LA GACETA N° 272 DEL 13 DE
NOVIEMBRE DEL 2020
FE
DE ERRATAS
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
AVISOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 42547-MOPT
N° 42622-MOPT
ACUERDOS
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
RESEÑAS
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
SALUD
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
ESCAZÚ
MUNICIPALIDADES DE
HEREDIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
EDUCACION PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
MUNICIPALIDADES
El Alcance
Nº 300 a La Gaceta Nº 271; Año
CXLII, se publicó el jueves
12 de noviembre del 2020.
En el Diario Oficial La Gaceta, N° 260, del día 28 de octubre de 2020, en el Alcance N° 284, página
26, se indicó que la fecha
de caducidad correspondiente
al sorteo N° 6542, de Lotería Popular Extraordinario
Viernes Negro es el jueves 28 de enero
de 2021, siendo lo correcto
el viernes 29 de enero de 2021.
Gerencia de Producción
y Comercialización.—Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1
vez.—O. C. N° 23545.—Solicitud
N° 232296.—( IN2020500525 ).
ASOCIACIÓN DE
VECINOS PLAYA HERMOSA
Yo, Alejandro Monge Cordero, cédula de identidad número 2-428-109, actuando en mi calidad de presidente de la Asociación de Vecinos Playa Hermosa, con cédula jurídica
número 3-002- 494006, en relación con la publicación en La Gaceta Nº 265, del 4
de noviembre del año en curso, aclaro
que los libros extraviados
son Asamblea General, Órgano Directivo, Registro de Asociados, todos del tomo Nº 1.—San José, 10
de noviembre del año dos
mil veinte.—Alejandro Monge Cordero, Presidente.—1 vez.—( IN2020500415
).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
Con fundamento en
las atribuciones y facultades
conferidas por los artículos
11, 140 incisos 3) y 18) y artículo
146 de la Constitución Política;
los artículos 11, 25, 27, 28, párrafo
2), inciso b), 120, 121, 128, 129, 130 párrafo 1, 132, 134, 136, párrafo
2°, en relación con los numerales 335, 140, 141, 150, 239, 240 y 362 de la Ley Nº
6227, “Ley General de la Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978, publicada
en el Alcance N° 90, a La
Gaceta N° 2, del 30 de mayo de 1978; artículos 1, 2, inciso f) y 3 de
la Ley N° 3155, de 5 de agosto de 1963 y sus reformas, “Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”; los artículos 1, 2, inciso b), 3 inciso c), 4, del numeral 10 al 14, de la Ley Nº 3503, “Ley
Reguladora de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores”, del 10 de
mayo de 1965 y sus reformas; artículo
5, inciso f), de la Ley Nº 7593 del 09 de agosto de 1996, “ Ley de la Autoridad
Reguladora de las Servicios
Públicos (ARESEP)”; artículos
5, 6, 7, incisos a), d), e) y 11, de la Ley Nº 7969,
“Ley Reguladora del Servicio
Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi”, del 22 de diciembre
del año 1999, publicada en La Gaceta N° 20, del 28
de enero del año 2000; artículos 24, 53 y 54 de la Ley Nº 9078, “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial”, del 04 de octubre
de 2012, publicada en el Alcance Digital Nº 165, a La Gaceta
Nº 207, del 26 de octubre del 2012, en concordancia con en el Artículo 22, Anexo 1 y el artículo 25, del Acuerdo Centroamericano sobre Circulación por Carretera, Ley N° 3148, del 06 de agosto de 1963.
Considerando:
1º—Que es competencia
del Poder Ejecutivo, mediante el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la emisión de las regulaciones para la prestación
de los servicios a su
cargo.
2º—Que mediante
la Ley Nº 7969,“Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas
en Vehículos en la modalidad de Taxi” y sus reformas, se sustituyeron la Comisión Técnica de Transportes y
la Dirección de Transporte Público y Ferrocarriles del MOPT,
por el Consejo de Transporte
Público, mismo que de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley N°
7969 es un órgano desconcentrado,
especializado en materia de transporte público, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual, se encarga de definir las políticas y
ejecutar los planes y programas
nacionales relacionados con
las materias de su competencia”.
3º—Que por medio del Decreto
Ejecutivo 35847-MOPT del 11 de febrero
de 2010, Reglamento de Bases Especiales
para el Servicio de Transporte
Remunerado de Personas en
la Modalidad Taxi”, publicado
en La Gaceta 65 del
6 de abril de 2010, en el artículo 9 se dispone que los vehículos
para brindar el servicio en una base de operación especial
deben tener un rango máximo de antigüedad de seis años previos al año y mantenerse en perfectas condiciones de servicio y buena presentación.
4º—Que ante gestión
de los concesionarios de la base especial del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, se solicita se valore un transitorio al artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 35847MOPT, a fin de extender la antigüedad de las unidades autorizadas en la base especial
de taxi mencionada, siendo
que por situaciones administrativas
y judiciales, pudieron formalizar sus concesiones hasta
el año 2016, y el acto de adjudicación se emitió en el año 2013, existiendo un plazo de tres años sin operación
de la unidad.
5º—Que ante la situación
expuesta en gestión presentada ante la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público el 28 de enero de 2020, valorando que efectivamente el acto de adjudicación se emitió por artículo 7.1 de la sesión extraordinaria 2-2013 del 5 de agosto
de 2013 y publicado en La
Gaceta 170 del 5 de setiembre
de 2013, debido a diversas gestiones administrativas y judiciales, es con la emisión del
voto 23-2016 del 22 de enero
de 2016 dictado por el Tribunal Penal de Hacienda del
Segundo Circuito Judicial de San José, que se pueden iniciar las formalizaciones de las concesiones
adjudicadas desde el año 2013, situación que no resulta responsabilidad de los actuales concesionarios, motivo por el cual se adoptó el artículo 5.1 de la sesión ordinaria 07-2020 del 28
de enero del 2020, a efectos
de conceder prórroga a la antigüedad de las unidades de la
base especial del Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría, mediante transitorio por el plazo de tres años a los modelos 2013 y 2014. Por tanto,
Decretan:
ADICIÓN DE UN
TRANSITORIO ÚNICO AL ARTÍCULO 9
DEL DECRETO EJECUTIVO N° 35847-MOPT,
REGLAMENTO DE BASES ESPECIALES
PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE
REMUNERADO DE PERSONAS
MODALIDAD TAXI
Artículo 1º—Adiciónese un transitorio único al artículo 9 del Decreto Ejecutivo 35847-MOPT, para que se establezca
como sigue:
Transitorio Único: Por el plazo
de tres años contados a partir de la vigencia de esta norma transitoria, por medio de
un permiso temporal se permitirá
la circulación de unidades autorizadas en las concesiones de taxi de la base especial del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, con un rango de antigüedad de nueve años, para aquellas unidades modelos 2013 y 2014 que
se encuentren autorizadas en este momento,
únicamente, siempre y cuando las concesiones no se hayan cancelado definitivamente y estén en firme, cumpliendo
con todos los requisitos correspondientes al cambio de unidad ya establecidos
para dicha finalidad en el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público. En razón de esta
disposición, las unidades
2013 y 2014 deberán realizar
el cambio de unidad respectivo antes del 31 de diciembre
del año 2022 y 31 de diciembre
del 2023, respectivamente, cumpliendo
con el rango de antigüedad legal
de seis años dispuesto en el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 35847-MOPT.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los 13 días del mes
de julio de 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes,
Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O. C.
N° 2020189.—Solicitud
N° DE-1994-2020.—( D42547-IN2020500436 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
Con fundamento en
las atribuciones y facultades
conferidas por los artículos
11, 140 incisos 3) y 18) y artículo
146 de la Constitución Política;
los artículos 25 inciso 1),
27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley N° 6227, “Ley General de la Administración Pública”, del 2 de
mayo de 1978, publicada en
el Alcance N° 90, a La Gaceta
N° 2, del 30 de mayo de 1978; artículos 1, 2, inciso f) y 3 de la Ley N° 3155, de 5 de agosto de 1963 y sus reformas,
“Ley de Creación del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes”; los artículos 1, 2,
inciso b), 3 inciso c), 4,
del numeral 10 al 14, de la Ley N° 3503, “Ley Reguladora
de Transporte Remunerado de
Personas en Vehículos Automotores”, del 10 de mayo de 1965 y sus reformas; artículo 5, inciso f), de la Ley N° 7593 del 9 de agosto
de 1996 “Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos”;
artículos 5, 6, 7, incisos
a), d), e) y 11, de la Ley N° 7969, “Ley Reguladora
del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas
en Vehículos en la modalidad de Taxi”, del 22
de diciembre del año 1999, publicada en La Gaceta N° 20, del 28 de enero
del año 2000; artículos 24,
53 y 54 de la Ley N° 9078, “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres
y Seguridad Vial” del 4 de octubre
del 2012, publicada en el Alcance Digital N° 165, a La Gaceta
N° 207, del 26 de octubre del 2012, en concordancia con el Artículo 22, Anexo 1 y el artículo
25, del Acuerdo Centroamericano
sobre Circulación por
Carretera, Ley N° 3148, del 06 de agosto de 1963.
Considerando:
1º—Que es competencia del Poder Ejecutivo, mediante el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la emisión de las regulaciones para la prestación
de los servicios a su
cargo.
2º—Que mediante la Ley N° 7969, “Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi” y sus reformas,
se sustituyeron la Comisión
Técnica de Transportes y la Dirección
de Transporte Público y Ferrocarriles del MOPT, por el Consejo
de Transporte Público, mismo que de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 7969 es un órgano
desconcentrado, especializado
en materia de transporte público, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual, se encarga de definir las políticas y ejecutar los planes y
programas nacionales relacionados con las materias de su competencia”.
3º—Que por medio del Decreto Ejecutivo N° 34103-MOPT del 8 de noviembre
del 2007, publicado en La
Gaceta 221 del 16 de noviembre
de 2007, se reformó el artículo
5 del Decreto Ejecutivo N°
32261-MOPT, Reglamento sobre
disposiciones generales que
deben cumplir los vehículos en la modalidad de taxi, estableciendo
el rango de antigüedad para
la prestación del servicio público, modalidad taxi, no pudiendo el mismo exceder de 15 años contados a partir de su fecha de fabricación,
disponiendo dicha norma que las unidades destinadas al servicio de taxi “...por
ninguna causa, podrá autorizarse la circulación de unidades que excedan el rango de antigüedad aludido...”
4º—Que ante la situación económica que alcanza al sector concesionario de taxis, causando
una imposibilidad para el cambio
de unidad dentro del rango
de los quince años, mediante
Decreto Ejecutivo N°
41549-MOPT, del 23 de enero del 2019, publicado en el Alcance N° 35 a La Gaceta
N° 33 del 15 de febrero de 2019, se incluyó un transitorio único al artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 32261-MOPT, estableciendo por el plazo de tres años un rango
de antigüedad de dieciocho años a las concesiones de taxi modelos 2002, 2003 y 2004.
5º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo N° 41952-MOPT, del 29 de julio del 2019, publicado en La Gaceta N° 182 del 26
de setiembre del 2019, se dispuso
modificar el párrafo
primero del transitorio único
al artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 32261-MOPT, adicionado
por medio del Decreto Ejecutivo
N° 41549-MOPT, y por el plazo de tres
años contados a partir de la vigencia de esa norma transitoria,
por medio de un permiso temporal se permite la circulación de unidades autorizadas en las concesiones de taxi con un
rango de antigüedad de dieciocho años, para aquellas unidades modelos 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005 únicamente,
siempre y cuando las concesiones no se hayan cancelado definitivamente y estén en firme,
cumpliendo con todos los requisitos correspondientes al cambio de unidad ya establecidos para dicha finalidad en el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público.
6º—Que en virtud
de las afectaciones provocadas
por la declaratoria de emergencia
por la Pandemia COVID-19, situación
que ha incidido en toda actividad comercial, prestación de servicios públicos y privados, ejecución de contratos de toda índole, y un mayor impacto directo en los ingresos brutos de los concesionarios de transporte remunerado de personas
en la modalidad de taxi, afectados en razón
de dicha declaratoria y las
limitaciones o restricciones
sanitarias establecidas por
el Poder Ejecutivo, se hace necesario, adicionar a la norma transitoria señalada con anterioridad, a efecto de prorrogar por seis meses adicionales,
a las unidades modelo 2002,
para que puedan prestar el servicio con dicha unidad y concretar el cambio de la unidad.
7º—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de fecha
22 de febrero de 2012, denominado
“Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, se dispone que todas
las regulaciones que establezcan
o modifiquen trámites, requisitos y procedimientos que
el administrado tenga que obtener de la Administración
Central, tendrán un control previo
de revisión por medio del Formulario
de Evaluación Costo-Beneficio,
no obstante, la propuesta que aquí
se dispone, no contiene trámites
ni requisitos que deban cumplir los administrados, la propuesta por
el contrario pretende otorgar un beneficio a los operadores autorizados para brindar el transporte público modalidad taxi, a efectos de que puedan realizar el cambio de unidad modelo 2002 hasta el mes de junio del 2021, motivo por el cual tampoco resulta necesaria la audiencia pública regulada en el artículo 361 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de
mayo de 1978, publicada en
el Alcance N° 90, a La Gaceta
N° 2, del 30 de mayo de 1978. Por tanto,
Decretan:
ADICIÓN DE UN PÁRRAFO ÚLTIMO AL TRANSITORIO
ÚNICO DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO EJECUTIVO
N° 32261-MOPT, REGLAMENTO SOBRE DISPOSICIONES
GENERALES QUE DEBEN CUMPLIR LOS VEHÍCULOS
EN LA MODALIDAD DE TAXI, ADICIONADO
POR EL DECRETO EJECUTIVO N° 41549-MOPT
Y REFORMADO POR
EL DECRETO
EJECUTIVO N°
41952-MOPT
Artículo 1º—Adición de un último párrafo al transitorio único al artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 32261-MOPT, adicionado por medio del Decreto Ejecutivo N° 41952-MOPT, para que se establezca
como sigue:
“De manera excepcional,
estimando las afectaciones económicas de la Pandemia COVID-19,
a partir del 01 de enero
del 2021 (inclusive), las unidades modelo 2002 -únicamente-, cuentan con un plazo adicional de seis meses, que estarían
venciendo el último día hábil del mes de junio de 2021, para concretar el cambio de unidad, siempre y cuando las concesiones no se hayan cancelado definitivamente y estén en firme,
cumpliendo con todos los requisitos correspondientes al cambio de unidad ya establecidos para dicha finalidad en el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público…”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los tres días del mes de setiembre del 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes,
Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O. C.
N° 2020190.—Solicitud N° DE-1995-2020.—( D42622 - IN2020500438 ).
N° 134-2020
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los numerales 25 inciso 1,
27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo
N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que con fundamento en
el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 445-2016 de fecha 05 de octubre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 08 del 11 de enero
de 2017; modificado por el Informe N° 239-2019 de fecha 23 de diciembre de 2019, emitido por PROCOMER; a la empresa
TERADYNE DE COSTA RICA S.R.L., cédula jurídica
número 3-102-271492, se le otorgaron
nuevamente los beneficios e
incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, clasificándola
como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley N° 7210 y sus reformas.
II.—Que el señor CARLOS FRANCISCO
ESQUIVEL ESQUIVEL, mayor, casado
una vez, portador de la
cédula de identidad número
4-0164-0999, en su condición de apoderado especial
con facultades suficientes
para estos efectos de TERADYNE
DE COSTA RICA S.R.L., cédula jurídica número 3-102-271492, presentó
ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue
el Régimen de Zonas Francas
a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento.
III.—Que en la solicitud
mencionada TERADYNE DE COSTA RICA S.R.L.,
cédula jurídica número
3-102-271492, se comprometió a mantener
una inversión de al menos
US $6.430.930,30 (seis millones cuatrocientos
treinta mil novecientos treinta dólares con treinta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a partir de la notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional en los primeros tres años de US $150.000,00 a más tardar el 01 de abril de 2021 y una inversión
total de US $10.150.000,00 (diez millones
ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América) a más tardar el
08 de abril de 2022, y un empleo
adicional de 12 trabajadores
a más tardar el 21 de abril de 2023, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo
anterior implica una importante
oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar
los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas
nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de
Zonas Francas, con la finalidad
de aumentar el valor agregado
de los productos nacionales.
IV.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo
al acuerdo emitido por la
Junta Directiva de la citada
Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de TERADYNE DE COSTA RICA S.R.L., cédula jurídica
número 3-102-271492, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER
N° 46-2020, acordó someter
a consideración del Ministerio
de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza
la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de un proyecto nuevo y de una inversión
adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y
su Reglamento.
V.—Que, en razón
de lo anterior, el Poder Ejecutivo
considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, en tanto
se trata de un proyecto
nuevo y de una inversión adicional
cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de
los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210,
sus reformas y su Reglamento.
VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a la empresa
TERADYNE DE COSTA RICA S.R.L., cédula jurídica
número 3-102-271492 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos c) y
f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad
de la beneficiaria como empresa de servicios,
de conformidad con el inciso
c) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones
CAECR “7110 Actividades de arquitectura
e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Análisis, diseño, diagnóstico, reparación, prueba y mantenimiento de equipos, maquinaria, partes y accesorios eléctricos, óptico, electrónicos y aeronáuticos; y servicios especializados de laboratorio, soporte técnico, servicios digitales, soporte de ingeniería, procesos y reparación, así como servicios
de esterilización vinculados
a los sectores estratégicos
de manufactura, definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”,
con el siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas,
bajo la modalidad de servicios
compartidos. La actividad
de la beneficiaria como industria procesadora,
de conformidad con el inciso
f) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación
CAECR “2610 Fabricación de componentes
y tableros electrónicos”,
con el siguiente detalle: Tarjeta electrónica funcional para máquina de medición. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada
categoría f), se encuentra
dentro del siguiente sector estratégico:
“Electrónica avanzada
(tales como: equipo de cómputo e impresión, microprocesadores, equipo de comunicación, circuitos integrados, tubos catódicos, conectores avanzados, equipo de sonido y video digital)”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Para
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Las actividades desarrolladas
por la beneficiaria no implican
la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas,
mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo
una puntuación de 103 en el
Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria operará
en el parque industrial denominado Los Arallanes S.A., ubicado en distrito
San Francisco, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Dicha ubicación se encuentra dentro del
Gran Área Metropolitana (GAM).
4º—La beneficiaria gozará
de los incentivos y beneficios
contemplados en la Ley N°
7210 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos
y condiciones de los beneficios
otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización
Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y
las decisiones de los órganos
correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense
no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que
de acuerdo con el ASMC constituyan
subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos
62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.
Así mismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple
con los requisitos y condiciones
establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—a) En lo que atañe
a su actividad como Empresa de Servicios, prevista en el artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo
20 inciso g) de la citada
Ley de Régimen de Zonas Francas
(Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá
introducir sus servicios al
mercado local, observando los requisitos
establecidos al efecto por
los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
b) En lo que concierne a su actividad como Empresa Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 21 ter inciso e) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), a la beneficiaria, al estar ubicada en
un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM) y por tratarse de un Megaproyecto, se
le aplicarán íntegramente
los beneficios indicados en los incisos g) y l) del artículo 20 de la Ley. El cómputo
del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones
y los beneficios que de conformidad
con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna
otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria
se le aplicarán las exenciones
y los beneficios establecidos
en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo
20 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
A los bienes que se introduzcan
en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos
aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
c) De conformidad
con lo establecido en el
numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la
Ley, respectivamente. Bajo el supuesto
de que la empresa llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar
cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.
6º—La beneficiaria se obliga
a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 305 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a cumplir con un nivel total de empleo de 317 trabajadores, a partir del 21 de abril de 2023. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US
$6.430.930,30 (seis millones cuatrocientos
treinta mil novecientos treinta dólares con treinta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a partir de la notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos
nuevos depreciables de al menos US $10.150.000,00 (diez millones ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 08 de abril de
2022 y conforme al plan de inversión
presentado en la solicitud de ingreso al Régimen, de los cuales un total
de US $150.000,00 (ciento cincuenta
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), deberán completarse
a más tardar el 01 de abril de 2021 y corresponden a la
inversión nueva adicional que llevará a cabo la empresa bajo la clasificación de servicios. Por
lo tanto, la beneficiaria se obliga
a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $16.580.930,30 (dieciséis
millones quinientos ochenta mil novecientos treinta dólares con treinta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América). Además, la beneficiaria
tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de
Valor Agregado Nacional (VAN), en
los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
de los niveles de inversión
antes indicados, de conformidad
con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en
caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—La beneficiaria se obliga
a pagar el canon mensual
por el derecho de uso del Régimen
de Zonas Francas. La fecha
de inicio de las operaciones
productivas es el día en
que se notifique el presente
Acuerdo Ejecutivo.
Para efectos de cobro
del canon, la empresa deberá
informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas y de
los aumentos realizados en el área de techo
industrial. El incumplimiento de esta
obligación provocará el cobro retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria se obliga
a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el
Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio
de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga
a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos.
Así mismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso,
para verificar el cumplimiento
de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones
de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle
el otorgamiento del Régimen
de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado
el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de Aduanas
como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión
del Régimen emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios
y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido
de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio
de Hacienda proceda a la liquidación
de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la
Ley N° 7210 y sus reformas y demás
leyes aplicables.
14º—La empresa beneficiaria
se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210, sus reformas y reglamentos,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad
con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento
de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria
deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar
operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen,
si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—El presente Acuerdo
Ejecutivo rige a partir de su notificación,
y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 445-2016 de fecha 05
de octubre de 2016 y sus reformas,
sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—
El Ministro de Comercio Exterior a.í.,
Duayner Salas Chaverrí.—1 vez.—( IN2020500395 ).
CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
N° 191-2020.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 20:00 horas del 21 de octubre
de dos mil veinte.
Se conoce solicitud
de certificado de explotación
de la empresa Consultopo Ingeniería Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento trece mil quinientos cuarenta y ocho, representada por el señor Martín
Enrique Molina Loaiza, cédula de identidad
número uno-seiscientos sesenta y siete cuatrocientos veintiocho, en calidad de presidente
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, para brindar servicios de trabajos aéreos en la modalidad
de fotografía aérea y levantamiento de planos con aeronaves no tripuladas
drones/RPAS, según las habilitaciones
que se definan en su certificado operativo.
Resultandos:
1º—Que mediante escrito
número de ventanilla única número 1261-2020 E. del 18
mayo de 2020, el señor Martín Enrique Molina Loaiza, apoderado generalísimo de la empresa representante la empresa Consultopo Ingeniería Sociedad Anónima, solicitó un certificado de explotación para brindar servicios de trabajos aéreos en la modalidad de fotografía aérea y levantamiento de planos con aeronaves no tripuladas
drones/RPAS.
2º—Que mediante oficio
número DGAC-DSO-TA-INF-136-2020 del 06 de julio de 2020, la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó lo siguiente
“1. Otorgar a la compañía Consultopo Ingeniería S. A., un Certificado
de Explotación para brindar
sus servicios bajo las siguientes
especificaciones:
■ Tipo de servicio: Trabajos Aéreos
para el servicio de fotografía
aérea y levantamiento de planos con aeronaves no tripuladas drones/RPAS, según los
alcances deben establecerse en su certificado de operador aéreo.
■ Equipo: Ensefly, Modelo eBee de ala fija o cualquier otra aeronave no tripulada debidamente inscrita en las especificaciones técnicas.
■ Vigencia: Según el plazo que establezca el CETAC
2. Autorizar a la compañía el registro de las tarifas, según el tipo de servicio en fotografía
aérea y topografía, según el siguiente detalle:
Rango de para mediciones |
Rango Tarifario $ |
|
De 0 hectáreas
a 75 hectáreas |
1200 |
1.200 |
De 76 hectáreas
a 200 hectáreas |
1.200 |
1.618 |
De 201 hectáreas
a 500 hectáreas |
1.619 |
2.394 |
De 501 hectáreas
a 1.000 hectáreas |
2.395 |
3.514 |
3. Recordar a la compañía que cualquier cambio en las tarifas, por los servicios que brinda deben ser presentadas al CETAC
para su aprobación y/o registro. (Artículo 162 Ley
General de Aviación Civil).
4. Registrar
la información para la comercialización
del servicio según el artículo 148 inciso e de la Ley
5150, según se detalla:
Teléfono: 2268-1166
Correo electrónico: martinmolina@consultopo.com
Página WEB: htttp: www.consultopo.com.
Horario de atención: 8:00 a.m. a 5:00 p.m. (lunes a viernes)”
3º—Que mediante oficio
número DGAC-DSO-GCT-OF-051-2020 del 06 de agosto de 2020, las Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas indicaron lo siguiente:
“Por medio de la presente y en respuesta al oficio N° DGAC-AJ-OF-0632-2020. El
Grupo de Certificación Técnica, tanto Operaciones Aeronáuticas como Aeronavegabilidad, le informa que la Compañía Consultopo Ingeniería S. A. Trabajos Aéreos Servicios Especializados en la modalidad de fotografía aérea, levantamiento de planos y observación en aeronaves tipo RPAS (Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia) en el territorio Nacional Costa
Rica, la base de Operaciones se ubica
actualmente en san Isidro
de Heredia, concluyó la Fase
4 para la emisión del Certificado
de Explotación y Certificado
Operativo (CO).
Por lo anterior no tenemos inconveniente a que se eleve a
Audiencia Pública y que se otorgue
un permiso provisional de operación
mientras se resuelve el trámite administrativo del CEy CO”.
4º—Que mediante escrito
número de ventanilla única 1926-2020-E del 14 de agosto
de 2020, el señor Martín Enrique Molina Loaiza, apoderado generalísimo de la empresa Consultopo Ingeniería Sociedad Anónima, solicitó permiso provisional para poder iniciar operaciones.
5º—Que mediante oficio
número DGAC-DSO-TA-OF-215-2020 del 20 de agosto de 2020, la Unidad de Transporte
Aéreo manifestó lo siguiente.
“Atendiendo el oficio
DGAC-AJ-OF-0995-2020, Ventanilla Única VU 1926-2020-E, VU 1927-2020-E del 14 de agosto
del 2020, en el cual se solicita criterio técnico en relación
a la solicitud de permiso
provisional presentado por la empresa
Consultopo Ingeniería
Sociedad Anónima.
Esta
Unidad por medio del Informe 136-2020 del 06 de julio
del 2020, emitió el criterio
sobre la solicitud de certificado de explotación con lo
cual se indica que la compañía
cumplió con los requisitos solicitados por la Unidad de Transporte
Aéreo.
Por lo anterior, esta
Unidad no tiene inconveniente
en otorgar un permiso provisional de operación,
una vez cumplidos los requisitos técnicos, pero sobre todo
que sea legalmente procedente a la luz de lo establecido
en la Ley 5150 y los acuerdos
que haya tomado el CETAC sobre esta materia”.
6º—Que mediante artículo
sexto de la sesión ordinaria
64-2020 del 02 de setiembre de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil
acordó elevar a audiencia pública la solicitud de certificado de explotación de la empresa Consultopo Ingeniería Sociedad Anónima. Asimismo, en tanto se concluyen los trámites de la solicitud de certificado de explotación, se le
otorgó a la empresa un
primer permiso provisional de operación
por un período de tres
meses a partir de su expedición.
7º—Que mediante La Gaceta número
231 del 13 de octubre de 2020, se publicó el aviso de convocatoria a audiencia pública para conocer la solicitud de certificado de explotación de la empresa Consultopo Ingeniería
Sociedad Anónima
8º—Que la audiencia pública se celebró a las 10:00 horas del día 12 de octubre
de 2020, sin que se presentaran oposiciones.
9º—Que mediante certificación
de no saldo número 303-2020
del 13 de octubre de 2020, vigente
hasta el 13 de noviembre de 2020, el Grupo de Trabajo de Tesorería indicó que la empresa Consultopo Ingeniería Sociedad Anónima se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con la Dirección General
de Aviación Civil.
10.—Que revisado
el Sistema de Morosidad de la Caja
Costarricense de Seguro Social (SICERE), la empresa Consultopo Ingeniería Sociedad Anónima se encuentra al día con el pago de
sus obligaciones obrero-patronales,
así como con FODESAF, IMAS
e INA.
11.—Que de conformidad con el decreto ejecutivo número 40197-NP-MOPT-MEIC, denominado
Pago de tarifa por concepto
de certificación de explotación
por RPAS de personas físicas o jurídicas
registradas como emprendedoras o PYMES y según certificación número DIGEPYME-CONS-2631-20
del 20 de marzo de 2020, emitida
por el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, la empresa
Consultopo Ingeniería
Sociedad Anónima clasifica como mediana empresa
y se encuentra registrada y
al día en su condición PYME, la cual vence el 22 de noviembre de 2020,
es por este motivo que se
le exonera del canon correspondiente
al proceso de certificación
por un plazo de un año, prorrogable hasta por tres años, posteriormente, deberá de cancelar el monto según el régimen tarifario correspondiente.
12.—Que en el dictado
de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley
Considerando:
I. Sobre los hechos
Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo
que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación
Civil.
II. Sobre el fondo
1. El artículo 10 inciso I) de la
Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo
Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento,
prórroga, suspensión, caducidad, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación
Civil señala que para explotar
cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación
Civil tramitará el otorgamiento
de un certificado operativo
o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.
2. Que realizado
el procedimiento de certificación
legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150
del 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre
de 2013, con las disposiciones contenidas
en la reglamentación internacional
de OACI y demás convenios internacionales de aviación civil
aplicables, la empresa Consultopo Ingeniería Sociedad Anónima cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles el certificado de explotación, para brindar servicios de Trabajos Aéreos en la modalidad
de fotografía aérea y levantamiento de planos con aeronaves no tripuladas
drones/RPAS, según las habilitaciones
que se definan en su certificado operativo.
3. Que no se presentaron
oposiciones a la audiencia pública
convocada dentro de la gestión
de la compañía, la cual se celebró a las 10:00 horas del día 12 de octubre
de 2020. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
De conformidad
con los artículos 10 y 143 de la Ley General de Aviación Civil, otorgar a la empresa Consultopo Ingeniería Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento trece mil quinientos cuarenta y ocho, representada por el señor Martín
Enrique Molina Loaiza, cédula de identidad
número uno-seiscientos sesenta y siete-cuatrocientos veintiocho, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el certificado de explotación para brindar servicios de Trabajos Aéreos en la modalidad
de fotografía aérea y levantamiento de planos con aeronaves no tripuladas
drones/RPAS, según las habilitaciones
que se definan en su certificado operativo, bajo los siguientes términos:
Vigencia: Otorgar el certificado
de explotación con una vigencia
de tres años, contados a partir de su expedición. Anualmente, de previo al vencimiento de la certificación emitida por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
la empresa deberá aportar una vigente para que se exonere del pago del canon correspondiente, de lo contrario
se podrá solicitar al Consejo Técnico de Aviación Civil
la cancelación del certificado
de explotación.
Una vez transcurridos
los tres años, de previo a realizar la renovación del certificado de explotación, la empresa deberá cancelar el correspondiente canon del proceso
de certificación.
Asimismo, una vez que
empiece a regir la normativa para los servicios que
se brindan con el sistema
de aeronaves piloteadas a distancia, la empresa Consultopo Ingeniería Sociedad Anónima, debe cumplir con esta a efecto
de mantener el plazo de vigencia señalado.
Tarifas: Cualquier cambio
en las tarifas, deben ser presentadas al Consejo Técnico de Aviación Civil
para su aprobación y/o registro (artículo 162 Ley
General de Aviación Civil), con al menos 30 días de anticipación a su entrada en vigor.
Consideraciones técnicas: La empresa Consultopo Ingeniería Sociedad Anónima deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia
de las operaciones, el programa
de instrucción y de mantenimiento,
acordes con la naturaleza y
amplitud de las especificaciones
de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones
contenidas en la Ley
General de Aviación Civil, Ley número
5150 del 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.
Otras obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General
y el Consejo Técnico de Aviación
Civil que se deriven de actividades
aeronáuticas.
Además, deberá rendir una garantía de cumplimento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil,
por servicios aeronáuticos
o por el uso de instalaciones
aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones,
en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección
General de Aviación Civil, de conformidad
con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el
Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT, denominado “Reglamento para el otorgamiento
de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a
favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.
En igual sentido y de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria
18-2016 del 16 de marzo de 2016, deberá presentarse
a la Unidad de Recursos Financieros
a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos,
necesario para la notificación de la facturación.
Una vez otorgado
el certificado de explotación,
la empresa Consultopo Ingeniería Sociedad Anónima deberá iniciar sus operaciones en el plazo indicado en el artículo 153 de la Ley General de Aviación Civil. Además, deberá garantizar
la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación
Civil.
Notificar al señor Martín Enrique Molina Loaiza,
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Consultopo Ingeniería Sociedad Anónima, al correo electrónico
martinmolina@consultopo.com.
Aprobado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo décimo de la sesión ordinaria N° 77-2020, celebrada el día 21 de octubre de
2020.—Olman Elizondo Morales, Presidente.—1
vez.—O. C. N° 2740.—Solicitud
N° 0158-2020.—( IN2020500098 ).
El Consejo Técnico de Aviacion Civil, de conformidad
con el artículo 361 de la Ley General de la Administración, comunica a los sectores interesados, que dentro
de los siguientes diez días
hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso,
se pueden presentar a exponer sus comentarios por escrito al Consejo Técnico de Aviacion Civil, en relación con el siguiente proyecto denominado “RAC-OPS 3 Regulaciones Aeronáuticas Costarricenses “Transporte Aéreo Comercial Nacional e Internacional de Helicópteros”.
El mismo podrá ser consultado en la página web www.dgac.go.cr de la Dirección
General de Aviacion Civil, sección
de noticias, audiencias públicas.—San
José, 28 de octubre de 2020.—Álvaro Vargas
Segura, Director.—1 vez.—O. C. Nº 2740.—Solicitud Nº 0159-2020.—( IN2020500102 ).
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Acuerdo Nº 062-2020.—San José, 06 de noviembre de
2020.—Con fundamento en lo
que establece el artículo
140, inciso 2) de la Constitución
Política y 2 del Estatuto
de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en
el Consejo Nacional de Vialidad
y con sujeción a las disposiciones
del Régimen de Servicio
Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
Nº Puesto |
Clase Puesto |
Gustavo Bolaños Leandro |
02-0587-0112 |
509315 |
Profesional de Servicio Civil 2 |
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de agosto del 2020.
Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.— 1 vez.—O. C. Nº 6458.—Solicitud Nº
232343.—( IN2020500513 ).
Acuerdo N° 061-2020.—San José, 30 de octubre de
2020.—Con fundamento en lo
que establece el artículo
140, inciso 2) de la Constitución
Política y 2 del Estatuto
de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar
en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
N° Puesto |
Clase puesto |
Andrea Murillo Venegas |
01-1376-0542 |
509110 |
Profesional de Servicio Civil 1-B |
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de agosto del 2020.
Publíquese.
Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 6458.—Solicitud N°
232339.—( IN2020500583 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, asiento
22, título N° 60, emitido
por el Colegio Virtual Marco Tulio Salazar Sede
Escuela 12 de marzo de 1948 en
el año dos mil trece, a nombre de Sancho Chanto Kembly Magaly, cédula N° 1-1597-0661. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.—Dado en
San José, a los trece
días del mes de febrero del
dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—1
vez.—( IN2020499980 ).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS
LABORALES
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por la Dirección
de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato Nacional de Gestores de Recursos Humanos Municipales y Afines, siglas SINAGEREHUMU al que se le asigna
el código 1046-SI, acordado
en asamblea celebrada el 27 de mayo del 2020.
Habiéndose cumplido con
las disposiciones contenidas
en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización ha sido
inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento,
visible al tomo: único del Sistema Electrónico
de File Master, asiento: 549-SJ-71-SI del 04 de noviembre
del 2020.
La Junta Directiva nombrada
en la asamblea constitutiva celebrada el 27 de
mayo del 2020, con una vigencia que va desde el 27 de mayo del 2020
al 31 de mayo del 2023 quedo conformada
de la siguiente manera:
Presidente |
Erick Alberto Badilla Monge |
Vicepresidente |
Óscar Guillermo Sánchez Carvajal |
Secretario
General |
Yicsa Yanina Venegas Lizano |
Tesorero |
Johan Ramírez Suárez |
Secretario de Organización y Propaganda |
Miguel Eduardo Murillo Murillo |
Secretario de Bienestar Social y de la Mujer |
Ana Lucía Hidalgo Badilla |
Fiscal |
Alice Campos Hernández |
Vocal 1 |
Arlene Cordero Fonseca |
Vocal 2 |
Diego Armando Valerio Ávila |
Vocal 3 |
Patricia Castro Solórzano |
Vocal 4 |
Adriana Ordóñez Barrientos |
09 de noviembre del 2020.—Lic. Eduardo Diaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2020499891 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para
ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2020-0007462.—Mauricio Andrés
Jiménez Gonzalo, soltero, cédula de identidad N° 107480962, con domicilio
en: calle 4 entre avenida 69a y avenida 71, San
Juan de Tibás, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
LUMINOS
como marca de fábrica y servicios en clases 25 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 41: servicios de entretenimiento. Fecha: 01 de octubre de 2020. Presentada el 16
de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020499452 ).
Solicitud Nº 2020-0007747.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio
en: Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de:
como
marca de fábrica y servicios en clases:
9, 18, 35, 37 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: baterías
para cigarrillos electrónicos,
baterías
para dispositivos electrónicos
que son utilizados para calentar
tabaco, cargadores para dispositivos electrónicos que son utilizados
para calentar tabacio,
cargadores USB para dispositives electrónicos
que son utilizados para calentar
tabacos; cargadores de automóvil para cigarrillos electrónicos;
cargadores de automóvil para dispositivos
que son utilizados para calentar
tabaco; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; en clase 18: cuero
e imitaciones de cuero, cueros y pieles, bolsos de cuero o imitación de cuero de uso múltiple; maletines,
estuches para transporte, billeteras, carteras, fundas tipo folio, bolsos, carteras de mano, estuches para llaves, estuches para tarjetas, etiquetas para equipaje, bolsos de mano; baúles, maletas, bolsos de viaje, portatrajes, mochilas, salveques,
estuches de tocador; paraguas, sombrillas y bastones; en clase
35: servicios de venta al
por menor y minoristas en línea relacionados con productos de
tabaco calentados, cigarrillos
electrónicos, dispositivos electrónicos para fumar, dispositivos electrónicos y sus partes con el fin de calentar cigarrillos o tabaco, dispositivos
de vaporización oral, vaporizadores
para cigarrillos electrónicos
y dispositivos para fumar, estuches de cigarros electrónicos recargables,
cargadores y muelles de carga para los productos antes mencionados, extintores para cigarrillos calentados y palillos de tabaco calentados, partes y guarniciones para los productos mencionados, soluciones de nicotina líquida para cigarrillos electrónicos, substitutos del tabaco (que no sean
para uso médico), artículos para fumadores, fundas protectoras, fundas decorativas y estuches de transporte para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar, utensilios de limpieza, artículos para el hogar; investigación de mercado, estudio de mercado, servicios de
mercado inteligente, encuesta
de opiniones; gestión de relaciones con los cliente; gestión de servicio al cliente; servicios de lealtad de los cliente; todos estos servicios
siendo exclusivamente relacionados con cigarrillos electrónicos, dispositivos de calentamiento de tabaco, dispositivos
electrónicos para fumar y baterías y cargadores de baterías para cigarrillos
electrónicos, dispositivos
para calentar tabaco y dispositivos
electrónicos para fumar; en clase 37: mantenimiento
y reparación de cigarrillos
electrónicos, dispositivos
de calentamiento del tabaco y dispositivos
electrónicos para fumar; mantenimiento y reparación de baterías y cargadores de batería
para cigarrillos electrónicos,
dispositivos de calentamiento
del tabaco y dispositivos electrónicos
para fumar; todos estos servicios están exclusivamente relacionados con cigarrillos electrónicos, dispositivos de calentamiento de tabaco, dispositivos
electrónicos para fumar y baterías y cargadores de baterías
para cigarrillos electrónicos,
dispositivos para calentar
tabaco y dispositivos electrónicos
para fumar y en clase 41: servicios de entretenimiento; organizar eventos con fines culturales y de
entretenimiento; organización
de actividades culturales. Prioridad: Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el:
24 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2020499606 ).
Solicitud Nº 2020-0007803.—Manuel Antonio Meza Lobo, casado una vez, cédula de identidad N° 106070254, en calidad de apoderado
especial de Grupo Vidriero Caribeño
y Cam Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 310135115 con domicilio
en Santo Domingo, del Cruce
de La Valencia mil doscientos metros al este, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ACTIVA GRUPO MZ
como marca de comercio en clases 30; 35; 36 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos
de helado; en clase 35: Gestión de negocios comerciales; en clase 36: Negocios
Inmobiliarios; en clase 37: Servicios de construcción e instalación Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 28 de setiembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020499631 ).
Solicitud Nº 2020-0006056.—José Miguel Monge Cordero, soltero, cédula de identidad N°
113420231, con domicilio en:
Guadalupe de Tarrazú, de la Escuela de Guadalupe 500
metros al oeste sobre Calle
Vieja, costado este de la Urbanización Juanita,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Café el Mozotillo de la Laguna
como marca de fábrica en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: comprende principalmente los productos alimenticios de origen vegetal, así como los aditivos
para realzar el sabor de
los alimentos. Se pretende proteger en particular
café y sucedáneos. Reservas:
de los colores: anaranjado,
negro, rojo, azul y amarillo. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el:
06 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020499679 ).
Solicitud Nº 2020-0006591.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
109530774, en calidad de apoderada especial de Rappi Inc.,
con domicilio en Mission
Street 535, San Francisco, California, USA, Delaware, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Propio
by Rappi
como marca de servicios en clase:
42. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial, control de calidad y servicios de autenticación, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Reservas:
reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 1 de septiembre de 2020. Presentada el: 24 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020499709 ).
Solicitud Nº 2020-0006592.—Fabiola Sáenz
Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado
Especial de RAPPI INC. con domicilio en Mission Street 535,
San Francisco, California, Usa, Delaware, U.S.A., Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: Propio by Rappi
como
Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 1 de septiembre de 2020. Presentada el: 24 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020499710 ).
Solicitud Nº 2020-0006594.—Fabiola Sáenz Quesada,
cédula de identidad N° 109503774, en
calidad de apoderado
especial de Rappi Inc., con domicilio
en: Mission Street 535, San Francisco, California,
USA, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Rappi
Travel, como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: publicidad en el ámbito de viajes; servicios de marketing en materia de viajes. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 08 de octubre de 2020. Presentada el: 24 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—(
IN2020499712 ).
Solicitud Nº 2020-0006874.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad
111510238, en calidad de apoderado especial de Stryten
Manufacturing LLC, con domicilio en
13000 Deerfield Parkway, Building 200, Milton, Georgia 30004, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: STRYTEN, como marca de fábrica
y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: baterías, partes para batería, cargadores de baterías, acumuladores, fuentes de poder eléctrica, almacenamiento de energía eléctrica, aparatos, dispositivos e instrumentos para suministro de energía eléctrica, aparatos, dispositivos e instrumentos para suministro de poder de forma ininterrumpida, dispositivos, aparatos e instrumentos para energía eléctrica, dispositivos, aparatos e instrumentos de almacenamiento de
energía eléctrica, sistemas de energía eléctrica, sistemas de almacenamiento de energía eléctrica, aparatos, dispositivos e instrumentos para
la regulación, control y distribución
de electricidad, aparatos, dispositivos, sistemas e instrumentos para la captación, regulación, control y distribución
de energía solar, sistemas,
aparatos, dispositivos, sistemas e instrumentos fotovoltaicos, electrónica de potencia en forma de inversores y controladores de
carga, almacenamiento mediante
baterías proporcionado como un solo sistema, celdas de combustible, estaciones
de carga eléctrica, centrales
eléctricas, generadores de energía eléctrica a base de batería. Prioridad: Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el: 31 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020499720 ).
Solicitud No.
2020-0007845.—Luis
Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de
apoderado especial de Syngenta Participations AG con
domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058, Basilea, Suiza , solicita la inscripción de: SYNGENTA GROUP
como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 1; 5; 16; 31; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Ingrediente químico activo para su uso
en la fabricación de fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas;
productos químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; bioestimulantes para plantas;
preparaciones para el mejoramiento de cultivos; preparaciones fortificantes de
plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para el manejo del estrés en
plantas; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas;
preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; adyuvantes que no sean
para uso médico o veterinario; genes de semillas para la producción agrícola.
En clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas,
insecticidas, nematicidas. En clase 16: Materiales de embalaje de plástico,
solo para productos químicos destinados a la agricultura; papel y cartón;
material impreso; láminas, películas y bolsas de plástico para envolver y
embalar. En clase 31: Productos agrícolas, hortícolas y forestales y cereales,
no comprendidos en otras clases; semillas, plantas, plantones y otras plantas o
semillas para la reproducción; frutas y vegetales frescos; semillas, plantas y
flores naturales; alimentos para animales. En clase 42: Servicios e investigación
científica y tecnológica, todos los servicios mencionados en el ámbito de la
agricultura, horticultura y silvicultura; plataforma como servicio (PAAS) con
plataformas de software para la prestación de servicios de consultoría
profesional en el ámbito de las empresas agrícolas, hortícolas y forestales;
servicios de un proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), en concreto,
suministro de interfaz de programación de aplicaciones de software (API) para
su uso en la gestión, control y seguimiento de drones; software como servicio
(SaaS) en el campo de las empresas agrícolas, hortícolas y forestales;
servicios de análisis agrícola, a saber, análisis del estado de cultivos y
plantas y campos agrícolas, con el fin de crear una recomendación para la aplicación
de agroquímicos y pesticidas de manera sostenible y con un enfoque campo por
campo para mejorar la rentabilidad y sostenibilidad de la finca. En clase 44:
Servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; servicios y
asesoramiento relacionados con la plantación de semillas, el cultivo de plantas
y la protección de cultivos; proporcionando información y ofreciendo servicios
de consultoría y asesoría, todo en los campos de la agricultura, horticultura,
silvicultura, vitivinicultura, arboricultura, horticultura, cultivos destinados
a los mercados, fruticultura, cultivos para mercados, plantación de semillas,
cultivo y protección de semillas Fecha: 7 de octubre de 2020. Presentada el: 29
de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020499722 ).
Solicitud Nº 2020-0008221.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de
Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: CADRASIA
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Herbicidas Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el 09 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020499725 ).
Solicitud Nº 2020-0006059.—Natalia Quesada
Vargas, casada una vez,
cédula de identidad N° 111250837, con domicilio en Santa Ana, Piedades, Condominio Panorama
E11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vivir es fluir
como marca de fábrica en clase
28. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Deck (barajas de cartas) de mantras, relacionadas con autoconocimiento.
Fecha: 09 de octubre de
2020. Presentada el 06 de agosto
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020499735 ).
Solicitud Nº 2020-0006059.—Natalia Quesada
Vargas, casada una vez,
cédula de identidad N° 111250837, con domicilio en: Santa Ana, Piedades, Condominio Panorama
E11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vivir es fluir
como marca de fábrica en clase
28 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
deck (barajas de cartas) de mantras, relacionadas con autoconocimiento.
Fecha: 09 de octubre de 2020. Presentada el: 06 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020499743 ).
Solicitud Nº 2020-0006338.—Lourdes Reyes Sola, soltera, cédula de residencia N° 172400333622, en calidad de apoderado
especial de Decoraciones Boho Limitada,
con domicilio en: Escazú, San Rafael, Guachipelín, avenida Escazú, edificio AE, 202, 4to piso, oficina 404, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MARILOU
como marca de fábrica en clase
11 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: fabricación de lámparas. Reservas: cian muy oscuro, pale taupe, gris oscuro. Fecha:
20 de octubre de 2020. Presentada el: 13 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registrador(a).—(
IN2020499749 ).
Solicitud Nº 2020-0007935.—Jimmy David Blandino Parrales, divorciado una vez, cédula de identidad N° 80121053 y Sumilka
Rodríguez Ramos, casada una vez,
pasaporte 473740, con domicilio
en: Residencial Monserrat, 6
etapa, Concepción Tres Ríos, Costa
Rica y Residencial Monserrat, 6 etapa,
Concepción Tres Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LF
como
marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: los servicios
de educación,
formación,
certificación,
instructurado, talleres, capacitaciones, charlas de
personas en el sector deportivo,
baile, ejercicios, gimnasias, entrenadores personales y grupales de las diferentes disciplinas educativas relacionadas. Servicios de diversión y entretenimiento
de personas, servicios de presentación de actividades
deportivas y culturales. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el: 30 de septiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2020499769 ).
Solicitud Nº 2020-0007610.—Cindy Corella Chacón, casada una vez, cédula de identidad N° 110790082, con domicilio
en: Aserrí, del Pali arriba, 750 sureste y 15 norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lissy Rose
como marca de fábrica y comercio en clases: 16, 18, 21, 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: piezas
de arte, figuras de papel, maquetas de arquitectos de papel y cartón. Materiales para arte y decoración. Filtros y materiales filtrantes de papel. Bolsas y artículos para empaquetar, envasar y almacenar, de papel, cartón y materiales plásticas. Productos de papelería y material educativo. Adhesivos para la papelería o del
hogar. Material impreso. Papel y cartón. Sujetabilleteras. Productos desechables de papel; en clase 18: piedras
preciosas, perlas y metales preciosos y sus imitaciones. Joyería. Instrumentos para medir el tiempo. Otros artículos
de metales preciosos y piedras preciosas y sus imitaciones. Joyeros y estuches para relojes. Llaveros y cadenas para llaves y sus dijes; en clase 21: estatuas,
estatuillas, y objetos de arte, fabricados de materiales como porcelana, terracota o vidrio, incluidos en esta clase.
Vidrio semiprocesado y en bruto, sin un uso específico. Artículos de jardinería. Utensilios domésticos de limpieza, cepillos y materiales para fabricar cepillos. Vajillas, baterías de cocina y recipientes. Utensilios de cosméticos y de tocador. Artículos para materiales. Artículos para el cuidado de prendas de vestir y calzado; en clase
25: artículos de sombrerería.
Prendas de vestir. Calzado. Partes de indumentaria, calzado y sombrerería y en clase 28: equipamentos y artículos deportivos. Objetos de decoración para
fiestas y árboles de navidad
artificiales. Aparatos de parques de recreo y ferias. Juguetes, juegos y artículos para el hogar. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de septiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020499780 ).
Solicitud N° 2020-0006220.—María Alejandra Medina Zeledón,
casada una vez, cédula de identidad N° 112500924, en calidad de apoderada generalísimo de Inversiones
Alejandra y Carolina S.A., cédula jurídica N°
3101735718, con domicilio en
cantón Puntarenas, distrito
Puntarenas, Barrio El Carmen, frente al costado oeste de la esquina suroeste del Estadio Lito Pérez,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARINEROS DE PUNTARENAS
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de fútbol, identificar sus oficinas, su papelería, artículos
deportivos y toda la publicidad al respecto. Ubicado en Puntarenas, cantón Puntarenas, distrito
Puntarenas, Barrio El Carmen, costado oeste de los Tribunales. Reservas: de los colores: naranja. Fecha: 28 de octubre del 2020. Presentada el
11 de agosto del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020499805 ).
Solicitud Nº 2020-0008693.—Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N°
113780918, en calidad de apoderado especial de Keybiological
S.L., con domicilio en Camiño Quirós, 100, Raviso, 36214, Vigo, Pontevedra, España,
España, España, solicita la inscripción de: ACTIVOZONE,
como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos con aceite ozonizado y preparaciones de tocador no medicinales, productos obtenidos mediante procedimientos ecológicos, todos los productos ozonizados o que contiene ozono; en clase 5: productos
farmacéuticos con aceite ozonizado, sustancias y suplementos dietéticos para uso médico, sustancias y suplementos dietéticos, suplementos alimenticios para
personas o animales todos
los anteriores productos
que contienen ozono Fecha: 05 de noviembre de 2020. Presentada el 21 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega Registradora.—( IN2020499806 ).
Solicitud N° 2020-0005701.—Gilda
María Moraga Zamora, divorciada, cédula de identidad 107700717 con domicilio
en Moravia, San Blas, Residencial
Saint Clare, de la Pulpería Saint Clare; 25 metros oeste, entrada privada, tercera casa mano izquierda, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: HOME MADE PRODUCTS THREE CRAVINGS
como marca de comercio en clase:
29 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente:
leche condensada sin azúcar
casera Reservas: De los colores; rosado, negro y blanco Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 28 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020499812 ).
Solicitud Nº 2020-0007113.—Eduardo José Zúñiga Brenes, casado, cédula de identidad N°
110950656, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación de Supermercados
Unidos S.R.L., con domicilio en
Santa Ana, Lindora, Oficentro
Forum II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLACK NOVEMBER
como serial de publicidad
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar la comercialización e
importación directa, venta de mercadería, en general al mayor y al detalle incluyendo la distribución de cosméticos y medicamentos. En relación con el nombre comercial Maxi Palí, número
de registro 221877. Fecha:
16 de octubre de 2020. Presentada
el 04 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63
que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión
o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial
de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020499856 ).
Solicitud N° 2020-0008156.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N°
104330939, en calidad de apoderado especial de Evertec Group Llc.,
con domicilio en carretera 176 kilómetro 1.3, Cupey Bajo, San Juan, Puerto Rico, solicita
la inscripción de: RISKCENTER 360 como marca de servicios
en clases: 35; 36; 38; 41;
42 y 45 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Consultas
sobre gestión de riesgos [negocios]; Servicios de asesoramiento relacionados con la gestión de riesgos comerciales; Servicios de valoración de riesgos de negocios; gestión de centros de llamadas telefónicas; procesamiento de datos; compilación de información en bases de datos informáticas; servicios de procesamiento de datos en línea; compilación
de datos en bases de datos informáticas; recopilación y análisis de información y datos relacionados con la gestión de negocios; análisis de datos empresariales; recopilación y sistematización de
bases de datos empresariales;
compilación de información estadística sobre casos fraude y manejo de riesgo; preparación de documentos y reportes con información para la prevención de fraude y sobre el manejo de riesgo. ;en clase
36: Consultas sobre la gestión de riesgos [mitigación de fraude y riesgos derivados de asuntos monetarios]; consultoría de gestión de riesgos financieros; transferencias electrónicas de fondos; emisión de cheques; cobro de cheques; comprobación de
cheques; servicios bancarios
en relación con la transferencia electrónica de fondos; transferencias bancarias; procesamiento de pagos; asesoramiento financiero relacionado con las liquidaciones; servicios de liquidación de empresas [finanzas]; monitoreo de transacciones monetarias nacionales y extranjeras; Consultas sobre la gestión de riesgos [financieros]; evaluación de riesgos para inversiones; Servicios de gestión de riesgos de seguros ;en clase 38: Servicios
de acceso a plataformas y portales de Internet que proveen acceso a servicios de prevención de fraude y manejo de riesgo; envió de mensajes [por medios electrónicos o digitales]; telecomunicación de información; telecomunicaciones
de información, incluyendo páginas Web; Servicios de transmisión electrónica y de telecomunicaciones; Servicios de telecomunicaciones interactivas; transmisión de mensajes; Servicios de transmisión electrónica de mensajes; transmisión electrónica de mensajes, datos y documentos; Servicios de conexiones de telecomunicación a Internet; conexión a una red informática mundial a través de medios de telecomunicaciones; comunicaciones
por terminales de computadora;
transmisión de mensajes e imágenes por computadora, correos electrónicos y servicios de mensajes de texto; servicios de comunicación de redes de valor añadido.
;en clase 41: organización y presentación de talleres y/o adiestramientos sobre temas relacionados
con la prevención de fraude,
identidad digital, autenticación,
uso y aplicación de ciencia de datos y manejo de riesgo; producción de material educativo
e información sobre prevención de fraude, identidad digital, autenticación,
uso y aplicación de ciencia de datos y manejo de riesgo; impartición de talleres y seminarios, ya sea presenciales o digitales, sobre el uso técnico,
funcional y práctico de soluciones de prevención de riesgo y manejo de riesgo; servicios de capacitación para el monitoreo de
fraude, prevención de fraude e infraestructura de manejo de riesgo, incluyendo el uso y la aplicación de soluciones de fraude y manejo de riesgo. ;en clase
42: Servicios de tecnología
de información; programación
de computadoras; consultoría
en sistemas de diseño de computadora; diseño y desarrollo de software
para el monitoreo de sistemas
de computadora por acceso remoto; desarrollo de software; mantenimiento de software de computadora;
servicios de hosting o alojamiento
web, hosting como servicio
y software como servicio; alquiler de software; hosting sitios de Internet y páginas de Internet; alquiler de
software de computadora, alquiler
de servidores de web, hosting de servidores;
proveer software como un servicio; servicios de replicación y/o duplicación y conversión de datos; vigilancia electrónica de operaciones por tarjeta de crédito para la detección de fraudes por Internet; servicios tecnológicos de autenticación e identificación de personas para la realización
de transacciones financieras
y pagos de cualquier tipo; vigilancia electrónica de información de identificación personal para detectar
usurpación de identidad por
Internet; planificación de recuperación
informática ante desastres;
Planificación de recuperación
de desastres en sistemas de tecnología de la información; codificación de mensajes; codificación de páginas de internet; conversión
de datos y de programas informáticos (que no sea conversión
física); duplicación de programas informáticos; servicios de consultoría en los campos de software y equipos de computadora; Pruebas, autenticaciones y
control de calidad; servicios
de soporte técnico para sistemas y redes de computadoras;
soporte técnico para fallas de software informático; soporte técnico para la solución de problemas de infraestructura [no hardware] de tecnologías
de la información; en clase 45: detección de fraudes (servicios de -) en tarjetas de crédito y débito; análisis forense de video vigilancia para fines de prevención
de fraudes y robos; Servicios de vigilancia electrónica con fines de seguridad,
consistentes en el monitoreo de eventos y detección de patrones sospechosos de transacciones, en específico, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas pre pagadas, ATM, depósitos (en efectivo,
cheque o una combinación de ambos). Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el 07 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020499858 ).
Solicitud N° 2020-0007950.—José Antonio Muñoz Fonseca,
casado, cédula de identidad N°
104330939, en calidad de apoderado especial de Fytofend S.
A., con domicilio en Rue
Georges Legrand, 6 5032 Isnes (Gembloux), Bélgica, solicita la inscripción de: FYTO-6 como marca de fábrica y comercio,
en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos
para su uso en la industria y la ciencia; productos químicos para su uso en
agricultura; productos químicos utilizados en horticultura;
productos químicos utilizados
en la silvicultura; abonos. Clase 5: productos farmacéuticos; preparaciones veterinarias; preparaciones para destruir animales nocivos; herbicidas; fungicidas. Fecha: 12 de octubre del 2020. Presentada el:
30 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 12 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2020499859 ).
Solicitud N° 2020-0008251.—Michael Patrick (Nombre)
Fangman Jr. (Apellido), casado una vez, cédula de
residencia N° 184001698607, en calidad
de apoderado generalísimo
de Latam Logistic CR OPCO S. R. L., cédula jurídica N° 3102695884, con domicilio
en Santa Ana, Lindora, Oficentro Forum II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LLP
como marca de servicios en clases:
36 y 39. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de inversión; operaciones financieras; negocios inmobiliarios; en clase 39: Alquiler de almacenes (depósitos) y almacenamiento de mercancías. Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el: 9 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020499860 ).
Solicitud Nº 2020-0003980.—Lisa Marcela Sandi
Chinchilla, soltera, cédula de identidad N° 115510265 con domicilio en Aguacaliente,
Cocori casa 453, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: PETRAMOHS
como marca de fábrica
y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: Joyería
y bisutería.
Reservas: De los colores: amarillo, naranja, lila, morado, turquesa
y celeste. Fecha: 11 de junio
de 2020. Presentada el: 03 de junio
de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020499883 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2020-0005929.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima
con domicilio en vía tres cinco
guion cuarenta y dos de la
zona cuatro de la ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ULTRA FUERZA como señal de publicidad comercial en clase:
Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. En relación con la marca ULTRAKLIN, registro 188555.
Fecha: 28 de octubre de
2020. Presentada el: 3 de agosto
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro
de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador/a.—(
IN2020499775 ).
Solicitud Nº 2020-0006595.—Fabiola Sáenz
Quesada, Cédula de identidad 109503774, en calidad de Apoderado
Especial de RAPPI INC. con domicilio en Mission Street 535, San Francisco, California, Usa, Delaware, U.S. A., Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: Rappi Travel como
Marca de Servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: Organización de viajes.
Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 24 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020499874 ).
Solicitud Nº 2020-0006596.—Fabiola Sáenz
Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad
de apoderada especial de Rappi
Inc., con domicilio en
Mission Street 535, San Francisco, California, USA, Delaware, U.S. A., Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Rappi Travel como marca de servicios en clase 41 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de entretenimiento relacionados con viajes; actividades deportivas y culturales relacionadas con viajes. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 24 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020499876 ).
Solicitud Nº 2020-0006597.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado
especial de Rappi Inc., con domicilio
en Mission Street 535, San Francisco, California,
USA, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Rappi Travel como marca de servicios en clase:
43. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje
temporal. Reservas: Reserva
de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 2 de setiembre de 2020. Presentada el: 24 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020499877 ).
Solicitud Nº 2020-0006742.—Óscar Rodolfo
Barboza Ugalde, divorciado una vez, cédula de identidad 107460667, en calidad de apoderado generalísimo de Hospimédica
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101115347, con domicilio en
San Francisco de Dos Ríos. del Lagar La Pacífica, 100 metros oeste y 50
metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VITALIS como marca de comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el:
27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020499880 ).
Solicitud N° 2020-0007644.—Eledith Díaz Jiménez, soltera, cédula de identidad 108780224 con domicilio
en La Unión, calle Naranjo,
250 norte, de la Pulpería
Méndez Aguilar, casa verde, verjas
rojas, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: La Reportera
Online
como
marca de servicios en clase: 9 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes. Otros soportes de grabación digitales. Equipos de procesamiento de datos. Reservas: De los colores: naranja, azul y blanco. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el:
22 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020499886
).
Solicitud Nº 2020-0007771.—Martín Alonso Gómez Siles, divorciado dos veces,
cédula de identidad N° 20510857, en
calidad de apoderado generalísimo de Empresarios del Muro
Jurídico
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica
N° 3102797102, con domicilio en
Alajuela, distrito Central costado
norte del Parque Palmares contiguo a la Clínica Dental Doctores Pacheco, portón verde
metálico cerrado, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: MURO LEGAL,
como marca de servicios en clase 45 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos prestados por juristas y abogados
asesores a personas, grupos de personas, organizaciones
y empresas. Fecha: 8 de octubre del 2020. Presentada el:
24 de septiembre del 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
8 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita Registrador.—(
IN2020499925 ).
Solicitud N° 2020-0007772.—Martín Alonso Gómez Siles, divorciado dos veces, cédula de identidad N°
20510057, en calidad de apoderado general de Empresarios del Muro
Jurídico
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102797102, con domicilio en Alajuela, distrito Central costado norte del parque Palmares contiguo a la Clínica Dental
Doctores Pacheco portón verde
metálico
cerrado, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: N NOTARIUM
como marca de servicios, en clase(s):
45 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios
jurídicos
prestados por juristas y
abogados asesores a personas,
grupos de personas, organizaciones
y empresas. Fecha: 08 de octubre del 2020. Presentada el:
24 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
08 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020499928 ).
Solicitud N° 2020-0005213.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad número 10908006, en calidad de apoderado especial de
Tencent Holdings Limited con domicilio en P.O. BOX 2681 GT, Century Yard, Cricket Square, Hutchins
Drive, George Town, Grand Cayman, Islas Caimán, solicita la inscripción de: VOOV
como
marca de fábrica, comercio y servicios en clases 9; 35; 38; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 9: Aparatos
de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; equipos para el tratamiento de la información, ordenadores; software; agendas electrónicas;
alarmas; dibujos animados; aparatos de enseñanza audiovisual; pilas eléctricas; cargadores de baterías;
cámaras de vídeo; cámaras fotográficas; estuches especiales para aparatos e instrumentos fotográficos; correas para teléfonos
móviles; aparatos para enmarcar diapositivas; cargadores
para baterías eléctricas; cronógrafos [aparatos para
registrar el tiempo]; cámaras
cinematográficas; películas
cinematográficas impresionadas;
aparatos eléctricos de conmutación; conmutadores;
software de juegos; teclados
de ordenador; memorias de ordenador; programas de sistemas operativos informáticos grabados; dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; programas informáticos grabados; programas informáticos [software descargable];
software grabado; ordenadores;
aparatos de procesamiento
de datos; detectores; dictáfonos; distanciómetros; aparatos registradores de distancias; archivos de imagen descargables; archivos de música descargables; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; aparatos de edición para películas cinematográficas; tableros de anuncios electrónicos; lápices electrónicos para unidades de visualización; traductores electrónicos de bolsillo; publicaciones electrónicas descargables; ampliadores [fotografía]; exposímetros; aparatos para cortar películas; películas expuestas; filtros de rayos ultravioleta para fotografía; filtros para cámaras; bombillas de flash; flashes; marcos
para diapositivas; aparatos
de GPS; kits manos libres para teléfonos;
auriculares; hologramas; aparatos
de intercomunicación; interfaces para computadoras; cambiadiscos [periféricos informáticos]; tocadiscos automáticos de previo pago; computadoras
portátiles; tapas de lentes;
lentes para astrofotografía;
instrumentos de nivelación;
altavoces; instrumentos meteorológicos; micrófonos; módems; aparatos eléctricos de vigilancia; monitores [hardware]; monitores [programas informáticos]; ratones [periféricos informáticos]; alfombrillas de ratón; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; instrumentos de navegación; ordenadores transportables; instrumentos de observación; aparatos e instrumentos ópticos; lentillas ópticas; podómetros; reproductores de sonido portátiles; fotocopiadoras [fotográficas, electrostáticas, térmicas]; fotómetros; aparatos de telefotografía; calculadoras de bolsillo; reproductores
multimedia portátiles; teléfonos
inalámbricos; impresoras de
ordenador; aparatos de proyección; pantallas de proyección; lectores [equipos de procesamiento de datos]; receptores audiovisuales; aparatos de
control remoto; aparatos de
navegación por satélite; satélites para uso científico; escáneres [equipos de procesamiento de datos]; tramas de fotograbado; pantallas [fotografía]; disparadores; obturadores [fotografía]; proyectores para diapositivas; diapositivas alarmas sonoras; aparatos de grabación de sonido; aparatos para la reproducción de sonido; aparatos de transmisión de sonido; tubos acústicos; indicadores de velocidad; aparatos para medir la velocidad [fotografía]; soportes para aparatos fotográficos; gafas de sol; interruptores eléctricos; aparatos escolares; cables telegráficos; telégrafos [aparatos]; telémetros; aparatos telefónicos; receptores telefónicos; transmisores telefónicos; cables telefónicos; teleimpresoras; teleapuntadores; telerruptores; televisores; aparatos indicadores de la temperatura; termostatos; expendedores de
tickets; relojes de fichar;
aparatos para registrar el tiempo;
temporizadores que no sean artículos de relojería; emisores de señales electrónicas; transmisores [telecomunicación]; emisores [telecomunicación]; transpondedores;
trípodes para cámaras; memorias USB; cartuchos de videojuegos; grabadoras de video;
pantallas de video; videoteléfonos;
visores fotográficos; radioteléfonos portátiles
[walkie-talkies]; equipos de procesamiento
de texto; reposamuñecas
para ordenador; radiografías
que no sean para uso médico; software de juegos; teléfonos celulares; accesorios; estuches adaptados para teléfonos móviles; tabletas digitales; estuches adaptados para tabletas; software
de juegos informáticos para
su uso en
teléfonos móviles y celulares; software de juegos electrónicos para teléfonos móviles; gráficos descargables para teléfonos móviles; aplicaciones de software
para teléfonos móviles;
software de juegos de ordenador
para ordenadores, teléfonos
móviles y tabletas digitales; software para tabletas
digitales; tabletas digitales; redes informáticas; caracteres, fuentes de caracteres, diseños y símbolos de caracteres en forma de datos grabados; equipos, aparatos e instrumentos de comunicación electrónicos; equipos, aparatos e instrumentos de telecomunicaciones;
software de juegos; aparatos
de hardware informático con funciones
multimedia e interactivas; manuales
de usuario en formato legible por medios electrónicos, legible por máquina
o legible por ordenador para su
uso con todos los productos mencionados y vendidos como una unidad con estos; grabaciones de sonido, imágenes y datos; software de telecomunicaciones y comunicaciones
a través de redes de comunicación
locales o mundiales, incluyendo
internet, intranets, extranets, televisión, comunicación móvil, redes celulares y vía satélite; software para crear y enviar tarjetas de felicitación electrónicas, mensajes y correo electrónico; mezcladores de
audio, vídeo y digitales; cámaras; cámaras de vídeo; bolsas y estuches adaptados o conformados para contener cámaras y/o cámaras de vídeo; aparatos telefónicos; teléfonos celulares; partes de teléfonos móviles; fundas para teléfonos móviles; fundas para móviles; estuches de cuero o de cuero de imitación para teléfonos móviles; fundas de tela o de materias textiles para teléfonos móviles; dispositivos electrónicos digitales portátiles para procesar datos, procesar información, almacenar y visualizar datos, transmitir y recibir datos, transmitir datos entre ordenadores y software asociado; dispositivos electrónicos digitales de mano para procesar datos, procesar información, almacenar y visualizar datos, transmitir y recibir datos, transmitir datos entre ordenadores y
software asociado; reproductores
de MP3 y otros de audio de formato
digital; generadores de tonos electrónicos
(software); software de escritorio de utilidades para ordenador; programas salvapantallas;
software para detectar, erradicar
y prevenir virus informáticos;
software de cifrado de datos;
software para analizar y recuperar
datos; software para hacer copias de seguridad de sistemas informáticos, tratamiento de la información, almacenamiento de datos, gestión de ficheros y gestión de bases de datos; ordenadores portátiles, asistentes digitales personales, organizadores electrónicos, cuadernos electrónicos; bolsas y estuches adaptados o con forma
para contener música
digital y/o reproductores de vídeo,
ordenadores portátiles, asistentes digitales personales, organizadores electrónicos y cuadernos electrónicos; dispositivos electrónicos digitales móviles para el tratamiento de datos, el tratamiento de información, el almacenamiento y
la visualización de datos,
la transmisión y recepción
de datos, la transmisión de
datos entre ordenadores; dispositivos de posicionamiento
global GPS; dispositivos electrónicos
digitales de mano y móviles
para enviar y recibir llamadas telefónicas, faxes, correo electrónico y otros medios digitales;
programas informáticos; programas informáticos pregrabados para la gestión de información personal, software de gestión
de bases de datos, software de reconocimiento
de caracteres, software de gestión
telefónica, software de correo
electrónico y de mensajería,
software de buscapersonas, software de teléfonos móviles; software de sincronización de bases de datos;
programas informáticos para
el acceso consulta y búsqueda
de bases de datos en línea; software para su uso en relación
con servicios de suscripción
de música en línea; software que permite a los
usuarios reproducir y programar imágenes, fotografías, música y contenido de audio, vídeo, texto y multimedia asociado al esparcimiento; software con grabaciones
de sonido musical, contenido
de audio, vídeo, texto y
multimedia; software y firmware para programas de sistema operativo, programas de sincronización de datos y programas de herramientas de desarrollo de aplicaciones para ordenadores personales y portátiles; software
para acceder a redes de comunicaciones incluyendo internet; y equipos de
ordenador para su uso con todos los productos mencionados; software
para redactar, descargar, transmitir, recibir, editar, extraer, codificar, descodificar, visualizar, almacenar y organizar texto, gráficos, imágenes y publicaciones electrónicas; publicaciones electrónicas descargables del tipo de libros, obras de teatro, encuadernaciones en rústica, boletines
informativos, revistas especializadas, revistas y publicaciones periódicas sobre una amplia gama de temas de interés general; hardware y software para facilitar comunicaciones telefónicas integradas con redes informáticas mundiales de información; dispositivos electrónicos de mano para recibir,
almacenar y/o transmitir datos y mensajes por medios inalámbricos, y dispositivos electrónicos que permiten al usuario hacer un seguimiento de información personal o gestionarla;
programas para el re direccionamiento
de mensajes, correo electrónico por Internet y/u otros
datos a uno o más dispositivos electrónicos de mano
desde datos almacenados en un ordenador personal o en un servidor, o asociados con ellos; software para la sincronización
de datos entre una estación
o dispositivo remotos y una
estación o dispositivo fijos o remotos; aparatos e instrumentos de efectos sonoros (software);
software para diseñar, crear,
editar y hospedar páginas web; grabaciones de audio
y vídeo descargables con música, comedia, drama, acción, aventura y/o animación; software y hardware para recuperar
información basados en teléfono; adaptadores,
tarjetas adaptadoras, conectadores y unidades; memoria de acceso aleatorio, memoria de sólo lectura; aparatos
de memoria con semiconductores;
equipos de ordenador para su uso con cualquiera
de los productos mencionados;
aparatos de hardware informático
y software con funciones multimedia e interactivos; microprocesadores, placas de memoria, monitores, pantallas, teclados, cables, módems, impresoras, videoteléfonos; dispositivos de almacenamiento de
datos en estado sólido; dispositivos de almacenamiento de
datos; unidades de disco duro; unidades de almacenamiento de unidades de
disco duro en miniatura; cajas estéreo; altavoces; altavoces de audio para la casa; altavoces
de monitor; altavoces para ordenadores;
aparatos personales de altavoces estereofónicos; amplificadores, aparatos para la grabación y reproducción de sonido, tocadiscos, tocadiscos, aparatos estéreo de alta fidelidad, altavoces, unidades de altavoz múltiples, micrófonos; fundas, correas, bandas de brazo, acolladores y pinzas para dispositivos electrónicos digitales de mano y portátiles para grabar, organizar, transmitir, manipular
y revisar archivos de texto, datos, audio, imágenes y vídeo; aparatos e instrumentos de efectos sonoros para su uso con instrumentos
musicales; generadores de tonos electrónicos
para su uso con instrumentos de música; componentes electrónicos para su uso con instrumentos
musicales; equipo fotográfico,
en concreto equipos de grabación de imágenes y cámaras digitales, estuches, armazones, y accesorios para cámaras, y correas para cámaras; cámaras para su uso con teléfonos móviles; cámaras subacuáticas; software de edición
de fotografía; software de edición
de películas; software para su
uso con cámaras; software
para su uso en conexión con teléfonos móviles; tarjetas sd; baterías
de cámaras; lentes fotográficas; soportes para cámaras; anillos adaptadores para montar objetivos en cámaras;
controles remotos para cámaras; software de edición de fotografía y vídeo de móvil y de mesa; software y aplicaciones
de software para su uso en la carga, descarga, edición, almacenamiento, distribución e intercambio de contenido fotográfico y de vídeo a través de redes informáticas locales y mundiales
y a través de dispositivos móviles; fotografías y vídeos generados por usuarios y descargables en relación con temas de interés general; palos
de autofoto (selfie) utilizados
como accesorios de cámara y de teléfono inteligente; software descargable
y aplicaciones de móvil
para la conexión en redes sociales; software descargable
del tipo de una aplicación
de móvil para permitir la
carga, creación, envío, edición, muestra, visualización, registro en blogs, intercambio, emisión continua y transmisión de
medios electrónicos, vídeo, noticias en tiempo real, contenido de entretenimiento, o información a través de internet
y otras redes de comunicaciones;
software descargable para permitir
la carga, creación, envió, edición, muestra, visualización, registro en blogs, intercambio, emisión continua y transmisión de
medios electrónicos, vídeos, noticias en tiempo real, contenido de entretenimiento o información a través de internet
y otras redes de comunicación.
En clase 35: Publicidad; Organización y realización de reuniones comerciales; Gestión de negocios comerciales; Administración comercial; Planificación de reuniones de negocios; Demostración de productos; Servicios de gestión informática de archivos; Servicios de marketing; Servicios
de investigación de mercados; Estudio
de mercados; Publicidad en línea
por una red informática; Organización
de exposiciones con fines comerciales
o publicitarios; Organización
de ferias con fines comerciales o publicitarios;
Presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; Servicios de comparación de precios; Producción de películas publicitarias; Actualización de material publicitario;
Publicidad y marketing; Publicidad; Servicios de mercadotecnia y publicidad en línea; Servicios
de promoción; Suministro de
información de mercado en relación con productos de consumo; Servicios de gestión informática de archivos; Información sobre negocios; Campañas promocionales y de sensibilización pública; Organización, operación y supervisión de programas de fidelización y de incentivos; Servicios de venta al por menor en relación
con la venta de ordenadores,
software, programas informáticos
[programas], juegos grabados, juegos informáticos, videojuegos y consolas de juegos de ordenador; Servicios de venta minorista de discos compactos, DVD y CD-ROM pregrabados
con dibujos animados electrónicos y cómics electrónicos; Servicios de venta minorista de aparatos de vigilancia que no sean para uso médico,
dispositivos de memoria de ordenador, reproductores
multimedia portátiles, aparatos
de hardware de ordenador con funciones
multimedia e interactivas, ordenadores
de bolsillo, agendas digitales
personales, organizadores electrónicos, blocs de notas electrónicos; Servicios de venta al por menor relacionados con la venta de productos de imprenta, publicaciones electrónicas, publicaciones, libros, revistas, guías de juegos informáticos; Servicios de venta al por menor relacionados con la venta de software de ordenador,
software de juegos de ordenador,
videojuegos, juegos informáticos, programas de juegos, herramientas de software
de ordenador y mercancías asociadas; Servicios de distribución del ámbito del
software, software de juegos, software de redes sociales, videojuegos, juegos de ordenador, programas de juego y herramientas de software; Suministro
de espacios de venta en línea para vendedores
y compradores de productos
y servicios. En clase 38: Telecomunicaciones; servicios de televisión por
cable; radiotelefonía móvil;
comunicaciones mediante terminales de ordenador, por vídeo, hilo, vía
satélite, microondas y
cable; comunicaciones por redes de fibra óptica; comunicación
por telégrafo; servicios telefónicos; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; servicios de tablones de anuncios electrónicos [telecomunicaciones]; correo electrónico; transmisión de faxes;
información sobre telecomunicaciones; envío de mensajes; servicios de buscapersonas [teléfono u otros medios de comunicación electrónica]; facilitación de acceso a bases de
datos; provisión de foros de discusión [chats] en Internet; provisión de canales de telecomunicación para servicios de televenta; servicios de conexión telemática a una red informática mundial; servicios de proveedores de acceso a usuario a redes informáticas mundiales; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales; alquiler de aparatos de fax; alquiler de aparatos para el envío de mensajes; alquiler de módems; alquiler de equipos de telecomunicación; alquiler de teléfonos; transmisión por satélite; servicios de encaminamiento y enlace para telecomunicaciones;
servicios de teleconferencia;
servicios telegráficos; servicios telefónicos; emisiones de televisión; servicios de télex; transmisión de archivos digitales; transmisión de tarjetas de felicitación en línea; transmisión
de telegramas; servicios de
buzón de voz; servicios de cable; servicios de difusión inalámbrica; transmisión electrónica de
software a través de internet y otras
redes de comunicación electrónica
y de ordenador; transmisión
y distribución de datos o imágenes audiovisuales a través de la red informática mundial de Internet; prestación
de servicios de conectividad
y acceso a redes de comunicación
electrónicas, para la transmisión
o recepción de software; alquiler
de tiempos de acceso a una
base de datos informática; servicios de comunicaciones en línea (online); comunicaciones a través de redes informáticas mundiales o
Internet; entrega de música
digital por telecomunicaciones; facilitación
de acceso a sitios web de música
digital en internet; servicios
de correo electrónico, de envío y recepción de mensajes; facilitación de acceso a páginas web; facilitación de acceso a sitios
web de música MP3 en
Internet; transmisión de mensajes,
comunicaciones por teléfono,
comunicación por telefonía celular, correo electrónico, transmisión de mensajes asistida por ordenador e imágenes, transmisión por fax, transmisión satélite, servicios de radio búsqueda; emisión continua de contenido visual a través de una
red informática mundial; teléfono y otros medios de comunicación electrónica; facilitación del acceso a sitios web en internet a
través de ordenadores, teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos; telecomunicaciones
multimedia; servicios de telecomunicaciones
interactivas, comunicación
por telegrama, télex, redes
de telecomunicaciones y redes informáticas;
transmisión de datos e información por medios electrónicos, por móvil, ordenador, cable, vía satélite de comunicaciones o por medios de comunicación electrónica; arrendamiento y alquiler de aparatos e instrumentos de telecomunicaciones
y comunicación; transmisión
de datos por medios electrónicos entre puntos fijos y
móviles; transmisión de datos a través de vínculos de satélite y telecomunicaciones; transmisión electrónica de archivos de audio
y vídeo descargables y continuos por ordenador y otras redes de comunicación; servicios de difusión web; mensajería electrónica; provisión de foros en línea; provisión
de foros de discusión
[chats] en internet; intercomunicación
informática; envío electrónico de datos y documentación a través de
internet u otros bancos de datos; suministro de tiempo de acceso a sitios web que
contienen materiales
multimedia; suministro de datos
y noticias mediante transmisión electrónica; acceso a servicios de noticias electrónicas relacionadas con la descarga de información y datos desde internet; facilitación de telecomunicación inalámbrica mediante redes de comunicación electrónica; mensajería digital inalámbrica, servicios de buscapersonas y servicios de correo electrónico, incluyendo servicios que permiten al usuario el envío y/o la recepción de mensajes a través de una red de datos inalámbrica; servicios de buscapersonas unidireccionales y bidireccionales;
servicios de télex, telegrama y telefónicos; difusión y transmisión de programas de televisión; servicios de tiempo compartido de aparatos de comunicaciones; facilitación de acceso a telecomunicaciones y
enlaces con bases de datos informáticas
y con internet; suministro de conexiones
de telecomunicaciones a redes de comunicación
electrónicas, para la transmisión
o recepción de contenido de
audio, vídeo o multimedia; facilitación
de acceso a sitios web de música
digital en internet; facilitación
de acceso a sitios web de música
MP3 en internet; suministro
de conexiones de telecomunicaciones
a internet o a bases de datos
informáticas; facilitación
de acceso de usuario a internet (proveedores de servicios); telecomunicación de información (incluidas páginas web), programas informáticos y otros datos; difusión
de vídeos, vídeos pregrabados de difusión con música y esparcimiento, programas de televisión, películas de cine, noticias, deportes, juegos, actividades culturales y programas asociados al esparcimiento de todo tipo a través de una red informática mundial, redes de comunicación informáticas y otras; suscripción de emisiones de audio a través de
una red informática mundial;
emisión continua de contenido
de audio a través de una red informática
global; transmisión electrónica
de archivos de audio y vídeo
a través de redes de comunicación;
servicios de comunicación, en concreto, combinación
de usuarios para la transferencia
de música, grabaciones de vídeo y audio a través de redes
de comunicación; suministro
de tablón de anuncios informático en relación con la música, vídeo, películas, libros, televisión, juegos y deportes; facilitación de tablones de anuncios en línea
para la transmisión de mensajes
entre usuarios de ordenador
en relación con el entretenimiento, música, vídeos, televisión, películas, noticias, deportes, juegos y eventos culturales; alquiler de aparatos de comunicaciones y de buzones electrónicos; consultas sobre comunicación electrónica; servicios de recogida y transmisión de mensajes, faxes; transmisión de datos e información por medios electrónicos, por ordenador, cable, teletipo, tele
carta, correo electrónico,
tele copiadora, televisión,
microondas, rayos láser, vía satélite
de comunicación vía satélite o por medios de comunicación electrónicos; transmisión de datos mediante aparatos audiovisuales controlados por aparatos u ordenadores de tratamiento de datos; suministro de acceso a bases de datos y directorios a través de redes de comunicaciones
para obtener datos en materia de música,
vídeos, películas, libros, televisión, juegos y deportes; suministro a los usuarios de tiempo de acceso a redes de comunicación electrónica con medios para la identificación, localización, agrupación, distribución y gestión de datos y enlaces con servidores informáticos de terceros, procesadores informáticos y usuarios informáticos; acceso a bases de datos informáticas del tipo de un boletín informativo en relación con la música, vídeo, película, libros, televisión, juegos y deportes; prestación de servicios de conectividad y acceso a redes de comunicaciones electrónicas, para la transmisión
o recepción de contenido de
audio, video o multimedia; emisión de material de vídeo en Internet; difusión de contenido de audio y vídeo y programación a través de Internet; entrega electrónica de imágenes y fotografías a través de una réd informática mundial ya través
de dispositivos electrónicos
móviles; transmisión electrónica y emisión continua de
contenido de medios digitales para terceros a través de redes informáticas mundiales y locales ya través de dispositivos electrónicos móviles; emisión continua de contenido fotográfico y de vídeo generado por usuarios a través de un sitio web en
internet y a través de dispositivos
electrónicos móviles; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión
y emisión continua de voz, datos, imágenes, audio, vídeo, noticias en tiempo real, contenido de entretenimiento o información por medio de redes de telecomunicaciones,
redes de comunicación inalámbricas
e Internet; acceso a un foro
comunitario en línea para que los usuarios compartan y emitan de forma
continua información, audio, vídeos,
noticias en tiempo real, contenido de entretenimiento o información,
para formar comunidades virtuales y participar en la conexión en redes sociales; facilitación de una plataforma de
conexión en redes sociales en internet y otras redes de comunicación para
el entretenimiento; servicios
de consultoría, información
y asesoría relacionados con
los servicios mencionados. En clase 41. Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de entretenimiento; organización y dirección de coloquios; organización y dirección de conferencias; organización y dirección de congresos; organización y dirección de seminarios; organización y dirección de simposios; organización y dirección de talleres de formación; organización de concursos de belleza; reserva de localidades para espectáculos; servicios de
casinos Ijuego]; exhibición
de películas cinematográficas;
servicios de clubes [educación o entretenimiento]; servicios de formación
[coaching]; clases de mantenimiento
físico; doblaje; información sobre educación; publicación de escritorio electrónico; servicios de artistas del espectáculo; información sobre actividades de entretenimiento; organización de desfiles de moda con fines recreativos; producción de películas que no sean publicitarias; servicios de juegos; servicios de juegos disponibles en línea a través
de una red informática; cursos
de gimnasia; clubes deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico]; servicios de intérpretes lingüísticos; servicios de biblioteca; representación de actuaciones en directo; microfilmación; agencias de modelos para artistas; estudios de cine; servicios de reporteros; organización de loterías; organización de concursos [actividades educativas o recreativas]; organización de exposiciones con
fines culturales o educativos;
organización de espectáculos
[servicios de empresarios]; organización
de competiciones deportivas;
servicios de preparador físico personal [mantenimiento físico]; reportajes fotográficos; servicios fotográficos; formación práctica [demostración]; producción musical; producción de
programas de televisión; producción de espectáculos; servicios de karaoke; suministro
de publicaciones electrónicas
en línea no descargables; publicación de libros; publicación electrónica de libros y periódicos en línea;
publicación de textos que
no sean publicitarios; estudios de grabación; información sobre actividades recreativas; alquiler de equipos de audio; alquiler de videocámaras; alquiler de películas cinematográficas; alquiler de proyectores y accesorios cinematográficos; alquiler de grabaciones sonoras; alquiler de grabadoras de vídeo; alquiler de cintas de vídeo; interpretación del lenguaje de señas; subtitulado; entretenimiento televisivo; producciones teatrales; servicios de taquilla [espectáculos]; cronometraje de eventos deportivos; traducción e interpretación; edición de cintas de vídeo; producción de videocintas; grabación [filmación] en cintas
de vídeo; suministro de juegos en línea;
facilitación de juegas de ordenador y videojuegos a los que
se puede acceder, jugar y descargar a través de redes informáticas y redes globales de comunicaciones; suministro de esparcimiento mediante redes informáticas; organización y dirección de competiciones para jugadores de videojuegos y jugadores de juegos informáticos; esparcimiento en forma de concursos, competiciones y juegos; organización de juegos; juegos interactivos, esparcimiento interactivo, competiciones interactivas y concursos interactivos; suministro de información sobre videojuegos y juegos informáticos; suministro de contenido de esparcimiento multimedia a través
de redes informáticas; edición
y suministro de juegos de ordenador; facilitación de información y asesoramiento en relación con los servicios mencionados; servicios de juegos electrónicos facilitados desde una base de datos o por
medio de Internet; servicios de juegos
electrónicos, incluyendo el
suministro de juegos de ordenador en línea
o por medio de una red informática global; servicios de esparcimiento, en concreto, uso
temporal de juegos informáticos
no descargables; suministro
de películas y programas de
televisión no descargables mediante servicios de vídeo a la carta; publicación de
material multimedia en línea;
facilitación de entretenimiento
en línea e información sobre noticias tiempo real; servicios de reporteros; servicios de entretenimiento, en concreto, la facilitación de la emisión
continua de programas de audio y audiovisuales
con entretenimiento y contenido
de noticias en tiempo real por Internet otras
redes de comunicación. En clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño en estos ámbitos;
Diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software; Programación de ordenadores;
Alquiler de ordenadores; Consultoría en software; Diseño de software; Actualización
de software; Análisis de sistemas
informáticos; Diseño de sistemas informáticos; Servicios de protección antivirus
[informática); Consultoría en diseño y desarrollo
de ordenadores; Conversión
de datos o documentos de un
soporte físico a un soporte electrónico; Creación y mantenimiento de
sitios web para terceros; Alojamiento
de sitios informáticos; Instalación
de software; Mantenimiento de software; Control a distancia de sistemas informáticos; Motores de búsqueda para Internet; Recuperación
de datos informáticos; Alquiler de software; Alquiler de
servidores web; Investigación
y desarrollo de nuevos productos para terceros; Investigación técnica; Proveedor de servicios de aplicación (ASP], en concreto, alojamiento de aplicaciones de software informático
para terceros; Servicios de
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software en
relación con conferencias basadas en la web, conferencias de audio, mensajería
electrónica, colaboración
de documentos, videoconferencias
y tratamiento de voz y llamadas; Software como servicio [SaaS]; Plataforma como servicio [‘lean Servicios de asistencia en materia
de ordenadores; Servicios
de soporte técnico prestados en línea,
por correo electrónico y
por teléfono; Suministro de
software no descargable en línea para crear, editar, entregar y supervisar presentaciones
multimedia distribuidas a través
de Internet y por teléfono a múltiples
participantes; Suministro a
clientes de informes en línea relativos
al rendimiento, la eficacia
y el estado de teleconferencias
basadas en la web, videoconferencias y reuniones;
SaaS, en particular software como
servicio, Software que permite
a los usuarios participar en reuniones y clases basadas en web, software para conferencias
de audio, software para videoconferencias, software para teleconferencias,
software para posibilitar teleconferencias
y videoconferencias; Servicios
de asistencia en materia de tecnología de la información; Facilitación de servicios de soporte técnico en línea
para usuarios de software y hardware informático; prestación de soporte técnico en la supervisión o explotación de redes informáticas;
Servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018214015 de fecha 23/03/2020 de España. Fecha: 21 de agosto de 2020. Presentada el: 7 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga
Pérez, Registradora.—( IN2020499943 ).
Solicitud Nº 2020-0005896.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Big Bang, con domicilio
en: Zone Industrielle de Crolles, 38920 Crolles, Francia, solicita la inscripción de: SWAN
como
marca de fábrica en clase
28 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: arneses para uso deportivo, arneses de escalada. Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el: 31
de julio de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020499944 ).
Solicitud N° 2020-0005754.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Duchesnay Inc., con domicilio en 950 Boul
Michèle-Bohec Blainville, Québec, J7C 5E2, Canadá, solicita la inscripción de:
BONJESTA
como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticos para el tratamiento de las náuseas. Fecha: 5 de
agosto de 2020. Presentada el: 29 de julio de 2020. San Jose: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020499945 ).
Solicitud Nº 2020-0005755.—Aarón Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Duchesnay INC., con domicilio en 950 Boul. Michèle-Bohec
Blainville, Québec, J7C 5E2, Canadá, solicita
la inscripción de: XONVEA,
como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento
de las náuseas. Fecha: 5 de
agosto del 2020. Presentada
el: 29 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020499946 ).
Solicitud Nº 2020-0004237.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
1908006, en calidad de apoderado especial de Grupo Embotellador
Atic S. A., con domicilio en: avenida de La Vega, 1 edificio 2 planta 5, CP 28108 - Alcobendas - Madrid, España, solicita la inscripción de: Dest
como marca de fábrica y comercio en clases
3 y 5 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos
y preparaciones de tocador
no medicinales; dentíficos no medicinales;
productos de perfumería, aceites
esenciales; preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar y en clase 5: productos
farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de septiembre de 2020. Presentada
el: 10 de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020499947 ).
Solicitud N° 2020-0006127.—Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cedula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Vivian
Arlet Ruiz Barrera, divorciada una vez, otra identificación V-8.973.322 con
domicilio en av. 4ta avenida cruce c/calle 2 edif. higea
piso 4 of 4 Sector Campo Alegre Caracas (Chacao),
Estado Miranda, Venezuela, Republica Bolivariana de,
solicita la inscripción de: Payer DE BARRERA
como marca
de fabrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Cremas anti
manchas de uso medico; cremas para el cuidado
de la piel de uso medico; productos farmacéuticos
para el cuidado de la piel. Fecha: 17 de septiembre de 2020. Presentada el: 7
de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020499948 ).
Solicitud Nº 2020-0004498.—Aarón Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Clivet S.P.A., con domicilio en Via Camp Lonc 25, Feltre, Localita Villapaiera (Belluno) IT., Italia, solicita la
inscripción de: CLIVET,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos
de iluminación, calefacción,
aparatos para la generación
de vapor, aparatos de cocina,
máquinas y aparatos frigoríficos, secadores [aparatos], aparatos de ventilación, instalaciones de suministro de agua, aparatos e instalaciones sanitarias; aparatos de aire acondicionado; instalaciones de aire acondicionado central; ventiladores
eléctricos; instalaciones
de climatización para vehículos;
instalaciones de aire acondicionado; bombas de calor; calderas que no sean partes de máquinas; chimeneas [hogares]; radiadores eléctricos; acumuladores de calor; radiadores [calefacción]; instalaciones de calefacción; caloríferos; instalaciones de producción de
vapor; instalaciones de calefacción
por agua caliente; duchas; colectores solares térmicos [calefacción]; aparatos e instalaciones sanitarias; válvulas termostáticas [partes de instalaciones de calefacción]; refrigeradores; congeladores; aparatos e instalaciones de enfriamiento; lámparas [aparatos de iluminación]; aparatos e instalaciones de alumbrado; utensilios de cocción eléctricos; ollas eléctricas multifuncionales; hornos de microondas [aparatos de cocina]; aparatos e instalaciones de cocción; dispensadores de agua potable; instalaciones de suministro de agua; campanas extractoras para cocinas; aparatos y máquinas para purificar el aire; aparatos e instalaciones de ventilación [aire acondicionado]; secadores de pelo; secadoras de ropa eléctricas; aparatos e instalaciones de secado; aparatos para filtrar el agua; aparatos y máquinas para purificar el agua; esterilizadores de platos; aparatos de desinfección; encendedores; instalaciones de polimerización. Fecha: 11 de septiembre del 2020. Presentada
el: 17 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre del
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020499949 ).
Solicitud N° 2020-0007415.—Aaron Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Shandong Hongjitang
Pharmaceutical Group Co., Ltd., con domicilio en N° 30766
East Jingshi Road, Licheng
District, Jinan City 250103, Shandong Province, China, solicita
la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas
y medicamentos para el tratamiento
de enfermedades de la circulación sanguínea, enfermedades
cardiacas, gripe, dolor de garganta,
fiebre, enfermedades del sistema digestivo, enfermedades cardiovasculares y cerebrovasculares, enfermedades respiratorias, enfermedades del sistema urinario, heridas, enfermedades ginecológicas,
enfermedades oncológicas y enfermedades
andrológicas;
gelatina de cuero de burro
(Ejiao) para uso medicinal
chino; hierbas medicinales tradicionales chinas; preparaciones farmacéuticas chinas
para uso médico chinas; principios activos farmacéuticos
(API); sustancias dietéticas adaptadas
para uso médico; toallitas desinfectantes; botiquines llenos de primeros auxilios; alimentos para bebés; té medicinal. Fecha: 28 de setiembre del 2020. Presentada el: 15 de setiembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 28 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020499950 ).
Solicitud Nº 2020-0006769.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de The Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter &
Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio, 45202, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: pañales
desechables de papel y/o celulosa. Fecha: 2 de octubre de 2020. Presentada el:
27 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020499955
).
Solicitud Nº 2020-0006817.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de The Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter &
Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio, 45202, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales
desechables de papel y/o celulosa. Fecha: 1 de octubre de 2020. Presentada el:
28 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020499956 ).
Solicitud Nº 2020-0007698.—Aarón Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de
The Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio, 45202,
Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Pepto Bismol
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos para el tratamiento
de los trastornos gastrointestinales.
Reservas: De los colores: morado y amarillo. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el: 23 de septiembre de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2020499957 ).
Solicitud N° 2020-0008635.—Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de The Procter & Gamble
Company, con domicilio en One Procter & Gamble
Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: ALWAYS ULTRAFINA como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos para la higiene y la menstruación femenina, incluidas
toallas sanitarias y tampones; toallitas intimas; absorbentes internes y
almohadillas para la protección femenina; almohadillas de incontinencia y
toallas para incontinencia. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 20 de
octubre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2020499958 ).
Solicitud Nº 2020-0006145.—Edgardo José Cerdas Vásquez, soltero, cédula
de identidad N° 205640697, con domicilio
en: Corredores, Laurel, 200
m este del Banco Nacional, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FARMASUR
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la actividad de farmacia, macrobiótica, consultorio médico, distribución de insumos médicos a nivel nacional. Ubicado en Puntarenas, Corredores, Laurel, 200 m este
del Banco Nacional. Fecha: 18 de agosto
de 2020. Presentada el: 07 de agosto
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020499983 ).
Solicitud Nº 2020-0006146.—Edgardo José Cerdas Vásquez, soltero, cédula
de identidad 205640697 con domicilio
en Corredores, Laurel, 200
m este del Banco Nacional, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FARMANORTE
como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la actividad de farmacia, macrobiótica, consultorio médico, distribución de insumos médicos a nivel nacional. Ubicado en Puntarenas, Corredores,
Laurel, 200 m este del Banco Nacional. Fecha: 18 de agosto de 2020. Presentada el: 7 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020499984 ).
Solicitud Nº 2020-0005099.—Grace Jiménez Artavia,
soltera, cédula de identidad
N° 602220100, con domicilio en
Proyecto de Vivienda, Poza Azul, Dominicalito de Osa, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jussy, como
marca de fábrica y comercio en clase
32. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
cervezas, aguas minerales y
otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumo de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 10 de julio del 2020. Presentada el 03
de julio del 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020499985 ).
Solicitud Nº 2020-0008098.—Jesús Jiménez García, casado una vez, cédula de identidad 900910911, en calidad de apoderado generalísimo de Elimar de
Guanacaste S. A., cédula jurídica 3101685734, con domicilio en Nicoya, Barrio El
Carmen, del autobanco del Banco Nacional de Costa
Rica, 200 este y 50 sur, casa a mano izquierda de verjas azules, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Farmacias
ELIMAR Pensamos en su salud
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a farmacia. Ubicado en Guanacaste, Nicoya, Barrio El Carmen, del autobanco del Banco Nacional de Costa Rica, 200 este y 50 sur, casa a mano izquierda
de verjas azules. Reservas: de los colores verde y rojo. Fecha:
5 de noviembre de 2020. Presentada
el: 6 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020500005 ).
Solicitud Nº 2020-0008097.—Jesús Jiménez García, casado una vez, cédula de identidad N° 900910911, en calidad de apoderado generalísimo de Farmacias Ekkos de Centroamérica S. A., cédula jurídica N°
3101794477, con domicilio en:
Nicoya, distrito de Nicoya, Barrio Santa La Cananga,
100 metros al oeste de la casa cural,
casa esquinera, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Farmacias EKKOS Pensamos en su salud
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a farmacia. Ubicado en Nicoya, distrito de Nicoya,
Barrio Santa La Cananga, 100 metros al oeste de la
casa cural, casa esquinera.
Reservas: de los colores; verde y rojo Fecha:
05 de noviembre de 2020. Presentada
el: 06 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020500006 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2020-0005036.—Catherine Smart
Cordero, soltera, cédula de identidad
114190932, con domicilio en
San Pedro De Montes De Oca Barrio Roosevelt, 200 metros al sur y 100 metros al este de la Plaza Roosevelt, Costa Rica, solicita
la inscripción de: APOTECARIO
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 29;
30; 32; 33 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Productos alimenticios
de origen animal, las verduras,
hortalizas y legumbres, así como otros
productos hortícolas
comestibles preparados o en
conserva para su consumo, los alimentos a base de
carne, pescado, fruta o verduras, hortalizas y legumbres; jaleas, conservas, compotas, las bebidas lacteadas en las que predomine la leche;
los sucedáneos de la leche, por ejemplo:
la leche de almendras, la leche de coco, la leche de cacahuete, la leche de arroz, la leche de soja; los champiñones en conserva; las leguminosas y los frutos secos preparados
para la alimentación humana;
los granos preparados para
la alimentación humana; en clase 30: Productos
alimenticios de origen
vegetal, las bebidas a base de café, cacao, chocolate
o té; los cereales preparados para la alimentación humana, por ejemplo: los copos de avena, los chips de maíz, la cebada mondada, el bulgur, el muesli; pizzas, tartas
saladas, sándwiches; los frutos secos recubiertos
de chocolate; los aromatizantes alimentarios
o para bebidas; en clase 32: Las bebidas sin
alcohol, así como las
cervezas, las bebidas refrescantes
sin alcohol; las bebidas a base de arroz y de soja,
las bebidas energéticas,
las bebidas isotónicas, las
bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; las esencias y extractos de frutas sin alcohol para elaborar bebidas; en clase
33: Bebidas, esencias y extractos alcohólicos, vinos, las
sidras, la perada; las bebidas
espirituosas, los licores;
las esencias alcohólicas,
los extractos de frutas alcohólicos, los amargos; en clase 43: Servicios
que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos,
así como los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de
comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen
hospedaje temporal. Fecha:
5 de agosto de 2020. Presentada
el: 1 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020500011 ).
Solicitud Nº 2020-0005037.—Catherine Smart
Cordero, soltera, cédula de identidad
N° 114190932 con domicilio en:
San Pedro de Montes de Oca, barrio Roosevelt, 200 metros al sur y 100 metros al
este de la plaza Roosevelt, Costa Rica, solicita la inscripción de: La
Botica del Apotecario, como nombre comercial
en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de diversos productos alimenticios, artesanales, cosméticos, ubicado en San José, Costa Rica; distrito
El Carmen, de la Iglesia de Santa Teresita 300m este, casa esquinera Nº 3104. Fecha: 08 de julio de 2020. Presentada el: 01 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2020500012 ).
Solicitud N° 2020-0007688.—Jackelin Arias Jiménez, cédula de identidad
1118106763, en calidad de apoderado especial de Silian
Fonseca Cordero, cédula de identidad 110470615 con domicilio en 100 metros sur del plantel del MOPT, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, 1000, San Isidro de El
General, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Café con Pan
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la Panadería y cafetería. Ubicado en 100 metros sur del plantel del
MOPT, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San
José, Costa Rica Reservas: Reserva
los colores: cian 27 y 53,
magenta 100 y 65, amarillo 80 y 64 negro 39 y 79. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 23 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020500058 ).
Solicitud Nº 2020-0002777.—Roy Lorenzo Vargas
Solano, cédula de identidad N° 107360947, en calidad de apoderado especial de
José Alberto Corrales Calderón, casado
una vez, cédula de identidad N° 110780955 con domicilio en San José, Goicoechea, 150 metros al sur del Antiguo
Cine Reina, Costa Rica, solicita la inscripción de: OK EY Premium
como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Camisas, camisetas
de tirantes, pantalones, pantalonetas, pantalones cortos; ropa de gimnasia, atletismo y de playa; zapatos, zapatillas deportivas; todo ello para hombre, mujer, niño y niña; todos
de calidad superior. Reservas:
de los colores: negro, mostaza,
rojo. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el 16
de abril de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2020500059 ).
Solicitud Nº 2020-0008656.—Stephanie Natalia
Morales Monge, soltera, cédula de identidad N°
114660962 con domicilio en Geroma 2, Pavas, edificio de apartamentos color verde musgo, diagonal al Condominio Monte Galán, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: -n- innata
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Reservas: Reserva el color negro y blanco. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020500063 ).
Solicitud N° 2020-0008053.—Alberto Fernández
López, cédula de identidad 105720934, en calidad de apoderado
especial de Selvatura Park de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101377358 con domicilio en
Puntarenas, Monteverde, frente al templo
católico de Santa Elena; 1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Selvatura
como
marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de guías turísticos. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el: 3 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre
de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020500067 ).
Solicitud N° 2020-0008054.—Alberto Fernández López, cédula
de identidad N° 105720934, en
calidad de apoderado
especial de Selvatura Park de Costa Rica, cédula jurídica N° 3101377358, con domicilio
en Puntarenas, Monteverde, frente
al Templo Católico de Santa
Elena, 1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Selvatura
como marca de servicios, en clase
39. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de organización de viajes prestados por agencias de turismo; transporte
de viajeros; transporte
para visitas turísticas; suministro de información sobre itinerarios de viaje. Fecha: 26 de octubre del 2020. Presentada el
03 de octubre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020500069 ).
Solicitud Nº 2020-0008157.—Amit (nombre)
Adany (apellido),
soltero, pasaporte
30397058, en calidad de apoderado generalísimo de Pandi de Bamboo S.R.L., cédula jurídica
3102798551 con domicilio en
Pavas, Boulevard de Rohrmoser,
contiguo a la Clínica
Prisma Dental, Bufete Clare Facio
Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANDI LUXURY BEDDING
como marca de fábrica y comercio en clases:
20, 24, 35 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
20: colchones fabricados de
bamboo; en clase 24: sábanas, cobijas, protectores para recámara; en clase 35: comercialización
y venta de productos de recámara tales
como almohadas, sábanas, cobijas, protectores y colchones fabricados de bamboo; en clase 39: servicios
de distribución de productos
de recámara
tales como almohadas, sábanas, cobijas, protectores y colchones fabricados de bamboo. Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el: 7 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020500116 ).
Solicitud Nº 2020-0007207.—Carmen Cecilia Polo
Camacho, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 800890816, en
calidad de apoderado generalísimo de Representaciones Alkosto SAC S. A., cédula jurídica
N° 3101767356, con domicilio en:
San José, de la Contraloría setenta
y cinco metros sur, Oficentro
Ejecutivo La Sabana, torre cuatro, tercer
piso, oficina nueve, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CORREAS DONGIL SUPER STAR ORIGINAL
BELT
como marca de comercio en clase 7 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: fajas de aire
acondicionado para vehículos
automotor, fajas de alternador
para vehículo automotor y
fajas de dirección hidráulica
para vehículo automotor. Reservas: de los colores: negro, rojo y blanco. Fecha: 23 de septiembre de 2020. Presentada el: 08 de septiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2020500127 ).
Solicitud Nº 2020-0006069.—Carmen Cecilia Polo
Camacho, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 800890816, en
calidad de apoderado
especial de Representaciones Alkosto
SAC S. A., cédula jurídica N° 3101767356, con domicilio en: de la Contraloría setenta y cinco metros sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, torre cuatro, tercer
piso, oficina nueve, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ROTULAS ASAHI STEERING &
SUSPENSION
como
marca de comercio en clases: 7 y 12 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: amortiguadores
y suspensión para vehículos
y en clase 12: motores. Reservas: se reservan los colores amarillo claro, azul marino y blanco brillante. Fecha: 01 de octubre de 2020. Presentada el: 06 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020500140 ).
Solicitud N° 2020-0008518.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Phibro
Animal Health Corporation con domicilio en Glenpointe Centre East, 3RD
Floor, 300 Frank W. Burr BLVD., STE. 21, Teaneck, NJ 07666, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ENCAPSICORE como marca
de fábrica y comercio en clase: 31 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Mezclas no medicadas para alimentos para animales; alimentos que contienen amino ácidos para la alimentación de animales y que se
ofrecen en forma de
bolitas, en forma líquida o
en polvo; alimento con amino ácidos para animales. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el:
16 de octubre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020500154 ).
Solicitud Nº 2020-0008534.—Victor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
1335794, en calidad de apoderado especial de Acrisure,
LLC con domicilio en 5664
Prairie Creek Drive, S.E., Caledonia, Michigan 49316, Estados
Unidos de América, solicita la inscripcidn
de:
como marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de consultoría
en valoración de riesgos comerciales; servicios de consultoría en administración
de riesgos comerciales; servicios de consultoría de negocios;
servicios de consultoría en recursos humanos; servicios de dirección y guía en
la recuperación
de seguros y de conciliación de seguros,
a saber, adaptación
de las solicitudes de los consumidores de cotizaciones de pólizas de seguro captadas a través de Internet a corredores de seguros precalificados, a agentes y a agencias interesadas en esas solicitudes; en clase 36: Servicios de corretaje de seguros, servicios de suscripción de seguros,
servicios de consultoría de seguros,
servicios de información sobre
seguros, servicios de administración
financiera, servicios de análisis financiero, servicios de consultoría financiera; servicios de información financiera, servicios de investigación financiera; servicios de caución; servicios de agencias de seguros; servicios de administración
de seguros, servicios de administración
de reclamos; servicios actuariales, servicios de manejo de riegos; servicios de garantía financiera,
servicios de planes de financiamiento;
servicios de consultoría financiera
sobre planes de retiro, servicios de administración y de consultoría relacionados
con seguros y finanzas de
planes de beneficios para empleados;
servicios de seguros en la naturaleza de administración
relacionados con la administración de pérdidas para terceros.
Fecha: 23 de octubre de
2020. Presentada el: 16 de octubre
de 2020. San José.
Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020500155 ).
Solicitud Nº 2020-0008666.—Jean Pierre Quesada
Castillo, cédula de identidad N° 205220582, en calidad de apoderado
generalísimo
de Brain Tech Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102797479 con domicilio en Escazú, Guachipelín, Residencial
Pinar del Río, casa 153, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: bmarket
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio
de ventas en canales digitales, con el fin de realizar comercio electrónico, asimismo, podrá gestionar cadenas
de supermercado mayoristas
o minoristas, supermercados
en línea servicio express, y también podrá dedicarle
a la publicidad mediante
redes sociales o medio masivos.
Reservas: De los colores; blanco y azul. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020500169 ).
Solicitud N° 2020-0008030.—Joshua Steven Arroyo
Vega, soltero, cédula de identidad
N° 207170540, con domicilio en
Pacto del Jocote, 75 m este de la Musi, casa mano izquierda,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: POLLOS DON FRANCISCO
como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de pollo crudo, pollo frito, chicharrones y queso. Ubicado en Alajuela, San José, Pacto del Jocote 75 metros este de la Musi,
local comercial a mano izquierda.
Reservas: de los colores:
beige, rojo, amarillo, naranja, rosado, azul y negro. Fecha: 12 de octubre del 2020. Presentada el: 02 de octubre del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020500201 ).
Solicitud N° 2020-0008043.—Francisco
José Guzmán Ortiz, soltero, cedula de identidad N°
104340595, en calidad de apoderado especial de Enel S.P.A. con domicilio en
Viale Regina Margherita, 137-00198 Roma, Italia,
solicita la inscripción de: JuiceAbility como
marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Conectores eléctricos para cargar sillas de ruedas;
sistemas de carga automatizados para sillas de ruedas eléctricas. Prioridad:
Fecha: 05 de noviembre de 2020. Presentada el 05 de octubre de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020500267 ).
Solicitud N° 2020-0008398.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad
104340595, en calidad de apoderado especial de Colombina
S. A. con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, solicita la inscripción de: CUANDO
PEGA EL HAMBRE, DALE UN KICK como señal de publicidad comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagu, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas,
pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe
de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta,
vinagre, salsas, especias, hielo, relacionado con la marca Kick Back, registro 89684. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el: 14 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro
de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020500268 ).
Solicitud Nº 2020-0008044.—Frnacisco
Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de
Lutron Electronics CO., INC. con domicilio en 7200 Suter Road, Coopers Burg, Pennsylvania, 18036, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LUTRON como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
24. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 24: Accesorios
para ventanas, en concreto, cortinas de tela y tela para cortinas, cenefas (fascia) de tela; cobertores de tela para ventanas y accesorios, en concreto cortinas, telas para cortinas, visillos (sheers); sistemas de cortinas para ventanas que consisten principalmente en accesorios para ventanas, a saber, cortinas de tela accionadas manualmente o de forma remota. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el: 5 de octubre de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020500269 ).
Solicitud N° 2020-0006441.—Francisco
Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad
N° 104340595, en calidad de
apoderado especial de Lutron Electronics Co., Inc.
con domicilio en 7200 Suter
Road, Coopersburg, Pennsylvania, 18036, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: LUTRON como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 11 y 20. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistemas
de automatización para casas y oficinas
que comprenden controles alámbricos e inalámbricos, dispositivos controlados electrónicamente, a saber controles
de encendido de alumbrado, sensores electrónicos y centros (hubs) para conectar sistemas de alumbrado para redes alámbricas e inalámbricas en edificios; software descargable para computadora para
el diseño, integración, instalación y administración de sistemas de alumbrado y sistemas de tratamiento de ventanas; software descargable
y/o grabable y paneles procesadores para usarse para controlar el alumbrado, controlar y monitorear balastros, equipo HVAC, pantallas protectoras, sombras monitoreadas para ventanas, escenarios de fondo, sonido, seguridad y otras aplicaciones de monitoreo para el hogar y la oficina; software descargable y/o
grabable para percibir la presencia de ocupantes, medir la luz de día, controlar y monitorear termostatos y controlar parlantes de audio; controladores de carga para monitorear
y controlar dispositivos electrónicos y aplicaciones; centros (hubs) de comunicación; sistemas de control y administración
de energía que comprenden
software descargable y/o grabable
y paneles de procesamiento usados para controlar y monitorear balastros; controles de iluminación y
sombras para ventanas y el reporte
de uso y consumo de energía; controles eléctricos de iluminación, a saber
reductores de luz (dimmers), apagadores
(switches) y accesorios para los mismos,
principalmente placas cobertoras para apagadores en las paredes, receptáculos eléctricos, enchufes telefónicos para pared,
cable coaxial para enchufes (jacks) para la pared, repuestos para botones y perillas
(knobs) principalmente botones
o perillas para dimmers rotatorios o de desplazamiento lineal; conectores
eléctricos; dimmers para lámparas,
controles remotos parar controlar la iluminación y los accesorios para
los mismos, principalmente
correas, para sostener un control remoto
para controlar la luz y especialmente
fundas para cargar o transportar controles remotos para controlar la iluminación; controles maestros, principalmente controles electrónicos para apagadores (switches)
para iluminación eléctrica,
HVAC, dimmers, sombras para las ventanas y pantallas; trasmisores electrónicos para dimmers de electricidad
y sombras para las ventanas y pantallas;
recibidores y transmisores electrónicos para dimmers eléctricos
y sombras para ventanas y pantallas;
interfases, principalmente interfases intercambiadoras de
carga eléctrica, interfases
para regular(dimming) la carga eléctrica para incandescentes, voltaje bajo magnético; bajo voltaje electrónico, fluorescentes, tratamiento para ventanas y motores para pantallas de proyección; interfases de control
de electricidad, a saber interfases
RS 232, interfases de cierre
por contacto (contact closure interface); interfases para programar relojes controladores (time
clock), interfases infrarrojos,
interfases telefónicas, interfases de cero a diez voltios, todos usados para permitir que los sistemas de iluminación se comuniquen e interactúen; sensores de ocupación, principalmente dispositivos electrónicos que detectan la presencia de ocupantes y controlan la iluminación de conformidad; sensores de luz de
día; sensores fotoeléctricos;
sensores infrarrojos de partición (infrared partition sensors) a saber sensores remotos usado en la medición
de las ondas de radiación infrarroja; controladores de luz
de los dimmers, potenciadores de energía
a saber amplificadores de poder;
bobinas antivibración para lámparas eléctricas (electrical
lamp de-buzzing coils); transformadores; cables eléctricos de bajo voltaje; repetidores para señales de radio; conjuntos de repetidores
de infrarrojos comprendiendo
conectores al bloque, especialmente conectores eléctricos, recibidores infrarrojos y transformadores y emisores de infrarrojos; procesadores, principalmente un
punto centra! de control para la iluminación de sistemas para residencias y comercios
que comprende sensores,
dimmers, apagadores y teclados;
teclados para computadora; paneles para la distribución de poder; contenedores (enclosures)
para controles de iluminación;
suministros de poder (power
supplies); paneles de control para atenuar la electricidad
(electrical dimming control panels); paneles de
control para interrumpir la electricidad
(electrical switching control panels); reguladores de
intemuptores eléctricos
(electric switching relays); interruptores eléctricos de llave (electrical
key switches); paneles de control de electricidad; receptáculo para tableros eléctricos para escenarios teatrales; módulos interruptores a saber, módulos independientes de interrupción y módulos dentro de
los paneles de control para dar
vuelta a circuitos enteros de apagado y encendido; balastros para controlar (dimming) fluorescentes
para lámparas de descarga
de gas; módulos de balastros
para iluminación por fluorescentes,
a saber una interfase que permite
que los balastros fluorescentes
y los diferentes protocolos
se comuniquen; controles de
velocidad para abanicos eléctricos a saber, para controlar
la velocidad de los abanicos
de techo; tratamiento para
las ventanas eléctricas y controles para pantallas de proyección, a saber, teclados, tomas de contacto de cierre, tableros, suministros de energía, controles remotos, transformadores, paneles transformadores; recibidores e integradores para
la comunicación entre los sistemas
del edificio; transformadores,
teclados de control, paneles
de poder y paneles transformadores para sistemas de
sombras para ventanas consistentes
principalmente en tratamientos para ventanas a
saber sombras enrollables internas
y sombras interiores romanas;
en clase 11: Aditamentos para la iluminación eléctrica; lámparas; luces incandescentes; luces techo; tubos luminosos para iluminar; tubos fluorescentes; aditamentos para
la iluminación led; aditamentos
para la iluminación infrarroja;
luminarias led; en clase
20: Sistemas de sombras para ventanas
consistentes principalmente
en tratamientos para ventanas a saber sombras enrollables
internas y sombras interiores
romanas y también consistentes de controles remotos, recibidores; aditamentos para cortinas a saber
guías para las cortinas
(roller tubes); varillas para las cortinas
(roller tubes); soportes para montaje
de cortinas, cobertores frontales y laterales para dichos sistemas y accesorios vendidos juntos como una unidad o separadamente. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el: 19 de agosto de 2020.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso necesario en
el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020500270 ).
Solicitud Nº 2019-0008453.—Francisco José Guzmán
Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de
Grupo Alpha Simet, S. A. De C.V. con domicilio en Calle Liverpool número sesenta (60), Colonia
Juárez, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Parker Equipment
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos
de cocción. Fecha: 5 de noviembre de 2020. Presentada el:
11 de septiembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020500271 ).
Solicitud N° 2020-0008347.—Gustavo Álvarez Mora,
cédula de identidad 107410982, en
calidad de apoderado
especial de Eventos Yeahhhh
S.A., cédula jurídica 3101783828 con domicilio en San José-Escazú San Rafael, del Mas por Menos;
doscientos metros oeste y doscientos metros norte, Condominio Asurcano, casa número nueve, 10203, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUNDO YEAH
como marca de servicios en clase: 35 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: publicidad; servicios de composición de página con fines publicitarios; Servicios de agencia de publicidad; consultoría sobre estrategias de comunicación; desarrollo de conceptos publicitarios Reservas: ninguna. Fecha: 4 de noviembre de 2020. Presentada el: 13 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020500274 ).
Solicitud N° 2020-0008498.—Eduardo Alfonso Márquez Fernández,
cédula de identidad N° 112340288, en
calidad de apoderado
especial de Cinthia Coto Leandro, mayor, casada una vez, cédula de identidad N° 112150951, con domicilio
en La Unión, Concepción, Condominio
Santa Rita, casa 4, 10903, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Aria Jewelry
como
marca de comercio y servicios, en clase:
14 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería;
bisutería; anillos. Reservas: Aria. Fecha: 06 de noviembre del 2020. Presentada
el: 16 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020500280 ).
Solicitud Nº 2020-0005598.—Alexa Rodríguez Salas,
casada una vez, cédula de identidad N° 110160357, en calidad de apoderado especial de Industrias Facela Sociedad Anónima de capital variable con domicilio
en Antiguo Cuscatlán, Departamento La Libertad, kilómetro
once y medio carretera al Puerto La Libertad, El
Salvador, solicita la inscripción
de: OMNI FRESH,
como marca de fábrica en clase(s):
3 y 5, internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones,
y jabones líquidos, jabones de manos.; en clase 5: Productos higiénicos y sanitarios para uso doméstico, alcohol para uso farmacéutico, alcohol para fricciones, alcohol en gel, desinfectantes, productos antibacteriales para lavar las
manos, jabones desinfectantes,
jabones antibacteriales, desinfectante para uso higiénico, desinfectante para uso doméstico, desinfectante para pisos, sanitizante. Fecha: 3 de noviembre del 2020. Presentada
el: 23 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020500293 ).
Solicitud Nº 2020-0007611.—Valerie Campos Bogantes, soltera, cédula de identidad 207730335, en calidad de apoderada generalísimo de Agrohipica Campos
Bogantes Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101787972, con domicilio en Grecia, San Vicente,
175 metros al este del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, casa a mano derecha
color café, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Natturganica
como marca de comercio y servicios en clase: 31. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Las frutas, verduras, hortalizas y legumbres frescas, incluso lavadas o enceradas. Reservas: Se reservan los colores blanco, verde oscuro, verde
claro y verde musgo. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de septiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020500312 ).
Solicitud N° 2020-0007327.—José Guillermo Fallas
Chavarría, casado una vez,
cédula de identidad 111980682 con domicilio
en San José, Escazú, Barrio
Corazón de Jesús 50 mts. sur del Súper
Acapulco, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LB Liza Brene
como marca de comercio y servicios en clases: 25 y 42. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño en estos
ámbitos; servicio de análisis e informaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha:
28 de octubre de 2020. Presentada
el: 11 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020500319 ).
Solicitud Nº 2020-0007328.—José Guillermo Fallas Chavarría, casado una vez, cédula de identidad 101980682 con domicilio
en San José, Escazú Barrio Corazón De Jesús 50 mts sur del Súper
Acapulco, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LB Liza Brene
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de prendas de vestir para damas, caballeros y niños, ubicado en Escazú
Barrio Corazón de Jesús, del Súper
Acapulco 50 mts sur con portón café pequeño. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el:
11 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020500320 ).
Solicitud N° 2020-0007966.—Herman Ricardo
Arguello Cordero, soltero, cédula de identidad N° 402130128, en calidad de apoderado generalísimo de Avellanas MCB
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101793055, con domicilio en
Mercedes Sur, Santa Inés, calle El Casco, casa número 4N, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MCB
como
marca de servicios en clase 43 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Los servicios de distribución de snacks, maní, frutas, bebidas gaseosas, jugo de naranja, agua de pipa, tes, café y cereales. Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el: 1
de octubre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020500353 ).
Solicitud N° 2020-0007208.—Carmen Cecilia Polo Camacho,
divorciada una vez, cédula
de identidad 800890816, en calidad de apoderado generalísimo de Representaciones Alkosto SAC S. A., cédula jurídica
3101767356 con domicilio en
San José, de la Contraloría setenta
y cinco metros sur, Oficentro
Ejecutivo La Sabana, torre cuatro, tercer
piso, oficina nueve, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BAW AMERICA - HEAVY DUTY-STEERING
& SUSPENSION
como marca de comercio en clase:
7 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Rótulas
de dirección para vehículo automotor, rótulas de suspensión para vehículo automotor, rótulas de cremallera para vehículo automotor, rótulas estabilizadoras para vehículo automotor, rótulas centrales para vehículo automotor, rótulas de brazo pitman vehículo automotor, rótulas de brazos auxiliares para vehículos automotor. Reservas: De los colores: rojo, blanco, royal azul y snow. Fecha: 23 de septiembre de 2020. Presentada
el: 8 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020500355 ).
Solicitud Nº 2020-0007206.—Carmen Cecilia Polo
Camacho, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 800890816, en
calidad de apoderada generalísima de Representaciones Alkosto SAC S.A., cédula jurídica
N° 3101767356, con domicilio en:
San José, de la Contraloría setenta
y cinco metros sur, Oficentro
Ejecutivo La Sabana, torre cuatro, tercer
piso, oficina nueve, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PARTES DE SUSPENSIÓN TOP DESCO
como marca de comercio en clase 12 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: productos y repuestos para vehículo automotor: chasis para vehículo automotor, partes de chasis para vehículo automotor, suspensión para vehículo automotor, amortiguadores para vehículo automotor. Reservas: de los colores: negro, blanco, sienna, salmón claro y
khaki. Fecha: 23 de setiembre
de 2020. Presentada el 08 de setiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020500357 ).
Solicitud Nº 2020-0008625.—Andre Monteil Renauld, casado una vez, cédula de identidad N° 109980023, con domicilio en Santo Domingo,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Quick Sale by Grupo Transremont
como marca de servicios en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: agrupamiento
de productos, mobiliario
para que los consumidores puedan
verlos y adquirirlos. Esto se dará a través de sitios web. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el 20
de octubre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020500445 ).
Solicitud Nº 2020-0006601.—Leonardo Chavarría Mora, soltero, cédula
de identidad N° 111800568, con domicilio
en: Mora, Colón, del Mercado Viejo 200 oeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ANTOJITOS DE VILLA
como nombre comercial en clase
49. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a restaurante de mariscos. Ubicado en San José, Mora, Colón del cortado oeste
del parque 50 metros oeste.
Reservas: de los colores;
negro, rojo y blanco. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el 24 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2020500473 ).
Solicitud N° 2020-0007172.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Capics Limitada, cédula jurídica N° 3-102-191563 con domicilio
en Paseo Colón, avenida
dos, calles veinticuatro y veintiséis, número dos cuatro dos, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: N NEXUS SUPPLY CHAIN &
LOGISTICS
como marca de comercio, en clase:
35 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de publicidad, gestión de negocios comerciales, incluidos los servicios de venta al detalle, de productos de terceros, a través de medios de comunicación electrónicos como sitios web o programas de televenta. Fecha: 05 de noviembre del 2020. Presentada
el: 07 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020500479 ).
Solicitud N° 2020-0004650.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de
Delivery Technologies SPA, con domicilio en Andrés Bello 2687, Piso 12 Edificio Palacio Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: Cornershop
como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o consumo
de electricidad; aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes
de registro y almacenamiento
digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el:
19 de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020500486 ).
Solicitud Nº 2020-0007481.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de
apoderada especial de Eviza
Bisküvi Cikolata Gida San Ve Tic A. S.,
con domicilio en Orucreis Mah. Tekstilkent
Cad. Tekstilkent Sit. A Blok 12/ B No: 324 Esenler, Istanbul, Turquía, solicita la inscripción de: eviza
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: galletas saladas
[crackers], chocolate, galletas, pasteles, productos de confitería, pasta de
azúcar [producto de confitería], chocolate para confitería
y pan, galletas de pastelería para hornear, productos de confitería hechos con sustitutos del azúcar, piezas de azúcar de cristal [confitería], productos de confitería, es decir caramelos y chocolate, confitería, en concrete, tentempiés, en concrete, surtimiento de chocolate, barquillos,
caramelos de goma, golosinas de gelatina,
croissants. Reservas: de los colores:
Rojo y Blanco. Fecha: 12 de
octubre de 2020. Presentada
el 16 de setiembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020500487 ).
Solicitud Nº 2018-0010672.—Giselle Reuben Hatounian, casado, cédula de identidad 110550703, en calidad de Gestor oficioso de Corporación de Bebidas de
Guatemala Sociedad Anónima
con domicilio en 3ra
Avenida Final 22-40 ZONA 2 Interior Finca El Zapote, Guatemala, solicita la inscripción de: igloo
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de refrigeración y distribución de agua, máquinas congeladoras de hielo y purificadoras y dispensadoras de agua. Reservas: de los colores azul y blanco. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el:
19 de noviembre de 2018. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020500488 ).
Solicitud N° 2020-0008130.—José Alberto Oller Alpirez,
casado una vez, cedula de identidad N° 107890344, en
calidad de apoderado especial de DEEPCR IMPORTS, Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101801785, con domicilio en Belén La
Ribera, 350 al este del Hotel Marriot, edificio esquinero con rótulo que lo
identifica a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
DEEP como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de comercialización y venta, al por menos y
al por mayor, de licores y otras bebidas alcohólicas. Fecha: 13 de octubre de
2020. Presentada el 07 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020500489 ).
Solicitud Nº 2020-0008132.—José Alberto Oller Alpirez, casado una vez, cédula de identidad N° 107890344, en calidad de apoderado
especial de DEEPCR Imports Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101801785 con domicilio en Belén, La Rivera, trescientos cincuenta al este del Hotel Marriot, edificio esquinero con rótulo que lo identifica a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: DEEP como marca
de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: Servicios de distribución y entrega
de licores y otras bebidas alcohólicas. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el:
07 de octubre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020500490 ).
Solicitud Nº 2020-0007506.—Jurguen
José Barrantes Barrantes,
casado una vez, cédula de identidad N° 115490784 con domicilio
en Pavas, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: FARMACIA el BOTIQUÍN
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a compra y venta de medicamentos, equipo médico, aplicación de inyectables, despacho de recetas, servicio de salud de atención primaria al paciente, ubicado en Central, Pavas, Lomas del Río,
diagonal al Colegio Rincón
Grande, local número 32. Reservas:
De los colores: rojo, azul y amarillo. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el: 17 de setiembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020500517 ).
Solicitud N° 2019-0004391.—Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado
especial de Proveedores de la Industria
del Pan S. A. (PROVIPAN S. A.), con domicilio en Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: Galletas Cevichera
como
marca de fábrica, en clase 30 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: galletas. Fecha: 11 de setiembre del 2020. Presentada
el: 20 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2020500520 ).
Solicitud N° 2020-0007547.—Jhonatan Molina
Carvajal, casado una vez, cédula de identidad 205020620 con domicilio en
Desamparados, 200 oeste y 50 norte del Colypro,
Alajue1a, Costa Rica , solicita la inscripción de: gruppy
como marca de fábrica en
clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 31: Alimentos para animales. Reservas: De los colores: verde oscuro,
verde claro. Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el: 17 de septiembre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2020500521 ).
Solicitud Nº 2020-0005258.—Juan Pablo García Quirós, casado una vez, cédula de identidad
108510465 y Marco Vinicio García Quirós, divorciado, cédula de identidad
109300466, con domicilio en
San Pedro, Santa Bárbara de Heredia, 300 este del minisúper Víquez, casa mano derecha dos plantas color café,
Heredia, Costa Rica y Portón de Andalucía, 300 sur y 25 oeste
del parque de La Trinidad, Trinidad de Alajuela,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: INTERADUANAL
como marca de servicios en clase 36 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: servicios de agenciamiento aduanero. Reservas: no se hace reserva de la figura del mapa de Costa Rica. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el: 8
de julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020500528 ).
Cambio de Nombre Nº 137906
Que Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de Interdiseño Design Center Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de GII Grupo Importaciones
Interdiseño
de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102797208 por el de Interdiseño Design Center Sociedad de Responsabilidad
Limitada, presentada el día 30 de setiembre del 2020 bajo expediente
137906. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2020-0004267 INTERDISEÑO en clase 35 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2020500493 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2020-1323.—Ref: 35/2020/3605.—Wagner
Martin Álvarez Prado, cédula de identidad N°
0113250963, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Sarapiquí, Media
Vuelta, un kilómetro sur de la iglesia
de Media Vuelta. Presentada el 03 de julio del 2020. Según el expediente N° 2020-1323. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN202049500075 ).
Solicitud N° 2020-2362.—Ref.: 35/2020/4697.—Edgar Ramón Ulate Ramírez, cédula de identidad
N° 1-0989-0023, solicita la inscripción de:
7
U 1
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, de la Escuela El Bosque un kilómetro
al noroeste. Presentada el
22 de octubre del 2020 Según
el expediente N° 2020-2362. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN202049500086 ).
Solicitud Nº 2020-2356.—Ref: 35/2020/4649.—Johel Mejía Martínez, cédula de identidad 501410162, solicita la inscripción de:
3
9
J
como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Garita,
Los Andes, de la escuela del lugar
un kilómetro al sur. Presentada
el 21 de octubre del 2020. Según
el expediente Nº 2020-2356. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca, Registrador.—(
IN2020500239 ).
Solicitud Nº 2020-2358.—Ref.:
35/2020/4648.—Andrea Justina Avilés Centeno, cédula
de residencia N° 155815693620, solicita la inscripción de: ANDES, como marca de ganado que usara preferentemente en Guanacaste, La
Cruz, La Garita, Los Andes, de la escuela
del lugar un kilómetro al
sur. Presentada el 21 de octubre
del 2020. Según el expediente
Nº 2020-2358. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca, Registrador.—1 vez.—( IN2020500241 ).
Solicitud N° 2020-2214. Ref.: 35/2020/4693.—Walter Alfaro Marchena, cédula de identidad N°
5-0189-0651, solicita la inscripción
de: DW9 como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Santa Cruz, Cartagena, Cartagena, del Bar El Guanacaste un kilómetro
al oeste, Finca La Chompipa.
Presentada el 08 de octubre
del 2020. Según el expediente
N° 2020-2214. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—(
IN2020500392 ).
Solicitud N° 2020-2394.—Ref 35/2020/4737.—Xenia
Porras Villalobos, cédula de identidad 0602970813, en calidad de apoderado
generalísimo
sin límite de suma de
Carnes Cinco Estrellas Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-405304, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Montes de
Oro, San Isidro, Santa Rosa. Presentada el 26 de octubre del 2020. Según el expediente No. 2020-
2394.Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.04 de noviembre
del 2020.—Elda Cerdas Badilla
Registradora.—1
vez.—( IN2020500485 ).
Solicitud Nº 2020-2352.—Ref: 35/2020/4694.—Luis
Alberto Rescia Chinchilla, cédula de identidad N° 1-0390-0766, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
Orotina, Hacienda Vieja, Pueblo Nuevo, 600 metros al este de la antigua estación del ferrocarril en Hacienda Vieja. Presentada el 22 de octubre del
2020. Según el expediente
Nº 2020-2352. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020500519 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica
cédula: N° 3-002-045434, denominación: Asociación Pueblito de Costa Rica. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 325275.—Registro
Nacional, 03 de noviembre del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020500064 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores de Leche de Alto Varas
de Turrialba, Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago,
Turrialba, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Incentivar la producción de
leche animal de sus asociados y otros
no asociados, para que sea procesada y sacar sus derivados. Promover la venta de sus productos en beneficios de los asociados. Promover la participación de los socios en las actividades de la asociación. Colaborar en todas las actividades
educativas, en que se emprendan la asociación. Ayudar a explicar las disposiciones que regularán el proyecto
lechero. Cuyo representante, será el presidente:
Hubert Antonio Nájera
Torres, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 391922 con adicional(es)
tomo: 2020 asiento: 571262.—Registro
Nacional, 06 de noviembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020500171 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-208908, denominación: Asociacion Empresarial
Para El Desarrollo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento:
559764.—Registro Nacional, 27 de octubre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020500348 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-481486, denominación:
Asociación
Costarricense de Registradores
Sanitarios. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley No. 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 260218.—Registro
Nacional, 06 de noviembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020500356 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Tang SOO DO de Estudiantes
de Barva, con domicilio en la provincia de: Heredia-Barva, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promocionar y difundir la práctica del Tang Soo Do en el territorio nacional e internacional, ayudando al desarrollo fisico, mental y espiritual, de las personas involucradas
en este arte
marcial. Desarrollar mediante la práctica del Tang Soo Do actividades
que lo consoliden como un estilo de vida. Cuyo representante, será el presidente: Walter
Enrique Chaves Millet, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2020 Asiento: 360801 con adicional(es)
Tomo: 2020 Asiento: 543464.—Registro
Nacional, 15 de octubre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2020500504 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Tang Soo
Do Región Cartago, con domicilio
en la provincia de:
Cartago, Cartago, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Promocionar y difundir la práctica del Tang Soo Do en el territorio nacional e internacional, ayudando al desarrollo físico, mental y espiritual, de las personas involucradas
en este arte
marcial. Desarrollar mediante la práctica del Tang Soo
Do actividades que lo consoliden
como un estilo de vida. Cuyo representante,
será el presidente:
Cristian de Jesús Gómez Gómez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2020. Asiento: 360794 con adicional(es):
Tomo: 2020. Asiento: 543478.—Registro
Nacional, 15 de octubre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020500505 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Deportiva de Tang So Do Región Huetar Norte, con domicilio en la provincia de: Alajuela San
Carlos, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Promocionar y difundir la práctica
del Tang Soo Do en el territorio
nacional e internacional, ayudando al desarrollo físico,
mental y espiritual de las personas involucradas en este arte marcial.
desarrollar mediante la práctica
del Tang Soo Do actividades que lo consoliden como un estilo de vida; cuyo representante, será el presidente: Ramón Gerardo
Villalobos Alfaro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley No.
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020. Asiento: 360786 con adicionales
tomo: 2020 asiento: 543453.—Registro Nacional, 15 de octubre
de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020500506 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Acuña
Vega, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado
especial de Salus Mundi Investments Limited, solicita la Patente PCT denominada CONSORCIO DE BACTERIAS MINERALIZADORAS DE LÍPIDOS, ALMIDONES Y AZUCARES (HIDRATOS DE
CARBONO); RESISTENTES A DOSIS LETALES DE TIODICARB (CARMATO) Y BIFENTRINA
(PIRETROIDE) PARA SER INOCULADOS EN MATEIA ORGÁNICA DE
DIFERENTE PROCEDENCIA. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/02, C05F 11/08 y C12N 1/20; cuyos inventores son: Castro
Cabrera, Luis Orlando (MX). Prioridad: N°
MX/a/2018/002087 del 19/02/2018 (MX). Publicación Internacional: WO/2019/160401. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000425, y fue presentada a las 08:38:56 del 21 de septiembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre de
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020499726 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
La señora (ita)
Adriana Calvo Fernández, cédula
de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de
Sawant, Arun Vitthal, solicita
la Patente PCT denominada COMPOSICÍÓN
DE FORTIFICACIÓN DE CULTIVOS, NUTRICIÓN Y PROTECCIÓN DE CULTIVOS. La invención se refiere a una composición granular de algas.
Mas particularmente, la invención
se refiere a una composición
granular de algas que comprende
al menos una alga y al menos
un excipiente agroquímicamente
aceptable seleccionado de
uno o más de tensioactivos,
aglutinantes o desintegrantes
que tienen una relación en peso de algas a al menos uno de tensioactivo, aglutinante o desintegrante en el rango de 99: 1 a 1: 99. Las
algas comprenden 0.1% a 90%
en peso de la composición
total. La composición tiene
un tamaño de partícula en el rango de 0.1 micras a 60 micras. Además, la invención se refiere a un proceso de preparación de la composición
granular de algas que comprende
al menos una alga y al menos
un excipiente agroquímicamente
aceptable. La invención se refiere además a un método para tratar las plantas, semillas, cultivos, material de propagación
de plantas, lugar, partes de los mismos o el suelo con la composición granular
de algas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de Patentes es: A01N 25/12, A01N 25/14, A61K 35/748 yA61K
36/02; cuyos inventores
son: Sawant, Arun Vitthal (IN). Prioridad:
N° 201721026745 del 27/07/2017 (IN). Publicación Internacional: WO/2019/021250 A1. La solicitud
correspondiente lleva el número
2020-0000065, y fue presentada
a las 10:39:16 del 11 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 9 de octubre de
2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020499036 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
de identidad N° 103550794, en
calidad de apoderado
especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
ANTI-HLA-G Y UTILIZACIÓN DE LOS MISMOS. La presente
invención se refiere a anticuerpos anti-HLA-G y a métodos de utilización de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; cuyos inventores son: Moelleken, Joerg
(DE); Dengl, Stefan (DE); Fenn, Sebastián (DE); Klostermann, Stefan (DE); Kirstenpfad,
Claudia (DE); Hinz, Andreas (DE); Fischer, Jens (DE);
Tiefenthaler, Georg (DE); Hoves, Sabine (DE); Bujotzek, Alexander (DE) y Májety,
Meher (DE). Prioridad: N°
18168011.7 del 18/04/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/202040. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000483, y fue presentada a las 13:22:54 del 15 de octubre
del 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
19 de octubre del 2020.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—(
IN2020500150 ).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en calidad de apoderado
especial de Cancer Research Technology Limited y Tust
Therapeutics Ltd., solicita la Patente
PCT denominada AGENTES ANTICUERPOS ANTI-CD25.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00, C07K 14/55 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Goubier, Anne
(FR); Salimu, Josephine (GB); Goyenechea
Corzo, Beatriz (GB); Prinz, Bianka
(DE); Moulder, Kevin (GB); Merchiers,
Pascal (BE); Brown, Mark (GB); Geoghegan, James (US) y Quezada, Sergio (IL). Prioridad: N° PCT/EP2018/056312 del 13/03/2018 (EP), N°
1804027.9 del 13/03/2018 (GB), N° 1804028.7 del 13/03/2018 (GB), N° 1804029.5
del 13/03/2018 (GB), N° 62/642218 del 13/03/2018 (US), N° 62/642230 del
13/03/2018 (US), N° 62/642232 del 13/03/2018 (US), N° 62/642243 del 13/03/2018
(US) y N° 62/642248 del 13/03/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/175222. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000465, y fue presentada a las 13:49:38 del 08 de octubre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre de
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020500151 ).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N°
103550794, en calidad de apoderado especial de Cancer Research Technology Limited y Tusk Therapeutics, Ltd, solicita
la Patente PCT denominada AGENTES
ANTICUERPOS ANTI-CD25. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/55 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Goubier, Anne (FR); Salimu,
Josephine (GB); Goyenechea Corzo,
Beatriz (GB); Merchiers, Pascal (BE); Moulder, Kevin (GB); Geoghegan, James (US); Prinz, Bianká (DE); Brown, Mark (GB) y Quezada, Sergio (IT). Prioridad: N° PCT/EP2018/056312 del 13/03/201.8 (EP), N°
1804027.9 del 13/03/2018 (GB), N° 1804028.7 del 13/03/2018 (GB), N° 1804029.5
del 13/03/2018 (GB), N° 62/642,218 del 13/03/2018 (US), N° 62/642,230 del
13/03/2018 (US), N° 62/642,232 ,del 13/03/2018 (US), N° 62/642,24 del
13/03/2018 (US) y N° 62/642,248 del 13/03/2018 (US). Publicación
Internacional: WO/2019/175216. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000467, y fue presentada a las 13:51:56 del 08 de octubre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre de
2020.—Giovanna Mora Mesén, Oficina
de Patentes.—( IN2020500152 ).
El(la) señor(a)(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
109530774, en calidad de apoderado especial de Empaques
S.I.E. de Costa Rica S.A., cédula jurídica
3101685625, solicita el Diseño Industrial denominada
CAJA PARA TRANSPORTE DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS AGRO BQX.
Para
ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La invención AGRO BQX es una bandeja de cartón corrugado para la transportación
de productos en condiciones refrigeradas o regulares, que contiene partes internas unidas con pegamento en caliente y que puede ser
armada en máquina o manualmente. Su estructura es basada en las especificaciones
y necesidades de resistencia
para el producto, la cual puede variar de acuerdo con la combinación de papeles y resistencia definida para la estructura requerida. Es soportante a la estiba de hasta 16 cajas en un pallet estándar y soportar un peso máximo de 12
kg, tiene 4 esquineros internos que permiten reforzar la resistencia durante su estiba
y soportante a las fracturas
de estructura interna y con un tejadillo
frontal que sirve como soporte y que protege al producto
de la caja superior, también
la conforman unos enganches laterales, que funcionan como una guía para la correcta estiba al colocarla una sobre la otra. Adicional cuenta con ventilaciones que permiten una
mayor fluidez del aire, drenaje de exceso de agua generada por la fruta y también un área que sirve como punto de atención grafico al momento de la exhibición del producto. Esta acondicionada y contiene recubrimientos que le permiten
ser almacenada. transportada
y expuesta en condiciones de temperatura controlada y ambientes húmedos.
La memoria descriptiva. reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-03; cuya inventora es Rauda Castañeda,
Lissette de los Ángeles (SV). La solicitud correspondiente lleva el número 2020- 0000364, y fue presentada a las 13:44:37 del 24 de agosto
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de octubre
de 2020.—Oficina de Patentes.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020500515 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción Nº 4008
Ref: 30/2020/9666.—Por resolución de las 14:01 horas del 8 de octubre
de 2020, fue inscrita la Patente denominada DERIVADOS
DE 1-(3,5-DIMETIL-4-(2-((4-OXO-2-FENIL-1,3,8-TRIAZAESPIRO 4.5]DECA-1-EN-8IL)SULFONIL)ETIL)FENIL)- IMIDAZOLINA 2,4-DIONA O
SUS SALES FARMACOLÓGICAMENTE
ACEPTABLES, a favor
de la compañía Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, cuyos inventores son: Esaki, Toru
(JP); Nishimura, Yoshikazu (JP) y Tamura, Tatsuya (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 4008 y estará vigente hasta el 10 de diciembre
de 2033. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2016.01
es: A61K 31/438, A61P 3/14, A61P 43/00, A61P 5/18, C07D 471/10 y C07D 519/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—8
de octubre de 2020.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1
vez.—( IN2020500149 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CARLOS MANUEL NAVARRO
MORENO, con cédula de identidad número 111210683, carné número 28890. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE #
114292.—San José, 06 de noviembre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2020500540 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to. piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: MARÍA FERNANDA ALFARO BARRANTES, con cédula de identidad
número 402010487, carné
número 28319. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen
por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 114894.—San
José, 03 de noviembre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2020500541
).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de CLAUDIA CARVAJAL VARELA,
con cédula de identidad N° 1-0929-0963, carné N° 28582. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 115130.—San José, 09 de noviembre
del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—( IN2020500602 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA INSTITUCIONAL. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegataria
para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO
INSTITUCIONAL, por parte de: ROXANA BARRANTES
JIMÉNEZ, con cédula de identidad
N° 1-0857-0833, carné N° 16305. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
94888.—San José, 02 de noviembre de 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—O.C. N° 4500091668.—Solicitud
N° 232634.—( IN2020500607 ).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
CONSEJO
NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
R-SINAC-CONAC-013-2020.—El Consejo
Nacional de Áreas de Conservación,
de conformidad con el acuerdo
N° 11 de la Sesión Ordinaria
N° 04-2020 del 13 de abril del 2020 y en cumplimiento del artículo 12, inciso d) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad
N° 7788, Decreto Ejecutivo
N° 34433-MINAE, aprueba y emite
el presente:
“Plan General de Manejo de la Zona Protectora
Chayote
y Zona Protectora
Río Toro”
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad
N° 7788 del 27 de mayo de 1998, se crea el Sistema
Nacional de Áreas de Conservación
(SINAC), con personería jurídica
propia, como un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo,
que integra las competencias en
materia forestal, vida silvestre y áreas protegidas, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.
2º—Que es política prioritaria
del SINAC facilitar y promover
acciones que conlleven a la
protección, conservación y manejo sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad
presente en las áreas silvestres protegidas, en adelante las ASP, de las Áreas de
Conservación.
3º—Que de conformidad con los artículos 23 y 28 de la misma Ley
de Biodiversidad y los artículos
9 y 21 de su reglamento Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE,
publicado en La Gaceta N° 68 del 8 de abril
del 2008 y sus reformas, el Área
de Conservación Central, en
adelante denominada ACC, es
parte de la organización y
con las competencias del SINAC en
sus territorios, respectivamente.
4º—Que es competencia del Sistema Nacional
de Áreas de Conservación, a
través de cada área de conservación, la administración y protección de
las áreas silvestres protegidas a lo largo de todo el territorio nacional.
Considerando:
1º—Que mediante el artículo
81 de la Ley N° 6975 del 30 de noviembre de 1984, se establece la Zona Protectora el
Chayote; sus límites naturales y artificiales
son ratificados con el Decreto
Ejecutivo N° 35151-MINAET del 16 de abril del 2009; quedando en definitiva ratificada
con la Ley 9085, denominada Ley de Creación de la Zona Protectora El
Chayote del 19 de octubre del 2012. Mediante el Decreto Ejecutivo N° 22838 del 9
de febrero de 1994 se crea
la Zona Protectora Río Toro.
2º—Que el Plan General de Manejo (PGM) de
las Áreas Silvestres Protegidas (ASP) es el instrumento
de planificación que permite
orientar la gestión de un área silvestre protegida hacia el cumplimiento de sus objetivos de conservación a largo plazo. Se fundamenta en líneas
de acción estratégicas a mediano plazo y en objetivos de manejo para los elementos
naturales y culturales incluidos
dentro del área, así como en la relación
de estos últimos con su entorno socio ambiental.
3º—Que la elaboración del Plan General de Manejo de la Zona Protectora El
Chayote y Zona Protectora Río Toro fue concluida en
el año 2019 y tuvo la participación de representantes
de los diversos grupos de interés como guías
locales, funcionarios y organizaciones
no gubernamentales, entre otros.
4º—Que el Comité Técnico - Científico del Área de Conservación Central (ACC) recomendó
continuar con el proceso de
elaboración del Plan General de Manejo
de la Zona Protectora El Chayote y Zona Protectora Río Toro, en la reunión N° 6 realizada el 22 y 23
de agosto del 2019.
5º—Que el Consejo Regional del Área de Conservación Central en el acta de la Sesión Ordinaria N° 007-2019 del 26 de setiembre
del 2019 conoció y aprobó
el Plan General de Manejo de la Zona Protectora El Chayote y Zona Protectora
Río Toro.
6º—Que el Consejo Nacional de Áreas de Conservación aprobó el Plan General de Zona Protectora
El Chayote y Zona Protectora Río Toro mediante el Acuerdo N° 11 de la Sesión Ordinaria N° 04-2020 del
13 de abril del 2020. Por lo tanto;
EL SECRETARIO EJECUTIVO
DEL CONSEJO NACIONAL
DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
RESUELVE:
1º—Publicar el siguiente
resumen ejecutivo del Plan
General de Manejo de la Zona Protectora
El Chayote y Zona Protectora Río Toro, a efectos de su
oficialización:
a) Objetivos de Conservación
de la Zona Protectora El Chayote y Zona Protectora Río Toro
- Gestionar el uso sostenible de la tierra en las
zonas protectoras, de acuerdo
con su capacidad de uso y buscando el equilibrio entre la conservación
de la biodiversidad y los medios
de vida de las comunidades.
- Asegurar la provisión de agua a las futuras generaciones, así como otros servicios
ecosistémicos, mediante la promoción e implementación de buenas prácticas en el desarrollo de actividades productivas.
- Fomentar la intervención activa y regulada de la sociedad civil y los gobiernos
locales en la gestión de
las zonas protectoras, a través
del desarrollo de estrategias
efectivas de conservación, uso sostenible de la biodiversidad y valoración de los
servicios ecosistémicos.
b) Objetivos del Plan General de Manejo
- Establecer alianzas entre actores de la sociedad civil, instituciones gubernamentales y
el SINAC para la gestión participativa
de las ASP.
- Incentivar un modelo productivo amigable con el ambiente, que asegure la calidad del recurso hídrico y los servicios ecosistémicos.
- Recuperar las áreas de protección de ríos, acuíferos y nacientes a través de la regeneración del hábitat en estas
zonas.
- Fomentar y acompañar a los propietarios actuales de la
tierra, para insertarse en procesos que permitan formas de vida y producción ambientalmente amigables.
- Evaluar continuamente la gestión de las zonas protectoras
y el impacto de las estrategias
implementadas.
c) Zonificación
La zonificación es el componente
para el mantenimiento de los procesos
ecológicos y el aprovechamiento
racional de los servicios ecosistémicos que brinda el área protegida a la sociedad, de acuerdo con la categoría de manejo.
Para
ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
• Zona de mínima o nula intervención
(ZMNI)
Descripción
El área que se defina
con esta categoría en las zonas protectoras deberá tener un nivel de intervención mínima y en muchos
casos, prácticamente no habrá intervención.
Normas:
- En las áreas de protección de ríos, quebradas y nacientes, se permitirá la investigación científica, siempre y cuando el propietario privado autorice la
entrada en su propiedad y no se altere los elementos focales de manejo (EFM).
- Se procura la conservación de estos sitios mediante la regeneración natural o reforestación
con especies nativas de la
zona.
- Se permite la captación de nacientes para consumo humano, previa aprobación de
SETENA - Dirección de Aguas
- MINAE.
- En las áreas con pendientes mayores o iguales a 75%, se permitirán las investigaciones científicas, siempre y cuando el propietario privado autorice la entrada
en su propiedad
y no se alteren los EFM.
- Las investigaciones con recursos genéticos serán reguladas por el Decreto Ejecutivo 31514-MINAE.
- No se permite la construcción de viviendas ni instalaciones.
• Zona de baja intervención (ZBI)
Descripción
Las zonas de baja intervención
son declaradas según las condiciones físicas del terreno y su uso
actual. De igual forma, cada
uno de los usos o actividades
permitidas se amparan bajo
las leyes y decretos presentes en nuestro
país.
Normas:
- Se permitirán las investigaciones científicas, siempre y cuando el propietario privado autorice la entrada en su propiedad y no se alteren los EFM.
- También se permitirá el senderismo, avistamiento de aves, así como
espacios de esparcimiento, siempre y cuando no se alteren los EFM ni se dejen desechos de ningún tipo en
el lugar, con autorización
del propietario privado.
- No se recomienda la construcción de viviendas en estas
zonas por su susceptibilidad
a deslizamientos; sin embargo, en
caso de construcción de viviendas, esta deberá ser de mínima densidad, con la viabilidad ambiental otorgada por SETENA y
el permiso de corta de árboles autorizados por el SINAC
y el permiso municipal.
- Se permite el aprovechamiento forestal debidamente autorizado por el SINAC o a través
de CO con regentes forestales
(Como se establece en la
Ley Forestal N° 7575 y su reglamento).
- Estas zonas son exclusivas para
la conservación y preservación
de los EFM.
- Se permite el desarrollo de investigaciones científicas,
previa autorización de los propietarios
de las tierras. Las investigaciones con recursos genéticos serán reguladas por el Decreto Ejecutivo 31514-MINAE, Normas Generales para el Acceso a los Elementos y Recursos Genéticos y Bioquímicos de la Biodiversidad.
- También se permitirá el ecoturismo, así como el esparcimiento, siempre y cuando no se alteren los EFM ni se dejen desechos de ningún tipo en
el lugar.
• Zona de mediana intervención (ZMI)
Descripción
Los sitios designados con mediana intervención permiten actividades y prácticas de mediana intensidad, frecuencia e impacto. Los objetivos van dirigidos a contar con espacios donde se puedan aprovechar los recursos, siempre y cuando el impacto sobre los mismos se pueda controlar, aunque con límites razonables establecidos por la legislación. La construcción de infraestructura ya sea para
turismo o viviendas, será
de mediana densidad e impacto. De igual forma, el
turismo deberá ser sostenible
y se deberán conservar los
EFM en un estado aceptable.
Normas:
- Se permite el uso del suelo para plantaciones forestales con fines comerciales
y su aprovechamiento en terrenos no quebrados, previa evaluación de impacto ambiental y con intensivas prácticas de conservación de suelos y aguas.
- También se permite la agricultura ecológica diversificada para autoconsumo en áreas pequeñas
dentro de la finca, que se identifiquen aptas para esta práctica.
- Para la construcción de cualquier tipo de proyecto de desarrollo urbanístico, se requerirá un estudio de impacto ambiental aprobado por SETENA. Se permite
la recreación y el ecoturismo
(canopy, senderismo, observación
de aves, mariposarios, alquiler de caballos, tiendas de suvenires,
albergues, restaurantes y similares), que se realicen en una intensidad que no conlleve al deterioro de la biodiversidad, los suelos y las aguas superficiales y subterráneas, a través de los estudios de impacto ambiental aprobados por SETENA y permisos de corta de árboles otorgados por el SINAC y
los permisos municipales
que correspondan.
- Se permite el desarrollo de investigaciones científicas,
previa autorización de los propietarios
de las tierras. Las investigaciones con recursos genéticos serán reguladas por el Decreto Ejecutivo 31514-MINAE, Normas Generales para el Acceso a los Elementos y Recursos Genéticos y Bioquímicos de la Biodiversidad.
- También se permitirá el ecoturismo, así como el esparcimiento, siempre y cuando no se alteren los EFM ni se dejen desechos de ningún tipo en
el lugar.
- Se permite el aprovechamiento forestal debidamente autorizado por el SINAC o a través
de CO con regentes forestales
(como se establece en la Ley Forestal N° 7575 y su reglamento).
• Zona de alta intervención (ZAI)
Descripción
El objetivo de las áreas
designadas como zonas de alta intervención, es brindar el espacio para el desarrollo de prácticas y actividades de turismo o productivas,
siempre dentro de un estado
ambiental que vaya de acuerdo con los objetivos de creación de las zonas protectoras.
Normas:
- Se
permite el pastoreo, cultivos semipermanentes, permanentes o bosque. Los cultivos
anuales solamente de forma ocasional y con prácticas estrictas de conservación de suelos y aguas.
- Se permite el uso del suelo para plantaciones forestales con fines comerciales
y su aprovechamiento en terrenos no quebrados, previa evaluación de impacto ambiental y con intensivas prácticas de conservación de suelos y aguas. También se permite la agricultura ecológica diversificada para autoconsumo en áreas pequeñas dentro de la
finca, que se identifiquen aptas
para esta práctica. Para la
construcción de cualquier tipo de proyecto de desarrollo urbanístico, se requerirá un estudio de impacto ambiental aprobado por SETENA. Se permite
la recreación y el ecoturismo
(canopy, senderismo, observación
de aves, mariposarios, alquiler de caballos, tiendas de souvenirs, albergues, restaurantes y similares), que se realicen en una intensidad que no conlleve al deterioro de la biodiversidad, los suelos y las aguas superficiales y subterráneas, a través de los estudios de impacto ambiental aprobados por SETENA y permisos de corta de árboles otorgados por el SINAC y permisos municipales que correspondan
- Estas zonas son exclusivas para
la conservación y preservación
de los EFM.
- Se permite el desarrollo de investigaciones científicas
previa autorización de los propietarios
de las tierras. Las investigaciones con recursos genéticos serán reguladas por el Decreto Ejecutivo 31514-MINAE de Normas Generales para el Acceso a los Elementos y Recursos Genéticos y Bioquímicos de la Biodiversidad.
- También se permitirá el ecoturismo, así como lugar de esparcimiento
siempre y cuando no se alteren los EFM ni se dejen desechos de ningún tipo en
el lugar.
- Se permite el aprovechamiento forestal debidamente autorizado por el SINAC o a través
de CO con regentes forestales
(Como se establece en la
Ley Forestal N°7575 y su reglamento).
Para todas las zonas, el área mínima de segregación se establece en 25.000m2 (2,5 ha).
d) Programas de Manejo
• Gobernanza y Participación
Ciudadana
Metas:
- Al 2025 existe articulación de acciones de manejo en las zonas protectoras, entre
al menos 3 instituciones gubernamentales (distintas al
SINAC), 2 organizaciones de la sociedad
civil y 2 gobiernos locales.
- Al 2030 se ha consolidado un mecanismo de gestión participativa de las
zonas protectoras.
Acciones
propuestas:
- Elaborar un plan de trabajo
conjunto que articule acciones
de manejo entre actores institucionales, gobiernos
locales y SINAC.
- Contar con instrumentos de formalización de alianza con entes privados y estatales (convenio, carta de entendimiento, etc.).
- Establecer el Consejo Local de Áreas Protegidas (COLAC) de las
zonas protectoras, el cual
es el órgano de gestión participativa reconocido en la Ley de Biodiversidad.
Normas:
- Revisión del plan de trabajo
conjunto.
- Entrevistas a enlaces locales de las instituciones
públicas y representantes
de gobiernos locales, sobre
la implementación del plan de trabajo.
- Análisis estadístico de frecuencia, con base en las listas de participación de reuniones y sesiones de trabajo.
- Herramienta de seguimiento del
plan de acción de consolidación.
• Manejo de Ecosistemas
Metas:
- Al 2025 se ha incrementado el grado de conservación en el área de protección, de al menos un cuerpo de agua.
- Al 2025 la extracción de flora y fauna ha disminuido
en un 10%.
- Al 2022 se ha disminuido en un 10% la disposición de residuos sólidos dentro de las zonas protectoras
en temporadas de alta visitación.
- Al 2023 se han valorado al menos 3 servicios ecosistémicos que se encuentran en las zonas protectoras.
Acciones
propuestas:
- Desarrollar un programa de recuperación de ecosistemas en áreas de protección.
- Elaborar un modelo hidrológico básico, que permita monitorear los resultados de las acciones de conservación sobre el recurso hídrico.
- Implementar mecanismos financieros y no financieros, como incentivos a propietarios de terrenos con áreas de protección.
- Desarrollar una campaña de sensibilización hacia la vida silvestre de la zona.
- Implementar un plan de acción de
control y protección en
conjunto con actores sociales.
- Desarrollar una estrategia para
el manejo de los residuos sólidos.
- Elaborar una valoración de los servicios ecosistémicos que proveen las zonas protectoras.
Normas:
- Mediciones en campo y herramientas SIG.
- Operativos de control en fechas determinadas de alta visitación.
- Operativos de recolección de residuos sólidos.
- Metodología específica para la valoración de cada servicio ecosistémico priorizado en las zonas protectoras.
• Medios de Vida Sostenibles
Metas:
- Al 2030 al menos el 15% de las tierras en producción agrícola implementan buenas prácticas.
- Al 2025 los propietarios en las zonas protectoras desarrollan al menos dos actividades económicas sostenibles, diferentes a la agricultura y ganadería.
Acciones
propuestas:
- Desarrollar un programa de capacitación y asesoría en buenas prácticas
agrícolas.
- Implementar un programa piloto de producción sostenible en el área de las zonas protectoras.
- Proponer alternativas económicas sostenibles viables a desarrollarse dentro de
las zonas protectoras.
Normas:
- Mediciones en campo y herramientas SIG.
- Sondeo de campo, entrevistas a actores clave.
• Gestión del conocimiento
Metas:
- Al 2024 el ACC cuenta con un sistema de gestión del conocimiento centralizado para las zonas protectoras,
que es utilizado por los actores
locales e instituciones gubernamentales.
- Al 2022 el sistema incorpora información de integridad ecológica y gestión territorial.
Acciones
propuestas:
- Crear un sistema de gestión del conocimiento para las
zonas protectoras
- Desarrollar un programa de monitoreo ecológico en alianza con la academia,
ASADAS y municipalidades.
- Sistematizar experiencias de gestión integrada del paisaje y sus lecciones aprendidas.
Normas:
- Instrumentos de monitoreo del sistema.
- Encuestas y entrevistas a usuarios.
e) Los elementos focales de manejo
Descripción
Recurso hídrico: El área
que protege la Zona Protectora El Chayote es la única zona de carga que abastece
de agua potable a las poblaciones
de Naranjo, Zarcero y Sarchí.
Además, es una zona de descarga
donde se encuentra una gran
cantidad de nacientes que
son aprovechadas para consumo
humano, industria, riego y actividades agropecuarias. Por su parte, la Zona Protectora Río
Toro también es zona de recarga
de importancia, no solo para el abastecimiento
de agua potable de las poblaciones
a lo largo de la cuenca, sino
también para la generación eléctrica principalmente en el Complejo Hidroeléctrico Río Toro.
Suelos: Se considera importante
la conservación de los suelos
como sustrato para los procesos de regeneración natural.
Los suelos encontrados en las zonas protectoras son producto de la meteorización de materiales emanados por los edificios volcánicos adyacentes. El tipo de arcilla que domina la fracción fina del suelo hace que se retenga mucha humedad
y que el suelo se comporte como una esponja de agua (ICE, 2014). Así, en los relieves abruptos y ondulados a muy ondulados, con un inadecuado uso de la tierra y sometidos a un
régimen de precipitación alto
como el que impera en el área de las zonas protectoras, son comunes los deslizamientos y derrumbes,
coladas de barro y desprendimientos o desplomes. El sistema fluvial con
numerosos drenajes se convierte en un importante transportador de los sedimentos derivados de estos procesos erosivos naturales. Además, existe en la zona, como producto del pisoteo del ganado, capas compactas de reducción-oxidación con pocos centímetros de espesor, muy cercanas a la superficie y que afectan negativamente la infiltración de agua, aumentando la escorrentía superficial y el transporte
de sedimentos hasta las depresiones
naturales o corrientes fluviales.
En los relieves ondulados a
muy ondulados donde se ha sustituido la cobertura forestal por pastos para ganadería, son importantes los procesos erosivos. Un tipo de suelo que muestra propiedades tixotrópicas, alta retención de humedad, localizado en relieves abruptos, va a favorecer la degradación de los suelos (ICE,
2005).
Los procesos de erosión
y escorrentía por efecto de
la eliminación de la cobertura
boscosa y la implementación
de malas prácticas agrícolas
no solo afectan los ecosistemas
terrestres en el área de las zonas protectoras, sino que impactan los ecosistemas lóticos en las partes media y baja de las cuencas en ambas vertientes.
Bosque ≥ 1500 mixto con Quercus
sp.: La Zona Protectora
El Chayote se extiende desde
los 1500 a 2184 m s. n. m., siendo el Cerro Palmira su punto más alto. Por su parte, la Zona Protectora Río Toro se extiende
entre los 1309 y 2333 m s. n. m. En estas áreas, se encuentran representadas 3 zonas
de vida: bosque muy húmedo montano bajo, bosque muy húmedo montano
bajo transición a húmedo y
bosque pluvial montano bajo. Estas
zonas de vida se caracterizan
por poseer bosques mixtos
con presencia de robles (Quercus sp.) que pueden ser más o menos conspicuos, pero no son dominantes. Su representatividad se incrementa por encima de los 2000
m s. n. m., y pueden existir
parches de robledales (Gómez, 1986). Hay presencia de Alnus spp. (jaúl)
asociados o no a otras especies. El sotobosque se caracteriza por una
rica capa de musgos, orquídeas terrestres y epífitas. La presencia de estos bosques en las cordilleras centrales del país se considera la región del quetzal (Pharomacrus
moccino), siendo abundantes las lauráceas. Además, existe una población de pava negra (Chamaepetes
unicolor). La preservación de este
tipo de ecosistema terrestre cobra especial importancia
en la zona por la presión
de las actividades agropecuarias
intensivas que se desarrollan
en el área y la expansión urbanística que se experimenta desde el Valle
Central.
Paisaje
natural y rural: Las zonas protectoras
El Chayote y Río Toro exhiben una matriz
de paisaje que entremezcla elementos naturales de gran belleza
escénica con la vida rural de
los pobladores de la zona. Cuenta
con bosques secundarios mantenidos
por más de 45 años, los cuales albergan muestras de flora del bosque autóctono
de las tierras altas de Costa Rica. Además, sobresalen los bosques de
galería a lo largo de los cauces
de los ríos, los potreros arbolados
y tacotales, pastos abiertos con bordes de café, parcelas agrícolas de café, hortalizas y verduras. Estos son evidencia de los medios de vida de las personas de
las localidades aledañas a
las áreas protegidas, le da
variedad al paisaje e
introduce variables antropológicas sobre la zona como su historia y contexto
social. También, el paisaje
cobra importancia cultural para las poblaciones circunvecinas, pues tanto El Chayote como Río
Toro son visitadas en fechas cercanas a la Navidad, en agosto y en
Semana Santa, lo que le da un valor agregado al sitio (Asamblea Legislativa, 2011)
Especies
de fauna en riesgo de extinción: Se consideran dentro de este EFM varias especies de fauna en riesgo de extinción,
principalmente a causa de la pérdida
de hábitat. Entran en esta denominación
especies de las que se tienen
datos adecuados para ubicarlas en una categoría que va desde “Preocupación Menor” (LC, por sus siglas en inglés), hasta “Extinto” (EX) (IUCN, 2017). La presencia
o ausencia de especies amenazadas o con poblaciones reducidas no solo refleja el estado de salud de las zonas protectoras, sino también su importancia
para la conservación. Entre las especies
consideradas en este EFM están:
• El quetzal (Pharomacrus moccino):
Se encuentra en la categoría “Casi amenazado” (NT). Se estima que su población está decreciendo debido a la pérdida de hábitat, principalmente por deforestación.
• Pava negra (Chamaepetes
unicolor): Al igual que el quetzal, está categorizado como “Casi amenazado”
(NT), con poblaciones decrecientes
debido a la destrucción de hábitat y niveles de explotación no sostenibles.
• Salamandra (Bolitoglossa subpalmata):
Esta especie es endémica de Costa Rica. Se encuentra
“En Peligro” (EN). La extensión de su presencia se estima en menos de 5000 km2,
la población está fragmentada
y se restringe a las cordilleras del país, en ambas vertientes, entre los 1245 m s. n. m. y 2900 m s. n. m. El estado actual de la población de esta
especie es desconocido; sin
embargo, es muy raro observarla en sitios como Monteverde y el Volcán Poás en los últimos
años. Gran parte de su rango de distribución
se encuentra protegido por
el gran bloque de conservación
en la Cordillera Volcánica
Central conformada por varios
parques nacionales y reservas privadas. Esta salamandra está amenazada por la pérdida y fragmentación del hábitat debido a la extensión de la frontera agrícola. (AmphibiaWeb, 2017). El
declive en la población
dentro de un hábitat adecuado
podría ser el resultado del
cambio climático o enfermedades como la quitridiomicosis (A. Pounds, comunicación
personal, 2017). La Zona Protectora El Chayote se considera la segunda zona de distribución más importante de esta especie, después del Macizo de la Muerte (B. Morera, comunicación personal, 22
de abril 2017). Se requiere
investigación para determinar
las razones del declive de
la especie en hábitat adecuado.
f) Dirección física y electrónica donde los usuarios pueden acceder al
Plan General de Manejo de la Zona Protectora
El Chayote y Zona Protectora Río Toro, en forma completa
Dirección física:
• La Sede Regional del Área de Conservación Central, ubicada del
segundo cruce de San Miguel
de Santo Domingo de Heredia, 450 metros al noreste, sobre la Ruta 32 carretera a Guápiles.
La Administración de la Zona Protectora
El Chayote y Zona Protectora Río Toro, ubicada en Grecia, Alajuela, costado este de la Cruz Roja.
Dirección electrónica:
http://www.sinac.go.cr/ES/planmanejo/Paginas/pmacc.aspx
2º—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Rafael Ángel
Gutiérrez, Secretario Ejecutivo.—Karen Vanessa
Quesada Fernández.—Ariana Ginette Sánchez Gutiérrez.—1 vez.—
O. C. N° 4600032497.—Solicitud N° DSG-36-2020.—( IN2020499987 ).
ÁREA DE CONSERVACIÓN ARENAL HUETAR NORTE
DIRECCIÓN REGIONAL
Resolución
SINAC-ACAHN-DR-R-027-2020.—Ministerio
de Ambiente y Energía.
Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
Área de Conservación Arenal
Huetar Norte, Dirección
Regional. A las dieciséis horas del 26 de octubre del dos mil veinte.
Se autoriza la apertura
del Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Caño Negro, para fines turísticos
dentro de las zonas de Uso Público.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica
del Ambiente, al Ministerio
del Ambiente y Energía, le
compete la administración de las Áreas
Silvestres Protegidas del país.
2º—Que el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad, delega en el SINAC la competencia de administrar las Áreas Silvestres Protegidas, el cual establece que el Sistema
Nacional de Áreas de Conservación
(SINAC) es un sistema de gestión
y coordinación institucional,
desconcentrado y participativo,
con personería jurídica
instrumental que integra las competencias en materia forestal,
vida silvestre, áreas protegidas, adscrito al Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE), con
el fin de dictar políticas,
planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.
3º—Que de conformidad con la ley de Biodiversidad artículo 28 cada área de conservación
es una unidad territorial del país,
delimitada administrativamente,
regida por una misma estrategia de desarrollo y administración, debidamente coordinada con el resto del sector público.
En cada uno se interrelacionan actividades tanto
privadas como estatales en materia
de conservación sin menoscabo
de las áreas silvestres protegidas.
4º—Las Áreas de Conservación
se encargarán de aplicar la
legislación vigente en materia de recursos
naturales, dentro de su demarcación
geográfica. Deberán ejecutar las políticas, las estrategias y los programas aprobados por el Consejo Nacional
de Áreas de Conservación, en materia de áreas
protegidas; asimismo, tendrá a su cargo la aplicación de otras leyes que rigen su materia, tales como la Ley de conservación de la
vida silvestre, Nº 7317, de
30 de octubre de 1992 y sus reformas,
y la Ley Forestal, Nº 7575, de 13 de febrero de 1996, Ley Orgánica, Nº
7554, de 4 de octubre de 1995, y la Ley de Creación del Servicio de Parques Nacionales, Nº 6084, de
24 de agosto de 1977.
4º—Que existe
el Decreto Ejecutivo
34164–MINAE, del 2 de enero del 2008, publicado en La Gaceta
N° 7, mismo que en su artículo
primero, faculta al SINAC-MINAE, a cobrar en las áreas silvestres
protegidas bajo su administración, tarifas diferenciadas por concepto de ingreso en cada
una de ellas, además por el
uso de algunos servicios que el Estado puede brindar, según lo establecido en el citado Decreto Ejecutivo. Para lo cual se cuenta en el Refugio Nacional de
Vida Silvestre Mixto Caño
Negro con las condiciones para el establecimiento
del puesto de venta de boletos de ingreso y personal encargado de realizar dicha actividad, así como la vigilancia
del refugio.
Considerando:
1º—Que el Refugio Mixto Caño Negro fue creado por decreto ejecutivo (Nº 15120-MAG) el 4 de enero
de 1984. El Refugio político administrativamente
se ubica el cantón Los
Chiles y en el cantón Guatuso. Además, forma parte del Corredor Biológico ruta Los Maleku – Medio
Queso y se le considera además
zona núcleo de la Reserva
de la Biósfera Agua y Paz, declarada
a nivel mundial por la
UNESCO, en el año 2007,
bajo la administración del Conservación
Arenal Huetar Norte ACAHN.
2º—Que el Refugio Caño Negro se clasifica como un Refugio de Propiedad Mixta, por poseer terrenos que en parte pertenecen
al Estado (56%) y el resto son de propiedad privada (44%). Conformado por un sistema complejo de lagunas que a
su vez reciben
caudales principalmente del
río Frío y río Mónico, donde
predominan ecosistemas de humedal, con gran diversidad de aves residentes y migratorias que utilizan el humedal para alimentarse, como refugio y también como sitio de anidación; por lo que en el mes de diciembre del año 1991 fue declarado
Humedal de importancia Internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas, pasando así a formar
parte de los sitios RAMSAR.
3º—Que el Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto
Caño Negro cuenta con un
Plan General de Manejo, publicado
en La Gaceta Nº 226 del 09 de setiembre del 2020; que establece en su
zonificación, las siguientes:
Uso Público Extensivo (ZUPE), Zona Uso Público Intensivo (ZUPI), Zona de
uso Público Combinado (ZUPC), así como las zonas de Zonas de Protección
Absoluta (ZPA) y Zonas de Uso
sostenible de los Recursos
Naturales (ZUSRN), lo que permite a la administración definir y regular
con claridad las zonas de visitación
dentro del refugio, sin poner
en riesgo los recursos naturales y brindar la atención adecuada a los visitantes.
4º—Que desde
el año 2017 el SINAC invirtió
una importante cantidad de recursos obtenidos a través de financiamiento del
Banco Interamericano de Desarrollo para fortalecer la
infraestructura turística y
administrativa dentro del Refugio Nacional de Vida
Silvestre para lo cual se remodelaron
y adecuaron las oficinas administrativas para la atención
al turista y se construyeron tres
muelles, para el anclaje de
embarcaciones pequeñas en el margen del Río Frío, una torre de observación y senderos elevados, lo que aunado a la belleza paisajística y la abundancia de vida silvestre lo convierte en un importante atractivo turístico en el sector norte de Costa Rica.
5º—Que el Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto
Caño negro, es un área protegida que presenta una demanda turística durante la mayor parte del año y cuenta con una importante inversión, así como condiciones
apropiadas para la visitación,
para el uso y disfrute de
los visitantes que ingresen
al refugio.
6º—Que uno de los fines que se ha propuesto
la Administración del Estado, es el impulso de los programas para la conservación de la biodiversidad
y el lograr un desarrollo sostenible.
7º—Que la apertura
al turismo en esta importante Área Silvestre Protegida, sin duda alguna permitirá reactivar económicamente, la comunidad de Caño Negro, una de
las comunidades con bajos índices de desarrollo social, según se extrae de los informes de MIDEPLAN y particularmente
tras la crisis generada por
las medidas sanitarias impuestas tras la afectación del COVID-19 en el país. Por tanto,
La directora del Área
de Conservación Arenal Huetar
Norte, con fundamento en el
contenido del artículo 32
de la ley Orgánica del Ambiente,
artículos 22 y 28 y 29 de la ley de Biodiversidad, el decreto ejecutivo número 34164 – MINAE,
del 2 de enero del 2008, publicado
en La Gaceta N° 7, la fundamentación técnica contenida
en el Plan de manejo del
Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Caño
Negro.
RESUELVE
1º—Ordenar la apertura
al turismo para la visitación de las zonas de uso público a partir
del día 07 de noviembre de 2020. En
horario ordinario de visitación será de las 8:00 horas
a las 16:00 horas. Conforme a las siguientes
disposiciones.
a) Para la actividad específica de observación de aves se establece un horario de 5:30
horas a 7:30 horas y de las 16:00 a 18:00 horas, esto
únicamente por medio de guías
acreditados y autorizados
por la administración del Área
Silvestre Protegida (ASP).
b) Para la actividad de pesca deportiva, se establece un horario de 5:30 horas a 7:30 horas y de las 16:00 a 18:00
horas, esto únicamente por
medio de guías acreditados
y autorizados por la administración
del ASP, y debidamente registrados
en la oficina administrativa.
c) Para tour nocturno del sendero elevado (Los Chocuacos) se establece hasta las 21:00 horas previa autorización
de la administración y acompañados
de un guía acreditado y autorizado por la administración
del ASP.
2º—Ordenar la apertura
de la boletería que operará
de conformidad con las regulaciones
contenidas en el Decreto ejecutivo número 34164-MINAE, del 2 de enero
del 2008, publicado en La
Gaceta N° 7, se ubicará en
las oficinas administrativas
del Refugio, acondicionadas para este
fin.
3º—Los capitanes de embarcaciones deberán respetar la capacidad máxima de personas por embarcación
permitida y tomar bajo su responsabilidad las precauciones correspondientes, respetando las capacidades máximas incluyendo al capitán y al guía según el tipo de embarcación.
4º—Las personas físicas que deseen ingresar al refugio, podrán adquirir su boleto
de forma directa en la boletería del refugio o a través de una tercera persona.
5º—Los turistas
deberán realizar el ingreso únicamente por el sector autorizado que corresponde a las oficinas administrativas (El
Sitio).
6º—La Administración del Refugio Nacional
de Vida Silvestre Mixto Caño
Negro establecerá los dispositivos
de control que considere oportunos
para garantizar que el acceso
al área protegida se haga una vez cancelados
los derechos de admisión correspondientes.
Es muy importante que todos los visitantes o turistas porten su documento de identificación o pasaporte al momento de visitar el Refugio.
7º—Queda totalmente
autorizada la Administración
del Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Caño Negro bajo la recomendación
de los entes Técnicos, a efectuar cierres
temporales por cambios en las condiciones del área silvestre protegida o situaciones de emergencia.
8º—Disposiciones Generales.
a) El derecho de admisión es de uso personalísimo y por ningún motivo el mismo es transferible a otra
persona.
b) El
monto cancelado al SINAC
por el derecho de admisión cubre
únicamente el derecho de ingreso
diario para cada persona al
Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Caño Negro conforme a lo establecido en el decreto de tarifas vigente.
c) Ningún turista podrá ingresar después de los horarios establecidos al RNVSMCN.
d) La
exoneración del pago de
derechos de admisión se podrá
otorgar únicamente con base
en lo establecido por el decreto ejecutivo que regula las tarifas de ingreso a las áreas silvestres protegidas. Todo interesado en ingresar exonerado
al Refugio, estará sujeto a
la disponibilidad de espacio
que la administración establezca
para el día de la visita.
e) Todo visitante que permanezca dentro del Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Caño Negro, deberá demostrar la legitimidad de su permanencia durante su estadía, presentando
un documento de identificación.
f) Quien no acate las disposiciones antes mencionadas
no podrá ingresar ni permanecer dentro del RNVSMCN.
De igual manera, aquellos visitantes que con sus acciones vayan en contra de lo establecido en la presente resolución, también serán expulsados del área protegida.
11º—Contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y / o apelación, de conformidad con los artículos 343
y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, los cuales serán resueltos,
el de revocatoria por el mismo
órgano que lo dictó y el de
apelación por el Consejo
Nacional de Áreas de Conservación.
Los recursos deberán interponerse ante el órgano que
dicta esta resolución
dentro de los tres días posteriores
a su publicación.
Rige a partir del día 07 de noviembre
del 2020. Publíquese
Notifíquese.—Licda. Mariana Jiménez Arce, Directora a. í.— 1 vez.—O. C. N° 4600032497.—Solicitud
N° DSG-37-2020.— ( IN2020500007 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE ÁREA PARA
EXPLOTACIÓN
EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
En expediente 9-2014, Silvio Lacayo Beeche, mayor, casado una vez, máster en administración,
vecino de San Pedro de Montes de Oca, San José,
cédula de identidad 1-0789-0024, apoderado
generalísimo de ALM Consultores
y Asociados S.A., cédula jurídica
3-101-127048, solicita concesión
para extracción de materiales
en cauce de dominio público sobre el río Limón, localizado en Potrero Grande,
Buenos Aires, Puntarenas.
Ubicación cartográfica:
Se ubica la presente
solicitud entre coordenadas
993544.832 Norte, 584924.271 Este y 993709.514 Norte, 584788.491 Este límite aguas abajo
y 995080.624 Norte, 585953.310 Este y 995035.271 Norte, 586012.282 Este límite aguas arriba.
Área solicitada:
22 ha 553 m2, longitud promedio 1998,35 metros,
según consta en plano aportado
el 5 de junio del 2020.
Para detalles y mapas
ver el expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=9-2014
Con quince
días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer, conforme el artículo 81 del Código de Minería,
para hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las trece
horas con treinta minutos
del cinco de noviembre del
dos mil veinte.—Msc. Ileana
Boschini López, Directora.—( IN2020499643 ). 2 v. 2. Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-1064-2020.—Exp. 19110P.—Junta de Educación de Escuela San Gerardo de
La Rita Pococí, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo RS-153 en finca de
en Rita, Pococí, Limón,
para uso consumo humano centro educativo.
Coordenadas 263.254 / 551.800 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 27 de octubre de
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020499808 ).
ED-1058-2020.—Exp.
20928PA.—De conformidad con el
Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa
Sociedad Anónima,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Pitahaya, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo
humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 226.098 / 442.718 hoja Chapernal. Otro pozo de agua en
cantidad de 2 litros por segundo en Pitahaya, Puntarenas,
Puntarenas, para uso agropecuario-riego
y consumo humano. Coordenadas 226.165 / 443.376 hoja Chapernal.
Otro pozo de agua en cantidad
de 2 litros por segundo en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 226.095 / 443.234 hoja Chapernal.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de octubre de
2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020499810 ).
ED-1055-2020.—Expediente Nº 21001.—Dago Sánchez Araya
y Rafael Sánchez Araya solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Excelsia Sociedad de Responsabilidad Limitada en Porvenir, Nandayure,
Guanacaste, para uso consumo
humano y riego. Coordenadas 208.364 / 395.305 hoja cerro
azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020499811 ).
ED-1075-2020.—Exp. 21026P.—Ladi
Love Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: 0.5 litros
por segundo del pozo CJ-26,
efectuando la captación en
finca de Inversiones Pacha Mama del Pacífico
Sociedad en Cuajiniquil,
Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico
y riego. Coordenadas
224.576 / 348.495 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 04 de noviembre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020499814 ).
ED-1082-2020.—Exp. 21034.—MMXVIII Lot Veintinueve Monte Vista Coastal Property LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego.
Coordenadas 111.496 / 588.154 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de noviembre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020499817 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0950-2020. Exp. 20859PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG,
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Ltda., solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 1 litro por segundo en Sardinal,
Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario
abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 280.200 / 347.500 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de noviembre de
2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020500177 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-1057-2020.—Exp. 21004.—Silvia María Barrantes Vargas solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación
en finca de Miguel Antonio Rodríguez Alvarado en Monterrey (San Carlos),
San Carlos, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico y riego. Coordenadas 280.885 / 465.350 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020500250 ).
ED-1053-2020.—Exp. 20999.—Zeneida
Castro Aguilar, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Miguel Antonio Rodríguez Alvarado, en Monterrey (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y riego.
Coordenadas: 280.885 / 465.350, hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre del
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2020500252
).
ED-1052-2020.—Expediente. 20997.—Jose Jaime, Campos Quesada solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca del solicitante en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela,
para uso agropecuario y consumo humano - doméstico. Coordenadas 246.220 /
487.293 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2020500256 ).
ED-UHTPNOL-0282-2020. Exp. 3268.—Ganadera
Los Tijos S.A., solicita concesión de: 1000 litros por segundo del Río Corobici, efectuando la captación en finca de Romualdo Mejías
Bustos en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 289.250 / 422.300 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 21 de octubre de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2020500403 ).
ED-1074-2020. Exp. 21025.—Vistas de Carrizal J & R Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de:
2 litros por segundo del río Tacares, efectuando la captación en finca del solicitante en Tacares, Grecia, Alajuela,
para uso agropecuario - riego. Coordenadas 225.490 /
504.748 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de noviembre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020500433 ).
ED-1085-2020.—Exp. 4494.—Municipalidad de Paraíso, solicita concesión de: 2,39 litros por segundo del Nacimiento
Guayabal, efectuando la captación en finca de Sociedad Agrícola Ganadera de Ujarrás Ltda., en Llanos de Santa
Lucía, Paraíso, Cartago, para uso consumo
humano poblacional. Coordenadas: 204.214 / 550.219 hoja Istarú.
2,18 litros por segundo del
nacimiento Parrúas, efectuando
la captación en finca de
IDA en Santiago (Paraíso), Paraíso, Cartago, para uso consumo humano
poblacional. Coordenadas:
205.031 / 554.402 hoja Istarú. 5,72 litros por segundo del nacimiento Mero, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Llanos de Santa Lucía, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 204.330
/ 550.277 hoja Istarú. 4,88 litros
por segundo del nacimiento
Bosque 1, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Llanos de Santa
Lucía, Paraíso, Cartago, para uso consumo
humano poblacional. Coordenadas: 204.238 / 549.992 hoja Istarú.
1,42 litros por segundo del
nacimiento Bosque 2, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
Llanos de Santa Lucía, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 204.308
/ 549.986 hoja Istarú. 3.09 litros
por segundo del nacimiento
Bosque 3, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Llanos de Santa
Lucía, Paraíso, Cartago, para uso consumo
humano poblacional. Coordenadas: 204.307 / 549.986 hoja Istarú.
1,61 litros por segundo del
nacimiento MIRASOL 1, efectuando
la captación en finca de Ángel Granados Sánchez y otros
en Cipreses, Oreamuno,
Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 207.832 / 551.584 hoja Istarú.
2,7 litros por segundo del nacimiento Mirasol 2, efectuando
la captación en finca de
Rodolfo Obando Orozco en Cipreses,
Oreamuno, Cartago, para uso consumo
humano poblacional. Coordenadas: 207.862 / 551.593 hoja Istarú.
1,97 litros por segundo del
nacimiento Las Huertas 1, efectuando
la captación en finca de Transportes Garro Martínez S. A. en Cipreses, Oreamuno, Cartago,
para uso consumo humano. Coordenadas: 207.356 /
551.621 hoja Istarú. 0,69 litros
por segundo del nacimiento
Las Huertas 2, efectuando la captación
en finca de Transportes Garro Martínez S. A. en Cipreses, Oreamuno, Cartago, para uso
consumo humano poblacional. Coordenadas: 207.318
/ 551.599 hoja Istarú. 4,85 litros
por segundo del nacimiento Helechos de Cuero, efectuando la captación en finca de Echeverría Heigold S. R. L., en Llanos de Santa Lucía, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano.
Coordenadas: 204.244 / 549.505 hoja Istarú. 85,21 litros por segundo del nacimiento Trapiche
1, efectuando la captación en finca de Productora Tica A y M S. A. en Cipreses, Oreamuno, Cartago, para uso
consumo humano poblacional. Coordenadas: 199.936
/ 555.755 hoja Istarú. 33,26 litros
por segundo del nacimiento
Trapiche 2, efectuando la captación
en finca de Productora Tica A y M S. A. en Cipreses, Oreamuno, Cartago, para uso
consumo humano poblacional. Coordenadas: 202.866
/ 555.677 hoja Istarú. 88,98 litros
por segundo del nacimiento
La Minita efectuando la captación en finca del mismo en Cipreses,
Oreamuno, Cartago, para uso consumo
humano poblacional. Coordenadas: 202.746 / 555.390 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de noviembre de
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020500494 ).
ED-1083-2020.—Expediente N° 21035.—Sociedad de Usuarios de Agua Río Páez, solicita concesión
de: 20 litros por segundo
del Río Páez, efectuando la captación
en finca del solicitante en Potrero Cerrado, Oreamuno,
Cartago, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 211.003 / 551.071 hoja Istaru. 20 litros por segundo del Río Páez, efectuando la captación en finca del Eduardo Enrique Gómez Gómez
en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas
210.600 / 550.998 hoja Istaru. 20 litros
por segundo del Río Páez,
efectuando la captación
en finca del solicitante en Potrero Cerrado, Oreamuno,
Cartago, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 211.881 / 550.785 hoja Istaru. 20 litros por segundo del Río Páez, efectuando la captación
en finca de en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso
y agropecuario-riego. Coordenadas
211.675 / 551.027 hoja Istaru. 20 litros
por segundo del Río Páez,
efectuando la captación
en finca de en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso
y Agropecuario-Riego. Coordenadas
211.307 / 551.136 hoja Istaru.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de noviembre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeno Penado.—(
IN2020500548 ).
ED-UHTPNOL-0293-2020.—Expediente Nº 18884P. Subramuniya
Sanctuary SRL, solicita concesión de: 3.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo GA-321 en finca de
su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste,
para uso consumo humano-domestico-otro (centro de meditación), agropecuario-riego y
turístico-cabinas para yoga. Coordenadas
218.713 / 354.201 hoja garza. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 27 de octubre de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2020500612 ).
ED-1088-2020.—Exp. 21041P.—Sueños
de Luz Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del
pozo RE-43, efectuando la captación en finca de SRL Enterprises Sociedad de Responsabilidad
Limitada en San Isidro de
El General, Pérez Zeledón,
San José, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 146.528 / 565.700 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020500636 ).
ED-1071-2020. Exp. 21016.—CSN
Construyendo Sueños Nuevos
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 130.381 / 567.639 hoja Repunta.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020500639 ).
SALA CONSTITUCIONAL
Asunto: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la acción
de inconstitucionalidad que se tramita
con el número 16-016066-0007-CO, promovida
por Franco Arturo Pacheco Arce, en su condición de representante legal y extrajudicial de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial
Privado (UCCAEP); contra los artículos 42, 43, 44,
101, 110, 142 y 159 de la Convención Colectiva suscrita entre la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) y el Sindicato
de Trabajadores Petroleros,
Químicos y Afines
(SITRAPEQUIA) 2016-2019, se ha dictado el Voto Nº 2020001809 de las diecisiete
horas dos minutos del veintinueve
de enero de dos mil veinte,
que literalmente dice: Por tanto: «1)Se declara parcialmente con lugar la acción y, en consecuencia, se declara inconstitucional el artículo 44 de la convención colectiva de RECOPE; sin embargo, vista la potestad que ostenta la Sala de graduar y dimensionar los efectos de sus sentencias, se mantiene su vigencia
por el plazo de seis meses a efectos
de que puedan renegociar
los términos de ese numeral. Los Magistrados
Castillo Víquez y Rueda Leal dan razones
distintas. 2) Se declara
sin lugar la acción en contra de los artículos 42,
43, 101, 110 y 159 de la convención colectiva de RECOPE. Los Magistrados
Castillo Víquez y Rueda Leal, salvan
el voto y declaran inconstitucionales los numerales
42 y 43. 3) Se declara que no es inconstitucional
la frase “por cualquier
causa” contemplada en el artículo 142 de la convención colectiva de RECOPE, siempre y cuando se interprete que solo se excluyen del pago de la cesantía los supuestos de renuncia del trabajador y despido sin responsabilidad
patronal; en este punto, la
sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma interpretada, sin perjuicio de
derechos adquiridos de buena
fe. El Magistrado Salazar
Alvarado consigna nota. Reséñese
este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese
este pronunciamiento al accionante,
a la Refinadora Costarricense
de Petróleo, a la Procuraduría
General de la República y al Sindicato
de Trabajadores Petroleros Químicos y Afines. Comuníquese a la Ministra de Trabajo y Seguridad Social para
lo que corresponda.».
San José, 28 de octubre del 2020.—Vernor Perera León, Secretario a í.—1 vez.—( IN2020500265 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Carlos Alberto Melara
García, salvadoreño, cédula de residencia
122200839136, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4113-2020.—San José, al ser las 10:28 del 30 de
octubre de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020500105 ).
Gabriela Cruz Garza, mexicana,
cédula de residencia N° 148400295027, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4252-2020.—San José al ser las
10:33 del 10 de noviembre de 2020.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional Dos—1 vez..—( IN2020500119 ).
Glenda Maritza López Zamora, nicaragüense, cédula de residencia N° DII55817523417, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente N°
4108-2020.—San José al
ser las 13:29 del 04 de noviembre de 2020.—Víctor
Hugo Quirós
Fonseca, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020500173 ).
Luis Ernesto Flores O, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155815402829, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 2480-2020.—San José, al ser las 10:42 del 21 de setiembre de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2020500213 ).
Jaime Luis Vallejo
Castillo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817890526, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 4247-2020.—San José, al ser las 07:21 del 10 de noviembre del 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2020500245 ).
Teresa Suarez Flores, de nacionalidad nicaragüense, cédula
de residencia N° 155813126034, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 26-2020.—San José, al ser las 7:07
del 9 de noviembre de 2020.—German Alberto Rojas
Flores, Jefe de la Sección de Opciones
y Naturalizaciones.—Lorena Trejos Álvarez, Asistente
Funcional.—1 vez.—(
IN2020500251 ).
Lesther José Beltran Bermúdez, nicaraguense, cédula de residencia DI155818906336, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 4241-2020.—San José, al ser las 14:06 del 09 de noviembre de 2020.—Karen Víquez
Pérez, Asistente Funcional
3.—1 vez.—(
IN2020500467 ).
María Máxima
Urban Martínez, salvadoreña, cédula de residencia N°
122200633614, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4259-2020.—San José, al ser las 14:40 del 10 de noviembre
de 2020.—Jeonattann Vargas Céspedes,
Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2020500471 ).
DIRECCIÓN DE
TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
SUBÁREA GESTIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2020LN-000006-1150
Servicios profesionales para apoyar
labores de desarrollo
y mantenimiento
de aplicaciones móviles de
la Caja Costarricense Seguro Social
Se informa a
los interesados, que se corrige
lo consignado en La Gaceta
N° 249 del 13 de octubre de
2020, respecto al número de
licitación adjudicada a la empresa
Servicios Computaciones
Novacomp S.A., siendo
lo correcto el número
de contratación 2020LN-000006-1150. Lo anterior, por cuanto, dicho número
de contratación fue adjudicado correctamente, tal y como consta
en la resolución de adjudicación GG-DTIC-6101-2020 inserta
en el folio 699 al 701 del expediente
de licitación.
Lic. Andrés Ruiz Argüello.—1
vez.—( IN2020500516 ).
DIRECCIÓN RED INTEGRADA
ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
PRESTACIÓN SERVICIOS
SALUD CHOROTEGA
N° 2020LN-000003-2599
Compra servicios profesionales
seguridad
y vigilancia
para Hospital y Área Salud Upala
Para efectos de orden
y transparencia a los potenciales
oferentes, se les comunica
la I Modificación al cartel N° 2020LN-000003-2599 “Compra servicios profesionales seguridad y vigilancia para hospital
y Área Salud Upala”
el cual modifica Especificaciones Técnicas el día
09 de noviembre del 2020 emitido
por Lic. Luis Felipe Cabezas Segura, Coordinador de Servicios Generales Hospital de Upala y el ing. Gerardo León Solís, Jefe del Área de Investigación
y Seguridad Institucional, modificando los puntos: 15. Multas,
agregando punto N° 16. Tiempo
sin servicio y punto N° 18.2. Contratos
servicios de seguridad, 15%. Además,
en Cartel Administrativo
Legal el punto N° 4 de Razonabilidad de Precios.
Ver cartel administrativo-legal, Formulario de ofertas y Versión final de especificaciones
técnicas del concurso en la página Web
http://www.ccss.sa.cr, enlace Licitaciones; correo electrónico: agbs2599
Las demás cláusulas permanecen
invariables.
Liberia, Guanacaste.—Licda.
Keilyn Viales Arias.—1 vez.— ( IN2020500613 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO
CASTRO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
2020LA-000026-2601
(Fe de erratas
ítem adjudicado)
Objeto contractual: Adquisición de medicamentos
bajo la modalidad
entrega según demanda
Se comunica a todos
los interesados que en La
Gaceta N° 269 del 10 de noviembre
de 2020, se indicó en
la Oferta N° 09: Distribuidora
Farmacéutica Centroamericana
DIFACE S.A. ítem N° 1; cuando
lo correcto es: ítem N°
11. P.U. $894,00.
En cuanto al
resto de las condiciones estas
permanecen invariables.
Limón, 11 de noviembre de 2020.—Licda. Ingrid Delgado
Esquivel, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020500614 ).
MUNICIPALIDADES DE GOICOECHEA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA
2020LA-000013-01
Compra de Armamento para la Policía
Municipal de Goicoechea
La Municipalidad de Goicoechea informa que se realizan aclaraciones y modificaciones en la Licitación Abreviada 2020LA-000013-01, titulada
Compra de Armamento para la
Policía Municipal de Goicoechea.
Las cuales se ubica en la página
www.munigoicoechea.com. Se traslada la fecha de apertura para el día 23
de noviembre de 2020, a las 10:00 a.m.
Lic. Andrés Arguedas Vindas,
Jefe.—1 vez.—( IN2020500550
).
MUNICIPALIDAD DE LA
CRUZ
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2020LA-000009-01
Adquisición de un cargador-retroexcavador (back hoe)
La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, comunica
a todos los interesados en participar en
el proceso de licitación abreviada Nº 2020LA-000009-01, para la adquisición
de un cargador-retroexcavador (back hoe) totalmente nuevo, año 2020 o
superior, que por haberse recibido
recurso de objeción en contra del cartel de contratación,
se amplía el plazo para recibir ofertas, quedando para el día 26 de noviembre
del año en curso, hasta las 09:00 horas, posteriormente
se procederá con el acto de
apertura de ofertas a las
09:15 a.m. del mismo día, en
el Departamento de Proveeduría
de la Municipalidad de La Cruz. Para más información comunicarse al Departamento de Proveeduría de la
Municipalidad de la Cruz a los teléfonos 2690-5715 o
2690-5716, correo electrónico
proveeduria@munilacruz.go.cr
Lic. Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2020500248
).
LICITACION ABREVIADA N°
2020LA-000010-01
Adquisición de una Vagoneta totalmente
nueva año 2020 o superior
La Municipalidad de La Cruz Guanacaste, comunica a todos los interesados en participar en el proceso de Licitación Abreviada Nº 2020LA-000010-01, para la adquisición
de una Vagoneta totalmente nueva año 2020 o superior, que
por haberse recibido recurso de objeción en contra del cartel de contratación,
se amplía el plazo para recibir ofertas, quedando para el día 26 de noviembre
del año en curso, hasta las 14:00 horas, posteriormente
se procederá con el acto de
apertura de ofertas a las
14:15 a.m. del mismo día, en
el Departamento de Proveeduría
de la Municipalidad de La Cruz.
Para más información
comunicarse al Departamento
de Proveeduría de la Municipalidad de la Cruz a los teléfonos 2690-5715 o 2690-5716, correo
electrónico proveeduria@munilacruz.go.cr
Licda. Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2020500468
).
HOSPITAL DR. TONY FACIO
CASTRO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2020CD-000094-2601
Objeto contractual: Suministro de reactivos para detección
de bacterias
causantes de neumonía y
SARS-COV-2
mediante PCR; bajo la modalidad
de entrega
según demanda.
Fecha apertura de ofertas: 20 de noviembre de 2020 a las 09:00 a.m. Los interesados
pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del
hospital, ubicada frente a
las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola
del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., o bien, pueden solicitarlo al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.
Limón, 10 de noviembre de 2020.—Licda. Ingrid Delgado
Esquivel, Coordinadora.— 1 vez.—( IN2020500247 ).
HOSPITAL SAN RAFAEL DE
ALAJUELA
SUB-ÁREA DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN GENERAL
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2020LN-000002-2205
Sutura Mecánica
Se informa a los interesados
en participar de la Licitación Pública Nacional número 2020LN-000002-2205, para la adquisición
de sutura mecánica en el Hospital San Rafael de Alajuela, que su apertura se realizará el día 10 de diciembre
del 2020 a las 9:00 a.m.; el cartel se encuentra
disponible en la página
www.ccss.sa.cr, o retirar el cartel físico en el Área
de Contratación Administrativa
del Hospital San Rafael de Alajuela.
Alajuela, 06 de Noviembre del 2020.—Dra. Karen Rodríguez Segura.—1
vez.—( IN2020500361 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL N° 2020LN-000022-2104
Por la adquisición de “Estudios
de sueño”
Se les comunica a los interesados
en el presente concurso que la fecha de apertura se realizará el día lunes 07 de diciembre del 2020 al ser las 09:00 horas; además se les informa que pueden adquirir el pliego cartelario, en el sitio Web: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 11 de noviembre del 2020.—Licda. Carmen Rodríguez
Castro, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 2.—Solicitud N° 232638.—( IN2020500610 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2019LN-000004-UTN
Servicios de limpieza Sede
Central y Sede Atenas
La Proveeduría
Institucional informa a todos los interesados en el presente concurso, que el acto final fue dictado por el Consejo Universitario en sesión ordinaria N° 25-2020 del
29 de octubre de 2020; mediante
Acuerdo Nº 10-25-2020, de la siguiente
manera:
Línea 1: Servicio de limpieza
Sede Central, se declara infructuoso amparados en el inciso c) del artículo 30 del RLCA.
Línea 2: Servicio de limpieza
Sede Atenas, se readjudica según el siguiente detalle: empresa: VMA Servicios Integrales de Limpieza S.A., cédula jurídica N° 3-101-086923.
Monto anual: ¢45.790.182,35 (cuarenta
y cinco millones setecientos noventa mil ciento ochenta y dos colones con treinta y cinco céntimos). Plazo de entrega: Un año calendario según lo indicado en la orden de inicio.
Todo lo demás de acuerdo al cartel, especificaciones técnicas, modificaciones y la oferta.
Proveeduría Institucional.—Lic. Florindo Arias Salazar, Director.—1 vez.—( IN2020500244 ).
DIRECCIÓN DE RED
INTEGRADA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD HUETAR ATLÁNTICA
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL Nº 2020LN-000002-2699
Compra de servicios por terceros
para el traslado
de pacientes
en ambulancia para el Área
de Salud
de Talamanca
La Dirección
de Red Integrada de Prestación
de Servicios de Salud Huetar Atlántica comunica a los oferentes participantes en el concurso Licitación Pública Nacional Nº 2020LN-000002-2699, “Compra de servicios por terceros para el traslado de pacientes en ambulancia
para el Área de Salud de
Talamanca”, bajo la modalidad de entrega
según demanda, que mediante Declaratoria Nº
AA-001-2020 del 06 de noviembre-2020, resolvió declarar Infructuoso el presente concurso, siendo que ninguno de los oferentes participantes cumplen administrativa, técnica y financieramente.
La Declaratoria de infructuosa
se puede solicitar al correo electrónico: urca2699@ccss.sa.cr
de la Unidad Regional de Contratación Administrativa, (Licda. Yirlany Cruz Cruz, ext. 2013, teléfono 2758-1803).
Licda. Yirlany Cruz Cruz.—1 vez.—( IN2020500246 ).
DIRECCIÓN DE RED
INTEGRADA DE PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN PUBLICA N°
2020LN-000002-2299
Servicios profesionales de vigilancia
y seguridad
para el Hospital San Francisco de Asís
Resolución administrativa de declaratoria
de infructuoso
Se procede a comunicar la Resolución Administrativa DRSS-DRIPSSCN-3474-2020 de Declaratoria de Infructuoso de la
Licitación antes mencionada,
efectuada por la Dirección
de Red Integrada de Prestación
de Servicios de Salud
Central Norte. Dicho expediente
se encontrará en la Unidad
Regional de Contratación Administrativa
de la Sede Regional, ubicada
200 metros norte, de la Municipalidad de Santo
Domingo de Heredia. Se suscribe.
Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Licda. Estefany Vásquez Porras.—1 vez.—( IN2020500465 ).
AVISO
MS-AJ-CB-2694-2020.—Asuntos Jurídicos.—Ministerio de Salud. San José a los diez días del mes de noviembre del dos mil veinte. A solicitud de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, somete a conocimiento de las instituciones y público en general el siguiente proyecto de normativa:
· “Adiciones al numeral 9, del artículo
1 del Decreto Ejecutivo No.
39735-S “Reglamento Técnico RTCR 472:2014 Productos farmacéuticos control
de medicamentos”
Para lo cual se otorga
un plazo de 10 días hábiles,
de conformidad con el artículo
361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la presente publicación, para presentar ante la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través
del Sistema de Control Previo (SICOPRE), observaciones y comentarios con
la respectiva justificación
técnica, científica o
legal.
La versión digital de este
proyecto de normativa se encuentra en el Sistema de
Control Previo, disponible en
el sitio Web del Ministerio de Economía
Industria y Comercio:
http://www.meic.go.cr/
Las observaciones y comentarios
serán recibidos únicamente en el Sistema de Control Previo.
Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director
Jurídico.—
1 vez.— O. C. Nº 043202000010.—Solicitud
Nº 232618.—( IN2020500578).
CONSEJO NACIONAL DE
SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, en
el artículo 11, del acta de la sesión
1615-2020, celebrada el 29 de octubre
de 2020,
Resolvió
en firme:
Ratificar lo acordado mediante artículo 9, del acta de la sesión
1612-2020, del 19 de octubre de 2020, mediante el cual se dispuso lo siguiente:
“considerando que:
I.—El artículo 23 de la Ley General de
Control Interno, Ley 8292, señala
que la auditoría se organizará
y funcionará conforme lo
que disponga el auditor interno,
de conformidad con las disposiciones,
normas, políticas y
directrices que emita la Contraloría
General de la República, y que dispondrá
de un reglamento de organización
y funcionamiento que será aprobado por dicho Órgano Contralor.
II.—Que mediante
resolución R-DC-119-2009, del 16 de diciembre de 2009 se emiten las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Publico, cuyo apartado
1.1.2 refiere al reglamento
de organización y funcionamiento
indicando lo siguiente: La organización y el funcionamiento
de la auditoría interna deben
formalizarse en un reglamento aprobado por las autoridades competentes, que se mantenga actualizado y que contenga las definiciones atinentes al marco de acción del ejercicio de esa actividad, referidas al menos a lo siguiente: a. Naturaleza, b. Ubicación y estructura organizativa, c. Ámbito de acción, d. Competencias y e. Relaciones y coordinaciones.
III.—El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
en los artículos 10 y 13,
de las actas de las sesiones
814-2009 y 815-2009, respectivamente, celebradas el 23 de octubre de
2009, aprobó el Reglamento
de organización y funcionamiento
de la auditoría interna del Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
IV.—En atención
a lo establecido en el artículo 22, de Ley General de Control Interno,
Ley 8292, que establece, dentro de las competencias de la Auditoría
Interna, mantener debidamente
actualizado el Reglamento
de Organización y Funcionamiento
de la Auditoría Interna. Como resultado
del ejercicio de autoevaluación
del 2013 y 2012, se presentó una serie
de mejoras al reglamento,
las cuales fueron aprobadas por el Consejo Nacional
de Supervisión del Sistema Financiero,
mediante sendos artículos 11, las sesiones
1069-2013 y 1070-2013, celebradas el 22 de octubre de 2013, cuyo texto fue aprobado
por la Contraloría General de la República
mediante oficio
13213-DFO-EC-0664, del 28 de noviembre de 2013, publicado en el diario oficial La Gaceta 28, del 10 de febrero
de 2014.
V.—El pasado 14 de agosto
de 2020, la Contraloría General de la República envió el informe DFO E-EC-IF-00014-2020, sobre
la gestión de auditoría
interna del Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero. En dicho informe, en el apartado 2.11, el Órgano Contralor señala una serie de disposiciones que se deben atender como resultado
del estudio realizado. Como
resultado de dicha revisión se procedió:
1. Disposición 4.6: modificar el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría
Interna para que considere los ajustes
necesarios conforme a los Lineamientos Generales para el análisis de presuntos hechos irregulares, los cuales constituyen el marco regulador para la ejecución adecuada y transparente de la labor investigadora
de las auditorías del sector público.
Por lo que se modifica el artículo
33.
2. Disposición 4.7 inciso c): Ajustar, oficializar e iniciar la implementación de la normativa del proceso de auditoría con el propósito de que
se establezcan las regulaciones
para el desarrollo de cada tipo de auditoría según sean sus objetivos: operativos, financieros y de carácter
especial, de conformidad con las Normas
Generales de Auditoría para
el Sector Público, de manera
tal que se promueva la optimización en los procesos de la auditoría interna.
Por lo que se adiciona el artículo
24 y corre la numeración
VI.—Adicionalmente, como
resultado del ejercicio de
la autoevaluación de 2019, se determinaron
oportunidades de forma, que se incorporan
en esta reforma
considerando que se van a atender los requerimientos mencionados en el inciso V anterior. Entre los principales
cambios incorporados están: 1) En los artículos 4, 8, 13, 23 se redacta
en términos generales el marco de referencias vigentes que aplica para el desarrollo de la actividad de la auditoría interna
según la Contraloría
General de la República, con el fin de no tener que estar modificando el reglamento con cada cambio de Directriz o Normativa que la Contraloría General de la República
efectúe. 2) En el artículo 8 relativo a las funciones del Auditor, se indica la referencia
a la presentación del plan anual
de trabajo conforme a los lineamientos de la Contraloría.
3) En el artículo 9 se elimina una palabra duplicada y
se incluye el término de alinear. 4) En el artículo 10 se aclara la explicación sobre Código de Ética. 5) Se adiciona el artículo 16 relativo a la Coordinación con terceros. 6) En el artículo 37 se incluye la indicación de que se cumple con la Ley de Control Interno.
7) En el artículo 33 se adiciona la palabra CONASSIF. Y por último
se adiciona el artículo 39 Vigencia de Reglamento.
VII.—Para la debida actualización
del reglamento de organización
y funcionamiento de la auditoría
interna, el auditor interno debe proponer
al máximo jerarca institucional las modificaciones
que estime necesarias. Habiendo sido aprobadas
éstas por el jerarca, el
auditor interno debe presentar
a la Contraloría General de la República
una certificación de que lo aprobado
cumple con la normativa aplicable, para que la Contraloría
General de la República otorgue
su aprobación con base en esa certificación.
Una vez aprobado por la Contraloría se publicará el nuevo
reglamento con los cambios establecidos en el Diario Oficial La Gaceta.
dispuso en firme:
Aprobar la nueva versión del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría
Interna del Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, de conformidad
con el siguiente texto:
“REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL CONSEJO NACIONAL
DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
Artículo 1º—Alcance [1]
El presente reglamento
establece las disposiciones
relativas a la organización
y al funcionamiento de la Auditoría
Interna del Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero (CONASSIF) cuya
función principal será la
de comprobar el cumplimiento,
la suficiencia y la validez
del sistema de control interno
establecido por la Administración
de la Superintendencia General de Entidades
Financieras (SUGEF), la Superintendencia
General de Valores (SUGEVAL), la Superintendencia
General de Seguros (SUGESE) y la Superintendencia
de Pensiones (SUPEN) (en adelante las superintendencias).
El reglamento contiene
el marco de acción del ejercicio de la actividad de auditoría interna referidas al menos a: naturaleza, ubicación y estructura organizativa, ámbito de acción, competencias, relaciones y coordinaciones. Asimismo, el reglamento plasma el
propósito, la autoridad y
la responsabilidad de la actividad
de auditoría interna, así como los servicios que presta y lo referente a la comunicación de resultados.
Artículo 2º—Definiciones
Para efectos del presente
reglamento se consideran
las definiciones establecidas
en la Ley General de Control Interno,
Ley 8292, la definición de Fondos
Públicos establecida en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República,
y la conceptualización de Órgano
Director presentada en la
Ley General de Administración Pública.
Ley 6227
CAPÍTULO I
ORGANIZACIÓN DE LA
AUDITORÍA INTERNA
SECCIÓN I
Concepto de auditoría y marco
legal
Artículo 3º—Concepto de Auditoría
Interna
La auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al
CONASSIF, a la SUGEF, la SUGEVAL, la SUPEN y la SUGESE, puesto
que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del
control y de los procesos de dirección
en las entidades y los órganos sujetos a esta Ley. Dentro de una organización, la auditoría
interna proporciona a la ciudadanía
una garantía razonable de
que la actuación del jerarca
y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.
Artículo 4º—Marco
legal y técnico
La función de auditoría
interna se regirá de conformidad
con el artículo 171 bis de la Ley Reguladora
del Mercado de Valores, Ley 7732, la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, la Ley General de Control Interno, Ley 8292,las normas para
el ejercicio de la auditoría
interna en el sector público
vigentes y emitidas por la Contraloría General de la República,
el presente reglamento y
las disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas
por la Contraloría General de la República
y las que se emitan en el futuro.
SECCIÓN II
Organización y personal
Artículo 5º—Organización de la auditoría
La estructura orgánica
de la Auditoría Interna será
definida por el Auditor Interno
de conformidad con las disposiciones,
normas, políticas y
directrices que emita la Contraloría
General de la República, y aprobada
por el CONASSIF.
El Manual de Organización
y el Manual descriptivo de puestos
del Banco Central de Costa Rica deberán establecer y mantener actualizadas las funciones de los
funcionarios de la Auditoría
Interna.
Artículo 6º—Ubicación organizativa
El Auditor Interno dependerá
orgánicamente del CONASSIF, quien
se encargará de su nombramiento por tiempo indefinido como funcionario de tiempo completo y dedicación exclusiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 171bis de la Ley Reguladora
del Mercado de Valores, Ley 7732, los artículos 29, 30 y 31 de la Ley General de Control Interno, Ley 8292 y los lineamientos
que al respecto se encuentren
vigentes y sean emitidos por la Contraloría
General de la República. El Auditor Interno solo podrá ser removido o suspendido del cargo por
justa causa, conforme
dictamen previo y vinculante
de la Contraloría General de la República,
con aplicación de lo dispuesto
en el artículo 15 de la Ley
Orgánica de la Contraloría
General de la República.
Artículo 7º—Comité de Auditoría
Como órgano
de apoyo y mecanismo facilitador del Consejo, sin que esto interfiera en la comunicación entre el
Auditor Interno y el CONASSIF, el CONASSIF podría constituir un Comité de Auditoría, el cual se regirá por los lineamientos que defina mediante acuerdo.
Artículo 8º—Responsabilidades del Auditor Interno
Corresponde al
Auditor Interno la dirección
superior y la administración de la Auditoría Interna y para ejercer dichas funciones tendrá, entre otras, las siguientes responsabilidades:
a.- Liderar el proceso de planificación estratégica, así como establecer
y mantener actualizadas la visión, la misión y las principales políticas que regirán el accionar de la Auditoría Interna, de conformidad
con el alcance establecido en este mismo
artículo.
b.- Elaborar y mantener actualizado un código ético, de conformidad con el alcance de lo establecido en el artículo 10 de este reglamento.
c.- Elaborar y mantener actualizado el Reglamento de organización y funcionamiento de
la Auditoría Interna.
d.- Proponer la estructura organizativa para la Auditoría
Interna, concordante con la razón
de ser y las disposiciones legales
y normativas que regulan al
CONASSIF y a las superintendencias, con el fin de garantizar, entre otros, una administración eficaz, eficiente y económica de los recursos asignados, así como la efectividad
en el cumplimiento de sus obligaciones legales y técnicas.
e.- Definir la estrategia de supervisión con base en un análisis de riesgo, con el objetivo de identificar las prioridades de revisión del universo auditable y la optimización
del uso de los recursos de
la auditoría interna.
f.- Advertir a las superintendencias
y al CONASSIF, sobre aquellos
riesgos - o sobre el incremento en su
nivel de exposición - que pudieran afectar los objetivos, las operaciones o los recursos de la organización.
g.- Presentar anualmente el plan de trabajo de la Auditoría Interna y
modificaciones de conformidad
con los lineamientos de la Contraloría
General de la República y proponer
al CONASSIF, debidamente justificados,
los requerimientos de recursos
para desarrollar el plan de trabajo
y, en general, para el buen
funcionamiento de la Auditoría
Interna de conformidad con las Directrices para la solicitud y asignación de recursos a las Auditorías internas.
h.- Comunicar al CONASSIF el impacto en el plan de trabajo, en el alcance y en los servicios de auditoría, asesoría y advertencia, de cualquier limitación de recursos.
i.- Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procesos, procedimientos y prácticas requeridos por la Auditoría
Interna para cumplir con sus competencias,
para lo cual se observarán
las normas emitidas por la Contraloría General de la República.
j.- Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación
de la Auditoría Interna, en
especial de la información relativa
a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6 de la Ley General de Control Interno, Ley 8292 y 8 de la Ley Contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, Ley 8422.
k.- Implantar una adecuada gestión de supervisión que permita asegurar la calidad de los procesos, servicios y productos de la Auditoría Interna.
l.- Delegar funciones en su personal, utilizando criterios de idoneidad y de conformidad con la
Ley General de la Administración Pública,
Ley 6227
m.- Implantar las medidas necesarias para el manejo eficaz de las relaciones de coordinación entre el jerarca,
los titulares subordinados
y otras instancias internas y externas en el ejercicio de las competencias de la Auditoría
Interna.
n.- Establecer un programa de aseguramiento de la calidad para
la Auditoría Interna.
o.- Establecer y mantener políticas sobre la comunicación para el inicio de estudios y la remisión de informes al titular subordinado,
al CONASSIF y a la Contraloría General de la República.
p.- Actuar como jefe de personal de
la Auditoría Interna y, en esa condición, ejercer todas las funciones que le sean propias en la administración
de personal, entre ellas la autorización
de nombramientos, traslados,
suspensión y remoción de funcionarios de la Auditoría, así como el establecimiento
de sanciones, la concesión
de licencias y demás movimientos de personal, de acuerdo
con el marco jurídico que rige al CONASSIF y a las superintendencias
y de conformidad con los artículos
24 y 28 de la Ley General de Control Interno, Ley
8292.
q.- Solicitar al presidente del
CONASSIF la aprobación de sus licencias,
permisos, vacaciones y otros autorizados en el Reglamento Autónomo de Servicios del Banco
Central de Costa Rica.
r.- Designar un sustituto para que lo
represente en las sesiones del CONASSIF cuando por razón motivada no asista a dichas sesiones. El Auditor comunicará
al presidente del CONASSIF el nombre
de una persona que lo representará en dicha sesión.
También le corresponde las responsabilidades
establecidas en la Ley
General de Control Interno, Ley 8292, el manual de organización y el correspondiente
descriptivo de puestos, las
normas para el ejercicio de
la auditoría interna en el
sector público vigentes y emitidas por la Contraloría
General de la República, el presente
reglamento y las disposiciones,
normas, políticas y
directrices emitidas por la Contraloría
General de la República y las que se emitan en el futuro).
Artículo 9º—Planificación estratégica
El Auditor Interno debe elaborar un plan estratégico en el que queden plasmados la visión, misión y principales políticas y proyectos estratégicos que rigen el accionar de la Auditoría Interna.
Dicho plan debe ser evaluado
y actualizado periódicamente,
de manera que refleje la evolución institucional. El plan estratégico debe tener una cobertura de cinco años y estar integrado
y/o alineado al plan institucional
del CONASSIF y de las superintendencias.
Artículo 10.—Código de ética
La Auditoría Interna debe contar con un código de ética que regirá la conducta y los valores de los funcionarios que conforman la Auditoría Interna del CONASSIF, el cual
es de acatamiento obligatorio,
sin perjuicio de otros valores que el CONASSIF promueva
para guiar la actuación.
Este código debe ser aprobado
por el CONASSIF y revisado cuando
las circunstancias lo ameriten.
Artículo 11.—Cualidades del
personal
La Auditoría Interna contará
con la debida organización
y el personal asistente necesario,
el cual debe poseer en conjunto suficientes conocimientos en materia de auditoría, económica, financiera, administrativa, contable, tecnológica, de supervisión (bancaria, de valores, de seguros y de pensiones) y otras especialidades relacionadas con las funciones propias de la organización, que
la califiquen para ejercer en forma apropiada las funciones a ella encomendadas.
El Auditor Interno deberá
conocer las disposiciones legales vigentes para la Administración Pública y, específicamente, las relativas a
la función de supervisión, regulación y fiscalización del sistema financiero nacional.
El nombramiento, traslado,
suspensión, remoción, permuta, sanción, promoción, concesión de licencias, disminución de plazas
por movilidad laboral y demás movimientos del personal se
llevarán a cabo de conformidad con los artículos 24
y 28 de la Ley General de Control Interno, Ley 8292,
el Reglamento Autónomo de Servicios del Banco Central y los lineamientos
definidos por la Contraloría
General de la República.
SECCIÓN III
Independencia y objetividad
Artículo 12.—Principios de objetividad e independencia
Los funcionarios de la Auditoría
Interna ejercerán sus funciones
con pericia y debido cuidado profesional, siguiendo la estrategia de supervisión basada en riesgos definida
y aprobada por el Auditor Interno
y haciendo valer sus competencias con total independencia
funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa.
El Auditor Interno
deberá establecer medidas formales para controlar y administrar situaciones de impedimento que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en duda o en
peligro (de hecho o de apariencia) la objetividad e independencia de la Auditoría
Interna. Asimismo, deberá vigilar y tomar las decisiones que correspondan para
que los funcionarios de la Auditoría
Interna cumplan, en el ejercicio de sus competencias,
con la normativa jurídica y
técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas,
tanto institucionales como
de la Auditoría Interna, que les sean
aplicables.
Artículo 13.—Incompatibilidades
El Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna observarán las prohibiciones estipuladas en el artículo 34 de la Ley
General de Control Interno, Ley 8292, las normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público vigentes y emitidas por la Contraloría
General de la República, el presente
reglamento y las disposiciones,
normas, políticas y
directrices emitidas por la Contraloría
General de la República y las que se emitan en el futuro;
y las prohibiciones establecidas
en el Reglamento autónomo de servicios del Banco
Central de Costa Rica y sus órganos de desconcentración máxima, la Convención Colectiva suscrita entre el Banco Central de Costa Rica y sus trabajadores, y el Código de Trabajo.
Artículo 14.—Participación en las sesiones del CONASSIF
El Auditor Interno debe asistir a las sesiones del Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, donde
tendrá voz, pero no voto, de conformidad con el artículo 171
de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732. Su participación en dichas sesiones tendrá carácter de asesoría, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría
General de la República.
El Consejo podrá
sesionar sin el auditor debidamente
justificado y razonado.
SECCIÓN IV
Coordinaciones y relaciones
Artículo 15.—Coordinación con los
auditados
El Auditor Interno deberá
establecer y regular a lo interno
de la auditoría, las pautas
principales sobre las relaciones y coordinaciones de
los funcionarios de su dependencia con la administración
activa del CONASSIF y la de las superintendencias
que conforman su universo auditable.
Como parte de las coordinaciones
podrá establecer reuniones periódicas con los superintendentes.
Artículo 16.—Coordinación con terceros
[1]
El Auditor Interno deberá
establecer y regular a lo interno
de la auditoría, las pautas
principales sobre las relaciones y coordinaciones de
los funcionarios de su dependencia con terceros.
Artículo 17.—Coordinación con la Contraloría General de la República
El Auditor Interno podrá
proveer e intercambiar información con la Contraloría
General de la República, así
como con otros entes y órganos de control que, conforme con la ley correspondan
y en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de la
coordinación interna que al respecto
debe darse y sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la Auditoría Interna.
Artículo 18.—Coordinación con responsable del control presupuestario
El Auditor Interno deberá
establecer las relaciones
de coordinación necesarias
para que el responsable del control del presupuesto cumpla con el deber de mantener un registro separado del monto asignado y aprobado a la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestarios asignados a la Auditoría Interna.
Artículo 19.—Coordinación con la Asesoría Jurídica
La Asesoría Jurídica
del CONASSIF y de las superintendencias, conforme se estipula en el inciso c), artículo 33 de la Ley General de Control Interno, Ley 8292, brindará a través de los mecanismos de coordinación que se definan la colaboración necesaria según los estudios jurídicos que requiera la Auditoría Interna. Lo anterior, sin perjuicio
de que se pueda contratar asesoría legal externa.
Artículo 20.—Otros profesionales requeridos
Al amparo del artículo 33 de la Ley
General de Control Interno, Ley 8292, el Auditor Interno realizará las gestiones pertinentes para lograr la incorporación de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la Organización,
para que lleven a cabo labores de su especialidad
en apoyo a los estudios de auditoría que realice la Auditoría Interna, cuando ello resulte
necesario.
SECCIÓN V
Competencias, deberes y atribuciones
Artículo 21.—Competencias
Compete a la auditoría interna principalmente lo siguiente:
a.- Realizar auditorías o estudios especiales de auditoría en cualesquiera
dependencias del CONASSIF y las superintendencias,
en el momento en que se considere oportuno.
b.- Realizar auditorías o estudios especiales en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia
institucional, al menos semestralmente.
c.- Evaluar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas pertinentes.
d.- Asesorar, en materia
de su competencia al
CONASSIF y advertir a los órganos
pasivos que fiscaliza que incluyen a las superintendencias sobre posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando estas sean
de su conocimiento.
e.- Autorizar mediante razón de apertura los libros de actas del CONASSIF y superintendencias y otros libros que, a criterio del
Auditor Interno, que sean necesarios para el fortalecimiento
del sistema de control interno.
f.- Preparar los planes de trabajo,
de conformidad con los lineamientos
que establece la Contraloría
General de la República y las políticas
establecidas por el CONASSIF, siguiendo
los lineamientos de la metodología
de valoración de riesgo del
universo auditable y tomando
en consideración los recursos asignados.
g.- Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de
trabajo y del estado de las
recomendaciones de la Auditoría
Interna y de la Contraloría General de la República - en este último caso,
cuando sean de su conocimiento - sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.
h.- Verificar que la administración activa tome las medidas de
control interno señaladas en la Ley General de Control Interno,
Ley 8292, en los casos de desconcentración de competencias,
o bien la contratación de servicios
de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas
unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.
i.- Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de
la auditoría interna.
j.- Las demás competencias que contemple la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones
que establece el artículo
34 de la Ley General de Control Interno. Ley 8292
Artículo 22.—Deberes
El Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna tendrán las siguientes obligaciones:
a. Cumplir las competencias asignadas por ley.
b. Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
c. Colaborar en los estudios que la Contraloría
General de la República y otras
instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.
d. Administrar de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sean responsables.
e. No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando, ni información sobre aquello que determine una posible
responsabilidad civil, administrativa
o eventualmente penal de los funcionarios
de los entes y órganos sujetos a la Ley General de Control Interno.
Ley 8292
f. Guardar la confidencialidad del caso sobre la información
a la que tengan acceso.
g. Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República,
a sabiendas de que, en caso de oposición a tales disposiciones y recomendaciones,
se aplicará el artículo 26
de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República.
h. Facilitar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que
dispone el inciso 23) del artículo
121 de la Constitución Política.
i. Prevenir, cuando sea de su conocimiento, sobre las posibles consecuencias de una decisión, hecho o situación, con el debido sustento jurídico y técnico pertinente.
j. Cumplir cualesquiera otros deberes atinentes
a su competencia.
Artículo 23.—Potestades
El Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna tendrán las siguientes potestades:
a. Libre acceso, en cualquier
momento, a fuentes de información relacionadas con su actividad y a todos los libros, archivos, sistemas informáticos, herramientas de trabajo, activos, valores, cuentas bancarias y documentos de los órganos de su competencia
institucional, así como de los sujetos privados cuando éstos últimos
administren o custodien fondos o bienes públicos de los órganos de su competencia institucional. El Auditor Interno
podrá acceder, para sus fines, en
cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones
que se realicen con otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.
b. Solicitar a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los órganos de su competencia
institucional aquellos informes, datos y documentos necesarios para el
cabal cumplimiento de su competencia, en la forma, las condiciones y el plazo que sean razonables. En el caso de sujetos
privados, los informes, datos
o documentos solicitados serán sobre la administración o custodia de fondos
públicos de los órganos de su competencia institucional.
c. Solicitar a funcionarios de cualquier nivel jerárquico cualquier tipo de colaboración, asesoramiento o información que demande el ejercicio de la auditoría interna.
d. De acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable las potestades necesarias para el cumplimiento
de su competencia
Sección VI
De los servicios de la Auditoría
Interna y comunicación de los resultados
Artículo 24.—Normas de trabajo
La Auditoría Interna ejecutará
su trabajo de acuerdo con las Normas de Auditoría Interna para el sector público
vigentes y otra normativa y criterios que, en materia de servicios
de auditoría, emita la Contraloría General. Como complemento,
puede utilizar las normas adoptadas por el Instituto
de Auditores Internos de
Costa Rica, el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y demás normativa internacional aplicable.
Artículo 25.—Tipos de auditoría
Las Normas de Auditoría
Interna para el sector público vigentes
emitida por la Contraloría
General de la República establecen
que la auditoría en el
sector público, según sus objetivos, comprende los siguientes tipos básicos de auditorías:
La auditoría financiera
se enfoca en determinar si la información financiera de una entidad se presenta de conformidad con el marco de referencia de emisión de información financiera y regulatorio aplicable. Esto se logra obteniendo
evidencia de auditoría suficiente y apropiada que le permita al auditor expresar una opinión acerca de la razonabilidad de la información financiera.
Otros objetivos de las auditorías financieras pueden incluir: a) La revisión de informes especiales para elementos, cuentas o partidas específicas de un estado financiero. La revisión de información financiera intermedia.
La auditoría operativa
evalúa la eficacia, eficiencia y economía (o al menos uno de estos aspectos) con que la entidad, programa, proyecto, unidad, proceso o actividad del sujeto fiscalizado, utiliza los recursos públicos, para el desempeño de sus cometidos; esto con el propósito de mejorar la gestión del sujeto fiscalizado. El desempeño se examina contra los criterios que lo rigen; por ende, conlleva el análisis de las causas de las desviaciones de estos criterios u otros problemas.
Las organizaciones de auditoría
deben seleccionar los temas de auditoría operativa por medio de su proceso de planificación estratégica, táctica y operativa, mediante el análisis de temas potenciales y la identificación
de riesgos y/o problemas.
La auditoría de carácter
especial se enfoca en determinar si un asunto en particular cumple con las regulaciones o mandatos identificados como criterios, contenidos en leyes,
reglamentos u otras normativas que las regulan, tales
como resoluciones, u otros criterios considerados como apropiados por el auditor.
Las auditorías de carácter
especial se llevan a cabo
para evaluar si las actividades, operaciones financieras e información, cumplen en todos
los aspectos relevantes,
con las regulaciones o mandatos
que rigen a la entidad auditada.
Estas auditorías de carácter especial pueden abarcar una extensa gama de temas, tales como aspectos de orden contable-financiero, presupuestario, administrativo, económico, jurídico, control interno y otras temáticas relacionadas con la fiscalización pública.
Artículo 26.—Servicios de fiscalización de la Auditoría
Interna
Los servicios de la actividad
de la Auditoría Interna se clasifican,
conforme a sus competencias,
en servicios de auditoría y servicios preventivos. Los servicios de auditoría abarcan los distintos tipos de auditoría y los estudios especiales; y los servicios preventivos incluyen la asesoría, la advertencia y la autorización de libros.
La asesoría y la advertencia,
a diferencia de las auditorías
y estudios especiales, pueden darse a priori, concomitante o a posteriori, deben tener un tono constructivo, de apoyo y estar fundamentadas
adecuadamente
Artículo 27.—Servicio preventivo de asesoría
El servicio preventivo
de asesoría consiste en proveer al CONASSIF o los superintendentes, criterios, opiniones u observaciones y demás elementos de juicio con respecto a los temas que son competencia de la auditoría interna., sin que se menoscabe
o comprometa la independencia
y objetividad de la Auditoría
Interna en el desarrollo
posterior de sus demás competencias.
También puede ser brindado a otras
instancias institucionales,
si la auditoría interna lo considera pertinente.
Estos servicios se brindan por lo
general en forma escrita, aunque pueden darse
de forma oral, sobre asuntos
de competencia de la Auditoría
Interna y en su forma más sencilla, este
servicio consistiría en la emisión de un criterio con el sustento jurídico y técnico pertinente que puede expresarse en una sesión del CONASSIF o alguna reunión en las Superintendencias, según corresponda, y debe quedar consignada en actas
o un documento escrito. También puede consistir
en un trabajo de análisis desarrollado y fundamentado por la Auditoría
Interna a solicitud del CONASSIF, sin que implique involucrarse en funciones de carácter administrativo. Los resultados de este análisis se expresan por escrito y el documento correspondiente no se rige por el
trámite del informe que
prescribe la Ley General de Control Interno, Ley 8292
Artículo 28.—Servicio preventivo de advertencia
El servicio de advertencia
corresponde a una función preventiva que consiste en alertar, con el debido cuidado y tono, a cualquiera de los órganos pasivos de la fiscalización, incluido el
CONASSIF o los superintendentes sobre
los posibles riesgos y consecuencias de determinadas conductas o decisiones, sin que
se menoscabe o comprometa
la independencia y objetividad
de la Auditoría Interna en
el desarrollo posterior de sus demás
competencias.
Esta labor se ejecuta sobre asuntos
de competencia de la Auditoría
Interna, cuando sean de su conocimiento conductas o decisiones de la administración activa, que contravengan el ordenamiento jurídico y técnico. En su forma más
sencilla, el servicio de advertencia consistiría en prevenir -con el sustento jurídico y técnico pertinente- sobre las posibles consecuencias de una decisión, hecho o situación, que puede expresarse en una sesión del CONASSIF o alguna reunión en las Superintendencias, según corresponda, y debe quedar consignada en actas o un documento
escrito.
También, puede consistir en un trabajo de análisis, desarrollado y fundamentado por
la Auditoría Interna como producto del conocimiento de un asunto cuyas consecuencias
pueden derivar en perjuicio para la administración. El resultado de este análisis se expresa por escrito mediante criterios que previenen (advertencias) a la administración de las consecuencias
de un hecho o decisión, documento que, al igual que las asesorías, no se rige por el trámite del informe que prescribe
la Ley General de Control Interno. Ley 8292
Artículo 29.—Servicio preventivo legalización de libros
La Auditoría Interna dentro de sus servicios autorizará mediante razón de apertura, los libros que deben llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que a criterio del Auditor
Interno sean necesarios para el fortalecimiento
del sistema de control interno.
Artículo 30.—Remisión de informes
El Auditor Interno deberá
comunicar oficialmente los resultados del trabajo mediante informes, oficios u otros dirigidos al CONASSIF -cuando el
Auditor Interno considere necesario- y/o a los titulares subordinados de la administración
activa con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones o atender los asuntos comunicados.
Artículo 31.—Alcance de los informes de servicios de auditoría
Los informes sobre
los servicios de auditoría versarán sobre asuntos de la competencia de la Auditoría Interna y sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades. Los primeros, denominados de control interno, contienen hallazgos con sus correspondientes conclusiones y recomendaciones; los segundos, llamados relaciones de hechos, contienen la recomendación sobre la apertura de un procedimiento administrativo o sobre la denuncia al Ministerio Público.
Cuando los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá de acuerdo con el artículo 36 de la
Ley General de Control Interno, Ley 8292. En caso de contener
recomendaciones dirigidas
al jerarca, el proceder se realizará de conformidad con el artículo 37 de esa Ley.
Artículo 32.—Alcance de los informes de los servicios preventivos
El Auditor Interno definirá
el contenido y la forma de los informes,
oficios u otros medios de comunicación sobre los resultados de los servicios preventivos, conforme a la naturaleza de los estudios y los criterios pertinentes.
Artículo 33.—Esquema de comunicación de informes
El esquema de comunicación
de informes será de conformidad con los lineamientos establecidos por el Comité de Auditoría.
Artículo 34.—Seguimiento de recomendaciones
Sin relevar la responsabilidad
del jerarca y de los titulares
subordinados en cuanto a la atención oportuna de las recomendaciones
de auditoría según los términos de los artículos 17 y 36
de la Ley General de Control Interno, Ley 8292, la Auditoría Interna dispondrá de un
programa de seguimiento de
las recomendaciones, observaciones
y demás resultados de su gestión que hayan sido formulados
en sus memorandos u oficios e informes de auditoría, para asegurarse de que
sean atendidos por la administración en forma oportuna, adecuada y eficaz. Asimismo, se dará seguimiento a los resultados de las evaluaciones realizadas por la Contraloría
General de la República y demás
instituciones de control y fiscalización
que correspondan.
El seguimiento de recomendaciones
será de conformidad con los
lineamientos establecidos
por el Comité de Auditoría,
tomando en consideración la operativa definida con cada una de las superintendencias y el CONASSIF.
Artículo 35.—Investigación de hechos presuntamente irregulares
La Auditoría Interna aplicará
un procedimiento sistemático
y objetivo orientado a determinar la existencia de elementos de juicio necesarios para la eventual apertura
de un procedimiento administrativo
o judicial. Como parte de él,
se deben considerar las presuntas responsabilidades, sean administrativas, gremiales, civiles o penales. La investigación corresponde a una actividad de
las auditorías internas, distinta de otros procedimientos de auditoría definidos, como las auditorías financieras, las auditorías operativas y las auditorías de carácter especial.
Estos procedimientos se regirán según los Lineamientos Generales para el análisis de presuntos hechos irregulares R-DC-102-2019 y las que se emitan
en el futuro.
Artículo 36.—Trámite de denuncias
La Auditoría Interna contará
con procedimientos específicos
para la atención y trámite
de denuncias que reciba al
amparo de lo establecido en
el artículo 6 de la Ley General de Control Interno, Ley 8292, y el artículo
8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
Ley 8422, en los que considerará,
en lo que fuere aplicable, los criterios de admisión, archivo y desestimación de denuncias contenidos en los Lineamientos para la atención de denuncias planteadas ante la Contraloría General de la República.
CAPÍTULO II
Disposiciones Finales
Artículo 37.—Responsabilidad sobre el control interno
La administración activa
es la responsable del diseño,
implantación, operación, evaluación, mejoramiento y perfeccionamiento del sistema de
control interno institucional,
así como de realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento,
de acuerdo con el artículo
10 de la Ley General de Control Interno, Ley 8292
Artículo 38.—Recursos requeridos
para la Auditoría Interna
Corresponde al Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero asignar
los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para que
la Auditoría Interna pueda cumplir su labor de conformidad con el artículo 27 de
la Ley General de Control Interno, Ley 8292 y las
Directrices para la solicitud y asignación
de recursos a las Auditorías
Internas.
Artículo 39.—Revisión del reglamento
El Auditor Interno revisará
este reglamento una vez al año y propondrá
las modificaciones que se estimen
necesarias para su debida actualización de acuerdo con las disposiciones vigentes que sobre esta materia haya
dictado la Contraloría
General de la República.
Artículo 40.—Vigencia del Reglamento
Este reglamento rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.
Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1
vez.—O.C. N° 4200002786.—Solicitud
N° 232418.—( IN2020500378 ).
El Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 10, del acta de la sesión
1615-2020, celebrada el 29 de octubre
de 2020,
resolvió en firme:
ratificar lo acordado mediante
artículo 8, del acta de la sesión
1612-2020, del 19 de octubre de 2020, por cuyo medio se dispuso lo siguiente:
“considerando que:
A. El Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero (CONASSIF), mediante el artículo 12, del acta
de la sesión 1317-2017, celebrada
el 6 marzo del 2017, aprobó
el Reglamento de Organización
y Funcionamiento del Comité
de Auditoría del Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.
B. El
Reglamento de Organización
y Funcionamiento del Comité
de Auditoría del Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero fue objeto de revisión, como parte del proceso de la autoevaluación y se
determinaron oportunidades
para mejorar la operativa
del Comité, considerando
las mejores prácticas indicadas por diferentes organismos internacionales, como: Comité de Basilea, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos
(OCDE), entre otros, los cuales
recomiendan que los comités
de auditoría estén compuestos por miembros de la
junta directiva independientes
de la administración, que el Comité
no fuera presidido por el presidente de la Junta ni el presidente de otros comités.
C. Como parte de la gobernanza del Comité de Auditoría, en el artículo 2, indica que el funcionario encargado de la secretaría del Comité preparará minutas de los temas tratados y los acuerdos tomados. No obstante, el
procedimiento para aprobación
de las minutas establece
que: las minutas serán remitidas vía correo
electrónico a los miembros
del comité para su aprobación 5 días hábiles
posterior a la fecha de reunión,
quienes tendrán 5 días hábiles para su revisión, de no recibir observaciones en dicho plazo, se dará por aprobada en firme. Sin embargo, para mayor
certeza de los miembros del
Comité de Auditoría se recomienda que éstas sean firmadas digitalmente
o en papel, antes o en el siguiente comité de auditoría.
D. Se revisaron los informes indicados en los artículos 6 y 8, los cuales establecen la elaboración de una serie de informes que, en la práctica, no contribuyen ni agregan valor agregado por lo que
se sugiere efectuar uno sólo que sea contentivo
de las temáticas que se solicitaban
en ambos artículos en la redacción original.
E. El
pasado 14 de agosto la Contraloría General de la República
envió el informe DFO
E-EC-IF-00014-2020, sobre la gestión
de auditoría interna del Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero. En dicho informe, en el apartado 2.11, el Órgano Contralor señala una serie de disposiciones que se deben atender como resultado
del estudio realizado. En virtud de dicha
revisión, se procedió a efectuar una revisión
del Reglamento de Funcionamiento
de Comité de Auditoría vigente, con el fin de excluir actividades que estaban dispuestas. Asimismo, se aclararon algunos temas relacionados con las funciones del Comité, a efecto de aclarar
que el Comité está enfocado a revisar las recomendaciones: Un detalle por tópicos modificados son los siguientes:
• Se elimina el artículo 8 y se traslada al artículo 6. El Comité de Auditoría estima que estará elevando asuntos al Consejo solamente sobre temas de riesgo alto y crítico de los resultados de los estudios y el seguimiento de recomendaciones de
auditoría, así como situaciones relacionadas con la gestión de la
Auditoría.
• Se modifica el artículo
7, para resumir que las labores
efectuadas por el Comité de
Auditoría, con respecto al resultado de los estudios de auditoría y al seguimiento de recomendaciones se centrará en los asuntos de riesgo alto y crítico sin detrimento que pueda observar aspectos de riesgos menores. Asimismo, se realiza una separación de las funciones relacionadas con la gestión administrativa de la auditoría y
los resultados de los trabajos
desarrollados por ésta, de ahí que se haga un reordenamiento en dicho apartado.
• El 9 de octubre de 2019, la Contraloría
General de la República emitió
los Lineamientos Generales
para el análisis de presuntos
hechos irregulares
(R-DC-102-2019, por lo cual se incorpora
como parte de la rendición de cuentas de la Auditoría Interna al Comité de Auditoría del estado del análisis, así como
las denuncias interpuestas,
por lo cual se incluye como parte de la rendición de cuentas el estado de las investigaciones de presuntos hechos irregulares y denuncias, de conformidad con los lineamientos vigentes de la Contraloría
General de la República, el Banco Central de Costa
Rica y sus Órganos de Desconcentración
Máxima
F. Como
resultado del ejercicio de
la autoevaluación de 2019, se encontró
una serie de oportunidades
de mejora en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité de Auditoría del CONASSIF, entre las que se mencionan: a) en el artículo 3, se aclara que auditor
participa con voz, pero sin voto, b) en el artículo 4, que el Comité de Auditoría designará a una persona para que ejecute
las actividades de coordinación
y secretaría para el Comité
de Auditoría, de acuerdo
con los recursos técnicos disponibles en el Consejo y no el auditor al ser una función
administrativa, 5) Se elimina
el artículo 5, el cual
indica que el Auditor Interno solicitará
al Comité de Auditoría los requerimientos de estudios para incorporarlos al plan de trabajo anual, de conformidad con los criterios de importancia relativa, costo-beneficio, valor agregado, viabilidad y valoración de riesgos. Esto porque esto
es una parte del proceso de
la elaboración del plan de trabajo
de la auditoría y no una actividad
del Comité de Auditoría
dispuso en firme:
aprobar la modificación
del Reglamento de Organización
y Funcionamiento del Comité
de Auditoría del Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, de conformidad con el
siguiente texto:
“REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL
COMITÉ DE
AUDITORÍA DEL CONSEJO
NACIONAL
DE SUPERVISIÓN DEL
SISTEMA
FINANCIERO
Artículo 1º—Propósito del Comité de Auditoría. El Comité de Auditoría es un comité asesor del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
que facilitará la comunicación
entre la Auditoría Interna y los miembros
de ese Consejo, es parte
integral del sistema de control interno
del CONASSIF y las Superintendencias, y ejercerá sus funciones de asistir al CONASSIF en sus responsabilidades de vigilancia, monitoreo y valoración de la efectividad de:
• El sistema de control interno.
• El sistema de valoración de riesgos.
• El uso eficiente de los recursos.
• La efectividad de la función de auditoría interna.
• El
monitoreo al cumplimiento
de leyes y regulaciones relevantes.
• La confiabilidad y exactitud de la información provista por la Superintendencia y el CONASSIF y
• El cumplimiento de los objetivos institucionales.
Dicho comité tiene la
autoridad de supervisar, orientar o solicitar investigaciones a la Auditoría
Interna y funcionará con sujeción
a la normativa legal y técnica
aplicable, tomando en consideración las garantías que la Ley General de Control Interno,
Ley 8292, concede a las auditorías internas.
Artículo 2º—Composición del Comité de Auditoría. El Comité de Auditoría es un cuerpo colegiado integrado por un mínimo de tres miembros propietarios, todos deben ser directores del CONASSIF, uno de los cuales
es el presidente del CONASSIF. El nombramiento
de los miembros del Comité
debe efectuarse por el término
de tres años renovable.
El Comité de Auditoría
puede solicitar a las superintendencias las explicaciones
sobre los planes de acción
que tengan relación con riesgos críticos y altos que no hayan sido implementados de conformidad con las fechas pactadas por dichas entidades.
Artículo 3º—Reuniones. El Comité se reunirá al menos dos veces al año, sin perjuicio de convenir reuniones adicionales si las circunstancias lo requieren. Las reuniones se efectuarán con al menos dos directores. Los acuerdos y
solicitudes al Auditor quedarán en
firme con al menos por dos
de los miembros del Comité.
El Comité podrá mantener reuniones privadas exclusivamente con el
Auditor Interno; así mismo, podrá invitar
-cuando lo considere necesario- a los jerarcas administrativos y/o cualquier otro representante de la administración activa de las cuatro superintendencias y del
CONASSIF, así como cualquier otra persona externa conforme a las buenas prácticas de gobierno corporativo, con la finalidad de comprender mejor el sistema de control interno y la administración, gestión y gobernanza de los riesgos de las Superintendencias y del CONASSIF. Los invitados
no forman parte del Comité; y por tanto, no se les confiere
deberes, funciones y obligaciones. El auditor podrá participar con voz, pero sin voto.
Artículo 4º—Actividades de Secretaría. El Comité de Auditoría designará a una persona para que ejecute
las actividades de coordinación
y secretaría para el Comité
de Auditoría; de acuerdo
con los recursos técnicos disponibles en el Consejo, circulará la agenda y la
documentación correspondiente,
la cual será remitida a los miembros del Comité con una semana de antelación a la reunión.
Para cada reunión,
el funcionario encargado de
la secretaría del Comité preparará las minutas de los temas tratados y los acuerdos tomados (para cada asunto tratado
se indicará el acuerdo correspondiente). Las minutas serán remitidas vía correo electrónico
a los miembros del Comité
para su aprobación 5 días hábiles posteriores a la fecha de reunión, quienes tendrán 5 días hábiles para su revisión, de no recibir observaciones en dicho plazo, se dará por aprobada en firme, y en
la siguiente reunión serán firmadas física o digitalmente las minutas.
Artículo
5º—Informe al Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero. El Comité
debe informar al Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aquellas situaciones sobre las que se tenga conocimiento y que a su criterio vayan
a poner en riesgo alto o crítico a cualquiera de los órganos de desconcentración máxima.
Artículo 6º—Funciones
del Comité de Auditoría.
Las principales funciones del Comité
de Auditoría son las siguientes:
a. En relación con la función
de auditoría interna:
• Revisar y recomendar al CONASSIF
la aprobación del planeamiento
estratégico de la Auditoría
Interna.
• Revisar y recomendar al CONASSIF
la aprobación del Reglamento
de Organización y Funciones
de la Auditoría Interna.
• Vigilar y asegurar la independencia funcional y de criterio de la Auditoría Interna.
• Como parte del plan anual, el Comité puede solicitar
a la Auditoría Interna que participe
en labores de asesoría preventiva, de conformidad con el artículo 24
del Reglamento de Organización
y Funcionamiento de la Auditoría
Interna del CONASSIF.
• Revisar antes de su respectiva comunicación por parte del Auditor Interno al
CONASSIF los cambios del plan de trabajo
anual, los cuales deben estar debidamente
justificados.
• Monitorear semestralmente el cumplimiento al plan de trabajo
por parte de la Auditoría
Interna - cumplimiento de sus objetivos,
planes, presupuesto y oportunidad
del soporte brindado al Comité de Auditoría.
• Revisar y aprobar las políticas de gestión relativa a la remisión de informes y seguimiento de recomendaciones emitidas a los titulares subordinados y jerarcas.
• Revisar los resultados de las evaluaciones periódicas internas y externas de su programa de aseguramiento de calidad.
• Revisar los resultados de la administración de riesgo de la Auditoría Interna.
b. En relación con los estudios
de auditoría financiera, operativa, especiales e investigación de hechos irregulares promover para evaluar y mejorar la efectividad de la administración
del riesgo, del control y de los procesos
de dirección en las entidades:
• Revisar semestralmente las recomendaciones derivadas del resultado de los estudios realizados por la Auditoría
Interna que hayan sido catalogadas de riesgo crítico y alto.
• Revisar y dar seguimiento
a los informes, recomendaciones
y planes de acción de riesgo
crítico y alto para atender
las recomendaciones de los estudios
efectuados.
• Monitorear la materialización de
los riesgos altos y críticos
advertidos por la Auditoría
Interna y que dieron origen
a dichos planes de acción.
• Revisar el estado de la implementación de las medidas correctivas formuladas con base en las advertencias de la Auditoría Interna ante la presencia
de cambios significativos en la exposición a riesgos de las diferentes superintendencias.
• Revisar el estado de las investigaciones de presuntos hechos irregulares y denuncias de conformidad con los lineamientos vigentes de la Contraloría General de la República,
el Banco Central de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración Máxima.
• Revisar y dar seguimiento
a los informes, recomendaciones
y planes de acción de la administración
para atender los estudios efectuados por la Contraloría
General de la República u otros
entes externos.
Sin detrimento
que pueda observar aspectos de riesgos menores.
Artículo 7º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.”
Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 4200002786.—Solicitud Nº 232415.—( IN2020500381 ).
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero,
en los artículos 6 y 5, de
las actas de las sesiones
1618-2020 y 1619-2020, respectivamente, celebradas el 9 de noviembre de
2020,
dispuso en firme:
remitir en consulta pública, en acatamiento de lo estipulado en el artículo 361, numeral 3, de la Ley General de la Administración Pública, Ley
6227, conforme al texto que
se inserta más adelante, las modificaciones al Acuerdo SUGEF 30-18, Reglamento
de Información Financiera,
para incluir aspectos relacionados con las sucursales
de bancos extranjeros, con respecto a la autorización para establecerse y realizar actividades bancarias en Costa Rica. Es entendido que, en un plazo máximo
de 10 días hábiles, contados
a partir del día hábil siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se deberán enviar al Despacho de la Superintendente General de Entidades
Financieras, sus comentarios
y observaciones sobre el
particular. De manera complementaria,
el archivo electrónico con
los comentarios y observaciones,
deberá remitirse a la cuenta de correo de electrónico: normativaenconsulta@sugef.fi.cr,
en formato Word.
Sin detrimento de lo anterior, los consultados pueden presentar de manera consolidada sus observaciones y comentarios a través de los
gremios y las cámaras que les representan.
“Proyecto de modificación al Acuerdo SUGEF
30-18
El Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero,
considerando que:
I. El
literal b, artículo 171, de la Ley Reguladora del Mercado de Valores,
Ley 7732, dispone que una de las funciones del Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero (CONASSIF) es aprobar las normas para la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la
Ley, deben ejecutar la Superintendencia General de Entidades
Financieras (SUGEF), la Superintendencia
General de Valores (SUGEVAL) y la Superintendencia
de Pensiones (SUPEN). Además,
el literal ñ, del artículo referido
confiere al CONASSIF la potestad
de establecer las disposiciones
relativas a las normas contables y de auditoría aplicable a las entidades reguladas por la SUGEF, SUGEVAL y SUPEN.
Asimismo, el artículo 28 de la Ley
Reguladora del Mercado de Seguros,
Ley 8653, dispone, en relación
con la Superintendencia General de Seguros (SUGESE), que: “al superintendente
y al intendente les serán aplicables
las disposiciones establecidas,
de manera genérica y de aplicación uniforme, para las demás superintendencias bajo la dirección del CONASSIF y sus respectivos
superintendentes e intendentes”.
II. Mediante artículos 6 y 5, de las actas de
las sesiones 1442-2018 y 1443-2018, ambas celebradas el 11 de setiembre de
2018, el CONASSIF aprobó el Reglamento
de Información Financiera,
que tiene por objeto
regular la aplicación de las Normas
Internacionales de Información
Financiera (NIIF) y sus interpretaciones
(SIC y CINIIF), emitidas por el Consejo
de Normas Internacionales
de Contabilidad (IASB), así
como establecer el contenido, preparación, remisión, presentación y publicación de los estados financieros de las entidades individuales, grupos y conglomerados financieros supervisados por las cuatro Superintendencias indicadas en el considerando anterior.
III. La Asamblea
Legislativa de la República
de Costa Rica, mediante la Ley 9724, reformó el artículo 1 de la Ley
Orgánica del Sistema Bancario
Nacional, Ley 1644, en adelante
referida como Ley 1644,
para que las sucursales bancarias
domiciliadas en Costa Rica
de un banco extranjero formen
parte del Sistema Bancario
Nacional con los mismos derechos y obligaciones que los bancos
privados costarricenses de conformidad
con la legislación costarricense.
IV. Las sucursales
bancarias domiciliadas en Costa Rica deben cumplir con el capital determinado
por la Junta Directiva del Banco Central de Costa
Rica para los bancos privados establecidos
en el territorio nacional, además de cumplir con el marco normativo vigente aplicable a las actividades bancarias a desempeñar, que incluiría, entre otras, la autorización del Consejo Nacional
de Supervisión del Sistema Financiero
(CONASSIF) sobre la plaza extranjera
donde se encuentra autorizado el banco extranjero,
los acuerdos o convenios de
entendimiento entre supervisores
y el proceso de autorización
para el inicio de operaciones.
V. Es necesario
que se identifique, en los anexos que acompañan al Reglamento de Información
Financiera, las cuentas
contables específicas para
el registro del capital establecido
en la Ley 1644.
VI. La modificación
de los Anexos del Reglamento
de Información Financiera
es necesaria para que las sucursales
bancarias domiciliadas en Costa Rica autorizadas para su funcionamiento por el CONASSIF
puedan registrar en cuentas específicas su capital de funcionamiento, por
lo que se considera que existen
razones de interés público y de urgencia para prescindir de la consulta pública,
según lo dispuesto en el artículo 361 de la Ley
General de Administración Pública,
Ley 6227.
dispuso:
1. Aprobar, conforme al siguiente texto, la modificación al Anexo 1 del Reglamento
de Información Financiera,
para agregar la cuenta y subcuenta necesarias para el registro del capital para el funcionamiento
de las sucursales bancarias
domiciliadas en Costa Rica
de bancos extranjeros, autorizadas por el CONASSIF:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
2. Aprobar, conforme al siguiente texto, la modificación del Anexo 3 del Reglamento
de Información Financiera
para agregar la cuenta y subcuenta necesarias para el registro del capital para el funcionamiento
de las sucursales bancarias
domiciliadas en Costa Rica
de bancos extranjeros, autorizadas por el CONASSIF:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
3. Aprobar la modificación del Anexo
5 del Reglamento de Información
Financiera para agregar
la cuenta 317 Capital de Funcionamiento
sucursales bancarias domiciliadas en Costa Rica de bancos extranjeros necesarias para la presentación, en el patrimonio, del capital
para el funcionamiento de las sucursales
bancarias domiciliadas en Costa Rica, autorizadas por el
CONASSIF.
Esta reforma rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.”
Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1
vez.—O. C. Nº 4200002786.—Solicitud
Nº 232536.—( IN2020500564 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
“La Junta Directiva
General del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica, en
uso de las atribuciones establecidas en el artículo 28, inciso n) de su Ley Orgánica N° 3663 de 10 de enero de 1966 y sus reformas, mediante acuerdo N° 17 de la sesión N° Sesión N° 44-19/20-G.O.
del 13 de octubre de 2020, acordó
aprobar el “Reglamento
Especial para regular las comisiones del CFIA”. Por
tanto; Reglamento Especial para Regular las
Comisiones del CFIA. Capítulo
1. De la naturaleza, integración
y nombramiento de las Comisiones.
Artículo 1º—De la actividad
y naturaleza de las comisiones.
Las comisiones son órganos auxiliares que colaboran con las distintas Juntas Directivas que
se conforman en el Colegio Federado, brindando recomendaciones u opiniones no vinculantes sobre las actividades específicas que se le
encomienden. Las disposiciones
de este reglamento serán aplicables, en todo aquello
que no sea incompatible, a las comisiones creadas por las Juntas Directivas
de colegios miembros. Por su
naturaleza, las comisiones
que se conformen dentro del Colegio Federado se pueden clasificar en: a) Comisiones Interinstitucionales:
Son aquellas Comisiones en las que participa el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica juntamente
con la (s) institución (es) relacionada
con el tema a discutir; b)
Comisiones Permanentes:
Son aquellas comisiones que
requieren desarrollar su actividad en
forma continua, sin período concreto
para dar finalizada su actividad; c) Comisiones Especiales: Comisiones que conocen de un tema específico, que se enmarca en un tiempo
u objetivo determinado para
la conclusión de su actividad. Artículo 2º—Integración de las comisiones.
Las Comisiones se integrarán
en la forma que lo determine la Junta Directiva respectiva, organizando su funcionamiento promoviendo la participación de todos sus miembros. En el caso de comisiones conformadas por la Junta Directiva
General, tomará en cuenta a profesionales de los distintos colegios miembros, con
el fin de lograr determinados
objetivos y aumentar la eficiencia del Colegio Federado en el cumplimiento de los fines públicos encomendados por el legislador. Las comisiones podrán contar entre sus integrantes con un miembro de la
Junta Directiva General, en
representación de está. Las
comisiones nombradas estarán integradas por un número impar de miembros, salvo casos especiales que a criterio de la Junta Directiva lo
amerite. Asimismo, las
Junta Directivas podrán nombrar miembros suplentes, a efectos
de sustituir a los miembros
propietarios, en caso de ausencias temporales o definitivas, para lo
cual deberá cumplirse con el procedimiento establecido en el artículo 4 del presente Reglamento. Artículo 3º—Requisitos de los miembros.
Quienes sean propuestos para fungir como miembros de comisión, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Contar con experiencia y conocimientos técnicos en las materias que se relacionan con
las funciones encomendadas
a la Comisión. No se exigirá
estos requisitos, en aquellos casos
que, por la naturaleza de la actividad
encomendada a la comisión,
no resulte de utilidad la experiencia o un conocimiento técnico específico en el tema; b) Encontrarse al día con sus obligaciones
ante el CFIA. c) No encontrase inhabilitado por faltas a la ética profesional; d) No pertenecer a más de tres comisiones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del presente reglamento. Corresponderá a cada colegio miembro, verificar el cumplimiento de dichos requisitos y establecer los mecanismos de control interno que
garanticen que los profesionales
cumplan con lo dispuesto en este artículo.
Artículo 4º—Del nombramiento
de los miembros de la comisión.
En el nombramiento de comisiones deberá acatarse lo dispuesto en los Artículos 50 y 51 del Reglamento Interior General del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica. En el caso
de comisiones nombradas por
la Junta Directiva General, se concederá
un tiempo máximo de hasta treinta (30) días naturales a los Colegios miembros para proponer un representante, plazo que empezará a regir a partir del día siguiente a la comunicación del acuerdo. En caso de no cumplir
con dicho plazo, la Junta Directiva General a efectos de dotar de continuidad y eficiencia el funcionamiento de
la organización, queda facultada para nombrar al representante, para lo cual, en la sesión respectiva
deberá de previo escuchar a los directivos del
colegio miembro respectivo,
a fin de que puedan recomendar
posibles representantes
para conformar la comisión.
Las comisiones de Colegios Miembros
serán directamente nombradas por sus Junta Directivas,
acatando en lo conducente lo dispuesto en este reglamento.
Toda propuesta de nombramiento
que se conozca se deberá hacer acompañar del currículo vitae y datos del contacto actualizado del profesional ante el Colegio Federado,
para acreditar ante la Junta Directiva
respectiva, el cumplimiento
de los requisitos establecidos
en el artículo 3 del presente reglamento, así como una nota de aceptación y disponibilidad del miembro propuesto. Los miembros de las comisiones permanentes durarán dos años en su
cargo, pudiendo ser nombrados
nuevamente por periodos iguales, mediante acuerdo expreso de la Junta Directiva. En los casos de los miembros de las comisiones especiales e interinstitucionales, estarán nombrados por el plazo en que se cumpla con el objetivo encomendado por la Junta
Directiva General. Artículo
5º—Del nombramiento y ausencia
del Coordinador. Corresponderá
a la Junta Directiva General designar
al Colegio Miembro que tendrá
a cargo la coordinación de la respectiva
comisión del Colegio Federado.
Una vez informado el
Colegio miembro de la designación,
y en el supuesto de que exista más de un representante, deberá elegir cuál de ellos ejercerá la coordinación. Para el caso de las
comisiones permanentes creadas por el Colegio Federado,
la coordinación será ejercida por un periodo de dos años, debiéndose rotar entre los colegios que la conforman,
salvo que, por razones de conveniencia,
necesidad o por solicitud justificada de la propia comisión, la Junta Directiva General
determine no rotar la coordinación.
Corresponderá a la Junta Directiva
General determinar la forma en
que aplicará la rotación. En el caso de las comisiones de los Colegios Miembros,
la designación del Coordinador
le corresponderá efectuarla
directamente su Junta Directiva. En caso
de ausencia temporal del Coordinador
de la comisión, este designará al miembro que lo sustituirá; en caso de que sea imposible que el coordinador designe al sustituto, corresponderá ejercer la coordinación al miembro de más edad presente
en la sesión, y en defecto de todos
ellos, al miembro más antiguo de los presentes. Artículo 6º—Objetivos y Plazo.
Toda creación de Comisiones
deberá incluir en el acuerdo de la Junta Directiva: la naturaleza de la comisión, el Colegio miembro que tendrá a cargo la coordinación de
la comisión, la definición
de los objetivos generales
y particulares del asunto encomendado a la misma y el plazo de desarrollo de su actividad, en
caso de estar delimitado. Artículo 7º—Facultad y prohibición.
Ningún miembro del Colegio Federado podrá formar parte de más de tres comisiones
a la vez, ni ser coordinador en más de una, salvo casos especiales justificados que a criterio de la Junta Directiva lo
ameriten. Con el fin de llevar
un control y registro de nombramientos
en comisiones de Junta Directiva General y de los Colegios Miembros,
los acuerdos deberán ser notificados al Departamento de Registro y Documentación del
CFIA, para que sean incorporados
al expediente personal del profesional.
Los miembros de las comisiones
ejercerán sus funciones en forma ad honorem, por consiguiente, no gozarán de dietas, ni remuneraciones,
por concepto de su participación en la misma. Artículo 8º—Convocatoria inicial de
los miembros. Una vez
que la Junta Directiva haya
integrado una comisión, corresponderá a la Dirección Ejecutiva, comunicar el acuerdo por escrito a los miembros designados. En el caso de las comisiones de los Colegios Miembros,
corresponderá al Director Ejecutivo
del Colegio o en quien delegue el respectivo colegio, su comunicación. Capítulo II Del funcionamiento
de las Comisiones. Artículo
9º—Sesión inicial.
La primera sesión de la Comisión será convocada
por la Dirección Ejecutiva
o por quién esta designe. La convocatoria deberá ser comunicada, con no menos de cinco días hábiles de antelación, salvo, casos de urgencia a criterio de la Junta Directiva o
de la Dirección Ejecutiva. En esta primera
sesión, la Comisión conocerá sobre los siguientes puntos: a) Inducción
general sobre el CFIA, sobre
el colegio miembro respectivo
y reglamentación interna atinente
a la actividad de la Comisión.
b) Ratificar al coordinador
de la comisión, en los casos en que corresponda.
c) Fijar hora y día para las sesiones ordinarias. d) Iniciar la elaboración de una propuesta de plan de trabajo,
para garantizar el cumplimiento
de los objetivos dispuestos
en el acuerdo de creación de la Comisión. Esta propuesta deberá ser presentada ante la
Junta Directiva en el plazo de un mes, contados a partir de la primera sesión de la comisión. e) Iniciar el análisis del asunto sometido a su conocimiento,
en caso de que las condiciones lo permitan. Artículo 10.—De las sesiones ordinarias y extraordinarias. Las siguientes
sesiones, las convocará el Coordinador de la comisión, en coordinación con la administración del Colegio. Las convocatorias
se harán con un mínimo de tres días hábiles de antelación, pudiendo hacerse aún por vía telefónica en caso de urgencia,
o por el medio que hubiese acordado
la comisión, dejando constancia en el acta correspondiente. Artículo 11.—De las formalidades de las sesiones. Las comisiones sesionarán de forma presencial o
virtual, según la periodicidad
acordada en la primera sesión. La sesión podrá celebrarse
de forma virtual, con participación virtual de alguno o la totalidad de sus miembros, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos obligatorios: a) El miembro
de la comisión asume la responsabilidad de contar con
internet, el equipo y las condiciones
tecnológicas que le permitan
tener acceso y cumplir con las funciones encomendadas. b) Que se mantenga
la simultaneidad en la deliberación y la certeza en la votación. Lo anterior implica, al menos, que pueda participar en la discusión a viva voz con los otros miembros de la Comisión y se tenga acceso a documentos que se analizan durante la deliberación. c)
Que se garantice y asegure
la identidad de las personas, miembros
de las comisiones, que participan
en la sesión en modalidad virtual. d)
Que garantice y asegure la integridad y autenticidad de la voluntad que expresa, tanto durante las deliberaciones, como la certeza de su manifestación al momento de cada votación. e) Que se garantice
la conservación de lo actuado,
grabación de la sesión,
hasta la aprobación del acta. f) Que garantice la confidencialidad de
la sesión. Artículo 12.—Del quorum. Harán quórum con el número que exceda a la mitad de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. Los acuerdos que la Comisión adopte serán de carácter recomendativo hacia la Junta Directiva respectiva. Artículo 13.—De las actas. Las actas podrán ser físicas o digitales. En las actas se consignará la hora y fecha de la reunión, las personas asistentes,
una descripción breve de lo discutido
y acuerdos que se tomen,
que deberán ser transcritas
íntegramente. Las actas deberán ser firmadas por el coordinador. En caso de que el acta sea digital, será
necesario el uso del certificado digital emitido por
un certificador autorizado en el país, o mediante
otro formato electrónico que respalde y garantice la voluntad del firmante. Artículo 14.—Del expediente. Toda comisión deberá llevar un expediente, físico o electrónico, que deberá ser custodiado por la Administración del CFIA o la Administración
de los Colegios Miembros, según
corresponda. Dicho expediente deberá iniciar con el acuerdo de Junta Directiva, por medio del cual se nombra la comisión, así como los antecedentes
del asunto, si los hubiere. En el expediente deberá constar todas las actas de las sesiones que se celebren, convocatorias a los miembros, plan de trabajo, informes y todos los documentos generados o que lleguen a conocimiento de la comisión, incidencias, entre otros. Los documentos deberán archivarse en orden cronológico
y deberán estar debidamente foliados. Capítulo III De los deberes de
la Comisión y sus miembros.
Artículo 15.—Del Coordinador. El Coordinador tendrá las siguientes funciones: a) Preparar la convocatoria y agenda a tratar de
cada sesión. b) Coordinar la elaboración del plan
de trabajo. c) Llevar
el control de asistencia de los miembros
de la Comisión a las sesiones.
d) Abrir y terminar
las sesiones. e) Suspender las sesiones, en casos
de fuerza mayor o caso fortuito. f) Dirigir los
debates. g) Velar porque se cumpla el orden del día de la agenda
de cada sesión. h) Tomar nota y elaborar el acta de
los asuntos tratados. i)
Suscribir la correspondencia
hacia la Administración del
colegio, para comunicaciones internas.
En caso de actos que tengan efectos hacia terceros,
deberán canalizarse ante la
Administración del colegio, para su
valoración correspondiente.
j) Redactar el informe
de avance y/o resultados según el artículo 16 del presente Reglamento. k) Solicitar colaboración de otras personas afines al asunto en estudio,
para tomar un mejor juicio. l) Coordinar en general todas las diligencias
que realice la comisión,
sin demérito de la intervención
de los otros miembros, quienes en ninguna
forma podrán considerarse
con menos derechos que el Coordinador
para intervenir en todos los debates y diligencias, siendo
la función del Coordinador meramente de ordenamiento y dirección. m) Firmar las actas. Para ejercer dichas funciones, el Coordinador podrá contar con el apoyo administrativo de la Junta Directiva,
a afectos de coadyuvar en las labores operativas y de logística que se requieran. Artículo 16.—De los deberes de los miembros de Comisión. Son deberes de los miembros de la Comisión: a)
Asistir a las sesiones a
que fuesen convocados. b)
Examinar los documentos de
la Comisión, previo a la realización de la sesión. c)
Intervenir en la discusión y toma de decisiones, de forma objetiva e imparcial. d) Respetar el
derecho de cada representante
designado de expresar su parecer respecto
de cualquier asunto relacionado con el quehacer de la
Comisión y que el mismo se consigne en actas.
e) Tomar los acuerdos
necesarios para cumplir con
los objetivos de la Comisión
y acatarlos, así como respetar los acuerdos tomados por ésta. f) Ejecutar los acuerdos, tareas, actividades u otras responsabilidades asumidas en la Comisión, en tiempo y de forma efectiva. g) Ejecutar el
plan de trabajo aprobado, en tiempo y forma efectiva. h) En situaciones personales o motivos de fuerza mayor, si no puede continuar
ejerciendo la representación
activa en la Comisión, deberá presentar por escrito su renuncia a la Junta Directiva respectiva. i)
Las demás obligaciones impuestas en este
Reglamento o que se asignen
por parte de la Junta Directiva
General. Los miembros designados
en las Comisiones deberán cumplir las funciones encomendadas por la
Junta Directiva General, y estarán
sujetos a la potestad directiva, en cuanto
a líneas y metas generales del Colegio. Artículo 17.—Del plan de trabajo.
Las comisiones deberán rendir un plan de trabajo, según el formato que al efecto establezca la Junta Directiva General. El plan de trabajo
deberá ser presentado ante
la Junta Directiva General o ante la Junta Directiva del Colegio Miembro, según corresponda, en el plazo de un mes contados a partir de la primera sesión de la comisión, tal y como se establece
en inciso e) del artículo 9) del presente Reglamento. En el caso de las comisiones permanentes y aquellas comisiones que su plazo de desarrollo de actividad supere el año, deberán estar
renovando su plan de trabajo anualmente. La renovación se deberá presentar ante la Junta Directiva
en el mes de agosto. Artículo 18.—De los informes de avance y/o resultados. Las comisiones permanentes rendirán informes semestrales a la Junta Directiva
General sobre los avances
de su actividad. Las especiales e interinstitucionales,
rendirán su informe al concluir su encargo, salvo que el plazo de funcionamiento supere los seis meses, en cuyo caso deberán
presentar reportes de avance al cumplirse cada seis meses de actividad. Los
plazos dispuestos en este artículo
podrán prorrogarse, previa solicitud debidamente razonada por parte de la Comisión, con indicación del plazo adicional requerido. Corresponderá a la
Junta Directiva resolver lo pertinente.
Artículo 19.—Del Informe
de Recomendación. Los informes
de recomendación de las comisiones
se presentarán por escrito
y firmados por el número de
miembros que forman la comisión. Cuando alguno fuere de opinión diferente, presentará un informe escrito por separado. En cualquier caso,
la Junta Directiva correspondiente
podrá solicitar aclaraciones. El expediente de la
comisión se cerrará con una
copia del informe o informes finales y del acuerdo de
la Junta Directiva sobre el
informe. Se enviará copia de este acuerdo
a los miembros de la comisión.
Artículo 20.—Responsabilidad de orden
económico. Las acciones
de cualquier comisión que involucren responsabilidad de orden económico deberán ser establecidas en el plan de trabajo, para ser aprobadas previamente por la
Junta Directiva respectiva.
Artículo 21.—Ausencia y remoción.
La Junta Directiva sustituirá
a los miembros de comisiones
que, una vez definida la calendarización en la primera reunión, faltare, con justificación o sin justificación, de la siguiente
forma: a) Al que faltare en
el número de reuniones que represente el cuarenta (40) por ciento de la programación de éstas. b) Al que faltare tres sesiones consecutivas,
salvo licencia concedida
por la Junta Directiva. Los miembros
que no puedan asistir a una
sesión deberán presentar una justificación por escrito al Coordinador, a más tardar veinticuatro
horas antes de la hora señalada para iniciar la sesión, salvo que la situación apremiante lo impida. La comisión conocerá la justificación presentada por el miembro; y determinará, si se tiene por justificada de acuerdo con los motivos o elementos aportados al efecto. Corresponderá al Coordinador de la Comisión llevar el control de asistencia e
informar a la Junta Directiva
del Colegio Miembro, el incumplimiento
en la asistencia, según lo regulado en los párrafos anteriores. Sobre lo anterior, deberá enviarse copia a la Junta Directiva
General y al Contralor de la Junta Directiva General. La Junta Directiva
del Colegio Miembro, en caso de constatar el incumplimiento deberá proceder con la sustitución del miembro y remitir la solicitud a la Junta Directiva
General, para que se proceda con la ratificación del nuevo nombramiento.
En el caso de las comisiones de los Colegios Miembros,
corresponderá a su Junta Directiva conocer de los incumplimientos y realizar las sustituciones, en caso de que proceda. Los miembros de las comisiones podrán ser removidos discrecionalmente, por motivos de
oportunidad y conveniencia,
así como por el incumplimiento de sus funciones,
de la Ley y los reglamentos de este
Colegio Federado. Artículo 22.—Sobre las licencias. El miembro que requiera una licencia, dada la imposibilidad de asistir a la (s)
sesión (es), deberá presentar una solicitud por escrito ante el coordinador de la
comisión, con copia a la
Junta Directiva del Colegio Miembro
y al Contralor, con al menos
veinticuatro horas de antelación
a la respectiva sesión a celebrar, salvo que la situación apremiante lo impida. Dicha licencia solo podrá ser concedida por la comisión, cuando se acredite fehacientemente alguna de las siguientes situaciones: a) En caso de su matrimonio.
b) Cuando sobrevenga
el fallecimiento de cualquiera
de sus parientes hasta el tercer
grado de consanguinidad o afinidad. c) En caso de enfermedad o accidente grave del miembro o de
los parientes citados. d)
Por nacimiento o adopción
de hijos. e) Cuando participe en reuniones,
proyectos, estudios, congresos, seminarios, eventos nacionales e internacionales y demás actividades propias del desempeño de su cargo. f) Cuando existieren situaciones de fuerza mayor o caso fortuito. Capítulo IV.—Disposiciones
finales. Artículo 23.—Incentivos. La Junta Directiva
General, estará facultada
para otorgar un reconocimiento
a aquellos miembros que hayan participado en las comisiones, con la copia al expediente y al archivo personal.
Aquel miembro que haya hecho un trabajo
sobresaliente en una o más Comisiones, podrá ser acreedor en casos calificados
y a juicio de la Junta Directiva,
de acuerdo con el informe periódico de actividades de las Comisiones del C.F.I.A., preparado
por la Administración, a una mención
honorífica que le será entregada en alguna
celebración oficial. Artículo 24.—De la avocación. La Junta Directiva,
en cualquier momento, podrá avocarse o delegar en la Administración del CFIA, la
actividad encomendada a una
comisión. Artículo 25.—Del control de las comisiones.
La Junta Directiva velará
por el correcto funcionamiento
de las Comisiones y por el buen
desempeño de cada uno de
sus miembros. Artículo 26.—De
las funciones del Contralor:
Al Contralor del Colegio Federado
corresponderá ejercer
control sobre la actividad
de las comisiones nombradas
por el Colegio Federado, presentará
un informe semestral a la Junta Directiva
General a partir de la información
que le brinde la Administración,
en el que se establezca el avance, asistencia, número de reuniones, informes, actividades y cualquier otra información que considere oportuna en relación
con esas comisiones. Será responsabilidad de cada Junta Directiva de los
Colegios, delegar en alguno de sus miembros de la
Junta Directiva o de la Administración
del Colegio Miembro, las funciones
de Contralor descritas en el párrafo anterior. Artículo 27.—De las evaluaciones:
La Junta Directiva podrá realizar evaluaciones a los miembros de las comisiones sobre su desempeño,
de acuerdo con la metodología
que apruebe la Junta Directiva,
a efectos de garantizar la actividad encomendada, la coordinación, el cumplimiento de objetivos, fines y metas del órgano de gobierno que la creó, así como
los principios de eficiencia y celeridad.
Artículo 28.—Vigencia y derogatorias.
El presente Reglamento entra a regir a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta y deroga el Reglamento Especial
para Regular la Labor de las Comisiones aprobado en sesión
de Junta Directiva General N° 8-86-G.E., del 11 de febrero de 1986. Transitorio
Único: Las comisiones
que se encuentren nombradas
antes de la entrada en vigencia
del presente Reglamento, contarán con el plazo de tres meses calendario, contados a partir publicación del mismo, para ajustarse a las disposiciones establecidas en este Reglamento.
Corresponderá a la Junta Directiva
General o la Junta Directiva del Colegio Miembro, según corresponda, verificar el cumplimento de lo anterior.
San José, 26 de octubre
de 2020.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 250-2020.—Solicitud N° 230716.—( IN2020500238 ).
COLEGIO DE
CONTADORES PÚBLICOS
DE COSTA RICA
MANUAL DEL COMPRAS
SUSTENTABLES
Se informa a todos
los miembros del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica, público
en general y usuarios interesados, que la Junta Directiva
aprobó en la sesión ordinaria N°20-2020 del
19/10/2020, por Acuerdo N°539-10-2020-SO.20, el
Manual de Compras Sustentables
del Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica (MCS-06-2020). Este Manual estará
disponible en nuestra página web: www.ccpa.or.cr por medio del siguiente link:
https://www.ccpa.or.cr/manual-de-compras-sustentables/.
Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1
vez.—( IN2020500543 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Al señor Deilin Gómez
Villalobos, cédula de identidad
número 7-0169-0748, se desconocen
más datos, se le comunica la resolución de las
once horas treinta minutos
del veintidós de octubre
del dos mil veinte, mediante
la cual se resuelve
audiencia de partes por el dictado
de la medida de cuido
provisional, a favor de la persona menor de edad Y.G.Z, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense,
número 5-0459-0630, con fecha
de nacimiento diecinueve de
mayo del año dos mil cinco.
Se le confiere audiencia al señor
Deilin Gómez Villalobos por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se
le advierte que tiene
derecho de hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo
se cuenta con el horario de
siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada Paquera,
Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00129-2017.—Oficina Local de Paquera.—Lic. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 232103.—( IN2020499829 ).
A los señores Emeldina del Rosario Álvarez Álvarez y Guillermo Antonio Álvarez, se les comunica que por
resolución de las quince horas del día veintiocho de octubre del año dos mil
veinte se dictó resolución de modificación parcial de la medida de protección
sustituyéndose de abrigo temporal a cuido provisional, en beneficio de la
persona menor de edad Y.E.A.A. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala,
trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible, expediente número OLU-00272-2020.—Oficina Local de
Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 232111.—( IN2020499839 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Al señor Geovanny
Antonio Valenciano Barboza, cédula de identidad N°
117780071, se le comunica la resolución
correspondiente a revocatoria
de Medida de Cuido
Provisional, de las trece horas del ocho de octubre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia,
en favor de las personas menores
de edad A.A.M.S, L.C.V.S Y P.V.M.S y que ordena la revocatoria de medida de cuido provisional. Se
le confiere audiencia al señor
Geovanny Antonio Valenciano Barboza, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en
San José, Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del Mall Don Pancho.
Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente OLVCM-00141-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante
Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 232117.—( IN2020499912 ).
Al señor Davis
Aguirre Álvarez, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintinueve
de octubre de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve medida de cuido a
favor de la persona menor de edad NAV. Se le confiere audiencia al señor Davis
Aguirre Álvarez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene
derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que el expediente se encuentra en formato digital, por lo que deberá
presentarse con un CD o dispositivo USB para acceder el mismo con el horario de
siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur,
calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLAL-00369-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—1 vez.—O. C.
N° 3134-2020.—Solicitud N°
232119.—( IN2020499931 ).
Al señor
Humberto Borge Chavala, se le comunica la resolución de las ocho horas del
veintinueve de octubre de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve medida
de cuido provisional y orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas
menores de edad FBV y MBV. Se le confiere audiencia al señor Humberto Borge
Chavala por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que el
expediente se encuentra en formato digital, por lo que deberá presentarse con
un CD o dispositivo USB para acceder el mismo con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m. oeste y 125 m. sur,
calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00369-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María
Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 232123.—( IN2020499991 ).
Al señor Jorge
Jonathan Calderón Rivera, cédula de identidad número 305010016, se le comunica
la resolución correspondiente a medida de cuido provisional, de las trece horas
del veinte de octubre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de
Vázquez de Coronado, Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de
las personas menores de edad H.D.C.U y que ordena la medida de cuido
provisional. Se le confiere audiencia al señor Jorge Jonathan Calderón Rivera,
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado, Moravia, ubicada en
San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho.
Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLVCM-00251-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—M.Sc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
232124.—( IN2020499993 ).
Al señor Roberto
Antonio Calero Hernández, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros
datos, se le notifica la resolución de las 16:00 del 05 del 10 del 20202 en la
cual se dicta resolución de Medida de Cuido en Recurso Familiar del proceso de
protección a favor de la persona menor de edad KCZ. Se le confiere audiencia
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe
señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente Nº OLSJE-00329-2020.—Oficina Local San
José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 232126.—( IN2020500003 ).
A
la señora Karla Vanesa Mairena Mojica, nicaragüense, sin, más datos, se le
comunica la resolución correspondiente a Modificación de la Medida de Abrigo
Temporal en Favor de PME, de las 08 horas del 28 de octubre del dos mil veinte,
dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de la persona menor de
edad F.C.V.M. y que ordena la Modificación de la Medida de Abrigo Temporal en
Favor de la PME. Se le confiere audiencia a la señora Karla Vanesa Mairena
Mojica, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00080-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante
Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 232129.—( IN2020500009 ).
A José Antonio
Morejón Rojas,
persona menor de edad: J.M.J, se les comunica la resolución de las ocho horas
del veintisiete de octubre del año dos mil veinte, donde se resuelve otorgar
proceso especial de protección, medida de orientación apoyo y seguimiento a
favor de la persona menor de edad. Notificaciones: Se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art.
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de
apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00313-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020500014 ).
A
la señora Heidy Isabel Jiménez Montoya,
cédula N° 603850299, se le comunica la resolución
administrativa dictada a las 07:59 del 08/10/2020, a favor de la persona menor
de edad BSGD. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le
advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o
técnicos de su elección. Expediente OLLI-00317-2017.—Oficina Local de Limón.—Licda. Zeylling Georgina
Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 232135.—( IN2020500015 ).
A los señores Iván García, colombiano, número de
documento de identidad, oficio y domicilio desconocido y Carolina de Los Ángeles Navarro Ortiz,
costarricense, cédula número 111810338, de oficio y domicilio desconocido, se
les comunica resolución administrativa de las 16:00 horas del 27 de octubre
2020, modificación de medida de abrigo temporal. Se les confiere audiencia por
tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San
Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400
metros oeste, Casa Nº 4011, mano derecha portón
grande de Madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente Nº OLSJE-00087-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 232137.—( IN2020500029 ).
Al
señor Luis Alfonso Gutiérrez Durán, no indica cédula, se le comunica la
resolución administrativa dictada a las 07:59 del 08/10/2020, a favor de la
persona menor de edad BSGD. Se le confiere audiencia por tres días, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere
necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por
un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLLI-00317-2017.—Oficina Local
de Limón.—Licda. Zeylling
Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 232185.—( IN2020500061 ).
A la señora Darling Raquel Armas Barrios, de nacionalidad
nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 08:30 del 21 de octubre del 2020 en la cual se
dicta Resolución de Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad OSGA. Se le confiere audiencia
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00257-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 232188.—( IN2020500083 ).
Al señor Fermín Silverio García Reyes, de nacionalidad nicaragüense,
se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 08:30 del 21 de
octubre del 2020 en la cual se dicta resolución de cuido provisional a favor de
la persona menor de edad OSGA. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº
OLSJE-00257-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.— O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
232206.—( IN2020500087 ).
Al señor Marco
Alberto Mora Vizcaino, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad
número 401680268, de oficio y domicilio desconocido; y al señor Luis Fernando
Montes Bejarano, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número
117040465, de oficio y domicilio desconocido se le comunica que por resolución
de las doce horas del veintinueve de octubre de dos mil veinte, se dio inicio a
proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de
protección de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad N.M.S y
L.D.M.S, por el plazo de seis meses que rige a partir del día treinta de
octubre de dos mil veinte al día treinta de abril de dos mil veintiuno. Se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza
de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expedientes N° OLQ-00200-2020 y N°
OLQ-00421-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora
del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 232213.—( IN202049500095 ).
A los señores:
Joseth Francisco Piedra García, costarricense, titular del documento de identificación N° 1-1245-0239, sin más datos, y Vinsen
Moisés Cordero Rojas, costarricense, titular del documento de identificación N° 1-1367-0726, sin más datos, se les comunica la
resolución correspondiente a medida de orientación, apoyo y seguimiento
temporal a la familia de las 09:50 horas del 30 de octubre del 2020, dictada
por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia,
en favor de las personas menores de edad: V.J.P.P. y A.V.C.P y que ordena la
medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se le
confiere audiencia a los señores Joseth Francisco Piedra García y Vinsen
Moisés Cordero
Rojas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00113-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam
Blanco León, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 232215.—( IN2020500097 ).
Al señor José Efraím
García Martínez, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se
tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la
persona menor de edad J.A.G.CH., y que mediante
resolución de las dieciséis horas del 29 de octubre del 2020, se resuelve:
I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección. II.- Se procede a poner a
disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco
días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los
progenitores de la persona menor de edad, señores José Efraím García Martínez y
Adriana Chaves Pérez, el informe, suscrito por la Profesional Evelyn Camacho y
de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se
pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que
puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a
las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del
proceso medida de protección de cuido provisional a favor de J.A.G.CH. en el
recurso de cuido de la señora Marlen Pérez Villachica. IV.- La presente medida de
protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses
–revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-,
contados a partir del veintinueve de octubre del dos mil veinte y con fecha de
vencimiento del veintinueve de abril del dos mil veintiuno,
esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VI.- Se le
ordena a José Efraím García Martínez y Adriana Chaves Pérez en calidad de
progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que
se les brinde así como dar cumplimiento de las
indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar.
VII.- Se le ordena a Adriana Chaves Pérez la inclusión a un programa
oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia
de crianza, por lo que deberá la progenitora incorporarse y continuar el ciclo
de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres, una vez que
los mismos sean reanudados en la modalidad presencial o virtual. Se le recuerda
que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que
la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora. VIII.- -Régimen de
interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las
personas menores de edad, se autoriza el mismo, a favor de los progenitores en
forma supervisada, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la
formación integral de la persona menor de edad, y no se propicie inestabilidad
emocional en la persona menor de edad y que los progenitores no realicen
conflictos en el recurso de ubicación. Por lo que deberán coordinar respecto de
la persona menor de edad con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y
quien como cuidadora de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar
por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación
familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación que no se
violente el derecho de educación de la persona menor de edad y los horarios
laborales respectivos. Pudiendo realizarse llamadas telefónicas, para efectos
de interrelación, que deberán coordinar con la cuidadora. - Igualmente se les
apercibe que en el momento de realizar las visitas a la persona menor de edad
en el hogar de la persona cuidadora, deberán de evitar conflictos que puedan
afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor
de edad, así como tomar los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar
la salud de la persona menor de edad. IX. Se les apercibe a los progenitores
José Efraím García Martínez y Adriana Chaves Pérez, que deberán abstenerse de
exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos
entre sí y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo
abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar,
agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar
castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección
disciplinaria. X.- -Pensión Alimentaria: Se les apercibe a los progenitores que
deberán aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad
que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido. XI.- Se le
ordena a Adriana Chaves Pérez, insertarse a valoración y tratamiento
psicológico, de la Caja Costarricense de Seguro Social, o algún otro de su
escogencia, y presentar el comprobante XII.- Se le ordena a Adriana Chaves Pérez,
insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU, y presentar el
comprobante XIII.- Se le ordena a la cuidadora nombrada, velar porque la
persona menor de edad retome los procesos de atención en psicología y trabajo
social de la Caja Costarricense de Seguro Social, debiendo velar por su derecho
de salud y por ende velando por que se cumplan las prescripciones médicas y se
genere la adecuada adherencia al tratamiento médico, debiendo presentar los
comprobantes XIV.- Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo
de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo
cronograma es la Licda. María Elena Angulo Espinoza. Igualmente
se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área
de Psicología Licda. María Elena Angulo y que a la citas de seguimiento que se
llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas:
- Jueves 26 de noviembre del 2020 a la 1:30 p.m. - Jueves 21 de enero del 2021
a las 9:00 a.m. Por su parte el seguimiento respectivo a la persona menor de
edad en el hogar de su cuidadora, se comisiona a la
Oficina Local de Osa. XV.- Se señala para celebrar comparecencia oral y privada
el día 30 de noviembre del 2020, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La
Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el
presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación, no suspende la medida de
protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00049-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla
López Silva, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 232219.—( IN2020500104 ).
A
Eduardo González Rodríguez, se le comunica la resolución de la
oficina Local de San Ramón de las: nueve horas con veinticinco minutos del seis
de noviembre del dos mil veinte, que ordenó cuido provisional de N.G.A. Y
A.G.A., bajo la responsabilidad de: Luz Marina Mora Moya, entre otras, por un
plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 06 de mayo del 2021.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser
escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera
publicación. Expediente N° OLSR-00339-2015. San Ramón, PANI.—Licda. Ana
Lorena Fonseca Méndez, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 232387.—( IN2020500134 ).
A Edier Gerardo
Mayorga Méndez, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de
las: nueve horas con cinco minutos del veintinueve de octubre del dos mil veinte,
que ordenó cuido provisional de; F.J.M.V y M.M.V. bajo la responsabilidad de:
Donald Rodríguez López y Noilyn Mayorga Méndez
respectivamente, entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de
vencimiento el 29 de abril del 2021. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer
prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. San Ramón, PANI. Expediente N°
OLSR-00084-2017.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 232220.—( IN2020500139 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
A Keyna Lobo Ramírez, documento
de identidad cuatro-cero
uno seis uno-cero seis dos ocho y Greivin
Ramírez Sánchez, documento de identidad uno uno dos dos cero cero cuatro
tres dos, Se le comunica
que por resolución de las ocho
horas veinte minutos del veintiocho de octubre del año dos mil veinte, resolución de abrigo, mediante la cual se le informa que se les ha suspendido
el cuido de la persona menor
de edad K.R. Así mismo, se concede audiencia a las partes
interesadas dentro del término
de cinco días posteriores a
la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.—Expediente N° OLSP-00138-2020.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 232223.—( IN2020500191 ).
A
la señora Clarita Bañez Obando, se le comunica que por resolución de las ocho horas con cincuenta y cinco
minutos del día veinte
de octubre del año dos mil veinte se dictó resolución de medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad K.A.C.B., se le concede audiencia
a la parte para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en
trabajo social Daniela Carvajal Pereira. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Turrialba, cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente: OLTU-00006-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 232226.—( IN2020500193 ).
Al
señor Harley Flores Diaz, cédula N° 206490043, se le
comunica la resolución administrativa dictada a las 22:35 del 08/10/2020, a
favor de la persona menor de edad SYFM. Se le confiere audiencia por tres días,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere
necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por
un abogado o técnicos de su elección. Expediente N°
OLLI-00604-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
232234.—( IN2020500194 ).
A los señores
Yohana Elizabeth Corea Sandoval, cédula residencia 155814678404 y Gustavo Cesar
Madrigal Tercero, con documento de identidad desconocido, se les comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de
las personas menores de edad A.T.M.C. y K.Y.M.C. , y que mediante resolución de
las dieciséis horas del treinta de octubre del dos mil veinte, se resuelve:
Primero: Modificar parcialmente la resolución de las once horas del trece de
agosto del dos mil veinte, en la que se dispuso medida de abrigo temporal de
AT.M.C. junto a su hija K.Y.M.C. en el Albergue Institucional del Patronato
Nacional de la Infancia, a medida de cuido provisional en el recurso comunal de
la señora Daniela Mora Alvarado, por el resto de vigencia de la medida indicada
para la persona menor de edad K.Y.M.C., esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa, lo anterior de conformidad con el mejor interés de
dicha persona menor de edad y en aras de resguardar su interés superior y a fin
de garantizarle su derecho a Desarrollo integral y su derecho de integridad,
resultando procedente, proceder a modificar la medida dictada a su favor a
medida de cuido provisional, por el plazo restante de vigencia de la medida de
protección, siendo que el plazo de vigencia de la presente medida de cuido
provisional, vencerá así: a- En el caso de la persona menor de edad K.Y.M.C.
vencerá el doce de febrero del dos mil Veintiuno, esto en tanto no se modifique
en vía judicial o administrativa. Segundo: En virtud de que la progenitora A.T.
M.C., está de acuerdo en ser apoyada por el recurso comunal indicado, quien
acogerá no solo a la persona menor de edad para su cuido, sino también en
apoyar a su progenitora A.T.M.C., acogiéndola en su hogar, no es necesario
establecer régimen de visitas, ni lactancia, ya que la persona menor de edad
gozará de sus derechos al lado de su progenitora en el recurso de cuido de la
persona menor de edad y de apoyo a su progenitora. Tercero: Ordenar el archivo
del expediente de A.T.M.C. a partir del 31 de octubre del 2020, en virtud del
cumplimiento de la mayoría de edad en fecha 31 de octubre del 2020, para la
progenitora A.T.M.C. Cuarto: Se ordena orientación apoyo y seguimiento a favor
de la persona menor de edad. Quinto: Pensión Alimentaria: Deberán los
progenitores aportar económicamente para la manutención de la persona menor de
edad en el hogar recurso de cuido. Sexto: -Se ordena a la progenitora A.
T.M.C., de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y
la Adolescencia, gestionar las citas y requerimientos programados con el IMAS,
y cumplir con los requerimientos que señale dicha institución, aportando los
comprobantes correspondientes al expediente administrativo. Sétimo: Se le
ordena a A.T.M.C., en calidad de progenitora de la persona menor de edad, que
debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le
brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo
cual, se les indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que
implica asistir a las citas que se les brinde, así como dar cumplimiento de las
indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar.
Octavo: Se le ordena a A.T.M.C., en calidad de progenitora de la persona menor
de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la
inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de
escuela para padres o academia de crianza, una vez que los mismos sean
reanudados en su modalidad presencial o virtual, por lo que deberá incorporarse
y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de
talleres. Para tal efecto deberán llamar al teléfono 2279-85-08. Se le informa
que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora. Noveno: Se le apercibe
a la progenitora A.T.M.C., que deberá abstenerse de exponer a la persona menor
de edad, a violencia intrafamiliar, que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a los conflictos que mantengan entre sí, y con su familia
extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de
exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal,
emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico,
agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Décimo: Se le informa a las partes
que la nueva profesional de seguimiento nombrada es la Licda. Guisella Sossa, y que las citas de seguimiento otorgadas
son reprogramadas a las siguientes fechas: Miércoles 30 de diciembre del 2020 a
las 11:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse
al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo
se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución,
con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección
dictada, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00380-2020 y OLLU-00381-2020.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
232235.—( IN2020500195 ).
A los señores
Sandra Marlene Sevilla Hernández y Fernando José Jarquin
Oporta, de nacionalidad nicaragüenses, con domicilio
en Nicaragua, Isla Ometepe, sin más datos, se les comunica la resolución de las
22:00 horas del 18 de agosto del año 2020, dictada por el Departamento de
Atención Inmediata, mediante la cual se inicia el proceso especial de
protección en sede administrativa, correspondiente a medida de cuido
provisional, en favor de la persona menor de edad M.F.J.S. otorgándosele el
cuido provisional en el señor Víctor Hugo Hernández Padilla. Así mismo, se les
notifica la resolución de las 9:00 horas del 2 de noviembre del año 2020,
mediante el cual se modifica la resolución de las 22:00 horas del 18 de agosto
del año 2020, únicamente en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad,
para que en su lugar se ubique en el hogar de la señora Saudia
Marlene Sevilla Hernández, nicaragüense, con identificación C01345240, vecina
de San José, avenida 10, calle 10, cien metros noroeste de la bomba La
Castellana, apartamentos La Comilona, número 11. Se le confiere audiencia a los
señores Sandra Marlene Sevilla Hernández y Fernando José Jarquin
Oporta, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber
que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones,
en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente N°
OLUR-00100-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—1 vez.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 232237.—( IN2020500197
).
Al señor Carlos
Alberto Campos Cisneros, costarricense, número de cédula 110660302 de oficio y
domicilio desconocido, se le comunica Resolución Administrativa de las 13 horas
5 minutos del 02 de noviembre del año 2020, que resuelve revocatoria de Medida
de Abrigo Temporal de las 16 horas con cinco minutos del 21 de setiembre del
año 2020, dictada por el Departamento de Atención Inmediata y en su lugar se ordena
Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia en beneficio de
la persona menor de edad K.A.C.C y su progenitora. Se le confiere audiencia al
señor Campos Cisneros, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa:
Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de
Taco Bell 400 metros oeste, casa Nº 4011, mano
derecha portón grande de Madera. Se le advierte que deber señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber,
además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLSJE-00225-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 232239.—( IN2020500199 ).
A la señora Gheidy Auxiliadora Chavarría Rodríguez de nacionalidad
nicaragüense con documento de identificación C01102111, de ocupación ama de
casa, vecina de Limón, Batán, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del
30 de octubre del 2020, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste
declara adoptabilidad, de la persona menor de edad A.M.J.C. Se le hace saber a
dicha señora que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11
y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: Se les
advierte, además, que contra esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponer dentro de
los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a
las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días
señalados. Se le previene a la señora Gheidy
Auxiliadora Chavarría Rodríguez, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al
estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente
OLLI-00236-2014.—Oficina Local de San José Oeste, noviembre 2020.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
232240.—( IN2020500200 ).
Al señor Tomas
Palacios Bejarano, quien es de nacionalidad costarricense portador de la cedula
seis-trescientos once-quinientos treinta y tres, se le comunica la Resolución Administrativa
de las trece horas y cincuenta minutos del día tres de setiembre del año dos
mil veinte, mediante la cual se resuelve, la revocatoria y modificación de
medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad M.P. Se le
confiere audiencia al señor Tomas Palacios Bejarano, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar
llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el
horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas.
Expediente Administrativo N° OLCB: 00022-2016.—Oficina Local de Coto Brus.—Lic.
Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 232241.—( IN2020500202 ).
A la señora
Diana Carolina Atencio Rodríguez, quien se conoce es
de nacionalidad panameña, se le comunica la resolución administrativa de las
trece horas y cincuenta minutos del día tres de setiembre del año dos mil
veinte, mediante la cual se resuelve, la revocatoria y modificación de medida
de cuido provisional en favor de la persona menor de edad M.P. Se le confiere audiencia a la señora Diana
Carolina Atencio Rodríguez, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se les advierte que tienen derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad
que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o
CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de
siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto
Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente
administrativo Nº OLCB: 00022-2016.—Oficina Local de
Coto Brus.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 232242.—( IN2020500203 ).
A Rudy Talavera Álvarez,
personas menores de edad S.S.T.C, se le comunica la resolución de las quince
horas del veintidós de octubre del año dos mil veinte, donde se resuelve:
Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la
persona menor de edad a favor de la señora Hazel Salazar Brenes, por un plazo
de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00265-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver
Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N°
232243.—( IN2020500204 ).
Al señor Heyner Lorenzo Valdés Castillo, de nacionalidad
costarricense, titular de la cédula de identidad N°
603070170, sin más datos, se le comunica la resolución de las
11:00 horas del 03/11/2020; en la que esta Oficina Local dictó la resolución de
previo favor de la persona menor de edad: D.F.V.J., titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 703120661, con fecha de nacimiento
17/10/2011. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina
o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y
que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado,
aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las
piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales)
dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en
la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y
que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que
tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le
asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente administrativo N° OLPO-00406-2020.—Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 232244.—(
IN2020500205 ).
Al señor Marlon
Sequeira Mora, se le comunica la resolución de las diez horas y cincuenta
minutos del veintiocho de octubre del año dos mil veinte dictada por la Oficina
local de Puriscal, que resolvió orientación, apoyo y seguimiento, en proceso
Especial de Protección, de las personas menores de edad M.A.S.C., S.S.C.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente OLPU-00073-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Puriscal,
03 de noviembre del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 232245.—( IN2020500206 ).
Al señor Wagner
Rojas Retana, se le comunica la resolución de las diez horas y cincuenta
minutos del veintiocho de octubre del año dos mil veinte, dictada por la
Oficina local de Puriscal, que resolvió orientación, apoyo y seguimiento, en
proceso Especial de Protección, de la persona menor de edad I.R.C. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas.—Oficina Local de Puriscal, Puriscal, 03 de noviembre del
2020.—Expediente N° OLPU-00073-2017.—Lic. Alejandro
Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 232294.—( IN2020500211 ).
A la señora
Karla María Manfredi Nilsson, cédula N° 117010785, se le comunica la resolución administrativa
dictada a las 07:35 horas del 26/06/2020, a favor de la persona menor de edad:
INM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que
tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su
elección Expediente N° OLHN-560-2015.—Oficina Local
de Limón.—Licda. Zeylling
Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 232295.—( IN2020500212 ).
A
la señora Jean Enoc Novo Mata, cédula 109590492, se le comunica la resolución
administrativa dictada a las 07:35 del 26/06/2020, a favor de la persona menor
de edad INM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte
que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su
elección. Expediente OLHN-560-2015.—Oficina Local de Limón.—Licda.
Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 232297.—( IN2020500214 ).
Al señor Carlos
Luis Bogantes Solís y al señor Jonathan Arturo Araya Brenes, se les comunica la
resolución de las 17:05 horas del 12 de agosto del 2020, dictada por el
Departamento de Atención Inmediata, que resolvió mediante proceso especial de
protección, las medidas de cuido provisional, en beneficio de pme, S.B.S., S.A.S. y J.A.S., en recurso familiar, hasta
por un plazo de seis meses, en el cual se brindará el seguimiento
correspondiente, por parte de esta Oficina Local, a fin de definir la situación
psicosocio legal. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, correo electrónico, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Representación legal. Las partes, podrán revisar el expediente, sacar copias y
aportar documentos de interés, durante el proceso y hacerse representar por un
Profesional en Derecho. Audiencia: Se concede el plazo de cinco días hábiles a
partir de su última publicación, para que, en caso de oposición a los hechos
expuestos en la resolución supra indicada, presente sus alegatos y se reciba la
prueba pertinente, para lo cual se señalará hora y fecha, caso contrario se seguirá el curso del proceso hasta su
fenecimiento. Expediente N° OLSM-00126-2016.—San
Miguel, 02 de noviembre del 2020.—Oficina Local de San
Miguel.—Licda. Ana Virginia Quirós Tenorio. Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020500215 ).
Al señor
Cristian de Jesús Hidalgo Muñoz, mayor, costarricense, cédula de identidad
número 401690672, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por
resolución de las catorce horas tres minutos del dos de noviembre de dos mil
veinte, se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa
con dictado de medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona
menor de edad T.M.H.G., por el plazo de seis meses que rige a partir del día
cuatro de noviembre de dos mil veinte al día cuatro de mayo de dos mil
veintiuno. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N°
OLC-00824-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora
del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 232305.—( IN2020500217 ).
Al señor Antony
Alberto Rubí Piña, citas de inscripción 701720396 sin más datos, se le comunica
la resolución administrativa de las catorce horas del treinta de octubre del
dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, inicio del proceso especial de
protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido
provisional y otras, a favor de las personas menores de edad V.V.R.S expediente
administrativo OLCAR-00527-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que
se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en
Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de
Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los
tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto,
siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de
apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada
igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31.
Expediente OLCAR-00527-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 232307.—( IN2020500218 ).
Al señor Luis Gerardo Bonilla Espinoza, sin más datos, se le comunica
la resolución administrativa de las diez horas del veintisiete de octubre del
dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, dictado de Medida de
Protección de Seguimiento Orientación y Apoyo a la Familia, a favor de la
persona menor de edad D.M.B.C, expediente administrativo OLCAR-00176-2020.
Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar
casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y
administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución
proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir
de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los
tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el
citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial
avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00176-2020.—Oficina Local
de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 232308.—( IN2020500219 ).
Al señor Hugo Vinicio León Ureña, citas de inscripción 701790562 sin
más datos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del
veinticuatro de marzo del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve,
dictado de medida de protección de seguimiento, orientación y apoyo a la
familia, a favor de las personas menores de edad H.G.L.M, N.V.L.M expediente administrativo
OLPO-00029-2013. Notifíquese lo anterior al
interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir
notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina
local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de
Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del
presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de Revocatoria,
y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida
sura segundo piso, local 31. Expediente OLPO-00029-2013.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 232309.—( IN2020500221 ).
A la señora
Luisa De Franci Fernández Rodríguez, pasaporte
155808639822, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 03:40
del 13/10/2020, a favor de las personas menores de edad AGF y LLGF. Se le
confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene
derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección.
Expediente OLLI-00605-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda.
Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante
Legal.—O. C. Nº3134-2020.—Solicitud Nº232315.—( IN2020500222 ).
Al señor Rafael
Eduardo Artavia Gamboa, costarricense, cédula N°
107700062, de domicilio y ubicación desconocido, se les comunica Resolución
Administrativa de las 7:30 del 14-05-2019, que resuelve medida especial para
inclusión en programa especializado de auxilio y orientación para la familia y
persona menor de edad en beneficio de la persona menor de edad A.A.A. Se le
confiere audiencia para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa Nº 4011, mano derecha portón grande de Madera. Se le
advierte que debe señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por
edicto. Se le hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLSJE-00314-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 232317.—( IN2020500224 ).
Al señor
Fernández Hernández Emanuel, titular de la cédula de identidad número
603900062, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:28 horas del
04/11/2020 donde se da inicio al Proceso Especial de Protección y se dicta
medida de Cuido Provisional y subsidiariamente Orientación, Apoyo y Seguimiento
a la Familia en favor de las personas menores de edad Y.J.F.C, D.Y.F.C. Se le
confiere audiencia al señor Fernández Hernández Emanuel por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros
norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00021-2020.—Oficina Local Osa.—Licda.
Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N°232318.—( IN2020500225 ).
Al señor David
Guillermo Valverde Bermúdez, se le comunica la resolución de las ocho horas y
cuarenta minutos del treinta de octubre del dos mil veinte dictada por la
Oficina local de Puriscal, que resolvió orientación, apoyo y seguimiento, en
proceso Especial de Protección, de la persona menor de edad S.V.G. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Puriscal, 04 de
noviembre del 2020. Expediente OLPU-00101-2020.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano
Director el Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 232324.—( IN2020500226 ).
Al señor Óscar Manuel Calderón Jiménez, cédula N°
115890616 se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial
de protección en favor de las personas menores de edad S.S.C.M. y I.C.M., y que
mediante resolución de las quince horas del tres de noviembre del dos mil
veinte, se resuelve: I.- Se mantiene y dicta medida de cuido provisional
ordenado en la resolución de las quince horas del primero de octubre del dos
mil veinte de las personas menores de edad S.S.C.M. y I.C.M., con su abuela la
señora Wendy Vanessa Rojas Céspedes, por el plazo
indicado. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las quince
horas del primero de octubre del dos mil veinte, en lo no modificado por la
presente resolución. II.-Las presentes medidas de protección tienen una
vigencia de hasta seis meses, contados a partir del primero de octubre del dos
mil veinte y con fecha de vencimiento del primero de abril del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial
o administrativa. III.-Procédase por parte del área de psicología a dar el
respectivo seguimiento. IV.-Se ordena a Óscar Manuel Calderón Jiménez y Dina Elizabeth Montoya
Rojas, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben
someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará
esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. V.-Se le ordena a
Dina Elizabeth Montoya Rojas, la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario
de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Por lo
que deberá incorporarse al ciclo de talleres socios formativos, hasta completar
el ciclo de talleres. Se les informa que igualmente podrá incorporarse en algún
otro programa de su elección, sea dentro de la Caja Costarricense de Seguro
Social, Municipalidades y otro servicio de su escogencia, en donde puedan
adquirir herramientas sobre el adecuado ejercicio del rol parental. VI.-Régimen
de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las
personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores en
forma supervisada, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la
formación integral de las personas menores de edad y su derecho de integridad;
y siempre y cuando las personas menores de edad manifiesten que desean
interrelacionarse con sus progenitores y no se genere inestabilidad emocional o
conductual en las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar con la
persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como persona cuidadora y
encargada de las personas menores de edad, deberá velar por la integridad de
las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Dicha
interrelación familiar se realizará mediante visitas que deberán coordinarlas
con la persona cuidadora, teniendo presente las medidas sanitarias a fin de
resguardar la salud y vida de las personas menores de edad, de la persona
cuidadora, su familia y la de los mismos progenitores. En tal interrelación
familiar, deberá mediar el debido respeto y colaboración con las reglas del
hogar de la cuidadora, y no menoscabar el derecho de educación de las personas
menores de edad. Ahora bien en vista de que las partes
en la comparecencia oral, acordaron día y hora para la interrelación familiar a
fin de evitar confusiones, se establece que los progenitores podrán realizar la
interrelación familiar los días sábados de nueve de la mañana a nueve y treinta
de la mañana, la cual podrán realizar mediante visitas. En
caso que los progenitores no pudieran asistir, podrán realizarlo
mediante llamada telefónica, por lo que la abuela y actual cuidadora de las
personas menores de edad deberá estar atenta a la llamadas que realizaran los
progenitores para comunicarse con sus hijos en ese horario. Igualmente
se le apercibe a los progenitores que en el momento de realizar la
interrelación familiar con sus hijos, deberán de evitar conflictos que puedan
afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas
menores de edad. VII-Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse
de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos
entre sí y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos,
debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia
intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de
ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de
corrección disciplinaria. VIII.-Pensión Alimentaria: Se le
apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la
manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el recurso de
cuido y aportar a las necesidades de las personas menores de edad. IX.-Se
ordena a la cuidadora nombrada, con insertar en valoración y tratamiento
psicológico a las personas menores de edad, a fin de que adquieran estabilidad
emocional, superen lo vivenciado en el hogar de su progenitora. X.-Se le ordena
a Dina Elizabeth Montoya Rojas, insertarse en valoración y tratamiento
psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social, la
Municipalidad de La Unión, u algún otro de su escogencia a fin de que adquiera
control de emociones, y herramientas para el adecuado ejercicio del rol
parental sin uso de castigo físico, estabilidad emocional y supere factores de
conflictiva intrafamiliar. XI.-Se le ordena a Dina Elizabeth Montoya Rojas, insertarse
en tratamiento que al efecto tenga el INAMU. XII.-Se les informa, que la
profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su
respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo. Igualmente
se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con la Licda.
María Elena Angulo y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en
esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, la persona cuidadora
y las personas menores de edad. Igualmente se les informa, las siguientes citas
programadas: -martes 10 de noviembre del 2020 a las 9:30 a.m. -martes 12 de
enero del 2021 a las 8:30 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a
las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Publíquese el edicto respectivo. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la
medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00468-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 232325.—( IN2020500229
).
Al señor Jairon Agüero Ortega, titular de la cédula de identidad costarricense número 6-0393-0212, sin más datos se
le comunica las resoluciones de las nueve horas del tres de agosto del dos mil
veinte, de las diez horas del diecinueve de agosto del año dos mil veinte y la
resolución de las catorce horas del treinta de octubre del dos mil veinte que
da por terminado el proceso especial de protección en sede administrativa y
ordena el archivo del expediente correspondiente a la persona menor de edad
M.M.A.E. Se le confiere audiencia al señor Jairon Agüero Ortega, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, fotocopiar el expediente administrativo, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste,
ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y
8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente Nº OLOS-00155-2016.—Oficina Local de San
José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 232328.—( IN2020500230 ).
Al
señor Allan Jarol Chaves Saborío, cédula 205240347, sin más datos, se le
comunica la resolución administrativa de dictada las 10:30 del 04/11/2020, a
favor de la persona menor de edad IGCHQ. Se le confiere audiencia por tres
días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que
considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y
representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLA-00752-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 232332.—( IN2020500232 ).
Al señor Mario
Gómez Palma, mayor, nacionalidad, documento de identificación, estado civil,
oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las
dieciséis horas del veintidós de octubre de dos mil veinte se dio inicio a
proceso especial de protección en Sede Administrativa con dictado de medida de
protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor
de edad K.A.Q.G, por el plazo de seis meses que rige a partir del día
diecinueve de octubre de dos mil veinte al día diecinueve de abril de dos mil
veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Contra la presente cabe recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y
Adolescencia). Expediente N° OLQ-00475-2017.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.— O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 232334.—( IN2020500233 ).
Al señor Frank Espinoza Mayorga, citas de inscripción 503510698 sin
más datos, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del
nueve de octubre del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, dictado
de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia, a favor de las
personas menores de edad: S.N.E.C, B.D.C.D, expediente administrativo N° OLCAR-00042-2017 Notifíquese lo
anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de
esta Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta
Oficina Local dentro de los tres días siguientes a partir de la última
publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el
de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos,
pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La
interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura segundo
piso, local 31. Expediente N°
OLCAR-00042-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge
Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 232337.—( IN2020500235 ).
Al señor Josseth Josué Santos Fonseca, sin más datos, se le comunica
la resolución administrativa de las trece horas del dos de julio del dos mil
veinte, mediante las cuales se resuelve, dictado de medida de protección de seguimiento
orientación y apoyo a la familia, a favor de las personas menores de edad
A.J.D.M, L.J.S.M expediente administrativo OLCAR-00298-2020. Notifíquese lo
anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de
esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los
Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta
oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última
publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el
de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La
interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el
citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial
avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N°
OLCAR-00298-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge
Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 232340.—( IN2020500236 ).
Al señor Yojans Sánchez Pérez, de nacionalidad costarricense,
titular de la cédula de identidad: 109300612, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 09:00 horas del 29/10/2020; en la que esta oficina local
dictó la medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia
a favor de la persona menor de edad J.J.S.U., titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense número 119530578, con fecha de nacimiento
30/12/2005. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina
o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y
que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no
requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que
tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean
declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo en la oficina local; que pueden presentar las pruebas
que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad
real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los
demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho,
en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores
a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo N° OLPO-00422-2020.—Oficina Local de Pococí.—Msc.
Maria Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
232383.—( IN2020500398 ).
A Rolando
Gerardo Chavarría Jiménez, se le comunica la resolución de las nueve horas del
treinta de octubre del dos mil veinte, que ordena Medida Cautelar de Abrigo
Temporal en Albergue Institucional Osito Pequitas, en beneficio de las personas
menores de edad MCHR y SACHR, por un plazo de veinte días hábiles, siendo su
fecha de vencimiento el día veintisiete de noviembre del dos mil veinte.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLCA-00264-2017.—Oficina Local de Cañas.—Licda.
Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
232380.—( IN2020500400 ).
A Bryan Josué
Herrera Acuña, persona menor de edad: L.H.A, se le comunica la resolución de
las once horas del veintiséis de octubre del año dos mil veinte, donde se
resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional
de la persona menor de edad a favor de la señora María Rosa Castro Quesada, por un
plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00315-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 232379.—( IN2020500425 ).
Rafael Antonio
Araya Espinoza, documento de identidad: dos- cero cuatro ocho dos-cero uno
cinco cinco, se le comunica que por resolución de las
trece horas treinta y seis minutos del cuatro de noviembre del año dos mil
veinte, mediante la cual se le informa que se le ha suspendido el cuido de su
hija D.A.V. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del
término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser
escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro
del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLHS-00069-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
232376.—( IN2020500434 ).
A José Acuña Hernández, documento de identidad uno cero nueve nueve dos- cero seis nueve cuatro, se le comunica que por
resolución de las once horas del veintiocho de octubre del año dos mil veinte,
mediante la cual se le informa que se le ha suspendido el cuido de su hijo
J.N.T. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del
término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser
escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro
del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente
resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente OLSA-00169-2018.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Lic. Indiahlay Castillo
Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº
232371.—Solicitud Nº 232371.—( IN2020500437 ).
A Christian David Barreto Alfaro, documento de identidad cuatro-cero
dos dos ocho-cero cuatro siete cuatro, se le comunica
que por resolución de las diez horas del veintiuno de octubre del año dos mil
veinte, mediante la cual se le informa que la situación de la persona menor de
edad A.N.B.C será enviada a la Oficina Local de Paraíso de Cartago
. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del
término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser
escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro
del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente OLSP-00034-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo
Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 232355.—( IN2020500507 ).
Al señor Quiel
Hidalgo Eddier Jesús, titular de la cédula de
identidad número 603330807, sin más datos, se le comunica la resolución de las
11:35 horas del 05/11/2020 donde se da inicio al proceso especial de protección
y se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de
las personas menores de edad E.N.Q.M. Se le confiere audiencia al señor Quiel
Hidalgo Eddier Jesús por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad
que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de
siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00022-2018.—Oficina Local Osa.—Lic. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
232354.—( IN2020500509 ).
A la señora
María Fernanda Duarte Vargas se le comunica que por resolución de las quince
horas del cuatro de noviembre del año dos mil veinte, se inició un Proceso
Especial de Protección bajo la modalidad de Cuido Provisional a favor de la
persona menor de edad VSFD. Se concede a los interesados con base al artículo
133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y
218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el
plazo de cinco días hábiles siguientes a la presente notificación, formulen de
forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
OLPR-00235-2016.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor
Robles Marín, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 232352.—( IN2020500510 ).
Al
señor Darel Jefet Rodríguez Salas, cédula 701720693,
se le comunica la resolución administrativa dictada a las 08:03 del 29/09/2020,
a favor de la persona menor de edad AKRW. Se le confiere audiencia por tres
días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que
considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y
representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLLI-00233-2019.—Oficina Local de Limón.—Lic. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
232351.—( IN2020500511 ).
Al
señor Arnold Janferth Calvo Quesada, la resolución
administrativa de las ocho horas del veintisiete de octubre del dos mil veinte,
mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de
la persona menor de edad A.S.C.R.. Recurso: Se le hace
saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del
término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los
cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que
a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo N° OLC-00547-2018.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 232342.—( IN2020500512 ).
AUDIENCIA PÚBLICA
VIRTUAL
La Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, con fundamento en el artículo 36 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios
Públicos, artículos 44 al
61 del Reglamento a la Ley Reguladora
de los Servicios Públicos, Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP y según el oficio OF-1168-IE-2020,
para exponer la propuesta
que se detalla a continuación
y además para recibir posiciones a favor o en contra la
misma:
APLICACIÓN ANUAL DE
OFICIO DE LA
“METODOLOGÍA DE FIJACIÓN DE TARIFAS
PARA GENERADORES PRIVADOS (LEY 7200)
QUE FIRMEN UN NUEVO CONTRATO DE
COMPRA Y VENTA DE ELECTRICIDAD
CON EL ICE”. ET-072-2020
El 7 de mayo del 2010 mediante la resolución RJD-009-2010, la Junta Directiva
de la ARESEP aprobó la “Metodología
de fijación de tarifas para
generadores privados (Ley 7200) que firmen un nuevo contrato de compra y venta de electricidad con el ICE”, la cual
fue publicada en La Gaceta Nº 109 del 7
de junio de 2010, y posteriormente
fue modificada mediante las resoluciones RJD-027-2014
y RJD-017-2016.
Aplicando la metodología y modificaciones mencionadas para la determinación
de la tarifa de referencia
para una planta de generación eléctrica
existente y constatada en el informe técnico
IN-0177-IE-2020, del 28 de octubre de 2020, se obtiene la actualización de las
variables que conforman la tarifa
final:
Cuadro Nº 1
Tarifa para una
planta de generación eléctrica
existente
___________________________________________________
Variables Valor
Inversión ($/kW) 3.432,94
Costo Explotación ($/kW) 129,34
Factor de Antigüedad 48,18
%
Rentabilidad 7,92
%
Horas Año (horas) 8.760,0
Factor Planta 52,78
%
__________________________________________________
Tarifa de Referencia
($/kWh) 0,05629
Fuente: Intendencia
de Energía
La actualización de las variables que integran la metodología tarifaria para una planta existente
da como resultado una tarifa de referencia de $0,05629
por kWh.
La estructura tarifaria
para una planta de generación hidroeléctrica
y eólica existentes, según los parámetros adimensionales aprobados en las resoluciones RJD-152-2011
y RJD-163-2011, es entonces:
Cuadro Nº 2
Estructura tarifaria para plantas
hidroeléctricas existentes
(dólares/kWh)
___________________________________________________
Estación/Horario Punta Valle Noche
Alta 0,13442 0,13442 0,08066
Baja 0,05376 0,02150 0,01345
___________________________________________________
Fuente: Intendencia
de Energía
Cuadro Nº 3
Estructura tarifaria para plantas
eólicas existentes (dólares/kWh)
___________________________________________________
Estación Parámetro
Alta 0,07464
Baja 0,02989
___________________________________________________
Fuente: Intendencia
de Energía
La Audiencia Pública se llevará a cabo bajo la modalidad virtual (*) el martes 08 de diciembre del 2020 a las 17 horas 15 minutos
(5:15 p.m.), la cual será
transmitida por medio de la plataforma Cisco Webex. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es el siguiente:
https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/audiencias-consultas-publicas/et-072-2020
Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública virtual,
para lo cual se debe registrar mediante
un formulario que debe ser completado
hasta el lunes 07 de diciembre de 2020 en www.aresep.go.cr participación
ciudadana, audiencias y consultas
(para que esta inscripción
sea efectiva es necesario
que se envíe copia de la
cédula de identidad del interesado
por ese mismo medio), y el día de la audiencia se
le enviará un enlace al correo
electrónico registrado, al cual deberá ingresar
para poder hacer uso de la palabra en la audiencia
virtual.
Las posiciones también
pueden ser presentadas mediante escrito firmado (con fotocopia de
la cédula) éste último,
en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día
y hora programada de inicio
de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo
electrónico (**): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.
En la página web de Aresep, se encuentran los instructivos que
le ayudarán a que su inscripción sea exitosa.
Además, se invita a
una exposición explicativa
y evacuación de dudas de la
propuesta, que se transmitirá
el miércoles 18 de noviembre
del 2020 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y
al día siguiente la grabación
de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr.
Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el miércoles 25 de noviembre
del 2020 al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el lunes 07 de diciembre del 2020.
Más información en
las instalaciones de la ARESEP y en
www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-072-2020.
Para asesorías e información
adicional comuníquese con
el Consejero del Usuario al
correo electrónico
consejero@aresep.go.cr o a la línea
gratuita número 8000
273737.
(*) Para poder acceder a la plataforma digital mediante la cual será realizada
la audiencia pública es necesario
que la computadora o el teléfono
inteligente con el que se conecte
tenga conexión constante a internet. En caso de que tenga problemas o dudas para conectarse a la
audiencia pública virtual puede
llamar al 2506-3200 extensión
1216.
(**) La posición enviada
por correo electrónico,
debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención
al Usuario.—Gabriela
Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. Nº 082202010390.—Solicitud Nº 232513.—( IN2020500253 ).
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
Comunica al público en general que a partir del lunes 16 de noviembre
del 2020 se da por finalizada la venta
de los Juegos Nº 2047 denominado
“Océano de la Suerte” y Nº 2050 denominado
“El 7 de la Suerte”.
En cuanto a la participación en el programa de la Rueda de la
Fortuna, para ambos juegos será
hasta el sábado 12 de diciembre
del 2020 y el último día de activación
y participación a través de
la llamada telefónica será el sábado 05 de diciembre, 2020.
La participación a través
de raspa directa queda abierta debido a la cantidad de personas que se encuentran
en lista de espera para ir a girar la rueda, debido a la rotación de los juegos, producto de la crisis
sanitaria que atraviesa el país
por el Covid19, recordando, además,
que por un tiempo el programa
fue suspendido en atención a la emergencia, y que por consiguiente
la lista de participantes
por raspa directa se extendió
en el tiempo.
Asimismo, se aprueba que los vendedores puedan devolver los juegos anteriormente mencionados los días martes 24 y viernes
27 de noviembre, 2020.
Para el pago de premios,
se otorgan 60 días naturales que rigen
a partir de la presente publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Gerencia de Producción
y Comercialización.—Evelyn Blanco
Montero, Gerente.—1 vez.—O.
C. Nº 23545.—Solicitud Nº 232375.—( IN2020500580 ).
De conformidad con el acuerdo
municipal AC-265-2020 de en la sesión
ordinaria N° 023, acta N° 028
del 05 de octubre del 2020, adoptado
por el Concejo Municipal de Escazú;
se aprobó el siguiente
Manual de Gestión del Rendimiento
de las Personas Trabajadoras de la Municipalidad de Escazú:
MANUAL GESTIÓN DEL
RENDIMIENTO
DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DE
LA MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
I.—Introducción.
El presente Manual de “Gestión
del Rendimiento de las Personas Trabajadoras
de la Municipalidad de Escazú”, se presenta, con el propósito de suministrar a las Gerencias, Jefaturas, Coordinaciones y Encargados de Oficina con
personal a cargo.
Un instrumento
apropiado y puntual de
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO, de las personas trabajadora
municipales, consistente en lineamientos y criterios que deben emplearse para ponderar los rendimientos individuales del
personal, a fin de que, en forma sistemática
y objetiva, se puedan promover acciones de personal, contribuyendo con ello al desarrollo integral de cada uno y
al mejoramiento de su productividad y la eficiencia organizacional.
Para lograrlo se debe medir
el rendimiento de las personas trabajadoras
municipales mediante evaluaciones que faciliten la identificación de sus competencias,
a través de sus comportamientos
y sus indicadores de gestión.
Para la creación del presente
Manual se contempló lo que indica la Ley N° 9635 “Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”.
Además, se ha tomado como referencia
lo establecido en el Decreto N° 42087-MP-Plan “Lineamientos Generales de Gestión del Desempeño de las
Personas Servidoras Públicas”
2019, dado que el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica
es el ente rector en materia de empleo público, por tanto, es vinculante
para la gestión del rendimiento
de las personas trabajadoras municipales.
II.—Glosario de términos. Para efectos del presente Manual, entiéndase por:
a) Alta
Administración Pública:
Personal directamente vinculado
con la jerarquía institucional,
que desempeña funciones administrativas altamente ligadas a la toma , implementación, dirección y supervisión de decisiones estratégicas en las entidades y órganos incluidos, que cuenta con probada capacidad de gestión y de liderazgo para ejecutar de manera eficaz y eficiente los objetivos institucionales, las políticas públicas y aportar al proceso de modernización estatal con el fin
de obtener resultados a corto plazo.
b) Gestión
del Empleo: Subsistema
de recursos humanos que incluye los flujos de personas,
tales como entrada, movimiento
y salida.
c) Gestión
del Rendimiento: Subsistema
de la gestión de recursos humanos cuyo propósito
es influir sobre el rendimiento de las personas en el
trabajo, para alinearlo con
las prioridades de la organización,
y mantenerlo en el nivel más alto posible, haciendo posible una mejora sostenida de la contribución de
las personas trabajadoras al logro
de los objetivos organizativos,
así como la obtención de informaciones valiosas para la toma de decisiones de la gestión de recursos humanos en diferentes campos.
d) Gestión
de la Compensación: Subsistema
de recursos humanos que tiene que ver con la retribución según el trabajo que hacen las personas trabajadoras.
e) Gestión
del Desarrollo: Subsistema de recursos
humanos para potenciar el crecimiento individual y colectivo
de las personas de las dependencias; en procura de mantenimiento
y evolución de las competencias
de las personas trabajadoras que apoyen
su progreso profesional, así como el logro del fin organizacional.
f) Anualidad:
Incentivo económico concedido a las personas servidoras
públicas como reconocimiento a su desempeño en la Administración Pública que se asigna de forma anual en aquellos casos
en que se obtenga una calificación mínima de “muy bueno” o su
equivalente numérico en la evaluación del desempeño, y a título de monto nominal fijo para cada escala salarial.
g) Contralorías
de Servicios: Órganos adscritos al jerarca unipersonal
o colegiado de las organizaciones,
según las estipulaciones previstas en el artículo 12 de la Ley Reguladora
del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios, Ley N° 9158 de 08 de agosto
del 2013, con el fin de promover, con la participación de las personas usuarias,
el mejoramiento continuo e innovación
en la prestación de los servicios que brindan las organizaciones.
h) Competencia:
Es una capacidad, susceptible de ser medida, necesaria para desempeñar un trabajo de manera eficaz, es decir, para producir las metas y objetivos deseados (valor público) por la organización. El análisis de competencias tiene por objeto identificar los conocimientos, las destrezas, las
habilidades y los comportamientos
que las personas servidoras públicas
han de demostrar para que
las dependencias públicas obtengan sus resultados.
i) Evaluación
del Desempeño: Valoración
del desempeño de las personas trabajadoras
municipales, mediante un
conjunto de normas, técnicas,
métodos, protocolos y procedimientos armonizados, justos, transparentes, imparciales y libres de arbitrariedad que sistemáticamente
se orientan a evaluar y mejorar los atributos, comportamientos y resultados de
las personas trabajadoras municipales,
bajo parámetros objetivos acordes con las funciones, las responsabilidades y los perfiles
del puesto.
j) Gestión
para Resultados en el
Desarrollo (GPRD): Estrategia de gestión que orienta la acción de los actores públicos del desarrollo para generar el mayor valor público posible a través del uso de instrumentos de gestión que, en forma colectiva, coordinada y complementaria, deben implementar las instituciones públicas para generar los cambios sociales con equidad y en forma sostenible en beneficio
de la población de un país.
k) Indicador
de desempeño: Es una medida
que brinda información cuantitativa o cualitativa del cumplimiento de las metas y objetivos establecidos para la
persona trabajadora municipal, que se utiliza para demostrar el cambio dado con respecto a una situación de partida.
l) Jefatura:
Son las personas trabajadoras municipales,
establecidas formalmente,
que tienen personal a cargo.
m) Jerarca
institucional: Se refiere
a la máxima jerarquía institucional -ya sea unipersonal
o colegiada- sobre la cual recae el mayor grado de responsabilidad del accionar institucional. Es el nivel ejecutivo de una organización, con potestades para
tomar decisiones sobre las funciones sustantivas necesarias para que
la institución logre alcanzar las metas que están expresadas en los objetivos organizacionales y que la ley le impone.
n) Objetivo
de desempeño: Se define como
el fin o propósito que pretende
alcanzar la persona trabajadora
municipal para coadyuvar en
el cumplimiento de los fines institucionales
y que será objeto de análisis en la evaluación del desempeño.
o) Meta de desempeño: Es el resultado
que se espera obtener por parte de la persona trabajadora
municipal, con el fin de alcanzar los propósitos de la dependencia y la
institución.
p) Productos:
Se refiere a los bienes y servicios generados por las
personas trabajadoras municipales,
en virtud del desempeño de sus labores y con la
finalidad de satisfacer las
necesidades y demandas ciudadanas.
q) Resultados:
Se refiere a los efectos e impactos, en el mediano y largo plazo, que se generan en la sociedad,
a partir del desempeño de
la institución y del cumplimiento
de sus objetivos institucionales,
aumentando la generación de
valor público.
r) Dependencias
de Recursos Humanos (RH): Oficinas,
departamentos, áreas, direcciones, unidades o denominaciones homólogas de gestión de recursos humanos de las dependencias públicas.
s) Sistema informático de evaluación del desempeño: Se refiere a la herramienta tecnológica que utilizará la institución, órgano o ente respectivo
para la planificación, análisis,
seguimiento y evaluación
del desempeño de las personas trabajadoras
municipales.
t) Dependencias de Planificación
Institucional (UPI): Unidades
de Planificación Institucional
establecidas en los artículos 3°
inciso b) y 13 de la Ley de Planificación
Nacional.
u) Valor Público: Se refiere al grado de beneficio que cada institución de la Administración Pública genera a
los habitantes del país, mediante la prestación de bienes y servicios de calidad que satisfagan sus necesidades y expectativas y les permita alcanzar el mayor bienestar humano.
v) Puesto:
Conjunto de deberes y responsabilidades
ordinarias y extraordinarias,
asignados o delegados por quien tenga autoridad
para ello, que requieran el
trabajo permanente o
temporal de una persona.
w) Puestos
de servicios especiales:
Plazas autorizadas por la Administración,
con el fin de contar con personal profesional,
técnico, administrativo y operativo contratado por un periodo determinado para realizar trabajos de carácter transitorio o temporal*.
x) Salario:
La remuneración que se percibe
a cambio del servicio prestado en el desempeño del trabajo.
y) Salario
Base: Remuneración asignada
a cada categoría de puesto.
z) Salario
Compuesto: Salario base
más componentes salariales complementarios (sobresueldos, pluses o incentivos).
aa) Salario
Global: Se refiere a la remuneración
o monto único, que percibirá una persona servidora pública por la prestación de sus servicios.
III.—¿Qué es
una Evaluación de Desempeño? La evaluación del desempeño
es un proceso consistente en evaluar objetivamente
el desempeño de cada
persona trabajadora en su puesto de trabajo.
Está orientada a la determinación e implementación de
soluciones a los obstáculos
que puedan presentarse al desempeño exitoso, y a la canalización adecuada de los recursos de cada uno de ellos en beneficio
propio y por ende de la Institución.
Compete a cada jefe la responsabilidad
de evaluar, dirigir y discutir el desempeño de la
persona trabajadora, hacerle
saber los resultados de las calificaciones
y orientarle para el mejor aprovechamiento de sus potencialidades
y para la superación de sus puntos débiles, y con ello desarrollar en conjunto planes de
acción para su mejora continua.
IV.—Ciclo de Evaluación.
La evaluación del desempeño
es un ciclo que inicia el
01 de enero y concluye el
31 de diciembre de cada año y se conforma de las siguientes etapas:
4.1. La
planificación de la evaluación
del desempeño. Consta
de la definición y programación
de metas y objetivos de
forma consensuada (entre la jefatura
y la persona trabajadora municipal), así como de los criterios de evaluación, con los cuales se evaluará el desempeño de las personas trabajadoras
municipales. La planificación
de la evaluación del desempeño,
así como la asignación de las metas y objetivos pactados con cada persona trabajadora
municipal se realizará en
el último trimestre de cada año, con el fin de que los objetivos y metas pactados se asignen a las
personas trabajadoras municipales,
a más tardar, en el primer trimestre de cada año. En
este proceso, la jefatura deberá coordinar y acordar con la
persona trabajadora municipal, considerando
sus aptitudes, habilidades y capacidades.
Las jefaturas institucionales revisarán, las metas establecidas en los diferentes instrumentos de planificación institucional (Plan
Estratégico Nacional (PEN), Plan Nacional de
Desarrollo (PND), Plan Estratégico Institucional (PEI), Planes Sectoriales
(PS), Plan Operativo Institucional
(POI), Plan Anual Operativo
(PAO) entre otros) y definirán
las metas y objetivos de
las personas trabajadoras municipales
en el cumplimiento de estas.
Posteriormente, las jefaturas institucionales, aplicarán los criterios de evaluación a las
personas trabajadoras municipales,
conforme a los lineamientos
técnicos establecidos para tal efecto por parte de la institución, con la finalidad de pactar las metas y objetivos individuales que contribuyan al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales.
4.2. El seguimiento de la evaluación del desempeño. Valoración del avance del desempeño de las
personas trabajadoras municipales,
respecto del cumplimiento
de las metas y objetivos
que le fueron asignadas,
con la finalidad de reforzar
los comportamientos positivos
e identificar aspectos de mejora tendientes a favorecer el logro de los objetivos y metas y fortalecer el desarrollo de sus competencias. El seguimiento se realizará al menos una vez al año, por parte de la jefatura inmediata (entre el 15 de junio y
el 15 de julio de cada año). En caso
de presentarse situaciones justificadas que comprometan el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas, se realizarán los ajustes correspondientes.
4.3. La evaluación del desempeño. Esta etapa tiene
como propósito, contrastar los criterios de evaluación definidos y el grado de cumplimiento de los objetivos y metas que fueron planificadas y pactadas con las personas trabajadoras
municipales, según su cargo.
La evaluación será realizada por la jefatura inmediata a más tardar el último día hábil de febrero de cada año, cuando
se evaluarán los resultados
del año inmediato anterior.
El periodo de la evaluación
del desempeño comprenderá doce meses partiendo del 01 de enero de cada año
al 31 de diciembre.
Las personas trabajadoras municipales que obtengan una calificación igual o superior a “Muy Bueno” recibirán el estímulo a la productividad que seleccionaron en la etapa de la planificación.
4.4. La realimentación a la persona trabajadora
municipal. La realimentación se realizará a todas las personas trabajadoras municipales en las etapas de seguimiento y evaluación, de manera personal.
En
aquellos casos donde la calificación es igual o superior a “Bueno” (70% a 79%) se podrá optar por dar recomendaciones de mejora, que se enlazarán con el siguiente ciclo de evaluación.
En
aquellos otros casos, cuando la persona obtenga una calificación igual o inferior a “Insuficiente”
(de 1% a 69%), se procederá a elaborar
un Plan de Seguimiento y Mejora
de Desempeño, que contenga
un conjunto de medidas para mejorar
la calificación del periodo
vigente o del periodo siguiente, ya sea que se trate de la etapa de seguimiento o de la etapa de evaluación, respectivamente. Se
debe considerar que este
Plan debe ser acordado y pactado
entre la jefatura y la persona trabajadora
municipal.
La dependencia de Recursos Humanos
es la encargada de dar seguimiento y evaluar los resultados del Plan de Seguimiento
y Mejora de Desempeño.
Entre las acciones para realizar los Planes
de Seguimiento y Mejora,
se podrán considerar las siguientes:
a) Plan
de capacitación: Se realizan
luego de determinar, cuáles son las debilidades o los aspectos que necesita reforzar la persona trabajadora
municipal.
b) Plan de mentoría: Acorde con aquellos criterios donde se detecte un desempeño susceptible de mejora,
se debe establecer un Plan de Mentoría,
que debe ser ejecutado por la jefatura
inmediata o un compañero guía, con previo consentimiento, que haya demostrado un desempeño superior en los criterios a fortalecer, a fin de disminuir la
brecha de desempeño.
V.—Ventajas y usos. Dentro de las principales
ventajas y usos que se pueden identificar al utilizar esta evaluación
de desempeño, se mencionan
las siguientes:
▪ Otorgamiento del incentivo por concepto de anualidad, en razón del cumplimiento
de las metas y objetivos de
desempeño individual, a las personas trabajadoras municipales que se encuentren en el esquema de salario compuesto.
▪ Otorgamiento de los estímulos a
la productividad a las personas trabajadoras
municipales que se encuentren
en el esquema de salario global y salario compuesto.
▪ Elaboración de los Planes de Seguimiento
y Mejora.
▪ Actividades de formación, capacitación y desarrollo.
▪ Promoción y ascensos.
▪ Ayuda a los jefes a brindar realimentación efectiva a sus colaboradores para elevar su productividad.
▪ Identifica el rendimiento en temas de alcance
de metas.
▪ Identifica las brechas de competencias en su equipo para facilitar la definición de una estrategia integral de desempeño
-Plan de desarrollo-.
VI.—¿A Quién Va
Dirigida la Evaluación de Desempeño? Ámbito de aplicación. Las disposiciones en materia de evaluación del desempeño
serán aplicables, a las personas servidoras públicas que desempeñan labores en las instituciones establecidas en el artículo 26 de la Ley de Salarios
de la Administración Pública, Ley N° 2166.
Las instituciones en cuestión serán:
a) La Administración
Central, entendida como el Poder Ejecutivo y sus dependencias. (Presidencia de la República, Ministerios y Órganos Desconcentrados adscritos a los Ministerios), el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones,
y las dependencias y órganos
auxiliares a estos.
b) La Administración
Descentralizada institucional
conformada por: Instituciones
autónomas, las instituciones
semiautónomas, las empresas
públicas estatales, así como los órganos
adscritos y desconcentrados
a estas.
c) El sector público descentralizado
territorial conformado por las municipalidades,
los concejos municipales de
distrito y sus empresas.
Se excluyen del ámbito de aplicación de este lineamiento las personas que no participan
de la gestión pública de la
Administración y que, sin relación
de subordinación, reciban
del Estado, de sus instituciones u organismos, subvenciones, auxilios, honorarios o alguna remuneración con otra denominación, por labores de cualquier naturaleza, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 112 incisos 3), 4) y 5)
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227.
VII.—Roles de los actores participantes en la evaluación del desempeño. La evaluación del desempeño es un proceso que requiere de la permanente coordinación entre las
dependencias de planificación
institucional, las de recursos
humanos, las jefaturas y jerarquías institucionales, quienes deberán cumplir con los siguientes roles
a lo largo del proceso:
a) Jerarquía institucional:
Al ser la máxima autoridad institucional, son los responsables
de la consolidación, planificación
y evaluación, tanto estratégica
como operativa.
b) Dependencias
de planificación institucional:
Son responsables de la construcción,
seguimiento y evaluación de
la planificación estratégica
que da origen a los objetivos
y metas institucionales.
c) Dependencias
de gestión de recursos humanos: Son responsables
de establecer en cada institución, órgano o ente los parámetros técnicos necesarios, a partir de los lineamientos generales que emita el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica, como rector en materia de empleo
público, para la evaluación
del desempeño de las personas trabajadoras
municipales, así como por dirigir, orientar y asesorar a las jefaturas y jerarcas institucionales en el proceso que conlleva la evaluación del desempeño.
d) Jefaturas:
Son responsables de establecer
las metas y objetivos en participación con las personas
trabajadoras municipales a su cargo y realizar la evaluación de su desempeño anualmente, bajo los parámetros previamente definidos.
También
les corresponde registrar en
un expediente todos los documentos relacionados con cada una de las etapas de la evaluación del desempeño. Su acceso queda
limitado a la persona trabajadora
y a las jefaturas involucradas
en el proceso de evaluación. En caso de traslado de la persona trabajadora a otra
Unidad Administrativa, la jefatura
inmediata anterior debe remitir
el expediente a la nueva jefatura.
e) Contralorías
de servicios: Les corresponde
recomendar a la jerarquía institucional los rubros a evaluar en
relación con las funciones
que les asigna el artículo
14 de la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, Ley N°
9158.
g) Persona trabajadora municipal: Será
evaluada con la nueva herramienta de gestión del desempeño con la finalidad de mejorar el desarrollo integral y,
por ende, la calidad del servicio público.
VIII.—Familia de puestos. Únicamente para efectos de aplicar los presentes lineamientos, los puestos de las
personas servidoras públicas
se agruparán en las siguientes categorías:
a) Profesionales: Personas servidoras
públicas que ocupan un perfil de puesto para el cual se requiere un grado igual o superior al bachiller universitario.
b) No profesionales: Personas servidoras
públicas que ocupan un perfil de puesto para el cual se requiere un grado igual o inferior al diplomado universitario.
Las personas servidoras públicas profesionales y no profesionales pueden desempeñarse en las siguientes familias de puestos:
1. Alta
dirección pública:
Las tareas en esta familia implican
diseñar y dirigir a las
personas servidoras públicas
a su cargo, para lograr el cumplimento de las metas y objetivos estratégicos. Los trabajos típicos en esta familia
incluyen personas profesionales
en los cargos de gerencias
y/o jefaturas.
2. Investigación, análisis
y asesoramiento de políticas:
Las tareas de esta familia están directamente
involucradas en el análisis y diseño de acciones y políticas que permitan el logro de productos clave para el cumplimento
de las metas y objetivos estratégicos. Los trabajos típicos en esta
familia incluyen a los profesionales directamente vinculados en el logro de metas del primer y segundo nivel.
3. Prestación de servicios
públicos: En esta categoría se incluyen las personas servidoras públicas que brindan servicios a la ciudadanía, tales como médicos, educadores,
policías, entre otros. Esta familia de puestos tiene tanto personas profesionales, como no profesionales.
4. Gerencia y Administración:
En esta categoría
se incluyen las personas servidoras
públicas que brindan servicios de apoyo y soporte. Esta familia
de puestos tiene tanto
personas profesionales, como
no profesionales. Las personas servidoras
públicas en esta familia de puestos se desempeñan en las siguientes categorías:
- Gestión y administración general.
- Finanzas.
- Comunicación.
- Recursos Humanos.
- Tecnologías de la información.
- Asesoría Jurídica.
- Otras que realicen funciones de gerencia y administración.
IX.—Criterios de evaluación y calificaciones del desempeño de las personas trabajadoras
municipales. Componentes
de la evaluación del desempeño.
La evaluación del desempeño
estará integrada en un 80% por el cumplimiento de objetivos y metas y el 20%
restante será evaluado con
los criterios previamente establecidos institucionalmente y
serán aplicados por la jefatura. La evaluación de los objetivos y metas (el 80%) se realizarán con base en los diferentes niveles de planificación:
a) Primer
nivel: Comprende la
contribución en el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Estratégico
Nacional (PEN), el Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones
Públicas (PNDIP), el Plan de Desarrollo Cantonal y
los planes sectoriales (PS).
b) Segundo
nivel: Comprende la
contribución en el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Estratégico Institucional (PEI), Plan Estratégico
Municipal, el Plan Operativo Institucional
(POI) o el Plan Anual Operativo
(PAO). En este nivel, las organizaciones sindicales tendrán la participación consultiva.
c) Tercer
nivel: Corresponde
a evaluaciones de percepción
de prestación de bienes y servicios realizadas por parte de las Contralorías de Servicios que no estén integradas al Sistema Nacional de Contralorías
de Servicio o bien a las evaluaciones
de percepción a partir del Índice de Cumplimiento de las Contralorías de Servicios, realizado por la Secretaría
Técnica del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica.
d) Cuarto nivel: Comprende la contribución en el cumplimiento de los objetivos y metas de la dependencia (dirección, departamento, servicio o unidad, unidad asesora, entre otras dependencias semejantes) consensuados con las
personas servidoras públicas
que integran esta dependencia.
e) Quinto nivel: Comprende los objetivos y metas pactados entre la jefatura inmediata y la persona trabajadora
municipal.
Las dependencias de planificación acompañarán y velarán por la alineación entre las metas del
primer y segundo nivel con
las del cuarto nivel.
La evaluación emitida por la jefatura (el 20%) se realizará
con base en los siguientes criterios de evaluación:
f) Competencias individuales:
Corresponde a la calificación
que se asigne de acuerdo
con las competencias definidas
para su puesto.
g) Autoevaluación:
Corresponde a la auto-evaluación
que se brinda la persona trabajadora
municipal, a partir de un análisis
autocrítico de su desempeño.
h) En
el caso de las jefaturas,
también se incluirá dentro
de los componentes del 20%, la calificación
que efectúen las personas trabajadoras
bajo su cargo con respecto
a su gestión, de acuerdo con los criterios institucionales que se definen.
Como regla general, si la institución u órgano no tiene instrumentos de planificación del primer y/o del tercer
nivel, la puntuación del
(de los) mismo (s) se distribuirá
proporcionalmente entre el resto de los niveles.
X.—Evaluación de las competencias individuales. Se
evaluarán las competencias
a nivel individual de las personas trabajadoras de la Municipalidad de Escazú
con respecto al Diccionario
de Competencias y Comportamientos
de la Municipalidad de Escazú.
10.1 Familia
de puestos de la Municipalidad de Escazú.
Únicamente para efectos de aplicar los presentes lineamientos, los puestos de las
personas trabajadoras municipales
se agruparán en las siguientes categorías:
I. Alta
Dirección Pública: Esta categoría está conformada por personas trabajadoras municipales en cargos con responsabilidades sobre procesos y personal a
cargo, diseñan y dirigen acciones para lograr el cumplimento de las metas y objetivos estratégicos. Este grupo está conformado
por: Ejecutivo Municipal 2, Ejecutivo
Municipal 1 y Profesional Municipal 3.
II. Gerencia y Administración:
En esta categoría
se incluyen las personas trabajadoras
municipales que brindan servicios de apoyo y soporte. Este grupo está conformado por: Profesional Municipal 2 y Profesional
Municipal 1.
III. No Profesionales: En esta categoría se incluyen las personas trabajadoras
municipales que desarrollan
un perfil de puesto para el
cual se requiere un grado igual o inferior al diplomado universitario. Este grupo está conformado
por: Técnico Municipal 3, Técnico Municipal 2, Técnico Municipal 1, Administrativo Municipal 2, Administrativo
Municipal 1, Operario Municipal 5, Operario Municipal 4, Operario
Municipal 3, Operario Municipal 2 y Operario Municipal 1.
IV. Prestación de servicios
públicos: En esta categoría se incluyen las personas trabajadoras
municipales que brindan servicios a la ciudadanía. Este grupo está conformado
por los que desarrollan tareas
de la Policía Municipal.
XI.—Ponderación de los componentes de evaluación según la familia de puestos. Los componentes de
la evaluación del desempeño
se ponderarán según la familia de puestos, con la finalidad de que exista coherencia entre el grado de responsabilidad de la persona trabajadora
municipal y su nivel de contribución en el cumplimiento de los objetivos y
las metas institucionales y
sus funciones. Las notas asignadas a los criterios de evaluación se multiplicarán por
el factor correspondiente, según
la Tabla de Ponderación aplicable, lo que dará como resultado el número de puntos de cada criterio de evaluación. La nota final será la sumatoria de todos los puntos obtenidos en cada
criterio evaluado.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
XII.—Calificación de la evaluación del desempeño. La calificación de la Evaluación del
desempeño se regirá mediante los siguientes valores y conceptos:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
XIII.—Modelo de competencias institucional.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Nota: Más información de las definiciones,
así como los comportamientos, de cada competencia, puede dirigirse a la dirección: Archivos Municipales/ 2 Gestión de RHM/ 1 Gestión de Recursos Humanos/ Gestión de Desempeño 2020.
XIV.—Proceso de evaluación del desempeño.
14.1. Cumplimiento de objetivos
y metas (80%): El primer paso por desarrollar es la programación
del Cumplimiento de objetivos
y metas (80%): la planeación
de los objetivos y metas deben ser pactados entre las jefaturas y las personas trabajadoras
municipales de cada dependencia. Se debe velar por la congruencia
y alineación de los objetivos
y metas entre los niveles según corresponda. Por cada nivel según
corresponda se deben
formular máximo cinco (5) y
mínimo dos (2) metas.
Durante
la etapa de planificación,
la persona trabajadora municipal seleccionará
el estímulo a la productividad
que recibirá, si obtiene la calificación igual o superior a “Muy Bueno”
(80%). Según el menú de estímulos definidos por la alcaldía municipal en concordancia con lo establecido
por MIDEPLAN. Para efectos de realizar
el proceso de la programación
del Cumplimiento de objetivos
y metas (80%), se emplearán
las herramientas establecidas
por la Administración según
las familias propuestas, estas herramientas son:
• ALTA
DIRECCIÓN PÚBLICA: Ejecutivo Municipal 2 y 1. Profesional Municipal 3.
• GERENCIA
Y ADMINISTRACIÓN: Profesional Municipal 2 y 1.
• NO
PROFESIONALES: Técnico, Administrativo, Operativo.
• PRESTACIÓN DE
SERVICIOS PÚBLICOS: Policía Municipal.
Por completadas
las herramientas de Cumplimiento
de objetivos y metas (80%)
se debe entregar una copia en físico firmada
por ambas partes ante la Gerencia
Recursos Humanos.
A mitad del periodo se debe realizar un Seguimiento
del cumplimiento de objetivos
y metas pactados que permita medir el avance del desempeño de las
personas, así como los ajustes correspondientes a la planeación en caso
de ser necesario (entre el 15 de junio
y el 15 de julio de cada año). Del resultado de la revisión se debe presentar una copia ante la Gerencia de Recursos Humanos.
14.2. Competencias
(20%): Dentro del 20% de las competencias se establecen los siguientes parámetros:
Sólo
evaluarán tres competencias definidas por la Administración para toda la
población municipal, en los componentes
que se aplican en el período 2020-2021. Estas competencias son:
✓ Experiencia
de la persona usuaria
✓ Enfoque a resultados
✓ Mejora continua (innovación)
La
distribución porcentual
entre las competencias se dividirá
entre 3, para dar un peso igualitario
entre las competencias en cada componente que se aplique según corresponda.
En
el Diccionario de Comportamientos
para la Municipalidad de Escazú, se definen cinco (5) niveles de perfiles según los puestos, si en el proceso
de evaluación de las competencias
la persona evaluada presenta
un perfil menor al indicado, la herramienta automáticamente le rebajará un
punto escalado según vaya bajando de perfil. De igual manera si la persona evaluada presenta un comportamiento superior la herramienta
le brindará el total del porcentaje
establecido para la competencia.
El proceso de Evaluación de las
personas trabajadoras a las jefaturas
que representa un cinco por
ciento (5%) se aplicará únicamente a la familia de ALTA
DIRECCIÓN PÚBLICA, se realizará mediante
un promedio de todas las evaluaciones de personas trabajadoras
directas.
Las personas trabajadoras municipales que obtengan una calificación igual o superior a “Muy Bueno” recibirán el porcentaje de anualidad según lo establecido en el artículo 48 de la Ley N° 9635, en
cuanto a la fecha del pago esta se realizará
en la primera quincena del mes de junio.
En
caso de NO lograr el perfil indicado según los niveles de las competencias definidos, el
superior jerárquico inmediato
debe desarrollar un Plan de Mejora,
para lo cual se establecen
las Guías de Desarrollo.
XV.—Comunicación
a la persona trabajadora municipal y a recursos humanos. La comunicación de calificaciones la
hará cada jefe inmediato en entrevistas
(realimentación) con cada
una de las personas trabajadoras municipales
bajo su dirección, explicando el significado de la calificación efectuada, resaltando los aspectos de su desempeño y aquellos en los cuales debe mejorar.
Si la persona trabajadora municipal está de acuerdo con la calificación obtenida firmará la evaluación de desempeño. Si no está de acuerdo, puede solicitar revisión al jefe inmediato.
Concluida la comunicación,
todas las hojas de calificación
serán remitidas a la gestión de Recursos Humanos, para
su archivo (expediente la persona trabajadora
municipal) y seguimiento de los planes. Si pese a la aplicación del plan establecido para buscar la mejora en la persona servidora municipal que obtuvo la
nota de insuficiente (de 1% a 69%), ésta no logra mejorar
su desempeño y obtiene de forma consecutiva otra calificación insuficiente (de 1% a 69%) se tomará
como falta grave de acuerdo con lo establecido en el artículo 150 del Código
Municipal y se procederá consecuentemente.
15.1 Apelación a la calificación:
En caso de que la persona trabajadora municipal no esté de acuerdo con el resultado de la calificación, podrá presentar las objeciones por escrito a la jefatura correspondiente. El desacuerdo
entre la jefatura y la persona trabajadora
municipal respecto al resultado
de la evaluación y la calificación,
de servicios será valorado nuevamente en forma conjunta en una segunda sesión. En caso
de que la persona trabajadora continúe
con la disconformidad, deberá
presentar el recurso de apelación ante la respectiva jefatura, quién deberá trasladar con los insumos correspondientes dicho recurso a la Alcaldía Municipal para su debida resolución.
XVI.—Planes de acción. El jefe
antes de realizar la comunicación
a la persona trabajadora municipal de la calificación obtenida deberá de desarrollar el plan de acción de cada competencia y generar sugerencias de cómo ésta, mantendrá o desarrollará sus comportamientos exitosos.
Deberá de considerar los métodos de desarrollo: dentro y fuera del trabajo, así como
las técnicas de autodesarrollo.
16.1. Métodos Dentro del Trabajo:
▪ Plan
de Mentoría: es una de las más
antiguas vías para la capacitación y el desarrollo de
personas, desde el entrenamiento
diario hasta la realimentación
(feedback), ya que a través
de la relación formal o
informal que existe entre las personas trabajadoras “empleados” novatos y los más experimentados, con el fin de apoyar
el aprendizaje y el desarrollo,
proporciona ayuda, asesoría y orientación profesional continua a una persona por un tiempo determinado.
16.2. Métodos Fuera
del Trabajo:
▪ Cursos
formales de capacitación o formación: Estos pueden ser desde los clásicos cursos de capacitación empresarial hasta posgrados direccionados, elegidos por la Institución y pagados por ella. En el caso de estudios
de grado o posgrado, las variantes oscilan entre el pago total de los gastos de estudio y el de una parte de estos. En ambos casos se presupone ciertas facilidades para el estudio, adicionales al estándar en la legislación del país.
▪ Capacitación Virtual: Este método de formación trata de actividades de capacitación que utilizan el soporte tecnológico y tiene diferentes ventajas sobre métodos tradicionales, al permitir el entrenamiento de
personas sin requerir su desplazamiento físico: otra ventaja -muy
importante- es que con este
método las personas trabajadoras
municipales pueden elegir el horario en que se capacitarán, ya que pueden hacerlo
en cualquier momento.
Cada jefe, a partir de los dos métodos expuestos (dentro y fuera de la empresa) prepara el plan de desarrollo
para la persona trabajadora para cada
competencia. Además, puede motivar a la persona trabajadora para que utilice técnicas de autodesarrollo (ver anexo N° 2 de este manual), las cuales en caso de ser bien aceptadas por la persona trabajadora
municipal se pueden incorporar
dentro del plan de desarrollo como
se indica:
Para ver
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EJEMPLO
DE PLAN DE DESARROLLO DE LA COMPETENCIA.
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Anexo
N° 1 Lineamientos
Al personal contratado por servicios especiales se evaluará si tiene
mínimo un año de trabajo continuo, de acuerdo con
el artículo 33 del Reglamento
Autónomo de Servicios de la
Municipalidad de Escazú.
En
caso de que la persona trabajadora
a evaluar permanezca incapacitada por un período igual o superior a 6
meses continuos, se tomará
un promedio de las últimas
3 evaluaciones y se considerará
como nota final.
Si la persona trabajadora municipal a evaluar
no pudo estar presente en el tiempo destinado a la evaluación, si es por incapacidad o permiso con goce salarial se tomará un promedio de las últimas 3 evaluaciones y se considerará el resultado como nota final, si es por vacaciones, obtendrá la nota final 70%.
La evaluación de la persona trabajadora
que ocupa el puesto de
Auditor Interno será competencia del Concejo
Municipal, tal como se
indica en el Informe DFOE-DL-0250 del 27 de marzo del 2017, “En caso de que el Concejo Municipal encargado de evaluar y calificar los servicios del auditor
Interno sea de reciente conformación, deberá valerse de elementos concretos y objetivos para evaluar y calificar las labores del Auditor, ejemplo de ello es el plan de trabajo que
debe elaborar la Auditoría
Interna; así como el informe anual de la ejecución del plan de trabajo y
del estado de las recomendaciones
de la auditoría interna; establecidos
en los incisos f) y g) del artículo 22 de la LGCI procurando
siempre la independencia funcional y de criterio de la Auditoría Interna”.
En
caso de no efectuarse el proceso de evaluación a una
persona trabajadora municipal, se tomará
un promedio de las últimas
3 evaluaciones y se considerará
el resultado como nota
final.
Las jefaturas se encargarán de reservar espacio para las
personas trabajadoras que escojan
el estímulo de capacitación.
El pago de la anualidad correspondiente se realizará en la primera quincena
de junio, de cada año, según corresponda.
En
caso de que la persona trabajadora
municipal haya laborado con
diferentes jefaturas en ese año; o tuviere
un jefe para los aspectos administrativos
y otro para los asuntos técnicos se observarán las siguientes reglas:
a) Si
la persona trabajadora municipal hubiere
estado laborando con diferentes jefaturas, el resultado de la evaluación la presentará a la persona trabajadora
municipal la última jefatura
con la que hubiere trabajado
más tiempo, debiendo tomar en cuenta los informes
que al respecto deberán rendir las otras jefaturas.
b) En todos los casos
la Evaluación del Desempeño
la realizará la jefatura inmediata de la persona trabajadora
municipal y en caso de existir alguna relación de dependencia de carácter técnico con otra instancia o persona trabajadora municipal, se deberá recurrir a éstos en consulta para un mejor criterio.
Anexo
N° 2 Métodos “Técnicas” de Autodesarrollo
• Lecturas - Libros - Películas: el propósito de estas actividades va enfocado con la conciencia real y profunda del deseo
de superarse que cada
persona les dé a estas actividades, y además de auto diseñar un plan personal para poner
en práctica los conceptos aprendidos.
• Audio libros: permite utilizar esta técnica,
especialmente cuando el colaborador debe de desplazarse hacia zonas lejanas o durante su recorrido.
Cada
jefe, podrá motivar a la
persona trabajadora municipal para que implemente alguna de las técnicas de autodesarrollo y en caso de anuencia
por parte de la persona trabajadora
municipal, esta sea incluida
dentro del plan de acción para el desarrollo
de la competencia.
Bibliografía
• Decreto N° 42087-MP-Plan “Lineamientos Generales de Gestión del Desempeño de las
Personas Servidoras Públicas”.
2019
• (Decreto
Ejecutivo N° 36491-H) 60 Dirección General de Servicio
Civil - 2012 Dirección General de Servicio
Civil - 2012 Gestión de Recursos
Humanos R Reasignación: Cambio que se opera en la clasificación.
• Folleto
“Lineamientos Generales de Gestión del Desempeño de las
Personas Servidoras Públicas”.
MyC-RRHH Varela, Carlos. 2020.
• Contraloría
General de la República de Costa Rica, DFOE-DL0250 de
27 de marzo, 2017.
• Reglamento
del Estatuto del Servicio
Civil, noviembre 2012.
• Reglamento
Autónomo de Servicios de la
Municipalidad de Escazú. Noviembre,
2019.
• Lineamientos
Gestión del Desempeño, 2020
(AL-1095-2020 del 10 de junio del 2020).
• Procedimiento
Evaluación del Desempeño,
(AL-1095-2020 del 10 de junio del 2020).
• Diccionario
de Competencias de la Municipalidad de Escazú. (AL-1095-2020 del 10 de junio
del 2020).
• Diccionario
de Comportamientos de la Municipalidad de Escazú. (AL-1095-2020 del 10 de junio
del 2020).
• Mapa
básico de Organización, (Organigrama institucional), acuerdo AC-288-16, adoptado en la sesión ordinaria
27, acta 29 del 31 de octubre de 2016, el Concejo Municipal aprobó de forma
unánime la nueva estructura organizacional de este Ayuntamiento y AC-262-18.
• Manual de Clases de Puestos, acuerdo AC-327-16, adoptado en la sesión ordinaria
33, acta 37 del 12 de diciembre de 2016 y sus reformas v34.
• Manual de Clases actualizado v37.
• CÓDIGO
MUNICIPAL Ley N° 7794 del 27 de abril de 1998.
• Ley N° 9635 Fortalecimiento de la Finanzas Públicas.
• Ley N° 2266 “Ley de Salarios de la Administración Pública”.
• Política
de Recursos Humanos aprobada
mediante oficio
AL-1409-2017 del 08-11-2017 la Alcaldía Municipal.
• Guía
para la Inclusión Laboral, aprobada
mediante AL-329-2019 del 26 de febrero
del 2019.
• AJ-389-2020 del 2 de julio del 2020.
Se publica por una única vez debido a tratarse
de un Manual Técnico Interno de esta
Municipalidad.
Licda. Priscilla
Ramírez Bermúdez, Secretaria
Municipal.— 1 vez.—O. C. Nº 37315.—Solicitud Nº 232412.—( IN2020500385 ).
En el Cementerio
Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Silva Centeno Miguel Ángel,
los descendientes de la familia
desean traspasar, además desean incluir
beneficiarios indicándose así
Arrendatario: Natalia Núñez
Silva, cédula 01-1284-0178
Beneficiarios: Etelvina Marín Vargas, cédula
03-0102-0771
Lote Nº 200-A Bloque 1, medida 3 metros cuadrados para 2 nichos, solicitud 410, recibo 1461, inscrito en Folio 25 Libro 2. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración
de Cementerios con fecha 23
de noviembre de 2016. Se emplaza
por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—(
IN2020500389).
En el Cementerio
Central de Heredia, existe un derecho a nombre de: Familia Arias Acosta, los
descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios
indicándose así:
Arrendatario: Lilliam
Arias Acosta, cédula N° 401020148.
Beneficiarios: Bernardo
Soto Arias, cédula N° 109660489.
Gabriela Soto Arias, cédula N° 110520923.
Lote 105 Bloque I, medida 3m2
para 2 nichos solicitud N/I
recibo 7177, inscrito en el folio 63, libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración
de Cementerios con fecha 03
de noviembre del 2020. Se emplaza
por 30 días hábiles
a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho
derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2020500537 ).
ASOCIACIÓN CÁMARA DE
COMERCIO HOLANDESA-COSTARRICENSE (HOLLAND HOUSE COSTA RICA)
Se convoca a los miembros
de Asociación Cámara de
Comercio Holandesa-Costarricense (Holland House Costa
Rica), con cédula Jurídica 3-002-733198 a la Asamblea Extraordinaria de Asociados (as), a celebrarse en formato virtual por la plataforma webex, en primera convocatoria
a las trece horas con treinta
minutos del día 3 de diciembre
del 2020. De no haber quórum
a la hora señalada, la Asamblea
iniciará a las catorce
horas.
Agenda del día
1 Bienvenida y agradecimientos.
2 Comprobación del Quorum.
3 Nombramientos plazas vacantes: vicepresidente, secretaria (o), tesorero (a), fiscal, vocal 1, vocal 3, vocal 5.
4 Revisión y modificación de los estatutos:
a. Poder celebrar la asamblea anual ordinaria en febrero
de cada año, a razón del nuevo cambio de cierre fiscal por el Gobierno de
Costa Rica.
b. Validar
la celebración de asambleas
extraordinarias y ordinarias
en formato virtual, de acuerdo con el nuevo orden sanitario global ocasionado por
el Covid19.
c. Nombramiento de otro Representante Legal para firma al
lado del presidente.
d. Declarar acuerdos en firme y autorizar
protocolización de inscripción.
e. Cierra Asamblea Extraordinaria.
Al ser un evento de formato
virtual, se les agradece a los señores
(as) miembros enviar su carta poder firmada, junto con la copia de
cédula jurídica un día antes, al correo
maria@hollandhouse.cr, con el fin de corroborar su condición de asociado a la hora de hacer las votaciones.
Hermen van der Plaats, Presidente.—Marije van Lidth de Jeude, Secretaria.—1 vez.—( IN2020500579 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
LASME S.A.
LASME S.A., cédula jurídica número 3-101-099093, tramita la reposición de los certificados accionarios número 01 y 02 que representan 2 acciones comunes y nominativas de veinticinco mil colones cada una propiedad de Luis Arturo
Quirós Gutiérrez, mayor, con cedula de identidad número 1-519-511, y
Silvia Soto Cambronero, mayor, con cedula de identidad
número 1-593-631, por haberse
extraviado dichos títulos. Cualquier persona que se
considere con derechos deberá
apersonarse en el domicilio social sita en San José, Curridabat, 100
metros al norte, 100 al sureste
y 50 este del Liceo de Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 04 de noviembre del 2020.—Luis Arturo Quirós
Gutiérrez, Presidente.—Licda.
María Marta Badilla Cordoba.—(
IN2020499771 ).
AGRÍCOLA GANADERA
VOLCÁN TURRIALBA A.G.V. S. A.
Agrícola Ganadera Volcán Turrialba A.G.V.,
S. A., con cédula jurídica número
3-101-377065, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, y a solicitud de la accionista de esta sociedad, manifiesta que procederá a realizar la reposición de los certificados de acciones de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el término de un mes contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial
La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas al señor Samuel Ramírez Chacón en la dirección: San José, gasolinera Soles Barrio Cuba, frente
a clínica Moreno Cañas, distrito Hospital, en el horario de las ocho horas a las diecisiete horas. Transcurrido el
término de ley, sin que hayan
existido oposiciones, y
habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá
con la reposición solicitada.—Arnoldo Solano
Montenegro, Presidente.—( IN2020499799 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE
COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro
de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en Finanzas inscrito
bajo el tomo I, folio 354, asiento 10184, a nombre de Sebastián Saborío
Prado, cédula de número 114990078. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del
original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se extiende
la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 05 de noviembre del
2020.—Departamento de Registro.—Neda
Blanco López, Directora.—( IN2020500040 ).
CLUBES DE VIAJES PUNTO COM, SOCIEDAD ANÓNIMA
Clubes de Viajes Punto Com, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-472484, el
suscrito, Jesús María Quesada Arroyo, portador de la cédula de identidad número
1-0607-0561, en mi condición de Representante legal, por este medio doy aviso
de la reposición por extravío del tomo uno del libro de Registro de Accionistas
de dicha sociedad.—San José, 10 de noviembre del
2020.—Allan Flores Moya.—( IN2020500122 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
RÍO CARACOLES S.R.L.
Por haberse extraviado
el libro de: registro de cuotistas número uno, debidamente legalizado de Río
Caracoles S.R.L., cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos setenta y
dos mil seiscientos noventa
y dos, se solicita la reposición
del mismo.—Heredia, seis de noviembre
del dos mil veinte.—Licda.
Lucrecia Sancho Castro, Notaria.—1 vez.—(
IN2020500306 ).
LIGA
AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR
AVISA:
La Junta Directiva de la Liga Agrícola
Industrial de la Caña de Azúcar,
en su sesión
ordinaria Nº 638 del martes 3 de noviembre
2020, adoptó los siguientes
acuerdos, por unanimidad y en firme:
1. Fijar la Cuota Nacional de Producción de Azúcar Calculada para la zafra 2020-2021
en 6.425.700 bultos
de azúcar de 50 kilogramos
de 96º de polarización, resultante
de:
Consumo Nacional de Azúcar registrado en la zafra 2019-2020, convertido a azúcar
de 96º de polarización * Factor Fijo
1,5 = 4.283.800,21 * 1,5 = 6.425.700,31 bultos de 50 kilogramos de 96º de polarización
Con sujeción
a lo estatuido en el artículo 125 del expresado ordenamiento, incrementar la citada Cuota Nacional de Producción de Azúcar Calculada en 69.937 bultos de 50 kilogramos de 96º de polarización, con lo cual la Cuota Nacional de Producción de Azúcar Ajustada suma 6.495.637 bultos del
peso y la calidad indicados.
Para efectos de la cuota
de referencia del Ingenio
San Rafael, se aplican de forma armónica
y sistemática los artículos
131 y 125 párrafos cuarto y
quinto, ambos de la Ley 7818, de manera tal que se incrementa la Cuota Nacional de Producción de Azúcar en la cantidad
de bultos necesarios para asignarle la cuota individual de producción al Ingenio San Rafael,
es decir, en 128.314 bultos de 96º de polarización, con
lo cual la Cuota Nacional
de Producción de Azúcar Ajustada suma 6.623.908 bultos del peso y la calidad indicados.
a) AZÚCAR
PARA EL CONSUMO NACIONAL Y SUS RESERVAS:
Blanco de Plantación:
3.481.858 bultos de azúcar
de 99,5º de polarización, equivalente
a 3.619.165 bultos de 99,5º de polarización.
Blanco Especial 150 UI: 58.208 bultos de azúcar de 99,6º de polarización, equivalente a 60.391 bultos de
96º de polarización.
Refino 70 UI:
215.250 bultos de azúcar de
99,7º de polarización, equivalente
a 60.391 bultos de 96º de polarización.
Refino 45 UI:
8.395 bultos de azúcar de
99,7º de polarización, equivalente
a 8.719 bultos de 96º de polarización.
Refino 35 UI:
2.894 bultos de azúcar de
99,7º de polarización, equivalente
a 3.005 bultos de 96º de polarización.
Zukra Industrial:
126.058 bultos de azúcar de
98,8º de polarización, equivalente
a 129.735 bultos de 96º de polarización.
Zukra Orgánico: 6.855 bultos de azúcar de 99,3º de polarización, equivalente a 7.091 bultos de 96º
de polarización.
Crudo: 20.195 bultos de azúcar de 99,3º de polarización, equivalente a
20.721 bultos de 96º de polarización.
De las citadas
cantidades y tipos de azúcar, el 41,97% corresponde a ventas a clientes comerciales y el 58,03% corresponde
a ventas a clientes industriales.
b) AZÚCAR PARA LA EXPORTACIÓN Y SUS RESERVAS:
Blanco de Plantación:
105.402 bultos de azúcar de
99,5º de polarización, equivalente
a 109.037 bultos de 96º de polarización.
Blanco Especial 150 UI: 255.898 bultos de azúcar de 99,6º de polarización, equivalente a 265.494 bultos de
96,0º de polarización.
Refino 45 UI: 30.000 bultos
de azúcar de 99,7º de polarización, equivalente a 31.156 bultos de 96º de polarización.
Refino 45 UI Fair
Trade: 60.328 bultos de azúcar
de 99,7º de polarización, equivalente
a 62.653 bultos de 96º de polarización.
Demerara: 101.352 bultos
de azúcar de 98,3º de polarización,
equivalente a 103.380 bultos
de 96º de polarización.
Zukra Orgánico: 20.000 bultos de azúcar de 98,3º de polarización, equivalente a 20.688 bultos de
96º de polarización.
Crudo mercado estadounidense: 301.813 bultos de
azúcar de 98,5º de polarización, equivalentes a 820.018 bultos de 96º de polarización.
Crudo cuota CAFTA: 164.000 bultos de
98,5º de polarización equivalentes
a 168.271 bultos de 96º de polarización.
Crudo cuota europea: 200.000 bultos de azúcar de 98,5º de polarización, equivalente a
205.208 bultos de azúcar de
96º de polarización.
Crudo Reino Unido: 133.392 bultos de azúcar de 98,5º de polarización, equivalente a
133.866 bultos de azúcar de
96º de polarización.
Crudo otros mercados: 2.500.000 bultos
de azúcar de 98,5º de polarización, equivalentes a
2.565.104 bultos de 96º de polarización.
Las citadas cantidades de azúcar, podrán sustituirse por otros tipos de azúcar, que se justifiquen para satisfacer la demanda del
mercado.
En el caso de los azúcares especiales, la cantidad asignada corresponde a compromisos asumidos por los ingenios en forma expresa, según documentación que consta en los archivos de LAICA, concordantes con los procedimientos
aprobados por la Junta Directiva
Corporativa.
c) RESERVAS TOTALES (Incluidos en literales
“a” y “b”).
2. Distribuir la Cuota Nacional de Producción de Azúcar, entre todos los ingenios, asignándoles las correspondientes Cuotas Individuales de Producción, en forma proporcional a sus respectivas cuotas de referencia, según la siguiente distribución:
Para ver
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Edgar Herrera Echandi, Director Ejecutivo y de Comercialización,
cédula 1-522-490.—1 vez.—( IN2020500365 ).
EL EDÉN DE KJELL S. A.
El Edén de
KJELL S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-334628, notifica que
se encuentra realizando el trámite legal correspondiente
para la reposición del tomo
número uno del libro de Actas de Asamblea General de Socios, libro de acciones y el libro de Junta Directiva, esto por haberse extraviado. Se realiza esta publicación
a efecto de cumplir con las
disposiciones del artículo
14 del Reglamento del Registro
Nacional para la legalización de libros
de sociedades mercantiles.—Puntarenas, 10 de noviembre del
2020.—Licda. Rosela Rojas Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2020500390 ).
MAVIMA S.A.
Mavima S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-34836
y Las Camelias MVM S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-712204,
solicitan de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la
reposición de sus libros sociales ya que se extraviaron y nadie conoce su paradero.—San José, 09 de noviembre del 2020.—Guillermo
Pacheco Zamora.—1 vez.—( IN2020500391 ).
FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE KARATE
Yo, Wei Jui
Yi, portador de cedula de residencia 115800077309, en mi calidad de presidente
de la Federación Costarricense de Karate con cedula jurídica 3-002-207477
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la
reposición de los libros de actas de Asamblea General Tomo 3, Actas de Órgano
Directivo Tomo 3, Registro de Asociados Tomo 3, Diario Tomo 3, Mayor Tomo 3, e
Inventarios y Balances Tomo 3. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—10 de
noviembre del 2020.—Yi Wei Jui, Presidente.—1 vez.—(
IN2020500396 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por
escritura N° 34, otorgada ante la notaria Ana Lorena
Ramírez González, a las 08:00 horas
del 10 de noviembre del 2020, se modificó administracion
de Montes Pagodas Altos Doscientos S.A.—Licda. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1
vez.—( IN2020499927 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 08 de noviembre del
2020, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la Asociación
La Casa Favorecida de Dios Costa Rica, cédula jurídica N°
3-002-797388 por la cual se realizan nuevos nombramientos de junta directiva y
por unanimidad se otorga poder generalísimo sin límite de suma a Monehin Olufemi Enoch, pasaporte
de Nigeria número A08492429.—San José, 09 de noviembre de 2020.—Lic. Orlando Cervantes
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020500016 ).
Por escritura
otorgada a las 15:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Fasoula Property Brokers S. A. y Chuchaki
S. A., mediante los cuales se fusionan prevaleciendo Chuchaki
S. A.—San José, 05 de noviembre de 2020.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(
IN2020500017 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día doce
de diciembre del año dos mil diecinueve, se modifica la cláusula de la administración
de la sociedad F Sahung Importaciones Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, nueve de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario Público.—1 vez.—( IN2020500019 ).
Por escritura
otorgada en esta ciudad y notaría, a las 13:00 horas de hoy, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Lumitec
Astral Sociedad Anónima en la cual se reforman las cláusulas 2 y 7 del
pacto social y se nombra nuevo tesorero.—San José, 09
de noviembre del 2020.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—(
IN2020500020 ).
Los señores
Steven Ruiz Arguedas y Marco Arguedas Villalobos, constituyen la sociedad
denominada Justcemar Agricultores Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 09 de noviembre del 2020.—Lic. Christopher Gómez Chaves, Notario.—1
vez.—( IN2020500026 ).
En
representación de la sociedad denominada Premium Medical Advisors
Group S. A., con cédula de persona jurídica N° 3101739742, procedo a realizar el trámite de reposición
de los siguientes libros legales: Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de
Socios, Actas de Junta Directiva, en razón de que por
causa involuntaria los mismos fueron extraviados. Firma Responsable: Lic.
Jonathan Jara Castro, cédula de identidad 111460386.—San José, 09 de noviembre
de 2020.—Lic. Jonathan Jara Castro, Firma responsable.—1
vez.—( IN2020500038 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 26/10/2020, se acuerda
modificar del pacto constitutivo la cláusula tercera y sexta de la Recaudadora
Maya Sociedad Anónima, 3-101-561666.—San Jose, 26 de octubre del 2020.—Lic.
Erick Ortega Vega, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020500045 ).
Por escritura N° 153-64 del tomo 64 del protocolo del notario público
Casimiro Vargas Mora, otorgada a las 10:00 horas del 09 de noviembre del 2020,
se acuerda disolver la sociedad costarricense: Nueve Vidas S. A., cédula
jurídica N° 3-101-367878.—San Isidro de El General,
09 de noviembre del 2020.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1
vez.—( IN2020500056 ).
Por escritura
celebrada el 27 de octubre del 2020, se constituyó sociedad anónima, cuya
denominación será el número de cédula jurídica, con capital de cien mil colones
representado por ciento acciones comunes y nominativas de mil colones cada uno.
Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio Alajuela, Sarchí.—San José, 09 de noviembre del 2020.—Lic. Alberto
Fernández López, Notario.—1 vez.—(
IN2020500060 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las nueve horas del nueve de noviembre del año dos mil
veinte, mediante escritura número ciento veintiocho, del tomo uno del protocolo
del suscrito notario Miguel Vargas Mata en conotariado
con el notario Owen Amen Montero, se acuerda cambiar presidente, tesorero,
secretario y fiscal de la junta de directiva de la Sociedad Azules Cerros y
Colinas J W P Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
veintiocho ochocientos setenta y cinco, teléfono: 2772 -5333.—Nueve de
noviembre del dos mil veinte.—Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—( IN2020500066
).
Yo, Fernando
Montero López, notario público hago constar que la sociedad: La Clínica del Pelo Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa mil quinientos cincuenta y dos,
reforma cláusula primera.—San José, 09 de noviembre del
dos mil veinte.—Fernando Montero López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020500078
).
Mediante
escritura 31-31 del tomo 31 del protocolo de la Licenciada Carmen Lidia
Elizondo Vásquez se protocolizó el acta de asamblea general de socios número
dos, celebrada el día 05 de noviembre de 2020, donde se acordó y quedó en firme
la disolución de la sociedad Hermanos Ulate Fallas Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-554883.—San Ramón, Alajuela, 09 de noviembre de
2020.—Licda. Carmen L. Elizondo Vásquez.—1 vez.—(
IN2020500082 ).
A las 7 horas
del 12 de octubre de 2020 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de Asociación Deportiva Artístico Jaguares, cédula jurídica
3-002-654298. Se modifican cláusulas del domicilio y período de nombramiento de
junta directiva y fiscalía, se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, 8 de noviembre de 2020.—Lic. Rosemarie Álvarez Zepeda, Notaria.—1 vez.—( IN2020500089 ).
Que ante esta notaría pública, se
disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Multiservicios
MH del Caribe Sociedad Anónima., cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta mil treinta y seis. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en la dirección física ubicada en Limón, Pococí,
Cariari, Astúa Pirie, ciento cincuenta metros oeste
Pulpería La Viña, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Guápiles, diez de noviembre de dos mil veinte.—Lic.
Julio Alberto Méndez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN202049500091 ).
Por escritura número treinta y cinco-cinco, del tomo quinto, otorgada
ante esta notaría a las catorce horas del día seis de noviembre del año dos mil
veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad PPG Industries Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-680039, en la que se acuerda por unanimidad, la
disolución de la misma, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso
d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, y se nombra como su
liquidador al señor Roberto Moreno Hernández. Es todo.—Heredia,
nueve de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario
Público.—1 vez.—( IN202049500094 ).
Ante mí notaría se modifica la cláusula octava
de la representación de la sociedad La Casa de mis Sueños J-KA
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-siete nueve cinco tres cuatro uno.—Puntarenas,
09 de noviembre del 2020.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria Pública Tel: 88147435.—1 vez.—(
IN2020500096 ).
Ante esta notaría a las 10:00 hrs del 3/11/2020. Comparecen: Aslhey
Murillo Castro y Alvaro Castro Camacho. Para
constituir ASH Sépticos C.R Sociedad de Responsabilidad Limitada
domiciliada en Guanacaste, Cantón de Abangares, Distrito Las Juntas, de kikos bar 100 mts este, casa a
mano derecha color blanca de una planta.—Lic. José Carlos
González Elizondo.—( IN2020500099 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, diez horas del nueve de
noviembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Costa Rica Opportunities
Sociedad Anónima, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, bajo la cédula jurídica número tres-ciento uno-seis dos tres
uno uno uno, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia,
nueve de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Mario Benavides Rubí,
Notario.—1 vez.—( IN2020500101
).
Por escritura
autorizada en San José, a las 12 horas de hoy, por el suscrito notario, se
protocolizó acta de la sociedad La Hacienda Dieju S.
A., por la que se modifica su domicilio.—San José,
3 de noviembre del 2020.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(
IN2020500108 ).
Ante el notario
público Carlos Redondo Campos, y como consta en el libro de actas de la
asamblea de cuotistas de la compañía denominada
MADACAMONSA S.R.L., cédula jurídica 3-102- 720810, y se protocolizó: el Acta
Número 2 realizada el 4 de agosto del 2020 que en lo conducente indica:
Primero: Se acuerda reformar la cláusula 3y de los estatutos de la sociedad
para que en adelante se lea así: “... Tercera: La sociedad se dedicará en
general al comercio, la construcción, la industria, la ganadería, la
agricultura y la minería, la prestación de servicios profesionales, la venta y
desarrollo de productos informáticos, sin limitaciones de ninguna especie, y a
cualesquiera otra actividad permitida por ley, para lo cual podrá recibir
pagos, comprar, vender, arrendar y dar en arrendamiento, recibir en prenda o
hipoteca, préstamo y arrendamiento, así como gravar, enajenar donar los bienes
y derechos de su propiedad, disponer de toda clase de bienes; la sociedad podrá
recibir por contrato o testamento la propiedad fiduciaria, pudiendo ser
fiduciario y ejercer la correduría aduanera, también podrá otorgar fianzas y
garantías de cualquier tipo a favor de socios -de terceros, cuando en virtud de
ello reciba retribución económica, la cual se presumirá por el otorgamiento de
la garantía o fianza. Podrá participar en sociedades y suscribir cuotas, así
como también gravarlas y enajenarlas, promover negocios con éstas o con otras
personas físicas o jurídicas, públicas ‘o privadas, para la explotación de uno
o más negocios específicos. Podrá participar en todo tipo de inversiones,
participar en licitaciones públicas y privadas. Podrá participar en todo tipo
de inversiones Podrá recibir toda clase de bienes en garantía, depósito,
fideicomiso, posponer créditos y garantías. Podrá negociar con toda clase de
títulos valores, celebrar toda clase de actos, contratos u operaciones civiles
y mercantiles con cualquier personas física y jurídica, incluyendo el Estado y
sus instituciones, y en general ejecutar todo tipo de actos lícitos del modo
más amplio posible para el mejor desarrollo de las actividades. Podrá realizar
sus actividades dentro y fuera del país.” y la cláusula “
Sexta La sociedad será administrada por dos gerentes denominados Gerente
Uno y Gerente Dos. Corresponderá al Gerente Uno la representación judicial y
extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres
del Código Civil, pudiendo otorgar toda clase de poderes y sustituir sus
mandatos, reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras
de nuevo. Sin embargo, dicho personero para efectos de vender, gravar,
enajenar, hipotecar, fideicometer o de cualquier
manera disponer de los activos fijos de la sociedad o patentes y licencias
comerciales e informáticas o cualquier otro tipo de propiedad intelectual,
deberán contar con la aprobación de la mayoría simple del capital social de la
sociedad. Del mismo modo, deberán actuar, para adquirir pasivos o de cualquier
manera endeudar o comprometerá la compañía. Dichos personeros serán nombrados
por la asamblea de cuotistas y durarán en su cargo
por todo el plazo social. “. Segundo: Ahora para llenar la plaza vacante se
nombra, como Gerente Uno a Mario Esteban Montero Ulate..., y como Gerente Dos a
Daniel Esteban Montero Sánchez.”. Que la cédula jurídica de la sociedad.., se encuentra vigente e inscrita en la Registro, Sección Mercantil al tomo: 2016, asiento:
388797. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 77 del Código Notarial lo
omitido en la transcripción no modifica, altera, condiciona, restringe ni
desvirtúa lo transcrito.—Palmares, 9 de noviembre del
2020.—Lic. Carlos Miguel Redondo Campos, Notario.—1 vez.—( IN2020500114
).
Ante esta notaría, se procede a modificar domicilio social de la
sociedad Global Skills Latam
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número:
3-101-789801. Es todo.—Lic. Mauricio Montero
Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020500115 ).
Por asamblea
general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría, hoy a las 11
horas, de la compañía denominada Inmuebles Rosenclev
S.A., en la que se reforman estatutos.—San José,
10 de noviembre del 2020.—Lic. Adolfo Rojas Breedy,
Notario.—1 vez.—( IN2020500120 ).
Mediante
escritura 127-13, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 21 de
octubre del año en curso, se protocolizó asamblea general de socios de la
sociedad Cross Bojorguez Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-680741, mediante la cual
se acordó su disolución al amparo del inciso “d” del artículo 201 del Código de
Comercio..—San José, 09 de noviembre del año 2020.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2020500121 ).
Se hace constar
que la transferencia del nombre comercial VIBA, clase 49, inscrito bajo
el certificado: dos cero cinco cero nueve echo, se hizo de Alexander Badilla
Guadamuz, con cédula: uno-novecientos setenta y siete-cuatrocientos tres a favor de
Víctor Manuel Badilla Guadamuz, con cédula: uno-cero seiscientos
setenta y nueve-cero cuatrocientos noventa y uno. San Jose, cinco de noviembre
del año dos mil veinte.—Lic. Carlos Coto Madrigal,
Notario.—1 vez.—( IN2020500123 ).
Al ser las
quince horas del tres de noviembre de dos mil veinte, se constituyó ante esta
notaría la
sociedad anónima denominada Chaspacitos de
Tilarán Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2020500124 ).
Por
escritura número 105-10, otorgada en la ciudad de Alajuela, a las 18.00 horas
del 27 de octubre de 2020 ante la notaria Olga Libia Sandoval Ugalde, se constituyó
la sociedad Rodríguez Arias,
Sociedad Anónima. Presidente Cecilia Ivette Arias Calvo, tesorero:
Freddy Rodríguez Arguedas.—Alajuela, 1 de noviembre de
2020.—Licda. Olga Sandoval Ugalde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020500125 ).
Por escritura
178-11 de las 14:30 horas del 09-11-2020. Ante esta Notaría se protocoliza acta
de la compañía Corporación Inmobiliaria Hotelera Coronado S. A., por la
cual se modifican la cláusula segunda del domicilio y la cuarta del plazo, que
fue ampliado.—Santa Ana, 10 de noviembre de 2020.—M.Sc. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1
vez.—( IN2020500126 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las once horas del día diez de noviembre de dos
mil veinte, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad
de esta plaza Lindora Lofts Number
Fourteen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela,
diez de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1
vez.—( IN2020500129 ).
Por escritura de
las nueve horas del día diez de noviembre del año dos mil veinte, se procede a
nombrar como liquidador a Rodrigo Enrique Segura Aguilar, cédula de identidad
número uno-mil treinta y dos-cuatrocientos treinta y ocho, de la sociedad de
esta plaza denominada, Sueños del Pacifico Soleado CLC Sociedad Anónima”,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil
quinientos setenta y cuatro.—San José, diez de noviembre del año dos mil
veinte.—Lic. Stefan Alí Chaves Boulanger, Notario.—1
vez.—( IN2020500131 ).
Por escritura
número ciento ochenta y tres del tomo veintidós de mi protocolo, a las ocho
horas del veintiséis de octubre del dos mil veinte, protocolicé el acta de
asamblea de Comercial EL Nido Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-dieciocho mil setecientos treinta, mediante la cual se modifica
la cláusula sétima del pacto social.—Lic. Miguel
Herrera González, Notario.—1 vez.—( IN2020500141 ).
Por escritura
otorgada a las quince horas del treinta de octubre del dos mil veinte, se
reformo la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad B. Q. Adical S. A.—San José, quince horas del treinta de
octubre del dos mil veinte.—Lic. Edwin Manuel Vargas
Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2020500145 ).
Por escritura
otorgada a las quince y treinta horas del treinta de octubre del dos mil
veinte, se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria
FERMACO I.F.M.A.C.O S. A.—San José, quince y treinta horas del
treinta de octubre del dos mil veinte.—Lic. Edwin
Manuel Vargas Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020500146 ).
Ante mí, compareció
Flor de María Fonseca Marenco, cédula de identidad N°
2-0248-0061, autorizada por Fonmar Cuatro
S.A., cédula jurídica N° 3-101-211906, en donde
solicitó disolver
dicha sociedad.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—( IN2020500147
).
Ante
mí compareció Danilo Montero Fonseca, cédula de
identidad 1-1117-0770, autorizado por Ángeles
Seis S. A., cédula jurídica
3-101-475178, en donde solicitó disolver
dicha sociedad.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, carné 8619,
Notaria.—1 vez.—( IN2020500148 ).
Yo, Carlos
Arturo Terán París, notario público con oficina en San José, hago de
conocimiento público que, ante esta notaría, a las 08:00 horas del 05 de
noviembre del año en curso, protocolicé acta de la sociedad: Residencia
Castro González S. A., cédula jurídica N° 3-101-30312, donde se reforma
la cláusula quinta del capital social.—San José, 09 de
noviembre del 2020.—Lic. Carlos Arturo Terán París, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020500153 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del
dieciocho de marzo de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Tropical Studio Desing
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y
ocho mil ochocientos noventa y nueve, por la cual no existiendo activos, ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Grecia, dieciocho de marzo de
dos mil veinte.—Lic. Luis Francisco García Ramírez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020500170 ).
Por
escritura número cincuenta y siete, visible al folio cuarenta y tres frente del tomo doce de mi protocolo, otorgada ante mí
a las dieciséis horas del seis de noviembre de dos mil veinte, se protocolizó
el acta número siete de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Grupo CFS Sociedad Anónima, con cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil ochocientos cuarenta y
nueve, tomándose el acuerdo de disolver la compañía. Es todo.—San
José, nueve de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Javier Sebastián Jiménez
Monge, Notario.—1 vez.—( IN2020500172 ).
Que, por
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del diez de noviembre
del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Star Cars
Sociedad Anónima,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula Décimo Cuarta del pacto constitutivo.—San José, once horas del diez de noviembre del
dos mil veinte.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1 vez.—(
IN2020500175 ).
Ante esta notaría a las trece horas del 06 de
noviembre del dos mil 20, se constituyó la sociedad Gastronomía y más, SRL. Domicilio: San José, Curridabat.—Lic.
Alejandro Solano Flores, Notario Público.—1 vez.—( IN2020500176 ).
Por
escritura otorgada a las ocho horas de hoy, protocolicé acta de la sociedad Bosque
de Arenal S. A., por la cual se reformaron las Cláusulas Sexta y Novena de
los Estatutos, y se nombran Presidente, Secretario, Tesorero y Fiscal.—San José, 10 de noviembre del 2020.—Licda. Ana
Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2020500178 ).
Por escritura
otorgada a las doce horas de hoy, protocolicé acta de la sociedad Roca del
Oriente CR S. A., por la cual se reformó la Cláusula Vigésima Segunda de
los Estatutos, y se nombran Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Fiscal.—San José, 10 de noviembre del 2020.—Licda. Ana
Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2020500179 ).
Por escritura
número cuarenta y siete visible al folio ciento veintidós vuelto del tomo ciento
veinticinco del protocolo del suscrito notario, de las once horas de hoy, he
procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo doscientos cinco del
Libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la
Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica tres-cero cero siete-dos
mil ochocientos veinte. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en
orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que
hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, dos de noviembre del dos mil
veinte.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2020500183 ).
Por escritura
número siete visible al folio ocho vuelto del tomo
ciento veinticinco del protocolo del suscrito notario, de las nueve horas de
hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo doscientos
cuatro del Libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y
Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica
tres-cero cero siete-dos mil ochocientos veinte. Consta de quinientas páginas,
debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y
selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura
igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San
José, once de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Jorge Alpízar Barquero,
Notario.—1 vez.—( IN2020500184 ).
Por escritura
número ochenta y cuatro visible al folio ciento noventa y ocho
frente del tomo ciento veinticuatro del protocolo del suscrito notario,
de las diez horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio
al tomo doscientos tres del Libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja
de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, cédula
jurídica tres-cero cero siete-dos mil ochocientos veinte. Consta de quinientas
páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas
y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura
igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San
José, veinticinco de agosto del dos mil veinte.—Lic. Jorge Alpízar Barquero,
Notario.—1 vez.—( IN2020500185 ).
Por escritura
número setenta y uno visible al folio ciento sesenta y seis
frente del tomo ciento veinticuatro del protocolo del suscrito notario,
de las diez horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio
al tomo doscientos dos del Libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja de
Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica
tres-cero cero siete-dos mil ochocientos veinte. Consta de quinientas páginas,
debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y
selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura
igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San
José, cuatro de agosto del dos mil veinte.—Lic. Jorge Alpízar Barquero,
Notario.—1 vez.—( IN2020500186 ).
Por escritura
número cincuenta y uno visible al folio ciento catorce frente del tomo ciento
veinticuatro del protocolo del suscrito notario, de las diez horas de hoy, he
procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo doscientos uno del
Libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la
Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica tres-cero cero siete-dos
mil ochocientos veinte. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en
orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que
hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, uno de julio del dos mil veinte.—Lic.
Jorge Alpízar Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2020500187 ).
Por
escritura número veintiséis visible al folio cuarenta y ocho
frente del tomo ciento veinticuatro del protocolo del suscrito notario,
de las ocho horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio
al tomo doscientos del Libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja de
Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica
tres-cero cero siete-dos mil ochocientos veinte. Consta de quinientas páginas,
debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y
selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura
igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San
José, cinco de junio del dos mil veinte.—Lic. Jorge Alpízar Barquero,
Notario.—1 vez.—( IN2020500188 ).
Por escritura
número ochenta y seis visible al folio ciento setenta y cinco
vuelto del tomo ciento veintitrés del protocolo del suscrito
notario, de las ocho horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial para
dar inicio al tomo ciento noventa y nueve del Libro de Actas de la Junta
Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de
Educadores, cédula jurídica tres-cero cero siete-dos mil ochocientos
veinte. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden
consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago
constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, siete de mayo del dos mil veinte.—Lic.
Jorge Alpízar Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2020500189 ).
Por escritura
número setenta y siete visible al folio ciento cuarenta y uno frente del tomo
ciento veintitrés del protocolo del suscrito notario, de las ocho horas de hoy, he
procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo ciento noventa y
ocho del Libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y
Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica
tres-cero cero siete-dos mil ochocientos veinte. Consta de quinientas páginas,
debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y
selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura igualmente
firmada y sellada por quien suscribe.—San José,
catorce de abril del dos mil veinte.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario.—1
vez.—( IN2020500190 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número doscientos ochenta y cuatro, de las quince
horas del veintisiete de octubre del dos mil veinte, del tomo seis de mí protocolo, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de socios de: Novomarketing
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero
uno-cuatro tres seis cuatro siete dos, que modifica la cláusula relativa a la
representación del pacto constitutivo. Es todo.—San
José, diez de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020500196 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número doscientos ochenta y cinco de las diecisiete
horas del veintisiete de octubre de dos mil veinte del tomo seis de mi
protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Wing Nuts Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-dos cinco
cero seis uno seis, que modifica la cláusula relativa al plazo social del pacto
constitutivo. Es todo.—San José, diez de noviembre de
dos mil veinte.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020500198 ).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las 09.00 horas del 10-11-2020, se protocolizó
en lo conducente el acta de asamblea de la sociedad Movilizaciones y
Facilidades MOVIFACI Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-374836, en la cual se modifica el capital social.—San
José, 10-11-2020.—Lic. Juan Roscio Etchart, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020500216 ).
Por escritura
autorizada ante esta notaria, Ana Patricia Rodríguez Rodríguez,
a las 17:00 horas del 09 de noviembre de 2020, protocolizo disolución de 3-101-601502
Sociedad Anónima.—Heredia,
09 de noviembre del 2020.—Licda. Ana Patricia Rodríguez Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—( IN2020500220 ).
Por escritura autorizada ante esta notaría, Ana
Patricia Rodríguez Rodríguez, a las 17:15 horas del
09 de noviembre de 2020, protocolizo disolución de Investigación e
Inteligencia Comercial Sociedad Anónima.—Heredia, 09 de noviembre del
2020.—Licda. Ana Patricia Rodríguez Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—( IN2020500223 ).
Ante
esta notaría, por escrituras otorgadas a las once horas treinta minutos, doce
horas, doce horas treinta minutos y trece horas del día nueve de noviembre del
dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas: Moda
Mundial S. A.; Rimore Servicios S. A.;
Importaciones Mundiales del Oeste S. A., y Mundotelas
S. A., donde se acuerda fusionar estas sociedades por absorción, siendo que
la sociedad que prevalecerá será: Mundotelas
S. A.—San José, diez de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(
IN2020500227 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las siete horas del día diez de noviembre del
dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada CR DEVCO Sociedad Anónima,
donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San
José, diez de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020500228 ).
Por escritura
122, del tomo 6 en esta notaría, a las 8:00 horas del 10 de noviembre del 2020,
se protocoliza modificación de cláusula octava del pacto social de Ramtha del Tropic S. A.,
referente a cambio de personeros.—Licda. Natalia
Molina Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2020500240 ).
Ante esta notaría al ser las diecisiete horas del tres de noviembre
del dos mil veinte, se protocolizó el acta de la empresa Loaiza Benavides S.
A., donde se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San
Ramón de Tres Ríos, 4 de noviembre del 2020.—Lic. Federico Batalla Esquivel,
Notario.—1 vez.—( IN2020500242 ).
Por medio de la escritura numero 11-7 del
tomo 7 de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San
José, a las 16:00 horas del 26 de octubre del
2020, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Zafin
Asesores CR Sociedad de Responsabilidad Limitada., en donde se acuerda
disolver la sociedad.—San José, 26 de octubre del 2020.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1
vez.—( IN2020500255 ).
Mediante
escritura otorgada por el suscrito notario a ocho horas de hoy se modifica la
denominación de Auto Lavado El Pana S. A. a Multillantas
Ghasham Yehya S. A.—Liberia
de Guanacaste, nueve de noviembre dos mil veinte.—Lic.
Carlos Chaves Araya, cédula 5-197-848, Notario.—1 vez.—( IN2020500257 ).
Por escritura
número 14 del tomo 4 del notario público, Federico Castro Kahle,
otorgada a las 14:00 horas del día 09 de noviembre del 2020, se protocoliza la
asamblea extraordinaria de accionistas número 10 de La Selva De Piro Innc S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101- 430268, mediante la cual se reforma la cláusula correspondiente a la
Administración del pacto constitutivo de la compañía.—San José, 10 de noviembre
de 2020.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1
vez.—( IN2020500258 ).
En escritura pública otorgada ante mí el día veintinueve de octubre
del año dos mil veinte, en escritura pública se modificó la junta directiva, de
la sociedad Bahía Magnolia Veintidós Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- cuatro dos seis cuatro dos siete. Es todo.—Cartago, once de noviembre del año dos mil
veinte.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020500259
).
Por escritura
número doscientos setenta y cuatro, otorgada ante el notario público Jorge
Arturo Campos Araya, a las diecisiete horas del diez de noviembre de dos mil
veinte, se procede a protocolizar el acta número dos de sesión de asamblea
extraordinaria de socios correspondiente a la sociedad denominada La
Veintisiete Properties Sociedad Anónima, mediante
la cual se modifican las cláusulas segunda y tercera de la escritura de
constitución.—Alajuela, diez de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Jorge Arturo
Campos Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2020500261 ).
Mediante escrituras públicas número treinta y nueve y setenta y dos
del tomo X del protocolo de la notaria pública
Maricruz Sánchez Carro, se protocolizaron las siguientes actas: acta numero dos de asamblea general de cuotistas
de Columbus Heights Number
Forty Nine Leque, Limitada,
con cédula jurídica tres-ciento dos- cuatro dos cuatro seis seis
uno, y acta número dos de asamblea general de cuotistas
de Columbus Heights Number
Two Hundred Twenty Five Rayen, Limitada, con cédula jurídica
tres-ciento dos- cuatro tres seis uno cinco cinco,
mediante las cuales se acordó por unanimidad de votos, disolver y liquidar las
sociedades. No hay bienes ni activos que repartir entre los cuotistas.
Se nombró como liquidadora en ambas sociedades a
Kathia Malena Suarez Guzmán, quien recibirá notificaciones en el domicilio social.
Tel. 2431-3723.—Alajuela, nueve de noviembre del dos mil veinte.—Licda.
Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2020500262 ).
Mediante
escritura N° 16, otorgada ante esta notaría, a las
16:00 horas del 10 de noviembre del 2020, se protocolizó acta 1 de asamblea de cuotistas de Hog Investments Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3-101-803056, celebrada a las 11:00 horas del 10 de
noviembre de 2020, en que se acordó la modificación de la cláusula de
administración de la empresa.—San José, 10 de noviembre del 2020.—Lic. Manuel
Fernando Yglesias Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2020500264 ).
En
esta notaria a las 13:45 horas del 10 de noviembre del 2020, escritura 404, se
disolvió la compañía de Estrelitzia
Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-584845.—
San José. 10 de noviembre del 2020.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1
vez.—( IN2020500266 ).
Se comunica que
la sociedad Florales JM Veinte Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101-734374,
mediante asamblea celebrada el 05 de julio 2017, acordó modificar la cláusula
de la representación judicial y extrajudicial del estatuto social y del
domicilio social.—San José, 10 de noviembre 2020.—Lic.
Fernando Lara Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2020500273 ).
Mediante
escritura número ciento ochenta y dos de las catorce horas del diez de
noviembre del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria de socios de Ocean’s Eleven
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete
mil seiscientos noventa y cinco, por medio de la cual se acuerda reformar la
cláusula del domicilio social, reforma de la cláusula de administración y
representación, revocar el nombramiento del presidente y nombrar nuevo y
nombrar un agente residente. Es todo.—San José, diez
de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020500275 ).
El día 10 de
noviembre del 2020, se protocoliza acta de la sociedad Inmobiliaria La
Pilarica S. A. Mediante la cual se disminuye el capital social.
Notario: Edgar Solórzano Vega.—Palmares, 10 de
noviembre del 2020.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario Teléfono: 2453-5500.—1 vez.—(
IN2020500277 ).
Por escritura
50-30, de las 11:30 horas, del 09 de noviembre de 2020, protocolicé cambio de
presidente y secretario de junta directiva de 3-1010-612949 S.A. Se
modificó cláusula segunda y sétima del estatuto social. Tel. 2283 1530 – Fax
2253 3654.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2020500278 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que acuerda
la disolución de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno
inciso d) del Código de Comercio de la sociedad Nuestra Belela
Preciosa Sociedad Anónima.—San
José, 10 de noviembre del 2020.—Licda. Nadia Semaan Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2020500279 ).
En esta notaría, a las 13:00 horas del 10 de noviembre del 2020,
escritura 401, se disolvió la compañía de Cristal Amarillo Limitada, con
cédula jurídica 3-102-643930.—San José, 10 de noviembre del 2020.—Licda. Doris
Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2020500283 ).
En mi notaría se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de Corcovado Kids Center
SRL, cédula jurídica N° 3102751905, en la cual
se acuerda la disolución de la misma.—San Ramón, 29 de
setiembre del 2020.—Licda. Silvia Chaves Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020500284 ).
Yo, protocolicé
acuerdos de la sociedad Bersus S.A., se
acordó reformar la cláusula de domicilio.—Es todo.—San
José, diez de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández,
Notario.—1 vez.—( IN2020500285 ).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad
anónima Fiberplus Sociedad Anónima,
capital social suscrito y pagado. Duración noventa y nueve años. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, once de
noviembre del dos mil veinte.—Licda. Olga Marta Morice
Muñoz, Notaria Pública de San José.—1 vez.—( IN2020500288 ).
Ante esta
notaría, por escritura 84-4, la totalidad de socios de la sociedad denominada Inversiones
Lucacin Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-324622, acordó la disolución y liquidación de la citada sociedad
prescindiendo del trámite correspondiente de adjudicación por no haber pasivos,
ni activos. Publíquese una vez.—San José, 30 de julio
2020.—Lic. Saddy Guzmán Obando, Notario Público.—1
vez.—( IN2020500292 ).
Mediante
escritura ciento cincuenta y tres otorgada a las diecisiete horas del nueve de
noviembre de dos mil veinte se constituyó la sociedad: Agropec
Ambiente Sociedad Anónima. Presidenta: Vivian Paola Montoya Rodríguez.—San José, nueve de noviembre de dos mil
veinte.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enriquez, Notario.—1
vez.—( IN2020500295 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 16:00 horas del 6 de
noviembre de 2020, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios ADCR Inmobiliaria, Sociedad Anónima (la
“Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-613460; mediante la cual
se acordó reformar la cláusula de domicilio del pacto constitutivo de la compañía.—Heredia, 9 de noviembre del 2020.—Lic. Ricardo
Alberto Guell Peña, Notario.—1 vez.—(
IN2020500296 ).
Ante esta
notaría y en escritura pública 205-5 de 08 horas de 11 de noviembre de 2020 se
protocolizó acta asamblea ordinaria y extraordinaria socios de Inversiones Grator S. A., cédula jurídica 3-101-628390, domicilio en
San José, calle central, avenida central, edificio Cosiol,
cuarto piso, en la que se acuerda su disolución.—San José, 11 de noviembre de
2020.—Licda. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020500297 ).
Ante esta
notaria y en escritura pública 204-5 de 07:00 horas de 11 de noviembre de 2020, se protocolizó acta Asamblea Ordinaria y
Extraordinaria Socios de Inversiones Gongas S.
A., cédula jurídica N° 3-101-628407, domicilio en San José, Calle Central, Avenida
Central, Edificio Cosiol, cuarto piso, en la que se
acuerda su disolución.—San
José, 11 de
noviembre del 2020.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notario.—1 vez.—(
IN2020500298 ).
En
esta notaría a las 13:00 horas del 10 de noviembre del
2020, escritura 401, se disolvió la compañía
de Cristal Amarillo Limitada, con cédula jurídica 3-102-643930.—San
José, 10 de noviembre del 2020.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1
vez.—( IN2020500299 ).
Por escritura
autorizada por la suscrita notaria, el día de hoy, se protocoliza acta de
disolución de la empresa Veintiuno de Abril S. A.—San José, 10 de
noviembre del 2020.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020500300 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios de las 12:00 horas
del día 01 de noviembre del 2020, acta protocolizada mediante la escritura número 26, visible al folio 13 frente y vuelto, tomo 7 del Notario
Público Ricardo Núñez Estrada, se modifica cláusula 1 y
12, referente al nombre y representación de la sociedad Licorera Parrita
Sociedad Anónima. Es todo.—10 noviembre del
2020.—Lic. Ricardo Núñez Estrada, Notario.—1 vez.—( IN2020500301 ).
Ante esta
notaría, por medio de la escritura 103 de las 13:30 horas del 09 noviembre
2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad TDL Mercadeo S.R.L.
3-102-661853, en la que se modifican las cláusulas: primera del nombre y
segunda del domicilio del pacto social, y se nombra nuevo subgerente. La
sociedad se llamará Cabo & El Fuego S.R.L. Es todo.—San
José, 09 noviembre 2020.—Licda. María Carpintero Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2020500304 ).
Por escritura número: veintitrés, de las: 19:00 horas del tres de
julio de 2020, que es protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria, la sociedad denominada: Consorcio Empresarial Gringo
Cuatro S. A., cédula número: 3-101-360625, ha resuelto en forma unánime la
modificación de la cláusula de representación de los estatutos, y se procedió
con nombramientos de junta directiva.—Lic. Gonzalo
Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2020500305 ).
Por instrumento público número cuarenta y dos en mi notaría, en San
José, emitida al ser once horas del día diez de noviembre de dos mil veinte, se
protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Coca
Cola Femsa de Costa Rica Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco mil doscientos doce,
mediante la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto social de la
compañía, referida al objeto.—San José, diez de noviembre de dos mil
veinte.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario Público, Carné Número 18798.—1
vez.—( IN2020500307 ).
Ante
esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad BR Uno Internacional Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil seiscientos
veintiuno. Por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de
socios de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio.—Alajuela,
28 de octubre del 2020.—Licda. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020500310 ).
Mediante
escritura pública número doscientos cuatro, otorgada en Belén, a las once horas
del veinte de octubre del año dos mil veinte, ante la Notaria Pública Andrea
Alice Hernández Villarreal, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
socios de la empresa: Arrendadora de Bienes, Servicios y Asesoría B.S.A
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos sesenta y
cinco mil seiscientos setenta y dos, en la que se acordó por unanimidad revocar
y nombrar nuevo presidente y secretario de la junta directiva, y reformar la
cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo. Además, se hace constar
que, los libros legales número uno, de la sociedad indicada se extraviaron por
lo cual se hizo la reposición respectiva. Es todo.—Belén,
diez de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Andrea Alice Hernández Villarreal,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020500311 ).
Yo, Oscar
Venegas Córdoba, notario público, mediante escritura número ciento noventa y
cinco, visible a folio ciento setenta y tres frente, tomo quince de mi
protocolo, se modifica la cláusula sétima y se elimina la octava del pacto
constitutivo de Nissim Development
Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos catorce mil ochocientos veintiséis.—San José,
cuatro de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1
vez.—( IN2020500313 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 10 de noviembre de 2020, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de Otefiltros
S.A., cédula jurídica N° 3-101-718944, en la
cual por unanimidad de socios se acordó su disolución.—San
José, 10 de noviembre de 2020.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—(
IN2020500318 ).
En esta notaría, a las 13:30 horas del
10 de noviembre del 2020, escritura 403, se disolvió la
compañía de Mi Formosa Limitada, con cédula jurídica N°
3-102-638304.—San José, 10 de noviembre del 2020.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.— ( IN2020500321 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Dos-Siete Ocho Seis Tres Siete
Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-786373, donde se acuerda disolver la misma; con base al artículo 201
inciso d, del Código de Comercio.—Licda. Nubia
Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—( IN2020500322 ).
Por asamblea
general de socios, se acordó fusionar las compañías Inversiones Julián y Eva Sociedad de
Responsabilidad Limitada y Etxola Mouny
Limitada, prevaleciendo ésta, cuyo capital social, fue modificado, según
acta protocolizada por el suscribiente notario público, a las doce horas diez
minutos diez de noviembre del 2020.—San José, diez de noviembre del 2020.—Lic.
Enrique Loría Brunker, Notario.—1
vez.—( IN2020500350 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 18:30 horas del día 04 de noviembre de 2020,
se protocoliza el acta número uno de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad denominada “3-101-765855 S. A.”, mediante la cual se
reforma la cláusula primera del pacto constitutivo para que en adelante se lea
así: El nombre de la sociedad será “Transporte Palo Verde Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse “Transporte Palo Verde S. A. Teléfono
8701-2234.—Bagaces, 10 de noviembre de 2020.—Licda. Melisa Aragón Arrieta,
Notaria.—1 vez.—( IN2020500351 ).
Ante esta
notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la entidad Terra Mundo Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-418742, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios
de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—San Rafael de Alajuela, a las
quince horas del día 10 de noviembre del año 2020.—Licda. Andrea Cordero
Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2020500352 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del día 04 de noviembre de 2020,
se protocoliza el acta número uno de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad denominada 3-101-762761 S. A., mediante la cual se reforma la
cláusula primera del pacto constitutivo para que en adelante se lea así: El
nombre de la sociedad será Comercial La Bomba A. T. Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse Comercial La Bomba A. T. S. A.—Bagaces, 10 de
noviembre de 2020.—Lic. Melisa Aragón Arrieta, teléfono 8701-2234, Notaria.—1
vez.—( IN2020500354 ).
Ante la notaria
del Licenciado Marvin Aguirre Chaves, se ha constituido la empresa denominada Transportes
Vallejos Sociedad Anónima, mediante la escritura número
veintiuno-diez, de las diez horas del día diecisiete de agosto del dos mil veinte.—San José, diez de noviembre del dos mil veinte.—Lic.
Marvin Aguirre Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020500359 ).
Que mediante
escritura número ciento noventa del tomo primero, otorgada a las doce horas del
diez de noviembre del dos mil veinte, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria
de socios de la sociedad International R Experience
Sociedad Anónima,
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las doce horas del diez de noviembre
del dos mil veinte.—Lic. Víctor Hugo Jiménez Villalta, Notario Público.—1
vez.—( IN2020500360 ).
Ante
esta notaría, comparece el señor Luis
Diego García Palma, mayor, cédula de identidad número 1-0941-0934. Y dice: Que
por acuerdo de socios se tomó la decisión de disolver a partir del día 09 de noviembre del 2020, la sociedad Inversiones
Digaha S.A., cédula jurídica número 3-101-586995.
Es todo.—San José, 11 de noviembre del 2020.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2020500362 ).
Por escritura N° 52, del protocolo uno otorgada ante esta notaría, a las
10: 45 horas del 10 de noviembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea de
socios de la compañía Remodecora Imperial
del Siglo Veintiuno Sociedad Anónima. Cédula 3-101-262003, mediante la cual
se acuerda la disolución de dicha compañía.—Ciudad
Quesada, 10 de noviembre del 2020.—Licda. Yensi
Vanessa Villalobos Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020500363 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria a las 9:00 horas del 19 de octubre de 2020,
protocolice acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas,
de Corporación Equinoccio S.R.L., con cedula de persona jurídica número
3-102-777905, mediante la que se acordó reformar la cláusula sétima, octava y
decima cuarta del facto social.—San José, 19 de
octubre de 2020.—Lic. Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2020500364 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 10 de noviembre del 2020, la cual es
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Elota
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-135337, donde
se acuerda la disolución de la compañía.—San José,
diez de noviembre del 2020.—Licda. Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1
vez.—( IN2020500366 ).
Por
escritura autorizada en San José, a las 10 hrs. de hoy, por el suscrito Notario, se protocolizo acta
de la sociedad Equisqupe S.A., por la
que se acuerda su disolución.—San José, 07 de noviembre del 2020.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—( IN2020500367 ).
Ante esta
notaría, por medio de la escritura 104 de las 13:50 horas del 09 de noviembre
2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Wolf Lumber Company S. A. 3-101-450390, en la
que se acuerda modificar el pacto constitutivo, transformar la sociedad a una
de Responsabilidad Limitada y cambiar su nombre a CBD & Hemp Central S.R.L. Es todo.—San
José, 09 de noviembre del 2020.—Licda. María Carpintero Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2020500382 ).
Por escritura pública otorgada ante mi notaría, a las
15:30 horas del 10 de noviembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y
Siete Mil Novecientos Ochenta y Uno, Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: 3-101-637981. Se acuerda la disolución definitiva de esta sociedad.
Firmo en Ciudad Colón, Cantón de Mora, a las
16:30 horas del día 10 de noviembre del 2020.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario Público.—1 vez.—( IN2020500384 ).
Mediante
escritura pública número treinta y nueve, otorgada ante el Notario Público
Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste; ciento
setenta y cinco metros al Sur de la Municipalidad; a las nueve horas del día
diez de noviembre del año dos mil veinte, se protocolizó acta mediante la cual
se modifican la Cláusulas de Pacto Constitutivo. Cláusula segunda domicilio
“Guanacaste, cantón tercero (Santa Cruz), distrito Playa Tamarindo (noveno),
cuatrocientos metros al este del Auto Mercado”. Cláusula novena del pacto
constitutivo y se nombra nuevos gerente uno y gerente dos de la sociedad Best Choice Rentme Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Santa Cruz, Guanacaste; diez de noviembre del
dos mil veinte.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2020500388 ).
El suscrito
Notario, Luis Eduardo Sibaja Guillén, con oficina en San Rafael de Escazú, San
José, hace constar que mediante escritura número 89-6, de las 14 horas del 5 de
noviembre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Terralago
Sociedad Anónima.—San
José, 10 de noviembre del 2020.—Lic. Luis E. Sibaja Guillén, Notario.—1 vez.—(
IN2020500394 ).
En esta notaría,
a las 19 horas del 3 de noviembre del 2020, mediante escritura número 118, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Sabores
como en Casa LV Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos setenta y dos mil cuatrocientos seis, mediante la cual se
acordó disolverla.—Ciudad Quesada, tres de noviembre
del dos mil veinte.—Lic. Jorge Esteban Valenciano Gutiérrez, Notario Público.—1
vez.—( IN2020500397 ).
En la notaría de
la Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, con oficina en San José, se protocolizó el
acta de liquidación de la empresa C. I. Cormo Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seis cuatro uno cinco cero nueve, escritura número ochenta y seis, del tomo
veinticinco de mi protocolo.—Licda. María Cecilia
Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2020500399 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 09 de noviembre del 2020, se
protocoliza acta de asamblea general de socios de Inversiones AT
& RT S.R.L., cédula jurídica número 3-102-762102, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cabo
Velas, a las 20 horas y 05 minutos del 09 de noviembre de 2020.—Lic. José
Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—( IN2020500401 ).
Ante
mí, Braulio Murillo Segura Notario Público de
Alajuela a las 11:00 horas del 10 de noviembre del 2020 se disolvió la empresa Casa Cinco Limitada, con domicilio en San José,
Santa Ana Piedades cien norte y doscientos este de Swiss Travel
Bakia Flats número trescientos seis con cédula jurídica número
tres-ciento dos-ciento ochenta y tres mil seiscientos cuatro.—Alajuela,
10 de noviembre del 2020.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(
IN2020500406 ).
Ante mí, Braulio Murillo Segura,
Notario Público de Alajuela, a las 08:00 horas del 4 de noviembre del 2020, se
disolvió la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Catorce Mil Ciento Dieciséis
Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, cantón Central, distrito La
Guácima, trescientos metros norte de la pulpería La Venus, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos catorce mil ciento dieciséis.—Alajuela, 4 de noviembre del
2020.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2020500411 ).
Por escritura de
las ocho horas del día diez de noviembre del año dos mil veinte, se procede a
reformar la cláusula primera, el domicilio de la sociedad y la junta directiva
de la sociedad de esta plaza denominada, Jsp
Sca Tjbcr de Centroamérica
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos cincuenta y tres mil novecientos ochenta y uno.—San
José, diez de noviembre del año dos mil veinte.—Lic. Stefan Alí Chaves Boulanger. Carné 19704.—1 vez.—(
IN2020500413 ).
Mediante
escritura número 06, visible a folio 7 frente del tomo 2; otorgada a las 19:00
horas del 10 de noviembre del 2020, por acuerdo unánime de socios de la
compañía Suncube S. A.; cédula jurídica
número: 3-101-282191; se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 10 de noviembre del 2020.—María Fernanda Monge Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2020500416 ).
Mediante
escritura número 07, visible a folio 08 frente, del tomo 2, otorgada ante esta
notaria a las 19:30 horas del 10 de noviembre del 2020, se fusionó por
absorción la sociedad Bufete Mora Segura y Asociados, cédula
jurídica número: 3-101-264362; prevaleciendo la sociedad Tres Ciento Uno Cuatrociento Noventa y Cinco Ciento
Diecinueve S. A., cédula número: 3-101-495119. En la cual se modifico la Cláusula Quinta del Pacto Constitutivo y se
aumentó el capital social.—San José, 10 de noviembre
del 2020.—Licda. María Fernanda Monge Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020500417
).
Mediante
escritura número 202, visible a folio 185 frente del tomo 13; otorgada a las
7:00 horas del 06 de noviembre del 2020, por acuerdo unánime de socios de la
compañía Punta de Riel Parrita E. I. R. L., cédula jurídica número
3-105-691812, se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 10 de noviembre del 2020.—Licda. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1
vez.—( IN2020500418 ).
Mediante escritura número 203, visible a folio 185 vuelto del tomo 13,
otorgada a las 08:00 horas del 09 de noviembre del 2020, por acuerdo unánime de
socios de la compañía Costa Rica Hills & Ocean View Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-483765, se reformó la cláusula quinta del
pacto constitutivo y se aumentó el capital social.—San
José, 10 de noviembre del 2020.—Licda. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1
vez.—( IN2020500419 ).
Mediante
escritura número 204, visible a folio 186 vuelto del tomo 13; otorgada a las 09:00
horas del 09 de noviembre del 2020, por acuerdo unánime de socios de la
compañía El Atardecer de Playa Palo Seco Sociedad Anónima; cédula
jurídica número: 3-101-207248; se modificó la cláusula segunda y quinta del
pacto constitutivo y se reformo la junta directiva.—San
José, 10 de noviembre del 2020.—Licda. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1
vez.—( IN2020500420 ).
Mediante
escritura número 205, visible a folio 188 frente del tomo 13; otorgada a las
10:00 horas del 09 de noviembre del 2020, por acuerdo unánime de socios de la
compañía Sayaxche Sociedad Anónima;
cédula jurídica número: 3-101-365163; se reformó la cláusula quinta del pacto
constitutivo y se aumentó el capital social.—San José,
10 de noviembre del 2020.—Licda. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—(
IN2020500421 ).
Mediante
escritura número 206, visible a folio 188 vuelto del tomo 13; otorgada a las
11:00 horas del 09 de noviembre del 2020, por acuerdo unánime de socios de la
compañía Chicas
Poderosas Sociedad Anónima; cédula jurídica número: 3-101-316898; se
reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo y se aumentó el capital social.—San José, 10 de noviembre del 2020.—Licda. Xinia
Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2020500426 ).
Mediante
escritura número 207, visible a folio 189, vuelto del tomo 13, otorgada a las
11:30 horas del 09 de noviembre del 2020, por acuerdo unánime de socios de la
compañía Central Pacific Hills
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-479277, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo y
se aumentó el capital social.—San José, 10 de
noviembre del 2020.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—(
IN2020500427 ).
Mediante escritura número 208, visible a folio 190 vuelto del tomo 13;
otorgada a las 12:00 horas del 09 de noviembre del 2020, por acuerdo unánime de
socios de la compañía Agroforestal Teca Costa Rica Sociedad Anónima;
cédula jurídica número: 3-101-134243; se reformó la cláusula quinta del pacto
constitutivo y se aumentó el capital social.—San José,
10 de noviembre del 2020.—Licda. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020500428 ).
Mediante
escritura número 209, visible a folio 191 vuelto del tomo 13; otorgada a las
12:30 horas del 09 de noviembre del 2020, por acuerdo unánime de socios de la
compañía Bejuco Beach Front Property Ltda.;
cédula jurídica número: 3-102-499080; se reformó la cláusula quinta del pacto
constitutivo y se aumentó el capital social.—San José,
10 de noviembre del 2020.—Licda. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—(
IN2020500429 ).
Mediante
escritura número 210, visible a folio 192, vuelto del tomo 13, otorgada a las
13:00 horas del 09 de noviembre del 2020, por acuerdo unánime de socios de la
compañía Manassas Springs Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-429424, se reformó la cláusula quinta
del pacto constitutivo y se aumentó el capital social.—San
José, 10 de noviembre del 2020.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1
vez.—( IN2020500430 ).
Mediante
escritura número 211, visible a folio 193, frente del tomo 13; otorgada a las
13:30 horas del 09 de noviembre del 2020, por acuerdo unánime de socios de la
compañía María Amadeus Sociedad Anónima; cédula jurídica número:
3-101-511411; se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo y se aumentó
el capital social.—San José, 10 de noviembre del
2020.—Licda. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2020500431 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del día nueve de noviembre
del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
la sociedad Banana Code Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y quinta del pacto constitutivo.—Curridabat, nueve de noviembre del dos mil
veinte.—Lic. José Enrique Guevara Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2020500440 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día tres de noviembre
del año dos mil veinte, se constituyó la sociedad denominada FC Felsen Sociedad Anónima Deportiva.—San José, 09 de noviembre del 2020.—Lic.
Yessenia Sibaja Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020500441 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día nueve de noviembre del
año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad New Promotion
VLC Jaco Pacifico Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-493934, por la cual no existiendo activos, ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso d, del
Código de Comercio de la República de Costa Rica.—Alajuela, Grecia, a las
catorce horas del nueve del mes de noviembre del año dos mil veinte.—Licda.
Laura Ramírez Brenes, Notaria .—1 vez.—( IN2020500442).
Por escritura
número trescientos treinta y tres-veintiuno otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del diez
de noviembre del año dos mil veinte se protocolizó acta de la Empresa JW
Investigaciones Sociedad Anónima en donde se aumentó el Capital Social.
Presidente Abraham Bonilla Cerdas.—Lic. Carlos Luis
Rojas Céspedes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020500443 ).
Ante esta notaría, de la licenciada Katty
Mariela Campos Chacón, escritura N° 27-2, con fecha 09 de
noviembre del 2020, a las dieciocho horas, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Maderas Rodríguez Morales de
San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-139454, donde se acuerda la disolución de esta sociedad. Es todo.—10 de noviembre del 2020.—Licda. Katty Mariela Campos
Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2020500448 ).
Arenas
Blancas de Samar Azul S.A., cédula
jurídica tres ciento uno cuatro dos uno nueve uno nueve, reforma
cláusula cuarta del pacto social, escritura protocolizada por notario público
Gabriela Rodríguez Méndez, a las diez horas del diez de noviembre del dos mil
veinte. Fax 22217705.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1
vez.—( IN2020500449 ).
Ante esta notaría, por medio de la
escritura pública número veintisiete, visible de los folios dieciséis frente al
diecisiete frente, del tomo número cinco, escritura otorgada a las diecisiete
horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil veinte, por el notario
público Lic. Roger Adriano Bogantes Zamora, los señores Frank Carlos Sánchez
Starke, quien es mayor de edad, casado una vez, licenciado en computación,
portador de la cédula de identidad número: uno-ciento treinta-ochocientos
noventa y tres, vecino de San José, Santa Ana Condominio Prados de Oeste, Casa
número dieciocho, Quinta Don Lalo, y Tahiana Liseth
Izarra García, quien es mayor de edad, casada una vez, licenciada en
comunicación social con énfasis en periodismo, portadora de la cédula de
identidad número: ocho-ciento veintinueve-cuatrocientos setenta y uno, vecina
de San José, Santa Ana, Condominio Prados de Oeste, Casa número dieciocho,
Quinta Don Lalo, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada que se
regirá por las disposiciones del Código de Comercio de la República de Costa
Rica bajo el nombre It Services
Consulting Soft Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Las últimas palabras podrán abreviarse
“S.R.L.”—Lic. Roger Adriano Bogantes Zamora, Notario Público.—1
vez.—( IN2020500450 ).
Ante esta notaría,
por medio de escritura pública número veintiséis, visible de los folios quince
frente al dieciséis frente, del tomo número cinco, escritura otorgada a las
diecisiete horas del cinco de noviembre del año dos mil veinte, por el notario
público Roger Adriano Bogantes Zamora, debidamente comisionado se procede a
protocolizar en lo conducente el asiento número uno, visible a los folios tres,
cuatro, cinco y seis, del del Libro de Actas de Asamblea de Socios de la
sociedad Fo Tech Solutions
Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica número: tres- ciento
uno-setecientos ochenta y siete mil seiscientos siete y que en lo conducente
indica: “Tercero: Se deciden revocar por renuncia los nombramientos de
presidente, tesorero y secretario. Cuarto: En su lugar se nombran por todo el
resto del plazo social a nuevos personeros en los puestos de presidente,
tesorero y secretario. Quinto: Por unanimidad de votos de los presentes los
socios acuerdan reformar la cláusula novena del acta de constitución de la
sociedad referente a la representación de la sociedad. Sexto: Se acuerda
comisionar al notario Roger Adriano Bogantes Zamora, mayor de edad, casado una
vez, abogado, cédula de identidad número: dos-cero quinientos veintisiete-cero
ciento cincuenta y dos, carne de abogado once mil quinientos setenta y siete,
para protocolizar en lo conducente y en lo literal la presente acta
extraordinario de asamblea de socios. Sétimo: Se declaran firmes y aprobados
todos los acuerdos anteriores y se aprueban por unanimidad de votos. No
habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión una hora después de
iniciada la Asamblea extraordinaria a la hora y lugar convocada.—Lic.
Roger Adriano Bogantes Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2020500455 ).
Por escritura
número trescientos cincuenta, se protocoliza las actas número dos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de: Roda Desarrollos M & G S. A.,
y acta número dos de: Catadavi G. M S. A.,
mediante las cuales se fusionan las sociedades, prevaleciendo la segunda y se
modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de: Catadavi
S.A S.A.—Licda. Carolina Mora Solano, Notaria.—1
vez.—( IN2020500460 ).
Le Ciel Du
Paris HCR Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-740684, protocoliza acta de asamblea general, modifica cláusula octava de
la representación, cédula N° 4-124-321.—Heredia, diez
de noviembre del dos mil veinte.—Vilma Cordero
Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2020500461 ).
En escritura
otorgada el 22 de octubre del 2020, a las 15:00, se protocoliza acuerdo de
asamblea de accionistas, en la que se reforma la cláusula 2da. Asimismo, en
escritura del 10 de noviembre del 2020 a las 11:30 horas se protocoliza acuerdo
de asamblea de accionistas, en la que se acuerda disolver Partes
Industriales S. A.—San José, 10 de noviembre de 2020.—Lic. Jorge Ross
Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020500462 ).
Mediante
escritura número siete, visible al folio tres vuelto del tomo tres del
protocolo del notario público José Armando Ortiz Muñiz, de fecha ocho horas del
día seis de noviembre de dos mil veinte, la sociedad Tres-Ciento
Dos-Quinientos Mil Novecientos Noventa y Nueve, cédula jurídica número
tres-ciento dos-quinientos mil novecientos noventa y nueve, acordó disolver la
presente sociedad.—Lic. José Armando Ortiz Muñiz,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020500464 ).
Por Asambleas
Generales Extraordinarias de Socios de Condominio Avicenia
Número Cincuenta y Siete Sinsonte Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-287460; Transporticanica
MGM Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-364070; y Ribegar Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N°
3-101-761127, celebradas a las quince, diecisiete y diecinueve horas del seis
de noviembre del 2020, respectivamente, protocolizadas por el suscrito notario,
se fusionan por absorción dichas entidades, prevaleciendo en todo la entidad Ribegar S. A. El capital social será la suma
de ciento veinte mil colones. En todo lo demás prevalecen los estatutos de Ribebar S. A.—Lic. Guillermo Guerrero
Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2020500466 ).
Ante esta notaría se modificaron las cláusulas
primera y cuarta del pacto constitutivo referente al nombre y el objeto,
respectivamente, de la sociedad denominada Professional Cleaning
Service and Multiservices
MC Ltda., cédula jurídica número 3-102-749117. Es todo.—San
José, al ser las siete horas del diez de noviembre del año dos mil
veinte.—Licda. Kerly Masís Beita,
Notaria.—1 vez.—( IN2020500470 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las veinte horas del diez de noviembre del dos mil
veinte la sociedad denominada Sentido arquitectónico Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil ciento
cincuenta y ocho nombra liquidador.—Lic. Jorge Fredy
Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020500472 ).
Por medio de la escritura número veintiocho, otorgada a las ocho horas
del día diez de noviembre del año dos mil veinte, ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Zano Inc
SA, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas,
ni pasivos, ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta
función al no ser necesaria, y por lo que se revoca el poder de sus
representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2020500474
).
Por
medio de la escritura número veintisiete, otorgada a las once horas del día
cinco de noviembre del año dos mil veinte, ante esta notaría, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa
Alicantos Tres Topacio S.A., por medio de la cual se modifica y trasforma
esta sociedad en sociedad civil, denominada Villa Alicantos Tres Topacio
Sociedad Civil. Se nombra un administrador y se transforman sus cláusulas sociales.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(
IN2020500475 ).
Por medio de la
escritura número veintinueve, otorgada a las doce horas del día diez de
noviembre del año dos mil veinte, ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Jabirú Del
Monte S. A., por medio de la cual se modifica y trasforma esta sociedad en
sociedad civil, denominada Jabirú Del Monte Topacio Sociedad Civil. Se
nombra un administrador y se transforman sus cláusulas sociales.—Lic.
José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2020500476 ).
Por escritura
otorgada ante nosotros, al ser las diez horas del dos de noviembre del año
2020, se reforman las cláusulas sexta, sétima, octava, novena, décima primera y
décima segunda del pacto social y se nombra nueva junta directiva de Belén Madrilesko S.A., cédula jurídica 3-101-356193.—San
José, 10 de noviembre de 2020.—Licda. Carmen Lucía Romero Bonilla y Lic.
Fernando José Solano Rojas, Notarios.—1 vez.—(
IN2020500481 ).
La firmante,
Rosa María Corrales Villalobos, Notaria Pública, hace constar que en esta notaría se tramita el cambio de
domicilio y junta directiva de la compañía denominada Don José y Conce Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-siete uno cinco seis ocho nueve. Es todo.—Santa
Ana, diez de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Rosa María Corrales Villalobos,
Notaria.—1 vez.—( IN2020500501 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 09:30 horas del 19 de diciembre del 2019, protocolicé
acta de 3-102-651361 SRL, de las 08:00 horas del 18 de diciembre del
2019, mediante la cual se conviene en modificar la cláusula segunda de los
estatutos. Publíquese una vez.—Lic. Rolando González
Calderón, Notario.— 1 vez.—( IN2020500502 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las ocho horas del veinte de octubre del dos mil
veinte la sociedad BMCARGO Costa Rica Logistic
Sociedad de Responsabilidad Limitada, aumentó su capital social a la suma
de un millón doscientos mil colones y modificó la cláusula del capital social.
Lic. Christian Díaz Barcia, carné N° 9865, correo
cdiaz@migratoria-la.com —San José, diez de noviembre dos mil veinte.—Lic.
Christian Díaz Barcia, Notario.— 1 vez.—( IN2020500503 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las echo horas del siete de octubre de dos mil veinte, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Cacry S.A. por la que se
acuerda reformar la cláusula octava de la administración se conoce, aprueba y
acepta la renuncia presentada por el Presidente secretario, tesorero y fiscal,
se hace un nuevo nombramiento.—San José, diez de noviembre del dos mil
veinte.—Lic. Hans Van der Laat
Robles, Notario.—1 vez.—( IN2020500508 ).
Por escritura ciento doce-once de esta notaría, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Comidas
Centroamericanas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dieciséis mil
cuatrocientos setenta, en la que se nombra puestos de junta directiva, celular
8690-5959.—San José, 09 de noviembre del
2020.—Licda. Aida Gabriela Araya Cascante, Notaria.—1
vez.—( IN2020500523 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las 8:00 del día 11 de noviembre del 2020, se
protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
de la sociedad Spencer and Brewster Inc
Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-728318, se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, 11 de noviembre
del 2020.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020500524 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las 07:00 horas del 19 de diciembre del dos mil diecinueve,
protocolicé acta de Zeltweg OA Ltda. de
las 08:00 horas del 17 de diciembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se
conviene por acuerdo de socios modificar la cláusula segunda de los estatutos y
nombrar agente residente.—Lic. Rolando González
Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020500526 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 09 de noviembre del 2020, protocolicé
acta de Weinstein Raphael Ltda., de las 09:00 horas del 20 de julio del
2020, mediante la cual se conviene en disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(
IN2020500527 ).
Maquinaria y
Calderas de Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-67591, protocoliza acta de asamblea general, en
donde se procede a modificar la junta directiva, la cláusula de la
representación, la del plazo y aumento de capital. Notaria Vilma Cordero B. céd. 4-124-321.—Diez de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Vilma Del Carmen Cordero Benavides,
Notaria.—1 vez.—( IN2020500531 ).
Mediante
escritura otorgada en mi notaría, a las 19:00 horas de hoy, protocolicé acta de
asamblea general de accionistas de Compañía del Draguero
de San Alberto S.A., en la cual se modificaron las cláusulas segunda y
sexta de los estatutos de la sociedad, relativas al domicilio y la administración.—San José, diez de noviembre del 2020.—Lic.
Mario Alberto Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2020500534 ).
Mediante
escritura otorgada en mi notaría a las 18:30 horas de hoy, protocolicé acta de
asamblea general de accionistas de J.G. Inversora Inmobiliaria San Alberto
S. A., en la cual se modificó la cláusula segunda de los estatutos de la
sociedad, relativa al domicilio.—San José, diez de
noviembre del 2020.—Lic. Mario Alberto Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—(
IN2020500536 ).
Por
protocolización de acta ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad
denominada SMS Desarrollos Sistemicos S.R.L.,
cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos dos mil cuatrocientos cincuenta y
uno, se nombra nuevo gerente.—San José, veinte horas
del tres de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Javier Villalta Solano,
Notario.—1 vez.—( IN2020500544 ).
El día de hoy, al ser las 12:00 horas, mediante escritura número
156-2, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de 3-101-599920 S.A., con cédula jurídica N° 3-101-599920, celebrada a las 15:00 horas del 06 de noviembre
del 2020, en la que se realizan nuevos nombramientos del Secretario y Tesorero
de la Junta Directiva.—San José, 10 de noviembre del 2020.—Licda.
Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020500546 ).
Por
protocolización número noventa y cinco-uno, autorizada por los Notarios Marco
Vinicio Castegnaro Montealegre y Juan Ignacio Davidovich Molina, actuando en el protocolo del primero a
las diez horas del día once de noviembre del año dos mil veinte, se protocolizó
la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la Desarrollos
Condominio Lagunilla Dieciséis S.A., en la que se acuerda la reforma de la
cláusula de la administración en el pacto social de dicha compañía.—San José,
once de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Juan Ignacio Davidovich
Molina, Notario.— 1 vez.—( IN2020500547 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día once de noviembre de
dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Enheco Sociedad Anónima. Donde se acuerda la
liquidación la compañía.—San José, once de noviembre
de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2020500553 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las once horas del día once de noviembre de
dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Gosolar
Energy Efficiency S. R. L. Donde se
acuerda reformar la cláusula quinta del capital social de la compañía.—San
José, once de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020500555 ).
Ante mí, Héctor Rolando Vargas
Sánchez, notario público, en escritura
otorgada a las 09:30 horas del 11/11/2020, se disolvió la empresa Maswill S. A., cédula jurídica número 3-101-679869. Es todo.—Heredia, 11/11/2020.—Lic. Héctor
Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020500557 ).
El suscrito
notario Allan Salazar López, hace constar que, en escritura doscientos noventa y uno-diez del
once de noviembre del dos mil veinte, se procede a disolver la sociedad: Brejim de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-siete cinco cero cero cero tres. Es todo.—Cartago, once
de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Allan Salazar López, Notario Público.—1
vez.—( IN2020500559 ).
Por escritura número doscientos setenta, del tres de noviembre del dos
mil veinte, se disuelve sociedad Tavika del
Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
sesenta y ocho mil quinientos cincuenta y uno.—Licda.
Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020500560 ).
Que ante esta
notaría se
protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas
de las sociedades Crol Swimming Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres
mil ciento uno, Crol Heredia Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y nueve mil setecientos
noventa y seis, y Crol Pinares Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil quinientos
cincuenta y seis, las cuales acordaron fusionarse por absorción, prevaleciendo
la sociedad Crol Swimming Sociedad Anónima.
Asimismo, en virtud del aumento de capital, consecuencia a la fusión
anteriormente referida, se modifica la cláusula cuarta de los estatutos
correspondiente al capital social de Crol Swimming
Sociedad Anónima.—Escritura
otorgada a las once horas del diez de noviembre de dos mil veinte.—Licda.
Silvia González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020500562 ).
Por
escritura número doscientos setenta, del tres de noviembre del dos mil veinte,
se disuelve sociedad Katvan Electromédica Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento dos-seiscientos setenta y siete mil trescientos noventa y ocho.—Licda. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020500563 ).
Ante esta notaría el veintisiete de octubre del
dos mil veinte, mediante escritura número 180-4, se protocolizó el acta de la
sociedad Mantenimiento Proactivo MAPRO Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil ochocientos diez, mediante la
cual se acordó la disolución de esta. Es todo.—San
José, 27 de octubre del 2020.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—( IN2020500565
).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las 15 horas del 10 de noviembre del 2020, se
protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas
de Asentiv Centroamérica Limitada,
cédula jurídica 3-102-782127, donde se acuerda la disolución de la sociedad.
Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—San
José, 10 de noviembre del 2020.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020500566 ).
El suscrito notario Ricardo Vargas Guerrero, notario público con
oficina en Guanacaste, Playas del Coco ciento cincuenta metros este del Hotel Flor
de Itabo, hace constar que la sociedad North Mountain Investments
N.M.I. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-cuatro siete siete tres uno cero, domiciliada en
Heredia-Heredia Mercedes, del Liceo Samuel Sáenz Flores, cien metros al sur y
veinticinco metros al oeste; está modificando la cláusula segunda del pacto
constitutivo de la sociedad, referente al domicilio social de la compañía, para
de ahora en adelante sea en: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, del
Hotel Flor de Itabo ciento cincuenta metros este, Bufete Vargas y Asociados.
Acta número tres, celebrado en su domicilio social, a las diez horas del día
nueve de noviembre del dos mil veinte. Es todo. C-12399.—Playas del Coco a las
ocho horas del once de noviembre del año dos mil veinte.—Lic.
Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2020500567 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas cuarenta
minutos del día once de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Suerre
Ecotours Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos sesenta y dos mil quinientos treinta y nueve, por
la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, a las trece horas del once de noviembre del dos mil veinte.—Vanessa
Solano Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020500568 ).
En escritura pública otorgada ante mí, el día once de noviembre del
año dos mil veinte, en escritura pública se modificó la Junta Directiva,
Domicilio de la sociedad Orion Sport And Recreation Center Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cero cero
uno siete nueve. Es todo.—Cartago once de noviembre
del año dos mil veinte.—Licda. Paulina Bonilla Guillen, Notaría.—1 vez.—(
IN2020500569 ).
Por escritura
número 098, del tomo 24 del protocolo de la notario Xenia Lupita Sánchez
González, se fusionaron por absorción la sociedad Inversiones Amaluña Sociedad de Responsabilidad Limitada,
y la sociedad EJAD BE SHTAIM Limitada, prevaleciendo esta última.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notario.—1
vez.—( IN2020500570 ).
Mediante
escritura número doscientos cincuenta del tomo décimo octavo de mi protocolo,
se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de Sonido Zero CFS Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro cinco seis siete ocho cero.—San José, 10 de noviembre de 2020.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020500571 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 16 horas del 10 de
noviembre del 2020, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Tessoro at Coco´s LLC Limitada, cédula jurídica número
3-102-625557, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San
José, 10 de noviembre del 2020.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González,
Notario.—1 vez.— ( IN2020500572 ).
La empresa Josin y Franel S.A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil setecientos dieciocho, ante la
notaria del Lic. Esequias Lobo Chaves, mediante
escritura doscientos cincuenta y cinco del tomo treinta y dos, modifica su cláusula novena, únicamente para
que en adelante solo le corresponda al presidente su representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y a
la vez modifica su domicilio social por el de Guápiles, Pococí, Limón, Barrio
Las Palmas, calle nueve setenta y cinco oeste del play
casa a mano izquierda.—Diez de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Lic. Ecequias Lobo Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020500573 ).
Moto repuestos DYM S.A, cédula jurídica 3-101- 792050, realiza
asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad mencionada.—Otorgada a las ocho horas de octubre del
2020.—Lic. Víctor Andrés Moreira Sirias, Notario.—1 vez.—(
IN2020500574 ).
Por
escritura Nº 240 otorgada a las 9:30 horas del día 9
de noviembre del 2020, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la empresa Alenpa
Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.—Lic.
Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020500577 ).
Mediante
escritura N° 6-1 de las 13:00 horas del 07/10/2020,
otorgada en San José, protocolicé los acuerdos de asamblea de socios de la
sociedad: Juegos Sociales Iberoamericanos S. A., cédula jurídica N° 3-101-517008, referente capital social, se aumenta el
capital social.—San José, 11 de noviembre del 2020.—Licda.
Karen Melissa Ramírez Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020500582 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 09 de noviembre del año
2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la empresa Comercial Belén Uno CBU S.A., cédula jurídica 3-101-330117.
Se acuerda hacer nuevo nombramiento de presidente y secretario.—San
José, 10 de noviembre del año 2020.—Lic. Fernando Montero Piña, Notario.—1
vez.—( IN2020500584 ).
Por escritura
otorgada en San José, a las once horas del once de noviembre del dos mil
veinte, protocolice acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de “The Sea Heiress
Sociedad Anónima” cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos ochenta y nueve mil novecientos noventa y seis, se reforma la
cláusula de la administración y se nomba
vicepresidente.—San José, once de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Mauricio
Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2020500591 ).
Ante
esta notaría por escritura número doscientos catorce, otorgada a las doce horas
del día veintisiete de octubre dos mil veinte, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de la sociedad denomina Escuela Canina Marvilla
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-290034. Se acordó disolver la sociedad, teléfono 8364-2334,
correo: lic.marcocordero@gmail.com.—Cartago,
veintisiete de octubre del dos mil 2020.—Lic. Marco Cordero Gallardo,
Notario.—1 vez.—( IN2020500596 ).
En esta notaría, se protocoliza acta de asamblea
donde se modifica miembro en el puesto de secretaria de la junta directiva de
la sociedad denominada Comercial Superganga de Siquirris Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3.-101-748029.—San José.—Licda. Marianela Angulo Tam, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020500603 ).
En
mi notaría, he protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad: Werner Investments INC
Sociedad Anónima,
inscrita bajo número de cédula jurídica número: tres-ciento uno-sesenta setenta
y dos sesenta y siete, domiciliada en San José, Santa Ana Eco - Residencial
Villa Real, casa número R-cinco, los socios tomaron el acuerdo principal de
disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme
establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que
liquidar.—Puntarenas, a las dieciséis horas diez de noviembre del dos mil
veinte.—Licda. Juana Mercedes Navarrete Navarrete, cédula N°
801270319, Notaria.—1 vez.—( IN2020500605 ).
Por
escritura número ochenta y tres, del tomo número cuarto de mi protocolo,
otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del día once de noviembre
del dos mil veinte, Desarrollos Internacionales Signo Investments
Sociedad Anónima, se disuelve. Carné 20100, teléfono 2253-1726.—Licda.
Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—(
IN2020500609 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del once de noviembre
del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Distribuidora HVC Sociedad Anónima, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago,
once de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Karen Melissa Brenes Piedra,
Notaria.—1 vez.—( IN2020500616 ).
En
mi notaría, a las 18:00 horas del 10 de noviembre del 2020, escritura 173, se
acuerda disolver el pacto constitutivo de la sociedad “Vigesimoquinto Valle
Oriente S. A., cédula jurídica 3-101-291251, visible a folio 139v a 140V
del tomo:5. Es todo.—San José, 18 horas con 30 minutos
del del 10 de noviembre del 2020.—José Antonio Reyes Villalobos.—1 vez.—(
IN2020500623 ).
Mediante
asamblea de cuotistas de la sociedad Monte Bello
LOT Cuarenta y Dos Limitada, con número de cedula jurídica tres-ciento
dos-setecientos ochenta y siete mil doscientos setenta y cinco, con domicilio
social en Guanacaste-Liberia Liberia, Oficentro Villa de Guanacaste, local
diecisiete, un kilómetro setecientos metros oeste del Cruce de Liberia, mano
derecha, carretera al Aeropuerto Internacional Daniel Oduber, celebrada en Dentons Muñoz, en Guanacaste, Liberia, carretera al
Aeropuerto Internacional Daniel Oduber, al ser las diez horas del día nueve de
marzo de dos mil veinte, la cual fue debidamente protocolizada ante el notario
público Álvaro Restrepo Muñoz, mediante escritura pública número cuarenta y
cuatro del tomo diecinueve de su protocolo, de las diez horas del once de
noviembre de dos mil veinte, se procedió a disolver la sociedad de conformidad
con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio. San José, once de noviembre de dos mil veinte. Carné número
15617.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—(
IN2020500631 ).
Por
escritura otorgada a las 10:00 del 6 de noviembre del 2020, se protocolizó acta
de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad Omtrix
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-157924, donde se acordó
reformar cláusula del objeto.—San José, 11 de
noviembre del 2020.—Lic. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—(
IN2020500632 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 11 de noviembre del
2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la compañía KHF CR S. A., en donde se disuelve la sociedad anónima.—San José, 11 de noviembre del 2020.—Licda. Shukshen Young Au-Yeung,
Notaria.—1 vez.—( IN2020500633 ).
Mediante escritura número ciento ochenta y cuatro de
las quince horas treinta del diez de noviembre del año dos mil veinte, se
protocoliza acta de socios de Lazy Lizard Sailing, Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y tres mil
setecientos treinta y siete, por medio de la cual se acuerda reformar la
cláusula del domicilio social, reforma de la cláusula de administración y
representación, revocar el nombramiento del Gerente y nombrar nuevos y revocar
el agente residente para nombrar uno nuevo. Es todo.—San
José, diez de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides,
Notario.—1 vez.—( IN2020500637 ).
Por
escritura otorgada a las 13:00 horas del día de hoy, se protocolizó Acta de
Asamblea de Socios de la sociedad denominada Piraña de Jacó S. A., mediante la cual
se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas,
Garabito, 11 de noviembre del 2020.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1
vez.—( IN2020500640 ).
Ante
esta notaría, en escritura número ciento sesenta y dos del tomo tres otorgada a
las diez horas del diez de noviembre del dos mil veinte, la sociedad anónima Salón
de la Fama del Automóvil S.A., cédula número tres-ciento uno-dos seis
cuatro ocho nueve siete, modifica su capital social.—San
José, diez de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Elsibel
Figueroa Díaz.—1 vez.—( IN2020500641 ).
Disolución
de sociedad Mia Bella Stetic Products
Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las trece horas del día
diez de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Juan Edgar
Fallas García, Notario.—1 vez.—( IN2020500660 ).
Por escritura número
doscientos cuatro, otorgada ante esta notaría, el día nueve de noviembre pasado, se reformó el pacto
constitutivo de: Pixley y Escorcia Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—Lic.
Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2020500666 ).
Se
hace saber: que la entidad denominada Asociación Centro Nacional de Acción
Pastoral,
cédula jurídica 3-002-045370, en asamblea general extraordinaria por unanimidad
acordó que la fecha de plazo social será a partir del 07 de octubre de 1978 y
hasta el 15 de diciembre de 2020. Según el artículo 19 del Código de Comercio.—Heredia, 11 de noviembre 2020.—Licda. Xinia Chacón
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020500676 ).
Ante esta notaría, al ser las diez horas del once de
noviembre del dos mil veinte, se constituyó la compañía denominada Soluciones
y Remodelaciones Inmobiliarias LCC Sociedad Anónima.—San
José, once de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Diego Armando Hernández Solís,
Abogado & Notario Público.—1 vez.—( IN2020500684 ).
Por
escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la empresa: Topinal S.A. Capital social: totalmente
suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas. Plazo: 99 años. Domicilio:
en San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de noviembre del 2020.—Lic. José Milton
Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020500686 ).
Por escritura pública otorgada
ante esta notaría, a las 10:00 horas del 09 de noviembre del
2020, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de: Eco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-012.214, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—Lic.
José Manuel Llibre Romero,
Notario.—1 vez.—( IN2020500694 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
extraordinaria de la sociedad de esta plaza Puertollano Bay S. A., por
medio de los cuales se acordó disolver
la empresa, N° 22800303.—San José, 06 de noviembre de 2020.—Pablo E. Guier
Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2020500697 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del once
de noviembre del dos mil veinte, se protocolizó acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Inversiones Amrhein
S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres siete tres cero cero
ocho mediante la cual se solicita disolución.—San José, once de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Ramiro Saborío Castro,
Notario, carné nueve cero ocho ocho.—1 vez.—( IN2020500717 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría a las ocho horas del veintidós de octubre del dos mil veinte,
se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Transcontinental
Cargo T C.C. S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres seis cinco ocho ocho
seis, mediante la cual se solicita disolución, teléfono 2521-5051,
Ramiro Saborío
Castro carné nueve cero ocho ocho.—San José, veintidós de octubre del dos mil
veinte.—Ramiro Saborío Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020500718 ).
Por
escritura otorgada ante mí, Ramiro Saborío Castro, carné nueve cero ocho ocho, a las nueve horas del once de noviembre del dos mil
veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Puerto Miyasaki del Oriente S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco dos cuatro nueve cinco, en la cual
se dispuso la disolución de dicha sociedad.—San José, once de noviembre del dos
mil veinte.—Lic. Ramiro Saborío Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020500719
).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 11 minutos del 11 de
noviembre de dos mil veinte se protocolizó disolución de la sociedad
denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Once Mil Novecientos Noventa y Uno
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-711991.—Licda. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2020500720 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 7:00 horas del 12 de noviembre de
2020 se protocolizo disolución de la sociedad denominada Farosa
Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-660111. Carné
16602.—Licda. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2020500721 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de cambio
de Junta Directiva y domicilio de la sociedad Paraiso
Inmobiliario de Santo Domingo VH Sociedad Anónima.—San José, 10 de
noviembre del 2020.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—(
IN2020500723 ).
En
la notaría del Lic. Douglas Mora Umaña, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria de cuotistas de Constructora Hernán
Solís S.R.L.; cédula jurídica N° 3-102-08555,
donde se reformó su capital. Es todo.—San José, 10 de
noviembre del 2020.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2020500733 ).
Por
escritura otorgada a las 09:00 del día 11 de noviembre del 2020, se protocolizó
el acta de asamblea general de socios de la sociedad Rosso
Telecomunicaciones Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-617311, mediante las cuales se acuerdan reformar la cláusula segunda y se
revoca el nombramiento del presidente.—San José.—Luis
Antonio Aguilar Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020500749 ).
Mediante
escritura Nº 156, otorgada a las 14:30 horas del 11
de noviembre de 2020, se protocolizó el acta Nº 4 de asamblea general de
accionistas en la que Publiweb S. A., cédula jurídica N°
3-101-285772, en modifica su cláusula de representación y su domicilio social.—11 de noviembre de
2020.—Licda. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020500755 ).
Mediante
escritura Nº 155, otorgada a las 14:00 horas del 11
de noviembre del 2020, se protocolizo el acta Nº 2 de
asamblea general de cuotistas en la que HS&MB Investment SRL, cédula jurídica N°
3-102-770474, se modifica su cláusula de capital social.—11
de noviembre del 2020.—Licda. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria Publica.—1
vez.—( IN2020500756 ).
Que
mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Eclipse al
Amanecer S. A., 3-101-445412 celebrada en domicilio social, se acordó
modificar la cláusula primera del nombre.—Heredia, 06
de noviembre de 2020.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—(
IN2020500770 ).
Por
escritura del notario Eric Quesada Arce, de las 10:00 horas del 11 de noviembre
del 2020, se protocoliza acta de la compañía La Providencia Sociedad Anónima.
2279-18-17.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—(
IN2020500771 ).
Por
escritura otorgada ante el notario: Eric Quesada Arce a las 16:00 horas del
11-11-2020, se disuelve la compañía ECOPALMA apoderado generalísimo sin
límite de suma: Marjorie Villalobos Calderón, presidenta.—Curridabat
12 de noviembre del 2010.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—(
IN2020500772 ).
Por
escritura Nº 243, otorgada a las 10:00 horas del día 10 de noviembre del 2020, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Consultoría en Recursos Hídricos CORHISA Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2020500776 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las once horas del once de noviembre del dos mil
veinte, se modifican las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo
referente al capital social y a la administración de Tecni
Sport Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-636.788.—Alajuela, once de noviembre del 2020.—Licda. Maricruz Sánchez
Carro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020500787 ).
Por
escritura número 242 de las 10:00 horas del día 17 de octubre del 2020, se
protocolizó acta número 4, de asamblea extraordinaria de socios de Naneyu S. A., cédula jurídica N° 3-101-320001, se reformó cláusula del domicilio.—Santo
Domingo de Heredia, 12 de octubre del 2020.—Lic. Max Heriberto Rodríguez Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2020500788 ).
Por
escritura otorgada a las 08:00 horas de hoy en San José, se constituyó One Great Smile Design O.G.S.D. S.
A. Plazo social cien años.—San José, 11 de
noviembre del 2020.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020500793 ).
Ante
esta notaría, en escritura pública número ciento veintisiete, otorgada en
Cartago, once horas del diez de setiembre del dos mil veinte, se constituyó la
sociedad anónima Grupo RBM Sociedad Anónima. El presidente y secretario
tienen la representación judicial y extrajudicial.—Cartago,
a las dieciocho horas del once de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Daniel
Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—( IN2020500813 ).
Por
escritura número ciento cinco-dos, otorgada ante el notario público Alexander
Alberto Coto Zyzak, a las 12:00 horas del día 10 de
noviembre del año 2020, se disuelve y liquida la sociedad Maucel
de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 10 de
noviembre del 2020.—Lic. Alexander Alberto Coto Zyzak,
Notario.—1 vez.—( IN2020500827 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del doce de noviembre del dos
mil veinte, se protocolizó acta
general y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Koolair Solutions
Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforma la cláusula quinta.—Lic. Oldemar
Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020500844 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
EXP-APC-DN-680-2016.—RES-APC-G-0758-2019.—Aduana Paso Canoas, Corredores,
Puntarenas, Al ser las catorce horas con veinte minutos del seis de agosto del dos mil diecinueve. Se
inicia procedimiento ordinario de cobro y prenda aduanera contra el señor Efigenio Ríos Cedeño, con
cédula de identidad número
6-0180-0594, en su condición de propietario de la mercancía, tendiente a determinar la obligación tributaria aduanera pendiente de cancelar en relación
con el decomiso realizado mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro o Hallazgo N° 0017-0019
del Ministerio de Seguridad
Publica, de fecha 02 de febrero
del 2016.
Resultando:
1º—Que el decomiso
señalado en el encabezado de esta resolución, ejecutado de forma
personal al señor Efigenio
Ríos Cedeño, consistió en
lo siguiente: (Folio 08):
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
2º—Que mediante gestiones números 1409 y 1415 de fechas 20/06/2019, el interesado solicitó el pago de los impuestos de la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro o Hallazgo N° 0017-0019, se le autorice
autoliquidación de la multa
estipulado en el artículo 233 de la Ley General de Aduanas,
aportando el entero de Gobierno del Banco de Costa Rica número
0520880, por un monto de ¢265.277,72, pagados en el Banco de Costa Rica
de la oficina de Paso Canoas. (Folios 01, 05 y 06).
3º—Que se elaboró
el Dictamen de valoración APC-DT-STO-151-2019
de fecha 04 de julio del
2019, para determinar el valor aduanero
de la mercancía. (Folios del 38 al 41).
4º—Que se han respetado los plazos y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Régimen Legal Aplicable.
Conforme los artículos 2°,
5-9, 13 16, 21-25, 52-55, 57-58, 60-62, 68, 71-72, 79, 94, 192-196, 198,
211-213, 223-229 de la Ley General de Aduanas N° 7557
y sus reformas, publicada en La Gaceta N° 212 del 08
de noviembre de 1995; artículos
33, 35, 520 al 532 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas (RLGA), Decreto Ejecutivo N° 25270-H y sus reformas;
artículos 6-7, 9°, 37, 65-68, 94-101 del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA); artículos
49, 52, 80, 90-93, 107-108 y 216 del Reglamento del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA). Decreto
Ejecutivo N° 32458-H, publicado
en La Gaceta N° 131
de 07 de julio del 2005. Así mismo,
la Directriz N° DIR-DN-005-2016, publicada en el Alcance N° 100 a La Gaceta
N° 117 de 17 de junio del 2016; y demás
normativa congruente con lo
resuelto en este acto administrativo.
II.—Sobre la Competencia
del Gerente y Subgerente.
De conformidad con los artículos
6°, 7°, y 9° del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley N° 8360 del 24 de junio del 2003, los artículos 13,
24 inciso a) de la Ley General de Aduanas
y los artículos 33, 34, 35 y 35 bis del Reglamento de la Ley General de Aduanas
y sus reformas y modificaciones
vigentes, las Aduanas son
las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de sus atribuciones
exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le
compete al Gerente de la Aduana
emitir actos finales ante
solicitudes de devolución por concepto
de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia
del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.
III.—Objeto de la Litis. Determinar la posible existencia de un adeudo tributario aduanero a cargo del señor Efigenio Ríos Cedeño,
con cédula de identidad número
6-0180-0594, en razón del presunto ingreso ilegal de la mercancía sin pasar
por los controles aduaneros,
así como decretar la prenda aduanera sobre las mercancías, con el fin de que sean
cancelados tales impuestos,
de ser procedente, y se cumplan
los procedimientos correspondientes
para que dicha mercancía pueda estar de forma legal en el país, previo
cumplimiento de todos los requisitos.
IV.—Hechos no probados. No existen hechos que hayan quedado indemostrados en el presente procedimiento.
V.—Hechos probados:
a) Que
la mercancía
descrita en el primer resultando de esta resolución ingresó a territorio nacional de forma ilegal.
b) Que la mercancía supra fue decomisada por Oficiales del Ministerio de Seguridad Publica
el día 02 de febrero del 2016, al señor
Efigenio Ríos Cedeño, según consta en Acta de Decomiso y/o Secuestro o Hallazgo N° 0017-0019. (Folio 08).
c) Que la mercancía se encuentra custodiada por el Almacén Fiscal
del Pacífico S. A., en la ubicación denominada A 159, con
el movimiento de inventario
N° 1099-2016. (Folio 36 y 37).
d) Que mediante gestiones números 1409 y 1415 de fecha
20/06/2019, el interesado solicitó
el pago de los impuestos de
la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro o Hallazgo N°
0017-0019, se le autorice autoliquidación
de la multa estipulado en el artículo 233 de la Ley
General de Aduanas, aportando
el entero de Gobierno del
Banco de Costa Rica número 0520880, por un monto de ¢265.277,72, pagados en el Banco de Costa Rica de la Oficina
de Paso Canoas. (Folios 01, 05 y 06).
VI.—Sobre el análisis y estudio
del valor realizado mediante
oficio APC-DT-STO-151-2019 de fecha
04 de julio del 2019. (Folios 38 al 41). El Departamento Normativo procedió a realizar el estudio correspondiente con el
fin de determinar el valor y los impuestos
de la mercancía decomisada.
1. De
conformidad con la valoración
de la mercancía, mediante
el oficio APC-DT-STO-151-2019, se determinó un valor aduanero por
la suma de $1.333,65 (mil trecientos
treinta y tres dólares con sesenta y cinco centavos), que de acuerdo
al artículo 55 de la LGA inciso
c), punto 2, convertidos en
moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 05 de febrero
del 2016, de acuerdo con el tipo
de cambio por dólar a razón de ¢544,83 colones
por dólar, correspondería a
la suma de ¢726.612,52
(setecientos veintiséis mil seiscientos doce
colones con cincuenta y dos
céntimos) y un total de
la obligación tributaria aduanera por el monto de ¢279.163,81 (doscientos setenta y nueve
mil ciento sesenta y tres colones con ochenta y un céntimos), desglosados de la siguiente
manera:
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2. Del artículo 6° de Código Aduanero
Uniforme Centroamericano
III y artículos 6° y 8°
de la Ley General de Aduanas se tiene
que el Servicio Nacional de Aduanas
se encuentra facultado para
actuar como órgano contralor del ordenamiento jurídico aduanero, así como
la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de comercio Internacional. Para el cumplimiento
cabal de los fines citados se dota
de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias, etc. instrumentos legales que permiten a esa administración
el cumplimiento de la tarea
encomendada. Facultades que
se enumeran en forma explícita a favor de la Administración
(entre otros, los artículos
6° a 9° Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, 4° y 8° del Reglamento al Código Uniforme Centroamericano, 6° a 14 de la Ley General de Aduanas) y otras veces como deberes
de los obligados para con esta.
Tenemos
que todas esas facultades “El Control Aduanero”
se encuentra en el artículo 22 de la Ley General de Aduanas
de la siguiente manera:
El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para
el análisis, la aplicación supervisión verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones
de esta Ley, sus Reglamentos
y demás normas reguladoras de los ingresos o las
salidas de mercancías del territorio nacional, así como de la actividad de las personas físicas
o jurídicas que intervienen
en las operaciones de comercio exterior”.
De
manera que de conformidad
con los hechos se tiene por
demostrado, que existe una omisión que viola el control aduanero
y con ello se quebrantó el régimen jurídico aduanero ya que se omitió presentar ante la autoridad aduanera la mercancía descrita.
Además,
la normativa aduanera nacional es clara y categórica al señalar que cualquier mercancía que se encuentre en territorio
nacional y no haya cumplido las formalidades legales de importación o internación estará obligada a la cancelación de la obligación tributaria aduanera, fundamentado lo
anterior en el artículo 68
de la Ley General de Aduanas que dispone:
“Las mercancías que no hayan
cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral, o, en
el caso de las mercancías
no inscribibles, se justifique
razonablemente su adquisición de buena fe
y con justo título en establecimiento mercantil o industrial.”
VII.—Sobre la aplicación de los artículos 71 y
72 de la Ley General de Aduanas, medidas
a tomar por esta autoridad aduanera. Prenda aduanera. Que los artículos 71 de la Ley General de Aduanas
versan literalmente lo siguiente:
“Artículo 71.—Prenda aduanera. Con las mercancías
se responderá directa y preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos
total o parcialmente por el sujeto
pasivo como resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe. La autoridad aduanera debe retener o aprehender las mercancías previa orden judicial si esta acción
implica un allanamiento domiciliario, de acuerdo con el ordenamiento vigente. La autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley. Ese procedimiento debe iniciarse
dentro del plazo de prescripción
para el cobro de la obligación
tributaria aduanera” (Subrayado agregado)
“Artículo 72.—Cancelación de la prenda. “El pago efectivo de los tributos, las multas y los demás cargos por los
que responden las mercancías,
deberá realizarse en un plazo máximo
de cinco días hábiles contados a partir de la notificación que lo exige.”
Considerando lo mencionado en el artículo 71 de la Ley General de Aduanas,
se tiene lo siguiente: la normativa faculta a la Autoridad Aduanera para que proceda a decretar que la mercancía objeto de un decomiso se encuentra bajo la figura de la prenda aduanera constituyéndose ésta en una “especie
de garantía” cuando no se hayan cancelado los tributos, multas u otro rubro de carácter
pecuniario pendiente ante
el Fisco, debido a la existencia de situaciones que ocasionan un adeudo en la obligación tributaria aduanera y que debe
ser cancelado al Fisco.
Ahora bien, dicho artículo agrega además que deben darse tres
supuestos con respecto a la
actuación del sujeto pasivo, siendo que la conducta sea:
• Dolosa
• Culposa;
o
• De mala fe
Cabe recordar
que culpa y dolo tienen un contexto diferenciador entre sí. Según el autor
Francisco Castillo, “el dolo puede
definirse como el conocimiento de las circunstancias
o elementos de hecho del tipo penal y la voluntad de realizarlos. Por lo que, puede decirse que el dolo es conocimiento y voluntad de realización del tipo penal”[1].
Respecto a la
culpa, Alfonso Reyes menciona que ésta
se entiende por “la actitud
consciente de la voluntad
que determina la verificación
de un hecho típico y antijurídico por omisión del deber de cuidado que le era exigible al agente de acuerdo con sus condiciones personales y las circunstancias en que actuó”[2]. La cuestión
por la que muchas veces se confunde este término
es porque la culpa supone
un comportamiento voluntario
y consciente, que se dirige hacia
una determinada finalidad y
que le puede resultar al sujeto indiferente, lo que sucede es que durante el desarrollo de la acción se puede producir un resultado ya sea contravencional o delictivo, produciéndose incluso sin que el sujeto haya querido
que se diera, pero que también pudo y debió haber evitado.
A diferencia del dolo donde media la voluntad propiamente, en la culpa el comportamiento típico y antijurídico se produce porque el
autor del hecho faltó al deber de cuidado al que estaba obligado en el caso concreto y, en consecuencia, dicha conducta es reprochable jurídicamente.
Mientras que la
mala fe es la convicción
que tiene una persona de haber
adquirido el dominio, posesión, mera tenencia o ventaja sobre una cosa o un derecho de manera ilícita, fraudulenta, clandestina o violenta.
Por otra parte, cabe aclarar que dicho artículo también faculta a la Autoridad Aduanera, de hecho, la obliga a retener o aprehender las mercancías cuando se tenga una orden judicial previa, en situaciones donde la acción del administrado implique un allanamiento domiciliario, cuestión que no se da en el caso de marras, sin embargo, conviene aclarar el contexto de la norma para evitar erróneas interpretaciones.
Finalmente, indica
dicho artículo que la autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley dentro
del plazo de prescripción
para el cobro de la obligación
tributaria aduanera, dicho artículo corresponde al que versa sobre
las actuaciones a seguir en el procedimiento ordinario.
Debe entenderse el plazo
de cinco días hábiles del artículo 72 de la Ley General de Aduanas,
como un plazo perentorio a imponer por la autoridad aduanera en los casos en
que -a solicitud de la parte
legitimada-, una vez decretada la prenda aduanera, sea liberada la mercancía para el pago de los tributos, y estos no sean cancelados en dicho plazo,
luego de lo cual se continuará con la aplicación del artículo 71 de previa cita.
Dado que existe
una mercancía que se presume ingresó
de forma irregular al país, según
consta en el Acta de Decomiso y/o Secuestro o Hallazgo N° 0017-0019, y al haberse
emitido el Dictamen APC-DT-STO-151-2019, y
dentro de las competencias que ostenta
esta Autoridad Aduanera y siguiendo el debido proceso, se decreta la mercancía correspondiente a: 720 unidades
de blumer de dama marca: Azuria, 12 unidades de focos portátil de luz Led, 05 unidades
de camisas de hombre marca: Avalanche, 24 unidades de gorras de tela para caballero, 584 unidades
ropa interior para niña,
144 unidades de ropa
interior para niño, 60 unidades
de medias para caballero, 72 unidades chingo para dama marca: Piel, 72 unidades ropa interior para dama tipo bóxer,
60 unidades de camisetas
para hombre marca: Demo, 07 unidades
de camisetas para hombre sin marca,
576 unidades de brasier para dama
algodón marca: Hot Love,
bajo la modalidad de prenda
aduanera.
Por lo anterior, se le informa al administrado que el valor determinado
es por la suma $1.333,65 (mil trecientos
treinta y tres dólares con sesenta y cinco centavos), para la mercancía objeto
de esta resolución el cual corresponde a la suma de ¢726.612,52 (setecientos veintiséis mil seiscientos doce colones con cincuenta y dos céntimos), y una obligación tributaria aduanera por la suma de ¢279.163,81 (doscientos setenta y nueve
mil ciento sesenta y tres colones con ochenta y un céntimos), generándose con ello
la potencial obligación de pagar los tributos, todo ello en
apego al debido proceso y siempre poniendo en conocimiento
de dichas acciones al administrado.
VIII.—Consecuencias de no cancelar la prenda aduanera. De conformidad con
la Directriz DIR-DN-005-2016, publicada en el Alcance N° 100 a La Gaceta
N° 117 de 17 de junio del 2016, se establece el tratamiento que se
le debe dar a las mercancías
decomisadas, bajo control de la autoridad
aduanera, y expresamente establece en su
punto II. Mercancía decomisada
objeto de procedimiento administrativo, lo siguiente:
En el caso de las mercancías custodiadas en los depositarios aduaneros o bodegas
de las Aduanas producto de
un decomiso efectuado por cualquiera de las autoridades del
Estado, y que sean únicamente
objeto de un procedimiento administrativo tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera, la presunta comisión de una o varias infracciones administrativas y/o tributarias aduaneras, el titular de las mercancías
debe contar con los documentos,
requisitos y condiciones exigidos por el ordenamiento jurídico para la respectiva nacionalización de las mercancías
decomisadas, así como cumplir con los procedimientos aduaneros dispuestos al efecto y cancelar, en su
orden, las infracciones,
los tributos, los intereses
y demás recargos correspondientes.
Ahora
bien, dado que existe la posibilidad
de que el titular de las mercancías no cumpla con los requisitos antes citados, y no medie causal de abandono para que la Aduana de
Control pueda subastar dichos bienes, ésta deberá utilizar
la figura de la prenda aduanera regulada en el artículo 71 de la LGA, de manera concomitante con el procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera (procedimiento establecido en el artículo 196, LGA), toda vez que conforme
al artículo 56 inciso d) de
la LGA, cuando transcurran treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución en firme que constituye
prenda aduanera sobre las mercancías, éstas últimas serán
consideradas legalmente en abandono y posteriormente,
sometidas al procedimiento
de subasta pública.
De conformidad con los artículos
94 del CAUCA III y 60 de la LGA, se deberá además, instar desde el acto de inicio del procedimiento antes descrito al
titular de las mercancías o quien
tenga el derecho de disponer de éstas,
para que si su voluntad es contraria al pago de la obligación tributaria aduanera y esté dispuesto a ceder las mercancías al Fisco a fin de que se extinga dicha obligación, así lo manifieste expresamente y con ello se produzca el abandono voluntario de los bienes, de manera que puedan ser sometidos al procedimiento de subasta pública.
No se omite manifestar
que conforme el artículo 71
citado, el procedimiento
debe iniciarse dentro del plazo
de prescripción establecido
para el cobro de la obligación
tributaria aduanera.
La Aduana de Control deberá
verificar en todo momento, si
en dichas mercancías concurre alguna de las otras causales de abandono establecidas en el artículo 56 de la LGA, de manera
que resulte innecesaria la declaratoria de la prenda aduanera y por tanto de la causal de abandono
dispuesta en el artículo 56 inciso d) de la Ley
supra citada.
Por lo antes señalado, el interesado deberá realizar todas aquellas gestiones que sean necesarias para cancelar los tributos debidos o bien fundamentar las razones que justificarían el no pago de dicha obligación
tributaria, conforme las normas costarricenses y regionales. Por tanto,
Que con fundamento en
las anotadas consideraciones,
de hecho y de derecho esta Gerencia, resuelve: Primero:
Dar por iniciado procedimiento
ordinario de cobro contra
el señor Efigenio Ríos Cedeño,
con cédula de identidad número
6-0180-0594, por el presunto ingreso
de la mercancía descrita en el resultando primero de dicha resolución, generándose una presunto valor en aduanas de $1.333,65 (mil trecientos
treinta y tres dólares con sesenta y cinco centavos), calculado
con el tipo de cambio de venta del día del decomiso preventivo, según el artículo 55 inciso c) apartado 2 LGA, que corresponde a
¢544,83 motivo por el que
surge una supuesta obligación
tributaria aduanera por el monto de ¢726.612,52 (setecientos veintiséis mil seiscientos doce colones con cincuenta y dos céntimos), a favor del Fisco. El desglose de dichos presuntos tributos se detallan en la siguiente tabla:
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En caso de estar anuente al correspondiente pago de tributos, el interesado debe manifestar por escrito dicha anuencia y solicitar expresamente la autorización para que se libere
el movimiento de inventario
A159-1099-2016, a efectos de realizar
una declaración aduanera de
importación con el agente aduanero de su elección, mediante pago vía SINPE en la cuenta autorizada
del agente aduanero en el sistema TICA. Segundo:
Decretar prenda aduanera sobre la mercancía decomisada, descrita en el resultando primero de dicha resolución, de
conformidad con lo establecido
en el artículo 71 de la Ley
General de Aduanas, la cual
será debidamente liberada una vez realizado el trámite correspondiente y cancelado el adeudo pendiente ante el Fisco según los términos mencionados en el punto anterior y el artículo
72 de la misma ley. Tercero:
Indicar a las partes autorizadas que el expediente administrativo APC-DN-680-2016 levantado
al efecto, queda a disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de la Aduana de Paso
Canoas. Cuarto: Conceder el plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, de conformidad a lo señalado en el numeral 196 inciso b) de la Ley General de Aduanas,
para que se refieran a los cargos formulados,
presenten los alegatos y ofrezcan las pruebas que estimen pertinentes, las mismas deberán ser presentadas en la Aduana Paso Canoas. Asimismo, se deberá acreditar la respectiva personería jurídica y señalar lugar o medio donde atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento
de que en caso de omisión o si el lugar o medio señalado fuera impreciso o no existiere, las futuras notificaciones se practicarán de acuerdo con lo que establece el artículo 194 de La Ley General de Aduanas.
Conforme al inciso
e) del artículo 194 de la Ley General de Aduanas, en caso
de no poderse notificar esta resolución al presunto obligado tributario, queda autorizada su notificación
mediante edicto en el Diario Oficial
La Gaceta. Quinto: Se le previene al presunto infractor, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de
la jurisdicción de la Aduana
de Paso Canoas. Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), y el equipo presente alguna anomalía para la recepción de las
notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección
y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese: Al señor Efigenio Ríos Cedeño, con cédula de identidad número 6-0180-0594, a
la dirección indicada en el (folio 01), San Vito, Coto
Brus, Las Juntas de Río
Negro, 350 metros al oeste de la Escuela, al teléfono: 2773-56-85, o en su defecto. Comuníquese
y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, conforme el artículo 194 inciso e) de la Ley
General de Aduanas.—Aduana
Paso Canoas.—Luis Fernando Vázquez Castillo, Gerente.—1
vez.—O. C. Nº 4600042860.—Solicitud
Nº 03-202-GAF.—( IN2020500048 ).
ASESORÍA JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución
N° AJD-RES-430-2020. Expediente N°
AJ-63-2020.—Dirección General de Servicio
Civil.—Asesoría jurídica. A las once horas veinte minutos del nueve de
setiembre de dos mil veinte. Se le informa de la gestión despido sin
responsabilidad patronal instaurada por el Ministerio de Educación Pública
contra el accionado Alfonso Picado Hernández, el día cinco de agosto del dos
mil veinte, en la cual según manifestación de la parte actora, respecto a que
usted, supuestamente bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes
cargos que se le imputan: “Que el servidor Alonso Picado Hernández cédula de
identidad 1-0343-0601, quien es Oficial de Seguridad y Vigilancia de la Escuela
Porvenir, adscrita a la Dirección Regional de Educación de San Carlos no se
presentó a laborar durante los días 26, 29, 30 de junio, 01, 02, 03, 06, 07,
08, 09, 10 de julio todos del año 2020, sin dar aviso oportuno a su superior
inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto,
justificación posterior alguna.” Contraviniendo con su supuesto actuar lo
estipulado en los artículos artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio
Civil y 43 y siguientes. Reglamento del Estatuto del Servicio Civil Estatuto de
Servicio Civil artículo 50 inciso a). Reglamento de Servicios para los Agentes
de Seguridad y Vigilancia del Ministerio Educación Pública artículo 25, Código
de Trabajo artículo 81 inciso g). A efecto de averiguar la verdad real de los
hechos, y en resguardo del debido procedimiento y del derecho de defensa se le
otorga a la parte accionada acceso al expediente, mismo que consta de 35
folios, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de
Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San
Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica,
para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por
escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, plantear excepciones y
presentar toda la prueba de descargo que tuviere, de conformidad con lo
establecido en el inciso b) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil y el
inciso c) del artículo 90 de su Reglamento, en concordancia con lo señalado en
el artículo 37.2 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es
autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y
fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles
que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo
39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la
Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo
que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice,
con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones
oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad
real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en
Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario
durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte
accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe
señalar como medio para atender notificaciones, una dirección de correo
electrónico o en su defecto, un número de fax o un lugar físico, casa u
oficina, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de
notificación que indique el expediente y bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere
impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes
técnicos a nivel físico o lógico. Además se le
advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo
75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de
proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del
proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En
el caso de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben
presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante
el oficio TSC-A-047-2017, de fecha 08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente
en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su
revisión y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o
legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que
la documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra. Queda a
discreción de las partes del proceso la presentación de escritos por medio de
la dirección de correo electrónico asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales
deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley número 8454
del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital como requisito
indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional. Los escritos
presentados mediante correo electrónico, deberán
presentarse posteriormente en disco compacto, tanto el original como la copia,
para el respectivo expediente. De no oponerse a la gestión de despido dentro
del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se
procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien
dictará el despido en definitiva, sin más trámite,
según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil.
De conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución
corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una
resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala
el artículo 65.9 del Código de previa cita. Comisión: De conformidad con lo que
dispone el artículo 94 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, para
diligenciar la notificación de esta resolución, se comisiona al Oficial Daniel Traña Gago, funcionario de Delegación Policial de Ciudad
Quesada del Ministerio de Seguridad Pública y para tal efecto, se adjunta el
acta de notificación, la cual debe ser devuelta a este Despacho, debidamente
firmada por el Accionado Alfonso Picado Hernández. Solamente él debe firmar
dicha acta y entregársele todos los documentos (disco compacto), pues esta
notificación es personal. Considerando que esta Dirección General tiene plazos
perentorios para realizar la instrucción de la gestión de despido presentada
por la señora Ministra de Educación Pública, este trámite deberá realizarse en
el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de la
comisión. En caso de no poder diligenciar lo anterior, deberá informarlo por
escrito a este Despacho, exponiendo la razón de tal imposibilidad y devolviendo
todos los documentos enviados por esta Asesoría Jurídica. Una vez que se
notifique, se debe enviar el acta de notificación vía fax al número 2586-8311,
la cual también debe remitirse por correo o entregarse personalmente e
informarse así al teléfono 2586-8310. Para cualquier consulta, puede hacerse
por medio del teléfono 2586- 8310.. Notifíquese.—Irma
Velásquez Yánez, Directora Asesoría Jurídica.—Dafne Zeledón Monge.—Alejandra
Barrantes Monge, Abogada Instructora.—O.C. N°
4600039448.—Solicitud N° 228670.—( IN2020499296 ).
Resolución número AJD-RES-139-2020.—Expediente número AJ-020-2020.—Dirección
General de Servicio Civil.—Asesoría Jurídica.—A las doce horas del seis de
marzo de dos mil veinte. Se le informa de la gestión despido sin
responsabilidad patronal instaurada por el Ministerio de Educación Pública contra
el accionado Daniel Murillo Ávila, el día seis de marzo del dos mil veinte, en
la cual, según manifestación de la parte Actora, respecto a que Usted,
supuestamente bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos
que se le imputan: “2. El servidor Daniel Murillo Ávila, en su condición antes
citada, ha incurrido en aparente incumplimiento serio a los deberes del cargo,
pues según documentación que consta en el legajo de prueba, se denuncia los
siguientes hechos: A. Que el funcionario Edwin Vindas Ramírez, en su condición
de Oficinista de Servicio Civil 1 en el Colegio Técnico Profesional de Flores,
adscrito a la Dirección Regional de Educación de Heredia, no se presentó a
laborar durante los días 03, 04, 05, 06, 07, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20
y 21 de febrero del 2020; sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin
aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior
alguna. (Ver legajo de prueba). 3. Que el comportamiento descrito -de
acreditarse su comisión- constituiría falta grave a los deberes del cargo de
conformidad con lo estipulado en los artículos 39 inciso a) del Estatuto de
Servicio Civil, 42 incisos a), b) y q); 50 y 63 del Reglamento Autónomo de
Servicios del Ministerio de Educación Pública, en concordancia con el artículo
81 inciso g) del Código de Trabajo”. Contraviniendo con su supuesto actuar lo
estipulado en los artículos artículos 39 inciso a)
del Estatuto del Servicio Civil, 50 incisos a) y b) del Reglamento del Estatuto
del Servicio Civil; 81 inciso g) del Código de Trabajo y 42 incisos a), b) y
q); 50, 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación
Pública, artículos 42 incisos a), b) y q); 50, 63. A efecto de averiguar la
verdad real de los hechos, y en resguardo del debido procedimiento y del
derecho de defensa se le otorga a la parte accionada acceso al expediente,
mismo que consta de 5 folios y 1 legajo de pruebas de 7 folios, el cual se
encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil,
ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos
Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que,
dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al
recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su
oposición a los cargos que se le atribuyen, plantear excepciones y presentar
toda la prueba de descargo que tuviere, de conformidad con lo establecido en el
inciso b) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil y el inciso c) del
artículo 90 de su Reglamento, en concordancia con lo señalado en el artículo
37.2 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el
numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Toda la documentación
aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las
partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el
principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para
la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a
la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar
prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier
otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos,
tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de
peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación
del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera
gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender
notificaciones, una dirección de correo electrónico o en su defecto, un número
de fax o un lugar físico, casa u oficina, advirtiéndole que se tendrá por
notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente y
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto
o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. Además, se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo
estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en
cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de
las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al
expediente. En el caso de presentar prueba, tanto los originales como las
copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio
Civil, mediante el oficio TSC-A-047-2017, de fecha 08 de mayo de 2017, que
dicta lo siguiente en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que
dificulte su revisión y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un
expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”;
de modo que la documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra.
Queda a discreción de las partes del proceso la presentación de escritos por
medio de la dirección de correo electrónico asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los
cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley número
8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y
Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital como
requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional.
Los escritos presentados mediante correo electrónico deberán presentarse
posteriormente en disco compacto, tanto el original como la copia, para el
respectivo expediente. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo
señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá
al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el
despido, en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del
artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 58.1
del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera
providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite,
contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código
de previa cita. Notifíquese.—Alfredo Hasbum Camacho, Director General,.— Irma Velásquez Yánez,
Directora Asesoría Jurídica,.—Alejandra Barrantes Monge, Abogada
Instructora.—O.C. N° 4600039448.—Solicitud N° 228680.—( IN2020499299 ).
Expediente N° 131-2020.
La Dirección de Recursos Humanos a: Murray Jiménez María Isabel, cédula N° 01-0558-0028.
HACE SABER:
I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción del expediente disciplinario Nº
131-2020, de conformidad con el procedimiento
establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información substanciada
existen elementos probatorios para imputarle el siguiente supuesto hecho:
Que María Isabel Murray Jiménez, cédula N° 01-0558-0028 en su condición
de Bibliotecóloga en la
Escuela Juan Flores Umaña, de la Dirección
Regional de Educación de San José, presenta ausencias injustificadas los días 13, 14 y 24 de febrero
del 2020, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro
del término normativamente previsto, justificación posterior
alguna. (Ver folios 01 al 33 del expediente
disciplinario)
III.—Que de ser cierto
el hecho que se le atribuye,
usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en los artículos 57 incisos a) y c)) del Estatuto de Servicio Civil; 11 inciso e),12 inciso l) del Reglamento de la
Carrera Docente, artículo
63 del Reglamento Autónomo
de Servicio del Ministerio
de Educación Pública, todos en concordancia
con el artículo 81 inciso
g) del Código de Trabajo; lo que eventualmente
acarrearía una sanción que podría ir desde
una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de
las gestiones de autorización
de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez
días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán
las respectivas deposiciones,
así
como la correspondiente
dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba, de no cumplirse con lo requerido.
Para el ejercicio pleno
de su derecho de defensa, puede tener acceso
al expediente disciplinario
iniciado al efecto y hacerse representar por un
abogado.
V.—Que la defensa deberá
formularse por escrito ante
el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio
de Educación Pública, ubicado en el edificio
ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital
San Juan de Dios, debiendo señalar
medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento
que en caso contario quedará notificada de forma automática
dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de
la Ley de Notificaciones Judiciales
Nº 8687. La no presentación de la defensa
hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este
traslado de cargos se pueden
interponer los recursos ordinarios de revocatoria, -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente-
de conformidad con lo previsto
en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro
de los cinco días siguientes
a la notificación de este acto.—San José, 01 de setiembre
del 2020.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O.C. Nº 4600039448.—Solicitud
Nº 229500.—( IN2020499307 ).
Expediente N° 260-2020.—La
Dirección de Recursos Humanos.
A: Ortiz Esquivel Ulises, cédula N° 1-0425-0403,
hace saber:
I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con
el procedimiento establecido
al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por
la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información substanciada
existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que Ulises Ortiz Esquivel, cédula de identidad
N° 01-0425-0403, en su condición de Profesor de Enseñanza Técnico Profesional -Especialidad Contabilidad y Costos- en el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, de
la Dirección Regional de Educación
de Desamparados, supuestamente, no ha cumplido con los deberes propios de su cargo, en virtud de no haber atendido a los estudiantes de dicho centro educativo, al no cumplir con las lecciones asignadas ni enviarles
por algún medio electrónico
las guías de trabajo autónomo (GTA) durante los meses
de julio y agosto del 2020.
Lo anterior sin dar aviso oportuno
a su superior inmediato y
sin aportar dentro del término
normativamente previsto, justificación posterior alguna.
(Ver folios 01 al 12 y 15 al 24 del expediente de marras).
III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en el artículo 57 incisos a), c) y g) del Estatuto
de Servicio Civil; 11 inciso
e); 12 incisos a), b), d) g) y l) del Reglamento de la Carrera Docente;
artículo 42 incisos c), ch y j), del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; todos en concordancia con el artículo 81 inciso l) del Código
de Trabajo que eventualmente
acarrearían una sanción que
podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de las gestiones de autorización de despido ante el
Tribunal de la Carrera Docente.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez
días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente
dirección de los testigos
bajo apercibimiento de poder
ser declarada inadmisible
la referida prueba. Para el
ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso
al expediente disciplinario
iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que la defensa deberá
formularse por escrito ante
el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de
Recursos Humanos del Ministerio
de Educación Pública, ubicado en el Edificio
ROFAS, cuarto piso, frente a Emergencias del Hospital
San Juan de Dios, debiendo señalar
medio o lugar para atender notificaciones bajo apercibimiento
que en caso contrario quedará notificada de forma automática
dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de
la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir
la renuncia al ejercicio de
ese derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este
traslado de cargos se pueden
interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente-
de conformidad con lo previsto
en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro
de los cinco días siguientes
a la notificación de este acto.—San José, 10 de setiembre
del 2020.—Julio Barrantes Zamora, Director a. í.—O.
C. Nº 4600039448.—Solicitud Nº 229501.—( IN2020499308
).
Expediente
número 265-2020.—La Dirección de Recursos Humanos.—A:
Rodríguez Rodríguez Rodolfo de Jesús, cédula N° 01-0594-0540
HACE SABER:
I.—Que a su nombre
se ha iniciado la instrucción
de un expediente disciplinario,
de conformidad con el procedimiento
establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información substanciada
existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
1. Que
Rodolfo de Jesús Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad 01-0594-0540, en su condición de Profesor de Enseñanza Media -especialidad Filosofía- en el CINDEA Escazú, Circuito 03, adscrito a la Dirección Regional de Educación
San José Oeste, supuestamente, no ha cumplido con los deberes propios de su cargo, al desconocerse su paradero desde el 18 de agosto del 2020, que dio inicio el II Semestre 2020; esto por cuanto no contesta el correo institucional ni el alternativo,
no responde el teléfono, no
atiende a las convocatorias,
ni al horario establecido mismo que le fue remitido por correo electrónico. Lo anterior
sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna.
(Ver folios 01 al 47 y 50 al 56 del expediente de marras)
2. Que
Rodolfo de Jesús Rodríguez Rodríguez, en la condición supra indicada, durante los días 19,
20, 24, 26, 27, 31 de agosto; 02, 03, 07, 09, 10, 16
y 17 de setiembre, todos
del 2020, no ha atendido a los estudiantes
que matricularon el módulo
76, según se desprende de
los correos que los mismos estudiantes han dirigido a la Administración del
Centro Educativo, indicando
que no han sido agregados a la plataforma teams.
Lo anterior sin dar aviso oportuno
a su superior inmediato y
sin aportar dentro del término
normativamente previsto, justificación posterior alguna.
(Ver folios 01 al 47 y 50 al 56 del expediente de marras)
3. Que
Rodolfo de Jesús Rodríguez Rodríguez, en la condición supra indicada, no ha enviado las Guías de Trabajo Autónomo a los estudiantes ni a la Administración del centro educativo desde el 18 de agosto del 2020.
Lo anterior sin dar aviso oportuno
a su superior inmediato y
sin aportar dentro del término
normativamente previsto, justificación posterior alguna.
(Ver folios 01 al 47 y 50 al 56 del expediente de marras).
III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en el artículo 57 incisos a), c) y g) del Estatuto
de Servicio Civil; 11 inciso
e); 12 incisos a), b), d) g) y l) del Reglamento de la Carrera Docente;
artículo 42 incisos c), ch y j), del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; todos en concordancia con el artículo 81 inciso l) del Código
de Trabajo que eventualmente
acarrearían una sanción que
podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de las gestiones de autorización de despido ante el
Tribunal de la Carrera Docente.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso
al expediente disciplinario
iniciado al efecto y hacerse representar por un
abogado.
V.—Que la defensa deberá
formularse por escrito ante
el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de
Recursos Humanos del Ministerio
de Educación Pública, ubicado en el Edificio
ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital
San Juan de Dios, debiendo señalar
medio o lugar para atender notificaciones bajo apercibimiento
que en caso contario quedará notificada de forma automática
dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de
la Ley de Notificaciones Judiciales
Nº 8687. La no presentación de la defensa
hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este
traslado de cargos se pueden
interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente-
de conformidad con lo previsto
en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro
de los cinco días siguientes
a la notificación de este acto.
San José, 21 de setiembre
del 2020.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O.C. N° 46000394448.—Solicitud
N° 229503.— ( IN2020499310 ).
Resolución Nº 2485-2020.—Órgano
Director del Procedimiento, a las doce horas y diez minutos del dieciséis de setiembre del dos mil
veinte.
Resultando:
I.-Que mediante resolución
N° 0244-2020, de las trece horas y cuarenta y cuatro minutos del veintidós de enero del dos mil veinte, suscrita por la Msc. Yaxinia Díaz Mendoza, Directora
de Recursos Humanos del Ministerio
de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Dávila Reyes Jefferson, cédula de identidad
número 7-0154-0130. Asimismo,
designa a quien suscribe como Órgano
Director Unipersonal del Procedimiento administrativo tramitado contra
el servidor de cita. (Ver
folio 05 del expediente N° 0007-2020).
II.—Que lo anterior encuentra
sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la
responsabilidad Disciplinaria
del Servidor), 214 y siguientes
(Del Procedimiento Administrativo),
272 y siguientes (Del acceso
al Expediente y sus Piezas)
y 308 y siguientes (Del Procedimiento
Ordinario), todos de la Ley
General de la Administración Pública;
41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio
Civil, artículos 18 inciso
j) y 50 inciso K) de la Ley Orgánica
del Ministerio De Educación
Pública, así como en artículos
54 y siguientes del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
III.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento
Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de
la persona investigada, a saber, Dávila
Reyes Jefferson, cédula de identidad número 7-0154-0130, quien
se desempeña en el puesto de Auxiliar de Vigilancia
de Centro Educativo en el Jardín de Niños Margarita
Esquivel, de la Dirección Regional de Educación de San José Oeste, respecto
al supuesto hecho que a continuación se detalla:
Que en su condición de Auxiliar de Vigilancia
de Centro Educativo en el Jardín de Niños Margarita
Esquivel, de la Dirección Regional de Educación de San José Oeste, supuestamente
se ausentó de sus labores
los días 20, 22, 24, 29 y 31 de diciembre de 2019; así como el 03, 04, 06, 07, 08,
09, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 19 de enero de 2020.
Lo anterior sin dar aviso oportuno
a su superior inmediato y
sin presentar justificación
posterior alguna, dentro del término
legalmente establecido (ver folios del 01 al 03 de la causa de marras).
IV.—Que los hechos anteriormente
citados -de corroborarse su comisión constituirían
una violación a las obligaciones
y prohibiciones del cargo contempladas
en el artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, los artículos 8 incisos a) y f), 27 y 28 del Reglamento
de Servicio para los Agentes
de Seguridad y Vigilancia
del Ministerio de Educación
Pública; todos en relación con el artículo 81 inciso l) del Código
de Trabajo; que podrían acarrear una sanción que alcanzaría ir desde
una suspensión sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad patronal.
V.—Que en razón de lo anterior se dictó la resolución N° 0352-12020 de las 11:53 horas del 03 de febrero del 2020, convocándose a
audiencia oral y privada para el día 28 de febrero del 2020, comisionándose
a la Directora del centro educativo Jardín de Niños Margarita Esquivel Rohrmoser,
MSc. Andrea Solano Avendaño, para notificar
personalmente dicha resolución, siendo que se recibió oficio en la sede de este
Órgano Director, suscritos
por la anteriormente citada
Directora, estableciendo la
imposibilidad de notificar
al señor Dávila Reyes la actuación descrita (folios 06 al
10).
VI.—Que con motivo de la declaratoria de Estado de Emergencia
según Decreto Ejecutivo 42227-MP-S del Poder Ejecutivo, así resuelto en el presente expediente mediante resoluciones N°
1078-2020 del 17 de marzo de 2020 y su correspondiente prorroga, según resolución 1539-2020 del 14 de abril
de 2020, se prorrogó el procedimiento
de cita (folios del 19 al 25), habiéndose
así decretado por órdenes jerárquicas de Salud y Ministeriales superiores, ante la extraordinaria
situación pandémica que afronta el país, suspensión que fuera levantada el 01 de setiembre
anterior, según circular VM-A-DRH-08-052-2020 del 31
de agosto de 2020, por lo que en
aras de cumplir con lo establecido en el artículo 311 de la Ley General de Administración
Pública, y no causar indefensión al investigado, se
dicta la presente resolución,
que se encuentra ajustada a
derecho (folios 26 al 29)
VII.—La prueba que constituye
la base del procedimiento disciplinario,
es el expediente administrativo
número 0007-2020 a nombre
de Dávila Reyes Jefferson, donde consta la denuncia y el registro de asistencia supra establecido, debidamente certificado (Visible
a folios 01 y 02 de los autos).
VIII.—Se apercibe
al accionado de que debe señalar
medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del
plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que,
si no se hiciere o el lugar fuere impreciso,
incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro
horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11
de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687.
IX.—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada
el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere
necesario. Así mismo se le hace saber que le asiste el derecho de presentar
los argumentos de defensa y
descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar
por un profesional en
Derecho que le provea la defensa
técnica, si así lo considera pertinente.
En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita
que indique expresamente el
nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción
lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.
X.—Se cita a Dávila
Reyes Jefferson a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y
312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija para tales efectos el día 06 de noviembre
del 2020, a las diez horas, en
el Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado frente a la entrada de emergencias
del Hospital San Juan de Dios 4TO piso del
Oficentro Plaza Rofas, San
José, oportunidad procedimental
en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el
principio constitucional al debido
proceso. En esa oportunidad podrá:
1- Ofrecer (presentar) su prueba, si
es que no lo hubiera hecho
con antelación o quisiera adicionarla
2- Obtener su admisión
y trámite cuando sea pertinente y relevante
3- Interrogar a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos cuando los hubiera.
4- Aclarar, ampliar o reformar su petición
o escrito de defensa inicial
5- Formular conclusiones de hecho y de
derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá
hacerse verbalmente y bajo
la sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.
XI.—La sede del Órgano
Director donde las partes podrán consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones
e impugnaciones, será la
normal del Departamento de Gestión
Disciplinaria, sito en el Edificio ROFAS, frente a la entrada de Emergencias
del Hospital San Juan de Dios, 4º Piso, San José.
XII.—Conforme lo estipulan
los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de
la Ley Orgánica del Ministerio
de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios, los cuales deben formularse
ante esta instancia dentro
del término de veinticuatro
(24) horas siguientes a la respectiva
notificación. El primero será
resuelto por este órgano y el segundo por el Órgano Decisor.
Notifíquese.—Lic. Christopher Ross López, Órgano Director.—O.C. N°
4600039448.—Solicitud N° 230701.—( IN2020499335 ).
Expediente N° 103-2020. La Dirección de Recursos Humanos, a: Miguel
Villalta Ramírez, cédula N° 3-0321-0071
HACE SABER:
I.—Que por así haberlo
ordenado la Dirección de Recursos Humanos, se inició en su contra la instrucción de una investigación disciplinaria, de conformidad con
el procedimiento establecido
al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por
la supuesta comisión de faltas en el ejercicio
de sus funciones.
II.—De ser ciertos los supuestos
hechos denunciados los mismos constituirían un hecho grave o de alguna gravedad- Abuso Sexual- de conformidad
con Artículos 71 inciso d)
y 81 incisos a) y l) del Código de Trabajo; Artículo 57 incisos a), e) y l) del Estatuto
de Servicio Civil; Artículos 11 inciso b), k) y 12 incisos b), e) y l) del Reglamento
de la Ley de la Carrera Docente, en
el Reglamento Interior de Trabajo
del Ministerio de Educación;
pudiendo acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión
sin goce de salario hasta
el despido sin responsabilidad patronal de conformidad con el artículo 81
del Código de Trabajo. (Véase
la denuncia íntegra y la prueba documental contenida en el expediente disciplinario N° 103¬2020).
III.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez
días hábiles siguientes
al recibo de la presente notificación, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto del Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, para efectos de admisión
y sin que se requiera de interrogatorio
previo, indicará los hechos sobre los que versarán
las respectivas deposiciones así
como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba, pudiendo- en caso
de incumplimiento- tenerse
por rechazados, inevacuables
o desistidos, sin necesidad
de declaratoria expresa.
Para el ejercicio pleno
de su derecho de defensa puede tener acceso
al expediente disciplinario
iniciado al efecto, el cual podrá consultar,
reproducir o analizar cuantas veces considere
necesario y hacerse representar por un abogado; tiene
derecho de repreguntar a los testigos
que rindieron declaración en la etapa de investigación, así mismo se le hace saber que le asiste el derecho de presentar
los argumentos de defensa y
descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere pertinente.
IV.—Que la defensa deberá
formularse por escrito ante
el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de
Recursos Humanos del Ministerio
de Educación Pública. Debiendo señalar medio electrónico o número de fax para atender notificaciones -Ley de Notificaciones N° 8687 bajo apercibimiento
que en caso contario quedará notificado de forma automática
dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de
la Ley de Notificaciones Judiciales.
La no presentación de la defensa
hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental y la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo 12 de la citada ley.
V.—Que contra la presente resolución -Traslado de Cargo- proceden los recursos ordinarios de Revocatoria ante esta Dirección y Apelación ante el Tribunal de la Carrera Docente, dentro del plazo de los
5 días hábiles siguientes contados a partir de la presente notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil.—San
José, 05 de octubre del 2020.—Yaxinia Díaz
Mendoza, Directora de Recursos Humanos.—O.C. Nº 4600043388.—Solicitud
Nº 230703.—( IN2020499338 ).
Expediente
N° 086-2020.—La Dirección de
Recursos Humanos.
A: Durán Morales Andrés Esteban, cédula N°
1-0898-0233, hace saber:
I.—Que a su nombre
se ha iniciado la instrucción
de un expediente disciplinario,
de conformidad con el procedimiento
establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información substanciada
existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de Profesor de Idioma Extranjero en la Escuela San Vicente, adscrita
a la Dirección Regional de Educación
de Cartago, aunque reubicado
en esta misma
Dirección Regional de Educación,
desde el 01 de febrero del
2020, según resolución N°
5999-2019 de la Dirección de Recursos
Humanos de esta Dirección
de Recursos Humanos, supuestamente
no se presentó a laborar durante los días 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21 y
24 de febrero del 2020. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior idónea.
(Ver folios del 01 y 02 de la causa de marras).
III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto
de Servicio Civil; artículo
81 inciso g) del Código de Trabajo;
artículos 8° inciso
b); 12 incisos k) y l) del Reglamento
de la Carrera Docente; artículo
42 incisos a), o) y q), 63 del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde
una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de
las gestiones de autorización
de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.
IV.—Que se le emplaza
para que ejerza su derecho
de defensa dentro de los diez
días hábiles siguientes al recibo
de la presente notificación,
de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente
dirección de los testigos
bajo apercibimiento de poder
ser declarada inadmisible
la referida prueba. Para el
ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso
al expediente disciplinario
iniciado al efecto y hacerse representar por un
abogado.
V.—Que la defensa
deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del
Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente
a Emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones bajo apercibimiento
que en caso contario quedará notificada de forma automática
dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de
la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este traslado
de cargos se pueden interponer
los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta
instancia- y de apelación -ante
el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro
de los cinco días siguientes a la notificación
de este acto.—San José, 07
de setiembre del 2020.—Julio Cesar Barrantes Zamora, Director a. í.—O. C. Nº 4600043388.—Solicitud Nº 230705.—( IN2020499342 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado
al titular
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ref: 30/2019/58316.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad
de Apoderado Especial de The C.F. Sauer
Company.—Documento: Cancelación
por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-129795
de 19/07/2019.—Expediente: 2013-0006391 Registro Nº 233478 El Duke en clase(s) 30 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:40:47 del 26 de julio de 2019. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por el María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula
de identidad 108840675, en calidad de Apoderado Especial de
The C.F. Sauer Company, contra el registro del signo distintivo EL DUKE, Registro Nº 233478, el cual
protege y distingue: (Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hecha con cereales, pan, bizcochos, tortas;
pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe
de melaza; levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza; pimienta,
vinagre, salsas, especias, hielo.). en clase
30 internacional, propiedad
de Juan Luis Umaña Ureña, cédula de identidad
106770139. Conforme a lo previsto
en los artículos 38/39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.— ( IN2020500027
).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Resolución acoge cancelación
Ref: 30/2020/68619 Manuel E. Peralta Volio,
cédula de identidad 9-012-480, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Productora La
Florida, S.A., cédula jurídica 3-101-306901.—Documento: cancelación por falta de uso. Nro y fecha:
Anotación/2-135887 de 01/06/2020.—Expediente:
1900-4981932 Registro Nº 49819 PLUS en clase(s) 32 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
09:49:55 del 15 de octubre de 2020. Conoce este Registro,
la solicitud de cancelación
por falta de uso, promovida por Fabiola Sáenz
Quesada, en calidad de Apoderada Especial de Productos Alimenticios Centroamericanos
S.A., contra el registro del signo
distintivo PLUS, Registro
Nº 49819, el cual
protege y distingue: Bebidas de cereales, bebidas de malta, cerveza, cerveza aguada,
cerveza fuerte, cerveza negra,
cerveza Lipo beer, extracto
de malta medicinal, lúpulo y polvos para cerveza., en clase 32 internacional, propiedad de
PRODUCTORA LA FLORIDA S.A.
Considerando:
1º—Sobre los argumentos
V pretensión del solicitante
Que. Por memorial recibido el 01 de junio del 2020, Fabiola Sáenz
Quesada, en calidad de Apoderada Especial de Productos Alimenticios Centroamericanos
S.A. solicita la cancelación
por falta de uso de la marca PLUS, registro Nº 49819, en clase 32 internacional,
propiedad de Productora La
Florida S.A. alegando que no se encuentra
en uso, tiene
más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país
según se pudo constatar en la investigación realizada y por lo
tanto, se incumple los requisitos
establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Folio 1-4). Así, por resolución de las
10:18:22 horas del 22 de junio del 2020 se procede a dar traslado
al titular del distintivo marcario
a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada (Folio 9);
dicha resolución se notificó al solicitante el 06 de julio del 2020 (Folio 9 vuelto) y
al titular en el domicilio
social según consta en el acuse de recibo corporativo de Correos de Costa Rica número
AC502234378CR el día 24 de agosto del 2020, sin embargo
no consta en el expediente respuesta por parte del titular del distintivo marcario.
2º—Que en el procedimiento
no se notan defectos ni omisiones capaces
de producir la nulidad de
lo actuado.
3º—Hechos probados.
Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:
-Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra inscrita
la marca PLUS, Registro Nº 49819, el cual protege y distingue: Bebidas
de cereales, bebidas de malta, cerveza, cerveza aguada,
cerveza fuerte, cerveza negra,
cerveza tipo beer, extracto
de malta medicinal, lúpulo
y polvos para cerveza., en
clase 32 internacional, propiedad de Productora La
Florida S.A.
-Que en este Registro de Propiedad Industrial
se encuentra la solicitud
de inscripción 2020-513 de la marca
“B & B CPLUS” (diseño) en
clase 32 de la nomenclatura
internacional para proteger
y distinguir: Preparación
para elaborar bebidas a
base de frutas, específicamente
citrus punch.” presentada por Productos
Alimenticios Centroamericanos
S.A. cuyo estado administrativo es “Con suspensión”.
Representación. Analizado
el poder especial, documento
referido por el interesado en su escrito
de solicitud de la presente
cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2020-513, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este
proceso de Fabiola Sáenz
Quesada, en calidad de Apoderado Especial de Productos Alimenticios Centroamericanos
S.A. (Folios 5 y 6)
4º—Sobre los hechos
no probados. No se demostró
el uso del signo PLUS.
5º—Sobre
el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta
lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en
el Voto Nº 333-2007, de las diez
horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete,
que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este
Tribunal por mayoría, conclave que la carga de la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a
otra interrogante: ¿Como se puede
comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo
del ya citado artículo 42, que cualquier medio
de prueba admitido por la
ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real
y efectivo. En ese sentido, esa prueba
puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular
del derecho sabe cómo y cuando
se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Productora
La Florida S.A. que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca PLUS para
distinguir productos en clase 32.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Productos Alimenticios Centroamericanos
S.A. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspense en virtud de la resolución de este expediente.
En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso
cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en
el comercio con esa marca, en la cantidad
y del modo que normalmente corresponde,
tomando en cuenta la dimensión del mercado,
la naturaleza de los productos
o servicios de que se trate
y las modalidades bajo las cuales
se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo
en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una marca registrada
deberá usarse en el comercio tal como aparece
en el registro; sin embargo,
el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y
no alteran la identidad de
la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuye
la protección que el confiere.
El uso de una
marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”
Es decir, el uso
de la marca debe de ser real, la marca
debe necesariamente ser utilizada
en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor;
sin embargo, si por causas
que no son imputables al titular marcario
esta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación
del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba
que el titular de la marca PLUS al no contestar el traslado, ni señalar argumentos
y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoria, incumple
los requisitos establecidos
por los artículos
39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno
pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos
que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el requisito
material: que este uso sea
real y efectivo.
Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura
de la cancelación un instrumento
que tiene el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a
la material (del mercado) se precede a cancelar por
no uso la marca PLUS, Registro No. 49819, el cual
protege y distingue: Bebidas de cereales, bebidas de malta, cerveza, cerveza aguada,
cerveza fuerte, cerveza negra,
cerveza tipo beer, extracto
de malta medicinal, lúpulo
y polvos para cerveza. en
clase 32 internacional, propiedad de Productora La
Florida S.A. ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
respecto al uso. Por
tanto.
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta
de uso, interpuesta por
Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de Apoderado Especial de Productos Alimenticios Centroamericanos S.A., contra el registro
del signo distintivo PLUS, Registro Nº 49819, el cual
protege y distingue: Bebidas de cereales, bebidas de malta, cerveza, cerveza aguada,
cerveza fuerte, cerveza negra,
cerveza tipo beer, extracto
de malta medicinal, lúpulo
y polvos para cerveza., en
clase 32 internacional, propiedad de Productora La
Florida S.A. II) Asimismo, de conformidad
con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas,
se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o serial de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de
los Derechos de Propiedad Intelectual
N° 8039. Notifíquese.—Vanessa Cohen Jiménez, Directora.—1
vez.—( IN2020500514 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber
a 1) Pachugal S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-273980; que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas
de oficio, en virtud de la resolución de las
09:26 horas del 5 de mayo del 2020, emitida por este Despacho bajo expediente N° 2020-0486-RIM, mediante
el cual ordena la apertura del presente expediente administrativo en virtud de la sobreposición total de las fincas de Guanacaste matrículas 15764 y 213559; y con el objeto
de cumplir con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 14:32 horas del 2 de julio
del 2020, se autorizó la publicación
por una única vez de un edicto para conferirle audiencia
a la sociedad mencionada, en virtud de resultar
desconocido el domicilio
social que consta en el Registro Nacional, por el término
de quince días contados a partir
del día siguiente de la publicación
del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que
dentro de dicho término presente los alegatos que a sus
derechos convenga, y se les previene
que dentro del término establecido
para la audiencia, debe señalar facsímil,
correo electrónico o en su defecto
casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones,
conforme los artículos 93,
94 y 98 del Decreto Ejecutivo
26771 que es el Reglamento del Registro
Público, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la
Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2020-0486-RIM).—Curridabat, 02 de julio del
2020.—Lic. Agustín Meléndez
García, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 230940.—( IN2020498957 ).
Se hace saber a
Free Domain Capital Inc
Sociedad Anónima, cédula 3-101-266172, representada por Mayra Yesenia Quesada
Mesén, cédula 1-833-532, como propietaria registral de la finca de Puntarenas
154589 a J&M Jiménez y Morales S.A., cédula 3-101-128745, representada por
Oscar Humberto Jiménez Morales, cédula 1-382-388, como propietaria registral de
la finca de Puntarenas 40462 y a Nuevo Sol de San José S.A., cédula
3-101-135631, representada por Sergio Mario Espinoza Dien,
cédula 1-787-299, como acreedora hipotecaria del crédito inscrito bajo citas
2015-15973-1-1-1 y como actor en la demanda ejecutiva hipotecaria inscrita bajo
citas 800-287730-1-1-1, ambos gravámenes inscritos sobre la finca 154589, que
en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio por
resolución de las 14:30 horas del 25/05/2020, debido a un supuesto traslape
entre dichas fincas y con el objeto de cumplir con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 16:00 horas del 03/11/2020, se
autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirles
audiencia por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta; a efecto de que presenten los alegatos que a sus derechos convenga,
y se les previene que dentro del término establecido, debe señalar correo
electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del
Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme con los artículos 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario y 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687.
Notifíquese. (Referencia expediente
2020-983-RIM).—Curridabat, 04 de noviembre del
2020.—Asesoría Jurídica.—Licda. Ana Lorena Sáenz Jiménez.—1 vez.—O.C. Nº
20-0032.—Solicitud Nº 232196.—( IN2020500074
).
Se hace saber a
Warren José Meléndez Bustos, cédula N° 5-319-476, en
condición de actor en el practicado anotado bajo citas 800-252561-1-1-1 sobre
la finca de Guanacaste 78126, en el practicado anotado bajo citas
800-252566-1-1-1 sobre la finca de Guanacaste 78128 y en el Practicado anotado
bajo citas 800-252564-1-1-1 sobre la finca de Guanacaste 78130, que en este
Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio por resolución de
las 09:00 horas del 12 de abril del 2019, debido a un supuesto traslape de
dichas fincas que involucra las indicadas y con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:30 horas
del 21 de octubre del 2020, se autorizó la publicación por una única vez de un
edicto para conferirles audiencia por el término de 15 días contados a partir
del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”; a
efecto de que presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les
previene que dentro del término establecido, debe señalar correo electrónico
donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme con los artículos 26 del
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario y 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687. Notifíquese.
(Referencia Exp. 2019-500-RIM).—Curridabat,
09 de noviembre del 2020.—Licda. María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo,
Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N°
OC20-0032.—Solicitud N° 232120.—( IN2020500346 ).
Se hace saber a
Marisela Fonseca Ovares, cédula N° 2-412-943, en su
condición de titular registral de la finca del partido de Alajuela, matrícula
13855 derecho 014; que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas para investigar la inconsistencia en el asiento registral de la
finca citada; siendo que el derecho 014 de la finca 2-13855 publicita una
proporción que no le corresponde. En virtud de lo anterior, esta Asesoría
mediante resolución de las 08:18 horas del 11/06/2020 resolvió consignar
Advertencia Administrativa en la finca 2-13855-014 y con el objeto de cumplir
con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 12:59
horas del 09/11/2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto
para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince
días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto
en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término
presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro
del término establecido para la audiencia, debe señalar un correo electrónico
donde oír notificaciones o bien un medio legalmente establecido para tales
efectos, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo N°
35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme al artículo 20 y de la Ley N° 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.
(Referencia Expediente N° 2020-1120-RIM).—Curridabat, 09 de noviembre del 2020.—Máster. Alejandra
Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº OC20-0032.—Solicitud Nº
232136.—( IN2020500358 ).
MUNICIPALIDAD DE BAGACES
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
DE AVALÚOS
DE BIENES INMUEBLES
De conformidad con lo dispuesto
en los artículos 17, 19, 36
de la Ley de Impuestos sobre
Bienes Inmuebles N° 7509, y
el artículo 137 inciso d)
del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se notifica
por este medio a los siguientes
sujetos pasivos los avalúos realizados a sus inmuebles, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación sin resultado
favorable.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Prevenciones:
1º—En caso de
que la finca esté constituida
en derechos, para el cálculo
del impuesto se utilizará
la base imponible proporcional
según el porcentaje que ostente cada copropietario.
2º—De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios
se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.
3º—Para futuras notificaciones,
el contribuyente debe señalar
lugar o medio electrónico
para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre
de 2008.
4º—Conforme a los artículos
171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, quien está siendo notificado
por este medio tiene
derecho a conocer el expediente
administrativo y ser informado
sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su disposición en La Municipalidad
de Bagaces, Departamento de Bienes
Inmuebles.
5º—Para determinar el valor de las construcciones, si las hubiere, esta Administración
utilizó el Manual de Valores
Base Unitarios por Tipología
Constructiva emitido por el
Órgano de Normalización
Técnica del Ministerio de Hacienda, cuya adhesión se publicó en el Diario
Oficial La Gaceta Nº
76 del día miércoles 02 de mayo del 2018 y que considera los factores de la clase de tipología, área, edad, vida
útil, estado y depreciación.
6º—Para determinar el valor del terreno se utilizó la Plataforma
de Valores de Terrenos por
Zonas Homogéneas publicada en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 92 de 25 de mayo del 2018 y la
Plataforma de Valores de Terrenos
Agropecuarios publicada en La Gaceta Nº 57 de 21
de marzo del 2017 que consideran
factores de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación,
uso de suelo, servicios disponibles.
7º—De conformidad con el artículo 19 de la Ley Nº7509 de Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, contra este acto podrán interponerse
los siguientes recursos: de
revocatoria ante esta Administración y de apelación
ante el Concejo Municipal, y deberán
ser interpuestos dentro de los 15 hábiles
días siguientes a esta notificación.
Eva Vásquez Vásquez.—1 vez.—(
IN2020500237 ).