LA GACETA 275 DEL 18 DE NOVIEMBRE DEL 2020

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 42616-MEP

Nº 42617-MEP

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

AVISOS

REGLAMENTOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

MUNICIPALIDAD DE POÁS

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

MUNICIPALIDAD CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 42616-MEP

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 140 incisos 8), 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite a) y b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley Fundamental de Educación, Ley Nº 2160 del 25 de setiembre de 1957; los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley Nº 3481 del 13 de enero de 1965; Decreto Nº 38170-MEP, Organización administrativa de la oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública del 30 de enero de 2014, publicado en La Gaceta 31 del 13 de febrero de 2014, y

Considerando:

I.—Que la educación es una prioridad para el desarrollo integral del ser humano y el bienestar social, así como el principal instrumento para enfrentar la pobreza, la exclusión y la desigualdad.

II.—Que el artículo 1º de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley Nº 3481, de fecha 13 de enero de 1965, dispone que: “ El Ministerio de Educación Pública es el órgano del Poder Ejecutivo en el ramo de la educación, a cuyo cargo está la función de administrar todos los elementos que integran aquel ramo, para la ejecución de las disposiciones pertinentes del título sétimo de la Constitución Política, de la Ley Fundamental de Educación, de las leyes conexas y de los respectivos reglamentos”.

III.—Que el Decreto Nº 38170-MEP del 30 de enero de 2014, denominado Organización administrativa de las oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública, publicado en La Gaceta Nº 31 del 13 de febrero del 2014, establece en el numeral 68 que, la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional, es el órgano técnico responsable de velar porque las Direcciones Regionales de Educación (DRE) funcionen de conformidad con los lineamientos técnicos, directrices y manuales de procedimientos establecidas por las autoridades superiores, por medio de las dependencias del nivel central que corresponda. Asimismo, le corresponde promover acciones para mejorar la capacidad de gestión de las Direcciones Regionales de Educación, su desarrollo organizacional y la renovación del proceso de supervisión de centros educativos.

IV.—Que la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional para el cumplimento de sus funciones se encuentra conformada por los siguientes Departamentos: a) Departamento de Desarrollo Organizacional, b) Departamento de Gestión Administrativa Regional, c) Departamento de Supervisión Educativa y d) Departamento de Gestión de Juntas, de conformidad con el artículo 71 del Decreto Nº 38170-MEP del 30 de enero de 2014, denominado Organización administrativa de las oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública, publicado en La Gaceta Nº 31 del 13 de febrero del 2014.

V.—Que mediante Informe Nº 36-18 la Auditoría Interna del Ministerio de Educación Pública, recomienda a la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional: “5. Realizar un análisis de las funciones asignadas a la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional mediante el Decreto 38170 y proponer los cambios necesarios con el fin de que pueda lograr un mejor desempeño acorde a su naturaleza. (Plazo 6 meses).”

VI.—Que la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional, procedió por medio de sus Departamentos al análisis de las funciones asignadas y concluyó que resulta necesario modificar los artículos 70, 72 y 74 del Decreto Nº 38170-MEP del 30 de enero de 2014, denominado Organización administrativa de las oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública, publicado en La Gaceta Nº 31 del 13 de febrero del 2014.

VII.—Que de conformidad con el artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, adicionado por el artículo 12 bis de la Reforma Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 38898-MP-MEIC de fecha 20 de noviembre de 2014, y en virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera del trámite de la evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

“REFORMA A LOS ARTÍCULOS 70, 72 y 74 DEL DECRETO

Nº 38170-MEP DEL 30 DE ENERO DE 2014, DENOMINADO

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS OFICINAS

CENTRALES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

PÚBLICA, PUBLICADO EN LA GACETA Nº 31

DEL 13 DE FEBRERO DEL 2014”

Artículo 1ºRefórmese el artículo 70, 72 y 74 del Decreto Ejecutivo Nº 38170-MEP del 30 de enero del año 2014, denominado Organización Administrativa de las oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública, publicado en La Gaceta 31 del 13 de febrero de 2014, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 70.—La Dirección de Gestión y Desarrollo Regional tendrá las siguientes funciones:

a)            Coordinar que las Direcciones Regionales de Educación, así como sus dependencias, cumplan con sus competencias y atribuciones, de conformidad con la normativa vigente.

b)            Apoyar a la Dirección de Planificación Institucional en la formulación de los lineamientos técnicos necesarios para la implementación del Plan Anual de Trabajo (PAT), como instrumento oficial para orientar la planificación estratégica a nivel de centro educativo.

c)             Promover en las Direcciones Regionales de Educación programas y proyectos que faciliten el intercambio de experiencias, bajo un enfoque de educación intercultural.

d)            Establecer mecanismos de coordinación y comunicación permanentes entre las autoridades superiores del MEP y las Direcciones Regionales de Educación.

e)             Desarrollar espacios de discusión y análisis sobre la realidad educativa regional, de conformidad con las prioridades institucionales y del sector educación.

f)             Programar y dirigir las reuniones de coordinación con las Direcciones Regionales de Educación para el seguimiento de su gestión, según lo acordado por las autoridades superiores.

g)            Programar y dirigir las reuniones de coordinación de las comisiones de enlace establecidos a nivel regional; así como dar seguimiento a los acuerdos adoptados.

h)            Proponer a las autoridades superiores acciones para mejorar los procesos de coordinación y comunicación entre el nivel central y las Direcciones Regionales de Educación.

i)             Proponer a las autoridades superiores acciones de control y seguimiento para garantizar el uso racional y transparente de los recursos humanos, físicos y financieros asignados a las Direcciones Regionales de Educación para su funcionamiento.

j)             Apoyar los procesos de desconcentración del MEP, hacia las Direcciones Regionales de Educación, según lo acordado por las autoridades superiores.

k)             Apoyar a las dependencias del nivel central, según corresponda, en el seguimiento de los planes, programas, proyectos y acciones que son responsabilidad de las Direcciones Regionales de Educación.

l)             Establecer y actualizar los lineamientos técnicos y directrices requeridos para orientar el funcionamiento del Consejo Asesor Regional (CAR), el Consejo de Supervisión de Centros Educativos y el Consejo de Participación Comunal.

         m)   Apoyar a la Dirección de Planificación Institucional durante el proceso de formulación del anteproyecto de presupuesto de las Direcciones Regionales de Educación.

n)            Coordinar la ejecución del Programa Presupuestario por medio del cual se financia el funcionamiento de las Direcciones Regionales de Educación.

o)            Realizar acciones de control y seguimiento para verificar que las Direcciones Regionales de Educación cumplan de manera oportuna con los trámites, procesos y servicios delegados por la Administración.

p)            Impulsar programas y proyectos tendientes a mejorar la capacidad de gestión de las Direcciones Regionales de Educación, tanto a nivel técnico como administrativo, procurando el fortalecimiento institucional y regional.

q)            Realizar acciones en conjunto con la Dirección de Contraloría de Servicios, con el propósito de fortalecer la gestión de las Direcciones Regionales de Educación, procurando la adecuada y satisfactoria atención del usuario, la mejora continua en los servicios y el establecimiento de una red de enlaces a nivel regional.

r)             Apoyar a las Direcciones Regionales de Educación en procesos dirigidos a mejorar el acceso, cobertura, calidad, pertinencia y eficiencia del Sistema Educativo Costarricense.

s)             Establecer alianzas estratégicas con organizaciones públicas y privadas para atender temas prioritarios que propicien el mejoramiento de la gestión de las Direcciones Regionales de Educación.

t)             Dar seguimiento a la aplicación de actividades de Control Interno en las Direcciones Regionales de Educación.

u)            Realizar, en coordinación con la Dirección de Planificación Institucional, los estudios requeridos para la autorización de nuevas Direcciones Regionales de Educación, circuitos educativos y distritos escolares o, en su defecto, la transformación de los existentes.

v)             Preparar el Plan Operativo Anual (POA) de la Dirección y el anteproyecto de presupuesto, así como remitirlos al Viceministro de Planificación Institucional y Coordinación Regional para su aprobación.

w)            Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia o asignadas por su superior jerárquico.

Artículo 72.—Son funciones del Departamento de Desarrollo Organizacional:

a)            Promover en las Direcciones Regionales de Educación y las dependencias que la conforman, una cultura organizacional que favorezca el cumplimiento de sus competencias y atribuciones, de conformidad con la normativa vigente y los lineamientos establecidos por las autoridades superiores del MEP.

b)            Desarrollar procesos de seguimiento y evaluación del cumplimiento de las funciones de las Direcciones Regionales de Educación (DRE) y sus dependencias que permitan la mejora de su desarrollo organizacional.

c)             Coordinar con el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano para la realización de diagnósticos para identificar las necesidades de capacitación y asesoría para el mejoramiento de la capacidad de gestión de las Direcciones Regionales de Educación.

d)            Coordinar con la Dirección de Desarrollo Curricular y la Dirección de Vida Estudiantil, el diseño, implementación y seguimiento de estrategias, programas y proyectos a aplicar por el personal del área psicosocial de los Equipos Técnicos Itinerantes Regionales (ETIR), que permitan el abordaje de aspectos vinculados con el componente psicosocial y el desarrollo organizacional de las Direcciones Regionales de Educación, así como para establecer apoyos en los procesos de prevención y atención de conflictos en instituciones educativas según los lineamientos atinentes en esta área.

e)             Apoyar a la Dirección de Planificación Institucional, en el desarrollo de las metodologías e instrumentos requeridos para orientar y mejorar el proceso de planificación estratégica en las Direcciones Regionales de Educación.

f)             Promover la realización de innovaciones y acciones de mejora continua en relación, con el desarrollo organizacional para favorecer la eficiencia y la eficacia en la prestación de los servicios que brindan las Direcciones Regionales de Educación.

g)            Apoyar a las Direcciones Regionales de Educación en la implementación de acciones en materia de prevención y resolución de situaciones de conflicto en escenarios educativos.

h)            Velar por que las Direcciones Regionales de Educación realicen la atención y el seguimiento de las situaciones de conflicto reportadas en los centros educativos, de conformidad con los lineamientos establecidos.

i)             Verificar y dar seguimiento a la responsabilidad de las Direcciones Regionales de Educación, de elaborar un plan remedial que permita atender de manera adecuada, el restablecimiento del clima organizacional en centros educativos afectados por la declaración administrativa de una situación de conflicto, así como la eventual reincorporación al servicio educativo del funcionario o funcionarios involucrados en la causa.

j)             Solicitar informes trimestrales o cuando se requieran a las Direcciones Regionales de Educación acerca de la atención y el seguimiento de los casos de conflicto, con el fin de hacer una revisión de los procedimientos realizados y valorar las acciones de mejora y apoyo necesario.

k)             Brindar apoyo a las Direcciones Regionales de Educación, cuando se requiera la atención inmediata de una situación de conflicto, mediante una coordinación directa con las instancias del nivel central que corresponda

l)             Identificar y canalizar las necesidades de capacitación y asesoramiento de las distintas dependencias que conforman las Direcciones Regionales de Educación.

         m)   Coordinar con otras dependencias ministeriales para impulsar programas y proyectos tendientes a mejorar la capacidad de gestión y el desarrollo organizacional de las Direcciones Regionales de Educación

n)            Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones, dictadas por el superior jerárquico.

Artículo 74.—Son funciones del Departamento de Supervisión Educativa:

a)            Promover en conjunto con las Direcciones Regionales de Educación acciones estratégicas que permitan el mejoramiento continuo de la gestión de Circuitos Educativos y la supervisión de centros educativos, al amparo de la Política Educativa vigente, lineamientos, manuales y otras disposiciones señaladas por las autoridades ministeriales.

b)            Formular, en coordinación con las dependencias que corresponda las directrices, lineamientos y manuales requeridos para el ejercicio de la función supervisora de centros educativos.

c)             Colaborar en la revisión y conformación de los Circuitos Educativos, en coordinación con la Dirección de Planificación Institucional.

d)            Brindar criterio técnico acerca de la función supervisora de centros educativos, de lineamientos, directrices y otras disposiciones solicitadas por autoridades ministeriales, según su ámbito de competencia.

e)             Propiciar espacios de reflexión, investigación, análisis y elaboración de propuestas de mejoramiento, a partir de experiencias del quehacer de la supervisión educativa.

f)             Asesorar al Consejo de Supervisión de Centros Educativos en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación del Plan Regional de Supervisión de Centros Educativos con la participación del Consejo Asesor Regional de cada Dirección Regional de Educación.

g)            Coordinar con las instancias competentes del Ministerio de Educación Pública, así como con organismos nacionales e internacionales, los procesos de actualización y capacitación enfocados en mejorar la efectividad de la gestión de Circuitos Educativos y la supervisión de centros educativos.

h)            Promover en conjunto con las instancias ministeriales competentes la adopción de tecnologías de la información y la comunicación, para mejorar la efectividad de la gestión de Circuitos Educativos y la supervisión de centros educativos.

i)             Establecer estrategias de comunicación y coordinación con las Direcciones Regionales de Educación para identificar necesidades en la gestión de Circuitos Educativos, en el funcionamiento del Consejo de Supervisión de Centros Educativos y en la implementación de procesos de supervisión de centros educativos, para la coordinación y ejecución de las acciones que correspondan.

j)             Brindar asesoría y apoyo técnico a funcionarios del nivel central y regional, en materia de supervisión de centros educativos.

k)             Mantener un registro actualizado de la normativa dictada para orientar el proceso de supervisión educativa, así como velar por su actualización y cumplimiento.

l)             Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia.”

Artículo 2ºVigencia. El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. Nº 4600040561.—Solicitud Nº 233159.—( D42616- IN2020501292 ).

Nº 42617-MEP

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 77, 81, 140 incisos 3), 8), y 18), 146 de la Constitución Política, Ley Fundamental de Educación, Ley N° 2160 del 25 de setiembre de 1957; el artículo 346 del Código de Educación, Ley N° 181 del 18 de agosto de 1944, los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley N° 3481 del 13 de enero de 1965; y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b, de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;

Considerando:

I.—Que la educación es una prioridad para el desarrollo integral del ser humano y el bienestar social, así como el principal instrumento para enfrentar la pobreza, la exclusión y la desigualdad.

II.—Que de conformidad con el artículo 1° de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley N° 3481, de fecha 13 de enero de 1965, el Ministerio de Educación Pública es el órgano del Poder Ejecutivo en el ramo de la Educación, a cuyo cargo está la función de administrar todos los elementos que integran aquel ramo, para la ejecución de las disposiciones pertinentes del título sétimo de la Constitución Política, de la Ley Fundamental de Educación, de las leyes conexas y de los respectivos reglamentos.

III.—Que al MEP, como ente administrador de todo el sistema educativo, ejecutor de los planes, programas y demás determinaciones aprobadas por el Consejo Superior de Educación, le corresponde promover el desarrollo y consolidación de la excelencia académica, que permita el acceso de toda la población a una educación de calidad, centrada en el desarrollo integral de las personas y la promoción de una sociedad costarricense que disponga de oportunidades y que contribuya a la equidad social.

IV.—Que conforme con los artículos 21 y 50 de nuestra Constitución Política, los derechos, a la vida y a la salud, son derechos fundamentales de las personas, cuyo resguardo es una obligación inexorable del Estado. Ante este deber de protección resulta imperioso adoptar las medidas necesarias para garantizar su resguardo frente a situaciones que los pongan en riesgo.

V.—Que en virtud de la emergencia epidemiológica sanitaria por COVID-19, las autoridades públicas en observancia del principio de precaución en materia sanitaria, y con el fin de evitar daños graves o irreparables a la salud, emitieron el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo del 2020, que declaró Estado de Emergencia Nacional.

VI.—Que, en atención a la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias, y con el fin de mitigar la transmisión del COVID-19, el Ministerio de Educación Pública procedió, mediante resolución N° MS-DM-2382-2020 / MEP-0537-2020 del 16 de marzo del 2020, a suspender temporalmente el curso lectivo a partir del 17 de marzo del presente año.

VII.—Que la suspensión temporal del curso lectivo afecta el cumplimiento del calendario escolar, siendo una de sus consecuencias inmediatas la imposibilidad de aplicar las pruebas de la educación abierta en las fechas establecidas, en este contexto y con el fin de resguardar el derecho a la educación de esa población estudiantil, es necesaria la reprogramación de las evaluaciones.

VIII.—Que el Decreto Ejecutivo N° 26906-MEP de fecha 13 de abril de 1998, denominado Política y Normativa de los Programas de Educación Abierta, regula el proceso de elaboración y aplicación de pruebas de educación abierta que el MEP pone a disposición de la Población estudiantil en los niveles de I, II y III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada.

IX.—Que el Decreto Ejecutivo N° 26906-MEP desde su fecha de emisión en el año 1998 no ha recibido procesos de reforma o actualización normativa, situación que ha generado la descontextualización parcial de sus disposiciones y la falta de correspondencia a las necesidades del sistema educativo costarricense, en especial al momento de atender situaciones imprevistas, generadas por escenarios de caso fortuito o fuerza mayor, que afecten el proceso de elaboración y ejecución de pruebas de la educación abierta.

X.—Que el Ministerio de Educación Pública en conjunto con el Consejo Superior de Educación, ya ha implementado normas que permiten la atención de situaciones imprevistas que dificultan el desarrollo del curso lectivo y el proceso educativo de la población estudiantil, entre las cuales es posible destacar los artículos 44 bis y 119 bis del Decreto Ejecutivo N° 40862–MEP, Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, disposiciones que facultan al MEP, ante situaciones de fuerza mayor y caso fortuito, que afecten la evaluación de los aprendizajes, la aplicación de pruebas y la promoción en general, a implementar las acciones administrativas y técnico-académicas necesarias para proteger el derecho a la educación del estudiantado.

XI.—Que dada la necesidad de otorgar al Ministerio de Educación Pública las herramientas para enfrentar las situaciones imprevistas de caso fortuito o fuerza mayor, que impliquen la afectación en el proceso de elaboración y aplicación de las pruebas de la educación abierta, es necesario adicionar un artículo 8 bis al Decreto Ejecutivo N° 26906-MEP, a efecto de autorizar al MEP para ejecutar las medidas administrativas y técnico-académicas necesarias para la correcta ejecución de las convocatorias a pruebas, garantizar el derecho a la educación, y la conclusión adecuada del proceso educativo de la población estudiantil.

XII.—Que el Consejo Superior de Educación en sesión N° 24-2020, celebrada el día 7 de mayo de 2020, mediante acuerdo firme y unánime N° 03-24-2020, dispuso: “aprobar la adición de un artículo 8 bis al Decreto Ejecutivo N° 26906-MEP, del 13 de abril de 1998, denominado Política y Normativa de los Programas de Educación Abierta”.

XIII.—Que de conformidad con el artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, adicionado por el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 38898-MP-MEIC de fecha 20 de noviembre de 2014, y en virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera del trámite de la evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto;

Decretan:

“ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 8 BIS AL DECRETO EJECUTIVO

N° 26906-MEP, DEL 13 DE ABRIL DE 1998, DENOMINADO

POLÍTICA Y NORMATIVA DE LOS PROGRAMAS

DE EDUCACIÓN ABIERTA”

Artículo 1º—Adiciónese un artículo 8 bis al Decreto Ejecutivo N° 26906-MEP del 13 de abril de 1998, Política y Normativa de los Programas de Educación Abierta, publicado en La Gaceta N° 96 del 20 de mayo de 1998, cuyo texto en adelante dirá:

Artículo 8 bis.—Autorizaciones especiales para el Ministerio de Educación Pública en torno al desarrollo del proceso de elaboración y aplicación de las pruebas en la oferta educativa de la educación abierta. El Ministerio de Educación Pública, previa autorización del Consejo Superior de Educación, ante situaciones de fuerza mayor y caso fortuito, que impliquen la afectación en el proceso de elaboración y aplicación de las pruebas de la educación abierta, mediante resolución motivada emitida por el Ministro o la Ministra de educación, se encuentra habilitado para implementar las acciones administrativas y técnico-académicas necesarias, para la correcta ejecución de las convocatorias a pruebas, garantizar el derecho a la educación, y la conclusión del proceso educativo de la población estudiantil.

Toda acción implementada por el Ministerio de Educación Pública al amparo de este artículo deberá apegarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, a su vez poseerá una naturaleza temporal, limitándose su vigencia al curso lectivo en el cual se ha producido la afectación que impide el correcto desarrollo de los procesos asociados a pruebas nacionales de Educación Abierta.

El Ministerio de Educación Pública, comunicará toda acción implementada de forma directa al Consejo Superior de Educación y los centros educativos interesados.”

Artículo 2º—Vigencia. El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República. -San José, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. N° 4600040561.—Solicitud N° 233165.—( D42617 - IN2020501293 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

N° AE-REG-R-0740-2020.—Trámite N° 87-2020-229.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula de identidad 1-0500-0907, en calidad de Representante Legal de la compañía Desarrollo e Investigación Agrícola de San José S. R. L., cédula jurídica 3-102-104895, cuyo domicilio fiscal se encuentra en Concepción de Tres Ríos, cantón: La Union, provincia: Cartago, solicita la inclusión del nombre comercial Pegador RP 16 SL, para el producto clase Coadyuvante y cuyo número de registro es 5271. Conforme a lo que establece el Decreto Ejecutivo N° 40059-MAG-MINAE-S Reglamento Técnico: “RTCR 484:2016. Insumos Agrícolas. Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola. Registro, Uso y Control”, en su artículo 13, numeral 13.1.3. Cambio o adición en el nombre comercial del producto. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 09:00 horas del 19 de octubre del 2020.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—1 vez.—( IN2020501555 ).

206-2020.—El (la) doctor(a) Javier Molina Ulloa, número de cédula 1-0543-0142, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS S.R.L., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Iverkan 30, fabricado por Pet´s Pharma de México S. A. de C. V., de México, con los siguientes principios activos: fenbendazol 600 mg/tableta, pirantel pamoato 432 mg/tableta, prazicuantel 150 mg/tableta, ivermectina 6 mg/tableta y las siguientes indicaciones: desparasitante oral para uso en caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 12 de noviembre del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020501722 ).

N° 204-2020.—La doctora Nilda Valverde Bermúdez número de cédula 1-0626-0764, vecino(a) de Alajuela en calidad de regente de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Dra. Nilda Valverde, con domicilio en Heredia, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Farmagzinc fabricado por Weizur Argentina S. A. para Farvig S.R.L., de Argentina, con los siguientes principios activos: gluconato de magnesio 30 g/100 ml, gluconato de calcio 15 g/100 ml, gluconato de zinc 8 g/100 ml, ácido D-boroglucónico 12 g/100 ml, ácido fénico 1 g/100 ml y las siguientes indicaciones: suplemento mineral de uso veterinario. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 09 horas del día 05 de noviembre del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020501735 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 77, título N° 2455, emitido por Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año dos mil seis, a nombre de León López Andreina María, cédula N° 3-0428-0281. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020500999 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución N° MTSS-DMT-RTPG-27-2020 de las doce horas con quince minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veinte. El ministro de trabajo y seguridad social resuelve: impartir aprobación final a la resolución mtss-jpig-rg-12-2020, de la junta de pensiones e indemnizaciones de guerra. Se otorga una pensión de guerra incoadas por Aida Madriz Guillen C.C. Ada Madriz Guillen, cédula de identidad N° 3- 0139-0340, a partir del día 1 de julio del 2019; por la suma de ciento veintinueve mil cuarenta y un colones con cuarenta y cuatro céntimos (¢129.041,44), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Carmen Geannina Dinarte Romero, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Elizabeth Molina Soto, Subdirectora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2020501187 )

De conformidad con resolución N° MTSS-DMT-RTPG-19-2020 de las nueve horas con quince minutos del primero de marzo del año dos mil veinte. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIG-138-2019 de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Adela Molina Arrieta, cédula de identidad N° 2-161-557, a partir del día 1 de enero del 2019; por la suma de ciento veinticinco mil cuatrocientos doce colones con ochenta y dos céntimos (¢125.412,82), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Carmen Geannina Dinarte Romero, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Elizabeth Molina Soto, Subdirectora.—1 vez.—( IN2020501399 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Solicitud Nº 2020-0008493.—Manuel Enrique Lizano Pacheco, casado una vez, cédula de identidad N° 108330413, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-464757, S. A., cédula jurídica N° 3101464757 con domicilio en San Pablo, de la Escuela de Topografía de la Universidad Nacional, 100 metros al sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: STAR UP IDEAS TALENTO INNOVACIÓN

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios, asesoría externa para profesionales y empresas en el desarrollo de negocios e innovación. Ubicado en Heredia, San Pablo, de la Escuela de Topografía de la Universidad Nacional 100 metros al sur. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020500349 ).

Solicitud N° 2020-0008131.—José Alberto Oller Alpirez, casado una vez, cédula de identidad 107890344, en calidad de apoderado especial de DEEPCR Imports Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101801785 con domicilio en Belén La Ribera; 350 al este, del Hotel Marriot, edificio esquinero con rotulo que lo identifica a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEEP como marca de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el: 7 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020500491 ).

Solicitud Nº 2020-0007445.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Universidad U Latina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102177510, con domicilio en Montes De Oca Lourdes, del Templo Católico, 200 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIVERSIDAD LATINA,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41 Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 2 de octubre del 2020. Presentada el: 16 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2020500492 ).

Solicitud Nº 2020-0007926.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Biontech SE, con domicilio en An Der Goldgrube 12, 55131 Mainz, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: KOVIMERNA como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vacunas para uso humano. Prioridad: Se otorga prioridad N° 30 2020 107 254.2 de fecha 29/05/2020 de Alemania. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 30 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020500495 ).

Solicitud Nº 2020-0006734.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 114590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Animal Health GMBH con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee 20, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: DRYSEAL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones veterinarias. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020500496 ).

Solicitud Nº 2020-0008329.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Section B Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102799493, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Empresarial Vía Lindora, edificio BLP Abogados, cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZUBALE, como marca de comercio y servicios en clases: 9, 35, 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software, aplicación móvil y de ordenador para uso en dispositivos electrónicos, monederos electrónicos descargables; en clase 35: colocación laboral, colocación personal, organización y colocación de anuncios, servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, administración de programas de recompensas por fidelización, suministro de espacios de venta en línea (marketplace) para vendedores y compradores de productos y servicios; en clase 41: servicios de entretenimiento y servicios educativos interactivos prestados a través de una aplicación para uso en dispositivos electrónicos, servicios de entrenamiento, esparcimiento interactivo en línea; en clase 42: software como servicio [SaaS], diseño, desarrollo y programación de software, desarrollo y facilitación de uso de software interactivo multimedia, servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial, control de calidad. Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020500497 ).

Solicitud Nº 2020-0008330.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Section B Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102799493 con domicilio en San José, Santa Ana Pozos, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Empresarial Vía Lindora, Edificio BLP Abogados, cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como Marca de Comercio y Servicios en clases: 9; 35; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; aplicación móvil y de ordenador para uso en dispositivos electrónicos; monederos electrónicos descargables.; en clase 35: Colocación laboral; colocación personal, organización y colocación de anuncios; servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; administración de programas de recompensas por fidelización; suministro de espacios de venta en línea (marketplace) para vendedores y compradores de productos y servicios.; en clase 41: Servicios de entretenimiento y servicios educativos interactivos prestados a través de una aplicación para uso en dispositivos electrónicos; servicios de entrenamiento; esparcimiento interactivo en línea.; en clase 42: Software como servicio [SaaS];diseño, desarrollo y programación de software; desarrollo y facilitación de uso de software interactivo multimedia; servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020500498 ).

Solicitud N° 2020-0008281.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate-Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLGATE LUMINOUS WHITE LOVERS como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pasta dental no medicada; enjuague bucal y preparaciones para blanqueamiento dental no medicadas. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020500499 ).

Solicitud Nº 2020-0007974.—Po Sheng Tseng Lu, cédula de identidad N° 80088015, en calidad de apoderado generalísimo de Golden Trading, S.A., cédula jurídica N° 3101695664, con domicilio en Desamparados, Gravilias, detrás de Mega Super 50 norte, 700 este, contiguo a la Fábrica de Colchones, 10312, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de: GARCIA BAQUERO

como marca de comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Reservas: no. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el: 1 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020500542 ).

Solicitud Nº 2020-0008529.—Melissa Córdoba Abarca, casada una vez, cédula de identidad N° 112100381, con domicilio en Residencial Omega, Lote 8, Tres Ríos, San Diego, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRMS COSTA RICAN MAKEUP SCHOOL,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Talleres de extensión de pestañas intensivo, automaquillaje, depilación fácil con cera, lifting de pestañas, tinturación de cejas con henna, depilación facial con hilo Hindú, extensión de cabello, the brown mapping, taller de diseño de cejas con sombras, taller planchado de cejas, actualización en sombras, taller de trenzado. Cursos Profesionales, Maquillaje profesional, maestría de maquillaje profesional, maquillaje, peinado y trenzado, estética profesional, microblanding y microshading, micropigmentación, extensión de pestañas pelo a pelo, extensión de pestañas avanzado, masaje profesional, profesión en extensión de cabello. Fecha: 23 de octubre del 2020. Presentada el: 16 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020500554 ).

Solicitud Nº 2020-0008401.—Adolfo José Orellana Adams, casado una vez, cédula de identidad 112040569, en calidad de Apoderado Generalísimo de Magno Elite Fitness Academy Limitada, cédula jurídica 3102710198 con domicilio en avenida segunda, entre calles 38 y 40, Edificio Casa Canadá Administración, Bufete Carter, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAGNO FITNESS METHOD

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Método de entrenamiento y acondicionamiento físico. Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el: 14 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020500586 ).

Solicitud N° 2020-0007696.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de Markatrade Inc, con domicilio en Suite 100, One Financial Place, Lower Collymore Rock, St. Michael, BB11000, Barbados, Barbados, solicita la inscripción de: INCONTEX c      omo marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: no tiene. Fecha: 21 de octubre del 2020. Presentada el: 23 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2020500606 ).

Solicitud N° 2020-0007693.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de Markatrade Inc., con domicilio en Suite 100, One Financial Place, Lower Collymore Rock, St. Michael, BB11000, Barbados, San José, Barbados, solicita la inscripción de: LEVELOX como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: No tiene. Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el: 23 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020500611 ).

Solicitud N° 2020-0008494.—Manuel Enrique Lizano Pacheco, casado una vez, cédula de identidad N° 108330413, en calidad de apoderado especial de 3-101-464757 S.A., cédula jurídica N° 3101464757, con domicilio en San Pablo, de la Escuela de Topografía de la Universidad Nacional, 100 metros al sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: STAR UP IDEAS - TALENTO - INNOVACIÓN

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de asesoría externa para profesionales y empresas en el desarrollo de negocios e innovación. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el 16 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020500622 ).

Solicitud Nº 2020-0008882.—Humberto Montero Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 203330460, en calidad de apoderado generalísimo de Poliburbuja Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101122070, con domicilio en: 800 metros este de la Dos Pinos, Sobre la autopista, El Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cura Vita

como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, productos higiénicos y sanitarios. Fecha: 06 de noviembre de 2020. Presentada el: 27 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020500634 ).

Solicitud Nº 2020-0005424.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Lebain Group S.A., cédula jurídica N° 3101791631, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, cincuenta metros oeste del Holiday Inn Express Lindora, en Futura Business Center, Local B Ciento Diez, Costa Rica, solicita la inscripción de: V A S C,

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante, bar y servicios de entretenimiento, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Futura Business Center, local B-110. Fecha: 29 de julio del 2020. Presentada el: 20 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020500649 ).

Solicitud Nº 2020-0008674.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Lebain Group S.A., cédula jurídica N° 3-101-791631 con domicilio en domicilio ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, cincuenta metros oeste del Holiday Inn Express Lindora, en Futura Business Center, local B ciento diez, San José, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: GELATO VASC

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta al por mayor o al detalle de helados, postres preparados con helados, mezclas para hacer helados Reservas: Se hace reserva el derecho exclusivo de la marca en cualquier color, forma, tamaño, superficie, fondo y el derecho aplicarlo a los servicios protegidos de la forma que el titular estime más conveniente, y se podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el 21 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020500652 ).

Solicitud Nº 2020-0008675.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Kilosophy S. A., cédula jurídica N° 3101737258, con domicilio en: San José, Escazú Guachipelín, Condominio Río Palma, casa número setenta y cinco, San Jose, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: KEREAL, como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: nueces frescas; cereales no elaborados; cereales sin procesar; cereales crudos (bruto); nueces y semillas sin procesar y frescas. Reservas: se hace reserva del derecho exclusivo de la marca para ser utilizada, gravada, estampada, fotocopiada, impresa o reproducida en cualquier tamaño, fondo y color; por cualquier medio conocido o por conocerse y el derecho a aplicarlo o fijarlo a los productos en la forma que el titular estime más conveniente. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020500653 ).

Solicitud Nº 2020-0008676.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Kilosophy S.A., cédula jurídica N° 3101737258, con domicilio en San José, Escazú Guachipelín, Condominio Río Palma, casa número setenta y cinco., San José, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: KILOSOPHY VIRGIN

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Edulcorantes naturales, sustancias edulcorantes naturales. Reservas: Se hace reserva del derecho exclusivo de la marca para ser utilizada, gravada, estampada, fotocopiada, impresa o reproducida en cualquier tamaño, fondo y color; por cualquier medio conocido o por conocerse y el derecho a aplicarlo o fijarlo a los productos en la forma que el titular estime más conveniente. Fecha: 03 de noviembre de 2020. Presentada el 21 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020500655 ).

Solicitud Nº 2020-0008190.—Juan José Valerio Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 113460717, en calidad de apoderado especial de VGV (US) LLC con domicilio en 201 Alhambra Circle, Suite 600, Coral Gables, Florida 33134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VGV CORPORATE SERVICES

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 08 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020500728 ).

Solicitud Nº 2020-0008052.—Alberto Fernández López, cédula de identidad N° 105720934, en calidad de apoderado especial de Selvatura Park de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101377358, con domicilio en Puntarenas, Monteverde, frente al templo católico de Santa Elena, 1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Selvatura

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de cafeterías y restaurantes. Fecha: 5 de noviembre de 2020. Presentada el: 3 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020500800 ).

Solicitud Nº 2020-0007495.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Costafrozen S.A., cédula jurídica N° 3101290097, con domicilio en Barreal de Heredia, Zona Franca Metropolitana, bodega 4 AB, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: yo el Chef.com

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de venta en línea de comidas preparados para realizar diferentes recetas desde la casa. Fecha: 06 de octubre de 2020. Presentada el 17 de stiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2020500840 ).

Solicitud Nº 2020-0008168.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Fernando Mora Solano, casado una vez, cédula de identidad N° 114980752, con domicilio en Santa Ana, Santa Ana centro, Residencial Quintas Don Lalo, casa número D-1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARISTA

como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Asesoramiento en litigios, aplicación de derechos de propiedad intelectual, apoyo asistido por ordenador en materia de litigios, asesoramiento en materia de propiedad intelectual, asesoramiento jurídico, asistencia jurídica para la redacción de contratos, auditoría de cumplimiento jurídico, servicios legales, consultoría en cuestiones jurídicas personales, prestación de opiniones jurídicas especializadas, preparación para la prestación de servicios legales, servicios de asesoramiento en nombres de dominio, servicios de asesoramiento relacionados con patentes, servicios de consultoría en materia de asuntos jurídicos, servicios de defensa jurídica, servicios de investigaciones jurídicas, servicios de litigación, servicios de mediación jurídica, servicios de preparación de documentos jurídicos, servicios de resolución alternativa de disputas, servicios de solución extrajudicial de controversias, servicios de vigilancia jurídica, suministro de información relativa a servicios jurídicos. Fecha: 04 de noviembre de 2020. Presentada el 08 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020500854 ).

Solicitud Nº 2020-0008308.—María Ximena Barahona Mata, soltera, cédula de identidad N° 113300577, en calidad de apoderado especial de Casa Garleo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101764534, con domicilio en: San José, Zapote, Residencial Santa Cecilia casa número 17 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE RAINFOREST LAB

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: las preparaciones de higiene en cuanto a productos de tocador, jabones hechos a mano, jabones para cuidado corporal, jabones con fragancia, jabones con lufa, esponjas impregnadas con jabones, jabones cosméticos, jabones en crema, jabones faciales, jabones granulados, jabón de ducha, jabón en crema corporal, jabón en forma de láminas, jabón en polvo. jabón industrial, jabón líquido, jabones para uso doméstico, jabones para uso personal, pastillas de jabón, productos de jabón, soluciones de jabón, antitranspirantes, envases de repuesto para jaboneras. Fecha: 05 de noviembre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020500863 ).

Solicitud Nº 2020-0007881.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de UPL Corporation Limited, con domicilio en 5th floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: TEWLIS, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Fecha: 7 de octubre de 2020. Presentada el: 29 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2020500866 ).

Solicitud Nº 2020-0007879.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5TH Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: Shenzi como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Fecha: 07 de octubre de 2020. Presentada el: 29 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020500869 ).

Solicitud Nº 2020-0007685.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de UPL Corporation Limited, con domicilio en 5th Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: Sekito como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, plaguicidas; eliminador de malezas, preparaciones para matar malas hierbas y eliminar alimañas. Fecha: 05 de octubre de 2020. Presentada el 23 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020500872 ).

Solicitud Nº 2020-0007733.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103924070, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ADES, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, congelados, secos y cocidos; jaleas, confituras; compotas; huevos; leche y productos lácteos; grasas y aceites comestibles. Fecha: 06 de octubre de 2020. Presentada el: 24 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020500878 ).

Solicitud N° 2020-0005082.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de DEKSIA S. A., con domicilio en Cerrito 517, Oficina 603, del Departamento de Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: Üma

como marca de fábrica y comercio en clases 9; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software, aplicaciones de móviles, aplicaciones informáticas descargables, software de aplicación web todas únicamente en el área de la medicina y la salud, software para supervisar la salud; programas informáticos relativos al ámbito médico. ;en clase 42: Servicios tecnológicos y servicios de elaboración, instalación, diseño, mantenimiento, actualización, reparación, desarrollo de software todos únicamente en el área de la medicina y la salud; desarrollo de aplicaciones de software en el área de la medicina y la salud; programación para ordenadores en el campo médico; servicios de información y datos sobre investigación y desarrollo médicos y veterinarios; suministro de información científica en materia de trastornos médicos y su tratamiento; servicios de autenticación de usuarios mediante la tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de software en línea; instalación de software; suministro de información sobre estudios clínicos a través de una página web interactiva; información científica y médica de productos farmacéuticos y ensayos clínicos. en clase 44: Servicios de salud, consultoría y asesoramiento sobre salud, facilitación telefónica de informaciones relativas a la salud, consultoría profesional en materia de salud; servicios médicos, asistencia médica, asistencia médica ambulatoria, atención médica, información médica, consultas y clínicas médicas, asesoramiento sobre medicamentos, servicios de evaluación médica; prestación de servicios de registros médicos en línea. Fecha: 30 de septiembre de 2020. Presentada el: 3 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020500886 ).

Solicitud N° 2020-0007844.—Luis Diego Picado Flores, soltero, cédula de identidad N° 304510493, en calidad de apoderado especial de RMS Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102797704, con domicilio en San Francisco, Lourdes de Agua Caliente, de la Iglesia Católica, 100 metros sur, 75 metros oeste y 150 metros sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: RMS CONSULTORES

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Instalación, mantenimiento y reparación de todo tipo de maquinaria industrial, a excepción de tipo automotriz. Reservas: Reserva los colores verde, azul y blanco. Fecha: 06 de noviembre de 2020. Presentada el 29 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020500918 ).

Solicitud N° 2020-0007970.—Víctor Manuel Ortiz Monge, casado una vez, cédula de identidad N° 304370408, con domicilio en San Isidro, Residencial Sendas del Sol, casa 32-A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MALA INFLUENCIA

como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsos, camisas, blusas, gorros, zapatos, bufandas, pañuelos, mascarillas de tela, sueters, pantalones, medias, ropa íntima, bultos, maletines. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 12 de octubre de 2020. Presentada el 01 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020500922 ).

Solicitud Nº 2020-0008124.—Paulo Vargas Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 109390787, con domicilio en San Lorenzo, Flores, del Megasuper 100 norte y 100 oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: optima motors

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de gestión de negocios y comercio (compra y venta de vehículos, motocicletas y venta de sus repuestos, mediante una plataforma digital). Reservas: Reserva el estilo de letraQuestrial Regular” y los colores azul, verde, anaranjado y amarillo. Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el: 7 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020500933 ).

Solicitud Nº 2020-0008774.—Diego Alberto Padilla Navarro, casado una vez, cédula de identidad N° 112990140, en calidad de apoderado generalísimo de Elementos Padilla Navarro CRC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Santa Ana, Brazil, Condominio Acanto en calle Corteza Amarilla, apartamento Nº 211, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOMECANICA

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales Fecha: 4 de noviembre de 2020. Presentada el: 23 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020500953 ).

Solicitud N° 2020-0008720.—María Fernanda Vargas Villalobos, soltera, cédula de identidad 20660328, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C., S.A, cédula jurídica 3101021545 con domicilio en cantón de Goicoechea, Guadalupe, del Segundo Circuito Judicial, doscientos cincuenta metros al oeste, y ciento cincuenta metros al sureste, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIORELAX PLUS como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un producto farmacéutico para uso humano. Suspensión, cuyos ingredientes activos son Tiocolchicósido y Diclofenaco potásico. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella en que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020500962 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2020-0008118.—Ismene Arroyo Marín, cédula de identidad N° 110190141, en calidad de apoderado especial de Asociación Cámara Costeña de Turismo y Comercio de Guanacaste CCC (Cámara de Comercio y Turismo de Tamarindo CCTT), cédula jurídica N° 3022691285; Asociación de Desarrollo Integral de Playa Tamarindo de Santa Cruz (ADI), cédula jurídica N° 3002543292; Asociación de Desarrollo Específica para la Protección y Mantenimiento de las Áreas Públicas de Tamarindo de Santa Cruz, Guanacaste, ADE, cédula jurídica 3002777161 y Municipalidad de Santa Cruz, cédula jurídica N° 3-014-042109 con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, Hotel Capitán Suizo, Guanacaste, Costa Rica; Santa Cruz, Tamarindo, Hotel Capitán Suizo, Guanacaste, Costa Rica; Santa Cruz, contiguo a la Oficina de la ASADA de Playa Tamarindo, Guanacaste, Costa Rica y Santa Cruz, de COOPEGUANACASTE, doscientos metros al suroeste carretera a Nicoya, contigo al Hotel Wilson, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAMARINDO DONDE LOS MUNDOS SE UNEN

como marca de fábrica y comercio en clases 25, 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa de vestir y calzado, calzado de deporte, camisetas de deportes, ropa de playa, calzado de playa, calzones de playa, trajes de baño/ mallas, gorras, viseras, las camisetas de deporte sin mangas, la ropa para ciclistas, uniformes deportivos, pañuelos; en clase 35: servicios de publicidad, gestión o administración comercial, en la explotación y dirección de empresas con actividades comerciales y publicitarios y en clase 41: servicios de campamentos de vacaciones [actividades recreativas], servicios de campamentos deportivos, alquiler de campos de deporte, clases de mantenimiento físico, clubes deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico], servicios de clubes [educación o entretenimiento], coaching [formación], organización de competiciones deportivas, servicios de composición de página que no sean con fines publicitanos, servicios de composición musical, servicios de compositores y autores de música, organización y dirección de conciertos, organización de concursos [actividades educativas o recreativas], organización de concursos de belleza, organización y dirección de conferencias, organización y dirección de congresos, cronometraje de eventos deportivos, servicios culturales, educativos y recreativos de galerías de arte, cursos de reciclaje profesional, organización y dirección de seminarios, organización y dirección de simposios, suministro de comentarios de usuarios con fines culturales o de entretenimiento, producción de programas de radio y televisión, programas de entretenimiento por radio, programas de entretenimiento por televisión, organización de eventos recreativos en torno a juegos de disfrace, representaciones teatrales, suministro de clasificaciones de usuarios con fines culturales o de entretenimiento / suministro de información sobre actividades de entretenimiento, suministro de información sobre actividades recreativas, suministro de información sobre educación, organización y dirección de talleres de formación, transferencia de conocimientos especializados. Reservas: De los colores: celeste, café, amarillo, rosado, verde y turquesa. Fecha: 06 de noviembre de 2020. Presentada el: 07 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020500693 ).

Solicitud Nº 2020-0008858.—Eric Cerdas Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad 112960637 con domicilio en Alajuelita, San Josecito, de la Iglesia Católica 50 metros al norte, entrada a mano derecha, Condominio Fenicia, CASA Nº17, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ecz Coach & Mentor

como Marca de Servicios en clases 35; 38 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración, trabajos de oficina como conferencista, coach integral y mentor de equipos de trabajo.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, como conferencista, coach integral y mentor de equipos de trabajo.; en clase 41: Servicio de formación, capacitación, como conferencista, coach integral y mentor de equipos de trabajo. Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el: 27 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020500900 ).

Solicitud Nº 2020-0008307.—María Ximena Barahona Mata, soltera, cédula de identidad N° 113300577, en calidad de apoderada especial de Casa Garleo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101764534 con domicilio en San José, Zapote, Residencial Santa Cecilia casa número 17 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE RAINFOREST LAB

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la actividad de venta y preparaciones de jabones e higiene en cuanto a productos de tocador con variedad de estilos, tipos y características de jabones hechos a mano para el cuidado corporal, con lufa y esponjas impregnadas en jabones, jabones cosméticos, jabones en crema, jabones faciales, jabones granulados, jabón de ducha, jabón en crema corporal, jabón en forma de láminas, jabón en polvo, jabón industrial, jabón líquido, jabones para uso doméstico, jabones para uso personal, pastillas de jabón, productos de jabón y soluciones de jabón. Ubicado en San José, Zapote, Residencial Santa Cecilia casa número 17 A. Fecha: 05 de noviembre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020500927 ).

Solicitud Nº 2020-0006728.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de Sichuan Yibin Wuliangye Group Co., Ltd. con domicilio en: Nº 150, Minjiang West Road, Yibin, Sichuan, People’s, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Baijiu [bebida alcohólica destilada china]; bebidas alcohólicas; excepto cerveza; extractos de frutas con alcohol; cocteles; vinos; bebidas alcohólicas que contienen frutas; bebidas destiladas; arac; whisky; vinos espumosos. Fecha: 05 de octubre de 2020. Presentada el 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020500964 ).

Solicitud Nº 2020-0008242.—María Gabriela Sanabria Pérez, soltera, cédula de identidad 305310443 con domicilio en Cantón Oreamuno, Distrito Cot, 700 m noreste de la Iglesia Católica de Cot, carretera hacia Santa Rosa casa Nº 10, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAYITO DE LUZ JOYERÍA

como Marca de Comercio en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería y bisutería. Reservas: blanco, naranja, amarillo y negro Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el: 9 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020500967 ).

Solicitud Nº 2020-0007084.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela, S.A. de C.V con domicilio en calle 3 norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. DE Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República Mexicana, San José, México, solicita la inscripción de: Arabela Mr. Meow como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos; productos de perfumería y fragancias; aceites esenciales; productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 16 de setiembre de 2020. Presentada el 03 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020500978).

Solicitud Nº 2020-0003414.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Rongpeng Air Tools CO., LTD, con domicilio en Shuiquetou Village, Pengjie Town, Luqiao, Taizhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: RONGPENG,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: pistolas para pintar; pistola neumática para clavos, pistolas eléctricas de pegamento; herramientas de mano que no sean accionadas manualmente; máquinas de aire comprimido; herramientas hidráulicas de mano; herramientas neumáticas de mano; bombas [máquinas]. Fecha: 22 de mayo del 2020. Presentada el: 15 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020500979 ).

Solicitud Nº 2020-0002092.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Point S France, con domicilio en: 9 Rue Curie 69006 LYON, Francia, solicita la inscripción de: POINTS

como marca de fábrica y servicios en clases: 12 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos; motores eléctricos para vehículos terrestres, motores para vehículos terrestres, bielas para vehículos terrestres, que no sean piezas de motor, capó de motor para vehículos; acoplamientos para vehículos terrestres, cajas de cigüeñal para componentes de vehículos terrestres (que no sean para motores), barras de torsión para vehículos; árboles de transmisión para vehículos; ejes y cubos para vehículos, chasis para vehículos, convertidores de par para vehículos terrestres, engranajes para vehículos, reductores para vehículos, cajas de cambios para vehículos terrestres, embragues para vehículos; cadenas para conducir para vehículos, cadenas de transmisión para vehículos, carrocería para vehículos, parachoques para vehículos, enganches de remolque para vehículos; amortiguadores para vehículos; capó para motores de vehículos, puertas para vehículos, capó para vehículos, fundas de vehículos; tapicería para vehículos, revestimientos de asientos para vehículos, asientos de vehículos, fundas de asientos para vehículos, reposacabezas para asientos de vehículos; portaequipajes para vehículos, porta-esquís para vehículos; volantes, fundas para volante; tapas para tanques de gasolina de vehículos, espejos retrovisores; parabrisas para vehículos, limpiaparabrisas, pantallas para vehículos, ventanas laterales y cuartos de ventana, protectores solares para vehículos, persianas para vehículos; ruedas de vehículos, neumáticos, cámaras de aire para neumáticos, llantas de vehículos, cilindros de ruedas, tapas de cubo, neumáticos para vehículos, neumáticos para ruedas de vehículos, contrapesos para ruedas de vehículos, válvulas para neumáticos de vehículos, dispositivos antideslizantes para neumáticos de vehículos, bandas de rodadura para recauchutar neumáticos, clavos para neumáticos, cadenas antideslizantes para neumáticos de vehículos; dispositivos antirreflejantes para vehículos, señales de dirección para vehículos; muelles de tope, amortiguadores para vehículos y sus partes, amortiguadores de suspensión para vehículos, muelles de suspensión para vehículos; frenos de vehículos, segmentos de frenos, cables, tambores, varillas, accesorios y zapatas, circuitos hidráulicos para vehículos; cinturones de seguridad para vehículos, airbags para vehículos (dispositivos de seguridad), asientos de seguridad para vehículos, asientos de seguridad para vehículos para niños, arneses de seguridad para asientos de vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos, alarmas antirrobo para vehículos, alarmas de marcha atrás para vehículos, bocinas para vehículos; indicadores de dirección para vehículos; tablero de control de vehículos, tapicería de cuero e imitación de cuero para vehículos y en clase 37: revisión, reparación, puesta a punto, servicio y mantenimiento de vehículos, asistencia en caso de avería del vehículo (reparación); asesoramiento e información sobre revisión, reparación, servicio y mantenimiento de vehículos, instalación y reemplazo de llantas, escapes, amortiguadores, llantas, baterías, frenos y otros repuestos y accesorios para vehículos, montaje y ajuste de llantas, escapes, amortiguadores, neumáticos, baterías, frenos y otros repuestos y accesorios para vehículos, asesoramiento e información sobre la instalación, sustitución, montaje y ajuste de llantas, escapes, amortiguadores, neumáticos, baterías, frenos. y otros repuestos y accesorios para vehículos; recauchutado de neumáticos, vulcanización de neumáticos, asesoramiento e información sobre recauchutado y vulcanización de neumáticos; limpieza y lavado de vehículos, lubricación de vehículos; Asesoramiento e información sobre lavado, limpieza y lubricación de vehículos; pintura, pulido y barnizado de vehículos, asesoramiento e información sobre pintura, pulido y barnizado de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos, asesoramiento e información sobre tratamiento antioxidante para vehículos; instalación, limpieza, reparación y mantenimiento de equipos y aparatos de iluminación, calefacción, ventilación y aire acondicionado para vehículos; asesoramiento e información sobre la instalación, revisión, reparación y mantenimiento de equipos y aparatos de iluminación, calefacción, ventilación y aire acondicionado para vehículos; servicios prestados por estaciones de servicio; asesoramiento profesional y servicios de consultoría en relación con la revisión, reparación, servicio y mantenimiento de vehículos y en relación con repuestos y accesorios para vehículos; servicios de tuning para vehículos; Servicios de asistencia técnica en relación con la reparación. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 11 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020500982 ).

Solicitud Nº 2020-0004839.—Alan Dander Valencia, casado una vez, pasaporte G31024290, en calidad de apoderado generalísimo de Importababy Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102776806 con domicilio en Escazú, Guachipelín, de Construplaza 3 km al oeste, Residencial Real de Pereira Norte, casa 27 E / San José, San Francisco de Dos Ríos, Avenida 62 A casa 699, Costa Rica, solicita la inscripción de: baubles + SOLES

como marca de comercio en clases 25 y 26 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Zapatos; en clase 26: Accesorios que llevan los zapatos (que se venden por aparte) Fecha: 02 de julio de 2020. Presentada el: 25 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020501029 ).

Solicitud Nº 2020-0007224.—Karol Adriana Fallas Estrada, casada, cédula de identidad N° 111930488, con domicilio en Rohrmoser, del Edificio Franklin Chang 300 este y 75 norte, Condominio Ilusse, Costa Rica, solicita la inscripción de: Beyondtifu

como marca de comercio y servicios en clase 9; 35 y 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 05 de noviembre de 2020. Presentada el 08 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020501034 ).

Solicitud N° 2020-0003775.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 113100774, en calidad de apoderado especial de Innovative Technologies Sociedad Anónima, con domicilio en 7 Avenida 14-44 Zona 9, Edificio La Galería, 5to Nivel 502, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: acreditame

como marca de comercio y servicios, en clases: 9; 35 y 36 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software, incluyendo programas informáticos descargables y/o grabados; aplicaciones informáticas descargables; chips (circuitos integrados); colectores eléctricos; codificadores magnéticos; máquinas para contar y clasificar dinero; dispositivos electrónicos de visualización numérica; emisores (telecomunicación); hardware; lectores (equipo de procesamiento de datos); módems; ordenadores; procesadores (unidades centrales de proceso), soportes magnéticos de datos; tarjetas inteligentes; aparatos telefónicos. Clase 35: gestión de negocios comerciales y administración comercial, incluyendo gestión comercial de planes de reembolso para terceros; registro, transcripción, composición, compilación, o sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos estadísticos, actualización y mantenimiento de bases de datos informáticas, administración de programas de fidelización de consumidores, análisis del precio de costo; auditoria empresarial; servicios de centrales telefónicas, incluyendo servicios de contestador automático para abonados ausentes; servicios de comparación de precios; servicios de contabilidad; elaboraciones de estados de cuenta y facturación; servicios de intermediación comercial; servicios de mercadeo; optimización del tráfico en sitios web; servicios de venta minorista y mayorista de productos alimenticios y abarrotes; publicidad. Clase 36: servicios de operaciones financieras y operaciones monetarias, incluyendo operaciones de cambio o de compensación, gestión financiera de pagos de reembolso para terceros; servicios de agencias de crédito, servicios de agencias de cobros de deudas, procesamiento de pagos por tarjetas de crédito y/o débito, transferencia electrónica de fondos y de monedas virtuales; concesión de descuentos en establecimientos asociados mediante una tarjeta de miembro; servicios de seguros y negocios inmobiliarios. Fecha: 02 de octubre del 2020. Presentada el: 28 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020501046 ).

Solicitud 2020-0007732.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Galletas Gullon S. A. con domicilio en Avda. Burgos, 2, 34800 Aguilar De Campoo (Palencia), España, solicita la inscripción de: gullón

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 24 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020501047 ).

Solicitud Nº 2019-0007232.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 113100774, en calidad de apoderado especial de Sucesores de Jacobo Paredes M.S.A. con domicilio en Calle Cusubamba OE1-17 y Maldonado, Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: TOSCANA

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el: 08 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020501048 ).

Solicitud Nº 2020-0003775.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de Innovative Technologies Sociedad Anónima, con domicilio en 7 Avenida 14-44 Zona 9, Edificio La Galería, 5to Nivel 502, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: acreditame

como marca de comercio y servicios en clases 9, 35 y 36 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software, incluyendo programas informáticos descargables y/o grabados, aplicaciones informáticas descargables, chips (circuitos integrados), colectores eléctricos, codificadores magnéticos, máquinas para contar y clasificar dinero, dispositivos electrónicos de visualización numérica, emisores (telecomunicación), hardware, lectores (equipo de procesamiento de datos), módems, ordenadores, procesadores (unidades centrales de proceso), soportes magnéticos de datos, tarjetas inteligentes, aparatos telefónicos; en clase 35: gestión de negocios comerciales y administración comercial, incluyendo gestión comercial de planes de reembolso para terceros, registro, transcripción, composición, compilación, o sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos estadísticos, actualización y mantenimiento de bases de datos informáticas, administración de programas de fidelización de consumidores, análisis del precio de costo, auditoria empresarial, servicios de centrales telefónicas, incluyendo servicios de contestador automático para abonados ausentes, servicios de comparación de precios, servicios de contabilidad, elaboraciones de estados de cuenta y facturación, servicios de intermediación comercial, servicios de mercadeo, optimización del tráfico en sitios web, servicios de venta minorista y mayorista de productos alimenticios y abarrotes, publicidad; en clase 36: servicios de operaciones financieras y operaciones monetarias, incluyendo operaciones de cambio o de compensación, gestión financiera de pagos de reembolso para terceros, servicios de agencias de crédito, servicios de agencias de cobros de deudas, procesamiento de pagos por tarjetas de crédito y/o débito, transferencia electrónica de fondos y de monedas virtuales, concesión de descuentos en establecimientos asociados mediante una tarjeta de miembro, servicios de seguros y negocios inmobiliarios. Fecha: 2 de octubre de 2020. Presentada el: 28 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020501049 ).

Solicitud N° 2020-0008654.—Marco Antonio Fernández López, soltero, cédula de Identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de Hairifon International Panamá S. A. con domicilio en calle 17c, edificio 37, local 1A, Zona Libre de Colón, Colón, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: HAIRIFONTEX

como marca de fábrica y comercio en clase: 24 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Sabanas, toallas de materias textiles, toallitas de tocador de materias textiles para la cara, ropa de cama, manteles que no sean de papel / tapetes de mesa que no sean de papel, manteles individuales de materias textiles, mantas de cama / cobijas de cama, fundas de almohada, fundas de colchón, faldones de cama; Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020501051 ).

Solicitud Nº 2019-0011421.—Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en Calle 23 Número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: ALERFLASH como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones de uso médico. Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el: 13 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020501058 ).

Solicitud Nº 2019-0002378.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Inversiones PS Brands S. A. con domicilio en 1 Etapa MZA. a Lote 2, Asociados Parque Industrial, Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa, Perú, solicita la inscripción de: Floresta, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 28 de octubre del 2020. Presentada el: 15 de marzo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020501063 ).

Solicitud N° 2020-0008626.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Taojing International Ltd., con domicilio en Unit 903, 9/F, Kowloon Centre, 33 Ashley Road, Tsimshatsui, Kowloon, Hong Kong, solicita la inscripción de: ZENNI

como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Anteojos, a saber, anteojos de prescripción médica, gafas de sol, armazones (monturas) oftálmicas y estuches para los mismos, anteojos oftálmicos y de prescripción médica, gafas de sol, estuches para anteojos, armazones ( monturas), lentes, anteojos con revestimiento anti-reflejante, lupas (ópticas) que se ajustan a la cara del usuario a modo de anteojos, anteojos novedosos, anteojos de protección, artículos protectores de óptica para la vista, anteojos de lectura, anteojos de seguridad, anteojos deportivos.; en clase 44: Servicios de análisis médicos para la prescripción de anteojos, servicios de optometristas y de oftalmólogos y consulta médica sobre anteojos y gafas. Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el: 20 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020501065 ).

Solicitud N° 2017-0010846.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L con domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dos Pinos Capricho

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 6 de noviembre de 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020501066 ).

Solicitud Nº 2020-0007534.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Oil-Dri Corporation of América con domicilio en 410 N. Michigan Ave., Suite 400, Chicago, Illinois, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NeutraPath como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Aditivos no medicinales para alimentación animal para su uso como suplementos nutricionales Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 17 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020501067 ).

Solicitud 2020-0001125.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Bemix Bebidas Mixtas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101560229, con domicilio en Belén frente a la entrada principal de la Firestone, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: COTUBA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 10 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020501068 ).

Solicitud Nº 2020-0006624.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Panel Rey S. A., con domicilio en Serafín Peña Sur Nº 938, Centro, Monterrey, Nuevo León, C.P. 64000, México, solicita la inscripción de: PANEL REY MIX, como marca de fábrica y comercio en clase 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: compuestos para aplicación en paneles de yeso (compuestos incluidos en la clase 17 Internacional) y masillas para juntas de paneles de yeso. Fecha: 15 de octubre del 2020. Presentada el: 24 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020501076 ).

Solicitud Nº 2020-0006213.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Samuel Guzmán González, casado en primeras nupcias, con domicilio en: Venezuela 290, Col Vista Hermosa, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: EVEREST FORT, como marca de fábrica y comercio en clase 21 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, vasos, platos, volteadores, termos, cilindros para agua, cantimploras, tazas, charolas, recipientes para comida (todo eso, excluyendo cuchillos y cucharas). Fecha: 07 de octubre de 2020. Presentada el 10 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020501077 ).

Solicitud Nº 2020-0006791.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de gestor oficioso de Mehdi Rheljari, con domicilio en 58/60, Kensington Church Street, London, Reino Unido, solicita la inscripción de: Kasiiya, como marca de servicios en clases 42 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: semipermanentes y mobiliario; en clase 43: provisión de alojamiento temporal. Fecha: 7 de octubre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020501078 ).

Solicitud Nº 2020-0005816.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, con domicilio en: edificio Latitud Los Yoses, Oficina 403, avenida Central, calle 35, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROQUENIAL, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 30 de septiembre de 2020. Presentada el: 30 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020501079 ).

Solicitud N° 2020-0006580.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de 3M Company, con domicilio en 3M Center, 2501 Hudson Road, St Paul, Minnesota 55144, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RELYX como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: cementos dentales. Fecha: 31 de agosto del 2020. Presentada el: 21 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2020501080 ).

Solicitud Nº 2020-0006398.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cedula de identidad 11018975, en calidad de apoderado especial de Renova Energy Corporation, con domicilio en 75181 Mediterranean, Palm Desert, California 92211 USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RENOVA como marca de fábrica y comercio, en clases 6, 9, 19, 37, 39 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: cubiertas metálicas que incorporan células solares, tejas solares de metal; en clase 9: sistemas seguros de suministro y distribución de energía eléctrica localizados que incorporen unidades de generación de energía solar y almacenamiento de baterías, módulos solares fotovoltaicos para la producción de electricidad, módulos fotovoltaicos integrados en edificios; en clase 19: cubiertas no metálicas que incorporen células solares, tejas solares no metálicas; en clase 37: instalación, mantenimiento y reparación de equipos de generación de energía renovable, servicios de evaluación de energía en el hogar con el fin de determinar las mejoras en el hogar necesarias para mejorar el uso y la eficiencia de la energía, Servicios de gestión de proyectos de construcción en el ámbito de la construcción de equipos de generación de energía renovable, instalación, mantenimiento y reparación de sistemas seguros de distribución y suministro de energía eléctrica localizados que estén protegidos de interrupciones naturales y provocadas por el hombre, instalación, mantenimiento y reparación de cubiertas que incorporan células solares, instalación, mantenimiento y reparación de sistemas y módulos fotovoltaicos integrados en edificios; en clase 39: almacenamiento de energía personalizada, a saber, solar para residencias y empresas; en clase 42: servicios de consultoría técnica prestados a empresas y gobiernos locales en el ámbito del desarrollo de recursos de energía solar y renovable, diseño y asesoría para terceros en el campo de sistemas seguros de distribución y suministro de energía eléctrica localizados que estén protegidos de interrupciones naturales y provocadas por el hombre: monitoreo de sistemas de energía personalizados para residencias y negocios para asegurar el correcto funcionamiento de los sistemas, diseño y desarrollo de sistemas solares fotovoltaicos y sistemas fotovoltaicos integrados en edificios. Fecha: 25 de agosto de 2020. Presentada el: 14 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020501081 ).

Solicitud Nº 2020-0006462.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Hoteles Rotamundos S.A.P.I. de C.V. con domicilio en Boulevard Atlixcayotl Num Ext 5420 Num, INI, Oficina 7 Reserva Territorial Atlixcayotl, San Andrés Cholula, Puebla, México CP 72820, México, solicita la inscripción de: Rotamundos Kiguatá como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Proporcionar reservaciones temporales; reserva de hoteles y otras instalaciones para alojamiento temporal; servicios de restaurante y bar. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el 19 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020501082 ).

Solicitud N° 2020-0006138.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de El Duende Mágico S. A. de C.V., con domicilio en Calle Venezuela 290, Col. Vista Hermosa, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: EL DUENDE MÁGICO como marca de fábrica y comercio, en clase 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos y juguetes, adornos para árboles de navidad. Fecha: 18 de agosto del 2020. Presentada el: 07 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020501083 ).

Solicitud Nº 2020-0006302.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de Gestor oficioso de Federation Internationale Du Sport Universitaire, en Abrece (en abreviado) FISU, con domicilio en Quartier Unil, Centre Batiment Synathlon, CH-1015 Lausanne, suiza, solicita la inscripción de: FISU,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; organización de eventos y espectáculos con fines educativos y deportivos en el ámbito de los deportes universitarios; organización y dirección de competiciones deportivas; organización de juegos y competiciones con fines recreativos, educativos o de esparcimiento; organización y dirección de coloquios, conferencias, congresos, seminarios y simposios en el ámbito de los deportes universitarios; servicios de publicación y de edición, incluso por medios electrónicos, de diario, folletos, publicaciones periódicos y otros productos de imprenta en el ámbito de los deportes universitarios; servicios de reserva de asientos para eventos deportivos; coaching deportivo en el ámbito de los deportes universitarios. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018198326 de fecha 18/02/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 24 de agosto del 2020. Presentada el: 12 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020501084 ).

Solicitud Nº 2020-0006299.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Federation Internationale Du Sport Universitaire, En Abrege (en abreviado) FISU con domicilio en Quanrtier Unil, Centre Batiment Synathlon, CH-1015 Lausanne, Suiza, solicita la inscripción de: FISU

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; Formación; Servicios de entretenimiento; Organización de eventos y espectáculos con fines educativos y deportivos en el ámbito de los deportes universitarios; Organización y dirección de competiciones deportivas; Organización de juegos y competiciones con fines recreativos, educativos o de esparcimiento; Organización y dirección de coloquios, conferencias, congresos, seminarios y simposios en el ámbito de los deportes universitarios; Servicios de publicación y de edición, incluso por medios electrónicos, de diario, folletos, publicaciones periódicos y otros productos de imprenta en el ámbito de los deportes universitarios; Servicios de reserva de asientos para eventos deportivos; Coaching deportivo en el ámbito de los deportes universitarios. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018198086 de fecha 18/02/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el 12 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020501085 ).

Solicitud Nº 2020-0006297.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 11018975, en calidad de Apoderado Especial de Wenzhou Dengke Electronics CO, LTD, con domicilio en Nº.2 Baocheng Road, Xianyan Industrial District, Ouhai, Wenzhou Zhejiang, China, solicita la inscripción de: D&K DENGKE

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Pipa de fumar, pipa de vidrio, pipa de metal, máquina de liar, máquina de liar electrónica, tubo de pipa (para uso de tabaco), pipa de agua de vidrio, cenicero, encendedor, antorcha de gas, filtro, papel de liar, caja de puros, pitillera, pipa de agua, molinillo de hierbas accesorio de esmoquin, sello, shisha. Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el: 12 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020501086 )).

Solicitud Nº 2020-0006826.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Viokox S. A., con domicilio en calle Nº 5, Parcela 10. Polígono Industrial de Picassent-46220 Picassent, Valencia, España, solicita la inscripción de: skintsugi

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, productos depilatorios. Fecha: 7 de septiembre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020501087 ).

Solicitud Nº 2020-0001435.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad número 110180975, en calidad de apoderado especial de Auteco Mobility S.A.S., con domicilio en: carrera 43 N° 44-60 Itagüí Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: VICTORY

marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Fecha: 01 de septiembre de 2020. Presentada el: 19 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020501088 ).

Solicitud Nº 2020-0006413.—Enrico Simone Barbieri Cavallini, soltero, cédula de identidad 115830987 con domicilio en Turrúcares, 350 metros al sur de la calle principal, Calle Acuario, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Solus Entertainment

como marca de comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software-computadora. Reservas: Reserva los colores: blanco, amarillo claro, gris claro y la letra estilo times new-román. Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el: 18 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020501136 ).

Solicitud Nº 2020-0002565.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de gestor oficioso de Intelsat License Holdings LLC, con domicilio en: 4, Rue Albert Borschette, L. 1246, Luxembourg, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INTELSAT, como marca de servicios, en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servidos de comunicaciones, especialmente, transmisión de audio, video, voz, imágenes y datos, a través de redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbricas y satélite; servicios de comunicación satelital. Fecha: 08 de octubre de 2020. Presentada el 31 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020501137 ).

Solicitud Nº 2020-0005606.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de Apoderado Especial de Enric Corbera Institute, S.L. con domicilio en Maximi Formés 31, Rubí, Barcelona, España, solicita la inscripción de: BIONEUROEMOCION como Marca de Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: descargables; archives de imagen descargables; grabaciones audiovisuales; grabaciones digitales; grabaciones de sonido; grabaciones de audio; libros en soporte audio; libros electrónicos descargables; libros electrónicos; audiolibros; manuales de formación en formato© electrónicos; material de formación digital; plantillas descargables; podcats; revistas electrónicas. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 23 de julio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020501138 ).

Solicitud Nº 2020-0005603.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de Enric Corbera Institute S.L, con domicilio en: Maximi Fornés 31, Rubí, Barcelona, España, solicita la inscripción de: BIONEUROEMOCION, como marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; fotografías; material didáctico y de enseñanza (excepto aparatos); materiales de formación (excepto aparatos); libros: libros de consulta; libros texto; libros guía; manuales: manuales de enseñanza; manuales de formación; manuales educativos; guías (manuales): informes impresos; formularios; cuadernos; encuadernaciones; boletines informativos; periódicos; programas de eventos; programas impresos; publicaciones impresas: publicaciones periódicas, revistas (publicaciones periódicas): publicaciones de educación; publicaciones educativas; revistas especializadas; publicidad impresa. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 23 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020501139 ).

Solicitud N° 2020-0005605.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de Enric Corbera Institute S. L., con domicilio en Maximi Fornés 31, Rubi, Barcelona, España, solicita la inscripción de: BIONEUROEMOCION como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; academias [educación]; actividades culturales; actividades de formación; asesoramiento en materia de educación; asesoramiento en materia de formación y perfeccionamiento; servicios de coaching (formación); organización y dirección de coloquios, semanarios, conferencias, congresos, cursos, talleres, con fines culturales o educativos; talleres profesionales de formación; talleres de trabajo; organización de actos y actividades de esparcimiento y culturales; consultoría sobre formación; cursos de formación, cursos de formación a distancia, formación on-line; cursos de desarrollo personal: cursos de autoconcienciación [instrucción]; servicios educativos tanto reglados como no reglados; desarrollo (preparación o elaboración) de materiales y manuales educativos; divulgación de material educativo; edición y publicación de libros, revistas, materiales deformación, de boletines informativos, de publicaciones (no publicitarias), de textos de educación, de textos escritos (no publicitarios), documentos (no publicitarios), folletos (no publicitarios), manuales, material didáctico para la enseñanza, material educativo, periódicos y diarios; edición y producción de revistas (que no sean publicitarias), de videos formativos y de videos sin fines publicitarios; redacción de textos (excepto textos publicitarios); servicios de edición electrónica de libros y de publicaciones periódicas en línea; ediciones videos, publicaciones, libros, textos pedagógicos, textos informativos; videograbaciones; producción de video para uso en la formación educativa; investigación en materia de educación; cursos de formación en relación con la investigación y el desarrollo; organización de semanarios, grupos de trabajo, grupos de investigación y convenciones; talleres de formación (organización y dirección de - ); suministro de publicaciones electrónicas en línea (no descargables); formación [coaching]; formación practica [demostración]; formación en materia de salud y bienestar; formación en desarrollo personal; cursos de formación en materia de desarrollo personal; celebración de semanarios de formación. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 23 de julio de 2020.—San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020501140 ).

Solicitud Nº 2020-0005604.—Kristel Faith Neuorhr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Enric Corbera Institute S. L., con domicilio en Maximi Fornés 31, Rubí, Barcelona, España, solicita la inscripción de: BIONEUROEMOCION, como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos, servicios de psicólogos, terapias, a saber, terapias psicológicas, terapias de grupo y servicios terapéuticos, servicios de médicos para el tratamiento de personas, emisión de informes médicos y psicológicos, exámenes psicológicos, preparación de informes relativos a cuestiones médicas y psicológicas, preparación de perfiles psicológicos con una finalidad médica, preparación de perfiles psicológicos, preparación de informes relativos a problemas de salud, pruebas psicológicas, psicoterapia, servicios para médicos, hipnosis. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 23 de julio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020501141 ).

Solicitud Nº 2020-0004713.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de Font Salem, SL.L. con domicilio en Partida El Pronto, S/N, Salerm 46843, Valencia, España, solicita la inscripción de: HAVIK

como marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza. Fecha: 02 de julio de 2020. Presentada el: 23 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020501144 ).

Solicitud Nº 2020-0007422.—Ana Victoria Velo Madrigal, divorciada tres veces, cédula de identidad 304030626, en calidad de apoderado especial de Gonzalo Martín Morales González, casado dos veces, cédula de identidad 603060001, con domicilio en 300 m oeste de la Clínica Bíblica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EUCALIX DE LABIMEX, como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico. Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el: 15 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020501150 ).

Solicitud N° 2020-0007424.—Ana Victoria Velo Madrigal, divorciada tres veces, cédula de identidad N° 304030626, en calidad de apoderado especial de Gonzalo Martín Morales González, casado dos veces, cédula de identidad N° 603060001, con domicilio en 300 m oeste de Clínica Bíblica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Broncolix de LABIMEX como marca de fábrica, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico. Fecha: 06 de noviembre del 2020. Presentada el: 15 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020501151 ).

Solicitud Nº 2020-0003236.—Orlando Cervantes Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 107590374, con domicilio en: San José, Curridabat, Tirrases, Residencial La Colina, casa Nº 30J, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARCADIA RETRO MACHINES

como marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos y paquetes, aparatos de videojuegos. Reservas: de los colores: rojo, anaranjado, amarillo, azul, morado y verde Fecha: 02 de septiembre de 2020. Presentada el: 08 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020501154 ).

Solicitud Nº 2020-0006254.—Abigail Gómez Abarca, soltera, cédula de identidad N° 113900408, con domicilio en: San José, Goicoechea, Ipís, Barrio Los Ángeles, contiguo a la Escuela Los Ángeles, frente a Ferretería Dimatco, portón color negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mangäta

como marca de comercio y servicios en clases: 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: pijamas, batas, bodies (ropa interior), calzado, corsés (ropa interior), enaguas, mallas (leggins), pantalones, prendas de vestir/ropa, ropa de playa, ropa interior (lencería), trajes de baño, vestidos, zapatos, camisas, camisetas, ropa exterior, camisetas de deporte con y sin mangas, chaquetas y abrigos y en clase 35: servicio de venta en línea de prendas de vestir, zapatos, lencería y ropa interior. Reservas: se reservan los colores fucsia, blanco y turquesa. Fecha: 29 de septiembre de 2020. Presentada el: 12 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020501178 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2020-0007427.—Ana Victoria Velo Madrigal, divorciada tres veces, cédula de identidad N° 304030626, en calidad de apoderado especial de Gonzalo Martin Morales González, casado dos veces, cédula de identidad 603060001 con domicilio en 300 M oeste de Clínica Bíblica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DERMAGEL DE LABIMEX como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico. Fecha: 06 de noviembre de 2020. Presentada el 15 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020501152 ).

Solicitud N° 2020-0008235.—María Viviana Gamboa Monge, soltera, cédula de identidad N° 115820119, en calidad de apoderado generalísimo de Gamo Hermanos S. R. L., cédula jurídica N° 3102798263, con domicilio en Curridabat, Lomas del Sol, del Centro Comercial 200 m este, casa esquinera N° 90 portones negros, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CIMA GAMO HERMANOS

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, te, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza, vinagre. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el: 9 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020501153 ).

Solicitud 2020-0008669.—Adolfo Meneses Monge, casado, cédula de identidad 107750918, en calidad de apoderado especial de Agroinnova Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101603169 con domicilio en Santa Ana, Río Oro, de la Cruz Roja 2 kilómetros al oeste y 300 metros al norte, Condominio Orosol, casa número 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Zorka

como marca de comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura; en clase 5: Insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas, y fumigantes. Reservas: De los colores: verde oscuro y claro. Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020501179 ).

Solicitud Nº 2020-0007163.—Adolfo Meneses Monge, casado una vez, cédula de identidad N° 107750918, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinnova Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101603169, con domicilio en Santa Ana, Río Oro, de La Cruz Roja 2 kilómetros al oeste y 300 metros al norte, Condominio Orosol, casa N° 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Agenasol,

como marca de comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura.; en clase 5: insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas, y fumigantes. Reservas: de los colores: verde claro y rojo. Fecha: 3 de noviembre del 2020. Presentada el: 7 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020501181 ).

Solicitud Nº 2020-0008668.—Adolfo Meneses Monge, casado una vez, cédula de identidad N° 107750918, en calidad de apoderado especial de Agroinnova, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101603169 con domicilio en Santa Ana, Río Oro, de la Cruz Roja 2 kilómetros al oeste y 300 metros al norte, Condominio Orosol, casa número 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARABLE

como marca de comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura; en clase 5: Insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas y fumigantes. Reservas: De los colores: rojo y azul turquesa. Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020501182 ).

Solicitud Nº 2020-0008667.—Adolfo Meneses Monge, casado una vez, cédula de identidad 107750918, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinnova Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101603169, con domicilio en Santa Ana, Río Oro, de la Cruz Roja, 2 kilómetros al oeste y 300 metros al norte, Condominio Orosol, casa número 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MULTIFERXTRA, como marca de comercio en clases 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura; en clase 5: insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas y fumigantes. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020501183 ).

Solicitud Nº 2020-0008920.—Manuel Enrique Lizano Pacheco, casado una vez, cédula de identidad N° 108330413, en calidad de apoderado especial de Edaway Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3102737465, con domicilio en Santa Ana, Edificio Murano, oficina 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: buo

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Plataforma virtual para la descarga de archivos; aplicaciones móviles; aplicaciones informáticas descargables, plataformas de software grabado o descargable, aplicaciones de móvil descargables para transmisión de información; software de ordenador; y aplicaciones móviles descargables para su uso con dispositivos informáticos portátiles; todos destinados a la emisión de certificaciones de competencias y habilidades a favor de personas físicas. Fecha: 09 de noviembre de 2020. Presentada el 28 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020501204 ).

Solicitud Nº 2020-0008921.—Manuel Enrique Lizano Pacheco, casado una vez, cédula de identidad 108330413, en calidad de apoderado especial de Edaway Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3102737465, con domicilio en Santa Ana, edificio Murano, oficina catorce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: buo

como marca de servicios en clase 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de diseño y desarrollo de plataformas informáticas y software destinados a la emisión de certificaciones de competencias y habilidades a favor de personas físicas. Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el: 28 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020501210 ).

Solicitud Nº 2020-0008922.—Manuel Enrique Lizano Pacheco, casado una vez, cédula de identidad N° 108330413, en calidad de apoderado especial de Edaway Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3102737465, con domicilio en: Santa Ana, edificio Murano, oficina catorce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: buo

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al desarrollo de una plataforma virtual para la descarga de archivos; aplicaciones móviles; aplicaciones informáticas descargables, plataformas de software grabado o descargable, aplicaciones de móvil descargables para transmisión de información; software de ordenador; y aplicaciones móviles descargables para su uso con dispositivos informáticos portátiles; todos destinados a la emisión de certificaciones de competencias y habilidades de personas físicas; ubicado en Heredia, Belén, Plaza Real Cariari, Centro WeWork. Fecha: 09 de noviembre de 2020. Presentada el: 28 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020501225 ).

Solicitud Nº 2020-0008349.—Ana Lorena Quirós Lara, casada una vez, cédula de identidad N° 104141206, en calidad de apoderada generalísima de Asociación Green Building Council Consejo para la Construcción Verde, cédula jurídica N° 3002661848, con domicilio en Escazú, San Rafael, Calle Durazno, entre avenidas Malinche y Jacaranda, casa sin número color blanco de dos pisos con portones negros de hierro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GBCCR GREEN BUILDING COUNCIL C.R.,

como marca de servicios en clase(s): 41 y 42 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: desarrollo y difusión de materiales educativos para terceros en el campo del diseño ambiental, construcción y operación de todo tipo de inmuebles y edificaciones bajo conceptos de sostenibilidad; servicios educativos, en concreto, realización de clases, seminarios, conferencias, congresos y talleres, así como documentos, bancos de datos y de centros de información, investigación y desarrollo de interés para la construcción sostenible, todos en el ámbito del diseño ambiental, la construcción y la explotación de edificaciones e inmuebles sostenibles.; en clase 42: servicios que involucran la formulación de estándares, sistemas de evaluación y mejores prácticas para el diseño, construcción y operación de todo tipo de inmuebles y edificaciones bajo conceptos de sostenibilidad; prueba, análisis y evaluación de los servicios de otros con el propósito de la certificación o manifestación de tercera parte independiente. Servicios de calificación y certificación de edificaciones y de acreditación de los profesionales que participen en actividades de evaluación y valoración de construcción sostenible. Servicios de control de calidad; los servicios de ingenieros y profesionales que se encargan de evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes; servicios de asesores en materia de construcción; servicios de arbitraje; servicios de consultas en materia de seguridad, en materia de protección, remediación o regeneración del ambiente natural o invertido; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; servicios de programación de ordenadores, servicios de información y de mantenimiento de datos y registros de desempeño en materia de edificación sostenible. Fecha: 9 de noviembre del 2020. Presentada el: 13 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020501250 ).

Solicitud Nº 2020-0008060.—Rodolfo Vargas Chavarría, casado una vez, cédula de identidad N° 107800687, en calidad de apoderado especial de Emove Costa Rica S.R.L., con domicilio en Calle Vargas, Guápiles, Pococí, 500 metros norte y 50 metros al este del INS., Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMOVE GREENMOTION

como marca de comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas, bicimotos, escúter, cuadraciclos, mulas, carritos de golf, vehículos de recreo y de trabajo, todos en modalidad eléctrica. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el: 5 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020501252 ).

Solicitud Nº 2020-0007512.—Ana Laura Fernández Fernández, soltera, cédula de identidad 207280198, con domicilio en San Ramón, Los Parques, Avenida Sauce, entrando 100 metros, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CerAna

como marca de fábrica y comercio en clase 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: utensilios de uso doméstico cerámicos y piezas de uso artístico, floreros, tazones, tazas, entre otras piezas cerámicas. Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el: 17 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020501269 ).

Solicitud Nº 2020-0008880.—Katherine Abarca Cervantes, casada, cédula de identidad N° 11200081, con domicilio en cantón Central, distrito Catedral, Barrio Naciones Unidas, de la entrada oeste del Centro Comercial del Sur, 100 metros oeste y 50 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: kac Beauty

como marca de comercio en clase 21 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Brochas y pinceles de maquillaje, esponjas faciales para aplicar maquillaje, neceseres de tocador. Reservas: De los colores; degradado dorado Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el: 27 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020501290 ).

Solicitud Nº 2020-0008915.—Ana Cecilia Castro Calzada, soltera, cédula de identidad N° 105610190, en calidad de apoderado especial de Daniel Omar Chaves Saul, casado una vez, pasaporte G19449398, con domicilio en: Rubén Dario, 939-102, Pompeya y Alcamo, Providencia C.P. 44630, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: VENTIE

como marca de fábrica y servicios en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos para el cuidado de la piel; crema para los ojos; cremas antiarrugas; sueros hidratantes cutáneos de uso cosmético; hidratantes corporales; exfoliantes cosméticos corporales; exfoliantes para el cuidado de la piel, mascarillas cosméticas; mascarillas de belleza; cremas antienvejecimiento; cremas antienvejecimiento para uso cosmético; cremas para el cabello de uso cosmético; preparaciones para el cuidado del cabello; productos cosméticos para el cuidado del cabello y el cuero cabelludo; cremas, lociones y geles hidratantes; productos hidratantes antienvejecimiento; aceites esenciales; limpiador facial; sueros cosméticos; sueros de belleza; sueros faciales; protector solar; lociones, cremas y aceites tópicos para la piel y el cuerpo para uso cosmético; exfoliantes; preparaciones, lociones, y cremas antiedad; cremas cosméticas reafirmantes para el contorno de ojos; cremas, lociones y geles hidratantes; productos para el cuidado del cabello. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el: 28 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020501305 ).

Solicitud Nº 2020-0008077.—Ainhoa Pallares Alier, mayor, viuda, Abogada por el ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, España, Ciudadana Española, portadora de cédula de residencia 172400024706, vecina de Escazú, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de María José Miranda Rojas, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad costarricense N° 116670120, entrenadora personal, vecina de San Isidro, cédula de identidad 116670120, con domicilio en San Isidro, Vásquez de Coronado, San José 11101, Villa Flores, Etapa III, casa 156, C 165A, Costa Rica, solicita la inscripción de: FITHUMAN,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicio de enseñanza, entrenamiento e instrucción-presencial, en línea o por medio de redes sociales, tanto de libre acceso como para una base de usuarios registrados-relativo al acondicionamiento físico y deportivo; evaluación de acondicionamiento físico con fines de entrenamiento físico y deportivo; organización, dirección y/o producción de conferencias y talleres de formación relacionados con actividad y acondicionamiento físico y deportivo; suministro de información sobre entrenamiento físico en línea (website); dirección de sesiones de formación en línea en materia de entrenamiento, preparación y acondicionamiento físico. Reservas: en todo color, tamaño y forma. Fecha: 6 de noviembre del 2020. Presentada el: 6 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020501331 ).

Solicitud Nº 2020-0004135.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de BHW Plain Bearings GMBH & CO. KG, con domicilio en Alte Leipziger Strabe 117-118, 38124 Braunschweig, Deutschland, Alemania, solicita la inscripción de: BHW,

como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: cojinetes (elementos de máquinas); cojinetes (piezas de máquinas); cojinetes para máquinas; cojinetes para acoplamientos de vástago; cojinetes para ejes; carcasas de cojinetes para máquinas; cojinetes de fricción; casquillos como partes de máquinas; casquillos como partes de motores; cojinetes y casquillos (piezas de máquinas); rulemanes de bolas; soportes de cojinetes; cuellos de eje (partes de máquinas); cojinetes para motores. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018169830 de fecha 19/12/2019 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 26 de octubre del 2020. Presentada el: 9 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020501360 ).

Solicitud Nº 2020-0008731.—Gianna Carboni Renault, soltera, cédula de identidad 901130131 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Plaza Rose 350 sureste, 50 norte, casa portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bellísima

como Marca de Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020501363 ).

Solicitud Nº 2020-0008067.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderado Especial de Valeria Troyo Zoch, soltera, cédula de identidad 18550391 con domicilio en Colinas de Montealegre en San Juan, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: del mar jewelry

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas. Fecha: 5 de noviembre de 2020. Presentada el: 6 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020501369 ).

Solicitud N° 2020-0003737.—Marco Vinicio Álvarez Portuguez, casado, cédula de identidad 206150321, en calidad de apoderado generalísimo de LYF Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101791107 con domicilio en Río Segundo, de la entrada de La Julieta 200 metros al este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sweet CBD DROP

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de belleza y cuidado personal a base de CBD ;en clase 5: Suplementos alimenticios para el consumo humano elaborados con CBD y Productos de origen natural a base de CBD Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el: 27 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020501375 ).

Solicitud Nº 2020-0008872.—Verónica Solís Sequeira, casada una vez, cédula de identidad N° 110600967, con domicilio en Lagunilla Ulloa, Residencial Real Santa María oeste casa 48, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ViSiBLE Marketing Agency

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de mercadeo. Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el: 27 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020501385 ).

Solicitud 2020-0008002.—Juan Manuel Artavia Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 113910352, en calidad de apoderado generalísimo de Seren Glamping Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-801544, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro del General, Bufete Artavia y Asociados, frente a la Ferretería Feymacc Edificio Comercial dos mil, segunda planta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: seren •GLAMPING•

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Hotelería y Turismo. Ubicado en Puntarenas, Osa, distrito cuarto Bahía Ballena, Playa la Colonia, diagonal al restaurante Sabor Español. Reservas: De los colores: Verde y Café Oscuro. Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el: 2 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020501407 ).

Solicitud Nº 2020-0008125.—Adelicio Navarro Camacho, soltero, cédula de identidad N° 302370743, en calidad de apoderado generalísimo de Exportplast Reciclados S. A., cédula jurídica N° 3101423595, con domicilio en: Barrio González Lahmann, de la antigua Casa Matute Gómez, 100 metros sur y 125 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HANDY

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:bolsas plásticas de todo tipo, para basura. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 09 de noviembre de 2020. Presentada el: 07 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020501414 ).

Solicitud Nº 2020-0008888.—Priscilla Pamela Arce Arguedas, soltera, cédula de identidad N° 113530812, con domicilio en: Desamparados, San Miguel, del Liceo 80 m este, contiguo a la Delegación Policial, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pria BOUTIQUE

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: actividades comerciales dedicada a la venta en línea de bolsos, joyería, perfumes, relojes, anteojos de sol, sombreros, blusas, vestidos, vestidos de baño y todos los demás productos o servicios incluidos en esta clase. Reservas: de los colores naranja, rojo y negro. Fecha: 06 de noviembre de 2020. Presentada el: 27 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020501426 ).

Solicitud N° 2020-0006058.—Natalia Quesada Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 111250837, con domicilio en San José, Santa Ana, Piedades, Condominio Panorama E11, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vivir es fluir

como marca de servicios, en clase 41. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: programas, charlas, talleres y blog en línea, relacionados con autoconocimiento. Fecha: 12 de octubre del 2020. Presentada el 06 de agosto del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020501431 ).

Solicitud N° 2020-0008264.—Carlos Sánchez Castro, casado una vez, cédula de identidad 104640241 con domicilio en 400 sur; Perimercados de Moravia, casa 6080, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEL LLANO Carne de Cordero

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carmes, embutidos de cordero, Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020501447 ).

Solicitud Nº 2020-0007278.—Fabio Herrera Castro, casado una vez, cédula de identidad 104830759, en calidad de Apoderado Generalísimo de BIG Data Analítica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101796032 con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, de Construplaza, 1 kilómetro, 600 metros al norte, Condominio Bosque de las Lomas, número 26, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIG DATA ANALÍTICA

como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: Se reservan los colores: azul y azul marino. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 9 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2020501542 ).

Solicitud Nº 2020-0007279.—Fabio Herrera Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 104830759, en calidad de apoderado generalísimo de Big Data Analítica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101796032, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, de Construplaza, 1 km, 600 metros norte, Condominio Bosque de Las Lomas Nº 26, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIG DATA ANALÍTICA

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores azul y azul marino. Fecha: 08 de octubre de 2020. Presentada el 09 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020501543 ).

Solicitud Nº 2020-0007280.—Fabio Herrera Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 104830759, en calidad de apoderado generalísimo de Big Data Analítica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101796032, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, de Construplaza, 1 km, 600 metros norte, Condominio Bosque de Las Lomas Nº 26, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIG DATA SPORTS

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software, para actividades deportivas. Reservas: de los colores azul y azul marino. Fecha: 09 de octubre de 2020. Presentada el 09 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020501544 ).

Solicitud Nº 2020-0007178.—Michael Genis Murray, casado dos veces, cédula de identidad 105950861, en calidad de apoderado generalísimo de MGM De Cachi S. A., cédula jurídica 3101136399, con domicilio en Paraíso, Cachi, Instalaciones del Restaurante La Casona Del Cafetal, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CASONA DEL CAFETAL,

como marca de comercio y servicios en clase(s): 30 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; en clase 35: comercialización de café. Fecha: 22 de octubre del 2020. Presentada el: 7 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020501545 ).

Solicitud Nº 2020-0008233.—Valeria Cristina Ávila Araya, divorciada una vez, cédula de identidad N° 113710459, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, del Parque del Bosque 200 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGARA

como Marca de Comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones para el cuidado del cuerpo. Reservas: de los colores; Turquesa, negro y morado. Fecha: 05 de noviembre de 2020. Presentada el 09 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020501559 ).

Solicitud Nº 2020-0003770.—Heidy Monge Rojas, divorciada una vez, cédula de identidad N° 108270341 con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Residencial La Antigua, 80 metros norte de Vindi, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cocó Tilá,

como marca de comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos, incluidos los artículos de bisutería. Reservas: de los colores: café mostaza, blanco y negro. Fecha: 9 de septiembre del 2020. Presentada el: 28 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020501617 ).

Solicitud Nº 2020-0008856.—Richard Steve Escoe Bastos, soltero, cédula de identidad N° 114820183, con domicilio en: Montes de Oca, de la plaza de fútbol 11 del Colegio Monterrey, 100 metros norte y 10 metros este, casa a mano izquierda, de dos plantas blanca con portones negros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESBAS E FITNESS & NUTRITION TOMA EL CONTROL DE TU VIDA

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: consulta nutricional individual y grupal, diseño de planes de alimentación enfocados al alcance de metas deportivas, diseño de planes nutricionales para acompañar el entrenamiento físico. Reservas: de los colores: negro, blanco, verde, café y mostaza. Fecha: 09 de noviembre de 2020. Presentada el: 27 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020501622 ).

Solicitud Nº 2020-0007394.—Mauricio Santiago Romero Besne, divorciado una vez, cédula de identidad N° 111370825, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Centroamericanas Romero Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101038846, con domicilio en Goicoechea, San Francisco, Barrio Tournón, 100 metros al oeste y 25 metros al norte de Recope, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MINI LICIUS

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos alimenticios a base de carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. En especial la fabricación y comercialización de natilla, mermeladas azucaradas, mermeladas light y aceite de oliva. Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el: 15 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020501646 ).

Solicitud N° 2020-0007395.—Mauricio Santiago Romero Besne, divorciado una vez, cédula de identidad N° 111370825, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Centroamericanas Romero Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101038846, con domicilio en Goicoechea, San Francisco, Barrio Tournón, 100 metros al oeste y 25 metros al norte de RECOPE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MINI LICIUS

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios a base de café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el 15 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2020501650 ).

Solicitud Nº 2020-0007705.—Leyla Montero Guzmán, casada una vez, cédula de identidad N° 203940045, con domicilio en: Naranjo, contiguo a la ASADA, Dulce Nombre, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: cenabi Centro Educativo Naranjo Bilingüe

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios educativos en los niveles de preescolar, primaria y secundaria. Ubicado en Ciudad de Naranjo, contiguo a la ASADA, Dulce Nombre, Naranjo, Alajuela. Reservas: del color: verde. Fecha: 06 de noviembre de 2020. Presentada el 23 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020501656 ).

Solicitud N° 2020-0008075.—Ingrid Idania Fallas Fernández, cédula de identidad 114290009 con domicilio en Ipís, Goicoechea, Urbanización Monte Real, casa N° 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ity baby

como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pañales de tela. Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el: 6 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020501725 ).

Cambio de Nombre N° 135332

Que María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Terra E Agua Industria de Calçados LTDA., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Industria de Calçados Vivo LTDA., por el de Terra E Agua Industria de Calçados LTDA., presentada el día 23 de abril del 2020 bajo expediente 135332. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009- 0003891 Registro N° 199143 Terra & Agua en clase 25 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2020501463 ).

Cambio de Nombre Nº 136353

Que Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de AMBEV S.A, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Companhia de Bebidas Das Américas-Ambev por el de Ambev S.A, presentada el día 24 de junio del 2020 bajo expediente 136353. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0005460 Registro Nº 144480 en clase(s) 32 Marca Figurativa, 2002-0006690 Registro Nº 139588 Refresca Hasta El Pensamiento en clase(s) 50 Marca Denominativa, 2002-0005322 Registro Nº 139265 Guaraná Antárctica en clase(s) 32 Marca Mixto, 2002-0005321 Registro Nº 139266 Antárctica Guaraná en clase(s) 32 Marca Mixto, 2002-0001180 Registro Nº 135294 Guaraná Amazonia en clase(s) 32 Marca Denominativa, 1999-0007832 Registro Nº 121395 AMBEV en clase(s) 35 Marca Denominativa y 1900-6324932 Registro Nº 63249 Antárctica en clase(s) 32 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2020501490 ).

Marca de Ganado

Solicitud Nº 2020-2207.—Ref: 35/2020/4873.—José Pablo Castro Vega, cédula de identidad N° 1-0939-0061, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Atenas, Santa Eulalia, Calle Rodríguez, de Avicultores Unidos 300 metros oeste, finca con tapia gris y casa blanca al fondo, mano derecha. Presentada el 08 de octubre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2207. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020501298 ).

Solicitud Nº 2020-2065. Ref.: 35/2020/4469.—Dimas Manuel Beteta Murillo, cédula de identidad N° 2-0329-0877, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Los Chiles, un kilómetro al norte del centro de salud. Presentada el 18 de setiembre del 2020 Según el expediente Nº 2020-2065. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020501445 ).

Solicitud N° 2020-2151.—Ref: 35/2020/4271.—Errol Chavarría Obando, cédula de identidad 5-0262-0974, solicita la inscripción de: 5E6, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, San Antonio, dos kilómetros al norte, de la plaza de deportes, finca La Pior es Nada. Presentada el 30 de setiembre del 2020. Según el expediente No. 2020-2151. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020501597 ).

Solicitud Nº 2020-2399.—Ref: 35/2020/4862. Roy Francisco Carvajal Mora, cédula de identidad 0105720867, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Yolillal, Santa Rosa, de la escuela, dos kilómetros carretera al Salto. Presentada el 27 de octubre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2399. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca, Registrador.—1 vez.—( IN2020501676 ).

Solicitud N° 2020-2452. Ref.: 35/2020/4942.—Cesar Navarro Cruz, cédula de identidad N° 1-1178-0543, solicita la inscripción de:

A   B

C   5

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Platanares, La Sierra, 450 metros noroeste de la escuela. Presentada el 03 de noviembre del 2020. Según el expediente N° 2020-2452. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020501729 ).

Solicitud N° 2020-2241.—Ref: 35/2020/4875.—Víctor Hugo Varela Arias, cédula de identidad 6-0190-0980, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Acapulco, Aranjuecito, cien metros oeste y ciento cincuenta metros sur de la iglesia católica. Presentada el 13 de octubre del 2020. Según el expediente N° 2020-2241. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020501762 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045096, denominación: Asociación Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 565175.—Registro Nacional, 22 de octubre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020501286 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Casa Vidanet CR, con domicilio en la provincia de: Heredia, San Rafael. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el mejoramiento espiritual social, cultural, así, como la integración de los asociados y la comunidad general. Desarrollar programas de ayuda y formación espiritual de los asociados y la comunidad en general. Fomentar programas de capacitación que fortalezcan la vida espiritual a los asociados y la comunidad general. Cuyo representante, será el presidente: Daryl Lynn Hoover, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 545387.—Registro Nacional, 11 de noviembre del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020501291 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia de Dios Ministerio Profético Dos Mil Veinte, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Los Chiles, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fomentar e inculcar por medio del evangelio los principios cristianos concebidos en la biblia. Consolidar en los asociados y comunidad la unidad de las familias a través del estudio de La Biblia. Promover el desarrollo social, cultural y personal de los integrantes de grupos dedicados a la enseñanza y rescate de valores cristianos. Fomentar intercambios de experiencia de los y las asociadas con otros grupos cristianos a nivel local, nacional e internacional. Cuyo representante, será el presidente: Nicolás Miranda Lanza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020, Asiento: 483521.—Registro Nacional, 16 de noviembre de 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020501504 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Bíblica Atenas, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Atenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Gestionar el mejoramiento religioso, social, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros. Promover los valores cristianos. luchar contra el alcoholismo, las drogas y toda clase de vicios. Promover la evangelización cristiana en las cárceles, hospitales, asilo de ancianos y precarios. Promover el fortalecimiento del núcleo familiar y el deber de los padres de velar por la educación de sus hijos y la formación cristiana. Cuyo representante, será el presidente: Oldemar Miguel Artavia Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 551178.—Registro Nacional, 10 de noviembre de 2020.—1 vez.—( IN2020501506 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Hagamos Democracia NIC CR, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fortalecer los procesos de comunicación, amistad y fraternidad entre los ciudadanos de la República de Costa Rica y la República de Nicaragua. Promover su democracia, derechos humanos y libertades. Promover el sentido de responsabilidad ciudadana en la toma de decisiones políticas, a través de seminarios, talleres, capacitaciones, conferencias y otras actividades que motiven la participación ciudadana. Cuyo representante, será el presidente: Luciano Rafael García Mejía, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 555990 con adicional(es) Tomo: 2020 Asiento: 607309.—Registro Nacional, 16 de noviembre de 2020.—Lic. Henry Jara Solís, Registrador.—1 vez.—( IN2020501736 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de residentes de estancia antigua área, con domicilió en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la seguridad personal de los habitantes, coordinar y supervisar con la empresa de seguridad que brinde el servicio a los residentes en las entradas al residencial, perímetros y distintas áreas internas y adyacentes, así como velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad pública. Coordinar y supervisar el acceso, cuido y mantenimiento de las áreas públicas dentro del residencial tales como parques infantiles y distintas zonas verdes, cuyo representante, será el presidente: Jazmín Roció Camacho, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 465573 con adicionales tomo: 2020 asiento: 572082.—Registro nacional, 11 de noviembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado—1 vez.—( IN2020501777 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS AGONISTAS DEL FACTOR DE DIFERENCIACIÓN DEL CRECIMIENTO 15 Y SUS MÉTODOS DE USO. Se proporcionan en la presente compuestos que inducen pérdida de peso y que tratan la diabetes, dislipidemia, NASH y/u obesidad. También se proporcionan composiciones farmacéuticas que contienen dichos compuestos y usos terapéuticos de tales compuestos y composiciones, en donde dichos compuestos actúan como agonistas de GDF15 con un tiempo de acción prolongado y otras propiedades ventajosas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/495; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gonciarz, Malgorzata Donata (US); Obungu, Victor H. (US) y Pickard, Richard Todd (US). Prioridad: N° 62/653,759 del 06/04/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/195091. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000454, y fue presentada a las 14:03:21 del 1 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2020500627 ).

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de ELI Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE PIRAZO-TETRAHIDROISOQUINOLINA COMO MODULADORES POSITIVOS DEL RECEPTOR DE DOPAMINA DI. La invención proporciona ciertos compuestos de (fenil)-(pirazol)-3,4- dihidroisoquinolin-2(1H)-il)etan-1-ona de la Fórmula I como moduladores alostéricos positivos (PAM) D1 y composiciones farmacéuticas de estos. La invención proporciona además métodos para usar un compuesto de la Fórmula I, o una sal de este aceptable desde el punto de vista farmacéutico, para tratar ciertos síntomas de la enfermedad de Parkinson, la esquizofrenia, el ADHD o la enfermedad de Alzheimer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 25/16, A61P 25/28, C07D 401/04 yC07D 405/14; cuyos inventores son: Coates, David Andrew (US); Hao, Junliang (US) y Hilliard, Darryl Wayne (US). Prioridad: N° 62/660,622 del 20/04/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/204418. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000481, y fue presentada a las 10:43:36 del 14 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020500628 ).

La señora(ita) Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de apoderada especial de FMC Corporation, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES NAFTALENO ISOXAZOLINA PARA CONTROLAR PLAGAS INVERTEBRADOS. Se divulgan compuestos de la Fórmula 1, en donde J es y R1a, R1b, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8, R14, R15, R16, Q y X son los definidos en la invención. También se divulgan composiciones que contienen los compuestos de la Fórmula 1 y métodos para controlar una plaga invertebrada, que comprenden poner en contacto a la plaga invertebrada o su entorno con una cantidad biológicamente efectiva de un compuesto o una composición de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/80, C07D 261/04, C07D 407/10, C07D 409/10, C07D 413/10 y C07D 417/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Xu, Ming (US); Lahm, George, Philip (US) y Long, Jeffrey, Keith (US). Prioridad: N° 62/629,154 del 12/02/2018 (US), N° 62/631,665 del 17/02/2018 (US) y N° 62/657,647 del 13/04/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/156903. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000349, y fue presentada a las 11:17:20 del 12 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020500629 ).

La señora(ita) Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad N° 109710905, en calidad de apoderada especial de Reven Ip Holdco LLC, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES METABÓLICAS.

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La presente invención se relaciona con composiciones terapéuticas estables de ácidos y agentes reguladores del pH de grado farmacéutico. La presente invención también se refiere a métodos de tratamiento para trastornos mitocondriales, enfermedades metabólicas, diabetes y enfermedades cardiovasculares, mediante la administración composiciones de acuerdo con la presente invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/198, A61K 31/375, A61K 31/4415, A61K 31/51, A61K 31/525, A61K 31/714, A61K 33/14, A61K 47/18 y A61K 9/08; cuyos inventores son Ervin, James (US); Van Wyk, Hendrik Johanness Petrus (US); Denomme, Brian David (US); Van Wyk, Mariette Luise (US); Pacult, Peter (US) y Volk, Michael A. (US). Prioridad: N° 62/595.909 del 07/12/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/113543. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000291, y fue presentada a las 14:12:54 del 6 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020500630 ).

El señor Rafael A. Quesada Vargas, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Akebia Therapeutics, Inc., solicita la Patente PCT denominada FORMAS SÓLIDAS DE ÁCIDO {[5-(3-CLOROFENIL)-3-HIDROXIPIRIDIN-2-CARBONIL]AMINO}ACÉTICO, COMPOSICIONES, Y USOS DE LAS MISMAS (Divisional 2016-0222). Se proporcionan en la presente formas sólidas que comprenden ácido {[5-(3-clorofenil)-3-hidroxipiridin-2-carbonil]amino}acético, composiciones que comprenden las formas sólidas, métodos para elaborar las formas sólidas y métodos de su uso para el tratamiento de diversas enfermedades y/o trastornos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/44 y C07D 213/65; cuyos inventores son: Copp, James (US); Newman, Ann (US) y Luong, Anne (US). Prioridad: N° 61/904,803 del 15/11/2013 (US). Publicación Internacional: WO/2015/073779 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000220, y fue presentada a las 13:43:19 del 22 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita, Oficina de Patentes.—( IN2020500731 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cedula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Enterprise Therapeutics Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Compuestos de formula general (I): en donde R1, R2, R3, R4, R5a, R5b X1, X2, Z e Y son tal como se definen en la presente, moduladores positives del canal de cloruro activado por calcio (CaCC), TMEM16A.

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Los compuestos son útiles para el tratamiento de enfermedades y condiciones afectadas por la modulación de TMEM16A, en particular, enfermedades y condiciones respiratorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 1/00, C07D 213/72, C07D 309/10, C07D 401/12, C07D 405/12, C07D 417/12, A61P 11/00 y C07D 413/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Stimson, Christopher (GB); Collingwood, Stephen (GB); Mccarthy, Clive (GB); Hargrave, Jonathan, David (GB); Hay, Duncan, Alexander (GB); Schofield, Thomas, Beauregard (GB); Ellam, Sarah (GB); Buxton, Craig (GB); Habgood, Matthew (GB); Ingram, Peter (GB); MA, Chun Yan (GB); Napier, Spencer (GB); Shaikh, Abdul (GB); Smith, Matthew (GB) y Walker, Edward (GB). Prioridad: N° 1801355.7 del 26/01/2018 (GB). Publicación Internacional: WO/2019/145726. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000373, y fue presentada a las 13:46:55 del 26 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San Jose, 1 de octubre de 2020. publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020501091 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de gestor de negocios de Agenus Inc., solicita la Patente PCI denominada ANTICUERPOS ANTI-CD73 Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. La presente divulgación proporciona anticuerpos que se unen específicamente a CD73 (por ejemplo, CD73 humano) y antagonizan la función de CD73. También se proporcionan anticuerpos anti-CD73 que comprenden además 5 un resto de unión a TGFβ o un resto de unión a VEGF. La presente divulgación proporciona adicionalmente composiciones farmacéuticas que comprenden estos anticuerpos, ácidos nucleicos que codifican estos anticuerpos, vectores de expresión y células huésped para producir estos anticuerpos, y métodos para tratar a un sujeto usando estos anticuerpos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son Schon, Oliver (DE); Waight, Jeremy Dale (US); Jennings, Shawn Michael (US); Ignatovich, Olga (GB); Briend, Emmanuel Cyrille Pascal (FR); Morin, Benjamin Maxime (FR); Campbell, Spencer (GB) (DE) y Wilson, Nicholas Stuart (NZ). Prioridad: Nº 62/640,850 del 09/03/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/173692. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000392, y fue presentada a las 11:08:18 del 7 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de octubre de 2020.—Oficina de Patentes.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020501094 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Reny & CO INC, solicita la Patente PCT denominada APARATO Y MÉTODO DE ROBOT DE POSICIONAMIENTO DE PRECISIÓN SEMIAUTOMÁTICO. Un sistema de posicionamiento mejorado adecuado para aplicaciones de fuerza y dimensionalmente sensibles, que incluye la ayuda en el ensamblaje de válvulas cardíacas y/u otros dispositivos médicos de manera que se reduce el tiempo y el esfuerzo requerido para fabricar un dispositivo, y reduce el estrés y la probabilidad de lesiones de los operadores, mientras mantiene o mejora la calidad y fiabilidad del proceso de fabricación y/o el dispositivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24, B25J 11/00, B25J 15/00 y B25J 9/10; cuyos inventores son: Gorelik, Grigoriy (US). y Zolotnik, Vladimir (US). Prioridad: N° 62/622,014 del 02/01/0201 (US). Publicación Internacional: WO/2019/147993. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000345, y fue presentada a las 09:51:59 del 7 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 21 de octubre de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Giovanna Mora Mesen.—( IN2020498694 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTO

Ante la Oficina Regional San José Oriental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional, y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

Solicitante

Solicitud

Ubicación Geográfica

Plano

Área bajo PSA (ha)

Ulises Blanco Mora

SJ02-0181-2020

Cartago / Oreamuno / Santa Rosa

C-152901-1993

50

José Ramón Brenes Ramírez

SJ02-0182-2020

Cartago / Oreamuno / Santa Rosa

C-154662-1993

50

María Ester Brenes Ramírez

SJ02-0183-2020

Cartago / Oreamuno / Santa Rosa

C-153903-1993

50

Juan De Dios Brenes Ramírez

SJ02-0184-2020

Cartago / Oreamuno / Santa Rosa

C-152902-1993

50

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en San José, Avenida 7 entre calles 3 y 5 (edificio Fonafifo, Barrio Amón), en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.

Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Licda. Elizabeth Castro Fallas, cédula: 1-0724-0416, Jefa.— O. C. Nº 082202000230.—Solicitud Nº 231645.—( IN2020499662 ).                                    2 v. 2.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-1090-2020.—Expediente N° 21044.—Francisco José, Campos Barrantes, solicita concesión de: 3.88 litros por segundo del Río Frío, efectuando la captación en finca de en San Rafael (Guatuso), Guatuso, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 296.014 / 437.111 hoja Guatuso; 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en San Rafael (Guatuso), Guatuso, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 296.018 / 437.061 hoja Guatuso; 4.37 litros por segundo del Río Frío, efectuando la captación en finca de en San Rafael (Guatuso), Guatuso, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 296.018 / 437.654 hoja Guatuso; 0.08 litros por segundo del Río Frío, efectuando la captación en finca de en San Rafael (Guatuso), Guatuso, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 296.169 / 436.811 hoja Guatuso; 3.88 litros por segundo del Río Frío, efectuando la captación en finca de en San Rafael (Guatuso), Guatuso, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 296.014 / 437.111 hoja Guatuso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano.—( IN2020500680 ).

ED-UHTPNOL-0292-2020.—Exp. N°. 14664P.—Amortenti Services S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-308 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 176.480 / 414.459 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 27 de octubre de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020500682 ).

ED-0803-2020.—Exp. 20593PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Sociedad Ganadera La Chiruta Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0,5 litros por segundo en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero. Coordenadas: 199.291 / 401.372, hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de octubre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020500716 ).

ED-1078-2020.—Exp. 21029.—Beau Southwell solicita concesión de: 0.1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Zúñiga Jiménez en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 148.061 / 541.932 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de noviembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020500897 ).

ED-1097-2020.—Exp. 21050.—Maenuba Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 131.582 / 562.193 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de noviembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020501026 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-1089-2020.—Exp. 21043P.—La Mejor Vista del Pacífico Sur Sociedad Civil, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo COR-08, efectuando la captación en finca de Vista Pacífica Grande Sociedad Civil en Boruca, Buenos Aires, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 111.114 / 612.834 hoja General. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020501111 ).

ED-1098-2020.—Expediente N° 21051.—Alcides Camacho Morera, solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luis Guillermo Barrantes Salazar, en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas: 238.337 / 496.257, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de noviembre del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020501126 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0227-2020.—Exp. 20933PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Eraida Álvarez Soto solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.1 litro por segundo en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico-piscina y agropecuario abrevadero y acuicultura Coordenadas 273.657 / 431.125 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de noviembre de 2020..— David Chaves Zúñiga.—( IN2020501409 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

N° 8-2020

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a los funcionarios Daniel Alonso Umaña Vindas, portador de la cédula de identidad número uno mil cuatrocientos ochenta y nueve cero seiscientos uno, Asistente en Información a las Personas Usuarias e Ivannia Fabiola Quesada Navarro, Asistente en Servicios Administrativos 2, ambos de la Dirección General del Registro Civil, para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.

San José, a las trece horas del cinco de noviembre del dos mil veinte.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 4600043657.—Solicitud Nº 233360.—( IN2020501598 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 29982-2020. Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas nueve minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de José de Jesús Valentín Villanueva Martínez, número setecientos veintiséis, folio trescientos sesenta y tres, tomo ciento cuarenta y cinco de la provincia de Puntarenas, por aparecer inscrito como José de Jesús Valentín Vidal Martínez en el asiento número trescientos ochenta, folio ciento noventa, tomo noventa y tres de la provincia de Puntarenas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento no 0726. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í. Sección Actos Jurídicos.—O. C. 4600043657.—Solicitud 231323.—( IN2020501603 ).

Expediente N° 3818-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinte minutos del veintitrés de octubre del dos mil veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Luciana Porras Umaña, número ochocientos cincuenta, folio cuatrocientos veinticinco, tomo mil cuarenta y cinco de la provincia de Alajuela, por aparecer inscrita como Luciana Porras Umaña en el asiento número setecientos diecinueve, folio trescientos sesenta, tomo trescientos treinta y uno de la provincia de Heredia, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5° del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—O. C. Nº 4600043657.—Solicitud Nº 231322.—( IN2020501605 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 5031-2020, dictada por el Registro Civil a las ocho horas treinta y tres minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinte, en expediente de ocurso N° 20548-2019, incoado por Aura Raquel Gutiérrez Gaitán, se dispuso rectificar en su asiento de nacimiento, que los apellidos del padre son Arroliga Serrano.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2020501239 ).

En resolución N° 043-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas del tres de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 12755-2016, incoado por Grettel Manuela Gamez Medina, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Hillary Camila Araica Gómez, que el primer apellido de la madre es Gamez.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2020501538 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Sady Vanessa Chavarría Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822826723, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 4213-2020.—San José al ser las 10:10 del 06 de noviembre de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020501338 ).

Belkys Mariela Blandón Cortedano, nicaragüense, cédula de residencia DI155823342835, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4253-2020.—San José, al ser las 10:40 del 10 de noviembre de 2020.—Víctor Hugo Quirós Fonseca, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020501389 ).

Rodolfo Antonio Corea Caceres, nicaragüense, cédula de residencia DI155821151607, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4313-2020.—San Jose al ser las 14:37 del 16 de noviembre de 2020.—Seimary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020501732 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000010-8101

Por objeto de Readecuación del Área de Planchado

para el Área Lavandería Zeledón Venegas

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2019LA-000010-8101 por objeto de readecuación del Área de Planchado para el Área Lavandería Zeledón Venegas, que de manera involuntaria se indicó en La Gaceta Nº 273 del día 16 de noviembre de 2020 el concurso Nº 2019LN-000010-8101 siendo lo correcto 2019LA-000010-8101, se renueva la fase recursiva.

San José, 16 de noviembre de 2020.—Ing. Ovidio Murillo, Director.—1 vez.—O.C. N° 233514.—Solicitud N° 233514.— ( IN2020501727 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000056-2101

Pegamento biológico

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada N° 2020LA-000056-2101 por concepto de “Pegamento biológico”, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 10 de diciembre del 2020, a las 10:00 a. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Lic. Marcos Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 233260.—( IN2020501396 ).

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000060-2104

Por la adquisición de “puntas y pipetas varias

Se les comunica a los interesados en el presente concurso que la fecha de apertura se realizará el día jueves 26 de noviembre del 2020 al ser las 11:00 horas; además se les informa que pueden descargar el pliego cartelario, en el sitio web: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 16 de noviembre del 2020.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 253.—Solicitud Nº 233552.— ( IN2020501760 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000057-2104

Por la adquisición de “reactivos para inmunofluorescencia

Se les comunica a los interesados en el presente concurso que la fecha de apertura se realizará el día jueves 26 de noviembre del 2020 al ser las 10:00 horas; además se les informa que pueden descargar el pliego cartelario, en el sitio web: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones. Además, se les informa que dada la complejidad del proyecto este contará con visita al sitio, el día viernes 20 de noviembre de 2020, a las 08:00 horas, misma que será coordinada por la Doctora Stefanny Calderón Monge, Jefe División de Inmunología del Laboratorio Clínico, teléfono 2242-6700, ext. 6069.

San José, 16 de noviembre del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.— 1 vez.—O.C. N° 2.—Solicitud N° 233551.—( IN2020501764 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000054-2104

Por la adquisición de “insumos para esterilización a vapor”

Se les comunica a los interesados en el presente concurso que la fecha de apertura se realizará el día jueves 26 de noviembre del 2020 al ser las 09:00 horas; además se les informa que pueden descargar el pliego cartelario, en el sitio web: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 16 de noviembre del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.— 1 vez.—O. C. Nº 2.—Solicitud Nº 233549.—( IN2020501765 ).

LICITACIÓN NACIONAL N° 2020LN-000025-2104

Por la adquisición de “Reactivos

para Monitoreo de Hormonas

Se les comunica a los interesados en el presente concurso que la fecha de apertura se realizará el día jueves 10 de diciembre del 2020 al ser las 10:00 horas; además se les informa que pueden descargar el pliego cartelario, en el sitio Web: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones. Además se les informa que dada la complejidad del proyecto este contará con visita al sitio, el día miércoles 25 de noviembre de 2020, a las 09:00 horas, misma que será coordinada por la Doctora Katherine Pacheco Solano, Jefe División de Química Clínica del Laboratorio Clínico, teléfono 2242-6700, ext. 6955.

San José, 16 de noviembre del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.— 1 vez.—O.C. N° 2.—Solicitud N° 233546.—( IN2020501767 ).

ADJUDICACIONES

AVISOS

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES

PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA

(CAPROBA)

(Contratación Administrativa 2020)

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2020CD-000031-01

Servicios de Ciencia Económica y Sociales para Apoyo

de los Departamentos de la Municipalidad

de Guácimo

Contratación Directa N° 2020CD-000031-01 Servicios de Ciencia Económica y Sociales para Apoyo de los Departamentos de la Municipalidad de Guácimo, Adjudicada a la Licenciada Verónica Taylor Wa Chong, con cédula de identidad número 7-113-667, por un monto ¢5.703.500.00 (Cinco millones setecientos tres mil quinientos colones exactos) por un plazo de 5.5 meses, Según Resolución N° 75-2020.

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Contratación Directa N° 2020CD-000032-01 Servicios de Gestión y apoyo para la Municipalidad de Matina (Chofer), Adjudicada al señor Leonardo González Oviedo, con cédula de identidad número 7-148- 842, por un monto ¢5.850.000.00 (Cinco millones ochocientos cincuenta mil colones exactos) por un plazo de 7.5 meses, Según Resolución N°77-2020.

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Contratación Directa N° 2020CD-000033-01 Servicios de Ingeniería en Topografía para la Municipalidad de Talamanca, Adjudicada Parcialmente a la Empresa Topoconstrucciones HYC SRL., con cédula jurídica número 3-102-782969, por un monto ¢3.274.740.00 (Tres millones doscientos setenta y cuatro mil setecientos cuarenta colones exactos) por un plazo de 2 meses, Según Resolución N° 78-2020.

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Licitación Abreviada N° 2020LA-000003-01 Servicios de Sociología para la Municipalidad de Guácimo, Adjudicada a la empresa Opciones Técnicas para el Desarrollo S. A., con cédula jurídica número 3-101-134512, por un monto ¢18.023.500.00 (Dieciocho millones veintitrés mil quinientos colones exactos) por un plazo de 6 meses, Según Resolución N°76-2020.

Siquirres, Barrio El Mangal.—Lic. Johnny Alberto Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2020501390 ).

REGLAMENTOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

R-DC-92-2020.—Contraloría General de la República.—Despacho Contralor.—San José, a las doce horas del diez de noviembre de dos mil veinte.

Considerando:

I.—Que la Constitución Política dispone en su artículo 183, que la Contraloría General de República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública, pero tiene absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores.

II.—Que los artículos 2 y 23 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N° 7428 de siete de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro, le confiere a esta última, la potestad exclusiva para dictar los reglamentos autónomos de servicio y de organización, en las materias propias de su competencia constitucional y legal.

III.—Que el artículo 20 de la misma Ley citada en el considerando que antecede, le confiere a la Contraloría General de la República, en su rol de entidad fiscalizadora superior de la Hacienda Pública, la potestad de determinar reglamentariamente las categorías de contratos que, por su origen, naturaleza o cuantía, se excluyan de su aprobación; y podrá señalar, por igual vía, cuáles de estas categorías estarán sometidas a la aprobación por un órgano del sujeto pasivo de su ámbito de fiscalización.

IV.—Que la Ley sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, Ley N° 9665, del veintiuno de febrero de dos mil diecinueve, establece que el refrendo de los contratos es un requisito de eficacia, mediante el cual se verifica que el clausulado del contrato administrativo se ajuste sustancialmente al ordenamiento jurídico, a las reglas del cartel y a los términos de la oferta del contratista.

V.—Que el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, resolución N° R-CO-44-2007 emitida por el Despacho de la Contralora General de la República, a las nueve horas del once de octubre del dos mil siete y sus reformas, dispone que las administraciones deben emitir las disposiciones que correspondan para regular el refrendo interno, acatando los aspectos mínimos establecidos en dicho reglamento.

VI.—Que el Reglamento Interno para la Adquisición de Bienes y Servicios de la Contraloría General de la República, resolución N° R-DC-32-2017, emitida por el Despacho Contralor a las doce horas con treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil diecisiete, regula las fases de planificación, contratación y ejecución de las contrataciones realizadas por este órgano contralor; sin regular el refrendo interno.

VII.—Que visto lo anterior, la División de Gestión de Apoyo mediante oficio DGA-0150 de 6 de noviembre de 2020 propone ajustar el citado Reglamento con el propósito de incorporar el refrendo interno, anexando la respectiva propuesta de regulación. Por tanto,

SE RESUELVE:

Artículo 1ºAdiciónese al Capítulo V “De la Ejecución Contractual” del Reglamento Interno para la Adquisición de Bienes y Servicios de la Contraloría General de la República, emitido mediante Resolución N° R-DC-32-2017 de las doce horas con treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil diecisiete, una Sección Primera que comprende del artículo 47 al 50, corriéndose la numeración de los artículos subsiguientes, y cuyo texto dirá:

Sección Primera

Del Refrendo interno

Artículo 47.—Contrataciones sujetas a refrendo interno. Estarán sujetos a refrendo interno los contratos suscritos por la Contraloría General de la República, en el tanto se cumplan las condiciones a que hace referencia el artículo 17 del “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública”, emitido mediante resolución del Despacho de la Contralora General, N° R-CO-44-2007 de las nueve horas del once de octubre de dos mil siete.

Así mismo, requerirán de refrendo interno, las órdenes de pedido en aquellos casos donde no sea necesaria la firma del contrato, siempre y cuando cumplan con los incisos 1, 2, 3, 7, 8, 10, 11, 12, 13 y 14 del artículo siguiente.

Artículo 48.—Requisitos de verificación para el Refrendo Interno: El refrendo interno estará a cargo de la Unidad Jurídica Interna, la cual verificará los siguientes aspectos:

a)            La invitación o publicación de participación al concurso.

b)            Que el acto de adjudicación se encuentre en firme.

c)             Que exista contenido presupuestario suficiente y disponible para cubrir el precio contractual. La “Solicitud de Pedido” que genere la UAF, servirá como documento idóneo para corroborarlo.

d)            Que estén incorporados en el expediente administrativo de la contratación: el estudio legal emitido por la UJI y el estudio técnico emitido por la unidad técnica respectiva, así como la recomendación de adjudicación correspondiente.

e)             Que las partes tengan la capacidad jurídica para acordar y suscribir las obligaciones contenidas en el contrato. Para tales efectos el análisis de refrendo verificará la existencia de certificación registral o notarial que acredite la representación legal de la persona contratista para la fecha de firma del contrato y cuando corresponda, para su respectiva adenda.

f)             Que el contrato se encuentre firmado electrónicamente por los suscribientes acreditados.

g)            Que conste en el expediente administrativo declaración jurada de no afectación al régimen de prohibiciones previsto en la Ley de Contratación Administrativa.

h)            Que al momento de solicitud del trámite de refrendo, el Contratista se encuentra al día con:

i.              Las obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).

ii.            Las obligaciones con el Fondo de Desarrollo de Asignaciones Familiares (FODESAF).

iii.           El impuesto a Personas Jurídicas.

iv.            Los impuestos nacionales.

i)             Que en caso de que el contratista sea una micro, pequeña o mediana empresa, se encuentra inscrito como tal.

j)             Que consten en el expediente electrónico, la garantía de cumplimiento y las requeridas en el cartel del concurso.

k)             Que consten en el contrato las especies fiscales que correspondan según el ordenamiento jurídico.

l)             Que el precio del contrato se ajuste a los términos del avalúo administrativo, en los casos que así corresponda, y según los términos dispuestos en el ordenamiento jurídico.

m)            Que conste que los derechos, obligaciones y demás condiciones incluidas en el contrato, se ajusten a los términos del cartel y sus modificaciones, a la oferta adjudicada y sus aclaraciones, así como a los términos del acto de adjudicación y de los estudios técnicos que lo sustentan.

n)            Que conste que los derechos, obligaciones y demás condiciones incluidas en el contrato, resulten sustancialmente conformes con la LCA, el RLCA y la normativa especial que regula la materia objeto del contrato administrativo.

ñ)            Que conste que el documento contractual esté debidamente registrado en el SIAC.

Adicionalmente, deberán de verificarse los aspectos contemplados en el artículo 8 del “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública”:

Artículo 49.—Plazo. El plazo con que contará la UJI para emitir el acto de refrendo interno será de diez días hábiles, sin perjuicio de las prevenciones que sea necesario realizar durante el trámite, las cuales suspenderán el cómputo del plazo hasta su debida atención.

Artículo 50.—Subsanación de requisitos. La UJI solicitará a la USP, la subsanación de aquellos requisitos que no consten en el expediente electrónico. Una vez que se hagan llegar al expediente, la UJI verificará el cumplimiento para otorgar el refrendo, pudiendo condicionarlo si las circunstancias así lo permiten.

Artículo 2ºCorrer la numeración de las secciones “De las actividades de la ejecución contractual” y “De la Ejecución Contractual”, Capítulo V del Reglamento Interno para la Adquisición de Bienes y Servicios de la Contraloría General de la República, emitido mediante Resolución N° R-DC-32-2017 de las doce horas con treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil diecisiete, para que en lo sucesivo sean identificadas como Sección Segunda y Sección Tercera, respectivamente.

Rige a partir de su comunicación.

Publíquese.—Marta E. Acosta Zúñiga, Contralora General de la República.—1 vez.—O. C. N° 200592.—Solicitud N° 232862.—( IN2020501413 ).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante el artículo 11, del acta de la sesión 5970-2020, celebrada el 11 de noviembre de 2020,

considerando que:

A.            El artículo 86 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece que, además de las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica puede autorizar a otros entes o empresas a participar en el mercado cambiario, siempre y cuando, cumplan con los requisitos establecidos en dicho artículo.

B.            Esta norma legal fue reglamentada en el artículo 2 del Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado (ROCC), el cual establece que, además de las entidades autorizadas por ley, podrán participar también en el mercado cambiario, los puestos de bolsa y otras empresas bajo la figura de Casa de Cambio, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el citado Reglamento.

C.            Además de los requisitos descritos en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, en el ROCC se establecen requisitos adicionales para la autorización de este tipo de intermediarios cambiarios, dentro de los cuales se encuentra la opinión técnica de la Superintendencia General de Valores o de la Superintendencia General de Entidades Financieras, según se trate de un puesto de bolsa o de una casa de cambio.

D.            Mediante el artículo 13, del acta de la sesión 5957-2020, celebrada el 9 de setiembre de 2020, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica resolvió enviar a consulta pública la propuesta de modificación del literal a) de los artículos 13 y 16 del Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado (ROCC), en el sentido de que si la opinión especializada de la Superintendencia General de Valores o de la Superintendencia General de Entidades Financieras, respecto de las solicitudes de participación en el mercado cambiario por parte de los puestos de bolsa o de las entidades que se constituyan en casas de cambio, en su orden, resultarán desfavorables, le correspondería a la Gerencia del Banco Central de Costa Rica comunicar a la entidad solicitante que su trámite se rechaza por no cumplir con los requisitos establecidos por esas superintendencias.

E.            A esa consulta respondieron el Banco Nacional de Costa Rica, la cooperativa Coopealianza y la Bolsa Nacional de Valores, de las cuáles solamente la última presentó observaciones a la propuesta de modificación.

F.             En resumen, la Bolsa Nacional de Valores indica lo siguiente:

1.             Que existe un tratamiento desequilibrado en cuanto a las potestades de autorización, dado que si la opinión de la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) o de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), es desfavorable, la solicitud de participación en el mercado cambiario sería rechazada de oficio por la Gerencia, sin embargo, si fuera positiva, todavía la Junta Directiva tendría la potestad de aprobar o rechazar las solicitudes.

2.             Que no se señala en las normas a modificar los criterios bajo los cuales la SUGEVAL o la SUGEF estiman que no debe autorizarse a un puesto de bolsa o casa de cambio como participante del mercado cambiario.

G.            Del análisis de las observaciones presentadas por la Bolsa Nacional de Valores se concluye que:

1.             No existe un tratamiento desequilibrado en cuanto a la autorización de nuevas entidades que solicitan participar en el mercado cambiario, por cuanto si la opinión especializada es desfavorable, la entidad no cumpliría con los requisitos de supervisión y, por lo tanto, de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, no podría ser autorizado por la Junta Directiva. Por otra parte, si la opinión es favorable, de conformidad con la misma norma legal, sigue siendo potestad de la Junta Directiva la aprobación o rechazo de una solicitud para participar en el mercado cambiario.

2.             Las superintendencias no emiten una opinión sobre si se debe autorizar o no a una nueva entidad, sino respecto de si los solicitantes cumplen con la normativa aplicable para poder participar en el mercado cambiario. Sería redundante incluir en el ROCC los criterios que utilizan los entes supervisores para emitir su opinión especializada. A lo sumo sería aceptable incluir en ese cuerpo normativo una referencia general al contenido de dichos criterios. Un cambio de este tipo, en mismo, no implica un cambio sustantivo en la regulación, por lo que no corresponde realizar una nueva consulta pública.

dispuso en firme:

1.             Modificar el literal a) de los artículos 13 y 16 del Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado, para que en adelante se lean como sigue:

Artículo 13.—Requisitos Específicos.

Además de las disposiciones generales que establece el presente Reglamento para todas las entidades autorizadas para operar en la negociación de monedas extranjeras, cada puesto de bolsa deberá cumplir con los siguientes requisitos específicos:

a)            Contar con la autorización expresa de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica para participar en el mercado cambiario, para lo cual deberán solicitar por escrito ante el Banco Central de Costa Rica la autorización para participar como intermediario en el mercado cambiario de contado. La Gerencia del Banco Central de Costa Rica solicitará a la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) la opinión especializada sobre la solicitud planteada por el puesto de bolsa, de conformidad con la normativa que rige a los entes supervisados que participan en el mercado cambiario.

Si esta opinión es favorable, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica decidirá si procede o no la autorización del puesto de bolsa como entidad cambiaria y comunicará su decisión tanto al puesto de bolsa solicitante como a la SUGEVAL. Si la opinión de la SUGEVAL no fuera favorable, la Gerencia del Banco Central de Costa Rica procederá a comunicar al puesto de bolsa que su solicitud ha sido rechazada por no cumplir con los requisitos establecidos para las entidades supervisadas por la SUGEVAL, lo cual deberá ser informado posteriormente a la Junta Directiva del Banco Central.

Artículo 16.—Requisitos Específicos.

Además de las disposiciones generales que establece el presente Reglamento para las entidades autorizadas a participar en el mercado cambiario, las empresas autorizadas a operar como Casas de Cambio deberán cumplir con los siguientes requisitos específicos:

a)            Contar con la autorización expresa de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica para participar en el mercado cambiario, para lo cual deberán solicitar por escrito ante el Banco Central de Costa Rica la autorización para participar como intermediario en el mercado cambiario de contado. La Gerencia del Banco Central de Costa Rica solicitará a la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) la opinión especializada sobre la solicitud planteada por la Casa de Cambio, de conformidad con la normativa que rige a los entes supervisados que participan en el mercado cambiario.

Si esta opinión es favorable, la Junta Directiva del Banco Central decidirá si procede o no la autorización de la Casa de Cambio como entidad cambiaria y comunicará su decisión tanto a la Casa de Cambio solicitante como a la SUGEF. Si la opinión de la SUGEF no fuera favorable, la Gerencia del Banco Central de Costa Rica procederá a comunicar a la casa de cambio que su solicitud ha sido rechazada por no cumplir con los requisitos establecidos para las entidades supervisadas por la SUGEF, lo cual deberá ser informado posteriormente a la Junta Directiva del Banco Central.”

2.             La presente modificación rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 4200002786.—Solicitud N° 233568.—( IN2020501746 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO GENERAL

PARA LA ADAPTACIÓN Y ARMONIZACIÓN TERRITORIAL

DEL SISTEMA DE ESTRUCTURAS SOPORTANTES

Y CONTINENTES DE RADIOBASES

DE TELECOMUNICACIONES CELULARES

En uso de sus facultades, el Concejo de Curridabat aprobó, mediante acuerdo N° 9, que consta en el artículo 2°, capítulo 3°, del acta de la sesión ordinaria N° 18-2020, del 01 de septiembre de 2020, la Reforma Parcial del Reglamento General para la Adaptación y Armonización Territorial del Sistema de Estructuras Soportantes y Continentes de Radiobases de Telecomunicaciones Celulares.

Reglamento General para la Adaptación y Armonización

Territorial del Sistema de Estructuras Soportantes y Continentes

de Radiobases de Telecomunicaciones Celulares Curridabat

-ArtículoCaracterísticas de las estructuras

1.             El conjunto de poste y antena tendrá́ una altura máxima de treinta (30) metros de altura.

En condiciones especiales de tipo geográficas o tecnológicas, se podrá́ solicitar una excepción en la altura del conjunto, siempre y cuando exista común acuerdo con la Corporación Municipal, y no perjudiquen el entorno humano y ecológicamente equilibrado, y guardando fundamentalmente lo contemplado en este artículo. El operador o proveedor autorizado, deberá́ presentar, a la Municipalidad, el soporte técnico que justifique la aplicación de este régimen de excepción, en cuanto a la altura de la infraestructura vertical, siempre y cuando la altura no supere los 40 metros de altura y siga cumpliendo con los criterios mencionados en este reglamento.

La Municipalidad podrá́ instalar luminarias públicas, dispositivos de internet inalámbrico, cámaras de monitoreo, distribuidores de fibra óptica y otros equipos afines que autorice el Municipio siempre y cuando la infraestructura vertical tenga capacidad estructural para soportar los elementos a instalar por el municipio, esto deberá́ ser acordado con el operador mediante acuerdo y estudios técnicos. (Así́ reformado el punto anterior mediante sesión ordinaria N.º 274-2015 del 30 de julio del 2015).

2.             La antena que se utilice debe estar integrada estructural y arquitectónicamente al poste ocupando el tramo superior y final del conjunto. La ubicación de la antena debe respetar los retiros en colindancias señalados en el plan regulador, tomando como línea de construcción la proyección de los extremos exteriores de los elementos que sobresalgan en cada sentido del conjunto (gabinetes y antenas). El poste y la antena, como conjunto, no deberán superar en altura los catorce (30) metros, que será́ la altura máxima del conjunto. Este criterio se aplicará en los casos en que el conjunto se instale cercano a líneas de construcción públicas o privadas.

3.             El diseño de los postes y gabinetes debe ser unipolar sin arriostres ni tensores, con cimentaciones ocultas que no representen obstáculos para peatones en las aceras o parques. Los gabinetes no podrán estar instalados a una altura menor a 5 metros de altura sobre el nivel piso terminado de la acera o el nivel de suelo del parque.

4.             Los materiales prevalecientes deben ser el acero galvanizado y el aluminio. Los postes deben ser huecos para colocar por dentro los cables. El gabinete deberá́ instalarse siempre de forma paralela a la vía, adosado al poste o a cualquiera de sus lados, enfrentando la vía. En caso necesario la radiobase podrá́ instalarse en una cabalidad construida al efecto bajo el bien público municipal. El conjunto debe contar con pararrayos.

-Artículo 9, inciso 4 y 12 inciso 1.f

Se elimina la frase que indica la aprobación municipal del Plan Maestro de Ubicación.

Rige a partir de su publicación.

Curridabat, 20 de octubre de 2020.—Dayana Álvarez Cisneros, Secretaría Municipal.—1 vez.—O.C. N° 44602.—Solicitud N° 229767.—( IN2020501261 ).

CONCEJO MUNICIPAL

REGLAMENTO DEL COMITÉ CANTONAL DE LA PERSONA JOVEN DE CURRIDABAT

En uso de sus facultades, el Concejo de Curridabat aprobó, mediante acuerdo Nro. 26, que consta en el artículo 14°, capítulo 3°, del acta de la sesión ordinaria Nro. 26-2020, del 6 de octubre de 2020, el Reglamento del Comité Cantonal de la Persona Joven de Curridabat.

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1ºEl objeto del presente reglamento, es facilitar, regular y establecer las acciones por parte del Comité Cantonal de la Persona Joven de Curridabat según lo previsto en la Política Pública de la Persona Joven, los convenios internacionales firmados por el Gobierno de Costa Rica y otras Leyes vigentes en la República de Costa Rica.

Artículo 2ºEl Comité Cantonal de la Persona Joven tiene como finalidad elaborar y ejecutar propuestas locales o nacionales que consideren los principios, fines y objetivos de la Ley General de la Persona Joven N° 8261, contribuyendo a la construcción de la Política nacional de las personas jóvenes. Además, deberán ejecutar propuestas tomando en cuenta la Política Cantonal de Niñez, Adolescencia y Juventud y procurar coincidir con los objetivos contenidos en el Plan de Desarrollo Humano Local (PDHL) y el Plan Estratégico Municipal (PEM).

Artículo 3ºEl presente reglamento establece criterios y formas de participación ante la Municipalidad de Curridabat de las personas jóvenes, así como de las organizaciones juveniles creadas para el desarrollo humano sustentable y el progreso general de las personas jóvenes del cantón.

Artículo 4ºEl ámbito de aplicación del presente reglamento se restringe únicamente a la jurisdicción del cantón de Curridabat, de la provincia de San José y es válido para todos los habitantes o munícipes y organizaciones de la sociedad civil, domiciliadas en su territorio.

Artículo 5ºA efectos de la aplicación de la presente normativa, la Municipalidad de Curridabat crea dentro de la estructura de la Dirección de Responsabilidad Social, la Oficina Municipal de Niñez, Adolescencia y Juventud.

CAPÍTULO II: DE LAS DEFINICIONES Y SIGLAS

Artículo 6ºPara la aplicación de este reglamento, entiéndase los siguientes términos así:

Cantón de Curridabat: Espacio físico que comprende los distritos de Curridabat, Tirrases, Granadilla y Sánchez.

Comité Cantonal de la Persona Joven de Curridabat: Comisión permanente del Concejo Municipal integrada por personas jóvenes en representación de distintos sectores de organización juvenil que funcionan en el cantón de Curridabat.

El Hangar: Es el espacio físico donde se establece el centro municipal de juventudes del gobierno local.

Gobierno Local: Municipalidad de Curridabat.

Oficina de Niñez, Adolescencia y Juventud: Departamento municipal encargado de todo lo referente con niñez y juventud en Curridabat. Además, brinda asesoría y apoyo al CCPJC.

Persona Joven: Personas con edades que se comprenden entre los 12 y 35 años, llámense adolescentes, jóvenes o adultos jóvenes.

Política Cantonal de Niñez, Adolescencia y Juventud: Es la política pública que señala los lineamientos básicos para proteger, promover y garantizar el desarrollo integral de niños, niñas, adolescentes y personas jóvenes del cantón de Curridabat.

Política Pública Nacional de la Persona Joven: Es aquella elaborada por el Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven y aprobada por la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven, la cual es de acatamiento obligatorio para todas las instituciones del Estado.

Asimismo, se entenderán las siguientes siglas así:

CCPJC: Comité Cantonal de la Persona Joven de Curridabat.

PDHL: Plan de Desarrollo Humano Local. PEM: Plan Estratégico Municipal.

CAPÍTULO III: DE LA PARTICIPACIÓN JOVEN

Artículo 7º—La intervención joven dentro de la función pública deberá entenderse como aquellas formas de participación en las cuales, la sociedad civil, compuesta por todos sus elementos físicos, organizativos, jurídicos y otros, confluye con el gobierno local en diferentes niveles de su accionar, para la búsqueda de objetivos comunes que pretenden alcanzar un verdadero desarrollo de las personas jóvenes del cantón de Curridabat.

Artículo 8ºSon expresiones de participación de la persona joven las siguientes:

a)            Informarse acerca de los programas o políticas del gobierno local que les afectan de forma positiva o negativa.

b)            Participar de las actividades por medio de las cuales, el Gobierno Local obtiene información, opiniones y puntos de vista de la población juvenil.

c)             Coordinar con el Gobierno Local y el CCPJC para elaborar y proponer políticas, programas y proyectos; a los fines de coordinar su ejecución y seguimiento.

d)            Gestionar, elaborar, ejecutar y controlar las políticas, programas y proyectos, promovidos por el Gobierno Local en temas sociales y culturales.

Artículo 9ºLa participación de las personas jóvenes en la gestión municipal se realizará conforme a las disposiciones contenidas en la Constitución Política, Convenios Internacionales, Política Pública de la Persona Joven y demás leyes y reglamentos aplicables a las distintas instancias que aquí se contemplan. Con base en ello la Municipalidad de Curridabat, en sus relaciones reciprocas con las personas jóvenes se regirá por los principios que la ley establece.

Artículo 10.—La Municipalidad de Curridabat y el CCPJC son las instancias inmediatas de los procesos de participación joven en los asuntos públicos y así mismo el municipio es ámbito territorial para el ejercicio de los derechos reconocidos en la legislación de régimen local del cantón de Curridabat.

CAPÍTULO IV: DE LOS DEBERES DE LA MUNICIPALIDAD

Artículo 11.—La Municipalidad de Curridabat velará por la protección de los derechos e intereses de todas las personas jóvenes que tienen su domicilio en la jurisdicción territorial del cantón de Curridabat, así como aquellas que transiten el cantón, respondiendo y garantizando lo establecido en la Política Pública de la Persona Joven.

Artículo 12.—Para efectos del presente Reglamento serán deberes de la Municipalidad de Curridabat con las personas jóvenes atender los temas de salud, trabajo, educación, recreación y otros según lo establecido en la Política Pública de la Persona Joven.

Artículo 13.—La Municipalidad de Curridabat fomentará por todos los medios a su alcance, la incorporación de las personas jóvenes a las instancias municipales participativas y propiciará las condiciones necesarias para su adecuada inserción, debiendo para ello, hacer las modificaciones necesarias en su estructura, de acuerdo a la ley.

Artículo 14.—En el municipio por medio de sus respectivas instancias, debe:

a) Impulsar y diseñar políticas y programas destinados a la juventud, con el propósito de fomentar en ellos una conciencia cívica que implique el interés por la participación joven en la gestión municipal.

b) Concertar por las vías legales establecidas, el que los centros de enseñanza del cantón, sin menoscabo de su autonomía, incluyan en su programa el estudio de la Ley de la Persona Joven, a fin de que esta se infunda y sea conocida por las nuevas generaciones para propiciar su participación en la toma de decisiones.

c) Promover la formación de jóvenes líderes en el cantón por medio de diferentes programas y capacitaciones.

d) Propiciar espacios de formación de jóvenes empresarios por medio de diferentes programas que promuevan y capaciten a esta población.

e) Generar programas de adquisición de vivienda para población joven.

Artículo 15.—El Concejo Municipal y la Alcaldía tomaran las medidas del caso a fin de asignar recursos económicos destinados al fomento de la participación joven; así como a la difusión y promoción de programas dirigidos a esta población.

Artículo 16.—El Concejo Municipal debe:

a)            Velar porque se cumplan las políticas que mejoren la calidad de vida de las personas jóvenes.

b)            Destinar recursos para generar proyectos enfocados a este sector de la población.

CAPÍTULO V: DE LOS DERECHOS

DE LAS PERSONAS JÓVENES

Artículo 17.—Las personas jóvenes de Curridabat cuentan con todos los derechos establecidos en el artículo N ̊ 4 de la Ley General de la Persona Joven, leyes y la Constitución Política de Costa Rica.

Las personas adolescentes gozaran, además, de los derechos contemplados en el Código de la Niñez y la Adolescencia N° 7739.

CAPÍTULO VI: CONSULTAS POPULARES

Artículo 18.—La Oficina Municipal de Niñez, Adolescencia y Juventud deberá colaborar con el CCPJC en la realización, ejecución y evaluación de los proyectos dirigidos a la población joven.

TÍTULO II: DEL COMITÉ CANTONAL

DE LA PERSONA JOVEN DE CURRIDABAT

CAPÍTULO I: DE LA CONFORMACIÓN

Artículo 19.—Para la conformación del CCPJC se invitarán a todos los sectores juveniles involucrados y estará conformado por personas jóvenes de 12 a 35 años domiciliados en el cantón de Curridabat y representantes de las organizaciones señaladas por la Ley General de la Persona Joven N° 8261 y sus reformas:

a)            Una persona representante municipal.

b)            Dos personas representantes de los colegios del cantón.

c)             Dos personas representantes de las organizaciones juveniles del cantón.

d)            Una persona representante de las organizaciones religiosas del cantón.

e)             Una persona representante de las organizaciones deportivas del cantón, escogido por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

Artículo 20.—Para poder participar del proceso de constitución del Comité Cantonal de la Persona Joven de Curridabat y/o solicitar apoyo y asesoría de parte de la Municipalidad de Curridabat, todas las organizaciones juveniles deberán presentar un formulario con la información y los documentos que ahí se estipulen, dicho formulario será entregado por la Oficina de Niñez, Adolescencia y Juventud.

Artículo 21.—La oficina de Niñez, Adolescencia y Juventud, convocará a la elección de los representantes de los sectores religiosos y de organizaciones juveniles cantonales, debiendo establecer previamente un registro de dichas organizaciones que les permita participar en la elección, tal como lo establece la Ley de la Persona Joven en su art. 24, incisos c) y e).

Artículo 22.—Los representantes de cada sector (organizaciones juveniles y religiosos) deben completar debidamente el formulario de inscripción que para tal efecto estará disponible en la Oficina de Niñez, Adolescencia y Juventud, en caso contrario no podrán postularse para el cargo.

Artículo 23.—El formulario de inscripción para el sector de organizaciones juveniles y religiosas contendrá la siguiente información mínima:

a)            Nombre de la organización.

b)            Nombre de las personas acreditadas por la organización (hombre y mujer) en caso de participar del proceso de elección de conformación del CCPJC.

c)             Sede de la organización o lugar de reuniones y actividades.

d)            Número de integrantes.

e)             Edades promedio.

f)             Número.

g)             Tipo de organización.

h)            Nombre de las personas que conforman la estructura básica de dirección de la Organización o representantes de esta.

i)              Fecha de solicitud de registro, nombre y firma de dos personas responsables.

j)             En caso de ser organizaciones juveniles con personería jurídica, deberán presentar aquellos documentos oficiales para corroborar dicha información.

k)            Cualquier otra documentación que a criterio de la Municipalidad sea necesaria aportar como documento probatorio pertinente.

Artículo 24.—En caso de presentar documentación incompleta o requisitos omitidos, se deberá subsanar en un plazo no mayor a 5 días hábiles luego de notificado por la Oficina de Niñez, Adolescencia y Juventud mediante correo electrónico a las personas que figuran como representantes de la organización interesada en inscribirse.

Artículo 25.—El registro de organizaciones deberá ser actualizado cada año por las organizaciones juveniles interesadas. En caso contrario se considerará como no existente y por lo tanto no inscrita.

Artículo 26.—El Concejo Municipal de Curridabat deberá nombrar a una persona representante municipal para que integre el Comité Cantonal de la Persona Joven de Curridabat, será el Concejo Municipal quien definirá la forma y proceso de elección de esta persona joven.

CAPÍTULO II: DE LA ELECCIÓN DE SUS INTEGRANTES

Artículo 27.—Es facultad de la Municipalidad, delegado en la oficina de Niñez, Adolescencia y Juventud, definir y realizar las acciones para convocar a los distintos sectores juveniles del cantón con el objeto de integrar el Comité. Cada sector nombrara a su o sus representantes conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley General de la Persona Joven N° 8261 y sus reformas.

Artículo 28.—La convocatoria debe realizarse con un mínimo de diez días hábiles, antes de la elección del comité y la asamblea deberá subdividirse en elecciones por sector.

Artículo 29.—Los sectores de organizaciones juveniles, de colegios y grupos religiosos deberán presentar por cada persona joven postulante, una carta donde se explique los motivos de participación, así como posibles áreas de trabajo a desarrollar.

Artículo 30.—Las organizaciones juveniles y religiosas deben estar representadas por un máximo de dos personas por organización que deberán ser hombre y mujer.

Artículo 31.—En caso de no presentarse ningún delegado de algunos de los sectores, la Oficina de Niñez, Adolescencia y Juventud deberá hacer una segunda convocatoria diez días hábiles después de la primera asamblea, pero solo para la elección del sector o sectores no representados en la primera convocatoria. Una vez efectuada esta, el CCPJC quedará constituido legalmente.

Artículo 32.—Los representantes del sector de colegios del cantón tanto públicos o privados, pueden postular dos estudiantes que deberán ser hombre y mujer, quienes serán electos en una asamblea de sector. Para validar dicha postulación se requiere presentar carta de acreditación por parte del gobierno estudiantil, en caso de que no hubiese gobierno estudiantil electo, será el centro educativo quien postule a los candidatos.

Artículo 33.—Se procurará conformar el Comité Cantonal de la Persona Joven de Curridabat bajo un principio de igualdad de condiciones y tomando en cuenta la paridad de género en los puestos de elección.

Artículo 34.—Para cada puesto, la elección se realizará por mayoría simple de las personas presentes y solo podrán votar personas jóvenes residentes en el cantón de Curridabat.

Artículo 35.—Para la elección de la persona representante de organizaciones deportivas, será la Oficina de Niñez, Adolescencia y Juventud quien mediante nota formal solicitará a la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación el nombramiento correspondiente.

Artículo 36.—Terminada cada asamblea de sectores de colegios, grupos religiosos y organizaciones juveniles, la Oficina Municipal de Niñez, Adolescencia y Juventud deberá levantar un acta donde se establezca el proceso de elección, postulantes, lista de asistentes, entre otra información de interés.

Artículo 37.—Una vez concluido el proceso de elección de los representantes el CCPJC se tendrá por conformado y el Concejo Municipal los convocará para su juramentación dentro del mes posterior al recibo de la respectiva solicitud efectuada por la Oficina de Niñez, Adolescencia y Juventud. Sus miembros fungirán en el puesto por el periodo que la Ley de Persona Joven establece, y no devengarán dietas o remuneración.

CAPÍTULO III: DE LA ELECCIÓN DE LA PRESIDENCIA Y SECRETARÍA DEL CCPJC

Artículo 38.—El CCPJC definirá, de su seno, una presidencia y una secretaria, mediante una votación que se decidirá por mayoría simple en su primera sesión ordinaria.

Artículo 39.—Los postulantes a la presidencia y secretaria del CCPJC deben presentar una carta de postulación, junto con su curricular, a los miembros electos del comité y a la Oficina de Niñez, Adolescencia y Juventud, una semana antes de la primera sesión del comité.

Artículo 40.—La designación de la presidencia y secretaria del CCPJC deberá respetar el principio de paridad de género y transparencia.

CAPÍTULO IV: DE LAS RESPONSABILIDADES

DEL CCPJC

Artículo 41.—Le corresponde al Comité realizar propuestas de trabajo local y nacional en beneficio de la juventud, procurando una coordinación efectiva con los sectores y agrupaciones juveniles del cantón y directamente con las instituciones encargadas de la gestión de sus recursos financieros.

Artículo 42.—El CCPJC coordinará con la Municipalidad lo relativo a tramites de recursos, presentación de informes, conformación, funcionamiento, asesoría y apoyo.

Artículo 43.—Para los fines de su labor el CCPJC coordinará con la Oficina de Niñez, Adolescencia y Juventud lo concerniente a proyectos, asesoría y orientación. Así mismo podrá recibir asesoría y capacitación de entes públicos y privados del cantón y fuera de este.

Artículo 44.—Los recursos materiales y económicos que reciba el CCPJC deberán de ser canalizados a través de la Municipalidad, dada su condición jurídica.

Artículo 45.—El CCPJC formará parte de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven mediante el nombramiento de un o una representante ante la Asamblea de dicha Red que deberá vivir en el cantón de Curridabat. Dicho representante deberá brindar un informe por cada asamblea a la que participe donde detalle las labores realizadas.

CAPÍTULO V: DE LA CONVOCATORIA Y SESIONES

DEL CCPJC

Artículo 46.—El CCPJC se reunirá ordinariamente dos veces al mes en la fecha que el propio comité acuerde y utilizará como sede principal las instalaciones de El Hangar como edificio principal referente a juventudes. Esta convocatoria deberá realizarse por escrito al correo electrónico acreditado por el integrante del Comité para notificaciones.

Artículo 47.—Podrán celebrarse sesiones extraordinarias cuando lo solicite la presidencia o tres de sus miembros con un mínimo de 24:00 horas de anticipación y podrán sesionar en cualquier instalación municipal previa coordinación. Para reunirse en sesión extraordinaria será siempre necesaria una convocatoria por escrito, con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo los casos de urgencia. A la convocatoria se acompañará copia del orden del día, salvo casos de urgencia.

Artículo 48.—Para las reuniones del CCPJC solo es necesario el quórum funcional que permite sesionar con un mínimo de 4 miembros, es decir, con una mayoría absoluta, sea la mitad más uno de los integrantes.

Artículo 49: Si no hubiere quórum, el órgano no podrá sesionar y deberá realizarse una nueva convocatoria.

Artículo 50.—Todo miembro deberá comunicar en forma escrita o mediante correo electrónico, las razones de su inasistencia a las sesiones, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes de celebrada la sesión, caso contrario, será catalogada la inasistencia como injustificada y sancionable.

Artículo 51.—En caso de ausencia o de enfermedad y en general, cuando concurra alguna causa justa, la presidencia y la secretaria del CCPJC serán sustituidos por un presidente ad-hoc y un secretario suplente, respectivamente.

Artículo 52.—La agenda u orden del día de cada sesión deberá entregarse a los miembros del CCPJC, a más tardar veinticuatro horas antes de la sesión en que los temas serán discutidos y aprobados.

Artículo 53.—Las sesiones del CCPJC serán siempre públicas y se deberá publicar por redes sociales el calendario de reuniones para que las personas jóvenes puedan asistir, con al menos 10 días de antelación.

Artículo 54.—Las personas visitantes jóvenes que asistan a la sesión podrán tener voz, y le corresponderá a la Presidencia definir durante la sesión el momento de las intervenciones, así como la regulación de la participación de los diversos interesados.

CAPÍTULO VI: DE LAS ACTAS DEL CCPJC

Artículo 55.—El libro de Actas que podrá ser de hojas removibles o no, constará de cien folios y será autorizado por la Auditoria Interna de la Municipalidad, cada hoja será foliada y sellada de la uno a la cien. Una vez finalizado el libro de actas, el mismo deberá depositarse para su custodia en la secretaria del Concejo Municipal.

Artículo 56.—De cada sesión se levantará un acta que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, el resultado de las votaciones que se presenten y el contenido de los acuerdos.

Artículo 57.—Las actas del CCPJC, deberán ser aprobadas en la sesión inmediata posterior, salvo que lo impidan razones de fuerza mayor, en cuyo caso la aprobación se pospondrá para la siguiente sesión ordinaria.

Artículo 58.—Las actas aprobadas, deberán llevar obligatoriamente las firmas de la Presidencia y de la Secretaria del Comité.

Artículo 59.—En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción integra de su intervención o propuesta, por lo que la sesión podrá grabarse con la finalidad de que la Secretaria del CCPJC pueda levantar el acta correspondiente.

Artículo 60.—Cuando los miembros del CCPJC voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

Artículo 61.—Cualquier persona podrá solicitar copia de los acuerdos que se tomen en el seno del CCPJC, para ello deberá hacer la solicitud al Concejo Municipal para su autorización y posterior certificación.

CAPÍTULO VII: DE LOS RECURSOS DE REVISIÓN

DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS

Artículo 62.—Los acuerdos serán aprobados por mayoría simple de los miembros presentes. Todos los acuerdos se tomarán como definitivamente aprobados, por lo que no requerirán de aprobación del acta en la sesión posterior.

Artículo 63.—Los acuerdos ya tomados serán siempre firmes, salvo que por votación de las dos terceras partes de los miembros del CCPJC se solicite revisión.

CAPÍTULO VIII: DE LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ

Artículo 64.—Son deberes de los miembros del CCPJC los siguientes:

a)            Asistir a todas las sesiones ordinarias y a las extraordinarias que sean convocadas.

b)            Ser puntuales.

c)             Participar activamente en la discusión y votación de las mociones que sean puestas en conocimiento del CCPJC.

d)            Acatar las disposiciones de orden emitidas por la Presidencia del CCPJC.

e)         Participar activamente en al menos una comisión permanente del CCPJC.

f)             Presentar los informes pertinentes que le correspondan.

g)             Participar activamente en la logística y ejecución de las actividades y proyectos del CCPJC.

h)            Ejecutar los acuerdos aprobados.

i)              Velar por el adecuado cumplimiento de la normativa vigente y trasladar cualquier asunto a la Oficina de Niñez, Adolescencia y Juventud.

j)             Los demás que establezca este Reglamento y la legislación vigente le establezcan.

CAPÍTULO IX: DE LAS FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA Y SECRETARÍA

Artículo 65.—Son funciones inherentes del o la Presidenta del CCPJC las siguientes:

a)            Ostentar la representación del CCPJC.

b)            Presidir, con todas las facultades necesarias para ello, las reuniones del órgano, las que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada

c)             Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores del CCPJC.

d)            Visar las actas y certificaciones de los acuerdos adoptados.

e)             Resolver cualquier asunto, en caso de empate, tendrá voto de calidad.

f)             Velar porque el comité cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función.

g)             Someter a votación aquellos asuntos que así lo requieran.

h)            Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias cuando lo considere necesario, conforme las disposiciones de este reglamento.

i)              Preparar el orden del día, teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros del CCPJC formuladas al menos con tres días hábiles de anticipación.

j)             Realizar y presentar ante el Concejo Municipal y el Consejo de la Persona Joven un informe de labores, al terminar cada año de gestión.

k)            Coordinar cualesquiera asuntos con la Oficina de Niñez, Adolescencia y Juventud y otras instancias del Gobierno Local.

l)              Solicitar informes a las distintas comisiones.

m)           Todas las demás funciones que este Reglamento y la legislación vigente le asigne.

Artículo 66.—Son funciones inherentes del o la secretaria del CCPJC las siguientes:

a)            Llevar el libro de actas al día.

b)            Revisar y firmar junto con la Presidencia las actas de cada sesión ordinaria y extraordinaria.

c)             Archivar la documentación recibida y dar lectura a la misma.

d)            Recibir los actos de comunicación de los miembros con él órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

e)             Archivar la documentación generada por este órgano colegiado.

f)             Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario (a).

Artículo 67.—Funciones de los demás miembros propietarios del CCPJC:

a)            Transmitir todos aquellos asuntos que para su debido análisis o ejecución le sean encomendados.

b)            Estudiar y proponer modificaciones tendientes a mejorar la eficiencia de la organización del CCPJC.

c)             Velar por el cumplimiento de los acuerdos dictados por el CCPJC.

d)            Vigilar y asesorar el buen funcionamiento de las comisiones y subcomités distritales.

e)             Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas

f)             Los miembros de un órgano colegiado no podrán atribuirse las funciones de representación reconocidas a este, salvo que expresamente se les haya otorgado por una norma o por acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio órgano.

g)             Colaborar y asesorar a los comités distritales de la persona joven en el diseño, ejecución, operación y presentación de informes de sus proyectos comunales.

h)            Velar por que se realicen anualmente las elecciones de los coordinadores y subcoordinadores en los comités distritales.

CAPÍTULO X: DERECHOS DE LOS MIEMBROS

DEL COMITÉ

Artículo 68.—Son derechos de los miembros del CCPJC los siguientes:

a)            Participar en las sesiones con derecho a voz y voto.

b)            Formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

c)             Convocar a sesión extraordinaria según lo estipulado en el artículo número 49.

d)            Presentar proyectos de interés joven.

e)             A Renunciar a su cargo en el momento que lo considere pertinente.

CAPÍTULO XI: DE LAS COMISIONES PERMANENTES

Y ESPECIALES DE TRABAJO

Artículo 69.—El CCPJC debe conformar las comisiones permanentes de:

a)            Cultura, deporte y recreación

b)            Medioambiente

c)             Educación y capacitación

d)            Proyección Social

Artículo 70.—Las comisiones permanentes estarán integradas por cinco personas jóvenes de la comunidad como mínimo, dentro de las cuales un miembro propietario del CCPJC será el coordinador. La vigencia será la misma del Comité Cantonal de Juventud y servirán a sus cargos ad honoren. Toda persona joven del cantón podrá participar activamente de estas comisiones.

Artículo 71.—El Comité Cantonal podrá crear comisiones especiales, con el fin de coordinar y dar seguimiento al o los proyecto (s) específico (s) a desarrollar. La Comisión funcionará durante el plazo necesario para desarrollar el proyecto y entregar el informe respectivo. Las Comisiones se integrarán con un mínimo de tres personas jóvenes de la comunidad.

Artículo 72.—El CCPJC cada vez que nombre una Comisión especial, designará de su seno a una persona joven coordinadora que podrá ser integrante del CCPJC o no, la cual tendrá que dirigir los asuntos que se sometan al conocimiento de dicha comisión y tendrá la obligación de presentar informes de avances periódicos y finales ante el CCPJC en el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la solicitud del propio Comité Cantonal o de quien ejerza la presidencia del mismo, o finalizado el proyecto en relación con los proyectos que coordinan y a los que les dan seguimiento.

CAPÍTULO XII: DE LAS FALTAS Y SANCIONES

Artículo 73.—Se considerarán como faltas leves las siguientes conductas:

a)            Vocabulario soez o insultante en las sesiones o actividades del CCPJC.

b)            Interrupciones constantes o injustificadas dentro de las reuniones, sesiones de trabajo y otras actividades convocadas para los efectos.

c)             Perturbar el orden de los lugares de sesión o reunión.

d)            Agresión verbal a otro miembro o invitado a las sesiones o reuniones de trabajo.

e)             Comentarios discriminatorios, racistas o sexistas dentro de las actividades del CCPJC.

e)             Faltar de manera injustificada en un mes a dos sesiones del CCPJC.

f)             Asistir de manera tardía a tres sesiones y/o actividades en un periodo de tres meses.

g)             El incumplimiento de los procedimientos establecidos en este Reglamento.

Artículo 74.—Se considerarán como faltas graves las siguientes conductas:

a)            Agresión física en contra de otro miembro o invitado a las sesiones o actividades del CCPJC.

b)            Cuando sin previo permiso dejaren de concurrir a tres sesiones y actividades consecutivas o seis alternas en un periodo de seis meses.

c)             Presentarse a una sesión del comité bajo los efectos visibles del alcohol u otras drogas.

d)            Proferir calumnias, injurias o difamaciones en contra de un miembro del CCPJC o de sus comisiones en virtud de las funciones como tal.

e)             Sustraer de bienes del tipo que sean.

f)             Conducirse o actuar bajo conductas propias de hostigamiento u acoso sexual a otro miembro del comité y/o cualquier persona.

g)             Falsificación de documentos.

h)            Hablar o actuar en nombre del CCPJC sin aprobación o autorización para ello.

i)              El consumo de alcohol u otra droga dentro de las instalaciones donde se realicen las sesiones ordinarias y extraordinarias.

j)             La no convocatoria mínima de las sesiones del CCPJC definidas por la Ley General de la Persona Joven.

k)            Cuando un asambleísta sea sancionado en tres oportunidades por faltas leves tipificadas en el artículo número 75 de este Reglamento.

l)              Si incurre en otras faltas graves a juicio del comité.

Artículo 75: Las faltas leves se sancionarán con:

a)            Amonestación oral.

b)            Advertencia por escrito, con copia a la Municipalidad y Concejo Municipal u organización juvenil, educativa o religiosa que represente, según corresponda.

Artículo 76.—Las faltas graves se sancionarán con la solicitud de remoción del miembro del CCPJC ante la organización o institución que represente y ante el Concejo Municipal.

Artículo 77.—Las faltas leves será potestad de la presidencia ejecutarlas y comunicarlas a la Oficina de Niñez, Adolescencia y Juventud con hechos probatorios. Las faltas graves serán elevadas para su conocimiento al Concejo Municipal por parte de la presidencia del comité. Será también potestad de la Oficina de Niñez, Adolescencia y Juventud comunicar cualquier anomalía al Concejo Municipal para su revisión.

TÍTULO III: DE LA OFICINA MUNICIPAL DE NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y JUVENTUD

CAPÍTULO I: DE LA OFICINA MUNICIPAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD

Artículo 78.—Además de las instancias de participación joven establecidas en la Ley General de la Persona Joven N°8261, crease de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de este reglamento, la Oficina Municipal de Niñez, Adolescencia y Juventud como instancia de participación joven.

Artículo 79.—La Oficina Municipal de Niñez, Adolescencia y Juventud es la promotora de la participación joven en el cantón, ofreciendo apoyo técnico, atención, orientación, coordinación y formación al Comité de la Persona Joven y jóvenes del cantón.

Artículo 80.—La Oficina Municipal de Niñez, Adolescencia y Juventud es el canal de información para jóvenes acerca de sus derechos y deberes.

Artículo 81.—La Oficina Municipal de Niñez, Adolescencia y Juventud tiene entre sus funciones:

a              Llevar al día el registro de grupos juveniles del Cantón de Curridabat.

b              Asesorar en temas presupuestarios, administrativos, de tiempos de ejecución, contratación administrativa al CCPJC.

c)             Coadyuvar al CCPJC en todos los procesos de participación, generación y ejecución de políticas y programas dirigidos a personas jóvenes.

d)            Fomentar la participación y el servicio voluntario de las personas jóvenes.

e)             Asesorar directa o de forma coordinada con otros entes, los mecanismos de organización joven, facilitando los procesos de concertación, la elaboración de proyectos y la ejecución de estos.

f)             Desarrollar capacitaciones orientadas a grupos jóvenes.

g)             Fomentar la firma de convenios y coadyuvar en la consecución de financiamientos extra municipales para los proyectos de los y las jóvenes.

h)            Otros que se liguen con su área de trabajo o que le sean asignados por la Alcaldía, sea de forma directa o como parte de los acuerdos municipales.

TÍTULO IV: COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y

RECREACIÓN DE CURRIDABAT

CAPÍTULO I: DEL NOMBRAMIENTO ANTE EL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN CURRIDABAT

Artículo 82.—Cumpliendo con los dispuesto en la Ley N°9633, es deber del Comité Cantonal de la Persona Joven de Curridabat elegir a dos miembros de la población entre los 15 años y menores de 18 años para conformar el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Curridabat. Para ello, el CCPJC mediante una asamblea cantonal, convocará a todas las organizaciones juveniles del cantón y los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón para participar.

Artículo 83.—La asamblea deberá realizarse en un espacio amplio y convocarse con al menos diez días hábiles de anticipación.

Artículo 84.—Los peticionarios a los puestos de elección deberán presentar una carta donde se explique los motivos de su postulación, la cual deberá entregarse con al menos cinco días hábiles anteriores a la fecha de asamblea al CCPJC. Además, deberán presentar carta de autorización por parte de los representantes legales al ser menores de edad. Caso contrario, no podrán postularse.

Artículo 85.—Las personas que formarán parte del Comité Cantonal de Deporte y Recreación serán electos por mayoría simple de votos y para las asambleas de elección podrán participar únicamente personas adolescentes mayores de 15 años y menores de 18 años residentes en el cantón de Curridabat.

Artículo 86.—El Comité Cantonal de la Persona Joven deberá levantar un acta donde se establezca el proceso de elección, postulantes, lista de asistentes, entre otra información de interés.

Artículo 87.—Deberá respetarse los principios de igual y paridad de género en los puestos de elección.

Artículo 88.—Una vez elegidos los integrantes del Comité Cantonal de Deporte y Recreación, se deberá comunicar al Concejo Municipal para su respectiva juramentación dentro del mes posterior al recibo de la respectiva solicitud efectuada por el CCPJC. Sus miembros fungirán en el puesto por el periodo que la Ley de Persona Joven establece, y no devengarán dietas o remuneración.

Artículo 89.—Si por motivos de fuerza mayor el Comité Cantonal de la Persona Joven no pudiera realizar las asambleas respectivas o no logren encontrar algún candidato o candidata, será el Concejo Municipal quien designará a las personas o persona faltante de conformidad con lo establecido en la Ley N°9633.

TÍTULO V: VIRTUALIDAD

CAPÍTULO I: DE LAS SESIONES VIRTUALES PARA EL PROCESO DE CONFORMACIÓN DEL COMITÉ CANTONAL DE LA PERSONA JOVEN DE CURRIDABAT

Artículo 90.—Por razones de fuerza mayor la Municipalidad de Curridabat podrá habilitar las sesiones virtuales con el fin de dar continuidad y regularidad al funcionamiento del Comité Cantonal de la Persona Joven y su proceso de conformación. Se concibe como sesión virtual, aquella que se ejecuta mediante las tecnologías de información y comunicación asociadas a la red de Internet, que garanticen la comunicación simultanea mediante el envío de la imagen, sonido, documentos y datos, de las personas jóvenes interesadas en formar parte del Comité Cantonal de la Persona Joven.

Artículo 91.—Como requisito de validez de las sesiones virtuales para el proceso de conformación se debe garantizar lo siguiente:

a)            Colegialidad: la voluntad colectiva de cada órgano exige la reunión simultanea y en tiempo real de los integrantes que lo conforman durante la deliberación de los temas agendados, el voto y acuerdo adoptado, como voluntad única.

b)            Simultaneidad: la presencia en la misma unidad de tiempo que se celebra la sesión, con garantía de la autenticidad e integridad de las comunicaciones.

c)             Deliberación: la interacción de todos los miembros, en tiempo real, debe garantizar la comunicación verbal y no verbal, durante el proceso de debate de opiniones y criterios que concluye con el voto respecto a determinada decisión.

d)            Integralidad: La comunicación debe ser integral, porque permite el envío de imagen (personas, video, multimedia, etc.), sonido (voz de alta calidad, música, etc.) y datos (ficheros automáticos, bases de datos; etc.)

Artículo 92.—La convocatoria de la sesión virtual le corresponderá a la Oficina de Niñez, Adolescencia y Juventud y especificará:

a)            La fecha, la hora, el orden del día y la duración de las deliberaciones y las votaciones.

b)            La convocatoria de la sesión se debe hacer con 10 días de antelación, mismo plazo que el artículo 30 de este mismo reglamento.

c)             La convocatoria será notificada por medio de correo electrónico a los representantes de cada sector (siempre y cuando se encuentren registrados), por medio la página web de la Municipalidad de Curridabat y por las cuentas oficiales en redes sociales de la Municipalidad y el Comité Cantonal de la Persona Joven cuando corresponda.

Artículo 93.—Para poder participar de las asambleas de cada sector, el o la postulante deberán:

a)            Llenar y enviar los formularios o hoja de inscripción que suministrará la municipalidad al correo electrónico estipulado en la convocatoria.

b)            Indicar si tiene acceso a computadora o dispositivo con acceso a internet. De lo contrario deberá manifestar la imposibilidad de contar con lo indicado, para lo cual la municipalidad se pondrá en contacto para garantizar la participación.

Artículo 94.—Para el desarrollo de las asambleas, se deberán cumplir las siguientes pautas mínimas:

a)            La Oficina de Niñez, Adolescencia y Juventud como encargada de la realización de las asambleas por sector, deberá anunciar públicamente el inicio y la finalización de la grabación de la sesión de cada sector.

b)            Cada postulante contará con acceso mediante enlace a la plataforma virtual suministrada por la municipalidad.

c)             Cada postulante deberá hacer ingreso con al menos 15 minutos de antelación a la hora prevista para la sesión con el fin de probar detalles de funcionalidad del equipo y registrar el ingreso a la sala de videoconferencia.

d)            Cada postulante procurará ubicarse en una zona física en la que no existan interferencias en la comunicación.

e)             Una vez iniciada la asamblea, no se permitirá el ingreso de ninguna persona a la plataforma.

Artículo 95.—Durante la ejecución de la sesión virtual, para el uso de la palabra los postulantes de cada sector deben:

a)            Durante la reunión, al igual que en las reuniones presenciales, se hará uso de la palabra cuando el moderador se lo indique, con el fin de mantener el orden.

b)            Los postulantes deberán solicitar la palabra, por medio de la plataforma a la persona moderadora y este establecerá un orden y asignará el uso de la palabra.

c)             Todo postulante deberá mantener en todo momento la cámara encendida y sus micrófonos cerrados, excepto cuando hagan uso de la palabra.

d)            Los postulantes deberán de respetar los turnos de palabra. No interrumpir y esperar a que cada participante termine su intervención.

Artículo 96.—Una vez el moderador haya cerrado el periodo de deliberación se producirá el acuerdo. Las decisiones serán adoptadas por mayoría simple de los votos manifestados en el espacio virtual habilitado para esta finalidad. En caso de que uno de los postulantes que haya confirmado la participación en la sesión virtual no emita el voto en el plazo previsto, se considerará que se ha abstenido.

Artículo 97.—El voto será público, directo y universal. Se emitirá puesto por puesto. El moderador deberá preservar la seguridad y transparencia del proceso. Para ejercer el derecho al voto, los postulantes deberán encontrase inscritos. En caso de que los postulantes abandonen la reunión automáticamente el voto no será contabilizado.

Artículo 98.—En cada sesión virtual de las asambleas de los diversos sectores se levantará un acta, donde se indicará:

a)            Cuál de los postulantes ha estadopresenteen forma virtual, en su caso mediante qué mecanismo tecnológico se produjo la presencia

b)            La fecha y hora de ingreso al sistema

c)             La duración de la elección

d)            Los(as) candidatos(as) electos (as)

e)             La cantidad de votos para cada puesto.

f)             La cantidad de votos que no se asignaron en cada puesto(abstenciones)

g)             La cantidad de votos nulos.

TÍTULO VI: CENTRO MUNICIPAL DE JUVENTUDES

CAPÍTULO I: DEL CENTRO MUNICIPAL DE JUVENTUDES

Artículo 99.—La Municipalidad de Curridabat crea el Centro Municipal de Juventudes, conocido como El Hangar como un espacio físico destinado a generación de proyectos con enfoque de juventudes y la aplicación de las políticas públicas de juventud tanto a nivel nacional como cantonal, se trata de un centro de información, participación y encuentro de manifestaciones sociales, culturales, artísticas e informativas para promover su asociacionismo.

Artículo 100.—La finalidad del Centro Municipal de Juventudes es dar respuesta a la demanda de servicios y actividades destinadas a la población juvenil comprendida entre los 12 y 35 años. Es una instalación gestionada por la Municipalidad de Curridabat a través de la Oficina de Niñez, Adolescencia y Juventud y en consecuencia alberga exclusivamente como únicos servicios técnicos y administrativos los de dicha oficina, así como los proyectos y programas generados por el Comité Cantonal de la Persona Joven de Curridabat.

Artículo 101.—El Hangar como centro municipal de juventudes podrá ser utilizado por las diferentes organizaciones juveniles presentes en el cantón para impartir cursos formativos, siempre que estén destinados a personas jóvenes, para ello la Oficina de Niñez, Adolescencia y Juventud desarrollará el mecanismo para su solicitud.

TÍTULO VII: INSTITUCIONES PÚBLICAS

Y EMPRESAS PRIVADAS

CAPÍTULO I: DE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO E

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

Artículo 102.—Las instituciones del Estado centralizadas y descentralizadas, podrán optar por la distinción de HONOR JOVEN, por parte del CCPJC, por sus actividades en beneficio de los y las jóvenes y el impulso que den a los procesos de participación joven.

CAPÍTULO II: DE LAS EMPRESAS PRIVADAS

Artículo 103.—Las empresas privadas existentes del cantón, que promuevan proyectos enfocados hacia la comunidad joven en temas:

a)            Ecológicos y ambientales.

b)            por su labor social hacia los jóvenes

c)             Brindar opciones de empleo para jóvenes.

d)            Tecnología

e)             Oportunidades de crédito para vivienda y empresa joven.

Podrán hacerse acreedores a la Distinción Empresarial Joven, por parte del CCPJC, pudiendo hacer uso de ellas en su papelería y propaganda.

TÍTULO VIII: DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO I: DE LA VIGENCIA

Artículo 104.—Rige a partir de su aprobación y publicación por parte del Concejo Municipal de Curridabat.

Artículo 105.—Deróguese el Reglamento del Comité Cantonal de la Persona Joven de Curridabat aprobado según consta en el en el artículo 1o, capítulo 2o, del acta de la sesión ordinaria No071-201, del 8 de setiembre del 2011 y publicado en La Gaceta Nro. 199 del 18 de octubre de 2011.

Rige a partir de su publicación.

Curridabat, 20 de octubre de 2020.—Dayana Álvarez Cisneros, Secretaría Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 44602.—Solicitud Nº 229769.—( IN2020501263).

En uso de sus facultades, el Concejo de Curridabat aprobó, mediante acuerdo N° 6, que consta en el artículo 2°, capítulo 3°, del acta de la sesión ordinaria N° 25-2020, del 20 de octubre del 2020, la publicación integral del Reglamento de Autorizaciones de Permiso de Uso en Precario de Inmuebles de la Municipalidad de Curridabat.

“REGLAMENTO DE AUTORIZACIONES DE PERMISO

DE USO EN PRECARIO DE INMUEBLES DE LA

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT”

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. El presente reglamento tiene como objeto regular los permisos de uso en precario con fundamento en lo dispuesto por el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, de bienes inmuebles inscritos a nombre de la Municipalidad de Curridabat, los cuales serán motivados en razones de oportunidad o conveniencia para el interés general, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en este Reglamento, siempre y cuando no implique una desmejora en la disposición del bien.

Artículo 2ºDefiniciones. Para los efectos de este reglamento se adoptan las siguientes definiciones:

a)       Interesado: Persona sea física o jurídica que gestiona la solicitud de autorización de uso en precario.

b)       Permisionario: Los beneficiarios designados conforme a este Reglamento para ocupar bajo la figura de uso en precario los inmuebles propiedad de la Municipalidad debidamente legitimados en virtud del permiso que al efecto se otorgue, cumpliendo con los requisitos y procedimientos regulados en este Reglamento.

c)       Inmueble municipal: Bien inmueble que de conformidad con los registros municipales es propiedad de la Municipalidad de Curridabat.

d)       Permiso de uso precario: Es un permiso de uso del dominio público, regulado en el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, siendo un acto administrativo unilateral, caracterizado por su precariedad. Como tal, no representa un derecho real sobre el bien, ni implica la posibilidad de adquirir un derecho sobre el mismo durante el transcurso del tiempo. Es revocable en cualquier momento sin derecho de resarcimiento a favor del permisionario, por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración. Se trata de un derecho en condición precaria, producto de la simple tolerancia de la Administración, que actúa en ejercicio de un poder discrecional.

Artículo 3ºSobre el permiso y las restricciones al uso en precario. El permiso de uso en precario será la figura por medio de la cual la Municipalidad permitirá el uso de inmuebles municipales a sujetos privados.

En principio el préstamo bajo la figura de uso en precario se entiende gratuito.

En caso de que la solicitud implique la realización de actividades con fines de lucro, quedará a criterio del Concejo Municipal, el establecimiento del canon respectivo.

Asimismo, la definición sobre el pago de los servicios públicos quedará a criterio del Concejo Municipal.

El otorgamiento de permisos de uso en precario no podrá generar las siguientes condiciones:

a)       Implicar una desmejora en la disposición del espacio público municipal.

b)       Impedir el fin para el cual fue propuesto el bien o espacio público municipal.

c)       Afectar el uso racional de los bienes públicos municipales en orden a la satisfacción del interés público.

d)       Comprometer los principios fundamentales de la actividad administrativa; o

e)       Generar nuevas obligaciones o gravámenes especiales a cargo de la Municipalidad.

f)        No podrán ser arrendados.

g)       No podrán ser gravados.

h)       No podrán ser vendidos ni cedido el derecho de uso a ningún tercero.

i)        No podrán ser traspasados, por ningún título a persona física o jurídica alguna.

j)        No podrán ser sujetos de sucesión ni de división patrimonial ganancial.

k)       No usar el bien inmueble, en caso de decretarse por orden cantonal o nacional la disposición de no uso del sitio.

De comprobarse el incumplimiento de las condiciones señaladas, será causal de revocación del permiso.

Dada la precariedad del permiso la Municipalidad cuenta con la posibilidad de revocarlo en cualquier momento, sin que esto acarree responsabilidad alguna de su parte, siempre y cuando no se efectúe arbitrariamente, para lo cual se deberá otorgar un plazo razonable al permisionario, plazo que no podrá superar los tres meses.

En caso de que, por necesidad imperiosa, por una situación de desgracia nacional o cantonal, por situaciones de la naturaleza, pandemia, salud, conmoción nacional o cantonal, por decretarse emergencia nacional o cantonal, u otros, que establezcan medidas restrictivas a nivel de salud, uso y disposición de bienes muebles y/o inmuebles o similares, la Administración podrá revocar de forma momentánea o definitiva la autorización de préstamo de uso en precario sin que medie el plazo prudencial que se establece en el presente reglamento, en virtud de la situación de emergencia.

En dicho caso, la Administración tomará las medidas necesarias para asegurar el fiel cumplimiento de las órdenes que se emitan según la circunstancia particular de la emergencia.

CAPÍTULO II

De las condiciones para obtener el permiso

de uso precario de la propiedad

Artículo 4ºRequisitos. El interesado en obtener un permiso de uso en precario, deberá aportar la siguiente documentación:

1.       Solicitud firmada por el solicitante y dirigida a la Alcaldía en la que se indique la Justificación de la necesidad del préstamo del inmueble con el listado de la(s) actividad(es) para las que se solicita la autorización municipal.

2.       En caso de que el solicitante sea persona física:

a)            Nombre completo de la persona y número de cédula.

b)            Domicilio y teléfono.

c)             Correo electrónico para atender notificaciones.

d)            Fotocopia de la cédula de identidad vigente.

3.       En caso de que el solicitante sea persona jurídica:

a)            Nombre de la organización y número cédula jurídica.

b)            Nombre completo y número de cédula del representante legal.

c)             Domicilio legal, domicilio del representante legal, domicilio de las oficinas y teléfono.

d)            Correo electrónico para atender notificaciones.

e)             Fotocopia de la cédula de identidad vigente del representante legal.

f)             Cédula jurídica emitida por Registro Nacional o por Notario Público, con no más de 1 mes de emitida.

g)             Personería jurídica emitida por Registro Nacional o por Notario Público, con no más de 1 mes de emitida.

h)            Copia del acta o transcripción de la Junta Directiva en la cual conste el acuerdo para solicitar el préstamo del inmueble bajo la figura de uso en precario certificada por un notario.

i)              Organigrama de la organización.

j)             Certificación de estar al día con los libros legales (Diario, Mayor e Inventarios y Balances).

k)            En caso de que en el inmueble objeto de préstamo, se vayan a realizar actividades con fines de lucro para la organización, deberá aportarse copia de los informes contables del año anterior y firmados por el tesorero, cuya firma debe ser autenticada por un notario público.

4.       Declaración jurada de que el proyecto será ejecutado bajo responsabilidad del solicitante, explicando el uso de conformidad con la justificación dada.

5.       En caso de que en el inmueble objeto de préstamo, se vayan a realizar actividades con fines de lucro para el solicitante, deberá aportarse declaración jurada en la que el solicitante indique que los fondos serán utilizados para fines exclusivamente propios de la organización en caso de persona jurídica, o para la subsistencia en caso de persona física, así como que se compromete a presentar los informes que sean requeridos por la Administración Municipal.

6.       Declaración jurada en la que el solicitante hace una aceptación incondicional de presentar a la municipalidad, los informes correspondientes, así como toda la información y documentación sin restricción alguna, para la verificación física y financiera del uso dado al inmueble.

7.       Declaración jurada en la que el solicitante manifiesta entender y aceptar que, en el préstamo de un inmueble bajo la figura de uso en precario, la municipalidad de conformidad con el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, podrá requerir en cualquier momento y otorgando un plazo prudencial, el inmueble objeto de préstamo, por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración.

8.       Declaración jurada en la que el solicitante acepta haber leído, comprendido y aceptado el contenido del Reglamento de Autorizaciones de Uso en Precario de Inmuebles de la Municipalidad de Curridabat.

CAPÍTULO III

Del procedimiento para emitir las autorizaciones

de permiso de uso precario

Artículo 5ºSobre la conformación del expediente y comprobación de requisitos. Para completar el expediente, la Administración deberá cumplir los siguientes requisitos:

a)       Una vez recibida la solicitud, la Alcaldía deberá delegar el estudio del caso y cumplimiento de requisitos a la Dirección o Departamento que designe.

b)       La Dirección o Departamento asignado, deberá revisar que la solicitud y documentación se ajuste a lo establecido en el presente reglamento, para lo cual se apoyará en la Asesoría Legal para la revisión de los documentos de naturaleza jurídica, y en la Dirección Financiera, así como en el Departamento de Presupuesto para la revisión de los documentos de carácter financiero y contable.

c)       En caso de que el inmueble objeto de solicitud, esté a cargo de una dependencia municipal (piscina, Centros de Desarrollo Humano, Centro Cultural, etc.) deberá requerirse por parte de la Dirección o Departamento asignado, criterio técnico al encargado, sobre la viabilidad y disposición de espacio para atender la solicitud.

Se deberá emitir un listado en el que conste que cada uno de los requisitos fueron debidamente revisados, y en el que se consigne el funcionario a cargo.

De cumplirse con lo anterior, se procederá a trasladar el expediente para su conocimiento y aprobación al Concejo Municipal, en los términos que establece el presente reglamento.

Artículo 6ºSobre el incumplimiento de requisitos. En caso de que la solicitud incumpla con alguno de los requisitos o proceda la prevención sobre la documentación aportada, el funcionario a cargo del proceso mediante oficio deberá realizar la prevención respectiva, para lo cual otorgará el plazo de cinco días hábiles al solicitante, bajo pena que en caso de incumplimiento se procederá al archivo de la solicitud.

Artículo 7ºSobre el rechazo del préstamo del inmueble: Si de conformidad con el criterio técnico del encargado del inmueble, que se establece en el artículo 5° inciso c) del presente reglamento, se determina que no es viable el préstamo del inmueble, el funcionario a cargo del estudio de la solicitud, así lo informará a la Alcaldía para su conocimiento y así se comunique al solicitante.

Artículo 8ºSobre el trámite de aprobación ante el Concejo Municipal. Una vez verificado el cumplimiento de todos los requisitos, la Alcaldía vía moción trasladará el expediente, junto con el proyecto de convenio o de resolución administrativa, para que el Concejo Municipal autorice el préstamo por uso en precario del inmueble municipal.

Artículo 9ºSobre el establecimiento de un canon. En caso de que la solicitud de préstamo implique la realización de actividades con fines de lucro para el solicitante, quedará a criterio del Concejo Municipal determinar el establecimiento de un canon o si su en defecto se otorgará el uso en precario gratuito.

CAPÍTULO IV

Del contenido de las autorizaciones de permiso

de uso precario

Artículo 10.—Sobre el contenido del acto de autorización: Una vez aprobado por parte del Concejo Municipal la autorización para el préstamo del inmueble municipal bajo la figura de uso en precario, deberá emitirse el convenio o la resolución administrativa.

En dicho acto administrativo, se deberá determinar, al menos, los siguientes factores:

1.       Identificación del permisionario.

2.       Identificación del inmueble municipal objeto del permiso de uso en precario.

3.       Obligaciones y condiciones que deben ser cumplidos por el beneficiario.

4.       Periodicidad y condiciones del pago del canon del inmueble municipal, así como su fijación y fórmula de actualización, en caso de que así se haya dispuesto.

5.       Plazo del permiso de uso en precario y sus posibles prórrogas y modificaciones.

6.       Sobre la periodicidad de la entrega de informes.

7.       Sobre la revocación del permiso por uso en precario.

8.       Determinación del pago de los servicios públicos, en caso de que corresponda.

CAPÍTULO V

De las obligaciones, prohibiciones

y revocación del permiso

Artículo 11.—De las obligaciones. El permisionario además de estar condicionado a que no se generen las situaciones expuestas en el artículo 3°, se compromete a las siguientes obligaciones:

a)       Usar el espacio asignado bajo el permiso de uso precario, para uso exclusivo para el que fue solicitado y aprobado.

b)       Cumplir con los requisitos, obligaciones y condiciones que el convenio o la resolución administrativa así establezca.

c)       Pagar los servicios municipales en caso de que así se haya estipulado.

d)       Pagar el canon en caso de que así se haya estipulado.

e)       Dar mantenimiento a la infraestructura y/o espacio asignado.

f)        Entregar los informes y documentación que sea requerida por la Administración Municipal, en las condiciones y plazos que sea requeridos.

Artículo 12.—Las prohibiciones. Queda terminante prohibido para permisionario:

a)       Realizar acciones u omisiones que impliquen una desmejora en la disposición del espacio público municipal.

b)       Impedir el fin para el cual fue propuesto el bien o espacio público municipal.

c)       Insatisfacción del interés público.

d)       Comprometer los principios fundamentales de la actividad administrativa; o

e)       Generar nuevas obligaciones o gravámenes especiales a cargo de la Municipalidad.

f)        Realizar actos con terceros que implique al arrendamiento, imponer gravámenes, vender, ceder o traspasar por cualquier clase de título el bien inmueble objeto de préstamo.

Las prohibiciones y limitaciones que contempla este reglamento formarán parte integral del permiso de uso precario, así como cualquier limitación o afectación que leyes concordantes y conexas estipulen al efecto.

Artículo 13.—Del incumplimiento. La inobservancia e incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones, implicará la renovación del permiso en las condiciones establecidas en el presente reglamento.

CAPÍTULO VI

De la revocación del permiso

Artículo 14.—Sobre el proceso de revocación del permiso. En caso de que, por parte del permisionario, se el incumplimiento de las obligaciones y/o de las prohibiciones reguladas en el presente reglamento y normativa que resulte aplicable, deberá procederse de la siguiente manera:

a)       El funcionario a cargo del proceso deberá remitir un informe a la Alcaldía poniendo en conocimiento el caso concreto que fundamenta la solicitud de revocación.

b)       La Alcaldía, remitirá al Concejo Municipal la solicitud de revocación del permiso junto con el expediente para su valoración.

c)       De comprobarse la causal de revocación del permiso de uso en precario, el Concejo Municipal mediante acuerdo, revocará el permiso otorgado, con lo cual se dejará sin efecto el convenio o la resolución administrativa. Lo resuelto por el Concejo Municipal, estará sujeto a los recursos de revocatoria y de apelación de conformidad con las regulaciones del Código Municipal.

CAPÍTULO VII

De las responsabilidades de fiscalización

y control de la administración

Artículo 15.—Sobre la fiscalización. Corresponde al funcionario de la Dirección o Departamento asignado del proceso, realizar la fiscalización y control del cumplimiento de las condiciones establecidas para el préstamo bajo la figura de uso en precario.

Artículo 16.—Sobre la comprobación de daños. La Municipalidad podrá verificar el estado del uso dado al bien inmueble objeto de préstamo. De comprobare la existencia de alguna condición que configure un daño o desatención del bien inmueble objeto de préstamo en uso en precario, se podrá exigir al permisionario la reparación inmediata de los daños.

En caso de no darse la reparación inmediata, la municipalidad está facultada para suplir la omisión, realizando de forma directa las obras.

Por los trabajos ejecutados, la municipalidad cobrará al permisionario el costo efectivo de la reparación, debiendo éste reembolsar el costo efectivo en el plazo máximo de ocho días hábiles; de lo contrario deberá cancelar por concepto de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios.

En caso de no repararse o solucionarse el daño apercibido, se revocará unilateralmente el permiso de uso en precario.

Artículo 17.—Sobre la entrega de informes. El funcionario a cargo de la fiscalización deberá requerir al permisionario, la entrega de los informes y documentación que comprueben el préstamo por uso en precario de conformidad con lo establecido en el convenio o en la resolución administrativa.

Dichos informes podrán ser requeridos según así lo considere oportuno el funcionario a cargo, sin que puedan exceder de un plazo de seis meses.

El permisionario, una vez advertido del requerimiento de información, contará con un plazo de cinco días para la presentación del informe.

De no presentarse el informe requerido, implicará la revocación del permiso otorgado.

De presentarse el informe fuera del plazo, implicará que el funcionario fiscalizador realice una nota de advertencia el que constará en el expediente respectivo. De acumularse tres advertencias, se procederá a la revocación del permiso otorgado.

Rige a partir de su publicación”.

Curridabat, 20 de octubre del 2020.—Dayana Álvarez Cisneros, Secretaría Municipal.—1 vez.—O.C. Nº 44602.—Solicitud Nº 229772.—( IN2020501264 ).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN

 DE LA MODALIDAD DE TELETRABAJO DE

LA MUNICIPALIDAD DE NICOYA

La Municipalidad de Nicoya, de conformidad con lo que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; 4º, inciso a); 13, inciso c); del Código Municipal, por Acuerdo Municipal Nº 019-025-2020, que consta en el Artículo V: Informe de Comisiones, del acta de la Sesión Ordinaria Nº 025 del martes 20 de octubre del año 2020.

Considerando:

1ºQue el teletrabajo es una modalidad de organización de la prestación laboral basada en las tecnologías de la información, por lo que la Municipalidad de Nicoya, podrá obtener importantes beneficios, al fomentar la reducción del consumo del combustible; el impacto positivo en el medio ambiente; la organización, al exigir la identificación de los objetivos y la evaluación del grado de su cumplimiento, así como para los funcionarios que al desempeñar, total o parcialmente su jornada de trabajo desde su domicilio o lugar habilitado ven aumentadas sus posibilidades de conciliación del desarrollo profesional y laboral.

2ºQue la Administración, debe propiciar proyectos que promuevan la eficiencia, la eficacia, economía, celeridad, en la función pública, por medio de iniciativas que surjan del cambio tecnológico y las prácticas administrativas, desde la guía de la Alcaldía, con el apoyo de las Direcciones y del cuerpo funcionarial en general, en fin, todo el aparato institucional, el cual se debe a los administrados, beneficiarios últimos del servicio público prestado por la Municipalidad de Nicoya.

3ºQue la práctica del Teletrabajo requiere establecer una serie de principios, reglas, procedimientos y roles que permitan su aplicación de forma clara y uniforme para todas las instancias de la Municipalidad de Nicoya.

4ºQue nuestro país cuenta con la Ley para Regular el Teletrabajo, Ley Nº 9738 del 18 de setiembre de 2019 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 42083 del 20 de diciembre de 2019, que tiene por objeto promover, regular e implementar el teletrabajo tanto en el sector privado como en toda la Administración Pública, centralizada y descentralizada, incluyendo aquellos entes pertenecientes al régimen municipal, así como las instituciones autónomas y semiautónomas, las empresas públicas y cualquier otro ente perteneciente al sector público, correspondiéndole al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la coordinación de la implementación del teletrabajo, a través del Equipo de Coordinación Técnica de Teletrabajo.

5ºQue el 10 de marzo del 2020 el Poder Ejecutivo Directriz Nº 073-S-MTSS el Presidente de la República, el Ministro de Salud y la Ministra de Trabajo y Seguridad Social que indica que las autoridades públicas están obligadas a aplicar el principio de precaución en materia sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas preventivas que fueren necesarias para evitar daños graves o irreparables a la salud de los habitantes. Menciona además que el teletrabajo es una modalidad de organización de la prestación laboral mediante las cual las personas trabajadoras laboran desde sus domicilios sin que deban desplazarse hasta sus centros de trabajo.

6ºQue en el marco de la emergencia por la pandemia del COVID-19 que ha llevado al Gobierno de la República de Costa Rica a emitir el Decreto Ejecutivo Nº 42227-MP-S declara ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL, en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.

Emite el siguiente:

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN

DE LA MODALIDAD DE TELETRABAJO DE

 LA MUNICIPALIDAD DE NICOYA

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1ºEl objetivo del teletrabajo es contribuir con la modernización de la Municipalidad, mejorar la calidad en el servicio al usuario, aumentar la productividad, reducir costos, mejorar el servicio al usuario y brindar el mejor desarrollo laboral de los funcionarios de la Municipalidad, todo de conformidad con los Principios Administrativos de Eficiencia, Eficacia, Economía y Celeridad. Este Reglamento es aplicable a todos los trabajadores que tienen puestos con actividades que la Municipalidad determine como teletrabajables y donde existan las condiciones tecnológicas requeridas para su implementación.

Artículo 2ºDefiniciones. Para efectos de aplicación del presente reglamento, se tienen las siguientes definiciones:

Actividades teletrabajables: Conjunto de tareas que pueden ser realizadas por medios telemáticos desde el domicilio o centro de trabajo destinado para tal fin y que no requieren la presencia física del funcionario en su oficina. Además de tomar en cuenta, los casos especiales en que se requiera la realización de inspección de campo.

Acuerdo de teletrabajo: Documento firmado entre la funcionaria o el funcionario municipal y por la Alcaldía, en el que se especifican detalladamente las condiciones de la relación de servicio mediante el sistema de teletrabajo y mediante el cual se siguen cumpliendo las condiciones establecidas en el Manual Descriptivo de Puesto de la Municipalidad de Nicoya, y las condiciones propias dentro de las cuales el funcionario o funcionaria, desarrolla normalmente su servicio institucional.

Asistencia técnica para el teletrabajador: Es el recurso al que puede acudir el funcionario cuando los medios tecnológicos o las telecomunicaciones, no satisfagan los requerimientos necesarios para realizar el teletrabajo.

Comisión Municipal de Teletrabajo: Es el órgano asesor, conformado por los funcionarios que designe la Alcaldía para planificar, coordinar, ejecutar y controlar todo lo relacionado al programa de teletrabajo dentro de la Municipalidad.

Modernización del trabajo: Es la mejora en los procesos, procedimientos, normativa y actividades de los puestos, que por medio de las tecnologías digitales permite brindar un mejor servicio al ciudadano, aumentar la productividad, reducir costos y optimizar los recursos disponibles.

Perfil: Es el conjunto de actividades y atributos que describen la naturaleza de un puesto y que deberá tener el ocupante de un puesto para tener éxito en la modalidad de teletrabajo.

Telecentro de trabajo: Es el lugar destinado por la Municipalidad para que sus funcionarios puedan desarrollar las actividades que previamente fueron definidas como teletrabajables.

Teletrabajo: Es la prestación de servicios de carácter no presencial fuera de las instalaciones de la Municipalidad, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, en virtud de la cual un funcionario puede desarrollar su jornada laboral de forma parcial o total desde su propio domicilio, telecentro, en atención al ciudadano, o en trabajos de campo, mediante el uso de medios telemáticos. Consiste en una forma flexible de organización laboral por el cual el desempeño de la actividad profesional o técnica sin la presencia física del funcionario en su lugar de trabajo cotidiano. El teletrabajo puede ejecutarse a tiempo completo o parcial. Implica, además, el uso de métodos de procesamiento electrónico de información con acceso a bases de datos, reuniones virtuales, transferencia de datos que le permita tomar decisiones en tiempo real, el empleo permanente de algún medio telemático debe permitir la comunicación entre el funcionario con la persona que ejerce el puesto de la Dirección u otro funcionario, para maximizar su eficiencia dentro del proceso productivo de la prestación del servicio público.

Teletrabajador/a: Funcionario/a de la Municipalidad que realiza sus actividades bajo la modalidad del teletrabajo.

Artículo 3ºLa Comisión de Teletrabajo, es el equipo que coordina y administra la modalidad de teletrabajo en la Municipalidad, nombrada por la Alcaldía la cual se conformará por los funcionarios y por el plazo que así lo disponga. La Comisión de Teletrabajo es la responsable de asesorar en la planificación e implementación de acciones que impulsen el teletrabajo como medio para contribuir con la modernización de la Municipalidad de acuerdo con los objetivos y normativa técnica establecida en este campo.

Artículo 4ºEl teletrabajo puede realizarse bajo distintas modalidades:

a)            Móvil, con el usuario, en el campo u otros sitios fuera de edificios y planteles municipales;

b)            Casa residencial y lugares destinados especialmente para el teletrabajo.

Los funcionarios que ingresen a cada una de estas modalidades deben hacer uso óptimo de las tecnologías digitales.

Artículo 5ºEl ingreso al programa de teletrabajo es voluntario para las partes, no genera ningún derecho adquirido, manteniendo todos los derechos y obligaciones establecidas en la normativa laboral vigente.

Artículo 6ºTodas las jefaturas y funcionarios, relacionados directa o indirectamente, con las personas que teletrabajen, deben colaborar en su gestión para que esta modalidad de trabajo cumpla con los objetivos fijados y la normativa asociada.

Artículo 7ºLas actividades teletrabajables deben cumplir con las siguientes características:

a)            Se pueden desarrollar fuera de la oficina mediante el uso de las tecnologías digitales.

b)            La ausencia física del funcionario en las instalaciones de la Municipalidad no afecta el normal desempeño de las actividades de otros compañeros, ni perjudicar al usuario.

c)             Está asociada a objetivos claros y metas específicas que permiten la planificación, seguimiento y control.

d)            La supervisión es indirecta y por resultados.

e)             La comunicación se da fundamentalmente por medios telemáticos.

Artículo 8ºUn puesto es considerado como teletrabajable si al menos el 60% de sus actividades cumplen con todas las características definidas en el artículo 7.

Artículo 9ºDependiendo de las posibilidades que ofrezca la Municipalidad, la conectividad y el equipo pueden ser aportados por el teletrabajador para cumplir con sus labores, siempre y cuando haya aceptación entre las partes. Dichas condiciones deben ser establecidas en el acuerdo de teletrabajo.

Artículo 10.—La Municipalidad mantendrá un programa de teletrabajo activo y se reserva la facultad de incorporar a sus funcionarios en esta forma de trabajo, dependiendo de las condiciones, actividades, la conectividad disponible y otros aspectos que estime pertinentes la Alcaldía, para lo cual tendrá la asesoría técnica de la Comisión Municipal de Teletrabajo.

Artículo 11.—Los funcionarios incorporados al programa de teletrabajo, deben mantener las condiciones que justificaron su ingreso a éste, así como cumplir con todas las obligaciones y responsabilidades adquiridas. En caso de que surja alguna imposibilidad de mantener dichas condiciones, la Dirección del teletrabajador debe justificarlas ante la Comisión Municipal de Teletrabajo, para el análisis de las nuevas condiciones, y la remitirá a la Alcaldía según sea el caso para la resolución final.

Artículo 12.—Las personas de nuevo ingreso, contratadas en un puesto teletrabajable, deben mantener las condiciones acordadas durante su relación laboral. En caso de que dichas condiciones cambien, la Dirección correspondiente y la Comisión Municipal de Teletrabajo analizarán la situación y la remitirán a la Alcaldía según sea el caso para la resolución final.

Artículo 13.—La Municipalidad puede dejar sin efecto la aplicación del Teletrabajo en aquellos puestos que lo estime necesario por razones de conveniencia institucional, en cuyo caso las personas que estén teletrabajando, deberán reintegrarse a su centro de trabajo, como resultado del análisis realizado por parte del Director y la Comisión Municipal de Teletrabajo con la resolución final de la Alcaldía. En caso de las personas de nuevo ingreso, aplicará lo establecido en el artículo 12 del presente Reglamento y en el caso de los directores, su situación se analizará por parte de la Alcaldía.

Artículo 14.—Cuando se demuestre ante la Comisión Municipal de Teletrabajo, que el teletrabajador incumple con las disposiciones establecidas en este Reglamento, se dará por finalizada su participación en este programa, sin menoscabo de aplicar, por parte de la Administración, las medidas disciplinarias correspondientes de acuerdo con lo señalado en la normativa vigente.

Artículo 15.—Si se requiere que el teletrabajador se incorpore a la modalidad presencial de trabajo, la Dirección correspondiente debe presentar ante la Comisión Municipal de Teletrabajo los motivos que justifiquen la solicitud, la cual será remitida a la Alcaldía para tomar la resolución final.

Artículo 16.—En la modalidad de teletrabajo cuando surjan necesidades excepcionales y únicas de trabajar tiempo extraordinario, se aplicará lo que establece la normativa vigente.

Tecnología de la información

Artículo 17ºLa Municipalidad podrá dotar en calidad de préstamo y de acuerdo con sus posibilidades, de equipo de cómputo y accesorios necesarios a los teletrabajadores. En los casos donde esa situación no se pueda cumplir, el acceso a internet, la línea telefónica, el mobiliario y equipo de cómputo, los debe aportar el teletrabajador con los costos que esto represente. Esta situación, deberá quedar debidamente consignada en el acuerdo suscrito por las partes.

Artículo 18ºLas computadoras utilizadas para el teletrabajo deben cumplir con todas las características técnicas de hardware, software y de seguridad indicadas en la normativa que se establezca a nivel de la Municipalidad por parte del Departamento de Informática.

Artículo 19ºLa Municipalidad le brindará el soporte técnico a los sistemas informáticos y equipos, para que el teletrabajador desarrolle sus funciones. Se exime de brindar soporte a los problemas provocados por el mal uso de los recursos, tales como:

1.             Saturación de disco duro por descargas o copias de música, videos, paquetes de software, fotos o cualquier elemento ajeno a las actividades teletrabajables que esté provocando dicho problema.

2.             Detrimento del rendimiento de la PC por descarga o copia de música, videos, paquetes de software, fotos y cualquier elemento ajeno a las funciones propias del teletrabajador.

3.             Falla de las herramientas de trabajo por la descarga de música, videos, paquetes de software o por la instalación indebida de aplicaciones no necesarias para el teletrabajo.

4.             No actualización del sistema operativo y el antivirus de la computadora con las últimas versiones aportadas por el proveedor.

5.             En caso de que el equipo aportado por la Municipalidad sufra maltrato físico.

Para los casos anteriores, el teletrabajador es responsable de darle el uso y cuido adecuados, para el buen funcionamiento del mismo.

CAPÍTULO III

Responsabilidades de la Comisión Municipal de Teletrabajo

Artículo 20.—Recomendar acciones que impulsen el teletrabajo, como medio para promover las acciones de modernización en la Municipalidad.

Artículo 21.—Asesorar a los Departamentos, Direcciones y a la Alcaldía en el mejoramiento de los procesos para determinar y desarrollar actividades teletrabajables.

Artículo 22.—Administrar la información referente a todos los teletrabajadores de la Municipalidad y coordinar con los Departamentos y Direcciones involucradas las acciones necesarias para el buen desarrollo de esta modalidad. En todo caso de deberá integrar al expediente del funcionario (a), en el Departamento de Recursos Humanos, para lo de su cargo.

Artículo 23.—Mantener actualizada la normativa y los formularios requeridos para asegurar la correcta aplicación de esta modalidad de trabajo en la Municipalidad y capacitar al personal de los Departamentos y Direcciones involucradas sobre el tema.

Artículo 24.—Planificar y coordinar las actividades de capacitación, sensibilización y propuestas, para las mejoras relacionadas con el programa de teletrabajo.

Artículo 25.—Colaborar con las Direcciones del teletrabajador en la definición de las metas que permitan evaluar el desempeño de los teletrabajadores, así como la inspección de las condiciones laborales.

Artículo 26.—Llevar el control y seguimiento del programa de teletrabajo para su desarrollo según los objetivos y normativa establecida.

Artículo 27.—Analizar y canalizar las diferentes situaciones que puedan presentarse con los Teletrabajadores en el desarrollo de sus actividades.

Artículo 28.—Remitir la información que solicite la Alcaldía.

CAPÍTULO IV

Responsabilidades de los teletrabajadores

Artículo 29.—El funcionario que se desempeñe como teletrabajador debe cumplir con el perfil, que se defina para participar de esta modalidad de trabajo.

Artículo 30.—El teletrabajador es responsable directo de la confidencialidad y seguridad de la información que utilice y pueda acceder, evitando por todos los medios su uso inapropiado, según se establece en la normativa nacional e institucional.

Artículo 31.—El funcionario que acceda a esta modalidad de trabajo, debe contar con la aprobación de la Jefatura Inmediata y Visto Bueno de la Dirección correspondiente, así como cumplir con los requisitos establecidos para el ingreso al programa.

Artículo 32.—En caso de que las actividades se realicen desde la casa de habitación, el funcionario, debe acondicionar un espacio físico, con las características recomendadas por La Comisión de Teletrabajo y permitir el acceso de ésta, para las inspecciones de condiciones ergonómicas, de seguridad e higiene del puesto de trabajo.

Artículo 33.—El funcionario debe firmar un acuerdo, donde se especifican las condiciones del programa de teletrabajo.

Artículo 34.—El teletrabajador es responsable de los activos institucionales que utilice y traslade hacia el lugar de trabajo, ya sea hogar, usuarios, telecentro o centro destinado para realizar sus funciones durante el teletrabajo, así como de respaldar toda la información. En caso de extravío, debe proceder de acuerdo con lo que establece la normativa vigente y coordinar el procedimiento a seguir.

Artículo 35.—En caso de que, el teletrabajador labore desde el hogar y se traslade de domicilio, debe prever todas las acciones necesarias para no interrumpir la ejecución de sus actividades, comunicando su dirección con al menos un mes de anticipación, para gestionar los trámites correspondientes. Si el lugar al que se traslada no tiene acceso a la conectividad, deberá reintegrarse a su centro de trabajo, mientras no se disponga del acceso requerido.

Artículo 36.—El teletrabajador debe estar disponible dentro de la jornada laboral acordada, para atender asuntos de su jefatura, compañeros y usuarios ya sea por medio del correo electrónico, teléfono, videoconferencia u otro medio. En caso de que la Dirección, requiera la presencia física del teletrabajador, debe convocarse antes de terminar la jornada del día anterior, solo en casos muy calificados o excepcionales de extrema urgencia, el teletrabajador, haría presencia inmediata, considerando los tiempos de traslados desde su lugar de teletrabajo, caso contrario, se aplicará lo que establece la normativa vigente.

Artículo 37.—El teletrabajador debe asumir los gastos de electricidad, agua y alimentación, relacionados con el desarrollo de las actividades teletrabajables. En el caso de traslados para realizar giras o reuniones de trabajo como parte de su función, aplica lo establecido en la normativa laboral vigente.

Artículo 38.—El teletrabajador debe brindar información verídica y oportuna en todos los procesos de investigación, evaluación del desempeño y medición a los que deba someterse. En caso de comprobarse un incumplimiento, se procederá ante la Comisión Municipal de Teletrabajo según lo establecido en el Artículo 14 de este Reglamento.

Artículo 39.—El Teletrabajador, debe cumplir con la jornada laboral de la Municipalidad, con la finalidad que no afecte el normal desarrollo de las actividades del Departamento o Dirección a la que pertenece, ni de otros procesos y en el servicio al usuario.

CAPÍTULO V

Responsabilidad de las direcciones

Artículo 40.—Mantener actualizadas las actividades y puestos que son factibles de incorporar al programa de Teletrabajo.

Artículo 41.—Determinar si la información a la cual tiene acceso el Teletrabajador es de carácter confidencial y sensible a los intereses de la Municipalidad y proceder de acuerdo con el cumplimiento de las disposiciones establecidas.

Artículo 42.—Planificar las actividades y establecer las metas con las que se evaluará el rendimiento del teletrabajador.

Artículo 43.—Facilitar la aclaración de dudas y situaciones que se puedan presentar en el desarrollo de las actividades bajo esta modalidad.

Artículo 44.—Promover el uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación entre todo el personal de su Departamento y Dirección para simplificar y digitalizar trámites que contribuyan con la modernización de la gestión.

Artículo 45.—Evaluar las metas del teletrabajador y recomendar las acciones que permitan mejorar su productividad. Para este fin, debe llevar registros y hacer las sesiones de seguimiento correspondientes.

Artículo 46.—Cuando el rendimiento del teletrabajador no cumpla con lo programado, se debe realizar un análisis de las causas que impidieron el alcance de las metas e implementar las acciones que permitan mejorar los resultados. En caso de determinarse que las causas de bajo desempeño son atribuibles al teletrabajador, se le aplicará lo dispuesto en la normativa establecida.

Artículo 47.—Analizar en coordinación con la Comisión Municipal de Teletrabajo las acciones de mejora para evaluar el desempeño de los teletrabajadores cuando así se requiera.

Artículo 48.—La Dirección debe prever un espacio físico, cuando el teletrabajador deba realizar de forma transitoria, actividades presenciales en las oficinas.

Artículo 49.—Velar porque se mantenga el ambiente laboral adecuado, la formación y las oportunidades de desarrollo e integración social de los teletrabajadores.

Artículo 50.—Gestionar ante la Comisión de Teletrabajo todos los aspectos y acciones de mejora relacionados, con la modalidad para garantizar, el cumplimiento de los objetivos del Programa de Teletrabajo.

CAPÍTULO VI

Responsabilidad de las direcciones involucradas

Artículo 51.—El departamento de Informática de la Municipalidad, es la responsable, en primera instancia, de brindarle al teletrabajador, asistencia técnica oportuna, para la resolución de los problemas de infraestructura tecnológica, mediante medios remotos.

Artículo 52.—El departamento de Informática de la Municipalidad, brindará el soporte técnico únicamente a las herramientas de software y sistema operativo necesarios para realizar el teletrabajo. Se excluye cualquier solicitud de instalación, configuración o solución de problemas sobre paquetes de software que no sean requeridos para el teletrabajo.

Artículo 53.—El departamento de Informática de la Municipalidad, verificará la existencia de los inventarios de hardware y software propiedad de la Municipalidad de forma remota, asignados al teletrabajador para el desempeño de sus funciones. En caso de que se identifique alguna anomalía, se comunicará al teletrabajador y a la jefatura directa para que tome las medidas correspondientes.

Artículo 54.—El departamento de Informática de la Municipalidad, es la responsable de aprobar dispositivos, enlaces y software para realizar las labores de teletrabajo.

Artículo 55.—El departamento de Recursos Humanos debe apoyar, en el proceso de inclusión al programa y seguimiento de los teletrabajadores. Así mismo debe brindar los informes que La Comisión de Teletrabajo solicite en dicha materia.

Artículo 56.—El departamento de Recursos Humanos resolverá, de acuerdo con la normativa vigente, las situaciones de orden laboral que presenten los teletrabajadores y las Direcciones.

Artículo 57.—La Comisión, en conjunto con el Departamento de Recursos Humanos, coordinará los requerimientos de capacitación del programa de teletrabajo, hará la provisión presupuestaria correspondiente y realizará las convocatorias a participar de los eventos que se programen.

Artículo 58.—Derogaciones. Este reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa, acuerdo municipal o norma reglamentaria que se haya dictado con anterioridad y se contraponga a lo aquí regulado, preservándose los derechos subjetivos generados y situaciones jurídicas consolidadas, anterior de lo dispuesto por los ordinales 34 y 49 de la Constitución Política, así como también la consideración de la directriz N 073-S-MTSS y el Decreto Ejecutivo N 42227-MP-S

Disposiciones finales

Artículo 59.—Normativa aplicable relacionada con el presente reglamento: Constitución Política de la República de Costa Rica, Código Municipal, Código de Trabajo, Ley General de Administración Pública Nº 6227, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Administración Pública, Ley de Control Interno Nº 8292, Ley para Regular el Teletrabajo, Ley Nº 9738 del 18 de setiembre de 2019 y su Reglamento Decreto Ejecutivo Nº 42083 del 20 de diciembre de 2019 y Reglamentos Internos de la Municipalidad de Nicoya.

Rige a partir de su publicación.

Nicoya, lunes 09 de noviembre del año 2020.—María Ester Carmona Ruiz, Secretaria a í. del Concejo Municipal.1 vez.—( IN2020501394 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Municipalidad de Santa Cruz informa; transcurrido el plazo de la primera publicación de la propuesta de Reglamento Sobre el Control Constructivo en el Cantón de Santa Cruz, sin que a esta fecha se presentaran oposiciones, se publica en forma definitiva el Reglamento Sobre el Control Constructivo en el Cantón de Santa Cruz.

MSc. Jorge Arturo Alfaro Orias, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020501211 ).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN

UNIDAD DE ALCALDÍA

CONSULTA PÚBLICA NO VINCULANTE

Reglamento para el Cobro del Impuesto

de Espectáculos Públicos

Néstor Mattis Williams

Alcalde Municipalidad del Cantón Central de Limón

Que en Sesión Ordinaria N° 20, celebrada el lunes 21 de setiembre del 2020, bajo artículo III. Inciso a) Aprobado Informe de Comisión de Asuntos Jurídicos CAJ-13- 2020. Inciso A) de Acuerdo Municipal SM-0413-2020. Resuelve: Aprobar el Reglamento para el Cobro del Impuesto de Espectáculos Públicos, en los siguientes términos.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Fundamento legal. El presente reglamento es dictado de conformidad con lo estipulado en el artículo 13, inciso c) del Código Municipal y las atribuciones conferidas a la Municipalidad del Cantón Central de Limón por la Ley N° 6717, para la organización del sistema de cobro del Impuesto de Espectáculos Públicos establecido en el artículo 1 de la referida Ley No 6844.

Artículo 2°—Hecho generador. Constituye el hecho generador de la obligación tributaria, la presentación o desarrollo de toda clase de Espectáculos Públicos y de diversiones no gratuitas, tales como cines, teatros, circos, carruseles, salas de juegos electrónicos, de patinaje, juegos movidos por máquinas de tracción mecánica o animal, máquinas traga monedas, exposiciones o presentaciones deportivas de todo tipo excepto las mencionadas en el artículo 100 de la Ley N° 7800 de 30 de Abril de 1998, toda función o representación de tipo artística, musical o bailable que se haga en vivo o utilizando reproductores de audio o vídeo en discotecas, salones de baile, gimnasios u otros lugares destinados o no al efecto, así como cualquier otra actividad que pueda calificarse como entretenimiento, diversión o espectáculo.

Artículo 3°—Contribuyentes. Son contribuyentes del impuesto establecido en el artículo 1 de la Ley N° 6844, las personas físicas o jurídicas, de hecho, o de derecho, públicas o privadas, que sean propietarias, arrendatarias o usuarias, por cualquier título, de los locales dedicados o utilizados para llevar a cabo espectáculos públicos o de diversiones indicados en el artículo 2 de este reglamento. Así como las personas físicas o jurídicas que contraten la presentación en Costa Rica de espectáculos y diversiones de carácter nacional o internacional, aún cuando realicen esa actividad en forma ocasional.

Artículo 4°—Base imponible. Constituye la base imponible para la determinación de este impuesto, el monto que resulte de la sumatoria del valor neto de cada uno de los tiquetes, boletas o entradas individuales a todos los espectáculos públicos o de diversión que se presenten o se efectúen en el cantón Central de Limón. Cuando además del valor de la entrada se cobren sumas adicionales por rubros como- consumo mínimo, barra libre, admisión de cuales quiera otros términos similares, el impuesto se calculará sobre la cantidad que resulte del valor de la entrada más el sobreprecio por tales conceptos, y cuando se cobre sólo alguno de ellos, ese valor será la base imponible del impuesto.

Artículo 5°—Tarifa. La Municipalidad de Limón cobrara un impuesto del cinco por ciento (5%) sobre la base imponible definida en el artículo anterior, a todos los espectáculos públicos y de diversión no gratuitos señalados en el artículo 2 de este reglamento.

Artículo 6°—Exenciones. Están exentos del pago del impuesto, los espectáculos públicos y de diversiones no gratuitos que se realicen en los cines, teatros, salones de baile, discotecas, locales, estadios y plazas; y en general todo espectáculo público que se realice con motivo de festejos cívicos y patronales, veladas, turnos, ferias o novilladas, pero únicamente cuando el producto del ingreso se destine a fines escolares, de beneficencia, religiosos o sociales, previa aprobación del Concejo Municipal, deportivos que organicen las Sociedades Anónimas Deportivas, las asociaciones y las federaciones deportivas, debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas y reconocidas como tales por el Concejo Nacional del Deporte y la Recreación, siempre y cuando cumplan con el trámite establecido en el párrafo anterior. Para gozar de la presente exención, los interesados deberán presentar con treinta días de antelación a la realización de la actividad, la solicitud correspondiente en la fórmula que para tales efectos suministrará la correspondiente Municipalidad adjuntando constancia de la existencia de la institución beneficiaria, en caso de Comités o Asociaciones sin personería Jurídica, deberán hacerlo mediante declaración jurada presentada ante el Concejo Municipal, en la que indique que el producto integro de la recaudación se destinará a fines benéficos.

Artículo 7°—Autorización de espectáculos públicos. La realización de cualquier espectáculo público o de diversión de los enumerados en el artículo 2 del presente Reglamento, requerirá aprobación previa y expresa del Concejo Municipal.

La autorización deberá solicitarse, por escrito, con lo menos quince días hábiles de anticipación a la fecha de realización del evento, y deberá con los siguientes requisitos, (dependiendo de la magnitud, número de asistentes y riesgo para el medio ambiente y la salud de las personas):

1.             Nombre completo, razón o denominación social del solicitante, y su número de cédula de identidad o cédula jurídica.

2.             Tipo de actividad, número de personas esperadas y fecha en que se realizará el espectáculo público o de diversión.

3.             Lugar en que se realizará el espectáculo público o de diversión.

Autorización de uso del propietario del establecimiento o terreno, o en su caso, copia del contrato que autoriza su uso.

4.             Certificación estructural del inmueble, emitida por un Ingeniero o Arquitecto, en la que se deberá indicar la capacidad de asistentes con que cuenta el local o establecimiento.

5.             Póliza de seguro para riesgos a terceros vigente, emitida por el Instituto Nacional de Seguros.

6.             Constancia de la Comisión Nacional de Emergencias, sobre los requisitos del establecimiento o local.

7.             Certificación de la Cruz Roja Costarricense constatando que esa entidad cubrirá el evento y copia del Plan Operativo de Emergencias a desarrollar, el que deberá incluir los profesionales es en ciencias médicas necesarios en caso de una eventualidad.

8.             Plan Operativo de Seguridad, aprobado por el Ministerio de Seguridad Pública.

9.             Sistema de seguridad para coordinar entre la seguridad privada y pública. Tratándose de espectáculos o diversiones permanentes, los requisitos enumerados en los incisos d), e) y t) de este articulo deberán cumplirse en forma semestral. El incumplimiento de estos requisitos facultará a la Municipalidad para rechazar la solicitud o, en su caso, para revocar la autorización otorgada.

CAPÍTULO II

De los tiquetes

Artículo 8°—Requisitos. Todos los contribuyentes del impuesto están obligados a emitir los boletos o tiquetes de entrada para cada espectáculo público o de diversión, debidamente numerados en secuencia por serie, por color o según su valor, y deberán contener el nombre comercial que identifica al contribuyente, su nombre, razón o denominación social y su número de cédula de identidad o de cédula jurídica. Cada boleto deberá ser emitido en dos tantos: uno para el cliente y otro para el buzón de control. Dichos boletos deberán ser presentados previamente a la Municipalidad para su debida autorización. mediante la impresión del sello Municipal en los mismos. La Municipalidad, tratándose de actividades ocasionales, podrá permitir el uso de boletos sin el nombre del establecimiento. Las entradas de cortesía deberán reportarse en la declaración correspondiente, y podrá deducirse su importe del monto bruto de la taquilla recaudada por el evento, hasta en un máximo de un cinco por ciento (5%) de las entradas de primera clase y un diez por ciento (10%) de las entradas populares.

La cantidad de boletos que emita el contribuyente para cada espectáculo o diversión, deberá corresponder a la capacidad del local o establecimiento en que se llevará a cabo. Para tal efecto, junto con la solicitud de autorización de los boletos, los contribuyentes deberán presentar una declaración jurada sobre la cantidad de asistentes que puede admitir el local o establecimiento o, en su defecto, solicitar a la Unidad de Patentes que, previa inspección, estime la capacidad del local.

Artículo 9ºRecolección de boletos. Semanalmente o el día posterior a la realización del evento, según la naturaleza del espectáculo o diversión, los inspectores de espectáculos públicos trasladarán a los establecimientos comerciales a recoger los informes de las ventas de tiquetes con los dueños de cada negocio.

En cada establecimiento deberá indicarse en un lugar visible de la boletería, lo mismo que en los boletos o tiquetes, el precio de la entrada al espectáculo o diversión.

CAPÍTULO III

De la declaración del impuesto

Artículo 10.—Declaración. Los contribuyentes a que se refiere este Reglamento, deberán presentar una declaración que contenga la siguiente información:

1.             Fecha, hora, y lugar en que se realizará el evento.

2.             Número de entradas emitidas para la realización del evento.

3.             El precio de venta de las entradas, tiquetes o boletos destinados para tal evento.

La declaración del impuesto deberá presentarse dentro de los diez días anteriores a la realización de la actividad, en los formularios que al efecto establezca la Unidad de Administración Tributaria Municipal.

Artículo 11.—Declaraciones incompletas o falsas. La falsedad o inexactitud en la información suministrada por los contribuyentes, facultará a la Municipalidad para que, conforme al Ordenamiento Jurídico, tome las acciones administrativas, civiles y penales que correspondan.

Asimismo, la Unidad de Patentes podrá efectuar las modificaciones que procedan en las declaraciones cuya confirmación no sea verídica o esté incompleta. En el ejercicio de la función de fiscalización del tributo, la Municipalidad procederá conforme a lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

CAPÍTULO IV

Del cálculo y pago del impuesto

Artículo 12.—Cálculo del impuesto. El impuesto será calculado sobre la base imponible establecida en el artículo 4 de este Reglamento, incluidas en la declaración presentada por el contribuyente y presentadas para su respectivo sellado por la Municipalidad, o en su detecto, en la tasación de oficio hecha por la Unidad de Patentes el importe del tributo será el cinco por ciento (5%) de la base imponible que indica el articulo 4 anterior, calculada conforme lo establecido en el artículo 5 del presente Reglamento.

Artículo 13.—Determinación de oficio. La falta de presentación oportuna de la declaración a que alude éste Reglamento o la detención, por parte de los Inspectores de Espectáculos Públicos, de cualquier irregularidad en la venta de entradas, su recolección o en la admisión de clientes a los espectáculos o diversiones, facultará, a la Administración Tributaria Municipal para realizar una tasación de oficio del impuesto, de acuerdo con la información y antecedentes que estén a su alcance y de conformidad con lo establecido por el Código de Normas y Procedimientos tributarios, y siempre observando el debido procedimiento administrativo.

Artículo 14.—Pago del tributo. Los espectáculos permanentes deberán cancelar el Impuesto únicamente en la Plataforma de pago Municipal, a más tardar el último día hábil del mes en que fue presentada la declaración. En caso de los espectáculos ocasionales deberán cancelar al finalizar el evento previo el conteo de las entradas, la recaudación estará a cargo del funcionario asignado en el área de Plataforma Municipal o en su lugar un funcionario del departamento de rentas que él designe.

Artículo 15.—Pago del tributo por adelantado. Este pago puede ser semanal o mensual, según el espectáculo o diversión de que se trate, Para este efecto, el contribuyente presentara una declaración anticipada, procediéndose a hacer la liquidación definitiva cada quince días si es un espectáculo ocasional, con base de asistentes, lo que se comprobará con las entradas utilizadas, los formularios de declaración y cuando las haya, las actas del funcionario a cargo de la inspección de los espectáculos públicos.

Artículo 16.—Prórrogas y arreglos de pago. El Departamento de Rentas, por medio de resolución escrita del Concejo Municipal, podrá conceder prórrogas arreglos de pago para la cancelación del Impuesto aquí reglamentado, pero únicamente a solicitud del contribuyente, quien deberá hacerlo por escrito y expresando las razones que le impiden la cancelación en tiempo de la obligación. La Municipalidad solo podrá por razones muy justificadas, conceder esa prórroga o arreglo de pago a las personas físicas o jurídicas que no hayan cancelado su obligación a tiempo: pero deberá suscribirse una declaración jurada, mediante el cual se asegure el cumplimiento de lo estipulado por la Ley, En todo caso, el otorgamiento de arreglos de pago generara a favor de la Municipalidad, intereses corrientes cuya tasa será la establecida en el reglamento de cobros.

CAPÍTULO V

De la fiscalización

Artículo 17.—Verificación. El Departamento de Rentas tiene la facultad, en cualquier tiempo, de verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias a que se refiere este Reglamento, utilizado para ello cualquier medio y procedimiento legalmente establecido, según lo estipulado en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Los funcionarios municipales responsables, de la efectiva recaudación del impuesto coordinará con las autoridades de la Policía Administrativa, a fin de obtener la colaboración de ésta en la aplicación de este Reglamento.

Artículo 18.—Facultades y deberes de los inspectores. Los inspectores de los espectáculos públicos tendrán las siguientes atribuciones y deberes:

Inspeccionar los establecimientos en donde se realicen actividades o espectáculos públicos.

Verificar el cumplimiento de las normas que compromete la responsabilidad municipal por el otorgamiento de permiso para actividades o espectáculos públicos, turnos, ferias, eventos deportivos o sociales, así como aquellos eventos que el Concejo Municipal haya exonerado de tal tributo.

Notificar a las personas físicas o jurídicas que contravengan las disposiciones emanadas conforme a este reglamento.

Coordinar con las autoridades de policía el efectivo cumplimiento del presente reglamento.

Informe dentro de un plazo máximo de dos días hábiles, el resultado de sus inspecciones y gestiones, ante el Departamento de Rentas y Patentes.

Artículo 19.—Del informe final. El Departamento de Rentas a través del informe de la Plataforma de Servicio, revisarán los boletos y remitirán un informe de los mismos al Alcalde Municipal con copia al Departamentos de Auditoría Interna., indicando el tipo de actividad, nombre del negocio, su propietario, cantidad de boletos utilizados, su valor y el monto de la recaudación total. El Alcalde deberá informar de inmediato al Concejo sobre el particular.

Artículo 20.—Sobre las anomalías cometidas por los funcionarios Municipales. Los dueños de establecimientos o los responsables de los espectáculos públicos están obligados a denunciar de inmediato y por escrito ante la Municipalidad, cualquier anomalía cometida por algún funcionario municipal.

CAPÍTULO VI

Sanciones

Artículo 23.—Infracciones y sanciones. Según lo estipulado en el artículo 3 de la Ley N° 6844, Ley del Impuesto de Espectáculos Públicos, la Municipalidad de Limón impondrá una multa equivalente a diez veces el monto dejado de pagar, a los contribuyentes que, en forma total o parcial, incurran en la falta de pago de este impuesto.

Artículo 24.—Conductas sancionables. Serán sancionados con multa dispuesta en el artículo 23 de este reglamento los contribuyentes que. por medio de la realización de cualquiera de las conductas que se describen a continuación, dejen de ingresar, dentro de los términos establecidos, los impuestos que correspondan:

1)            No realicen las emisiones de los boletos según lo dispuesto por este reglamento.

2)            No presenten a la Municipalidad, dentro del plazo establecido, los boletos para su autorización.

3)            Adulteren en el boleto el precio real.

4)            No entreguen el boleto correspondiente a cada asistente al espectáculo público o de diversión.

5)            Admitan asistentes sin la entrega del tiquete correspondiente.

El monto dejado de pagar se determinará con base en la diferencia entre el número de entradas autorizadas no vendidas y el número real de asistentes al evento, espectáculo o diversión, la que servirá de base para el cálculo de la mulla respectiva.

CAPITULO VI

Disposiciones finales

Artículo 25.—Sistemas de recaudación. La Municipalidad de Limón podrá establecer cualquier sistema diferente de recaudación, previa audiencia a los interesados y aprobación del Concejo Municipal.

Artículo 26.—Derogatoria. El presente Reglamento deroga cualquier otra disposición Municipal que se le oponga. Toda modificación total o parcial de este Reglamento deberá ser publicado en el Diario Oficial para su eficacia.

Artículo 27.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Por tanto: la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos dictamina favorablemente y recomienda al Concejo Municipal de Limón adoptar los siguientes acuerdos: Uno: Que por encontrarse ajustado a Derecho y por cumplir con lo dispuesto con sendos informes Contraloría General de la República se dictamina favorable la propuesta del aprobar el Reglamento para el Cobro del Impuesto a Espectáculos Públicos del Cantón Central de Limón. Dos: autorizar a la Alcaldía Municipal a proceder con la publicación del citado reglamento y someterlo a consulta pública no vinculante conforme al mandato del artículo 43 del Código Municipal y a los fines que los interesados, u afectados puedan manifestar sus observaciones, u objeciones ante la Secretaría Municipal dentro del plazo de diez días hábiles por medios físicos o electrónicos incluso por medio de firma digital, luego de lo cual se pronunciará sobre el fondo.

Se hace saber que las objeciones, oposiciones y observaciones al documento en mención podrán hacerse llegar dentro del plazo concedido de diez días hábiles por medio físico a la Unidad de Secretaría Municipal situada en el primer piso del nuevo Edificio Municipal o por vía electrónica al correo shayra.uphan@municlimon.go.cr.

Néstor Mattis Williams, Alcalde.—1 vez.—O.C. N° 082202020000.—Solicitud N° 231896.—( IN2020501266 ).

AVISOS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN NUTRICIÓN

DE COSTA RICA

La junta directiva en uso de las facultades que le otorga el “Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Nutrición”,

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 3° de la Ley N° 8676 del 18 de noviembre de 2008, publicada en La Gaceta N° 11 del 16 de enero de 2009, que es “Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Nutrición”, incisos “b) velar por las normas reguladoras del ejercicio profesional de quienes integran el Colegio se ajusten a la ética y la buena práctica profesional” y “d) defender los derechos de las personas miembros del Colegio, en materia laboral y salarial, así como realizar las gestiones necesarias para su estabilidad económica” y que el “Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Nutrición”, que es Decreto Ejecutivo N° 37693-S del 23 de noviembre de 2012 en el Artículo 15. Arancel de Honorarios por servicios profesionales del nutricionista”, dispone “la Junta Directiva del Colegio elaborará el Arancel de Honorarios para tal efecto” II.—Que la Comisión de Honorarios y Tarifas presento a esta junta directiva el Proyecto de Reforma del Arancel y Honorarios y Salarios de Profesionales en Nutrición, donde se aprueba y promulga lo siguiente:

ARANCEL DE HONORARIOS POR SERVICIOS

PROFESIONALES EN NUTRICIÓN

TÍTULO I

CAPÍTULO I

De los alcances y objeto del arancel

Competencia y definiciones.

Artículo 1º—Competencias. Este arancel es de acatamiento obligatorio para las o los profesionales nutricionistas incorporados al Colegio de Profesionales en Nutrición, para la sociedad en general y para los funcionarios públicos y privados de toda índole; contra él no podrán oponerse acuerdos o disposiciones de entidades públicas o privadas en esta materia. Corresponde a la junta directiva del Colegio de Profesionales en Nutrición conocer y resolver en relación con las consultas de los profesionales acerca de la procedencia o derecho que les asiste a los y las nutricionistas para el cobro de honorarios por la prestación de servicios profesionales que les hayan sido requeridos, cuando este arancel expresamente no contemple el caso concreto. Igualmente, conocerá la junta directiva de aquellos casos en los cuales se haya dado un conflicto de intereses o discrepancia entre el profesional y su cliente acerca del monto de cobro de honorarios. El arancel fijará el monto de honorarios por cobrar como mínimos señalando aquellos casos de libre negociación entre el profesional y su cliente.

Artículo 2º—Conceptos y definiciones. Para los propósitos de aplicación e interpretación de este arancel, cuando su texto se refiera a algunos de los siguientes conceptos, se entenderán estos según se indica en cada caso: actividades educativas: seminarios, charlas, cursos y cualquier otra actividad donde el instructor nutricionista desarrolla una acción formativa, sistemática y organizada a través del seguimiento de un programa con una estructura temática y con objetivos concretos que involucran, además de la exposición de temas por parte del instructor, actividades interactivas, entrega de material didáctico y alguna forma de evaluación, lo cual permita constatar la adquisición de nuevos conocimientos.

Arancel: esteArancel de Honorarios por Servicios Profesionales en Nutrición” es un costo mínimo de honorarios por servicios que trata de igualar los costos económicos por la aplicación y gestión de conocimiento en el trabajo ejecutado por el profesional en nutrición a lo interno y externo del país. Es, por tanto, un importe mínimo fijo por unidad, producto o tipo de servicio realizado por el o la nutricionista a fin de reconocer, económicamente, el valor del trabajo especializado y protegerlos contra la competencia extranjera; pero, sobre todo, para documentar en materia de salarios mínimos a los patronos nacionales e internacionales de carácter temporal o permanente.

Asesoría en nutrición pública o privada: profesional en nutrición que ejerce una función especializada en alguna técnica relativa a la ciencia de la salud en donde se brinda un dictamen con el fin de aconsejar o ilustrar un panorama especifico que permite innovar, desarrollar y mejorar un servicio o servicios en lugar o situación para la que fue contratado.

Atención dietoterapéutica: la atención dietoterapéutica es el proceso en el que el profesional en nutrición aplica la dietética a pacientes con diversas patologías, previamente establecidas por un diagnóstico médico y con fundamento en el diagnóstico de nutrición, ya sea como tratamiento único nutricional o como coadyuvante al tratamiento médico o terapia farmacológica.

Atención nutricional: la atención nutricional la realiza exclusivamente el profesional en nutrición y se refiere al proceso que aplica la dietética. La dietética se basa en la ciencia de la nutrición. Incorpora el conocimiento de la composición de los alimentos, la naturaleza de los nutrientes y otras sustancias de importancia nutricional y su metabolismo en el organismo, las necesidades nutricionales de las personas sanas durante el ciclo de la vida, los efectos de la alimentación en la salud y el modo en el que pueden utilizarse los alimentos para fomentar la salud en personas y grupos, además de reducir el riesgo de enfermedades. La dietética se individualiza a los hábitos alimentarios y necesidades socioeconómicas y culturales de una persona o colectividad.

Cliente: persona física en su condición personal, o a quien bajo cualquier condición o calidad a nombre de una persona jurídica pública o privada, solicite o se beneficie con los servicios profesionales en nutrición, independientemente de la forma o modalidad de requerimiento con o sin instrumento contractual.

Colegiados: miembros del Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica en ejercicio profesional active, al día con sus obligaciones con el Colegio y no suspendidos.

Colegio: Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica, ente que agremia a todas las y los profesionales en nutrición humana de Costa Rica.

Consulta nutricional: la consulta nutricional puede ser individual o grupal; consiste en una serie lógica de acciones realizadas por el nutricionista para conocer y resolver necesidades relacionadas con la nutrición y la alimentación de una persona sana o grupos de personas sanas o con alguna patología, mediante la utilización de métodos, técnicas y procedimientos de trabajo profesional, a fin de establecer metas de tratamiento, educación, seguimiento y vigilancia de su estado de salud, principalmente, patologías y complicaciones que se presentan en algunas etapas de la vida. La consulta nutricional se ofrece como atención nutricional y dietoterapéutica, la cual debe realizarse en un tiempo no menor a 30 minutos y de acuerdo con la condición del cliente. Esta consulta puede realizarse en un consultorio o de manera domiciliar.

Consulta nutricional en parejas: responde al concepto de consulta nutricional como tal, expresado anteriormente, en la que dos personas comparten el mismo plan nutricional, a excepción de las porciones. Debe cumplir con las siguientes características: ser atendidos en un mismo espacio y tiempo determinados, así como habitar en una misma vivienda.

Consulta nutricional grupal: responde al concepto de consulta nutricional como tal, expresado anteriormente, en donde se entiende por grupal como una reunión o encuentro de tres a doce personas en un mismo espacio y tiempo determinados, con un objetivo común, unidos por una realidad compartida, que opera como un equipo en términos de resolución de dificultades generadas en el campo grupal de la consulta nutricional. No se contempla un plan personalizado de nutrición y alimentación, como tal, ya que se trabaja por metas y tareas para sesiones futuras.

Consulta nutricional domiciliar pública o privada: esta responde al concepto de consulta nutricional como tal, expresado anteriormente, en donde además el profesional en nutrición debe trasladarse al domicilio del cliente; por tanto, se debe contar con el equipo pertinente a las condiciones de trabajo y materiales necesarios para brindar una adecuada atención nutricional.

Consultoría en nutrición (nacional o internacional): es la realizada por un o una profesional en nutrición especializada en alguna técnica relativa a la ciencia, contratado por un organismo internacional o nacional para evaluar el impacto de cambios alimentarios y nutricionales en la sociedad costarricense o en una sociedad regional fuera de Costa Rica.

Dieta: conjunto y cantidades de alimentos o mezclas de alimentos que se consumen habitualmente por un individuo o grupo poblacional.

Dietética: la dietética se basa en la ciencia de la nutrición. Incorpora el conocimiento de la composición de los alimentos, la naturaleza de los nutrientes y otras sustancias de importancia nutricional y su metabolismo en el organismo, las necesidades nutricionales de las personas sanas durante el ciclo de la vida, los efectos de la alimentación en la salud y el modo en el que pueden utilizarse los alimentos para fomentar la salud en personas y grupos para reducir el riesgo de enfermedades. La dietética se individualiza a los hábitos alimentarios y necesidades socioeconómicas y culturales de una persona o colectividad.

Docencia: profesional en nutrición que desarrolla su ejercicio profesional en la enseñanza de la ciencia de la nutrición y lo que la organización de esta enseñanza representa; desarrolla labores en una institución académica de educación pública o privada.

Educación: es el proceso a través del cual la persona asimila y aprende conocimientos, implica la concientización cultural y conductual a través de la adquisición de nuevas habilidades y/o valores que producen cambios intelectuales, emocionales y sociales en el individuo.

Elaboración de menús: se basa en la creación de menús, donde se toman en cuenta las características propias del lugar donde se realizará, las necesidades de los comensales y las solicitudes expresas de la licitación o del cliente. El número de casillas del menú dependerá de lo expresamente solicitado por el cliente o la licitación.

Gerencia en servicios de alimentación: profesional en nutrición quien desempeña labores de gestión de la totalidad de un servicio de alimentos, en donde interviene en la planificación, organización, dirección, desarrollo y control de dicho servicio, con el fin de valorar el cumplimiento, verificación, evaluación y actualización de las actividades y operaciones con miras a contribuir al cumplimiento de metas y objetivos y, además, mejorar la eficacia de los procesos de gestión, control y dirección.

Honorarios: retribución o pago en dinero por servicios profesionales en nutrición.

Industria agroalimentaria: profesional en nutrición quien participa en el proceso de un alimento desde la producción, registro, procesamiento industrial, transporte, almacenamiento y comercialización, además se desempeña en la modificación y composición nutricional para mantener un seguimiento en la totalidad de la manipulación del alimento, todo esto en el ámbito de instituciones del sector agropecuario, industrias de alimentos, comercializadoras alimentos y laboratorios farmacéuticos con línea nutricional.

Investigación: la investigación es la búsqueda intencionada de nuevos conocimientos y/o la comprobación o modificación de los ya existentes sobre una determinada materia, mediante una metodología sistemática. El proceso investigativo involucra actividades que van desde la observación, el planteamiento del problema, el diseño de la investigación, el diagnóstico de la situación, la revisión de bibliografía, la selección del objeto de investigación, la recolección de la información cuantitativa y cualitativa requerida, la comparación de los resultados con los obtenidos en otros estudios y la interpretación de estos resultados en función de las teorías actuales, esto para emitir una conclusión y la posterior divulgación de los conocimientos generados, ya sea en forma oral o escrita.

Jornada completa: correspondiente a 48 horas laborales por semana.

Junta directiva: grupo de profesionales elegidos por la Asamblea del Colegio para fungir como junta directiva del Colegio de Profesionales en Nutrición.

Nutrición: la nutrición es la ciencia que se encarga de estudiar los nutrientes y otros compuestos bioactivos que constituyen los alimentos, la función, reacción e interacción de estos con respecto a la salud y a la enfermedad. Comprende los procesos por medio de los cuales el organismo ingiere y digiere los alimentos, absorbe, transporta y metaboliza las sustancias nutritivas y excretan los desechos derivados de su utilización. Además, la ciencia de la nutrición se dedica a estudiar la composición y valor nutricional de los alimentos, las necesidades nutricionales de los humanos, sus hábitos alimentarios, su consume de alimentos y la multiplicidad de factores que influyen sobre estos.

Nutricionista: profesional en nutrición y dietética incorporado al Colegio de Profesionales en Nutrición y que ha sido autorizado por el Colegio para el ejercicio profesional.

Profesional en nutrición: licenciada o licenciado en nutrición debidamente incorporado al Colegio de Profesionales en Nutrición. Plan de alimentación: guía elaborada exclusivamente por un profesional en nutrición, dirigida a la persona que recibe la consulta nutricional, en donde se expresan entre otras recomendaciones individualizadas según las condiciones particulares de este en relaciones con los alimentos.

Prescripción dietética: el profesional en nutrición, a partir del diagnóstico médico y nutricional, especifica el requerimiento energético, además de las cantidades de macronutrientes, micronutrientes, líquidos y fibra dietética contenidos en los alimentos que necesita el individuo y otros componentes de importancia nutricional. Es competencia del o la nutricionista el diseño y seguimiento de planes de alimentación, así como la educación nutricional a las personas que así lo requieran y tiene obligación de registrarlo en el expediente de salud.

Salario: es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador o trabajadora profesional nutrición por su trabajo.

Seminarios, charlas, conferencias, talleres, entre otras actividades: son disertaciones públicas o privadas, impartidas por el profesional en nutrición, dirigidas a un grupo de personas que poseen interés común en un tema particular, en las que, a través de la exposición de ideas o conocimientos sustentados en literatura científica o de experiencia, se transfiere el conocimiento científico. En dicha charla el ponente se expresa en un promedio de una a dos horas a grupos mayores de 10 personas.

Servicio de alimentos: es una institución pública o privada responsable de planificar, preparar y distribuir alimentos a comensales; esto mediante los criterios de eficiencia, eficacia y efectividad en la prestación de una variedad de productos, servicios y una alimentación inocua, de calidad organoléptica, donde se cubren las necesidades energéticas y con base en los hábitos alimentarios y expectativas de un grupo de usuarios/clientes o un segmento particular.

Servicios profesionales: servicios laborales realizados por la o el nutricionista contratados como tales.

CAPÍTULO II

De los honorarios y de la contratación

Artículo 3º—Pago de honorarios. A1 profesional deben cancelársele sus honorarios en las oportunidades que corresponda conforme con la naturaleza de los servicios profesionales y en los términos que señale este arancel. Es deber del profesional advertir al cliente desde un inicio, sobre el monto de sus honorarios y la forma de pago.

Artículo 4º—Propiedad de los honorarios: los honorarios corresponden al profesional que ha sido directamente contratado por el cliente a quien se van a brindar los servicios profesionales en cualesquiera de las categorías mencionadas. Las relaciones laborales entre el profesional y el personal a su servicio son ajenas a dicha prohibición.

CAPÍTULO III

Responsabilidad profesional

Artículo 5º—Prestación de servicios conjuntos. La responsabilidad profesional corresponde directamente al profesional que haya sido requerido por el cliente en relación con los asuntos que le han sido confiados.

Los profesionales podrán asociarse de hecho o de derecho para prestar servicios profesionales conjuntamente, sin embargo, la responsabilidad personal del profesional, quien haya sido requerido por el cliente, es intransferible a su favor, aun cuando el profesional se haya asociado con otro u otros para brindar esos servicios conjuntamente.

El profesional requerido por el cliente deviene en calidad de obligado contralor a su favor, en relación con aquellos profesionales con los cuales aquel se ha asociado para brindarle esos servicios conjuntamente. No obstante, la responsabilidad trascenderá al profesional asociado cuando se demuestre por el profesional requerido por el cliente que, en tiempo y forma, ejercito las acciones necesarias y conducentes a evitar o a corregir los actos de la mala práctica profesional imputables al profesional asociado.

El profesional asociado asume la responsabilidad en forma individual e intransferible en aquellos actos por los cuales se le imputa una mala práctica profesional conforme a derecho.

Las asociaciones de hecho o derecho para la prestación de servicios profesionales conjuntos son legalmente posibles entre profesionales colegiados y en ejercicio active profesional.

El principio de responsabilidad profesional es estrictamente personal y, por tanto, se es igualmente responsable aun cuando esos servicios profesionales hayan sido requeridos o contratados ante una institución o centre de salud debidamente constituido.

CAPÍTULO IV

De la contratación profesional

Artículo 6º—Contratos de servicios profesionales. El contrato escrito entre el profesional y su cliente constituye la forma idónea para probar y determinar los alcances de la labor profesional por cumplir y su retribución. El documento en que consten los términos de la contratación debe contener, cuando menos, el objeto detallado del servicio, el monto de los honorarios, su forma de pago, el tiempo aproximado o negociado con el contratante en el que se realizará el trabajo, así como cumplir con los demás requisitos que establece la ley para este tipo de actos.

Artículo 7º—Servicios profesionales por retribución salarial. El profesional nutricionista podrá desempeñarse mediante el pago de una retribución salarial, continua y sucesiva. Salvo pacto en contrario y por escrito, se presumirá que otras labores profesionales adicionales no comprendidas en forma específica en la contratación laboral no estarán cubiertas por la retribución salarial pactada y el profesional no deviene obligado a asumir esas otras labores profesionales bajo las mismas condiciones salariales.

El profesional que labore por retribución salarial, continua y sucesiva tiene el derecho y la obligación de conservar independencia de criterio.

Artículo 8º—Servicios profesionales por retribución de honorarios. Cuando el profesional brinde servicios profesionales mediante el pago de honorarios para su determinación regirán las disposiciones de este arancel

CAPÍTULO V

Casos no previstos y controversias

Artículo 9º—Casos no previstos y controversias.

Corresponde a la junta directiva conocer y resolver sobre los casos no previstos en este arancel, o cuando surjan dudas o controversias en cuanto a la interpretación de este arancel.

Toda resolución de la junta directiva solo tendrá recurso de revocatoria ante la propia junta directiva, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se notifique a los interesados.

El pronunciamiento definitivo que dicte la junta directiva será de acatamiento obligatorio.

CAPÍTULO VI

Cobro de intereses y sanciones

Artículo 10.—Intereses. El profesional podrá cobrar un interés del 2 % mensual por los honorarios no cubiertos en su oportunidad. El Colegio podrá modificar ese interés de conformidad con las normas fijadas por el Sistema Bancario Nacional para los préstamos de carácter personal.

Artículo 11.—Sanciones. La violación a las disposiciones de este arancel por parte de los profesionales será sancionada por la junta directiva del Colegio conforme con su competencia.

TÍTULO II

CAPÍTULO I

De los honorarios del nutricionista

Salario base mensual del profesional en nutrición por jornada completa de cuarenta y ocho horas laborales al mes.

Artículo 12.—El salario mínimo o base del profesional en nutrición será el mismo propuesto por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica para el rango de licenciado universitario para el sector privado, o el establecido por la Dirección General del Servicio Civil según la escala propuesta por este, para el sector público.

CAPÍTULO II

Valor de la hora profesional del nutricionista

Artículo 13.—Monto mínimo veinticinco mil colones por hora.

CAPÍTULO III

Consulta individual de nutricionista

en consultorio privado

Artículo 14.—Monto mínimo de veintidós mil colones, donde se tiene como mínimo un tiempo de atención nutricional y dietoterapéutica de 30 minutos, dependiendo de la complejidad del caso. La frecuencia de las consultas deberá establecerse de acuerdo con los objetivos de la terapia y el Código de Ética Profesional.

CAPÍTULO IV

Consulta en parejas o grupal del nutricionista

en consultorio privado

Artículo 15.—Consulta en pareja: monto mínimo dieciocho mil colones por persona.

Artículo 16.—Grupo de 3 a 5 personas: monto mínimo quince mil colones por persona.

Artículo 17.—Grupo de 6 a 12 personas: monto mínimo doce mil colones por persona.

CAPÍTULO V

Seminarios, charlas, conferencias, talleres,

entre otras actividades

Artículo 18.—Charla magistral más de 10 personas: monto mínimo diez mil colones por persona.

CAPÍTULO VI

Consulta individual domiciliar que realiza el nutricionista

dentro de un radio aproximado 10 km de su sede

Artículo 19.—Monto mínimo de veinticinco mil colones. En el caso de que el cliente este ubicado a más de 10 km se deberá calcular el monto mínimo, más la movilidad de acuerdo con la tarifa vigente establecida por la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO VII

Consulta en pareja o grupal nutricional domiciliar privada

dentro de un radio aproximado 10 km de la sede

Artículo 20.—Consulta en pareja: monto mínimo es veintiún mil colones por persona. En el caso de que el cliente esté ubicado a más de 10 km se deberá calcular el monto mínimo y la movilidad de acuerdo con la tarifa vigente establecida por la Contraloría General de la República.

Artículo 21.—Grupo de 3 a 5 personas: monto mínimo dieciocho mil colones por persona. En el caso de que el cliente este ubicado a más de 10 km, se deberá calcular el monto mínimo y la movilidad de acuerdo con la tarifa vigente establecida por la Contraloría General de la República.

Artículo 22.—Grupo de 6 a 12 personas: monto mínimo quince mil colones por persona. En el caso de que el cliente este ubicado a más de 10 km se deberá calcular el monto mínimo y la movilidad de acuerdo con la tarifa vigente establecida por la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO VIII

Nutricionista consultor(a)

Artículo 23.—Consultoría internacional: monto mínimo de acuerdo con lo estipulado por el per diem vigente disponible en la página web del Colegio.

Artículo 24.—Consultoría nacional: monto mínimo de acuerdo con lo estipulado por el per diem vigente disponible en la página web del Colegio.

CAPÍTULO IX

Hora docente

Artículo 25.—Monto mínimo de nueve mil colones por hora. Si el profesional en nutrición es contratado para brindar sus servicios como parte de un comité asesor de trabajo final de graduación (tutor o lector), su remuneración será considerada como hora profesional y no como hora docente, tal y como se expresa en el Capítulo II Artículo 13 de este arancel.

CAPÍTULO X

Elaboración de menús

Artículo 26.—Para la elaboración de menús se cobrará un monto mínimo de tres mil quinientos colones por casilla.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 27.—Indexación. Cada ano, a partir de la entrada en vigor de este arancel, la junta directiva del Colegio de Profesionales en Nutrición deberá solicitar a la Comisión de Honorarios y Tarifas actualizar este arancel. Las nuevas tarifas deberán ser enviadas por la junta directiva del Colegio de Profesionales en Nutrición al Diario Oficial La Gaceta para entrar a regir a partir de su publicación.

Artículo 28.—La junta directiva y la fiscalía del Colegio de Profesionales en Nutrición promoverán revisiones y actualizaciones de este arancel a la Comisión de Honorarios y Tarifas de ser necesario, en plazos no mayores a 12 meses, desde su aprobación o en las situaciones en que la junta directiva o la fiscalía lo requieran, esto para ajustar a la realidad socioeconómica del país.

Artículo 29.—De acuerdo con el artículo 25 del Código de Ética, se puede solicitar a la junta directiva la dispensa del cobro de honorarios, según casos específicos.

Artículo 30.—Se deroga “El Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales en Nutrición”, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 123 del viernes 26 de junio del 2015.

Artículo 31.—Este arancel rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la sala de sesiones de la junta directiva a los 6 días de octubre del 2020.

Dra. Norma Meza Rojas, nutricionista, presidenta.—1 vez.— ( IN2020501294 ).

REMATES

AVISOS

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de treinta y siete mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CL cinco uno uno uno dos cero, marca: Nissan, estilo: Frotier LE, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, año del modelo: 2020, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, color: azul, tracción: 4x4, Vin: 3N6CD33B8LK812639, número motor: YD25706889P, cilindrada: 2500 cc., cilindros: 4, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las ocho horas del diez de diciembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas del veintiocho de diciembre del dos mil veinte, con la base de veintisiete mil setecientos cincuenta dólares (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del doce de enero de dos mil veintiuno con la base de nueve mil doscientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica S. A. contra Rey Evelio Peña Mateus. Expediente N° 2020-003-CFCRSA.—Doce horas y cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre del 2020.—Lic. Steven Ferris Quesada, carné N° 17993 Notario Público.—( IN2020501230 ).   2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en: San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de diez mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: HYF uno dos tres, marca: Nissan, estilo: Qashqai, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año del modelo: 2015, carrocería: todo terreno 4 puertas, color: gris, tracción: 4x4, vin: SJNFBNJ11FA253633, número motor: MR20332447W, cilindrada: 2000 C.C, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de diciembre del dos mil veinte. De no haber postores, ocho horas y treinta minutos del veintiocho de diciembre del dos mil veinte con la base de U.S.$ 7,500 siete mil quinientos dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de enero del dos mil veintiuno con la base de U.S.$2,500 dos mil quinientos dólares (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica S.A. contra Karla Vanesa Sandoval Cruz, expediente 2020-005-CFCRSA, carné 17993.—Trece horas del doce de noviembre del año 2020.—Steven Ferris Quesada, Notario.—( IN2020501231 ).                                                      2. v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de siete mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BLG siete ocho seis, Marca: Ssang Yong, Estilo: Tivoli, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año del modelo: 2017 carrocería: todo terreno 4 puertas, color: plateado, tracción: 4x4, Vin: KPT20A1USHP091149, número de Motor: 67391000007298, cilindrada: 1600 c.c., cilindros: 4, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas del diez de diciembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del veintiocho de diciembre del dos mil veinte, con la base de U.S.$ 5.250.00 cinco mil doscientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del doce de enero del dos mil veintiuno, con la base de U.S.$1.750,00 mil setecientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S.A. contra José David Pizarro Gutiérrez. Expediente N° 2020-006-CFCRSA, once horas y cuarenta y seis minutos del doce de noviembre del 2020.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario Público carné 17993.—( IN2020501232 ).              2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de diez mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BLY siete cinco uno, Marca: Hyundai, Grand I10 GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año del modelo: 2017, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, color: blanco, tracción: 4X2, Vin: MALA851AAHM505486, número del Motor: G3LAGM156867, cilindrada: 1000 c.c., cilindros: 3, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de diciembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de diciembre del dos mil veinte, con la base de U.S.$ 7.500 siete mil quinientos dólares (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de enero del dos mil veintiuno, con la base de U.S.$2.500,00 dos mil quinientos dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S.A. contra Laura Marcela Solano Lara. Expediente 2020-007-CFCRSA.—Ocho horas del doce de noviembre del 2020.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario Público carné 17993.—( IN2020501233 ).          2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de seis mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: 846954, Marca: Hyundai, Estilo: Santa Fe GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 7 personas, año del Modelo: 2010, carrocería: todo terreno 4 puertas, color: negro, tracción: 4x4, vin: KMHSH81WCAU507486, número Motor: D4EB9776164, cilindrada: 2200 c.c., cilindros: 4, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las diez horas del diez de diciembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del veintiocho de diciembre del dos mil veinte con la base de U.S.$ 4.500.00 cuatro mil quinientos dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del doce de enero del dos mil veintiuno, con la base de U.S.$1.500.00 mil quinientos dólares (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S.A. contra Daliana Paola Orozco Loaiza. Expediente 2020-008-CFCRSA.—Diez horas y cincuenta y seis minutos del doce de noviembre del año 2020.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario Público, carné 17993.—( IN2020501234 ).              2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de diez mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BFB112, marca: Toyota, Estilo: RAV 4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año del modelo: 2014, carrocería: todo terreno 4 puertas, color: gris, tracción: 4x4, VIN: JTMBF9EV30D023703, Numero del Motor: 2ARE665531, Cilindrada: 2500 cc., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de diciembre del dos mil veinte. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de diciembre del dos mil veinte con la base de U.S.$ 7.500.00 siete mil quinientos dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de enero de los dos mil veintiuno con la base de U.S.$2.500,00 dos mil quinientos dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica, S.A contra Franklin Morales Rueda. Expediente 2020-009-CFCRSA,.—Diez horas y treinta minutos del doce de noviembre del año 2020.—Steven Ferris Quesada, Carné 17993, Notario.—( IN2020501235 ).                                                       2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de cuatro mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículos Placa BDB182, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, ano del Modelo: 2013, carrocería: Sedan 4 puertas, color: blanco, tracción: 4x2, Vin: KMHCT41CBDU380447, número del Motor: G4FACU404119, cilindrada: 1400 c.c., cilindros: 4, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del diez de diciembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del veintiocho de diciembre del dos mil veinte, con la base de U.S.$ 3.000.00 tres mil dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del doce de enero del dos mil veintiuno, con la base de U.S.$1.000.00 mil dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica, S.A contra Geison González Meneses. Expediente 2020-010-CFCRSA, once horas y diecisiete minutos del doce de noviembre del año 2020.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario Público, carné 17993.—( IN2020501236 ).                 2 v 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de seis mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: FRG 430, Marca: Nissan, Estilo: March, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año del modelo: 2015, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, color: blanco, tracción: 4x2, Vin: 3N1CK3CS5FL215605, número del Motor: HR16774104J, cilindrada: 1600 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutes del diez de diciembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del veintiocho de diciembre del dos mil veinte, con la base de U.S.$ 4.500.00 cuatro mil quinientos dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del doce de enero del dos mil veintiuno, con la base de U.S.$1.500,00 mil quinientos dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S.A. contra Rogelio Antonio Samayoa Lemus. Expediente 2020-011-CFCRSA.—Doce horas del doce de noviembre del año 2020.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario Público, carné 17993.—( IN2020501237 ).                 2 v. 2.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante el inciso II, de los artículos 7, de las actas de las sesiones 1618-2020 y 1619-2020, respectivamente, celebradas el 9 de noviembre de 2020,

    II.        En lo tocante a la Metodología para el cálculo del canon para la contribución de los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, al financiamiento del presupuesto de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero

considerando que:

     I)        Los artículos 174 y 175 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, establecen que los sujetos fiscalizados deben aportar al presupuesto de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), la Superintendencia General de Valores (Sugeval), la Superintendencia de Pensiones (Supen) y la Superintendencia General de Seguros (Sugese), mediante contribuciones obligatorias.

   II)        Mediante artículo 1º de la Ley 9746 del 16 de octubre de 2019 se reforma el artículo 175 de la Ley 7732, para establecer que los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley 7786, contribuirán con un canon al presupuesto de la Sugef.

  III)        De acuerdo con la modificación anterior, el canon podrá ser diferenciado, según lo defina el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), en función del perfil de riesgo del sujeto supervisado, su estructura, la cantidad y el monto de sus transacciones, y su vulnerabilidad al riesgo.

  IV)        Mediante artículo 3 de la Ley 9746 se reforma el literal t) del artículo 171 de la Ley 7732, mediante el cual dispone como una de las funciones del Conassif, establecer, vía reglamento, cánones o tarifas para trámites o servicios específicos, tales como los trámites de autorización, de conformidad con el ordenamiento jurídico. Los montos establecidos para estos cánones deberán reflejar el costo del servicio y serán transferidos al Banco Central de Costa Rica (BCCR).

    V)        El transitorio I de la Ley 9746 indica que el Conassif contará con un año para establecer la metodología para calcular el canon establecido en el artículo 174, para el caso de los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786. Entretanto, el Consejo podrá determinar un valor único que aplique a todos los sujetos obligados.

  VI)        Los artículos 1 y 12 de la Ley 8220, su reforma y reglamento establecen que el análisis de la evaluación costo-beneficio de la regulación, lo deben realizar todas las instituciones que conforman la Administración Pública, central y descentralizada, instituciones autónomas y semiautónomas, órganos con personalidad jurídica instrumental, entes públicos no estatales, municipalidades y empresas públicas sólo para aquellas regulaciones nuevas o reformas a las existentes; la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía Industria y Comercio, mediante Informe Dirección de Mejora Regulatoria DMR-DAR-INF-090-2020, concluye que desde la perspectiva de la mejora regulatoria la propuesta regulatoria, cumple con lo establecido y puede continuar con el trámite que corresponda.

VII)        Mediante artículo 5 del acta de la sesión 1606-2020 del 21 de setiembre de 2020 el Conassif dispuso en firme remitir en consulta: 1) Reglamento para la contribución de los sujetos que realicen actividades descritas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786 al financiamiento del presupuesto de la Superintendencia General de Entidades Financieras; 2) Metodología para el cálculo del canon para la contribución de los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786 al financiamiento del presupuesto de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), y 3) Modificación de los artículos 1, 2, 3 y 21, así como la eliminación del artículo 10 del Reglamento para regular la participación de los sujetos fiscalizados en el financiamiento del presupuesto de las superintendencias, Decreto Ejecutivo 38292-H. Al término de la consulta se hizo un análisis de los comentarios y las observaciones recibidas y no se consideró pertinente realizar cambios el texto en consulta.

dispuso:

establecer la metodología, que se inserta a continuación, para el Cálculo del Canon para la Contribución de los Sujetos Obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, al Financiamiento del Presupuesto de la Superintendencia General de Entidades Financieras:

1) Presentación

En cumplimiento al Transitorio I de la Ley 9746 publicada en el Alcance 231 a La Gaceta 200 del martes 22 de octubre del 2019, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) establece la metodología para calcular el canon dispuesto en el artículo 175 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, para el caso de los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso No Autorizado, actividades Conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley 7786.

2) Alcance

Esta metodología aplica para el cálculo del canon por supervisión dispuesto en la Ley 7732 para los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, considerando los costos en los que incurre la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) en el proceso de inscripción y en el proceso de supervisión en visitas de campo y labores de monitoreo bajo un enfoque con base en riesgos.

Esta metodología no aplica a los profesionales liberales, ya sea que actúen de forma individual o corporativa, quienes se exceptúan en el artículo 15 bis de la Ley 7786 de la contribución al financiamiento de los gastos efectivos en que incurra la Superintendencia en la labor supervisora de conformidad con los parámetros dispuestos por los artículos 174 y 175 de la Ley 7732.

3) Documentos de referencia

Código

Nombre del documento

Acuerdo Sugef 13-19

Reglamento para la prevención del riesgo de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, aplicable a los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la ley 7786

Acuerdo Sugef 11-18

P-IN-011

Reglamento para la inscripción y desinscripción ante la Sugef de los sujetos obligados que realizan alguna o algunas de las actividades descritas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley 7786.

Cálculo de la Contribución del 20% del gasto efectivo de la SUGEF, por parte de los sujetos fiscalizados

Decreto Ejecutivo

H XXXXXXXX

Reglamento para la contribución de los sujetos que realicen actividades descritas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786 al financiamiento del presupuesto de la Superintendencia General de Entidades Financieras

Ley 7786

Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso No Autorizado, actividades Conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo

Ley 7732

Ley Reguladora del Mercado de Valores

 

4) Definiciones

a)            Canon: contraprestación que deben pagar los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786 dirigido a financiar el presupuesto de la Superintendencia. Este canon es fijado anualmente por el Conassif, y podrá ser diferenciado en función del perfil de riesgo del sujeto supervisado, su estructura, la cantidad y el monto de sus transacciones, y su vulnerabilidad al riesgo. La fijación del canon se hará según los cambios que se den en relación con la cantidad y tipo de sujetos inscritos y costos del proceso de supervisión.

b)            Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif): órgano colegiado de dirección superior, que tiene la finalidad de dotar de uniformidad e integración a las actividades de regulación y supervisión del Sistema Financiero Costarricense.

c)             Profesional liberal: se entiende como profesión liberal aquella para la que se requiere una habilitación especial por un colegio profesional, como lo es el ejercicio de la abogacía y la contaduría.

Para los efectos de esta metodología se entienden como tales, cuando en el ejercicio de la profesión, se dediquen a realizar las siguientes transacciones para sus clientes:

i)              Compra y venta de bienes inmuebles.

ii)             La administración de dinero, de cuentas bancarias, de ahorros, valores u otros activos del cliente.

iii)            La operación, la administración de la compra y la venta de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.

d)            Sujeto obligado: persona física o jurídica que desempeñe alguna de las actividades descritas en el artículo 15 bis de la Ley 7786, o persona jurídica que realiza alguna de las actividades descritas en el artículo 15 de la Ley 7786, con excepción de los notarios a los que se refiere el inciso e) de dicho artículo 15 bis, los que de conformidad con lo señalado en el artículo 15 ter de la Ley 7786, serán supervisados por la actividad de notariado, por una unidad especializada de la Dirección Nacional de Notariado.

e)             Tipo de sujeto obligado: se refiere a la categorización de los sujetos inscritos, con el objeto de establecer responsabilidades y obligaciones diferenciadas según sus características de naturaleza, tamaño, estructura, cantidad de operaciones, número de empleados, volumen transaccional y factores de exposición al riesgo de legitimación de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LC/FT/FPADM), según se establece en el Reglamento de Prevención del Riesgo de LC/FT/FPADM, Acuerdo Sugef 13-19.

5) Responsabilidades

A más tardar el último día hábil de enero de cada año, la Sugef propondrá al Conassif el monto del canon por tipo de sujeto obligado, de acuerdo con lo señalado en esta metodología y según los cambios que se den en relación con la cantidad y tipo de sujetos inscritos y costos del proceso de supervisión.

El Conassif fijará con su aprobación, a más tardar el último día hábil de febrero de cada año, el monto del canon que regirá para el pago que deberán efectuar los sujetos obligados en mayo de ese año.

En marzo de cada año la Sugef publicará por los medios que considere convenientes, el monto del canon por tipo de sujeto obligado, correspondiente al año de su publicación.

6) Descripción del procedimiento

Costos del proceso de supervisión

Se consideran los costos en que la Sugef efectivamente incurrió para inscribir y supervisar a los sujetos obligados en el año anterior al proceso de cobro, entre los que se encuentran los siguientes:

i)              Costos directos (CD)

Consiste en el monto de los salarios devengados al 31 de diciembre del año anterior, incluyendo las cargas sociales, de los funcionarios asignados a los procesos de inscripción y supervisión de los sujetos obligados. Este monto tiene que ser solicitado en enero de cada año al Departamento de Recursos Humanos del BCCR.

     ii)        Costos de sistemas (CS)

Se refiere a los costos que se generan en los desarrollos tecnológicos, amortizados a 10 años, y su mantenimiento anual. Este monto tiene que ser solicitado en enero de cada año a la División de Servicios Tecnológicos del Banco Central de Costa Rica (BCCR).

    iii)        Costos indirectos (CI)

Corresponde con los costos indirectos relacionados con los procesos de inscripción y supervisión, así como los costos por salario por los servicios que otras áreas le prestan a este proceso de supervisión, entre otros. Este dato es proporcionado en enero de cada año por el área de Coordinación Administrativa de la Sugef.

Proporción del presupuesto de la Sugef a cubrir por los sujetos obligados (PPC)

De acuerdo con lo establecido en los transitorios de la Ley 9746, a la suma de los montos obtenidos de los Costos directos, costos de los sistemas, y Costos indirectos se le aplica el siguiente porcentaje de gradualidad según el año:

Año

Porcentaje

2020

20,0

2021

20,0

2022

20,0

2023

20,0

2024

27,5

2025

35,0

2026

42,5

2027 en adelante

50,0

 

Cantidad de sujetos obligados (CSO)

El total de sujetos obligados inscritos se obtiene del sistema de Inscripción de Personas Obligadas (IPO), sin incluir los profesionales liberales.

Categorización por tipo de sujeto obligado

Posterior a su inscripción, los sujetos obligados suministran la información que la Sugef solicita para realizar la categorización. Esta categorización se realiza de acuerdo con lo establecido en los Lineamientos generales al Reglamento para la prevención del riesgo de Legitimación de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, aplicable a los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786.

Dicha categorización se define de la siguiente manera:

Tipo 1:   (T1) sujetos inscritos con una mayor complejidad en su operativa y estructura, que realizan actividades que por su naturaleza presentan mayor vulnerabilidad a ser utilizadas para la LC/FT/FPADM.

Tipo 2:   (T2) sujetos inscritos con una complejidad media en su operativa y estructura, que realizan actividades que por su naturaleza son vulnerables a ser utilizadas para la LC/FT/FPADM.

Tipo 3:   (T3) sujetos inscritos con poca complejidad en su operativa y estructura, que realizan actividades que por su naturaleza son catalogadas de menor vulnerabilidad a ser utilizadas para la LC/FT/FPADM.

Distribución de los costos directos por sujeto obligadoSalarios

Escenario Base: Con base en el esfuerzo del supervisor en los procesos de supervisión e inscripción, se considera que la proporción de los recursos destinados por la Sugef, según su clasificación por tipo, es la que se presenta en los siguientes rangos:

              Rango 1 - 50% de los costos directos (salario) para tipo 1: se estima que aproximadamente el 3% de los sujetos inscritos corresponde con el Tipo 1; a estos sujetos se estaría destinando el 50% de los costos directos del proceso de supervisión, por lo que el canon a pagar será más alto para este tipo de sujetos obligados, ya que se asocia a los sujetos obligados con alta exposición a los riesgos de legitimación de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LC/FT/FPADM), que por tanto requiere de un seguimiento intensivo por parte de esta Superintendencia.

              Rango 2 - 38% de los costos directos (salario) para tipo 2: se estima que aproximadamente el 7% de los sujetos inscritos corresponde con el Tipo 2; a estos sujetos se estaría destinando el 38% de los costos directos del proceso de supervisión, por lo que el canon a pagar será intermedio para este tipo de sujetos obligados, ya que se asocia a los sujetos obligados con exposición media a los riesgos de LC/FT/FPADM.

              Rango 3 - 12% de los costos directos (salario) para tipo 3: se estima que aproximadamente el 90% de los sujetos inscritos corresponde con el Tipo 3; a estos sujetos se estaría destinando el 12% de los costos directos del proceso de supervisión, por lo que el canon a pagar será el menor para este tipo de sujetos obligados, ya que se asocia a la mayor cantidad de sujetos obligados, los cuales representan menor exposición a los riesgos de LC/FT/FPADM.

Distribución de los sujetos obligados por tipo del escenario real

Se obtienen las cantidades y porcentaje reales de la distribución de los sujetos obligados por cada uno de los rangos por tipos, según lo indicado en el punto d) anterior.

Distribución de los costos de sistemas y costos indirectos por sujeto obligado (DCSI)

Los costos de sistemas y costos indirectos generados en el proceso de supervisión e inscripción, se multiplican por la proporción del presupuesto a cubrir por los sujetos obligados según el punto b) de este procedimiento y se dividen por partes iguales entre la cantidad total de sujetos obligados, dado que estos costos son generales a todos los sujetos obligados.

DCSI = (CS + CI) * 20% / CSO

Cálculo de canon anual (Canon)

i)              El total de costos directos (CD) se multiplica por la proporción del presupuesto a cubrir por los sujetos obligados según el punto b) de este procedimiento, resultado que se asigna entre los porcentajes de distribución de los costos por Tipo según el rango del escenario base, resultado que se divide entre la cantidad de sujetos obligados real según la proporción del escenario base; finalmente se le suma el monto correspondiente a la distribución de los costos de sistemas e indirectos indicado en el punto g):

T1B = (((CD * 20%) * 50%) / CSO T1B) + DCSI

T2B = (((CD * 20%) * 38%) / CSO T2B) + DCSI

T3B = (((CD * 20%) * 12%) / CSO T3B) + DCSI

     ii)        Factor de ajuste:

              Se obtienen las diferencias en cantidades por tipo de sujetos obligados entre ambos escenarios.

DCSO T1 = (CSO T1B - CSO T1R)

DCSO T2 = (CSO T2B - CSO T2R)

DCSO T3 = (CSO T3B - CSO T3R)

              Con base en el canon por tipo determinado en el escenario base (punto i) y las diferencias en la cantidad de sujetos obligados por tipo entre ambos escenarios, se determina la Redistribución de Costos por Tipo (RCT) entre los tres rangos por tipo según corresponda.

RCT1 = T1B * ±DCSO T1

RCT2 = T2B * ±DCSO T2

RCT3 = T3B * ±DCSO T3

    iii)        Una vez determinada la Redistribución de Costos por Tipo (RCT), se aplica como ajuste al cálculo realizado en el punto i), para determinar el Canon por Tipo de sujeto obligado:

Canon T1 = T1B ± (RCT1/CSO T1R)

Canon T2 = T2B ± (RCT2/CSO T2R)

Canon T3 = T3B ± (RCT3/CSO T3R)”

Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 4200002786.—Solicitud Nº 233422.—( IN2020501556 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO

Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Danny Gabriel Bermúdez Castro, costarricense, número de identificación 1-1415-0077, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Infantería de Marina, obtenido en la Universidad Naval de la República de México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 11 de noviembre, 2020.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2020500837 ).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

AVISOS

Para los efectos del artículo 4º de la Ley N° 6162 del 30 de noviembre de 1977, se deja constancia de que la Presidencia del Consejo Nacional de Rectores (CONARE), a partir del 4 de diciembre del 2020 y hasta el 3 de diciembre del 2021, será ejercida por el M.Ed. Francisco González Alvarado, portador de la cédula de identidad número dos cero cuatrocientos cincuenta y uno cero cuatrocientos ochenta y siete, costarricense, mayor, casado, vecino de Alajuela, El Brasil, máster en Educación y rector de la Universidad Nacional.

Pavas, 12 de noviembre del 2020.—MAP Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 19096.—Solicitud233081.—( IN2020501315 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A los señores Kelvin Antonio Ruiz Sánchez, sin más datos, Yander Francisco Guevara Alfaro, sin más datos, y Wilber Obando Castillo, sin más datos, se les comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional de las 17:05 del 08 de octubre del dos mil veinte, dictada por el Departamento de Atención Inmediata (DAI) del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad R.M.R.A., M.G.A. y R.P.O.A y que ordena la Medida de Cuido Provisional y Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento temporal a la familia. Se le confiere audiencia a los señores Kelvin Antonio Ruiz Sánchez, Yander Francisco Guevara Alfaro y Wilber Obando Castillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00120-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.Solicitud Nº 232208.—( IN2020500092 ).

Al señor Taylor Campos Aguilar, citas de inscripción 118390055 sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del veintinueve de octubre del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, modificación de medida de protección de abrigo temporal por cambio de ubicación de Albergue Punta Riel Roxana, a ONG Hogar de Vida, a favor de las personas menores de edad J.S.O.G, I.A.C.O expediente administrativo OLAO-00707-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31, expediente OLAO-00707-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 232217.—( IN2020500103 ).

A la señora Marta Pérez Hernández, nicaragüense, indocumentada. Se le comunica la resolución de las 11 horas 30 minutos del 9 de noviembre del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de abrigo temporal de la persona menor de edad E.O.P. Se le confiere audiencia a la señora Marta Pérez Hernández por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente OLSCA-00280-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232757.—( IN2020500635 ).

Al señor Asdrúbal Valenciano Vega, se le comunica la resolución de las 13:30 horas del 22de octubre del 2020, mediante la cual se resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad J. M. V. A. Se le confiere audiencia al señor Asdrúbal Valenciano Vega, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Expediente OLOR-00030-2020.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232873.—( IN2020500707 ).

Al señor, Cristiam Alberto Solís Miranda, citas de inscripción 11750546, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del dieciséis de octubre del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, dictado de medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia, a favor de la persona menor de edad S.A.S.B expediente administrativo OLCAR-00283-2018. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari Centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00283-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 232872.—( IN2020500710 ).

A la señora Greckis María Vega Mosquera citas de inscripción 603490037 sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del ocho de octubre del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, resolución administrativa para ubicación de depósito provisional, a favor de la persona menor de edad J.D.V.M expediente administrativo OLCAR-00130-2018. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00130-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232870.—( IN2020500713 ).

A los señores, Katherine Jiménez Quirós, citas de inscripción 701870414, y César Barrantes García, citas de inscripción 701650950 sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del tres de noviembre del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, solicitud de depósito judicial, a favor de la persona menor de edad C.B.J., expediente administrativo OLLI-00284-2014. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLLI-00284-2014.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232868.—( IN2020500715 ).

Al señor Álvaro Hernández Baltodano, citas de inscripción 700960698 sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del siete de septiembre del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, inicio del proceso especial de protección abrigo temporal en el Albergue Aldea Institucional de Moin, a favor de las personas menores de edad L.P.H.C. expediente administrativo OLCAR-00088-2017. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura, segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00088-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232867.—( IN2020500722 ).

Se le hace saber a Ramón René Acosta Rizo, mayor de edad, nicaragüense, con cédula de residencia 155804728928, que mediante resolución administrativa de las ocho horas del veintitrés de octubre de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, resolución administrativa de prórroga a medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de las personas menores de edad YMAS, de doce años, nacida el 09 de junio de 2007, y BYAS, de diez años, nacida el 17 de marzo de 2010. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLT-00058-2020.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 232764.—( IN2020500724 ).

A Marlén Jacqueline Carrillo Moreno, persona menor de edad F.A.J.C, se le comunica la resolución de las once horas del veinte de junio del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00149-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232893.—( IN2020500738 ).

A Cristian de Jesús Alvarado Solano, portador de la cédula de identidad número: 205470347, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de edad: C.N.A.A y A.J.A.A, hijos de Ailin Yorleny Alfaro Muñoz, portadora de la cédula de identidad número: 207270026, vecina de San José. Se le comunican las resoluciones administrativas de las ocho horas con treinta minutos del día veinticuatro de marzo y la de las ocho horas del día 02 de setiembre, ambas del año 2020 y de esta Oficina Local, en las que se ordenó medida de orientación, apoyo y seguimiento, por el plazo de seis meses y archivo final del proceso especial de protección, en favor de las personas menores de edad indicadas y su grupo familiar, respectivamente. Se le previene al señor Cristian Alvarado Solano, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente OLA-00392-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232892.—( IN2020500740 ).

Al señor Juan José Martínez Álvarez, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a revocatoria de sustitución de medida de abrigo temporal y medida de tratamiento con internamiento en IAFA de las 13:00 del 04 de noviembre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad F.J.M.C. Se le confiere audiencia al señor Juan José Martínez Álvarez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00052-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232886.—( IN2020500742 ).

A Marlen Jacqueline Carrillo Moreno, persona menor de edad: F.A.J.C, se le comunica la resolución de las catorce horas del diez de noviembre del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Raquel María Carrillo Moreno, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00149-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232910.—( IN2020500753 ).

A Fernando Alberto Jiménez Gómez, persona menor de edad F.A.J.C., se le comunica la resolución de las catorce horas del diez de noviembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Raquel María Carrillo Moreno, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00149-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232905.—( IN2020500757 ).

Al señor Danilo Rigoberto Berrios Toval, nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 08 horas 05 minutos del 11 de noviembre del 2020, que revoca Medida de Cuido Provisional y en su lugar se dicta Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia. Asimismo, se comunica resolución administrativa de corrección de error material de las 12 horas 30 minutos del 11 de noviembre del 2020. Se le confiere audiencia al señor Berrios Toval, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa N° 4011, mano derecha portón grande de madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJE-00101-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 232917.—( IN2020500763 ).

A Fernando Alberto Jiménez Gómez, persona menor de edad F.A.J.C., se le comunica la resolución de las once horas del veinte de junio del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación, apoyo y seguimiento. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00149-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232902.—( IN2020500765 ).

Al señor Carlos Marín Berbís Torres, no indica cédula, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 10:30 del 13/07/2020, a favor de la persona menor de edad JFBM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLLI- 00580-202.—Oficina Local de Limón.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232860.—( IN2020500786 ).

Al señor Odir Gerardo Mora Castro, número de cédula 1-1034-0124 sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las resolución de las siete horas y treinta minutos del ocho de setiembre del año dos mil veinte donde se revocó la medida de cuido provisional dictada bajo resolución de las dos horas del veintiuno de julio del año dos mil veinte y se dictó una medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad M.P.F.S. dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00136-2013. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPZ-00136-2013.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Wálter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 232940.—( IN2020500790 ).

A la señora María Magdalena González Molina, costarricense, con documento de identificación 2-0746-0057, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, de las 14 horas 44 minutos del 02 de octubre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de las personas menores de edad L.R.G.M., F.F.G.M y B.J.S.G y que ordena la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento temporal a la familia. A los señores María Magdalena González Molina y Argenis De Los Santos, se le comunica la resolución correspondiente a revocatoria de la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia y se solicita el archivo provisional del presente proceso. de las 10 horas 51 minutos del 10 de noviembre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de las personas menores de edad L.R.G.M., F.F.G.M y B.J.S.G. Se le confiere audiencia a los señores María Magdalena González Molina y Argenis De Los Santos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00132-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232932.—( IN2020500791 ).

A Manuel Eliécer Espinales, persona menor de edad: J.P, M.E.P, se le comunican las resoluciones de las doce horas del veintiuno de mayo del año dos mil veinte y resolución de las once horas del dieciséis de julio del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de abrigo temporal y modificación de medida de protección a favor de las personas menores de, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00148-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232926.—( IN2020500794 ).

Al señor Mario Yunior Valencia Asprilla, no indica cédula, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 22:30 del 29/10/2020, a favor de la persona menor de edad J.Y.V.C. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLLI-00626-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232800.—( IN2020500795 ).

Al señor Heyner Lorenzo Valdés Castillo, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad 603070170, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:10 horas del 10/11/2020; en la que esta oficina local dictó la resolución de Elevación de Recurso de Apelación a favor de la persona menor de edad D.F.V.J., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703120661, con fecha de nacimiento 17/10/2011. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00406-2020.—Oficina Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232797.—( IN2020500804 ).

Al señor Sáenz Ortega Roger, titular de la cédula de identidad número 107880965, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:28 horas del 04/11/2020 donde se da inicio al proceso especial de protección y se dicta medida de cuido provisional y subsidiariamente orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de la persona menor de edad M.S.S. Se le confiere audiencia al señor Sáenz Ortega Roger por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00181-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232796.—( IN2020500807 ).

Al señor Errol Alexis Bonilla Salazar, cédula de identidad número 113020899, se le comunica la resolución correspondiente a revocatoria de medida de orientación apoyo y seguimiento, de las once horas del nueve de noviembre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad I.C.B. y que ordena la revocatoria de medida de orientación apoyo y seguimiento. Se le confiere audiencia al señor Errol Alexis Bonilla Salazar, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLVCM-00468-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232795.—( IN2020500810 ).

A los señores Ana Gabriela Sanchez Ramírez y Marcos Vinicio Moya Granados se les comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las doce horas del veintidós de setiembre del dos mil veinte. Donde se dicta medidas de protección a favor de las personas menores de edad. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00313-2012.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232794.—( IN2020500814 ).

Al señor José Francisco Rojas Chaves, número de cédula 1-1161-0900, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las once horas del treinta de octubre del año dos mil veinte en donde se dictó una resolución de mantener la medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad J.D.R.C. y J.A.R.C., dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00209-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que está frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00209-2016.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 232767.—( IN2020500816 ).

Al señor Fabián Arce Vargas, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad N° 109840508, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:30 horas del 28/10/2020; en la que esta oficina local dictó la medida de protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad A.D.A.Q., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703140371, con fecha de nacimiento 23/02/2005. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo OLPO-00157-2020 Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 232793.—( IN2020500818 ).

Al señor Wilberth José Lumbi, nicaragüense, sin más datos de identificación, se le comunica la resolución correspondiente a resolución de cierre, de las 09 horas 30 minutos del 03 de noviembre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de la persona menor de edad N.M.L.P y Z.J.L.P. y que ordena el cierre y archivo del presente expediente, sin perjuicio de su reapertura en caso de existir elementos que lo ameriten. Se le confiere audiencia al señor Wilberth José Lumbi, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLSJO-00056-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 232768.—( IN2020500819 ).

Steven Antonio Delgado Gómez, portador de la cédula de identidad número 604350735, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad N.V.T. Se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del día 19 de mayo del año 2020, de esta de esta Oficina Local, en las que se ordenó cuido provisional a favor de la persona menor de edad indicada. Se le previene al señor Steven Antonio Delgado Gómez, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente OLPUN-00330-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 232791.—( IN2020500820 ).

A los señores Randall Iván Torres Arias, número de cédula 1-1379-0456, sin más datos conocidos en la actualidad, y al señor Johan Steven Salazar Paz, numero de cedula 1-1775-0283 sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas del veintidós de mayo del año dos mil veinte en donde se dictó una Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad C.I.T.C y Z.S.C dictada bajo expediente administrativo número OLBA-00016-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLBA-00016-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 232771.—( IN2020500821 ).

Al señor Roberto García García, mayor, nacionalidad nicaragüense, documento de identificación, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las catorce horas cuarenta minutos del nueve de noviembre de dos mil veinte se modificó resolución de las doce horas del dieciocho de agosto de dos mil veinte, respecto a la Medida de Protección de Cuido Provisional, se cambia la ubicación en recurso comunal en favor de la persona menor de edad B.J.G.E, por el plazo restante de la medida, hasta el día dieciocho de febrero de dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLQ-00241-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 232787.—( IN2020500822 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley N° 7593 y los artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley N° 7593, Decreto Ejecutivo N° 29732-MP y con fundamento en el memorando ME-0672-IT-2020 y el oficio OF-1302-IT-2020, para exponer la Propuesta de Fijación Tarifaria Ordinaria de la Ruta N° 546, descrita como Nicoya-Barradonda-Quebrada Honda-Sonzapote-Puerto Moreno-Roblar y viceversa y operada por la Empresa Campos Rodríguez Mansión S. A. Expediente N° ET-068-2020, que se detalla a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de la misma:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

La Audiencia Pública se llevará a cabo bajo la modalidad virtual(*) el viernes 11 de diciembre del 2020 a las 17 horas 15 minutos (5:15 p.m.), la cual será transmitida por medio de la plataforma Cisco Webex El enlace para participar en la audiencia pública virtual es el siguiente:

https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/audiencias-consultas-publicas/et-068-2020

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar DE FORMA ORAL en la audiencia pública virtual, para lo cual se debe registrar mediante un formulario que debe ser completado hasta el jueves 10 de diciembre 2020 en www.aresep.go.cr participación ciudadana, audiencias y consultas (para que esta inscripción sea efectiva es necesario que se envíe copia de la cédula de identidad del interesado por ese mismo medio), y el día de la audiencia se le enviará un enlace al correo electrónico registrado, al cual deberá ingresar para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.

Las posiciones también pueden ser presentadas MEDIANTE ESCRITO FIRMADO (con fotocopia de la cédula) éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

En la página web de Aresep, se encuentran los instructivos que le ayudarán a que su inscripción sea exitosa.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-068-2020. Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) Para poder acceder a la plataforma digital mediante la cual será realizada la audiencia pública es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de que tenga problemas o dudas para conectarse a la audiencia pública virtual puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 082202010390.—Solicitud N° 233567.—( IN2020501759 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

INFORMA

CONTRATO DE USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que Maruja Rojas Salazar nombre Fantasía Sistemas Inalámbricos Luxuz y el Instituto Costarricense de Electricidad, han firmado un Contrato de Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente I0053-STT-INT-02020-2020 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior se comunica de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones.

San José, 13 de noviembre del 2020.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° OC-4302-20.—Solicitud N° 233543.—( IN2020501741 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Traslado sesión ordinaria

Por acuerdo N° 8, consignado en el artículo 1°, capítulo 6°, del acta de la sesión ordinaria N° 28-2020, del 10 de noviembre de 2020, el Concejo de Curridabat comunica el traslado de la Sesión Ordinaria correspondiente al 29 de diciembre del 2020, a fin de que se celebre el viernes 11 de diciembre del 2020 a las 18:00 horas; en la misma forma en que se han venido desarrollando las sesiones por la pandemia del COVID-19. Rige a partir de su publicación.

Curridabat, 12 de noviembre de 2020.—Dayana Álvarez Cisneros, Secretaría Municipal.—1 vez.—( IN2020501270 ).

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

“MANUAL DE VALORES BASE UNITARIOS

POR TIPOLOGÍA CONSTRUCTIVA 2019”

La Alcaldía de la Municipalidad del cantón de Atenas, de la provincia de Alajuela, comunica al público en general que en virtud de las potestades que se establecen en la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles, Ley N° 7509, ha decidido adherirse al “Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva”, publicado por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda en el Alcance N° 198 del Diario Oficial La Gaceta, del jueves 30 de julio del 2020.

Rige a partir de su publicación.

Lic. Wilberth Martín Aguilar Gatjens, Alcalde.—1 vez.—( IN2020501398 ).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

AVISA

La suscrita Secretaria Concejo Municipal, hace constar que el Concejo Municipal del cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria N° 028-2020 celebrada el día 10 de noviembre de 2020, tomó el Acuerdo Nº 386-11-2020, en forma unánime y definitivamente aprobado;

QUE CITA TEXTUALMENTE:

Cambiar la fecha de las Sesiones Ordinarias, del martes 22 de diciembre del 2020 para que sea celebrada el lunes 21 de diciembre 2020 a las 5:00 p.m., y la del martes 29 de diciembre del 2020, para que sea celebrada el lunes 28 de diciembre del 2020 al ser las 12:00 MD; ambas en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Poás, esto por motivos de la época navideña y del cierre de la Municipalidad de Poás a partir del lunes 21 de diciembre hasta el 31 de diciembre del 2020, ambas fechas inclusive, regresando a las labores nuevamente el 04 de enero del 2021. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 13 de noviembre del 2020.—Roxana Chinchilla F., Secretaria.—Concejo Municipal.—1 vez.—O.C. N° 082202011190.—Solicitud N° 233262.—( IN2020501742 ).

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

El Alcalde Municipal de Hojancha, se adhiere a la publicación del documento “Manual de Valores Base Unitaria por Tipología Constructiva 2019”, publicada en el Alcance Digital N° 198, a La Gaceta N° 187 del 30 de julio del 2020, por el Órgano de Normalización Técnica (ONT) del Ministerio de Hacienda”.

Hojancha, Guanacaste, 16 de noviembre del 2020.—Eduardo Pineda Alvarado, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020501620 ).

MUNICIPALIDAD CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN

Convocatoria para Audiencia Pública

de Plan Regulador

Se hace saber que el Concejo Municipal del cantón Central de Limón mediante Acuerdo SM-0505-2020 emitido en la Sesión Ordinaria Nº. 27, celebrada el lunes 09 de noviembre del 2020; se dispuso la celebración de la Audiencia Pública para conocer la reforma integral del Plan Regulador Urbano del Cantón Central de Limón, que se llevará a cabo en forma presencial y virtual, según pronunciamiento del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en sesión extraordinaria del Concejo Municipal, el día 11 de diciembre del 2020 a las 10:00 am en la Casa de la Cultura.

Con el siguiente orden del día: a) Apertura de la sesión a cargo de la Señora Presidente Municipal Licda. Lissa Feckleton Owens; b) Palabras del Señor Alcalde Municipal Lic. Néstor Mattis Williams; c) Exposición de las reformas planteadas al Plan Regulador del Cantón Central de Limón, a cargo de la empresa consultora; d) Preguntas, recomendaciones, propuestas y comentarios de los vecinos del cantón; e) Aclaraciones y comentarios de los integrantes del Concejo, Alcalde y personeros municipales; f) Cierre de la sesión y la siguiente metodología: a) Funcionarios municipales debidamente identificados al ingreso de la sesión levantarán la lista de asistencia y solicitarán a los mismos, anotarlos en la lista de participaciones de dicha sesión; b) Las propuestas de reforma del plan regulador serán expuestas en pizarras y murales, de conformidad a fin de apoyar las publicaciones realizadas conforme a derecho. Igualmente la Dirección de Desarrollo y Control Urbano expondrá las propuestas de reforma durante un espacio de 40 minutos, en donde abarcará ampliamente las propuestas que se están haciendo y los fundamentos técnicos de la misma; c)Una vez concluida dicha etapa, la Presidente Municipal otorgará la palabra por espacio de cinco minutos, a todo aquel vecino hacer uso de ella; d) Los funcionarios municipales tendrán un espacio de 15 minutos para responder dudas exclusivamente y preguntas; y deberán recoger todos los documentos en que consten sus sugerencias y recomendaciones, a fin de que se les pueda contestar apropiadamente; e) Los Regidores y el Alcalde Municipal podrán hacer uso de la palabra al fin de concluida la etapa de preguntas, a efecto de aclarar o profundizar algún tema que se considere importante. F) Fenecido este espacio, la Presidente procederá a clausurar la sesión. Las inquietudes, recomendaciones, sugerencias y solicitudes de reforma que se presenten serán contestadas por escrito mediante correo electrónico, a los vecinos que así lo hubiesen señalado. Los que no lo hagan, podrán acudir, un mes después, a efecto de que la Comisión Administrativa de Plan Regulador tenga suficiente espacio, para considerarlas, valorarlas y contestar apropiadamente lo que corresponda. Una vez concluida la audiencia pública, el Concejo Municipal recibirá documentos hasta 8 días hábiles posteriores. Una vez concluido dicho procedimiento, la propuesta de reforma debidamente integrada regresará al Concejo Municipal, para dar cabal cumplimiento al artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana. Tratándose de una audiencia no se podrá hacer uso de celulares. Lo anterior conforme a la Ley de Planificación Urbana. Se advierte que los Índices de Fragilidad Ambiental fueron aprobados por la SETENA mediante resolución.

Ana Janniel Matarrita Mc Calla.—1 vez.—O.C. N° 08220202000.—Solicitud N° 233187.—( IN2020501472 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

HOSPITAL CLÍNICO SAN RAFAEL ARCÁNGEL HCSRA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria de Asamblea Especial de Accionistas Privilegiados de la sociedad denominada Hospital Clínico San Rafael Arcángel HCSRA, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-650306, el día 25 de noviembre del 2020, en primera convocatoria a las ocho horas y en segunda convocatoria a las nueve horas, en Guanacaste, Liberia, cien metros sur de la Librería la Suiza, para discutir los siguientes asuntos: Orden del Día: 1) Aprobar la conversión y modificación del Capital Social de la compañía de dólares a colones; 2) Aprobar la modificación de privilegios de accionistas preferentes de la Compañía; 3) Aprobar la fusión por absorción de la sociedad Hospital Clínico San Rafael Arcángel HCSRA, Sociedad Anónima, con la sociedad Centro Médico San Rafael Arcángel, Sociedad Anónima, de la primera por la segunda; 4) Cualquier otro asunto relacionado con lo anterior.—Guanacaste, 13 de noviembre del 2020.—Walbin Sánchez Solís, Presidente.—1 vez.—( IN2020501378 ).

MANGA RICA SOCIEDAD ANONIMA

(Cédula jurídica N° 3-101-097089)

Convoca a asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse en forma virtual, a las catorce (14:00) horas del miércoles, dos (2) de diciembre del dos mil veinte (2020). En cumplimiento con las disposiciones legales vigentes, se hacer saber a los socios que la Asamblea se verificará por medio de video-conferencia y con grabación de voz. La plataforma a utilizar será Teams y su acceso se hace directamente desde la Asamblea no necesitándose clave alguna. Se hace necesario que cada socio instale el programa. Si a la hora indicada no hubiere el quorum de ley, la Asamblea se celebrará una hora después con el número de socios presentes.

Se tratará como asunto único:

1)            Reforma a la cláusula del Capital Social-sexta del Pacto Social-en virtud de proposición de aumento de Capial.

Rochester Mn, 6 de noviembre del 2020.—Francis Durman Esquivel, Presidente.—1 vez.—( IN2020501467 ).

MILLEPORA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los accionistas de la sociedad Millepora Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres ciento uno seis uno dos nueve nueve siete, a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios que se llevará a cabo en su domicilio social en Guanacaste, Santa Cruz, playa Brasilito, Cabo Velas, frente a la antigua gasolinera, oficina del abogado Einar José Villavicencio López, el día veintiuno de noviembre del dos mil veinte. La primera convocatoria será a las 7 a.m. y segunda convocatoria media hora después de iniciada. Único asunto a tratar: disolución de la sociedad.—San José, doce de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Marina Aguiluz Armas, Notaria.—1 vez.—( IN2020501502 ).

QUINTAS BEULA S. A.

Quintas Beula S. A., cédula jurídica 3-101-170637, convoca a asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse el día 10/12/2020, la cual se celebrará en su domicilio social, Heredia-San Rafael Concepción; 170 metros sur de la iglesia. En primera convocatoria a las 6.30 p.m. y si a la hora indicada no hubiere quorum de ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después con el número de socios presentes. Agenda Asamblea Extraordinaria: Punto 1) División material de la finca 4-4548, punto 2) Disolución de la Sociedad.—Heredia 16 noviembre de 2020.—Lic. Rodolfo Espinoza Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2020501604 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se publicita la reposición de todos los libros legales de las sociedades Biodiversidad de Las Américas S. A., cédula jurídica N° 3-101-169473, Bodegas e Industrias LAAR S. A., cédula jurídica N° 3-101-088300, Industria de Elementos de Concreto Armado S.A., cédula jurídica N° 3-101-094523, Ingeniería Termofluidica S. A., cédula jurídica N° 3-101- 034186, Alquiventa Habitacional L y L S.A., cédula jurídica N° 3-101-058256, Familia Alvarado Barrantes S.A., cédula jurídica N° 3-101-191646, Forestales Finca La Escondida S.A., cédula jurídica N° 3-101-191647, por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Moravia, de la antigua entrada principal al Colegio Lincoln, 100 metros al norte y 100 metros al oeste.—San José, 6 de noviembre del 2020.—Lidilia Barrantes Obaldía, Representante Legal de la sociedad.—( IN2020500601 ).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S.A.

Centro Vacacional Bancosta S.A., hace constar que, revisado el libro de accionistas, aparece como socia la señora Aguilar Vargas Flory, cédula 102730184, con la acción número 468, la cual se reporta como extraviada, por lo que se solicita su reposición.—San José, 09 de noviembre del 2020.—Jesús Avendaño Varela, cédula 401310071, Tesorero.—( IN2020501023 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

HOTELERA SANTA MARTA S.A.

El suscrito. Ignacio Monge Puig, mayor, divorciado, cédula de identidad número uno- cero cuatrocientos ochenta y seis-cero cuatrocientos veintiocho, en mi condición, de propietario de la acción, número mil ciento noventa y seis, de la sociedad Hotelera Santa Marta S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero once mil setecientos noventa v ocho, hago constar que he solicitado a esta sociedad. la reposición por extravío de la acción indicada. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de treinta días, al electrónico legal@gmadministrativo.net.—Ignacio Monge Puig.—( IN2020501104 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

M Y R INMROD S. A.

El señor Max Montero Rodríguez, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de acuerdo con lo dispuesto por el reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de sociedades mercantiles del diecisiete de enero del dos mil trece y su reforma, solicita, por extravío, la reposición de libros de Registro de Accionistas, de Asamblea General y de Junta Directiva de la sociedad M Y R INMROD Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil doscientos doce.—San José́, trece de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Paola Rojas Segura, Notario Público.—( IN2020501222 ).

M Y R INMROD, SOCIEDAD ANÓNIMA

El señor Max Montero Rodríguez, como Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos setecientos ocho, setecientos nueve y setecientos diez y siguientes del Código de Comercio, solicita, por extravío, la reposición de las acciones de la sociedad M Y R Inmrod, Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil doscientos doce.—San José́, trece de noviembre de dos mil veinte.—Paola Rojas Segura, Notario Público.—( IN2020501224 ).

ALIMENTOS HEINZ DE COSTA RICA S. A.

Alimentos Heinz de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-279036, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la compañía Kraft Heinz Foods Company, anteriormente denominada H.J. Heinz Company, una sociedad organizada y existente de conformidad con las leyes del Estado de Pensilvania, Estados Unidos de América, con número de identificación corporativa 15772, solicita la reposición del certificado de acciones de la sociedad: Alimentos Heinz de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-279036, que representa 4,030 acciones comunes y nominativas de 1000 colones cada una, el cual se encuentra a nombre de Kraft Heinz Foods Company. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Consortium Legal, ubicado en San José, Escazú, Trejos Montealegre, de la entrada principal del Oficentro El Cedral, ciento cincuenta metros al oeste, sexto piso.—San José, 06 de noviembre del 2020.—Sarah Teixeira Morello, Tesorero.—( IN2020501370 ).

INVERSIONES COSECHAS DEL MAÑANA S. A.

La señora María Luisa Zamora Vega, cédula número dos-cero dos seis seis-cero uno nueve uno, la señora Dorisdey Zamora Vega conocida como Doris Zamora Vega, cédula número dos-cero dos siete siete-cero cuatro cinco cinco, y la señora Nidia Zamora Vega, cédula número dos-cero dos cinco tres-cero cero cinco tres; han solicitado la reposición de los certificados de acciones número uno al diez de fecha catorce de agosto del dos mil catorce, por la cantidad de diez acciones de: Inversiones Cosechas del Mañana S. A., a su nombre respectivamente, por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—Brayan Antonio Alfaro Aragón, carné dos cero ocho nueve dos.—( IN2020501383 ).

AGRO TUBÉRCULOS Y BANANOS DEL CARIBE S. A.

Agro Tubérculos y Bananos del Caribe S. A., cédula 3-101-079979, de acuerdo con el artículo 689 del Código de Comercio, y a solicitud de los accionistas, Randall Taylor Filloy, cédula 1-0584-0282 y Ligia María Lines Lujan, cédula 1-0340-0197, manifiestan que procederán con la reposición de los certificados, debido a que en fecha no determinada se extraviaron y/o perdieron. Así mismo, VESTA S. A., cédula 3-101-008021, de acuerdo con el referido artículo, ya solicitud de los representantes legales de las accionistas, Inversora Trapayeira S. A., cédula 3-101-374611 y Bobocara B.B.A. S.A., cédula 3-101-373269, manifiestan que procederán con la reposición de los certificados, en razón de que en fecha no determinada se extraviaron y/o perdieron. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del plazo de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso. Podrán formular las mismas y dirigirlas al Lic. Guillermo Moreira Ramírez, en la dirección: Cartago, La Unión, distrito San Juan, UrbanizaciónVeredas del Este”, casa 129 E, en el horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. y/o al e-mail bufeteaynasesores@hotmail. Com. Transcurrido el plazo de ley, sin que hayan existido oposiciones, y habiéndose cumplido con el referido artículo del Código de Comercio se procederá con las reposiciones solicitadas.—Lic. Guillermo Moreira Ramírez, Tel. 8351-6092.—( IN2020501418 ).

LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL DE LOS ASENTAMIENTOS DE SANTA ELENA Y LAS NUBES DE LOS CHILES DE ALAJUELA

Se comunica que a La Asociación Administradora del Acueducto Rural de Los Asentamientos de Santa Elena y Las Nubes de Los Chiles de Alajuela, cédula jurídica 3-002-315510. Se extraviaron los tomos número uno de los siguientes libros: Registro de asociados, mayor; diario e inventario y balances. Por lo tanto, estamos solicitando al departamento de asociaciones del Registro Público la reposición y autorización de los tomos número dos de dichos libros Atentamente.—Eduardo Montano Guzmán, Presidente.—( IN2020501446 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

JUNTA ADMINISTRATIVA

DE CEMENTERIOS DE GOICOECHEA

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea comunica a todos (as) los (as) permisionarios (as) de los Cementerios Nuestra Señora de Guadalupe y El Redentor (Purral), que en Sesión Ordinaria Nº 20-2020, celebrada 10 de noviembre del 2020, en el Artículo 5°, Asuntos Administrativos, Incisos 7, se acordó aprobar las nuevas tarifas por concepto de cuotas semestrales del mantenimiento del Cementerio y ornato para el año 2021, que regirá a partir del 1° de enero del 2021, las cuales fueron aprobadas por mayoría simple quedando de la siguiente manera:

Del 1° de enero al 30 de junio del 2021.

Bóveda            Sencilla (A) 2 nichos                                   ¢16.400.00

Bóveda            Sencilla (B) 3 nichos                                   ¢18.000.00

Bóveda            Doble 4 nichos                                              ¢28.700.00

Bóveda            Triple 6 nichos                                              ¢41.000.00

Bóveda            Cuádruple 8 nichos y Mausoleos              ¢53.300.00

Del 1° de julio al 31 de diciembre del 2021.

Bóveda            Sencilla (A) 2 nichos                                   ¢16.400.00

Bóveda            Sencilla (B) 3 nichos                                   ¢18.000.00

Bóveda            Doble 4 nichos                                              ¢28.700.00

Bóveda            Triple 6 nichos                                              ¢41.000.00

Bóveda            Cuádruple 8 nichos y Mausoleos              ¢53.300.00

Sra. Sandra Guillén Villalobos, Presidenta.—1 vez.—( IN2020501194 ).

COSTA RICA TENNIS CLUB S. A.

El Costa Rica Tennis Club S. A., avisa a los accionistas publicados por segunda vez en el Diario Oficial La Gaceta, que, al tenor de la cláusula octava de los estatutos sociales, y el artículo 47, inciso e): “se les cancelará la condición de socio por acuerdo de la Junta Directiva, al socio que dejare de pagar dos o más cuotas mensuales consecutivas o mantener la acción con saldos atrasados a más de 60 días. El día lunes 10 de noviembre de 2020 a las 8:00 a.m. horas en el Salón Principal del Club. Sita: Sabana Sur, San José, mediante notario público o corredor jurado, se rematará al mejor postor acciones, estas acciones por mantener por más de dos meses deudas con la sociedad.

Acevedo López Jordan Malena, Acosta Nassar Carlos Alberto. Acosta Nassar José Pablo, Acuña Corrales Rónald, Aguilar Montero Gerardo, Aguilar Vargas Luis Alberto, Albertazzi Borge José Manuel, González Vásquez Juan María, Alvarado Cerdas Ana Isabel, Álvarez Mata Mauricio José, Anchía Valverde Adriana María, Andreoli González Alfredo, Angulo Campos Alexander, Antonini Marzella Sergio, Araya Ortega Gastón, Arguedas Maklouf José Antonio, Asís Solórzano Sandra Isabel, Ávila Harper Alejandro, Ávila Solera Juan José, Ayalés Campos Yamil, Balma Zumbado Federico, Balhen Martín Soraya, Baquero Baquero Amanda, Barth Villalobos Francisco, Behm López Bertrand Alexander, Benavides Pacheco Víctor Roberto, Berdugo Ulate Ahmed, Berrocal Sáenz Édgar, Blando Valverde Arnaldo, Bohbot Stephanie Rolande Micheline, Bolaños Castro Jaime Norberto, Boyd Salas Gabriel, Brenes Bustos William, Brenes Pino Luis Fernando, Brenes Mora Alejandra, Brilla Ramírez Gina María del Carmen, Bruce Esquivel Michael Joseph, Bruno Guzmán Vincenzo, Caballero Fictoria José Enrique, Calderón Márquez Fernando, Calderón Oconitrillo Fernando Mario, Camacho Araujo Álvaro José, Camacho González Carlos Francisco, Campos Ortiz Maximiliano, Capra Badilla Daniella, Caravaca Chavarría Dimas Mauricio, Cárdenas Estrada Juan Carlos, Carmona Arias Jason Martín, Castrejón Corrales Andrei Vinicio, Castro Barahona José Eduardo, Castro Jiménez Javier, Cavallini Binda Carolina María, Céspedes Rovira Mauricio José, Céspedes Solano José Guido, Conejo Nicoleyson Irene, Conejo Ramírez Daniel, Corriols O’Connor Felipe, Cubas Cordero Guillermo Nicolás, Chacón Gómez Anamaría, Chacón Rivera Karla Beatriz, Chavarría Álvarez Juan Carlos, Chiappe Luna Aldo, Culebras Alonso Carlos, D’Ambrosio Guerrero Tania, De Prada Merino Sebastián Alberto, Delgado Aguilera Julián, Eskenazi Cauvi Isidoro, Escorriola Giovannini José Ignacio, Fernández Carrillo Alejandro, Fernández Herrera José Pablo, Flores Buitrago Eduardo, Flores Madrigal Yiell, Franceschi Rey Ricardo Alonso, Fung Hou Jian Xiong (Marcos), Gallegos Pozuelo Roberto, García Araya José Pablo, García Bartucciotto Gonzalo Víctor, García Fonseca José Antonio, García Hernández Mauricio, García Rodríguez Luis Jaime, Garrido Fernández Alberto, Gil Matus Víctor Alfonso, Giralt Fallas William, Giraldo Duque Édgar Mauricio, Golfín Guevara Karla, Gómez Gamboa Óscar Efraín, Gómez Vásquez Manfred, Graham Matthew Burton, Gutiérrez Bruno Ma. Alexandra, Hernández Aguilar Magda María, Hernández León Adlai Omar, Hernández Jiménez Rebeca, Hwang Ho Youn (Juan), Jaikel Gazel Luis A., Carvajal Ruffley Víctor Steven, Jiménez González Javier Enrique, Jiménez Zúñiga Jorge Daniel, Jirik Monge Erik, Kahana Waldeman Sigal, Krause Phillipp Benjamín, Lang Schachtel Andrés, Lara Zamora Ana Patricia, Lazo Camacho Lening Ernesto, Leal Ulloa Juan Pablo, Lee Ching José Luis, Leitón Porras William Alberto, Lichtig William Zev, Lizano Silva Rosibel, Lizano Picado Carlos Fernando, Loaiza Chinchilla Luis Fernando, López Abarca Miguel Humberto, López Gramcko Miguel Eduardo, López Montero Javier Alberto, Lozano Viatela Juan Manuel, Macaya Alfaro Jorge Federico, Madrigal Serrano Roberto José, Meléndez Campos Flavio Arturo, Mercado Mercado Jorge Arturo, Merazzo Castañeda Roberto, Mesén Ríos Martha Eugenia, Miralles Ramírez de Espinoza Ma. del Carmen, Montecinos Castro Luis Pedro, Montero González Eduardo Alberto, Montero Hidalgo Javier, Montero Hidalgo Melina María, Montero Ly Karina, Montes De Oca Gutiérrez Andrés, Moreno Mata Flory María, Muñoz Araya Gustavo Adolfo, Muñoz Romero Luis Eduardo, Muñoz García Marco Antonio, Murillo Alvarado Orlando, Murillo Ramírez Danilo Alberto, Núñez Palmieri Pablo Gavriel, Núñez Retana Patricia, Oconitrillo Hoffmaister Mauricio, Ortiz Brenes Lissette Susana, Ortiz Rojas Leonardo, Ortiz Rechnitz Carlos, Navarro Vega Mercedes, Pérez Fiatt Diego, Pérez Fiatt Sergio, Porras Madrigal María Gabriela, Protti Rodríguez Óscar, Quirós López Pablo José, Ramírez Abarca Ivette Patricia, Ramírez Aguilar Gilber Gabriel, Ramírez Cordero Roberto, Ramírez González José Alexander, Ramírez Chan Elvettya, Ramírez Masís Gilber, Ramírez Ureña Víctor, Ramírez Pacheco Giselle, Ramírez Montoya Carlos Emilio, Ramírez Quesada Karen Cristina, Ramírez Vargas Flor de María, Redondo Vega Allan Alberto, Riba Gutiérrez Carlos Alberto, Ricaurte Navarro María Angélica, Rivas Rivas Mónica, Rivera Rodríguez Juan Ramón, Robles Quesada Esteban, Rodríguez Alfaro Álvaro Gerardo, Montero Rodríguez Rodolfo, Rodríguez Mena Carlos, Rodríguez Villacis Héctor Antonio, Rojas Arce Ana Lorena, Rojas Rodríguez Luis Diego, Rojas Zúñiga Jorge Andrés, Romero Villalobos Carlos Hugo, Salas Valverde Sonia María, Salazar Campos Roxni Alexánder (Rodnney), Salazar Donadío Gabriela, Salom Tapia Rodolfo, Sánchez Chacón Sigifredo, Sánchez Castro lliana, Sánchez Williams Guillermo, Santisteban Salazar Geovanna María, Sauma Feris Óscar Gerardo, Seas Hidalgo Konyel Escaile, Sciamarelli Pilarte Mariam Andrea, Sánchez Solano Fernando, Somarriba Soley Laura, Soto Víquez Mónica, Stawski Goldzwaig José, Tapia Zumbado Annette, Taylor Ebanks Jonathan, Torres Méndez Javier Enrique, Torres Méndez Andrés Antonio, Ugalde Quiros Silvia Elena, Ulloa Hernández Gustavo Adolfo, Valverde Escobar Eduardo, Valverde Mena Gabriela, Vargas Ruiz Marcela, Vargas Víquez Otto, Vásquez Solís José Ricardo, Victory Alfaro Roy, Videche Rodríguez Michelle, Vindas Santamaría Fabián José, Víquez Lizano Mauricio Antonio, Víquez Oreamuno Ana Isabel, Wee Joo Sung, Winstead Thomas Wayne, Zamora Trejos Raúl Ignacio, Zheng Wu Huishao (Jéssica). Nota: si ya usted cancelo, hacer caso omiso a su nombre en esta lista.—San José, 09 de noviembre de 2020.—Junta Directiva.—Jorge Ross Araya, Secretario.—1 vez.—( IN2020501201 ).

CINCO ANILLOS LLC LIMITADA

En mi notaría mediante escritura número ciento cuarenta y ocho-veinticinco, del quince de noviembre del dos mil veinte, comparece el señor Scott Grayson Rivers, Gerente de Cinco Anillos LLC Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veintitrés mil novecientos quince y solicita reposición del libro de actas de asambleas y el libro de registro de cuotas, por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en mi notaría en Santo Domingo de Heredia, de la Cruz Roja, cien metros al oeste y setenta y cinco al norte.—Santo Domingo de Heredia, dieciséis de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario.—1 vez.—( IN2020501380 ).

LYONS DEN S.R.L

YO Christopher Gordon (nombres) Lyons (apellido), con pasaporte de mi país número 564878930, en mi condición de Gerente General de la sociedad Lyons Den S.R.L, cédula jurídica 3-102-724211, declaro que, el tomo primero de los libros de Registro de Cuotistas y Actas de Asambleas Generales de Cuotistas de mi representada fueron extraviados sin saber a ciencia cierta su paradero. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Público.—Playas del Coco, Guanacaste, 13 de noviembre del 2020.—Giordano Zeffiro Caravaca.—1 vez.—( IN2020501387 ).

Para efectos del artículo 216 del Código de Comercio, se procede a publicar un extracto del balance de liquidación de la sociedad Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A-Tragsatec Sucursal Costa Rica. Los interesados pueden presentar sus objeciones por escrito en el domicilio de la sociedad.

Caja y Bancos                                               942,381.52

Cuentas por cobrar                                        100,000.00

Créditos impuesto                                         619,275.22

ACTIVOS                                                                             1,661,656.74

Pasivos                                                       20,264,863.17

Patrimonio                                               -18,603,206.43

TOTAL PASIVO + PATRIMONIO                             1,661,656.74

San José, 13 de noviembre de 2020.—Lic. Mauricio Alberto Campos Brenes.—1 vez.—( IN2020501404 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE CANAÁN

RIVAS, PÉREZ ZELEDÓN

Yo Antonio Navarro Romero, cedula de identidad número 1-05150248, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Canaán Rivas, Pérez Zeledón, cedula jurídica: 3-002- 554958, solicito al departamento de asociaciones del registro de personas jurídicas la reposición de los libros: Asambleas Generales tomo dos, de Asociados tomo dos, de Actas de Junta Directiva tomo dos. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones. 04 de noviembre de 2020.—Antonio Navarro Romero.—1 vez.—( IN2020501406 ).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA BARBAREÑA DE VOLEIBOL

Yo, Heidy Araya Herrera, mayor, casada una vez, cédula N° 1-1019-0625, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Deportiva Barbareña de Voleibol, cédula jurídica N° 3-002-0413756, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición: de 06 libros los cuales son: libro de Actas de Asamblea General número dos, libro Actas de Órgano Directivo número dos, libro actas de Registro de Asociados número dos, libro de Mayor, número dos, libro de Diario número dos y libro de Inventario y Balances, número dos, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—11 de noviembre del año 2020.—Licda. Karen Fonseca Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2020501576 ).

HACIENDA MONTEAZUL SOCIEDAD ANÓNIMA

Hacienda Monteazul Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3- 101-020663, solicita ante Registro Nacional de Costa Rica, la reposición por extravío del libro número uno de Registro de Accionistas, Asamblea General y Junta Directiva con numero de legalización 4061008943162, de la sociedad antes indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el termino sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Mark Morteza Vakili.—Arash Dastmalchi.—1 vez.—( IN2020501669 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura número cincuenta y siete, otorgada ante esta notaría, el doce de noviembre del dos mil veinte, los señores Catalina Valverde Chacón, cédula número tres-cero trescientos cincuenta y ocho-cero ochocientos setenta y cinco, y Esteban Campos Calderón, cédula número tres-cero trescientos cincuenta y cinco-cero cuatrocientos cincuenta y ocho, constituyen la sociedad civil: Bienes de CamVal Sociedad Civil. Es todo, carné N° 27533.—Nicoya, doce de noviembre del dos mil veinte.—Daniela Rosales Ortiz, Notaria Pública.—( IN2020500952 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, Carlos Alfredo Carransa Campos, Carlos Luis Carransa Vargas, constituyen la sociedad denominada Leyendas del Asfalto Sociedad Civil. Capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, 03 de noviembre del 2020.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2020500901 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de la Asociación Hogar Salvando Al Alcohólico Alianza Nacional, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-uno nueve siete nueve nueve dos, celebrada en las instalaciones de la asociación, ubicadas en Curridabat, San José, Barrio La Lía, trescientos metros al oeste de la última parada de buses, a las diez horas del día trece de junio del dos mil veinte, se acuerda realizar una reforma integral a los estatutos de la asociación, reformando el nombre y las reglas generales.—San José, cuatro de agosto del dos mil veinte.—Licda. ErIka María Castro Arguello, Notaria.—1 vez.—( IN2020501018 ).

Por este medio se hace saber que, mediante escritura 190-9 se disuelve la sociedad Fergi de San Carlos S.A.MSc. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020501052 ).

Por escrituras Nos. 158 y 159 del tomo número 20 del protocolo del notario Jorge Guzmán Calzada, otorgadas en la ciudad de San José, a las 11:10 y 11:20 horas del 06 de noviembre del 2020, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de las sociedades: Corporación BL Veintiséis de Santa Ana S.A. y Jevons S.A., respectivamente, mediante las cuales se acordó reformar la cláusula del domicilio pacto constitutivo de la sociedad y se nombró nueva junta directiva.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, cédula de identidad 107290432, Notario.—1 vez.—( IN2020501145 ).

Que, en esta notaría se constituyó la sociedad: Gestión de Procesos Plásticos GMG Sociedad Anónima, que el capital social de la sociedad es de veinte dólares exactos (moneda de los Estados Unidos de América). Que su domicilio será en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, calle San Martín, primer bodega color blanca.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2020501148 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día doce de noviembre de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-800582 S.R.L. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de la administración de la compañía.—San José, doce de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020501157 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día doce de noviembre de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Osa Conserve Properties SRL. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio social de la compañía.—San José, doce de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020501158 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día doce de noviembre de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Osa Pacific Properties SRL. Donde se acuerda reformar la cláusula del domicilio social de la compañía.—San José, doce de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020501159 ).

El licenciado, Gerardo Alvarado Montoya, código, trece mil seiscientos setenta y cuatro, con oficina en Puerto Viejo de Sarapiquí - avisa, que los señores: Pedro Avilio Olles Alaniz, portador de la cedula de residencia número: 155811112025 y José Ismael Olles Molina, mayor, soltero, oficial de seguridad, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia número: 155811788732 constituyen la sociedad anónima de nombre: Inversiones Oyess Sociedad Anónima. Es todo.—Puerto Viejo,  Sarapiquí, doce de noviembre del 2020. Escucho Notificaciones en el Fax:2766-6859 - correo: gerardoalvarado2177@gmail.com.—Lic. Gerardo Alvarado Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2020501166 ).

Por medio de escritura número veintiséis-cincuenta y seis, de las diecisiete horas con treinta minutos del día doce del mes de noviembre del año dos mil veinte, procedía protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Corporación Siglo Treinta SCD de Occidente Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula cuarta; en cuanto a su plazo social, el cual será hasta treinta de diciembre del año dos mil veinte.—San Ramón, doce de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Carlos Luis Agüero Zamora, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2020501168 ).

Por escritura número 10 del tomo 22 de mi protocolo, otorgada las 11:00 horas del 10 de noviembre del año 2020, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Comercio Anglo Latino S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-397253, mediante la cual se reforman las cláusula segunda y tercera de los estatutos sociales.—San José, 10 de noviembre del 2020.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, carné 10476, Notario.—1 vez.—( IN2020501174 ).

Ante esta notaría, a las 9:00 horas del 11 de noviembre del 2020, escritura número 101-33 visible al folio 137 frente, del tomo 33 del protocolo del notario Julio Renato Jiménez Rojas se protocoliza acta de disolución de la sociedad Villa Lapislazuli RA de Valencia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-413058.—San José, 12 de noviembre del 2020.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020501175 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas de seis de febrero del dos mil veinte, donde se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria JJ AR de San José S. A. Donde acuerda la fusión entre las sociedades Oldenburg International S.A. y Refrigeración Centroamericana Refrica S.A.; siendo que la sociedad que prevalecerá será denominada Inmobiliaria JJ AR de San José S.A.—San José, 13 de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Rigoberto Rojas Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2020501185 ).

En mi notaría, a las diecinueve horas del siete de noviembre del dos mil veinte, por escritura número doscientos cincuenta y nueve, se acordó disolver la sociedad de esta plaza La Valija de Oro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos cinco seis ocho cinco uno, conforme lo dispone el numeral doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Por lo que se apercibe a los que crean tener derecho o algún otro interés, para que se apersonen dentro del plazo de ley. Lic. Marvin Homer Chamorro Trejos, Notario público, con oficina abierta en San Antonio de Escazú, celular ocho tres ocho seis cero ocho cero uno.—Lic. Marvin Homer Chamorro Trejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020501189 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del 6 de noviembre de 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Auto Servicio Express Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-473781, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, 9 horas del 13 de noviembre del 2020.—Licda. Mónica Monge Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2020501191 ).

Hoy he protocolizado el acta número tres, de Vida Digital Internacional Limitada, en la cual se reforma la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, 11 de noviembre del 2020.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2020501198 ).

Por escritura 65-93 a las quince horas quince minutos del once de noviembre del dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad Global Service Logistix Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cero nueve dos uno siete.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020501199 ).

En mi notaría, mediante escritura número 200, visible al folio 106, del tomo 11, a las diez horas del día doce del mes de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de: Mozalima de Gama Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos quince mil doscientos cincuenta mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinto del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de ciento quince millones novecientos noventa mil colones.—Cartago, a las diez horas treinta minutos del día doce del mes de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Sandra Isabel Meza Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2020501202 ).

Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rodrigo Mora Salazar, número doscientos treinta y nueve, del tomo sesenta y seis de mi protocolo en la ciudad de San José a las doce horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza acta número dos de la empresa Automotores VA RI S. A., y el acta tres de la empresa Inversiones Valgrinsa S. A. por las que se acuerdan la fusión de las empresas, prevaleciendo Inversiones Valgrinsa S. A.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil veinte.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2020501205 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del trece de noviembre del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de NAF Periodoncia y Oseointegración S. A., en la que reforma la cláusula Tercera del Pacto Social, del Plazo.—San José, trece de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2020501213 ).

Mediante escritura otorgada número treinta y siete-uno, de las diez horas del día 5 de noviembre del 2020, se modificó la cláusula referente al plazo social de la sociedad Oficina de Asesoría Catastral S.A., cédula jurídica 3101043105, que indica: será de un mes contado a partir de la fecha de esta asamblea, es decir a partir del trece de setiembre del dos mil veinte, por lo que el plazo social de esta sociedad será hasta el trece de octubre del año dos mil veinte.—Licda. Erica Dayana Chavarría Fallas.—1 vez.—( IN2020501214 ).

Por escritura pública número 043-15, otorgada por la suscrita notaria a las 09:00 horas del día 11 de noviembre del año 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de disolución de la empresa Consultoría Agüero & Alpízar AA Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-553405, con base en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—Licda. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—( IN2020501215 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del 6 de noviembre de 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mercantil Felisan de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-586003, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, 9:20 horas del 13 de noviembre del 2020.—Licda. Mónica Monge Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2020501218 ).

El suscrito notario da fe, que mediante el acta número dos: acta de asamblea general de cuotistas de la compañía 3102781856 SRL, cédula jurídica 3102781856, y él acta número uno: Acta de asamblea general de cuotistas de la compañía 3102780250 SRL, cédula jurídica 3102780250, respectivamente, se acordó la disolución y liquidación de cada compañía.—Es todo, 13 de noviembre del 2020.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020501220 ).

En mi notaría mediante escritura N° 124, visible al folio 78, del tomo 2, a las 8 horas, del 2 de noviembre del 2020, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Inmobiliaria Dane de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-655017, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas número primera, pasando a llamarse Volando Fresco Hasta Su Casa S.A., segunda, quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de diez mil colones, novena, sétima, décima, décima cuarta. Se revocan nombramientos y se hacen otro nuevos por el resto del plazo social.—San José, a las horas del día 11 del mes de noviembre del año 2020.—Lic. Adrián Mauricio Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2020501229 ).

En escritura otorgada en mi notaría hoy, a las 10:00 horas, se protocolizó en lo conducente el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza: Rancho Peñas Blancas S. A., mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en cuanto al domicilio, plazo social y administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 12 de noviembre del 2020.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2020501240 ).

En escritura otorgada en mi notaría hoy a las 9 horas, se protocolizó en lo conducente el acta número 13 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza, Rancho Sabogal S.A., mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en cuanto al domicilio, plazo social y administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 12 de noviembre del 2020.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020501242 ).

En escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 11 horas, se protocolizó en lo conducente el acta número 10 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza, Solís & Solís S.A., mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en cuanto al domicilio, plazo social y administración y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal por el resto del plazo social.—San José, 12 de noviembre del 2020.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020501243 ).

En San José a las treinta minutos del trece de noviembre de dos mil veinte, se protocolizó por medio de escritura pública número 14, asamblea general extraordinaria para disolver la sociedad Inversiones El Lucerito del Tolito Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil ochocientos cincuenta y uno, domiciliada en San José, Tibás, Cuatro Reinas, diagonal al Mega Súper, se acuerda la disolución de la sociedad y por no existir activos ni pasivos se prescinde del nombramiento de liquidador. Se emplaza por treinta días a todos los interesados a partir de la publicación del presente aviso a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, fax 2524-1080.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020501245 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 05 de octubre del 2020, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Verdulerías La Huerta S.A., mediante la cual se solicita la disolución de dicha compañía.—Cartago, 13 de noviembre del 2020.—Licda. Rosa Eliette Pérez Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2020501246 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 12 de octubre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad: 3-102-766461 Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda disolver la sociedad.—Cartago, 13 de noviembre del 2020.—Licda. Rosa Eliette Pérez Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2020501247 ).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy, se protocolizó Acta de Asamblea de Socios de la sociedad denominada La Brea Real Estate Ltda., mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 13 de noviembre del 2020.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2020501248 ).

Por medio de la escritura número treinta y dos de la notaría del Licenciado Roldan Morales Novoa, se protocolizó el acta número siete de la sociedad WA Resources S.R.L, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ocho mil quinientos cincuenta, se modificó el domicilio social. Es Todo.—San José, 13 de noviembre del 2020.—Licenciado Roldan Morales Novoa.—1 vez.—( IN2020501249 ).

El suscrito notario Roberto Vargas Mora, hace constar y da fe de que, ante mí, se llevó a cabo disolución de la sociedad: Inmobiliaria Inmadro Limitada, cédula jurídica 3-102-526441. Es todo.—Palmares, nueve de noviembre del dos mil veinte. Teléfono: 83412850.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario Público. Cédula: 2-0456-0321.—1 vez.—( IN2020501251 ).

La suscrita Xinia Arias Naranjo, hago constar que ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de las sociedades Marvels of The Jungle S. A.; Dance of The Dolphin S. A., ambas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia, La Paz del Velle Lote Veintiocho S. A.; La Paz del Valle Lote Catorce S. A., ambas con domicilio en Puntarenas, Osa, Ciudad Cortés, frente al Banco Nacional, Moon Light S. A., con domicilio en Puntarenas, Osa, Ciudad Cortés, 100 metros al sur del OIJ; Torruño Azul S. A., con domicilio en San José, San José, calle cinco, avenida un y tres, edificio Lines, segundo piso, El Pedrisco Celestial E.P.C. S. A., con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, urbanización Los Laureles, de la entrada principal, 400 metros norte, 100 este y 75 sur.—Palmar Norte, trece de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2020501253 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del 12 de noviembre del 2020, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Soluciones en Construcción Electromecánica SCE S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas del domicilio, de la administración y se aumenta el capital social reforman la cláusula cinco de los estatutos..—Fernán Pacheco Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020501254 ).

Que mediante escritura número doscientos setenta y cinco, otorgada a las diecinueve horas del veinticuatro de setiembre del año dos mil veinte, visible al folio ciento veintinueve, frente del protocolo tercero, de la notaria pública Mariel María González Rojas, carne veintidós mil, se protocolizó acta de asamblea de M A Tecomóvil Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro seis uno nueve dos, en la cual se modifica la cláusula octava, otorgándole facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al tesorero.—Quepos, dos de noviembre del año dos mil veinte.—Licda. Mariel María González Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020501256 ).

En escritura número ochenta y dos-catorce, de las doce horas del once de noviembre de dos mil veinte, protocolicé Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Mega Líneas Sociedad Anónima, reformando la cláusula quinta del Pacto Constitutivo, aumentando el capital social de la sociedad.—San José, once de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2020501267 ).

Mediante escritura número sesenta y ocho-catorce, otorgada por el notario Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las 08:00 horas del día 05 de noviembre del 2020, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía I E Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula décima sétima de la compañía.—San José, 05 de noviembre del 2020.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2020501268 ).

Mediante escritura 134, protocolizada por esta notaria Juana Adoración Barquero Núñez, al ser las 13:00 del 12 de noviembre del 2020, se acordó disolver la sociedad Albergue Bagaces Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil ochocientos cincuenta y tres. Con base al artículo 207 Código de Comercio. Es todo.—Liberia, Guanacaste, 13 de noviembre del 2020.—Licda. Juana Adoración Barquero Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2020501271 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas y cinco minutos del doce de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios Novadium It Consulting & Services Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis uno cuatro uno seis ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, a las once horas y cuarenta y un minutos del trece de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Wendy Rivera Báez, Notaria.—1 vez.—( IN2020501272 ).

Por instrumento público número cincuenta y uno, otorgado en mi notaría, en San José, emitida al ser las dieciséis horas del doce de noviembre del dos mil veinte, se protocolizó la asamblea general de cuotistas de Findasense Costa Rica Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y un mil cuatrocientos sesenta y cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula novena de la administración. Notario Álvaro Restrepo Muñoz, Carné N° 15617.—San José, doce de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2020501274 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Coriba Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta mil trescientos treinta y nueve, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las trece horas del nueve de noviembre del ano dos mil diecinueve.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2020501275 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Path of The Tiger Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil cuatrocientos treinta y siete, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las trece horas del cuatro de noviembre del año dos mil veinte.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2020501276 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la disolución de la sociedad Zalzar Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento diecinueve mil ciento cincuenta y uno, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las ocho horas del día diez de noviembre del dos mil veinte, mediante escritura número ciento cuarenta y cinco del tomo once.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020501277 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la disolución de la sociedad Wild Rice Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil doscientos cincuenta y dos, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las trece horas del día diez de noviembre del dos mil veinte, mediante escritura número ciento cincuenta del tomo once.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020501278 ).

La suscrita notaria hace constar que por escritura número ciento veintiuno - veintiuno, otorgada ante mí a las catorce horas del día doce de noviembre del dos mil veinte, en Cartago, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Accionistas de Condocasa Seis Rioja, Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio, la cláusula séptima cuanto a la representación y la junta directiva y el fiscal.—Cartago, doce de noviembre del año dos mil veinte.—Licda. Dianela Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020501280 ).

Por escritura otorgada ante mí, protocolicé Acta Número Uno de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Calle Veintiuno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-151417, por medio de la cual se nombra Presidente, Secretaria de la Junta Directiva, y Fiscal por el resto del plazo social.—San José, 11 de noviembre del 2020.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—( IN2020501281 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada Carnaval Night Sociedad Anónima y cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta mil treinta y ocho, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las nueve horas treinta minutos del día diez de noviembre del dos mil veinte, mediante escritura número ciento cuarenta y siete del tomo once.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020501282 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada ECO Attitude Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil ciento cincuenta y cuatro, otorgada en, Palmar, Osa, Puntarenas, a las doce horas del día diez de noviembre del dos mil veinte, mediante escritura número ciento cuarenta y nueve del tomo once.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020501283 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada Chacra del Tropic Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil ochocientos setenta y dos, otorgada en, Palmar, Osa, Puntarenas, a las nueve horas del día diez de noviembre del dos mil veinte, mediante escritura número ciento cuarenta y seis del tomo once.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020501284 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas del 11 de noviembre del 2020 se constituyó la sociedad GRP RAGAGO Limitada, capital íntegramente suscrito y pagado, domicilio Escazú.—San José, 12 de noviembre del 2020.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2020501289 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de Cañas, Guanacaste, a las 12 horas del 12 de noviembre del año 2020, se protocoliza en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Inversiones Delgavilla Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo tesorero y fiscal.—Ciudad de Cañas, Guanacaste, a las 12 horas del 13 de noviembre del año 2020.—Licenciada María del Rocío Apuy Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020501295 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las once horas y treinta minutos del trece de noviembre del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Faro Escondido Tres S. A., en donde se acordó aumentar su capital social, se modifica totalmente el pacto social.—San José, trece de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020501296 ).

Por instrumento público número cuarenta y nueve, otorgado en mi notaría, en San José, emitida al ser las trece horas del doce de noviembre del dos mil veinte, se protocolizó la asamblea general de cuotistas de: MS Technology Solutions Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y seis mil novecientos noventa, mediante la cual se reforma la cláusula décima - de la administración.—San José, doce de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, carné N° 15617, Notario.—1 vez.—( IN2020501299 ).

Por medio de escritura número treinta y tres-treinta y cinco otorgada en mí protocolo a las diez horas del trece de noviembre del 2020, se protocolizó el acta número nueve de la sociedad Versatile Technology de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-444235, en donde se acordó su disolución y nombramiento de liquidador. Es todo.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020501300 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios de Kanguro Tico Kiwi S.A., acordó otorgar poder generalísimo, según acta protocolizada en mi notaría, hoy, carné 4398.—San José, 14 de febrero 2020.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020501302 ).

La sociedad: Ibérica SDMX Sociedad de Responsabilidad Limitada, acuerda su disolución. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del once de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario Público.—1 vez.—( IN2020501304 ).

En esta notaría a las 10:00 horas del 13 de noviembre del 2020, se protocoliza acuerdo de disolución de la sociedad Soluciones de Acero J y A S. A., con cédula jurídica 3-101-695719.—San José, 13 de noviembre del 2020.—Licda. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2020501306 ).

Ante esta notaría, el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Siete Mil Setecientos Treinta y Uno S.A., donde se acuerda reformar la cláusula del domicilio social. Es todo.—San José, 13 de noviembre de 2020.—Lic. Huberth Salas Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2020501320 ).

Por escritura otorgada ante este notario a las 8:00 horas del día 12 de noviembre de 2020, se protocoliza el acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Mastercard Costa Rica Billing Services S.R.L, cédula jurídica 3-102-789914, en donde se acuerda modificar la cláusula decima primera de los estatutos. Es todo.—San José, 12 de noviembre del 2020.—Lic. Claudio José Donato Monge, Notario, iqalleqos@zurcherodioraven.com, 2201-3901.—1 vez.—( IN2020501321 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó asamblea de accionistas de la compañía denominada R M C Servicios Mercantiles Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil novecientos cuarenta, mediante la cual se acuerda la disolución definitiva de la sociedad.—San José, 10 de noviembre del 2020.—Msc. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2020501323 ).

Mediante escritura número doscientos treinta y nueve de las trece horas del trece de noviembre de dos mil veinte del tomo treinta y nueve de mi protocolo, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de socios de DSP Servicios Quinientos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco tres cero cero ocho nueve, que modifica la cláusula de representación.—San José, trece de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020501325 ).

Mediante la escritura número doscientos cincuenta y siete, del tomo tres de mí protocolo, de las quince horas del doce de noviembre del dos mil veinte, se disolvió la sociedad: Comercializadora Industrial V B C de San Pedro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil-ochocientos sesenta y tres. Se emplaza a los interesados para que hagan valer sus derechos ante esta notaría, en el plazo de ocho días posteriores a esta publicación.—Sarchí, 12 de noviembre del 2020.—Lic. Luis Felipe Zamora Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020501326 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del trece de noviembre de dos mil veinte, protocolicé acta número tres-dos mil veinte de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Spay del Valle Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—Lic. Merlin Leiva Madrigal, Notario Público-15042.—1 vez.—( IN2020501327 ).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la entidad Plásticos Ingenieriles PI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-671131, de las 15 horas 30 minutos del veintisiete de octubre del dos mil veinte, protocolizada por el suscrito notario, se acuerda disolver la sociedad a partir de esa fecha, sin existir activos o pasivos que liquidar, por lo que no se nombra liquidador y se tiene por disuelta.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2020501328 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día trece de noviembre de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Zona Global Dos S.A. Donde se acuerda la liquidación la compañía.—San José, trece de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020501333 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las trece horas del veintiuno de octubre del dos mil veinte, Andrés David Vargas Quesada, Susana Rojas Charpentier, Marco Espinoza Jiménez y Damaris Jiménez Guerrero, constituyeron Corporación FUNTOM Sociedad Anónima. Objeto: diseño, desarrollo de sistemas informáticos y páginas Web. Capital: íntegramente suscrito y pago. El socio Alexander González Rojas, seis acciones, Miguel Madrigal Murillo, dos acciones, la socia Susana Rojas Charpentier dos acciones de las citadas.—Grecia, doce de noviembre del 2020.—Licda. Jeanina Bolaños Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020501345 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del día 12 de noviembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hermanos Bolcruz Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-428191, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, a las 9:00 horas del 13 del mes de diciembre del año 2020.—Licda. Enid Álvarez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2020501346 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 144-undécimo, otorgada en Guanacaste a las 11:00 horas del 12 de noviembre del año 2020, se protocolizó el acta número nueve de la sociedad denominada Monte Bello Lote Dieciocho X.Y Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres seis dos cero seis dos, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, 13 de noviembre del 2020.—Licda. Laura Coto Rojas.—1 vez.—( IN2020501347 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 06 de noviembre de 2020, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad AJOLI S.A., cédula jurídica N° 3-101-170820, en la cual por acuerdo de accionistas fué disuelta. Es todo.—San José, 06 de noviembre del 2020.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2020501352 ).

La sociedad, TCI AMERICA S.R.L, cédula jurídica 3 102 581672 , fue disuelta por la escritura 184 del tomo 3 de las 12:00 del 12 de noviembre del 2020.—Licda. Elena Isabel Aguilar Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2020501353 ).

Que por disposición expresa de sus socios, se ha procedido con la solicitud de disolución y liquidación de la sociedad Agropecuaria Juyma S.A., cédula jurídica N° 3-101-197720. Es todo.—San José, 12 de noviembre del 2020.—Lic. Alexis Monge Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2020501354 ).

Que por disposición expresa de sus socios, se ha procedido con la solicitud de disolución y liquidación de la sociedad Procalpa S.A., cédula jurídica N° 3-101-203402. Es todo.—San José, 12 de noviembre del 2020.—Lic. Alexis Monge Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2020501355 ).

Mediante escritura cuarenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del doce junio del dos mil veinte, se reforma la cláusula sexta, de la sociedad Multiservicios Tácticos Leppard Sociedad Anónima, cédula tres-uno cero uno-siete uno cinco cinco tres nueve, en cuanto a la representación.—San José a las catorce horas del doce de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—( IN2020501356 ).

En escritura otorgada el 22 de octubre del 2020 a las 15:00, se protocolizan acuerdos de Asamblea de Accionistas, en los que se reforma la cláusula 2da de Adumim II Rac Zafiro Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2020.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020501361 ).

Mediante escritura 135, protocolizada por esta notaria Juana Adoración Barquero Núñez, al ser las 14:00 del 12 de noviembre del 2020, se acordó disolver la sociedad Martillos del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil ochocientos cincuenta y dos. Con base al artículo 207 Código de Comercio. Es todo.—Liberia, Guanacaste, 13 de noviembre del 2020.—Licda. Juana Adoración Barquero Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2020501364 ).

En mi notaría mediante escritura número 92, del folio 92, del tomo 2, a las 14:14, del 23 de octubre del 2020, se protocoliza el acta de la asamblea de socios extraordinaria, de las sociedades Gómez S.A y El punto del Hogar S.A; en la cual se acuerda y aprueba la fusión con la sociedad Valentín dos mil Catorce S.A, prevaleciendo Valentín dos mil catorce S.A, producto de la fusión operada, se acuerda reformar la cláusula número cinco del pacto social, la cual, en lo sucesivo se leerá así: “El capital social es la suma de treinta mil colones representadas por cien acciones comunes y nominativas de tres mil colones cada una cada una íntegramente suscritas y pagadas. Los títulos, que podrán amparar una o más acciones, deberán ser firmados por el presidente y el secretario de la Junta Directiva. Es todo.—Pérez Zeledón, 26 de octubre del 2020.—Msc. Melissa María Muñoz Solís.—1 vez.—( IN2020501365 ).

Mediante escritura pública número cuarenta, otorgada ante el notario público Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste; ciento setenta y cinco metros al sur de la Municipalidad; a las nueve horas del día doce de noviembre del año dos mil veinte, se protocolizó acta mediante la cual se modifican las cláusulas de pacto constitutivo. Cláusula sexta y sétima; se nombra nuevos gerente uno y gerente dos, de la sociedad Import Export Saikoia Motors Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Santa Cruz, Guanacaste, doce de noviembre del año dos mil veinte.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2020501367 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veintiséis de octubre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Despacho Carvajal & Colegiados Contadores Públicos Autorizados Sociedad Anónima, mediante se establecen nombramientos de socios preferentes y requisitos para el puesto.—San José, quince horas veinte minutos del trece de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Gastón Ulett Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2020501371 ).

Mediante escritura número doce - cuatro, visible al folio catorce frente, otorgada ante el suscrito notario a las nueve horas, del doce de noviembre de dos mil veinte, se protocoliza el acta número dos de asamblea de cuotistas de la sociedad Papalupulo, SRL, con la cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - seiscientos noventa y ocho mil trescientos cuarenta y nueve, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, trece de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Federico Piedra Poveda, Notario.—1 vez.—( IN2020501372 ).

Yo, Fernando Montero López, Notario Público, hago constar que la sociedad Clinica Thuel S. R. L., cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos veinticuatro mil doscientos veintiuno, reforma las cláusulas primera y segunda.—San José, 13 de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—( IN2020501373 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría N° 191-21, a las 13 horas del día 11 de noviembre del 2020, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Gil Innovaciones S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-780497.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2020501374 ).

Por escritura número 58, otorgada ante mí a las 12:30 horas del 09 de noviembre del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Activos La Primavera Azul C. J. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 388295, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha compañía.—M.Sc. Alexander Mora Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020501376 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Condominio Monteran Lote Sesenta y Cinco AAA S. A., acordó reformar la cláusula tercera de los estatutos relativa al plazo social.—San José, 10 de noviembre del 2020.—Lic. Esteban Matamoros, Notario.—1 vez.—( IN2020501377 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del doce de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios: Happy Dog Games Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis tres dos seis cuatro seis, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, a las once horas y cuarenta minutos del trece de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Wendy Rivera Báez, Notaria.—1 vez.—( IN2020501379 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 1 setiembre 2020, se protocolizan acuerdos, se reforma el pacto social de M.V.E. Inmobiliaria La Llanura S. A., 3-101-475440.—San José, 13 de noviembre 2020.—Lic. Jorge Luis González Solano, cédula 1-0624-0861, Notario.—1 vez.—( IN2020501382 ).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las 17 horas del día 13 de noviembre del año dos mil veinte, se protocolizó el acta por disolución de la sociedad denominada Zúñiga & Rodríguez Studio Sociedad Anónima cédula de persona jurídica 3-101-580124, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Viernes, 13 de noviembre del año dos mil veinte, 21 horas.—Lic. Alejandro José Romero Fuentes, Notario Público, 25677.—1 vez.—( IN2020501384 ).

Mediante escritura número 226 de esta fecha, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de Bicboxes Sociedad Anónima, mediante la cual modifica las cláusulas octava y novena de su pacto constitutivo sobre la administración de la sociedad y realiza nombramientos en la junta directiva.—Tres Ríos, 14 de noviembre del 2020.—Lic. Fernando Antonio Mayorga Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020501386 ).

Ante esta notaría, a doce horas del catorce de noviembre del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Gondo de Orotina Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- ciento setenta y cinco mil seiscientos once, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Orotina, a las trece horas del catorce del noviembre de dos mil veinte.—Lic. Rafael Umaña Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2020501388 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las trece horas del trece de noviembre de dos mil veinte, se protocoliza acuerdos de asamblea de cuotistas de la compañía Costa Rican International Business Corporation CRIBC, Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda disolver la compañía.—Guanacaste, Liberia, trece de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Daniela Elizondo Díaz.—1 vez.—( IN2020501391 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día doce de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta Mil Ochocientos Sesenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta mil ochocientos sesenta y dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las catorce horas del día doce de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Flor Del Carmen Guevara Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2020501397 ).

Ante esta notaría al ser las 15 horas y 45 minutos del día 04 de noviembre del año 2020, se protocolizó el acta número 2: Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada por DABQ Investments S. A., cédula jurídica número 3-101-796065, donde se ha convenido revocar nombramientos y se nombran nuevos miembros de Junta Directiva de dicha sociedad. Es todo.—Pérez Zeledón, 04 de noviembre del 2020.—Lic. Oscare Sevilla Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2020501401 ).

Ante esta notaría, se tramita la disolución de la sociedad Inversiones Altajoma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-577321. Escritura número 126 de las 22 horas del 12 de noviembre del 2020.—Lic. José Manuel Fernández Valverde, Tel. 8911-11-51, Notario.—1 vez.—( IN2020501402 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 1 setiembre 2020, se protocolizan acuerdos, se reforma el pacto social de Espacio Contemporáneo S. A., 3-101-069278.—San José, 15 de noviembre 2020.—Lic. Jorge Luis González Solano, cédula 1-0624-0861, Notario.—1 vez.—( IN2020501403 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 16 agosto del 2020, se protocolizan acuerdos, se reforma el pacto social de Vistas a la Pista S. A. 3-101-542047. Notario: Jorge Luis González Solano, cédula: N° 1-0624-0861.—San José, 15 de noviembre del 2020.—Lic. Jorge Luis González Solano, Notario.—1 vez.—( IN2020501408 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 hrs. del 1 setiembre 2020, se protocolizan acuerdos, se reforma el pacto social de Tono de Sol S. A. 3-101-214133.—San José, 15 de noviembre 2020.—Jorge Luis González Solano. Cédula:1-0624-0861, Notario.—1 vez.—( IN2020501410 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 04 setiembre del 2020, se protocolizan acuerdos, se reforma el pacto social de: Deriben V S.A., cédula jurídica 3-101-284941.—San José, 15 de noviembre del 2020.—Lic. Jorge Luis González Solano, cédula N° 1-0624-0861, Notario.—1 vez.—( IN2020501412 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 hrs, del 04 setiembre 2020, se protocolizan acuerdos, se reforma el pacto social de Dragon Magno S. A. 3-101-214139.—San José, 15 de noviembre 2020.—Jorge Luis González Solano. Cédula:1-0624-0861, Notario.—1 vez.—( IN2020501415 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 4 setiembre 2020, se protocolizan acuerdos, se reforma el pacto social de Inmobiliaria Byelarus S. A. 3-101-330364.—San José, 15 de noviembre 2020.—Jorge Luis González Solano, Cédula:1-0624-0861. Notario.—1 vez.—( IN2020501416 ).

Por escritura 172 otorgada ante esta notaría, al ser las 14:20 del 13 de noviembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea de Montmartre San Miguel Nine S.R.L., donde se modifica la cláusula segunda y se nombra como agente residente a Mauricio Mata Monge.—San José, 13 de noviembre del 2020.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2020501417 ).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y tres, del tomo décimo octavo de mi protocolo, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de Valle del Trebol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis cero uno nueve nueve dos.—San José 15 de noviembre de 2020.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020501419 ).

Por escritura otorgada hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Hotelera Houston S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda, tercera, quinta y sexta y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 12 de noviembre del 2020.—Licda. Ingrid Magaly Sánchez Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020501420 ).

Por escritura otorgada, en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del 16 de noviembre del 2020 protocolizo acta de asamblea general de socios de Plateau Group Limitada mediante la cual se reforma la cláusula del capital social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020501421 ).

Por escritura otorgada hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Inversiones Layola S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda y sexta y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 12 de noviembre del 2020.—Licda. Ingrid Magaly Sánchez Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020501422 ).

Por escritura otorgada hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Copa del Norte S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 12 de noviembre del 2020.—Licda. Ingrid Magaly Sánchez Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020501423 ).

Yo, Melania de los Ángeles Chin Wo Cruz, notaria de San José, protocolicé, a las 17 horas del 29 de noviembre del 2019, acta de asamblea general extraordinaria de socios de Degazel Asesores Técnicos Litográficos S. A., donde se acuerda su disolución.—San José, 13 de noviembre del 2020.—Lic. Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2020501425 ).

Por escritura 49 de esta fecha protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Olxio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-114996 que acuerda la disolución. Se emplaza a los interesados por treinta días hábiles a hacer valer sus intereses.—San José, 12 de noviembre del 2020.—Lic. Jorge Amador González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020501427 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de cuotistas, celebrada en su domicilio social, al ser las 13:30 horas del día 24 de noviembre del año 2019, se reforma junta directiva, domicilio social y representación de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta Y Cuatro Mil Trescientos Veinticuatro S.R.L., cédula jurídica número: 3-102-784324.—San José, 02 de noviembre del 2020.—Licda. Luisa Jorleny Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—( IN2020501429 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del trece noviembre del dos mil veinte se protocoliza el acta número cinco de asamblea general de socios de la sociedad Iguana Irazú Ciento Seis F S. A., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, trece de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2020501432 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 01 de setiembre del 2020, se protocolizan acuerdos, se reforma el pacto social de Espacio Contemporáneo S.A., 3-101-069278.—San José, 15 de noviembre 2020.—Lic. Jorge Luis González Solano, cédula 1-0624-0861, Notario.—1 vez.—( IN2020501433 ).

Por escritura otorgada hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Equipamientos Urbanos de Centroamérica S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 12 de noviembre del 2020.—Licda. Ingrid Magaly Sánchez Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020501434 ).

Que mediante escrituras de las 8 y 9 horas de hoy, se protocolizaron actas de disolución de sociedades Inversiones Samar S.A. y BARRC Sociedad Anónima.—San José, 04 de noviembre del 2020.—Lic. Alexander Chacón Porras, Notario.—1 vez.—( IN2020501435 ).

Ante esta notaria pública, por escritura ciento ochenta y ocho, de las ocho horas del dieciséis de noviembre de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad CARCAM del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos dieciséis mil seiscientos cuarenta y seis, por la cual se modificaron las cláusulas segunda, quinta, octava y décima.—San José, a las ocho horas treinta minutos del día dieciséis de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2020501436 ).

En esta notaría, a las dieciséis horas del diez de noviembre de dos mil veinte, compareció el dueño de la totalidad del capital social de Vidrios Santa Lucía Visalusa S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil novecientos treinta y tres, a disolver la sociedad, conforme al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Carlos Alberto Espinoza Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020501438 ).

Mediante escritura número trece-cuatro, visible al folio catorce vuelto, otorgada ante el suscrito notario a las diez horas, del doce de noviembre de dos mil veinte, se protocoliza el acta número uno de asamblea de cuotistas de la sociedad Animalia Beverage Company SRL, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ocho mil trescientos cincuenta y ocho, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, dieciséis de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Federico Piedra Poveda.—1 vez.—( IN2020501440 ).

El notario Álvaro Arguedas Durán, por acuerdo tomado en asamblea general extraordinaria de socios protocoliza de acta número 1 de la sociedad Inversiones Alma de Cartago S. A., cédula jurídica número 3-101-692780 que disuelve la misma.—San José, 16 de noviembre del 2020.—Lic. Álvaro Enrique Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—( IN2020501441 ).

Ante esta notaría, a las 8:00 horas de hoy, se protocolizó acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Smart Cars S. A., donde se reforma la cláusula sétima del Pacto Social y se nombra nuevo Secretario.—San José, 14 de noviembre del 2020.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020501443 ).

Que por escritura otorgada en mi notaría, se constituye la sociedad mercantil denominada Kyrios Auditores Consultores Contables, Administrativos y en Finanzas Independientes de Costa Rica Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra suscrito y pagado y con plazo social de noventa y nueve años.—Lic. Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2020501444 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general de la empresa IBM Business Transformation Center S. R. L., cédula de persona jurídica número 3-102-355600, mediante la cual se disminuye el capital social en la suma de 71 colones.—San José, 16 de noviembre del año 2020.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario Público.—1 vez.—( IN2020501448 ).

Por escritura número: 243, otorgada ante mí, Robert Solís Sauma, a las 08:00 horas del 16 de junio del 2020, la sociedad: Ganadera Picaza Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-796237, acuerdan cambiar puestos de junta directiva.—Ciudad Quesada, 16 de noviembre del 2020.—Lic. Robert Solís Sauma, Notario Público.—1 vez.—( IN2020501450 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día cuatro de noviembre del año dos mil veinte, se constituyó la sociedad denominada Tym Sports And E S. A., con capital social de doce mil colones.—San José, dieciséis de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Flory Montero Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020501451 ).

Se modifica la cláusula nueve del pacto sociedad de la sociedad Hotel de Paso Infinity Sociedad Anónima.—San José, dos de noviembre del 2020.—Licda. Susy Aguilar Ulloa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020501452 ).

Asamblea general extraordinaria de socios a las diecinueve horas del día diecisiete de marzo del dos mil veinte. Constituidos en asamblea general de socios de la sociedad de esta plaza denominada Richmima Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno- cuatrocientos ochenta y seis mil doscientos setenta y seis, celebrada en su domicilio social, ubicado en Cartago Setenta y cinco al sur del costado noroeste del Estadio Fello Meza, los siguientes acuerdos: disolver esta sociedad a partir de la fecha de celebración de la sesión, de conformidad con las reglas establecidas en el artículo doscientos uno, inciso D del Código de Comercio, sus reformas vigentes y concordantes. No existen otros activos por liquidar ni pasivos por pagar.—Cartago, 12 de noviembre del 2020.—Licda. María del Pilar Araya Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2020501454 ).

Por escritura número mil ciento setenta y cuatro-cinco, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del trece de noviembre del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de: Muebles Prometal Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-112243. modificación cláusula novena del pacto constitutivo.—Monterrey, Montes de Oca, 16 de noviembre del 2020.—Lic. Gerardo Ulises Alfaro Portuguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020501455 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del doce de noviembre del dos mil veinte, se modificó la cláusula sexta del pacto social de la empresa Inversiones Romoli S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ocho mil setenta y nueve.—Tres Ríos, 12 de noviembre del 2020.—Licda. Roxana Sanabria Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020501457 ).

Por escritura número 08 otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 13 del 11 del 2020, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Transystem MC Sociedad Anónima, presidenta: María Elena Calvo Alvarado.—San José, 16 de noviembre del 2020.—Lic. Roberto Mesén Vega, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020501458 ).

Mediante escritura número 09, visible a folio 09 vuelto del tomo 02; otorgada a las 10:00 horas del 14 de noviembre del 2020, por acuerdo unánime de socios de la compañía Biomedzury Z.S.T. Sociedad Anónima; cédula jurídica número: 3-101-303839; se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo y se aumentó el capital social.—San José, 16 de noviembre del 2020.—Licda. María Fernanda Monge Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020501462 ).

Por escritura número cinco otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día trece de noviembre del dos mil veinte, se disolvió la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Siete Mil Trescientos Treinta y Ocho S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y siete mil trescientos treinta y ocho.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2020501464 ).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría, a las diecinueve horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil veinte, se procede a disolver y liquidar las sociedades que van de la Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y un Mil Novecientos Sesenta y dos Sociedad Anónima, a la Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y un Mil Novecientos Setenta y Siete Sociedad Anónima.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—( IN2020501465 ).

Por escritura número seis otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día trece de noviembre del dos mil veinte, se disolvió la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Siete Mil Trescientos Sesenta y Seis S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno setecientos sesenta y siete mil trescientos sesenta y seis.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2020501474 ).

En mi notaría mediante escritura número 228, visible al folio 119, del tomo 7, a las 8 horas con 30 minutos, del 12 de noviembre del 2020, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Technology Exchange Partners Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-799191, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número tercera del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—Heredia, a las 10 horas y 30 minutos del día 16 del mes de noviembre del año 2020.—Licda. Sirsa Méndez Matarrita, Notaria.—1 vez.—( IN2020501475 ).

Mediante asamblea de cuotistas de Métrica GMCS S. R. L., cédula 3-102-750836, se modificó la cláusula de la administración de los estatutos.—Heredia, 16 de noviembre del 2020.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—( IN2020501489 ).

En mi notaría, mediante escritura número 229, visible al folio 119, del tomo 7, a las 9 horas con 30 minutos, del 12 de noviembre del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de TSSI Human Resources Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-803595, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número cuarta del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo objeto.—Heredia, a las 11 horas del día 16 del mes de noviembre del año 2020.—Licda. Sirsa Méndez Matarrita, Notaria.—1 vez.—( IN2020501491 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 del 05 de octubre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Toscana de Los Sueños S.A., en la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio y la quinta de los estatutos de la Compañía.—San José, 16 de noviembre del 2020.—Licda. Silvia Alejandra Diaz Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020501492 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 05 de octubre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza La Piedra Bocona Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio y la quinta de los estatutos de la compañía.—San José, 16 de noviembre del 2020.—Licda. Silvia Diaz Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2020501493 ).

Por medio de escritura pública número ciento sesenta y seis de las trece horas del trece de noviembre dos mil veinte se han protocolizado acuerdos de Grupo Modernización Tendencia y Creatividad MTC Sociedad de Responsabilidad Limitada, para variar su denominación social a BIG Marketing CR S.R.L.—Alajuela, 13 de noviembre del 2020.—Lic. Oscar José Montenegro Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020501503 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-102-744728 Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, cédula jurídica número 3-102-744728, por lo que no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución. Todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme lo establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San Jose, 12 de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Lenin Rojas López. Teléfono: 2283-7086, Notario.—1 vez.—( IN2020501507 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del doce de noviembre del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Granja Avícola Jireh S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos mil doscientos siete, mediante la cual, se revoca el nombramiento de gerente dos y se hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social.—San José, 12 de noviembre del 2020.—Lic. Lenin Rojas López, Notario.—1 vez.—( IN2020501508 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número 104-7 de las 10:30 horas del 16 de noviembre de 2020, se acordó por unanimidad de los socios que conforman el capital social la disolución de la sociedad denominada Familia López Parra Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-754558; teléfono 88324985.—Licda. Alejandra Milady Carrillo Salazar, Notario Público.1 vez.—( IN2020501510 ).

Por medio de la escritura número doscientos treinta y seis, otorgada a las catorce horas del día nueve de setiembre del año dos mil veinte, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad AOS Development Limitada, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2020501536 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas de este día se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de la empresa Inversiones El Botecito de Fátima Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se modifica cláusula tercera en cuanto al domicilio y sexta en cuanto a la administración, y se nombran los nuevos gerentes.—Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, dieciséis de noviembre del dos mil veinte.—Lic. José Luis Rodríguez Jiménez, Notario. Carné 5194.—1 vez.—( IN2020501537 ).

Por escritura número ciento treinta y ocho, de las quince horas del día diez de noviembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de Figo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero dos seis siete siete nueve, se modifica la cláusula Sexta del Pacto Social. Es todo.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Oscar Soley Loría, Notario Público.—1 vez.—( IN2020501539 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diecisiete horas del día veintitrés de octubre del dos mil veinte, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Global Solutions Team Sociedad Anónima S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y un mil ochocientos uno, mediante la cual se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social, y se nombra nuevo Presidente.—San José, doce de noviembre del dos mil veinte.—Lic. José Jesús Gazel Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2020501546 ).

En mi notaría mediante escritura número doscientos veintidós visible al folio ciento cuarenta y cuatro frente y hasta folio ciento cuarenta y seis vuelto, del tomo dos de mi protocolo, a las doce horas del día trece del mes de noviembre del año dos mil veinte, se constituye Caribe Exports Sociedad Anónima, con domicilio social en será en Alajuela, Atenas, veinticinco metros al este y setenta y cinco metros al norte de la Escuela Central de Atenas, casa esquinera, contiguo a Clínica Odontológica Juan Vargas, bajo la representación judicial y extrajudicial de presidente y secretaria, siendo Hernando Guillermo Vargas Vargas y Elena Oborina, con un capital social de mil colones. Es todo.—San Marcos de Tarrazú, trece de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Wendy Pamela Vargas Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2020501547 ).

En mi notaría se ha disuelto la sociedad anónima denominada Agropecuaria Chaverri Sociedad Anónima. Presidente la socia Victoria Molina González.—En Guadalupe, a las doce horas del cuatro de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Nora Lilliam Pacheco Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020501548 ).

En mi notaría se ha modificado la junta directiva sociedad anónima denominada Francisco y Delia e Hijos Sociedad Anónima. Presidente el socio José Francisco Abarca Barrantes.— Guadalupe, a las diez horas del trece de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Nora Lilliam Pacheco Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020501549 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, se protocolizó acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Instalaciones Integrales Instagral SRL, por medio de la cual se acordó su disolución.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020501550 ).

Ante mi Licenciado Henry Sandoval Gutiérrez, a las diez horas del dieciséis de noviembre del dos mil veinte, se disuelve la sociedad Cascadas de Lirios Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-390968. Es copia fiel del original.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020501551 ).

Floribezza Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis siete tres uno cuatro ceros, realiza aumento de capital, es todo.—San José, 13 de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020501552 ).

Por escritura otorgada número ciento cincuenta y tres-dos que se encuentra al tomo segundo de mi protocolo, se protocolizó Acta de Asamblea General de Socios de Skim Analytical Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, trece de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Milena Jaikel Gazel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020501553 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día doce de noviembre del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Inversiones Sánchez Monge S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil quinientos dieciocho, donde se acuerda cambiar el nombre de la citada empresa a Unopmg S. A. y se modifica el domicilio social.—San José, doce de noviembre del año dos mil veinte.—Lic. Ana Margarita Araujo Gallegos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020501557 ).

En la notaría de la Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, con oficina en San José, se constituyó la sociedad civil Voluntad de Hacer El Bien, capital diez mil colones, domicilio en San José, Curridabat, presidente Joseph Wai Leung Wong, escritura 87 del tomo 25.—San José, seis de noviembre del dos mil veinte.—Licda. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020501560 ).

En la notaría de la Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, con oficina en San José, se constituyó la sociedad civil Ananda Vida, capital diez mil colones, domicilio en San José, Curridabat. Presidente: Joseph Wai Leung Wong. Escritura 87 bis, del tomo 25.—San José, seis de noviembre del dos mil veinte.—Licda. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2020501561 ).

Por escritura pública de las doce horas de hoy, el suscrito notario protocolicé el acta número siete de asamblea general extraordinaria de socios de Clínica Veterinaria Doctor Alpízar S. A., cédula jurídica 3-101-310660, mediante la cual se nombró nuevo secretario y se removió al agente residente.—San José, 16 de noviembre de 2020.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020501562 ).

Que ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Agropecuaria Laguna Seca Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cuatro mil setecientos dieciséis. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada quinientos metros al sur de la Plaza, en el distrito de Laguna, cantón de Zarcero, provincia de Alajuela; o en esta notaría sita en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, en Urbanización Villa Real, del Liceo San Carlos cien metros al oeste, ciento cincuenta metros al norte y ciento veinticinco metros al este, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, dieciséis de noviembre del dos mil veinte.—Msc. Claudio Antonio González Valerio, Notario Público.—1 vez.—( IN2020501571 ).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las dieciséis horas del día doce de noviembre del año dos mil veinte, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad domiciliada en San José, denominada Shree OM LLC Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho cero tres ocho cuatro nueve, en la cual se resolvió lo siguiente: a-Cambio de cláusula de administración.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—( IN2020501585 ).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta número cinco de la sociedad PCDF de Nosara Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres siete ocho dos ocho uno. Mediante la cual los socios acuerdan la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso A del Código de Comercio.—Nicoya, Guanacaste, nueve de noviembre del año dos mil veinte.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020501592 ).

Por escritura número sesenta y uno del tomo uno de las nueve horas del día catorce de noviembre del año dos mil veinte. He protocolizado el acta número cuatro, de Asamblea General Extraordinaria de Cuotista de la empresa B & W Textile Corp Limitada, inscrita bajo número de cédula jurídica número: tres-ciento dos-sesenta y siete cincuenta y cuatro treinta y siete, los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Puntarenas, a las diez horas del catorce de noviembre del año dos mil veinte.—Licda. Juana Mercedes Navarrete Navarrete, Notaria, cédula N° 801270319.—1 vez.—( IN2020501594 ).

En mi notaría mediante escritura número treinta y dos, visible al folio sesenta y nueve vuelto, del tomo cuarenta y uno, a las diez horas cincuenta minutos del dieciséis de noviembre de este año, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Hacienda El Ángel S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres seis nueve siete dos dos, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda, tercera, cuarta y sexta , en cuanto al domicilio, objeto, plazo y administración.—En fe lo anterior firmo al ser las once horas veinte del día dieciséis de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Ana Gabriela Moya Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2020501596 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Finca La Prestancia Sociedad Anónima, en que se acuerda su disolución y liquidación a partir del 18 de agosto del 2020. Se acuerda no nombrar liquidador por no tener la sociedad ni activos, ni pasivos.—San José, 16 de octubre del 2020.—Lic. Fernando Rafael Morera Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020501619 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 16 de noviembre de 2020, se protocolizó acta número 1 de asamblea general extraordinaria de cuotistas de 3-102-802130 Ltda., mediante la cual se reformó la cláusula octava del pacto social sobre la administración y se revocan y realizan nuevos nombramientos. Es todo.—San José, 16 de noviembre de 2020.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2020501623 ).

Por escritura pública número 43, otorgada ante esta notaría, se acuerda nombramiento liquidador de la sociedad Consorcio Jurídico Metropolitano, cédula jurídica 3-101-172924.—San José, dieciséis de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2020501624 ).

Mediante escritura número 181 del 16 de noviembre del año 2020, se modificó la cláusula Sétima del pacto constitutivo de la sociedad Parceburger Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-711472.—Licda. Carolina Morera Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2020501625 ).

Favor proceder a publicar el siguiente aviso: “Ante esta notaría por escritura número doscientos cuatro otorgada a las once horas del veintinueve de octubre de dos mil veinte, se protocoliza el acta número cuatro de asamblea de accionistas de Inversiones Los Tres de Santa Ana MLJDC Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno setecientos diecinueve mil cuatrocientos cinco, donde se modificó la cláusula segunda (del domicilio).—San Jose, cinco de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Rafael Manzanares Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2020501626 ).

Ante esta notaría, por escritura número doscientos ocho, otorgada a las diez horas, del cinco de noviembre de dos mil veinte, se protocoliza el acta número tres de asamblea de socios de la compañía Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cinco Mil Treinta y Uno SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cinco mil treinta y uno, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad. Cédula 1-777-607. Teléfono 88292187.—San José, once de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Rafael Manzanares Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2020501627 ).

La suscrita Esther Moya Jiménez hago constar que con fecha 16 de noviembre del 2010, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de socios de la mercantil Constructora Vencor HR S. A. nombrando como Presidente con facultades de apoderado generalísimo por todo el plazo social a Sergio Antonio Mona Mejía. Teléfono 8883-3276.—Licda. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020501628 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del 16 de noviembre del 2020, se protocoliza acta de la sociedad Brokal Brokers Asesores Logísticos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-679390, disolviendo dicha sociedad, dejando constancia expresa de la no existencia de activos a su nombre, ni pasivos a su cargo.—Heredia, 16 de noviembre de 2020.—Lic. Edwin Antonio Rojas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020501635 ).

Por escritura número ciento cuarenta otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 11 de noviembre de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Altamuri Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Grecia a las once horas del dieciséis de noviembre de dos mil veinte.—Ms.c Carolina Zamora Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2020501643 ).

Mediante escritura número 94 otorgada, a las diez horas del 16 de noviembre de 2020, en el tomo 9 del protocolo de la notaria Yendri María González Céspedes, se reforma la cláusula quinta del pacto Social de la sociedad denominada J.R. Ajima de Occidente S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-213998.—Grecia, 16 de noviembre de 2020.—Yendri María González Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2020501654 ).

Por escritura otorgada a las once horas del doce de noviembre del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veintisiete Mil Ochocientos Cincuenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos veintisiete mil ochocientos cincuenta y tres, todos los cuotistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y por innecesario han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Se procede con la disolución de la sociedad.—M.Sc. Kattia Campos Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2020501657 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del once de noviembre del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Comercializadora y Materiales La Cuesta S. R. L., número de cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos sesenta mil quinientos ochenta y siete, mediante la cual se incorporar la cláusula doceava al pacto constitutivo de la sociedad la cual se dispone de la siguiente manera; “Doceava: En caso de fallecimiento de alguno de los comparecientes la cuota nominativa por este aportada y que integra el capital social se repartirá a prorrata entre los restantes cuotistas”, realizándose el nombramiento de Marco Antonio Hernández Aguilar como gerente uno.—Diez horas del doce de noviembre del año dos mil veinte.—Licda. Kattia Campos Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020501662 ).

Por escritura 146-7 otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de junio del año dos mil veinte, se constituyó la sociedad denominada Global Process Consultants Sociedad de Responsabilidad Limitada pudiendo abreviarse Global Process Consultants Ltda.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario Público.—1 vez.—( IN2020501663 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día dieciséis de noviembre de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Syniverse Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos de la compañía referente a la administración.—San José, dieciséis de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Guillermo Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020501668 ).

Mediante escritura número doscientos treinta y uno-tomo siete, otorgada ante esta notaría, a las 17 horas del trece de noviembre del año dos mil veinte se modificó la cláusula de la administración de la sociedad Propiedades Barahona Montes de Oca Sociedad Anónima, cédula 3-101-037149.—San José, trece de noviembre del año dos mil veinte.—Lic. Alexander Soto Guzmán, carné 16506, número de celular: 8384-2335, Notario.—1 vez.—( IN2020501670 ).

Mediante escritura 34-31 del tomo 31 del protocolo de la Licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez se protocolizó el acta de Asamblea General de socios número cuatro, celebrada el día 12 de noviembre de 2020, donde se acordó y quedó en firme la disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Dos Mil Ciento Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-542103.—San Ramón, Alajuela, 16 de noviembre del 2020.—Licda. Carmen L. Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2020501671 ).

Mediante escritura número 14 otorgada a las 08:00 horas del 16 de noviembre del 2020 en el tomo 11 del notario Carlos Madrigal Mora, se modificó la representación de la sociedad Tachy Jaba Yure Limitada y cédula jurídica 3-102-406705.—San José, 16 de noviembre del 2020.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020501672 ).

Por escritura número ciento cuarenta y tres, otorgada a las once horas del dieciséis de noviembre del dos mil veinte, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas mediante los cuales se acordó realizar nuevo nombramiento de gerente de la sociedad Dinamika Tecnologías Emergentes de Centroamérica, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Cartago, dieciséis de noviembre del dos mil veinte.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020501673 ).

Por escritura número sesenta y dos, del tomo uno de las once horas del día catorce de noviembre del año dos mil veinte. He protocolizado el acta número tres, de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa denominada Tres – Ciento Dos – Cinco Nueve Seis Nueve Cero Dos, inscrita con el mismo número, los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Puntarenas, a las trece horas del catorce de noviembre del año dos mil veinte.—Licda. Juana Mercedes Navarrete Navarrete,, Notaria, cédula  801270319.—1 vez.—( IN2020501674 ).

Por escritura otorgada ante mí, en San José, a las once y treinta horas del dieciséis de noviembre del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Teseka S.A., en la que se acuerda su disolución y extinción.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Carlos Roberto Solorzano López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020501677 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: T P T Y Asociados S. A., por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, quince de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020501682 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Heloro Jawdg S. A., cédula jurídica 3-101-499989, la junta directiva en pleno acuerda la disolución total de esta sociedad a partir del día 5 de noviembre del 2020. Presidente: Francisco Javier Loaiza Robleto, cédula 1-788-258.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.1 vez.— ( IN2020501715 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 8:00 horas del 13 de noviembre del 2020, se constituyó la sociedad, que se denominará Comercializadora en Telecomunicaciones Servicios Administrativos e Ingeniería Manderly S. R. L. Plazo: 1 año 6 meses. Capital social: ₡50.000,00. Domicilio: San José, Desamparados, 100 metros sureste de Mosaicos Doninelly, casa con portón rojo, techo de teja. Gerente: Esteban Ricardo Yong Morales y subgerente: Verni Vargas Esquivel.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020501716 ).

Mediante escritura de protocolización de acta, ante esta notaría, a las 11:00 horas del 16 de noviembre de 2020, se acordó la disolución de la sociedad denominada Buceo D C R S. A.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario Público de Playa Brasilito.—1 vez.—( IN2020501718 ).

Por escritura 212, se acuerda disolver la entidad denominada Hermanos Ulate Sánchez Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 11 horas 40 minutos del día 13 de noviembre del 2020. Ante Notario: José Guillermo Bolaños Hidalgo.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020501723 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Oscar Luis Trejos Antillón, número 198 del tomo 18, de las 14:00 horas del 13 de noviembre del año 2020, se protocoliza la asamblea de socios de Grupo Mazupa S. A., donde se nombra Presidente.—San José, 16 de noviembre del 2020.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—( IN2020501726 ).

Por escritura número setenta y seis-tres otorgada ante esta notaría en Heredia a las doce horas del veintisiete de octubre del dos mil veinte se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Adele de Villareal Sociedad Anónima en la que se acuerda disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—Heredia 27 de octubre del 2020.—Lic. Rodolfo Enrique Astorga Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020501730 ).

Por escritura número sesenta y nueve-cuatro, otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las 12:00 horas del día 16 de noviembre del año 2020, se fusionan las sociedades Tango Juliet Ltda., con cédula de persona jurídica número 3-102-238805 y Zavant Inc., una sociedad anónima panameña inscrita y vigente en el Registro Público de Panamá, desde el día seis de diciembre del año dos mil seis, bajo la ficha número quinientos cuarenta y siete mil trescientos uno y con documento Redi número un millón cuarenta y nueve mil novecientos doce, quedando prevaleciente la sociedad Zavant Inc.—San José, 16 de noviembre del 2020.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, cédula 1-810-092, Notario.—1 vez.—( IN2020501734 ).

Mediante escritura 23 tomo 40 de mi protocolo, a las 8:00 horas del 13 noviembre 2020 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de EL. OM. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-443929. Se disuelve la sociedad.—Alajuela, 13 noviembre 2020.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.— 1 vez.—( IN2020501737 ).

Por escritura número siete otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día trece de noviembre del dos mil veinte, se disolvió la sociedad Tres- Ciento Uno Setecientos Veintisiete Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres S. A., con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- setecientos veintisiete mil cuatrocientos sesenta y tres.—San José, dieciséis de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2020501738 ).

Mediante escritura 24, tomo 40 de mi protocolo, a las 9:00 horas del 13 de setiembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Consorcio Carretica Alvarado Ramírez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-267742. se nombra nueva junta directiva, se reforman cláusulas: segunda, sexta y décima de los estatutos y se aumenta capital social.—Alajuela, 13 de noviembre del 2020.—Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020501740 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía 3-102-769743 S.R.L., con misma cédula de persona jurídica, en la cual se acuerda modificar la cláusula de domicilio. Escritura otorgada a las 12 horas del 06 de noviembre del 2020, en el tomo 13 del protocolo del notario público Omar Jalil Ayales Adén.—Lic. Omar Jalil Ayales Adén, Notario.—1 vez.—( IN2020501743 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 2427-2019 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las trece horas del trece de agosto del dos mil diecinueve. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo del 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 incisos 7), 5° inciso 5) y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Jonathan Herrera Castro, cédula de identidad número 5-345-617, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢85.788,71, por sumas acreditadas que no corresponden del 11 al 15 de enero del 2019. Lo anterior según oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-7645-07-2019, del 19 de julio del 2019 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, el N° MSP-DM-DVA-DRH-DCODC-SAR-3496-2019, del 02 de julio del 2019, del Departamento de Control y Documentación (folios 01 y 02), ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono: 2586-4285 o 2586-42-84, fax: 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madrízen la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. Nº 4600036672.—Solicitud Nº 233077.—( IN2020501128 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 2544-2018 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo 4º inciso 7, 5º inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Dilzon Enrique Kiambli Castro, cédula de identidad número 7-0173-0856, por adeudar a este Ministerio la suma total de ₡82.054,44, por concepto de sumas acreditadas que no corresponden por los días del 11 al 15 de junio del 2018. Lo anterior según oficios: Oficio Nº MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-8354-09-2018 del 18 de septiembre del 2018 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 1); y el Nº MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-4832-2018 del 03 de septiembre del 2018 del Departamento de Control y Documentación (folio 02); todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en Barrio San Dimas, frente al Liceo José María Castro Madriz en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo pago, y aportar la copia respectiva del depósito a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefe.—O. C. 4600036672.—Solicitud 233021.—( IN2020501161 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 1839-2019 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas cuarenta minutos del veinte de junio del dos mil diecinueve. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar El Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Jorge Méndez Angulo, cédula de identidad número 9-068-533, por “adeudar a este Ministerio la suma total de ¢67.566,43, por sumas acreditadas que no corresponden del 23 al 25 de setiembre de 2016. Lo anterior según oficios MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-6540-06-2019, del 07 de junio de 2019 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos y copia del Diario La Gaceta 4, del 07 de enero de 2019 (folio 02), de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa, Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O.C. 4600036672.—Solicitud 233059.—( IN2020501165 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución 2895-2018 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José a las diez horas cincuenta minutos del siete de diciembre del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Sharls González López, cédula de identidad número 6-389-796, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢80.701.55, por sumas acreditadas que no corresponden del 11 al 15 de octubre de 2018. Lo anterior según oficios MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-9882-11-2018, del 05 de noviembre de 2018, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01), y el Oficio MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-5464-2018, del 17 de octubre de 2018, del Departamento de Control y Documentación y la carta de renuncia del encausado (folios 02 y 03), ambos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600036672.—Solicitud N° 233027.—( IN2020501167 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 2896-2018 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del siete de diciembre del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden 34574 del 14 de marzo del 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo 4 inciso 7), 5° inciso 5) y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Erick Badilla Campos, cédula de identidad número 2-707-594, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢123.199,30, por sumas acreditadas que no corresponden del 07 al 15 de octubre del 2018. Lo anterior según oficios MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-9881-11-2018, del 05 de noviembre del 2018, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01), y el Oficio MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-5433-2018, del 10 de octubre del 2018, del Departamento de Control y Documentación y la carta de renuncia del encausado (folios 02 y 03), ambos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono: 2586-4285 o 2586-42-84, fax: 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O.C. 4600036672.—Solicitud 233032.—( IN2020501169 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 2876-2019 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas del dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden Nº 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 36366 SP y sus reformas, artículo 4º inc. 7, 5º inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Roy Badilla Solano, cédula de identidad número 5-345-855, por adeudar a este ministerio la suma total de ₡87.344.08, por sumas acreditadas que no corresponden del 11 al 15 de agosto de 2019. Lo anterior según oficios Nº MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-8624-08-2019, del 29 de agosto de 2019 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01), y el Nº MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-4308-2019, del 13 de agosto de 2019 y la carta de renuncia (folios 02 y 03) del Departamento de Control y Documentación, ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo Castro Madriz en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. 4600036672.—Solicitud 233078.—( IN2020501170 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente RESOLUCIÓN 1842-2019 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las diez horas veinte minutos del cuatro de julio del dos mil diecinueve. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Javier Álvarez Quirós, cédula de identidad número 1-1344-785, por “adeudar a este Ministerio la suma total de ¢115.251.82, por sumas acreditadas que no corresponden del 26 al 30 de abril de 2018. Lo anterior según oficios MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-6866-06-2019, del 17 de junio de 2019 y el MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-0633-2018, del 07 de junio de 2019 (folios 01 y del 03 al 08), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos y el Oficio MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-2951-2019, del 03 de junio de 2019, del Departamento de Control y Documentación (folio 02), ambos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O.C. 4600036672.—Solicitud 233067.—( IN2020501173 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 081-2020 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de enero del dos mil veinte. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a María Álvarez Elizondo, cédula de identidad número 5-388-263, por “adeudar a este Ministerio la suma total de ¢98.626,00, por sumas acreditadas que no corresponden del 21 al 30 de noviembre de 2019. Lo anterior según oficios MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-136-01-2020, del 13 de enero de 2020 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01), y el MSP-DM-DVA-DRH-DCODC-SAR-6314-2019, del 27 de noviembre de 2019, del Departamento de Control y Documentación (folio 02) ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese .—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. 4600036672.—Solicitud 233038.—( IN2020501177 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº601-2019 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil diecinueve. Acorde con lo ordenado por los artículos 210, 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden Nº 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 36366 SP y sus reformas, artículo 4º inc. 7, 5º inc. 5. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Rojas Vega Brenda, cédula de identidad número 1-1556-631, por adeudar a este Ministerio la suma total de ₡144.348,32, por sumas acreditadas que no corresponden del 07 al 15 diciembre de 2018. Lo anterior según oficios Nº MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-00486-01-2019, del 01 de febrero de 2019 y el Nº DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-00655-02-2019, del 13 de febrero de 2019, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folios 01 y 06), y el Oficio Nº MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR 6777-2018, del 17 de diciembre de 2018, del Departamento de Control y Documentación y la carta de despido del encausado (folios 02 al 04), ambos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo Castro Madriz en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. 4600036672.—Solicitud 233043.—( IN2020501180 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 1298-2020 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las catorce horas diez minutos del cinco de agosto del dos mil veinte. Vista la Resolución 862-2020 AJCA a folio 05, la cual no ha podido ser notificada y de conformidad con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública que permite a la Administración rectificar en cualquier tiempo los errores materiales, aritméticos o de hecho, y visto que el monto a cobrar consignado por sumas acreditadas que no corresponden no es el consignado por error, se procede a retrotraer las diligencias garantizando el derecho de defensa, y a emitir acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden 34574 del 14 de marzo del 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo 4 inciso 7), 5° inciso 5) y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Óscar Méndez Molina, cédula de identidad número 3-440-764, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢96.831,93, por sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 10 al 15 de marzo del 2020. Lo anterior según oficios MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-1994-03-2020, del 30 de marzo del 2020, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01), oficio MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-1408 del 10 de marzo del 2020, del Departamento de Control y Documentación (folio 02), todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfonos: 2586-4285, 2586-4284 o 2586-4846, fax: 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O.C. 4600036672.—Solicitud 233045.—( IN2020501184 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 2332-2019 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del ocho de agosto del dos mil diecinueve. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden 34574 del 14 de marzo del 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo 4 inciso 7,5 inciso 5) y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Yeiner Obregón Campos, cédula de identidad número 1-1309-806, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢78.702,92, desglosados de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Sumas acreditadas que no corresponden de la segunda quincena de febrero del 2012 a partir del día 26 de febrero.

65.745,92

Ausencia del 15 de octubre del 2011.

12.957,00

Total

78.702,92

 

Lo anterior según oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-3059-04-2019, del 03 de abril del 2019 y el N° MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-2630-2019, del 20 de marzo del 2019, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos y el oficio N° MSP-DM-DVA-DRH-DCODC-SAR-878-2018, del 11 de febrero del 2019, del Departamento de Control y Documentación (folios 01, 02 y 04), todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono: 2586-4285 o 2586-4284, fax: 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madrízen la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. Nº 4600036672.—Solicitud Nº 233049.—( IN2020501188 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 1353-2020 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas diez minutos del doce de agosto del dos mil veinte. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Franklin Madriz Espinoza, cédula de identidad número 7-107-365, por “adeudar a este Ministerio la suma total de ¢375.583.97, por las ausencias del 20 al 25 de setiembre de 2018. Lo anterior según oficios MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-3937-06-2020, del 23 de junio de 2020, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01) y la Resolución N°2019-7222 DM, del 13 de diciembre de 2019, del Despacho del Ministro (folio 02), ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfonos 2586-4846, 2586-4284 o 2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativo.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. 4600036672.—Solicitud 233055.—( IN2020501190 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución 2900-2018 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las once horas quince minutos del siete de diciembre del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Michael Rodríguez Marín, cédula de identidad número 3-430-484, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢102.105.43, por sumas acreditadas que no corresponden del 26 al 31 de octubre de 2018. Lo anterior según oficios MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-10094-11-2018, del 19 de noviembre de 2018, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01), y el Oficio MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-5831-2018, del 29 de octubre de 2018, del Departamento de Control y Documentación y la carta de renuncia del encausado (folios 02 y 03), ambos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe —O. C. 4600036672.—Solicitud 233035.—( IN2020501193 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

Notificación a Calvo Bogantes Ronald Fernando, cédula número 1-0591-0403, propietario de la finca 1-299479-000, localizable en: 250 metros sur de la Iglesia de San Agustín de Cinco Esquinas, propiedad en estado de abandono, lote enmontado con basura. Provincia de San José, cantón de Tibás, distrito Cinco Esquinas. Para lo cual se le conceden 10 días naturales para realizar la limpieza de la propiedad, y cumplir con lo indicado en el artículo 84 incisos (c) y (j) del Código Municipal. Con esta notificación ya publicada y vencido el tiempo estipulado, si el propietario no ha cumplido con lo solicitado, la Municipalidad procederá a realizar los trabajos y cobrarlos tal y como lo indica el artículo 84 y artículo 85 del Código Municipal.—Ing. Ronald Camacho Esquivel.—1 vez.—( IN2020501203 ).