LA GACETA 274 DEL 17 DE NOVIEMBRE DEL 2020

FE DE ERRATAS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DIRECTRIZ

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

AVISOS

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

MUNICIPALIDADES

El Alcance Nº 303 a La Gaceta Nº 273; Año CXLII, se publicó el lunes 16 de noviembre del 2020.

FE DE ERRATAS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

   DEL MAGISTERIO NACIONAL

En la publicación en el Diario La Gaceta N° 230 del pasado 16 de setiembre del 2020, se publicó el acuerdo 6 de la sesión número 0098-2020 de la Junta de Pensión y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en la misma publicación se presenta un error en el numeral 1, donde dice:

1. Acoger la recomendación del Departamento Actuarial y aprobar el incremento en un 0.20% para las personas cuyo rige de pensión es antes del 01 de enero de 2020. Acuerdo firme.

Se debe leer correctamente:

1. Acoger la recomendación del Departamento Actuarial y aprobar el incremento en un 0.20% para las personas cuyo rige de pensión es antes del 01 de enero de 2014. Acuerdo firme.

Lo demás permanece igual.

Departamento Actuarial.—M.B.A. Esteban Bermúdez Aguilar, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 42614.—Solicitud N° 231489.—( IN2020501330 ).

AVISOS

ASOCIACIÓN ARBOLITOS DE FELICIDAD LUZ DIVINA

Yo, Francini Araya Arrieta, mayor, casada, portadora de la cédula de identidad número cuatro cero ciento ochenta cero trescientos treinta y siete, vecina de Heredia, San Pablo de Barva, ciento veinticinco metros norte de la Escuela, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Arbolitos de Felicidad Luz Divina, titular de la cédula de persona jurídica número 3-002-654424, aclaro que la reposición de los libros extraviados son: Diario, Mayor y Balances, todos del tomo número dos. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Diez de noviembre del 2020.—Francini Araya Arrieta, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2020501056 ).

ZUSOME S. A.

La señora Ana Zulay Soto, en calidad de apoderada de la empresa: Zusome S. A., cédula jurídica N° 3-103-105527, solicita al Registro Nacional, se rectifique en la base de datos su nombre correcto: Ana Zulay Soto Méndez y no: “Ana Zalay”, como por error material se consignó en la constitución de la sociedad que representa. Escritura N° 145, otorgada ante la notaría de la Licda. Jacqueline Villalobos Durán.—San José, 12 de noviembre del 2020.—Licda. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2020501110 ).

PODER EJECUTIVO

DIRECTRIZ

Nº 096-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 140, incisos 8) y 18), 141 y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b), 99 y 100 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, Ley General de Administración Pública; Ley Nº 5525 del 02 mayo de 1974, Ley de Planificación Nacional; Ley Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas, Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; así como el Decreto Ejecutivo Nº 41187-MP-PLAN del 20 de junio del 2018 y sus reformas, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo.

Considerando:

I.—Que con fundamento en las competencias que le confieren los artículos 183 y 184 de la Constitución Política y 17, 21 y 37 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, el ente Contralor realizó una auditoría de carácter especial con el objetivo de verificar la validez de la ficha del indicador y la confiabilidad de las cifras reportadas por las instituciones, sobre los avances de las metas seleccionadas del PND 2015-2018.

II.—Que de conformidad con el Informe Nº DFOE-IFR-IF-05-2017 denominado: “Informe de Situaciones Identificadas Relacionadas con la Confiabilidad de las Cifras Reportadas al 2016 en los Avances de Metas del Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018, Atinentes al Sector Transporte e Infraestructura”, la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, Área de Fiscalización de Servicios de Infraestructura, dispuso lo siguiente:

“4.4        Emitir una directriz que considere al menos:

a)            Que se establezca y oficialice un procedimiento uniforme para la recolección, procesamiento y reporte de los resultados referentes a las metas establecidas en el PND, para todas las entidades del sector, incluyendo los responsables de cada actividad, de tal forma que se garantice la calidad de la información reportada a las instancias superiores.

b)            Que se diseñe e implemente un mecanismo que integre la información de todas las entidades del sector, con la finalidad de garantizar la confiabilidad, oportunidad y utilidad de la información así como la transparencia y rendición de cuentas durante su ejecución, para tal efecto considerar a modo referencial los sistemas existentes relacionados con la gestión de proyectos como por ejemplo SIGEPRO en Conavi, y de la oficina de Gestión de Proyectos (PMO) en la Dirección General de Aviación Civil.

c)             Que se establezca un mecanismo de verificación y validación de la información, así como sus responsables, sobre el avance de las metas del Plan Nacional de Desarrollo de previo a su remisión a MIDEPLAN.”

III.—Que el Sector Transporte e Infraestructura es uno de los sectores más importantes en nuestro país como impulsor de desarrollo, por lo que se requiere que la información referida al cumplimiento de sus objetivos y metas, tenga la confiabilidad, exactitud y oportunidad necesarias que permita la transparencia y rendición de cuentas sobre el avance de las políticas públicas establecidas en el PND.

IV.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde a los Ministros, conjuntamente con el Presidente de la República, dirigir y coordinar la Administración, tanto central como, en su caso, descentralizada del respectivo ramo, por lo que el Poder Ejecutivo debe mantener la unidad, integralidad y armonía de las acciones de los órganos y entes que conforman la Administración, a fin de lograr la mejor satisfacción de los intereses y fines públicos.

V.—Que según lo dispuesto en el inciso a) del artículo 10 del Decreto Ejecutivo Nº 41187-MP-PLAN, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, corresponde al Ministro Rector emitir las políticas públicas correspondientes a su competencia.

VI.—Que el inciso c) del artículo 21 del Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación que es el Decreto Ejecutivo Nº 37735-PLAN, del 6 de mayo del 2013, dispone que será competencia del Ministro Rector: “Avalar las políticas y los planes de mediano y largo plazo de las instituciones del sector, velando por su vinculación …”

VII.—Que el Plan Nacional de Transportes de Costa Rica 2011-2035, contempla la implementación de acciones que el sector Infraestructura y Transporte deberá desarrollar de forma coordinada con las instituciones que lo conforman.

VIII.—Que según lo estipulado en el artículo primero de la Directriz Nº 5527-10, publicada en el Alcance Nº 29 a La Gaceta 224 del 18 de noviembre del 2010, las instituciones que conforman el Sector (desconcentradas y descentralizadas) deberán responder a los acuerdos del Consejo Sectorial y a los lineamientos generales de dirección política que dicte el Ministro Rector.

IX.—Que la Secretaría de Planificación Sectorial deberá informar periódicamente al Ministro Rector del Sector Infraestructura y Transporte y al Consejo Nacional Sectorial, sobre el avance de los planes y proyectos sectoriales. Para lo anterior, se requiere contar con información confiable y oportuna de los órganos y entes del Sector, responsables del plan o proyecto.

X.—Que el Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación , Decreto Ejecutivo Nº 37735-PLAN, del 6 de mayo del 2013, en el artículo 28 inciso d), establece como función de las Unidades de Planificación Institucionales la dirección y coordinación de los procesos de seguimiento y evaluación del cumplimiento institucional de las políticas y metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo y en los instrumentos de planificación institucional, considerando otros instrumentos de planificación nacional, sectorial y regional.

XI.—Que dada la competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en la rectoría del sector se debe establecer y oficializar un procedimiento uniforme para la recolección, procesamiento y reporte de los resultados referentes a las metas establecidas en el PND, un mecanismo que integre la información de todas las entidades del sector y un mecanismo de verificación y validación de la información. Por tanto,

Emiten la siguiente

Directriz:

Dirigida a todas las instituciones que conforman el Sector de Infraestructura y Transporte:

“DIRECTRIZ DE CONFIABILIDAD Y OPORTUNIDAD DE

LOS DATOS DE LAS METAS ESTABLECIDAS EN EL

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO Y DE

INVERSIÓN PÚBLICA”

Artículo 1ºSe oficializa la “Directriz de Confiabilidad y Oportunidad de los Datos de las Metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública”, de conformidad con los procedimientos, directrices metodologías u otro instrumento que implemente el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), para el seguimiento de las metas del Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública (PNDIP), misma que será de aplicación para todas las instituciones que conforman el Sector de Infraestructura y Transporte.

Artículo 2ºLa Rectoría solicitará a los Jerarcas de las instituciones del Sector, el seguimiento de las metas del Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública, según la normativa vigente por parte del MIDEPLAN y con base en el procedimiento establecido por la Secretaría de Planificación Sectorial para el Seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo, que permitirá garantizar la normalización, uniformidad y confiabilidad del proceso de recopilación de la información ajustada al Decreto Ejecutivo Nº38698-PLAN “Código de buenas prácticas estadísticas de Costa Rica”, del 03 de setiembre del 2014, la cual deberá ser remitida en las fechas y el formato establecido por la Secretaría de Planificación Sectorial. Asimismo, la veracidad de la información será responsabilidad del Jerarca de la Institución, el cual deberá constatar con las Dependencias correspondientes el detalle de la misma.

Artículo 3ºEl Director o Jefe de las Unidades de Planificación de las instituciones del Sector Infraestructura y Transporte, deberán asistir de forma necesaria a las convocatorias realizadas por la Secretaría del Planificación Sectorial, para coordinación, inducción, verificación o cualquier otro tema relacionado con el seguimiento y verificación de las metas del PNDIP.

Artículo 4ºSalvo caso fortuito o de fuerza mayor, así definido por el Director de cada UPI, podrán asignar la asistencia a otro (a) funcionario (a), con poder de decisión, dicha designación deberá informarse previamente a la Secretaría de Planificación Sectorial por oficio o vía correo electrónico.

Artículo 5ºLas Unidades de Planificación Institucional del Sector (UPIS), fungirán como enlaces responsables de realizar la verificación y validación de la información de las metas previa su remisión e inclusión según corresponda en los sistemas informáticos que se definan para estos efectos por la Secretaría de Planificación Sectorial y MIDEPLAN, además serán responsables de conformar un expediente documental que respalde el resultado de cada una de las metas contempladas en el PNDIP, el cual incluirá, modificaciones, resultados y evaluación. El expediente estará a disposición de las autoridades competentes, internas y externas, de conformidad con lo estipulado con el artículo 11 de la Constitución Política, respecto a la rendición de cuentas.

Artículo 6ºLa información de seguimiento de las metas del PNDIP por parte de las Entidades del Sector, deberá contar con la aprobación del respectivo Jerarca Institucional y será avalado por el Rector, una vez que cuente con el Visto Bueno por parte del Director (a) de la Secretaría de Planificación Sectorial.

Artículo 7ºLa coordinación de todas las actividades relacionadas con el PNDIP recaerá en el Director de la Secretaría de Planificación Sectorial y con el apoyo del personal a su cargo.

Artículo 8ºRige a partir de su publicación.

Dada en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días de mes de agosto del año del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O.C. Nº 4600042187.—Solicitud Nº 058-2020.—( IN2020501200 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 06-2020-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 141 de la Constitución Política, 28 inciso 2 acápite a) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y la Ley N° 5811, Regula la Propaganda que Utilice la Imagen de la Mujer del 10 de octubre de 1975, publicada en La Gaceta N° 209, del 29 de octubre de 1975.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar en sustitución del señor Allan Moreira Gutiérrez a la señora: Nury del Carmen Benavides Calvo, cédula N° 6-0170-0226; como miembro ante el Consejo Asesor de Propaganda; y en representación del Ministerio de Gobernación y Policía.

Artículo 2ºRige a partir del 21 de agosto del 2020.

Dado en la Ciudad de San José, a las 10:00 horas del día 25 de agosto del 2020.

Lic. Michael Soto Rojas, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. N° 4600043658.—Solicitud N° 232714.—( IN2020501149 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 143-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Sergio Antonio Solera Lacayo, mayor, casado, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-1000-0993, vecino de San José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa TFB Manufacturing Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-796449, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento.

II.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el diario Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre de 2010 y para los efectos del inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, calificó como sector estratégico los proyectos que se desarrollen en el Régimen, cuya industria se base en Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”.

III.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa TFB Manufacturing Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-796449, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 49-2020 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa TFB Manufacturing Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-796449 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210.

2ºLa actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle: Kit de productos desechables o descartables como mangueras, bolsas, conectores, válvulas de retención, colectores, reservorios, trampas para mangueras, utilizados en la recolección, almacenamiento y procesamiento de células y componentes sanguíneos. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría), y sus empaques o envases altamente especializados”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación

CAECR

Detalle de servicios

Procesadora

f)

3250

Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos

Kit de productos desechables o descartables

como mangueras, bolsas, conectores, válvulas de retención, colectores, reservorios, trampas para mangueras, utilizados en la recolección, almacenamiento y procesamiento de células y componentes sanguíneos

 

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca La Lima S. R. L., ubicado en el distrito de San Nicolás, cantón de Cartago, provincia de Cartago. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la Ley N° 7210, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas, a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM) y por tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos g) y l) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 100 trabajadores, a más tardar el 04 de abril de 2022. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos nuevos depreciables de al menos US$ 61.500.000,00 (sesenta y un millones quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 04 de abril de 2023 y conforme al plan de inversión presentado en la solicitud de ingreso al Régimen. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 04 de abril de 2022. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior a.í., Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2020501155 ).

N° 145-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO A. I. DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Sergio Antonio Solera Lacayo, mayor, casado, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-1000-0993, vecino de San José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa POCR LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-797054, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento.

II.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el diario Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre de 2010 y para los efectos del inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, calificó como sector estratégico los proyectos en que la empresa acogida al Régimen se ubica en la industria de “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”.

III.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa POCR LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-797054, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 51-2020 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa POCR LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-797054 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210.

2ºLa actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle: Kits de productos de perfusión, productos de recolección de vasos endoscópicos y productos de estabilización quirúrgica. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría), y sus empaques o envases altamente especializados”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación   CAECR

Detalle de productos

Procesadora f)

3250

Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos

Kits de productos de perfusión, productos de recolección de vasos endoscópicos y productos de estabilización quirúrgica

 

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca La Lima S. R. L., ubicado en el distrito: San Nicolás, cantón: Cartago, provincia: Cartago. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la Ley N° 7210, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas, a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM) y por tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos g) y l) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 285 trabajadores, a más tardar el 30 de abril de 2023. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos nuevos depreciables de al menos US$ 25.100.000,00 (veinticinco millones cien mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de julio de 2023 y conforme al plan de inversión presentado en la solicitud de ingreso al Régimen. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 03 de octubre de 2022. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8.—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9.—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11ºUna vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.—Dado en la Presidencia de la República. San José, a los seis días del mes de octubre del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro a. í de Comercio Exterior, Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2020501160 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Aviso

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la segunda publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado: “Condiciones de uso de la Plataforma de Trámites Virtuales TRAVI”.

Las observaciones sobre el proyecto en referencia deberán expresarse por escrito y dirigirse a la siguiente dirección electrónica: notificaciones-DSC@hacienda.go.cr Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, secciónPropuesta en Consulta Pública”, opciónProyectos Reglamentarios Tributarios”.—San José, a las diez horas del nueve de noviembre de dos mil veinte.—Carlos Vargas Durán, Director.—1 vez.—O. C. N° 4600035422.—Solicitud N° 233083.—( IN2020501172 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

N° 194-2020.—La doctora Marianella Castillo Jiménez, número de cédula 1-1220-0851, vecina de San José en calidad de regente de la compañía 3-101-472762 S. A., con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Doxivic CG 80 fabricado por Vallecilla B y Vallecilla M y Cía. S.C.A. Carval de Colombia, de Colombia, con los siguientes principios activos: doxiciclina hiclato 80 g/100 g y las siguientes indicaciones: antibiótico oral para uso en porcinos y aves. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 08 horas del día 26 de octubre del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020501207 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

AVISA

El Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con el Artículo 361 de la Ley General de la Administración, convoca a entidades representativas de intereses corporativos o gremiales, así como a las personas físicas o jurídicas que pudieren resultar perjudicadas en relación con el siguiente Proyecto de Decreto, para que, dentro de los siguientes diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso, procedan a presentar sus comentarios por escrito al Consejo Técnico de Aviación Civil, sobre:

Suspensión por ocho meses del cobro de Áreas comunes (Salas de espera, mostradores de aerolíneas, área de circulación, área de equipaje y soporte operacional y electromecánico), iniciando del 01 de agosto de 2020 al 31 de marzo 2021.

Aumento de la Tarifa Alternativa de Parqueo (TAP) a $7.44 por persona, por un periodo de hasta dos años.

La información de interés podrá ser consultada (Versión física y/o electrónica) en la Biblioteca Técnica de la Dirección General de Aviación Civil, a partir de las ocho horas y hasta las dieciséis horas.

Álvaro Vargas Segura, Director General de Aviación civil.
1
vez.—O. C. N° 2740.—Solicitud N° 0160-2020.—( IN2020500989 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 77, título N° 2455, emitido por Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año dos mil seis, a nombre de León López Andreina María, cédula N° 3-0428-0281. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020500999 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución N° MTSS-DMT-RTPG-39-2020 de las diez horas con treinta minutos del dos de noviembre del dos mil veinte. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-0071-2020, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por García Marín Mercedes Ileana Trinidad, cédula de identidad N° 1-0621-0343, a partir del día 01 de marzo del 2020; por la suma de ciento cuarenta mil cuatrocientos doce colones con ochenta y dos céntimos (¢140.412,82), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Carmen Geannina Dinarte Romero, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Elizabeth Molina Soto, Subdirectora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2020501114 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud Nº 2020-0005036.—Catherine Smart Cordero, soltera, cédula de identidad 114190932, con domicilio en San Pedro De Montes De Oca Barrio Roosevelt, 200 metros al sur y 100 metros al este de la Plaza Roosevelt, Costa Rica, solicita la inscripción de: APOTECARIO

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29; 30; 32; 33 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos alimenticios de origen animal, las verduras, hortalizas y legumbres, así como otros productos hortícolas comestibles preparados o en conserva para su consumo, los alimentos a base de carne, pescado, fruta o verduras, hortalizas y legumbres; jaleas, conservas, compotas, las bebidas lacteadas en las que predomine la leche; los sucedáneos de la leche, por ejemplo: la leche de almendras, la leche de coco, la leche de cacahuete, la leche de arroz, la leche de soja; los champiñones en conserva; las leguminosas y los frutos secos preparados para la alimentación humana; los granos preparados para la alimentación humana; en clase 30: Productos alimenticios de origen vegetal, las bebidas a base de café, cacao, chocolate o ; los cereales preparados para la alimentación humana, por ejemplo: los copos de avena, los chips de maíz, la cebada mondada, el bulgur, el muesli; pizzas, tartas saladas, sándwiches; los frutos secos recubiertos de chocolate; los aromatizantes alimentarios o para bebidas; en clase 32: Las bebidas sin alcohol, así como las cervezas, las bebidas refrescantes sin alcohol; las bebidas a base de arroz y de soja, las bebidas energéticas, las bebidas isotónicas, las bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; las esencias y extractos de frutas sin alcohol para elaborar bebidas; en clase 33: Bebidas, esencias y extractos alcohólicos, vinos, las sidras, la perada; las bebidas espirituosas, los licores; las esencias alcohólicas, los extractos de frutas alcohólicos, los amargos; en clase 43: Servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos, así como los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal. Fecha: 5 de agosto de 2020. Presentada el: 1 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020500011 ).

Solicitud Nº 2020-0005037.—Catherine Smart Cordero, soltera, cédula de identidad N° 114190932 con domicilio en: San Pedro de Montes de Oca, barrio Roosevelt, 200 metros al sur y 100 metros al este de la plaza Roosevelt, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Botica del Apotecario, como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de diversos productos alimenticios, artesanales, cosméticos, ubicado en San José, Costa Rica; distrito El Carmen, de la Iglesia de Santa Teresita 300m este, casa esquinera Nº 3104. Fecha: 08 de julio de 2020. Presentada el: 01 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2020500012 ).

Solicitud N° 2020-0007688.—Jackelin Arias Jiménez, cédula de identidad 1118106763, en calidad de apoderado especial de Silian Fonseca Cordero, cédula de identidad 110470615 con domicilio en 100 metros sur del plantel del MOPT, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, 1000, San Isidro de El General, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café con Pan

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la Panadería y cafetería. Ubicado en 100 metros sur del plantel del MOPT, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica Reservas: Reserva los colores: cian 27 y 53, magenta 100 y 65, amarillo 80 y 64 negro 39 y 79. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 23 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020500058 ).

Solicitud Nº 2020-0002777.—Roy Lorenzo Vargas Solano, cédula de identidad N° 107360947, en calidad de apoderado especial de José Alberto Corrales Calderón, casado una vez, cédula de identidad N° 110780955 con domicilio en San José, Goicoechea, 150 metros al sur del Antiguo Cine Reina, Costa Rica, solicita la inscripción de: OK EY Premium

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Camisas, camisetas de tirantes, pantalones, pantalonetas, pantalones cortos; ropa de gimnasia, atletismo y de playa; zapatos, zapatillas deportivas; todo ello para hombre, mujer, niño y niña; todos de calidad superior. Reservas: de los colores: negro, mostaza, rojo. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el 16 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020500059 ).

Solicitud Nº 2020-0008656.—Stephanie Natalia Morales Monge, soltera, cédula de identidad N° 114660962 con domicilio en Geroma 2, Pavas, edificio de apartamentos color verde musgo, diagonal al Condominio Monte Galán, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: -n- innata

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Reservas: Reserva el color negro y blanco. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020500063 ).

Solicitud N° 2020-0008053.—Alberto Fernández López, cédula de identidad 105720934, en calidad de apoderado especial de Selvatura Park de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101377358 con domicilio en Puntarenas, Monteverde, frente al templo católico de Santa Elena; 1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Selvatura

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de guías turísticos. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el: 3 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020500067 ).

Solicitud N° 2020-0008054.—Alberto Fernández López, cédula de identidad N° 105720934, en calidad de apoderado especial de Selvatura Park de Costa Rica, cédula jurídica N° 3101377358, con domicilio en Puntarenas, Monteverde, frente al Templo Católico de Santa Elena, 1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Selvatura

como marca de servicios, en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de organización de viajes prestados por agencias de turismo; transporte de viajeros; transporte para visitas turísticas; suministro de información sobre itinerarios de viaje. Fecha: 26 de octubre del 2020. Presentada el 03 de octubre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020500069 ).

Solicitud Nº 2020-0008157.—Amit (nombre) Adany (apellido), soltero, pasaporte 30397058, en calidad de apoderado generalísimo de Pandi de Bamboo S.R.L., cédula jurídica 3102798551 con domicilio en Pavas, Boulevard de Rohrmoser, contiguo a la Clínica Prisma Dental, Bufete Clare Facio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANDI LUXURY BEDDING

como marca de fábrica y comercio en clases: 20, 24, 35 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: colchones fabricados de bamboo; en clase 24: sábanas, cobijas, protectores para recámara; en clase 35: comercialización y venta de productos de recámara tales como almohadas, sábanas, cobijas, protectores y colchones fabricados de bamboo; en clase 39: servicios de distribución de productos de recámara tales como almohadas, sábanas, cobijas, protectores y colchones fabricados de bamboo. Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el: 7 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020500116 ).

Solicitud Nº 2020-0007207.—Carmen Cecilia Polo Camacho, divorciada una vez, cédula de identidad N° 800890816, en calidad de apoderado generalísimo de Representaciones Alkosto SAC S. A., cédula jurídica N° 3101767356, con domicilio en: San José, de la Contraloría setenta y cinco metros sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, torre cuatro, tercer piso, oficina nueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORREAS DONGIL SUPER STAR ORIGINAL BELT

como marca de comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fajas de aire acondicionado para vehículos automotor, fajas de alternador para vehículo automotor y fajas de dirección hidráulica para vehículo automotor. Reservas: de los colores: negro, rojo y blanco. Fecha: 23 de septiembre de 2020. Presentada el: 08 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2020500127 ).

Solicitud Nº 2020-0006069.—Carmen Cecilia Polo Camacho, divorciada una vez, cédula de identidad N° 800890816, en calidad de apoderado especial de Representaciones Alkosto SAC S. A., cédula jurídica N° 3101767356, con domicilio en: de la Contraloría setenta y cinco metros sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, torre cuatro, tercer piso, oficina nueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROTULAS ASAHI STEERING & SUSPENSION

como marca de comercio en clases: 7 y 12 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: amortiguadores y suspensión para vehículos y en clase 12: motores. Reservas: se reservan los colores amarillo claro, azul marino y blanco brillante. Fecha: 01 de octubre de 2020. Presentada el: 06 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020500140 ).

Solicitud N° 2020-0008518.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Phibro Animal Health Corporation con domicilio en Glenpointe Centre East, 3RD Floor, 300 Frank W. Burr BLVD., STE. 21, Teaneck, NJ 07666, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENCAPSICORE como marca de fábrica y comercio en clase: 31 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Mezclas no medicadas para alimentos para animales; alimentos que contienen amino ácidos para la alimentación de animales y que se ofrecen en forma de bolitas, en forma líquida o en polvo; alimento con amino ácidos para animales. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020500154 ).

Solicitud Nº 2020-0008534.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 1335794, en calidad de apoderado especial de Acrisure, LLC con domicilio en 5664 Prairie Creek Drive, S.E., Caledonia, Michigan 49316, Estados Unidos de América, solicita la inscripcidn de:

como marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría en valoración de riesgos comerciales; servicios de consultoría en administración de riesgos comerciales; servicios de consultoría de negocios; servicios de consultoría en recursos humanos; servicios de dirección y guía en la recuperación de seguros y de conciliación de seguros, a saber, adaptación de las solicitudes de los consumidores de cotizaciones de pólizas de seguro captadas a través de Internet a corredores de seguros precalificados, a agentes y a agencias interesadas en esas solicitudes; en clase 36: Servicios de corretaje de seguros, servicios de suscripción de seguros, servicios de consultoría de seguros, servicios de información sobre seguros, servicios de administración financiera, servicios de análisis financiero, servicios de consultoría financiera; servicios de información financiera, servicios de investigación financiera; servicios de caución; servicios de agencias de seguros; servicios de administración de seguros, servicios de administración de reclamos; servicios actuariales, servicios de manejo de riegos; servicios de garantía financiera, servicios de planes de financiamiento; servicios de consultoría financiera sobre planes de retiro, servicios de administración y de consultoría relacionados con seguros y finanzas de planes de beneficios para empleados; servicios de seguros en la naturaleza de administración relacionados con la administración de pérdidas para terceros. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020500155 ).

Solicitud Nº 2020-0008666.—Jean Pierre Quesada Castillo, cédula de identidad N° 205220582, en calidad de apoderado generalísimo de Brain Tech Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102797479 con domicilio en Escazú, Guachipelín, Residencial Pinar del Río, casa 153, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: bmarket

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de ventas en canales digitales, con el fin de realizar comercio electrónico, asimismo, podrá gestionar cadenas de supermercado mayoristas o minoristas, supermercados en línea servicio express, y también podrá dedicarle a la publicidad mediante redes sociales o medio masivos. Reservas: De los colores; blanco y azul. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020500169 ).

Solicitud N° 2020-0008030.—Joshua Steven Arroyo Vega, soltero, cédula de identidad N° 207170540, con domicilio en Pacto del Jocote, 75 m este de la Musi, casa mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: POLLOS DON FRANCISCO

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de pollo crudo, pollo frito, chicharrones y queso. Ubicado en Alajuela, San José, Pacto del Jocote 75 metros este de la Musi, local comercial a mano izquierda. Reservas: de los colores: beige, rojo, amarillo, naranja, rosado, azul y negro. Fecha: 12 de octubre del 2020. Presentada el: 02 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020500201 ).

Solicitud 2020-0008043.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cedula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Enel S.P.A. con domicilio en Viale Regina Margherita, 137-00198 Roma, Italia, solicita la inscripción de: JuiceAbility como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Conectores eléctricos para cargar sillas de ruedas; sistemas de carga automatizados para sillas de ruedas eléctricas. Prioridad: Fecha: 05 de noviembre de 2020. Presentada el 05 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020500267 ).

Solicitud N° 2020-0008398.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Colombina S. A. con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, solicita la inscripción de: CUANDO PEGA EL HAMBRE, DALE UN KICK como señal de publicidad comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagu, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo, relacionado con la marca Kick Back, registro 89684. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el: 14 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020500268 ).

Solicitud Nº 2020-0008044.—Frnacisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Lutron Electronics CO., INC. con domicilio en 7200 Suter Road, Coopers Burg, Pennsylvania, 18036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUTRON como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Accesorios para ventanas, en concreto, cortinas de tela y tela para cortinas, cenefas (fascia) de tela; cobertores de tela para ventanas y accesorios, en concreto cortinas, telas para cortinas, visillos (sheers); sistemas de cortinas para ventanas que consisten principalmente en accesorios para ventanas, a saber, cortinas de tela accionadas manualmente o de forma remota. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el: 5 de octubre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020500269 ).

Solicitud N° 2020-0006441.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Lutron Electronics Co., Inc. con domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg, Pennsylvania, 18036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUTRON como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 11 y 20. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistemas de automatización para casas y oficinas que comprenden controles alámbricos e inalámbricos, dispositivos controlados electrónicamente, a saber controles de encendido de alumbrado, sensores electrónicos y centros (hubs) para conectar sistemas de alumbrado para redes alámbricas e inalámbricas en edificios; software descargable para computadora para el diseño, integración, instalación y administración de sistemas de alumbrado y sistemas de tratamiento de ventanas; software descargable y/o grabable y paneles procesadores para usarse para controlar el alumbrado, controlar y monitorear balastros, equipo HVAC, pantallas protectoras, sombras monitoreadas para ventanas, escenarios de fondo, sonido, seguridad y otras aplicaciones de monitoreo para el hogar y la oficina; software descargable y/o grabable para percibir la presencia de ocupantes, medir la luz de día, controlar y monitorear termostatos y controlar parlantes de audio; controladores de carga para monitorear y controlar dispositivos electrónicos y aplicaciones; centros (hubs) de comunicación; sistemas de control y administración de energía que comprenden software descargable y/o grabable y paneles de procesamiento usados para controlar y monitorear balastros; controles de iluminación y sombras para ventanas y el reporte de uso y consumo de energía; controles eléctricos de iluminación, a saber reductores de luz (dimmers), apagadores (switches) y accesorios para los mismos, principalmente placas cobertoras para apagadores en las paredes, receptáculos eléctricos, enchufes telefónicos para pared, cable coaxial para enchufes (jacks) para la pared, repuestos para botones y perillas (knobs) principalmente botones o perillas para dimmers rotatorios o de desplazamiento lineal; conectores eléctricos; dimmers para lámparas, controles remotos parar controlar la iluminación y los accesorios para los mismos, principalmente correas, para sostener un control remoto para controlar la luz y especialmente fundas para cargar o transportar controles remotos para controlar la iluminación; controles maestros, principalmente controles electrónicos para apagadores (switches) para iluminación eléctrica, HVAC, dimmers, sombras para las ventanas y pantallas; trasmisores electrónicos para dimmers de electricidad y sombras para las ventanas y pantallas; recibidores y transmisores electrónicos para dimmers eléctricos y sombras para ventanas y pantallas; interfases, principalmente interfases intercambiadoras de carga eléctrica, interfases para regular(dimming) la carga eléctrica para incandescentes, voltaje bajo magnético; bajo voltaje electrónico, fluorescentes, tratamiento para ventanas y motores para pantallas de proyección; interfases de control de electricidad, a saber interfases RS 232, interfases de cierre por contacto (contact closure interface); interfases para programar relojes controladores (time clock), interfases infrarrojos, interfases telefónicas, interfases de cero a diez voltios, todos usados para permitir que los sistemas de iluminación se comuniquen e interactúen; sensores de ocupación, principalmente dispositivos electrónicos que detectan la presencia de ocupantes y controlan la iluminación de conformidad; sensores de luz de día; sensores fotoeléctricos; sensores infrarrojos de partición (infrared partition sensors) a saber sensores remotos usado en la medición de las ondas de radiación infrarroja; controladores de luz de los dimmers, potenciadores de energía a saber amplificadores de poder; bobinas antivibración para lámparas eléctricas (electrical lamp de-buzzing coils); transformadores; cables eléctricos de bajo voltaje;  repetidores para señales de radio; conjuntos de repetidores de infrarrojos comprendiendo conectores al bloque, especialmente conectores eléctricos, recibidores infrarrojos y transformadores y emisores de infrarrojos; procesadores, principalmente un punto centra! de control para la iluminación de sistemas para residencias y comercios que comprende sensores, dimmers, apagadores y teclados; teclados para computadora; paneles para la distribución de poder; contenedores (enclosures) para controles de iluminación; suministros de poder (power supplies); paneles de control para atenuar la electricidad (electrical dimming control panels); paneles de control para interrumpir la electricidad (electrical switching control panels); reguladores de intemuptores eléctricos (electric switching relays); interruptores eléctricos de llave (electrical key switches); paneles de control de electricidad; receptáculo para tableros eléctricos para escenarios teatrales; módulos interruptores a saber, módulos independientes de interrupción y módulos dentro de los paneles de control para dar vuelta a circuitos enteros de apagado y encendido; balastros para controlar (dimming) fluorescentes para lámparas de descarga de gas; módulos de balastros para iluminación por fluorescentes, a saber una interfase que permite que los balastros fluorescentes y los diferentes protocolos se comuniquen; controles de velocidad para abanicos eléctricos a saber, para controlar la velocidad de los abanicos de techo; tratamiento para las ventanas eléctricas y controles para pantallas de proyección, a saber, teclados, tomas de contacto de cierre, tableros, suministros de energía, controles remotos, transformadores, paneles transformadores; recibidores e integradores para la comunicación entre los sistemas del edificio; transformadores, teclados de control, paneles de poder y paneles transformadores para sistemas de sombras para ventanas consistentes principalmente en tratamientos para ventanas a saber sombras enrollables internas y sombras interiores romanas; en clase 11: Aditamentos para la iluminación eléctrica; lámparas; luces incandescentes; luces techo; tubos luminosos para iluminar; tubos fluorescentes; aditamentos para la iluminación led; aditamentos para la iluminación infrarroja; luminarias led; en clase 20: Sistemas de sombras para ventanas consistentes principalmente en tratamientos para ventanas a saber sombras enrollables internas y sombras interiores romanas y también consistentes de controles remotos, recibidores; aditamentos para cortinas a saber guías para las cortinas (roller tubes); varillas para las cortinas (roller tubes); soportes para montaje de cortinas, cobertores frontales y laterales para dichos sistemas y accesorios vendidos juntos como una unidad o separadamente. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el: 19 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020500270 ).

Solicitud Nº 2019-0008453.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Alpha Simet, S. A. De C.V. con domicilio en Calle Liverpool número sesenta (60), Colonia Juárez, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Parker Equipment

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de cocción. Fecha: 5 de noviembre de 2020. Presentada el: 11 de septiembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020500271 ).

Solicitud N° 2020-0008347.—Gustavo Álvarez Mora, cédula de identidad 107410982, en calidad de apoderado especial de Eventos Yeahhhh S.A., cédula jurídica 3101783828 con domicilio en San José-Escazú San Rafael, del Mas por Menos; doscientos metros oeste y doscientos metros norte, Condominio Asurcano, casa número nueve, 10203, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUNDO YEAH

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; servicios de composición de página con fines publicitarios; Servicios de agencia de publicidad; consultoría sobre estrategias de comunicación; desarrollo de conceptos publicitarios Reservas: ninguna. Fecha: 4 de noviembre de 2020. Presentada el: 13 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020500274 ).

Solicitud N° 2020-0008498.—Eduardo Alfonso Márquez Fernández, cédula de identidad N° 112340288, en calidad de apoderado especial de Cinthia Coto Leandro, mayor, casada una vez, cédula de identidad N° 112150951, con domicilio en La Unión, Concepción, Condominio Santa Rita, casa 4, 10903, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Aria Jewelry

como marca de comercio y servicios, en clase: 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería; bisutería; anillos. Reservas: Aria. Fecha: 06 de noviembre del 2020. Presentada el: 16 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020500280 ).

Solicitud Nº 2020-0005598.—Alexa Rodríguez Salas, casada una vez, cédula de identidad N° 110160357, en calidad de apoderado especial de Industrias Facela Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en Antiguo Cuscatlán, Departamento La Libertad, kilómetro once y medio carretera al Puerto La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: OMNI FRESH,

como marca de fábrica en clase(s): 3 y 5, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones, y jabones líquidos, jabones de manos.; en clase 5: Productos higiénicos y sanitarios para uso doméstico, alcohol para uso farmacéutico, alcohol para fricciones, alcohol en gel, desinfectantes, productos antibacteriales para lavar las manos, jabones desinfectantes, jabones antibacteriales, desinfectante para uso higiénico, desinfectante para uso doméstico, desinfectante para pisos, sanitizante. Fecha: 3 de noviembre del 2020. Presentada el: 23 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020500293 ).

Solicitud Nº 2020-0007611.—Valerie Campos Bogantes, soltera, cédula de identidad 207730335, en calidad de apoderada generalísimo de Agrohipica Campos Bogantes Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101787972, con domicilio en Grecia, San Vicente, 175 metros al este del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, casa a mano derecha color café, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Natturganica

como marca de comercio y servicios en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Las frutas, verduras, hortalizas y legumbres frescas, incluso lavadas o enceradas. Reservas: Se reservan los colores blanco, verde oscuro, verde claro y verde musgo. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020500312 ).

Solicitud N° 2020-0007327.—José Guillermo Fallas Chavarría, casado una vez, cédula de identidad 111980682 con domicilio en San José, Escazú, Barrio Corazón de Jesús 50 mts. sur del Súper Acapulco, Costa Rica, solicita la inscripción de: LB Liza Brene

como marca de comercio y servicios en clases: 25 y 42. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicio de análisis e informaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 11 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020500319 ).

Solicitud Nº 2020-0007328.—José Guillermo Fallas Chavarría, casado una vez, cédula de identidad 101980682 con domicilio en San José, Escazú Barrio Corazón De Jesús 50 mts sur del Súper Acapulco, Costa Rica, solicita la inscripción de: LB Liza Brene

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de prendas de vestir para damas, caballeros y niños, ubicado en Escazú Barrio Corazón de Jesús, del Súper Acapulco 50 mts sur con portón café pequeño. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 11 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020500320 ).

Solicitud N° 2020-0007966.—Herman Ricardo Arguello Cordero, soltero, cédula de identidad N° 402130128, en calidad de apoderado generalísimo de Avellanas MCB Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101793055, con domicilio en Mercedes Sur, Santa Inés, calle El Casco, casa número 4N, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MCB

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Los servicios de distribución de snacks, maní, frutas, bebidas gaseosas, jugo de naranja, agua de pipa, tes, café y cereales. Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el: 1 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020500353 ).

Solicitud N° 2020-0007208.—Carmen Cecilia Polo Camacho, divorciada una vez, cédula de identidad 800890816, en calidad de apoderado generalísimo de Representaciones Alkosto SAC S. A., cédula jurídica 3101767356 con domicilio en San José, de la Contraloría setenta y cinco metros sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, torre cuatro, tercer piso, oficina nueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAW AMERICA - HEAVY DUTY-STEERING & SUSPENSION

como marca de comercio en clase: 7 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Rótulas de dirección para vehículo automotor, rótulas de suspensión para vehículo automotor, rótulas de cremallera para vehículo automotor, rótulas estabilizadoras para vehículo automotor, rótulas centrales para vehículo automotor, rótulas de brazo pitman vehículo automotor, rótulas de brazos auxiliares para vehículos automotor. Reservas: De los colores: rojo, blanco, royal azul y snow. Fecha: 23 de septiembre de 2020. Presentada el: 8 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020500355 ).

Solicitud Nº 2020-0007206.—Carmen Cecilia Polo Camacho, divorciada una vez, cédula de identidad N° 800890816, en calidad de apoderada generalísima de Representaciones Alkosto SAC S.A., cédula jurídica N° 3101767356, con domicilio en: San José, de la Contraloría setenta y cinco metros sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, torre cuatro, tercer piso, oficina nueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARTES DE SUSPENSIÓN TOP DESCO

como marca de comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos y repuestos para vehículo automotor: chasis para vehículo automotor, partes de chasis para vehículo automotor, suspensión para vehículo automotor, amortiguadores para vehículo automotor. Reservas: de los colores: negro, blanco, sienna, salmón claro y khaki. Fecha: 23 de setiembre de 2020. Presentada el 08 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020500357 ).

Solicitud Nº 2020-0008625.—Andre Monteil Renauld, casado una vez, cédula de identidad N° 109980023, con domicilio en Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Quick Sale by Grupo Transremont

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: agrupamiento de productos, mobiliario para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos. Esto se dará a través de sitios web. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el 20 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020500445 ).

Solicitud Nº 2020-0006601.—Leonardo Chavarría Mora, soltero, cédula de identidad N° 111800568, con domicilio en: Mora, Colón, del Mercado Viejo 200 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANTOJITOS DE VILLA

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante de mariscos. Ubicado en San José, Mora, Colón del cortado oeste del parque 50 metros oeste. Reservas: de los colores; negro, rojo y blanco. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el 24 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020500473 ).

Solicitud N° 2020-0007172.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Capics Limitada, cédula jurídica N° 3-102-191563 con domicilio en Paseo Colón, avenida dos, calles veinticuatro y veintiséis, número dos cuatro dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: N NEXUS SUPPLY CHAIN & LOGISTICS

como marca de comercio, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, incluidos los servicios de venta al detalle, de productos de terceros, a través de medios de comunicación electrónicos como sitios web o programas de televenta. Fecha: 05 de noviembre del 2020. Presentada el: 07 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020500479 ).

Solicitud N° 2020-0004650.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Delivery Technologies SPA, con domicilio en Andrés Bello 2687, Piso 12 Edificio Palacio Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: Cornershop

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el: 19 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020500486 ).

Solicitud Nº 2020-0007481.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Eviza Bisküvi Cikolata Gida San Ve Tic A. S., con domicilio en Orucreis Mah. Tekstilkent Cad. Tekstilkent Sit. A Blok 12/ B No: 324 Esenler, Istanbul, Turquía, solicita la inscripción de: eviza

como marca de brica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: galletas saladas [crackers], chocolate, galletas, pasteles, productos de confitería, pasta de azúcar [producto de confitería], chocolate para confitería y pan, galletas de pastelería para hornear, productos de confitería hechos con sustitutos del azúcar, piezas de azúcar de cristal [confitería], productos de confitería, es decir caramelos y chocolate, confitería, en concrete, tentempiés, en concrete, surtimiento de chocolate, barquillos, caramelos de goma, golosinas de gelatina, croissants. Reservas: de los colores: Rojo y Blanco. Fecha: 12 de octubre de 2020. Presentada el 16 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020500487 ).

Solicitud Nº 2018-0010672.—Giselle Reuben Hatounian, casado, cédula de identidad 110550703, en calidad de Gestor oficioso de Corporación de Bebidas de Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en 3ra Avenida Final 22-40 ZONA 2 Interior Finca El Zapote, Guatemala, solicita la inscripción de: igloo

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de refrigeración y distribución de agua, máquinas congeladoras de hielo y purificadoras y dispensadoras de agua. Reservas: de los colores azul y blanco. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el: 19 de noviembre de 2018. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020500488 ).

Solicitud 2020-0008130.—José Alberto Oller Alpirez, casado una vez, cedula de identidad 107890344, en calidad de apoderado especial de DEEPCR IMPORTS, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101801785, con domicilio en Belén La Ribera, 350 al este del Hotel Marriot, edificio esquinero con rótulo que lo identifica a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEEP como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de comercialización y venta, al por menos y al por mayor, de licores y otras bebidas alcohólicas. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el 07 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020500489 ).

Solicitud Nº 2020-0008132.—José Alberto Oller Alpirez, casado una vez, cédula de identidad N° 107890344, en calidad de apoderado especial de DEEPCR Imports Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101801785 con domicilio en Belén, La Rivera, trescientos cincuenta al este del Hotel Marriot, edificio esquinero con rótulo que lo identifica a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEEP como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de distribución y entrega de licores y otras bebidas alcohólicas. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el: 07 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020500490 ).

Solicitud Nº 2020-0007506.—Jurguen José Barrantes Barrantes, casado una vez, cédula de identidad N° 115490784 con domicilio en Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FARMACIA el BOTIQUÍN

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a compra y venta de medicamentos, equipo médico, aplicación de inyectables, despacho de recetas, servicio de salud de atención primaria al paciente, ubicado en Central, Pavas, Lomas del Río, diagonal al Colegio Rincón Grande, local número 32. Reservas: De los colores: rojo, azul y amarillo. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el: 17 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020500517 ).

Solicitud N° 2019-0004391.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Proveedores de la Industria del Pan S. A. (PROVIPAN S. A.), con domicilio en Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Galletas Cevichera

como marca de fábrica, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas. Fecha: 11 de setiembre del 2020. Presentada el: 20 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2020500520 ).

Solicitud 2020-0007547.—Jhonatan Molina Carvajal, casado una vez, cédula de identidad 205020620 con domicilio en Desamparados, 200 oeste y 50 norte del Colypro, Alajue1a, Costa Rica , solicita la inscripción de: gruppy

como marca de fábrica en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales. Reservas: De los colores: verde oscuro, verde claro. Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el: 17 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020500521 ).

Solicitud Nº 2020-0005258.—Juan Pablo García Quirós, casado una vez, cédula de identidad 108510465 y Marco Vinicio García Quirós, divorciado, cédula de identidad 109300466, con domicilio en San Pedro, Santa Bárbara de Heredia, 300 este del minisúper Víquez, casa mano derecha dos plantas color café, Heredia, Costa Rica y Portón de Andalucía, 300 sur y 25 oeste del parque de La Trinidad, Trinidad de Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTERADUANAL

como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de agenciamiento aduanero. Reservas: no se hace reserva de la figura del mapa de Costa Rica. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el: 8 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020500528 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2020-0008493.—Manuel Enrique Lizano Pacheco, casado una vez, cédula de identidad N° 108330413, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-464757, S. A., cédula jurídica N° 3101464757 con domicilio en San Pablo, de la Escuela de Topografía de la Universidad Nacional, 100 metros al sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: STAR UP IDEAS TALENTO INNOVACIÓN

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios, asesoría externa para profesionales y empresas en el desarrollo de negocios e innovación. Ubicado en Heredia, San Pablo, de la Escuela de Topografía de la Universidad Nacional 100 metros al sur. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020500349 ).

Solicitud N° 2020-0008131.—José Alberto Oller Alpirez, casado una vez, cédula de identidad 107890344, en calidad de apoderado especial de DEEPCR Imports Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101801785 con domicilio en Belén La Ribera; 350 al este, del Hotel Marriot, edificio esquinero con rotulo que lo identifica a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEEP como marca de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el: 7 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020500491 ).

Solicitud Nº 2020-0007445.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Universidad U Latina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102177510, con domicilio en Montes De Oca Lourdes, del Templo Católico, 200 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIVERSIDAD LATINA,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41 Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 2 de octubre del 2020. Presentada el: 16 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2020500492 ).

Solicitud Nº 2020-0007926.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Biontech SE, con domicilio en An Der Goldgrube 12, 55131 Mainz, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: KOVIMERNA como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vacunas para uso humano. Prioridad: Se otorga prioridad N° 30 2020 107 254.2 de fecha 29/05/2020 de Alemania. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 30 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020500495 ).

Solicitud Nº 2020-0006734.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 114590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Animal Health GMBH con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee 20, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: DRYSEAL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones veterinarias. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020500496 ).

Solicitud Nº 2020-0008329.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Section B Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102799493, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Empresarial Vía Lindora, edificio BLP Abogados, cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZUBALE, como marca de comercio y servicios en clases: 9, 35, 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software, aplicación móvil y de ordenador para uso en dispositivos electrónicos, monederos electrónicos descargables; en clase 35: colocación laboral, colocación personal, organización y colocación de anuncios, servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, administración de programas de recompensas por fidelización, suministro de espacios de venta en línea (marketplace) para vendedores y compradores de productos y servicios; en clase 41: servicios de entretenimiento y servicios educativos interactivos prestados a través de una aplicación para uso en dispositivos electrónicos, servicios de entrenamiento, esparcimiento interactivo en línea; en clase 42: software como servicio [SaaS], diseño, desarrollo y programación de software, desarrollo y facilitación de uso de software interactivo multimedia, servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial, control de calidad. Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020500497 ).

Solicitud Nº 2020-0008330.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Section B Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102799493 con domicilio en San José, Santa Ana Pozos, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Empresarial Vía Lindora, Edificio BLP Abogados, cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como Marca de Comercio y Servicios en clases: 9; 35; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; aplicación móvil y de ordenador para uso en dispositivos electrónicos; monederos electrónicos descargables.; en clase 35: Colocación laboral; colocación personal, organización y colocación de anuncios; servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; administración de programas de recompensas por fidelización; suministro de espacios de venta en línea (marketplace) para vendedores y compradores de productos y servicios.; en clase 41: Servicios de entretenimiento y servicios educativos interactivos prestados a través de una aplicación para uso en dispositivos electrónicos; servicios de entrenamiento; esparcimiento interactivo en línea.; en clase 42: Software como servicio [SaaS];diseño, desarrollo y programación de software; desarrollo y facilitación de uso de software interactivo multimedia; servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020500498 ).

Solicitud N° 2020-0008281.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate-Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLGATE LUMINOUS WHITE LOVERS como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pasta dental no medicada; enjuague bucal y preparaciones para blanqueamiento dental no medicadas. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020500499 ).

Solicitud Nº 2020-0007974.—Po Sheng Tseng Lu, cédula de identidad N° 80088015, en calidad de apoderado generalísimo de Golden Trading, S.A., cédula jurídica N° 3101695664, con domicilio en Desamparados, Gravilias, detrás de Mega Super 50 norte, 700 este, contiguo a la Fábrica de Colchones, 10312, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de: GARCIA BAQUERO

como marca de comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Reservas: no. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el: 1 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020500542 ).

Solicitud Nº 2020-0008529.—Melissa Córdoba Abarca, casada una vez, cédula de identidad N° 112100381, con domicilio en Residencial Omega, Lote 8, Tres Ríos, San Diego, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRMS COSTA RICAN MAKEUP SCHOOL,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Talleres de extensión de pestañas intensivo, automaquillaje, depilación fácil con cera, lifting de pestañas, tinturación de cejas con henna, depilación facial con hilo Hindú, extensión de cabello, the brown mapping, taller de diseño de cejas con sombras, taller planchado de cejas, actualización en sombras, taller de trenzado. Cursos Profesionales, Maquillaje profesional, maestría de maquillaje profesional, maquillaje, peinado y trenzado, estética profesional, microblanding y microshading, micropigmentación, extensión de pestañas pelo a pelo, extensión de pestañas avanzado, masaje profesional, profesión en extensión de cabello. Fecha: 23 de octubre del 2020. Presentada el: 16 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020500554 ).

Solicitud Nº 2020-0008401.—Adolfo José Orellana Adams, casado una vez, cédula de identidad 112040569, en calidad de Apoderado Generalísimo de Magno Elite Fitness Academy Limitada, cédula jurídica 3102710198 con domicilio en avenida segunda, entre calles 38 y 40, Edificio Casa Canadá Administración, Bufete Carter, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAGNO FITNESS METHOD

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Método de entrenamiento y acondicionamiento físico. Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el: 14 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020500586 ).

Solicitud N° 2020-0007696.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de Markatrade Inc, con domicilio en Suite 100, One Financial Place, Lower Collymore Rock, St. Michael, BB11000, Barbados, Barbados, solicita la inscripción de: INCONTEX c      omo marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: no tiene. Fecha: 21 de octubre del 2020. Presentada el: 23 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2020500606 ).

Solicitud N° 2020-0007693.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de Markatrade Inc., con domicilio en Suite 100, One Financial Place, Lower Collymore Rock, St. Michael, BB11000, Barbados, San José, Barbados, solicita la inscripción de: LEVELOX como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: No tiene. Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el: 23 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020500611 ).

Solicitud N° 2020-0008494.—Manuel Enrique Lizano Pacheco, casado una vez, cédula de identidad N° 108330413, en calidad de apoderado especial de 3-101-464757 S.A., cédula jurídica N° 3101464757, con domicilio en San Pablo, de la Escuela de Topografía de la Universidad Nacional, 100 metros al sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: STAR UP IDEAS - TALENTO - INNOVACIÓN

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de asesoría externa para profesionales y empresas en el desarrollo de negocios e innovación. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el 16 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020500622 ).

Solicitud Nº 2020-0008882.—Humberto Montero Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 203330460, en calidad de apoderado generalísimo de Poliburbuja Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101122070, con domicilio en: 800 metros este de la Dos Pinos, Sobre la autopista, El Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cura Vita

como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, productos higiénicos y sanitarios. Fecha: 06 de noviembre de 2020. Presentada el: 27 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020500634 ).

Solicitud Nº 2020-0005424.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Lebain Group S.A., cédula jurídica N° 3101791631, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, cincuenta metros oeste del Holiday Inn Express Lindora, en Futura Business Center, Local B Ciento Diez, Costa Rica, solicita la inscripción de: V A S C,

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante, bar y servicios de entretenimiento, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Futura Business Center, local B-110. Fecha: 29 de julio del 2020. Presentada el: 20 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020500649 ).

Solicitud Nº 2020-0008674.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Lebain Group S.A., cédula jurídica N° 3-101-791631 con domicilio en domicilio ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, cincuenta metros oeste del Holiday Inn Express Lindora, en Futura Business Center, local B ciento diez, San José, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: GELATO VASC

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta al por mayor o al detalle de helados, postres preparados con helados, mezclas para hacer helados Reservas: Se hace reserva el derecho exclusivo de la marca en cualquier color, forma, tamaño, superficie, fondo y el derecho aplicarlo a los servicios protegidos de la forma que el titular estime más conveniente, y se podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el 21 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020500652 ).

Solicitud Nº 2020-0008675.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Kilosophy S. A., cédula jurídica N° 3101737258, con domicilio en: San José, Escazú Guachipelín, Condominio Río Palma, casa número setenta y cinco, San Jose, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: KEREAL, como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: nueces frescas; cereales no elaborados; cereales sin procesar; cereales crudos (bruto); nueces y semillas sin procesar y frescas. Reservas: se hace reserva del derecho exclusivo de la marca para ser utilizada, gravada, estampada, fotocopiada, impresa o reproducida en cualquier tamaño, fondo y color; por cualquier medio conocido o por conocerse y el derecho a aplicarlo o fijarlo a los productos en la forma que el titular estime más conveniente. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020500653 ).

Solicitud Nº 2020-0008676.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Kilosophy S.A., cédula jurídica N° 3101737258, con domicilio en San José, Escazú Guachipelín, Condominio Río Palma, casa número setenta y cinco., San José, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: KILOSOPHY VIRGIN

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Edulcorantes naturales, sustancias edulcorantes naturales. Reservas: Se hace reserva del derecho exclusivo de la marca para ser utilizada, gravada, estampada, fotocopiada, impresa o reproducida en cualquier tamaño, fondo y color; por cualquier medio conocido o por conocerse y el derecho a aplicarlo o fijarlo a los productos en la forma que el titular estime más conveniente. Fecha: 03 de noviembre de 2020. Presentada el 21 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020500655 ).

Solicitud Nº 2020-0008190.—Juan José Valerio Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 113460717, en calidad de apoderado especial de VGV (US) LLC con domicilio en 201 Alhambra Circle, Suite 600, Coral Gables, Florida 33134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VGV CORPORATE SERVICES

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 08 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020500728 ).

Solicitud Nº 2020-0008052.—Alberto Fernández López, cédula de identidad N° 105720934, en calidad de apoderado especial de Selvatura Park de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101377358, con domicilio en Puntarenas, Monteverde, frente al templo católico de Santa Elena, 1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Selvatura

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de cafeterías y restaurantes. Fecha: 5 de noviembre de 2020. Presentada el: 3 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020500800 ).

Solicitud Nº 2020-0007495.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Costafrozen S.A., cédula jurídica N° 3101290097, con domicilio en Barreal de Heredia, Zona Franca Metropolitana, bodega 4 AB, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: yo el Chef.com

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de venta en línea de comidas preparados para realizar diferentes recetas desde la casa. Fecha: 06 de octubre de 2020. Presentada el 17 de stiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2020500840 ).

Solicitud Nº 2020-0008168.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Fernando Mora Solano, casado una vez, cédula de identidad N° 114980752, con domicilio en Santa Ana, Santa Ana centro, Residencial Quintas Don Lalo, casa número D-1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARISTA

como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Asesoramiento en litigios, aplicación de derechos de propiedad intelectual, apoyo asistido por ordenador en materia de litigios, asesoramiento en materia de propiedad intelectual, asesoramiento jurídico, asistencia jurídica para la redacción de contratos, auditoría de cumplimiento jurídico, servicios legales, consultoría en cuestiones jurídicas personales, prestación de opiniones jurídicas especializadas, preparación para la prestación de servicios legales, servicios de asesoramiento en nombres de dominio, servicios de asesoramiento relacionados con patentes, servicios de consultoría en materia de asuntos jurídicos, servicios de defensa jurídica, servicios de investigaciones jurídicas, servicios de litigación, servicios de mediación jurídica, servicios de preparación de documentos jurídicos, servicios de resolución alternativa de disputas, servicios de solución extrajudicial de controversias, servicios de vigilancia jurídica, suministro de información relativa a servicios jurídicos. Fecha: 04 de noviembre de 2020. Presentada el 08 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020500854 ).

Solicitud Nº 2020-0008308.—María Ximena Barahona Mata, soltera, cédula de identidad N° 113300577, en calidad de apoderado especial de Casa Garleo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101764534, con domicilio en: San José, Zapote, Residencial Santa Cecilia casa número 17 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE RAINFOREST LAB

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: las preparaciones de higiene en cuanto a productos de tocador, jabones hechos a mano, jabones para cuidado corporal, jabones con fragancia, jabones con lufa, esponjas impregnadas con jabones, jabones cosméticos, jabones en crema, jabones faciales, jabones granulados, jabón de ducha, jabón en crema corporal, jabón en forma de láminas, jabón en polvo. jabón industrial, jabón líquido, jabones para uso doméstico, jabones para uso personal, pastillas de jabón, productos de jabón, soluciones de jabón, antitranspirantes, envases de repuesto para jaboneras. Fecha: 05 de noviembre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020500863 ).

Solicitud Nº 2020-0007881.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de UPL Corporation Limited, con domicilio en 5th floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: TEWLIS, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Fecha: 7 de octubre de 2020. Presentada el: 29 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2020500866 ).

Solicitud Nº 2020-0007879.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5TH Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: Shenzi como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Fecha: 07 de octubre de 2020. Presentada el: 29 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020500869 ).

Solicitud Nº 2020-0007685.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de UPL Corporation Limited, con domicilio en 5th Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: Sekito como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, plaguicidas; eliminador de malezas, preparaciones para matar malas hierbas y eliminar alimañas. Fecha: 05 de octubre de 2020. Presentada el 23 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020500872 ).

Solicitud Nº 2020-0007733.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103924070, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ADES, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, congelados, secos y cocidos; jaleas, confituras; compotas; huevos; leche y productos lácteos; grasas y aceites comestibles. Fecha: 06 de octubre de 2020. Presentada el: 24 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020500878 ).

Solicitud N° 2020-0005082.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de DEKSIA S. A., con domicilio en Cerrito 517, Oficina 603, del Departamento de Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: Üma

como marca de fábrica y comercio en clases 9; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software, aplicaciones de móviles, aplicaciones informáticas descargables, software de aplicación web todas únicamente en el área de la medicina y la salud, software para supervisar la salud; programas informáticos relativos al ámbito médico. ;en clase 42: Servicios tecnológicos y servicios de elaboración, instalación, diseño, mantenimiento, actualización, reparación, desarrollo de software todos únicamente en el área de la medicina y la salud; desarrollo de aplicaciones de software en el área de la medicina y la salud; programación para ordenadores en el campo médico; servicios de información y datos sobre investigación y desarrollo médicos y veterinarios; suministro de información científica en materia de trastornos médicos y su tratamiento; servicios de autenticación de usuarios mediante la tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de software en línea; instalación de software; suministro de información sobre estudios clínicos a través de una página web interactiva; información científica y médica de productos farmacéuticos y ensayos clínicos. en clase 44: Servicios de salud, consultoría y asesoramiento sobre salud, facilitación telefónica de informaciones relativas a la salud, consultoría profesional en materia de salud; servicios médicos, asistencia médica, asistencia médica ambulatoria, atención médica, información médica, consultas y clínicas médicas, asesoramiento sobre medicamentos, servicios de evaluación médica; prestación de servicios de registros médicos en línea. Fecha: 30 de septiembre de 2020. Presentada el: 3 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020500886 ).

Solicitud N° 2020-0007844.—Luis Diego Picado Flores, soltero, cédula de identidad N° 304510493, en calidad de apoderado especial de RMS Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102797704, con domicilio en San Francisco, Lourdes de Agua Caliente, de la Iglesia Católica, 100 metros sur, 75 metros oeste y 150 metros sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: RMS CONSULTORES

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Instalación, mantenimiento y reparación de todo tipo de maquinaria industrial, a excepción de tipo automotriz. Reservas: Reserva los colores verde, azul y blanco. Fecha: 06 de noviembre de 2020. Presentada el 29 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020500918 ).

Solicitud N° 2020-0007970.—Víctor Manuel Ortiz Monge, casado una vez, cédula de identidad N° 304370408, con domicilio en San Isidro, Residencial Sendas del Sol, casa 32-A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MALA INFLUENCIA

como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsos, camisas, blusas, gorros, zapatos, bufandas, pañuelos, mascarillas de tela, sueters, pantalones, medias, ropa íntima, bultos, maletines. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 12 de octubre de 2020. Presentada el 01 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020500922 ).

Solicitud Nº 2020-0008124.—Paulo Vargas Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 109390787, con domicilio en San Lorenzo, Flores, del Megasuper 100 norte y 100 oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: optima motors

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de gestión de negocios y comercio (compra y venta de vehículos, motocicletas y venta de sus repuestos, mediante una plataforma digital). Reservas: Reserva el estilo de letraQuestrial Regular” y los colores azul, verde, anaranjado y amarillo. Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el: 7 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020500933 ).

Solicitud Nº 2020-0008774.—Diego Alberto Padilla Navarro, casado una vez, cédula de identidad N° 112990140, en calidad de apoderado generalísimo de Elementos Padilla Navarro CRC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Santa Ana, Brazil, Condominio Acanto en calle Corteza Amarilla, apartamento Nº 211, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOMECANICA

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales Fecha: 4 de noviembre de 2020. Presentada el: 23 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020500953 ).

Solicitud N° 2020-0008720.—María Fernanda Vargas Villalobos, soltera, cédula de identidad 20660328, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C., S.A, cédula jurídica 3101021545 con domicilio en cantón de Goicoechea, Guadalupe, del Segundo Circuito Judicial, doscientos cincuenta metros al oeste, y ciento cincuenta metros al sureste, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIORELAX PLUS como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un producto farmacéutico para uso humano. Suspensión, cuyos ingredientes activos son Tiocolchicósido y Diclofenaco potásico. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella en que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020500962 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2020-0008118.—Ismene Arroyo Marín, cédula de identidad N° 110190141, en calidad de apoderado especial de Asociación Cámara Costeña de Turismo y Comercio de Guanacaste CCC (Cámara de Comercio y Turismo de Tamarindo CCTT), cédula jurídica N° 3022691285; Asociación de Desarrollo Integral de Playa Tamarindo de Santa Cruz (ADI), cédula jurídica N° 3002543292; Asociación de Desarrollo Específica para la Protección y Mantenimiento de las Áreas Públicas de Tamarindo de Santa Cruz, Guanacaste, ADE, cédula jurídica 3002777161 y Municipalidad de Santa Cruz, cédula jurídica N° 3-014-042109 con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, Hotel Capitán Suizo, Guanacaste, Costa Rica; Santa Cruz, Tamarindo, Hotel Capitán Suizo, Guanacaste, Costa Rica; Santa Cruz, contiguo a la Oficina de la ASADA de Playa Tamarindo, Guanacaste, Costa Rica y Santa Cruz, de COOPEGUANACASTE, doscientos metros al suroeste carretera a Nicoya, contigo al Hotel Wilson, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAMARINDO DONDE LOS MUNDOS SE UNEN

como marca de fábrica y comercio en clases 25, 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa de vestir y calzado, calzado de deporte, camisetas de deportes, ropa de playa, calzado de playa, calzones de playa, trajes de baño/ mallas, gorras, viseras, las camisetas de deporte sin mangas, la ropa para ciclistas, uniformes deportivos, pañuelos; en clase 35: servicios de publicidad, gestión o administración comercial, en la explotación y dirección de empresas con actividades comerciales y publicitarios y en clase 41: servicios de campamentos de vacaciones [actividades recreativas], servicios de campamentos deportivos, alquiler de campos de deporte, clases de mantenimiento físico, clubes deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico], servicios de clubes [educación o entretenimiento], coaching [formación], organización de competiciones deportivas, servicios de composición de página que no sean con fines publicitanos, servicios de composición musical, servicios de compositores y autores de música, organización y dirección de conciertos, organización de concursos [actividades educativas o recreativas], organización de concursos de belleza, organización y dirección de conferencias, organización y dirección de congresos, cronometraje de eventos deportivos, servicios culturales, educativos y recreativos de galerías de arte, cursos de reciclaje profesional, organización y dirección de seminarios, organización y dirección de simposios, suministro de comentarios de usuarios con fines culturales o de entretenimiento, producción de programas de radio y televisión, programas de entretenimiento por radio, programas de entretenimiento por televisión, organización de eventos recreativos en torno a juegos de disfrace, representaciones teatrales, suministro de clasificaciones de usuarios con fines culturales o de entretenimiento / suministro de información sobre actividades de entretenimiento, suministro de información sobre actividades recreativas, suministro de información sobre educación, organización y dirección de talleres de formación, transferencia de conocimientos especializados. Reservas: De los colores: celeste, café, amarillo, rosado, verde y turquesa. Fecha: 06 de noviembre de 2020. Presentada el: 07 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020500693 ).

Solicitud Nº 2020-0008858.—Eric Cerdas Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad 112960637 con domicilio en Alajuelita, San Josecito, de la Iglesia Católica 50 metros al norte, entrada a mano derecha, Condominio Fenicia, CASA Nº17, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ecz Coach & Mentor

como Marca de Servicios en clases 35; 38 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración, trabajos de oficina como conferencista, coach integral y mentor de equipos de trabajo.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, como conferencista, coach integral y mentor de equipos de trabajo.; en clase 41: Servicio de formación, capacitación, como conferencista, coach integral y mentor de equipos de trabajo. Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el: 27 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020500900 ).

Solicitud Nº 2020-0008307.—María Ximena Barahona Mata, soltera, cédula de identidad N° 113300577, en calidad de apoderada especial de Casa Garleo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101764534 con domicilio en San José, Zapote, Residencial Santa Cecilia casa número 17 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE RAINFOREST LAB

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la actividad de venta y preparaciones de jabones e higiene en cuanto a productos de tocador con variedad de estilos, tipos y características de jabones hechos a mano para el cuidado corporal, con lufa y esponjas impregnadas en jabones, jabones cosméticos, jabones en crema, jabones faciales, jabones granulados, jabón de ducha, jabón en crema corporal, jabón en forma de láminas, jabón en polvo, jabón industrial, jabón líquido, jabones para uso doméstico, jabones para uso personal, pastillas de jabón, productos de jabón y soluciones de jabón. Ubicado en San José, Zapote, Residencial Santa Cecilia casa número 17 A. Fecha: 05 de noviembre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020500927 ).

Solicitud Nº 2020-0006728.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de Sichuan Yibin Wuliangye Group Co., Ltd. con domicilio en: Nº 150, Minjiang West Road, Yibin, Sichuan, People’s, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Baijiu [bebida alcohólica destilada china]; bebidas alcohólicas; excepto cerveza; extractos de frutas con alcohol; cocteles; vinos; bebidas alcohólicas que contienen frutas; bebidas destiladas; arac; whisky; vinos espumosos. Fecha: 05 de octubre de 2020. Presentada el 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020500964 ).

Solicitud Nº 2020-0008242.—María Gabriela Sanabria Pérez, soltera, cédula de identidad 305310443 con domicilio en Cantón Oreamuno, Distrito Cot, 700 m noreste de la Iglesia Católica de Cot, carretera hacia Santa Rosa casa Nº 10, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAYITO DE LUZ JOYERÍA

como Marca de Comercio en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería y bisutería. Reservas: blanco, naranja, amarillo y negro Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el: 9 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020500967 ).

Solicitud Nº 2020-0007084.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela, S.A. de C.V con domicilio en calle 3 norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. DE Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República Mexicana, San José, México, solicita la inscripción de: Arabela Mr. Meow como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos; productos de perfumería y fragancias; aceites esenciales; productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 16 de setiembre de 2020. Presentada el 03 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020500978).

Solicitud Nº 2020-0003414.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Rongpeng Air Tools CO., LTD, con domicilio en Shuiquetou Village, Pengjie Town, Luqiao, Taizhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: RONGPENG,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: pistolas para pintar; pistola neumática para clavos, pistolas eléctricas de pegamento; herramientas de mano que no sean accionadas manualmente; máquinas de aire comprimido; herramientas hidráulicas de mano; herramientas neumáticas de mano; bombas [máquinas]. Fecha: 22 de mayo del 2020. Presentada el: 15 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020500979 ).

Solicitud Nº 2020-0002092.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Point S France, con domicilio en: 9 Rue Curie 69006 LYON, Francia, solicita la inscripción de: POINTS

como marca de fábrica y servicios en clases: 12 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos; motores eléctricos para vehículos terrestres, motores para vehículos terrestres, bielas para vehículos terrestres, que no sean piezas de motor, capó de motor para vehículos; acoplamientos para vehículos terrestres, cajas de cigüeñal para componentes de vehículos terrestres (que no sean para motores), barras de torsión para vehículos; árboles de transmisión para vehículos; ejes y cubos para vehículos, chasis para vehículos, convertidores de par para vehículos terrestres, engranajes para vehículos, reductores para vehículos, cajas de cambios para vehículos terrestres, embragues para vehículos; cadenas para conducir para vehículos, cadenas de transmisión para vehículos, carrocería para vehículos, parachoques para vehículos, enganches de remolque para vehículos; amortiguadores para vehículos; capó para motores de vehículos, puertas para vehículos, capó para vehículos, fundas de vehículos; tapicería para vehículos, revestimientos de asientos para vehículos, asientos de vehículos, fundas de asientos para vehículos, reposacabezas para asientos de vehículos; portaequipajes para vehículos, porta-esquís para vehículos; volantes, fundas para volante; tapas para tanques de gasolina de vehículos, espejos retrovisores; parabrisas para vehículos, limpiaparabrisas, pantallas para vehículos, ventanas laterales y cuartos de ventana, protectores solares para vehículos, persianas para vehículos; ruedas de vehículos, neumáticos, cámaras de aire para neumáticos, llantas de vehículos, cilindros de ruedas, tapas de cubo, neumáticos para vehículos, neumáticos para ruedas de vehículos, contrapesos para ruedas de vehículos, válvulas para neumáticos de vehículos, dispositivos antideslizantes para neumáticos de vehículos, bandas de rodadura para recauchutar neumáticos, clavos para neumáticos, cadenas antideslizantes para neumáticos de vehículos; dispositivos antirreflejantes para vehículos, señales de dirección para vehículos; muelles de tope, amortiguadores para vehículos y sus partes, amortiguadores de suspensión para vehículos, muelles de suspensión para vehículos; frenos de vehículos, segmentos de frenos, cables, tambores, varillas, accesorios y zapatas, circuitos hidráulicos para vehículos; cinturones de seguridad para vehículos, airbags para vehículos (dispositivos de seguridad), asientos de seguridad para vehículos, asientos de seguridad para vehículos para niños, arneses de seguridad para asientos de vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos, alarmas antirrobo para vehículos, alarmas de marcha atrás para vehículos, bocinas para vehículos; indicadores de dirección para vehículos; tablero de control de vehículos, tapicería de cuero e imitación de cuero para vehículos y en clase 37: revisión, reparación, puesta a punto, servicio y mantenimiento de vehículos, asistencia en caso de avería del vehículo (reparación); asesoramiento e información sobre revisión, reparación, servicio y mantenimiento de vehículos, instalación y reemplazo de llantas, escapes, amortiguadores, llantas, baterías, frenos y otros repuestos y accesorios para vehículos, montaje y ajuste de llantas, escapes, amortiguadores, neumáticos, baterías, frenos y otros repuestos y accesorios para vehículos, asesoramiento e información sobre la instalación, sustitución, montaje y ajuste de llantas, escapes, amortiguadores, neumáticos, baterías, frenos. y otros repuestos y accesorios para vehículos; recauchutado de neumáticos, vulcanización de neumáticos, asesoramiento e información sobre recauchutado y vulcanización de neumáticos; limpieza y lavado de vehículos, lubricación de vehículos; Asesoramiento e información sobre lavado, limpieza y lubricación de vehículos; pintura, pulido y barnizado de vehículos, asesoramiento e información sobre pintura, pulido y barnizado de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos, asesoramiento e información sobre tratamiento antioxidante para vehículos; instalación, limpieza, reparación y mantenimiento de equipos y aparatos de iluminación, calefacción, ventilación y aire acondicionado para vehículos; asesoramiento e información sobre la instalación, revisión, reparación y mantenimiento de equipos y aparatos de iluminación, calefacción, ventilación y aire acondicionado para vehículos; servicios prestados por estaciones de servicio; asesoramiento profesional y servicios de consultoría en relación con la revisión, reparación, servicio y mantenimiento de vehículos y en relación con repuestos y accesorios para vehículos; servicios de tuning para vehículos; Servicios de asistencia técnica en relación con la reparación. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 11 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020500982 ).

Solicitud Nº 2020-0004839.—Alan Dander Valencia, casado una vez, pasaporte G31024290, en calidad de apoderado generalísimo de Importababy Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102776806 con domicilio en Escazú, Guachipelín, de Construplaza 3 km al oeste, Residencial Real de Pereira Norte, casa 27 E / San José, San Francisco de Dos Ríos, Avenida 62 A casa 699, Costa Rica, solicita la inscripción de: baubles + SOLES

como marca de comercio en clases 25 y 26 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Zapatos; en clase 26: Accesorios que llevan los zapatos (que se venden por aparte) Fecha: 02 de julio de 2020. Presentada el: 25 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020501029 ).

Solicitud Nº 2020-0007224.—Karol Adriana Fallas Estrada, casada, cédula de identidad N° 111930488, con domicilio en Rohrmoser, del Edificio Franklin Chang 300 este y 75 norte, Condominio Ilusse, Costa Rica, solicita la inscripción de: Beyondtifu

como marca de comercio y servicios en clase 9; 35 y 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 05 de noviembre de 2020. Presentada el 08 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020501034 ).

Solicitud N° 2020-0003775.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 113100774, en calidad de apoderado especial de Innovative Technologies Sociedad Anónima, con domicilio en 7 Avenida 14-44 Zona 9, Edificio La Galería, 5to Nivel 502, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: acreditame

como marca de comercio y servicios, en clases: 9; 35 y 36 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software, incluyendo programas informáticos descargables y/o grabados; aplicaciones informáticas descargables; chips (circuitos integrados); colectores eléctricos; codificadores magnéticos; máquinas para contar y clasificar dinero; dispositivos electrónicos de visualización numérica; emisores (telecomunicación); hardware; lectores (equipo de procesamiento de datos); módems; ordenadores; procesadores (unidades centrales de proceso), soportes magnéticos de datos; tarjetas inteligentes; aparatos telefónicos. Clase 35: gestión de negocios comerciales y administración comercial, incluyendo gestión comercial de planes de reembolso para terceros; registro, transcripción, composición, compilación, o sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos estadísticos, actualización y mantenimiento de bases de datos informáticas, administración de programas de fidelización de consumidores, análisis del precio de costo; auditoria empresarial; servicios de centrales telefónicas, incluyendo servicios de contestador automático para abonados ausentes; servicios de comparación de precios; servicios de contabilidad; elaboraciones de estados de cuenta y facturación; servicios de intermediación comercial; servicios de mercadeo; optimización del tráfico en sitios web; servicios de venta minorista y mayorista de productos alimenticios y abarrotes; publicidad. Clase 36: servicios de operaciones financieras y operaciones monetarias, incluyendo operaciones de cambio o de compensación, gestión financiera de pagos de reembolso para terceros; servicios de agencias de crédito, servicios de agencias de cobros de deudas, procesamiento de pagos por tarjetas de crédito y/o débito, transferencia electrónica de fondos y de monedas virtuales; concesión de descuentos en establecimientos asociados mediante una tarjeta de miembro; servicios de seguros y negocios inmobiliarios. Fecha: 02 de octubre del 2020. Presentada el: 28 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020501046 ).

Solicitud 2020-0007732.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Galletas Gullon S. A. con domicilio en Avda. Burgos, 2, 34800 Aguilar De Campoo (Palencia), España, solicita la inscripción de: gullón

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 24 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020501047 ).

Solicitud Nº 2019-0007232.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 113100774, en calidad de apoderado especial de Sucesores de Jacobo Paredes M.S.A. con domicilio en Calle Cusubamba OE1-17 y Maldonado, Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: TOSCANA

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el: 08 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020501048 ).

Solicitud Nº 2020-0003775.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de Innovative Technologies Sociedad Anónima, con domicilio en 7 Avenida 14-44 Zona 9, Edificio La Galería, 5to Nivel 502, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: acreditame

como marca de comercio y servicios en clases 9, 35 y 36 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software, incluyendo programas informáticos descargables y/o grabados, aplicaciones informáticas descargables, chips (circuitos integrados), colectores eléctricos, codificadores magnéticos, máquinas para contar y clasificar dinero, dispositivos electrónicos de visualización numérica, emisores (telecomunicación), hardware, lectores (equipo de procesamiento de datos), módems, ordenadores, procesadores (unidades centrales de proceso), soportes magnéticos de datos, tarjetas inteligentes, aparatos telefónicos; en clase 35: gestión de negocios comerciales y administración comercial, incluyendo gestión comercial de planes de reembolso para terceros, registro, transcripción, composición, compilación, o sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos estadísticos, actualización y mantenimiento de bases de datos informáticas, administración de programas de fidelización de consumidores, análisis del precio de costo, auditoria empresarial, servicios de centrales telefónicas, incluyendo servicios de contestador automático para abonados ausentes, servicios de comparación de precios, servicios de contabilidad, elaboraciones de estados de cuenta y facturación, servicios de intermediación comercial, servicios de mercadeo, optimización del tráfico en sitios web, servicios de venta minorista y mayorista de productos alimenticios y abarrotes, publicidad; en clase 36: servicios de operaciones financieras y operaciones monetarias, incluyendo operaciones de cambio o de compensación, gestión financiera de pagos de reembolso para terceros, servicios de agencias de crédito, servicios de agencias de cobros de deudas, procesamiento de pagos por tarjetas de crédito y/o débito, transferencia electrónica de fondos y de monedas virtuales, concesión de descuentos en establecimientos asociados mediante una tarjeta de miembro, servicios de seguros y negocios inmobiliarios. Fecha: 2 de octubre de 2020. Presentada el: 28 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020501049 ).

Solicitud N° 2020-0008654.—Marco Antonio Fernández López, soltero, cédula de Identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de Hairifon International Panamá S. A. con domicilio en calle 17c, edificio 37, local 1A, Zona Libre de Colón, Colón, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: HAIRIFONTEX

como marca de fábrica y comercio en clase: 24 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Sabanas, toallas de materias textiles, toallitas de tocador de materias textiles para la cara, ropa de cama, manteles que no sean de papel / tapetes de mesa que no sean de papel, manteles individuales de materias textiles, mantas de cama / cobijas de cama, fundas de almohada, fundas de colchón, faldones de cama; Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020501051 ).

Solicitud Nº 2019-0011421.—Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en Calle 23 Número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: ALERFLASH como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones de uso médico. Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el: 13 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020501058 ).

Solicitud Nº 2019-0002378.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Inversiones PS Brands S. A. con domicilio en 1 Etapa MZA. a Lote 2, Asociados Parque Industrial, Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa, Perú, solicita la inscripción de: Floresta, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 28 de octubre del 2020. Presentada el: 15 de marzo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020501063 ).

Solicitud N° 2020-0008626.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Taojing International Ltd., con domicilio en Unit 903, 9/F, Kowloon Centre, 33 Ashley Road, Tsimshatsui, Kowloon, Hong Kong, solicita la inscripción de: ZENNI

como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Anteojos, a saber, anteojos de prescripción médica, gafas de sol, armazones (monturas) oftálmicas y estuches para los mismos, anteojos oftálmicos y de prescripción médica, gafas de sol, estuches para anteojos, armazones ( monturas), lentes, anteojos con revestimiento anti-reflejante, lupas (ópticas) que se ajustan a la cara del usuario a modo de anteojos, anteojos novedosos, anteojos de protección, artículos protectores de óptica para la vista, anteojos de lectura, anteojos de seguridad, anteojos deportivos.; en clase 44: Servicios de análisis médicos para la prescripción de anteojos, servicios de optometristas y de oftalmólogos y consulta médica sobre anteojos y gafas. Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el: 20 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020501065 ).

Solicitud N° 2017-0010846.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L con domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dos Pinos Capricho

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 6 de noviembre de 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020501066 ).

Solicitud Nº 2020-0007534.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Oil-Dri Corporation of América con domicilio en 410 N. Michigan Ave., Suite 400, Chicago, Illinois, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NeutraPath como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Aditivos no medicinales para alimentación animal para su uso como suplementos nutricionales Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 17 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020501067 ).

Solicitud 2020-0001125.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Bemix Bebidas Mixtas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101560229, con domicilio en Belén frente a la entrada principal de la Firestone, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: COTUBA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 10 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020501068 ).

Solicitud Nº 2020-0006624.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Panel Rey S. A., con domicilio en Serafín Peña Sur Nº 938, Centro, Monterrey, Nuevo León, C.P. 64000, México, solicita la inscripción de: PANEL REY MIX, como marca de fábrica y comercio en clase 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: compuestos para aplicación en paneles de yeso (compuestos incluidos en la clase 17 Internacional) y masillas para juntas de paneles de yeso. Fecha: 15 de octubre del 2020. Presentada el: 24 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020501076 ).

Solicitud Nº 2020-0006213.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Samuel Guzmán González, casado en primeras nupcias, con domicilio en: Venezuela 290, Col Vista Hermosa, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: EVEREST FORT, como marca de fábrica y comercio en clase 21 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, vasos, platos, volteadores, termos, cilindros para agua, cantimploras, tazas, charolas, recipientes para comida (todo eso, excluyendo cuchillos y cucharas). Fecha: 07 de octubre de 2020. Presentada el 10 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020501077 ).

Solicitud Nº 2020-0006791.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de gestor oficioso de Mehdi Rheljari, con domicilio en 58/60, Kensington Church Street, London, Reino Unido, solicita la inscripción de: Kasiiya, como marca de servicios en clases 42 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: semipermanentes y mobiliario; en clase 43: provisión de alojamiento temporal. Fecha: 7 de octubre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020501078 ).

Solicitud Nº 2020-0005816.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, con domicilio en: edificio Latitud Los Yoses, Oficina 403, avenida Central, calle 35, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROQUENIAL, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 30 de septiembre de 2020. Presentada el: 30 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020501079 ).

Solicitud N° 2020-0006580.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de 3M Company, con domicilio en 3M Center, 2501 Hudson Road, St Paul, Minnesota 55144, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RELYX como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: cementos dentales. Fecha: 31 de agosto del 2020. Presentada el: 21 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2020501080 ).

Solicitud Nº 2020-0006398.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cedula de identidad 11018975, en calidad de apoderado especial de Renova Energy Corporation, con domicilio en 75181 Mediterranean, Palm Desert, California 92211 USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RENOVA como marca de fábrica y comercio, en clases 6, 9, 19, 37, 39 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: cubiertas metálicas que incorporan células solares, tejas solares de metal; en clase 9: sistemas seguros de suministro y distribución de energía eléctrica localizados que incorporen unidades de generación de energía solar y almacenamiento de baterías, módulos solares fotovoltaicos para la producción de electricidad, módulos fotovoltaicos integrados en edificios; en clase 19: cubiertas no metálicas que incorporen células solares, tejas solares no metálicas; en clase 37: instalación, mantenimiento y reparación de equipos de generación de energía renovable, servicios de evaluación de energía en el hogar con el fin de determinar las mejoras en el hogar necesarias para mejorar el uso y la eficiencia de la energía, Servicios de gestión de proyectos de construcción en el ámbito de la construcción de equipos de generación de energía renovable, instalación, mantenimiento y reparación de sistemas seguros de distribución y suministro de energía eléctrica localizados que estén protegidos de interrupciones naturales y provocadas por el hombre, instalación, mantenimiento y reparación de cubiertas que incorporan células solares, instalación, mantenimiento y reparación de sistemas y módulos fotovoltaicos integrados en edificios; en clase 39: almacenamiento de energía personalizada, a saber, solar para residencias y empresas; en clase 42: servicios de consultoría técnica prestados a empresas y gobiernos locales en el ámbito del desarrollo de recursos de energía solar y renovable, diseño y asesoría para terceros en el campo de sistemas seguros de distribución y suministro de energía eléctrica localizados que estén protegidos de interrupciones naturales y provocadas por el hombre: monitoreo de sistemas de energía personalizados para residencias y negocios para asegurar el correcto funcionamiento de los sistemas, diseño y desarrollo de sistemas solares fotovoltaicos y sistemas fotovoltaicos integrados en edificios. Fecha: 25 de agosto de 2020. Presentada el: 14 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020501081 ).

Solicitud Nº 2020-0006462.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Hoteles Rotamundos S.A.P.I. de C.V. con domicilio en Boulevard Atlixcayotl Num Ext 5420 Num, INI, Oficina 7 Reserva Territorial Atlixcayotl, San Andrés Cholula, Puebla, México CP 72820, México, solicita la inscripción de: Rotamundos Kiguatá como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Proporcionar reservaciones temporales; reserva de hoteles y otras instalaciones para alojamiento temporal; servicios de restaurante y bar. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el 19 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020501082 ).

Solicitud N° 2020-0006138.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de El Duende Mágico S. A. de C.V., con domicilio en Calle Venezuela 290, Col. Vista Hermosa, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: EL DUENDE MÁGICO como marca de fábrica y comercio, en clase 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos y juguetes, adornos para árboles de navidad. Fecha: 18 de agosto del 2020. Presentada el: 07 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020501083 ).

Solicitud Nº 2020-0006302.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de Gestor oficioso de Federation Internationale Du Sport Universitaire, en Abrece (en abreviado) FISU, con domicilio en Quartier Unil, Centre Batiment Synathlon, CH-1015 Lausanne, suiza, solicita la inscripción de: FISU,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; organización de eventos y espectáculos con fines educativos y deportivos en el ámbito de los deportes universitarios; organización y dirección de competiciones deportivas; organización de juegos y competiciones con fines recreativos, educativos o de esparcimiento; organización y dirección de coloquios, conferencias, congresos, seminarios y simposios en el ámbito de los deportes universitarios; servicios de publicación y de edición, incluso por medios electrónicos, de diario, folletos, publicaciones periódicos y otros productos de imprenta en el ámbito de los deportes universitarios; servicios de reserva de asientos para eventos deportivos; coaching deportivo en el ámbito de los deportes universitarios. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018198326 de fecha 18/02/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 24 de agosto del 2020. Presentada el: 12 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020501084 ).

Solicitud Nº 2020-0006299.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Federation Internationale Du Sport Universitaire, En Abrege (en abreviado) FISU con domicilio en Quanrtier Unil, Centre Batiment Synathlon, CH-1015 Lausanne, Suiza, solicita la inscripción de: FISU

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; Formación; Servicios de entretenimiento; Organización de eventos y espectáculos con fines educativos y deportivos en el ámbito de los deportes universitarios; Organización y dirección de competiciones deportivas; Organización de juegos y competiciones con fines recreativos, educativos o de esparcimiento; Organización y dirección de coloquios, conferencias, congresos, seminarios y simposios en el ámbito de los deportes universitarios; Servicios de publicación y de edición, incluso por medios electrónicos, de diario, folletos, publicaciones periódicos y otros productos de imprenta en el ámbito de los deportes universitarios; Servicios de reserva de asientos para eventos deportivos; Coaching deportivo en el ámbito de los deportes universitarios. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018198086 de fecha 18/02/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el 12 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020501085 ).

Solicitud Nº 2020-0006297.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 11018975, en calidad de Apoderado Especial de Wenzhou Dengke Electronics CO, LTD, con domicilio en Nº.2 Baocheng Road, Xianyan Industrial District, Ouhai, Wenzhou Zhejiang, China, solicita la inscripción de: D&K DENGKE

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Pipa de fumar, pipa de vidrio, pipa de metal, máquina de liar, máquina de liar electrónica, tubo de pipa (para uso de tabaco), pipa de agua de vidrio, cenicero, encendedor, antorcha de gas, filtro, papel de liar, caja de puros, pitillera, pipa de agua, molinillo de hierbas accesorio de esmoquin, sello, shisha. Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el: 12 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020501086 )).

Solicitud Nº 2020-0006826.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Viokox S. A., con domicilio en calle Nº 5, Parcela 10. Polígono Industrial de Picassent-46220 Picassent, Valencia, España, solicita la inscripción de: skintsugi

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, productos depilatorios. Fecha: 7 de septiembre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020501087 ).

Solicitud Nº 2020-0001435.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad número 110180975, en calidad de apoderado especial de Auteco Mobility S.A.S., con domicilio en: carrera 43 N° 44-60 Itagüí Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: VICTORY

marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Fecha: 01 de septiembre de 2020. Presentada el: 19 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020501088 ).

Solicitud Nº 2020-0006413.—Enrico Simone Barbieri Cavallini, soltero, cédula de identidad 115830987 con domicilio en Turrúcares, 350 metros al sur de la calle principal, Calle Acuario, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Solus Entertainment

como marca de comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software-computadora. Reservas: Reserva los colores: blanco, amarillo claro, gris claro y la letra estilo times new-román. Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el: 18 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020501136 ).

Solicitud Nº 2020-0002565.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de gestor oficioso de Intelsat License Holdings LLC, con domicilio en: 4, Rue Albert Borschette, L. 1246, Luxembourg, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INTELSAT, como marca de servicios, en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servidos de comunicaciones, especialmente, transmisión de audio, video, voz, imágenes y datos, a través de redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbricas y satélite; servicios de comunicación satelital. Fecha: 08 de octubre de 2020. Presentada el 31 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020501137 ).

Solicitud Nº 2020-0005606.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de Apoderado Especial de Enric Corbera Institute, S.L. con domicilio en Maximi Formés 31, Rubí, Barcelona, España, solicita la inscripción de: BIONEUROEMOCION como Marca de Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: descargables; archives de imagen descargables; grabaciones audiovisuales; grabaciones digitales; grabaciones de sonido; grabaciones de audio; libros en soporte audio; libros electrónicos descargables; libros electrónicos; audiolibros; manuales de formación en formato© electrónicos; material de formación digital; plantillas descargables; podcats; revistas electrónicas. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 23 de julio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020501138 ).

Solicitud Nº 2020-0005603.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de Enric Corbera Institute S.L, con domicilio en: Maximi Fornés 31, Rubí, Barcelona, España, solicita la inscripción de: BIONEUROEMOCION, como marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; fotografías; material didáctico y de enseñanza (excepto aparatos); materiales de formación (excepto aparatos); libros: libros de consulta; libros texto; libros guía; manuales: manuales de enseñanza; manuales de formación; manuales educativos; guías (manuales): informes impresos; formularios; cuadernos; encuadernaciones; boletines informativos; periódicos; programas de eventos; programas impresos; publicaciones impresas: publicaciones periódicas, revistas (publicaciones periódicas): publicaciones de educación; publicaciones educativas; revistas especializadas; publicidad impresa. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 23 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020501139 ).

Solicitud N° 2020-0005605.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de Enric Corbera Institute S. L., con domicilio en Maximi Fornés 31, Rubi, Barcelona, España, solicita la inscripción de: BIONEUROEMOCION como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; academias [educación]; actividades culturales; actividades de formación; asesoramiento en materia de educación; asesoramiento en materia de formación y perfeccionamiento; servicios de coaching (formación); organización y dirección de coloquios, semanarios, conferencias, congresos, cursos, talleres, con fines culturales o educativos; talleres profesionales de formación; talleres de trabajo; organización de actos y actividades de esparcimiento y culturales; consultoría sobre formación; cursos de formación, cursos de formación a distancia, formación on-line; cursos de desarrollo personal: cursos de autoconcienciación [instrucción]; servicios educativos tanto reglados como no reglados; desarrollo (preparación o elaboración) de materiales y manuales educativos; divulgación de material educativo; edición y publicación de libros, revistas, materiales deformación, de boletines informativos, de publicaciones (no publicitarias), de textos de educación, de textos escritos (no publicitarios), documentos (no publicitarios), folletos (no publicitarios), manuales, material didáctico para la enseñanza, material educativo, periódicos y diarios; edición y producción de revistas (que no sean publicitarias), de videos formativos y de videos sin fines publicitarios; redacción de textos (excepto textos publicitarios); servicios de edición electrónica de libros y de publicaciones periódicas en línea; ediciones videos, publicaciones, libros, textos pedagógicos, textos informativos; videograbaciones; producción de video para uso en la formación educativa; investigación en materia de educación; cursos de formación en relación con la investigación y el desarrollo; organización de semanarios, grupos de trabajo, grupos de investigación y convenciones; talleres de formación (organización y dirección de - ); suministro de publicaciones electrónicas en línea (no descargables); formación [coaching]; formación practica [demostración]; formación en materia de salud y bienestar; formación en desarrollo personal; cursos de formación en materia de desarrollo personal; celebración de semanarios de formación. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 23 de julio de 2020.—San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020501140 ).

Solicitud Nº 2020-0005604.—Kristel Faith Neuorhr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Enric Corbera Institute S. L., con domicilio en Maximi Fornés 31, Rubí, Barcelona, España, solicita la inscripción de: BIONEUROEMOCION, como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos, servicios de psicólogos, terapias, a saber, terapias psicológicas, terapias de grupo y servicios terapéuticos, servicios de médicos para el tratamiento de personas, emisión de informes médicos y psicológicos, exámenes psicológicos, preparación de informes relativos a cuestiones médicas y psicológicas, preparación de perfiles psicológicos con una finalidad médica, preparación de perfiles psicológicos, preparación de informes relativos a problemas de salud, pruebas psicológicas, psicoterapia, servicios para médicos, hipnosis. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 23 de julio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020501141 ).

Solicitud Nº 2020-0004713.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de Font Salem, SL.L. con domicilio en Partida El Pronto, S/N, Salerm 46843, Valencia, España, solicita la inscripción de: HAVIK

como marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza. Fecha: 02 de julio de 2020. Presentada el: 23 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020501144 ).

Solicitud Nº 2020-0007422.—Ana Victoria Velo Madrigal, divorciada tres veces, cédula de identidad 304030626, en calidad de apoderado especial de Gonzalo Martín Morales González, casado dos veces, cédula de identidad 603060001, con domicilio en 300 m oeste de la Clínica Bíblica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EUCALIX DE LABIMEX, como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico. Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el: 15 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020501150 ).

Solicitud N° 2020-0007424.—Ana Victoria Velo Madrigal, divorciada tres veces, cédula de identidad N° 304030626, en calidad de apoderado especial de Gonzalo Martín Morales González, casado dos veces, cédula de identidad N° 603060001, con domicilio en 300 m oeste de Clínica Bíblica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Broncolix de LABIMEX como marca de fábrica, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico. Fecha: 06 de noviembre del 2020. Presentada el: 15 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020501151 ).

Solicitud Nº 2020-0003236.—Orlando Cervantes Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 107590374, con domicilio en: San José, Curridabat, Tirrases, Residencial La Colina, casa Nº 30J, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARCADIA RETRO MACHINES

como marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos y paquetes, aparatos de videojuegos. Reservas: de los colores: rojo, anaranjado, amarillo, azul, morado y verde Fecha: 02 de septiembre de 2020. Presentada el: 08 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020501154 ).

Solicitud Nº 2020-0006254.—Abigail Gómez Abarca, soltera, cédula de identidad N° 113900408, con domicilio en: San José, Goicoechea, Ipís, Barrio Los Ángeles, contiguo a la Escuela Los Ángeles, frente a Ferretería Dimatco, portón color negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mangäta

como marca de comercio y servicios en clases: 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: pijamas, batas, bodies (ropa interior), calzado, corsés (ropa interior), enaguas, mallas (leggins), pantalones, prendas de vestir/ropa, ropa de playa, ropa interior (lencería), trajes de baño, vestidos, zapatos, camisas, camisetas, ropa exterior, camisetas de deporte con y sin mangas, chaquetas y abrigos y en clase 35: servicio de venta en línea de prendas de vestir, zapatos, lencería y ropa interior. Reservas: se reservan los colores fucsia, blanco y turquesa. Fecha: 29 de septiembre de 2020. Presentada el: 12 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020501178 ).

Cambio de Nombre 134010

Que Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260309, en calidad de apoderada especial de Myspace LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Myspace, Inc. por el de Myspace LLC., presentada el día 14 de Febrero del 2020 bajo expediente 134010. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0010821 Registro 198617 MYSPACE en clase 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2020501028 ).

Cambio de Nombre Nº 136643

Que Kristel Fait Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de Grupo TLA S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Transitaria, cédula jurídica N° 3-101-006303 por el de Grupo TLA S. A., presentada el día 20 de julio del 2020 bajo expediente 136643. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0002052 Registro Nº 179918 TRANSITARIA AGENCIA ADUANAS Y VAPORES en clase 49 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2020501142 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula N° 3-002-654896, denominación: Asociación Consejo para la Promoción de La Competitividad de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020. Asiento: 589198.—Registro Nacional, 06 de noviembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020500902 )

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Autosostenibles para Familias en Desarrollo Inteligente, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros y de la comunidad, la creación de servicios sociales, organizar y brindar información a los vecinos de la comunidad. Procurar la adquisición de tierras para sus asociados y fomentar entre sus asociados el espíritu de ayuda mutua en orden social y cultural, así como contribuir con el desarrollo de los asociados en sus actividades. Cuyo representante, será el presidente: Marco Renato Huertas Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 109639, con adicional tomo: 2020, asiento: 547380.—Registro Nacional, 09 de noviembre del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020501062 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Bienestar Animal Escazú ASOBAE, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Que los habitantes de Escazú desde sus niños hasta las personas adultas mayores tengan a mano las herramientas para capacitarse en bienestar animal y tenencia responsable de mascotas. Que la sobrepoblación de animales callejeros este controlada o por lo menos en índices bajos, por medio de coordinación de castraciones, vacuna antirrábica y desparasitaciones, para protección tanto del ser humano como de la especie desprotegida. Cuyo representante, será el presidente: Ana María Barrenechea Soto, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 469012.—Registro Nacional, 11 de noviembre del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020501069 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana ETAM de Cristo Rey, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Los Chiles, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La propagación de la Fe Cristiana, todo con base en la Doctrina de Jesucristo, discipulando, divulgando y enseñando la Palabra de Dios. Capacitar a líderes para el Ministerio Misionero Nacional e Internacional. Cuyo representante, será el presidente: Cruz Javier Pacheco Chavala, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 311415.—Registro Nacional, 05 de noviembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.— 1 vez.—( IN2020501070 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la Entidad: Asociación Cámara de Restaurantes y Afines de Carrillo, con domicilio en la provincia de: guanacaste-carrillo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: será representar y defender en todos los campos los intereses de sus afiliados de playas del Coco y en general de la provincia de guanacaste en lo que respecta a la promoción de los restaurantes y afines en todas sus manifestaciones. Promover la calidad del servicio en restaurantes y afines en el cantón de carrillo y en toda la provincia de guanacaste principalmente cuyo representante, será el presidente: Henry Gerardo Peñaranda Blum, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro nacional, 10 de noviembre de 2020. Documento tomo: 2020 asiento: 484215.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020501171 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-HLA-G Y UTILIZACIÓN DE LOS MISMOS. La presente invención se refiere a anticuerpos anti-HLA-G y a métodos de utilización de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; cuyos inventores son: Moelleken, Joerg (DE); Dengl, Stefan (DE); Fenn, Sebastián (DE); Klostermann, Stefan (DE); Kirstenpfad, Claudia (DE); Hinz, Andreas (DE); Fischer, Jens (DE); Tiefenthaler, Georg (DE); Hoves, Sabine (DE); Bujotzek, Alexander (DE) y Májety, Meher (DE). Prioridad: N° 18168011.7 del 18/04/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/202040. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000483, y fue presentada a las 13:22:54 del 15 de octubre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre del 2020.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2020500150 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en calidad de apoderado especial de Cancer Research Technology Limited y Tust Therapeutics Ltd., solicita la Patente PCT denominada AGENTES ANTICUERPOS ANTI-CD25. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/55 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Goubier, Anne (FR); Salimu, Josephine (GB); Goyenechea Corzo, Beatriz (GB); Prinz, Bianka (DE); Moulder, Kevin (GB); Merchiers, Pascal (BE); Brown, Mark (GB); Geoghegan, James (US) y Quezada, Sergio (IL). Prioridad: N° PCT/EP2018/056312 del 13/03/2018 (EP), N° 1804027.9 del 13/03/2018 (GB), N° 1804028.7 del 13/03/2018 (GB), N° 1804029.5 del 13/03/2018 (GB), N° 62/642218 del 13/03/2018 (US), N° 62/642230 del 13/03/2018 (US), N° 62/642232 del 13/03/2018 (US), N° 62/642243 del 13/03/2018 (US) y N° 62/642248 del 13/03/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/175222. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000465, y fue presentada a las 13:49:38 del 08 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020500151 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en calidad de apoderado especial de Cancer Research Technology Limited y Tusk Therapeutics, Ltd, solicita la Patente PCT denominada AGENTES ANTICUERPOS ANTI-CD25. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/55 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Goubier, Anne (FR); Salimu, Josephine (GB); Goyenechea Corzo, Beatriz (GB); Merchiers, Pascal (BE); Moulder, Kevin (GB); Geoghegan, James (US); Prinz, Bianká (DE); Brown, Mark (GB) y Quezada, Sergio (IT). Prioridad: N° PCT/EP2018/056312 del 13/03/201.8 (EP), N° 1804027.9 del 13/03/2018 (GB), N° 1804028.7 del 13/03/2018 (GB), N° 1804029.5 del 13/03/2018 (GB), N° 62/642,218 del 13/03/2018 (US), N° 62/642,230 del 13/03/2018 (US), N° 62/642,232 ,del 13/03/2018 (US), N° 62/642,24 del 13/03/2018 (US) y N° 62/642,248 del 13/03/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/175216. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000467, y fue presentada a las 13:51:56 del 08 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre de 2020.—Giovanna Mora Mesén, Oficina de Patentes.—( IN2020500152 ).

El(la) señor(a)(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Empaques S.I.E. de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101685625, solicita el Diseño Industrial denominada CAJA PARA TRANSPORTE DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS AGRO BQX.

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La invención AGRO BQX es una bandeja de cartón corrugado para la transportación de productos en condiciones refrigeradas o regulares, que contiene partes internas unidas con pegamento en caliente y que puede ser armada en máquina o manualmente. Su estructura es basada en las especificaciones y necesidades de resistencia para el producto, la cual puede variar de acuerdo con la combinación de papeles y resistencia definida para la estructura requerida. Es soportante a la estiba de hasta 16 cajas en un pallet estándar y soportar un peso máximo de 12 kg, tiene 4 esquineros internos que permiten reforzar la resistencia durante su estiba y soportante a las fracturas de estructura interna y con un tejadillo frontal que sirve como soporte y que protege al producto de la caja superior, también la conforman unos enganches laterales, que funcionan como una guía para la correcta estiba al colocarla una sobre la otra. Adicional cuenta con ventilaciones que permiten una mayor fluidez del aire, drenaje de exceso de agua generada por la fruta y también un área que sirve como punto de atención grafico al momento de la exhibición del producto. Esta acondicionada y contiene recubrimientos que le permiten ser almacenada. transportada y expuesta en condiciones de temperatura controlada y ambientes húmedos. La memoria descriptiva. reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-03; cuya inventora es Rauda Castañeda, Lissette de los Ángeles (SV). La solicitud correspondiente lleva el número 2020- 0000364, y fue presentada a las 13:44:37 del 24 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de octubre de 2020.—Oficina de Patentes.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020500515 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS AGONISTAS DEL FACTOR DE DIFERENCIACIÓN DEL CRECIMIENTO 15 Y SUS MÉTODOS DE USO. Se proporcionan en la presente compuestos que inducen pérdida de peso y que tratan la diabetes, dislipidemia, NASH y/u obesidad. También se proporcionan composiciones farmacéuticas que contienen dichos compuestos y usos terapéuticos de tales compuestos y composiciones, en donde dichos compuestos actúan como agonistas de GDF15 con un tiempo de acción prolongado y otras propiedades ventajosas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/495; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gonciarz, Malgorzata Donata (US); Obungu, Victor H. (US) y Pickard, Richard Todd (US). Prioridad: N° 62/653,759 del 06/04/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/195091. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000454, y fue presentada a las 14:03:21 del 1 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2020500627 ).

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de ELI Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE PIRAZO-TETRAHIDROISOQUINOLINA COMO MODULADORES POSITIVOS DEL RECEPTOR DE DOPAMINA DI. La invención proporciona ciertos compuestos de (fenil)-(pirazol)-3,4- dihidroisoquinolin-2(1H)-il)etan-1-ona de la Fórmula I como moduladores alostéricos positivos (PAM) D1 y composiciones farmacéuticas de estos. La invención proporciona además métodos para usar un compuesto de la Fórmula I, o una sal de este aceptable desde el punto de vista farmacéutico, para tratar ciertos síntomas de la enfermedad de Parkinson, la esquizofrenia, el ADHD o la enfermedad de Alzheimer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 25/16, A61P 25/28, C07D 401/04 yC07D 405/14; cuyos inventores son: Coates, David Andrew (US); Hao, Junliang (US) y Hilliard, Darryl Wayne (US). Prioridad: N° 62/660,622 del 20/04/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/204418. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000481, y fue presentada a las 10:43:36 del 14 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020500628 ).

La señora(ita) Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de apoderada especial de FMC Corporation, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES NAFTALENO ISOXAZOLINA PARA CONTROLAR PLAGAS INVERTEBRADOS. Se divulgan compuestos de la Fórmula 1, en donde J es y R1a, R1b, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8, R14, R15, R16, Q y X son los definidos en la invención. También se divulgan composiciones que contienen los compuestos de la Fórmula 1 y métodos para controlar una plaga invertebrada, que comprenden poner en contacto a la plaga invertebrada o su entorno con una cantidad biológicamente efectiva de un compuesto o una composición de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/80, C07D 261/04, C07D 407/10, C07D 409/10, C07D 413/10 y C07D 417/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Xu, Ming (US); Lahm, George, Philip (US) y Long, Jeffrey, Keith (US). Prioridad: N° 62/629,154 del 12/02/2018 (US), N° 62/631,665 del 17/02/2018 (US) y N° 62/657,647 del 13/04/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/156903. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000349, y fue presentada a las 11:17:20 del 12 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020500629 ).

La señora(ita) Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad N° 109710905, en calidad de apoderada especial de Reven Ip Holdco LLC, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES METABÓLICAS.

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La presente invención se relaciona con composiciones terapéuticas estables de ácidos y agentes reguladores del pH de grado farmacéutico. La presente invención también se refiere a métodos de tratamiento para trastornos mitocondriales, enfermedades metabólicas, diabetes y enfermedades cardiovasculares, mediante la administración composiciones de acuerdo con la presente invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/198, A61K 31/375, A61K 31/4415, A61K 31/51, A61K 31/525, A61K 31/714, A61K 33/14, A61K 47/18 y A61K 9/08; cuyos inventores son Ervin, James (US); Van Wyk, Hendrik Johanness Petrus (US); Denomme, Brian David (US); Van Wyk, Mariette Luise (US); Pacult, Peter (US) y Volk, Michael A. (US). Prioridad: N° 62/595.909 del 07/12/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/113543. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000291, y fue presentada a las 14:12:54 del 6 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020500630 ).

El señor Rafael A. Quesada Vargas, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Akebia Therapeutics, Inc., solicita la Patente PCT denominada FORMAS SÓLIDAS DE ÁCIDO {[5-(3-CLOROFENIL)-3-HIDROXIPIRIDIN-2-CARBONIL]AMINO}ACÉTICO, COMPOSICIONES, Y USOS DE LAS MISMAS (Divisional 2016-0222). Se proporcionan en la presente formas sólidas que comprenden ácido {[5-(3-clorofenil)-3-hidroxipiridin-2-carbonil]amino}acético, composiciones que comprenden las formas sólidas, métodos para elaborar las formas sólidas y métodos de su uso para el tratamiento de diversas enfermedades y/o trastornos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/44 y C07D 213/65; cuyos inventores son: Copp, James (US); Newman, Ann (US) y Luong, Anne (US). Prioridad: N° 61/904,803 del 15/11/2013 (US). Publicación Internacional: WO/2015/073779 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000220, y fue presentada a las 13:43:19 del 22 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita, Oficina de Patentes.—( IN2020500731 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cedula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Enterprise Therapeutics Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Compuestos de formula general (I): en donde R1, R2, R3, R4, R5a, R5b X1, X2, Z e Y son tal como se definen en la presente, moduladores positives del canal de cloruro activado por calcio (CaCC), TMEM16A.

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Los compuestos son útiles para el tratamiento de enfermedades y condiciones afectadas por la modulación de TMEM16A, en particular, enfermedades y condiciones respiratorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 1/00, C07D 213/72, C07D 309/10, C07D 401/12, C07D 405/12, C07D 417/12, A61P 11/00 y C07D 413/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Stimson, Christopher (GB); Collingwood, Stephen (GB); Mccarthy, Clive (GB); Hargrave, Jonathan, David (GB); Hay, Duncan, Alexander (GB); Schofield, Thomas, Beauregard (GB); Ellam, Sarah (GB); Buxton, Craig (GB); Habgood, Matthew (GB); Ingram, Peter (GB); MA, Chun Yan (GB); Napier, Spencer (GB); Shaikh, Abdul (GB); Smith, Matthew (GB) y Walker, Edward (GB). Prioridad: N° 1801355.7 del 26/01/2018 (GB). Publicación Internacional: WO/2019/145726. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000373, y fue presentada a las 13:46:55 del 26 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San Jose, 1 de octubre de 2020. publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020501091 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de gestor de negocios de Agenus Inc., solicita la Patente PCI denominada ANTICUERPOS ANTI-CD73 Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. La presente divulgación proporciona anticuerpos que se unen específicamente a CD73 (por ejemplo, CD73 humano) y antagonizan la función de CD73. También se proporcionan anticuerpos anti-CD73 que comprenden además 5 un resto de unión a TGFβ o un resto de unión a VEGF. La presente divulgación proporciona adicionalmente composiciones farmacéuticas que comprenden estos anticuerpos, ácidos nucleicos que codifican estos anticuerpos, vectores de expresión y células huésped para producir estos anticuerpos, y métodos para tratar a un sujeto usando estos anticuerpos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son Schon, Oliver (DE); Waight, Jeremy Dale (US); Jennings, Shawn Michael (US); Ignatovich, Olga (GB); Briend, Emmanuel Cyrille Pascal (FR); Morin, Benjamin Maxime (FR); Campbell, Spencer (GB) (DE) y Wilson, Nicholas Stuart (NZ). Prioridad: Nº 62/640,850 del 09/03/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/173692. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000392, y fue presentada a las 11:08:18 del 7 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de octubre de 2020.—Oficina de Patentes.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020501094 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción Nº 1037

Ref: 30/2020/7744.—Por resolución de las 13:15 horas del 14 de agosto de 2020, fue inscrito el Diseño Industrial denominado MOTOCICLETA a favor de la compañía Honda Motor Co. Ltd., cuyos inventores son: Tachibana, Kazuyuki (JP); Shigihara, Takashi (JP); Nakazawa, Tetsuya (JP) y Hirose, Jun (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 1037 y estará vigente hasta el 14 de agosto de 2030. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc (12) es: 12-11. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—14 de agosto de 2020.—Daniel Marenco Bolaños, Oficina de Patentes.—1 vez.—( IN2020501004 ).

Inscripción N° 1030

Ref: 30/2020/7249.—Por resolución de las 16:17 horas del 04 de agosto de 2020, fue inscrito el Diseño Industrial denominado MOTOCICLETA a favor de la compañía Honda Motor Co., Ltd., cuyos inventores son: Yoshitomi, Hiroki (JP) y Ishiguri, Yoshitomi (JP). Se le ha otorgado el numero de inscripcion 1030 y estará vigente hasta el 04 de agosto de 2030. La Clasificacion Internacional de Diseños versión Loc. (12) es: 12-11. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—04 de agosto de 2020.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2020501005 ).

Inscripción N° 1031

Ref.: 30/2020/7327.—Por resolución de las 13:59 horas del 5 de agosto del 2020, fue inscrito el Diseño Industrial denominado Motocicleta Scooter a favor de la compañía Honda Motor Co., Ltd. Cuyos inventores son: Nagano, Katsuyuki (JP) y Namai, Masashi (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 1031 y estará vigente hasta el 5 de agosto de 2030. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. (12) es: 12-11. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—5 de agosto del 2020.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2020501006 ).

Inscripción N° 4006

Ref: 30/2020/9466.—Por resolución de las 15:11 horas del 2 de octubre de 2020, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) ANTICUERPOS ANTI-IL-17A a favor de la compañía Novartis AG, cuyos inventores son: Rondeau, Jean-Michel, Rene (FR); Huber, Thomas (CH) y DI Padova, Franco, E. (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 4006 y estará vigente hasta el 7 de febrero de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2020.01 es: A61K 39/395, C07K 14/54, C07K 16/24. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—02 de octubre de 2020.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020501097 ).

Inscripción N° 4004

Ref.: 30/2020/9397.—Por resolución de las 18:47 horas del 01 de octubre de 2020, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPUESTOS DE AMIDA, a favor de la compañía Gilead Sciences Inc., cuyos inventores son: Chou, Chien-Hung (US); Canales, Eda (US); Brizgys, Gediminas (US); Link, John, O. (US); Lu, Yafan (US); Hu, Yunfeng, Eric (US); Zhang, Jennifer, R. (US); Liu, Qi (US); Graupe, Michael (US); Schroeder, Scott, D. (US); Lazerwith, Scott E. (US); Saito, Roland, D. (US); Somoza, John, R. (US); Tse, Winston, C. (US) y Halcomb, Randall L (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4004 y estará vigente hasta el 28 de febrero del 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2020.01 es: A61K 31/496, A61P 31/14, C07D 401/14, C07D 403/14, C07D 471/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 01 de octubre del 2020.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020501098 ).

Inscripción Nº 4007

Ref: 30/2020/9475.—Por resolución de las 08:21 horas del 5 de octubre de 2020, fue inscrita la Patente denominada DERIVADOS DE 1-ACIL-4-AMINO-1,2,3,4-TETRAHIDROQUINOLINA 2,3 DISUSTITUIDOS Y SU USO COMO INHIBIDORES DEL BROMODOMINIO a favor de la compañía Glaxosmithkline Intellectual Property (NO. 2) Limited, cuyos inventores son: Harrison, Lee Andrew (GB); Amans, Dominique (FR); Atkinson, Stephen John (GB); Lindon, Matthew (GB); Seal, Jonathan Thomas (GB); Hirst, David Jonathan (GB); Law, Robert Peter (GB); PRESTON, Alexander (GB) y Wellaway, Christopher Roland (GB). Se le ha otorgado el número de inscripción 4007 y estará vigente hasta el 12 de marzo de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/4375, C07D 215/227, C07D 215/44, C07D 215/46, C07D 215/48, C07D 401/04, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 405/04, C07D 405/14, C07D 409/12, C07D 409/14 y C07D 413/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 5 de octubre de 2020.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2020501099 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JENIFER VALENCIANO JIMÉNEZ, con cédula de identidad número 206300416, carné número 28680. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 115178.—San José, 05 de noviembre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2020500600 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ADA BERNARDITA JIMÉNEZ CARMONA, con cédula de identidad N° 1-1230-0718, carné N° 28374. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 114680.—San José, 26 de octubre de 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2020501227 ).

AMBIENTE y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTO

Ante la Oficina Regional San José Oriental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional, y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

Solicitante

Solicitud

Ubicación Geográfica

Plano

Área bajo PSA (ha)

Ulises Blanco Mora

SJ02-0181-2020

Cartago / Oreamuno / Santa Rosa

C-152901-1993

50

José Ramón Brenes Ramírez

SJ02-0182-2020

Cartago / Oreamuno / Santa Rosa

C-154662-1993

50

María Ester Brenes Ramírez

SJ02-0183-2020

Cartago / Oreamuno / Santa Rosa

C-153903-1993

50

Juan De Dios Brenes Ramírez

SJ02-0184-2020

Cartago / Oreamuno / Santa Rosa

C-152902-1993

50

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en San José, Avenida 7 entre calles 3 y 5 (edificio Fonafifo, Barrio Amón), en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.

Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Licda. Elizabeth Castro Fallas, cédula: 1-0724-0416, Jefa.— O. C. Nº 082202000230.—Solicitud Nº 231645.—( IN2020499662 ).                                   2 v. 1.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-1057-2020.—Exp. 21004.—Silvia María Barrantes Vargas solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Miguel Antonio Rodríguez Alvarado en Monterrey (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 280.885 / 465.350 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020500250 ).

ED-1053-2020.—Exp. 20999.—Zeneida Castro Aguilar, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Miguel Antonio Rodríguez Alvarado, en Monterrey (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas: 280.885 / 465.350, hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020500252 ).

ED-1052-2020.—Expediente. 20997.—Jose Jaime, Campos Quesada solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano - doméstico. Coordenadas 246.220 / 487.293 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020500256 ).

ED-UHTPNOL-0282-2020. Exp. 3268.—Ganadera Los Tijos S.A., solicita concesión de: 1000 litros por segundo del Río Corobici, efectuando la captación en finca de Romualdo Mejías Bustos en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 289.250 / 422.300 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de octubre de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020500403 ).

ED-1074-2020. Exp. 21025.—Vistas de Carrizal J & R Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 2 litros por segundo del río Tacares, efectuando la captación en finca del solicitante en Tacares, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 225.490 / 504.748 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de noviembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020500433 ).

ED-1085-2020.—Exp. 4494.—Municipalidad de Paraíso, solicita concesión de: 2,39 litros por segundo del Nacimiento Guayabal, efectuando la captación en finca de Sociedad Agrícola Ganadera de Ujarrás Ltda., en Llanos de Santa Lucía, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 204.214 / 550.219 hoja Istarú. 2,18 litros por segundo del nacimiento Parrúas, efectuando la captación en finca de IDA en Santiago (Paraíso), Paraíso, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 205.031 / 554.402 hoja Istarú. 5,72 litros por segundo del nacimiento Mero, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llanos de Santa Lucía, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 204.330 / 550.277 hoja Istarú. 4,88 litros por segundo del nacimiento Bosque 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llanos de Santa Lucía, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 204.238 / 549.992 hoja Istarú. 1,42 litros por segundo del nacimiento Bosque 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llanos de Santa Lucía, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 204.308 / 549.986 hoja Istarú. 3.09 litros por segundo del nacimiento Bosque 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llanos de Santa Lucía, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 204.307 / 549.986 hoja Istarú. 1,61 litros por segundo del nacimiento MIRASOL 1, efectuando la captación en finca de Ángel Granados Sánchez y otros en Cipreses, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 207.832 / 551.584 hoja Istarú. 2,7 litros por segundo del nacimiento Mirasol 2, efectuando la captación en finca de Rodolfo Obando Orozco en Cipreses, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 207.862 / 551.593 hoja Istarú. 1,97 litros por segundo del nacimiento Las Huertas 1, efectuando la captación en finca de Transportes Garro Martínez S. A. en Cipreses, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas: 207.356 / 551.621 hoja Istarú. 0,69 litros por segundo del nacimiento Las Huertas 2, efectuando la captación en finca de Transportes Garro Martínez S. A. en Cipreses, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 207.318 / 551.599 hoja Istarú. 4,85 litros por segundo del nacimiento Helechos de Cuero, efectuando la captación en finca de Echeverría Heigold S. R. L., en Llanos de Santa Lucía, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas: 204.244 / 549.505 hoja Istarú. 85,21 litros por segundo del nacimiento Trapiche 1, efectuando la captación en finca de Productora Tica A y M S. A. en Cipreses, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 199.936 / 555.755 hoja Istarú. 33,26 litros por segundo del nacimiento Trapiche 2, efectuando la captación en finca de Productora Tica A y M S. A. en Cipreses, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 202.866 / 555.677 hoja Istarú. 88,98 litros por segundo del nacimiento La Minita efectuando la captación en finca del mismo en Cipreses, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 202.746 / 555.390 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de noviembre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020500494 ).

ED-1083-2020.—Expediente N° 21035.—Sociedad de Usuarios de Agua Río Páez, solicita concesión de: 20 litros por segundo del Río Páez, efectuando la captación en finca del solicitante en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 211.003 / 551.071 hoja Istaru. 20 litros por segundo del Río Páez, efectuando la captación en finca del Eduardo Enrique Gómez Gómez en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 210.600 / 550.998 hoja Istaru. 20 litros por segundo del Río Páez, efectuando la captación en finca del solicitante en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 211.881 / 550.785 hoja Istaru. 20 litros por segundo del Río Páez, efectuando la captación en finca de en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso y agropecuario-riego. Coordenadas 211.675 / 551.027 hoja Istaru. 20 litros por segundo del Río Páez, efectuando la captación en finca de en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso y Agropecuario-Riego. Coordenadas 211.307 / 551.136 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de noviembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeno Penado.—( IN2020500548 ).

ED-UHTPNOL-0293-2020.—Expediente Nº 18884P. Subramuniya Sanctuary SRL, solicita concesión de: 3.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-321 en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-domestico-otro (centro de meditación), agropecuario-riego y turístico-cabinas para yoga. Coordenadas 218.713 / 354.201 hoja garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 27 de octubre de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020500612 ).

ED-1088-2020.—Exp. 21041P.—Sueños de Luz Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo RE-43, efectuando la captación en finca de SRL Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 146.528 / 565.700 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020500636 ).

ED-1071-2020. Exp. 21016.—CSN Construyendo Sueños Nuevos Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 130.381 / 567.639 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020500639 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-1090-2020.—Expediente N° 21044.—Francisco José, Campos Barrantes, solicita concesión de: 3.88 litros por segundo del Río Frío, efectuando la captación en finca de en San Rafael (Guatuso), Guatuso, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 296.014 / 437.111 hoja Guatuso; 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en San Rafael (Guatuso), Guatuso, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 296.018 / 437.061 hoja Guatuso; 4.37 litros por segundo del Río Frío, efectuando la captación en finca de en San Rafael (Guatuso), Guatuso, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 296.018 / 437.654 hoja Guatuso; 0.08 litros por segundo del Río Frío, efectuando la captación en finca de en San Rafael (Guatuso), Guatuso, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 296.169 / 436.811 hoja Guatuso; 3.88 litros por segundo del Río Frío, efectuando la captación en finca de en San Rafael (Guatuso), Guatuso, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 296.014 / 437.111 hoja Guatuso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano.—( IN2020500680 ).

ED-UHTPNOL-0292-2020.—Exp. N°. 14664P.—Amortenti Services S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-308 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 176.480 / 414.459 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 27 de octubre de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020500682 ).

ED-0803-2020.—Exp. 20593PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Sociedad Ganadera La Chiruta Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0,5 litros por segundo en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero. Coordenadas: 199.291 / 401.372, hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de octubre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020500716 ).

ED-1078-2020.—Exp. 21029.—Beau Southwell solicita concesión de: 0.1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Zúñiga Jiménez en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 148.061 / 541.932 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de noviembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020500897 ).

ED-1097-2020.—Exp. 21050.—Maenuba Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 131.582 / 562.193 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de noviembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020501026 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-1089-2020.—Exp. 21043P.—La Mejor Vista del Pacífico Sur Sociedad Civil, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo COR-08, efectuando la captación en finca de Vista Pacífica Grande Sociedad Civil en Boruca, Buenos Aires, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 111.114 / 612.834 hoja General. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020501111 ).

ED-1098-2020.—Expediente N° 21051.—Alcides Camacho Morera, solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luis Guillermo Barrantes Salazar, en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas: 238.337 / 496.257, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de noviembre del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020501126 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas quince minutos del doce de noviembre del dos mil veinte. Expediente Nº 256-2020.

Diligencias de cancelación de credenciales de la señora Lady Rojas Zúñiga, regidora propietaria de la Municipalidad de Buenos Aires, por supuestas ausencias injustificadas.

Debido a que, según lo acredita la Oficina de Correos de Costa Rica (folio 15), resultó imposible localizar a la señora Lady Rojas Zúñiga, regidora propietaria de la Municipalidad de Buenos Aires, y que, en los términos establecidos en los artículos 224 y 258 del Código Electoral, en relación con los numerales 19 y 21 de la Ley de Notificaciones, no se notificó el auto de las 11:00 horas del 21 de octubre de 2020 en la direcciónBuenos Aires, Puntarenas, 200 metros noroeste de la tienda Cleveland, casa amarilla a mano izquierda” (folio 10), se ordena, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 inciso d) del Código Electoral, notificar esa actuación jurisdiccional mediante edicto en La Gaceta; auto que literalmente expresa:

“Diligencias de cancelación de credenciales de la señora Lady Rojas Zúñiga, regidora propietaria de la Municipalidad de Buenos Aires, por supuestas ausencias injustificadas.

De conformidad con lo que establece el artículo 258 del Código Electoral, se confiere audiencia a la señora Lady Rojas Zúñiga, por el término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que se notifique esta resolución, de la gestión incoada por el Concejo Municipal de Buenos Aires, tendiente a cancelar su credencial de regidora propietaria, a efecto de que justifique sus ausencias o bien manifieste lo que considere más conveniente a sus intereses, dado que no se presentó a las sesiones municipales en el período comprendido entre el 13 de julio y el 21 de setiembre, ambos de 2020, con lo que, en consecuencia, no se habrían presentado por más de dos meses. Se le hace saber a la señora Rojas Zúñiga que deberá señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de San José, número de fax o correo electrónico para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, quedarán notificadas todas las resoluciones posteriores con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas. De igual modo, se informa a la funcionaria que, en caso de no contestar la presente audiencia, se entenderá que no existe oposición al proceso de cancelación y, en ese tanto, se pasará a resolver el asunto por el fondo, sin posibilidad de recurso posterior alguno. Notifíquese al Concejo Municipal de Buenos Aires y a la señora Rojas Zúñiga, a quien, además, se le remitirá copia simple de los folios 5 y 6.”

Proceda la Secretaría a diligenciar lo correspondiente. Notifíquese, además, al Concejo Municipal de Buenos Aires.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada Instructora.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020501121 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Nahomy Rashell Espinoza Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155820971701, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4265-2020.—San José, al ser las 9:09 del 11 de noviembre de 2020.—Ronald Ricardo Parajeles Montero, Profesional Gestión 1.—1 vez.—( IN2020501146 ).

Néstor Ramón Lorio Garay, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155804276622, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3340- 2020.—San José al ser las 11:54 a.m. del 12 de noviembre de 2020.—Jeonattann Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2020501192 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE REACTIVOS Y OTROS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000031-5101

(Aviso N° 2

Manta dril, lienzo verde 156 cms y lienzo celeste

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que está disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, el cartel unificado. Además, que se prorroga la apertura de ofertas para el día 11 de diciembre del 2020, a las 10:00 horas. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 12 de noviembre del 2020.—Licda. Katherine Fallas Gamboa, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1141.—Solicitud Nº 233156.— ( IN2020501132 ).

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000027-2501

Soluciones parenterales para adultos y niños

y servicio de transporte de dichas soluciones

Se comunica a todos los interesados en el presente concurso, que se ha modificado el cartel de la licitación arriba indicada, mismas que pueden ser retiradas en la Subárea de Contratación Administrativa de este hospital, a partir de esta publicación.

Puntarenas, 12 de noviembre del 2020.—Licda. Vivian Ramírez Eduarte, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2020501257 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000028-2501

Catéter radiopaco para vía central, termo dilución

con su respectivo kit de medición

Se comunica a todos los interesados en el presente concurso, que se ha modificado el cartel de la licitación arriba indicada, mismas que pueden ser retiradas en la Subárea de Contratación Administrativa de este hospital, a partir de esta publicación.

Puntarenas, 12 de noviembre del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Vivian Ramírez Eduarte, Coordinadora a.í.—1 vez.—( IN2020501258 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

“DR. CARLOS SÁENZ HERRERA”

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS C.C.S.S.

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

SUB ÁREA DE PLANIFICACIÓN

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2021

Con base a lo que establece el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° de su Reglamento se hace del conocimiento que el Programa Anual de Compras para el I y II semestre del año 2021-lo cual no implica ningún compromiso de contratar- se encontrará a disposición en la página web de la Caja Costarricense del Seguro Social y en la página del Hospital Nacional de Niños (www.hnn.sa.cr) en el mes de enero del 2021.

San José, 06 de noviembre, 2020.—Licda. Leticia M. Vásquez A, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020501260).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA JIMÉNEZ DE CARTAGO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000006-2306

Olaparib 100 mgs bajo la modalidad

de entrega según demanda

El Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez de Cartago, invita a los interesados a participar en el siguiente concurso:

              Fecha máxima para el recibo de ofertas: 14 de diciembre de 2020.

              Hora de apertura: 10:00 a.m.

Los interesados en participar y conocer mayores detalles podrán solicitar el cartel de especificaciones a partir de esta publicación a los teléfonos 2591-1161 y 2591-8767, dicho cartel se enviará por correo electrónico, o bien puede accesar la página web de la institución, en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones y descargar el cartel.

Cartago, 12 de noviembre de 2020.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2020501307 ).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000005-2306

Pasireotida 0,6 mg/ml ampolla, Axitinib 5 mgs tabletas recubiertas y Axitinib 1 mg tabletas bajo la modalidad

de entrega según demanda

El Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez de Cartago, invita a los interesados a participar en el siguiente concurso:

              Fecha máxima para el recibo de ofertas: 15 de diciembre de 2020.

              Hora de apertura: 10:00 a.m.

Los interesados en participar y conocer mayores detalles podrán solicitar el cartel de especificaciones a partir de esta publicación a los teléfonos 2591-1161 y 2591-8767, dicho cartel se enviará por correo electrónico, o bien puede accesar la página web de la institución, en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones y descargar el cartel.

Cartago, 12 de noviembre de 2020.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2020501308 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES

INVITACIÓN

A audiencia pública previa para la “contratación de servicio

de suministro de productos alimenticios perecederos según

demanda de cuantía inestimada, en SICOP”

Se invita a todos los potenciales oferentes a participar en la audiencia pública previa para la contratación del “Servicio de suministro de productos alimenticios perecederos según demanda de cuantía inestimada, en SICOP”.

Dicha actividad se llevará a cabo el miércoles 02 de diciembre del 2020, a las 09:00 a. m. y se realizará de manera virtual.

Para participar será necesario completar el registro con los datos que se solicitan en el siguiente link:

https://forms.office.com/Pages/ResponsePage.aspx?id=PfXA9zCvp0WbpDXxdc7boV8PSbxVvdZAj_NG-Ep_9epUMlVMSjA4UlpURURMM1FaSFlTNTdKUU5LWC4u

Aquellos que se registren, se les estará comunicando vía correo electrónico la ruta de acceso a la audiencia.

El objetivo de la audiencia será la divulgación y explicación de los requerimientos técnicos asociados, con el fin de elaborar un cartel, así como la evacuación de dudas técnicas por parte de la administración, y de esta manera contar con la mayor cantidad de posibles proveedores que permitan a la administración adquirir este servicio.

Allan Gerardo Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 27877.— Solicitud Nº 233172.—( IN2020501147 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

PROVEEDURÍA

LICITACION PUBLICA NACIONAL N° 2020LN-000003-01

Servicio de disposición final de residuos sólidos

no valorizables de la Municipalidad de Siquirres,

bajo la modalidad según demanda

La Municipalidad de Siquirres, recibirá ofertas hasta las 11:00 horas, del día 11 de diciembre del 2020, para la “Servicio de disposición final de residuos sólidos no valorizables de la Municipalidad de Siquirres, bajo la modalidad según demanda”.

Los interesados pueden solicitar el pliego cartelario al correo electrónico proveeduria@siquirres.go.cr, a partir de la presente publicación, en horario de lunes a viernes de 7:15 am a 2:30 pm.

Licda. Sandra Vargas Fernández, Proveedora.—1 vez.—( IN2020501092 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE SARAPIQUÍ

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N°2020LA-001

Compra de maquinaria, materiales, textiles e implementos deportivos para proyectos 2020 de los Comités

Comunales de Deporte y Recreación

de Sarapiquí.

Se invita a participar en el proceso de Licitación Abreviada N°2020LA-001, DenominadoCompra de maquinaria, materiales, textiles e implementos deportivos para proyectos 2020 de los Comités Comunales de Deporte y Recreación de Sarapiquí”. Fecha límite para recepción de ofertas: jueves 26 de noviembre del 2020 al ser las 8 horas, Lugar de recepción: Oficinas del Comité Cantonal ubicadas contiguo a la Cruz Roja en Puerto Viejo de Sarapiquí, o de forma electrónica enviadas al correo ccdr@sarapiqui.go.cr. Consultas y solicitud del pliego de condiciones al correo electrónico deporteyrecreacion@sarapiqui.go.cr o al teléfono 2215-3320.

Warren Ugalde Mejía, Gestor Deportivo y Recreativo.—1 vez.—( IN2020501100 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 102-2020 del 22 de octubre de 2020, artículo IV, y sesión 108-2020 del 10 de noviembre de 2020, artículo VIII, se dispuso a adjudicarlos de la siguiente forma respectivamente:

LICITACIÓN PÚBLICA 2020LA-000051-PROV

Servicios de Alimentación para los Privados de Libertad

de la Subdelegación Regional Del O.I.J. de Nicoya

A: Justa Baltodano Baltodano, cédula física 5-0179-0748.

Línea 1: Desayuno, a un costo unitario de ¢2.200,00.

Línea 2: Almuerzo, a un costo unitario de ¢3.980,53.

Línea 3: Cena, a un costo unitario de ¢3.980,53.

Demás condiciones y especificaciones técnicas según cartel y oferta.

LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000016-PROV

Compra de alcohol en spray bajo la modalidad

de entrega según demanda

A: Distribuidora Comercial Tres Ases S.A, cédula jurídica

   3-101-074849

Línea 1: Alcohol en spray (Bactisan), marca Scott Sap 30197085, presentación 400ML12X1 (KCP Scott Hand Sanitizer Spray), bajo la modalidad de entrega según demanda, por un periodo de 1 año prorrogable a 4 años. Precio unitario ¢6.605,55.  Demás condiciones y especificaciones técnicas según cartel y oferta.

San José, 12 de noviembre del 2020.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020501072 ).

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 108-2020, celebrada el 10 de noviembre del año 2020, artículo IX, se dispuso a adjudicar la siguiente licitación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000037-PROV

Compra de solución virtual para protección avanzada

contra amenazas para los servicios Exchange Online

A: Soluciones Seguras SSCR S.A., cédula jurídica 3-101-395872. Línea N° 1 por un monto total de $85.628,60. Línea N° 2, por un monto total de $3.390,00, y la Línea N° 3 por un monto total de $565,00. El detalle de los términos y condiciones según cartel y oferta.

San José, 13 de noviembre del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020501349 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

COMUNICADO DE ADJUDICACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2019LN-000013-SCA

Concesión de instalación pública para prestar el servicio

de la soda comedor del Campus Coto - Sede Regional Brunca

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los proveedores que participaron en esta contratación, que mediante resolución N° UNA-PI-RESO-193-2020 de las diez horas del diecinueve de octubre del año dos mil veinte, se dispuso a adjudicar el concurso de la manera siguiente:

Adjudicar a: María Rosa Espinoza Lobo, cédula número 5-0147-0681, la concesión de instalación pública para prestar el servicio de la soda comedor del Campus Coto (Sede Regional Brunca). Los precios de venta de los menús básicos son los siguientes: precio del plato del día ¢1.650,00, precio del desayuno completo ¢1.450,00, y precio de combos de meriendas saludables ¢1.100,00 (precios con Impuesto al Valor Agregado Incluido).

Todo lo anterior de conformidad con el cartel y la oferta del proveedor.

Heredia, 19 de octubre de 2020.—Proveeduría Institucional.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° CBS-000287-2.—Solicitud N° 228402.—( IN2020501329 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

SUB-ÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000024-2501

Kit de membrana para hemodiafiltración venovenosa continua,

kit para plasmaseparación y solución de reemplazo renal continua

Modalidad de entrega: Según demanda

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección Administrativa Financiera DAF-HMS-1021-2020 del Hospital Monseñor Sanabria del 11 de noviembre del 2020, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta N° 1: Nutricare S.A.: El ítem N° 1 (Línea 1, 2, 3)

El monto estimado de consumo anual para esta contratación es de $197,800.00

Puntarenas, 12 de noviembre de 2020.—Licda. Vivian Ramírez Eduarte, Coordinadora a.í.—1 vez.—( IN2020501259 ).

REGLAMENTOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL ANÁLISIS

DE PRESUNTOS HECHOS IRREGULARES PARA

LA AUDITORÍA INTERNA DEL CONSEJO

DE TRANSPORTE PÚBLICO

El Auditor Interno en uso de la facultad que le confieren los artículos 23 de la Ley General de Control Interno y 23 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, para organizar y disponer del funcionamiento de este órgano fiscalizador, así como definir, establecer y mantener actualizadas las metodologías de trabajo, procedimientos, prácticas y demás guías requeridas por la Auditoría Interna para cumplir con sus competencias.

Considerando que:

1º—Que el artículo 35 de la Ley General de Control Interno N° 8292 señala que los informes de auditoría interna versarán sobre diversos asuntos de su competencia, así como sobre asuntos de los que pueden derivarse posibles responsabilidades para terceros, funcionarios y exfuncionarios de la institución, y señala, además, que la comunicación oficial de resultados de esos informes se regirá por las directrices emitidas por la Contraloría General de la República.

2ºQue mediante Ley N° 7670 del 17 de abril de 1997, la Asamblea Legislativa aprueba en todas sus partes, la Convención Interamericana Contra la Corrupción, firmada por Costa Rica en Caracas, el 29 de marzo de 1996; siendo que en su artículo III se establece que los Estados Partes se comprometen a aplicar medidas destinadas a crear, mantener y fortalecer Sistemas para proteger a los funcionarios públicos y ciudadanos particulares que denuncien de buena fe actos de corrupción, incluyendo la protección de su identidad, de conformidad con su Constitución y los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico interno.”

3ºQue, en correspondencia con lo anterior, el artículo 6 de la Ley General de Control Interno, N° 8292 y el artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, N° 8422, otorgan a las Auditorías Internas la potestad para atender denuncias presentadas por ciudadanos ante su instancia, estableciéndose el deber de guardar la confidencialidad respecto a la identidad de los denunciantes y los investigados, así como de la información, los documentos y otras evidencias que se recopilen durante la formulación del informe o investigación.

4ºQue, de conformidad con las leyes indicadas, las Auditorías Internas tienen la potestad para el abordaje y análisis de presuntos hechos irregulares que son puestos en su conocimiento por cualquier medio, sin que ello implique el traslado de la responsabilidad que es inherente a la administración activa en el ejercicio de su potestad disciplinaria. De ahí que la Auditoría Interna puede, conforme a sus competencias, realizar investigaciones en atención a la presentación de una denuncia, por solicitud de instancia administrativa e incluso de oficio.

5º—La norma 2.5 “Políticas y procedimientos” de las precitadas Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, instituye como parte del desempeño del auditor interno: “…establecer y velar por la aplicación de la normativa interna, fundamentalmente políticas y procedimientos, para guiar la actividad de auditoría interna en la prestación de los diferentes servicios, Dicho enunciado involucra la elaboración de lineamientos, como guías orientadas a sistematizar métodos de trabajo para realizar los servicios de auditoría.

6ºQue el marco legal que rige la actividad de presuntos hechos irregulares ha tenido cambios legales significativos.

7ºQue mediante resolución R-DC-102-2019 de las trece horas del catorce de octubre del dos mil diecinueve la Contraloría General de la República, emitió los siguientesLineamientos Generales para el análisis de presuntos hechos irregulares”, los cuales serán de acatamiento obligatorio para las Auditorías Internas del Sector Público y además se resolvió derogar las “Directrices sobre la comunicación de Relaciones de Hechos y Denuncias Penales por las Auditorías Internas del Sector Público”, resolución R-CO-9-2008 de las once horas del diecinueve de febrero de dos mil ocho, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 51 del 12 de marzo de 2008.

8ºEn cumplimiento de lo regulado en el artículo 4° de la resolución supra reza: “Las auditorías internas contarán con un período máximo de un año, contado a partir de la entrada en vigencia de los presentes lineamientos, para realizar los ajustes necesarios en su normativa y prácticas internas, a fin de incorporarlos en su gestión. Por tanto,

Resuelve:

I.—Mediante acuerdo de Junta Directiva del Consejo de Transporte Público de Sesión Ordinaria 85-2020 del 10 de noviembre del 2020, adoptó el acuerdo artículo 9.1 para aprobar y promulgar los Lineamientos Generales para el Análisis de Presuntos Hechos Irregulares para la Auditoría Interna del Consejo de Transporte Público.

II.—Disponer de los Lineamientos Generales para el Análisis de Presuntos Hechos Irregulares para la Auditoría Interna del Consejo de Transporte Público.

III.—Comunicar Los Lineamientos Generales para el Análisis de Presuntos Hechos Irregulares promulgados mediante la presente resolución, entrarán a regir a partir de su publicación en La Gaceta.

LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL ANÁLISIS

DE PRESUNTOS HECHOS IRREGULARES PARA

LA AUDITORÍA INTERNA DEL CONSEJO

DE TRANSPORTE PÚBLICO

TÍTULO I

CAPÍTULO I

Lineamientos generales

Artículo 1ºÁmbito de Aplicación. El presente Lineamiento es de aplicación obligatoria para todos los funcionarios de la Auditoría Interna del Consejo de Transporte Público, en el ejercicio de las competencias conferidas por ley para el análisis de presuntos hechos irregulares que puedan ser generadores de responsabilidad, a cargo de los sujetos incluidos en su ámbito de acción.

Estos Lineamientos constituyen un marco básico para que la Auditoría Interna lleve a cabo sus labores de investigación, La competencia investigadora de la Auditoría Interna no puede ser delegada en terceros, sin que ello limite la posibilidad de que durante el desarrollo de una investigación se puedan contratar servicios de asesoría en temas específicos requeridos para el caso concreto.

Artículo 2ºDefiniciones. Para efectos de este Lineamiento se entenderá por:

a)            Acción: Actuación efectiva de un funcionario público, un exfuncionario o un tercero, que produce efectos previstos en el ordenamiento jurídico.

b)            Delegar: asignar a un tercero la competencia para atender de manera integral una investigación cuya responsabilidad mantiene la Auditoría Interna.

c)             Hechos presuntamente irregulares: Conductas entendidas como acciones u omisiones, atribuibles a los sujetos cubiertos por el ámbito de competencia de la Auditoría Interna, que podrían infringir el ordenamiento jurídico, provocar daños o causar perjuicios a la institución pública y que puedan generar algún tipo de responsabilidad a cargo del infractor.

d)            Identidad del denunciante: Cualquier dato, información o referencia directa o indirecta que permita saber quién es el denunciante.

e)             Investigación: Procedimiento sistemático y objetivo orientado a determinar la existencia de elementos de juicio necesarios para la eventual apertura de un procedimiento administrativo o judicial. Como parte de él, se deben considerar las presuntas responsabilidades, sean administrativas, gremiales, civiles o penales, La investigación corresponde a una actividad de la Auditoría Interna, distinta de otros procedimientos de auditoría definidos, como las auditorías financieras, las auditorías operativas y las auditorías de carácter especial,

f)             Nexo de causalidad: Vínculo existente entre las acciones u omisiones (hechos) de los presuntos responsables y las consecuencias o los resultados que podrían ser o no contrarios al ordenamiento jurídico.

g)             Omisión: Descuido o una negligencia por parte de un funcionario público, un exfuncionario o un tercero, de realizar aquellas conductas que deberían haber hecho, y no se realizaron, lo que produce efectos previstos en el ordenamiento jurídico.

h)            Relación de Hechos: Informe que compila una serie de hechos presuntamente irregulares, acciones u omisiones, que se encuentran ligados por un nexo de causalidad a una falta y a un presunto responsable, La Relación de Hechos se pone en conocimiento del jerarca o titular subordinado correspondiente, o de una autoridad competente para que valore la procedencia de la apertura de un proçedimiento administrativo o cualquier otra acción que considere pertinente,

Artículo 3ºConocimiento de los hechos. El conocimiento de la Auditoría Interna sobre hechos presuntamente irregulares, se origina por alguno de los siguientes medios:

a)            Denuncias que presenten funcionarios, o particulares en materia de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N° 8422, contra funcionarios o exfuncionarios del Consejo de Transporte Público y particulares, quien podrá identificarse o presentarla de forma anónima.

b)            Identificación de los hechos durante el desarrollo de estudios u otras actuaciones de la propia Auditoría Interna.

c)             Requerimiento de una autoridad competente.

d)            Cualquier otro medio que ponga los hechos en conocimiento de la Auditoría Interna.

Artículo 4ºElementos orientadores para la presentación de denuncias. Las denuncias que se presenten ante la Auditoría Interna deberán reunir como requisitos los normados en el artículo 82 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del CTP, o al menos procurar cubrir como mínimo los siguientes aspectos:

a)            Que los hechos sean presentados de manera clara, precisa y circunstanciada;

b)            La identificación de los posibles responsables, o que al menos se aporten elementos que permitan individualizarlos;

c)             Señalamiento de los elementos probatorios en los que se sustenta la denuncia, y

d)            Lugar o medio para recibir notificaciones.

Estos requisitos son deseables, pero no pueden constituirse en una limitación para la tramitación de denuncias. Las denuncias podrán presentarse en forma presencial, escrita, correo electrónico, con firma digital, o web cuando las circunstancias así lo exijan.

Artículo 5ºPlanificación y atención de hechos presuntamente irregulares. La asignación de las actividades específicas para la atención de estos hechos deberá incorporarse en el plan de trabajo de la propia Auditoría, considerando la priorización de actividades que realice anualmente, es decir, las denuncias recibidas serán examinadas, acorde con los recursos humanos disponibles, el orden en que se presentan las denuncias, los estudios que estén en ejecución y otras variables que al efecto el Auditor Interno establezca en los procedimientos de la atención de denuncias, siguiendo las reglas y principios de equilibro, razonabilidad, eficacia, eficiencia, continuidad de los servicios según dispone la Ley General de la Administración Pública y el bloque de legalidad.

Artículo 6ºPrincipios de la investigación de presuntos hechos irregulares. En concordancia con el marco jurídico aplicable, para la realización de investigaciones de presuntos hechos irregulares, la Auditoría Interna deberá cumplir con los siguientes principios:

a)            Principio de legalidad. En el desarrollo de las investigaciones, las actuaciones de la Auditoría Interna estarán sometidas al ordenamiento jurídico.

b)            Principio de celeridad. La Auditoría Interna deberá ejercer su potestad de investigación dentro de un plazo razonable,

c)             Principio de independencia. La Auditoría Interna ejercerá sus funciones con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa; pudiendo establecer la estrategia, las vías de atención, las diligencias, las acciones, los mecanismos y los productos de auditoría que estime necesarios para la atención de las gestiones en su conocimiento.

d)            Principio de objetividad. En el desarrollo de las investigaciones, las Auditorías Internas actuarán con imparcialidad y neutralidad, de modo que el análisis de los presuntos hechos irregulares, así como la determinación de los eventuales responsables, no se vean comprometidos por intereses particulares. Para el cumplimiento de este principio, el auditor debe valorar tanto los elementos que sustenten una eventual responsabilidad, como aquellos que puedan eximir al presunto responsable,

e)             Principio de oficiosidad. Implica que, una vez iniciada la investigación, corresponde exclusivamente a la Auditoría Interna promover las acciones necesarias hasta su conclusión.

f)             Eficacia: La Auditoría Interna efectuará el análisis y valoración de hechos presuntamente irregulares, de la manera más oportuna y en directa relación con el interés general y satisfacción del interés público,

g)             Eficiencia: A efectos del análisis y valoración de hechos presuntamente irregulares, la Auditoría Interna procurará utilizar de la manera más idónea, conveniente y oportuna, sus recursos y capacidad instalada, así como los de la Administración.

Artículo 7ºReglas de confidencialidad. Durante la investigación de hechos presuntamente irregulares, la Auditoría Interna guardará confidencialidad respecto de los expedientes de investigación en trámite y de la identidad de quienes presenten denuncias ante sus oficinas, incluso cuando el propio denunciante divulgue su identidad o cuando la Auditoría Interna sepa que ésta es conocida por otras instancias, La confidencialidad de la identidad del denunciante debe resguardarse aún concluida la investigación. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto sobre esta materia en la Ley General de Control Interno (N° 8292) y sus reformas, así como en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (N° 8422) y sus reformas y el Reglamento de Organización y Funcionamiento para la Auditoría Interna del Consejo de Transporte Público (Decreto N° 42394-MOPT).

Las Auditorías Internas deben, además, resguardar la confidencialidad de todos aquellos datos que por disposición específica del ordenamiento jurídico deben considerarse como tales, y de aquellos que así hayan sido declarados por un sujeto público con competencia.

La información, documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen y cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del producto respectivo. Una vez notificado el documento correspondiente y habiéndose establecido un procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente que se haya levantado al efecto, será calificada como confidencial, excepto para las partes y sus representantes, conforme lo establecen los artículos 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública,

Artículo 8ºAcceso y solicitud de Información. Las Auditorías Internas podrán solicitar a particulares, a entes y órganos públicos, sujetos privados incluidos dentro de su ámbito de acción, y a los propios denunciantes, toda aquella información que les permita recabar elementos, pruebas o datos necesarios para el análisis y valoración de los hechos presuntamente irregulares que estén investigando. Los sujetos bajo su ámbito de acción tienen el deber de brindar toda la información requerida por las Auditorías Internas, para el ejercicio de sus competencias. La información recabada en el desarrollo de las investigaciones queda sujeta a las mismas reglas de confidencialidad señaladas en el numeral anterior.

Artículo 9ºSobre la Prueba. La Auditoría Interna debe definir las técnicas para obtener el material probatorio que estime pertinente, de conformidad con el ordenamiento jurídico. Para el ejercicio de sus competencias, podrá utilizar todos los medios de prueba que por vía legal le estén permitidos, tales como la prueba de tipo testimonial, pericial o documental (documento físico o por medios tecnológicos de soporte digital), así como medios electrónicos, digitales o analógicos, Asimismo, las pruebas podrán ser consignadas y aportadas a la investigación mediante cualquier tipo de soporte documental, electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías. La prueba de tipo documental que sustente una relación de hechos o una denuncia penal deberá solicitarse a la instancia correspondiente, mediante copia certificada.

Artículo 10.—Colaboración. En el desarrollo de las investigaciones, las Auditorías Internas podrán brindarse apoyo entre ellas, tales como asesoría, insumos, o intercambio de experiencias; pudiendo incluso efectuar análisis conjuntos cuando lo estimen pertinente y las condiciones propias del caso particular lo permitan; sin que eso implique compartir o delegar las competencias propias de cada auditoría. De igual forma, cualquier otro ente u órgano que conforme la Administración Pública, podrá apoyar a las Auditorías Internas en el análisis de hechos presuntamente irregulares. Quienes colaboren con las Auditorías Internas en la realización de investigaciones por presuntos hechos irregulares no tendrán acceso a la identidad del denunciante. En aquella información a la que lleguen a tener acceso producto de la colaboración brindada, quedan sujetos a las reglas de confidencialidad previstas en los presentes Lineamientos.

Artículo 11.—Determinación del plazo para el trámite de las gestiones. En atención al principio de celeridad, la Auditoría Interna debe programar la realización de las investigaciones por presuntos hechos irregulares dentro de plazos razonables, tomando en consideración el impacto de institutos como la prescripción o la caducidad, que pueden operar en cada caso concreto, así como los criterios de proporcionalidad y razonabilidad.

Artículo 12.—Resultado y Comunicación de resultado. El resultado final obtenido por la Auditoría Interna, con arreglo a la presente normativa, deberá documentarse mediante acto debidamente motivado, en el cual se acrediten los elementos valorados para tomar la decisión. En caso de existir una denuncia como origen de la investigación, lo resuelto debe ser comunicado al denunciante, si este hubiere señalado lugar para atender notificaciones; si no se dispone de tal señalamiento, la Auditoría Interna debe elaborar el documento pertinente, de conformidad con su regulación interna, para hacer constar los resultados de la investigación y los motivos que imposibilitan su comunicación al denunciante. Dicho documento deberá integrarse en el expediente respectivo.

Artículo 13.—Conformación del expediente. Una vez que la Auditoría Interna tiene conocimiento de hechos presuntamente irregulares, deberá documentar en un expediente individual las acciones realizadas para la atención de cada caso, velando por la integridad e integralidad de la documentación que lo conforme, el cual deberá estar foliado y ordenado de manera cronológica. La denuncia y cualquier otro documento de carácter confidencial deberán ser protegidos por los medios definidos por la Auditoría Interna, garantizando la trazabilidad de la información.

Todos los expedientes relacionados con la existencia de hechos presuntamente irregulares deben cumplir con las reglas de confidencialidad señaladas en el artículo 7 de los presentes lineamientos; además, los expedientes deben ser debidamente resguardados por la Auditoría Interna, de forma que su acceso sea controlado.

El expediente se podrá conformar por cualquier tipo de soporte permitido por el ordenamiento jurídico -documental, electrónico, informático, telemático o producido por nuevas tecnologías-, siendo que la implementación de dichas tecnologías no exime a la Auditoría Interna del cumplimiento de lo dispuesto en este apartado.

Artículo 14.—Regulación Interna. Las Auditorías podrán emitir regulaciones internas que complementen lo dispuesto en los presentes lineamientos respecto del análisis de presuntos hechos irregulares, así como incluir disposiciones en materia de investigación en su Reglamento de Organización y Funcionamiento.

CAPÍTULO II

Análisis Inicial de Hechos Presuntamente Irregulares

Artículo 15.—Análisis inicial. Para determinar el abordaje y la atención de los hechos presuntamente irregulares de los que tenga conocimiento, la Auditoría Interna procederá a valorar, con la información disponible hasta ese momento:

a)            Su competencia para asumir el trabajo,

b)            La especialidad de la materia a investigar,

c)             La existencia de otros procesos abiertos por los mismos hechos,

d)            La claridad de los hechos presuntamente irregulares,

e)             Los eventuales responsables,

f)             La ubicación temporal del momento en que se cometieron los hechos,

g)             La valoración de la prueba existente,

h)            La unidad responsable de ejercer la potestad disciplinaria, y la valoración de las aparentes faltas cometidas y los posibles daños patrimoniales a la Hacienda Pública.

Para los propósitos del párrafo anterior, y en caso de ser necesario, la Auditoría Interna podrá solicitar al denunciante, particular, administración activa u otro sujeto de su ámbito de competencia, las aclaraciones o la información adicional que estime pertinente.

Artículo 16.—Definición de las acciones a realizar. Concluido el análisis inicial de los hechos, la Auditoría Interna definirá el abordaje que dará a cada caso particular, considerando alguna de las siguientes acciones posibles:

a)            Iniciar la investigación de los hechos presuntamente irregulares, considerando lo dispuesto en el Capítulo III de los presentes lineamientos.

b)            Remitir el asunto a las autoridades internas pertinentes de la institución, cuando se trate de casos que corresponda atender en primera instancia a la Administración Activa y ésta no haya sido enterada de la situación, o se encuentre realizando una investigación por los mismos hechos. De igual manera se remitirá el asunto cuando existan causales de abstención o conflictos de interés que puedan afectar al auditor o a algún funcionario de la Auditoría Interna.

c)             Remitir el asunto a las autoridades externas a la institución, según corresponda, sean administrativas o judiciales, por especialidad de la materia o porque en otra instancia exista una investigación avanzada sobre los mismos hechos.

d)            Incluir los hechos presuntamente irregulares para ser examinados en una auditoría que se encuentre en ejecución, o para la programación de un nuevo estudio o proceso de auditoría.

e)             Desestimar y archivar el caso en atención de los criterios dispuestos en el artículo 8 de esta normativa.

En todos los casos anteriores, la Auditoría Interna deberá dejar constancia en el expediente de las valoraciones efectuadas para la selección del abordaje del caso.

En los casos de los incisos b), c) y d) se debe informar al denunciante o solicitante sobre lo resuelto, sin comprometer las reglas de confidencialidad señaladas en el artículo 7 de los presentes lineamientos.

En lo referente al apartado e) se le debe informar al denunciante o solicitante sobre lo resuelto, mediante acto debidamente motivado, sin comprometer las reglas de confidencialidad señaladas en el artículo 7 de los presentes lineamientos. En caso de que el asunto sea remitido a otra instancia, deben trasladarse todos los elementos atinentes al caso que se encuentren en su poder o que sean de conocimiento de la Auditoría Interna.

Artículo 17.—Causales para la desestimación y archivo de la gestión. Procede la desestimación y el archivo de la gestión, cuando se presente alguna de las siguientes causales:

a)            Cuando los hechos presuntamente irregulares resulten por completo ajenos al ámbito de competencia de la Auditoría Interna.

b)            Cuando los hechos presuntamente irregulares ya hayan sido investigados o estén siendo conocidos por otra instancia con competencia para realizar el análisis y la valoración, así como para ejercer el control y las potestades disciplinarias atinentes.

c)             Cuando los hechos presuntamente irregulares, constituyan una reiteración o reproducción de asuntos o gestiones que, sin aportar elementos nuevos, refieran a temas resueltos con anterioridad por la Auditoría Interna u otras instancias competentes.

d)            Cuando los hechos presuntamente irregulares se refieran a problemas de índole estrictamente laborales que se presentaron entre funcionarios de la institución y la Administración Activa, o a desavenencias de tipo personal entre funcionarios, salvo que de los hechos se desprenda la existencia de aspectos relevantes que ameriten ser valorados por la Auditoría Interna en razón de sus competencias.

e)             Cuando el costo aproximado de los recursos a invertir para la investigación de los hechos presuntamente irregulares sea superior al valor del hecho denunciado, sin perjuicio de cualquier otra acción alternativa que en el ejercicio de sus competencias las Auditorías Internas pudieran realizar. Para aducir esta causal, la Auditoría Interna debe fundamentarse en elementos objetivos, o haber establecido de previo metodologías para el análisis de costos.

f)             Cuando el asunto denunciado refiera exclusivamente a intereses personales del denunciante, en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración.

g)             Cuando del análisis inicial resulte evidente que no se ha cometido ninguna infracción al ordenamiento jurídico.

En cualquiera de los supuestos anteriores, la Auditoría Interna debe emitir acto fundamentado en el que expresamente se indique la causal utilizada para la desestimación y archivo, así como el detalle del análisis para arribar a dicha conclusión.

CAPÍTULO III

Investigación de Hechos Presuntamente Irregulares

Artículo 18.—Delimitación de la Investigación. Iniciada la investigación, la Auditoría Interna definirá los objetivos de la misma, partiendo de los hechos a investigar. Asimismo, deberá delimitar el alcance de la investigación, centrando los recursos disponibles en el caso concreto, sin que esto impida la inclusión de otras acciones que surjan del análisis de fondo, cuando a criterio del auditor existan otras valoraciones relacionadas con el caso que deban ser consideradas.

Para una adecuada delimitación de la investigación, se debe profundizar el análisis de, al menos, los siguientes aspectos:

a)            Las acciones u omisiones aparentemente irregulares.

b)            Las normas presuntamente violentadas.

c)             Las eventuales sanciones o regímenes aplicables al caso (civil, penal, administrativa, gremiales), los presuntos responsables; y en caso de ser factible, una estimación preliminar del daño causado, si fuese procedente para el caso concreto.

Artículo 19.—Planificación de la investigación. Una vez establecidos los objetivos y el alcance de la investigación, la Auditoría Interna debe determinar las actividades que le permitirán documentar y alcanzar los objetivos planteados para ella, El auditor debe identificar y definir las diligencias o pericias de investigación a ejecutar, recursos necesarios, así como los plazos y los responsables de llevarlas a cabo.

Artículo 20.—Ejecución de las diligencias de Investigación. Para la ejecución de la investigación por presuntos hechos irregulares, la Auditoría Interna debe realizar las siguientes diligencias, de conformidad con el plan de trabajo:

a)            Recolección de pruebas. Se deberá recopilar la prueba para sustentar los presuntos hechos irregulares que se están investigando, precisando documentalmente tanto los medios como las técnicas utilizadas para su recolección; las cuales, en todo momento, deben ser conformes con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.

b)            Identificación de los presuntos responsables. Es necesaria la identificación de las personas presuntamente responsables de los hechos investigados, así como establecer el vínculo entre estos sujetos y las acciones u omisiones que se presumen irregulares.

c)             Valoración de la relación entre los presuntos hechos irregulares, la prueba y las normas aplicables, Se deben analizar los supuestos previstos en las normas que se presumen violentadas, en relación con las acciones u omisiones que se vinculan a los presuntos responsables, a efecto de determinar si se ajustan o no a lo dispuesto en la norma. Asimismo, en atención al análisis anterior, se deben valorar las eventuales vías para su atención y las sanciones asociadas a las posibles infracciones.

d)            Identificación de los elementos que permitan determinar los montos o rubros que pueden constituir una eventual responsabilidad civil.

Artículo 21.—Elaboración del producto final. Ejecutada la investigación, la Auditoría Interna debe establecer si los elementos acreditados son suficientes para sustentar la apertura de algún tipo de procedimiento de responsabilidad en contra de los presuntos implicados; lo que dará lugar a la elaboración de alguno de los siguientes productos:

a)            Desestimación y archivo. Cuando los elementos obtenidos descarten la existencia de hechos presuntamente irregulares, o cuando sean insuficientes para someter a consideración de la instancia correspondiente la apertura de un procedimiento administrativo, un proceso judicial o de cualquier otro tipo de acción, procede la desestimación y archivo de la investigación; lo que debe quedar documentado mediante acto administrativo motivado, en el cual se expongan los elementos de hecho y derecho, así como las valoraciones realizadas que fundamentan la decisión.

b)         Relaciones de Hechos. Cuando las diligencias de investigación acrediten la existencia de elementos suficientes para considerar -al menos en grado de probabilidad- la ocurrencia de hechos presuntamente irregulares, la Auditoría Interna deberá elaborar una relación de hechos, la cual será remitida a la instancia que ejerce la potestad disciplinaria sobre el funcionario presuntamente responsable, o a la autoridad competente para su atención, según corresponda.

c)             Denuncia Penal. Cuando las diligencias de investigación acrediten la existencia de elementos suficientes para considerar -al menos en grado de probabilidad- la ocurrencia de un delito, la Auditoría Interna deberá elaborar una denuncia penal, la cual será remitida al Ministerio Público; para lo cual, se podrá coordinar lo correspondiente con dicha instancia en cualquier etapa proceso.

En el expediente que se conforme para cada caso deberá constar un ejemplar original del producto final de la investigación, y, cuando corresponda, copia del legajo de prueba.

Cuando la investigación se hubiera originado en atención a una denuncia, o por una solicitud, se debe informar el resultado final de la gestión, de conformidad con lo indicado en los artículos 7, 12 y 23 de los presentes lineamientos.

Artículo 22.—Elaboración del producto final cuando se determine la existencia de hechos presuntamente irregulares. En las investigaciones en que se determine la procedencia de los productos descritos en los incisos b) o c) del numeral se determine la existencia de hechos presuntamente irregulares en el artículo 24 de estos lineamientos, correspondientes a aquellos casos en donde se identificaron elementos suficientes para considerar -al menos en grado de probabilidad- la existencia de hechos presuntamente irregulares, el producto final corresponderá a una compilación de hechos, actos, acciones u omisiones, que se encuentran ligados por un nexo de causalidad a una eventual falta generadora de responsabilidad.

Además, este producto debe tener un sustento probatorio suficiente que permita valorar la pertinencia de efectuar un procedimiento administrativo o de gestionar un proceso judicial.

El producto final debe contener al menos los siguientes elementos:

a)            Señalamiento de los eventuales responsables. Indicación del nombre, cédula de identidad o jurídica, lugar de trabajo, puesto que ocupa, lugar donde puede ser ubicado y demás calidades que permitan identificar a los posibles responsables de los hechos presuntamente irregulares, La falta de alguna de las calidades no impedirá la elaboración del informe, siempre que las restantes calidades permitan la individualización de los posibles implicados.

b)            Hechos. Descripción objetiva, precisa, congruente y en orden cronológico de las acciones u omisiones que se presumen generadoras de responsabilidad y de aquellos directamente relacionados con éstos, cuya demostración resulte útil o necesaria para la valoración de las presuntas faltas. La descripción debe ser de hechos puros y simples, evitando la utilización de juicios de valor o la atribución directa de responsabilidades; además, cada hecho debe dar respuesta a las siguientes interrogantes: quién lo hizo, cómo, dónde y cuándo. En la medida de lo posible, cada hecho debe hacer referencia a la prueba en la cual se sustenta, así como la indicación del folio del legajo de prueba donde se ubica.

c)             Análisis del caso. Análisis en el que se detalla en forma razonada por qué se estima que los hechos determinados infringen el ordenamiento jurídico aplicable, con indicación expresa de los motivos por los cuales la acción o la omisión del presunto responsable, en relación con la prueba existente, se considera contraria a la norma específica con la cual se está vinculando. En caso de estimarse procedente, se deben determinar preliminarmente los posibles daños y perjuicios ocasionados por los eventuales responsables, indicando el método utilizado para su estimación, e individualizándolos, de ser posible, o aportando los elementos que permitan realizar esa estimación.

d)            Prueba ofrecida. Indicación taxativa de la prueba que sustenta los hechos y el análisis efectuado, pudiendo utilizarse toda aquella permitida por el ordenamiento jurídico. Dentro de este apartado deben consignarse los elementos que permitan en un eventual procedimiento sancionatorio llevar esa prueba al proceso, para ser valorada.

e)             Consideraciones finales. Solicitud que se realiza a la instancia administrativa o judicial receptora de la relación de hechos o de la denuncia penal, para que determine la pertinencia de instaurar o instruir algún tipo de procedimiento o proceso judicial, que permita conocer la verdad real de los hechos y acreditar las eventuales responsabilidades que posibiliten -en caso de proceder- la aplicación de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico, Dentro de este apartado, se deben reiterar las reglas de confidencialidad señaladas en el punto 1.7 de los presentes lineamientos, así como prevenir al destinatario del producto sobre la consideración de los plazos de prescripción que correspondan.

f)             Firma. El producto final debe ser firmado por los funcionarios responsables de su emisión, con indicación del nombre y el cargo que ocupan.

g)             Legajo de prueba. Es la compilación de la prueba documental que respalda la relación de hechos o la denuncia penal.

Artículo 23.—Remisión del Producto cuando se determine la existencia de una posible responsabilidad. Dependiendo de la instancia a la cual se vaya a remitir el producto final, se utilizará la siguiente nomenclatura:

a)         Relación de hechos: ante la Administración Activa, la Contraloría General de la República, los Colegios Profesionales, otras administraciones o instancias públicas.

b)            Denuncia Penal: ante Ministerio Público, En este caso, luego de presentar la denuncia ante el Ministerio Público, la Auditoría Interna deberá informar a la Administración Activa sobre la gestión interpuesta, a efecto de que ésta valore la pertinencia de adoptar acciones adicionales de interés para la institución, siempre que dicha comunicación no comprometa el desarrollo de un eventual proceso penal.

La Auditoría Interna debe garantizar a lo interno, y prevenir a lo externo, la confidencialidad de los productos finales de las investigaciones, así como de la información que respalde su contenido, Lo anterior, en resguardo de los derechos de los presuntos responsables, la protección de la identidad de los denunciantes o solicitantes, así como la buena marcha de un eventual procedimiento o proceso,

La relación de hechos y la denuncia penal deberán estar sustentadas en un legajo de prueba que debe ser remitido, junto con el producto, a la Administración Activa, al Ministerio Público o a la instancia competente.

En aquellas investigaciones en que se resuelva la presentación de una denuncia penal o la remisión de una relación de hechos; la comunicación al denunciante o solicitante se limitará a indicar la respectiva remisión o presentación del informe, sin hacer referencia a ningún elemento específico o valoración efectuada, en atención a los deberes de confidencialidad señalados en el artículo 7 de los presentes lineamientos.

Artículo 24.—Responsabilidad de la Auditoría Interna sobre la remisión los productos generados. En caso de realizar alguna de las remisiones indicadas en los incisos b) y c) del artículo 16, o cuando la Auditoría Interna elabore una relación de hechos o una denuncia penal, y sean remitidos a la autoridad competente; el deber los productos generados del auditor se limita a verificar que el destinatario haya recibido efectivamente el documento de remisión, sin que esto impida el ejercicio de sus potestades para monitorear el estado y resultado de las acciones adoptadas por la instancia correspondiente,

Artículo 25.—Participación de las Auditorías Internas en los procesos. Cuando la Auditoría Interna elabore una relación de hechos o una denuncia penal, tiene el deber de colaborar en todas las etapas posteriores en que sea requerida, pero siempre circunscribiéndose al producto elaborado, a las acciones realizadas y a los criterios utilizados.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 26.—Distribución del Reglamento. El Auditor Interno deberá entregar copia de este Lineamiento, una vez aprobado por la Junta Directiva, a los miembros de la Junta Directiva, así como a los funcionarios de la Auditoría Interna.

Artículo 27.—Potestad para modificaciones. El Lineamiento, así como sus modificaciones, deben de elaborarse por el Auditor Interno y aprobarse por el Máximo Jerarca.

Artículo 28.—Vigencia del Lineamiento. El presente Lineamiento rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Ricardo Jiménez Godínez, MBA, Auditor Interno.— 1 vez.—O. C. N° SB-0035-2020.—Solicitud N° DE-2020-2015.—( IN2020501109 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REFORMA DEL ARTÍCULO 62 DEL

REGLAMENTO DEL SEGURO DE SALUD

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social en el acuerdo primero del artículo 27° de la sesión N° 9134, celebrada el 22 de octubre de 2020, acordó:

Aprobar la reforma del artículo 62 del Reglamento del Seguro de Salud, propuesta por la Gerencia Financiera, misma que entrará a regir a partir del momento en que sea publicada en el Diario Oficial La Gaceta, tal como seguidamente se trascribe:

Artículo 62.—De las contribuciones

Las contribuciones al Seguro de Salud serán las siguientes:

1.             Sector asalariado.

a)                  Trabajadores: 5.50% de sus salarios.

b)                  Patronos: 9.25% de los salarios de sus trabajadores.

c)                  Estado como tal: 0,25% de los salarios de todos los trabajadores del país.

La deducción debe practicarse tanto sobre el monto ordinario del salario como sobre las retribuciones extraordinarias o especiales incluido el salario en especie.

2.             Sector pensionados.

Pensionados: 5.00% del monto de sus pensiones.

Fondo que paga la pensión: 8.75% del monto de la pensión que paga.

Estado como tal 0.25% del monto de las pensiones de todos los pensionados cubiertos por este Seguro.

3.             Asegurados voluntarios

La contribución que corresponde al asegurado voluntario estará determinada por los ingresos de referencia del solicitante y el porcentaje de contribución establecido en la escala contributiva que apruebe la Junta Directiva por recomendación de la Dirección Actuarial y Económica. La diferencia entre el porcentaje de contribución que paga el asegurado y el porcentaje de contribución global será asumido por el Estado como cuota complementaria.

Asimismo, y en forma adicional, el Estado deberá aportar el 0.25% sobre la masa cotizante de este grupo, es decir, sobre la totalidad de los ingresos de referencia sobre los cuales se cotiza, en su condición de Estado como Tal.

4.             Asegurados a cargo del Estado

La contribución para financiar el aseguramiento de esta población y la cubierta por el Estado por diversas leyes como Código de la Niñez y la Adolescencia, Internos en Centros Penales y otras Leyes Especiales existentes más las que a futuro llegaren a crearse, se determinará de conformidad con los cálculos realizados por la Dirección Actuarial y Económica de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Además, el aporte del Estado como Tal de 0,25% se aplicará sobre toda la masa cotizante (totalidad de los ingresos de referencia sobre los cuales se calcula la cotización), derivada de las poblaciones de asegurados a cargo del Estado, Internos en Centros Penales y la cubierta por el Código de la Niñez y la Adolescencia y otras Leyes Especiales existentes más las que a futuro llegaren a crearse.

5.             Trabajadores independientes.

La contribución que corresponde al trabajador independiente estará determinada por la escala contributiva aprobada por la Junta Directiva con base en la recomendación técnica de la Dirección Actuarial y Económica. La diferencia entre el porcentaje de contribución que paga el asegurado y el porcentaje de contribución global será asumido por el Estado como cuota complementaria.

Asimismo, y en forma adicional, el Estado deberá aportar el 0.25% sobre la masa cotizante de este grupo, es decir, sobre la totalidad de los ingresos de referencia sobre los cuales se cotiza, en su condición de Estado como Tal.

Acuerdo firme

Subárea Gestión Administrativa y Logística, Gerencia Financiera.—Lic. Danilo Rodas Chaverri, Jefe.—1 vez.—( IN2020500792 ).

REMATES

AVISOS

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de treinta y siete mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CL cinco uno uno uno dos cero, marca: Nissan, estilo: Frotier LE, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, año del modelo: 2020, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, color: azul, tracción: 4x4, Vin: 3N6CD33B8LK812639, número motor: YD25706889P, cilindrada: 2500 cc., cilindros: 4, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las ocho horas del diez de diciembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas del veintiocho de diciembre del dos mil veinte, con la base de veintisiete mil setecientos cincuenta dólares (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del doce de enero de dos mil veintiuno con la base de nueve mil doscientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica S. A. contra Rey Evelio Peña Mateus. Expediente N° 2020-003-CFCRSA.—Doce horas y cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre del 2020.—Lic. Steven Ferris Quesada, carné N° 17993 Notario Público.—( IN2020501230 ).   2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en: San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de diez mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: HYF uno dos tres, marca: Nissan, estilo: Qashqai, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año del modelo: 2015, carrocería: todo terreno 4 puertas, color: gris, tracción: 4x4, vin: SJNFBNJ11FA253633, número motor: MR20332447W, cilindrada: 2000 C.C, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de diciembre del dos mil veinte. De no haber postores, ocho horas y treinta minutos del veintiocho de diciembre del dos mil veinte con la base de U.S.$ 7,500 siete mil quinientos dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de enero del dos mil veintiuno con la base de U.S.$2,500 dos mil quinientos dólares (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica S.A. contra Karla Vanesa Sandoval Cruz, expediente 2020-005-CFCRSA, carné 17993.—Trece horas del doce de noviembre del año 2020.—Steven Ferris Quesada, Notario.—( IN2020501231 ).                                                      2. v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de siete mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BLG siete ocho seis, Marca: Ssang Yong, Estilo: Tivoli, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año del modelo: 2017 carrocería: todo terreno 4 puertas, color: plateado, tracción: 4x4, Vin: KPT20A1USHP091149, número de Motor: 67391000007298, cilindrada: 1600 c.c., cilindros: 4, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas del diez de diciembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del veintiocho de diciembre del dos mil veinte, con la base de U.S.$ 5.250.00 cinco mil doscientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del doce de enero del dos mil veintiuno, con la base de U.S.$1.750,00 mil setecientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S.A. contra José David Pizarro Gutiérrez. Expediente N° 2020-006-CFCRSA, once horas y cuarenta y seis minutos del doce de noviembre del 2020.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario Público carné 17993.—( IN2020501232 ).              2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de diez mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BLY siete cinco uno, Marca: Hyundai, Grand I10 GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año del modelo: 2017, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, color: blanco, tracción: 4X2, Vin: MALA851AAHM505486, número del Motor: G3LAGM156867, cilindrada: 1000 c.c., cilindros: 3, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de diciembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de diciembre del dos mil veinte, con la base de U.S.$ 7.500 siete mil quinientos dólares (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de enero del dos mil veintiuno, con la base de U.S.$2.500,00 dos mil quinientos dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S.A. contra Laura Marcela Solano Lara. Expediente 2020-007-CFCRSA.—Ocho horas del doce de noviembre del 2020.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario Público carné 17993.—( IN2020501233 ).          2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de seis mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: 846954, Marca: Hyundai, Estilo: Santa Fe GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 7 personas, año del Modelo: 2010, carrocería: todo terreno 4 puertas, color: negro, tracción: 4x4, vin: KMHSH81WCAU507486, número Motor: D4EB9776164, cilindrada: 2200 c.c., cilindros: 4, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las diez horas del diez de diciembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del veintiocho de diciembre del dos mil veinte con la base de U.S.$ 4.500.00 cuatro mil quinientos dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del doce de enero del dos mil veintiuno, con la base de U.S.$1.500.00 mil quinientos dólares (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S.A. contra Daliana Paola Orozco Loaiza. Expediente 2020-008-CFCRSA.—Diez horas y cincuenta y seis minutos del doce de noviembre del año 2020.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario Público, carné 17993.—( IN2020501234 ).              2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de diez mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BFB112, marca: Toyota, Estilo: RAV 4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año del modelo: 2014, carrocería: todo terreno 4 puertas, color: gris, tracción: 4x4, VIN: JTMBF9EV30D023703, Numero del Motor: 2ARE665531, Cilindrada: 2500 cc., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de diciembre del dos mil veinte. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de diciembre del dos mil veinte con la base de U.S.$ 7.500.00 siete mil quinientos dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de enero de los dos mil veintiuno con la base de U.S.$2.500,00 dos mil quinientos dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica, S.A contra Franklin Morales Rueda. Expediente 2020-009-CFCRSA,.—Diez horas y treinta minutos del doce de noviembre del año 2020.—Steven Ferris Quesada, Carné 17993, Notario.—( IN2020501235 ).                                                       2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de cuatro mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículos Placa BDB182, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, ano del Modelo: 2013, carrocería: Sedan 4 puertas, color: blanco, tracción: 4x2, Vin: KMHCT41CBDU380447, número del Motor: G4FACU404119, cilindrada: 1400 c.c., cilindros: 4, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del diez de diciembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del veintiocho de diciembre del dos mil veinte, con la base de U.S.$ 3.000.00 tres mil dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del doce de enero del dos mil veintiuno, con la base de U.S.$1.000.00 mil dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica, S.A contra Geison González Meneses. Expediente 2020-010-CFCRSA, once horas y diecisiete minutos del doce de noviembre del año 2020.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario Público, carné 17993.—( IN2020501236 ).                 2 v 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de seis mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: FRG 430, Marca: Nissan, Estilo: March, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año del modelo: 2015, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, color: blanco, tracción: 4x2, Vin: 3N1CK3CS5FL215605, número del Motor: HR16774104J, cilindrada: 1600 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutes del diez de diciembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del veintiocho de diciembre del dos mil veinte, con la base de U.S.$ 4.500.00 cuatro mil quinientos dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del doce de enero del dos mil veintiuno, con la base de U.S.$1.500,00 mil quinientos dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S.A. contra Rogelio Antonio Samayoa Lemus. Expediente 2020-011-CFCRSA.—Doce horas del doce de noviembre del año 2020.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario Público, carné 17993.—( IN2020501237 ).                 2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO

Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Danny Gabriel Bermúdez Castro, costarricense, número de identificación 1-1415-0077, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Infantería de Marina, obtenido en la Universidad Naval de la República de México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 11 de noviembre, 2020.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2020500837 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Keyna Lobo Ramírez, documento de identidad cuatro-cero uno seis uno-cero seis dos ocho y Greivin Ramírez Sánchez, documento de identidad uno uno dos dos cero cero cuatro tres dos, Se le comunica que por resolución de las ocho horas veinte minutos del veintiocho de octubre del año dos mil veinte, resolución de abrigo, mediante la cual se le informa que se les ha suspendido el cuido de la persona menor de edad K.R. Así mismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.—Expediente N° OLSP-00138-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 232223.—( IN2020500191 ).

A la señora Clarita Bañez Obando, se le comunica que por resolución de las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del día veinte de octubre del año dos mil veinte se dictó resolución de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad K.A.C.B., se le concede audiencia a la parte para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en trabajo social Daniela Carvajal Pereira. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba, cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLTU-00006-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 232226.—( IN2020500193 ).

Al señor Harley Flores Diaz, cédula 206490043, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 22:35 del 08/10/2020, a favor de la persona menor de edad SYFM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLLI-00604-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232234.—( IN2020500194 ).

A los señores Yohana Elizabeth Corea Sandoval, cédula residencia 155814678404 y Gustavo Cesar Madrigal Tercero, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad A.T.M.C. y K.Y.M.C. , y que mediante resolución de las dieciséis horas del treinta de octubre del dos mil veinte, se resuelve: Primero: Modificar parcialmente la resolución de las once horas del trece de agosto del dos mil veinte, en la que se dispuso medida de abrigo temporal de AT.M.C. junto a su hija K.Y.M.C. en el Albergue Institucional del Patronato Nacional de la Infancia, a medida de cuido provisional en el recurso comunal de la señora Daniela Mora Alvarado, por el resto de vigencia de la medida indicada para la persona menor de edad K.Y.M.C., esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa, lo anterior de conformidad con el mejor interés de dicha persona menor de edad y en aras de resguardar su interés superior y a fin de garantizarle su derecho a Desarrollo integral y su derecho de integridad, resultando procedente, proceder a modificar la medida dictada a su favor a medida de cuido provisional, por el plazo restante de vigencia de la medida de protección, siendo que el plazo de vigencia de la presente medida de cuido provisional, vencerá así: a- En el caso de la persona menor de edad K.Y.M.C. vencerá el doce de febrero del dos mil Veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Segundo: En virtud de que la progenitora A.T. M.C., está de acuerdo en ser apoyada por el recurso comunal indicado, quien acogerá no solo a la persona menor de edad para su cuido, sino también en apoyar a su progenitora A.T.M.C., acogiéndola en su hogar, no es necesario establecer régimen de visitas, ni lactancia, ya que la persona menor de edad gozará de sus derechos al lado de su progenitora en el recurso de cuido de la persona menor de edad y de apoyo a su progenitora. Tercero: Ordenar el archivo del expediente de A.T.M.C. a partir del 31 de octubre del 2020, en virtud del cumplimiento de la mayoría de edad en fecha 31 de octubre del 2020, para la progenitora A.T.M.C. Cuarto: Se ordena orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Quinto: Pensión Alimentaria: Deberán los progenitores aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad en el hogar recurso de cuido. Sexto: -Se ordena a la progenitora A. T.M.C., de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, gestionar las citas y requerimientos programados con el IMAS, y cumplir con los requerimientos que señale dicha institución, aportando los comprobantes correspondientes al expediente administrativo. Sétimo: Se le ordena a A.T.M.C., en calidad de progenitora de la persona menor de edad, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. Octavo: Se le ordena a A.T.M.C., en calidad de progenitora de la persona menor de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, una vez que los mismos sean reanudados en su modalidad presencial o virtual, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Para tal efecto deberán llamar al teléfono 2279-85-08. Se le informa que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora. Noveno: Se le apercibe a la progenitora A.T.M.C., que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad a los conflictos que mantengan entre sí, y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Décimo: Se le informa a las partes que la nueva profesional de seguimiento nombrada es la Licda. Guisella Sossa, y que las citas de seguimiento otorgadas son reprogramadas a las siguientes fechas: Miércoles 30 de diciembre del 2020 a las 11:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00380-2020 y OLLU-00381-2020.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232235.—( IN2020500195 ).

A los señores Sandra Marlene Sevilla Hernández y Fernando José Jarquin Oporta, de nacionalidad nicaragüenses, con domicilio en Nicaragua, Isla Ometepe, sin más datos, se les comunica la resolución de las 22:00 horas del 18 de agosto del año 2020, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, mediante la cual se inicia el proceso especial de protección en sede administrativa, correspondiente a medida de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad M.F.J.S. otorgándosele el cuido provisional en el señor Víctor Hugo Hernández Padilla. Así mismo, se les notifica la resolución de las 9:00 horas del 2 de noviembre del año 2020, mediante el cual se modifica la resolución de las 22:00 horas del 18 de agosto del año 2020, únicamente en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad, para que en su lugar se ubique en el hogar de la señora Saudia Marlene Sevilla Hernández, nicaragüense, con identificación C01345240, vecina de San José, avenida 10, calle 10, cien metros noroeste de la bomba La Castellana, apartamentos La Comilona, número 11. Se le confiere audiencia a los señores Sandra Marlene Sevilla Hernández y Fernando José Jarquin Oporta, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLUR-00100-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—1 vez.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232237.—( IN2020500197 ).

Al señor Carlos Alberto Campos Cisneros, costarricense, número de cédula 110660302 de oficio y domicilio desconocido, se le comunica Resolución Administrativa de las 13 horas 5 minutos del 02 de noviembre del año 2020, que resuelve revocatoria de Medida de Abrigo Temporal de las 16 horas con cinco minutos del 21 de setiembre del año 2020, dictada por el Departamento de Atención Inmediata y en su lugar se ordena Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia en beneficio de la persona menor de edad K.A.C.C y su progenitora. Se le confiere audiencia al señor Campos Cisneros, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa 4011, mano derecha portón grande de Madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJE-00225-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 232239.—( IN2020500199 ).

A la señora Gheidy Auxiliadora Chavarría Rodríguez de nacionalidad nicaragüense con documento de identificación C01102111, de ocupación ama de casa, vecina de Limón, Batán, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 30 de octubre del 2020, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste declara adoptabilidad, de la persona menor de edad A.M.J.C. Se le hace saber a dicha señora que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: Se les advierte, además, que contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados. Se le previene a la señora Gheidy Auxiliadora Chavarría Rodríguez, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente OLLI-00236-2014.—Oficina Local de San José Oeste, noviembre 2020.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 232240.—( IN2020500200 ).

Al señor Tomas Palacios Bejarano, quien es de nacionalidad costarricense portador de la cedula seis-trescientos once-quinientos treinta y tres, se le comunica la Resolución Administrativa de las trece horas y cincuenta minutos del día tres de setiembre del año dos mil veinte, mediante la cual se resuelve, la revocatoria y modificación de medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad M.P. Se le confiere audiencia al señor Tomas Palacios Bejarano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo N° OLCB: 00022-2016.—Oficina Local de Coto Brus.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 232241.—( IN2020500202 ).

A la señora Diana Carolina Atencio Rodríguez, quien se conoce es de nacionalidad panameña, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas y cincuenta minutos del día tres de setiembre del año dos mil veinte, mediante la cual se resuelve, la revocatoria y modificación de medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad M.P. Se le confiere audiencia a la señora Diana Carolina Atencio Rodríguez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente administrativo OLCB: 00022-2016.—Oficina Local de Coto Brus.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232242.—( IN2020500203 ).

A Rudy Talavera Álvarez, personas menores de edad S.S.T.C, se le comunica la resolución de las quince horas del veintidós de octubre del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Hazel Salazar Brenes, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00265-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 232243.—( IN2020500204 ).

Al señor Heyner Lorenzo Valdés Castillo, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad N° 603070170, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 03/11/2020; en la que esta Oficina Local dictó la resolución de previo favor de la persona menor de edad: D.F.V.J., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703120661, con fecha de nacimiento 17/10/2011. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo N° OLPO-00406-2020.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 232244.—( IN2020500205 ).

Al señor Marlon Sequeira Mora, se le comunica la resolución de las diez horas y cincuenta minutos del veintiocho de octubre del año dos mil veinte dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió orientación, apoyo y seguimiento, en proceso Especial de Protección, de las personas menores de edad M.A.S.C., S.S.C. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLPU-00073-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Puriscal, 03 de noviembre del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 232245.—( IN2020500206 ).

Al señor Wagner Rojas Retana, se le comunica la resolución de las diez horas y cincuenta minutos del veintiocho de octubre del año dos mil veinte, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió orientación, apoyo y seguimiento, en proceso Especial de Protección, de la persona menor de edad I.R.C. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Puriscal, Puriscal, 03 de noviembre del 2020.—Expediente OLPU-00073-2017.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 232294.—( IN2020500211 ).

A la señora Karla María Manfredi Nilsson, cédula 117010785, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 07:35 horas del 26/06/2020, a favor de la persona menor de edad: INM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección Expediente OLHN-560-2015.—Oficina Local de Limón.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 232295.—( IN2020500212 ).

A la señora Jean Enoc Novo Mata, cédula 109590492, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 07:35 del 26/06/2020, a favor de la persona menor de edad INM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLHN-560-2015.—Oficina Local de Limón.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232297.—( IN2020500214 ).

Al señor Carlos Luis Bogantes Solís y al señor Jonathan Arturo Araya Brenes, se les comunica la resolución de las 17:05 horas del 12 de agosto del 2020, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, que resolvió mediante proceso especial de protección, las medidas de cuido provisional, en beneficio de pme, S.B.S., S.A.S. y J.A.S., en recurso familiar, hasta por un plazo de seis meses, en el cual se brindará el seguimiento correspondiente, por parte de esta Oficina Local, a fin de definir la situación psicosocio legal. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, correo electrónico, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Representación legal. Las partes, podrán revisar el expediente, sacar copias y aportar documentos de interés, durante el proceso y hacerse representar por un Profesional en Derecho. Audiencia: Se concede el plazo de cinco días hábiles a partir de su última publicación, para que, en caso de oposición a los hechos expuestos en la resolución supra indicada, presente sus alegatos y se reciba la prueba pertinente, para lo cual se señalará hora y fecha, caso contrario se seguirá el curso del proceso hasta su fenecimiento. Expediente OLSM-00126-2016.—San Miguel, 02 de noviembre del 2020.—Oficina Local de San Miguel.—Licda. Ana Virginia Quirós Tenorio. Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020500215 ).

Al señor Cristian de Jesús Hidalgo Muñoz, mayor, costarricense, cédula de identidad número 401690672, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las catorce horas tres minutos del dos de noviembre de dos mil veinte, se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad T.M.H.G., por el plazo de seis meses que rige a partir del día cuatro de noviembre de dos mil veinte al día cuatro de mayo de dos mil veintiuno. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLC-00824-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232305.—( IN2020500217 ).

Al señor Antony Alberto Rubí Piña, citas de inscripción 701720396 sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del treinta de octubre del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional y otras, a favor de las personas menores de edad V.V.R.S expediente administrativo OLCAR-00527-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00527-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232307.—( IN2020500218 ).

Al señor Luis Gerardo Bonilla Espinoza, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del veintisiete de octubre del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, dictado de Medida de Protección de Seguimiento Orientación y Apoyo a la Familia, a favor de la persona menor de edad D.M.B.C, expediente administrativo OLCAR-00176-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00176-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 232308.—( IN2020500219 ).

Al señor Hugo Vinicio León Ureña, citas de inscripción 701790562 sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del veinticuatro de marzo del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, dictado de medida de protección de seguimiento, orientación y apoyo a la familia, a favor de las personas menores de edad H.G.L.M, N.V.L.M expediente administrativo OLPO-00029-2013. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLPO-00029-2013.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232309.—( IN2020500221 ).

A la señora Luisa De Franci Fernández Rodríguez, pasaporte 155808639822, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 03:40 del 13/10/2020, a favor de las personas menores de edad AGF y LLGF. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLLI-00605-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. Nº3134-2020.—Solicitud Nº232315.—( IN2020500222 ).

Al señor Rafael Eduardo Artavia Gamboa, costarricense, cédula 107700062, de domicilio y ubicación desconocido, se les comunica Resolución Administrativa de las 7:30 del 14-05-2019, que resuelve medida especial para inclusión en programa especializado de auxilio y orientación para la familia y persona menor de edad en beneficio de la persona menor de edad A.A.A. Se le confiere audiencia para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa 4011, mano derecha portón grande de Madera. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLSJE-00314-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 232317.—( IN2020500224 ).

Al señor Fernández Hernández Emanuel, titular de la cédula de identidad número 603900062, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:28 horas del 04/11/2020 donde se da inicio al Proceso Especial de Protección y se dicta medida de Cuido Provisional y subsidiariamente Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia en favor de las personas menores de edad Y.J.F.C, D.Y.F.C. Se le confiere audiencia al señor Fernández Hernández Emanuel por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00021-2020.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud N°232318.—( IN2020500225 ).

Al señor David Guillermo Valverde Bermúdez, se le comunica la resolución de las ocho horas y cuarenta minutos del treinta de octubre del dos mil veinte dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió orientación, apoyo y seguimiento, en proceso Especial de Protección, de la persona menor de edad S.V.G. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Puriscal, 04 de noviembre del 2020. Expediente OLPU-00101-2020.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director el Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232324.—( IN2020500226 ).

Al señor Óscar Manuel Calderón Jiménez, cédula 115890616 se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad S.S.C.M. y I.C.M., y que mediante resolución de las quince horas del tres de noviembre del dos mil veinte, se resuelve: I.- Se mantiene y dicta medida de cuido provisional ordenado en la resolución de las quince horas del primero de octubre del dos mil veinte de las personas menores de edad S.S.C.M. y I.C.M., con su abuela la señora Wendy Vanessa Rojas Céspedes, por el plazo indicado. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las quince horas del primero de octubre del dos mil veinte, en lo no modificado por la presente resolución. II.-Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del primero de octubre del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del primero de abril del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.-Procédase por parte del área de psicología a dar el respectivo seguimiento. IV.-Se ordena a Óscar Manuel Calderón Jiménez y Dina Elizabeth Montoya Rojas, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. V.-Se le ordena a Dina Elizabeth Montoya Rojas, la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Por lo que deberá incorporarse al ciclo de talleres socios formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se les informa que igualmente podrá incorporarse en algún otro programa de su elección, sea dentro de la Caja Costarricense de Seguro Social, Municipalidades y otro servicio de su escogencia, en donde puedan adquirir herramientas sobre el adecuado ejercicio del rol parental. VI.-Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores en forma supervisada, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad y su derecho de integridad; y siempre y cuando las personas menores de edad manifiesten que desean interrelacionarse con sus progenitores y no se genere inestabilidad emocional o conductual en las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como persona cuidadora y encargada de las personas menores de edad, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Dicha interrelación familiar se realizará mediante visitas que deberán coordinarlas con la persona cuidadora, teniendo presente las medidas sanitarias a fin de resguardar la salud y vida de las personas menores de edad, de la persona cuidadora, su familia y la de los mismos progenitores. En tal interrelación familiar, deberá mediar el debido respeto y colaboración con las reglas del hogar de la cuidadora, y no menoscabar el derecho de educación de las personas menores de edad. Ahora bien en vista de que las partes en la comparecencia oral, acordaron día y hora para la interrelación familiar a fin de evitar confusiones, se establece que los progenitores podrán realizar la interrelación familiar los días sábados de nueve de la mañana a nueve y treinta de la mañana, la cual podrán realizar mediante visitas. En caso que los progenitores no pudieran asistir, podrán realizarlo mediante llamada telefónica, por lo que la abuela y actual cuidadora de las personas menores de edad deberá estar atenta a la llamadas que realizaran los progenitores para comunicarse con sus hijos en ese horario. Igualmente se le apercibe a los progenitores que en el momento de realizar la interrelación familiar con sus hijos, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. VII-Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos entre sí y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.-Pensión Alimentaria: Se le apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el recurso de cuido y aportar a las necesidades de las personas menores de edad. IX.-Se ordena a la cuidadora nombrada, con insertar en valoración y tratamiento psicológico a las personas menores de edad, a fin de que adquieran estabilidad emocional, superen lo vivenciado en el hogar de su progenitora. X.-Se le ordena a Dina Elizabeth Montoya Rojas, insertarse en valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social, la Municipalidad de La Unión, u algún otro de su escogencia a fin de que adquiera control de emociones, y herramientas para el adecuado ejercicio del rol parental sin uso de castigo físico, estabilidad emocional y supere factores de conflictiva intrafamiliar. XI.-Se le ordena a Dina Elizabeth Montoya Rojas, insertarse en tratamiento que al efecto tenga el INAMU. XII.-Se les informa, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo. Igualmente se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con la Licda. María Elena Angulo y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas: -martes 10 de noviembre del 2020 a las 9:30 a.m. -martes 12 de enero del 2021 a las 8:30 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Publíquese el edicto respectivo. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00468-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232325.—( IN2020500229 ).

Al señor Jairon Agüero Ortega, titular de la cédula de identidad costarricense número 6-0393-0212, sin más datos se le comunica las resoluciones de las nueve horas del tres de agosto del dos mil veinte, de las diez horas del diecinueve de agosto del año dos mil veinte y la resolución de las catorce horas del treinta de octubre del dos mil veinte que da por terminado el proceso especial de protección en sede administrativa y ordena el archivo del expediente correspondiente a la persona menor de edad M.M.A.E. Se le confiere audiencia al señor Jairon Agüero Ortega, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, fotocopiar el expediente administrativo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLOS-00155-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232328.—( IN2020500230 ).

Al señor Allan Jarol Chaves Saborío, cédula 205240347, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 10:30 del 04/11/2020, a favor de la persona menor de edad IGCHQ. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00752-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 232332.—( IN2020500232 ).

Al señor Mario Gómez Palma, mayor, nacionalidad, documento de identificación, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas del veintidós de octubre de dos mil veinte se dio inicio a proceso especial de protección en Sede Administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad K.A.Q.G, por el plazo de seis meses que rige a partir del día diecinueve de octubre de dos mil veinte al día diecinueve de abril de dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00475-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.— O. C. 3134-2020.—Solicitud 232334.—( IN2020500233 ).

Al señor Frank Espinoza Mayorga, citas de inscripción 503510698 sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del nueve de octubre del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, dictado de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia, a favor de las personas menores de edad: S.N.E.C, B.D.C.D, expediente administrativo OLCAR-00042-2017 Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00042-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232337.—( IN2020500235 ).

Al señor Josseth Josué Santos Fonseca, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del dos de julio del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, dictado de medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia, a favor de las personas menores de edad A.J.D.M, L.J.S.M expediente administrativo OLCAR-00298-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00298-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 232340.—( IN2020500236 ).

Al señor Yojans Sánchez Pérez, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad: 109300612, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 29/10/2020; en la que esta oficina local dictó la medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad J.J.S.U., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 119530578, con fecha de nacimiento 30/12/2005. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la oficina local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo OLPO-00422-2020.—Oficina Local de Pococí.—Msc. Maria Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232383.—( IN2020500398 ).

A Rolando Gerardo Chavarría Jiménez, se le comunica la resolución de las nueve horas del treinta de octubre del dos mil veinte, que ordena Medida Cautelar de Abrigo Temporal en Albergue Institucional Osito Pequitas, en beneficio de las personas menores de edad MCHR y SACHR, por un plazo de veinte días hábiles, siendo su fecha de vencimiento el día veintisiete de noviembre del dos mil veinte. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00264-2017.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232380.—( IN2020500400 ).

A Bryan Josué Herrera Acuña, persona menor de edad: L.H.A, se le comunica la resolución de las once horas del veintiséis de octubre del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora María Rosa Castro Quesada, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00315-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232379.—( IN2020500425 ).

Rafael Antonio Araya Espinoza, documento de identidad: dos- cero cuatro ocho dos-cero uno cinco cinco, se le comunica que por resolución de las trece horas treinta y seis minutos del cuatro de noviembre del año dos mil veinte, mediante la cual se le informa que se le ha suspendido el cuido de su hija D.A.V. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLHS-00069-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232376.—( IN2020500434 ).

A José Acuña Hernández, documento de identidad uno cero nueve nueve dos- cero seis nueve cuatro, se le comunica que por resolución de las once horas del veintiocho de octubre del año dos mil veinte, mediante la cual se le informa que se le ha suspendido el cuido de su hijo J.N.T. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSA-00169-2018.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Lic. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 232371.—Solicitud 232371.—( IN2020500437 ).

A Christian David Barreto Alfaro, documento de identidad cuatro-cero dos dos ocho-cero cuatro siete cuatro, se le comunica que por resolución de las diez horas del veintiuno de octubre del año dos mil veinte, mediante la cual se le informa que la situación de la persona menor de edad A.N.B.C será enviada a la Oficina Local de Paraíso de Cartago . Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00034-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232355.—( IN2020500507 ).

Al señor Quiel Hidalgo Eddier Jesús, titular de la cédula de identidad número 603330807, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:35 horas del 05/11/2020 donde se da inicio al proceso especial de protección y se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de las personas menores de edad E.N.Q.M. Se le confiere audiencia al señor Quiel Hidalgo Eddier Jesús por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00022-2018.—Oficina Local Osa.—Lic. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232354.—( IN2020500509 ).

A la señora María Fernanda Duarte Vargas se le comunica que por resolución de las quince horas del cuatro de noviembre del año dos mil veinte, se inició un Proceso Especial de Protección bajo la modalidad de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad VSFD. Se concede a los interesados con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la presente notificación, formulen de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPR-00235-2016.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 232352.—( IN2020500510 ).

Al señor Darel Jefet Rodríguez Salas, cédula 701720693, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 08:03 del 29/09/2020, a favor de la persona menor de edad AKRW. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLLI-00233-2019.—Oficina Local de Limón.—Lic. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232351.—( IN2020500511 ).

Al señor Arnold Janferth Calvo Quesada, la resolución administrativa de las ocho horas del veintisiete de octubre del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad A.S.C.R.. Recurso: Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00547-2018.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 232342.—( IN2020500512 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los señores Kelvin Antonio Ruiz Sánchez, sin más datos, Yander Francisco Guevara Alfaro, sin más datos, y Wilber Obando Castillo, sin más datos, se les comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional de las 17:05 del 08 de octubre del dos mil veinte, dictada por el Departamento de Atención Inmediata (DAI) del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad R.M.R.A., M.G.A. y R.P.O.A y que ordena la Medida de Cuido Provisional y Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento temporal a la familia. Se le confiere audiencia a los señores Kelvin Antonio Ruiz Sánchez, Yander Francisco Guevara Alfaro y Wilber Obando Castillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00120-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.Solicitud Nº 232208.—( IN2020500092 ).

Al señor Taylor Campos Aguilar, citas de inscripción 118390055 sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del veintinueve de octubre del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, modificación de medida de protección de abrigo temporal por cambio de ubicación de Albergue Punta Riel Roxana, a ONG Hogar de Vida, a favor de las personas menores de edad J.S.O.G, I.A.C.O expediente administrativo OLAO-00707-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31, expediente OLAO-00707-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 232217.—( IN2020500103 ).

A la señora Marta Pérez Hernández, nicaragüense, indocumentada. Se le comunica la resolución de las 11 horas 30 minutos del 9 de noviembre del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de abrigo temporal de la persona menor de edad E.O.P. Se le confiere audiencia a la señora Marta Pérez Hernández por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente OLSCA-00280-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232757.—( IN2020500635 ).

Al señor Asdrúbal Valenciano Vega, se le comunica la resolución de las 13:30 horas del 22de octubre del 2020, mediante la cual se resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad J. M. V. A. Se le confiere audiencia al señor Asdrúbal Valenciano Vega, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Expediente OLOR-00030-2020.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232873.—( IN2020500707 ).

Al señor, Cristiam Alberto Solís Miranda, citas de inscripción 11750546, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del dieciséis de octubre del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, dictado de medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia, a favor de la persona menor de edad S.A.S.B expediente administrativo OLCAR-00283-2018. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari Centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00283-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 232872.—( IN2020500710 ).

A la señora Greckis María Vega Mosquera citas de inscripción 603490037 sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del ocho de octubre del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, resolución administrativa para ubicación de depósito provisional, a favor de la persona menor de edad J.D.V.M expediente administrativo OLCAR-00130-2018. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00130-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232870.—( IN2020500713 ).

A los señores, Katherine Jiménez Quirós, citas de inscripción 701870414, y César Barrantes García, citas de inscripción 701650950 sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del tres de noviembre del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, solicitud de depósito judicial, a favor de la persona menor de edad C.B.J., expediente administrativo OLLI-00284-2014. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLLI-00284-2014.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232868.—( IN2020500715 ).

Al señor Álvaro Hernández Baltodano, citas de inscripción 700960698 sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del siete de septiembre del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, inicio del proceso especial de protección abrigo temporal en el Albergue Aldea Institucional de Moin, a favor de las personas menores de edad L.P.H.C. expediente administrativo OLCAR-00088-2017. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura, segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00088-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232867.—( IN2020500722 ).

Se le hace saber a Ramón René Acosta Rizo, mayor de edad, nicaragüense, con cédula de residencia 155804728928, que mediante resolución administrativa de las ocho horas del veintitrés de octubre de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, resolución administrativa de prórroga a medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de las personas menores de edad YMAS, de doce años, nacida el 09 de junio de 2007, y BYAS, de diez años, nacida el 17 de marzo de 2010. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLT-00058-2020.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 232764.—( IN2020500724 ).

A Marlén Jacqueline Carrillo Moreno, persona menor de edad F.A.J.C, se le comunica la resolución de las once horas del veinte de junio del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00149-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232893.—( IN2020500738 ).

A Cristian de Jesús Alvarado Solano, portador de la cédula de identidad número: 205470347, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de edad: C.N.A.A y A.J.A.A, hijos de Ailin Yorleny Alfaro Muñoz, portadora de la cédula de identidad número: 207270026, vecina de San José. Se le comunican las resoluciones administrativas de las ocho horas con treinta minutos del día veinticuatro de marzo y la de las ocho horas del día 02 de setiembre, ambas del año 2020 y de esta Oficina Local, en las que se ordenó medida de orientación, apoyo y seguimiento, por el plazo de seis meses y archivo final del proceso especial de protección, en favor de las personas menores de edad indicadas y su grupo familiar, respectivamente. Se le previene al señor Cristian Alvarado Solano, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente OLA-00392-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232892.—( IN2020500740 ).

Al señor Juan José Martínez Álvarez, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a revocatoria de sustitución de medida de abrigo temporal y medida de tratamiento con internamiento en IAFA de las 13:00 del 04 de noviembre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad F.J.M.C. Se le confiere audiencia al señor Juan José Martínez Álvarez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00052-2017.—Oficina Local de San José Oeste.Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232886.—( IN2020500742 ).

A Marlen Jacqueline Carrillo Moreno, persona menor de edad: F.A.J.C, se le comunica la resolución de las catorce horas del diez de noviembre del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Raquel María Carrillo Moreno, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00149-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232910.—( IN2020500753 ).

A Fernando Alberto Jiménez Gómez, persona menor de edad F.A.J.C., se le comunica la resolución de las catorce horas del diez de noviembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Raquel María Carrillo Moreno, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00149-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232905.—( IN2020500757 ).

Al señor Danilo Rigoberto Berrios Toval, nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 08 horas 05 minutos del 11 de noviembre del 2020, que revoca Medida de Cuido Provisional y en su lugar se dicta Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia. Asimismo, se comunica resolución administrativa de corrección de error material de las 12 horas 30 minutos del 11 de noviembre del 2020. Se le confiere audiencia al señor Berrios Toval, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa N° 4011, mano derecha portón grande de madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJE-00101-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 232917.—( IN2020500763 ).

A Fernando Alberto Jiménez Gómez, persona menor de edad F.A.J.C., se le comunica la resolución de las once horas del veinte de junio del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación, apoyo y seguimiento. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00149-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232902.—( IN2020500765 ).

Al señor Carlos Marín Berbís Torres, no indica cédula, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 10:30 del 13/07/2020, a favor de la persona menor de edad JFBM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLLI- 00580-202.—Oficina Local de Limón.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232860.—( IN2020500786 ).

Al señor Odir Gerardo Mora Castro, número de cédula 1-1034-0124 sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las resolución de las siete horas y treinta minutos del ocho de setiembre del año dos mil veinte donde se revocó la medida de cuido provisional dictada bajo resolución de las dos horas del veintiuno de julio del año dos mil veinte y se dictó una medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad M.P.F.S. dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00136-2013. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPZ-00136-2013.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Wálter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 232940.—( IN2020500790 ).

A la señora María Magdalena González Molina, costarricense, con documento de identificación 2-0746-0057, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, de las 14 horas 44 minutos del 02 de octubre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de las personas menores de edad L.R.G.M., F.F.G.M y B.J.S.G y que ordena la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento temporal a la familia. A los señores María Magdalena González Molina y Argenis De Los Santos, se le comunica la resolución correspondiente a revocatoria de la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia y se solicita el archivo provisional del presente proceso. de las 10 horas 51 minutos del 10 de noviembre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de las personas menores de edad L.R.G.M., F.F.G.M y B.J.S.G. Se le confiere audiencia a los señores María Magdalena González Molina y Argenis De Los Santos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00132-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232932.—( IN2020500791 ).

A Manuel Eliécer Espinales, persona menor de edad: J.P, M.E.P, se le comunican las resoluciones de las doce horas del veintiuno de mayo del año dos mil veinte y resolución de las once horas del dieciséis de julio del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de abrigo temporal y modificación de medida de protección a favor de las personas menores de, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00148-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232926.—( IN2020500794 ).

Al señor Mario Yunior Valencia Asprilla, no indica cédula, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 22:30 del 29/10/2020, a favor de la persona menor de edad J.Y.V.C. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLLI-00626-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232800.—( IN2020500795 ).

Al señor Heyner Lorenzo Valdés Castillo, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad 603070170, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:10 horas del 10/11/2020; en la que esta oficina local dictó la resolución de Elevación de Recurso de Apelación a favor de la persona menor de edad D.F.V.J., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703120661, con fecha de nacimiento 17/10/2011. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00406-2020.—Oficina Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232797.—( IN2020500804 ).

Al señor Sáenz Ortega Roger, titular de la cédula de identidad número 107880965, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:28 horas del 04/11/2020 donde se da inicio al proceso especial de protección y se dicta medida de cuido provisional y subsidiariamente orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de la persona menor de edad M.S.S. Se le confiere audiencia al señor Sáenz Ortega Roger por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00181-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232796.—( IN2020500807 ).

Al señor Errol Alexis Bonilla Salazar, cédula de identidad número 113020899, se le comunica la resolución correspondiente a revocatoria de medida de orientación apoyo y seguimiento, de las once horas del nueve de noviembre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad I.C.B. y que ordena la revocatoria de medida de orientación apoyo y seguimiento. Se le confiere audiencia al señor Errol Alexis Bonilla Salazar, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLVCM-00468-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232795.—( IN2020500810 ).

A los señores Ana Gabriela Sanchez Ramírez y Marcos Vinicio Moya Granados se les comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las doce horas del veintidós de setiembre del dos mil veinte. Donde se dicta medidas de protección a favor de las personas menores de edad. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00313-2012.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232794.—( IN2020500814 ).

Al señor José Francisco Rojas Chaves, número de cédula 1-1161-0900, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las once horas del treinta de octubre del año dos mil veinte en donde se dictó una resolución de mantener la medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad J.D.R.C. y J.A.R.C., dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00209-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que está frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00209-2016.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232767.—( IN2020500816 ).

Al señor Fabián Arce Vargas, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad N° 109840508, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:30 horas del 28/10/2020; en la que esta oficina local dictó la medida de protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad A.D.A.Q., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703140371, con fecha de nacimiento 23/02/2005. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo OLPO-00157-2020 Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 232793.—( IN2020500818 ).

Al señor Wilberth José Lumbi, nicaragüense, sin más datos de identificación, se le comunica la resolución correspondiente a resolución de cierre, de las 09 horas 30 minutos del 03 de noviembre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de la persona menor de edad N.M.L.P y Z.J.L.P. y que ordena el cierre y archivo del presente expediente, sin perjuicio de su reapertura en caso de existir elementos que lo ameriten. Se le confiere audiencia al señor Wilberth José Lumbi, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLSJO-00056-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 232768.—( IN2020500819 ).

Steven Antonio Delgado Gómez, portador de la cédula de identidad número 604350735, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad N.V.T. Se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del día 19 de mayo del año 2020, de esta de esta Oficina Local, en las que se ordenó cuido provisional a favor de la persona menor de edad indicada. Se le previene al señor Steven Antonio Delgado Gómez, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente OLPUN-00330-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 232791.—( IN2020500820 ).

A los señores Randall Iván Torres Arias, número de cédula 1-1379-0456, sin más datos conocidos en la actualidad, y al señor Johan Steven Salazar Paz, numero de cedula 1-1775-0283 sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas del veintidós de mayo del año dos mil veinte en donde se dictó una Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad C.I.T.C y Z.S.C dictada bajo expediente administrativo número OLBA-00016-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLBA-00016-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 232771.—( IN2020500821 ).

Al señor Roberto García García, mayor, nacionalidad nicaragüense, documento de identificación, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las catorce horas cuarenta minutos del nueve de noviembre de dos mil veinte se modificó resolución de las doce horas del dieciocho de agosto de dos mil veinte, respecto a la Medida de Protección de Cuido Provisional, se cambia la ubicación en recurso comunal en favor de la persona menor de edad B.J.G.E, por el plazo restante de la medida, hasta el día dieciocho de febrero de dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLQ-00241-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 232787.—( IN2020500822 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

DIRECTRIZ ADMINISTRATIVA Nº 08-2020

Para:      Jefes de Departamentos y subalterno, Municipalidad de Grecia

De:          Lic. Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal

Asunto:  Respuesta a gestiones dentro de plazo de ley y vigilancia de la vigencia de los contratos administrativos.

Fecha:    09 de noviembre de 2020

Estimados señores:

Por medio de la presente, la Alcaldía Municipal de Grecia, emite la directriz denominada: “Respuesta de gestiones dentro del plazo de ley y vigilancia de vigencia de los contratos administrativos” con fundamento en los artículos 17, inciso a) del Código Municipal y 100 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a emitir la siguiente directriz.

Motivación

Dadas las facultades legales que me concede el Código Municipal en su numeral 17. Inciso a) y 100 de la Ley General de la Administración Pública, me faculta para emitir circulares, directrices y resoluciones de alcance general y en virtud de lo anterior se procede a motivar la misma de la siguiente forma:

              Esta Alcaldía funge como administradora general y jefe de todas las dependencias municipales, cumpliendo con mi deber de vigilancia de toda la organización y velando por el buen funcionamiento, para logar el fiel cumplimiento de todos los acuerdos que emanan del Concejo Municipal, así como de todas las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en esta Corporación. Con ello, se busca una mejor planeación, organización, integración, dirección y control siendo estas competencias específicas en donde la tarea de administración son propias de mis funciones y no de ninguna otra dependencia municipal lo anterior conforme al principio de legalidad protegido en el artículo 11 Constitucional y 11 de la Ley General de la Administración Pública.

              En virtud de lo anterior, esta Alcaldía ha podido contactar una alta mora en la ejecución o atención oportuna de peticiones efectuadas a los distintos departamentos de la Municipalidad y en ese sentido esta Alcaldía, en apego a los dispuesto en el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y al derecho de petición de obtener pronta resolución, establecido en el artículo 27 de la Constitución Política, todas aquellos acuerdo que sean comunicados a las jefaturas y que deban dar una respuesta al Concejo Municipal deberá hacer dentro del plazo de ley (diez días), igual plazo corre para las gestiones que realicen los administrados que presente por los medios adecuados. Solamente, en aquellos casos que la solicitud sea compleja, puede extenderse ese plazo, sin que rebase los límites de lo razonable, en este último caso se debe explicar las razones que le impide a las jefaturas cumplir con la solicitud de información en tiempo, de forma clara, profusa y detallada y ante un caso como este debe comunicarle al petente las causas que provocan la demora en pronunciarse. Así mismo debe tomarse en cuenta que en caso de una solicitud no sea clara o le falte requisitos, se podrá hacerse la prevención, para que se subsane, lo cual debe hacerse dentro del plazo de diez días, esto con el objetivo de suspender el plazo de respuesta. (Puede verse en ese sentido los artículos del 6 al 9 de la Ley Regulación del Derecho a Petición Nº 9097).

              Conforme a lo expuesto, es importante que se tomen en cuenta lo señalado y que a partir de la entrada de vigencia de esta Directriz, como instrumento propio de la relación de dirección entre esta Alcaldía y los distintos departamentos de la Municipalidad, recordarles que esta será estrictamente de acatamiento obligatorio para todas las dependencias y su inobservancia, puede acarrear sanciones disciplinarias, incluso con la remoción sea por reiterada y grave, sin justiciar el incumplimiento. Además de la sanción pecuniaria que estipula el numeral 13 de la Ley 9097 que consiste en el rebajo del cinco por ciento del salario base mensual.

              Por otra parte, a todos aquellos departamentos que administran contratos y requieran de prórroga del plazo, el contratista deberá solicitar la misma dentro de los diez días siguientes al conocimiento del hecho que provoca la extensión del plazo y deberá resolverse por parte de la Administración dentro igual plazo, siempre que el plazo pactado este vigente (art 206 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa). Conforme a lo anterior, toda aquella solicitud de prórroga contractual que no cumpla con lo anterior no será atendida y vencido el plazo original del contrato el contratista estaría ante un escenario de incumplimiento contractual.

Objetivo

La presente directriz tiene como objetivo que las jefaturas de la dependencias municipales tengan la responsabilidad de recibir y analizar cada solicitud de petición dirigidas a la instancia que representa, debiendo evacuar si se cumple con los requisitos estipulado en el artículo 4 de la Ley 9097, así como de verificar si le corresponde la atención de la petición tomando en consideración la materia de la cual se trata, de no ser así, deberá trasladarla al área correspondiente, con ello esta Administración garantiza el derecho de petición consagrado en el artículo 27 de la Constitución Política y que se cumpla con el plazo de ley de diez días, para responder conforme al numeral 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y artículo 6 de la Ley Nº 9097 y cualquier omisión en ese sentido será sancionado y, en materia de contratación administrativa, las prórrogas deberán darse conforme lo dispone el artículo 206 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, la solicitud que no cumpla con lo anterior, no será atendida por la Administración.

Alcance

Esta directriz es para todos los departamentos municipales sin exclusión.

Fundamento legal

Esta Directriz encuentra fundamento en los artículos 17, inciso a) del Código Municipal, 100 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, artículo 27 de la Constitución Política, artículos 4, 6, 7, 8, 9 y 13 de la Ley de Regulación del Derecho de Petición.

Vigencia

Rige diez días hábiles después de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 008655.—Solicitud Nº 232388.—( IN2020501176 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN CIVIL J.B.C. S. A.

Convocatoria a asamblea general

extraordinaria de socios

Se convoca a los socios de Ingeniería y Construcción Civil J.B.C. S. A., con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-cuatrocientos siete mil ochocientos sesenta y nueve, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse el próximo lunes 15 de diciembre del año 2020, a las diez horas en San José, cantón San Pedro, distrito Montes de Oca, del Instituto de Estadísticas y Censo, setenta y cinco metros sur, oficinas del Interlex/Bufete Echeverría. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos:

Temas de la asamblea extraordinaria:

1.             Verificación del quórum y apertura de la asamblea.

2.             Nombramiento de Tesorero de Junta Directiva

3.             Cierre de la asamblea.

Se advierte a los socios que solo podrán participar en la asamblea aquellos que estén debidamente inscritos en el libro respectivo; y que los socios personas físicas pueden hacerse representar por poder debidamente autenticado.—San José, 13 de noviembre del año 2020.—Juan B. Cruz Aguilera.—1 vez.—( IN2020501244 ).

COMPUTADORAS PCI SOCIEDAD

RESPONSABILIDAD LIMITADA

Se convoca a los cuotistas de la sociedad denominada Computadoras PCI Sociedad Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta mil seiscientos ochenta y uno, a la asamblea general que se celebrará a las diez horas treinta minutos del tres de diciembre del dos mil veinte en Puntarenas, Hotel Double Tree Hilton, Puntarenas.—San José, trece de noviembre del dos mil veinte.—Jael Soria Martínez, Gerente.—1 vez.—( IN2020501265 ).

INVERSIONES CHELSI LIMITADA

Se convoca a todos los socios dueños de cuotas sociales de Inversiones Chelsi Limitada, a una asamblea general extraordinaria para celebrarse el cinco de enero del dos mil veintiuno en San Francisco de Dos Ríos, del Almacén El Eléctrico ciento cincuenta sur metros sur, cincuenta este y cincuenta sur, penúltima casa mano derecha, en primera convocatoria a las catorce horas y en caso necesario en segunda convocatoria a las quince horas ambas de dicho día. Puntos de agenda: a) autorización para que la Gerente, Sara Guzmán Quesada, cédula uno-trescientos noventa y nueve-seiscientos cuarenta y uno; pueda traspasar la propiedad número cinco-ciento quince mil ochocientos setenta y seis de acuerdo a su valor fiscal, a dicha Gerente en su condición personal o a quién ella designe; b) por carecer de interés continuar al no ser operativa dicha entidad, reducir el plazo de vigencia de la misma para que el vencimiento de la empresa se produzca el uno de mayo del dos mil veintiuno.—San José, once de noviembre del dos mil veinte.—Sara Guzmán Quesada, Gerente.—1 vez.—( IN2020501348 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se publicita la reposición de todos los libros legales de las sociedades Biodiversidad de Las Américas S. A., cédula jurídica N° 3-101-169473, Bodegas e Industrias LAAR S. A., cédula jurídica N° 3-101-088300, Industria de Elementos de Concreto Armado S.A., cédula jurídica N° 3-101-094523, Ingeniería Termofluidica S. A., cédula jurídica N° 3-101- 034186, Alquiventa Habitacional L y L S.A., cédula jurídica N° 3-101-058256, Familia Alvarado Barrantes S.A., cédula jurídica N° 3-101-191646, Forestales Finca La Escondida S.A., cédula jurídica N° 3-101-191647, por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Moravia, de la antigua entrada principal al Colegio Lincoln, 100 metros al norte y 100 metros al oeste.—San José, 6 de noviembre del 2020.—Lidilia Barrantes Obaldía, Representante Legal de la sociedad.—( IN2020500601 ).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S.A.

Centro Vacacional Bancosta S.A., hace constar que, revisado el libro de accionistas, aparece como socia la señora Aguilar Vargas Flory, cédula 102730184, con la acción número 468, la cual se reporta como extraviada, por lo que se solicita su reposición.—San José, 09 de noviembre del 2020.—Jesús Avendaño Varela, cédula 401310071, Tesorero.—( IN2020501023 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

HOTELERA SANTA MARTA S.A.

El suscrito. Ignacio Monge Puig, mayor, divorciado, cédula de identidad número uno- cero cuatrocientos ochenta y seis-cero cuatrocientos veintiocho, en mi condición, de propietario de la acción, número mil ciento noventa y seis, de la sociedad Hotelera Santa Marta S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero once mil setecientos noventa v ocho, hago constar que he solicitado a esta sociedad. la reposición por extravío de la acción indicada. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de treinta días, al electrónico legal@gmadministrativo.net.—Ignacio Monge Puig.—( IN2020501104 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,

FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Morosidad Julio 2020

A las siguientes personas se les comunica que una vez realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al 31 de Julio 2020, tal como lo establece la política POL-PRO-COB01 Gestión de Cobros, y según nuestros registros al 06 de octubre 2020, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.

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M.Sc. Fernando López Contreras, Presidente, Junta Directiva.—1 vez.—( IN2020500734 ).

Suspendidos 24 julio 2020

A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 24 de julio 2020, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com

 

 

 

 

Junta Directiva.—M.Sc. Fernando López Contretas, Presidente, Junta Directiva.—1 vez.—( IN2020500751 ).

Morosidad agosto 2020

A las siguientes personas se les comunica que una vez realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al 31 de agosto 2020, tal como lo establece la política POL-PRO-COB01 Gestión de Cobros, y según nuestros registros al 06 de octubre 2020, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.

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M.Sc. Fernando López Contreras, Presidente, Junta Directiva.—1 vez.—( IN2020500727 ).

Suspendidos 10 setiembre 2020

A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 10 de Setiembre 2020, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio Nº 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com

Nombre

Cédula

Abarca Cordero Mileny del Carmen

603880682

Alfaro Jiménez Rolando Alfredo

304560150

Araya Morera Laura

503630502

Arrieta Zumbado Karina de los Ángeles

604040092

Badilla Chaves Claudia Isabel

503640020

Baltodano Cubero María Noylin

503880765

Bermúdez Quesada Randall Jesús

304490529

Betancourt Villa Diana Lucía

117000987926

Camacho Villalobos Katherine Adiela

402010233

Carrillo Miranda Jessica Lorena

503600985

Cascante Aguilar Kateryn Paola

402290632

Cruz Castro Guillermo

701580612

Delcore Domínguez Loredanna

900970586

Duarte Molina Sandra Margarita

502450281

Hamilton Fuller Donna Marie

115390882

Hernández Brenes Francisco Javier

113610393

Hernández Cordero Walter

401490440

Hernández Moya José Miguel

106050686

Herrera Murillo Miguel Ángel

401000414

López Calderón Sindy

303880818

Luna Mora Luis Alonso

303750168

Mena Pereira José Arnoldo

303780885

Monge Campos Carla Melania

206830676

Montero Monge Katherine de los Ángeles

603970906

Mora Chinchilla Óscar

900170107

Murillo Bogantes Irma del Carmen

202690322

Peralta Cruz Sirlene

401530165

Picado Hernández Elizabeth de los Ángeles

401800401

Polimeni Pérez Vanessa

117001417410

Quesada Vega Jairo

603460917

Ramírez Lobo Danny Esteban

401880532

Rojas Rojas Yaneth

701010413

Rojas Sánchez Angie Melissa

402200334

Sevilla Morales Henry

503510318

Sigaran Loria Leda Isabel

501880247

Solano Muñoz Andrés Antonio

304510039

Trejos Muñoz Monserrat

303790315

Ureña Díaz Rebeca Natalia

603350455

 

M.Sc. Fernando López Contreras, Presidente, Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2020500743 ).

Suspendidos 22 setiembre 2020

A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 22 de setiembre del 2020, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com

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Junta Directiva.—M.Sc. Fernando López Contreras, Presidente.— 1 vez.—( IN2020500737 ).

E TRES ASESORES DE INVERSIÓN

SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad E Tres Asesores de Inversión, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-569108, comunica que se procederá con la reposición por extravío de los libros de Actas de Asamblea General de Socios y Junta Directiva. Quién se considere afectado, puede oponerse en el plazo de 8 días a partir de su publicación en La Gaceta. Cualquier comunicación será recibida en San José, Cantón Central, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, Calle 60, Edificio Torre La Sabana, tercer piso, oficina Colbs Estudio Legal.—San José, 19 de agosto de 2020.—Ronald Gurdián Marchena, Presidente.—1 vez.—( IN2020500832 ).

INVERSIONES P H VEINTIDÓS SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Adrián Vera Alemán, cédula de residencia número uno ocho seis dos cero cero tres siete seis dos cero dos, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones P H Veintidós Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil setecientos cuarenta y cinco, hago constar que los libros legales de la presente sociedad fueron extraviados, por lo cual solicito reposición de los mismo.—San José, diez de noviembre del dos mil veinte.—Adrián Vera Alemán.—1 vez.—( IN2020501060 ).

PLAYA MARCELO ANTONIO LIMITADA

Playa Marcelo Antonio Limitada, cédula jurídica número 3-102-311198, solicita la reposición del tomo primero de los libros legales de Registro de Cuotistas y Actas de Asamblea de Cuotistas, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la junta directiva del Registro Nacional de Costa Rica, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 11 de noviembre de 2020.— Javier Martén Herrero, Gerente.—1 vez.—( IN2020501186 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura número cincuenta y siete, otorgada ante esta notaría, el doce de noviembre del dos mil veinte, los señores Catalina Valverde Chacón, cédula número tres-cero trescientos cincuenta y ocho-cero ochocientos setenta y cinco, y Esteban Campos Calderón, cédula número tres-cero trescientos cincuenta y cinco-cero cuatrocientos cincuenta y ocho, constituyen la sociedad civil: Bienes de CamVal Sociedad Civil. Es todo, carné N° 27533.—Nicoya, doce de noviembre del dos mil veinte.—Daniela Rosales Ortiz, Notaria Pública.—( IN2020500952 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

A las 7 horas del 12 de octubre de 2020 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Asociación Deportiva Artístico Jaguares, cédula jurídica 3-002-654298. Se modifican cláusulas del domicilio y período de nombramiento de junta directiva y fiscalía, se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, 8 de noviembre de 2020.—Licda. Rosemarie Álvarez Zepeda, Notaria.—1 vez.—( IN2020499764 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día seis de noviembre del dos mil veinte, se modifica cláusula de plazo de: Agencia de Viajes Marvi S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y tres mil trescientos sesenta y uno.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2020499773 ).

En mi notaría, a las 10 horas del 7 de noviembre del 2020, Roberto Carvajal Villanueva, constituye la Fundación Caridad y Ayuda.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2020500142 ).

En mi notaría, a las 10 horas del 7 de noviembre del 2020, Roberto Carvajal Villanueva, constituye la Fundación Caridad y Ayuda.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2020500405 ).

Por escritura número veintiséis-sesenta y ocho, otorgada ante mí a las ocho horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil veinte, se protocolizó un acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad BCR Valores Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevos miembros Junta Directiva y Fiscalía.—San José, treinta de octubre del dos mil veinte.—Licda. María Eugenia Murillo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2020500444 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 142-Undecimo, otorgada en Guanacaste, a las 08:00 horas del 11 de noviembre del año 2020, se protocolizó el acta número doce de la sociedad denominada KJ- Jojo Investments Of Costa Rica Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- cuatro nueve ocho siete siete seis, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la disolución de la sociedad. Tel: 2670-1822.—Guanacaste, 11 de noviembre del 2020.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020500673 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del 11/11/2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de E K G Family Masterpiece SRL, cédula jurídica 3-102-726913, en la cual se disuelve dicha sociedad.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020500703 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 142-undécimo, otorgada en Guanacaste, a las 08:00 horas del 11 de noviembre del año 2020, se protocolizó el acta número doce de la sociedad denominada KJ- Jojo Investments of Costa Rica Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- cuatro nueve ocho siete siete seis, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, 11 de noviembre del 2020.—Lic. Laura Coto Rojas, teléfono 2670-1822, Notaria.—1 vez.—( IN2020500759 ).

Ante esta notaría y mediante escritura pública número ciento cuarenta y dos-dos, otorgada ante mí, a las ocho horas del dos de noviembre del año dos mil veinte, se acuerda reformar la cláusula cuarta, del pacto constitutivo la cual dirá: El plazo social de esta sociedad será de cuatro años a partir de la fecha de constitución de la sociedad Solari Solutions Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintinueve mil quinientos ochenta y siete.—Once de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Raúl Guillermo Monge Guillén, Notario Público.—1 vez.—( IN2020500823 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos, del día once de noviembre del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de CLLA-CR S.R.L., con cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta y nueve mil doscientos setenta y nueve, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, once de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—( IN2020500893 ).

Mediante escritura número ciento veintisiete del tomo veintitrés otorgada ante esta notaría el once de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Social Sector Innovation Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro tres cero nueve cero cero, en su domicilio social en Cartago, Dulce Nombre, ciento setenta y cinco metros al oeste de la escuela, acta número uno tomo dos celebrada a las dieciocho horas del veintinueve de octubre del dos mil veinte, donde se acuerda modificar la cláusula novena del pacto social para que, en lo sucesivo se lea así: De la Administración: Los negocios serán administrados por una Junta Directiva, formada por tres miembros que serán presidente, secretario y tesorero. Corresponde al presidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las atribuciones de apoderado generalísimo sin limitación de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Así mismo podrán otorgar poderes de toda clase para el buen manejo de la sociedad. Los miembros del Consejo durarán en sus cargos todo el plazo social. Es todo.—San José, 12 de noviembre del 2020.—Lic. Luis Chen Mok, Notario.— 1 vez.—( IN2020500941 ).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad WK Harmony Sociedad Anónima, capital social la suma de doce mil colones, presidente Kuo Lun Lo Chen.—Santa Bárbara, Heredia, doce de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2020501053 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos, del día doce de noviembre del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Silver Ferns Forests Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y cuatro, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, doce de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—( IN2020501059 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del día 12 de noviembre del 2020, se disuelve la sociedad denominada Crisálida Azul Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Paso Ancho, Jardines de Cascajal, 200 metros noreste de la Pulpería Cerro Azul.—San José, 12 de noviembre del 2020.—Licda. Ana Marianela Hernández Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020501064 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:15 horas del 12 de noviembre del 2020, la empresa Purple Bay S. A., cédula jurídica 3-101-398883, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula de la administración.—San José, 12 de noviembre del 2020.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2020501071 ).

Por escritura número 10, ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del día 12 de noviembre del 2020 se modificó la cláusula novena, del pacto constituyó de Charolas Agrícolas Sociedad Anónima, cédula 3-101-552929. Presidente: Víctor Brenes Guillén.—Siquirres, 12 de noviembre de 2020.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020501074 ).

Por escritura 14, otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas, del día 12 de noviembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la empresa A Z Hijos del Desarrollo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos dieciséis mil novecientos sesenta y uno; teléfono 8839-2351, carné 16147.—San José, 13 de noviembre del 2020.—Lic. Alexánder E. Rojas Salas Notario Público.—1 vez.—( IN2020501075 ).

Mediante escritura 46 de las 15 horas 55 minutos del 29 de octubre de 2020, fue disuelta Costa Rica Rainforest Expoprtation S. A. Notarios públicos: Armando Ayala Wolter y Eduardo Enrique Acuña Castro, código 5846, teléfono 2253-5543.—San José, 09 de noviembre de 2020.—Armando Ayala Wolter, Notario Público.—1 vez.—( IN2020501090 ).

Por escritura pública número trescientos treinta y ocho-veintiuno, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del doce de noviembre dos mil veinte se disolvió la sociedad Agencia Arias Hernández Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Luis Rojas Cespedes, Notario.—1 vez.—( IN2020501093 ).

Mediante escritura 45 de las 15 horas 50 minutos del 29 de octubre de 2020 fue disuelta Pesticidas Agrícolas e Industriales S. A. Notarios Públicos Armando Ayala Wolter y Eduardo Enrique Acuña Castro.—San José, 09 de noviembre de 2020.—Lic. Armando Ayala Wolter, Notario Público. Código 5846.—1 vez.—( IN2020501095 ).

En mi notaría, por escritura quince del tomo trece de mí protocolo, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de cuotistas, de la empresa: Tres Ciento Dos Quinientos Dos Mil Novecientos Noventa SRL, en la cual se acuerda la modificación de las cláusulas: primera, segunda y cuarta de los estatutos, en cuanto al nombre, domicilio y cantidad de cuotas. En cuanto al nombre se denominará: All Transporting SRL.—San José, doce de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Gustavo Infante Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2020501106 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta y tres otorgada ante esta notaria a las ocho horas del día trece de noviembre del año dos mil veinte, se protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Hapag Lloyd Costa Rica Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil sesenta y uno, por medio de la cual se nombra nuevo Tesorero de la Junta Directiva. Se revocan poderes y se otorgan nuevos.—San José, trece de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Yuri Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2020501120 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Guanacaste, a las 10:00 horas del 11 de noviembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Tres-Ciento Uno-Cinco Ocho Cero Dos Cuatro Siete Sociedad Anónima, donde por decisión unánime de los socios se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020501122 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 17:15 del día 06 de marzo del 2020, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Administradora Inmobiliaria de los Altos de Pinilla S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-569289, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 13 de noviembre del 2020.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020501123 ).

En escritura pública número 174 del protocolo de la notaria Mariela Céspedes Cruz, otorgada a las ocho horas del 13 de noviembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número diez de la sociedad: Lionman Of The Green Forest Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-542262, donde se acuerda nombrar nuevo presidente, secretario y tesorero de la sociedad.—San José, 13 de noviembre del 2020.—Licda. Mariela Céspedes Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020501124 ).

En escritura pública número 173 del protocolo de la notaria Mariela Céspedes Cruz, otorgada a las siete horas del 13 de noviembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número diez de la sociedad: Setecientos Cinco INC Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-327392, donde se acuerda nombrar nuevo presidente, secretario y tesorero de la sociedad.—San José, 13 de noviembre del 2020.—Licda. Mariela Céspedes Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020501125 ).

Mediante escritura número doscientos treinta y dos, de las doce horas del nueve de noviembre del dos mil veinte, del tomo treinta y nueve de mí protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de: Rodadero del Mar Azul RMA Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos uno siete tres cinco cinco, que modifica la cláusula de representación.—San José, trece de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020501127 ).

Mediante escritura número doscientos treinta y seis, de las siete horas diez minutos del diez de noviembre del dos mil veinte, del tomo treinta y nueve de mí protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de: El Corcel de Tambor Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres cero uno uno uno uno, que modifica la cláusula de representación.—San José, trece de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020501129 ).

Mediante escritura número doscientos treinta y cinco de las siete horas del diez de noviembre de dos mil veinte del tomo treinta y nueve de mi protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Beach Spirit Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres cuatro siete siete tres, que modifica la cláusula de representación.—San José, trece de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020501130 ).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa: Heral S. A., otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 09 de noviembre del 2020, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo, se nombran vicepresidente, secretaria y tesorero.—Belén, Heredia, 09 de noviembre del 2020.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020501134 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las quince horas del 12 de noviembre del 2020, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: C-Móvil Retail Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y un mil quinientos cincuenta y siete, mediante la cual se reforma la cláusula del pacto social correspondiente al nombre, para denominarse: Cash Two Pay Sociedad Anónima.—San José, 12 de noviembre del 2020.—Licda. Brizza Mena Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2020501135 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 2427-2019 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las trece horas del trece de agosto del dos mil diecinueve. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo del 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 incisos 7), 5° inciso 5) y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Jonathan Herrera Castro, cédula de identidad número 5-345-617, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢85.788,71, por sumas acreditadas que no corresponden del 11 al 15 de enero del 2019. Lo anterior según oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-7645-07-2019, del 19 de julio del 2019 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, el N° MSP-DM-DVA-DRH-DCODC-SAR-3496-2019, del 02 de julio del 2019, del Departamento de Control y Documentación (folios 01 y 02), ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono: 2586-4285 o 2586-42-84, fax: 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madrízen la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. Nº 4600036672.—Solicitud Nº 233077.—( IN2020501128 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 2544-2018 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo 4º inciso 7, 5º inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Dilzon Enrique Kiambli Castro, cédula de identidad número 7-0173-0856, por adeudar a este Ministerio la suma total de ₡82.054,44, por concepto de sumas acreditadas que no corresponden por los días del 11 al 15 de junio del 2018. Lo anterior según oficios: Oficio Nº MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-8354-09-2018 del 18 de septiembre del 2018 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 1); y el Nº MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-4832-2018 del 03 de septiembre del 2018 del Departamento de Control y Documentación (folio 02); todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en Barrio San Dimas, frente al Liceo José María Castro Madriz en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo pago, y aportar la copia respectiva del depósito a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefe.—O. C. 4600036672.—Solicitud 233021.—( IN2020501161 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 1839-2019 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas cuarenta minutos del veinte de junio del dos mil diecinueve. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar El Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Jorge Méndez Angulo, cédula de identidad número 9-068-533, por “adeudar a este Ministerio la suma total de ¢67.566,43, por sumas acreditadas que no corresponden del 23 al 25 de setiembre de 2016. Lo anterior según oficios MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-6540-06-2019, del 07 de junio de 2019 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos y copia del Diario La Gaceta 4, del 07 de enero de 2019 (folio 02), de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa, Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O.C. 4600036672.—Solicitud 233059.—( IN2020501165 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución 2895-2018 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José a las diez horas cincuenta minutos del siete de diciembre del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Sharls González López, cédula de identidad número 6-389-796, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢80.701.55, por sumas acreditadas que no corresponden del 11 al 15 de octubre de 2018. Lo anterior según oficios MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-9882-11-2018, del 05 de noviembre de 2018, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01), y el Oficio MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-5464-2018, del 17 de octubre de 2018, del Departamento de Control y Documentación y la carta de renuncia del encausado (folios 02 y 03), ambos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este

Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600036672.—Solicitud N° 233027.—( IN2020501167 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 2896-2018 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del siete de diciembre del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden 34574 del 14 de marzo del 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo 4 inciso 7), 5° inciso 5) y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Erick Badilla Campos, cédula de identidad número 2-707-594, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢123.199,30, por sumas acreditadas que no corresponden del 07 al 15 de octubre del 2018. Lo anterior según oficios MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-9881-11-2018, del 05 de noviembre del 2018, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01), y el Oficio MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-5433-2018, del 10 de octubre del 2018, del Departamento de Control y Documentación y la carta de renuncia del encausado (folios 02 y 03), ambos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono: 2586-4285 o 2586-42-84, fax: 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O.C. 4600036672.—Solicitud 233032.—( IN2020501169 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 2876-2019 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas del dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden Nº 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 36366 SP y sus reformas, artículo 4º inc. 7, 5º inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Roy Badilla Solano, cédula de identidad número 5-345-855, por adeudar a este ministerio la suma total de ₡87.344.08, por sumas acreditadas que no corresponden del 11 al 15 de agosto de 2019. Lo anterior según oficios Nº MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-8624-08-2019, del 29 de agosto de 2019 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01), y el Nº MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-4308-2019, del 13 de agosto de 2019 y la carta de renuncia (folios 02 y 03) del Departamento de Control y Documentación, ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo Castro Madriz en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. 4600036672.—Solicitud 233078.—( IN2020501170 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTO

Se hace saber al señor Percy Lizano Chan, cédula 1-824-971, en su condición de propietario registral de la finca 7-65188, y María Fernández Soto, cédula 6-148-234 propietaria registral de la finca 7-59739, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar inconsistencia que afectan sus inmuebles. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 09:00 horas del 16 de septiembre de 2020, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. Con la resolución de las 08:47 horas del doce de noviembre de 2020, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y SE LE PREVIENE que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2020-1911-RIM).—Curridabat, 12 noviembre de 2020.—Lic. Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 232874.—( IN2020501050 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2019/58316.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de Apoderado Especial de The C.F. Sauer Company.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-129795 de 19/07/2019.—Expediente: 2013-0006391 Registro Nº 233478 El Duke en clase(s) 30 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:40:47 del 26 de julio de 2019. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de Apoderado Especial de The C.F. Sauer Company, contra el registro del signo distintivo EL DUKE, Registro Nº 233478, el cual protege y distingue: (Café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hecha con cereales, pan, bizcochos, tortas; pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza; pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo.). en clase 30 internacional, propiedad de Juan Luis Umaña Ureña, cédula de identidad 106770139. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.— ( IN2020500027 ).

MUNICIPALIDADES

MUNCIPALIDAD DE CARTAGO

DEPARTAMENTO DE BIENES INMUEBLES

La Municipalidad de Cartago, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19, 36 de la Ley Nº 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sus reformas y su Reglamento, artículos 30 sección 4 del capítulo III del título II, 121 y 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos por haber agotado esta Administración Tributaria los medios previos de notificación o porque no quisieron recibir la notificación, o por no existir dirección o la misma es errónea

 

 

 

 

 

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En los términos del artículo 137 del CNPT, se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación de este edicto. Para futuras notificaciones, el contribuyente o responsable debe señalar lugar o medio para recibirlas, en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas.—Lic. Mario Redondo Poveda, Alcalde Municipal.—1 vez.—O.C. Nº 6708.—Solicitud Nº 233109.—( IN2020501061 ).