LA GACETA 273 DEL 16 DE NOVIEMBRE DEL 2020

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42578-H

ACUERDOS

CONSEJO DE GOBIERNO

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

MUNICIPALIDADES

REMATES

BANCO DE COSTA RICA

REGLAMENTOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

Los Alcances Nº 301 y 302 a La Gaceta Nº 272; Año CXLII, se publicaron el viernes 13 de noviembre del 2020.

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

La Caja Costarricense de Seguro Social, hace saber a los interesados que mediante publicación efectuada en el Diario Oficial La Gaceta 270 el miércoles 11 de noviembre 2020, en página 38 documento solicitud Nº 231955 (IN2020499706) se comunica:

PROPUESTA REGLAMENTO DEL FONDO DE AHORRO

Y PRÉSTAMOS DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA

COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Al respecto se debe adicionar que la publicación se efectúa en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Normativa de Relaciones Laborales que establece que la Caja, de previo a la aprobación de reglamentos sobre la relación de empleo con sus trabajadores dará audiencia sobre el respectivoproyecto”, por un plazo de veintidós días hábiles a los sindicatos de la institución representantes de gremio con el propósito de que realicen las observaciones o sugerencias pertinentes. Las observaciones o sugerencias podrán ser remitidas al correo vfernan@ccss.sa.cr.

Dirección del FRAP.—Lic. Víctor Fernández Badilla, Director.— 1 vez.—O. C. Nº 6170.—Solicitud Nº 232802.—( IN2020500775 ).

La Caja Costarricense de Seguro Social hace saber a los interesados que mediante publicación efectuada en el Diario Oficial La Gaceta N° 270, el miércoles 11 de noviembre del 2020, en página 42 documento solicitud N° 231956 (IN2020499713) se comunica:

PROPUESTA “REGLAMENTO DEL FONDO DE RETIRO

DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA COSTARRICENSE

DE SEGURO SOCIAL”

Al respecto se debe adicionar que la publicación se efectúa en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4° de la Normativa de Relaciones Laborales que establece que a Caja, de previo a la aprobación de reglamentos sobre la relación de empleo con sus trabajadores dará audiencia sobre el respectivoproyecto”, por un plazo de veintidós días hábiles a los sindicatos de la institución representantes de gremio y sindicato con el propósito de que realicen las observaciones o sugerencias pertinentes. Las observaciones o sugerencias podrán ser remitidas al correo: vfernan@ccss.sa.cr

Dirección del FRAP.—Lic. Víctor Fernández Badilla, Director.— 1 vez.—O. C. Nº 6171.—Solicitud Nº 232807.—( IN2020500789 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42578-H

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25.1, 27.1 y 28.2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), Ley N° 8360 del 24 de junio del 2003; la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995, sus reformas y modificaciones; el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo 25270-H publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996 sus reformas y modificaciones; el Decreto Ejecutivo No 32082-COMEX-H, Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 217 de fecha del 05 de noviembre del 2004.

Considerando:

I.—Que la Ley General de Aduanas, Nº 7557, en su Título II, Capítulo IV, denominado:

Atribuciones Aduaneras, en sus artículos 22, 23, 24 y 59; faculta a la Administración Tributaria Aduanera para verificar el cumplimiento, suficiencia y validez de las obligaciones tributarias en que intervienen, importadores, exportadores y auxiliares de la función pública aduanera en las diferentes operaciones de comercio exterior.

II.—Que los artículos 46, 57, y 58 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, así como el Título III, denominadoNormas para el Ejercicio de la Fiscalización Aduanera”, establecen que la autoridad aduanera aplicará controles en el proceso de ingreso, permanencia bajo control aduanero, despacho, y salida de mercancías, parte de los cuales se determinan mediante la emisión del Plan Anual de Fiscalización, basado en criterios de selección.

III.—Que el artículo 103 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los sujetos pasivos por todos los medios y procedimientos legales.

IV.—Que mediante Decreto Ejecutivo 34549-H Publicado en La Gaceta 111 del 10 de junio de 2008, se emitió el “Reglamento sobre Criterios de Selección de Personas, Mercancías y Operaciones Aduaneras sujetas al Control y la Fiscalización”.

V.—Que en el Compendio sobre Gestión de Riesgo de la Organización Mundial de Aduanas, recomienda con base en mejores prácticas internacionales, que las administraciones aduaneras implementen políticas gubernamentales y los mecanismos de control aduanero.

VI.—Que según el artículo 251 de la Ley General de Aduanas lo referente a la valoración aduanera se regirá por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el cual establece los métodos de valoración vigentes.

VII.—Que mediante Decreto Ejecutivo No 32082-COMEX-H, Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías, se desarrollan las disposiciones del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, así como las disposiciones procedentes del ordenamiento jurídico regional sobre la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas o internadas al Territorio Aduanero Centroamericano.

VIII.—Que la circular N° ONVVA-02-2008 del 8 de julio del 2008 de la Dirección General de Aduanas, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 152 del 7 de agosto del 20182008, se emiten los criterios técnicos sobre valoración aduanera relacionados con los temas de “Descuentos” “Cánones y Derechos de Licencia” y “Comisiones y Gastos de Corretajes”, criterios que son necesarios para que los declarantes las consignen, según corresponda, en el formulario de la Declaración del Valor en Aduana y en el Documento Único Aduanero (DUA) en el trámite de importación de mercancías.

IX.—Que el artículo 8 de la Ley General de Aduanas faculta legalmente el intercambio de información tributaria o aduanera para establecer actividades integrales de fiscalización por parte de las Direcciones adscritas al Ministerio de Hacienda.

X. Que el Decreto Ejecutivo N°39696-H denominadoReglamento de Creación de la Comisión de Coordinación del Área de Ingresos del Ministerio de Hacienda”, publicado en el Alcance N° 90 a La Gaceta N°107 del 03 de junio de 2016, se crea la comisión y se establecen sus competencias para integrar y coordinar las labores de las Direcciones que conforman el Área de Ingresos del Ministerio de Hacienda.

XI.—En cumplimiento de la disposición 4.8 del informe DFOE-SAF-IF-00007-2018 del 15 de junio de 2018 de la Contraloría General de la República, se recomiendaActualizar e implementar los Criterios de Selección de Personas, Mercancías y Operaciones Aduaneras en lo referente a Cánones y Derechos de Licencia”, considerando pertinente realizar la derogación del Decreto Ejecutivo 34549-H “Reglamento sobre Criterios de Selección de Personas, Mercancías y Operaciones Aduaneras sujetas al Control y la Fiscalización” para emitir un nuevo reglamento que permita abarcar los temas solicitados en dicho informe y actualizar todas las aristas relacionadas con los criterios de selección.

XII.—Que tomando en consideración los grandes cambios en las prácticas comerciales en consonancia con la metodología adoptada por Costa Rica, como la forma en que se transportan y comercializan las mercancías, la rapidez de las transacciones y el volumen de éstas, se hace necesario la aplicación de técnicas de gestión de riesgos claves para que la aduana pueda acelerar y controlar los movimientos transfronterizos, por lo que resulta necesario actualizar este cuerpo normativo y así dotar al Servicio Nacional de Aduanas de criterios de selección, que sirvan de herramienta para el cumplimiento de los objetivos establecidos por ley.

XIII.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública y el primer párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, mediante publicación de aviso de Alcance General N° 181 del 05 de octubre del 2018, se concedió a los interesados un plazo de diez días hábiles con el objeto de que expusieran su parecer respecto al proyecto que deroga el Decreto Ejecutivo 34549-H, “Reglamento sobre Criterios de Selección de Personas, Mercancías y Operaciones Aduaneras sujetas al Control y la Fiscalización”, dicho plazo venció el día 22 de octubre de 2018.

XIV.—Que siendo que el presente Decreto no establece ni modifica trámites, requisitos y/o procedimientos vinculados al Administrado, no se requiere someter el presente reglamento al control previo de revisión por parte de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto;

Decretan:

Reglamento sobre Criterios de Selección de Personas, Mercancías,

Sectores, Auxiliares de la función pública aduanera,

Procedimientos y Operaciones Aduaneras sujetas

al Control Aduanero

Artículo 1º—Criterios de selección. La selección de personas, mercancías, auxiliares de la función pública aduanera, procedimientos y operaciones aduaneras para actuaciones de control previo, inmediato, posterior y permanente, para ser objeto de control y fiscalización se realizará con base en un modelo de administración de riesgo e inteligencia aduanera, que orientará las acciones de control aduanero bajo la responsabilidad del Servicio Nacional de Aduanas, y se fundamentará en al menos uno de los siguientes criterios de selección:

a)            Personas físicas o jurídicas, auxiliares o no de la función pública aduanera que efectúen

operaciones aduaneras.

b)            Personas físicas o jurídicas, mercancías, auxiliares o no de la función pública aduanera, procedimientos y operaciones aduaneras identificadas mediante la aplicación de la metodología de riesgo, a través de análisis de información y mediante el uso de herramientas de investigación e inteligencia de negocios

c)             Mercancías o sectores económicos con presuntas inconsistencias en materia de valor en aduana, para su selección se considerarán al menos los siguientes aspectos: correcta declaración aduanera, actividad productora o comercializadora que realiza, tipo de mercancía que importa, descripción de las mercancías, inconsistencias o ausencia en la declaración de marcas y modelos, carga tributaria, principales proveedores o vendedores extranjeros, país de origen y procedencia, información declarada en el formulario de la “Declaración del Valor en Aduana” de las mercancías importadas, de referencia sobre mercancía idéntica o similar, de acuerdo a lo que establece el “Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT”, información de la Dirección General de Tributación, información de otras fuentes externas e internas.

d)            Cuando se tengan indicios o se presuma que el valor declarado en aduanas de las mercancías importadas, consignado en las declaraciones aduaneras, difiere del precio realmente pagado o por pagar de conformidad con el artículo 1 del “Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT 1994)”.

e)             Cuando se tengan indicios o se presuma que el valor declarado en aduanas de las mercancías importadas, consignado en las declaraciones aduaneras, no se haya ajustado a las disposiciones del artículo 8 del Acuerdo del Valor GATT referente a:

1.             Los siguientes elementos, en la medida en que corran a cargo del comprador y no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar de las mercancías:

1.1.                 Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra.

1.2.                 El costo de los envases o embalajes que, a efectos aduaneros, se consideren como formando un todo con las mercancías de que se trate.

1.3.                 Los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales.

2.             El valor, debidamente repartido, de los siguientes bienes y servicios, siempre que el comprador, de manera directa o indirecta, los haya suministrado gratuitamente o a precios reducidos para que se utilicen en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas y en la medida en que dicho valor no esté incluido en el precio realmente pagado o por pagar:

2.1.                 Los materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a las mercancías importadas.

2.2.                 Las herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados para la producción de las mercancías importadas.

2.3.                 Los materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas.

2.4.                 Ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, planos y croquis, realizados fuera del país de importación y necesarios para la producción de las mercancías importadas.

3.             Los cánones y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el comprador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, en la medida en que los mencionados cánones y derechos no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar.

4.             El valor de cualquier parte del producto de la reventa, cesión o utilización posterior de las mercancías importadas que revierta directa o indirectamente al vendedor.

5.             Los gastos de transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación.

6.             Los gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por el transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación.

7.             El costo del seguro.

f)             Mercancías o sectores económicos con presuntas inconsistencias en la declaración del canon o derecho de licencia, para su selección se considerarán al menos los siguientes aspectos: actividad productora o comercializadora que realiza, tipo de mercancía que importa, descripción de las mercancías, inconsistencias en la declaración de marcas y modelos, carga tributaria, principales proveedores o vendedores extranjeros, país de origen y procedencia, información obtenida del Registro Nacional, existencia de restricciones en cuanto a la cesión o utilización de las mercancías importadas, declaración del pago del canon o derecho de licencia en el formulario de la “Declaración del Valor en Aduana” de las mercancías importadas, información de la Dirección General de Tributación, información de otras fuentes externas e internas.

g)             Cuando exista vinculación entre el comprador y el vendedor en los términos de los párrafos 4 y 5 del artículo 15 del “Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT”, y del artículo 17 del “Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías”.

h)            Para la selección de mercancías o sectores económicos con régimen arancelario preferencial por aplicación de convenios bilaterales, multilaterales o Tratados de Libre Comercio (TLC), para su selección se considerarán al menos los siguientes aspectos: valor aduanero, tributos liberados, país de procedencia, de adquisición y de origen de las mercancías, puerto de embarque, proveedores, productores, importadores del sector, proceso productivo, comportamiento de la producción, rutas de comercio, exportaciones e importaciones de los países partes del Acuerdo, alcances de los criterios de origen negociados según cada TLC, análisis de Reglas de Origen específicas, características particulares del certificado de origen, mercancías producidas en regímenes especiales, incumplimiento del Principio de Tránsito y Transbordo, niveles de desgravación arancelaria, características y naturaleza de las mercancías importadas, uso de contingentes de importación, medidas de salvaguardia, mercancías no cubiertas por los convenios o tratados, frecuencia de las importaciones, personas físicas o jurídicas asociadas a las importaciones o exportaciones, información de otras fuentes externas e internas.

i)              Mercancías o sectores económicos con presuntas inconsistencias en la clasificación arancelaria, con el fin de evadir los requisitos arancelarios y no arancelarios, para su selección se considerarán al menos los siguientes aspectos: naturaleza, descripción, uso y presentación de las mercancías, notas técnicas; Reglas Generales Interpretativas, Notas de sección, capítulo y notas de subpartida del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, valor aduanero, carga tributaria, información de otras fuentes externas e internas.

j)             Para la selección de mercancías o sectores económicos exonerados del pago de impuestos por Ley se considerarán al menos los siguientes aspectos: valor aduanero, tributos exonerados, naturaleza de las mercancías, incorrecta descripción de las mercancías, uso y destino de las mercancías distinto al propósito para el que se otorgó el beneficio, información de otras fuentes externas e internas.

k)            Personas físicas o jurídicas, auxiliares o no de la función pública aduanera, con presuntas irregularidades o que hubieren incurrido en incumplimiento de deberes y obligaciones, requisitos o disposiciones legales, reglamentarias o procedimentales establecidos.

l)              Personas físicas o jurídicas, auxiliares o no de la función pública aduanera, al amparo de regímenes temporales con presuntas irregularidades o que hubieren incurrido en incumplimiento de alguno de los deberes y obligaciones, requisitos o disposiciones legales, reglamentarias o procedimentales establecidos.

m)           Personas físicas o jurídicas, auxiliares o no de la función pública aduanera, al amparo de regímenes liberatorios del pago de tributos aduaneros, de perfeccionamiento y devolutivo de derechos con presuntas irregularidades o que hubieren incurrido en incumplimiento de alguno de los deberes y obligaciones, requisitos o disposiciones legales, reglamentarias o procedimentales establecidos.

n)            Personas físicas o jurídicas, auxiliares o no de la función pública aduanera que efectúen operaciones relacionadas con el ingreso, permanencia y destino de las mercancías al Depósito Libre Comercial de Golfito y con presuntas irregularidades o que hubieren incurrido en incumplimiento de alguno de los deberes y obligaciones, requisitos o disposiciones legales, reglamentarias o procedimentales establecidos.

o)            Personas físicas o jurídicas, auxiliares o no de la función pública aduanera con presuntas irregularidades en la importación de mercancías catalogadas como pequeños envíos sin carácter comercial.

p)            Personas físicas o jurídicas, auxiliares o no de la función pública aduanera, que realicen operaciones de importación bajo la modalidad Entrega Rápida, con presuntas irregularidades o que hubieren incurrido en incumplimiento de alguno de los deberes y obligaciones, requisitos o disposiciones legales, reglamentarias o procedimentales establecidos.

q)            Personas físicas o jurídicas, auxiliares o no de la función pública aduanera, que realicen operaciones de importación bajo la modalidad de Envíos Postales, con presuntas irregularidades o que hubieren incurrido en incumplimiento de alguno de los deberes y obligaciones, requisitos o disposiciones legales, reglamentarias o procedimentales establecidos.

r)             Personas físicas o jurídicas, auxiliares o no de la función pública aduanera, que realicen operaciones de importación bajo las demás modalidades especiales de Importación, con presuntas irregularidades o que hubieren incurrido en incumplimiento de alguno de los deberes y obligaciones, requisitos o disposiciones legales, reglamentarias o procedimentales establecidos.

s)             Personas físicas que ingresan mercancías bajo la modalidad de Equipaje de forma reiterada con presunta vinculación en actividades comerciales.

t)             Personas físicas o jurídicas, auxiliares o no de la función pública aduanera que presenten irregularidades en la aplicación de acuerdos internacionales que implique obligaciones en materia aduanera, de comercio exterior, seguridad, propiedad intelectual.

u)            Personas físicas o jurídicas, auxiliares o no de la función pública aduanera, que haya sido condenada por sentencia firme por la comisión de alguno de los delitos contemplados en los artículos 211, 212, 213, 214, 215, 216, 216 bis, 217, 218, 219, 220, 221 y 222 de la Ley General de Aduanas y sus reformas y modificaciones, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de

1995.

v)            Personas físicas o jurídicas, auxiliares o no de la función pública aduanera hubiere sido sancionada por incumplimientos que califiquen como infracción administrativa o infracción tributaria aduanera, señaladas en los artículos 235, 236, 236 bis, 237, 238, 239, 240, 241, 242 y 242 bis de la Ley General de Aduanas y sus reformas y modificaciones, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995.

w)            Personas físicas o jurídicas, auxiliares o no de la función pública aduanera, para los cuales se ha demostrado y verificado su reincidencia en irregularidades e inconsistencias relacionadas con los elementos de la obligación tributaria aduanera, que han tenido impacto fiscal, pretendido y/o conseguido burlar los controles establecidos por la autoridad aduanera.

x)            Personas físicas o jurídicas, auxiliares o no de la función pública aduanera, sobre los que exista información de trascendencia aduanera y tributaria, respecto de sus actuaciones que hagan presumir la existencia de nuevas irregularidades.

y)            Personas físicas o jurídicas, auxiliares o no de la función pública aduanera, que presenten solicitudes de rectificación sobre cualquier requisito o elemento determinante o no de la obligación tributaria aduanera ante las Aduanas o regularicen en forma reiterada ante los órganos fiscalizadores.

z)             Personas físicas o jurídicas, auxiliares o no de la función pública aduanera y sectores económicos, que presenten cambios en el comportamiento que hagan presumir la posible comisión de ilícitos o evitar la aplicación de controles aduaneros.

aa)          Personas físicas o jurídicas, auxiliares o no de la función pública aduanera y sectores económicos, sobre los que se presumen riesgos tributarios y aduaneros como resultado de las acciones conjuntas del Área de Ingresos del Ministerio de Hacienda.

Artículo 2º—Modificación de los criterios de selección. Los criterios de selección establecidos en el artículo 1°, podrán ser ampliados, modificados o eliminados, cuando así lo defina y convenga a los intereses de la Administración Aduanera.

El decreto ejecutivo que contenga tales variaciones deberá publicarse con anticipación a la fecha de inicio de vigencia del Plan Anual de Fiscalización del siguiente año, según lo estipula el artículo 57 del Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo 25270-H publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996 sus reformas y modificaciones.

Artículo 3º—Derogaciones. Deróguese el Decreto Ejecutivo 34549-H, de fecha 24 de marzo de 2008, publicado en La Gaceta Nº 111, del 10 de junio de 2008, “Reglamento sobre Criterios de Selección de Personas, Mercancías y Operaciones Aduaneras sujetas al Control y la Fiscalización

Artículo 4º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de agosto del 2020.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O.C. N° 4600042860.—Solicitud N° 232482.—( D42578 - IN2020500798 ).

ACUERDOS

CONSEJO DE GOBIERNO

Nº 036

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo noveno del acta de la sesión ordinaria número ciento treinta y uno, celebrada el 27 de octubre del dos mil veinte, tomó los siguientes acuerdos que en lo conducente dicen:

Artículo noveno: Acuerdo: Nombrar a la Embajadora de Carrera Diplomática, señora Alejandra de los Ángeles Solano Cabalceta, cédula de identidad 1 0857 0246, en el cargo de Embajadora Representante Permanente de la República de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos (OEA), a partir del 01 de enero de 2021. Acuerdo firme por unanimidad. Acuerdo: a. Unirse a las manifestaciones de pesar del señor Rodolfo Solano Quirós, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, por el fallecimiento de la señora Gioconda Úbeda Rivera, reconociendo y agradeciendo su valiosa labor, desempeñada al servicio del Gobierno de la República de Costa Rica durante su exitosa carrera diplomática. b. Expresar su más sentido pésame y condolencias a su estimable familia. c. Como consecuencia jurídica del lamentable fallecimiento de la señora Gioconda Úbeda Rivera, cédula de identidad Nº 8 0059 0117, tener por producido su cese en el cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en la República Panamá, a partir del 22 de octubre 2020. Acuerdo firme por unanimidad.

Carlos Elizondo Vargas, Secretario del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 4600040112.—Solicitud Nº 232656.—( IN2020500617 ).

N° 037

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo sexto del acta de la sesión ordinaria número ciento treinta y tres, celebrada el tres de noviembre del dos mil veinte, tomó el siguiente acuerdo que en lo conducente dice: Artículo sexto: Nombramiento de la persona representante propietario y suplente del Poder Ejecutivo en la Junta Directiva del Parque Nacional Isla San Lucas, según Ley N° 9892 “Creación del Parque Nacional Isla San Lucas”. Con fundamento en las disposiciones de los artículos 10 inciso d) y 11 de la Ley N° 9892, de 24 de agosto del 2020, publicada en el Alcance N° 248 a La Gaceta N° 233 de 21 de setiembre del 2020, denominadaCreación del Parque Nacional Isla San Lucas”; el Consejo de Gobierno acuerda: Acuerdo: a. Se nombra al señor Alberto Antonio Morales Argüello, cédula de identidad N° 6-0114-0839, como representante titular del Poder Ejecutivo ante la Junta Directiva del Parque Nacional Isla San Lucas. b. Se nombra al señor Johnny Artavia Castañeda, cédula de identidad N° 107580258, como representante suplente del Poder Ejecutivo ante la Junta Directiva del Parque Nacional Isla San Lucas. c. Ambos nombramientos rigen a partir del 04 de noviembre del 2020, y por el plazo definido por el artículo 11 de la Ley de “Creación del Parque Nacional Isla San Lucas”./ Acuerdo firme por unanimidad.

Carlos Elizondo Vargas, Secretario del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 4600040112.—Solicitud Nº 232658.— ( IN2020500621 ).

N° 038

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo octavo del acta de la sesión ordinaria número ciento treinta y tres, celebrada el 03 de noviembre del dos mil veinte, tomó el siguiente acuerdo que en lo conducente dice: Artículo octavo: Acuerdo: 1- Reelegir al señor Johnny Alberto Pérez Vargas, cédula de identidad número 1 0619 0491, vecino de Tres Ríos, Abogado y Notario Público, en el cargo de miembro propietario del Tribunal de Servicio Civil, a partir del 03 de noviembre del dos mil veinte y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de octubre del dos mil veintiséis….—Acuerdo firme por unanimidad.

Carlos Elizondo Vargas, Secretario del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O.C. N° 4600040112.—Solicitud N° 232662.—( IN2020500624 ).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-MGG-5938-2020

EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que confieren los artículos 140 inciso 20 de la Constitución Política; 28 inciso 2 literal a) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 7, 9, 10, 29, 31 y 343 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; 6, 30, 31 y 32 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”;

Considerando:

I.—Que mediante el artículo 30 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 y sus reformas, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; se crea el “Consejo Nacional de Salud Mental de la Secretaría Técnica de Salud Mental.”

II.—Que el mismo artículo 30, citado en el punto anterior, establece que el Consejo Nacional de Salud Mental de la Secretaría Técnica de Salud Mental, estará integrado por:

a)            El ministro de Salud o su representante, quien lo preside.

b)            El ministro de Educación Pública o su representante.

c)             Un representante de la Caja Costarricense de Seguro Social.

d)            Un representante del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia.

e)             Un representante del Patronato Nacional de la Infancia.

f)             Un representante del Instituto Costarricense del Deporte.

g)             Un representante de la Junta de Protección Social de San José.

h)            Un representante del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor.

i)              Un representante de las organizaciones no gubernamentales que trabajan con personas con problemas mentales o que se han recuperado.

III.—Que al amparo del artículo 31 del mismo cuerpo normativo, el Consejo Nacional de Salud Mental tendrá las siguientes funciones:

a)            Apoyar al despacho ministerial y a la Secretaría Técnica de Salud Mental, en la formulación y la evaluación de las políticas, los planes, los programas y los proyectos de salud mental.

b)            Establecer los mecanismos de coordinación, conducción y dirección política de salud mental con los diferentes actores del Sistema Nacional de Salud.

c)             Definir los mecanismos de modulación del financiamiento para impulsar las acciones de prevención, promoción, atención y rehabilitación en el Sistema Nacional de Salud, los cuales estarán orientados a los problemas de salud mental, tales como depresión, suicidio, esquizofrenia, adicciones a las drogas y el alcohol, el matonismo escolar, el acoso laboral y el apoyo necesario al grupo familiar.

d)            Gestionar las investigaciones científicas en salud mental en Costa Rica, con el fin de conocer la situación de esta problemática y obtener un diagnóstico actualizado.

e)             Apoyar el desarrollo de un foro nacional de salud mental anual sobre rendición de cuentas.

IV.—Que de conformidad con el artículo 32 de la normativa supra citada, el Consejo Nacional de Salud Mental sesionará, ordinariamente, una vez cada tres meses y, extraordinariamente, cuando se requiera con exposición razonada de motivos y no devengará dietas. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºDesignar como miembros del Consejo Nacional de Salud Mental de la Secretaría Técnica de Salud Mental a las siguientes personas:

a)            Dr. Daniel Salas Peraza, cédula de identidad 1-0962-0826, Ministro de Salud, presidente titular, y la Dra. Alejandra Acuña Navarro, cédula de identidad 1-0539-0613, Viceministra de Salud, Presidenta suplente, ambos en representación del Ministerio de Salud.

b)            Gabriela Cristina Valverde Murillo cédula de identidad 1-0721-0693, miembro titular, y Melissa María Ávila Méndez, cédula de identidad 1-1137-0102, miembro suplente, ambas en representación del Ministerio de Educación Pública (MEP).

c)             Carolina Isabel Montoya Brenes, cédula de identidad 3-0351-0971, miembro titular, y Julio César Rodríguez Alpízar, cédula de identidad 4-0157-0756, ambos en representación de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

d)            Wendy Ofelia Castro Castro, cédula de identidad 1-0998-0828, miembro titular, y Marlyn Ghisselle Hudson Bryan, cédula de identidad 8-0138-0719, miembro suplente, ambas representantes del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA).

e)             Gabriela Vanessa Villalobos Vindas, cédula de identidad 1-1317-0073, miembro titular, y Eduardo Alberto Montero González, cédula de identidad 4-0147-0289, miembro suplente, ambos en representación del Patronato Nacional de la Infancia (PANI).

f)             Rafael Ángel Bustamante Morales, cédula de identidad 1-0624-0770, miembro titular, y Tobías Ezequiel Alonso León Mena, cédula de identidad 1-1028-0141, miembro suplente, ambos en representación del Instituto Costarricense del Deporte y Recreación (ICODER).

g)             Grettel María Arias Alfaro, cédula de identidad 2-0375-0810, miembro titular, y Alexa Paula Chavarría Arias, cédula de identidad 2-0403-0195, miembro suplente, ambas en representación de la Junta de Protección Social (JPS).

h)            Édgar Antonio Muñoz Salazar, cédula de identidad 1-0623-0252, miembro titular, y Alexandra María Villalobos Quesada, cédula de identidad 1-0802-0560, miembro suplente, ambos en representación del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor.

i)              Norbel Eduardo Román Garita, cédula de identidad 1-0651-0288, miembro titular, y María Auxiliadora Gómez Murillo, cédula de identidad 1-0980-0879, miembro suplente, ambos en representación de la Red de Organizaciones no Gubernamentales.

Artículo 2ºEn caso de que el miembro deba ser sustituido, por renuncia o cualquier otra situación, la máxima autoridad de la institución deberá comunicarlo a la Secretaria Técnica de Salud Mental, para que se realicen los trámites necesarios para dicha sustitución.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en el Ministerio de Salud, San José, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil veinte.

Publíquese.

Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 043202000010.—Solicitud Nº 232626.—( IN2020500594 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° AMJP-110-07-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En el uso de las facultades conferidas en los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política del 07 de noviembre de 1949, artículos 53 inciso a) y 65 de la Ley General de Policía, Ley Nº 7410 del 26 de mayo de 1994 y los artículos 21, 117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria, Decreto Ejecutivo Nº 26061-J del 15 de mayo de 1997.

Considerando:

I.—Que los servidores que se dirán cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley General de Policía, así como en los artículos 21 y 117 del Reglamento General de Policía Penitenciaria; ocupando actualmente puestos en propiedad en la Policía Penitenciaria.

II.—Que además los servidores, aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial, de conformidad con lo estipulado en los artículos 117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria.

III.—Que en la sesión número: 001-2009 del 08-01-2009, 001-2009 del 0109-2009, 032-2012 del 27-09-2012, 005-2017 del 09-02-2017, 011-2017 del 30-03-2017, 014-2017 del 11-05-2017, 038-2017 del 14-12-2017, 005-2018 del 21-02-2018, 018-2018 del 28-062018; del Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria; se refrendó la elegibilidad de los funcionarios en propiedad que a continuación se indican:

ACUERDAN:

Artículo 1ºIncluir dentro del régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios:

                         Nombre Completo                             Cédula

1              Alvarado Batista Eric Junior                     7-0221-0517

2              Arroyo Araya Jeyner Alfredo                    2-0639-0542

3              Barboza Gamboa Cristian Andrei             6-0315-0958

                         Nombre Completo                             Cédula

4              Cabrera Morales Joryi Estiven                  7-0229-0159

5              Calderón Campos Gerarld Manuel          1-1694-0818

6              Castro Rodríguez Keyner Alberto            1-1608-0607

7              Delgado Vargas Jorge Alexander             1-1134-0401

8              Elizondo Otárola Jorge Humberto           1-1280-0749

9              Espinoza Espinoza Elmer Ricardo           7-0160-0899

10           García Castrillo José Miguel                     5-0365-0647

11           García López Freddy                                  6-0338-0575

12           Godínez Araya Hernaldo de Jesús            5-0351-0658

13           Godínez Zúñiga Joucer Josué                   7-0246-0878

14           Hidalgo Abarca Norman                            1-1082-0078

15           Lacayo Orellana Freddy Jesús                  7-0256-0195

16           López Rodríguez Edgar Orlando              7-0249-0512

17           Martínez Díaz Manuel Fernando             1-1283-0053

18           Morales Mora Miguel Ángel                    7-0162-0500

19           Picado Marín Danilo Josué                        1-1698-0475

20           Picado Muñoz Kevin Alberto                    7-0256-0045

21           Sánchez Brenes Gustavo                           3-0432-0033

22           Valerín Murillo Vladimir                           1-1449-0822

23           Zúñiga Mosquera Franti Josué                  7-0216-0779

Artículo 2ºRige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los dos días del mes de julio del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 46000317751.—Solicitud N° 233054.—( IN2020501015 ).

Nº AMJP-0148-10-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Luis Alberto Morera Núñez, cédula de identidad Nº 2-0449- 0844, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Refugio de Vida Silvestre Islona, cédula jurídica Nº 3-006-500186, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, doce de octubre del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 4600038850.—Solicitud Nº 232978.—( IN2020500990 ).

Nº AMJP-0149-10-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Christian Meneses Vargas, cédula de identidad N° 1-1057-0432, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Ministerio Internacional Deboras y Baracs al Servicio Social, cédula jurídica N° 3-006-794679, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, trece de octubre del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600038850.—Solicitud N° 232984.—( IN2020500988 ).

Nº AMJP-0150-10-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºAcoger la renuncia y dejar sin efecto el acuerdo número 071 de fecha 30 de junio del 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 142 del 22 de julio del 2010, con el que se nombró al señor Rodolfo Jiménez Borbón, cédula de identidad número 1-0263-0884, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Arias para La Paz y El Progreso Humano, cédula jurídica N° 3-006-087622.

Artículo 2ºNombrar al señor Alfredo Ortuño Victory, cédula de identidad N° 1-0428-0302, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Arias para La Paz y El Progreso Humano, cédula jurídica N° 3-006-087622, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el quince de octubre del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 4600038850.—Solicitud Nº 232988.—( IN2020500986 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 139-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 355-2016 de fecha 15 de julio de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 186 del 28 de setiembre de 2016; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 633-2016 de fecha 19 de diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 48 del 08 de marzo de 2017; por el Informe número 159-2016 de fecha 23 de diciembre de 2016, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo número 035-2019 de fecha 04 de marzo de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 76 del 25 de abril de 2019; a la empresa Gualapack Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-663656, se le aprobó el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, siendo que actualmente se clasifica como empresa comercial de exportación, como empresa de servicios, y como industria procesadora, de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 06 y 26 de agosto, y 03 y 04 de setiembre de 2020, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Gualapak Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-663656, solicitó la ampliación de la actividad como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, dentro de la calificación CAECR “2819 Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso general”, con el siguiente detalle: Fabricación de máquina llenadora eléctrica para envasar productos líquidos o pastosos en envases flexibles de distintos tamaños y formatos; y como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, dentro de la clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada”, con el siguiente detalle: Comercialización de laminado para empaques plásticos flexibles preformado y granulo de plástico para boquillas y tapas utilizados en empaques plásticos flexibles preformados.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Gualapak Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-663656, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales 2 contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 191-2020, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 355-2016 de fecha 15 de julio de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 186 del 28 de setiembre de 2016 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda, se lea de la siguiente manera:

  “2.        La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada”, con el siguiente detalle: comercialización de empaques plásticos flexibles preformados, tapas plásticas para empaques plásticos flexibles preformados, y boquillas para empaques plásticos flexibles preformados; y comercialización de laminado para empaques plásticos flexibles preformado y granulo de plástico para boquillas y tapas utilizados en empaques plásticos flexibles preformados. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: servicio de confirmación de pedidos, colocación de órdenes de compra de máquinas llenadoras y de empaques plásticos flexibles preformados; y “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: servicios de soporte administrativo y de negocios. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “2220 Fabricación de productos de plástico”, con el siguiente detalle: producción de empaques plásticos flexibles preformados, rieles plásticos, boquillas plásticas, y tapas plásticas para empaques plásticos flexibles preformados; y “2819 Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso general”, con el siguiente detalle Fabricación de máquina llenadora eléctrica para envasar productos líquidos o pastosos en envases flexibles de distintos tamaños y formatos. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “ISO 14001 (14004) o equivalente”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante declaración jurada.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 355-2016 de fecha 15 de julio de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 186 del 28 de setiembre de 2016 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro a. í. de Comercio Exterior, Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2020500447 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN

GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

AVISO INSTITUCIONAL

Octubre, 2020

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados(as) en solicitar la devolución de las Garantías de Participación y/o Cumplimiento tramitadas en el sistema COMPRARED, durante el periodo 2010 al 2015, consultar la lista en el módulo de “Avisos Institucionales” del Sistema de Compras Públicas SICOP en la dirección: www.sicop.go.cr y en la página web de la Dirección General de Migración y Extranjería en el apartado de Proveeduría Institucional, dirección: www.migracion.go.cr.—San José, 23 de octubre del 2020.—Proveeduría Institucional.—MBA. Erika García Díaz, Gestora.—O. C. Nº 4600038954.—Solicitud
Nº 229968.—( IN2020498077 ).
                                           2 v. 1.Alt.

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

RES-DGA-0492-2020.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las nueve horas quince minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte.

Considerando:

I.—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, N° 7557 del 20 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta N° 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que uno de los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior, así como facultar la correcta percepción de los tributos.

II.—Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas ejercer, en coordinación con las demás oficinas tributarias, las facultades de administración tributaria respecto de los tributos que generan el ingreso.

III.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que la ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.

IV.—Que el artículo 6 del Reglamento a la Ley General de Aduanas indica que le corresponde al Director General determinar, emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.

V.—Que la Ley N° 9518 Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico, publicada el 6 de febrero de 2018 en La Gaceta N° 22 Alcance 26, tiene como objeto crear el marco normativo para regular la promoción del transporte eléctrico en el país y fortalecer las políticas públicas para incentivar su uso dentro del sector público y la ciudadanía en general.

VI.—Que el artículo 3 de la Ley N° 9518, declara de interés público la promoción del transporte eléctrico, público y privado, para cumplir con los compromisos adquiridos en los convenios internacionales ratificados por el país.

VII.—Que el artículo 9 de la Ley N° 9518, indica que los vehículos eléctricos, según la definición del artículo 2 de esa ley, se beneficiarán de la exoneración del impuesto general sobre las ventas, el impuesto selectivo de consumo y el impuesto sobre el valor aduanero, de acuerdo con lo indicado en la siguiente tabla:

Monto exonerado del valor CIF del vehículo eléctrico

Exoneración del impuesto general sobre las ventas

Exoneración del impuesto selectivo de consumo

Exoneración del impuesto sobre el valor aduanero

Los primeros

$30.000 del valor CIF del vehículo eléctrico

100% de

exoneración

100% de

exoneración

100% de

exoneración

De $30.001 hasta $45.000 del valor CIF del vehículo eléctrico.

50% de

exoneración

75% de

exoneración

100% de

exoneración

De $45.001 hasta $60.000 del valor CIF del vehículo eléctrico

0% de

exoneración

50% de

exoneración

100% de

exoneración

De $60.001 en adelante

0% de

exoneración

0% de

exoneración

0% de

exoneración

 

VIII.—Que la Dirección General de Aduanas en conjunto con la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación (DITIC), realizó los ajustes en el sistema informático TICA, para la automatización de los distintos tractos de la exoneración de los vehículos eléctricos de acuerdo a lo indicado en la Ley N° 9518, la cual estará habilitada en el sistema a partir del 9 de noviembre de 2020. Por tanto;

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6, 9, 11, de la Ley General de Aduanas No.7557 del 20 de octubre 1995 y sus reformas y 6 y 7 del Reglamento a Ley General de Aduanas:

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,

RESUELVE:

1º—Dejar sin efecto la resolución RES-DGA-DGT-041-2018 del 11 de diciembre 2018, publicada en La Gaceta Digital número 50 del 12 de marzo 2019, con las modificaciones realizadas al punto VII, referente a la no exoneración del Impuesto General sobre las Ventas; así como la aplicación del “Procedimiento especial de Importación Definitiva Vehículos Eléctricos”; y la modificación al instructivo de llenado denominado Instructivo para liquidación manual de impuestos de Vehículos eléctricos nuevos y exonerados, así mismo, dejar sin efecto la RES-DGA-046-2019 del 07 de junio de 2019, que establece prórroga por tiempo indefinido de la RES-DGA-DGT-041-2018 hasta tanto se finiquite el ajuste definitivo en el sistema informático TICA.

2º—Habilitar a partir del 9 de noviembre de 2020 la automatización de los distintos tractos de la exoneración de impuestos de los vehículos eléctricos basado en la ley 9518 de “Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico”, en el sistema informático TIC@.

3º—Deshabilitar en el régimen 01, la modalidad 50 (Importación de Vehículos Eléctricos). Por lo anterior, los Auxiliares de la Función Pública que realicen el trámite de importación definitiva de los vehículos eléctricos deberán utilizar la modalidad que corresponda y realizar el trámite de importación de manera habitual en el sistema TICA.

4.—Previo a la transmisión del DUA, se debe tramitar la autorización de exoneración de tributos de importación (notas de exención) emitida por el Departamento de Exenciones de la Dirección General de Hacienda, la cual deberá ser asociada a la declaración.

5º—La Nota de Exoneración aprobada se utilizará una sola vez. Se validará contra el DUA los datos relacionados con el número de certificado, identificación del importador, numero de VIN, valor CIF y código de liberación, el cual debe coincidir con el rango de valor aduanero declarado.

6º—Los códigos de liberación están relacionados con los rangos de exoneración, los cuales se mantienen de la siguiente manera:

CODIGOS DE LIBERACION PARA VEHICULOS ELECTRICOS, Decreto 9518

CODIGO LIBERACIÓN

RANGO INICIAL VALORES

RANGO FINAL

VALORES

IVA

IMPUESTO SELECTIVO

CONSUMO

LEY 6946

2092 (Hasta rango I)

0

$30000.00

100%

100%

100%

2093 (Hasta rango II)

$30001.00

$45000.00

50%

75%

100%

2094 (Hasta rango III)

$45001.00

$60000.00

0%

50%

100%

2095 (Hasta rango IV)

$60001.00

En adelante

0%

0%

0%

 

7º—Los incisos arancelarios relacionados con vehículos eléctricos nuevos y que serán asociados a la nota de exoneración de impuestos son los siguientes:

8º—

 

9º—Para la aplicación de la exoneración en los casos en los que se toma como referencia el valor de factura y el valor fiscal (valor de hacienda) deberán tramitar la autorización de exoneración de tributos de importación (notas de exención) tomando en consideración el valor superior entre estos dos, lo anterior, a efectos de evitar que el usuario se le presenten inconvenientes en la transmisión del DUA y/o en la validación de datos.

10.—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.— 1 vez.—O.C. N° 4600042860.—Solicitud N° 232520.—( IN2020500809 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

203-2020.—La doctora Nilda Valverde Bermúdez número de cédula 1-0626-0764, vecina de Alajuela en calidad de regente de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Dra. Nilda Valverde, con domicilio en Heredia, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Cooperfarvig NF fabricado por Weizur Argentina S.A. para Farvig S.R.L., de Argentina, con los siguientes principios activos: edetato cúprico disódico 9.384 g/100 ml, ácido fénico 0.5 g/100 ml y las siguientes indicaciones: suplemento de cobre de uso veterinario. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta.—Heredia, a las 09 horas del día 05 de noviembre del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020500529 ).

N° 202-2020.—La doctora Nilda Valverde Bermúdez número de cédula 1-0626-0764, vecina de Alajuela en calidad de regente de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Dra. Nilda Valverde, con domicilio en Heredia, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Farvigfos fabricado por Weizur Argentina S.A. para Farvig S.R.L., de Argentina, con los siguientes principios activos: glicerofosfato de sodio 10 g/100 ml, vitamina Dꝫ 5000000 UI/100 ml, hipofosfito de sodio 10 g/100 ml y las siguientes indicaciones: como suplemento de fósforo y vitamina D. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09 horas del día 05 de noviembre del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—    1 vez.—( IN2020500532 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, asiento 22, título N° 60, emitido por el Colegio Virtual Marco Tulio Salazar Sede Escuela 12 de marzo de 1948 en el año dos mil trece, a nombre de Sancho Chanto Kembly Magaly, cédula N° 1-1597-0661. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario OficialLa Gaceta”.—Dado en San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—1 vez.—( IN2020499980 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 77, título N° 2455, emitido por Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año dos mil seis, a nombre de León López Andreina María, cédula N° 3-0428-0281. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020500999 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato Nacional de Gestores de Recursos Humanos Municipales y Afines, siglas SINAGEREHUMU al que se le asigna el código 1046-SI, acordado en asamblea celebrada el 27 de mayo del 2020.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: único del Sistema Electrónico de File Master, asiento: 549-SJ-71-SI del 04 de noviembre del 2020.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 27 de mayo del 2020, con una vigencia que va desde el 27 de mayo del 2020 al 31 de mayo del 2023 quedo conformada de la siguiente manera:

Presidente

Erick Alberto Badilla Monge

Vicepresidente

Óscar Guillermo Sánchez Carvajal

Secretario General

Yicsa Yanina Venegas Lizano

Tesorero

Johan Ramírez Suárez

Secretario de Organización y Propaganda

Miguel Eduardo Murillo Murillo

Secretario de Bienestar Social y de la Mujer

Ana Lucía Hidalgo Badilla

Fiscal

Alice Campos Hernández

Vocal 1

Arlene Cordero Fonseca

Vocal 2

Diego Armando Valerio Ávila

Vocal 3

Patricia Castro Solórzano

Vocal 4

Adriana Ordóñez Barrientos

 

09 de noviembre del 2020.—Lic. Eduardo Diaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2020499891 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud N° 2020-0005929.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en vía tres cinco guion cuarenta y dos de la zona cuatro de la ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ULTRA FUERZA como señal de publicidad comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. En relación con la marca ULTRAKLIN, registro 188555. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 3 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador/a.—( IN2020499775 ).

Solicitud Nº 2020-0006595.—Fabiola Sáenz Quesada, Cédula de identidad 109503774, en calidad de Apoderado Especial de RAPPI INC. con domicilio en Mission Street 535, San Francisco, California, Usa, Delaware, U.S. A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Rappi Travel como Marca de Servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización de viajes. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 24 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020499874 ).

Solicitud Nº 2020-0006596.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Rappi Inc., con domicilio en Mission Street 535, San Francisco, California, USA, Delaware, U.S. A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Rappi Travel como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento relacionados con viajes; actividades deportivas y culturales relacionadas con viajes. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 24 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020499876 ).

Solicitud Nº 2020-0006597.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Rappi Inc., con domicilio en Mission Street 535, San Francisco, California, USA, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Rappi Travel como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 2 de setiembre de 2020. Presentada el: 24 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020499877 ).

Solicitud Nº 2020-0006742.—Óscar Rodolfo Barboza Ugalde, divorciado una vez, cédula de identidad 107460667, en calidad de apoderado generalísimo de Hospimédica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101115347, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos. del Lagar La Pacífica, 100 metros oeste y 50 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VITALIS como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020499880 ).

Solicitud N° 2020-0007644.—Eledith Díaz Jiménez, soltera, cédula de identidad 108780224 con domicilio en La Unión, calle Naranjo, 250 norte, de la Pulpería Méndez Aguilar, casa verde, verjas rojas, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Reportera Online

como marca de servicios en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes. Otros soportes de grabación digitales. Equipos de procesamiento de datos. Reservas: De los colores: naranja, azul y blanco. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 22 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020499886 ).

Solicitud Nº 2020-0007771.—Martín Alonso Gómez Siles, divorciado dos veces, cédula de identidad N° 20510857, en calidad de apoderado generalísimo de Empresarios del Muro Jurídico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102797102, con domicilio en Alajuela, distrito Central costado norte del Parque Palmares contiguo a la Clínica Dental Doctores Pacheco, portón verde metálico cerrado, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MURO LEGAL,

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos prestados por juristas y abogados asesores a personas, grupos de personas, organizaciones y empresas. Fecha: 8 de octubre del 2020. Presentada el: 24 de septiembre del 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita Registrador.—( IN2020499925 ).

Solicitud N° 2020-0007772.—Martín Alonso Gómez Siles, divorciado dos veces, cédula de identidad N° 20510057, en calidad de apoderado general de Empresarios del Muro Jurídico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102797102, con domicilio en Alajuela, distrito Central costado norte del parque Palmares contiguo a la Clínica Dental Doctores Pacheco portón verde metálico cerrado, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: N NOTARIUM

como marca de servicios, en clase(s): 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos prestados por juristas y abogados asesores a personas, grupos de personas, organizaciones y empresas. Fecha: 08 de octubre del 2020. Presentada el: 24 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020499928 ).

Solicitud N° 2020-0005213.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad número 10908006, en calidad de apoderado especial de Tencent Holdings Limited con domicilio en P.O. BOX 2681 GT, Century Yard, Cricket Square, Hutchins Drive, George Town, Grand Cayman, Islas Caimán, solicita la inscripción de: VOOV

como marca de fábrica, comercio y servicios en clases 9; 35; 38; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 9: Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; equipos para el tratamiento de la información, ordenadores; software; agendas electrónicas; alarmas; dibujos animados; aparatos de enseñanza audiovisual; pilas eléctricas; cargadores de baterías; cámaras de vídeo; cámaras fotográficas; estuches especiales para aparatos e instrumentos fotográficos; correas para teléfonos móviles; aparatos para enmarcar diapositivas; cargadores para baterías eléctricas; cronógrafos [aparatos para registrar el tiempo]; cámaras cinematográficas; películas cinematográficas impresionadas; aparatos eléctricos de conmutación; conmutadores; software de juegos; teclados de ordenador; memorias de ordenador; programas de sistemas operativos informáticos grabados; dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; programas informáticos grabados; programas informáticos [software descargable]; software grabado; ordenadores; aparatos de procesamiento de datos; detectores; dictáfonos; distanciómetros; aparatos registradores de distancias; archivos de imagen descargables; archivos de música descargables; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; aparatos de edición para películas cinematográficas; tableros de anuncios electrónicos; lápices electrónicos para unidades de visualización; traductores electrónicos de bolsillo; publicaciones electrónicas descargables; ampliadores [fotografía]; exposímetros; aparatos para cortar películas; películas expuestas; filtros de rayos ultravioleta para fotografía; filtros para cámaras; bombillas de flash; flashes; marcos para diapositivas; aparatos de GPS; kits manos libres para teléfonos; auriculares; hologramas; aparatos de intercomunicación; interfaces para computadoras; cambiadiscos [periféricos informáticos]; tocadiscos automáticos de previo pago; computadoras portátiles; tapas de lentes; lentes para astrofotografía; instrumentos de nivelación; altavoces; instrumentos meteorológicos; micrófonos; módems; aparatos eléctricos de vigilancia; monitores [hardware]; monitores [programas informáticos]; ratones [periféricos informáticos]; alfombrillas de ratón; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; instrumentos de navegación; ordenadores transportables; instrumentos de observación; aparatos e instrumentos ópticos; lentillas ópticas; podómetros; reproductores de sonido portátiles; fotocopiadoras [fotográficas, electrostáticas, térmicas]; fotómetros; aparatos de telefotografía;  calculadoras de bolsillo; reproductores multimedia portátiles; teléfonos inalámbricos; impresoras de ordenador; aparatos de proyección; pantallas de proyección; lectores [equipos de procesamiento de datos]; receptores audiovisuales; aparatos de control remoto; aparatos de navegación por satélite; satélites para uso científico; escáneres [equipos de procesamiento de datos]; tramas de fotograbado; pantallas [fotografía]; disparadores; obturadores [fotografía]; proyectores para diapositivas; diapositivas alarmas sonoras; aparatos de grabación de sonido; aparatos para la reproducción de sonido; aparatos de transmisión de sonido; tubos acústicos; indicadores de velocidad; aparatos para medir la velocidad [fotografía]; soportes para aparatos fotográficos; gafas de sol; interruptores eléctricos; aparatos escolares; cables telegráficos; telégrafos [aparatos]; telémetros; aparatos telefónicos; receptores telefónicos; transmisores telefónicos; cables telefónicos; teleimpresoras; teleapuntadores; telerruptores; televisores; aparatos indicadores de la temperatura; termostatos; expendedores de tickets; relojes de fichar; aparatos para registrar el tiempo; temporizadores que no sean artículos de relojería; emisores de señales electrónicas; transmisores [telecomunicación]; emisores [telecomunicación]; transpondedores; trípodes para cámaras; memorias USB; cartuchos de videojuegos; grabadoras de video; pantallas de video; videoteléfonos; visores fotográficos; radioteléfonos portátiles [walkie-talkies]; equipos de procesamiento de texto; reposamuñecas para ordenador; radiografías que no sean para uso médico; software de juegos; teléfonos celulares; accesorios; estuches adaptados para teléfonos móviles; tabletas digitales; estuches adaptados para tabletas; software de juegos informáticos para su uso en teléfonos móviles y celulares; software de juegos electrónicos para teléfonos móviles; gráficos descargables para teléfonos móviles; aplicaciones de software para teléfonos móviles; software de juegos de ordenador para ordenadores, teléfonos móviles y tabletas digitales; software para tabletas digitales; tabletas digitales; redes informáticas; caracteres, fuentes de caracteres, diseños y símbolos de caracteres en forma de datos grabados; equipos, aparatos e instrumentos de comunicación electrónicos; equipos, aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; software de juegos; aparatos de hardware informático con funciones multimedia e interactivas; manuales de usuario en formato legible por medios electrónicos, legible por máquina o legible por ordenador para su uso con todos los productos mencionados y vendidos como una unidad con estos; grabaciones de sonido, imágenes y datos; software de telecomunicaciones y comunicaciones a través de redes de comunicación locales o mundiales, incluyendo internet, intranets, extranets, televisión, comunicación móvil, redes celulares y vía satélite; software para crear y enviar tarjetas de felicitación electrónicas, mensajes y correo electrónico; mezcladores de audio, vídeo y digitales; cámaras; cámaras de vídeo; bolsas y estuches adaptados o conformados para contener cámaras y/o cámaras de vídeo; aparatos telefónicos; teléfonos celulares; partes de teléfonos móviles; fundas para teléfonos móviles; fundas para móviles; estuches de cuero o de cuero de imitación para teléfonos móviles; fundas de tela o de materias textiles para teléfonos móviles; dispositivos electrónicos digitales portátiles para procesar datos, procesar información, almacenar y visualizar datos, transmitir y recibir datos, transmitir datos entre ordenadores y software asociado; dispositivos electrónicos digitales de mano para procesar datos, procesar información, almacenar y visualizar datos, transmitir y recibir datos, transmitir datos entre ordenadores y software asociado; reproductores de MP3 y otros de audio de formato digital; generadores de tonos electrónicos (software); software de escritorio de utilidades para ordenador; programas salvapantallas; software para detectar, erradicar y prevenir virus informáticos; software de cifrado de datos; software para analizar y recuperar datos; software para hacer copias de seguridad de sistemas informáticos, tratamiento de la información, almacenamiento de datos, gestión de ficheros y gestión de bases de datos; ordenadores portátiles, asistentes digitales personales, organizadores electrónicos, cuadernos electrónicos; bolsas y estuches adaptados o con forma para contener música digital y/o reproductores de vídeo, ordenadores portátiles, asistentes digitales personales, organizadores electrónicos y cuadernos electrónicos; dispositivos electrónicos digitales móviles para el tratamiento de datos, el tratamiento de información, el almacenamiento y la visualización de datos, la transmisión y recepción de datos, la transmisión de datos entre ordenadores; dispositivos de posicionamiento global GPS; dispositivos electrónicos digitales de mano y móviles para enviar y recibir llamadas telefónicas, faxes, correo electrónico y otros medios digitales; programas informáticos; programas informáticos pregrabados para la gestión de información personal, software de gestión de bases de datos, software de reconocimiento de caracteres, software de gestión telefónica, software de correo electrónico y de mensajería, software de buscapersonas, software de teléfonos móviles; software de sincronización de bases de datos; programas informáticos para el acceso consulta y búsqueda de bases de datos en línea; software para su uso en relación con servicios de suscripción de música en línea; software que permite a los usuarios reproducir y programar imágenes, fotografías, música y contenido de audio, vídeo, texto y multimedia asociado al esparcimiento; software con grabaciones de sonido musical, contenido de audio, vídeo, texto y multimedia; software y firmware para programas de sistema operativo, programas de sincronización de datos y programas de herramientas de desarrollo de aplicaciones para ordenadores personales y portátiles; software para acceder a redes de comunicaciones incluyendo internet; y equipos de ordenador para su uso con todos los productos mencionados; software para redactar, descargar, transmitir, recibir, editar, extraer, codificar, descodificar, visualizar, almacenar y organizar texto, gráficos, imágenes y publicaciones electrónicas; publicaciones electrónicas descargables del tipo de libros, obras de teatro, encuadernaciones en rústica, boletines informativos, revistas especializadas, revistas y publicaciones periódicas sobre una amplia gama de temas de interés general; hardware y software para facilitar comunicaciones telefónicas integradas con redes informáticas mundiales de información; dispositivos electrónicos de mano para recibir, almacenar y/o transmitir datos y mensajes por medios inalámbricos, y dispositivos electrónicos que permiten al usuario hacer un seguimiento de información personal o gestionarla; programas para el re direccionamiento de mensajes, correo electrónico por Internet y/u otros datos a uno o más dispositivos electrónicos de mano desde datos almacenados en un ordenador personal o en un servidor, o asociados con ellos; software para la sincronización de datos entre una estación o dispositivo remotos y una estación o dispositivo fijos o remotos; aparatos e instrumentos de efectos sonoros (software); software para diseñar, crear, editar y hospedar páginas web; grabaciones de audio y vídeo descargables con música, comedia, drama, acción, aventura y/o animación; software y hardware para recuperar información basados en teléfono; adaptadores, tarjetas adaptadoras, conectadores y unidades; memoria de acceso aleatorio, memoria de sólo lectura; aparatos de memoria con semiconductores; equipos de ordenador para su uso con cualquiera de los productos mencionados; aparatos de hardware informático y software con funciones multimedia e interactivos; microprocesadores, placas de memoria, monitores, pantallas, teclados, cables, módems, impresoras, videoteléfonos; dispositivos de almacenamiento de datos en estado sólido; dispositivos de almacenamiento de datos; unidades de disco duro; unidades de almacenamiento de unidades de disco duro en miniatura; cajas estéreo; altavoces; altavoces de audio para la casa; altavoces de monitor; altavoces para ordenadores; aparatos personales de altavoces estereofónicos; amplificadores, aparatos para la grabación y reproducción de sonido, tocadiscos, tocadiscos, aparatos estéreo de alta fidelidad, altavoces, unidades de altavoz múltiples, micrófonos; fundas, correas, bandas de brazo, acolladores y pinzas para dispositivos electrónicos digitales de mano y portátiles para grabar, organizar, transmitir, manipular y revisar archivos de texto, datos, audio, imágenes y vídeo; aparatos e instrumentos de efectos sonoros para su uso con instrumentos musicales; generadores de tonos electrónicos para su uso con instrumentos de música; componentes electrónicos para su uso con instrumentos musicales; equipo fotográfico, en concreto equipos de grabación de imágenes y cámaras digitales, estuches, armazones, y accesorios para cámaras, y correas para cámaras; cámaras para su uso con teléfonos móviles; cámaras subacuáticas; software de edición de fotografía; software de edición de películas; software para su uso con cámaras; software para su uso en conexión con teléfonos móviles; tarjetas sd; baterías de cámaras; lentes fotográficas; soportes para cámaras; anillos adaptadores para montar objetivos en cámaras; controles remotos para cámaras; software de edición de fotografía y vídeo de móvil y de mesa; software y aplicaciones de software para su uso en la carga, descarga, edición, almacenamiento, distribución e intercambio de contenido fotográfico y de vídeo a través de redes informáticas locales y mundiales y a través de dispositivos móviles; fotografías y vídeos generados por usuarios y descargables en relación con temas de interés general; palos de autofoto (selfie) utilizados como accesorios de cámara y de teléfono inteligente; software descargable y aplicaciones de móvil para la conexión en redes sociales; software descargable del tipo de una aplicación de móvil para permitir la carga, creación, envío, edición, muestra, visualización, registro en blogs, intercambio, emisión continua y transmisión de medios electrónicos, vídeo, noticias en tiempo real, contenido de entretenimiento, o información a través de internet y otras redes de comunicaciones; software descargable para permitir la carga, creación, envió, edición, muestra, visualización, registro en blogs, intercambio, emisión continua y transmisión de medios electrónicos, vídeos, noticias en tiempo real, contenido de entretenimiento o información a través de internet y otras redes de comunicación. En clase 35: Publicidad; Organización y realización de reuniones comerciales; Gestión de negocios comerciales; Administración comercial; Planificación de reuniones de negocios; Demostración de productos; Servicios de gestión informática de archivos; Servicios de marketing; Servicios de investigación de mercados; Estudio de mercados; Publicidad en línea por una red informática; Organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; Organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; Presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; Servicios de comparación de precios; Producción de películas publicitarias; Actualización de material publicitario; Publicidad y marketing; Publicidad; Servicios de mercadotecnia y publicidad en línea; Servicios de promoción; Suministro de información de mercado en relación con productos de consumo; Servicios de gestión informática de archivos; Información sobre negocios; Campañas promocionales y de sensibilización pública; Organización, operación y supervisión de programas de fidelización y de incentivos; Servicios de venta al por menor en relación con la venta de ordenadores, software, programas informáticos [programas], juegos grabados, juegos informáticos, videojuegos y consolas de juegos de ordenador; Servicios de venta minorista de discos compactos, DVD y CD-ROM pregrabados con dibujos animados electrónicos y cómics electrónicos; Servicios de venta minorista de aparatos de vigilancia que no sean para uso médico, dispositivos de memoria de ordenador, reproductores multimedia portátiles, aparatos de hardware de ordenador con funciones multimedia e interactivas, ordenadores de bolsillo, agendas digitales personales, organizadores electrónicos, blocs de notas electrónicos; Servicios de venta al por menor relacionados con la venta de productos de imprenta, publicaciones electrónicas, publicaciones, libros, revistas, guías de juegos informáticos; Servicios de venta al por menor relacionados con la venta de software de ordenador, software de juegos de ordenador, videojuegos, juegos informáticos, programas de juegos, herramientas de software de ordenador y mercancías asociadas; Servicios de distribución del ámbito del software, software de juegos, software de redes sociales, videojuegos, juegos de ordenador, programas de juego y herramientas de software; Suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios. En clase 38: Telecomunicaciones; servicios de televisión por cable; radiotelefonía móvil; comunicaciones mediante terminales de ordenador, por vídeo, hilo, vía satélite, microondas y cable; comunicaciones por redes de fibra óptica; comunicación por telégrafo; servicios telefónicos; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; servicios de tablones de anuncios electrónicos [telecomunicaciones]; correo electrónico; transmisión de faxes; información sobre telecomunicaciones; envío de mensajes; servicios de buscapersonas [teléfono u otros medios de comunicación electrónica]; facilitación de acceso a bases de datos; provisión de foros de discusión [chats] en Internet; provisión de canales de telecomunicación para servicios de televenta; servicios de conexión telemática a una red informática mundial; servicios de proveedores de acceso a usuario a redes informáticas mundiales; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales; alquiler de aparatos de fax; alquiler de aparatos para el envío de mensajes; alquiler de módems; alquiler de equipos de telecomunicación; alquiler de teléfonos; transmisión por satélite; servicios de encaminamiento y enlace para telecomunicaciones; servicios de teleconferencia; servicios telegráficos; servicios telefónicos; emisiones de televisión; servicios de télex; transmisión de archivos digitales; transmisión de tarjetas de felicitación en línea; transmisión de telegramas; servicios de buzón de voz; servicios de cable; servicios de difusión inalámbrica; transmisión electrónica de software a través de internet y otras redes de comunicación electrónica y de ordenador; transmisión y distribución de datos o imágenes audiovisuales a través de la red informática mundial de Internet; prestación de servicios de conectividad y acceso a redes de comunicación electrónicas, para la transmisión o recepción de software; alquiler de tiempos de acceso a una base de datos informática; servicios de comunicaciones en línea (online); comunicaciones a través de redes informáticas mundiales o Internet; entrega de música digital por telecomunicaciones; facilitación de acceso a sitios web de música digital en internet; servicios de correo electrónico, de envío y recepción de mensajes; facilitación de acceso a páginas web; facilitación de acceso a sitios web de música MP3 en Internet; transmisión de mensajes, comunicaciones por teléfono, comunicación por telefonía celular, correo electrónico, transmisión de mensajes asistida por ordenador e imágenes, transmisión por fax, transmisión satélite, servicios de radio búsqueda; emisión continua de contenido visual a través de una red informática mundial; teléfono y otros medios de comunicación electrónica; facilitación del acceso a sitios web en internet a través de ordenadores, teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos; telecomunicaciones multimedia; servicios de telecomunicaciones interactivas, comunicación por telegrama, télex, redes de telecomunicaciones y redes informáticas; transmisión de datos e información por medios electrónicos, por móvil, ordenador, cable, vía satélite de comunicaciones o por medios de comunicación electrónica; arrendamiento y alquiler de aparatos e instrumentos de telecomunicaciones y comunicación; transmisión de datos por medios electrónicos entre puntos fijos y móviles; transmisión de datos a través de vínculos de satélite y telecomunicaciones; transmisión electrónica de archivos de audio y vídeo descargables y continuos por ordenador y otras redes de comunicación; servicios de difusión web; mensajería electrónica; provisión de foros en línea; provisión de foros de discusión [chats] en internet; intercomunicación informática; envío electrónico de datos y documentación a través de internet u otros bancos de datos; suministro de tiempo de acceso a sitios web que contienen materiales multimedia; suministro de datos y noticias mediante transmisión electrónica; acceso a servicios de noticias electrónicas relacionadas con la descarga de información y datos desde internet; facilitación de telecomunicación inalámbrica mediante redes de comunicación electrónica; mensajería digital inalámbrica, servicios de buscapersonas y servicios de correo electrónico, incluyendo servicios que permiten al usuario el envío y/o la recepción de mensajes a través de una red de datos inalámbrica; servicios de buscapersonas unidireccionales y bidireccionales; servicios de télex, telegrama y telefónicos; difusión y transmisión de programas de televisión; servicios de tiempo compartido de aparatos de comunicaciones; facilitación de acceso a telecomunicaciones y enlaces con bases de datos informáticas y con internet; suministro de conexiones de telecomunicaciones a redes de comunicación electrónicas, para la transmisión o recepción de contenido de audio, vídeo o multimedia; facilitación de acceso a sitios web de música digital en internet; facilitación de acceso a sitios web de música MP3 en internet; suministro de conexiones de telecomunicaciones a internet o a bases de datos informáticas; facilitación de acceso de usuario a internet (proveedores de  servicios); telecomunicación de información (incluidas páginas web), programas informáticos y otros datos; difusión de vídeos, vídeos pregrabados de difusión con música y esparcimiento, programas de televisión, películas de cine, noticias, deportes, juegos, actividades culturales y programas asociados al esparcimiento de todo tipo a través de una red informática mundial, redes de comunicación informáticas y otras; suscripción de emisiones de audio a través de una red informática mundial; emisión continua de contenido de audio a través de una red informática global; transmisión electrónica de archivos de audio y vídeo a través de redes de comunicación; servicios de comunicación, en concreto, combinación de usuarios para la transferencia de música, grabaciones de vídeo y audio a través de redes de comunicación; suministro de tablón de anuncios informático en relación con la música, vídeo, películas, libros, televisión, juegos y deportes; facilitación de tablones de anuncios en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenador en relación con el entretenimiento, música, vídeos, televisión, películas, noticias, deportes, juegos y eventos culturales; alquiler de aparatos de comunicaciones y de buzones electrónicos; consultas sobre comunicación electrónica; servicios de recogida y transmisión de mensajes, faxes; transmisión de datos e información por medios electrónicos, por ordenador, cable, teletipo, tele carta, correo electrónico, tele copiadora, televisión, microondas, rayos láser, vía satélite de comunicación vía satélite o por medios de comunicación electrónicos; transmisión de datos mediante aparatos audiovisuales controlados por aparatos u ordenadores de tratamiento de datos; suministro de acceso a bases de datos y directorios a través de redes de comunicaciones para obtener datos en materia de música, vídeos, películas, libros, televisión, juegos y deportes; suministro a los usuarios de tiempo de acceso a redes de comunicación electrónica con medios para la identificación, localización, agrupación, distribución y gestión de datos y enlaces con servidores informáticos de terceros, procesadores informáticos y usuarios informáticos; acceso a bases de datos informáticas del tipo de un boletín informativo en relación con la música, vídeo, película, libros, televisión, juegos y deportes; prestación de servicios de conectividad y acceso a redes de comunicaciones electrónicas, para la transmisión o recepción de contenido de audio, video o multimedia; emisión de material de vídeo en Internet; difusión de contenido de audio y vídeo y programación a través de Internet; entrega electrónica de imágenes y fotografías a través de una réd informática mundial ya través de dispositivos electrónicos móviles; transmisión electrónica y emisión continua de contenido de medios digitales para terceros a través de redes informáticas mundiales y locales ya través de dispositivos electrónicos móviles; emisión continua de contenido fotográfico y de vídeo generado por usuarios a través de un sitio web en internet y a través de dispositivos electrónicos móviles; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión y emisión continua de voz, datos, imágenes, audio, vídeo, noticias en tiempo real, contenido de entretenimiento o información por medio de redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbricas e Internet; acceso a un foro comunitario en línea para que los usuarios compartan y emitan de forma continua información, audio, vídeos, noticias en tiempo real, contenido de entretenimiento o información, para formar comunidades virtuales y participar en la conexión en redes sociales; facilitación de una plataforma de conexión en redes sociales en internet y otras redes de comunicación para el entretenimiento; servicios de consultoría, información y asesoría relacionados con los servicios mencionados. En clase 41. Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de entretenimiento; organización y dirección de coloquios; organización y dirección de conferencias; organización y dirección de congresos; organización y dirección de seminarios; organización y dirección de simposios; organización y dirección de talleres de formación; organización de concursos de belleza; reserva de localidades para espectáculos; servicios de casinos Ijuego]; exhibición de películas cinematográficas; servicios de clubes [educación o entretenimiento]; servicios de formación [coaching]; clases de mantenimiento físico; doblaje; información sobre educación; publicación de escritorio electrónico; servicios de artistas del espectáculo; información sobre actividades de entretenimiento; organización de desfiles de moda con fines recreativos; producción de películas que no sean publicitarias; servicios de juegos; servicios de juegos disponibles en línea a través de una red informática; cursos de gimnasia; clubes deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico]; servicios de intérpretes lingüísticos; servicios de biblioteca; representación de actuaciones en directo; microfilmación; agencias de modelos para artistas; estudios de cine; servicios de  reporteros; organización de loterías; organización de concursos [actividades educativas o recreativas]; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; organización de espectáculos [servicios de empresarios]; organización de competiciones deportivas; servicios de preparador físico personal [mantenimiento físico]; reportajes fotográficos; servicios fotográficos; formación práctica [demostración]; producción musical; producción de programas de televisión; producción de espectáculos; servicios de karaoke; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; publicación de libros; publicación electrónica de libros y periódicos en línea; publicación de textos que no sean publicitarios; estudios de grabación; información sobre actividades recreativas; alquiler de equipos de audio; alquiler de videocámaras; alquiler de películas cinematográficas; alquiler de proyectores y accesorios cinematográficos; alquiler de grabaciones sonoras; alquiler de grabadoras de vídeo; alquiler de cintas de vídeo; interpretación del lenguaje de señas; subtitulado; entretenimiento televisivo; producciones teatrales; servicios de taquilla [espectáculos]; cronometraje de eventos deportivos; traducción e interpretación; edición de cintas de vídeo; producción de videocintas; grabación [filmación] en cintas de vídeo; suministro de juegos en línea; facilitación de juegas de ordenador y videojuegos a los que se puede acceder, jugar y descargar a través de redes informáticas y redes globales de comunicaciones; suministro de esparcimiento mediante redes informáticas; organización y dirección de competiciones para jugadores de videojuegos y jugadores de juegos informáticos; esparcimiento en forma de concursos, competiciones y juegos; organización de juegos; juegos interactivos, esparcimiento interactivo, competiciones interactivas y concursos interactivos; suministro de información sobre videojuegos y juegos informáticos; suministro de contenido de esparcimiento multimedia a través de redes informáticas; edición y suministro de juegos de ordenador; facilitación de información y asesoramiento en relación con los servicios mencionados; servicios de juegos electrónicos facilitados desde una base de datos o por medio de Internet; servicios de juegos electrónicos, incluyendo el suministro de juegos de ordenador en línea o por medio de una red informática global; servicios de esparcimiento, en concreto, uso temporal de juegos informáticos no descargables; suministro de películas y programas de televisión no descargables mediante servicios de vídeo a la carta; publicación de material multimedia en línea; facilitación de entretenimiento en línea e información sobre noticias tiempo real; servicios de reporteros; servicios de entretenimiento, en concreto, la facilitación de la emisión continua de programas de audio y audiovisuales con entretenimiento y contenido de noticias en tiempo real por Internet otras redes de comunicación. En clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; Diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; Programación de ordenadores; Alquiler de ordenadores; Consultoría en software; Diseño de software; Actualización de software; Análisis de sistemas informáticos; Diseño de sistemas informáticos; Servicios de protección antivirus [informática); Consultoría en diseño y desarrollo de ordenadores; Conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico; Creación y mantenimiento de sitios web para terceros; Alojamiento de sitios informáticos; Instalación de software; Mantenimiento de software; Control a distancia de sistemas informáticos; Motores de búsqueda para Internet; Recuperación de datos informáticos; Alquiler de software; Alquiler de servidores web; Investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; Investigación técnica; Proveedor de servicios de aplicación (ASP], en concreto, alojamiento de aplicaciones de software informático para terceros; Servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software en relación con conferencias basadas en la web, conferencias de audio, mensajería electrónica, colaboración de documentos, videoconferencias y tratamiento de voz y llamadas; Software como servicio [SaaS]; Plataforma como servicio [‘lean Servicios de asistencia en materia de ordenadores; Servicios de soporte técnico prestados en línea, por correo electrónico y por teléfono; Suministro de software no descargable en línea para crear, editar, entregar y supervisar presentaciones multimedia distribuidas a través de Internet y por teléfono a múltiples participantes; Suministro a clientes de informes en línea relativos al rendimiento, la eficacia y el estado de teleconferencias basadas en la web, videoconferencias y reuniones; SaaS, en particular software como servicio, Software que permite a los usuarios participar en reuniones y clases basadas en web, software para conferencias de audio, software para videoconferencias, software para teleconferencias, software para posibilitar teleconferencias y videoconferencias; Servicios de asistencia en materia de tecnología de la información; Facilitación de servicios de soporte técnico en línea para usuarios de software y hardware informático; prestación de soporte técnico en la supervisión o explotación de redes informáticas; Servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018214015 de fecha 23/03/2020 de España. Fecha: 21 de agosto de 2020. Presentada el: 7 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020499943 ).

Solicitud Nº 2020-0005896.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Big Bang, con domicilio en: Zone Industrielle de Crolles, 38920 Crolles, Francia, solicita la inscripción de: SWAN

como marca de fábrica en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: arneses para uso deportivo, arneses de escalada. Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el: 31 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020499944 ).

Solicitud 2020-0005754.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Duchesnay Inc., con domicilio en 950 Boul Michèle-Bohec Blainville, Québec, J7C 5E2, Canadá, solicita la inscripción de: BONJESTA

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticos para el tratamiento de las náuseas. Fecha: 5 de agosto de 2020. Presentada el: 29 de julio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020499945 ).

Solicitud Nº 2020-0005755.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Duchesnay INC., con domicilio en 950 Boul. Michèle-Bohec Blainville, Québec, J7C 5E2, Canadá, solicita la inscripción de: XONVEA,

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de las náuseas. Fecha: 5 de agosto del 2020. Presentada el: 29 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020499946 ).

Solicitud Nº 2020-0004237.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 1908006, en calidad de apoderado especial de Grupo Embotellador Atic S. A., con domicilio en: avenida de La Vega, 1 edificio 2 planta 5, CP 28108 - Alcobendas - Madrid, España, solicita la inscripción de: Dest

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentíficos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar y en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de septiembre de 2020. Presentada el: 10 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020499947 ).

Solicitud 2020-0006127.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cedula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Vivian Arlet Ruiz Barrera, divorciada una vez, otra identificación V-8.973.322 con domicilio en av. 4ta avenida cruce c/calle 2 edif. higea piso 4 of 4 Sector Campo Alegre Caracas (Chacao), Estado Miranda, Venezuela, Republica Bolivariana de, solicita la inscripción de: Payer DE BARRERA

como marca de fabrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Cremas anti manchas de uso medico; cremas para el cuidado de la piel de uso medico; productos farmacéuticos para el cuidado de la piel. Fecha: 17 de septiembre de 2020. Presentada el: 7 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020499948 ).

Solicitud Nº 2020-0004498.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Clivet S.P.A., con domicilio en Via Camp Lonc 25, Feltre, Localita Villapaiera (Belluno) IT., Italia, solicita la inscripción de: CLIVET,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos de iluminación, calefacción, aparatos para la generación de vapor, aparatos de cocina, máquinas y aparatos frigoríficos, secadores [aparatos], aparatos de ventilación, instalaciones de suministro de agua, aparatos e instalaciones sanitarias; aparatos de aire acondicionado; instalaciones de aire acondicionado central; ventiladores eléctricos; instalaciones de climatización para vehículos; instalaciones de aire acondicionado; bombas de calor; calderas que no sean partes de máquinas; chimeneas [hogares]; radiadores eléctricos; acumuladores de calor; radiadores [calefacción]; instalaciones de calefacción; caloríferos; instalaciones de producción de vapor; instalaciones de calefacción por agua caliente; duchas; colectores solares térmicos [calefacción]; aparatos e instalaciones sanitarias; válvulas termostáticas [partes de instalaciones de calefacción]; refrigeradores; congeladores; aparatos e instalaciones de enfriamiento; lámparas [aparatos de iluminación]; aparatos e instalaciones de alumbrado; utensilios de cocción eléctricos; ollas eléctricas multifuncionales; hornos de microondas [aparatos de cocina]; aparatos e instalaciones de cocción; dispensadores de agua potable; instalaciones de suministro de agua; campanas extractoras para cocinas; aparatos y máquinas para purificar el aire; aparatos e instalaciones de ventilación [aire acondicionado]; secadores de pelo; secadoras de ropa eléctricas; aparatos e instalaciones de secado; aparatos para filtrar el agua; aparatos y máquinas para purificar el agua; esterilizadores de platos; aparatos de desinfección; encendedores; instalaciones de polimerización. Fecha: 11 de septiembre del 2020. Presentada el: 17 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020499949 ).

Solicitud N° 2020-0007415.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Shandong Hongjitang Pharmaceutical Group Co., Ltd., con domicilio en N° 30766 East Jingshi Road, Licheng District, Jinan City 250103, Shandong Province, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y medicamentos para el tratamiento de enfermedades de la circulación sanguínea, enfermedades cardiacas, gripe, dolor de garganta, fiebre, enfermedades del sistema digestivo, enfermedades cardiovasculares y cerebrovasculares, enfermedades respiratorias, enfermedades del sistema urinario, heridas, enfermedades ginecológicas, enfermedades oncológicas y enfermedades andrológicas; gelatina de cuero de burro (Ejiao) para uso medicinal chino; hierbas medicinales tradicionales chinas; preparaciones farmacéuticas chinas para uso médico chinas; principios activos farmacéuticos (API); sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; toallitas desinfectantes; botiquines llenos de primeros auxilios; alimentos para bebés; té medicinal. Fecha: 28 de setiembre del 2020. Presentada el: 15 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020499950 ).

Solicitud Nº 2020-0006769.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de The Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio, 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: pañales desechables de papel y/o celulosa. Fecha: 2 de octubre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020499955 ).

Solicitud Nº 2020-0006817.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de The Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio, 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales desechables de papel y/o celulosa. Fecha: 1 de octubre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020499956 ).

Solicitud Nº 2020-0007698.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de The Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio, 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Pepto Bismol

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para el tratamiento de los trastornos gastrointestinales. Reservas: De los colores: morado y amarillo. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el: 23 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2020499957 ).

Solicitud 2020-0008635.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company, con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALWAYS ULTRAFINA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para la higiene y la menstruación femenina, incluidas toallas sanitarias y tampones; toallitas intimas; absorbentes internes y almohadillas para la protección femenina; almohadillas de incontinencia y toallas para incontinencia. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 20 de octubre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020499958 ).

Solicitud Nº 2020-0006145.—Edgardo José Cerdas Vásquez, soltero, cédula de identidad N° 205640697, con domicilio en: Corredores, Laurel, 200 m este del Banco Nacional, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: FARMASUR

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la actividad de farmacia, macrobiótica, consultorio médico, distribución de insumos médicos a nivel nacional. Ubicado en Puntarenas, Corredores, Laurel, 200 m este del Banco Nacional. Fecha: 18 de agosto de 2020. Presentada el: 07 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020499983 ).

Solicitud Nº 2020-0006146.—Edgardo José Cerdas Vásquez, soltero, cédula de identidad 205640697 con domicilio en Corredores, Laurel, 200 m este del Banco Nacional, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: FARMANORTE

como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la actividad de farmacia, macrobiótica, consultorio médico, distribución de insumos médicos a nivel nacional. Ubicado en Puntarenas, Corredores, Laurel, 200 m este del Banco Nacional. Fecha: 18 de agosto de 2020. Presentada el: 7 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020499984 ).

Solicitud Nº 2020-0005099.—Grace Jiménez Artavia, soltera, cédula de identidad N° 602220100, con domicilio en Proyecto de Vivienda, Poza Azul, Dominicalito de Osa, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jussy, como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumo de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 10 de julio del 2020. Presentada el 03 de julio del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020499985 ).

Solicitud Nº 2020-0008098.—Jesús Jiménez García, casado una vez, cédula de identidad 900910911, en calidad de apoderado generalísimo de Elimar de Guanacaste S. A., cédula jurídica 3101685734, con domicilio en Nicoya, Barrio El Carmen, del autobanco del Banco Nacional de Costa Rica, 200 este y 50 sur, casa a mano izquierda de verjas azules, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Farmacias ELIMAR Pensamos en su salud

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a farmacia. Ubicado en Guanacaste, Nicoya, Barrio El Carmen, del autobanco del Banco Nacional de Costa Rica, 200 este y 50 sur, casa a mano izquierda de verjas azules. Reservas: de los colores verde y rojo. Fecha: 5 de noviembre de 2020. Presentada el: 6 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020500005 ).

Solicitud Nº 2020-0008097.—Jesús Jiménez García, casado una vez, cédula de identidad N° 900910911, en calidad de apoderado generalísimo de Farmacias Ekkos de Centroamérica S. A., cédula jurídica N° 3101794477, con domicilio en: Nicoya, distrito de Nicoya, Barrio Santa La Cananga, 100 metros al oeste de la casa cural, casa esquinera, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Farmacias EKKOS Pensamos en su salud

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a farmacia. Ubicado en Nicoya, distrito de Nicoya, Barrio Santa La Cananga, 100 metros al oeste de la casa cural, casa esquinera. Reservas: de los colores; verde y rojo Fecha: 05 de noviembre de 2020. Presentada el: 06 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020500006 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2020-0005036.—Catherine Smart Cordero, soltera, cédula de identidad 114190932, con domicilio en San Pedro De Montes De Oca Barrio Roosevelt, 200 metros al sur y 100 metros al este de la Plaza Roosevelt, Costa Rica, solicita la inscripción de: APOTECARIO

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29; 30; 32; 33 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos alimenticios de origen animal, las verduras, hortalizas y legumbres, así como otros productos hortícolas comestibles preparados o en conserva para su consumo, los alimentos a base de carne, pescado, fruta o verduras, hortalizas y legumbres; jaleas, conservas, compotas, las bebidas lacteadas en las que predomine la leche; los sucedáneos de la leche, por ejemplo: la leche de almendras, la leche de coco, la leche de cacahuete, la leche de arroz, la leche de soja; los champiñones en conserva; las leguminosas y los frutos secos preparados para la alimentación humana; los granos preparados para la alimentación humana; en clase 30: Productos alimenticios de origen vegetal, las bebidas a base de café, cacao, chocolate o ; los cereales preparados para la alimentación humana, por ejemplo: los copos de avena, los chips de maíz, la cebada mondada, el bulgur, el muesli; pizzas, tartas saladas, sándwiches; los frutos secos recubiertos de chocolate; los aromatizantes alimentarios o para bebidas; en clase 32: Las bebidas sin alcohol, así como las cervezas, las bebidas refrescantes sin alcohol; las bebidas a base de arroz y de soja, las bebidas energéticas, las bebidas isotónicas, las bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; las esencias y extractos de frutas sin alcohol para elaborar bebidas; en clase 33: Bebidas, esencias y extractos alcohólicos, vinos, las sidras, la perada; las bebidas espirituosas, los licores; las esencias alcohólicas, los extractos de frutas alcohólicos, los amargos; en clase 43: Servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos, así como los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal. Fecha: 5 de agosto de 2020. Presentada el: 1 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020500011 ).

Solicitud Nº 2020-0005037.—Catherine Smart Cordero, soltera, cédula de identidad N° 114190932 con domicilio en: San Pedro de Montes de Oca, barrio Roosevelt, 200 metros al sur y 100 metros al este de la plaza Roosevelt, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Botica del Apotecario, como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de diversos productos alimenticios, artesanales, cosméticos, ubicado en San José, Costa Rica; distrito El Carmen, de la Iglesia de Santa Teresita 300m este, casa esquinera Nº 3104. Fecha: 08 de julio de 2020. Presentada el: 01 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2020500012 ).

Solicitud N° 2020-0007688.—Jackelin Arias Jiménez, cédula de identidad 1118106763, en calidad de apoderado especial de Silian Fonseca Cordero, cédula de identidad 110470615 con domicilio en 100 metros sur del plantel del MOPT, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, 1000, San Isidro de El General, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café con Pan

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la Panadería y cafetería. Ubicado en 100 metros sur del plantel del MOPT, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica Reservas: Reserva los colores: cian 27 y 53, magenta 100 y 65, amarillo 80 y 64 negro 39 y 79. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 23 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020500058 ).

Solicitud Nº 2020-0002777.—Roy Lorenzo Vargas Solano, cédula de identidad N° 107360947, en calidad de apoderado especial de José Alberto Corrales Calderón, casado una vez, cédula de identidad N° 110780955 con domicilio en San José, Goicoechea, 150 metros al sur del Antiguo Cine Reina, Costa Rica, solicita la inscripción de: OK EY Premium

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Camisas, camisetas de tirantes, pantalones, pantalonetas, pantalones cortos; ropa de gimnasia, atletismo y de playa; zapatos, zapatillas deportivas; todo ello para hombre, mujer, niño y niña; todos de calidad superior. Reservas: de los colores: negro, mostaza, rojo. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el 16 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020500059 ).

Solicitud Nº 2020-0008656.—Stephanie Natalia Morales Monge, soltera, cédula de identidad N° 114660962 con domicilio en Geroma 2, Pavas, edificio de apartamentos color verde musgo, diagonal al Condominio Monte Galán, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: -n- innata

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Reservas: Reserva el color negro y blanco. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020500063 ).

Solicitud N° 2020-0008053.—Alberto Fernández López, cédula de identidad 105720934, en calidad de apoderado especial de Selvatura Park de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101377358 con domicilio en Puntarenas, Monteverde, frente al templo católico de Santa Elena; 1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Selvatura

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de guías turísticos. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el: 3 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020500067 ).

Solicitud N° 2020-0008054.—Alberto Fernández López, cédula de identidad N° 105720934, en calidad de apoderado especial de Selvatura Park de Costa Rica, cédula jurídica N° 3101377358, con domicilio en Puntarenas, Monteverde, frente al Templo Católico de Santa Elena, 1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Selvatura

como marca de servicios, en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de organización de viajes prestados por agencias de turismo; transporte de viajeros; transporte para visitas turísticas; suministro de información sobre itinerarios de viaje. Fecha: 26 de octubre del 2020. Presentada el 03 de octubre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020500069 ).

Solicitud Nº 2020-0008157.—Amit (nombre) Adany (apellido), soltero, pasaporte 30397058, en calidad de apoderado generalísimo de Pandi de Bamboo S.R.L., cédula jurídica 3102798551 con domicilio en Pavas, Boulevard de Rohrmoser, contiguo a la Clínica Prisma Dental, Bufete Clare Facio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANDI LUXURY BEDDING

como marca de fábrica y comercio en clases: 20, 24, 35 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: colchones fabricados de bamboo; en clase 24: sábanas, cobijas, protectores para recámara; en clase 35: comercialización y venta de productos de recámara tales como almohadas, sábanas, cobijas, protectores y colchones fabricados de bamboo; en clase 39: servicios de distribución de productos de recámara tales como almohadas, sábanas, cobijas, protectores y colchones fabricados de bamboo. Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el: 7 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020500116 ).

Solicitud Nº 2020-0007207.—Carmen Cecilia Polo Camacho, divorciada una vez, cédula de identidad N° 800890816, en calidad de apoderado generalísimo de Representaciones Alkosto SAC S. A., cédula jurídica N° 3101767356, con domicilio en: San José, de la Contraloría setenta y cinco metros sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, torre cuatro, tercer piso, oficina nueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORREAS DONGIL SUPER STAR ORIGINAL BELT

como marca de comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fajas de aire acondicionado para vehículos automotor, fajas de alternador para vehículo automotor y fajas de dirección hidráulica para vehículo automotor. Reservas: de los colores: negro, rojo y blanco. Fecha: 23 de septiembre de 2020. Presentada el: 08 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2020500127 ).

Solicitud Nº 2020-0006069.—Carmen Cecilia Polo Camacho, divorciada una vez, cédula de identidad N° 800890816, en calidad de apoderado especial de Representaciones Alkosto SAC S. A., cédula jurídica N° 3101767356, con domicilio en: de la Contraloría setenta y cinco metros sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, torre cuatro, tercer piso, oficina nueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROTULAS ASAHI STEERING & SUSPENSION

como marca de comercio en clases: 7 y 12 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: amortiguadores y suspensión para vehículos y en clase 12: motores. Reservas: se reservan los colores amarillo claro, azul marino y blanco brillante. Fecha: 01 de octubre de 2020. Presentada el: 06 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020500140 ).

Solicitud N° 2020-0008518.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Phibro Animal Health Corporation con domicilio en Glenpointe Centre East, 3RD Floor, 300 Frank W. Burr BLVD., STE. 21, Teaneck, NJ 07666, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENCAPSICORE como marca de fábrica y comercio en clase: 31 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Mezclas no medicadas para alimentos para animales; alimentos que contienen amino ácidos para la alimentación de animales y que se ofrecen en forma de bolitas, en forma líquida o en polvo; alimento con amino ácidos para animales. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020500154 ).

Solicitud Nº 2020-0008534.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 1335794, en calidad de apoderado especial de Acrisure, LLC con domicilio en 5664 Prairie Creek Drive, S.E., Caledonia, Michigan 49316, Estados Unidos de América, solicita la inscripcidn de:

como marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría en valoración de riesgos comerciales; servicios de consultoría en administración de riesgos comerciales; servicios de consultoría de negocios; servicios de consultoría en recursos humanos; servicios de dirección y guía en la recuperación de seguros y de conciliación de seguros, a saber, adaptación de las solicitudes de los consumidores de cotizaciones de pólizas de seguro captadas a través de Internet a corredores de seguros precalificados, a agentes y a agencias interesadas en esas solicitudes; en clase 36: Servicios de corretaje de seguros, servicios de suscripción de seguros, servicios de consultoría de seguros, servicios de información sobre seguros, servicios de administración financiera, servicios de análisis financiero, servicios de consultoría financiera; servicios de información financiera, servicios de investigación financiera; servicios de caución; servicios de agencias de seguros; servicios de administración de seguros, servicios de administración de reclamos; servicios actuariales, servicios de manejo de riegos; servicios de garantía financiera, servicios de planes de financiamiento; servicios de consultoría financiera sobre planes de retiro, servicios de administración y de consultoría relacionados con seguros y finanzas de planes de beneficios para empleados; servicios de seguros en la naturaleza de administración relacionados con la administración de pérdidas para terceros. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020500155 ).

Solicitud Nº 2020-0008666.—Jean Pierre Quesada Castillo, cédula de identidad N° 205220582, en calidad de apoderado generalísimo de Brain Tech Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102797479 con domicilio en Escazú, Guachipelín, Residencial Pinar del Río, casa 153, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: bmarket

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de ventas en canales digitales, con el fin de realizar comercio electrónico, asimismo, podrá gestionar cadenas de supermercado mayoristas o minoristas, supermercados en línea servicio express, y también podrá dedicarle a la publicidad mediante redes sociales o medio masivos. Reservas: De los colores; blanco y azul. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020500169 ).

Solicitud N° 2020-0008030.—Joshua Steven Arroyo Vega, soltero, cédula de identidad N° 207170540, con domicilio en Pacto del Jocote, 75 m este de la Musi, casa mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: POLLOS DON FRANCISCO

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de pollo crudo, pollo frito, chicharrones y queso. Ubicado en Alajuela, San José, Pacto del Jocote 75 metros este de la Musi, local comercial a mano izquierda. Reservas: de los colores: beige, rojo, amarillo, naranja, rosado, azul y negro. Fecha: 12 de octubre del 2020. Presentada el: 02 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020500201 ).

Solicitud 2020-0008043.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cedula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Enel S.P.A. con domicilio en Viale Regina Margherita, 137-00198 Roma, Italia, solicita la inscripción de: JuiceAbility como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Conectores eléctricos para cargar sillas de ruedas; sistemas de carga automatizados para sillas de ruedas eléctricas. Prioridad: Fecha: 05 de noviembre de 2020. Presentada el 05 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020500267 ).

Solicitud N° 2020-0008398.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Colombina S. A. con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, solicita la inscripción de: CUANDO PEGA EL HAMBRE, DALE UN KICK como señal de publicidad comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagu, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo, relacionado con la marca Kick Back, registro 89684. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el: 14 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020500268 ).

Solicitud Nº 2020-0008044.—Frnacisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Lutron Electronics CO., INC. con domicilio en 7200 Suter Road, Coopers Burg, Pennsylvania, 18036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUTRON como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Accesorios para ventanas, en concreto, cortinas de tela y tela para cortinas, cenefas (fascia) de tela; cobertores de tela para ventanas y accesorios, en concreto cortinas, telas para cortinas, visillos (sheers); sistemas de cortinas para ventanas que consisten principalmente en accesorios para ventanas, a saber, cortinas de tela accionadas manualmente o de forma remota. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el: 5 de octubre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020500269 ).

Solicitud N° 2020-0006441.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Lutron Electronics Co., Inc. con domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg, Pennsylvania, 18036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUTRON como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 11 y 20. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistemas de automatización para casas y oficinas que comprenden controles alámbricos e inalámbricos, dispositivos controlados electrónicamente, a saber controles de encendido de alumbrado, sensores electrónicos y centros (hubs) para conectar sistemas de alumbrado para redes alámbricas e inalámbricas en edificios; software descargable para computadora para el diseño, integración, instalación y administración de sistemas de alumbrado y sistemas de tratamiento de ventanas; software descargable y/o grabable y paneles procesadores para usarse para controlar el alumbrado, controlar y monitorear balastros, equipo HVAC, pantallas protectoras, sombras monitoreadas para ventanas, escenarios de fondo, sonido, seguridad y otras aplicaciones de monitoreo para el hogar y la oficina; software descargable y/o grabable para percibir la presencia de ocupantes, medir la luz de día, controlar y monitorear termostatos y controlar parlantes de audio; controladores de carga para monitorear y controlar dispositivos electrónicos y aplicaciones; centros (hubs) de comunicación; sistemas de control y administración de energía que comprenden software descargable y/o grabable y paneles de procesamiento usados para controlar y monitorear balastros; controles de iluminación y sombras para ventanas y el reporte de uso y consumo de energía; controles eléctricos de iluminación, a saber reductores de luz (dimmers), apagadores (switches) y accesorios para los mismos, principalmente placas cobertoras para apagadores en las paredes, receptáculos eléctricos, enchufes telefónicos para pared, cable coaxial para enchufes (jacks) para la pared, repuestos para botones y perillas (knobs) principalmente botones o perillas para dimmers rotatorios o de desplazamiento lineal; conectores eléctricos; dimmers para lámparas, controles remotos parar controlar la iluminación y los accesorios para los mismos, principalmente correas, para sostener un control remoto para controlar la luz y especialmente fundas para cargar o transportar controles remotos para controlar la iluminación; controles maestros, principalmente controles electrónicos para apagadores (switches) para iluminación eléctrica, HVAC, dimmers, sombras para las ventanas y pantallas; trasmisores electrónicos para dimmers de electricidad y sombras para las ventanas y pantallas; recibidores y transmisores electrónicos para dimmers eléctricos y sombras para ventanas y pantallas; interfases, principalmente interfases intercambiadoras de carga eléctrica, interfases para regular(dimming) la carga eléctrica para incandescentes, voltaje bajo magnético; bajo voltaje electrónico, fluorescentes, tratamiento para ventanas y motores para pantallas de proyección; interfases de control de electricidad, a saber interfases RS 232, interfases de cierre por contacto (contact closure interface); interfases para programar relojes controladores (time clock), interfases infrarrojos, interfases telefónicas, interfases de cero a diez voltios, todos usados para permitir que los sistemas de iluminación se comuniquen e interactúen; sensores de ocupación, principalmente dispositivos electrónicos que detectan la presencia de ocupantes y controlan la iluminación de conformidad; sensores de luz de día; sensores fotoeléctricos; sensores infrarrojos de partición (infrared partition sensors) a saber sensores remotos usado en la medición de las ondas de radiación infrarroja; controladores de luz de los dimmers, potenciadores de energía a saber amplificadores de poder; bobinas antivibración para lámparas eléctricas (electrical lamp de-buzzing coils); transformadores; cables eléctricos de bajo voltaje;  repetidores para señales de radio; conjuntos de repetidores de infrarrojos comprendiendo conectores al bloque, especialmente conectores eléctricos, recibidores infrarrojos y transformadores y emisores de infrarrojos; procesadores, principalmente un punto centra! de control para la iluminación de sistemas para residencias y comercios que comprende sensores, dimmers, apagadores y teclados; teclados para computadora; paneles para la distribución de poder; contenedores (enclosures) para controles de iluminación; suministros de poder (power supplies); paneles de control para atenuar la electricidad (electrical dimming control panels); paneles de control para interrumpir la electricidad (electrical switching control panels); reguladores de intemuptores eléctricos (electric switching relays); interruptores eléctricos de llave (electrical key switches); paneles de control de electricidad; receptáculo para tableros eléctricos para escenarios teatrales; módulos interruptores a saber, módulos independientes de interrupción y módulos dentro de los paneles de control para dar vuelta a circuitos enteros de apagado y encendido; balastros para controlar (dimming) fluorescentes para lámparas de descarga de gas; módulos de balastros para iluminación por fluorescentes, a saber una interfase que permite que los balastros fluorescentes y los diferentes protocolos se comuniquen; controles de velocidad para abanicos eléctricos a saber, para controlar la velocidad de los abanicos de techo; tratamiento para las ventanas eléctricas y controles para pantallas de proyección, a saber, teclados, tomas de contacto de cierre, tableros, suministros de energía, controles remotos, transformadores, paneles transformadores; recibidores e integradores para la comunicación entre los sistemas del edificio; transformadores, teclados de control, paneles de poder y paneles transformadores para sistemas de sombras para ventanas consistentes principalmente en tratamientos para ventanas a saber sombras enrollables internas y sombras interiores romanas; en clase 11: Aditamentos para la iluminación eléctrica; lámparas; luces incandescentes; luces techo; tubos luminosos para iluminar; tubos fluorescentes; aditamentos para la iluminación led; aditamentos para la iluminación infrarroja; luminarias led; en clase 20: Sistemas de sombras para ventanas consistentes principalmente en tratamientos para ventanas a saber sombras enrollables internas y sombras interiores romanas y también consistentes de controles remotos, recibidores; aditamentos para cortinas a saber guías para las cortinas (roller tubes); varillas para las cortinas (roller tubes); soportes para montaje de cortinas, cobertores frontales y laterales para dichos sistemas y accesorios vendidos juntos como una unidad o separadamente. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el: 19 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020500270 ).

Solicitud Nº 2019-0008453.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Alpha Simet, S. A. De C.V. con domicilio en Calle Liverpool número sesenta (60), Colonia Juárez, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Parker Equipment

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de cocción. Fecha: 5 de noviembre de 2020. Presentada el: 11 de septiembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020500271 ).

Solicitud N° 2020-0008347.—Gustavo Álvarez Mora, cédula de identidad 107410982, en calidad de apoderado especial de Eventos Yeahhhh S.A., cédula jurídica 3101783828 con domicilio en San José-Escazú San Rafael, del Mas por Menos; doscientos metros oeste y doscientos metros norte, Condominio Asurcano, casa número nueve, 10203, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUNDO YEAH

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; servicios de composición de página con fines publicitarios; Servicios de agencia de publicidad; consultoría sobre estrategias de comunicación; desarrollo de conceptos publicitarios Reservas: ninguna. Fecha: 4 de noviembre de 2020. Presentada el: 13 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020500274 ).

Solicitud N° 2020-0008498.—Eduardo Alfonso Márquez Fernández, cédula de identidad N° 112340288, en calidad de apoderado especial de Cinthia Coto Leandro, mayor, casada una vez, cédula de identidad N° 112150951, con domicilio en La Unión, Concepción, Condominio Santa Rita, casa 4, 10903, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Aria Jewelry

como marca de comercio y servicios, en clase: 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería; bisutería; anillos. Reservas: Aria. Fecha: 06 de noviembre del 2020. Presentada el: 16 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020500280 ).

Solicitud Nº 2020-0005598.—Alexa Rodríguez Salas, casada una vez, cédula de identidad N° 110160357, en calidad de apoderado especial de Industrias Facela Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en Antiguo Cuscatlán, Departamento La Libertad, kilómetro once y medio carretera al Puerto La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: OMNI FRESH,

como marca de fábrica en clase(s): 3 y 5, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones, y jabones líquidos, jabones de manos.; en clase 5: Productos higiénicos y sanitarios para uso doméstico, alcohol para uso farmacéutico, alcohol para fricciones, alcohol en gel, desinfectantes, productos antibacteriales para lavar las manos, jabones desinfectantes, jabones antibacteriales, desinfectante para uso higiénico, desinfectante para uso doméstico, desinfectante para pisos, sanitizante. Fecha: 3 de noviembre del 2020. Presentada el: 23 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020500293 ).

Solicitud Nº 2020-0007611.—Valerie Campos Bogantes, soltera, cédula de identidad 207730335, en calidad de apoderada generalísimo de Agrohipica Campos Bogantes Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101787972, con domicilio en Grecia, San Vicente, 175 metros al este del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, casa a mano derecha color café, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Natturganica

como marca de comercio y servicios en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Las frutas, verduras, hortalizas y legumbres frescas, incluso lavadas o enceradas. Reservas: Se reservan los colores blanco, verde oscuro, verde claro y verde musgo. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020500312 ).

Solicitud N° 2020-0007327.—José Guillermo Fallas Chavarría, casado una vez, cédula de identidad 111980682 con domicilio en San José, Escazú, Barrio Corazón de Jesús 50 mts. sur del Súper Acapulco, Costa Rica, solicita la inscripción de: LB Liza Brene

como marca de comercio y servicios en clases: 25 y 42. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicio de análisis e informaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 11 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020500319 ).

Solicitud Nº 2020-0007328.—José Guillermo Fallas Chavarría, casado una vez, cédula de identidad 101980682 con domicilio en San José, Escazú Barrio Corazón De Jesús 50 mts sur del Súper Acapulco, Costa Rica, solicita la inscripción de: LB Liza Brene

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de prendas de vestir para damas, caballeros y niños, ubicado en Escazú Barrio Corazón de Jesús, del Súper Acapulco 50 mts sur con portón café pequeño. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 11 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020500320 ).

Solicitud N° 2020-0007966.—Herman Ricardo Arguello Cordero, soltero, cédula de identidad N° 402130128, en calidad de apoderado generalísimo de Avellanas MCB Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101793055, con domicilio en Mercedes Sur, Santa Inés, calle El Casco, casa número 4N, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MCB

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Los servicios de distribución de snacks, maní, frutas, bebidas gaseosas, jugo de naranja, agua de pipa, tes, café y cereales. Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el: 1 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020500353 ).

Solicitud N° 2020-0007208.—Carmen Cecilia Polo Camacho, divorciada una vez, cédula de identidad 800890816, en calidad de apoderado generalísimo de Representaciones Alkosto SAC S. A., cédula jurídica 3101767356 con domicilio en San José, de la Contraloría setenta y cinco metros sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, torre cuatro, tercer piso, oficina nueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAW AMERICA - HEAVY DUTY-STEERING & SUSPENSION

como marca de comercio en clase: 7 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Rótulas de dirección para vehículo automotor, rótulas de suspensión para vehículo automotor, rótulas de cremallera para vehículo automotor, rótulas estabilizadoras para vehículo automotor, rótulas centrales para vehículo automotor, rótulas de brazo pitman vehículo automotor, rótulas de brazos auxiliares para vehículos automotor. Reservas: De los colores: rojo, blanco, royal azul y snow. Fecha: 23 de septiembre de 2020. Presentada el: 8 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020500355 ).

Solicitud Nº 2020-0007206.—Carmen Cecilia Polo Camacho, divorciada una vez, cédula de identidad N° 800890816, en calidad de apoderada generalísima de Representaciones Alkosto SAC S.A., cédula jurídica N° 3101767356, con domicilio en: San José, de la Contraloría setenta y cinco metros sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, torre cuatro, tercer piso, oficina nueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARTES DE SUSPENSIÓN TOP DESCO

como marca de comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos y repuestos para vehículo automotor: chasis para vehículo automotor, partes de chasis para vehículo automotor, suspensión para vehículo automotor, amortiguadores para vehículo automotor. Reservas: de los colores: negro, blanco, sienna, salmón claro y khaki. Fecha: 23 de setiembre de 2020. Presentada el 08 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020500357 ).

Solicitud Nº 2020-0008625.—Andre Monteil Renauld, casado una vez, cédula de identidad N° 109980023, con domicilio en Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Quick Sale by Grupo Transremont

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: agrupamiento de productos, mobiliario para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos. Esto se dará a través de sitios web. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el 20 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020500445 ).

Solicitud Nº 2020-0006601.—Leonardo Chavarría Mora, soltero, cédula de identidad N° 111800568, con domicilio en: Mora, Colón, del Mercado Viejo 200 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANTOJITOS DE VILLA

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante de mariscos. Ubicado en San José, Mora, Colón del cortado oeste del parque 50 metros oeste. Reservas: de los colores; negro, rojo y blanco. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el 24 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020500473 ).

Solicitud N° 2020-0007172.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Capics Limitada, cédula jurídica N° 3-102-191563 con domicilio en Paseo Colón, avenida dos, calles veinticuatro y veintiséis, número dos cuatro dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: N NEXUS SUPPLY CHAIN & LOGISTICS

como marca de comercio, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, incluidos los servicios de venta al detalle, de productos de terceros, a través de medios de comunicación electrónicos como sitios web o programas de televenta. Fecha: 05 de noviembre del 2020. Presentada el: 07 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020500479 ).

Solicitud N° 2020-0004650.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Delivery Technologies SPA, con domicilio en Andrés Bello 2687, Piso 12 Edificio Palacio Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: Cornershop

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el: 19 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020500486 ).

Solicitud Nº 2020-0007481.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Eviza Bisküvi Cikolata Gida San Ve Tic A. S., con domicilio en Orucreis Mah. Tekstilkent Cad. Tekstilkent Sit. A Blok 12/ B No: 324 Esenler, Istanbul, Turquía, solicita la inscripción de: eviza

como marca de brica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: galletas saladas [crackers], chocolate, galletas, pasteles, productos de confitería, pasta de azúcar [producto de confitería], chocolate para confitería y pan, galletas de pastelería para hornear, productos de confitería hechos con sustitutos del azúcar, piezas de azúcar de cristal [confitería], productos de confitería, es decir caramelos y chocolate, confitería, en concrete, tentempiés, en concrete, surtimiento de chocolate, barquillos, caramelos de goma, golosinas de gelatina, croissants. Reservas: de los colores: Rojo y Blanco. Fecha: 12 de octubre de 2020. Presentada el 16 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020500487 ).

Solicitud Nº 2018-0010672.—Giselle Reuben Hatounian, casado, cédula de identidad 110550703, en calidad de Gestor oficioso de Corporación de Bebidas de Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en 3ra Avenida Final 22-40 ZONA 2 Interior Finca El Zapote, Guatemala, solicita la inscripción de: igloo

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de refrigeración y distribución de agua, máquinas congeladoras de hielo y purificadoras y dispensadoras de agua. Reservas: de los colores azul y blanco. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el: 19 de noviembre de 2018. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020500488 ).

Solicitud 2020-0008130.—José Alberto Oller Alpirez, casado una vez, cedula de identidad 107890344, en calidad de apoderado especial de DEEPCR IMPORTS, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101801785, con domicilio en Belén La Ribera, 350 al este del Hotel Marriot, edificio esquinero con rótulo que lo identifica a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEEP como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de comercialización y venta, al por menos y al por mayor, de licores y otras bebidas alcohólicas. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el 07 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020500489 ).

Solicitud Nº 2020-0008132.—José Alberto Oller Alpirez, casado una vez, cédula de identidad N° 107890344, en calidad de apoderado especial de DEEPCR Imports Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101801785 con domicilio en Belén, La Rivera, trescientos cincuenta al este del Hotel Marriot, edificio esquinero con rótulo que lo identifica a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEEP como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de distribución y entrega de licores y otras bebidas alcohólicas. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el: 07 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020500490 ).

Solicitud Nº 2020-0007506.—Jurguen José Barrantes Barrantes, casado una vez, cédula de identidad N° 115490784 con domicilio en Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FARMACIA el BOTIQUÍN

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a compra y venta de medicamentos, equipo médico, aplicación de inyectables, despacho de recetas, servicio de salud de atención primaria al paciente, ubicado en Central, Pavas, Lomas del Río, diagonal al Colegio Rincón Grande, local número 32. Reservas: De los colores: rojo, azul y amarillo. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el: 17 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020500517 ).

Solicitud N° 2019-0004391.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Proveedores de la Industria del Pan S. A. (PROVIPAN S. A.), con domicilio en Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Galletas Cevichera

como marca de fábrica, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas. Fecha: 11 de setiembre del 2020. Presentada el: 20 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2020500520 ).

Solicitud 2020-0007547.—Jhonatan Molina Carvajal, casado una vez, cédula de identidad 205020620 con domicilio en Desamparados, 200 oeste y 50 norte del Colypro, Alajue1a, Costa Rica , solicita la inscripción de: gruppy

como marca de fábrica en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales. Reservas: De los colores: verde oscuro, verde claro. Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el: 17 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020500521 ).

Solicitud Nº 2020-0005258.—Juan Pablo García Quirós, casado una vez, cédula de identidad 108510465 y Marco Vinicio García Quirós, divorciado, cédula de identidad 109300466, con domicilio en San Pedro, Santa Bárbara de Heredia, 300 este del minisúper Víquez, casa mano derecha dos plantas color café, Heredia, Costa Rica y Portón de Andalucía, 300 sur y 25 oeste del parque de La Trinidad, Trinidad de Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTERADUANAL

como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de agenciamiento aduanero. Reservas: no se hace reserva de la figura del mapa de Costa Rica. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el: 8 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020500528 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2020-0008493.—Manuel Enrique Lizano Pacheco, casado una vez, cédula de identidad N° 108330413, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-464757, S. A., cédula jurídica N° 3101464757 con domicilio en San Pablo, de la Escuela de Topografía de la Universidad Nacional, 100 metros al sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: STAR UP IDEAS TALENTO INNOVACIÓN

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios, asesoría externa para profesionales y empresas en el desarrollo de negocios e innovación. Ubicado en Heredia, San Pablo, de la Escuela de Topografía de la Universidad Nacional 100 metros al sur. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020500349 ).

Solicitud N° 2020-0008131.—José Alberto Oller Alpirez, casado una vez, cédula de identidad 107890344, en calidad de apoderado especial de DEEPCR Imports Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101801785 con domicilio en Belén La Ribera; 350 al este, del Hotel Marriot, edificio esquinero con rotulo que lo identifica a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEEP como marca de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el: 7 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020500491 ).

Solicitud Nº 2020-0007445.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Universidad U Latina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102177510, con domicilio en Montes De Oca Lourdes, del Templo Católico, 200 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIVERSIDAD LATINA,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41 Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 2 de octubre del 2020. Presentada el: 16 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2020500492 ).

Solicitud Nº 2020-0007926.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Biontech SE, con domicilio en An Der Goldgrube 12, 55131 Mainz, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: KOVIMERNA como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vacunas para uso humano. Prioridad: Se otorga prioridad N° 30 2020 107 254.2 de fecha 29/05/2020 de Alemania. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 30 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020500495 ).

Solicitud Nº 2020-0006734.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 114590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Animal Health GMBH con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee 20, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: DRYSEAL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones veterinarias. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020500496 ).

Solicitud Nº 2020-0008329.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Section B Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102799493, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Empresarial Vía Lindora, edificio BLP Abogados, cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZUBALE, como marca de comercio y servicios en clases: 9, 35, 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software, aplicación móvil y de ordenador para uso en dispositivos electrónicos, monederos electrónicos descargables; en clase 35: colocación laboral, colocación personal, organización y colocación de anuncios, servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, administración de programas de recompensas por fidelización, suministro de espacios de venta en línea (marketplace) para vendedores y compradores de productos y servicios; en clase 41: servicios de entretenimiento y servicios educativos interactivos prestados a través de una aplicación para uso en dispositivos electrónicos, servicios de entrenamiento, esparcimiento interactivo en línea; en clase 42: software como servicio [SaaS], diseño, desarrollo y programación de software, desarrollo y facilitación de uso de software interactivo multimedia, servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial, control de calidad. Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020500497 ).

Solicitud Nº 2020-0008330.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Section B Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102799493 con domicilio en San José, Santa Ana Pozos, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Empresarial Vía Lindora, Edificio BLP Abogados, cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como Marca de Comercio y Servicios en clases: 9; 35; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; aplicación móvil y de ordenador para uso en dispositivos electrónicos; monederos electrónicos descargables.; en clase 35: Colocación laboral; colocación personal, organización y colocación de anuncios; servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; administración de programas de recompensas por fidelización; suministro de espacios de venta en línea (marketplace) para vendedores y compradores de productos y servicios.; en clase 41: Servicios de entretenimiento y servicios educativos interactivos prestados a través de una aplicación para uso en dispositivos electrónicos; servicios de entrenamiento; esparcimiento interactivo en línea.; en clase 42: Software como servicio [SaaS];diseño, desarrollo y programación de software; desarrollo y facilitación de uso de software interactivo multimedia; servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020500498 ).

Solicitud N° 2020-0008281.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate-Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLGATE LUMINOUS WHITE LOVERS como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pasta dental no medicada; enjuague bucal y preparaciones para blanqueamiento dental no medicadas. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020500499 ).

Solicitud Nº 2020-0007974.—Po Sheng Tseng Lu, cédula de identidad N° 80088015, en calidad de apoderado generalísimo de Golden Trading, S.A., cédula jurídica N° 3101695664, con domicilio en Desamparados, Gravilias, detrás de Mega Super 50 norte, 700 este, contiguo a la Fábrica de Colchones, 10312, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de: GARCIA BAQUERO

como marca de comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Reservas: no. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el: 1 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020500542 ).

Solicitud Nº 2020-0008529.—Melissa Córdoba Abarca, casada una vez, cédula de identidad N° 112100381, con domicilio en Residencial Omega, Lote 8, Tres Ríos, San Diego, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRMS COSTA RICAN MAKEUP SCHOOL,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Talleres de extensión de pestañas intensivo, automaquillaje, depilación fácil con cera, lifting de pestañas, tinturación de cejas con henna, depilación facial con hilo Hindú, extensión de cabello, the brown mapping, taller de diseño de cejas con sombras, taller planchado de cejas, actualización en sombras, taller de trenzado. Cursos Profesionales, Maquillaje profesional, maestría de maquillaje profesional, maquillaje, peinado y trenzado, estética profesional, microblanding y microshading, micropigmentación, extensión de pestañas pelo a pelo, extensión de pestañas avanzado, masaje profesional, profesión en extensión de cabello. Fecha: 23 de octubre del 2020. Presentada el: 16 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020500554 ).

Solicitud Nº 2020-0008401.—Adolfo José Orellana Adams, casado una vez, cédula de identidad 112040569, en calidad de Apoderado Generalísimo de Magno Elite Fitness Academy Limitada, cédula jurídica 3102710198 con domicilio en avenida segunda, entre calles 38 y 40, Edificio Casa Canadá Administración, Bufete Carter, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAGNO FITNESS METHOD

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Método de entrenamiento y acondicionamiento físico. Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el: 14 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020500586 ).

Solicitud N° 2020-0007696.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de Markatrade Inc, con domicilio en Suite 100, One Financial Place, Lower Collymore Rock, St. Michael, BB11000, Barbados, Barbados, solicita la inscripción de: INCONTEX c      omo marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: no tiene. Fecha: 21 de octubre del 2020. Presentada el: 23 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2020500606 ).

Solicitud N° 2020-0007693.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de Markatrade Inc., con domicilio en Suite 100, One Financial Place, Lower Collymore Rock, St. Michael, BB11000, Barbados, San José, Barbados, solicita la inscripción de: LEVELOX como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: No tiene. Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el: 23 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020500611 ).

Solicitud N° 2020-0008494.—Manuel Enrique Lizano Pacheco, casado una vez, cédula de identidad N° 108330413, en calidad de apoderado especial de 3-101-464757 S.A., cédula jurídica N° 3101464757, con domicilio en San Pablo, de la Escuela de Topografía de la Universidad Nacional, 100 metros al sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: STAR UP IDEAS - TALENTO - INNOVACIÓN

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de asesoría externa para profesionales y empresas en el desarrollo de negocios e innovación. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el 16 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020500622 ).

Solicitud Nº 2020-0008882.—Humberto Montero Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 203330460, en calidad de apoderado generalísimo de Poliburbuja Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101122070, con domicilio en: 800 metros este de la Dos Pinos, Sobre la autopista, El Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cura Vita

como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, productos higiénicos y sanitarios. Fecha: 06 de noviembre de 2020. Presentada el: 27 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020500634 ).

Solicitud Nº 2020-0005424.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Lebain Group S.A., cédula jurídica N° 3101791631, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, cincuenta metros oeste del Holiday Inn Express Lindora, en Futura Business Center, Local B Ciento Diez, Costa Rica, solicita la inscripción de: V A S C,

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante, bar y servicios de entretenimiento, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Futura Business Center, local B-110. Fecha: 29 de julio del 2020. Presentada el: 20 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020500649 ).

Solicitud Nº 2020-0008674.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Lebain Group S.A., cédula jurídica N° 3-101-791631 con domicilio en domicilio ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, cincuenta metros oeste del Holiday Inn Express Lindora, en Futura Business Center, local B ciento diez, San José, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: GELATO VASC

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta al por mayor o al detalle de helados, postres preparados con helados, mezclas para hacer helados Reservas: Se hace reserva el derecho exclusivo de la marca en cualquier color, forma, tamaño, superficie, fondo y el derecho aplicarlo a los servicios protegidos de la forma que el titular estime más conveniente, y se podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el 21 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020500652 ).

Solicitud Nº 2020-0008675.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Kilosophy S. A., cédula jurídica N° 3101737258, con domicilio en: San José, Escazú Guachipelín, Condominio Río Palma, casa número setenta y cinco, San Jose, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: KEREAL, como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: nueces frescas; cereales no elaborados; cereales sin procesar; cereales crudos (bruto); nueces y semillas sin procesar y frescas. Reservas: se hace reserva del derecho exclusivo de la marca para ser utilizada, gravada, estampada, fotocopiada, impresa o reproducida en cualquier tamaño, fondo y color; por cualquier medio conocido o por conocerse y el derecho a aplicarlo o fijarlo a los productos en la forma que el titular estime más conveniente. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020500653 ).

Solicitud Nº 2020-0008676.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Kilosophy S.A., cédula jurídica N° 3101737258, con domicilio en San José, Escazú Guachipelín, Condominio Río Palma, casa número setenta y cinco., San José, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: KILOSOPHY VIRGIN

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Edulcorantes naturales, sustancias edulcorantes naturales. Reservas: Se hace reserva del derecho exclusivo de la marca para ser utilizada, gravada, estampada, fotocopiada, impresa o reproducida en cualquier tamaño, fondo y color; por cualquier medio conocido o por conocerse y el derecho a aplicarlo o fijarlo a los productos en la forma que el titular estime más conveniente. Fecha: 03 de noviembre de 2020. Presentada el 21 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020500655 ).

Solicitud Nº 2020-0008190.—Juan José Valerio Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 113460717, en calidad de apoderado especial de VGV (US) LLC con domicilio en 201 Alhambra Circle, Suite 600, Coral Gables, Florida 33134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VGV CORPORATE SERVICES

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 08 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020500728 ).

Solicitud Nº 2020-0008052.—Alberto Fernández López, cédula de identidad N° 105720934, en calidad de apoderado especial de Selvatura Park de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101377358, con domicilio en Puntarenas, Monteverde, frente al templo católico de Santa Elena, 1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Selvatura

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de cafeterías y restaurantes. Fecha: 5 de noviembre de 2020. Presentada el: 3 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020500800 ).

Solicitud Nº 2020-0007495.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Costafrozen S.A., cédula jurídica N° 3101290097, con domicilio en Barreal de Heredia, Zona Franca Metropolitana, bodega 4 AB, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: yo el Chef.com

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de venta en línea de comidas preparados para realizar diferentes recetas desde la casa. Fecha: 06 de octubre de 2020. Presentada el 17 de stiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2020500840 ).

Solicitud Nº 2020-0008168.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Fernando Mora Solano, casado una vez, cédula de identidad N° 114980752, con domicilio en Santa Ana, Santa Ana centro, Residencial Quintas Don Lalo, casa número D-1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARISTA

como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Asesoramiento en litigios, aplicación de derechos de propiedad intelectual, apoyo asistido por ordenador en materia de litigios, asesoramiento en materia de propiedad intelectual, asesoramiento jurídico, asistencia jurídica para la redacción de contratos, auditoría de cumplimiento jurídico, servicios legales, consultoría en cuestiones jurídicas personales, prestación de opiniones jurídicas especializadas, preparación para la prestación de servicios legales, servicios de asesoramiento en nombres de dominio, servicios de asesoramiento relacionados con patentes, servicios de consultoría en materia de asuntos jurídicos, servicios de defensa jurídica, servicios de investigaciones jurídicas, servicios de litigación, servicios de mediación jurídica, servicios de preparación de documentos jurídicos, servicios de resolución alternativa de disputas, servicios de solución extrajudicial de controversias, servicios de vigilancia jurídica, suministro de información relativa a servicios jurídicos. Fecha: 04 de noviembre de 2020. Presentada el 08 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020500854 ).

Solicitud Nº 2020-0008308.—María Ximena Barahona Mata, soltera, cédula de identidad N° 113300577, en calidad de apoderado especial de Casa Garleo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101764534, con domicilio en: San José, Zapote, Residencial Santa Cecilia casa número 17 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE RAINFOREST LAB

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: las preparaciones de higiene en cuanto a productos de tocador, jabones hechos a mano, jabones para cuidado corporal, jabones con fragancia, jabones con lufa, esponjas impregnadas con jabones, jabones cosméticos, jabones en crema, jabones faciales, jabones granulados, jabón de ducha, jabón en crema corporal, jabón en forma de láminas, jabón en polvo. jabón industrial, jabón líquido, jabones para uso doméstico, jabones para uso personal, pastillas de jabón, productos de jabón, soluciones de jabón, antitranspirantes, envases de repuesto para jaboneras. Fecha: 05 de noviembre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020500863 ).

Solicitud Nº 2020-0007881.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de UPL Corporation Limited, con domicilio en 5th floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: TEWLIS, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Fecha: 7 de octubre de 2020. Presentada el: 29 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2020500866 ).

Solicitud Nº 2020-0007879.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5TH Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: Shenzi como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Fecha: 07 de octubre de 2020. Presentada el: 29 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020500869 ).

Solicitud Nº 2020-0007685.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de UPL Corporation Limited, con domicilio en 5th Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: Sekito como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, plaguicidas; eliminador de malezas, preparaciones para matar malas hierbas y eliminar alimañas. Fecha: 05 de octubre de 2020. Presentada el 23 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020500872 ).

Solicitud Nº 2020-0007733.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103924070, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ADES, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, congelados, secos y cocidos; jaleas, confituras; compotas; huevos; leche y productos lácteos; grasas y aceites comestibles. Fecha: 06 de octubre de 2020. Presentada el: 24 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020500878 ).

Solicitud N° 2020-0005082.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de DEKSIA S. A., con domicilio en Cerrito 517, Oficina 603, del Departamento de Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: Üma

como marca de fábrica y comercio en clases 9; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software, aplicaciones de móviles, aplicaciones informáticas descargables, software de aplicación web todas únicamente en el área de la medicina y la salud, software para supervisar la salud; programas informáticos relativos al ámbito médico. ;en clase 42: Servicios tecnológicos y servicios de elaboración, instalación, diseño, mantenimiento, actualización, reparación, desarrollo de software todos únicamente en el área de la medicina y la salud; desarrollo de aplicaciones de software en el área de la medicina y la salud; programación para ordenadores en el campo médico; servicios de información y datos sobre investigación y desarrollo médicos y veterinarios; suministro de información científica en materia de trastornos médicos y su tratamiento; servicios de autenticación de usuarios mediante la tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de software en línea; instalación de software; suministro de información sobre estudios clínicos a través de una página web interactiva; información científica y médica de productos farmacéuticos y ensayos clínicos. en clase 44: Servicios de salud, consultoría y asesoramiento sobre salud, facilitación telefónica de informaciones relativas a la salud, consultoría profesional en materia de salud; servicios médicos, asistencia médica, asistencia médica ambulatoria, atención médica, información médica, consultas y clínicas médicas, asesoramiento sobre medicamentos, servicios de evaluación médica; prestación de servicios de registros médicos en línea. Fecha: 30 de septiembre de 2020. Presentada el: 3 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020500886 ).

Solicitud N° 2020-0007844.—Luis Diego Picado Flores, soltero, cédula de identidad N° 304510493, en calidad de apoderado especial de RMS Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102797704, con domicilio en San Francisco, Lourdes de Agua Caliente, de la Iglesia Católica, 100 metros sur, 75 metros oeste y 150 metros sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: RMS CONSULTORES

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Instalación, mantenimiento y reparación de todo tipo de maquinaria industrial, a excepción de tipo automotriz. Reservas: Reserva los colores verde, azul y blanco. Fecha: 06 de noviembre de 2020. Presentada el 29 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020500918 ).

Solicitud N° 2020-0007970.—Víctor Manuel Ortiz Monge, casado una vez, cédula de identidad N° 304370408, con domicilio en San Isidro, Residencial Sendas del Sol, casa 32-A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MALA INFLUENCIA

como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsos, camisas, blusas, gorros, zapatos, bufandas, pañuelos, mascarillas de tela, sueters, pantalones, medias, ropa íntima, bultos, maletines. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 12 de octubre de 2020. Presentada el 01 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020500922 ).

Solicitud Nº 2020-0008124.—Paulo Vargas Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 109390787, con domicilio en San Lorenzo, Flores, del Megasuper 100 norte y 100 oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: optima motors

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de gestión de negocios y comercio (compra y venta de vehículos, motocicletas y venta de sus repuestos, mediante una plataforma digital). Reservas: Reserva el estilo de letraQuestrial Regular” y los colores azul, verde, anaranjado y amarillo. Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el: 7 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020500933 ).

Solicitud Nº 2020-0008774.—Diego Alberto Padilla Navarro, casado una vez, cédula de identidad N° 112990140, en calidad de apoderado generalísimo de Elementos Padilla Navarro CRC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Santa Ana, Brazil, Condominio Acanto en calle Corteza Amarilla, apartamento Nº 211, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOMECANICA

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales Fecha: 4 de noviembre de 2020. Presentada el: 23 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020500953 ).

Solicitud N° 2020-0008720.—María Fernanda Vargas Villalobos, soltera, cédula de identidad 20660328, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C., S.A, cédula jurídica 3101021545 con domicilio en cantón de Goicoechea, Guadalupe, del Segundo Circuito Judicial, doscientos cincuenta metros al oeste, y ciento cincuenta metros al sureste, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIORELAX PLUS como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un producto farmacéutico para uso humano. Suspensión, cuyos ingredientes activos son Tiocolchicósido y Diclofenaco potásico. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella en que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020500962 ).

Cambio de Nombre Nº 137600

Que María Del Milagro Chaves Desánti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Veterquimica Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de VETERQUIMICA LTDA. por el de VETERQUIMICA SOCIEDAD ANONIMA, presentada el día 11 de septiembre del 2020 bajo expediente N° 137600. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0008542 Registro Nº 120126 VETERQUIMICA en clase(s) 49 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2020500843 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2020-1885.—Ref: 35/2020/3754.—Clobaldo Martínez Martínez, cédula de identidad 9-0040-0339, solicita la inscripción de:

C   M

9

Como marca de ganado, que usara preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Media Vuelta, quinientos al este de la plaza de deportes. Presentada el 02 de setiembre del 2020 Según el expediente Nº 2020-1885. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—( IN2020500909 ).

Solicitud Nº 2020-2409.—Ref: 35/2020/4748.—Douglas Dobles Gutiérrez, cédula de identidad N° 0501431149, solicita la inscripción de: D9D como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Pijije, un kilómetro al suroeste de la escuela. Presentada el 26 de octubre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2409. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—04 de noviembre del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020500916 ).

Solicitud Nº 2020-1774.—Ref: 35/2020/353.—Víctor Manuel Solís Rodríguez, cédula de identidad 2-0306-0661 solicita la inscripción de:

9

Z   9

Como marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, Chorreras, de la escuela 3 kilómetros al norte. Presentada el 21 de agosto del 2020. Según el expediente Nº 2020-1774. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020500944 ).

Solicitud Nº 2020-2333.—Ref: 35/2020/4664. Moisés Camacho Palma, cédula de identidad 106910616, solicita la inscripción de: 15R, como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Siquirres, Linda Vista, de la entrada principal, de la Escuela de Linda Vista, 300 metros sur casa a mano derecha de dos plantas. Presentada el 21 de octubre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2333. Publicar en La Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca, Registrador.—1 vez.—( IN2020500980 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-195694, denominación: Asociación Albergue de Rehabilitación al Alcohólico Adulto Mayor Indigente AARAAMI. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 598663.—Registro Nacional, 09 de noviembre de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020500674 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Comunidad Carolina, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Quepos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Realizar actividades enfocadas en mejorar las problematicas sociales y económicas en la comunidad Carolina de Cerritos. Contribuir a mejorar la condición de vida de las familias de la comunidad Carolina de Cerritos. Cuyo representante, será el presidente: Wilber Del Carmen Leiva Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 433039 con adicional Tomo: 2020 Asiento: 547556.—Registro Nacional, 21 de octubre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020500683 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos de Residencial Vista Verde, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Plantear, evaluar y ejecutar acciones en beneficio de los vecinos del residencial a nivel de ornato, limpieza, seguridad. Protección ambiental y cualquier otro aspecto que sea de interés general. Cuyo representante, sera el presidente: Yamileth Francisca Alvarado Vega, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarsc dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 518172.—Registro Nacional, 04 de noviembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020500907 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-113468, denominación: Asociación de Atención Integral para los Ancianos de Guácimo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 579091.—Registro Nacional, 05 de noviembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020500958 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora (ita) Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Sawant, Arun Vitthal, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICÍÓN DE FORTIFICACIÓN DE CULTIVOS, NUTRICIÓN Y PROTECCIÓN DE CULTIVOS. La invención se refiere a una composición granular de algas. Mas particularmente, la invención se refiere a una composición granular de algas que comprende al menos una alga y al menos un excipiente agroquímicamente aceptable seleccionado de uno o más de tensioactivos, aglutinantes o desintegrantes que tienen una relación en peso de algas a al menos uno de tensioactivo, aglutinante o desintegrante en el rango de 99: 1 a 1: 99. Las algas comprenden 0.1% a 90% en peso de la composición total. La composición tiene un tamaño de partícula en el rango de 0.1 micras a 60 micras. Además, la invención se refiere a un proceso de preparación de la composición granular de algas que comprende al menos una alga y al menos un excipiente agroquímicamente aceptable. La invención se refiere además a un método para tratar las plantas, semillas, cultivos, material de propagación de plantas, lugar, partes de los mismos o el suelo con la composición granular de algas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de Patentes es: A01N 25/12, A01N 25/14, A61K 35/748 yA61K 36/02; cuyos inventores son: Sawant, Arun Vitthal (IN). Prioridad: N° 201721026745 del 27/07/2017 (IN). Publicación Internacional: WO/2019/021250 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000065, y fue presentada a las 10:39:16 del 11 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de octubre de 2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020499036 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-HLA-G Y UTILIZACIÓN DE LOS MISMOS. La presente invención se refiere a anticuerpos anti-HLA-G y a métodos de utilización de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; cuyos inventores son: Moelleken, Joerg (DE); Dengl, Stefan (DE); Fenn, Sebastián (DE); Klostermann, Stefan (DE); Kirstenpfad, Claudia (DE); Hinz, Andreas (DE); Fischer, Jens (DE); Tiefenthaler, Georg (DE); Hoves, Sabine (DE); Bujotzek, Alexander (DE) y Májety, Meher (DE). Prioridad: N° 18168011.7 del 18/04/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/202040. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000483, y fue presentada a las 13:22:54 del 15 de octubre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre del 2020.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2020500150 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en calidad de apoderado especial de Cancer Research Technology Limited y Tust Therapeutics Ltd., solicita la Patente PCT denominada AGENTES ANTICUERPOS ANTI-CD25. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/55 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Goubier, Anne (FR); Salimu, Josephine (GB); Goyenechea Corzo, Beatriz (GB); Prinz, Bianka (DE); Moulder, Kevin (GB); Merchiers, Pascal (BE); Brown, Mark (GB); Geoghegan, James (US) y Quezada, Sergio (IL). Prioridad: N° PCT/EP2018/056312 del 13/03/2018 (EP), N° 1804027.9 del 13/03/2018 (GB), N° 1804028.7 del 13/03/2018 (GB), N° 1804029.5 del 13/03/2018 (GB), N° 62/642218 del 13/03/2018 (US), N° 62/642230 del 13/03/2018 (US), N° 62/642232 del 13/03/2018 (US), N° 62/642243 del 13/03/2018 (US) y N° 62/642248 del 13/03/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/175222. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000465, y fue presentada a las 13:49:38 del 08 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020500151 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en calidad de apoderado especial de Cancer Research Technology Limited y Tusk Therapeutics, Ltd, solicita la Patente PCT denominada AGENTES ANTICUERPOS ANTI-CD25. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/55 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Goubier, Anne (FR); Salimu, Josephine (GB); Goyenechea Corzo, Beatriz (GB); Merchiers, Pascal (BE); Moulder, Kevin (GB); Geoghegan, James (US); Prinz, Bianká (DE); Brown, Mark (GB) y Quezada, Sergio (IT). Prioridad: N° PCT/EP2018/056312 del 13/03/201.8 (EP), N° 1804027.9 del 13/03/2018 (GB), N° 1804028.7 del 13/03/2018 (GB), N° 1804029.5 del 13/03/2018 (GB), N° 62/642,218 del 13/03/2018 (US), N° 62/642,230 del 13/03/2018 (US), N° 62/642,232 ,del 13/03/2018 (US), N° 62/642,24 del 13/03/2018 (US) y N° 62/642,248 del 13/03/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/175216. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000467, y fue presentada a las 13:51:56 del 08 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre de 2020.—Giovanna Mora Mesén, Oficina de Patentes.—( IN2020500152 ).

El(la) señor(a)(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Empaques S.I.E. de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101685625, solicita el Diseño Industrial denominada CAJA PARA TRANSPORTE DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS AGRO BQX.

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La invención AGRO BQX es una bandeja de cartón corrugado para la transportación de productos en condiciones refrigeradas o regulares, que contiene partes internas unidas con pegamento en caliente y que puede ser armada en máquina o manualmente. Su estructura es basada en las especificaciones y necesidades de resistencia para el producto, la cual puede variar de acuerdo con la combinación de papeles y resistencia definida para la estructura requerida. Es soportante a la estiba de hasta 16 cajas en un pallet estándar y soportar un peso máximo de 12 kg, tiene 4 esquineros internos que permiten reforzar la resistencia durante su estiba y soportante a las fracturas de estructura interna y con un tejadillo frontal que sirve como soporte y que protege al producto de la caja superior, también la conforman unos enganches laterales, que funcionan como una guía para la correcta estiba al colocarla una sobre la otra. Adicional cuenta con ventilaciones que permiten una mayor fluidez del aire, drenaje de exceso de agua generada por la fruta y también un área que sirve como punto de atención grafico al momento de la exhibición del producto. Esta acondicionada y contiene recubrimientos que le permiten ser almacenada. transportada y expuesta en condiciones de temperatura controlada y ambientes húmedos. La memoria descriptiva. reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-03; cuya inventora es Rauda Castañeda, Lissette de los Ángeles (SV). La solicitud correspondiente lleva el número 2020- 0000364, y fue presentada a las 13:44:37 del 24 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de octubre de 2020.—Oficina de Patentes.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020500515 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS AGONISTAS DEL FACTOR DE DIFERENCIACIÓN DEL CRECIMIENTO 15 Y SUS MÉTODOS DE USO. Se proporcionan en la presente compuestos que inducen pérdida de peso y que tratan la diabetes, dislipidemia, NASH y/u obesidad. También se proporcionan composiciones farmacéuticas que contienen dichos compuestos y usos terapéuticos de tales compuestos y composiciones, en donde dichos compuestos actúan como agonistas de GDF15 con un tiempo de acción prolongado y otras propiedades ventajosas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/495; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gonciarz, Malgorzata Donata (US); Obungu, Victor H. (US) y Pickard, Richard Todd (US). Prioridad: N° 62/653,759 del 06/04/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/195091. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000454, y fue presentada a las 14:03:21 del 1 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2020500627 ).

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de ELI Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE PIRAZO-TETRAHIDROISOQUINOLINA COMO MODULADORES POSITIVOS DEL RECEPTOR DE DOPAMINA DI. La invención proporciona ciertos compuestos de (fenil)-(pirazol)-3,4- dihidroisoquinolin-2(1H)-il)etan-1-ona de la Fórmula I como moduladores alostéricos positivos (PAM) D1 y composiciones farmacéuticas de estos. La invención proporciona además métodos para usar un compuesto de la Fórmula I, o una sal de este aceptable desde el punto de vista farmacéutico, para tratar ciertos síntomas de la enfermedad de Parkinson, la esquizofrenia, el ADHD o la enfermedad de Alzheimer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 25/16, A61P 25/28, C07D 401/04 yC07D 405/14; cuyos inventores son: Coates, David Andrew (US); Hao, Junliang (US) y Hilliard, Darryl Wayne (US). Prioridad: N° 62/660,622 del 20/04/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/204418. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000481, y fue presentada a las 10:43:36 del 14 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020500628 ).

La señora(ita) Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de apoderada especial de FMC Corporation, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES NAFTALENO ISOXAZOLINA PARA CONTROLAR PLAGAS INVERTEBRADOS. Se divulgan compuestos de la Fórmula 1, en donde J es y R1a, R1b, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8, R14, R15, R16, Q y X son los definidos en la invención. También se divulgan composiciones que contienen los compuestos de la Fórmula 1 y métodos para controlar una plaga invertebrada, que comprenden poner en contacto a la plaga invertebrada o su entorno con una cantidad biológicamente efectiva de un compuesto o una composición de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/80, C07D 261/04, C07D 407/10, C07D 409/10, C07D 413/10 y C07D 417/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Xu, Ming (US); Lahm, George, Philip (US) y Long, Jeffrey, Keith (US). Prioridad: N° 62/629,154 del 12/02/2018 (US), N° 62/631,665 del 17/02/2018 (US) y N° 62/657,647 del 13/04/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/156903. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000349, y fue presentada a las 11:17:20 del 12 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020500629 ).

La señora(ita) Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad N° 109710905, en calidad de apoderada especial de Reven Ip Holdco LLC, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES METABÓLICAS.

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La presente invención se relaciona con composiciones terapéuticas estables de ácidos y agentes reguladores del pH de grado farmacéutico. La presente invención también se refiere a métodos de tratamiento para trastornos mitocondriales, enfermedades metabólicas, diabetes y enfermedades cardiovasculares, mediante la administración composiciones de acuerdo con la presente invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/198, A61K 31/375, A61K 31/4415, A61K 31/51, A61K 31/525, A61K 31/714, A61K 33/14, A61K 47/18 y A61K 9/08; cuyos inventores son Ervin, James (US); Van Wyk, Hendrik Johanness Petrus (US); Denomme, Brian David (US); Van Wyk, Mariette Luise (US); Pacult, Peter (US) y Volk, Michael A. (US). Prioridad: N° 62/595.909 del 07/12/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/113543. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000291, y fue presentada a las 14:12:54 del 6 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020500630 ).

El señor Rafael A. Quesada Vargas, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Akebia Therapeutics, Inc., solicita la Patente PCT denominada FORMAS SÓLIDAS DE ÁCIDO {[5-(3-CLOROFENIL)-3-HIDROXIPIRIDIN-2-CARBONIL]AMINO}ACÉTICO, COMPOSICIONES, Y USOS DE LAS MISMAS (Divisional 2016-0222). Se proporcionan en la presente formas sólidas que comprenden ácido {[5-(3-clorofenil)-3-hidroxipiridin-2-carbonil]amino}acético, composiciones que comprenden las formas sólidas, métodos para elaborar las formas sólidas y métodos de su uso para el tratamiento de diversas enfermedades y/o trastornos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/44 y C07D 213/65; cuyos inventores son: Copp, James (US); Newman, Ann (US) y Luong, Anne (US). Prioridad: N° 61/904,803 del 15/11/2013 (US). Publicación Internacional: WO/2015/073779 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000220, y fue presentada a las 13:43:19 del 22 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita, Oficina de Patentes.—( IN2020500731 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 1045

Ref: 30/2020/9168.—Por resolución de las 15:14 horas del 24 de septiembre de 2020, fue inscrito el Diseño Industrial denominado: ORNAMENTACIÓN (DISEÑO DE EMPAQUE) a favor de la compañía Essity Hygiene and Health Aktiebolag, cuyos inventores son: Nicholas Rees (GB). Se le ha otorgado el número de inscripción 1045 y estará vigente hasta el 24 de setiembre de 2030. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. 32-00 es: 32-00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 24 de setiembre de 2020.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2020501002 ).

Inscripción N° 1044

Ref.: 30/2020/9061.—Por resolución de las 14:23 horas del 22 de setiembre del 2020, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a): MOTOCICLETA, a favor de la compañía Honda Motor Co., Ltd., cuyos inventores son: Shigihara, Takashi (JP) y Mizunoya, Hirota (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 1044 y estará vigente hasta el 22 de setiembre del 2030. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 12-11. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 22 de setiembre del 2020.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2020501003 ).

Inscripción Nº 1037

Ref: 30/2020/7744.—Por resolución de las 13:15 horas del 14 de agosto de 2020, fue inscrito el Diseño Industrial denominado MOTOCICLETA a favor de la compañía Honda Motor Co. Ltd., cuyos inventores son: Tachibana, Kazuyuki (JP); Shigihara, Takashi (JP); Nakazawa, Tetsuya (JP) y Hirose, Jun (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 1037 y estará vigente hasta el 14 de agosto de 2030. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc (12) es: 12-11. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—14 de agosto de 2020.—Daniel Marenco Bolaños, Oficina de Patentes.—1 vez.—( IN2020501004 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0950-2020. Exp. 20859PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Sociedad de Responsabilidad Limitada Ltda., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litro por segundo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 280.200 / 347.500 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de noviembre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020500177 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-1057-2020.—Exp. 21004.—Silvia María Barrantes Vargas solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Miguel Antonio Rodríguez Alvarado en Monterrey (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 280.885 / 465.350 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020500250 ).

ED-1053-2020.—Exp. 20999.—Zeneida Castro Aguilar, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Miguel Antonio Rodríguez Alvarado, en Monterrey (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas: 280.885 / 465.350, hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020500252 ).

ED-1052-2020.—Expediente. 20997.—Jose Jaime, Campos Quesada solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano - doméstico. Coordenadas 246.220 / 487.293 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020500256 ).

ED-UHTPNOL-0282-2020. Exp. 3268.—Ganadera Los Tijos S.A., solicita concesión de: 1000 litros por segundo del Río Corobici, efectuando la captación en finca de Romualdo Mejías Bustos en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 289.250 / 422.300 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de octubre de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020500403 ).

ED-1074-2020. Exp. 21025.—Vistas de Carrizal J & R Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 2 litros por segundo del río Tacares, efectuando la captación en finca del solicitante en Tacares, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 225.490 / 504.748 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de noviembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020500433 ).

ED-1085-2020.—Exp. 4494.—Municipalidad de Paraíso, solicita concesión de: 2,39 litros por segundo del Nacimiento Guayabal, efectuando la captación en finca de Sociedad Agrícola Ganadera de Ujarrás Ltda., en Llanos de Santa Lucía, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 204.214 / 550.219 hoja Istarú. 2,18 litros por segundo del nacimiento Parrúas, efectuando la captación en finca de IDA en Santiago (Paraíso), Paraíso, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 205.031 / 554.402 hoja Istarú. 5,72 litros por segundo del nacimiento Mero, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llanos de Santa Lucía, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 204.330 / 550.277 hoja Istarú. 4,88 litros por segundo del nacimiento Bosque 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llanos de Santa Lucía, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 204.238 / 549.992 hoja Istarú. 1,42 litros por segundo del nacimiento Bosque 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llanos de Santa Lucía, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 204.308 / 549.986 hoja Istarú. 3.09 litros por segundo del nacimiento Bosque 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llanos de Santa Lucía, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 204.307 / 549.986 hoja Istarú. 1,61 litros por segundo del nacimiento MIRASOL 1, efectuando la captación en finca de Ángel Granados Sánchez y otros en Cipreses, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 207.832 / 551.584 hoja Istarú. 2,7 litros por segundo del nacimiento Mirasol 2, efectuando la captación en finca de Rodolfo Obando Orozco en Cipreses, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 207.862 / 551.593 hoja Istarú. 1,97 litros por segundo del nacimiento Las Huertas 1, efectuando la captación en finca de Transportes Garro Martínez S. A. en Cipreses, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas: 207.356 / 551.621 hoja Istarú. 0,69 litros por segundo del nacimiento Las Huertas 2, efectuando la captación en finca de Transportes Garro Martínez S. A. en Cipreses, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 207.318 / 551.599 hoja Istarú. 4,85 litros por segundo del nacimiento Helechos de Cuero, efectuando la captación en finca de Echeverría Heigold S. R. L., en Llanos de Santa Lucía, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas: 204.244 / 549.505 hoja Istarú. 85,21 litros por segundo del nacimiento Trapiche 1, efectuando la captación en finca de Productora Tica A y M S. A. en Cipreses, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 199.936 / 555.755 hoja Istarú. 33,26 litros por segundo del nacimiento Trapiche 2, efectuando la captación en finca de Productora Tica A y M S. A. en Cipreses, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 202.866 / 555.677 hoja Istarú. 88,98 litros por segundo del nacimiento La Minita efectuando la captación en finca del mismo en Cipreses, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 202.746 / 555.390 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de noviembre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020500494 ).

ED-1083-2020.—Expediente N° 21035.—Sociedad de Usuarios de Agua Río Páez, solicita concesión de: 20 litros por segundo del Río Páez, efectuando la captación en finca del solicitante en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 211.003 / 551.071 hoja Istaru. 20 litros por segundo del Río Páez, efectuando la captación en finca del Eduardo Enrique Gómez Gómez en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 210.600 / 550.998 hoja Istaru. 20 litros por segundo del Río Páez, efectuando la captación en finca del solicitante en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 211.881 / 550.785 hoja Istaru. 20 litros por segundo del Río Páez, efectuando la captación en finca de en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso y agropecuario-riego. Coordenadas 211.675 / 551.027 hoja Istaru. 20 litros por segundo del Río Páez, efectuando la captación en finca de en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso y Agropecuario-Riego. Coordenadas 211.307 / 551.136 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de noviembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeno Penado.—( IN2020500548 ).

ED-UHTPNOL-0293-2020.—Expediente Nº 18884P. Subramuniya Sanctuary SRL, solicita concesión de: 3.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-321 en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-domestico-otro (centro de meditación), agropecuario-riego y turístico-cabinas para yoga. Coordenadas 218.713 / 354.201 hoja garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 27 de octubre de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020500612 ).

ED-1088-2020.—Exp. 21041P.—Sueños de Luz Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo RE-43, efectuando la captación en finca de SRL Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 146.528 / 565.700 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020500636 ).

ED-1071-2020. Exp. 21016.—CSN Construyendo Sueños Nuevos Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 130.381 / 567.639 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020500639 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-1090-2020.—Expediente N° 21044.—Francisco José, Campos Barrantes, solicita concesión de: 3.88 litros por segundo del Río Frío, efectuando la captación en finca de en San Rafael (Guatuso), Guatuso, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 296.014 / 437.111 hoja Guatuso; 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en San Rafael (Guatuso), Guatuso, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 296.018 / 437.061 hoja Guatuso; 4.37 litros por segundo del Río Frío, efectuando la captación en finca de en San Rafael (Guatuso), Guatuso, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 296.018 / 437.654 hoja Guatuso; 0.08 litros por segundo del Río Frío, efectuando la captación en finca de en San Rafael (Guatuso), Guatuso, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 296.169 / 436.811 hoja Guatuso; 3.88 litros por segundo del Río Frío, efectuando la captación en finca de en San Rafael (Guatuso), Guatuso, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 296.014 / 437.111 hoja Guatuso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano.—( IN2020500680 ).

ED-UHTPNOL-0292-2020.—Exp. N°. 14664P.—Amortenti Services S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-308 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 176.480 / 414.459 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 27 de octubre de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020500682 ).

ED-0803-2020.—Exp. 20593PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Sociedad Ganadera La Chiruta Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0,5 litros por segundo en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero. Coordenadas: 199.291 / 401.372, hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de octubre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020500716 ).

ED-1078-2020.—Exp. 21029.—Beau Southwell solicita concesión de: 0.1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Zúñiga Jiménez en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 148.061 / 541.932 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de noviembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020500897 ).

ED-1097-2020.—Exp. 21050.—Maenuba Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 131.582 / 562.193 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de noviembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020501026 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 5994-M-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas con quince minutos del once de noviembre de dos mil veinte.

Diligencias de cancelación de credenciales de síndica propietaria del distrito Jacó, cantón Garabito, provincia San José, que ostenta la señora Yamileth Jiménez Rangel. Expediente 269-2020.

Resultando:

1ºPor oficio Nº S.G. 562-2020-JACH del 5 de noviembre de 2020, recibido en la Secretaría de este Tribunal el día siguiente, el señor Jason Angulo Chavarría, secretario a. í. del Concejo Municipal de Garabito, comunicó el acuerdo adoptado por ese órgano en la sesión ordinaria Nº 27 del 2 de noviembre del año en curso, en el que se conoció la renuncia de la señora Yamileth Jiménez Rangel, síndica propietaria del distrito Jacó. Junto con ese documento, se recibió copia certificada de la carta de dimisión de la interesada (folios 2 a 4).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes:

a)            que la señora Yamileth Jiménez Rangel, cédula de identidad Nº 5-0179-0986, fue electa como síndica propietaria del distrito Jacó, cantón Garabito, provincia Puntarenas (ver resolución Nº 1916-E11-2020 de las 11:45 horas del 17 de marzo de 2020, folios 6 y 7);

b)            que la señora Jiménez Rangel renunció a su cargo (folios 3 y 4);

c)             que, en la sesión Nº 27 del 2 de noviembre de 2020, el Concejo Municipal de Garabito conoció de la dimisión 2 de la señora Jiménez Rangel (folio 2); y

d)            el señor Nogui Alexis Solano Altamirano, cédula de identidad Nº 6-0391-0222, es el síndico suplente del distrito Jacó, cantón Garabito, provincia Puntarenas (folios 5, 7 y 8).

II.—Sobre el fondo. Al tenerse por probado que la señora Yamileth Jiménez Rangel renunció a su cargo y que tal dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Garabito, lo procedente es –de conformidad con los artículos 58 y 24 inciso c) del Código Municipal– cancelar su credencial de síndica propietaria del distrito Jacó, como en efecto se ordena.

Al cancelarse la credencial de la señora Jiménez Rangel, se produce una vacante que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Por ello, al haberse acreditado que el síndico suplente de ese distrito es el señor Nogui Alexis Solano Altamirano, cédula de identidad Nº 6-0391-0222, se le designa como síndico titular del referido distrito. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.

III.—Sobre la improcedencia de sustituir la vacante del cargo de síndico suplente que ocupaba el señor Solano Altamirano. El artículo 58 del Código Municipal dispone -de forma expresa- que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución correspondientes a los regidores; no obstante, dichas reglas no operan en el caso de la vacante en el cargo de síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndica propietaria y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente, electos popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido. Por tanto,

Se cancela la credencial de síndica propietaria del distrito Jacó, cantón Garabito, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Yamileth Jiménez Rangel. En su lugar, se designa al señor Nogui Alexis Solano Altamirano, cédula de identidad Nº 6-0391-0222. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Notifíquese a los concejos Municipal de Garabito y de Distrito de Jacó y a los señores Jiménez Rangel y Solano Altamirano. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020501043 ).

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas con cincuenta y cinco minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Unidos por Escazú, correspondiente a la campaña electoral municipal 2020. (Exp. N° 215-2020)

Por escritos remitidos, vía correo electrónico, el 2 y 3 de noviembre del año en curso, el señor Manuel Navarro Rojas, en su condición de Tesorero propietario del partido Unidos por Escazú (UPE) indicó que el 10 de setiembre anterior, esa agrupación política había entregado la información necesaria para acreditar el cumplimiento de la obligación dispuesta en el artículo 135 del Código Electoral, por lo que solicita la liberación del monto retenido en la resolución N° 5849-E10-2020 referente a la liquidación de gastos de la contribución del Estado al UPE correspondiente a la campaña electoral 2020 (folios 35-39). Asimismo, por oficio N° DFPP-800-2020 del 2 de noviembre de 2020, el señor Ronald Chacón Badilla, jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP), informó a la Secretaría de este despacho que la documentación presentada por el UPE el 10 de setiembre anterior cumple las exigencias para tener por satisfecho el requisito dispuesto en el numeral 135, párrafo segundo del Código Electoral, en relación con la publicación de la información anual auditada del periodo 2018-2019, por lo que se colocará la certificación en el sitio web institucional (folio 41). Al respecto se resuelve: 1) considerando que, al momento del dictado de la sentencia N° 5849-E10-2020 de las 11:00 horas del 30 de octubre de 2020, esa agrupación política ya había presentado la información necesaria para cumplir la exigencia del artículo 135 de cita; 2) que esa situación fue puesta en conocimiento de este Tribunal por parte del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos con posterioridad al dictado de aquel fallo y, 3) aunque, según lo informado por el DFPP, no se ha recibido la información del estado auditado de las finanzas del UPE del periodo finalizado al 30 de junio de 2020, lo procedente es levantar la retención dispuesta en la resolución N° 5849-E10-2020 y ordenar el giro del monto retenido por ¢10.062.676,21 (diez millones sesenta y dos mil seiscientos setenta y seis colones con veintiún céntimos). Por consiguiente, proceda el Ministerio de Hacienda, a través de la Tesorería Nacional, a girar al partido Unidos por Escazú la suma en cuestión, mediante depósito en la cuenta IBAN N° CR80016112040140624013 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal a nombre de esa agrupación política. Notifíquese al partido Unidos por Escazú y a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos. Comuníquese a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, dependencias a las que, además, se remitirá copia simple de la resolución N° 5849-E10-2020 de las 11:00 horas del 30 de octubre de 2020. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020500254 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 3128-2020 dictada por el Registro Civil a las quince horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de mayo de dos mil veinte, en expediente de ocurso N° 39632-2019, incoado por Darwin Antonio Medina Hernández, se dispuso rectificar en su asiento de matrimonio con Irma Carolina Castañeda Salablanca, que el primer apellido del cónyuge, así como el nombre y los apellidos del padre del mismo son Medina y José Antonio Medina Martínez y en los asientos de nacimiento de Allison Nicole Picado Castañeda y de Eythan Andrés Picado Castañeda, que el primer apellido del padre es Medina.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020500598 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Walther Alberto Alcoser Padilla, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° 155810386310, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7362-2019.—San José, al ser las 3:30 del 30 de octubre de 2020.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—Lorena Trejos Álvarez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020500551 ).

Valeria Zuluaga Vargas, colombiana, cédula de residencia N° 117000595401, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4126-2020.—San José al ser las 12:38 O11/p11 del 10 de noviembre de 2020.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020500581 ).

Daiane Dariela Medina Arroliga, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821485036, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 3906-2020.—San José, al ser las 7:34 O11/p11 del 09 de noviembre de 2020.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020500650 ).

Gabriela Valentina Gómez Restrepo, venezolana, cédula de residencia N° 186200020909, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4280-2020.—San José, al ser las 8:32 del 12 de noviembre de 2020.—Andrés Angulo López, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020500748 ).

Valentina Marín Echeverría, venezolana, cédula de residencia N° 186200102130, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de, diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4242-2020.—San José, al ser las 10:47 O11/p11 del 10 de noviembre de 2020.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020500987 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

CONCURSO N° 2020LA-000035-2101

Por concepto de servicio de alimentación a pacientes

La Subárea de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el concurso N° 2020LA-000035-2101, por concepto de servicio de alimentación a pacientes, que por error se indicó incorrectamente la cantidad de prórrogas facultativas, por lo que debe leerse correctamente: “Este contrato tiene una vigencia de un año (12 meses) con la posibilidad de prórroga de hasta tres periodos iguales.” Las demás condiciones permanecen invariables.

Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.í.—1 vez.—O.C. N° 2112.—Solicitud N° 232734.—( IN2020500701 ).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000011-2102

Perteneciato de Sodio 99 MTC Tecnecio

En La Gaceta N° 269 del martes 10 de noviembre del 2020, el Hospital San Juan de Dios publica la adjudicación de la Licitación Pública N° 2020LN-000011-2102 “Perteneciato de Sodio 99 MTC Tecnecio”, sin embargo, por error material involuntario se indicó el número de concurso incorrecto, siendo lo correcto: 2019LN-000011-2102, demás información permanece invariable.

Licda. Genie Valverde Sibaja, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020500709 ).

LICITACIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

   Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

(CONAVI)

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

INVITACIÓN AUDIENCIA PREVIA AL CARTEL

LICITACIÓN PÚBLICA

Mantenimiento por estándares de la infraestructura vial de la Ruta Nacional Nº 34, sección Coyolar-Palmar Norte

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que este Consejo estará recibiendo observaciones al cartel de la licitación en referencia, hasta el día viernes 27 de noviembre de 2020.

Los interesados, podrán descargar el borrador del cartel de esta licitación, en la página Web del CONAVI (www.conavi.go.cr).

Las observaciones deberán ser remitidas, al correo electrónico proveeduria@conavi.go.cr.

Licda. Carmen Madrigal Rímola, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 6458.—Solicitud Nº 232857.—( IN2020500957 ).

LICITACIÓN PÚBLICA

Mantenimiento por estándares de la infraestructura vial

de la Ruta Nacional N° 142, Sección Tilarán (R.145) -

El Tanque (R.4), Ruta Nacional N° 145, Sección La

Irma (R.1) - Tilarán (R.142) y Ruta Nacional N° 606,

Sección Rancho Grande (R.1) - El Dos (R.145)

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que este Consejo estará recibiendo observaciones al cartel de la licitación en referencia, hasta el día jueves 26 de noviembre de 2020.

Los interesados, podrán descargar el borrador del cartel de esta licitación, en la página Web del CONAVI (www.conavi.go.cr).

Las observaciones deberán ser remitidas, al correo electrónico proveeduria@conavi.go.cr.

San José, 11 de noviembre del 2020.—Licda. Carmen Madrigal Rímola, Directora.—1 vez.—O. C. N° 6458.—Solicitud N° 232854.—( IN2020500959 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000055-2101

Reactivo para detección de mutaciones somáticas

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada N° 2020LA-000055-2101 por concepto de “Reactivo para detección de mutaciones somáticas”, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 07 de diciembre del 2020, a las 09:00 a. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Lic. Marcos Alexander Campos Salas, Coordinador a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 232762.—( IN2020500699 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000035-5101

INVITACIÓN

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que está disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, el cartel de la Licitación Pública 2020LN-000035-5101 para la adquisición de:

Ítem uno: 1.429 unidades de sistema completo para instrumentación de columna cervical toraxica y lumbar. Código: 2-72-01-0600.

Ítem dos: 259 unidades de electrodos para monitoreo neurofisioligico trans operatio en cirugía de columna cérvico dorso lumbar. Código: 2-72-01-0601.

Ítem tres: 106 unidades de sistema para cirugía toraco-lumbar mínimamente invasiva y percutánea. Código: 2-72-01-0604.

Ítem cuatro: 93 unidades de sistema para toma de biopsia torácica y lumbar tipo trefina descartable. Código: 2-72-01-0605.

Ítem cinco: 103 unidades de sistema de expansión vertebral tipo cifoplastía y vertebral. Código 2-72-01-0606.

Ítem seis: 955 unidades de sustituto óseo. Código 2-72-01-0607.

La apertura de ofertas está programada para el día 16 de diciembre de 2020 a las 09:00 horas. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi, de oficinas centrales

San José, 11 de noviembre de 2020.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefe a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 232855.—Solicitud Nº 232855.—( IN2020500725 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DOTA

LICITACIÓN PÚBLICA POR DEMANDA

2020LN-000001PMDOTA

Contratación para los servicios de operacionalidad

del CECUDI en el cantón de Dota

La Municipalidad de Dota les invita a participar en la licitación pública por demanda 2020LN-000001PMDOTA.

Se recibirán ofertas hasta el día 10 de diciembre a las 09:00 am, en la recepción de la Municipalidad de Dota, ubicada costado norte del Parque Ernesto Zumbado.

Para obtener total la información del cartel de contratación, favor solicitarlo al correo marco.solis@dota.go.cr. También puede solicitar información al 2541-2717.

Marco Tulio Solís Guevara, Proveedor Municipal .—1 vez.—( IN2020500750 ).

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

LICITACIONAL PUBLICA NACIONAL N° 2020LN-000002-01

Compra de terreno para desarrollar un Centro de Valorización

de Residuos y el Centro de Educación Ambiental a

beneficio del Cantón de Siquirres

Se comunica que ya se encuentra a disposición el acto final del procedimiento N° 2020LN-000002-01.

Los interesados pueden consultar el expediente al correo electrónico proveeduria@siquirres.go.cr, en horario de lunes a viernes de 7:15 am a 2:30 pm.

Proveeduría.—Sandra Vargas Fernández, Proveedora.—1 vez.—( IN2020500975 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

CONCURSO N° 2020LN-000003-2101

Insumos de Grapeo

La Subárea de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el Concurso N° 2020LN-000003-2101 por concepto de “Insumos de Grapeo”, que la Gerencia Médica resolvió adjudicar la compra de la siguiente manera: Ítems 01 al 05, del 18 al 42 a la oferta 1: Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S. A., por un monto total aproximado de $579.425,00. Ítems del 53 al 59 a la oferta 2: Cefa Central Farmacéutica S. A., por un monto total aproximado de $83.663,09. Del ítem 65 al 67 a la oferta 3: Hospimédica S. A., por un monto total aproximado de $16.757,00. Ítems 43 al 52 a la oferta 4: Promoción Médica S. A., por un monto total aproximado de $97.999,50. Ítems 6 al 16, del 60 al 64 a la oferta 6: Urotec Medical S. A., por un monto total aproximado de $88.676,00. Se declaran infructuosos los ítems 68, 69 y 70 por no presentación de ofertas y se declara desierto 17. Todo de acuerdo al cartel y a las ofertas presentadas. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Lic. Marco Alexander Campos Salas, Coordinador a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 232690.—( IN2020500704 ).

DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

CONCURSO N° 2019LN-000010-8101

Objeto de readecuación del Área de Planchado

para el Área Lavandería Zeledón Venegas

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica a los interesados en el concurso N° 2019LN-000010-8101 por objeto de “Readecuación del Área de Planchado” para el Área Lavandería Zeledón Venegas, que, por resolución de la Gerencia de Logística de la Caja Costarricense de Seguro Social, en Acta Nº GL-2067-2020, se adjudica la compra a la firma Constructora PIMA S.A., por un monto total de ¢435.588.275,00. Ver detalles http://www.ccss.sa.cr.

San José, 12 de noviembre de 2020.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—O.C. N° 232655.—Solicitud N° 232655.— ( IN2020500817 ).

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

DE PÉREZ ZELEDÓN

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000017-2701

Compra de autoclave de plasma y mantenimiento

El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, comunica que se encuentra disponible en la página Web de la Caja Costarricense del Seguro Social (ver www.ccss.sa.cr) el resultado de la adjudicación de la Licitación Abreviada N° 2020LA-000017-2701, compra de autoclave de plasma y mantenimiento.

Sub-Área de Contratación Administrativa.—Lic. Alejandro Mora Godínez, Encargado.—1 vez.—( IN2020501024 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

DIVISIÓN ADSCRITA AL CONSEJO NACIONAL

DE PRODUCCIÓN

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000010-PV

Compra de envases plásticos

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante el Acuerdo N° 39734 de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción, en sesión ordinaria N° 3058, artículo 10°, celebrada el 11 de noviembre del 2020, se dispuso adjudicar la Licitación Abreviada 2020LA-000010-PV, promovida para la compra de envases PADS y PET, a la empresa Envases Comerciales (ENVASA) S. A., por un monto total de US $507.878,50 IVA incluido.

Se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto total adjudicado, con los siguientes requisitos:

              Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales a la fecha de recepción definitiva del contrato.

              Presentar declaración bajo fe de juramento en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

              Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).

              El adjudicatario debe encontrarse al día con sus obligaciones antes la CCSS y FODESAF, situación que FANAL verificará oportunamente.

Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia.

Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—( IN2020500861 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000002-01

Compra de alimentos, útiles de cocina, productos

de limpieza, papel y gas para la atención de niños

 de los Centros de Cuido de Nicoya

Señor proveedor: Se le informa que mediante Acuerdo Nº 020-025-2020 de la sesión ordinaria 025 efectuada el martes 20 de octubre el Concejo Municipal procede a adjudicar de la forma que se indica a continuación el procedimiento de Licitación Pública N° 2020LN-000002-01, denominadocompra de alimentos, útiles de cocina, productos de limpieza, papel y gas para la atención de niños de los Centros de Cuido de Nicoya”.

v            Mercadeo de Artículos de Consumo S.A.

Línea de Contratación Nº 1 Abarrotes.

Línea de Contratación Nº 4 Productos de Papel.

Línea de Contratación Nº 5 Útiles y Materiales de Cocina.

v            Lemen de Costa Rica S.A.

Línea de Contratación Nº 6 Textiles.

Línea de Contratación Nº 7 Útiles y Materiales de Limpieza.

Línea de Contratación Nº 8 Otros Productos Químicos.

Línea de Contratación Nº 9 Farmacéuticos y Medicinales.

v            Rolmer Iván Pérez Alfaro

Línea de Contratación Nº 3 Frutas y Verduras.

v            Almacén La Revancha

Línea de Contratación Nº 10 Herramientas e Instrumentos.

Se declaran infructuosas:

Línea de Contratación Nº 2 Carnes, Embutidos y Huevos (completa).

Línea de Contratación Nº 11 Combustibles y Lubricantes (completa).

Línea de Contratación Nº 3 Frutas y verduras (ítem 39).

Proveedora Municipal.—Licda. Teresa Salas Murillo, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2020500752 ).

REMATES

BANCO DE COSTA RICA

Venta de bien inmueble propio del Banco de Costa Rica,

ubicado en San José

La oficina de Contratación Administrativa del Banco de Costa Rica, realizará el remate del siguiente bien inmueble propio ubicado en San José, mediante la plataforma SICOP.

1- Edificio Bancrédito, San José, Parque Central.

Las condiciones del remate así como la fecha de visita al sitio estarán disponibles en la plataforma SICOP.

San José 12 de noviembre del 2020.—Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.— 1 vez.—O.C. N° 043201901420.—Solicitud N° 233042.—( IN2020501011 ).

REGLAMENTOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

FUNDACIÓN OMAR DENGO

LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN

EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS ACTIVOS

PERTENECIENTES AL PROGRAMA NACIONAL

DE INFORMÁTICA EDUCATIVA (PRONIE-MEP-FOD)

Entre nosotros, el Ministerio de Educación Pública, cédula jurídica dos cien-cero cuarenta y dos mil dos (2-100-042002), en adelante denominado el “MEP”, representado para este acto por la señora Guiselle Cruz Maduro, vecina de Montes de Oca, San José, portadora de la cédula de identidad uno-cero quinientos setenta y ocho-cero seiscientos setenta (1-0578-0670), en su condición de Ministra de Educación Pública, según consta en el Acuerdo Ejecutivo trescientos cinco-P (305-P), del nueve de julio del dos mil diecinueve, publicado en el Diario Oficial La Gaceta ciento treinta y dos, del quince de julio de dos mil diecinueve, a quien corresponde la representación extrajudicial del MEP, de conformidad con el artículo 18 inciso L de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública y la Fundación Omar Dengo, cédula jurídica tres-cero cero-cero seis cuatro siete seis cero (3-006-084760), en adelante denominado “FOD” representada para este acto por Gabriel Macaya Trejos, vecino de Montes de Oca, portador de la cédula de identidad uno-trescientos cincuenta y uno-doscientos cuarenta y nueve, en su condición de presidente de la Junta Administrativa de la Fundación Omar Dengo, con facultades de representante legal según consta a tomo 2020, asiento 246.552, del Registro de Personas Jurídicas, procedemos a suscribir los presentes Lineamientos.

Considerando:

I.—Que la Ley 8207, del 3 de enero del 2002, denominadaDeclaración de Utilidad Pública del Programa de Informática Educativa declaró de utilidad pública el Programa Nacional de Informática Educativa (PRONIE-MEP-FOD) del MEP y define su marco legal operativo, atribuyendo la responsabilidad legal de su ejecución a la FOD, la cual quedó autorizada para adquirir y custodiar los bienes destinados a su ejecución, los cuales administrará desde su adquisición hasta su declaratoria de baja, así como para administrar recursos públicos destinados por el Estado al sostenimiento, fortalecimiento y ampliación del PRONIE-MEP-FOD.

II.—El 29 de enero del 2002, el MEP y la FOD firmaron un Convenio Marco de Ejecución del Programa Nacional de Informática Educativa. Para la implementación del convenio, el 06 de mayo del 2002 se firmó un Acuerdo de Ejecución del PRONIE-MEP-FOD, que fue refrendado por la Contraloría General de la República mediante oficio N° 07202 del 20 de junio del 2002, en el que se consolidaron los compromisos institucionales dirigidos al éxito diario del programa.

III.—El Consejo Superior de Educación, mediante acuerdo tomado en sesión 14-2002 del 19 de marzo del 2002, estableció como único el PRONIE-MEP-FOD, disponiendo para ello la unión de todos los programas de informática educativa, que existían, dirigidos a estudiantes de Educación Preescolar, Educación Primaria y Tercer Ciclo de Educación General Básica, quedando la responsabilidad de su ejecución a cargo de la FOD, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 8207 del 03 de enero del 2002.

IV.—Que el 6 de diciembre de 2017, el MEP y la FOD suscribieron un nuevo Convenio de Cooperación, el cual fue refrendado por la Unidad de Refrendos Internos y Acreditaciones de Idoneidad de la Dirección de Asuntos Jurídicos, según oficio DAJ-DCCI-UAI-0019-2018, del 06 de febrero de 2018. Asimismo, el 14 de febrero de 2020 se suscribió el “Anexo N° 2 al Convenio Marco de Cooperación entre el Ministerio de Educación Pública y la Fundación Omar Dengo para la Implementación de la Red Educativa del Bicentenario, al que se le efectuó la verificación previa de legalidad por parte de la Unidad de Refrendos Internos y Acreditaciones de Idoneidad de la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante oficio DAJ-DCCI-URI-0038-2020 del 13 de febrero de 2020.

V.—Que mediante el Reglamento para el uso y administración de los Laboratorios de Informática Educativa y Computadoras en el Aula de los Centros Educativos que imparten I, II y III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada Decreto N° 27844-MEP, del 10 de mayo de 1999, se regula el uso y la administración de todos los componentes, ya sean de “software” o “hardware”, que sean parte de los laboratorios de informática educativa.

VI.—Que la Contraloría General de la República, a través del Informe DFOE-SOC-IF-15-2015 de fecha 11 de noviembre de 2015 establece en la recomendación 4.8 Definir e implementar acciones concretas en conjunto con la Asesoría Jurídica del MEP, orientadas al adecuado uso, control y Administración de “hardware” y “software” adquirido con recursos del PRONIE”.

VII.—Que la Ley General de Control Interno, N° 8292, establece en su artículo 12 inciso c), el deber del jerarca y de los titulares subordinados en el sistema de control interno de analizar e implantar, de inmediato, las observaciones, recomendaciones y disposiciones formuladas por la auditoría interna, la Contraloría General de la República, la auditoría externa y las demás instituciones de control y fiscalización que correspondan.

VIII.—Que el Despacho del Viceministerio de Planificación Institucional y Coordinación Regional, a través de la Circular DVM-PICR-046-09-2016, detalla una serie de consideraciones a tener en cuenta al momento de proceder con la identificación y registro de los equipos facilitados a las instituciones educativas por parte del PRONIE-MEP-FOD.

IX.—Que en el Diario Oficial La Gaceta 211 del 8 de noviembre de 2017 se publicaron los Lineamientos para la gestión en la administración de los activos pertenecientes al Programa Nacional de Informática Educativa MEP-PRONIE-FOD”, que regulan el uso y control de los bienes adquiridos por la FOD para la ejecución del PRONIE MEP-FOD, con recursos provenientes de transferencias del MEP.

X.—Que se hace necesario introducir modificaciones a los Lineamientos emitidos, para promover un adecuado uso, control y administración del “hardware” y “software” adquirido con los recursos del PRONIE-MEP-FOD al que se refiere el Informe DFOE-SOC-IF-15-2015 de la Contraloría General de la República: Por tanto,

Se emiten los presentes Lineamientos para la Gestión en la Administración de los Activos Destinados a la Ejecución del Programa Nacional de Informática Educativa (PRONIE-MEP-FOD).

CAPÍTULO I

Aspectos generales

Artículo 1ºObjetivo General. Establecer los procedimientos de registro, asignación y control de los bienes entregados a las instituciones educativas por parte del PRONIE-MEP-FOD, para así brindar una guía clara a los funcionarios del MEP y de la FOD que deben observar y ejecutar las presentes disposiciones.

Artículo 2ºAlcance del presente procedimiento. Estos lineamientos son de observancia obligatoria para los funcionarios del MEP, incluyendo los servidores de las direcciones regionales de educación e instituciones educativas que forman parte del PRONIE, estudiantes mayores de edad y personal y autoridades de la FOD, representantes legales de los estudiantes menores de edad que resulten beneficiados con equipo del PRONIE.

Artículo 3ºDefiniciones. Para efecto de los presentes lineamientos, se tendrán las siguientes definiciones:

a.             Bienes en custodia: Constituye el conjunto de bienes destinados al servicio de la Hacienda Pública, adquiridos y administrados hasta su declaratoria de baja por parte de la FOD para ejecutar el PRONIE MEP-FOD, según lo prevé y autoriza la Ley N° 8207, del 3 de enero del 2002, los cuales quedan sujetos exclusivamente al cumplimiento de este fin legal.

b.             FOD: Fundación Omar Dengo.

c.             Hurto: Se da sólo cuando existe apoderamiento en bienes muebles y sin mediar fuerza, aunque también existe un ánimo de lucro.

d.             Listado auxiliar de bienes PRONIE: Listado que mantiene el Centro Educativo de los bienes del programa PRONIE-MEP-FOD que han sido entregados en el marco de este programa.

e.             MEP: Ministerio de Educación Pública.

f.             Robo: Es la sustracción de un bien que se lleva a cabo en contra del patrimonio ajeno (muebles o inmuebles), con ánimo de lucro y empleándose la fuerza para acceder al lugar donde se encuentre la cosa o cuando existe intimidación o violencia en las personas.

g.             Unidad de Contabilidad (activos fijos) de la Dirección Financiera Administrativa FOD: Área de la FOD encargada de asegurar el adecuado control y uso de los equipos adquiridos brindando las herramientas requeridas para tal efecto, como parte del control interno.

h.             Registro de Bienes: es el registro o inventario de activos que realiza y mantiene la FOD de todos los bienes adquiridos con fondos públicos y utilizados para la ejecución del PRONIE-MEP-FOD.

Artículo 4ºÓrganos y Funcionarios Responsables. Se tienen como órganos y funcionarios responsables de la gestión en la administración de los activos destinados a la ejecución del PRONIE-MEP-FOD a la Dirección de Proveeduría Institucional, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Desarrollo Curricular, Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación y funcionarios responsables en los centros educativos, todos los anteriores del MEP, estudiantes mayores de edad, encargados de los menores de edad y personal de la FOD, a quienes les corresponderá las siguientes funciones:

a.             Dirección de Proveeduría Institucional:

1.             Colaborar con las autoridades superiores del MEP, para establecer los lineamientos sobre el control de los bienes PRONIE-MEP-FOD por parte de los centros educativos.

2.             Brindar información referente a los inventarios que los centros educativos remiten anualmente y que contenga datos de los bienes PRONIE-MEP-FOD, a solicitud de las autoridades o funcionarios de la FOD.

3.             Brindar información consolidada, si se dispone, referente a los inventarios que los centros educativos remiten anualmente y que contenga datos de los bienes PRONIE-MEP-FOD, a solicitud de las autoridades o funcionarios de la FOD.

4.             Dar seguimiento al levantamiento, actualización y recepción de los inventarios de bienes, por parte de los centros educativos y que contengan el listado de bienes PRONIE MEP-FOD.

5.             Brindar la orientación y asesoría requerida por los centros educativos, para el adecuado control de bienes entregados en el marco del PRONIE-MEP-FOD, de conformidad con estos lineamientos.

6.             Solicitar a la FOD la presentación periódica ante la Dirección de Proveeduría Institucional del MEP, de al menos los siguientes documentos:

6.1.                    Certificación de bienes del programa PRONIE-MEP-FOD, con corte al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año.

6.2.                    Copia del informe de toma física de inventarios de activos del programa PRONIE MEP-FOD, cuando sean realizados por la FOD.

6.3.                    Información sobre el registro de los bienes (inventario) del PRONIE MEP-FOD asignados, de determinados centros educativos, cada vez que sean requeridos.

b.             Dirección de Recursos Humanos:

1.             Realizar el procedimiento administrativo correspondiente, con base en la legislación vigente, por extravío o robo de un activo para la implementación del PRONIE-MEP-FOD, cuando se presuma que el hecho es atribuible a un funcionario del MEP.

2.             Comunicar el acto final del procedimiento al funcionario a quien se le atribuye o exonera de la presunta responsabilidad del hurto o extravío del bien, al jefe inmediato de éste, al Departamento de Administración de Bienes de la Dirección de Proveeduría Institucional y a la FOD.

c.             Dirección de Desarrollo Curricular y Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación:

1.             Coordinar con la FOD el desarrollo del PRONIE-MEP-FOD, conforme las disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 38170-MEP y el Convenio Marco de Cooperación MEP-FOD.

d.             Docente de informática educativa:

1.             El docente de informática educativa será responsable de velar por el adecuado uso técnico y pedagógico de los equipos por parte de los estudiantes en el laboratorio de informática educativa.

2.             Llevar un registro actualizado sobre los bienes asignados al laboratorio o que forman parte del equipo tecnológico en el aula.

3.             Remitir al Director del Centro Educativo las denuncias respectivas por cualquier anomalía relacionada con el uso y custodia de los bienes del programa y realizar un informe de la relación de los hechos.

4.             Remitir al PRONIE MEP-FOD en tiempo y forma cualquier tipo de informe e instrumento, tanto pedagógico, técnico o administrativo relacionado con las lecciones de informática educativa, según los requerimientos del PRONIE MEP-FOD y las autoridades ministeriales.

e.             Director del centro educativo:

1.             Tener bajo su responsabilidad el resguardo de los bienes, mantener actualizado el listado auxiliar de los bienes PRONIE-MEP-FOD y velar por el cumplimiento de los lineamientos establecidos para tales efectos.

2.             Enviar anualmente el listado auxiliar de bienes PRONIE tanto a la Proveeduría Institucional del MEP como a la FOD.

3.             Comunicar al PRONIE-MEP-FOD en forma oportuna y por escrito cualquier evento o suceso que impida el uso efectivo de los equipos y su programación, que implique un cambio en el listado auxiliar de bienes.

4.             Interponer y remitir copia de las denuncias respectivas por hurto o robo de bienes, daño físico o técnico, retención indebida, anexando un informe de relación de hechos, para conocimiento del PRONIE-MEP-FOD, al Departamento de Administración de Bienes de la Dirección de Proveeduría Institucional y la Dirección de Recursos Humanos del MEP.

5.             Remitir al PRONIE MEP-FOD en tiempo y forma cualquier tipo de informe e instrumento, tanto pedagógico, técnico o administrativo relacionado con el desarrollo del PRONIE, según los requerimientos del PRONIE MEP-FOD y las autoridades ministeriales.

f.             Todos los funcionarios MEP que participen de la ejecución del PRONIE:

1.             Asumir la responsabilidad ineludible de comunicar, en forma oportuna, al PRONIE-MEP-FOD de cualquier evento o suceso que impida a los equipos o su programación, cumplir el fin público el que fueron adquiridos, a efectos de que el PRONIE-MEP-FOD tome las medidas correctivas pertinentes para garantizar la continuidad del servicio público educativo.

g.             Encargado(a) legal del menor y estudiantes mayores de edad:

1.             En caso de daño, hurto o robo de bienes asignados directamente al estudiante, deberá presentar la respectiva denuncia ante la autoridad judicial competente, cuando proceda, y remitir una copia al director centro educativo, quien deberá comunicar al PRONIE-MEP-FOD para el respectivo trámite de las pólizas de seguro.

h.             Fundación Omar Dengo:

1.             Garantizar al MEP el acceso a todos los registros de inventarios de bienes en custodia adquiridos bajo el PRONIE-MEP-FOD, incluyendo aquellos activos que se utilicen para la gestión y operación del programa, tales como vehículos, equipos, mobiliario, edificios, entre otros.

2.             Mantener actualizado el inventario de bienes adquiridos bajo el PRONIEMEP-FOD (Hardware y Software), en una base de datos, incluyendo aquellos activos que se utilicen para la gestión y operación del programa.

3.             Compartir la información contenida en las bases de datos de registro de activos del PRONIE-MEP-FOD, a efecto de establecer mecanismos de control, uso y administración de esos bienes, de acuerdo con lo que establece, los presentes lineamientos.

4.             Remitir a la Dirección de Proveeduría Institucional del MEP, de forma periódica al menos los siguientes documentos:

4.1.                    Certificación de bienes del PRONIE MEP-FOD, con corte al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año.

4.2.                    Copia del informe de toma física de inventarios realizados a los activos del PRONIE MEP-FOD, cuando sean efectuados por la FOD.

4.3.                    Información sobre los activos del PRONIE-MEP-FOD asignados a determinados centros educativos, cada vez que sean requeridos,

CAPÍTULO II

Del procedimiento

Artículo 5ºIdentificación de bienes. La FOD identificará físicamente como activos PRONIE-MEP-FOD todos los bienes adquiridos para la ejecución del programa con fondos públicos del PRONIE-MEP-FOD, mediante un sistema de rotulado de placa de metal, plástica o cualquier otro sistema de igual seguridad.

Artículo 6ºRegistro de bienes. El registro que al efecto levantará la FOD deberá consignar, al menos, lo siguiente:

a.             Descripción del bien (Hardware y Software).

b.             Número de identificación (placa).

c.             Características (marca, modelo, serie, entre otras).

d             Valor de adquisición.

e.             Ubicación del bien: nombre y código presupuestario del centro educativo, así como cualquier referencia de la ubicación por distribución territorial que se disponga del centro educativo, o bien, el nombre de la oficina administrativa de la FOD, según corresponda.

Los centros educativos deberán mantener un listado auxiliar, conforme las disposiciones que emita el MEP, de los bienes del PRONIE-MEP-FOD que le han sido facilitados.

Artículo 7ºAdministración de bienes. La FOD realizará las actividades atinentes a la administración de los bienes del PRONIE-MEP-FOD, de conformidad con las responsabilidades que le asisten, según lo establecido en los presentes lineamientos, además de lo indicado en los artículos 76 inciso f) y 88 del Decreto Ejecutivo N° 38170-MEP, en donde corresponde a la Dirección de Desarrollo Curricular coordinar con la FOD el desarrollo del PRONIE, en conjunto con la Dirección de Recursos Tecnológicos del MEP, así como lo establecido en el Convenio Marco de Cooperación entre el MEP y la FOD.

Artículo 8ºBaja de bienes por inservibles, daño, obsolescencia o desuso. La FOD realizará la baja de los bienes que determine que están inservibles, dañados, obsoletos o en desuso, conforme el procedimiento que tenga previamente establecido para ello.

La FOD observará y aplicará todas las normas que resulten aplicables, en materia de disposición de este tipo de desechos.

Artículo 9ºControl de baja por hurto o robo. En caso de hurto o extravío, los responsables del uso de los equipos en centros educativos deberán presentar la respectiva denuncia ante la autoridad judicial competente, cuando proceda, remitiendo una copia al PRONIE-MEP-FOD para el respectivo trámite de las pólizas de seguro.

En el caso de los equipos asignados a estudiantes, el encargado(a) legal del menor deberá presentar la respectiva denuncia ante la autoridad judicial competente, cuando proceda, remitiendo una copia al director del centro educativo, quien deberá comunicar al PRONIE-MEP-FOD para el respectivo trámite de las pólizas de seguro.

Artículo 10.—Cumplimiento de los presentes lineamientos. Para la debida ejecución, coordinación y fiscalización general de las actividades, obligaciones y responsabilidades derivadas de los presentes lineamientos, se designa a la Unidad de Contabilidad (activos fijos) de la Dirección Financiera y Administrativa de la FOD y las instancias del MEP indicadas en los artículos 4 y 7 de estos lineamientos, según sus competencias, así como lo establecido en el Convenio Marco de Cooperación entre el MEP y la FOD.

Artículo 11.—Vigencia. Los presentes lineamientos sustituyen los convenidos en el anexo uno del Convenio Marco de Cooperación entre el Ministerio de Educación Pública y la Fundación Omar Dengo, de fecha 06 de diciembre del 2017. Rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y se mantendrán vigentes siempre que el Convenio Marco de Cooperación entre el Ministerio de Educación Pública y la Fundación Omar Dengo tenga vigencia y/o el MEP y la FOD acuerden modificarlos. Firmado a los treinta días del mes de octubre del año 2020.

Guiselle Cruz Maduro, Ministra de Educación Pública.—Gabriel Macaya Trejos, Representante Legal Fundación Omar Dengo.—1 vez.—O. C. N° 4600040561.—Solicitud N° DAJ1205-2020.—( IN2020500530 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva Nacional, en su calidad de tal y actuando en funciones propias de Asamblea de Accionistas de Popular Valores Puesto de Bolsa S.A.; Popular Seguros, Correduría de Seguros, S.A.; Popular Sociedad de Fondos de Inversión S.A. y Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., en sesión ordinaria N° 5778 celebrada el 26 de octubre de 2020 mediante acuerdo N° 965, acuerda aprobar el Reglamento del Sistema Archivístico del Conglomerado Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para que se lea de la siguiente manera:

“1. Aprobar el Reglamento del Sistema Archivístico del Conglomerado Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en los siguientes términos:

REGLAMENTO DEL SISTEMA ARCHIVÍSTICO

DEL CONGLOMERADO BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºEl presente Reglamento se dicta de conformidad con el artículo 24 b de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la Ley del Sistema Nacional de Archivos y su Reglamento, y regula el funcionamiento del Sistema Archivístico del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal, el cual estará conformado por:

a)            La Unidad Centro de Documentos, a cargo del Archivo Central, los archivos de gestión, de gestión centralizada, especializada y los archivos regionales del Banco Popular.

b)            Los archivos centrales, los archivos de gestión, de gestión centralizada, especializada y los archivos regionales de las sociedades.

c)             Comités de Selección y Eliminación de Documentos del Banco Popular y sus sociedades.

La Unidad Centro de Documentos es el órgano asesor del Sistema.

Artículo 2ºPara efectos de este Reglamento se entiende por:

a-            Archivo Central: Es la unidad que centraliza la documentación generada por todas las unidades del Sistema Institucional de Archivos y que ha cumplido con el trámite administrativo que le dio origen, cumpliendo sus funciones como lo dicta el art. 32 del Reglamento de la Ley Nacional de Archivos N° 7202 y demás artículos que le confieren atribuciones.

En este particular se entenderá como Archivo Central del Banco Popular a la Unidad Centro de Documentos y de igual manera deberá constituirse para cada sociedad su respectivo Archivo Central.

b-            Archivo de Gestión: Son los archivos de las oficinas o unidades administrativas del Banco y las sociedades. Contienen su documentación en gestión con valor Administrativo-legal, por lo que es continua su utilización y consulta por la misma oficina en su operación ordinaria y colaboradores que por procedimiento deban acceder a dicha información, para ello, estos son los responsables de responder al artículo 33 del Reglamento de la Ley Nacional de Archivos N° 7202 y demás artículos que le confieren atribuciones.

c-             Archivos de Gestión Centralizados: son los archivos de gestión correspondientes a una Dirección, División o Subgerencia, en que se almacenan y administran los documentos de sus divisiones, áreas o unidades.

d-            Archivo de Gestión Especializado: Es el archivo de documentos en trámite, especializado en alguna materia, por ejemplo, expedientes de crédito activos, expedientes de personal, expedientes de la Política Conozca su Cliente, expedientes de gestión de cobro, entre otros.

e-             Autoridad Superior Competente: Unidad Administrativa competente para decidir e informar la apertura, cierre o fusión de oficinas.

f-             Banco: Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

g-             Certificado Digital: Mecanismo electrónico o digital mediante el que se pueda garantizar, confirmar o validar técnicamente:

1.             La vinculación jurídica entre un documento, una firma digital y una persona.

2.             La integridad, autenticidad y no alteración en general del documento, así como la firma digital asociada.

3.             La autenticación o certificación del documento y la firma digital asociada, únicamente en el supuesto del ejercicio de potestades públicas certificadoras.

4.             Lo demás que establezca esta Ley y su Reglamento.

h-            Ciclo Vital de los Documentos: Son las edades del documento en los Archivos de Gestión, Archivos Centrales y Archivos Históricos o Finales.

i-              CISED: Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos.

j-             Clase documental: está determinada por el procedimiento empleado para transmitir la información. Existen estas clases documentales:

1.             Audiovisuales: combinan la imagen en movimiento y el sonido: filmes, cintas de vídeo, videodiscos, etc.

2.             Gráfica: aquellos que emplean la imagen, signos no textuales, colores y otros para representar la información tales como mapas, planos, gráficos, fotografías, diapositivas, etc.

3.             Sonoros: permiten grabar y reproducir cualquier sonido, tales como discos, cintas magnéticas, discos compactos, DVD, Blu-Ray, etc.

4.             Textual: en donde los documentos transmiten la información mediante texto escrito.

k-            CNSED: Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos.

l-              Colaborador: Todas aquellas personas integrantes del conglomerado con un puesto que desempeñar y funciones establecidas en los Manuales de Puestos, ejerciendo y produciendo información frente al administrado y demás entidades involucradas.

m-           Conglomerado: Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal, conformado por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, y las sociedades Popular Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Popular Sociedad Agencia de Seguros, Popular Valores. Puesto de Bolsa y las que a futuro se constituyan.

n-            Documento de Archivo: Es una expresión testimonial, textual, gráfica, manuscrita o impresa, en cualquier lenguaje natural o codificado, así como en cualquier soporte que ha sido producida o recibida en la ejecución, realización o término de las actividades institucionales y que engloba el contenido, el contexto y la estructura permitiendo probar la existencia de esa actividad.

ñ-            Firma Digital: Es un método que asocia la identidad de una persona o equipo, con un mensaje o documento electrónico, para asegurar la autoría y la integridad del mismo. La firma digital del documento es el resultado de aplicar algoritmos matemáticos, (denominados función hash), a su contenido y así generan una firma digital del documento.

o-            Fondo documental: Conjunto de documentos custodiados por una organización o persona en el ejercicio de sus funciones.

p-            Gestión de Documentos: Todas las funciones, actividades y procesos que en una organización se aplican a los documentos a lo largo de su vida para garantizar su producción, su autenticad, su integridad, su conservación, su fiabilidad y su disponibilidad para su mayor uso y servicio.

q-            Nube: Sinónimo de computación en la nube (cloud computing), servicios en la nube, informática en la nube, nube de cómputo, nube de conceptos o simplemente “la nube”, es un paradigma que permite ofrecer servicios de computación a través de una red, usualmente, Internet.

r-             Principio de Orden Original: Principio que plantea que se debe respetar el orden de producción de los documentos de archivo del ente productor, respetando el Ciclo Vital de los documentos y sus diferentes edades.

s-             Principio de Procedencia: Principio que plantea que cada documento debe estar situado en el fondo documental del que procede, teniendo en cuenta que debe mantenerse la unidad e independencia de cada fondo y en este la integridad y carácter seriado de los documentos.

t-             Sistema Institucional de Archivos: Es el conjunto de archivos de gestión de una entidad que se encuentran regulados por una unidad rectora denominada archivo central.

u-            Sistema Nacional de Archivos: Todos los archivos públicos del país sumados aquellos privados y particulares que por voluntad propia decidan unirse al sistema.

v-            Sociedades: Entes del Conglomerado Financiero Banco Popular:

1.             Popular Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A.

2.             Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.

3.             Popular Seguros, Correduría de Seguros S. A.

4.             Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A.

Y las que a futuro se constituyan.

w-            Tablas de Plazos: Instrumento en el que constan todas las series y tipos documentales producidos o recibidos en una Oficina o Institución, en el cual se anotan todas sus características y se fija el valor administrativo y legal.

x-            Tipo Documental: Unidad documental producida por un organismo en el desarrollo de sus funciones cuyo formato, contenido y soporte son homogéneos. Puede presentarse en forma individual (carta, circular) o compuesto (expediente, acta, licitación).

y-            Valores Documentales:

              Valor Administrativo: es el valor que tiene un documento en la gestión u operación activa de los asuntos de las organizaciones. Dicha utilidad se ve reflejada como soporte y testimonio de las actuaciones, procedimientos y actividades administrativas de una organización.

              Valor Científico-Cultural: es aquel que posee el documento como fuente primaria para la historia, al servir como testimonio y reflejo del desarrollo de la realidad nacional.

              Valor Legal: es el valor que tienen los documentos que sirven de prueba para efectos legales.

Artículo 3ºLos archivos del Conglomerado deben contar con las medidas de seguridad e infraestructura adecuadas (local, estantería, materiales, mobiliario, equipo técnico y contra incendios) que permita una buena conservación de los documentos.

Los Archivos del Conglomerado deben contar al menos con tres áreas definidas: administrativa, de consulta y de depósito.

Los encargados de los archivos del Conglomerado con el apoyo de altos mandos, deberán cumplir y velar por que se ejecuten en sus respectivas oficinas una adecuada conservación y preservación documental que indican los artículos 83 y 84 del Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Archivos, así como también observar las disposiciones emanadas por la Unidad Centro de Documentos en el caso del Banco y por los Archivos Centrales de cada sociedad, así como por los respectivos Comités Institucionales de Selección y Eliminación de Documentos de cada entidad del Conglomerado.

Artículo 4ºEl fondo documental que se conserva en los archivos se organizará por medio de los sistemas de clasificación y los métodos de ordenación archivísticos que defina la Unidad Centro de Documentos del Banco Popular, o el Archivo Central en el caso de las sociedades. Siempre se deberán respetar los principios de procedencia y orden original de los documentos.

Artículo 5ºLos Archivos del Conglomerado deben administrar los documentos de acuerdo con lo que establecen los artículos 24 y 30 de la Constitución Política, los artículos 10 y 42 de la Ley N° 7202 del Sistema Nacional de Archivos, Ley N° 8454 de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, la Ley N° 8204 sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, Ley N° 8968 de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, Reglamento de la Ley N° 7202, Reglamento de la Ley N° 8204, Reglamento a la Ley N° 8454, Reglamento a la Ley N° 8968 y este Reglamento y demás normativa que deba ser acatada.

Artículo 6ºPara eliminar documentos en los Archivos del Conglomerado se debe contar con las tablas de plazos de conservación de documentos, aprobadas por el Comité Institucional de Selección y Eliminación Documental y por la Comisión Nacional de Selección y Eliminación Documental, para los casos que así lo requieran.

En caso de eliminaciones no autorizadas o en desacato a lo establecido en las tablas de plazos, se aplicará lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de la Ley N° 7202.

Artículo 7ºLa documentación que se custodia en los Archivos del Conglomerado y sus Fondos Documentales, no podrá salir del Banco Popular ni de sus sociedades, salvo en dos casos:

              Exposiciones, para lo que se requerirá la autorización del Subgerente General de Operaciones o su delegado en el caso del Banco, el Gerente General de la sociedad, o su delegado.

              Requerimiento de cualquier órgano del Poder Judicial o ente fiscalizador externo.

Cuando así se requiera, la documentación podrá ser reproducida por los medios más convenientes que garanticen su integridad. En todo caso se deberá dejar constancia que indique dónde se encuentra la documentación y el acta de recibido de la misma.

CAPÍTULO II

De los diferentes archivos

Sección I

Archivos Centrales de las sociedades

que conforman el Conglomerado

Artículo 8ºLa Unidad Centro de Documentos es la unidad técnico-administrativa del Sistema Archivístico Institucional del Banco Popular, y es la unidad asesora del Sistema Archivístico Institucional de las Sociedades.

La Unidad Centro de Documentos es la encargada de reunir, conservar, describir, seleccionar, administrar y facilitar la documentación producida y recibida en el Banco Popular, que esté cumpliendo su vigencia administrativa y se conserve por razones legales o de valor científico o cultural. Administrativamente, depende de la División Bienes y Servicios.

Cada jefatura del Banco Popular es la encargada de controlar y hacer efectivas las disposiciones emanadas de la Unidad Centro de Documentos y el Comité Institucional de Selección y Eliminación.

En el caso de las sociedades, los respectivos Archivos Centrales son las unidades técnico-administrativa en materia archivística en cada sociedad, y son los encargados de reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar la documentación producida y recibida en cada sociedad y que esté cumpliendo su vigencia administrativa, y se conserve por razones legales o de valor científico o cultural.

Cada jefatura de las sociedades es la encargada de controlar y hacer efectivas las disposiciones emanadas del Archivo Central y el CISED.

Artículo 9ºSon funciones de los Archivos Centrales del Conglomerado las indicadas en el artículo 42 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos, su reglamento en el artículo 32 y demás artículos o normativa aplicable bajo este Nombre.

Artículo 10.—El responsable de la Unidad Centro de Documentos y de los archivos Centrales de las entidades del Conglomerado será un profesional en Archivística, a quien le corresponde administrar y desempeñar las funciones archivísticas de la respectiva entidad, así como servir de enlace con el Sistema Nacional de Archivos, de conformidad con lo que establece la Ley del Sistema Nacional de Archivos y su Reglamento.

Artículo 11.—En la Unidad Centro de Documentos se reunirán los documentos custodiados por los archivos de gestión, de gestión centralizada, especializada y los archivos regionales del Banco, los cuales deberán ser remitidos dentro del período que fijan las tablas de plazos de conservación de documentos.

La documentación por remitir a la Unidad Centro de Documentos deberá estar preparada cada año según las siguientes especificaciones:

a)            La Unidad Centro de Documentos elaborará un cronograma de remisiones documentales para cada oficina del Banco Popular, de modo que pueda planificarse este proceso de acuerdo con el procedimiento establecido en el Instructivo de Transferencias Documentales emitido por dicha Unidad.

b)            La remisión de los documentos de los archivos de gestión de las diferentes unidades administrativas a la Unidad Centro de Documentos debe hacerse de acuerdo con el procedimiento que establezca la Unidad Centro de Documentos.

Los Archivos Centrales de las sociedades reunirán los documentos custodiados por los archivos de gestión, de gestión centralizada, especializada y los archivos regionales, los cuales deben ser remitidos dentro del período que fijan las tablas de plazos de conservación de documentos y según el cronograma y procedimiento que disponga el respectivo Archivo Central.

Artículo 12.—En caso de que alguna unidad administrativa de las Entidades que conforman el Conglomerado sea cerrada temporal o definitivamente, la Jefatura inmediata de la unidad administrativa en cuestión deberá realizar la transferencia documental cumpliendo los procedimientos establecidos por la Unidad Centro de Documentos en el caso del banco o por el Archivo Central de la respectiva Sociedad en el caso de las Sociedades.

La decisión de cierre temporal o definitivo debe ser comunicada por la Autoridad Superior Competente en forma oportuna al Encargado del respectivo Archivo Central de las sociedades que conforman el Conglomerado o al Encargado de la Unidad Centro de Documentos en el caso del Banco Popular, para que este asegure el traslado de la documentación resultante y las demás coordinaciones pertinentes.

En caso de fusión de dos o más unidades administrativas, la nueva unidad asumirá la documentación de las unidades anteriores, convirtiéndose así en la responsable de la documentación. Dicha decisión debe ser comunicada por la Autoridad Superior Competente en forma oportuna al jefe del respectivo Archivo Central de las sociedades, o a la Unidad Centro de Documentos en el caso del Banco Popular, para las coordinaciones pertinentes.

En caso de la apertura de nuevas oficinas, la Autoridad Superior Competente deberá comunicar y solicitar al jefe del respectivo Archivo Central de las sociedades, o a la Unidad Centro de Documentos en el caso del Banco Popular, el registro de la nueva oficina y la creación de las siglas para la nueva oficina; las cuales serán incluidas en la lista oficial de oficinas y siglas institucionales que el respectivo Archivo Central pública.

Bajo lo anterior, el respectivo archivo central deberá realizar el ajuste en cuanto a nomenclaturas, descripciones y codificación del cuadro de clasificación, así como dejarlo establecido en la ficha de identificación del ente.

Artículo 13.—La selección y eliminación de documentos en los archivos del Conglomerado de Archivos la realiza cada una de las unidades administrativas que tengan tabla de plazos vigente. Siempre de acuerdo con lo que establezcan las tablas de plazos de conservación de documentos o las valoraciones parciales aprobadas por los Comités Institucionales de Selección y Eliminación de Documentos del Banco Popular o de las sociedades que conforman el Conglomerado, y debe ser autorizada por la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, según lo establece la Ley del Archivo y su Reglamento, para los casos que así lo requieran.

La eliminación documental consiste en convertir en material ilegible los documentos, según la vigencia establecida en la tabla de plazos. La eliminación documental puede realizarse en los archivos de gestión de las Entidades que conforman el Conglomerado y en sus Archivos Centrales.

La eliminación documental debe hacerse de acuerdo con el procedimiento que establezca el respectivo Archivo Central, para lo cual las entidades también deberán vigilar y controlar tal procedimiento.

La eliminación de documentos sin observar lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley N° 7202 será penada conforme lo dispuesto en el artículo 36 la Ley N° 7202 y su Reglamento.

Artículo 14.—La Unidad Centro de Documentos puede capacitar, de así requerirse, a los encargados de los archivos de gestión, de gestión centralizada, especializada, los archivos regionales y los Archivos Centrales de las Sociedades, o a cualquier otro funcionario relacionado con la actividad documental del Conglomerado, para que organicen los archivos de conformidad con la legislación conexa.

Los Archivos Centrales deberán capacitar a los colaboradores encargado de los Archivos de Gestión, de gestión centralizada, especializada, y los archivos regionales que conformen la sociedad y capacitar a los colaboradores relacionados con la actividad documental de dicha Sociedad.

Artículo 15.—El respectivo Archivo Central del Banco y de cada Sociedad deben elaborar, por escrito, el Informe Anual sobre el Desarrollo Archivístico del Banco Popular y de cada una de sus sociedades, el cual debe enviarse a la Dirección General del Archivo Nacional en el mes de marzo de cada año. Se debe elaborar dicho informe en concordancia con lo que establece el artículo 42 inciso j de la Ley del Archivo.

Artículo 16.—Para la implementación de cualquier tecnología que afecte el manejo documental de las entidades que conforman el Conglomerado deberá oírse al respectivo Archivo Central.

Artículo 17.—Los documentos originales contenidos en micropelículas, discos ópticos, magnéticos o de cualquier otro soporte que se hayan realizado en cualquier unidad administrativa de las Unidades que conforman el Conglomerado serán custodiados en los respectivos Archivos Centrales.

Artículo 18.—La documentación se digitalizará o bien se le aplicará cualquier otro proceso tecnológico aceptado legalmente, presente o futuro, al menos por alguna de las siguientes razones:

a)            Medida de Contingencia: Para salvaguardar el Fondo Documental ante un siniestro.

b)            Respaldo: Para salvaguardar el Fondo Documental. Dicho respaldo se desarrollará de manera controlada posterior al análisis del contenido.

c)             Referencia: Forma de indexación de documentos para agilizar los trámites administrativos y de investigación.

Lo anterior bajo la observación y aplicación de los lineamientos, requerimientos tecnológicos y normativos que se disponga por parte del Archivo Nacional y el respectivo Archivo Central para cumplir con los temas de originalidad, fehaciencia y veracidad de esas digitalizaciones.

Igualmente, estas medidas no representan en ninguna medida la sustitución del documento original o su eliminación; en cualquier soporte por el documento digitalizado; simplemente estas medidas se habilitan para agilizar la consulta frecuente de los documentos, evitar la excesiva manipulación del original o la referencia digitalizada de un documento que por un siniestro se perdió o sufrió un deterioro significativo.

Sección II

Los Archivos de Gestión

Artículo 19.—Los archivos de gestión son los existentes en cada una de las unidades administrativas (unidades, áreas, secciones, direcciones) del Conglomerado. En estos se custodia el testimonio documental de la producción de información, y ejecución de las funciones y deberes otorgados a cada unidad administrativa La jefatura debe designar por escrito quién será el colaborador responsable de administrar los archivos de gestión de sus respectivas unidades.

En el caso del Banco Popular, dicha designación debe comunicarse por escrito al jefe de la Unidad Centro de Documentos dentro de los ocho días hábiles siguientes a la designación, mientras que, en el caso de las sociedades, la comunicación de la designación de los responsables de los Archivos de Gestión deberá ser comunicado a la jefatura del respectivo Archivo Central de las sociedades.

La respectiva Gerencia General de las Entidades que conforman el Conglomerado podrá disponer cuáles Unidades administrativas tendrán un archivo de Gestión Centralizado que brinde servicio a las diferentes áreas que las conforman, cuando así se considere conveniente dada la similitud de funciones o por regionalización.

Artículo 20.—Son funciones de los responsables de los Archivos de Gestión del Conglomerado:

a)            Reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar la documentación de la unidad administrativa a que pertenecen.

b)            Coordinar con la Unidad Centro de Documentos, en el caso de las áreas del Banco Popular, o con el Archivo Central de la sociedad, la ejecución de políticas archivísticas de la entidad en concordancia con la Ley N° 7202 y su reglamento, sumando además toda la normativa aplicable

c)             Colaborar en la elaboración de las tablas de plazos de conservación de documentos de sus respectivas unidades administrativas, de conformidad con los lineamientos de la Ley N° 7202 y su reglamento, así como de los respectivos Comités Institucionales de Selección y Eliminación de Documentos del Banco o sociedad.

d)            Velar por que en el respectivo archivo de gestión no sean eliminados documentos en contra de lo dispuesto por el artículo 6 de este Reglamento, e informar de cualquier aparente violación a lo indicado en dicho artículo, dejando evidencia de ello, tanto a su jefe como al Jefe de la Unidad Centro de Documentos en el caso del Banco o al jefe de Archivo Central en el caso de la sociedad

e)             Coordinar y ejecutar las transferencias documentales o la eliminación de documentos de conformidad con los plazos establecidos en las tablas de plazos hacia la Unidad Centro de Documentos en el caso del Banco y con el Archivo Central en lo que corresponde a las sociedades.

f)             Usar todas las herramientas que se desarrollen desde el Archivo Central o Unidad Centro de Documentos del Banco, según corresponda, para que la función y el tratamiento archivístico se cumpla según la normativa vigente, tanto interna como externa.

Sección III

Los Archivos Regionales

Artículo 21.—Los archivos regionales son los archivos de las diferentes regiones administrativas del Conglomerado que, por similitud de actividades y funciones, así como por su cercanía geográfica, podrán disponer de un archivo regional único que brinde servicio a las diferentes unidades administrativas que los componen.

Estos archivos serán los encargados, de reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar la documentación producida y recibida por las unidades que le componen, así como cualquier otra función que le asigne la respectiva Gerencia General, en concordancia con la Ley N° 7202 y su Reglamento.

Para la implementación de los archivos regionales en el Banco Popular, la UCD deberá realizar un estudio técnico para determinar la viabilidad, requerimientos y condiciones para la creación de archivos regionales en una zona determinada; estudios que deberán ser solicitados por la Gerencia General del Banco Popular.

En cuanto a la implementación de Archivos Regionales en las sociedades, la Unidad Centro de Documentos podrá asesorar a los Archivos Centrales de las sociedades en el estudio y determinación final de instaurar esta figura archivística.

Artículo 22.—El responsable del archivo regional debe administrar las funciones archivísticas de su unidad y de todas las unidades administrativas que la componen, así como servir de enlace con la Unidad Centro de Documentos y el CISED en el caso del Banco.

En el caso de las sociedades, son estas mismas las que determinarán el enlace entre el archivo regional, el Archivo Central y el CISED.

Artículo 23.—Son funciones de los archivos regionales, entre otras, las siguientes:

a)            Reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar la documentación de las diferentes unidades administrativas que integran la región.

b)            Coordinar con la Unidad Centro de Documentos, en el caso de las áreas del Banco Popular, o con el respectivo Archivo Central en el caso de las sociedades, la ejecución de políticas archivísticas de la Institución en concordancia con la Ley N° 7202 y su Reglamento.

c)             Capacitar y asesorar a los encargados de los archivos de gestión de las diferentes unidades administrativas de los archivos que integran la región, o a cualquier otro funcionario relacionado con la actividad documental, para que organicen los archivos de conformidad con normativa vigente.

d)            Usar todas las herramientas que se desarrollen desde el Archivo Central o Unidad Centro de Documentos del Banco, según corresponda, para que la función y el tratamiento archivístico se cumpla según la normativa vigente, tanto interna como externa.

CAPÍTULO III

De los comités de selección y eliminación

de documentos (CISED) del conglomerado

Artículo 24.—Créase un Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos en las Entidades que conforman el Conglomerado, que estará integrado por un representante de la respectiva Gerencia General, uno de la Consultoría Jurídica del Banco y el Jefe de la Unidad Centro de Documentos, en el caso del Banco, o el jefe del Archivo Central de cada Sociedad.

Este comité deberá sesionar como Órgano colegiado según lo establecido por el Capítulo Tercero De los Órganos Colegiados de Ley General de la Administración Pública.

Artículo 25.—Los Comités Institucionales de Selección y Eliminación de Documentos de las Entidades que conforman el Conglomerado podrán invitar a sus sesiones a cualquier persona, la cual asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto, de conformidad con el Reglamento de la Ley N° 7202 en el artículo 21 y el numeral 54 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 26.—Los CISED tendrán las siguientes funciones:

a)            Evaluar y determinar la vigencia administrativa y legal de los documentos. Para ello establecerán las tablas de plazos de conservación institucional con apego a la Ley, y las someterán a aprobación de la Jefatura de la unidad administrativa correspondiente de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Archivo Central de la Sociedad o la Unidad Centro de Documentos en el caso del banco.

b)            Someter a la aprobación de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos las tablas de plazos, para los casos que así lo requieran.

c)             Consultar a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos cuando deba eliminar documentos que hayan finalizado su trámite administrativo y no existan tablas de plazos aprobadas. Para los casos que así lo requieran.

d)            Determinar cuáles documentos y con qué finalidad deben ser microfilmados, digitalizados o sometidos a cualquier otro proceso tecnológico presente o futuro.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 27.—Todos los colaboradores de las entidades que conforman el Conglomerado Banco Popular quedan obligados, por este Reglamento, a acatar lo siguiente:

a)            Cuidar de los documentos como propiedad institucional, lo que implica evitar colocarlos en el suelo, rayarlos, hacerles tachaduras, utilizar indiscriminadamente grapas y prensas, y en general cualquier manipulación que atente contra su debida conservación.

b)            Respetar el valor administrativo, legal y científico-cultural de los documentos.

c)             Hacer un correcto uso de la información.

d)            No eliminar documentos en contra de lo dispuesto por el artículo 6 de este Reglamento.

e)             Acatar lo dispuesto en la Ley N° 8204, sus reglamentos y demás normativa aplicable.

f)             Respetar las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables en la materia de administración y uso de los documentos, tales como confidencialidad y acceso a la información.

Artículo 28.—El incumplimiento de cualquiera de los principios y normas específicas que regulan la actividad descrita en este reglamento será sancionado de conformidad con lo que al respecto dictan la Leyes Nos. 7202, 8204, 8454, 8968 y otras leyes aplicables, sus Reglamentos, así como cualquier otra normativa vigente en relación con esta materia.

El presente Reglamento deroga el “Reglamento del Sistema de Archivo del Banco Popular y de Desarrollo Comunal”, aprobado en la sesión de Junta Directiva 3811, del 6 de febrero de 2001, y publicado en La Gaceta N° 45 del 5 de marzo de 2001.

Transitorio: Este reglamento entrará en vigor para las Sociedades Anónimas del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal seis meses después de su publicación, con el fin de que estas empresas efectúen los trámites y provisiones necesarios para implementar los cambios en sus respectivas Unidades de Documentación.

(Ref. Acuerdo CATJ-25-Acd-104-2020-art. 4).

División de Contratación Administrativa.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2020500744 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

De conformidad con el acuerdo municipal AC-301-2020 de la Sesión Ordinaria Nº 028, Acta Nº 035 del 09 de noviembre del 2020, adoptado por el Concejo Municipal de Escazú; se aprobó la siguiente reforma al Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Escazú:

Primero: Acoger la propuesta de Reforma del Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Escazú planteada por la Alcaldía Municipal en su oficio AL-1963-2020. Segundo: Reformar el artículo 11 del Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Escazú para que en adelante se lea de la siguiente manera: “Artículo 11: Gestión de Recursos Humanos y Materiales funge como ente asesor del sistema de administración de recursos humanos de la Administración Municipal, por tanto, cumplirá y ejecutará todas las funciones, tareas y actividades propias de la administración de recursos humanos asignadas por el ordenamiento jurídico. La Gerencia vigilará que en una misma dependencia municipal no laboren personas trabajadoras que tengan entre una relación de consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado inclusive, con las excepciones que se dirán a continuación: 1-En caso de que por las funciones que se realicen en el Proceso o Subproceso, las personas trabajadoras deberán ubicarse en escuadras o cuadrillas distintas. 2-Deben depender de superiores inmediatos diferentes. Fueran de los casos anteriormente citados, en caso de que se identifique que en un área municipal trabajan personas funcionarias, que tienen relaciones de consanguinidad o afinidad hasta el grado indicado, Gestión de Recursos Humanos elevará un informe a la alcaldía, para que, de acuerdo con las necesidades institucionales, reubique a una de las personas funcionarías que se encuentra en dicha condición.” Tercero: reformar el artículo 60 del Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Escazú para que en adelante se lea de la siguiente manera: “Artículo 60: Cuando los choferes, operadores de maquinaria especial, pilotos de drones, policías municipales, mecánicos, que deban renovar su licencia por expiración de la misma, la Municipalidad les cubrirá los gastos de dicha renovación, los cuales incluyen el examen médico, examen de laboratorio y costo del trámite ante la institución competente, para lo cual deberán presentar los comprobantes de pago respectivos. Para el caso de licencias de pilotos de drones, la municipalidad cubrirá la licencia y su renovación siempre que la persona trabajadora se encuentre en el puesto donde se origina la licencia, misma que comprende el examen teórico, evaluación médica conforme a la Dirección General de Aviación Civil, examen práctico y certificado de idoneidad. Además, se les proporcionará cubre asientos adecuados a la necesidad. La Municipalidad no cancelará los gastos de renovación de licencia de conducir en caso de que la persona funcionaria la extravíe. Los deducibles que cobre toda institución aseguradora a la Municipalidad en caso de accidentes serán pagados por ésta, siempre y cuando, ocurran en el desempeño de sus funciones, no se encuentren bajo los efectos del licor (estado de ebriedad) o de drogadicción. El conductor que sea declarado responsable judicialmente, con motivo de un accidente en que hubiera participado con el vehículo municipal, debe pagar el monto correspondiente al deducible, así como las indemnizaciones que deba hacer la institución a la que pertenece en favor de terceros afectados, o en su totalidad cuando el costo del daño sea inferior al monto del deducible.

Se publica por única vez, toda vez que se trata de un reglamento interno, ello según lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal.

Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.— 1 vez.—O.C. N° 37315.—Solicitud N° 233013.—( IN2020500977 ).

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

RAM-004-20.—Para los efectos del artículo 43 del Código Municipal y de conformidad con el acuerdo Nº 5 de la sesión Nº 028-2020 celebrada por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Pérez Zeledón, el día 27 de octubre de 2020, la Municipalidad somete a consulta pública, por el término de 10 días hábiles, el siguiente proyecto de reglamento:

PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN,

FUNCIONAMIENTO Y ÉTICA DE LA CASA

DE JUSTICIA DE PÉREZ ZELEDÓN

TÍTULO I

De la Casa de Justicia de Pérez Zeledón

CAPÍTULO I

Normas generales

Artículo 1º—La Casa de Justicia de Pérez Zeledón: La Casa de Justicia tiene como objetivo primordial brindar servicios de orientación para la solución de conflictos a poblaciones de escasos recursos, así como administrar procesos de mediación, promoviendo y difundiendo la utilización de los mecanismos alternativos para la solución de conflictos establecidos en la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, Nº 7727 del 9 de diciembre de 1997 y su reglamento, entre la población.-

Artículo 2º—Del Funcionamiento de la Casa de Justicia de Pérez Zeledón: El funcionamiento, competencia y responsabilidad de la Casa de Justicia se regirán por lo previsto en la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social (Ley Nº 7727), su Reglamento y demás normas que se dicten sobre la materia, así como por el presente Proyecto de Reglamento.

Artículo 3º—Son funciones de la Casa de Justicia de Pérez Zeledón:

Orientar a los usuarios en la solución de conflictos. b) Referir casos no mediables a instituciones del sector social o justicia del área, a fin de procurar su adecuada solución. c) Administrar procesos de mediación y dar seguimiento a sus resultados. d) Difundir la utilización de los métodos alternos de solución de conflictos, en especial de la mediación. e) Llevar el Registro de sus Mediadores. f) Ejercer el control disciplinario sobre los mediadores de acuerdo con la Ley y su reglamento. g) Llevar los archivos de solicitudes de Mediación y de las actas de Mediación. h) Enviar a la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos los informes exigidos por la normativa vigente. i) Cualquier otra actividad relacionada con la difusión, promoción y presentación de servicios de mecanismos alternativos para la solución de conflictos.

Artículo 4º—Son obligaciones de la Casa de Justicia de Pérez Zeledón: a) Abstenerse de realizar cualquier acto o incurrir en cualquier omisión que implique discriminación hacia alguna de las partes que solicita sus servicios. b) Designar al neutral que se hará cargo del proceso de mediación/conciliación solicitado. c) Proporcionar ambientes adecuados para que se lleven a cabo las audiencias de mediación/conciliación. d) Supervisar el correcto desempeño de sus mediadores. e) Mantener la confidencialidad de los procesos de mediación/conciliación a su cargo. f) Brindar asesoría sobre la utilización de los mecanismos alternativos para la solución de conflictos. g) Las demás que se le asignen según las normas sobre la materia.

Artículo 5º—Del Director: La Casa de Justicia, contará con un Coordinador, quien será el responsable de su adecuado funcionamiento, correspondiéndole los siguientes deberes y funciones:

a) Velar porque la Casa de Justicia cumpla sus funciones de conformidad con lo establecido en las normas sobre la materia y en el presente Proyecto de Reglamento. b) Coordinar los programas de difusión de las labores de la Casa de Justicia. c) Coordinar las campañas de capacitación de los mediadores y del personal administrativo. d) Remitir mensual y cuatrimestralmente a la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos, la información estadística cuantitativa y cualitativa de los procesos de mediación seguidos en la Casa de Justicia, en el formato que al efecto ha proporcionado la Dirección. e) Designar al mediador que se hará cargo del proceso solicitado, previo análisis de admisibilidad y mediabilidad del caso. f) Expedir copia y certificación de los acuerdos conciliatorios referidos a los procesos a cargo de la Casa de Justicia a solicitud de parte intervinientes. g) Requerir la autorización de la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos para la incorporación de nuevos neutrales. h) Supervisar el correcto desempeño de sus mediadores, quienes deberán mantenerse permanentemente actualizados en las técnicas de solución de conflictos. i) Velar porque el servicio de notificación sea diligente y oportuno. j) Velar por la confidencialidad de los procesos de mediación tramitados en la Casa de Justicia. k) Abstenerse de realizar cualquier acto o incurrir en cualquier omisión que implique discriminación hacia alguna de las partes que solicita sus servicios. l) Cumplir con las directrices que sean emitidas por la DINARAC. m) Orientar a los usuarios en la solución de sus conflictos. n) Referir casos no mediables a las instituciones correspondientes a fin de procurar su adecuada solución. o) Administrar los procesos de mediación, cuando el conflicto sea susceptible de solución por esta vía. p) Elaborar y resguardar un expediente por cada proceso de mediación solicitado. q) Proporcionar un ambiente adecuado para que se lleven a cabo las audiencias de mediación. r) Participar de las reuniones al que sea convocado(a). s) Trabajar en equipo con los comités y redes cantonales, si le correspondiere y previa autorización del Coordinador de DINARAC. t) Las demás funciones que se le asignen, siempre y cuando sean atientes a su labor como Coordinador de Casa de justicia.

Artículo 6º—De los mediadores: La Casa de Justicia mantendrá el listado de sus Mediadores, así como los curriculums actualizados de éstos, mismos que deberán contener documentación que acredite su formación académica y su especialización en materia de mediación.

Artículo 7º—Respaldo legal: La Casa de Justicia deberá contar con un director, el cual debe ser abogado, mismo que se encargará de verificar la legalidad de los acuerdos a los cuales se haya llegado en las audiencias de mediación.

Artículo 8º—De las invitaciones: La Casa de Justicia se encargará de coordinar las invitaciones correspondientes a las partes, con el fin de poner en conocimiento de las mismas la fecha de audiencia para las mediaciones/conciliaciones.

CAPÍTULO II

De la atención de los usuarios

de La Casa de Justicia

Artículo 9º—El horario de atención de la Casa de Justicia que regirá para la atención de solicitudes y realización de audiencias será el que determine el Coordinador.

Artículo 10.—La recepción de las solicitudes, verbales o escritas, estará a cargo del personal designado por el Coordinador, el que dará cuenta de estas en el mismo día de recibidas o en un plazo máximo de tres días hábiles, debiendo evaluarlas, designar al Mediador que se hará cargo del proceso de mediación, y llevar a cabo las citaciones correspondientes. En caso de no contar con mediador y/o conciliador a cargo, el asumirá dicha función.

Artículo 11.—La Casa de Justicia contará con un registro consecutivo de las solicitudes presentadas.

Artículo 12.—Se entiende que las personas que soliciten los servicios de la Casa de Justicia, aceptan las siguientes reglas de conducta: a) Respeto a las normas de funcionamiento de la Casa de Justicia. b) Respeto a los Mediadores designados por la Casa de Justicia. Si alguna de las partes no está conforme con la designación del Mediador, debe hacerlo saber al Coordinador de la Casa. c) Respeto a las personas asistentes a la audiencia de mediación.

Artículo 13.—Las partes evaluarán la labor del mediador al término de la audiencia de mediación. Entiéndase que la audiencia es una sola, pudiendo llevarse a cabo durante varias sesiones de mediación, según los requerimientos del caso específico.

CAPÍTULO III

De los Mediadores

Artículo 14.—La Casa de Justicia contará con un listado de mediadores.

Artículo 15.—Para ser mediador de la Casa de Justicia se requiere estar debidamente capacitado en métodos de Resolución Alterna de Conflictos, y autorizado por la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos, para llevar a cabo proceso de mediación/conciliación.

Artículo 16.—Son deberes de los mediadores: a) Llevar adelante el proceso de mediación con la diligencia requerida, cumpliendo con los principios establecidos por la Ley RAC Nº 7727. b) Mantener la imparcialidad durante el proceso de mediación, procurando que las partes lleguen a acuerdos satisfactorios para ambas. c) Respetar el carácter de confidencialidad de la mediación/conciliación, manteniendo absoluta reserva sobre lo expuesto por las partes durante el proceso. Si faltara a este deber, el mediador será separado de inmediato de la Casa de Justicia, sin perjuicio de las responsabilidades previstas en la Ley. d) Excusarse de conocer el proceso cuando, revisada la solicitud, encuentre motivos para ello, lo cual deberá comunicar de inmediato al Coordinador de la Casa de Justicia, bajo su responsabilidad. e) Abstenerse de prestar asesoría a las partes debido a que su función es mediar apegado a los principios que rigen esta materia. f) Cuidarse de no efectuar afirmaciones sobre el proceso de mediación que no corresponda a la realidad de este. g) Abstenerse de recibir regalos, dádivas, donaciones, legados o cualquier otro beneficio, en cumplimiento de su función mediadora. h) Abstenerse de presionar a las partes para que lleguen a un acuerdo conciliatorio. i) Informar a las partes cuando los acuerdos propuestos por estas atenten contra el ordenamiento legal o las buenas costumbres, en cuyo caso no podrán considerarse como fórmula mediadora. j) Mantenerse actualizado en mecanismos alternativos de solución de conflictos. k) Cumplir con las normas legales que regulan los deberes y responsabilidades de los mediadores, así como el presente Proyecto de Reglamento y demás disposiciones referidas al funcionamiento de la Casa de Justicia.

Artículo 17.—El Coordinador de la Casa de Justicia tendrá la potestad de imponer medidas correctivas a sus mediadores, y en el deber de poner en conocimiento de dichas medidas a la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos, sin perjuicio de las responsabilidades de ley. En caso de incumplimiento del presente Proyecto de Reglamento, del Código de Ética de la Casa de Justicia y demás disposiciones que regulen su actuación. Las sanciones serán las siguientes: a) Amonestaciones. b) Suspensión temporal. c) Separación definitiva de la Casa de Justicia.

Artículo 18.—Si alguna de las partes conociera algún impedimento para que el Mediador ejerza sus funciones, deberá comunicarlo de inmediato al Coordinador de la Casa de Justicia.

Artículo 19.—El mediador designado por la Casa de Justicia para hacerse cargo de un proceso de mediación, podrá ser objetado por alguna de las partes, debiendo el Coordinador de la Casa nombrar un mediador sustituto si previa valoración se determina remover a dicho medidor. Esta solicitud podrá hacerse una única vez.

CAPÍTULO IV

Del proceso de mediación inicio

del proceso.

Artículo 20.—El proceso de mediación se inicia con la presentación a la Casa de Justicia de la solicitud formulada por la parte interesada, en forma escrita o verbal. El coordinador de la Casa de Justicia, o la persona en quien éste delegue dicha función, evaluarán la procedencia de la solicitud considerando los aspectos de competencia y materia conciliable, luego de lo cual designará al mediador a cargo del proceso.

Artículo 21.—Si la solicitud se efectúa en forma verbal, la persona encargada llenará el formulario de solicitud de mediación/conciliación, mismo que trasladará al Coordinador, quien una vez analizado el caso, designará al mediador que llevará el proceso de mediación/conciliación. En toda solicitud, verbal o escrita, deben cumplirse los requisitos señalados en el reglamento de la Ley Nº 7727.

Artículo 22.—La Casa de Justicia invitará a las partes a la audiencia, cumpliendo con todos los principios establecidos en la Ley RAC.

Artículo 23.—Si alguna de las partes no estuviera conforme con la designación del mediador, deberá ponerlo en conocimiento del Coordinador de la Casa de Justicia de previo a la audiencia de mediación/conciliación. Si hubiere mérito para ello, designará un nuevo mediador, quien llevará a cabo la audiencia.

Artículo 24.—En caso de no asistencia de una de las partes a la audiencia de mediación/conciliación, el mediador cursará nueva invitación, debiendo señalarse nueva fecha para la audiencia. Si ninguna de las partes concurriera a la audiencia de mediación/conciliación, ya sea en la primera o en la segunda invitación, el mediador dará por concluido el proceso de mediación.

CAPÍTULO V

De las partes

Artículo 25.—Es obligación de las partes respetar las reglas de conducta establecidas por la Casa de Justicia y guardar reserva sobre las afirmaciones, opiniones o sugerencias que se efectúen durante el desarrollo del proceso de mediación.

Artículo 26.—En caso en que las partes no se pongan de acuerdo para designar un mediador, el cual debe estar autorizado para la Casa de Justicia, éste será designado por el Coordinador.

Artículo 27.—Durante el desarrollo del Proceso de Mediación, las partes deberán mostrar una actitud de colaboración, que permita encontrar la solución más adecuada a la controversia.

Artículo 28.—Las partes deberán guardar absoluto respeto por el Mediador, así como por la parte contraria.

Artículo 29.—Las partes deberán abstenerse de influir directamente o a través de un tercero al mediador para que actúe de manera parcializada.

CAPÍTULO VI

De la audiencia de mediación

Artículo 30.—La audiencia de mediación se realizará en el día, hora y lugar señalados en la invitación cursada por la Casa de Justicia, y notificada a las partes.

Artículo 31.—Al iniciarse la audiencia de mediación, el mediador señalará a las partes las reglas de conducta que la regirán.

Artículo 32.—La audiencia de mediación se llevará a cabo entre las partes y el mediador. Sin embargo, las partes podrán ser asesoradas durante la audiencia por la persona que éstas consideren convenientes, misma que deberá ceñirse a las normas de conducta establecidas por el mediador. Los asesores no son parte en el proceso y solo podrán mantener comunicación con la parte a la cual asesoran, salvo autorización expresa del mediador.

Artículo 33.—En caso que el mediador considere que la presencia de los asesores perturba el adecuado desarrollo de la audiencia, solicitará a éstos que abandonen la sala de mediación.

Artículo 34.—En caso que la audiencia conste de varias sesiones, se dejará constancia expresa de ello en el acta respectiva, precisándose el día y hora de la siguiente sesión.

Artículo 35.—Si la audiencia se convocara en dos ocasiones y alguna de las partes no concurre, el mediador podrá dar por concluido el proceso de mediación.

Artículo 36.—En caso que las partes llegaran a un acuerdo, total o parcial, el mediador dejará constancia de ello en el acta respectiva, con lo cual concluye el proceso de mediación.

Artículo 37.—Las actas (acuerdo conciliatorio) que ponen fin al proceso conciliatorio serán expedidas conforme a los requisitos establecidos en el artículo 12 de Ley Nº 7727 y su reglamento.

Se entregará copia del acuerdo de mediación a las partes que hubieran intervenido en la audiencia.

Artículo 38.—Las copias del acuerdo de mediación serán entregadas sólo a aquellas personas que hayan participado en la audiencia respectiva y cuya firma esté registrada en el mismo.

TÍTULO II

Código de Ética para las Casas de Justicia

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 39.—Contenido: El presente cuerpo normativo constituye el Código de Ética del personal administrativo, abogados y mediadores que trabajen de manera permanente o temporal en la Casa de Justicia. Sus disposiciones son aplicables a todas las fases de los servicios de atención al público que brinde la Casa de Justicia.

Artículo 40.—Otras normas aplicables: Las normas éticas que se establecen a continuación constituyen principios generales por lo cual no son limitativas ni excluyentes de otras reglas más estrictas derivadas, de la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, número 7727.

Artículo 41.—Principios generales: El personal de la Casa de Justicia y los mediadores, tienen el deber de ser imparciales en el ejercicio de sus tareas, actuando frente a las partes en forma clara, transparente, honesta, imparcial, promoviendo su confianza, obrando de buena fe, siendo diligentes, no buscando su propio interés ni teniendo interés personal, ni de amigos o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad, en el proceso de mediación que se lleve a cabo con su participación como neutral o funcionario administrativo de apoyo.

Artículo 42.—Profesionalismo: Los neutrales deben poner a disposición de las partes todas sus habilidades y todo su esfuerzo a fin de concluir los procesos de mediación/conciliación con la mayor excelencia, profesionalismo e imparcialidad.

Artículo 43.—Incompatibilidad: Ningún funcionario de la Casa de Justicia, ni sus mediadores podrán atender profesionalmente a alguna de las partes intervinientes en un proceso de mediación, ni asociarse con ella(s), dentro de seis meses siguientes contados a partir del momento de finalización el proceso de mediación.-

Artículo 44.—Cobro de honorarios: Ninguna persona que labore en la Casa de Justicia, de forma permanente o temporal, podrá cobrar suma alguna a los usuarios por los servicios que presta, por concepto de honorarios. Los servicios que se brindan serán totalmente gratuitos.

CAPÍTULO II

Deberes éticos del proceso de conciliación/mediación

Artículo 45.—Mediabilidad: El personal y mediadores de la Casa de Justicia, en especial los encargados del área de recepción y evaluación de casos de mediación tienen el deber en todo momento de cuestionarse y evaluar si la mediación constituye un procedimiento idóneo para buscar una solución al problema que tienen las partes y si ellas están en condiciones de participar con claro entendimiento del proceso, sus posibles consecuencias y los intereses en juego.

Artículo 46.—Deber de información: Al iniciar una mediación, el mediador informará a las partes sobre el objetivo, naturaleza, características y reglas a las que se sujetará el proceso de mediación, así como del sentido y papel que desempeña el mediador. El mediador está obligado a verificar que las partes han comprendido esta información, y que presten su consentimiento a participar en el proceso de manera voluntaria. Para verificar esto, las partes suscribirán conjuntamente con el mediador un acuerdo que contengan las reglas básicas del proceso, incluido un compromiso de confidencialidad.

Se considerará una falta a los deberes éticos del mediador, el inicio de la sesión de mediación sin la suscripción previa de dicho acuerdo.

Artículo 47.—Deber de confidencialidad: De conformidad con la Ley 7727 “Es absolutamente confidencial el contenido de las actividades preparatorias, conversaciones y convenios parciales del acuerdo conciliatorio. El mediador o conciliador no podrá revelar el contenido de las discusiones ni los acuerdos parciales de las partes, en este sentido se entiende que al mediador o conciliador le asiste el secreto profesional”. El mediador debe advertir a las partes del deber de confidencialidad que tienen los participantes en la audiencia, y que en caso de que no exista acuerdo, nada de lo dicho en las actividades preparatorias y en las sesiones conciliatorias podrá ser utilizado posteriormente en proceso arbitral o juicio en los tribunales u otro similar. Lo anterior con las salvedades que la misma Ley Rac señala.

Artículo 48.—Deber de imparcialidad: El mediador mantendrá una conducta imparcial y equilibrada respecto a todas las partes, despojada de prejuicios y favoritismos, ya sea en apariencia, palabra, acción u omisión. En ningún caso podrá practicar, facilitar o colaborar con actitudes de discriminación por razón de sexo, religión, nacionalidad, estado civil, ocupación, situación económica, filiación política, nivel educativo ni otro tipo de situaciones, debiendo garantizar su imparcialidad, sirviendo a todas las partes igual.

Artículo 49.—Prohibición de recibir dádivas o favores: El mediador no podrá recibir o intercambiar obsequios, favores, información u otros elementos, dádivas o gratuidades que puedan presuponer su ánimo o empeñar su labor de tercero imparcial. Esta norma se aplica a todo el personal de la Casa de Justicia en relación con los usuarios del servicio.

Artículo 50.—Conflicto de intereses: El mediador no podrá participar como tal en cualquier proceso en el que tenga conflicto de intereses o por cualquier forma se comprometa su condición de neutral. El mediador, deberá informar al Coordinador de la Casa de Justicia, sobre cualquier relación que exista o hubiere existido entre él y cualquiera de las partes o sus abogados. Su imparcialidad es una obligación que debe mantener a lo largo de todo el proceso. Asimismo, el mediador deberá abstenerse de participar en el proceso de mediación, o se retirará del mismo, cuando descubra que existe un conflicto de interés, potencial o actual con alguna de las partes, que le impida participar en el proceso de forma imparcial.

Artículo 51.—Control de las partes: El procedimiento de mediación pertenece a las partes, que delegan su conducción al mediador. Este, no tiene interés particular en el resultado o en los términos del acuerdo y sus consecuencias para las partes, pero debe velar por la integridad, viabilidad y formalidades legales del acuerdo.

Artículo 52.—Intereses no representados: Cuando el mediador advierta que existen intereses no presentes ni representados en la mediación, que las partes no han considerado y pudieran resultar afectadas por el acuerdo, deberá hacerlo saber a los participantes y sugerir la integración del procedimiento con terceros.

Artículo 53.—Deber de fomentar el diálogo y buscar acuerdos: El mediador deberá poner diligencia en tratar de lograr la pronta conclusión del procedimiento, sin que por ello presione a las partes para lograr acuerdos que no satisfagan los intereses de éstas.

Artículo 54.—Comediación: Cuando la mediación sea dirigida por dos o más mediadores, a los efectos de la resolución de un mismo caso, cada uno debe intercambiar información con su colega y evitar cualquier apariencia de desacuerdo o crítica. Para este caso será necesario que uno de los mediadores asuma el rol de director del proceso, para esto se le pedirá parecer o aprobación del Coordinador de la Casa de Justicia, en caso de no haber acuerdo, el Coordinador decidirá quien dirige el proceso.

Artículo 55.—Calificación profesional: El mediador sólo aceptara mediar en aquellos casos en que se considere suficientemente capacitado, teniendo en cuenta el contenido de la disputa, la naturaleza del procedimiento, las partes, el objeto en disputa y el grado de escala del conflicto.

CAPÍTULO III

Deberes éticos del Director

de La Casa de Justicia

Artículo 56.—Deberes y obligaciones: Además de las contempladas, en el Proyecto de Reglamento de Funcionamiento de la Casa, el Coordinador tendrá los siguientes deberes y obligaciones: a) Mantener la disciplina entre el personal administrativo y los neutrales de la Casa y fiscalizar que las labores se realicen con estricto apego a las disposiciones contenidas en este Código y las demás normativas que rigen la materia. b) Procurar el máximo de eficiencia y rendimiento del personal administrativo y de los neutrales en su trabajo en el cumplimiento de los fines para los que fue creada la Casa. c) Velar porque el personal administrativo y los neutrales se comporten con profesionalismo, imparcialidad, objetividad, diligencia y decoro, buscando siempre el beneficio de la Casa y de los usuarios. d) Supervisar y asesorar diligentemente al personal administrativo de la Casa, en el desempeño de sus labores, asignándoles claramente sus responsabilidades. e) Fiscalizar que el personal administrativo y los neutrales no lucren con los servicios prestados en la Casa, ni utilicen con cualquier propósito o fin, la información confidencial de los casos atendidos en esta. f) Atender las quejas y sugerencias del personal administrativo y de los neutrales de la Casa y de los usuarios, con el fin de brindar un mejor servicio a los mismos. g) Reportar a la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos y a quien corresponda, todas las faltas cometidas por el personal administrativo y los neutrales de la Casa, sobre los deberes y obligaciones contemplados en este Código y en las demás normativas vigentes en la materia.

CAPÍTULO IV

Deberes éticos del personal administrativo

de La Casa de Justicia

Artículo 57.—Deberes y obligaciones: Además de estar sujeto al régimen sancionatorio de la Casa, el personal administrativo deberá atender los siguientes deberes y obligaciones: a) Cumplir con todos los mandatos éticos establecidos en este Código que les sean aplicables según sea el papel que desempeñen. b) Intervenir en el proceso con imparcialidad, confidencialidad, decoro, diligencia y profesionalismo. c) Deberán acatar todas las disposiciones éticas y reglamentarias establecidas para cualquier funcionario de la Casa, según se ha descrito.

CAPÍTULO V

Deberes éticos del Tercero Interviniente

Artículo 58.—Deberes y obligaciones del tercero: Serán deberes y obligaciones de los terceros intervinientes en un proceso, sea en condición de asesores legales, testigos, peritos, observadores y demás roles posibles, los siguientes: a) Cumplir con todos los mandatos éticos establecidos en este Código, que les sean aplicables según sea el papel que desempeñan. b) Intervenir en el proceso con imparcialidad, confidencialidad, decoro, diligencia y profesionalismo. c) Respetar las reglas del proceso y atender las disposiciones del mediador durante el desarrollo del proceso en que intervengan. d) Firmar un acuerdo de confidencialidad.

CAPÍTULO VI

Sanciones disciplinarias para el Coordinador, personal

administrativo, estudiantes, egresados, mediadores

y otros de La Casa de Justicia

Artículo 59.—Clasificación y sanciones: Las faltas sancionadas disciplinariamente se clasifican en leves, graves y muy graves. Las faltas cometidas serán sancionadas según su gravedad de la siguiente manera: a) Por faltas leves: amonestación verbal o por escrito. b) Por faltas graves: suspensión por plazo de tres meses. c) Por faltas muy graves: exclusión de la lista de neutrales de la Casa.

Artículo 60.—Serán faltas leves las siguientes: a) La falta de respeto a los neutrales, partes, al Coordinador y personal administrativo de la Casa de Justicia en el ejercicio de sus funciones, cuando no constituya infracción grave o muy grave. b) El incumplimiento a las normativas internas de la Casa de Justicia. c) El incumplimiento leve de los deberes que su función impone, establecidos en este Código y en las demás Normativas vigentes de la Casa. d) Ser calificado por los usuarios negativamente en dos oportunidades, de conformidad con las boletas de opinión por la calidad del servicio que lleva la Casa.

Artículo 61.—Serán faltas graves: Se considerarán faltas graves las siguientes: a) El incumplimiento grave de las normas internas o de los acuerdos adoptados por la DINARAC, en el ámbito de su competencia que corresponda a la Casa. b) La falta de respeto grave, por acción o omisión, a los neutrales, partes, Coordinador y personal administrativo de la Casa, cuando actúen en el ejercicio de sus funciones. c) Los actos de descuido y abandonos manifiestos hacia los compañeros en el ejercicio de la actividad profesional. d) Ser calificado por los usuarios negativamente en cuatro oportunidades, de conformidad con las boletas de opinión por la calidad del servicio que lleva la Casa. e) Haber incurrido en falta leve dos o más veces en los últimos doce meses.

Artículo 62.—Serán faltas muy graves: Se considerarán faltas muy graves las siguientes: a) La comprobación fehaciente de la comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de su función, así como los actos y omisiones que conforman ofensa grave a la dignidad de los que conforman el proceso. b) El atentado contra la dignidad u honor de las personas que constituyen parte de la Casa, cuando actúen en el ejercicio de sus funciones y contra los compañeros, con ocasión del ejercicio profesional. c) La embriaguez o consumo de drogas en el ejercicio de sus funciones. d) La comisión de una Infracción grave, habiendo sido sancionado por la comisión de otras dos del mismo carácter y cuya responsabilidad no se haya extinguido. e) El delito profesional y su en cubrimiento. f) Quien informare, divulgare innecesariamente información que comprometa la imparcialidad del neutral. g) La condena en sentencia firme con penas de más de tres años de delitos dolosos por imparcialidad del neutral. h) El deliberado incumplimiento de las normas éticas y morales esenciales en el ejercicio de su función, cuando ello incida en el cumplimiento de sus funciones como neutral. i) Ser calificado por los usuarios negativamente en seis oportunidades, de conformidad con las boletas de opinión por la calidad del servicio que lleva la Casa.

Artículo 63.—Condición de las faltas: Todas las faltas que se cometan se consideraran de comportamiento continuado y no son excluyentes.

CAPÍTULO IX

Procedimiento sancionatorio

Artículo 64.—Competencia de imponer sanciones: Compete al Coordinador de la Casa de Justicia, imponer la sanción, considerando las circunstancias del caso, los antecedentes del neutral acusado, el daño y los perjuicios causados.

Artículo 65.—Procedimientos: Para imponer las sanciones indicadas en los artículos anteriores, el Coordinador de la Casa de Justicia, deberá seguir el debido proceso, con oportunidad de defensa de la persona (s) que se le atribuye la falta.-

Artículo 66.—Recursos: Al procedimiento ordinario le cabrán los recursos ordinarios. Serán ordinarios el de revocatoria o de reposición y el de apelación. Los recursos ordinarios deberán interponerse de conformidad con lo estipulado en la Ley General de la Administración Pública.

San Isidro de El General, 05 de noviembre del año 2020.—Adriana Herrera Quirós, Secretaria Municipal.—Marcos Andrés Fallas Chinchilla, Abogado del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2020500758 ).

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE HEREDIA

La Asamblea General de la Federación de Municipalidades de Heredia en el acta de la sesión N° 01-2020 celebrada el día 19-08-2020, Artículo 5 Acuerda Aprobar

Modificación del inciso a) del artículo 36 del Estatuto

de la Federación de Municipalidades de Heredia

Artículo 36.—Patrimonio. El patrimonio de la Federación lo constituyen los siguientes recursos:

Los aportes de los municipios afiliados a partir del segundo semestre del año 2020, oportunamente presupuestados en el período fiscal ordinario, girados en tractos trimestrales vencidos, calculados según la siguiente escala en función del presupuesto municipal:

Presupuesto

Porcentaje

Entre 0 y 4 mil millones

0.28%

Entre 4.1 y 7.0 mil millones

0.14%

De 7.1 mil millones en adelante

0.07%

 

No obstante, aquellas Municipalidades que se hayan federado con anterioridad a dicho periodo, continuarán contribuyendo según el porcentaje acordado al momento de su afiliación y según las mismas condiciones expuestas en el párrafo anterior, correspondiendo a los siguientes porcentajes:

Presupuesto

Porcentaje

Entre 0 y 4 mil millones

0.50%

Entre 4.1 y 7.0 mil millones

0.30%

De 7.1 mil millones en adelante

0.25%

 

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Eder José Ramírez Segura, Presidente Consejo Directivo, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—( IN2020500764 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaría del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria Nº 55-2020, artículo 11, celebrada el seis de octubre del dos mil veinte y ratificada el trece de octubre del año dos mil veinte, que literalmente dice:

Primero: Aprobar la propuesta de reforma del “Reglamento para el otorgamiento de una orden a Belemitas de trayectoria en el servicio a la comunidad como homenaje póstumo”, para que sea leído integralmente de la siguiente forma:

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO

DE UNA ORDEN A BELEMITAS DE TRAYECTORIA

EN EL SERVICIO A LA COMUNIDAD

COMO HOMENAJE PÓSTUMO

Artículo 5 BIS.—Las personas que hayan sido propuestas desde 1997 y no fueron seleccionadas para este reconocimiento, se deberán registrar en una base de datos para ser tomados en cuenta en los próximos años, sin necesidad que deban ser postuladas nuevamente.

Artículo 11.—La Secretaría del Concejo será el órgano competente de actualizar y llevar la base de Datos, prevista en el artículo 5 BIS de este Reglamento.

Artículo 12.—Este reglamento entrará a regir a partir de su aprobación definitiva y publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Se acuerda por unanimidad:

Aprobar la propuesta de Reforma al Reglamento Otorgamiento de la Orden Rita Mora presentada en el Artículo 5 BIS.

San Antonio de Belén, Heredia,14 de octubre del 2020.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.—O.C. N° 35080.—Solicitud N° 228187.—( IN2020500805 ).

La suscrita Secretaría del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria Nº 55-2020, Artículo 13, celebrada el seis de octubre del dos mil veinte y ratificada el trece de octubre del año dos mil veinte, que literalmente dice:

Se acuerda por unanimidad:

Agregar un artículo al reglamento vigente que indique que el dispositivo de GPS se debe de instalar en todos los vehículos institucionales.

Modificar el segundo párrafo del artículo 11 del Reglamento vigente para que se lea de la siguiente maneraEn caso de emergencias o cuando una determinada situación laboral así lo demande, el Alcalde mediante una boleta respectiva, podrá resguardar el vehículo municipal en un sitio alterno. El funcionario garantizará que el resguardo del vehículo se realizará en un sitio seguro”.

San Antonio de Belén, Heredia, 14 de octubre del 2020.—Ana Patricia Murillo Delgado.—Secretaria Concejo.—1 vez.—O.C. Nº 35080.—Solicitud Nº 228184.—( IN2020500803).

MUNICIPALIDAD DE UPALA

REGLAMENTO PARA EL USO DEL SALÓN

DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE UPALA

El Concejo Municipal de Upala, conforme a las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, artículos 4 inciso a), 13 inciso c), 43 del Código Municipal y con base en el acuerdo 00230 de la Sesión Ordinaria N° 032-2020-2024 del 22 de setiembre del 2020 acordó aprobar y publicar en el Diario Oficial La Gaceta para consulta pública no vinculante por el plazo de diez días hábiles, el proyecto de: Reglamento para el uso del Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Municipalidad de Upala; para que los interesados se refieran al proyecto de reglamento anterior y si lo consideran se dirijan al Concejo Municipal a hacer las observaciones que interesen, dentro del plazo citado. Transcurrido el plazo, sin que existan objeciones se publicará por segunda vez quedando en vigencia a partir de su publicación.

TÍTULO I

Del Salón de Sesiones

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1ºEl salón de sesiones del Concejo Municipal, es el recinto oficial donde por regla general se celebran las sesiones de ese órgano colegiado.

Artículo 2ºEn los días en que esté programada la realización de sesiones ordinarias o extraordinarias, el Salón de Sesiones del Concejo Municipal no podrá ser prestado durante toda la jornada laboral. En los días en que esté programada la realización de sesiones solemnes el Salón no se prestará durante el propio día del evento solemne ni durante el día hábil anterior, a efecto de poder coordinar la logística del aprovechamiento de espacio físico de manera anticipada.

Artículo 3ºEl salón de sesiones del Concejo Municipal, solo podrá ser prestado a:

a)            Autoridades Administrativas de la Institución, previa coordinación con la Secretaría del Concejo Municipal.

b)            Regidoras y Regidores, síndicas y síndicos, previo cumplimiento del trámite establecido en este Reglamento en el Capítulo II y III.

c)             Instituciones públicas, previo acuerdo del Concejo Municipal.

d)            Otras personas jurídicas o físicas, previo acuerdo del Concejo Municipal.

CAPÍTULO II

Destino y control de uso

Artículo 4ºUso de salón.

a)            El contenido de los eventos, conferencias o reuniones deberán en todo momento respetar los principios y valores del Gobierno Local del Cantón de Upala.

b)            El salón de sesiones no podrá ser prestado para realizar actividades con fines lucrativos y/o de proselitismo, así como aquellas actividades que no se apeguen a los fines y principios que persigue el Municipio.

c)             Cuando se preste el salón, los usuarios de este no podrán hacer uso de las curules de la Presidencia, Alcaldía y Regidoras y Regidores propietarios, salvo permiso expreso del Concejo.

Artículo 5ºControles generales de uso del salón:

a)            El préstamo del Salón se realizará mediante solicitud formal por escrito o medio electrónico oficial.

b)            No se podrán retirar del Salón de Sesiones, sillas, mesas, curules, micrófonos, pizarras, equipos de cómputo, impresoras, muebles, electrodomésticos, aparatos telefónicos, retratos, así como cualquier otro activo que se encuentre dentro de éste, sino media permiso expreso y por escrito de la Secretaría del Concejo Municipal. Lo anterior, en relación con un posible retiro o préstamo temporal. Para el retiro definitivo deberá contarse con permiso del Concejo Municipal.

c)             La verificación se realizará antes y después del uso del recinto por parte de la funcionaria encargada de la Sala de Sesiones. La verificación debe ser registrada en el libro de incidencias que al efecto se implementa.

d)            Las actividades o eventos podrán suspenderse, por alteración del orden, y por no sujetarse a los presentes lineamientos. El personal de seguridad podrá tomar las medidas necesarias, en uso de las atribuciones que les confiere la ley. La situación que se presente debe ser descrita en la bitácora de incidencias.

e)             La Secretaría del Concejo establecerá las medidas de control necesarias, para el funcionamiento de las actividades y eventos programados exclusivamente por las áreas y órganos internos de la Municipalidad.

CAPÍTULO III

Trámite de solicitud

Artículo 6ºLa solicitud del salón de sesiones se deberá hacer por escrito ante la Secretaría del Concejo Municipal, cuando menos con una semana de anticipación y cualquier cambio imprevisto con al menos 24 horas de anticipación a la fecha del evento que se trate; cuando se trata de dependencias administrativas. La solicitud de otras instituciones u organizaciones deberán presentarse con al menos un mes de anticipación al evento.

Artículo 7ºEl escrito deberá detallar con claridad, con qué finalidad y objetivo se usará el salón, así como el día y la hora en que se celebren las actividades y eventos y un aproximado del número de participantes. Además de ser firmado por la autoridad administrativa o representante de instituciones, quien será el/la responsable del uso del bien durante el tiempo que determina en el documento.

Artículo 8ºLas solicitudes de las dependencias Administrativas en horario hábil serán resueltas por la Secretaría del Concejo y en días no hábiles o fuera del horario ordinario serán resueltas por el Concejo Municipal. Las solicitudes de instituciones u órganos externos serán resueltas por el Concejo Municipal.

Artículo 9ºUna vez aprobada o rechazada la solicitud, se notificará por escrito, exponiendo los motivos y razonamientos por los cuales se aprobó o en su defecto rechazó dicha solicitud.

CAPÍTULO IV

Lineamientos de uso

Artículo 10.—Una vez aprobada la solicitud de préstamo del salón de sesiones, la autoridad, persona o institución organizadora deberá sujetarse a los siguientes lineamientos:

a)            Antes y posterior a la utilización del salón de sesiones, se hará una revisión física del inmueble, por el Personal de Seguridad de turno, verificando que dicho inmueble quede en las mismas condiciones en que fue otorgado; siendo responsabilidad del/la organizador/a reparar cualquier daño sufrido por la realización del evento en dicho inmueble.

b)            El número de participantes en el evento estará limitado a la capacidad del salón de sesiones.

c)             Es responsabilidad de los organizadores mantener o llamar al orden a los participantes en el evento.

d)            En el evento se tratarán única y exclusivamente la temática definida en la solicitud.

e)             En caso de incumplimiento o alteración del orden se procederá a suspender la actividad.

f)             Las ideas expresadas durante el desarrollo de los eventos, conferencias y/o reuniones, serán responsabilidad exclusiva de los participantes.

g)             El material didáctico y de información que se utilice y distribuya durante el evento es responsabilidad de los organizadores.

h)            Debe indicarse en la solicitud si en el evento se ofrecerá algún tipo de alimentación (café, almuerzo, etc.) y cuál es la propuesta de uso de espacio que requieren para los encargados de dicho servicio. El personal encargado de las funciones de alimentación y el mobiliario a utilizar debe ser asumido exclusivamente por el organizador y no por la municipalidad, esto en caso de actividades donde no se cuente con la participación de la institución.

i)              La persona responsable de la actividad responderá ante el municipio en caso de surgir cualquier problema derivado de la actividad, así como de ocurrir algún daño a las instalaciones se deben cubrir las erogaciones necesarias para su reparación.

Artículo 11.—El horario de uso será en días y horas hábiles, sea, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., necesitándose una autorización expresa del Concejo Municipal para el uso fuera del horario y días señalados.

TÍTULO II

CAPÍTULO I

Control de activos ubicados salón

de sesiones y sala de comisiones

Artículo 12.—Los activos que se encuentran en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal solo podrán salir de las instalaciones del edificio con el visto bueno de la Secretaría del Concejo para lo cual se debe solicitar por escrito su préstamo a efecto de otorgar el visto bueno respectivo, registrar en el control de activos que al efecto se lleva e informar a la Administración específicamente a los Oficiales de Seguridad para el registro debido en su bitácora.”

Artículo 13.—Cuando se trasladen activos del salón de sesiones u otra sala del Concejo Municipal a otra dependencia u oficina se debe realizar ante la Secretaría del Concejo Municipal, mediante la presentación de un documento en el cual se detalle debidamente el motivo del traslado, a efecto de otorgar su visto bueno, registrar en el control de activos que al efecto se lleva e informar a la administración específicamente a los oficiales de seguridad para el registro debido en su bitácora.”

Artículo 14.—La administración instruirá a los oficiales de seguridad para que faciliten los activos en días no laborales previo visto bueno de la Secretaría, para lo cual debe registrar en bitácora el día que salen así como su ingreso. Además, debe registrar el estado de estos antes y después y de haber anomalías debe quedar debidamente registrado en bitácora e informar a la Secretaría oportunamente, para lo que corresponda.

Artículo 15.—Si se requiere el uso de las pantallas de proyección, aire acondicionado, entre otros, se debe indicar en la solicitud para coordinar las instrucciones de su uso con la adecuada antelación.

Artículo 16.—El equipo de grabación con video (Micrófonos, grabación, video) es de uso exclusivo del Concejo Municipal. Tampoco se podrán utilizar los espacios específicos donde están ubicados.

El presente Reglamento para el uso del Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Municipalidad de Upala, entrará a regir a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Se derogan todas las disposiciones y acuerdos aprobados con anterioridad por el Concejo Municipal que contravengan al presente reglamento.

Diego Rivas Olivas, Gestor Jurídico.—1 vez.—( IN2020500592 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

En atención a lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo me permito transcribirles para su trámite, el texto del acuerdo N° 2, inciso 3, aparte c, emitido en la sesión ordinaria Nº 45-2020, celebrada el día 10 de noviembre del año en curso, literalmente dice:

Este Concejo Municipal por unanimidad de votos y con dispensa de trámite de comisión dispone agregar al artículo 4 del Reglamento de Compra, Uso y Custodia de Firma Digital para los Funcionarios de la Municipalidad de CarrilloDe la Obligaciones de la Municipalidad de Carrillo, artículo 4, inciso h; La Municipalidad de Carrillo deberá cancelar el costo de las renovaciones de las tarjetas de Firma Digital, así como la renovación de los certificados que se alojan en la tarjeta, y la renovación de los lectores de la firma digital cuanto estos necesiten ser reemplazados a los funcionarios que la necesiten para el desarrollo de sus funciones en la Municipalidad de Carrillo. Publíquese para efectos de Ley en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado.

Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, 11 de noviembre del 2020.—Cindy Magaly Cortés Miranda, Secretaria Auxiliar del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2020500968 ).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE QUEPOS

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Quepos, mediante acuerdo 15, Artículo Único, adoptado por el Concejo Municipal de Quepos, en Sesión Extraordinaria N° 037-2020, celebrada el día martes 19 de octubre de 2020, acuerda lo siguiente:

Acuerdo N° 15.—El Concejo acuerda: Aprobar en todos sus términos el dictamen MQ-CMAJ-052-20-2020-2022, de la Comisión Municipal de Asuntos Jurídicos. Por Tanto: Aprobar el Reglamento para los Concejos de Distrito del Cantón de Quepos, así mismo de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, que se publique por única vez para su entrada en vigencia en el Diario Oficial La Gaceta Se acuerda lo anterior por unanimidad (cinco votos).”

REGLAMENTO PARA LOS CONCEJOS DE DISTRITO

DEL CANTÓN DE QUEPOS Y PARTIDAS ESPECÍFICAS

El Concejo Municipal del cantón de Quepos, en atención de las atribuciones que le confiere la Ley 7794, Código Municipal, en su Artículo 13, inciso “c”, procede a dictar el siguiente:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Para los efectos del presente Reglamento se adoptan las siguientes definiciones:

Concejo de distrito: Órgano colegiado al que se refiere el artículo 54 del Código Municipal.

Municipalidad: Municipalidad del cantón de Quepos.

Partida específica: Recursos públicos asignados en los presupuestos nacionales ordinarios y extraordinarios, para atender las necesidades locales, comunales o regionales y nacionales, expresadas en proyectos de inversión o programas de interés social conforme a la Ley N° 7755.

Artículo 2º—El propósito del presente Reglamento es regular el funcionamiento de los concejos de distrito del cantón de Quepos y el trámite de las partidas específicas asignadas al cantón; todo en concordancia con lo que dispone la Constitución Política; el Código Municipal, ley 7794; Ley General de Administración Publica N° 6227; ley 7755 de Partidas Específicas, Reglamento de viáticos y transportes de la Contraloría General de la República, Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes de la Municipalidad de Quepos, Reglamento de sesiones del Consejo Municipal de Quepos y otras concordantes.

Artículo 3º—El concejo de distrito constituye un vínculo entre las comunidades distritales y el Concejo Municipal y se establecen como uno de los principales medios de participación democrática de la ciudadanía, con el objeto de propiciar una relación más directa entre la sociedad civil y la gestión municipal, procurando que los ciudadanos se involucren cada vez más en el quehacer de la Municipalidad, en la promoción y ejecución de planes, proyectos y programas en la jurisdicción de cada distrito, así como ejercer una efectiva fiscalización de la gestión del Gobierno Local.

Artículo 4º—La Municipalidad, Consecuente con lo dispuesto en el artículo 59 del Código Municipal dará el apoyo necesario para el fortalecimiento estructural y funcional de los concejos de distrito, los cuales no cuentan con personería jurídica propia y sus proyectos, planes y programas se deben ejecutar a través de la Municipalidad. La Municipalidad incluirá en el presupuesto las partidas que sean necesarias para el cumplimiento de este artículo.

Cuando medie un acuerdo del respectivo concejo de distrito, para que uno de sus integrantes, propietario o suplente, asista en su representación a una reunión, evento o actividad relacionada con el quehacer del órgano colegiado; contando además con el respectivo acuerdo del Concejo Municipal, la Municipalidad le hará el reconocimiento de viáticos y transportes a ese miembro, en apego a lo dispuesto para tales fines por la Contraloría General de la República en el Reglamento de viáticos y Transportes, así como el artículo 59 del Código Municipal ya citado.

CAPÍTULO II

Funciones

Artículo 5º—En concordancia con lo establecido al tenor del artículo 57 del Código Municipal, serán funciones de los concejos de distrito las siguientes:

a)            Proponer ante el Concejo Municipal a los beneficiarios de las becas de estudio, los bonos de vivienda y alimentación, y las demás ayudas estatales naturaleza similar que las instituciones pongan a disposición de cada distrito.

b)            Recomendar al Concejo Municipal el orden de prioridad para ejecutar obras públicas en el distrito, en los casos en qué las instituciones estatales desconcentren sus decisiones.

c)             Proponer al Concejo Municipal la forma de utilizar otros recursos públicos destinados al respectivo distrito.

d)            Emitir recomendaciones sobre permisos de patentes y fiestas comunales correspondientes a cada distrito.

e)             Fomentar la participación activa, consciente y democrática de los vecinos en las decisiones sus distritos.

f)             Servir como órganos coordinadores entre actividades distritales que se ejecuten entre el Estado, sus instituciones y empresas, las municipalidades y las respectivas comunidades.

g)             Informar semestralmente a la Municipalidad, sobre el destino de los recursos asignados al distrito, así como de las instancias ejecutoras de los proyectos.

h)            Recibir toda queja o denuncia, que sea de su conocimiento, sobre la ilegalidad o arbitrariedad de una actuación material, acto, omisión o ineficiencia de las persona funcionarías públicas, trasladarla ante el órgano o ente público que corresponda y darles seguimiento, hasta la resolución final a los casos que ameriten.

i)              Las funciones que el Concejo Municipal delegue por acuerdo firme, conforme a la ley.-

j)             Reunirse, como mínimo una vez cada seis meses, con el alcalde, para planificar el trabajo semestral en relación con los proyectos, las proyecciones, la construcción de los objetivos y las metas para el debido progreso en cada distrito, a fin de que sean incluidos en el presupuesto anual de la Municipalidad.

Artículo 6º—El concejo de distrito tendrá, además de las funciones del artículo 57 del Código Municipal, las siguientes según el presente Reglamento:

a)            Integrar comisiones con vecinos del distrito para la atención de los asuntos que se les encarguen. Estas comisiones serán integradas por la presidencia del concejo de distrito y estarán presididas por el concejal propietario que las integre; de entre las personas participantes de la comisión, podrá nombrarse un Secretario (a), quien levantará una minuta de los temas y acuerdos de la comisión, los que le serán trasladados a la secretaría del concejo de distrito.

b)            Vigilar y fiscalizar los diferentes hechos generadores de tributos municipales y comunicar a la Alcaldía o al Concejo Municipal según sea el caso, para que éstos le den el trámite correspondiente.

c)             Formar grupos de apoyo, con vecinos del distrito, los cuales actuarán en calidad de asesores y podrán intervenir en las sesiones del concejo de distrito cuando así lo considere la presidencia. Estos grupos de trabajo se integrarán por acuerdo del concejo de distrito.

d)            Emitir criterio oportuno sobre las actividades que se deseen realizar en sus distritos como son las actividades sociales, culturales, cívicas, religiosas, artísticas, comerciales, o cualquier otra que afecte los intereses del distrito.

e)             Emitir criterio en cuanto a los proyectos urbanísticos y constructivos que se deseen realizar en su distrito.

f)             Acordar respecto a los concejales que ocuparán un lugar en la Junta Vial Cantonal y en el Comité Cantonal de Coordinación institucional. El acuerdo que se tome en este sentido, será remitido a la Secretaría del Concejo Municipal, quien conforme se tenga definido, procederá a tomar el acuerdo definitivo.

CAPÍTULO III

Participación ciudadana

Artículo 7º—La Municipalidad planeará y ejecutará sus obras o servicios púbicos en cada distrito, procurando atender fundamentalmente las prioridades fijadas por el concejo de distrito, el cual a su vez para definirlas debe procurar la más amplia participación ciudadana y de las fuerzas organizadas de su jurisdicción. Dichas prioridades deberán incorporarse en los instrumentos de planificación municipal, según su ejecución corresponda al largo o mediano plazo; las prioridades ejecutables en el transcurso de un año, se incluirán en el Plan Anual Operativo de la Municipalidad.

Artículo 8º—El concejo de distrito impulsará la mayor participación de la ciudadanía y las organizaciones sociales del distrito, en los temas que les afecten o interesen, y colaborarán en la vigilancia del buen desempeño de la gestión municipal. Los concejos de distrito deberán convocar al menos una vez al año a las organizaciones comunales del distrito y a los vecinos que deseen participar, para brindarles un informe de sus labores, igualmente realizarán una convocatoria anual a las organizaciones comunales del distrito y a los vecinos que deseen participar, para que la Alcaldía municipal pueda contar con el espacio apropiado para rendir el informe anual de su gestión. Estos informes podrán ser brindados en una misma convocatoria o bien en convocatorias separadas, según lo acuerde el concejo de distrito.

Artículo 9º—La persona secretaria del concejo de distrito llevará un registro de organizaciones sociales del distrito, donde constara el tipo de organización, número de cédula jurídica, domicilió social, representantes legales y plazo de su nombramiento, estatutos y cualesquiera otras informaciones útiles en la gestión municipal.

Artículo 10.—Las asociaciones de desarrollo y las organizaciones sociales sin fines de lucro podrán nombrar una persona representanta la cual, podrá participar con voz, pero sin voto en las sesiones del concejo de distrito. De igual forma el concejo de distrito, en concordancia con los recursos municipales disponibles o provenientes de convenios públicos y/o privados, podrá brindar el apoyo necesario a las organizaciones distritales, del desarrollo comunal.

Artículo 11.—El concejo de distrito en concordancia con lo que dispone el artículo 57 del Código Municipal, fomentará la participación activa, consciente y democrática de las personas vecinas del distrito, para lo cual gestionará con las instancias apropiadas, la formación y capacitación de las personas, procurando la participación igualitaria y equitativa de mujeres y hombres.

CAPÍTULO IV

Organización interna

Artículo 12.—La jurisdicción territorial del concejo de distrito, es el distrito y deberá aprobar un domicilio exacto para sus reuniones y notificaciones, que comunicarán a la Municipalidad, sin perjuicio de realizar reuniones y actividades en cualquier otra dirección, previo acuerdo y conocimiento de los miembros integrantes.

Artículo 13.—El concejo de distrito queda autorizado para celebrar reuniones con los vecinos de su circunscripción, con el fin de considerar problemas comunes y proponer las soluciones adecuadas al Concejo Municipal, entre otras cosas a través de la elaboración de planes participativos trabajo distrital, que posibiliten el desarrollo del distrito. Los planes participativos de trabajo distrital, previo a su elaboración, contarán también con un diagnóstico participativo del distrito, para lo cual el concejo de distrito coordinará y recibirá apoyo del área o bien del responsable de la planificación municipal.

Artículo 14.—La persona sindica propietaria ejercerá la Presidencia del-concejo de distrito, en caso de ausencia, la persona que ocupa la sindicatura suplente, será quien presida. De su seno, el concejo de distrito elegirá a la persona que ocupará la secretaría y que durará en su cargo dos años, pudiendo ser reelecta. En aquellos casos que por cualesquiera circunstancia la persona que ocupa la secretaría no asistiera a una sesión debidamente convocada, se nombrará de entre los asistentes a un(a) secretario(a) a. í. que se encargará de levantar el acta.

Artículo 15.—Los acuerdos y resoluciones del concejo de distrito serán ejecutados por su presidencia o a quién este órgano designe, sin perjuicio del nombramiento de funcionarios ejecutivos, si las circunstancias así lo llegaran a permitir. Solamente podrán quedar definitivamente aprobados los acuerdos, cuando así expresamente lo aprueben al menos 4 de sus miembros.

Artículo 16.—El concejo de distrito deberá reunirse ordinariamente, cuando menos dos veces al mes, debiendo comunicar al Concejo Municipal, el día, hora y lugar de reunión que designen para tal efecto, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias previa convocatoria de la Presidencia o cuando así lo convoquen por escrito tres de sus miembros. Sin perjuicio de quién la realice, la convocatoria a sesiones extraordinarias deberá efectuarse al menos con tres días de anticipación a la fecha prevista para la reunión.

Artículo 17.—Las sesiones ordinarias deben efectuarse en el domicilio aprobado, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias en cualquier lugar del distrito, para lo cual, de previo deberá tomarse el acuerdo respectivo por parte del concejo de distrito. De igual manera el concejo de distrito podrá realizar sesiones extraordinarias en otros distritos del mismo cantón, con el único fin de tratar asuntos de interés interdistrital, debiendo de igual forma mediar el acuerdo respectivo.

Ante situaciones de emergencia nacional o cantonal, los concejos de distrito podrán llevar a cabo sesiones virtuales, para lo cual deberán sujetarse en un todo a lo dispuesto por la ley 9842 y las reformas ejercidas sobre los artículos 29 y 37 y adición del artículo 37Bis a la Ley 7794, Código Municipal.

Artículo 18.—El quórum para las sesiones se formará con tres miembros. En las sesiones podrán participar las suplencias con derecho a voz, teniendo derecho al voto únicamente cuando sustituyan a miembros propietarios ausentes o según otros señalamientos de este Reglamento. La Presidencia sólo podrá sustituirla la vicepresidencia, la cual para los efectos del caso, recaerá en la persona que ocupa la sindicatura suplente. Cada una de las personas propietarias restantes tendrá su respectiva suplencia.

Artículo 19.—Las sesiones deberán iniciarse dentro de los 15 minutos siguientes a la hora de inicio señalada. Transcurrido este tiempo, no están presentes al menos tres de sus miembros, no se podrá realizar la sesión. Las suplencias que asuman la propiedad a partir de transcurrido el lapso anterior, no podrán ser sustituidas por la persona propietaria que llegare después de iniciada la sesión.

Artículo 20.—Las sesiones se desarrollarán conforme al orden del día, previamente confeccionado por la Presidencia o quien lo Sustituya y la Secretaría, orden del día que podrá ser modificada mediante moción de alteración. En las sesiones extraordinarias sólo podrán conocerse los asuntos incluidos en la convocatoria, además los que, por unanimidad, acuerden conocer los miembros del concejo de distrito. Los libros de actas, deberán estar sellados por la Auditoría Municipal, debiendo estar bajo el resguardo de la Secretaría.

Artículo 21.—Todas las sesiones del concejo de distrito serán públicas, pudiendo participar en ellas los (as) vecinos (as), en calidad representantes de organizaciones comunales o en su calidad particular. Su participación será regulada por la Presidencia del concejo de distrito.

Artículo 22.—Los acuerdos serán tomados por simple mayoría de votos de los miembros presentes. Cuando en una votación se produzca un empate, se votará de nuevo en el mismo acto, si persiste el empate, el tema se verá en la próxima sesión ordinaria inmediata siguiente, y de empatar nuevamente el asunto se dará por descartado. Las actas de las sesiones ordinarias se aprobarán en la sesión inmediata siguiente a la fecha de realizada, se requiere de mayoría simple para su aprobación. De igual manera, las actas de las sesiones extraordinarias, serán aprobadas en la sesión ordinaria inmediata siguiente al día de la celebración.

Artículo 23.—Son deberes de los miembros del concejo de distrito, los siguientes:

a)            Concurrir a las sesiones del concejo de distrito.

b)            Dar su voto en aquellos asuntos que se sometan a su decisión, debiendo el voto ser afirmativo o negativo.

c)             No abandonar el lugar de sesiones, sin permiso de la Presidencia.

d)            Desempeñar las funciones y comisiones que se le encomienden.

e)             Concretarse en el uso de la palabra al tema objeto de la discusión y guardar el respeto y la compostura en el ejercicio de sus funciones.

f)             Los demás deberes que expresamente señale el Código Municipal o este Reglamento.

Artículo 24.—Son facultades de los miembros del concejo de distrito las siguientes:

a)            Pedir y obtener de la Presidencia la palabra para emitir criterio sobre los asuntos en discusión.

b)            Formular mociones y proposiciones.

c)             Pedir la revisión de los acuerdos del concejo de distrito antes de la aprobación del acta, salvo respecto de los aprobados definitivamente conforme al Código Municipal y este Reglamento.

d)            Llamar al orden a la Presidencia cada vez que se exceda en el desempeño de sus funciones, se aparte de las disposiciones del Código Municipal o de las contenidas en este Reglamento.

e)             Solicitar por escrito la convocatoria a sesiones extraordinarias, cuando así lo soliciten al menos tres de sus miembros.

Artículo 25.—La Presidencia del concejo de distrito, se mantendrá en el cargo, mientras ejerza su condición de síndico(a) del Distrito de que se trate.

Artículo 26.—Corresponde a la Presidencia, realizar las siguientes funciones:

a)            Presidir, abrir, suspender y cerrar las sesiones del concejo de distrito.

b)            Preparar junto con la Secretaría el orden del día para cada sesión.

c)             Recibir las votaciones y anunciar si hay aprobación o rechazo del asunto sometido a votación.

d)            Conceder la palabra y quitarla a quien hiciere uso de ella sin permiso o se exceda en sus expresiones.

e)             Vigilar el orden en las sesiones del concejo de distrito y hacer retirar de ellas a quienes presencien el acto y se comporten indebidamente.

f)             Firmar en unión de quien ocupe la Secretaría, las actas de cada sesión del concejo de distrito. Se entiende que cuando la persona que ocupe la Secretaría hubiese estado ausente de alguna reunión, la persona que haya actuado como secretario(a) interino(a), será quien firme.

g)             Nombrar las comisiones que se integren con los vecinos del distrito.

Artículo 27.—En ausencia de la Presidencia, corresponde a la Vicepresidencia asumir todas sus funciones.

Artículo 28.—Son deberes de la Secretaría los siguientes:

a)            Preparar junto con la Presidencia el orden del día.

b)            Asistir a las sesiones del Concejo Distrital, levantar las actas y tenerías listas para su firma, en el libro u hojas foliadas destinadas al efecto, en cuyo caso y sin perjuicio de la modalidad que se utilice, deberán estar sellados por la Auditoría Municipal.

c)             Transcribir, comunicar y/o notificar los acuerdos tomados por el concejo de distrito, a quien corresponda.

d)            Extender certificaciones y cualquier otra que le señalen la Ley y los Reglamentos.

e)             Custodiar el libro de actas y tramitar sustitución en caso de pérdida o remplazo cuando se agote.

Artículo 29.—Son causales para perder la calidad de miembro del concejo de distrito las siguientes:

a)            Trasladar Su domicilio fuera del distrito.

b)            Estar inhabilitado por sentencia judicial para el ejercicio de cargos públicos o derechos civiles o tener en contra auto de procesamiento o condena por delitos contra la Hacienda Pública.

c)             Padecer enfermedad que lo incapacite permanentemente para el ejercicio del cargo.

d)            Por renuncia voluntaria a su cargo.

e)             Por violentar disposiciones jurídicas aplicables a la gestión del concejo de distrito.

CAPÍTULO V

De las partidas específicas y otros recursos

Artículo 30.—Para el proceso de identificación y selección de los programas, proyectos y obras que eventualmente serán financiados con partidas específicas, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 7755, los concejos de distrito se ampliarán con la participación de un representante de cada una de las organizaciones comunales idóneas para administrar fondos públicos, quienes serán nombrados y acreditados ante el concejo de distrito, por los medios legales pertinentes, por la entidad respectiva. En la reunión ampliada del concejo de Distrito, sólo tendrán derecho a voto los miembros de Concejo, los representantes de las organizaciones tendrán derecho a voz a efecto de proponer los proyectos que consideren pertinentes. También podrán participar otras organizaciones del distrito que no necesariamente estén calificadas como idóneas para administrar las partidas específicas.

Artículo 31.—La Presidencia del concejo de distrito deberá convocar por escrito, a las organizaciones previamente calificadas como idóneas y que se hayan acreditado en el Registro que al efecto levantará la Secretaría del Concejo Municipal, copia del cual, mantendrán el concejo de distrito y la Dirección de Planificación municipal o en su defecto el área encargada de proyectos. Esta convocatoria se hará con un plazo no menor de ocho días de anticipación a la fecha en que se realizará la sesión ampliada. La convocatoria debe contener la fecha, hora y lugar en que se celebrará cada sesión, así como los requisitos que debe aportar cada organización para acreditar a su representante.

Artículo 32.—Como mínimo las organizaciones idóneas acreditarán a sus representantes a la sesión ampliada del concejo de distrito, mediante trascripción fiel y auténtica del acuerdo de la organización donde se designa y acredita a la persona representante y mediante documento idóneo, fiel y auténtico, en que se acredite que la organización representada se encuentra legalmente constituida, vigente y aceptada como idónea para administrar fondos públicos.

Artículo 33.—Las organizaciones que deseen optar por las precauciones de idoneidad, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)            Presentar una solicitud de precalificación de idoneidad en las oficinas de la Secretaría del Concejo Municipal firmada por la persona representante legal de la organización, debidamente autenticada por un abogado, adjuntando el acuerdo de Junta Directiva sobre el interés en la ejecución del proyecto.

b)            Fotocopia de los estatutos de la entidad y sus reformas vigentes.

c)             Certificación de personería jurídica y copia, por ambos lados, de la cédula jurídica, la cual deberá estar vigente.

d)            Presentar un resumen con la experiencia que la organización o institución cuenta en la ejecución de proyectos locales o regionales, los años de experiencia y el respaldo profesional con que cuentan.

Artículo 34.—La organización debe presentar un perfil sobre el proyecto que pretenda desarrollar, con base en la guía para la presentación de proyectos emitida por la Oficina de Presupuesto Nacional.

Artículo 35.—El concejo de distrito conocerá el perfil del proyecto presentado por la organización y emitirá un criterio sobre la viabilidad del mismo, caso que para estos fines requiera de asesoría, la solicitará a la alcaldía municipal, quien asignará a la persona idónea para tales fines.

Artículo 36.—Si el concejo distrito considera que la organización cumple con los requisitos y que el proyecto es de interés y beneficio para la comunidad, enviará el expediente con el respectivo dictamen al Concejo Municipal, quien tomará el acuerdo definitivo que calificará o no a la organización Como entidad privada idónea para administrar fondos públicos.

Articuló 37.—En el acuerdo municipal, se indicará que la calificación no constituye una garantía de que la Organización recibirá los recursos públicos, asimismo, se indicará que la vigencia de la precalificación es por el plazo de un año.

Artículo 38.—La calificación no constituye ningún compromiso u obligación para la Municipalidad de Quepos, toda vez que se requiere el cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la Ley N° 7755.

Artículo 39.—El concejo de distrito tendrá la libertad para gestionar recursos financieros, técnicos, tecnológicos, necesarios para el desarrollo y ejecución de los proyectos de los distritos; esta gestión podrá darse en los ámbitos público y/o privado, con recursos nacionales y/o internacionales.

Artículo 40.—El análisis y formalización necesarios para concretar cualesquiera tipo de recursos que se puedan lograr, será una competencia exclusiva de quien ocupe el cargo de la Alcaldía Municipal o bien del funcionario que se asigne, siendo esta persona la encargada de valorar la pertinencia, conveniencia y oportunidad que representen para la Municipalidad. En caso de considerar que los recursos logrados se ajustan a los intereses municipales, procederá a darle el trámite que corresponda, para hacer efectivo el aporte.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 41.—En lo que este Reglamento no contemple, se regirá por lo que establece la Ley 7794, Código Municipal, la Ley General de Administración Pública, los Reglamentos Municipales, y aquella legislación que resulte aplicable al tema del que se trate.

Artículo 42.—Este Reglamento deroga el Reglamento para el Nombramiento y Funcionamiento de los Concejos de Distrito del Cantón de Aguirre, publicado en La Gaceta N° 128 del 03 de julio de 1998.

Artículo 43.—Rige a partir de su publicación.”

Concejo Municipal de Quepos.—Alma López Ojeda, Secretaria.— 1 vez.—( IN2020500589 ).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

REGULACIÓN PARA EL CUMPLIMIENTO DE

PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN

JURADA DEL IMPUESTO DE PATENTE

PARA EL PERÍODO FISCAL 2020

De conformidad con los numerales 11 de la Constitución Política, 11 de la Ley General de la Administración Pública, Transitorio XIX de la Ley de Fortalecimiento a las Finanzas Públicas, número 9635 de 4 de diciembre de 2018, Transitorio 1 del Decreto Ejecutivo número 41818 de 17 de junio de 2019 y los ordinales 9-10 Y 13 de la Ley de Impuestos Municipales, número 8582 de 6 de marzo de 2007, así como el artículo 77 bis y 78 del Código Municipal, se establecen las siguientes regulaciones para el cumplimiento de la obligación formal de declaración del impuesto de patente por parte de los obligados tributarios de dicho impuesto, así como de la obligación material del pago de dicho impuesto, para el período fiscal 2020.

1.             Presentación de declaraciones: Aquellos contribuyentes del Impuesto a las actividades lucrativas, que a su vez son contribuyentes del impuesto sobre las utilidades y que de acuerdo con lo dispuesto en el Transitorio XIX de la Ley 9635 y el Transitorio 1 del Decreto Ejecutivo número 41818 de 17 de junio de 2019, considerando que su período fiscal 2019-2020 sea de quince meses, deberán presentar las declaraciones del impuesto de actividades lucrativas ante la Municipalidad de Pococí, tres meses calendario después de finalizado el período que les fue autorizado por el Ministerio de Hacienda para presentar su declaración de impuesto sobre las utilidades. Consecuentemente, el plazo máximo para la presentación de la “Declaración Jurada del Impuesto de Patentes ante la Municipalidad será 31 de marzo de 2021”.

2.             Contribuyentes con período especial: Los contribuyentes del Impuesto sobre las Utilidades que cuenten con un periodo fiscal especial autorizado por el Ministerio de Hacienda, mantendrán su período fiscal especial, por lo que se les aplicará la regla descrita en el punto anterior, es decir, deberán presentar las declaraciones del impuesto a las actividades lucrativas ante la Municipalidad de Pococí, tres meses calendario después de finalizado el período que les fue autorizado por dicho Ministerio.

3.             Cálculo del Impuesto en el periodo (octubre 2019-diciembre 2020): El cálculo se realizará de conformidad con la siguiente fórmula:

IB: Ingreso Bruto.

MD: cantidad de meses declarados.

12 M: 12 meses del año fiscal.

0.002: Factor para tasar el impuesto.

[IB/MD x 12M] x 0.002= impuesto a las actividades
          lucrativas del cantón de Pococí.

Conforme lo anterior se calcula el monto que deberá pagarse anualmente, el cual deberá dividirse entre 4 (trimestres del año) para obtener el importe trimestral que deberá realizarse de conformidad con el artículo 78 del Código Municipal.

4.             Multas por presentación tardía o no presentación de la Declaración Jurada de Impuesto de Patentes: Las declaraciones juradas presentadas posterior al 31 de marzo de 2021, serán sujetas de la multa correspondiente, según el artículo 13 de la ley 8582 de impuestos municipales del cantón de Pococí.

5.             Descuentos: Los patentados que cancelen todo el año en el mes de abril de 2021, se les aplicará un descuento del 10%, según establece la ley 8582 en su artículo 9.

6.             Formularios: Debido a las variaciones que implican los cambios anteriores, la Administración Tributaria Municipal, procederá habilitar y a poner a disposición de los contribuyentes nuevos formularios físicos y a través de sus plataformas tecnológicas, para que puedan cumplir con la presentación de la declaración del impuesto a las actividades lucrativas, siguiendo los lineamientos expuestos.

Acuerdo Nº 2019, de la sesión ordinaria Nº 77, celebrada por el Concejo Municipal del cantón de Pococí, el 5 de noviembre del 2020.

Unidad de Patentes.—Lic. Carlos Jiménez Rojas, Coordinador.— 1 vez.—( IN2020500587 ).

AVISOS

BN SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS

DE INVERSIÓN

REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN DEL COMITÉ

DE LICITACIONES DE BN SOCIEDAD ADMINISTRADORA

DE FONDOS DE INVERSIÓN

Artículo 1ºDel objeto. El presente reglamento establece los lineamientos y las competencias, de los órganos encargados de adoptar actos administrativos, relacionados a la materia de contratación administrativa de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión -en adelante BN Fondos-.

Artículo 2ºAbreviaturas. Para efectos de este reglamento, se establecen las siguientes abreviaturas:

AC: Administrador del contrato.

CL: Comité de Licitaciones.

LCA: Ley de Contratación Administrativa.

RLCA: Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

SICOP: Sistema de Compras Públicas

Artículo 3ºDefiniciones. Para efectos de este reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

a.       Acto de adjudicación: Acto final dictado por el órgano competente, según el presente reglamento, mediante el cual se determina el ganador del concurso o contratación de que se trate, con base en los estudios técnicos emitidos por las dependencias idóneas para ello.

b.       Acto de readjudicación: Acto por medio del cual se readjudica una contratación, en caso de anulación o revocación del acto de adjudicación.

c.        Cartel: Es el reglamento específico de la contratación que se promueve, teniendo como incorporadas al mismo todas las normas jurídicas y los principios constitucionales, aplicables al respectivo procedimiento. Asimismo, se entienden como incorporados a este, todas las condiciones generales y las especificaciones técnicas, financieras, ambientales y de calidad que se hayan dispuesto para el bien o servicio que se pretende contratar.

d.       Contrataciones adicionales: Contratación de suministros o servicios adicionales de igual naturaleza, que se requieran adquirir, una vez ejecutado el contrato, siempre que se cumpla con lo dispuesto en el artículo 12 bis de la LCA y el artículo 209 RLCA.

e.        Declaratoria de Desierto: Acto por medio del cual la Administración acreditando razones de interés público, decide no adjudicar un procedimiento de contratación a pesar de existir ofertas elegibles.

f.        Declaratoria de Infructuoso: Acto administrativo que se dicta cuando no se presentaron ofertas o bien, las que se presentaron no cumplen con los elementos esenciales del concurso.

g.        Declaratoria de Insubsistencia: Acto por medio del cual se deja sin efecto un acto de adjudicación, por cualquiera de las siguientes circunstancias: cuando el adjudicatario, debidamente prevenido para ello, no otorgue la garantía de cumplimiento a entera satisfacción; no suscriba la formalización contractual en el plazo otorgado; no acate la orden de inicio; en caso de remate, cuando no sea cancelada la totalidad del precio dentro del plazo respectivo, de acuerdo con el artículo 199 del RLCA.

h.       Modificación contractual: Facultad de la Administración para modificar, aumentar o disminuir el objeto y el plazo original de un contrato en forma unilateral. Tales modificaciones deberán cumplir con los requisitos dispuestos en el artículo 12 de la LCA y el artículo 208 del RLCA.

i.         Órgano Director: Órgano encargado de instruir los procedimientos administrativos ordinarios en materia de contratación administrativa.

j.        Refrendo contralor: El refrendo es un acto de aprobación mediante el cual la Contraloría General le otorga eficacia a un contrato administrativo.

k.       Rescisión contractual: Forma anormal de extinción del contrato administrativo, mediante la cual se da por terminada una contratación; se puede dar de forma unilateral por causas de interés público y conveniencia, caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas y motivadas o bien, por mutuo acuerdo cuando existan razones de interés público y no concurra causa de resolución imputable al contratista.

l.         Resolución contractual: Forma anormal de extinción del contrato administrativo, mediante la cual la Administración unilateralmente procede a romper el vínculo contractual, por la existencia de un incumplimiento grave del contrato por parte del contratista, debidamente acreditado mediante el procedimiento administrativo correspondiente.

m.      Suspensión del Contrato: Orden girada por la Administración para suspender la ejecución de un contrato hasta por un plazo de seis meses, prorrogable por un plazo igual, según los términos indicados en el artículo 210 del RLCA.

Artículo 4ºConformación del Comité de Licitaciones. El CL estará integrado por tres miembros titulares y dos miembros suplentes, nombrados todos mediante acto expreso de la Gerencia General de BN Fondos.

En el acto de nombramiento que emita la Gerencia General, dispondrá los funcionarios que fungirán como presidente y secretario del órgano, así como el funcionario que ocupará la presidencia del órgano en caso de ausencia del presidente.

La Gerencia General podrá asistir a las sesiones y presidir con derecho a voz y voto.

El Comité de Licitaciones podrá contar con la asesoría de un abogado de la Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica, quien tendrá voz, pero no voto.

Artículo 5ºFacultades y atribuciones del Comité de Licitaciones. Corresponderá al CL:

a.       Aprobar, rechazar o modificar los carteles de los procedimientos ordinarios de contratación administrativa, así como las contrataciones o materias excluidas de tales procedimientos, con excepción de las contrataciones de escasa cuantía.

           Así mismo le corresponderá autorizar prórrogas para recibir ofertas y prórrogas para dictar el acto de adjudicación de aquellas contrataciones cuyos carteles fueron aprobados por este órgano.

b.       Dictar el acto de adjudicación, declaratoria de desierto o infructuoso e insubsistencia en los procedimientos ordinarios de contratación administrativa, así como de las materias excluidas de tales procedimientos, salvo las contrataciones de escasa cuantía, ello con fundamento en los criterios técnicos, legales y financieros correspondientes.

c.        Recursos dentro procedimiento de selección en materia de contratación administrativa. El CL conocerá y resolverá los recursos de objeción en contra de los carteles que apruebe y los recursos de revocatoria en contra de los actos de adjudicación, declaratoria de desierto o infructuoso que emita, salvo los recursos de objeción y apelación cuya competencia le corresponda a la Contraloría General de la República.

d.       Nombrar a los miembros del Órgano Director encargado de instruir los procedimientos de resolución contractual, responsabilidad civil contractual, sancionatorios y cualquier otro relacionado con la materia de contratación administrativa, con independencia del órgano que adjudicó el procedimiento de contratación.

           El CL fungirá como Órgano Decisor del Procedimiento y le corresponderá dictar la resolución final de tales procedimientos.

e.        Aplicar las multas previstas en los contratos adjudicados por éste mismo Órgano.

f.        Disponer la ejecución de garantías de participación y cumplimiento en procedimientos cuyo acto de adjudicación corresponda al presente órgano.

g.        Declarar la rescisión sea esta unilateral o bien por mutuo acuerdo, de aquellos contratos derivados de actos de adjudicación de su competencia, una vez acredita la existencia de razones de interés público, caso fortuito o fuerza mayor. Así mismo le corresponderá declarar el monto que por concepto de liquidación deba ser reconocido al contratista.

h.       Venta o remate de bienes muebles o inmuebles. El CL, autorizará la venta o remate de bienes muebles o inmuebles propios del BN Fondos con valor comercial, según el avalúo emitido al efecto por la oficina especializada y así convenga a los intereses institucionales.

i.         Modificaciones contractuales y contrataciones adicionales. El CL, podrá aprobar las modificaciones contractuales, la inclusión o exclusión de suministros o servicios en los contratos según demanda, así como adjudicar contrataciones adicionales, cuyo proceso de contratación original haya sido adjudicado por este Comité.

           Así mismo le corresponderá al CL autorizar la suspensión de plazos contractuales y de los contratos de aquellas contrataciones adjudicadas por este Comité.

j.        Actos de ejecución contractual. Conocer y resolver los asuntos, derivados de las contrataciones adjudicadas por el CL y tramitados e instruidos por medio de procedimientos sumarios o especiales, por parte de la Proveeduría Institucional tales como, pero no limitados a prórrogas al plazo de entrega, suspensión del inicio de ejecución, reclamos administrativos y otros relacionados con la ejecución contractual.

k.       Gestiones ante la Contraloría General de la República y otros. El CL aprobará el envío de las solicitudes de autorización de contratación directa o mecanismos especiales o alternos de contratación, así como los demás asuntos que resulten afines, de conformidad con el ordenamiento jurídico y principios que informan la materia de contratación administrativa.

l.         Solicitud de Refrendo Contralor. Corresponderá al CL aprobar la solicitud de Refrendo Contralor en los procesos que amerite según el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública.

m.      Los demás que resulten afines, de conformidad con el ordenamiento de contratación administrativa.

Artículo 6ºEn el caso de las contrataciones de escasa cuantía, las facultades y atribuciones se regirán por los siguientes parámetros:

a.       Aprobar decisión inicial. La decisión inicial será aprobada por la Gerencia de la Unidad Usuaria que solicita el proceso de contratación, en el caso de procesos solicitados por Talento Humano será aprobada por la Gerencia Administrativa Financiera.

b.       Aprobar el cartel. El cartel será aprobado por la Gerencia de la Unidad Usuaria que solicita el proceso de contratación, en el caso de procesos solicitados por Talento Humano los carteles serán aprobados por la Gerencia Administrativa Financiera.

c.        Aprobar modificaciones al cartel. Las modificaciones que se realicen al cartel serán aprobados por la Gerencia de la Unidad Usuaria que solicita el proceso de contratación, en el caso de procesos solicitados por Talento Humano las modificaciones a los carteles serán aprobados por la Gerencia Administrativa Financiera.

d.       Recomendación de adjudicación. Lo aprueba la Gerencia de la Unidad Usuaria que solicitó el proceso de contratación, en ausencia de la Gerencia de la Unidad Usuaria podrá realizar la aprobación la Jefatura de la Unidad Usuaria.

e.        Dictar acto Adjudicación:

1-            Las Gerencias de Área en forma individual hasta un máximo de un 50% del tope fijado por la Contraloría General de la República para las contrataciones directas por escasa cuantía.

2-            Las Gerencias de Área de manera conjunta (dos firmas) hasta el 100% del tope fijado por la Contraloría General de la República para las contrataciones directas por escasa cuantía.

3-            La Gerencia General de la sociedad podrá adjudicar hasta el 100% del tope fijado por la Contraloría General de la República para las contrataciones directas por escasa cuantía.

f.        Dictar declaratoria de desierto o infructuoso. Las Gerencias de Área en forma individual podrán dicta la declaratoria de desierto o infructuoso.

g.        Aprobar contrato. Los contratos serán aprobados, en SICOP, por la Gerencia de la Unidad Usuaria que solicitó el proceso de contratación.

h.       Firma de contrato final. Los contratos finales serán firmados, en SICOP, por el Representante Legal o la Gerencia Administrativa Financiera de BN Fondos.

i.         Refrendo interno. Los refrendos internos estarán a cargo de la Dirección Jurídica del Banco Nacional según las regulaciones dictadas por la Contraloría General de la Republica.

Artículo 7ºFacultades y atribuciones para atender recursos. La competencia para atender cualquier trámite relacionado con recursos de objeción o apelación, cuando la resolución de los mismos corresponda a la Contraloría General de la República, estará a cargo de la Gerencia Administrativa Financiera.

Artículo 8ºFacultades y atribuciones del Presidente del Órgano. El CL será presidido por un Presidente, quien tendrá las siguientes funciones y obligaciones:

a.       Convocar, abrir, dirigir y levantar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Órgano. Podrá, asimismo, suspender las sesiones convocadas en cualquier momento por causa justificada.

b.       Velar porque el Órgano cumpla con las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos de la Junta Directiva y demás disposiciones relativas a los asuntos que conoce.

c.        Aprobar el orden del día preparado por la Secretaría del Comité.

d.       Velar por la ejecución de los acuerdos tomados por el Órgano.

e.        Las demás que la ley y los reglamentos de la materia o la Junta Directiva le atribuyan.

Artículo 9ºDe las Ausencias. Las ausencias de la persona en la posición de la Presidencia serán suplidas por la persona de igual o mayor jerarquía de entre las personas que conforman el Comité. En caso de existir dos o más personas, que por su jerarquía pudieran sustituir a la Presidencia en sus ausencias, el puesto recaerá en la persona de mayor antigüedad en el servicio a BN Fondos, que sea integrante del Comité.

Artículo 10.—Facultades y atribuciones de la Secretaría del Órgano. La Secretaría del órgano tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:

a.       Levantar las Actas de las sesiones y custodiar el Libro de Actas.

b.       Preparar y comunicar debidamente la agenda del día y el Acta de la sesión anterior a las personas integrantes del Órgano y someterlo a aprobación de la Presidencia antes de la sesión.

c.        Las demás que resulten de la naturaleza propia del cargo.

Artículo 11.—Asesores. El CL podrá solicitar la participación, tanto en los estudios y análisis como en las sesiones, de personal técnico, administrativo o legal adicional que sea requerido.

Artículo 12.—Estándares Técnicos. Para la determinación del contenido de los carteles de licitación que se presenten deberá considerarse los estándares técnicos establecidos por el Banco Nacional de Costa Rica en materia tecnológica cuando así sea requerido.

Artículo 13.—Actas. De cada sesión se levantará un acta con indicación de las personas asistentes, lugar, hora de inicio y de conclusión, los puntos principales de las deliberaciones, la forma y el resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.

Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria y antes de ello, los acuerdos carecerán de firmeza a menos que las personas presentes en la sesión en que se adoptan, mediante votación no menor de dos tercios de la totalidad de las personas que integran el Órgano, acuerden declarar su firmeza.

Dichas actas serán firmadas por las personas que conforman el Órgano presentes en la respectiva sesión. Quienes hayan votado en contra de un acuerdo adoptado por el Comité, deberán hacer constar en el acta tal circunstancia y sus justificantes.

Artículo 14.—Quorum del Comité de licitaciones. El Órgano se reunirá con la frecuencia y el día, hora y lugar que el mismo Órgano disponga, previa convocatoria, con orden del día, pudiendo quedar constituido por mayoría absoluta o simple. Sin embargo, quedará válidamente constituido sin existir los requisitos referentes a convocatoria y orden del día, cuando esté presente la mayoría absoluta de sus miembros.

También quedan autorizadas las sesiones virtuales, por los medios electrónicos disponibles, así como el señalamiento de una hora específica y límite, para que los miembros emitan su voto y observaciones a de los puntos sometidos a discusión y votación.

Artículo 15.—Acuerdos del Comité y recursos. Los acuerdos del Órgano serán tomados por mayoría absoluta de los miembros presentes en cada sesión. Contra dichos acuerdos cabrán los recursos ordinarios (revocatoria y apelación) establecidos en los artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

El recurso de revocatoria será conocido y resuelto por el Comité, mientras que el de apelación será resuelto por la Gerencia General.

Tratándose de actos finales de procedimientos de contratación, éstos tendrán únicamente los recursos que al efecto establece la LCA y su RLCA.

Artículo 16.—Facultades y atribuciones del Administrador del Contrato. El AC será designado en el cartel, pero podrá ser sustituido en cualquier momento, por el órgano competente para dictar el acto de adjudicación.

El AC tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

a.       Suscribir y rendir en forma oportuna, completa y detallada el Informe Técnico de valoración de ofertas.

b.       Coordinar, gestionar y facilitar a los contratistas relacionados con su contratación, los insumos y respuestas correspondientes para la correcta y eficiente ejecución del contrato.

c.        Velar por la correcta ejecución del contrato y el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de este.

d.       Solicitar la imposición de multas, cláusulas penales, suspensión de contratos y prórrogas.

e.        Solicitar y gestionar en forma oportuna la modificación contractual, la inclusión o exclusión de suministros o servicios, o la contratación adicional relacionada con su contratación, con el fin de satisfacer las necesidades públicas relacionadas.

f.        Velar porque no se produzca desabastecimiento o contrataciones irregulares.

g.        Interpretar conforme al cartel y el contrato u orden de compra, las cláusulas necesarias para la correcta ejecución contractual.

h.       Autorizar las recepciones provisionales, parciales y definitivas del objeto contractual.

i.         Confeccionar y suscribir la nota donde se materialice cada uno de los actos relacionados con las recepciones del objeto contractual.

j.        Aprobar los pagos relacionados con la ejecución contractual en forma oportuna y debidamente motivados, bajo su absoluta responsabilidad.

k.       Rendir informes al CL relacionado con la materia de su contrato.

Artículo 17.—Regulación. En lo no regulado expresamente en el presente reglamento, se estará a lo dispuesto por la Ley General de la Administración Pública, la LCA y su RLCA y demás normativa atinente a la materia, así como a las disposiciones internas de BN Fondos.

Artículo 18.—Fiscalización. La Fiscalización de cumplimiento de este reglamento estará a cargo de la Gerencia Administrativa Financiera de BN Fondos. Después de firmadas las actas el CL las colocará en la intranet, donde la Auditoría Interna de la sociedad podrá revisarlas.

Artículo 19.—Vigencia. Las presentes normas de operación empezarán a regir a partir de su publicación en La Gaceta.

Artículo 20.—Derogatoria. Se derogan todas las disposiciones anteriores relacionadas con esta materia, en especial lo dispuesto en los artículos del 1 al 16, sesión N° 332/22-2018 del 05 de noviembre del 2018, mediante cual se dispuso el Reglamento para la Operación del CL de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.

Karen Viviana Granados Solano.—1 vez.—( IN2020500824 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO

Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Danny Gabriel Bermúdez Castro, costarricense, número de identificación 1-1415-0077, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Infantería de Marina, obtenido en la Universidad Naval de la República de México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 11 de noviembre, 2020.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2020500837 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

EDICTO

Instituto de Desarrollo Rural.—Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San Jose, Costa Rica, a las doce horas del once de noviembre del dos mil veinte. Que habiéndose recibido solicitudes de concesiones en terrenos de franja fronteriza, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance Digital ochenta y uno, de La Gaceta del diecinueve de mayo del dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación se detallan:

1.       Magalis María Ponce Cruz, mayor, casada, cédula de residencia N° 155825015028. Uso: Habitacional. Plano: P-1042825-2005. Área: 3485.23 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, La Brigada.

2.       Nilson Antonio Arcia Barrios, mayor, soltero, cédula de residencia N° 155817739012. Uso: Habitacional. Plano: P-1042825-2005. Área: 3485.23 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, La Brigada.

3.       Edith Bellatriz Degracia Villarreal, mayor, soltera, cédula de identidad N° 602140716. Uso: Habitacional. Plano: P-1042825-2005. Área: 3485.23 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, La Brigada.

4.       Felipe Velásquez Ramírez, mayor, soltero, cédula de residencia N° 155812386810. Uso: Habitacional. Plano: P-1042825-2005. Área: 3485.23 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, La Brigada.

5.       Carmen Sileny García Martínez, mayor, casada, cédula de identidad N° 701030451. Uso: Habitacional. Plano: P-1042825-2005. Área: 3485.23 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, La Brigada.

6.       Angie Cartín González, mayor, soltera, cédula de identidad N° 604460065. Uso: Habitacional. Plano: P-2129587-2019. Área: 202 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

7.       Yurielka Itsel Landeo Martínez, mayor, divorciada, cédula de identidad N° 603950471. Uso: Habitacional. Plano: P-2219017-2020. Área: 933 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

8.       Zaida Morales Nájera, mayor, casada, cédula de identidad N° 601630761. Uso: Comercial. Plano: P-1993333-2017. Área: 219 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

9.       Alfonso Padilla Campos, mayor, soltero, cédula de identidad N° 601120542. Uso: Agropecuario. Plano: P-2226417-2020. Área: 11581 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

10.     Yesenia Arauz Morales, mayor, soltera, cédula de identidad N° 603210766. Uso: Habitacional. Plano: P-2158765-2019. Área: 261 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

11.     José Luis Serrano Acosta, mayor, casado, cédula de identidad N° 602390006. Uso: Mixto. Plano: P-1897087-2016. Área: 2384 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

12.     Amalia Santamaría Santamaría, mayor, soltera, cédula de identidad N° 901080477. Uso: Habitacional. Plano: P-2008234-2017. Área: 398 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

13.     Leticia Arias Agüero, mayor, casada, cédula de identidad N° 103300286. Uso: Habitacional. Plano: P-967031-2004. Área: 974.81 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

14.     Miguel Alfredo Muñoz Obando, mayor, soltero, cédula de identidad N° 604150491. Uso: Habitacional. Plano: P-964758-2004. Área: 472.31 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

15.     Margot Phillips Arosemena, mayor, divorciada, cédula de identidad N° 601990424. Uso: Comercial. Plano: P-1961563-2017. Área: 550 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Campo Bello.

16.     Flor María Rodríguez Garita, mayor, casada, cédula de identidad N° 601480478. Uso: Habitacional. Plano: P-2119635-2019. Área: 480 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

17.     Carlos Alberto Salas Pérez, mayor, casado, cédula de identidad N° 601970562. Uso: Habitacional. Plano: P-2065326-2018. Área: 334 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

18.     Cesar Giovanni Ríos Salazar, mayor, casado, cédula de identidad N° 602580165. Uso: Habitacional. Plano: P-709461-2001. Área: 1432.94 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Los Lotes.

19.     Hilda Thompson Chaves, mayor, divorciada, cédula de identidad N° 601230849. Uso: Habitacional. Plano: P-2115561-2019. Área: 1028 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

20.     María Cecilia Bolívar Manzanares, mayor, viuda, cédula de identidad N° 501260011. Uso: Mixto. Plano: P-2148667-2019. Área: 10919 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

21.     Mireya Chaves Zúñiga, mayor, soltera, cédula de identidad N° 501580901. Uso: Habitacional. Plano: P-2023268-2017. Área: 4317 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

22.     Patricia del Carmen Olaya González, mayor, soltera, cédula de identidad N° 604020257; y Alexander Pineda Cedeño, mayor, soltero, cédula de identidad N° 603310978. Uso: Habitacional. Plano: P-361165-1996. Área: 1462.43 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

23.     Santos García Guerrero, mayor, viudo, cédula de identidad N° 801020508, Uso: habitacional. Plano: P-2112728-2019. Área: 253.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.

24.     Floripe María Hidalgo Rojas, mayor, casada, cédula de identidad 203730245, Uso: Agropecuario, Plano: P-2076368-2018, Área: 10 h 6475 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

25.     Yadira Pérez Rizo, mayor, soltera, cédula de residente permanente número 155805697514, Uso: Habitacional, Plano: P-2116596-2019, Área: 526 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.

26.     Ana Ruth Cascante Araya, mayor, soltera, cédula de identidad, 604010012, Uso: Habitacional, Plano: P-2141531-2019, Área: 286 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Cañas Gordas.

27.     Floribeth de Los Ángeles López Padilla, mayor, divorciada, cédula de identidad N° 109030892. Uso: Habitacional. Plano: P-2219895-2020. Área: 350 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Aurora.

28.     Carlos Luis Jiménez Corrales, mayor, casado, cédula de identidad N° 602700217. Uso: Comercial. Plano: P-1925022-2016. Área: 286 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

29.     Zeneida Umaña Samudio, mayor, soltera, cédula de identidad N° 603790477. Uso: Habitacional. Plano: P-2209759-2020. Área: 469 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Pilares.

30.     Seidy Umaña Samudio, mayor, soltero, cédula de identidad N° 603920960. Uso: Habitacional. Plano: P-2209099-2020. Área: 397 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Pilares.

31.     Pascuala Gallardo Contreras, mayor, soltera, cédula de identidad N° 90100070. Uso: Habitacional. Plano: P-2044818-2018. Área: 235 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.

32.     Jairo Dimas Miranda Jiménez, mayor, casado, cédula N° 603070162. Uso: Habitacional. Plano: P-1999901-2017. Área: 570 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Santa Rosa.

33.     Yesica de Los Ángeles Abarca Garbanzo, mayor, casada, cédula de identidad N° 604030428. Uso: Habitacional. Plano: P-2062845-2018. Área: 395 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Lucha.

34.     Charles Acuña Salazar, mayor, casado, cédula N° 602380567. Uso: Agropecuario. Plano: P2146389-2019. Área: 3.010 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Miguel.

35.     Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel de Sabalito de Coto Brus, cédula jurídica N° 3002071908. Uso: Servicios comunales. Plano: P-2187685-2020. Área: 600 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Miguel.

36.     Saret Fernanda Jiménez Salas, mayor, soltera, cédula de identidad N° 114380518. Uso: Mixto. Plano: P-2104862-2019. Área: 870 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

37.     Jacqueline Álvarez Solano, mayor, casada, cédula de identidad N° 603970251. Uso: Habitacional. Plano: P-2197129-2020. Área: 292 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

38.     Criselda del Carmen Arias Valverde, mayor, casada, cédula de identidad N° 106570645. Uso: Habitacional. Plano: P-2028196-2018. Área: 360 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Matazano.

39.     Corina Sandoya de Gracia, mayor, soltera, cédula de identidad N° 604280355. Uso: Habitacional. Plano: P-2194834-2020. Área: 310 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.

40.     Helbert Gonzáles Rojas, mayor, casado, cédula de identidad N° 106610213. Uso: Agropecuario. Plano: P-1995803-2017. Área: 2 h 3416 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

41.     Karla Yojana Zamora Barquero, mayor, divorciada, cédula de identidad N° 112810562. Uso: Habitacional. Plano: P-2090837-2018. Área: 400 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

42.     Filadelfo Chavarría Castro, mayor, soltero, cédula de identidad N° 101810890. Uso: Habitacional. Plano: P-2134369-2019. Área: 439 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Mellizas.

43.     María Virginia Romero Vargas, mayor, soltera, cédula de identidad N° 302200843. Uso: Agropecuario. Plano: P-2161071-2019. Área: 1 h 7406 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Brasilia.

44.     Adán Valverde Hernández, mayor, casado, cédula de identidad N° 102930217. Uso: Habitacional. Plano: P-2212759-2020. Área: 470 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

45.     Claudia Gerardina Pérez Mayorga, mayor, casada, cédula de identidad N° 501400788; Roger De La Trinidad Otárola Villalobos, mayor, casado, cédula de identidad N° 900650902. Uso: Habitacional. Plano: P-1832218-2015. 434 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.

46.     Yamileth De Los ángeles Picado Vindas, mayor, soltera, cédula de identidad N° 602150063. Uso: Agropecuario. Plano: P-1936971-2016. Área: 1898 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.

Notifíquese.—Licda. Nancy Campos Porras, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca.—1 vez.—( IN2020500766 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Geovanny Antonio Valenciano Barboza, cédula de identidad N° 117780071, se le comunica la resolución correspondiente a revocatoria de Medida de Cuido Provisional, de las trece horas del ocho de octubre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad A.A.M.S, L.C.V.S Y P.V.M.S y que ordena la revocatoria de medida de cuido provisional. Se le confiere audiencia al señor Geovanny Antonio Valenciano Barboza, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLVCM-00141-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 232117.—( IN2020499912 ).

Al señor Davis Aguirre Álvarez, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintinueve de octubre de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve medida de cuido a favor de la persona menor de edad NAV. Se le confiere audiencia al señor Davis Aguirre Álvarez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que el expediente se encuentra en formato digital, por lo que deberá presentarse con un CD o dispositivo USB para acceder el mismo con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00369-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—1 vez.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232119.—( IN2020499931 ).

Al señor Humberto Borge Chavala, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintinueve de octubre de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional y orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad FBV y MBV. Se le confiere audiencia al señor Humberto Borge Chavala por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que el expediente se encuentra en formato digital, por lo que deberá presentarse con un CD o dispositivo USB para acceder el mismo con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m. oeste y 125 m. sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00369-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232123.—( IN2020499991 ).

Al señor Jorge Jonathan Calderón Rivera, cédula de identidad número 305010016, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional, de las trece horas del veinte de octubre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad H.D.C.U y que ordena la medida de cuido provisional. Se le confiere audiencia al señor Jorge Jonathan Calderón Rivera, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado, Moravia, ubicada en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLVCM-00251-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—M.Sc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232124.—( IN2020499993 ).

Al señor Roberto Antonio Calero Hernández, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 16:00 del 05 del 10 del 20202 en la cual se dicta resolución de Medida de Cuido en Recurso Familiar del proceso de protección a favor de la persona menor de edad KCZ. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00329-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 232126.—( IN2020500003 ).

A la señora Karla Vanesa Mairena Mojica, nicaragüense, sin, más datos, se le comunica la resolución correspondiente a Modificación de la Medida de Abrigo Temporal en Favor de PME, de las 08 horas del 28 de octubre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de la persona menor de edad F.C.V.M. y que ordena la Modificación de la Medida de Abrigo Temporal en Favor de la PME. Se le confiere audiencia a la señora Karla Vanesa Mairena Mojica, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00080-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 232129.—( IN2020500009 ).

A José Antonio Morejón Rojas, persona menor de edad: J.M.J, se les comunica la resolución de las ocho horas del veintisiete de octubre del año dos mil veinte, donde se resuelve otorgar proceso especial de protección, medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones: Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00313-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020500014 ).

A la señora Heidy Isabel Jiménez Montoya, cédula 603850299, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 07:59 del 08/10/2020, a favor de la persona menor de edad BSGD. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLLI-00317-2017.—Oficina Local de Limón.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232135.—( IN2020500015 ).

A los señores Iván García, colombiano, número de documento de identidad, oficio y domicilio desconocido y Carolina de Los Ángeles Navarro Ortiz, costarricense, cédula número 111810338, de oficio y domicilio desconocido, se les comunica resolución administrativa de las 16:00 horas del 27 de octubre 2020, modificación de medida de abrigo temporal. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, Casa 4011, mano derecha portón grande de Madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJE-00087-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232137.—( IN2020500029 ).

Al señor Luis Alfonso Gutiérrez Durán, no indica cédula, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 07:59 del 08/10/2020, a favor de la persona menor de edad BSGD. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLLI-00317-2017.—Oficina Local de Limón.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232185.—( IN2020500061 ).

A la señora Darling Raquel Armas Barrios, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 08:30 del 21 de octubre del 2020 en la cual se dicta Resolución de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad OSGA. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00257-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 232188.—( IN2020500083 ).

Al señor Fermín Silverio García Reyes, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 08:30 del 21 de octubre del 2020 en la cual se dicta resolución de cuido provisional a favor de la persona menor de edad OSGA. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00257-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.— O. C. 3134-2020.—Solicitud 232206.—( IN2020500087 ).

Al señor Marco Alberto Mora Vizcaino, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 401680268, de oficio y domicilio desconocido; y al señor Luis Fernando Montes Bejarano, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 117040465, de oficio y domicilio desconocido se le comunica que por resolución de las doce horas del veintinueve de octubre de dos mil veinte, se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad N.M.S y L.D.M.S, por el plazo de seis meses que rige a partir del día treinta de octubre de dos mil veinte al día treinta de abril de dos mil veintiuno. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expedientes OLQ-00200-2020 y OLQ-00421-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232213.—( IN202049500095 ).

A los señores: Joseth Francisco Piedra García, costarricense, titular del documento de identificación 1-1245-0239, sin más datos, y Vinsen Moisés Cordero Rojas, costarricense, titular del documento de identificación 1-1367-0726, sin más datos, se les comunica la resolución correspondiente a medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia de las 09:50 horas del 30 de octubre del 2020, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad: V.J.P.P. y A.V.C.P y que ordena la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se le confiere audiencia a los señores Joseth Francisco Piedra García y Vinsen Moisés Cordero Rojas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00113-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232215.—( IN2020500097 ).

Al señor José Efraím García Martínez, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad J.A.G.CH., y que mediante resolución de las dieciséis horas del 29 de octubre del 2020, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores José Efraím García Martínez y Adriana Chaves Pérez, el informe, suscrito por la Profesional Evelyn Camacho y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso medida de protección de cuido provisional a favor de J.A.G.CH. en el recurso de cuido de la señora Marlen Pérez Villachica. IV.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses –revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-, contados a partir del veintinueve de octubre del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del veintinueve de abril del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VI.- Se le ordena a José Efraím García Martínez y Adriana Chaves Pérez en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VII.- Se le ordena a Adriana Chaves Pérez la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberá la progenitora incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres, una vez que los mismos sean reanudados en la modalidad presencial o virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora. VIII.- -Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo, a favor de los progenitores en forma supervisada, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en la persona menor de edad y que los progenitores no realicen conflictos en el recurso de ubicación. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación que no se violente el derecho de educación de la persona menor de edad y los horarios laborales respectivos. Pudiendo realizarse llamadas telefónicas, para efectos de interrelación, que deberán coordinar con la cuidadora. - Igualmente se les apercibe que en el momento de realizar las visitas a la persona menor de edad en el hogar de la persona cuidadora, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad, así como tomar los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar la salud de la persona menor de edad. IX. Se les apercibe a los progenitores José Efraím García Martínez y Adriana Chaves Pérez, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos entre sí y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.- -Pensión Alimentaria: Se les apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido. XI.- Se le ordena a Adriana Chaves Pérez, insertarse a valoración y tratamiento psicológico, de la Caja Costarricense de Seguro Social, o algún otro de su escogencia, y presentar el comprobante XII.- Se le ordena a Adriana Chaves Pérez, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU, y presentar el comprobante XIII.- Se le ordena a la cuidadora nombrada, velar porque la persona menor de edad retome los procesos de atención en psicología y trabajo social de la Caja Costarricense de Seguro Social, debiendo velar por su derecho de salud y por ende velando por que se cumplan las prescripciones médicas y se genere la adecuada adherencia al tratamiento médico, debiendo presentar los comprobantes XIV.- Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo Espinoza. Igualmente se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Licda. María Elena Angulo y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas: - Jueves 26 de noviembre del 2020 a la 1:30 p.m. - Jueves 21 de enero del 2021 a las 9:00 a.m. Por su parte el seguimiento respectivo a la persona menor de edad en el hogar de su cuidadora, se comisiona a la Oficina Local de Osa. XV.- Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día 30 de noviembre del 2020, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00049-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 232219.—( IN2020500104 ).

A Eduardo González Rodríguez, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: nueve horas con veinticinco minutos del seis de noviembre del dos mil veinte, que ordenó cuido provisional de N.G.A. Y A.G.A., bajo la responsabilidad de: Luz Marina Mora Moya, entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 06 de mayo del 2021. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente OLSR-00339-2015. San Ramón, PANI.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 232387.—( IN2020500134 ).

A Edier Gerardo Mayorga Méndez, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: nueve horas con cinco minutos del veintinueve de octubre del dos mil veinte, que ordenó cuido provisional de; F.J.M.V y M.M.V. bajo la responsabilidad de: Donald Rodríguez López y Noilyn Mayorga Méndez respectivamente, entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 29 de abril del 2021. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. San Ramón, PANI. Expediente OLSR-00084-2017.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 232220.—( IN2020500139 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Keyna Lobo Ramírez, documento de identidad cuatro-cero uno seis uno-cero seis dos ocho y Greivin Ramírez Sánchez, documento de identidad uno uno dos dos cero cero cuatro tres dos, Se le comunica que por resolución de las ocho horas veinte minutos del veintiocho de octubre del año dos mil veinte, resolución de abrigo, mediante la cual se le informa que se les ha suspendido el cuido de la persona menor de edad K.R. Así mismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.—Expediente N° OLSP-00138-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 232223.—( IN2020500191 ).

A la señora Clarita Bañez Obando, se le comunica que por resolución de las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del día veinte de octubre del año dos mil veinte se dictó resolución de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad K.A.C.B., se le concede audiencia a la parte para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en trabajo social Daniela Carvajal Pereira. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba, cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLTU-00006-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 232226.—( IN2020500193 ).

Al señor Harley Flores Diaz, cédula 206490043, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 22:35 del 08/10/2020, a favor de la persona menor de edad SYFM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLLI-00604-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232234.—( IN2020500194 ).

A los señores Yohana Elizabeth Corea Sandoval, cédula residencia 155814678404 y Gustavo Cesar Madrigal Tercero, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad A.T.M.C. y K.Y.M.C. , y que mediante resolución de las dieciséis horas del treinta de octubre del dos mil veinte, se resuelve: Primero: Modificar parcialmente la resolución de las once horas del trece de agosto del dos mil veinte, en la que se dispuso medida de abrigo temporal de AT.M.C. junto a su hija K.Y.M.C. en el Albergue Institucional del Patronato Nacional de la Infancia, a medida de cuido provisional en el recurso comunal de la señora Daniela Mora Alvarado, por el resto de vigencia de la medida indicada para la persona menor de edad K.Y.M.C., esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa, lo anterior de conformidad con el mejor interés de dicha persona menor de edad y en aras de resguardar su interés superior y a fin de garantizarle su derecho a Desarrollo integral y su derecho de integridad, resultando procedente, proceder a modificar la medida dictada a su favor a medida de cuido provisional, por el plazo restante de vigencia de la medida de protección, siendo que el plazo de vigencia de la presente medida de cuido provisional, vencerá así: a- En el caso de la persona menor de edad K.Y.M.C. vencerá el doce de febrero del dos mil Veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Segundo: En virtud de que la progenitora A.T. M.C., está de acuerdo en ser apoyada por el recurso comunal indicado, quien acogerá no solo a la persona menor de edad para su cuido, sino también en apoyar a su progenitora A.T.M.C., acogiéndola en su hogar, no es necesario establecer régimen de visitas, ni lactancia, ya que la persona menor de edad gozará de sus derechos al lado de su progenitora en el recurso de cuido de la persona menor de edad y de apoyo a su progenitora. Tercero: Ordenar el archivo del expediente de A.T.M.C. a partir del 31 de octubre del 2020, en virtud del cumplimiento de la mayoría de edad en fecha 31 de octubre del 2020, para la progenitora A.T.M.C. Cuarto: Se ordena orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Quinto: Pensión Alimentaria: Deberán los progenitores aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad en el hogar recurso de cuido. Sexto: -Se ordena a la progenitora A. T.M.C., de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, gestionar las citas y requerimientos programados con el IMAS, y cumplir con los requerimientos que señale dicha institución, aportando los comprobantes correspondientes al expediente administrativo. Sétimo: Se le ordena a A.T.M.C., en calidad de progenitora de la persona menor de edad, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. Octavo: Se le ordena a A.T.M.C., en calidad de progenitora de la persona menor de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, una vez que los mismos sean reanudados en su modalidad presencial o virtual, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Para tal efecto deberán llamar al teléfono 2279-85-08. Se le informa que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora. Noveno: Se le apercibe a la progenitora A.T.M.C., que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad a los conflictos que mantengan entre sí, y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Décimo: Se le informa a las partes que la nueva profesional de seguimiento nombrada es la Licda. Guisella Sossa, y que las citas de seguimiento otorgadas son reprogramadas a las siguientes fechas: Miércoles 30 de diciembre del 2020 a las 11:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00380-2020 y OLLU-00381-2020.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232235.—( IN2020500195 ).

A los señores Sandra Marlene Sevilla Hernández y Fernando José Jarquin Oporta, de nacionalidad nicaragüenses, con domicilio en Nicaragua, Isla Ometepe, sin más datos, se les comunica la resolución de las 22:00 horas del 18 de agosto del año 2020, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, mediante la cual se inicia el proceso especial de protección en sede administrativa, correspondiente a medida de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad M.F.J.S. otorgándosele el cuido provisional en el señor Víctor Hugo Hernández Padilla. Así mismo, se les notifica la resolución de las 9:00 horas del 2 de noviembre del año 2020, mediante el cual se modifica la resolución de las 22:00 horas del 18 de agosto del año 2020, únicamente en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad, para que en su lugar se ubique en el hogar de la señora Saudia Marlene Sevilla Hernández, nicaragüense, con identificación C01345240, vecina de San José, avenida 10, calle 10, cien metros noroeste de la bomba La Castellana, apartamentos La Comilona, número 11. Se le confiere audiencia a los señores Sandra Marlene Sevilla Hernández y Fernando José Jarquin Oporta, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLUR-00100-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—1 vez.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232237.—( IN2020500197 ).

Al señor Carlos Alberto Campos Cisneros, costarricense, número de cédula 110660302 de oficio y domicilio desconocido, se le comunica Resolución Administrativa de las 13 horas 5 minutos del 02 de noviembre del año 2020, que resuelve revocatoria de Medida de Abrigo Temporal de las 16 horas con cinco minutos del 21 de setiembre del año 2020, dictada por el Departamento de Atención Inmediata y en su lugar se ordena Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia en beneficio de la persona menor de edad K.A.C.C y su progenitora. Se le confiere audiencia al señor Campos Cisneros, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa 4011, mano derecha portón grande de Madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJE-00225-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 232239.—( IN2020500199 ).

A la señora Gheidy Auxiliadora Chavarría Rodríguez de nacionalidad nicaragüense con documento de identificación C01102111, de ocupación ama de casa, vecina de Limón, Batán, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 30 de octubre del 2020, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste declara adoptabilidad, de la persona menor de edad A.M.J.C. Se le hace saber a dicha señora que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: Se les advierte, además, que contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados. Se le previene a la señora Gheidy Auxiliadora Chavarría Rodríguez, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente OLLI-00236-2014.—Oficina Local de San José Oeste, noviembre 2020.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 232240.—( IN2020500200 ).

Al señor Tomas Palacios Bejarano, quien es de nacionalidad costarricense portador de la cedula seis-trescientos once-quinientos treinta y tres, se le comunica la Resolución Administrativa de las trece horas y cincuenta minutos del día tres de setiembre del año dos mil veinte, mediante la cual se resuelve, la revocatoria y modificación de medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad M.P. Se le confiere audiencia al señor Tomas Palacios Bejarano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo N° OLCB: 00022-2016.—Oficina Local de Coto Brus.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 232241.—( IN2020500202 ).

A la señora Diana Carolina Atencio Rodríguez, quien se conoce es de nacionalidad panameña, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas y cincuenta minutos del día tres de setiembre del año dos mil veinte, mediante la cual se resuelve, la revocatoria y modificación de medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad M.P. Se le confiere audiencia a la señora Diana Carolina Atencio Rodríguez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente administrativo OLCB: 00022-2016.—Oficina Local de Coto Brus.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232242.—( IN2020500203 ).

A Rudy Talavera Álvarez, personas menores de edad S.S.T.C, se le comunica la resolución de las quince horas del veintidós de octubre del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Hazel Salazar Brenes, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00265-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 232243.—( IN2020500204 ).

Al señor Heyner Lorenzo Valdés Castillo, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad N° 603070170, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 03/11/2020; en la que esta Oficina Local dictó la resolución de previo favor de la persona menor de edad: D.F.V.J., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703120661, con fecha de nacimiento 17/10/2011. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo N° OLPO-00406-2020.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 232244.—( IN2020500205 ).

Al señor Marlon Sequeira Mora, se le comunica la resolución de las diez horas y cincuenta minutos del veintiocho de octubre del año dos mil veinte dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió orientación, apoyo y seguimiento, en proceso Especial de Protección, de las personas menores de edad M.A.S.C., S.S.C. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLPU-00073-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Puriscal, 03 de noviembre del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 232245.—( IN2020500206 ).

Al señor Wagner Rojas Retana, se le comunica la resolución de las diez horas y cincuenta minutos del veintiocho de octubre del año dos mil veinte, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió orientación, apoyo y seguimiento, en proceso Especial de Protección, de la persona menor de edad I.R.C. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Puriscal, Puriscal, 03 de noviembre del 2020.—Expediente OLPU-00073-2017.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 232294.—( IN2020500211 ).

A la señora Karla María Manfredi Nilsson, cédula 117010785, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 07:35 horas del 26/06/2020, a favor de la persona menor de edad: INM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección Expediente OLHN-560-2015.—Oficina Local de Limón.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 232295.—( IN2020500212 ).

A la señora Jean Enoc Novo Mata, cédula 109590492, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 07:35 del 26/06/2020, a favor de la persona menor de edad INM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLHN-560-2015.—Oficina Local de Limón.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232297.—( IN2020500214 ).

Al señor Carlos Luis Bogantes Solís y al señor Jonathan Arturo Araya Brenes, se les comunica la resolución de las 17:05 horas del 12 de agosto del 2020, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, que resolvió mediante proceso especial de protección, las medidas de cuido provisional, en beneficio de pme, S.B.S., S.A.S. y J.A.S., en recurso familiar, hasta por un plazo de seis meses, en el cual se brindará el seguimiento correspondiente, por parte de esta Oficina Local, a fin de definir la situación psicosocio legal. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, correo electrónico, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Representación legal. Las partes, podrán revisar el expediente, sacar copias y aportar documentos de interés, durante el proceso y hacerse representar por un Profesional en Derecho. Audiencia: Se concede el plazo de cinco días hábiles a partir de su última publicación, para que, en caso de oposición a los hechos expuestos en la resolución supra indicada, presente sus alegatos y se reciba la prueba pertinente, para lo cual se señalará hora y fecha, caso contrario se seguirá el curso del proceso hasta su fenecimiento. Expediente OLSM-00126-2016.—San Miguel, 02 de noviembre del 2020.—Oficina Local de San Miguel.—Licda. Ana Virginia Quirós Tenorio. Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020500215 ).

Al señor Cristian de Jesús Hidalgo Muñoz, mayor, costarricense, cédula de identidad número 401690672, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las catorce horas tres minutos del dos de noviembre de dos mil veinte, se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad T.M.H.G., por el plazo de seis meses que rige a partir del día cuatro de noviembre de dos mil veinte al día cuatro de mayo de dos mil veintiuno. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLC-00824-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232305.—( IN2020500217 ).

Al señor Antony Alberto Rubí Piña, citas de inscripción 701720396 sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del treinta de octubre del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional y otras, a favor de las personas menores de edad V.V.R.S expediente administrativo OLCAR-00527-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00527-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232307.—( IN2020500218 ).

Al señor Luis Gerardo Bonilla Espinoza, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del veintisiete de octubre del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, dictado de Medida de Protección de Seguimiento Orientación y Apoyo a la Familia, a favor de la persona menor de edad D.M.B.C, expediente administrativo OLCAR-00176-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00176-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 232308.—( IN2020500219 ).

Al señor Hugo Vinicio León Ureña, citas de inscripción 701790562 sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del veinticuatro de marzo del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, dictado de medida de protección de seguimiento, orientación y apoyo a la familia, a favor de las personas menores de edad H.G.L.M, N.V.L.M expediente administrativo OLPO-00029-2013. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLPO-00029-2013.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232309.—( IN2020500221 ).

A la señora Luisa De Franci Fernández Rodríguez, pasaporte 155808639822, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 03:40 del 13/10/2020, a favor de las personas menores de edad AGF y LLGF. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLLI-00605-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. Nº3134-2020.—Solicitud Nº232315.—( IN2020500222 ).

Al señor Rafael Eduardo Artavia Gamboa, costarricense, cédula 107700062, de domicilio y ubicación desconocido, se les comunica Resolución Administrativa de las 7:30 del 14-05-2019, que resuelve medida especial para inclusión en programa especializado de auxilio y orientación para la familia y persona menor de edad en beneficio de la persona menor de edad A.A.A. Se le confiere audiencia para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa 4011, mano derecha portón grande de Madera. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLSJE-00314-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 232317.—( IN2020500224 ).

Al señor Fernández Hernández Emanuel, titular de la cédula de identidad número 603900062, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:28 horas del 04/11/2020 donde se da inicio al Proceso Especial de Protección y se dicta medida de Cuido Provisional y subsidiariamente Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia en favor de las personas menores de edad Y.J.F.C, D.Y.F.C. Se le confiere audiencia al señor Fernández Hernández Emanuel por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00021-2020.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud N°232318.—( IN2020500225 ).

Al señor David Guillermo Valverde Bermúdez, se le comunica la resolución de las ocho horas y cuarenta minutos del treinta de octubre del dos mil veinte dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió orientación, apoyo y seguimiento, en proceso Especial de Protección, de la persona menor de edad S.V.G. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Puriscal, 04 de noviembre del 2020. Expediente OLPU-00101-2020.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director el Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232324.—( IN2020500226 ).

Al señor Óscar Manuel Calderón Jiménez, cédula 115890616 se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad S.S.C.M. y I.C.M., y que mediante resolución de las quince horas del tres de noviembre del dos mil veinte, se resuelve: I.- Se mantiene y dicta medida de cuido provisional ordenado en la resolución de las quince horas del primero de octubre del dos mil veinte de las personas menores de edad S.S.C.M. y I.C.M., con su abuela la señora Wendy Vanessa Rojas Céspedes, por el plazo indicado. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las quince horas del primero de octubre del dos mil veinte, en lo no modificado por la presente resolución. II.-Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del primero de octubre del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del primero de abril del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.-Procédase por parte del área de psicología a dar el respectivo seguimiento. IV.-Se ordena a Óscar Manuel Calderón Jiménez y Dina Elizabeth Montoya Rojas, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. V.-Se le ordena a Dina Elizabeth Montoya Rojas, la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Por lo que deberá incorporarse al ciclo de talleres socios formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se les informa que igualmente podrá incorporarse en algún otro programa de su elección, sea dentro de la Caja Costarricense de Seguro Social, Municipalidades y otro servicio de su escogencia, en donde puedan adquirir herramientas sobre el adecuado ejercicio del rol parental. VI.-Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores en forma supervisada, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad y su derecho de integridad; y siempre y cuando las personas menores de edad manifiesten que desean interrelacionarse con sus progenitores y no se genere inestabilidad emocional o conductual en las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como persona cuidadora y encargada de las personas menores de edad, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Dicha interrelación familiar se realizará mediante visitas que deberán coordinarlas con la persona cuidadora, teniendo presente las medidas sanitarias a fin de resguardar la salud y vida de las personas menores de edad, de la persona cuidadora, su familia y la de los mismos progenitores. En tal interrelación familiar, deberá mediar el debido respeto y colaboración con las reglas del hogar de la cuidadora, y no menoscabar el derecho de educación de las personas menores de edad. Ahora bien en vista de que las partes en la comparecencia oral, acordaron día y hora para la interrelación familiar a fin de evitar confusiones, se establece que los progenitores podrán realizar la interrelación familiar los días sábados de nueve de la mañana a nueve y treinta de la mañana, la cual podrán realizar mediante visitas. En caso que los progenitores no pudieran asistir, podrán realizarlo mediante llamada telefónica, por lo que la abuela y actual cuidadora de las personas menores de edad deberá estar atenta a la llamadas que realizaran los progenitores para comunicarse con sus hijos en ese horario. Igualmente se le apercibe a los progenitores que en el momento de realizar la interrelación familiar con sus hijos, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. VII-Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos entre sí y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.-Pensión Alimentaria: Se le apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el recurso de cuido y aportar a las necesidades de las personas menores de edad. IX.-Se ordena a la cuidadora nombrada, con insertar en valoración y tratamiento psicológico a las personas menores de edad, a fin de que adquieran estabilidad emocional, superen lo vivenciado en el hogar de su progenitora. X.-Se le ordena a Dina Elizabeth Montoya Rojas, insertarse en valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social, la Municipalidad de La Unión, u algún otro de su escogencia a fin de que adquiera control de emociones, y herramientas para el adecuado ejercicio del rol parental sin uso de castigo físico, estabilidad emocional y supere factores de conflictiva intrafamiliar. XI.-Se le ordena a Dina Elizabeth Montoya Rojas, insertarse en tratamiento que al efecto tenga el INAMU. XII.-Se les informa, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo. Igualmente se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con la Licda. María Elena Angulo y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas: -martes 10 de noviembre del 2020 a las 9:30 a.m. -martes 12 de enero del 2021 a las 8:30 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Publíquese el edicto respectivo. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00468-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232325.—( IN2020500229 ).

Al señor Jairon Agüero Ortega, titular de la cédula de identidad costarricense número 6-0393-0212, sin más datos se le comunica las resoluciones de las nueve horas del tres de agosto del dos mil veinte, de las diez horas del diecinueve de agosto del año dos mil veinte y la resolución de las catorce horas del treinta de octubre del dos mil veinte que da por terminado el proceso especial de protección en sede administrativa y ordena el archivo del expediente correspondiente a la persona menor de edad M.M.A.E. Se le confiere audiencia al señor Jairon Agüero Ortega, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, fotocopiar el expediente administrativo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLOS-00155-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232328.—( IN2020500230 ).

Al señor Allan Jarol Chaves Saborío, cédula 205240347, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 10:30 del 04/11/2020, a favor de la persona menor de edad IGCHQ. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00752-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 232332.—( IN2020500232 ).

Al señor Mario Gómez Palma, mayor, nacionalidad, documento de identificación, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas del veintidós de octubre de dos mil veinte se dio inicio a proceso especial de protección en Sede Administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad K.A.Q.G, por el plazo de seis meses que rige a partir del día diecinueve de octubre de dos mil veinte al día diecinueve de abril de dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00475-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.— O. C. 3134-2020.—Solicitud 232334.—( IN2020500233 ).

Al señor Frank Espinoza Mayorga, citas de inscripción 503510698 sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del nueve de octubre del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, dictado de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia, a favor de las personas menores de edad: S.N.E.C, B.D.C.D, expediente administrativo OLCAR-00042-2017 Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00042-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232337.—( IN2020500235 ).

Al señor Josseth Josué Santos Fonseca, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del dos de julio del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, dictado de medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia, a favor de las personas menores de edad A.J.D.M, L.J.S.M expediente administrativo OLCAR-00298-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00298-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 232340.—( IN2020500236 ).

Al señor Yojans Sánchez Pérez, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad: 109300612, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 29/10/2020; en la que esta oficina local dictó la medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad J.J.S.U., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 119530578, con fecha de nacimiento 30/12/2005. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la oficina local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo OLPO-00422-2020.—Oficina Local de Pococí.—Msc. Maria Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232383.—( IN2020500398 ).

A Rolando Gerardo Chavarría Jiménez, se le comunica la resolución de las nueve horas del treinta de octubre del dos mil veinte, que ordena Medida Cautelar de Abrigo Temporal en Albergue Institucional Osito Pequitas, en beneficio de las personas menores de edad MCHR y SACHR, por un plazo de veinte días hábiles, siendo su fecha de vencimiento el día veintisiete de noviembre del dos mil veinte. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00264-2017.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232380.—( IN2020500400 ).

A Bryan Josué Herrera Acuña, persona menor de edad: L.H.A, se le comunica la resolución de las once horas del veintiséis de octubre del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora María Rosa Castro Quesada, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00315-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232379.—( IN2020500425 ).

Rafael Antonio Araya Espinoza, documento de identidad: dos- cero cuatro ocho dos-cero uno cinco cinco, se le comunica que por resolución de las trece horas treinta y seis minutos del cuatro de noviembre del año dos mil veinte, mediante la cual se le informa que se le ha suspendido el cuido de su hija D.A.V. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLHS-00069-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232376.—( IN2020500434 ).

A José Acuña Hernández, documento de identidad uno cero nueve nueve dos- cero seis nueve cuatro, se le comunica que por resolución de las once horas del veintiocho de octubre del año dos mil veinte, mediante la cual se le informa que se le ha suspendido el cuido de su hijo J.N.T. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSA-00169-2018.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Lic. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 232371.—Solicitud 232371.—( IN2020500437 ).

A Christian David Barreto Alfaro, documento de identidad cuatro-cero dos dos ocho-cero cuatro siete cuatro, se le comunica que por resolución de las diez horas del veintiuno de octubre del año dos mil veinte, mediante la cual se le informa que la situación de la persona menor de edad A.N.B.C será enviada a la Oficina Local de Paraíso de Cartago . Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00034-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232355.—( IN2020500507 ).

Al señor Quiel Hidalgo Eddier Jesús, titular de la cédula de identidad número 603330807, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:35 horas del 05/11/2020 donde se da inicio al proceso especial de protección y se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de las personas menores de edad E.N.Q.M. Se le confiere audiencia al señor Quiel Hidalgo Eddier Jesús por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00022-2018.—Oficina Local Osa.—Lic. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232354.—( IN2020500509 ).

A la señora María Fernanda Duarte Vargas se le comunica que por resolución de las quince horas del cuatro de noviembre del año dos mil veinte, se inició un Proceso Especial de Protección bajo la modalidad de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad VSFD. Se concede a los interesados con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la presente notificación, formulen de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPR-00235-2016.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 232352.—( IN2020500510 ).

Al señor Darel Jefet Rodríguez Salas, cédula 701720693, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 08:03 del 29/09/2020, a favor de la persona menor de edad AKRW. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLLI-00233-2019.—Oficina Local de Limón.—Lic. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232351.—( IN2020500511 ).

Al señor Arnold Janferth Calvo Quesada, la resolución administrativa de las ocho horas del veintisiete de octubre del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad A.S.C.R.. Recurso: Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00547-2018.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 232342.—( IN2020500512 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores Kelvin Antonio Ruiz Sánchez, sin más datos, Yander Francisco Guevara Alfaro, sin más datos, y Wilber Obando Castillo, sin más datos, se les comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional de las 17:05 del 08 de octubre del dos mil veinte, dictada por el Departamento de Atención Inmediata (DAI) del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad R.M.R.A., M.G.A. y R.P.O.A y que ordena la Medida de Cuido Provisional y Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento temporal a la familia. Se le confiere audiencia a los señores Kelvin Antonio Ruiz Sánchez, Yander Francisco Guevara Alfaro y Wilber Obando Castillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00120-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.Solicitud Nº 232208.—( IN2020500092 ).

Al señor Taylor Campos Aguilar, citas de inscripción 118390055 sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del veintinueve de octubre del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, modificación de medida de protección de abrigo temporal por cambio de ubicación de Albergue Punta Riel Roxana, a ONG Hogar de Vida, a favor de las personas menores de edad J.S.O.G, I.A.C.O expediente administrativo OLAO-00707-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31, expediente OLAO-00707-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 232217.—( IN2020500103 ).

A la señora Marta Pérez Hernández, nicaragüense, indocumentada. Se le comunica la resolución de las 11 horas 30 minutos del 9 de noviembre del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de abrigo temporal de la persona menor de edad E.O.P. Se le confiere audiencia a la señora Marta Pérez Hernández por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente OLSCA-00280-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232757.—( IN2020500635 ).

Al señor Asdrúbal Valenciano Vega, se le comunica la resolución de las 13:30 horas del 22de octubre del 2020, mediante la cual se resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad J. M. V. A. Se le confiere audiencia al señor Asdrúbal Valenciano Vega, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Expediente OLOR-00030-2020.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232873.—( IN2020500707 ).

Al señor, Cristiam Alberto Solís Miranda, citas de inscripción 11750546, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del dieciséis de octubre del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, dictado de medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia, a favor de la persona menor de edad S.A.S.B expediente administrativo OLCAR-00283-2018. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari Centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00283-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 232872.—( IN2020500710 ).

A la señora Greckis María Vega Mosquera citas de inscripción 603490037 sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del ocho de octubre del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, resolución administrativa para ubicación de depósito provisional, a favor de la persona menor de edad J.D.V.M expediente administrativo OLCAR-00130-2018. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00130-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232870.—( IN2020500713 ).

A los señores, Katherine Jiménez Quirós, citas de inscripción 701870414, y César Barrantes García, citas de inscripción 701650950 sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del tres de noviembre del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, solicitud de depósito judicial, a favor de la persona menor de edad C.B.J., expediente administrativo OLLI-00284-2014. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLLI-00284-2014.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232868.—( IN2020500715 ).

Al señor Álvaro Hernández Baltodano, citas de inscripción 700960698 sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del siete de septiembre del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, inicio del proceso especial de protección abrigo temporal en el Albergue Aldea Institucional de Moin, a favor de las personas menores de edad L.P.H.C. expediente administrativo OLCAR-00088-2017. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura, segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00088-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232867.—( IN2020500722 ).

Se le hace saber a Ramón René Acosta Rizo, mayor de edad, nicaragüense, con cédula de residencia 155804728928, que mediante resolución administrativa de las ocho horas del veintitrés de octubre de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, resolución administrativa de prórroga a medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de las personas menores de edad YMAS, de doce años, nacida el 09 de junio de 2007, y BYAS, de diez años, nacida el 17 de marzo de 2010. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLT-00058-2020.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 232764.—( IN2020500724 ).

A Marlén Jacqueline Carrillo Moreno, persona menor de edad F.A.J.C, se le comunica la resolución de las once horas del veinte de junio del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00149-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232893.—( IN2020500738 ).

A Cristian de Jesús Alvarado Solano, portador de la cédula de identidad número: 205470347, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de edad: C.N.A.A y A.J.A.A, hijos de Ailin Yorleny Alfaro Muñoz, portadora de la cédula de identidad número: 207270026, vecina de San José. Se le comunican las resoluciones administrativas de las ocho horas con treinta minutos del día veinticuatro de marzo y la de las ocho horas del día 02 de setiembre, ambas del año 2020 y de esta Oficina Local, en las que se ordenó medida de orientación, apoyo y seguimiento, por el plazo de seis meses y archivo final del proceso especial de protección, en favor de las personas menores de edad indicadas y su grupo familiar, respectivamente. Se le previene al señor Cristian Alvarado Solano, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente OLA-00392-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232892.—( IN2020500740 ).

Al señor Juan José Martínez Álvarez, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a revocatoria de sustitución de medida de abrigo temporal y medida de tratamiento con internamiento en IAFA de las 13:00 del 04 de noviembre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad F.J.M.C. Se le confiere audiencia al señor Juan José Martínez Álvarez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00052-2017.—Oficina Local de San José Oeste.Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232886.—( IN2020500742 ).

A Marlen Jacqueline Carrillo Moreno, persona menor de edad: F.A.J.C, se le comunica la resolución de las catorce horas del diez de noviembre del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Raquel María Carrillo Moreno, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00149-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232910.—( IN2020500753 ).

A Fernando Alberto Jiménez Gómez, persona menor de edad F.A.J.C., se le comunica la resolución de las catorce horas del diez de noviembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Raquel María Carrillo Moreno, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00149-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232905.—( IN2020500757 ).

Al señor Danilo Rigoberto Berrios Toval, nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 08 horas 05 minutos del 11 de noviembre del 2020, que revoca Medida de Cuido Provisional y en su lugar se dicta Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia. Asimismo, se comunica resolución administrativa de corrección de error material de las 12 horas 30 minutos del 11 de noviembre del 2020. Se le confiere audiencia al señor Berrios Toval, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa N° 4011, mano derecha portón grande de madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJE-00101-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 232917.—( IN2020500763 ).

A Fernando Alberto Jiménez Gómez, persona menor de edad F.A.J.C., se le comunica la resolución de las once horas del veinte de junio del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación, apoyo y seguimiento. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00149-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232902.—( IN2020500765 ).

Al señor Carlos Marín Berbís Torres, no indica cédula, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 10:30 del 13/07/2020, a favor de la persona menor de edad JFBM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLLI- 00580-202.—Oficina Local de Limón.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232860.—( IN2020500786 ).

Al señor Odir Gerardo Mora Castro, número de cédula 1-1034-0124 sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las resolución de las siete horas y treinta minutos del ocho de setiembre del año dos mil veinte donde se revocó la medida de cuido provisional dictada bajo resolución de las dos horas del veintiuno de julio del año dos mil veinte y se dictó una medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad M.P.F.S. dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00136-2013. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPZ-00136-2013.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Wálter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 232940.—( IN2020500790 ).

A la señora María Magdalena González Molina, costarricense, con documento de identificación 2-0746-0057, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, de las 14 horas 44 minutos del 02 de octubre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de las personas menores de edad L.R.G.M., F.F.G.M y B.J.S.G y que ordena la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento temporal a la familia. A los señores María Magdalena González Molina y Argenis De Los Santos, se le comunica la resolución correspondiente a revocatoria de la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia y se solicita el archivo provisional del presente proceso. de las 10 horas 51 minutos del 10 de noviembre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de las personas menores de edad L.R.G.M., F.F.G.M y B.J.S.G. Se le confiere audiencia a los señores María Magdalena González Molina y Argenis De Los Santos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00132-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232932.—( IN2020500791 ).

A Manuel Eliécer Espinales, persona menor de edad: J.P, M.E.P, se le comunican las resoluciones de las doce horas del veintiuno de mayo del año dos mil veinte y resolución de las once horas del dieciséis de julio del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de abrigo temporal y modificación de medida de protección a favor de las personas menores de, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00148-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232926.—( IN2020500794 ).

Al señor Mario Yunior Valencia Asprilla, no indica cédula, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 22:30 del 29/10/2020, a favor de la persona menor de edad J.Y.V.C. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLLI-00626-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232800.—( IN2020500795 ).

Al señor Heyner Lorenzo Valdés Castillo, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad 603070170, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:10 horas del 10/11/2020; en la que esta oficina local dictó la resolución de Elevación de Recurso de Apelación a favor de la persona menor de edad D.F.V.J., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703120661, con fecha de nacimiento 17/10/2011. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00406-2020.—Oficina Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232797.—( IN2020500804 ).

Al señor Sáenz Ortega Roger, titular de la cédula de identidad número 107880965, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:28 horas del 04/11/2020 donde se da inicio al proceso especial de protección y se dicta medida de cuido provisional y subsidiariamente orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de la persona menor de edad M.S.S. Se le confiere audiencia al señor Sáenz Ortega Roger por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00181-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232796.—( IN2020500807 ).

Al señor Errol Alexis Bonilla Salazar, cédula de identidad número 113020899, se le comunica la resolución correspondiente a revocatoria de medida de orientación apoyo y seguimiento, de las once horas del nueve de noviembre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad I.C.B. y que ordena la revocatoria de medida de orientación apoyo y seguimiento. Se le confiere audiencia al señor Errol Alexis Bonilla Salazar, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLVCM-00468-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232795.—( IN2020500810 ).

A los señores Ana Gabriela Sanchez Ramírez y Marcos Vinicio Moya Granados se les comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las doce horas del veintidós de setiembre del dos mil veinte. Donde se dicta medidas de protección a favor de las personas menores de edad. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00313-2012.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232794.—( IN2020500814 ).

Al señor José Francisco Rojas Chaves, número de cédula 1-1161-0900, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las once horas del treinta de octubre del año dos mil veinte en donde se dictó una resolución de mantener la medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad J.D.R.C. y J.A.R.C., dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00209-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que está frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00209-2016.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232767.—( IN2020500816 ).

Al señor Fabián Arce Vargas, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad N° 109840508, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:30 horas del 28/10/2020; en la que esta oficina local dictó la medida de protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad A.D.A.Q., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703140371, con fecha de nacimiento 23/02/2005. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo OLPO-00157-2020 Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 232793.—( IN2020500818 ).

Al señor Wilberth José Lumbi, nicaragüense, sin más datos de identificación, se le comunica la resolución correspondiente a resolución de cierre, de las 09 horas 30 minutos del 03 de noviembre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de la persona menor de edad N.M.L.P y Z.J.L.P. y que ordena el cierre y archivo del presente expediente, sin perjuicio de su reapertura en caso de existir elementos que lo ameriten. Se le confiere audiencia al señor Wilberth José Lumbi, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLSJO-00056-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 232768.—( IN2020500819 ).

Steven Antonio Delgado Gómez, portador de la cédula de identidad número 604350735, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad N.V.T. Se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del día 19 de mayo del año 2020, de esta de esta Oficina Local, en las que se ordenó cuido provisional a favor de la persona menor de edad indicada. Se le previene al señor Steven Antonio Delgado Gómez, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente OLPUN-00330-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 232791.—( IN2020500820 ).

A los señores Randall Iván Torres Arias, número de cédula 1-1379-0456, sin más datos conocidos en la actualidad, y al señor Johan Steven Salazar Paz, numero de cedula 1-1775-0283 sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas del veintidós de mayo del año dos mil veinte en donde se dictó una Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad C.I.T.C y Z.S.C dictada bajo expediente administrativo número OLBA-00016-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLBA-00016-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 232771.—( IN2020500821 ).

Al señor Roberto García García, mayor, nacionalidad nicaragüense, documento de identificación, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las catorce horas cuarenta minutos del nueve de noviembre de dos mil veinte se modificó resolución de las doce horas del dieciocho de agosto de dos mil veinte, respecto a la Medida de Protección de Cuido Provisional, se cambia la ubicación en recurso comunal en favor de la persona menor de edad B.J.G.E, por el plazo restante de la medida, hasta el día dieciocho de febrero de dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLQ-00241-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 232787.—( IN2020500822 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual, con fundamento en el artículo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) y según el memorando ME-0469-IT-2020, para exponer la propuesta de fijación tarifaria ordinaria de oficio de la ruta Nº 303, descrita como San Diego de Tres Ríos-El Monte-Calle Mesén-Río Azul, y operada por la empresa Transportes del Este Montoya S. A., que se detalla a continuación, y además para recibir posiciones a favor o en contra de la misma:

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La Audiencia Pública se llevará a cabo bajo la modalidad virtual(*) el jueves 10 de diciembre del 2020 a las 17 horas 15 minutos (5:15 p.m.), la cual será transmitida por medio de la plataforma Cisco Webex. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es el siguiente:

https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/audiencias-consultas-publicas/et-004-2020.

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública virtual, para lo cual se debe registrar mediante un formulario que debe ser completado hasta el miércoles 9 de diciembre de 2020 en www.aresep.go.cr participación ciudadana, audiencias y consultas (para que esta inscripción sea efectiva es necesario que se envíe copia de la cédula de identidad del interesado por ese mismo medio), y el día de la audiencia se le enviará un enlace al correo electrónico registrado, al cual deberá ingresar para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.

Las posiciones también pueden ser presentadas mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula) éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

En la página web de Aresep, se encuentran los instructivos que le ayudarán a que su inscripción sea exitosa.

Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que se transmitirá el viernes 20 de noviembre del 2020 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y al día siguiente la grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr. Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el viernes 27 de noviembre del 2020 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el miércoles 9 de diciembre del 2020.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-004-2020. Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*)           Para poder acceder a la plataforma digital mediante la cual será realizada la audiencia pública es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de que tenga problemas o dudas para conectarse a la audiencia pública virtual puede llamar al 2506- 3200 extensión 1216.

(**)         La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 082202010390.—Solicitud Nº 233002.—( IN2020500955 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Alcaldía Municipal, al ser las nueve horas del 03 de noviembre del año 2020.

Considerando

1ºQue el artículo 4 inciso e) del Código Municipal, el artículo 3 de la Ley Sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles y el artículo 1 del reglamento a esta Ley, otorga a las Municipalidades el carácter de Administración Tributaria, con las potestades que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

2ºQue de conformidad con el artículo 17 del Código Municipal inciso a), compete al Alcalde Municipal “Ejercer las funciones inherentes a la condición de administrador general y jefe de las dependencias municipales, vigilando la organización, el funcionamiento, la coordinación y el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes y los reglamentos en general”. Siendo el Alcalde Municipal el titular de las competencias en materia tributaria y el ejercicio de las competencias para resolver los trámites relacionados con la administración del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, delegadas en la Coordinación de la Actividad de Bienes Inmuebles.

3ºQue mediante oficio MA-ABI-9372-2011, la Actividad de Bienes Inmueble solicita al Proceso de Servicios Jurídicos, analizar si en el caso de las resoluciones para la no sujeción al pago del impuesto de bienes inmuebles (exoneración), es factible la delegación de competencias o solamente la delegación de firmas.

4ºQue el Proceso de Servicios Jurídicos de la Municipalidad de Alajuela, mediante oficio N° MA-PSJ-1945-2011, emite criterio sobre la consulta planteada.

5ºQue mediante oficio MA-ABI-0013-2013, la Actividad de Bienes Inmueble solicitó a esta Alcaldía, delegar en los funcionarios Marcia Picado González, cédula de identidad número 2-571-485, Luis Guillermo Alvarado Víquez, cédula de identidad número 2-416-551, Alejandrina Pérez Rodríguez, cédula de identidad número 1-1124-060 y Karen Rojas Arroyo, cédula de identidad número 1-1262-183, el conocimiento, la resolución y firma de las solicitudes para la no sujeción al pago del impuesto de bienes inmuebles (exoneración por bien único) que se presenten de conformidad con la Ley Sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles.

6ºQue mediante resolución de las quince horas del nueve de enero del año 2013 se emitió por esta Alcaldía Municipal la respectiva resolución y se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 23 del 01 de febrero del 2013.

7ºQue mediante oficio MA-ABI-1444-2018, la Actividad de Bienes Inmueble solicita a esta Alcaldía, revocar la delegación otorgada a la funcionaria Marcia Picado González y en su lugar delegar en los funcionarios que se indican: Luis Guillermo Alvarado Víquez, cédula de identidad número 2-416-551, Alejandrina Pérez Rodríguez, cédula de identidad número 1-1124-060, Karen Rojas Arroyo, cédula de identidad número 1-1262-183, Rodolfo Carvajal Carmona, 2-416-743, Ana Salazar Gómez 2-312-262, Fiorella Cruz García, 2-614-144 y Susana Granados Sánchez, 7-083-602; el conocimiento, la resolución y firma de las solicitudes para la no sujeción al pago del impuesto de bienes inmuebles (exoneración) que se presenten de conformidad con la Ley Sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles.

8ºQue mediante resolución de esta Alcaldía Municipal, al ser las nueve horas del ocho de octubre del año 2018, se emitió la respectiva resolución y se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 201 del miércoles 31 de octubre de 2018.

9ºQue mediante oficio MA-ABI-1511-2020, la Actividad de Bienes Inmueble solicita a esta Alcaldía, revocar la delegación otorgada a la funcionarias Alejandrina Pérez Rodríguez y Karen Rojas Arroyo y en su lugar delegar en los funcionarios que se indican: Luis Guillermo Alvarado Víquez, cédula de identidad número 2-416-551, Vivian Soto Picado, cédula de identidad número 1-1310-416, Cristina Arroyo Garita, cédula de identidad número 2-561-510, Rodolfo Carvajal Carmona, cédula de identidad número 2-416-743, Ana Salazar Gómez, cédula de identidad número 2-312-262, Fiorella Cruz García, cédula de identidad número 2-614-144 y Susana Granados Sánchez, cédula de identidad número 7-083-602; el conocimiento, la resolución y firma de las solicitudes para la no sujeción al pago del impuesto de bienes inmuebles (exoneración) que se presenten de conformidad con la Ley Sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles.

SE ACUERDA:

La Actividad de Bienes Inmuebles desarrolla el procedimiento para la no sujeción al pago del impuesto de bienes inmuebles (exoneración), establecida en el art. 40 de la descripción de trámites que se desarrollan en esta municipalidad y de conformidad con el art 4 de la Ley Sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles y art. 5 inc. del Reglamento que establece: “Inmuebles no afectos al impuesto. No están afectos a este impuesto: e) Los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base…” (destacado no es del original). Dicho Procedimiento además se encuentra descrito en el Manual de Procedimientos de la Actividad de Bienes Inmuebles. Asimismo, los requisitos para el citado procedimiento, se encuentran publicados en La Gaceta 169 del 04 de setiembre del año 2002. El alto volumen de peticiones de exoneración (que año con año han ido en aumento), acrecentándose como producto de los procesos de recepción de declaraciones recibidas durante los años 2017 y 2018; incide en que se experimenten retrasos en la resolución de este tipo de solicitudes y que repercute en la ejecución de las demás labores ordinarias; esto ha generado que los administrados se manifiesten inconformes con los tiempos de respuesta y los atrasos experimentados.

Por tal motivo de conformidad con lo dispuesto en el oficio MA-PSJ-1945-2011 y con fundamento en las potestades que otorga el art. 17 inciso b del Código Municipal, el Alcalde Municipal tiene entre sus atribucionesDelegar las funciones encomendadas por esta ley, con base en los artículos 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública”, consecuentemente el suscrito Lic. Humberto Soto Herrera, en mi condición de Alcalde Municipal:

1ºRevoco la delegación otorgada a las funcionarias Alejandrina Pérez Rodríguez y Karen Rojas Arroyo, mediante resolución de las nueve horas del ocho de octubre del año 2018;

2ºEn su lugar, delego en los funcionarios: Luis Guillermo Alvarado Víquez, cédula de identidad número 2-416-551, Vivian Soto Picado, cédula de identidad número 1-1310-416, Cristina Arroyo Garita, cédula de identidad número 2-561-510, Rodolfo Carvajal Carmona, cédula de identidad número 2-416-743, Ana Salazar Gómez, cédula de identidad número 2-312-262, Fiorella Cruz García, cédula de identidad número 2-614-144 y Susana Granados Sánchez, cédula de identidad número 7-083-602; todos funcionarios administrativos municipales 1-B de la Actividad de Bienes Inmuebles; las funciones que aquí expresamente se indican, a saber:

El conocimiento, la resolución y firma de las solicitudes para la no sujeción al pago del impuesto de bienes inmuebles por único bien inmueble (exoneración) que se presenten de conformidad con la Ley Sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles, art. 4 inciso e. Lo anterior, sin perjuicio de cualquier modificación de dicha resolución que este Despacho llegue a considerar conveniente en uso de sus facultades de conformidad con los artículos 89, 90 y 91 de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia con los numerales 14 y 17 del Código Municipal. Rige a partir del día de hoy y con fundamento en el numeral 89 inciso 4) de la Ley 6227, el cual establece que la delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando se refiere a un tipo de acto y no para un acto determinado, procédase a publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020500739 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

Municipalidad de Cartago, Alcaldía Municipal al ser las quince horas con treinta minutos del día seis de noviembre del año dos mil veinte.

Considerando:

1º—Que de conformidad con el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Municipalidad puede dictar Normas Generales para efectos de la correcta aplicación de las Leyes Tributarias.

2º—Que la Ley 7794 del 18 de mayo de 1998, Código Municipal en su artículo 4, inciso e), otorga el carácter de Administración Tributaria a las municipalidades. Así mismo, el artículo 3 de la Ley 7509 y sus reformas Ley 7729, Ley Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

3º—Que el artículo 78 del Código Municipal establece que el atraso en los pagos de tributos generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

4º—Que la Ley 7509 y sus reformas en su artículo 22 establece que la falta de cancelación oportuna generará el pago de intereses, que se regirá por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

5º—Que mediante resolución administrativa de la Alcaldía Municipal de las ocho horas del día quince de noviembre del año dos mil diecinueve, estableció la tasa de interés a cargo del contribuyente, así como para la Administración en 8.02%.

6º—Que en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley 7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 159 del 17 agosto de 1999 y vigente a partir del primero de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre el principal de las deudas de la Administración Tributaria.

7º—Que la información que se utiliza para el cálculo de la tasa de interés es la brindada por el Banco Central de Costa Rica en su página de Internet, la cual corresponde a las tasas de interés suministradas por los intermediarios financieros cada miércoles.

8º—Que el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos Comerciales del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además, la resolución que se emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses, por lo menos.

9º—Que el promedio simple de las tasas activas para créditos al sector comercial en moneda nacional fijada por el Banco Central de Costa Rica, es 6.84%, al 03 de noviembre del 2020.

10.—Que la tasa básica pasiva diaria fijada por el Banco Central de Costa Rica hasta el 11 de noviembre del 2020, es de 3.25% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Municipalidad no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 13.25%. Al ser el promedio simple de la tasa activa inferior (6.84%), para créditos al sector comercial en moneda nacional de los bancos estatales, prevalece el promedio simple de la tasa activa (6.84%). Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—La Alcaldía Municipal de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago, establece en un 6.84%, para el primer semestre del 2021 (enero a junio del año 2021) como tasa de interés a cargo del Sujeto Pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria (artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios), para todos los tributos administrados por esta Municipalidad.

Artículo 2º—Se deja sin efecto la resolución administrativa de la Alcaldía Municipal de las ocho horas del día quince de noviembre del año dos mil diecinueve.

Artículo 3º—Rige a partir del primero de enero del año dos mil veintiuno.

Lic. Mario Redondo Poveda, Alcalde Municipal.—1 vez.—O.C. 6708.—Solicitud 233069.—( IN2020501057 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Cerdas Camacho, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:        Ligia María Cerdas Camacho, cédula 401090407

Beneficiarios:        Luis Fernando Cerdas Camacho, cédula 400980387

                                Marta Eugenia Cerdas Camacho, cédula 400850669

                                Ana Virginia Cerdas Camacho, cédula 400830415

                                Olga María Cerdas Camacho, cédula 400780834

Lote 163 Bloque B, medida 7.5m2 para 6 nichos solicitud 1791 recibo 363, inscrito en el folio 51 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 03 de noviembre del 2020. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2020500597 ).

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Chaves Vargasuez, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:        Norman David Ulate Chaves, cédula   0401890497

Beneficiarios:      Luis Eduardo Chaves Vargas, cédula 0401090180

                                Olga Marta Chaves Ulate, cédula 0111190239

Lote 67 Bloque M, medida 6m2 para 4 nichos solicitud 2329 recibo 20728, inscrito en folio 71 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 28 de enero de 2020.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador.—1 vez.—( IN2020500604 ).

En el Cementerio Anexo Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Irma León & Compañía S.A., los representantes de la sociedad desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:         Irma León Hernández, cédula N° 400570852

Beneficiarios:        Juan Vicente Zúñiga León, cédula N° 400980888

                                 Irma María Zúñiga Leín, cédula N° 104160554

                                 Edgar Ignacio Zúñiga León, cédula N° 105330327

                                 Norma Isabel Zúñiga León, cédula N° 400980886

Lote 25 Bloque D, medida 6m2 para 4 nichos solicitud 388 recibo 595940, inscrito en el folio 46 libro 2. Datos confirmados segun constancia extendida por la Administracion de Cementerios con fecha 03 de noviembre del 2020. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesona Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2020500836 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita secretaria del Consejo Municipal de Belén le notifica el acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 63-2020, artículo 4, celebrada el diez de noviembre del dos mil veinte que literalmente dice.

 

Se acuerda por unanimidad y en forma definitivamente aprobada. Primero. Aprobar el calendario de sesiones de diciembre del 2020. Segundo. Girar instrucciones a la secretaria del concejo municipal para publicar en el Diario Oficial La Gaceta.

San Antonio de Belén, Heredia.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo.—1 vez.—O.C. N° 35080.—Solicitud N° 232928.—( IN2020500841 ).

La Municipalidad de Belén informa que producto de las diferentes actividades y celebraciones de fin de año, la Institución interrumpirá la prestación de servicios a partir del lunes 21 de diciembre del 2020, reiniciando labores el lunes 4 de enero del 2021, a partir de las 7:00 horas.

Belén, Heredia.—Ingeniero Horacio Alvarado Bogantes, Alcalde.— 1 vez.—O. C. N° 34637.—Solicitud N° 232938.—( IN2020500845 ).

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

CONCEJO MUNICIPAL DE CAÑAS

El Concejo Municipal Período 2020-2024, en Sesión Ordinaria Nº 28-2020, celebrada el día lunes 09 de noviembre del 2020, en el capítulo VIII Mociones y Acuerdos, acordó lo siguiente:

ACUERDO 7-28-2020

El Concejo Municipal de Cañas, Acuerda:

Cerrar oficinas Administrativas de la Municipalidad de Cañas del 21 de diciembre del 2020, al 31 de diciembre del 2020, retomando labores el día lunes 4 de enero del 2021.

No sesionar el día lunes 21 y lunes 28 de diciembre del 2020, retomando sesiones el día lunes 4 de enero del 2021.

Comunicar este Acuerdo Municipal en el Diario Oficial La Gaceta, rige a partir de su publicación.

Acuerdo unánime, definitivamente aprobado con cinco votos de los Regidores (as) Acon Wong, Álvarez Gutiérrez, Bolívar Jiménez, Chaves Meza, Ledezma Vargas. Se dispensa del trámite de comisión.

Rafael Francisco Coto Ramírez.—1 vez.—( IN2020500747 ).

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

AUDIENCIA PÚBLICA

De conformidad al art. 17 de Ley de Planificación Urbana, numeral 1, la Municipalidad de Siquirres convoca audiencia pública para el día 17 de diciembre a las 4:00 p.m., en el Gimnasio Municipal, con el objetivo que todas las personas interesadas puedan conocer la propuesta del Plan Regulador del cantón de Siquirres y tengan oportunidad de formular sus respectivas observaciones. El documento a presentarse en la consulta será subido a la página siquirres.go.cr.

Proveeduría.—Licda. Sandra Vargas Fernández, Proveedora.— 1 vez.—( IN2020500972 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

AGROPECUARIA MIRSARY, SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de Agropecuaria Mirsary, Sociedad Anónima., titular de la cédula tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil ciento sesenta y cuatro, a la asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse en su domicilio social San Pablo de León Cortés, mil metros carretera a Frailes, 11 de diciembre del año 2020, a las 2:00 p.m. y una hora después en segunda convocatoria con el número de socios presentes. Convoca presidente Francisco Quirós Mora, cédula de identidad número 1-0449-0802.—San José, San Marcos de Tarrazú, miércoles 11 de noviembre del 2020.—Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes.—1 vez.—( IN2020500692 )

AGROPECUARIA MIRSARY SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de Agropecuaria Mirsary Sociedad Anónima, titular de la cédula tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil ciento sesenta y cuatro, a la asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse en su domicilio social San Pablo de León Cortés, mil metros carretera a Frailes, 11 de diciembre del año 2020, a las 2:00 p.m. y una hora después en segunda convocatoria con el número de socios presentes. Convoca presidente Francisco Quirós Mora, cédula de identidad número 1-0449-0802.—San José, San Marcos de Tarrazú, miércoles 11 de noviembre del 2020.—Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes.— 1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 232788.—( IN2020500696 ).

COSTA NOVA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los socios de Costa Nova Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-veintinueve mil novecientos treinta y nueve, a una asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse en primera convocatoria a las nueve horas del día ocho de diciembre del dos mil veinte, en el domicilio social de la empresa, a fin de reformar las cláusulas segunda, quinta, sexta, sétima y octava del pacto social, así como proceder con el nombramiento de nueva junta directiva. De no estar presente la totalidad de los socios en la primera convocatoria, la asamblea se llevará a cabo en segunda convocatoria una hora después, con los socios presentes.—José Antonio Gamboa Vásquez, Gerente.—1 vez.—( IN2020500932 ).

AQUA PRO-SOCIEDAD ANÓNIMA

Aqua Pro-Sociedad Anónima. Se convoca a asamblea general extraordinaria a los socios de Aqua Pro-Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-595267, a celebrarse en San José, calle 20 y 22, avenida 11 A., edificio 2080 el día 27 de noviembre del 2020, con primera convocatoria 9:00 horas, segunda convocatoria a las 10:00 horas, la primera convocatoria será legal si concurre al menos la mitad de acciones con derecho a voto, en la segunda el quórum lo hará con cualquier número de acciones representadas. Agenda: 1. Comprobación del quórum. 2. Conocer la disolución y liquidación de la sociedad.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020500936 ).

CORPORACIÓN PLAYA LAGARTO SOCIEDAD ANÓNIMA

Asamblea General Extraordinaria de Accionistas

Con fundamento en lo establecido en el artículo noveno del pacto constitutivo se convoca a Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Playa Lagarto Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-182360, la cual tendrá lugar en Heredia, Asunción de Belén, Ciudad Cariari, diagonal al Lobby del Double Tree by Hilton Cariari, oficina blanca esquinera con rótulo que dice “Inversiones Cariari”, a las 14:00 horas del día 10 de diciembre del año 2020, en primera convocatoria, y en segunda convocatoria una hora después, la agenda a tratar será: 1.- Verificación del quórum. 2.- Apertura de la Asamblea. 3.- Nombramiento de presidente y secretario de la Asamblea. 4.- Presentación de los socios para su aprobación. Los estados financieros de los periodos fiscales 2018 -2019 - 2020. 5.- Conocer y aprobación de los aportes realizados por el señor Carlos Rodríguez Vargas, cédula Nº 3-0172-0897. 6.- Con fundamento en estados financieros acordar aumento de capital social reconociendo deudas a favor del señor Rodríguez Vargas y debiendo aportar los socios lo correspondiente. 7.- Autorizar al presidente a efecto de que pueda negociar el inmueble del Partido de Guanacaste matrícula número 5-187005-000 ya sea vendiéndolo o hipotecándolo. 8.- Autorizar al notario público José Luis Pacheco Murillo para que proceda a la protocolización de los acuerdos de esta asamblea. 9.- Declarar firmes todos los acuerdos. 10.- Levantar la cesión. Carlos Rodríguez Vargas, cédula Nº 3-0172-0897 Presidente Corporación Playa Lagarto S.A.—Firmo en Belén, Heredia el día 09 de noviembre de 2020.—Carlos Rodríguez Vargas, Presidente.—1 vez.—( IN2020500994 ).

GURUTOPIA DE TAMARINDO LIMITADA

Se convoca a los cuotistas de Gurutopia de Tamarindo Limitada, cédula jurídica 3-102-730.330, a Asamblea General a celebrarse en su domicilio social, en Guanacaste, cantón 3, Santa Cruz, distrito 9, Tamarindo, 200 metros este del Banco Nacional de C.R., Restaurante Utopía, a las 10 horas del 27 de noviembre del 2020, para hacer aumento de capital y modificar la cláusula 6.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—( IN2020501113 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en Finanzas inscrito bajo el tomo I, folio 354, asiento 10184, a nombre de Sebastián Saborío Prado, cédula de número 114990078. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 05 de noviembre del 2020.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2020500040 ).

CLUBES DE VIAJES PUNTO COM, SOCIEDAD ANÓNIMA

Clubes de Viajes Punto Com, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-472484, el suscrito, Jesús María Quesada Arroyo, portador de la cédula de identidad número 1-0607-0561, en mi condición de Representante legal, por este medio doy aviso de la reposición por extravío del tomo uno del libro de Registro de Accionistas de dicha sociedad.—San José, 10 de noviembre del 2020.—Allan Flores Moya.—( IN2020500122 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se publicita la reposición de todos los libros legales de las sociedades Biodiversidad de Las Américas S. A., cédula jurídica N° 3-101-169473, Bodegas e Industrias LAAR S. A., cédula jurídica N° 3-101-088300, Industria de Elementos de Concreto Armado S.A., cédula jurídica N° 3-101-094523, Ingeniería Termofluidica S. A., cédula jurídica N° 3-101- 034186, Alquiventa Habitacional L y L S.A., cédula jurídica N° 3-101-058256, Familia Alvarado Barrantes S.A., cédula jurídica N° 3-101-191646, Forestales Finca La Escondida S.A., cédula jurídica N° 3-101-191647, por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Moravia, de la antigua entrada principal al Colegio Lincoln, 100 metros al norte y 100 metros al oeste.—San José, 6 de noviembre del 2020.—Lidilia Barrantes Obaldía, Representante Legal de la sociedad.—( IN2020500601 ).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S.A.

Centro Vacacional Bancosta S.A., hace constar que, revisado el libro de accionistas, aparece como socia la señora Aguilar Vargas Flory, cédula 102730184, con la acción número 468, la cual se reporta como extraviada, por lo que se solicita su reposición.—San José, 09 de noviembre del 2020.—Jesús Avendaño Varela, cédula 401310071, Tesorero.—( IN2020501023 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

AS LA MAGA DE PALMARES S. A.

El suscrito Luis Alberto Vásquez Jiménez, cédula de identidad número nueve-cero cero cincuenta-cero seiscientos cuarenta, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de As La Maga De Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil ochocientos setenta, domiciliada en Alajuela, Palmares, Buenos Aires, veinticinco metros sur de la Plaza de Deportes, tramito de conformidad con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la reposición por extravío del tomo primero de los libros: Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas del Consejo de Administración. Cualquier persona que se considere afectada con este trámite, podrá presentar objeciones, en el domicilio social. Luis Alberto Vásquez Jiménez. Teléfono: 8393-7868.—Alajuela, Palmares, nueve horas del diez de noviembre del dos mil veinte.—Luis Alberto Vásquez Jiménez, Presidente.—1 vez.—( IN2020500243 ).

ASOCIACIÓN TAJO LOS TORNOS

Yo, Gersan Soto Cruz, cédula de identidad número cinco-cero trescientos cinco-cero cero sesenta y nueve, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Tajo Los Tornos, cédula jurídica número: tres-cero cero dos-cuatro ocho dos cinco siete seis, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de: Actas de Junta Directiva número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, nueve de noviembre del dos mil veinte.—Eugenia María González Obando.—1 vez.—( IN2020500552 ).

SANTONI O Y C SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Ante esta notaría la compañía Santoni O Y C Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101- 701139, ha solicitado la realización del trámite de reposición de libros del tomo primero de los libros legales; por lo que la suscrita notaria Szrem Helena Guzmán Vargas, carné 12617, a solicitud de ésta avisa a cualquier interesado, que se han extraviado el libro legal de: Actas de Junta Directiva, por lo que procederá a hacer la reposición respectiva. Cualquier reclamo deberá notificarse en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, Oficina P&D Abogados, Centro Comercial Business Center, Oficina Número Dos, dentro del plazo de ocho días naturales contados a partir del día de la publicación de este aviso.—Nicoya, 11 de noviembre del 2020.—Licda. Szrem Helena Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020500638 ).

VENTAS FR UNO S.A.

Por este medio y para los efectos establecidos en los artículos 53, 53 bis, 53 ter y 53 quáter del Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H y sus reformas, Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, yo German Naranjo Galloni, mayor, casado, vecino de Santa Ana, empresario, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos sesenta y nueve-doscientos noventa y cinco, representante legal de la empresa denominada: Ventas FR Uno S.A., cédula jurídica número 3-101-00179613, comunica su intención de renunciar al Régimen de Zonas Francas.—German Naranjo Galloni, Representante Legal.—1 vez.—( IN2020500648 ).

CONSORTIUM CENTRO AMÉRICA

LEGAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Consortium Centro América Legal Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-396766. La sociedad hace del conocimiento público que, por motivo de extravío, los accionistas de la sociedad han acordado la reposición de los libros de actas de Asamblea General de Accionistas I y Registro de Accionistas I. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición, a la oficina ubicada en San José, Escazú, San Rafael, seiscientos metros al oeste del Restaurante Tony Roma’s, Torre del Banco General Consortium Laclé & Gutiérrez, con atención a Rolando Clemente Laclé Zuñiga.—San José, 06 de noviembre del 2020.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zuñiga.—1 vez.—( IN2020500665 ).

COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS

DE COSTA RICA

Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 31-20, acuerdo 2020-31-005, y en sesión privada de las diecinueve horas con treinta minutos del doce de octubre del dos mil veinte, le impuso al Lic. Mauricio Montero Hernández, carné 23626, cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente N° 001-2019-AL.2).—Lic. Carlos Villegas Méndez.—1 vez.—( IN2020500685 ).

ALFA VITA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Yaron Amitai, hoy día portador del pasaporte número 21973071, anteriormente portador del pasaporte número 7891305, en condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Alfa Vita Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-341997, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, los tres tomo I, fueron extraviados, he procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oir objeciones al fax 2201-0001 o al correo notificaciones@sferalegal.com, dirigidos al Lic. José Alberto Schroeder Leiva.—Firmado el ocho de octubre de 2020.—Yaron Amitai.—1 vez.—( IN2020500736 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

RURAL Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE

SAN ANTONIO DE TURRUBARES, SAN JOSÉ

Yo, Miguel Ángel Mora Aguilar, cédula de identidad número 1-0965-0622 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de San Antonio de Turrubares, San José, cédula jurídica N° 3-002-577547, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances número 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oir objeciones ante el Registro de Asociaciones.—28 de octubre de 2020.—Miguel Ángel Mora Aguilar.—1 vez.—( IN2020500799 ).

NOVADIUM IT CONSULTING & SERVICES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las doce horas y treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veinte, José Manuel Silva Velásquez, mayor, casado dos veces, nicaragüense, ingeniero en sistemas, vecino de San José, portador de la cédula de residencia número uno cinco cinco ocho uno cero seis cero cuatro cero dos uno, en su condición de presidente con facultades de apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Novadium IT Consulting & Services Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis uno cuatro uno seis ocho, declara que los libros de dicha sociedad se extraviaron y desconoce su paradero.—San José, once de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Wendy Rivera Báez.—1 vez.—( IN2020500850 ).

SEA SPEAR LAND COMPANY, LIMITADA

La Sociedad Sea Spear Land Company, Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-406864, de conformidad con lo establecido en los numerales 10, 14, siguientes y concordantes del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades, por extravío de todos los libros legales del tomo uno, con número de legalización; 4061011937902 y a solicitud expresa del señor John Anthony (nombres) Benardello (apellido), con pasaporte estadounidense número: 505864630, Gerente de esta sociedad; procederá con la reposición de dichos libros legales, con el fin de liquidar la sociedad; cuyo estado actual es disuelta por morosidad, según lo dispuesto en la Ley 9024; para posteriormente proceder con el nombramiento de un liquidador, la respectiva liquidación y venta de los activos. Se emplaza a cualquier interesado por el término de ley.—Mariajosé Víquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020500853 ).

REPOSICIÓN DE LIBROS

Julio Antonio Vargas Arce, costarricense, mayor, divorciado dos veces, administrador de empresas, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero uno seis cuatro-cero tres nueve tres, vecino de Heredia, San Rafael, del centro comercial Manolo setenta y cinco metros al este, casa dos plantas, quien actúa en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inmobiliaria Vargas Braña Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete cinco seis dos cinco cero; gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Centro de Buceo Pacific Blue Divers Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete uno uno nueve cero siete; tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Cressi de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete siete cero cinco cero tres, y gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Villa Rita del Zurqui Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete uno uno siete cuatro dos. Hago constar que he iniciado la reposición por extravío de los libros legales, tomo uno, de cada una de las sociedades mencionadas; carné veinticinco mil cuatrocientos ochenta y seis, publíquese una vez.—Cartago, catorce horas del once de noviembre del año dos mil veinte.—Lic. Luis Diego Delgado Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020500862 ).

ASOCIACIÓN IGLESIA BAUTISTA PIEDRA ANGULAR

Yo Norman Sebastián Gómez Dávila conocido como Norman Sebastián Pérez Gómez, cédula N° 800950643, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Iglesia Bautista Piedra Angular, cédula jurídica N° 3-002-045979, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos del Tomo Uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—11 de noviembre del 2020.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020500896 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE

LLANO BONITO DE ROXANA DE POCOCÍ

Yo, Célfida Cerdas Ramos, mayor, cédula de residencia número 155812588007, en calidad de Presidenta y representante legal de la “Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Llano Bonito de Roxana de Pococí”, cédula jurídica número 3-002-385600, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro número uno de Actas de Asamblea General, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José 4 de Noviembre del 2020.—Célfida Cerdas Ramos, Presidenta.—1 vez.—( IN2020500908 ).

IMPORTACARS SJL SOCIEDAD ANÓNIMA

Importacars SJL Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3101639040, solicita por extravío reposición de libro de asamblea general de socios y registro de accionistas. Teléfono 87301753.—Licda. Ofelia Jiménez Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020500912 ).

TANGO JULIET LIMITADA

Por escritura número 165-11, otorgada ante el notario público Carlos Corrales Azuola, de las 12:00 horas del 12 de noviembre del año 2020, se solicita la reposición y legalización de los libros sociales de la sociedad denominada Tango Juliet Limitada.—San José, 12 de noviembre del 2020.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario Público.—1 vez.—( IN2020500934 ).

ASOCIACIÓN COMITÉ LOCAL DE PESCADORES

DE COLORADO DE ABANGARES

Ante la suscrita notaria pública Emilia Ulloa Corrales, se apersonó el señor Enoc Rizo Rizo, soltero en unión de hecho, pescador, portador de la cédula de identidad número 9-0045-0019, vecino de Colorado de Abangares centro doscientos metros oeste de la Cruz Roja; en calidad de presidente y representante legal de la entidad Asociación Comité Local de Pescadores de Colorado de Abangares, cédula jurídica número 3-002-222020; para solicitar y tramitar ante el Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Junta Directiva y Asociados, y de Inventarios y Balances, Diario y Mayor, número I, los cuales han sido extraviados, desconociéndose su paradero actual. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones.—Abangares, 12 noviembre del año 2020.—Emilia Ulloa Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020500974 ).

SERVICIOS QUIRÚRGICOS LA CALIFORNIA LIMITADA

Servicios Quirúrgicos La California Limitada, cédula jurídica número 3-102-301614 y 3-101-677866 Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-677866, realizan en mi notaría la reposición de los libros por extravío de actas de asamblea de cuotistas y registro de cuotistas y actas de junta directiva, actas de asamblea de socios y registro de socios, respectivamente todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional sito en Zapote, en el término de ocho días hábiles contados a partir de publicación de este aviso.—San José, 09 de noviembre del 2020.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020500991 ).

LAS ROJAS LAPAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Ejecutivos de Las Rojas Lapas Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres cero siete cero uno cinco ha procedido a la reposición de los libros de registro de accionistas número uno, en vista del extravió del mismo. Cualquier oposición a este trámite debe realizarlos en las oficinas de en la ciudad de Turrucares de Alajuela; costado oeste, de la plaza de deportes, 11 de noviembre del 2020. Comparece: William Norberto Solís Arce, cedula de identidad: 2-0446-0556.—William Norberto Solís Arce.—1 vez.—( IN2020501017 ).

MAEBAGUI SOCIEDAD ANONIMA

El suscrito, Mario Barajas Aguilar, con cédula de identidad número 1 0317 0802, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Maebagui Sociedad Anónima, número 3-101-050110, por este medio hago constar que los libros que en adelante detallare se encuentran extraviados, por lo que la asamblea de socios autorizó su reposición: Número uno de libro de Actas de Asamblea, Número uno: libro de Actas de Consejo Administrativo. Se emplaza por ocho días a partir de la presente publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—San José, 12 de noviembre, 2020.—Mario Barajas Aguilar, Cédula N° 1 0317 0802.—1 vez.—( IN2020501021 ).

EL ABRAZO DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Priscilla Meza Ramírez, mayor, casada en sus primeras nupcias, diseñadora, vecina de Curridabat, con facultades suficientes para este acto, apoderada especial de Jorge Gabriel Buzzi representante judicial y extrajudicial de la sociedad El Abrazo del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil cuatrocientos veintiuno, sociedad debidamente inscrita ante el Registro Nacional de Costa Rica bajo citas tomo: cuatrocientos cincuenta y cuatro, asiento: ocho mil novecientos noventa y siete, solicito al departamento de personas jurídicas del registro nacional, la reposición del tomo i del libro de actas de asamblea de socios y del tomo i del libro de registro de accionistas, los cuales fueron extraviados. se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro correspondiente.—San José, doce de noviembre de dos mil veinte.—Gerardo Manuel Jiménez Barahona.—1 vez.—( IN2020501033 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura autorizada por , a las 15:00 horas del 06 de noviembre de 2020, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios Arcos Dorados Costa Rica ADCR Sociedad Anónima (la “compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-014194; mediante la cual se acordó reformar la cláusula de domicilio del pacto constitutivo de la compañía.—Heredia, 09 de noviembre de 2020.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020500113 ).

En escritura 284 visible al folio 176 vuelto tomo 10 del protocolo del notario Henry Gómez Pineda, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Frente Al Malecón Cuatro S. A., donde se modificó la junta directiva.—Quepos, 10 de noviembre del 2020.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario Público.—1 vez.—( IN2020500463 ).

Ante esta notaría, se procede la protocolización de la disolución de la sociedad denominada Inversiones Venegas Berrocal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuatro mil ciento treinta y uno, mediante escritura pública número ciento quince, tomo dieciséis.—Puntarenas, veintinueve de junio del dos mil veinte.—Licda. Marisela Berrocal Velásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2020500549 ).

En mi notaría, mediante la escritura número 19 de las 11:00 horas del 07 de noviembre del 2020, se constituyó la sociedad: Soluciones Corporativas Exousia VF Sociedad Anónima. Capital social: de veinte mil colones, pagados por los socios mediante la aportación de bienes muebles.—San José, 07 de noviembre del 2020.—Lic. Abel Gerardo Salas Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2020500625 ).

Se acuerda la disolución anticipada de la sociedad: Asesoría Efime Sociedad Anónima, tres-ciento uno-ciento setenta y un mil novecientos sesenta y ocho, no existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma. Escritura otorgada a las diez horas y cuarenta minutos del cinco de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2020500642 ).

Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, notario público con oficina en Puriscal, costado este del Palacio Municipal, mediante escritura número 124, iniciada al folio 138 frente del tomo 96 del protocolo de esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios mediante la cual se acuerda la disolución de la firma Brisas Suaves del Zapotal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-560679, domiciliada en San José, Puriscal, Cirri de Santiago, 2 kilómetros al oeste del Parque.—Puriscal, 02 de noviembre de 2020.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2020500643 ).

Por escritura número noventa y cuatro-uno otorgada ante los notarios Marco Vinicio Castegnaro Montealegre y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las nueve horas del día once de noviembre del año dos mil veinte, se acuerda modificar el Pacto Constitutivo de la sociedad Banquitos de Malpaís S. A., cédula jurídica N° 3-101-353929.—San José, once de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2020500646 ).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas veinte minutos del día siete de noviembre del año dos mil veinte, se otorgó el Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad: Nutrición por la Salud Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil trescientos diecisiete, en la que se acordó la disolución de la empresa por acuerdo unánime de socios de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—Licda. Hilda María Porras Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2020500659 ).

Por escritura otorgada ante mí Miriam Milena Acuña Rodríguez, a las 15:00 horas del 05 de noviembre de 2020, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada, Zona Constructiva S. A. en la cual por unanimidad de votos se acuerda disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, 11 de noviembre del 2020.—Licda. Miriam Milena Acuña Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020500671 ).

Mediante escritura número cincuenta y cinco-cuatro otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Fernando Vargas Winiker, actuando en conotariado en el protocolo de la primera a las ocho horas veinticinco minutos del once de noviembre del año dos mil veinte, se acordó reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo de la sociedad Overseas Pacific Realty Limitada, con cédula jurídica número 3-102-706470.—San José, 11 de noviembre del 2020.—Fernando Vargas Winiker, Conotario.—1 vez.—( IN2020500672 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas, del día once de noviembre de dos mil veinte, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta Mil Cuatrocientos Veintiocho, S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta mil cuatrocientos veintiocho, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar las cláusulas referentes al domicilio social, al capital social, y a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, once de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2020500679 ).

Ante esta notaría, se protocolizó, acta número tres de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Pavas Fuego Arrend Cuatro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos dieciséis mil doscientos siete. Se revoca el nombramiento de presidente y se hace un nuevo nombramiento. Asamblea celebrada a las doce horas del día cuatro de noviembre de dos mil veinte.—José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020500688 ).

El suscrito Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, notario público de Alajuela, ciento diez metros este de los semáforos de la Cruz Roja, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de compañía Empresas Alevi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil ochocientos ochenta y nueve. Escritura número doscientos ochenta-cinco, donde se realizaron cambios en la junta directiva y representación de la sociedad.—Alajuela, a las doce horas del once de noviembre del año dos mil veinte.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2020500689 ).

Valmu Medical Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil seiscientos cincuenta y seis, manifiesta que mediante acta número dos de Asamblea General Extraordinaria de Socios, celebrada a las diecinueve horas del veintiséis de septiembre del año dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad por acuerdo unánime de socios.—San José, once de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Luz Mery Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020500690 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas diez minutos del dos de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Insuray S.A., donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, once de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notario.—1 vez.—( IN2020500691 ).

Se hace constar que por escritura ciento ochenta y dos, de las dieciocho horas del veintiséis de febrero del dos mil veinte, en el tomo primero del protocolo del notario Abel Ignacio Gómez Bloise, se disolvió la sociedad Exotic Garden of The Bay Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil setecientos noventa y nueve.—Cartago, 11 de noviembre del 2020.—Lic. Abel Ignacio Gómez Bloise, Notario.—1 vez.—( IN2020500695 ).

El suscrito notario, hace constar que por escritura otorgada a las diez horas del día diez de noviembre del dos mil veinte, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad domiciliada en Puntarenas denominada Ropebogo del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete uno uno uno tres dos, en la cual se resolvió lo siguiente: a- Disolver la sociedad.—Lic. Álvaro Masís Montero, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020500698 ).

Por escritura 302, de las 12:00 horas del 11/11/2020, se modifica cláusula novena del pacto constitutivo, se incluye nuevo apoderado generalísimo. Se nombra nueva junta directiva de la sociedad: The Bread Station S. A.—San José, 11 de noviembre del 2020.—Lic. Mario Rojas Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020500700 ).

En mi notaría, mediante escritura número dos-tres, del folio dos frente al folio tres, vuelto del tomo tres, a las diez horas del nueve de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Edificadora Beta Sociedad Anónima y el acta de la asamblea extraordinaria de socios de Inversiones y Equipos Macabelu Sociedad Anónima, en la cual se acuerda y aprueba la fusión por absorción prevaleciendo Edificadora Beta Sociedad Anónima, con un capital social de trescientos millones dieciocho mil colones representado por treinta acciones comunes y nominativas de diez millones seiscientos colones cada una, se modifican las cláusulas segunda del domicilio y quinta del capital social de la escritura constitutiva de Edificadora Beta Sociedad Anónima. Prevalece la representación y la conformación de la junta directiva de Edificadora Beta Sociedad Anónima, se da el inmediato cese en sus cargos y poderes de la junta directiva, agentes residentes y demás funcionarios y apoderados de la sociedad Inversiones y Equipos Macabelu Sociedad Anónima. Es todo.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, once de noviembre del 2020.—Lic. Cindy Yilena Herrera Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2020500702 ).

En mi notaría mediante escritura numero dos-tres del folio dos frente al folio tres vuelto del tomo tres, a las diez horas del nueve de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Edificadora Beta Sociedad Anónima y el acta de la asamblea extraordinaria de socios de Inversiones y Equipos Macabelu Sociedad Anónima, en la cual se acuerda y aprueba la fusión por absorción prevaleciendo Edificadora Beta Sociedad Anónima, con un capital social de trescientos millones dieciocho mil colones representado por treinta acciones comunes y nominativas de diez millones seiscientos colones cada una, se modifican las cláusulas segunda del domicilio y quinta del capital social de la escritura constitutiva de Edificadora Beta Sociedad Anónima. Prevalece la representación y la conformación de la Junta Directiva de Edificadora Beta Sociedad Anónima, se da el inmediato cese en sus cargos y poderes de la Junta Directiva, agentes residentes y demás funcionarios y Apoderados de la sociedad Inversiones y Equipos Macabelu Sociedad Anónima. Es todo.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, once de noviembre del 2020.—Licda. Cindy Yilena Herrera Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN20205706 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del 11 de noviembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Ming Zhang Fang S. A., en donde se disuelve la Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2020.—Licda. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—( IN2020500708 ).

Mediante escritura número ciento ochenta y tres de las catorce horas treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil veinte, se protocoliza Acta de Socios de Flamingo Golf Cart Rentals S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y cuatro mil trescientos veintidós, por medio de la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio social, reforma de la cláusula de administración y representación, revocar el nombramiento del Gerente y nombrar nuevos y revocar el agente residente para nombrar uno nuevo. Es todo.—San José, diez de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2020500711 ).

Mediante escritura número ciento ochenta y cuatro de las ocho horas del once de noviembre del año dos mil veinte, se protocoliza acta de socios de Lizard Tours Dos Mil Dieciséis Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos once mil novecientos catorce, por medio de la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio social, reforma de la cláusula de administración y representación, revocar el nombramiento del gerente y nombrar nuevos y revocar el agente residente para nombrar uno nuevo. Es todo.—San José, once de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2020500714 ).

En mi notaría, en la escritura número 137, del protocolo 02 del suscrito notario, otorgada a las 12:00 horas del 01 de noviembre del 2020, se protocolizó acta número 1 de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Hotelera Panto S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno dos siete uno uno dos, en la cual se modificó la cláusula undécima, y se realizó cambio de junta directiva. Notaría de la Licda. Kira Bejarano Loáiciga, carné N° 21877.—Liberia, 12 de noviembre del 2020.—Licda. Kira Bejarano Loáiciga, Notaria.—1 vez.—( IN2020500726 ).

Por escritura número 295, otorgada ante mí, en Heredia a las 12:00 horas del 04 de noviembre del 2020, la sociedad denominada Inmobiliaria Jualeslo & C A del Norte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-448489, reforma la cláusula sétima de su pacto constitutivo, cambiando la forma de representación legal de la sociedad.—Heredia, doce de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Pastor De Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2020500729 ).

Por escritura N° 313 otorgada ante mí, en Heredia, a las 8:00 horas del once de noviembre del dos mil veinte, la sociedad denominada 3-101-736966 Sociedad Anónima, cédula jurídico N° 3-101-736966, reforma la cláusula primera de su pacto constitutivo, cambiando su razón social a Fresh Products of Costa Rica S. A.—Heredia, doce de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2020500732 ).

A las 8:30 horas del 11 de noviembre del 2020, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones DM&JS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-722045, en la cual se acuerda transformar la sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada denominada Inversiones DM&JS S. R. L.—Heredia, doce de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2020500735 ).

Mediante escritura número 155-11, otorgada en San José, a las 15:00 horas del 11 de noviembre del 2020, en esta notaría, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Trademark Exchange S.R.L., cédula jurídica 3-102-766685, de la cual se transcribe lo siguiente: “La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al gerente, quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá sustituir su poder, en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya”.—San José, a las 21:41 horas del 11 de noviembre del 2020.—Licda. Claudia Eugenia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—( IN2020500746 ).

Por escritura otorgada ante mí, Rubén Naranjo Brenes, notario público a las 9:30 horas del 12 de noviembre del 2020 se disuelve Framorca S.A., cédula 3101584105.—San José, 12 de noviembre 2020.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2020500760 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas del día nueve de noviembre de dos mil veinte, protocolicé acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tetraeme del Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Cartago, central, San Nicolás, trescientos metros al este de la pulpería Linda Vista, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos noventa y ocho mil ochocientos noventa y cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de pacto constitutivo, se autoriza cesión de cuotas y renuncia uno de los gerentes.—Santa Ana, doce horas del nueve de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Hazel Salas Desanti, Notaria.—1 vez.—( IN2020500761 ).

Ante esta notaría, Ganadería Meza Limitada, cédula jurídica 3-102-662522, solicita transferencia del nombre comercial Heladera Díaz bajo el número de registro 1992-0001228 y la marca Helados Diaz bajo el número de registro 2018-0001821, a la sociedad Nutrilac Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-378578, según el artículo 479 del Código de Comercio.—San José, 09 de noviembre del 2020 —Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020500762 ).

En mi notaría, mediante escritura número ochenta y cinco, visible al folio cincuenta cinco vuelto y cincuenta y seis frente, del tomo uno de mi protocolo, a las trece horas y veinte minutos del día veintitrés de octubre del año dos mil veinte, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Servicios Javeda Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres siete seis seis tres ocho mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de doce millones de colones.—Guápiles, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre del años dos mil veinte.—Lic. Patricia Ocampo Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2020500769 ).

Mediante escritura número 156, otorgada ante esta notaría el 24 de setiembre de 2020, 3101634631 S. A., modificó la cláusula segunda de su Pacto Constitutivo, en cuanto al domicilio y nombró nueva presidenta, secretaria y tesorero.—Lic. Olman Eduardo Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020500797 ).

La sociedad Residencias Arrieta Oldenburg S.A., protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios.—San José, doce de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2020500806 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 12 de noviembre del 2020, se protocolizaron acuerdos de la empresa Corporation Gil CGA S. A., cédula jurídica número 3-101-398678, mediante los cuales se disuelve dicha sociedad.—San José, 12 de noviembre de 2020.—Lic. Gonzalo Rodríguez Castro, Notario. Teléfono: 7012-5221.—1 vez.—( IN2020500808 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 21 de octubre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad: Importadora AGR LAG Limitada, cédula jurídica número 3-102-777251, mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio social.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020500811 ).

Por escritura otorgada hoy, ante mí a las 10:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tripitrope Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula tercera, reduciendo el plazo social.—San José, 12 de noviembre del 2020.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2020500812 ).

Por escritura que otorgó la suscrita notaria a las a las 12:00 horas del día de hoy se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Exportadora Círculo Jah S. A., cédula jurídica N° 3-101-406726, en que se acuerda disolver la compañía.—San José, 11 de noviembre del 2020.—Licda. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—( IN2020500825 ).

Por acuerdo unánime y firme, de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad 3-101-801524 S. A., celebrada a las 8:00 horas del 21 de octubre del 2020, se acordó reformar la cláusula Primera del Pacto Constitutivo para que en adelante se lea así: cláusula: Primera: Razón Social la sociedad se denominará Servicios MS Empresarial Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse SEMS S. A., es nombre de fantasía.—San José, 26 de octubre de 2020.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Cerros, Notario.—1 vez.—( IN2020500826 ).

Se hace saber que en esta notaría compareció Luis Fernando Calderón Chacón, cédula 104600449 para constituir la Fundación Impacto Preventivo en fecha 11 de noviembre del 2020.—San José, 11 de noviembre del 2020.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020500828 ).

Por acuerdo de asamblea de socios se disolvió la sociedad Costa Rica Pulmón Verde para el Mundo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y siete mil ciento cincuenta y ocho, domiciliada en Barrio Tres Ríos de San Vito. Presidente: Olger Pérez Hidalgo.—Licda. Florita Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2020500829 ).

Por escritura de esta notaría, de las nueve horas del cinco de noviembre del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Empresa Quimi-Agro de Costa Rica H.B. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cero dos dos siete cuatro, por medio de la cual se revocó y nombró nuevo presidente, vicepresidente, secretario y tesorero de la junta directiva, así como también se reformaron las cláusulas sétima  y octava del pacto social constitutivo.—Cartago, cinco de noviembre del año dos mil veinte.—Licda. Ana Cristina Navarro Monestel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020500834 ).

El día 12 de noviembre del 2020, se protocoliza acta de la sociedad Megatropico S.A. Mediante la cual se fusiona esta sociedad con la sociedad Avícola Huevo Criollo AHC S.A. y se hace aumento de capital. Notario: Edgar Solórzano Vega.—Palmares, 12 de noviembre del año 2020.—Lic. Edgar Solórzano Vega, teléfono N° 2453-5500, Notario.—1 vez.—( IN2020500852 ).

Mediante escritura número cincuenta y cuatro, de las once horas del nueve de noviembre del año dos mil veinte, en el tomo dieciocho del protocolo del notario Marvin José Villagra López, se disuelve la sociedad denominada The Golden Cherries Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-543893, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 11 de noviembre del 2020.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020500855 ).

A las 14 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de todos los socios de S.C. Servicios CR S.A. por la cual se acordó reformar las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto social constitutivo de la empresa, variando su razón social a Centro de Inspecciones Técnicas Ambientales CITEA Sociedad Anónima. Se toman otros acuerdos y se reorganiza la junta directiva y fiscalía.—San José, 11 de noviembre de 2020.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—( IN2020500856 ).

Mediante escritura 164-33 otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 11 de noviembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Luquimia Internacional S.A., cédula jurídica 3-101-628457, en la misma se acuerda disolver la sociedad; teléfono 2280-2383.—San José, 11 de noviembre del 2020.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2020500858 ).

Ante mi notaría fue presentada para su disolución, protocolización de actas de asamblea general de accionistas de las sociedades Intercoastal Solutions Group S. A., cédula jurídica 3-101-683052; Bayview Solutions Corporation S. A., cédula jurídica número 3-101-683014 y Rockport Development S. A., cédula jurídica número 3-101-683022, la misma fue otorgada en fecha 11 de noviembre del 2020, mediante la escritura número 173 visible al folio 122 vuelto del tomo 6 de mi protocolo.—Concepción, La Unión, 11 de noviembre del 2020.—Lic. Rebeca Castillo Bastos, Notaria.—1 vez.—( IN2020500859 ).

El suscrito notario hace de conocimiento público, que mediante escritura de esta notaría a las once horas del once de noviembre del año dos mil veinte, se protocolizó acta 89 de modificación de las facultades otorgadas a los representantes legales del presidente, vicepresidente y tesorero de la junta directiva de la compañía Textiles del Istmo S. A., cédula jurídica 3-101-122035.—San José, 12 de noviembre de 2020.—Lic. Óscar Corrales Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2020500860 ).

Mediante escritura número veinticuatro, visible al folio veintiuno, frente del tomo doce del protocolo del notario Andrés Francisco González Anglada, se reforma cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Dos-Cuatro Ocho Siete Cinco Tres Cero Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatro ocho siete cinco tres cero. Es todo.—Nosara, Nicoya, Guanacaste, doce de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—( IN2020500867 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 53-10, de las 14:00 horas del día 11 de noviembre del 2020, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Tres-Ciento Uno-Setecientos Siete Mil Seiscientos Diez Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración de la empresa.—San José, 11 de noviembre del 2020.—Licda. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—( IN2020500868 ).

Inversiones Romy N Y M S.A.. Reforma pacto constitutivo, domicilio, objeto, administración, agente residente. Notario Alexander Ramírez Ulloa, Carné 6309.—12 de noviembre del 2020.—Lic. Alexander Ramírez Ulloa, Notario Público.—1 vez.—( IN2020500870 ).

Por escritura número ciento cuarenta y dos-noventa y cuatro, ante los notarios públicos Rolando Clemente Laclé Zúñiga y Monserrat Andrea Segura Muñoz, a las doce horas del día veintiséis de octubre del dos mil veinte, se protocolizan las actas de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de las compañías (i) Sun Chemical de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-199695; y (ii) Sinclair de Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-154057 mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Sun Chemical de Costa Rica S. A.—San José, diez de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zuñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020500871 ).

Se hace saber, que mediante escritura pública 121 de las 10 horas del 12 de noviembre del año 2020, ante el notario público César Gerardo Azofeifa Anchía, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria celebrada a las 15 horas del día 23 de julio del año 2020, por La Comida de La Abuela Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-775609, donde se acordó en forma unánime la disolución de dicha sociedad anónima.—Lic. César Gerardo Azofeifa Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2020500880 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Las Nubes Vertical Adventure Inc. S.A., mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 11 de noviembre del 2020.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2020500888 ).

En mi notaría a las doce horas del once de noviembre del año dos mil veinte, se protocolizó acta de disolución de la sociedad Bienes Marlumay S.A. cédula jurídica 3-101-367740. Por no tener activos, pasivos ni actividad alguna, se prescindió del nombramiento de liquidador y demás trámites. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Ciudad Quesada, once de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Rolando Miranda Zumbado.—1 vez.—( IN2020500891 ).

A las 15:00 horas de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Servicios Automotrices F Y E del Este S. A., cédula jurídica N° 3-101-695680. Se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 11 de noviembre del 2020.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020500894 ).

Que en escritura autorizada por el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de La Finca de Mauricio Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad, por lo que se confiere un plazo de treinta días para que hagan valer sus derechos ante el suscrito notario, oficina ubicada en Sarchí, Alajuela, en Centro Comercial V.V., local 9; teléfonos 2454-2333 y 8812-5054.—Sarchí, 07 de noviembre de 2020.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020500895 ).

Por Asamblea General Extraordinaria de las quince horas del veinticinco de octubre del dos mil veinte, se acuerda disolver la sociedad denominada Who Cares Pura Vida Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis cero tres ocho tres siete. Se nombra como liquidador a Elías Mauricio Ayaza Simons, con cédula de residencia número: uno uno cinco dos cero cero cero cuatro siete dos dos cinco. Escritura número cuatrocientos dieciséis del dos de noviembre del año dos mil veinte.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2020500898 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:45 horas del 10 de noviembre del 2020, se protocolizó acta de Servicios Globales Empresariales SEGLEMSA S. A., donde se acordó su disolución.—San José, 10 de noviembre del 2020.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020500899 ).

Por escritura de las dieciséis horas treinta minutos del día once de noviembre del año dos mil veinte, se procede a nombrar gerente de la empresa Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Ocho Mil Novecientos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y ocho mil novecientos.—San José, doce de noviembre del año dos mil veinte.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—( IN2020500903 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, Paul Tacsan Tacsan y Erick Rojas Jiménez constituyen la sociedad Pasión por los Autos T & R, S.C. Capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, 05 de noviembre del 2020.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2020500904 ).

La sociedad Zapatería San Martin S. A. Protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios.—Escritura otorgada en Grecia, a las 11.00 horas del día, 11 de noviembre del año 2020.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2020500906 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 17:00 horas del día 11 de noviembre del 2020, se disolvió la sociedad Argonza Logistics Sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-746774.—Heredia, 11 de noviembre del 2020.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2020500913 ).

Ante esta notaría por acuerdo de socios, el día dos de noviembre del año dos mil veinte, al ser las once horas constituyen la denominada Gesialfa Sociedad Anónima. El Guarco, Cartago.—Lic. Jorge Monge Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020500914 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10 horas 15 minutos del día 5 de noviembre del 2020, se disolvió la sociedad Gonford Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-784586.—Heredia, 11 de noviembre del 2020.—Lic. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2020500915 ).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas treinta minutos, del día once de noviembre de dos mil veinte, se protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad DCAG Catorce Marrón S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos nueve mil cuatrocientos setenta y siete, en la cual se acordó por unanimidad de votos, reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, once de noviembre del dos mil veinte.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario Público,—1 vez.— ( IN2020500917 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 21:30 horas del día 11 de noviembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-499914 S.A., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, Tilarán.—Licda. Yalta Aragón G., Notaria.—1 vez.—( IN2020500920 ).

Mediante la escritura de protocolización número ciento doce del protocolo seis del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, a las diez horas del once de noviembre del dos mil veinte. Se acuerda disolver la sociedad costarricense 3-102-697183 S.R.L., cédula jurídica igual al nombre. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas once horas del once de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2020500921 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del día seis de noviembre del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Industrias del Espacio S. A. mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad y no se nombra liquidador.—Licda. Fiorella Hidalgo Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2020500923 ).

Ante esta notaría mediante escritura número cuatrocientos cinco de mi tomo treinta y siete se protocolizó acta de la sociedad Extreme Volcano Sociedad Anónima.—Diez de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020500924 ).

Por escritura 158-64 del tomo 64 de protocolo de Notario Público Casimiro Vargas Mora, otorgada a las 08:00 hrs. del 12 de noviembre del 2020, se fusionan las sociedades 3-102-699481 S. R. L., 3-102-699481, y 3-102-699486 S. R. L., 3-102-699486, prevaleciendo la sociedad 3-102-699481 S. R. L., 3-102-699481.—San Isidro de El General, 12 de noviembre del 2020.—Casimiro Vargas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020500926 ).

Mediante escritura 86-6, autorizada por mí, a las 8:00 del 12 de noviembre del 2020, protocolicé acta de asamblea general de Dale Dreams S.R.L., cédula 3-102-765287 por medio de la cual se reforma la cláusula de la representación.—San José, 12 de noviembre del 2020.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario Público.—1 vez.—( IN2020500928 ).

Por escritura número doscientos sesenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dos de noviembre del dos mil veinte, acta en la que se acuerda la disolución de la sociedad Imaginsoft Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-186104.—San José, 12 de noviembre del 2020.—Licda. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2020500929 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas diez minutos del día once de noviembre del año dos mil veinte, se tramitó la disolución de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintinueve Mil Doscientos Quince Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintinueve mil doscientos quince.—San José, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil veinte.—María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020500931 ).

Por escritura de las diecisiete horas treinta minutos del día once de noviembre del año dos mil veinte, se procede a nombrar gerente de la empresa Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Ocho Mil Novecientos Treinta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y ocho mil novecientos treinta y ocho; teléfono 2234-5034, carné 19704.—San José, doce de noviembre del año dos mil veinte.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger.—1 vez.—( IN2020500935 ).

En escritura número doscientos sesenta de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Corporación de Inversiones Herrera y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil catorce, asamblea celebrada a las quince once horas del dieciséis de octubre del dos mil veinte, en la que se acordó modificar las cláusula novena del pacto constitutivo únicamente en lo siguiente y para que en adelante diga Novena: la representación judicial y extrajudicial corresponderá al Presidente y Secretario quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. Es todo.—Lic. David A. Montero Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2020500937 ).

Ante esta notaría, otorgada a las nueve horas del día doce de noviembre del dos mil veinte, se solicita la disolución de la sociedad Mendoza & Alfaro S. A.—San José, doce de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2020500938 ).

Mediante escritura número doscientos treinta y cuatro, otorgada en mi notaría, a las trece horas veinticinco minutos del once de noviembre del dos mil veinte, se reformó la cláusula sexta de los estatutos de la entidad Merrimack Soft S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil once. Es todo.—San José, doce de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Allan Artavia Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020500939 ).

Mediante escritura número 157, otorgada ante esta notaría el 24 de setiembre de 2020, 3101634720 S. A., modificó la cláusula segunda de su pacto constitutivo, en cuanto al domicilio y nombró nueva presidenta, secretaria y tesorero.—Lic. Olman Eduardo Campos Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020500940 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios por reforma de estatutos de la sociedad denominada: Inmobiliaria Las Gemelas H.F.M Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica N° 3-101-360677. Notario Público: José Eduardo Díaz Canales.—Guápiles de Pococí, doce de noviembre de 2020.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2020500942 ).

Por escritura número veinte-diez de las doce horas del día diez de noviembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Habitación Quinientos Seis S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos doce mil ochocientos ochenta y cuatro; mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, del domicilio, y sexta, de la administración, del Pacto Constitutivo y se nombra nuevo Presidente y tesorero de la junta directiva.—San José, doce de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Blanca Rodríguez Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2020500943 ).

Ante este notario, mediante escritura número ciento sesenta y seis otorgada a las quince horas del cinco de noviembre del dos mil veinte, se reformó la cláusula quinta de la sociedad Kerry Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, cinco de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020500945 ).

Marianella Méndez Vargas y Jorge Alberto González González, constituyen Macaw Jacó MMV Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Jacó a las diecisiete horas del nueve de noviembre del dos mil veinte, ante la Licenciada Mónica Lleras Barrantes.—San José, 12 de noviembre del 2020.—Licda. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2020500946 ).

Por escritura N° 182 otorgada a las 11:00 horas del día 12 de noviembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de: Tecnográfica de Centroamérica Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 12 de noviembre del 2020.—MSc. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2020500948 ).

Por escritura otorgada en Palmares, a las 9:00 horas del 12 de noviembre del 2020, se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías: El Fortachón de la Loma R y Cha S.A., cédula jurídica 3-101-623936, Servicios en Roma José Enrique Limitada, cédula jurídica 3-102-441063 y Arenas en Movimiento E y M Limitada, cédula jurídica 3-102-602051, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Arenas en Movimiento E y M Limitada. Se modifica la cláusula quinta del capital social.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—( IN2020500950 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y ocho, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las quince horas treinta minutos del día once de noviembre del año dos mil veinte, se protocolizó el Acta número cinco Asamblea Extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Segnini Exportaciones Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula del capital social, del Pacto Constitutivo.—Heredia, once de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—( IN2020500960 ).

Que el suscrito notario público, Javier Solís Ordeñana, carné 13348, mediante la escritura número trescientos cuarenta constituye la sociedad Grupo Qualis JG Dos Mil Veinte S.A., con un capital social de cien dólares USA. Javier Solís Ordeñana, notario público. Es todo. A las trece horas del día doce de noviembre del año dos mil veinte.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario Público.—1 vez.—( IN2020500961 ).

Al ser las doce horas del cuatro de noviembre del dos mil veinte, se protocolizó ante esta notaría acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la sociedad Hernández Carrillo de Sámara Sociedad Anónima mediante la cual se modifica la cláusula sétima.—San José, cuatro de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Karla Monturiol Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2020500963 ).

Por escritura 23 de las 10:00 horas del 04 de noviembre del 2020 en mi notaría se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de Petsmart SPA Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-693508. Se acordó disolución. No existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 04 de noviembre del 2020.—Licda. Margarita Regidor Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2020500965 ).

Mediante escritura pública N° 141-3 de las 16 horas del 24 de abril del 2020, se celebró asamblea general extraordinaria de la sociedad Camibea Sociedad Civil, cédula jurídica 3-106-764240, en que se acordó disolver la sociedad de esta plaza. Licenciado Christopher José Espinoza Fernández, Carné 21073. San José, Costa Rica.—San José, 12 de noviembre del 2020.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2020500966 ).

Mediante escritura pública número 140-3, de las 12:00 horas del 24 de abril de 2020, se celebró asamblea general extraordinaria de la sociedad Cabea Sociedad Civil, cédula jurídica N° 3-106-766617, en que se acordó disolver la sociedad de esta plaza.—San José, 12 de noviembre de 2020.—San José, Costa Rica.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2020500969 ).

Mediante escritura pública número 179-3 de las 12:00 horas del 12 de noviembre del 2020, se celebró asamblea general extraordinaria de la sociedad: ASBC Academia de Ballet Clásico S. A., cédula jurídica 3-101-370734, en que se acordó disolver la sociedad de esta plaza.—San José, 12 de noviembre del 2020.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández, carné N° 21073, Notario Público.—1 vez.—( IN2020500970 ).

Mediante escritura pública número 164-3, de las 12:00 horas del 21 de julio de 2020, se celebró asamblea general extraordinaria de la sociedad S&G Solutions S.A., cédula jurídica 3-101-632020, en que se acordó modificar las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza.—San José, 12 de noviembre de 2020.—San José, Costa Rica.— Lic. Christopher José Espinoza Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020500971 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos ante esta notaría el día de doce de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Seis Mil Doscientos Treinta Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil doscientos treinta, donde se acuerda disolver la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la siguiente dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, oficinas de Facio Abogados.—San José, doce de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Daniel Rojas Pochet, Notario.—1 vez.—( IN2020500973 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las ocho horas del doce de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza acta número nueve de la empresa Alianza Arwen Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución de la empresa a partir del once de noviembre del dos mil veinte y se nombra liquidador.—San José, doce de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Sofía Alexandra Oviedo Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020500981 ).

Por escritura otorgada por mi el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extroardinaria de JOVEFAGA S.A., cédula jurídica N° 3-101-152490, mediante la cual se reforma la cláusula Tercera de los estatutos, sobre el Plazo Social.—Santa Ana, 10 de noviembre del 2020.—Licda. Anabelle Porras Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020500983 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reforman las cláusulas siguientes de estatutos de la sociedad: Diez al Norte S. A., cédula jurídica 3-101-632668. Primera: debiendo ser ahora su razón social: Cesport Group Sociedad Anónima pudiendo abreviarse “S. A.” Cláusula segunda: El domicilio social será San José, cantón Moravia, San Vicente, Residencial La Guaria Sur, cien metros oeste, cien sur, cien oeste y setenta y cinco metros norte de Restaurante Los Comalitos. Cláusula quinta: aumento de capital social en la suma de ochenta mil colones, quedando definitivamente el capital en la suma de cien mil colones.—Heredia, 12 de noviembre del 2020.—Lic. Diego Oporto Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2020500984 ).

Por escritura otorgada en esta fecha, he protocolizado el acta número uno de asamblea general extraordinaria de Rodrifaro de Costa Rica S. A., mediante la que se disuelve dicha sociedad.—San José, 11 de noviembre de 2020.—Lic. Elías Enoc Márquez Ayala, Notario Público.—1 vez.—( IN2020500985 ).

El día 12 de noviembre del 2020, se protocoliza acta de la sociedad Avícola Huevo Criollo AHC S. A., mediante la cual se fusiona esta sociedad con la sociedad Megatrópico S. A., prevaleciendo esta segunda sociedad. Notario: Edgar Solórzano Vega.—Palmares, 12 de noviembre del 2020.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario. Teléfono: 2453-5500.—1 vez.—( IN2020500993 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del día doce de noviembre del año dos mil veinte, se protocolizó acta de la empresa Distribuidora de Alimentos Quirós Hernández Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y cuatro, por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2020500998 ).

Por medio de la escritura número diecisiete, del tomo ciento setenta y dos, de mí protocolo, otorgada en mi notaría, en San José, a las ocho horas del tres de noviembre del dos mil veinte, se protocolizó acuerdo de la sociedad: Inversiones Karalis FSL de S.R.L., en donde se acordó modificar la cláusula quinta del estatuto social.—San José, doce de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Diana Araya Steinvorth, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020501000 ).

Por medio de la escritura número dieciséis-siete visible al folio quince frente tomo siete de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las diecisiete horas del seis de noviembre del dos mil veinte, se protocolizó acuerdo de la sociedad Banco Promérica de Costa Rica Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar la cláusula Sexta del Estatuto Social aumentando su capital social común.—San José, doce de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2020501001 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 21 de octubre del dos mil veinte de “Geomecka Consultores Geomecánicos de Centro América Sociedad Anónima”, en donde se procedió a reformar cláusula primera en donde se cambia razón social al Geomekca Ingeniería Sociedad Anónima y se reforma cláusula quinta aumento de capital.—San José, 12 de noviembre de 2020.—Lic. Marco Fallas Del Valle, Notario.—1 vez.—( IN2020501007 ).

Ante esta notaría al ser las catorce horas del día doce de noviembre del dos mil veinte. Se protocolizó asamblea de general extraordinaria de accionistas de la empresa Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta Y Cinco Mil Quinientos Sesenta Y Seis, Sociedad Anónima, celebrada al ser las once horas del día once de noviembre del dos mil veinte, en la cual sé reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Lic. Norman Rodrigo Moya Arrieta, Notario.—1 vez.—( IN2020501008 ).

Por escritura cuarenta y siete-seis otorgada ante la notaría Georgina Rojas D`Avanzo, a las ocho horas y treinta minutos del veinte de octubre del dos mil veinte, donde se modificó la cláusula décima del pacto de la sociedad T.P.C Tubos Plásticos y Conexiones Sociedad Anónima.—Cartago , 20 de octubre del 2020.—Licda. Georgina Rojas D´Avanzo, Notaria.—1 vez.—( IN2020501009 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del día doce de noviembre del año dos mil veinte, se protocolizó acta de la empresa Maleti CR Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos tres mil quinientos noventa y ocho, por medio de la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario Público.—1 vez.—( IN2020501010 ).

Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Treinta De Diciembre Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-dos cinco uno cinco seis cinco. Se disuelve la sociedad.—San José, once de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2020501013 ).

Ante esta notaria se protocolizó el acta de Itvamo Sociedad Anónima.—Heredia, 10 de noviembre del 2020.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2020501014 ).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que, el día doce de noviembre del dos mil veinte, a las once horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Dos-Cuatro Siete Tres Siete Tres Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatro siete tres siete tres nueve, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, doce de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020501016 ).

Por escritura doscientos sesenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del 11 de noviembre de 2020, se protocolizó el cambio de la Junta Directiva de Remodelaciones LQ Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-766483.—San José, 12 de noviembre de 2020.—Lic. Jaime Alvarado Victoria, Notario.—1 vez.—( IN2020501020 ).

Edicto de liquidación de la sociedad Peyve Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-284870. Cualquier interesado, o terceras personas, que se opongan a la disolución de esta, o tenga algún alegato al respecto, favor hacerlo mediante comunicado al domicilio de la compañía ubicado en Cartago, La Pitahaya, Residencial Ciudad de Oro, casa: 25-A.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020501022 ).

Por escritura No. 88-6 visible al folio 93 vuelto del tomo 6 de mi Protocolo, el día de hoy a las 9 horas, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de Compañía Algas de Un Mar Celeste Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula 3-102-450327, mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, 12 de noviembre de 2020.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2020501025 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de 3-101-757319 Sociedad Anónima.—Heredia, 10 de noviembre del 2020.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2020501027 ).

Por escritura otorgada ante la notaria Laura Zumbado Loría, a las quince horas del cinco de noviembre de dos mil veinte, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de North Central Bricktone Blue Holdings LLC S. A., mediante la cual se modifica su domicilio a San José, Mata Redonda, Sabana Sur, de la Torre Universal cien metros sur, cincuenta oeste y ochenta sur, en el Bufete Medaglia & Asociados; y se modifica la cláusula de la administración eliminando el cargo de vicepresidente en la junta directiva.—San José, doce de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2020501030 ).

El día 11 de noviembre del 2020, el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Gourmet Fields S. R. L., celebrada a las 8 horas del 2 de noviembre del 2020, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio social del pacto social.—San José, 12 de noviembre del 2020.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario Público.—1 vez.—( IN2020501032 ).

Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad de esta plaza AAG Construction LLC Sociedad Anónima; capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela doce de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2020501054 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTO

Se hace saber a 1) Pachugal S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-273980; que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, en virtud de la resolución de las 09:26 horas del 5 de mayo del 2020, emitida por este Despacho bajo expediente N° 2020-0486-RIM, mediante el cual ordena la apertura del presente expediente administrativo en virtud de la sobreposición total de las fincas de Guanacaste matrículas 15764 y 213559; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:32 horas del 2 de julio del 2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la sociedad mencionada, en virtud de resultar desconocido el domicilio social que consta en el Registro Nacional, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil, correo electrónico o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2020-0486-RIM).—Curridabat, 02 de julio del 2020.—Lic. Agustín Meléndez García, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 230940.—( IN2020498957 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2019/58316.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de Apoderado Especial de The C.F. Sauer Company.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-129795 de 19/07/2019.—Expediente: 2013-0006391 Registro Nº 233478 El Duke en clase(s) 30 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:40:47 del 26 de julio de 2019. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de Apoderado Especial de The C.F. Sauer Company, contra el registro del signo distintivo EL DUKE, Registro Nº 233478, el cual protege y distingue: (Café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hecha con cereales, pan, bizcochos, tortas; pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza; pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo.). en clase 30 internacional, propiedad de Juan Luis Umaña Ureña, cédula de identidad 106770139. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.— ( IN2020500027 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono Allsales S. A., número patronal 2-03101720078-001-001, la Sucursal del Seguro Social de Bagaces, notifica Traslado de Cargos 1406-2020-00528, por eventuales omisiones y (o) diferencias salariales, por un monto de ₡96.497,00, en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente, en la Sucursal del Seguro Social de Bagaces, sita en Guanacaste, Bagaces, de la entrada de la iglesia católica, 50 metros al este. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro perímetro administrativo, establecido por la Corte Suprema de Justicia, en el cantón de Bagaces, de no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Bagaces, 10 de setiembre de 2020.—Lic. Álvaro Ordóñez Delgado, Jefe.—1 vez.—( IN2020500135 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por no encontrarse el centre de trabajo y de correspondencia del trabajador independiente Villar Mora Luis Fernando, numero afiliado 0-00106600400-999-001, la Subárea Administración y Control de Convenios, notifica Traslado de Cargos 1245-2019-05714, por eventuales omisiones salariales por ₡33.634.617,96, lo que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ₡4.053.808,00 para el periodo de octubre 2005 a setiembre 2013. Consulta expediente: San José, avenida 2, calles 7 y 9, edificio El Hierro, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se les confieren 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 11 de noviembre de 2020.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—( IN2020500645 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Servicios Profesionales Inka del Sur Sociedad Anónima, número de patronal 2-031017256616-001-001, la Sucursal de Grecia Caja Costarricense de Seguro Social notifica Traslado de Cargos 1305-2020-1364 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢416.592,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en la Sucursal de Grecia, sita en Alajuela, Grecia, 125 metros oeste de la capilla del hospital San Francisco de Asís. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Grecia, 23 de octubre de 2020.—Licda. Frannia Prendas Gutiérrez, Jefe.—1 vez.—( IN2020500851 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono El Peón Feliz Sociedad Anónima, número de patronal 2-03101706276-001-001, la Sucursal de Grecia Caja Costarricense de Seguro Social notifica Traslado de Cargos 1305-2020-1101 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢176.674,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en la Sucursal de Grecia, sita en Alajuela, Grecia, 125 metros oeste de la capilla del hospital San Francisco de Asís. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Grecia, 21 de octubre de 2020.—Licda. Frannia Prendas Gutiérrez, Jefe.—1 vez.—( IN2020500857 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por cuanto no es posible notificar el traslado de cargos en la dirección de habitación o la señalada como domicilio social del patrono Panrico Bakery Sociedad Anónima, número de patronal 2-03101611757-001-001, la Sucursal de Grecia Caja Costarricense de Seguro Social, notifica Traslado de Cargos número de caso 1305-2020-01921, por presuntas omisiones salariales, por un monto de ¢1 902 830.00, en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en la Sucursal de Grecia, sita en Alajuela, Grecia, centro, 125 metros oeste de la capilla del hospital San Francisco de Asís. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Grecia, 03 de noviembre de 2020.—Licenciada Frannia Prendas Gutiérrez, Jefe.—1 vez.—( IN2020500864 ).

SUCURSAL DE GUADALUPE

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Asesoría Gastronómica Iuris S. A. numero patronal 2-03101291255-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisión de aseguramiento del trabajador Luis Andrés Solís Monterrosa, cedula de identidad 113420197, detallados en el expediente administrativo, en el periodo de agosto 2017 a junio 2018. Total, de salario omitido ¢3,300,000.0.0 Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢814,860.00. Consulta expediente: en esta oficina Sucursal de Guadalupe, 75 metros al oeste de la Cruz Roja, Edificio Gris, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 27 de agosto de 2020.—Dirección Región Central de Sucursales.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2020500741 ).

SUCURSAL GRECIA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Henry Francisco Chaves Cordero, número patronal 0-00202740623-001-001, la Sucursal de Grecia Caja Costarricense de Seguro Social notifica Traslado de Cargos 1305-2019-1102 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢7.847.238,00 en cuotas obrero patronales (IVM y SEM). Consulta expediente en la Sucursal de Grecia, sita en Alajuela, Grecia, centro, 125 metros oeste de la capilla del hospital San Francisco de Asís. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Grecia, 11 de noviembre de 2020.—Dirección Regional Sucursales Huetar Norte.—Licda. Frannia Prendas Gutiérrez, Jefe.—1 vez.—( IN2020500849 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La Municipalidad de Belén, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, no logrando ubicar a ningún representante de la sociedad Urbatica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101035965, le notifica por este medio el monto que tiene pendiente de cancelar:

Servicio

Periodos

Inicio

Final

Monto

Agua potable

22

2018.04

2020.07

630.425,00

Alcantarillado sanitario

22

2018.04

2020.07

477.570,00

Gestión Ambiental

22

2018.04

2020.07

23.825,00

Multa según art 41 Regl. Acueducto

1

2019.03

2019.03

300.000,00

Multa por reconexión

1

2018.06

2018.06

7.500,00

 

Se le previene a los interesados que deben realizar la cancelación de estos saldos más los recargos de ley, de no realizarse la cancelación correspondiente dentro de los tres días siguientes a la publicación de este edicto, las cuentas podrán ser trasladadas a cobro judicial.

Para futuras notificaciones el contribuyente o responsable debe señalar lugar para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas.

Unidad de Gestión de Cobros.—Andrea Arce Barrantes.— 1 vez.—O. C. N° 34663.—Solicitud N° 232384.—( IN2020500133 ).