LA GACETA 272 DEL 13 DE NOVIEMBRE DEL 2020

FE DE ERRATAS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 42547-MOPT

N° 42622-MOPT

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

SALUD

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

MUNICIPALIDADES DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

EDUCACION PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

MUNICIPALIDADES

El Alcance Nº 300 a La Gaceta Nº 271; Año CXLII, se publicó el jueves 12 de noviembre del 2020.

FE DE ERRATAS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

En el Diario Oficial La Gaceta, N° 260, del día 28 de octubre de 2020, en el Alcance N° 284, página 26, se indicó que la fecha de caducidad correspondiente al sorteo N° 6542, de Lotería Popular Extraordinario Viernes Negro es el jueves 28 de enero de 2021, siendo lo correcto el viernes 29 de enero de 2021.

Gerencia de Producción y Comercialización.—Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 23545.—Solicitud N° 232296.—( IN2020500525 ).

AVISOS

ASOCIACIÓN DE VECINOS PLAYA HERMOSA

Yo, Alejandro Monge Cordero, cédula de identidad número 2-428-109, actuando en mi calidad de presidente de la Asociación de Vecinos Playa Hermosa, con cédula jurídica número 3-002- 494006, en relación con la publicación en La Gaceta Nº 265, del 4 de noviembre del año en curso, aclaro que los libros extraviados son Asamblea General, Órgano Directivo, Registro de Asociados, todos del tomo Nº 1.—San José, 10 de noviembre del año dos mil veinte.—Alejandro Monge Cordero, Presidente.—1 vez.—( IN2020500415 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 42547-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 11, 140 incisos 3) y 18) y artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 11, 25, 27, 28, párrafo 2), inciso b), 120, 121, 128, 129, 130 párrafo 1, 132, 134, 136, párrafo 2°, en relación con los numerales 335, 140, 141, 150, 239, 240 y 362 de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978, publicada en el Alcance N° 90, a La Gaceta N° 2, del 30 de mayo de 1978; artículos 1, 2, inciso f) y 3 de la Ley N° 3155, de 5 de agosto de 1963 y sus reformas, “Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”; los artículos 1, 2, inciso b), 3 inciso c), 4, del numeral 10 al 14, de la Ley Nº 3503, “Ley Reguladora de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores”, del 10 de mayo de 1965 y sus reformas; artículo 5, inciso f), de la Ley Nº 7593 del 09 de agosto de 1996, “ Ley de la Autoridad Reguladora de las Servicios Públicos (ARESEP)”; artículos 5, 6, 7, incisos a), d), e) y 11, de la Ley Nº 7969, “Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi”, del 22 de diciembre del año 1999, publicada en La Gaceta N° 20, del 28 de enero del año 2000; artículos 24, 53 y 54 de la Ley Nº 9078, “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial”, del 04 de octubre de 2012, publicada en el Alcance Digital Nº 165, a La Gaceta Nº 207, del 26 de octubre del 2012, en concordancia con en el Artículo 22, Anexo 1 y el artículo 25, del Acuerdo Centroamericano sobre Circulación por Carretera, Ley N° 3148, del 06 de agosto de 1963.

Considerando:

1ºQue es competencia del Poder Ejecutivo, mediante el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la emisión de las regulaciones para la prestación de los servicios a su cargo.

2ºQue mediante la Ley Nº 7969,“Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi” y sus reformas, se sustituyeron la Comisión Técnica de Transportes y la Dirección de Transporte Público y Ferrocarriles del MOPT, por el Consejo de Transporte Público, mismo que de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 7969 es un órgano desconcentrado, especializado en materia de transporte público, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual, se encarga de definir las políticas y ejecutar los planes y programas nacionales relacionados con las materias de su competencia”.

3ºQue por medio del Decreto Ejecutivo 35847-MOPT del 11 de febrero de 2010, Reglamento de Bases Especiales para el Servicio de Transporte Remunerado de Personas en la Modalidad Taxi”, publicado en La Gaceta 65 del 6 de abril de 2010, en el artículo 9 se dispone que los vehículos para brindar el servicio en una base de operación especial deben tener un rango máximo de antigüedad de seis años previos al año y mantenerse en perfectas condiciones de servicio y buena presentación.

4ºQue ante gestión de los concesionarios de la base especial del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, se solicita se valore un transitorio al artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 35847MOPT, a fin de extender la antigüedad de las unidades autorizadas en la base especial de taxi mencionada, siendo que por situaciones administrativas y judiciales, pudieron formalizar sus concesiones hasta el año 2016, y el acto de adjudicación se emitió en el año 2013, existiendo un plazo de tres años sin operación de la unidad.

5ºQue ante la situación expuesta en gestión presentada ante la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público el 28 de enero de 2020, valorando que efectivamente el acto de adjudicación se emitió por artículo 7.1 de la sesión extraordinaria 2-2013 del 5 de agosto de 2013 y publicado en La Gaceta 170 del 5 de setiembre de 2013, debido a diversas gestiones administrativas y judiciales, es con la emisión del voto 23-2016 del 22 de enero de 2016 dictado por el Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, que se pueden iniciar las formalizaciones de las concesiones adjudicadas desde el año 2013, situación que no resulta responsabilidad de los actuales concesionarios, motivo por el cual se adoptó el artículo 5.1 de la sesión ordinaria 07-2020 del 28 de enero del 2020, a efectos de conceder prórroga a la antigüedad de las unidades de la base especial del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, mediante transitorio por el plazo de tres años a los modelos 2013 y 2014. Por tanto,

Decretan:

ADICIÓN DE UN TRANSITORIO ÚNICO AL ARTÍCULO 9

DEL DECRETO EJECUTIVO N° 35847-MOPT,

REGLAMENTO DE BASES ESPECIALES

PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE

REMUNERADO DE PERSONAS

MODALIDAD TAXI

Artículo 1ºAdiciónese un transitorio único al artículo 9 del Decreto Ejecutivo 35847-MOPT, para que se establezca como sigue:

Transitorio Único: Por el plazo de tres años contados a partir de la vigencia de esta norma transitoria, por medio de un permiso temporal se permitirá la circulación de unidades autorizadas en las concesiones de taxi de la base especial del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, con un rango de antigüedad de nueve años, para aquellas unidades modelos 2013 y 2014 que se encuentren autorizadas en este momento, únicamente, siempre y cuando las concesiones no se hayan cancelado definitivamente y estén en firme, cumpliendo con todos los requisitos correspondientes al cambio de unidad ya establecidos para dicha finalidad en el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público. En razón de esta disposición, las unidades 2013 y 2014 deberán realizar el cambio de unidad respectivo antes del 31 de diciembre del año 2022 y 31 de diciembre del 2023, respectivamente, cumpliendo con el rango de antigüedad legal de seis años dispuesto en el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 35847-MOPT.

Artículo 2ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 13 días del mes de julio de 2020.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O. C.
2020189.—Solicitud N° DE-1994-2020.—( D42547-IN2020500436 ).

N° 42622-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 11, 140 incisos 3) y 18) y artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, “Ley General de la Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978, publicada en el Alcance N° 90, a La Gaceta N° 2, del 30 de mayo de 1978; artículos 1, 2, inciso f) y 3 de la Ley N° 3155, de 5 de agosto de 1963 y sus reformas, “Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”; los artículos 1, 2, inciso b), 3 inciso c), 4, del numeral 10 al 14, de la Ley N° 3503, “Ley Reguladora de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores”, del 10 de mayo de 1965 y sus reformas; artículo 5, inciso f), de la Ley N° 7593 del 9 de agosto de 1996 “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”; artículos 5, 6, 7, incisos a), d), e) y 11, de la Ley N° 7969, “Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi”, del 22 de diciembre del año 1999, publicada en La Gaceta N° 20, del 28 de enero del año 2000; artículos 24, 53 y 54 de la Ley N° 9078, “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial” del 4 de octubre del 2012, publicada en el Alcance Digital N° 165, a La Gaceta N° 207, del 26 de octubre del 2012, en concordancia con el Artículo 22, Anexo 1 y el artículo 25, del Acuerdo Centroamericano sobre Circulación por Carretera, Ley N° 3148, del 06 de agosto de 1963.

Considerando:

1º—Que es competencia del Poder Ejecutivo, mediante el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la emisión de las regulaciones para la prestación de los servicios a su cargo.

2º—Que mediante la Ley N° 7969, “Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi” y sus reformas, se sustituyeron la Comisión Técnica de Transportes y la Dirección de Transporte Público y Ferrocarriles del MOPT, por el Consejo de Transporte Público, mismo que de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 7969 es un órgano desconcentrado, especializado en materia de transporte público, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual, se encarga de definir las políticas y ejecutar los planes y programas nacionales relacionados con las materias de su competencia”.

3º—Que por medio del Decreto Ejecutivo N° 34103-MOPT del 8 de noviembre del 2007, publicado en La Gaceta 221 del 16 de noviembre de 2007, se reformó el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 32261-MOPT, Reglamento sobre disposiciones generales que deben cumplir los vehículos en la modalidad de taxi, estableciendo el rango de antigüedad para la prestación del servicio público, modalidad taxi, no pudiendo el mismo exceder de 15 años contados a partir de su fecha de fabricación, disponiendo dicha norma que las unidades destinadas al servicio de taxi “...por ninguna causa, podrá autorizarse la circulación de unidades que excedan el rango de antigüedad aludido...”

4º—Que ante la situación económica que alcanza al sector concesionario de taxis, causando una imposibilidad para el cambio de unidad dentro del rango de los quince años, mediante Decreto Ejecutivo N° 41549-MOPT, del 23 de enero del 2019, publicado en el Alcance N° 35 a La Gaceta N° 33 del 15 de febrero de 2019, se incluyó un transitorio único al artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 32261-MOPT, estableciendo por el plazo de tres años un rango de antigüedad de dieciocho años a las concesiones de taxi modelos 2002, 2003 y 2004.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 41952-MOPT, del 29 de julio del 2019, publicado en La Gaceta N° 182 del 26 de setiembre del 2019, se dispuso modificar el párrafo primero del transitorio único al artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 32261-MOPT, adicionado por medio del Decreto Ejecutivo N° 41549-MOPT, y por el plazo de tres años contados a partir de la vigencia de esa norma transitoria, por medio de un permiso temporal se permite la circulación de unidades autorizadas en las concesiones de taxi con un rango de antigüedad de dieciocho años, para aquellas unidades modelos 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005 únicamente, siempre y cuando las concesiones no se hayan cancelado definitivamente y estén en firme, cumpliendo con todos los requisitos correspondientes al cambio de unidad ya establecidos para dicha finalidad en el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público.

6º—Que en virtud de las afectaciones provocadas por la declaratoria de emergencia por la Pandemia COVID-19, situación que ha incidido en toda actividad comercial, prestación de servicios públicos y privados, ejecución de contratos de toda índole, y un mayor impacto directo en los ingresos brutos de los concesionarios de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi, afectados en razón de dicha declaratoria y las limitaciones o restricciones sanitarias establecidas por el Poder Ejecutivo, se hace necesario, adicionar a la norma transitoria señalada con anterioridad, a efecto de prorrogar por seis meses adicionales, a las unidades modelo 2002, para que puedan prestar el servicio con dicha unidad y concretar el cambio de la unidad.

7º—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, denominadoReglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, se dispone que todas las regulaciones que establezcan o modifiquen trámites, requisitos y procedimientos que el administrado tenga que obtener de la Administración Central, tendrán un control previo de revisión por medio del Formulario de Evaluación Costo-Beneficio, no obstante, la propuesta que aquí se dispone, no contiene trámites ni requisitos que deban cumplir los administrados, la propuesta por el contrario pretende otorgar un beneficio a los operadores autorizados para brindar el transporte público modalidad taxi, a efectos de que puedan realizar el cambio de unidad modelo 2002 hasta el mes de junio del 2021, motivo por el cual tampoco resulta necesaria la audiencia pública regulada en el artículo 361 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, publicada en el Alcance N° 90, a La Gaceta N° 2, del 30 de mayo de 1978. Por tanto,

Decretan:

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO ÚLTIMO AL TRANSITORIO

ÚNICO DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO EJECUTIVO

N° 32261-MOPT, REGLAMENTO SOBRE DISPOSICIONES

GENERALES QUE DEBEN CUMPLIR LOS VEHÍCULOS

EN LA MODALIDAD DE TAXI, ADICIONADO

POR EL DECRETO EJECUTIVO N° 41549-MOPT

Y REFORMADO POR EL DECRETO

EJECUTIVO N° 41952-MOPT

Artículo 1º—Adición de un último párrafo al transitorio único al artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 32261-MOPT, adicionado por medio del Decreto Ejecutivo N° 41952-MOPT, para que se establezca como sigue:

“De manera excepcional, estimando las afectaciones económicas de la Pandemia COVID-19, a partir del 01 de enero del 2021 (inclusive), las unidades modelo 2002 -únicamente-, cuentan con un plazo adicional de seis meses, que estarían venciendo el último día hábil del mes de junio de 2021, para concretar el cambio de unidad, siempre y cuando las concesiones no se hayan cancelado definitivamente y estén en firme, cumpliendo con todos los requisitos correspondientes al cambio de unidad ya establecidos para dicha finalidad en el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público…”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de setiembre del 2020.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O. C.
2020190.—Solicitud N° DE-1995-2020.—( D42622 - IN2020500438 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 134-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 445-2016 de fecha 05 de octubre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 08 del 11 de enero de 2017; modificado por el Informe N° 239-2019 de fecha 23 de diciembre de 2019, emitido por PROCOMER; a la empresa TERADYNE DE COSTA RICA S.R.L., cédula jurídica número 3-102-271492, se le otorgaron nuevamente los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, clasificándola como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

II.—Que el señor CARLOS FRANCISCO ESQUIVEL ESQUIVEL, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número 4-0164-0999, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de TERADYNE DE COSTA RICA S.R.L., cédula jurídica número 3-102-271492, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que en la solicitud mencionada TERADYNE DE COSTA RICA S.R.L., cédula jurídica número 3-102-271492, se comprometió a mantener una inversión de al menos US $6.430.930,30 (seis millones cuatrocientos treinta mil novecientos treinta dólares con treinta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional en los primeros tres años de US $150.000,00 a más tardar el 01 de abril de 2021 y una inversión total de US $10.150.000,00 (diez millones ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) a más tardar el 08 de abril de 2022, y un empleo adicional de 12 trabajadores a más tardar el 21 de abril de 2023, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de TERADYNE DE COSTA RICA S.R.L., cédula jurídica número 3-102-271492, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 46-2020, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que, en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa TERADYNE DE COSTA RICA S.R.L., cédula jurídica número 3-102-271492 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica, con el siguiente detalle: Análisis, diseño, diagnóstico, reparación, prueba y mantenimiento de equipos, maquinaria, partes y accesorios eléctricos, óptico, electrónicos y aeronáuticos; y servicios especializados de laboratorio, soporte técnico, servicios digitales, soporte de ingeniería, procesos y reparación, así como servicios de esterilización vinculados a los sectores estratégicos de manufactura, definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina, con el siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “2610 Fabricación de componentes y tableros electrónicos, con el siguiente detalle: Tarjeta electrónica funcional para máquina de medición. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: Electrónica avanzada (tales como: equipo de cómputo e impresión, microprocesadores, equipo de comunicación, circuitos integrados, tubos catódicos, conectores avanzados, equipo de sonido y video digital)”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

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Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 103 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Los Arallanes S.A., ubicado en distrito San Francisco, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Dicha ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Así mismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—a) En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, prevista en el artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

b) En lo que concierne a su actividad como Empresa Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM) y por tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos g) y l) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

c) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. Bajo el supuesto de que la empresa llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 305 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a cumplir con un nivel total de empleo de 317 trabajadores, a partir del 21 de abril de 2023. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $6.430.930,30 (seis millones cuatrocientos treinta mil novecientos treinta dólares con treinta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos depreciables de al menos US $10.150.000,00 (diez millones ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 08 de abril de 2022 y conforme al plan de inversión presentado en la solicitud de ingreso al Régimen, de los cuales un total de US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el 01 de abril de 2021 y corresponden a la inversión nueva adicional que llevará a cabo la empresa bajo la clasificación de servicios. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $16.580.930,30 (dieciséis millones quinientos ochenta mil novecientos treinta dólares con treinta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—La beneficiaria se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Así mismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14º—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 445-2016 de fecha 05 de octubre de 2016 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.— El Ministro de Comercio Exterior a.í., Duayner Salas Chaverrí.—1 vez.—( IN2020500395 ).

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 191-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 20:00 horas del 21 de octubre de dos mil veinte.

Se conoce solicitud de certificado de explotación de la empresa Consultopo Ingeniería Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento trece mil quinientos cuarenta y ocho, representada por el señor Martín Enrique Molina Loaiza, cédula de identidad número uno-seiscientos sesenta y siete cuatrocientos veintiocho, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, para brindar servicios de trabajos aéreos en la modalidad de fotografía aérea y levantamiento de planos con aeronaves no tripuladas drones/RPAS, según las habilitaciones que se definan en su certificado operativo.

Resultandos:

1º—Que mediante escrito número de ventanilla única número 1261-2020 E. del 18 mayo de 2020, el señor Martín Enrique Molina Loaiza, apoderado generalísimo de la empresa representante la empresa Consultopo Ingeniería Sociedad Anónima, solicitó un certificado de explotación para brindar servicios de trabajos aéreos en la modalidad de fotografía aérea y levantamiento de planos con aeronaves no tripuladas drones/RPAS.

2º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-136-2020 del 06 de julio de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente

1. Otorgar a la compañía Consultopo Ingeniería S. A., un Certificado de Explotación para brindar sus servicios bajo las siguientes especificaciones:

                  Tipo de servicio: Trabajos Aéreos para el servicio de fotografía aérea y levantamiento de planos con aeronaves no tripuladas drones/RPAS, según los alcances deben establecerse en su certificado de operador aéreo.

                  Equipo: Ensefly, Modelo eBee de ala fija o cualquier otra aeronave no tripulada debidamente inscrita en las especificaciones técnicas.

                  Vigencia: Según el plazo que establezca el CETAC

2.                          Autorizar a la compañía el registro de las tarifas, según el tipo de servicio en fotografía aérea y topografía, según el siguiente detalle:

Rango de para mediciones

Rango Tarifario $

De 0 hectáreas a 75 hectáreas

1200

1.200

De 76 hectáreas a 200 hectáreas

1.200

1.618

De 201 hectáreas a 500 hectáreas

1.619

2.394

De 501 hectáreas a 1.000 hectáreas

2.395

3.514

 

3.                          Recordar a la compañía que cualquier cambio en las tarifas, por los servicios que brinda deben ser presentadas al CETAC para su aprobación y/o registro. (Artículo 162 Ley General de Aviación Civil).

4.                          Registrar la información para la comercialización del servicio según el artículo 148 inciso e de la Ley 5150, según se detalla:

Teléfono:                                    2268-1166

Correo electrónico:                 martinmolina@consultopo.com

Página WEB:                             htttp: www.consultopo.com.

Horario de atención:                 8:00 a.m. a 5:00 p.m. (lunes a viernes)”

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-GCT-OF-051-2020 del 06 de agosto de 2020, las Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas indicaron lo siguiente:

“Por medio de la presente y en respuesta al oficio N° DGAC-AJ-OF-0632-2020. El Grupo de Certificación Técnica, tanto Operaciones Aeronáuticas como Aeronavegabilidad, le informa que la Compañía Consultopo Ingeniería S. A. Trabajos Aéreos Servicios Especializados en la modalidad de fotografía aérea, levantamiento de planos y observación en aeronaves tipo RPAS (Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia) en el territorio Nacional Costa Rica, la base de Operaciones se ubica actualmente en san Isidro de Heredia, concluyó la Fase 4 para la emisión del Certificado de Explotación y Certificado Operativo (CO).

Por lo anterior no tenemos inconveniente a que se eleve a Audiencia Pública y que se otorgue un permiso provisional de operación mientras se resuelve el trámite administrativo del CEy CO”.

4º—Que mediante escrito número de ventanilla única 1926-2020-E del 14 de agosto de 2020, el señor Martín Enrique Molina Loaiza, apoderado generalísimo de la empresa Consultopo Ingeniería Sociedad Anónima, solicitó permiso provisional para poder iniciar operaciones.

5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-215-2020 del 20 de agosto de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo manifestó lo siguiente.

Atendiendo el oficio DGAC-AJ-OF-0995-2020, Ventanilla Única VU 1926-2020-E, VU 1927-2020-E del 14 de agosto del 2020, en el cual se solicita criterio técnico en relación a la solicitud de permiso provisional presentado por la empresa Consultopo Ingeniería Sociedad Anónima.

Esta Unidad por medio del Informe 136-2020 del 06 de julio del 2020, emitió el criterio sobre la solicitud de certificado de explotación con lo cual se indica que la compañía cumplió con los requisitos solicitados por la Unidad de Transporte Aéreo.

Por lo anterior, esta Unidad no tiene inconveniente en otorgar un permiso provisional de operación, una vez cumplidos los requisitos técnicos, pero sobre todo que sea legalmente procedente a la luz de lo establecido en la Ley 5150 y los acuerdos que haya tomado el CETAC sobre esta materia”.

6º—Que mediante artículo sexto de la sesión ordinaria 64-2020 del 02 de setiembre de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de certificado de explotación de la empresa Consultopo Ingeniería Sociedad Anónima. Asimismo, en tanto se concluyen los trámites de la solicitud de certificado de explotación, se le otorgó a la empresa un primer permiso provisional de operación por un período de tres meses a partir de su expedición.

7º—Que mediante La Gaceta número 231 del 13 de octubre de 2020, se publicó el aviso de convocatoria a audiencia pública para conocer la solicitud de certificado de explotación de la empresa Consultopo Ingeniería Sociedad Anónima

8º—Que la audiencia pública se celebró a las 10:00 horas del día 12 de octubre de 2020, sin que se presentaran oposiciones.

9º—Que mediante certificación de no saldo número 303-2020 del 13 de octubre de 2020, vigente hasta el 13 de noviembre de 2020, el Grupo de Trabajo de Tesorería indicó que la empresa Consultopo Ingeniería Sociedad Anónima se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con la Dirección General de Aviación Civil.

10.—Que revisado el Sistema de Morosidad de la Caja Costarricense de Seguro Social (SICERE), la empresa Consultopo Ingeniería Sociedad Anónima se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.

11.—Que de conformidad con el decreto ejecutivo número 40197-NP-MOPT-MEIC, denominado Pago de tarifa por concepto de certificación de explotación por RPAS de personas físicas o jurídicas registradas como emprendedoras o PYMES y según certificación número DIGEPYME-CONS-2631-20 del 20 de marzo de 2020, emitida por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, la empresa Consultopo Ingeniería Sociedad Anónima clasifica como mediana empresa y se encuentra registrada y al día en su condición PYME, la cual vence el 22 de noviembre de 2020, es por este motivo que se le exonera del canon correspondiente al proceso de certificación por un plazo de un año, prorrogable hasta por tres años, posteriormente, deberá de cancelar el monto según el régimen tarifario correspondiente.

12.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley

Considerando:

I.             Sobre los hechos

Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.            Sobre el fondo

1. El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás convenios internacionales de aviación civil aplicables, la empresa Consultopo Ingeniería Sociedad Anónima cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles el certificado de explotación, para brindar servicios de Trabajos Aéreos en la modalidad de fotografía aérea y levantamiento de planos con aeronaves no tripuladas drones/RPAS, según las habilitaciones que se definan en su certificado operativo.

3. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se celebró a las 10:00 horas del día 12 de octubre de 2020. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

De conformidad con los artículos 10 y 143 de la Ley General de Aviación Civil, otorgar a la empresa Consultopo Ingeniería Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento trece mil quinientos cuarenta y ocho, representada por el señor Martín Enrique Molina Loaiza, cédula de identidad número uno-seiscientos sesenta y siete-cuatrocientos veintiocho, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el certificado de explotación para brindar servicios de Trabajos Aéreos en la modalidad de fotografía aérea y levantamiento de planos con aeronaves no tripuladas drones/RPAS, según las habilitaciones que se definan en su certificado operativo, bajo los siguientes términos:

Vigencia: Otorgar el certificado de explotación con una vigencia de tres años, contados a partir de su expedición. Anualmente, de previo al vencimiento de la certificación emitida por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, la empresa deberá aportar una vigente para que se exonere del pago del canon correspondiente, de lo contrario se podrá solicitar al Consejo Técnico de Aviación Civil la cancelación del certificado de explotación.

Una vez transcurridos los tres años, de previo a realizar la renovación del certificado de explotación, la empresa deberá cancelar el correspondiente canon del proceso de certificación.

Asimismo, una vez que empiece a regir la normativa para los servicios que se brindan con el sistema de aeronaves piloteadas a distancia, la empresa Consultopo Ingeniería Sociedad Anónima, debe cumplir con esta a efecto de mantener el plazo de vigencia señalado.

Tarifas: Cualquier cambio en las tarifas, deben ser presentadas al Consejo Técnico de Aviación Civil para su aprobación y/o registro (artículo 162 Ley General de Aviación Civil), con al menos 30 días de anticipación a su entrada en vigor.

Consideraciones técnicas: La empresa Consultopo Ingeniería Sociedad Anónima deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además, deberá rendir una garantía de cumplimento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT, denominado Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.

En igual sentido y de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo de 2016, deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.

Una vez otorgado el certificado de explotación, la empresa Consultopo Ingeniería Sociedad Anónima deberá iniciar sus operaciones en el plazo indicado en el artículo 153 de la Ley General de Aviación Civil. Además, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Notificar al señor Martín Enrique Molina Loaiza, apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Consultopo Ingeniería Sociedad Anónima, al correo electrónico martinmolina@consultopo.com.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo de la sesión ordinaria N° 77-2020, celebrada el día 21 de octubre de 2020.—Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 2740.—Solicitud N° 0158-2020.—( IN2020500098 ).

El Consejo Técnico de Aviacion Civil, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración, comunica a los sectores interesados, que dentro de los siguientes diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso, se pueden presentar a exponer sus comentarios por escrito al Consejo Técnico de Aviacion Civil, en relación con el siguiente proyecto denominado “RAC-OPS 3 Regulaciones Aeronáuticas CostarricensesTransporte Aéreo Comercial Nacional e Internacional de Helicópteros”. El mismo podrá ser consultado en la página web www.dgac.go.cr de la Dirección General de Aviacion Civil, sección de noticias, audiencias públicas.—San José, 28 de octubre de 2020.—Álvaro Vargas Segura, Director.—1 vez.—O. C. Nº 2740.—Solicitud Nº 0159-2020.—( IN2020500102 ).

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Acuerdo Nº 062-2020.—San José, 06 de noviembre de 2020.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

Puesto

Clase Puesto

Gustavo Bolaños Leandro

02-0587-0112

509315

Profesional de Servicio Civil 2

 

Artículo 2ºRige a partir del 01 de agosto del 2020.

Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.— 1 vez.—O. C. Nº 6458.—Solicitud Nº 232343.—( IN2020500513 ).

Acuerdo N° 061-2020.—San José, 30 de octubre de 2020.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

Puesto

Clase puesto

Andrea Murillo Venegas

01-1376-0542

509110

Profesional de Servicio Civil 1-B

 

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de agosto del 2020.

Publíquese.

Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 6458.—Solicitud N° 232339.—( IN2020500583 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, asiento 22, título N° 60, emitido por el Colegio Virtual Marco Tulio Salazar Sede Escuela 12 de marzo de 1948 en el año dos mil trece, a nombre de Sancho Chanto Kembly Magaly, cédula N° 1-1597-0661. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario OficialLa Gaceta”.—Dado en San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—1 vez.—( IN2020499980 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato Nacional de Gestores de Recursos Humanos Municipales y Afines, siglas SINAGEREHUMU al que se le asigna el código 1046-SI, acordado en asamblea celebrada el 27 de mayo del 2020.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: único del Sistema Electrónico de File Master, asiento: 549-SJ-71-SI del 04 de noviembre del 2020.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 27 de mayo del 2020, con una vigencia que va desde el 27 de mayo del 2020 al 31 de mayo del 2023 quedo conformada de la siguiente manera:

Presidente

Erick Alberto Badilla Monge

Vicepresidente

Óscar Guillermo Sánchez Carvajal

Secretario General

Yicsa Yanina Venegas Lizano

Tesorero

Johan Ramírez Suárez

Secretario de Organización y Propaganda

Miguel Eduardo Murillo Murillo

Secretario de Bienestar Social y de la Mujer

Ana Lucía Hidalgo Badilla

Fiscal

Alice Campos Hernández

Vocal 1

Arlene Cordero Fonseca

Vocal 2

Diego Armando Valerio Ávila

Vocal 3

Patricia Castro Solórzano

Vocal 4

Adriana Ordóñez Barrientos

 

09 de noviembre del 2020.—Lic. Eduardo Diaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2020499891 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2020-0007462.—Mauricio Andrés Jiménez Gonzalo, soltero, cédula de identidad N° 107480962, con domicilio en: calle 4 entre avenida 69a y avenida 71, San Juan de Tibás, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUMINOS

como marca de fábrica y servicios en clases 25 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 41: servicios de entretenimiento. Fecha: 01 de octubre de 2020. Presentada el 16 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020499452 ).

Solicitud Nº 2020-0007747.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 18, 35, 37 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: baterías para cigarrillos electrónicos, baterías para dispositivos electrónicos que son utilizados para calentar tabaco, cargadores para dispositivos electrónicos que son utilizados para calentar tabacio, cargadores USB para dispositives electrónicos que son utilizados para calentar tabacos; cargadores de automóvil para cigarrillos electrónicos; cargadores de automóvil para dispositivos que son utilizados para calentar tabaco; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; en clase 18: cuero e imitaciones de cuero, cueros y pieles, bolsos de cuero o imitación de cuero de uso múltiple; maletines, estuches para transporte, billeteras, carteras, fundas tipo folio, bolsos, carteras de mano, estuches para llaves, estuches para tarjetas, etiquetas para equipaje, bolsos de mano; baúles, maletas, bolsos de viaje, portatrajes, mochilas, salveques, estuches de tocador; paraguas, sombrillas y bastones; en clase 35: servicios de venta al por menor y minoristas en línea relacionados con productos de tabaco calentados, cigarrillos electrónicos, dispositivos electrónicos para fumar, dispositivos electrónicos y sus partes con el fin de calentar cigarrillos o tabaco, dispositivos de vaporización oral, vaporizadores para cigarrillos electrónicos y dispositivos para fumar, estuches de cigarros electrónicos recargables, cargadores y muelles de carga para los productos antes mencionados, extintores para cigarrillos calentados y palillos de tabaco calentados, partes y guarniciones para los productos mencionados, soluciones de nicotina líquida para cigarrillos electrónicos, substitutos del tabaco (que no sean para uso médico), artículos para fumadores, fundas protectoras, fundas decorativas y estuches de transporte para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar, utensilios de limpieza, artículos para el hogar; investigación de mercado, estudio de mercado, servicios de mercado inteligente, encuesta de opiniones; gestión de relaciones con los cliente; gestión de servicio al cliente; servicios de lealtad de los cliente; todos estos servicios siendo exclusivamente relacionados con cigarrillos electrónicos, dispositivos de calentamiento de tabaco, dispositivos electrónicos para fumar y baterías y cargadores de baterías para cigarrillos electrónicos, dispositivos para calentar tabaco y dispositivos electrónicos para fumar; en clase 37: mantenimiento y reparación de cigarrillos electrónicos, dispositivos de calentamiento del tabaco y dispositivos electrónicos para fumar; mantenimiento y reparación de baterías y cargadores de batería para cigarrillos electrónicos, dispositivos de calentamiento del tabaco y dispositivos electrónicos para fumar; todos estos servicios están exclusivamente relacionados con cigarrillos electrónicos, dispositivos de calentamiento de tabaco, dispositivos electrónicos para fumar y baterías y cargadores de baterías para cigarrillos electrónicos, dispositivos para calentar tabaco y dispositivos electrónicos para fumar y en clase 41: servicios de entretenimiento; organizar eventos con fines culturales y de entretenimiento; organización de actividades culturales. Prioridad: Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el: 24 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2020499606 ).

Solicitud Nº 2020-0007803.—Manuel Antonio Meza Lobo, casado una vez, cédula de identidad N° 106070254, en calidad de apoderado especial de Grupo Vidriero Caribeño y Cam Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310135115 con domicilio en Santo Domingo, del Cruce de La Valencia mil doscientos metros al este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACTIVA GRUPO MZ

como marca de comercio en clases 30; 35; 36 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de helado; en clase 35: Gestión de negocios comerciales; en clase 36: Negocios Inmobiliarios; en clase 37: Servicios de construcción e instalación Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 28 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020499631 ).

Solicitud Nº 2020-0006056.—José Miguel Monge Cordero, soltero, cédula de identidad N° 113420231, con domicilio en: Guadalupe de Tarrazú, de la Escuela de Guadalupe 500 metros al oeste sobre Calle Vieja, costado este de la Urbanización Juanita, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café el Mozotillo de la Laguna

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: comprende principalmente los productos alimenticios de origen vegetal, así como los aditivos para realzar el sabor de los alimentos. Se pretende proteger en particular café y sucedáneos. Reservas: de los colores: anaranjado, negro, rojo, azul y amarillo. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el: 06 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020499679 ).

Solicitud Nº 2020-0006591.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Rappi Inc., con domicilio en Mission Street 535, San Francisco, California, USA, Delaware, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Propio by Rappi

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial, control de calidad y servicios de autenticación, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 1 de septiembre de 2020. Presentada el: 24 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020499709 ).

Solicitud Nº 2020-0006592.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de RAPPI INC. con domicilio en Mission Street 535, San Francisco, California, Usa, Delaware, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Propio by Rappi

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 1 de septiembre de 2020. Presentada el: 24 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020499710 ).

Solicitud Nº 2020-0006594.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109503774, en calidad de apoderado especial de Rappi Inc., con domicilio en: Mission Street 535, San Francisco, California, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Rappi Travel, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad en el ámbito de viajes; servicios de marketing en materia de viajes. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 08 de octubre de 2020. Presentada el: 24 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2020499712 ).

Solicitud Nº 2020-0006874.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Stryten Manufacturing LLC, con domicilio en 13000 Deerfield Parkway, Building 200, Milton, Georgia 30004, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STRYTEN, como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: baterías, partes para batería, cargadores de baterías, acumuladores, fuentes de poder eléctrica, almacenamiento de energía eléctrica, aparatos, dispositivos e instrumentos para suministro de energía eléctrica, aparatos, dispositivos e instrumentos para suministro de poder de forma ininterrumpida, dispositivos, aparatos e instrumentos para energía eléctrica, dispositivos, aparatos e instrumentos de almacenamiento de energía eléctrica, sistemas de energía eléctrica, sistemas de almacenamiento de energía eléctrica, aparatos, dispositivos e instrumentos para la regulación, control y distribución de electricidad, aparatos, dispositivos, sistemas e instrumentos para la captación, regulación, control y distribución de energía solar, sistemas, aparatos, dispositivos, sistemas e instrumentos fotovoltaicos, electrónica de potencia en forma de inversores y controladores de carga, almacenamiento mediante baterías proporcionado como un solo sistema, celdas de combustible, estaciones de carga eléctrica, centrales eléctricas, generadores de energía eléctrica a base de batería. Prioridad: Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el: 31 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020499720 ).

Solicitud No. 2020-0007845.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058, Basilea, Suiza , solicita la inscripción de: SYNGENTA GROUP

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 5; 16; 31; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Ingrediente químico activo para su uso en la fabricación de fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; productos químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; bioestimulantes para plantas; preparaciones para el mejoramiento de cultivos; preparaciones fortificantes de plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para el manejo del estrés en plantas; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; adyuvantes que no sean para uso médico o veterinario; genes de semillas para la producción agrícola. En clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. En clase 16: Materiales de embalaje de plástico, solo para productos químicos destinados a la agricultura; papel y cartón; material impreso; láminas, películas y bolsas de plástico para envolver y embalar. En clase 31: Productos agrícolas, hortícolas y forestales y cereales, no comprendidos en otras clases; semillas, plantas, plantones y otras plantas o semillas para la reproducción; frutas y vegetales frescos; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales. En clase 42: Servicios e investigación científica y tecnológica, todos los servicios mencionados en el ámbito de la agricultura, horticultura y silvicultura; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para la prestación de servicios de consultoría profesional en el ámbito de las empresas agrícolas, hortícolas y forestales; servicios de un proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), en concreto, suministro de interfaz de programación de aplicaciones de software (API) para su uso en la gestión, control y seguimiento de drones; software como servicio (SaaS) en el campo de las empresas agrícolas, hortícolas y forestales; servicios de análisis agrícola, a saber, análisis del estado de cultivos y plantas y campos agrícolas, con el fin de crear una recomendación para la aplicación de agroquímicos y pesticidas de manera sostenible y con un enfoque campo por campo para mejorar la rentabilidad y sostenibilidad de la finca. En clase 44: Servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; servicios y asesoramiento relacionados con la plantación de semillas, el cultivo de plantas y la protección de cultivos; proporcionando información y ofreciendo servicios de consultoría y asesoría, todo en los campos de la agricultura, horticultura, silvicultura, vitivinicultura, arboricultura, horticultura, cultivos destinados a los mercados, fruticultura, cultivos para mercados, plantación de semillas, cultivo y protección de semillas Fecha: 7 de octubre de 2020. Presentada el: 29 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020499722 ).

Solicitud Nº 2020-0008221.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: CADRASIA como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Herbicidas Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el 09 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020499725 ).

Solicitud Nº 2020-0006059.—Natalia Quesada Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 111250837, con domicilio en Santa Ana, Piedades, Condominio Panorama E11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vivir es fluir

como marca de fábrica en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Deck (barajas de cartas) de mantras, relacionadas con autoconocimiento. Fecha: 09 de octubre de 2020. Presentada el 06 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020499735 ).

Solicitud Nº 2020-0006059.—Natalia Quesada Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 111250837, con domicilio en: Santa Ana, Piedades, Condominio Panorama E11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vivir es fluir

como marca de fábrica en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: deck (barajas de cartas) de mantras, relacionadas con autoconocimiento. Fecha: 09 de octubre de 2020. Presentada el: 06 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020499743 ).

Solicitud Nº 2020-0006338.—Lourdes Reyes Sola, soltera, cédula de residencia N° 172400333622, en calidad de apoderado especial de Decoraciones Boho Limitada, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Guachipelín, avenida Escazú, edificio AE, 202, 4to piso, oficina 404, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARILOU

como marca de fábrica en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fabricación de lámparas. Reservas: cian muy oscuro, pale taupe, gris oscuro. Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el: 13 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2020499749 ).

Solicitud Nº 2020-0007935.—Jimmy David Blandino Parrales, divorciado una vez, cédula de identidad N° 80121053 y Sumilka Rodríguez Ramos, casada una vez, pasaporte 473740, con domicilio en: Residencial Monserrat, 6 etapa, Concepción Tres Ríos, Costa Rica y Residencial Monserrat, 6 etapa, Concepción Tres Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción de: LF

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: los servicios de educación, formación, certificación, instructurado, talleres, capacitaciones, charlas de personas en el sector deportivo, baile, ejercicios, gimnasias, entrenadores personales y grupales de las diferentes disciplinas educativas relacionadas. Servicios de diversión y entretenimiento de personas, servicios de presentación de actividades deportivas y culturales. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el: 30 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2020499769 ).

Solicitud Nº 2020-0007610.—Cindy Corella Chacón, casada una vez, cédula de identidad N° 110790082, con domicilio en: Aserrí, del Pali arriba, 750 sureste y 15 norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lissy Rose

como marca de fábrica y comercio en clases: 16, 18, 21, 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: piezas de arte, figuras de papel, maquetas de arquitectos de papel y cartón. Materiales para arte y decoración. Filtros y materiales filtrantes de papel. Bolsas y artículos para empaquetar, envasar y almacenar, de papel, cartón y materiales plásticas. Productos de papelería y material educativo. Adhesivos para la papelería o del hogar. Material impreso. Papel y cartón. Sujetabilleteras. Productos desechables de papel; en clase 18: piedras preciosas, perlas y metales preciosos y sus imitaciones. Joyería. Instrumentos para medir el tiempo. Otros artículos de metales preciosos y piedras preciosas y sus imitaciones. Joyeros y estuches para relojes. Llaveros y cadenas para llaves y sus dijes; en clase 21: estatuas, estatuillas, y objetos de arte, fabricados de materiales como porcelana, terracota o vidrio, incluidos en esta clase. Vidrio semiprocesado y en bruto, sin un uso específico. Artículos de jardinería. Utensilios domésticos de limpieza, cepillos y materiales para fabricar cepillos. Vajillas, baterías de cocina y recipientes. Utensilios de cosméticos y de tocador. Artículos para materiales. Artículos para el cuidado de prendas de vestir y calzado; en clase 25: artículos de sombrerería. Prendas de vestir. Calzado. Partes de indumentaria, calzado y sombrerería y en clase 28: equipamentos y artículos deportivos. Objetos de decoración para fiestas y árboles de navidad artificiales. Aparatos de parques de recreo y ferias. Juguetes, juegos y artículos para el hogar. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020499780 ).

Solicitud N° 2020-0006220.—María Alejandra Medina Zeledón, casada una vez, cédula de identidad N° 112500924, en calidad de apoderada generalísimo de Inversiones Alejandra y Carolina S.A., cédula jurídica N° 3101735718, con domicilio en cantón Puntarenas, distrito Puntarenas, Barrio El Carmen, frente al costado oeste de la esquina suroeste del Estadio Lito Pérez, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARINEROS DE PUNTARENAS

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de fútbol, identificar sus oficinas, su papelería, artículos deportivos y toda la publicidad al respecto. Ubicado en Puntarenas, cantón Puntarenas, distrito Puntarenas, Barrio El Carmen, costado oeste de los Tribunales. Reservas: de los colores: naranja. Fecha: 28 de octubre del 2020. Presentada el 11 de agosto del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020499805 ).

Solicitud Nº 2020-0008693.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Keybiological S.L., con domicilio en Camiño Quirós, 100, Raviso, 36214, Vigo, Pontevedra, España, España, España, solicita la inscripción de: ACTIVOZONE, como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos con aceite ozonizado y preparaciones de tocador no medicinales, productos obtenidos mediante procedimientos ecológicos, todos los productos ozonizados o que contiene ozono; en clase 5: productos farmacéuticos con aceite ozonizado, sustancias y suplementos dietéticos para uso médico, sustancias y suplementos dietéticos, suplementos alimenticios para personas o animales todos los anteriores productos que contienen ozono Fecha: 05 de noviembre de 2020. Presentada el 21 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2020499806 ).

Solicitud N° 2020-0005701.—Gilda María Moraga Zamora, divorciada, cédula de identidad 107700717 con domicilio en Moravia, San Blas, Residencial Saint Clare, de la Pulpería Saint Clare; 25 metros oeste, entrada privada, tercera casa mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOME MADE PRODUCTS THREE CRAVINGS

como marca de comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: leche condensada sin azúcar casera Reservas: De los colores; rosado, negro y blanco Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 28 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020499812 ).

Solicitud Nº 2020-0007113.—Eduardo José Zúñiga Brenes, casado, cédula de identidad N° 110950656, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación de Supermercados Unidos S.R.L., con domicilio en Santa Ana, Lindora, Oficentro Forum II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLACK NOVEMBER

como serial de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar la comercialización e importación directa, venta de mercadería, en general al mayor y al detalle incluyendo la distribución de cosméticos y medicamentos. En relación con el nombre comercial Maxi Palí, número de registro 221877. Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el 04 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020499856 ).

Solicitud N° 2020-0008156.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Evertec Group Llc., con domicilio en carretera 176 kilómetro 1.3, Cupey Bajo, San Juan, Puerto Rico, solicita la inscripción de: RISKCENTER 360 como marca de servicios en clases: 35; 36; 38; 41; 42 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Consultas sobre gestión de riesgos [negocios]; Servicios de asesoramiento relacionados con la gestión de riesgos comerciales; Servicios de valoración de riesgos de negocios; gestión de centros de llamadas telefónicas; procesamiento de datos; compilación de información en bases de datos informáticas; servicios de procesamiento de datos en línea; compilación de datos en bases de datos informáticas; recopilación y análisis de información y datos relacionados con la gestión de negocios; análisis de datos empresariales; recopilación y sistematización de bases de datos empresariales; compilación de información estadística sobre casos fraude y manejo de riesgo; preparación de documentos y reportes con información para la prevención de fraude y sobre el manejo de riesgo. ;en clase 36: Consultas sobre la gestión de riesgos [mitigación de fraude y riesgos derivados de asuntos monetarios]; consultoría de gestión de riesgos financieros; transferencias electrónicas de fondos; emisión de cheques; cobro de cheques; comprobación de cheques; servicios bancarios en relación con la transferencia electrónica de fondos; transferencias bancarias; procesamiento de pagos; asesoramiento financiero relacionado con las liquidaciones; servicios de liquidación de empresas [finanzas]; monitoreo de transacciones monetarias nacionales y extranjeras; Consultas sobre la gestión de riesgos [financieros]; evaluación de riesgos para inversiones; Servicios de gestión de riesgos de seguros ;en clase 38: Servicios de acceso a plataformas y portales de Internet que proveen acceso a servicios de prevención de fraude y manejo de riesgo; envió de mensajes [por medios electrónicos o digitales]; telecomunicación de información; telecomunicaciones de información, incluyendo páginas Web; Servicios de transmisión electrónica y de telecomunicaciones; Servicios de telecomunicaciones interactivas; transmisión de mensajes; Servicios de transmisión electrónica de mensajes; transmisión electrónica de mensajes, datos y documentos; Servicios de conexiones de telecomunicación a Internet; conexión a una red informática mundial a través de medios de telecomunicaciones; comunicaciones por terminales de computadora; transmisión de mensajes e imágenes por computadora, correos electrónicos y servicios de mensajes de texto; servicios de comunicación de redes de valor añadido. ;en clase 41: organización y presentación de talleres y/o adiestramientos sobre temas relacionados con la prevención de fraude, identidad digital, autenticación, uso y aplicación de ciencia de datos y manejo de riesgo; producción de material educativo e información sobre prevención de fraude, identidad digital, autenticación, uso y aplicación de ciencia de datos y manejo de riesgo; impartición de talleres y seminarios, ya sea presenciales o digitales, sobre el uso técnico, funcional y práctico de soluciones de prevención de riesgo y manejo de riesgo; servicios de capacitación para el monitoreo de fraude, prevención de fraude e infraestructura de manejo de riesgo, incluyendo el uso y la aplicación de soluciones de fraude y manejo de riesgo. ;en clase 42: Servicios de tecnología de información; programación de computadoras; consultoría en sistemas de diseño de computadora; diseño y desarrollo de software para el monitoreo de sistemas de computadora por acceso remoto; desarrollo de software; mantenimiento de software de computadora; servicios de hosting o alojamiento web, hosting como servicio y software como servicio; alquiler de software; hosting sitios de Internet y páginas de Internet; alquiler de software de computadora, alquiler de servidores de web, hosting de servidores; proveer software como un servicio; servicios de replicación y/o duplicación y conversión de datos; vigilancia electrónica de operaciones por tarjeta de crédito para la detección de fraudes por Internet; servicios tecnológicos de autenticación e identificación de personas para la realización de transacciones financieras y pagos de cualquier tipo; vigilancia electrónica de información de identificación personal para detectar usurpación de identidad por Internet; planificación de recuperación informática ante desastres; Planificación de recuperación de desastres en sistemas de tecnología de la información; codificación de mensajes; codificación de páginas de internet; conversión de datos y de programas informáticos (que no sea conversión física); duplicación de programas informáticos; servicios de consultoría en los campos de software y equipos de computadora; Pruebas, autenticaciones y control de calidad; servicios de soporte técnico para sistemas y redes de computadoras; soporte técnico para fallas de software informático; soporte técnico para la solución de problemas de infraestructura [no hardware] de tecnologías de la información; en clase 45: detección de fraudes (servicios de -) en tarjetas de crédito y débito; análisis forense de video vigilancia para fines de prevención de fraudes y robos; Servicios de vigilancia electrónica con fines de seguridad, consistentes en el monitoreo de eventos y detección de patrones sospechosos de transacciones, en específico, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas pre pagadas, ATM, depósitos (en efectivo, cheque o una combinación de ambos). Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el 07 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020499858 ).

Solicitud N° 2020-0007950.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Fytofend S. A., con domicilio en Rue Georges Legrand, 6 5032 Isnes (Gembloux), Bélgica, solicita la inscripción de: FYTO-6 como marca de fábrica y comercio, en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para su uso en la industria y la ciencia; productos químicos para su uso en agricultura; productos químicos utilizados en horticultura; productos químicos utilizados en la silvicultura; abonos. Clase 5: productos farmacéuticos; preparaciones veterinarias; preparaciones para destruir animales nocivos; herbicidas; fungicidas. Fecha: 12 de octubre del 2020. Presentada el: 30 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2020499859 ).

Solicitud N° 2020-0008251.—Michael Patrick (Nombre) Fangman Jr. (Apellido), casado una vez, cédula de residencia N° 184001698607, en calidad de apoderado generalísimo de Latam Logistic CR OPCO S. R. L., cédula jurídica N° 3102695884, con domicilio en Santa Ana, Lindora, Oficentro Forum II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LLP como marca de servicios en clases: 36 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de inversión; operaciones financieras; negocios inmobiliarios; en clase 39: Alquiler de almacenes (depósitos) y almacenamiento de mercancías. Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el: 9 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020499860 ).

Solicitud Nº 2020-0003980.—Lisa Marcela Sandi Chinchilla, soltera, cédula de identidad N° 115510265 con domicilio en Aguacaliente, Cocori casa 453, Costa Rica, solicita la inscripción de: PETRAMOHS

como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería y bisutería. Reservas: De los colores: amarillo, naranja, lila, morado, turquesa y celeste. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el: 03 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020499883 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2020-0005929.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en vía tres cinco guion cuarenta y dos de la zona cuatro de la ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ULTRA FUERZA como señal de publicidad comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. En relación con la marca ULTRAKLIN, registro 188555. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 3 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador/a.—( IN2020499775 ).

Solicitud Nº 2020-0006595.—Fabiola Sáenz Quesada, Cédula de identidad 109503774, en calidad de Apoderado Especial de RAPPI INC. con domicilio en Mission Street 535, San Francisco, California, Usa, Delaware, U.S. A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Rappi Travel como Marca de Servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización de viajes. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 24 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020499874 ).

Solicitud Nº 2020-0006596.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Rappi Inc., con domicilio en Mission Street 535, San Francisco, California, USA, Delaware, U.S. A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Rappi Travel como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento relacionados con viajes; actividades deportivas y culturales relacionadas con viajes. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 24 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020499876 ).

Solicitud Nº 2020-0006597.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Rappi Inc., con domicilio en Mission Street 535, San Francisco, California, USA, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Rappi Travel como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 2 de setiembre de 2020. Presentada el: 24 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020499877 ).

Solicitud Nº 2020-0006742.—Óscar Rodolfo Barboza Ugalde, divorciado una vez, cédula de identidad 107460667, en calidad de apoderado generalísimo de Hospimédica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101115347, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos. del Lagar La Pacífica, 100 metros oeste y 50 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VITALIS como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020499880 ).

Solicitud N° 2020-0007644.—Eledith Díaz Jiménez, soltera, cédula de identidad 108780224 con domicilio en La Unión, calle Naranjo, 250 norte, de la Pulpería Méndez Aguilar, casa verde, verjas rojas, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Reportera Online

como marca de servicios en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes. Otros soportes de grabación digitales. Equipos de procesamiento de datos. Reservas: De los colores: naranja, azul y blanco. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 22 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020499886 ).

Solicitud Nº 2020-0007771.—Martín Alonso Gómez Siles, divorciado dos veces, cédula de identidad N° 20510857, en calidad de apoderado generalísimo de Empresarios del Muro Jurídico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102797102, con domicilio en Alajuela, distrito Central costado norte del Parque Palmares contiguo a la Clínica Dental Doctores Pacheco, portón verde metálico cerrado, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MURO LEGAL,

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos prestados por juristas y abogados asesores a personas, grupos de personas, organizaciones y empresas. Fecha: 8 de octubre del 2020. Presentada el: 24 de septiembre del 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita Registrador.—( IN2020499925 ).

Solicitud N° 2020-0007772.—Martín Alonso Gómez Siles, divorciado dos veces, cédula de identidad N° 20510057, en calidad de apoderado general de Empresarios del Muro Jurídico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102797102, con domicilio en Alajuela, distrito Central costado norte del parque Palmares contiguo a la Clínica Dental Doctores Pacheco portón verde metálico cerrado, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: N NOTARIUM

como marca de servicios, en clase(s): 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos prestados por juristas y abogados asesores a personas, grupos de personas, organizaciones y empresas. Fecha: 08 de octubre del 2020. Presentada el: 24 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020499928 ).

Solicitud N° 2020-0005213.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad número 10908006, en calidad de apoderado especial de Tencent Holdings Limited con domicilio en P.O. BOX 2681 GT, Century Yard, Cricket Square, Hutchins Drive, George Town, Grand Cayman, Islas Caimán, solicita la inscripción de: VOOV

como marca de fábrica, comercio y servicios en clases 9; 35; 38; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 9: Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; equipos para el tratamiento de la información, ordenadores; software; agendas electrónicas; alarmas; dibujos animados; aparatos de enseñanza audiovisual; pilas eléctricas; cargadores de baterías; cámaras de vídeo; cámaras fotográficas; estuches especiales para aparatos e instrumentos fotográficos; correas para teléfonos móviles; aparatos para enmarcar diapositivas; cargadores para baterías eléctricas; cronógrafos [aparatos para registrar el tiempo]; cámaras cinematográficas; películas cinematográficas impresionadas; aparatos eléctricos de conmutación; conmutadores; software de juegos; teclados de ordenador; memorias de ordenador; programas de sistemas operativos informáticos grabados; dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; programas informáticos grabados; programas informáticos [software descargable]; software grabado; ordenadores; aparatos de procesamiento de datos; detectores; dictáfonos; distanciómetros; aparatos registradores de distancias; archivos de imagen descargables; archivos de música descargables; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; aparatos de edición para películas cinematográficas; tableros de anuncios electrónicos; lápices electrónicos para unidades de visualización; traductores electrónicos de bolsillo; publicaciones electrónicas descargables; ampliadores [fotografía]; exposímetros; aparatos para cortar películas; películas expuestas; filtros de rayos ultravioleta para fotografía; filtros para cámaras; bombillas de flash; flashes; marcos para diapositivas; aparatos de GPS; kits manos libres para teléfonos; auriculares; hologramas; aparatos de intercomunicación; interfaces para computadoras; cambiadiscos [periféricos informáticos]; tocadiscos automáticos de previo pago; computadoras portátiles; tapas de lentes; lentes para astrofotografía; instrumentos de nivelación; altavoces; instrumentos meteorológicos; micrófonos; módems; aparatos eléctricos de vigilancia; monitores [hardware]; monitores [programas informáticos]; ratones [periféricos informáticos]; alfombrillas de ratón; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; instrumentos de navegación; ordenadores transportables; instrumentos de observación; aparatos e instrumentos ópticos; lentillas ópticas; podómetros; reproductores de sonido portátiles; fotocopiadoras [fotográficas, electrostáticas, térmicas]; fotómetros; aparatos de telefotografía;  calculadoras de bolsillo; reproductores multimedia portátiles; teléfonos inalámbricos; impresoras de ordenador; aparatos de proyección; pantallas de proyección; lectores [equipos de procesamiento de datos]; receptores audiovisuales; aparatos de control remoto; aparatos de navegación por satélite; satélites para uso científico; escáneres [equipos de procesamiento de datos]; tramas de fotograbado; pantallas [fotografía]; disparadores; obturadores [fotografía]; proyectores para diapositivas; diapositivas alarmas sonoras; aparatos de grabación de sonido; aparatos para la reproducción de sonido; aparatos de transmisión de sonido; tubos acústicos; indicadores de velocidad; aparatos para medir la velocidad [fotografía]; soportes para aparatos fotográficos; gafas de sol; interruptores eléctricos; aparatos escolares; cables telegráficos; telégrafos [aparatos]; telémetros; aparatos telefónicos; receptores telefónicos; transmisores telefónicos; cables telefónicos; teleimpresoras; teleapuntadores; telerruptores; televisores; aparatos indicadores de la temperatura; termostatos; expendedores de tickets; relojes de fichar; aparatos para registrar el tiempo; temporizadores que no sean artículos de relojería; emisores de señales electrónicas; transmisores [telecomunicación]; emisores [telecomunicación]; transpondedores; trípodes para cámaras; memorias USB; cartuchos de videojuegos; grabadoras de video; pantallas de video; videoteléfonos; visores fotográficos; radioteléfonos portátiles [walkie-talkies]; equipos de procesamiento de texto; reposamuñecas para ordenador; radiografías que no sean para uso médico; software de juegos; teléfonos celulares; accesorios; estuches adaptados para teléfonos móviles; tabletas digitales; estuches adaptados para tabletas; software de juegos informáticos para su uso en teléfonos móviles y celulares; software de juegos electrónicos para teléfonos móviles; gráficos descargables para teléfonos móviles; aplicaciones de software para teléfonos móviles; software de juegos de ordenador para ordenadores, teléfonos móviles y tabletas digitales; software para tabletas digitales; tabletas digitales; redes informáticas; caracteres, fuentes de caracteres, diseños y símbolos de caracteres en forma de datos grabados; equipos, aparatos e instrumentos de comunicación electrónicos; equipos, aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; software de juegos; aparatos de hardware informático con funciones multimedia e interactivas; manuales de usuario en formato legible por medios electrónicos, legible por máquina o legible por ordenador para su uso con todos los productos mencionados y vendidos como una unidad con estos; grabaciones de sonido, imágenes y datos; software de telecomunicaciones y comunicaciones a través de redes de comunicación locales o mundiales, incluyendo internet, intranets, extranets, televisión, comunicación móvil, redes celulares y vía satélite; software para crear y enviar tarjetas de felicitación electrónicas, mensajes y correo electrónico; mezcladores de audio, vídeo y digitales; cámaras; cámaras de vídeo; bolsas y estuches adaptados o conformados para contener cámaras y/o cámaras de vídeo; aparatos telefónicos; teléfonos celulares; partes de teléfonos móviles; fundas para teléfonos móviles; fundas para móviles; estuches de cuero o de cuero de imitación para teléfonos móviles; fundas de tela o de materias textiles para teléfonos móviles; dispositivos electrónicos digitales portátiles para procesar datos, procesar información, almacenar y visualizar datos, transmitir y recibir datos, transmitir datos entre ordenadores y software asociado; dispositivos electrónicos digitales de mano para procesar datos, procesar información, almacenar y visualizar datos, transmitir y recibir datos, transmitir datos entre ordenadores y software asociado; reproductores de MP3 y otros de audio de formato digital; generadores de tonos electrónicos (software); software de escritorio de utilidades para ordenador; programas salvapantallas; software para detectar, erradicar y prevenir virus informáticos; software de cifrado de datos; software para analizar y recuperar datos; software para hacer copias de seguridad de sistemas informáticos, tratamiento de la información, almacenamiento de datos, gestión de ficheros y gestión de bases de datos; ordenadores portátiles, asistentes digitales personales, organizadores electrónicos, cuadernos electrónicos; bolsas y estuches adaptados o con forma para contener música digital y/o reproductores de vídeo, ordenadores portátiles, asistentes digitales personales, organizadores electrónicos y cuadernos electrónicos; dispositivos electrónicos digitales móviles para el tratamiento de datos, el tratamiento de información, el almacenamiento y la visualización de datos, la transmisión y recepción de datos, la transmisión de datos entre ordenadores; dispositivos de posicionamiento global GPS; dispositivos electrónicos digitales de mano y móviles para enviar y recibir llamadas telefónicas, faxes, correo electrónico y otros medios digitales; programas informáticos; programas informáticos pregrabados para la gestión de información personal, software de gestión de bases de datos, software de reconocimiento de caracteres, software de gestión telefónica, software de correo electrónico y de mensajería, software de buscapersonas, software de teléfonos móviles; software de sincronización de bases de datos; programas informáticos para el acceso consulta y búsqueda de bases de datos en línea; software para su uso en relación con servicios de suscripción de música en línea; software que permite a los usuarios reproducir y programar imágenes, fotografías, música y contenido de audio, vídeo, texto y multimedia asociado al esparcimiento; software con grabaciones de sonido musical, contenido de audio, vídeo, texto y multimedia; software y firmware para programas de sistema operativo, programas de sincronización de datos y programas de herramientas de desarrollo de aplicaciones para ordenadores personales y portátiles; software para acceder a redes de comunicaciones incluyendo internet; y equipos de ordenador para su uso con todos los productos mencionados; software para redactar, descargar, transmitir, recibir, editar, extraer, codificar, descodificar, visualizar, almacenar y organizar texto, gráficos, imágenes y publicaciones electrónicas; publicaciones electrónicas descargables del tipo de libros, obras de teatro, encuadernaciones en rústica, boletines informativos, revistas especializadas, revistas y publicaciones periódicas sobre una amplia gama de temas de interés general; hardware y software para facilitar comunicaciones telefónicas integradas con redes informáticas mundiales de información; dispositivos electrónicos de mano para recibir, almacenar y/o transmitir datos y mensajes por medios inalámbricos, y dispositivos electrónicos que permiten al usuario hacer un seguimiento de información personal o gestionarla; programas para el re direccionamiento de mensajes, correo electrónico por Internet y/u otros datos a uno o más dispositivos electrónicos de mano desde datos almacenados en un ordenador personal o en un servidor, o asociados con ellos; software para la sincronización de datos entre una estación o dispositivo remotos y una estación o dispositivo fijos o remotos; aparatos e instrumentos de efectos sonoros (software); software para diseñar, crear, editar y hospedar páginas web; grabaciones de audio y vídeo descargables con música, comedia, drama, acción, aventura y/o animación; software y hardware para recuperar información basados en teléfono; adaptadores, tarjetas adaptadoras, conectadores y unidades; memoria de acceso aleatorio, memoria de sólo lectura; aparatos de memoria con semiconductores; equipos de ordenador para su uso con cualquiera de los productos mencionados; aparatos de hardware informático y software con funciones multimedia e interactivos; microprocesadores, placas de memoria, monitores, pantallas, teclados, cables, módems, impresoras, videoteléfonos; dispositivos de almacenamiento de datos en estado sólido; dispositivos de almacenamiento de datos; unidades de disco duro; unidades de almacenamiento de unidades de disco duro en miniatura; cajas estéreo; altavoces; altavoces de audio para la casa; altavoces de monitor; altavoces para ordenadores; aparatos personales de altavoces estereofónicos; amplificadores, aparatos para la grabación y reproducción de sonido, tocadiscos, tocadiscos, aparatos estéreo de alta fidelidad, altavoces, unidades de altavoz múltiples, micrófonos; fundas, correas, bandas de brazo, acolladores y pinzas para dispositivos electrónicos digitales de mano y portátiles para grabar, organizar, transmitir, manipular y revisar archivos de texto, datos, audio, imágenes y vídeo; aparatos e instrumentos de efectos sonoros para su uso con instrumentos musicales; generadores de tonos electrónicos para su uso con instrumentos de música; componentes electrónicos para su uso con instrumentos musicales; equipo fotográfico, en concreto equipos de grabación de imágenes y cámaras digitales, estuches, armazones, y accesorios para cámaras, y correas para cámaras; cámaras para su uso con teléfonos móviles; cámaras subacuáticas; software de edición de fotografía; software de edición de películas; software para su uso con cámaras; software para su uso en conexión con teléfonos móviles; tarjetas sd; baterías de cámaras; lentes fotográficas; soportes para cámaras; anillos adaptadores para montar objetivos en cámaras; controles remotos para cámaras; software de edición de fotografía y vídeo de móvil y de mesa; software y aplicaciones de software para su uso en la carga, descarga, edición, almacenamiento, distribución e intercambio de contenido fotográfico y de vídeo a través de redes informáticas locales y mundiales y a través de dispositivos móviles; fotografías y vídeos generados por usuarios y descargables en relación con temas de interés general; palos de autofoto (selfie) utilizados como accesorios de cámara y de teléfono inteligente; software descargable y aplicaciones de móvil para la conexión en redes sociales; software descargable del tipo de una aplicación de móvil para permitir la carga, creación, envío, edición, muestra, visualización, registro en blogs, intercambio, emisión continua y transmisión de medios electrónicos, vídeo, noticias en tiempo real, contenido de entretenimiento, o información a través de internet y otras redes de comunicaciones; software descargable para permitir la carga, creación, envió, edición, muestra, visualización, registro en blogs, intercambio, emisión continua y transmisión de medios electrónicos, vídeos, noticias en tiempo real, contenido de entretenimiento o información a través de internet y otras redes de comunicación. En clase 35: Publicidad; Organización y realización de reuniones comerciales; Gestión de negocios comerciales; Administración comercial; Planificación de reuniones de negocios; Demostración de productos; Servicios de gestión informática de archivos; Servicios de marketing; Servicios de investigación de mercados; Estudio de mercados; Publicidad en línea por una red informática; Organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; Organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; Presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; Servicios de comparación de precios; Producción de películas publicitarias; Actualización de material publicitario; Publicidad y marketing; Publicidad; Servicios de mercadotecnia y publicidad en línea; Servicios de promoción; Suministro de información de mercado en relación con productos de consumo; Servicios de gestión informática de archivos; Información sobre negocios; Campañas promocionales y de sensibilización pública; Organización, operación y supervisión de programas de fidelización y de incentivos; Servicios de venta al por menor en relación con la venta de ordenadores, software, programas informáticos [programas], juegos grabados, juegos informáticos, videojuegos y consolas de juegos de ordenador; Servicios de venta minorista de discos compactos, DVD y CD-ROM pregrabados con dibujos animados electrónicos y cómics electrónicos; Servicios de venta minorista de aparatos de vigilancia que no sean para uso médico, dispositivos de memoria de ordenador, reproductores multimedia portátiles, aparatos de hardware de ordenador con funciones multimedia e interactivas, ordenadores de bolsillo, agendas digitales personales, organizadores electrónicos, blocs de notas electrónicos; Servicios de venta al por menor relacionados con la venta de productos de imprenta, publicaciones electrónicas, publicaciones, libros, revistas, guías de juegos informáticos; Servicios de venta al por menor relacionados con la venta de software de ordenador, software de juegos de ordenador, videojuegos, juegos informáticos, programas de juegos, herramientas de software de ordenador y mercancías asociadas; Servicios de distribución del ámbito del software, software de juegos, software de redes sociales, videojuegos, juegos de ordenador, programas de juego y herramientas de software; Suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios. En clase 38: Telecomunicaciones; servicios de televisión por cable; radiotelefonía móvil; comunicaciones mediante terminales de ordenador, por vídeo, hilo, vía satélite, microondas y cable; comunicaciones por redes de fibra óptica; comunicación por telégrafo; servicios telefónicos; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; servicios de tablones de anuncios electrónicos [telecomunicaciones]; correo electrónico; transmisión de faxes; información sobre telecomunicaciones; envío de mensajes; servicios de buscapersonas [teléfono u otros medios de comunicación electrónica]; facilitación de acceso a bases de datos; provisión de foros de discusión [chats] en Internet; provisión de canales de telecomunicación para servicios de televenta; servicios de conexión telemática a una red informática mundial; servicios de proveedores de acceso a usuario a redes informáticas mundiales; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales; alquiler de aparatos de fax; alquiler de aparatos para el envío de mensajes; alquiler de módems; alquiler de equipos de telecomunicación; alquiler de teléfonos; transmisión por satélite; servicios de encaminamiento y enlace para telecomunicaciones; servicios de teleconferencia; servicios telegráficos; servicios telefónicos; emisiones de televisión; servicios de télex; transmisión de archivos digitales; transmisión de tarjetas de felicitación en línea; transmisión de telegramas; servicios de buzón de voz; servicios de cable; servicios de difusión inalámbrica; transmisión electrónica de software a través de internet y otras redes de comunicación electrónica y de ordenador; transmisión y distribución de datos o imágenes audiovisuales a través de la red informática mundial de Internet; prestación de servicios de conectividad y acceso a redes de comunicación electrónicas, para la transmisión o recepción de software; alquiler de tiempos de acceso a una base de datos informática; servicios de comunicaciones en línea (online); comunicaciones a través de redes informáticas mundiales o Internet; entrega de música digital por telecomunicaciones; facilitación de acceso a sitios web de música digital en internet; servicios de correo electrónico, de envío y recepción de mensajes; facilitación de acceso a páginas web; facilitación de acceso a sitios web de música MP3 en Internet; transmisión de mensajes, comunicaciones por teléfono, comunicación por telefonía celular, correo electrónico, transmisión de mensajes asistida por ordenador e imágenes, transmisión por fax, transmisión satélite, servicios de radio búsqueda; emisión continua de contenido visual a través de una red informática mundial; teléfono y otros medios de comunicación electrónica; facilitación del acceso a sitios web en internet a través de ordenadores, teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos; telecomunicaciones multimedia; servicios de telecomunicaciones interactivas, comunicación por telegrama, télex, redes de telecomunicaciones y redes informáticas; transmisión de datos e información por medios electrónicos, por móvil, ordenador, cable, vía satélite de comunicaciones o por medios de comunicación electrónica; arrendamiento y alquiler de aparatos e instrumentos de telecomunicaciones y comunicación; transmisión de datos por medios electrónicos entre puntos fijos y móviles; transmisión de datos a través de vínculos de satélite y telecomunicaciones; transmisión electrónica de archivos de audio y vídeo descargables y continuos por ordenador y otras redes de comunicación; servicios de difusión web; mensajería electrónica; provisión de foros en línea; provisión de foros de discusión [chats] en internet; intercomunicación informática; envío electrónico de datos y documentación a través de internet u otros bancos de datos; suministro de tiempo de acceso a sitios web que contienen materiales multimedia; suministro de datos y noticias mediante transmisión electrónica; acceso a servicios de noticias electrónicas relacionadas con la descarga de información y datos desde internet; facilitación de telecomunicación inalámbrica mediante redes de comunicación electrónica; mensajería digital inalámbrica, servicios de buscapersonas y servicios de correo electrónico, incluyendo servicios que permiten al usuario el envío y/o la recepción de mensajes a través de una red de datos inalámbrica; servicios de buscapersonas unidireccionales y bidireccionales; servicios de télex, telegrama y telefónicos; difusión y transmisión de programas de televisión; servicios de tiempo compartido de aparatos de comunicaciones; facilitación de acceso a telecomunicaciones y enlaces con bases de datos informáticas y con internet; suministro de conexiones de telecomunicaciones a redes de comunicación electrónicas, para la transmisión o recepción de contenido de audio, vídeo o multimedia; facilitación de acceso a sitios web de música digital en internet; facilitación de acceso a sitios web de música MP3 en internet; suministro de conexiones de telecomunicaciones a internet o a bases de datos informáticas; facilitación de acceso de usuario a internet (proveedores de  servicios); telecomunicación de información (incluidas páginas web), programas informáticos y otros datos; difusión de vídeos, vídeos pregrabados de difusión con música y esparcimiento, programas de televisión, películas de cine, noticias, deportes, juegos, actividades culturales y programas asociados al esparcimiento de todo tipo a través de una red informática mundial, redes de comunicación informáticas y otras; suscripción de emisiones de audio a través de una red informática mundial; emisión continua de contenido de audio a través de una red informática global; transmisión electrónica de archivos de audio y vídeo a través de redes de comunicación; servicios de comunicación, en concreto, combinación de usuarios para la transferencia de música, grabaciones de vídeo y audio a través de redes de comunicación; suministro de tablón de anuncios informático en relación con la música, vídeo, películas, libros, televisión, juegos y deportes; facilitación de tablones de anuncios en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenador en relación con el entretenimiento, música, vídeos, televisión, películas, noticias, deportes, juegos y eventos culturales; alquiler de aparatos de comunicaciones y de buzones electrónicos; consultas sobre comunicación electrónica; servicios de recogida y transmisión de mensajes, faxes; transmisión de datos e información por medios electrónicos, por ordenador, cable, teletipo, tele carta, correo electrónico, tele copiadora, televisión, microondas, rayos láser, vía satélite de comunicación vía satélite o por medios de comunicación electrónicos; transmisión de datos mediante aparatos audiovisuales controlados por aparatos u ordenadores de tratamiento de datos; suministro de acceso a bases de datos y directorios a través de redes de comunicaciones para obtener datos en materia de música, vídeos, películas, libros, televisión, juegos y deportes; suministro a los usuarios de tiempo de acceso a redes de comunicación electrónica con medios para la identificación, localización, agrupación, distribución y gestión de datos y enlaces con servidores informáticos de terceros, procesadores informáticos y usuarios informáticos; acceso a bases de datos informáticas del tipo de un boletín informativo en relación con la música, vídeo, película, libros, televisión, juegos y deportes; prestación de servicios de conectividad y acceso a redes de comunicaciones electrónicas, para la transmisión o recepción de contenido de audio, video o multimedia; emisión de material de vídeo en Internet; difusión de contenido de audio y vídeo y programación a través de Internet; entrega electrónica de imágenes y fotografías a través de una réd informática mundial ya través de dispositivos electrónicos móviles; transmisión electrónica y emisión continua de contenido de medios digitales para terceros a través de redes informáticas mundiales y locales ya través de dispositivos electrónicos móviles; emisión continua de contenido fotográfico y de vídeo generado por usuarios a través de un sitio web en internet y a través de dispositivos electrónicos móviles; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión y emisión continua de voz, datos, imágenes, audio, vídeo, noticias en tiempo real, contenido de entretenimiento o información por medio de redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbricas e Internet; acceso a un foro comunitario en línea para que los usuarios compartan y emitan de forma continua información, audio, vídeos, noticias en tiempo real, contenido de entretenimiento o información, para formar comunidades virtuales y participar en la conexión en redes sociales; facilitación de una plataforma de conexión en redes sociales en internet y otras redes de comunicación para el entretenimiento; servicios de consultoría, información y asesoría relacionados con los servicios mencionados. En clase 41. Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de entretenimiento; organización y dirección de coloquios; organización y dirección de conferencias; organización y dirección de congresos; organización y dirección de seminarios; organización y dirección de simposios; organización y dirección de talleres de formación; organización de concursos de belleza; reserva de localidades para espectáculos; servicios de casinos Ijuego]; exhibición de películas cinematográficas; servicios de clubes [educación o entretenimiento]; servicios de formación [coaching]; clases de mantenimiento físico; doblaje; información sobre educación; publicación de escritorio electrónico; servicios de artistas del espectáculo; información sobre actividades de entretenimiento; organización de desfiles de moda con fines recreativos; producción de películas que no sean publicitarias; servicios de juegos; servicios de juegos disponibles en línea a través de una red informática; cursos de gimnasia; clubes deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico]; servicios de intérpretes lingüísticos; servicios de biblioteca; representación de actuaciones en directo; microfilmación; agencias de modelos para artistas; estudios de cine; servicios de  reporteros; organización de loterías; organización de concursos [actividades educativas o recreativas]; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; organización de espectáculos [servicios de empresarios]; organización de competiciones deportivas; servicios de preparador físico personal [mantenimiento físico]; reportajes fotográficos; servicios fotográficos; formación práctica [demostración]; producción musical; producción de programas de televisión; producción de espectáculos; servicios de karaoke; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; publicación de libros; publicación electrónica de libros y periódicos en línea; publicación de textos que no sean publicitarios; estudios de grabación; información sobre actividades recreativas; alquiler de equipos de audio; alquiler de videocámaras; alquiler de películas cinematográficas; alquiler de proyectores y accesorios cinematográficos; alquiler de grabaciones sonoras; alquiler de grabadoras de vídeo; alquiler de cintas de vídeo; interpretación del lenguaje de señas; subtitulado; entretenimiento televisivo; producciones teatrales; servicios de taquilla [espectáculos]; cronometraje de eventos deportivos; traducción e interpretación; edición de cintas de vídeo; producción de videocintas; grabación [filmación] en cintas de vídeo; suministro de juegos en línea; facilitación de juegas de ordenador y videojuegos a los que se puede acceder, jugar y descargar a través de redes informáticas y redes globales de comunicaciones; suministro de esparcimiento mediante redes informáticas; organización y dirección de competiciones para jugadores de videojuegos y jugadores de juegos informáticos; esparcimiento en forma de concursos, competiciones y juegos; organización de juegos; juegos interactivos, esparcimiento interactivo, competiciones interactivas y concursos interactivos; suministro de información sobre videojuegos y juegos informáticos; suministro de contenido de esparcimiento multimedia a través de redes informáticas; edición y suministro de juegos de ordenador; facilitación de información y asesoramiento en relación con los servicios mencionados; servicios de juegos electrónicos facilitados desde una base de datos o por medio de Internet; servicios de juegos electrónicos, incluyendo el suministro de juegos de ordenador en línea o por medio de una red informática global; servicios de esparcimiento, en concreto, uso temporal de juegos informáticos no descargables; suministro de películas y programas de televisión no descargables mediante servicios de vídeo a la carta; publicación de material multimedia en línea; facilitación de entretenimiento en línea e información sobre noticias tiempo real; servicios de reporteros; servicios de entretenimiento, en concreto, la facilitación de la emisión continua de programas de audio y audiovisuales con entretenimiento y contenido de noticias en tiempo real por Internet otras redes de comunicación. En clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; Diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; Programación de ordenadores; Alquiler de ordenadores; Consultoría en software; Diseño de software; Actualización de software; Análisis de sistemas informáticos; Diseño de sistemas informáticos; Servicios de protección antivirus [informática); Consultoría en diseño y desarrollo de ordenadores; Conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico; Creación y mantenimiento de sitios web para terceros; Alojamiento de sitios informáticos; Instalación de software; Mantenimiento de software; Control a distancia de sistemas informáticos; Motores de búsqueda para Internet; Recuperación de datos informáticos; Alquiler de software; Alquiler de servidores web; Investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; Investigación técnica; Proveedor de servicios de aplicación (ASP], en concreto, alojamiento de aplicaciones de software informático para terceros; Servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software en relación con conferencias basadas en la web, conferencias de audio, mensajería electrónica, colaboración de documentos, videoconferencias y tratamiento de voz y llamadas; Software como servicio [SaaS]; Plataforma como servicio [‘lean Servicios de asistencia en materia de ordenadores; Servicios de soporte técnico prestados en línea, por correo electrónico y por teléfono; Suministro de software no descargable en línea para crear, editar, entregar y supervisar presentaciones multimedia distribuidas a través de Internet y por teléfono a múltiples participantes; Suministro a clientes de informes en línea relativos al rendimiento, la eficacia y el estado de teleconferencias basadas en la web, videoconferencias y reuniones; SaaS, en particular software como servicio, Software que permite a los usuarios participar en reuniones y clases basadas en web, software para conferencias de audio, software para videoconferencias, software para teleconferencias, software para posibilitar teleconferencias y videoconferencias; Servicios de asistencia en materia de tecnología de la información; Facilitación de servicios de soporte técnico en línea para usuarios de software y hardware informático; prestación de soporte técnico en la supervisión o explotación de redes informáticas; Servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018214015 de fecha 23/03/2020 de España. Fecha: 21 de agosto de 2020. Presentada el: 7 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020499943 ).

Solicitud Nº 2020-0005896.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Big Bang, con domicilio en: Zone Industrielle de Crolles, 38920 Crolles, Francia, solicita la inscripción de: SWAN

como marca de fábrica en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: arneses para uso deportivo, arneses de escalada. Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el: 31 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020499944 ).

Solicitud 2020-0005754.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Duchesnay Inc., con domicilio en 950 Boul Michèle-Bohec Blainville, Québec, J7C 5E2, Canadá, solicita la inscripción de: BONJESTA

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticos para el tratamiento de las náuseas. Fecha: 5 de agosto de 2020. Presentada el: 29 de julio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020499945 ).

Solicitud Nº 2020-0005755.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Duchesnay INC., con domicilio en 950 Boul. Michèle-Bohec Blainville, Québec, J7C 5E2, Canadá, solicita la inscripción de: XONVEA,

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de las náuseas. Fecha: 5 de agosto del 2020. Presentada el: 29 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020499946 ).

Solicitud Nº 2020-0004237.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 1908006, en calidad de apoderado especial de Grupo Embotellador Atic S. A., con domicilio en: avenida de La Vega, 1 edificio 2 planta 5, CP 28108 - Alcobendas - Madrid, España, solicita la inscripción de: Dest

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentíficos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar y en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de septiembre de 2020. Presentada el: 10 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020499947 ).

Solicitud 2020-0006127.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cedula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Vivian Arlet Ruiz Barrera, divorciada una vez, otra identificación V-8.973.322 con domicilio en av. 4ta avenida cruce c/calle 2 edif. higea piso 4 of 4 Sector Campo Alegre Caracas (Chacao), Estado Miranda, Venezuela, Republica Bolivariana de, solicita la inscripción de: Payer DE BARRERA

como marca de fabrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Cremas anti manchas de uso medico; cremas para el cuidado de la piel de uso medico; productos farmacéuticos para el cuidado de la piel. Fecha: 17 de septiembre de 2020. Presentada el: 7 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020499948 ).

Solicitud Nº 2020-0004498.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Clivet S.P.A., con domicilio en Via Camp Lonc 25, Feltre, Localita Villapaiera (Belluno) IT., Italia, solicita la inscripción de: CLIVET,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos de iluminación, calefacción, aparatos para la generación de vapor, aparatos de cocina, máquinas y aparatos frigoríficos, secadores [aparatos], aparatos de ventilación, instalaciones de suministro de agua, aparatos e instalaciones sanitarias; aparatos de aire acondicionado; instalaciones de aire acondicionado central; ventiladores eléctricos; instalaciones de climatización para vehículos; instalaciones de aire acondicionado; bombas de calor; calderas que no sean partes de máquinas; chimeneas [hogares]; radiadores eléctricos; acumuladores de calor; radiadores [calefacción]; instalaciones de calefacción; caloríferos; instalaciones de producción de vapor; instalaciones de calefacción por agua caliente; duchas; colectores solares térmicos [calefacción]; aparatos e instalaciones sanitarias; válvulas termostáticas [partes de instalaciones de calefacción]; refrigeradores; congeladores; aparatos e instalaciones de enfriamiento; lámparas [aparatos de iluminación]; aparatos e instalaciones de alumbrado; utensilios de cocción eléctricos; ollas eléctricas multifuncionales; hornos de microondas [aparatos de cocina]; aparatos e instalaciones de cocción; dispensadores de agua potable; instalaciones de suministro de agua; campanas extractoras para cocinas; aparatos y máquinas para purificar el aire; aparatos e instalaciones de ventilación [aire acondicionado]; secadores de pelo; secadoras de ropa eléctricas; aparatos e instalaciones de secado; aparatos para filtrar el agua; aparatos y máquinas para purificar el agua; esterilizadores de platos; aparatos de desinfección; encendedores; instalaciones de polimerización. Fecha: 11 de septiembre del 2020. Presentada el: 17 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020499949 ).

Solicitud N° 2020-0007415.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Shandong Hongjitang Pharmaceutical Group Co., Ltd., con domicilio en N° 30766 East Jingshi Road, Licheng District, Jinan City 250103, Shandong Province, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y medicamentos para el tratamiento de enfermedades de la circulación sanguínea, enfermedades cardiacas, gripe, dolor de garganta, fiebre, enfermedades del sistema digestivo, enfermedades cardiovasculares y cerebrovasculares, enfermedades respiratorias, enfermedades del sistema urinario, heridas, enfermedades ginecológicas, enfermedades oncológicas y enfermedades andrológicas; gelatina de cuero de burro (Ejiao) para uso medicinal chino; hierbas medicinales tradicionales chinas; preparaciones farmacéuticas chinas para uso médico chinas; principios activos farmacéuticos (API); sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; toallitas desinfectantes; botiquines llenos de primeros auxilios; alimentos para bebés; té medicinal. Fecha: 28 de setiembre del 2020. Presentada el: 15 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020499950 ).

Solicitud Nº 2020-0006769.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de The Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio, 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: pañales desechables de papel y/o celulosa. Fecha: 2 de octubre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020499955 ).

Solicitud Nº 2020-0006817.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de The Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio, 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales desechables de papel y/o celulosa. Fecha: 1 de octubre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020499956 ).

Solicitud Nº 2020-0007698.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de The Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio, 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Pepto Bismol

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para el tratamiento de los trastornos gastrointestinales. Reservas: De los colores: morado y amarillo. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el: 23 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2020499957 ).

Solicitud 2020-0008635.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company, con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALWAYS ULTRAFINA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para la higiene y la menstruación femenina, incluidas toallas sanitarias y tampones; toallitas intimas; absorbentes internes y almohadillas para la protección femenina; almohadillas de incontinencia y toallas para incontinencia. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 20 de octubre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020499958 ).

Solicitud Nº 2020-0006145.—Edgardo José Cerdas Vásquez, soltero, cédula de identidad N° 205640697, con domicilio en: Corredores, Laurel, 200 m este del Banco Nacional, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: FARMASUR

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la actividad de farmacia, macrobiótica, consultorio médico, distribución de insumos médicos a nivel nacional. Ubicado en Puntarenas, Corredores, Laurel, 200 m este del Banco Nacional. Fecha: 18 de agosto de 2020. Presentada el: 07 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020499983 ).

Solicitud Nº 2020-0006146.—Edgardo José Cerdas Vásquez, soltero, cédula de identidad 205640697 con domicilio en Corredores, Laurel, 200 m este del Banco Nacional, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: FARMANORTE

como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la actividad de farmacia, macrobiótica, consultorio médico, distribución de insumos médicos a nivel nacional. Ubicado en Puntarenas, Corredores, Laurel, 200 m este del Banco Nacional. Fecha: 18 de agosto de 2020. Presentada el: 7 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020499984 ).

Solicitud Nº 2020-0005099.—Grace Jiménez Artavia, soltera, cédula de identidad N° 602220100, con domicilio en Proyecto de Vivienda, Poza Azul, Dominicalito de Osa, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jussy, como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumo de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 10 de julio del 2020. Presentada el 03 de julio del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020499985 ).

Solicitud Nº 2020-0008098.—Jesús Jiménez García, casado una vez, cédula de identidad 900910911, en calidad de apoderado generalísimo de Elimar de Guanacaste S. A., cédula jurídica 3101685734, con domicilio en Nicoya, Barrio El Carmen, del autobanco del Banco Nacional de Costa Rica, 200 este y 50 sur, casa a mano izquierda de verjas azules, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Farmacias ELIMAR Pensamos en su salud

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a farmacia. Ubicado en Guanacaste, Nicoya, Barrio El Carmen, del autobanco del Banco Nacional de Costa Rica, 200 este y 50 sur, casa a mano izquierda de verjas azules. Reservas: de los colores verde y rojo. Fecha: 5 de noviembre de 2020. Presentada el: 6 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020500005 ).

Solicitud Nº 2020-0008097.—Jesús Jiménez García, casado una vez, cédula de identidad N° 900910911, en calidad de apoderado generalísimo de Farmacias Ekkos de Centroamérica S. A., cédula jurídica N° 3101794477, con domicilio en: Nicoya, distrito de Nicoya, Barrio Santa La Cananga, 100 metros al oeste de la casa cural, casa esquinera, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Farmacias EKKOS Pensamos en su salud

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a farmacia. Ubicado en Nicoya, distrito de Nicoya, Barrio Santa La Cananga, 100 metros al oeste de la casa cural, casa esquinera. Reservas: de los colores; verde y rojo Fecha: 05 de noviembre de 2020. Presentada el: 06 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020500006 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2020-0005036.—Catherine Smart Cordero, soltera, cédula de identidad 114190932, con domicilio en San Pedro De Montes De Oca Barrio Roosevelt, 200 metros al sur y 100 metros al este de la Plaza Roosevelt, Costa Rica, solicita la inscripción de: APOTECARIO

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29; 30; 32; 33 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos alimenticios de origen animal, las verduras, hortalizas y legumbres, así como otros productos hortícolas comestibles preparados o en conserva para su consumo, los alimentos a base de carne, pescado, fruta o verduras, hortalizas y legumbres; jaleas, conservas, compotas, las bebidas lacteadas en las que predomine la leche; los sucedáneos de la leche, por ejemplo: la leche de almendras, la leche de coco, la leche de cacahuete, la leche de arroz, la leche de soja; los champiñones en conserva; las leguminosas y los frutos secos preparados para la alimentación humana; los granos preparados para la alimentación humana; en clase 30: Productos alimenticios de origen vegetal, las bebidas a base de café, cacao, chocolate o ; los cereales preparados para la alimentación humana, por ejemplo: los copos de avena, los chips de maíz, la cebada mondada, el bulgur, el muesli; pizzas, tartas saladas, sándwiches; los frutos secos recubiertos de chocolate; los aromatizantes alimentarios o para bebidas; en clase 32: Las bebidas sin alcohol, así como las cervezas, las bebidas refrescantes sin alcohol; las bebidas a base de arroz y de soja, las bebidas energéticas, las bebidas isotónicas, las bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; las esencias y extractos de frutas sin alcohol para elaborar bebidas; en clase 33: Bebidas, esencias y extractos alcohólicos, vinos, las sidras, la perada; las bebidas espirituosas, los licores; las esencias alcohólicas, los extractos de frutas alcohólicos, los amargos; en clase 43: Servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos, así como los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal. Fecha: 5 de agosto de 2020. Presentada el: 1 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020500011 ).

Solicitud Nº 2020-0005037.—Catherine Smart Cordero, soltera, cédula de identidad N° 114190932 con domicilio en: San Pedro de Montes de Oca, barrio Roosevelt, 200 metros al sur y 100 metros al este de la plaza Roosevelt, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Botica del Apotecario, como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de diversos productos alimenticios, artesanales, cosméticos, ubicado en San José, Costa Rica; distrito El Carmen, de la Iglesia de Santa Teresita 300m este, casa esquinera Nº 3104. Fecha: 08 de julio de 2020. Presentada el: 01 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2020500012 ).

Solicitud N° 2020-0007688.—Jackelin Arias Jiménez, cédula de identidad 1118106763, en calidad de apoderado especial de Silian Fonseca Cordero, cédula de identidad 110470615 con domicilio en 100 metros sur del plantel del MOPT, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, 1000, San Isidro de El General, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café con Pan

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la Panadería y cafetería. Ubicado en 100 metros sur del plantel del MOPT, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica Reservas: Reserva los colores: cian 27 y 53, magenta 100 y 65, amarillo 80 y 64 negro 39 y 79. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 23 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020500058 ).

Solicitud Nº 2020-0002777.—Roy Lorenzo Vargas Solano, cédula de identidad N° 107360947, en calidad de apoderado especial de José Alberto Corrales Calderón, casado una vez, cédula de identidad N° 110780955 con domicilio en San José, Goicoechea, 150 metros al sur del Antiguo Cine Reina, Costa Rica, solicita la inscripción de: OK EY Premium

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Camisas, camisetas de tirantes, pantalones, pantalonetas, pantalones cortos; ropa de gimnasia, atletismo y de playa; zapatos, zapatillas deportivas; todo ello para hombre, mujer, niño y niña; todos de calidad superior. Reservas: de los colores: negro, mostaza, rojo. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el 16 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020500059 ).

Solicitud Nº 2020-0008656.—Stephanie Natalia Morales Monge, soltera, cédula de identidad N° 114660962 con domicilio en Geroma 2, Pavas, edificio de apartamentos color verde musgo, diagonal al Condominio Monte Galán, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: -n- innata

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Reservas: Reserva el color negro y blanco. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020500063 ).

Solicitud N° 2020-0008053.—Alberto Fernández López, cédula de identidad 105720934, en calidad de apoderado especial de Selvatura Park de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101377358 con domicilio en Puntarenas, Monteverde, frente al templo católico de Santa Elena; 1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Selvatura

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de guías turísticos. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el: 3 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020500067 ).

Solicitud N° 2020-0008054.—Alberto Fernández López, cédula de identidad N° 105720934, en calidad de apoderado especial de Selvatura Park de Costa Rica, cédula jurídica N° 3101377358, con domicilio en Puntarenas, Monteverde, frente al Templo Católico de Santa Elena, 1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Selvatura

como marca de servicios, en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de organización de viajes prestados por agencias de turismo; transporte de viajeros; transporte para visitas turísticas; suministro de información sobre itinerarios de viaje. Fecha: 26 de octubre del 2020. Presentada el 03 de octubre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020500069 ).

Solicitud Nº 2020-0008157.—Amit (nombre) Adany (apellido), soltero, pasaporte 30397058, en calidad de apoderado generalísimo de Pandi de Bamboo S.R.L., cédula jurídica 3102798551 con domicilio en Pavas, Boulevard de Rohrmoser, contiguo a la Clínica Prisma Dental, Bufete Clare Facio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANDI LUXURY BEDDING

como marca de fábrica y comercio en clases: 20, 24, 35 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: colchones fabricados de bamboo; en clase 24: sábanas, cobijas, protectores para recámara; en clase 35: comercialización y venta de productos de recámara tales como almohadas, sábanas, cobijas, protectores y colchones fabricados de bamboo; en clase 39: servicios de distribución de productos de recámara tales como almohadas, sábanas, cobijas, protectores y colchones fabricados de bamboo. Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el: 7 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020500116 ).

Solicitud Nº 2020-0007207.—Carmen Cecilia Polo Camacho, divorciada una vez, cédula de identidad N° 800890816, en calidad de apoderado generalísimo de Representaciones Alkosto SAC S. A., cédula jurídica N° 3101767356, con domicilio en: San José, de la Contraloría setenta y cinco metros sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, torre cuatro, tercer piso, oficina nueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORREAS DONGIL SUPER STAR ORIGINAL BELT

como marca de comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fajas de aire acondicionado para vehículos automotor, fajas de alternador para vehículo automotor y fajas de dirección hidráulica para vehículo automotor. Reservas: de los colores: negro, rojo y blanco. Fecha: 23 de septiembre de 2020. Presentada el: 08 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2020500127 ).

Solicitud Nº 2020-0006069.—Carmen Cecilia Polo Camacho, divorciada una vez, cédula de identidad N° 800890816, en calidad de apoderado especial de Representaciones Alkosto SAC S. A., cédula jurídica N° 3101767356, con domicilio en: de la Contraloría setenta y cinco metros sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, torre cuatro, tercer piso, oficina nueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROTULAS ASAHI STEERING & SUSPENSION

como marca de comercio en clases: 7 y 12 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: amortiguadores y suspensión para vehículos y en clase 12: motores. Reservas: se reservan los colores amarillo claro, azul marino y blanco brillante. Fecha: 01 de octubre de 2020. Presentada el: 06 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020500140 ).

Solicitud N° 2020-0008518.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Phibro Animal Health Corporation con domicilio en Glenpointe Centre East, 3RD Floor, 300 Frank W. Burr BLVD., STE. 21, Teaneck, NJ 07666, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENCAPSICORE como marca de fábrica y comercio en clase: 31 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Mezclas no medicadas para alimentos para animales; alimentos que contienen amino ácidos para la alimentación de animales y que se ofrecen en forma de bolitas, en forma líquida o en polvo; alimento con amino ácidos para animales. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020500154 ).

Solicitud Nº 2020-0008534.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 1335794, en calidad de apoderado especial de Acrisure, LLC con domicilio en 5664 Prairie Creek Drive, S.E., Caledonia, Michigan 49316, Estados Unidos de América, solicita la inscripcidn de:

como marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría en valoración de riesgos comerciales; servicios de consultoría en administración de riesgos comerciales; servicios de consultoría de negocios; servicios de consultoría en recursos humanos; servicios de dirección y guía en la recuperación de seguros y de conciliación de seguros, a saber, adaptación de las solicitudes de los consumidores de cotizaciones de pólizas de seguro captadas a través de Internet a corredores de seguros precalificados, a agentes y a agencias interesadas en esas solicitudes; en clase 36: Servicios de corretaje de seguros, servicios de suscripción de seguros, servicios de consultoría de seguros, servicios de información sobre seguros, servicios de administración financiera, servicios de análisis financiero, servicios de consultoría financiera; servicios de información financiera, servicios de investigación financiera; servicios de caución; servicios de agencias de seguros; servicios de administración de seguros, servicios de administración de reclamos; servicios actuariales, servicios de manejo de riegos; servicios de garantía financiera, servicios de planes de financiamiento; servicios de consultoría financiera sobre planes de retiro, servicios de administración y de consultoría relacionados con seguros y finanzas de planes de beneficios para empleados; servicios de seguros en la naturaleza de administración relacionados con la administración de pérdidas para terceros. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020500155 ).

Solicitud Nº 2020-0008666.—Jean Pierre Quesada Castillo, cédula de identidad N° 205220582, en calidad de apoderado generalísimo de Brain Tech Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102797479 con domicilio en Escazú, Guachipelín, Residencial Pinar del Río, casa 153, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: bmarket

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de ventas en canales digitales, con el fin de realizar comercio electrónico, asimismo, podrá gestionar cadenas de supermercado mayoristas o minoristas, supermercados en línea servicio express, y también podrá dedicarle a la publicidad mediante redes sociales o medio masivos. Reservas: De los colores; blanco y azul. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020500169 ).

Solicitud N° 2020-0008030.—Joshua Steven Arroyo Vega, soltero, cédula de identidad N° 207170540, con domicilio en Pacto del Jocote, 75 m este de la Musi, casa mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: POLLOS DON FRANCISCO

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de pollo crudo, pollo frito, chicharrones y queso. Ubicado en Alajuela, San José, Pacto del Jocote 75 metros este de la Musi, local comercial a mano izquierda. Reservas: de los colores: beige, rojo, amarillo, naranja, rosado, azul y negro. Fecha: 12 de octubre del 2020. Presentada el: 02 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020500201 ).

Solicitud 2020-0008043.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cedula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Enel S.P.A. con domicilio en Viale Regina Margherita, 137-00198 Roma, Italia, solicita la inscripción de: JuiceAbility como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Conectores eléctricos para cargar sillas de ruedas; sistemas de carga automatizados para sillas de ruedas eléctricas. Prioridad: Fecha: 05 de noviembre de 2020. Presentada el 05 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020500267 ).

Solicitud N° 2020-0008398.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Colombina S. A. con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, solicita la inscripción de: CUANDO PEGA EL HAMBRE, DALE UN KICK como señal de publicidad comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagu, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo, relacionado con la marca Kick Back, registro 89684. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el: 14 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020500268 ).

Solicitud Nº 2020-0008044.—Frnacisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Lutron Electronics CO., INC. con domicilio en 7200 Suter Road, Coopers Burg, Pennsylvania, 18036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUTRON como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Accesorios para ventanas, en concreto, cortinas de tela y tela para cortinas, cenefas (fascia) de tela; cobertores de tela para ventanas y accesorios, en concreto cortinas, telas para cortinas, visillos (sheers); sistemas de cortinas para ventanas que consisten principalmente en accesorios para ventanas, a saber, cortinas de tela accionadas manualmente o de forma remota. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el: 5 de octubre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020500269 ).

Solicitud N° 2020-0006441.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Lutron Electronics Co., Inc. con domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg, Pennsylvania, 18036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUTRON como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 11 y 20. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistemas de automatización para casas y oficinas que comprenden controles alámbricos e inalámbricos, dispositivos controlados electrónicamente, a saber controles de encendido de alumbrado, sensores electrónicos y centros (hubs) para conectar sistemas de alumbrado para redes alámbricas e inalámbricas en edificios; software descargable para computadora para el diseño, integración, instalación y administración de sistemas de alumbrado y sistemas de tratamiento de ventanas; software descargable y/o grabable y paneles procesadores para usarse para controlar el alumbrado, controlar y monitorear balastros, equipo HVAC, pantallas protectoras, sombras monitoreadas para ventanas, escenarios de fondo, sonido, seguridad y otras aplicaciones de monitoreo para el hogar y la oficina; software descargable y/o grabable para percibir la presencia de ocupantes, medir la luz de día, controlar y monitorear termostatos y controlar parlantes de audio; controladores de carga para monitorear y controlar dispositivos electrónicos y aplicaciones; centros (hubs) de comunicación; sistemas de control y administración de energía que comprenden software descargable y/o grabable y paneles de procesamiento usados para controlar y monitorear balastros; controles de iluminación y sombras para ventanas y el reporte de uso y consumo de energía; controles eléctricos de iluminación, a saber reductores de luz (dimmers), apagadores (switches) y accesorios para los mismos, principalmente placas cobertoras para apagadores en las paredes, receptáculos eléctricos, enchufes telefónicos para pared, cable coaxial para enchufes (jacks) para la pared, repuestos para botones y perillas (knobs) principalmente botones o perillas para dimmers rotatorios o de desplazamiento lineal; conectores eléctricos; dimmers para lámparas, controles remotos parar controlar la iluminación y los accesorios para los mismos, principalmente correas, para sostener un control remoto para controlar la luz y especialmente fundas para cargar o transportar controles remotos para controlar la iluminación; controles maestros, principalmente controles electrónicos para apagadores (switches) para iluminación eléctrica, HVAC, dimmers, sombras para las ventanas y pantallas; trasmisores electrónicos para dimmers de electricidad y sombras para las ventanas y pantallas; recibidores y transmisores electrónicos para dimmers eléctricos y sombras para ventanas y pantallas; interfases, principalmente interfases intercambiadoras de carga eléctrica, interfases para regular(dimming) la carga eléctrica para incandescentes, voltaje bajo magnético; bajo voltaje electrónico, fluorescentes, tratamiento para ventanas y motores para pantallas de proyección; interfases de control de electricidad, a saber interfases RS 232, interfases de cierre por contacto (contact closure interface); interfases para programar relojes controladores (time clock), interfases infrarrojos, interfases telefónicas, interfases de cero a diez voltios, todos usados para permitir que los sistemas de iluminación se comuniquen e interactúen; sensores de ocupación, principalmente dispositivos electrónicos que detectan la presencia de ocupantes y controlan la iluminación de conformidad; sensores de luz de día; sensores fotoeléctricos; sensores infrarrojos de partición (infrared partition sensors) a saber sensores remotos usado en la medición de las ondas de radiación infrarroja; controladores de luz de los dimmers, potenciadores de energía a saber amplificadores de poder; bobinas antivibración para lámparas eléctricas (electrical lamp de-buzzing coils); transformadores; cables eléctricos de bajo voltaje;  repetidores para señales de radio; conjuntos de repetidores de infrarrojos comprendiendo conectores al bloque, especialmente conectores eléctricos, recibidores infrarrojos y transformadores y emisores de infrarrojos; procesadores, principalmente un punto centra! de control para la iluminación de sistemas para residencias y comercios que comprende sensores, dimmers, apagadores y teclados; teclados para computadora; paneles para la distribución de poder; contenedores (enclosures) para controles de iluminación; suministros de poder (power supplies); paneles de control para atenuar la electricidad (electrical dimming control panels); paneles de control para interrumpir la electricidad (electrical switching control panels); reguladores de intemuptores eléctricos (electric switching relays); interruptores eléctricos de llave (electrical key switches); paneles de control de electricidad; receptáculo para tableros eléctricos para escenarios teatrales; módulos interruptores a saber, módulos independientes de interrupción y módulos dentro de los paneles de control para dar vuelta a circuitos enteros de apagado y encendido; balastros para controlar (dimming) fluorescentes para lámparas de descarga de gas; módulos de balastros para iluminación por fluorescentes, a saber una interfase que permite que los balastros fluorescentes y los diferentes protocolos se comuniquen; controles de velocidad para abanicos eléctricos a saber, para controlar la velocidad de los abanicos de techo; tratamiento para las ventanas eléctricas y controles para pantallas de proyección, a saber, teclados, tomas de contacto de cierre, tableros, suministros de energía, controles remotos, transformadores, paneles transformadores; recibidores e integradores para la comunicación entre los sistemas del edificio; transformadores, teclados de control, paneles de poder y paneles transformadores para sistemas de sombras para ventanas consistentes principalmente en tratamientos para ventanas a saber sombras enrollables internas y sombras interiores romanas; en clase 11: Aditamentos para la iluminación eléctrica; lámparas; luces incandescentes; luces techo; tubos luminosos para iluminar; tubos fluorescentes; aditamentos para la iluminación led; aditamentos para la iluminación infrarroja; luminarias led; en clase 20: Sistemas de sombras para ventanas consistentes principalmente en tratamientos para ventanas a saber sombras enrollables internas y sombras interiores romanas y también consistentes de controles remotos, recibidores; aditamentos para cortinas a saber guías para las cortinas (roller tubes); varillas para las cortinas (roller tubes); soportes para montaje de cortinas, cobertores frontales y laterales para dichos sistemas y accesorios vendidos juntos como una unidad o separadamente. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el: 19 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020500270 ).

Solicitud Nº 2019-0008453.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Alpha Simet, S. A. De C.V. con domicilio en Calle Liverpool número sesenta (60), Colonia Juárez, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Parker Equipment

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de cocción. Fecha: 5 de noviembre de 2020. Presentada el: 11 de septiembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020500271 ).

Solicitud N° 2020-0008347.—Gustavo Álvarez Mora, cédula de identidad 107410982, en calidad de apoderado especial de Eventos Yeahhhh S.A., cédula jurídica 3101783828 con domicilio en San José-Escazú San Rafael, del Mas por Menos; doscientos metros oeste y doscientos metros norte, Condominio Asurcano, casa número nueve, 10203, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUNDO YEAH

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; servicios de composición de página con fines publicitarios; Servicios de agencia de publicidad; consultoría sobre estrategias de comunicación; desarrollo de conceptos publicitarios Reservas: ninguna. Fecha: 4 de noviembre de 2020. Presentada el: 13 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020500274 ).

Solicitud N° 2020-0008498.—Eduardo Alfonso Márquez Fernández, cédula de identidad N° 112340288, en calidad de apoderado especial de Cinthia Coto Leandro, mayor, casada una vez, cédula de identidad N° 112150951, con domicilio en La Unión, Concepción, Condominio Santa Rita, casa 4, 10903, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Aria Jewelry

como marca de comercio y servicios, en clase: 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería; bisutería; anillos. Reservas: Aria. Fecha: 06 de noviembre del 2020. Presentada el: 16 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020500280 ).

Solicitud Nº 2020-0005598.—Alexa Rodríguez Salas, casada una vez, cédula de identidad N° 110160357, en calidad de apoderado especial de Industrias Facela Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en Antiguo Cuscatlán, Departamento La Libertad, kilómetro once y medio carretera al Puerto La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: OMNI FRESH,

como marca de fábrica en clase(s): 3 y 5, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones, y jabones líquidos, jabones de manos.; en clase 5: Productos higiénicos y sanitarios para uso doméstico, alcohol para uso farmacéutico, alcohol para fricciones, alcohol en gel, desinfectantes, productos antibacteriales para lavar las manos, jabones desinfectantes, jabones antibacteriales, desinfectante para uso higiénico, desinfectante para uso doméstico, desinfectante para pisos, sanitizante. Fecha: 3 de noviembre del 2020. Presentada el: 23 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020500293 ).

Solicitud Nº 2020-0007611.—Valerie Campos Bogantes, soltera, cédula de identidad 207730335, en calidad de apoderada generalísimo de Agrohipica Campos Bogantes Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101787972, con domicilio en Grecia, San Vicente, 175 metros al este del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, casa a mano derecha color café, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Natturganica

como marca de comercio y servicios en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Las frutas, verduras, hortalizas y legumbres frescas, incluso lavadas o enceradas. Reservas: Se reservan los colores blanco, verde oscuro, verde claro y verde musgo. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020500312 ).

Solicitud N° 2020-0007327.—José Guillermo Fallas Chavarría, casado una vez, cédula de identidad 111980682 con domicilio en San José, Escazú, Barrio Corazón de Jesús 50 mts. sur del Súper Acapulco, Costa Rica, solicita la inscripción de: LB Liza Brene

como marca de comercio y servicios en clases: 25 y 42. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicio de análisis e informaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 11 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020500319 ).

Solicitud Nº 2020-0007328.—José Guillermo Fallas Chavarría, casado una vez, cédula de identidad 101980682 con domicilio en San José, Escazú Barrio Corazón De Jesús 50 mts sur del Súper Acapulco, Costa Rica, solicita la inscripción de: LB Liza Brene

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de prendas de vestir para damas, caballeros y niños, ubicado en Escazú Barrio Corazón de Jesús, del Súper Acapulco 50 mts sur con portón café pequeño. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 11 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020500320 ).

Solicitud N° 2020-0007966.—Herman Ricardo Arguello Cordero, soltero, cédula de identidad N° 402130128, en calidad de apoderado generalísimo de Avellanas MCB Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101793055, con domicilio en Mercedes Sur, Santa Inés, calle El Casco, casa número 4N, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MCB

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Los servicios de distribución de snacks, maní, frutas, bebidas gaseosas, jugo de naranja, agua de pipa, tes, café y cereales. Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el: 1 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020500353 ).

Solicitud N° 2020-0007208.—Carmen Cecilia Polo Camacho, divorciada una vez, cédula de identidad 800890816, en calidad de apoderado generalísimo de Representaciones Alkosto SAC S. A., cédula jurídica 3101767356 con domicilio en San José, de la Contraloría setenta y cinco metros sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, torre cuatro, tercer piso, oficina nueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAW AMERICA - HEAVY DUTY-STEERING & SUSPENSION

como marca de comercio en clase: 7 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Rótulas de dirección para vehículo automotor, rótulas de suspensión para vehículo automotor, rótulas de cremallera para vehículo automotor, rótulas estabilizadoras para vehículo automotor, rótulas centrales para vehículo automotor, rótulas de brazo pitman vehículo automotor, rótulas de brazos auxiliares para vehículos automotor. Reservas: De los colores: rojo, blanco, royal azul y snow. Fecha: 23 de septiembre de 2020. Presentada el: 8 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020500355 ).

Solicitud Nº 2020-0007206.—Carmen Cecilia Polo Camacho, divorciada una vez, cédula de identidad N° 800890816, en calidad de apoderada generalísima de Representaciones Alkosto SAC S.A., cédula jurídica N° 3101767356, con domicilio en: San José, de la Contraloría setenta y cinco metros sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, torre cuatro, tercer piso, oficina nueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARTES DE SUSPENSIÓN TOP DESCO

como marca de comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos y repuestos para vehículo automotor: chasis para vehículo automotor, partes de chasis para vehículo automotor, suspensión para vehículo automotor, amortiguadores para vehículo automotor. Reservas: de los colores: negro, blanco, sienna, salmón claro y khaki. Fecha: 23 de setiembre de 2020. Presentada el 08 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020500357 ).

Solicitud Nº 2020-0008625.—Andre Monteil Renauld, casado una vez, cédula de identidad N° 109980023, con domicilio en Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Quick Sale by Grupo Transremont

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: agrupamiento de productos, mobiliario para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos. Esto se dará a través de sitios web. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el 20 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020500445 ).

Solicitud Nº 2020-0006601.—Leonardo Chavarría Mora, soltero, cédula de identidad N° 111800568, con domicilio en: Mora, Colón, del Mercado Viejo 200 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANTOJITOS DE VILLA

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante de mariscos. Ubicado en San José, Mora, Colón del cortado oeste del parque 50 metros oeste. Reservas: de los colores; negro, rojo y blanco. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el 24 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020500473 ).

Solicitud N° 2020-0007172.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Capics Limitada, cédula jurídica N° 3-102-191563 con domicilio en Paseo Colón, avenida dos, calles veinticuatro y veintiséis, número dos cuatro dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: N NEXUS SUPPLY CHAIN & LOGISTICS

como marca de comercio, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, incluidos los servicios de venta al detalle, de productos de terceros, a través de medios de comunicación electrónicos como sitios web o programas de televenta. Fecha: 05 de noviembre del 2020. Presentada el: 07 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020500479 ).

Solicitud N° 2020-0004650.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Delivery Technologies SPA, con domicilio en Andrés Bello 2687, Piso 12 Edificio Palacio Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: Cornershop

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el: 19 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020500486 ).

Solicitud Nº 2020-0007481.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Eviza Bisküvi Cikolata Gida San Ve Tic A. S., con domicilio en Orucreis Mah. Tekstilkent Cad. Tekstilkent Sit. A Blok 12/ B No: 324 Esenler, Istanbul, Turquía, solicita la inscripción de: eviza

como marca de brica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: galletas saladas [crackers], chocolate, galletas, pasteles, productos de confitería, pasta de azúcar [producto de confitería], chocolate para confitería y pan, galletas de pastelería para hornear, productos de confitería hechos con sustitutos del azúcar, piezas de azúcar de cristal [confitería], productos de confitería, es decir caramelos y chocolate, confitería, en concrete, tentempiés, en concrete, surtimiento de chocolate, barquillos, caramelos de goma, golosinas de gelatina, croissants. Reservas: de los colores: Rojo y Blanco. Fecha: 12 de octubre de 2020. Presentada el 16 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020500487 ).

Solicitud Nº 2018-0010672.—Giselle Reuben Hatounian, casado, cédula de identidad 110550703, en calidad de Gestor oficioso de Corporación de Bebidas de Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en 3ra Avenida Final 22-40 ZONA 2 Interior Finca El Zapote, Guatemala, solicita la inscripción de: igloo

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de refrigeración y distribución de agua, máquinas congeladoras de hielo y purificadoras y dispensadoras de agua. Reservas: de los colores azul y blanco. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el: 19 de noviembre de 2018. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020500488 ).

Solicitud 2020-0008130.—José Alberto Oller Alpirez, casado una vez, cedula de identidad 107890344, en calidad de apoderado especial de DEEPCR IMPORTS, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101801785, con domicilio en Belén La Ribera, 350 al este del Hotel Marriot, edificio esquinero con rótulo que lo identifica a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEEP como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de comercialización y venta, al por menos y al por mayor, de licores y otras bebidas alcohólicas. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el 07 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020500489 ).

Solicitud Nº 2020-0008132.—José Alberto Oller Alpirez, casado una vez, cédula de identidad N° 107890344, en calidad de apoderado especial de DEEPCR Imports Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101801785 con domicilio en Belén, La Rivera, trescientos cincuenta al este del Hotel Marriot, edificio esquinero con rótulo que lo identifica a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEEP como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de distribución y entrega de licores y otras bebidas alcohólicas. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el: 07 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020500490 ).

Solicitud Nº 2020-0007506.—Jurguen José Barrantes Barrantes, casado una vez, cédula de identidad N° 115490784 con domicilio en Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FARMACIA el BOTIQUÍN

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a compra y venta de medicamentos, equipo médico, aplicación de inyectables, despacho de recetas, servicio de salud de atención primaria al paciente, ubicado en Central, Pavas, Lomas del Río, diagonal al Colegio Rincón Grande, local número 32. Reservas: De los colores: rojo, azul y amarillo. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el: 17 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020500517 ).

Solicitud N° 2019-0004391.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Proveedores de la Industria del Pan S. A. (PROVIPAN S. A.), con domicilio en Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Galletas Cevichera

como marca de fábrica, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas. Fecha: 11 de setiembre del 2020. Presentada el: 20 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2020500520 ).

Solicitud 2020-0007547.—Jhonatan Molina Carvajal, casado una vez, cédula de identidad 205020620 con domicilio en Desamparados, 200 oeste y 50 norte del Colypro, Alajue1a, Costa Rica , solicita la inscripción de: gruppy

como marca de fábrica en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales. Reservas: De los colores: verde oscuro, verde claro. Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el: 17 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020500521 ).

Solicitud Nº 2020-0005258.—Juan Pablo García Quirós, casado una vez, cédula de identidad 108510465 y Marco Vinicio García Quirós, divorciado, cédula de identidad 109300466, con domicilio en San Pedro, Santa Bárbara de Heredia, 300 este del minisúper Víquez, casa mano derecha dos plantas color café, Heredia, Costa Rica y Portón de Andalucía, 300 sur y 25 oeste del parque de La Trinidad, Trinidad de Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTERADUANAL

como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de agenciamiento aduanero. Reservas: no se hace reserva de la figura del mapa de Costa Rica. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el: 8 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020500528 ).

Cambio de Nombre Nº 137906

Que Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Interdiseño Design Center Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de GII Grupo Importaciones Interdiseño de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102797208 por el de Interdiseño Design Center Sociedad de Responsabilidad Limitada, presentada el día 30 de setiembre del 2020 bajo expediente 137906. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2020-0004267 INTERDISEÑO en clase 35 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2020500493 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2020-1323.—Ref: 35/2020/3605.—Wagner Martin Álvarez Prado, cédula de identidad N° 0113250963, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Sarapiquí, Media Vuelta, un kilómetro sur de la iglesia de Media Vuelta. Presentada el 03 de julio del 2020. Según el expediente N° 2020-1323. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN202049500075 ).

Solicitud N° 2020-2362.—Ref.: 35/2020/4697.—Edgar Ramón Ulate Ramírez, cédula de identidad N° 1-0989-0023, solicita la inscripción de:

7

U   1

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, de la Escuela El Bosque un kilómetro al noroeste. Presentada el 22 de octubre del 2020 Según el expediente N° 2020-2362. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN202049500086 ).

Solicitud Nº 2020-2356.—Ref: 35/2020/4649.—Johel Mejía Martínez, cédula de identidad 501410162, solicita la inscripción de:

3

9   J

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Garita, Los Andes, de la escuela del lugar un kilómetro al sur. Presentada el 21 de octubre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2356. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca, Registrador.—( IN2020500239 ).

Solicitud Nº 2020-2358.—Ref.: 35/2020/4648.—Andrea Justina Avilés Centeno, cédula de residencia N° 155815693620, solicita la inscripción de: ANDES, como marca de ganado que usara preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Garita, Los Andes, de la escuela del lugar un kilómetro al sur. Presentada el 21 de octubre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2358. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca, Registrador.—1 vez.—( IN2020500241 ).

Solicitud N° 2020-2214. Ref.: 35/2020/4693.—Walter Alfaro Marchena, cédula de identidad N° 5-0189-0651, solicita la inscripción de: DW9 como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cartagena, Cartagena, del Bar El Guanacaste un kilómetro al oeste, Finca La Chompipa. Presentada el 08 de octubre del 2020. Según el expediente N° 2020-2214. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2020500392 ).

Solicitud N° 2020-2394.—Ref 35/2020/4737.—Xenia Porras Villalobos, cédula de identidad 0602970813, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Carnes Cinco Estrellas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-405304, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Montes de Oro, San Isidro, Santa Rosa. Presentada el 26 de octubre del 2020.  Según el expediente No. 2020- 2394.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.04 de noviembre del 2020.—Elda Cerdas Badilla Registradora.—1 vez.—( IN2020500485 ).

Solicitud Nº 2020-2352.—Ref: 35/2020/4694.—Luis Alberto Rescia Chinchilla, cédula de identidad N° 1-0390-0766, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Orotina, Hacienda Vieja, Pueblo Nuevo, 600 metros al este de la antigua estación del ferrocarril en Hacienda Vieja. Presentada el 22 de octubre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2352. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020500519 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-045434, denominación: Asociación Pueblito de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 325275.—Registro Nacional, 03 de noviembre del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020500064 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores de Leche de Alto Varas de Turrialba, Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago, Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Incentivar la producción de leche animal de sus asociados y otros no asociados, para que sea procesada y sacar sus derivados. Promover la venta de sus productos en beneficios de los asociados. Promover la participación de los socios en las actividades de la asociación. Colaborar en todas las actividades educativas, en que se emprendan la asociación. Ayudar a explicar las disposiciones que regularán el proyecto lechero. Cuyo representante, será el presidente: Hubert Antonio Nájera Torres, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 391922 con adicional(es) tomo: 2020 asiento: 571262.—Registro Nacional, 06 de noviembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020500171 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-208908, denominación: Asociacion Empresarial Para El Desarrollo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 559764.—Registro Nacional, 27 de octubre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020500348 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-481486, denominación: Asociación Costarricense de Registradores Sanitarios. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 260218.—Registro Nacional, 06 de noviembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020500356 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Tang SOO DO de Estudiantes de Barva, con domicilio en la provincia de: Heredia-Barva, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promocionar y difundir la práctica del Tang Soo Do en el territorio nacional e internacional, ayudando al desarrollo fisico, mental y espiritual, de las personas involucradas en este arte marcial. Desarrollar mediante la práctica del Tang Soo Do actividades que lo consoliden como un estilo de vida. Cuyo representante, será el presidente: Walter Enrique Chaves Millet, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 360801 con adicional(es) Tomo: 2020 Asiento: 543464.—Registro Nacional, 15 de octubre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020500504 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Tang Soo Do Región Cartago, con domicilio en la provincia de: Cartago, Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promocionar y difundir la práctica del Tang Soo Do en el territorio nacional e internacional, ayudando al desarrollo físico, mental y espiritual, de las personas involucradas en este arte marcial. Desarrollar mediante la práctica del Tang Soo Do actividades que lo consoliden como un estilo de vida. Cuyo representante, será el presidente: Cristian de Jesús Gómez Gómez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020. Asiento: 360794 con adicional(es): Tomo: 2020. Asiento: 543478.—Registro Nacional, 15 de octubre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020500505 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Tang So Do Región Huetar Norte, con domicilio en la provincia de: Alajuela San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promocionar y difundir la práctica del Tang Soo Do en el territorio nacional e internacional, ayudando al desarrollo físico, mental y espiritual de las personas involucradas en este arte marcial. desarrollar mediante la práctica del Tang Soo Do actividades que lo consoliden como un estilo de vida; cuyo representante, será el presidente: Ramón Gerardo Villalobos Alfaro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020. Asiento: 360786 con adicionales tomo: 2020 asiento: 543453.—Registro Nacional, 15 de octubre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020500506 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Salus Mundi Investments Limited, solicita la Patente PCT denominada CONSORCIO DE BACTERIAS MINERALIZADORAS DE LÍPIDOS, ALMIDONES Y AZUCARES (HIDRATOS DE CARBONO); RESISTENTES A DOSIS LETALES DE TIODICARB (CARMATO) Y BIFENTRINA (PIRETROIDE) PARA SER INOCULADOS EN MATEIA ORGÁNICA DE DIFERENTE PROCEDENCIA. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/02, C05F 11/08 y C12N 1/20; cuyos inventores son: Castro Cabrera, Luis Orlando (MX). Prioridad: N° MX/a/2018/002087 del 19/02/2018 (MX). Publicación Internacional: WO/2019/160401. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000425, y fue presentada a las 08:38:56 del 21 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020499726 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora (ita) Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Sawant, Arun Vitthal, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICÍÓN DE FORTIFICACIÓN DE CULTIVOS, NUTRICIÓN Y PROTECCIÓN DE CULTIVOS. La invención se refiere a una composición granular de algas. Mas particularmente, la invención se refiere a una composición granular de algas que comprende al menos una alga y al menos un excipiente agroquímicamente aceptable seleccionado de uno o más de tensioactivos, aglutinantes o desintegrantes que tienen una relación en peso de algas a al menos uno de tensioactivo, aglutinante o desintegrante en el rango de 99: 1 a 1: 99. Las algas comprenden 0.1% a 90% en peso de la composición total. La composición tiene un tamaño de partícula en el rango de 0.1 micras a 60 micras. Además, la invención se refiere a un proceso de preparación de la composición granular de algas que comprende al menos una alga y al menos un excipiente agroquímicamente aceptable. La invención se refiere además a un método para tratar las plantas, semillas, cultivos, material de propagación de plantas, lugar, partes de los mismos o el suelo con la composición granular de algas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de Patentes es: A01N 25/12, A01N 25/14, A61K 35/748 yA61K 36/02; cuyos inventores son: Sawant, Arun Vitthal (IN). Prioridad: N° 201721026745 del 27/07/2017 (IN). Publicación Internacional: WO/2019/021250 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000065, y fue presentada a las 10:39:16 del 11 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de octubre de 2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020499036 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-HLA-G Y UTILIZACIÓN DE LOS MISMOS. La presente invención se refiere a anticuerpos anti-HLA-G y a métodos de utilización de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; cuyos inventores son: Moelleken, Joerg (DE); Dengl, Stefan (DE); Fenn, Sebastián (DE); Klostermann, Stefan (DE); Kirstenpfad, Claudia (DE); Hinz, Andreas (DE); Fischer, Jens (DE); Tiefenthaler, Georg (DE); Hoves, Sabine (DE); Bujotzek, Alexander (DE) y Májety, Meher (DE). Prioridad: N° 18168011.7 del 18/04/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/202040. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000483, y fue presentada a las 13:22:54 del 15 de octubre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre del 2020.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2020500150 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en calidad de apoderado especial de Cancer Research Technology Limited y Tust Therapeutics Ltd., solicita la Patente PCT denominada AGENTES ANTICUERPOS ANTI-CD25. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/55 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Goubier, Anne (FR); Salimu, Josephine (GB); Goyenechea Corzo, Beatriz (GB); Prinz, Bianka (DE); Moulder, Kevin (GB); Merchiers, Pascal (BE); Brown, Mark (GB); Geoghegan, James (US) y Quezada, Sergio (IL). Prioridad: N° PCT/EP2018/056312 del 13/03/2018 (EP), N° 1804027.9 del 13/03/2018 (GB), N° 1804028.7 del 13/03/2018 (GB), N° 1804029.5 del 13/03/2018 (GB), N° 62/642218 del 13/03/2018 (US), N° 62/642230 del 13/03/2018 (US), N° 62/642232 del 13/03/2018 (US), N° 62/642243 del 13/03/2018 (US) y N° 62/642248 del 13/03/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/175222. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000465, y fue presentada a las 13:49:38 del 08 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020500151 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en calidad de apoderado especial de Cancer Research Technology Limited y Tusk Therapeutics, Ltd, solicita la Patente PCT denominada AGENTES ANTICUERPOS ANTI-CD25. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/55 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Goubier, Anne (FR); Salimu, Josephine (GB); Goyenechea Corzo, Beatriz (GB); Merchiers, Pascal (BE); Moulder, Kevin (GB); Geoghegan, James (US); Prinz, Bianká (DE); Brown, Mark (GB) y Quezada, Sergio (IT). Prioridad: N° PCT/EP2018/056312 del 13/03/201.8 (EP), N° 1804027.9 del 13/03/2018 (GB), N° 1804028.7 del 13/03/2018 (GB), N° 1804029.5 del 13/03/2018 (GB), N° 62/642,218 del 13/03/2018 (US), N° 62/642,230 del 13/03/2018 (US), N° 62/642,232 ,del 13/03/2018 (US), N° 62/642,24 del 13/03/2018 (US) y N° 62/642,248 del 13/03/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/175216. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000467, y fue presentada a las 13:51:56 del 08 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre de 2020.—Giovanna Mora Mesén, Oficina de Patentes.—( IN2020500152 ).

El(la) señor(a)(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Empaques S.I.E. de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101685625, solicita el Diseño Industrial denominada CAJA PARA TRANSPORTE DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS AGRO BQX.

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La invención AGRO BQX es una bandeja de cartón corrugado para la transportación de productos en condiciones refrigeradas o regulares, que contiene partes internas unidas con pegamento en caliente y que puede ser armada en máquina o manualmente. Su estructura es basada en las especificaciones y necesidades de resistencia para el producto, la cual puede variar de acuerdo con la combinación de papeles y resistencia definida para la estructura requerida. Es soportante a la estiba de hasta 16 cajas en un pallet estándar y soportar un peso máximo de 12 kg, tiene 4 esquineros internos que permiten reforzar la resistencia durante su estiba y soportante a las fracturas de estructura interna y con un tejadillo frontal que sirve como soporte y que protege al producto de la caja superior, también la conforman unos enganches laterales, que funcionan como una guía para la correcta estiba al colocarla una sobre la otra. Adicional cuenta con ventilaciones que permiten una mayor fluidez del aire, drenaje de exceso de agua generada por la fruta y también un área que sirve como punto de atención grafico al momento de la exhibición del producto. Esta acondicionada y contiene recubrimientos que le permiten ser almacenada. transportada y expuesta en condiciones de temperatura controlada y ambientes húmedos. La memoria descriptiva. reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-03; cuya inventora es Rauda Castañeda, Lissette de los Ángeles (SV). La solicitud correspondiente lleva el número 2020- 0000364, y fue presentada a las 13:44:37 del 24 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de octubre de 2020.—Oficina de Patentes.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020500515 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción Nº 4008

Ref: 30/2020/9666.—Por resolución de las 14:01 horas del 8 de octubre de 2020, fue inscrita la Patente denominada DERIVADOS DE 1-(3,5-DIMETIL-4-(2-((4-OXO-2-FENIL-1,3,8-TRIAZAESPIRO 4.5]DECA-1-EN-8IL)SULFONIL)ETIL)FENIL)- IMIDAZOLINA 2,4-DIONA O SUS SALES FARMACOLÓGICAMENTE ACEPTABLES, a favor de la compañía Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, cuyos inventores son: Esaki, Toru (JP); Nishimura, Yoshikazu (JP) y Tamura, Tatsuya (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 4008 y estará vigente hasta el 10 de diciembre de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/438, A61P 3/14, A61P 43/00, A61P 5/18, C07D 471/10 y C07D 519/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—8 de octubre de 2020.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2020500149 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CARLOS MANUEL NAVARRO MORENO, con cédula de identidad número 111210683, carné número 28890. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE # 114292.—San José, 06 de noviembre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2020500540 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA FERNANDA ALFARO BARRANTES, con cédula de identidad número 402010487, carné número 28319. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente114894.—San José, 03 de noviembre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2020500541 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de CLAUDIA CARVAJAL VARELA, con cédula de identidad N° 1-0929-0963, carné N° 28582. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 115130.—San José, 09 de noviembre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—( IN2020500602 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA INSTITUCIONAL. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO INSTITUCIONAL, por parte de: ROXANA BARRANTES JIMÉNEZ, con cédula de identidad1-0857-0833, carné16305. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 94888.—San José, 02 de noviembre de 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—O.C. N° 4500091668.—Solicitud N° 232634.—( IN2020500607 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

R-SINAC-CONAC-013-2020.El Consejo Nacional de Áreas de Conservación, de conformidad con el acuerdo N° 11 de la Sesión Ordinaria N° 04-2020 del 13 de abril del 2020 y en cumplimiento del artículo 12, inciso d) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad N° 7788, Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE, aprueba y emite el presente:

“Plan General de Manejo de la Zona Protectora Chayote

y Zona Protectora Río Toro”

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 27 de mayo de 1998, se crea el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), con personería jurídica propia, como un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre y áreas protegidas, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.

2º—Que es política prioritaria del SINAC facilitar y promover acciones que conlleven a la protección, conservación y manejo sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad presente en las áreas silvestres protegidas, en adelante las ASP, de las Áreas de Conservación.

3º—Que de conformidad con los artículos 23 y 28 de la misma Ley de Biodiversidad y los artículos 9 y 21 de su reglamento Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE, publicado en La Gaceta N° 68 del 8 de abril del 2008 y sus reformas, el Área de Conservación Central, en adelante denominada ACC, es parte de la organización y con las competencias del SINAC en sus territorios, respectivamente.

4º—Que es competencia del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a través de cada área de conservación, la administración y protección de las áreas silvestres protegidas a lo largo de todo el territorio nacional.

Considerando:

1º—Que mediante el artículo 81 de la Ley N° 6975 del 30 de noviembre de 1984, se establece la Zona Protectora el Chayote; sus límites naturales y artificiales son ratificados con el Decreto Ejecutivo N° 35151-MINAET del 16 de abril del 2009; quedando en definitiva ratificada con la Ley 9085, denominada Ley de Creación de la Zona Protectora El Chayote del 19 de octubre del 2012. Mediante el Decreto Ejecutivo N° 22838 del 9 de febrero de 1994 se crea la Zona Protectora Río Toro.

2º—Que el Plan General de Manejo (PGM) de las Áreas Silvestres Protegidas (ASP) es el instrumento de planificación que permite orientar la gestión de un área silvestre protegida hacia el cumplimiento de sus objetivos de conservación a largo plazo. Se fundamenta en líneas de acción estratégicas a mediano plazo y en objetivos de manejo para los elementos naturales y culturales incluidos dentro del área, así como en la relación de estos últimos con su entorno socio ambiental.

3º—Que la elaboración del Plan General de Manejo de la Zona Protectora El Chayote y Zona Protectora Río Toro fue concluida en el año 2019 y tuvo la participación de representantes de los diversos grupos de interés como guías locales, funcionarios y organizaciones no gubernamentales, entre otros.

4º—Que el Comité Técnico - Científico del Área de Conservación Central (ACC) recomendó continuar con el proceso de elaboración del Plan General de Manejo de la Zona Protectora El Chayote y Zona Protectora Río Toro, en la reunión N° 6 realizada el 22 y 23 de agosto del 2019.

5º—Que el Consejo Regional del Área de Conservación Central en el acta de la Sesión Ordinaria N° 007-2019 del 26 de setiembre del 2019 conoció y aprobó el Plan General de Manejo de la Zona Protectora El Chayote y Zona Protectora Río Toro.

6º—Que el Consejo Nacional de Áreas de Conservación aprobó el Plan General de Zona Protectora El Chayote y Zona Protectora Río Toro mediante el Acuerdo N° 11 de la Sesión Ordinaria N° 04-2020 del 13 de abril del 2020. Por lo tanto;

EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO NACIONAL

DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

RESUELVE:

1º—Publicar el siguiente resumen ejecutivo del Plan General de Manejo de la Zona Protectora El Chayote y Zona Protectora Río Toro, a efectos de su oficialización:

a)            Objetivos de Conservación de la Zona Protectora El Chayote y Zona Protectora Río Toro

-               Gestionar el uso sostenible de la tierra en las zonas protectoras, de acuerdo con su capacidad de uso y buscando el equilibrio entre la conservación de la biodiversidad y los medios de vida de las comunidades.

-               Asegurar la provisión de agua a las futuras generaciones, así como otros servicios ecosistémicos, mediante la promoción e implementación de buenas prácticas en el desarrollo de actividades productivas.

-               Fomentar la intervención activa y regulada de la sociedad civil y los gobiernos locales en la gestión de las zonas protectoras, a través del desarrollo de estrategias efectivas de conservación, uso sostenible de la biodiversidad y valoración de los servicios ecosistémicos.

b)            Objetivos del Plan General de Manejo

-               Establecer alianzas entre actores de la sociedad civil, instituciones gubernamentales y el SINAC para la gestión participativa de las ASP.

-               Incentivar un modelo productivo amigable con el ambiente, que asegure la calidad del recurso hídrico y los servicios ecosistémicos.

-               Recuperar las áreas de protección de ríos, acuíferos y nacientes a través de la regeneración del hábitat en estas zonas.

-               Fomentar y acompañar a los propietarios actuales de la tierra, para insertarse en procesos que permitan formas de vida y producción ambientalmente amigables.

-               Evaluar continuamente la gestión de las zonas protectoras y el impacto de las estrategias implementadas.

c)             Zonificación

La zonificación es el componente para el mantenimiento de los procesos ecológicos y el aprovechamiento racional de los servicios ecosistémicos que brinda el área protegida a la sociedad, de acuerdo con la categoría de manejo.

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              Zona de mínima o nula intervención (ZMNI)

Descripción

El área que se defina con esta categoría en las zonas protectoras deberá tener un nivel de intervención mínima y en muchos casos, prácticamente no habrá intervención.

Normas:

-               En las áreas de protección de ríos, quebradas y nacientes, se permitirá la investigación científica, siempre y cuando el propietario privado autorice la entrada en su propiedad y no se altere los elementos focales de manejo (EFM).

-               Se procura la conservación de estos sitios mediante la regeneración natural o reforestación con especies nativas de la zona.

-               Se permite la captación de nacientes para consumo humano, previa aprobación de SETENA - Dirección de Aguas - MINAE.

-               En las áreas con pendientes mayores o iguales a 75%, se permitirán las investigaciones científicas, siempre y cuando el propietario privado autorice la entrada en su propiedad y no se alteren los EFM.

-               Las investigaciones con recursos genéticos serán reguladas por el Decreto Ejecutivo 31514-MINAE.

-               No se permite la construcción de viviendas ni instalaciones.

              Zona de baja intervención (ZBI)

Descripción

Las zonas de baja intervención son declaradas según las condiciones físicas del terreno y su uso actual. De igual forma, cada uno de los usos o actividades permitidas se amparan bajo las leyes y decretos presentes en nuestro país.

Normas:

-               Se permitirán las investigaciones científicas, siempre y cuando el propietario privado autorice la entrada en su propiedad y no se alteren los EFM.

-               También se permitirá el senderismo, avistamiento de aves, así como espacios de esparcimiento, siempre y cuando no se alteren los EFM ni se dejen desechos de ningún tipo en el lugar, con autorización del propietario privado.

-               No se recomienda la construcción de viviendas en estas zonas por su susceptibilidad a deslizamientos; sin embargo, en caso de construcción de viviendas, esta deberá ser de mínima densidad, con la viabilidad ambiental otorgada por SETENA y el permiso de corta de árboles autorizados por el SINAC y el permiso municipal.

-               Se permite el aprovechamiento forestal debidamente autorizado por el SINAC o a través de CO con regentes forestales (Como se establece en la Ley Forestal N° 7575 y su reglamento).

-               Estas zonas son exclusivas para la conservación y preservación de los EFM.

-               Se permite el desarrollo de investigaciones científicas, previa autorización de los propietarios de las tierras. Las investigaciones con recursos genéticos serán reguladas por el Decreto Ejecutivo 31514-MINAE, Normas Generales para el Acceso a los Elementos y Recursos Genéticos y Bioquímicos de la Biodiversidad.

-               También se permitirá el ecoturismo, así como el esparcimiento, siempre y cuando no se alteren los EFM ni se dejen desechos de ningún tipo en el lugar.

              Zona de mediana intervención (ZMI)

Descripción

Los sitios designados con mediana intervención permiten actividades y prácticas de mediana intensidad, frecuencia e impacto. Los objetivos van dirigidos a contar con espacios donde se puedan aprovechar los recursos, siempre y cuando el impacto sobre los mismos se pueda controlar, aunque con límites razonables establecidos por la legislación. La construcción de infraestructura ya sea para turismo o viviendas, será de mediana densidad e impacto. De igual forma, el turismo deberá ser sostenible y se deberán conservar los EFM en un estado aceptable.

Normas:

-               Se permite el uso del suelo para plantaciones forestales con fines comerciales y su aprovechamiento en terrenos no quebrados, previa evaluación de impacto ambiental y con intensivas prácticas de conservación de suelos y aguas.

-               También se permite la agricultura ecológica diversificada para autoconsumo en áreas pequeñas dentro de la finca, que se identifiquen aptas para esta práctica.

-               Para la construcción de cualquier tipo de proyecto de desarrollo urbanístico, se requerirá un estudio de impacto ambiental aprobado por SETENA. Se permite la recreación y el ecoturismo (canopy, senderismo, observación de aves, mariposarios, alquiler de caballos, tiendas de suvenires, albergues, restaurantes y similares), que se realicen en una intensidad que no conlleve al deterioro de la biodiversidad, los suelos y las aguas superficiales y subterráneas, a través de los estudios de impacto ambiental aprobados por SETENA y permisos de corta de árboles otorgados por el SINAC y los permisos municipales que correspondan.

-               Se permite el desarrollo de investigaciones científicas, previa autorización de los propietarios de las tierras. Las investigaciones con recursos genéticos serán reguladas por el Decreto Ejecutivo 31514-MINAE, Normas Generales para el Acceso a los Elementos y Recursos Genéticos y Bioquímicos de la Biodiversidad.

-               También se permitirá el ecoturismo, así como el esparcimiento, siempre y cuando no se alteren los EFM ni se dejen desechos de ningún tipo en el lugar.

-               Se permite el aprovechamiento forestal debidamente autorizado por el SINAC o a través de CO con regentes forestales (como se establece en la Ley Forestal N° 7575 y su reglamento).

              Zona de alta intervención (ZAI)

Descripción

El objetivo de las áreas designadas como zonas de alta intervención, es brindar el espacio para el desarrollo de prácticas y actividades de turismo o productivas, siempre dentro de un estado ambiental que vaya de acuerdo con los objetivos de creación de las zonas protectoras.

Normas:

-               Se permite el pastoreo, cultivos semipermanentes, permanentes o bosque. Los cultivos anuales solamente de forma ocasional y con prácticas estrictas de conservación de suelos y aguas.

-               Se permite el uso del suelo para plantaciones forestales con fines comerciales y su aprovechamiento en terrenos no quebrados, previa evaluación de impacto ambiental y con intensivas prácticas de conservación de suelos y aguas. También se permite la agricultura ecológica diversificada para autoconsumo en áreas pequeñas dentro de la finca, que se identifiquen aptas para esta práctica. Para la construcción de cualquier tipo de proyecto de desarrollo urbanístico, se requerirá un estudio de impacto ambiental aprobado por SETENA. Se permite la recreación y el ecoturismo (canopy, senderismo, observación de aves, mariposarios, alquiler de caballos, tiendas de souvenirs, albergues, restaurantes y similares), que se realicen en una intensidad que no conlleve al deterioro de la biodiversidad, los suelos y las aguas superficiales y subterráneas, a través de los estudios de impacto ambiental aprobados por SETENA y permisos de corta de árboles otorgados por el SINAC y permisos municipales que correspondan

-               Estas zonas son exclusivas para la conservación y preservación de los EFM.

-               Se permite el desarrollo de investigaciones científicas previa autorización de los propietarios de las tierras. Las investigaciones con recursos genéticos serán reguladas por el Decreto Ejecutivo 31514-MINAE de Normas Generales para el Acceso a los Elementos y Recursos Genéticos y Bioquímicos de la Biodiversidad.

-               También se permitirá el ecoturismo, así como lugar de esparcimiento siempre y cuando no se alteren los EFM ni se dejen desechos de ningún tipo en el lugar.

-               Se permite el aprovechamiento forestal debidamente autorizado por el SINAC o a través de CO con regentes forestales (Como se establece en la Ley Forestal N°7575 y su reglamento).

Para todas las zonas, el área mínima de segregación se establece en 25.000m2 (2,5 ha).

d)            Programas de Manejo

              Gobernanza y Participación Ciudadana

Metas:

-               Al 2025 existe articulación de acciones de manejo en las zonas protectoras, entre al menos 3 instituciones gubernamentales (distintas al SINAC), 2 organizaciones de la sociedad civil y 2 gobiernos locales.

-               Al 2030 se ha consolidado un mecanismo de gestión participativa de las zonas protectoras.

Acciones propuestas:

-               Elaborar un plan de trabajo conjunto que articule acciones de manejo entre actores institucionales, gobiernos locales y SINAC.

-               Contar con instrumentos de formalización de alianza con entes privados y estatales (convenio, carta de entendimiento, etc.).

-               Establecer el Consejo Local de Áreas Protegidas (COLAC) de las zonas protectoras, el cual es el órgano de gestión participativa reconocido en la Ley de Biodiversidad.

Normas:

-               Revisión del plan de trabajo conjunto.

-               Entrevistas a enlaces locales de las instituciones públicas y representantes de gobiernos locales, sobre la implementación del plan de trabajo.

-               Análisis estadístico de frecuencia, con base en las listas de participación de reuniones y sesiones de trabajo.

-           Herramienta de seguimiento del plan de acción de consolidación.

              Manejo de Ecosistemas

Metas:

-               Al 2025 se ha incrementado el grado de conservación en el área de protección, de al menos un cuerpo de agua.

-               Al 2025 la extracción de flora y fauna ha disminuido en un 10%.

-               Al 2022 se ha disminuido en un 10% la disposición de residuos sólidos dentro de las zonas protectoras en temporadas de alta visitación.

-               Al 2023 se han valorado al menos 3 servicios ecosistémicos que se encuentran en las zonas protectoras.

Acciones propuestas:

-               Desarrollar un programa de recuperación de ecosistemas en áreas de protección.

-               Elaborar un modelo hidrológico básico, que permita monitorear los resultados de las acciones de conservación sobre el recurso hídrico.

-               Implementar mecanismos financieros y no financieros, como incentivos a propietarios de terrenos con áreas de protección.

-               Desarrollar una campaña de sensibilización hacia la vida silvestre de la zona.

-               Implementar un plan de acción de control y protección en conjunto con actores sociales.

-               Desarrollar una estrategia para el manejo de los residuos sólidos.

-               Elaborar una valoración de los servicios ecosistémicos que proveen las zonas protectoras.

Normas:

-               Mediciones en campo y herramientas SIG.

-               Operativos de control en fechas determinadas de alta visitación.

-               Operativos de recolección de residuos sólidos.

-               Metodología específica para la valoración de cada servicio ecosistémico priorizado en las zonas protectoras.

              Medios de Vida Sostenibles

Metas:

-               Al 2030 al menos el 15% de las tierras en producción agrícola implementan buenas prácticas.

-               Al 2025 los propietarios en las zonas protectoras desarrollan al menos dos actividades económicas sostenibles, diferentes a la agricultura y ganadería.

Acciones propuestas:

-               Desarrollar un programa de capacitación y asesoría en buenas prácticas agrícolas.

-               Implementar un programa piloto de producción sostenible en el área de las zonas protectoras.

-               Proponer alternativas económicas sostenibles viables a desarrollarse dentro de las zonas protectoras.

Normas:

-               Mediciones en campo y herramientas SIG.

-               Sondeo de campo, entrevistas a actores clave.

              Gestión del conocimiento

Metas:

-               Al 2024 el ACC cuenta con un sistema de gestión del conocimiento centralizado para las zonas protectoras, que es utilizado por los actores locales e instituciones gubernamentales.

-               Al 2022 el sistema incorpora información de integridad ecológica y gestión territorial.

Acciones propuestas:

-               Crear un sistema de gestión del conocimiento para las zonas protectoras

-               Desarrollar un programa de monitoreo ecológico en alianza con la academia, ASADAS y municipalidades.

-               Sistematizar experiencias de gestión integrada del paisaje y sus lecciones aprendidas.

Normas:

-               Instrumentos de monitoreo del sistema.

-               Encuestas y entrevistas a usuarios.

e)             Los elementos focales de manejo

Descripción

Recurso hídrico: El área que protege la Zona Protectora El Chayote es la única zona de carga que abastece de agua potable a las poblaciones de Naranjo, Zarcero y Sarchí. Además, es una zona de descarga donde se encuentra una gran cantidad de nacientes que son aprovechadas para consumo humano, industria, riego y actividades agropecuarias. Por su parte, la Zona Protectora Río Toro también es zona de recarga de importancia, no solo para el abastecimiento de agua potable de las poblaciones a lo largo de la cuenca, sino también para la generación eléctrica principalmente en el Complejo Hidroeléctrico Río Toro.

Suelos: Se considera importante la conservación de los suelos como sustrato para los procesos de regeneración natural. Los suelos encontrados en las zonas protectoras son producto de la meteorización de materiales emanados por los edificios volcánicos adyacentes. El tipo de arcilla que domina la fracción fina del suelo hace que se retenga mucha humedad y que el suelo se comporte como una esponja de agua (ICE, 2014). Así, en los relieves abruptos y ondulados a muy ondulados, con un inadecuado uso de la tierra y sometidos a un régimen de precipitación alto como el que impera en el área de las zonas protectoras, son comunes los deslizamientos y derrumbes, coladas de barro y desprendimientos o desplomes. El sistema fluvial con numerosos drenajes se convierte en un importante transportador de los sedimentos derivados de estos procesos erosivos naturales. Además, existe en la zona, como producto del pisoteo del ganado, capas compactas de reducción-oxidación con pocos centímetros de espesor, muy cercanas a la superficie y que afectan negativamente la infiltración de agua, aumentando la escorrentía superficial y el transporte de sedimentos hasta las depresiones naturales o corrientes fluviales. En los relieves ondulados a muy ondulados donde se ha sustituido la cobertura forestal por pastos para ganadería, son importantes los procesos erosivos. Un tipo de suelo que muestra propiedades tixotrópicas, alta retención de humedad, localizado en relieves abruptos, va a favorecer la degradación de los suelos (ICE, 2005).

Los procesos de erosión y escorrentía por efecto de la eliminación de la cobertura boscosa y la implementación de malas prácticas agrícolas no solo afectan los ecosistemas terrestres en el área de las zonas protectoras, sino que impactan los ecosistemas lóticos en las partes media y baja de las cuencas en ambas vertientes.

Bosque ≥ 1500 mixto con Quercus sp.: La Zona Protectora El Chayote se extiende desde los 1500 a 2184 m s. n. m., siendo el Cerro Palmira su punto más alto. Por su parte, la Zona Protectora Río Toro se extiende entre los 1309 y 2333 m s. n. m. En estas áreas, se encuentran representadas 3 zonas de vida: bosque muy húmedo montano bajo, bosque muy húmedo montano bajo transición a húmedo y bosque pluvial montano bajo. Estas zonas de vida se caracterizan por poseer bosques mixtos con presencia de robles (Quercus sp.) que pueden ser más o menos conspicuos, pero no son dominantes. Su representatividad se incrementa por encima de los 2000 m s. n. m., y pueden existir parches de robledales (Gómez, 1986). Hay presencia de Alnus spp. (jaúl) asociados o no a otras especies. El sotobosque se caracteriza por una rica capa de musgos, orquídeas terrestres y epífitas. La presencia de estos bosques en las cordilleras centrales del país se considera la región del quetzal (Pharomacrus moccino), siendo abundantes las lauráceas. Además, existe una población de pava negra (Chamaepetes unicolor). La preservación de este tipo de ecosistema terrestre cobra especial importancia en la zona por la presión de las actividades agropecuarias intensivas que se desarrollan en el área y la expansión urbanística que se experimenta desde el Valle Central.

Paisaje natural y rural: Las zonas protectoras El Chayote y Río Toro exhiben una matriz de paisaje que entremezcla elementos naturales de gran belleza escénica con la vida rural de los pobladores de la zona. Cuenta con bosques secundarios mantenidos por más de 45 años, los cuales albergan muestras de flora del bosque autóctono de las tierras altas de Costa Rica. Además, sobresalen los bosques de galería a lo largo de los cauces de los ríos, los potreros arbolados y tacotales, pastos abiertos con bordes de café, parcelas agrícolas de café, hortalizas y verduras. Estos son evidencia de los medios de vida de las personas de las localidades aledañas a las áreas protegidas, le da variedad al paisaje e introduce variables antropológicas sobre la zona como su historia y contexto social. También, el paisaje cobra importancia cultural para las poblaciones circunvecinas, pues tanto El Chayote como Río Toro son visitadas en fechas cercanas a la Navidad, en agosto y en Semana Santa, lo que le da un valor agregado al sitio (Asamblea Legislativa, 2011)

Especies de fauna en riesgo de extinción: Se consideran dentro de este EFM varias especies de fauna en riesgo de extinción, principalmente a causa de la pérdida de hábitat. Entran en esta denominación especies de las que se tienen datos adecuados para ubicarlas en una categoría que va desdePreocupación Menor” (LC, por sus siglas en inglés), hasta “Extinto” (EX) (IUCN, 2017). La presencia o ausencia de especies amenazadas o con poblaciones reducidas no solo refleja el estado de salud de las zonas protectoras, sino también su importancia para la conservación. Entre las especies consideradas en este EFM están:

              El quetzal (Pharomacrus moccino): Se encuentra en la categoríaCasi amenazado” (NT). Se estima que su población está decreciendo debido a la pérdida de hábitat, principalmente por deforestación.

              Pava negra (Chamaepetes unicolor): Al igual que el quetzal, está categorizado comoCasi amenazado” (NT), con poblaciones decrecientes debido a la destrucción de hábitat y niveles de explotación no sostenibles.

              Salamandra (Bolitoglossa subpalmata): Esta especie es endémica de Costa Rica. Se encuentraEn Peligro” (EN). La extensión de su presencia se estima en menos de 5000 km2, la población está fragmentada y se restringe a las cordilleras del país, en ambas vertientes, entre los 1245 m s. n. m. y 2900 m s. n. m. El estado actual de la población de esta especie es desconocido; sin embargo, es muy raro observarla en sitios como Monteverde y el Volcán Poás en los últimos años. Gran parte de su rango de distribución se encuentra protegido por el gran bloque de conservación en la Cordillera Volcánica Central conformada por varios parques nacionales y reservas privadas. Esta salamandra está amenazada por la pérdida y fragmentación del hábitat debido a la extensión de la frontera agrícola. (AmphibiaWeb, 2017). El declive en la población dentro de un hábitat adecuado podría ser el resultado del cambio climático o enfermedades como la quitridiomicosis (A. Pounds, comunicación personal, 2017). La Zona Protectora El Chayote se considera la segunda zona de distribución más importante de esta especie, después del Macizo de la Muerte (B. Morera, comunicación personal, 22 de abril 2017). Se requiere investigación para determinar las razones del declive de la especie en hábitat adecuado.

f)             Dirección física y electrónica donde los usuarios pueden acceder al Plan General de Manejo de la Zona Protectora El Chayote y Zona Protectora Río Toro, en forma completa

Dirección física:

              La Sede Regional del Área de Conservación Central, ubicada del segundo cruce de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, 450 metros al noreste, sobre la Ruta 32 carretera a Guápiles.

La Administración de la Zona Protectora El Chayote y Zona Protectora Río Toro, ubicada en Grecia, Alajuela, costado este de la Cruz Roja.

Dirección electrónica:

http://www.sinac.go.cr/ES/planmanejo/Paginas/pmacc.aspx

2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Rafael Ángel Gutiérrez, Secretario Ejecutivo.—Karen Vanessa Quesada Fernández.—Ariana Ginette Sánchez Gutiérrez.—1 vez.—
O.
C. N° 4600032497.—Solicitud N° DSG-36-2020.—( IN2020499987 ).

ÁREA DE CONSERVACIÓN ARENAL HUETAR NORTE

DIRECCIÓN REGIONAL

Resolución SINAC-ACAHN-DR-R-027-2020.—Ministerio de Ambiente y Energía. Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Área de Conservación Arenal Huetar Norte, Dirección Regional. A las dieciséis horas del 26 de octubre del dos mil veinte.

Se autoriza la apertura del Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Caño Negro, para fines turísticos dentro de las zonas de Uso Público.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente, al Ministerio del Ambiente y Energía, le compete la administración de las Áreas Silvestres Protegidas del país.

2º—Que el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad, delega en el SINAC la competencia de administrar las Áreas Silvestres Protegidas, el cual establece que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) es un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, con personería jurídica instrumental que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre, áreas protegidas, adscrito al Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE), con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.

3º—Que de conformidad con la ley de Biodiversidad artículo 28 cada área de conservación es una unidad territorial del país, delimitada administrativamente, regida por una misma estrategia de desarrollo y administración, debidamente coordinada con el resto del sector público. En cada uno se interrelacionan actividades tanto privadas como estatales en materia de conservación sin menoscabo de las áreas silvestres protegidas.

4º—Las Áreas de Conservación se encargarán de aplicar la legislación vigente en materia de recursos naturales, dentro de su demarcación geográfica. Deberán ejecutar las políticas, las estrategias y los programas aprobados por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación, en materia de áreas protegidas; asimismo, tendrá a su cargo la aplicación de otras leyes que rigen su materia, tales como la Ley de conservación de la vida silvestre, Nº 7317, de 30 de octubre de 1992 y sus reformas, y la Ley Forestal, Nº 7575, de 13 de febrero de 1996, Ley Orgánica, Nº 7554, de 4 de octubre de 1995, y la Ley de Creación del Servicio de Parques Nacionales, Nº 6084, de 24 de agosto de 1977.

4º—Que existe el Decreto Ejecutivo 34164–MINAE, del 2 de enero del 2008, publicado en La Gaceta N° 7, mismo que en su artículo primero, faculta al SINAC-MINAE, a cobrar en las áreas silvestres protegidas bajo su administración, tarifas diferenciadas por concepto de ingreso en cada una de ellas, además por el uso de algunos servicios que el Estado puede brindar, según lo establecido en el citado Decreto Ejecutivo. Para lo cual se cuenta en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Caño Negro con las condiciones para el establecimiento del puesto de venta de boletos de ingreso y personal encargado de realizar dicha actividad, así como la vigilancia del refugio.

Considerando:

1º—Que el Refugio Mixto Caño Negro fue creado por decreto ejecutivo (Nº 15120-MAG) el 4 de enero de 1984. El Refugio político administrativamente se ubica el cantón Los Chiles y en el cantón Guatuso. Además, forma parte del Corredor Biológico ruta Los Maleku – Medio Queso y se le considera además zona núcleo de la Reserva de la Biósfera Agua y Paz, declarada a nivel mundial por la UNESCO, en el año 2007, bajo la administración del Conservación Arenal Huetar Norte ACAHN.

2º—Que el Refugio Caño Negro se clasifica como un Refugio de Propiedad Mixta, por poseer terrenos que en parte pertenecen al Estado (56%) y el resto son de propiedad privada (44%). Conformado por un sistema complejo de lagunas que a su vez reciben caudales principalmente del río Frío y río Mónico, donde predominan ecosistemas de humedal, con gran diversidad de aves residentes y migratorias que utilizan el humedal para alimentarse, como refugio y también como sitio de anidación; por lo que en el mes de diciembre del año 1991 fue declarado Humedal de importancia Internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas, pasando así a formar parte de los sitios RAMSAR.

3º—Que el Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Caño Negro cuenta con un Plan General de Manejo, publicado en La Gaceta 226 del 09 de setiembre del 2020; que establece en su zonificación, las siguientes: Uso Público Extensivo (ZUPE), Zona Uso Público Intensivo (ZUPI), Zona de uso Público Combinado (ZUPC), así como las zonas de Zonas de Protección Absoluta (ZPA) y Zonas de Uso sostenible de los Recursos Naturales (ZUSRN), lo que permite a la administración definir y regular con claridad las zonas de visitación dentro del refugio, sin poner en riesgo los recursos naturales y brindar la atención adecuada a los visitantes.

4º—Que desde el año 2017 el SINAC invirtió una importante cantidad de recursos obtenidos a través de financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo para fortalecer la infraestructura turística y administrativa dentro del Refugio Nacional de Vida Silvestre para lo cual se remodelaron y adecuaron las oficinas administrativas para la atención al turista y se construyeron tres muelles, para el anclaje de embarcaciones pequeñas en el margen del Río Frío, una torre de observación y senderos elevados, lo que aunado a la belleza paisajística y la abundancia de vida silvestre lo convierte en un importante atractivo turístico en el sector norte de Costa Rica.

5º—Que el Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Caño negro, es un área protegida que presenta una demanda turística durante la mayor parte del año y cuenta con una importante inversión, así como condiciones apropiadas para la visitación, para el uso y disfrute de los visitantes que ingresen al refugio.

6º—Que uno de los fines que se ha propuesto la Administración del Estado, es el impulso de los programas para la conservación de la biodiversidad y el lograr un desarrollo sostenible.

7º—Que la apertura al turismo en esta importante Área Silvestre Protegida, sin duda alguna permitirá reactivar económicamente, la comunidad de Caño Negro, una de las comunidades con bajos índices de desarrollo social, según se extrae de los informes de MIDEPLAN y particularmente tras la crisis generada por las medidas sanitarias impuestas tras la afectación del COVID-19 en el país. Por tanto,

La directora del Área de Conservación Arenal Huetar Norte, con fundamento en el contenido del artículo 32 de la ley Orgánica del Ambiente, artículos 22 y 28 y 29 de la ley de Biodiversidad, el decreto ejecutivo número 34164 – MINAE, del 2 de enero del 2008, publicado en La Gaceta N° 7, la fundamentación técnica contenida en el Plan de manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Caño Negro.

RESUELVE

1º—Ordenar la apertura al turismo para la visitación de las zonas de uso público a partir del día 07 de noviembre de 2020. En horario ordinario de visitación será de las 8:00 horas a las 16:00 horas. Conforme a las siguientes disposiciones.

a)            Para la actividad específica de observación de aves se establece un horario de 5:30 horas a 7:30 horas y de las 16:00 a 18:00 horas, esto únicamente por medio de guías acreditados y autorizados por la administración del Área Silvestre Protegida (ASP).

b)            Para la actividad de pesca deportiva, se establece un horario de 5:30 horas a 7:30 horas y de las 16:00 a 18:00 horas, esto únicamente por medio de guías acreditados y autorizados por la administración del ASP, y debidamente registrados en la oficina administrativa.

c)             Para tour nocturno del sendero elevado (Los Chocuacos) se establece hasta las 21:00 horas previa autorización de la administración y acompañados de un guía acreditado y autorizado por la administración del ASP.

2º—Ordenar la apertura de la boletería que operará de conformidad con las regulaciones contenidas en el Decreto ejecutivo número 34164-MINAE, del 2 de enero del 2008, publicado en La Gaceta N° 7, se ubicará en las oficinas administrativas del Refugio, acondicionadas para este fin.

3º—Los capitanes de embarcaciones deberán respetar la capacidad máxima de personas por embarcación permitida y tomar bajo su responsabilidad las precauciones correspondientes, respetando las capacidades máximas incluyendo al capitán y al guía según el tipo de embarcación.

4º—Las personas físicas que deseen ingresar al refugio, podrán adquirir su boleto de forma directa en la boletería del refugio o a través de una tercera persona.

5º—Los turistas deberán realizar el ingreso únicamente por el sector autorizado que corresponde a las oficinas administrativas (El Sitio).

6º—La Administración del Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Caño Negro establecerá los dispositivos de control que considere oportunos para garantizar que el acceso al área protegida se haga una vez cancelados los derechos de admisión correspondientes. Es muy importante que todos los visitantes o turistas porten su documento de identificación o pasaporte al momento de visitar el Refugio.

7º—Queda totalmente autorizada la Administración del Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Caño Negro bajo la recomendación de los entes Técnicos, a efectuar cierres temporales por cambios en las condiciones del área silvestre protegida o situaciones de emergencia.

8º—Disposiciones Generales.

a)            El derecho de admisión es de uso personalísimo y por ningún motivo el mismo es transferible a otra persona.

b)            El monto cancelado al SINAC por el derecho de admisión cubre únicamente el derecho de ingreso diario para cada persona al Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Caño Negro conforme a lo establecido en el decreto de tarifas vigente.

c)             Ningún turista podrá ingresar después de los horarios establecidos al RNVSMCN.

d)            La exoneración del pago de derechos de admisión se podrá otorgar únicamente con base en lo establecido por el decreto ejecutivo que regula las tarifas de ingreso a las áreas silvestres protegidas. Todo interesado en ingresar exonerado al Refugio, estará sujeto a la disponibilidad de espacio que la administración establezca para el día de la visita.

e)             Todo visitante que permanezca dentro del Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Caño Negro, deberá demostrar la legitimidad de su permanencia durante su estadía, presentando un documento de identificación.

f)             Quien no acate las disposiciones antes mencionadas no podrá ingresar ni permanecer dentro del RNVSMCN. De igual manera, aquellos visitantes que con sus acciones vayan en contra de lo establecido en la presente resolución, también serán expulsados del área protegida.

11ºContra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y / o apelación, de conformidad con los artículos 343 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, los cuales serán resueltos, el de revocatoria por el mismo órgano que lo dictó y el de apelación por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación. Los recursos deberán interponerse ante el órgano que dicta esta resolución dentro de los tres días posteriores a su publicación.

Rige a partir del día 07 de noviembre del 2020. Publíquese

Notifíquese.—Licda. Mariana Jiménez Arce, Directora a. í.— 1 vez.—O. C. N° 4600032497.—Solicitud N° DSG-37-2020.— ( IN2020500007 ).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN

EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

En expediente 9-2014, Silvio Lacayo Beeche, mayor, casado una vez, máster en administración, vecino de San Pedro de Montes de Oca, San José, cédula de identidad 1-0789-0024, apoderado generalísimo de ALM Consultores y Asociados S.A., cédula jurídica 3-101-127048, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río Limón, localizado en Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas.

Ubicación cartográfica:

Se ubica la presente solicitud entre coordenadas 993544.832 Norte, 584924.271 Este y 993709.514 Norte, 584788.491 Este límite aguas abajo y 995080.624 Norte, 585953.310 Este y 995035.271 Norte, 586012.282 Este límite aguas arriba.

Área solicitada:

22 ha 553 m2, longitud promedio 1998,35 metros, según consta en plano aportado el 5 de junio del 2020.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=9-2014

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer, conforme el artículo 81 del Código de Minería, para hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las trece horas con treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil veinte.—Msc. Ileana Boschini López, Directora.—( IN2020499643 ).  2 v. 2. Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-1064-2020.—Exp. 19110P.—Junta de Educación de Escuela San Gerardo de La Rita Pococí, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-153 en finca de en Rita, Pococí, Limón, para uso consumo humano centro educativo. Coordenadas 263.254 / 551.800 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020499808 ).

ED-1058-2020.—Exp. 20928PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 226.098 / 442.718 hoja Chapernal. Otro pozo de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego y consumo humano. Coordenadas 226.165 / 443.376 hoja Chapernal. Otro pozo de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 226.095 / 443.234 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de octubre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020499810 ).

ED-1055-2020.—Expediente Nº 21001.—Dago Sánchez Araya y Rafael Sánchez Araya solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Excelsia Sociedad de Responsabilidad Limitada en Porvenir, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 208.364 / 395.305 hoja cerro azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020499811 ).

ED-1075-2020.—Exp. 21026P.—Ladi Love Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del pozo CJ-26, efectuando la captación en finca de Inversiones Pacha Mama del Pacífico Sociedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 224.576 / 348.495 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de noviembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020499814 ).

ED-1082-2020.—Exp. 21034.—MMXVIII Lot Veintinueve Monte Vista Coastal Property LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 111.496 / 588.154 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de noviembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020499817 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0950-2020. Exp. 20859PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Sociedad de Responsabilidad Limitada Ltda., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litro por segundo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 280.200 / 347.500 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de noviembre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020500177 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-1057-2020.—Exp. 21004.—Silvia María Barrantes Vargas solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Miguel Antonio Rodríguez Alvarado en Monterrey (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 280.885 / 465.350 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020500250 ).

ED-1053-2020.—Exp. 20999.—Zeneida Castro Aguilar, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Miguel Antonio Rodríguez Alvarado, en Monterrey (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas: 280.885 / 465.350, hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020500252 ).

ED-1052-2020.—Expediente. 20997.—Jose Jaime, Campos Quesada solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano - doméstico. Coordenadas 246.220 / 487.293 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020500256 ).

ED-UHTPNOL-0282-2020. Exp. 3268.—Ganadera Los Tijos S.A., solicita concesión de: 1000 litros por segundo del Río Corobici, efectuando la captación en finca de Romualdo Mejías Bustos en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 289.250 / 422.300 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de octubre de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020500403 ).

ED-1074-2020. Exp. 21025.—Vistas de Carrizal J & R Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 2 litros por segundo del río Tacares, efectuando la captación en finca del solicitante en Tacares, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 225.490 / 504.748 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de noviembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020500433 ).

ED-1085-2020.—Exp. 4494.—Municipalidad de Paraíso, solicita concesión de: 2,39 litros por segundo del Nacimiento Guayabal, efectuando la captación en finca de Sociedad Agrícola Ganadera de Ujarrás Ltda., en Llanos de Santa Lucía, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 204.214 / 550.219 hoja Istarú. 2,18 litros por segundo del nacimiento Parrúas, efectuando la captación en finca de IDA en Santiago (Paraíso), Paraíso, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 205.031 / 554.402 hoja Istarú. 5,72 litros por segundo del nacimiento Mero, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llanos de Santa Lucía, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 204.330 / 550.277 hoja Istarú. 4,88 litros por segundo del nacimiento Bosque 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llanos de Santa Lucía, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 204.238 / 549.992 hoja Istarú. 1,42 litros por segundo del nacimiento Bosque 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llanos de Santa Lucía, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 204.308 / 549.986 hoja Istarú. 3.09 litros por segundo del nacimiento Bosque 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llanos de Santa Lucía, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 204.307 / 549.986 hoja Istarú. 1,61 litros por segundo del nacimiento MIRASOL 1, efectuando la captación en finca de Ángel Granados Sánchez y otros en Cipreses, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 207.832 / 551.584 hoja Istarú. 2,7 litros por segundo del nacimiento Mirasol 2, efectuando la captación en finca de Rodolfo Obando Orozco en Cipreses, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 207.862 / 551.593 hoja Istarú. 1,97 litros por segundo del nacimiento Las Huertas 1, efectuando la captación en finca de Transportes Garro Martínez S. A. en Cipreses, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas: 207.356 / 551.621 hoja Istarú. 0,69 litros por segundo del nacimiento Las Huertas 2, efectuando la captación en finca de Transportes Garro Martínez S. A. en Cipreses, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 207.318 / 551.599 hoja Istarú. 4,85 litros por segundo del nacimiento Helechos de Cuero, efectuando la captación en finca de Echeverría Heigold S. R. L., en Llanos de Santa Lucía, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas: 204.244 / 549.505 hoja Istarú. 85,21 litros por segundo del nacimiento Trapiche 1, efectuando la captación en finca de Productora Tica A y M S. A. en Cipreses, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 199.936 / 555.755 hoja Istarú. 33,26 litros por segundo del nacimiento Trapiche 2, efectuando la captación en finca de Productora Tica A y M S. A. en Cipreses, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 202.866 / 555.677 hoja Istarú. 88,98 litros por segundo del nacimiento La Minita efectuando la captación en finca del mismo en Cipreses, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 202.746 / 555.390 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de noviembre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020500494 ).

ED-1083-2020.—Expediente N° 21035.—Sociedad de Usuarios de Agua Río Páez, solicita concesión de: 20 litros por segundo del Río Páez, efectuando la captación en finca del solicitante en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 211.003 / 551.071 hoja Istaru. 20 litros por segundo del Río Páez, efectuando la captación en finca del Eduardo Enrique Gómez Gómez en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 210.600 / 550.998 hoja Istaru. 20 litros por segundo del Río Páez, efectuando la captación en finca del solicitante en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 211.881 / 550.785 hoja Istaru. 20 litros por segundo del Río Páez, efectuando la captación en finca de en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso y agropecuario-riego. Coordenadas 211.675 / 551.027 hoja Istaru. 20 litros por segundo del Río Páez, efectuando la captación en finca de en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso y Agropecuario-Riego. Coordenadas 211.307 / 551.136 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de noviembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeno Penado.—( IN2020500548 ).

ED-UHTPNOL-0293-2020.—Expediente Nº 18884P. Subramuniya Sanctuary SRL, solicita concesión de: 3.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-321 en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-domestico-otro (centro de meditación), agropecuario-riego y turístico-cabinas para yoga. Coordenadas 218.713 / 354.201 hoja garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 27 de octubre de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020500612 ).

ED-1088-2020.—Exp. 21041P.—Sueños de Luz Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo RE-43, efectuando la captación en finca de SRL Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 146.528 / 565.700 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020500636 ).

ED-1071-2020. Exp. 21016.—CSN Construyendo Sueños Nuevos Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 130.381 / 567.639 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020500639 ).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

Asunto: Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 16-016066-0007-CO, promovida por Franco Arturo Pacheco Arce, en su condición de representante legal y extrajudicial de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP); contra los artículos 42, 43, 44, 101, 110, 142 y 159 de la Convención Colectiva suscrita entre la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) y el Sindicato de Trabajadores Petroleros, Químicos y Afines (SITRAPEQUIA) 2016-2019, se ha dictado el Voto Nº 2020001809 de las diecisiete horas dos minutos del veintinueve de enero de dos mil veinte, que literalmente dice: Por tanto: «1)Se declara parcialmente con lugar la acción y, en consecuencia, se declara inconstitucional el artículo 44 de la convención colectiva de RECOPE; sin embargo, vista la potestad que ostenta la Sala de graduar y dimensionar los efectos de sus sentencias, se mantiene su vigencia por el plazo de seis meses a efectos de que puedan renegociar los términos de ese numeral. Los Magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal dan razones distintas. 2) Se declara sin lugar la acción en contra de los artículos 42, 43, 101, 110 y 159 de la convención colectiva de RECOPE. Los Magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal, salvan el voto y declaran inconstitucionales los numerales 42 y 43. 3) Se declara que no es inconstitucional la frase “por cualquier causa” contemplada en el artículo 142 de la convención colectiva de RECOPE, siempre y cuando se interprete que solo se excluyen del pago de la cesantía los supuestos de renuncia del trabajador y despido sin responsabilidad patronal; en este punto, la sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma interpretada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. El Magistrado Salazar Alvarado consigna nota. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese este pronunciamiento al accionante, a la Refinadora Costarricense de Petróleo, a la Procuraduría General de la República y al Sindicato de Trabajadores Petroleros Químicos y Afines. Comuníquese a la Ministra de Trabajo y Seguridad Social para lo que corresponda.».

San José, 28 de octubre del 2020.—Vernor Perera León, Secretario a í.—1 vez.—( IN2020500265 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Carlos Alberto Melara García, salvadoreño, cédula de residencia 122200839136, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4113-2020.—San José, al ser las 10:28 del 30 de octubre de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020500105 ).

Gabriela Cruz Garza, mexicana, cédula de residencia N° 148400295027, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4252-2020.—San José al ser las 10:33 del 10 de noviembre de 2020.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos—1 vez..—( IN2020500119 ).

Glenda Maritza López Zamora, nicaragüense, cédula de residencia N° DII55817523417, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4108-2020.—San José al ser las 13:29 del 04 de noviembre de 2020.—Víctor Hugo Quirós Fonseca, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020500173 ).

Luis Ernesto Flores O, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815402829, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2480-2020.—San José, al ser las 10:42 del 21 de setiembre de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020500213 ).

Jaime Luis Vallejo Castillo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817890526, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4247-2020.—San José, al ser las 07:21 del 10 de noviembre del 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020500245 ).

Teresa Suarez Flores, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° 155813126034, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 26-2020.—San José, al ser las 7:07 del 9 de noviembre de 2020.—German Alberto Rojas Flores, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Lorena Trejos Álvarez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020500251 ).

Lesther José Beltran Bermúdez, nicaraguense, cédula de residencia DI155818906336, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4241-2020.—San José, al ser las 14:06 del 09 de noviembre de 2020.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020500467 ).

María Máxima Urban Martínez, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200633614, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4259-2020.—San José, al ser las 14:40 del 10 de noviembre de 2020.—Jeonattann Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2020500471 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000006-1150

Servicios profesionales para apoyar labores de desarrollo

y mantenimiento de aplicaciones móviles de

 la Caja Costarricense Seguro Social

Se informa a los interesados, que se corrige lo consignado en La Gaceta N° 249 del 13 de octubre de 2020, respecto al número de licitación adjudicada a la empresa Servicios Computaciones Novacomp S.A., siendo lo correcto el número de contratación 2020LN-000006-1150. Lo anterior, por cuanto, dicho número de contratación fue adjudicado correctamente, tal y como consta en la resolución de adjudicación GG-DTIC-6101-2020 inserta en el folio 699 al 701 del expediente de licitación.

Lic. Andrés Ruiz Argüello.—1 vez.—( IN2020500516 ).

DIRECCIÓN RED INTEGRADA

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

PRESTACIÓN SERVICIOS SALUD CHOROTEGA

N° 2020LN-000003-2599

Compra servicios profesionales seguridad

y vigilancia para Hospital y Área Salud Upala

Para efectos de orden y transparencia a los potenciales oferentes, se les comunica la I Modificación al cartel N° 2020LN-000003-2599 “Compra servicios profesionales seguridad y vigilancia para hospital y Área Salud Upala” el cual modifica Especificaciones Técnicas el día 09 de noviembre del 2020 emitido por Lic. Luis Felipe Cabezas Segura, Coordinador de Servicios Generales Hospital de Upala y el ing. Gerardo León Solís, Jefe del Área de Investigación y Seguridad Institucional, modificando los puntos: 15. Multas, agregando punto N° 16. Tiempo sin servicio y punto N° 18.2. Contratos servicios de seguridad, 15%. Además, en Cartel Administrativo Legal el punto N° 4 de Razonabilidad de Precios.

Ver cartel administrativo-legal, Formulario de ofertas y Versión final de especificaciones técnicas del concurso en la página Web http://www.ccss.sa.cr, enlace Licitaciones; correo electrónico: agbs2599

Las demás cláusulas permanecen invariables.

Liberia, Guanacaste.—Licda. Keilyn Viales Arias.—1 vez.— ( IN2020500613 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

2020LA-000026-2601

(Fe de erratas ítem adjudicado)

Objeto contractual: Adquisición de medicamentos

bajo la modalidad entrega según demanda

Se comunica a todos los interesados que en La Gaceta N° 269 del 10 de noviembre de 2020, se indicó en la Oferta N° 09: Distribuidora Farmacéutica Centroamericana DIFACE S.A. ítem N° 1; cuando lo correcto es: ítem N° 11. P.U. $894,00.

En cuanto al resto de las condiciones estas permanecen invariables.

Limón, 11 de noviembre de 2020.—Licda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020500614 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDADES DE GOICOECHEA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000013-01

Compra de Armamento para la Policía

Municipal de Goicoechea

La Municipalidad de Goicoechea informa que se realizan aclaraciones y modificaciones en la Licitación Abreviada 2020LA-000013-01, titulada Compra de Armamento para la Policía Municipal de Goicoechea. Las cuales se ubica en la página www.munigoicoechea.com. Se traslada la fecha de apertura para el día 23 de noviembre de 2020, a las 10:00 a.m.

Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2020500550 ).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2020LA-000009-01

Adquisición de un cargador-retroexcavador (back hoe)

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, comunica a todos los interesados en participar en el proceso de licitación abreviada Nº 2020LA-000009-01, para la adquisición de un cargador-retroexcavador (back hoe) totalmente nuevo, año 2020 o superior, que por haberse recibido recurso de objeción en contra del cartel de contratación, se amplía el plazo para recibir ofertas, quedando para el día 26 de noviembre del año en curso, hasta las 09:00 horas, posteriormente se procederá con el acto de apertura de ofertas a las 09:15 a.m. del mismo día, en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz. Para más información comunicarse al Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de la Cruz a los teléfonos 2690-5715 o 2690-5716, correo electrónico proveeduria@munilacruz.go.cr

Lic. Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2020500248 ).

LICITACION ABREVIADA N° 2020LA-000010-01

Adquisición de una Vagoneta totalmente

nueva año 2020 o superior

La Municipalidad de La Cruz Guanacaste, comunica a todos los interesados en participar en el proceso de Licitación Abreviada Nº 2020LA-000010-01, para la adquisición de una Vagoneta totalmente nueva año 2020 o superior, que por haberse recibido recurso de objeción en contra del cartel de contratación, se amplía el plazo para recibir ofertas, quedando para el día 26 de noviembre del año en curso, hasta las 14:00 horas, posteriormente se procederá con el acto de apertura de ofertas a las 14:15 a.m. del mismo día, en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz.

Para más información comunicarse al Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de la Cruz a los teléfonos 2690-5715 o 2690-5716, correo electrónico proveeduria@munilacruz.go.cr

Licda. Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2020500468 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2020CD-000094-2601

Objeto contractual: Suministro de reactivos para detección

de bacterias causantes de neumonía y SARS-COV-2

mediante PCR; bajo la modalidad

de entrega según demanda.

Fecha apertura de ofertas: 20 de noviembre de 2020 a las 09:00 a.m. Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., o bien, pueden solicitarlo al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.

Limón, 10 de noviembre de 2020.—Licda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora.— 1 vez.—( IN2020500247 ).

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

SUB-ÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN GENERAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000002-2205

Sutura Mecánica

Se informa a los interesados en participar de la Licitación Pública Nacional número 2020LN-000002-2205, para la adquisición de sutura mecánica en el Hospital San Rafael de Alajuela, que su apertura se realizará el día 10 de diciembre del 2020 a las 9:00 a.m.; el cartel se encuentra disponible en la página www.ccss.sa.cr, o retirar el cartel físico en el Área de Contratación Administrativa del Hospital San Rafael de Alajuela.

Alajuela, 06 de Noviembre del 2020.—Dra. Karen Rodríguez Segura.—1 vez.—( IN2020500361 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL N° 2020LN-000022-2104

Por la adquisición de “Estudios de sueño

Se les comunica a los interesados en el presente concurso que la fecha de apertura se realizará el día lunes 07 de diciembre del 2020 al ser las 09:00 horas; además se les informa que pueden adquirir el pliego cartelario, en el sitio Web: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 11 de noviembre del 2020.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 2.—Solicitud N° 232638.—( IN2020500610 ).

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000004-UTN

Servicios de limpieza Sede Central y Sede Atenas

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados en el presente concurso, que el acto final fue dictado por el Consejo Universitario en sesión ordinaria N° 25-2020 del 29 de octubre de 2020; mediante Acuerdo Nº 10-25-2020, de la siguiente manera:

Línea 1: Servicio de limpieza Sede Central, se declara infructuoso amparados en el inciso c) del artículo 30 del RLCA.

Línea 2: Servicio de limpieza Sede Atenas, se readjudica según el siguiente detalle: empresa: VMA Servicios Integrales de Limpieza S.A., cédula jurídica N° 3-101-086923. Monto anual: ¢45.790.182,35 (cuarenta y cinco millones setecientos noventa mil ciento ochenta y dos colones con treinta y cinco céntimos). Plazo de entrega: Un año calendario según lo indicado en la orden de inicio.

Todo lo demás de acuerdo al cartel, especificaciones técnicas, modificaciones y la oferta.

Proveeduría Institucional.—Lic. Florindo Arias Salazar, Director.—1 vez.—( IN2020500244 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD HUETAR ATLÁNTICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2020LN-000002-2699

Compra de servicios por terceros para el traslado

de pacientes en ambulancia para el Área

de Salud de Talamanca

La Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Huetar Atlántica comunica a los oferentes participantes en el concurso Licitación Pública Nacional Nº 2020LN-000002-2699, “Compra de servicios por terceros para el traslado de pacientes en ambulancia para el Área de Salud de Talamanca”, bajo la modalidad de entrega según demanda, que mediante Declaratoria Nº AA-001-2020 del 06 de noviembre-2020, resolvió declarar Infructuoso el presente concurso, siendo que ninguno de los oferentes participantes cumplen administrativa, técnica y financieramente.

La Declaratoria de infructuosa se puede solicitar al correo electrónico: urca2699@ccss.sa.cr de la Unidad Regional de Contratación Administrativa, (Licda. Yirlany Cruz Cruz, ext. 2013, teléfono 2758-1803).

Licda. Yirlany Cruz Cruz.—1 vez.—( IN2020500246 ).

DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN PUBLICA N° 2020LN-000002-2299

Servicios profesionales de vigilancia y seguridad

para el Hospital San Francisco de Asís

Resolución administrativa de declaratoria

de infructuoso

Se procede a comunicar la Resolución Administrativa DRSS-DRIPSSCN-3474-2020 de Declaratoria de Infructuoso de la Licitación antes mencionada, efectuada por la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Central Norte. Dicho expediente se encontrará en la Unidad Regional de Contratación Administrativa de la Sede Regional, ubicada 200 metros norte, de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia. Se suscribe.

Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Licda. Estefany Vásquez Porras.—1 vez.—( IN2020500465 ).

REGLAMENTOS

SALUD

AVISO

MS-AJ-CB-2694-2020.—Asuntos Jurídicos.—Ministerio de Salud. San José a los diez días del mes de noviembre del dos mil veinte. A solicitud de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, somete a conocimiento de las instituciones y público en general el siguiente proyecto de normativa:

·              Adiciones al numeral 9, del artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 39735-S “Reglamento Técnico RTCR 472:2014 Productos farmacéuticos control de medicamentos

Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la presente publicación, para presentar ante la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través del Sistema de Control Previo (SICOPRE), observaciones y comentarios con la respectiva justificación técnica, científica o legal.

La versión digital de este proyecto de normativa se encuentra en el Sistema de Control Previo, disponible en el sitio Web del Ministerio de Economía Industria y Comercio:

http://www.meic.go.cr/

Las observaciones y comentarios serán recibidos únicamente en el Sistema de Control Previo.

Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.— 1 vez.— O. C. Nº 043202000010.—Solicitud Nº 232618.—( IN2020500578).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 11, del acta de la sesión 1615-2020, celebrada el 29 de octubre de 2020,

Resolvió en firme:

Ratificar lo acordado mediante artículo 9, del acta de la sesión 1612-2020, del 19 de octubre de 2020, mediante el cual se dispuso lo siguiente:

considerando que:

I.—El artículo 23 de la Ley General de Control Interno, Ley 8292, señala que la auditoría se organizará y funcionará conforme lo que disponga el auditor interno, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República, y que dispondrá de un reglamento de organización y funcionamiento que será aprobado por dicho Órgano Contralor.

II.—Que mediante resolución R-DC-119-2009, del 16 de diciembre de 2009 se emiten las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Publico, cuyo apartado 1.1.2 refiere al reglamento de organización y funcionamiento indicando lo siguiente: La organización y el funcionamiento de la auditoría interna deben formalizarse en un reglamento aprobado por las autoridades competentes, que se mantenga actualizado y que contenga las definiciones atinentes al marco de acción del ejercicio de esa actividad, referidas al menos a lo siguiente: a. Naturaleza, b. Ubicación y estructura organizativa, c. Ámbito de acción, d. Competencias y e. Relaciones y coordinaciones.

III.—El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en los artículos 10 y 13, de las actas de las sesiones 814-2009 y 815-2009, respectivamente, celebradas el 23 de octubre de 2009, aprobó el Reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero

IV.—En atención a lo establecido en el artículo 22, de Ley General de Control Interno, Ley 8292, que establece, dentro de las competencias de la Auditoría Interna, mantener debidamente actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna. Como resultado del ejercicio de autoevaluación del 2013 y 2012, se presentó una serie de mejoras al reglamento, las cuales fueron aprobadas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante sendos artículos 11, las sesiones 1069-2013 y 1070-2013, celebradas el 22 de octubre de 2013, cuyo texto fue aprobado por la Contraloría General de la República mediante oficio 13213-DFO-EC-0664, del 28 de noviembre de 2013, publicado en el diario oficial La Gaceta 28, del 10 de febrero de 2014.

V.—El pasado 14 de agosto de 2020, la Contraloría General de la República envió el informe DFO E-EC-IF-00014-2020, sobre la gestión de auditoría interna del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero. En dicho informe, en el apartado 2.11, el Órgano Contralor señala una serie de disposiciones que se deben atender como resultado del estudio realizado. Como resultado de dicha revisión se procedió:

1.             Disposición 4.6: modificar el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna para que considere los ajustes necesarios conforme a los Lineamientos Generales para el análisis de presuntos hechos irregulares, los cuales constituyen el marco regulador para la ejecución adecuada y transparente de la labor investigadora de las auditorías del sector público. Por lo que se modifica el artículo 33.

2.             Disposición 4.7 inciso c): Ajustar, oficializar e iniciar la implementación de la normativa del proceso de auditoría con el propósito de que se establezcan las regulaciones para el desarrollo de cada tipo de auditoría según sean sus objetivos: operativos, financieros y de carácter especial, de conformidad con las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, de manera tal que se promueva la optimización en los procesos de la auditoría interna. Por lo que se adiciona el artículo 24 y corre la numeración

VI.—Adicionalmente, como resultado del ejercicio de la autoevaluación de 2019, se determinaron oportunidades de forma, que se incorporan en esta reforma considerando que se van a atender los requerimientos mencionados en el inciso V anterior. Entre los principales cambios incorporados están: 1) En los artículos 4, 8, 13, 23 se redacta en términos generales el marco de referencias vigentes que aplica para el desarrollo de la actividad de la auditoría interna según la Contraloría General de la República, con el fin de no tener que estar modificando el reglamento con cada cambio de Directriz o Normativa que la Contraloría General de la República efectúe. 2) En el artículo 8 relativo a las funciones del Auditor, se indica la referencia a la presentación del plan anual de trabajo conforme a los lineamientos de la Contraloría. 3) En el artículo 9 se elimina una palabra duplicada y se incluye el término de alinear. 4) En el artículo 10 se aclara la explicación sobre Código de Ética. 5) Se adiciona el artículo 16 relativo a la Coordinación con terceros. 6) En el artículo 37 se incluye la indicación de que se cumple con la Ley de Control Interno. 7) En el artículo 33 se adiciona la palabra CONASSIF. Y por último se adiciona el artículo 39 Vigencia de Reglamento.

VII.—Para la debida actualización del reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna, el auditor interno debe proponer al máximo jerarca institucional las modificaciones que estime necesarias. Habiendo sido aprobadas éstas por el jerarca, el auditor interno debe presentar a la Contraloría General de la República una certificación de que lo aprobado cumple con la normativa aplicable, para que la Contraloría General de la República otorgue su aprobación con base en esa certificación. Una vez aprobado por la Contraloría se publicará el nuevo reglamento con los cambios establecidos en el Diario Oficial La Gaceta.

dispuso en firme:

Aprobar la nueva versión del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, de conformidad con el siguiente texto:

“REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL CONSEJO NACIONAL

DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

Artículo 1º—Alcance [1]

El presente reglamento establece las disposiciones relativas a la organización y al funcionamiento de la Auditoría Interna del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) cuya función principal será la de comprobar el cumplimiento, la suficiencia y la validez del sistema de control interno establecido por la Administración de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), la Superintendencia General de Seguros (SUGESE) y la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) (en adelante las superintendencias).

El reglamento contiene el marco de acción del ejercicio de la actividad de auditoría interna referidas al menos a: naturaleza, ubicación y estructura organizativa, ámbito de acción, competencias, relaciones y coordinaciones. Asimismo, el reglamento plasma el propósito, la autoridad y la responsabilidad de la actividad de auditoría interna, así como los servicios que presta y lo referente a la comunicación de resultados.

Artículo 2º—Definiciones

Para efectos del presente reglamento se consideran las definiciones establecidas en la Ley General de Control Interno, Ley 8292, la definición de Fondos Públicos establecida en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, y la conceptualización de Órgano Director presentada en la Ley General de Administración Pública. Ley 6227

CAPÍTULO I

ORGANIZACIÓN DE LA AUDITORÍA INTERNA

SECCIÓN I

Concepto de auditoría y marco legal

Artículo 3º—Concepto de Auditoría Interna

La auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al CONASSIF, a la SUGEF, la SUGEVAL, la SUPEN y la SUGESE, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos a esta Ley. Dentro de una organización, la auditoría interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.

Artículo 4º—Marco legal y técnico

La función de auditoría interna se regirá de conformidad con el artículo 171 bis de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la Ley General de Control Interno, Ley 8292,las normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público vigentes y emitidas por la Contraloría General de la República, el presente reglamento y las disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas por la Contraloría General de la República y las que se emitan en el futuro.

SECCIÓN II

Organización y personal

Artículo 5º—Organización de la auditoría

La estructura orgánica de la Auditoría Interna será definida por el Auditor Interno de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República, y aprobada por el CONASSIF.

El Manual de Organización y el Manual descriptivo de puestos del Banco Central de Costa Rica deberán establecer y mantener actualizadas las funciones de los funcionarios de la Auditoría Interna.

Artículo 6º—Ubicación organizativa

El Auditor Interno dependerá orgánicamente del CONASSIF, quien se encargará de su nombramiento por tiempo indefinido como funcionario de tiempo completo y dedicación exclusiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 171bis de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, los artículos 29, 30 y 31 de la Ley General de Control Interno, Ley 8292 y los lineamientos que al respecto se encuentren vigentes y sean emitidos por la Contraloría General de la República. El Auditor Interno solo podrá ser removido o suspendido del cargo por justa causa, conforme dictamen previo y vinculante de la Contraloría General de la República, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Artículo 7º—Comité de Auditoría

Como órgano de apoyo y mecanismo facilitador del Consejo, sin que esto interfiera en la comunicación entre el Auditor Interno y el CONASSIF, el CONASSIF podría constituir un Comité de Auditoría, el cual se regirá por los lineamientos que defina mediante acuerdo.

Artículo 8º—Responsabilidades del Auditor Interno

Corresponde al Auditor Interno la dirección superior y la administración de la Auditoría Interna y para ejercer dichas funciones tendrá, entre otras, las siguientes responsabilidades:

a.-           Liderar el proceso de planificación estratégica, así como establecer y mantener actualizadas la visión, la misión y las principales políticas que regirán el accionar de la Auditoría Interna, de conformidad con el alcance establecido en este mismo artículo.

b.-           Elaborar y mantener actualizado un código ético, de conformidad con el alcance de lo establecido en el artículo 10 de este reglamento.

c.-            Elaborar y mantener actualizado el Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna.

d.-           Proponer la estructura organizativa para la Auditoría Interna, concordante con la razón de ser y las disposiciones legales y normativas que regulan al CONASSIF y a las superintendencias, con el fin de garantizar, entre otros, una administración eficaz, eficiente y económica de los recursos asignados, así como la efectividad en el cumplimiento de sus obligaciones legales y técnicas.

e.-            Definir la estrategia de supervisión con base en un análisis de riesgo, con el objetivo de identificar las prioridades de revisión del universo auditable y la optimización del uso de los recursos de la auditoría interna.

f.-            Advertir a las superintendencias y al CONASSIF, sobre aquellos riesgos - o sobre el incremento en su nivel de exposición - que pudieran afectar los objetivos, las operaciones o los recursos de la organización.

g.-           Presentar anualmente el plan de trabajo de la Auditoría Interna y modificaciones de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la República y proponer al CONASSIF, debidamente justificados, los requerimientos de recursos para desarrollar el plan de trabajo y, en general, para el buen funcionamiento de la Auditoría Interna de conformidad con las Directrices para la solicitud y asignación de recursos a las Auditorías internas.

h.-           Comunicar al CONASSIF el impacto en el plan de trabajo, en el alcance y en los servicios de auditoría, asesoría y advertencia, de cualquier limitación de recursos.

i.-            Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procesos, procedimientos y prácticas requeridos por la Auditoría Interna para cumplir con sus competencias, para lo cual se observarán las normas emitidas por la Contraloría General de la República.

j.-            Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6 de la Ley General de Control Interno, Ley 8292 y 8 de la Ley Contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley 8422.

k.-            Implantar una adecuada gestión de supervisión que permita asegurar la calidad de los procesos, servicios y productos de la Auditoría Interna.

l.-            Delegar funciones en su personal, utilizando criterios de idoneidad y de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227

m.-           Implantar las medidas necesarias para el manejo eficaz de las relaciones de coordinación entre el jerarca, los titulares subordinados y otras instancias internas y externas en el ejercicio de las competencias de la Auditoría Interna.

n.-           Establecer un programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría Interna.

o.-           Establecer y mantener políticas sobre la comunicación para el inicio de estudios y la remisión de informes al titular subordinado, al CONASSIF y a la Contraloría General de la República.

p.-           Actuar como jefe de personal de la Auditoría Interna y, en esa condición, ejercer todas las funciones que le sean propias en la administración de personal, entre ellas la autorización de nombramientos, traslados, suspensión y remoción de funcionarios de la Auditoría, así como el establecimiento de sanciones, la concesión de licencias y demás movimientos de personal, de acuerdo con el marco jurídico que rige al CONASSIF y a las superintendencias y de conformidad con los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno, Ley 8292.

q.-           Solicitar al presidente del CONASSIF la aprobación de sus licencias, permisos, vacaciones y otros autorizados en el Reglamento Autónomo de Servicios del Banco Central de Costa Rica.

r.-            Designar un sustituto para que lo represente en las sesiones del CONASSIF cuando por razón motivada no asista a dichas sesiones. El Auditor comunicará al presidente del CONASSIF el nombre de una persona que lo representará en dicha sesión.

También le corresponde las responsabilidades establecidas en la Ley General de Control Interno, Ley 8292, el manual de organización y el correspondiente descriptivo de puestos, las normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público vigentes y emitidas por la Contraloría General de la República, el presente reglamento y las disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas por la Contraloría General de la República y las que se emitan en el futuro).

Artículo 9º—Planificación estratégica

El Auditor Interno debe elaborar un plan estratégico en el que queden plasmados la visión, misión y principales políticas y proyectos estratégicos que rigen el accionar de la Auditoría Interna. Dicho plan debe ser evaluado y actualizado periódicamente, de manera que refleje la evolución institucional. El plan estratégico debe tener una cobertura de cinco años y estar integrado y/o alineado al plan institucional del CONASSIF y de las superintendencias.

Artículo 10.—Código de ética

La Auditoría Interna debe contar con un código de ética que regirá la conducta y los valores de los funcionarios que conforman la Auditoría Interna del CONASSIF, el cual es de acatamiento obligatorio, sin perjuicio de otros valores que el CONASSIF promueva para guiar la actuación. Este código debe ser aprobado por el CONASSIF y revisado cuando las circunstancias lo ameriten.

Artículo 11.—Cualidades del personal

La Auditoría Interna contará con la debida organización y el personal asistente necesario, el cual debe poseer en conjunto suficientes conocimientos en materia de auditoría, económica, financiera, administrativa, contable, tecnológica, de supervisión (bancaria, de valores, de seguros y de pensiones) y otras especialidades relacionadas con las funciones propias de la organización, que la califiquen para ejercer en forma apropiada las funciones a ella encomendadas.

El Auditor Interno deberá conocer las disposiciones legales vigentes para la Administración Pública y, específicamente, las relativas a la función de supervisión, regulación y fiscalización del sistema financiero nacional.

El nombramiento, traslado, suspensión, remoción, permuta, sanción, promoción, concesión de licencias, disminución de plazas por movilidad laboral y demás movimientos del personal se llevarán a cabo de conformidad con los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno, Ley 8292, el Reglamento Autónomo de Servicios del Banco Central y los lineamientos definidos por la Contraloría General de la República.

SECCIÓN III

Independencia y objetividad

Artículo 12.—Principios de objetividad e independencia

Los funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán sus funciones con pericia y debido cuidado profesional, siguiendo la estrategia de supervisión basada en riesgos definida y aprobada por el Auditor Interno y haciendo valer sus competencias con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa.

El Auditor Interno deberá establecer medidas formales para controlar y administrar situaciones de impedimento que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en duda o en peligro (de hecho o de apariencia) la objetividad e independencia de la Auditoría Interna. Asimismo, deberá vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan, en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas, tanto institucionales como de la Auditoría Interna, que les sean aplicables.

Artículo 13.—Incompatibilidades

El Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna observarán las prohibiciones estipuladas en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno, Ley 8292, las normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público vigentes y emitidas por la Contraloría General de la República, el presente reglamento y las disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas por la Contraloría General de la República y las que se emitan en el futuro; y las prohibiciones establecidas en el Reglamento autónomo de servicios del Banco Central de Costa Rica y sus órganos de desconcentración máxima, la Convención Colectiva suscrita entre el Banco Central de Costa Rica y sus trabajadores, y el Código de Trabajo.

Artículo 14.—Participación en las sesiones del CONASSIF

El Auditor Interno debe asistir a las sesiones del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, donde tendrá voz, pero no voto, de conformidad con el artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732. Su participación en dichas sesiones tendrá carácter de asesoría, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General de la República.

El Consejo podrá sesionar sin el auditor debidamente justificado y razonado.

SECCIÓN IV

Coordinaciones y relaciones

Artículo 15.—Coordinación con los auditados

El Auditor Interno deberá establecer y regular a lo interno de la auditoría, las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de su dependencia con la administración activa del CONASSIF y la de las superintendencias que conforman su universo auditable.

Como parte de las coordinaciones podrá establecer reuniones periódicas con los superintendentes.

Artículo 16.—Coordinación con terceros [1]

El Auditor Interno deberá establecer y regular a lo interno de la auditoría, las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de su dependencia con terceros.

Artículo 17.—Coordinación con la Contraloría General de la República

El Auditor Interno podrá proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República, así como con otros entes y órganos de control que, conforme con la ley correspondan y en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de la coordinación interna que al respecto debe darse y sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la Auditoría Interna.

Artículo 18.—Coordinación con responsable del control presupuestario

El Auditor Interno deberá establecer las relaciones de coordinación necesarias para que el responsable del control del presupuesto cumpla con el deber de mantener un registro separado del monto asignado y aprobado a la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestarios asignados a la Auditoría Interna.

Artículo 19.—Coordinación con la Asesoría Jurídica

La Asesoría Jurídica del CONASSIF y de las superintendencias, conforme se estipula en el inciso c), artículo 33 de la Ley General de Control Interno, Ley 8292, brindará a través de los mecanismos de coordinación que se definan la colaboración necesaria según los estudios jurídicos que requiera la Auditoría Interna. Lo anterior, sin perjuicio de que se pueda contratar asesoría legal externa.

Artículo 20.—Otros profesionales requeridos

Al amparo del artículo 33 de la Ley General de Control Interno, Ley 8292, el Auditor Interno realizará las gestiones pertinentes para lograr la incorporación de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la Organización, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a los estudios de auditoría que realice la Auditoría Interna, cuando ello resulte necesario.

SECCIÓN V

Competencias, deberes y atribuciones

Artículo 21.—Competencias

Compete a la auditoría interna principalmente lo siguiente:

a.-           Realizar auditorías o estudios especiales de auditoría en cualesquiera dependencias del CONASSIF y las superintendencias, en el momento en que se considere oportuno.

b.-           Realizar auditorías o estudios especiales en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, al menos semestralmente.

c.-            Evaluar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas pertinentes.

d.-           Asesorar, en materia de su competencia al CONASSIF y advertir a los órganos pasivos que fiscaliza que incluyen a las superintendencias sobre posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando estas sean de su conocimiento.

e.-            Autorizar mediante razón de apertura los libros de actas del CONASSIF y superintendencias y otros libros que, a criterio del Auditor Interno, que sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

f.-            Preparar los planes de trabajo, de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República y las políticas establecidas por el CONASSIF, siguiendo los lineamientos de la metodología de valoración de riesgo del universo auditable y tomando en consideración los recursos asignados.

g.-           Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna y de la Contraloría General de la República - en este último caso, cuando sean de su conocimiento - sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.

h.-           Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en la Ley General de Control Interno, Ley 8292, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.

i.-            Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna.

j.-            Las demás competencias que contemple la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno. Ley 8292

Artículo 22.—Deberes

El Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna tendrán las siguientes obligaciones:

a.             Cumplir las competencias asignadas por ley.

b.             Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

c.             Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.

d.             Administrar de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sean responsables.

e.             No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando, ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a la Ley General de Control Interno. Ley 8292

f.              Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

g.             Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República, a sabiendas de que, en caso de oposición a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

h.             Facilitar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política.

i.              Prevenir, cuando sea de su conocimiento, sobre las posibles consecuencias de una decisión, hecho o situación, con el debido sustento jurídico y técnico pertinente.

j.              Cumplir cualesquiera otros deberes atinentes a su competencia.

Artículo 23.—Potestades

El Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna tendrán las siguientes potestades:

a.             Libre acceso, en cualquier momento, a fuentes de información relacionadas con su actividad y a todos los libros, archivos, sistemas informáticos, herramientas de trabajo, activos, valores, cuentas bancarias y documentos de los órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados cuando éstos últimos administren o custodien fondos o bienes públicos de los órganos de su competencia institucional. El Auditor Interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que se realicen con otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.

b.             Solicitar a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los órganos de su competencia institucional aquellos informes, datos y documentos necesarios para el cabal cumplimiento de su competencia, en la forma, las condiciones y el plazo que sean razonables. En el caso de sujetos privados, los informes, datos o documentos solicitados serán sobre la administración o custodia de fondos públicos de los órganos de su competencia institucional.

c.             Solicitar a funcionarios de cualquier nivel jerárquico cualquier tipo de colaboración, asesoramiento o información que demande el ejercicio de la auditoría interna.

d.             De acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable las potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia

Sección VI

De los servicios de la Auditoría Interna y comunicación de los resultados

Artículo 24.—Normas de trabajo

La Auditoría Interna ejecutará su trabajo de acuerdo con las Normas de Auditoría Interna para el sector público vigentes y otra normativa y criterios que, en materia de servicios de auditoría, emita la Contraloría General. Como complemento, puede utilizar las normas adoptadas por el Instituto de Auditores Internos de Costa Rica, el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y demás normativa internacional aplicable.

Artículo 25.—Tipos de auditoría

Las Normas de Auditoría Interna para el sector público vigentes emitida por la Contraloría General de la República establecen que la auditoría en el sector público, según sus objetivos, comprende los siguientes tipos básicos de auditorías:

La auditoría financiera se enfoca en determinar si la información financiera de una entidad se presenta de conformidad con el marco de referencia de emisión de información financiera y regulatorio aplicable. Esto se logra obteniendo evidencia de auditoría suficiente y apropiada que le permita al auditor expresar una opinión acerca de la razonabilidad de la información financiera.

Otros objetivos de las auditorías financieras pueden incluir: a) La revisión de informes especiales para elementos, cuentas o partidas específicas de un estado financiero. La revisión de información financiera intermedia.

La auditoría operativa evalúa la eficacia, eficiencia y economía (o al menos uno de estos aspectos) con que la entidad, programa, proyecto, unidad, proceso o actividad del sujeto fiscalizado, utiliza los recursos públicos, para el desempeño de sus cometidos; esto con el propósito de mejorar la gestión del sujeto fiscalizado. El desempeño se examina contra los criterios que lo rigen; por ende, conlleva el análisis de las causas de las desviaciones de estos criterios u otros problemas.

Las organizaciones de auditoría deben seleccionar los temas de auditoría operativa por medio de su proceso de planificación estratégica, táctica y operativa, mediante el análisis de temas potenciales y la identificación de riesgos y/o problemas.

La auditoría de carácter especial se enfoca en determinar si un asunto en particular cumple con las regulaciones o mandatos identificados como criterios, contenidos en leyes, reglamentos u otras normativas que las regulan, tales como resoluciones, u otros criterios considerados como apropiados por el auditor.

Las auditorías de carácter especial se llevan a cabo para evaluar si las actividades, operaciones financieras e información, cumplen en todos los aspectos relevantes, con las regulaciones o mandatos que rigen a la entidad auditada.

Estas auditorías de carácter especial pueden abarcar una extensa gama de temas, tales como aspectos de orden contable-financiero, presupuestario, administrativo, económico, jurídico, control interno y otras temáticas relacionadas con la fiscalización pública.

Artículo 26.—Servicios de fiscalización de la Auditoría Interna

Los servicios de la actividad de la Auditoría Interna se clasifican, conforme a sus competencias, en servicios de auditoría y servicios preventivos. Los servicios de auditoría abarcan los distintos tipos de auditoría y los estudios especiales; y los servicios preventivos incluyen la asesoría, la advertencia y la autorización de libros.

La asesoría y la advertencia, a diferencia de las auditorías y estudios especiales, pueden darse a priori, concomitante o a posteriori, deben tener un tono constructivo, de apoyo y estar fundamentadas adecuadamente

Artículo 27.—Servicio preventivo de asesoría

El servicio preventivo de asesoría consiste en proveer al CONASSIF o los superintendentes, criterios, opiniones u observaciones y demás elementos de juicio con respecto a los temas que son competencia de la auditoría interna., sin que se menoscabe o comprometa la independencia y objetividad de la Auditoría Interna en el desarrollo posterior de sus demás competencias. También puede ser brindado a otras instancias institucionales, si la auditoría interna lo considera pertinente.

Estos servicios se brindan por lo general en forma escrita, aunque pueden darse de forma oral, sobre asuntos de competencia de la Auditoría Interna y en su forma más sencilla, este servicio consistiría en la emisión de un criterio con el sustento jurídico y técnico pertinente que puede expresarse en una sesión del CONASSIF o alguna reunión en las Superintendencias, según corresponda, y debe quedar consignada en actas o un documento escrito. También puede consistir en un trabajo de análisis desarrollado y fundamentado por la Auditoría Interna a solicitud del CONASSIF, sin que implique involucrarse en funciones de carácter administrativo. Los resultados de este análisis se expresan por escrito y el documento correspondiente no se rige por el trámite del informe que prescribe la Ley General de Control Interno, Ley 8292

Artículo 28.—Servicio preventivo de advertencia

El servicio de advertencia corresponde a una función preventiva que consiste en alertar, con el debido cuidado y tono, a cualquiera de los órganos pasivos de la fiscalización, incluido el CONASSIF o los superintendentes sobre los posibles riesgos y consecuencias de determinadas conductas o decisiones, sin que se menoscabe o comprometa la independencia y objetividad de la Auditoría Interna en el desarrollo posterior de sus demás competencias.

Esta labor se ejecuta sobre asuntos de competencia de la Auditoría Interna, cuando sean de su conocimiento conductas o decisiones de la administración activa, que contravengan el ordenamiento jurídico y técnico. En su forma más sencilla, el servicio de advertencia consistiría en prevenir -con el sustento jurídico y técnico pertinente- sobre las posibles consecuencias de una decisión, hecho o situación, que puede expresarse en una sesión del CONASSIF o alguna reunión en las Superintendencias, según corresponda, y debe quedar consignada en actas o un documento escrito.

También, puede consistir en un trabajo de análisis, desarrollado y fundamentado por la Auditoría Interna como producto del conocimiento de un asunto cuyas consecuencias pueden derivar en perjuicio para la administración. El resultado de este análisis se expresa por escrito mediante criterios que previenen (advertencias) a la administración de las consecuencias de un hecho o decisión, documento que, al igual que las asesorías, no se rige por el trámite del informe que prescribe la Ley General de Control Interno. Ley 8292

Artículo 29.—Servicio preventivo legalización de libros

La Auditoría Interna dentro de sus servicios autorizará mediante razón de apertura, los libros que deben llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que a criterio del Auditor Interno sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

Artículo 30.—Remisión de informes

El Auditor Interno deberá comunicar oficialmente los resultados del trabajo mediante informes, oficios u otros dirigidos al CONASSIF -cuando el Auditor Interno considere necesario- y/o a los titulares subordinados de la administración activa con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones o atender los asuntos comunicados.

Artículo 31.—Alcance de los informes de servicios de auditoría

Los informes sobre los servicios de auditoría versarán sobre asuntos de la competencia de la Auditoría Interna y sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades. Los primeros, denominados de control interno, contienen hallazgos con sus correspondientes conclusiones y recomendaciones; los segundos, llamados relaciones de hechos, contienen la recomendación sobre la apertura de un procedimiento administrativo o sobre la denuncia al Ministerio Público.

Cuando los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá de acuerdo con el artículo 36 de la Ley General de Control Interno, Ley 8292. En caso de contener recomendaciones dirigidas al jerarca, el proceder se realizará de conformidad con el artículo 37 de esa Ley.

Artículo 32.—Alcance de los informes de los servicios preventivos

El Auditor Interno definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación sobre los resultados de los servicios preventivos, conforme a la naturaleza de los estudios y los criterios pertinentes.

Artículo 33.—Esquema de comunicación de informes

El esquema de comunicación de informes será de conformidad con los lineamientos establecidos por el Comité de Auditoría.

Artículo 34.—Seguimiento de recomendaciones

Sin relevar la responsabilidad del jerarca y de los titulares subordinados en cuanto a la atención oportuna de las recomendaciones de auditoría según los términos de los artículos 17 y 36 de la Ley General de Control Interno, Ley 8292, la Auditoría Interna dispondrá de un programa de seguimiento de las recomendaciones, observaciones y demás resultados de su gestión que hayan sido formulados en sus memorandos u oficios e informes de auditoría, para asegurarse de que sean atendidos por la administración en forma oportuna, adecuada y eficaz. Asimismo, se dará seguimiento a los resultados de las evaluaciones realizadas por la Contraloría General de la República y demás instituciones de control y fiscalización que correspondan.

El seguimiento de recomendaciones será de conformidad con los lineamientos establecidos por el Comité de Auditoría, tomando en consideración la operativa definida con cada una de las superintendencias y el CONASSIF.

Artículo 35.—Investigación de hechos presuntamente irregulares

La Auditoría Interna aplicará un procedimiento sistemático y objetivo orientado a determinar la existencia de elementos de juicio necesarios para la eventual apertura de un procedimiento administrativo o judicial. Como parte de él, se deben considerar las presuntas responsabilidades, sean administrativas, gremiales, civiles o penales. La investigación corresponde a una actividad de las auditorías internas, distinta de otros procedimientos de auditoría definidos, como las auditorías financieras, las auditorías operativas y las auditorías de carácter especial.

Estos procedimientos se regirán según los Lineamientos Generales para el análisis de presuntos hechos irregulares R-DC-102-2019 y las que se emitan en el futuro.

Artículo 36.—Trámite de denuncias

La Auditoría Interna contará con procedimientos específicos para la atención y trámite de denuncias que reciba al amparo de lo establecido en el artículo 6 de la Ley General de Control Interno, Ley 8292, y el artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley 8422, en los que considerará, en lo que fuere aplicable, los criterios de admisión, archivo y desestimación de denuncias contenidos en los Lineamientos para la atención de denuncias planteadas ante la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO II

Disposiciones Finales

Artículo 37.—Responsabilidad sobre el control interno

La administración activa es la responsable del diseño, implantación, operación, evaluación, mejoramiento y perfeccionamiento del sistema de control interno institucional, así como de realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley General de Control Interno, Ley 8292

Artículo 38.—Recursos requeridos para la Auditoría Interna

Corresponde al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero asignar los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su labor de conformidad con el artículo 27 de la Ley General de Control Interno, Ley 8292 y las Directrices para la solicitud y asignación de recursos a las Auditorías Internas.

Artículo 39.—Revisión del reglamento

El Auditor Interno revisará este reglamento una vez al año y propondrá las modificaciones que se estimen necesarias para su debida actualización de acuerdo con las disposiciones vigentes que sobre esta materia haya dictado la Contraloría General de la República.

Artículo 40.—Vigencia del Reglamento

Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.

Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. N° 4200002786.—Solicitud N° 232418.—( IN2020500378 ).

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 10, del acta de la sesión 1615-2020, celebrada el 29 de octubre de 2020,

resolvió en firme:

ratificar lo acordado mediante artículo 8, del acta de la sesión 1612-2020, del 19 de octubre de 2020, por cuyo medio se dispuso lo siguiente:

considerando que:

A.            El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), mediante el artículo 12, del acta de la sesión 1317-2017, celebrada el 6 marzo del 2017, aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité de Auditoría del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

B.            El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité de Auditoría del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero fue objeto de revisión, como parte del proceso de la autoevaluación y se determinaron oportunidades para mejorar la operativa del Comité, considerando las mejores prácticas indicadas por diferentes organismos internacionales, como: Comité de Basilea, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), entre otros, los cuales recomiendan que los comités de auditoría estén compuestos por miembros de la junta directiva independientes de la administración, que el Comité no fuera presidido por el presidente de la Junta ni el presidente de otros comités.

C.            Como parte de la gobernanza del Comité de Auditoría, en el artículo 2, indica que el funcionario encargado de la secretaría del Comité preparará minutas de los temas tratados y los acuerdos tomados. No obstante, el procedimiento para aprobación de las minutas establece que: las minutas serán remitidas vía correo electrónico a los miembros del comité para su aprobación 5 días hábiles posterior a la fecha de reunión, quienes tendrán 5 días hábiles para su revisión, de no recibir observaciones en dicho plazo, se dará por aprobada en firme. Sin embargo, para mayor certeza de los miembros del Comité de Auditoría se recomienda que éstas sean firmadas digitalmente o en papel, antes o en el siguiente comité de auditoría.

D.            Se revisaron los informes indicados en los artículos 6 y 8, los cuales establecen la elaboración de una serie de informes que, en la práctica, no contribuyen ni agregan valor agregado por lo que se sugiere efectuar uno sólo que sea contentivo de las temáticas que se solicitaban en ambos artículos en la redacción original.

E.            El pasado 14 de agosto la Contraloría General de la República envió el informe DFO E-EC-IF-00014-2020, sobre la gestión de auditoría interna del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero. En dicho informe, en el apartado 2.11, el Órgano Contralor señala una serie de disposiciones que se deben atender como resultado del estudio realizado. En virtud de dicha revisión, se procedió a efectuar una revisión del Reglamento de Funcionamiento de Comité de Auditoría vigente, con el fin de excluir actividades que estaban dispuestas. Asimismo, se aclararon algunos temas relacionados con las funciones del Comité, a efecto de aclarar que el Comité está enfocado a revisar las recomendaciones: Un detalle por tópicos modificados son los siguientes:

              Se elimina el artículo 8 y se traslada al artículo 6. El Comité de Auditoría estima que estará elevando asuntos al Consejo solamente sobre temas de riesgo alto y crítico de los resultados de los estudios y el seguimiento de recomendaciones de auditoría, así como situaciones relacionadas con la gestión de la Auditoría.

• Se modifica el artículo 7, para resumir que las labores efectuadas por el Comité de Auditoría, con respecto al resultado de los estudios de auditoría y al seguimiento de recomendaciones se centrará en los asuntos de riesgo alto y crítico sin detrimento que pueda observar aspectos de riesgos menores. Asimismo, se realiza una separación de las funciones relacionadas con la gestión administrativa de la auditoría y los resultados de los trabajos desarrollados por ésta, de ahí que se haga un reordenamiento en dicho apartado.

              El 9 de octubre de 2019, la Contraloría General de la República emitió los Lineamientos Generales para el análisis de presuntos hechos irregulares (R-DC-102-2019, por lo cual se incorpora como parte de la rendición de cuentas de la Auditoría Interna al Comité de Auditoría del estado del análisis, así como las denuncias interpuestas, por lo cual se incluye como parte de la rendición de cuentas el estado de las investigaciones de presuntos hechos irregulares y denuncias, de conformidad con los lineamientos vigentes de la Contraloría General de la República, el Banco Central de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración Máxima

F.             Como resultado del ejercicio de la autoevaluación de 2019, se encontró una serie de oportunidades de mejora en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité de Auditoría del CONASSIF, entre las que se mencionan: a) en el artículo 3, se aclara que auditor participa con voz, pero sin voto, b) en el artículo 4, que el Comité de Auditoría designará a una persona para que ejecute las actividades de coordinación y secretaría para el Comité de Auditoría, de acuerdo con los recursos técnicos disponibles en el Consejo y no el auditor al ser una función administrativa, 5) Se elimina el artículo 5, el cual indica que el Auditor Interno solicitará al Comité de Auditoría los requerimientos de estudios para incorporarlos al plan de trabajo anual, de conformidad con los criterios de importancia relativa, costo-beneficio, valor agregado, viabilidad y valoración de riesgos. Esto porque esto es una parte del proceso de la elaboración del plan de trabajo de la auditoría y no una actividad del Comité de Auditoría

dispuso en firme:

aprobar la modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité de Auditoría del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, de conformidad con el siguiente texto:

“REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE

AUDITORÍA DEL CONSEJO NACIONAL

DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA

FINANCIERO

Artículo 1º—Propósito del Comité de Auditoría. El Comité de Auditoría es un comité asesor del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero que facilitará la comunicación entre la Auditoría Interna y los miembros de ese Consejo, es parte integral del sistema de control interno del CONASSIF y las Superintendencias, y ejercerá sus funciones de asistir al CONASSIF en sus responsabilidades de vigilancia, monitoreo y valoración de la efectividad de:

              El sistema de control interno.

              El sistema de valoración de riesgos.

              El uso eficiente de los recursos.

              La efectividad de la función de auditoría interna.

              El monitoreo al cumplimiento de leyes y regulaciones relevantes.

              La confiabilidad y exactitud de la información provista por la Superintendencia y el CONASSIF y

              El cumplimiento de los objetivos institucionales.

Dicho comité tiene la autoridad de supervisar, orientar o solicitar investigaciones a la Auditoría Interna y funcionará con sujeción a la normativa legal y técnica aplicable, tomando en consideración las garantías que la Ley General de Control Interno, Ley 8292, concede a las auditorías internas.

Artículo 2º—Composición del Comité de Auditoría. El Comité de Auditoría es un cuerpo colegiado integrado por un mínimo de tres miembros propietarios, todos deben ser directores del CONASSIF, uno de los cuales es el presidente del CONASSIF. El nombramiento de los miembros del Comité debe efectuarse por el término de tres años renovable.

El Comité de Auditoría puede solicitar a las superintendencias las explicaciones sobre los planes de acción que tengan relación con riesgos críticos y altos que no hayan sido implementados de conformidad con las fechas pactadas por dichas entidades.

Artículo 3º—Reuniones. El Comité se reunirá al menos dos veces al año, sin perjuicio de convenir reuniones adicionales si las circunstancias lo requieren. Las reuniones se efectuarán con al menos dos directores. Los acuerdos y solicitudes al Auditor quedarán en firme con al menos por dos de los miembros del Comité.

El Comité podrá mantener reuniones privadas exclusivamente con el Auditor Interno; así mismo, podrá invitar -cuando lo considere necesario- a los jerarcas administrativos y/o cualquier otro representante de la administración activa de las cuatro superintendencias y del CONASSIF, así como cualquier otra persona externa conforme a las buenas prácticas de gobierno corporativo, con la finalidad de comprender mejor el sistema de control interno y la administración, gestión y gobernanza de los riesgos de las Superintendencias y del CONASSIF. Los invitados no forman parte del Comité; y por tanto, no se les confiere deberes, funciones y obligaciones. El auditor podrá participar con voz, pero sin voto.

Artículo 4º—Actividades de Secretaría. El Comité de Auditoría designará a una persona para que ejecute las actividades de coordinación y secretaría para el Comité de Auditoría; de acuerdo con los recursos técnicos disponibles en el Consejo, circulará la agenda y la documentación correspondiente, la cual será remitida a los miembros del Comité con una semana de antelación a la reunión.

Para cada reunión, el funcionario encargado de la secretaría del Comité preparará las minutas de los temas tratados y los acuerdos tomados (para cada asunto tratado se indicará el acuerdo correspondiente). Las minutas serán remitidas vía correo electrónico a los miembros del Comité para su aprobación 5 días hábiles posteriores a la fecha de reunión, quienes tendrán 5 días hábiles para su revisión, de no recibir observaciones en dicho plazo, se dará por aprobada en firme, y en la siguiente reunión serán firmadas física o digitalmente las minutas.

Artículo 5º—Informe al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero. El Comité debe informar al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aquellas situaciones sobre las que se tenga conocimiento y que a su criterio vayan a poner en riesgo alto o crítico a cualquiera de los órganos de desconcentración máxima.

Artículo 6º—Funciones del Comité de Auditoría. Las principales funciones del Comité de Auditoría son las siguientes:

a.             En relación con la función de auditoría interna:

              Revisar y recomendar al CONASSIF la aprobación del planeamiento estratégico de la Auditoría Interna.

              Revisar y recomendar al CONASSIF la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna.

              Vigilar y asegurar la independencia funcional y de criterio de la Auditoría Interna.

              Como parte del plan anual, el Comité puede solicitar a la Auditoría Interna que participe en labores de asesoría preventiva, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del CONASSIF.

              Revisar antes de su respectiva comunicación por parte del Auditor Interno al CONASSIF los cambios del plan de trabajo anual, los cuales deben estar debidamente justificados.

              Monitorear semestralmente el cumplimiento al plan de trabajo por parte de la Auditoría Interna - cumplimiento de sus objetivos, planes, presupuesto y oportunidad del soporte brindado al Comité de Auditoría.

              Revisar y aprobar las políticas de gestión relativa a la remisión de informes y seguimiento de recomendaciones emitidas a los titulares subordinados y jerarcas.

              Revisar los resultados de las evaluaciones periódicas internas y externas de su programa de aseguramiento de calidad.

              Revisar los resultados de la administración de riesgo de la Auditoría Interna.

b.             En relación con los estudios de auditoría financiera, operativa, especiales e investigación de hechos irregulares promover para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades:

              Revisar semestralmente las recomendaciones derivadas del resultado de los estudios realizados por la Auditoría Interna que hayan sido catalogadas de riesgo crítico y alto.

              Revisar y dar seguimiento a los informes, recomendaciones y planes de acción de riesgo crítico y alto para atender las recomendaciones de los estudios efectuados.

              Monitorear la materialización de los riesgos altos y críticos advertidos por la Auditoría Interna y que dieron origen a dichos planes de acción.

              Revisar el estado de la implementación de las medidas correctivas formuladas con base en las advertencias de la Auditoría Interna ante la presencia de cambios significativos en la exposición a riesgos de las diferentes superintendencias.

              Revisar el estado de las investigaciones de presuntos hechos irregulares y denuncias de conformidad con los lineamientos vigentes de la Contraloría General de la República, el Banco Central de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración Máxima.

              Revisar y dar seguimiento a los informes, recomendaciones y planes de acción de la administración para atender los estudios efectuados por la Contraloría General de la República u otros entes externos.

Sin detrimento que pueda observar aspectos de riesgos menores.

Artículo 7ºVigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”

Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 4200002786.—Solicitud Nº 232415.—( IN2020500381 ).

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en los artículos 6 y 5, de las actas de las sesiones 1618-2020 y 1619-2020, respectivamente, celebradas el 9 de noviembre de 2020,

dispuso en firme:

remitir en consulta pública, en acatamiento de lo estipulado en el artículo 361, numeral 3, de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, conforme al texto que se inserta más adelante, las modificaciones al Acuerdo SUGEF 30-18, Reglamento de Información Financiera, para incluir aspectos relacionados con las sucursales de bancos extranjeros, con respecto a la autorización para establecerse y realizar actividades bancarias en Costa Rica. Es entendido que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se deberán enviar al Despacho de la Superintendente General de Entidades Financieras, sus comentarios y observaciones sobre el particular. De manera complementaria, el archivo electrónico con los comentarios y observaciones, deberá remitirse a la cuenta de correo de electrónico: normativaenconsulta@sugef.fi.cr, en formato Word.

Sin detrimento de lo anterior, los consultados pueden presentar de manera consolidada sus observaciones y comentarios a través de los gremios y las cámaras que les representan.

“Proyecto de modificación al Acuerdo SUGEF 30-18

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero,

considerando que:

I.        El literal b, artículo 171, de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, dispone que una de las funciones del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) es aprobar las normas para la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la Ley, deben ejecutar la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) y la Superintendencia de Pensiones (SUPEN). Además, el literal ñ, del artículo referido confiere al CONASSIF la potestad de establecer las disposiciones relativas a las normas contables y de auditoría aplicable a las entidades reguladas por la SUGEF, SUGEVAL y SUPEN.

           Asimismo, el artículo 28 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653, dispone, en relación con la Superintendencia General de Seguros (SUGESE), que: “al superintendente y al intendente les serán aplicables las disposiciones establecidas, de manera genérica y de aplicación uniforme, para las demás superintendencias bajo la dirección del CONASSIF y sus respectivos superintendentes e intendentes”.

II.      Mediante artículos 6 y 5, de las actas de las sesiones 1442-2018 y 1443-2018, ambas celebradas el 11 de setiembre de 2018, el CONASSIF aprobó el Reglamento de Información Financiera, que tiene por objeto regular la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y sus interpretaciones (SIC y CINIIF), emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), así como establecer el contenido, preparación, remisión, presentación y publicación de los estados financieros de las entidades individuales, grupos y conglomerados financieros supervisados por las cuatro Superintendencias indicadas en el considerando anterior.

III.     La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, mediante la Ley 9724, reformó el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley 1644, en adelante referida como Ley 1644, para que las sucursales bancarias domiciliadas en Costa Rica de un banco extranjero formen parte del Sistema Bancario Nacional con los mismos derechos y obligaciones que los bancos privados costarricenses de conformidad con la legislación costarricense.

IV.     Las sucursales bancarias domiciliadas en Costa Rica deben cumplir con el capital determinado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica para los bancos privados establecidos en el territorio nacional, además de cumplir con el marco normativo vigente aplicable a las actividades bancarias a desempeñar, que incluiría, entre otras, la autorización del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) sobre la plaza extranjera donde se encuentra autorizado el banco extranjero, los acuerdos o convenios de entendimiento entre supervisores y el proceso de autorización para el inicio de operaciones.

V.       Es necesario que se identifique, en los anexos que acompañan al Reglamento de Información Financiera, las cuentas contables específicas para el registro del capital establecido en la Ley 1644.

VI.     La modificación de los Anexos del Reglamento de Información Financiera es necesaria para que las sucursales bancarias domiciliadas en Costa Rica autorizadas para su funcionamiento por el CONASSIF puedan registrar en cuentas específicas su capital de funcionamiento, por lo que se considera que existen razones de interés público y de urgencia para prescindir de la consulta pública, según lo dispuesto en el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública, Ley 6227.

dispuso:

1.       Aprobar, conforme al siguiente texto, la modificación al Anexo 1 del Reglamento de Información Financiera, para agregar la cuenta y subcuenta necesarias para el registro del capital para el funcionamiento de las sucursales bancarias domiciliadas en Costa Rica de bancos extranjeros, autorizadas por el CONASSIF:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

2.       Aprobar, conforme al siguiente texto, la modificación del Anexo 3 del Reglamento de Información Financiera para agregar la cuenta y subcuenta necesarias para el registro del capital para el funcionamiento de las sucursales bancarias domiciliadas en Costa Rica de bancos extranjeros, autorizadas por el CONASSIF:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

3.       Aprobar la modificación del Anexo 5 del Reglamento de Información Financiera para agregar la cuenta 317 Capital de Funcionamiento sucursales bancarias domiciliadas en Costa Rica de bancos extranjeros necesarias para la presentación, en el patrimonio, del capital para el funcionamiento de las sucursales bancarias domiciliadas en Costa Rica, autorizadas por el CONASSIF.

Esta reforma rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”

Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 4200002786.—Solicitud Nº 232536.—( IN2020500564 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 28, inciso n) de su Ley Orgánica N° 3663 de 10 de enero de 1966 y sus reformas, mediante acuerdo N° 17 de la sesiónSesión N° 44-19/20-G.O. del 13 de octubre de 2020, acordó aprobar el “Reglamento Especial para regular las comisiones del CFIA”. Por tanto; Reglamento Especial para Regular las Comisiones del CFIA. Capítulo 1. De la naturaleza, integración y nombramiento de las Comisiones. Artículo 1º—De la actividad y naturaleza de las comisiones. Las comisiones son órganos auxiliares que colaboran con las distintas Juntas Directivas que se conforman en el Colegio Federado, brindando recomendaciones u opiniones no vinculantes sobre las actividades específicas que se le encomienden. Las disposiciones de este reglamento serán aplicables, en todo aquello que no sea incompatible, a las comisiones creadas por las Juntas Directivas de colegios miembros. Por su naturaleza, las comisiones que se conformen dentro del Colegio Federado se pueden clasificar en: a) Comisiones Interinstitucionales: Son aquellas Comisiones en las que participa el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica juntamente con la (s) institución (es) relacionada con el tema a discutir; b) Comisiones Permanentes: Son aquellas comisiones que requieren desarrollar su actividad en forma continua, sin período concreto para dar finalizada su actividad; c) Comisiones Especiales: Comisiones que conocen de un tema específico, que se enmarca en un tiempo u objetivo determinado para la conclusión de su actividad. Artículo 2º—Integración de las comisiones. Las Comisiones se integrarán en la forma que lo determine la Junta Directiva respectiva, organizando su funcionamiento promoviendo la participación de todos sus miembros. En el caso de comisiones conformadas por la Junta Directiva General, tomará en cuenta a profesionales de los distintos colegios miembros, con el fin de lograr determinados objetivos y aumentar la eficiencia del Colegio Federado en el cumplimiento de los fines públicos encomendados por el legislador. Las comisiones podrán contar entre sus integrantes con un miembro de la Junta Directiva General, en representación de está. Las comisiones nombradas estarán integradas por un número impar de miembros, salvo casos especiales que a criterio de la Junta Directiva lo amerite. Asimismo, las Junta Directivas podrán nombrar miembros suplentes, a efectos de sustituir a los miembros propietarios, en caso de ausencias temporales o definitivas, para lo cual deberá cumplirse con el procedimiento establecido en el artículo 4 del presente Reglamento. Artículo 3º—Requisitos de los miembros. Quienes sean propuestos para fungir como miembros de comisión, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Contar con experiencia y conocimientos técnicos en las materias que se relacionan con las funciones encomendadas a la Comisión. No se exigirá estos requisitos, en aquellos casos que, por la naturaleza de la actividad encomendada a la comisión, no resulte de utilidad la experiencia o un conocimiento técnico específico en el tema; b) Encontrarse al día con sus obligaciones ante el CFIA. c) No encontrase inhabilitado por faltas a la ética profesional; d) No pertenecer a más de tres comisiones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del presente reglamento. Corresponderá a cada colegio miembro, verificar el cumplimiento de dichos requisitos y establecer los mecanismos de control interno que garanticen que los profesionales cumplan con lo dispuesto en este artículo. Artículo 4º—Del nombramiento de los miembros de la comisión. En el nombramiento de comisiones deberá acatarse lo dispuesto en los Artículos 50 y 51 del Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. En el caso de comisiones nombradas por la Junta Directiva General, se concederá un tiempo máximo de hasta treinta (30) días naturales a los Colegios miembros para proponer un representante, plazo que empezará a regir a partir del día siguiente a la comunicación del acuerdo. En caso de no cumplir con dicho plazo, la Junta Directiva General a efectos de dotar de continuidad y eficiencia el funcionamiento de la organización, queda facultada para nombrar al representante, para lo cual, en la sesión respectiva deberá de previo escuchar a los directivos del colegio miembro respectivo, a fin de que puedan recomendar posibles representantes para conformar la comisión. Las comisiones de Colegios Miembros serán directamente nombradas por sus Junta Directivas, acatando en lo conducente lo dispuesto en este reglamento. Toda propuesta de nombramiento que se conozca se deberá hacer acompañar del currículo vitae y datos del contacto actualizado del profesional ante el Colegio Federado, para acreditar ante la Junta Directiva respectiva, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 del presente reglamento, así como una nota de aceptación y disponibilidad del miembro propuesto. Los miembros de las comisiones permanentes durarán dos años en su cargo, pudiendo ser nombrados nuevamente por periodos iguales, mediante acuerdo expreso de la Junta Directiva. En los casos de los miembros de las comisiones especiales e interinstitucionales, estarán nombrados por el plazo en que se cumpla con el objetivo encomendado por la Junta Directiva General. Artículo 5º—Del nombramiento y ausencia del Coordinador. Corresponderá a la Junta Directiva General designar al Colegio Miembro que tendrá a cargo la coordinación de la respectiva comisión del Colegio Federado. Una vez informado el Colegio miembro de la designación, y en el supuesto de que exista más de un representante, deberá elegir cuál de ellos ejercerá la coordinación. Para el caso de las comisiones permanentes creadas por el Colegio Federado, la coordinación será ejercida por un periodo de dos años, debiéndose rotar entre los colegios que la conforman, salvo que, por razones de conveniencia, necesidad o por solicitud justificada de la propia comisión, la Junta Directiva General determine no rotar la coordinación. Corresponderá a la Junta Directiva General determinar la forma en que aplicará la rotación. En el caso de las comisiones de los Colegios Miembros, la designación del Coordinador le corresponderá efectuarla directamente su Junta Directiva. En caso de ausencia temporal del Coordinador de la comisión, este designará al miembro que lo sustituirá; en caso de que sea imposible que el coordinador designe al sustituto, corresponderá ejercer la coordinación al miembro de más edad presente en la sesión, y en defecto de todos ellos, al miembro más antiguo de los presentes. Artículo 6º—Objetivos y Plazo. Toda creación de Comisiones deberá incluir en el acuerdo de la Junta Directiva: la naturaleza de la comisión, el Colegio miembro que tendrá a cargo la coordinación de la comisión, la definición de los objetivos generales y particulares del asunto encomendado a la misma y el plazo de desarrollo de su actividad, en caso de estar delimitado. Artículo 7º—Facultad y prohibición. Ningún miembro del Colegio Federado podrá formar parte de más de tres comisiones a la vez, ni ser coordinador en más de una, salvo casos especiales justificados que a criterio de la Junta Directiva lo ameriten. Con el fin de llevar un control y registro de nombramientos en comisiones de Junta Directiva General y de los Colegios Miembros, los acuerdos deberán ser notificados al Departamento de Registro y Documentación del CFIA, para que sean incorporados al expediente personal del profesional. Los miembros de las comisiones ejercerán sus funciones en forma ad honorem, por consiguiente, no gozarán de dietas, ni remuneraciones, por concepto de su participación en la misma. Artículo 8º—Convocatoria inicial de los miembros. Una vez que la Junta Directiva haya integrado una comisión, corresponderá a la Dirección Ejecutiva, comunicar el acuerdo por escrito a los miembros designados. En el caso de las comisiones de los Colegios Miembros, corresponderá al Director Ejecutivo del Colegio o en quien delegue el respectivo colegio, su comunicación. Capítulo II Del funcionamiento de las Comisiones. Artículo 9º—Sesión inicial. La primera sesión de la Comisión será convocada por la Dirección Ejecutiva o por quién esta designe. La convocatoria deberá ser comunicada, con no menos de cinco días hábiles de antelación, salvo, casos de urgencia a criterio de la Junta Directiva o de la Dirección Ejecutiva. En esta primera sesión, la Comisión conocerá sobre los siguientes puntos: a) Inducción general sobre el CFIA, sobre el colegio miembro respectivo y reglamentación interna atinente a la actividad de la Comisión. b) Ratificar al coordinador de la comisión, en los casos en que corresponda. c) Fijar hora y día para las sesiones ordinarias. d) Iniciar la elaboración de una propuesta de plan de trabajo, para garantizar el cumplimiento de los objetivos dispuestos en el acuerdo de creación de la Comisión. Esta propuesta deberá ser presentada ante la Junta Directiva en el plazo de un mes, contados a partir de la primera sesión de la comisión. e) Iniciar el análisis del asunto sometido a su conocimiento, en caso de que las condiciones lo permitan. Artículo 10.—De las sesiones ordinarias y extraordinarias. Las siguientes sesiones, las convocará el Coordinador de la comisión, en coordinación con la administración del Colegio. Las convocatorias se harán con un mínimo de tres días hábiles de antelación, pudiendo hacerse aún por vía telefónica en caso de urgencia, o por el medio que hubiese acordado la comisión, dejando constancia en el acta correspondiente. Artículo 11.—De las formalidades de las sesiones. Las comisiones sesionarán de forma presencial o virtual, según la periodicidad acordada en la primera sesión. La sesión podrá celebrarse de forma virtual, con participación virtual de alguno o la totalidad de sus miembros, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos obligatorios: a) El miembro de la comisión asume la responsabilidad de contar con internet, el equipo y las condiciones tecnológicas que le permitan tener acceso y cumplir con las funciones encomendadas. b) Que se mantenga la simultaneidad en la deliberación y la certeza en la votación. Lo anterior implica, al menos, que pueda participar en la discusión a viva voz con los otros miembros de la Comisión y se tenga acceso a documentos que se analizan durante la deliberación. c) Que se garantice y asegure la identidad de las personas, miembros de las comisiones, que participan en la sesión en modalidad virtual. d) Que garantice y asegure la integridad y autenticidad de la voluntad que expresa, tanto durante las deliberaciones, como la certeza de su manifestación al momento de cada votación. e) Que se garantice la conservación de lo actuado, grabación de la sesión, hasta la aprobación del acta. f) Que garantice la confidencialidad de la sesión. Artículo 12.—Del quorum. Harán quórum con el número que exceda a la mitad de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. Los acuerdos que la Comisión adopte serán de carácter recomendativo hacia la Junta Directiva respectiva. Artículo 13.—De las actas. Las actas podrán ser físicas o digitales. En las actas se consignará la hora y fecha de la reunión, las personas asistentes, una descripción breve de lo discutido y acuerdos que se tomen, que deberán ser transcritas íntegramente. Las actas deberán ser firmadas por el coordinador. En caso de que el acta sea digital, será necesario el uso del certificado digital emitido por un certificador autorizado en el país, o mediante otro formato electrónico que respalde y garantice la voluntad del firmante. Artículo 14.—Del expediente. Toda comisión deberá llevar un expediente, físico o electrónico, que deberá ser custodiado por la Administración del CFIA o la Administración de los Colegios Miembros, según corresponda. Dicho expediente deberá iniciar con el acuerdo de Junta Directiva, por medio del cual se nombra la comisión, así como los antecedentes del asunto, si los hubiere. En el expediente deberá constar todas las actas de las sesiones que se celebren, convocatorias a los miembros, plan de trabajo, informes y todos los documentos generados o que lleguen a conocimiento de la comisión, incidencias, entre otros. Los documentos deberán archivarse en orden cronológico y deberán estar debidamente foliados. Capítulo III De los deberes de la Comisión y sus miembros. Artículo 15.—Del Coordinador. El Coordinador tendrá las siguientes funciones: a) Preparar la convocatoria y agenda a tratar de cada sesión. b) Coordinar la elaboración del plan de trabajo. c) Llevar el control de asistencia de los miembros de la Comisión a las sesiones. d) Abrir y terminar las sesiones. e) Suspender las sesiones, en casos de fuerza mayor o caso fortuito. f) Dirigir los debates. g) Velar porque se cumpla el orden del día de la agenda de cada sesión. h) Tomar nota y elaborar el acta de los asuntos tratados. i) Suscribir la correspondencia hacia la Administración del colegio, para comunicaciones internas. En caso de actos que tengan efectos hacia terceros, deberán canalizarse ante la Administración del colegio, para su valoración correspondiente. j) Redactar el informe de avance y/o resultados según el artículo 16 del presente Reglamento. k) Solicitar colaboración de otras personas afines al asunto en estudio, para tomar un mejor juicio. l) Coordinar en general todas las diligencias que realice la comisión, sin demérito de la intervención de los otros miembros, quienes en ninguna forma podrán considerarse con menos derechos que el Coordinador para intervenir en todos los debates y diligencias, siendo la función del Coordinador meramente de ordenamiento y dirección. m) Firmar las actas. Para ejercer dichas funciones, el Coordinador podrá contar con el apoyo administrativo de la Junta Directiva, a afectos de coadyuvar en las labores operativas y de logística que se requieran. Artículo 16.—De los deberes de los miembros de Comisión. Son deberes de los miembros de la Comisión: a) Asistir a las sesiones a que fuesen convocados. b) Examinar los documentos de la Comisión, previo a la realización de la sesión. c) Intervenir en la discusión y toma de decisiones, de forma objetiva e imparcial. d) Respetar el derecho de cada representante designado de expresar su parecer respecto de cualquier asunto relacionado con el quehacer de la Comisión y que el mismo se consigne en actas. e) Tomar los acuerdos necesarios para cumplir con los objetivos de la Comisión y acatarlos, así como respetar los acuerdos tomados por ésta. f) Ejecutar los acuerdos, tareas, actividades u otras responsabilidades asumidas en la Comisión, en tiempo y de forma efectiva. g) Ejecutar el plan de trabajo aprobado, en tiempo y forma efectiva. h) En situaciones personales o motivos de fuerza mayor, si no puede continuar ejerciendo la representación activa en la Comisión, deberá presentar por escrito su renuncia a la Junta Directiva respectiva. i) Las demás obligaciones impuestas en este Reglamento o que se asignen por parte de la Junta Directiva General. Los miembros designados en las Comisiones deberán cumplir las funciones encomendadas por la Junta Directiva General, y estarán sujetos a la potestad directiva, en cuanto a líneas y metas generales del Colegio. Artículo 17.—Del plan de trabajo. Las comisiones deberán rendir un plan de trabajo, según el formato que al efecto establezca la Junta Directiva General. El plan de trabajo deberá ser presentado ante la Junta Directiva General o ante la Junta Directiva del Colegio Miembro, según corresponda, en el plazo de un mes contados a partir de la primera sesión de la comisión, tal y como se establece en inciso e) del artículo 9) del presente Reglamento. En el caso de las comisiones permanentes y aquellas comisiones que su plazo de desarrollo de actividad supere el año, deberán estar renovando su plan de trabajo anualmente. La renovación se deberá presentar ante la Junta Directiva en el mes de agosto. Artículo 18.—De los informes de avance y/o resultados. Las comisiones permanentes rendirán informes semestrales a la Junta Directiva General sobre los avances de su actividad. Las especiales e interinstitucionales, rendirán su informe al concluir su encargo, salvo que el plazo de funcionamiento supere los seis meses, en cuyo caso deberán presentar reportes de avance al cumplirse cada seis meses de actividad. Los plazos dispuestos en este artículo podrán prorrogarse, previa solicitud debidamente razonada por parte de la Comisión, con indicación del plazo adicional requerido. Corresponderá a la Junta Directiva resolver lo pertinente. Artículo 19.—Del Informe de Recomendación. Los informes de recomendación de las comisiones se presentarán por escrito y firmados por el número de miembros que forman la comisión. Cuando alguno fuere de opinión diferente, presentará un informe escrito por separado. En cualquier caso, la Junta Directiva correspondiente podrá solicitar aclaraciones. El expediente de la comisión se cerrará con una copia del informe o informes finales y del acuerdo de la Junta Directiva sobre el informe. Se enviará copia de este acuerdo a los miembros de la comisión. Artículo 20.—Responsabilidad de orden económico. Las acciones de cualquier comisión que involucren responsabilidad de orden económico deberán ser establecidas en el plan de trabajo, para ser aprobadas previamente por la Junta Directiva respectiva. Artículo 21.—Ausencia y remoción. La Junta Directiva sustituirá a los miembros de comisiones que, una vez definida la calendarización en la primera reunión, faltare, con justificación o sin justificación, de la siguiente forma: a) Al que faltare en el número de reuniones que represente el cuarenta (40) por ciento de la programación de éstas. b) Al que faltare tres sesiones consecutivas, salvo licencia concedida por la Junta Directiva. Los miembros que no puedan asistir a una sesión deberán presentar una justificación por escrito al Coordinador, a más tardar veinticuatro horas antes de la hora señalada para iniciar la sesión, salvo que la situación apremiante lo impida. La comisión conocerá la justificación presentada por el miembro; y determinará, si se tiene por justificada de acuerdo con los motivos o elementos aportados al efecto. Corresponderá al Coordinador de la Comisión llevar el control de asistencia e informar a la Junta Directiva del Colegio Miembro, el incumplimiento en la asistencia, según lo regulado en los párrafos anteriores. Sobre lo anterior, deberá enviarse copia a la Junta Directiva General y al Contralor de la Junta Directiva General. La Junta Directiva del Colegio Miembro, en caso de constatar el incumplimiento deberá proceder con la sustitución del miembro y remitir la solicitud a la Junta Directiva General, para que se proceda con la ratificación del nuevo nombramiento. En el caso de las comisiones de los Colegios Miembros, corresponderá a su Junta Directiva conocer de los incumplimientos y realizar las sustituciones, en caso de que proceda. Los miembros de las comisiones podrán ser removidos discrecionalmente, por motivos de oportunidad y conveniencia, así como por el incumplimiento de sus funciones, de la Ley y los reglamentos de este Colegio Federado. Artículo 22.—Sobre las licencias. El miembro que requiera una licencia, dada la imposibilidad de asistir a la (s) sesión (es), deberá presentar una solicitud por escrito ante el coordinador de la comisión, con copia a la Junta Directiva del Colegio Miembro y al Contralor, con al menos veinticuatro horas de antelación a la respectiva sesión a celebrar, salvo que la situación apremiante lo impida. Dicha licencia solo podrá ser concedida por la comisión, cuando se acredite fehacientemente alguna de las siguientes situaciones: a) En caso de su matrimonio. b) Cuando sobrevenga el fallecimiento de cualquiera de sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad. c) En caso de enfermedad o accidente grave del miembro o de los parientes citados. d) Por nacimiento o adopción de hijos. e) Cuando participe en reuniones, proyectos, estudios, congresos, seminarios, eventos nacionales e internacionales y demás actividades propias del desempeño de su cargo. f) Cuando existieren situaciones de fuerza mayor o caso fortuito. Capítulo IV.—Disposiciones finales. Artículo 23.—Incentivos. La Junta Directiva General, estará facultada para otorgar un reconocimiento a aquellos miembros que hayan participado en las comisiones, con la copia al expediente y al archivo personal. Aquel miembro que haya hecho un trabajo sobresaliente en una o más Comisiones, podrá ser acreedor en casos calificados y a juicio de la Junta Directiva, de acuerdo con el informe periódico de actividades de las Comisiones del C.F.I.A., preparado por la Administración, a una mención honorífica que le será entregada en alguna celebración oficial. Artículo 24.—De la avocación. La Junta Directiva, en cualquier momento, podrá avocarse o delegar en la Administración del CFIA, la actividad encomendada a una comisión. Artículo 25.—Del control de las comisiones. La Junta Directiva velará por el correcto funcionamiento de las Comisiones y por el buen desempeño de cada uno de sus miembros. Artículo 26.—De las funciones del Contralor: Al Contralor del Colegio Federado corresponderá ejercer control sobre la actividad de las comisiones nombradas por el Colegio Federado, presentará un informe semestral a la Junta Directiva General a partir de la información que le brinde la Administración, en el que se establezca el avance, asistencia, número de reuniones, informes, actividades y cualquier otra información que considere oportuna en relación con esas comisiones. Será responsabilidad de cada Junta Directiva de los Colegios, delegar en alguno de sus miembros de la Junta Directiva o de la Administración del Colegio Miembro, las funciones de Contralor descritas en el párrafo anterior. Artículo 27.—De las evaluaciones: La Junta Directiva podrá realizar evaluaciones a los miembros de las comisiones sobre su desempeño, de acuerdo con la metodología que apruebe la Junta Directiva, a efectos de garantizar la actividad encomendada, la coordinación, el cumplimiento de objetivos, fines y metas del órgano de gobierno que la creó, así como los principios de eficiencia y celeridad. Artículo 28.—Vigencia y derogatorias. El presente Reglamento entra a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga el Reglamento Especial para Regular la Labor de las Comisiones aprobado en sesión de Junta Directiva General N° 8-86-G.E., del 11 de febrero de 1986. Transitorio Único: Las comisiones que se encuentren nombradas antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, contarán con el plazo de tres meses calendario, contados a partir publicación del mismo, para ajustarse a las disposiciones establecidas en este Reglamento. Corresponderá a la Junta Directiva General o la Junta Directiva del Colegio Miembro, según corresponda, verificar el cumplimento de lo anterior.

San José, 26 de octubre de 2020.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 250-2020.—Solicitud230716.—( IN2020500238 ).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS

DE COSTA RICA

MANUAL DEL COMPRAS SUSTENTABLES

Se informa a todos los miembros del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, público en general y usuarios interesados, que la Junta Directiva aprobó en la sesión ordinaria N°20-2020 del 19/10/2020, por Acuerdo N°539-10-2020-SO.20, el Manual de Compras Sustentables del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica (MCS-06-2020). Este Manual estará disponible en nuestra página web: www.ccpa.or.cr por medio del siguiente link: https://www.ccpa.or.cr/manual-de-compras-sustentables/.

Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2020500543 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Deilin Gómez Villalobos, cédula de identidad número 7-0169-0748, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las once horas treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Y.G.Z, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 5-0459-0630, con fecha de nacimiento diecinueve de mayo del año dos mil cinco. Se le confiere audiencia al señor Deilin Gómez Villalobos por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00129-2017.—Oficina Local de Paquera.—Lic. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 232103.—( IN2020499829 ).

A los señores Emeldina del Rosario Álvarez Álvarez y Guillermo Antonio Álvarez, se les comunica que por resolución de las quince horas del día veintiocho de octubre del año dos mil veinte se dictó resolución de modificación parcial de la medida de protección sustituyéndose de abrigo temporal a cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad Y.E.A.A. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLU-00272-2020.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 232111.—( IN2020499839 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Geovanny Antonio Valenciano Barboza, cédula de identidad N° 117780071, se le comunica la resolución correspondiente a revocatoria de Medida de Cuido Provisional, de las trece horas del ocho de octubre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad A.A.M.S, L.C.V.S Y P.V.M.S y que ordena la revocatoria de medida de cuido provisional. Se le confiere audiencia al señor Geovanny Antonio Valenciano Barboza, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLVCM-00141-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 232117.—( IN2020499912 ).

Al señor Davis Aguirre Álvarez, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintinueve de octubre de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve medida de cuido a favor de la persona menor de edad NAV. Se le confiere audiencia al señor Davis Aguirre Álvarez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que el expediente se encuentra en formato digital, por lo que deberá presentarse con un CD o dispositivo USB para acceder el mismo con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00369-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—1 vez.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232119.—( IN2020499931 ).

Al señor Humberto Borge Chavala, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintinueve de octubre de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional y orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad FBV y MBV. Se le confiere audiencia al señor Humberto Borge Chavala por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que el expediente se encuentra en formato digital, por lo que deberá presentarse con un CD o dispositivo USB para acceder el mismo con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m. oeste y 125 m. sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00369-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232123.—( IN2020499991 ).

Al señor Jorge Jonathan Calderón Rivera, cédula de identidad número 305010016, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional, de las trece horas del veinte de octubre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad H.D.C.U y que ordena la medida de cuido provisional. Se le confiere audiencia al señor Jorge Jonathan Calderón Rivera, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado, Moravia, ubicada en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLVCM-00251-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—M.Sc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232124.—( IN2020499993 ).

Al señor Roberto Antonio Calero Hernández, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 16:00 del 05 del 10 del 20202 en la cual se dicta resolución de Medida de Cuido en Recurso Familiar del proceso de protección a favor de la persona menor de edad KCZ. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00329-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 232126.—( IN2020500003 ).

A la señora Karla Vanesa Mairena Mojica, nicaragüense, sin, más datos, se le comunica la resolución correspondiente a Modificación de la Medida de Abrigo Temporal en Favor de PME, de las 08 horas del 28 de octubre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de la persona menor de edad F.C.V.M. y que ordena la Modificación de la Medida de Abrigo Temporal en Favor de la PME. Se le confiere audiencia a la señora Karla Vanesa Mairena Mojica, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00080-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 232129.—( IN2020500009 ).

A José Antonio Morejón Rojas, persona menor de edad: J.M.J, se les comunica la resolución de las ocho horas del veintisiete de octubre del año dos mil veinte, donde se resuelve otorgar proceso especial de protección, medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones: Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00313-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020500014 ).

A la señora Heidy Isabel Jiménez Montoya, cédula 603850299, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 07:59 del 08/10/2020, a favor de la persona menor de edad BSGD. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLLI-00317-2017.—Oficina Local de Limón.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232135.—( IN2020500015 ).

A los señores Iván García, colombiano, número de documento de identidad, oficio y domicilio desconocido y Carolina de Los Ángeles Navarro Ortiz, costarricense, cédula número 111810338, de oficio y domicilio desconocido, se les comunica resolución administrativa de las 16:00 horas del 27 de octubre 2020, modificación de medida de abrigo temporal. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, Casa 4011, mano derecha portón grande de Madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJE-00087-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232137.—( IN2020500029 ).

Al señor Luis Alfonso Gutiérrez Durán, no indica cédula, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 07:59 del 08/10/2020, a favor de la persona menor de edad BSGD. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLLI-00317-2017.—Oficina Local de Limón.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232185.—( IN2020500061 ).

A la señora Darling Raquel Armas Barrios, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 08:30 del 21 de octubre del 2020 en la cual se dicta Resolución de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad OSGA. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00257-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 232188.—( IN2020500083 ).

Al señor Fermín Silverio García Reyes, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 08:30 del 21 de octubre del 2020 en la cual se dicta resolución de cuido provisional a favor de la persona menor de edad OSGA. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00257-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.— O. C. 3134-2020.—Solicitud 232206.—( IN2020500087 ).

Al señor Marco Alberto Mora Vizcaino, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 401680268, de oficio y domicilio desconocido; y al señor Luis Fernando Montes Bejarano, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 117040465, de oficio y domicilio desconocido se le comunica que por resolución de las doce horas del veintinueve de octubre de dos mil veinte, se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad N.M.S y L.D.M.S, por el plazo de seis meses que rige a partir del día treinta de octubre de dos mil veinte al día treinta de abril de dos mil veintiuno. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expedientes OLQ-00200-2020 y OLQ-00421-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232213.—( IN202049500095 ).

A los señores: Joseth Francisco Piedra García, costarricense, titular del documento de identificación 1-1245-0239, sin más datos, y Vinsen Moisés Cordero Rojas, costarricense, titular del documento de identificación 1-1367-0726, sin más datos, se les comunica la resolución correspondiente a medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia de las 09:50 horas del 30 de octubre del 2020, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad: V.J.P.P. y A.V.C.P y que ordena la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se le confiere audiencia a los señores Joseth Francisco Piedra García y Vinsen Moisés Cordero Rojas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00113-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232215.—( IN2020500097 ).

Al señor José Efraím García Martínez, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad J.A.G.CH., y que mediante resolución de las dieciséis horas del 29 de octubre del 2020, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores José Efraím García Martínez y Adriana Chaves Pérez, el informe, suscrito por la Profesional Evelyn Camacho y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso medida de protección de cuido provisional a favor de J.A.G.CH. en el recurso de cuido de la señora Marlen Pérez Villachica. IV.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses –revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-, contados a partir del veintinueve de octubre del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del veintinueve de abril del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VI.- Se le ordena a José Efraím García Martínez y Adriana Chaves Pérez en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VII.- Se le ordena a Adriana Chaves Pérez la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberá la progenitora incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres, una vez que los mismos sean reanudados en la modalidad presencial o virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora. VIII.- -Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo, a favor de los progenitores en forma supervisada, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en la persona menor de edad y que los progenitores no realicen conflictos en el recurso de ubicación. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación que no se violente el derecho de educación de la persona menor de edad y los horarios laborales respectivos. Pudiendo realizarse llamadas telefónicas, para efectos de interrelación, que deberán coordinar con la cuidadora. - Igualmente se les apercibe que en el momento de realizar las visitas a la persona menor de edad en el hogar de la persona cuidadora, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad, así como tomar los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar la salud de la persona menor de edad. IX. Se les apercibe a los progenitores José Efraím García Martínez y Adriana Chaves Pérez, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos entre sí y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.- -Pensión Alimentaria: Se les apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido. XI.- Se le ordena a Adriana Chaves Pérez, insertarse a valoración y tratamiento psicológico, de la Caja Costarricense de Seguro Social, o algún otro de su escogencia, y presentar el comprobante XII.- Se le ordena a Adriana Chaves Pérez, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU, y presentar el comprobante XIII.- Se le ordena a la cuidadora nombrada, velar porque la persona menor de edad retome los procesos de atención en psicología y trabajo social de la Caja Costarricense de Seguro Social, debiendo velar por su derecho de salud y por ende velando por que se cumplan las prescripciones médicas y se genere la adecuada adherencia al tratamiento médico, debiendo presentar los comprobantes XIV.- Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo Espinoza. Igualmente se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Licda. María Elena Angulo y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas: - Jueves 26 de noviembre del 2020 a la 1:30 p.m. - Jueves 21 de enero del 2021 a las 9:00 a.m. Por su parte el seguimiento respectivo a la persona menor de edad en el hogar de su cuidadora, se comisiona a la Oficina Local de Osa. XV.- Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día 30 de noviembre del 2020, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00049-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 232219.—( IN2020500104 ).

A Eduardo González Rodríguez, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: nueve horas con veinticinco minutos del seis de noviembre del dos mil veinte, que ordenó cuido provisional de N.G.A. Y A.G.A., bajo la responsabilidad de: Luz Marina Mora Moya, entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 06 de mayo del 2021. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente OLSR-00339-2015. San Ramón, PANI.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 232387.—( IN2020500134 ).

A Edier Gerardo Mayorga Méndez, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: nueve horas con cinco minutos del veintinueve de octubre del dos mil veinte, que ordenó cuido provisional de; F.J.M.V y M.M.V. bajo la responsabilidad de: Donald Rodríguez López y Noilyn Mayorga Méndez respectivamente, entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 29 de abril del 2021. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. San Ramón, PANI. Expediente OLSR-00084-2017.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 232220.—( IN2020500139 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Keyna Lobo Ramírez, documento de identidad cuatro-cero uno seis uno-cero seis dos ocho y Greivin Ramírez Sánchez, documento de identidad uno uno dos dos cero cero cuatro tres dos, Se le comunica que por resolución de las ocho horas veinte minutos del veintiocho de octubre del año dos mil veinte, resolución de abrigo, mediante la cual se le informa que se les ha suspendido el cuido de la persona menor de edad K.R. Así mismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.—Expediente N° OLSP-00138-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 232223.—( IN2020500191 ).

A la señora Clarita Bañez Obando, se le comunica que por resolución de las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del día veinte de octubre del año dos mil veinte se dictó resolución de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad K.A.C.B., se le concede audiencia a la parte para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en trabajo social Daniela Carvajal Pereira. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba, cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLTU-00006-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 232226.—( IN2020500193 ).

Al señor Harley Flores Diaz, cédula 206490043, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 22:35 del 08/10/2020, a favor de la persona menor de edad SYFM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLLI-00604-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232234.—( IN2020500194 ).

A los señores Yohana Elizabeth Corea Sandoval, cédula residencia 155814678404 y Gustavo Cesar Madrigal Tercero, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad A.T.M.C. y K.Y.M.C. , y que mediante resolución de las dieciséis horas del treinta de octubre del dos mil veinte, se resuelve: Primero: Modificar parcialmente la resolución de las once horas del trece de agosto del dos mil veinte, en la que se dispuso medida de abrigo temporal de AT.M.C. junto a su hija K.Y.M.C. en el Albergue Institucional del Patronato Nacional de la Infancia, a medida de cuido provisional en el recurso comunal de la señora Daniela Mora Alvarado, por el resto de vigencia de la medida indicada para la persona menor de edad K.Y.M.C., esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa, lo anterior de conformidad con el mejor interés de dicha persona menor de edad y en aras de resguardar su interés superior y a fin de garantizarle su derecho a Desarrollo integral y su derecho de integridad, resultando procedente, proceder a modificar la medida dictada a su favor a medida de cuido provisional, por el plazo restante de vigencia de la medida de protección, siendo que el plazo de vigencia de la presente medida de cuido provisional, vencerá así: a- En el caso de la persona menor de edad K.Y.M.C. vencerá el doce de febrero del dos mil Veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Segundo: En virtud de que la progenitora A.T. M.C., está de acuerdo en ser apoyada por el recurso comunal indicado, quien acogerá no solo a la persona menor de edad para su cuido, sino también en apoyar a su progenitora A.T.M.C., acogiéndola en su hogar, no es necesario establecer régimen de visitas, ni lactancia, ya que la persona menor de edad gozará de sus derechos al lado de su progenitora en el recurso de cuido de la persona menor de edad y de apoyo a su progenitora. Tercero: Ordenar el archivo del expediente de A.T.M.C. a partir del 31 de octubre del 2020, en virtud del cumplimiento de la mayoría de edad en fecha 31 de octubre del 2020, para la progenitora A.T.M.C. Cuarto: Se ordena orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Quinto: Pensión Alimentaria: Deberán los progenitores aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad en el hogar recurso de cuido. Sexto: -Se ordena a la progenitora A. T.M.C., de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, gestionar las citas y requerimientos programados con el IMAS, y cumplir con los requerimientos que señale dicha institución, aportando los comprobantes correspondientes al expediente administrativo. Sétimo: Se le ordena a A.T.M.C., en calidad de progenitora de la persona menor de edad, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. Octavo: Se le ordena a A.T.M.C., en calidad de progenitora de la persona menor de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, una vez que los mismos sean reanudados en su modalidad presencial o virtual, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Para tal efecto deberán llamar al teléfono 2279-85-08. Se le informa que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora. Noveno: Se le apercibe a la progenitora A.T.M.C., que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad a los conflictos que mantengan entre sí, y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Décimo: Se le informa a las partes que la nueva profesional de seguimiento nombrada es la Licda. Guisella Sossa, y que las citas de seguimiento otorgadas son reprogramadas a las siguientes fechas: Miércoles 30 de diciembre del 2020 a las 11:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00380-2020 y OLLU-00381-2020.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232235.—( IN2020500195 ).

A los señores Sandra Marlene Sevilla Hernández y Fernando José Jarquin Oporta, de nacionalidad nicaragüenses, con domicilio en Nicaragua, Isla Ometepe, sin más datos, se les comunica la resolución de las 22:00 horas del 18 de agosto del año 2020, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, mediante la cual se inicia el proceso especial de protección en sede administrativa, correspondiente a medida de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad M.F.J.S. otorgándosele el cuido provisional en el señor Víctor Hugo Hernández Padilla. Así mismo, se les notifica la resolución de las 9:00 horas del 2 de noviembre del año 2020, mediante el cual se modifica la resolución de las 22:00 horas del 18 de agosto del año 2020, únicamente en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad, para que en su lugar se ubique en el hogar de la señora Saudia Marlene Sevilla Hernández, nicaragüense, con identificación C01345240, vecina de San José, avenida 10, calle 10, cien metros noroeste de la bomba La Castellana, apartamentos La Comilona, número 11. Se le confiere audiencia a los señores Sandra Marlene Sevilla Hernández y Fernando José Jarquin Oporta, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLUR-00100-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—1 vez.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232237.—( IN2020500197 ).

Al señor Carlos Alberto Campos Cisneros, costarricense, número de cédula 110660302 de oficio y domicilio desconocido, se le comunica Resolución Administrativa de las 13 horas 5 minutos del 02 de noviembre del año 2020, que resuelve revocatoria de Medida de Abrigo Temporal de las 16 horas con cinco minutos del 21 de setiembre del año 2020, dictada por el Departamento de Atención Inmediata y en su lugar se ordena Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia en beneficio de la persona menor de edad K.A.C.C y su progenitora. Se le confiere audiencia al señor Campos Cisneros, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa 4011, mano derecha portón grande de Madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJE-00225-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 232239.—( IN2020500199 ).

A la señora Gheidy Auxiliadora Chavarría Rodríguez de nacionalidad nicaragüense con documento de identificación C01102111, de ocupación ama de casa, vecina de Limón, Batán, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 30 de octubre del 2020, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste declara adoptabilidad, de la persona menor de edad A.M.J.C. Se le hace saber a dicha señora que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: Se les advierte, además, que contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados. Se le previene a la señora Gheidy Auxiliadora Chavarría Rodríguez, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente OLLI-00236-2014.—Oficina Local de San José Oeste, noviembre 2020.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 232240.—( IN2020500200 ).

Al señor Tomas Palacios Bejarano, quien es de nacionalidad costarricense portador de la cedula seis-trescientos once-quinientos treinta y tres, se le comunica la Resolución Administrativa de las trece horas y cincuenta minutos del día tres de setiembre del año dos mil veinte, mediante la cual se resuelve, la revocatoria y modificación de medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad M.P. Se le confiere audiencia al señor Tomas Palacios Bejarano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo N° OLCB: 00022-2016.—Oficina Local de Coto Brus.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 232241.—( IN2020500202 ).

A la señora Diana Carolina Atencio Rodríguez, quien se conoce es de nacionalidad panameña, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas y cincuenta minutos del día tres de setiembre del año dos mil veinte, mediante la cual se resuelve, la revocatoria y modificación de medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad M.P. Se le confiere audiencia a la señora Diana Carolina Atencio Rodríguez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente administrativo OLCB: 00022-2016.—Oficina Local de Coto Brus.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232242.—( IN2020500203 ).

A Rudy Talavera Álvarez, personas menores de edad S.S.T.C, se le comunica la resolución de las quince horas del veintidós de octubre del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Hazel Salazar Brenes, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00265-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 232243.—( IN2020500204 ).

Al señor Heyner Lorenzo Valdés Castillo, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad N° 603070170, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 03/11/2020; en la que esta Oficina Local dictó la resolución de previo favor de la persona menor de edad: D.F.V.J., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703120661, con fecha de nacimiento 17/10/2011. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo N° OLPO-00406-2020.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 232244.—( IN2020500205 ).

Al señor Marlon Sequeira Mora, se le comunica la resolución de las diez horas y cincuenta minutos del veintiocho de octubre del año dos mil veinte dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió orientación, apoyo y seguimiento, en proceso Especial de Protección, de las personas menores de edad M.A.S.C., S.S.C. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLPU-00073-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Puriscal, 03 de noviembre del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 232245.—( IN2020500206 ).

Al señor Wagner Rojas Retana, se le comunica la resolución de las diez horas y cincuenta minutos del veintiocho de octubre del año dos mil veinte, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió orientación, apoyo y seguimiento, en proceso Especial de Protección, de la persona menor de edad I.R.C. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Puriscal, Puriscal, 03 de noviembre del 2020.—Expediente OLPU-00073-2017.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 232294.—( IN2020500211 ).

A la señora Karla María Manfredi Nilsson, cédula 117010785, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 07:35 horas del 26/06/2020, a favor de la persona menor de edad: INM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección Expediente OLHN-560-2015.—Oficina Local de Limón.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 232295.—( IN2020500212 ).

A la señora Jean Enoc Novo Mata, cédula 109590492, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 07:35 del 26/06/2020, a favor de la persona menor de edad INM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLHN-560-2015.—Oficina Local de Limón.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232297.—( IN2020500214 ).

Al señor Carlos Luis Bogantes Solís y al señor Jonathan Arturo Araya Brenes, se les comunica la resolución de las 17:05 horas del 12 de agosto del 2020, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, que resolvió mediante proceso especial de protección, las medidas de cuido provisional, en beneficio de pme, S.B.S., S.A.S. y J.A.S., en recurso familiar, hasta por un plazo de seis meses, en el cual se brindará el seguimiento correspondiente, por parte de esta Oficina Local, a fin de definir la situación psicosocio legal. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, correo electrónico, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Representación legal. Las partes, podrán revisar el expediente, sacar copias y aportar documentos de interés, durante el proceso y hacerse representar por un Profesional en Derecho. Audiencia: Se concede el plazo de cinco días hábiles a partir de su última publicación, para que, en caso de oposición a los hechos expuestos en la resolución supra indicada, presente sus alegatos y se reciba la prueba pertinente, para lo cual se señalará hora y fecha, caso contrario se seguirá el curso del proceso hasta su fenecimiento. Expediente OLSM-00126-2016.—San Miguel, 02 de noviembre del 2020.—Oficina Local de San Miguel.—Licda. Ana Virginia Quirós Tenorio. Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020500215 ).

Al señor Cristian de Jesús Hidalgo Muñoz, mayor, costarricense, cédula de identidad número 401690672, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las catorce horas tres minutos del dos de noviembre de dos mil veinte, se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad T.M.H.G., por el plazo de seis meses que rige a partir del día cuatro de noviembre de dos mil veinte al día cuatro de mayo de dos mil veintiuno. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLC-00824-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232305.—( IN2020500217 ).

Al señor Antony Alberto Rubí Piña, citas de inscripción 701720396 sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del treinta de octubre del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional y otras, a favor de las personas menores de edad V.V.R.S expediente administrativo OLCAR-00527-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00527-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232307.—( IN2020500218 ).

Al señor Luis Gerardo Bonilla Espinoza, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del veintisiete de octubre del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, dictado de Medida de Protección de Seguimiento Orientación y Apoyo a la Familia, a favor de la persona menor de edad D.M.B.C, expediente administrativo OLCAR-00176-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00176-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 232308.—( IN2020500219 ).

Al señor Hugo Vinicio León Ureña, citas de inscripción 701790562 sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del veinticuatro de marzo del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, dictado de medida de protección de seguimiento, orientación y apoyo a la familia, a favor de las personas menores de edad H.G.L.M, N.V.L.M expediente administrativo OLPO-00029-2013. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLPO-00029-2013.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232309.—( IN2020500221 ).

A la señora Luisa De Franci Fernández Rodríguez, pasaporte 155808639822, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 03:40 del 13/10/2020, a favor de las personas menores de edad AGF y LLGF. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLLI-00605-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. Nº3134-2020.—Solicitud Nº232315.—( IN2020500222 ).

Al señor Rafael Eduardo Artavia Gamboa, costarricense, cédula 107700062, de domicilio y ubicación desconocido, se les comunica Resolución Administrativa de las 7:30 del 14-05-2019, que resuelve medida especial para inclusión en programa especializado de auxilio y orientación para la familia y persona menor de edad en beneficio de la persona menor de edad A.A.A. Se le confiere audiencia para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa 4011, mano derecha portón grande de Madera. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLSJE-00314-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 232317.—( IN2020500224 ).

Al señor Fernández Hernández Emanuel, titular de la cédula de identidad número 603900062, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:28 horas del 04/11/2020 donde se da inicio al Proceso Especial de Protección y se dicta medida de Cuido Provisional y subsidiariamente Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia en favor de las personas menores de edad Y.J.F.C, D.Y.F.C. Se le confiere audiencia al señor Fernández Hernández Emanuel por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00021-2020.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud N°232318.—( IN2020500225 ).

Al señor David Guillermo Valverde Bermúdez, se le comunica la resolución de las ocho horas y cuarenta minutos del treinta de octubre del dos mil veinte dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió orientación, apoyo y seguimiento, en proceso Especial de Protección, de la persona menor de edad S.V.G. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Puriscal, 04 de noviembre del 2020. Expediente OLPU-00101-2020.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director el Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232324.—( IN2020500226 ).

Al señor Óscar Manuel Calderón Jiménez, cédula 115890616 se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad S.S.C.M. y I.C.M., y que mediante resolución de las quince horas del tres de noviembre del dos mil veinte, se resuelve: I.- Se mantiene y dicta medida de cuido provisional ordenado en la resolución de las quince horas del primero de octubre del dos mil veinte de las personas menores de edad S.S.C.M. y I.C.M., con su abuela la señora Wendy Vanessa Rojas Céspedes, por el plazo indicado. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las quince horas del primero de octubre del dos mil veinte, en lo no modificado por la presente resolución. II.-Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del primero de octubre del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del primero de abril del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.-Procédase por parte del área de psicología a dar el respectivo seguimiento. IV.-Se ordena a Óscar Manuel Calderón Jiménez y Dina Elizabeth Montoya Rojas, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. V.-Se le ordena a Dina Elizabeth Montoya Rojas, la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Por lo que deberá incorporarse al ciclo de talleres socios formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se les informa que igualmente podrá incorporarse en algún otro programa de su elección, sea dentro de la Caja Costarricense de Seguro Social, Municipalidades y otro servicio de su escogencia, en donde puedan adquirir herramientas sobre el adecuado ejercicio del rol parental. VI.-Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores en forma supervisada, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad y su derecho de integridad; y siempre y cuando las personas menores de edad manifiesten que desean interrelacionarse con sus progenitores y no se genere inestabilidad emocional o conductual en las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como persona cuidadora y encargada de las personas menores de edad, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Dicha interrelación familiar se realizará mediante visitas que deberán coordinarlas con la persona cuidadora, teniendo presente las medidas sanitarias a fin de resguardar la salud y vida de las personas menores de edad, de la persona cuidadora, su familia y la de los mismos progenitores. En tal interrelación familiar, deberá mediar el debido respeto y colaboración con las reglas del hogar de la cuidadora, y no menoscabar el derecho de educación de las personas menores de edad. Ahora bien en vista de que las partes en la comparecencia oral, acordaron día y hora para la interrelación familiar a fin de evitar confusiones, se establece que los progenitores podrán realizar la interrelación familiar los días sábados de nueve de la mañana a nueve y treinta de la mañana, la cual podrán realizar mediante visitas. En caso que los progenitores no pudieran asistir, podrán realizarlo mediante llamada telefónica, por lo que la abuela y actual cuidadora de las personas menores de edad deberá estar atenta a la llamadas que realizaran los progenitores para comunicarse con sus hijos en ese horario. Igualmente se le apercibe a los progenitores que en el momento de realizar la interrelación familiar con sus hijos, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. VII-Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos entre sí y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.-Pensión Alimentaria: Se le apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el recurso de cuido y aportar a las necesidades de las personas menores de edad. IX.-Se ordena a la cuidadora nombrada, con insertar en valoración y tratamiento psicológico a las personas menores de edad, a fin de que adquieran estabilidad emocional, superen lo vivenciado en el hogar de su progenitora. X.-Se le ordena a Dina Elizabeth Montoya Rojas, insertarse en valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social, la Municipalidad de La Unión, u algún otro de su escogencia a fin de que adquiera control de emociones, y herramientas para el adecuado ejercicio del rol parental sin uso de castigo físico, estabilidad emocional y supere factores de conflictiva intrafamiliar. XI.-Se le ordena a Dina Elizabeth Montoya Rojas, insertarse en tratamiento que al efecto tenga el INAMU. XII.-Se les informa, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo. Igualmente se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con la Licda. María Elena Angulo y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas: -martes 10 de noviembre del 2020 a las 9:30 a.m. -martes 12 de enero del 2021 a las 8:30 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Publíquese el edicto respectivo. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00468-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232325.—( IN2020500229 ).

Al señor Jairon Agüero Ortega, titular de la cédula de identidad costarricense número 6-0393-0212, sin más datos se le comunica las resoluciones de las nueve horas del tres de agosto del dos mil veinte, de las diez horas del diecinueve de agosto del año dos mil veinte y la resolución de las catorce horas del treinta de octubre del dos mil veinte que da por terminado el proceso especial de protección en sede administrativa y ordena el archivo del expediente correspondiente a la persona menor de edad M.M.A.E. Se le confiere audiencia al señor Jairon Agüero Ortega, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, fotocopiar el expediente administrativo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLOS-00155-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232328.—( IN2020500230 ).

Al señor Allan Jarol Chaves Saborío, cédula 205240347, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 10:30 del 04/11/2020, a favor de la persona menor de edad IGCHQ. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00752-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 232332.—( IN2020500232 ).

Al señor Mario Gómez Palma, mayor, nacionalidad, documento de identificación, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas del veintidós de octubre de dos mil veinte se dio inicio a proceso especial de protección en Sede Administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad K.A.Q.G, por el plazo de seis meses que rige a partir del día diecinueve de octubre de dos mil veinte al día diecinueve de abril de dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00475-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.— O. C. 3134-2020.—Solicitud 232334.—( IN2020500233 ).

Al señor Frank Espinoza Mayorga, citas de inscripción 503510698 sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del nueve de octubre del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, dictado de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia, a favor de las personas menores de edad: S.N.E.C, B.D.C.D, expediente administrativo OLCAR-00042-2017 Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00042-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232337.—( IN2020500235 ).

Al señor Josseth Josué Santos Fonseca, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del dos de julio del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, dictado de medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia, a favor de las personas menores de edad A.J.D.M, L.J.S.M expediente administrativo OLCAR-00298-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00298-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 232340.—( IN2020500236 ).

Al señor Yojans Sánchez Pérez, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad: 109300612, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 29/10/2020; en la que esta oficina local dictó la medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad J.J.S.U., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 119530578, con fecha de nacimiento 30/12/2005. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la oficina local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo OLPO-00422-2020.—Oficina Local de Pococí.—Msc. Maria Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232383.—( IN2020500398 ).

A Rolando Gerardo Chavarría Jiménez, se le comunica la resolución de las nueve horas del treinta de octubre del dos mil veinte, que ordena Medida Cautelar de Abrigo Temporal en Albergue Institucional Osito Pequitas, en beneficio de las personas menores de edad MCHR y SACHR, por un plazo de veinte días hábiles, siendo su fecha de vencimiento el día veintisiete de noviembre del dos mil veinte. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00264-2017.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232380.—( IN2020500400 ).

A Bryan Josué Herrera Acuña, persona menor de edad: L.H.A, se le comunica la resolución de las once horas del veintiséis de octubre del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora María Rosa Castro Quesada, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00315-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232379.—( IN2020500425 ).

Rafael Antonio Araya Espinoza, documento de identidad: dos- cero cuatro ocho dos-cero uno cinco cinco, se le comunica que por resolución de las trece horas treinta y seis minutos del cuatro de noviembre del año dos mil veinte, mediante la cual se le informa que se le ha suspendido el cuido de su hija D.A.V. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLHS-00069-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232376.—( IN2020500434 ).

A José Acuña Hernández, documento de identidad uno cero nueve nueve dos- cero seis nueve cuatro, se le comunica que por resolución de las once horas del veintiocho de octubre del año dos mil veinte, mediante la cual se le informa que se le ha suspendido el cuido de su hijo J.N.T. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSA-00169-2018.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Lic. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 232371.—Solicitud 232371.—( IN2020500437 ).

A Christian David Barreto Alfaro, documento de identidad cuatro-cero dos dos ocho-cero cuatro siete cuatro, se le comunica que por resolución de las diez horas del veintiuno de octubre del año dos mil veinte, mediante la cual se le informa que la situación de la persona menor de edad A.N.B.C será enviada a la Oficina Local de Paraíso de Cartago . Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00034-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232355.—( IN2020500507 ).

Al señor Quiel Hidalgo Eddier Jesús, titular de la cédula de identidad número 603330807, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:35 horas del 05/11/2020 donde se da inicio al proceso especial de protección y se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de las personas menores de edad E.N.Q.M. Se le confiere audiencia al señor Quiel Hidalgo Eddier Jesús por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00022-2018.—Oficina Local Osa.—Lic. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232354.—( IN2020500509 ).

A la señora María Fernanda Duarte Vargas se le comunica que por resolución de las quince horas del cuatro de noviembre del año dos mil veinte, se inició un Proceso Especial de Protección bajo la modalidad de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad VSFD. Se concede a los interesados con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la presente notificación, formulen de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPR-00235-2016.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 232352.—( IN2020500510 ).

Al señor Darel Jefet Rodríguez Salas, cédula 701720693, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 08:03 del 29/09/2020, a favor de la persona menor de edad AKRW. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLLI-00233-2019.—Oficina Local de Limón.—Lic. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232351.—( IN2020500511 ).

Al señor Arnold Janferth Calvo Quesada, la resolución administrativa de las ocho horas del veintisiete de octubre del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad A.S.C.R.. Recurso: Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00547-2018.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 232342.—( IN2020500512 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, con fundamento en el artículo 36 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley Reguladora de los Servicios Públicos, Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP y según el oficio OF-1168-IE-2020, para exponer la propuesta que se detalla a continuación y además para recibir posiciones a favor o en contra la misma:

APLICACIÓN ANUAL DE OFICIO DE LA

“METODOLOGÍA DE FIJACIÓN DE TARIFAS

PARA GENERADORES PRIVADOS (LEY 7200)

QUE FIRMEN UN NUEVO CONTRATO DE

COMPRA Y VENTA DE ELECTRICIDAD

CON EL ICE”. ET-072-2020

El 7 de mayo del 2010 mediante la resolución RJD-009-2010, la Junta Directiva de la ARESEP aprobó la “Metodología de fijación de tarifas para generadores privados (Ley 7200) que firmen un nuevo contrato de compra y venta de electricidad con el ICE”, la cual fue publicada en La Gaceta Nº 109 del 7 de junio de 2010, y posteriormente fue modificada mediante las resoluciones RJD-027-2014 y RJD-017-2016.

Aplicando la metodología y modificaciones mencionadas para la determinación de la tarifa de referencia para una planta de generación eléctrica existente y constatada en el informe técnico IN-0177-IE-2020, del 28 de octubre de 2020, se obtiene la actualización de las variables que conforman la tarifa final:

Cuadro Nº 1

Tarifa para una planta de generación eléctrica existente

___________________________________________________

Variables                                                                                        Valor

Inversión ($/kW)                                                                       3.432,94

Costo Explotación ($/kW)                                                          129,34

Factor de Antigüedad                                                                48,18 %

Rentabilidad                                                                                  7,92 %

Horas Año (horas)                                                                       8.760,0

Factor Planta                                                                               52,78 %

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Tarifa de Referencia ($/kWh)                                              0,05629

Fuente: Intendencia de Energía

La actualización de las variables que integran la metodología tarifaria para una planta existente da como resultado una tarifa de referencia de $0,05629 por kWh.

La estructura tarifaria para una planta de generación hidroeléctrica y eólica existentes, según los parámetros adimensionales aprobados en las resoluciones RJD-152-2011 y RJD-163-2011, es entonces:

Cuadro Nº 2

Estructura tarifaria para plantas hidroeléctricas existentes (dólares/kWh)

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Estación/Horario               Punta                   Valle                Noche

Alta                                       0,13442               0,13442            0,08066

Baja                                      0,05376               0,02150            0,01345

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Fuente: Intendencia de Energía

Cuadro Nº 3

Estructura tarifaria para plantas eólicas existentes (dólares/kWh)

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                     Estación                                        Parámetro

                          Alta                                               0,07464

                         Baja                                               0,02989

___________________________________________________

Fuente: Intendencia de Energía

La Audiencia Pública se llevará a cabo bajo la modalidad virtual (*) el martes 08 de diciembre del 2020 a las 17 horas 15 minutos (5:15 p.m.), la cual será transmitida por medio de la plataforma Cisco Webex. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es el siguiente:

https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/audiencias-consultas-publicas/et-072-2020

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública virtual, para lo cual se debe registrar mediante un formulario que debe ser completado hasta el lunes 07 de diciembre de 2020 en www.aresep.go.cr participación ciudadana, audiencias y consultas (para que esta inscripción sea efectiva es necesario que se envíe copia de la cédula de identidad del interesado por ese mismo medio), y el día de la audiencia se le enviará un enlace al correo electrónico registrado, al cual deberá ingresar para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.

Las posiciones también pueden ser presentadas mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula) éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

En la página web de Aresep, se encuentran los instructivos que le ayudarán a que su inscripción sea exitosa.

Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que se transmitirá el miércoles 18 de noviembre del 2020 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y al día siguiente la grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr. Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el miércoles 25 de noviembre del 2020 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el lunes 07 de diciembre del 2020.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-072-2020. Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) Para poder acceder a la plataforma digital mediante la cual será realizada la audiencia pública es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de que tenga problemas o dudas para conectarse a la audiencia pública virtual puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. Nº 082202010390.—Solicitud Nº 232513.—( IN2020500253 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

Comunica al público en general que a partir del lunes 16 de noviembre del 2020 se da por finalizada la venta de los Juegos Nº 2047 denominadoOcéano de la Suerte” y Nº 2050 denominado “El 7 de la Suerte”.

En cuanto a la participación en el programa de la Rueda de la Fortuna, para ambos juegos será hasta el sábado 12 de diciembre del 2020 y el último día de activación y participación a través de la llamada telefónica será el sábado 05 de diciembre, 2020.

La participación a través de raspa directa queda abierta debido a la cantidad de personas que se encuentran en lista de espera para ir a girar la rueda, debido a la rotación de los juegos, producto de la crisis sanitaria que atraviesa el país por el Covid19, recordando, además, que por un tiempo el programa fue suspendido en atención a la emergencia, y que por consiguiente la lista de participantes por raspa directa se extendió en el tiempo.

Asimismo, se aprueba que los vendedores puedan devolver los juegos anteriormente mencionados los días martes 24 y viernes 27 de noviembre, 2020.

Para el pago de premios, se otorgan 60 días naturales que rigen a partir de la presente publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Gerencia de Producción y Comercialización.—Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 23545.—Solicitud Nº 232375.—( IN2020500580 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

De conformidad con el acuerdo municipal AC-265-2020 de en la sesión ordinaria N° 023, acta N° 028 del 05 de octubre del 2020, adoptado por el Concejo Municipal de Escazú; se aprobó el siguiente Manual de Gestión del Rendimiento de las Personas Trabajadoras de la Municipalidad de Escazú:

MANUAL GESTIÓN DEL RENDIMIENTO

DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DE

LA MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

I.—Introducción. El presente Manual de “Gestión del Rendimiento de las Personas Trabajadoras de la Municipalidad de Escazú”, se presenta, con el propósito de suministrar a las Gerencias, Jefaturas, Coordinaciones y Encargados de Oficina con personal a cargo.

Un instrumento apropiado y puntual de EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO, de las personas trabajadora municipales, consistente en lineamientos y criterios que deben emplearse para ponderar los rendimientos individuales del personal, a fin de que, en forma sistemática y objetiva, se puedan promover acciones de personal, contribuyendo con ello al desarrollo integral de cada uno y al mejoramiento de su productividad y la eficiencia organizacional.

Para lograrlo se debe medir el rendimiento de las personas trabajadoras municipales mediante evaluaciones que faciliten la identificación de sus competencias, a través de sus comportamientos y sus indicadores de gestión.

Para la creación del presente Manual se contempló lo que indica la Ley N° 9635 “Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”.

Además, se ha tomado como referencia lo establecido en el Decreto N° 42087-MP-Plan “Lineamientos Generales de Gestión del Desempeño de las Personas Servidoras Públicas” 2019, dado que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica es el ente rector en materia de empleo público, por tanto, es vinculante para la gestión del rendimiento de las personas trabajadoras municipales.

II.—Glosario de términos. Para efectos del presente Manual, entiéndase por:

a)       Alta Administración Pública: Personal directamente vinculado con la jerarquía institucional, que desempeña funciones administrativas altamente ligadas a la toma , implementación, dirección y supervisión de decisiones estratégicas en las entidades y órganos incluidos, que cuenta con probada capacidad de gestión y de liderazgo para ejecutar de manera eficaz y eficiente los objetivos institucionales, las políticas públicas y aportar al proceso de modernización estatal con el fin de obtener resultados a corto plazo.

b)       Gestión del Empleo: Subsistema de recursos humanos que incluye los flujos de personas, tales como entrada, movimiento y salida.

c)       Gestión del Rendimiento: Subsistema de la gestión de recursos humanos cuyo propósito es influir sobre el rendimiento de las personas en el trabajo, para alinearlo con las prioridades de la organización, y mantenerlo en el nivel más alto posible, haciendo posible una mejora sostenida de la contribución de las personas trabajadoras al logro de los objetivos organizativos, así como la obtención de informaciones valiosas para la toma de decisiones de la gestión de recursos humanos en diferentes campos.

d)       Gestión de la Compensación: Subsistema de recursos humanos que tiene que ver con la retribución según el trabajo que hacen las personas trabajadoras.

e)       Gestión del Desarrollo: Subsistema de recursos humanos para potenciar el crecimiento individual y colectivo de las personas de las dependencias; en procura de mantenimiento y evolución de las competencias de las personas trabajadoras que apoyen su progreso profesional, así como el logro del fin organizacional.

f)        Anualidad: Incentivo económico concedido a las personas servidoras públicas como reconocimiento a su desempeño en la Administración Pública que se asigna de forma anual en aquellos casos en que se obtenga una calificación mínima de “muy bueno” o su equivalente numérico en la evaluación del desempeño, y a título de monto nominal fijo para cada escala salarial.

g)       Contralorías de Servicios: Órganos adscritos al jerarca unipersonal o colegiado de las organizaciones, según las estipulaciones previstas en el artículo 12 de la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios, Ley N° 9158 de 08 de agosto del 2013, con el fin de promover, con la participación de las personas usuarias, el mejoramiento continuo e innovación en la prestación de los servicios que brindan las organizaciones.

h)       Competencia: Es una capacidad, susceptible de ser medida, necesaria para desempeñar un trabajo de manera eficaz, es decir, para producir las metas y objetivos deseados (valor público) por la organización. El análisis de competencias tiene por objeto identificar los conocimientos, las destrezas, las habilidades y los comportamientos que las personas servidoras públicas han de demostrar para que las dependencias públicas obtengan sus resultados.

i)        Evaluación del Desempeño: Valoración del desempeño de las personas trabajadoras municipales, mediante un conjunto de normas, técnicas, métodos, protocolos y procedimientos armonizados, justos, transparentes, imparciales y libres de arbitrariedad que sistemáticamente se orientan a evaluar y mejorar los atributos, comportamientos y resultados de las personas trabajadoras municipales, bajo parámetros objetivos acordes con las funciones, las responsabilidades y los perfiles del puesto.

j)        Gestión para Resultados en el Desarrollo (GPRD): Estrategia de gestión que orienta la acción de los actores públicos del desarrollo para generar el mayor valor público posible a través del uso de instrumentos de gestión que, en forma colectiva, coordinada y complementaria, deben implementar las instituciones públicas para generar los cambios sociales con equidad y en forma sostenible en beneficio de la población de un país.

k)       Indicador de desempeño: Es una medida que brinda información cuantitativa o cualitativa del cumplimiento de las metas y objetivos establecidos para la persona trabajadora municipal, que se utiliza para demostrar el cambio dado con respecto a una situación de partida.

l)        Jefatura: Son las personas trabajadoras municipales, establecidas formalmente, que tienen personal a cargo.

m)      Jerarca institucional: Se refiere a la máxima jerarquía institucional -ya sea unipersonal o colegiada- sobre la cual recae el mayor grado de responsabilidad del accionar institucional. Es el nivel ejecutivo de una organización, con potestades para tomar decisiones sobre las funciones sustantivas necesarias para que la institución logre alcanzar las metas que están expresadas en los objetivos organizacionales y que la ley le impone.

n)       Objetivo de desempeño: Se define como el fin o propósito que pretende alcanzar la persona trabajadora municipal para coadyuvar en el cumplimiento de los fines institucionales y que será objeto de análisis en la evaluación del desempeño.

o)       Meta de desempeño: Es el resultado que se espera obtener por parte de la persona trabajadora municipal, con el fin de alcanzar los propósitos de la dependencia y la institución.

p)       Productos: Se refiere a los bienes y servicios generados por las personas trabajadoras municipales, en virtud del desempeño de sus labores y con la finalidad de satisfacer las necesidades y demandas ciudadanas.

q)       Resultados: Se refiere a los efectos e impactos, en el mediano y largo plazo, que se generan en la sociedad, a partir del desempeño de la institución y del cumplimiento de sus objetivos institucionales, aumentando la generación de valor público.

r)        Dependencias de Recursos Humanos (RH): Oficinas, departamentos, áreas, direcciones, unidades o denominaciones homólogas de gestión de recursos humanos de las dependencias públicas.

s)        Sistema informático de evaluación del desempeño: Se refiere a la herramienta tecnológica que utilizará la institución, órgano o ente respectivo para la planificación, análisis, seguimiento y evaluación del desempeño de las personas trabajadoras municipales.

t)        Dependencias de Planificación Institucional (UPI): Unidades de Planificación Institucional establecidas en los artículos 3° inciso b) y 13 de la Ley de Planificación Nacional.

u)       Valor Público: Se refiere al grado de beneficio que cada institución de la Administración Pública genera a los habitantes del país, mediante la prestación de bienes y servicios de calidad que satisfagan sus necesidades y expectativas y les permita alcanzar el mayor bienestar humano.

v)       Puesto: Conjunto de deberes y responsabilidades ordinarias y extraordinarias, asignados o delegados por quien tenga autoridad para ello, que requieran el trabajo permanente o temporal de una persona.

w)      Puestos de servicios especiales: Plazas autorizadas por la Administración, con el fin de contar con personal profesional, técnico, administrativo y operativo contratado por un periodo determinado para realizar trabajos de carácter transitorio o temporal*.

x)       Salario: La remuneración que se percibe a cambio del servicio prestado en el desempeño del trabajo.

y)       Salario Base: Remuneración asignada a cada categoría de puesto.

z)       Salario Compuesto: Salario base más componentes salariales complementarios (sobresueldos, pluses o incentivos).

aa)     Salario Global: Se refiere a la remuneración o monto único, que percibirá una persona servidora pública por la prestación de sus servicios.

III.—¿Qué es una Evaluación de Desempeño? La evaluación del desempeño es un proceso consistente en evaluar objetivamente el desempeño de cada persona trabajadora en su puesto de trabajo. Está orientada a la determinación e implementación de soluciones a los obstáculos que puedan presentarse al desempeño exitoso, y a la canalización adecuada de los recursos de cada uno de ellos en beneficio propio y por ende de la Institución.

Compete a cada jefe la responsabilidad de evaluar, dirigir y discutir el desempeño de la persona trabajadora, hacerle saber los resultados de las calificaciones y orientarle para el mejor aprovechamiento de sus potencialidades y para la superación de sus puntos débiles, y con ello desarrollar en conjunto planes de acción para su mejora continua.

IV.—Ciclo de Evaluación. La evaluación del desempeño es un ciclo que inicia el 01 de enero y concluye el 31 de diciembre de cada año y se conforma de las siguientes etapas:

4.1.    La planificación de la evaluación del desempeño. Consta de la definición y programación de metas y objetivos de forma consensuada (entre la jefatura y la persona trabajadora municipal), así como de los criterios de evaluación, con los cuales se evaluará el desempeño de las personas trabajadoras municipales. La planificación de la evaluación del desempeño, así como la asignación de las metas y objetivos pactados con cada persona trabajadora municipal se realizará en el último trimestre de cada año, con el fin de que los objetivos y metas pactados se asignen a las personas trabajadoras municipales, a más tardar, en el primer trimestre de cada año. En este proceso, la jefatura deberá coordinar y acordar con la persona trabajadora municipal, considerando sus aptitudes, habilidades y capacidades.

           Las jefaturas institucionales revisarán, las metas establecidas en los diferentes instrumentos de planificación institucional (Plan Estratégico Nacional (PEN), Plan Nacional de Desarrollo (PND), Plan Estratégico Institucional (PEI), Planes Sectoriales (PS), Plan Operativo Institucional (POI), Plan Anual Operativo (PAO) entre otros) y definirán las metas y objetivos de las personas trabajadoras municipales en el cumplimiento de estas.

           Posteriormente, las jefaturas institucionales, aplicarán los criterios de evaluación a las personas trabajadoras municipales, conforme a los lineamientos técnicos establecidos para tal efecto por parte de la institución, con la finalidad de pactar las metas y objetivos individuales que contribuyan al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales.

4.2.    El seguimiento de la evaluación del desempeño. Valoración del avance del desempeño de las personas trabajadoras municipales, respecto del cumplimiento de las metas y objetivos que le fueron asignadas, con la finalidad de reforzar los comportamientos positivos e identificar aspectos de mejora tendientes a favorecer el logro de los objetivos y metas y fortalecer el desarrollo de sus competencias. El seguimiento se realizará al menos una vez al año, por parte de la jefatura inmediata (entre el 15 de junio y el 15 de julio de cada año). En caso de presentarse situaciones justificadas que comprometan el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas, se realizarán los ajustes correspondientes.

4.3.    La evaluación del desempeño. Esta etapa tiene como propósito, contrastar los criterios de evaluación definidos y el grado de cumplimiento de los objetivos y metas que fueron planificadas y pactadas con las personas trabajadoras municipales, según su cargo.

           La evaluación será realizada por la jefatura inmediata a más tardar el último día hábil de febrero de cada año, cuando se evaluarán los resultados del año inmediato anterior. El periodo de la evaluación del desempeño comprenderá doce meses partiendo del 01 de enero de cada año al 31 de diciembre.

           Las personas trabajadoras municipales que obtengan una calificación igual o superior a “Muy Bueno” recibirán el estímulo a la productividad que seleccionaron en la etapa de la planificación.

4.4.    La realimentación a la persona trabajadora municipal. La realimentación se realizará a todas las personas trabajadoras municipales en las etapas de seguimiento y evaluación, de manera personal.

           En aquellos casos donde la calificación es igual o superior a “Bueno” (70% a 79%) se podrá optar por dar recomendaciones de mejora, que se enlazarán con el siguiente ciclo de evaluación.

           En aquellos otros casos, cuando la persona obtenga una calificación igual o inferior a “Insuficiente” (de 1% a 69%), se procederá a elaborar un Plan de Seguimiento y Mejora de Desempeño, que contenga un conjunto de medidas para mejorar la calificación del periodo vigente o del periodo siguiente, ya sea que se trate de la etapa de seguimiento o de la etapa de evaluación, respectivamente. Se debe considerar que este Plan debe ser acordado y pactado entre la jefatura y la persona trabajadora municipal.

           La dependencia de Recursos Humanos es la encargada de dar seguimiento y evaluar los resultados del Plan de Seguimiento y Mejora de Desempeño.

           Entre las acciones para realizar los Planes de Seguimiento y Mejora, se podrán considerar las siguientes:

a)            Plan de capacitación: Se realizan luego de determinar, cuáles son las debilidades o los aspectos que necesita reforzar la persona trabajadora municipal.

b)            Plan de mentoría: Acorde con aquellos criterios donde se detecte un desempeño susceptible de mejora, se debe establecer un Plan de Mentoría, que debe ser ejecutado por la jefatura inmediata o un compañero guía, con previo consentimiento, que haya demostrado un desempeño superior en los criterios a fortalecer, a fin de disminuir la brecha de desempeño.

V.—Ventajas y usos. Dentro de las principales ventajas y usos que se pueden identificar al utilizar esta evaluación de desempeño, se mencionan las siguientes:

         Otorgamiento del incentivo por concepto de anualidad, en razón del cumplimiento de las metas y objetivos de desempeño individual, a las personas trabajadoras municipales que se encuentren en el esquema de salario compuesto.

         Otorgamiento de los estímulos a la productividad a las personas trabajadoras municipales que se encuentren en el esquema de salario global y salario compuesto.

         Elaboración de los Planes de Seguimiento y Mejora.

         Actividades de formación, capacitación y desarrollo.

         Promoción y ascensos.

         Ayuda a los jefes a brindar realimentación efectiva a sus colaboradores para elevar su productividad.

         Identifica el rendimiento en temas de alcance de metas.

         Identifica las brechas de competencias en su equipo para facilitar la definición de una estrategia integral de desempeño -Plan de desarrollo-.

VI.—¿A Quién Va Dirigida la Evaluación de Desempeño? Ámbito de aplicación. Las disposiciones en materia de evaluación del desempeño serán aplicables, a las personas servidoras públicas que desempeñan labores en las instituciones establecidas en el artículo 26 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley N° 2166. Las instituciones en cuestión serán:

a)       La Administración Central, entendida como el Poder Ejecutivo y sus dependencias. (Presidencia de la República, Ministerios y Órganos Desconcentrados adscritos a los Ministerios), el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, y las dependencias y órganos auxiliares a estos.

b)       La Administración Descentralizada institucional conformada por: Instituciones autónomas, las instituciones semiautónomas, las empresas públicas estatales, así como los órganos adscritos y desconcentrados a estas.

c)       El sector público descentralizado territorial conformado por las municipalidades, los concejos municipales de distrito y sus empresas.

           Se excluyen del ámbito de aplicación de este lineamiento las personas que no participan de la gestión pública de la Administración y que, sin relación de subordinación, reciban del Estado, de sus instituciones u organismos, subvenciones, auxilios, honorarios o alguna remuneración con otra denominación, por labores de cualquier naturaleza, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 112 incisos 3), 4) y 5) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227.

VII.—Roles de los actores participantes en la evaluación del desempeño. La evaluación del desempeño es un proceso que requiere de la permanente coordinación entre las dependencias de planificación institucional, las de recursos humanos, las jefaturas y jerarquías institucionales, quienes deberán cumplir con los siguientes roles a lo largo del proceso:

a)       Jerarquía institucional: Al ser la máxima autoridad institucional, son los responsables de la consolidación, planificación y evaluación, tanto estratégica como operativa.

b)       Dependencias de planificación institucional: Son responsables de la construcción, seguimiento y evaluación de la planificación estratégica que da origen a los objetivos y metas institucionales.

c)       Dependencias de gestión de recursos humanos: Son responsables de establecer en cada institución, órgano o ente los parámetros técnicos necesarios, a partir de los lineamientos generales que emita el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, como rector en materia de empleo público, para la evaluación del desempeño de las personas trabajadoras municipales, así como por dirigir, orientar y asesorar a las jefaturas y jerarcas institucionales en el proceso que conlleva la evaluación del desempeño.

d)       Jefaturas: Son responsables de establecer las metas y objetivos en participación con las personas trabajadoras municipales a su cargo y realizar la evaluación de su desempeño anualmente, bajo los parámetros previamente definidos.

           También les corresponde registrar en un expediente todos los documentos relacionados con cada una de las etapas de la evaluación del desempeño. Su acceso queda limitado a la persona trabajadora y a las jefaturas involucradas en el proceso de evaluación. En caso de traslado de la persona trabajadora a otra Unidad Administrativa, la jefatura inmediata anterior debe remitir el expediente a la nueva jefatura.

e)       Contralorías de servicios: Les corresponde recomendar a la jerarquía institucional los rubros a evaluar en relación con las funciones que les asigna el artículo 14 de la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, Ley N° 9158.

g)       Persona trabajadora municipal: Será evaluada con la nueva herramienta de gestión del desempeño con la finalidad de mejorar el desarrollo integral y, por ende, la calidad del servicio público.

VIII.—Familia de puestos. Únicamente para efectos de aplicar los presentes lineamientos, los puestos de las personas servidoras públicas se agruparán en las siguientes categorías:

a)       Profesionales: Personas servidoras públicas que ocupan un perfil de puesto para el cual se requiere un grado igual o superior al bachiller universitario.

b)       No profesionales: Personas servidoras públicas que ocupan un perfil de puesto para el cual se requiere un grado igual o inferior al diplomado universitario.

           Las personas servidoras públicas profesionales y no profesionales pueden desempeñarse en las siguientes familias de puestos:

1.             Alta dirección pública: Las tareas en esta familia implican diseñar y dirigir a las personas servidoras públicas a su cargo, para lograr el cumplimento de las metas y objetivos estratégicos. Los trabajos típicos en esta familia incluyen personas profesionales en los cargos de gerencias y/o jefaturas.

2.             Investigación, análisis y asesoramiento de políticas: Las tareas de esta familia están directamente involucradas en el análisis y diseño de acciones y políticas que permitan el logro de productos clave para el cumplimento de las metas y objetivos estratégicos. Los trabajos típicos en esta familia incluyen a los profesionales directamente vinculados en el logro de metas del primer y segundo nivel.

3.             Prestación de servicios públicos: En esta categoría se incluyen las personas servidoras públicas que brindan servicios a la ciudadanía, tales como médicos, educadores, policías, entre otros. Esta familia de puestos tiene tanto personas profesionales, como no profesionales.

4.             Gerencia y Administración: En esta categoría se incluyen las personas servidoras públicas que brindan servicios de apoyo y soporte. Esta familia de puestos tiene tanto personas profesionales, como no profesionales. Las personas servidoras públicas en esta familia de puestos se desempeñan en las siguientes categorías:

-                    Gestión y administración general.

-                    Finanzas.

-                    Comunicación.

-                    Recursos Humanos.

-                    Tecnologías de la información.

-                    Asesoría Jurídica.

-               Otras que realicen funciones de gerencia y administración.

IX.—Criterios de evaluación y calificaciones del desempeño de las personas trabajadoras municipales. Componentes de la evaluación del desempeño. La evaluación del desempeño estará integrada en un 80% por el cumplimiento de objetivos y metas y el 20% restante será evaluado con los criterios previamente establecidos institucionalmente y serán aplicados por la jefatura. La evaluación de los objetivos y metas (el 80%) se realizarán con base en los diferentes niveles de planificación:

a)       Primer nivel: Comprende la contribución en el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Estratégico Nacional (PEN), el Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones Públicas (PNDIP), el Plan de Desarrollo Cantonal y los planes sectoriales (PS).

b)       Segundo nivel: Comprende la contribución en el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Estratégico Institucional (PEI), Plan Estratégico Municipal, el Plan Operativo Institucional (POI) o el Plan Anual Operativo (PAO). En este nivel, las organizaciones sindicales tendrán la participación consultiva.

c)       Tercer nivel: Corresponde a evaluaciones de percepción de prestación de bienes y servicios realizadas por parte de las Contralorías de Servicios que no estén integradas al Sistema Nacional de Contralorías de Servicio o bien a las evaluaciones de percepción a partir del Índice de Cumplimiento de las Contralorías de Servicios, realizado por la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

d)       Cuarto nivel: Comprende la contribución en el cumplimiento de los objetivos y metas de la dependencia (dirección, departamento, servicio o unidad, unidad asesora, entre otras dependencias semejantes) consensuados con las personas servidoras públicas que integran esta dependencia.

e)       Quinto nivel: Comprende los objetivos y metas pactados entre la jefatura inmediata y la persona trabajadora municipal.

           Las dependencias de planificación acompañarán y velarán por la alineación entre las metas del primer y segundo nivel con las del cuarto nivel.

           La evaluación emitida por la jefatura (el 20%) se realizará con base en los siguientes criterios de evaluación:

f)        Competencias individuales: Corresponde a la calificación que se asigne de acuerdo con las competencias definidas para su puesto.

g)       Autoevaluación: Corresponde a la auto-evaluación que se brinda la persona trabajadora municipal, a partir de un análisis autocrítico de su desempeño.

h)       En el caso de las jefaturas, también se incluirá dentro de los componentes del 20%, la calificación que efectúen las personas trabajadoras bajo su cargo con respecto a su gestión, de acuerdo con los criterios institucionales que se definen.

           Como regla general, si la institución u órgano no tiene instrumentos de planificación del primer y/o del tercer nivel, la puntuación del (de los) mismo (s) se distribuirá proporcionalmente entre el resto de los niveles.

X.—Evaluación de las competencias individuales. Se evaluarán las competencias a nivel individual de las personas trabajadoras de la Municipalidad de Escazú con respecto al Diccionario de Competencias y Comportamientos de la Municipalidad de Escazú.

10.1   Familia de puestos de la Municipalidad de Escazú. Únicamente para efectos de aplicar los presentes lineamientos, los puestos de las personas trabajadoras municipales se agruparán en las siguientes categorías:

I.                Alta Dirección Pública: Esta categoría está conformada por personas trabajadoras municipales en cargos con responsabilidades sobre procesos y personal a cargo, diseñan y dirigen acciones para lograr el cumplimento de las metas y objetivos estratégicos. Este grupo está conformado por: Ejecutivo Municipal 2, Ejecutivo Municipal 1 y Profesional Municipal 3.

II.              Gerencia y Administración: En esta categoría se incluyen las personas trabajadoras municipales que brindan servicios de apoyo y soporte. Este grupo está conformado por: Profesional Municipal 2 y Profesional Municipal 1.

III.             No Profesionales: En esta categoría se incluyen las personas trabajadoras municipales que desarrollan un perfil de puesto para el cual se requiere un grado igual o inferior al diplomado universitario. Este grupo está conformado por: Técnico Municipal 3, Técnico Municipal 2, Técnico Municipal 1, Administrativo Municipal 2, Administrativo Municipal 1, Operario Municipal 5, Operario Municipal 4, Operario Municipal 3, Operario Municipal 2 y Operario Municipal 1.

IV.             Prestación de servicios públicos: En esta categoría se incluyen las personas trabajadoras municipales que brindan servicios a la ciudadanía. Este grupo está conformado por los que desarrollan tareas de la Policía Municipal.

XI.—Ponderación de los componentes de evaluación según la familia de puestos. Los componentes de la evaluación del desempeño se ponderarán según la familia de puestos, con la finalidad de que exista coherencia entre el grado de responsabilidad de la persona trabajadora municipal y su nivel de contribución en el cumplimiento de los objetivos y las metas institucionales y sus funciones. Las notas asignadas a los criterios de evaluación se multiplicarán por el factor correspondiente, según la Tabla de Ponderación aplicable, lo que dará como resultado el número de puntos de cada criterio de evaluación. La nota final será la sumatoria de todos los puntos obtenidos en cada criterio evaluado.

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XII.—Calificación de la evaluación del desempeño. La calificación de la Evaluación del desempeño se regirá mediante los siguientes valores y conceptos:

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XIII.—Modelo de competencias institucional.

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Nota: Más información de las definiciones, así como los comportamientos, de cada competencia, puede dirigirse a la dirección: Archivos Municipales/ 2 Gestión de RHM/ 1 Gestión de Recursos Humanos/ Gestión de Desempeño 2020.

XIV.—Proceso de evaluación del desempeño.

14.1.  Cumplimiento de objetivos y metas (80%): El primer paso por desarrollar es la programación del Cumplimiento de objetivos y metas (80%): la planeación de los objetivos y metas deben ser pactados entre las jefaturas y las personas trabajadoras municipales de cada dependencia. Se debe velar por la congruencia y alineación de los objetivos y metas entre los niveles según corresponda. Por cada nivel según corresponda se deben formular máximo cinco (5) y mínimo dos (2) metas.

           Durante la etapa de planificación, la persona trabajadora municipal seleccionará el estímulo a la productividad que recibirá, si obtiene la calificación igual o superior a “Muy Bueno” (80%). Según el menú de estímulos definidos por la alcaldía municipal en concordancia con lo establecido por MIDEPLAN. Para efectos de realizar el proceso de la programación del Cumplimiento de objetivos y metas (80%), se emplearán las herramientas establecidas por la Administración según las familias propuestas, estas herramientas son:

              ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA: Ejecutivo Municipal 2 y 1. Profesional Municipal 3.

           GERENCIA Y ADMINISTRACIÓN: Profesional Municipal 2 y 1.

              NO PROFESIONALES: Técnico, Administrativo, Operativo.

              PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS: Policía Municipal.

           Por completadas las herramientas de Cumplimiento de objetivos y metas (80%) se debe entregar una copia en físico firmada por ambas partes ante la Gerencia Recursos Humanos.

           A mitad del periodo se debe realizar un Seguimiento del cumplimiento de objetivos y metas pactados que permita medir el avance del desempeño de las personas, así como los ajustes correspondientes a la planeación en caso de ser necesario (entre el 15 de junio y el 15 de julio de cada año). Del resultado de la revisión se debe presentar una copia ante la Gerencia de Recursos Humanos.

14.2.  Competencias (20%): Dentro del 20% de las competencias se establecen los siguientes parámetros:

           Sólo evaluarán tres competencias definidas por la Administración para toda la población municipal, en los componentes que se aplican en el período 2020-2021. Estas competencias son:

             Experiencia de la persona usuaria

             Enfoque a resultados

             Mejora continua (innovación)

           La distribución porcentual entre las competencias se dividirá entre 3, para dar un peso igualitario entre las competencias en cada componente que se aplique según corresponda.

           En el Diccionario de Comportamientos para la Municipalidad de Escazú, se definen cinco (5) niveles de perfiles según los puestos, si en el proceso de evaluación de las competencias la persona evaluada presenta un perfil menor al indicado, la herramienta automáticamente le rebajará un punto escalado según vaya bajando de perfil. De igual manera si la persona evaluada presenta un comportamiento superior la herramienta le brindará el total del porcentaje establecido para la competencia.

           El proceso de Evaluación de las personas trabajadoras a las jefaturas que representa un cinco por ciento (5%) se aplicará únicamente a la familia de ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA, se realizará mediante un promedio de todas las evaluaciones de personas trabajadoras directas.

           Las personas trabajadoras municipales que obtengan una calificación igual o superior a “Muy Bueno” recibirán el porcentaje de anualidad según lo establecido en el artículo 48 de la Ley N° 9635, en cuanto a la fecha del pago esta se realizará en la primera quincena del mes de junio.

           En caso de NO lograr el perfil indicado según los niveles de las competencias definidos, el superior jerárquico inmediato debe desarrollar un Plan de Mejora, para lo cual se establecen las Guías de Desarrollo.

XV.—Comunicación a la persona trabajadora municipal y a recursos humanos. La comunicación de calificaciones la hará cada jefe inmediato en entrevistas (realimentación) con cada una de las personas trabajadoras municipales bajo su dirección, explicando el significado de la calificación efectuada, resaltando los aspectos de su desempeño y aquellos en los cuales debe mejorar.

Si la persona trabajadora municipal está de acuerdo con la calificación obtenida firmará la evaluación de desempeño. Si no está de acuerdo, puede solicitar revisión al jefe inmediato.

Concluida la comunicación, todas las hojas de calificación serán remitidas a la gestión de Recursos Humanos, para su archivo (expediente la persona trabajadora municipal) y seguimiento de los planes. Si pese a la aplicación del plan establecido para buscar la mejora en la persona servidora municipal que obtuvo la nota de insuficiente (de 1% a 69%), ésta no logra mejorar su desempeño y obtiene de forma consecutiva otra calificación insuficiente (de 1% a 69%) se tomará como falta grave de acuerdo con lo establecido en el artículo 150 del Código Municipal y se procederá consecuentemente.

15.1   Apelación a la calificación: En caso de que la persona trabajadora municipal no esté de acuerdo con el resultado de la calificación, podrá presentar las objeciones por escrito a la jefatura correspondiente. El desacuerdo entre la jefatura y la persona trabajadora municipal respecto al resultado de la evaluación y la calificación, de servicios será valorado nuevamente en forma conjunta en una segunda sesión. En caso de que la persona trabajadora continúe con la disconformidad, deberá presentar el recurso de apelación ante la respectiva jefatura, quién deberá trasladar con los insumos correspondientes dicho recurso a la Alcaldía Municipal para su debida resolución.

XVI.—Planes de acción. El jefe antes de realizar la comunicación a la persona trabajadora municipal de la calificación obtenida deberá de desarrollar el plan de acción de cada competencia y generar sugerencias de cómo ésta, mantendrá o desarrollará sus comportamientos exitosos.

Deberá de considerar los métodos de desarrollo: dentro y fuera del trabajo, así como las técnicas de autodesarrollo.

16.1.  Métodos Dentro del Trabajo:

              Plan de Mentoría: es una de las más antiguas vías para la capacitación y el desarrollo de personas, desde el entrenamiento diario hasta la realimentación (feedback), ya que a través de la relación formal o informal que existe entre las personas trabajadorasempleadosnovatos y los más experimentados, con el fin de apoyar el aprendizaje y el desarrollo, proporciona ayuda, asesoría y orientación profesional continua a una persona por un tiempo determinado.

16.2.  Métodos Fuera del Trabajo:

              Cursos formales de capacitación o formación: Estos pueden ser desde los clásicos cursos de capacitación empresarial hasta posgrados direccionados, elegidos por la Institución y pagados por ella. En el caso de estudios de grado o posgrado, las variantes oscilan entre el pago total de los gastos de estudio y el de una parte de estos. En ambos casos se presupone ciertas facilidades para el estudio, adicionales al estándar en la legislación del país.

              Capacitación Virtual: Este método de formación trata de actividades de capacitación que utilizan el soporte tecnológico y tiene diferentes ventajas sobre métodos tradicionales, al permitir el entrenamiento de personas sin requerir su desplazamiento físico: otra ventaja -muy importante- es que con este método las personas trabajadoras municipales pueden elegir el horario en que se capacitarán, ya que pueden hacerlo en cualquier momento.

           Cada jefe, a partir de los dos métodos expuestos (dentro y fuera de la empresa) prepara el plan de desarrollo para la persona trabajadora para cada competencia. Además, puede motivar a la persona trabajadora para que utilice técnicas de autodesarrollo (ver anexo N° 2 de este manual), las cuales en caso de ser bien aceptadas por la persona trabajadora municipal se pueden incorporar dentro del plan de desarrollo como se indica:

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           EJEMPLO DE PLAN DE DESARROLLO DE LA COMPETENCIA.

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           Anexo N° 1 Lineamientos

           Al personal contratado por servicios especiales se evaluará si tiene mínimo un año de trabajo continuo, de acuerdo con el artículo 33 del Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Escazú.

           En caso de que la persona trabajadora a evaluar permanezca incapacitada por un período igual o superior a 6 meses continuos, se tomará un promedio de las últimas 3 evaluaciones y se considerará como nota final.

           Si la persona trabajadora municipal a evaluar no pudo estar presente en el tiempo destinado a la evaluación, si es por incapacidad o permiso con goce salarial se tomará un promedio de las últimas 3 evaluaciones y se considerará el resultado como nota final, si es por vacaciones, obtendrá la nota final 70%.

           La evaluación de la persona trabajadora que ocupa el puesto de Auditor Interno será competencia del Concejo Municipal, tal como se indica en el Informe DFOE-DL-0250 del 27 de marzo del 2017, “En caso de que el Concejo Municipal encargado de evaluar y calificar los servicios del auditor Interno sea de reciente conformación, deberá valerse de elementos concretos y objetivos para evaluar y calificar las labores del Auditor, ejemplo de ello es el plan de trabajo que debe elaborar la Auditoría Interna; así como el informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la auditoría interna; establecidos en los incisos f) y g) del artículo 22 de la LGCI procurando siempre la independencia funcional y de criterio de la Auditoría Interna”.

           En caso de no efectuarse el proceso de evaluación a una persona trabajadora municipal, se tomará un promedio de las últimas 3 evaluaciones y se considerará el resultado como nota final.

           Las jefaturas se encargarán de reservar espacio para las personas trabajadoras que escojan el estímulo de capacitación.

           El pago de la anualidad correspondiente se realizará en la primera quincena de junio, de cada año, según corresponda.

           En caso de que la persona trabajadora municipal haya laborado con diferentes jefaturas en ese año; o tuviere un jefe para los aspectos administrativos y otro para los asuntos técnicos se observarán las siguientes reglas:

a)            Si la persona trabajadora municipal hubiere estado laborando con diferentes jefaturas, el resultado de la evaluación la presentará a la persona trabajadora municipal la última jefatura con la que hubiere trabajado más tiempo, debiendo tomar en cuenta los informes que al respecto deberán rendir las otras jefaturas.

b)            En todos los casos la Evaluación del Desempeño la realizará la jefatura inmediata de la persona trabajadora municipal y en caso de existir alguna relación de dependencia de carácter técnico con otra instancia o persona trabajadora municipal, se deberá recurrir a éstos en consulta para un mejor criterio.

           Anexo N° 2 MétodosTécnicas” de Autodesarrollo

         Lecturas - Libros - Películas: el propósito de estas actividades va enfocado con la conciencia real y profunda del deseo de superarse que cada persona les a estas actividades, y además de auto diseñar un plan personal para poner en práctica los conceptos aprendidos.

         Audio libros: permite utilizar esta técnica, especialmente cuando el colaborador debe de desplazarse hacia zonas lejanas o durante su recorrido.

           Cada jefe, podrá motivar a la persona trabajadora municipal para que implemente alguna de las técnicas de autodesarrollo y en caso de anuencia por parte de la persona trabajadora municipal, esta sea incluida dentro del plan de acción para el desarrollo de la competencia.

           Bibliografía

         Decreto N° 42087-MP-Plan “Lineamientos Generales de Gestión del Desempeño de las Personas Servidoras Públicas”. 2019

         (Decreto Ejecutivo N° 36491-H) 60 Dirección General de Servicio Civil - 2012 Dirección General de Servicio Civil - 2012 Gestión de Recursos Humanos R Reasignación: Cambio que se opera en la clasificación.

         FolletoLineamientos Generales de Gestión del Desempeño de las Personas Servidoras Públicas”. MyC-RRHH Varela, Carlos. 2020.

         Contraloría General de la República de Costa Rica, DFOE-DL0250 de 27 de marzo, 2017.

         Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, noviembre 2012.

         Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Escazú. Noviembre, 2019.

         Lineamientos Gestión del Desempeño, 2020 (AL-1095-2020 del 10 de junio del 2020).

         Procedimiento Evaluación del Desempeño, (AL-1095-2020 del 10 de junio del 2020).

         Diccionario de Competencias de la Municipalidad de Escazú. (AL-1095-2020 del 10 de junio del 2020).

         Diccionario de Comportamientos de la Municipalidad de Escazú. (AL-1095-2020 del 10 de junio del 2020).

         Mapa básico de Organización, (Organigrama institucional), acuerdo AC-288-16, adoptado en la sesión ordinaria 27, acta 29 del 31 de octubre de 2016, el Concejo Municipal aprobó de forma unánime la nueva estructura organizacional de este Ayuntamiento y AC-262-18.

         Manual de Clases de Puestos, acuerdo AC-327-16, adoptado en la sesión ordinaria 33, acta 37 del 12 de diciembre de 2016 y sus reformas v34.

         Manual de Clases actualizado v37.

         CÓDIGO MUNICIPAL Ley N° 7794 del 27 de abril de 1998.

         Ley N° 9635 Fortalecimiento de la Finanzas Públicas.

         Ley N° 2266 “Ley de Salarios de la Administración Pública”.

         Política de Recursos Humanos aprobada mediante oficio AL-1409-2017 del 08-11-2017 la Alcaldía Municipal.

         Guía para la Inclusión Laboral, aprobada mediante AL-329-2019 del 26 de febrero del 2019.

         AJ-389-2020 del 2 de julio del 2020.

Se publica por una única vez debido a tratarse de un Manual Técnico Interno de esta Municipalidad.

Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.—  1 vez.—O. C. Nº 37315.—Solicitud Nº 232412.—( IN2020500385 ).

MUNICIPALIDADES DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Silva Centeno Miguel Ángel, los descendientes de la familia desean traspasar, además desean incluir beneficiarios indicándose así

Arrendatario:        Natalia Núñez Silva, cédula 01-1284-0178

Beneficiarios:       Etelvina Marín Vargas, cédula 03-0102-0771

Lote Nº 200-A Bloque 1, medida 3 metros cuadrados para 2 nichos, solicitud 410, recibo 1461, inscrito en Folio 25 Libro 2. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 23 de noviembre de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2020500389).

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de: Familia Arias Acosta, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:     Lilliam Arias Acosta, cédula N° 401020148.

Beneficiarios:     Bernardo Soto Arias, cédula N° 109660489.

                                Gabriela Soto Arias, cédula N° 110520923.

Lote 105 Bloque I, medida 3m2 para 2 nichos solicitud N/I recibo 7177, inscrito en el folio 63, libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 03 de noviembre del 2020. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios. 1 vez.—( IN2020500537 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO HOLANDESA-COSTARRICENSE (HOLLAND HOUSE COSTA RICA)

Se convoca a los miembros de Asociación Cámara de Comercio Holandesa-Costarricense (Holland House Costa Rica), con cédula Jurídica 3-002-733198 a la Asamblea Extraordinaria de Asociados (as), a celebrarse en formato virtual por la plataforma webex, en primera convocatoria a las trece horas con treinta minutos del día 3 de diciembre del 2020. De no haber quórum a la hora señalada, la Asamblea iniciará a las catorce horas.

Agenda del día

1              Bienvenida y agradecimientos.

2              Comprobación del Quorum.

3              Nombramientos plazas vacantes: vicepresidente, secretaria (o), tesorero (a), fiscal, vocal 1, vocal 3, vocal 5.

4              Revisión y modificación de los estatutos:

a.             Poder celebrar la asamblea anual ordinaria en febrero de cada año, a razón del nuevo cambio de cierre fiscal por el Gobierno de Costa Rica.

b.             Validar la celebración de asambleas extraordinarias y ordinarias en formato virtual, de acuerdo con el nuevo orden sanitario global ocasionado por el Covid19.

c.             Nombramiento de otro Representante Legal para firma al lado del presidente.

d.             Declarar acuerdos en firme y autorizar protocolización de inscripción.

e.             Cierra Asamblea Extraordinaria.

Al ser un evento de formato virtual, se les agradece a los señores (as) miembros enviar su carta poder firmada, junto con la copia de cédula jurídica un día antes, al correo maria@hollandhouse.cr, con el fin de corroborar su condición de asociado a la hora de hacer las votaciones.

Hermen van der Plaats, Presidente.—Marije van Lidth de Jeude, Secretaria.—1 vez.—( IN2020500579 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

LASME S.A.

LASME S.A., cédula jurídica número 3-101-099093, tramita la reposición de los certificados accionarios número 01 y 02 que representan 2 acciones comunes y nominativas de veinticinco mil colones cada una propiedad de Luis Arturo Quirós Gutiérrez, mayor, con cedula de identidad número 1-519-511, y Silvia Soto Cambronero, mayor, con cedula de identidad número 1-593-631, por haberse extraviado dichos títulos. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse en el domicilio social sita en San José, Curridabat, 100 metros al norte, 100 al sureste y 50 este del Liceo de Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 04 de noviembre del 2020.—Luis Arturo Quirós Gutiérrez, Presidente.—Licda. María Marta Badilla Cordoba.—( IN2020499771 ).

AGRÍCOLA GANADERA VOLCÁN TURRIALBA A.G.V. S. A.

Agrícola Ganadera Volcán Turrialba A.G.V., S. A., con cédula jurídica número 3-101-377065, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, y a solicitud de la accionista de esta sociedad, manifiesta que procederá a realizar la reposición de los certificados de acciones de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas al señor Samuel Ramírez Chacón en la dirección: San José, gasolinera Soles Barrio Cuba, frente a clínica Moreno Cañas, distrito Hospital, en el horario de las ocho horas a las diecisiete horas. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones, y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con la reposición solicitada.—Arnoldo Solano Montenegro, Presidente.—( IN2020499799 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en Finanzas inscrito bajo el tomo I, folio 354, asiento 10184, a nombre de Sebastián Saborío Prado, cédula de número 114990078. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 05 de noviembre del 2020.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2020500040 ).

CLUBES DE VIAJES PUNTO COM, SOCIEDAD ANÓNIMA

Clubes de Viajes Punto Com, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-472484, el suscrito, Jesús María Quesada Arroyo, portador de la cédula de identidad número 1-0607-0561, en mi condición de Representante legal, por este medio doy aviso de la reposición por extravío del tomo uno del libro de Registro de Accionistas de dicha sociedad.—San José, 10 de noviembre del 2020.—Allan Flores Moya.—( IN2020500122 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

RÍO CARACOLES S.R.L.

Por haberse extraviado el libro de: registro de cuotistas número uno, debidamente legalizado de Río Caracoles S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y dos mil seiscientos noventa y dos, se solicita la reposición del mismo.—Heredia, seis de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Lucrecia Sancho Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020500306 ).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

AVISA:

La Junta Directiva de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, en su sesión ordinaria Nº 638 del martes 3 de noviembre 2020, adoptó los siguientes acuerdos, por unanimidad y en firme:

1.             Fijar la Cuota Nacional de Producción de Azúcar Calculada para la zafra 2020-2021 en 6.425.700 bultos de azúcar de 50 kilogramos de 96º de polarización, resultante de:

Consumo Nacional de Azúcar registrado en la zafra 2019-2020, convertido a azúcar de 96º de polarización * Factor Fijo 1,5 = 4.283.800,21 * 1,5 = 6.425.700,31 bultos de 50 kilogramos de 96º de polarización

Con sujeción a lo estatuido en el artículo 125 del expresado ordenamiento, incrementar la citada Cuota Nacional de Producción de Azúcar Calculada en 69.937 bultos de 50 kilogramos de 96º de polarización, con lo cual la Cuota Nacional de Producción de Azúcar Ajustada suma 6.495.637 bultos del peso y la calidad indicados.

Para efectos de la cuota de referencia del Ingenio San Rafael, se aplican de forma armónica y sistemática los artículos 131 y 125 párrafos cuarto y quinto, ambos de la Ley 7818, de manera tal que se incrementa la Cuota Nacional de Producción de Azúcar en la cantidad de bultos necesarios para asignarle la cuota individual de producción al Ingenio San Rafael, es decir, en 128.314 bultos de 96º de polarización, con lo cual la Cuota Nacional de Producción de Azúcar Ajustada suma 6.623.908 bultos del peso y la calidad indicados.

a)            AZÚCAR PARA EL CONSUMO NACIONAL Y SUS RESERVAS:

Blanco de Plantación: 3.481.858 bultos de azúcar de 99,5º de polarización, equivalente a 3.619.165 bultos de 99,5º de polarización.

Blanco Especial 150 UI: 58.208 bultos de azúcar de 99,6º de polarización, equivalente a 60.391 bultos de 96º de polarización.

Refino 70 UI: 215.250 bultos de azúcar de 99,7º de polarización, equivalente a 60.391 bultos de 96º de polarización.

Refino 45 UI: 8.395 bultos de azúcar de 99,7º de polarización, equivalente a 8.719 bultos de 96º de polarización.

Refino 35 UI: 2.894 bultos de azúcar de 99,7º de polarización, equivalente a 3.005 bultos de 96º de polarización.

Zukra Industrial: 126.058 bultos de azúcar de 98,8º de polarización, equivalente a 129.735 bultos de 96º de polarización.

Zukra Orgánico: 6.855 bultos de azúcar de 99,3º de polarización, equivalente a 7.091 bultos de 96º de polarización.

Crudo: 20.195 bultos de azúcar de 99,3º de polarización, equivalente a 20.721 bultos de 96º de polarización.

De las citadas cantidades y tipos de azúcar, el 41,97% corresponde a ventas a clientes comerciales y el 58,03% corresponde a ventas a clientes industriales.

b)         AZÚCAR PARA LA EXPORTACIÓN Y SUS RESERVAS:

Blanco de Plantación: 105.402 bultos de azúcar de 99,5º de polarización, equivalente a 109.037 bultos de 96º de polarización.

Blanco Especial 150 UI: 255.898 bultos de azúcar de 99,6º de polarización, equivalente a 265.494 bultos de 96,0º de polarización.

Refino 45 UI: 30.000 bultos de azúcar de 99,7º de polarización, equivalente a 31.156 bultos de 96º de polarización.

Refino 45 UI Fair Trade: 60.328 bultos de azúcar de 99,7º de polarización, equivalente a 62.653 bultos de 96º de polarización.

Demerara: 101.352 bultos de azúcar de 98,3º de polarización, equivalente a 103.380 bultos de 96º de polarización.

Zukra Orgánico: 20.000 bultos de azúcar de 98,3º de polarización, equivalente a 20.688 bultos de 96º de polarización.

Crudo mercado estadounidense: 301.813 bultos de azúcar de 98,5º de polarización, equivalentes a 820.018 bultos de 96º de polarización.

Crudo cuota CAFTA: 164.000 bultos de 98,5º de polarización equivalentes a 168.271 bultos de 96º de polarización.

Crudo cuota europea: 200.000 bultos de azúcar de 98,5º de polarización, equivalente a 205.208 bultos de azúcar de 96º de polarización.

Crudo Reino Unido: 133.392 bultos de azúcar de 98,5º de polarización, equivalente a 133.866 bultos de azúcar de 96º de polarización.

Crudo otros mercados: 2.500.000 bultos de azúcar de 98,5º de polarización, equivalentes a 2.565.104 bultos de 96º de polarización.

Las citadas cantidades de azúcar, podrán sustituirse por otros tipos de azúcar, que se justifiquen para satisfacer la demanda del mercado.

En el caso de los azúcares especiales, la cantidad asignada corresponde a compromisos asumidos por los ingenios en forma expresa, según documentación que consta en los archivos de LAICA, concordantes con los procedimientos aprobados por la Junta Directiva Corporativa.

c)             RESERVAS TOTALES (Incluidos en literales “a” y “b”).

2.             Distribuir la Cuota Nacional de Producción de Azúcar, entre todos los ingenios, asignándoles las correspondientes Cuotas Individuales de Producción, en forma proporcional a sus respectivas cuotas de referencia, según la siguiente distribución:

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Edgar Herrera Echandi, Director Ejecutivo y de Comercialización, cédula 1-522-490.—1 vez.—( IN2020500365 ).

EL EDÉN DE KJELL S. A.

El Edén de KJELL S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-334628, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición del tomo número uno del libro de Actas de Asamblea General de Socios, libro de acciones y el libro de Junta Directiva, esto por haberse extraviado. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles.—Puntarenas, 10 de noviembre del 2020.—Licda. Rosela Rojas Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2020500390 ).

MAVIMA S.A.

Mavima S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-34836 y Las Camelias MVM S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-712204, solicitan de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la reposición de sus libros sociales ya que se extraviaron y nadie conoce su paradero.—San José, 09 de noviembre del 2020.—Guillermo Pacheco Zamora.—1 vez.—( IN2020500391 ).

FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE KARATE

Yo, Wei Jui Yi, portador de cedula de residencia 115800077309, en mi calidad de presidente de la Federación Costarricense de Karate con cedula jurídica 3-002-207477 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de actas de Asamblea General Tomo 3, Actas de Órgano Directivo Tomo 3, Registro de Asociados Tomo 3, Diario Tomo 3, Mayor Tomo 3, e Inventarios y Balances Tomo 3. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—10 de noviembre del 2020.—Yi Wei Jui, Presidente.—1 vez.—( IN2020500396 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura 34, otorgada ante la notaria Ana Lorena Ramírez González, a las 08:00 horas del 10 de noviembre del 2020, se modificó administracion de Montes Pagodas Altos Doscientos S.A.—Licda. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—( IN2020499927 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 08 de noviembre del 2020, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la Asociación La Casa Favorecida de Dios Costa Rica, cédula jurídica 3-002-797388 por la cual se realizan nuevos nombramientos de junta directiva y por unanimidad se otorga poder generalísimo sin límite de suma a Monehin Olufemi Enoch, pasaporte de Nigeria número A08492429.—San José, 09 de noviembre de 2020.—Lic. Orlando Cervantes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020500016 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Fasoula Property Brokers S. A. y Chuchaki S. A., mediante los cuales se fusionan prevaleciendo Chuchaki S. A.—San José, 05 de noviembre de 2020.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2020500017 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día doce de diciembre del año dos mil diecinueve, se modifica la cláusula de la administración de la sociedad F Sahung Importaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, nueve de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario Público.—1 vez.—( IN2020500019 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 13:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Lumitec Astral Sociedad Anónima en la cual se reforman las cláusulas 2 y 7 del pacto social y se nombra nuevo tesorero.—San José, 09 de noviembre del 2020.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2020500020 ).

Los señores Steven Ruiz Arguedas y Marco Arguedas Villalobos, constituyen la sociedad denominada Justcemar Agricultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2020.—Lic. Christopher Gómez Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020500026 ).

En representación de la sociedad denominada Premium Medical Advisors Group S. A., con cédula de persona jurídica 3101739742, procedo a realizar el trámite de reposición de los siguientes libros legales: Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de Socios, Actas de Junta Directiva, en razón de que por causa involuntaria los mismos fueron extraviados. Firma Responsable: Lic. Jonathan Jara Castro, cédula de identidad 111460386.—San José, 09 de noviembre de 2020.—Lic. Jonathan Jara Castro, Firma responsable.—1 vez.—( IN2020500038 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 26/10/2020, se acuerda modificar del pacto constitutivo la cláusula tercera y sexta de la Recaudadora Maya Sociedad Anónima, 3-101-561666.—San Jose, 26 de octubre del 2020.—Lic. Erick Ortega Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2020500045 ).

Por escritura 153-64 del tomo 64 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada a las 10:00 horas del 09 de noviembre del 2020, se acuerda disolver la sociedad costarricense: Nueve Vidas S. A., cédula jurídica 3-101-367878.—San Isidro de El General, 09 de noviembre del 2020.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020500056 ).

Por escritura celebrada el 27 de octubre del 2020, se constituyó sociedad anónima, cuya denominación será el número de cédula jurídica, con capital de cien mil colones representado por ciento acciones comunes y nominativas de mil colones cada uno. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio Alajuela, Sarchí.—San José, 09 de noviembre del 2020.—Lic. Alberto Fernández López, Notario.—1 vez.—( IN2020500060 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del nueve de noviembre del año dos mil veinte, mediante escritura número ciento veintiocho, del tomo uno del protocolo del suscrito notario Miguel Vargas Mata en conotariado con el notario Owen Amen Montero, se acuerda cambiar presidente, tesorero, secretario y fiscal de la junta de directiva de la Sociedad Azules Cerros y Colinas J W P Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiocho ochocientos setenta y cinco, teléfono: 2772 -5333.—Nueve de noviembre del dos mil veinte.—Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—( IN2020500066 ).

Yo, Fernando Montero López, notario público hago constar que la sociedad: La Clínica del Pelo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa mil quinientos cincuenta y dos, reforma cláusula primera.—San José, 09 de noviembre del dos mil veinte.—Fernando Montero López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020500078 ).

Mediante escritura 31-31 del tomo 31 del protocolo de la Licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez se protocolizó el acta de asamblea general de socios número dos, celebrada el día 05 de noviembre de 2020, donde se acordó y quedó en firme la disolución de la sociedad Hermanos Ulate Fallas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-554883.—San Ramón, Alajuela, 09 de noviembre de 2020.—Licda. Carmen L. Elizondo Vásquez.—1 vez.—( IN2020500082 ).

A las 7 horas del 12 de octubre de 2020 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Asociación Deportiva Artístico Jaguares, cédula jurídica 3-002-654298. Se modifican cláusulas del domicilio y período de nombramiento de junta directiva y fiscalía, se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, 8 de noviembre de 2020.—Lic. Rosemarie Álvarez Zepeda, Notaria.—1 vez.—( IN2020500089 ).

Que ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Multiservicios MH del Caribe Sociedad Anónima., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil treinta y seis. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en Limón, Pococí, Cariari, Astúa Pirie, ciento cincuenta metros oeste Pulpería La Viña, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Guápiles, diez de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Julio Alberto Méndez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN202049500091 ).

Por escritura número treinta y cinco-cinco, del tomo quinto, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día seis de noviembre del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad PPG Industries Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-680039, en la que se acuerda por unanimidad, la disolución de la misma, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, y se nombra como su liquidador al señor Roberto Moreno Hernández. Es todo.—Heredia, nueve de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN202049500094 ).

Ante mí notaría se modifica la cláusula octava de la representación de la sociedad La Casa de mis Sueños J-KA Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete nueve cinco tres cuatro uno.—Puntarenas, 09 de noviembre del 2020.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria Pública Tel: 88147435.—1 vez.—( IN2020500096 ).

Ante esta notaría a las 10:00 hrs del 3/11/2020. Comparecen: Aslhey Murillo Castro y Alvaro Castro Camacho. Para constituir ASH Sépticos C.R Sociedad de Responsabilidad Limitada domiciliada en Guanacaste, Cantón de Abangares, Distrito Las Juntas, de kikos bar 100 mts este, casa a mano derecha color blanca de una planta.—Lic. José Carlos González Elizondo.—( IN2020500099 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, diez horas del nueve de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Costa Rica Opportunities Sociedad Anónima, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, bajo la cédula jurídica número tres-ciento uno-seis dos tres uno uno uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, nueve de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—( IN2020500101 ).

Por escritura autorizada en San José, a las 12 horas de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad La Hacienda Dieju S. A., por la que se modifica su domicilio.—San José, 3 de noviembre del 2020.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020500108 ).

Ante el notario público Carlos Redondo Campos, y como consta en el libro de actas de la asamblea de cuotistas de la compañía denominada MADACAMONSA S.R.L., cédula jurídica 3-102- 720810, y se protocolizó: el Acta Número 2 realizada el 4 de agosto del 2020 que en lo conducente indica: Primero: Se acuerda reformar la cláusula 3y de los estatutos de la sociedad para que en adelante se lea así: “... Tercera: La sociedad se dedicará en general al comercio, la construcción, la industria, la ganadería, la agricultura y la minería, la prestación de servicios profesionales, la venta y desarrollo de productos informáticos, sin limitaciones de ninguna especie, y a cualesquiera otra actividad permitida por ley, para lo cual podrá recibir pagos, comprar, vender, arrendar y dar en arrendamiento, recibir en prenda o hipoteca, préstamo y arrendamiento, así como gravar, enajenar donar los bienes y derechos de su propiedad, disponer de toda clase de bienes; la sociedad podrá recibir por contrato o testamento la propiedad fiduciaria, pudiendo ser fiduciario y ejercer la correduría aduanera, también podrá otorgar fianzas y garantías de cualquier tipo a favor de socios -de terceros, cuando en virtud de ello reciba retribución económica, la cual se presumirá por el otorgamiento de la garantía o fianza. Podrá participar en sociedades y suscribir cuotas, así como también gravarlas y enajenarlas, promover negocios con éstas o con otras personas físicas o jurídicas, públicas ‘o privadas, para la explotación de uno o más negocios específicos. Podrá participar en todo tipo de inversiones, participar en licitaciones públicas y privadas. Podrá participar en todo tipo de inversiones Podrá recibir toda clase de bienes en garantía, depósito, fideicomiso, posponer créditos y garantías. Podrá negociar con toda clase de títulos valores, celebrar toda clase de actos, contratos u operaciones civiles y mercantiles con cualquier personas física y jurídica, incluyendo el Estado y sus instituciones, y en general ejecutar todo tipo de actos lícitos del modo más amplio posible para el mejor desarrollo de las actividades. Podrá realizar sus actividades dentro y fuera del país.” y la cláusula “ Sexta La sociedad será administrada por dos gerentes denominados Gerente Uno y Gerente Dos. Corresponderá al Gerente Uno la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo otorgar toda clase de poderes y sustituir sus mandatos, reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Sin embargo, dicho personero para efectos de vender, gravar, enajenar, hipotecar, fideicometer o de cualquier manera disponer de los activos fijos de la sociedad o patentes y licencias comerciales e informáticas o cualquier otro tipo de propiedad intelectual, deberán contar con la aprobación de la mayoría simple del capital social de la sociedad. Del mismo modo, deberán actuar, para adquirir pasivos o de cualquier manera endeudar o comprometerá la compañía. Dichos personeros serán nombrados por la asamblea de cuotistas y durarán en su cargo por todo el plazo social. “. Segundo: Ahora para llenar la plaza vacante se nombra, como Gerente Uno a Mario Esteban Montero Ulate..., y como Gerente Dos a Daniel Esteban Montero Sánchez.”. Que la cédula jurídica de la sociedad.., se encuentra vigente e inscrita en la Registro, Sección Mercantil al tomo: 2016, asiento: 388797. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 77 del Código Notarial lo omitido en la transcripción no modifica, altera, condiciona, restringe ni desvirtúa lo transcrito.—Palmares, 9 de noviembre del 2020.—Lic. Carlos Miguel Redondo Campos, Notario.—1 vez.—( IN2020500114 ).

Ante esta notaría, se procede a modificar domicilio social de la sociedad Global Skills Latam Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número: 3-101-789801. Es todo.—Lic. Mauricio Montero Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020500115 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría, hoy a las 11 horas, de la compañía denominada Inmuebles Rosenclev S.A., en la que se reforman estatutos.—San José, 10 de noviembre del 2020.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2020500120 ).

Mediante escritura 127-13, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 21 de octubre del año en curso, se protocolizó asamblea general de socios de la sociedad Cross Bojorguez Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-680741, mediante la cual se acordó su disolución al amparo del inciso “d” del artículo 201 del Código de Comercio..—San José, 09 de noviembre del año 2020.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2020500121 ).

Se hace constar que la transferencia del nombre comercial VIBA, clase 49, inscrito bajo el certificado: dos cero cinco cero nueve echo, se hizo de Alexander Badilla Guadamuz, con cédula: uno-novecientos setenta y siete-cuatrocientos tres a favor de Víctor Manuel Badilla Guadamuz, con cédula: uno-cero seiscientos setenta y nueve-cero cuatrocientos noventa y uno. San Jose, cinco de noviembre del año dos mil veinte.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020500123 ).

Al ser las quince horas del tres de noviembre de dos mil veinte, se constituyó ante esta notaría la sociedad anónima denominada Chaspacitos de Tilarán Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2020500124 ).

Por escritura número 105-10, otorgada en la ciudad de Alajuela, a las 18.00 horas del 27 de octubre de 2020 ante la notaria Olga Libia Sandoval Ugalde, se constituyó la sociedad Rodríguez Arias, Sociedad Anónima. Presidente Cecilia Ivette Arias Calvo, tesorero: Freddy Rodríguez Arguedas.—Alajuela, 1 de noviembre de 2020.—Licda. Olga Sandoval Ugalde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020500125 ).

Por escritura 178-11 de las 14:30 horas del 09-11-2020. Ante esta Notaría se protocoliza acta de la compañía Corporación Inmobiliaria Hotelera Coronado S. A., por la cual se modifican la cláusula segunda del domicilio y la cuarta del plazo, que fue ampliado.—Santa Ana, 10 de noviembre de 2020.—M.Sc. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2020500126 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día diez de noviembre de dos mil veinte, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Lindora Lofts Number Fourteen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, diez de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2020500129 ).

Por escritura de las nueve horas del día diez de noviembre del año dos mil veinte, se procede a nombrar como liquidador a Rodrigo Enrique Segura Aguilar, cédula de identidad número uno-mil treinta y dos-cuatrocientos treinta y ocho, de la sociedad de esta plaza denominada, Sueños del Pacifico Soleado CLC Sociedad Anónima”, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil quinientos setenta y cuatro.—San José, diez de noviembre del año dos mil veinte.—Lic. Stefan Alí Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—( IN2020500131 ).

Por escritura número ciento ochenta y tres del tomo veintidós de mi protocolo, a las ocho horas del veintiséis de octubre del dos mil veinte, protocolicé el acta de asamblea de Comercial EL Nido Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dieciocho mil setecientos treinta, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social.—Lic. Miguel Herrera González, Notario.—1 vez.—( IN2020500141 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del treinta de octubre del dos mil veinte, se reformo la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad B. Q. Adical S. A.—San José, quince horas del treinta de octubre del dos mil veinte.—Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2020500145 ).

Por escritura otorgada a las quince y treinta horas del treinta de octubre del dos mil veinte, se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria FERMACO I.F.M.A.C.O S. A.—San José, quince y treinta horas del treinta de octubre del dos mil veinte.—Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020500146 ).

Ante mí, compareció Flor de María Fonseca Marenco, cédula de identidad 2-0248-0061, autorizada por Fonmar Cuatro S.A., cédula jurídica 3-101-211906, en donde solicitó disolver dicha sociedad.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—( IN2020500147 ).

Ante mí compareció Danilo Montero Fonseca, cédula de identidad 1-1117-0770, autorizado por Ángeles Seis S. A., cédula jurídica 3-101-475178, en donde solicitó disolver dicha sociedad.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, carné 8619, Notaria.—1 vez.—( IN2020500148 ).

Yo, Carlos Arturo Terán París, notario público con oficina en San José, hago de conocimiento público que, ante esta notaría, a las 08:00 horas del 05 de noviembre del año en curso, protocolicé acta de la sociedad: Residencia Castro González S. A., cédula jurídica 3-101-30312, donde se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, 09 de noviembre del 2020.—Lic. Carlos Arturo Terán París, Notario Público.—1 vez.—( IN2020500153 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dieciocho de marzo de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tropical Studio Desing Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y ocho mil ochocientos noventa y nueve, por la cual no existiendo activos, ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Grecia, dieciocho de marzo de dos mil veinte.—Lic. Luis Francisco García Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020500170 ).

Por escritura número cincuenta y siete, visible al folio cuarenta y tres frente del tomo doce de mi protocolo, otorgada ante mí a las dieciséis horas del seis de noviembre de dos mil veinte, se protocolizó el acta número siete de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo CFS Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil ochocientos cuarenta y nueve, tomándose el acuerdo de disolver la compañía. Es todo.—San José, nueve de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Javier Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2020500172 ).

Que, por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del diez de noviembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Star Cars Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula Décimo Cuarta del pacto constitutivo.—San José, once horas del diez de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2020500175 ).

Ante esta notaría a las trece horas del 06 de noviembre del dos mil 20, se constituyó la sociedad Gastronomía y más, SRL. Domicilio: San José, Curridabat.—Lic. Alejandro Solano Flores, Notario Público.—1 vez.—( IN2020500176 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas de hoy, protocolicé acta de la sociedad Bosque de Arenal S. A., por la cual se reformaron las Cláusulas Sexta y Novena de los Estatutos, y se nombran Presidente, Secretario, Tesorero y Fiscal.—San José, 10 de noviembre del 2020.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2020500178 ).

Por escritura otorgada a las doce horas de hoy, protocolicé acta de la sociedad Roca del Oriente CR S. A., por la cual se reformó la Cláusula Vigésima Segunda de los Estatutos, y se nombran Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Fiscal.—San José, 10 de noviembre del 2020.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2020500179 ).

Por escritura número cuarenta y siete visible al folio ciento veintidós vuelto del tomo ciento veinticinco del protocolo del suscrito notario, de las once horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo doscientos cinco del Libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica tres-cero cero siete-dos mil ochocientos veinte. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, dos de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2020500183 ).

Por escritura número siete visible al folio ocho vuelto del tomo ciento veinticinco del protocolo del suscrito notario, de las nueve horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo doscientos cuatro del Libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica tres-cero cero siete-dos mil ochocientos veinte. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, once de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2020500184 ).

Por escritura número ochenta y cuatro visible al folio ciento noventa y ocho frente del tomo ciento veinticuatro del protocolo del suscrito notario, de las diez horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo doscientos tres del Libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica tres-cero cero siete-dos mil ochocientos veinte. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, veinticinco de agosto del dos mil veinte.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2020500185 ).

Por escritura número setenta y uno visible al folio ciento sesenta y seis frente del tomo ciento veinticuatro del protocolo del suscrito notario, de las diez horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo doscientos dos del Libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica tres-cero cero siete-dos mil ochocientos veinte. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, cuatro de agosto del dos mil veinte.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2020500186 ).

Por escritura número cincuenta y uno visible al folio ciento catorce frente del tomo ciento veinticuatro del protocolo del suscrito notario, de las diez horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo doscientos uno del Libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica tres-cero cero siete-dos mil ochocientos veinte. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, uno de julio del dos mil veinte.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2020500187 ).

Por escritura número veintiséis visible al folio cuarenta y ocho frente del tomo ciento veinticuatro del protocolo del suscrito notario, de las ocho horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo doscientos del Libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica tres-cero cero siete-dos mil ochocientos veinte. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, cinco de junio del dos mil veinte.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2020500188 ).

Por escritura número ochenta y seis visible al folio ciento setenta y cinco vuelto del tomo ciento veintitrés del protocolo del suscrito notario, de las ocho horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo ciento noventa y nueve del Libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica tres-cero cero siete-dos mil ochocientos veinte. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, siete de mayo del dos mil veinte.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2020500189 ).

Por escritura número setenta y siete visible al folio ciento cuarenta y uno frente del tomo ciento veintitrés del protocolo del suscrito notario, de las ocho horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo ciento noventa y ocho del Libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica tres-cero cero siete-dos mil ochocientos veinte. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, catorce de abril del dos mil veinte.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2020500190 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos ochenta y cuatro, de las quince horas del veintisiete de octubre del dos mil veinte, del tomo seis de mí protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de: Novomarketing Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro tres seis cuatro siete dos, que modifica la cláusula relativa a la representación del pacto constitutivo. Es todo.—San José, diez de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario Público.—1 vez.—( IN2020500196 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos ochenta y cinco de las diecisiete horas del veintisiete de octubre de dos mil veinte del tomo seis de mi protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Wing Nuts Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-dos cinco cero seis uno seis, que modifica la cláusula relativa al plazo social del pacto constitutivo. Es todo.—San José, diez de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario Público.—1 vez.—( IN2020500198 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 09.00 horas del 10-11-2020, se protocolizó en lo conducente el acta de asamblea de la sociedad Movilizaciones y Facilidades MOVIFACI Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-374836, en la cual se modifica el capital social.—San José, 10-11-2020.—Lic. Juan Roscio Etchart, Notario Público.—1 vez.—( IN2020500216 ).

Por escritura autorizada ante esta notaria, Ana Patricia Rodríguez Rodríguez, a las 17:00 horas del 09 de noviembre de 2020, protocolizo disolución de 3-101-601502 Sociedad Anónima.—Heredia, 09 de noviembre del 2020.—Licda. Ana Patricia Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020500220 ).

Por escritura autorizada ante esta notaría, Ana Patricia Rodríguez Rodríguez, a las 17:15 horas del 09 de noviembre de 2020, protocolizo disolución de Investigación e Inteligencia Comercial Sociedad Anónima.—Heredia, 09 de noviembre del 2020.—Licda. Ana Patricia Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020500223 ).

Ante esta notaría, por escrituras otorgadas a las once horas treinta minutos, doce horas, doce horas treinta minutos y trece horas del día nueve de noviembre del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas: Moda Mundial S. A.; Rimore Servicios S. A.; Importaciones Mundiales del Oeste S. A., y Mundotelas S. A., donde se acuerda fusionar estas sociedades por absorción, siendo que la sociedad que prevalecerá será: Mundotelas S. A.—San José, diez de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020500227 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas del día diez de noviembre del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada CR DEVCO Sociedad Anónima, donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, diez de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020500228 ).

Por escritura 122, del tomo 6 en esta notaría, a las 8:00 horas del 10 de noviembre del 2020, se protocoliza modificación de cláusula octava del pacto social de Ramtha del Tropic S. A., referente a cambio de personeros.—Licda. Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2020500240 ).

Ante esta notaría al ser las diecisiete horas del tres de noviembre del dos mil veinte, se protocolizó el acta de la empresa Loaiza Benavides S. A., donde se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San Ramón de Tres Ríos, 4 de noviembre del 2020.—Lic. Federico Batalla Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2020500242 ).

Por medio de la escritura numero 11-7 del tomo 7 de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 16:00 horas del 26 de octubre del 2020, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Zafin Asesores CR Sociedad de Responsabilidad Limitada., en donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 26 de octubre del 2020.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2020500255 ).

Mediante escritura otorgada por el suscrito notario a ocho horas de hoy se modifica la denominación de Auto Lavado El Pana S. A. a Multillantas Ghasham Yehya S. A.—Liberia de Guanacaste, nueve de noviembre dos mil veinte.—Lic. Carlos Chaves Araya, cédula 5-197-848, Notario.—1 vez.—( IN2020500257 ).

Por escritura número 14 del tomo 4 del notario público, Federico Castro Kahle, otorgada a las 14:00 horas del día 09 de noviembre del 2020, se protocoliza la asamblea extraordinaria de accionistas número 10 de La Selva De Piro Innc S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101- 430268, mediante la cual se reforma la cláusula correspondiente a la Administración del pacto constitutivo de la compañía.—San José, 10 de noviembre de 2020.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—( IN2020500258 ).

En escritura pública otorgada ante mí el día veintinueve de octubre del año dos mil veinte, en escritura pública se modificó la junta directiva, de la sociedad Bahía Magnolia Veintidós Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- cuatro dos seis cuatro dos siete. Es todo.—Cartago, once de noviembre del año dos mil veinte.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020500259 ).

Por escritura número doscientos setenta y cuatro, otorgada ante el notario público Jorge Arturo Campos Araya, a las diecisiete horas del diez de noviembre de dos mil veinte, se procede a protocolizar el acta número dos de sesión de asamblea extraordinaria de socios correspondiente a la sociedad denominada La Veintisiete Properties Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y tercera de la escritura de constitución.—Alajuela, diez de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2020500261 ).

Mediante escrituras públicas número treinta y nueve y setenta y dos del tomo X del protocolo de la notaria pública Maricruz Sánchez Carro, se protocolizaron las siguientes actas: acta numero dos de asamblea general de cuotistas de Columbus Heights Number Forty Nine Leque, Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos- cuatro dos cuatro seis seis uno, y acta número dos de asamblea general de cuotistas de Columbus Heights Number Two Hundred Twenty Five Rayen, Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos- cuatro tres seis uno cinco cinco, mediante las cuales se acordó por unanimidad de votos, disolver y liquidar las sociedades. No hay bienes ni activos que repartir entre los cuotistas. Se nombró como liquidadora en ambas sociedades a Kathia Malena Suarez Guzmán, quien recibirá notificaciones en el domicilio social. Tel. 2431-3723.—Alajuela, nueve de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2020500262 ).

Mediante escritura 16, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 10 de noviembre del 2020, se protocolizó acta 1 de asamblea de cuotistas de Hog Investments Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3-101-803056, celebrada a las 11:00 horas del 10 de noviembre de 2020, en que se acordó la modificación de la cláusula de administración de la empresa.—San José, 10 de noviembre del 2020.—Lic. Manuel Fernando Yglesias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020500264 ).

En esta notaria a las 13:45 horas del 10 de noviembre del 2020, escritura 404, se disolvió la compañía de Estrelitzia Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-584845.— San José. 10 de noviembre del 2020.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2020500266 ).

Se comunica que la sociedad Florales JM Veinte Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-734374, mediante asamblea celebrada el 05 de julio 2017, acordó modificar la cláusula de la representación judicial y extrajudicial del estatuto social y del domicilio social.—San José, 10 de noviembre 2020.—Lic. Fernando Lara Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2020500273 ).

Mediante escritura número ciento ochenta y dos de las catorce horas del diez de noviembre del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de Ocean’s Eleven S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil seiscientos noventa y cinco, por medio de la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio social, reforma de la cláusula de administración y representación, revocar el nombramiento del presidente y nombrar nuevo y nombrar un agente residente. Es todo.—San José, diez de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2020500275 ).

El día 10 de noviembre del 2020, se protocoliza acta de la sociedad Inmobiliaria La Pilarica S. A. Mediante la cual se disminuye el capital social. Notario: Edgar Solórzano Vega.—Palmares, 10 de noviembre del 2020.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario Teléfono: 2453-5500.—1 vez.—( IN2020500277 ).

Por escritura 50-30, de las 11:30 horas, del 09 de noviembre de 2020, protocolicé cambio de presidente y secretario de junta directiva de 3-1010-612949 S.A. Se modificó cláusula segunda y sétima del estatuto social. Tel. 2283 1530 – Fax 2253 3654.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020500278 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de la sociedad Nuestra Belela Preciosa Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2020.—Licda. Nadia Semaan Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2020500279 ).

En esta notaría, a las 13:00 horas del 10 de noviembre del 2020, escritura 401, se disolvió la compañía de Cristal Amarillo Limitada, con cédula jurídica 3-102-643930.—San José, 10 de noviembre del 2020.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2020500283 ).

En mi notaría se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Corcovado Kids Center SRL, cédula jurídica N° 3102751905, en la cual se acuerda la disolución de la misma.—San Ramón, 29 de setiembre del 2020.—Licda. Silvia Chaves Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020500284 ).

Yo, protocolicé acuerdos de la sociedad Bersus S.A., se acordó reformar la cláusula de domicilio.—Es todo.—San José, diez de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2020500285 ).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima Fiberplus Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado. Duración noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, once de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria Pública de San José.—1 vez.—( IN2020500288 ).

Ante esta notaría, por escritura 84-4, la totalidad de socios de la sociedad denominada Inversiones Lucacin Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-324622, acordó la disolución y liquidación de la citada sociedad prescindiendo del trámite correspondiente de adjudicación por no haber pasivos, ni activos. Publíquese una vez.—San José, 30 de julio 2020.—Lic. Saddy Guzmán Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2020500292 ).

Mediante escritura ciento cincuenta y tres otorgada a las diecisiete horas del nueve de noviembre de dos mil veinte se constituyó la sociedad: Agropec Ambiente Sociedad Anónima. Presidenta: Vivian Paola Montoya Rodríguez.—San José, nueve de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enriquez, Notario.—1 vez.—( IN2020500295 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 16:00 horas del 6 de noviembre de 2020, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios ADCR Inmobiliaria, Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-613460; mediante la cual se acordó reformar la cláusula de domicilio del pacto constitutivo de la compañía.—Heredia, 9 de noviembre del 2020.—Lic. Ricardo Alberto Guell Peña, Notario.—1 vez.—( IN2020500296 ).

Ante esta notaría y en escritura pública 205-5 de 08 horas de 11 de noviembre de 2020 se protocolizó acta asamblea ordinaria y extraordinaria socios de Inversiones Grator S. A., cédula  jurídica 3-101-628390, domicilio en San José, calle central, avenida central, edificio Cosiol, cuarto piso, en la que se acuerda su disolución.—San José, 11 de noviembre de 2020.—Licda. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2020500297 ).

Ante esta notaria y en escritura pública 204-5 de 07:00 horas de 11 de noviembre de 2020, se protocolizó acta Asamblea Ordinaria y Extraordinaria Socios de Inversiones Gongas S. A., cédula jurídica N° 3-101-628407, domicilio en San José, Calle Central, Avenida Central, Edificio Cosiol, cuarto piso, en la que se acuerda su disolución.—San José, 11 de noviembre del 2020.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2020500298 ).

En esta notaría a las 13:00 horas del 10 de noviembre del 2020, escritura 401, se disolvió la compañía de Cristal Amarillo Limitada, con cédula jurídica 3-102-643930.—San José, 10 de noviembre del 2020.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2020500299 ).

Por escritura autorizada por la suscrita notaria, el día de hoy, se protocoliza acta de disolución de la empresa Veintiuno de Abril S. A.—San José, 10 de noviembre del 2020.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020500300 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de las 12:00 horas del día 01 de noviembre del 2020, acta protocolizada mediante la escritura número 26, visible al folio 13 frente y vuelto, tomo 7 del Notario Público Ricardo Núñez Estrada, se modifica cláusula 1 y 12, referente al nombre y representación de la sociedad Licorera Parrita Sociedad Anónima. Es todo.—10 noviembre del 2020.—Lic. Ricardo Núñez Estrada, Notario.—1 vez.—( IN2020500301 ).

Ante esta notaría, por medio de la escritura 103 de las 13:30 horas del 09 noviembre 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad TDL Mercadeo S.R.L. 3-102-661853, en la que se modifican las cláusulas: primera del nombre y segunda del domicilio del pacto social, y se nombra nuevo subgerente. La sociedad se llamará Cabo & El Fuego S.R.L. Es todo.—San José, 09 noviembre 2020.—Licda. María Carpintero Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020500304 ).

Por escritura número: veintitrés, de las: 19:00 horas del tres de julio de 2020, que es protocolización de acta de asamblea general extraordinaria, la sociedad denominada: Consorcio Empresarial Gringo Cuatro S. A., cédula número: 3-101-360625, ha resuelto en forma unánime la modificación de la cláusula de representación de los estatutos, y se procedió con nombramientos de junta directiva.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2020500305 ).

Por instrumento público número cuarenta y dos en mi notaría, en San José, emitida al ser once horas del día diez de noviembre de dos mil veinte, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Coca Cola Femsa de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco mil doscientos doce, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto social de la compañía, referida al objeto.—San José, diez de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario Público, Carné Número 18798.—1 vez.—( IN2020500307 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad BR Uno Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil seiscientos veintiuno. Por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio.—Alajuela, 28 de octubre del 2020.—Licda. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020500310 ).

Mediante escritura pública número doscientos cuatro, otorgada en Belén, a las once horas del veinte de octubre del año dos mil veinte, ante la Notaria Pública Andrea Alice Hernández Villarreal, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Arrendadora de Bienes, Servicios y Asesoría B.S.A Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cinco mil seiscientos setenta y dos, en la que se acordó por unanimidad revocar y nombrar nuevo presidente y secretario de la junta directiva, y reformar la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo. Además, se hace constar que, los libros legales número uno, de la sociedad indicada se extraviaron por lo cual se hizo la reposición respectiva. Es todo.—Belén, diez de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020500311 ).

Yo, Oscar Venegas Córdoba, notario público, mediante escritura número ciento noventa y cinco, visible a folio ciento setenta y tres frente, tomo quince de mi protocolo, se modifica la cláusula sétima y se elimina la octava del pacto constitutivo de Nissim Development Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos catorce mil ochocientos veintiséis.—San José, cuatro de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2020500313 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 10 de noviembre de 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Otefiltros S.A., cédula jurídica N° 3-101-718944, en la cual por unanimidad de socios se acordó su disolución.—San José, 10 de noviembre de 2020.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2020500318 ).

En esta notaría, a las 13:30 horas del 10 de noviembre del 2020, escritura 403, se disolvió la compañía de Mi Formosa Limitada, con cédula jurídica 3-102-638304.—San José, 10 de noviembre del 2020.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.— ( IN2020500321 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Dos-Siete Ocho Seis Tres Siete Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-786373, donde se acuerda disolver la misma; con base al artículo 201 inciso d, del Código de Comercio.—Licda. Nubia Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—( IN2020500322 ).

Por asamblea general de socios, se acordó fusionar las compañías Inversiones Julián y Eva Sociedad de Responsabilidad Limitada y Etxola Mouny Limitada, prevaleciendo ésta, cuyo capital social, fue modificado, según acta protocolizada por el suscribiente notario público, a las doce horas diez minutos diez de noviembre del 2020.—San José, diez de noviembre del 2020.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—( IN2020500350 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:30 horas del día 04 de noviembre de 2020, se protocoliza el acta número uno de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada “3-101-765855 S. A.”, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo para que en adelante se lea así: El nombre de la sociedad será “Transporte Palo Verde Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse “Transporte Palo Verde S. A. Teléfono 8701-2234.—Bagaces, 10 de noviembre de 2020.—Licda. Melisa Aragón Arrieta, Notaria.—1 vez.—( IN2020500351 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Terra Mundo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-418742, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San Rafael de Alajuela, a las quince horas del día 10 de noviembre del año 2020.—Licda. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2020500352 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del día 04 de noviembre de 2020, se protocoliza el acta número uno de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-101-762761 S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo para que en adelante se lea así: El nombre de la sociedad será Comercial La Bomba A. T. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Comercial La Bomba A. T. S. A.—Bagaces, 10 de noviembre de 2020.—Lic. Melisa Aragón Arrieta, teléfono 8701-2234, Notaria.—1 vez.—( IN2020500354 ).

Ante la notaria del Licenciado Marvin Aguirre Chaves, se ha constituido la empresa denominada Transportes Vallejos Sociedad Anónima, mediante la escritura número veintiuno-diez, de las diez horas del día diecisiete de agosto del dos mil veinte.—San José, diez de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Marvin Aguirre Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020500359 ).

Que mediante escritura número ciento noventa del tomo primero, otorgada a las doce horas del diez de noviembre del dos mil veinte, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad International R Experience Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las doce horas del diez de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Víctor Hugo Jiménez Villalta, Notario Público.—1 vez.—( IN2020500360 ).

Ante esta notaría, comparece el señor Luis Diego García Palma, mayor, cédula de identidad número 1-0941-0934. Y dice: Que por acuerdo de socios se tomó la decisión de disolver a partir del día 09 de noviembre del 2020, la sociedad Inversiones Digaha S.A., cédula jurídica número 3-101-586995. Es todo.—San José, 11 de noviembre del 2020.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2020500362 ).

Por escritura 52, del protocolo uno otorgada ante esta notaría, a las 10: 45 horas del 10 de noviembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea de socios de la compañía Remodecora Imperial del Siglo Veintiuno Sociedad Anónima. Cédula 3-101-262003, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha compañía.—Ciudad Quesada, 10 de noviembre del 2020.—Licda. Yensi Vanessa Villalobos Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020500363 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 9:00 horas del 19 de octubre de 2020, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas, de Corporación Equinoccio S.R.L., con cedula de persona jurídica número 3-102-777905, mediante la que se acordó reformar la cláusula sétima, octava y decima cuarta del facto social.—San José, 19 de octubre de 2020.—Lic. Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020500364 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 10 de noviembre del 2020, la cual es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Elota Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-135337, donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, diez de noviembre del 2020.—Licda. Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2020500366 ).

Por escritura autorizada en San José, a las 10 hrs. de hoy, por el suscrito Notario, se protocolizo acta de la sociedad Equisqupe S.A., por la que se acuerda su disolución.—San José, 07 de noviembre del 2020.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020500367 ).

Ante esta notaría, por medio de la escritura 104 de las 13:50 horas del 09 de noviembre 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Wolf Lumber Company S. A. 3-101-450390, en la que se acuerda modificar el pacto constitutivo, transformar la sociedad a una de Responsabilidad Limitada y cambiar su nombre a CBD & Hemp Central S.R.L. Es todo.—San José, 09 de noviembre del 2020.—Licda. María Carpintero Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020500382 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, a las 15:30 horas del 10 de noviembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Siete Mil Novecientos Ochenta y Uno, Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-637981. Se acuerda la disolución definitiva de esta sociedad. Firmo en Ciudad Colón, Cantón de Mora, a las 16:30 horas del día 10 de noviembre del 2020.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario Público.—1 vez.—( IN2020500384 ).

Mediante escritura pública número treinta y nueve, otorgada ante el Notario Público Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste; ciento setenta y cinco metros al Sur de la Municipalidad; a las nueve horas del día diez de noviembre del año dos mil veinte, se protocolizó acta mediante la cual se modifican la Cláusulas de Pacto Constitutivo. Cláusula segunda domicilio “Guanacaste, cantón tercero (Santa Cruz), distrito Playa Tamarindo (noveno), cuatrocientos metros al este del Auto Mercado”. Cláusula novena del pacto constitutivo y se nombra nuevos gerente uno y gerente dos de la sociedad Best Choice Rentme Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Santa Cruz, Guanacaste; diez de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020500388 ).

El suscrito Notario, Luis Eduardo Sibaja Guillén, con oficina en San Rafael de Escazú, San José, hace constar que mediante escritura número 89-6, de las 14 horas del 5 de noviembre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Terralago Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2020.—Lic. Luis E. Sibaja Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2020500394 ).

En esta notaría, a las 19 horas del 3 de noviembre del 2020, mediante escritura número 118, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Sabores como en Casa LV Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil cuatrocientos seis, mediante la cual se acordó disolverla.—Ciudad Quesada, tres de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Jorge Esteban Valenciano Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020500397 ).

En la notaría de la Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, con oficina en San José, se protocolizó el acta de liquidación de la empresa C. I. Cormo Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis cuatro uno cinco cero nueve, escritura número ochenta y seis, del tomo veinticinco de mi protocolo.—Licda. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2020500399 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 09 de noviembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Inversiones AT & RT S.R.L., cédula jurídica número 3-102-762102, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cabo Velas, a las 20 horas y 05 minutos del 09 de noviembre de 2020.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—( IN2020500401 ).

Ante mí, Braulio Murillo Segura Notario Público de Alajuela a las 11:00 horas del 10 de noviembre del 2020 se disolvió la empresa Casa Cinco Limitada, con domicilio en San José, Santa Ana Piedades cien norte y doscientos este de Swiss Travel Bakia Flats número trescientos seis con cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento ochenta y tres mil seiscientos cuatro.—Alajuela, 10 de noviembre del 2020.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—( IN2020500406 ).

Ante mí, Braulio Murillo Segura, Notario Público de Alajuela, a las 08:00 horas del 4 de noviembre del 2020, se disolvió la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Catorce Mil Ciento Dieciséis Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, cantón Central, distrito La Guácima, trescientos metros norte de la pulpería La Venus, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos catorce mil ciento dieciséis.—Alajuela, 4 de noviembre del 2020.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2020500411 ).

Por escritura de las ocho horas del día diez de noviembre del año dos mil veinte, se procede a reformar la cláusula primera, el domicilio de la sociedad y la junta directiva de la sociedad de esta plaza denominada, Jsp Sca Tjbcr de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y tres mil novecientos ochenta y uno.—San José, diez de noviembre del año dos mil veinte.—Lic. Stefan Alí Chaves Boulanger. Carné 19704.—1 vez.—( IN2020500413 ).

Mediante escritura número 06, visible a folio 7 frente del tomo 2; otorgada a las 19:00 horas del 10 de noviembre del 2020, por acuerdo unánime de socios de la compañía Suncube S. A.; cédula jurídica número: 3-101-282191; se acuerda disolver la sociedad.—San José, 10 de noviembre del 2020.—María Fernanda Monge Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020500416 ).

Mediante escritura número 07, visible a folio 08 frente, del tomo 2, otorgada ante esta notaria a las 19:30 horas del 10 de noviembre del 2020, se fusionó por absorción la sociedad Bufete Mora Segura y Asociados, cédula jurídica número: 3-101-264362; prevaleciendo la sociedad Tres Ciento Uno Cuatrociento Noventa y Cinco Ciento Diecinueve S. A., cédula número: 3-101-495119. En la cual se modifico la Cláusula Quinta del Pacto Constitutivo y se aumentó el capital social.—San José, 10 de noviembre del 2020.—Licda. María Fernanda Monge Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020500417 ).

Mediante escritura número 202, visible a folio 185 frente del tomo 13; otorgada a las 7:00 horas del 06 de noviembre del 2020, por acuerdo unánime de socios de la compañía Punta de Riel Parrita E. I. R. L., cédula jurídica número 3-105-691812, se acuerda disolver la sociedad.—San José, 10 de noviembre del 2020.—Licda. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2020500418 ).

Mediante escritura número 203, visible a folio 185 vuelto del tomo 13, otorgada a las 08:00 horas del 09 de noviembre del 2020, por acuerdo unánime de socios de la compañía Costa Rica Hills & Ocean View Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-483765, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo y se aumentó el capital social.—San José, 10 de noviembre del 2020.—Licda. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2020500419 ).

Mediante escritura número 204, visible a folio 186 vuelto del tomo 13; otorgada a las 09:00 horas del 09 de noviembre del 2020, por acuerdo unánime de socios de la compañía El Atardecer de Playa Palo Seco Sociedad Anónima; cédula jurídica número: 3-101-207248; se modificó la cláusula segunda y quinta del pacto constitutivo y se reformo la junta directiva.—San José, 10 de noviembre del 2020.—Licda. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2020500420 ).

Mediante escritura número 205, visible a folio 188 frente del tomo 13; otorgada a las 10:00 horas del 09 de noviembre del 2020, por acuerdo unánime de socios de la compañía Sayaxche Sociedad Anónima; cédula jurídica número: 3-101-365163; se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo y se aumentó el capital social.—San José, 10 de noviembre del 2020.—Licda. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2020500421 ).

Mediante escritura número 206, visible a folio 188 vuelto del tomo 13; otorgada a las 11:00 horas del 09 de noviembre del 2020, por acuerdo unánime de socios de la compañía Chicas Poderosas Sociedad Anónima; cédula jurídica número: 3-101-316898; se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo y se aumentó el capital social.—San José, 10 de noviembre del 2020.—Licda. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2020500426 ).

Mediante escritura número 207, visible a folio 189, vuelto del tomo 13, otorgada a las 11:30 horas del 09 de noviembre del 2020, por acuerdo unánime de socios de la compañía Central Pacific Hills Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-479277, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo y se aumentó el capital social.—San José, 10 de noviembre del 2020.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2020500427 ).

Mediante escritura número 208, visible a folio 190 vuelto del tomo 13; otorgada a las 12:00 horas del 09 de noviembre del 2020, por acuerdo unánime de socios de la compañía Agroforestal Teca Costa Rica Sociedad Anónima; cédula jurídica número: 3-101-134243; se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo y se aumentó el capital social.—San José, 10 de noviembre del 2020.—Licda. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020500428 ).

Mediante escritura número 209, visible a folio 191 vuelto del tomo 13; otorgada a las 12:30 horas del 09 de noviembre del 2020, por acuerdo unánime de socios de la compañía Bejuco Beach Front Property Ltda.; cédula jurídica número: 3-102-499080; se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo y se aumentó el capital social.—San José, 10 de noviembre del 2020.—Licda. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2020500429 ).

Mediante escritura número 210, visible a folio 192, vuelto del tomo 13, otorgada a las 13:00 horas del 09 de noviembre del 2020, por acuerdo unánime de socios de la compañía Manassas Springs Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-429424, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo y se aumentó el capital social.—San José, 10 de noviembre del 2020.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2020500430 ).

Mediante escritura número 211, visible a folio 193, frente del tomo 13; otorgada a las 13:30 horas del 09 de noviembre del 2020, por acuerdo unánime de socios de la compañía María Amadeus Sociedad Anónima; cédula jurídica número: 3-101-511411; se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo y se aumentó el capital social.—San José, 10 de noviembre del 2020.—Licda. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2020500431 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del día nueve de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Banana Code Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y quinta del pacto constitutivo.—Curridabat, nueve de noviembre del dos mil veinte.—Lic. José Enrique Guevara Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2020500440 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día tres de noviembre del año dos mil veinte, se constituyó la sociedad denominada FC Felsen Sociedad Anónima Deportiva.—San José, 09 de noviembre del 2020.—Lic. Yessenia Sibaja Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020500441 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día nueve de noviembre del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad New Promotion VLC Jaco Pacifico Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-493934, por la cual no existiendo activos, ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso d, del Código de Comercio de la República de Costa Rica.—Alajuela, Grecia, a las catorce horas del nueve del mes de noviembre del año dos mil veinte.—Licda. Laura Ramírez Brenes, Notaria .—1 vez.—( IN2020500442).

Por escritura número trescientos treinta y tres-veintiuno otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del diez de noviembre del año dos mil veinte se protocolizó acta de la Empresa JW Investigaciones Sociedad Anónima en donde se aumentó el Capital Social. Presidente Abraham Bonilla Cerdas.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020500443 ).

Ante esta notaría, de la licenciada Katty Mariela Campos Chacón, escritura N° 27-2, con fecha 09 de noviembre del 2020, a las dieciocho horas, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Maderas Rodríguez Morales de San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-139454, donde se acuerda la disolución de esta sociedad. Es todo.—10 de noviembre del 2020.—Licda. Katty Mariela Campos Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2020500448 ).

Arenas Blancas de Samar Azul S.A., cédula  jurídica tres ciento uno cuatro dos uno nueve uno nueve, reforma cláusula cuarta del pacto social, escritura protocolizada por notario público Gabriela Rodríguez Méndez, a las diez horas del diez de noviembre del dos mil veinte. Fax 22217705.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2020500449 ).

Ante esta notaría, por medio de la escritura pública número veintisiete, visible de los folios dieciséis frente al diecisiete frente, del tomo número cinco, escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil veinte, por el notario público Lic. Roger Adriano Bogantes Zamora, los señores Frank Carlos Sánchez Starke, quien es mayor de edad, casado una vez, licenciado en computación, portador de la cédula de identidad número: uno-ciento treinta-ochocientos noventa y tres, vecino de San José, Santa Ana Condominio Prados de Oeste, Casa número dieciocho, Quinta Don Lalo, y Tahiana Liseth Izarra García, quien es mayor de edad, casada una vez, licenciada en comunicación social con énfasis en periodismo, portadora de la cédula de identidad número: ocho-ciento veintinueve-cuatrocientos setenta y uno, vecina de San José, Santa Ana, Condominio Prados de Oeste, Casa número dieciocho, Quinta Don Lalo, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por las disposiciones del Código de Comercio de la República de Costa Rica bajo el nombre It Services Consulting Soft Sociedad de Responsabilidad Limitada. Las últimas palabras podrán abreviarse “S.R.L.”—Lic. Roger Adriano Bogantes Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020500450 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número veintiséis, visible de los folios quince frente al dieciséis frente, del tomo número cinco, escritura otorgada a las diecisiete horas del cinco de noviembre del año dos mil veinte, por el notario público Roger Adriano Bogantes Zamora, debidamente comisionado se procede a protocolizar en lo conducente el asiento número uno, visible a los folios tres, cuatro, cinco y seis, del del Libro de Actas de Asamblea de Socios de la sociedad Fo Tech Solutions Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica número: tres- ciento uno-setecientos ochenta y siete mil seiscientos siete y que en lo conducente indica: “Tercero: Se deciden revocar por renuncia los nombramientos de presidente, tesorero y secretario. Cuarto: En su lugar se nombran por todo el resto del plazo social a nuevos personeros en los puestos de presidente, tesorero y secretario. Quinto: Por unanimidad de votos de los presentes los socios acuerdan reformar la cláusula novena del acta de constitución de la sociedad referente a la representación de la sociedad. Sexto: Se acuerda comisionar al notario Roger Adriano Bogantes Zamora, mayor de edad, casado una vez, abogado, cédula de identidad número: dos-cero quinientos veintisiete-cero ciento cincuenta y dos, carne de abogado once mil quinientos setenta y siete, para protocolizar en lo conducente y en lo literal la presente acta extraordinario de asamblea de socios. Sétimo: Se declaran firmes y aprobados todos los acuerdos anteriores y se aprueban por unanimidad de votos. No habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión una hora después de iniciada la Asamblea extraordinaria a la hora y lugar convocada.—Lic. Roger Adriano Bogantes Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2020500455 ).

Por escritura número trescientos cincuenta, se protocoliza las actas número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Roda Desarrollos M & G S. A., y acta número dos de: Catadavi G. M S. A., mediante las cuales se fusionan las sociedades, prevaleciendo la segunda y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de: Catadavi S.A S.A.—Licda. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2020500460 ).

Le Ciel Du Paris HCR Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-740684, protocoliza acta de asamblea general, modifica cláusula octava de la representación, cédula 4-124-321.—Heredia, diez de noviembre del dos mil veinte.—Vilma Cordero Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2020500461 ).

En escritura otorgada el 22 de octubre del 2020, a las 15:00, se protocoliza acuerdo de asamblea de accionistas, en la que se reforma la cláusula 2da. Asimismo, en escritura del 10 de noviembre del 2020 a las 11:30 horas se protocoliza acuerdo de asamblea de accionistas, en la que se acuerda disolver Partes Industriales S. A.—San José, 10 de noviembre de 2020.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020500462 ).

Mediante escritura número siete, visible al folio tres vuelto del tomo tres del protocolo del notario público José Armando Ortiz Muñiz, de fecha ocho horas del día seis de noviembre de dos mil veinte, la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Mil Novecientos Noventa y Nueve, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos mil novecientos noventa y nueve, acordó disolver la presente sociedad.—Lic. José Armando Ortiz Muñiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020500464 ).

Por Asambleas Generales Extraordinarias de Socios de Condominio Avicenia Número Cincuenta y Siete Sinsonte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-287460; Transporticanica MGM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-364070; y Ribegar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-761127, celebradas a las quince, diecisiete y diecinueve horas del seis de noviembre del 2020, respectivamente, protocolizadas por el suscrito notario, se fusionan por absorción dichas entidades, prevaleciendo en todo la entidad Ribegar S. A. El capital social será la suma de ciento veinte mil colones. En todo lo demás prevalecen los estatutos de Ribebar S. A.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2020500466 ).

Ante esta notaría se modificaron las cláusulas primera y cuarta del pacto constitutivo referente al nombre y el objeto, respectivamente, de la sociedad denominada Professional Cleaning Service and Multiservices MC Ltda., cédula jurídica número 3-102-749117. Es todo.—San José, al ser las siete horas del diez de noviembre del año dos mil veinte.—Licda. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—( IN2020500470 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las veinte horas del diez de noviembre del dos mil veinte la sociedad denominada Sentido arquitectónico Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil ciento cincuenta y ocho nombra liquidador.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020500472 ).

Por medio de la escritura número veintiocho, otorgada a las ocho horas del día diez de noviembre del año dos mil veinte, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Zano Inc SA, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos, ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria, y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2020500474 ).

Por medio de la escritura número veintisiete, otorgada a las once horas del día cinco de noviembre del año dos mil veinte, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa Alicantos Tres Topacio S.A., por medio de la cual se modifica y trasforma esta sociedad en sociedad civil, denominada Villa Alicantos Tres Topacio Sociedad Civil. Se nombra un administrador y se transforman sus cláusulas sociales.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2020500475 ).

Por medio de la escritura número veintinueve, otorgada a las doce horas del día diez de noviembre del año dos mil veinte, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Jabirú Del Monte S. A., por medio de la cual se modifica y trasforma esta sociedad en sociedad civil, denominada Jabirú Del Monte Topacio Sociedad Civil. Se nombra un administrador y se transforman sus cláusulas sociales.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2020500476 ).

Por escritura otorgada ante nosotros, al ser las diez horas del dos de noviembre del año 2020, se reforman las cláusulas sexta, sétima, octava, novena, décima primera y décima segunda del pacto social y se nombra nueva junta directiva de Belén Madrilesko S.A., cédula jurídica 3-101-356193.—San José, 10 de noviembre de 2020.—Licda. Carmen Lucía Romero Bonilla y Lic. Fernando José Solano Rojas, Notarios.—1 vez.—( IN2020500481 ).

La firmante, Rosa María Corrales Villalobos, Notaria Pública, hace constar que en esta notaría se tramita el cambio de domicilio y junta directiva de la compañía denominada Don José y Conce Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete uno cinco seis ocho nueve. Es todo.—Santa Ana, diez de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Rosa María Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2020500501 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:30 horas del 19 de diciembre del 2019, protocolicé acta de 3-102-651361 SRL, de las 08:00 horas del 18 de diciembre del 2019, mediante la cual se conviene en modificar la cláusula segunda de los estatutos. Publíquese una vez.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.— 1 vez.—( IN2020500502 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del veinte de octubre del dos mil veinte la sociedad BMCARGO Costa Rica Logistic Sociedad de Responsabilidad Limitada, aumentó su capital social a la suma de un millón doscientos mil colones y modificó la cláusula del capital social. Lic. Christian Díaz Barcia, carné 9865, correo cdiaz@migratoria-la.com —San José, diez de noviembre dos mil veinte.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.— 1 vez.—( IN2020500503 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las echo horas del siete de octubre de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cacry S.A. por la que se acuerda reformar la cláusula octava de la administración se conoce, aprueba y acepta la renuncia presentada por el Presidente secretario, tesorero y fiscal, se hace un nuevo nombramiento.—San José, diez de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—( IN2020500508 ).

Por escritura ciento doce-once de esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Comidas Centroamericanas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dieciséis mil cuatrocientos setenta, en la que se nombra puestos de junta directiva, celular 8690-5959.—San José, 09 de noviembre del 2020.—Licda. Aida Gabriela Araya Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2020500523 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 8:00 del día 11 de noviembre del 2020, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Spencer and Brewster Inc Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-728318, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 11 de noviembre del 2020.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020500524 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 07:00 horas del 19 de diciembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de Zeltweg OA Ltda. de las 08:00 horas del 17 de diciembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se conviene por acuerdo de socios modificar la cláusula segunda de los estatutos y nombrar agente residente.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020500526 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 09 de noviembre del 2020, protocolicé acta de Weinstein Raphael Ltda., de las 09:00 horas del 20 de julio del 2020, mediante la cual se conviene en disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2020500527 ).

Maquinaria y Calderas de Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-67591, protocoliza acta de asamblea general, en donde se procede a modificar la junta directiva, la cláusula de la representación, la del plazo y aumento de capital. Notaria Vilma Cordero B. céd. 4-124-321.—Diez de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Vilma Del Carmen Cordero Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2020500531 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las 19:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Compañía del Draguero de San Alberto S.A., en la cual se modificaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad, relativas al domicilio y la administración.—San José, diez de noviembre del 2020.—Lic. Mario Alberto Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2020500534 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría a las 18:30 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de J.G. Inversora Inmobiliaria San Alberto S. A., en la cual se modificó la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad, relativa al domicilio.—San José, diez de noviembre del 2020.—Lic. Mario Alberto Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2020500536 ).

Por protocolización de acta ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada SMS Desarrollos Sistemicos S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos dos mil cuatrocientos cincuenta y uno, se nombra nuevo gerente.—San José, veinte horas del tres de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—( IN2020500544 ).

El día de hoy, al ser las 12:00 horas, mediante escritura número 156-2, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de 3-101-599920 S.A., con cédula jurídica N° 3-101-599920, celebrada a las 15:00 horas del 06 de noviembre del 2020, en la que se realizan nuevos nombramientos del Secretario y Tesorero de la Junta Directiva.—San José, 10 de noviembre del 2020.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020500546 ).

Por protocolización número noventa y cinco-uno, autorizada por los Notarios Marco Vinicio Castegnaro Montealegre y Juan Ignacio Davidovich Molina, actuando en el protocolo del primero a las diez horas del día once de noviembre del año dos mil veinte, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la Desarrollos Condominio Lagunilla Dieciséis S.A., en la que se acuerda la reforma de la cláusula de la administración en el pacto social de dicha compañía.—San José, once de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.— 1 vez.—( IN2020500547 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día once de noviembre de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Enheco Sociedad Anónima. Donde se acuerda la liquidación la compañía.—San José, once de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2020500553 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día once de noviembre de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Gosolar Energy Efficiency S. R. L. Donde se acuerda reformar la cláusula quinta del capital social de la compañía.—San José, once de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2020500555 ).

Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público, en escritura otorgada a las 09:30 horas del 11/11/2020, se disolvió la empresa Maswill S. A., cédula jurídica número 3-101-679869. Es todo.—Heredia, 11/11/2020.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020500557 ).

El suscrito notario Allan Salazar López, hace constar que, en escritura doscientos noventa y uno-diez del once de noviembre del dos mil veinte, se procede a disolver la sociedad: Brejim de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cinco cero cero cero tres. Es todo.—Cartago, once de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Allan Salazar López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020500559 ).

Por escritura número doscientos setenta, del tres de noviembre del dos mil veinte, se disuelve sociedad Tavika del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil quinientos cincuenta y uno.—Licda. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020500560 ).

Que ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Crol Swimming Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil ciento uno, Crol Heredia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y nueve mil setecientos noventa y seis, y Crol Pinares Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil quinientos cincuenta y seis, las cuales acordaron fusionarse por absorción, prevaleciendo la sociedad Crol Swimming Sociedad Anónima. Asimismo, en virtud del aumento de capital, consecuencia a la fusión anteriormente referida, se modifica la cláusula cuarta de los estatutos correspondiente al capital social de Crol Swimming Sociedad Anónima.—Escritura otorgada a las once horas del diez de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Silvia González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020500562 ).

Por escritura número doscientos setenta, del tres de noviembre del dos mil veinte, se disuelve sociedad Katvan Electromédica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos setenta y siete mil trescientos noventa y ocho.—Licda. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020500563 ).

Ante esta notaría el veintisiete de octubre del dos mil veinte, mediante escritura número 180-4, se protocolizó el acta de la sociedad Mantenimiento Proactivo MAPRO Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil ochocientos diez, mediante la cual se acordó la disolución de esta. Es todo.—San José, 27 de octubre del 2020.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—( IN2020500565 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 15 horas del 10 de noviembre del 2020, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de Asentiv Centroamérica Limitada, cédula jurídica 3-102-782127, donde se acuerda la disolución de la sociedad. Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—San José, 10 de noviembre del 2020.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020500566 ).

El suscrito notario Ricardo Vargas Guerrero, notario público con oficina en Guanacaste, Playas del Coco ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo, hace constar que la sociedad North Mountain Investments N.M.I. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatro siete siete tres uno cero, domiciliada en Heredia-Heredia Mercedes, del Liceo Samuel Sáenz Flores, cien metros al sur y veinticinco metros al oeste; está modificando la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, referente al domicilio social de la compañía, para de ahora en adelante sea en: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, del Hotel Flor de Itabo ciento cincuenta metros este, Bufete Vargas y Asociados. Acta número tres, celebrado en su domicilio social, a las diez horas del día nueve de noviembre del dos mil veinte. Es todo. C-12399.—Playas del Coco a las ocho horas del once de noviembre del año dos mil veinte.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2020500567 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas cuarenta minutos del día once de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Suerre Ecotours Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y dos mil quinientos treinta y nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las trece horas del once de noviembre del dos mil veinte.—Vanessa Solano Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020500568 ).

En escritura pública otorgada ante mí, el día once de noviembre del año dos mil veinte, en escritura pública se modificó la Junta Directiva, Domicilio de la sociedad Orion Sport And Recreation Center Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cero cero uno siete nueve. Es todo.—Cartago once de noviembre del año dos mil veinte.—Licda. Paulina Bonilla Guillen, Notaría.—1 vez.—( IN2020500569 ).

Por escritura número 098, del tomo 24 del protocolo de la notario Xenia Lupita Sánchez González, se fusionaron por absorción la sociedad Inversiones Amaluña Sociedad de Responsabilidad Limitada, y la sociedad EJAD BE SHTAIM Limitada, prevaleciendo esta última.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notario.—1 vez.—( IN2020500570 ).

Mediante escritura número doscientos cincuenta del tomo décimo octavo de mi protocolo, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de Sonido Zero CFS Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro cinco seis siete ocho cero.—San José, 10 de noviembre de 2020.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020500571 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 16 horas del 10 de noviembre del 2020, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tessoro at Coco´s LLC Limitada, cédula jurídica número 3-102-625557, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, 10 de noviembre del 2020.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.— ( IN2020500572 ).

La empresa Josin y Franel S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil setecientos dieciocho, ante la notaria del Lic. Esequias Lobo Chaves, mediante escritura doscientos cincuenta y cinco del tomo treinta y dos, modifica su cláusula novena, únicamente para que en adelante solo le corresponda al presidente su representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y a la vez modifica su domicilio social por el de Guápiles, Pococí, Limón, Barrio Las Palmas, calle nueve setenta y cinco oeste del play casa a mano izquierda.—Diez de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Lic. Ecequias Lobo Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020500573 ).

Moto repuestos DYM S.A, cédula jurídica 3-101- 792050, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad mencionada.—Otorgada a las ocho horas de octubre del 2020.—Lic. Víctor Andrés Moreira Sirias, Notario.—1 vez.—( IN2020500574 ).

Por escritura 240 otorgada a las 9:30 horas del día 9 de noviembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Alenpa Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020500577 ).

Mediante escritura 6-1 de las 13:00 horas del 07/10/2020, otorgada en San José, protocolicé los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad: Juegos Sociales Iberoamericanos S. A., cédula jurídica 3-101-517008, referente capital social, se aumenta el capital social.—San José, 11 de noviembre del 2020.—Licda. Karen Melissa Ramírez Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020500582 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 09 de noviembre del año 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Comercial Belén Uno CBU S.A., cédula jurídica 3-101-330117. Se acuerda hacer nuevo nombramiento de presidente y secretario.—San José, 10 de noviembre del año 2020.—Lic. Fernando Montero Piña, Notario.—1 vez.—( IN2020500584 ).

Por escritura otorgada en San José, a las once horas del once de noviembre del dos mil veinte, protocolice acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de “The Sea Heiress Sociedad Anónima” cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil novecientos noventa y seis, se reforma la cláusula de la administración y se nomba vicepresidente.—San José, once de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2020500591 ).

Ante esta notaría por escritura número doscientos catorce, otorgada a las doce horas del día veintisiete de octubre dos mil veinte, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denomina Escuela Canina Marvilla Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-290034. Se acordó disolver la sociedad, teléfono 8364-2334, correo: lic.marcocordero@gmail.com.—Cartago, veintisiete de octubre del dos mil 2020.—Lic. Marco Cordero Gallardo, Notario.—1 vez.—( IN2020500596 ).

En esta notaría, se protocoliza acta de asamblea donde se modifica miembro en el puesto de secretaria de la junta directiva de la sociedad denominada Comercial Superganga de Siquirris Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3.-101-748029.—San José.—Licda. Marianela Angulo Tam, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020500603 ).

En mi notaría, he protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Werner Investments INC Sociedad Anónima, inscrita bajo número de cédula jurídica número: tres-ciento uno-sesenta setenta y dos sesenta y siete, domiciliada en San José, Santa Ana Eco - Residencial Villa Real, casa número R-cinco, los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Puntarenas, a las dieciséis horas diez de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Juana Mercedes Navarrete Navarrete, cédula 801270319, Notaria.—1 vez.—( IN2020500605 ).

Por escritura número ochenta y tres, del tomo número cuarto de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del día once de noviembre del dos mil veinte, Desarrollos Internacionales Signo Investments Sociedad Anónima, se disuelve. Carné 20100, teléfono 2253-1726.—Licda. Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2020500609 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del once de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Distribuidora HVC Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, once de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Karen Melissa Brenes Piedra, Notaria.—1 vez.—( IN2020500616 ).

En mi notaría, a las 18:00 horas del 10 de noviembre del 2020, escritura 173, se acuerda disolver el pacto constitutivo de la sociedad “Vigesimoquinto Valle Oriente S. A., cédula jurídica 3-101-291251, visible a folio 139v a 140V del tomo:5. Es todo.—San José, 18 horas con 30 minutos del del 10 de noviembre del 2020.—José Antonio Reyes Villalobos.—1 vez.—( IN2020500623 ).

Mediante asamblea de cuotistas de la sociedad Monte Bello LOT Cuarenta y Dos Limitada, con número de cedula jurídica tres-ciento dos-setecientos ochenta y siete mil doscientos setenta y cinco, con domicilio social en Guanacaste-Liberia Liberia, Oficentro Villa de Guanacaste, local diecisiete, un kilómetro setecientos metros oeste del Cruce de Liberia, mano derecha, carretera al Aeropuerto Internacional Daniel Oduber, celebrada en Dentons Muñoz, en Guanacaste, Liberia, carretera al Aeropuerto Internacional Daniel Oduber, al ser las diez horas del día nueve de marzo de dos mil veinte, la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público Álvaro Restrepo Muñoz, mediante escritura pública número cuarenta y cuatro del tomo diecinueve de su protocolo, de las diez horas del once de noviembre de dos mil veinte, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. San José, once de noviembre de dos mil veinte. Carné número 15617.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2020500631 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 del 6 de noviembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad Omtrix Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-157924, donde se acordó reformar cláusula del objeto.—San José, 11 de noviembre del 2020.—Lic. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—( IN2020500632 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 11 de noviembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía KHF CR S. A., en donde se disuelve la sociedad anónima.—San José, 11 de noviembre del 2020.—Licda. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—( IN2020500633 ).

Mediante escritura número ciento ochenta y cuatro de las quince horas treinta del diez de noviembre del año dos mil veinte, se protocoliza acta de socios de Lazy Lizard Sailing, Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y tres mil setecientos treinta y siete, por medio de la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio social, reforma de la cláusula de administración y representación, revocar el nombramiento del Gerente y nombrar nuevos y revocar el agente residente para nombrar uno nuevo. Es todo.—San José, diez de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2020500637 ).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día de hoy, se protocolizó Acta de Asamblea de Socios de la sociedad denominada Piraña de Jacó S. A., mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 11 de noviembre del 2020.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2020500640 ).

Ante esta notaría, en escritura número ciento sesenta y dos del tomo tres otorgada a las diez horas del diez de noviembre del dos mil veinte, la sociedad anónima Salón de la Fama del Automóvil S.A., cédula número tres-ciento uno-dos seis cuatro ocho nueve siete, modifica su capital social.—San José, diez de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Elsibel Figueroa Díaz.—1 vez.—( IN2020500641 ).

Disolución de sociedad Mia Bella Stetic Products Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las trece horas del día diez de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Juan Edgar Fallas García, Notario.—1 vez.—( IN2020500660 ).

Por escritura número doscientos cuatro, otorgada ante esta notaría, el día nueve de noviembre pasado, se reformó el pacto constitutivo de: Pixley y Escorcia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2020500666 ).

Se hace saber: que la entidad denominada Asociación Centro Nacional de Acción Pastoral, cédula jurídica 3-002-045370, en asamblea general extraordinaria por unanimidad acordó que la fecha de plazo social será a partir del 07 de octubre de 1978 y hasta el 15 de diciembre de 2020. Según el artículo 19 del Código de Comercio.—Heredia, 11 de noviembre 2020.—Licda. Xinia Chacón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020500676 ).

Ante esta notaría, al ser las diez horas del once de noviembre del dos mil veinte, se constituyó la compañía denominada Soluciones y Remodelaciones Inmobiliarias LCC Sociedad Anónima.—San José, once de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Diego Armando Hernández Solís, Abogado & Notario Público.—1 vez.—( IN2020500684 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la empresa: Topinal S.A. Capital social: totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas. Plazo: 99 años. Domicilio: en San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de noviembre del 2020.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020500686 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 09 de noviembre del 2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Eco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-012.214, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—( IN2020500694 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Puertollano Bay S. A., por medio de los cuales se acordó disolver la empresa, 22800303.—San José, 06 de noviembre de 2020.—Pablo E. Guier Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2020500697 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del once de noviembre del dos mil veinte, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Amrhein S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres siete tres cero cero ocho mediante la cual se solicita disolución.—San José, once de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Ramiro Saborío Castro, Notario, carné nueve cero ocho ocho.—1 vez.—( IN2020500717 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las ocho horas del veintidós de octubre del dos mil veinte, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Transcontinental Cargo T C.C. S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres seis cinco ocho ocho seis, mediante la cual se solicita disolución, teléfono 2521-5051, Ramiro Saborío Castro carné nueve cero ocho ocho.—San José, veintidós de octubre del dos mil veinte.—Ramiro Saborío Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020500718 ).

Por escritura otorgada ante mí, Ramiro Saborío Castro, carné nueve cero ocho ocho, a las nueve horas del once de noviembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Puerto Miyasaki del Oriente S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco dos cuatro nueve cinco, en la cual se dispuso la disolución de dicha sociedad.—San José, once de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Ramiro Saborío Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020500719 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 11 minutos del 11 de noviembre de dos mil veinte se protocolizó disolución de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Once Mil Novecientos Noventa y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-711991.—Licda. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020500720 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 7:00 horas del 12 de noviembre de 2020 se protocolizo disolución de la sociedad denominada Farosa Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-660111. Carné 16602.—Licda. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020500721 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de cambio de Junta Directiva y domicilio de la sociedad Paraiso Inmobiliario de Santo Domingo VH Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2020.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020500723 ).

En la notaría del Lic. Douglas Mora Umaña, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de cuotistas de Constructora Hernán Solís S.R.L.; cédula jurídica 3-102-08555, donde se reformó su capital. Es todo.—San José, 10 de noviembre del 2020.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2020500733 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 del día 11 de noviembre del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad Rosso Telecomunicaciones Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-617311, mediante las cuales se acuerdan reformar la cláusula segunda y se revoca el nombramiento del presidente.—San José.—Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020500749 ).

Mediante escritura 156, otorgada a las 14:30 horas del 11 de noviembre de 2020, se protocolizó el acta 4 de asamblea general de accionistas en la que Publiweb S. A., cédula jurídica 3-101-285772, en modifica su cláusula de representación y su domicilio social.—11 de noviembre de 2020.—Licda. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020500755 ).

Mediante escritura 155, otorgada a las 14:00 horas del 11 de noviembre del 2020, se protocolizo el acta 2 de asamblea general de cuotistas en la que HS&MB Investment SRL, cédula jurídica 3-102-770474, se modifica su cláusula de capital social.—11 de noviembre del 2020.—Licda. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2020500756 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Eclipse al Amanecer S. A., 3-101-445412 celebrada en domicilio social, se acordó modificar la cláusula primera del nombre.—Heredia, 06 de noviembre de 2020.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020500770 ).

Por escritura del notario Eric Quesada Arce, de las 10:00 horas del 11 de noviembre del 2020, se protocoliza acta de la compañía La Providencia Sociedad Anónima. 2279-18-17.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2020500771 ).

Por escritura otorgada ante el notario: Eric Quesada Arce a las 16:00 horas del 11-11-2020, se disuelve la compañía ECOPALMA apoderado generalísimo sin límite de suma: Marjorie Villalobos Calderón, presidenta.—Curridabat 12 de noviembre del 2010.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2020500772 ).

Por escritura 243, otorgada a las 10:00 horas del día 10 de noviembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Consultoría en Recursos Hídricos CORHISA Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020500776 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del once de noviembre del dos mil veinte, se modifican las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo referente al capital social y a la administración de Tecni Sport Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-636.788.—Alajuela, once de noviembre del 2020.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020500787 ).

Por escritura número 242 de las 10:00 horas del día 17 de octubre del 2020, se protocolizó acta número 4, de asamblea extraordinaria de socios de Naneyu S. A., cédula jurídica 3-101-320001, se reformó cláusula del domicilio.—Santo Domingo de Heredia, 12 de octubre del 2020.—Lic. Max Heriberto Rodríguez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020500788 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas de hoy en San José, se constituyó One Great Smile Design O.G.S.D.  S. A. Plazo social cien años.—San José, 11 de noviembre del 2020.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020500793 ).

Ante esta notaría, en escritura pública número ciento veintisiete, otorgada en Cartago, once horas del diez de setiembre del dos mil veinte, se constituyó la sociedad anónima Grupo RBM Sociedad Anónima. El presidente y secretario tienen la representación judicial y extrajudicial.—Cartago, a las dieciocho horas del once de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Daniel Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—( IN2020500813 ).

Por escritura número ciento cinco-dos, otorgada ante el notario público Alexander Alberto Coto Zyzak, a las 12:00 horas del día 10 de noviembre del año 2020, se disuelve y liquida la sociedad Maucel de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2020.—Lic. Alexander Alberto Coto Zyzak, Notario.—1 vez.—( IN2020500827 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del doce de noviembre del dos mil veinte, se protocolizó acta general y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Koolair Solutions Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020500844 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

EXP-APC-DN-680-2016.—RES-APC-G-0758-2019.—Aduana Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, Al ser las catorce horas con veinte minutos del seis de agosto del dos mil diecinueve. Se inicia procedimiento ordinario de cobro y prenda aduanera contra el señor Efigenio Ríos Cedeño, con cédula de identidad número 6-0180-0594, en su condición de propietario de la mercancía, tendiente a determinar la obligación tributaria aduanera pendiente de cancelar en relación con el decomiso realizado mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro o Hallazgo N° 0017-0019 del Ministerio de Seguridad Publica, de fecha 02 de febrero del 2016.

Resultando:

1ºQue el decomiso señalado en el encabezado de esta resolución, ejecutado de forma personal al señor Efigenio Ríos Cedeño, consistió en lo siguiente: (Folio 08):

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2ºQue mediante gestiones números 1409 y 1415 de fechas 20/06/2019, el interesado solicitó el pago de los impuestos de la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro o Hallazgo N° 0017-0019, se le autorice autoliquidación de la multa estipulado en el artículo 233 de la Ley General de Aduanas, aportando el entero de Gobierno del Banco de Costa Rica número 0520880, por un monto de ¢265.277,72, pagados en el Banco de Costa Rica de la oficina de Paso Canoas. (Folios 01, 05 y 06).

3ºQue se elaboró el Dictamen de valoración APC-DT-STO-151-2019 de fecha 04 de julio del 2019, para determinar el valor aduanero de la mercancía. (Folios del 38 al 41).

4ºQue se han respetado los plazos y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Régimen Legal Aplicable. Conforme los artículos 2°, 5-9, 13 16, 21-25, 52-55, 57-58, 60-62, 68, 71-72, 79, 94, 192-196, 198, 211-213, 223-229 de la Ley General de Aduanas N° 7557 y sus reformas, publicada en La Gaceta N° 212 del 08 de noviembre de 1995; artículos 33, 35, 520 al 532 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), Decreto Ejecutivo N° 25270-H y sus reformas; artículos 6-7, 9°, 37, 65-68, 94-101 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA); artículos 49, 52, 80, 90-93, 107-108 y 216 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA). Decreto Ejecutivo N° 32458-H, publicado en La Gaceta N° 131 de 07 de julio del 2005. Así mismo, la Directriz N° DIR-DN-005-2016, publicada en el Alcance N° 100 a La Gaceta N° 117 de 17 de junio del 2016; y demás normativa congruente con lo resuelto en este acto administrativo.

II.—Sobre la Competencia del Gerente y Subgerente. De conformidad con los artículos 6°, 7°, y 9° del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley N° 8360 del 24 de junio del 2003, los artículos 13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas y los artículos 33, 34, 35 y 35 bis del Reglamento de la Ley General de Aduanas y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.

III.—Objeto de la Litis. Determinar la posible existencia de un adeudo tributario aduanero a cargo del señor Efigenio Ríos Cedeño, con cédula de identidad número 6-0180-0594, en razón del presunto ingreso ilegal de la mercancía sin pasar por los controles aduaneros, así como decretar la prenda aduanera sobre las mercancías, con el fin de que sean cancelados tales impuestos, de ser procedente, y se cumplan los procedimientos correspondientes para que dicha mercancía pueda estar de forma legal en el país, previo cumplimiento de todos los requisitos.

IV.—Hechos no probados. No existen hechos que hayan quedado indemostrados en el presente procedimiento.

V.—Hechos probados:

a)       Que la mercancía descrita en el primer resultando de esta resolución ingresó a territorio nacional de forma ilegal.

b)       Que la mercancía supra fue decomisada por Oficiales del Ministerio de Seguridad Publica el día 02 de febrero del 2016, al señor Efigenio Ríos Cedeño, según consta en Acta de Decomiso y/o Secuestro o Hallazgo N° 0017-0019. (Folio 08).

c)       Que la mercancía se encuentra custodiada por el Almacén Fiscal del Pacífico S. A., en la ubicación denominada A 159, con el movimiento de inventario N° 1099-2016. (Folio 36 y 37).

d)       Que mediante gestiones números 1409 y 1415 de fecha 20/06/2019, el interesado solicitó el pago de los impuestos de la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro o Hallazgo N° 0017-0019, se le autorice autoliquidación de la multa estipulado en el artículo 233 de la Ley General de Aduanas, aportando el entero de Gobierno del Banco de Costa Rica número 0520880, por un monto de ¢265.277,72, pagados en el Banco de Costa Rica de la Oficina de Paso Canoas. (Folios 01, 05 y 06).

VI.—Sobre el análisis y estudio del valor realizado mediante oficio APC-DT-STO-151-2019 de fecha 04 de julio del 2019. (Folios 38 al 41). El Departamento Normativo procedió a realizar el estudio correspondiente con el fin de determinar el valor y los impuestos de la mercancía decomisada.

1.       De conformidad con la valoración de la mercancía, mediante el oficio APC-DT-STO-151-2019, se determinó un valor aduanero por la suma de $1.333,65 (mil trecientos treinta y tres dólares con sesenta y cinco centavos), que de acuerdo al artículo 55 de la LGA inciso c), punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 05 de febrero del 2016, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢544,83 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢726.612,52 (setecientos veintiséis mil seiscientos doce colones con cincuenta y dos céntimos) y un total de la obligación tributaria aduanera por el monto de ¢279.163,81 (doscientos setenta y nueve mil ciento sesenta y tres colones con ochenta y un céntimos), desglosados de la siguiente manera:

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2.       Del artículo 6° de Código Aduanero Uniforme Centroamericano III y artículos 6° y 8° de la Ley General de Aduanas se tiene que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del ordenamiento jurídico aduanero, así como la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de comercio Internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias, etc. instrumentos legales que permiten a esa administración el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se enumeran en forma explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6° a 9° Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, 4° y 8° del Reglamento al Código Uniforme Centroamericano, 6° a 14 de la Ley General de Aduanas) y otras veces como deberes de los obligados para con esta.

           Tenemos que todas esas facultades “El Control Aduanero” se encuentra en el artículo 22 de la Ley General de Aduanas de la siguiente manera:

El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación supervisión verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior”.

           De manera que de conformidad con los hechos se tiene por demostrado, que existe una omisión que viola el control aduanero y con ello se quebrantó el régimen jurídico aduanero ya que se omitió presentar ante la autoridad aduanera la mercancía descrita.

           Además, la normativa aduanera nacional es clara y categórica al señalar que cualquier mercancía que se encuentre en territorio nacional y no haya cumplido las formalidades legales de importación o internación estará obligada a la cancelación de la obligación tributaria aduanera, fundamentado lo anterior en el artículo 68 de la Ley General de Aduanas que dispone:

“Las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral, o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento mercantil o industrial.

VII.—Sobre la aplicación de los artículos 71 y 72 de la Ley General de Aduanas, medidas a tomar por esta autoridad aduanera. Prenda aduanera. Que los artículos 71 de la Ley General de Aduanas versan literalmente lo siguiente:

Artículo 71.—Prenda aduanera. Con las mercancías se responderá directa y preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto pasivo como resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe. La autoridad aduanera debe retener o aprehender las mercancías previa orden judicial si esta acción implica un allanamiento domiciliario, de acuerdo con el ordenamiento vigente. La autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley. Ese procedimiento debe iniciarse dentro del plazo de prescripción para el cobro de la obligación tributaria aduanera” (Subrayado agregado)

Artículo 72.—Cancelación de la prenda. “El pago efectivo de los tributos, las multas y los demás cargos por los que responden las mercancías, deberá realizarse en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación que lo exige.”

Considerando lo mencionado en el artículo 71 de la Ley General de Aduanas, se tiene lo siguiente: la normativa faculta a la Autoridad Aduanera para que proceda a decretar que la mercancía objeto de un decomiso se encuentra bajo la figura de la prenda aduanera constituyéndose ésta en una “especie de garantíacuando no se hayan cancelado los tributos, multas u otro rubro de carácter pecuniario pendiente ante el Fisco, debido a la existencia de situaciones que ocasionan un adeudo en la obligación tributaria aduanera y que debe ser cancelado al Fisco.

Ahora bien, dicho artículo agrega además que deben darse tres supuestos con respecto a la actuación del sujeto pasivo, siendo que la conducta sea:

         Dolosa

         Culposa; o

         De mala fe

Cabe recordar que culpa y dolo tienen un contexto diferenciador entre . Según el autor Francisco Castillo, “el dolo puede definirse como el conocimiento de las circunstancias o elementos de hecho del tipo penal y la voluntad de realizarlos. Por lo que, puede decirse que el dolo es conocimiento y voluntad de realización del tipo penal”[1].

Respecto a la culpa, Alfonso Reyes menciona que ésta se entiende por “la actitud consciente de la voluntad que determina la verificación de un hecho típico y antijurídico por omisión del deber de cuidado que le era exigible al agente de acuerdo con sus condiciones personales y las circunstancias en que actuó[2]. La cuestión por la que muchas veces se confunde este término es porque la culpa supone un comportamiento voluntario y consciente, que se dirige hacia una determinada finalidad y que le puede resultar al sujeto indiferente, lo que sucede es que durante el desarrollo de la acción se puede producir un resultado ya sea contravencional o delictivo, produciéndose incluso sin que el sujeto haya querido que se diera, pero que también pudo y debió haber evitado. A diferencia del dolo donde media la voluntad propiamente, en la culpa el comportamiento típico y antijurídico se produce porque el autor del hecho faltó al deber de cuidado al que estaba obligado en el caso concreto y, en consecuencia, dicha conducta es reprochable jurídicamente.

Mientras que la mala fe es la convicción que tiene una persona de haber adquirido el dominio, posesión, mera tenencia o ventaja sobre una cosa o un derecho de manera ilícita, fraudulenta, clandestina o violenta.

Por otra parte, cabe aclarar que dicho artículo también faculta a la Autoridad Aduanera, de hecho, la obliga a retener o aprehender las mercancías cuando se tenga una orden judicial previa, en situaciones donde la acción del administrado implique un allanamiento domiciliario, cuestión que no se da en el caso de marras, sin embargo, conviene aclarar el contexto de la norma para evitar erróneas interpretaciones.

Finalmente, indica dicho artículo que la autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley dentro del plazo de prescripción para el cobro de la obligación tributaria aduanera, dicho artículo corresponde al que versa sobre las actuaciones a seguir en el procedimiento ordinario.

Debe entenderse el plazo de cinco días hábiles del artículo 72 de la Ley General de Aduanas, como un plazo perentorio a imponer por la autoridad aduanera en los casos en que -a solicitud de la parte legitimada-, una vez decretada la prenda aduanera, sea liberada la mercancía para el pago de los tributos, y estos no sean cancelados en dicho plazo, luego de lo cual se continuará con la aplicación del artículo 71 de previa cita.

Dado que existe una mercancía que se presume ingresó de forma irregular al país, según consta en el Acta de Decomiso y/o Secuestro o Hallazgo N° 0017-0019, y al haberse emitido el Dictamen APC-DT-STO-151-2019, y dentro de las competencias que ostenta esta Autoridad Aduanera y siguiendo el debido proceso, se decreta la mercancía correspondiente a: 720 unidades de blumer de dama marca: Azuria, 12 unidades de focos portátil de luz Led, 05 unidades de camisas de hombre marca: Avalanche, 24 unidades de gorras de tela para caballero, 584 unidades ropa interior para niña, 144 unidades de ropa interior para niño, 60 unidades de medias para caballero, 72 unidades chingo para dama marca: Piel, 72 unidades ropa interior para dama tipo bóxer, 60 unidades de camisetas para hombre marca: Demo, 07 unidades de camisetas para hombre sin marca, 576 unidades de brasier para dama algodón marca: Hot Love, bajo la modalidad de prenda aduanera.

Por lo anterior, se le informa al administrado que el valor determinado es por la suma $1.333,65 (mil trecientos treinta y tres dólares con sesenta y cinco centavos), para la mercancía objeto de esta resolución el cual corresponde a la suma de ¢726.612,52 (setecientos veintiséis mil seiscientos doce colones con cincuenta y dos céntimos), y una obligación tributaria aduanera por la suma de ¢279.163,81 (doscientos setenta y nueve mil ciento sesenta y tres colones con ochenta y un céntimos), generándose con ello la potencial obligación de pagar los tributos, todo ello en apego al debido proceso y siempre poniendo en conocimiento de dichas acciones al administrado.

VIII.—Consecuencias de no cancelar la prenda aduanera. De conformidad con la Directriz DIR-DN-005-2016, publicada en el Alcance N° 100 a La Gaceta N° 117 de 17 de junio del 2016, se establece el tratamiento que se le debe dar a las mercancías decomisadas, bajo control de la autoridad aduanera, y expresamente establece en su punto II. Mercancía decomisada objeto de procedimiento administrativo, lo siguiente:

En el caso de las mercancías custodiadas en los depositarios aduaneros o bodegas de las Aduanas producto de un decomiso efectuado por cualquiera de las autoridades del Estado, y que sean únicamente objeto de un procedimiento administrativo tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera, la presunta comisión de una o varias infracciones administrativas y/o tributarias aduaneras, el titular de las mercancías debe contar con los documentos, requisitos y condiciones exigidos por el ordenamiento jurídico para la respectiva nacionalización de las mercancías decomisadas, así como cumplir con los procedimientos aduaneros dispuestos al efecto y cancelar, en su orden, las infracciones, los tributos, los intereses y demás recargos correspondientes.

Ahora bien, dado que existe la posibilidad de que el titular de las mercancías no cumpla con los requisitos antes citados, y no medie causal de abandono para que la Aduana de Control pueda subastar dichos bienes, ésta deberá utilizar la figura de la prenda aduanera regulada en el artículo 71 de la LGA, de manera concomitante con el procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera (procedimiento establecido en el artículo 196, LGA), toda vez que conforme al artículo 56 inciso d) de la LGA, cuando transcurran treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución en firme que constituye prenda aduanera sobre las mercancías, éstas últimas serán consideradas legalmente en abandono y posteriormente, sometidas al procedimiento de subasta pública.

De conformidad con los artículos 94 del CAUCA III y 60 de la LGA, se deberá además, instar desde el acto de inicio del procedimiento antes descrito al titular de las mercancías o quien tenga el derecho de disponer de éstas, para que si su voluntad es contraria al pago de la obligación tributaria aduanera y esté dispuesto a ceder las mercancías al Fisco a fin de que se extinga dicha obligación, así lo manifieste expresamente y con ello se produzca el abandono voluntario de los bienes, de manera que puedan ser sometidos al procedimiento de subasta pública.

No se omite manifestar que conforme el artículo 71 citado, el procedimiento debe iniciarse dentro del plazo de prescripción establecido para el cobro de la obligación tributaria aduanera.

La Aduana de Control deberá verificar en todo momento, si en dichas mercancías concurre alguna de las otras causales de abandono establecidas en el artículo 56 de la LGA, de manera que resulte innecesaria la declaratoria de la prenda aduanera y por tanto de la causal de abandono dispuesta en el artículo 56 inciso d) de la Ley supra citada.

Por lo antes señalado, el interesado deberá realizar todas aquellas gestiones que sean necesarias para cancelar los tributos debidos o bien fundamentar las razones que justificarían el no pago de dicha obligación tributaria, conforme las normas costarricenses y regionales. Por tanto,

Que con fundamento en las anotadas consideraciones, de hecho y de derecho esta Gerencia, resuelve: Primero: Dar por iniciado procedimiento ordinario de cobro contra el señor Efigenio Ríos Cedeño, con cédula de identidad número 6-0180-0594, por el presunto ingreso de la mercancía descrita en el resultando primero de dicha resolución, generándose una presunto valor en aduanas de $1.333,65 (mil trecientos treinta y tres dólares con sesenta y cinco centavos), calculado con el tipo de cambio de venta del día del decomiso preventivo, según el artículo 55 inciso c) apartado 2 LGA, que corresponde a ¢544,83 motivo por el que surge una supuesta obligación tributaria aduanera por el monto de ¢726.612,52 (setecientos veintiséis mil seiscientos doce colones con cincuenta y dos céntimos), a favor del Fisco. El desglose de dichos presuntos tributos se detallan en la siguiente tabla:

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En caso de estar anuente al correspondiente pago de tributos, el interesado debe manifestar por escrito dicha anuencia y solicitar expresamente la autorización para que se libere el movimiento de inventario A159-1099-2016, a efectos de realizar una declaración aduanera de importación con el agente aduanero de su elección, mediante pago vía SINPE en la cuenta autorizada del agente aduanero en el sistema TICA. Segundo: Decretar prenda aduanera sobre la mercancía decomisada, descrita en el resultando primero de dicha resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley General de Aduanas, la cual será debidamente liberada una vez realizado el trámite correspondiente y cancelado el adeudo pendiente ante el Fisco según los términos mencionados en el punto anterior y el artículo 72 de la misma ley. Tercero: Indicar a las partes autorizadas que el expediente administrativo APC-DN-680-2016 levantado al efecto, queda a disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de la Aduana de Paso Canoas. Cuarto: Conceder el plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, de conformidad a lo señalado en el numeral 196 inciso b) de la Ley General de Aduanas, para que se refieran a los cargos formulados, presenten los alegatos y ofrezcan las pruebas que estimen pertinentes, las mismas deberán ser presentadas en la Aduana Paso Canoas. Asimismo, se deberá acreditar la respectiva personería jurídica y señalar lugar o medio donde atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar o medio señalado fuera impreciso o no existiere, las futuras notificaciones se practicarán de acuerdo con lo que establece el artículo 194 de La Ley General de Aduanas. Conforme al inciso e) del artículo 194 de la Ley General de Aduanas, en caso de no poderse notificar esta resolución al presunto obligado tributario, queda autorizada su notificación mediante edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Quinto: Se le previene al presunto infractor, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de la Aduana de Paso Canoas. Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), y el equipo presente alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese: Al señor Efigenio Ríos Cedeño, con cédula de identidad número 6-0180-0594, a la dirección indicada en el (folio 01), San Vito, Coto Brus, Las Juntas de Río Negro, 350 metros al oeste de la Escuela, al teléfono: 2773-56-85, o en su defecto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, conforme el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas.—Aduana Paso Canoas.—Luis Fernando Vázquez Castillo, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 4600042860.—Solicitud Nº 03-202-GAF.—( IN2020500048 ).

EDUCACION PÚBLICA

ASESORÍA JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución AJD-RES-430-2020. Expediente AJ-63-2020.—Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría jurídica. A las once horas veinte minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte. Se le informa de la gestión despido sin responsabilidad patronal instaurada por el Ministerio de Educación Pública contra el accionado Alfonso Picado Hernández, el día cinco de agosto del dos mil veinte, en la cual según manifestación de la parte actora, respecto a que usted, supuestamente bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos que se le imputan: “Que el servidor Alonso Picado Hernández cédula de identidad 1-0343-0601, quien es Oficial de Seguridad y Vigilancia de la Escuela Porvenir, adscrita a la Dirección Regional de Educación de San Carlos no se presentó a laborar durante los días 26, 29, 30 de junio, 01, 02, 03, 06, 07, 08, 09, 10 de julio todos del año 2020, sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna.” Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 43 y siguientes. Reglamento del Estatuto del Servicio Civil Estatuto de Servicio Civil artículo 50 inciso a). Reglamento de Servicios para los Agentes de Seguridad y Vigilancia del Ministerio Educación Pública artículo 25, Código de Trabajo artículo 81 inciso g). A efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en resguardo del debido procedimiento y del derecho de defensa se le otorga a la parte accionada acceso al expediente, mismo que consta de 35 folios, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, plantear excepciones y presentar toda la prueba de descargo que tuviere, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil y el inciso c) del artículo 90 de su Reglamento, en concordancia con lo señalado en el artículo 37.2 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones, una dirección de correo electrónico o en su defecto, un número de fax o un lugar físico, casa u oficina, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente y bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. Además se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio TSC-A-047-2017, de fecha 08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su revisión y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que la documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra. Queda a discreción de las partes del proceso la presentación de escritos por medio de la dirección de correo electrónico asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley número 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional. Los escritos presentados mediante correo electrónico, deberán presentarse posteriormente en disco compacto, tanto el original como la copia, para el respectivo expediente. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código de previa cita. Comisión: De conformidad con lo que dispone el artículo 94 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, para diligenciar la notificación de esta resolución, se comisiona al Oficial Daniel Traña Gago, funcionario de Delegación Policial de Ciudad Quesada del Ministerio de Seguridad Pública y para tal efecto, se adjunta el acta de notificación, la cual debe ser devuelta a este Despacho, debidamente firmada por el Accionado Alfonso Picado Hernández. Solamente él debe firmar dicha acta y entregársele todos los documentos (disco compacto), pues esta notificación es personal. Considerando que esta Dirección General tiene plazos perentorios para realizar la instrucción de la gestión de despido presentada por la señora Ministra de Educación Pública, este trámite deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de la comisión. En caso de no poder diligenciar lo anterior, deberá informarlo por escrito a este Despacho, exponiendo la razón de tal imposibilidad y devolviendo todos los documentos enviados por esta Asesoría Jurídica. Una vez que se notifique, se debe enviar el acta de notificación vía fax al número 2586-8311, la cual también debe remitirse por correo o entregarse personalmente e informarse así al teléfono 2586-8310. Para cualquier consulta, puede hacerse por medio del teléfono 2586- 8310.. Notifíquese.—Irma Velásquez Yánez, Directora Asesoría Jurídica.—Dafne Zeledón Monge.—Alejandra Barrantes Monge, Abogada Instructora.—O.C. 4600039448.—Solicitud 228670.—( IN2020499296 ).

Resolución número AJD-RES-139-2020.—Expediente número AJ-020-2020.—Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría Jurídica.—A las doce horas del seis de marzo de dos mil veinte. Se le informa de la gestión despido sin responsabilidad patronal instaurada por el Ministerio de Educación Pública contra el accionado Daniel Murillo Ávila, el día seis de marzo del dos mil veinte, en la cual, según manifestación de la parte Actora, respecto a que Usted, supuestamente bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos que se le imputan: “2. El servidor Daniel Murillo Ávila, en su condición antes citada, ha incurrido en aparente incumplimiento serio a los deberes del cargo, pues según documentación que consta en el legajo de prueba, se denuncia los siguientes hechos: A. Que el funcionario Edwin Vindas Ramírez, en su condición de Oficinista de Servicio Civil 1 en el Colegio Técnico Profesional de Flores, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Heredia, no se presentó a laborar durante los días 03, 04, 05, 06, 07, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20 y 21 de febrero del 2020; sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver legajo de prueba). 3. Que el comportamiento descrito -de acreditarse su comisión- constituiría falta grave a los deberes del cargo de conformidad con lo estipulado en los artículos 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, 42 incisos a), b) y q); 50 y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo”. Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos artículos 39 inciso a) del Estatuto del Servicio Civil, 50 incisos a) y b) del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil; 81 inciso g) del Código de Trabajo y 42 incisos a), b) y q); 50, 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, artículos 42 incisos a), b) y q); 50, 63. A efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en resguardo del debido procedimiento y del derecho de defensa se le otorga a la parte accionada acceso al expediente, mismo que consta de 5 folios y 1 legajo de pruebas de 7 folios, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, plantear excepciones y presentar toda la prueba de descargo que tuviere, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil y el inciso c) del artículo 90 de su Reglamento, en concordancia con lo señalado en el artículo 37.2 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones, una dirección de correo electrónico o en su defecto, un número de fax o un lugar físico, casa u oficina, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente y bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. Además, se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio TSC-A-047-2017, de fecha 08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su revisión y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que la documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra. Queda a discreción de las partes del proceso la presentación de escritos por medio de la dirección de correo electrónico asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley número 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional. Los escritos presentados mediante correo electrónico deberán presentarse posteriormente en disco compacto, tanto el original como la copia, para el respectivo expediente. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido, en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código de previa cita. Notifíquese.—Alfredo Hasbum Camacho, Director General,.— Irma Velásquez Yánez, Directora Asesoría Jurídica,.—Alejandra Barrantes Monge, Abogada Instructora.—O.C. 4600039448.—Solicitud 228680.—( IN2020499299 ).

Expediente N° 131-2020. La Dirección de Recursos Humanos a: Murray Jiménez María Isabel, cédula 01-0558-0028.

HACE SABER:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción del expediente disciplinario Nº 131-2020, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle el siguiente supuesto hecho:

Que María Isabel Murray Jiménez, cédula N° 01-0558-0028 en su condición de Bibliotecóloga en la Escuela Juan Flores Umaña, de la Dirección Regional de Educación de San José, presenta ausencias injustificadas los días 13, 14 y 24 de febrero del 2020, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 33 del expediente disciplinario)

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en los artículos 57 incisos a) y c)) del Estatuto de Servicio Civil; 11 inciso e),12 inciso l) del Reglamento de la Carrera Docente, artículo 63 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Educación Pública, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; lo que eventualmente acarrearía una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba, de no cumplirse con lo requerido.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa, puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el edificio ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria, -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.—San José, 01 de setiembre del 2020.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O.C. Nº 4600039448.—Solicitud Nº 229500.—( IN2020499307 ).

Expediente 260-2020.—La Dirección de Recursos Humanos. A: Ortiz Esquivel Ulises, cédula 1-0425-0403,

hace saber:

I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que Ulises Ortiz Esquivel, cédula de identidad N° 01-0425-0403, en su condición de Profesor de Enseñanza Técnico Profesional -Especialidad Contabilidad y Costos- en el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, de la Dirección Regional de Educación de Desamparados, supuestamente, no ha cumplido con los deberes propios de su cargo, en virtud de no haber atendido a los estudiantes de dicho centro educativo, al no cumplir con las lecciones asignadas ni enviarles por algún medio electrónico las guías de trabajo autónomo (GTA) durante los meses de julio y agosto del 2020. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 12 y 15 al 24 del expediente de marras).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y g) del Estatuto de Servicio Civil; 11 inciso e); 12 incisos a), b), d) g) y l) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos c), ch y j), del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; todos en concordancia con el artículo 81 inciso l) del Código de Trabajo que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a Emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones bajo apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.—San José, 10 de setiembre del 2020.—Julio Barrantes Zamora, Director a. í.—O. C. Nº 4600039448.—Solicitud Nº 229501.—( IN2020499308 ).

Expediente número 265-2020.—La Dirección de Recursos Humanos.—A: Rodríguez Rodríguez Rodolfo de Jesús, cédula 01-0594-0540

HACE SABER:

I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

1.             Que Rodolfo de Jesús Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad 01-0594-0540, en su condición de Profesor de Enseñanza Media -especialidad Filosofía- en el CINDEA Escazú, Circuito 03, adscrito a la Dirección Regional de Educación San José Oeste, supuestamente, no ha cumplido con los deberes propios de su cargo, al desconocerse su paradero desde el 18 de agosto del 2020, que dio inicio el II Semestre 2020; esto por cuanto no contesta el correo institucional ni el alternativo, no responde el teléfono, no atiende a las convocatorias, ni al horario establecido mismo que le fue remitido por correo electrónico. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 47 y 50 al 56 del expediente de marras)

2.             Que Rodolfo de Jesús Rodríguez Rodríguez, en la condición supra indicada, durante los días 19, 20, 24, 26, 27, 31 de agosto; 02, 03, 07, 09, 10, 16 y 17 de setiembre, todos del 2020, no ha atendido a los estudiantes que matricularon el módulo 76, según se desprende de los correos que los mismos estudiantes han dirigido a la Administración del Centro Educativo, indicando que no han sido agregados a la plataforma teams. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 47 y 50 al 56 del expediente de marras)

3.             Que Rodolfo de Jesús Rodríguez Rodríguez, en la condición supra indicada, no ha enviado las Guías de Trabajo Autónomo a los estudiantes ni a la Administración del centro educativo desde el 18 de agosto del 2020. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 47 y 50 al 56 del expediente de marras).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y g) del Estatuto de Servicio Civil; 11 inciso e); 12 incisos a), b), d) g) y l) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos c), ch y j), del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; todos en concordancia con el artículo 81 inciso l) del Código de Trabajo que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.

San José, 21 de setiembre del 2020.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O.C. N° 46000394448.—Solicitud N° 229503.— ( IN2020499310 ).

Resolución 2485-2020.—Órgano Director del Procedimiento, a las doce horas y diez minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veinte.

Resultando:

I.-Que mediante resolución N° 0244-2020, de las trece horas y cuarenta y cuatro minutos del veintidós de enero del dos mil veinte, suscrita por la Msc. Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Dávila Reyes Jefferson, cédula de identidad número 7-0154-0130. Asimismo, designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folio 05 del expediente N° 0007-2020).

II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso K) de la Ley Orgánica del Ministerio De Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

III.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Dávila Reyes Jefferson, cédula de identidad número 7-0154-0130, quien se desempeña en el puesto de Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo en el Jardín de Niños Margarita Esquivel, de la Dirección Regional de Educación de San José Oeste, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:

Que en su condición de Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo en el Jardín de Niños Margarita Esquivel, de la Dirección Regional de Educación de San José Oeste, supuestamente se ausentó de sus labores los días 20, 22, 24, 29 y 31 de diciembre de 2019; así como el 03, 04, 06, 07, 08, 09, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 19 de enero de 2020. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar justificación posterior alguna, dentro del término legalmente establecido (ver folios del 01 al 03 de la causa de marras).

IV.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión constituirían una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en el artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, los artículos 8 incisos a) y f), 27 y 28 del Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de Educación Pública; todos en relación con el artículo 81 inciso l) del Código de Trabajo; que podrían acarrear una sanción que alcanzaría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad patronal.

V.—Que en razón de lo anterior se dictó la resolución N° 0352-12020 de las 11:53 horas del 03 de febrero del 2020, convocándose a audiencia oral y privada para el día 28 de febrero del 2020, comisionándose a la Directora del centro educativo Jardín de Niños Margarita Esquivel Rohrmoser, MSc. Andrea Solano Avendaño, para notificar personalmente dicha resolución, siendo que se recibió oficio en la sede de este Órgano Director, suscritos por la anteriormente citada Directora, estableciendo la imposibilidad de notificar al señor Dávila Reyes la actuación descrita (folios 06 al 10).

VI.—Que con motivo de la declaratoria de Estado de Emergencia según Decreto Ejecutivo 42227-MP-S del Poder Ejecutivo, así resuelto en el presente expediente mediante resoluciones N° 1078-2020 del 17 de marzo de 2020 y su correspondiente prorroga, según resolución 1539-2020 del 14 de abril de 2020, se prorrogó el procedimiento de cita (folios del 19 al 25), habiéndose así decretado por órdenes jerárquicas de Salud y Ministeriales superiores, ante la extraordinaria situación pandémica que afronta el país, suspensión que fuera levantada el 01 de setiembre anterior, según circular VM-A-DRH-08-052-2020 del 31 de agosto de 2020, por lo que en aras de cumplir con lo establecido en el artículo 311 de la Ley General de Administración Pública, y no causar indefensión al investigado, se dicta la presente resolución, que se encuentra ajustada a derecho (folios 26 al 29)

VII.—La prueba que constituye la base del procedimiento disciplinario, es el expediente administrativo número 0007-2020 a nombre de Dávila Reyes Jefferson, donde consta la denuncia y el registro de asistencia supra establecido, debidamente certificado (Visible a folios 01 y 02 de los autos).

VIII.—Se apercibe al accionado de que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que, si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.

IX.—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente.

En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

X.—Se cita a Dávila Reyes Jefferson a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija para tales efectos el día 06 de noviembre del 2020, a las diez horas, en el Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado frente a la entrada de emergencias del Hospital San Juan de Dios 4TO piso del Oficentro Plaza Rofas, San José, oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. En esa oportunidad podrá:

1-            Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla

2-            Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante

3-            Interrogar a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos cuando los hubiera.

4-            Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial

5-            Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.

XI.—La sede del Órgano Director donde las partes podrán consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en el Edificio ROFAS, frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4º Piso, San José.

XII.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Órgano Decisor.

Notifíquese.—Lic. Christopher Ross López, Órgano Director.—O.C. N° 4600039448.—Solicitud N° 230701.—( IN2020499335 ).

Expediente 103-2020. La Dirección de Recursos Humanos, a: Miguel Villalta Ramírez, cédula 3-0321-0071

HACE SABER:

I.—Que por así haberlo ordenado la Dirección de Recursos Humanos, se inició en su contra la instrucción de una investigación disciplinaria, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas en el ejercicio de sus funciones.

II.—De ser ciertos los supuestos hechos denunciados los mismos constituirían un hecho grave o de alguna gravedad- Abuso Sexual- de conformidad con Artículos 71 inciso d) y 81 incisos a) y l) del Código de Trabajo; Artículo 57 incisos a), e) y l) del Estatuto de Servicio Civil; Artículos 11 inciso b), k) y 12 incisos b), e) y l) del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente, en el Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación; pudiendo acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad patronal de conformidad con el artículo 81 del Código de Trabajo. (Véase la denuncia íntegra y la prueba documental contenida en el expediente disciplinario N° 103¬2020).

III.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto del Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, para efectos de admisión y sin que se requiera de interrogatorio previo, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba, pudiendo- en caso de incumplimiento- tenerse por rechazados, inevacuables o desistidos, sin necesidad de declaratoria expresa.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario y hacerse representar por un abogado; tiene derecho de repreguntar a los testigos que rindieron declaración en la etapa de investigación, así mismo se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere pertinente.

IV.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública. Debiendo señalar medio electrónico o número de fax para atender notificaciones -Ley de Notificaciones N° 8687 bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificado de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental y la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo 12 de la citada ley.

V.—Que contra la presente resolución -Traslado de Cargo- proceden los recursos ordinarios de Revocatoria ante esta Dirección y Apelación ante el Tribunal de la Carrera Docente, dentro del plazo de los 5 días hábiles siguientes contados a partir de la presente notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil.—San José, 05 de octubre del 2020.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos.—O.C. Nº 4600043388.—Solicitud Nº 230703.—( IN2020499338 ).

Expediente 086-2020.—La Dirección de Recursos Humanos. A: Durán Morales Andrés Esteban, cédula 1-0898-0233, hace saber:

I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que en su condición de Profesor de Idioma Extranjero en la Escuela San Vicente, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Cartago, aunque reubicado en esta misma Dirección Regional de Educación, desde el 01 de febrero del 2020, según resolución N° 5999-2019 de la Dirección de Recursos Humanos de esta Dirección de Recursos Humanos, supuestamente no se presentó a laborar durante los días 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21 y 24 de febrero del 2020. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior idónea. (Ver folios del 01 y 02 de la causa de marras).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8° inciso b); 12 incisos k) y l) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos a), o) y q), 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a Emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.—San José, 07 de setiembre del 2020.—Julio Cesar Barrantes Zamora, Director a. í.—O. C. Nº 4600043388.—Solicitud Nº 230705.—( IN2020499342 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2019/58316.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de Apoderado Especial de The C.F. Sauer Company.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-129795 de 19/07/2019.—Expediente: 2013-0006391 Registro Nº 233478 El Duke en clase(s) 30 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:40:47 del 26 de julio de 2019. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de Apoderado Especial de The C.F. Sauer Company, contra el registro del signo distintivo EL DUKE, Registro Nº 233478, el cual protege y distingue: (Café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hecha con cereales, pan, bizcochos, tortas; pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza; pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo.). en clase 30 internacional, propiedad de Juan Luis Umaña Ureña, cédula de identidad 106770139. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.— ( IN2020500027 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2020/68619 Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de Apoderado Generalísimo de Productora La Florida, S.A., cédula jurídica 3-101-306901.—Documento: cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-135887 de 01/06/2020.—Expediente: 1900-4981932 Registro Nº 49819 PLUS en clase(s) 32 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:49:55 del 15 de octubre de 2020. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de Apoderada Especial de Productos Alimenticios Centroamericanos S.A., contra el registro del signo distintivo PLUS, Registro Nº 49819, el cual protege y distingue: Bebidas de cereales, bebidas de malta, cerveza, cerveza aguada, cerveza fuerte, cerveza negra, cerveza Lipo beer, extracto de malta medicinal, lúpulo y polvos para cerveza., en clase 32 internacional, propiedad de PRODUCTORA LA FLORIDA S.A.

Considerando:

1º—Sobre los argumentos V pretensión del solicitante Que. Por memorial recibido el 01 de junio del 2020, Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de Apoderada Especial de Productos Alimenticios Centroamericanos S.A. solicita la cancelación por falta de uso de la marca PLUS, registro Nº 49819, en clase 32 internacional, propiedad de Productora La Florida S.A. alegando que no se encuentra en uso, tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país según se pudo constatar en la investigación realizada y por lo tanto, se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Folio 1-4). Así, por resolución de las 10:18:22 horas del 22 de junio del 2020 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (Folio 9); dicha resolución se notificó al solicitante el 06 de julio del 2020 (Folio 9 vuelto) y al titular en el domicilio social según consta en el acuse de recibo corporativo de Correos de Costa Rica número AC502234378CR el día 24 de agosto del 2020, sin embargo no consta en el expediente respuesta por parte del titular del distintivo marcario.

2º—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

3º—Hechos probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:

-Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca PLUS, Registro Nº 49819, el cual protege y distingue: Bebidas de cereales, bebidas de malta, cerveza, cerveza aguada, cerveza fuerte, cerveza negra, cerveza tipo beer, extracto de malta medicinal, lúpulo y polvos para cerveza., en clase 32 internacional, propiedad de Productora La Florida S.A.

-Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2020-513 de la marca “B & B CPLUS” (diseño) en clase 32 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: Preparación para elaborar bebidas a base de frutas, específicamente citrus punch.” presentada por Productos Alimenticios Centroamericanos S.A. cuyo estado administrativo es “Con suspensión”.

Representación. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2020-513, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de Apoderado Especial de Productos Alimenticios Centroamericanos S.A. (Folios 5 y 6)

4º—Sobre los hechos no probados. No se demostró el uso del signo PLUS.

5º—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

En tal sentido este Tribunal por mayoría, conclave que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Como se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuando se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Productora La Florida S.A. que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca PLUS para distinguir productos en clase 32.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Productos Alimenticios Centroamericanos S.A. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspense en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuye la protección que el confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario esta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca PLUS al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoria, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se precede a cancelar por no uso la marca PLUS, Registro No. 49819, el cual protege y distingue: Bebidas de cereales, bebidas de malta, cerveza, cerveza aguada, cerveza fuerte, cerveza negra, cerveza tipo beer, extracto de malta medicinal, lúpulo y polvos para cerveza. en clase 32 internacional, propiedad de Productora La Florida S.A. ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto.

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de Apoderado Especial de Productos Alimenticios Centroamericanos S.A., contra el registro del signo distintivo PLUS, Registro Nº 49819, el cual protege y distingue: Bebidas de cereales, bebidas de malta, cerveza, cerveza aguada, cerveza fuerte, cerveza negra, cerveza tipo beer, extracto de malta medicinal, lúpulo y polvos para cerveza., en clase 32 internacional, propiedad de Productora La Florida S.A. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o serial de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Vanessa Cohen Jiménez, Directora.—1 vez.—( IN2020500514 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a 1) Pachugal S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-273980; que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, en virtud de la resolución de las 09:26 horas del 5 de mayo del 2020, emitida por este Despacho bajo expediente N° 2020-0486-RIM, mediante el cual ordena la apertura del presente expediente administrativo en virtud de la sobreposición total de las fincas de Guanacaste matrículas 15764 y 213559; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:32 horas del 2 de julio del 2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la sociedad mencionada, en virtud de resultar desconocido el domicilio social que consta en el Registro Nacional, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil, correo electrónico o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2020-0486-RIM).—Curridabat, 02 de julio del 2020.—Lic. Agustín Meléndez García, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 230940.—( IN2020498957 ).

Se hace saber a Free Domain Capital Inc Sociedad Anónima, cédula 3-101-266172, representada por Mayra Yesenia Quesada Mesén, cédula 1-833-532, como propietaria registral de la finca de Puntarenas 154589 a J&M Jiménez y Morales S.A., cédula 3-101-128745, representada por Oscar Humberto Jiménez Morales, cédula 1-382-388, como propietaria registral de la finca de Puntarenas 40462 y a Nuevo Sol de San José S.A., cédula 3-101-135631, representada por Sergio Mario Espinoza Dien, cédula 1-787-299, como acreedora hipotecaria del crédito inscrito bajo citas 2015-15973-1-1-1 y como actor en la demanda ejecutiva hipotecaria inscrita bajo citas 800-287730-1-1-1, ambos gravámenes inscritos sobre la finca 154589, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio por resolución de las 14:30 horas del 25/05/2020, debido a un supuesto traslape entre dichas fincas y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 16:00 horas del 03/11/2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido, debe señalar correo electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme con los artículos 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687. Notifíquese. (Referencia expediente 2020-983-RIM).—Curridabat, 04 de noviembre del 2020.—Asesoría Jurídica.—Licda. Ana Lorena Sáenz Jiménez.—1 vez.—O.C. 20-0032.—Solicitud 232196.—( IN2020500074 ).

Se hace saber a Warren José Meléndez Bustos, cédula 5-319-476, en condición de actor en el practicado anotado bajo citas 800-252561-1-1-1 sobre la finca de Guanacaste 78126, en el practicado anotado bajo citas 800-252566-1-1-1 sobre la finca de Guanacaste 78128 y en el Practicado anotado bajo citas 800-252564-1-1-1 sobre la finca de Guanacaste 78130, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio por resolución de las 09:00 horas del 12 de abril del 2019, debido a un supuesto traslape de dichas fincas que involucra las indicadas y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:30 horas del 21 de octubre del 2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido, debe señalar correo electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme con los artículos 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687. Notifíquese. (Referencia Exp. 2019-500-RIM).—Curridabat, 09 de noviembre del 2020.—Licda. María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. OC20-0032.—Solicitud 232120.—( IN2020500346 ).

Se hace saber a Marisela Fonseca Ovares, cédula 2-412-943, en su condición de titular registral de la finca del partido de Alajuela, matrícula 13855 derecho 014; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar la inconsistencia en el asiento registral de la finca citada; siendo que el derecho 014 de la finca 2-13855 publicita una proporción que no le corresponde. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 08:18 horas del 11/06/2020 resolvió consignar Advertencia Administrativa en la finca 2-13855-014 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 12:59 horas del 09/11/2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un medio legalmente establecido para tales efectos, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente 2020-1120-RIM).—Curridabat, 09 de noviembre del 2020.—Máster. Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. OC20-0032.—Solicitud 232136.—( IN2020500358 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE AVALÚOS

DE BIENES INMUEBLES

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19, 36 de la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles N° 7509, y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados a sus inmuebles, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable.

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Prevenciones:

1º—En caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario.

2º—De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.

3º—Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre de 2008.

4º—Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su disposición en La Municipalidad de Bagaces, Departamento de Bienes Inmuebles.

5º—Para determinar el valor de las construcciones, si las hubiere, esta Administración utilizó el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, cuya adhesión se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 76 del día miércoles 02 de mayo del 2018 y que considera los factores de la clase de tipología, área, edad, vida útil, estado y depreciación.

6º—Para determinar el valor del terreno se utilizó la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 92 de 25 de mayo del 2018 y la Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios publicada en La Gaceta Nº 57 de 21 de marzo del 2017 que consideran factores de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación, uso de suelo, servicios disponibles.

7º—De conformidad con el artículo 19 de la Ley Nº7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contra este acto podrán interponerse los siguientes recursos: de revocatoria ante esta Administración y de apelación ante el Concejo Municipal, y deberán ser interpuestos dentro de los 15 hábiles días siguientes a esta notificación.

Eva Vásquez Vásquez.—1 vez.—( IN2020500237 ).

 

 



[1]              CASTILLO GONZÁLEZ, FRANCISCO. (1999). “El dolo: su estructura y sus manifestaciones”. 1ª ed. San José, Costa Rica: Juricentro.

 

[2]              REYES ECHANDIA, ALFONSO. (1979). “Formas de Culpabilidad”, Derecho Penal, Parte General. Bogotá, Colombia: Universidad Externado de Colombia (págs. 284 a 306).