LA GACETA N° 273 DEL 16 DE
NOVIEMBRE DEL 2020
FE
DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 42578-H
ACUERDOS
CONSEJO DE GOBIERNO
MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
MUNICIPALIDADES
REMATES
BANCO DE COSTA RICA
REGLAMENTOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
ALAJUELA
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE
BELÉN
MUNICIPALIDAD DE
CAÑAS
MUNICIPALIDAD DE
SIQUIRRES
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
Los Alcances
Nº 301 y 302 a La Gaceta Nº 272; Año
CXLII, se publicaron el viernes
13 de noviembre del 2020.
La Caja Costarricense
de Seguro Social, hace saber a los interesados que mediante publicación efectuada en el Diario Oficial
La Gaceta 270 el miércoles
11 de noviembre 2020, en página 38 documento solicitud Nº 231955 (IN2020499706) se comunica:
PROPUESTA REGLAMENTO
DEL FONDO DE AHORRO
Y PRÉSTAMOS DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Al respecto se
debe adicionar que la publicación
se efectúa en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Normativa de Relaciones Laborales que establece que la Caja, de previo a la aprobación de reglamentos sobre la relación de empleo con sus trabajadores dará audiencia sobre el respectivo “proyecto”, por un plazo de veintidós días hábiles a los sindicatos de la institución representantes de
gremio con el propósito de que realicen
las observaciones o sugerencias
pertinentes. Las observaciones
o sugerencias podrán ser remitidas al correo vfernan@ccss.sa.cr.
Dirección del FRAP.—Lic. Víctor Fernández Badilla, Director.— 1 vez.—O. C. Nº 6170.—Solicitud Nº 232802.—( IN2020500775 ).
La Caja Costarricense
de Seguro Social hace saber a los interesados
que mediante publicación efectuada en el Diario Oficial La Gaceta N° 270, el miércoles
11 de noviembre del 2020, en
página 42 documento solicitud N° 231956 (IN2020499713) se comunica:
PROPUESTA “REGLAMENTO
DEL FONDO DE RETIRO
DE LOS
EMPLEADOS DE LA CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL”
Al respecto se debe adicionar
que la publicación se efectúa
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4° de la Normativa
de Relaciones Laborales que
establece que a Caja, de previo a la aprobación de reglamentos sobre la relación de empleo con sus trabajadores dará audiencia sobre el respectivo “proyecto”, por un plazo de veintidós días hábiles a los sindicatos de la institución representantes de gremio y sindicato
con el propósito de que realicen
las observaciones o sugerencias
pertinentes. Las observaciones
o sugerencias podrán ser remitidas al correo: vfernan@ccss.sa.cr
Dirección del FRAP.—Lic. Víctor Fernández Badilla, Director.— 1 vez.—O. C. Nº 6171.—Solicitud Nº 232807.—( IN2020500789 ).
El PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política;
los artículos 25.1, 27.1 y 28.2 inciso
b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), Ley N° 8360 del 24 de junio del 2003; la Ley General de Aduanas,
Ley Nº 7557 publicada en La
Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre
de 1995, sus reformas y modificaciones;
el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus
reformas; el Decreto Ejecutivo 25270-H publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 del 28 de junio
de 1996 sus reformas y modificaciones;
el Decreto Ejecutivo No
32082-COMEX-H, Reglamento Centroamericano
sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 217 de fecha del 05
de noviembre del 2004.
Considerando:
I.—Que la Ley General de Aduanas, Nº 7557,
en su Título
II, Capítulo IV, denominado:
“Atribuciones Aduaneras,
en sus artículos 22, 23, 24
y 59; faculta a la Administración
Tributaria Aduanera para verificar el cumplimiento, suficiencia y validez de las obligaciones tributarias en que intervienen, importadores, exportadores y auxiliares de la función pública aduanera en las diferentes operaciones de comercio exterior.
II.—Que los artículos
46, 57, y 58 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, así como
el Título III, denominado “Normas para el Ejercicio de la Fiscalización Aduanera”, establecen que la autoridad aduanera aplicará controles en el proceso de ingreso, permanencia bajo control aduanero,
despacho, y salida de mercancías, parte de los cuales se determinan mediante la emisión del Plan Anual de Fiscalización, basado en criterios
de selección.
III.—Que el artículo
103 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, faculta a la Administración Tributaria para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los sujetos pasivos por todos los medios y procedimientos legales.
IV.—Que mediante Decreto
Ejecutivo 34549-H Publicado
en La Gaceta 111 del
10 de junio de 2008, se emitió
el “Reglamento sobre Criterios de Selección de
Personas, Mercancías y Operaciones
Aduaneras sujetas al
Control y la Fiscalización”.
V.—Que en el Compendio
sobre Gestión de Riesgo de la Organización Mundial
de Aduanas, recomienda con
base en mejores prácticas internacionales, que
las administraciones aduaneras
implementen políticas gubernamentales y los mecanismos
de control aduanero.
VI.—Que según el artículo
251 de la Ley General de Aduanas lo referente a la valoración aduanera se regirá por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de
1994, el cual establece los
métodos de valoración vigentes.
VII.—Que mediante Decreto
Ejecutivo No 32082-COMEX-H, Reglamento
Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías, se desarrollan las disposiciones del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, así
como las disposiciones procedentes del ordenamiento jurídico regional sobre la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas o internadas al Territorio Aduanero Centroamericano.
VIII.—Que la circular N° ONVVA-02-2008
del 8 de julio del 2008 de la Dirección
General de Aduanas, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 152
del 7 de agosto del 20182008, se emiten
los criterios técnicos sobre valoración aduanera relacionados con los temas de “Descuentos” “Cánones y Derechos de Licencia” y
“Comisiones y Gastos de Corretajes”, criterios que son necesarios para que los declarantes
las consignen, según corresponda, en el formulario de la Declaración del
Valor en Aduana y en el Documento Único Aduanero (DUA) en el trámite de importación de mercancías.
IX.—Que el artículo 8 de la Ley General de
Aduanas faculta legalmente el intercambio de información tributaria o aduanera para establecer actividades integrales de fiscalización por parte de las Direcciones adscritas al Ministerio de Hacienda.
X. Que el Decreto Ejecutivo
N°39696-H denominado “Reglamento
de Creación de la Comisión
de Coordinación del Área de
Ingresos del Ministerio de
Hacienda”, publicado en el Alcance N° 90 a La Gaceta
N°107 del 03 de junio de 2016, se crea
la comisión y se establecen
sus competencias para integrar
y coordinar las labores de
las Direcciones que conforman
el Área de Ingresos del Ministerio de Hacienda.
XI.—En cumplimiento
de la disposición 4.8 del informe
DFOE-SAF-IF-00007-2018 del 15 de junio de 2018 de la Contraloría General de la República,
se recomienda “Actualizar e
implementar los Criterios
de Selección de Personas, Mercancías
y Operaciones Aduaneras en lo referente a Cánones y Derechos de Licencia”, considerando pertinente realizar la derogación del Decreto Ejecutivo 34549-H “Reglamento sobre Criterios de Selección de
Personas, Mercancías y Operaciones
Aduaneras sujetas al
Control y la Fiscalización” para emitir
un nuevo reglamento que permita
abarcar los temas solicitados en dicho informe y actualizar todas las aristas relacionadas con los criterios de selección.
XII.—Que tomando en
consideración los grandes cambios en las prácticas comerciales en consonancia con la metodología adoptada por Costa Rica, como la forma en que se transportan y comercializan las mercancías, la rapidez de las transacciones y el
volumen de éstas, se hace necesario la aplicación de técnicas de gestión de riesgos claves para
que la aduana pueda acelerar y controlar los movimientos transfronterizos, por
lo que resulta necesario actualizar este cuerpo normativo y así dotar al Servicio
Nacional de Aduanas de criterios
de selección, que sirvan de
herramienta para el cumplimiento
de los objetivos establecidos
por ley.
XIII.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 361 de la Ley General de la Administración
Pública y el primer párrafo
del artículo 174 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
mediante publicación de
aviso de Alcance General N° 181 del 05 de octubre del 2018, se concedió a
los interesados un plazo de
diez días hábiles con el objeto de que expusieran su parecer respecto
al proyecto que deroga el Decreto Ejecutivo 34549-H, “Reglamento sobre Criterios de Selección de
Personas, Mercancías y Operaciones
Aduaneras sujetas al
Control y la Fiscalización”, dicho
plazo venció el día 22 de octubre de 2018.
XIV.—Que siendo que el presente
Decreto no establece ni modifica trámites,
requisitos y/o procedimientos
vinculados al Administrado,
no se requiere someter el presente reglamento al control previo de revisión por parte de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio
de Economía, Industria y
Comercio. Por tanto;
Decretan:
Reglamento sobre Criterios de Selección de
Personas, Mercancías,
Sectores, Auxiliares de la función
pública aduanera,
Procedimientos y Operaciones Aduaneras
sujetas
al Control Aduanero
Artículo 1º—Criterios
de selección. La selección
de personas, mercancías, auxiliares de la función pública aduanera, procedimientos y operaciones aduaneras para actuaciones de
control previo, inmediato,
posterior y permanente, para ser objeto
de control y fiscalización se realizará
con base en un modelo de administración de riesgo e inteligencia aduanera, que orientará las acciones de control
aduanero bajo la responsabilidad
del Servicio Nacional de Aduanas,
y se fundamentará en al menos uno de los siguientes criterios de selección:
a) Personas físicas o jurídicas, auxiliares o no de la función pública aduanera que efectúen
operaciones aduaneras.
b) Personas físicas o jurídicas, mercancías, auxiliares o no de la función pública aduanera, procedimientos y operaciones aduaneras identificadas mediante la aplicación de la metodología de riesgo, a través de análisis de información y mediante el uso de herramientas de investigación e inteligencia de negocios
c) Mercancías o sectores económicos con presuntas inconsistencias en materia de valor en aduana, para su selección se considerarán al menos los siguientes aspectos: correcta declaración aduanera, actividad productora o comercializadora que realiza, tipo de mercancía que importa, descripción de las mercancías, inconsistencias o ausencia en la declaración de marcas y modelos, carga tributaria, principales proveedores o vendedores extranjeros, país de origen y procedencia, información declarada en el formulario de la “Declaración del
Valor en Aduana” de las mercancías importadas, de referencia sobre mercancía idéntica o similar, de acuerdo a lo que establece el “Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del
GATT”, información de la Dirección
General de Tributación, información
de otras fuentes externas e internas.
d) Cuando se tengan indicios o se presuma que el
valor declarado en aduanas de las mercancías importadas, consignado en las declaraciones aduaneras, difiere del precio realmente pagado o por pagar de conformidad con el artículo 1 del
“Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio
(GATT 1994)”.
e) Cuando se tengan indicios o se presuma que el
valor declarado en aduanas de las mercancías importadas, consignado en las declaraciones aduaneras, no se haya ajustado a las disposiciones del artículo 8 del Acuerdo del Valor
GATT referente a:
1. Los siguientes elementos, en la medida en
que corran a cargo del comprador y no estén incluidos en el precio realmente
pagado o por pagar de las mercancías:
1.1. Las
comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones
de compra.
1.2. El costo de los envases o embalajes que, a efectos aduaneros, se consideren como formando un todo con las mercancías de que se trate.
1.3. Los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales.
2. El valor, debidamente repartido, de los siguientes bienes y servicios, siempre que el
comprador, de manera directa
o indirecta, los haya suministrado gratuitamente o a precios reducidos para que se utilicen en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas y en la medida en que dicho
valor no esté incluido en el precio realmente
pagado o por pagar:
2.1. Los
materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a las mercancías importadas.
2.2. Las herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados para la producción de
las mercancías importadas.
2.3. Los materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas.
2.4. Ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, planos y croquis, realizados fuera del país de importación y necesarios para la producción de las mercancías importadas.
3. Los cánones y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el
comprador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, en la medida en que los mencionados cánones y derechos no
estén incluidos en el precio realmente
pagado o por pagar.
4. El valor de cualquier parte del producto de la reventa, cesión o utilización posterior de
las mercancías importadas
que revierta directa o indirectamente al vendedor.
5. Los gastos de transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación.
6. Los gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por el transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación.
7. El costo del seguro.
f) Mercancías o sectores económicos con presuntas inconsistencias en la declaración del canon o derecho de licencia,
para su selección se considerarán al menos los siguientes aspectos: actividad productora o comercializadora que realiza, tipo de mercancía que importa, descripción de las mercancías, inconsistencias en la declaración de marcas y modelos, carga tributaria, principales proveedores o vendedores extranjeros, país de origen y procedencia, información obtenida del Registro Nacional, existencia de restricciones en cuanto a la cesión o utilización de las mercancías importadas, declaración del pago del canon o derecho de licencia
en el formulario de la “Declaración del Valor en Aduana” de las mercancías importadas, información de la Dirección General de Tributación,
información de otras fuentes externas e internas.
g) Cuando exista vinculación
entre el comprador y el vendedor en
los términos de los párrafos
4 y 5 del artículo 15 del “Acuerdo
Relativo a la Aplicación
del Artículo VII del GATT”, y del artículo
17 del “Reglamento Centroamericano
sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías”.
h) Para
la selección de mercancías
o sectores económicos con régimen arancelario preferencial por aplicación de convenios bilaterales, multilaterales o Tratados de
Libre Comercio (TLC), para su selección
se considerarán al menos
los siguientes aspectos:
valor aduanero, tributos liberados, país de procedencia, de adquisición y de origen de las mercancías, puerto de embarque, proveedores, productores, importadores del sector, proceso productivo, comportamiento de la producción, rutas de comercio, exportaciones e importaciones de los países partes del Acuerdo, alcances de los criterios de origen negociados según cada TLC, análisis de Reglas de Origen específicas, características particulares del certificado de origen, mercancías producidas en regímenes
especiales, incumplimiento
del Principio de Tránsito y Transbordo,
niveles de desgravación arancelaria, características y naturaleza de las mercancías importadas, uso de contingentes de importación, medidas de salvaguardia, mercancías no cubiertas por los convenios o tratados, frecuencia de las importaciones,
personas físicas o jurídicas
asociadas a las importaciones
o exportaciones, información
de otras fuentes externas e internas.
i) Mercancías o sectores económicos con presuntas inconsistencias en la clasificación arancelaria, con el
fin de evadir los requisitos
arancelarios y no arancelarios,
para su selección se considerarán al menos los siguientes aspectos: naturaleza, descripción, uso y presentación de las mercancías, notas técnicas; Reglas Generales Interpretativas, Notas de sección, capítulo y notas de subpartida del Sistema Armonizado
de Designación y Codificación
de Mercancías, valor aduanero,
carga tributaria, información
de otras fuentes externas e internas.
j) Para la selección de mercancías o sectores económicos exonerados del pago de impuestos por Ley se considerarán
al menos los siguientes aspectos: valor aduanero, tributos exonerados, naturaleza de las mercancías, incorrecta descripción de las mercancías, uso y destino de las mercancías distinto al propósito para el que
se otorgó el beneficio, información de otras fuentes externas e internas.
k) Personas físicas o jurídicas, auxiliares o no de la función pública aduanera, con presuntas irregularidades o que hubieren incurrido en incumplimiento
de deberes y obligaciones, requisitos o disposiciones legales, reglamentarias o procedimentales establecidos.
l) Personas físicas o jurídicas, auxiliares o no de la función pública aduanera, al amparo de regímenes temporales con presuntas irregularidades o que hubieren incurrido en incumplimiento
de alguno de los deberes y obligaciones, requisitos o disposiciones legales, reglamentarias o procedimentales
establecidos.
m) Personas físicas o jurídicas, auxiliares o no de la función pública aduanera, al amparo de regímenes liberatorios del pago de tributos aduaneros, de perfeccionamiento y
devolutivo de derechos con presuntas
irregularidades o que hubieren
incurrido en incumplimiento de alguno de los deberes y obligaciones, requisitos o disposiciones legales, reglamentarias o procedimentales establecidos.
n) Personas físicas o jurídicas, auxiliares o no de la función pública aduanera que efectúen operaciones relacionadas con el ingreso, permanencia y destino de las mercancías al Depósito Libre Comercial de Golfito y con presuntas
irregularidades o que hubieren
incurrido en incumplimiento de alguno de los deberes y obligaciones, requisitos o disposiciones legales, reglamentarias o procedimentales establecidos.
o) Personas físicas o jurídicas, auxiliares o no de la función pública aduanera con presuntas irregularidades en la importación de mercancías catalogadas como pequeños envíos sin carácter comercial.
p) Personas físicas o jurídicas, auxiliares o no de la función pública aduanera, que realicen operaciones de importación bajo la modalidad Entrega Rápida, con presuntas irregularidades o que hubieren incurrido en incumplimiento de alguno de los deberes y obligaciones, requisitos o disposiciones legales, reglamentarias o procedimentales establecidos.
q) Personas físicas o jurídicas, auxiliares o no de la función pública aduanera, que realicen operaciones de importación bajo la modalidad de Envíos Postales, con presuntas irregularidades o que hubieren incurrido en incumplimiento de alguno de los deberes y obligaciones, requisitos o disposiciones legales, reglamentarias o procedimentales establecidos.
r) Personas
físicas o jurídicas, auxiliares o no de la función pública aduanera, que realicen operaciones de importación bajo las demás modalidades especiales de Importación, con presuntas irregularidades o que hubieren incurrido en incumplimiento
de alguno de los deberes y obligaciones, requisitos o disposiciones legales, reglamentarias o procedimentales establecidos.
s) Personas físicas que ingresan mercancías bajo la modalidad de Equipaje de forma reiterada con presunta vinculación en actividades comerciales.
t) Personas físicas o jurídicas, auxiliares o no de la función pública aduanera que presenten irregularidades en la aplicación de acuerdos internacionales que implique obligaciones en materia aduanera, de comercio exterior, seguridad, propiedad intelectual.
u) Personas físicas o jurídicas, auxiliares o no de la función pública aduanera, que haya sido condenada
por sentencia firme por la comisión de alguno de los delitos contemplados en los artículos 211, 212, 213,
214, 215, 216, 216 bis, 217, 218, 219, 220, 221 y 222 de la Ley General de Aduanas y sus reformas y modificaciones, Ley Nº 7557 del 20 de octubre
de 1995, publicada en La
Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre
de
1995.
v) Personas físicas o jurídicas, auxiliares o no de la función pública aduanera hubiere sido sancionada
por incumplimientos que califiquen
como infracción administrativa o infracción tributaria aduanera, señaladas en los artículos 235, 236, 236 bis, 237, 238, 239, 240, 241, 242 y
242 bis de la Ley General de Aduanas y sus reformas y modificaciones, Ley Nº
7557 del 20 de octubre de 1995, publicada
en La Gaceta Nº 212
del 8 de noviembre de 1995.
w) Personas físicas o jurídicas, auxiliares o no de la función pública aduanera, para los cuales se ha demostrado y verificado su reincidencia
en irregularidades e inconsistencias relacionadas con
los elementos de la obligación
tributaria aduanera, que han tenido impacto
fiscal, pretendido y/o conseguido
burlar los controles establecidos por la autoridad aduanera.
x) Personas físicas o jurídicas, auxiliares o no de la función pública aduanera, sobre los que exista información de trascendencia aduanera y tributaria, respecto de sus actuaciones que hagan presumir la existencia de nuevas irregularidades.
y) Personas físicas o jurídicas, auxiliares o no de la función pública aduanera, que presenten
solicitudes de rectificación sobre
cualquier requisito o elemento determinante o no de la obligación tributaria aduanera ante las Aduanas o regularicen en forma reiterada ante los órganos fiscalizadores.
z) Personas físicas o jurídicas, auxiliares o no de la función pública aduanera y sectores económicos, que presenten cambios en el comportamiento
que hagan presumir la posible comisión de ilícitos o evitar la aplicación de controles aduaneros.
aa) Personas físicas o jurídicas, auxiliares o no de la función pública aduanera y sectores económicos, sobre los que se presumen riesgos tributarios y aduaneros como resultado de las acciones conjuntas del Área de Ingresos del Ministerio de Hacienda.
Artículo 2º—Modificación de los criterios
de selección. Los criterios
de selección establecidos en el artículo 1°, podrán ser ampliados, modificados o eliminados, cuando así lo defina
y convenga a los intereses
de la Administración Aduanera.
El decreto ejecutivo
que contenga tales variaciones
deberá publicarse con anticipación a la fecha de inicio de vigencia del Plan Anual de Fiscalización del siguiente año, según lo estipula el artículo 57 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas Decreto
Ejecutivo 25270-H publicado
en el Alcance Nº 37 a La
Gaceta Nº 123 del 28 de junio
de 1996 sus reformas y modificaciones.
Artículo 3º—Derogaciones. Deróguese
el Decreto Ejecutivo
34549-H, de fecha 24 de marzo
de 2008, publicado en La
Gaceta Nº 111, del 10 de junio
de 2008, “Reglamento sobre Criterios de Selección de Personas,
Mercancías y Operaciones Aduaneras sujetas al Control y la
Fiscalización”
Artículo 4º—Vigencia. Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintisiete días
del mes de agosto del 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O.C.
N° 4600042860.—Solicitud N° 232482.—( D42578 - IN2020500798 ).
Nº 036
EL SECRETARIO DEL
CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en
las disposiciones contenidas
en el artículo treinta y tres de la Ley General
de la Administración Pública,
comunica: Que el Consejo de
Gobierno, según consta en el artículo
noveno del acta de la sesión
ordinaria número ciento treinta y uno, celebrada el 27 de octubre del
dos mil veinte, tomó los siguientes acuerdos que en lo conducente dicen:
Artículo noveno: Acuerdo: Nombrar a la Embajadora de
Carrera Diplomática, señora
Alejandra de los Ángeles Solano Cabalceta,
cédula de identidad 1 0857 0246, en
el cargo de Embajadora Representante
Permanente de la República de Costa Rica ante la Organización de Estados
Americanos (OEA), a partir del 01 de enero de 2021. Acuerdo firme por unanimidad. Acuerdo: a. Unirse a las manifestaciones de pesar del señor Rodolfo Solano Quirós, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, por el fallecimiento de la señora
Gioconda Úbeda Rivera, reconociendo
y agradeciendo su valiosa labor, desempeñada al servicio del Gobierno de la República de Costa Rica durante su exitosa carrera
diplomática. b. Expresar su más sentido
pésame y condolencias a su estimable familia. c. Como consecuencia jurídica del
lamentable fallecimiento de la señora
Gioconda Úbeda Rivera, cédula de identidad
Nº 8 0059 0117, tener por producido
su cese en
el cargo de Embajadora Extraordinaria
y Plenipotenciaria de Costa Rica en
la República Panamá, a partir
del 22 de octubre 2020. Acuerdo
firme por unanimidad.
Carlos Elizondo Vargas, Secretario del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C.
Nº 4600040112.—Solicitud Nº 232656.—( IN2020500617 ).
N° 037
EL SECRETARIO DEL
CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en
las disposiciones contenidas
en el artículo treinta y tres de la Ley General
de la Administración Pública,
comunica: Que el Consejo de
Gobierno, según consta en el artículo
sexto del acta de la sesión ordinaria
número ciento treinta y tres, celebrada el tres de noviembre del dos mil veinte, tomó el siguiente acuerdo que en lo conducente dice: Artículo sexto: Nombramiento
de la persona representante propietario
y suplente del Poder Ejecutivo en la Junta Directiva del Parque Nacional Isla San Lucas, según Ley N° 9892 “Creación
del Parque Nacional Isla San Lucas”. Con fundamento en las disposiciones de los artículos 10 inciso d) y 11 de la
Ley N° 9892, de 24 de agosto del 2020, publicada en el Alcance N° 248 a La Gaceta N° 233 de 21 de setiembre del 2020, denominada “Creación del Parque Nacional Isla San Lucas”; el Consejo de Gobierno acuerda: Acuerdo: a. Se nombra al señor Alberto Antonio
Morales Argüello, cédula de identidad
N° 6-0114-0839, como representante
titular del Poder Ejecutivo
ante la Junta Directiva del Parque Nacional Isla San
Lucas. b. Se nombra al señor
Johnny Artavia Castañeda, cédula de identidad N° 107580258, como representante suplente del Poder Ejecutivo ante la Junta Directiva del Parque Nacional Isla San Lucas. c. Ambos nombramientos rigen a partir del 04 de noviembre del
2020, y por el plazo definido
por el artículo 11 de la Ley de “Creación
del Parque Nacional Isla San Lucas”./ Acuerdo firme por unanimidad.
Carlos Elizondo Vargas, Secretario del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C.
Nº 4600040112.—Solicitud Nº 232658.— ( IN2020500621 ).
N° 038
EL SECRETARIO DEL
CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en
las disposiciones contenidas
en el artículo treinta y tres de la Ley General
de la Administración Pública,
comunica: Que el Consejo de
Gobierno, según consta en el artículo
octavo del acta de la sesión ordinaria
número ciento treinta y tres, celebrada el 03 de noviembre del
dos mil veinte, tomó el siguiente acuerdo que en lo conducente dice: Artículo octavo: Acuerdo: 1- Reelegir al señor Johnny Alberto
Pérez Vargas, cédula de identidad número
1 0619 0491, vecino de Tres Ríos, Abogado y Notario Público, en el cargo de miembro propietario del Tribunal de Servicio
Civil, a partir del 03 de noviembre
del dos mil veinte y por el resto del período legal correspondiente,
hasta el 31 de octubre del dos mil veintiséis….—Acuerdo firme por unanimidad.
Carlos Elizondo Vargas, Secretario del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O.C.
N° 4600040112.—Solicitud N° 232662.—( IN2020500624 ).
Nº DM-MGG-5938-2020
EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que confieren los artículos 140 inciso 20 de la Constitución Política; 28 inciso 2 literal a) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4,
7, 9, 10, 29, 31 y 343 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, “Ley General
de Salud”; 6, 30, 31 y 32 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica
del Ministerio de Salud”;
Considerando:
I.—Que mediante el artículo
30 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 y sus reformas, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; se crea el “Consejo Nacional de Salud Mental de la Secretaría
Técnica de Salud Mental.”
II.—Que el mismo artículo
30, citado en el punto
anterior, establece que el Consejo
Nacional de Salud Mental de la Secretaría
Técnica de Salud Mental, estará
integrado por:
a) El ministro de Salud o su representante, quien lo preside.
b) El ministro de Educación Pública o su representante.
c) Un representante de la Caja Costarricense de Seguro Social.
d) Un representante del Instituto de Alcoholismo
y Farmacodependencia.
e) Un representante del Patronato
Nacional de la Infancia.
f) Un representante del Instituto Costarricense
del Deporte.
g) Un representante de la Junta de Protección
Social de San José.
h) Un representante del Consejo
Nacional de la Persona Adulta Mayor.
i) Un representante de las organizaciones
no gubernamentales que trabajan
con personas con problemas mentales
o que se han recuperado.
III.—Que al amparo del artículo 31 del mismo cuerpo normativo,
el Consejo Nacional de Salud
Mental tendrá las siguientes
funciones:
a) Apoyar al despacho ministerial y
a la Secretaría Técnica de Salud
Mental, en la formulación y
la evaluación de las políticas,
los planes, los programas y los proyectos
de salud mental.
b) Establecer los mecanismos de coordinación, conducción y dirección política de salud mental con los diferentes actores del Sistema Nacional de Salud.
c) Definir los mecanismos de modulación del financiamiento
para impulsar las acciones
de prevención, promoción, atención y rehabilitación en el Sistema Nacional de Salud,
los cuales estarán orientados a los problemas de salud mental, tales como depresión, suicidio, esquizofrenia, adicciones a las drogas y el alcohol, el matonismo
escolar, el acoso laboral y
el apoyo necesario al grupo familiar.
d) Gestionar las investigaciones científicas en salud mental en Costa Rica, con
el fin de conocer la situación
de esta problemática y obtener un diagnóstico actualizado.
e) Apoyar el desarrollo de un foro nacional de salud mental anual sobre rendición de cuentas.
IV.—Que de conformidad con el artículo 32 de la normativa supra
citada, el Consejo Nacional
de Salud Mental sesionará, ordinariamente, una vez cada tres meses y, extraordinariamente, cuando se requiera con exposición razonada de motivos y no devengará dietas. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar como miembros del Consejo Nacional de Salud Mental
de la Secretaría Técnica de Salud
Mental a las siguientes personas:
a) Dr. Daniel Salas
Peraza, cédula de identidad 1-0962-0826, Ministro de Salud, presidente titular, y la Dra. Alejandra Acuña
Navarro, cédula de identidad 1-0539-0613, Viceministra de Salud, Presidenta suplente, ambos en representación del Ministerio de Salud.
b) Gabriela Cristina
Valverde Murillo cédula de identidad 1-0721-0693, miembro titular, y Melissa María Ávila Méndez, cédula de identidad 1-1137-0102, miembro suplente, ambas en representación del Ministerio de Educación Pública (MEP).
c) Carolina Isabel
Montoya Brenes, cédula de identidad
3-0351-0971, miembro titular, y Julio César Rodríguez
Alpízar, cédula de identidad
4-0157-0756, ambos en representación
de la Caja Costarricense de
Seguro Social (CCSS).
d) Wendy Ofelia
Castro Castro, cédula de identidad
1-0998-0828, miembro titular, y Marlyn
Ghisselle Hudson Bryan, cédula de identidad
8-0138-0719, miembro suplente,
ambas representantes del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA).
e) Gabriela Vanessa
Villalobos Vindas, cédula de identidad
1-1317-0073, miembro titular, y Eduardo Alberto
Montero González, cédula de identidad 4-0147-0289, miembro suplente, ambos en representación del Patronato Nacional de la Infancia
(PANI).
f) Rafael Ángel Bustamante Morales, cédula de identidad
1-0624-0770, miembro titular, y Tobías
Ezequiel Alonso León Mena, cédula de identidad
1-1028-0141, miembro suplente,
ambos en representación del
Instituto Costarricense del Deporte
y Recreación (ICODER).
g) Grettel María Arias Alfaro, cédula de identidad
2-0375-0810, miembro titular, y Alexa Paula Chavarría Arias, cédula de identidad
2-0403-0195, miembro suplente,
ambas en representación de
la Junta de Protección Social (JPS).
h) Édgar Antonio Muñoz Salazar, cédula de identidad
1-0623-0252, miembro titular, y Alexandra María
Villalobos Quesada, cédula de identidad 1-0802-0560, miembro suplente, ambos en representación del Consejo Nacional de la Persona Adulta
Mayor.
i) Norbel Eduardo Román Garita,
cédula de identidad 1-0651-0288, miembro
titular, y María Auxiliadora Gómez Murillo, cédula de
identidad 1-0980-0879, miembro
suplente, ambos en representación de la Red de Organizaciones
no Gubernamentales.
Artículo 2º—En caso de que el miembro deba ser sustituido, por renuncia o cualquier otra situación, la máxima autoridad de la institución deberá comunicarlo a la Secretaria
Técnica de Salud Mental, para que se realicen los trámites necesarios para dicha sustitución.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en el Ministerio
de Salud, San José, a los veinte
días del mes de octubre del
año dos mil veinte.
Publíquese.
Daniel Salas Peraza, Ministro
de Salud.—1
vez.—O. C. Nº 043202000010.—Solicitud Nº 232626.—( IN2020500594 ).
N° AMJP-110-07-2020
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En el uso de las facultades conferidas en los artículos 140 inciso 1) y 146 de
la Constitución Política
del 07 de noviembre de 1949, artículos
53 inciso a) y 65 de la Ley General de Policía, Ley Nº 7410 del 26 de mayo de 1994 y los artículos 21, 117 y 119 del Reglamento
General de la Policía Penitenciaria,
Decreto Ejecutivo Nº
26061-J del 15 de mayo de 1997.
Considerando:
I.—Que los servidores que se dirán cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley
General de Policía, así como en los artículos
21 y 117 del Reglamento General de Policía Penitenciaria; ocupando actualmente puestos en propiedad
en la Policía Penitenciaria.
II.—Que además
los servidores, aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial, de conformidad con lo estipulado en los artículos 117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria.
III.—Que en la sesión
número: 001-2009 del 08-01-2009, 001-2009 del
0109-2009, 032-2012 del 27-09-2012, 005-2017 del 09-02-2017, 011-2017 del
30-03-2017, 014-2017 del 11-05-2017, 038-2017 del 14-12-2017, 005-2018 del
21-02-2018, 018-2018 del 28-062018; del Consejo de
Personal de la Policía Penitenciaria;
se refrendó la elegibilidad
de los funcionarios en propiedad que a continuación se indican:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Incluir dentro del
régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios:
Nº Nombre Completo Cédula
1 Alvarado
Batista Eric Junior 7-0221-0517
2 Arroyo
Araya Jeyner Alfredo 2-0639-0542
3 Barboza
Gamboa Cristian Andrei 6-0315-0958
Nº Nombre Completo Cédula
4 Cabrera
Morales Joryi Estiven 7-0229-0159
5 Calderón
Campos Gerarld Manuel 1-1694-0818
6 Castro
Rodríguez Keyner Alberto 1-1608-0607
7 Delgado
Vargas Jorge Alexander 1-1134-0401
8 Elizondo
Otárola Jorge Humberto 1-1280-0749
9 Espinoza
Espinoza Elmer Ricardo 7-0160-0899
10 García
Castrillo José Miguel 5-0365-0647
11 García
López Freddy 6-0338-0575
12 Godínez Araya Hernaldo de Jesús 5-0351-0658
13 Godínez Zúñiga Joucer Josué 7-0246-0878
14 Hidalgo
Abarca Norman 1-1082-0078
15 Lacayo Orellana Freddy Jesús 7-0256-0195
16 López
Rodríguez Edgar Orlando 7-0249-0512
17 Martínez
Díaz Manuel Fernando 1-1283-0053
18 Morales
Mora Miguel Ángel 7-0162-0500
19 Picado
Marín Danilo Josué 1-1698-0475
20 Picado
Muñoz Kevin Alberto 7-0256-0045
21 Sánchez
Brenes Gustavo 3-0432-0033
22 Valerín Murillo Vladimir 1-1449-0822
23 Zúñiga Mosquera Franti Josué 7-0216-0779
Artículo 2º—Rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, San José a los dos días del mes de julio del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 46000317751.—Solicitud
N° 233054.—( IN2020501015 ).
Nº AMJP-0148-10-2020
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140,
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley Nº 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos
mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Luis Alberto Morera Núñez, cédula de identidad Nº 2-0449-
0844, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación Refugio de Vida Silvestre Islona, cédula jurídica Nº
3-006-500186, inscrita en
el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, San José, doce
de octubre del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 4600038850.—Solicitud
Nº 232978.—( IN2020500990 ).
Nº AMJP-0149-10-2020
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140,
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco
de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Christian Meneses Vargas,
cédula de identidad N° 1-1057-0432, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Ministerio Internacional Deboras y Baracs al Servicio Social, cédula
jurídica N° 3-006-794679, inscrita
en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, San José, trece
de octubre del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600038850.—Solicitud
N° 232984.—( IN2020500988 ).
Nº AMJP-0150-10-2020
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18),
146 de la Constitución Política,
el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco
de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia y dejar sin efecto el acuerdo número 071 de fecha 30 de junio del 2010, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 142 del 22 de julio
del 2010, con el que se nombró al señor Rodolfo
Jiménez Borbón, cédula de identidad
número 1-0263-0884, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Arias para La Paz y El Progreso Humano, cédula jurídica
N° 3-006-087622.
Artículo 2º—Nombrar al señor Alfredo Ortuño Victory,
cédula de identidad N° 1-0428-0302, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Arias para La Paz y El Progreso Humano, cédula jurídica
N° 3-006-087622, inscrita en
el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, San José, el quince de octubre del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 4600038850.—Solicitud
Nº 232988.—( IN2020500986 ).
Nº 139-2020
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los numerales 25 inciso 1,
27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo
de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del
30 de octubre de 1996; el Decreto
Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo número 355-2016 de fecha 15 de julio de 2016, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta número 186 del 28 de setiembre de 2016; modificado por
el Acuerdo Ejecutivo número
633-2016 de fecha 19 de diciembre
de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
número 48 del 08 de marzo de
2017; por el Informe número 159-2016 de fecha 23 de diciembre de 2016, emitido
por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo
número 035-2019 de fecha 04
de marzo de 2019, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta número 76 del 25 de abril de
2019; a la empresa Gualapack
Costa Rica S. A., cédula jurídica número
3-101-663656, se le aprobó el traslado
a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento, siendo que actualmente se clasifica como empresa comercial de exportación, como empresa de servicios, y como industria procesadora, de conformidad con
los incisos b), c) y f) del artículo
17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos
presentados los días 06 y 26 de agosto,
y 03 y 04 de setiembre de 2020, en
la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Gualapak Costa Rica S. A., cédula jurídica
número 3-101-663656, solicitó
la ampliación de la actividad
como industria procesadora, de conformidad con
el inciso f) del artículo
17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
dentro de la calificación CAECR “2819 Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso general”, con el siguiente detalle: Fabricación de máquina llenadora eléctrica para envasar productos líquidos o pastosos en envases
flexibles de distintos tamaños
y formatos; y como empresa comercial de exportación, de conformidad con
el inciso b) del artículo
17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
dentro de la clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada”, con
el siguiente detalle: Comercialización de laminado para
empaques plásticos
flexibles preformado y granulo
de plástico para boquillas
y tapas utilizados en empaques plásticos flexibles preformados.
III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo
al Acuerdo adoptado por la
Junta Directiva de la citada
Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de la empresa Gualapak
Costa Rica S. A., cédula jurídica número
3-101-663656, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales 2 contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número
191-2020, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento.
IV.—Que se han observado
los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo número 355-2016
de fecha 15 de julio de
2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 186 del 28 de setiembre
de 2016 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda, se lea de la siguiente manera:
“2. La
actividad de la beneficiaria
como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de
la clasificación CAECR “4690 Venta
al por mayor de otros productos
no especializada”, con el siguiente
detalle: comercialización
de empaques plásticos
flexibles preformados, tapas plásticas
para empaques plásticos
flexibles preformados, y boquillas
para empaques plásticos
flexibles preformados; y comercialización
de laminado para empaques plásticos flexibles preformado y granulo de plástico para boquillas y tapas utilizados en empaques plásticos
flexibles preformados. La actividad
de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones
CAECR “8220 Actividades de centros
de llamadas”, con el siguiente
detalle: servicio de confirmación de pedidos, colocación de órdenes de compra de máquinas llenadoras y de empaques plásticos flexibles preformados;
y “8211 Actividades combinadas
de servicios administrativos
de oficina”, con el siguiente
detalle: servicios de soporte administrativo y de negocios. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones
CAECR “2220 Fabricación de productos
de plástico”, con el siguiente
detalle: producción de empaques plásticos flexibles preformados, rieles plásticos, boquillas plásticas, y tapas plásticas para
empaques plásticos
flexibles preformados; y “2819 Fabricación
de otros tipos de maquinaria de uso general”, con
el siguiente detalle Fabricación de máquina llenadora eléctrica para envasar productos líquidos o pastosos en envases flexibles de distintos tamaños y formatos. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada
categoría f), se encuentra
dentro del siguiente sector estratégico:
“ISO 14001 (14004) o equivalente”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Las actividades desarrolladas
por la beneficiaria no implican
la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
mediante declaración jurada.”
2º—En todo lo
que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 355-2016 de fecha 15 de julio de 2016, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta número 186 del 28 de setiembre de
2016 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintiocho días
del mes de setiembre del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro a. í. de Comercio
Exterior, Duayner Salas Chaverri.—1
vez.—( IN2020500447 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
AVISO INSTITUCIONAL
Octubre, 2020
La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados(as) en solicitar la devolución de las Garantías de Participación
y/o Cumplimiento tramitadas
en el sistema COMPRARED, durante el periodo 2010 al 2015, consultar la lista en el módulo de “Avisos Institucionales”
del Sistema de Compras Públicas
SICOP en la dirección:
www.sicop.go.cr y en la página
web de la Dirección General de Migración
y Extranjería en el apartado de Proveeduría Institucional, dirección:
www.migracion.go.cr.—San José, 23 de octubre del 2020.—Proveeduría
Institucional.—MBA. Erika García Díaz, Gestora.—O.
C. Nº 4600038954.—Solicitud
Nº 229968.—( IN2020498077 ). 2 v. 1.Alt.
SERVICIO NACIONAL DE
ADUANAS
RES-DGA-0492-2020.—Dirección
General de Aduanas.—San José, a las nueve horas quince minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte.
Considerando:
I.—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, N° 7557 del 20 de octubre
de 1995, publicada en La
Gaceta N° 212 del 08 de noviembre
de 1995 y sus reformas, establece
que uno de los fines del régimen jurídico
es facilitar y agilizar las
operaciones de comercio
exterior, así como facultar la correcta percepción de los tributos.
II.—Que el artículo
9 de la Ley General de Aduanas, establece
como funciones del Servicio Nacional de Aduanas ejercer, en coordinación
con las demás oficinas tributarias, las facultades de administración tributaria respecto de los tributos que generan el ingreso.
III.—Que el artículo 11 de la Ley General
de Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas es
el órgano superior jerárquico
nacional en materia aduanera, que en el uso de su
competencia le corresponde
la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que la ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices para las actividades
de las aduanas y dependencias
a su cargo.
IV.—Que el artículo 6 del Reglamento a la Ley General de Aduanas
indica que le corresponde al Director General determinar, emitir las políticas y directrices que orienten
las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen
jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.
V.—Que la Ley N° 9518 “Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico”, publicada el
6 de febrero de 2018 en La
Gaceta N° 22 Alcance
26, tiene como objeto crear el marco normativo para regular la promoción del transporte eléctrico en el país y fortalecer las políticas públicas para incentivar su uso
dentro del sector público y la ciudadanía
en general.
VI.—Que el artículo 3 de la Ley N° 9518, declara de interés público la promoción del transporte eléctrico, público y privado, para cumplir
con los compromisos adquiridos
en los convenios internacionales ratificados por
el país.
VII.—Que el artículo 9 de la
Ley N° 9518, indica que los vehículos eléctricos, según la definición del artículo 2 de esa ley, se beneficiarán de la exoneración del impuesto general sobre las ventas, el impuesto selectivo de consumo y el impuesto sobre el valor aduanero, de acuerdo con lo indicado en la siguiente tabla:
Monto exonerado del valor CIF del vehículo
eléctrico |
Exoneración del impuesto general sobre las ventas |
Exoneración del impuesto selectivo
de consumo |
Exoneración del impuesto sobre
el valor aduanero |
Los primeros $30.000 del
valor CIF del vehículo eléctrico |
100% de exoneración |
100% de exoneración |
100% de exoneración |
De $30.001
hasta $45.000 del valor CIF del vehículo eléctrico. |
50% de exoneración |
75% de exoneración |
100% de exoneración |
De $45.001
hasta $60.000 del valor CIF del vehículo eléctrico |
0% de exoneración |
50% de exoneración |
100% de exoneración |
De $60.001 en adelante |
0% de exoneración |
0% de exoneración |
0% de exoneración |
VIII.—Que la Dirección General de Aduanas en conjunto con la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación
(DITIC), realizó los ajustes
en el sistema informático TICA, para la automatización
de los distintos tractos de
la exoneración de los vehículos
eléctricos de acuerdo a lo indicado en la Ley N° 9518, la cual estará habilitada
en el sistema a partir del 9 de noviembre de 2020.
Por tanto;
Con fundamento
en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6, 9, 11, de la Ley General de Aduanas No.7557 del 20 de octubre
1995 y sus reformas y 6 y 7 del Reglamento
a Ley General de Aduanas:
EL DIRECTOR GENERAL DE
ADUANAS,
RESUELVE:
1º—Dejar sin efecto
la resolución RES-DGA-DGT-041-2018 del 11 de diciembre 2018, publicada en La Gaceta Digital número 50 del 12 de marzo 2019,
con las modificaciones realizadas
al punto VII, referente a la no exoneración
del Impuesto General sobre
las Ventas; así como la aplicación del “Procedimiento
especial de Importación Definitiva
Vehículos Eléctricos”; y la
modificación al instructivo
de llenado denominado “Instructivo para liquidación
manual de impuestos de Vehículos
eléctricos nuevos y exonerados”, así mismo, dejar sin efecto la RES-DGA-046-2019 del 07 de junio
de 2019, que establece prórroga
por tiempo indefinido de la
RES-DGA-DGT-041-2018 hasta tanto se finiquite el ajuste definitivo en el sistema informático
TICA.
2º—Habilitar a partir
del 9 de noviembre de 2020 la automatización
de los distintos tractos de
la exoneración de impuestos
de los vehículos eléctricos
basado en la ley 9518 de “Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico”, en el sistema informático
TIC@.
3º—Deshabilitar en
el régimen 01, la modalidad
50 (Importación de Vehículos
Eléctricos). Por lo anterior, los Auxiliares
de la Función Pública que realicen el trámite de importación definitiva de los vehículos eléctricos deberán utilizar la modalidad que corresponda y realizar el trámite de importación de manera habitual en el sistema TICA.
4.—Previo a la transmisión
del DUA, se debe tramitar la autorización
de exoneración de tributos
de importación (notas de exención) emitida por el Departamento de Exenciones de la Dirección General de Hacienda, la cual
deberá ser asociada a la declaración.
5º—La Nota de Exoneración aprobada se utilizará una sola vez. Se validará contra el DUA
los datos relacionados con
el número de certificado, identificación del importador, numero de VIN, valor CIF y código
de liberación, el cual debe
coincidir con el rango de
valor aduanero declarado.
6º—Los códigos de liberación están relacionados con los rangos de exoneración, los cuales se mantienen de la siguiente manera:
CODIGOS DE
LIBERACION PARA VEHICULOS ELECTRICOS, Decreto 9518 |
|||||
CODIGO
LIBERACIÓN |
RANGO INICIAL
VALORES |
RANGO FINAL VALORES |
IVA |
IMPUESTO
SELECTIVO CONSUMO |
LEY 6946 |
2092 (Hasta rango I) |
0 |
$30000.00 |
100% |
100% |
100% |
2093 (Hasta rango II) |
$30001.00 |
$45000.00 |
50% |
75% |
100% |
2094 (Hasta rango III) |
$45001.00 |
$60000.00 |
0% |
50% |
100% |
2095 (Hasta rango IV) |
$60001.00 |
En adelante |
0% |
0% |
0% |
7º—Los incisos arancelarios
relacionados con vehículos eléctricos nuevos y que serán asociados a la nota de exoneración de impuestos son los siguientes:
8º—
9º—Para la aplicación de la exoneración en los casos en los que se toma como referencia
el valor de factura y el valor fiscal (valor de
hacienda) deberán tramitar
la autorización de exoneración
de tributos de importación
(notas de exención) tomando en consideración
el valor superior entre estos dos, lo anterior, a efectos de evitar que el usuario se le presenten inconvenientes en la transmisión del DUA y/o en la validación de datos.
10.—Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director
General de Aduanas.— 1 vez.—O.C. N° 4600042860.—Solicitud N° 232520.—( IN2020500809 ).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
203-2020.—La doctora Nilda Valverde Bermúdez número de cédula
1-0626-0764, vecina de Alajuela en
calidad de regente de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Dra.
Nilda Valverde, con domicilio en
Heredia, de acuerdo con el Decreto
Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Cooperfarvig NF fabricado por Weizur Argentina S.A. para Farvig
S.R.L., de Argentina, con los siguientes principios activos: edetato cúprico disódico
9.384 g/100 ml, ácido fénico
0.5 g/100 ml y las siguientes indicaciones:
suplemento de cobre de uso veterinario. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término
de 5 días hábiles, contados a partir
del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 09 horas del día 05 de noviembre
del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020500529 ).
N° 202-2020.—La doctora Nilda Valverde Bermúdez número de cédula 1-0626-0764, vecina
de Alajuela en calidad de regente de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Dra. Nilda Valverde, con domicilio
en Heredia, de acuerdo con
el Decreto Ejecutivo N°
36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Farvigfos fabricado por Weizur Argentina
S.A. para Farvig S.R.L., de Argentina, con los siguientes principios activos: glicerofosfato de sodio
10 g/100 ml, vitamina Dꝫ 5000000 UI/100 ml, hipofosfito de sodio 10 g/100 ml y las siguientes
indicaciones: como suplemento de fósforo y vitamina D. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro
del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09 horas del día 05 de noviembre del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.— 1 vez.—(
IN2020500532 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, asiento
22, título N° 60, emitido
por el Colegio Virtual Marco Tulio Salazar Sede
Escuela 12 de marzo de 1948 en
el año dos mil trece, a nombre de Sancho Chanto Kembly Magaly, cédula N° 1-1597-0661. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.—Dado en
San José, a los trece
días del mes de febrero del
dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—1
vez.—( IN2020499980 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 77, título N° 2455, emitido
por Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año
dos mil seis, a nombre de León López Andreina María, cédula N° 3-0428-0281. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020500999 ).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS
LABORALES
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por la Dirección
de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato Nacional de Gestores de Recursos Humanos Municipales y Afines, siglas SINAGEREHUMU al que se le asigna
el código 1046-SI, acordado
en asamblea celebrada el 27 de mayo del 2020.
Habiéndose cumplido con
las disposiciones contenidas
en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización ha sido
inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento,
visible al tomo: único del Sistema Electrónico
de File Master, asiento: 549-SJ-71-SI del 04 de noviembre
del 2020.
La Junta Directiva nombrada
en la asamblea constitutiva celebrada el 27 de
mayo del 2020, con una vigencia que va desde el 27 de mayo del 2020
al 31 de mayo del 2023 quedo conformada
de la siguiente manera:
Presidente |
Erick Alberto Badilla Monge |
Vicepresidente |
Óscar Guillermo Sánchez Carvajal |
Secretario
General |
Yicsa Yanina Venegas Lizano |
Tesorero |
Johan Ramírez Suárez |
Secretario de Organización y Propaganda |
Miguel Eduardo Murillo Murillo |
Secretario de Bienestar Social y de la Mujer |
Ana Lucía Hidalgo Badilla |
Fiscal |
Alice Campos Hernández |
Vocal 1 |
Arlene Cordero Fonseca |
Vocal 2 |
Diego Armando Valerio Ávila |
Vocal 3 |
Patricia Castro Solórzano |
Vocal 4 |
Adriana Ordóñez Barrientos |
09 de noviembre del 2020.—Lic. Eduardo Diaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2020499891 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2020-0005929.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima
con domicilio en vía tres cinco
guion cuarenta y dos de la
zona cuatro de la ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ULTRA FUERZA como señal de publicidad comercial en clase:
Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. En relación con la marca ULTRAKLIN, registro 188555.
Fecha: 28 de octubre de
2020. Presentada el: 3 de agosto
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro
de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador/a.—(
IN2020499775 ).
Solicitud Nº 2020-0006595.—Fabiola Sáenz
Quesada, Cédula de identidad 109503774, en calidad de Apoderado
Especial de RAPPI INC. con domicilio en Mission Street 535, San Francisco, California, Usa, Delaware, U.S. A., Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: Rappi Travel como
Marca de Servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: Organización de viajes.
Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 24 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020499874 ).
Solicitud Nº 2020-0006596.—Fabiola Sáenz
Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad
de apoderada especial de Rappi
Inc., con domicilio en
Mission Street 535, San Francisco, California, USA, Delaware, U.S. A., Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Rappi Travel como marca de servicios en clase 41 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de entretenimiento relacionados con viajes; actividades deportivas y culturales relacionadas con viajes. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 24 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020499876 ).
Solicitud Nº 2020-0006597.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado
especial de Rappi Inc., con domicilio
en Mission Street 535, San Francisco, California,
USA, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Rappi Travel como marca de servicios en clase:
43. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje
temporal. Reservas: Reserva
de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 2 de setiembre de 2020. Presentada el: 24 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020499877 ).
Solicitud Nº 2020-0006742.—Óscar Rodolfo
Barboza Ugalde, divorciado una vez, cédula de identidad 107460667, en calidad de apoderado generalísimo de Hospimédica
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101115347, con domicilio en
San Francisco de Dos Ríos. del Lagar La Pacífica, 100 metros oeste y 50
metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VITALIS como marca de comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el:
27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020499880 ).
Solicitud N° 2020-0007644.—Eledith Díaz Jiménez, soltera, cédula de identidad 108780224 con domicilio
en La Unión, calle Naranjo,
250 norte, de la Pulpería
Méndez Aguilar, casa verde, verjas
rojas, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: La Reportera
Online
como
marca de servicios en clase: 9 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes. Otros soportes de grabación digitales. Equipos de procesamiento de datos. Reservas: De los colores: naranja, azul y blanco. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el:
22 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020499886 ).
Solicitud Nº 2020-0007771.—Martín Alonso Gómez Siles, divorciado dos veces,
cédula de identidad N° 20510857, en
calidad de apoderado generalísimo de Empresarios del Muro
Jurídico
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica
N° 3102797102, con domicilio en
Alajuela, distrito Central costado
norte del Parque Palmares contiguo a la Clínica Dental Doctores Pacheco, portón verde
metálico cerrado, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: MURO LEGAL,
como marca de servicios en clase 45 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos prestados por juristas y abogados
asesores a personas, grupos de personas, organizaciones
y empresas. Fecha: 8 de octubre del 2020. Presentada el:
24 de septiembre del 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
8 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita Registrador.—(
IN2020499925 ).
Solicitud N° 2020-0007772.—Martín Alonso Gómez Siles, divorciado dos veces, cédula de identidad N°
20510057, en calidad de apoderado general de Empresarios del Muro
Jurídico
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102797102, con domicilio en Alajuela, distrito Central costado norte del parque Palmares contiguo a la Clínica Dental
Doctores Pacheco portón verde
metálico
cerrado, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: N NOTARIUM
como marca de servicios, en clase(s):
45 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios
jurídicos
prestados por juristas y
abogados asesores a personas,
grupos de personas, organizaciones
y empresas. Fecha: 08 de octubre del 2020. Presentada el:
24 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
08 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020499928 ).
Solicitud N° 2020-0005213.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad número 10908006, en calidad de apoderado especial de
Tencent Holdings Limited con domicilio en P.O. BOX 2681 GT, Century Yard, Cricket Square, Hutchins
Drive, George Town, Grand Cayman, Islas Caimán, solicita la inscripción de: VOOV
como
marca de fábrica, comercio y servicios en clases 9; 35; 38; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 9: Aparatos
de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; equipos para el tratamiento de la información, ordenadores; software; agendas electrónicas;
alarmas; dibujos animados; aparatos de enseñanza audiovisual; pilas eléctricas; cargadores de baterías;
cámaras de vídeo; cámaras fotográficas; estuches especiales para aparatos e instrumentos fotográficos; correas para teléfonos
móviles; aparatos para enmarcar diapositivas; cargadores
para baterías eléctricas; cronógrafos [aparatos para
registrar el tiempo]; cámaras
cinematográficas; películas
cinematográficas impresionadas;
aparatos eléctricos de conmutación; conmutadores;
software de juegos; teclados
de ordenador; memorias de ordenador; programas de sistemas operativos informáticos grabados; dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; programas informáticos grabados; programas informáticos [software descargable];
software grabado; ordenadores;
aparatos de procesamiento
de datos; detectores; dictáfonos; distanciómetros; aparatos registradores de distancias; archivos de imagen descargables; archivos de música descargables; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; aparatos de edición para películas cinematográficas; tableros de anuncios electrónicos; lápices electrónicos para unidades de visualización; traductores electrónicos de bolsillo; publicaciones electrónicas descargables; ampliadores [fotografía]; exposímetros; aparatos para cortar películas; películas expuestas; filtros de rayos ultravioleta para fotografía; filtros para cámaras; bombillas de flash; flashes; marcos
para diapositivas; aparatos
de GPS; kits manos libres para teléfonos;
auriculares; hologramas; aparatos
de intercomunicación; interfaces para computadoras; cambiadiscos [periféricos informáticos]; tocadiscos automáticos de previo pago; computadoras
portátiles; tapas de lentes;
lentes para astrofotografía;
instrumentos de nivelación;
altavoces; instrumentos meteorológicos; micrófonos; módems; aparatos eléctricos de vigilancia; monitores [hardware]; monitores [programas informáticos]; ratones [periféricos informáticos]; alfombrillas de ratón; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; instrumentos de navegación; ordenadores transportables; instrumentos de observación; aparatos e instrumentos ópticos; lentillas ópticas; podómetros; reproductores de sonido portátiles; fotocopiadoras [fotográficas, electrostáticas, térmicas]; fotómetros; aparatos de telefotografía; calculadoras de bolsillo; reproductores
multimedia portátiles; teléfonos
inalámbricos; impresoras de
ordenador; aparatos de proyección; pantallas de proyección; lectores [equipos de procesamiento de datos]; receptores audiovisuales; aparatos de
control remoto; aparatos de
navegación por satélite; satélites para uso científico; escáneres [equipos de procesamiento de datos]; tramas de fotograbado; pantallas [fotografía]; disparadores; obturadores [fotografía]; proyectores para diapositivas; diapositivas alarmas sonoras; aparatos de grabación de sonido; aparatos para la reproducción de sonido; aparatos de transmisión de sonido; tubos acústicos; indicadores de velocidad; aparatos para medir la velocidad [fotografía]; soportes para aparatos fotográficos; gafas de sol; interruptores eléctricos; aparatos escolares; cables telegráficos; telégrafos [aparatos]; telémetros; aparatos telefónicos; receptores telefónicos; transmisores telefónicos; cables telefónicos; teleimpresoras; teleapuntadores; telerruptores; televisores; aparatos indicadores de la temperatura; termostatos; expendedores de
tickets; relojes de fichar;
aparatos para registrar el tiempo;
temporizadores que no sean artículos de relojería; emisores de señales electrónicas; transmisores [telecomunicación]; emisores [telecomunicación]; transpondedores;
trípodes para cámaras; memorias USB; cartuchos de videojuegos; grabadoras de video;
pantallas de video; videoteléfonos;
visores fotográficos; radioteléfonos portátiles
[walkie-talkies]; equipos de procesamiento
de texto; reposamuñecas
para ordenador; radiografías
que no sean para uso médico; software de juegos; teléfonos celulares; accesorios; estuches adaptados para teléfonos móviles; tabletas digitales; estuches adaptados para tabletas; software
de juegos informáticos para
su uso en
teléfonos móviles y celulares; software de juegos electrónicos para teléfonos móviles; gráficos descargables para teléfonos móviles; aplicaciones de software
para teléfonos móviles;
software de juegos de ordenador
para ordenadores, teléfonos
móviles y tabletas digitales; software para tabletas
digitales; tabletas digitales; redes informáticas; caracteres, fuentes de caracteres, diseños y símbolos de caracteres en forma de datos grabados; equipos, aparatos e instrumentos de comunicación electrónicos; equipos, aparatos e instrumentos de telecomunicaciones;
software de juegos; aparatos
de hardware informático con funciones
multimedia e interactivas; manuales
de usuario en formato legible por medios electrónicos, legible por máquina
o legible por ordenador para su
uso con todos los productos mencionados y vendidos como una unidad con estos; grabaciones de sonido, imágenes y datos; software de telecomunicaciones y comunicaciones
a través de redes de comunicación
locales o mundiales, incluyendo
internet, intranets, extranets, televisión, comunicación móvil, redes celulares y vía satélite; software para crear y enviar tarjetas de felicitación electrónicas, mensajes y correo electrónico; mezcladores de
audio, vídeo y digitales; cámaras; cámaras de vídeo; bolsas y estuches adaptados o conformados para contener cámaras y/o cámaras de vídeo; aparatos telefónicos; teléfonos celulares; partes de teléfonos móviles; fundas para teléfonos móviles; fundas para móviles; estuches de cuero o de cuero de imitación para teléfonos móviles; fundas de tela o de materias textiles para teléfonos móviles; dispositivos electrónicos digitales portátiles para procesar datos, procesar información, almacenar y visualizar datos, transmitir y recibir datos, transmitir datos entre ordenadores y software asociado; dispositivos electrónicos digitales de mano para procesar datos, procesar información, almacenar y visualizar datos, transmitir y recibir datos, transmitir datos entre ordenadores y
software asociado; reproductores
de MP3 y otros de audio de formato
digital; generadores de tonos electrónicos
(software); software de escritorio de utilidades para ordenador; programas salvapantallas;
software para detectar, erradicar
y prevenir virus informáticos;
software de cifrado de datos;
software para analizar y recuperar
datos; software para hacer copias de seguridad de sistemas informáticos, tratamiento de la información, almacenamiento de datos, gestión de ficheros y gestión de bases de datos; ordenadores portátiles, asistentes digitales personales, organizadores electrónicos, cuadernos electrónicos; bolsas y estuches adaptados o con forma
para contener música
digital y/o reproductores de vídeo,
ordenadores portátiles, asistentes digitales personales, organizadores electrónicos y cuadernos electrónicos; dispositivos electrónicos digitales móviles para el tratamiento de datos, el tratamiento de información, el almacenamiento y
la visualización de datos,
la transmisión y recepción
de datos, la transmisión de
datos entre ordenadores; dispositivos de posicionamiento
global GPS; dispositivos electrónicos
digitales de mano y móviles
para enviar y recibir llamadas telefónicas, faxes, correo electrónico y otros medios digitales;
programas informáticos; programas informáticos pregrabados para la gestión de información personal, software de gestión
de bases de datos, software de reconocimiento
de caracteres, software de gestión
telefónica, software de correo
electrónico y de mensajería,
software de buscapersonas, software de teléfonos móviles; software de sincronización de bases de datos;
programas informáticos para
el acceso consulta y búsqueda
de bases de datos en línea; software para su uso en relación
con servicios de suscripción
de música en línea; software que permite a los
usuarios reproducir y programar imágenes, fotografías, música y contenido de audio, vídeo, texto y multimedia asociado al esparcimiento; software con grabaciones
de sonido musical, contenido
de audio, vídeo, texto y
multimedia; software y firmware para programas de sistema operativo, programas de sincronización de datos y programas de herramientas de desarrollo de aplicaciones para ordenadores personales y portátiles; software
para acceder a redes de comunicaciones incluyendo internet; y equipos de
ordenador para su uso con todos los productos mencionados; software
para redactar, descargar, transmitir, recibir, editar, extraer, codificar, descodificar, visualizar, almacenar y organizar texto, gráficos, imágenes y publicaciones electrónicas; publicaciones electrónicas descargables del tipo de libros, obras de teatro, encuadernaciones en rústica, boletines
informativos, revistas especializadas, revistas y publicaciones periódicas sobre una amplia gama de temas de interés general; hardware y software para facilitar comunicaciones telefónicas integradas con redes informáticas mundiales de información; dispositivos electrónicos de mano para recibir,
almacenar y/o transmitir datos y mensajes por medios inalámbricos, y dispositivos electrónicos que permiten al usuario hacer un seguimiento de información personal o gestionarla;
programas para el re direccionamiento
de mensajes, correo electrónico por Internet y/u otros
datos a uno o más dispositivos electrónicos de mano
desde datos almacenados en un ordenador personal o en un servidor, o asociados con ellos; software para la sincronización
de datos entre una estación
o dispositivo remotos y una
estación o dispositivo fijos o remotos; aparatos e instrumentos de efectos sonoros (software);
software para diseñar, crear,
editar y hospedar páginas web; grabaciones de audio
y vídeo descargables con música, comedia, drama, acción, aventura y/o animación; software y hardware para recuperar
información basados en teléfono; adaptadores,
tarjetas adaptadoras, conectadores y unidades; memoria de acceso aleatorio, memoria de sólo lectura; aparatos
de memoria con semiconductores;
equipos de ordenador para su uso con cualquiera
de los productos mencionados;
aparatos de hardware informático
y software con funciones multimedia e interactivos; microprocesadores, placas de memoria, monitores, pantallas, teclados, cables, módems, impresoras, videoteléfonos; dispositivos de almacenamiento de
datos en estado sólido; dispositivos de almacenamiento de
datos; unidades de disco duro; unidades de almacenamiento de unidades de
disco duro en miniatura; cajas estéreo; altavoces; altavoces de audio para la casa; altavoces
de monitor; altavoces para ordenadores;
aparatos personales de altavoces estereofónicos; amplificadores, aparatos para la grabación y reproducción de sonido, tocadiscos, tocadiscos, aparatos estéreo de alta fidelidad, altavoces, unidades de altavoz múltiples, micrófonos; fundas, correas, bandas de brazo, acolladores y pinzas para dispositivos electrónicos digitales de mano y portátiles para grabar, organizar, transmitir, manipular
y revisar archivos de texto, datos, audio, imágenes y vídeo; aparatos e instrumentos de efectos sonoros para su uso con instrumentos
musicales; generadores de tonos electrónicos
para su uso con instrumentos de música; componentes electrónicos para su uso con instrumentos
musicales; equipo fotográfico,
en concreto equipos de grabación de imágenes y cámaras digitales, estuches, armazones, y accesorios para cámaras, y correas para cámaras; cámaras para su uso con teléfonos móviles; cámaras subacuáticas; software de edición
de fotografía; software de edición
de películas; software para su
uso con cámaras; software
para su uso en conexión con teléfonos móviles; tarjetas sd; baterías
de cámaras; lentes fotográficas; soportes para cámaras; anillos adaptadores para montar objetivos en cámaras;
controles remotos para cámaras; software de edición de fotografía y vídeo de móvil y de mesa; software y aplicaciones
de software para su uso en la carga, descarga, edición, almacenamiento, distribución e intercambio de contenido fotográfico y de vídeo a través de redes informáticas locales y mundiales
y a través de dispositivos móviles; fotografías y vídeos generados por usuarios y descargables en relación con temas de interés general; palos
de autofoto (selfie) utilizados
como accesorios de cámara y de teléfono inteligente; software descargable
y aplicaciones de móvil
para la conexión en redes sociales; software descargable
del tipo de una aplicación
de móvil para permitir la
carga, creación, envío, edición, muestra, visualización, registro en blogs, intercambio, emisión continua y transmisión de
medios electrónicos, vídeo, noticias en tiempo real, contenido de entretenimiento, o información a través de internet
y otras redes de comunicaciones;
software descargable para permitir
la carga, creación, envió, edición, muestra, visualización, registro en blogs, intercambio, emisión continua y transmisión de
medios electrónicos, vídeos, noticias en tiempo real, contenido de entretenimiento o información a través de internet
y otras redes de comunicación.
En clase 35: Publicidad; Organización y realización de reuniones comerciales; Gestión de negocios comerciales; Administración comercial; Planificación de reuniones de negocios; Demostración de productos; Servicios de gestión informática de archivos; Servicios de marketing; Servicios
de investigación de mercados; Estudio
de mercados; Publicidad en línea
por una red informática; Organización
de exposiciones con fines comerciales
o publicitarios; Organización
de ferias con fines comerciales o publicitarios;
Presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; Servicios de comparación de precios; Producción de películas publicitarias; Actualización de material publicitario;
Publicidad y marketing; Publicidad; Servicios de mercadotecnia y publicidad en línea; Servicios
de promoción; Suministro de
información de mercado en relación con productos de consumo; Servicios de gestión informática de archivos; Información sobre negocios; Campañas promocionales y de sensibilización pública; Organización, operación y supervisión de programas de fidelización y de incentivos; Servicios de venta al por menor en relación
con la venta de ordenadores,
software, programas informáticos
[programas], juegos grabados, juegos informáticos, videojuegos y consolas de juegos de ordenador; Servicios de venta minorista de discos compactos, DVD y CD-ROM pregrabados
con dibujos animados electrónicos y cómics electrónicos; Servicios de venta minorista de aparatos de vigilancia que no sean para uso médico,
dispositivos de memoria de ordenador, reproductores
multimedia portátiles, aparatos
de hardware de ordenador con funciones
multimedia e interactivas, ordenadores
de bolsillo, agendas digitales
personales, organizadores electrónicos, blocs de notas electrónicos; Servicios de venta al por menor relacionados con la venta de productos de imprenta, publicaciones electrónicas, publicaciones, libros, revistas, guías de juegos informáticos; Servicios de venta al por menor relacionados con la venta de software de ordenador,
software de juegos de ordenador,
videojuegos, juegos informáticos, programas de juegos, herramientas de software
de ordenador y mercancías asociadas; Servicios de distribución del ámbito del
software, software de juegos, software de redes sociales, videojuegos, juegos de ordenador, programas de juego y herramientas de software; Suministro
de espacios de venta en línea para vendedores
y compradores de productos
y servicios. En clase 38: Telecomunicaciones; servicios de televisión por
cable; radiotelefonía móvil;
comunicaciones mediante terminales de ordenador, por vídeo, hilo, vía
satélite, microondas y
cable; comunicaciones por redes de fibra óptica; comunicación
por telégrafo; servicios telefónicos; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; servicios de tablones de anuncios electrónicos [telecomunicaciones]; correo electrónico; transmisión de
faxes; información sobre telecomunicaciones; envío de mensajes; servicios de buscapersonas [teléfono u otros medios de comunicación electrónica]; facilitación de acceso a bases de
datos; provisión de foros de discusión [chats] en Internet; provisión de canales de telecomunicación para servicios de televenta; servicios de conexión telemática a una red informática mundial; servicios de proveedores de acceso a usuario a redes informáticas mundiales; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales; alquiler de aparatos de fax; alquiler de aparatos para el envío de mensajes; alquiler de módems; alquiler de equipos de telecomunicación; alquiler de teléfonos; transmisión por satélite; servicios de encaminamiento y enlace para telecomunicaciones;
servicios de teleconferencia;
servicios telegráficos; servicios telefónicos; emisiones de televisión; servicios de télex; transmisión de archivos digitales; transmisión de tarjetas de felicitación en línea; transmisión
de telegramas; servicios de
buzón de voz; servicios de cable; servicios de difusión inalámbrica; transmisión electrónica de
software a través de internet y otras
redes de comunicación electrónica
y de ordenador; transmisión
y distribución de datos o imágenes audiovisuales a través de la red informática mundial de Internet; prestación
de servicios de conectividad
y acceso a redes de comunicación
electrónicas, para la transmisión
o recepción de software; alquiler
de tiempos de acceso a una
base de datos informática; servicios de comunicaciones en línea (online); comunicaciones a través de redes informáticas mundiales o
Internet; entrega de música
digital por telecomunicaciones; facilitación
de acceso a sitios web de música
digital en internet; servicios
de correo electrónico, de envío y recepción de mensajes; facilitación de acceso a páginas web; facilitación de acceso a sitios
web de música MP3 en
Internet; transmisión de mensajes,
comunicaciones por teléfono,
comunicación por telefonía celular, correo electrónico, transmisión de mensajes asistida por ordenador e imágenes, transmisión por fax, transmisión satélite, servicios de radio búsqueda; emisión continua de contenido visual a través de una
red informática mundial; teléfono y otros medios de comunicación electrónica; facilitación del acceso a sitios web en internet a
través de ordenadores, teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos; telecomunicaciones
multimedia; servicios de telecomunicaciones
interactivas, comunicación
por telegrama, télex, redes
de telecomunicaciones y redes informáticas;
transmisión de datos e información por medios electrónicos, por móvil, ordenador, cable, vía satélite de comunicaciones o por medios de comunicación electrónica; arrendamiento y alquiler de aparatos e instrumentos de telecomunicaciones
y comunicación; transmisión
de datos por medios electrónicos entre puntos fijos y
móviles; transmisión de datos a través de vínculos de satélite y telecomunicaciones; transmisión electrónica de archivos de audio
y vídeo descargables y continuos por ordenador y otras redes de comunicación; servicios de difusión web; mensajería electrónica; provisión de foros en línea; provisión
de foros de discusión
[chats] en internet; intercomunicación
informática; envío electrónico de datos y documentación a través de
internet u otros bancos de datos; suministro de tiempo de acceso a sitios web que
contienen materiales
multimedia; suministro de datos
y noticias mediante transmisión electrónica; acceso a servicios de noticias electrónicas relacionadas con la descarga de información y datos desde internet; facilitación de telecomunicación inalámbrica mediante redes de comunicación electrónica; mensajería digital inalámbrica, servicios de buscapersonas y servicios de correo electrónico, incluyendo servicios que permiten al usuario el envío y/o la recepción de mensajes a través de una red de datos inalámbrica; servicios de buscapersonas unidireccionales y bidireccionales;
servicios de télex, telegrama y telefónicos; difusión y transmisión de programas de televisión; servicios de tiempo compartido de aparatos de comunicaciones; facilitación de acceso a telecomunicaciones y
enlaces con bases de datos informáticas
y con internet; suministro de conexiones
de telecomunicaciones a redes de comunicación
electrónicas, para la transmisión
o recepción de contenido de
audio, vídeo o multimedia; facilitación
de acceso a sitios web de música
digital en internet; facilitación
de acceso a sitios web de música
MP3 en internet; suministro
de conexiones de telecomunicaciones
a internet o a bases de datos
informáticas; facilitación
de acceso de usuario a internet (proveedores de servicios); telecomunicación de información (incluidas páginas web), programas informáticos y otros datos; difusión
de vídeos, vídeos pregrabados de difusión con música y esparcimiento, programas de televisión, películas de cine, noticias, deportes, juegos, actividades culturales y programas asociados al esparcimiento de todo tipo a través de una red informática mundial, redes de comunicación informáticas y otras; suscripción de emisiones de audio a través de
una red informática mundial;
emisión continua de contenido
de audio a través de una red informática
global; transmisión electrónica
de archivos de audio y vídeo
a través de redes de comunicación;
servicios de comunicación, en concreto, combinación
de usuarios para la transferencia
de música, grabaciones de vídeo y audio a través de redes
de comunicación; suministro
de tablón de anuncios informático en relación con la música, vídeo, películas, libros, televisión, juegos y deportes; facilitación de tablones de anuncios en línea
para la transmisión de mensajes
entre usuarios de ordenador
en relación con el entretenimiento, música, vídeos, televisión, películas, noticias, deportes, juegos y eventos culturales; alquiler de aparatos de comunicaciones y de buzones electrónicos; consultas sobre comunicación electrónica; servicios de recogida y transmisión de mensajes, faxes; transmisión de datos e información por medios electrónicos, por ordenador, cable, teletipo, tele
carta, correo electrónico,
tele copiadora, televisión,
microondas, rayos láser, vía satélite
de comunicación vía satélite o por medios de comunicación electrónicos; transmisión de datos mediante aparatos audiovisuales controlados por aparatos u ordenadores de tratamiento de datos; suministro de acceso a bases de datos y directorios a través de redes de comunicaciones
para obtener datos en materia de música,
vídeos, películas, libros, televisión, juegos y deportes; suministro a los usuarios de tiempo de acceso a redes de comunicación electrónica con medios para la identificación, localización, agrupación, distribución y gestión de datos y enlaces con servidores informáticos de terceros, procesadores informáticos y usuarios informáticos; acceso a bases de datos informáticas del tipo de un boletín informativo en relación con la música, vídeo, película, libros, televisión, juegos y deportes; prestación de servicios de conectividad y acceso a redes de comunicaciones electrónicas, para la transmisión
o recepción de contenido de
audio, video o multimedia; emisión de material de vídeo en Internet; difusión de contenido de audio y vídeo y programación a través de Internet; entrega electrónica de imágenes y fotografías a través de una réd informática mundial ya través
de dispositivos electrónicos
móviles; transmisión electrónica y emisión continua de
contenido de medios digitales para terceros a través de redes informáticas mundiales y locales ya través de dispositivos electrónicos móviles; emisión continua de contenido fotográfico y de vídeo generado por usuarios a través de un sitio web en
internet y a través de dispositivos
electrónicos móviles; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión
y emisión continua de voz, datos, imágenes, audio, vídeo, noticias en tiempo real, contenido de entretenimiento o información por medio de redes de telecomunicaciones,
redes de comunicación inalámbricas
e Internet; acceso a un foro
comunitario en línea para que los usuarios compartan y emitan de forma
continua información, audio, vídeos,
noticias en tiempo real, contenido de entretenimiento o información,
para formar comunidades virtuales y participar en la conexión en redes sociales; facilitación de una plataforma de
conexión en redes sociales en internet y otras redes de comunicación para
el entretenimiento; servicios
de consultoría, información
y asesoría relacionados con
los servicios mencionados. En clase 41. Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de entretenimiento; organización y dirección de coloquios; organización y dirección de conferencias; organización y dirección de congresos; organización y dirección de seminarios; organización y dirección de simposios; organización y dirección de talleres de formación; organización de concursos de belleza; reserva de localidades para espectáculos; servicios de
casinos Ijuego]; exhibición
de películas cinematográficas;
servicios de clubes [educación o entretenimiento]; servicios de formación
[coaching]; clases de mantenimiento
físico; doblaje; información sobre educación; publicación de escritorio electrónico; servicios de artistas del espectáculo; información sobre actividades de entretenimiento; organización de desfiles de moda con fines recreativos; producción de películas que no sean publicitarias; servicios de juegos; servicios de juegos disponibles en línea a través
de una red informática; cursos
de gimnasia; clubes deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico]; servicios de intérpretes lingüísticos; servicios de biblioteca; representación de actuaciones en directo; microfilmación; agencias de modelos para artistas; estudios de cine; servicios de reporteros; organización de loterías; organización de concursos [actividades educativas o recreativas]; organización de exposiciones con
fines culturales o educativos;
organización de espectáculos
[servicios de empresarios]; organización
de competiciones deportivas;
servicios de preparador físico personal [mantenimiento físico]; reportajes fotográficos; servicios fotográficos; formación práctica [demostración]; producción musical; producción de
programas de televisión; producción de espectáculos; servicios de karaoke; suministro
de publicaciones electrónicas
en línea no descargables; publicación de libros; publicación electrónica de libros y periódicos en línea;
publicación de textos que
no sean publicitarios; estudios de grabación; información sobre actividades recreativas; alquiler de equipos de audio; alquiler de videocámaras; alquiler de películas cinematográficas; alquiler de proyectores y accesorios cinematográficos; alquiler de grabaciones sonoras; alquiler de grabadoras de vídeo; alquiler de cintas de vídeo; interpretación del lenguaje de señas; subtitulado; entretenimiento televisivo; producciones teatrales; servicios de taquilla [espectáculos]; cronometraje de eventos deportivos; traducción e interpretación; edición de cintas de vídeo; producción de videocintas; grabación [filmación] en cintas
de vídeo; suministro de juegos en línea;
facilitación de juegas de ordenador y videojuegos a los que
se puede acceder, jugar y descargar a través de redes informáticas y redes globales de comunicaciones; suministro de esparcimiento mediante redes informáticas; organización y dirección de competiciones para jugadores de videojuegos y jugadores de juegos informáticos; esparcimiento en forma de concursos, competiciones y juegos; organización de juegos; juegos interactivos, esparcimiento interactivo, competiciones interactivas y concursos interactivos; suministro de información sobre videojuegos y juegos informáticos; suministro de contenido de esparcimiento multimedia a través
de redes informáticas; edición
y suministro de juegos de ordenador; facilitación de información y asesoramiento en relación con los servicios mencionados; servicios de juegos electrónicos facilitados desde una base de datos o por
medio de Internet; servicios de juegos
electrónicos, incluyendo el
suministro de juegos de ordenador en línea
o por medio de una red informática global; servicios de esparcimiento, en concreto, uso
temporal de juegos informáticos
no descargables; suministro
de películas y programas de
televisión no descargables mediante servicios de vídeo a la carta; publicación de
material multimedia en línea;
facilitación de entretenimiento
en línea e información sobre noticias tiempo real; servicios de reporteros; servicios de entretenimiento, en concreto, la facilitación de la emisión
continua de programas de audio y audiovisuales
con entretenimiento y contenido
de noticias en tiempo real por Internet otras
redes de comunicación. En clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño en estos ámbitos;
Diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software; Programación de ordenadores;
Alquiler de ordenadores; Consultoría en software; Diseño de software; Actualización
de software; Análisis de sistemas
informáticos; Diseño de sistemas informáticos; Servicios de protección antivirus
[informática); Consultoría en diseño y desarrollo
de ordenadores; Conversión
de datos o documentos de un
soporte físico a un soporte electrónico; Creación y mantenimiento de
sitios web para terceros; Alojamiento
de sitios informáticos; Instalación
de software; Mantenimiento de software; Control a distancia de sistemas informáticos; Motores de búsqueda para Internet; Recuperación
de datos informáticos; Alquiler de software; Alquiler de
servidores web; Investigación
y desarrollo de nuevos productos para terceros; Investigación técnica; Proveedor de servicios de aplicación (ASP], en concreto, alojamiento de aplicaciones de software informático
para terceros; Servicios de
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software en
relación con conferencias basadas en la web, conferencias de
audio, mensajería electrónica,
colaboración de documentos,
videoconferencias y tratamiento
de voz y llamadas; Software
como servicio [SaaS];
Plataforma como servicio
[‘lean Servicios de asistencia
en materia de ordenadores; Servicios de soporte técnico prestados en línea,
por correo electrónico y
por teléfono; Suministro de
software no descargable en línea para crear, editar, entregar y supervisar presentaciones
multimedia distribuidas a través
de Internet y por teléfono a múltiples
participantes; Suministro a
clientes de informes en línea relativos
al rendimiento, la eficacia
y el estado de teleconferencias
basadas en la web, videoconferencias y reuniones;
SaaS, en particular software como
servicio, Software que permite
a los usuarios participar en reuniones y clases basadas en web, software para conferencias
de audio, software para videoconferencias, software
para teleconferencias, software para posibilitar teleconferencias y videoconferencias; Servicios de asistencia en materia
de tecnología de la información;
Facilitación de servicios
de soporte técnico en línea para usuarios
de software y hardware informático; prestación de soporte técnico en la supervisión
o explotación de redes informáticas;
Servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018214015 de fecha 23/03/2020 de España. Fecha: 21 de agosto de 2020. Presentada el: 7 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020499943 ).
Solicitud Nº 2020-0005896.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Big Bang, con domicilio
en: Zone Industrielle de Crolles, 38920 Crolles, Francia, solicita la inscripción de: SWAN
como
marca de fábrica en clase
28 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: arneses para uso deportivo, arneses de escalada. Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el: 31
de julio de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020499944 ).
Solicitud N° 2020-0005754.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Duchesnay Inc., con domicilio en 950 Boul
Michèle-Bohec Blainville, Québec, J7C 5E2, Canadá, solicita la inscripción de:
BONJESTA
como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticos para el tratamiento de las náuseas. Fecha: 5 de
agosto de 2020. Presentada el: 29 de julio de 2020. San Jose: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020499945 ).
Solicitud Nº 2020-0005755.—Aarón Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Duchesnay INC., con domicilio en 950 Boul. Michèle-Bohec
Blainville, Québec, J7C 5E2, Canadá, solicita
la inscripción de: XONVEA,
como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento
de las náuseas. Fecha: 5 de
agosto del 2020. Presentada
el: 29 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020499946 ).
Solicitud Nº 2020-0004237.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
1908006, en calidad de apoderado especial de Grupo Embotellador
Atic S. A., con domicilio en: avenida de La Vega, 1 edificio 2 planta 5, CP 28108 - Alcobendas - Madrid, España, solicita la inscripción de: Dest
como marca de fábrica y comercio en clases
3 y 5 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos
y preparaciones de tocador
no medicinales; dentíficos no medicinales;
productos de perfumería, aceites
esenciales; preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar y en clase 5: productos
farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de septiembre de 2020. Presentada
el: 10 de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020499947 ).
Solicitud N° 2020-0006127.—Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cedula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Vivian
Arlet Ruiz Barrera, divorciada una vez, otra identificación V-8.973.322 con
domicilio en av. 4ta avenida cruce c/calle 2 edif. higea
piso 4 of 4 Sector Campo Alegre Caracas (Chacao),
Estado Miranda, Venezuela, Republica Bolivariana de,
solicita la inscripción de: Payer DE BARRERA
como marca
de fabrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Cremas anti
manchas de uso medico; cremas para el cuidado
de la piel de uso medico; productos farmacéuticos
para el cuidado de la piel. Fecha: 17 de septiembre de 2020. Presentada el: 7
de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020499948 ).
Solicitud Nº 2020-0004498.—Aarón Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Clivet S.P.A., con domicilio en Via Camp Lonc 25, Feltre, Localita Villapaiera (Belluno) IT., Italia, solicita la
inscripción de: CLIVET,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos
de iluminación, calefacción,
aparatos para la generación
de vapor, aparatos de cocina,
máquinas y aparatos frigoríficos, secadores [aparatos], aparatos de ventilación, instalaciones de suministro de agua, aparatos e instalaciones sanitarias; aparatos de aire acondicionado; instalaciones de aire acondicionado central; ventiladores
eléctricos; instalaciones
de climatización para vehículos;
instalaciones de aire acondicionado; bombas de calor; calderas que no sean partes de máquinas; chimeneas [hogares]; radiadores eléctricos; acumuladores de calor; radiadores [calefacción]; instalaciones de calefacción; caloríferos; instalaciones de producción de vapor;
instalaciones de calefacción
por agua caliente; duchas; colectores solares térmicos [calefacción]; aparatos e instalaciones sanitarias; válvulas termostáticas [partes de instalaciones de calefacción]; refrigeradores; congeladores; aparatos e instalaciones de enfriamiento; lámparas [aparatos de iluminación]; aparatos e instalaciones de alumbrado; utensilios de cocción eléctricos; ollas eléctricas multifuncionales; hornos de microondas [aparatos de cocina]; aparatos e instalaciones de cocción; dispensadores de agua potable; instalaciones de suministro de agua; campanas extractoras para cocinas; aparatos y máquinas para purificar el aire; aparatos e instalaciones de ventilación [aire acondicionado]; secadores de pelo; secadoras de ropa eléctricas; aparatos e instalaciones de secado; aparatos para filtrar el agua; aparatos y máquinas para purificar el agua; esterilizadores de platos; aparatos de desinfección; encendedores; instalaciones de polimerización. Fecha: 11 de septiembre del 2020. Presentada
el: 17 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre del
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020499949 ).
Solicitud N° 2020-0007415.—Aaron Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Shandong Hongjitang
Pharmaceutical Group Co., Ltd., con domicilio en N° 30766
East Jingshi Road, Licheng
District, Jinan City 250103, Shandong Province, China, solicita
la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas
y medicamentos para el tratamiento
de enfermedades de la circulación sanguínea, enfermedades
cardiacas, gripe, dolor de garganta,
fiebre, enfermedades del sistema digestivo, enfermedades cardiovasculares y cerebrovasculares, enfermedades respiratorias, enfermedades del sistema urinario, heridas, enfermedades ginecológicas,
enfermedades oncológicas y enfermedades
andrológicas;
gelatina de cuero de burro
(Ejiao) para uso medicinal
chino; hierbas medicinales tradicionales chinas; preparaciones farmacéuticas chinas
para uso médico chinas; principios activos farmacéuticos
(API); sustancias dietéticas adaptadas
para uso médico; toallitas desinfectantes; botiquines llenos de primeros auxilios; alimentos para bebés; té medicinal. Fecha: 28 de setiembre del 2020. Presentada el: 15 de setiembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 28 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020499950 ).
Solicitud Nº 2020-0006769.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de The Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter &
Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio, 45202, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: pañales
desechables de papel y/o celulosa. Fecha: 2 de octubre de 2020. Presentada el:
27 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020499955
).
Solicitud Nº 2020-0006817.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de The Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter &
Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio, 45202, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales
desechables de papel y/o celulosa. Fecha: 1 de octubre de 2020. Presentada el:
28 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020499956 ).
Solicitud Nº 2020-0007698.—Aarón Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de
The Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio, 45202,
Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Pepto Bismol
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos para el tratamiento
de los trastornos gastrointestinales.
Reservas: De los colores: morado y amarillo. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el: 23 de septiembre
de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2020499957 ).
Solicitud N° 2020-0008635.—Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de The Procter & Gamble
Company, con domicilio en One Procter & Gamble
Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: ALWAYS ULTRAFINA como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos para la higiene y la menstruación femenina, incluidas
toallas sanitarias y tampones; toallitas intimas; absorbentes internes y
almohadillas para la protección femenina; almohadillas de incontinencia y
toallas para incontinencia. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 20 de
octubre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2020499958 ).
Solicitud Nº 2020-0006145.—Edgardo José Cerdas Vásquez, soltero, cédula
de identidad N° 205640697, con domicilio
en: Corredores, Laurel, 200
m este del Banco Nacional, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FARMASUR
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la actividad de farmacia, macrobiótica, consultorio médico, distribución de insumos médicos a nivel nacional. Ubicado en Puntarenas, Corredores, Laurel, 200 m este
del Banco Nacional. Fecha: 18 de agosto
de 2020. Presentada el: 07 de agosto
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020499983 ).
Solicitud Nº 2020-0006146.—Edgardo José Cerdas Vásquez, soltero, cédula
de identidad 205640697 con domicilio
en Corredores, Laurel, 200
m este del Banco Nacional, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FARMANORTE
como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la actividad de farmacia, macrobiótica, consultorio médico, distribución de insumos médicos a nivel nacional. Ubicado en Puntarenas, Corredores,
Laurel, 200 m este del Banco Nacional. Fecha: 18 de agosto de 2020. Presentada el: 7 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020499984 ).
Solicitud Nº 2020-0005099.—Grace Jiménez Artavia,
soltera, cédula de identidad
N° 602220100, con domicilio en
Proyecto de Vivienda, Poza Azul, Dominicalito de Osa, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jussy, como
marca de fábrica y comercio en clase
32. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
cervezas, aguas minerales y
otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumo de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 10 de julio del 2020. Presentada el 03
de julio del 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020499985 ).
Solicitud Nº 2020-0008098.—Jesús Jiménez García, casado una vez, cédula de identidad 900910911, en calidad de apoderado generalísimo de Elimar de
Guanacaste S. A., cédula jurídica 3101685734, con domicilio en Nicoya, Barrio El
Carmen, del autobanco del Banco Nacional de Costa
Rica, 200 este y 50 sur, casa a mano izquierda de verjas azules, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Farmacias
ELIMAR Pensamos en su salud
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a farmacia. Ubicado en Guanacaste, Nicoya, Barrio El Carmen, del autobanco del Banco Nacional de Costa Rica, 200 este y 50 sur, casa a mano izquierda
de verjas azules. Reservas: de los colores verde y rojo. Fecha:
5 de noviembre de 2020. Presentada
el: 6 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020500005 ).
Solicitud Nº 2020-0008097.—Jesús Jiménez García, casado una vez, cédula de identidad N° 900910911, en calidad de apoderado generalísimo de Farmacias Ekkos de Centroamérica S. A., cédula jurídica N°
3101794477, con domicilio en:
Nicoya, distrito de Nicoya, Barrio Santa La Cananga,
100 metros al oeste de la casa cural,
casa esquinera, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Farmacias EKKOS Pensamos en su salud
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a farmacia. Ubicado en Nicoya, distrito de Nicoya,
Barrio Santa La Cananga, 100 metros al oeste de la
casa cural, casa esquinera.
Reservas: de los colores; verde y rojo Fecha:
05 de noviembre de 2020. Presentada
el: 06 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020500006 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2020-0005036.—Catherine Smart
Cordero, soltera, cédula de identidad
114190932, con domicilio en
San Pedro De Montes De Oca Barrio Roosevelt, 200 metros al sur y 100 metros al este de la Plaza Roosevelt, Costa Rica, solicita
la inscripción de: APOTECARIO
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 29;
30; 32; 33 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Productos alimenticios
de origen animal, las verduras,
hortalizas y legumbres, así como otros
productos hortícolas
comestibles preparados o en
conserva para su consumo, los alimentos a base de
carne, pescado, fruta o verduras, hortalizas y legumbres; jaleas, conservas, compotas, las bebidas lacteadas en las que predomine la leche;
los sucedáneos de la leche, por ejemplo:
la leche de almendras, la leche de coco, la leche de cacahuete, la leche de arroz, la leche de soja; los champiñones en conserva; las leguminosas y los frutos secos preparados
para la alimentación humana;
los granos preparados para
la alimentación humana; en clase 30: Productos
alimenticios de origen
vegetal, las bebidas a base de café, cacao, chocolate
o té; los cereales preparados para la alimentación humana, por ejemplo: los copos de avena, los chips de maíz, la cebada mondada, el bulgur, el muesli; pizzas, tartas
saladas, sándwiches; los frutos secos recubiertos
de chocolate; los aromatizantes alimentarios
o para bebidas; en clase 32: Las bebidas sin alcohol,
así como las cervezas, las bebidas refrescantes sin alcohol;
las bebidas a base de arroz y de soja, las bebidas energéticas, las bebidas isotónicas, las bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; las esencias y extractos de frutas sin alcohol para elaborar bebidas; en clase
33: Bebidas, esencias y extractos alcohólicos, vinos, las
sidras, la perada; las bebidas
espirituosas, los licores;
las esencias alcohólicas,
los extractos de frutas alcohólicos, los amargos; en clase 43: Servicios
que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos,
así como los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de
comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen
hospedaje temporal. Fecha:
5 de agosto de 2020. Presentada
el: 1 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020500011 ).
Solicitud Nº 2020-0005037.—Catherine Smart
Cordero, soltera, cédula de identidad
N° 114190932 con domicilio en:
San Pedro de Montes de Oca, barrio Roosevelt, 200 metros al sur y 100 metros al
este de la plaza Roosevelt, Costa Rica, solicita la inscripción de: La
Botica del Apotecario, como nombre comercial
en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de diversos productos alimenticios, artesanales, cosméticos, ubicado en San José, Costa Rica; distrito
El Carmen, de la Iglesia de Santa Teresita 300m este, casa esquinera Nº 3104. Fecha: 08 de julio de 2020. Presentada el: 01 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2020500012 ).
Solicitud N° 2020-0007688.—Jackelin Arias Jiménez, cédula de identidad
1118106763, en calidad de apoderado especial de Silian
Fonseca Cordero, cédula de identidad 110470615 con domicilio en 100 metros sur del plantel del MOPT, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, 1000, San Isidro de El
General, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Café con Pan
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la Panadería y cafetería. Ubicado en 100 metros sur del plantel del
MOPT, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San
José, Costa Rica Reservas: Reserva
los colores: cian 27 y 53,
magenta 100 y 65, amarillo 80 y 64 negro 39 y 79. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 23 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020500058 ).
Solicitud Nº 2020-0002777.—Roy Lorenzo Vargas Solano,
cédula de identidad N° 107360947, en calidad de apoderado especial de
José Alberto Corrales Calderón, casado
una vez, cédula de identidad N° 110780955 con domicilio en San José, Goicoechea, 150 metros al sur del Antiguo
Cine Reina, Costa Rica, solicita la inscripción de: OK EY Premium
como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Camisas, camisetas
de tirantes, pantalones, pantalonetas, pantalones cortos; ropa de gimnasia, atletismo y de playa; zapatos, zapatillas deportivas; todo ello para hombre, mujer, niño y niña; todos
de calidad superior. Reservas:
de los colores: negro, mostaza,
rojo. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el 16
de abril de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2020500059 ).
Solicitud Nº 2020-0008656.—Stephanie Natalia
Morales Monge, soltera, cédula de identidad N°
114660962 con domicilio en Geroma 2, Pavas, edificio de apartamentos color verde musgo, diagonal al Condominio Monte Galán, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: -n- innata
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Reservas: Reserva el color negro y blanco. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020500063 ).
Solicitud N° 2020-0008053.—Alberto Fernández
López, cédula de identidad 105720934, en calidad de apoderado
especial de Selvatura Park de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101377358 con domicilio en
Puntarenas, Monteverde, frente al templo
católico de Santa Elena; 1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Selvatura
como
marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de guías turísticos. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el: 3 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre
de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020500067 ).
Solicitud N° 2020-0008054.—Alberto Fernández López, cédula
de identidad N° 105720934, en
calidad de apoderado
especial de Selvatura Park de Costa Rica, cédula jurídica N° 3101377358, con domicilio
en Puntarenas, Monteverde, frente
al Templo Católico de Santa
Elena, 1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Selvatura
como marca de servicios, en clase
39. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de organización de viajes prestados por agencias de turismo; transporte
de viajeros; transporte
para visitas turísticas; suministro de información sobre itinerarios de viaje. Fecha: 26 de octubre del 2020. Presentada el
03 de octubre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020500069 ).
Solicitud Nº 2020-0008157.—Amit (nombre)
Adany (apellido),
soltero, pasaporte
30397058, en calidad de apoderado generalísimo de Pandi de Bamboo S.R.L., cédula jurídica
3102798551 con domicilio en
Pavas, Boulevard de Rohrmoser,
contiguo a la Clínica
Prisma Dental, Bufete Clare Facio
Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANDI LUXURY BEDDING
como marca de fábrica y comercio en clases:
20, 24, 35 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
20: colchones fabricados de
bamboo; en clase 24: sábanas, cobijas, protectores para recámara; en clase 35: comercialización
y venta de productos de recámara tales
como almohadas, sábanas, cobijas, protectores y colchones fabricados de bamboo; en clase 39: servicios
de distribución de productos
de recámara
tales como almohadas, sábanas, cobijas, protectores y colchones fabricados de bamboo. Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el: 7 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020500116 ).
Solicitud Nº 2020-0007207.—Carmen Cecilia Polo
Camacho, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 800890816, en
calidad de apoderado generalísimo de Representaciones Alkosto SAC S. A., cédula jurídica
N° 3101767356, con domicilio en:
San José, de la Contraloría setenta
y cinco metros sur, Oficentro
Ejecutivo La Sabana, torre cuatro, tercer
piso, oficina nueve, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CORREAS DONGIL SUPER STAR ORIGINAL
BELT
como marca de comercio en clase 7 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: fajas de aire
acondicionado para vehículos
automotor, fajas de alternador
para vehículo automotor y
fajas de dirección hidráulica
para vehículo automotor. Reservas: de los colores: negro, rojo y blanco. Fecha: 23 de septiembre de 2020. Presentada el: 08 de septiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2020500127 ).
Solicitud Nº 2020-0006069.—Carmen Cecilia Polo
Camacho, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 800890816, en
calidad de apoderado
especial de Representaciones Alkosto
SAC S. A., cédula jurídica N° 3101767356, con domicilio en: de la Contraloría setenta y cinco metros sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, torre cuatro, tercer
piso, oficina nueve, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ROTULAS ASAHI STEERING &
SUSPENSION
como
marca de comercio en clases: 7 y 12 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: amortiguadores
y suspensión para vehículos
y en clase 12: motores. Reservas: se reservan los colores amarillo claro, azul marino y blanco brillante. Fecha: 01 de octubre de 2020. Presentada el: 06 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020500140 ).
Solicitud N° 2020-0008518.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Phibro
Animal Health Corporation con domicilio en Glenpointe Centre East, 3RD
Floor, 300 Frank W. Burr BLVD., STE. 21, Teaneck, NJ 07666, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ENCAPSICORE como marca
de fábrica y comercio en clase: 31 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Mezclas no medicadas para alimentos para animales; alimentos que contienen amino ácidos para la alimentación de animales y que se
ofrecen en forma de
bolitas, en forma líquida o
en polvo; alimento con amino ácidos para animales. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el:
16 de octubre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020500154 ).
Solicitud Nº 2020-0008534.—Victor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
1335794, en calidad de apoderado especial de Acrisure,
LLC con domicilio en 5664
Prairie Creek Drive, S.E., Caledonia, Michigan 49316, Estados
Unidos de América, solicita la inscripcidn
de:
como marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de consultoría
en valoración de riesgos comerciales; servicios de consultoría en administración
de riesgos comerciales; servicios de consultoría de negocios;
servicios de consultoría en recursos humanos; servicios de dirección y guía en
la recuperación
de seguros y de conciliación de seguros,
a saber, adaptación
de las solicitudes de los consumidores de cotizaciones de pólizas de seguro captadas a través de Internet a corredores de seguros precalificados, a agentes y a agencias interesadas en esas solicitudes; en clase 36: Servicios de corretaje de seguros, servicios de suscripción de seguros,
servicios de consultoría de seguros,
servicios de información sobre
seguros, servicios de administración
financiera, servicios de análisis financiero, servicios de consultoría financiera; servicios de información financiera, servicios de investigación financiera; servicios de caución; servicios de agencias de seguros; servicios de administración
de seguros, servicios de administración
de reclamos; servicios actuariales, servicios de manejo de riegos; servicios de garantía financiera,
servicios de planes de financiamiento;
servicios de consultoría financiera
sobre planes de retiro, servicios de administración y de consultoría relacionados
con seguros y finanzas de
planes de beneficios para empleados;
servicios de seguros en la naturaleza de administración
relacionados con la administración de pérdidas para terceros.
Fecha: 23 de octubre de
2020. Presentada el: 16 de octubre
de 2020. San José.
Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020500155 ).
Solicitud Nº 2020-0008666.—Jean Pierre Quesada
Castillo, cédula de identidad N° 205220582, en calidad de apoderado
generalísimo
de Brain Tech Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102797479 con domicilio en Escazú, Guachipelín, Residencial
Pinar del Río, casa 153, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: bmarket
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio
de ventas en canales digitales, con el fin de realizar comercio electrónico, asimismo, podrá gestionar cadenas
de supermercado mayoristas
o minoristas, supermercados
en línea servicio express, y también podrá dedicarle
a la publicidad mediante
redes sociales o medio masivos.
Reservas: De los colores; blanco y azul. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020500169 ).
Solicitud N° 2020-0008030.—Joshua Steven Arroyo
Vega, soltero, cédula de identidad
N° 207170540, con domicilio en
Pacto del Jocote, 75 m este de la Musi, casa mano izquierda,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: POLLOS DON FRANCISCO
como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de pollo crudo, pollo frito, chicharrones y queso. Ubicado en Alajuela, San José, Pacto del Jocote 75 metros este de la Musi,
local comercial a mano izquierda.
Reservas: de los colores:
beige, rojo, amarillo, naranja, rosado, azul y negro. Fecha: 12 de octubre del 2020. Presentada el: 02 de octubre del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020500201 ).
Solicitud N° 2020-0008043.—Francisco
José Guzmán Ortiz, soltero, cedula de identidad N°
104340595, en calidad de apoderado especial de Enel S.P.A. con domicilio en
Viale Regina Margherita, 137-00198 Roma, Italia,
solicita la inscripción de: JuiceAbility como
marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Conectores eléctricos para cargar sillas de ruedas;
sistemas de carga automatizados para sillas de ruedas eléctricas. Prioridad:
Fecha: 05 de noviembre de 2020. Presentada el 05 de octubre de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020500267 ).
Solicitud N° 2020-0008398.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad
104340595, en calidad de apoderado especial de Colombina
S. A. con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, solicita la inscripción de: CUANDO
PEGA EL HAMBRE, DALE UN KICK como señal de publicidad comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagu, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas,
pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe
de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta,
vinagre, salsas, especias, hielo, relacionado con la marca Kick Back, registro 89684. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el: 14 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro
de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020500268 ).
Solicitud Nº 2020-0008044.—Frnacisco
Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de
Lutron Electronics CO., INC. con domicilio en 7200 Suter Road, Coopers Burg, Pennsylvania, 18036, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LUTRON como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
24. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 24: Accesorios
para ventanas, en concreto, cortinas de tela y tela para cortinas, cenefas (fascia) de tela; cobertores de tela para ventanas y accesorios, en concreto cortinas, telas para cortinas, visillos (sheers); sistemas de cortinas para ventanas que consisten principalmente en accesorios para ventanas, a saber, cortinas de tela accionadas manualmente o de forma remota. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el: 5 de octubre de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020500269 ).
Solicitud N° 2020-0006441.—Francisco
Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad
N° 104340595, en calidad de
apoderado especial de Lutron Electronics Co., Inc.
con domicilio en 7200 Suter
Road, Coopersburg, Pennsylvania, 18036, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: LUTRON como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 11 y 20. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistemas
de automatización para casas y oficinas
que comprenden controles alámbricos e inalámbricos, dispositivos controlados electrónicamente, a saber controles
de encendido de alumbrado, sensores electrónicos y centros (hubs) para conectar sistemas de alumbrado para redes alámbricas e inalámbricas en edificios; software descargable para computadora para
el diseño, integración, instalación y administración de sistemas de alumbrado y sistemas de tratamiento de ventanas; software descargable
y/o grabable y paneles procesadores para usarse para controlar el alumbrado, controlar y monitorear balastros, equipo HVAC, pantallas protectoras, sombras monitoreadas para ventanas, escenarios de fondo, sonido, seguridad y otras aplicaciones de monitoreo para el hogar y la oficina; software descargable y/o
grabable para percibir la presencia de ocupantes, medir la luz de día, controlar y monitorear termostatos y controlar parlantes de audio; controladores de carga para monitorear
y controlar dispositivos electrónicos y aplicaciones; centros (hubs) de comunicación; sistemas de control y administración
de energía que comprenden
software descargable y/o grabable
y paneles de procesamiento usados para controlar y monitorear balastros; controles de iluminación y
sombras para ventanas y el reporte
de uso y consumo de energía; controles eléctricos de iluminación, a
saber reductores de luz (dimmers), apagadores (switches) y accesorios
para los mismos, principalmente
placas cobertoras para apagadores en las paredes, receptáculos eléctricos, enchufes telefónicos para pared, cable coaxial para enchufes (jacks) para la pared, repuestos
para botones y perillas (knobs) principalmente
botones o perillas para dimmers rotatorios
o de desplazamiento lineal; conectores
eléctricos; dimmers para lámparas,
controles remotos parar controlar la iluminación y los accesorios para
los mismos, principalmente
correas, para sostener un control remoto
para controlar la luz y especialmente
fundas para cargar o transportar controles remotos para controlar la iluminación; controles maestros, principalmente controles electrónicos para apagadores
(switches) para iluminación eléctrica,
HVAC, dimmers, sombras para las ventanas y pantallas; trasmisores electrónicos para dimmers de electricidad
y sombras para las ventanas y pantallas;
recibidores y transmisores electrónicos para dimmers eléctricos
y sombras para ventanas y pantallas;
interfases, principalmente interfases intercambiadoras de
carga eléctrica, interfases
para regular(dimming) la carga eléctrica para incandescentes, voltaje bajo magnético; bajo voltaje electrónico, fluorescentes, tratamiento para ventanas y motores para pantallas de proyección; interfases de control
de electricidad, a saber interfases
RS 232, interfases de cierre
por contacto (contact closure interface); interfases para programar relojes controladores (time
clock), interfases infrarrojos,
interfases telefónicas, interfases de cero a diez voltios, todos usados para permitir que los sistemas de iluminación se comuniquen e interactúen; sensores de ocupación, principalmente dispositivos electrónicos que detectan la presencia de ocupantes y controlan la iluminación de conformidad; sensores de luz de
día; sensores fotoeléctricos;
sensores infrarrojos de partición (infrared partition sensors) a saber sensores remotos usado en la medición
de las ondas de radiación infrarroja; controladores de luz
de los dimmers, potenciadores de energía
a saber amplificadores de poder;
bobinas antivibración para lámparas eléctricas (electrical
lamp de-buzzing coils); transformadores; cables eléctricos de bajo voltaje; repetidores para señales de radio; conjuntos de repetidores
de infrarrojos comprendiendo
conectores al bloque, especialmente conectores eléctricos, recibidores infrarrojos y transformadores y emisores de infrarrojos; procesadores, principalmente un
punto centra! de control para la iluminación de sistemas para residencias y comercios
que comprende sensores,
dimmers, apagadores y teclados;
teclados para computadora; paneles para la distribución de poder; contenedores (enclosures)
para controles de iluminación;
suministros de poder (power
supplies); paneles de control para atenuar la electricidad
(electrical dimming control panels); paneles de
control para interrumpir la electricidad
(electrical switching control panels); reguladores de
intemuptores eléctricos
(electric switching relays); interruptores eléctricos de llave (electrical key switches); paneles de control de electricidad; receptáculo para tableros eléctricos para escenarios teatrales; módulos interruptores a saber, módulos independientes de interrupción y módulos dentro de
los paneles de control para dar
vuelta a circuitos enteros de apagado y encendido; balastros para controlar (dimming) fluorescentes
para lámparas de descarga
de gas; módulos de balastros
para iluminación por fluorescentes,
a saber una interfase que permite
que los balastros fluorescentes
y los diferentes protocolos
se comuniquen; controles de
velocidad para abanicos eléctricos a saber, para controlar
la velocidad de los abanicos
de techo; tratamiento para
las ventanas eléctricas y controles para pantallas de proyección, a saber, teclados, tomas de contacto de cierre, tableros, suministros de energía, controles remotos, transformadores, paneles transformadores; recibidores e integradores para la comunicación
entre los sistemas del edificio;
transformadores, teclados
de control, paneles de poder
y paneles transformadores
para sistemas de sombras para ventanas
consistentes principalmente
en tratamientos para ventanas a saber sombras enrollables
internas y sombras interiores
romanas; en clase 11: Aditamentos para la iluminación eléctrica; lámparas; luces incandescentes;
luces techo; tubos luminosos para iluminar; tubos fluorescentes; aditamentos para la iluminación
led; aditamentos para la iluminación
infrarroja; luminarias led; en
clase 20: Sistemas de
sombras para ventanas consistentes
principalmente en tratamientos para ventanas a
saber sombras enrollables internas
y sombras interiores romanas
y también consistentes de controles remotos, recibidores; aditamentos para cortinas a saber guías para las cortinas (roller tubes); varillas
para las cortinas (roller tubes); soportes
para montaje de cortinas, cobertores frontales y laterales para dichos sistemas y accesorios vendidos juntos como una unidad o separadamente. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el:
19 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso necesario en
el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020500270 ).
Solicitud Nº 2019-0008453.—Francisco José Guzmán
Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de
Grupo Alpha Simet, S. A. De C.V. con domicilio en Calle Liverpool número sesenta (60), Colonia
Juárez, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Parker Equipment
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos
de cocción. Fecha: 5 de noviembre de 2020. Presentada el:
11 de septiembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020500271 ).
Solicitud N° 2020-0008347.—Gustavo Álvarez Mora, cédula de identidad 107410982, en calidad de apoderado especial de Eventos Yeahhhh S.A., cédula jurídica 3101783828 con domicilio
en San José-Escazú San
Rafael, del Mas por Menos; doscientos
metros oeste y doscientos
metros norte, Condominio Asurcano, casa número nueve, 10203, Escazú, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
MUNDO YEAH
como marca de servicios en clase:
35 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad;
servicios de composición de
página con fines publicitarios;
Servicios de agencia de publicidad; consultoría sobre estrategias de comunicación; desarrollo de conceptos publicitarios Reservas: ninguna. Fecha: 4 de noviembre de 2020. Presentada el: 13 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020500274 ).
Solicitud N° 2020-0008498.—Eduardo Alfonso Márquez Fernández,
cédula de identidad N° 112340288, en
calidad de apoderado
especial de Cinthia Coto Leandro, mayor, casada una vez, cédula de identidad N° 112150951, con domicilio
en La Unión, Concepción, Condominio
Santa Rita, casa 4, 10903, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Aria Jewelry
como marca de comercio y servicios, en clase: 14 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: joyería; bisutería; anillos. Reservas: Aria. Fecha: 06 de noviembre del 2020. Presentada
el: 16 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020500280 ).
Solicitud Nº 2020-0005598.—Alexa Rodríguez Salas,
casada una vez, cédula de identidad N° 110160357, en calidad de apoderado especial de Industrias Facela Sociedad Anónima de capital variable con domicilio
en Antiguo Cuscatlán, Departamento La Libertad, kilómetro
once y medio carretera al Puerto La Libertad, El
Salvador, solicita la inscripción
de: OMNI FRESH,
como marca de fábrica en clase(s):
3 y 5, internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones,
y jabones líquidos, jabones de manos.; en clase 5: Productos higiénicos y sanitarios para uso doméstico, alcohol para uso farmacéutico, alcohol para fricciones, alcohol en gel, desinfectantes, productos antibacteriales para lavar las
manos, jabones desinfectantes,
jabones antibacteriales, desinfectante para uso higiénico, desinfectante para uso doméstico, desinfectante para pisos, sanitizante. Fecha: 3 de noviembre del 2020. Presentada
el: 23 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020500293 ).
Solicitud Nº 2020-0007611.—Valerie Campos Bogantes, soltera, cédula de identidad 207730335, en calidad de apoderada generalísimo de Agrohipica Campos
Bogantes Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101787972, con domicilio en Grecia, San Vicente,
175 metros al este del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, casa a mano derecha
color café, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Natturganica
como marca de comercio y servicios en clase: 31. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Las frutas, verduras, hortalizas y legumbres frescas, incluso lavadas o enceradas. Reservas: Se reservan los colores blanco, verde oscuro, verde
claro y verde musgo. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de septiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020500312 ).
Solicitud N° 2020-0007327.—José Guillermo Fallas
Chavarría, casado una vez,
cédula de identidad 111980682 con domicilio
en San José, Escazú, Barrio
Corazón de Jesús 50 mts. sur del Súper
Acapulco, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LB Liza Brene
como marca de comercio y servicios en clases: 25 y 42. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño en estos
ámbitos; servicio de análisis e informaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha:
28 de octubre de 2020. Presentada
el: 11 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020500319 ).
Solicitud Nº 2020-0007328.—José Guillermo Fallas Chavarría, casado una vez, cédula de identidad 101980682 con domicilio
en San José, Escazú Barrio Corazón De Jesús 50 mts sur del Súper
Acapulco, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LB Liza Brene
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de prendas de vestir para damas, caballeros y niños, ubicado en Escazú
Barrio Corazón de Jesús, del Súper
Acapulco 50 mts sur con portón café pequeño. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el:
11 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020500320 ).
Solicitud N° 2020-0007966.—Herman Ricardo
Arguello Cordero, soltero, cédula de identidad N° 402130128, en calidad de apoderado generalísimo de Avellanas MCB
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101793055, con domicilio en
Mercedes Sur, Santa Inés, calle El Casco, casa número 4N, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MCB
como
marca de servicios en clase 43 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Los servicios de distribución de snacks, maní, frutas, bebidas gaseosas, jugo de naranja, agua de pipa, tes, café y cereales. Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el: 1
de octubre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020500353 ).
Solicitud N° 2020-0007208.—Carmen Cecilia Polo Camacho,
divorciada una vez, cédula
de identidad 800890816, en calidad de apoderado generalísimo de Representaciones Alkosto SAC S. A., cédula jurídica
3101767356 con domicilio en
San José, de la Contraloría setenta
y cinco metros sur, Oficentro
Ejecutivo La Sabana, torre cuatro, tercer
piso, oficina nueve, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BAW AMERICA - HEAVY DUTY-STEERING
& SUSPENSION
como marca de comercio en clase:
7 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Rótulas
de dirección para vehículo automotor, rótulas de suspensión para vehículo automotor, rótulas de cremallera para vehículo automotor, rótulas estabilizadoras para vehículo automotor, rótulas centrales para vehículo automotor, rótulas de brazo pitman vehículo automotor, rótulas de brazos auxiliares para vehículos automotor. Reservas: De los colores: rojo, blanco, royal azul y snow. Fecha: 23 de septiembre de 2020. Presentada
el: 8 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020500355 ).
Solicitud Nº 2020-0007206.—Carmen Cecilia Polo Camacho, divorciada una vez, cédula de identidad N° 800890816, en calidad de apoderada generalísima de Representaciones Alkosto SAC S.A., cédula jurídica
N° 3101767356, con domicilio en:
San José, de la Contraloría setenta
y cinco metros sur, Oficentro
Ejecutivo La Sabana, torre cuatro, tercer
piso, oficina nueve, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PARTES DE SUSPENSIÓN TOP DESCO
como marca de comercio en clase 12 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: productos y repuestos para vehículo automotor: chasis para vehículo automotor, partes de chasis para vehículo automotor, suspensión para vehículo automotor, amortiguadores para vehículo automotor. Reservas: de los colores: negro, blanco, sienna, salmón claro y
khaki. Fecha: 23 de setiembre
de 2020. Presentada el 08 de setiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020500357 ).
Solicitud Nº 2020-0008625.—Andre Monteil Renauld, casado una vez, cédula de identidad N° 109980023, con domicilio en Santo Domingo,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Quick Sale by Grupo Transremont
como marca de servicios en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: agrupamiento
de productos, mobiliario
para que los consumidores puedan
verlos y adquirirlos. Esto se dará a través de sitios web. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el 20
de octubre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020500445 ).
Solicitud Nº 2020-0006601.—Leonardo Chavarría Mora, soltero, cédula
de identidad N° 111800568, con domicilio
en: Mora, Colón, del Mercado Viejo 200 oeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ANTOJITOS DE VILLA
como nombre comercial en clase
49. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a restaurante de mariscos. Ubicado en San José, Mora, Colón del cortado oeste
del parque 50 metros oeste.
Reservas: de los colores;
negro, rojo y blanco. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el 24 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2020500473 ).
Solicitud N° 2020-0007172.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Capics Limitada, cédula jurídica N° 3-102-191563 con domicilio
en Paseo Colón, avenida
dos, calles veinticuatro y veintiséis, número dos cuatro dos, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: N NEXUS SUPPLY CHAIN &
LOGISTICS
como marca de comercio, en clase:
35 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de publicidad, gestión de negocios comerciales, incluidos los servicios de venta al detalle, de productos de terceros, a través de medios de comunicación electrónicos como sitios web o programas de televenta. Fecha: 05 de noviembre del 2020. Presentada
el: 07 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020500479 ).
Solicitud N° 2020-0004650.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de
Delivery Technologies SPA, con domicilio en Andrés Bello 2687, Piso 12 Edificio Palacio Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: Cornershop
como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o consumo
de electricidad; aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes
de registro y almacenamiento
digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el:
19 de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020500486 ).
Solicitud Nº 2020-0007481.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de
apoderada especial de Eviza
Bisküvi Cikolata Gida San Ve Tic A. S.,
con domicilio en Orucreis Mah. Tekstilkent
Cad. Tekstilkent Sit. A Blok 12/ B No: 324 Esenler, Istanbul, Turquía, solicita la inscripción de: eviza
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: galletas saladas
[crackers], chocolate, galletas, pasteles, productos de confitería, pasta de
azúcar [producto de confitería], chocolate para confitería
y pan, galletas de pastelería para hornear, productos de confitería hechos con sustitutos del azúcar, piezas de azúcar de cristal [confitería], productos de confitería, es decir caramelos y chocolate, confitería, en concrete, tentempiés, en concrete, surtimiento de chocolate, barquillos,
caramelos de goma, golosinas de gelatina,
croissants. Reservas: de los colores:
Rojo y Blanco. Fecha: 12 de
octubre de 2020. Presentada
el 16 de setiembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020500487 ).
Solicitud Nº 2018-0010672.—Giselle Reuben Hatounian, casado, cédula de identidad 110550703, en calidad de Gestor oficioso de Corporación de Bebidas de
Guatemala Sociedad Anónima
con domicilio en 3ra
Avenida Final 22-40 ZONA 2 Interior Finca El Zapote, Guatemala, solicita la inscripción de: igloo
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de refrigeración y distribución de agua, máquinas congeladoras de hielo y purificadoras y dispensadoras de agua. Reservas: de los colores azul y blanco. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el:
19 de noviembre de 2018. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020500488 ).
Solicitud N° 2020-0008130.—José Alberto Oller Alpirez,
casado una vez, cedula de identidad N° 107890344, en
calidad de apoderado especial de DEEPCR IMPORTS, Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101801785, con domicilio en Belén La
Ribera, 350 al este del Hotel Marriot, edificio esquinero con rótulo que lo
identifica a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
DEEP como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de comercialización y venta, al por menos y
al por mayor, de licores y otras bebidas alcohólicas. Fecha: 13 de octubre de
2020. Presentada el 07 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020500489 ).
Solicitud Nº 2020-0008132.—José Alberto Oller Alpirez, casado una vez, cédula de identidad N° 107890344, en calidad de apoderado
especial de DEEPCR Imports Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101801785 con domicilio en Belén, La Rivera, trescientos cincuenta al este del Hotel Marriot, edificio esquinero con rótulo que lo identifica a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: DEEP como marca
de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: Servicios de distribución y entrega
de licores y otras bebidas alcohólicas. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el:
07 de octubre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020500490 ).
Solicitud Nº 2020-0007506.—Jurguen
José Barrantes Barrantes,
casado una vez, cédula de identidad N° 115490784 con domicilio
en Pavas, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: FARMACIA el BOTIQUÍN
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a compra y venta de medicamentos, equipo médico, aplicación de inyectables, despacho de recetas, servicio de salud de atención primaria al paciente, ubicado en Central, Pavas, Lomas del Río,
diagonal al Colegio Rincón
Grande, local número 32. Reservas:
De los colores: rojo, azul y amarillo. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el: 17 de setiembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020500517 ).
Solicitud N° 2019-0004391.—Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado
especial de Proveedores de la Industria
del Pan S. A. (PROVIPAN S. A.), con domicilio en Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: Galletas Cevichera
como
marca de fábrica, en clase 30 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: galletas. Fecha: 11 de setiembre del 2020. Presentada
el: 20 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2020500520 ).
Solicitud N° 2020-0007547.—Jhonatan Molina
Carvajal, casado una vez, cédula de identidad 205020620 con domicilio en
Desamparados, 200 oeste y 50 norte del Colypro,
Alajue1a, Costa Rica , solicita la inscripción de: gruppy
como marca
de fábrica en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: Alimentos para animales. Reservas: De los colores:
verde oscuro, verde claro. Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el: 17 de
septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2020500521 ).
Solicitud Nº 2020-0005258.—Juan Pablo García Quirós, casado una vez, cédula de identidad
108510465 y Marco Vinicio García Quirós, divorciado, cédula de identidad
109300466, con domicilio en
San Pedro, Santa Bárbara de Heredia, 300 este del minisúper Víquez, casa mano derecha dos plantas color café,
Heredia, Costa Rica y Portón de Andalucía, 300 sur y 25 oeste
del parque de La Trinidad, Trinidad de Alajuela,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: INTERADUANAL
como marca de servicios en clase 36 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: servicios de agenciamiento aduanero. Reservas: no se hace reserva de la figura del mapa de Costa Rica. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el: 8
de julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020500528 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2020-0008493.—Manuel Enrique Lizano
Pacheco, casado una vez,
cédula de identidad N° 108330413, en
calidad de Apoderado
Especial de 3-101-464757, S. A., cédula jurídica N°
3101464757 con domicilio en
San Pablo, de la Escuela de Topografía de la
Universidad Nacional, 100 metros al sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: STAR
UP IDEAS TALENTO INNOVACIÓN
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios, asesoría externa para profesionales y empresas en el desarrollo de negocios e innovación. Ubicado en Heredia, San Pablo, de
la Escuela de Topografía de la Universidad Nacional
100 metros al sur. Fecha: 23 de octubre
de 2020. Presentada el: 16 de octubre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020500349 ).
Solicitud N° 2020-0008131.—José Alberto Oller Alpirez, casado una vez, cédula de identidad 107890344, en calidad de apoderado especial de
DEEPCR Imports Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101801785 con domicilio
en Belén La Ribera; 350 al este, del Hotel Marriot, edificio
esquinero con rotulo que lo
identifica a mano izquierda,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DEEP como marca
de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el: 7 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020500491 ).
Solicitud Nº 2020-0007445.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de
Universidad U Latina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102177510, con domicilio en
Montes De Oca Lourdes, del Templo Católico,
200 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
UNIVERSIDAD LATINA,
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41 Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 2 de octubre del 2020. Presentada el: 16 de septiembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2020500492 ).
Solicitud Nº 2020-0007926.—Anel Aguilar Sandoval,
cédula de identidad
N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Biontech SE, con domicilio en An Der Goldgrube 12, 55131
Mainz, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: KOVIMERNA como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Vacunas para uso humano. Prioridad:
Se otorga prioridad N° 30
2020 107 254.2 de fecha 29/05/2020 de Alemania. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el:
30 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020500495 ).
Solicitud Nº 2020-0006734.—Anel Aguilar Sandoval,
cédula de identidad N° 114590010, en calidad de apoderado
especial de Bayer Animal Health GMBH con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee 20, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: DRYSEAL como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
veterinarias. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el:
27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020500496 ).
Solicitud Nº 2020-0008329.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de
Section B Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102799493, con domicilio en
San José, Santa Ana, Pozos, Radial Santa Ana-San
Antonio de Belén, kilómetro
tres, Centro Empresarial Vía Lindora, edificio
BLP Abogados, cuarto piso,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ZUBALE, como marca
de comercio y servicios en clases: 9, 35, 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software, aplicación móvil y de ordenador para uso en dispositivos electrónicos, monederos electrónicos descargables; en clase 35: colocación
laboral, colocación
personal, organización y colocación
de anuncios, servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, administración de programas de recompensas por fidelización, suministro de espacios de venta en línea
(marketplace) para vendedores y compradores
de productos y servicios; en clase 41: servicios
de entretenimiento y servicios
educativos interactivos prestados a través de una aplicación para uso en dispositivos electrónicos, servicios de entrenamiento, esparcimiento interactivo en línea; en clase
42: software como servicio
[SaaS], diseño, desarrollo
y programación de software, desarrollo
y facilitación de uso de
software interactivo multimedia, servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño
industrial, control de calidad. Fecha:
20 de octubre de 2020. Presentada
el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020500497 ).
Solicitud Nº 2020-0008330.—Anel Aguilar Sandoval,
cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de
Section B Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102799493 con domicilio
en San José, Santa Ana Pozos,
Radial Santa Ana-San Antonio de Belén,
kilómetro tres, Centro Empresarial Vía Lindora, Edificio BLP Abogados, cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
Marca de Comercio y Servicios en
clases: 9; 35; 41 y 42. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software; aplicación móvil y de ordenador para uso en dispositivos
electrónicos; monederos electrónicos descargables.; en clase 35: Colocación
laboral; colocación
personal, organización y colocación
de anuncios; servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; administración de programas de recompensas por fidelización; suministro de espacios de venta en línea
(marketplace) para vendedores y compradores
de productos y servicios.; en clase 41: Servicios
de entretenimiento y servicios
educativos interactivos prestados a través de una aplicación para uso en dispositivos electrónicos; servicios de entrenamiento; esparcimiento interactivo en línea.; en clase
42: Software como servicio
[SaaS];diseño, desarrollo y
programación de software; desarrollo
y facilitación de uso de
software interactivo multimedia; servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño
industrial; control de calidad. Fecha:
19 de octubre de 2020. Presentada
el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020500498 ).
Solicitud N° 2020-0008281.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad
112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate-Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New
York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América,
Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLGATE
LUMINOUS WHITE LOVERS como marca
de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Pasta dental no medicada;
enjuague bucal y preparaciones para blanqueamiento
dental no medicadas. Fecha:
19 de octubre de 2020. Presentada
el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020500499 ).
Solicitud Nº 2020-0007974.—Po Sheng Tseng Lu,
cédula de identidad N° 80088015, en
calidad de apoderado generalísimo de Golden Trading, S.A., cédula jurídica N° 3101695664, con domicilio
en Desamparados, Gravilias,
detrás de Mega Super 50 norte,
700 este, contiguo a la Fábrica de Colchones, 10312,
Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de: GARCIA BAQUERO
como marca de comercio en clase:
29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Carne, pescado, carne de ave
y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles. Reservas: no.
Fecha: 3 de noviembre de
2020. Presentada el: 1 de octubre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020500542 ).
Solicitud Nº 2020-0008529.—Melissa Córdoba Abarca, casada una vez, cédula de identidad N°
112100381, con domicilio en
Residencial Omega, Lote 8,
Tres Ríos, San Diego, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CRMS COSTA RICAN MAKEUP SCHOOL,
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Talleres
de extensión de pestañas intensivo, automaquillaje, depilación fácil con cera, lifting de pestañas, tinturación de cejas con henna, depilación facial con hilo Hindú, extensión de cabello, the brown mapping, taller de diseño
de cejas con sombras, taller planchado
de cejas, actualización en sombras, taller de trenzado. Cursos Profesionales, Maquillaje profesional, maestría de maquillaje profesional, maquillaje, peinado y trenzado, estética profesional, microblanding y microshading, micropigmentación, extensión de pestañas pelo a pelo, extensión de pestañas avanzado, masaje profesional, profesión en extensión
de cabello. Fecha: 23 de octubre del 2020. Presentada el:
16 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020500554 ).
Solicitud Nº 2020-0008401.—Adolfo José Orellana
Adams, casado una vez,
cédula de identidad 112040569, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Magno Elite
Fitness Academy Limitada, cédula jurídica
3102710198 con domicilio en
avenida segunda, entre calles 38 y 40, Edificio Casa Canadá Administración, Bufete Carter, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MAGNO FITNESS METHOD
como
Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Método de entrenamiento
y acondicionamiento físico.
Fecha: 22 de octubre de
2020. Presentada el: 14 de octubre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020500586 ).
Solicitud N° 2020-0007696.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
111430447, en calidad de apoderado especial de Markatrade
Inc, con domicilio en Suite
100, One Financial Place, Lower Collymore Rock, St.
Michael, BB11000, Barbados, Barbados, solicita la inscripción de: INCONTEX c omo marca de fábrica y comercio, en clase(s):
5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: no tiene. Fecha: 21 de octubre del 2020. Presentada el: 23 de setiembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2020500606 ).
Solicitud N° 2020-0007693.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
111430447, en calidad de apoderado especial de Markatrade
Inc., con domicilio en
Suite 100, One Financial Place, Lower Collymore Rock,
St. Michael, BB11000, Barbados, San José, Barbados, solicita
la inscripción de: LEVELOX como
marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: No tiene. Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el: 23 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020500611 ).
Solicitud N° 2020-0008494.—Manuel Enrique Lizano Pacheco, casado una vez, cédula de identidad N°
108330413, en calidad de apoderado especial de 3-101-464757 S.A., cédula jurídica N° 3101464757, con domicilio
en San Pablo, de la Escuela de Topografía
de la Universidad Nacional, 100 metros al sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: STAR
UP IDEAS - TALENTO - INNOVACIÓN
como
marca de servicios en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de asesoría externa para profesionales
y empresas en el desarrollo de negocios e innovación. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el 16
de octubre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020500622 ).
Solicitud Nº 2020-0008882.—Humberto Montero
Vargas, casado una vez,
cédula de identidad N° 203330460, en
calidad de apoderado generalísimo de Poliburbuja
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101122070, con domicilio en: 800 metros este de la Dos Pinos, Sobre la autopista, El Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Cura
Vita
como marca de fábrica en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, productos higiénicos y sanitarios. Fecha: 06 de noviembre de 2020. Presentada el: 27 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020500634 ).
Solicitud Nº 2020-0005424.—Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez,
cédula de identidad N° 109030770, en
calidad de apoderado
especial de Lebain Group S.A., cédula jurídica N° 3101791631, con domicilio
en San José, Santa Ana, Pozos,
cincuenta metros oeste del
Holiday Inn Express Lindora, en
Futura Business Center, Local B Ciento Diez, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: V A S C,
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a restaurante, bar y servicios de entretenimiento, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos,
Futura Business Center, local B-110. Fecha: 29 de julio del 2020. Presentada el: 20 de julio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020500649 ).
Solicitud Nº 2020-0008674.—Mauricio Bonilla
Robert, cédula de identidad
N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Lebain Group S.A., cédula jurídica N° 3-101-791631 con domicilio en domicilio ubicado
en San José, Santa Ana, Pozos,
cincuenta metros oeste del
Holiday Inn Express Lindora, en
Futura Business Center, local B ciento diez, San José, Santa Ana, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GELATO VASC
como marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de venta al por mayor o al detalle
de helados, postres preparados con helados, mezclas para hacer helados Reservas: Se hace reserva el derecho exclusivo de la marca en cualquier color, forma, tamaño, superficie, fondo y el derecho aplicarlo a
los servicios protegidos de
la forma que el titular estime más
conveniente, y se podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el 21
de octubre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020500652 ).
Solicitud Nº 2020-0008675.—Mauricio Bonilla
Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado
especial de Kilosophy S. A., cédula jurídica N° 3101737258, con domicilio
en: San José, Escazú Guachipelín, Condominio Río Palma, casa número setenta y cinco, San Jose, Santa
Ana, Costa Rica, solicita la inscripción
de: KEREAL, como marca
de fábrica y comercio en clase 31 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: nueces
frescas; cereales no elaborados;
cereales sin procesar; cereales crudos (bruto); nueces y semillas sin procesar y frescas. Reservas: se hace reserva del derecho exclusivo de
la marca para ser utilizada,
gravada, estampada, fotocopiada, impresa o reproducida
en cualquier tamaño, fondo y color; por cualquier medio conocido o por conocerse y el derecho a aplicarlo
o fijarlo a los productos en la forma que el titular estime
más conveniente. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020500653 ).
Solicitud Nº 2020-0008676.—Mauricio Bonilla
Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado
especial de Kilosophy S.A., cédula jurídica N° 3101737258, con domicilio en San José, Escazú Guachipelín, Condominio Río Palma,
casa número setenta y cinco., San José, Santa Ana, Costa Rica, solicita
la inscripción de: KILOSOPHY VIRGIN
como
marca de fábrica y comercio en clase
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Edulcorantes naturales, sustancias
edulcorantes naturales. Reservas:
Se hace reserva del derecho
exclusivo de la marca para
ser utilizada, gravada, estampada, fotocopiada, impresa o
reproducida en cualquier tamaño, fondo y color; por cualquier
medio conocido o por conocerse
y el derecho a aplicarlo o fijarlo
a los productos en la forma
que el titular estime más conveniente. Fecha: 03 de noviembre de 2020. Presentada el 21 de octubre de 2020.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020500655 ).
Solicitud Nº 2020-0008190.—Juan José Valerio
Alfaro, casado una vez, cédula de identidad
N° 113460717, en calidad de apoderado especial de
VGV (US) LLC con domicilio en
201 Alhambra Circle, Suite 600, Coral Gables, Florida 33134, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: VGV CORPORATE SERVICES
como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el:
08 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020500728 ).
Solicitud Nº 2020-0008052.—Alberto Fernández
López, cédula de identidad
N° 105720934, en calidad de apoderado especial de Selvatura Park de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101377358, con domicilio
en Puntarenas, Monteverde, frente
al templo católico de Santa
Elena, 1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Selvatura
como marca de servicios en clase: 43. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicio de cafeterías y restaurantes. Fecha: 5 de noviembre de 2020. Presentada el: 3 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020500800 ).
Solicitud Nº 2020-0007495.—María del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderada especial de Costafrozen
S.A., cédula jurídica N° 3101290097, con domicilio en Barreal
de Heredia, Zona Franca Metropolitana, bodega 4 AB,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: yo el Chef.com
como marca de servicios en clase
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de venta en línea de comidas
preparados para realizar diferentes recetas desde la casa. Fecha: 06 de octubre de 2020. Presentada el 17
de stiembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2020500840 ).
Solicitud Nº 2020-0008168.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado
especial de Fernando Mora Solano, casado una vez, cédula de identidad N° 114980752,
con domicilio en Santa Ana,
Santa Ana centro, Residencial
Quintas Don Lalo, casa número
D-1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARISTA
como marca de servicios en clase 45. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Asesoramiento
en litigios, aplicación de derechos de propiedad
intelectual, apoyo asistido por ordenador en materia de litigios,
asesoramiento en materia de propiedad intelectual, asesoramiento jurídico, asistencia jurídica para la redacción de contratos, auditoría de cumplimiento jurídico, servicios legales, consultoría en cuestiones jurídicas personales, prestación de opiniones jurídicas especializadas, preparación para
la prestación de servicios legales, servicios de asesoramiento en nombres de dominio, servicios de asesoramiento relacionados con patentes, servicios de consultoría en materia de asuntos
jurídicos, servicios de defensa jurídica, servicios de investigaciones jurídicas, servicios de litigación, servicios de mediación jurídica, servicios de preparación de documentos jurídicos, servicios de resolución alternativa de disputas, servicios de solución
extrajudicial de controversias, servicios
de vigilancia jurídica, suministro de información relativa a servicios jurídicos. Fecha: 04 de noviembre de 2020. Presentada el
08 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020500854 ).
Solicitud Nº 2020-0008308.—María Ximena Barahona
Mata, soltera, cédula de identidad
N° 113300577, en calidad de
apoderado especial de Casa Garleo
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101764534, con domicilio en: San José, Zapote, Residencial Santa Cecilia casa número
17 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE RAINFOREST LAB
como marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
las preparaciones de higiene
en cuanto a productos de tocador, jabones hechos a mano, jabones para cuidado corporal, jabones con fragancia, jabones con lufa, esponjas impregnadas con jabones, jabones cosméticos, jabones en crema, jabones faciales, jabones granulados, jabón de ducha, jabón en
crema corporal, jabón en
forma de láminas, jabón en polvo. jabón
industrial, jabón líquido, jabones para uso doméstico, jabones para uso personal, pastillas de jabón,
productos de jabón, soluciones de jabón, antitranspirantes, envases de repuesto para jaboneras. Fecha: 05 de noviembre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020500863 ).
Solicitud Nº 2020-0007881.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderado
especial de UPL Corporation Limited, con domicilio en 5th
floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: TEWLIS,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Fecha: 7 de octubre de 2020. Presentada el: 29 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez Registradora.—( IN2020500866 ).
Solicitud Nº 2020-0007879.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad
N° 113310307, en calidad de apoderada
especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5TH Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port
Louis, Mauricio, solicita la inscripción
de: Shenzi como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Herbicidas,
pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Fecha: 07 de octubre de 2020. Presentada el: 29 de septiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020500869 ).
Solicitud Nº 2020-0007685.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderada
especial de UPL Corporation Limited, con domicilio en 5th Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port
Louis, Mauricio, solicita la inscripción
de: Sekito como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, plaguicidas; eliminador de malezas, preparaciones para matar malas hierbas y eliminar alimañas. Fecha: 05 de octubre de 2020. Presentada el 23 de setiembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020500872 ).
Solicitud Nº 2020-0007733.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103924070, en calidad de apoderado especial de
The Coca-Cola Company, con domicilio en: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ADES, como
marca de fábrica y comercio en clase
29 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
carne, pescado, carne de ave
y carne de caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, congelados,
secos y cocidos; jaleas, confituras; compotas; huevos;
leche y productos lácteos; grasas y aceites comestibles. Fecha: 06 de octubre de 2020. Presentada el: 24 de septiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020500878 ).
Solicitud N° 2020-0005082.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderado
especial de DEKSIA S. A., con domicilio en Cerrito 517, Oficina 603, del Departamento de Montevideo, Uruguay, solicita
la inscripción de: Üma
como
marca de fábrica y comercio en clases
9; 42 y 44 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software, aplicaciones de móviles, aplicaciones informáticas descargables, software de aplicación
web todas únicamente en el área de la medicina y la salud, software
para supervisar la salud; programas informáticos relativos al ámbito médico. ;en clase
42: Servicios tecnológicos
y servicios de elaboración,
instalación, diseño, mantenimiento, actualización, reparación, desarrollo de
software todos únicamente en el área de la medicina y la salud; desarrollo de aplicaciones de
software en el área de la medicina y la salud; programación para ordenadores en el campo médico; servicios de información y datos sobre investigación
y desarrollo médicos y veterinarios; suministro de información científica en materia de trastornos
médicos y su tratamiento; servicios de autenticación de usuarios mediante la tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de software
en línea; instalación de software; suministro
de información sobre estudios clínicos a través de una página web interactiva; información científica y médica de productos farmacéuticos y ensayos clínicos. en clase 44: Servicios
de salud, consultoría y asesoramiento sobre salud, facilitación telefónica de informaciones relativas a la salud, consultoría profesional en materia de salud;
servicios médicos, asistencia médica, asistencia médica ambulatoria, atención médica, información médica, consultas y clínicas médicas, asesoramiento sobre medicamentos, servicios de evaluación médica; prestación de servicios de registros médicos en línea. Fecha:
30 de septiembre de 2020. Presentada
el: 3 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020500886 ).
Solicitud N° 2020-0007844.—Luis Diego Picado
Flores, soltero, cédula de identidad
N° 304510493, en calidad de
apoderado especial de RMS Consultores
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102797704, con domicilio en San Francisco,
Lourdes de Agua Caliente, de la Iglesia Católica, 100 metros sur, 75 metros oeste
y 150 metros sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: RMS CONSULTORES
como marca de servicios en clase:
37. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Instalación, mantenimiento y reparación de todo tipo de maquinaria industrial, a excepción de tipo
automotriz. Reservas: Reserva los colores verde, azul y blanco.
Fecha: 06 de noviembre de
2020. Presentada el 29 de setiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020500918 ).
Solicitud N° 2020-0007970.—Víctor Manuel Ortiz
Monge, casado una vez,
cédula de identidad N° 304370408, con domicilio en San Isidro, Residencial Sendas del Sol, casa
32-A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MALA INFLUENCIA
como marca de comercio en clase
25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsos, camisas, blusas, gorros, zapatos, bufandas, pañuelos, mascarillas de tela, sueters, pantalones, medias, ropa íntima, bultos, maletines. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 12 de octubre de 2020. Presentada el 01 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020500922 ).
Solicitud Nº 2020-0008124.—Paulo Vargas Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 109390787, con domicilio
en San Lorenzo, Flores, del Megasuper
100 norte y 100 oeste,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: optima motors
como marca de servicios en clase:
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de gestión de negocios y comercio (compra y venta de vehículos, motocicletas y venta de sus repuestos, mediante una plataforma digital).
Reservas: Reserva el estilo de letra “Questrial Regular” y los colores azul, verde, anaranjado
y amarillo. Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el:
7 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020500933 ).
Solicitud Nº 2020-0008774.—Diego Alberto Padilla
Navarro, casado una vez,
cédula de identidad N° 112990140, en
calidad de apoderado generalísimo de Elementos Padilla
Navarro CRC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Santa Ana, Brazil, Condominio Acanto en calle
Corteza Amarilla, apartamento
Nº 211, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOMECANICA
como marca de servicios en clase 35 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales Fecha: 4 de noviembre de 2020. Presentada el: 23 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020500953 ).
Solicitud N° 2020-0008720.—María Fernanda Vargas
Villalobos, soltera, cédula de identidad
20660328, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C., S.A, cédula jurídica
3101021545 con domicilio en
cantón de Goicoechea,
Guadalupe, del Segundo Circuito Judicial, doscientos cincuenta metros al oeste, y ciento cincuenta metros al sureste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: TIORELAX PLUS como marca
de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Un producto farmacéutico
para uso humano. Suspensión, cuyos ingredientes activos son Tiocolchicósido y Diclofenaco potásico. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el:
22 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella en que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020500962 ).
Cambio de Nombre Nº 137600
Que María Del Milagro Chaves Desánti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Veterquimica Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de VETERQUIMICA LTDA. por el de VETERQUIMICA
SOCIEDAD ANONIMA, presentada el día 11 de septiembre del 2020 bajo expediente
N° 137600. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1999-0008542 Registro Nº 120126 VETERQUIMICA en clase(s) 49 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2020500843 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2020-1885.—Ref: 35/2020/3754.—Clobaldo Martínez Martínez, cédula de identidad 9-0040-0339, solicita
la inscripción de:
C M
9
Como marca de ganado,
que usara preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto
Viejo, Media Vuelta, quinientos al este de la plaza de deportes. Presentada el 02 de setiembre del
2020 Según el expediente Nº
2020-1885. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—(
IN2020500909 ).
Solicitud Nº 2020-2409.—Ref:
35/2020/4748.—Douglas Dobles Gutiérrez,
cédula de identidad N° 0501431149, solicita la inscripción de: D9D como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Bagaces, Bagaces, Pijije, un kilómetro
al suroeste de la escuela. Presentada el 26 de octubre del
2020. Según el expediente
Nº 2020-2409. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—04 de noviembre del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020500916 ).
Solicitud Nº 2020-1774.—Ref: 35/2020/353.—Víctor Manuel Solís Rodríguez, cédula de identidad
2-0306-0661 solicita la inscripción
de:
9
Z 9
Como marca de ganado,
que usara preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, Chorreras, de la escuela 3 kilómetros al norte. Presentada el 21 de agosto del 2020. Según el expediente Nº 2020-1774. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020500944 ).
Solicitud Nº 2020-2333.—Ref: 35/2020/4664. Moisés Camacho
Palma, cédula de identidad 106910616, solicita la inscripción de: 15R, como marca de ganado
que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Siquirres, Linda Vista, de la entrada principal, de la
Escuela de Linda Vista, 300 metros sur casa a mano derecha
de dos plantas. Presentada
el 21 de octubre del 2020. Según
el expediente Nº 2020-2333. Publicar
en La Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca, Registrador.—1 vez.—( IN2020500980 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula 3-002-195694, denominación: Asociación Albergue de Rehabilitación
al Alcohólico
Adulto Mayor Indigente
AARAAMI. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 598663.—Registro
Nacional, 09 de noviembre de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020500674 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Comunidad Carolina, con domicilio
en la provincia de:
Puntarenas-Quepos, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Realizar actividades enfocadas en mejorar
las problematicas sociales
y económicas
en la comunidad Carolina de
Cerritos. Contribuir a mejorar
la condición
de vida de las familias de
la comunidad Carolina de Cerritos. Cuyo representante, será el presidente: Wilber Del
Carmen Leiva Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2020 Asiento: 433039 con adicional
Tomo: 2020 Asiento: 547556.—Registro
Nacional, 21 de octubre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2020500683 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos de Residencial Vista
Verde, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Plantear,
evaluar y ejecutar acciones en beneficio
de los vecinos del residencial
a nivel de ornato, limpieza, seguridad. Protección ambiental y cualquier otro aspecto que sea de interés general. Cuyo representante, sera el presidente:
Yamileth Francisca Alvarado Vega, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarsc dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier
interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento:
518172.—Registro Nacional, 04 de noviembre
de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado,
Registradora.—1 vez.—( IN2020500907 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-113468, denominación: Asociación de Atención Integral para los Ancianos
de Guácimo. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 579091.—Registro
Nacional, 05 de noviembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020500958 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora (ita)
Adriana Calvo Fernández, cédula
de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de
Sawant, Arun Vitthal, solicita
la Patente PCT denominada COMPOSICÍÓN
DE FORTIFICACIÓN DE CULTIVOS, NUTRICIÓN Y PROTECCIÓN DE CULTIVOS. La invención se refiere a una composición granular de algas.
Mas particularmente, la invención
se refiere a una composición
granular de algas que comprende
al menos una alga y al menos
un excipiente agroquímicamente
aceptable seleccionado de
uno o más de tensioactivos,
aglutinantes o desintegrantes
que tienen una relación en peso de algas a al menos uno de tensioactivo, aglutinante o desintegrante en el rango de 99: 1 a 1: 99. Las
algas comprenden 0.1% a 90%
en peso de la composición
total. La composición tiene
un tamaño de partícula en el rango de 0.1 micras a 60 micras. Además, la invención se refiere a un proceso de preparación de la composición
granular de algas que comprende
al menos una alga y al menos
un excipiente agroquímicamente
aceptable. La invención se refiere además a un método para tratar las plantas, semillas, cultivos, material de propagación
de plantas, lugar, partes de los mismos o el suelo con la composición granular
de algas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de Patentes es: A01N 25/12, A01N 25/14, A61K 35/748 yA61K
36/02; cuyos inventores
son: Sawant, Arun Vitthal (IN). Prioridad:
N° 201721026745 del 27/07/2017 (IN). Publicación Internacional: WO/2019/021250 A1. La solicitud
correspondiente lleva el número
2020-0000065, y fue presentada
a las 10:39:16 del 11 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 9 de octubre de
2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020499036 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en calidad de apoderado
especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
ANTI-HLA-G Y UTILIZACIÓN DE LOS MISMOS. La presente
invención se refiere a anticuerpos anti-HLA-G y a métodos de utilización de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; cuyos inventores son: Moelleken, Joerg
(DE); Dengl, Stefan (DE); Fenn, Sebastián (DE); Klostermann, Stefan (DE); Kirstenpfad,
Claudia (DE); Hinz, Andreas (DE); Fischer, Jens (DE);
Tiefenthaler, Georg (DE); Hoves, Sabine (DE); Bujotzek, Alexander (DE) y Májety,
Meher (DE). Prioridad: N°
18168011.7 del 18/04/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/202040. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000483, y fue presentada a las 13:22:54 del 15 de octubre
del 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
19 de octubre del 2020.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—(
IN2020500150 ).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en calidad de apoderado especial de
Cancer Research Technology Limited y Tust
Therapeutics Ltd., solicita la Patente
PCT denominada AGENTES ANTICUERPOS ANTI-CD25.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00, C07K 14/55 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Goubier, Anne
(FR); Salimu, Josephine (GB); Goyenechea
Corzo, Beatriz (GB); Prinz, Bianka
(DE); Moulder, Kevin (GB); Merchiers,
Pascal (BE); Brown, Mark (GB); Geoghegan, James (US) y Quezada, Sergio (IL). Prioridad: N° PCT/EP2018/056312 del 13/03/2018 (EP), N°
1804027.9 del 13/03/2018 (GB), N° 1804028.7 del 13/03/2018 (GB), N° 1804029.5
del 13/03/2018 (GB), N° 62/642218 del 13/03/2018 (US), N° 62/642230 del
13/03/2018 (US), N° 62/642232 del 13/03/2018 (US), N° 62/642243 del 13/03/2018
(US) y N° 62/642248 del 13/03/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/175222. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000465, y fue presentada a las 13:49:38 del 08 de octubre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre de
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020500151 ).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N°
103550794, en calidad de apoderado especial de Cancer Research Technology Limited y Tusk Therapeutics, Ltd, solicita
la Patente PCT denominada AGENTES
ANTICUERPOS ANTI-CD25. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/55 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Goubier, Anne (FR); Salimu,
Josephine (GB); Goyenechea Corzo,
Beatriz (GB); Merchiers, Pascal (BE); Moulder, Kevin (GB); Geoghegan, James (US); Prinz, Bianká (DE); Brown, Mark (GB) y Quezada, Sergio (IT). Prioridad: N° PCT/EP2018/056312 del 13/03/201.8 (EP), N°
1804027.9 del 13/03/2018 (GB), N° 1804028.7 del 13/03/2018 (GB), N° 1804029.5
del 13/03/2018 (GB), N° 62/642,218 del 13/03/2018 (US), N° 62/642,230 del
13/03/2018 (US), N° 62/642,232 ,del 13/03/2018 (US), N° 62/642,24 del
13/03/2018 (US) y N° 62/642,248 del 13/03/2018 (US). Publicación
Internacional: WO/2019/175216. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000467, y fue presentada a las 13:51:56 del 08 de octubre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre de
2020.—Giovanna Mora Mesén, Oficina
de Patentes.—( IN2020500152 ).
El(la) señor(a)(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
109530774, en calidad de apoderado especial de Empaques
S.I.E. de Costa Rica S.A., cédula jurídica
3101685625, solicita el Diseño Industrial denominada
CAJA PARA TRANSPORTE DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS AGRO BQX.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La invención
AGRO BQX es una bandeja de cartón
corrugado para la transportación
de productos en condiciones refrigeradas o regulares, que contiene partes internas unidas con pegamento en caliente y que puede ser armada
en máquina o manualmente. Su estructura es basada en las especificaciones
y necesidades de resistencia
para el producto, la cual puede variar de acuerdo con la combinación de papeles y resistencia definida para la estructura requerida. Es soportante a la estiba de hasta 16 cajas en un pallet estándar y soportar un peso máximo de 12
kg, tiene 4 esquineros internos que permiten reforzar la resistencia durante su estiba
y soportante a las fracturas
de estructura interna y con un tejadillo
frontal que sirve como soporte y que protege al producto
de la caja superior, también
la conforman unos enganches laterales, que funcionan como una guía para la correcta estiba al colocarla una sobre la otra. Adicional cuenta con ventilaciones que permiten una
mayor fluidez del aire, drenaje de exceso de agua generada por la fruta y también un área que sirve como punto de atención grafico al momento de la exhibición del producto. Esta acondicionada y contiene recubrimientos que le permiten ser almacenada. transportada y expuesta en condiciones de temperatura controlada y
ambientes húmedos. La memoria
descriptiva. reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-03; cuya inventora es Rauda Castañeda, Lissette de los Ángeles (SV). La solicitud
correspondiente lleva el número 2020- 0000364, y fue presentada a las 13:44:37 del 24 de agosto
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de octubre de
2020.—Oficina de Patentes.—Rebeca
Madrigal Garita.—( IN2020500515 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
La señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de
Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
AGONISTAS DEL FACTOR DE DIFERENCIACIÓN DEL CRECIMIENTO 15 Y SUS MÉTODOS DE USO.
Se proporcionan en la presente compuestos que inducen pérdida de peso y que tratan la diabetes, dislipidemia,
NASH y/u obesidad. También
se proporcionan composiciones
farmacéuticas que contienen
dichos compuestos y usos terapéuticos de tales compuestos y composiciones, en donde dichos
compuestos actúan como agonistas de GDF15 con un tiempo de acción prolongado y otras propiedades ventajosas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K
14/495; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gonciarz, Malgorzata Donata (US);
Obungu, Victor H. (US) y Pickard, Richard Todd (US). Prioridad: N° 62/653,759 del 06/04/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/195091. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000454, y fue presentada
a las 14:03:21 del 1 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre de
2020.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2020500627 ).
La señora
María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
113310307, en calidad de Apoderado Especial de ELI Lilly And
Company, solicita la Patente
PCT denominada DERIVADOS DE
PIRAZO-TETRAHIDROISOQUINOLINA COMO MODULADORES POSITIVOS DEL RECEPTOR DE DOPAMINA DI. La invención proporciona ciertos compuestos de (fenil)-(pirazol)-3,4- dihidroisoquinolin-2(1H)-il)etan-1-ona
de la Fórmula I como moduladores alostéricos positivos (PAM) D1 y composiciones
farmacéuticas de estos. La invención proporciona además métodos para usar un compuesto de la Fórmula I, o una sal de este aceptable
desde el punto de vista farmacéutico,
para tratar ciertos síntomas de la enfermedad de
Parkinson, la esquizofrenia, el ADHD o la enfermedad de Alzheimer. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 25/16, A61P 25/28, C07D 401/04 yC07D
405/14; cuyos inventores
son: Coates, David Andrew (US); Hao, Junliang (US) y
Hilliard, Darryl Wayne (US). Prioridad: N° 62/660,622
del 20/04/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/204418. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000481, y fue presentada
a las 10:43:36 del 14 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre de
2020.—Giovanna Mora Mesén.—(
IN2020500628 ).
La señora(ita) Ana Cecilia De Ezpeleta
Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de apoderada
especial de FMC Corporation, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
NAFTALENO ISOXAZOLINA PARA CONTROLAR PLAGAS INVERTEBRADOS. Se divulgan compuestos de la Fórmula 1, en donde
J es y R1a, R1b, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8, R14, R15, R16, Q y X son los definidos en la invención. También se divulgan composiciones que contienen los compuestos de la Fórmula 1 y métodos para controlar una plaga invertebrada, que comprenden poner en contacto
a la plaga invertebrada o su entorno con una cantidad biológicamente efectiva de un compuesto o una composición de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 43/80, C07D 261/04, C07D 407/10, C07D 409/10, C07D 413/10 y C07D 417/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Xu, Ming (US); Lahm, George,
Philip (US) y Long, Jeffrey, Keith (US). Prioridad:
N° 62/629,154 del 12/02/2018 (US), N° 62/631,665 del 17/02/2018 (US) y N°
62/657,647 del 13/04/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/156903. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000349, y fue presentada a las 11:17:20 del 12 de agosto
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre de
2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020500629 ).
La señora(ita) Ana Cecilia de Ezpeleta
Aguilar, cédula de identidad N° 109710905, en calidad de apoderada
especial de Reven Ip Holdco LLC, solicita
la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
Y MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES METABÓLICAS.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La presente invención se relaciona con composiciones terapéuticas estables de ácidos y agentes reguladores del pH de grado farmacéutico. La presente invención también se refiere a métodos de tratamiento para trastornos mitocondriales, enfermedades metabólicas,
diabetes y enfermedades cardiovasculares,
mediante la administración composiciones de acuerdo con la presente invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/198, A61K 31/375, A61K 31/4415, A61K 31/51, A61K 31/525, A61K 31/714,
A61K 33/14, A61K 47/18 y A61K 9/08; cuyos inventores son Ervin, James (US); Van Wyk,
Hendrik Johanness Petrus (US); Denomme,
Brian David (US); Van Wyk, Mariette Luise (US); Pacult, Peter (US) y
Volk, Michael A. (US). Prioridad: N° 62/595.909 del
07/12/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/113543. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000291, y fue presentada
a las 14:12:54 del 6 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre de
2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020500630 ).
El señor
Rafael A. Quesada Vargas, cédula de identidad N°
109940112, en calidad de apoderado especial de Akebia Therapeutics, Inc., solicita la Patente PCT denominada FORMAS SÓLIDAS DE ÁCIDO
{[5-(3-CLOROFENIL)-3-HIDROXIPIRIDIN-2-CARBONIL]AMINO}ACÉTICO, COMPOSICIONES, Y
USOS DE LAS MISMAS (Divisional 2016-0222). Se proporcionan en la presente formas sólidas que comprenden ácido
{[5-(3-clorofenil)-3-hidroxipiridin-2-carbonil]amino}acético,
composiciones que comprenden
las formas sólidas, métodos para elaborar las formas sólidas y métodos de su uso
para el tratamiento de diversas
enfermedades y/o trastornos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/44 y C07D 213/65; cuyos inventores
son: Copp, James (US); Newman, Ann (US) y Luong, Anne
(US). Prioridad: N° 61/904,803 del 15/11/2013 (US). Publicación Internacional:
WO/2015/073779 A1. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000220, y fue presentada
a las 13:43:19 del 22 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre de
2020.—Rebeca Madrigal Garita, Oficina
de Patentes.—( IN2020500731 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Inscripción N° 1045
Ref: 30/2020/9168.—Por resolución de las 15:14 horas del 24 de septiembre
de 2020, fue inscrito el Diseño Industrial denominado: ORNAMENTACIÓN (DISEÑO
DE EMPAQUE) a favor de
la compañía Essity Hygiene and Health Aktiebolag, cuyos inventores son: Nicholas Rees (GB). Se le ha otorgado el número de inscripción 1045 y estará vigente hasta el 24 de setiembre
de 2030. La Clasificación Internacional
de Diseños versión Loc.
32-00 es: 32-00. Publicar en
La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 32 de la Ley
citada. 24 de setiembre de
2020.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2020501002 ).
Inscripción N° 1044
Ref.: 30/2020/9061.—Por resolución de las 14:23 horas del 22 de setiembre
del 2020, fue inscrito(a)
el Diseño Industrial denominado(a):
MOTOCICLETA, a favor de la compañía Honda
Motor Co., Ltd., cuyos inventores
son: Shigihara, Takashi (JP) y Mizunoya,
Hirota (JP). Se le ha otorgado
el número de inscripción
1044 y estará vigente hasta
el 22 de setiembre del 2030. La Clasificación
Internacional de Diseños versión Loc. es: 12-11. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento
a la Ley N°
6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San
José, 22 de setiembre del 2020.—Hellen Marín
Cabrera.—1 vez.—( IN2020501003 ).
Inscripción Nº 1037
Ref: 30/2020/7744.—Por resolución de las
13:15 horas del 14 de agosto de 2020, fue inscrito el Diseño Industrial denominado MOTOCICLETA
a favor de la compañía Honda Motor Co. Ltd., cuyos inventores son: Tachibana,
Kazuyuki (JP); Shigihara, Takashi (JP); Nakazawa,
Tetsuya (JP) y Hirose, Jun (JP). Se le ha otorgado el
número de inscripción 1037
y estará vigente hasta el
14 de agosto de 2030. La Clasificación
Internacional de Diseños versión
Loc (12) es: 12-11. Publicar en
La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22
del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—14 de agosto de 2020.—Daniel Marenco Bolaños, Oficina de Patentes.—1 vez.—( IN2020501004
).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0950-2020. Exp. 20859PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG,
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Ltda., solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 1 litro por segundo en Sardinal,
Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario
abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 280.200 / 347.500 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de noviembre de
2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020500177 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-1057-2020.—Exp. 21004.—Silvia María Barrantes Vargas solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación
en finca de Miguel Antonio Rodríguez Alvarado en Monterrey (San Carlos),
San Carlos, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico y riego. Coordenadas 280.885 / 465.350 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020500250 ).
ED-1053-2020.—Exp.
20999.—Zeneida Castro Aguilar, solicita
concesión
de: 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Miguel Antonio Rodríguez
Alvarado, en Monterrey (San Carlos), San Carlos,
Alajuela, para uso consumo humano-doméstico
y riego. Coordenadas:
280.885 / 465.350, hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de octubre del
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020500252 ).
ED-1052-2020.—Expediente. 20997.—Jose Jaime, Campos Quesada solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca del solicitante en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela,
para uso agropecuario y consumo humano - doméstico. Coordenadas 246.220 /
487.293 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2020500256 ).
ED-UHTPNOL-0282-2020. Exp. 3268.—Ganadera
Los Tijos S.A., solicita concesión de: 1000 litros por segundo del Río Corobici, efectuando la captación en finca de Romualdo Mejías
Bustos en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 289.250 / 422.300 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 21 de octubre de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2020500403 ).
ED-1074-2020. Exp. 21025.—Vistas de Carrizal J & R Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de:
2 litros por segundo del río Tacares, efectuando la captación en finca del solicitante en Tacares, Grecia, Alajuela,
para uso agropecuario - riego. Coordenadas 225.490 /
504.748 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de noviembre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020500433 ).
ED-1085-2020.—Exp. 4494.—Municipalidad de Paraíso, solicita concesión de: 2,39 litros por segundo del Nacimiento
Guayabal, efectuando la captación en finca de Sociedad Agrícola Ganadera de Ujarrás Ltda., en Llanos de Santa
Lucía, Paraíso, Cartago, para uso consumo
humano poblacional. Coordenadas: 204.214 / 550.219 hoja Istarú.
2,18 litros por segundo del
nacimiento Parrúas, efectuando
la captación en finca de
IDA en Santiago (Paraíso), Paraíso, Cartago, para uso consumo humano
poblacional. Coordenadas:
205.031 / 554.402 hoja Istarú. 5,72 litros por segundo del nacimiento Mero, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Llanos de Santa Lucía, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 204.330
/ 550.277 hoja Istarú. 4,88 litros
por segundo del nacimiento
Bosque 1, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Llanos de Santa
Lucía, Paraíso, Cartago, para uso consumo
humano poblacional. Coordenadas: 204.238 / 549.992 hoja Istarú.
1,42 litros por segundo del
nacimiento Bosque 2, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
Llanos de Santa Lucía, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 204.308
/ 549.986 hoja Istarú. 3.09 litros
por segundo del nacimiento
Bosque 3, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Llanos de Santa
Lucía, Paraíso, Cartago, para uso consumo
humano poblacional. Coordenadas: 204.307 / 549.986 hoja Istarú.
1,61 litros por segundo del
nacimiento MIRASOL 1, efectuando
la captación en finca de Ángel Granados Sánchez y otros
en Cipreses, Oreamuno,
Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 207.832 / 551.584 hoja Istarú.
2,7 litros por segundo del nacimiento Mirasol 2, efectuando
la captación en finca de
Rodolfo Obando Orozco en Cipreses,
Oreamuno, Cartago, para uso consumo
humano poblacional. Coordenadas: 207.862 / 551.593 hoja Istarú.
1,97 litros por segundo del
nacimiento Las Huertas 1, efectuando
la captación en finca de Transportes Garro Martínez S. A. en Cipreses, Oreamuno, Cartago,
para uso consumo humano. Coordenadas: 207.356 /
551.621 hoja Istarú. 0,69 litros
por segundo del nacimiento
Las Huertas 2, efectuando la captación
en finca de Transportes Garro Martínez S. A. en Cipreses, Oreamuno, Cartago, para uso
consumo humano poblacional. Coordenadas: 207.318
/ 551.599 hoja Istarú. 4,85 litros
por segundo del nacimiento Helechos de Cuero, efectuando la captación en finca de Echeverría Heigold S. R. L., en Llanos de Santa Lucía, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano.
Coordenadas: 204.244 / 549.505 hoja Istarú. 85,21 litros por segundo del nacimiento Trapiche
1, efectuando la captación en finca de Productora Tica A y M S. A. en Cipreses, Oreamuno, Cartago, para uso
consumo humano poblacional. Coordenadas: 199.936
/ 555.755 hoja Istarú. 33,26 litros
por segundo del nacimiento
Trapiche 2, efectuando la captación
en finca de Productora Tica A y M S. A. en Cipreses, Oreamuno, Cartago, para uso
consumo humano poblacional. Coordenadas: 202.866
/ 555.677 hoja Istarú. 88,98 litros
por segundo del nacimiento
La Minita efectuando la captación en finca del mismo en Cipreses,
Oreamuno, Cartago, para uso consumo
humano poblacional. Coordenadas: 202.746 / 555.390 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de noviembre de
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020500494 ).
ED-1083-2020.—Expediente N° 21035.—Sociedad de Usuarios de Agua Río Páez, solicita concesión
de: 20 litros por segundo
del Río Páez, efectuando la captación
en finca del solicitante en Potrero Cerrado, Oreamuno,
Cartago, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 211.003 / 551.071 hoja Istaru. 20 litros por segundo del Río Páez, efectuando la captación en finca del Eduardo Enrique Gómez Gómez
en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas
210.600 / 550.998 hoja Istaru. 20 litros
por segundo del Río Páez,
efectuando la captación
en finca del solicitante en Potrero Cerrado, Oreamuno,
Cartago, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 211.881 / 550.785 hoja Istaru. 20 litros por segundo del Río Páez, efectuando la captación
en finca de en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso
y agropecuario-riego. Coordenadas
211.675 / 551.027 hoja Istaru. 20 litros
por segundo del Río Páez,
efectuando la captación
en finca de en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso
y Agropecuario-Riego. Coordenadas
211.307 / 551.136 hoja Istaru.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de noviembre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeno Penado.—(
IN2020500548 ).
ED-UHTPNOL-0293-2020.—Expediente Nº 18884P. Subramuniya
Sanctuary SRL, solicita concesión de: 3.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo GA-321 en finca de
su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste,
para uso consumo humano-domestico-otro (centro de meditación), agropecuario-riego y
turístico-cabinas para yoga. Coordenadas
218.713 / 354.201 hoja garza. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 27 de octubre de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2020500612 ).
ED-1088-2020.—Exp. 21041P.—Sueños
de Luz Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del
pozo RE-43, efectuando la captación en finca de SRL Enterprises Sociedad de Responsabilidad
Limitada en San Isidro de
El General, Pérez Zeledón,
San José, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 146.528 / 565.700 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2020500636
).
ED-1071-2020. Exp. 21016.—CSN
Construyendo Sueños Nuevos
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 130.381 / 567.639 hoja Repunta.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020500639 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-1090-2020.—Expediente
N° 21044.—Francisco José,
Campos Barrantes,
solicita concesión de: 3.88 litros
por segundo del Río Frío, efectuando la captación en finca de en San Rafael (Guatuso), Guatuso, Alajuela, para
uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 296.014 /
437.111 hoja Guatuso; 0.02 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de en San Rafael (Guatuso), Guatuso, Alajuela, para
uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 296.018 /
437.061 hoja Guatuso; 4.37 litros
por segundo del Río Frío, efectuando la captación en finca de en San Rafael (Guatuso), Guatuso, Alajuela, para
uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 296.018 /
437.654 hoja Guatuso; 0.08 litros
por segundo del Río Frío, efectuando la captación en finca de en San Rafael (Guatuso), Guatuso, Alajuela, para
uso agropecuario, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 296.169 /
436.811 hoja Guatuso; 3.88 litros
por segundo del Río Frío, efectuando la captación en finca de en San Rafael (Guatuso), Guatuso, Alajuela, para
uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 296.014 / 437.111 hoja Guatuso.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano.—( IN2020500680 ).
ED-UHTPNOL-0292-2020.—Exp. N°. 14664P.—Amortenti Services S. A., solicita
concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo CY-308 en finca de
su propiedad en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo
humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 176.480 /
414.459 hoja Cabuya. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 27 de octubre de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2020500682 ).
ED-0803-2020.—Exp. 20593PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Sociedad Ganadera La Chiruta Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 0,5 litros por segundo en Bejuco, Nandayure, Guanacaste,
para uso agropecuario abrevadero. Coordenadas: 199.291
/ 401.372, hoja Río Ario. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de octubre de
2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020500716 ).
ED-1078-2020.—Exp. 21029.—Beau Southwell solicita concesión de: 0.1 litro por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de Carlos Zúñiga
Jiménez en Savegre, Quepos, Puntarenas,
para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 148.061 / 541.932 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 05 de noviembre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020500897 ).
ED-1097-2020.—Exp. 21050.—Maenuba Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
131.582 / 562.193 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de noviembre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020501026 ).
Nº 5994-M-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas con quince minutos del once de noviembre de
dos mil veinte.
Diligencias de cancelación
de credenciales de síndica propietaria del distrito Jacó, cantón Garabito, provincia San José, que ostenta la señora Yamileth Jiménez Rangel. Expediente
Nº 269-2020.
Resultando:
1º—Por oficio Nº
S.G. 562-2020-JACH del 5 de noviembre de 2020, recibido en la Secretaría de este Tribunal el
día siguiente, el señor
Jason Angulo Chavarría, secretario
a. í. del Concejo Municipal de Garabito, comunicó el acuerdo adoptado por ese órgano en la sesión ordinaria
Nº 27 del 2 de noviembre del año
en curso, en el que se conoció la renuncia de la señora Yamileth Jiménez Rangel, síndica propietaria del distrito Jacó. Junto con ese documento, se
recibió copia certificada de la carta de dimisión
de la interesada (folios 2 a 4).
2º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones
de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y
Considerando:
I.—Hechos probados.
De interés para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes:
a) que la señora Yamileth Jiménez Rangel,
cédula de identidad Nº 5-0179-0986, fue electa como
síndica propietaria del distrito Jacó, cantón Garabito, provincia
Puntarenas (ver resolución
Nº 1916-E11-2020 de las 11:45 horas del 17 de marzo
de 2020, folios 6 y 7);
b) que la señora Jiménez
Rangel renunció a su cargo
(folios 3 y 4);
c) que, en la sesión Nº 27 del 2 de noviembre de 2020, el Concejo
Municipal de Garabito conoció de la dimisión 2 de la señora Jiménez
Rangel (folio 2); y
d) el señor Nogui Alexis Solano
Altamirano, cédula de identidad Nº 6-0391-0222, es el
síndico suplente del distrito Jacó, cantón Garabito, provincia
Puntarenas (folios 5, 7 y 8).
II.—Sobre el fondo.
Al tenerse por probado que
la señora Yamileth Jiménez
Rangel renunció a su cargo
y que tal dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Garabito, lo procedente
es –de conformidad con los artículos
58 y 24 inciso c) del Código Municipal– cancelar su credencial
de síndica propietaria del distrito Jacó, como en efecto
se ordena.
Al cancelarse la credencial
de la señora Jiménez Rangel, se produce una vacante que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del
Código Municipal. Por ello, al haberse
acreditado que el síndico suplente de ese distrito es el señor Nogui Alexis Solano
Altamirano, cédula de identidad Nº 6-0391-0222, se le
designa como síndico titular del referido distrito. La presente designación rige a partir de su juramentación
y hasta el treinta de abril
de dos mil veinticuatro.
III.—Sobre la improcedencia de sustituir la vacante del cargo de síndico suplente que ocupaba el señor Solano Altamirano. El artículo
58 del Código Municipal dispone -de forma expresa-
que a los síndicos les resultan
aplicables los procedimientos
de sustitución correspondientes
a los regidores; no obstante, dichas
reglas no operan en el caso de la vacante en el cargo de síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.
En efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo
cantón por un Síndica propietaria y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello,
siendo que cada distrito será representado
ante el Concejo Municipal por un síndico
propietario y uno suplente,
electos popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido.
Por tanto,
Se cancela la credencial
de síndica propietaria del distrito Jacó, cantón Garabito, provincia
Puntarenas, que ostenta la señora
Yamileth Jiménez Rangel. En
su lugar, se designa al señor Nogui Alexis Solano Altamirano, cédula de identidad Nº 6-0391-0222. Esta designación rige a partir de la juramentación y
hasta el 30 de abril de 2024. Notifíquese
a los concejos Municipal de Garabito y de Distrito de
Jacó y a los señores
Jiménez Rangel y Solano Altamirano. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1
vez.—Exonerado.—(
IN2020501043 ).
Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las
once horas con cincuenta y cinco
minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte.
Liquidación de gastos y diligencias de pago de
la contribución del Estado al partido
Unidos por Escazú, correspondiente
a la campaña electoral municipal 2020. (Exp. N°
215-2020)
Por escritos remitidos, vía correo electrónico, el 2 y 3 de noviembre del año en curso, el señor
Manuel Navarro Rojas, en su
condición de Tesorero propietario del partido Unidos
por Escazú (UPE) indicó que
el 10 de setiembre anterior, esa
agrupación política había entregado la información necesaria para acreditar el cumplimiento de la obligación dispuesta en el artículo 135 del Código
Electoral, por lo que solicita la liberación
del monto retenido en la resolución N° 5849-E10-2020
referente a la liquidación
de gastos de la contribución
del Estado al UPE correspondiente a la campaña electoral 2020 (folios 35-39). Asimismo,
por oficio N° DFPP-800-2020 del 2 de noviembre de 2020, el señor
Ronald Chacón Badilla, jefe
del Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos
(DFPP), informó a la Secretaría
de este despacho que la documentación presentada por el
UPE el 10 de setiembre anterior cumple
las exigencias para tener
por satisfecho el requisito
dispuesto en el numeral
135, párrafo segundo del
Código Electoral, en relación
con la publicación de la información
anual auditada del periodo 2018-2019, por lo que se colocará
la certificación en el
sitio web institucional (folio 41). Al respecto se resuelve: 1) considerando que, al momento del dictado de la sentencia N°
5849-E10-2020 de las 11:00 horas del 30 de octubre de
2020, esa agrupación política ya había
presentado la información necesaria para cumplir la exigencia del artículo 135 de cita; 2) que esa situación fue puesta
en conocimiento de este Tribunal por parte del Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos con posterioridad al dictado de aquel fallo y, 3) aunque, según lo informado por el DFPP, no se ha recibido
la información del estado auditado de las finanzas del UPE
del periodo finalizado al
30 de junio de 2020, lo procedente
es levantar la retención dispuesta en la resolución N° 5849-E10-2020 y ordenar
el giro del monto retenido por ¢10.062.676,21 (diez
millones sesenta y dos mil seiscientos setenta y seis colones con veintiún céntimos). Por consiguiente, proceda el Ministerio de
Hacienda, a través de la Tesorería
Nacional, a girar al partido
Unidos por Escazú la suma en cuestión, mediante
depósito en la cuenta IBAN N° CR80016112040140624013 del Banco Popular y
de Desarrollo Comunal a nombre
de esa agrupación política. Notifíquese al partido Unidos por Escazú y a la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos. Comuníquese a la
Tesorería Nacional y al Ministerio
de Hacienda, dependencias a las que, además, se remitirá copia simple de la resolución N°
5849-E10-2020 de las 11:00 horas del 30 de octubre de
2020. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020500254 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
En resolución N° 3128-2020 dictada
por el Registro Civil a las quince horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de mayo de
dos mil veinte, en expediente de ocurso N°
39632-2019, incoado por Darwin Antonio Medina
Hernández, se dispuso rectificar
en su asiento de matrimonio con Irma Carolina Castañeda
Salablanca, que el primer apellido
del cónyuge, así como el nombre y los apellidos del padre del mismo son
Medina y José Antonio Medina Martínez y en los asientos
de nacimiento de Allison Nicole Picado Castañeda y de Eythan Andrés Picado Castañeda,
que el primer apellido del padre es Medina.—Frs. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020500598 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Walther Alberto Alcoser Padilla, de nacionalidad
nicaragüense,
cédula de residencia N° 155810386310, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 7362-2019.—San José, al
ser las 3:30 del 30 de octubre de 2020.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe.—Lorena Trejos Álvarez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020500551 ).
Valeria Zuluaga Vargas, colombiana, cédula de residencia N° 117000595401, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4126-2020.—San
José al ser las 12:38 O11/p11 del 10 de noviembre de
2020.—Evelyn Mora Retana, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2020500581 ).
Daiane Dariela
Medina Arroliga, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821485036, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles
siguientes a la publicacion
de este aviso. Expediente N°
3906-2020.—San José,
al ser las 7:34 O11/p11 del 09 de noviembre de
2020.—Evelyn Mora Retana, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2020500650 ).
Gabriela Valentina Gómez
Restrepo, venezolana, cédula de residencia N° 186200020909, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente 4280-2020.—San José, al ser las 8:32 del 12 de noviembre de 2020.—Andrés Angulo López, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020500748 ).
Valentina Marín Echeverría, venezolana, cédula de
residencia N° 186200102130, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de, diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4242-2020.—San José, al ser
las 10:47 O11/p11 del 10 de noviembre de 2020.—Evelyn
Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020500987 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL
ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
CONCURSO N°
2020LA-000035-2101
Por concepto de servicio de alimentación a pacientes
La Subárea de Contratación
Administrativa comunica a
los interesados en el concurso N° 2020LA-000035-2101, por concepto
de servicio de alimentación
a pacientes, que por error se indicó
incorrectamente la cantidad
de prórrogas facultativas,
por lo que debe leerse correctamente:
“Este contrato tiene una vigencia de un año (12 meses) con
la posibilidad de prórroga
de hasta tres periodos iguales.” Las demás condiciones permanecen invariables.
Lic. Marco Campos
Salas, Coordinador a.í.—1 vez.—O.C. N° 2112.—Solicitud N° 232734.—( IN2020500701 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE
DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2020LN-000011-2102
Perteneciato de Sodio 99 MTC Tecnecio
En La Gaceta N° 269 del martes 10 de noviembre
del 2020, el Hospital San Juan de Dios publica la adjudicación
de la Licitación
Pública
N° 2020LN-000011-2102 “Perteneciato de Sodio 99 MTC Tecnecio”, sin embargo, por error material involuntario se indicó el número de concurso
incorrecto, siendo
lo correcto: 2019LN-000011-2102, demás información permanece invariable.
Licda. Genie Valverde Sibaja,
Coordinadora.—1 vez.—( IN2020500709 ).
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
(CONAVI)
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
INVITACIÓN AUDIENCIA
PREVIA AL CARTEL
LICITACIÓN PÚBLICA
Mantenimiento por estándares de la infraestructura
vial de la Ruta Nacional Nº 34, sección Coyolar-Palmar Norte
Se comunica a las empresas
interesadas en participar en la licitación en referencia,
que este Consejo estará recibiendo observaciones
al cartel de la licitación en
referencia, hasta el día viernes
27 de noviembre de 2020.
Los interesados, podrán
descargar el borrador del
cartel de esta licitación, en la página Web del CONAVI
(www.conavi.go.cr).
Las observaciones deberán
ser remitidas, al correo electrónico proveeduria@conavi.go.cr.
Licda. Carmen
Madrigal Rímola, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 6458.—Solicitud Nº
232857.—( IN2020500957 ).
LICITACIÓN PÚBLICA
Mantenimiento por estándares de la infraestructura
vial
de la Ruta
Nacional N° 142, Sección Tilarán (R.145) -
El Tanque (R.4), Ruta
Nacional N° 145, Sección La
Irma (R.1) - Tilarán
(R.142) y Ruta Nacional N° 606,
Sección Rancho Grande (R.1) - El Dos (R.145)
Se comunica a las empresas
interesadas en participar en la licitación en referencia,
que este Consejo estará recibiendo observaciones
al cartel de la licitación en
referencia, hasta el día jueves
26 de noviembre de 2020.
Los interesados, podrán
descargar el borrador del
cartel de esta licitación, en la página Web del CONAVI
(www.conavi.go.cr).
Las observaciones deberán
ser remitidas, al correo electrónico proveeduria@conavi.go.cr.
San José, 11 de noviembre del 2020.—Licda. Carmen Madrigal Rímola, Directora.—1 vez.—O. C. N° 6458.—Solicitud N° 232854.—( IN2020500959 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL
ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000055-2101
Reactivo para detección de mutaciones
somáticas
Se informa a los interesados
a participar en la Licitación Abreviada N°
2020LA-000055-2101 por concepto de “Reactivo para detección de mutaciones somáticas”, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 07 de diciembre
del 2020, a las 09:00 a. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo
de ¢500,00. Vea detalles
en http://www.ccss.sa.cr.
Lic. Marcos Alexander Campos Salas, Coordinador
a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud
Nº 232762.—( IN2020500699 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS
LICITACIÓN PÚBLICA
2020LN-000035-5101
INVITACIÓN
El Área de Adquisiciones
de Bienes y Servicios de la
Caja Costarricense de
Seguro Social, informa a todos
los interesados que está
disponible en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, el cartel de la
Licitación Pública
2020LN-000035-5101 para la adquisición de:
Ítem uno: 1.429 unidades de sistema
completo para instrumentación
de columna cervical toraxica
y lumbar. Código: 2-72-01-0600.
Ítem dos: 259 unidades
de electrodos para monitoreo
neurofisioligico trans operatio
en cirugía de columna cérvico dorso lumbar. Código:
2-72-01-0601.
Ítem tres: 106 unidades de sistema
para cirugía toraco-lumbar mínimamente invasiva y percutánea. Código: 2-72-01-0604.
Ítem cuatro: 93 unidades de sistema
para toma de biopsia torácica y lumbar tipo trefina descartable. Código:
2-72-01-0605.
Ítem cinco: 103 unidades de sistema
de expansión vertebral tipo
cifoplastía
y vertebral. Código 2-72-01-0606.
Ítem seis: 955 unidades
de sustituto óseo.
Código 2-72-01-0607.
La apertura
de ofertas está programada para el día 16 de diciembre
de 2020 a las 09:00 horas. Ver detalles en el expediente físico en la recepción
del Área de Adquisiciones
de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi, de oficinas centrales
San José, 11 de noviembre
de 2020.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Andrea Vargas Vargas,
Jefe a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 232855.—Solicitud
Nº 232855.—( IN2020500725 ).
MUNICIPALIDAD DE
DOTA
LICITACIÓN PÚBLICA POR
DEMANDA
2020LN-000001PMDOTA
Contratación para los servicios de operacionalidad
del CECUDI en
el cantón de Dota
La Municipalidad de Dota les invita a participar en la licitación pública por demanda 2020LN-000001PMDOTA.
Se recibirán ofertas
hasta el día 10 de diciembre a las 09:00 am, en la recepción de la
Municipalidad de Dota, ubicada costado
norte del Parque Ernesto Zumbado.
Para obtener total la información
del cartel de contratación, favor solicitarlo
al correo marco.solis@dota.go.cr. También
puede solicitar información al 2541-2717.
Marco Tulio Solís Guevara, Proveedor Municipal .—1 vez.—( IN2020500750
).
MUNICIPALIDAD DE
SIQUIRRES
LICITACIONAL PUBLICA
NACIONAL N° 2020LN-000002-01
Compra de terreno para desarrollar
un Centro de Valorización
de Residuos
y el Centro de Educación
Ambiental a
beneficio del Cantón
de Siquirres
Se comunica que ya
se encuentra a disposición
el acto final del procedimiento
N° 2020LN-000002-01.
Los interesados pueden
consultar el expediente al correo electrónico
proveeduria@siquirres.go.cr, en horario
de lunes a viernes de 7:15 am a 2:30 pm.
Proveeduría.—Sandra Vargas Fernández, Proveedora.—1 vez.—( IN2020500975
).
HOSPITAL DR. RAFAEL
ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
CONCURSO N°
2020LN-000003-2101
Insumos de Grapeo
La Subárea de Contratación
Administrativa comunica a
los interesados en el Concurso N° 2020LN-000003-2101 por concepto
de “Insumos de Grapeo”, que
la Gerencia Médica resolvió adjudicar la compra de la siguiente manera: Ítems 01 al 05, del 18 al 42 a
la oferta 1: Kendall Innovadores
en Cuidados al Paciente S. A., por un monto
total aproximado de $579.425,00. Ítems del 53 al 59 a la oferta
2: Cefa Central Farmacéutica
S. A., por un monto total aproximado
de $83.663,09. Del ítem 65 al 67 a la oferta 3:
Hospimédica S. A., por un monto total aproximado de $16.757,00. Ítems 43 al 52 a la oferta 4: Promoción Médica S. A., por un monto
total aproximado de $97.999,50. Ítems 6
al 16, del 60 al 64 a la oferta 6: Urotec Medical S. A., por un monto total aproximado de
$88.676,00. Se declaran infructuosos
los ítems 68, 69 y 70 por no presentación
de ofertas y se declara desierto 17. Todo de acuerdo al cartel y a las ofertas
presentadas. Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Lic. Marco Alexander Campos Salas, Coordinador a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 232690.—( IN2020500704 ).
DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN
INDUSTRIAL
CONCURSO N°
2019LN-000010-8101
Objeto de readecuación del Área
de Planchado
para el Área
Lavandería Zeledón Venegas
La Dirección de Producción
Industrial de la Caja Costarricense
de Seguro Social, comunica a los interesados
en el concurso N° 2019LN-000010-8101
por objeto de “Readecuación
del Área de Planchado” para
el Área Lavandería Zeledón Venegas, que, por resolución
de la Gerencia de Logística
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, en Acta Nº GL-2067-2020, se adjudica la compra a la firma Constructora PIMA
S.A., por un monto total de ¢435.588.275,00. Ver detalles http://www.ccss.sa.cr.
San José, 12 de noviembre de 2020.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—O.C. N° 232655.—Solicitud N°
232655.— ( IN2020500817 ).
HOSPITAL DR. FERNANDO
ESCALANTE PRADILLA
DE PÉREZ ZELEDÓN
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000017-2701
Compra de autoclave de plasma y mantenimiento
El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, comunica que se encuentra
disponible en la página Web
de la Caja Costarricense
del Seguro Social (ver www.ccss.sa.cr) el resultado de la adjudicación de
la Licitación Abreviada N°
2020LA-000017-2701, compra de autoclave de plasma y mantenimiento.
Sub-Área de Contratación
Administrativa.—Lic. Alejandro Mora Godínez, Encargado.—1 vez.—( IN2020501024 ).
FÁBRICA NACIONAL DE
LICORES
DIVISIÓN ADSCRITA AL
CONSEJO NACIONAL
DE PRODUCCIÓN
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA
2020LA-000010-PV
Compra de envases plásticos
La Fábrica Nacional de Licores,
por medio de su Proveeduría,
comunica a los interesados
que mediante el Acuerdo N°
39734 de la Junta Directiva del Consejo
Nacional de Producción, en sesión ordinaria N°
3058, artículo 10°, celebrada
el 11 de noviembre del 2020, se dispuso
adjudicar la Licitación Abreviada 2020LA-000010-PV, promovida
para la compra de envases
PADS y PET, a la empresa Envases
Comerciales (ENVASA) S. A., por un monto total de US $507.878,50 IVA incluido.
Se invita al adjudicatario
a que deposite la garantía
de cumplimiento por el 5% del monto
total adjudicado, con los siguientes
requisitos:
• Esta garantía deberá
contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales a
la fecha de recepción definitiva del contrato.
• Presentar declaración bajo fe de juramento en donde se indique
que la empresa se encuentra
al día en el pago de los impuestos nacionales.
• Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).
• El adjudicatario debe encontrarse al
día con sus obligaciones antes la CCSS y FODESAF, situación que FANAL verificará oportunamente.
Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco
días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede
en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia.
Departamento Administrativo.—MBA.
Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—( IN2020500861 ).
MUNICIPALIDAD DE
NICOYA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2020LN-000002-01
Compra de alimentos, útiles
de cocina, productos
de limpieza,
papel y gas para la atención
de niños
de los Centros de Cuido de Nicoya
Señor proveedor: Se le informa que mediante Acuerdo Nº 020-025-2020
de la sesión ordinaria 025 efectuada el martes 20 de octubre
el Concejo Municipal procede
a adjudicar de la forma que se indica a continuación el procedimiento de Licitación Pública N°
2020LN-000002-01, denominado “compra
de alimentos, útiles de cocina, productos de limpieza, papel y gas para la atención de niños de los Centros de Cuido de Nicoya”.
v Mercadeo de Artículos de Consumo S.A.
Línea de Contratación Nº 1 Abarrotes.
Línea de Contratación Nº 4 Productos de Papel.
Línea de Contratación Nº 5 Útiles y Materiales de Cocina.
v Lemen de Costa Rica
S.A.
Línea de Contratación Nº 6 Textiles.
Línea de Contratación Nº 7 Útiles y Materiales de Limpieza.
Línea de Contratación Nº 8 Otros Productos Químicos.
Línea de Contratación Nº 9 Farmacéuticos y
Medicinales.
v Rolmer Iván Pérez
Alfaro
Línea de Contratación Nº 3 Frutas y Verduras.
v Almacén La Revancha
Línea de Contratación Nº 10 Herramientas e
Instrumentos.
Se declaran
infructuosas:
Línea de Contratación
Nº 2 Carnes, Embutidos y Huevos (completa).
Línea de Contratación
Nº 11 Combustibles y Lubricantes (completa).
Línea de Contratación
Nº 3 Frutas y verduras (ítem 39).
Proveedora Municipal.—Licda. Teresa Salas Murillo, Proveedora Municipal.—1 vez.—(
IN2020500752 ).
Venta de bien inmueble propio
del Banco de Costa Rica,
ubicado en San José
La oficina de Contratación
Administrativa del Banco de Costa Rica, realizará el remate del siguiente
bien inmueble propio ubicado en San José, mediante la plataforma SICOP.
1- Edificio Bancrédito,
San José, Parque Central.
Las condiciones del remate así como la fecha
de visita al sitio estarán disponibles en la plataforma SICOP.
San José 12 de noviembre
del 2020.—Oficina Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.— 1 vez.—O.C. N° 043201901420.—Solicitud
N° 233042.—( IN2020501011 ).
FUNDACIÓN OMAR
DENGO
LINEAMIENTOS PARA LA
GESTIÓN
EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS ACTIVOS
PERTENECIENTES AL PROGRAMA NACIONAL
DE INFORMÁTICA EDUCATIVA
(PRONIE-MEP-FOD)
Entre nosotros, el Ministerio
de Educación Pública,
cédula jurídica dos cien-cero
cuarenta y dos mil dos (2-100-042002), en adelante denominado
el “MEP”, representado para este
acto por la señora Guiselle Cruz Maduro, vecina de
Montes de Oca, San José, portadora de la cédula de identidad uno-cero quinientos setenta y ocho-cero seiscientos setenta
(1-0578-0670), en su condición de Ministra de Educación Pública, según consta en
el Acuerdo Ejecutivo trescientos cinco-P (305-P), del nueve de julio del dos mil diecinueve, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta ciento treinta y dos, del quince de julio
de dos mil diecinueve, a quien
corresponde la representación
extrajudicial del MEP, de conformidad con el artículo 18 inciso L de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública y la Fundación
Omar Dengo, cédula jurídica
tres-cero cero-cero seis cuatro
siete seis cero (3-006-084760), en
adelante denominado “FOD” representada para este acto por Gabriel Macaya Trejos, vecino de Montes de Oca, portador
de la cédula de identidad uno-trescientos
cincuenta y uno-doscientos cuarenta y nueve, en su condición
de presidente de la Junta Administrativa
de la Fundación Omar Dengo, con facultades
de representante legal según
consta a tomo 2020, asiento
246.552, del Registro de Personas Jurídicas,
procedemos a suscribir los presentes Lineamientos.
Considerando:
I.—Que la Ley 8207, del 3 de enero del 2002, denominada “Declaración de Utilidad
Pública del Programa de Informática Educativa” declaró de utilidad pública el Programa Nacional de Informática Educativa
(PRONIE-MEP-FOD) del MEP y define su marco legal operativo, atribuyendo la responsabilidad
legal de su ejecución a la
FOD, la cual quedó autorizada para adquirir y custodiar los bienes destinados a su ejecución, los cuales administrará desde su adquisición hasta su declaratoria de baja, así como
para administrar recursos públicos destinados por el Estado
al sostenimiento, fortalecimiento
y ampliación del PRONIE-MEP-FOD.
II.—El 29 de enero del 2002, el MEP y la
FOD firmaron un Convenio
Marco de Ejecución del Programa
Nacional de Informática Educativa.
Para la implementación del convenio,
el 06 de mayo del 2002 se firmó un Acuerdo de Ejecución del
PRONIE-MEP-FOD, que fue refrendado
por la Contraloría General de la República
mediante oficio N°
07202 del 20 de junio del 2002, en
el que se consolidaron los compromisos
institucionales dirigidos
al éxito diario del programa.
III.—El Consejo Superior de Educación, mediante acuerdo tomado en sesión 14-2002 del 19 de marzo del 2002, estableció como único el PRONIE-MEP-FOD, disponiendo para ello la unión de todos los programas de informática educativa, que existían, dirigidos a estudiantes de Educación Preescolar, Educación Primaria y Tercer Ciclo de Educación General Básica, quedando la responsabilidad de su ejecución a cargo de la FOD, de conformidad
con lo dispuesto por la Ley N° 8207 del 03 de enero del 2002.
IV.—Que el 6 de diciembre de 2017, el MEP
y la FOD suscribieron un nuevo Convenio
de Cooperación, el cual fue refrendado por la Unidad de Refrendos Internos y Acreditaciones de Idoneidad de la
Dirección de Asuntos Jurídicos, según oficio DAJ-DCCI-UAI-0019-2018, del 06 de febrero de 2018. Asimismo, el 14
de febrero de 2020 se suscribió
el “Anexo N° 2 al Convenio Marco
de Cooperación entre el Ministerio
de Educación Pública y la
Fundación Omar Dengo para la Implementación
de la Red Educativa del Bicentenario”, al que se le efectuó la verificación previa de legalidad
por parte de la Unidad de Refrendos
Internos y Acreditaciones
de Idoneidad de la Dirección
de Asuntos Jurídicos, mediante oficio
DAJ-DCCI-URI-0038-2020 del 13 de febrero de 2020.
V.—Que mediante el “Reglamento
para el uso y administración
de los Laboratorios de Informática
Educativa y Computadoras en el Aula de los Centros Educativos que imparten I, II y
III Ciclo de la Educación
General Básica y Educación Diversificada” Decreto N°
27844-MEP, del 10 de mayo de 1999, se regula el uso y la administración de todos los componentes, ya sean de “software” o “hardware”,
que sean parte de los laboratorios de informática educativa.
VI.—Que la Contraloría General de la República, a través del Informe
DFOE-SOC-IF-15-2015 de fecha 11 de noviembre de 2015 establece en la recomendación 4.8 “Definir e implementar acciones concretas en conjunto con la Asesoría Jurídica del MEP, orientadas al adecuado uso, control y Administración de “hardware” y “software” adquirido con recursos del
PRONIE”.
VII.—Que la Ley General de Control Interno,
N° 8292, establece en
su artículo 12 inciso c), el deber del jerarca y de los titulares subordinados en el sistema de control interno de analizar e implantar, de inmediato, las observaciones, recomendaciones y disposiciones formuladas por la auditoría
interna, la Contraloría General de la República, la auditoría externa y
las demás instituciones de
control y fiscalización que correspondan.
VIII.—Que el Despacho del Viceministerio de Planificación Institucional y Coordinación
Regional, a través de la Circular
DVM-PICR-046-09-2016, detalla una serie
de consideraciones a tener en cuenta al momento
de proceder con la identificación
y registro de los equipos facilitados a las instituciones educativas por parte del
PRONIE-MEP-FOD.
IX.—Que en el Diario
Oficial La Gaceta
211 del 8 de noviembre de 2017 se publicaron
los “Lineamientos para la gestión
en la administración de los
activos pertenecientes al Programa Nacional de Informática Educativa MEP-PRONIE-FOD”, que regulan
el uso y control de los bienes
adquiridos por la FOD para la ejecución
del PRONIE MEP-FOD, con recursos provenientes
de transferencias del MEP.
X.—Que se hace necesario
introducir modificaciones a
los Lineamientos emitidos,
para promover un adecuado uso, control y administración del
“hardware” y “software” adquirido con los recursos del PRONIE-MEP-FOD al que se refiere
el Informe DFOE-SOC-IF-15-2015 de la Contraloría
General de la República: Por tanto,
Se emiten los presentes Lineamientos para la Gestión en la Administración
de los Activos Destinados a
la Ejecución del Programa
Nacional de Informática Educativa
(PRONIE-MEP-FOD).
CAPÍTULO I
Aspectos generales
Artículo 1º—Objetivo
General. Establecer los procedimientos de registro, asignación y control de los bienes
entregados a las instituciones
educativas por parte del
PRONIE-MEP-FOD, para así brindar
una guía clara a los funcionarios del MEP y de la FOD que deben
observar y ejecutar las presentes disposiciones.
Artículo 2º—Alcance
del presente procedimiento. Estos lineamientos
son de observancia obligatoria
para los funcionarios del MEP, incluyendo
los servidores de las direcciones
regionales de educación e instituciones educativas que forman parte del PRONIE, estudiantes mayores de edad y personal y autoridades de
la FOD, representantes legales
de los estudiantes menores
de edad que resulten beneficiados con equipo del
PRONIE.
Artículo 3º—Definiciones. Para efecto de los presentes
lineamientos, se tendrán
las siguientes definiciones:
a. Bienes en custodia:
Constituye el conjunto de bienes
destinados al servicio de
la Hacienda Pública, adquiridos
y administrados hasta su declaratoria de baja por parte de la FOD para ejecutar el
PRONIE MEP-FOD, según lo prevé
y autoriza la Ley N° 8207, del 3 de enero del 2002, los cuales quedan sujetos exclusivamente al cumplimiento de
este fin legal.
b. FOD:
Fundación Omar Dengo.
c. Hurto: Se da sólo cuando existe apoderamiento
en bienes muebles y sin mediar fuerza, aunque también existe un ánimo de lucro.
d. Listado auxiliar de bienes
PRONIE: Listado que mantiene
el Centro Educativo de los bienes
del programa PRONIE-MEP-FOD que han
sido entregados en el marco de este programa.
e. MEP: Ministerio de Educación Pública.
f. Robo: Es
la sustracción de un bien que se lleva
a cabo en contra del patrimonio ajeno (muebles o inmuebles), con ánimo de lucro y empleándose la fuerza para
acceder al lugar donde se encuentre la cosa o cuando existe intimidación
o violencia en las
personas.
g. Unidad de Contabilidad (activos fijos) de la Dirección Financiera Administrativa FOD:
Área de la FOD encargada de
asegurar el adecuado
control y uso de los equipos
adquiridos brindando las herramientas requeridas para tal efecto, como
parte del control interno.
h. Registro de Bienes:
es el registro o inventario
de activos que realiza y mantiene la FOD de todos los bienes adquiridos con fondos públicos y utilizados para la ejecución del
PRONIE-MEP-FOD.
Artículo 4º—Órganos y Funcionarios
Responsables. Se tienen como órganos
y funcionarios responsables
de la gestión en la administración de los activos destinados a la ejecución del
PRONIE-MEP-FOD a la Dirección de Proveeduría
Institucional, Dirección de
Recursos Humanos, Dirección
de Desarrollo Curricular, Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación y funcionarios responsables en los centros educativos, todos los anteriores del MEP, estudiantes mayores de edad, encargados de los menores de edad y personal de la FOD, a quienes
les corresponderá las siguientes
funciones:
a. Dirección de Proveeduría Institucional:
1. Colaborar con las autoridades superiores del MEP, para establecer
los lineamientos sobre el
control de los bienes PRONIE-MEP-FOD por parte de los centros educativos.
2. Brindar información referente a los inventarios que
los centros educativos remiten anualmente y que contenga datos de los bienes PRONIE-MEP-FOD, a solicitud
de las autoridades o funcionarios
de la FOD.
3. Brindar información consolidada, si se dispone, referente a los inventarios que
los centros educativos remiten anualmente y que contenga datos de los bienes PRONIE-MEP-FOD, a solicitud
de las autoridades o funcionarios
de la FOD.
4. Dar seguimiento al levantamiento, actualización y recepción de los inventarios de bienes, por parte de los centros educativos y que contengan el listado de bienes PRONIE MEP-FOD.
5. Brindar la orientación y asesoría requerida por los centros educativos, para el adecuado control de bienes entregados en el marco del PRONIE-MEP-FOD, de conformidad
con estos lineamientos.
6. Solicitar a la FOD la presentación
periódica ante la Dirección
de Proveeduría Institucional
del MEP, de al menos los siguientes
documentos:
6.1. Certificación de bienes del programa PRONIE-MEP-FOD, con corte
al 30 de junio y 31 de diciembre
de cada año.
6.2. Copia del informe de toma física de inventarios de activos del programa PRONIE MEP-FOD, cuando sean realizados por la FOD.
6.3. Información sobre el registro de los bienes (inventario) del PRONIE MEP-FOD asignados,
de determinados centros educativos, cada vez que sean requeridos.
b. Dirección de Recursos Humanos:
1. Realizar el procedimiento administrativo correspondiente,
con base en la legislación vigente, por extravío o robo de un activo para la implementación del PRONIE-MEP-FOD, cuando
se presuma que el hecho es atribuible a un funcionario del
MEP.
2. Comunicar el acto final del procedimiento al funcionario a quien se le atribuye o exonera de la presunta responsabilidad del hurto o extravío del bien, al jefe inmediato
de éste, al Departamento de
Administración de Bienes de
la Dirección de Proveeduría
Institucional y a la FOD.
c. Dirección de Desarrollo Curricular y Dirección
de Recursos Tecnológicos en Educación:
1. Coordinar con la FOD el desarrollo
del PRONIE-MEP-FOD, conforme las disposiciones
del Decreto Ejecutivo N°
38170-MEP y el Convenio Marco de Cooperación
MEP-FOD.
d. Docente de informática educativa:
1. El docente de informática educativa será responsable de velar por el adecuado
uso técnico y pedagógico de los equipos por parte de los estudiantes en el laboratorio de informática educativa.
2. Llevar un registro actualizado sobre los bienes asignados al laboratorio o que forman parte del equipo tecnológico en el aula.
3. Remitir al Director del Centro Educativo
las denuncias respectivas
por cualquier anomalía relacionada con el uso y custodia
de los bienes del programa
y realizar un informe de la
relación de los hechos.
4. Remitir al PRONIE MEP-FOD en tiempo y forma cualquier tipo de informe e instrumento, tanto pedagógico, técnico o administrativo relacionado con las lecciones de informática educativa, según los requerimientos del
PRONIE MEP-FOD y las autoridades ministeriales.
e. Director del centro educativo:
1. Tener bajo su responsabilidad el resguardo de los bienes, mantener actualizado el listado auxiliar de los bienes
PRONIE-MEP-FOD y velar por el cumplimiento de los lineamientos establecidos para
tales efectos.
2. Enviar anualmente el listado auxiliar de bienes PRONIE
tanto a la Proveeduría Institucional
del MEP como a la FOD.
3. Comunicar al PRONIE-MEP-FOD en
forma oportuna y por escrito
cualquier evento o suceso que impida el uso efectivo de los equipos y su programación,
que implique un cambio en el listado auxiliar de bienes.
4. Interponer y remitir copia de las denuncias respectivas por hurto o
robo de bienes, daño físico o técnico,
retención indebida, anexando un informe de relación de hechos, para conocimiento del PRONIE-MEP-FOD, al Departamento
de Administración de Bienes
de la Dirección de Proveeduría
Institucional y la Dirección
de Recursos Humanos del MEP.
5. Remitir al PRONIE MEP-FOD en tiempo y forma cualquier tipo de informe e instrumento, tanto pedagógico, técnico o administrativo relacionado con el desarrollo del
PRONIE, según los requerimientos
del PRONIE MEP-FOD y las autoridades ministeriales.
f. Todos los funcionarios MEP que participen de la ejecución del
PRONIE:
1. Asumir la responsabilidad
ineludible de comunicar, en
forma oportuna, al PRONIE-MEP-FOD de cualquier evento o suceso que impida a los equipos o su programación,
cumplir el fin público el
que fueron adquiridos, a efectos de que el PRONIE-MEP-FOD tome las medidas correctivas pertinentes para garantizar la continuidad del servicio público educativo.
g. Encargado(a) legal del menor y estudiantes mayores de edad:
1. En caso de daño,
hurto o robo de bienes asignados directamente al estudiante, deberá presentar la respectiva denuncia ante la autoridad judicial competente, cuando proceda, y remitir una copia al director centro educativo, quien deberá comunicar
al PRONIE-MEP-FOD para el respectivo trámite de las pólizas de seguro.
h. Fundación Omar Dengo:
1. Garantizar al MEP el acceso a todos los registros de inventarios de bienes en custodia adquiridos bajo el
PRONIE-MEP-FOD, incluyendo aquellos
activos que se utilicen
para la gestión y operación
del programa, tales como vehículos, equipos, mobiliario, edificios, entre otros.
2. Mantener actualizado el inventario de bienes adquiridos bajo el PRONIEMEP-FOD (Hardware y Software), en una base de datos, incluyendo aquellos activos que se utilicen para la gestión y operación del programa.
3. Compartir la información contenida en las bases de datos de registro de activos del PRONIE-MEP-FOD, a efecto de establecer mecanismos de control, uso y administración de esos bienes, de acuerdo con lo que establece, los presentes lineamientos.
4. Remitir a la Dirección de Proveeduría Institucional del
MEP, de forma periódica al menos
los siguientes documentos:
4.1. Certificación de bienes del
PRONIE MEP-FOD, con corte al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año.
4.2. Copia del informe de toma física de inventarios realizados a los activos del PRONIE MEP-FOD, cuando
sean efectuados por la FOD.
4.3. Información sobre los activos del PRONIE-MEP-FOD asignados
a determinados centros educativos, cada vez que sean requeridos,
CAPÍTULO II
Del procedimiento
Artículo 5º—Identificación de bienes. La
FOD identificará físicamente
como activos PRONIE-MEP-FOD
todos los bienes adquiridos para la ejecución del programa con fondos públicos del PRONIE-MEP-FOD, mediante
un sistema de rotulado de placa de metal, plástica o cualquier otro sistema de igual seguridad.
Artículo 6º—Registro
de bienes. El registro que al efecto levantará la FOD deberá consignar, al menos, lo siguiente:
a. Descripción del bien (Hardware y Software).
b. Número de identificación (placa).
c. Características (marca, modelo, serie, entre otras).
d Valor de adquisición.
e. Ubicación del bien: nombre y código presupuestario del centro educativo, así como cualquier
referencia de la ubicación
por distribución territorial que se disponga del centro educativo, o bien, el nombre de
la oficina administrativa
de la FOD, según corresponda.
Los centros educativos
deberán mantener un listado auxiliar, conforme las disposiciones que emita el MEP,
de los bienes del PRONIE-MEP-FOD que le han sido facilitados.
Artículo 7º—Administración de bienes. La
FOD realizará las actividades
atinentes a la administración
de los bienes del PRONIE-MEP-FOD, de conformidad con las responsabilidades
que le asisten, según lo establecido en los presentes lineamientos, además de lo indicado en los artículos 76 inciso f) y 88 del Decreto Ejecutivo N° 38170-MEP, en donde corresponde
a la Dirección de Desarrollo Curricular coordinar con la FOD el desarrollo
del PRONIE, en conjunto con la Dirección
de Recursos Tecnológicos
del MEP, así como lo establecido en el Convenio Marco de Cooperación
entre el MEP y la FOD.
Artículo 8º—Baja de bienes por inservibles,
daño, obsolescencia
o desuso. La FOD realizará la baja de los bienes que determine
que están inservibles, dañados, obsoletos o en desuso, conforme
el procedimiento que tenga previamente
establecido para ello.
La FOD observará y aplicará
todas las normas que resulten aplicables, en materia de disposición
de este tipo de desechos.
Artículo 9º—Control de baja por hurto
o robo. En caso de hurto
o extravío, los responsables
del uso de los equipos en centros educativos
deberán presentar la respectiva denuncia ante la autoridad judicial competente, cuando proceda, remitiendo una copia al
PRONIE-MEP-FOD para el respectivo trámite
de las pólizas de seguro.
En el caso de los equipos asignados a estudiantes, el encargado(a) legal del menor deberá presentar la respectiva denuncia ante la autoridad judicial competente, cuando proceda, remitiendo una copia al director
del centro educativo, quien deberá comunicar
al PRONIE-MEP-FOD para el respectivo trámite de las pólizas de seguro.
Artículo 10.—Cumplimiento de los presentes lineamientos. Para
la debida ejecución, coordinación y fiscalización
general de las actividades, obligaciones
y responsabilidades derivadas
de los presentes lineamientos,
se designa a la Unidad de Contabilidad
(activos fijos) de la Dirección Financiera y Administrativa de la FOD y las instancias
del MEP indicadas en los artículos 4 y 7 de estos lineamientos, según sus competencias, así como lo establecido en el Convenio Marco de Cooperación entre el MEP y la FOD.
Artículo 11.—Vigencia. Los presentes lineamientos sustituyen los convenidos en el anexo uno del Convenio Marco de Cooperación
entre el Ministerio de Educación
Pública y la Fundación Omar Dengo,
de fecha 06 de diciembre
del 2017. Rigen a partir de
su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta y se mantendrán
vigentes siempre que el Convenio Marco de Cooperación
entre el Ministerio de Educación
Pública y la Fundación Omar Dengo
tenga vigencia y/o el MEP y
la FOD acuerden modificarlos.
Firmado a los treinta días
del mes de octubre del año 2020.
Guiselle Cruz
Maduro, Ministra de Educación
Pública.—Gabriel
Macaya Trejos, Representante
Legal Fundación Omar Dengo.—1 vez.—O.
C. N° 4600040561.—Solicitud N° DAJ1205-2020.—(
IN2020500530 ).
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva Nacional, en su calidad
de tal y actuando en funciones propias
de Asamblea de Accionistas
de Popular Valores Puesto
de Bolsa S.A.; Popular Seguros, Correduría
de Seguros, S.A.; Popular Sociedad de Fondos de Inversión S.A. y Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., en sesión ordinaria N°
5778 celebrada el 26 de octubre
de 2020 mediante acuerdo N°
965, acuerda aprobar el Reglamento del Sistema Archivístico
del Conglomerado Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para que se lea de la siguiente
manera:
“1. Aprobar el Reglamento
del Sistema Archivístico del Conglomerado
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en los siguientes términos:
REGLAMENTO DEL SISTEMA
ARCHIVÍSTICO
DEL CONGLOMERADO BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente Reglamento
se dicta de conformidad con el artículo
24 b de la Ley Orgánica del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, la Ley del Sistema Nacional de Archivos y su Reglamento,
y regula el funcionamiento
del Sistema Archivístico del Conglomerado
Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal, el cual estará conformado por:
a) La Unidad Centro
de Documentos, a cargo del Archivo
Central, los archivos de gestión,
de gestión centralizada, especializada y los archivos regionales del Banco Popular.
b) Los archivos centrales, los archivos de gestión, de gestión centralizada, especializada y los archivos regionales de las sociedades.
c) Comités de Selección y Eliminación de Documentos del
Banco Popular y sus sociedades.
La Unidad Centro de Documentos es el órgano asesor del Sistema.
Artículo 2º—Para efectos de este
Reglamento se entiende por:
a- Archivo Central: Es la unidad que
centraliza la documentación
generada por todas las unidades del Sistema Institucional
de Archivos y que ha cumplido
con el trámite administrativo
que le dio origen, cumpliendo sus funciones como lo dicta el art. 32 del Reglamento
de la Ley Nacional de Archivos N° 7202 y demás artículos que le confieren atribuciones.
En este particular se entenderá como Archivo Central del Banco Popular a la Unidad Centro de Documentos y de igual manera deberá constituirse
para cada sociedad su respectivo Archivo
Central.
b- Archivo de Gestión: Son los archivos de las oficinas o unidades administrativas del
Banco y las sociedades. Contienen
su documentación en gestión con valor Administrativo-legal, por lo que es continua su utilización y consulta por la misma oficina en
su operación ordinaria y colaboradores que por
procedimiento deban acceder
a dicha información, para ello, estos son los responsables de responder al artículo
33 del Reglamento de la Ley Nacional de Archivos N° 7202 y demás artículos que le confieren atribuciones.
c- Archivos de Gestión Centralizados: son los archivos
de gestión correspondientes
a una Dirección, División o Subgerencia,
en que se almacenan y administran los documentos de sus
divisiones, áreas o unidades.
d- Archivo de Gestión Especializado: Es el archivo de documentos en trámite,
especializado en alguna materia, por ejemplo, expedientes de crédito activos, expedientes de personal, expedientes
de la Política Conozca su Cliente, expedientes
de gestión de cobro, entre otros.
e- Autoridad Superior Competente:
Unidad Administrativa competente
para decidir e informar la apertura, cierre o fusión de oficinas.
f- Banco: Banco
Popular y de Desarrollo Comunal.
g- Certificado Digital: Mecanismo electrónico o digital mediante el
que se pueda garantizar, confirmar o validar técnicamente:
1. La vinculación jurídica entre un documento, una firma digital y
una persona.
2. La integridad, autenticidad y no alteración en general del documento, así como la firma digital asociada.
3. La autenticación o certificación del
documento y la firma
digital asociada, únicamente
en el supuesto del ejercicio de potestades públicas certificadoras.
4. Lo demás que establezca esta Ley y su Reglamento.
h- Ciclo Vital de los Documentos:
Son las edades del documento
en los Archivos de Gestión, Archivos Centrales y Archivos Históricos o Finales.
i- CISED: Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos.
j- Clase documental: está determinada por el procedimiento empleado para transmitir la información. Existen estas clases documentales:
1. Audiovisuales: combinan la imagen
en movimiento y el sonido: filmes, cintas de vídeo, videodiscos, etc.
2. Gráfica: aquellos que emplean la imagen, signos no textuales, colores y otros para representar la información tales como mapas, planos, gráficos, fotografías, diapositivas, etc.
3. Sonoros: permiten grabar y reproducir cualquier sonido, tales como discos, cintas magnéticas, discos compactos,
DVD, Blu-Ray, etc.
4. Textual: en donde los documentos
transmiten la información mediante texto escrito.
k- CNSED: Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos.
l- Colaborador: Todas aquellas personas integrantes del
conglomerado con un puesto
que desempeñar y funciones establecidas en los Manuales de Puestos, ejerciendo y produciendo información frente al administrado y demás entidades involucradas.
m- Conglomerado: Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal, conformado por el Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, y las sociedades Popular Sociedad Administradora
de Fondos de Inversión, Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Popular Sociedad Agencia
de Seguros, Popular Valores.
Puesto de Bolsa y las que a futuro
se constituyan.
n- Documento de Archivo: Es una expresión testimonial, textual, gráfica,
manuscrita o impresa, en cualquier lenguaje natural o codificado, así como en cualquier
soporte que ha sido producida o recibida en la ejecución, realización o término de las actividades institucionales y que
engloba el contenido, el contexto y la estructura permitiendo probar la existencia de esa actividad.
ñ- Firma
Digital: Es un método que asocia
la identidad de una persona o equipo,
con un mensaje o documento electrónico, para asegurar la autoría y la integridad del mismo. La firma digital del documento es el resultado de aplicar algoritmos matemáticos, (denominados función hash), a su contenido y así generan una firma digital del documento.
o- Fondo documental: Conjunto de documentos
custodiados por una organización
o persona en el ejercicio
de sus funciones.
p- Gestión de Documentos: Todas las funciones, actividades y procesos que en una organización se aplican a los documentos a lo
largo de su vida para garantizar su producción,
su autenticad, su integridad, su conservación, su fiabilidad y su disponibilidad para su mayor uso y servicio.
q- Nube: Sinónimo de computación en la nube (cloud computing), servicios
en la nube, informática en la nube, nube de cómputo,
nube de conceptos o simplemente “la nube”, es un paradigma que permite ofrecer servicios de computación a través de una red, usualmente, Internet.
r- Principio de
Orden Original: Principio que plantea que se debe respetar el orden de producción de los documentos de archivo del ente productor, respetando el Ciclo Vital de los documentos y sus diferentes edades.
s- Principio de Procedencia: Principio que plantea
que cada documento debe estar situado en
el fondo documental del que procede,
teniendo en cuenta que debe mantenerse la unidad e independencia de cada fondo y en
este la integridad y carácter seriado de los documentos.
t- Sistema Institucional de Archivos: Es el
conjunto de archivos de gestión
de una entidad que se encuentran
regulados por una unidad rectora denominada archivo central.
u- Sistema Nacional
de Archivos: Todos los archivos públicos del país sumados aquellos
privados y particulares que por voluntad
propia decidan unirse al sistema.
v- Sociedades: Entes del Conglomerado Financiero Banco
Popular:
1. Popular Sociedad
Administradora de Fondos de
Inversión S. A.
2. Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.
3. Popular Seguros, Correduría de Seguros S. A.
4. Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A.
Y las que a futuro se constituyan.
w- Tablas de Plazos: Instrumento en el que constan todas las series y tipos documentales producidos o recibidos en una Oficina o Institución, en el cual se anotan todas sus características y se fija el valor administrativo y
legal.
x- Tipo Documental:
Unidad documental producida por un organismo en el desarrollo de sus funciones cuyo formato, contenido
y soporte son homogéneos. Puede presentarse en forma individual (carta, circular) o compuesto
(expediente, acta, licitación).
y- Valores Documentales:
• Valor Administrativo: es el valor que tiene
un documento en la gestión u operación activa de los asuntos de las organizaciones. Dicha utilidad se ve reflejada como soporte y testimonio de las actuaciones,
procedimientos y actividades
administrativas de una organización.
• Valor Científico-Cultural: es aquel que
posee el documento como fuente primaria
para la historia, al servir
como testimonio y reflejo
del desarrollo de la realidad
nacional.
• Valor Legal: es
el valor que tienen los documentos
que sirven de prueba para efectos legales.
Artículo 3º—Los archivos del Conglomerado
deben contar con las medidas de seguridad e infraestructura adecuadas (local,
estantería, materiales, mobiliario, equipo técnico y contra incendios) que permita una buena conservación de los documentos.
Los Archivos del Conglomerado
deben contar al menos con tres áreas definidas: administrativa, de consulta y de depósito.
Los encargados de los archivos
del Conglomerado con el apoyo
de altos mandos, deberán cumplir y velar por que se ejecuten
en sus respectivas oficinas una adecuada conservación y preservación
documental que indican los artículos
83 y 84 del Reglamento a la Ley del Sistema Nacional
de Archivos, así como también observar
las disposiciones emanadas
por la Unidad Centro de Documentos en el caso del Banco y por los Archivos Centrales de cada sociedad, así como por los respectivos Comités Institucionales de Selección y Eliminación de Documentos de cada entidad del Conglomerado.
Artículo 4º—El fondo documental que se conserva en los archivos se organizará por medio
de los sistemas de clasificación
y los métodos de ordenación
archivísticos que defina la
Unidad Centro de Documentos del Banco Popular, o el Archivo Central en el caso de las sociedades. Siempre se deberán respetar los principios de procedencia y orden original de los documentos.
Artículo 5º—Los Archivos del Conglomerado
deben administrar los documentos de acuerdo con lo que establecen los artículos 24 y 30
de la Constitución Política,
los artículos 10 y 42 de la Ley N° 7202 del Sistema
Nacional de Archivos, Ley N° 8454 de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, la Ley N° 8204 sobre
Estupefacientes, Sustancias
Psicotrópicas, Drogas de Uso
no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, Ley N° 8968 de Protección
de la Persona Frente al Tratamiento
de sus Datos Personales, Reglamento de la Ley N° 7202, Reglamento
de la Ley N° 8204, Reglamento a la Ley N° 8454, Reglamento a la Ley N° 8968 y este
Reglamento y demás normativa que deba ser acatada.
Artículo 6º—Para eliminar documentos en los Archivos del Conglomerado se debe contar con
las tablas de plazos de conservación de documentos, aprobadas por el Comité Institucional de Selección y Eliminación Documental y por la Comisión
Nacional de Selección y Eliminación
Documental, para los casos que así
lo requieran.
En caso de eliminaciones no autorizadas o en desacato a lo establecido en las tablas de plazos, se aplicará lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de la Ley N° 7202.
Artículo 7º—La documentación que se custodia en los Archivos del Conglomerado y sus Fondos Documentales, no podrá salir del Banco Popular ni de sus
sociedades, salvo en dos casos:
• Exposiciones, para lo que se requerirá
la autorización del Subgerente
General de Operaciones o su
delegado en el caso del Banco, el Gerente
General de la sociedad, o su
delegado.
• Requerimiento de cualquier órgano del Poder Judicial o ente fiscalizador externo.
Cuando así se requiera, la documentación podrá ser reproducida por los medios más convenientes que garanticen su integridad.
En todo caso
se deberá dejar constancia que indique dónde se encuentra la documentación y el acta de recibido
de la misma.
CAPÍTULO II
De los diferentes archivos
Sección I
Archivos Centrales de las sociedades
que conforman
el Conglomerado
Artículo 8º—La Unidad Centro de Documentos es la unidad técnico-administrativa del
Sistema Archivístico Institucional
del Banco Popular, y es la unidad asesora
del Sistema Archivístico Institucional
de las Sociedades.
La Unidad Centro de Documentos es la encargada de reunir, conservar, describir, seleccionar, administrar y facilitar la documentación producida y recibida en el Banco Popular, que esté cumpliendo su vigencia
administrativa y se conserve por razones
legales o de valor científico
o cultural. Administrativamente, depende
de la División Bienes y Servicios.
Cada jefatura del
Banco Popular es la encargada de controlar
y hacer efectivas las disposiciones emanadas de la
Unidad Centro de Documentos y el Comité
Institucional de Selección
y Eliminación.
En el caso de las sociedades, los respectivos Archivos Centrales son las unidades técnico-administrativa en materia archivística en cada sociedad,
y son los encargados de reunir,
conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar la documentación producida y recibida en cada sociedad
y que esté cumpliendo su vigencia administrativa,
y se conserve por razones legales
o de valor científico o cultural.
Cada jefatura de las sociedades es la encargada de controlar y hacer efectivas las disposiciones emanadas del Archivo Central y el CISED.
Artículo 9º—Son funciones de los Archivos
Centrales del Conglomerado
las indicadas en el artículo 42 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos, su reglamento
en el artículo 32 y demás artículos o normativa aplicable bajo este Nombre.
Artículo 10.—El responsable de la Unidad Centro de Documentos
y de los archivos Centrales
de las entidades del Conglomerado
será un profesional en Archivística, a quien le corresponde administrar y desempeñar las funciones archivísticas de la respectiva entidad, así como servir
de enlace con el Sistema Nacional de Archivos, de conformidad con lo que establece
la Ley del Sistema Nacional de Archivos y su Reglamento.
Artículo 11.—En la Unidad Centro de Documentos
se reunirán los documentos custodiados por los archivos de gestión, de gestión centralizada, especializada y los
archivos regionales del
Banco, los cuales deberán
ser remitidos dentro del período
que fijan las tablas de plazos de conservación de documentos.
La documentación por remitir
a la Unidad Centro de Documentos deberá
estar preparada cada año según
las siguientes especificaciones:
a) La Unidad Centro
de Documentos elaborará un cronograma de remisiones documentales para cada oficina del Banco Popular, de modo que pueda
planificarse este proceso de acuerdo con el procedimiento establecido en el Instructivo de Transferencias Documentales emitido por dicha Unidad.
b) La remisión de los documentos de los
archivos de gestión de las diferentes unidades administrativas a la Unidad Centro de Documentos
debe hacerse de acuerdo con
el procedimiento que establezca
la Unidad Centro de Documentos.
Los Archivos Centrales
de las sociedades reunirán
los documentos custodiados
por los archivos de gestión,
de gestión centralizada, especializada y los archivos regionales, los cuales deben ser remitidos dentro del período que fijan las tablas de plazos de conservación de documentos y según el cronograma y procedimiento que disponga el respectivo Archivo Central.
Artículo 12.—En caso de que alguna unidad administrativa
de las Entidades que conforman
el Conglomerado sea cerrada
temporal o definitivamente, la Jefatura
inmediata de la unidad administrativa en cuestión deberá realizar la transferencia
documental cumpliendo los procedimientos
establecidos por la Unidad Centro de Documentos en el caso del banco o por el Archivo
Central de la respectiva Sociedad en
el caso de las Sociedades.
La decisión de cierre
temporal o definitivo debe ser comunicada
por la Autoridad Superior Competente
en forma oportuna al Encargado del respectivo Archivo Central de las sociedades
que conforman el Conglomerado
o al Encargado de la Unidad Centro de Documentos en el caso del Banco Popular, para que este
asegure el traslado de la documentación resultante y las demás coordinaciones pertinentes.
En caso de fusión de dos o más unidades administrativas,
la nueva unidad asumirá la documentación de las unidades anteriores, convirtiéndose así en la responsable de la documentación. Dicha decisión debe ser comunicada por
la Autoridad Superior Competente
en forma oportuna al jefe
del respectivo Archivo
Central de las sociedades, o a la Unidad Centro de Documentos en el caso del Banco Popular, para las coordinaciones
pertinentes.
En caso de la apertura de nuevas oficinas, la Autoridad Superior Competente deberá comunicar y solicitar al jefe del respectivo Archivo Central de las sociedades,
o a la Unidad Centro de Documentos en el caso del Banco Popular, el registro de la nueva oficina y la creación de las siglas para la nueva oficina; las cuales serán incluidas en la lista oficial
de oficinas y siglas institucionales que el respectivo
Archivo Central pública.
Bajo lo anterior, el respectivo archivo central deberá realizar el ajuste en cuanto a nomenclaturas,
descripciones y codificación
del cuadro de clasificación,
así como dejarlo establecido en la ficha de identificación del ente.
Artículo 13.—La selección y eliminación de documentos en los archivos del Conglomerado de Archivos la realiza cada una de las unidades administrativas que tengan tabla de plazos vigente. Siempre de acuerdo con lo que establezcan las tablas de plazos de conservación de documentos o las valoraciones parciales aprobadas por los Comités Institucionales de Selección y Eliminación de Documentos del Banco Popular o de las sociedades
que conforman el Conglomerado,
y debe ser autorizada por la Comisión
Nacional de Selección y Eliminación
de Documentos, según lo establece la Ley del Archivo y su Reglamento, para los casos que así lo requieran.
La eliminación documental consiste en convertir
en material ilegible los documentos, según la vigencia establecida en la tabla de plazos. La eliminación documental
puede realizarse en los archivos de gestión de las Entidades que conforman el Conglomerado y en sus Archivos Centrales.
La eliminación documental debe hacerse de acuerdo con el procedimiento que establezca el respectivo Archivo Central, para
lo cual las entidades también deberán vigilar y controlar tal procedimiento.
La eliminación de documentos
sin observar lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley N°
7202 será penada conforme lo dispuesto en el artículo 36 la Ley N° 7202
y su Reglamento.
Artículo 14.—La
Unidad Centro de Documentos puede
capacitar, de así requerirse, a los encargados de
los archivos de gestión, de
gestión centralizada, especializada, los archivos regionales y los Archivos Centrales de las Sociedades, o a cualquier otro funcionario relacionado con la actividad documental del Conglomerado,
para que organicen los archivos
de conformidad con la legislación
conexa.
Los Archivos Centrales
deberán capacitar a los colaboradores encargado de los Archivos de Gestión, de gestión centralizada, especializada, y los archivos regionales que conformen la sociedad y capacitar a los colaboradores relacionados con la
actividad documental de dicha
Sociedad.
Artículo 15.—El respectivo Archivo Central del
Banco y de cada Sociedad deben
elaborar, por escrito, el
Informe Anual sobre el
Desarrollo Archivístico del Banco Popular y de cada una de sus sociedades, el cual debe enviarse a la Dirección General del Archivo
Nacional en el mes de marzo de cada año.
Se debe elaborar dicho informe en concordancia
con lo que establece el artículo
42 inciso j de la Ley del Archivo.
Artículo 16.—Para la implementación de cualquier tecnología que afecte el manejo documental de
las entidades que conforman
el Conglomerado deberá oírse al respectivo Archivo Central.
Artículo 17.—Los documentos originales contenidos en micropelículas, discos ópticos, magnéticos o de cualquier otro soporte que se hayan realizado en cualquier
unidad administrativa de
las Unidades que conforman
el Conglomerado serán custodiados en los respectivos Archivos Centrales.
Artículo 18.—La documentación se digitalizará o bien se le aplicará
cualquier otro proceso tecnológico aceptado legalmente, presente o futuro, al menos por alguna de las siguientes razones:
a) Medida de Contingencia: Para salvaguardar el Fondo Documental
ante un siniestro.
b) Respaldo: Para salvaguardar el Fondo Documental. Dicho respaldo se desarrollará de manera controlada posterior al análisis del contenido.
c) Referencia: Forma de indexación
de documentos para agilizar
los trámites administrativos
y de investigación.
Lo anterior bajo la observación y aplicación de los lineamientos, requerimientos tecnológicos y normativos que se disponga por parte del Archivo Nacional y el respectivo Archivo Central para cumplir con los temas de originalidad, fehaciencia y veracidad de esas digitalizaciones.
Igualmente, estas medidas no representan en ninguna medida la sustitución del documento
original o su eliminación; en cualquier soporte
por el documento digitalizado;
simplemente estas medidas se habilitan para agilizar la consulta frecuente de
los documentos, evitar la excesiva manipulación del
original o la referencia digitalizada
de un documento que por un siniestro
se perdió o sufrió un deterioro significativo.
Sección II
Los Archivos de Gestión
Artículo 19.—Los archivos de gestión son los existentes en cada una de las unidades administrativas (unidades, áreas, secciones, direcciones) del Conglomerado. En estos se custodia el testimonio documental de la producción de información, y ejecución de las funciones y deberes otorgados a cada unidad administrativa
La jefatura debe designar
por escrito quién será el colaborador responsable de administrar los archivos de gestión de sus respectivas unidades.
En el caso del
Banco Popular, dicha designación
debe comunicarse por escrito
al jefe de la Unidad Centro de Documentos dentro de
los ocho días hábiles siguientes a la designación, mientras que, en el caso de las sociedades, la comunicación de la designación de
los responsables de los Archivos
de Gestión deberá ser comunicado a la jefatura del respectivo Archivo Central de las
sociedades.
La respectiva
Gerencia General de las Entidades
que conforman el Conglomerado
podrá disponer cuáles Unidades administrativas tendrán un archivo de Gestión Centralizado que brinde servicio a las diferentes áreas que las conforman, cuando así se considere conveniente dada la similitud de funciones o por regionalización.
Artículo 20.—Son funciones de los responsables de los Archivos de Gestión del Conglomerado:
a) Reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar la documentación de la unidad administrativa a que pertenecen.
b) Coordinar con la Unidad Centro de Documentos,
en el caso de las áreas del Banco Popular, o con el Archivo
Central de la sociedad, la ejecución
de políticas archivísticas
de la entidad en concordancia con la Ley N° 7202 y su
reglamento, sumando además toda la normativa aplicable
c) Colaborar en la elaboración de las tablas de plazos de conservación de documentos de sus respectivas unidades administrativas, de conformidad con los lineamientos
de la Ley N° 7202 y su reglamento,
así como de los respectivos Comités Institucionales de Selección y Eliminación de Documentos del
Banco o sociedad.
d) Velar por que en el respectivo archivo de gestión no sean eliminados documentos en contra de lo dispuesto por el artículo 6 de este Reglamento, e informar de cualquier aparente violación a lo indicado en dicho
artículo, dejando evidencia de ello, tanto a su jefe como al Jefe de la Unidad
Centro de Documentos en el caso del Banco o al jefe de Archivo
Central en el caso de la sociedad
e) Coordinar y ejecutar las transferencias documentales o la eliminación de documentos de conformidad con los
plazos establecidos en las tablas de plazos hacia la Unidad Centro de Documentos en el caso del Banco y con el Archivo
Central en lo que corresponde
a las sociedades.
f) Usar
todas las herramientas que
se desarrollen desde el Archivo Central o Unidad Centro de Documentos
del Banco, según corresponda,
para que la función y el tratamiento
archivístico se cumpla según la normativa vigente, tanto interna como
externa.
Sección III
Los Archivos Regionales
Artículo 21.—Los archivos regionales son los archivos de las diferentes regiones administrativas del Conglomerado que, por similitud
de actividades y funciones,
así como por su cercanía geográfica,
podrán disponer de un archivo
regional único que brinde servicio a las diferentes unidades administrativas que los componen.
Estos archivos serán los encargados, de reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar la documentación producida y recibida por las unidades que le componen, así como
cualquier otra función que le asigne la respectiva Gerencia General, en concordancia con la Ley N°
7202 y su Reglamento.
Para la implementación de los archivos regionales en el Banco Popular, la UCD deberá
realizar un estudio técnico para determinar la viabilidad, requerimientos y condiciones para la creación de archivos regionales en una zona determinada; estudios que deberán ser solicitados por la Gerencia
General del Banco Popular.
En cuanto a la implementación de Archivos Regionales en las sociedades, la Unidad
Centro de Documentos podrá asesorar a los Archivos Centrales de las sociedades en el estudio y determinación final de instaurar esta figura archivística.
Artículo 22.—El responsable del archivo regional debe administrar
las funciones archivísticas
de su unidad y de todas las unidades administrativas que la componen, así como servir
de enlace con la Unidad Centro de Documentos y el
CISED en el caso del Banco.
En el caso de las sociedades, son estas mismas las que determinarán el enlace entre el archivo
regional, el Archivo Central y el CISED.
Artículo 23.—Son funciones de los archivos regionales, entre otras, las siguientes:
a) Reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar la documentación de las diferentes unidades administrativas que integran la región.
b) Coordinar con la Unidad Centro de Documentos,
en el caso de las áreas del Banco Popular, o con el respectivo
Archivo Central en el caso de las sociedades, la ejecución de políticas archivísticas de la Institución en concordancia con la Ley N°
7202 y su Reglamento.
c) Capacitar y asesorar a los encargados de los archivos de gestión de las diferentes unidades administrativas de los archivos que integran la región, o a cualquier otro funcionario relacionado con la actividad
documental, para que organicen los archivos de conformidad con normativa vigente.
d) Usar todas las herramientas que se desarrollen desde el Archivo Central o Unidad Centro de Documentos
del Banco, según corresponda,
para que la función y el tratamiento
archivístico se cumpla según la normativa vigente, tanto interna como
externa.
CAPÍTULO III
De los comités de selección y eliminación
de documentos
(CISED) del conglomerado
Artículo 24.—Créase un Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos en las Entidades que conforman el Conglomerado, que estará integrado por un representante de la respectiva Gerencia General, uno de la Consultoría
Jurídica del Banco y el Jefe de la Unidad Centro de Documentos, en el caso del Banco, o el jefe del Archivo Central de cada Sociedad.
Este comité deberá
sesionar como Órgano colegiado según lo establecido por el Capítulo Tercero De los Órganos Colegiados de Ley General
de la Administración Pública.
Artículo 25.—Los Comités Institucionales de Selección y Eliminación de Documentos de las Entidades que conforman el Conglomerado podrán invitar a sus sesiones a cualquier persona, la cual asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto, de conformidad con el Reglamento de
la Ley N° 7202 en el artículo
21 y el numeral 54 de la Ley General de la Administración
Pública.
Artículo 26.—Los CISED tendrán las siguientes funciones:
a) Evaluar y determinar la vigencia administrativa y legal
de los documentos. Para ello
establecerán las tablas de plazos de conservación institucional con apego a la Ley,
y las someterán a aprobación
de la Jefatura de la unidad
administrativa correspondiente
de acuerdo con los procedimientos
establecidos por el Archivo
Central de la Sociedad o la Unidad Centro de Documentos
en el caso del banco.
b) Someter a la aprobación de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos las tablas de plazos, para los casos que así lo requieran.
c) Consultar a la Comisión Nacional
de Selección y Eliminación
de Documentos cuando deba eliminar documentos
que hayan finalizado su trámite administrativo
y no existan tablas de plazos aprobadas. Para los casos que así lo requieran.
d) Determinar cuáles documentos y con qué finalidad deben ser microfilmados, digitalizados o sometidos a cualquier otro proceso tecnológico
presente o futuro.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 27.—Todos los colaboradores
de las entidades que conforman
el Conglomerado Banco Popular quedan
obligados, por este Reglamento, a acatar lo siguiente:
a) Cuidar de los documentos como propiedad institucional, lo que implica evitar colocarlos en el suelo, rayarlos,
hacerles tachaduras, utilizar indiscriminadamente grapas y prensas, y en general cualquier manipulación que atente contra su debida conservación.
b) Respetar el valor administrativo,
legal y científico-cultural de los documentos.
c) Hacer un correcto uso de la información.
d) No eliminar documentos en contra de lo dispuesto por el artículo 6 de este Reglamento.
e) Acatar lo dispuesto en la Ley N° 8204, sus reglamentos
y demás normativa aplicable.
f) Respetar las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables en la materia de administración y uso de los documentos, tales como confidencialidad y acceso a la información.
Artículo 28.—El incumplimiento de cualquiera de
los principios y normas específicas que regulan la actividad descrita en este reglamento
será sancionado de conformidad con lo que al respecto
dictan la Leyes Nos. 7202,
8204, 8454, 8968 y otras leyes
aplicables, sus Reglamentos,
así como cualquier otra normativa vigente en relación con esta materia.
El presente Reglamento
deroga el “Reglamento del
Sistema de Archivo del Banco Popular y de Desarrollo Comunal”, aprobado en la sesión de Junta Directiva 3811, del 6 de febrero
de 2001, y publicado en La
Gaceta N° 45 del 5 de marzo de 2001.
Transitorio: Este reglamento entrará en vigor para las Sociedades Anónimas del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal seis meses después de su publicación, con el fin de que
estas empresas efectúen los trámites y provisiones necesarios para implementar los cambios en sus respectivas Unidades de Documentación.
(Ref. Acuerdo CATJ-25-Acd-104-2020-art.
4).
División de Contratación
Administrativa.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2020500744 ).
MUNICIPALIDAD DE
ESCAZÚ
De conformidad con el acuerdo
municipal AC-301-2020 de la Sesión Ordinaria Nº 028, Acta Nº 035 del 09 de noviembre
del 2020, adoptado por el Concejo
Municipal de Escazú; se aprobó
la siguiente reforma al Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Escazú:
Primero: Acoger la propuesta
de Reforma del Reglamento Autónomo de Servicios de la
Municipalidad de Escazú planteada
por la Alcaldía Municipal en
su oficio AL-1963-2020.
Segundo: Reformar el artículo
11 del Reglamento Autónomo
de Servicios de la Municipalidad de Escazú para que en adelante se lea de la siguiente manera: “Artículo 11: Gestión de Recursos Humanos y Materiales funge como ente asesor
del sistema de administración
de recursos humanos de la Administración Municipal, por tanto, cumplirá
y ejecutará todas las funciones, tareas y actividades propias de la administración de recursos humanos asignadas por el ordenamiento jurídico. La Gerencia vigilará que en una misma dependencia
municipal no laboren personas trabajadoras
que tengan entre sí una relación de consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado inclusive, con las excepciones
que se dirán a continuación:
1-En caso de que por las funciones
que se realicen en el Proceso o Subproceso, las
personas trabajadoras deberán
ubicarse en escuadras o cuadrillas distintas.
2-Deben depender de superiores
inmediatos diferentes. Fueran de los casos anteriormente citados, en caso de que se identifique que en un área municipal trabajan personas funcionarias, que tienen relaciones de consanguinidad o afinidad hasta el grado indicado, Gestión de Recursos Humanos elevará un informe a la alcaldía, para que,
de acuerdo con las necesidades
institucionales, reubique a
una de las personas funcionarías que se encuentra en dicha
condición.” Tercero: reformar el artículo 60 del Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Escazú
para que en adelante se lea
de la siguiente manera: “Artículo 60: Cuando los choferes, operadores de maquinaria especial, pilotos de
drones, policías municipales,
mecánicos, que deban renovar su licencia
por expiración de la misma,
la Municipalidad les cubrirá los gastos
de dicha renovación, los cuales incluyen el examen médico, examen de laboratorio y costo del trámite ante la institución competente, para lo cual deberán presentar
los comprobantes de pago respectivos. Para el caso de licencias de pilotos de drones,
la municipalidad cubrirá la
licencia y su renovación siempre que la persona
trabajadora se encuentre en el puesto donde
se origina la licencia, misma que comprende el examen teórico, evaluación médica conforme a la Dirección General de Aviación
Civil, examen práctico y certificado
de idoneidad. Además, se
les proporcionará cubre
asientos adecuados a la necesidad.
La Municipalidad no cancelará los gastos
de renovación de licencia
de conducir en caso de que la persona funcionaria
la extravíe. Los deducibles
que cobre toda institución aseguradora a la
Municipalidad en caso de accidentes serán pagados por ésta, siempre y cuando, ocurran en el desempeño
de sus funciones, no se encuentren
bajo los efectos del licor
(estado de ebriedad) o de drogadicción. El conductor que sea
declarado responsable judicialmente, con motivo de un accidente en que hubiera participado con el vehículo municipal, debe pagar el
monto correspondiente al
deducible, así como las indemnizaciones que deba hacer la institución a la que pertenece en favor de terceros afectados, o en su totalidad
cuando el costo del daño sea inferior al monto del
deducible.
Se publica por única vez,
toda vez que se trata de un reglamento interno, ello según
lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal.
Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez,
Secretaria Municipal.— 1 vez.—O.C. N° 37315.—Solicitud N° 233013.—( IN2020500977 ).
MUNICIPALIDAD DE
PÉREZ ZELEDÓN
RAM-004-20.—Para los efectos del artículo 43 del Código Municipal y de conformidad
con el acuerdo Nº 5 de la sesión
Nº 028-2020 celebrada por el Concejo
Municipal de la Municipalidad de Pérez Zeledón, el
día 27 de octubre de 2020, la Municipalidad somete a consulta pública, por el
término de 10 días hábiles,
el siguiente proyecto de reglamento:
PROYECTO DE REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN,
FUNCIONAMIENTO Y ÉTICA DE LA CASA
DE JUSTICIA DE PÉREZ ZELEDÓN
TÍTULO I
De la Casa de
Justicia de Pérez Zeledón
CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 1º—La Casa de Justicia de Pérez Zeledón: La Casa de Justicia tiene
como objetivo primordial brindar servicios de orientación para la solución de conflictos a poblaciones de escasos recursos, así como administrar
procesos de mediación, promoviendo y difundiendo la utilización de los mecanismos
alternativos para la solución de conflictos
establecidos en la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz
Social, Nº 7727 del 9 de diciembre de 1997 y su reglamento, entre la
población.-
Artículo 2º—Del Funcionamiento de la Casa de Justicia de Pérez Zeledón: El funcionamiento, competencia y responsabilidad de
la Casa de Justicia se regirán por lo previsto en la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz
Social (Ley Nº 7727), su Reglamento
y demás normas que se dicten sobre la materia, así como
por el presente Proyecto de Reglamento.
Artículo 3º—Son funciones de la Casa de Justicia de Pérez Zeledón:
Orientar a los usuarios en
la solución de conflictos.
b) Referir casos no mediables a instituciones
del sector social o justicia del área,
a fin de procurar su adecuada solución. c) Administrar procesos de mediación y dar seguimiento a sus resultados. d) Difundir la utilización de los métodos alternos de solución de conflictos, en especial de la mediación. e) Llevar el Registro de sus Mediadores. f) Ejercer el control
disciplinario sobre los mediadores de acuerdo con la Ley
y su reglamento. g) Llevar los archivos de
solicitudes de Mediación y de las actas
de Mediación. h) Enviar a
la Dirección Nacional de Resolución
Alterna de Conflictos los informes
exigidos por la normativa vigente. i) Cualquier otra actividad relacionada con la difusión, promoción y presentación de servicios de mecanismos
alternativos para la solución de conflictos.
Artículo 4º—Son
obligaciones de la Casa de Justicia de Pérez Zeledón: a) Abstenerse de realizar cualquier acto o incurrir en cualquier omisión
que implique discriminación
hacia alguna de las partes que solicita sus servicios. b) Designar al neutral
que se hará cargo del proceso
de mediación/conciliación solicitado. c) Proporcionar
ambientes adecuados para que se lleven
a cabo las audiencias de mediación/conciliación. d) Supervisar el correcto desempeño de sus mediadores. e) Mantener la confidencialidad de los procesos
de mediación/conciliación a
su cargo. f) Brindar asesoría sobre la utilización de los mecanismos
alternativos para la solución de conflictos.
g) Las demás que se le asignen
según las normas sobre la materia.
Artículo 5º—Del
Director: La Casa de Justicia, contará con un Coordinador, quien será el responsable de su adecuado funcionamiento,
correspondiéndole los siguientes
deberes y funciones:
a) Velar porque la Casa de Justicia cumpla sus funciones de conformidad con lo establecido en las normas sobre
la materia y en el presente Proyecto de Reglamento.
b) Coordinar los programas
de difusión de las labores
de la Casa de Justicia. c) Coordinar las campañas de capacitación de los mediadores y del personal administrativo.
d) Remitir mensual y cuatrimestralmente a la Dirección
Nacional de Resolución Alterna de Conflictos,
la información estadística cuantitativa y cualitativa de los
procesos de mediación seguidos en la Casa de Justicia, en el formato que al efecto ha proporcionado la Dirección. e) Designar al mediador que se hará cargo del proceso solicitado, previo análisis de admisibilidad y mediabilidad del caso. f) Expedir copia y certificación de los acuerdos conciliatorios referidos a los procesos a cargo
de la Casa de Justicia a solicitud de parte intervinientes. g) Requerir la autorización de la Dirección Nacional de Resolución
Alterna de Conflictos para la incorporación
de nuevos neutrales. h) Supervisar el correcto desempeño de sus mediadores, quienes deberán mantenerse permanentemente actualizados en las técnicas de solución de conflictos. i) Velar porque el servicio de notificación sea diligente y oportuno. j) Velar
por la confidencialidad de los procesos
de mediación tramitados en la Casa de Justicia. k) Abstenerse
de realizar cualquier acto o incurrir en cualquier omisión
que implique discriminación
hacia alguna de las partes que solicita sus servicios. l) Cumplir con las
directrices que sean emitidas
por la DINARAC. m) Orientar a los usuarios
en la solución de sus conflictos. n) Referir casos no mediables a las instituciones correspondientes a
fin de procurar su adecuada solución. o) Administrar los procesos de mediación, cuando el conflicto sea susceptible de solución
por esta vía. p) Elaborar y resguardar un expediente por cada proceso de mediación solicitado. q) Proporcionar un ambiente adecuado para que se lleven a cabo las audiencias de mediación. r) Participar de las reuniones al que sea convocado(a). s) Trabajar en equipo con los comités y redes cantonales, si le correspondiere y previa autorización del Coordinador de
DINARAC. t) Las demás funciones
que se le asignen, siempre
y cuando sean atientes a su labor como Coordinador de Casa de justicia.
Artículo 6º—De los mediadores:
La Casa de Justicia mantendrá el listado
de sus Mediadores, así como los curriculums actualizados
de éstos, mismos que deberán contener documentación que acredite su formación académica
y su especialización en materia de mediación.
Artículo 7º—Respaldo legal: La Casa de Justicia deberá contar con un director, el
cual debe ser abogado, mismo
que se encargará de verificar
la legalidad de los acuerdos
a los cuales se haya llegado en las audiencias de mediación.
Artículo 8º—De
las invitaciones: La Casa de Justicia se encargará de coordinar las invitaciones correspondientes a
las partes, con el fin de poner
en conocimiento de las mismas la fecha de audiencia para
las mediaciones/conciliaciones.
CAPÍTULO II
De la atención de los usuarios
de La Casa de Justicia
Artículo 9º—El horario de atención de la Casa de
Justicia que regirá para la atención
de solicitudes y realización de audiencias será el que determine el Coordinador.
Artículo 10.—La recepción de las solicitudes, verbales
o escritas, estará a cargo
del personal designado por el Coordinador,
el que dará cuenta de estas en el mismo
día de recibidas o en un plazo máximo de tres días hábiles, debiendo evaluarlas, designar al Mediador que se hará cargo del proceso de mediación, y llevar a cabo las citaciones correspondientes. En caso de no contar con mediador y/o conciliador a cargo,
el asumirá dicha función.
Artículo 11.—La Casa de Justicia contará
con un registro consecutivo
de las solicitudes presentadas.
Artículo 12.—Se entiende que las personas
que soliciten los servicios
de la Casa de Justicia, aceptan las siguientes reglas de conducta: a) Respeto a las normas de funcionamiento de la
Casa de Justicia. b) Respeto a los Mediadores designados por la Casa
de Justicia. Si alguna de las partes
no está conforme con la designación del Mediador, debe hacerlo saber al Coordinador de
la Casa. c) Respeto a las personas asistentes a la audiencia de mediación.
Artículo 13.—Las partes evaluarán
la labor del mediador al término
de la audiencia de mediación. Entiéndase
que la audiencia es una sola, pudiendo llevarse a cabo durante varias sesiones de mediación, según los requerimientos del caso específico.
CAPÍTULO III
De los Mediadores
Artículo 14.—La Casa de Justicia contará
con un listado de mediadores.
Artículo 15.—Para ser mediador de la Casa
de Justicia se requiere estar
debidamente capacitado en métodos de Resolución
Alterna de Conflictos, y autorizado
por la Dirección Nacional de Resolución
Alterna de Conflictos, para llevar
a cabo proceso de mediación/conciliación.
Artículo 16.—Son deberes de los mediadores: a) Llevar adelante el proceso de mediación con la
diligencia requerida, cumpliendo
con los principios establecidos
por la Ley RAC Nº 7727. b) Mantener la imparcialidad durante el proceso de mediación, procurando que las partes lleguen a acuerdos
satisfactorios para ambas. c) Respetar
el carácter de confidencialidad
de la mediación/conciliación,
manteniendo absoluta reserva sobre lo expuesto por las partes durante el proceso. Si faltara a este
deber, el mediador será separado de inmediato de la Casa de Justicia, sin perjuicio
de las responsabilidades previstas
en la Ley. d) Excusarse de conocer el proceso cuando, revisada la solicitud, encuentre motivos para ello, lo cual deberá comunicar
de inmediato al Coordinador
de la Casa de Justicia, bajo su responsabilidad.
e) Abstenerse de prestar asesoría a las partes debido a que su función es mediar apegado a los principios que rigen esta materia.
f) Cuidarse de no efectuar afirmaciones sobre el proceso de mediación que no corresponda a la realidad de este. g) Abstenerse de recibir regalos, dádivas, donaciones, legados o cualquier otro beneficio, en cumplimiento
de su función mediadora. h) Abstenerse de presionar a las partes para que lleguen a un acuerdo conciliatorio. i) Informar a las partes cuando los acuerdos propuestos por estas atenten contra el ordenamiento legal o las buenas costumbres, en cuyo caso no podrán
considerarse como fórmula mediadora. j) Mantenerse actualizado en mecanismos alternativos de solución de conflictos. k) Cumplir con las normas legales que regulan los deberes y responsabilidades de
los mediadores, así como el presente Proyecto de Reglamento y demás disposiciones referidas al funcionamiento de la Casa de Justicia.
Artículo 17.—El Coordinador de la Casa de Justicia tendrá
la potestad de imponer medidas correctivas a sus mediadores, y en el deber de poner en conocimiento de dichas medidas a la Dirección Nacional de Resolución
Alterna de Conflictos, sin perjuicio
de las responsabilidades de ley. En
caso de incumplimiento del presente Proyecto de Reglamento,
del Código de Ética de la Casa de Justicia y demás disposiciones que regulen su actuación.
Las sanciones serán las siguientes: a) Amonestaciones. b)
Suspensión temporal. c) Separación
definitiva de la Casa de Justicia.
Artículo 18.—Si alguna de las partes conociera algún impedimento para que el Mediador ejerza sus funciones, deberá comunicarlo de inmediato al Coordinador de la Casa de Justicia.
Artículo 19.—El mediador designado por la Casa de
Justicia para hacerse cargo de un proceso
de mediación, podrá ser objetado por alguna de las partes, debiendo el Coordinador de la Casa nombrar un
mediador sustituto si previa valoración se determina remover a dicho medidor. Esta solicitud
podrá hacerse una única vez.
CAPÍTULO IV
Del proceso de mediación inicio
del proceso.
Artículo 20.—El proceso de mediación se inicia con la presentación a la Casa de Justicia de la solicitud formulada por la parte interesada, en forma escrita o verbal. El coordinador de la Casa de Justicia, o
la persona en quien éste delegue dicha
función, evaluarán la procedencia de la solicitud considerando los aspectos de competencia y materia
conciliable, luego de lo cual
designará al mediador a
cargo del proceso.
Artículo 21.—Si la solicitud
se efectúa en forma verbal,
la persona encargada llenará
el formulario de solicitud
de mediación/conciliación, mismo que trasladará al Coordinador, quien una vez analizado el caso, designará al mediador que llevará el proceso de mediación/conciliación. En toda solicitud, verbal o escrita, deben cumplirse los requisitos señalados en el reglamento de la Ley Nº 7727.
Artículo 22.—La Casa de Justicia invitará a
las partes a la audiencia, cumpliendo
con todos los principios establecidos en la Ley RAC.
Artículo 23.—Si alguna de las partes no estuviera conforme con la designación del mediador, deberá ponerlo en conocimiento
del Coordinador de la Casa de Justicia de previo a la audiencia de mediación/conciliación. Si hubiere mérito para ello, designará un nuevo mediador, quien llevará a cabo la audiencia.
Artículo 24.—En caso
de no asistencia de una de las partes
a la audiencia de mediación/conciliación,
el mediador cursará nueva invitación, debiendo señalarse nueva fecha para la audiencia. Si
ninguna de las partes concurriera a la audiencia de mediación/conciliación, ya sea en la primera o en la segunda invitación,
el mediador dará por concluido el proceso de mediación.
CAPÍTULO V
De las partes
Artículo 25.—Es obligación de las partes respetar las reglas de conducta establecidas por la Casa de Justicia y guardar
reserva sobre las afirmaciones, opiniones o sugerencias que se efectúen durante el desarrollo del proceso de mediación.
Artículo 26.—En caso
en que las partes no se pongan de acuerdo para designar un mediador, el cual debe estar autorizado para la Casa de Justicia, éste
será designado por el Coordinador.
Artículo 27.—Durante el desarrollo del Proceso de Mediación, las partes deberán mostrar una actitud de colaboración, que permita encontrar la solución más adecuada a la controversia.
Artículo 28.—Las partes deberán
guardar absoluto respeto por el Mediador, así como por la parte contraria.
Artículo 29.—Las partes deberán
abstenerse de influir directamente o a través de un tercero al mediador para que actúe de manera parcializada.
CAPÍTULO VI
De la audiencia de mediación
Artículo 30.—La audiencia de mediación se realizará en el día, hora y lugar señalados en la invitación cursada por la Casa de Justicia, y notificada
a las partes.
Artículo 31.—Al iniciarse la audiencia de mediación, el mediador señalará a las partes las reglas de conducta que la regirán.
Artículo 32.—La audiencia de mediación se llevará a cabo entre las partes y el mediador. Sin
embargo, las partes podrán
ser asesoradas durante la
audiencia por la persona que éstas consideren convenientes, misma que deberá ceñirse a las normas de conducta establecidas por el mediador. Los asesores no son parte en el proceso
y solo podrán mantener comunicación con la parte a la cual asesoran, salvo autorización expresa del mediador.
Artículo 33.—En caso
que el mediador considere
que la presencia de los asesores
perturba el adecuado desarrollo de la audiencia, solicitará
a éstos que abandonen la sala de mediación.
Artículo 34.—En caso
que la audiencia conste de varias
sesiones, se dejará constancia expresa de ello en el acta respectiva, precisándose el día y
hora de la siguiente sesión.
Artículo 35.—Si la audiencia se convocara en dos ocasiones y alguna de las partes no concurre, el mediador podrá dar por concluido
el proceso de mediación.
Artículo 36.—En caso
que las partes llegaran a
un acuerdo, total o parcial,
el mediador dejará constancia de ello en el acta respectiva, con lo cual concluye el proceso de mediación.
Artículo 37.—Las actas (acuerdo conciliatorio) que ponen fin al proceso conciliatorio serán expedidas conforme a los requisitos establecidos en el artículo 12 de Ley Nº 7727 y su reglamento.
Se entregará copia
del acuerdo de mediación a
las partes que hubieran intervenido en la audiencia.
Artículo 38.—Las copias del acuerdo de mediación serán entregadas sólo a aquellas personas que hayan participado en la audiencia respectiva y cuya firma esté
registrada en el mismo.
TÍTULO II
Código de Ética para las Casas de Justicia
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 39.—Contenido: El presente cuerpo normativo constituye el Código de
Ética del personal administrativo,
abogados y mediadores que trabajen
de manera permanente o
temporal en la Casa de Justicia. Sus disposiciones son aplicables a todas las fases de los servicios de atención al público que brinde la Casa de
Justicia.
Artículo 40.—Otras normas aplicables: Las normas éticas que se establecen a continuación constituyen principios generales por lo cual no son limitativas ni excluyentes de otras reglas más
estrictas derivadas, de la
Ley sobre Resolución
Alterna de Conflictos y Promoción
de la Paz Social, número 7727.
Artículo 41.—Principios generales:
El personal de la Casa de Justicia y los mediadores, tienen el deber de ser imparciales en el ejercicio de sus tareas, actuando frente a las partes en forma clara, transparente, honesta, imparcial, promoviendo su confianza, obrando de buena fe, siendo
diligentes, no buscando su propio interés
ni teniendo interés personal, ni de amigos o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad, en el proceso de mediación que se lleve a cabo con su participación
como neutral o funcionario administrativo de apoyo.
Artículo 42.—Profesionalismo:
Los neutrales deben poner a disposición de las partes todas sus habilidades y todo su esfuerzo a fin de concluir los procesos de mediación/conciliación con la
mayor excelencia, profesionalismo
e imparcialidad.
Artículo 43.—Incompatibilidad: Ningún
funcionario de la Casa de Justicia, ni sus mediadores podrán atender profesionalmente a alguna de las partes intervinientes en un proceso de mediación, ni asociarse
con ella(s), dentro de seis meses siguientes
contados a partir del momento de finalización el proceso de mediación.-
Artículo 44.—Cobro de honorarios: Ninguna persona
que labore en la Casa de
Justicia, de forma permanente o temporal, podrá cobrar suma
alguna a los usuarios por
los servicios que presta,
por concepto de honorarios.
Los servicios que se brindan
serán totalmente gratuitos.
CAPÍTULO II
Deberes éticos del proceso
de conciliación/mediación
Artículo 45.—Mediabilidad:
El personal y mediadores de la Casa de Justicia, en especial los encargados del área de recepción y evaluación de casos de mediación tienen el deber en todo
momento de cuestionarse y evaluar si la mediación
constituye un procedimiento
idóneo para buscar una solución al problema que tienen las partes y si ellas están
en condiciones de participar con claro entendimiento
del proceso, sus posibles consecuencias y los intereses en juego.
Artículo 46.—Deber de información: Al iniciar una mediación, el mediador informará a las partes sobre el objetivo, naturaleza, características y reglas a las que se sujetará el proceso de mediación, así como del sentido
y papel que desempeña el mediador. El mediador está obligado a verificar que las partes han comprendido esta información, y que presten su consentimiento
a participar en el proceso de manera voluntaria. Para verificar esto, las partes suscribirán conjuntamente con el mediador un acuerdo que contengan las reglas básicas del proceso, incluido un compromiso de confidencialidad.
Se considerará una falta
a los deberes éticos del mediador, el inicio de la sesión de mediación sin la suscripción previa de dicho acuerdo.
Artículo 47.—Deber de confidencialidad:
De conformidad con la Ley 7727 “Es absolutamente confidencial el contenido de las actividades preparatorias, conversaciones y convenios parciales del acuerdo conciliatorio. El mediador o conciliador no podrá revelar el contenido de las discusiones ni los acuerdos parciales de las partes, en este sentido
se entiende que al mediador
o conciliador le asiste el secreto profesional”. El mediador debe advertir a las partes del deber de confidencialidad que tienen los participantes en la audiencia, y
que en caso de que no exista acuerdo, nada de lo dicho en las actividades
preparatorias y en las sesiones conciliatorias podrá ser utilizado posteriormente en proceso arbitral o juicio en los tribunales u otro similar. Lo anterior con las salvedades
que la misma Ley Rac señala.
Artículo 48.—Deber de imparcialidad: El mediador mantendrá una conducta imparcial y equilibrada respecto a todas las partes, despojada de prejuicios y favoritismos, ya sea en apariencia,
palabra, acción u omisión. En ningún caso
podrá practicar, facilitar o colaborar con actitudes de discriminación por razón de sexo, religión, nacionalidad, estado civil, ocupación, situación económica, filiación política, nivel educativo ni otro tipo
de situaciones, debiendo garantizar su imparcialidad, sirviendo a todas las partes igual.
Artículo 49.—Prohibición de recibir dádivas o favores: El mediador no podrá recibir o intercambiar obsequios, favores, información u otros elementos, dádivas o gratuidades que puedan presuponer su ánimo o empeñar
su labor de tercero imparcial. Esta norma se aplica a todo el personal de la Casa de Justicia en
relación con los usuarios
del servicio.
Artículo 50.—Conflicto de intereses: El mediador no podrá participar como tal en
cualquier proceso en el que tenga conflicto de intereses o por cualquier forma se comprometa su condición de neutral. El mediador, deberá informar al Coordinador de la
Casa de Justicia, sobre cualquier
relación que exista o hubiere existido entre él y cualquiera de las partes o sus abogados. Su imparcialidad es una obligación
que debe mantener a lo largo de todo
el proceso. Asimismo, el mediador deberá abstenerse de participar en el proceso de mediación, o se retirará del mismo, cuando descubra
que existe un conflicto de interés, potencial o actual con alguna de las partes, que le impida participar en el proceso de forma imparcial.
Artículo 51.—Control de las partes:
El procedimiento de mediación
pertenece a las partes, que
delegan su conducción al mediador. Este, no tiene interés particular
en el resultado o en los términos del acuerdo y sus consecuencias para
las partes, pero debe velar
por la integridad, viabilidad
y formalidades legales del acuerdo.
Artículo 52.—Intereses no representados:
Cuando el mediador advierta que existen intereses no presentes ni representados en la mediación, que las partes no han considerado
y pudieran resultar afectadas por el acuerdo, deberá hacerlo saber a los participantes y sugerir la integración del procedimiento con
terceros.
Artículo 53.—Deber de fomentar el diálogo y buscar acuerdos: El mediador deberá poner diligencia en tratar de lograr la pronta conclusión del procedimiento, sin que por ello presione a las partes para lograr acuerdos que no satisfagan los intereses de éstas.
Artículo 54.—Comediación: Cuando la mediación sea dirigida por dos o más mediadores, a los efectos de la resolución de un mismo caso, cada uno debe intercambiar información con su colega y evitar
cualquier apariencia de desacuerdo o crítica. Para este caso será
necesario que uno de los mediadores
asuma el rol de director
del proceso, para esto se
le pedirá parecer o aprobación del Coordinador de la
Casa de Justicia, en caso
de no haber acuerdo, el Coordinador decidirá quien dirige el proceso.
Artículo 55.—Calificación
profesional: El mediador
sólo aceptara mediar
en aquellos casos en que se considere suficientemente capacitado, teniendo en cuenta el contenido
de la disputa, la naturaleza
del procedimiento, las partes,
el objeto en disputa y el grado de escala del conflicto.
CAPÍTULO III
Deberes éticos del Director
de La Casa de Justicia
Artículo 56.—Deberes y obligaciones:
Además de las contempladas,
en el Proyecto de Reglamento
de Funcionamiento de la Casa, el Coordinador
tendrá los siguientes deberes y obligaciones: a) Mantener la disciplina entre el
personal administrativo y los neutrales
de la Casa y fiscalizar que las labores
se realicen con estricto apego a las disposiciones contenidas en este
Código y las demás normativas
que rigen la materia. b) Procurar el máximo de eficiencia y rendimiento del personal
administrativo y de los neutrales
en su trabajo
en el cumplimiento de los
fines para los que fue creada
la Casa. c) Velar porque el personal administrativo y los neutrales se
comporten con profesionalismo,
imparcialidad, objetividad,
diligencia y decoro, buscando
siempre el beneficio de la
Casa y de los usuarios. d) Supervisar
y asesorar diligentemente
al personal administrativo de la Casa, en el desempeño de sus labores, asignándoles claramente sus responsabilidades.
e) Fiscalizar que el personal administrativo
y los neutrales no lucren
con los servicios prestados
en la Casa, ni utilicen con cualquier propósito o fin, la información confidencial de los casos atendidos en esta.
f) Atender las quejas y sugerencias del personal administrativo
y de los neutrales de la Casa y de los usuarios, con el fin de brindar
un mejor servicio a los mismos. g) Reportar a la Dirección Nacional de Resolución
Alterna de Conflictos y a quien
corresponda, todas las faltas cometidas por el personal administrativo y los neutrales de
la Casa, sobre los deberes
y obligaciones contemplados
en este Código y en las demás normativas
vigentes en la materia.
CAPÍTULO IV
Deberes éticos del personal administrativo
de La Casa de Justicia
Artículo 57.—Deberes y obligaciones:
Además de estar sujeto al régimen sancionatorio de la Casa, el personal administrativo
deberá atender los siguientes deberes y obligaciones: a) Cumplir con todos los mandatos éticos establecidos en este Código que les sean aplicables según sea el papel que desempeñen. b) Intervenir en el proceso con imparcialidad, confidencialidad, decoro, diligencia y profesionalismo.
c) Deberán acatar todas las disposiciones éticas y reglamentarias establecidas para cualquier funcionario de la Casa, según se
ha descrito.
CAPÍTULO V
Deberes éticos del Tercero
Interviniente
Artículo 58.—Deberes y obligaciones
del tercero: Serán deberes y obligaciones de los terceros intervinientes en un proceso, sea en condición de asesores legales, testigos, peritos, observadores y demás roles posibles, los siguientes: a) Cumplir con todos los mandatos éticos establecidos en este Código, que les sean aplicables según sea el papel que desempeñan. b) Intervenir en el proceso con imparcialidad, confidencialidad, decoro,
diligencia y profesionalismo. c) Respetar
las reglas del proceso y atender las disposiciones del mediador durante el desarrollo del proceso en que intervengan. d) Firmar un acuerdo de confidencialidad.
CAPÍTULO VI
Sanciones disciplinarias para el Coordinador, personal
administrativo, estudiantes, egresados,
mediadores
y otros de
La Casa de Justicia
Artículo 59.—Clasificación y sanciones:
Las faltas sancionadas disciplinariamente se clasifican en leves, graves y muy graves. Las faltas cometidas serán sancionadas según su gravedad de la siguiente manera: a) Por faltas leves: amonestación
verbal o por escrito. b) Por faltas
graves: suspensión por plazo
de tres meses. c) Por faltas
muy graves: exclusión de la
lista de neutrales de la
Casa.
Artículo 60.—Serán faltas leves las siguientes: a) La falta de respeto a los neutrales, partes, al Coordinador y personal
administrativo de la Casa de Justicia en el ejercicio de sus funciones, cuando no constituya infracción grave o muy grave. b) El incumplimiento a
las normativas internas de
la Casa de Justicia. c) El incumplimiento leve de los deberes que su función impone,
establecidos en este Código y en las demás Normativas vigentes de la Casa. d) Ser calificado
por los usuarios negativamente
en dos oportunidades, de conformidad con las boletas de opinión por la calidad del servicio que lleva la Casa.
Artículo 61.—Serán faltas graves: Se considerarán
faltas graves las siguientes:
a) El incumplimiento grave de las normas
internas o de los acuerdos adoptados por la DINARAC, en el ámbito de su competencia
que corresponda a la Casa. b) La falta
de respeto grave, por acción
o omisión, a los neutrales,
partes, Coordinador y
personal administrativo de la Casa, cuando actúen en
el ejercicio de sus funciones.
c) Los actos de descuido y abandonos manifiestos hacia los compañeros en el ejercicio de la actividad profesional. d) Ser calificado por los usuarios negativamente en cuatro oportunidades, de conformidad con las boletas de opinión por la calidad del servicio que lleva la Casa. e)
Haber incurrido en falta leve dos o más veces en
los últimos doce meses.
Artículo 62.—Serán
faltas muy graves: Se considerarán faltas muy graves las siguientes: a) La comprobación fehaciente de la comisión de delitos dolosos, en cualquier
grado de participación, como consecuencia del ejercicio de su función, así como
los actos y omisiones que conforman ofensa grave a la dignidad de los que conforman el proceso. b) El atentado contra la
dignidad u honor de las personas que constituyen parte de la Casa, cuando actúen en
el ejercicio de sus funciones
y contra los compañeros, con ocasión
del ejercicio profesional.
c) La embriaguez o consumo
de drogas en el ejercicio de sus funciones. d) La
comisión de una Infracción
grave, habiendo sido sancionado por la comisión de otras dos del mismo carácter y cuya responsabilidad no se haya extinguido. e) El delito profesional y su en cubrimiento. f) Quien informare, divulgare innecesariamente información que comprometa la imparcialidad del neutral. g) La condena
en sentencia firme con penas de más de tres años
de delitos dolosos por imparcialidad del neutral. h) El deliberado
incumplimiento de las normas
éticas y morales esenciales en el ejercicio de su función, cuando ello incida en
el cumplimiento de sus funciones
como neutral. i) Ser calificado
por los usuarios negativamente
en seis oportunidades, de conformidad con las boletas de opinión por la calidad del servicio que lleva la Casa.
Artículo 63.—Condición de las faltas: Todas las faltas que se cometan se consideraran de comportamiento continuado y no son excluyentes.
CAPÍTULO IX
Procedimiento sancionatorio
Artículo 64.—Competencia de imponer sanciones: Compete al
Coordinador de la Casa de Justicia, imponer la sanción, considerando las circunstancias
del caso, los antecedentes
del neutral acusado, el daño
y los perjuicios causados.
Artículo 65.—Procedimientos:
Para imponer las sanciones indicadas en los artículos anteriores, el Coordinador de la Casa de Justicia, deberá
seguir el debido proceso, con oportunidad de defensa de la persona (s) que se le atribuye
la falta.-
Artículo 66.—Recursos: Al procedimiento ordinario le cabrán los recursos ordinarios. Serán ordinarios el de revocatoria o de
reposición y el de apelación.
Los recursos ordinarios deberán interponerse de conformidad con lo estipulado en la Ley General de la Administración
Pública.
San Isidro de El General, 05 de noviembre del año 2020.—Adriana
Herrera Quirós, Secretaria Municipal.—Marcos Andrés Fallas
Chinchilla, Abogado del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2020500758 ).
FEDERACIÓN DE
MUNICIPALIDADES DE HEREDIA
La Asamblea General de la Federación de Municipalidades de
Heredia en el acta de la sesión
N° 01-2020 celebrada el día 19-08-2020, Artículo 5 Acuerda Aprobar
Modificación del inciso a) del artículo
36 del Estatuto
de la Federación
de Municipalidades de Heredia
Artículo 36.—Patrimonio. El patrimonio de la Federación lo constituyen los siguientes recursos:
Los aportes
de los municipios afiliados
a partir del segundo semestre del año 2020, oportunamente presupuestados en el período fiscal ordinario, girados en tractos trimestrales
vencidos, calculados según la siguiente escala en función
del presupuesto municipal:
Presupuesto |
Porcentaje |
Entre 0 y 4 mil millones |
0.28% |
Entre 4.1 y 7.0 mil millones |
0.14% |
De 7.1 mil millones en
adelante |
0.07% |
No obstante, aquellas Municipalidades
que se hayan federado con anterioridad a dicho periodo, continuarán contribuyendo según el porcentaje acordado al momento de su afiliación
y según las mismas condiciones expuestas en el párrafo anterior, correspondiendo a los siguientes porcentajes:
Presupuesto |
Porcentaje |
Entre 0 y 4 mil millones |
0.50% |
Entre 4.1 y 7.0 mil millones |
0.30% |
De 7.1 mil millones en
adelante |
0.25% |
Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Eder José
Ramírez Segura, Presidente Consejo
Directivo, Director Ejecutivo
a. í.—1 vez.—( IN2020500764 ).
MUNICIPALIDAD DE
BELÉN
La suscrita Secretaría
del Concejo Municipal de Belén,
le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión
Ordinaria Nº 55-2020, artículo
11, celebrada el seis de octubre
del dos mil veinte y ratificada
el trece de octubre del año dos mil veinte, que literalmente dice:
Primero: Aprobar
la propuesta de reforma del
“Reglamento para el otorgamiento
de una orden a Belemitas de
trayectoria en el servicio a la comunidad como homenaje póstumo”,
para que sea leído integralmente de la siguiente
forma:
REGLAMENTO PARA EL
OTORGAMIENTO
DE UNA ORDEN A BELEMITAS DE TRAYECTORIA
EN EL SERVICIO A LA COMUNIDAD
COMO HOMENAJE PÓSTUMO
Artículo
5 BIS.—Las personas que hayan
sido propuestas desde 1997 y no fueron seleccionadas para este reconocimiento, se deberán
registrar en una base de datos
para ser tomados en cuenta en los próximos
años, sin necesidad que deban ser postuladas nuevamente.
Artículo 11.—La Secretaría del Concejo será el órgano competente de actualizar y llevar la base de Datos, prevista en el artículo 5 BIS de este Reglamento.
Artículo 12.—Este reglamento entrará a regir a partir de su aprobación definitiva
y publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Se acuerda por unanimidad:
Aprobar la propuesta de Reforma al Reglamento Otorgamiento de la
Orden Rita Mora presentada en
el Artículo 5 BIS.
San Antonio de Belén, Heredia,14 de octubre del 2020.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.—O.C. N° 35080.—Solicitud N° 228187.—( IN2020500805 ).
La suscrita
Secretaría del Concejo
Municipal de Belén, le notifica
el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria
Nº 55-2020, Artículo 13, celebrada el seis de
octubre del dos mil veinte
y ratificada el trece de octubre del año dos mil veinte, que literalmente dice:
Se acuerda por unanimidad:
Agregar un artículo al reglamento vigente que indique que el dispositivo de GPS se debe de instalar
en todos los vehículos institucionales.
Modificar el segundo párrafo del artículo 11 del Reglamento vigente para que se
lea de la siguiente manera
“En caso de emergencias o cuando una determinada situación laboral así lo demande, el Alcalde mediante una boleta respectiva, podrá resguardar el vehículo municipal en un sitio alterno. El funcionario garantizará que el resguardo del vehículo se realizará en un sitio seguro”.
San Antonio de Belén, Heredia, 14 de octubre del 2020.—Ana Patricia Murillo Delgado.—Secretaria Concejo.—1 vez.—O.C. Nº 35080.—Solicitud Nº
228184.—( IN2020500803).
MUNICIPALIDAD DE
UPALA
REGLAMENTO PARA EL USO
DEL SALÓN
DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA MUNICIPALIDAD DE UPALA
El Concejo Municipal de Upala, conforme a las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución
Política, artículos 4 inciso a), 13 inciso c), 43 del
Código Municipal y con base en el acuerdo
00230 de la Sesión Ordinaria
N° 032-2020-2024 del 22 de setiembre del 2020 acordó aprobar y publicar en el Diario Oficial La Gaceta para consulta pública
no vinculante por el plazo
de diez días hábiles, el proyecto de: Reglamento
para el uso del Salón de Sesiones
del Concejo Municipal de la Municipalidad de Upala; para que los interesados
se refieran al proyecto de reglamento anterior y si lo consideran se dirijan al Concejo Municipal a hacer las observaciones que interesen,
dentro del plazo citado. Transcurrido el plazo, sin que existan objeciones se publicará por segunda vez quedando en
vigencia a partir de su publicación.
TÍTULO I
Del Salón de Sesiones
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—El salón de sesiones
del Concejo Municipal, es el recinto
oficial donde por regla general se celebran las sesiones de ese órgano colegiado.
Artículo 2º—En los días en que esté programada
la realización de sesiones ordinarias o extraordinarias, el
Salón de Sesiones del Concejo
Municipal no podrá ser prestado
durante toda la jornada laboral. En los días en que esté programada
la realización de sesiones solemnes el Salón no se prestará durante el propio día del evento solemne ni durante el día hábil anterior, a efecto de poder coordinar la logística del aprovechamiento de espacio físico de manera anticipada.
Artículo 3º—El salón de sesiones
del Concejo Municipal, solo podrá
ser prestado a:
a) Autoridades Administrativas de la
Institución, previa coordinación
con la Secretaría del Concejo
Municipal.
b) Regidoras y Regidores, síndicas y síndicos, previo cumplimiento del trámite establecido en este Reglamento
en el Capítulo II y III.
c) Instituciones públicas, previo acuerdo del Concejo Municipal.
d) Otras personas jurídicas o físicas, previo acuerdo del Concejo Municipal.
CAPÍTULO II
Destino y control de uso
Artículo 4º—Uso de salón.
a) El contenido de los eventos, conferencias o reuniones deberán en todo
momento respetar los principios y valores del Gobierno Local del Cantón de Upala.
b) El salón de sesiones no podrá ser prestado para realizar actividades con fines lucrativos y/o de proselitismo, así como aquellas
actividades que no se apeguen
a los fines y principios que persigue
el Municipio.
c) Cuando se preste el salón, los usuarios de este no podrán hacer uso de las curules de la Presidencia, Alcaldía y Regidoras y Regidores propietarios, salvo permiso expreso del Concejo.
Artículo 5º—Controles generales de uso del salón:
a) El préstamo del Salón se realizará mediante solicitud formal por escrito o medio electrónico oficial.
b) No se podrán retirar del Salón de Sesiones, sillas, mesas, curules, micrófonos, pizarras, equipos de cómputo, impresoras, muebles, electrodomésticos, aparatos telefónicos, retratos, así como cualquier
otro activo que se encuentre dentro de éste, sino media permiso expreso y por escrito de la Secretaría del Concejo Municipal.
Lo anterior, en relación
con un posible retiro o préstamo temporal. Para el retiro
definitivo deberá contarse con permiso del Concejo Municipal.
c) La verificación se realizará antes y
después del uso del recinto por parte de la funcionaria encargada de la Sala
de Sesiones. La verificación
debe ser registrada en el libro de incidencias que al efecto se implementa.
d) Las actividades o eventos podrán suspenderse, por alteración del orden, y por no sujetarse a los presentes lineamientos. El personal de seguridad
podrá tomar las medidas necesarias, en uso de las atribuciones
que les confiere la ley. La situación
que se presente debe ser descrita
en la bitácora de incidencias.
e) La Secretaría del Concejo establecerá las medidas de
control necesarias, para el funcionamiento
de las actividades y eventos
programados exclusivamente
por las áreas y órganos internos de la Municipalidad.
CAPÍTULO III
Trámite de solicitud
Artículo 6º—La solicitud del salón
de sesiones se deberá hacer por escrito ante la Secretaría del Concejo Municipal,
cuando menos con una semana de anticipación y cualquier cambio imprevisto con al menos 24 horas
de anticipación a la fecha
del evento que se trate; cuando se trata de dependencias administrativas. La solicitud de otras instituciones u organizaciones deberán presentarse con al menos un mes de anticipación al evento.
Artículo 7º—El escrito deberá detallar con claridad, con qué finalidad y objetivo se usará el salón, así como
el día y la hora en que se celebren
las actividades y eventos y
un aproximado del número de
participantes. Además de
ser firmado por la autoridad
administrativa o representante
de instituciones, quien será el/la responsable del uso del bien durante el tiempo que determina en el documento.
Artículo 8º—Las
solicitudes de las dependencias Administrativas en horario hábil serán resueltas
por la Secretaría del Concejo
y en días no hábiles o fuera del horario ordinario serán resueltas por el Concejo
Municipal. Las solicitudes de instituciones u órganos externos serán resueltas por el Concejo Municipal.
Artículo 9º—Una vez aprobada
o rechazada la solicitud,
se notificará por escrito, exponiendo los motivos y razonamientos por los cuales se aprobó o en su
defecto rechazó dicha solicitud.
CAPÍTULO IV
Lineamientos de uso
Artículo 10.—Una vez aprobada
la solicitud de préstamo
del salón de sesiones, la autoridad, persona o institución organizadora deberá sujetarse a los siguientes lineamientos:
a) Antes y posterior
a la utilización del salón
de sesiones, se hará una revisión física del inmueble, por el Personal de Seguridad
de turno, verificando que dicho inmueble quede en las mismas
condiciones en que fue otorgado; siendo
responsabilidad del/la organizador/a
reparar cualquier daño sufrido por la realización del evento en dicho inmueble.
b) El número de participantes en el evento estará
limitado a la capacidad del
salón de sesiones.
c) Es responsabilidad de los organizadores
mantener o llamar al orden a los participantes en el evento.
d) En el evento se tratarán única y exclusivamente la temática definida en la solicitud.
e) En caso de incumplimiento
o alteración del orden se procederá a suspender la actividad.
f) Las ideas expresadas durante el desarrollo de los eventos, conferencias y/o reuniones, serán responsabilidad exclusiva de los participantes.
g) El material didáctico y de información que se
utilice y distribuya durante el evento es responsabilidad de los organizadores.
h) Debe indicarse en la solicitud si en
el evento se ofrecerá algún tipo de alimentación
(café, almuerzo, etc.) y cuál es la propuesta de uso de espacio que requieren para los encargados de dicho servicio. El personal encargado
de las funciones de alimentación
y el mobiliario a utilizar
debe ser asumido exclusivamente
por el organizador y no por la municipalidad,
esto en caso
de actividades donde no se cuente con la participación de la
institución.
i) La persona responsable de la actividad responderá ante el municipio en caso de surgir
cualquier problema derivado de la actividad, así como de ocurrir
algún daño a las instalaciones se deben cubrir las erogaciones necesarias para su reparación.
Artículo 11.—El horario de uso será en días y horas hábiles, sea, de lunes a viernes
de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., necesitándose una autorización expresa del Concejo Municipal para el uso fuera del horario y días señalados.
TÍTULO II
CAPÍTULO I
Control de activos
ubicados salón
de sesiones
y sala de comisiones
Artículo 12.—Los activos que se encuentran en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal solo podrán salir de las instalaciones del edificio con el visto bueno de la
Secretaría del Concejo para
lo cual se debe solicitar
por escrito su préstamo a efecto de otorgar el visto bueno respectivo, registrar en el
control de activos que al efecto
se lleva e informar a la Administración específicamente a
los Oficiales de Seguridad
para el registro debido en su bitácora.”
Artículo 13.—Cuando se trasladen activos del salón de sesiones u otra sala del Concejo Municipal a otra dependencia u oficina se debe realizar ante la Secretaría del Concejo Municipal,
mediante la presentación de
un documento en el cual se detalle debidamente el motivo del traslado, a efecto de otorgar su visto bueno, registrar en el control de
activos que al efecto se lleva e informar a la administración específicamente a
los oficiales de seguridad
para el registro debido en su bitácora.”
Artículo 14.—La administración instruirá a los oficiales de seguridad para que faciliten los activos en días no laborales previo visto bueno de la Secretaría, para lo cual debe registrar en bitácora el día que salen así como su
ingreso. Además, debe
registrar el estado de estos
antes y después y de haber anomalías debe quedar debidamente registrado en bitácora e informar
a la Secretaría oportunamente,
para lo que corresponda.
Artículo 15.—Si se requiere el uso de las pantallas de proyección, aire acondicionado, entre otros, se
debe indicar en la solicitud para coordinar las instrucciones de su uso con la adecuada antelación.
Artículo 16.—El equipo de grabación con video (Micrófonos, grabación, video) es de uso exclusivo del Concejo Municipal. Tampoco se podrán utilizar los espacios específicos donde están ubicados.
El presente Reglamento
para el uso del Salón de Sesiones
del Concejo Municipal de la Municipalidad de Upala, entrará a regir a partir del día de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Se derogan todas
las disposiciones y acuerdos
aprobados con anterioridad
por el Concejo Municipal que contravengan
al presente reglamento.
Diego Rivas Olivas, Gestor Jurídico.—1
vez.—( IN2020500592 ).
MUNICIPALIDAD DE
CARRILLO
En atención a lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo me permito
transcribirles para su trámite, el texto del acuerdo N° 2, inciso 3, aparte c, emitido en la sesión ordinaria
Nº 45-2020, celebrada el día 10 de noviembre del año en curso, literalmente
dice:
Este Concejo Municipal por unanimidad de votos y con dispensa de trámite de comisión dispone agregar al artículo 4 del “Reglamento de Compra, Uso y Custodia de Firma Digital para los Funcionarios
de la Municipalidad de Carrillo” De la Obligaciones de la Municipalidad de Carrillo, artículo 4, inciso h;
La Municipalidad de Carrillo deberá cancelar el costo de las renovaciones de las tarjetas de Firma Digital, así como la renovación de los certificados que se alojan en la tarjeta, y la renovación de los lectores de la firma digital cuanto estos necesiten ser reemplazados a los funcionarios
que la necesiten para el desarrollo
de sus funciones en la
Municipalidad de Carrillo. Publíquese para efectos de Ley en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado.
Filadelfia,
Carrillo, Guanacaste, 11 de noviembre del 2020.—Cindy
Magaly Cortés Miranda, Secretaria Auxiliar del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2020500968 ).
MUNICIPALIDAD DEL
CANTÓN DE QUEPOS
SECRETARÍA DEL CONCEJO
MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Quepos, mediante acuerdo 15, Artículo Único, adoptado por el Concejo Municipal
de Quepos, en Sesión Extraordinaria N° 037-2020, celebrada
el día martes 19 de octubre de 2020, acuerda lo siguiente:
“Acuerdo N° 15.—El Concejo
acuerda: Aprobar en todos sus términos
el dictamen MQ-CMAJ-052-20-2020-2022, de la Comisión
Municipal de Asuntos Jurídicos.
Por Tanto: Aprobar el Reglamento
para los Concejos de Distrito del Cantón
de Quepos, así mismo de conformidad con el artículo 43
del Código Municipal, que se publique por única vez para su entrada en vigencia
en el Diario Oficial La Gaceta Se acuerda lo anterior por unanimidad
(cinco votos).”
REGLAMENTO PARA LOS
CONCEJOS DE DISTRITO
DEL CANTÓN DE QUEPOS Y PARTIDAS
ESPECÍFICAS
El Concejo Municipal del cantón de Quepos, en atención de las atribuciones que
le confiere la Ley 7794, Código Municipal, en su Artículo
13, inciso “c”, procede a dictar el siguiente:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Para
los efectos del presente Reglamento se adoptan las siguientes definiciones:
Concejo
de distrito: Órgano colegiado al que se refiere el artículo 54 del Código
Municipal.
Municipalidad: Municipalidad del cantón de Quepos.
Partida específica: Recursos
públicos asignados en los presupuestos nacionales ordinarios y extraordinarios, para atender las
necesidades locales, comunales
o regionales y nacionales, expresadas en proyectos
de inversión o programas de
interés social conforme a
la Ley N° 7755.
Artículo 2º—El propósito del presente Reglamento es regular el funcionamiento
de los concejos de distrito
del cantón de Quepos y el trámite
de las partidas específicas
asignadas al cantón; todo en concordancia
con lo que dispone la Constitución Política; el Código Municipal, ley 7794; Ley General de Administración Publica N° 6227; ley 7755 de Partidas Específicas, Reglamento de viáticos y transportes de la Contraloría
General de la República, Reglamento
de Gastos de Viaje y Transportes de la Municipalidad de Quepos, Reglamento de sesiones del Consejo Municipal de Quepos y otras
concordantes.
Artículo 3º—El concejo de distrito constituye un vínculo entre las comunidades distritales y el Concejo Municipal y se establecen
como uno de los principales
medios de participación democrática de la ciudadanía, con
el objeto de propiciar una relación más directa
entre la sociedad civil y la gestión
municipal, procurando que los ciudadanos
se involucren cada vez más en
el quehacer de la Municipalidad, en
la promoción y ejecución de
planes, proyectos y programas
en la jurisdicción de cada distrito, así como ejercer
una efectiva fiscalización
de la gestión del Gobierno
Local.
Artículo 4º—La
Municipalidad, Consecuente con lo dispuesto
en el artículo 59 del
Código Municipal dará el apoyo
necesario para el fortalecimiento
estructural y funcional de
los concejos de distrito,
los cuales no cuentan con personería jurídica propia y sus proyectos, planes y programas se deben ejecutar a través de la
Municipalidad. La Municipalidad incluirá en el presupuesto las partidas que sean necesarias para el cumplimiento
de este artículo.
Cuando medie un acuerdo del respectivo concejo de distrito, para que uno de sus integrantes,
propietario o suplente, asista en su
representación a una reunión,
evento o actividad relacionada con el quehacer del órgano colegiado; contando además con el respectivo acuerdo del Concejo Municipal, la Municipalidad le hará
el reconocimiento de viáticos
y transportes a ese miembro,
en apego a lo dispuesto para tales fines por la Contraloría
General de la República en
el Reglamento de viáticos y
Transportes, así como el artículo 59 del Código
Municipal ya citado.
CAPÍTULO II
Funciones
Artículo 5º—En concordancia con lo establecido al tenor del artículo
57 del Código Municipal, serán funciones
de los concejos de distrito
las siguientes:
a) Proponer ante el Concejo
Municipal a los beneficiarios de las becas de estudio, los bonos de vivienda y alimentación, y las demás ayudas estatales dé naturaleza similar que las instituciones pongan a disposición de cada distrito.
b) Recomendar al Concejo Municipal
el orden de prioridad para ejecutar obras públicas en el distrito, en los casos en qué
las instituciones estatales
desconcentren sus decisiones.
c) Proponer al Concejo Municipal la
forma de utilizar otros recursos públicos destinados al respectivo distrito.
d) Emitir recomendaciones sobre permisos de patentes y fiestas comunales correspondientes a cada distrito.
e) Fomentar la participación activa, consciente y democrática de los vecinos en las decisiones dé sus distritos.
f) Servir como órganos
coordinadores entre actividades
distritales que se ejecuten
entre el Estado, sus instituciones y empresas, las municipalidades y
las respectivas comunidades.
g) Informar semestralmente a la
Municipalidad, sobre el destino
de los recursos asignados
al distrito, así como de las instancias ejecutoras de los proyectos.
h) Recibir toda queja
o denuncia, que sea de su conocimiento, sobre la ilegalidad o arbitrariedad de una actuación
material, acto, omisión o ineficiencia de las persona funcionarías
públicas, trasladarla ante
el órgano o ente público que corresponda y darles seguimiento, hasta la resolución final a los casos que ameriten.
i) Las funciones que el Concejo
Municipal delegue por acuerdo
firme, conforme a la ley.-
j) Reunirse, como mínimo una vez cada seis meses, con el alcalde, para planificar
el trabajo semestral en relación con los proyectos, las proyecciones, la construcción de
los objetivos y las metas
para el debido progreso en cada distrito,
a fin de que sean incluidos
en el presupuesto anual de la Municipalidad.
Artículo 6º—El concejo de distrito tendrá, además de las funciones del artículo 57 del
Código Municipal, las siguientes según
el presente Reglamento:
a) Integrar comisiones con vecinos del distrito para la atención de los asuntos que se
les encarguen. Estas comisiones serán integradas por la presidencia del
concejo de distrito y estarán presididas por el concejal propietario que las integre; de entre las personas participantes
de la comisión, podrá nombrarse un Secretario (a), quien levantará una minuta de los temas y acuerdos de la comisión, los que
le serán trasladados a la secretaría del concejo de distrito.
b) Vigilar y fiscalizar los diferentes hechos generadores de tributos municipales y comunicar a la Alcaldía o al Concejo Municipal según sea el caso, para que éstos le den el trámite correspondiente.
c) Formar grupos de apoyo, con vecinos del distrito, los cuales actuarán en calidad
de asesores y podrán intervenir en las sesiones del concejo de distrito cuando así lo considere la presidencia. Estos grupos de trabajo se integrarán por acuerdo del concejo de distrito.
d) Emitir criterio oportuno sobre las actividades que se deseen realizar en sus distritos como son las actividades sociales, culturales, cívicas, religiosas, artísticas, comerciales, o cualquier otra que afecte los intereses del distrito.
e) Emitir criterio en cuanto a los proyectos urbanísticos y constructivos que se deseen realizar en su
distrito.
f) Acordar respecto a los concejales que ocuparán un lugar en la Junta Vial Cantonal y
en el Comité Cantonal de Coordinación institucional. El acuerdo que se tome en este sentido, será
remitido a la Secretaría
del Concejo Municipal, quien
conforme se tenga definido, procederá a tomar el acuerdo definitivo.
CAPÍTULO III
Participación ciudadana
Artículo 7º—La
Municipalidad planeará y ejecutará
sus obras o servicios púbicos en cada
distrito, procurando atender fundamentalmente las prioridades fijadas por el concejo de distrito, el cual a su vez
para definirlas debe procurar
la más amplia participación ciudadana y de las fuerzas organizadas de su jurisdicción. Dichas prioridades deberán incorporarse en los instrumentos de planificación municipal, según su ejecución corresponda
al largo o mediano plazo;
las prioridades ejecutables
en el transcurso de un año, se incluirán en el Plan Anual Operativo de la Municipalidad.
Artículo 8º—El concejo de distrito impulsará la mayor participación
de la ciudadanía y las organizaciones
sociales del distrito, en los temas que les afecten o interesen, y colaborarán en la vigilancia del buen desempeño de la gestión
municipal. Los concejos de distrito
deberán convocar al menos una vez al año a las organizaciones comunales del distrito y a los vecinos que deseen participar, para brindarles un informe de sus labores, igualmente realizarán una convocatoria anual a las organizaciones comunales del distrito y a los vecinos que deseen participar, para que la Alcaldía municipal pueda contar con el espacio apropiado para rendir el informe anual de su gestión. Estos
informes podrán ser brindados en una misma convocatoria o bien en convocatorias separadas, según lo acuerde el concejo de distrito.
Artículo 9º—La
persona secretaria del concejo
de distrito llevará un registro de organizaciones sociales del distrito, donde constara el tipo de organización, número de cédula jurídica, domicilió social, representantes legales y plazo de su nombramiento, estatutos y cualesquiera otras informaciones útiles en la gestión
municipal.
Artículo 10.—Las asociaciones de desarrollo y las organizaciones sociales sin fines de lucro podrán nombrar una persona representanta la cual, podrá participar con voz, pero sin voto
en las sesiones del concejo de distrito. De igual forma el concejo de distrito, en concordancia
con los recursos municipales
disponibles o provenientes
de convenios públicos y/o
privados, podrá brindar el apoyo necesario a las organizaciones distritales, del desarrollo comunal.
Artículo 11.—El concejo de distrito en concordancia con lo que
dispone el artículo 57 del Código Municipal, fomentará la participación activa, consciente y democrática de las personas vecinas
del distrito, para lo cual gestionará con las instancias apropiadas, la formación y capacitación de las personas, procurando
la participación igualitaria
y equitativa de mujeres y
hombres.
CAPÍTULO IV
Organización interna
Artículo 12.—La jurisdicción territorial del concejo
de distrito, es el distrito
y deberá aprobar un domicilio exacto para sus reuniones y notificaciones, que comunicarán a la Municipalidad, sin perjuicio
de realizar reuniones y actividades en cualquier otra dirección, previo acuerdo y conocimiento de los miembros integrantes.
Artículo 13.—El concejo de distrito queda autorizado para celebrar reuniones con los vecinos de su circunscripción,
con el fin de considerar problemas
comunes y proponer las soluciones adecuadas al Concejo Municipal, entre otras cosas a través de la elaboración de planes participativos
dé trabajo distrital, que posibiliten el desarrollo del distrito. Los
planes participativos de trabajo
distrital, previo a su elaboración, contarán también con un diagnóstico participativo del distrito, para lo cual el concejo de distrito coordinará y recibirá apoyo del área o bien del responsable de la planificación
municipal.
Artículo 14.—La persona sindica propietaria ejercerá la Presidencia del-concejo de distrito, en caso
de ausencia, la persona que ocupa
la sindicatura suplente, será quien presida.
De su seno, el concejo de distrito elegirá a la persona que ocupará
la secretaría y que durará en su cargo dos años, pudiendo ser reelecta. En aquellos
casos que por cualesquiera circunstancia la persona que ocupa
la secretaría no asistiera
a una sesión debidamente convocada, se nombrará de entre
los asistentes a un(a) secretario(a)
a. í. que se encargará de levantar
el acta.
Artículo 15.—Los acuerdos y resoluciones del concejo de distrito serán ejecutados por su presidencia o a quién este órgano designe,
sin perjuicio del nombramiento
de funcionarios ejecutivos,
si las circunstancias así lo llegaran a permitir. Solamente podrán quedar definitivamente
aprobados los acuerdos, cuando así expresamente
lo aprueben al menos 4 de
sus miembros.
Artículo 16.—El concejo de distrito deberá reunirse ordinariamente, cuando menos dos veces al mes, debiendo comunicar
al Concejo Municipal, el día, hora y lugar de reunión que designen para tal efecto, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias previa convocatoria
de la Presidencia o cuando así lo convoquen por escrito tres de sus miembros. Sin perjuicio de quién la realice, la convocatoria a sesiones extraordinarias deberá efectuarse al menos con tres días de anticipación a la fecha prevista para la reunión.
Artículo 17.—Las sesiones ordinarias deben efectuarse en el domicilio aprobado, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias en cualquier lugar
del distrito, para lo cual,
de previo deberá tomarse el acuerdo respectivo por parte del concejo de distrito. De igual manera el concejo de distrito podrá realizar sesiones extraordinarias en otros distritos
del mismo cantón, con el único fin de tratar asuntos de interés interdistrital, debiendo de igual forma mediar el acuerdo respectivo.
Ante situaciones de emergencia
nacional o cantonal, los concejos
de distrito podrán llevar a cabo sesiones
virtuales, para lo cual deberán sujetarse en un todo a lo dispuesto por la ley 9842 y las reformas
ejercidas sobre los artículos 29 y 37 y adición del artículo 37Bis a la Ley 7794, Código Municipal.
Artículo 18.—El quórum para las sesiones se formará con tres miembros. En las sesiones podrán participar las suplencias con derecho a voz, teniendo derecho al voto únicamente cuando sustituyan a miembros propietarios ausentes o según otros señalamientos
de este Reglamento. La Presidencia sólo podrá sustituirla la vicepresidencia, la cual para los
efectos del caso, recaerá en la persona que ocupa la sindicatura suplente. Cada una de las
personas propietarias restantes
tendrá su respectiva suplencia.
Artículo 19.—Las sesiones deberán iniciarse dentro de los 15 minutos
siguientes a la hora de inicio
señalada. Transcurrido este tiempo, sí
no están presentes al menos tres de sus miembros, no se podrá realizar la sesión. Las suplencias que asuman la propiedad a partir de transcurrido el lapso anterior,
no podrán ser sustituidas
por la persona propietaria que llegare
después de iniciada la sesión.
Artículo 20.—Las sesiones se desarrollarán conforme al orden del día, previamente confeccionado por la Presidencia
o quien lo Sustituya y la Secretaría, orden del día que podrá ser modificada mediante moción de alteración. En las sesiones extraordinarias sólo podrán conocerse
los asuntos incluidos en la convocatoria, además los que, por unanimidad, acuerden conocer los miembros del concejo de distrito. Los libros de actas, deberán estar sellados por la Auditoría Municipal, debiendo estar bajo el resguardo de la Secretaría.
Artículo 21.—Todas las sesiones
del concejo de distrito serán públicas, pudiendo participar en ellas los (as) vecinos (as), en calidad dé representantes
de organizaciones comunales
o en su calidad
particular. Su participación
será regulada por la Presidencia del concejo de distrito.
Artículo 22.—Los acuerdos serán tomados por simple mayoría de votos de los miembros presentes. Cuando en una votación
se produzca un empate, se votará de nuevo en el mismo acto, si
persiste el empate, el tema se verá en
la próxima sesión ordinaria inmediata siguiente, y de empatar nuevamente el asunto se dará por descartado. Las actas de las sesiones ordinarias se aprobarán en la sesión inmediata
siguiente a la fecha de realizada, se requiere de mayoría simple para su aprobación. De igual manera, las actas de las sesiones extraordinarias, serán aprobadas en la sesión ordinaria
inmediata siguiente al día
de la celebración.
Artículo 23.—Son deberes de los miembros del concejo de distrito, los siguientes:
a) Concurrir a las sesiones del concejo de distrito.
b) Dar su voto en
aquellos asuntos que se sometan a su decisión,
debiendo el voto ser afirmativo o negativo.
c) No abandonar el lugar de sesiones, sin permiso de la Presidencia.
d) Desempeñar las funciones y comisiones que se le encomienden.
e) Concretarse en el uso de la palabra al tema objeto de la discusión y guardar el respeto y la compostura en el ejercicio de sus funciones.
f) Los demás deberes que expresamente señale el Código
Municipal o este Reglamento.
Artículo 24.—Son facultades de los miembros del concejo de distrito las siguientes:
a) Pedir y obtener de la Presidencia la palabra para emitir
criterio sobre los asuntos en discusión.
b) Formular mociones y proposiciones.
c) Pedir la revisión de los acuerdos del concejo de distrito antes de la aprobación
del acta, salvo respecto de los aprobados
definitivamente conforme al
Código Municipal y este Reglamento.
d) Llamar al orden a la Presidencia cada vez que se exceda en el desempeño de sus funciones, se aparte de las disposiciones del Código Municipal o de las contenidas en este
Reglamento.
e) Solicitar por escrito la convocatoria a sesiones extraordinarias, cuando así lo soliciten al menos tres de sus miembros.
Artículo 25.—La Presidencia del concejo de distrito, se mantendrá en el cargo, mientras ejerza su condición de síndico(a) del Distrito de que se trate.
Artículo 26.—Corresponde a la Presidencia, realizar las siguientes funciones:
a) Presidir, abrir, suspender y cerrar las sesiones del concejo de distrito.
b) Preparar junto con la Secretaría
el orden del día para cada sesión.
c) Recibir las votaciones y anunciar si hay aprobación o rechazo del asunto sometido a votación.
d) Conceder la palabra y quitarla a quien hiciere uso
de ella sin permiso o se exceda en sus expresiones.
e) Vigilar el orden en las sesiones del concejo de distrito y hacer retirar de ellas a quienes presencien el acto y se comporten indebidamente.
f) Firmar en unión
de quien ocupe la Secretaría, las actas de cada sesión del concejo de distrito. Se entiende que cuando la persona
que ocupe la Secretaría hubiese estado ausente de alguna reunión, la persona que haya actuado como secretario(a)
interino(a), será quien firme.
g) Nombrar las comisiones que se integren con los vecinos del distrito.
Artículo 27.—En ausencia
de la Presidencia, corresponde
a la Vicepresidencia asumir
todas sus funciones.
Artículo 28.—Son deberes de la Secretaría los siguientes:
a) Preparar junto con la Presidencia
el orden del día.
b) Asistir a las sesiones del Concejo Distrital, levantar las actas y tenerías listas para su firma, en
el libro u hojas foliadas destinadas al efecto, en cuyo caso
y sin perjuicio de la modalidad
que se utilice, deberán estar sellados por la Auditoría Municipal.
c) Transcribir, comunicar y/o notificar los acuerdos tomados por el concejo de distrito, a quien corresponda.
d) Extender certificaciones y cualquier otra que le señalen la Ley y los Reglamentos.
e) Custodiar el libro de actas y tramitar sustitución en caso de pérdida o remplazo cuando se agote.
Artículo 29.—Son causales para perder la calidad de miembro del concejo de distrito las siguientes:
a) Trasladar Su domicilio
fuera del distrito.
b) Estar inhabilitado por sentencia judicial para el ejercicio
de cargos públicos o derechos civiles
o tener en contra auto de procesamiento o condena por delitos contra la Hacienda Pública.
c) Padecer enfermedad que lo incapacite permanentemente para
el ejercicio del cargo.
d) Por renuncia voluntaria a su cargo.
e) Por violentar disposiciones jurídicas aplicables a la gestión del concejo de distrito.
CAPÍTULO V
De las partidas específicas y otros recursos
Artículo 30.—Para
el proceso de identificación
y selección de los programas,
proyectos y obras que eventualmente serán financiados con partidas específicas, de conformidad con
lo establecido en la Ley N°
7755, los concejos de distrito
se ampliarán con la participación
de un representante de cada
una de las organizaciones comunales
idóneas para administrar fondos públicos, quienes serán nombrados
y acreditados ante el concejo
de distrito, por los medios
legales pertinentes, por la
entidad respectiva. En la reunión ampliada
del concejo de Distrito, sólo
tendrán derecho a voto los miembros de Concejo, los representantes de las organizaciones
tendrán derecho a voz a efecto de proponer
los proyectos que consideren
pertinentes. También podrán participar otras organizaciones del distrito que no necesariamente estén calificadas como idóneas para administrar las partidas específicas.
Artículo 31.—La Presidencia del concejo de distrito deberá convocar por escrito, a las organizaciones previamente calificadas como idóneas y que se hayan acreditado en el Registro que al efecto levantará la Secretaría del Concejo Municipal, copia del cual, mantendrán el concejo de distrito y la Dirección de Planificación
municipal o en su defecto el área encargada de proyectos. Esta convocatoria se hará con un plazo no menor de ocho días de anticipación a la fecha en que se realizará la sesión ampliada. La convocatoria debe contener la fecha, hora y lugar en que se celebrará cada sesión, así
como los requisitos que
debe aportar cada organización para acreditar a su representante.
Artículo 32.—Como mínimo
las organizaciones idóneas acreditarán a sus representantes
a la sesión ampliada del concejo de distrito, mediante trascripción fiel y auténtica del acuerdo de la organización donde se designa y acredita a la persona representante
y mediante documento idóneo, fiel y auténtico, en que se acredite que la organización representada se encuentra legalmente constituida, vigente y aceptada como idónea para administrar fondos públicos.
Artículo 33.—Las organizaciones que deseen optar por las precauciones de idoneidad, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentar una solicitud de precalificación de idoneidad en las oficinas de la Secretaría del Concejo Municipal firmada por la persona representante
legal de la organización, debidamente
autenticada por un abogado, adjuntando
el acuerdo de Junta Directiva
sobre el interés en la ejecución del proyecto.
b) Fotocopia de los estatutos de la entidad y sus reformas vigentes.
c) Certificación de personería jurídica y copia, por ambos lados, de la cédula jurídica, la cual deberá estar
vigente.
d) Presentar un resumen con la experiencia que la organización o
institución cuenta en la ejecución de proyectos locales o regionales,
los años de experiencia y
el respaldo profesional con
que cuentan.
Artículo 34.—La organización debe presentar un perfil sobre el proyecto que pretenda desarrollar, con base en la guía para la presentación de proyectos emitida por la Oficina de Presupuesto Nacional.
Artículo 35.—El concejo de distrito conocerá el perfil del proyecto presentado por la organización y emitirá un criterio sobre la viabilidad del mismo, caso que para estos fines requiera de asesoría, la solicitará a la alcaldía
municipal, quien asignará a
la persona idónea para tales fines.
Artículo 36.—Si el
concejo dé distrito considera que la organización cumple con los requisitos y que el proyecto es
de interés y beneficio para
la comunidad, enviará el expediente con el respectivo
dictamen al Concejo Municipal, quien
tomará el acuerdo definitivo que calificará o no a
la organización Como entidad
privada idónea para administrar fondos públicos.
Articuló 37.—En el acuerdo
municipal, se indicará que la calificación
no constituye una garantía
de que la Organización recibirá
los recursos públicos, asimismo, se indicará que la vigencia de la precalificación es
por el plazo de un año.
Artículo 38.—La calificación no constituye ningún compromiso u obligación para la Municipalidad de Quepos, toda vez que se requiere el cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la Ley N° 7755.
Artículo 39.—El concejo de distrito tendrá la libertad para gestionar recursos financieros, técnicos, tecnológicos, necesarios para el desarrollo y ejecución de los proyectos de los distritos; esta gestión podrá
darse en los ámbitos público y/o privado, con recursos nacionales y/o internacionales.
Artículo 40.—El análisis y formalización necesarios para concretar cualesquiera tipo de recursos que se puedan lograr, será una competencia exclusiva de quien ocupe el cargo de la Alcaldía Municipal o bien del funcionario
que se asigne, siendo esta persona la encargada de valorar la pertinencia, conveniencia y oportunidad que representen para la Municipalidad. En
caso de considerar que los recursos logrados se ajustan a los intereses municipales, procederá a darle el trámite que corresponda, para hacer efectivo el aporte.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 41.—En lo que este Reglamento no contemple, se regirá por lo que establece la
Ley 7794, Código Municipal, la Ley General de Administración
Pública, los Reglamentos Municipales, y aquella legislación que resulte aplicable al tema del que se trate.
Artículo 42.—Este Reglamento deroga el Reglamento para el Nombramiento y
Funcionamiento de los Concejos
de Distrito del Cantón de Aguirre, publicado en La Gaceta N° 128 del 03 de julio
de 1998.
Artículo 43.—Rige a partir
de su publicación.”
Concejo Municipal de Quepos.—Alma
López Ojeda, Secretaria.— 1 vez.—( IN2020500589 ).
MUNICIPALIDAD DE
POCOCÍ
REGULACIÓN PARA EL
CUMPLIMIENTO DE
PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN
JURADA DEL IMPUESTO DE PATENTE
PARA EL PERÍODO FISCAL 2020
De conformidad con los numerales
11 de la Constitución Política,
11 de la Ley General de la Administración Pública, Transitorio XIX de la
Ley de Fortalecimiento a las Finanzas
Públicas, número 9635 de 4
de diciembre de 2018, Transitorio
1 del Decreto Ejecutivo número 41818 de 17 de junio de
2019 y los ordinales 9-10 Y 13 de la Ley de Impuestos Municipales, número 8582 de 6 de marzo de
2007, así como el artículo 77 bis y 78 del Código Municipal, se establecen las siguientes regulaciones para el cumplimiento
de la obligación formal de declaración
del impuesto de patente por
parte de los obligados tributarios de dicho impuesto, así como
de la obligación material del pago
de dicho impuesto, para el período fiscal 2020.
1. Presentación de declaraciones:
Aquellos contribuyentes del
Impuesto a las actividades lucrativas, que a su vez son contribuyentes del impuesto sobre las utilidades y que de acuerdo con
lo dispuesto en el Transitorio XIX de la Ley 9635 y el Transitorio
1 del Decreto Ejecutivo número 41818 de 17 de junio de
2019, considerando que su período fiscal 2019-2020 sea de quince meses, deberán presentar las declaraciones del impuesto de actividades lucrativas ante la
Municipalidad de Pococí, tres
meses calendario después de
finalizado el período que
les fue autorizado por el Ministerio de Hacienda para presentar
su declaración de impuesto sobre las utilidades. Consecuentemente, el plazo máximo para la presentación de la “Declaración Jurada del Impuesto de Patentes ante la Municipalidad será
31 de marzo de 2021”.
2. Contribuyentes con período
especial: Los contribuyentes del Impuesto sobre las Utilidades que cuenten con un periodo fiscal especial autorizado
por el Ministerio de Hacienda, mantendrán
su período fiscal especial,
por lo que se les aplicará la regla
descrita en el punto
anterior, es decir, deberán
presentar las declaraciones
del impuesto a las actividades
lucrativas ante la Municipalidad de Pococí, tres meses calendario después de finalizado el período que les fue autorizado por dicho Ministerio.
3. Cálculo del Impuesto en el periodo (octubre 2019-diciembre 2020): El cálculo
se realizará de conformidad
con la siguiente fórmula:
IB: Ingreso Bruto.
MD: cantidad de meses declarados.
12 M: 12 meses del año fiscal.
0.002: Factor para tasar el impuesto.
[IB/MD x 12M] x 0.002= impuesto a las actividades
lucrativas
del cantón de Pococí.
Conforme lo
anterior se calcula el monto
que deberá pagarse anualmente, el cual deberá dividirse entre 4 (trimestres del año) para obtener el importe trimestral que
deberá realizarse de conformidad con el artículo 78
del Código Municipal.
4. Multas por presentación
tardía o no presentación de
la Declaración Jurada de Impuesto de Patentes: Las declaraciones juradas presentadas posterior al 31 de marzo
de 2021, serán sujetas de
la multa correspondiente, según el artículo 13 de la ley
8582 de impuestos municipales
del cantón de Pococí.
5. Descuentos: Los patentados
que cancelen todo el año en el mes
de abril de 2021, se les aplicará
un descuento del 10%, según
establece la ley 8582 en su artículo 9.
6. Formularios: Debido
a las variaciones que implican
los cambios anteriores, la Administración Tributaria
Municipal, procederá habilitar
y a poner a disposición de
los contribuyentes nuevos formularios físicos y a través de sus plataformas tecnológicas, para que puedan cumplir con la presentación de la
declaración del impuesto a
las actividades lucrativas,
siguiendo los lineamientos expuestos.
Acuerdo Nº 2019, de la sesión
ordinaria Nº 77, celebrada
por el Concejo Municipal del cantón
de Pococí, el 5 de noviembre
del 2020.
Unidad de Patentes.—Lic. Carlos Jiménez Rojas, Coordinador.— 1 vez.—( IN2020500587 ).
BN SOCIEDAD
ADMINISTRADORA DE FONDOS
DE INVERSIÓN
REGLAMENTO PARA LA
OPERACIÓN DEL COMITÉ
DE LICITACIONES DE BN SOCIEDAD
ADMINISTRADORA
DE FONDOS DE INVERSIÓN
Artículo 1º—Del objeto. El
presente reglamento establece los lineamientos y las competencias, de los órganos encargados de adoptar actos administrativos, relacionados a la materia de contratación administrativa de BN
Sociedad Administradora de Fondos
de Inversión -en adelante BN Fondos-.
Artículo 2º—Abreviaturas. Para efectos de este
reglamento, se establecen
las siguientes abreviaturas:
AC: Administrador
del contrato.
CL: Comité de Licitaciones.
LCA: Ley de Contratación
Administrativa.
RLCA: Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa.
SICOP: Sistema de Compras
Públicas
Artículo 3º—Definiciones. Para efectos de este
reglamento, se establecen
las siguientes definiciones:
a. Acto de adjudicación: Acto final dictado por el órgano competente, según el presente reglamento, mediante el cual se determina el ganador del concurso o contratación de que se trate, con
base en los estudios técnicos emitidos por las dependencias idóneas para ello.
b. Acto de
readjudicación: Acto
por medio del cual se readjudica
una contratación, en caso de anulación o revocación del acto de adjudicación.
c. Cartel: Es el reglamento específico de la contratación que
se promueve, teniendo como incorporadas al mismo todas las normas jurídicas y los principios constitucionales, aplicables al respectivo procedimiento. Asimismo, se entienden como incorporados a este,
todas las condiciones generales y las especificaciones técnicas, financieras, ambientales y de calidad que se hayan dispuesto para el bien o servicio que se pretende contratar.
d. Contrataciones adicionales: Contratación
de suministros o servicios adicionales de igual naturaleza, que se requieran adquirir, una vez ejecutado el contrato, siempre que se cumpla con lo dispuesto en el artículo 12 bis de la LCA y el artículo
209 RLCA.
e. Declaratoria de Desierto: Acto
por medio del cual la Administración
acreditando razones de interés público, decide no adjudicar un procedimiento de contratación a pesar de existir ofertas elegibles.
f. Declaratoria de Infructuoso: Acto
administrativo que se dicta cuando
no se presentaron ofertas o
bien, las que se presentaron no cumplen
con los elementos esenciales
del concurso.
g. Declaratoria de Insubsistencia: Acto
por medio del cual se deja
sin efecto un acto de adjudicación, por cualquiera de
las siguientes circunstancias:
cuando el adjudicatario, debidamente prevenido para ello, no otorgue la garantía de cumplimiento a entera
satisfacción; no suscriba
la formalización contractual en
el plazo otorgado; no acate la orden de inicio; en caso
de remate, cuando no sea cancelada
la totalidad del precio
dentro del plazo respectivo,
de acuerdo con el artículo
199 del RLCA.
h. Modificación contractual: Facultad de la Administración para modificar, aumentar o disminuir el objeto y el plazo original de un contrato en forma unilateral.
Tales modificaciones deberán
cumplir con los requisitos dispuestos en el artículo 12 de la LCA y el artículo
208 del RLCA.
i. Órgano Director: Órgano encargado
de instruir los procedimientos
administrativos ordinarios en materia de contratación
administrativa.
j. Refrendo
contralor: El refrendo
es un acto de aprobación mediante el cual la Contraloría General le otorga eficacia a un contrato administrativo.
k. Rescisión
contractual: Forma anormal de extinción del contrato administrativo, mediante la cual se da por terminada una contratación; se puede dar de forma unilateral por
causas de interés público y conveniencia, caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas y motivadas o bien,
por mutuo acuerdo cuando existan razones de interés público y no concurra causa de resolución imputable al contratista.
l. Resolución contractual: Forma anormal de extinción
del contrato administrativo,
mediante la cual la Administración unilateralmente procede a romper el vínculo
contractual, por la existencia de un incumplimiento grave del contrato
por parte del contratista, debidamente acreditado mediante el procedimiento administrativo correspondiente.
m. Suspensión del Contrato: Orden girada
por la Administración para suspender la ejecución de un contrato hasta
por un plazo de seis meses, prorrogable
por un plazo igual, según los términos indicados en el artículo 210 del RLCA.
Artículo 4º—Conformación del Comité de Licitaciones. El CL estará integrado
por tres miembros titulares y dos miembros suplentes, nombrados todos mediante acto expreso de la Gerencia General de BN Fondos.
En el acto de nombramiento que emita la Gerencia General, dispondrá los funcionarios que fungirán como presidente
y secretario del órgano, así como el funcionario
que ocupará la presidencia
del órgano en caso de ausencia del presidente.
La Gerencia General podrá
asistir a las sesiones y presidir con derecho a voz y voto.
El Comité de Licitaciones
podrá contar con la asesoría de un abogado de la Dirección
Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica, quien tendrá voz,
pero no voto.
Artículo 5º—Facultades y atribuciones del Comité
de Licitaciones. Corresponderá
al CL:
a. Aprobar, rechazar o modificar los carteles de los procedimientos ordinarios de contratación administrativa, así como las contrataciones
o materias excluidas de
tales procedimientos, con excepción
de las contrataciones de escasa
cuantía.
Así
mismo le corresponderá autorizar prórrogas para recibir ofertas y prórrogas para dictar el acto de adjudicación de aquellas contrataciones cuyos carteles fueron aprobados por este órgano.
b. Dictar
el acto de adjudicación, declaratoria de desierto o infructuoso e insubsistencia en los procedimientos ordinarios de contratación administrativa, así como de las materias excluidas de tales procedimientos,
salvo las contrataciones de escasa
cuantía, ello con fundamento en los criterios técnicos, legales y financieros correspondientes.
c. Recursos
dentro procedimiento de selección
en materia de contratación administrativa.
El CL conocerá y resolverá
los recursos de objeción en contra de los carteles que apruebe y los recursos de revocatoria en contra de los actos de adjudicación, declaratoria de desierto o infructuoso que emita, salvo los recursos de objeción y apelación cuya competencia le corresponda a la Contraloría General de la República.
d. Nombrar
a los miembros del Órgano
Director encargado de instruir
los procedimientos de resolución
contractual, responsabilidad civil contractual, sancionatorios y cualquier otro relacionado con la materia de contratación administrativa, con independencia
del órgano que adjudicó el procedimiento de contratación.
El CL fungirá como Órgano
Decisor del Procedimiento y
le corresponderá dictar la resolución final de tales procedimientos.
e. Aplicar
las multas previstas en los contratos adjudicados por éste mismo Órgano.
f. Disponer la ejecución de garantías de participación y cumplimiento en procedimientos cuyo acto de adjudicación
corresponda al presente órgano.
g. Declarar
la rescisión sea esta
unilateral o bien por mutuo acuerdo,
de aquellos contratos derivados de actos de adjudicación de su competencia, una vez acredita la existencia de razones de interés público, caso fortuito
o fuerza mayor. Así mismo le corresponderá declarar el monto que por concepto de liquidación deba ser reconocido al contratista.
h. Venta
o remate de bienes muebles
o inmuebles. El CL, autorizará
la venta o remate de bienes
muebles o inmuebles propios del BN Fondos con valor comercial, según el avalúo emitido al efecto por la oficina especializada y así convenga a los intereses institucionales.
i. Modificaciones
contractuales y contrataciones
adicionales. El CL, podrá aprobar las modificaciones contractuales, la inclusión o exclusión de suministros o servicios en los contratos según demanda, así como
adjudicar contrataciones adicionales, cuyo proceso de contratación original haya sido adjudicado
por este Comité.
Así
mismo le corresponderá al
CL autorizar la suspensión
de plazos contractuales y
de los contratos de aquellas
contrataciones adjudicadas
por este Comité.
j. Actos de ejecución contractual. Conocer y
resolver los asuntos, derivados
de las contrataciones adjudicadas
por el CL y tramitados e instruidos
por medio de procedimientos sumarios
o especiales, por parte de
la Proveeduría Institucional
tales como, pero no limitados a prórrogas al plazo de entrega, suspensión del inicio de ejecución, reclamos administrativos y otros relacionados con la ejecución
contractual.
k. Gestiones
ante la Contraloría General de la República
y otros. El CL aprobará el envío de las solicitudes de autorización
de contratación directa o mecanismos especiales o alternos de contratación, así como los demás
asuntos que resulten afines, de conformidad con el ordenamiento jurídico y principios que informan la materia de contratación administrativa.
l. Solicitud
de Refrendo Contralor. Corresponderá al CL aprobar la solicitud de Refrendo Contralor en los procesos que amerite según el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración
Pública.
m. Los demás
que resulten afines, de conformidad con el ordenamiento
de contratación administrativa.
Artículo 6º—En el caso de las contrataciones de escasa cuantía, las facultades y atribuciones se regirán por los siguientes parámetros:
a. Aprobar decisión inicial. La decisión inicial será aprobada
por la Gerencia de la Unidad Usuaria
que solicita el proceso de contratación, en el caso de procesos solicitados por Talento Humano será aprobada por la Gerencia Administrativa Financiera.
b. Aprobar
el cartel. El cartel será aprobado
por la Gerencia de la Unidad Usuaria
que solicita el proceso de contratación, en el caso de procesos solicitados por Talento Humano
los carteles serán aprobados por la Gerencia Administrativa Financiera.
c. Aprobar
modificaciones al cartel. Las modificaciones
que se realicen al cartel serán
aprobados por la Gerencia
de la Unidad Usuaria que solicita
el proceso de contratación,
en el caso de procesos solicitados por Talento Humano las modificaciones
a los carteles serán aprobados por la Gerencia Administrativa Financiera.
d. Recomendación de adjudicación. Lo aprueba
la Gerencia de la Unidad Usuaria
que solicitó el proceso de contratación, en ausencia de la Gerencia de la
Unidad Usuaria podrá realizar la aprobación la Jefatura de la Unidad Usuaria.
e. Dictar acto Adjudicación:
1- Las
Gerencias de Área en forma individual hasta un máximo
de un 50% del tope fijado por la Contraloría
General de la República para las contrataciones
directas por escasa cuantía.
2- Las Gerencias de Área de manera conjunta (dos firmas) hasta el 100% del tope fijado
por la Contraloría General de la República
para las contrataciones directas
por escasa cuantía.
3- La Gerencia General de la sociedad podrá adjudicar hasta el 100% del
tope fijado por la Contraloría
General de la República para las contrataciones
directas por escasa cuantía.
f. Dictar declaratoria de desierto o infructuoso. Las Gerencias de Área en forma individual podrán dicta
la declaratoria de desierto
o infructuoso.
g. Aprobar
contrato. Los contratos
serán aprobados, en SICOP, por la Gerencia de la
Unidad Usuaria que solicitó
el proceso de contratación.
h. Firma
de contrato final. Los contratos
finales serán firmados, en SICOP, por el Representante
Legal o la Gerencia Administrativa
Financiera de BN Fondos.
i. Refrendo
interno. Los refrendos internos estarán a cargo de la Dirección Jurídica del Banco
Nacional según las regulaciones
dictadas por la Contraloría
General de la Republica.
Artículo 7º—Facultades y atribuciones para atender
recursos. La competencia para atender cualquier trámite relacionado con recursos de objeción o apelación, cuando la resolución de los mismos corresponda a la Contraloría General de la República,
estará a cargo de la Gerencia
Administrativa Financiera.
Artículo 8º—Facultades y atribuciones del Presidente
del Órgano. El CL será presidido por un Presidente, quien tendrá las siguientes funciones y obligaciones:
a. Convocar, abrir, dirigir y levantar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Órgano. Podrá, asimismo, suspender las sesiones convocadas en cualquier momento
por causa justificada.
b. Velar porque el Órgano cumpla con las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos de la Junta Directiva y demás disposiciones relativas a los asuntos que conoce.
c. Aprobar
el orden del día preparado
por la Secretaría del Comité.
d. Velar por la ejecución de los acuerdos tomados por el Órgano.
e. Las demás que la ley y los reglamentos
de la materia o la Junta Directiva
le atribuyan.
Artículo 9º—De las Ausencias. Las ausencias de la persona en la posición de la Presidencia serán suplidas por la persona de igual
o mayor jerarquía de entre las personas que conforman el Comité. En caso de existir
dos o más personas, que por su
jerarquía pudieran sustituir a la Presidencia en sus ausencias, el puesto recaerá en la persona de mayor antigüedad
en el servicio a BN Fondos, que sea integrante del Comité.
Artículo 10.—Facultades y atribuciones de la Secretaría del
Órgano. La Secretaría
del órgano tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:
a. Levantar las Actas de las sesiones y custodiar el Libro de Actas.
b. Preparar
y comunicar debidamente la
agenda del día y el Acta de la sesión anterior a las
personas integrantes del Órgano
y someterlo a aprobación de la Presidencia
antes de la sesión.
c. Las demás que resulten de la naturaleza propia del cargo.
Artículo 11.—Asesores. El CL podrá solicitar la participación, tanto en los estudios y análisis como en las sesiones,
de personal técnico, administrativo
o legal adicional que sea requerido.
Artículo 12.—Estándares Técnicos. Para la determinación
del contenido de los carteles
de licitación que se presenten
deberá considerarse los estándares técnicos establecidos por el Banco Nacional de Costa Rica en materia tecnológica
cuando así sea requerido.
Artículo 13.—Actas. De cada sesión se levantará un acta con indicación
de las personas asistentes, lugar,
hora de inicio y de conclusión,
los puntos principales de las deliberaciones,
la forma y el resultado de la votación
y el contenido de los acuerdos.
Las actas se aprobarán
en la siguiente sesión ordinaria y antes de ello, los acuerdos carecerán de firmeza a menos que las personas presentes en la sesión en
que se adoptan, mediante votación no menor de dos tercios
de la totalidad de las personas que integran el Órgano, acuerden declarar su firmeza.
Dichas actas serán firmadas
por las personas que conforman el Órgano
presentes en la respectiva sesión. Quienes hayan votado
en contra de un acuerdo adoptado por el Comité, deberán hacer constar
en el acta tal circunstancia y sus justificantes.
Artículo 14.—Quorum del Comité de licitaciones. El Órgano se reunirá con la frecuencia y el
día, hora y lugar que el mismo
Órgano disponga, previa convocatoria, con orden del día, pudiendo quedar constituido por mayoría absoluta o simple. Sin embargo, quedará
válidamente constituido sin
existir los requisitos referentes a convocatoria y orden del día, cuando esté presente la mayoría absoluta de sus miembros.
También quedan autorizadas las sesiones virtuales, por los medios electrónicos disponibles, así como el señalamiento de una hora específica y límite, para que los
miembros emitan su voto y observaciones
a de los puntos sometidos a discusión
y votación.
Artículo 15.—Acuerdos del Comité y recursos. Los acuerdos del Órgano serán tomados por mayoría absoluta de los miembros presentes en cada sesión.
Contra dichos acuerdos cabrán los recursos ordinarios (revocatoria y apelación) establecidos en los artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública.
El recurso de revocatoria
será conocido y resuelto por el Comité, mientras que el de apelación será resuelto por la Gerencia General.
Tratándose de actos finales de procedimientos
de contratación, éstos tendrán únicamente los recursos que al efecto establece la LCA y su RLCA.
Artículo 16.—Facultades y atribuciones del Administrador
del Contrato. El AC será
designado en el cartel, pero podrá ser sustituido en cualquier
momento, por el órgano competente para dictar el acto de adjudicación.
El AC tendrá las siguientes
facultades y atribuciones:
a. Suscribir y rendir en forma oportuna, completa y detallada el Informe
Técnico de valoración de ofertas.
b. Coordinar,
gestionar y facilitar a los
contratistas relacionados
con su contratación, los insumos y respuestas correspondientes para la correcta
y eficiente ejecución del contrato.
c. Velar por la correcta ejecución del contrato y el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de este.
d. Solicitar
la imposición de multas, cláusulas penales, suspensión de contratos y prórrogas.
e. Solicitar y gestionar en forma oportuna la modificación contractual, la inclusión
o exclusión de suministros
o servicios, o la contratación adicional relacionada con su contratación, con el fin de satisfacer
las necesidades públicas relacionadas.
f. Velar
porque no se produzca desabastecimiento o contrataciones irregulares.
g. Interpretar
conforme al cartel y el contrato
u orden de compra, las cláusulas necesarias para la correcta ejecución contractual.
h. Autorizar
las recepciones provisionales,
parciales y definitivas del
objeto contractual.
i. Confeccionar
y suscribir la nota donde
se materialice cada uno de
los actos relacionados con
las recepciones del objeto
contractual.
j. Aprobar
los pagos relacionados con
la ejecución contractual en
forma oportuna y debidamente
motivados, bajo su absoluta responsabilidad.
k. Rendir informes al CL relacionado con la materia de su contrato.
Artículo 17.—Regulación. En lo no regulado expresamente en el presente reglamento, se estará a lo dispuesto por la Ley
General de la Administración Pública,
la LCA y su RLCA y demás normativa atinente a la materia, así como
a las disposiciones internas
de BN Fondos.
Artículo 18.—Fiscalización. La Fiscalización
de cumplimiento de este reglamento
estará a cargo de la Gerencia
Administrativa Financiera
de BN Fondos. Después de firmadas las actas el CL las colocará en la intranet, donde la Auditoría Interna de la sociedad podrá revisarlas.
Artículo 19.—Vigencia. Las presentes normas de operación empezarán a regir a partir de su publicación en La Gaceta.
Artículo 20.—Derogatoria. Se derogan todas las disposiciones anteriores relacionadas con esta materia, en especial lo dispuesto en los artículos del 1 al 16, sesión N°
332/22-2018 del 05 de noviembre del 2018, mediante cual se dispuso el Reglamento para la Operación del CL de BN Sociedad Administradora
de Fondos de Inversión S.A.
Karen Viviana Granados Solano.—1 vez.—( IN2020500824 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO
Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Danny Gabriel Bermúdez
Castro, costarricense, número
de identificación 1-1415-0077, ha solicitado
el reconocimiento y equiparación
del diploma de Licenciado en
Infantería de Marina, obtenido
en la Universidad Naval de la República
de México. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil,
dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 11 de noviembre,
2020.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2020500837 ).
EDICTO
Instituto de Desarrollo Rural.—Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca,
Daniel Flores, Pérez Zeledón, San Jose, Costa Rica, a
las doce horas del once de noviembre
del dos mil veinte. Que habiéndose
recibido solicitudes de concesiones
en terrenos de franja fronteriza, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance Digital ochenta y uno, de
La Gaceta del diecinueve
de mayo del dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación
se detallan:
1. Magalis María Ponce Cruz, mayor, casada, cédula de residencia N° 155825015028. Uso: Habitacional. Plano:
P-1042825-2005. Área: 3485.23 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, La Brigada.
2. Nilson
Antonio Arcia Barrios, mayor, soltero,
cédula de residencia N° 155817739012. Uso: Habitacional. Plano: P-1042825-2005. Área:
3485.23 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, La Brigada.
3. Edith Bellatriz Degracia Villarreal,
mayor, soltera, cédula de identidad
N° 602140716. Uso: Habitacional.
Plano: P-1042825-2005. Área: 3485.23 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, La Brigada.
4. Felipe Velásquez Ramírez, mayor, soltero,
cédula de residencia N° 155812386810. Uso: Habitacional. Plano: P-1042825-2005. Área:
3485.23 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, La Brigada.
5. Carmen Sileny García Martínez, mayor, casada,
cédula de identidad N° 701030451. Uso:
Habitacional. Plano: P-1042825-2005. Área: 3485.23 m², Puntarenas, Corredores,
Canoas, La Brigada.
6. Angie Cartín González, mayor, soltera,
cédula de identidad N° 604460065. Uso:
Habitacional. Plano: P-2129587-2019. Área: 202 m², Puntarenas, Corredores,
Canoas, San Jorge.
7. Yurielka
Itsel Landeo Martínez,
mayor, divorciada, cédula de identidad
N° 603950471. Uso: Habitacional.
Plano: P-2219017-2020. Área: 933 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.
8. Zaida Morales Nájera, mayor, casada, cédula
de identidad N° 601630761. Uso:
Comercial. Plano: P-1993333-2017. Área:
219 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
9. Alfonso Padilla
Campos, mayor, soltero, cédula de identidad N° 601120542. Uso: Agropecuario. Plano: P-2226417-2020. Área:
11581 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
10. Yesenia Arauz Morales, mayor, soltera,
cédula de identidad N° 603210766. Uso:
Habitacional. Plano: P-2158765-2019. Área: 261 m², Puntarenas, Corredores,
Canoas, San Jorge.
11. José Luis
Serrano Acosta, mayor, casado,
cédula de identidad N° 602390006. Uso:
Mixto. Plano: P-1897087-2016. Área:
2384 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
12. Amalia Santamaría Santamaría, mayor,
soltera, cédula de identidad
N° 901080477. Uso: Habitacional.
Plano: P-2008234-2017. Área: 398 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
13. Leticia Arias Agüero, mayor, casada, cédula
de identidad N° 103300286. Uso:
Habitacional. Plano: P-967031-2004. Área: 974.81 m², Puntarenas, Corredores,
Canoas, San Jorge.
14. Miguel Alfredo Muñoz
Obando, mayor, soltero, cédula de identidad N° 604150491. Uso: Habitacional. Plano: P-964758-2004. Área:
472.31 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
15. Margot Phillips Arosemena, mayor, divorciada,
cédula de identidad N° 601990424. Uso:
Comercial. Plano: P-1961563-2017. Área:
550 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Campo Bello.
16. Flor María Rodríguez
Garita, mayor, casada,
cédula de identidad N° 601480478. Uso:
Habitacional. Plano: P-2119635-2019. Área: 480 m², Puntarenas, Corredores,
Canoas, San Jorge.
17. Carlos Alberto Salas
Pérez, mayor, casado, cédula de identidad N° 601970562. Uso: Habitacional. Plano: P-2065326-2018. Área:
334 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
18. Cesar Giovanni Ríos
Salazar, mayor, casado, cédula de identidad N° 602580165. Uso: Habitacional. Plano: P-709461-2001. Área:
1432.94 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Los Lotes.
19. Hilda Thompson
Chaves, mayor, divorciada, cédula de identidad N° 601230849. Uso: Habitacional. Plano: P-2115561-2019. Área:
1028 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
20. María Cecilia
Bolívar Manzanares, mayor, viuda, cédula de identidad N° 501260011. Uso: Mixto. Plano: P-2148667-2019. Área:
10919 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
21. Mireya Chaves Zúñiga, mayor, soltera,
cédula de identidad N° 501580901. Uso:
Habitacional. Plano: P-2023268-2017. Área: 4317 m², Puntarenas, Corredores,
Canoas, San Jorge.
22. Patricia del Carmen Olaya González, mayor, soltera, cédula de identidad N°
604020257; y Alexander Pineda Cedeño, mayor, soltero,
cédula de identidad N° 603310978. Uso:
Habitacional. Plano: P-361165-1996. Área: 1462.43 m², Puntarenas, Corredores,
Canoas, Canoas.
23. Santos García
Guerrero, mayor, viudo, cédula de identidad N° 801020508, Uso: habitacional. Plano: P-2112728-2019. Área:
253.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.
24. Floripe María Hidalgo Rojas, mayor, casada, cédula de identidad
203730245, Uso: Agropecuario,
Plano: P-2076368-2018, Área: 10 h 6475 m²,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
La Unión.
25. Yadira Pérez Rizo, mayor, soltera, cédula
de residente permanente número 155805697514, Uso: Habitacional, Plano: P-2116596-2019, Área:
526 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
San Marcos.
26. Ana Ruth Cascante
Araya, mayor, soltera, cédula de identidad, 604010012, Uso: Habitacional, Plano: P-2141531-2019, Área:
286 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Cañas Gordas.
27. Floribeth
de Los Ángeles López Padilla, mayor, divorciada,
cédula de identidad N° 109030892. Uso:
Habitacional. Plano: P-2219895-2020. Área: 350 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Aurora.
28. Carlos
Luis Jiménez Corrales, mayor, casado, cédula de identidad N° 602700217. Uso: Comercial. Plano: P-1925022-2016. Área: 286
m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.
29. Zeneida
Umaña Samudio, mayor, soltera, cédula de identidad N°
603790477. Uso: Habitacional.
Plano: P-2209759-2020. Área: 469 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Pilares.
30. Seidy
Umaña Samudio, mayor, soltero, cédula de identidad N°
603920960. Uso: Habitacional.
Plano: P-2209099-2020. Área: 397 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Pilares.
31. Pascuala
Gallardo Contreras, mayor, soltera, cédula de identidad N° 90100070. Uso: Habitacional. Plano: P-2044818-2018. Área: 235 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.
32. Jairo Dimas Miranda
Jiménez, mayor, casado, cédula N° 603070162. Uso: Habitacional. Plano:
P-1999901-2017. Área: 570 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Santa Rosa.
33. Yesica
de Los Ángeles Abarca
Garbanzo, mayor, casada, cédula de identidad N° 604030428. Uso: Habitacional. Plano: P-2062845-2018. Área: 395 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Lucha.
34. Charles Acuña Salazar, mayor, casado,
cédula N° 602380567. Uso: Agropecuario.
Plano: P2146389-2019. Área: 3.010 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Miguel.
35. Asociación
de Desarrollo Integral de San Miguel de Sabalito de Coto Brus, cédula jurídica N°
3002071908. Uso: Servicios comunales. Plano: P-2187685-2020. Área: 600 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Miguel.
36. Saret
Fernanda Jiménez Salas, mayor, soltera, cédula de
identidad N° 114380518. Uso:
Mixto. Plano: P-2104862-2019. Área: 870 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.
37. Jacqueline Álvarez
Solano, mayor, casada, cédula de identidad N° 603970251. Uso: Habitacional. Plano: P-2197129-2020. Área: 292 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.
38. Criselda
del Carmen Arias Valverde, mayor, casada, cédula
de identidad N° 106570645. Uso:
Habitacional. Plano: P-2028196-2018. Área: 360 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Matazano.
39. Corina Sandoya de Gracia, mayor, soltera, cédula de identidad N°
604280355. Uso: Habitacional.
Plano: P-2194834-2020. Área: 310 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.
40. Helbert
Gonzáles
Rojas, mayor, casado, cédula de identidad N° 106610213. Uso: Agropecuario. Plano: P-1995803-2017. Área: 2 h 3416 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.
41. Karla Yojana Zamora Barquero, mayor, divorciada,
cédula de identidad N° 112810562. Uso:
Habitacional. Plano: P-2090837-2018. Área: 400 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.
42. Filadelfo
Chavarría Castro, mayor, soltero,
cédula de identidad N° 101810890. Uso:
Habitacional. Plano: P-2134369-2019. Área: 439 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Mellizas.
43. María Virginia
Romero Vargas, mayor, soltera, cédula de identidad N° 302200843. Uso: Agropecuario. Plano: P-2161071-2019. Área: 1 h 7406 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Brasilia.
44. Adán
Valverde Hernández, mayor, casado, cédula de identidad N° 102930217. Uso: Habitacional. Plano: P-2212759-2020. Área: 470 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.
45. Claudia Gerardina Pérez Mayorga, mayor, casada,
cédula de identidad N° 501400788; Roger De La
Trinidad Otárola
Villalobos, mayor, casado, cédula de identidad N° 900650902. Uso: Habitacional. Plano: P-1832218-2015. 434 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.
46. Yamileth
De Los ángeles Picado Vindas,
mayor, soltera, cédula de identidad
N° 602150063. Uso: Agropecuario.
Plano: P-1936971-2016. Área: 1898 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.
Notifíquese.—Licda. Nancy Campos Porras, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca.—1 vez.—( IN2020500766 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Al señor Geovanny
Antonio Valenciano Barboza, cédula de identidad N°
117780071, se le comunica la resolución
correspondiente a revocatoria
de Medida de Cuido
Provisional, de las trece horas del ocho de octubre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia,
en favor de las personas menores
de edad A.A.M.S, L.C.V.S Y P.V.M.S y que ordena la revocatoria de medida de cuido provisional. Se
le confiere audiencia al señor
Geovanny Antonio Valenciano Barboza, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en
San José, Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del Mall Don Pancho.
Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente OLVCM-00141-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante
Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 232117.—( IN2020499912 ).
Al señor Davis
Aguirre Álvarez, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintinueve
de octubre de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve medida de cuido a
favor de la persona menor de edad NAV. Se le confiere audiencia al señor Davis
Aguirre Álvarez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene
derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que el expediente se encuentra en formato digital, por lo que deberá
presentarse con un CD o dispositivo USB para acceder el mismo con el horario de
siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur,
calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLAL-00369-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—1 vez.—O. C.
N° 3134-2020.—Solicitud N°
232119.—( IN2020499931 ).
Al señor
Humberto Borge Chavala, se le comunica la resolución de las ocho horas del
veintinueve de octubre de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve medida
de cuido provisional y orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas
menores de edad FBV y MBV. Se le confiere audiencia al señor Humberto Borge
Chavala por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que el
expediente se encuentra en formato digital, por lo que deberá presentarse con
un CD o dispositivo USB para acceder el mismo con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m. oeste y 125 m. sur,
calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00369-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María
Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 232123.—( IN2020499991 ).
Al señor Jorge
Jonathan Calderón Rivera, cédula de identidad número 305010016, se le comunica
la resolución correspondiente a medida de cuido provisional, de las trece horas
del veinte de octubre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de
Vázquez de Coronado, Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de
las personas menores de edad H.D.C.U y que ordena la medida de cuido
provisional. Se le confiere audiencia al señor Jorge Jonathan Calderón Rivera,
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado, Moravia, ubicada en
San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho.
Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLVCM-00251-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—M.Sc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
232124.—( IN2020499993 ).
Al señor Roberto
Antonio Calero Hernández, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros
datos, se le notifica la resolución de las 16:00 del 05 del 10 del 20202 en la
cual se dicta resolución de Medida de Cuido en Recurso Familiar del proceso de
protección a favor de la persona menor de edad KCZ. Se le confiere audiencia
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente Nº OLSJE-00329-2020.—Oficina Local San
José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 232126.—( IN2020500003 ).
A
la señora Karla Vanesa Mairena Mojica, nicaragüense, sin, más datos, se le
comunica la resolución correspondiente a Modificación de la Medida de Abrigo
Temporal en Favor de PME, de las 08 horas del 28 de octubre del dos mil veinte,
dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de la persona menor de
edad F.C.V.M. y que ordena la Modificación de la Medida de Abrigo Temporal en
Favor de la PME. Se le confiere audiencia a la señora Karla Vanesa Mairena
Mojica, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00080-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante
Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 232129.—( IN2020500009 ).
A José Antonio
Morejón Rojas,
persona menor de edad: J.M.J, se les comunica la resolución de las ocho horas
del veintisiete de octubre del año dos mil veinte, donde se resuelve otorgar
proceso especial de protección, medida de orientación apoyo y seguimiento a
favor de la persona menor de edad. Notificaciones: Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art.
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de
apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00313-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020500014 ).
A
la señora Heidy Isabel Jiménez Montoya,
cédula N° 603850299, se le comunica la resolución
administrativa dictada a las 07:59 del 08/10/2020, a favor de la persona menor
de edad BSGD. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le
advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o
técnicos de su elección. Expediente OLLI-00317-2017.—Oficina Local de Limón.—Licda. Zeylling Georgina
Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 232135.—( IN2020500015 ).
A los señores Iván García, colombiano, número de
documento de identidad, oficio y domicilio desconocido y Carolina de Los Ángeles Navarro Ortiz,
costarricense, cédula número 111810338, de oficio y domicilio desconocido, se
les comunica resolución administrativa de las 16:00 horas del 27 de octubre
2020, modificación de medida de abrigo temporal. Se les confiere audiencia por
tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San
Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400
metros oeste, Casa Nº 4011, mano derecha portón
grande de Madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se
realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº
OLSJE-00087-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 232137.—( IN2020500029 ).
Al
señor Luis Alfonso Gutiérrez Durán, no indica cédula, se le comunica la
resolución administrativa dictada a las 07:59 del 08/10/2020, a favor de la
persona menor de edad BSGD. Se le confiere audiencia por tres días, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere
necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por
un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLLI-00317-2017.—Oficina Local
de Limón.—Licda. Zeylling
Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 232185.—( IN2020500061 ).
A la señora Darling Raquel Armas Barrios, de nacionalidad
nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 08:30 del 21 de octubre del 2020 en la cual se
dicta Resolución de Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad OSGA. Se le confiere audiencia
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00257-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 232188.—( IN2020500083 ).
Al señor Fermín Silverio García Reyes, de nacionalidad nicaragüense,
se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 08:30 del 21 de
octubre del 2020 en la cual se dicta resolución de cuido provisional a favor de
la persona menor de edad OSGA. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº
OLSJE-00257-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.— O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
232206.—( IN2020500087 ).
Al señor Marco
Alberto Mora Vizcaino, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad
número 401680268, de oficio y domicilio desconocido; y al señor Luis Fernando
Montes Bejarano, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número
117040465, de oficio y domicilio desconocido se le comunica que por resolución
de las doce horas del veintinueve de octubre de dos mil veinte, se dio inicio a
proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de
protección de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad N.M.S y
L.D.M.S, por el plazo de seis meses que rige a partir del día treinta de
octubre de dos mil veinte al día treinta de abril de dos mil veintiuno. Se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza
de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expedientes N° OLQ-00200-2020 y N°
OLQ-00421-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora
del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 232213.—( IN202049500095 ).
A los señores:
Joseth Francisco Piedra García, costarricense, titular del documento de identificación N° 1-1245-0239, sin más datos, y Vinsen
Moisés Cordero Rojas, costarricense, titular del documento de identificación N° 1-1367-0726, sin más datos, se les comunica la
resolución correspondiente a medida de orientación, apoyo y seguimiento
temporal a la familia de las 09:50 horas del 30 de octubre del 2020, dictada
por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia,
en favor de las personas menores de edad: V.J.P.P. y A.V.C.P y que ordena la
medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se le
confiere audiencia a los señores Joseth Francisco Piedra García y Vinsen
Moisés Cordero
Rojas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00113-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam
Blanco León, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 232215.—( IN2020500097 ).
Al señor José Efraím
García Martínez, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se
tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la
persona menor de edad J.A.G.CH., y que mediante
resolución de las dieciséis horas del 29 de octubre del 2020, se resuelve:
I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección. II.- Se procede a poner a
disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco
días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los
progenitores de la persona menor de edad, señores José Efraím García Martínez y
Adriana Chaves Pérez, el informe, suscrito por la Profesional Evelyn Camacho y
de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se
pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que
puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a
las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del
proceso medida de protección de cuido provisional a favor de J.A.G.CH. en el
recurso de cuido de la señora Marlen Pérez Villachica. IV.- La presente medida de
protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses
–revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-,
contados a partir del veintinueve de octubre del dos mil veinte y con fecha de
vencimiento del veintinueve de abril del dos mil veintiuno,
esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VI.- Se le
ordena a José Efraím García Martínez y Adriana Chaves Pérez en calidad de
progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que
se les brinde así como dar cumplimiento de las
indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar.
VII.- Se le ordena a Adriana Chaves Pérez la inclusión a un programa
oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia
de crianza, por lo que deberá la progenitora incorporarse y continuar el ciclo
de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres, una vez que
los mismos sean reanudados en la modalidad presencial o virtual. Se le recuerda
que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que
la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora. VIII.- -Régimen de
interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las
personas menores de edad, se autoriza el mismo, a favor de los progenitores en
forma supervisada, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la
formación integral de la persona menor de edad, y no se propicie inestabilidad
emocional en la persona menor de edad y que los progenitores no realicen
conflictos en el recurso de ubicación. Por lo que deberán coordinar respecto de
la persona menor de edad con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y
quien como cuidadora de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar
por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación
familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación que no se
violente el derecho de educación de la persona menor de edad y los horarios
laborales respectivos. Pudiendo realizarse llamadas telefónicas, para efectos
de interrelación, que deberán coordinar con la cuidadora. - Igualmente se les
apercibe que en el momento de realizar las visitas a la persona menor de edad
en el hogar de la persona cuidadora, deberán de evitar conflictos que puedan
afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor
de edad, así como tomar los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar
la salud de la persona menor de edad. IX. Se les apercibe a los progenitores
José Efraím García Martínez y Adriana Chaves Pérez, que deberán abstenerse de
exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos
entre sí y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos,
debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia
intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de
ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de
corrección disciplinaria. X.- -Pensión Alimentaria: Se les apercibe a los
progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de la
persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para
su cuido. XI.- Se le ordena a Adriana Chaves Pérez, insertarse a valoración y
tratamiento psicológico, de la Caja Costarricense de Seguro Social, o algún
otro de su escogencia, y presentar el comprobante XII.- Se le ordena a Adriana
Chaves Pérez, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU, y
presentar el comprobante XIII.- Se le ordena a la cuidadora nombrada, velar
porque la persona menor de edad retome los procesos de atención en psicología y
trabajo social de la Caja Costarricense de Seguro Social, debiendo velar por su
derecho de salud y por ende velando por que se cumplan las prescripciones
médicas y se genere la adecuada adherencia al tratamiento médico, debiendo
presentar los comprobantes XIV.- Se le informa a los progenitores, que la
profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su
respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo Espinoza. Igualmente se le informa, que se otorgan las siguientes
citas de seguimiento con el área de Psicología Licda. María Elena Angulo y que
a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán
presentarse los progenitores. Igualmente se les
informa, las siguientes citas programadas: - Jueves 26 de noviembre del 2020 a
la 1:30 p.m. - Jueves 21 de enero del 2021 a las 9:00 a.m. Por su parte el
seguimiento respectivo a la persona menor de edad en el hogar de su cuidadora, se comisiona a la Oficina Local de Osa. XV.- Se
señala para celebrar comparecencia oral y privada el día 30 de noviembre del
2020, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de
defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada.
Expediente Nº OLLU-00049-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 232219.—( IN2020500104 ).
A
Eduardo González Rodríguez, se le comunica la resolución de la
oficina Local de San Ramón de las: nueve horas con veinticinco minutos del seis
de noviembre del dos mil veinte, que ordenó cuido provisional de N.G.A. Y
A.G.A., bajo la responsabilidad de: Luz Marina Mora Moya, entre otras, por un
plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 06 de mayo del 2021.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser
escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera
publicación. Expediente N° OLSR-00339-2015. San Ramón, PANI.—Licda. Ana
Lorena Fonseca Méndez, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 232387.—( IN2020500134 ).
A Edier Gerardo
Mayorga Méndez, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de
las: nueve horas con cinco minutos del veintinueve de octubre del dos mil
veinte, que ordenó cuido provisional de; F.J.M.V y M.M.V. bajo la
responsabilidad de: Donald Rodríguez López y Noilyn
Mayorga Méndez respectivamente, entre otras, por un plazo de seis meses, siendo
la fecha de vencimiento el 29 de abril del 2021. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar
audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días
posteriores a la tercera publicación. San Ramón, PANI. Expediente N°
OLSR-00084-2017.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 232220.—( IN2020500139 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A Keyna Lobo Ramírez, documento
de identidad cuatro-cero
uno seis uno-cero seis dos ocho y Greivin
Ramírez Sánchez, documento de identidad uno uno dos dos cero cero cuatro
tres dos, Se le comunica
que por resolución de las ocho
horas veinte minutos del veintiocho de octubre del año dos mil veinte, resolución de abrigo, mediante la cual se le informa que se les ha suspendido
el cuido de la persona menor
de edad K.R. Así mismo, se concede audiencia a las partes
interesadas dentro del término
de cinco días posteriores a
la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.—Expediente N° OLSP-00138-2020.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 232223.—( IN2020500191 ).
A
la señora Clarita Bañez Obando, se le comunica que por resolución de las ocho horas con cincuenta y cinco
minutos del día veinte
de octubre del año dos
mil veinte se dictó resolución de medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad K.A.C.B., se le concede
audiencia a la parte para que se refiera al informe social extendido por la
licenciada en trabajo social
Daniela Carvajal Pereira. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba, cincuenta
metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente: OLTU-00006-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 232226.—( IN2020500193 ).
Al
señor Harley Flores Diaz, cédula N° 206490043, se le
comunica la resolución administrativa dictada a las 22:35 del 08/10/2020, a
favor de la persona menor de edad SYFM. Se le confiere audiencia por tres días,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que
considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y
representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLLI-00604-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda.
Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 232234.—( IN2020500194 ).
A
los señores Yohana Elizabeth Corea Sandoval, cédula residencia 155814678404 y
Gustavo Cesar Madrigal Tercero, con documento de identidad desconocido, se les
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores de edad A.T.M.C. y K.Y.M.C. , y que mediante
resolución de las dieciséis horas del treinta de octubre del dos mil veinte, se
resuelve: Primero: Modificar parcialmente la resolución de las once horas del
trece de agosto del dos mil veinte, en la que se dispuso medida de abrigo
temporal de AT.M.C. junto a su hija K.Y.M.C. en el Albergue Institucional del
Patronato Nacional de la Infancia, a medida de cuido provisional en el recurso
comunal de la señora Daniela Mora Alvarado, por el resto de vigencia de la
medida indicada para la persona menor de edad K.Y.M.C., esto en tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa, lo anterior de conformidad con el
mejor interés de dicha persona menor de edad y en aras de resguardar su interés
superior y a fin de garantizarle su derecho a Desarrollo integral y su derecho
de integridad, resultando procedente, proceder a modificar la medida dictada a
su favor a medida de cuido provisional, por el plazo restante de vigencia de la
medida de protección, siendo que el plazo de vigencia de la presente medida de
cuido provisional, vencerá así: a- En el caso de la persona menor de edad
K.Y.M.C. vencerá el doce de febrero del dos mil Veintiuno, esto en tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa. Segundo: En virtud de que la
progenitora A.T. M.C., está de acuerdo en ser apoyada por el recurso comunal
indicado, quien acogerá no solo a la persona menor de edad para su cuido, sino
también en apoyar a su progenitora A.T.M.C., acogiéndola en su hogar, no es
necesario establecer régimen de visitas, ni lactancia, ya que la persona menor
de edad gozará de sus derechos al lado de su progenitora en el recurso de cuido
de la persona menor de edad y de apoyo a su progenitora. Tercero: Ordenar el
archivo del expediente de A.T.M.C. a partir del 31 de octubre del
2020, en virtud del cumplimiento de la mayoría de edad en fecha 31 de octubre
del 2020, para la progenitora A.T.M.C. Cuarto: Se ordena orientación apoyo y
seguimiento a favor de la persona menor de edad. Quinto: Pensión Alimentaria:
Deberán los progenitores aportar económicamente para la manutención de la
persona menor de edad en el hogar recurso de cuido. Sexto: -Se ordena a la
progenitora A. T.M.C., de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez y la Adolescencia, gestionar las citas y requerimientos programados
con el IMAS, y cumplir con los requerimientos que señale dicha institución,
aportando los comprobantes correspondientes al expediente administrativo.
Sétimo: Se le ordena a A.T.M.C., en calidad de progenitora de la persona menor
de edad, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia,
que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para
lo cual, se les indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que
implica asistir a las citas que se les brinde, así como dar cumplimiento de las
indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar.
Octavo: Se le ordena a A.T.M.C., en calidad de progenitora de la persona menor
de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la
inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela
para padres o academia de crianza, una vez que los mismos sean reanudados en su
modalidad presencial o virtual, por lo que deberá incorporarse y continuar el
ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Para
tal efecto deberán llamar al teléfono 2279-85-08. Se le informa que la
encargada del programa es la Licda. Marcela Mora. Noveno: Se le apercibe a la
progenitora A.T.M.C., que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de
edad, a violencia intrafamiliar, que deberán abstenerse de exponer a la persona
menor de edad a los conflictos que mantengan entre sí, y con su familia extensa
debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o
física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal
y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Décimo: Se le informa a las partes que la nueva profesional de
seguimiento nombrada es la Licda. Guisella Sossa, y
que las citas de seguimiento otorgadas son reprogramadas a las siguientes
fechas: Miércoles 30 de diciembre del 2020 a las 11:00 a.m. Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no
suspende la medida de protección dictada, no suspende la medida de protección
dictada. Expediente Nº OLLU-00380-2020 y
OLLU-00381-2020.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 232235.—( IN2020500195 ).
A los señores
Sandra Marlene Sevilla Hernández y Fernando José Jarquin
Oporta, de nacionalidad nicaragüenses, con domicilio
en Nicaragua, Isla Ometepe, sin más datos, se les comunica la resolución de las
22:00 horas del 18 de agosto del año 2020, dictada por el Departamento de
Atención Inmediata, mediante la cual se inicia el proceso especial de
protección en sede administrativa, correspondiente a medida de cuido
provisional, en favor de la persona menor de edad M.F.J.S. otorgándosele el
cuido provisional en el señor Víctor Hugo Hernández Padilla. Así mismo, se les
notifica la resolución de las 9:00 horas del 2 de noviembre del año 2020,
mediante el cual se modifica la resolución de las 22:00 horas del 18 de agosto
del año 2020, únicamente en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad,
para que en su lugar se ubique en el hogar de la señora Saudia
Marlene Sevilla Hernández, nicaragüense, con identificación C01345240, vecina
de San José, avenida 10, calle 10, cien metros noroeste de la bomba La
Castellana, apartamentos La Comilona, número 11. Se le confiere audiencia a los
señores Sandra Marlene Sevilla Hernández y Fernando José Jarquin
Oporta, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber
que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente N° OLUR-00100-2020.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora,
Representante Legal.—1 vez.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 232237.—( IN2020500197 ).
Al señor Carlos
Alberto Campos Cisneros, costarricense, número de cédula 110660302 de oficio y
domicilio desconocido, se le comunica Resolución Administrativa de las 13 horas
5 minutos del 02 de noviembre del año 2020, que resuelve revocatoria de Medida
de Abrigo Temporal de las 16 horas con cinco minutos del 21 de setiembre del
año 2020, dictada por el Departamento de Atención Inmediata y en su lugar se
ordena Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia en
beneficio de la persona menor de edad K.A.C.C y su progenitora. Se le confiere
audiencia al señor Campos Cisneros, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias.
Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa Nº 4011, mano derecha portón grande de Madera. Se le
advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto.
Recursos: Se le hace saber, además que contra la presente resolución proceden
los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente N° OLSJE-00225-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna
Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 232239.—( IN2020500199 ).
A la señora Gheidy Auxiliadora Chavarría Rodríguez de nacionalidad
nicaragüense con documento de identificación C01102111, de ocupación ama de
casa, vecina de Limón, Batán, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del
30 de octubre del 2020, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste
declara adoptabilidad, de la persona menor de edad A.M.J.C. Se le hace saber a
dicha señora que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11
y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: Se les
advierte, además, que contra esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponer dentro de
los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a
las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días
señalados. Se le previene a la señora Gheidy
Auxiliadora Chavarría Rodríguez, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al
estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente
OLLI-00236-2014.—Oficina Local de San José Oeste, noviembre 2020.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
232240.—( IN2020500200 ).
Al señor Tomas
Palacios Bejarano, quien es de nacionalidad costarricense portador de la cedula
seis-trescientos once-quinientos treinta y tres, se le comunica la Resolución
Administrativa de las trece horas y cincuenta minutos del día tres de setiembre
del año dos mil veinte, mediante la cual se resuelve, la revocatoria y
modificación de medida de cuido provisional en favor de la persona menor de
edad M.P. Se le confiere audiencia al señor Tomas Palacios Bejarano, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán
presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se
cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las
Huacas. Expediente Administrativo N° OLCB: 00022-2016.—Oficina Local de Coto Brus.—Lic.
Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 232241.—( IN2020500202 ).
A la señora
Diana Carolina Atencio Rodríguez, quien se conoce es
de nacionalidad panameña, se le comunica la resolución administrativa de las
trece horas y cincuenta minutos del día tres de setiembre del año dos mil
veinte, mediante la cual se resuelve, la revocatoria y modificación de medida
de cuido provisional en favor de la persona menor de edad M.P. Se le confiere audiencia a la señora Diana
Carolina Atencio Rodríguez, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se les advierte que tienen derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad
que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o
CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de
siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto
Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente
administrativo Nº OLCB: 00022-2016.—Oficina Local de
Coto Brus.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 232242.—( IN2020500203 ).
A Rudy Talavera Álvarez,
personas menores de edad S.S.T.C, se le comunica la resolución de las quince
horas del veintidós de octubre del año dos mil veinte, donde se resuelve:
Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la
persona menor de edad a favor de la señora Hazel Salazar Brenes, por un plazo
de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00265-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver
Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 232243.—( IN2020500204 ).
Al señor Heyner Lorenzo Valdés Castillo, de nacionalidad
costarricense, titular de la cédula de identidad N°
603070170, sin más datos, se le comunica la resolución de las
11:00 horas del 03/11/2020; en la que esta Oficina Local dictó la resolución de
previo favor de la persona menor de edad: D.F.V.J., titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 703120661, con fecha de nacimiento 17/10/2011.
Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con
preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de
modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado,
aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las
piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas
confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que
consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real
de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los
demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo N° OLPO-00406-2020.—Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 232244.—(
IN2020500205 ).
Al señor Marlon
Sequeira Mora, se le comunica la resolución de las diez horas y cincuenta
minutos del veintiocho de octubre del año dos mil veinte dictada por la Oficina
local de Puriscal, que resolvió orientación, apoyo y seguimiento, en proceso
Especial de Protección, de las personas menores de edad M.A.S.C., S.S.C.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente OLPU-00073-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Puriscal,
03 de noviembre del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 232245.—( IN2020500206 ).
Al señor Wagner
Rojas Retana, se le comunica la resolución de las diez horas y cincuenta
minutos del veintiocho de octubre del año dos mil veinte, dictada por la
Oficina local de Puriscal, que resolvió orientación, apoyo y seguimiento, en
proceso Especial de Protección, de la persona menor de edad I.R.C. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas.—Oficina Local de Puriscal, Puriscal, 03 de noviembre del 2020.—Expediente
N° OLPU-00073-2017.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 232294.—( IN2020500211 ).
A la señora
Karla María Manfredi Nilsson, cédula N° 117010785, se le comunica la resolución administrativa
dictada a las 07:35 horas del 26/06/2020, a favor de la persona menor de edad:
INM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que
tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su
elección Expediente N° OLHN-560-2015.—Oficina Local
de Limón.—Licda. Zeylling
Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 232295.—( IN2020500212 ).
A
la señora Jean Enoc Novo Mata, cédula 109590492, se le comunica la resolución
administrativa dictada a las 07:35 del 26/06/2020, a favor de la persona menor
de edad INM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le
advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o
técnicos de su elección. Expediente OLHN-560-2015.—Oficina Local de Limón.—Licda. Zeylling Georgina
Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 232297.—( IN2020500214 ).
Al señor Carlos
Luis Bogantes Solís y al señor Jonathan Arturo Araya Brenes, se les comunica la
resolución de las 17:05 horas del 12 de agosto del 2020, dictada por el
Departamento de Atención Inmediata, que resolvió mediante proceso especial de
protección, las medidas de cuido provisional, en beneficio de pme, S.B.S., S.A.S. y J.A.S., en recurso familiar, hasta
por un plazo de seis meses, en el cual se brindará el seguimiento
correspondiente, por parte de esta Oficina Local, a fin de definir la situación
psicosocio legal. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, correo electrónico, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Representación legal. Las partes, podrán revisar el expediente, sacar copias y
aportar documentos de interés, durante el proceso y hacerse representar por un
Profesional en Derecho. Audiencia: Se concede el plazo de cinco días hábiles a
partir de su última publicación, para que, en caso de oposición a los hechos
expuestos en la resolución supra indicada, presente sus alegatos y se reciba la
prueba pertinente, para lo cual se señalará hora y fecha, caso contrario se seguirá el curso del proceso hasta su
fenecimiento. Expediente N° OLSM-00126-2016.—San
Miguel, 02 de noviembre del 2020.—Oficina Local de San
Miguel.—Licda. Ana Virginia Quirós Tenorio. Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020500215 ).
Al señor
Cristian de Jesús Hidalgo Muñoz, mayor, costarricense, cédula de identidad
número 401690672, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por
resolución de las catorce horas tres minutos del dos de noviembre de dos mil
veinte, se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa
con dictado de medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona
menor de edad T.M.H.G., por el plazo de seis meses que rige a partir del día
cuatro de noviembre de dos mil veinte al día cuatro de mayo de dos mil
veintiuno. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N°
OLC-00824-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora
del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 232305.—( IN2020500217 ).
Al señor Antony
Alberto Rubí Piña, citas de inscripción 701720396 sin más datos, se le comunica
la resolución administrativa de las catorce horas del treinta de octubre del
dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, inicio del proceso especial de
protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido
provisional y otras, a favor de las personas menores de edad V.V.R.S expediente
administrativo OLCAR-00527-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que
se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en
Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de
Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los
tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto,
siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de
apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada
igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local
31. Expediente OLCAR-00527-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 232307.—( IN2020500218 ).
Al señor Luis Gerardo Bonilla Espinoza, sin más datos, se le comunica
la resolución administrativa de las diez horas del veintisiete de octubre del
dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, dictado de Medida de
Protección de Seguimiento Orientación y Apoyo a la Familia, a favor de la
persona menor de edad D.M.B.C, expediente administrativo OLCAR-00176-2020.
Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar
casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y
administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución
proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir
de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los
tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el
citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial
avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00176-2020.—Oficina Local
de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 232308.—( IN2020500219 ).
Al señor Hugo Vinicio León Ureña, citas de inscripción 701790562 sin
más datos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del
veinticuatro de marzo del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve,
dictado de medida de protección de seguimiento, orientación y apoyo a la
familia, a favor de las personas menores de edad H.G.L.M, N.V.L.M expediente
administrativo OLPO-00029-2013. Notifíquese lo
anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de
esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los
Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta
oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última
publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el
de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La
interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el
citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial
avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLPO-00029-2013.—Oficina Local
de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 232309.—( IN2020500221 ).
A la señora
Luisa De Franci Fernández Rodríguez, pasaporte
155808639822, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 03:40
del 13/10/2020, a favor de las personas menores de edad AGF y LLGF. Se le
confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene
derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección.
Expediente OLLI-00605-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda.
Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante
Legal.—O. C. Nº3134-2020.—Solicitud Nº232315.—( IN2020500222 ).
Al señor Rafael
Eduardo Artavia Gamboa, costarricense, cédula N°
107700062, de domicilio y ubicación desconocido, se les comunica Resolución
Administrativa de las 7:30 del 14-05-2019, que resuelve medida especial para
inclusión en programa especializado de auxilio y orientación para la familia y
persona menor de edad en beneficio de la persona menor de edad A.A.A. Se le
confiere audiencia para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de
Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa
Nº 4011, mano derecha portón grande de Madera. Se le
advierte que debe señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por
edicto. Se le hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLSJE-00314-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 232317.—( IN2020500224 ).
Al señor
Fernández Hernández Emanuel, titular de la cédula de identidad número
603900062, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:28 horas del
04/11/2020 donde se da inicio al Proceso Especial de Protección y se dicta
medida de Cuido Provisional y subsidiariamente Orientación, Apoyo y Seguimiento
a la Familia en favor de las personas menores de edad Y.J.F.C, D.Y.F.C. Se le
confiere audiencia al señor Fernández Hernández Emanuel por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros
norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00021-2020.—Oficina Local Osa.—Licda.
Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N°232318.—( IN2020500225 ).
Al señor David
Guillermo Valverde Bermúdez, se le comunica la resolución de las ocho horas y
cuarenta minutos del treinta de octubre del dos mil veinte dictada por la
Oficina local de Puriscal, que resolvió orientación, apoyo y seguimiento, en
proceso Especial de Protección, de la persona menor de edad S.V.G. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Puriscal, 04 de noviembre del 2020. Expediente OLPU-00101-2020.—Oficina Local
de Puriscal.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano
Director el Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 232324.—( IN2020500226 ).
Al señor Óscar Manuel Calderón Jiménez, cédula N°
115890616 se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial
de protección en favor de las personas menores de edad S.S.C.M. y I.C.M., y que
mediante resolución de las quince horas del tres de noviembre del dos mil
veinte, se resuelve: I.- Se mantiene y dicta medida de cuido provisional
ordenado en la resolución de las quince horas del primero de octubre del dos
mil veinte de las personas menores de edad S.S.C.M. y I.C.M., con su abuela la
señora Wendy Vanessa Rojas Céspedes, por el plazo
indicado. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las quince
horas del primero de octubre del dos mil veinte, en lo no modificado por la
presente resolución. II.-Las presentes medidas de protección tienen una
vigencia de hasta seis meses, contados a partir del primero de octubre del dos
mil veinte y con fecha de vencimiento del primero de abril del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial
o administrativa. III.-Procédase por parte del área de psicología a dar el
respectivo seguimiento. IV.-Se ordena a Óscar Manuel Calderón Jiménez y Dina Elizabeth Montoya
Rojas, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben
someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará
esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. V.-Se le ordena a
Dina Elizabeth Montoya Rojas, la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario
de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Por lo
que deberá incorporarse al ciclo de talleres socios formativos, hasta completar
el ciclo de talleres. Se les informa que igualmente podrá incorporarse en algún
otro programa de su elección, sea dentro de la Caja Costarricense de Seguro
Social, Municipalidades y otro servicio de su escogencia, en donde puedan
adquirir herramientas sobre el adecuado ejercicio del rol parental. VI.-Régimen
de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las
personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores en
forma supervisada, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la
formación integral de las personas menores de edad y su derecho de integridad;
y siempre y cuando las personas menores de edad manifiesten que desean
interrelacionarse con sus progenitores y no se genere inestabilidad emocional o
conductual en las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar con la
persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como persona cuidadora y
encargada de las personas menores de edad, deberá velar por la integridad de
las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Dicha
interrelación familiar se realizará mediante visitas que deberán coordinarlas
con la persona cuidadora, teniendo presente las medidas sanitarias a fin de
resguardar la salud y vida de las personas menores de edad, de la persona
cuidadora, su familia y la de los mismos progenitores. En tal interrelación
familiar, deberá mediar el debido respeto y colaboración con las reglas del
hogar de la cuidadora, y no menoscabar el derecho de educación de las personas
menores de edad. Ahora bien en vista de que las partes
en la comparecencia oral, acordaron día y hora para la interrelación familiar a
fin de evitar confusiones, se establece que los progenitores podrán realizar la
interrelación familiar los días sábados de nueve de la mañana a nueve y treinta
de la mañana, la cual podrán realizar mediante visitas. En
caso que los progenitores no pudieran asistir, podrán realizarlo
mediante llamada telefónica, por lo que la abuela y actual cuidadora de las
personas menores de edad deberá estar atenta a la llamadas que realizaran los
progenitores para comunicarse con sus hijos en ese horario. Igualmente
se le apercibe a los progenitores que en el momento de realizar la
interrelación familiar con sus hijos, deberán de evitar conflictos que puedan
afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas
menores de edad. VII-Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse
de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a
conflictos entre sí y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus
impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a
violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán
abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como
medida de corrección disciplinaria. VIII.-Pensión Alimentaria: Se le apercibe a los progenitores que deberán aportar
económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están
ubicadas en el recurso de cuido y aportar a las necesidades de las personas
menores de edad. IX.-Se ordena a la cuidadora nombrada, con insertar en
valoración y tratamiento psicológico a las personas menores de edad, a fin de
que adquieran estabilidad emocional, superen lo vivenciado en el hogar de su
progenitora. X.-Se le ordena a Dina Elizabeth Montoya Rojas, insertarse en
valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense
de Seguro Social, la Municipalidad de La Unión, u algún otro de su escogencia a
fin de que adquiera control de emociones, y herramientas para el adecuado
ejercicio del rol parental sin uso de castigo físico, estabilidad emocional y
supere factores de conflictiva intrafamiliar. XI.-Se le ordena a Dina Elizabeth
Montoya Rojas, insertarse en tratamiento que al efecto tenga el INAMU. XII.-Se
les informa, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan
de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo. Igualmente se le informa, que se otorgan las siguientes
citas de seguimiento con la Licda. María Elena Angulo y que a la citas de
seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse
los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad.
Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas: -martes 10 de
noviembre del 2020 a las 9:30 a.m. -martes 12 de enero del 2021 a las 8:30 a.m.
Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el
presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. Publíquese el edicto respectivo. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la
medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00468-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 232325.—( IN2020500229
).
Al señor Jairon Agüero Ortega, titular de la cédula de identidad costarricense número 6-0393-0212, sin más datos se
le comunica las resoluciones de las nueve horas del tres de agosto del dos mil
veinte, de las diez horas del diecinueve de agosto del año dos mil veinte y la
resolución de las catorce horas del treinta de octubre del dos mil veinte que
da por terminado el proceso especial de protección en sede administrativa y
ordena el archivo del expediente correspondiente a la persona menor de edad
M.M.A.E. Se le confiere audiencia al señor Jairon Agüero Ortega, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, fotocopiar el expediente administrativo, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste,
ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y
8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente Nº OLOS-00155-2016.—Oficina Local de San
José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 232328.—( IN2020500230 ).
Al
señor Allan Jarol Chaves Saborío, cédula 205240347, sin más datos, se le
comunica la resolución administrativa de dictada las 10:30 del 04/11/2020, a
favor de la persona menor de edad IGCHQ. Se le confiere audiencia por tres
días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que
considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y
representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00752-2020.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud
N° 232332.—( IN2020500232 ).
Al señor Mario
Gómez Palma, mayor, nacionalidad, documento de identificación, estado civil,
oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las
dieciséis horas del veintidós de octubre de dos mil veinte se dio inicio a
proceso especial de protección en Sede Administrativa con dictado de medida de
protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor
de edad K.A.Q.G, por el plazo de seis meses que rige a partir del día
diecinueve de octubre de dos mil veinte al día diecinueve de abril de dos mil
veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Contra la presente cabe recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y
Adolescencia). Expediente N° OLQ-00475-2017.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.— O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 232334.—( IN2020500233 ).
Al señor Frank Espinoza Mayorga, citas de inscripción 503510698 sin
más datos, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del
nueve de octubre del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, dictado
de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia, a favor de las
personas menores de edad: S.N.E.C, B.D.C.D, expediente administrativo N° OLCAR-00042-2017 Notifíquese lo
anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de
esta Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta
Oficina Local dentro de los tres días siguientes a partir de la última
publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el
de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos,
pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La
interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura segundo
piso, local 31. Expediente N°
OLCAR-00042-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge
Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 232337.—( IN2020500235 ).
Al señor Josseth Josué Santos Fonseca, sin más datos, se le comunica
la resolución administrativa de las trece horas del dos de julio del dos mil
veinte, mediante las cuales se resuelve, dictado de medida de protección de
seguimiento orientación y apoyo a la familia, a favor de las personas menores
de edad A.J.D.M, L.J.S.M expediente administrativo OLCAR-00298-2020. Notifíquese lo
anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de
esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los
Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta
oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última
publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el
de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero
será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida
sura segundo piso, local 31. Expediente N°
OLCAR-00298-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge
Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 232340.—( IN2020500236 ).
Al señor Yojans Sánchez Pérez, de nacionalidad costarricense,
titular de la cédula de identidad: 109300612, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 09:00 horas del 29/10/2020; en la que esta oficina local
dictó la medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia
a favor de la persona menor de edad J.J.S.U., titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense número 119530578, con fecha de nacimiento
30/12/2005. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina
o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y
que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no
requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que
tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean
declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo en la oficina local; que pueden presentar las pruebas
que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad
real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los
demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho,
en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores
a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo N° OLPO-00422-2020.—Oficina Local de Pococí.—Msc.
Maria Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
232383.—( IN2020500398 ).
A Rolando
Gerardo Chavarría Jiménez, se le comunica la resolución de las nueve horas del
treinta de octubre del dos mil veinte, que ordena Medida Cautelar de Abrigo
Temporal en Albergue Institucional Osito Pequitas, en beneficio de las personas
menores de edad MCHR y SACHR, por un plazo de veinte días hábiles, siendo su
fecha de vencimiento el día veintisiete de noviembre del dos mil veinte.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente OLCA-00264-2017.—Oficina Local de Cañas.—Licda.
Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
232380.—( IN2020500400 ).
A Bryan Josué
Herrera Acuña, persona menor de edad: L.H.A, se le comunica la resolución de
las once horas del veintiséis de octubre del año dos mil veinte, donde se
resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional
de la persona menor de edad a favor de la señora María Rosa Castro Quesada, por un
plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00315-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 232379.—( IN2020500425 ).
Rafael Antonio
Araya Espinoza, documento de identidad: dos- cero cuatro ocho dos-cero uno
cinco cinco, se le comunica que por resolución de las
trece horas treinta y seis minutos del cuatro de noviembre del año dos mil
veinte, mediante la cual se le informa que se le ha suspendido el cuido de su
hija D.A.V. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del
término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser
escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro
del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLHS-00069-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
232376.—( IN2020500434 ).
A José Acuña Hernández, documento de identidad uno cero nueve nueve dos- cero seis nueve cuatro, se le comunica que por
resolución de las once horas del veintiocho de octubre del año dos mil veinte,
mediante la cual se le informa que se le ha suspendido el cuido de su hijo
J.N.T. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del
término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser
escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro
del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el
recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la
presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente OLSA-00169-2018.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Lic. Indiahlay Castillo
Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº
232371.—Solicitud Nº 232371.—( IN2020500437 ).
A Christian David Barreto Alfaro, documento de identidad cuatro-cero
dos dos ocho-cero cuatro siete cuatro, se le comunica
que por resolución de las diez horas del veintiuno de octubre del año dos mil
veinte, mediante la cual se le informa que la situación de la persona menor de
edad A.N.B.C será enviada a la Oficina Local de Paraíso de Cartago
. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del
término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser
escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro
del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el
Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00034-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo
de Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 232355.—( IN2020500507 ).
Al señor Quiel
Hidalgo Eddier Jesús, titular de la cédula de
identidad número 603330807, sin más datos, se le comunica la resolución de las
11:35 horas del 05/11/2020 donde se da inicio al proceso especial de protección
y se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de
las personas menores de edad E.N.Q.M. Se le confiere audiencia al señor Quiel
Hidalgo Eddier Jesús por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad
que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de
siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00022-2018.—Oficina Local Osa.—Lic. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
232354.—( IN2020500509 ).
A la señora
María Fernanda Duarte Vargas se le comunica que por resolución de las quince
horas del cuatro de noviembre del año dos mil veinte, se inició un Proceso
Especial de Protección bajo la modalidad de Cuido Provisional a favor de la
persona menor de edad VSFD. Se concede a los interesados con base al artículo
133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y
218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el
plazo de cinco días hábiles siguientes a la presente notificación, formulen de
forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
OLPR-00235-2016.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor
Robles Marín, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 232352.—( IN2020500510 ).
Al
señor Darel Jefet Rodríguez Salas, cédula 701720693,
se le comunica la resolución administrativa dictada a las 08:03 del 29/09/2020,
a favor de la persona menor de edad AKRW. Se le confiere audiencia por tres
días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que
considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y
representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLLI-00233-2019.—Oficina Local de Limón.—Lic. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
232351.—( IN2020500511 ).
Al
señor Arnold Janferth Calvo Quesada, la resolución
administrativa de las ocho horas del veintisiete de octubre del dos mil veinte,
mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de
la persona menor de edad A.S.C.R.. Recurso: Se le hace
saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del
término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los
cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que
a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo N° OLC-00547-2018.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 232342.—( IN2020500512 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
A los señores Kelvin Antonio Ruiz Sánchez,
sin más datos, Yander Francisco Guevara Alfaro, sin más
datos, y Wilber Obando Castillo, sin más datos, se les comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional de las 17:05 del 08 de octubre del dos mil veinte, dictada por el Departamento de Atención Inmediata (DAI) del Patronato Nacional de la Infancia,
en favor de las personas menores
de edad R.M.R.A., M.G.A. y R.P.O.A y que ordena la Medida de Cuido Provisional y Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento temporal a la familia.
Se le confiere audiencia a los señores
Kelvin Antonio Ruiz Sánchez, Yander Francisco Guevara
Alfaro y Wilber Obando Castillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
Nº OLSJO-00120-2020.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco
León, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 232208.—(
IN2020500092 ).
Al señor Taylor
Campos Aguilar, citas de inscripción N° 118390055 sin
más datos, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del
veintinueve de octubre del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve,
modificación de medida de protección de abrigo temporal por cambio de ubicación
de Albergue Punta Riel Roxana, a ONG Hogar de Vida, a favor de las personas
menores de edad J.S.O.G, I.A.C.O expediente administrativo N°
OLAO-00707-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe
señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir
de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada
igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31,
expediente N° OLAO-00707-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 232217.—( IN2020500103 ).
A
la señora Marta Pérez Hernández, nicaragüense, indocumentada. Se le comunica la
resolución de las 11 horas 30 minutos del 9 de noviembre del 2020, mediante la
cual se resuelve la resolución de abrigo temporal de la persona menor de edad
E.O.P. Se le confiere audiencia a la señora
Marta Pérez Hernández por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del
Supermercado Compre Bien. Expediente OLSCA-00280-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 232757.—( IN2020500635 ).
Al señor
Asdrúbal Valenciano Vega, se le comunica la resolución de las 13:30 horas del
22de octubre del 2020, mediante la cual se resuelve medida de orientación apoyo
y seguimiento de la persona menor de edad J.
M. V. A. Se le confiere audiencia al señor Asdrúbal Valenciano Vega, por cinco
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada
Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al
sur. Expediente OLOR-00030-2020.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
232873.—( IN2020500707 ).
Al señor, Cristiam Alberto Solís Miranda, citas de inscripción N° 11750546, sin más datos, se le comunica la resolución
administrativa de las catorce horas del dieciséis de octubre del dos mil
veinte, mediante las cuales se resuelve, dictado de medida de protección de
seguimiento orientación y apoyo a la familia, a favor de la persona menor de
edad S.A.S.B expediente administrativo OLCAR-00283-2018. Notifíquese lo anterior al interesado,
al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir
notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina
local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del
presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria,
y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en
Cariari Centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLCAR-00283-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge
Fernández Céspedes, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 232872.—( IN2020500710 ).
A la señora Greckis María Vega Mosquera citas de inscripción 603490037
sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas
del ocho de octubre del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve,
resolución administrativa para ubicación de depósito provisional, a favor de la
persona menor de edad J.D.V.M expediente administrativo OLCAR-00130-2018. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u
oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y
administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución
proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse
en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última
publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el
de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La
interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el
citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari Centro, Comercial
Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00130-2018.—Oficina Local
de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 232870.—( IN2020500713 ).
A los señores, Katherine Jiménez Quirós, citas de inscripción
701870414, y César Barrantes García, citas de inscripción 701650950 sin más
datos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del tres
de noviembre del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, solicitud de
depósito judicial, a favor de la persona menor de edad C.B.J., expediente
administrativo OLLI-00284-2014. Notifíquese lo
anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de
esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los
Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta
oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última
publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el
de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos,
pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La
interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo
piso, local 31. Expediente OLLI-00284-2014.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 232868.—( IN2020500715 ).
Al señor Álvaro
Hernández Baltodano, citas de inscripción 700960698 sin más datos, se le
comunica la resolución administrativa de las catorce horas del siete de
septiembre del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, inicio del
proceso especial de protección abrigo temporal en el Albergue Aldea
Institucional de Moin, a favor de las personas
menores de edad L.P.H.C. expediente administrativo OLCAR-00088-2017.
Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar
casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y
administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución
proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse
en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última
publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el
de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La
interesada igualmente podrá consultar y
fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari Centro,
Comercial Avenida Sura, segundo piso, local 31. Expediente N°
OLCAR-00088-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge
Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 232867.—( IN2020500722 ).
Se le hace saber
a Ramón René Acosta Rizo, mayor de edad, nicaragüense, con cédula de residencia
155804728928, que mediante resolución administrativa de las ocho horas del
veintitrés de octubre de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte
de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local
de Tibás, resolución administrativa de prórroga a medida de orientación, apoyo
y seguimiento temporal a la familia a favor de las personas menores de edad
YMAS, de doce años, nacida el 09 de junio de 2007, y BYAS, de diez años, nacida
el 17 de marzo de 2010. Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que
contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone
el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante
este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación
de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia
Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado
fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLT-00058-2020.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
232764.—( IN2020500724 ).
A Marlén Jacqueline Carrillo Moreno,
persona menor de edad F.A.J.C, se le comunica la resolución de las once horas
del veinte de junio del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso
Especial de Protección: Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio
Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00149-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver
Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 232893.—( IN2020500738 ).
A Cristian de
Jesús Alvarado Solano, portador de la cédula de identidad número: 205470347, de
domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las
personas menores de edad: C.N.A.A y A.J.A.A, hijos de Ailin
Yorleny Alfaro Muñoz, portadora de la cédula de identidad número: 207270026,
vecina de San José. Se le comunican las resoluciones administrativas de las ocho
horas con treinta minutos del día veinticuatro de marzo y la de las ocho horas
del día 02 de setiembre, ambas del año 2020 y de esta Oficina Local, en las que
se ordenó medida de orientación, apoyo y seguimiento, por el plazo de seis
meses y archivo final del proceso especial de protección, en favor de las
personas menores de edad indicadas y su grupo familiar, respectivamente. Se le
previene al señor Cristian Alvarado Solano, que debe señalar medio o lugar para
recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por
escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Expediente N° OLA-00392-2019.—Oficina
Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 232892.—( IN2020500740 ).
Al señor Juan
José Martínez Álvarez, nicaragüense, sin más
datos, se le comunica la resolución correspondiente a revocatoria de
sustitución de medida de abrigo temporal y medida de tratamiento con
internamiento en IAFA de las 13:00 del 04 de noviembre del dos mil veinte,
dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la
Infancia, en favor de la persona menor de edad F.J.M.C. Se le confiere
audiencia al señor Juan José Martínez Álvarez,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros
al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme
la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente Nº OLSJO-00052-2017.—Oficina Local de San
José Oeste.—Licda.
María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
232886.—( IN2020500742 ).
A Marlen Jacqueline Carrillo Moreno, persona menor de edad:
F.A.J.C, se le comunica la resolución de las catorce horas del diez de
noviembre del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de
protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de
la señora Raquel María Carrillo Moreno, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
N° OLPV-00149-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 232910.—( IN2020500753 ).
A Fernando
Alberto Jiménez Gómez, persona menor de edad F.A.J.C., se le comunica la
resolución de las catorce horas del diez de noviembre del año dos mil veinte,
donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido
provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Raquel María
Carrillo Moreno, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la
Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las
pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00149-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver
Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 232905.—( IN2020500757 ).
Al señor Danilo Rigoberto Berrios Toval,
nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le
comunica resolución administrativa de las 08 horas 05 minutos del 11 de
noviembre del 2020, que revoca Medida de Cuido Provisional y en su lugar se
dicta Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia.
Asimismo, se comunica resolución administrativa de corrección de error material
de las 12 horas 30 minutos del 11 de noviembre del 2020. Se le confiere
audiencia al señor Berrios Toval, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa N° 4011, mano derecha portón grande de madera. Se
le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por
edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
(Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del
Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
N° OLSJE-00101-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda,
Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 232917.—( IN2020500763 ).
A Fernando
Alberto Jiménez Gómez, persona menor de edad F.A.J.C., se le comunica la
resolución de las once horas del veinte de junio del año dos mil veinte, donde
se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación,
apoyo y seguimiento. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
N° OLPV-00149-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 232902.—( IN2020500765 ).
Al
señor Carlos Marín Berbís Torres, no indica cédula, se le comunica la
resolución administrativa dictada a las 10:30 del 13/07/2020, a favor de la
persona menor de edad JFBM. Se le confiere audiencia por tres días, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere
necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por
un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLLI- 00580-202.—Oficina Local
de Limón.—Licda. Zeylling
Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 232860.—( IN2020500786 ).
Al señor Odir Gerardo Mora Castro, número de cédula N°
1-1034-0124 sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la
resolución de las resolución de las siete horas y treinta minutos del ocho de
setiembre del año dos mil veinte donde se revocó la medida de cuido provisional
dictada bajo resolución de las dos horas del veintiuno de julio del año dos mil
veinte y se dictó una medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad M.P.F.S. dictada bajo expediente administrativo número
OLPZ-00136-2013. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al
parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por
tres veces consecutivas, expediente N°
OLPZ-00136-2013.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Wálter
Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 232940.—( IN2020500790 ).
A la señora
María Magdalena González Molina, costarricense, con documento de identificación
2-0746-0057, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a
medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, de las 14
horas 44 minutos del 02 de octubre del dos mil veinte, dictada por la Oficina
Local de San José Oeste, en favor de las personas menores de edad L.R.G.M.,
F.F.G.M y B.J.S.G y que ordena la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento
temporal a la familia. A los señores María Magdalena González Molina y Argenis
De Los Santos, se le comunica la resolución correspondiente a revocatoria de la
medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia y se solicita
el archivo provisional del presente proceso. de las 10 horas 51 minutos del 10
de noviembre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de San José
Oeste, en favor de las personas menores de edad L.R.G.M., F.F.G.M y B.J.S.G. Se
le confiere audiencia a los señores María Magdalena González Molina y Argenis
De Los Santos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en
San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al
parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La
Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº
OLSJO-00132-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 232932.—( IN2020500791
).
A Manuel Eliécer
Espinales, persona menor de edad: J.P, M.E.P, se le comunican las resoluciones
de las doce horas del veintiuno de mayo del año dos mil veinte y resolución de
las once horas del dieciséis de julio del año dos mil veinte, donde se
resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de abrigo temporal y
modificación de medida de protección a favor de las personas menores de, por un
plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de
Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio
Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00148-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 232926.—( IN2020500794 ).
Al
señor Mario Yunior Valencia Asprilla, no indica
cédula, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 22:30 del
29/10/2020, a favor de la persona menor de edad J.Y.V.C. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho
a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección.
Expediente N° OLLI-00626-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Zeylling Georgina
Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 232800.—( IN2020500795 ).
Al
señor Heyner Lorenzo Valdés Castillo, de nacionalidad
costarricense, titular de la cédula de
identidad N° 603070170, sin más datos, se le comunica
la resolución de las 12:10 horas del 10/11/2020; en la que esta oficina local
dictó la resolución de Elevación de Recurso de Apelación a favor de la persona
menor de edad D.F.V.J., titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 703120661, con fecha de nacimiento 17/10/2011.
Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con
preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de
modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no
requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que
tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean
declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas
que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad
real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los
demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00406-2020.—Oficina Local de Pococí.—Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
232797.—( IN2020500804 ).
Al señor Sáenz
Ortega Roger, titular de la cédula de identidad número 107880965, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 09:28 horas del 04/11/2020 donde se
da inicio al proceso especial de protección y se dicta medida de cuido
provisional y subsidiariamente orientación, apoyo y seguimiento a la familia en
favor de la persona menor de edad M.S.S. Se le confiere audiencia al señor
Sáenz Ortega Roger por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco
Esquinas. Expediente OLOS-00181-2016.—Oficina Local Osa.—Licda.
Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 232796.—( IN2020500807 ).
Al señor Errol
Alexis Bonilla Salazar, cédula de identidad número 113020899, se le comunica la
resolución correspondiente a revocatoria de medida de orientación apoyo y
seguimiento, de las once horas del nueve de noviembre del dos mil veinte,
dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato
Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad I.C.B. y que
ordena la revocatoria de medida de orientación apoyo y seguimiento. Se le
confiere audiencia al señor Errol Alexis Bonilla Salazar, por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San
José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así
mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme
la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente OLVCM-00468-2019.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán
Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
232795.—( IN2020500810 ).
A
los señores Ana Gabriela Sanchez Ramírez y Marcos
Vinicio Moya Granados se les comunica la resolución dictada por la
Oficina Local de Cartago de las doce horas del veintidós de setiembre del dos
mil veinte. Donde se dicta medidas de protección a favor de las personas
menores de edad. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo
OLC-00313-2012.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 232794.—( IN2020500814 ).
Al
señor José Francisco Rojas Chaves, número de cédula 1-1161-0900, sin más datos
conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las once horas del
treinta de octubre del año dos mil veinte en donde se dictó una resolución de
mantener la medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas
menores de edad J.D.R.C. y J.A.R.C., dictada bajo expediente administrativo
número OLPZ-00209-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que está frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPZ-00209-2016.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 232767.—( IN2020500816 ).
Al
señor Fabián Arce Vargas, de
nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad N° 109840508, sin más datos, se le comunica la resolución de las
14:30 horas del 28/10/2020; en la que esta oficina local dictó la medida de
protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad A.D.A.Q.,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703140371,
con fecha de nacimiento 23/02/2005. Notificaciones. Se les previene a las
partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico
donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al
proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Que para apersonarse en el proceso no
requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que
tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean
declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas
que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad
real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los
demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del Recurso de Apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo OLPO-00157-2020
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 232793.—( IN2020500818 ).
Al
señor Wilberth José Lumbi, nicaragüense, sin
más datos de identificación, se le comunica la resolución correspondiente a
resolución de cierre, de las 09 horas 30
minutos del 03 de noviembre del dos mil veinte, dictada por la Oficina
Local de San José Oeste, en favor de la persona menor de edad N.M.L.P y
Z.J.L.P. y que ordena el cierre y archivo del presente expediente, sin
perjuicio de su reapertura en caso de existir elementos que lo ameriten. Se le confiere audiencia al señor Wilberth José Lumbi, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del
costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les
hace saber que Deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº
OLSJO-00056-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
María Lilliam Blanco León,
Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 232768.—( IN2020500819 ).
Steven Antonio
Delgado Gómez, portador de la cédula de identidad número 604350735, de
domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad N.V.T. Se le comunica la resolución administrativa de las
quince horas del día 19 de mayo del año 2020, de esta de esta Oficina Local, en
las que se ordenó cuido provisional a favor de la persona menor de edad
indicada. Se le previene al señor Steven Antonio Delgado Gómez, que debe
señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se
dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la
citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº
OLPUN-00330-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Lic.
Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 232791.—( IN2020500820 ).
A los señores
Randall Iván Torres Arias, número de cédula 1-1379-0456, sin más datos
conocidos en la actualidad, y al señor Johan Steven Salazar Paz, numero de
cedula 1-1775-0283 sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la
resolución de las ocho horas del veintidós de mayo del año dos mil veinte en
donde se dictó una Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de
edad C.I.T.C y Z.S.C dictada bajo expediente administrativo número
OLBA-00016-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco
Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación
del Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLBA-00016-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud
N° 232771.—( IN2020500821 ).
Al señor Roberto
García García, mayor, nacionalidad nicaragüense,
documento de identificación, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se
le comunica que por resolución de las catorce horas cuarenta minutos del nueve
de noviembre de dos mil veinte se modificó resolución de las doce horas del
dieciocho de agosto de dos mil veinte, respecto a la Medida de Protección de
Cuido Provisional, se cambia la ubicación en recurso comunal en favor de la
persona menor de edad B.J.G.E, por el plazo restante de la medida, hasta el día
dieciocho de febrero de dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra
situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLQ-00241-2018.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 232787.—( IN2020500822 ).
AUDIENCIA PÚBLICA
VIRTUAL
La Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública
virtual, con fundamento en
el artículo 36 de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios
Públicos (Ley 7593) y según
el memorando ME-0469-IT-2020, para exponer la propuesta de fijación tarifaria ordinaria de oficio de la ruta Nº 303, descrita como San Diego de Tres Ríos-El Monte-Calle Mesén-Río Azul, y operada por la empresa Transportes del Este
Montoya S. A., que se detalla a continuación,
y además para recibir posiciones a favor o en contra de
la misma:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La Audiencia Pública
se llevará a cabo bajo la modalidad virtual(*) el jueves 10 de diciembre del 2020 a
las 17 horas 15 minutos (5:15 p.m.), la cual será transmitida
por medio de la plataforma Cisco Webex.
El enlace para participar en
la audiencia pública virtual es el siguiente:
https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/audiencias-consultas-publicas/et-004-2020.
Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública virtual,
para lo cual se debe registrar mediante
un formulario que debe ser completado
hasta el miércoles 9 de diciembre
de 2020 en www.aresep.go.cr participación
ciudadana, audiencias y consultas
(para que esta inscripción
sea efectiva es necesario
que se envíe copia de la
cédula de identidad del interesado
por ese mismo medio), y el día de la audiencia se le enviará un enlace al correo electrónico registrado, al cual deberá ingresar
para poder hacer uso de la palabra en la audiencia
virtual.
Las posiciones también
pueden ser presentadas mediante escrito firmado (con fotocopia de la
cédula) éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día
y hora programada de inicio
de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo
electrónico (**): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.
En la página web de Aresep, se encuentran los instructivos que
le ayudarán a que su inscripción sea exitosa.
Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que se transmitirá el viernes 20 de noviembre del 2020 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y al día siguiente la grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr. Las dudas
o consultas por escrito se recibirán hasta el viernes 27 de noviembre del 2020 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas
que serán evacuadas a más tardar el miércoles
9 de diciembre del 2020.
Más información en
las instalaciones de la ARESEP y en
www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-004-2020.
Para asesorías e información
adicional comuníquese con
el Consejero del Usuario al
correo electrónico consejero@aresep.go.cr
o a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) Para poder acceder a la plataforma
digital mediante la cual será realizada la audiencia pública es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte
tenga conexión constante a internet. En caso de que tenga problemas o dudas para conectarse a la
audiencia pública virtual puede
llamar al 2506- 3200 extensión
1216.
(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención
al Usuario.—Gabriela
Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C.
Nº 082202010390.—Solicitud Nº 233002.—( IN2020500955
).
Alcaldía
Municipal, al ser las nueve horas del 03 de noviembre del año 2020.
Considerando
1º—Que el artículo
4 inciso e) del Código Municipal, el artículo 3 de la Ley Sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles y el artículo 1 del reglamento a esta Ley, otorga a las Municipalidades el carácter de Administración Tributaria, con las potestades
que establece el Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
2º—Que de conformidad
con el artículo 17 del Código Municipal inciso a), compete al Alcalde Municipal “Ejercer las funciones inherentes a la condición de administrador general y jefe de las dependencias
municipales, vigilando la organización, el funcionamiento,
la coordinación y el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes y los reglamentos en general”. Siendo el Alcalde Municipal el titular de las competencias en materia tributaria y el ejercicio de las competencias
para resolver los trámites relacionados
con la administración del Impuesto
Sobre Bienes Inmuebles, delegadas en la Coordinación de la Actividad de Bienes Inmuebles.
3º—Que mediante oficio MA-ABI-9372-2011, la Actividad
de Bienes Inmueble solicita al Proceso de Servicios Jurídicos, analizar si en
el caso de las resoluciones
para la no sujeción al pago
del impuesto de bienes inmuebles (exoneración), es factible la delegación de competencias o solamente la delegación de firmas.
4º—Que el Proceso
de Servicios Jurídicos de
la Municipalidad de Alajuela, mediante oficio N° MA-PSJ-1945-2011, emite
criterio sobre la consulta planteada.
5º—Que mediante oficio MA-ABI-0013-2013, la Actividad
de Bienes Inmueble solicitó a esta Alcaldía, delegar en los funcionarios Marcia Picado
González, cédula de identidad número
2-571-485, Luis Guillermo Alvarado Víquez, cédula de identidad número 2-416-551,
Alejandrina Pérez Rodríguez, cédula de identidad número 1-1124-060 y Karen Rojas Arroyo, cédula de identidad número 1-1262-183, el conocimiento, la resolución y firma de las solicitudes para la no sujeción
al pago del impuesto de bienes inmuebles (exoneración por bien único) que
se presenten de conformidad
con la Ley Sobre el Impuesto
de Bienes Inmuebles.
6º—Que mediante resolución de las quince horas del nueve
de enero del año 2013 se emitió por esta Alcaldía Municipal la respectiva resolución y se publicó en el Diario Oficial
La Gaceta N° 23 del 01 de febrero
del 2013.
7º—Que mediante
oficio MA-ABI-1444-2018, la Actividad
de Bienes Inmueble solicita a esta Alcaldía, revocar la delegación otorgada a la funcionaria Marcia Picado González y en
su lugar delegar en los funcionarios que se indican: Luis
Guillermo Alvarado Víquez, cédula de identidad número 2-416-551,
Alejandrina Pérez Rodríguez, cédula de identidad número 1-1124-060, Karen Rojas Arroyo, cédula de identidad número 1-1262-183,
Rodolfo Carvajal Carmona, 2-416-743, Ana Salazar Gómez 2-312-262, Fiorella Cruz
García, 2-614-144 y Susana Granados Sánchez, 7-083-602; el conocimiento,
la resolución y firma de
las solicitudes para la no sujeción al pago del impuesto de bienes inmuebles (exoneración) que se presenten de conformidad con la Ley Sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles.
8º—Que mediante resolución de esta Alcaldía Municipal, al ser las nueve
horas del ocho de octubre
del año 2018, se emitió la respectiva resolución y se publicó en el Diario
Oficial La Gaceta N° 201 del
miércoles 31 de octubre de
2018.
9º—Que mediante
oficio MA-ABI-1511-2020, la Actividad
de Bienes Inmueble solicita a esta Alcaldía, revocar la delegación otorgada a la funcionarias Alejandrina Pérez Rodríguez y Karen Rojas
Arroyo y en su lugar delegar en
los funcionarios que se indican:
Luis Guillermo Alvarado Víquez, cédula de identidad número 2-416-551,
Vivian Soto Picado, cédula de identidad número 1-1310-416, Cristina Arroyo Garita,
cédula de identidad número
2-561-510, Rodolfo Carvajal Carmona, cédula de identidad
número 2-416-743, Ana Salazar Gómez, cédula de identidad número 2-312-262,
Fiorella Cruz García, cédula de identidad número 2-614-144 y Susana Granados Sánchez, cédula de identidad número 7-083-602; el conocimiento, la resolución y firma de las solicitudes para la no sujeción
al pago del impuesto de bienes inmuebles (exoneración) que se presenten de conformidad con la Ley Sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles.
SE ACUERDA:
La Actividad de Bienes
Inmuebles desarrolla el procedimiento para la no sujeción
al pago del impuesto de bienes inmuebles (exoneración), establecida en el art. 40 de la descripción
de trámites que se desarrollan
en esta municipalidad
y de conformidad con el art 4 de la Ley Sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles y art. 5 inc.
del Reglamento que establece:
“Inmuebles no afectos al impuesto. No están afectos a este
impuesto: e) Los inmuebles
que constituyan bien único
de los sujetos pasivos
(personas físicas) y tengan
un valor máximo equivalente
a cuarenta y cinco salarios base…” (destacado no es
del original). Dicho Procedimiento
además se encuentra descrito en el Manual de Procedimientos de la Actividad de
Bienes Inmuebles. Asimismo, los requisitos para el citado procedimiento, se encuentran publicados en La Gaceta Nº 169 del 04 de setiembre del año 2002. El alto volumen de peticiones de exoneración (que año con año han
ido en aumento),
acrecentándose como producto de los procesos de recepción de declaraciones recibidas durante los años 2017 y 2018; incide en que se experimenten retrasos en la resolución de este tipo de solicitudes y que repercute
en la ejecución de las demás labores ordinarias;
esto ha generado que los administrados se manifiesten inconformes con los tiempos de respuesta y los atrasos experimentados.
Por tal motivo
de conformidad con lo dispuesto
en el oficio
MA-PSJ-1945-2011 y con fundamento en
las potestades que otorga
el art. 17 inciso b del Código Municipal, el Alcalde
Municipal tiene entre sus atribuciones
“Delegar las funciones encomendadas por esta ley, con
base en los artículos 89 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública”, consecuentemente
el suscrito Lic. Humberto
Soto Herrera, en mi condición
de Alcalde Municipal:
1º—Revoco la delegación otorgada
a las funcionarias Alejandrina Pérez Rodríguez y
Karen Rojas Arroyo, mediante resolución
de las nueve horas del ocho
de octubre del año 2018;
2º—En su lugar, delego en los funcionarios:
Luis Guillermo Alvarado Víquez, cédula de identidad número 2-416-551,
Vivian Soto Picado, cédula de identidad número 1-1310-416, Cristina Arroyo Garita,
cédula de identidad número
2-561-510, Rodolfo Carvajal Carmona, cédula de identidad
número 2-416-743, Ana Salazar Gómez, cédula de identidad número 2-312-262,
Fiorella Cruz García, cédula de identidad número 2-614-144 y Susana Granados Sánchez, cédula de identidad número 7-083-602; todos funcionarios administrativos municipales 1-B
de la Actividad de Bienes Inmuebles; las funciones que aquí expresamente se indican, a saber:
El conocimiento, la resolución
y firma de las solicitudes para la no sujeción al pago del impuesto de bienes inmuebles por único bien inmueble (exoneración) que se presenten de conformidad con la
Ley Sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles, art. 4 inciso e. Lo anterior, sin perjuicio
de cualquier modificación
de dicha resolución que este Despacho llegue
a considerar conveniente en uso de sus facultades
de conformidad con los artículos
89, 90 y 91 de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia
con los numerales 14 y 17 del Código Municipal. Rige a partir del día de hoy y
con fundamento en el
numeral 89 inciso 4) de la Ley 6227, el cual establece que la delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando se refiere a un tipo de acto y no para un acto determinado, procédase a publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial
La Gaceta.
Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020500739
).
Municipalidad de Cartago,
Alcaldía Municipal al ser las quince horas con treinta minutos del día seis de
noviembre del año dos mil veinte.
Considerando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Municipalidad
puede dictar Normas Generales para efectos de la correcta aplicación de las
Leyes Tributarias.
2º—Que la Ley N° 7794 del 18 de mayo de 1998, Código Municipal en su
artículo 4, inciso e), otorga el carácter de Administración Tributaria a las
municipalidades. Así mismo, el artículo N° 3 de la
Ley N° 7509 y sus reformas Ley N°
7729, Ley Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
3º—Que el artículo 78 del Código
Municipal establece que el atraso en los pagos de tributos generará multas e
intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
4º—Que la Ley N° 7509 y sus reformas en su artículo N°
22 establece que la falta de cancelación oportuna generará el pago de
intereses, que se regirá por lo establecido en el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
5º—Que
mediante resolución administrativa de la Alcaldía Municipal de las ocho horas
del día quince de noviembre del año dos mil diecinueve, estableció la tasa de
interés a cargo del contribuyente, así como para la Administración en 8.02%.
6º—Que en
los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
reformados mediante la Ley N° 7900 de 3 de agosto de
1999, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
159 del 17 agosto de 1999 y vigente a partir del primero de octubre de 1999, se
define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo
del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre el principal de las deudas
de la Administración Tributaria.
7º—Que la
información que se utiliza para el cálculo de la tasa de interés es la brindada
por el Banco Central de Costa Rica en su página de Internet, la cual
corresponde a las tasas de interés suministradas por los intermediarios
financieros cada miércoles.
8º—Que el cálculo de la tasa de
interés a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la Administración
Tributaria, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas
activas de los bancos Comerciales del Estado para créditos al sector comercial,
no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el
Banco Central de Costa Rica. Además, la resolución que se emita para fijar
dicha tasa deberá hacerse cada seis meses, por lo menos.
9º—Que el
promedio simple de las tasas activas para créditos al sector comercial en
moneda nacional fijada por el Banco Central de Costa Rica,
es 6.84%, al 03 de noviembre del 2020.
10.—Que la tasa básica pasiva
diaria fijada por el Banco Central de Costa Rica hasta el 11 de noviembre del 2020, es de 3.25% anual, por lo que la tasa a establecer por
parte de esta Municipalidad no podrá exceder en más de diez puntos la tasa
básica pasiva, es decir 13.25%. Al ser el promedio simple de la tasa activa
inferior (6.84%), para créditos al sector comercial en moneda nacional de los
bancos estatales, prevalece el promedio simple de la tasa activa (6.84%). Por
tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—La Alcaldía
Municipal de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago, establece en un
6.84%, para el primer semestre del 2021 (enero a junio del año 2021) como tasa
de interés a cargo del Sujeto Pasivo, así como a cargo de la Administración
Tributaria (artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios), para todos los tributos administrados por esta Municipalidad.
Artículo 2º—Se deja sin efecto
la resolución administrativa de la Alcaldía Municipal de las ocho horas del día
quince de noviembre del año dos mil diecinueve.
Artículo 3º—Rige a partir del
primero de enero del año dos mil veintiuno.
Lic. Mario Redondo Poveda,
Alcalde Municipal.—1 vez.—O.C. N°
6708.—Solicitud N° 233069.—( IN2020501057 ).
En el Cementerio
Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Cerdas Camacho,
los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Ligia
María Cerdas Camacho, cédula 401090407
Beneficiarios: Luis
Fernando Cerdas Camacho, cédula 400980387
Marta
Eugenia Cerdas Camacho, cédula 400850669
Ana
Virginia Cerdas Camacho, cédula 400830415
Olga
María Cerdas Camacho, cédula 400780834
Lote 163 Bloque B, medida 7.5m2
para 6 nichos solicitud
1791 recibo 363, inscrito en el folio 51 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración
de Cementerios con fecha 03
de noviembre del 2020. Se emplaza
por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—(
IN2020500597 ).
En el Cementerio
Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Chaves Vargasuez, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Norman
David Ulate Chaves, cédula
0401890497
Beneficiarios: Luis Eduardo Chaves Vargas, cédula 0401090180
Olga
Marta Chaves Ulate, cédula 0111190239
Lote 67 Bloque M, medida 6m2
para 4 nichos solicitud
2329 recibo 20728, inscrito
en folio 71 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración
de Cementerios con fecha 28
de enero de 2020.
Se emplaza por 30 días hábiles
a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador.—1
vez.—( IN2020500604 ).
En el Cementerio
Anexo Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Irma León &
Compañía S.A., los representantes de la sociedad desean traspasar el derecho,
además desean incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Irma León Hernández,
cédula N° 400570852
Beneficiarios: Juan Vicente Zúñiga
León, cédula N° 400980888
Irma
María Zúñiga Leín, cédula
N° 104160554
Edgar
Ignacio Zúñiga León, cédula N° 105330327
Norma
Isabel Zúñiga León, cédula N° 400980886
Lote 25 Bloque D, medida 6m2
para 4 nichos solicitud 388
recibo 595940, inscrito en el folio 46 libro 2. Datos confirmados segun constancia extendida por la Administracion
de Cementerios con fecha 03
de noviembre del 2020. Se emplaza
por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesona Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—(
IN2020500836 ).
La suscrita secretaria
del Consejo Municipal de Belén
le notifica el acuerdo tomado en la sesión
ordinaria N° 63-2020, artículo
4, celebrada el diez de noviembre del dos mil veinte que literalmente dice.
Se acuerda por unanimidad
y en forma definitivamente aprobada. Primero. Aprobar el calendario de sesiones de diciembre del 2020. Segundo. Girar
instrucciones a la secretaria
del concejo municipal para publicar
en el Diario Oficial La Gaceta.
San Antonio de Belén, Heredia.—Ana
Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo.—1 vez.—O.C. N° 35080.—Solicitud N° 232928.—( IN2020500841 ).
La Municipalidad
de Belén informa que producto de las diferentes actividades y celebraciones de
fin de año, la Institución interrumpirá la prestación de servicios a partir del
lunes 21 de diciembre del 2020, reiniciando labores el lunes 4 de enero del
2021, a partir de las 7:00 horas.
Belén, Heredia.—Ingeniero Horacio Alvarado Bogantes,
Alcalde.— 1 vez.—O. C. N° 34637.—Solicitud
N° 232938.—( IN2020500845 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE
CAÑAS
El Concejo Municipal Período
2020-2024, en Sesión Ordinaria Nº 28-2020, celebrada
el día lunes 09 de noviembre del 2020, en el capítulo VIII Mociones y Acuerdos, acordó lo siguiente:
ACUERDO 7-28-2020
El Concejo Municipal de Cañas, Acuerda:
Cerrar oficinas Administrativas
de la Municipalidad de Cañas del 21 de diciembre del 2020, al 31 de diciembre
del 2020, retomando labores
el día lunes 4 de enero del 2021.
No sesionar el día lunes 21
y lunes 28 de diciembre del 2020, retomando
sesiones el día lunes 4 de enero
del 2021.
Comunicar este Acuerdo
Municipal en el Diario Oficial La Gaceta, rige a partir de su publicación.
Acuerdo unánime, definitivamente aprobado con cinco votos de los Regidores (as) Acon Wong, Álvarez
Gutiérrez, Bolívar Jiménez, Chaves Meza, Ledezma
Vargas. Se dispensa del trámite
de comisión.
Rafael Francisco Coto Ramírez.—1
vez.—( IN2020500747 ).
AUDIENCIA PÚBLICA
De conformidad
al art. 17 de Ley de Planificación Urbana, numeral 1,
la Municipalidad de Siquirres convoca
audiencia pública para el día 17 de diciembre a las 4:00 p.m., en el Gimnasio Municipal, con el objetivo
que todas las personas interesadas
puedan conocer la propuesta del Plan Regulador del cantón de Siquirres y tengan oportunidad de formular
sus respectivas observaciones.
El documento a presentarse en la consulta será subido a la página
siquirres.go.cr.
Proveeduría.—Licda. Sandra Vargas Fernández, Proveedora.— 1 vez.—( IN2020500972 ).
AGROPECUARIA MIRSARY,
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas
de Agropecuaria Mirsary,
Sociedad Anónima., titular de la cédula tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil ciento sesenta y cuatro, a la asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse en su
domicilio social San Pablo de León Cortés, mil metros
carretera a Frailes, 11 de diciembre del año 2020, a las
2:00 p.m. y una hora después en
segunda convocatoria con el
número de socios presentes. Convoca presidente Francisco Quirós Mora,
cédula de identidad número
1-0449-0802.—San José, San Marcos de Tarrazú, miércoles 11 de noviembre del
2020.—Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes.—1 vez.—( IN2020500692 )
AGROPECUARIA MIRSARY
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas
de Agropecuaria Mirsary
Sociedad Anónima, titular de la cédula tres-ciento
uno-ciento cincuenta y tres mil ciento sesenta y cuatro, a la asamblea general extraordinaria
de socios, a celebrarse en su domicilio social San Pablo de León Cortés, mil metros carretera a Frailes, 11 de diciembre del año 2020, a las
2:00 p.m. y una hora después en
segunda convocatoria con el
número de socios presentes. Convoca presidente Francisco Quirós Mora,
cédula de identidad número
1-0449-0802.—San José, San Marcos de Tarrazú, miércoles 11
de noviembre del 2020.—Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes.— 1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 232788.—( IN2020500696 ).
COSTA NOVA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se convoca a
todos los socios de Costa
Nova Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-veintinueve
mil novecientos treinta y nueve, a una asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse en primera
convocatoria a las nueve
horas del día ocho de diciembre del dos
mil veinte, en el domicilio social de la empresa, a
fin de reformar las cláusulas
segunda, quinta, sexta, sétima y octava del pacto social, así como proceder con el nombramiento de nueva junta directiva. De no estar presente la totalidad de los socios en la primera
convocatoria, la asamblea
se llevará a cabo en segunda convocatoria
una hora después, con los socios
presentes.—José
Antonio Gamboa Vásquez, Gerente.—1
vez.—( IN2020500932 ).
AQUA PRO-SOCIEDAD ANÓNIMA
Aqua Pro-Sociedad Anónima. Se convoca a asamblea general extraordinaria a
los socios de Aqua Pro-Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-595267, a celebrarse en San José, calle 20 y 22, avenida 11 A., edificio 2080 el día 27 de noviembre
del 2020, con primera convocatoria
9:00 horas, segunda convocatoria
a las 10:00 horas, la primera convocatoria
será legal si concurre al menos la mitad de acciones con derecho a voto, en la segunda
el quórum
lo hará con cualquier número de acciones representadas. Agenda: 1. Comprobación
del quórum.
2. Conocer la disolución y liquidación de la sociedad.—Lic. Mario Alberto Marín
Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020500936 ).
CORPORACIÓN PLAYA
LAGARTO SOCIEDAD ANÓNIMA
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas
Con fundamento en
lo establecido en el artículo noveno del pacto constitutivo se convoca a Asamblea General Extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Corporación
Playa Lagarto Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-182360, la cual
tendrá lugar en Heredia, Asunción de Belén,
Ciudad Cariari, diagonal al Lobby del Double Tree by Hilton Cariari, oficina blanca esquinera con rótulo que dice “Inversiones Cariari”, a las 14:00 horas del día 10 de diciembre del año 2020, en primera convocatoria,
y en segunda convocatoria una hora después, la
agenda a tratar será: 1.- Verificación del quórum. 2.- Apertura de la Asamblea. 3.- Nombramiento de presidente y secretario de la Asamblea. 4.- Presentación de los
socios para su aprobación. Los estados financieros de los periodos fiscales 2018 -2019 - 2020. 5.- Conocer
y aprobación de los aportes
realizados por el señor
Carlos Rodríguez Vargas, cédula Nº 3-0172-0897. 6.- Con fundamento
en estados financieros acordar aumento de capital social reconociendo
deudas a favor del señor
Rodríguez Vargas y debiendo aportar
los socios lo correspondiente.
7.- Autorizar al presidente
a efecto de que pueda negociar el inmueble del Partido de Guanacaste matrícula
número 5-187005-000 ya sea vendiéndolo o hipotecándolo. 8.- Autorizar al notario público José Luis Pacheco Murillo para que proceda a la protocolización de
los acuerdos de esta asamblea. 9.- Declarar firmes todos los acuerdos. 10.- Levantar la cesión. Carlos Rodríguez Vargas, cédula Nº 3-0172-0897 Presidente Corporación Playa Lagarto S.A.—Firmo en Belén, Heredia el día 09 de noviembre de 2020.—Carlos Rodríguez Vargas, Presidente.—1
vez.—( IN2020500994 ).
GURUTOPIA DE TAMARINDO
LIMITADA
Se convoca a los cuotistas
de Gurutopia de Tamarindo Limitada,
cédula jurídica
3-102-730.330, a Asamblea General a celebrarse en su
domicilio social, en
Guanacaste, cantón 3, Santa Cruz, distrito
9, Tamarindo, 200 metros este del Banco Nacional de
C.R., Restaurante Utopía, a las 10 horas del 27 de noviembre del 2020, para hacer aumento de capital y modificar la
cláusula 6.—Lic. José
Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—( IN2020501113 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE
COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro
de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en Finanzas inscrito
bajo el tomo I, folio 354, asiento 10184, a nombre de Sebastián Saborío
Prado, cédula de número 114990078. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del
original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se extiende
la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 05 de noviembre del
2020.—Departamento de Registro.—Neda
Blanco López, Directora.—( IN2020500040 ).
CLUBES DE VIAJES PUNTO COM, SOCIEDAD ANÓNIMA
Clubes de Viajes Punto Com, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-472484, el
suscrito, Jesús María Quesada Arroyo, portador de la cédula de identidad número
1-0607-0561, en mi condición de Representante legal, por este medio doy aviso
de la reposición por extravío del tomo uno del libro de Registro de Accionistas
de dicha sociedad.—San José, 10 de noviembre del
2020.—Allan Flores Moya.—( IN2020500122 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Se publicita
la reposición de todos los libros legales de las sociedades Biodiversidad de Las Américas S. A., cédula jurídica
N° 3-101-169473, Bodegas e Industrias LAAR S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-088300, Industria
de Elementos de Concreto Armado S.A., cédula jurídica N°
3-101-094523, Ingeniería Termofluidica
S. A., cédula jurídica N° 3-101- 034186, Alquiventa Habitacional L y L
S.A., cédula jurídica N° 3-101-058256, Familia
Alvarado Barrantes S.A., cédula jurídica
N° 3-101-191646, Forestales Finca La Escondida S.A., cédula jurídica
N° 3-101-191647, por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Moravia, de la antigua
entrada principal al Colegio Lincoln, 100 metros al norte
y 100 metros al oeste.—San José, 6 de noviembre del 2020.—Lidilia Barrantes Obaldía, Representante Legal de la sociedad.—(
IN2020500601 ).
CENTRO VACACIONAL
BANCOSTA S.A.
Centro Vacacional Bancosta
S.A., hace constar que, revisado el libro de accionistas, aparece como socia la señora
Aguilar Vargas Flory, cédula 102730184, con la acción
número 468, la cual se reporta como extraviada,
por lo que se solicita su reposición.—San José, 09 de noviembre
del 2020.—Jesús Avendaño
Varela, cédula 401310071, Tesorero.—( IN2020501023 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
AS LA MAGA DE PALMARES
S. A.
El suscrito Luis Alberto Vásquez Jiménez,
cédula de identidad número nueve-cero cero cincuenta-cero seiscientos cuarenta, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de As La Maga De Palmares Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil ochocientos setenta, domiciliada en Alajuela, Palmares, Buenos
Aires, veinticinco metros sur de la Plaza de Deportes, tramito de conformidad con el Reglamento del
Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, la reposición por extravío del tomo primero de los libros: Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas del Consejo de Administración. Cualquier persona
que se considere afectada
con este trámite, podrá presentar objeciones, en el domicilio social. Luis Alberto Vásquez Jiménez. Teléfono: 8393-7868.—Alajuela, Palmares,
nueve horas del diez de noviembre del dos mil veinte.—Luis Alberto Vásquez Jiménez, Presidente.—1
vez.—( IN2020500243 ).
ASOCIACIÓN TAJO LOS
TORNOS
Yo, Gersan Soto Cruz, cédula de identidad número cinco-cero trescientos cinco-cero cero sesenta y nueve, en mi calidad
de presidente y representante
legal de la Asociación Tajo Los Tornos,
cédula jurídica número: tres-cero cero dos-cuatro
ocho dos cinco siete seis, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición
del libro de: Actas de
Junta Directiva número uno,
el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San
José, nueve de noviembre
del dos mil veinte.—Eugenia María González Obando.—1 vez.—( IN2020500552 ).
SANTONI O Y C SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad
con el artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles. Ante esta notaría la compañía Santoni O Y C Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101- 701139, ha solicitado la realización del trámite de reposición de libros del tomo primero de los libros legales; por lo que la suscrita notaria Szrem Helena
Guzmán Vargas, carné 12617, a solicitud
de ésta avisa a cualquier interesado, que se han extraviado el libro legal de: Actas de Junta Directiva, por lo que procederá a
hacer la reposición respectiva. Cualquier reclamo deberá notificarse en Tamarindo, Santa
Cruz, Guanacaste, Oficina P&D Abogados, Centro Comercial Business Center, Oficina
Número Dos, dentro del plazo
de ocho días naturales contados
a partir del día de la publicación
de este aviso.—Nicoya, 11 de noviembre
del 2020.—Licda. Szrem
Helena Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2020500638 ).
VENTAS FR UNO S.A.
Por este medio y para los efectos establecidos en los artículos 53, 53 bis, 53 ter y 53 quáter del Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H y sus reformas, Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
yo German Naranjo Galloni,
mayor, casado, vecino de
Santa Ana, empresario, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos
sesenta y nueve-doscientos noventa y cinco, representante legal de la empresa
denominada: Ventas FR Uno S.A., cédula jurídica número 3-101-00179613, comunica su intención
de renunciar al Régimen de
Zonas Francas.—German Naranjo Galloni,
Representante Legal.—1 vez.—(
IN2020500648 ).
CONSORTIUM CENTRO
AMÉRICA
LEGAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Consortium Centro América Legal Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-396766. La sociedad hace del conocimiento público que, por motivo de extravío, los accionistas de la sociedad han acordado la reposición de los libros de actas de Asamblea General de Accionistas I y Registro de Accionistas I. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición,
a la oficina ubicada en San José, Escazú, San Rafael, seiscientos metros al oeste del Restaurante Tony Roma’s, Torre del Banco General Consortium
Laclé & Gutiérrez, con atención
a Rolando Clemente Laclé Zuñiga.—San
José, 06 de noviembre del 2020.—Lic.
Rolando Clemente Laclé Zuñiga.—1 vez.—( IN2020500665 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y
DE ABOGADAS
DE COSTA RICA
Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 31-20, acuerdo
2020-31-005, y en sesión privada de las diecinueve horas
con treinta minutos del doce de octubre del dos mil veinte, le impuso al Lic. Mauricio Montero Hernández, carné
23626, cuatro meses de suspensión
en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente N° 001-2019-AL.2).—Lic. Carlos Villegas Méndez.—1 vez.—( IN2020500685 ).
ALFA VITA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Yaron Amitai, hoy día portador
del pasaporte número
21973071, anteriormente portador
del pasaporte número
7891305, en condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Alfa Vita Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-341997, por este medio hago
constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, los tres tomo I, fueron
extraviados, he procedido a
reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oir objeciones al
fax 2201-0001 o al correo
notificaciones@sferalegal.com, dirigidos al Lic. José Alberto Schroeder Leiva.—Firmado
el ocho de octubre de
2020.—Yaron Amitai.—1 vez.—( IN2020500736 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
RURAL Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE
SAN ANTONIO DE TURRUBARES, SAN JOSÉ
Yo, Miguel Ángel Mora Aguilar, cédula de identidad número
1-0965-0622 en mi calidad
de presidente y representante
legal de la Asociación Administradora
del Acueducto Rural y Alcantarillado
Sanitario de San Antonio de Turrubares,
San José, cédula jurídica N° 3-002-577547, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición
de los libros Diario,
Mayor, Inventarios y Balances número 1, los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oir objeciones ante
el Registro de Asociaciones.—28 de octubre de 2020.—Miguel Ángel Mora Aguilar.—1 vez.—( IN2020500799 ).
NOVADIUM IT CONSULTING
& SERVICES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada
ante esta notaria, a las doce
horas y treinta minutos del
diez de noviembre del dos
mil veinte, José Manuel Silva Velásquez, mayor, casado dos veces, nicaragüense, ingeniero en sistemas,
vecino de San José, portador
de la cédula de residencia número uno cinco cinco ocho
uno cero seis cero cuatro cero dos uno, en su condición
de presidente con facultades
de apoderado Generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Novadium IT Consulting
& Services Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis uno cuatro
uno seis ocho, declara que
los libros de dicha sociedad se extraviaron y desconoce su paradero.—San
José, once de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Wendy Rivera Báez.—1 vez.—( IN2020500850 ).
SEA SPEAR LAND COMPANY,
LIMITADA
La Sociedad Sea Spear Land Company, Limitada, con cédula de persona jurídica
número 3-102-406864, de conformidad
con lo establecido en los numerales 10, 14, siguientes y concordantes del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades,
por extravío de todos los libros legales del tomo uno, con número de legalización; 4061011937902 y a solicitud
expresa del señor John
Anthony (nombres) Benardello
(apellido), con pasaporte estadounidense número: 505864630,
Gerente de esta sociedad; procederá con la reposición de dichos libros legales, con el fin de liquidar la sociedad; cuyo estado actual es disuelta por morosidad, según lo dispuesto en la Ley 9024; para posteriormente
proceder con el nombramiento
de un liquidador, la respectiva
liquidación y venta de los activos. Se emplaza a cualquier interesado por el término de ley.—Mariajosé Víquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020500853
).
REPOSICIÓN DE LIBROS
Julio Antonio Vargas Arce, costarricense,
mayor, divorciado dos veces,
administrador de empresas, portador de la cédula de identidad
número cuatro-cero uno seis
cuatro-cero tres nueve tres, vecino
de Heredia, San Rafael, del centro comercial Manolo setenta y cinco metros al este, casa dos plantas, quien actúa en su
condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inmobiliaria Vargas Braña
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-siete cinco seis dos cinco cero; gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Centro de Buceo Pacific
Blue Divers Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete uno uno nueve cero siete; tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Cressi de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-siete siete cero cinco cero tres, y gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Villa Rita
del Zurqui Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-siete uno uno siete
cuatro dos. Hago constar que he iniciado la reposición por extravío de los libros legales, tomo uno, de cada una de las sociedades mencionadas; carné veinticinco mil cuatrocientos ochenta y seis, publíquese una
vez.—Cartago, catorce horas
del once de noviembre del año
dos mil veinte.—Lic. Luis
Diego Delgado Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020500862 ).
ASOCIACIÓN IGLESIA
BAUTISTA PIEDRA ANGULAR
Yo Norman
Sebastián Gómez Dávila conocido
como Norman Sebastián Pérez Gómez, cédula N°
800950643, en mi calidad de
presidente y representante
legal de la Asociación Iglesia
Bautista Piedra Angular, cédula jurídica N°
3-002-045979, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas la reposición
de los libros: Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Diario, Mayor, Inventarios y
Balances, todos del Tomo
Uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por 8
días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—11
de noviembre del 2020.—Firma
ilegible.—1 vez.—(
IN2020500896 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO
SANITARIO DE
LLANO BONITO DE ROXANA
DE POCOCÍ
Yo, Célfida Cerdas Ramos, mayor,
cédula de residencia número 155812588007, en calidad de Presidenta
y representante legal de la “Asociación
Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario
de Llano Bonito de Roxana de Pococí”, cédula jurídica número 3-002-385600, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas, la reposición
del libro número uno de Actas de Asamblea General, el cual fue extraviado.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San
José 4 de Noviembre del 2020.—Célfida
Cerdas Ramos, Presidenta.—1
vez.—( IN2020500908 ).
IMPORTACARS SJL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Importacars SJL Sociedad Anónima,
cédula jurídica número:
3101639040, solicita por extravío
reposición de libro de asamblea general de socios y registro de accionistas. Teléfono 87301753.—Licda. Ofelia Jiménez Hernández, Notaria.—1
vez.—( IN2020500912 ).
TANGO JULIET LIMITADA
Por escritura número
165-11, otorgada ante el notario
público Carlos Corrales Azuola,
de las 12:00 horas del 12 de noviembre del año 2020, se solicita la reposición y legalización de los libros sociales de la sociedad denominada Tango Juliet Limitada.—San José, 12 de noviembre
del 2020.—Lic. Carlos Corrales Azuola,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020500934 ).
ASOCIACIÓN COMITÉ LOCAL
DE PESCADORES
DE COLORADO DE ABANGARES
Ante la suscrita
notaria pública Emilia Ulloa Corrales, se apersonó el señor Enoc Rizo Rizo,
soltero en unión de hecho, pescador, portador de la cédula
de identidad número
9-0045-0019, vecino de Colorado de Abangares centro doscientos metros oeste de la
Cruz Roja; en calidad de presidente y representante legal de la entidad
Asociación Comité Local de
Pescadores de Colorado de Abangares, cédula jurídica número 3-002-222020;
para solicitar y tramitar
ante el Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas,
la reposición de los libros
de Actas de Asamblea
General, Junta Directiva y Asociados,
y de Inventarios y Balances, Diario
y Mayor, número I, los cuales
han sido extraviados, desconociéndose su paradero actual. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones.—Abangares, 12 noviembre del año 2020.—Emilia Ulloa Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020500974 ).
SERVICIOS QUIRÚRGICOS
LA CALIFORNIA LIMITADA
Servicios Quirúrgicos
La California Limitada, cédula jurídica
número 3-102-301614 y 3-101-677866 Sociedad Anónima con cédula jurídica
3-101-677866, realizan en
mi notaría la reposición de
los libros por extravío de actas de asamblea de cuotistas y registro de cuotistas y actas de junta directiva, actas de asamblea de socios y registro de socios, respectivamente todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
ante el Registro Nacional sito
en Zapote, en el término de ocho días hábiles contados a partir de publicación de este aviso.—San José, 09 de noviembre del 2020.—Lic. Douglas
Castro Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020500991 ).
LAS ROJAS LAPAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ejecutivos de Las
Rojas Lapas Sociedad Anónima
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-tres cero siete cero uno cinco ha procedido a la reposición de los libros de registro de accionistas número uno, en vista del extravió del mismo. Cualquier oposición a este
trámite debe realizarlos en las oficinas de en la ciudad de Turrucares de
Alajuela; costado oeste, de
la plaza de deportes, 11 de noviembre
del 2020. Comparece: William Norberto Solís Arce,
cedula de identidad: 2-0446-0556.—William Norberto
Solís Arce.—1 vez.—(
IN2020501017 ).
MAEBAGUI SOCIEDAD
ANONIMA
El suscrito, Mario Barajas Aguilar, con
cédula de identidad número
1 0317 0802, en mi condición
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Maebagui Sociedad Anónima, número 3-101-050110, por este
medio hago constar que los libros que en adelante
detallare se encuentran extraviados, por lo que la asamblea
de socios autorizó su reposición: Número uno de libro de Actas de Asamblea, Número uno: libro de Actas de Consejo Administrativo. Se emplaza por ocho días a partir de la presente publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—San
José, 12 de noviembre, 2020.—Mario Barajas Aguilar,
Cédula N° 1 0317 0802.—1 vez.—( IN2020501021 ).
EL ABRAZO DEL PACÍFICO
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Priscilla Meza Ramírez,
mayor, casada en sus primeras nupcias, diseñadora, vecina de Curridabat, con facultades suficientes para este acto, apoderada especial de Jorge
Gabriel Buzzi representante judicial y extrajudicial
de la sociedad El Abrazo del Pacífico
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil cuatrocientos veintiuno, sociedad debidamente inscrita ante el Registro
Nacional de Costa Rica bajo citas tomo:
cuatrocientos cincuenta y cuatro, asiento: ocho mil novecientos noventa y siete, solicito al departamento de personas jurídicas
del registro nacional, la reposición del tomo i del libro de actas de asamblea de socios y del tomo i del libro de registro de accionistas, los cuales fueron extraviados.
se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro correspondiente.—San José, doce
de noviembre de dos mil veinte.—Gerardo
Manuel Jiménez Barahona.—1 vez.—( IN2020501033 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Mediante escritura autorizada
por mí, a las 15:00 horas del 06 de noviembre de 2020, se protocolizó
el acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios Arcos Dorados Costa Rica ADCR Sociedad
Anónima (la “compañía”),
cédula de persona jurídica número
3-101-014194; mediante la cual
se acordó reformar la cláusula de domicilio del pacto constitutivo de la compañía.—Heredia, 09 de noviembre
de 2020.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020500113 ).
En escritura 284
visible al folio 176 vuelto tomo 10 del protocolo del notario Henry Gómez Pineda, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad: Frente Al Malecón Cuatro S. A., donde se
modificó la junta directiva.—Quepos, 10 de noviembre
del 2020.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario Público.—1 vez.—( IN2020500463 ).
Ante esta notaría, se procede la protocolización de la disolución
de la sociedad denominada Inversiones Venegas Berrocal
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos cuatro mil ciento treinta y uno, mediante escritura pública número ciento quince, tomo dieciséis.—Puntarenas, veintinueve
de junio del dos mil veinte.—Licda. Marisela Berrocal Velásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2020500549 ).
En
mi notaría, mediante la escritura número 19 de las 11:00 horas del 07 de
noviembre del 2020, se constituyó la sociedad: Soluciones Corporativas Exousia VF Sociedad Anónima. Capital social: de veinte
mil colones, pagados por los socios mediante la aportación de bienes muebles.—San José, 07 de noviembre del 2020.—Lic. Abel
Gerardo Salas Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2020500625 ).
Se acuerda la
disolución anticipada de la sociedad: Asesoría Efime
Sociedad Anónima,
tres-ciento uno-ciento setenta y un mil novecientos sesenta y ocho, no existen
activos ni pasivos, quedando liquidada la misma. Escritura otorgada a las diez
horas y cuarenta minutos del cinco de noviembre del dos mil veinte.—Licda.
Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2020500642 ).
Ante
mí, José Luis Herrera Zúñiga, notario público con oficina en Puriscal, costado
este del Palacio Municipal, mediante escritura número 124, iniciada al folio
138 frente del tomo 96 del protocolo de esta notaría, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios mediante la cual
se acuerda la disolución de la firma Brisas Suaves del Zapotal Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-560679,
domiciliada en San José, Puriscal, Cirri de Santiago,
2 kilómetros al oeste del Parque.—Puriscal, 02 de noviembre de 2020.—Lic. José
Luis Herrera Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2020500643 ).
Por escritura
número noventa y cuatro-uno otorgada ante los notarios Marco Vinicio Castegnaro Montealegre y Alberto Sáenz Roesch,
actuando en el protocolo del primero a las nueve horas del día once de
noviembre del año dos mil veinte, se acuerda modificar el Pacto Constitutivo de
la sociedad Banquitos de Malpaís S. A., cédula
jurídica
N° 3-101-353929.—San José, once de noviembre del dos mil
veinte.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(
IN2020500646 ).
La suscrita
notaria hace constar que mediante escritura otorgada en mi notaría, a las dieciséis
horas veinte minutos del día siete de noviembre del año dos mil veinte, se
otorgó el Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad: Nutrición por la Salud Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos setenta y dos mil trescientos diecisiete, en la que se acordó
la disolución de la empresa por acuerdo unánime de socios de conformidad con el
artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—Licda. Hilda María
Porras Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2020500659 ).
Por escritura
otorgada ante mí Miriam Milena Acuña Rodríguez, a las 15:00 horas del 05
de noviembre de 2020, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de la sociedad denominada, Zona Constructiva S. A. en la
cual por unanimidad de votos se acuerda disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, 11 de noviembre del 2020.—Licda. Miriam
Milena Acuña Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020500671 ).
Mediante
escritura número cincuenta y cinco-cuatro otorgada ante los notarios públicos
Nadia Chaves Zúñiga y Fernando Vargas Winiker,
actuando en conotariado en el protocolo de la primera
a las ocho horas veinticinco minutos del once de noviembre del año dos mil
veinte, se acordó reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo
de la sociedad Overseas Pacific
Realty Limitada, con cédula jurídica número
3-102-706470.—San José, 11 de noviembre del 2020.—Fernando Vargas Winiker, Conotario.—1 vez.—(
IN2020500672 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las once horas, del día once de noviembre de dos mil
veinte, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas
de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta Mil Cuatrocientos
Veintiocho, S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-setecientos sesenta mil cuatrocientos veintiocho, en la cual por unanimidad
de votos, se acordó reformar las cláusulas referentes al domicilio social, al
capital social, y a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, once de noviembre del dos mil veinte.—Lic.
Eric Scharf Taitelbaum,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020500679 ).
Ante esta notaría, se protocolizó, acta número
tres de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Pavas
Fuego Arrend Cuatro Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos
dieciséis mil doscientos siete. Se revoca el nombramiento de presidente y se
hace un nuevo nombramiento. Asamblea celebrada a las doce horas del día cuatro
de noviembre de dos mil veinte.—José Luis Estrada
Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020500688 ).
El suscrito Lic.
Edgar Alejandro Solís Moraga, notario público de Alajuela, ciento diez metros
este de los semáforos de la Cruz Roja, protocolizó asamblea general
extraordinaria de socios de compañía Empresas Alevi
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
cincuenta y un mil ochocientos ochenta y nueve. Escritura número doscientos
ochenta-cinco, donde se realizaron cambios en la junta directiva y
representación de la sociedad.—Alajuela, a las doce
horas del once de noviembre del año dos mil veinte.—Lic. Edgar Alejandro Solís
Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2020500689 ).
Valmu Medical Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil seiscientos cincuenta y seis,
manifiesta que mediante acta número dos de Asamblea General Extraordinaria de
Socios, celebrada a las diecinueve horas del veintiséis de septiembre del año
dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad por acuerdo unánime de socios.—San José, once de noviembre del dos mil
veinte.—Licda. Luz Mery Rojas Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2020500690 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las
diez horas diez minutos del dos de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Insuray
S.A., donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, once de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Sigrid Lorz
Ulloa, Notario.—1 vez.—( IN2020500691 ).
Se
hace constar que por escritura ciento ochenta y dos, de las dieciocho horas del
veintiséis de febrero del dos mil veinte, en el tomo primero del protocolo del
notario Abel Ignacio Gómez Bloise, se disolvió la
sociedad Exotic Garden of
The Bay Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil setecientos noventa y nueve.—Cartago, 11 de noviembre del 2020.—Lic. Abel Ignacio
Gómez Bloise, Notario.—1 vez.—( IN2020500695 ).
El suscrito notario, hace constar que por escritura otorgada a las
diez horas del día diez de noviembre del dos mil veinte, ante mí, se
protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad domiciliada en
Puntarenas denominada Ropebogo del Pacífico
Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-siete uno uno uno tres dos, en la cual se resolvió lo siguiente: a-
Disolver la sociedad.—Lic. Álvaro Masís Montero,
Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020500698 ).
Por escritura N° 302, de las 12:00 horas del
11/11/2020, se modifica cláusula novena del pacto constitutivo, se incluye
nuevo apoderado generalísimo. Se nombra nueva junta directiva de la sociedad: The Bread Station S. A.—San
José, 11 de noviembre del 2020.—Lic. Mario Rojas Barrantes, Notario.—1
vez.—( IN2020500700 ).
En mi notaría, mediante escritura número dos-tres, del folio dos
frente al folio tres, vuelto del tomo tres, a las diez horas del nueve de
noviembre del dos mil veinte, se protocoliza el acta de la asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad Edificadora Beta Sociedad Anónima
y el acta de la asamblea extraordinaria de socios de Inversiones y Equipos Macabelu Sociedad Anónima, en la cual se acuerda y
aprueba la fusión por absorción prevaleciendo Edificadora Beta Sociedad
Anónima, con un capital social de trescientos millones dieciocho mil
colones representado por treinta acciones comunes y nominativas de diez
millones seiscientos colones cada una, se modifican las cláusulas segunda del
domicilio y quinta del capital social de la escritura constitutiva de Edificadora
Beta Sociedad Anónima. Prevalece la representación y la conformación de la
junta directiva de Edificadora Beta Sociedad Anónima, se da el inmediato
cese en sus cargos y poderes de la junta directiva, agentes residentes y demás
funcionarios y apoderados de la sociedad Inversiones y Equipos Macabelu Sociedad Anónima. Es todo.—Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, once de noviembre del 2020.—Lic. Cindy Yilena Herrera Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2020500702 ).
En mi notaría mediante escritura numero dos-tres del folio dos frente
al folio tres vuelto del tomo tres, a las diez horas del nueve de noviembre del
dos mil veinte, se protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria de socios
de la sociedad Edificadora Beta Sociedad Anónima y el acta de la
asamblea extraordinaria de socios de Inversiones y Equipos Macabelu Sociedad Anónima, en la cual se acuerda y
aprueba la fusión por absorción prevaleciendo Edificadora Beta
Sociedad Anónima, con un capital social de trescientos millones dieciocho
mil colones representado por treinta acciones comunes y nominativas de diez
millones seiscientos colones cada una, se modifican las cláusulas segunda del
domicilio y quinta del capital social de la escritura constitutiva de Edificadora
Beta Sociedad Anónima. Prevalece la representación y la conformación de la
Junta Directiva de Edificadora Beta Sociedad Anónima, se da el inmediato
cese en sus cargos y poderes de la Junta Directiva, agentes residentes y demás
funcionarios y Apoderados de la sociedad Inversiones y Equipos Macabelu Sociedad Anónima. Es todo.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, once de
noviembre del 2020.—Licda. Cindy Yilena Herrera
Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN20205706 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del 11 de noviembre del 2020, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
compañía Ming Zhang Fang S. A., en donde se
disuelve la Sociedad Anónima.—San José, 11 de
noviembre del 2020.—Licda. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—( IN2020500708 ).
Mediante escritura número ciento ochenta y tres de las catorce horas
treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil veinte, se protocoliza
Acta de Socios de Flamingo Golf Cart Rentals S.R.L.,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y cuatro mil
trescientos veintidós, por medio de la cual se acuerda reformar la cláusula del
domicilio social, reforma de la cláusula de administración y representación,
revocar el nombramiento del Gerente y nombrar nuevos y revocar el agente
residente para nombrar uno nuevo. Es todo.—San José,
diez de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides,
Notario.—1 vez.—( IN2020500711 ).
Mediante
escritura número ciento ochenta y cuatro de las ocho horas del once de
noviembre del año dos mil veinte, se protocoliza acta de socios de Lizard Tours Dos Mil Dieciséis Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos once mil novecientos catorce,
por medio de la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio social,
reforma de la cláusula de administración y representación, revocar el
nombramiento del gerente y nombrar nuevos y revocar el agente residente para
nombrar uno nuevo. Es todo.—San José, once de
noviembre del dos mil veinte.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020500714 ).
En mi notaría, en la escritura número 137,
del protocolo 02 del suscrito notario, otorgada a las 12:00 horas del 01 de
noviembre del 2020, se protocolizó acta número 1 de asamblea extraordinaria de
socios de la sociedad denominada: Hotelera Panto S.A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-uno dos siete uno uno
dos, en la cual se modificó la cláusula undécima, y se realizó cambio de junta
directiva. Notaría de la Licda. Kira Bejarano Loáiciga, carné N° 21877.—Liberia,
12 de noviembre del 2020.—Licda. Kira Bejarano Loáiciga, Notaria.—1
vez.—( IN2020500726 ).
Por escritura
número 295, otorgada ante mí, en Heredia a las 12:00 horas del 04 de noviembre
del 2020, la sociedad denominada Inmobiliaria Jualeslo
& C A del Norte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-448489, reforma la cláusula sétima de su pacto constitutivo,
cambiando la forma de representación legal de la sociedad.—Heredia,
doce de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Pastor De Jesús Bonilla González,
Notario.—1 vez.—( IN2020500729 ).
Por escritura N° 313
otorgada ante mí, en Heredia, a las 8:00 horas del once de noviembre del dos
mil veinte, la sociedad denominada 3-101-736966 Sociedad Anónima, cédula
jurídico N° 3-101-736966, reforma la cláusula primera de su pacto
constitutivo, cambiando su razón social a Fresh
Products of Costa Rica S.
A.—Heredia, doce de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Pastor de Jesús
Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2020500732 ).
A las 8:30 horas
del 11 de noviembre del 2020, protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Inversiones DM&JS Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-722045, en la cual se acuerda transformar la sociedad
anónima en sociedad de responsabilidad limitada denominada Inversiones
DM&JS S. R. L.—Heredia, doce de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1
vez.—( IN2020500735 ).
Mediante
escritura número 155-11, otorgada en San José, a las 15:00 horas del 11 de
noviembre del 2020, en esta notaría, se modifica la cláusula sétima del pacto
constitutivo de la sociedad Trademark
Exchange S.R.L.,
cédula jurídica N° 3-102-766685, de la cual se transcribe lo siguiente: “La
representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al
gerente, quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil. Podrá sustituir su poder, en todo o en parte, otorgar poderes, revocar
dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o
no el ejercicio de las facultades que sustituya”.—San
José, a las 21:41 horas del 11 de noviembre del 2020.—Licda. Claudia Eugenia Reyes
Silva, Notaria.—1 vez.—( IN2020500746
).
Por
escritura otorgada ante mí, Rubén Naranjo Brenes, notario público a las 9:30
horas del 12 de noviembre del 2020 se disuelve Framorca
S.A., cédula N°
3101584105.—San José, 12 de noviembre 2020.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—(
IN2020500760 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las once horas del día nueve de noviembre de dos mil veinte,
protocolicé acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Tetraeme del Sol Sociedad de
Responsabilidad Limitada, domiciliada en Cartago, central, San Nicolás,
trescientos metros al este de la pulpería Linda Vista, cédula jurídica número
tres-ciento dos-quinientos noventa y ocho mil ochocientos noventa y cuatro,
mediante la cual se reforma la cláusula sexta de pacto constitutivo, se
autoriza cesión de cuotas y renuncia uno de los gerentes.—Santa Ana, doce horas
del nueve de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Hazel Salas Desanti, Notaria.—1 vez.—( IN2020500761 ).
Ante esta
notaría, Ganadería Meza Limitada, cédula jurídica 3-102-662522, solicita
transferencia del nombre comercial Heladera Díaz bajo el número de
registro 1992-0001228 y la marca Helados Diaz bajo el número de registro
2018-0001821, a la sociedad Nutrilac
Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-378578, según el artículo 479 del
Código de Comercio.—San José, 09 de noviembre del 2020
—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020500762 ).
En mi notaría, mediante escritura número ochenta y cinco, visible al
folio cincuenta cinco vuelto y cincuenta y seis frente, del tomo uno de mi
protocolo, a las trece horas y veinte minutos del día veintitrés de octubre del
año dos mil veinte, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Servicios
Javeda Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-uno cero uno-tres siete seis seis tres
ocho mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto
constitutivo, aumentando su capital social en la suma de doce millones de
colones.—Guápiles, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diez de
noviembre del años dos mil veinte.—Lic. Patricia Ocampo Salas, Notaria.—1
vez.—( IN2020500769 ).
Mediante
escritura número 156, otorgada ante esta notaría el 24 de setiembre de 2020, 3101634631
S. A., modificó la cláusula segunda de su Pacto Constitutivo, en cuanto al
domicilio y nombró nueva presidenta, secretaria y tesorero.—Lic.
Olman Eduardo Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020500797 ).
La sociedad Residencias Arrieta Oldenburg
S.A., protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios.—San José, doce de noviembre del dos mil
veinte.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1
vez.—( IN2020500806 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 12 de noviembre del 2020, se
protocolizaron acuerdos de la empresa Corporation
Gil CGA S. A.,
cédula jurídica número 3-101-398678, mediante los cuales se disuelve dicha sociedad.—San
José, 12 de noviembre de 2020.—Lic. Gonzalo Rodríguez Castro, Notario.
Teléfono: 7012-5221.—1 vez.—( IN2020500808 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 21 de octubre del 2020, se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad:
Importadora AGR LAG Limitada, cédula jurídica número 3-102-777251,
mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio social.—Lic.
Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020500811 ).
Por escritura otorgada hoy, ante mí a las 10:00 horas, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tripitrope
Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula tercera, reduciendo el
plazo social.—San José, 12 de noviembre del 2020.—Lic.
Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2020500812 ).
Por escritura
que otorgó la suscrita notaria a las a las 12:00 horas del día de hoy se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Exportadora Círculo
Jah S. A., cédula jurídica N° 3-101-406726, en que se
acuerda disolver la compañía.—San José, 11 de
noviembre del 2020.—Licda. Aymará Fernández Madrid,
Notaria.—1 vez.—( IN2020500825 ).
Por acuerdo unánime y firme, de Asamblea General Extraordinaria de la
sociedad 3-101-801524 S. A., celebrada a las 8:00 horas del 21 de
octubre del 2020, se acordó reformar la cláusula
Primera del Pacto Constitutivo para que en adelante se lea así: cláusula:
Primera: Razón Social la sociedad se denominará Servicios MS Empresarial Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse SEMS S. A., es nombre de fantasía.—San
José, 26 de octubre de 2020.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Cerros, Notario.—1 vez.—( IN2020500826 ).
Se hace saber
que en esta notaría compareció Luis Fernando Calderón Chacón, cédula 104600449
para constituir la Fundación Impacto Preventivo en fecha 11 de noviembre
del 2020.—San José, 11 de noviembre del 2020.—Licda. Sylvia Patricia Gómez
Delgadillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020500828 ).
Por acuerdo de
asamblea de socios se disolvió la sociedad Costa Rica Pulmón Verde para el
Mundo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos
cincuenta y siete mil ciento cincuenta y ocho, domiciliada en Barrio Tres Ríos
de San Vito. Presidente: Olger Pérez Hidalgo.—Licda.
Florita Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2020500829 ).
Por escritura de
esta notaría, de las nueve horas del cinco de noviembre del año dos mil veinte,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Empresa Quimi-Agro de Costa Rica H.B. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cero dos dos siete cuatro, por medio de la cual se revocó y nombró
nuevo presidente, vicepresidente, secretario y tesorero de la junta directiva,
así como también se reformaron las cláusulas sétima y octava del pacto social
constitutivo.—Cartago, cinco de noviembre del año dos mil veinte.—Licda. Ana
Cristina Navarro Monestel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020500834 ).
El día 12 de
noviembre del 2020, se protocoliza acta de la sociedad Megatropico
S.A. Mediante la cual se fusiona esta sociedad con la sociedad Avícola
Huevo Criollo AHC S.A. y se hace aumento de capital. Notario: Edgar
Solórzano Vega.—Palmares, 12 de noviembre del año
2020.—Lic. Edgar Solórzano Vega, teléfono N° 2453-5500, Notario.—1 vez.—( IN2020500852 ).
Mediante
escritura número cincuenta y cuatro, de las once horas del nueve de noviembre
del año dos mil veinte, en el tomo dieciocho del protocolo del notario Marvin
José Villagra
López, se disuelve la sociedad denominada The
Golden Cherries Sociedad Anónima, con cédula
jurídica 3-101-543893, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio
se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar
oposiciones.—San José, 11 de noviembre del 2020.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020500855 ).
A las 14 horas
de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de todos los socios de S.C.
Servicios CR S.A. por la cual se acordó reformar las cláusulas primera,
segunda y sétima del pacto social constitutivo de la empresa, variando su razón
social a Centro de Inspecciones Técnicas Ambientales CITEA Sociedad Anónima.
Se toman otros acuerdos y se reorganiza la junta directiva y fiscalía.—San
José, 11 de noviembre de 2020.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1
vez.—( IN2020500856 ).
Mediante
escritura 164-33 otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 11 de
noviembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
la sociedad denominada Luquimia
Internacional S.A., cédula jurídica N°
3-101-628457, en la misma se acuerda disolver la sociedad; teléfono
2280-2383.—San José, 11 de noviembre del 2020.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1
vez.—( IN2020500858 ).
Ante mi notaría
fue presentada para su disolución, protocolización de actas de asamblea general
de accionistas de las sociedades Intercoastal
Solutions Group S. A., cédula jurídica
3-101-683052;
Bayview Solutions
Corporation S. A., cédula jurídica número 3-101-683014 y Rockport Development
S. A., cédula jurídica
número 3-101-683022, la misma fue otorgada en fecha 11 de noviembre del 2020,
mediante la escritura número 173 visible al folio 122 vuelto del tomo 6 de mi
protocolo.—Concepción,
La Unión, 11 de noviembre del 2020.—Lic. Rebeca Castillo Bastos, Notaria.—1
vez.—( IN2020500859 ).
El suscrito
notario hace de conocimiento público, que mediante escritura de esta notaría a
las once horas del once de noviembre del año dos mil veinte, se protocolizó
acta Nº 89 de modificación de las facultades
otorgadas a los representantes legales del presidente, vicepresidente y
tesorero de la junta directiva de la compañía Textiles del Istmo S. A.,
cédula jurídica 3-101-122035.—San José, 12 de noviembre de 2020.—Lic. Óscar
Corrales Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2020500860 ).
Mediante
escritura número veinticuatro, visible al folio veintiuno, frente del tomo doce
del protocolo del notario Andrés Francisco González Anglada, se reforma
cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Dos-Cuatro
Ocho Siete Cinco Tres Cero Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-cuatro ocho siete cinco tres cero. Es todo.—Nosara, Nicoya, Guanacaste, doce de noviembre del dos
mil veinte.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—(
IN2020500867 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, número 53-10, de las 14:00 horas del día 11 de noviembre del 2020, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Tres-Ciento
Uno-Setecientos Siete Mil Seiscientos Diez Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula de la
administración de la empresa.—San José, 11 de noviembre del
2020.—Licda. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—(
IN2020500868 ).
Inversiones Romy N Y M S.A.. Reforma pacto
constitutivo, domicilio, objeto, administración, agente residente. Notario
Alexander Ramírez Ulloa, Carné N° 6309.—12 de noviembre del 2020.—Lic. Alexander Ramírez
Ulloa, Notario Público.—1 vez.—( IN2020500870 ).
Por
escritura número ciento cuarenta y dos-noventa y cuatro, ante los notarios
públicos Rolando Clemente Laclé Zúñiga y Monserrat Andrea Segura Muñoz, a las doce
horas del día veintiséis
de octubre del dos mil veinte, se protocolizan las actas de Asamblea General
Extraordinaria de accionistas de las compañías (i) Sun
Chemical de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-199695; y (ii) Sinclair de
Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-154057
mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción
subsistiendo la sociedad Sun Chemical de
Costa Rica S. A.—San José, diez de noviembre del dos mil
veinte.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zuñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020500871 ).
Se hace saber,
que mediante escritura pública 121 de las 10 horas del 12 de noviembre del año
2020, ante el notario público César Gerardo Azofeifa Anchía, se protocolizó el
acta de la asamblea general extraordinaria celebrada a las 15 horas del día 23
de julio del año 2020, por La Comida de La Abuela Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-775609, donde se acordó en forma unánime la
disolución de dicha sociedad anónima.—Lic. César Gerardo Azofeifa Anchía,
Notario.—1 vez.—( IN2020500880 ).
Por
escritura otorgada a las 09:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de
asamblea de socios de la sociedad denominada Las Nubes Vertical Adventure
Inc. S.A., mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 11 de noviembre del
2020.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2020500888 ).
En mi notaría a
las doce horas del once de noviembre del año dos mil veinte, se protocolizó
acta de disolución de la sociedad Bienes Marlumay
S.A. cédula jurídica 3-101-367740. Por no tener activos, pasivos ni
actividad alguna, se prescindió del nombramiento de liquidador y demás
trámites. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Ciudad Quesada, once de noviembre del dos mil
veinte.—Lic. Rolando Miranda Zumbado.—1 vez.—( IN2020500891 ).
A las 15:00
horas de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Servicios
Automotrices F Y E del Este S. A., cédula jurídica N° 3-101-695680. Se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 11 de
noviembre del 2020.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020500894
).
Que
en escritura autorizada por el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de La Finca de
Mauricio Sociedad Anónima, mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad, por lo que se confiere un plazo de
treinta días para que hagan valer sus derechos ante el
suscrito notario, oficina ubicada en Sarchí, Alajuela,
en Centro Comercial V.V., local 9; teléfonos 2454-2333
y 8812-5054.—Sarchí, 07 de noviembre de
2020.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020500895 ).
Por Asamblea
General Extraordinaria de las quince horas del veinticinco de octubre del dos
mil veinte, se acuerda disolver la sociedad denominada Who Cares Pura Vida
Sociedad Anónima,
con cédula
jurídica número tres-uno cero uno-seis cero tres ocho tres siete. Se nombra como liquidador a Elías Mauricio Ayaza
Simons, con cédula de residencia número: uno uno cinco dos
cero cero cero cuatro siete
dos dos cinco. Escritura número cuatrocientos
dieciséis del dos de noviembre del año dos mil veinte.—Lic.
Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2020500898 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 09:45 horas del 10 de noviembre del 2020, se
protocolizó acta de Servicios Globales Empresariales SEGLEMSA S. A.,
donde se acordó su disolución.—San José, 10 de
noviembre del 2020.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—(
IN2020500899 ).
Por
escritura de las dieciséis horas treinta minutos del día once de noviembre del
año dos mil veinte, se procede a nombrar gerente de la empresa Tres-Ciento
Dos-Setecientos Cuarenta y Ocho Mil Novecientos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta
y ocho mil novecientos.—San José, doce de noviembre
del año dos mil veinte.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger,
Notario.—1 vez.—( IN2020500903 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, Paul Tacsan Tacsan y Erick Rojas Jiménez constituyen la sociedad Pasión por los Autos
T & R, S.C. Capital social totalmente suscrito y pagado por
los socios.—San José, 05 de noviembre del 2020.—Lic.
José Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1 vez.—(
IN2020500904 ).
La sociedad Zapatería San Martin S. A. Protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios.—Escritura
otorgada en Grecia, a las 11.00 horas del día, 11 de noviembre del año
2020.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2020500906 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las 17:00 horas del día 11 de noviembre del 2020, se disolvió la
sociedad Argonza Logistics
Sociedad anónima, cédula jurídica N° 3-101-746774.—Heredia, 11
de noviembre del 2020.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2020500913 ).
Ante
esta notaría por acuerdo de socios,
el día dos de noviembre del año dos mil veinte, al ser las once horas
constituyen la denominada Gesialfa Sociedad
Anónima. El Guarco,
Cartago.—Lic. Jorge Monge Jiménez, Notario Público.—1
vez.—( IN2020500914 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las 10 horas 15 minutos del día 5 de noviembre del 2020, se
disolvió la sociedad Gonford Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-784586.—Heredia, 11 de
noviembre del 2020.—Lic. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1
vez.—( IN2020500915 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las diez horas treinta minutos, del día once
de noviembre de dos mil veinte, se protocolizó acta de Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad DCAG Catorce
Marrón S. A.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos nueve mil
cuatrocientos setenta y siete, en la cual se acordó por unanimidad de votos,
reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad.
Es todo.—San José, once de noviembre del dos mil
veinte.—Lic. José Pablo Arce
Piñar, Notario Público,—1 vez.— ( IN2020500917 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 21:30 horas del día 11 de noviembre del 2020,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
3-101-499914 S.A., por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste,
Tilarán.—Licda. Yalta Aragón G., Notaria.—1 vez.—( IN2020500920 ).
Mediante la
escritura de protocolización número ciento doce del protocolo seis del suscrito
notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, a las diez horas del once de
noviembre del dos mil veinte. Se acuerda disolver la sociedad costarricense 3-102-697183
S.R.L., cédula jurídica igual al nombre. Es todo.—Uvita,
Osa, Puntarenas once horas del once de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Luis
Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2020500921 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del
día seis de noviembre del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Industrias
del Espacio S. A. mediante la cual se acordó la disolución
de la sociedad y no se nombra liquidador.—Licda.
Fiorella Hidalgo Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2020500923 ).
Ante
esta notaría mediante escritura número cuatrocientos cinco de mi tomo treinta y siete se protocolizó acta de la sociedad Extreme Volcano
Sociedad Anónima.—Diez de noviembre del dos mil
veinte.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020500924 ).
Por escritura
158-64 del tomo 64 de protocolo de Notario Público Casimiro Vargas Mora,
otorgada a las 08:00 hrs. del 12 de noviembre del
2020, se fusionan las sociedades 3-102-699481 S. R. L., 3-102-699481, y 3-102-699486
S. R. L., 3-102-699486, prevaleciendo la sociedad 3-102-699481 S. R. L.,
3-102-699481.—San Isidro de El General, 12 de noviembre del 2020.—Casimiro
Vargas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020500926 ).
Mediante
escritura Nº 86-6, autorizada por mí, a las 8:00 del
12 de noviembre del 2020, protocolicé acta de asamblea general de Dale
Dreams S.R.L., cédula N° 3-102-765287 por medio
de la cual se reforma la cláusula de la representación.—San
José, 12 de noviembre del 2020.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020500928 ).
Por escritura
número doscientos sesenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las diez
horas del dos de noviembre del dos mil veinte, acta en la que se acuerda la
disolución de la sociedad Imaginsoft
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-186104.—San José, 12 de
noviembre del 2020.—Licda. Sindy Priscilla González
Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2020500929 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas diez minutos del día once de
noviembre del año dos mil veinte, se tramitó la disolución de la sociedad
denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintinueve Mil Doscientos Quince
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos veintinueve mil doscientos quince.—San José, a los doce días
del mes de noviembre del año dos mil veinte.—María Lucrecia Quesada Barquero,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020500931 ).
Por
escritura de las diecisiete horas treinta minutos del día once de noviembre del
año dos mil veinte, se procede a nombrar gerente de la empresa Tres-Ciento
Dos-Setecientos Cuarenta y Ocho Mil Novecientos Treinta y Ocho Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-setecientos cuarenta y ocho mil novecientos treinta y ocho; teléfono 2234-5034, carné 19704.—San
José, doce de noviembre del año dos mil veinte.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger.—1 vez.—( IN2020500935 ).
En escritura
número doscientos sesenta de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de
la sociedad Corporación de Inversiones Herrera y
Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
sesenta y cinco mil catorce, asamblea celebrada a las quince once horas del
dieciséis de octubre del dos mil veinte, en la que se acordó modificar las cláusula novena
del pacto constitutivo únicamente en lo siguiente y para que en
adelante diga Novena: la representación judicial y extrajudicial corresponderá
al Presidente y Secretario quienes tendrán facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. Es todo.—Lic. David A. Montero Camacho, Notario.—1 vez.—(
IN2020500937 ).
Ante
esta notaría, otorgada a las nueve horas del día doce de noviembre del dos mil
veinte, se solicita la disolución de la sociedad Mendoza & Alfaro S. A.—San
José, doce de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Jefté
Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2020500938 ).
Mediante
escritura número doscientos treinta y cuatro, otorgada en mi notaría, a las
trece horas veinticinco minutos del once de noviembre del dos mil veinte, se
reformó la cláusula sexta de los estatutos de la entidad Merrimack Soft S.A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y cinco mil once. Es todo.—San
José, doce de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Allan Artavia Solís,
Notario.—1 vez.—( IN2020500939 ).
Mediante
escritura número 157, otorgada ante esta notaría el 24 de setiembre de 2020, 3101634720
S. A., modificó la cláusula segunda de su pacto constitutivo, en cuanto al
domicilio y nombró nueva presidenta, secretaria y tesorero.—Lic.
Olman Eduardo Campos Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020500940 ).
Ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios por reforma de estatutos de
la sociedad denominada: Inmobiliaria Las Gemelas H.F.M Sociedad
Anónima, portadora de la cédula jurídica N° 3-101-360677. Notario
Público: José Eduardo Díaz Canales.—Guápiles de
Pococí, doce de noviembre de 2020.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—(
IN2020500942 ).
Por escritura
número veinte-diez de las doce horas del día diez de noviembre del dos mil
veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Habitación
Quinientos Seis S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos doce mil ochocientos
ochenta y cuatro; mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, del
domicilio, y sexta, de la administración, del Pacto Constitutivo y se nombra
nuevo Presidente y tesorero de la junta directiva.—San José, doce de noviembre
del dos mil veinte.—Licda. Blanca Rodríguez Ruiz, Notaria.—1 vez.—(
IN2020500943 ).
Ante este
notario, mediante escritura número ciento sesenta y seis otorgada a las quince
horas del cinco de noviembre del dos mil veinte, se reformó la cláusula quinta de la
sociedad Kerry Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, cinco de noviembre del
dos mil veinte.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020500945 ).
Marianella Méndez Vargas y Jorge Alberto González González, constituyen Macaw Jacó MMV Sociedad Anónima.
Escritura otorgada en Jacó a las diecisiete horas del nueve de noviembre del
dos mil veinte, ante la Licenciada Mónica Lleras Barrantes.—San
José, 12 de noviembre del 2020.—Licda. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—1
vez.—( IN2020500946 ).
Por escritura N° 182
otorgada a las 11:00 horas del día 12 de noviembre del 2020, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de: Tecnográfica de Centroamérica Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 12 de noviembre del 2020.—MSc. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1
vez.—( IN2020500948 ).
Por escritura
otorgada en Palmares, a las 9:00 horas del 12 de noviembre del 2020, se
protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las
compañías: El Fortachón de la Loma R y Cha S.A.,
cédula jurídica 3-101-623936, Servicios en Roma José Enrique Limitada, cédula
jurídica 3-102-441063 y Arenas en Movimiento E y M Limitada, cédula
jurídica 3-102-602051, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el
sistema de absorción subsistiendo la sociedad Arenas en Movimiento E y M
Limitada. Se modifica la cláusula quinta del capital social.—Lic.
Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—( IN2020500950 ).
Por escritura número doscientos cincuenta y
ocho, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las quince horas treinta
minutos del día once de noviembre del año dos mil veinte, se protocolizó el Acta número cinco Asamblea
Extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Segnini
Exportaciones Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula del capital social, del
Pacto Constitutivo.—Heredia, once de noviembre del dos mil veinte.—Licda.
Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—( IN2020500960 ).
Que
el suscrito notario público, Javier Solís Ordeñana, carné 13348, mediante la
escritura número trescientos cuarenta constituye la sociedad Grupo Qualis JG Dos Mil Veinte S.A., con un capital social de
cien dólares USA. Javier Solís Ordeñana, notario público. Es todo. A las trece
horas del día doce de noviembre del año dos mil veinte.—Lic.
Javier Solís Ordeñana, Notario Público.—1 vez.—( IN2020500961 ).
Al ser las doce
horas del cuatro de noviembre del dos mil veinte, se protocolizó ante esta
notaría acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la sociedad Hernández
Carrillo de Sámara Sociedad Anónima mediante la cual se modifica la
cláusula sétima.—San José, cuatro de noviembre del dos
mil veinte.—Licda. Karla Monturiol Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2020500963 ).
Por escritura 23
de las 10:00 horas del 04 de noviembre del 2020 en mi notaría se protocolizó
Asamblea General Extraordinaria de Petsmart SPA
Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-693508. Se acordó disolución. No existen activos ni
pasivos que liquidar.—San José, 04 de noviembre del
2020.—Licda. Margarita Regidor Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2020500965 ).
Mediante escritura pública N° 141-3 de las 16 horas del 24 de abril del 2020, se celebró
asamblea general extraordinaria de la sociedad Camibea
Sociedad Civil, cédula jurídica N° 3-106-764240, en que se acordó disolver la sociedad de
esta plaza. Licenciado Christopher José Espinoza Fernández, Carné N° 21073. San José, Costa Rica.—San José, 12 de noviembre del 2020.—Lic. Christopher José Espinoza
Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2020500966 ).
Mediante escritura pública número 140-3,
de las 12:00 horas del 24 de abril de 2020, se celebró asamblea general extraordinaria de la sociedad Cabea
Sociedad Civil, cédula jurídica N° 3-106-766617, en que se acordó disolver
la sociedad de esta plaza.—San José, 12 de noviembre de 2020.—San José, Costa
Rica.—Lic. Christopher José Espinoza
Fernández, Notario.—1 vez.—(
IN2020500969 ).
Mediante
escritura pública número 179-3 de las 12:00 horas del 12 de noviembre del 2020, se celebró asamblea general extraordinaria
de la sociedad: ASBC Academia de Ballet Clásico S. A., cédula jurídica N° 3-101-370734, en que se acordó disolver la sociedad de esta plaza.—San José, 12 de noviembre del 2020.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández, carné N° 21073,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020500970 ).
Mediante
escritura pública número 164-3, de las 12:00 horas del 21 de julio de 2020, se
celebró asamblea general extraordinaria de la sociedad S&G Solutions S.A., cédula jurídica N° 3-101-632020, en que se acordó modificar las cláusulas
segunda y quinta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza.—San José, 12 de noviembre de 2020.—San
José, Costa
Rica.— Lic. Christopher José Espinoza Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020500971 ).
Por
escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos ante esta notaría el día de
doce de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Setenta y Seis Mil Doscientos Treinta Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil doscientos
treinta, donde se acuerda disolver la sociedad. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición en la siguiente dirección: San José, Escazú, San
Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso,
oficinas de Facio Abogados.—San José, doce de
noviembre del dos mil veinte.—Lic. Daniel Rojas Pochet,
Notario.—1 vez.—( IN2020500973 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las ocho
horas del doce de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza acta número
nueve de la empresa Alianza Arwen Sociedad Anónima, por la que se
acuerda la disolución de la empresa a partir del once de noviembre del dos mil
veinte y se nombra liquidador.—San José, doce de noviembre del dos mil
veinte.—Licda. Sofía Alexandra Oviedo Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020500981 ).
Por
escritura otorgada por mi el día de hoy, se protocolizó
acta de asamblea general extroardinaria de JOVEFAGA
S.A., cédula jurídica N° 3-101-152490, mediante la cual se reforma la cláusula Tercera de los estatutos, sobre el Plazo Social.—Santa
Ana, 10 de noviembre del 2020.—Licda. Anabelle Porras
Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020500983 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
reforman las cláusulas siguientes de
estatutos de la sociedad: Diez al Norte S. A., cédula jurídica N° 3-101-632668. Primera: debiendo ser ahora su razón social: Cesport Group Sociedad Anónima pudiendo
abreviarse “S. A.” Cláusula segunda: El
domicilio social será San José, cantón Moravia, San Vicente,
Residencial La Guaria Sur, cien metros oeste, cien sur, cien oeste y setenta y
cinco metros norte de Restaurante Los Comalitos. Cláusula
quinta: aumento de capital social en la suma de ochenta mil colones, quedando
definitivamente el capital en la suma de cien mil colones.—Heredia,
12 de noviembre del 2020.—Lic. Diego Oporto Mejía, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020500984 ).
Por escritura
otorgada en esta fecha, he protocolizado el acta número uno de asamblea general
extraordinaria de Rodrifaro de Costa Rica
S. A., mediante la que se disuelve dicha sociedad.—San
José, 11 de noviembre de 2020.—Lic. Elías Enoc Márquez Ayala, Notario Público.—1
vez.—( IN2020500985 ).
El día 12 de
noviembre del 2020, se protocoliza acta de la sociedad Avícola Huevo Criollo AHC S. A., mediante la
cual se fusiona esta sociedad con la sociedad Megatrópico S. A.,
prevaleciendo esta segunda sociedad. Notario: Edgar Solórzano Vega.—Palmares, 12 de noviembre del 2020.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario. Teléfono: 2453-5500.—1 vez.—( IN2020500993 ).
Por
escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del día doce de
noviembre del año dos mil veinte, se protocolizó acta de la empresa Distribuidora
de Alimentos Quirós Hernández Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y cuatro, por
medio de la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2020500998 ).
Por medio de la escritura número
diecisiete, del tomo ciento setenta y dos, de mí protocolo,
otorgada en mi notaría, en San José, a las ocho horas del tres de noviembre del dos mil veinte, se
protocolizó acuerdo de la sociedad: Inversiones Karalis FSL de S.R.L., en donde se acordó modificar la cláusula quinta del
estatuto social.—San José, doce de noviembre del
dos mil veinte.—Licda. Diana Araya Steinvorth,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020501000 ).
Por medio de la
escritura número dieciséis-siete visible al folio quince frente tomo siete de mi protocolo,
otorgada en mi notaría en San José, a las diecisiete horas del seis de noviembre del dos mil veinte, se
protocolizó acuerdo de la sociedad Banco Promérica de Costa Rica
Sociedad Anónima,
en donde se acordó modificar la cláusula Sexta del Estatuto Social aumentando su capital social común.—San José, doce de noviembre del dos mil
veinte.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2020501001 ).
Hoy
protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 21 de octubre del dos mil
veinte de “Geomecka Consultores Geomecánicos de Centro América Sociedad Anónima”, en
donde se procedió a reformar cláusula primera en donde se cambia razón social
al Geomekca Ingeniería Sociedad Anónima
y se reforma cláusula quinta aumento de capital.—San
José, 12 de noviembre de 2020.—Lic. Marco Fallas Del Valle, Notario.—1 vez.—(
IN2020501007 ).
Ante esta
notaría al ser las catorce horas del día doce de noviembre del dos mil veinte.
Se protocolizó asamblea de general extraordinaria de accionistas de la empresa Tres-Ciento
Uno-Setecientos Ochenta Y Cinco Mil Quinientos Sesenta Y Seis, Sociedad Anónima,
celebrada al ser las once horas del día once de noviembre del dos mil veinte,
en la cual sé reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Lic.
Norman Rodrigo Moya Arrieta, Notario.—1 vez.—( IN2020501008 ).
Por escritura
cuarenta y siete-seis otorgada ante la notaría Georgina Rojas D`Avanzo, a las ocho horas y treinta minutos del veinte de
octubre del dos mil veinte, donde se modificó la cláusula décima del pacto de
la sociedad T.P.C Tubos Plásticos y Conexiones Sociedad Anónima.—Cartago , 20 de octubre del
2020.—Licda. Georgina Rojas D´Avanzo, Notaria.—1
vez.—( IN2020501009 ).
Por
escritura otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del día doce de
noviembre del año dos mil veinte, se protocolizó acta de la empresa Maleti CR Sociedad Anónima, cedula jurídica
número tres-ciento uno-ochocientos tres mil quinientos noventa y ocho, por
medio de la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—Lic.
Héctor Chaves Sandoval, Notario Público.—1 vez.—( IN2020501010 ).
Se protocoliza
acta de la firma de esta plaza Treinta De Diciembre Limitada, titular de
la cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-dos cinco uno cinco seis
cinco. Se disuelve la sociedad.—San José, once de
noviembre de dos mil veinte.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(
IN2020501013 ).
Ante esta
notaria se protocolizó el acta de Itvamo Sociedad Anónima.—Heredia, 10 de noviembre del
2020.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2020501014 ).
Ante
mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que,
el día doce de noviembre del dos mil veinte, a las once horas, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Dos-Cuatro Siete
Tres Siete Tres Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-cuatro siete tres siete tres nueve, en la cual se
disuelve la sociedad.—Atenas, doce de noviembre del dos mil veinte.—Lic.
Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020501016 ).
Por escritura
doscientos sesenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del 11 de noviembre de
2020, se protocolizó el cambio de la Junta Directiva de Remodelaciones LQ Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-766483.—San José, 12 de noviembre de 2020.—Lic. Jaime Alvarado Victoria, Notario.—1 vez.—( IN2020501020 ).
Edicto de
liquidación de la
sociedad Peyve Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-284870. Cualquier
interesado, o terceras personas, que se opongan a la disolución de esta, o tenga algún alegato al respecto, favor
hacerlo mediante comunicado al domicilio de la compañía ubicado en Cartago, La
Pitahaya, Residencial Ciudad de Oro, casa: 25-A.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020501022 ).
Por
escritura No. 88-6 visible al folio 93 vuelto del tomo 6 de mi Protocolo, el
día de hoy a las 9 horas, protocolicé acta de asamblea de cuotistas
de Compañía Algas de Un Mar Celeste Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula 3-102-450327, mediante la cual se acuerda su disolución.—San
José, 12 de noviembre de 2020.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—(
IN2020501025 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de 3-101-757319
Sociedad Anónima.—Heredia,
10 de noviembre del 2020.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—(
IN2020501027 ).
Por escritura
otorgada ante la notaria Laura Zumbado Loría, a las quince horas del cinco de
noviembre de dos mil veinte, se protocoliza el acta de asamblea general de
socios de North Central Bricktone Blue Holdings
LLC S. A., mediante la cual se modifica su domicilio a San José, Mata
Redonda, Sabana Sur, de la Torre Universal cien metros sur, cincuenta oeste y
ochenta sur, en el Bufete Medaglia & Asociados; y
se modifica la cláusula de la administración eliminando el cargo de
vicepresidente en la junta directiva.—San José, doce de noviembre de dos mil
veinte.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2020501030 ).
El día 11 de
noviembre del 2020, el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de Gourmet Fields S. R. L., celebrada a las 8 horas del 2 de
noviembre del 2020, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio
social del pacto social.—San José, 12 de noviembre del
2020.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario Público.—1 vez.—( IN2020501032 ).
Ante
el suscrito notario se constituyó la sociedad de esta plaza AAG Construction LLC Sociedad Anónima; capital totalmente
suscrito y pago.—Alajuela doce de noviembre del dos
mil veinte.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Abogado y Notario Público.—1 vez.—(
IN2020501054 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTO
Se hace saber a 1) Pachugal
S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-273980;
que en este Registro se iniciaron diligencias
administrativas de oficio, en virtud de la resolución de las 09:26 horas del 5 de mayo del 2020, emitida por este Despacho bajo expediente N°
2020-0486-RIM, mediante el cual
ordena la apertura del presente expediente administrativo en virtud de la sobreposición total
de las fincas de Guanacaste matrículas 15764 y
213559; y con el objeto de cumplir
con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:32 horas del 2 de julio
del 2020, se autorizó la publicación
por una única vez de un edicto para conferirle audiencia
a la sociedad mencionada, en virtud de resultar
desconocido el domicilio
social que consta en el Registro Nacional, por el término
de quince días contados a partir
del día siguiente de la publicación
del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que
dentro de dicho término presente los alegatos que a sus
derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido
para la audiencia, debe señalar facsímil,
correo electrónico o en su defecto
casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones,
conforme los artículos 93,
94 y 98 del Decreto Ejecutivo
26771 que es el Reglamento del Registro
Público, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo
20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción
de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N°
2020-0486-RIM).—Curridabat,
02 de julio del 2020.—Lic. Agustín Meléndez García, Asesor Jurídico.—1
vez.—O. C. N° OC20-0032.—Solicitud
N° 230940.—( IN2020498957 ).
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado
al titular
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2019/58316.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de Apoderado
Especial de The C.F. Sauer Company.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha:
Anotación/2-129795 de 19/07/2019.—Expediente:
2013-0006391 Registro Nº 233478 El Duke en clase(s) 30 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:40:47 del 26 de julio de 2019. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por el María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula
de identidad 108840675, en calidad de Apoderado Especial de
The C.F. Sauer Company, contra el registro del signo distintivo EL DUKE, Registro Nº 233478, el cual
protege y distingue: (Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hecha con cereales, pan, bizcochos, tortas;
pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe
de melaza; levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza; pimienta,
vinagre, salsas, especias, hielo.). en clase
30 internacional, propiedad
de Juan Luis Umaña Ureña, cédula de identidad
106770139. Conforme a lo previsto
en los artículos 38/39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.— ( IN2020500027
).
DIRECCIÓN REGIONAL DE
SUCURSALES CHOROTEGA
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes, por ignorarse
domicilio actual del patrono
Allsales S. A., número
patronal 2-03101720078-001-001, la Sucursal del
Seguro Social de Bagaces, notifica Traslado de Cargos 1406-2020-00528, por eventuales
omisiones y (o) diferencias
salariales, por un monto de
₡96.497,00, en cuotas
obrero-patronales. Consulta expediente,
en la Sucursal del Seguro
Social de Bagaces, sita en
Guanacaste, Bagaces, de la entrada de la iglesia católica, 50 metros al este. Se
le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro perímetro administrativo, establecido por
la Corte Suprema de Justicia, en el cantón de Bagaces, de no indicarlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Bagaces, 10 de setiembre de
2020.—Lic. Álvaro Ordóñez
Delgado, Jefe.—1 vez.—(
IN2020500135 ).
DIRECCIÓN DE
INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por no encontrarse
el centre de trabajo y de correspondencia del trabajador independiente Villar Mora Luis Fernando, numero afiliado 0-00106600400-999-001,
la Subárea
Administración
y Control de Convenios, notifica
Traslado de Cargos 1245-2019-05714, por eventuales omisiones salariales por ₡33.634.617,96, lo que representa en cuotas
para los Regímenes
de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte
₡4.053.808,00 para el periodo de octubre 2005 a setiembre 2013.
Consulta expediente: San José, avenida
2, calles 7 y 9, edificio
El Hierro, 150 metros este
de la esquina sureste del
Teatro Nacional. Se les confieren 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 11 de noviembre de
2020.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1
vez.—( IN2020500645 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Servicios Profesionales Inka del Sur Sociedad Anónima, número de patronal
2-031017256616-001-001, la Sucursal de Grecia Caja Costarricense de Seguro
Social notifica Traslado de Cargos 1305-2020-1364 por eventuales omisiones
salariales, por un monto de ¢416.592,00 en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en la Sucursal de Grecia, sita en
Alajuela, Grecia, 125 metros oeste de la capilla del hospital San Francisco de
Asís. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela; de no indicarlo las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—Grecia, 23 de
octubre de 2020.—Licda. Frannia Prendas Gutiérrez,
Jefe.—1 vez.—( IN2020500851 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono El Peón Feliz Sociedad Anónima,
número de patronal 2-03101706276-001-001, la Sucursal de Grecia Caja
Costarricense de Seguro Social notifica Traslado de Cargos 1305-2020-1101 por
eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢176.674,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en la Sucursal de
Grecia, sita en Alajuela, Grecia, 125 metros oeste de la capilla del hospital
San Francisco de Asís. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los
Tribunales de Justicia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Grecia,
21 de octubre de 2020.—Licda. Frannia Prendas
Gutiérrez, Jefe.—1 vez.—( IN2020500857 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por cuanto no es
posible notificar el traslado de cargos en la dirección de habitación o la
señalada como domicilio social del patrono Panrico Bakery Sociedad Anónima, número de patronal
2-03101611757-001-001, la Sucursal de Grecia Caja Costarricense de Seguro Social,
notifica Traslado de Cargos número de caso 1305-2020-01921, por presuntas
omisiones salariales, por un monto de ¢1 902 830.00, en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en la Sucursal de Grecia, sita en Alajuela,
Grecia, centro, 125 metros oeste de la capilla del hospital San Francisco de
Asís. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela; de no indicarlo las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Grecia, 03 de noviembre de
2020.—Licenciada Frannia Prendas Gutiérrez, Jefe.—1
vez.—( IN2020500864 ).
SUCURSAL DE GUADALUPE
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio
actual del patrono Asesoría
Gastronómica Iuris S. A. numero patronal 2-03101291255-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de
Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado
el Traslado de Cargos, que en
lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión
salarial efectuada, se han detectado omisión
de aseguramiento del trabajador
Luis Andrés Solís Monterrosa, cedula de identidad 113420197, detallados en el expediente administrativo, en el periodo de agosto 2017 a junio 2018. Total, de salario omitido ¢3,300,000.0.0
Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢814,860.00. Consulta expediente: en esta oficina Sucursal
de Guadalupe, 75 metros al oeste de la Cruz Roja, Edificio Gris, se encuentra a su disposición el expediente para
los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Caja, el mismo que
para los efectos jurisdiccionales
ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe,
27 de agosto de 2020.—Dirección
Región Central de Sucursales.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta,
Jefe.—1 vez.—( IN2020500741
).
SUCURSAL GRECIA
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono
Henry Francisco Chaves Cordero, número patronal
0-00202740623-001-001, la Sucursal de Grecia Caja Costarricense de Seguro
Social notifica Traslado de
Cargos 1305-2019-1102 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢7.847.238,00 en cuotas obrero patronales
(IVM y SEM). Consulta expediente en
la Sucursal de Grecia, sita
en Alajuela, Grecia, centro,
125 metros oeste de la capilla
del hospital San Francisco de Asís. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por los Tribunales de Justicia del Tercer Circuito Judicial
de Alajuela; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Grecia, 11 de noviembre de
2020.—Dirección Regional Sucursales
Huetar Norte.—Licda. Frannia Prendas Gutiérrez, Jefe.—1 vez.—( IN2020500849 ).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
La
Municipalidad de Belén, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios
vigente, no logrando ubicar a ningún representante de la sociedad Urbatica Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101035965, le notifica por este
medio el monto que tiene pendiente de cancelar:
Servicio |
Periodos |
Inicio |
Final |
Monto |
Agua potable |
22 |
2018.04 |
2020.07 |
630.425,00 |
Alcantarillado sanitario |
22 |
2018.04 |
2020.07 |
477.570,00 |
Gestión Ambiental |
22 |
2018.04 |
2020.07 |
23.825,00 |
Multa según art 41 Regl. Acueducto |
1 |
2019.03 |
2019.03 |
300.000,00 |
Multa por reconexión |
1 |
2018.06 |
2018.06 |
7.500,00 |
Se le previene a los interesados
que deben realizar la cancelación de estos saldos más los recargos de ley, de no realizarse
la cancelación correspondiente
dentro de los tres días siguientes
a la publicación de este edicto, las cuentas podrán ser trasladadas a cobro judicial.
Para futuras notificaciones
el contribuyente o responsable
debe señalar lugar para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro
horas después de dictadas.
Unidad de Gestión
de Cobros.—Andrea
Arce Barrantes.— 1 vez.—O. C. N° 34663.—Solicitud
N° 232384.—( IN2020500133 ).