LA GACETA N° 274 DEL 17 DE
NOVIEMBRE DEL 2020
FE
DE ERRATAS
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
AVISOS
PODER EJECUTIVO
DIRECTRIZ
ACUERDOS
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
AVISOS
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
UNIVERSIDAD NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
GRECIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
MUNICIPALIDADES
El Alcance
Nº 303 a La Gaceta Nº 273; Año
CXLII, se publicó el lunes 16 de noviembre del 2020.
En la publicación en el Diario La Gaceta N° 230
del pasado 16 de setiembre
del 2020, se publicó el acuerdo
6 de la sesión número
0098-2020 de la Junta de Pensión y Jubilaciones del Magisterio
Nacional, en la misma publicación se presenta un error en el numeral 1, donde
dice:
1. Acoger la recomendación
del Departamento Actuarial y aprobar
el incremento en un 0.20%
para las personas cuyo rige
de pensión es antes del 01 de enero
de 2020. Acuerdo firme.
Se debe leer correctamente:
1. Acoger la recomendación
del Departamento Actuarial y aprobar
el incremento en un 0.20%
para las personas cuyo rige
de pensión es antes del 01 de enero
de 2014. Acuerdo firme.
Lo demás permanece
igual.
Departamento Actuarial.—M.B.A.
Esteban Bermúdez Aguilar, Jefe.—1 vez.—O.
C. N° 42614.—Solicitud N° 231489.—( IN2020501330 ).
ASOCIACIÓN ARBOLITOS DE FELICIDAD LUZ DIVINA
Yo, Francini Araya Arrieta, mayor, casada,
portadora de la cédula de identidad
número cuatro cero ciento ochenta cero trescientos treinta y siete, vecina de Heredia, San
Pablo de Barva, ciento veinticinco metros norte de la
Escuela, en mi calidad de presidente y representante legal
de la Asociación Arbolitos
de Felicidad Luz Divina, titular de la cédula de persona jurídica
número 3-002-654424, aclaro
que la reposición de los libros
extraviados son: Diario,
Mayor y Balances, todos del tomo
número dos. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Diez de noviembre del 2020.—Francini Araya Arrieta, Presidente
y Representante Legal.—1 vez.—(
IN2020501056 ).
ZUSOME S. A.
La señora Ana
Zulay Soto, en calidad de apoderada de la empresa: Zusome S. A., cédula jurídica N° 3-103-105527, solicita
al Registro Nacional, se rectifique
en la base de datos su nombre correcto: Ana Zulay Soto
Méndez y no: “Ana Zalay”, como
por error material se consignó en la constitución de la sociedad que representa. Escritura N° 145, otorgada ante
la notaría
de la Licda. Jacqueline Villalobos Durán.—San
José, 12 de noviembre del 2020.—Licda.
Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2020501110 ).
Nº 096-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
Con fundamento en
las potestades conferidas en los artículos 140, incisos 8) y 18), 141 y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b), 99 y 100
de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas,
Ley General de Administración Pública;
Ley Nº 5525 del 02 mayo de 1974, Ley de Planificación
Nacional; Ley Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas, Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; así como el Decreto
Ejecutivo Nº 41187-MP-PLAN del 20 de junio
del 2018 y sus reformas, Reglamento
Orgánico del Poder Ejecutivo.
Considerando:
I.—Que con fundamento en
las competencias que le confieren
los artículos 183 y 184 de la Constitución
Política y 17, 21 y 37 de la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República,
el ente Contralor realizó una auditoría de carácter especial con el objetivo
de verificar la validez de
la ficha del indicador y la
confiabilidad de las cifras
reportadas por las instituciones,
sobre los avances de las metas seleccionadas del PND 2015-2018.
II.—Que de conformidad con el Informe Nº
DFOE-IFR-IF-05-2017 denominado: “Informe de Situaciones Identificadas Relacionadas con la Confiabilidad
de las Cifras Reportadas al
2016 en los Avances de
Metas del Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018, Atinentes
al Sector Transporte e Infraestructura”,
la División de Fiscalización Operativa
y Evaluativa, Área de Fiscalización de Servicios de Infraestructura, dispuso lo siguiente:
“4.4 Emitir una directriz que considere al menos:
a) Que se establezca y oficialice un procedimiento uniforme para la recolección, procesamiento y reporte de los resultados referentes a las metas establecidas en el PND, para todas las entidades del sector, incluyendo los responsables de cada actividad, de tal forma que se garantice la calidad de la información reportada a las instancias superiores.
b) Que
se diseñe e implemente un mecanismo que integre la información de todas las entidades del sector, con la finalidad
de garantizar la confiabilidad,
oportunidad y utilidad de
la información así como la transparencia y rendición de cuentas durante su ejecución,
para tal efecto considerar a modo referencial los
sistemas existentes relacionados con la gestión de proyectos como por ejemplo SIGEPRO en Conavi, y de la oficina de Gestión de Proyectos (PMO) en la Dirección General de Aviación Civil.
c) Que se establezca un mecanismo de verificación y validación de la información, así como sus responsables, sobre el avance de las metas del Plan Nacional de Desarrollo de previo a su remisión
a MIDEPLAN.”
III.—Que el Sector Transporte e Infraestructura es uno de los sectores
más importantes en nuestro país
como impulsor de desarrollo, por lo que se requiere
que la información referida
al cumplimiento de sus objetivos
y metas, tenga la confiabilidad, exactitud y oportunidad necesarias que permita la transparencia y rendición de cuentas sobre el avance de las políticas públicas establecidas en el PND.
IV.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley General de la Administración
Pública, corresponde a los Ministros, conjuntamente con el Presidente de la República, dirigir y coordinar la Administración, tanto central como,
en su caso,
descentralizada del respectivo
ramo, por lo que el Poder Ejecutivo debe mantener la unidad, integralidad y armonía de las acciones de los órganos y entes que conforman la Administración, a
fin de lograr la mejor satisfacción de los intereses y
fines públicos.
V.—Que según lo dispuesto
en el inciso a) del artículo 10 del Decreto Ejecutivo Nº 41187-MP-PLAN, Reglamento
Orgánico del Poder Ejecutivo, corresponde al Ministro Rector emitir las políticas públicas correspondientes a su competencia.
VI.—Que el inciso c) del artículo 21 del Reglamento
General del Sistema Nacional de Planificación que es
el Decreto Ejecutivo Nº
37735-PLAN, del 6 de mayo del 2013, dispone que será competencia del Ministro Rector:
“Avalar las políticas y los
planes de mediano y largo plazo
de las instituciones del sector, velando
por su vinculación …”
VII.—Que el Plan Nacional de Transportes
de Costa Rica 2011-2035, contempla la implementación de acciones que el
sector Infraestructura y Transporte
deberá desarrollar de forma
coordinada con las instituciones
que lo conforman.
VIII.—Que según lo estipulado
en el artículo primero de
la Directriz Nº 5527-10, publicada en el Alcance Nº 29 a La Gaceta Nº 224 del 18 de noviembre del 2010, las instituciones que conforman el
Sector (desconcentradas y descentralizadas)
deberán responder a los acuerdos
del Consejo Sectorial y a los lineamientos
generales de dirección política que dicte el Ministro Rector.
IX.—Que la Secretaría de Planificación Sectorial deberá informar periódicamente al Ministro Rector del Sector Infraestructura
y Transporte y al Consejo
Nacional Sectorial, sobre el avance de los planes y proyectos sectoriales. Para lo
anterior, se requiere contar
con información confiable y
oportuna de los órganos y entes del Sector, responsables
del plan o proyecto.
X.—Que el Reglamento General del Sistema
Nacional de Planificación , Decreto
Ejecutivo Nº 37735-PLAN, del 6 de mayo del 2013, en el artículo 28 inciso d), establece como función de las Unidades de Planificación Institucionales la dirección y coordinación de los procesos de seguimiento y evaluación del cumplimiento institucional de las
políticas y metas establecidas en el Plan Nacional
de Desarrollo y en los instrumentos
de planificación institucional,
considerando otros instrumentos de planificación nacional, sectorial y regional.
XI.—Que dada la competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en la rectoría del sector se debe
establecer y oficializar un
procedimiento uniforme para
la recolección, procesamiento
y reporte de los resultados
referentes a las metas establecidas en el PND, un mecanismo que integre la información de todas las entidades del sector y un mecanismo
de verificación y validación
de la información. Por tanto,
Emiten la siguiente
Directriz:
Dirigida a todas las instituciones que conforman el Sector de Infraestructura
y Transporte:
“DIRECTRIZ DE
CONFIABILIDAD Y OPORTUNIDAD DE
LOS DATOS DE LAS METAS ESTABLECIDAS EN
EL
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO Y DE
INVERSIÓN PÚBLICA”
Artículo 1º—Se oficializa la “Directriz
de Confiabilidad y Oportunidad
de los Datos de las Metas establecidas
en el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública”, de conformidad con los procedimientos,
directrices metodologías u otro
instrumento que implemente
el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN), para el seguimiento de las metas del Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública (PNDIP), misma que será de aplicación para todas las instituciones que conforman el
Sector de Infraestructura y Transporte.
Artículo 2º—La Rectoría solicitará a los Jerarcas de las instituciones del
Sector, el seguimiento de las metas
del Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública, según la normativa vigente por parte del MIDEPLAN y con base en
el procedimiento establecido
por la Secretaría de Planificación
Sectorial para el Seguimiento del Plan Nacional de
Desarrollo, que permitirá garantizar
la normalización, uniformidad
y confiabilidad del proceso
de recopilación de la información
ajustada al Decreto Ejecutivo Nº38698-PLAN “Código de buenas prácticas estadísticas de Costa
Rica”, del 03 de setiembre del 2014, la cual deberá ser remitida en las fechas y el formato establecido por la Secretaría de Planificación Sectorial. Asimismo,
la veracidad de la información
será responsabilidad del Jerarca de la Institución, el cual deberá constatar
con las Dependencias correspondientes
el detalle de la misma.
Artículo 3º—El Director o Jefe de las Unidades de Planificación de las instituciones del Sector Infraestructura
y Transporte, deberán asistir de forma necesaria a las convocatorias realizadas por la Secretaría del Planificación
Sectorial, para coordinación, inducción,
verificación o cualquier otro tema relacionado
con el seguimiento y verificación
de las metas del PNDIP.
Artículo 4º—Salvo caso fortuito
o de fuerza mayor, así definido por el Director de cada
UPI, podrán asignar la asistencia a otro (a) funcionario (a), con poder de decisión, dicha designación deberá informarse previamente a la Secretaría de Planificación
Sectorial por oficio o vía correo electrónico.
Artículo 5º—Las Unidades de Planificación Institucional del Sector (UPIS), fungirán
como enlaces responsables
de realizar la verificación
y validación de la información
de las metas previa su remisión e inclusión según corresponda en los sistemas informáticos que se definan para estos efectos por la Secretaría de Planificación
Sectorial y MIDEPLAN, además serán
responsables de conformar
un expediente documental que respalde
el resultado de cada una de
las metas contempladas en el PNDIP, el cual incluirá, modificaciones, resultados y evaluación. El expediente estará a disposición de las autoridades competentes, internas y externas, de conformidad con lo estipulado con el artículo 11 de
la Constitución Política, respecto a la rendición de cuentas.
Artículo 6º—La información de seguimiento
de las metas del PNDIP por parte
de las Entidades del Sector, deberá
contar con la aprobación
del respectivo Jerarca Institucional y será avalado por el Rector, una vez
que cuente con el Visto Bueno por parte
del Director (a) de la Secretaría de Planificación Sectorial.
Artículo 7º—La coordinación de todas
las actividades relacionadas
con el PNDIP recaerá en el
Director de la Secretaría de Planificación
Sectorial y con el apoyo del personal a su cargo.
Artículo 8º—Rige a partir de su publicación.
Dada en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintiocho días
de mes de agosto del año del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo
Méndez Mata.—1 vez.—O.C. Nº 4600042187.—Solicitud Nº 058-2020.—( IN2020501200 ).
N° 06-2020-MGP
EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en
las atribuciones conferidas
en los artículos 141 de la Constitución Política, 28 inciso 2 acápite a) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y la Ley N° 5811, Regula la Propaganda que Utilice la Imagen de la Mujer del
10 de octubre de 1975, publicada
en La Gaceta N° 209,
del 29 de octubre de 1975.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en sustitución del señor Allan Moreira Gutiérrez a la señora:
Nury del Carmen Benavides Calvo, cédula N°
6-0170-0226; como miembro
ante el Consejo Asesor de
Propaganda; y en representación
del Ministerio de Gobernación
y Policía.
Artículo 2º—Rige a partir del 21 de agosto del 2020.
Dado en la Ciudad de San José, a las 10:00
horas del día 25 de agosto del 2020.
Lic. Michael Soto Rojas, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C.
N° 4600043658.—Solicitud N° 232714.—( IN2020501149 ).
N° 143-2020
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 50, 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los numerales 25, 27 párrafo
primero y 28 párrafo segundo
inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo
N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor Sergio Antonio Solera Lacayo, mayor, casado, abogado, portador de la cédula de identidad
número 1-1000-0993, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial
con facultades suficientes
para estos efectos de la empresa TFB Manufacturing Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-796449, presentó solicitud
para acogerse al Régimen de
Zonas Francas ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad
con la Ley N° 7210 y su Reglamento.
II.—Que la Comisión
Especial para la Definición de Sectores
Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el diario Oficial
La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre de 2010 y para los efectos
del inciso a) del artículo
21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, calificó como sector estratégico los proyectos que se desarrollen en el Régimen, cuya industria
se base en “Dispositivos,
equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría)
y sus empaques o envases altamente especializados”.
III.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo
al acuerdo adoptado por la
Junta Directiva de la citada
Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de la empresa TFB Manufacturing Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-796449, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N°
49-2020 de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su
Reglamento.
IV.—Que se ha cumplido
con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas
a la empresa TFB Manufacturing Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-796449 (en adelante
denominada la beneficiaria),
clasificándola como Industria Procesadora de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210.
2º—La actividad
de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación
CAECR “3250 Fabricación de instrumentos
y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente
detalle: Kit de productos desechables o descartables como mangueras, bolsas, conectores, válvulas de retención, colectores, reservorios, trampas para mangueras, utilizados en la recolección, almacenamiento y procesamiento de células y componentes sanguíneos. La actividad de la beneficiaria al
amparo de la citada categoría
f), se encuentra dentro del siguiente
sector estratégico: “Dispositivos,
equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría),
y sus empaques o envases altamente especializados”. Lo
anterior se visualiza en el
siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Detalle de servicios |
Procesadora f) |
3250 |
Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos |
Kit de productos desechables o descartables como mangueras, bolsas, conectores, válvulas de retención, colectores, reservorios, trampas para mangueras, utilizados en la recolección, almacenamiento y procesamiento
de células y componentes sanguíneos |
3º—La beneficiaria
operará en el parque industrial denominado Zona
Franca La Lima S. R. L., ubicado en
el distrito de San Nicolás, cantón
de Cartago, provincia de Cartago. Tal ubicación se encuentra dentro del
Gran Área Metropolitana
(GAM).
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos
y condiciones de los beneficios
otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización
Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y
las decisiones de los órganos
correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense
no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que
de acuerdo con el ASMC constituyan
subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos
62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la Ley N° 7210, si
cumple con los requisitos y
condiciones establecidos en tal normativa
y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
21 ter inciso e) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas, a la beneficiaria, al estar ubicada en
un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM) y por tratarse de un Megaproyecto, se
le aplicarán íntegramente
los beneficios indicados en los incisos g) y l) del artículo 20 de la Ley. El cómputo
del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios
que de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna
otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria
se le aplicarán las exenciones
y los beneficios establecidos
en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo
20 de la Ley N° 7210.
A los bienes que se introduzcan
en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos
aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 100 trabajadores, a más tardar el 04 de abril de 2022. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos
nuevos depreciables de al menos US$ 61.500.000,00 (sesenta
y un millones quinientos
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a más tardar
el 04 de abril de 2023 y conforme
al plan de inversión presentado
en la solicitud de ingreso al Régimen. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de
Valor Agregado Nacional (VAN), en
los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
del nivel de inversión
antes indicado, de conformidad
con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en
caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 04 de abril de
2022. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva
solicitud.
Para efectos de cobro
del canon, la empresa deberá
informar a PROCOMER de los aumentos
realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional disponga
para el desarrollo sostenible
de las actividades económicas,
lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria
se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual
de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca,
dentro de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos.
Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones
de la Ley de Régimen de Zonas Francas
y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones
de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle
el otorgamiento del Régimen
de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado
el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de Aduanas
como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa
o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido
de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio
de Hacienda proceda a la liquidación
de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la
Ley N° 7210 y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria
se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210 y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento
de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria
deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar
operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen,
si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige a partir
de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintiocho días
del mes de setiembre del
dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Comercio Exterior a.í.,
Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2020501155 ).
N° 145-2020
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO A. I. DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento
en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25,
27 párrafo primero y 28 párrafo
segundo inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638
del 30 de octubre de 1996; el Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor Sergio Antonio Solera Lacayo, mayor, casado, abogado, portador de la cédula de identidad
número 1-1000-0993, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial
con facultades suficientes
para estos efectos, de la empresa POCR LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-797054, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 y su
Reglamento.
II.—Que la Comisión
Especial para la Definición de Sectores
Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el diario Oficial
La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre
de 2010 y para los efectos del inciso
a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, calificó como sector estratégico los proyectos en que la empresa acogida al Régimen se ubica en la industria
de “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”.
III.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo
al acuerdo adoptado por la
Junta Directiva de la citada
Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de la empresa POCR LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-797054, y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 51-2020 de la Dirección
de Regímenes Especiales de
PROCOMER, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas
Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N° 7210 y su Reglamento.
IV.—Que se ha cumplido
con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas
a la empresa POCR LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-797054 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con
el inciso f) del artículo
17 de la Ley N° 7210.
2º—La actividad de la beneficiaria
como industria procesadora, de conformidad con
el inciso f) del artículo
17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida
dentro de la clasificación CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle: Kits de productos de perfusión, productos de recolección de vasos endoscópicos y productos de estabilización quirúrgica. La actividad de la beneficiaria al
amparo de la citada categoría
f), se encuentra dentro del siguiente
sector estratégico: “Dispositivos,
equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría),
y sus empaques o envases altamente especializados”. Lo
anterior se visualiza en el
siguiente cuadro
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Detalle de productos |
Procesadora f) |
3250 |
Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos |
Kits de productos de perfusión, productos de recolección de vasos endoscópicos y productos de estabilización quirúrgica |
3º—La beneficiaria
operará en el parque industrial denominado Zona
Franca La Lima S. R. L., ubicado en
el distrito: San Nicolás, cantón:
Cartago, provincia: Cartago. Tal ubicación
se encuentra dentro del Gran Área
Metropolitana (GAM).
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos
y condiciones de los beneficios
otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización
Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y
las decisiones de los órganos
correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense
no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que
de acuerdo con el ASMC constituyan
subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos
62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la Ley N° 7210, si
cumple con los requisitos y
condiciones establecidos en tal normativa
y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
21 ter inciso e) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas, a la beneficiaria, al estar ubicada en
un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM) y por tratarse de un Megaproyecto, se
le aplicarán íntegramente
los beneficios indicados en los incisos g) y l) del artículo 20 de la Ley. El cómputo
del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios
que de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna
otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria
se le aplicarán las exenciones
y los beneficios establecidos
en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo
20 de la Ley N° 7210.
A los bienes que se introduzcan
en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos
aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
6º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 285 trabajadores, a más tardar el 30 de abril de 2023. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos nuevos
depreciables de al menos
US$ 25.100.000,00 (veinticinco millones
cien mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 31 de julio de
2023 y conforme al plan de inversión
presentado en la solicitud de ingreso al Régimen. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos
y condiciones dispuestos
por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Este porcentaje
será determinado al final
del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
del nivel de inversión
antes indicado, de conformidad
con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en
caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 03 de octubre
de 2022. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva
solicitud
Para efectos de cobro
del canon, la empresa deberá
informar a PROCOMER de los aumentos
realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8.—La beneficiaria se obliga
a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el
Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio
de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9.—La beneficiaria se obliga
a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos.
Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones
de la Ley de Régimen de Zonas Francas
y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones
de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle
el otorgamiento del Régimen
de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11º—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de Aduanas
como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión
del Régimen emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios
y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido
de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio
de Hacienda proceda a la liquidación
de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la
Ley N° 7210 y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria
se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210 y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento
de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria
deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar
operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen,
si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige a partir
de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.—Dado
en la Presidencia de la República. San José, a los seis días del mes de octubre del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro a. í de Comercio
Exterior, Duayner Salas Chaverri.—1
vez.—( IN2020501160 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
Aviso
De conformidad con lo establecido
en el segundo párrafo del artículo 174 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades
representativas de intereses
de carácter general, corporativo
o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la segunda publicación del presente aviso,
con el objeto de que expongan
su parecer respecto del proyecto de resolución denominado: “Condiciones de uso de la
Plataforma de Trámites Virtuales
TRAVI”.
Las observaciones
sobre el proyecto en referencia deberán
expresarse por escrito y dirigirse a la siguiente dirección electrónica: notificaciones-DSC@hacienda.go.cr Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio
web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”.—San José, a las diez
horas del nueve de noviembre
de dos mil veinte.—Carlos Vargas Durán, Director.—1 vez.—O. C. N° 4600035422.—Solicitud N° 233083.—(
IN2020501172 ).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
N° 194-2020.—La doctora Marianella Castillo Jiménez, número de cédula 1-1220-0851,
vecina de San José en calidad de regente de la compañía 3-101-472762 S. A., con domicilio
en Alajuela, de acuerdo con
el Decreto Ejecutivo N°
36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Doxivic CG 80 fabricado por Vallecilla B y Vallecilla M y Cía. S.C.A. Carval de Colombia, de Colombia, con los siguientes principios activos: doxiciclina hiclato 80 g/100 g y las siguientes
indicaciones: antibiótico
oral para uso en porcinos y aves. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
a las 08 horas del día 26 de octubre del 2020.—Dra.
Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020501207 ).
CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
AVISA
El Consejo
Técnico de Aviación Civil, de conformidad
con el Artículo 361 de la Ley General de la Administración, convoca a entidades representativas de intereses corporativos o gremiales, así como a las personas físicas o jurídicas que pudieren resultar perjudicadas en relación con el siguiente Proyecto de Decreto,
para que, dentro de los siguientes diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso, procedan a presentar sus comentarios por escrito al Consejo Técnico de Aviación Civil, sobre:
Suspensión por ocho meses del cobro de Áreas comunes (Salas de espera, mostradores de aerolíneas, área de circulación, área de equipaje y soporte operacional y electromecánico), iniciando del 01 de agosto de
2020 al 31 de marzo 2021.
Aumento de la
Tarifa Alternativa de Parqueo
(TAP) a $7.44 por persona, por un periodo de hasta
dos años.
La información de interés
podrá ser consultada (Versión física y/o electrónica) en la Biblioteca Técnica de la Dirección
General de Aviación Civil, a partir
de las ocho horas y hasta las dieciséis
horas.
Álvaro Vargas Segura, Director General
de Aviación civil.—
1 vez.—O.
C. N° 2740.—Solicitud N° 0160-2020.—( IN2020500989 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 77, título N° 2455, emitido
por Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año
dos mil seis, a nombre de León López Andreina María, cédula N° 3-0428-0281. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020500999 ).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE PENSIONES
De conformidad
con resolución N° MTSS-DMT-RTPG-39-2020 de las diez
horas con treinta minutos
del dos de noviembre del dos mil veinte.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-0071-2020, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de
Guerra. Se otorga una Pensión
de Guerra incoadas por García Marín Mercedes Ileana
Trinidad, cédula de identidad N° 1-0621-0343, a partir
del día 01 de marzo del 2020; por la suma de ciento cuarenta mil cuatrocientos doce colones con ochenta y dos céntimos
(¢140.412,82), mensuales en
forma vitalicia, sin perjuicio
de los aumentos que por costo
de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Carmen
Geannina Dinarte Romero, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Elizabeth Molina Soto, Subdirectora Nacional de Pensiones.—1
vez.—( IN2020501114 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2020-0005036.—Catherine Smart Cordero,
soltera, cédula de identidad
114190932, con domicilio en
San Pedro De Montes De Oca Barrio Roosevelt, 200 metros al sur y 100 metros al este de la Plaza Roosevelt, Costa Rica, solicita
la inscripción de: APOTECARIO
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 29;
30; 32; 33 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Productos alimenticios
de origen animal, las verduras,
hortalizas y legumbres, así como otros
productos hortícolas comestibles
preparados o en conserva para su consumo, los alimentos a base de
carne, pescado, fruta o verduras, hortalizas y legumbres; jaleas, conservas, compotas, las bebidas lacteadas en las que predomine la leche;
los sucedáneos de la leche, por ejemplo:
la leche de almendras, la leche de coco, la leche de cacahuete, la leche de arroz, la leche de soja; los champiñones en conserva; las leguminosas y los frutos secos preparados
para la alimentación humana;
los granos preparados para
la alimentación humana; en clase 30: Productos
alimenticios de origen
vegetal, las bebidas a base de café, cacao, chocolate
o té; los cereales preparados para la alimentación humana, por ejemplo: los copos de avena, los chips de maíz, la cebada mondada, el bulgur, el muesli; pizzas, tartas
saladas, sándwiches; los frutos secos recubiertos
de chocolate; los aromatizantes alimentarios
o para bebidas; en clase 32: Las bebidas sin
alcohol, así como las
cervezas, las bebidas refrescantes
sin alcohol; las bebidas a base de arroz y de soja,
las bebidas energéticas,
las bebidas isotónicas, las
bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; las esencias y extractos de frutas sin alcohol para elaborar bebidas; en clase
33: Bebidas, esencias y extractos alcohólicos, vinos, las
sidras, la perada; las bebidas
espirituosas, los licores;
las esencias alcohólicas,
los extractos de frutas alcohólicos, los amargos; en clase 43: Servicios
que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos,
así como los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de
comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen
hospedaje temporal. Fecha:
5 de agosto de 2020. Presentada
el: 1 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020500011 ).
Solicitud Nº 2020-0005037.—Catherine Smart Cordero, soltera, cédula de identidad N°
114190932 con domicilio en:
San Pedro de Montes de Oca, barrio Roosevelt, 200 metros al sur y 100 metros al
este de la plaza Roosevelt, Costa Rica, solicita la inscripción de: La
Botica del Apotecario, como nombre comercial
en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de diversos productos alimenticios, artesanales, cosméticos, ubicado en San José, Costa Rica; distrito
El Carmen, de la Iglesia de Santa Teresita 300m este, casa esquinera Nº 3104. Fecha: 08 de julio de 2020. Presentada el: 01 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2020500012 ).
Solicitud N° 2020-0007688.—Jackelin Arias Jiménez, cédula de identidad
1118106763, en calidad de apoderado especial de Silian
Fonseca Cordero, cédula de identidad 110470615 con domicilio en 100 metros sur del plantel del MOPT, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, 1000, San Isidro de El
General, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Café con Pan
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la Panadería y cafetería. Ubicado en 100 metros sur del plantel del
MOPT, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San
José, Costa Rica Reservas: Reserva
los colores: cian 27 y 53,
magenta 100 y 65, amarillo 80 y 64 negro 39 y 79. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 23 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020500058 ).
Solicitud Nº 2020-0002777.—Roy Lorenzo Vargas
Solano, cédula de identidad N° 107360947, en calidad de apoderado especial de
José Alberto Corrales Calderón, casado
una vez, cédula de identidad N° 110780955 con domicilio en San José, Goicoechea, 150 metros al sur del Antiguo
Cine Reina, Costa Rica, solicita la inscripción de: OK EY Premium
como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Camisas, camisetas
de tirantes, pantalones, pantalonetas, pantalones cortos; ropa de gimnasia, atletismo y de playa; zapatos, zapatillas deportivas; todo ello para hombre, mujer, niño y niña; todos
de calidad superior. Reservas:
de los colores: negro, mostaza,
rojo. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el 16
de abril de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2020500059 ).
Solicitud Nº 2020-0008656.—Stephanie Natalia
Morales Monge, soltera, cédula de identidad N°
114660962 con domicilio en Geroma 2, Pavas, edificio de apartamentos color verde musgo, diagonal al Condominio Monte Galán, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: -n- innata
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Reservas: Reserva el color negro y blanco. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020500063 ).
Solicitud N° 2020-0008053.—Alberto Fernández
López, cédula de identidad 105720934, en calidad de apoderado
especial de Selvatura Park de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101377358 con domicilio en
Puntarenas, Monteverde, frente al templo
católico de Santa Elena; 1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Selvatura
como
marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de guías turísticos. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el: 3 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre
de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020500067 ).
Solicitud N° 2020-0008054.—Alberto Fernández López, cédula
de identidad N° 105720934, en
calidad de apoderado
especial de Selvatura Park de Costa Rica, cédula jurídica N° 3101377358, con domicilio
en Puntarenas, Monteverde, frente
al Templo Católico de Santa
Elena, 1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Selvatura
como marca de servicios, en clase
39. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de organización de viajes prestados por agencias de turismo; transporte
de viajeros; transporte
para visitas turísticas; suministro de información sobre itinerarios de viaje. Fecha: 26 de octubre del 2020. Presentada el
03 de octubre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020500069 ).
Solicitud Nº 2020-0008157.—Amit (nombre)
Adany (apellido),
soltero, pasaporte
30397058, en calidad de apoderado generalísimo de Pandi de Bamboo S.R.L., cédula jurídica
3102798551 con domicilio en
Pavas, Boulevard de Rohrmoser,
contiguo a la Clínica
Prisma Dental, Bufete Clare Facio
Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANDI LUXURY BEDDING
como marca de fábrica y comercio en clases:
20, 24, 35 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
20: colchones fabricados de
bamboo; en clase 24: sábanas, cobijas, protectores para recámara; en clase 35: comercialización
y venta de productos de recámara tales
como almohadas, sábanas, cobijas, protectores y colchones fabricados de bamboo; en clase 39: servicios
de distribución de productos
de recámara
tales como almohadas, sábanas, cobijas, protectores y colchones fabricados de bamboo. Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el: 7 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020500116 ).
Solicitud Nº 2020-0007207.—Carmen Cecilia Polo
Camacho, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 800890816, en
calidad de apoderado generalísimo de Representaciones Alkosto SAC S. A., cédula jurídica
N° 3101767356, con domicilio en:
San José, de la Contraloría setenta
y cinco metros sur, Oficentro
Ejecutivo La Sabana, torre cuatro, tercer
piso, oficina nueve, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CORREAS DONGIL SUPER STAR ORIGINAL
BELT
como marca de comercio en clase 7 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: fajas de aire
acondicionado para vehículos
automotor, fajas de alternador
para vehículo automotor y
fajas de dirección hidráulica
para vehículo automotor. Reservas: de los colores: negro, rojo y blanco. Fecha: 23 de septiembre de 2020. Presentada el: 08 de septiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2020500127 ).
Solicitud Nº 2020-0006069.—Carmen Cecilia Polo
Camacho, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 800890816, en
calidad de apoderado
especial de Representaciones Alkosto
SAC S. A., cédula jurídica N° 3101767356, con domicilio en: de la Contraloría setenta y cinco metros sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, torre cuatro, tercer
piso, oficina nueve, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ROTULAS ASAHI STEERING &
SUSPENSION
como
marca de comercio en clases: 7 y 12 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: amortiguadores
y suspensión para vehículos
y en clase 12: motores. Reservas: se reservan los colores amarillo claro, azul marino y blanco brillante. Fecha: 01 de octubre de 2020. Presentada el: 06 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020500140 ).
Solicitud N° 2020-0008518.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Phibro
Animal Health Corporation con domicilio en Glenpointe Centre East, 3RD
Floor, 300 Frank W. Burr BLVD., STE. 21, Teaneck, NJ 07666, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ENCAPSICORE como marca
de fábrica y comercio en clase: 31 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Mezclas no medicadas para alimentos para animales; alimentos que contienen amino ácidos para la alimentación de animales y que se
ofrecen en forma de
bolitas, en forma líquida o
en polvo; alimento con amino ácidos para animales. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el:
16 de octubre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020500154 ).
Solicitud Nº 2020-0008534.—Victor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
1335794, en calidad de apoderado especial de Acrisure,
LLC con domicilio en 5664
Prairie Creek Drive, S.E., Caledonia, Michigan 49316, Estados
Unidos de América, solicita la inscripcidn
de:
como marca de servicios en clases
35 y 36 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de consultoría
en valoración de riesgos comerciales; servicios de consultoría en administración
de riesgos comerciales; servicios de consultoría de negocios;
servicios de consultoría en recursos humanos; servicios de dirección y guía en
la recuperación
de seguros y de conciliación de seguros,
a saber, adaptación
de las solicitudes de los consumidores de cotizaciones de pólizas de seguro captadas a través de Internet a corredores de seguros precalificados, a agentes y a agencias interesadas en esas solicitudes; en clase 36: Servicios de corretaje de seguros, servicios de suscripción de seguros,
servicios de consultoría de seguros,
servicios de información sobre
seguros, servicios de administración
financiera, servicios de análisis financiero, servicios de consultoría financiera; servicios de información financiera, servicios de investigación financiera; servicios de caución; servicios de agencias de seguros; servicios de administración
de seguros, servicios de administración
de reclamos; servicios actuariales, servicios de manejo de riegos; servicios de garantía financiera,
servicios de planes de financiamiento;
servicios de consultoría financiera
sobre planes de retiro, servicios de administración y de consultoría relacionados
con seguros y finanzas de
planes de beneficios para empleados;
servicios de seguros en la naturaleza de administración
relacionados con la administración de pérdidas para terceros.
Fecha: 23 de octubre de
2020. Presentada el: 16 de octubre
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020500155 ).
Solicitud Nº 2020-0008666.—Jean Pierre Quesada
Castillo, cédula de identidad N° 205220582, en calidad de apoderado
generalísimo
de Brain Tech Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102797479 con domicilio en Escazú, Guachipelín, Residencial
Pinar del Río, casa 153, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: bmarket
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio
de ventas en canales digitales, con el fin de realizar comercio electrónico, asimismo, podrá gestionar cadenas
de supermercado mayoristas
o minoristas, supermercados
en línea servicio express, y también podrá dedicarle
a la publicidad mediante
redes sociales o medio masivos.
Reservas: De los colores; blanco y azul. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020500169 ).
Solicitud N° 2020-0008030.—Joshua Steven Arroyo
Vega, soltero, cédula de identidad
N° 207170540, con domicilio en
Pacto del Jocote, 75 m este de la Musi, casa mano izquierda,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: POLLOS DON FRANCISCO
como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de pollo crudo, pollo frito, chicharrones y queso. Ubicado en Alajuela, San José, Pacto del Jocote 75 metros este de la Musi,
local comercial a mano izquierda.
Reservas: de los colores:
beige, rojo, amarillo, naranja, rosado, azul y negro. Fecha: 12 de octubre del 2020. Presentada el: 02 de octubre del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020500201 ).
Solicitud N° 2020-0008043.—Francisco
José Guzmán Ortiz, soltero, cedula de identidad N°
104340595, en calidad de apoderado especial de Enel S.P.A. con domicilio en
Viale Regina Margherita, 137-00198 Roma, Italia,
solicita la inscripción de: JuiceAbility como
marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Conectores eléctricos para cargar sillas de ruedas;
sistemas de carga automatizados para sillas de ruedas eléctricas. Prioridad:
Fecha: 05 de noviembre de 2020. Presentada el 05 de octubre de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2020500267 ).
Solicitud N° 2020-0008398.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad
104340595, en calidad de apoderado especial de Colombina
S. A. con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, solicita la inscripción de: CUANDO
PEGA EL HAMBRE, DALE UN KICK como señal de publicidad comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagu, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas,
pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe
de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta,
vinagre, salsas, especias, hielo, relacionado con la marca Kick Back, registro 89684. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el: 14 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro
de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020500268 ).
Solicitud Nº 2020-0008044.—Frnacisco
Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de
Lutron Electronics CO., INC. con domicilio en 7200 Suter Road, Coopers Burg, Pennsylvania, 18036, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LUTRON como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
24. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 24: Accesorios
para ventanas, en concreto, cortinas de tela y tela para cortinas, cenefas (fascia) de tela; cobertores de tela para ventanas y accesorios, en concreto cortinas, telas para cortinas, visillos (sheers); sistemas de cortinas para ventanas que consisten principalmente en accesorios para ventanas, a saber, cortinas de tela accionadas manualmente o de forma remota. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el: 5 de octubre de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020500269 ).
Solicitud N° 2020-0006441.—Francisco
Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad
N° 104340595, en calidad de
apoderado especial de Lutron Electronics Co., Inc.
con domicilio en 7200 Suter
Road, Coopersburg, Pennsylvania, 18036, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: LUTRON como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 11 y 20. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistemas
de automatización para casas y oficinas
que comprenden controles alámbricos e inalámbricos, dispositivos controlados electrónicamente, a saber controles
de encendido de alumbrado, sensores electrónicos y centros (hubs) para conectar sistemas de alumbrado para redes alámbricas e inalámbricas en edificios; software descargable para computadora para
el diseño, integración, instalación y administración de sistemas de alumbrado y sistemas de tratamiento de ventanas; software descargable
y/o grabable y paneles procesadores para usarse para controlar el alumbrado, controlar y monitorear balastros, equipo HVAC, pantallas protectoras, sombras monitoreadas para ventanas, escenarios de fondo, sonido, seguridad y otras aplicaciones de monitoreo para el hogar y la oficina; software descargable y/o
grabable para percibir la presencia de ocupantes, medir la luz de día, controlar y monitorear termostatos y controlar parlantes de audio; controladores de carga para monitorear
y controlar dispositivos electrónicos y aplicaciones; centros (hubs) de comunicación; sistemas de control y administración
de energía que comprenden
software descargable y/o grabable
y paneles de procesamiento usados para controlar y monitorear balastros; controles de iluminación y
sombras para ventanas y el reporte
de uso y consumo de energía; controles eléctricos de iluminación, a
saber reductores de luz (dimmers), apagadores (switches) y accesorios
para los mismos, principalmente
placas cobertoras para apagadores en las paredes, receptáculos eléctricos, enchufes telefónicos para pared, cable coaxial para enchufes (jacks) para la pared, repuestos
para botones y perillas (knobs) principalmente
botones o perillas para dimmers rotatorios
o de desplazamiento lineal; conectores
eléctricos; dimmers para lámparas,
controles remotos parar controlar la iluminación y los accesorios para
los mismos, principalmente
correas, para sostener un control remoto
para controlar la luz y especialmente
fundas para cargar o transportar controles remotos para controlar la iluminación; controles maestros, principalmente controles electrónicos para apagadores
(switches) para iluminación eléctrica,
HVAC, dimmers, sombras para las ventanas y pantallas; trasmisores electrónicos para dimmers de electricidad
y sombras para las ventanas y pantallas;
recibidores y transmisores electrónicos para dimmers eléctricos
y sombras para ventanas y pantallas;
interfases, principalmente interfases intercambiadoras de
carga eléctrica, interfases
para regular(dimming) la carga eléctrica para incandescentes, voltaje bajo magnético; bajo voltaje electrónico, fluorescentes, tratamiento para ventanas y motores para pantallas de proyección; interfases de control
de electricidad, a saber interfases
RS 232, interfases de cierre
por contacto (contact closure interface); interfases para programar relojes controladores (time
clock), interfases infrarrojos,
interfases telefónicas, interfases de cero a diez voltios, todos usados para permitir que los sistemas de iluminación se comuniquen e interactúen; sensores de ocupación, principalmente dispositivos electrónicos que detectan la presencia de ocupantes y controlan la iluminación de conformidad; sensores de luz de
día; sensores fotoeléctricos;
sensores infrarrojos de partición (infrared partition sensors) a saber sensores remotos usado en la medición
de las ondas de radiación infrarroja; controladores de luz
de los dimmers, potenciadores de energía
a saber amplificadores de poder;
bobinas antivibración para lámparas eléctricas (electrical
lamp de-buzzing coils); transformadores; cables eléctricos de bajo voltaje; repetidores para señales de radio; conjuntos de repetidores
de infrarrojos comprendiendo
conectores al bloque, especialmente conectores eléctricos, recibidores infrarrojos y transformadores y emisores de infrarrojos; procesadores, principalmente un
punto centra! de control para la iluminación de sistemas para residencias y comercios
que comprende sensores,
dimmers, apagadores y teclados;
teclados para computadora; paneles para la distribución de poder; contenedores (enclosures)
para controles de iluminación;
suministros de poder (power
supplies); paneles de control para atenuar la electricidad
(electrical dimming control panels); paneles de
control para interrumpir la electricidad
(electrical switching control panels); reguladores de
intemuptores eléctricos
(electric switching relays); interruptores eléctricos de llave (electrical key switches); paneles de control de electricidad; receptáculo para tableros eléctricos para escenarios teatrales; módulos interruptores a saber, módulos independientes de interrupción y módulos dentro de
los paneles de control para dar
vuelta a circuitos enteros de apagado y encendido; balastros para controlar (dimming) fluorescentes
para lámparas de descarga
de gas; módulos de balastros
para iluminación por fluorescentes,
a saber una interfase que permite
que los balastros fluorescentes
y los diferentes protocolos
se comuniquen; controles de
velocidad para abanicos eléctricos a saber, para controlar
la velocidad de los abanicos
de techo; tratamiento para
las ventanas eléctricas y controles para pantallas de proyección, a saber, teclados, tomas de contacto de cierre, tableros, suministros de energía, controles remotos, transformadores, paneles transformadores; recibidores e integradores para la comunicación
entre los sistemas del edificio;
transformadores, teclados
de control, paneles de poder
y paneles transformadores
para sistemas de sombras para ventanas
consistentes principalmente
en tratamientos para ventanas a saber sombras enrollables
internas y sombras interiores
romanas; en clase 11: Aditamentos para la iluminación eléctrica; lámparas; luces incandescentes;
luces techo; tubos luminosos para iluminar; tubos fluorescentes; aditamentos para la iluminación
led; aditamentos para la iluminación
infrarroja; luminarias led; en
clase 20: Sistemas de
sombras para ventanas consistentes
principalmente en tratamientos para ventanas a
saber sombras enrollables internas
y sombras interiores romanas
y también consistentes de controles remotos, recibidores; aditamentos para cortinas a saber guías para las cortinas (roller tubes); varillas
para las cortinas (roller tubes); soportes
para montaje de cortinas, cobertores frontales y laterales para dichos sistemas y accesorios vendidos juntos como una unidad o separadamente. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el:
19 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso necesario en
el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020500270 ).
Solicitud Nº 2019-0008453.—Francisco José Guzmán
Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de
Grupo Alpha Simet, S. A. De C.V. con domicilio en Calle Liverpool número sesenta (60), Colonia
Juárez, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Parker Equipment
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos
de cocción. Fecha: 5 de noviembre de 2020. Presentada el:
11 de septiembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020500271 ).
Solicitud N° 2020-0008347.—Gustavo Álvarez Mora,
cédula de identidad 107410982, en
calidad de apoderado
especial de Eventos Yeahhhh
S.A., cédula jurídica 3101783828 con domicilio en San José-Escazú San Rafael, del Mas por Menos;
doscientos metros oeste y doscientos metros norte, Condominio Asurcano, casa número nueve, 10203, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUNDO YEAH
como marca de servicios en clase:
35 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad;
servicios de composición de
página con fines publicitarios;
Servicios de agencia de publicidad; consultoría sobre estrategias de comunicación; desarrollo de conceptos publicitarios Reservas: ninguna. Fecha: 4 de noviembre de 2020. Presentada el: 13 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020500274 ).
Solicitud N° 2020-0008498.—Eduardo Alfonso Márquez Fernández,
cédula de identidad N° 112340288, en
calidad de apoderado
especial de Cinthia Coto Leandro, mayor, casada una vez, cédula de identidad N° 112150951, con domicilio
en La Unión, Concepción, Condominio
Santa Rita, casa 4, 10903, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Aria Jewelry
como marca de comercio y servicios, en clase: 14 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: joyería; bisutería; anillos. Reservas: Aria. Fecha: 06 de noviembre del 2020. Presentada
el: 16 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020500280 ).
Solicitud Nº 2020-0005598.—Alexa Rodríguez Salas,
casada una vez, cédula de identidad N° 110160357, en calidad de apoderado especial de Industrias Facela Sociedad Anónima de capital variable con domicilio
en Antiguo Cuscatlán, Departamento La Libertad, kilómetro
once y medio carretera al Puerto La Libertad, El
Salvador, solicita la inscripción
de: OMNI FRESH,
como marca de fábrica en clase(s):
3 y 5, internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones,
y jabones líquidos, jabones de manos.; en clase 5: Productos higiénicos y sanitarios para uso doméstico, alcohol para uso farmacéutico, alcohol para fricciones, alcohol en gel, desinfectantes, productos antibacteriales para lavar las
manos, jabones desinfectantes,
jabones antibacteriales, desinfectante para uso higiénico, desinfectante para uso doméstico, desinfectante para pisos, sanitizante. Fecha: 3 de noviembre del 2020. Presentada
el: 23 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020500293 ).
Solicitud Nº 2020-0007611.—Valerie Campos Bogantes, soltera, cédula de identidad 207730335, en calidad de apoderada generalísimo de Agrohipica Campos
Bogantes Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101787972, con domicilio en Grecia, San Vicente,
175 metros al este del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, casa a mano derecha
color café, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Natturganica
como marca de comercio y servicios en clase: 31. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Las frutas, verduras, hortalizas y legumbres frescas, incluso lavadas o enceradas. Reservas: Se reservan los colores blanco, verde oscuro, verde
claro y verde musgo. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de septiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020500312 ).
Solicitud N° 2020-0007327.—José Guillermo Fallas
Chavarría, casado una vez, cédula de identidad
111980682 con domicilio en
San José, Escazú, Barrio Corazón
de Jesús 50 mts. sur del Súper Acapulco, Costa Rica, solicita la inscripción de: LB
Liza Brene
como marca de comercio y servicios en clases: 25 y 42. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño en estos
ámbitos; servicio de análisis e informaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha:
28 de octubre de 2020. Presentada
el: 11 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020500319 ).
Solicitud Nº 2020-0007328.—José Guillermo Fallas
Chavarría, casado una vez, cédula de identidad
101980682 con domicilio en
San José, Escazú Barrio Corazón
De Jesús 50 mts sur del Súper Acapulco, Costa Rica, solicita la inscripción de: LB
Liza Brene
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de prendas de vestir para damas, caballeros y niños, ubicado en Escazú
Barrio Corazón de Jesús, del Súper
Acapulco 50 mts sur con portón café pequeño. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el:
11 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020500320 ).
Solicitud N° 2020-0007966.—Herman Ricardo
Arguello Cordero, soltero, cédula de identidad N° 402130128, en calidad de apoderado generalísimo de Avellanas MCB
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101793055, con domicilio en
Mercedes Sur, Santa Inés, calle El Casco, casa número 4N, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MCB
como
marca de servicios en clase 43 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Los servicios de distribución de snacks, maní, frutas, bebidas gaseosas, jugo de naranja, agua de pipa, tes, café y cereales. Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el: 1
de octubre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020500353 ).
Solicitud N° 2020-0007208.—Carmen Cecilia Polo Camacho,
divorciada una vez, cédula
de identidad 800890816, en calidad de apoderado generalísimo de Representaciones Alkosto SAC S. A., cédula jurídica
3101767356 con domicilio en
San José, de la Contraloría setenta
y cinco metros sur, Oficentro
Ejecutivo La Sabana, torre cuatro, tercer
piso, oficina nueve, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BAW AMERICA - HEAVY DUTY-STEERING
& SUSPENSION
como marca de comercio en clase:
7 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Rótulas
de dirección para vehículo automotor, rótulas de suspensión para vehículo automotor, rótulas de cremallera para vehículo automotor, rótulas estabilizadoras para vehículo automotor, rótulas centrales para vehículo automotor, rótulas de brazo pitman vehículo automotor, rótulas de brazos auxiliares para vehículos automotor. Reservas: De los colores: rojo, blanco, royal azul y snow. Fecha: 23 de septiembre de 2020. Presentada
el: 8 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020500355 ).
Solicitud Nº 2020-0007206.—Carmen Cecilia Polo Camacho, divorciada una vez, cédula de identidad N° 800890816, en calidad de apoderada generalísima de Representaciones Alkosto SAC S.A., cédula jurídica
N° 3101767356, con domicilio en:
San José, de la Contraloría setenta
y cinco metros sur, Oficentro
Ejecutivo La Sabana, torre cuatro, tercer
piso, oficina nueve, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PARTES DE SUSPENSIÓN TOP DESCO
como marca de comercio en clase 12 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: productos y repuestos para vehículo automotor: chasis para vehículo automotor, partes de chasis para vehículo automotor, suspensión para vehículo automotor, amortiguadores para vehículo automotor. Reservas: de los colores: negro, blanco, sienna, salmón claro y
khaki. Fecha: 23 de setiembre
de 2020. Presentada el 08 de setiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020500357 ).
Solicitud Nº 2020-0008625.—Andre Monteil Renauld, casado una vez, cédula de identidad N° 109980023, con domicilio en Santo Domingo,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Quick Sale by Grupo Transremont
como marca de servicios en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: agrupamiento
de productos, mobiliario
para que los consumidores puedan
verlos y adquirirlos. Esto se dará a través de sitios web. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el 20
de octubre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020500445 ).
Solicitud Nº 2020-0006601.—Leonardo Chavarría Mora, soltero, cédula
de identidad N° 111800568, con domicilio
en: Mora, Colón, del Mercado Viejo 200 oeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ANTOJITOS DE VILLA
como nombre comercial en clase
49. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a restaurante de mariscos. Ubicado en San José, Mora, Colón del cortado oeste
del parque 50 metros oeste.
Reservas: de los colores;
negro, rojo y blanco. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el 24 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2020500473 ).
Solicitud N° 2020-0007172.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Capics Limitada, cédula jurídica N° 3-102-191563 con domicilio
en Paseo Colón, avenida
dos, calles veinticuatro y veintiséis, número dos cuatro dos, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: N NEXUS SUPPLY CHAIN &
LOGISTICS
como marca de comercio, en clase:
35 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de publicidad, gestión de negocios comerciales, incluidos los servicios de venta al detalle, de productos de terceros, a través de medios de comunicación electrónicos como sitios web o programas de televenta. Fecha: 05 de noviembre del 2020. Presentada
el: 07 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020500479 ).
Solicitud N° 2020-0004650.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de
Delivery Technologies SPA, con domicilio en Andrés Bello 2687, Piso 12 Edificio Palacio Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: Cornershop
como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o consumo
de electricidad; aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes
de registro y almacenamiento
digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el:
19 de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020500486 ).
Solicitud Nº 2020-0007481.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de
apoderada especial de Eviza
Bisküvi Cikolata Gida San Ve Tic A. S.,
con domicilio en Orucreis Mah. Tekstilkent
Cad. Tekstilkent Sit. A Blok 12/ B No: 324 Esenler, Istanbul, Turquía, solicita la inscripción de: eviza
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: galletas saladas
[crackers], chocolate, galletas, pasteles, productos de confitería, pasta de
azúcar [producto de confitería], chocolate para confitería
y pan, galletas de pastelería para hornear, productos de confitería hechos con sustitutos del azúcar, piezas de azúcar de cristal [confitería], productos de confitería, es decir caramelos y chocolate, confitería, en concrete, tentempiés, en concrete, surtimiento de chocolate, barquillos,
caramelos de goma, golosinas de gelatina,
croissants. Reservas: de los colores:
Rojo y Blanco. Fecha: 12 de
octubre de 2020. Presentada
el 16 de setiembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020500487 ).
Solicitud Nº 2018-0010672.—Giselle Reuben Hatounian, casado, cédula de identidad 110550703, en calidad de Gestor oficioso de Corporación de Bebidas de
Guatemala Sociedad Anónima
con domicilio en 3ra
Avenida Final 22-40 ZONA 2 Interior Finca El Zapote, Guatemala, solicita la inscripción de: igloo
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de refrigeración y distribución de agua, máquinas congeladoras de hielo y purificadoras y dispensadoras de agua. Reservas: de los colores azul y blanco. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el:
19 de noviembre de 2018. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020500488 ).
Solicitud N° 2020-0008130.—José Alberto Oller Alpirez,
casado una vez, cedula de identidad N° 107890344, en
calidad de apoderado especial de DEEPCR IMPORTS, Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101801785, con domicilio en Belén La
Ribera, 350 al este del Hotel Marriot, edificio esquinero con rótulo que lo
identifica a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
DEEP como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de comercialización y venta, al por menos y
al por mayor, de licores y otras bebidas alcohólicas. Fecha: 13 de octubre de
2020. Presentada el 07 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020500489 ).
Solicitud Nº 2020-0008132.—José Alberto Oller Alpirez, casado una vez, cédula de identidad N° 107890344, en calidad de apoderado
especial de DEEPCR Imports Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101801785 con domicilio en Belén, La Rivera, trescientos cincuenta al este del Hotel Marriot, edificio esquinero con rótulo que lo identifica a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: DEEP como marca
de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: Servicios de distribución y entrega
de licores y otras bebidas alcohólicas. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el: 07
de octubre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020500490 ).
Solicitud Nº 2020-0007506.—Jurguen
José Barrantes Barrantes,
casado una vez, cédula de identidad N° 115490784 con domicilio
en Pavas, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: FARMACIA el BOTIQUÍN
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a compra y venta de medicamentos, equipo médico, aplicación de inyectables, despacho de recetas, servicio de salud de atención primaria al paciente, ubicado en Central, Pavas, Lomas del Río,
diagonal al Colegio Rincón
Grande, local número 32. Reservas:
De los colores: rojo, azul y amarillo. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el: 17 de setiembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020500517 ).
Solicitud N° 2019-0004391.—Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado
especial de Proveedores de la Industria
del Pan S. A. (PROVIPAN S. A.), con domicilio en Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: Galletas Cevichera
como
marca de fábrica, en clase 30 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: galletas. Fecha: 11 de setiembre del 2020. Presentada
el: 20 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2020500520 ).
Solicitud N° 2020-0007547.—Jhonatan Molina
Carvajal, casado una vez, cédula de identidad 205020620 con domicilio en
Desamparados, 200 oeste y 50 norte del Colypro,
Alajue1a, Costa Rica , solicita la inscripción de: gruppy
como marca
de fábrica en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: Alimentos para animales. Reservas: De los colores:
verde oscuro, verde claro. Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el: 17 de
septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2020500521 ).
Solicitud Nº 2020-0005258.—Juan Pablo García Quirós, casado una vez, cédula de identidad
108510465 y Marco Vinicio García Quirós, divorciado, cédula de identidad
109300466, con domicilio en
San Pedro, Santa Bárbara de Heredia, 300 este del minisúper Víquez, casa mano derecha dos plantas color café,
Heredia, Costa Rica y Portón de Andalucía, 300 sur y 25 oeste
del parque de La Trinidad, Trinidad de Alajuela,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: INTERADUANAL
como marca de servicios en clase 36 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: servicios de agenciamiento aduanero. Reservas: no se hace reserva de la figura del mapa de Costa Rica. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el: 8
de julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020500528 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2020-0008493.—Manuel Enrique Lizano
Pacheco, casado una vez,
cédula de identidad N° 108330413, en
calidad de Apoderado
Especial de 3-101-464757, S. A., cédula jurídica N°
3101464757 con domicilio en
San Pablo, de la Escuela de Topografía de la
Universidad Nacional, 100 metros al sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: STAR
UP IDEAS TALENTO INNOVACIÓN
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios, asesoría externa para profesionales y empresas en el desarrollo de negocios e innovación. Ubicado en Heredia, San Pablo, de
la Escuela de Topografía de la Universidad Nacional
100 metros al sur. Fecha: 23 de octubre
de 2020. Presentada el: 16 de octubre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020500349 ).
Solicitud N° 2020-0008131.—José Alberto Oller Alpirez, casado una vez, cédula de identidad 107890344, en calidad de apoderado especial de
DEEPCR Imports Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101801785 con domicilio
en Belén La Ribera; 350 al este, del Hotel Marriot, edificio
esquinero con rotulo que lo
identifica a mano izquierda,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DEEP como marca
de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el: 7 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020500491 ).
Solicitud Nº 2020-0007445.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de
Universidad U Latina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102177510, con domicilio en
Montes De Oca Lourdes, del Templo Católico,
200 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
UNIVERSIDAD LATINA,
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41 Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 2 de octubre del 2020. Presentada el: 16 de septiembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2020500492 ).
Solicitud Nº 2020-0007926.—Anel Aguilar Sandoval,
cédula de identidad
N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Biontech SE, con domicilio en An Der Goldgrube 12, 55131
Mainz, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: KOVIMERNA como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Vacunas para uso humano. Prioridad:
Se otorga prioridad N° 30
2020 107 254.2 de fecha 29/05/2020 de Alemania. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el:
30 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020500495 ).
Solicitud Nº 2020-0006734.—Anel Aguilar Sandoval,
cédula de identidad N° 114590010, en calidad de apoderado
especial de Bayer Animal Health GMBH con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee 20, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: DRYSEAL como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
veterinarias. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el:
27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020500496 ).
Solicitud Nº 2020-0008329.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de
Section B Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102799493, con domicilio en
San José, Santa Ana, Pozos, Radial Santa Ana-San
Antonio de Belén, kilómetro
tres, Centro Empresarial Vía Lindora, edificio
BLP Abogados, cuarto piso,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ZUBALE, como marca
de comercio y servicios en clases: 9, 35, 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software, aplicación móvil y de ordenador para uso en dispositivos electrónicos, monederos electrónicos descargables; en clase 35: colocación
laboral, colocación
personal, organización y colocación
de anuncios, servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, administración de programas de recompensas por fidelización, suministro de espacios de venta en línea
(marketplace) para vendedores y compradores
de productos y servicios; en clase 41: servicios
de entretenimiento y servicios
educativos interactivos prestados a través de una aplicación para uso en dispositivos electrónicos, servicios de entrenamiento, esparcimiento interactivo en línea; en clase
42: software como servicio
[SaaS], diseño, desarrollo
y programación de software, desarrollo
y facilitación de uso de
software interactivo multimedia, servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño
industrial, control de calidad. Fecha:
20 de octubre de 2020. Presentada
el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020500497 ).
Solicitud Nº 2020-0008330.—Anel Aguilar Sandoval,
cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de
Section B Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102799493 con domicilio en San José, Santa
Ana Pozos, Radial Santa Ana-San
Antonio de Belén, kilómetro
tres, Centro Empresarial Vía Lindora, Edificio
BLP Abogados, cuarto piso,
Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como
Marca de Comercio y Servicios en
clases: 9; 35; 41 y 42. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software; aplicación móvil y de ordenador para uso en dispositivos
electrónicos; monederos electrónicos descargables.; en clase 35: Colocación
laboral; colocación
personal, organización y colocación
de anuncios; servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; administración de programas de recompensas por fidelización; suministro de espacios de venta en línea
(marketplace) para vendedores y compradores
de productos y servicios.; en clase 41: Servicios
de entretenimiento y servicios
educativos interactivos prestados a través de una aplicación para uso en dispositivos electrónicos; servicios de entrenamiento; esparcimiento interactivo en línea.; en clase
42: Software como servicio
[SaaS];diseño, desarrollo y
programación de software; desarrollo
y facilitación de uso de
software interactivo multimedia; servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño
industrial; control de calidad. Fecha:
19 de octubre de 2020. Presentada
el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020500498 ).
Solicitud N° 2020-0008281.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad
112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate-Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New
York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América,
Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLGATE
LUMINOUS WHITE LOVERS como marca
de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Pasta dental no medicada;
enjuague bucal y preparaciones para blanqueamiento
dental no medicadas. Fecha:
19 de octubre de 2020. Presentada
el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020500499 ).
Solicitud Nº 2020-0007974.—Po Sheng Tseng Lu,
cédula de identidad N° 80088015, en
calidad de apoderado generalísimo de Golden Trading, S.A., cédula jurídica N° 3101695664, con domicilio
en Desamparados, Gravilias,
detrás de Mega Super 50 norte,
700 este, contiguo a la Fábrica de Colchones, 10312,
Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de: GARCIA BAQUERO
como marca de comercio en clase:
29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Carne, pescado, carne de ave
y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles. Reservas: no.
Fecha: 3 de noviembre de
2020. Presentada el: 1 de octubre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020500542 ).
Solicitud Nº 2020-0008529.—Melissa Córdoba Abarca, casada una vez, cédula de identidad N°
112100381, con domicilio en
Residencial Omega, Lote 8,
Tres Ríos, San Diego, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CRMS COSTA RICAN MAKEUP SCHOOL,
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Talleres
de extensión de pestañas intensivo, automaquillaje, depilación fácil con cera, lifting de pestañas, tinturación de cejas con henna, depilación facial con hilo Hindú, extensión de cabello, the brown mapping, taller de diseño
de cejas con sombras, taller planchado
de cejas, actualización en sombras, taller de trenzado. Cursos Profesionales, Maquillaje profesional, maestría de maquillaje profesional, maquillaje, peinado y trenzado, estética profesional, microblanding y microshading, micropigmentación, extensión de pestañas pelo a pelo, extensión de pestañas avanzado, masaje profesional, profesión en extensión
de cabello. Fecha: 23 de octubre del 2020. Presentada el:
16 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020500554 ).
Solicitud Nº 2020-0008401.—Adolfo José Orellana
Adams, casado una vez,
cédula de identidad 112040569, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Magno Elite
Fitness Academy Limitada, cédula jurídica
3102710198 con domicilio en
avenida segunda, entre calles 38 y 40, Edificio Casa Canadá Administración, Bufete Carter, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MAGNO FITNESS METHOD
como
Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Método de entrenamiento
y acondicionamiento físico.
Fecha: 22 de octubre de
2020. Presentada el: 14 de octubre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020500586 ).
Solicitud N° 2020-0007696.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
111430447, en calidad de apoderado especial de Markatrade
Inc, con domicilio en Suite
100, One Financial Place, Lower Collymore Rock, St.
Michael, BB11000, Barbados, Barbados, solicita la inscripción de: INCONTEX c omo marca de fábrica y comercio, en clase(s):
5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: no tiene. Fecha: 21 de octubre del 2020. Presentada el: 23 de setiembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2020500606 ).
Solicitud N° 2020-0007693.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
111430447, en calidad de apoderado especial de Markatrade
Inc., con domicilio en
Suite 100, One Financial Place, Lower Collymore Rock,
St. Michael, BB11000, Barbados, San José, Barbados, solicita
la inscripción de: LEVELOX como
marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: No tiene. Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el: 23 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020500611 ).
Solicitud N° 2020-0008494.—Manuel Enrique Lizano
Pacheco, casado una vez,
cédula de identidad N° 108330413, en
calidad de apoderado
especial de 3-101-464757 S.A., cédula jurídica N°
3101464757, con domicilio en
San Pablo, de la Escuela de Topografía de la
Universidad Nacional, 100 metros al sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: STAR
UP IDEAS - TALENTO - INNOVACIÓN
como marca de servicios en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de asesoría externa para profesionales
y empresas en el desarrollo de negocios e innovación. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el 16
de octubre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020500622 ).
Solicitud Nº 2020-0008882.—Humberto Montero
Vargas, casado una vez,
cédula de identidad N° 203330460, en
calidad de apoderado generalísimo de Poliburbuja
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101122070, con domicilio en: 800 metros este de la Dos Pinos, Sobre la autopista, El Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Cura
Vita
como marca de fábrica en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, productos higiénicos y sanitarios. Fecha: 06 de noviembre de 2020. Presentada el: 27 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020500634 ).
Solicitud Nº 2020-0005424.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Lebain Group S.A., cédula jurídica
N° 3101791631, con domicilio en
San José, Santa Ana, Pozos, cincuenta
metros oeste del Holiday Inn Express Lindora, en Futura Business
Center, Local B Ciento Diez, Costa Rica, solicita la inscripción de: V A S
C,
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a restaurante, bar y servicios de entretenimiento, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos,
Futura Business Center, local B-110. Fecha: 29 de julio del 2020. Presentada el: 20 de julio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020500649 ).
Solicitud Nº 2020-0008674.—Mauricio Bonilla
Robert, cédula de identidad
N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Lebain Group S.A., cédula jurídica N° 3-101-791631 con domicilio en domicilio ubicado
en San José, Santa Ana, Pozos,
cincuenta metros oeste del
Holiday Inn Express Lindora, en
Futura Business Center, local B ciento diez, San José, Santa Ana, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GELATO VASC
como marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de venta al por mayor o al detalle
de helados, postres preparados con helados, mezclas para hacer helados Reservas: Se hace reserva el derecho exclusivo de la marca en cualquier color, forma, tamaño, superficie, fondo y el derecho aplicarlo a
los servicios protegidos de
la forma que el titular estime más
conveniente, y se podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el 21
de octubre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020500652 ).
Solicitud Nº 2020-0008675.—Mauricio Bonilla
Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado
especial de Kilosophy S. A., cédula jurídica N° 3101737258, con domicilio
en: San José, Escazú Guachipelín, Condominio Río Palma, casa número setenta y cinco, San Jose, Santa
Ana, Costa Rica, solicita la inscripción
de: KEREAL, como marca
de fábrica y comercio en clase 31 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: nueces
frescas; cereales no elaborados;
cereales sin procesar; cereales crudos (bruto); nueces y semillas sin procesar y frescas. Reservas: se hace reserva del derecho exclusivo de
la marca para ser utilizada,
gravada, estampada, fotocopiada, impresa o reproducida
en cualquier tamaño, fondo y color; por cualquier medio conocido o por conocerse y el derecho a aplicarlo
o fijarlo a los productos en la forma que el titular estime
más conveniente. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020500653 ).
Solicitud Nº 2020-0008676.—Mauricio Bonilla
Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado
especial de Kilosophy S.A., cédula jurídica N° 3101737258, con domicilio en San José, Escazú Guachipelín, Condominio Río Palma,
casa número setenta y cinco., San José, Santa Ana, Costa Rica, solicita
la inscripción de: KILOSOPHY VIRGIN
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Edulcorantes
naturales, sustancias edulcorantes
naturales. Reservas: Se hace
reserva del derecho exclusivo
de la marca para ser utilizada,
gravada, estampada, fotocopiada, impresa o reproducida
en cualquier tamaño, fondo y color; por cualquier medio conocido o por conocerse y el derecho a aplicarlo
o fijarlo a los productos en la forma que el titular estime
más conveniente. Fecha: 03 de noviembre de 2020. Presentada el 21 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020500655 ).
Solicitud Nº 2020-0008190.—Juan José Valerio Alfaro, casado una vez, cédula
de identidad N°
113460717, en calidad de apoderado especial de VGV (US) LLC con domicilio
en 201 Alhambra Circle, Suite 600, Coral Gables,
Florida 33134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VGV
CORPORATE SERVICES
como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el:
08 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020500728 ).
Solicitud Nº 2020-0008052.—Alberto Fernández
López, cédula de identidad
N° 105720934, en calidad de apoderado especial de Selvatura Park de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101377358, con domicilio
en Puntarenas, Monteverde, frente
al templo católico de Santa
Elena, 1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Selvatura
como
marca de servicios en clase: 43. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicio de cafeterías y restaurantes. Fecha: 5 de noviembre de 2020. Presentada el: 3 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020500800 ).
Solicitud Nº 2020-0007495.—María del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderada especial de Costafrozen
S.A., cédula jurídica N° 3101290097, con domicilio en Barreal
de Heredia, Zona Franca Metropolitana, bodega 4 AB,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: yo el Chef.com
como marca de servicios en clase
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de venta en línea de comidas
preparados para realizar diferentes recetas desde la casa. Fecha: 06 de octubre de 2020. Presentada el 17
de stiembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2020500840 ).
Solicitud Nº 2020-0008168.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado
especial de Fernando Mora Solano, casado una vez, cédula de identidad N° 114980752,
con domicilio en Santa Ana,
Santa Ana centro, Residencial
Quintas Don Lalo, casa número
D-1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARISTA
como marca de servicios en clase 45. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Asesoramiento
en litigios, aplicación de derechos de propiedad
intelectual, apoyo asistido por ordenador en materia de litigios,
asesoramiento en materia de propiedad intelectual, asesoramiento jurídico, asistencia jurídica para la redacción de contratos, auditoría de cumplimiento jurídico, servicios legales, consultoría en cuestiones jurídicas personales, prestación de opiniones jurídicas especializadas, preparación para
la prestación de servicios legales, servicios de asesoramiento en nombres de dominio, servicios de asesoramiento relacionados con patentes, servicios de consultoría en materia de asuntos
jurídicos, servicios de defensa jurídica, servicios de investigaciones jurídicas, servicios de litigación, servicios de mediación jurídica, servicios de preparación de documentos jurídicos, servicios de resolución alternativa de disputas, servicios de solución
extrajudicial de controversias, servicios
de vigilancia jurídica, suministro de información relativa a servicios jurídicos. Fecha: 04 de noviembre de 2020. Presentada el
08 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020500854 ).
Solicitud Nº 2020-0008308.—María Ximena Barahona
Mata, soltera, cédula de identidad
N° 113300577, en calidad de
apoderado especial de Casa Garleo
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101764534, con domicilio en: San José, Zapote, Residencial Santa Cecilia casa número
17 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE RAINFOREST LAB
como marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
las preparaciones de higiene
en cuanto a productos de tocador, jabones hechos a mano, jabones para cuidado corporal, jabones con fragancia, jabones con lufa, esponjas impregnadas con jabones, jabones cosméticos, jabones en crema, jabones faciales, jabones granulados, jabón de ducha, jabón en
crema corporal, jabón en
forma de láminas, jabón en polvo. jabón
industrial, jabón líquido, jabones para uso doméstico, jabones para uso personal, pastillas de jabón,
productos de jabón, soluciones de jabón, antitranspirantes, envases de repuesto para jaboneras. Fecha: 05 de noviembre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020500863 ).
Solicitud Nº 2020-0007881.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderado
especial de UPL Corporation Limited, con domicilio en 5th
floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: TEWLIS,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Fecha: 7 de octubre de 2020. Presentada el: 29 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez Registradora.—( IN2020500866 ).
Solicitud Nº 2020-0007879.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad
N° 113310307, en calidad de apoderada
especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5TH Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port
Louis, Mauricio, solicita la inscripción
de: Shenzi como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Herbicidas,
pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Fecha: 07 de octubre de 2020. Presentada el: 29 de septiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020500869 ).
Solicitud Nº 2020-0007685.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderada
especial de UPL Corporation Limited, con domicilio en 5th Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port
Louis, Mauricio, solicita la inscripción
de: Sekito como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, plaguicidas; eliminador de malezas, preparaciones para matar malas hierbas y eliminar alimañas. Fecha: 05 de octubre de 2020. Presentada el 23 de setiembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020500872 ).
Solicitud Nº 2020-0007733.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103924070, en calidad de apoderado especial de
The Coca-Cola Company, con domicilio en: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ADES, como
marca de fábrica y comercio en clase
29 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
carne, pescado, carne de ave
y carne de caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, congelados,
secos y cocidos; jaleas, confituras; compotas; huevos;
leche y productos lácteos; grasas y aceites comestibles. Fecha: 06 de octubre de 2020. Presentada el: 24 de septiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020500878 ).
Solicitud N° 2020-0005082.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderado
especial de DEKSIA S. A., con domicilio en Cerrito 517, Oficina 603, del Departamento de Montevideo, Uruguay, solicita
la inscripción de: Üma
como
marca de fábrica y comercio en clases
9; 42 y 44 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software, aplicaciones de móviles, aplicaciones informáticas descargables, software de aplicación
web todas únicamente en el área de la medicina y la salud, software
para supervisar la salud; programas informáticos relativos al ámbito médico. ;en clase
42: Servicios tecnológicos
y servicios de elaboración,
instalación, diseño, mantenimiento, actualización, reparación, desarrollo de
software todos únicamente en el área de la medicina y la salud; desarrollo de aplicaciones de
software en el área de la medicina y la salud; programación para ordenadores en el campo médico; servicios de información y datos sobre investigación
y desarrollo médicos y veterinarios; suministro de información científica en materia de trastornos
médicos y su tratamiento; servicios de autenticación de usuarios mediante la tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de
software en línea; instalación de software; suministro
de información sobre estudios clínicos a través de una página web interactiva; información científica y médica de productos farmacéuticos y ensayos clínicos. en clase 44: Servicios
de salud, consultoría y asesoramiento sobre salud, facilitación telefónica de informaciones relativas a la salud, consultoría profesional en materia de salud;
servicios médicos, asistencia médica, asistencia médica ambulatoria, atención médica, información médica, consultas y clínicas médicas, asesoramiento sobre medicamentos, servicios de evaluación médica; prestación de servicios de registros médicos en línea. Fecha:
30 de septiembre de 2020. Presentada
el: 3 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020500886 ).
Solicitud N° 2020-0007844.—Luis Diego Picado
Flores, soltero, cédula de identidad
N° 304510493, en calidad de
apoderado especial de RMS Consultores
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102797704, con domicilio en San Francisco,
Lourdes de Agua Caliente, de la Iglesia Católica, 100 metros sur, 75 metros oeste
y 150 metros sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: RMS CONSULTORES
como marca de servicios en clase:
37. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Instalación, mantenimiento y reparación de todo tipo de maquinaria industrial, a excepción de tipo
automotriz. Reservas: Reserva los colores verde, azul y blanco.
Fecha: 06 de noviembre de
2020. Presentada el 29 de setiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020500918 ).
Solicitud N° 2020-0007970.—Víctor Manuel Ortiz
Monge, casado una vez,
cédula de identidad N° 304370408, con domicilio en San Isidro, Residencial Sendas del Sol, casa
32-A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MALA INFLUENCIA
como marca de comercio en clase
25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsos, camisas, blusas, gorros, zapatos, bufandas, pañuelos, mascarillas de tela, sueters, pantalones, medias, ropa íntima, bultos, maletines. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 12 de octubre de 2020. Presentada el 01 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020500922 ).
Solicitud Nº 2020-0008124.—Paulo Vargas Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 109390787, con domicilio
en San Lorenzo, Flores, del Megasuper
100 norte y 100 oeste,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: optima motors
como marca de servicios en clase:
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de gestión de negocios y comercio (compra y venta de vehículos, motocicletas y venta de sus repuestos, mediante una plataforma digital).
Reservas: Reserva el estilo de letra “Questrial Regular” y los colores azul, verde, anaranjado
y amarillo. Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el:
7 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020500933 ).
Solicitud Nº 2020-0008774.—Diego Alberto Padilla
Navarro, casado una vez,
cédula de identidad N° 112990140, en
calidad de apoderado generalísimo de Elementos Padilla
Navarro CRC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Santa Ana, Brazil, Condominio Acanto en calle
Corteza Amarilla, apartamento
Nº 211, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOMECANICA
como marca de servicios en clase 35 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales Fecha: 4 de noviembre de 2020. Presentada el: 23 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020500953 ).
Solicitud N° 2020-0008720.—María Fernanda Vargas
Villalobos, soltera, cédula de identidad
20660328, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C., S.A, cédula jurídica
3101021545 con domicilio en
cantón de Goicoechea,
Guadalupe, del Segundo Circuito Judicial, doscientos cincuenta metros al oeste, y ciento cincuenta metros al sureste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: TIORELAX PLUS como marca
de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Un producto farmacéutico
para uso humano. Suspensión, cuyos ingredientes activos son Tiocolchicósido y Diclofenaco potásico. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el:
22 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella en que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020500962 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2020-0008118.—Ismene Arroyo Marín, cédula
de identidad N° 110190141, en
calidad de apoderado
especial de Asociación Cámara
Costeña de Turismo y Comercio de Guanacaste CCC (Cámara de Comercio y Turismo de Tamarindo CCTT), cédula jurídica N° 3022691285; Asociación
de Desarrollo Integral de Playa Tamarindo de Santa Cruz (ADI), cédula jurídica N° 3002543292; Asociación
de Desarrollo Específica para la Protección
y Mantenimiento de las Áreas
Públicas
de Tamarindo de Santa Cruz, Guanacaste, ADE, cédula jurídica
3002777161 y Municipalidad de Santa Cruz, cédula jurídica
N° 3-014-042109 con domicilio en
Santa Cruz, Tamarindo, Hotel Capitán Suizo, Guanacaste, Costa Rica; Santa Cruz, Tamarindo, Hotel
Capitán Suizo, Guanacaste,
Costa Rica; Santa Cruz, contiguo a la Oficina de la ASADA de Playa Tamarindo, Guanacaste, Costa
Rica y Santa Cruz, de COOPEGUANACASTE, doscientos
metros al suroeste carretera
a Nicoya, contigo al Hotel Wilson, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: TAMARINDO DONDE LOS MUNDOS SE UNEN
como marca de fábrica y comercio en clases
25, 35 y 41 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa
de vestir y calzado, calzado de deporte, camisetas de deportes, ropa de playa, calzado de playa,
calzones de playa, trajes de baño/
mallas, gorras, viseras, las camisetas de deporte sin mangas, la ropa para ciclistas, uniformes deportivos, pañuelos; en clase
35: servicios de publicidad,
gestión o administración comercial, en la explotación y dirección de empresas con actividades comerciales y publicitarios y en clase 41: servicios
de campamentos de vacaciones
[actividades recreativas], servicios de campamentos deportivos, alquiler de campos de deporte, clases de mantenimiento físico, clubes deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico], servicios de clubes [educación o entretenimiento],
coaching [formación], organización
de competiciones deportivas,
servicios de composición de
página que no sean con
fines publicitanos, servicios
de composición musical, servicios
de compositores y autores
de música, organización y dirección de conciertos, organización de concursos [actividades educativas o recreativas], organización de concursos de belleza, organización y dirección de conferencias, organización y dirección de congresos, cronometraje de eventos deportivos, servicios culturales, educativos y recreativos de galerías de arte, cursos de reciclaje profesional, organización y dirección de seminarios, organización y dirección de simposios, suministro de comentarios de usuarios con fines culturales o
de entretenimiento, producción
de programas de radio y televisión,
programas de entretenimiento
por radio, programas de entretenimiento
por televisión, organización
de eventos recreativos en torno a juegos
de disfrace, representaciones
teatrales, suministro de clasificaciones de usuarios con
fines culturales o de entretenimiento
/ suministro de información
sobre actividades de entretenimiento, suministro de información sobre actividades recreativas, suministro de información sobre educación, organización y dirección de talleres de formación, transferencia de conocimientos especializados. Reservas: De los colores: celeste, café, amarillo,
rosado, verde y turquesa. Fecha: 06 de noviembre de 2020. Presentada el: 07 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2020500693 ).
Solicitud Nº 2020-0008858.—Eric Cerdas Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad 112960637 con domicilio
en Alajuelita, San Josecito, de la Iglesia Católica 50 metros al norte,
entrada a mano derecha, Condominio
Fenicia, CASA Nº17, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ecz Coach & Mentor
como Marca de Servicios
en clases 35; 38 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración, trabajos de oficina como conferencista, coach
integral y mentor de equipos de trabajo.;
en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, como conferencista, coach
integral y mentor de equipos de trabajo.;
en clase 41: Servicio de formación, capacitación, como conferencista, coach integral y mentor de equipos de trabajo. Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el: 27 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020500900 ).
Solicitud Nº 2020-0008307.—María Ximena Barahona
Mata, soltera, cédula de identidad N°
113300577, en calidad de apoderada especial de Casa Garleo
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101764534 con domicilio en San José, Zapote, Residencial Santa Cecilia casa número
17 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE RAINFOREST LAB
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la actividad de venta y preparaciones de jabones e higiene en cuanto a productos
de tocador con variedad de estilos, tipos y características
de jabones hechos a mano
para el cuidado corporal, con lufa
y esponjas impregnadas en jabones, jabones
cosméticos, jabones en crema, jabones faciales, jabones granulados, jabón de ducha, jabón en
crema corporal, jabón en
forma de láminas, jabón en polvo, jabón
industrial, jabón líquido, jabones para uso doméstico, jabones para uso personal, pastillas de jabón,
productos de jabón y soluciones de jabón. Ubicado en San José, Zapote, Residencial Santa Cecilia casa número
17 A. Fecha: 05 de noviembre
de 2020. Presentada el: 12 de octubre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020500927 ).
Solicitud Nº 2020-0006728.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N°
115180020, en calidad de apoderado especial de Sichuan Yibin
Wuliangye Group Co., Ltd. con domicilio
en: Nº 150, Minjiang West
Road, Yibin, Sichuan, People’s, China, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Baijiu [bebida
alcohólica destilada
china]; bebidas alcohólicas;
excepto cerveza; extractos
de frutas con alcohol; cocteles;
vinos; bebidas alcohólicas
que contienen frutas; bebidas destiladas; arac; whisky; vinos espumosos. Fecha: 05 de octubre de 2020. Presentada el 27 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020500964 ).
Solicitud Nº 2020-0008242.—María Gabriela
Sanabria Pérez, soltera, cédula de identidad 305310443 con domicilio
en Cantón Oreamuno,
Distrito Cot, 700 m noreste de la Iglesia
Católica de Cot, carretera hacia Santa Rosa casa Nº 10, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: RAYITO DE LUZ JOYERÍA
como Marca de
Comercio en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería
y bisutería. Reservas: blanco, naranja, amarillo y negro Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el:
9 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020500967 ).
Solicitud Nº 2020-0007084.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela, S.A. de C.V con domicilio
en calle 3 norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. DE Toluca,
Estado de México, C.P. 50200, República Mexicana, San
José, México, solicita la inscripción
de: Arabela Mr. Meow como marca de fábrica
y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos; productos de perfumería y fragancias; aceites esenciales; productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 16 de setiembre de 2020. Presentada el 03 de setiembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020500978).
Solicitud Nº 2020-0003414.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de
Zhejiang Rongpeng Air Tools CO., LTD, con domicilio en Shuiquetou
Village, Pengjie Town, Luqiao,
Taizhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: RONGPENG,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: pistolas
para pintar; pistola neumática para clavos, pistolas eléctricas de pegamento; herramientas de mano
que no sean accionadas manualmente; máquinas de aire comprimido; herramientas hidráulicas de mano;
herramientas neumáticas de
mano; bombas [máquinas]. Fecha: 22 de mayo del 2020. Presentada
el: 15 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020500979 ).
Solicitud Nº 2020-0002092.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Point S France, con domicilio en: 9 Rue Curie 69006
LYON, Francia, solicita la inscripción
de: POINTS
como
marca de fábrica y servicios en clases:
12 y 37 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos;
motores eléctricos para vehículos terrestres, motores para vehículos terrestres, bielas para vehículos terrestres, que no sean piezas de motor, capó de motor para vehículos; acoplamientos para vehículos terrestres, cajas de cigüeñal para componentes de vehículos terrestres (que no sean para motores), barras de torsión para vehículos; árboles de transmisión para vehículos; ejes y cubos para vehículos, chasis para vehículos, convertidores de par
para vehículos terrestres, engranajes para vehículos, reductores para vehículos, cajas de cambios para vehículos terrestres, embragues para vehículos; cadenas para conducir para vehículos, cadenas de transmisión para vehículos, carrocería para vehículos, parachoques para vehículos, enganches de remolque para vehículos; amortiguadores para vehículos; capó para motores de vehículos, puertas para vehículos, capó para vehículos, fundas de vehículos; tapicería para vehículos, revestimientos de asientos para vehículos,
asientos de vehículos, fundas
de asientos para vehículos, reposacabezas
para asientos de vehículos; portaequipajes
para vehículos, porta-esquís
para vehículos; volantes, fundas
para volante; tapas para tanques de gasolina de vehículos, espejos retrovisores; parabrisas para vehículos, limpiaparabrisas, pantallas para vehículos, ventanas laterales y cuartos de ventana, protectores solares para vehículos, persianas para vehículos; ruedas de vehículos, neumáticos, cámaras de aire para neumáticos, llantas de vehículos, cilindros de ruedas, tapas de cubo, neumáticos para vehículos, neumáticos para ruedas de vehículos, contrapesos para ruedas de vehículos, válvulas para neumáticos de vehículos, dispositivos antideslizantes para
neumáticos de vehículos, bandas de rodadura para recauchutar neumáticos, clavos para neumáticos, cadenas antideslizantes para neumáticos de vehículos; dispositivos antirreflejantes
para vehículos, señales de dirección para vehículos; muelles de tope, amortiguadores
para vehículos y sus partes,
amortiguadores de suspensión
para vehículos, muelles de suspensión para vehículos; frenos de vehículos, segmentos de frenos, cables, tambores, varillas, accesorios y zapatas, circuitos hidráulicos para vehículos; cinturones de seguridad para vehículos, airbags
para vehículos (dispositivos
de seguridad), asientos de seguridad
para vehículos, asientos de seguridad
para vehículos para niños, arneses de seguridad para
asientos de vehículos; dispositivos
antirrobo para vehículos, alarmas antirrobo para vehículos, alarmas de marcha atrás para vehículos, bocinas para vehículos; indicadores de dirección para vehículos; tablero de control de vehículos, tapicería de cuero e imitación de cuero para vehículos y en clase 37: revisión, reparación, puesta a punto, servicio y mantenimiento de vehículos, asistencia en caso de avería
del vehículo (reparación); asesoramiento e información sobre revisión, reparación, servicio y mantenimiento de vehículos, instalación y reemplazo de llantas, escapes, amortiguadores,
llantas, baterías, frenos y otros repuestos y accesorios para vehículos, montaje y ajuste de llantas, escapes, amortiguadores, neumáticos, baterías, frenos y otros repuestos y accesorios para vehículos, asesoramiento e información sobre la instalación, sustitución, montaje y ajuste de llantas, escapes, amortiguadores, neumáticos, baterías, frenos. y otros repuestos y accesorios para vehículos; recauchutado de neumáticos, vulcanización de neumáticos, asesoramiento e información sobre recauchutado y vulcanización de neumáticos; limpieza y lavado de vehículos, lubricación de vehículos; Asesoramiento e información sobre lavado, limpieza y lubricación de vehículos;
pintura, pulido y barnizado
de vehículos, asesoramiento
e información sobre
pintura, pulido y barnizado
de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos, asesoramiento e información sobre tratamiento antioxidante para vehículos; instalación, limpieza, reparación y mantenimiento de equipos y aparatos de iluminación, calefacción, ventilación y aire acondicionado para vehículos; asesoramiento e información sobre la instalación, revisión, reparación y mantenimiento de equipos y aparatos de iluminación, calefacción, ventilación y aire acondicionado para vehículos; servicios prestados por estaciones de servicio; asesoramiento profesional y servicios de consultoría en relación con la revisión, reparación, servicio y mantenimiento de vehículos y en relación con repuestos y accesorios para vehículos; servicios de tuning
para vehículos; Servicios
de asistencia técnica en relación con la reparación. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 11
de marzo de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2020500982 ).
Solicitud Nº 2020-0004839.—Alan Dander Valencia, casado una vez, pasaporte G31024290, en calidad de apoderado generalísimo de Importababy Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102776806 con domicilio en Escazú,
Guachipelín, de Construplaza
3 km al oeste, Residencial
Real de Pereira Norte, casa 27 E / San José, San Francisco de Dos
Ríos, Avenida 62 A casa 699, Costa Rica, solicita
la inscripción de: baubles + SOLES
como
marca de comercio en clases 25 y 26 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Zapatos;
en clase 26: Accesorios que llevan los zapatos (que se venden por aparte) Fecha: 02 de julio de 2020. Presentada el: 25
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020501029 ).
Solicitud Nº 2020-0007224.—Karol Adriana Fallas Estrada, casada, cédula de
identidad N° 111930488, con domicilio en Rohrmoser,
del Edificio Franklin Chang 300 este
y 75 norte, Condominio Ilusse, Costa Rica, solicita la inscripción de: Beyondtifu
como marca de comercio y servicios en clase 9; 35 y 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial; en clase
42: Servicios científicos y
tecnológicos, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha:
05 de noviembre de 2020. Presentada
el 08 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020501034 ).
Solicitud N° 2020-0003775.—Rodrigo
Muñoz Ripper, casado una vez,
cédula de identidad N° 113100774, en
calidad de apoderado
especial de Innovative Technologies Sociedad Anónima, con domicilio
en 7 Avenida 14-44 Zona 9, Edificio
La Galería, 5to Nivel 502, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
de: acreditame
como marca de comercio y servicios, en clases: 9; 35 y 36 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software, incluyendo programas informáticos descargables y/o grabados; aplicaciones informáticas descargables; chips
(circuitos integrados); colectores eléctricos; codificadores magnéticos; máquinas para contar y clasificar dinero; dispositivos electrónicos de visualización numérica; emisores (telecomunicación); hardware; lectores
(equipo de procesamiento de
datos); módems; ordenadores; procesadores (unidades centrales de proceso), soportes magnéticos de datos; tarjetas inteligentes; aparatos telefónicos. Clase 35: gestión de negocios comerciales y administración comercial, incluyendo gestión comercial de planes de reembolso
para terceros; registro, transcripción, composición, compilación, o sistematización de
comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos estadísticos, actualización y mantenimiento de bases de datos informáticas, administración de programas de fidelización de consumidores, análisis del precio de costo; auditoria empresarial; servicios de centrales telefónicas, incluyendo servicios de contestador automático para abonados ausentes; servicios de comparación de precios; servicios de contabilidad; elaboraciones de estados de cuenta y facturación; servicios de intermediación comercial; servicios de mercadeo; optimización del tráfico en sitios web; servicios de venta minorista y mayorista de productos alimenticios y abarrotes; publicidad. Clase 36: servicios de operaciones financieras y operaciones monetarias, incluyendo operaciones de cambio o de compensación, gestión financiera de pagos de reembolso para terceros; servicios de agencias de crédito, servicios de agencias de cobros de deudas, procesamiento de pagos por tarjetas de crédito y/o débito, transferencia electrónica de fondos y de monedas virtuales; concesión de descuentos en establecimientos
asociados mediante una tarjeta de miembro; servicios de seguros y negocios inmobiliarios. Fecha: 02 de octubre del 2020. Presentada el: 28 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020501046
).
Solicitud N° 2020-0007732.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez,
cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Galletas Gullon S. A. con domicilio en Avda. Burgos, 2, 34800
Aguilar De Campoo (Palencia), España, solicita la inscripción de: gullón
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Galletas. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 24 de septiembre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020501047 ).
Solicitud Nº 2019-0007232.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad
N° 113100774, en calidad
de apoderado especial de Sucesores
de Jacobo Paredes M.S.A. con domicilio
en Calle Cusubamba OE1-17 y
Maldonado, Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: TOSCANA
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo. Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el:
08 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020501048 ).
Solicitud Nº 2020-0003775.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de
Innovative Technologies Sociedad Anónima, con domicilio en 7 Avenida 14-44 Zona
9, Edificio La Galería, 5to
Nivel 502, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: acreditame
como
marca de comercio y servicios en clases
9, 35 y 36 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: software, incluyendo programas informáticos descargables y/o grabados, aplicaciones informáticas descargables, chips
(circuitos integrados), colectores eléctricos, codificadores magnéticos, máquinas
para contar y clasificar
dinero, dispositivos electrónicos de visualización numérica, emisores (telecomunicación), hardware, lectores
(equipo de procesamiento de
datos), módems, ordenadores, procesadores
(unidades centrales de proceso), soportes magnéticos de datos, tarjetas inteligentes, aparatos telefónicos; en clase 35: gestión
de negocios comerciales y administración comercial, incluyendo gestión comercial de planes de reembolso
para terceros, registro, transcripción, composición, compilación, o sistematización de
comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos estadísticos, actualización y mantenimiento de bases de datos informáticas, administración de programas de fidelización de consumidores, análisis del precio de costo, auditoria empresarial, servicios de centrales telefónicas, incluyendo servicios de contestador automático para abonados ausentes, servicios de comparación de precios, servicios de contabilidad, elaboraciones de estados de cuenta y facturación, servicios de intermediación comercial, servicios de mercadeo, optimización del tráfico en sitios web, servicios de venta minorista y mayorista de productos alimenticios y abarrotes, publicidad; en clase 36: servicios de operaciones financieras y operaciones monetarias, incluyendo operaciones de cambio o de compensación, gestión financiera de pagos de reembolso para terceros, servicios de agencias de crédito, servicios de agencias de cobros de deudas, procesamiento de pagos por tarjetas de crédito y/o débito, transferencia electrónica de fondos y de monedas virtuales, concesión de descuentos en establecimientos asociados mediante una tarjeta de miembro, servicios de seguros y negocios inmobiliarios. Fecha: 2 de octubre de 2020. Presentada el: 28 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020501049 ).
Solicitud N° 2020-0008654.—Marco
Antonio Fernández López, soltero, cédula de Identidad
109120931, en calidad de apoderado especial de Hairifon
International Panamá S. A. con domicilio en calle 17c, edificio
37, local 1A, Zona Libre de Colón, Colón, República
de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: HAIRIFONTEX
como
marca de fábrica y comercio en clase:
24 Internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 24: Sabanas,
toallas de materias
textiles, toallitas de tocador
de materias textiles para la cara,
ropa de cama, manteles que no sean de papel / tapetes de mesa que no sean de papel, manteles individuales de materias textiles, mantas de cama
/ cobijas de cama, fundas de almohada, fundas de colchón, faldones de cama; Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o
de materias plásticas. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020501051 ).
Solicitud Nº 2019-0011421.—Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada
especial de Tecnoquímicas
S. A. con domicilio en
Calle 23 Número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: ALERFLASH
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones de uso médico. Fecha:
27 de octubre de 2020. Presentada
el: 13 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2020501058 ).
Solicitud Nº 2019-0002378.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 108120604, en
calidad de apoderado
especial de Inversiones PS Brands S. A. con domicilio en 1 Etapa MZA. a Lote 2, Asociados Parque
Industrial, Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa, Perú, solicita
la inscripción de: Floresta, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 28 de octubre del 2020. Presentada el:
15 de marzo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020501063 ).
Solicitud N° 2020-0008626.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderado especial de Taojing
International Ltd., con domicilio en
Unit 903, 9/F, Kowloon Centre, 33 Ashley Road, Tsimshatsui,
Kowloon, Hong Kong, solicita la inscripción
de: ZENNI
como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Anteojos,
a saber, anteojos de prescripción
médica, gafas de sol, armazones (monturas) oftálmicas y estuches para los mismos, anteojos oftálmicos y de prescripción médica, gafas de sol, estuches para anteojos, armazones ( monturas), lentes, anteojos con revestimiento anti-reflejante, lupas (ópticas) que se ajustan a la cara del usuario a modo de anteojos, anteojos novedosos, anteojos de protección, artículos protectores de óptica para la vista, anteojos de
lectura, anteojos de seguridad, anteojos deportivos.; en clase 44: Servicios de análisis médicos para la prescripción de anteojos, servicios de optometristas y de oftalmólogos y consulta médica sobre anteojos y gafas. Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el:
20 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020501065 ).
Solicitud N° 2017-0010846.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R.L con domicilio
en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Dos Pinos Capricho
como
marca de fábrica y comercio en clase:
30 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados.
Fecha: 28 de octubre de
2020. Presentada el: 6 de noviembre
de 2017. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020501066 ).
Solicitud Nº 2020-0007534.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de
Oil-Dri Corporation of América con domicilio en 410 N. Michigan
Ave., Suite 400, Chicago, Illinois, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: NeutraPath como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Aditivos no medicinales para alimentación
animal para su uso como suplementos nutricionales Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el:
17 de setiembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020501067 ).
Solicitud N° 2020-0001125.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de Bemix Bebidas Mixtas Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101560229, con domicilio en Belén frente a la entrada
principal de la Firestone, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: COTUBA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol;
aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 28 de octubre de 2020.
Presentada el: 10 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020501068 ).
Solicitud Nº 2020-0006624.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Panel Rey S. A., con domicilio en
Serafín Peña Sur Nº 938, Centro, Monterrey, Nuevo
León, C.P. 64000, México, solicita la inscripción de: PANEL REY MIX, como
marca de fábrica y comercio en clase
17 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: compuestos para aplicación en paneles de yeso (compuestos incluidos en la clase 17 Internacional) y masillas para
juntas de paneles de yeso. Fecha:
15 de octubre del 2020. Presentada
el: 24 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020501076 ).
Solicitud Nº 2020-0006213.—Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Samuel Guzmán González, casado en primeras nupcias, con domicilio en: Venezuela 290, Col
Vista Hermosa, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción
de: EVEREST FORT, como marca
de fábrica
y comercio en clase 21 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, vasos, platos, volteadores, termos, cilindros para agua, cantimploras, tazas, charolas, recipientes para comida
(todo eso, excluyendo cuchillos y cucharas). Fecha: 07 de octubre de 2020. Presentada el 10
de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 07 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2020501077 ).
Solicitud Nº 2020-0006791.—Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de gestor oficioso de
Mehdi Rheljari, con domicilio
en 58/60, Kensington Church Street, London, Reino Unido, solicita
la inscripción de: Kasiiya,
como marca de servicios en clases
42 y 43 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: semipermanentes
y mobiliario; en clase 43: provisión de alojamiento temporal. Fecha: 7 de octubre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020501078 ).
Solicitud Nº 2020-0005816.—Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, con domicilio
en: edificio Latitud Los Yoses, Oficina 403, avenida Central, calle 35, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: ROQUENIAL, como marca
de fábrica
y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 30 de septiembre de 2020. Presentada el: 30 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020501079 ).
Solicitud N° 2020-0006580.—Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad
N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de 3M Company, con domicilio en 3M Center, 2501
Hudson Road, St Paul, Minnesota 55144, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: RELYX como marca de fábrica y comercio,
en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: cementos
dentales. Fecha: 31 de agosto del 2020. Presentada el:
21 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2020501080 ).
Solicitud Nº 2020-0006398.—Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cedula de identidad
11018975, en calidad de apoderado especial de Renova
Energy Corporation, con domicilio en
75181 Mediterranean, Palm Desert, California 92211 USA, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: RENOVA como marca
de fábrica
y comercio, en clases 6, 9, 19, 37, 39 y 42 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: cubiertas metálicas que incorporan células solares, tejas solares de metal; en clase 9: sistemas
seguros de suministro y distribución de energía eléctrica localizados que incorporen unidades de generación de energía solar y almacenamiento
de baterías, módulos solares fotovoltaicos para la producción de electricidad, módulos fotovoltaicos integrados en edificios;
en clase 19: cubiertas no metálicas que incorporen células solares, tejas solares no metálicas; en clase 37: instalación,
mantenimiento y reparación
de equipos de generación de
energía renovable, servicios de evaluación de energía en el hogar
con el fin de determinar las mejoras
en el hogar necesarias para mejorar el uso y la eficiencia de la energía, Servicios de gestión de proyectos de construcción en el ámbito de la construcción de equipos de generación de energía renovable, instalación, mantenimiento y reparación de sistemas seguros de distribución y suministro de energía eléctrica localizados que estén protegidos de interrupciones naturales y provocadas
por el hombre, instalación, mantenimiento
y reparación de cubiertas
que incorporan células solares, instalación, mantenimiento y reparación de sistemas y módulos fotovoltaicos integrados en edificios; en
clase 39: almacenamiento de
energía personalizada, a
saber, solar para residencias y empresas; en clase 42: servicios
de consultoría técnica prestados a empresas y gobiernos locales en el ámbito del desarrollo
de recursos de energía solar y renovable, diseño
y asesoría para terceros en el campo de sistemas seguros de distribución y suministro de energía eléctrica localizados que estén protegidos de interrupciones naturales y provocadas
por el hombre: monitoreo de sistemas
de energía personalizados
para residencias y negocios para asegurar
el correcto funcionamiento
de los sistemas, diseño y desarrollo de sistemas solares fotovoltaicos y sistemas fotovoltaicos integrados en edificios.
Fecha: 25 de agosto de
2020. Presentada el: 14 de agosto
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020501081 ).
Solicitud Nº 2020-0006462.—Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad
N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Hoteles
Rotamundos S.A.P.I. de C.V. con domicilio
en Boulevard Atlixcayotl
Num Ext 5420 Num, INI, Oficina 7 Reserva
Territorial Atlixcayotl, San Andrés Cholula, Puebla, México CP 72820, México, solicita
la inscripción
de: Rotamundos Kiguatá como
marca de servicios en clase 43. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Proporcionar reservaciones temporales; reserva de hoteles y otras instalaciones para alojamiento temporal; servicios
de restaurante y bar. Fecha:
27 de agosto de 2020. Presentada
el 19 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020501082 ).
Solicitud N° 2020-0006138.—Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
El Duende Mágico
S. A. de C.V., con domicilio en
Calle Venezuela 290, Col. Vista Hermosa, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: EL DUENDE MÁGICO como marca de fábrica y comercio, en clase
28 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos
y juguetes, adornos para árboles de navidad.
Fecha: 18 de agosto del
2020. Presentada el: 07 de agosto
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 18 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020501083 ).
Solicitud Nº 2020-0006302.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de Gestor oficioso de
Federation Internationale Du Sport Universitaire, en Abrece (en abreviado)
FISU, con domicilio en
Quartier Unil, Centre Batiment
Synathlon, CH-1015 Lausanne, suiza,
solicita la inscripción de:
FISU,
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación;
formación; servicios de entretenimiento; organización de eventos y espectáculos con fines educativos y deportivos en el ámbito de los deportes universitarios; organización y dirección de competiciones deportivas; organización de juegos y competiciones con fines recreativos,
educativos o de esparcimiento;
organización y dirección de
coloquios, conferencias, congresos, seminarios y simposios en el ámbito de los deportes universitarios; servicios de publicación y de edición, incluso por medios electrónicos, de diario, folletos, publicaciones periódicos y otros productos de imprenta en el ámbito de los deportes universitarios; servicios de reserva de asientos
para eventos deportivos;
coaching deportivo en el ámbito de los deportes universitarios. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018198326 de fecha 18/02/2020 de EUIPO (Unión Europea).
Fecha: 24 de agosto del
2020. Presentada el: 12 de agosto
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020501084 ).
Solicitud Nº 2020-0006299.—Néstor Morera
Víquez,
casado una vez, cédula de
identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de Federation Internationale Du Sport Universitaire, En Abrege (en abreviado)
FISU con domicilio en Quanrtier Unil, Centre Batiment Synathlon, CH-1015
Lausanne, Suiza, solicita
la inscripción
de: FISU
como marca de servicios en clase
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Educación;
Formación;
Servicios de entretenimiento;
Organización
de eventos y espectáculos con fines educativos y deportivos en el ámbito de los deportes
universitarios; Organización y dirección de competiciones
deportivas; Organización de
juegos y competiciones con
fines recreativos, educativos
o de esparcimiento; Organización y dirección de coloquios,
conferencias, congresos, seminarios y simposios en el ámbito de los deportes universitarios;
Servicios de publicación y de edición, incluso
por medios electrónicos, de diario, folletos, publicaciones periódicos y otros
productos de imprenta en el ámbito de los deportes universitarios;
Servicios de reserva de
asientos para eventos deportivos;
Coaching deportivo en el ámbito de los deportes
universitarios. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
018198086 de fecha 18/02/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el 12
de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020501085 ).
Solicitud Nº 2020-0006297.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 11018975, en calidad de Apoderado Especial de
Wenzhou Dengke Electronics CO, LTD, con domicilio en Nº.2 Baocheng
Road, Xianyan Industrial District, Ouhai, Wenzhou Zhejiang, China, solicita
la inscripción de: D&K DENGKE
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Pipa de fumar, pipa de vidrio, pipa de
metal, máquina de liar, máquina
de liar electrónica, tubo
de pipa (para uso de tabaco), pipa de agua de vidrio, cenicero, encendedor, antorcha de gas, filtro, papel de liar, caja de puros, pitillera, pipa de agua,
molinillo de hierbas accesorio
de esmoquin, sello, shisha.
Fecha: 24 de agosto de
2020. Presentada el: 12 de agosto
de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020501086 )).
Solicitud Nº 2020-0006826.—Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Viokox S.
A., con domicilio en calle Nº 5, Parcela 10. Polígono
Industrial de Picassent-46220 Picassent, Valencia, España, solicita la inscripción de: skintsugi
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, productos depilatorios. Fecha: 7 de septiembre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020501087 ).
Solicitud Nº 2020-0001435.—Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad número 110180975, en calidad de apoderado especial de Auteco Mobility S.A.S., con domicilio
en: carrera 43 N° 44-60
Itagüí
Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: VICTORY
marca de fábrica y comercio
en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos; aparatos de locomoción terrestre,
aérea o acuática. Fecha: 01 de septiembre de 2020. Presentada el: 19 de febrero de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
01 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020501088 ).
Solicitud Nº 2020-0006413.—Enrico Simone Barbieri
Cavallini, soltero, cédula
de identidad 115830987 con domicilio
en Turrúcares, 350 metros al sur de la calle
principal, Calle Acuario, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Solus
Entertainment
como marca de comercio en clase(s):
9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software-computadora. Reservas: Reserva los colores: blanco, amarillo claro, gris claro y la letra estilo times new-román. Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el:
18 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020501136 ).
Solicitud Nº 2020-0002565.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
111430447, en calidad de
gestor oficioso de Intelsat License Holdings LLC, con
domicilio en: 4, Rue Albert
Borschette, L. 1246, Luxembourg, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: INTELSAT, como marca de servicios,
en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servidos de comunicaciones, especialmente, transmisión de audio, video, voz, imágenes y datos, a través de
redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbricas y
satélite;
servicios de comunicación satelital.
Fecha: 08 de octubre de
2020. Presentada el 31 de marzo
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
08 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2020501137 ).
Solicitud Nº 2020-0005606.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad
111430447, en calidad de Apoderado Especial de Enric Corbera Institute, S.L. con domicilio
en Maximi Formés 31, Rubí, Barcelona, España, solicita la inscripción de: BIONEUROEMOCION
como Marca de Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: descargables; archives de imagen descargables; grabaciones audiovisuales; grabaciones digitales; grabaciones de sonido; grabaciones de audio; libros en soporte
audio; libros electrónicos descargables; libros electrónicos; audiolibros; manuales de formación en formato© electrónicos;
material de formación digital; plantillas
descargables; podcats; revistas electrónicas. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 23 de julio de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020501138 ).
Solicitud Nº 2020-0005603.—Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado
especial de Enric Corbera
Institute S.L, con domicilio en:
Maximi Fornés 31, Rubí,
Barcelona, España,
solicita la inscripción de: BIONEUROEMOCION, como marca de comercio
en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases;
fotografías;
material didáctico
y de enseñanza
(excepto aparatos); materiales de formación (excepto
aparatos); libros: libros de consulta; libros texto; libros guía; manuales:
manuales de enseñanza; manuales
de formación;
manuales educativos; guías (manuales): informes impresos; formularios; cuadernos; encuadernaciones; boletines informativos; periódicos; programas de eventos; programas impresos; publicaciones impresas: publicaciones
periódicas,
revistas (publicaciones periódicas): publicaciones de educación; publicaciones
educativas; revistas especializadas; publicidad
impresa. Fecha: 31 de julio
de 2020. Presentada el: 23 de julio
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020501139 ).
Solicitud N° 2020-0005605.—Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad N°
111430447, en calidad de apoderado especial de Enric Corbera Institute S. L., con domicilio
en Maximi Fornés 31, Rubi, Barcelona, España,
solicita la inscripción de:
BIONEUROEMOCION como marca
de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; academias [educación]; actividades culturales; actividades de formación; asesoramiento en materia de educación; asesoramiento en materia de formación y perfeccionamiento; servicios de
coaching (formación); organización
y dirección de coloquios, semanarios, conferencias, congresos, cursos, talleres, con fines culturales o educativos; talleres profesionales de formación; talleres de trabajo; organización de actos y actividades de esparcimiento y culturales; consultoría sobre formación; cursos de formación, cursos de formación a distancia, formación on-line; cursos de desarrollo personal: cursos de autoconcienciación [instrucción]; servicios educativos tanto reglados como no reglados; desarrollo (preparación o elaboración) de materiales y manuales educativos; divulgación de material educativo;
edición y publicación de libros, revistas, materiales deformación, de boletines informativos, de publicaciones (no publicitarias),
de textos de educación, de textos escritos (no publicitarios), documentos (no publicitarios), folletos (no publicitarios), manuales,
material didáctico para la enseñanza,
material educativo, periódicos
y diarios; edición y producción de revistas (que no sean publicitarias), de videos formativos y de videos sin fines publicitarios;
redacción de textos (excepto textos publicitarios); servicios de edición electrónica de libros y de publicaciones periódicas en línea;
ediciones videos, publicaciones,
libros, textos pedagógicos, textos informativos; videograbaciones; producción de video para uso en la formación educativa; investigación en materia de educación;
cursos de formación en relación con la investigación y el desarrollo; organización de semanarios, grupos de trabajo, grupos de investigación y convenciones; talleres de formación (organización y dirección de - ); suministro de publicaciones electrónicas en línea (no descargables);
formación [coaching]; formación
practica [demostración]; formación en materia
de salud y bienestar; formación en desarrollo
personal; cursos de formación
en materia de desarrollo personal; celebración
de semanarios de formación.
Fecha: 31 de julio de 2020.
Presentada el: 23 de julio
de 2020.—San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020501140 ).
Solicitud Nº 2020-0005604.—Kristel Faith Neuorhr, cédula de identidad
111430447, en calidad de apoderada especial de Enric Corbera Institute S. L., con domicilio
en Maximi Fornés 31, Rubí, Barcelona, España, solicita la inscripción de: BIONEUROEMOCION, como
marca de servicios en clase: 44. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios médicos, servicios de psicólogos, terapias, a saber, terapias psicológicas, terapias de grupo y servicios terapéuticos, servicios de médicos para el tratamiento de personas, emisión
de informes médicos y psicológicos, exámenes psicológicos, preparación de informes relativos a cuestiones médicas y psicológicas, preparación de perfiles psicológicos con una finalidad médica, preparación de perfiles psicológicos, preparación de informes relativos a problemas de salud, pruebas psicológicas, psicoterapia, servicios para médicos, hipnosis. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 23 de julio de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020501141 ).
Solicitud Nº 2020-0004713.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
111430447, en calidad de apoderada especial de Font Salem, SL.L. con domicilio en Partida
El Pronto, S/N, Salerm 46843, Valencia, España, solicita la inscripción de: HAVIK
como marca de comercio en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Cerveza. Fecha: 02 de julio de 2020. Presentada el: 23
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
02 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020501144 ).
Solicitud Nº 2020-0007422.—Ana Victoria Velo
Madrigal, divorciada tres veces, cédula de identidad
304030626, en calidad de apoderado especial de Gonzalo Martín Morales González, casado dos veces, cédula de identidad 603060001, con domicilio
en 300 m oeste de la Clínica Bíblica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: EUCALIX DE LABIMEX, como marca de fábrica en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico. Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el: 15 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020501150 ).
Solicitud N° 2020-0007424.—Ana Victoria Velo Madrigal, divorciada
tres veces, cédula de identidad N° 304030626, en calidad de apoderado especial de
Gonzalo Martín Morales González, casado
dos veces, cédula de identidad
N° 603060001, con domicilio en
300 m oeste de Clínica Bíblica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Broncolix de LABIMEX como
marca de fábrica, en clase: 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico. Fecha: 06 de noviembre del 2020. Presentada
el: 15 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020501151 ).
Solicitud Nº 2020-0003236.—Orlando Cervantes
Vargas, casado una vez,
cédula de identidad N° 107590374, con domicilio en: San José, Curridabat, Tirrases, Residencial La Colina, casa Nº
30J, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ARCADIA RETRO MACHINES
como marca de comercio en clase
28 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: juegos y paquetes, aparatos de videojuegos. Reservas: de los colores: rojo, anaranjado, amarillo, azul, morado y verde Fecha: 02 de septiembre de 2020. Presentada
el: 08 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020501154 ).
Solicitud Nº 2020-0006254.—Abigail Gómez Abarca, soltera, cédula de identidad N° 113900408, con domicilio
en: San José, Goicoechea, Ipís,
Barrio Los Ángeles, contiguo a la Escuela Los Ángeles,
frente a Ferretería Dimatco, portón color negro, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: mangäta
como
marca de comercio y servicios en clases:
25 y 35. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: pijamas,
batas, bodies (ropa
interior), calzado, corsés
(ropa interior), enaguas, mallas (leggins), pantalones, prendas de vestir/ropa, ropa
de playa, ropa interior (lencería),
trajes de baño, vestidos, zapatos, camisas, camisetas, ropa exterior, camisetas de deporte con y sin mangas, chaquetas y abrigos y en clase
35: servicio de venta en línea de prendas de vestir, zapatos, lencería y ropa interior. Reservas: se reservan los colores fucsia, blanco y turquesa. Fecha: 29 de septiembre de 2020. Presentada el: 12 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020501178 ).
Cambio de Nombre N° 134010
Que Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260309, en
calidad de apoderada especial de Myspace LLC,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Myspace, Inc. por el de Myspace
LLC., presentada el día 14 de Febrero del 2020 bajo
expediente 134010. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0010821
Registro N° 198617 MYSPACE en clase 9 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(
IN2020501028 ).
Cambio de Nombre Nº 136643
Que Kristel Fait Neurohr,
cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada
especial de Grupo TLA S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Transitaria, cédula jurídica
N° 3-101-006303 por el de Grupo
TLA S. A., presentada el día 20 de julio del 2020
bajo expediente 136643. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2008-0002052 Registro Nº
179918 TRANSITARIA AGENCIA ADUANAS Y VAPORES en
clase 49 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2020501142 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica, cédula N° 3-002-654896, denominación: Asociación Consejo para la Promoción de La Competitividad de Costa Rica. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2020. Asiento: 589198.—Registro
Nacional, 06 de noviembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020500902 )
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Autosostenibles para Familias en Desarrollo Inteligente, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San
Carlos. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Gestionar el mejoramiento
social, cultural, educativo, organizativo
y productivo de sus miembros
y de la comunidad, la creación de servicios
sociales, organizar y brindar información a los vecinos de la comunidad. Procurar la adquisición de
tierras para sus asociados y fomentar
entre sus asociados el espíritu de ayuda
mutua en orden social y cultural, así como contribuir con el desarrollo de
los asociados en sus actividades. Cuyo representante, será el presidente: Marco Renato Huertas Rodríguez, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 109639, con adicional
tomo: 2020, asiento: 547380.—Registro
Nacional, 09 de noviembre del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020501062 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Bienestar Animal Escazú ASOBAE, con domicilio
en la provincia de: San José-Escazú. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Que los
habitantes de Escazú desde
sus niños hasta las personas adultas
mayores tengan a mano las herramientas para capacitarse en bienestar animal y tenencia responsable de mascotas. Que la sobrepoblación de animales
callejeros este controlada o por lo menos en índices bajos,
por medio de coordinación
de castraciones, vacuna antirrábica y desparasitaciones,
para protección
tanto del ser humano como
de la especie desprotegida.
Cuyo representante, será el presidente: Ana María Barrenechea Soto, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020, asiento: 469012.—Registro
Nacional, 11 de noviembre del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020501069 ).
El Registro
de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación
Cristiana ETAM de Cristo Rey, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Los
Chiles, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
La propagación
de la Fe Cristiana, todo con base en
la Doctrina de Jesucristo, discipulando, divulgando y enseñando
la Palabra de Dios. Capacitar a líderes para el Ministerio Misionero Nacional e Internacional. Cuyo representante, será el presidente:
Cruz Javier Pacheco Chavala, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier
interesado para que formule
reparos a la inscripción en
trámite.
Documento tomo: 2020
asiento: 311415.—Registro Nacional, 05 de noviembre
de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.— 1 vez.—(
IN2020501070 ).
El Registro
de Personas Jurídicas ha recibido
para su inscripción el estatuto de la Entidad: Asociación Cámara de Restaurantes y Afines de
Carrillo, con domicilio en
la provincia de: guanacaste-carrillo,
cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
será representar y defender
en todos los campos los intereses de sus afiliados de playas del Coco y en
general de la provincia de guanacaste
en lo que respecta a la promoción de los restaurantes y afines en todas
sus manifestaciones. Promover
la calidad del servicio en restaurantes y afines en el cantón
de carrillo y en toda la provincia de guanacaste principalmente cuyo representante, será el presidente: Henry Gerardo
Peñaranda Blum, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro
nacional, 10 de noviembre
de 2020. Documento tomo:
2020 asiento: 484215.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020501171 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N°
103550794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-HLA-G Y UTILIZACIÓN DE LOS
MISMOS. La presente invención
se refiere a anticuerpos anti-HLA-G y a métodos
de utilización de los mismos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07K 16/28; cuyos inventores
son: Moelleken, Joerg (DE); Dengl,
Stefan (DE); Fenn, Sebastián (DE); Klostermann,
Stefan (DE); Kirstenpfad, Claudia (DE); Hinz, Andreas (DE); Fischer, Jens (DE); Tiefenthaler, Georg
(DE); Hoves, Sabine (DE); Bujotzek,
Alexander (DE) y Májety, Meher
(DE). Prioridad: N° 18168011.7 del 18/04/2018 (EP). Publicación Internacional:
WO/2019/202040. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000483, y fue presentada
a las 13:22:54 del 15 de octubre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
19 de octubre del 2020.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—(
IN2020500150 ).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en calidad de apoderado especial de
Cancer Research Technology Limited y Tust
Therapeutics Ltd., solicita la Patente
PCT denominada AGENTES ANTICUERPOS ANTI-CD25.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00, C07K 14/55 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Goubier, Anne
(FR); Salimu, Josephine (GB); Goyenechea
Corzo, Beatriz (GB); Prinz, Bianka
(DE); Moulder, Kevin (GB); Merchiers,
Pascal (BE); Brown, Mark (GB); Geoghegan, James (US) y Quezada, Sergio (IL). Prioridad: N° PCT/EP2018/056312 del 13/03/2018 (EP), N°
1804027.9 del 13/03/2018 (GB), N° 1804028.7 del 13/03/2018 (GB), N° 1804029.5
del 13/03/2018 (GB), N° 62/642218 del 13/03/2018 (US), N° 62/642230 del
13/03/2018 (US), N° 62/642232 del 13/03/2018 (US), N° 62/642243 del 13/03/2018
(US) y N° 62/642248 del 13/03/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/175222. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000465, y fue presentada a las 13:49:38 del 08 de octubre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre de
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020500151 ).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N°
103550794, en calidad de apoderado especial de Cancer Research Technology Limited y Tusk Therapeutics, Ltd, solicita
la Patente PCT denominada AGENTES
ANTICUERPOS ANTI-CD25. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/55 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Goubier, Anne (FR); Salimu,
Josephine (GB); Goyenechea Corzo,
Beatriz (GB); Merchiers, Pascal (BE); Moulder, Kevin (GB); Geoghegan, James (US); Prinz, Bianká (DE); Brown, Mark (GB) y Quezada, Sergio (IT). Prioridad: N° PCT/EP2018/056312 del 13/03/201.8 (EP), N°
1804027.9 del 13/03/2018 (GB), N° 1804028.7 del 13/03/2018 (GB), N° 1804029.5
del 13/03/2018 (GB), N° 62/642,218 del 13/03/2018 (US), N° 62/642,230 del
13/03/2018 (US), N° 62/642,232 ,del 13/03/2018 (US), N° 62/642,24 del
13/03/2018 (US) y N° 62/642,248 del 13/03/2018 (US). Publicación
Internacional: WO/2019/175216. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000467, y fue presentada a las 13:51:56 del 08 de octubre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre de
2020.—Giovanna Mora Mesén, Oficina
de Patentes.—( IN2020500152 ).
El(la) señor(a)(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
109530774, en calidad de apoderado especial de Empaques
S.I.E. de Costa Rica S.A., cédula jurídica
3101685625, solicita el Diseño Industrial denominada
CAJA PARA TRANSPORTE DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS AGRO BQX.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La invención
AGRO BQX es una bandeja de cartón
corrugado para la transportación
de productos en condiciones refrigeradas o regulares, que contiene partes internas unidas con pegamento en caliente y que puede ser
armada en máquina o manualmente. Su estructura es basada en las especificaciones
y necesidades de resistencia
para el producto, la cual puede variar de acuerdo con la combinación de papeles y resistencia definida para la estructura requerida. Es soportante a la estiba de hasta 16 cajas en un pallet estándar y soportar un peso máximo de 12
kg, tiene 4 esquineros internos que permiten reforzar la resistencia durante su estiba
y soportante a las fracturas
de estructura interna y con un tejadillo
frontal que sirve como soporte y que protege al producto
de la caja superior, también
la conforman unos enganches laterales, que funcionan como una guía para la correcta estiba al colocarla una sobre la otra. Adicional cuenta con ventilaciones que permiten una
mayor fluidez del aire, drenaje de exceso de agua generada por la fruta y también un área que sirve como punto de atención grafico al momento de la exhibición del producto. Esta acondicionada y contiene recubrimientos que le permiten ser almacenada. transportada y expuesta en condiciones de temperatura controlada y
ambientes húmedos. La memoria
descriptiva. reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-03; cuya inventora es Rauda Castañeda, Lissette de los Ángeles (SV). La solicitud
correspondiente lleva el número 2020- 0000364, y fue presentada a las 13:44:37 del 24 de agosto
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de octubre de
2020.—Oficina de Patentes.—Rebeca
Madrigal Garita.—( IN2020500515 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
La señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de
Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
AGONISTAS DEL FACTOR DE DIFERENCIACIÓN DEL CRECIMIENTO 15 Y SUS MÉTODOS DE USO.
Se proporcionan en la presente compuestos que inducen pérdida de peso y que tratan la diabetes, dislipidemia,
NASH y/u obesidad. También
se proporcionan composiciones
farmacéuticas que contienen
dichos compuestos y usos terapéuticos de tales compuestos y composiciones, en donde dichos
compuestos actúan como agonistas de GDF15 con un tiempo de acción prolongado y otras propiedades ventajosas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07K 14/495; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gonciarz, Malgorzata Donata (US);
Obungu, Victor H. (US) y Pickard, Richard Todd (US). Prioridad: N° 62/653,759 del 06/04/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/195091. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0000454,
y fue presentada a las
14:03:21 del 1 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre de
2020.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2020500627 ).
La señora
María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
113310307, en calidad de Apoderado Especial de ELI Lilly And
Company, solicita la Patente
PCT denominada DERIVADOS DE
PIRAZO-TETRAHIDROISOQUINOLINA COMO MODULADORES POSITIVOS DEL RECEPTOR DE DOPAMINA DI. La invención proporciona ciertos compuestos de (fenil)-(pirazol)-3,4- dihidroisoquinolin-2(1H)-il)etan-1-ona
de la Fórmula I como moduladores alostéricos positivos (PAM) D1 y composiciones
farmacéuticas de estos. La invención proporciona además métodos para usar un compuesto de la Fórmula I, o una sal de este aceptable
desde el punto de vista farmacéutico,
para tratar ciertos síntomas de la enfermedad de
Parkinson, la esquizofrenia, el ADHD o la enfermedad de Alzheimer. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 25/16, A61P 25/28, C07D 401/04 yC07D
405/14; cuyos inventores
son: Coates, David Andrew (US); Hao, Junliang (US) y
Hilliard, Darryl Wayne (US). Prioridad: N° 62/660,622
del 20/04/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/204418. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0000481,
y fue presentada a las
10:43:36 del 14 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre de
2020.—Giovanna Mora Mesén.—(
IN2020500628 ).
La señora(ita) Ana Cecilia De Ezpeleta
Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de apoderada
especial de FMC Corporation, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
NAFTALENO ISOXAZOLINA PARA CONTROLAR PLAGAS INVERTEBRADOS. Se divulgan compuestos de la Fórmula 1, en donde
J es y R1a, R1b, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8, R14, R15, R16, Q y X son los definidos en la invención. También se divulgan composiciones que contienen los compuestos de la Fórmula 1 y métodos para controlar una plaga invertebrada, que comprenden poner en contacto
a la plaga invertebrada o su entorno con una cantidad biológicamente efectiva de un compuesto o una composición de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 43/80, C07D 261/04, C07D 407/10, C07D 409/10, C07D 413/10 y C07D 417/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Xu, Ming (US); Lahm, George,
Philip (US) y Long, Jeffrey, Keith (US). Prioridad:
N° 62/629,154 del 12/02/2018 (US), N° 62/631,665 del 17/02/2018 (US) y N°
62/657,647 del 13/04/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/156903. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000349, y fue presentada a las 11:17:20 del 12 de agosto
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre de
2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020500629 ).
La señora(ita) Ana Cecilia de Ezpeleta
Aguilar, cédula de identidad N° 109710905, en calidad de apoderada
especial de Reven Ip Holdco LLC, solicita
la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
Y MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES METABÓLICAS.
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la imagen solo en La
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La presente invención se relaciona con composiciones terapéuticas estables de ácidos y agentes reguladores del pH de grado farmacéutico. La presente invención también se refiere a métodos de tratamiento para trastornos mitocondriales, enfermedades metabólicas,
diabetes y enfermedades cardiovasculares,
mediante la administración composiciones de acuerdo con la presente invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/198, A61K 31/375, A61K 31/4415, A61K 31/51, A61K 31/525, A61K 31/714,
A61K 33/14, A61K 47/18 y A61K 9/08; cuyos inventores son Ervin, James (US); Van Wyk,
Hendrik Johanness Petrus (US); Denomme,
Brian David (US); Van Wyk, Mariette Luise (US); Pacult, Peter (US) y
Volk, Michael A. (US). Prioridad: N° 62/595.909 del
07/12/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/113543. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000291, y fue presentada
a las 14:12:54 del 6 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre de
2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020500630 ).
El señor
Rafael A. Quesada Vargas, cédula de identidad N°
109940112, en calidad de apoderado especial de Akebia Therapeutics, Inc., solicita la Patente PCT denominada FORMAS SÓLIDAS DE ÁCIDO {[5-(3-CLOROFENIL)-3-HIDROXIPIRIDIN-2-CARBONIL]AMINO}ACÉTICO,
COMPOSICIONES, Y USOS DE LAS MISMAS (Divisional 2016-0222). Se proporcionan
en la presente formas sólidas que comprenden ácido
{[5-(3-clorofenil)-3-hidroxipiridin-2-carbonil]amino}acético,
composiciones que comprenden
las formas sólidas, métodos para elaborar las formas sólidas y métodos de su uso
para el tratamiento de diversas
enfermedades y/o trastornos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/44 y C07D 213/65; cuyos inventores
son: Copp, James (US); Newman, Ann (US) y Luong, Anne
(US). Prioridad: N° 61/904,803 del 15/11/2013 (US). Publicación Internacional:
WO/2015/073779 A1. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000220, y fue presentada
a las 13:43:19 del 22 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre de
2020.—Rebeca Madrigal Garita, Oficina
de Patentes.—( IN2020500731 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cedula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de
Enterprise Therapeutics Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
Compuestos de formula general (I): en donde R1, R2, R3, R4, R5a, R5b
X1, X2, Z e Y son tal como
se definen en la presente, moduladores positives
del canal de cloruro activado
por calcio (CaCC), TMEM16A.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Los compuestos
son útiles para el tratamiento
de enfermedades y condiciones
afectadas por la modulación
de TMEM16A, en particular, enfermedades y condiciones respiratorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07C 1/00, C07D 213/72, C07D 309/10, C07D 401/12, C07D 405/12, C07D 417/12,
A61P 11/00 y C07D 413/12; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Stimson, Christopher (GB); Collingwood, Stephen (GB); Mccarthy,
Clive (GB); Hargrave, Jonathan, David (GB); Hay, Duncan, Alexander (GB);
Schofield, Thomas, Beauregard (GB); Ellam, Sarah
(GB); Buxton, Craig (GB); Habgood, Matthew (GB);
Ingram, Peter (GB); MA, Chun Yan (GB); Napier, Spencer (GB); Shaikh, Abdul
(GB); Smith, Matthew (GB) y Walker, Edward (GB). Prioridad:
N° 1801355.7 del 26/01/2018 (GB). Publicación Internacional: WO/2019/145726. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000373, y fue presentada a las 13:46:55 del 26 de agosto
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. San Jose, 1 de octubre
de 2020. publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Rebeca Madrigal Garita.—(
IN2020501091 ).
El(la) señor(a)(ita) Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de
gestor de negocios de Agenus Inc., solicita la Patente PCI denominada ANTICUERPOS ANTI-CD73 Y MÉTODOS DE USO DE LOS
MISMOS. La presente divulgación
proporciona anticuerpos que
se unen específicamente a CD73 (por ejemplo, CD73 humano) y antagonizan la función de CD73. También se proporcionan anticuerpos anti-CD73 que comprenden
además 5 un resto de unión
a TGFβ o un resto de unión a VEGF. La presente divulgación proporciona adicionalmente composiciones farmacéuticas que comprenden estos anticuerpos, ácidos nucleicos que codifican estos
anticuerpos, vectores de expresión y células huésped para producir estos anticuerpos, y métodos para tratar a un sujeto usando estos anticuerpos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos inventores
son Schon, Oliver (DE); Waight, Jeremy Dale (US);
Jennings, Shawn Michael (US); Ignatovich, Olga (GB); Briend, Emmanuel Cyrille Pascal
(FR); Morin, Benjamin Maxime (FR); Campbell, Spencer (GB) (DE) y Wilson,
Nicholas Stuart (NZ). Prioridad: Nº 62/640,850 del
09/03/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/173692. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000392, y fue presentada
a las 11:08:18 del 7 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de octubre de 2020.—Oficina de Patentes.—Rebeca
Madrigal Garita.—( IN2020501094 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Inscripción Nº 1037
Ref: 30/2020/7744.—Por resolución de las
13:15 horas del 14 de agosto de 2020, fue inscrito el Diseño Industrial denominado MOTOCICLETA
a favor de la compañía Honda Motor Co. Ltd., cuyos inventores son: Tachibana,
Kazuyuki (JP); Shigihara, Takashi (JP); Nakazawa,
Tetsuya (JP) y Hirose, Jun (JP). Se le ha otorgado el
número de inscripción 1037
y estará vigente hasta el
14 de agosto de 2030. La Clasificación
Internacional de Diseños versión
Loc (12) es: 12-11. Publicar en
La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22
del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—14 de agosto de 2020.—Daniel Marenco Bolaños, Oficina de Patentes.—1 vez.—( IN2020501004
).
Inscripción N° 1030
Ref: 30/2020/7249.—Por resolución de las 16:17 horas del 04 de agosto de 2020, fue inscrito el Diseño Industrial denominado MOTOCICLETA
a favor de la compañía
Honda Motor Co., Ltd., cuyos inventores
son: Yoshitomi, Hiroki (JP) y Ishiguri, Yoshitomi
(JP). Se le ha otorgado el numero
de inscripcion 1030 y estará vigente
hasta el 04 de agosto de 2030. La Clasificacion
Internacional de Diseños versión Loc. (12) es: 12-11. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo
22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—04 de agosto de 2020.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—(
IN2020501005 ).
Inscripción N° 1031
Ref.: 30/2020/7327.—Por resolución de las
13:59 horas del 5 de agosto del 2020, fue inscrito el Diseño Industrial denominado Motocicleta Scooter a favor de la compañía
Honda Motor Co., Ltd. Cuyos inventores
son: Nagano, Katsuyuki (JP) y Namai,
Masashi (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 1031 y estará vigente hasta el 5 de agosto de 2030. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. (12) es: 12-11. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento
a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—5
de agosto del 2020.—Oficina
de Patentes.—Daniel Marenco
Bolaños.—1 vez.—( IN2020501006 ).
Inscripción N° 4006
Ref: 30/2020/9466.—Por resolución de las 15:11 horas del 2 de octubre de 2020, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) ANTICUERPOS ANTI-IL-17A a favor de la compañía Novartis AG, cuyos
inventores son: Rondeau, Jean-Michel, Rene (FR);
Huber, Thomas (CH) y DI Padova, Franco, E. (IT). Se le ha otorgado
el número
de inscripción
4006 y estará
vigente hasta el 7 de febrero
de 2034. La Clasificación
Internacional de Patentes versión
2020.01 es: A61K 39/395, C07K 14/54, C07K 16/24. Publicar
en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento
a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de
la Ley citada.—02 de octubre de 2020.—María
Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020501097 ).
Inscripción N° 4004
Ref.: 30/2020/9397.—Por resolución de las 18:47 horas del 01 de octubre de 2020, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPUESTOS DE AMIDA, a favor de la compañía
Gilead Sciences Inc., cuyos inventores
son: Chou, Chien-Hung (US); Canales, Eda (US); Brizgys, Gediminas (US); Link, John, O. (US); Lu, Yafan (US); Hu, Yunfeng, Eric
(US); Zhang, Jennifer, R. (US); Liu, Qi (US); Graupe,
Michael (US); Schroeder, Scott, D. (US); Lazerwith,
Scott E. (US); Saito, Roland, D. (US); Somoza, John, R. (US); Tse, Winston, C. (US) y Halcomb, Randall L (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4004 y estará vigente
hasta el 28 de febrero del 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión
2020.01 es: A61K 31/496, A61P 31/14, C07D 401/14, C07D 403/14, C07D 471/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo
22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 01 de octubre del
2020.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—(
IN2020501098 ).
Inscripción Nº 4007
Ref: 30/2020/9475.—Por resolución de las
08:21 horas del 5 de octubre de 2020, fue inscrita la Patente denominada DERIVADOS
DE 1-ACIL-4-AMINO-1,2,3,4-TETRAHIDROQUINOLINA 2,3 DISUSTITUIDOS Y SU USO COMO
INHIBIDORES DEL BROMODOMINIO a favor de la compañía Glaxosmithkline
Intellectual Property (NO. 2) Limited, cuyos inventores son: Harrison, Lee Andrew (GB); Amans, Dominique (FR); Atkinson, Stephen John (GB); Lindon,
Matthew (GB); Seal, Jonathan Thomas (GB); Hirst, David Jonathan (GB); Law,
Robert Peter (GB); PRESTON, Alexander (GB) y Wellaway,
Christopher Roland (GB). Se le ha otorgado el número de inscripción 4007 y estará vigente hasta el 12 de marzo de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/4375, C07D 215/227, C07D
215/44, C07D 215/46, C07D 215/48, C07D 401/04, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D
405/04, C07D 405/14, C07D 409/12, C07D 409/14 y C07D 413/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 32 de la Ley
citada. 5 de octubre de
2020.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—1 vez.—( IN2020501099 ).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: JENIFER VALENCIANO JIMÉNEZ, con cédula de identidad
número 206300416, carné
número 28680. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen
por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº
115178.—San José, 05 de noviembre del 2020.—Unidad
Legal Notarial.—Tattiana
Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—(
IN2020500600 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ADA BERNARDITA JIMÉNEZ
CARMONA, con cédula de identidad N° 1-1230-0718, carné N° 28374. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 114680.—San José, 26 de octubre
de 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1
vez.—( IN2020501227 ).
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTO
Ante la Oficina
Regional San José Oriental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal
(FONAFIFO) se han presentado
solicitudes de ingreso al Pago de Servicios
Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional, y sobre los que a sus poseedores se
les pagaría por los servicios
ambientales brindados por
el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:
Solicitante |
Nº Solicitud |
Ubicación Geográfica |
Plano |
Área bajo PSA (ha) |
Ulises Blanco
Mora |
SJ02-0181-2020 |
Cartago /
Oreamuno / Santa Rosa |
C-152901-1993 |
50 |
José Ramón Brenes Ramírez |
SJ02-0182-2020 |
Cartago /
Oreamuno / Santa Rosa |
C-154662-1993 |
50 |
María Ester Brenes Ramírez |
SJ02-0183-2020 |
Cartago /
Oreamuno / Santa Rosa |
C-153903-1993 |
50 |
Juan De Dios Brenes Ramírez |
SJ02-0184-2020 |
Cartago /
Oreamuno / Santa Rosa |
C-152902-1993 |
50 |
De conformidad con el Reglamento
a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y
sus reformas, se concede un plazo
de 10 días hábiles posteriores
a la segunda publicación de
este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.
El expediente con la ubicación,
plano catastrado y otros, podrán consultarse
en la Oficina Regional, sita en San José, Avenida 7 entre
calles 3 y 5 (edificio Fonafifo, Barrio Amón), en horario de 7:00 a.m. a 3:00
p.m.
Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Licda. Elizabeth Castro Fallas,
cédula: 1-0724-0416, Jefa.— O. C. Nº 082202000230.—Solicitud
Nº 231645.—( IN2020499662 ). 2 v. 1.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-1057-2020.—Exp. 21004.—Silvia María Barrantes Vargas solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación
en finca de Miguel Antonio Rodríguez Alvarado en Monterrey (San Carlos),
San Carlos, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico y riego. Coordenadas 280.885 / 465.350 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020500250 ).
ED-1053-2020.—Exp. 20999.—Zeneida
Castro Aguilar, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Miguel Antonio Rodríguez Alvarado, en Monterrey (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y riego.
Coordenadas: 280.885 / 465.350, hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre del
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2020500252
).
ED-1052-2020.—Expediente. 20997.—Jose Jaime, Campos Quesada solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca del solicitante en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela,
para uso agropecuario y consumo humano - doméstico. Coordenadas 246.220 /
487.293 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2020500256 ).
ED-UHTPNOL-0282-2020. Exp. 3268.—Ganadera
Los Tijos S.A., solicita concesión de: 1000 litros por segundo del Río Corobici, efectuando la captación en finca de Romualdo Mejías
Bustos en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 289.250 / 422.300 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 21 de octubre de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2020500403 ).
ED-1074-2020. Exp. 21025.—Vistas de Carrizal J & R Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de:
2 litros por segundo del río Tacares, efectuando la captación en finca del solicitante en Tacares, Grecia, Alajuela,
para uso agropecuario - riego. Coordenadas 225.490 /
504.748 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de noviembre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020500433 ).
ED-1085-2020.—Exp. 4494.—Municipalidad de Paraíso, solicita concesión de: 2,39 litros por segundo del Nacimiento
Guayabal, efectuando la captación en finca de Sociedad Agrícola Ganadera de Ujarrás Ltda., en Llanos de Santa
Lucía, Paraíso, Cartago, para uso consumo
humano poblacional. Coordenadas: 204.214 / 550.219 hoja Istarú.
2,18 litros por segundo del
nacimiento Parrúas, efectuando
la captación en finca de
IDA en Santiago (Paraíso), Paraíso, Cartago, para uso consumo humano
poblacional. Coordenadas:
205.031 / 554.402 hoja Istarú. 5,72 litros por segundo del nacimiento Mero, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Llanos de Santa Lucía, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 204.330
/ 550.277 hoja Istarú. 4,88 litros
por segundo del nacimiento
Bosque 1, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Llanos de Santa
Lucía, Paraíso, Cartago, para uso consumo
humano poblacional. Coordenadas: 204.238 / 549.992 hoja Istarú.
1,42 litros por segundo del
nacimiento Bosque 2, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
Llanos de Santa Lucía, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 204.308
/ 549.986 hoja Istarú. 3.09 litros
por segundo del nacimiento
Bosque 3, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Llanos de Santa
Lucía, Paraíso, Cartago, para uso consumo
humano poblacional. Coordenadas: 204.307 / 549.986 hoja Istarú.
1,61 litros por segundo del
nacimiento MIRASOL 1, efectuando
la captación en finca de Ángel Granados Sánchez y otros
en Cipreses, Oreamuno,
Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 207.832 / 551.584 hoja Istarú.
2,7 litros por segundo del nacimiento Mirasol 2, efectuando
la captación en finca de
Rodolfo Obando Orozco en Cipreses,
Oreamuno, Cartago, para uso consumo
humano poblacional. Coordenadas: 207.862 / 551.593 hoja Istarú.
1,97 litros por segundo del
nacimiento Las Huertas 1, efectuando
la captación en finca de Transportes Garro Martínez S. A. en Cipreses, Oreamuno, Cartago,
para uso consumo humano. Coordenadas: 207.356 /
551.621 hoja Istarú. 0,69 litros
por segundo del nacimiento
Las Huertas 2, efectuando la captación
en finca de Transportes Garro Martínez S. A. en Cipreses, Oreamuno, Cartago, para uso
consumo humano poblacional. Coordenadas: 207.318
/ 551.599 hoja Istarú. 4,85 litros
por segundo del nacimiento Helechos de Cuero, efectuando la captación en finca de Echeverría Heigold S. R. L., en Llanos de Santa Lucía, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano.
Coordenadas: 204.244 / 549.505 hoja Istarú. 85,21 litros por segundo del nacimiento Trapiche
1, efectuando la captación en finca de Productora Tica A y M S. A. en Cipreses, Oreamuno, Cartago, para uso
consumo humano poblacional. Coordenadas: 199.936
/ 555.755 hoja Istarú. 33,26 litros
por segundo del nacimiento
Trapiche 2, efectuando la captación
en finca de Productora Tica A y M S. A. en Cipreses, Oreamuno, Cartago, para uso
consumo humano poblacional. Coordenadas: 202.866
/ 555.677 hoja Istarú. 88,98 litros
por segundo del nacimiento
La Minita efectuando la captación en finca del mismo en Cipreses,
Oreamuno, Cartago, para uso consumo
humano poblacional. Coordenadas: 202.746 / 555.390 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de noviembre de
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020500494 ).
ED-1083-2020.—Expediente N°
21035.—Sociedad de Usuarios de Agua Río Páez, solicita concesión
de: 20 litros por segundo
del Río Páez, efectuando la captación
en finca del solicitante en Potrero Cerrado, Oreamuno,
Cartago, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 211.003 / 551.071 hoja Istaru. 20 litros por segundo del Río Páez, efectuando la captación en finca del Eduardo Enrique Gómez Gómez
en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas
210.600 / 550.998 hoja Istaru. 20 litros
por segundo del Río Páez,
efectuando la captación
en finca del solicitante en Potrero Cerrado, Oreamuno,
Cartago, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 211.881 / 550.785 hoja Istaru. 20 litros por segundo del Río Páez, efectuando la captación
en finca de en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso
y agropecuario-riego. Coordenadas
211.675 / 551.027 hoja Istaru. 20 litros
por segundo del Río Páez,
efectuando la captación
en finca de en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso
y Agropecuario-Riego. Coordenadas
211.307 / 551.136 hoja Istaru. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 09 de noviembre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeno Penado.—(
IN2020500548 ).
ED-UHTPNOL-0293-2020.—Expediente Nº 18884P. Subramuniya
Sanctuary SRL, solicita concesión de: 3.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo GA-321 en finca de
su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste,
para uso consumo humano-domestico-otro (centro de meditación), agropecuario-riego y
turístico-cabinas para yoga. Coordenadas
218.713 / 354.201 hoja garza. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 27 de octubre de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2020500612 ).
ED-1088-2020.—Exp. 21041P.—Sueños
de Luz Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del
pozo RE-43, efectuando la captación en finca de SRL Enterprises Sociedad de Responsabilidad
Limitada en San Isidro de
El General, Pérez Zeledón,
San José, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 146.528 / 565.700 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020500636 ).
ED-1071-2020. Exp. 21016.—CSN
Construyendo Sueños Nuevos
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 130.381 / 567.639 hoja Repunta.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020500639 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-1090-2020.—Expediente N°
21044.—Francisco José, Campos Barrantes, solicita
concesión
de: 3.88 litros por segundo
del Río Frío,
efectuando la captación en
finca de en San Rafael (Guatuso),
Guatuso, Alajuela, para uso
consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 296.014 / 437.111 hoja Guatuso;
0.02 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de en San Rafael (Guatuso),
Guatuso, Alajuela, para uso
consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 296.018 / 437.061 hoja Guatuso;
4.37 litros por segundo del
Río Frío,
efectuando la captación en
finca de en San Rafael (Guatuso),
Guatuso, Alajuela, para uso
consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 296.018 / 437.654 hoja Guatuso;
0.08 litros por segundo del
Río Frío,
efectuando la captación en
finca de en San Rafael (Guatuso),
Guatuso, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 296.169 / 436.811 hoja Guatuso;
3.88 litros por segundo del
Río Frío,
efectuando la captación en
finca de en San Rafael (Guatuso),
Guatuso, Alajuela, para uso
consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 296.014 /
437.111 hoja Guatuso. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano.—( IN2020500680 ).
ED-UHTPNOL-0292-2020.—Exp. N°. 14664P.—Amortenti Services S. A., solicita
concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo CY-308 en finca de
su propiedad en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo
humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 176.480 /
414.459 hoja Cabuya. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 27 de octubre de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2020500682 ).
ED-0803-2020.—Exp. 20593PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Sociedad Ganadera La Chiruta Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 0,5 litros por segundo en Bejuco, Nandayure, Guanacaste,
para uso agropecuario abrevadero. Coordenadas: 199.291
/ 401.372, hoja Río Ario. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de octubre de
2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020500716 ).
ED-1078-2020.—Exp. 21029.—Beau Southwell solicita concesión de: 0.1 litro por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de Carlos Zúñiga
Jiménez en Savegre, Quepos, Puntarenas,
para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 148.061 / 541.932 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 05 de noviembre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020500897 ).
ED-1097-2020.—Exp. 21050.—Maenuba Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
131.582 / 562.193 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de noviembre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020501026 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-1089-2020.—Exp. 21043P.—La Mejor Vista
del Pacífico
Sur Sociedad Civil, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del pozo
COR-08, efectuando la captación en
finca de Vista Pacífica
Grande Sociedad Civil en Boruca, Buenos Aires,
Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 111.114 / 612.834 hoja General. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020501111 ).
ED-1098-2020.—Expediente N°
21051.—Alcides Camacho Morera, solicita
concesión
de: 0.25 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Luis Guillermo Barrantes Salazar, en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso
agropecuario y riego. Coordenadas: 238.337 / 496.257, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de noviembre del
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020501126 ).
Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas quince minutos
del doce de noviembre del
dos mil veinte. Expediente
Nº 256-2020.
Diligencias de cancelación de credenciales de la señora Lady
Rojas Zúñiga, regidora propietaria de la Municipalidad de Buenos Aires, por supuestas ausencias injustificadas.
Debido a que, según lo acredita la Oficina de Correos de Costa Rica
(folio 15), resultó imposible
localizar a la señora Lady
Rojas Zúñiga, regidora propietaria de la Municipalidad de Buenos Aires, y que, en los términos establecidos en los artículos 224 y 258 del Código Electoral, en relación con los numerales 19 y 21 de la Ley de Notificaciones,
no se notificó el auto de las 11:00 horas del 21 de octubre de 2020 en la dirección “Buenos Aires, Puntarenas, 200 metros noroeste de la tienda Cleveland, casa amarilla a mano izquierda” (folio 10), se ordena,
de conformidad con lo establecido
en el artículo 10 inciso d) del Código Electoral, notificar
esa actuación jurisdiccional mediante edicto en La Gaceta;
auto que literalmente expresa:
“Diligencias de cancelación de credenciales de la señora Lady
Rojas Zúñiga, regidora propietaria de la Municipalidad de Buenos Aires, por supuestas ausencias injustificadas.
De conformidad con lo que establece el artículo 258 del
Código Electoral, se confiere audiencia a la señora Lady Rojas Zúñiga, por el término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que se notifique esta resolución, de la gestión incoada por el Concejo Municipal de Buenos Aires, tendiente
a cancelar su credencial de regidora propietaria, a efecto de que justifique sus ausencias o bien manifieste lo que considere más conveniente a sus intereses, dado que no se presentó
a las sesiones municipales en el período comprendido
entre el 13 de julio y el 21 de setiembre,
ambos de 2020, con lo que, en consecuencia,
no se habrían presentado
por más de dos meses. Se le hace
saber a la señora Rojas Zúñiga
que deberá señalar casa u oficina dentro del perímetro
judicial de San José, número de fax o correo electrónico para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, quedarán notificadas todas las resoluciones posteriores con el solo transcurso
de 24 horas después de dictadas.
De igual modo, se informa a
la funcionaria que, en caso de no contestar la presente audiencia, se entenderá
que no existe oposición al proceso de cancelación y, en ese tanto, se pasará a
resolver el asunto por el fondo,
sin posibilidad de recurso
posterior alguno. Notifíquese
al Concejo Municipal de Buenos Aires y a la señora Rojas Zúñiga, a quien, además, se le remitirá copia simple de los
folios 5 y 6.”
Proceda la Secretaría
a diligenciar lo correspondiente.
Notifíquese, además, al Concejo Municipal de Buenos Aires.—Eugenia
María Zamora Chavarría, Magistrada Instructora.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020501121 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Nahomy Rashell Espinoza Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155820971701, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4265-2020.—San José, al ser las 9:09 del 11 de noviembre
de 2020.—Ronald Ricardo Parajeles Montero, Profesional Gestión 1.—1 vez.—( IN2020501146 ).
Néstor Ramón Lorio Garay, nicaragüense, cédula de
residencia N° DI155804276622, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso.
Expediente: 3340- 2020.—San José al ser las 11:54
a.m. del 12 de noviembre de 2020.—Jeonattann
Vargas Céspedes, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2020501192 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE REACTIVOS Y
OTROS
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2020LN-000031-5101
(Aviso N° 2
Manta dril, lienzo verde
156 cms y lienzo celeste
El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa
a todos los interesados que
está disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN,
el cartel unificado. Además,
que se prorroga la apertura
de ofertas para el día 11 de diciembre
del 2020, a las 10:00 horas. Ver detalles en el expediente físico en la recepción
del Área de Adquisiciones
de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 12 de noviembre del 2020.—Licda. Katherine Fallas Gamboa, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1141.—Solicitud Nº
233156.— ( IN2020501132 ).
HOSPITAL MONSEÑOR
SANABRIA
ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000027-2501
Soluciones parenterales para adultos
y niños
y servicio
de transporte de dichas soluciones
Se comunica a todos
los interesados en el presente concurso, que se ha modificado el cartel de la licitación
arriba indicada, mismas que pueden ser retiradas en la Subárea de Contratación Administrativa de este hospital,
a partir de esta publicación.
Puntarenas, 12 de noviembre
del 2020.—Licda. Vivian Ramírez Eduarte, Coordinadora
a. í.—1 vez.—( IN2020501257 ).
LICITACIÓN ABREVIADA
2020LA-000028-2501
Catéter radiopaco para vía
central, termo dilución
con su respectivo kit de medición
Se comunica a todos
los interesados en el presente concurso, que se ha modificado el cartel de la licitación
arriba indicada, mismas que pueden ser retiradas en la Subárea de Contratación Administrativa de este hospital,
a partir de esta publicación.
Puntarenas, 12 de noviembre
del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Vivian
Ramírez Eduarte, Coordinadora
a.í.—1
vez.—(
IN2020501258 ).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
“DR. CARLOS SÁENZ
HERRERA”
CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS
C.C.S.S.
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS
SUB ÁREA DE
PLANIFICACIÓN
PROGRAMA ANUAL DE
COMPRAS AÑO 2021
Con base a lo que establece el artículo 6° de la Ley de Contratación
Administrativa y el artículo
7° de su Reglamento se hace del conocimiento que el Programa Anual de Compras para el I y II semestre
del año 2021-lo cual no implica ningún compromiso de contratar- se encontrará a disposición en la página web de la Caja Costarricense del Seguro Social y en
la página del Hospital Nacional de Niños (www.hnn.sa.cr) en el mes de enero del 2021.
San José, 06 de noviembre, 2020.—Licda. Leticia M. Vásquez A, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020501260).
HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA JIMÉNEZ DE CARTAGO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA
2020LN-000006-2306
Olaparib 100 mgs
bajo la modalidad
de entrega
según demanda
El Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez de Cartago, invita a los interesados a participar en el siguiente concurso:
• Fecha máxima para el recibo de ofertas: 14 de diciembre de 2020.
• Hora de apertura: 10:00
a.m.
Los interesados en
participar y conocer mayores detalles podrán solicitar el cartel de especificaciones a partir de esta publicación a los teléfonos 2591-1161 y 2591-8767, dicho
cartel se enviará por correo
electrónico, o bien puede accesar la página web de la institución, en la siguiente dirección:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones y descargar el
cartel.
Cartago, 12 de noviembre de 2020.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2020501307 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2020LN-000005-2306
Pasireotida 0,6 mg/ml ampolla, Axitinib
5 mgs tabletas recubiertas
y Axitinib 1 mg tabletas
bajo la modalidad
de entrega
según demanda
El Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez de Cartago, invita a los interesados a participar en el siguiente concurso:
• Fecha máxima para el recibo de ofertas: 15 de diciembre de 2020.
• Hora
de apertura: 10:00 a.m.
Los interesados en
participar y conocer mayores detalles podrán solicitar el cartel de especificaciones a partir de esta publicación a los teléfonos 2591-1161 y 2591-8767, dicho
cartel se enviará por correo
electrónico, o bien puede accesar la página web de la institución, en la siguiente dirección:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones y descargar el
cartel.
Cartago, 12 de noviembre de 2020.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2020501308 ).
UNIDAD DE COMPRAS
INSTITUCIONALES
INVITACIÓN
A audiencia pública previa para la “contratación de servicio
de suministro
de productos alimenticios perecederos según
demanda de cuantía inestimada,
en SICOP”
Se invita a todos
los potenciales oferentes a
participar en la audiencia pública previa para la contratación
del “Servicio de suministro
de productos alimenticios perecederos según demanda de cuantía inestimada, en SICOP”.
Dicha actividad se llevará a cabo el miércoles 02 de diciembre del 2020, a las 09:00 a. m. y se realizará de manera virtual.
Para participar será
necesario completar el registro con los datos que se solicitan en el siguiente link:
https://forms.office.com/Pages/ResponsePage.aspx?id=PfXA9zCvp0WbpDXxdc7boV8PSbxVvdZAj_NG-Ep_9epUMlVMSjA4UlpURURMM1FaSFlTNTdKUU5LWC4u
Aquellos que se registren, se les estará comunicando vía correo electrónico la ruta de acceso a la audiencia.
El objetivo de la audiencia será la divulgación y explicación de los requerimientos
técnicos asociados, con el
fin de elaborar un cartel, así
como la evacuación de dudas técnicas por parte de la administración, y de esta manera contar
con la mayor cantidad de posibles
proveedores que permitan a
la administración adquirir este servicio.
Allan Gerardo Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 27877.— Solicitud Nº 233172.—( IN2020501147 ).
MUNICIPALIDAD DE
SIQUIRRES
PROVEEDURÍA
LICITACION PUBLICA
NACIONAL N° 2020LN-000003-01
Servicio de disposición final de residuos sólidos
no valorizables
de la Municipalidad de Siquirres,
bajo la modalidad
según demanda
La Municipalidad de Siquirres, recibirá ofertas hasta las 11:00
horas, del día 11 de diciembre del 2020, para la “Servicio de disposición final de residuos sólidos no valorizables de la Municipalidad de Siquirres,
bajo la modalidad según demanda”.
Los interesados pueden
solicitar el pliego cartelario al correo electrónico proveeduria@siquirres.go.cr, a partir de la presente publicación, en horario de lunes a viernes de
7:15 am a 2:30 pm.
Licda. Sandra Vargas Fernández, Proveedora.—1
vez.—( IN2020501092 ).
COMITÉ CANTONAL DE
DEPORTES
Y RECREACIÓN DE SARAPIQUÍ
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA
N°2020LA-001
Compra de maquinaria, materiales,
textiles e implementos deportivos
para proyectos 2020 de los Comités
Comunales de Deporte y Recreación
de Sarapiquí.
Se invita a participar en el proceso de Licitación Abreviada N°2020LA-001, Denominado”
Compra de maquinaria, materiales, textiles e implementos
deportivos para proyectos
2020 de los Comités Comunales
de Deporte y Recreación de Sarapiquí”. Fecha límite para recepción de ofertas: jueves 26 de noviembre del 2020 al ser las 8 horas, Lugar de recepción: Oficinas del Comité Cantonal ubicadas contiguo a la Cruz Roja en Puerto Viejo de Sarapiquí, o de forma electrónica enviadas al correo
ccdr@sarapiqui.go.cr. Consultas y solicitud
del pliego de condiciones
al correo electrónico
deporteyrecreacion@sarapiqui.go.cr o al teléfono
2215-3320.
Warren Ugalde Mejía,
Gestor Deportivo y Recreativo.—1 vez.—( IN2020501100 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los
interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 102-2020 del 22 de octubre de
2020, artículo IV, y sesión 108-2020 del 10 de noviembre de 2020, artículo
VIII, se dispuso a adjudicarlos de la siguiente forma respectivamente:
LICITACIÓN PÚBLICA 2020LA-000051-PROV
Servicios de Alimentación para los Privados de Libertad
de
la Subdelegación Regional Del O.I.J. de Nicoya
A: Justa Baltodano Baltodano, cédula física 5-0179-0748.
Línea N°
1: Desayuno, a un costo unitario de ¢2.200,00.
Línea N°
2: Almuerzo, a un costo unitario de ¢3.980,53.
Línea N°
3: Cena, a un costo unitario de ¢3.980,53.
Demás condiciones y
especificaciones técnicas según cartel y oferta.
LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000016-PROV
Compra de alcohol en spray bajo la modalidad
de
entrega según demanda
A: Distribuidora Comercial Tres
Ases S.A, cédula jurídica
N° 3-101-074849
Línea 1:
Alcohol en spray (Bactisan),
marca Scott Sap 30197085, presentación 400ML12X1 (KCP
Scott Hand Sanitizer Spray), bajo la modalidad de
entrega según demanda, por un periodo de 1 año prorrogable a 4 años. Precio
unitario ¢6.605,55. Demás condiciones y
especificaciones técnicas según cartel y oferta.
San José, 12 de noviembre del 2020.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020501072 ).
Se comunica a
todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por
acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N°
108-2020, celebrada el 10 de noviembre del año 2020, artículo IX, se dispuso a
adjudicar la siguiente licitación:
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000037-PROV
Compra de solución virtual para protección avanzada
contra amenazas
para los servicios Exchange Online
A: Soluciones Seguras SSCR S.A., cédula jurídica
3-101-395872. Línea N° 1 por un monto
total de $85.628,60. Línea N° 2, por un monto
total de $3.390,00, y la Línea N° 3 por un monto
total de $565,00. El detalle de los términos y condiciones según cartel y oferta.
San José, 13 de noviembre
del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello
Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020501349 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
COMUNICADO DE
ADJUDICACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2019LN-000013-SCA
Concesión de instalación pública
para prestar el servicio
de la soda comedor
del Campus Coto - Sede
Regional Brunca
La Proveeduría Institucional
de la Universidad Nacional comunica a los proveedores que participaron en esta contratación,
que mediante resolución N°
UNA-PI-RESO-193-2020 de las diez horas del diecinueve de octubre del año dos mil veinte, se dispuso a adjudicar el concurso de la manera siguiente:
Adjudicar a: María Rosa Espinoza Lobo, cédula número 5-0147-0681, la concesión
de instalación pública para
prestar el servicio de la
soda comedor del Campus Coto
(Sede Regional Brunca). Los
precios de venta de los menús básicos son los siguientes: precio del plato del día ¢1.650,00, precio
del desayuno completo
¢1.450,00, y precio de combos de meriendas
saludables ¢1.100,00 (precios
con Impuesto al Valor Agregado
Incluido).
Todo lo anterior
de conformidad con el cartel y la oferta
del proveedor.
Heredia, 19 de octubre de 2020.—Proveeduría Institucional.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° CBS-000287-2.—Solicitud
N° 228402.—( IN2020501329 ).
HOSPITAL MONSEÑOR
SANABRIA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUB-ÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000024-2501
Kit de membrana para hemodiafiltración
venovenosa continua,
kit para plasmaseparación y solución de reemplazo renal continua
Modalidad de entrega: Según
demanda
A los interesados en
el presente concurso, se
les comunica que por resolución
de la Dirección Administrativa
Financiera DAF-HMS-1021-2020 del Hospital Monseñor Sanabria del 11 de noviembre
del 2020, se adjudica de la siguiente
manera:
Oferta N° 1: Nutricare S.A.: El ítem
N° 1 (Línea 1, 2, 3)
El monto estimado
de consumo anual para esta contratación es de
$197,800.00
Puntarenas, 12 de noviembre
de 2020.—Licda. Vivian Ramírez Eduarte, Coordinadora
a.í.—1 vez.—( IN2020501259 ).
CONSEJO DE
TRANSPORTE PÚBLICO
LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL ANÁLISIS
DE PRESUNTOS HECHOS IRREGULARES PARA
LA AUDITORÍA INTERNA DEL CONSEJO
DE TRANSPORTE PÚBLICO
El Auditor Interno en
uso de la facultad que le confieren los artículos 23 de la
Ley General de Control Interno y 23 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría
Interna, para organizar y disponer del funcionamiento de este órgano fiscalizador, así como definir,
establecer y mantener actualizadas las metodologías de trabajo, procedimientos, prácticas y demás guías requeridas por la Auditoría Interna para cumplir
con sus competencias.
Considerando que:
1º—Que el artículo 35 de la Ley General de
Control Interno N° 8292 señala
que los informes de auditoría
interna versarán sobre diversos asuntos de su competencia, así como sobre
asuntos de los que pueden derivarse posibles responsabilidades para terceros, funcionarios y exfuncionarios de
la institución, y señala, además, que la comunicación oficial de resultados de esos informes se regirá por las directrices emitidas
por la Contraloría General de la República.
2º—Que mediante
Ley N° 7670 del 17 de abril de 1997, la Asamblea Legislativa aprueba en todas
sus partes, la Convención
Interamericana Contra la Corrupción,
firmada por Costa Rica en
Caracas, el 29 de marzo de 1996; siendo
que en su artículo III se establece que los
Estados Partes se comprometen a aplicar medidas destinadas a crear, mantener y fortalecer “Sistemas para proteger a los funcionarios públicos y ciudadanos particulares que denuncien de buena fe actos
de corrupción, incluyendo
la protección de su identidad, de conformidad con su Constitución y los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico interno.”
3º—Que, en correspondencia con lo anterior, el artículo
6 de la Ley General de Control Interno, N°
8292 y el artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, N° 8422, otorgan
a las Auditorías Internas
la potestad para atender denuncias presentadas por ciudadanos ante su instancia, estableciéndose el deber de guardar la confidencialidad respecto a la identidad de los denunciantes y
los investigados, así como de la información, los documentos y otras evidencias que se recopilen durante la formulación del informe o investigación.
4º—Que, de conformidad
con las leyes indicadas, las
Auditorías Internas tienen la potestad para el abordaje y análisis de presuntos hechos irregulares que son puestos en su conocimiento
por cualquier medio, sin que ello
implique el traslado de la responsabilidad que es inherente
a la administración activa en el ejercicio de su potestad disciplinaria.
De ahí que la Auditoría
Interna puede, conforme a
sus competencias, realizar investigaciones en atención a la presentación de una
denuncia, por solicitud de instancia administrativa e incluso de oficio.
5º—La norma 2.5 “Políticas
y procedimientos” de las precitadas
Normas para el ejercicio de
la Auditoría Interna en el
Sector Público, instituye como parte del desempeño del auditor interno: “…establecer y velar por la aplicación
de la normativa interna, fundamentalmente
políticas y procedimientos,
para guiar la actividad de auditoría interna en la prestación de los diferentes servicios, Dicho enunciado involucra la elaboración de lineamientos, como guías orientadas
a sistematizar métodos de trabajo para realizar los servicios de auditoría.
6º—Que el marco
legal que rige la actividad
de presuntos hechos irregulares ha tenido cambios legales significativos.
7º—Que mediante resolución R-DC-102-2019 de las trece
horas del catorce de octubre
del dos mil diecinueve la Contraloría
General de la República, emitió
los siguientes “Lineamientos
Generales para el análisis
de presuntos hechos irregulares”, los cuales serán de acatamiento obligatorio para las Auditorías Internas del Sector Público y además se resolvió derogar las “Directrices sobre la
comunicación de Relaciones
de Hechos y Denuncias Penales por las Auditorías Internas del Sector Público”, resolución R-CO-9-2008 de las once horas del diecinueve de febrero de dos mil ocho, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 51 del 12 de marzo de 2008.
8º—En cumplimiento de lo regulado
en el artículo 4°
de la resolución supra reza:
“Las auditorías internas contarán con un período máximo de un año, contado a partir de la entrada en vigencia de los presentes lineamientos, para realizar los ajustes necesarios en su
normativa y prácticas internas, a fin de incorporarlos en su gestión.
Por tanto,
Resuelve:
I.—Mediante acuerdo de Junta Directiva del Consejo de Transporte Público de Sesión Ordinaria 85-2020 del 10
de noviembre del 2020, adoptó
el acuerdo artículo 9.1
para aprobar y promulgar
los Lineamientos Generales
para el Análisis de Presuntos
Hechos Irregulares para la Auditoría Interna del Consejo de Transporte Público.
II.—Disponer de los Lineamientos Generales para el Análisis de Presuntos Hechos Irregulares para la Auditoría
Interna del Consejo de Transporte
Público.
III.—Comunicar Los Lineamientos
Generales para el Análisis
de Presuntos Hechos Irregulares promulgados mediante la presente resolución, entrarán a regir a partir de su publicación en La Gaceta.
LINEAMIENTOS GENERALES
PARA EL ANÁLISIS
DE PRESUNTOS HECHOS IRREGULARES PARA
LA AUDITORÍA INTERNA DEL CONSEJO
DE TRANSPORTE PÚBLICO
TÍTULO I
CAPÍTULO I
Lineamientos generales
Artículo 1º—Ámbito de Aplicación. El presente Lineamiento
es de aplicación obligatoria
para todos los funcionarios
de la Auditoría Interna del Consejo
de Transporte Público, en el ejercicio de las competencias conferidas por ley
para el análisis de presuntos
hechos irregulares que puedan ser generadores de responsabilidad, a cargo de los sujetos
incluidos en su ámbito de acción.
Estos Lineamientos constituyen un marco básico para que la Auditoría Interna lleve a cabo sus labores de investigación, La competencia investigadora de la Auditoría
Interna no puede ser delegada
en terceros, sin que ello limite la posibilidad de que durante el desarrollo de una investigación
se puedan contratar servicios de asesoría en temas específicos
requeridos para el caso concreto.
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este
Lineamiento se entenderá
por:
a) Acción: Actuación efectiva de un funcionario público, un exfuncionario o un tercero, que produce efectos previstos en el ordenamiento jurídico.
b) Delegar: asignar a un tercero la competencia para atender de manera integral una investigación cuya responsabilidad mantiene la Auditoría Interna.
c) Hechos presuntamente irregulares: Conductas entendidas como acciones u omisiones, atribuibles a los sujetos cubiertos por el ámbito de competencia de la Auditoría
Interna, que podrían infringir
el ordenamiento jurídico, provocar daños o causar perjuicios a la institución pública y que puedan generar algún tipo de responsabilidad
a cargo del infractor.
d) Identidad del denunciante: Cualquier dato, información o referencia directa o indirecta que permita saber quién es el denunciante.
e) Investigación: Procedimiento
sistemático y objetivo orientado a determinar la existencia de elementos de juicio necesarios para la
eventual apertura de un procedimiento
administrativo o judicial. Como parte
de él, se deben considerar las presuntas responsabilidades, sean administrativas, gremiales, civiles o penales, La investigación corresponde a una actividad de la Auditoría
Interna, distinta de otros procedimientos de auditoría definidos, como las auditorías financieras, las auditorías operativas y las auditorías de carácter especial,
f) Nexo de causalidad:
Vínculo existente entre las
acciones u omisiones (hechos) de los presuntos responsables y las consecuencias
o los resultados que podrían
ser o no contrarios al ordenamiento
jurídico.
g) Omisión: Descuido o una negligencia por parte de un funcionario público, un exfuncionario o un tercero, de realizar aquellas conductas que deberían haber hecho, y no se realizaron, lo que produce efectos
previstos en el ordenamiento jurídico.
h) Relación de Hechos:
Informe que compila una serie
de hechos presuntamente irregulares, acciones u omisiones, que se encuentran ligados por un nexo de causalidad a una falta y a un presunto responsable, La Relación de Hechos se pone en conocimiento del jerarca o titular subordinado correspondiente, o de una autoridad
competente para que valore
la procedencia de la apertura
de un proçedimiento administrativo
o cualquier otra acción que considere pertinente,
Artículo 3º—Conocimiento de los hechos.
El conocimiento de la Auditoría
Interna sobre hechos presuntamente irregulares, se origina por alguno de los siguientes medios:
a) Denuncias que presenten funcionarios, o particulares en materia de su
competencia, de conformidad
con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento a la
Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública, Ley N°
8422, contra funcionarios o exfuncionarios
del Consejo de Transporte Público y particulares, quien podrá identificarse
o presentarla de forma anónima.
b) Identificación de los hechos durante el desarrollo de estudios u otras actuaciones de la propia Auditoría Interna.
c) Requerimiento de una autoridad competente.
d) Cualquier otro medio que ponga los hechos en conocimiento de la Auditoría Interna.
Artículo 4º—Elementos orientadores para la presentación
de denuncias. Las denuncias que se presenten ante
la Auditoría Interna deberán
reunir como requisitos los normados en el artículo 82 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría
Interna del CTP, o al menos procurar
cubrir como mínimo los siguientes aspectos:
a) Que los hechos sean presentados
de manera clara, precisa y circunstanciada;
b) La identificación de los posibles responsables, o que al menos se aporten elementos que permitan individualizarlos;
c) Señalamiento de los elementos probatorios en los que se sustenta la denuncia, y
d) Lugar o medio
para recibir notificaciones.
Estos requisitos son deseables, pero no pueden constituirse en una limitación para la tramitación de
denuncias. Las denuncias podrán presentarse en forma presencial, escrita, correo electrónico, con firma digital, o
web cuando las circunstancias
así lo exijan.
Artículo 5º—Planificación y atención de hechos
presuntamente irregulares. La asignación de las actividades
específicas para la atención
de estos hechos deberá incorporarse en el plan de trabajo de la propia Auditoría, considerando la priorización de actividades que realice anualmente, es decir, las denuncias recibidas serán examinadas, acorde con los recursos humanos disponibles, el orden en que se presentan las denuncias, los estudios que estén en ejecución y otras variables que al efecto el
Auditor Interno establezca en los procedimientos de la atención de denuncias, siguiendo las reglas y principios de equilibro, razonabilidad, eficacia, eficiencia, continuidad de los servicios según dispone la Ley
General de la Administración Pública
y el bloque de legalidad.
Artículo 6º—Principios de la investigación de presuntos hechos irregulares. En concordancia con el marco jurídico aplicable, para la realización de
investigaciones de presuntos
hechos irregulares, la Auditoría Interna deberá cumplir con los siguientes principios:
a) Principio de legalidad. En el desarrollo de las investigaciones,
las actuaciones de la Auditoría
Interna estarán sometidas
al ordenamiento jurídico.
b) Principio de celeridad. La Auditoría
Interna deberá ejercer su potestad de investigación dentro de un plazo razonable,
c) Principio de independencia. La Auditoría
Interna ejercerá sus funciones
con total independencia funcional
y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa; pudiendo establecer la estrategia, las vías de atención, las
diligencias, las acciones, los mecanismos
y los productos de auditoría
que estime necesarios para
la atención de las gestiones
en su conocimiento.
d) Principio de objetividad. En el desarrollo de las investigaciones,
las Auditorías Internas actuarán con imparcialidad y neutralidad, de modo que el análisis
de los presuntos hechos irregulares, así como la determinación de los eventuales responsables, no se vean comprometidos por intereses particulares. Para el cumplimiento de este principio,
el auditor debe valorar tanto los elementos
que sustenten una eventual responsabilidad,
como aquellos que puedan eximir al presunto responsable,
e) Principio de oficiosidad. Implica que, una
vez iniciada la investigación, corresponde exclusivamente a la Auditoría
Interna promover las acciones
necesarias hasta su conclusión.
f) Eficacia: La Auditoría
Interna efectuará el análisis
y valoración de hechos presuntamente irregulares, de la manera más oportuna
y en directa relación con el interés general y
satisfacción del interés público,
g) Eficiencia: A efectos del análisis y valoración de hechos presuntamente irregulares, la Auditoría Interna
procurará utilizar de la manera más idónea,
conveniente y oportuna, sus
recursos y capacidad instalada, así como los de la Administración.
Artículo 7º—Reglas
de confidencialidad.
Durante la investigación de hechos
presuntamente irregulares,
la Auditoría Interna guardará
confidencialidad respecto
de los expedientes de investigación
en trámite y de la identidad de quienes presenten denuncias ante sus oficinas, incluso cuando el propio denunciante divulgue su identidad o cuando la Auditoría Interna sepa que ésta es conocida por otras instancias, La confidencialidad
de la identidad del denunciante
debe resguardarse aún concluida la investigación. Lo
anterior, de conformidad con lo dispuesto
sobre esta materia en la Ley General de
Control Interno (N° 8292) y sus reformas, así como
en la Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito
en la Función Pública (N° 8422) y sus reformas y el Reglamento de Organización y Funcionamiento
para la Auditoría Interna del Consejo
de Transporte Público (Decreto N° 42394-MOPT).
Las Auditorías Internas
deben, además, resguardar la confidencialidad de
todos aquellos datos que por disposición específica del ordenamiento jurídico deben considerarse como tales, y de aquellos que así hayan sido declarados
por un sujeto público con competencia.
La información, documentación
y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen y
cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del producto respectivo. Una vez notificado el documento correspondiente y habiéndose establecido un procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente que se haya levantado al efecto, será calificada como confidencial, excepto para las partes y sus representantes, conforme lo establecen los artículos 272 y
273 de la Ley General de la Administración Pública,
Artículo 8º—Acceso y
solicitud de Información. Las Auditorías Internas
podrán solicitar a particulares, a entes y órganos públicos, sujetos privados incluidos dentro
de su ámbito de acción, y a los propios denunciantes, toda aquella información que les permita recabar elementos, pruebas o datos necesarios para el análisis y valoración de los hechos presuntamente irregulares que estén investigando. Los sujetos bajo su ámbito de acción
tienen el deber de brindar toda la información requerida por las Auditorías Internas, para el ejercicio de sus competencias. La
información recabada en el desarrollo de las investigaciones queda sujeta a las mismas reglas de confidencialidad señaladas en el numeral anterior.
Artículo 9º—Sobre la
Prueba. La Auditoría Interna debe definir
las técnicas para obtener
el material probatorio que estime
pertinente, de conformidad
con el ordenamiento jurídico.
Para el ejercicio de sus competencias,
podrá utilizar todos los medios de prueba que por vía legal le estén permitidos, tales como la prueba de tipo testimonial, pericial o
documental (documento físico
o por medios tecnológicos
de soporte digital), así como medios electrónicos,
digitales o analógicos, Asimismo, las pruebas podrán ser consignadas y aportadas a la investigación mediante cualquier tipo de soporte documental, electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías. La prueba de tipo documental que sustente una relación de hechos o una denuncia penal deberá solicitarse a la instancia correspondiente, mediante copia certificada.
Artículo 10.—Colaboración. En el desarrollo de las investigaciones,
las Auditorías Internas podrán brindarse apoyo entre ellas, tales como asesoría, insumos, o intercambio de experiencias; pudiendo incluso efectuar análisis conjuntos cuando lo estimen pertinente y las condiciones propias del caso particular lo permitan; sin
que eso implique compartir o delegar las competencias propias de cada auditoría. De igual forma, cualquier otro ente u órgano
que conforme la Administración
Pública, podrá apoyar a las Auditorías Internas en el análisis de hechos presuntamente irregulares. Quienes colaboren con las Auditorías Internas en la realización de investigaciones por presuntos hechos irregulares no tendrán acceso a la identidad del denunciante. En aquella información
a la que lleguen a tener acceso producto de la colaboración brindada, quedan sujetos a las reglas de confidencialidad previstas en los presentes Lineamientos.
Artículo 11.—Determinación del plazo para el trámite de las gestiones. En atención al principio de celeridad,
la Auditoría Interna debe programar
la realización de las investigaciones
por presuntos hechos irregulares dentro de plazos razonables, tomando en consideración el impacto de institutos como la prescripción o la caducidad, que pueden operar en cada
caso concreto, así como los criterios
de proporcionalidad y razonabilidad.
Artículo 12.—Resultado y Comunicación de resultado. El
resultado final obtenido
por la Auditoría Interna, con arreglo
a la presente normativa, deberá documentarse mediante acto debidamente
motivado, en el cual se acrediten los elementos valorados para tomar la decisión. En caso de existir
una denuncia como origen de la investigación, lo resuelto debe ser comunicado al denunciante, si este hubiere señalado
lugar para atender notificaciones; si no se dispone
de tal señalamiento, la Auditoría Interna debe elaborar
el documento pertinente, de
conformidad con su regulación interna, para hacer constar los resultados de la investigación y los motivos que imposibilitan su comunicación al denunciante. Dicho documento deberá integrarse en el expediente respectivo.
Artículo 13.—Conformación del expediente. Una vez que la Auditoría Interna tiene conocimiento de hechos presuntamente irregulares, deberá documentar en un expediente individual las acciones realizadas para la atención de cada caso, velando por la integridad e integralidad de la documentación que lo conforme, el
cual deberá estar foliado y ordenado de manera cronológica. La denuncia y cualquier otro documento de carácter confidencial deberán ser protegidos por los medios definidos por la Auditoría
Interna, garantizando la trazabilidad
de la información.
Todos los expedientes
relacionados con la existencia
de hechos presuntamente irregulares deben cumplir con las reglas de confidencialidad señaladas en el artículo 7 de los presentes lineamientos; además, los expedientes deben ser debidamente resguardados por la Auditoría
Interna, de forma que su acceso
sea controlado.
El expediente se podrá
conformar por cualquier tipo de soporte permitido por el ordenamiento jurídico -documental, electrónico,
informático, telemático o producido por nuevas tecnologías-, siendo que la implementación de dichas tecnologías no exime a la Auditoría Interna del cumplimiento
de lo dispuesto en este apartado.
Artículo 14.—Regulación Interna.
Las Auditorías podrán emitir regulaciones internas que complementen lo dispuesto en los presentes lineamientos respecto del análisis de presuntos hechos irregulares, así como incluir disposiciones
en materia de investigación en su Reglamento de Organización y Funcionamiento.
CAPÍTULO II
Análisis Inicial de Hechos
Presuntamente Irregulares
Artículo 15.—Análisis inicial. Para determinar el abordaje y la atención de los hechos presuntamente irregulares de los que tenga conocimiento, la Auditoría
Interna procederá a valorar,
con la información disponible hasta ese momento:
a) Su competencia para asumir el trabajo,
b) La especialidad de la materia a investigar,
c) La existencia de otros procesos abiertos por los mismos hechos,
d) La claridad de los hechos presuntamente irregulares,
e) Los eventuales responsables,
f) La ubicación temporal del momento en que se cometieron los hechos,
g) La valoración de la prueba existente,
h) La unidad responsable de ejercer la potestad disciplinaria, y la valoración de
las aparentes faltas cometidas y los posibles daños patrimoniales a la Hacienda
Pública.
Para los propósitos del párrafo anterior, y en caso de ser necesario, la Auditoría Interna podrá solicitar al denunciante, particular, administración activa u otro sujeto
de su ámbito de competencia, las aclaraciones o
la información adicional que
estime pertinente.
Artículo 16.—Definición de las acciones
a realizar. Concluido el análisis
inicial de los hechos, la Auditoría Interna definirá el abordaje que dará a cada caso particular, considerando alguna de las siguientes acciones posibles:
a) Iniciar la investigación de los hechos presuntamente irregulares, considerando lo dispuesto en el Capítulo III de los presentes lineamientos.
b) Remitir el asunto a las autoridades internas pertinentes de la institución, cuando se trate de casos que corresponda atender en primera
instancia a la Administración
Activa y ésta no haya sido enterada
de la situación, o se encuentre
realizando una investigación
por los mismos hechos. De igual manera se remitirá el asunto cuando existan causales de abstención o conflictos de interés que puedan afectar al auditor o a algún
funcionario de la Auditoría
Interna.
c) Remitir el asunto a las autoridades externas a la institución, según corresponda, sean administrativas o judiciales, por
especialidad de la materia
o porque en otra instancia exista una investigación avanzada sobre los mismos hechos.
d) Incluir los hechos presuntamente irregulares para
ser examinados en una auditoría que se encuentre en ejecución, o para la programación de un nuevo estudio
o proceso de auditoría.
e) Desestimar y archivar el caso en atención
de los criterios dispuestos
en el artículo 8 de esta normativa.
En todos los casos anteriores, la Auditoría Interna deberá dejar constancia
en el expediente de las valoraciones efectuadas para la selección del abordaje del caso.
En los casos de los incisos b), c) y d)
se debe informar al denunciante
o solicitante sobre lo resuelto, sin comprometer las reglas de confidencialidad señaladas en el artículo 7 de los presentes lineamientos.
En lo referente al apartado e) se le
debe informar al denunciante
o solicitante sobre lo resuelto, mediante acto debidamente motivado, sin comprometer las reglas de confidencialidad señaladas en el artículo 7 de los presentes lineamientos. En caso de que el asunto sea remitido a otra
instancia, deben trasladarse todos los elementos atinentes al caso que se encuentren en su poder
o que sean de conocimiento
de la Auditoría Interna.
Artículo 17.—Causales para la desestimación y archivo de la gestión. Procede la desestimación y el archivo de la gestión, cuando se presente alguna de las siguientes causales:
a) Cuando los hechos presuntamente irregulares resulten por completo ajenos al ámbito de competencia de la Auditoría
Interna.
b) Cuando los hechos presuntamente irregulares ya hayan sido
investigados o estén siendo conocidos por otra instancia con competencia para realizar el análisis y la valoración, así como para ejercer
el control y las potestades disciplinarias
atinentes.
c) Cuando los hechos presuntamente irregulares, constituyan una reiteración o reproducción de asuntos o gestiones que, sin aportar elementos nuevos, refieran a temas resueltos con anterioridad por la
Auditoría Interna u otras instancias competentes.
d) Cuando los hechos presuntamente irregulares se refieran a problemas de índole estrictamente laborales que se presentaron
entre funcionarios de la institución
y la Administración Activa,
o a desavenencias de tipo
personal entre funcionarios, salvo que de los hechos se desprenda la existencia de aspectos relevantes que ameriten ser valorados por la Auditoría
Interna en razón de sus competencias.
e) Cuando el costo aproximado de los recursos a invertir para la investigación de los hechos presuntamente irregulares sea
superior al valor del hecho denunciado,
sin perjuicio de cualquier otra acción alternativa
que en el ejercicio de sus competencias las Auditorías Internas pudieran realizar. Para aducir esta causal, la Auditoría Interna
debe fundamentarse en elementos objetivos, o haber establecido de previo metodologías para el análisis de costos.
f) Cuando el asunto denunciado refiera exclusivamente a intereses personales del denunciante, en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración.
g) Cuando del análisis inicial resulte evidente que no se ha cometido ninguna infracción al ordenamiento jurídico.
En cualquiera de los supuestos anteriores, la Auditoría Interna
debe emitir acto fundamentado en el que expresamente se indique la causal
utilizada para la desestimación
y archivo, así como el detalle del análisis para arribar a dicha conclusión.
CAPÍTULO III
Investigación de Hechos Presuntamente
Irregulares
Artículo 18.—Delimitación de la Investigación. Iniciada la investigación, la Auditoría
Interna definirá los objetivos
de la misma, partiendo de
los hechos a investigar. Asimismo, deberá delimitar el alcance de la investigación, centrando los recursos disponibles en el caso concreto, sin que esto impida la inclusión de otras acciones que surjan del análisis de fondo, cuando a criterio del auditor existan otras valoraciones
relacionadas con el caso
que deban ser consideradas.
Para una adecuada delimitación
de la investigación, se debe profundizar
el análisis de, al menos,
los siguientes aspectos:
a) Las acciones u omisiones aparentemente irregulares.
b) Las normas presuntamente violentadas.
c) Las eventuales sanciones o regímenes aplicables al caso (civil, penal, administrativa,
gremiales), los presuntos responsables; y en caso de ser factible, una estimación preliminar del daño causado, si
fuese procedente para el caso concreto.
Artículo 19.—Planificación de la investigación. Una vez establecidos los objetivos y el alcance de la investigación, la Auditoría Interna debe determinar
las actividades que le permitirán
documentar y alcanzar los objetivos planteados para ella, El auditor debe identificar
y definir las diligencias o pericias
de investigación a ejecutar,
recursos necesarios, así como los plazos
y los responsables de llevarlas
a cabo.
Artículo 20.—Ejecución de las
diligencias de Investigación. Para la ejecución de la investigación por
presuntos hechos irregulares, la Auditoría Interna
debe realizar las siguientes
diligencias, de conformidad con el plan de trabajo:
a) Recolección de pruebas. Se deberá recopilar la prueba para sustentar los presuntos hechos irregulares que se están investigando, precisando documentalmente tanto los medios como las técnicas utilizadas para su recolección; las cuales, en todo momento,
deben ser conformes con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.
b) Identificación de los presuntos responsables. Es necesaria la identificación de las personas presuntamente
responsables de los hechos investigados, así como establecer el vínculo entre estos sujetos y las acciones u omisiones que se presumen irregulares.
c) Valoración de la relación entre
los presuntos hechos irregulares, la prueba y las normas aplicables, Se deben analizar los supuestos previstos en las normas que se presumen violentadas, en relación con las acciones u omisiones que se vinculan a los presuntos responsables, a efecto de determinar si se ajustan o no a lo dispuesto en la norma. Asimismo,
en atención al análisis anterior, se deben valorar las eventuales vías para su atención
y las sanciones asociadas a
las posibles infracciones.
d) Identificación de los elementos
que permitan determinar los
montos o rubros que pueden constituir una eventual responsabilidad civil.
Artículo 21.—Elaboración del producto final. Ejecutada la investigación, la Auditoría
Interna debe establecer si
los elementos acreditados
son suficientes para sustentar
la apertura de algún tipo de procedimiento de responsabilidad en contra de los presuntos implicados; lo que dará lugar a la elaboración de alguno de los siguientes productos:
a) Desestimación y archivo.
Cuando los elementos obtenidos descarten la existencia de hechos presuntamente irregulares, o cuando sean insuficientes
para someter a consideración
de la instancia correspondiente
la apertura de un procedimiento
administrativo, un proceso
judicial o de cualquier otro
tipo de acción, procede la desestimación y archivo de la investigación; lo
que debe quedar documentado
mediante acto administrativo motivado, en el cual se expongan
los elementos de hecho y
derecho, así como las valoraciones realizadas que fundamentan la decisión.
b) Relaciones de Hechos.
Cuando las diligencias de investigación acrediten
la existencia de elementos suficientes para considerar -al menos en grado
de probabilidad- la ocurrencia
de hechos presuntamente irregulares, la Auditoría Interna
deberá elaborar una relación de hechos, la cual será remitida
a la instancia que ejerce
la potestad disciplinaria sobre el funcionario presuntamente responsable, o a la
autoridad competente para su atención, según
corresponda.
c) Denuncia Penal. Cuando
las diligencias de investigación acrediten
la existencia de elementos suficientes para considerar -al menos en grado
de probabilidad- la ocurrencia
de un delito, la Auditoría
Interna deberá elaborar una
denuncia penal, la cual será remitida al Ministerio Público; para lo cual, se podrá coordinar lo correspondiente con dicha instancia en cualquier etapa
proceso.
En el expediente que se conforme para cada caso deberá
constar un ejemplar
original del producto final de la investigación,
y, cuando corresponda, copia del legajo de prueba.
Cuando la investigación se hubiera originado en atención
a una denuncia, o por una solicitud,
se debe informar el resultado
final de la gestión, de conformidad
con lo indicado en los artículos 7, 12 y 23 de los presentes
lineamientos.
Artículo 22.—Elaboración del producto final cuando se
determine la existencia de hechos
presuntamente irregulares.
En las investigaciones en que se determine la procedencia
de los productos descritos en los incisos b) o c) del numeral
se determine la existencia de hechos
presuntamente irregulares en el artículo 24 de estos lineamientos, correspondientes a aquellos casos en donde
se identificaron elementos suficientes para considerar -al menos en grado
de probabilidad- la existencia
de hechos presuntamente irregulares, el producto final corresponderá a una compilación
de hechos, actos, acciones u omisiones, que se encuentran ligados por un nexo de causalidad a una eventual
falta generadora de responsabilidad.
Además, este producto debe tener un sustento probatorio suficiente que permita valorar la pertinencia de efectuar un procedimiento administrativo o de
gestionar un proceso
judicial.
El producto final debe contener
al menos los siguientes elementos:
a) Señalamiento de los eventuales
responsables. Indicación
del nombre, cédula de identidad
o jurídica, lugar de trabajo, puesto que ocupa, lugar donde
puede ser ubicado y demás calidades que permitan identificar a los posibles responsables de los hechos presuntamente irregulares, La falta de alguna de las calidades no impedirá la elaboración del informe, siempre que las restantes calidades permitan la individualización de
los posibles implicados.
b) Hechos. Descripción objetiva, precisa, congruente y en orden cronológico de las acciones u omisiones que se presumen generadoras de responsabilidad y de aquellos directamente relacionados con éstos, cuya demostración
resulte útil o necesaria para la valoración de
las presuntas faltas. La descripción debe ser de hechos
puros y simples, evitando la utilización
de juicios de valor o la atribución
directa de responsabilidades;
además, cada hecho debe dar respuesta a las siguientes interrogantes: quién lo hizo, cómo, dónde
y cuándo. En la medida de lo posible, cada hecho debe hacer referencia a la prueba en la cual
se sustenta, así como la indicación del folio del legajo de prueba donde se ubica.
c) Análisis del caso. Análisis en el que se detalla en forma razonada por qué se estima que los hechos determinados infringen el ordenamiento jurídico aplicable, con indicación expresa de los motivos por los cuales la acción o la omisión del presunto responsable, en relación con la prueba existente, se considera contraria a la norma específica con la cual se está vinculando. En caso de estimarse
procedente, se deben determinar preliminarmente los posibles daños y perjuicios ocasionados por los eventuales responsables, indicando el método utilizado para su estimación, e individualizándolos,
de ser posible, o aportando
los elementos que permitan realizar esa estimación.
d) Prueba ofrecida. Indicación taxativa de la prueba que sustenta los hechos y el análisis efectuado, pudiendo utilizarse toda aquella permitida por el ordenamiento jurídico. Dentro de este apartado deben
consignarse los elementos
que permitan en un eventual
procedimiento sancionatorio
llevar esa prueba al proceso, para ser valorada.
e) Consideraciones finales. Solicitud
que se realiza a la instancia
administrativa o judicial receptora
de la relación de hechos o
de la denuncia penal, para que determine la pertinencia de instaurar o instruir algún tipo de procedimiento o proceso judicial, que permita conocer la verdad real de los hechos y acreditar las eventuales responsabilidades que posibiliten -en caso de proceder- la aplicación de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico, Dentro de este apartado, se deben reiterar las reglas de confidencialidad señaladas en el punto 1.7 de los presentes lineamientos, así como prevenir al destinatario del producto sobre la consideración de los plazos de prescripción que correspondan.
f) Firma. El producto final
debe ser firmado por los funcionarios
responsables de su emisión, con indicación del nombre y el cargo que ocupan.
g) Legajo de prueba.
Es la compilación de la prueba
documental que respalda la relación
de hechos o la denuncia
penal.
Artículo 23.—Remisión del Producto cuando se determine la existencia de una posible responsabilidad. Dependiendo
de la instancia a la cual
se vaya a remitir el producto final, se utilizará la siguiente nomenclatura:
a) Relación de hechos:
ante la Administración Activa,
la Contraloría General de la República, los Colegios Profesionales,
otras administraciones o instancias públicas.
b) Denuncia Penal: ante Ministerio
Público, En este caso, luego
de presentar la denuncia
ante el Ministerio Público,
la Auditoría Interna deberá
informar a la Administración
Activa sobre la gestión interpuesta, a efecto de que ésta valore la pertinencia de adoptar acciones adicionales de interés para la institución, siempre que dicha comunicación no comprometa el desarrollo de un
eventual proceso penal.
La Auditoría Interna debe garantizar a lo interno, y prevenir a lo externo, la confidencialidad de los productos
finales de las investigaciones, así
como de la información que respalde su contenido,
Lo anterior, en resguardo
de los derechos de los presuntos responsables,
la protección de la identidad
de los denunciantes o solicitantes,
así como la buena marcha de un eventual procedimiento o proceso,
La relación de hechos
y la denuncia penal deberán
estar sustentadas en un legajo de prueba que debe ser remitido,
junto con el producto, a la Administración
Activa, al Ministerio Público o a la instancia competente.
En aquellas investigaciones en que se resuelva la presentación de una denuncia
penal o la remisión de una relación
de hechos; la comunicación
al denunciante o solicitante
se limitará a indicar la respectiva remisión o presentación del informe, sin hacer referencia a ningún elemento específico o valoración efectuada, en atención
a los deberes de confidencialidad
señalados en el artículo 7 de los presentes lineamientos.
Artículo 24.—Responsabilidad de
la Auditoría Interna sobre
la remisión los productos generados. En caso de realizar alguna de las remisiones indicadas en los incisos b) y c) del artículo 16,
o cuando la Auditoría
Interna elabore una relación
de hechos o una denuncia
penal, y sean remitidos a
la autoridad competente; el
deber los productos generados del auditor se limita a
verificar que el destinatario
haya recibido efectivamente el documento de remisión, sin que esto impida el ejercicio de sus potestades para monitorear el estado y resultado de las acciones adoptadas por la instancia correspondiente,
Artículo 25.—Participación de las
Auditorías Internas en los procesos. Cuando la Auditoría Interna elabore una relación de hechos o una denuncia penal, tiene el deber de colaborar en todas
las etapas posteriores en que sea requerida,
pero siempre circunscribiéndose al producto elaborado, a las acciones realizadas y a los criterios utilizados.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 26.—Distribución del Reglamento. El Auditor Interno
deberá entregar copia de este Lineamiento,
una vez aprobado por la
Junta Directiva, a los miembros
de la Junta Directiva, así como a los funcionarios de la Auditoría Interna.
Artículo 27.—Potestad para modificaciones. El Lineamiento,
así como sus modificaciones, deben de elaborarse por el Auditor Interno
y aprobarse por el Máximo Jerarca.
Artículo 28.—Vigencia del Lineamiento. El presente Lineamiento rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Lic. Ricardo Jiménez Godínez, MBA, Auditor
Interno.—
1 vez.—O. C. N° SB-0035-2020.—Solicitud N° DE-2020-2015.—( IN2020501109 ).
REFORMA DEL ARTÍCULO 62
DEL
REGLAMENTO DEL SEGURO DE SALUD
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social en el acuerdo
primero del artículo 27° de la sesión
N° 9134, celebrada el 22 de octubre
de 2020, acordó:
“Aprobar la reforma
del artículo 62 del Reglamento
del Seguro de Salud, propuesta
por la Gerencia Financiera,
misma que entrará a regir a partir del momento en que sea publicada en
el Diario Oficial La Gaceta, tal como
seguidamente se trascribe:
Artículo
62.—De las contribuciones
Las contribuciones al Seguro de Salud serán las siguientes:
1. Sector asalariado.
a) Trabajadores: 5.50% de sus salarios.
b) Patronos: 9.25% de los salarios
de sus trabajadores.
c) Estado como tal: 0,25% de los salarios de todos los trabajadores del país.
La deducción debe practicarse
tanto sobre el monto ordinario del salario como sobre las retribuciones extraordinarias o especiales incluido el salario en especie.
2. Sector
pensionados.
Pensionados: 5.00% del monto de sus pensiones.
Fondo
que paga la pensión: 8.75%
del monto de la pensión que
paga.
Estado como tal
0.25% del monto de las pensiones
de todos los pensionados cubiertos
por este Seguro.
3. Asegurados voluntarios
La contribución que corresponde
al asegurado voluntario estará determinada por los ingresos de referencia del solicitante y el porcentaje de contribución establecido en la escala contributiva
que apruebe la Junta Directiva
por recomendación de la Dirección
Actuarial y Económica. La diferencia
entre el porcentaje de contribución
que paga el asegurado y el porcentaje de contribución global
será asumido por el Estado como cuota complementaria.
Asimismo,
y en forma adicional, el
Estado deberá aportar el
0.25% sobre la masa cotizante
de este grupo, es decir, sobre la totalidad de los ingresos de referencia sobre los cuales se cotiza, en su condición
de Estado como Tal.
4. Asegurados a cargo del Estado
La contribución para financiar
el aseguramiento de esta
población y la cubierta por el Estado por diversas leyes como Código de la Niñez y la Adolescencia, Internos en Centros Penales
y otras Leyes Especiales existentes más las que a futuro llegaren a crearse, se determinará de conformidad con
los cálculos realizados por
la Dirección Actuarial y Económica
de la Caja Costarricense de
Seguro Social.
Además,
el aporte del Estado como
Tal de 0,25% se aplicará sobre
toda la masa cotizante (totalidad de los ingresos de referencia sobre los cuales se calcula la cotización), derivada de las poblaciones de asegurados a cargo
del Estado, Internos en Centros Penales y la cubierta por el Código de la Niñez
y la Adolescencia y otras Leyes Especiales existentes más las que a futuro llegaren a crearse.
5. Trabajadores independientes.
La contribución que corresponde
al trabajador independiente
estará determinada por la escala contributiva aprobada por la Junta Directiva
con base en la recomendación
técnica de la Dirección
Actuarial y Económica. La diferencia
entre el porcentaje de contribución
que paga el asegurado y el porcentaje de contribución global
será asumido por el Estado como cuota complementaria.
Asimismo,
y en forma adicional, el
Estado deberá aportar el
0.25% sobre la masa cotizante
de este grupo, es decir, sobre la totalidad de los ingresos de referencia sobre los cuales se cotiza, en su condición
de Estado como Tal.
Acuerdo firme”
Subárea Gestión Administrativa y Logística, Gerencia Financiera.—Lic. Danilo Rodas
Chaverri, Jefe.—1 vez.—( IN2020500792 ).
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del
Centro Comercial Paco ciento
cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de treinta y siete mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CL cinco uno uno uno
dos cero, marca: Nissan, estilo:
Frotier LE, categoría:
carga liviana, capacidad: 5
personas, año del modelo:
2020, carrocería: camioneta
Pick-Up caja abierta o
Cam-Pu, color: azul, tracción:
4x4, Vin: 3N6CD33B8LK812639, número motor:
YD25706889P, cilindrada: 2500 cc., cilindros: 4, combustible: diésel.
Para tal efecto se señalan las ocho horas del diez de diciembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas del veintiocho de diciembre del dos
mil veinte, con la base de veintisiete
mil setecientos cincuenta dólares (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las ocho
horas del doce de enero de
dos mil veintiuno con la base de nueve
mil doscientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica S. A.
contra Rey Evelio Peña Mateus. Expediente
N° 2020-003-CFCRSA.—Doce
horas y cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre del 2020.—Lic. Steven
Ferris Quesada, carné N° 17993 Notario
Público.—(
IN2020501230 ). 2 v. 1.
En
la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en: San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco
ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio
Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de diez mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: HYF uno dos tres,
marca: Nissan, estilo: Qashqai, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año del modelo: 2015, carrocería: todo terreno 4 puertas,
color: gris, tracción: 4x4, vin: SJNFBNJ11FA253633, número motor: MR20332447W,
cilindrada: 2000 C.C, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las
ocho horas y treinta minutos del diez de diciembre del dos mil veinte. De no
haber postores, ocho horas y treinta minutos del veintiocho de diciembre del
dos mil veinte con la base de U.S.$ 7,500 siete mil quinientos dólares (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del doce de enero del dos mil veintiuno con la
base de U.S.$2,500 dos mil quinientos dólares (25% de la base original).
Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofacil de
Costa Rica S.A. contra Karla Vanesa Sandoval Cruz, expediente N° 2020-005-CFCRSA, carné 17993.—Trece horas del doce de
noviembre del año 2020.—Steven Ferris Quesada, Notario.—(
IN2020501231 ). 2.
v. 1.
En
la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de
Escazú, del
Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de
siete mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BLG siete ocho seis, Marca: Ssang
Yong, Estilo: Tivoli, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año del modelo: 2017 carrocería: todo terreno 4 puertas,
color: plateado, tracción: 4x4, Vin: KPT20A1USHP091149, número de Motor: 67391000007298,
cilindrada: 1600 c.c., cilindros: 4, combustible: diesel.
Para tal efecto se señalan las nueve horas del diez de diciembre del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del
veintiocho de diciembre del dos mil veinte, con la base de U.S.$ 5.250.00 cinco
mil doscientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas del doce de enero del dos mil
veintiuno, con la base de U.S.$1.750,00 mil setecientos cincuenta dólares (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S.A. contra
José David
Pizarro Gutiérrez. Expediente N° 2020-006-CFCRSA, once horas y cuarenta y seis minutos del doce
de noviembre del 2020.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario Público carné 17993.—( IN2020501232 ). 2
v. 1.
En
la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de
Escazú, del
Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de
diez mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BLY siete cinco uno,
Marca: Hyundai, Grand I10 GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año
del modelo: 2017, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, color: blanco,
tracción: 4X2,
Vin: MALA851AAHM505486, número del Motor: G3LAGM156867,
cilindrada: 1000 c.c., cilindros: 3, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan
las nueve horas y treinta minutos del diez de diciembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta
minutos del veintiocho de diciembre del dos mil veinte, con la base de U.S.$
7.500 siete mil quinientos dólares (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del doce de enero del dos mil veintiuno, con
la base de U.S.$2.500,00 dos mil quinientos dólares (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil
de Costa Rica S.A. contra Laura Marcela Solano Lara. Expediente N° 2020-007-CFCRSA.—Ocho horas del
doce de noviembre del 2020.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario Público carné 17993.—(
IN2020501233 ). 2 v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro
Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio
Ejecutivo, tercer nivel, oficina número
catorce, con una base de seis mil dólares, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas:
846954, Marca: Hyundai, Estilo: Santa Fe GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 7 personas, año del
Modelo: 2010, carrocería: todo terreno 4
puertas, color: negro, tracción: 4x4, vin: KMHSH81WCAU507486, número Motor:
D4EB9776164, cilindrada: 2200 c.c., cilindros: 4, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las
diez horas del diez de diciembre del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas del
veintiocho de diciembre del dos mil veinte con la base de U.S.$ 4.500.00 cuatro
mil quinientos dólares (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del doce de enero del dos mil
veintiuno, con la base de U.S.$1.500.00 mil quinientos dólares (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido
a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de Carrofácil
de Costa Rica S.A. contra Daliana Paola Orozco
Loaiza. Expediente N° 2020-008-CFCRSA.—Diez
horas y cincuenta y seis minutos del doce de noviembre del año 2020.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario Público, carné 17993.—( IN2020501234 ). 2 v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario
ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta
metros noroeste, edificio Spazio ejecutivo, tercer
nivel, oficina número catorce, con una base de diez mil dólares, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BFB112, marca:
Toyota, Estilo: RAV 4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año del
modelo: 2014, carrocería: todo terreno 4 puertas, color: gris, tracción: 4x4,
VIN: JTMBF9EV30D023703, Numero del Motor: 2ARE665531, Cilindrada: 2500 cc., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto
se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de diciembre del dos mil
veinte. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y
treinta minutos del veintiocho de diciembre del dos mil veinte con la base de
U.S.$ 7.500.00 siete mil quinientos dólares (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del doce de enero de los dos mil veintiuno con la base de
U.S.$2.500,00 dos mil quinientos dólares (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica, S.A contra
Franklin Morales Rueda. Expediente 2020-009-CFCRSA,.—Diez
horas y treinta minutos del doce de noviembre del año 2020.—Steven Ferris
Quesada, Carné 17993, Notario.—( IN2020501235 ). 2 v. 1.
En
la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de
Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con
una base de cuatro mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículos Placa BDB182, Marca: Hyundai, Estilo: Accent
GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, ano del Modelo: 2013,
carrocería: Sedan 4 puertas, color: blanco, tracción: 4x2, Vin:
KMHCT41CBDU380447, número del Motor: G4FACU404119, cilindrada: 1400 c.c.,
cilindros: 4, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas
del diez de diciembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas del veintiocho de diciembre del dos mil
veinte, con la base de U.S.$ 3.000.00 tres mil dólares (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas del doce de enero del dos mil veintiuno,
con la base de U.S.$1.000.00 mil dólares (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica, S.A contra
Geison González Meneses. Expediente 2020-010-CFCRSA, once horas y diecisiete
minutos del doce de noviembre del año 2020.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario
Público, carné 17993.—( IN2020501236 ). 2 v 1.
En
la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de
Escazú, del
Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con
una base de seis mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa: FRG 430, Marca:
Nissan, Estilo: March, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año del modelo: 2015, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, color:
blanco, tracción: 4x2, Vin: 3N1CK3CS5FL215605, número del Motor: HR16774104J,
cilindrada: 1600 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las
once horas y treinta minutes del diez de diciembre del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta
minutos del veintiocho de diciembre del dos mil veinte, con la base de U.S.$
4.500.00 cuatro mil quinientos dólares (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta
minutos del doce de enero del dos mil veintiuno, con
la base de U.S.$1.500,00 mil quinientos dólares (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de
Costa Rica S.A. contra Rogelio Antonio Samayoa Lemus. Expediente 2020-011-CFCRSA.—Doce horas del doce de noviembre del año 2020.—Lic. Steven Ferris
Quesada, Notario Público, carné 17993.—( IN2020501237 ). 2
v. 1.
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO
Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Danny Gabriel Bermúdez Castro, costarricense, número de identificación 1-1415-0077, ha solicitado
el reconocimiento y equiparación
del diploma de Licenciado en
Infantería de Marina, obtenido
en la Universidad Naval de la República
de México. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil,
dentro de los cinco días hábiles
siguientes
a la publicación del tercer
aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 11 de noviembre,
2020.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2020500837 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A Keyna Lobo Ramírez, documento
de identidad cuatro-cero
uno seis uno-cero seis dos ocho y Greivin
Ramírez Sánchez, documento de identidad uno uno dos dos cero cero cuatro
tres dos, Se le comunica
que por resolución de las ocho
horas veinte minutos del veintiocho de octubre del año dos mil veinte, resolución de abrigo, mediante la cual se le informa que se les ha suspendido
el cuido de la persona menor
de edad K.R. Así mismo, se concede audiencia a las partes
interesadas dentro del término
de cinco días posteriores a
la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.—Expediente N° OLSP-00138-2020.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 232223.—( IN2020500191 ).
A
la señora Clarita Bañez Obando, se le comunica que por resolución de las ocho horas con cincuenta y cinco
minutos del día veinte
de octubre del año dos
mil veinte se dictó resolución de medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad K.A.C.B., se le concede
audiencia a la parte para que se refiera al informe social extendido por la
licenciada en trabajo social Daniela Carvajal Pereira. Se le advierte que
deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra
situada en Turrialba, cincuenta metros al norte de la Municipalidad o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLTU-00006-2017.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Alejandra Aguilar Delgado,
Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 232226.—( IN2020500193 ).
Al
señor Harley Flores Diaz, cédula N° 206490043, se le
comunica la resolución administrativa dictada a las 22:35 del 08/10/2020, a
favor de la persona menor de edad SYFM. Se le confiere audiencia por tres días,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que
considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y
representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLLI-00604-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda.
Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 232234.—( IN2020500194 ).
A
los señores Yohana Elizabeth Corea Sandoval, cédula residencia 155814678404 y
Gustavo Cesar Madrigal Tercero, con documento de identidad desconocido, se les
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores de edad A.T.M.C. y K.Y.M.C. , y que mediante
resolución de las dieciséis horas del treinta de octubre del dos mil veinte, se
resuelve: Primero: Modificar parcialmente la resolución de las once horas del
trece de agosto del dos mil veinte, en la que se dispuso medida de abrigo
temporal de AT.M.C. junto a su hija K.Y.M.C. en el Albergue Institucional del
Patronato Nacional de la Infancia, a medida de cuido provisional en el recurso
comunal de la señora Daniela Mora Alvarado, por el resto de vigencia de la
medida indicada para la persona menor de edad K.Y.M.C., esto en tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa, lo anterior de conformidad con el
mejor interés de dicha persona menor de edad y en aras de resguardar su interés
superior y a fin de garantizarle su derecho a Desarrollo integral y su derecho
de integridad, resultando procedente, proceder a modificar la medida dictada a
su favor a medida de cuido provisional, por el plazo restante de vigencia de la
medida de protección, siendo que el plazo de vigencia de la presente medida de
cuido provisional, vencerá así: a- En el caso de la persona menor de edad
K.Y.M.C. vencerá el doce de febrero del dos mil Veintiuno, esto en tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa. Segundo: En virtud de que la
progenitora A.T. M.C., está de acuerdo en ser apoyada por el recurso comunal
indicado, quien acogerá no solo a la persona menor de edad para su cuido, sino
también en apoyar a su progenitora A.T.M.C., acogiéndola en su hogar, no es
necesario establecer régimen de visitas, ni lactancia, ya que la persona menor
de edad gozará de sus derechos al lado de su progenitora en el recurso de cuido
de la persona menor de edad y de apoyo a su progenitora. Tercero: Ordenar el
archivo del expediente de A.T.M.C. a partir del 31 de octubre del
2020, en virtud del cumplimiento de la mayoría de edad en fecha 31 de octubre
del 2020, para la progenitora A.T.M.C. Cuarto: Se ordena orientación apoyo y
seguimiento a favor de la persona menor de edad. Quinto: Pensión Alimentaria:
Deberán los progenitores aportar económicamente para la manutención de la
persona menor de edad en el hogar recurso de cuido. Sexto: -Se ordena a la
progenitora A. T.M.C., de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez y la Adolescencia, gestionar las citas y requerimientos programados
con el IMAS, y cumplir con los requerimientos que señale dicha institución,
aportando los comprobantes correspondientes al expediente administrativo.
Sétimo: Se le ordena a A.T.M.C., en calidad de progenitora de la persona menor
de edad, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia,
que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para
lo cual, se les indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que
implica asistir a las citas que se les brinde, así como dar cumplimiento de las
indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. Octavo:
Se le ordena a A.T.M.C., en calidad de progenitora de la persona menor de edad,
con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a
un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para
padres o academia de crianza, una vez que los mismos sean reanudados en su
modalidad presencial o virtual, por lo que deberá incorporarse y continuar el
ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Para
tal efecto deberán llamar al teléfono 2279-85-08. Se le informa que la
encargada del programa es la Licda. Marcela Mora. Noveno: Se le apercibe a la
progenitora A.T.M.C., que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de
edad, a violencia intrafamiliar, que deberán abstenerse de exponer a la persona
menor de edad a los conflictos que mantengan entre sí, y con su familia extensa
debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o
física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal
y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Décimo: Se le informa a las partes que la nueva profesional de
seguimiento nombrada es la Licda. Guisella Sossa, y
que las citas de seguimiento otorgadas son reprogramadas a las siguientes
fechas: Miércoles 30 de diciembre del 2020 a las 11:00 a.m. Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no
suspende la medida de protección dictada, no suspende la medida de protección
dictada. Expediente Nº OLLU-00380-2020 y
OLLU-00381-2020.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 232235.—( IN2020500195 ).
A los señores
Sandra Marlene Sevilla Hernández y Fernando José Jarquin
Oporta, de nacionalidad nicaragüenses, con domicilio
en Nicaragua, Isla Ometepe, sin más datos, se les comunica la resolución de las
22:00 horas del 18 de agosto del año 2020, dictada por el Departamento de
Atención Inmediata, mediante la cual se inicia el proceso especial de
protección en sede administrativa, correspondiente a medida de cuido
provisional, en favor de la persona menor de edad M.F.J.S. otorgándosele el
cuido provisional en el señor Víctor Hugo Hernández Padilla. Así mismo, se les
notifica la resolución de las 9:00 horas del 2 de noviembre del año 2020,
mediante el cual se modifica la resolución de las 22:00 horas del 18 de agosto
del año 2020, únicamente en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad,
para que en su lugar se ubique en el hogar de la señora Saudia
Marlene Sevilla Hernández, nicaragüense, con identificación C01345240, vecina
de San José, avenida 10, calle 10, cien metros noroeste de la bomba La
Castellana, apartamentos La Comilona, número 11. Se le confiere audiencia a los
señores Sandra Marlene Sevilla Hernández y Fernando José Jarquin
Oporta, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber
que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
OLUR-00100-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—1 vez.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 232237.—( IN2020500197
).
Al señor Carlos
Alberto Campos Cisneros, costarricense, número de cédula 110660302 de oficio y
domicilio desconocido, se le comunica Resolución Administrativa de las 13 horas
5 minutos del 02 de noviembre del año 2020, que resuelve revocatoria de Medida
de Abrigo Temporal de las 16 horas con cinco minutos del 21 de setiembre del
año 2020, dictada por el Departamento de Atención Inmediata y en su lugar se
ordena Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia en
beneficio de la persona menor de edad K.A.C.C y su progenitora. Se le confiere
audiencia al señor Campos Cisneros, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía
de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent,
de Taco Bell 400 metros oeste, casa Nº 4011, mano
derecha portón grande de Madera. Se le advierte que deber señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber,
además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLSJE-00225-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 232239.—( IN2020500199 ).
A la señora Gheidy Auxiliadora Chavarría Rodríguez de nacionalidad
nicaragüense con documento de identificación C01102111, de ocupación ama de
casa, vecina de Limón, Batán, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del
30 de octubre del 2020, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste
declara adoptabilidad, de la persona menor de edad A.M.J.C. Se le hace saber a
dicha señora que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11
y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: Se les
advierte, además, que contra esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponer dentro de
los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a
las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días
señalados. Se le previene a la señora Gheidy
Auxiliadora Chavarría Rodríguez, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al
estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente
OLLI-00236-2014.—Oficina Local de San José Oeste, noviembre 2020.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
232240.—( IN2020500200 ).
Al señor Tomas
Palacios Bejarano, quien es de nacionalidad costarricense portador de la cedula
seis-trescientos once-quinientos treinta y tres, se le comunica la Resolución
Administrativa de las trece horas y cincuenta minutos del día tres de setiembre
del año dos mil veinte, mediante la cual se resuelve, la revocatoria y
modificación de medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad
M.P. Se le confiere audiencia al señor Tomas Palacios Bejarano, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar
llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el
horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas.
Expediente Administrativo N° OLCB: 00022-2016.—Oficina Local de Coto Brus.—Lic.
Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 232241.—( IN2020500202 ).
A la señora
Diana Carolina Atencio Rodríguez, quien se conoce es
de nacionalidad panameña, se le comunica la resolución administrativa de las
trece horas y cincuenta minutos del día tres de setiembre del año dos mil
veinte, mediante la cual se resuelve, la revocatoria y modificación de medida
de cuido provisional en favor de la persona menor de edad M.P. Se le confiere audiencia a la señora Diana
Carolina Atencio Rodríguez, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se les advierte que tienen derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad
que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o
CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de
siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto
Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente
administrativo Nº OLCB: 00022-2016.—Oficina Local de
Coto Brus.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 232242.—( IN2020500203 ).
A Rudy Talavera Álvarez,
personas menores de edad S.S.T.C, se le comunica la resolución de las quince horas
del veintidós de octubre del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar
Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor
de edad a favor de la señora Hazel Salazar Brenes, por un plazo de seis meses.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00265-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver
Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 232243.—( IN2020500204 ).
Al señor Heyner Lorenzo Valdés Castillo, de
nacionalidad costarricense, titular de la cédula de
identidad N° 603070170, sin más datos, se le comunica la resolución de las
11:00 horas del 03/11/2020; en la que esta Oficina Local dictó la resolución de
previo favor de la persona menor de edad: D.F.V.J., titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 703120661, con fecha de nacimiento
17/10/2011. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina
o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y
que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Que para
apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse
acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo
aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al
estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden
presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la
búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble
instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso.
Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a
la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo N° OLPO-00406-2020.—Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
232244.—( IN2020500205 ).
Al señor Marlon
Sequeira Mora, se le comunica la resolución de las diez horas y cincuenta
minutos del veintiocho de octubre del año dos mil veinte dictada por la Oficina
local de Puriscal, que resolvió orientación, apoyo y seguimiento, en proceso
Especial de Protección, de las personas menores de edad M.A.S.C., S.S.C.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente OLPU-00073-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Puriscal,
03 de noviembre del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 232245.—( IN2020500206 ).
Al señor Wagner
Rojas Retana, se le comunica la resolución de las diez horas y cincuenta
minutos del veintiocho de octubre del año dos mil veinte, dictada por la
Oficina local de Puriscal, que resolvió orientación, apoyo y seguimiento, en
proceso Especial de Protección, de la persona menor de edad I.R.C. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas.—Oficina Local de Puriscal, Puriscal, 03 de noviembre del
2020.—Expediente N° OLPU-00073-2017.—Lic. Alejandro
Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 232294.—( IN2020500211 ).
A la señora
Karla María Manfredi Nilsson, cédula N° 117010785, se le comunica la resolución administrativa
dictada a las 07:35 horas del 26/06/2020, a favor de la persona menor de edad:
INM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que
tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su
elección Expediente N° OLHN-560-2015.—Oficina Local
de Limón.—Licda. Zeylling
Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 232295.—( IN2020500212 ).
A
la señora Jean Enoc Novo Mata, cédula 109590492, se le comunica la resolución
administrativa dictada a las 07:35 del 26/06/2020, a favor de la persona menor
de edad INM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le
advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o
técnicos de su elección. Expediente OLHN-560-2015.—Oficina Local de Limón.—Licda. Zeylling Georgina
Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 232297.—( IN2020500214 ).
Al
señor Carlos Luis Bogantes Solís y al señor Jonathan Arturo Araya Brenes, se
les comunica la resolución de las 17:05 horas del 12 de agosto del 2020,
dictada por el Departamento de Atención Inmediata, que resolvió mediante
proceso especial de protección, las medidas de cuido provisional, en beneficio
de pme, S.B.S., S.A.S. y J.A.S., en recurso familiar,
hasta por un plazo de seis meses, en el cual se brindará el seguimiento
correspondiente, por parte de esta Oficina Local, a fin de definir la situación
psicosocio legal. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, correo electrónico, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Representación legal. Las partes, podrán revisar el expediente, sacar copias y
aportar documentos de interés, durante el proceso y hacerse representar por un
Profesional en Derecho. Audiencia: Se concede el plazo de cinco días hábiles a
partir de su última publicación, para que, en caso de oposición a los hechos
expuestos en la resolución supra indicada, presente sus alegatos y se reciba la
prueba pertinente, para lo cual se señalará hora y fecha, caso contrario se
seguirá el curso del proceso hasta su fenecimiento. Expediente N° OLSM-00126-2016.—San Miguel, 02 de noviembre del 2020.—Oficina Local de San Miguel.—Licda. Ana Virginia
Quirós Tenorio. Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020500215 ).
Al señor
Cristian de Jesús Hidalgo Muñoz, mayor, costarricense, cédula de identidad
número 401690672, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por
resolución de las catorce horas tres minutos del dos de noviembre de dos mil
veinte, se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa
con dictado de medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona
menor de edad T.M.H.G., por el plazo de seis meses que rige a partir del día
cuatro de noviembre de dos mil veinte al día cuatro de mayo de dos mil
veintiuno. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N°
OLC-00824-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora
del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 232305.—( IN2020500217 ).
Al señor Antony
Alberto Rubí Piña, citas de inscripción 701720396 sin más datos, se le comunica
la resolución administrativa de las catorce horas del treinta de octubre del
dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, inicio del proceso especial de
protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido
provisional y otras, a favor de las personas menores de edad V.V.R.S expediente
administrativo OLCAR-00527-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que
se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en
Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de
Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los
tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto,
siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de
apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada
igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local
31. Expediente OLCAR-00527-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 232307.—( IN2020500218 ).
Al señor Luis Gerardo Bonilla Espinoza, sin más datos, se le comunica
la resolución administrativa de las diez horas del veintisiete de octubre del
dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, dictado de Medida de
Protección de Seguimiento Orientación y Apoyo a la Familia, a favor de la
persona menor de edad D.M.B.C, expediente administrativo OLCAR-00176-2020.
Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar
casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y
administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución
proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir
de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los
tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el
citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial
avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00176-2020.—Oficina Local
de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 232308.—( IN2020500219 ).
Al señor Hugo Vinicio León Ureña, citas de inscripción 701790562 sin
más datos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del
veinticuatro de marzo del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve,
dictado de medida de protección de seguimiento, orientación y apoyo a la
familia, a favor de las personas menores de edad H.G.L.M, N.V.L.M expediente
administrativo OLPO-00029-2013. Notifíquese lo
anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de
esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los
Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta
oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última
publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el
de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La
interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el
citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial
avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLPO-00029-2013.—Oficina Local
de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 232309.—( IN2020500221 ).
A la señora
Luisa De Franci Fernández Rodríguez, pasaporte
155808639822, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 03:40
del 13/10/2020, a favor de las personas menores de edad AGF y LLGF. Se le
confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene
derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección.
Expediente OLLI-00605-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda.
Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante
Legal.—O. C. Nº3134-2020.—Solicitud Nº232315.—( IN2020500222 ).
Al señor Rafael
Eduardo Artavia Gamboa, costarricense, cédula N°
107700062, de domicilio y ubicación desconocido, se les comunica Resolución
Administrativa de las 7:30 del 14-05-2019, que resuelve medida especial para
inclusión en programa especializado de auxilio y orientación para la familia y
persona menor de edad en beneficio de la persona menor de edad A.A.A. Se le
confiere audiencia para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de
Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa
Nº 4011, mano derecha portón grande de Madera. Se le
advierte que debe señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por
edicto. Se le hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLSJE-00314-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 232317.—( IN2020500224 ).
Al señor
Fernández Hernández Emanuel, titular de la cédula de identidad número
603900062, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:28 horas del
04/11/2020 donde se da inicio al Proceso Especial de Protección y se dicta
medida de Cuido Provisional y subsidiariamente Orientación, Apoyo y Seguimiento
a la Familia en favor de las personas menores de edad Y.J.F.C, D.Y.F.C. Se le
confiere audiencia al señor Fernández Hernández Emanuel por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros
norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00021-2020.—Oficina Local Osa.—Licda.
Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N°232318.—( IN2020500225 ).
Al señor David
Guillermo Valverde Bermúdez, se le comunica la resolución de las ocho horas y
cuarenta minutos del treinta de octubre del dos mil veinte dictada por la
Oficina local de Puriscal, que resolvió orientación, apoyo y seguimiento, en
proceso Especial de Protección, de la persona menor de edad S.V.G. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Puriscal, 04 de noviembre del 2020. Expediente OLPU-00101-2020.—Oficina Local
de Puriscal.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano
Director el Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 232324.—( IN2020500226 ).
Al señor Óscar Manuel Calderón Jiménez, cédula N°
115890616 se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial
de protección en favor de las personas menores de edad S.S.C.M. y I.C.M., y que
mediante resolución de las quince horas del tres de noviembre del dos mil
veinte, se resuelve: I.- Se mantiene y dicta medida de cuido provisional
ordenado en la resolución de las quince horas del primero de octubre del dos
mil veinte de las personas menores de edad S.S.C.M. y I.C.M., con su abuela la
señora Wendy Vanessa Rojas Céspedes, por el plazo
indicado. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las quince
horas del primero de octubre del dos mil veinte, en lo no modificado por la
presente resolución. II.-Las presentes medidas de protección tienen una
vigencia de hasta seis meses, contados a partir del primero de octubre del dos
mil veinte y con fecha de vencimiento del primero de abril del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial
o administrativa. III.-Procédase por parte del área de psicología a dar el
respectivo seguimiento. IV.-Se ordena a Óscar Manuel Calderón Jiménez y Dina Elizabeth Montoya
Rojas, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben
someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará
esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. V.-Se le ordena a
Dina Elizabeth Montoya Rojas, la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario
de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Por lo
que deberá incorporarse al ciclo de talleres socios formativos, hasta completar
el ciclo de talleres. Se les informa que igualmente podrá incorporarse en algún
otro programa de su elección, sea dentro de la Caja Costarricense de Seguro
Social, Municipalidades y otro servicio de su escogencia, en donde puedan
adquirir herramientas sobre el adecuado ejercicio del rol parental. VI.-Régimen
de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las
personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores en
forma supervisada, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la
formación integral de las personas menores de edad y su derecho de integridad;
y siempre y cuando las personas menores de edad manifiesten que desean
interrelacionarse con sus progenitores y no se genere inestabilidad emocional o
conductual en las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar con la
persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como persona cuidadora y
encargada de las personas menores de edad, deberá velar por la integridad de
las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Dicha
interrelación familiar se realizará mediante visitas que deberán coordinarlas
con la persona cuidadora, teniendo presente las medidas sanitarias a fin de
resguardar la salud y vida de las personas menores de edad, de la persona
cuidadora, su familia y la de los mismos progenitores. En tal interrelación
familiar, deberá mediar el debido respeto y colaboración con las reglas del
hogar de la cuidadora, y no menoscabar el derecho de educación de las personas
menores de edad. Ahora bien en vista de que las partes
en la comparecencia oral, acordaron día y hora para la interrelación familiar a
fin de evitar confusiones, se establece que los progenitores podrán realizar la
interrelación familiar los días sábados de nueve de la mañana a nueve y treinta
de la mañana, la cual podrán realizar mediante visitas. En
caso que los progenitores no pudieran asistir, podrán realizarlo
mediante llamada telefónica, por lo que la abuela y actual cuidadora de las
personas menores de edad deberá estar atenta a la llamadas que realizaran los
progenitores para comunicarse con sus hijos en ese horario. Igualmente
se le apercibe a los progenitores que en el momento de realizar la
interrelación familiar con sus hijos, deberán de evitar conflictos que puedan
afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas
menores de edad. VII-Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse
de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a
conflictos entre sí y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos,
debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia
intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de
ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de
corrección disciplinaria. VIII.-Pensión Alimentaria: Se le
apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la
manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el recurso de
cuido y aportar a las necesidades de las personas menores de edad. IX.-Se
ordena a la cuidadora nombrada, con insertar en valoración y tratamiento
psicológico a las personas menores de edad, a fin de que adquieran estabilidad
emocional, superen lo vivenciado en el hogar de su progenitora. X.-Se le ordena
a Dina Elizabeth Montoya Rojas, insertarse en valoración y tratamiento
psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social, la
Municipalidad de La Unión, u algún otro de su escogencia a fin de que adquiera
control de emociones, y herramientas para el adecuado ejercicio del rol
parental sin uso de castigo físico, estabilidad emocional y supere factores de
conflictiva intrafamiliar. XI.-Se le ordena a Dina Elizabeth Montoya Rojas,
insertarse en tratamiento que al efecto tenga el INAMU. XII.-Se les informa, que
la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y
su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo. Igualmente
se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con la Licda.
María Elena Angulo y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en
esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, la persona cuidadora
y las personas menores de edad. Igualmente se les informa, las siguientes citas
programadas: -martes 10 de noviembre del 2020 a las 9:30 a.m. -martes 12 de
enero del 2021 a las 8:30 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a
las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Publíquese el edicto respectivo. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la
medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00468-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 232325.—( IN2020500229
).
Al señor Jairon Agüero Ortega, titular de la cédula de identidad costarricense número 6-0393-0212, sin más datos se
le comunica las resoluciones de las nueve horas del tres de agosto del dos mil
veinte, de las diez horas del diecinueve de agosto del año dos mil veinte y la
resolución de las catorce horas del treinta de octubre del dos mil veinte que
da por terminado el proceso especial de protección en sede administrativa y
ordena el archivo del expediente correspondiente a la persona menor de edad
M.M.A.E. Se le confiere audiencia al señor Jairon Agüero Ortega, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, fotocopiar el expediente administrativo, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste,
ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y
8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente Nº OLOS-00155-2016.—Oficina Local de San
José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 232328.—( IN2020500230 ).
Al
señor Allan Jarol Chaves Saborío, cédula 205240347, sin más datos, se le
comunica la resolución administrativa de dictada las 10:30 del 04/11/2020, a
favor de la persona menor de edad IGCHQ. Se le confiere audiencia por tres
días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que
considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y
representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLA-00752-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 232332.—( IN2020500232 ).
Al señor Mario
Gómez Palma, mayor, nacionalidad, documento de identificación, estado civil,
oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las
dieciséis horas del veintidós de octubre de dos mil veinte se dio inicio a
proceso especial de protección en Sede Administrativa con dictado de medida de
protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor
de edad K.A.Q.G, por el plazo de seis meses que rige a partir del día
diecinueve de octubre de dos mil veinte al día diecinueve de abril de dos mil
veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Contra la presente cabe recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y
Adolescencia). Expediente N° OLQ-00475-2017.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.— O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 232334.—( IN2020500233 ).
Al señor Frank Espinoza Mayorga, citas de inscripción 503510698 sin
más datos, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del
nueve de octubre del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, dictado
de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia, a favor de las
personas menores de edad: S.N.E.C, B.D.C.D, expediente administrativo N° OLCAR-00042-2017 Notifíquese lo
anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de
esta Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta
Oficina Local dentro de los tres días siguientes a partir de la última
publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el
de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos,
pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La
interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura segundo
piso, local 31. Expediente N°
OLCAR-00042-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge
Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 232337.—( IN2020500235 ).
Al señor Josseth Josué Santos Fonseca, sin más datos, se le comunica
la resolución administrativa de las trece horas del dos de julio del dos mil
veinte, mediante las cuales se resuelve, dictado de medida de protección de
seguimiento orientación y apoyo a la familia, a favor de las personas menores
de edad A.J.D.M, L.J.S.M expediente administrativo OLCAR-00298-2020. Notifíquese lo
anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de
esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los
Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta
oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última
publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el
de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada
igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida
sura segundo piso, local 31. Expediente N°
OLCAR-00298-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge
Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 232340.—( IN2020500236 ).
Al señor Yojans Sánchez Pérez, de
nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad: 109300612, sin
más datos, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 29/10/2020; en
la que esta oficina local dictó la medida de protección de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad J.J.S.U., titular
de la cédula de persona menor de edad costarricense número 119530578, con fecha
de nacimiento 30/12/2005. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar
casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender
notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de
no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para
apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse
acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo
aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al
estudio y revisión del expediente administrativo en la oficina local; que
pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes
para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble
instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso.
Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo N° OLPO-00422-2020.—Oficina Local
de Pococí.—Msc. Maria
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 232383.—(
IN2020500398 ).
A Rolando
Gerardo Chavarría Jiménez, se le comunica la resolución de las nueve horas del
treinta de octubre del dos mil veinte, que ordena Medida Cautelar de Abrigo
Temporal en Albergue Institucional Osito Pequitas, en beneficio de las personas
menores de edad MCHR y SACHR, por un plazo de veinte días hábiles, siendo su
fecha de vencimiento el día veintisiete de noviembre del dos mil veinte.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera
de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
OLCA-00264-2017.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
232380.—( IN2020500400 ).
A Bryan Josué
Herrera Acuña, persona menor de edad: L.H.A, se le comunica la resolución de
las once horas del veintiséis de octubre del año dos mil veinte, donde se
resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional
de la persona menor de edad a favor de la señora María Rosa Castro Quesada, por un
plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00315-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 232379.—( IN2020500425 ).
Rafael Antonio
Araya Espinoza, documento de identidad: dos- cero cuatro ocho dos-cero uno
cinco cinco, se le comunica que por resolución de las
trece horas treinta y seis minutos del cuatro de noviembre del año dos mil
veinte, mediante la cual se le informa que se le ha suspendido el cuido de su
hija D.A.V. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del
término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser
escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro
del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas
en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLHS-00069-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
232376.—( IN2020500434 ).
A José Acuña Hernández, documento de identidad uno cero nueve nueve dos- cero seis nueve cuatro, se le comunica que por
resolución de las once horas del veintiocho de octubre del año dos mil veinte,
mediante la cual se le informa que se le ha suspendido el cuido de su hijo
J.N.T. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del
término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser
escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro
del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente OLSA-00169-2018.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Lic. Indiahlay Castillo
Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 232371.—Solicitud
Nº 232371.—( IN2020500437 ).
A Christian David Barreto Alfaro, documento de identidad cuatro-cero
dos dos ocho-cero cuatro siete cuatro, se le comunica
que por resolución de las diez horas del veintiuno de octubre del año dos mil
veinte, mediante la cual se le informa que la situación de la persona menor de
edad A.N.B.C será enviada a la Oficina Local de Paraíso de Cartago
. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del
término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser
escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro
del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el
Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho,
así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente OLSP-00034-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo
Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 232355.—( IN2020500507 ).
Al señor Quiel
Hidalgo Eddier Jesús, titular de la cédula de
identidad número 603330807, sin más datos, se le comunica la resolución de las
11:35 horas del 05/11/2020 donde se da inicio al proceso especial de protección
y se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de
las personas menores de edad E.N.Q.M. Se le confiere audiencia al señor Quiel
Hidalgo Eddier Jesús por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad
que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de
siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00022-2018.—Oficina Local Osa.—Lic. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
232354.—( IN2020500509 ).
A la señora
María Fernanda Duarte Vargas se le comunica que por resolución de las quince
horas del cuatro de noviembre del año dos mil veinte, se inició un Proceso
Especial de Protección bajo la modalidad de Cuido Provisional a favor de la
persona menor de edad VSFD. Se concede a los interesados con base al artículo
133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y
218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el
plazo de cinco días hábiles siguientes a la presente notificación, formulen de
forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
OLPR-00235-2016.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor
Robles Marín, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 232352.—( IN2020500510 ).
Al
señor Darel Jefet Rodríguez Salas, cédula 701720693,
se le comunica la resolución administrativa dictada a las 08:03 del
29/09/2020, a favor de la persona menor de edad AKRW. Se le confiere audiencia
por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a
asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLLI-00233-2019.—Oficina Local de Limón.—Lic. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
232351.—( IN2020500511 ).
Al
señor Arnold Janferth Calvo Quesada, la resolución
administrativa de las ocho horas del veintisiete de octubre del dos mil veinte,
mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de
la persona menor de edad A.S.C.R.. Recurso: Se le hace
saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del
término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los
cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que
a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo N° OLC-00547-2018.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 232342.—( IN2020500512 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A los señores Kelvin Antonio Ruiz Sánchez,
sin más datos, Yander Francisco Guevara Alfaro, sin más
datos, y Wilber Obando Castillo, sin más datos, se les comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional de las 17:05 del 08 de octubre del dos mil veinte, dictada por el Departamento de Atención Inmediata (DAI) del Patronato Nacional de la Infancia,
en favor de las personas menores
de edad R.M.R.A., M.G.A. y R.P.O.A y que ordena la Medida de Cuido Provisional y Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento temporal a la familia.
Se le confiere audiencia a los señores
Kelvin Antonio Ruiz Sánchez, Yander Francisco Guevara
Alfaro y Wilber Obando Castillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
Nº OLSJO-00120-2020.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco
León, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 232208.—(
IN2020500092 ).
Al señor Taylor
Campos Aguilar, citas de inscripción N° 118390055 sin
más datos, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del
veintinueve de octubre del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve,
modificación de medida de protección de abrigo temporal por cambio de ubicación
de Albergue Punta Riel Roxana, a ONG Hogar de Vida, a favor de las personas
menores de edad J.S.O.G, I.A.C.O expediente administrativo N°
OLAO-00707-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe
señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir
de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada
igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31,
expediente N° OLAO-00707-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 232217.—( IN2020500103 ).
A
la señora Marta Pérez Hernández, nicaragüense, indocumentada. Se le comunica la
resolución de las 11 horas 30 minutos del 9 de noviembre del 2020, mediante la
cual se resuelve la resolución de abrigo temporal de la persona menor de edad
E.O.P. Se le confiere audiencia a la señora
Marta Pérez Hernández por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del
Supermercado Compre Bien. Expediente OLSCA-00280-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 232757.—( IN2020500635 ).
Al señor
Asdrúbal Valenciano Vega, se le comunica la resolución de las 13:30 horas del
22de octubre del 2020, mediante la cual se resuelve medida de orientación apoyo
y seguimiento de la persona menor de edad J.
M. V. A. Se le confiere audiencia al señor Asdrúbal Valenciano Vega, por cinco
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada
Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al
sur. Expediente OLOR-00030-2020.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
232873.—( IN2020500707 ).
Al señor, Cristiam Alberto Solís Miranda, citas de inscripción N° 11750546, sin más datos, se le comunica la resolución
administrativa de las catorce horas del dieciséis de octubre del dos mil
veinte, mediante las cuales se resuelve, dictado de medida de protección de
seguimiento orientación y apoyo a la familia, a favor de la persona menor de
edad S.A.S.B expediente administrativo OLCAR-00283-2018. Notifíquese lo anterior al interesado,
al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir
notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina
local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del
presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria,
y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en
Cariari Centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLCAR-00283-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge
Fernández Céspedes, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 232872.—( IN2020500710 ).
A la señora Greckis María Vega Mosquera citas de inscripción 603490037
sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas
del ocho de octubre del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve,
resolución administrativa para ubicación de depósito provisional, a favor de la
persona menor de edad J.D.V.M expediente administrativo OLCAR-00130-2018. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u
oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y
administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución
proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir
de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los
tres días señalados. La interesada igualmente, podrá
consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente
OLCAR-00130-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge
Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 232870.—( IN2020500713 ).
A los señores, Katherine Jiménez Quirós, citas de inscripción
701870414, y César Barrantes García, citas de inscripción 701650950 sin más
datos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del tres
de noviembre del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, solicitud de
depósito judicial, a favor de la persona menor de edad C.B.J., expediente
administrativo OLLI-00284-2014. Notifíquese lo
anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de
esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los
Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta
oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última
publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el
de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos,
pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La
interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo
piso, local 31. Expediente OLLI-00284-2014.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 232868.—( IN2020500715 ).
Al señor Álvaro
Hernández Baltodano, citas de inscripción 700960698 sin más datos, se le
comunica la resolución administrativa de las catorce horas del siete de
septiembre del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, inicio del
proceso especial de protección abrigo temporal en el Albergue Aldea
Institucional de Moin, a favor de las personas
menores de edad L.P.H.C. expediente administrativo OLCAR-00088-2017.
Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar
casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y
administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución
proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir
de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los
tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo
en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura, segundo piso, local
31. Expediente N° OLCAR-00088-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 232867.—( IN2020500722
).
Se le hace saber
a Ramón René Acosta Rizo, mayor de edad, nicaragüense, con cédula de residencia
155804728928, que mediante resolución administrativa de las ocho horas del
veintitrés de octubre de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte
de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local
de Tibás, resolución administrativa de prórroga a medida de orientación, apoyo
y seguimiento temporal a la familia a favor de las personas menores de edad
YMAS, de doce años, nacida el 09 de junio de 2007, y BYAS, de diez años, nacida
el 17 de marzo de 2010. Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que
contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone
el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante
este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación
de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia
Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado
fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLT-00058-2020.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
232764.—( IN2020500724 ).
A Marlén Jacqueline Carrillo Moreno,
persona menor de edad F.A.J.C, se le comunica la resolución de las once horas
del veinte de junio del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso
Especial de Protección: Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio
Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00149-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver
Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 232893.—( IN2020500738 ).
A Cristian de
Jesús Alvarado Solano, portador de la cédula de identidad número: 205470347, de
domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las
personas menores de edad: C.N.A.A y A.J.A.A, hijos de Ailin
Yorleny Alfaro Muñoz, portadora de la cédula de identidad número: 207270026,
vecina de San José. Se le comunican las resoluciones administrativas de las
ocho horas con treinta minutos del día veinticuatro de marzo y la de las ocho
horas del día 02 de setiembre, ambas del año 2020 y de esta Oficina Local, en
las que se ordenó medida de orientación, apoyo y seguimiento, por el plazo de
seis meses y archivo final del proceso especial de protección, en favor de las
personas menores de edad indicadas y su grupo familiar, respectivamente. Se le
previene al señor Cristian Alvarado Solano, que debe señalar medio o lugar para
recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por
escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Expediente N° OLA-00392-2019.—Oficina
Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 232892.—( IN2020500740 ).
Al señor Juan
José Martínez Álvarez, nicaragüense, sin más
datos, se le comunica la resolución correspondiente a revocatoria de
sustitución de medida de abrigo temporal y medida de tratamiento con
internamiento en IAFA de las 13:00 del 04 de noviembre del dos mil veinte,
dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la
Infancia, en favor de la persona menor de edad F.J.M.C. Se le confiere
audiencia al señor Juan José Martínez Álvarez,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente Nº
OLSJO-00052-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María
Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
232886.—( IN2020500742 ).
A Marlen Jacqueline Carrillo Moreno, persona menor de edad:
F.A.J.C, se le comunica la resolución de las catorce horas del diez de
noviembre del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de
protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de
la señora Raquel María Carrillo Moreno, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente N° OLPV-00149-2018.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 232910.—( IN2020500753 ).
A Fernando
Alberto Jiménez Gómez, persona menor de edad F.A.J.C., se le comunica la resolución
de las catorce horas del diez de noviembre del año dos mil veinte, donde se
resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional
de la persona menor de edad a favor de la señora Raquel María Carrillo Moreno,
por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la
partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las
pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00149-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano
Director del
Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 232905.—( IN2020500757 ).
Al señor Danilo Rigoberto Berrios Toval,
nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le
comunica resolución administrativa de las 08 horas 05 minutos del 11 de
noviembre del 2020, que revoca Medida de Cuido Provisional y en su lugar se
dicta Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia.
Asimismo, se comunica resolución administrativa de corrección de error material
de las 12 horas 30 minutos del 11 de noviembre del 2020. Se le confiere
audiencia al señor Berrios Toval, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca,
Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa N° 4011, mano derecha portón grande de madera. Se
le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por
edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
(Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del
Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
N° OLSJE-00101-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda,
Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 232917.—( IN2020500763 ).
A Fernando
Alberto Jiménez Gómez, persona menor de edad F.A.J.C., se le comunica la
resolución de las once horas del veinte de junio del año dos mil veinte, donde
se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación,
apoyo y seguimiento. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
N° OLPV-00149-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 232902.—( IN2020500765 ).
Al
señor Carlos Marín Berbís Torres, no indica cédula, se le comunica la
resolución administrativa dictada a las 10:30 del 13/07/2020, a favor de la
persona menor de edad JFBM. Se le confiere audiencia por tres días, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere
necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por
un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLLI- 00580-202.—Oficina Local
de Limón.—Licda. Zeylling
Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 232860.—( IN2020500786 ).
Al señor Odir Gerardo Mora Castro, número de cédula N°
1-1034-0124 sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la
resolución de las resolución de las siete horas y treinta minutos del ocho de
setiembre del año dos mil veinte donde se revocó la medida de cuido provisional
dictada bajo resolución de las dos horas del veintiuno de julio del año dos mil
veinte y se dictó una medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona
menor de edad M.P.F.S. dictada bajo expediente administrativo número
OLPZ-00136-2013. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al
parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por
tres veces consecutivas, expediente N°
OLPZ-00136-2013.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Wálter
Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 232940.—( IN2020500790 ).
A la señora
María Magdalena González Molina, costarricense, con documento de identificación
2-0746-0057, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a
medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, de las 14
horas 44 minutos del 02 de octubre del dos mil veinte, dictada por la Oficina
Local de San José Oeste, en favor de las personas menores de edad L.R.G.M.,
F.F.G.M y B.J.S.G y que ordena la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento
temporal a la familia. A los señores María Magdalena González Molina y Argenis
De Los Santos, se le comunica la resolución correspondiente a revocatoria de la
medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia y se solicita
el archivo provisional del presente proceso. de las 10 horas 51 minutos del 10
de noviembre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de San José
Oeste, en favor de las personas menores de edad L.R.G.M., F.F.G.M y B.J.S.G. Se
le confiere audiencia a los señores María Magdalena González Molina y Argenis
De Los Santos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada
en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8,
contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque
de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº
OLSJO-00132-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 232932.—( IN2020500791
).
A Manuel Eliécer
Espinales, persona menor de edad: J.P, M.E.P, se le comunican las resoluciones
de las doce horas del veintiuno de mayo del año dos mil veinte y resolución de
las once horas del dieciséis de julio del año dos mil veinte, donde se
resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de abrigo temporal y
modificación de medida de protección a favor de las personas menores de, por un
plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de
Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio
Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00148-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 232926.—( IN2020500794 ).
Al
señor Mario Yunior Valencia Asprilla, no indica
cédula, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 22:30 del
29/10/2020, a favor de la persona menor de edad J.Y.V.C. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho
a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección.
Expediente N° OLLI-00626-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Zeylling Georgina
Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 232800.—( IN2020500795 ).
Al
señor Heyner Lorenzo Valdés Castillo, de nacionalidad
costarricense, titular de la cédula de
identidad N° 603070170, sin más datos, se le comunica
la resolución de las 12:10 horas del 10/11/2020; en la que esta oficina local
dictó la resolución de Elevación de Recurso de Apelación a favor de la persona
menor de edad D.F.V.J., titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 703120661, con fecha de nacimiento 17/10/2011.
Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con
preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de
modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no
requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que
tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean
declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas
que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad
real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los
demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00406-2020.—Oficina Local de Pococí.—Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
232797.—( IN2020500804 ).
Al señor Sáenz
Ortega Roger, titular de la cédula de identidad número 107880965, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 09:28 horas del 04/11/2020 donde se
da inicio al proceso especial de protección y se dicta medida de cuido
provisional y subsidiariamente orientación, apoyo y seguimiento a la familia en
favor de la persona menor de edad M.S.S. Se le confiere audiencia al señor
Sáenz Ortega Roger por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente OLOS-00181-2016.—Oficina Local Osa.—Licda.
Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 232796.—( IN2020500807 ).
Al señor Errol
Alexis Bonilla Salazar, cédula de identidad número 113020899, se le comunica la
resolución correspondiente a revocatoria de medida de orientación apoyo y
seguimiento, de las once horas del nueve de noviembre del dos mil veinte,
dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato
Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad I.C.B. y que
ordena la revocatoria de medida de orientación apoyo y seguimiento. Se le
confiere audiencia al señor Errol Alexis Bonilla Salazar, por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San
José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así
mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme
la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente OLVCM-00468-2019.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán
Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
232795.—( IN2020500810 ).
A
los señores Ana Gabriela Sanchez Ramírez y Marcos
Vinicio Moya Granados se les comunica la resolución dictada por la
Oficina Local de Cartago de las doce horas del veintidós de setiembre del dos
mil veinte. Donde se dicta medidas de protección a favor de las personas
menores de edad. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo
señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina
Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
Administrativo OLC-00313-2012.—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 232794.—( IN2020500814 ).
Al
señor José Francisco Rojas Chaves, número de cédula 1-1161-0900, sin más datos
conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las once horas del
treinta de octubre del año dos mil veinte en donde se dictó una resolución de
mantener la medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas
menores de edad J.D.R.C. y J.A.R.C., dictada bajo expediente administrativo
número OLPZ-00209-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que está frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPZ-00209-2016.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 232767.—( IN2020500816 ).
Al
señor Fabián Arce Vargas, de
nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad N° 109840508, sin más datos, se le comunica la resolución de las
14:30 horas del 28/10/2020; en la que esta oficina local dictó la medida de
protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad A.D.A.Q.,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703140371,
con fecha de nacimiento 23/02/2005. Notificaciones. Se les previene a las
partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico
donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso.
En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Que para apersonarse en el proceso no
requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen
acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas
confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que
consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real
de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los
demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del Recurso de Apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo OLPO-00157-2020
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 232793.—( IN2020500818 ).
Al
señor Wilberth José Lumbi, nicaragüense, sin
más datos de identificación, se le comunica la resolución correspondiente a
resolución de cierre, de las 09 horas 30
minutos del 03 de noviembre del dos mil veinte, dictada por la Oficina
Local de San José Oeste, en favor de la persona menor de edad N.M.L.P y
Z.J.L.P. y que ordena el cierre y archivo del presente expediente, sin
perjuicio de su reapertura en caso de existir elementos que lo ameriten. Se le confiere audiencia al señor Wilberth José Lumbi, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del
costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les
hace saber que Deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº
OLSJO-00056-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
María Lilliam Blanco León,
Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 232768.—( IN2020500819 ).
Steven Antonio
Delgado Gómez, portador de la cédula de identidad número 604350735, de
domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad N.V.T. Se le comunica la resolución administrativa de las
quince horas del día 19 de mayo del año 2020, de esta de esta Oficina Local, en
las que se ordenó cuido provisional a favor de la persona menor de edad
indicada. Se le previene al señor Steven Antonio Delgado Gómez, que debe señalar
medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por
la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en
forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la
Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº
OLPUN-00330-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Lic.
Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 232791.—( IN2020500820 ).
A los señores
Randall Iván Torres Arias, número de cédula 1-1379-0456, sin más datos
conocidos en la actualidad, y al señor Johan Steven Salazar Paz, numero de
cedula 1-1775-0283 sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la
resolución de las ocho horas del veintidós de mayo del año dos mil veinte en
donde se dictó una Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de
edad C.I.T.C y Z.S.C dictada bajo expediente administrativo número
OLBA-00016-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco
Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación
del Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLBA-00016-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud
N° 232771.—( IN2020500821 ).
Al señor Roberto
García García, mayor, nacionalidad nicaragüense,
documento de identificación, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se
le comunica que por resolución de las catorce horas cuarenta minutos del nueve
de noviembre de dos mil veinte se modificó resolución de las doce horas del
dieciocho de agosto de dos mil veinte, respecto a la Medida de Protección de
Cuido Provisional, se cambia la ubicación en recurso comunal en favor de la
persona menor de edad B.J.G.E, por el plazo restante de la medida, hasta el día
dieciocho de febrero de dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra
situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLQ-00241-2018.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 232787.—( IN2020500822 ).
DIRECTRIZ
ADMINISTRATIVA Nº 08-2020
Para: Jefes de Departamentos y subalterno,
Municipalidad de Grecia
De: Lic. Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal
Asunto: Respuesta a gestiones
dentro de plazo de ley y vigilancia
de la vigencia de los contratos
administrativos.
Fecha: 09 de noviembre de
2020
Estimados señores:
Por medio de la presente, la Alcaldía Municipal de Grecia, emite
la directriz denominada:
“Respuesta de gestiones dentro del plazo de ley y vigilancia de vigencia de los contratos administrativos” con fundamento en los artículos 17, inciso a) del Código Municipal y 100 de la Ley General de
la Administración Pública,
se procede a emitir la siguiente directriz.
Motivación
Dadas las facultades legales
que me concede el Código Municipal en su numeral 17. Inciso a) y 100 de
la Ley General de la Administración Pública, me faculta para emitir circulares, directrices y resoluciones
de alcance general y en virtud de lo anterior se procede
a motivar la misma de la siguiente forma:
• Esta Alcaldía funge
como administradora general
y jefe de todas las dependencias
municipales, cumpliendo con
mi deber de vigilancia de toda la organización y velando por el buen funcionamiento, para logar el fiel cumplimiento de todos los acuerdos que emanan del Concejo Municipal, así como de todas
las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables en esta Corporación.
Con ello, se busca una mejor planeación, organización, integración, dirección y control siendo estas competencias específicas en donde la tarea de administración son propias de mis
funciones y no de ninguna otra dependencia municipal lo
anterior conforme al principio de legalidad
protegido en el artículo 11 Constitucional y 11
de la Ley General de la Administración Pública.
• En virtud de lo anterior, esta Alcaldía ha podido contactar una alta mora en la ejecución o atención oportuna de peticiones efectuadas a los distintos departamentos de la Municipalidad y en
ese sentido esta Alcaldía, en apego
a los dispuesto en el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional y al derecho de petición
de obtener pronta resolución, establecido en el artículo 27 de la Constitución Política, todas aquellos acuerdo que sean comunicados a las jefaturas y que
deban dar una respuesta al Concejo Municipal deberá hacer dentro del plazo de ley (diez días), igual plazo corre
para las gestiones que realicen
los administrados que presente
por los medios adecuados. Solamente, en aquellos
casos que la solicitud sea compleja, puede extenderse ese plazo, sin que
rebase los límites de lo razonable,
en este último
caso se debe explicar las razones que le impide a las jefaturas cumplir con la solicitud de información en tiempo, de forma clara, profusa y detallada y ante un caso como este debe comunicarle al petente las causas que provocan la demora en pronunciarse.
Así mismo debe tomarse en cuenta
que en caso de una solicitud no sea clara o le falte requisitos, se podrá hacerse la prevención, para que se subsane,
lo cual debe hacerse dentro
del plazo de diez días, esto con el objetivo de suspender
el plazo de respuesta. (Puede verse en ese sentido los artículos del 6 al 9
de la Ley Regulación del Derecho a Petición Nº 9097).
• Conforme a lo expuesto, es importante que se tomen en cuenta lo señalado
y que a partir de la entrada de vigencia
de esta Directriz, como instrumento propio de la relación de dirección entre esta Alcaldía y los distintos departamentos de la Municipalidad, recordarles
que esta será estrictamente de acatamiento obligatorio para todas las dependencias y su inobservancia, puede acarrear sanciones disciplinarias, incluso con la remoción sea por reiterada y
grave, sin justiciar el incumplimiento. Además de la sanción pecuniaria que estipula el
numeral 13 de la Ley 9097 que consiste en el rebajo del cinco por ciento del salario base mensual.
• Por otra parte, a todos
aquellos departamentos que administran contratos y requieran de prórroga del plazo, el contratista deberá solicitar la misma dentro de los diez días siguientes al conocimiento del hecho que provoca la extensión del plazo y deberá resolverse por parte de la Administración dentro
igual plazo, siempre que el plazo pactado este vigente
(art 206 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa). Conforme a lo anterior, toda aquella solicitud de prórroga contractual que no cumpla
con lo anterior no será atendida
y vencido el plazo original
del contrato el contratista
estaría ante un escenario
de incumplimiento contractual.
Objetivo
La presente directriz tiene como objetivo que las jefaturas de la dependencias municipales tengan la responsabilidad de recibir y analizar cada solicitud
de petición dirigidas a la instancia que representa, debiendo evacuar si se cumple con los requisitos estipulado en el artículo 4 de la Ley 9097, así como de verificar
si le corresponde la atención de la petición tomando en consideración
la materia de la cual se trata, de no ser así, deberá trasladarla al área correspondiente, con ello esta Administración
garantiza el derecho de petición
consagrado en el artículo 27 de la Constitución Política y que se cumpla con el plazo de ley de diez días, para
responder conforme al numeral 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y artículo 6 de la Ley Nº 9097 y cualquier
omisión en ese sentido será sancionado
y, en materia de contratación administrativa, las prórrogas deberán darse conforme lo dispone el artículo 206 del Reglamento de la
Ley de Contratación Administrativa,
la solicitud que no cumpla
con lo anterior, no será atendida
por la Administración.
Alcance
Esta directriz es para todos los departamentos municipales sin exclusión.
Fundamento legal
Esta Directriz encuentra fundamento en los artículos 17, inciso a) del
Código Municipal, 100 de la Ley General de la Administración
Pública, artículo 32 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional,
artículo 27 de la Constitución
Política, artículos 4, 6,
7, 8, 9 y 13 de la Ley de Regulación del Derecho de Petición.
Vigencia
Rige diez días hábiles después de la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal.—1
vez.—O. C. Nº 008655.—Solicitud
Nº 232388.—( IN2020501176 ).
INGENIERÍA Y
CONSTRUCCIÓN CIVIL J.B.C. S. A.
Convocatoria a asamblea general
extraordinaria de socios
Se convoca a los socios
de Ingeniería
y Construcción
Civil J.B.C. S. A., con cédula de persona jurídica número tres- ciento
uno-cuatrocientos siete mil
ochocientos sesenta y nueve, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse el próximo lunes
15 de diciembre del año 2020, a las diez horas en San José, cantón San
Pedro, distrito Montes de Oca, del Instituto de Estadísticas y
Censo, setenta y cinco metros sur, oficinas del Interlex/Bufete Echeverría. De
no presentarse el quórum de ley en
dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos:
Temas de
la asamblea extraordinaria:
1. Verificación
del quórum
y apertura de la asamblea.
2. Nombramiento de Tesorero de Junta
Directiva
3. Cierre de la asamblea.
Se advierte
a los socios que solo podrán participar
en la asamblea aquellos que estén debidamente inscritos en el libro respectivo;
y que los socios personas físicas pueden
hacerse representar por poder debidamente autenticado.—San José, 13 de noviembre del año 2020.—Juan
B. Cruz Aguilera.—1 vez.—( IN2020501244 ).
COMPUTADORAS PCI
SOCIEDAD
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Se convoca a los cuotistas
de la sociedad denominada Computadoras PCI Sociedad Responsabilidad
Limitada, con cédula de personería
jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta mil seiscientos ochenta y uno, a la asamblea
general que se celebrará a las diez
horas treinta minutos del tres de diciembre del dos mil veinte en Puntarenas, Hotel
Double Tree Hilton, Puntarenas.—San José, trece de noviembre del dos mil veinte.—Jael
Soria Martínez, Gerente.—1 vez.—(
IN2020501265 ).
INVERSIONES CHELSI
LIMITADA
Se convoca a todos
los socios dueños de cuotas sociales de Inversiones Chelsi Limitada, a
una asamblea general extraordinaria
para celebrarse el cinco de
enero del dos mil veintiuno
en San Francisco de Dos Ríos, del Almacén
El Eléctrico ciento cincuenta sur metros sur, cincuenta
este y cincuenta sur, penúltima casa mano derecha, en primera convocatoria
a las catorce horas y en caso necesario en segunda convocatoria
a las quince horas ambas de dicho día. Puntos de
agenda: a) autorización para que la Gerente, Sara Guzmán Quesada, cédula uno-trescientos
noventa y nueve-seiscientos
cuarenta y uno; pueda traspasar la propiedad número cinco-ciento quince mil ochocientos setenta y seis de acuerdo a su valor fiscal, a dicha Gerente en
su condición personal o a quién ella designe;
b) por carecer de interés continuar al no ser operativa dicha entidad, reducir el plazo de vigencia de la misma para que el vencimiento de la empresa se produzca el uno de mayo del dos mil veintiuno.—San
José, once de noviembre del dos mil veinte.—Sara Guzmán Quesada, Gerente.—1
vez.—( IN2020501348 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Se publicita
la reposición de todos los libros legales de las sociedades Biodiversidad de Las Américas S. A., cédula jurídica
N° 3-101-169473, Bodegas e Industrias LAAR S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-088300, Industria
de Elementos de Concreto Armado S.A., cédula jurídica N°
3-101-094523, Ingeniería Termofluidica
S. A., cédula jurídica N° 3-101- 034186, Alquiventa Habitacional L y L
S.A., cédula jurídica N° 3-101-058256, Familia
Alvarado Barrantes S.A., cédula jurídica
N° 3-101-191646, Forestales Finca La Escondida S.A., cédula jurídica
N° 3-101-191647, por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Moravia, de la antigua
entrada principal al Colegio Lincoln, 100 metros al norte
y 100 metros al oeste.—San José, 6 de noviembre del 2020.—Lidilia Barrantes Obaldía, Representante Legal de la sociedad.—(
IN2020500601 ).
CENTRO VACACIONAL
BANCOSTA S.A.
Centro Vacacional Bancosta
S.A., hace constar que, revisado el libro de accionistas, aparece como socia la señora
Aguilar Vargas Flory, cédula 102730184, con la acción
número 468, la cual se reporta como extraviada,
por lo que se solicita su reposición.—San José, 09 de noviembre
del 2020.—Jesús Avendaño
Varela, cédula 401310071, Tesorero.—( IN2020501023 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
HOTELERA SANTA MARTA S.A.
El suscrito. Ignacio Monge Puig,
mayor, divorciado, cédula de identidad número uno- cero cuatrocientos ochenta y
seis-cero cuatrocientos veintiocho, en mi condición, de propietario de la
acción, número mil ciento noventa y seis, de la sociedad Hotelera Santa Marta
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero once mil setecientos noventa v
ocho, hago constar que he solicitado a esta sociedad. la reposición por
extravío de la acción indicada. Cualquier persona que se considere afectada
debe comunicarse, en el plazo de treinta días, al electrónico legal@gmadministrativo.net.—Ignacio Monge Puig.—(
IN2020501104 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
COLEGIO DE LICENCIADOS
Y PROFESORES EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Morosidad Julio 2020
A las siguientes personas se les comunica que una vez realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al 31 de Julio 2020, tal como lo establece la política POL-PRO-COB01 Gestión de
Cobros, y según nuestros registros al 06 de octubre 2020, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta
publicación, de no cancelar
la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como
consecuencia la inhabilitación
para el ejercicio legal de la profesión.
Si al momento de la publicación
ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso
a la misma.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
M.Sc. Fernando López Contreras, Presidente, Junta Directiva.—1 vez.—(
IN2020500734 ).
Suspendidos 24 julio 2020
A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad
en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 24 de julio 2020, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica
del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo
docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración
Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso
de contar con los servicios
de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar
el requisito legal de la colegiación
en futuras contrataciones. De igual forma,
se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del
Colegio a las personas que aparecen en esta lista
y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2437-8825,
2437-8829, 2437-8869; o bien al correo:
contactenos@colypro.com
Junta Directiva.—M.Sc. Fernando
López Contretas, Presidente, Junta Directiva.—1
vez.—( IN2020500751 ).
Morosidad agosto 2020
A las siguientes personas se les comunica que una vez realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al 31 de agosto 2020, tal como lo establece
la política POL-PRO-COB01 Gestión
de Cobros, y según nuestros registros al 06 de octubre 2020, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta
publicación, de no cancelar
la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como
consecuencia la inhabilitación
para el ejercicio legal de la profesión.
Si al momento de la publicación
ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso
a la misma.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
M.Sc. Fernando López Contreras, Presidente, Junta Directiva.—1 vez.—(
IN2020500727 ).
Suspendidos 10 setiembre 2020
A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad
en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 10 de Setiembre 2020, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica
del Colegio Nº 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo
docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración
Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso
de contar con los servicios
de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar
el requisito legal de la colegiación
en futuras contrataciones. De igual forma,
se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del
Colegio a las personas que aparecen en esta lista
y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2437-8825,
2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com
Nombre |
Cédula |
Abarca Cordero Mileny del Carmen |
603880682 |
Alfaro Jiménez Rolando Alfredo |
304560150 |
Araya Morera Laura |
503630502 |
Arrieta Zumbado Karina de los Ángeles |
604040092 |
Badilla Chaves
Claudia Isabel |
503640020 |
Baltodano Cubero
María Noylin |
503880765 |
Bermúdez Quesada
Randall Jesús |
304490529 |
Betancourt Villa Diana Lucía |
117000987926 |
Camacho Villalobos Katherine Adiela |
402010233 |
Carrillo Miranda Jessica Lorena |
503600985 |
Cascante Aguilar Kateryn Paola |
402290632 |
Cruz Castro Guillermo |
701580612 |
Delcore
Domínguez Loredanna |
900970586 |
Duarte Molina Sandra Margarita |
502450281 |
Hamilton Fuller Donna Marie |
115390882 |
Hernández Brenes Francisco Javier |
113610393 |
Hernández Cordero Walter |
401490440 |
Hernández Moya José Miguel |
106050686 |
Herrera Murillo Miguel Ángel |
401000414 |
López Calderón Sindy |
303880818 |
Luna Mora Luis Alonso |
303750168 |
Mena Pereira José Arnoldo |
303780885 |
Monge Campos Carla Melania |
206830676 |
Montero Monge Katherine de los Ángeles |
603970906 |
Mora Chinchilla Óscar |
900170107 |
Murillo Bogantes Irma del Carmen |
202690322 |
Peralta Cruz Sirlene |
401530165 |
Picado Hernández Elizabeth de los Ángeles |
401800401 |
Polimeni Pérez Vanessa |
117001417410 |
Quesada Vega Jairo |
603460917 |
Ramírez Lobo Danny Esteban |
401880532 |
Rojas Rojas Yaneth |
701010413 |
Rojas Sánchez Angie Melissa |
402200334 |
Sevilla Morales Henry |
503510318 |
Sigaran Loria
Leda Isabel |
501880247 |
Solano Muñoz Andrés Antonio |
304510039 |
Trejos Muñoz Monserrat |
303790315 |
Ureña Díaz
Rebeca Natalia |
603350455 |
M.Sc. Fernando López Contreras, Presidente, Junta Directiva.— 1 vez.—(
IN2020500743 ).
Suspendidos 22 setiembre 2020
A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad
en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 22 de setiembre del 2020, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica
del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo
docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración
Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso
de contar con los servicios
de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar
el requisito legal de la colegiación
en futuras contrataciones. De igual forma,
se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del
Colegio a las personas que aparecen en esta lista
y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2437-8825,
2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Junta Directiva.—M.Sc. Fernando
López Contreras, Presidente.— 1 vez.—(
IN2020500737 ).
E TRES ASESORES DE
INVERSIÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad E Tres Asesores
de Inversión, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-569108, comunica
que se procederá con la reposición
por extravío de los libros
de Actas de Asamblea
General de Socios y Junta Directiva.
Quién se considere afectado, puede oponerse en el plazo de 8 días a partir de su publicación en La Gaceta. Cualquier
comunicación será recibida en San José, Cantón Central, Mata Redonda, Sabana
Norte, Avenida Las Américas, Calle 60, Edificio Torre La Sabana, tercer piso, oficina
Colbs Estudio Legal.—San
José, 19 de agosto de 2020.—Ronald Gurdián Marchena, Presidente.—1 vez.—( IN2020500832 ).
INVERSIONES P H VEINTIDÓS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo Adrián Vera Alemán, cédula
de residencia número uno ocho
seis dos cero cero tres siete seis dos cero dos, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones P H Veintidós
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos
cuarenta y dos mil setecientos
cuarenta y cinco, hago constar que los libros legales de la presente sociedad fueron extraviados, por lo cual solicito reposición de los mismo.—San
José, diez de noviembre del
dos mil veinte.—Adrián Vera Alemán.—1 vez.—( IN2020501060 ).
PLAYA MARCELO ANTONIO
LIMITADA
Playa Marcelo Antonio Limitada, cédula jurídica número 3-102-311198, solicita la reposición del tomo primero de
los libros legales de Registro de Cuotistas y Actas de Asamblea de Cuotistas, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la junta directiva del Registro Nacional
de Costa Rica, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso. Es todo.—San José, 11 de noviembre de 2020.— Javier Martén Herrero, Gerente.—1
vez.—( IN2020501186 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Por escritura número
cincuenta y siete, otorgada ante esta notaría, el doce de noviembre del dos mil veinte, los
señores Catalina Valverde Chacón,
cédula número tres-cero trescientos cincuenta y ocho-cero ochocientos setenta y cinco, y Esteban Campos
Calderón, cédula número tres-cero
trescientos cincuenta y cinco-cero cuatrocientos cincuenta y ocho, constituyen la sociedad civil: Bienes de CamVal
Sociedad Civil. Es todo, carné
N° 27533.—Nicoya, doce de noviembre
del dos mil veinte.—Daniela Rosales Ortiz, Notaria Pública.—(
IN2020500952 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
A las 7 horas del 12 de octubre
de 2020 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Asociación
Deportiva Artístico Jaguares, cédula jurídica 3-002-654298. Se modifican
cláusulas del domicilio y período de nombramiento de junta directiva y
fiscalía, se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San
José, 8 de noviembre de 2020.—Licda. Rosemarie Álvarez
Zepeda, Notaria.—1 vez.—( IN2020499764 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día seis de noviembre del
dos mil veinte, se modifica cláusula de plazo de: Agencia de Viajes Marvi S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento treinta y tres mil trescientos sesenta y uno.—Lic.
Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2020499773 ).
En
mi notaría, a las 10 horas del 7 de noviembre del 2020, Roberto Carvajal
Villanueva, constituye la Fundación Caridad y Ayuda.—Lic. José Manuel Vargas
Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2020500142 ).
En
mi notaría, a las 10 horas del 7 de noviembre del 2020,
Roberto Carvajal Villanueva, constituye la Fundación Caridad y Ayuda.—Lic. José
Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2020500405 ).
Por escritura número veintiséis-sesenta y ocho, otorgada ante mí a las
ocho horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil veinte, se
protocolizó un acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de
Accionistas de la sociedad BCR Valores Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevos miembros Junta
Directiva y Fiscalía.—San
José, treinta de octubre del dos mil veinte.—Licda. María Eugenia Murillo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2020500444 ).
Ante esta
notaría por medio de escritura pública número 142-Undecimo, otorgada en
Guanacaste, a las 08:00 horas del 11 de noviembre del año 2020, se protocolizó
el acta número doce de la sociedad denominada KJ- Jojo
Investments Of Costa Rica
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- cuatro nueve
ocho siete siete seis, en la cual se tomaron los
siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la disolución de la sociedad. Tel:
2670-1822.—Guanacaste, 11 de noviembre del 2020.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020500673 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del 11/11/2020, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de E K G Family
Masterpiece SRL, cédula jurídica N° 3-102-726913, en la cual se disuelve dicha sociedad.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario.—1 vez.—(
IN2020500703 ).
Ante esta notaría por medio de escritura pública
número 142-undécimo, otorgada en Guanacaste, a las 08:00 horas del 11 de noviembre
del año 2020, se protocolizó el acta número doce de la sociedad denominada KJ-
Jojo Investments of Costa Rica Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos- cuatro nueve ocho siete siete
seis, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la
disolución de la sociedad.—Guanacaste, 11 de noviembre del 2020.—Lic. Laura
Coto Rojas, teléfono 2670-1822, Notaria.—1 vez.—( IN2020500759 ).
Ante esta notaría y mediante escritura pública número ciento cuarenta
y dos-dos, otorgada ante mí, a las ocho horas del dos de noviembre del año dos
mil veinte, se acuerda reformar la cláusula cuarta, del pacto constitutivo la
cual dirá: El plazo social de esta sociedad será de cuatro años a partir de la
fecha de constitución de la sociedad Solari Solutions
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos veintinueve mil quinientos ochenta y siete.—Once de
noviembre del dos mil veinte.—Lic. Raúl Guillermo Monge Guillén, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020500823 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos, del día once de
noviembre del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de CLLA-CR S.R.L., con cédula jurídica
tres-ciento dos-seiscientos sesenta y nueve mil doscientos setenta y nueve, en
la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la
sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Es todo.—San José, once de
noviembre de dos mil veinte.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—(
IN2020500893 ).
Mediante
escritura número ciento veintisiete del tomo veintitrés otorgada ante esta
notaría el once
de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza asamblea general extraordinaria
de la sociedad Social Sector Innovation Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro tres cero nueve
cero cero, en su domicilio social en Cartago, Dulce
Nombre, ciento setenta y cinco metros al oeste de la escuela, acta número uno
tomo dos celebrada a las dieciocho horas del veintinueve de octubre del dos mil
veinte, donde se acuerda modificar la cláusula novena del pacto social para
que, en lo sucesivo se lea así: De la Administración: Los negocios serán
administrados por una Junta Directiva, formada por tres miembros que serán
presidente, secretario y tesorero. Corresponde al presidente, secretario y
tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las
atribuciones de apoderado generalísimo sin limitación de suma, conforme al
artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar
conjunta o separadamente. Así mismo podrán otorgar poderes de toda clase para
el buen manejo de la sociedad. Los miembros del Consejo durarán en sus cargos
todo el plazo social. Es todo.—San José, 12 de
noviembre del 2020.—Lic. Luis Chen Mok, Notario.— 1
vez.—( IN2020500941 ).
Ante mí, Roy
Zumbado Ulate, se constituye la sociedad WK Harmony Sociedad Anónima,
capital social la suma de doce mil colones, presidente Kuo
Lun Lo Chen.—Santa Bárbara, Heredia, doce de noviembre
del dos mil veinte.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020501053 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos, del día doce de
noviembre del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Silver Ferns
Forests Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta
y cuatro, en la cual por unanimidad de votos, se
acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San
José, doce de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto,
Notario.—1 vez.—( IN2020501059 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez
horas treinta minutos del día 12 de noviembre del 2020, se disuelve la sociedad
denominada Crisálida Azul Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Paso
Ancho, Jardines de Cascajal, 200 metros noreste de la Pulpería Cerro Azul.—San José, 12 de noviembre del 2020.—Licda. Ana
Marianela Hernández Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020501064
).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 16:15 horas del 12 de noviembre del 2020, la
empresa Purple Bay S. A., cédula
jurídica 3-101-398883, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar la
cláusula de la administración.—San José, 12 de
noviembre del 2020.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—(
IN2020501071 ).
Por escritura
número 10, ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del día 12 de noviembre
del 2020 se modificó la cláusula novena, del pacto constituyó de Charolas
Agrícolas Sociedad Anónima, cédula N°
3-101-552929. Presidente: Víctor Brenes Guillén.—Siquirres, 12 de noviembre de
2020.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020501074 ).
Por
escritura Nº 14, otorgada ante esta notaría a las
08:00 horas, del día 12 de noviembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de la empresa A Z Hijos del Desarrollo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos dieciséis mil novecientos sesenta y uno; teléfono 8839-2351,
carné N° 16147.—San José, 13 de noviembre del
2020.—Lic. Alexánder
E. Rojas Salas Notario Público.—1 vez.—( IN2020501075
).
Mediante
escritura 46 de las 15 horas 55 minutos del 29 de octubre de 2020, fue disuelta
Costa Rica Rainforest Expoprtation
S. A. Notarios públicos: Armando Ayala Wolter y
Eduardo Enrique Acuña Castro, código 5846,
teléfono 2253-5543.—San José, 09 de noviembre de 2020.—Armando Ayala Wolter, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020501090 ).
Por escritura
pública número trescientos treinta y ocho-veintiuno, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del doce de
noviembre dos mil veinte se disolvió la sociedad Agencia Arias Hernández Sociedad Anónima.—Lic.
Carlos Luis Rojas Cespedes, Notario.—1 vez.—(
IN2020501093 ).
Mediante escritura 45 de las 15 horas 50 minutos del 29 de octubre de
2020 fue disuelta Pesticidas Agrícolas e Industriales
S. A. Notarios Públicos Armando Ayala Wolter y
Eduardo Enrique Acuña Castro.—San José, 09 de
noviembre de 2020.—Lic. Armando Ayala Wolter, Notario
Público. Código 5846.—1 vez.—(
IN2020501095 ).
En mi notaría,
por escritura quince del tomo trece de mí protocolo, se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de cuotistas, de la empresa: Tres
Ciento Dos Quinientos Dos Mil Novecientos Noventa SRL, en la cual se
acuerda la modificación de las cláusulas: primera, segunda y cuarta de los
estatutos, en cuanto al nombre, domicilio y cantidad de cuotas. En cuanto al
nombre se denominará: All Transporting SRL.—San José, doce de noviembre del dos mil
veinte.—Lic. Gustavo Infante Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2020501106 ).
Mediante
escritura número ciento cincuenta y tres otorgada ante esta notaria a las ocho
horas del día trece de noviembre del año dos mil veinte, se protocolizó acta de Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Hapag Lloyd Costa Rica Sociedad
Anónima, entidad poseedora de la cédula jurídica número: tres-ciento
uno-trescientos treinta y tres mil sesenta y uno, por medio de la cual se
nombra nuevo Tesorero de la Junta Directiva. Se revocan poderes y se otorgan nuevos.—San José, trece de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Yuri Herrera Ulate,
Notario.—1 vez.—( IN2020501120 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria, en Guanacaste, a las 10:00 horas del 11 de
noviembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía: Tres-Ciento Uno-Cinco Ocho Cero Dos Cuatro Siete
Sociedad Anónima,
donde por decisión unánime de los socios se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020501122 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las 17:15 del día 06 de marzo del 2020, se
protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
de la sociedad: Administradora Inmobiliaria de los Altos de Pinilla S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-569289, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 13 de noviembre del 2020.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020501123 ).
En escritura pública número 174 del protocolo de la notaria Mariela Céspedes Cruz, otorgada a las ocho horas del 13 de
noviembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
número diez de la sociedad: Lionman Of The Green Forest Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-542262,
donde se acuerda nombrar nuevo presidente, secretario y tesorero de la sociedad.—San José, 13 de noviembre del 2020.—Licda. Mariela
Céspedes Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020501124 ).
En escritura
pública número 173 del protocolo de la notaria Mariela Céspedes
Cruz, otorgada a las siete horas del 13 de noviembre del 2020, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria número diez de la sociedad: Setecientos
Cinco INC Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-327392,
donde se acuerda nombrar nuevo presidente, secretario y tesorero de la sociedad.—San José, 13 de noviembre del 2020.—Licda. Mariela
Céspedes Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020501125 ).
Mediante escritura número doscientos treinta y dos, de las doce horas
del nueve de noviembre del dos mil veinte, del tomo treinta y nueve de mí protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios
de: Rodadero del Mar Azul RMA Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-dos uno siete tres cinco cinco,
que modifica la cláusula de representación.—San José, trece de noviembre del
dos mil veinte.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—(
IN2020501127 ).
Mediante
escritura número doscientos treinta y seis, de las siete horas diez minutos del
diez de noviembre del dos mil veinte, del tomo treinta y nueve de mí protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios
de: El Corcel de Tambor Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres cero uno
uno uno uno,
que modifica la cláusula de representación.—San José, trece de noviembre del dos mil
veinte.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020501129
).
Mediante
escritura número doscientos treinta y cinco de las siete horas del diez de
noviembre de dos mil veinte del tomo treinta y nueve de mi protocolo, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Beach Spirit Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatro tres cuatro siete siete
tres, que modifica la cláusula de representación.—San José, trece de noviembre
del dos mil veinte.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—(
IN2020501130 ).
Por escritura de
protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
la empresa: Heral S. A., otorgada ante
esta notaría, a las 09:00 horas del 09 de noviembre del 2020, se reforma la cláusula novena del pacto
constitutivo, se nombran vicepresidente, secretaria y tesorero.—Belén, Heredia, 09 de noviembre del
2020.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020501134 ).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a
las quince horas del 12 de noviembre del 2020, se protocolizó un acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía: C-Móvil Retail
Sociedad Anónima,
cédula de
persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos treinta
y un mil quinientos cincuenta y siete, mediante la cual se reforma la cláusula del pacto social
correspondiente al nombre, para denominarse: Cash Two
Pay Sociedad Anónima.—San José, 12 de noviembre del
2020.—Licda. Brizza Mena Segura, Notaria.—1 vez.—(
IN2020501135 ).
SUBPROCESO DE COBROS
ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la administración,
se ordena la notificación
por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 2427-2019 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José,
a las trece horas del trece
de agosto del dos mil diecinueve.
Acorde con lo ordenado por
los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo del 2008 y los alcances del
Decreto Ejecutivo N° 36366
SP y sus reformas, artículo
N° 4 incisos 7), 5° inciso 5) y 10. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a
Jonathan Herrera Castro, cédula de identidad número 5-345-617, por “Adeudar
a este Ministerio la suma total de ¢85.788,71, por sumas
acreditadas que no corresponden
del 11 al 15 de enero del 2019. Lo anterior según oficios N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-7645-07-2019, del 19 de julio
del 2019 del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones, de la Dirección
de Recursos Humanos, el N°
MSP-DM-DVA-DRH-DCODC-SAR-3496-2019, del 02 de julio
del 2019, del Departamento de Control y Documentación (folios 01 y 02), ambos de este Ministerio. Para lo anterior
se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini
Segura, teléfono: 2586-4285 o 2586-42-84, fax:
2227-78-28. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José,
la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de
la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden
incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra
naturaleza la persona que hiciere
uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para
aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración
Pública. De igual manera, se
le hace saber al mencionado(a)
que puede hacerse asesorar o acompañar de un
abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas,
con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. Nº 4600036672.—Solicitud
Nº 233077.—( IN2020501128 ).
Por no haber
sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se
ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución Nº 2544-2018
AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos.
San José a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de octubre del
dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden Nº 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto
Ejecutivo Nº 36366 SP y sus reformas, artículo 4º inciso 7, 5º inciso 5 y 10. Procede este
Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro a Dilzon Enrique Kiambli Castro, cédula de identidad número 7-0173-0856, por
adeudar a este Ministerio la suma total de ₡82.054,44, por concepto de
sumas acreditadas que no corresponden por los días del 11 al 15 de junio del
2018. Lo anterior según oficios: Oficio Nº
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-8354-09-2018 del 18 de septiembre del 2018 del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 1); y el Nº
MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-4832-2018 del 03 de septiembre del 2018 del
Departamento de Control y Documentación (folio 02); todos de este Ministerio.
Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la
Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono
2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado,
se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación,
para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, ubicado en Barrio San Dimas, frente al Liceo José María Castro
Madriz en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su
defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas Nº 001-0242476-2
del Banco de Costa Rica o la Nº
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo
pago, y aportar la copia respectiva del depósito a este Subproceso. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley
General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al
mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar
casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Subproceso de Cobros
Administrativos.—Órgano Director.—Lic.
Beatriz López González, Jefe.—O. C. Nº 4600036672.—Solicitud Nº 233021.—( IN2020501161 ).
Por no haber
sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se
ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución Nº
1839-2019 AJCA. Ministerio de
Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San
José, a las ocho horas cuarenta minutos del veinte de junio del dos mil
diecinueve. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto
Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar El Procedimiento Sumario
Administrativo de Cobro a Jorge Méndez Angulo, cédula de identidad número
9-068-533, por “adeudar a este Ministerio la suma total de ¢67.566,43, por sumas acreditadas que no
corresponden del 23 al 25 de setiembre de 2016. Lo anterior según oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-6540-06-2019, del 07 de
junio de 2019 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos Humanos y copia del Diario La Gaceta Nº 4, del 07 de enero de 2019 (folio 02), de este
Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura,
teléfono 2586-4285 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto
adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de
Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San
Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que
estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o
cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le
hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un
abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina
donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda.
Beatriz López González, Jefa, Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano
Director.—O.C. N° 4600036672.—Solicitud N°
233059.—( IN2020501165 ).
Por no haber
sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se
ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución Nº 2895-2018
AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos.
San José a las diez horas cincuenta minutos del siete de diciembre del dos mil
dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto
Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc 7,5 inc
5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro Sharls
González López, cédula de identidad número 6-389-796, por “Adeudar a este
Ministerio la suma total de ¢80.701.55, por sumas acreditadas que no
corresponden del 11 al 15 de octubre de 2018. Lo anterior según oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-9882-11-2018, del 05 de
noviembre de 2018, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la
Dirección de Recursos Humanos (folio 01), y el Oficio N°
MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-5464-2018, del 17 de octubre de 2018, del
Departamento de Control y Documentación y la carta de renuncia del encausado
(folios 02 y 03), ambos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax
2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación,
para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en
la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda
la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de
la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden
incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra
naturaleza la persona que hiciere
uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración
Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de
lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C.
N° 4600036672.—Solicitud N° 233027.—( IN2020501167 ).
Por no haber
sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se
ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución N° 2896-2018 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros
Administrativos.—San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del
siete de diciembre del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el
reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no
corresponden N° 34574 del 14 de marzo del 2008 y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus
reformas, artículo N° 4 inciso 7), 5° inciso 5)
y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro Erick Badilla Campos, cédula
de identidad número 2-707-594, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de
¢123.199,30, por sumas acreditadas que no corresponden del 07 al 15 de
octubre del 2018. Lo anterior según oficios N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-9881-11-2018, del 05 de noviembre del 2018, del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos
Humanos (folio 01), y el Oficio N°
MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-5433-2018, del 10 de octubre del 2018, del
Departamento de Control y Documentación y la carta de renuncia del encausado
(folios 02 y 03), ambos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono: 2586-4285 o 2586-42-84, fax:
2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro
Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que
estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o
cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al
monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le
hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un
abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina
donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O.C. Nº 4600036672.—Solicitud Nº
233032.—( IN2020501169 ).
Por no haber
sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se
ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución Nº
2876-2019 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de
Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas del dieciséis de setiembre
de dos mil diecinueve. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al
347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento
General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden Nº 34574 del
14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 36366 SP y sus reformas,
artículo 4º
inc. 7, 5º inc. 5 y 10. Procede este
Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro a Roy Badilla Solano, cédula de identidad número
5-345-855, por adeudar a este ministerio la suma total de ₡87.344.08, por
sumas acreditadas que no corresponden del 11 al 15 de agosto de 2019. Lo
anterior según oficios Nº MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-8624-08-2019,
del 29 de agosto de 2019 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01), y el Nº MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-4308-2019,
del 13 de agosto de 2019 y la carta de renuncia (folios 02 y 03) del
Departamento de Control y Documentación, ambos de este Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora
Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o
2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace
saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de
la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas,
frente al Liceo Castro Madriz en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del
Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor
del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta
resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al
mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros
Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. Nº 4600036672.—Solicitud Nº
233078.—( IN2020501170 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTO
Se hace saber al señor
Percy Lizano Chan, cédula 1-824-971, en su condición
de propietario registral de la finca 7-65188, y María
Fernández Soto, cédula 6-148-234 propietaria
registral de la finca 7-59739, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio
para investigar inconsistencia
que afectan sus inmuebles.
Por lo anterior esta Asesoría
mediante resolución de las
09:00 horas del 16 de septiembre de 2020, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. Con la resolución de las 08:47 horas del doce
de noviembre de 2020, cumpliendo
el principio del debido proceso,
se autorizó publicación por
una única vez de edicto para conferir audiencia a
las personas mencionadas, por el término
de quince días contados a partir
del día siguiente de la respectiva
publicación La Gaceta;
para que dentro de dicho término
presenten los alegatos correspondientes, y SE LE PREVIENE que dentro del término establecido para
audiencia señalar facsímil
o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para
oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N°
2020-1911-RIM).—Curridabat,
12 noviembre de 2020.—Lic.
Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1
vez.—O.C. N° OC20-0032.—Solicitud
N° 232874.—( IN2020501050 ).
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado
al titular
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ref: 30/2019/58316.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de Apoderado
Especial de The C.F. Sauer Company.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha:
Anotación/2-129795 de 19/07/2019.—Expediente:
2013-0006391 Registro Nº 233478 El Duke en clase(s) 30 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:40:47 del 26 de julio de 2019. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por el María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula
de identidad 108840675, en calidad de Apoderado Especial de
The C.F. Sauer Company, contra el registro del signo distintivo EL DUKE, Registro Nº 233478, el cual
protege y distingue: (Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hecha con cereales, pan, bizcochos, tortas;
pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe
de melaza; levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza; pimienta,
vinagre, salsas, especias, hielo.). en clase
30 internacional, propiedad
de Juan Luis Umaña Ureña, cédula de identidad
106770139. Conforme a lo previsto
en los artículos 38/39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.— ( IN2020500027
).
MUNCIPALIDAD DE CARTAGO
DEPARTAMENTO DE BIENES
INMUEBLES
La Municipalidad de Cartago, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 17, 19, 36 de la Ley Nº 7509, Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, sus reformas y su Reglamento, artículos 30 sección 4 del capítulo III del título II, 121 y
137 inciso d) del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios
(CNPT), notifica por este
medio a los siguientes sujetos
pasivos por haber agotado esta Administración
Tributaria los medios previos de notificación o porque no quisieron recibir la notificación, o por no
existir dirección o la misma es errónea
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
En los términos del artículo 137 del
CNPT, se considera notificado
el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación de este edicto. Para futuras notificaciones, el contribuyente
o responsable debe señalar lugar o medio para recibirlas, en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas.—Lic. Mario Redondo Poveda,
Alcalde Municipal.—1 vez.—O.C.
Nº 6708.—Solicitud Nº 233109.—( IN2020501061 ).