LA GACETA N° 275 DEL 18 DE
NOVIEMBRE DEL 2020
PODER
EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 42616-MEP
Nº 42617-MEP
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
ACUERDOS
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
AVISOS
REGLAMENTOS
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
MUNICIPALIDADES
AVISOS
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CONSEJO NACIONAL DE RECTORES
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
MUNICIPALIDAD DE
ATENAS
MUNICIPALIDAD DE
POÁS
MUNICIPALIDAD DE
HOJANCHA
MUNICIPALIDAD CANTÓN
CENTRAL DE LIMÓN
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
MUNICIPALIDADES
El PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 140 incisos 8), 18) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite a) y b) de la
Ley General de la Administración Pública,
Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley Fundamental de Educación,
Ley Nº 2160 del 25 de setiembre de 1957; los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Educación
Pública, Ley Nº 3481 del 13 de enero de 1965; Decreto Nº 38170-MEP,
Organización administrativa
de la oficinas centrales
del Ministerio de Educación
Pública del 30 de enero de
2014, publicado en La Gaceta Nº 31 del 13 de febrero de 2014, y
Considerando:
I.—Que la educación es una prioridad para el desarrollo
integral del ser humano y el bienestar
social, así como el
principal instrumento para enfrentar
la pobreza, la exclusión y
la desigualdad.
II.—Que el artículo 1º de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley Nº 3481, de fecha 13 de enero de 1965, dispone que: “ El Ministerio
de Educación Pública es el órgano del Poder Ejecutivo en el ramo de la educación, a cuyo cargo está la función de administrar todos los elementos que integran aquel ramo, para la ejecución de las disposiciones pertinentes del título sétimo de la Constitución Política, de la Ley
Fundamental de Educación, de las leyes
conexas y de los respectivos
reglamentos”.
III.—Que el Decreto Nº 38170-MEP
del 30 de enero de 2014, denominado
Organización administrativa
de las oficinas centrales
del Ministerio de Educación
Pública, publicado en La Gaceta Nº 31 del 13
de febrero del 2014, establece
en el numeral 68 que, la Dirección
de Gestión y Desarrollo Regional, es el órgano técnico responsable de velar porque las Direcciones Regionales de Educación (DRE) funcionen de conformidad con los lineamientos técnicos, directrices y manuales
de procedimientos establecidas
por las autoridades superiores,
por medio de las dependencias del nivel
central que corresponda. Asimismo,
le corresponde promover acciones para mejorar la capacidad de gestión de las Direcciones Regionales de Educación, su desarrollo
organizacional y la renovación
del proceso de supervisión
de centros educativos.
IV.—Que la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional para el cumplimento
de sus funciones se encuentra
conformada por los siguientes
Departamentos: a) Departamento
de Desarrollo Organizacional, b) Departamento
de Gestión Administrativa
Regional, c) Departamento de Supervisión
Educativa y d) Departamento
de Gestión de Juntas, de conformidad
con el artículo 71 del Decreto
Nº 38170-MEP del 30 de enero de 2014, denominado Organización administrativa de las oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública, publicado en La Gaceta Nº 31 del 13 de febrero
del 2014.
V.—Que mediante Informe Nº 36-18 la Auditoría Interna del Ministerio
de Educación Pública, recomienda a la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional: “5. Realizar
un análisis de las funciones
asignadas a la Dirección de
Gestión y Desarrollo Regional mediante
el Decreto 38170 y proponer
los cambios necesarios con
el fin de que pueda lograr
un mejor desempeño acorde a su naturaleza.
(Plazo 6 meses).”
VI.—Que la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional, procedió
por medio de sus Departamentos al análisis
de las funciones asignadas
y concluyó que resulta necesario modificar los artículos 70, 72 y 74 del Decreto
Nº 38170-MEP del 30 de enero de 2014, denominado Organización administrativa de las oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública, publicado en La Gaceta Nº 31 del 13 de febrero
del 2014.
VII.—Que de conformidad
con el artículo 12 del Reglamento
a la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, adicionado por el artículo 12 bis
de la Reforma Reglamento a
la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 38898-MP-MEIC de fecha
20 de noviembre de 2014, y en
virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones
que perjudiquen al administrado,
se exonera del trámite de
la evaluación costo-beneficio
de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por
tanto,
Decretan:
“REFORMA A LOS ARTÍCULOS 70, 72 y 74 DEL DECRETO
Nº 38170-MEP DEL 30 DE ENERO DE 2014,
DENOMINADO
ORGANIZACIÓN
ADMINISTRATIVA DE LAS OFICINAS
CENTRALES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA, PUBLICADO EN LA GACETA Nº 31
DEL 13 DE FEBRERO DEL 2014”
Artículo 1º—Refórmese el artículo 70, 72 y 74 del Decreto Ejecutivo Nº 38170-MEP del 30 de enero
del año 2014, denominado Organización Administrativa de
las oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública, publicado en La Gaceta Nº 31 del
13 de febrero de 2014, para
que se lean de la siguiente manera:
“Artículo 70.—La Dirección de Gestión y Desarrollo
Regional tendrá las siguientes
funciones:
a) Coordinar que las Direcciones Regionales de Educación, así como sus dependencias,
cumplan con sus competencias
y atribuciones, de conformidad
con la normativa vigente.
b) Apoyar a la Dirección de Planificación Institucional en la formulación de los lineamientos técnicos necesarios para la implementación
del Plan Anual de Trabajo
(PAT), como instrumento oficial para orientar la planificación estratégica a nivel de centro educativo.
c) Promover en las Direcciones Regionales de Educación programas y proyectos que faciliten el intercambio de experiencias, bajo
un enfoque de educación
intercultural.
d) Establecer mecanismos de coordinación y comunicación permanentes entre las autoridades
superiores del MEP y las Direcciones
Regionales de Educación.
e) Desarrollar espacios de discusión y análisis sobre la realidad educativa regional, de conformidad
con las prioridades institucionales
y del sector educación.
f) Programar y dirigir las reuniones de coordinación con las
Direcciones Regionales de Educación para el seguimiento de su gestión, según
lo acordado por las autoridades
superiores.
g) Programar y dirigir las reuniones de coordinación de las comisiones de enlace establecidos
a nivel regional; así como dar seguimiento
a los acuerdos adoptados.
h) Proponer a las autoridades superiores acciones para mejorar los procesos de coordinación y comunicación entre
el nivel central y las Direcciones
Regionales de Educación.
i) Proponer a las autoridades superiores acciones de control y seguimiento para garantizar el uso racional y transparente de los recursos humanos, físicos y financieros asignados a las Direcciones Regionales de Educación para su funcionamiento.
j) Apoyar los procesos de desconcentración del MEP, hacia
las Direcciones Regionales
de Educación, según lo acordado por las autoridades superiores.
k) Apoyar a las dependencias del nivel central, según corresponda, en el seguimiento de los planes, programas,
proyectos y acciones que
son responsabilidad de las Direcciones
Regionales de Educación.
l) Establecer y actualizar los lineamientos técnicos y
directrices requeridos para orientar
el funcionamiento del Consejo
Asesor Regional (CAR), el Consejo
de Supervisión de Centros Educativos y el Consejo de Participación Comunal.
m) Apoyar a la Dirección de Planificación Institucional durante el proceso de formulación del anteproyecto de presupuesto de
las Direcciones Regionales
de Educación.
n) Coordinar la ejecución del Programa Presupuestario por medio
del cual se financia el funcionamiento de las Direcciones
Regionales de Educación.
o) Realizar acciones de control y seguimiento para verificar que
las Direcciones Regionales
de Educación cumplan de manera oportuna con los trámites, procesos y servicios delegados por la Administración.
p) Impulsar programas y proyectos tendientes a mejorar la capacidad de gestión de las Direcciones Regionales de Educación, tanto a nivel técnico como
administrativo, procurando
el fortalecimiento institucional
y regional.
q) Realizar acciones en conjunto con la Dirección de Contraloría de Servicios, con el propósito de fortalecer la gestión de las Direcciones Regionales de Educación, procurando la adecuada y satisfactoria atención del usuario, la mejora continua en los servicios y el establecimiento de una red de enlaces a nivel
regional.
r) Apoyar a las Direcciones Regionales de Educación en procesos dirigidos
a mejorar el acceso, cobertura, calidad, pertinencia y eficiencia del
Sistema Educativo Costarricense.
s) Establecer alianzas estratégicas con organizaciones públicas y privadas para atender temas prioritarios
que propicien el mejoramiento
de la gestión de las Direcciones
Regionales de Educación.
t) Dar seguimiento a la aplicación de actividades de Control Interno en las Direcciones Regionales de Educación.
u) Realizar, en coordinación
con la Dirección de Planificación
Institucional, los estudios
requeridos para la autorización
de nuevas Direcciones Regionales de Educación, circuitos educativos y distritos escolares o, en su defecto,
la transformación de los existentes.
v) Preparar el Plan Operativo Anual (POA) de la Dirección y el anteproyecto de presupuesto, así como remitirlos
al Viceministro de Planificación
Institucional y Coordinación
Regional para su aprobación.
w) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia
o asignadas por su superior
jerárquico.
Artículo
72.—Son funciones del Departamento de Desarrollo Organizacional:
a) Promover en las Direcciones Regionales de Educación y las dependencias que
la conforman, una cultura organizacional que favorezca el cumplimiento de sus competencias
y atribuciones, de conformidad
con la normativa vigente y
los lineamientos establecidos
por las autoridades superiores
del MEP.
b) Desarrollar procesos de seguimiento y evaluación del cumplimiento de las funciones de
las Direcciones Regionales
de Educación (DRE) y sus dependencias
que permitan la mejora de su desarrollo organizacional.
c) Coordinar con el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano para la realización
de diagnósticos para identificar
las necesidades de capacitación
y asesoría para el mejoramiento
de la capacidad de gestión
de las Direcciones Regionales
de Educación.
d) Coordinar con la Dirección de
Desarrollo Curricular y la Dirección de Vida Estudiantil, el diseño, implementación y seguimiento de estrategias, programas y proyectos a aplicar por el
personal del área psicosocial
de los Equipos Técnicos Itinerantes Regionales (ETIR),
que permitan el abordaje de
aspectos vinculados con el componente psicosocial y el desarrollo organizacional de las Direcciones Regionales de Educación, así como para establecer apoyos en los procesos
de prevención y atención de
conflictos en instituciones educativas según los lineamientos atinentes en esta
área.
e) Apoyar a la Dirección de Planificación Institucional, en el desarrollo de las metodologías e instrumentos requeridos para orientar y mejorar el proceso de planificación estratégica en las Direcciones Regionales de Educación.
f) Promover la realización de innovaciones y acciones de mejora continua en relación, con el desarrollo organizacional para favorecer la eficiencia y la eficacia en la prestación de los servicios que brindan las Direcciones Regionales de Educación.
g) Apoyar a las Direcciones Regionales de Educación en la implementación de acciones en materia
de prevención y resolución
de situaciones de conflicto
en escenarios educativos.
h) Velar por que las
Direcciones Regionales de Educación realicen la atención y el seguimiento de las situaciones de conflicto reportadas en los centros educativos, de conformidad con los lineamientos establecidos.
i) Verificar y dar seguimiento a la responsabilidad
de las Direcciones Regionales
de Educación, de elaborar
un plan remedial que permita atender
de manera adecuada, el restablecimiento del clima organizacional en centros educativos afectados por la declaración administrativa de una situación
de conflicto, así como la eventual reincorporación
al servicio educativo del funcionario o funcionarios involucrados en la causa.
j) Solicitar informes trimestrales o cuando se requieran a las Direcciones Regionales de Educación acerca de la atención y el seguimiento de los casos de conflicto, con el fin de hacer
una revisión de los procedimientos
realizados y valorar las acciones de mejora y apoyo necesario.
k) Brindar apoyo a las Direcciones Regionales de Educación, cuando se requiera la atención inmediata de una situación de conflicto, mediante una coordinación directa con las instancias del nivel central que corresponda
l) Identificar y canalizar las necesidades de capacitación y asesoramiento de las distintas dependencias que conforman las Direcciones Regionales de Educación.
m) Coordinar con otras dependencias ministeriales para impulsar programas y proyectos tendientes a mejorar la capacidad de gestión y el desarrollo organizacional de las Direcciones Regionales de Educación
n) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia
y atribuciones, dictadas
por el superior jerárquico.
Artículo
74.—Son funciones del Departamento de Supervisión Educativa:
a) Promover en conjunto con las Direcciones Regionales de Educación acciones estratégicas que permitan el mejoramiento continuo de la gestión
de Circuitos Educativos y la
supervisión de centros educativos, al amparo de la Política
Educativa vigente, lineamientos, manuales y otras disposiciones señaladas por las autoridades ministeriales.
b) Formular, en coordinación con las dependencias que corresponda las
directrices, lineamientos y manuales
requeridos para el ejercicio
de la función supervisora
de centros educativos.
c) Colaborar en la revisión y conformación de los Circuitos Educativos, en coordinación con la Dirección de Planificación Institucional.
d) Brindar criterio técnico acerca de la función supervisora de centros educativos, de lineamientos, directrices y otras
disposiciones solicitadas
por autoridades ministeriales,
según su ámbito de competencia.
e) Propiciar espacios de reflexión, investigación, análisis y elaboración de propuestas de mejoramiento, a partir de experiencias del quehacer de la supervisión educativa.
f) Asesorar al Consejo de Supervisión de Centros Educativos en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación del Plan
Regional de Supervisión de Centros
Educativos con la participación
del Consejo Asesor Regional
de cada Dirección Regional
de Educación.
g) Coordinar con las instancias competentes del Ministerio de Educación Pública, así como con organismos
nacionales e internacionales,
los procesos de actualización
y capacitación enfocados en mejorar la efectividad
de la gestión de Circuitos Educativos y la supervisión de centros educativos.
h) Promover en conjunto con las instancias ministeriales competentes la adopción de tecnologías de la información y
la comunicación, para mejorar
la efectividad de la gestión
de Circuitos Educativos y
la supervisión de centros educativos.
i) Establecer estrategias de comunicación y coordinación con
las Direcciones Regionales
de Educación para identificar
necesidades en la gestión de Circuitos Educativos, en el funcionamiento del Consejo de Supervisión de Centros Educativos y en la implementación de procesos de supervisión de centros educativos, para la coordinación
y ejecución de las acciones
que correspondan.
j) Brindar asesoría y apoyo técnico a funcionarios del nivel central y
regional, en materia de supervisión de centros educativos.
k) Mantener un registro actualizado de la normativa dictada para orientar el proceso de supervisión educativa, así como velar por su actualización y cumplimiento.
l) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia.”
Artículo 2º—Vigencia. El presente Decreto
Ejecutivo rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. Nº 4600040561.—Solicitud
Nº 233159.—( D42616- IN2020501292 ).
El PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 77,
81, 140 incisos 3), 8), y 18), 146 de la Constitución Política, Ley
Fundamental de Educación, Ley N° 2160 del 25 de setiembre de 1957; el artículo
346 del Código de Educación, Ley N° 181 del 18 de agosto de 1944, los artículos 1 y
2 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Educación Pública, Ley
N° 3481 del 13 de enero de 1965; y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b, de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
Considerando:
I.—Que la educación es una prioridad para el desarrollo
integral del ser humano y el bienestar
social, así como el
principal instrumento para enfrentar
la pobreza, la exclusión y
la desigualdad.
II.—Que de conformidad con el artículo 1° de la Ley Orgánica
del Ministerio de Educación
Pública, Ley N° 3481, de fecha
13 de enero de 1965, el Ministerio
de Educación Pública es el órgano del Poder Ejecutivo en el ramo de la Educación, a cuyo cargo está la función de administrar todos los elementos que integran aquel ramo, para la ejecución de las disposiciones pertinentes del título sétimo de la Constitución Política, de la Ley
Fundamental de Educación, de las leyes
conexas y de los respectivos
reglamentos.
III.—Que al MEP, como ente
administrador de todo el sistema educativo, ejecutor de los planes, programas
y demás determinaciones aprobadas por el Consejo Superior
de Educación, le corresponde
promover el desarrollo y consolidación de la excelencia académica, que permita el acceso de toda la población a una
educación de calidad, centrada en el desarrollo integral de las personas y la promoción de una sociedad costarricense que disponga de oportunidades y que contribuya a
la equidad social.
IV.—Que conforme con los artículos 21 y 50 de nuestra Constitución Política, los
derechos, a la vida y a la salud,
son derechos fundamentales de las personas, cuyo resguardo es una obligación inexorable del Estado. Ante este
deber de protección resulta imperioso adoptar las medidas necesarias para garantizar su resguardo frente
a situaciones que los pongan
en riesgo.
V.—Que en virtud
de la emergencia epidemiológica
sanitaria por COVID-19, las autoridades públicas en observancia
del principio de precaución en
materia sanitaria, y con el fin de evitar daños graves o irreparables a la salud, emitieron el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo
del 2020, que declaró Estado de Emergencia
Nacional.
VI.—Que, en atención
a la declaratoria de Estado de Emergencia
Nacional, siguiendo las recomendaciones
de las autoridades sanitarias,
y con el fin de mitigar la transmisión
del COVID-19, el Ministerio de Educación
Pública procedió, mediante resolución N°
MS-DM-2382-2020 / MEP-0537-2020 del 16 de marzo del
2020, a suspender temporalmente el curso lectivo a partir del 17 de marzo del presente año.
VII.—Que la suspensión temporal del curso lectivo afecta
el cumplimiento del calendario
escolar, siendo una de sus consecuencias
inmediatas la imposibilidad
de aplicar las pruebas de
la educación abierta en las fechas establecidas,
en este contexto
y con el fin de resguardar el derecho a la educación de esa población estudiantil, es necesaria la reprogramación de las evaluaciones.
VIII.—Que el Decreto Ejecutivo
N° 26906-MEP de fecha 13 de abril
de 1998, denominado Política
y Normativa de los Programas
de Educación Abierta, regula el proceso de elaboración y aplicación de pruebas de educación abierta que el MEP pone a disposición
de la Población estudiantil en
los niveles de I, II y III Ciclo
de la Educación General Básica
y la Educación Diversificada.
IX.—Que el Decreto Ejecutivo
N° 26906-MEP desde su fecha de emisión en el año 1998 no ha recibido procesos de reforma o actualización normativa, situación que ha generado la descontextualización parcial de sus disposiciones y la
falta de correspondencia a
las necesidades del sistema
educativo costarricense, en especial al momento de atender situaciones imprevistas, generadas por escenarios de caso fortuito o fuerza mayor, que afecten el proceso de elaboración y ejecución de pruebas de la educación abierta.
X.—Que el Ministerio de Educación Pública en conjunto con el Consejo
Superior de Educación, ya
ha implementado normas que permiten la atención de situaciones imprevistas que dificultan el desarrollo del curso lectivo y el proceso educativo de la población
estudiantil, entre las cuales
es posible destacar los artículos 44 bis y 119 bis del Decreto
Ejecutivo N° 40862–MEP, Reglamento
de Evaluación de los Aprendizajes,
disposiciones que facultan
al MEP, ante situaciones de fuerza
mayor y caso fortuito, que afecten la evaluación de los aprendizajes, la aplicación de pruebas y la promoción en general, a implementar las acciones administrativas y técnico-académicas necesarias
para proteger el derecho a la educación
del estudiantado.
XI.—Que dada la necesidad de otorgar al Ministerio de Educación Pública las herramientas para enfrentar las situaciones imprevistas de caso fortuito o fuerza mayor, que impliquen la afectación en el proceso de elaboración y aplicación de las pruebas de la educación abierta, es necesario adicionar un artículo 8 bis al Decreto Ejecutivo N° 26906-MEP, a efecto
de autorizar al MEP para ejecutar
las medidas administrativas
y técnico-académicas necesarias
para la correcta ejecución
de las convocatorias a pruebas,
garantizar el derecho a la educación,
y la conclusión adecuada
del proceso educativo de la
población estudiantil.
XII.—Que el Consejo Superior de Educación en sesión
N° 24-2020, celebrada el día 7 de mayo de 2020, mediante acuerdo firme y unánime N° 03-24-2020, dispuso: “aprobar la adición de un artículo 8 bis al Decreto Ejecutivo N° 26906-MEP,
del 13 de abril de 1998, denominado
Política y Normativa de los
Programas de Educación Abierta”.
XIII.—Que de conformidad con el artículo 12 del Reglamento a la
Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero
de 2012, adicionado por el artículo
12 bis del Decreto Ejecutivo
N° 38898-MP-MEIC de fecha 20 de noviembre
de 2014, y en virtud de que
este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera del trámite de la evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por
tanto;
Decretan:
“ADICIÓN
DE UN ARTÍCULO 8 BIS AL DECRETO EJECUTIVO
N° 26906-MEP,
DEL 13 DE ABRIL DE 1998, DENOMINADO
POLÍTICA Y
NORMATIVA DE LOS PROGRAMAS
DE EDUCACIÓN
ABIERTA”
Artículo 1º—Adiciónese un artículo 8 bis al Decreto Ejecutivo N° 26906-MEP
del 13 de abril de 1998, Política
y Normativa de los Programas
de Educación Abierta, publicado en La Gaceta N° 96 del 20 de mayo de 1998, cuyo texto en
adelante dirá:
“Artículo 8 bis.—Autorizaciones especiales
para el Ministerio de Educación
Pública en torno al desarrollo del proceso de elaboración y aplicación de las pruebas en la oferta educativa
de la educación abierta.
El Ministerio de Educación Pública, previa autorización del Consejo Superior de Educación, ante
situaciones de fuerza mayor
y caso fortuito, que impliquen la afectación en el proceso de elaboración y aplicación de las pruebas de la educación abierta, mediante resolución motivada emitida por el Ministro o la Ministra de educación, se encuentra habilitado para implementar las acciones administrativas y técnico-académicas
necesarias, para la correcta
ejecución de las convocatorias
a pruebas, garantizar el
derecho a la educación, y la conclusión
del proceso educativo de la
población estudiantil.
Toda acción implementada
por el Ministerio de Educación
Pública al amparo de este artículo deberá apegarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad,
a su vez poseerá una naturaleza temporal, limitándose su vigencia al curso lectivo en el cual
se ha producido la afectación
que impide el correcto desarrollo de los procesos asociados a pruebas nacionales de Educación Abierta.
El Ministerio de Educación
Pública, comunicará toda acción implementada
de forma directa al Consejo
Superior de Educación y los centros
educativos interesados.”
Artículo 2º—Vigencia. El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en la Presidencia
de la República. -San José, a los cuatro
días del mes de setiembre
del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. N° 4600040561.—Solicitud N° 233165.—( D42617 - IN2020501293 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
N° AE-REG-R-0740-2020.—Trámite N° 87-2020-229.—El señor
Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula de identidad
1-0500-0907, en calidad de Representante Legal de la compañía
Desarrollo e Investigación Agrícola
de San José S. R. L., cédula jurídica 3-102-104895, cuyo domicilio fiscal se encuentra en Concepción de Tres
Ríos, cantón: La Union, provincia:
Cartago, solicita la inclusión
del nombre comercial Pegador RP 16 SL, para el producto
clase Coadyuvante y cuyo número de registro es 5271. Conforme a lo
que establece el Decreto Ejecutivo N° 40059-MAG-MINAE-S Reglamento
Técnico: “RTCR 484:2016. Insumos Agrícolas.
Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes
y Sustancias Afines de Uso Agrícola. Registro,
Uso y Control”, en su artículo 13, numeral 13.1.3.
Cambio o adición en el nombre comercial del producto. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 09:00 horas del 19 de octubre del 2020.—Unidad de Registro
de Agroquímicos y Equipos.—Ing.
Arlet Vargas Morales, Jefe.—1 vez.—( IN2020501555 ).
206-2020.—El (la)
doctor(a) Javier Molina Ulloa,
número de cédula 1-0543-0142, vecino(a)
de San José en calidad de regente
de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS S.R.L., con domicilio en San José,
de
acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Iverkan 30, fabricado por
Pet´s Pharma de México S. A. de C. V., de México, con los siguientes
principios activos: fenbendazol 600 mg/tableta, pirantel pamoato 432 mg/tableta, prazicuantel 150 mg/tableta, ivermectina 6 mg/tableta y las siguientes indicaciones: desparasitante oral
para uso en caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro
del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 12 de noviembre del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2020501722 ).
N° 204-2020.—La doctora Nilda Valverde Bermúdez número de cédula 1-0626-0764, vecino(a)
de Alajuela en calidad de regente de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Dra. Nilda Valverde, con domicilio
en Heredia, de acuerdo con
el Decreto Ejecutivo N°
36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Farmagzinc fabricado por Weizur Argentina S.
A. para Farvig S.R.L., de Argentina, con los siguientes principios activos: gluconato de magnesio 30 g/100 ml, gluconato
de calcio 15 g/100 ml, gluconato de zinc 8 g/100 ml, ácido D-boroglucónico 12 g/100
ml, ácido fénico 1 g/100 ml
y las siguientes indicaciones:
suplemento mineral de uso veterinario. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro
del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 09 horas del día 05 de noviembre del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2020501735 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 77, título N° 2455, emitido
por Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año
dos mil seis, a nombre de León López Andreina María, cédula N° 3-0428-0281. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020500999 ).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE PENSIONES
De conformidad
con resolución N° MTSS-DMT-RTPG-27-2020 de las doce horas con quince minutos del
veintiocho de setiembre del
dos mil veinte. El ministro
de trabajo y seguridad social resuelve:
impartir aprobación final a
la resolución mtss-jpig-rg-12-2020, de la junta de pensiones e indemnizaciones de guerra. Se otorga una pensión de guerra incoadas por Aida Madriz Guillen C.C. Ada Madriz Guillen,
cédula de identidad N° 3- 0139-0340, a partir del día 1 de julio del
2019; por la suma de ciento
veintinueve mil cuarenta y
un colones con cuarenta y cuatro céntimos (¢129.041,44), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida se hayan decretado
a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Carmen Geannina Dinarte Romero, Ministra de Trabajo y Seguridad
Social.—Elizabeth Molina Soto, Subdirectora Nacional
de Pensiones.—1 vez.—(
IN2020501187 )
De conformidad
con resolución N° MTSS-DMT-RTPG-19-2020 de las nueve horas con quince minutos
del primero de marzo del año
dos mil veinte. El Ministro
de Trabajo y Seguridad
Social. Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución
JPIG-138-2019 de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Adela Molina Arrieta, cédula de identidad N° 2-161-557, a partir
del día 1 de enero del 2019; por la suma de ciento veinticinco mil cuatrocientos doce colones con ochenta y dos céntimos
(¢125.412,82), mensuales en
forma vitalicia, sin perjuicio
de los aumentos que por costo
de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Carmen
Geannina Dinarte Romero, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Elizabeth Molina Soto, Subdirectora.—1 vez.—(
IN2020501399 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2020-0008493.—Manuel Enrique Lizano
Pacheco, casado una vez,
cédula de identidad N° 108330413, en
calidad de Apoderado
Especial de 3-101-464757, S. A., cédula jurídica N°
3101464757 con domicilio en
San Pablo, de la Escuela de Topografía de la
Universidad Nacional, 100 metros al sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: STAR
UP IDEAS TALENTO INNOVACIÓN
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios, asesoría externa para profesionales y empresas en el desarrollo de negocios e innovación. Ubicado en Heredia, San Pablo, de
la Escuela de Topografía de la Universidad Nacional
100 metros al sur. Fecha: 23 de octubre
de 2020. Presentada el: 16 de octubre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020500349 ).
Solicitud N° 2020-0008131.—José Alberto Oller Alpirez, casado una vez, cédula de identidad 107890344, en calidad de apoderado especial de
DEEPCR Imports Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101801785 con domicilio
en Belén La Ribera; 350 al este, del Hotel Marriot, edificio
esquinero con rotulo que lo
identifica a mano izquierda,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DEEP como marca
de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el: 7 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020500491 ).
Solicitud Nº 2020-0007445.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de
Universidad U Latina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102177510, con domicilio en
Montes De Oca Lourdes, del Templo Católico,
200 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
UNIVERSIDAD LATINA,
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41 Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 2 de octubre del 2020. Presentada el: 16 de septiembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2020500492 ).
Solicitud Nº 2020-0007926.—Anel Aguilar Sandoval,
cédula de identidad
N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Biontech SE, con domicilio en An Der Goldgrube 12, 55131
Mainz, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: KOVIMERNA como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Vacunas para uso humano. Prioridad:
Se otorga prioridad N° 30
2020 107 254.2 de fecha 29/05/2020 de Alemania. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el:
30 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020500495 ).
Solicitud Nº 2020-0006734.—Anel Aguilar Sandoval,
cédula de identidad N° 114590010, en calidad de apoderado
especial de Bayer Animal Health GMBH con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee 20, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: DRYSEAL como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
veterinarias. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el:
27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020500496 ).
Solicitud Nº 2020-0008329.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de
Section B Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102799493, con domicilio en
San José, Santa Ana, Pozos, Radial Santa Ana-San
Antonio de Belén, kilómetro
tres, Centro Empresarial Vía Lindora, edificio
BLP Abogados, cuarto piso,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ZUBALE, como marca
de comercio y servicios en clases: 9, 35, 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software, aplicación móvil y de ordenador para uso en dispositivos electrónicos, monederos electrónicos descargables; en clase 35: colocación
laboral, colocación
personal, organización y colocación
de anuncios, servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, administración de programas de recompensas por fidelización, suministro de espacios de venta en línea
(marketplace) para vendedores y compradores
de productos y servicios; en clase 41: servicios
de entretenimiento y servicios
educativos interactivos prestados a través de una aplicación para uso en dispositivos electrónicos, servicios de entrenamiento, esparcimiento interactivo en línea; en clase
42: software como servicio
[SaaS], diseño, desarrollo
y programación de software, desarrollo
y facilitación de uso de
software interactivo multimedia, servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño
industrial, control de calidad. Fecha:
20 de octubre de 2020. Presentada
el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020500497 ).
Solicitud Nº 2020-0008330.—Anel Aguilar Sandoval,
cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de
Section B Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102799493 con domicilio en San José, Santa
Ana Pozos, Radial Santa Ana-San
Antonio de Belén, kilómetro
tres, Centro Empresarial Vía Lindora, Edificio
BLP Abogados, cuarto piso,
Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como
Marca de Comercio y Servicios en
clases: 9; 35; 41 y 42. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software; aplicación móvil y de ordenador para uso en dispositivos
electrónicos; monederos electrónicos descargables.; en clase 35: Colocación
laboral; colocación
personal, organización y colocación
de anuncios; servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; administración de programas de recompensas por fidelización; suministro de espacios de venta en línea
(marketplace) para vendedores y compradores
de productos y servicios.; en clase 41: Servicios
de entretenimiento y servicios
educativos interactivos prestados a través de una aplicación para uso en dispositivos electrónicos; servicios de entrenamiento; esparcimiento interactivo en línea.; en clase
42: Software como servicio
[SaaS];diseño, desarrollo y
programación de software; desarrollo
y facilitación de uso de
software interactivo multimedia; servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño
industrial; control de calidad. Fecha:
19 de octubre de 2020. Presentada
el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020500498 ).
Solicitud N° 2020-0008281.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad
112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate-Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New
York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América,
Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLGATE
LUMINOUS WHITE LOVERS como marca
de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Pasta dental no medicada;
enjuague bucal y preparaciones para blanqueamiento
dental no medicadas. Fecha:
19 de octubre de 2020. Presentada
el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020500499 ).
Solicitud Nº 2020-0007974.—Po Sheng Tseng Lu,
cédula de identidad N° 80088015, en
calidad de apoderado generalísimo de Golden Trading, S.A., cédula jurídica N° 3101695664, con domicilio
en Desamparados, Gravilias,
detrás de Mega Super 50 norte,
700 este, contiguo a la Fábrica de Colchones, 10312,
Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de: GARCIA BAQUERO
como marca de comercio en clase:
29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Carne, pescado, carne de ave
y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles. Reservas: no.
Fecha: 3 de noviembre de
2020. Presentada el: 1 de octubre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020500542 ).
Solicitud Nº 2020-0008529.—Melissa Córdoba Abarca,
casada una vez, cédula de identidad N° 112100381, con domicilio
en Residencial Omega, Lote
8, Tres Ríos, San Diego, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CRMS COSTA RICAN MAKEUP SCHOOL,
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Talleres
de extensión de pestañas intensivo, automaquillaje, depilación fácil con cera, lifting de pestañas, tinturación de cejas con henna, depilación facial con hilo Hindú, extensión de cabello, the brown mapping, taller de diseño
de cejas con sombras, taller planchado
de cejas, actualización en sombras, taller de trenzado. Cursos Profesionales, Maquillaje profesional, maestría de maquillaje profesional, maquillaje, peinado y trenzado, estética profesional, microblanding y microshading, micropigmentación, extensión de pestañas pelo a pelo, extensión de pestañas avanzado, masaje profesional, profesión en extensión
de cabello. Fecha: 23 de octubre del 2020. Presentada el:
16 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020500554 ).
Solicitud Nº 2020-0008401.—Adolfo José Orellana
Adams, casado una vez,
cédula de identidad 112040569, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Magno Elite
Fitness Academy Limitada, cédula jurídica
3102710198 con domicilio en
avenida segunda, entre calles 38 y 40, Edificio Casa Canadá Administración, Bufete Carter, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MAGNO FITNESS METHOD
como
Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Método de entrenamiento
y acondicionamiento físico.
Fecha: 22 de octubre de
2020. Presentada el: 14 de octubre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020500586 ).
Solicitud N° 2020-0007696.—Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad N° 111430447, en
calidad de apoderado
especial de Markatrade Inc, con domicilio
en Suite 100, One Financial Place, Lower Collymore Rock, St. Michael, BB11000, Barbados, Barbados, solicita la inscripción de: INCONTEX
c omo marca de fábrica y comercio, en clase(s):
5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: no tiene. Fecha: 21 de octubre del 2020. Presentada el: 23 de setiembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2020500606 ).
Solicitud N° 2020-0007693.—Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad N° 111430447, en
calidad de apoderado
especial de Markatrade Inc., con domicilio
en Suite 100, One Financial Place, Lower Collymore Rock, St. Michael, BB11000, Barbados, San José,
Barbados, solicita la inscripción
de: LEVELOX como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: No tiene. Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el: 23 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020500611 ).
Solicitud N° 2020-0008494.—Manuel Enrique Lizano
Pacheco, casado una vez,
cédula de identidad N° 108330413, en
calidad de apoderado
especial de 3-101-464757 S.A., cédula jurídica N°
3101464757, con domicilio en
San Pablo, de la Escuela de Topografía de la
Universidad Nacional, 100 metros al sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: STAR
UP IDEAS - TALENTO - INNOVACIÓN
como marca de servicios en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de asesoría externa para profesionales
y empresas en el desarrollo de negocios e innovación. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el 16
de octubre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020500622 ).
Solicitud Nº 2020-0008882.—Humberto Montero
Vargas, casado una vez,
cédula de identidad N° 203330460, en
calidad de apoderado generalísimo de Poliburbuja
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101122070, con domicilio en: 800 metros este de la Dos Pinos, Sobre la autopista, El Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Cura
Vita
como marca de fábrica en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, productos higiénicos y sanitarios. Fecha: 06 de noviembre de 2020. Presentada el: 27 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020500634 ).
Solicitud Nº 2020-0005424.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Lebain Group S.A., cédula jurídica
N° 3101791631, con domicilio en
San José, Santa Ana, Pozos, cincuenta
metros oeste del Holiday Inn Express Lindora, en Futura Business
Center, Local B Ciento Diez, Costa Rica, solicita la inscripción de: V A S
C,
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a restaurante, bar y servicios de entretenimiento, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos,
Futura Business Center, local B-110. Fecha: 29 de julio del 2020. Presentada el: 20 de julio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020500649 ).
Solicitud Nº 2020-0008674.—Mauricio Bonilla
Robert, cédula de identidad
N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Lebain Group S.A., cédula jurídica N° 3-101-791631 con domicilio en domicilio ubicado
en San José, Santa Ana, Pozos,
cincuenta metros oeste del
Holiday Inn Express Lindora, en
Futura Business Center, local B ciento diez, San José, Santa Ana, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GELATO VASC
como marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de venta al por mayor o al detalle
de helados, postres preparados con helados, mezclas para hacer helados Reservas: Se hace reserva el derecho exclusivo de la marca en cualquier color, forma, tamaño, superficie, fondo y el derecho aplicarlo a
los servicios protegidos de
la forma que el titular estime más
conveniente, y se podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el 21
de octubre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020500652 ).
Solicitud Nº 2020-0008675.—Mauricio Bonilla
Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado
especial de Kilosophy S. A., cédula jurídica N° 3101737258, con domicilio
en: San José, Escazú Guachipelín, Condominio Río Palma, casa número setenta y cinco, San Jose, Santa
Ana, Costa Rica, solicita la inscripción
de: KEREAL, como marca
de fábrica y comercio en clase 31 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: nueces
frescas; cereales no elaborados;
cereales sin procesar; cereales crudos (bruto); nueces y semillas sin procesar y frescas. Reservas: se hace reserva del derecho exclusivo de
la marca para ser utilizada,
gravada, estampada, fotocopiada, impresa o reproducida
en cualquier tamaño, fondo y color; por cualquier medio conocido o por conocerse y el derecho a aplicarlo
o fijarlo a los productos en la forma que el titular estime
más conveniente. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020500653 ).
Solicitud Nº 2020-0008676.—Mauricio Bonilla
Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado
especial de Kilosophy S.A., cédula jurídica N° 3101737258, con domicilio en San José, Escazú Guachipelín, Condominio Río Palma,
casa número setenta y cinco., San José, Santa Ana, Costa Rica, solicita
la inscripción de: KILOSOPHY VIRGIN
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Edulcorantes
naturales, sustancias edulcorantes
naturales. Reservas: Se hace
reserva del derecho exclusivo
de la marca para ser utilizada,
gravada, estampada, fotocopiada, impresa o reproducida
en cualquier tamaño, fondo y color; por cualquier medio conocido o por conocerse y el derecho a aplicarlo
o fijarlo a los productos en la forma que el titular estime
más conveniente. Fecha: 03 de noviembre de 2020. Presentada el 21 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020500655 ).
Solicitud Nº 2020-0008190.—Juan José Valerio Alfaro, casado una vez, cédula
de identidad N°
113460717, en calidad de apoderado especial de VGV (US) LLC con domicilio
en 201 Alhambra Circle, Suite 600, Coral Gables,
Florida 33134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VGV
CORPORATE SERVICES
como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el:
08 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020500728 ).
Solicitud Nº 2020-0008052.—Alberto Fernández
López, cédula de identidad
N° 105720934, en calidad de apoderado especial de Selvatura Park de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101377358, con domicilio
en Puntarenas, Monteverde, frente
al templo católico de Santa
Elena, 1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Selvatura
como
marca de servicios en clase: 43. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicio de cafeterías y restaurantes. Fecha: 5 de noviembre de 2020. Presentada el: 3 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020500800 ).
Solicitud Nº 2020-0007495.—María del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderada especial de Costafrozen
S.A., cédula jurídica N° 3101290097, con domicilio en Barreal
de Heredia, Zona Franca Metropolitana, bodega 4 AB,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: yo el Chef.com
como marca de servicios en clase
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de venta en línea de comidas
preparados para realizar diferentes recetas desde la casa. Fecha: 06 de octubre de 2020. Presentada el 17
de stiembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2020500840 ).
Solicitud Nº 2020-0008168.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado
especial de Fernando Mora Solano, casado una vez, cédula de identidad N° 114980752,
con domicilio en Santa Ana,
Santa Ana centro, Residencial
Quintas Don Lalo, casa número
D-1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARISTA
como marca de servicios en clase 45. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Asesoramiento
en litigios, aplicación de derechos de propiedad
intelectual, apoyo asistido por ordenador en materia de litigios,
asesoramiento en materia de propiedad intelectual, asesoramiento jurídico, asistencia jurídica para la redacción de contratos, auditoría de cumplimiento jurídico, servicios legales, consultoría en cuestiones jurídicas personales, prestación de opiniones jurídicas especializadas, preparación para
la prestación de servicios legales, servicios de asesoramiento en nombres de dominio, servicios de asesoramiento relacionados con patentes, servicios de consultoría en materia de asuntos
jurídicos, servicios de defensa jurídica, servicios de investigaciones jurídicas, servicios de litigación, servicios de mediación jurídica, servicios de preparación de documentos jurídicos, servicios de resolución alternativa de disputas, servicios de solución
extrajudicial de controversias, servicios
de vigilancia jurídica, suministro de información relativa a servicios jurídicos. Fecha: 04 de noviembre de 2020. Presentada el
08 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020500854 ).
Solicitud Nº 2020-0008308.—María Ximena Barahona
Mata, soltera, cédula de identidad
N° 113300577, en calidad de
apoderado especial de Casa Garleo
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101764534, con domicilio en: San José, Zapote, Residencial Santa Cecilia casa número
17 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE RAINFOREST LAB
como marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
las preparaciones de higiene
en cuanto a productos de tocador, jabones hechos a mano, jabones para cuidado corporal, jabones con fragancia, jabones con lufa, esponjas impregnadas con jabones, jabones cosméticos, jabones en crema, jabones faciales, jabones granulados, jabón de ducha, jabón en
crema corporal, jabón en
forma de láminas, jabón en polvo. jabón
industrial, jabón líquido, jabones para uso doméstico, jabones para uso personal, pastillas de jabón,
productos de jabón, soluciones de jabón, antitranspirantes, envases de repuesto para jaboneras. Fecha: 05 de noviembre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020500863 ).
Solicitud Nº 2020-0007881.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderado
especial de UPL Corporation Limited, con domicilio en 5th
floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: TEWLIS,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Fecha: 7 de octubre de 2020. Presentada el: 29 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez Registradora.—( IN2020500866 ).
Solicitud Nº 2020-0007879.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad
N° 113310307, en calidad de apoderada
especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5TH Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port
Louis, Mauricio, solicita la inscripción
de: Shenzi como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Herbicidas,
pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Fecha: 07 de octubre de 2020. Presentada el: 29 de septiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020500869 ).
Solicitud Nº 2020-0007685.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderada
especial de UPL Corporation Limited, con domicilio en 5th Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port
Louis, Mauricio, solicita la inscripción
de: Sekito como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, plaguicidas; eliminador de malezas, preparaciones para matar malas hierbas y eliminar alimañas. Fecha: 05 de octubre de 2020. Presentada el 23 de setiembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020500872 ).
Solicitud Nº 2020-0007733.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103924070, en calidad de apoderado especial de
The Coca-Cola Company, con domicilio en: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ADES, como
marca de fábrica y comercio en clase
29 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
carne, pescado, carne de ave
y carne de caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, congelados,
secos y cocidos; jaleas, confituras; compotas; huevos;
leche y productos lácteos; grasas y aceites comestibles. Fecha: 06 de octubre de 2020. Presentada el: 24 de septiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020500878 ).
Solicitud N° 2020-0005082.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderado
especial de DEKSIA S. A., con domicilio en Cerrito 517, Oficina 603, del Departamento de Montevideo, Uruguay, solicita
la inscripción de: Üma
como
marca de fábrica y comercio en clases
9; 42 y 44 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software, aplicaciones de móviles, aplicaciones informáticas descargables, software de aplicación
web todas únicamente en el área de la medicina y la salud, software
para supervisar la salud; programas informáticos relativos al ámbito médico. ;en clase
42: Servicios tecnológicos
y servicios de elaboración,
instalación, diseño, mantenimiento, actualización, reparación, desarrollo de
software todos únicamente en el área de la medicina y la salud; desarrollo de aplicaciones de
software en el área de la medicina y la salud; programación para ordenadores en el campo médico; servicios de información y datos sobre investigación
y desarrollo médicos y veterinarios; suministro de información científica en materia de trastornos
médicos y su tratamiento; servicios de autenticación de usuarios mediante la tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de
software en línea; instalación de software; suministro
de información sobre estudios clínicos a través de una página web interactiva; información científica y médica de productos farmacéuticos y ensayos clínicos. en clase 44: Servicios
de salud, consultoría y asesoramiento sobre salud, facilitación telefónica de informaciones relativas a la salud, consultoría profesional en materia de salud;
servicios médicos, asistencia médica, asistencia médica ambulatoria, atención médica, información médica, consultas y clínicas médicas, asesoramiento sobre medicamentos, servicios de evaluación médica; prestación de servicios de registros médicos en línea. Fecha:
30 de septiembre de 2020. Presentada
el: 3 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020500886 ).
Solicitud N° 2020-0007844.—Luis Diego Picado
Flores, soltero, cédula de identidad
N° 304510493, en calidad de
apoderado especial de RMS Consultores
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102797704, con domicilio en San Francisco,
Lourdes de Agua Caliente, de la Iglesia Católica, 100 metros sur, 75 metros oeste
y 150 metros sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: RMS CONSULTORES
como marca de servicios en clase:
37. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Instalación, mantenimiento y reparación de todo tipo de maquinaria industrial, a excepción de tipo
automotriz. Reservas: Reserva los colores verde, azul y blanco.
Fecha: 06 de noviembre de
2020. Presentada el 29 de setiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020500918 ).
Solicitud N° 2020-0007970.—Víctor Manuel Ortiz
Monge, casado una vez,
cédula de identidad N° 304370408, con domicilio en San Isidro, Residencial Sendas del Sol, casa
32-A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MALA INFLUENCIA
como marca de comercio en clase
25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsos, camisas, blusas, gorros, zapatos, bufandas, pañuelos, mascarillas de tela, sueters, pantalones, medias, ropa íntima, bultos, maletines. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 12 de octubre de 2020. Presentada el 01 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020500922 ).
Solicitud Nº 2020-0008124.—Paulo Vargas Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 109390787, con domicilio
en San Lorenzo, Flores, del Megasuper
100 norte y 100 oeste,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: optima motors
como marca de servicios en clase:
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de gestión de negocios y comercio (compra y venta de vehículos, motocicletas y venta de sus repuestos, mediante una plataforma digital).
Reservas: Reserva el estilo de letra “Questrial Regular” y los colores azul, verde, anaranjado
y amarillo. Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el:
7 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020500933 ).
Solicitud Nº 2020-0008774.—Diego Alberto Padilla Navarro, casado una vez, cédula de identidad N° 112990140, en calidad de apoderado generalísimo de Elementos Padilla
Navarro CRC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Santa Ana, Brazil, Condominio Acanto en calle
Corteza Amarilla, apartamento
Nº 211, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOMECANICA
como marca de servicios en clase 35 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales Fecha: 4 de noviembre de 2020. Presentada el: 23 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020500953 ).
Solicitud N° 2020-0008720.—María Fernanda Vargas
Villalobos, soltera, cédula de identidad
20660328, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C., S.A, cédula jurídica
3101021545 con domicilio en
cantón de Goicoechea,
Guadalupe, del Segundo Circuito Judicial, doscientos cincuenta metros al oeste, y ciento cincuenta metros al sureste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: TIORELAX PLUS como marca
de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Un producto farmacéutico
para uso humano. Suspensión, cuyos ingredientes activos son Tiocolchicósido y Diclofenaco potásico. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el:
22 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella en que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020500962 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2020-0008118.—Ismene Arroyo Marín, cédula de identidad
N° 110190141, en calidad de
apoderado especial de Asociación
Cámara Costeña de Turismo y
Comercio de Guanacaste CCC (Cámara de Comercio y
Turismo de Tamarindo CCTT), cédula jurídica N°
3022691285; Asociación de Desarrollo Integral de
Playa Tamarindo de Santa Cruz (ADI), cédula jurídica
N° 3002543292; Asociación de Desarrollo Específica para la Protección y Mantenimiento de las Áreas Públicas de
Tamarindo de Santa Cruz, Guanacaste, ADE, cédula jurídica
3002777161 y Municipalidad de Santa Cruz, cédula jurídica
N° 3-014-042109 con domicilio en
Santa Cruz, Tamarindo, Hotel Capitán Suizo, Guanacaste, Costa Rica; Santa Cruz, Tamarindo, Hotel
Capitán Suizo, Guanacaste,
Costa Rica; Santa Cruz, contiguo a la Oficina de la ASADA de Playa Tamarindo, Guanacaste, Costa
Rica y Santa Cruz, de COOPEGUANACASTE, doscientos
metros al suroeste carretera
a Nicoya, contigo al Hotel Wilson, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: TAMARINDO DONDE LOS MUNDOS SE UNEN
como marca de fábrica y comercio en clases 25, 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa
de vestir y calzado, calzado de deporte, camisetas de deportes, ropa de playa, calzado de playa,
calzones de playa, trajes de baño/
mallas, gorras, viseras, las camisetas de deporte sin mangas, la ropa para ciclistas, uniformes deportivos, pañuelos; en clase
35: servicios de publicidad,
gestión o administración comercial, en la explotación y dirección de empresas con actividades comerciales y publicitarios y en clase 41: servicios
de campamentos de vacaciones
[actividades recreativas], servicios de campamentos deportivos, alquiler de campos de deporte, clases de mantenimiento físico, clubes deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico], servicios de clubes [educación o entretenimiento],
coaching [formación], organización
de competiciones deportivas,
servicios de composición de
página que no sean con
fines publicitanos, servicios
de composición musical, servicios
de compositores y autores
de música, organización y dirección de conciertos, organización de concursos [actividades educativas o recreativas], organización de concursos de belleza, organización y dirección de conferencias, organización y dirección de congresos, cronometraje de eventos deportivos, servicios culturales, educativos y recreativos de galerías de arte, cursos de reciclaje profesional, organización y dirección de seminarios, organización y dirección de simposios, suministro de comentarios de usuarios con fines culturales o
de entretenimiento, producción
de programas de radio y televisión,
programas de entretenimiento
por radio, programas de entretenimiento
por televisión, organización
de eventos recreativos en torno a juegos
de disfrace, representaciones
teatrales, suministro de clasificaciones de usuarios con
fines culturales o de entretenimiento
/ suministro de información
sobre actividades de entretenimiento, suministro de información sobre actividades recreativas, suministro de información sobre educación, organización y dirección de talleres de formación, transferencia de conocimientos especializados. Reservas: De los colores: celeste, café, amarillo,
rosado, verde y turquesa. Fecha: 06 de noviembre de 2020. Presentada el: 07 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020500693 ).
Solicitud Nº 2020-0008858.—Eric Cerdas Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad 112960637 con domicilio
en Alajuelita, San Josecito, de la Iglesia Católica 50 metros al norte,
entrada a mano derecha, Condominio
Fenicia, CASA Nº17, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ecz Coach & Mentor
como Marca de Servicios
en clases 35; 38 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración, trabajos de oficina como conferencista, coach
integral y mentor de equipos de trabajo.;
en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, como conferencista, coach
integral y mentor de equipos de trabajo.;
en clase 41: Servicio de formación, capacitación, como conferencista, coach integral y mentor de equipos de trabajo. Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el: 27 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020500900 ).
Solicitud Nº 2020-0008307.—María Ximena Barahona
Mata, soltera, cédula de identidad N°
113300577, en calidad de apoderada especial de Casa Garleo
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101764534 con domicilio en San José, Zapote, Residencial Santa Cecilia casa número
17 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE RAINFOREST LAB
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la actividad de venta y preparaciones de jabones e higiene en cuanto a productos
de tocador con variedad de estilos, tipos y características
de jabones hechos a mano
para el cuidado corporal, con lufa
y esponjas impregnadas en jabones, jabones
cosméticos, jabones en crema, jabones faciales, jabones granulados, jabón de ducha, jabón en
crema corporal, jabón en
forma de láminas, jabón en polvo, jabón
industrial, jabón líquido, jabones para uso doméstico, jabones para uso personal, pastillas de jabón,
productos de jabón y soluciones de jabón. Ubicado en San José, Zapote, Residencial Santa Cecilia casa número
17 A. Fecha: 05 de noviembre
de 2020. Presentada el: 12 de octubre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020500927 ).
Solicitud Nº 2020-0006728.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N°
115180020, en calidad de apoderado especial de Sichuan Yibin
Wuliangye Group Co., Ltd. con domicilio
en: Nº 150, Minjiang West
Road, Yibin, Sichuan, People’s, China, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Baijiu [bebida
alcohólica destilada china];
bebidas alcohólicas; excepto cerveza; extractos de frutas con alcohol; cocteles;
vinos; bebidas alcohólicas
que contienen frutas; bebidas destiladas; arac; whisky; vinos espumosos. Fecha: 05 de octubre de 2020. Presentada el 27 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020500964 ).
Solicitud Nº 2020-0008242.—María Gabriela
Sanabria Pérez, soltera, cédula de identidad 305310443 con domicilio
en Cantón Oreamuno,
Distrito Cot, 700 m noreste de la Iglesia
Católica de Cot, carretera hacia Santa Rosa casa Nº 10, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: RAYITO DE LUZ JOYERÍA
como
Marca de Comercio en clase
14 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería
y bisutería. Reservas: blanco, naranja, amarillo y negro Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el:
9 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020500967 ).
Solicitud Nº 2020-0007084.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela, S.A. de C.V con domicilio
en calle 3 norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. DE
Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República
Mexicana, San José, México, solicita la inscripción
de: Arabela Mr. Meow como marca de fábrica
y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos; productos de perfumería y fragancias; aceites esenciales; productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 16 de setiembre de 2020. Presentada el 03 de setiembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020500978).
Solicitud Nº 2020-0003414.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de
Zhejiang Rongpeng Air Tools CO., LTD, con domicilio en Shuiquetou
Village, Pengjie Town, Luqiao,
Taizhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: RONGPENG,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: pistolas
para pintar; pistola neumática para clavos, pistolas eléctricas de pegamento; herramientas de mano
que no sean accionadas manualmente; máquinas de aire comprimido; herramientas hidráulicas de mano;
herramientas neumáticas de
mano; bombas [máquinas]. Fecha: 22 de mayo del 2020. Presentada
el: 15 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020500979 ).
Solicitud Nº 2020-0002092.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Point S France, con domicilio en: 9 Rue Curie 69006
LYON, Francia, solicita la inscripción
de: POINTS
como
marca de fábrica y servicios en clases:
12 y 37 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos;
motores eléctricos para vehículos terrestres, motores para vehículos terrestres, bielas para vehículos terrestres, que no sean piezas de motor, capó de motor para vehículos; acoplamientos para vehículos terrestres, cajas de cigüeñal para componentes de vehículos terrestres (que no sean para motores), barras de torsión para vehículos; árboles de transmisión para vehículos; ejes y cubos para vehículos, chasis para vehículos, convertidores de par
para vehículos terrestres, engranajes para vehículos, reductores para vehículos, cajas de cambios para vehículos terrestres, embragues para vehículos; cadenas para conducir para vehículos, cadenas de transmisión para vehículos, carrocería para vehículos, parachoques para vehículos, enganches de remolque para vehículos; amortiguadores para vehículos; capó para motores de vehículos, puertas para vehículos, capó para vehículos, fundas de vehículos; tapicería para vehículos, revestimientos de asientos para vehículos,
asientos de vehículos, fundas
de asientos para vehículos, reposacabezas
para asientos de vehículos; portaequipajes
para vehículos, porta-esquís
para vehículos; volantes, fundas
para volante; tapas para tanques de gasolina de vehículos, espejos retrovisores; parabrisas para vehículos, limpiaparabrisas, pantallas para vehículos, ventanas laterales y cuartos de ventana, protectores solares para vehículos, persianas para vehículos; ruedas de vehículos, neumáticos, cámaras de aire para neumáticos, llantas de vehículos, cilindros de ruedas, tapas de cubo, neumáticos para vehículos, neumáticos para ruedas de vehículos, contrapesos para ruedas de vehículos, válvulas para neumáticos de vehículos, dispositivos antideslizantes para
neumáticos de vehículos, bandas de rodadura para recauchutar neumáticos, clavos para neumáticos, cadenas antideslizantes para neumáticos de vehículos; dispositivos antirreflejantes
para vehículos, señales de dirección para vehículos; muelles de tope, amortiguadores
para vehículos y sus partes,
amortiguadores de suspensión
para vehículos, muelles de suspensión para vehículos; frenos de vehículos, segmentos de frenos, cables, tambores, varillas, accesorios y zapatas, circuitos hidráulicos para vehículos; cinturones de seguridad para vehículos, airbags
para vehículos (dispositivos
de seguridad), asientos de seguridad
para vehículos, asientos de seguridad
para vehículos para niños, arneses de seguridad para
asientos de vehículos; dispositivos
antirrobo para vehículos, alarmas antirrobo para vehículos, alarmas de marcha atrás para vehículos, bocinas para vehículos; indicadores de dirección para vehículos; tablero de control de vehículos, tapicería de cuero e imitación de cuero para vehículos y en clase 37: revisión, reparación, puesta a punto, servicio y mantenimiento de vehículos, asistencia en caso de avería
del vehículo (reparación); asesoramiento e información sobre revisión, reparación, servicio y mantenimiento de vehículos, instalación y reemplazo de llantas, escapes, amortiguadores,
llantas, baterías, frenos y otros repuestos y accesorios para vehículos, montaje y ajuste de llantas, escapes, amortiguadores, neumáticos, baterías, frenos y otros repuestos y accesorios para vehículos, asesoramiento e información sobre la instalación, sustitución, montaje y ajuste de llantas, escapes, amortiguadores, neumáticos, baterías, frenos. y otros repuestos y accesorios para vehículos; recauchutado de neumáticos, vulcanización de neumáticos, asesoramiento e información sobre recauchutado y vulcanización de neumáticos; limpieza y lavado de vehículos, lubricación de vehículos; Asesoramiento e información sobre lavado, limpieza y lubricación de vehículos;
pintura, pulido y barnizado
de vehículos, asesoramiento
e información sobre
pintura, pulido y barnizado
de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos, asesoramiento e información sobre tratamiento antioxidante para vehículos; instalación, limpieza, reparación y mantenimiento de equipos y aparatos de iluminación, calefacción, ventilación y aire acondicionado para vehículos; asesoramiento e información sobre la instalación, revisión, reparación y mantenimiento de equipos y aparatos de iluminación, calefacción, ventilación y aire acondicionado para vehículos; servicios prestados por estaciones de servicio; asesoramiento profesional y servicios de consultoría en relación con la revisión, reparación, servicio y mantenimiento de vehículos y en relación con repuestos y accesorios para vehículos; servicios de tuning
para vehículos; Servicios
de asistencia técnica en relación con la reparación. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 11
de marzo de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2020500982 ).
Solicitud Nº 2020-0004839.—Alan Dander Valencia, casado una vez, pasaporte G31024290, en calidad de apoderado generalísimo de Importababy Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102776806 con domicilio en Escazú,
Guachipelín, de Construplaza
3 km al oeste, Residencial
Real de Pereira Norte, casa 27 E / San José, San Francisco de Dos
Ríos, Avenida 62 A casa 699, Costa Rica, solicita
la inscripción de: baubles + SOLES
como
marca de comercio en clases 25 y 26 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Zapatos;
en clase 26: Accesorios que llevan los zapatos (que se venden por aparte) Fecha: 02 de julio de 2020. Presentada el: 25
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020501029 ).
Solicitud Nº 2020-0007224.—Karol Adriana Fallas Estrada, casada, cédula de
identidad N° 111930488, con domicilio en Rohrmoser,
del Edificio Franklin Chang 300 este
y 75 norte, Condominio Ilusse, Costa Rica, solicita la inscripción de: Beyondtifu
como marca de comercio y servicios en clase 9; 35 y 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial; en clase
42: Servicios científicos y
tecnológicos, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha:
05 de noviembre de 2020. Presentada
el 08 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020501034 ).
Solicitud N° 2020-0003775.—Rodrigo
Muñoz Ripper, casado una vez,
cédula de identidad N° 113100774, en
calidad de apoderado
especial de Innovative Technologies Sociedad Anónima, con domicilio
en 7 Avenida 14-44 Zona 9, Edificio
La Galería, 5to Nivel 502, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
de: acreditame
como marca de comercio y servicios, en clases: 9; 35 y 36 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software, incluyendo programas informáticos descargables y/o grabados; aplicaciones informáticas descargables; chips
(circuitos integrados); colectores eléctricos; codificadores magnéticos; máquinas para contar y clasificar dinero; dispositivos electrónicos de visualización numérica; emisores (telecomunicación); hardware; lectores
(equipo de procesamiento de
datos); módems; ordenadores; procesadores (unidades centrales de proceso), soportes magnéticos de datos; tarjetas inteligentes; aparatos telefónicos. Clase 35: gestión de negocios comerciales y administración comercial, incluyendo gestión comercial de planes de reembolso
para terceros; registro, transcripción, composición, compilación, o sistematización de
comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos estadísticos, actualización y mantenimiento de bases de datos informáticas, administración de programas de fidelización de consumidores, análisis del precio de costo; auditoria empresarial; servicios de centrales telefónicas, incluyendo servicios de contestador automático para abonados ausentes; servicios de comparación de precios; servicios de contabilidad; elaboraciones de estados de cuenta y facturación; servicios de intermediación comercial; servicios de mercadeo; optimización del tráfico en sitios web; servicios de venta minorista y mayorista de productos alimenticios y abarrotes; publicidad. Clase 36: servicios de operaciones financieras y operaciones monetarias, incluyendo operaciones de cambio o de compensación, gestión financiera de pagos de reembolso para terceros; servicios de agencias de crédito, servicios de agencias de cobros de deudas, procesamiento de pagos por tarjetas de crédito y/o débito, transferencia electrónica de fondos y de monedas virtuales; concesión de descuentos en establecimientos
asociados mediante una tarjeta de miembro; servicios de seguros y negocios inmobiliarios. Fecha: 02 de octubre del 2020. Presentada el: 28 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020501046
).
Solicitud N° 2020-0007732.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez,
cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Galletas Gullon S. A. con domicilio en Avda. Burgos, 2, 34800
Aguilar De Campoo (Palencia), España, solicita la inscripción de: gullón
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Galletas. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 24 de septiembre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020501047 ).
Solicitud Nº 2019-0007232.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad
N° 113100774, en calidad
de apoderado especial de Sucesores
de Jacobo Paredes M.S.A. con domicilio
en Calle Cusubamba OE1-17 y
Maldonado, Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: TOSCANA
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo. Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el:
08 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020501048 ).
Solicitud Nº 2020-0003775.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de
Innovative Technologies Sociedad Anónima, con domicilio en 7 Avenida 14-44 Zona
9, Edificio La Galería, 5to
Nivel 502, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: acreditame
como
marca de comercio y servicios en clases
9, 35 y 36 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: software, incluyendo programas informáticos descargables y/o grabados, aplicaciones informáticas descargables, chips
(circuitos integrados), colectores eléctricos, codificadores magnéticos, máquinas
para contar y clasificar
dinero, dispositivos electrónicos de visualización numérica, emisores (telecomunicación), hardware, lectores
(equipo de procesamiento de
datos), módems, ordenadores, procesadores
(unidades centrales de proceso), soportes magnéticos de datos, tarjetas inteligentes, aparatos telefónicos; en clase 35: gestión
de negocios comerciales y administración comercial, incluyendo gestión comercial de planes de reembolso
para terceros, registro, transcripción, composición, compilación, o sistematización de
comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos estadísticos, actualización y mantenimiento de bases de datos informáticas, administración de programas de fidelización de consumidores, análisis del precio de costo, auditoria empresarial, servicios de centrales telefónicas, incluyendo servicios de contestador automático para abonados ausentes, servicios de comparación de precios, servicios de contabilidad, elaboraciones de estados de cuenta y facturación, servicios de intermediación comercial, servicios de mercadeo, optimización del tráfico en sitios web, servicios de venta minorista y mayorista de productos alimenticios y abarrotes, publicidad; en clase 36: servicios de operaciones financieras y operaciones monetarias, incluyendo operaciones de cambio o de compensación, gestión financiera de pagos de reembolso para terceros, servicios de agencias de crédito, servicios de agencias de cobros de deudas, procesamiento de pagos por tarjetas de crédito y/o débito, transferencia electrónica de fondos y de monedas virtuales, concesión de descuentos en establecimientos asociados mediante una tarjeta de miembro, servicios de seguros y negocios inmobiliarios. Fecha: 2 de octubre de 2020. Presentada el: 28 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020501049 ).
Solicitud N° 2020-0008654.—Marco
Antonio Fernández López, soltero, cédula de Identidad
109120931, en calidad de apoderado especial de Hairifon
International Panamá S. A. con domicilio en calle 17c, edificio
37, local 1A, Zona Libre de Colón, Colón, República
de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: HAIRIFONTEX
como
marca de fábrica y comercio en clase:
24 Internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 24: Sabanas,
toallas de materias
textiles, toallitas de tocador
de materias textiles para la cara,
ropa de cama, manteles que no sean de papel / tapetes de mesa que no sean de papel, manteles individuales de materias textiles, mantas de cama
/ cobijas de cama, fundas de almohada, fundas de colchón, faldones de cama; Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o
de materias plásticas. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020501051 ).
Solicitud Nº 2019-0011421.—Ana Catalina Monge
Rodríguez, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada
especial de Tecnoquímicas
S. A. con domicilio en
Calle 23 Número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: ALERFLASH
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones de uso médico. Fecha:
27 de octubre de 2020. Presentada
el: 13 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2020501058 ).
Solicitud Nº 2019-0002378.—Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 108120604, en
calidad de apoderado
especial de Inversiones PS Brands S. A. con domicilio en 1 Etapa MZA. a Lote 2, Asociados Parque
Industrial, Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa, Perú, solicita
la inscripción de: Floresta, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 28 de octubre del 2020. Presentada el:
15 de marzo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020501063 ).
Solicitud N° 2020-0008626.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Taojing
International Ltd., con domicilio en
Unit 903, 9/F, Kowloon Centre, 33 Ashley Road, Tsimshatsui,
Kowloon, Hong Kong, solicita la inscripción
de: ZENNI
como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Anteojos,
a saber, anteojos de prescripción
médica, gafas de sol, armazones (monturas) oftálmicas y estuches para los mismos, anteojos oftálmicos y de prescripción médica, gafas de sol, estuches para anteojos, armazones ( monturas), lentes, anteojos con revestimiento anti-reflejante, lupas (ópticas) que se ajustan a la cara del usuario a modo de anteojos, anteojos novedosos, anteojos de protección, artículos protectores de óptica para la vista, anteojos de
lectura, anteojos de seguridad, anteojos deportivos.; en clase 44: Servicios de análisis médicos para la prescripción de anteojos, servicios de optometristas y de oftalmólogos y consulta médica sobre anteojos y gafas. Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el:
20 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020501065 ).
Solicitud N° 2017-0010846.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R.L con domicilio
en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Dos Pinos Capricho
como marca de fábrica y comercio en clase:
30 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados.
Fecha: 28 de octubre de
2020. Presentada el: 6 de noviembre
de 2017. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020501066 ).
Solicitud Nº 2020-0007534.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de
Oil-Dri Corporation of América con domicilio en 410 N. Michigan
Ave., Suite 400, Chicago, Illinois, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: NeutraPath como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Aditivos no medicinales para alimentación
animal para su uso como suplementos nutricionales Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el:
17 de setiembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020501067 ).
Solicitud N° 2020-0001125.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de Bemix Bebidas Mixtas Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101560229, con domicilio en Belén frente a la entrada
principal de la Firestone, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: COTUBA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol;
aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 28 de octubre de 2020.
Presentada el: 10 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020501068 ).
Solicitud Nº 2020-0006624.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Panel Rey S. A., con domicilio en
Serafín Peña Sur Nº 938, Centro, Monterrey, Nuevo
León, C.P. 64000, México, solicita la inscripción de: PANEL REY MIX, como
marca de fábrica y comercio en clase
17 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: compuestos para aplicación en paneles de yeso (compuestos incluidos en la clase 17 Internacional) y masillas para
juntas de paneles de yeso. Fecha:
15 de octubre del 2020. Presentada
el: 24 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020501076 ).
Solicitud Nº 2020-0006213.—Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Samuel Guzmán González, casado en primeras nupcias, con domicilio en: Venezuela 290, Col
Vista Hermosa, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción
de: EVEREST FORT, como marca
de fábrica
y comercio en clase 21 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, vasos, platos, volteadores, termos, cilindros para agua, cantimploras, tazas, charolas, recipientes para comida
(todo eso, excluyendo cuchillos y cucharas). Fecha: 07 de octubre de 2020. Presentada el 10
de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 07 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2020501077 ).
Solicitud Nº 2020-0006791.—Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de gestor oficioso de
Mehdi Rheljari, con domicilio
en 58/60, Kensington Church Street, London, Reino Unido, solicita
la inscripción de: Kasiiya,
como marca de servicios en clases
42 y 43 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: semipermanentes
y mobiliario; en clase 43: provisión de alojamiento temporal. Fecha: 7 de octubre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020501078 ).
Solicitud Nº 2020-0005816.—Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, con domicilio
en: edificio Latitud Los Yoses, Oficina 403, avenida Central, calle 35, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: ROQUENIAL, como marca
de fábrica
y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 30 de septiembre de 2020. Presentada el: 30 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020501079 ).
Solicitud N° 2020-0006580.—Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad
N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de 3M Company, con domicilio en 3M Center, 2501
Hudson Road, St Paul, Minnesota 55144, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: RELYX como marca de fábrica y comercio,
en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: cementos
dentales. Fecha: 31 de agosto del 2020. Presentada el:
21 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2020501080 ).
Solicitud Nº 2020-0006398.—Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cedula de identidad
11018975, en calidad de apoderado especial de Renova
Energy Corporation, con domicilio en
75181 Mediterranean, Palm Desert, California 92211 USA, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: RENOVA como marca
de fábrica
y comercio, en clases 6, 9, 19, 37, 39 y 42 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: cubiertas metálicas que incorporan células solares, tejas solares de metal; en clase 9: sistemas
seguros de suministro y distribución de energía eléctrica localizados que incorporen unidades de generación de energía solar y almacenamiento
de baterías, módulos solares fotovoltaicos para la producción de electricidad, módulos fotovoltaicos integrados en edificios;
en clase 19: cubiertas no metálicas que incorporen células solares, tejas solares no metálicas; en clase 37: instalación,
mantenimiento y reparación
de equipos de generación de
energía renovable, servicios de evaluación de energía en el hogar
con el fin de determinar las mejoras
en el hogar necesarias para mejorar el uso y la eficiencia de la energía, Servicios de gestión de proyectos de construcción en el ámbito de la construcción de equipos de generación de energía renovable, instalación, mantenimiento y reparación de sistemas seguros de distribución y suministro de energía eléctrica localizados que estén protegidos de interrupciones naturales y provocadas
por el hombre, instalación, mantenimiento
y reparación de cubiertas
que incorporan células solares, instalación, mantenimiento y reparación de sistemas y módulos fotovoltaicos integrados en edificios; en
clase 39: almacenamiento de
energía personalizada, a
saber, solar para residencias y empresas; en clase 42: servicios
de consultoría técnica prestados a empresas y gobiernos locales en el ámbito del desarrollo
de recursos de energía solar y renovable, diseño
y asesoría para terceros en el campo de sistemas seguros de distribución y suministro de energía eléctrica localizados que estén protegidos de interrupciones naturales y provocadas
por el hombre: monitoreo de sistemas
de energía personalizados
para residencias y negocios para asegurar
el correcto funcionamiento
de los sistemas, diseño y desarrollo de sistemas solares fotovoltaicos y sistemas fotovoltaicos integrados en edificios.
Fecha: 25 de agosto de
2020. Presentada el: 14 de agosto
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020501081 ).
Solicitud Nº 2020-0006462.—Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad
N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Hoteles
Rotamundos S.A.P.I. de C.V. con domicilio
en Boulevard Atlixcayotl
Num Ext 5420 Num, INI, Oficina 7 Reserva
Territorial Atlixcayotl, San Andrés Cholula, Puebla, México CP 72820, México, solicita
la inscripción
de: Rotamundos Kiguatá como
marca de servicios en clase 43. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Proporcionar reservaciones temporales; reserva de hoteles y otras instalaciones para alojamiento temporal; servicios
de restaurante y bar. Fecha:
27 de agosto de 2020. Presentada
el 19 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020501082 ).
Solicitud N° 2020-0006138.—Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
El Duende Mágico
S. A. de C.V., con domicilio en
Calle Venezuela 290, Col. Vista Hermosa, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: EL DUENDE MÁGICO como marca de fábrica y comercio, en clase
28 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos
y juguetes, adornos para árboles de navidad.
Fecha: 18 de agosto del
2020. Presentada el: 07 de agosto
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 18 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020501083 ).
Solicitud Nº 2020-0006302.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de Gestor oficioso de
Federation Internationale Du Sport Universitaire, en Abrece (en abreviado)
FISU, con domicilio en
Quartier Unil, Centre Batiment
Synathlon, CH-1015 Lausanne, suiza,
solicita la inscripción de:
FISU,
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación;
formación; servicios de entretenimiento; organización de eventos y espectáculos con fines educativos y deportivos en el ámbito de los deportes universitarios; organización y dirección de competiciones deportivas; organización de juegos y competiciones con fines recreativos,
educativos o de esparcimiento;
organización y dirección de
coloquios, conferencias, congresos, seminarios y simposios en el ámbito de los deportes universitarios; servicios de publicación y de edición, incluso por medios electrónicos, de diario, folletos, publicaciones periódicos y otros productos de imprenta en el ámbito de los deportes universitarios; servicios de reserva de asientos
para eventos deportivos;
coaching deportivo en el ámbito de los deportes universitarios. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018198326 de fecha 18/02/2020 de EUIPO (Unión Europea).
Fecha: 24 de agosto del
2020. Presentada el: 12 de agosto
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020501084 ).
Solicitud Nº 2020-0006299.—Néstor Morera
Víquez,
casado una vez, cédula de
identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de Federation Internationale Du Sport Universitaire, En Abrege (en abreviado)
FISU con domicilio en Quanrtier Unil, Centre Batiment Synathlon, CH-1015
Lausanne, Suiza, solicita
la inscripción
de: FISU
como marca de servicios en clase
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Educación;
Formación;
Servicios de entretenimiento;
Organización
de eventos y espectáculos con fines educativos y deportivos en el ámbito de los deportes
universitarios; Organización y dirección de competiciones
deportivas; Organización de
juegos y competiciones con
fines recreativos, educativos
o de esparcimiento; Organización y dirección de coloquios,
conferencias, congresos, seminarios y simposios en el ámbito de los deportes universitarios;
Servicios de publicación y de edición, incluso
por medios electrónicos, de diario, folletos, publicaciones periódicos y otros
productos de imprenta en el ámbito de los deportes universitarios;
Servicios de reserva de
asientos para eventos deportivos;
Coaching deportivo en el ámbito de los deportes
universitarios. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
018198086 de fecha 18/02/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el 12
de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020501085 ).
Solicitud Nº 2020-0006297.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 11018975, en calidad de Apoderado Especial de
Wenzhou Dengke Electronics CO, LTD, con domicilio en Nº.2 Baocheng
Road, Xianyan Industrial District, Ouhai, Wenzhou Zhejiang, China, solicita
la inscripción de: D&K DENGKE
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Pipa de fumar, pipa de vidrio, pipa de
metal, máquina de liar, máquina
de liar electrónica, tubo
de pipa (para uso de tabaco), pipa de agua de vidrio, cenicero, encendedor, antorcha de gas, filtro, papel de liar, caja de puros, pitillera, pipa de agua,
molinillo de hierbas accesorio
de esmoquin, sello, shisha.
Fecha: 24 de agosto de
2020. Presentada el: 12 de agosto
de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020501086 )).
Solicitud Nº 2020-0006826.—Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Viokox S.
A., con domicilio en calle Nº 5, Parcela 10. Polígono
Industrial de Picassent-46220 Picassent, Valencia, España, solicita la inscripción de: skintsugi
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, productos depilatorios. Fecha: 7 de septiembre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020501087 ).
Solicitud Nº 2020-0001435.—Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad número 110180975, en calidad de apoderado especial de Auteco Mobility S.A.S., con domicilio
en: carrera 43 N° 44-60
Itagüí
Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: VICTORY
marca de fábrica y comercio
en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos; aparatos de locomoción terrestre,
aérea o acuática. Fecha: 01 de septiembre de 2020. Presentada el: 19 de febrero de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
01 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020501088 ).
Solicitud Nº 2020-0006413.—Enrico Simone Barbieri
Cavallini, soltero, cédula
de identidad 115830987 con domicilio
en Turrúcares, 350 metros al sur de la calle
principal, Calle Acuario, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Solus
Entertainment
como marca de comercio en clase(s):
9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software-computadora. Reservas: Reserva los colores: blanco, amarillo claro, gris claro y la letra estilo times new-román. Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el:
18 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020501136 ).
Solicitud Nº 2020-0002565.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
111430447, en calidad de
gestor oficioso de Intelsat License Holdings LLC, con
domicilio en: 4, Rue Albert
Borschette, L. 1246, Luxembourg, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: INTELSAT, como marca de servicios,
en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servidos de comunicaciones, especialmente, transmisión de audio, video, voz, imágenes y datos, a través de
redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbricas y
satélite;
servicios de comunicación satelital.
Fecha: 08 de octubre de
2020. Presentada el 31 de marzo
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
08 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2020501137 ).
Solicitud Nº 2020-0005606.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad
111430447, en calidad de Apoderado Especial de Enric Corbera Institute, S.L. con domicilio
en Maximi Formés 31, Rubí, Barcelona, España, solicita la inscripción de: BIONEUROEMOCION
como Marca de Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: descargables; archives de imagen descargables; grabaciones audiovisuales; grabaciones digitales; grabaciones de sonido; grabaciones de audio; libros en soporte
audio; libros electrónicos descargables; libros electrónicos; audiolibros; manuales de formación en formato© electrónicos;
material de formación digital; plantillas
descargables; podcats; revistas electrónicas. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 23 de julio de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020501138 ).
Solicitud Nº 2020-0005603.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
111430447, en calidad de apoderado especial de Enric Corbera Institute S.L, con domicilio
en: Maximi Fornés 31, Rubí, Barcelona, España, solicita
la inscripción
de: BIONEUROEMOCION, como marca
de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; fotografías; material didáctico y de enseñanza (excepto
aparatos); materiales de formación (excepto aparatos); libros: libros de consulta; libros texto; libros
guía; manuales: manuales de enseñanza; manuales de formación; manuales
educativos; guías (manuales):
informes impresos; formularios; cuadernos; encuadernaciones; boletines informativos; periódicos; programas
de eventos; programas impresos; publicaciones impresas:
publicaciones periódicas, revistas
(publicaciones periódicas): publicaciones
de educación;
publicaciones educativas; revistas especializadas; publicidad impresa. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 23
de julio de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020501139 ).
Solicitud N° 2020-0005605.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
111430447, en calidad de apoderado especial de Enric Corbera Institute S. L., con domicilio
en Maximi Fornés 31, Rubi, Barcelona, España,
solicita la inscripción de:
BIONEUROEMOCION como marca
de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; academias [educación]; actividades culturales; actividades de formación; asesoramiento en materia de educación; asesoramiento en materia de formación y perfeccionamiento; servicios de
coaching (formación); organización
y dirección de coloquios, semanarios, conferencias, congresos, cursos, talleres, con fines culturales o educativos; talleres profesionales de formación; talleres de trabajo; organización de actos y actividades de esparcimiento y culturales; consultoría sobre formación; cursos de formación, cursos de formación a distancia, formación on-line; cursos de desarrollo personal: cursos de autoconcienciación [instrucción]; servicios educativos tanto reglados como no reglados; desarrollo (preparación o elaboración) de materiales y manuales educativos; divulgación de material educativo;
edición y publicación de libros, revistas, materiales deformación, de boletines informativos, de publicaciones (no publicitarias),
de textos de educación, de textos escritos (no publicitarios), documentos (no publicitarios), folletos (no publicitarios), manuales,
material didáctico para la enseñanza,
material educativo, periódicos
y diarios; edición y producción de revistas (que no sean publicitarias), de videos formativos y de videos sin fines publicitarios;
redacción de textos (excepto textos publicitarios); servicios de edición electrónica de libros y de publicaciones periódicas en línea;
ediciones videos, publicaciones,
libros, textos pedagógicos, textos informativos; videograbaciones; producción de video para uso en la formación educativa; investigación en materia de educación;
cursos de formación en relación con la investigación y el desarrollo; organización de semanarios, grupos de trabajo, grupos de investigación y convenciones; talleres de formación (organización y dirección de - ); suministro de publicaciones electrónicas en línea (no descargables);
formación [coaching]; formación
practica [demostración]; formación en materia
de salud y bienestar; formación en desarrollo
personal; cursos de formación
en materia de desarrollo personal; celebración
de semanarios de formación.
Fecha: 31 de julio de 2020.
Presentada el: 23 de julio
de 2020.—San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020501140 ).
Solicitud Nº 2020-0005604.—Kristel Faith Neuorhr, cédula de identidad
111430447, en calidad de apoderada especial de Enric Corbera Institute S. L., con domicilio
en Maximi Fornés 31, Rubí, Barcelona, España, solicita la inscripción de: BIONEUROEMOCION, como
marca de servicios en clase: 44. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios médicos, servicios de psicólogos, terapias, a saber, terapias psicológicas, terapias de grupo y servicios terapéuticos, servicios de médicos para el tratamiento de personas, emisión
de informes médicos y psicológicos, exámenes psicológicos, preparación de informes relativos a cuestiones médicas y psicológicas, preparación de perfiles psicológicos con una finalidad médica, preparación de perfiles psicológicos, preparación de informes relativos a problemas de salud, pruebas psicológicas, psicoterapia, servicios para médicos, hipnosis. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 23 de julio de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020501141 ).
Solicitud Nº 2020-0004713.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
111430447, en calidad de apoderada especial de Font Salem, SL.L. con domicilio en Partida
El Pronto, S/N, Salerm 46843, Valencia, España, solicita la inscripción de: HAVIK
como marca de comercio en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Cerveza. Fecha: 02 de julio de 2020. Presentada el: 23
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
02 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020501144 ).
Solicitud Nº 2020-0007422.—Ana Victoria Velo
Madrigal, divorciada tres veces, cédula de identidad
304030626, en calidad de apoderado especial de Gonzalo Martín Morales González, casado dos veces, cédula de identidad 603060001, con domicilio
en 300 m oeste de la Clínica Bíblica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: EUCALIX DE LABIMEX, como marca de fábrica en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico. Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el: 15 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020501150 ).
Solicitud N° 2020-0007424.—Ana Victoria Velo Madrigal, divorciada
tres veces, cédula de identidad N° 304030626, en calidad de apoderado especial de
Gonzalo Martín Morales González, casado
dos veces, cédula de identidad
N° 603060001, con domicilio en
300 m oeste de Clínica Bíblica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Broncolix de LABIMEX como
marca de fábrica, en clase: 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico. Fecha: 06 de noviembre del 2020. Presentada
el: 15 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020501151 ).
Solicitud Nº 2020-0003236.—Orlando Cervantes
Vargas, casado una vez,
cédula de identidad N° 107590374, con domicilio en: San José, Curridabat, Tirrases, Residencial La Colina, casa Nº
30J, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ARCADIA RETRO MACHINES
como marca de comercio en clase
28 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: juegos y paquetes, aparatos de videojuegos. Reservas: de los colores: rojo, anaranjado, amarillo, azul, morado y verde Fecha: 02 de septiembre de 2020. Presentada el: 08 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020501154 ).
Solicitud Nº 2020-0006254.—Abigail Gómez Abarca, soltera, cédula de identidad N° 113900408, con domicilio
en: San José, Goicoechea, Ipís,
Barrio Los Ángeles, contiguo a la Escuela Los Ángeles,
frente a Ferretería Dimatco, portón color negro, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: mangäta
como marca de comercio y servicios en clases:
25 y 35. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: pijamas,
batas, bodies (ropa
interior), calzado, corsés
(ropa interior), enaguas, mallas (leggins), pantalones, prendas de vestir/ropa, ropa
de playa, ropa interior (lencería),
trajes de baño, vestidos, zapatos, camisas, camisetas, ropa exterior, camisetas de deporte con y sin mangas, chaquetas y abrigos y en clase
35: servicio de venta en línea de prendas de vestir, zapatos, lencería y ropa interior. Reservas: se reservan los colores fucsia, blanco y turquesa. Fecha: 29 de septiembre de 2020. Presentada el: 12 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020501178 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2020-0007427.—Ana Victoria Velo
Madrigal, divorciada tres veces, cédula de identidad N°
304030626, en calidad de apoderado especial de Gonzalo Martin Morales González, casado dos veces, cédula de identidad 603060001 con domicilio
en 300 M oeste de Clínica Bíblica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: DERMAGEL DE LABIMEX como marca de fábrica en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico. Fecha: 06 de noviembre de 2020. Presentada el 15 de setiembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020501152 ).
Solicitud N° 2020-0008235.—María Viviana Gamboa
Monge, soltera, cédula de identidad
N° 115820119, en calidad de
apoderado generalísimo de Gamo Hermanos S. R. L., cédula jurídica
N° 3102798263, con domicilio en
Curridabat, Lomas del Sol, del Centro Comercial 200 m este, casa esquinera N° 90 portones negros,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: LA CIMA GAMO HERMANOS
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café, te, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos
de pastelería y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza,
vinagre. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el:
9 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020501153 ).
Solicitud N° 2020-0008669.—Adolfo Meneses Monge, casado, cédula de
identidad 107750918, en calidad de apoderado especial de Agroinnova
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101603169 con domicilio en Santa Ana, Río
Oro, de la Cruz Roja 2 kilómetros al oeste y 300 metros al norte, Condominio Orosol, casa número 22, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Zorka
como marca
de comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Fertilizantes y productos químicos para uso en la
agricultura; en clase 5: Insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas,
herbicidas, fungicidas, y fumigantes. Reservas: De los colores: verde oscuro y
claro. Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de octubre de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020501179 ).
Solicitud Nº 2020-0007163.—Adolfo Meneses Monge, casado una vez, cédula de identidad N°
107750918, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinnova Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101603169, con domicilio en Santa Ana, Río Oro, de
La Cruz Roja 2 kilómetros
al oeste y 300 metros al norte,
Condominio Orosol, casa N°
22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Agenasol,
como marca de comercio en clase(s):
1 y 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes
y productos químicos para uso en la agricultura.;
en clase 5: insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas, y fumigantes. Reservas: de los colores: verde claro y rojo. Fecha: 3 de noviembre del 2020. Presentada el: 7 de septiembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020501181 ).
Solicitud Nº 2020-0008668.—Adolfo Meneses Monge, casado una vez, cédula de identidad N°
107750918, en calidad de apoderado especial de Agroinnova,
Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101603169 con domicilio en
Santa Ana, Río Oro, de la Cruz Roja 2 kilómetros al oeste y 300 metros
al norte, Condominio Orosol, casa número 22, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ARABLE
como marca de comercio en clases
1 y 5 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes
y productos químicos para uso en la agricultura;
en clase 5: Insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas y fumigantes. Reservas: De los colores: rojo y azul turquesa.
Fecha: 27 de octubre de
2020. Presentada el: 21 de octubre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020501182 ).
Solicitud Nº 2020-0008667.—Adolfo Meneses Monge, casado una vez, cédula de identidad
107750918, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinnova Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101603169, con domicilio
en Santa Ana, Río Oro, de la Cruz Roja, 2 kilómetros al oeste y 300 metros al norte, Condominio Orosol, casa número 22, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MULTIFERXTRA, como marca de comercio
en clases 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes
y productos químicos para uso en la agricultura;
en clase 5: insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas y fumigantes. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020501183 ).
Solicitud Nº 2020-0008920.—Manuel Enrique Lizano Pacheco, casado una vez, cédula de identidad N°
108330413, en calidad de apoderado especial de Edaway
Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3102737465, con
domicilio en Santa Ana, Edificio Murano, oficina 14, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: buo
como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Plataforma virtual para la descarga de archivos; aplicaciones móviles; aplicaciones informáticas descargables, plataformas de
software grabado o descargable,
aplicaciones de móvil descargables para transmisión de información; software de ordenador;
y aplicaciones móviles descargables para su uso con dispositivos informáticos portátiles; todos destinados a la emisión de certificaciones de competencias y habilidades a
favor de personas físicas. Fecha:
09 de noviembre de 2020. Presentada
el 28 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020501204 ).
Solicitud Nº 2020-0008921.—Manuel Enrique Lizano Pacheco, casado una vez, cédula de identidad
108330413, en calidad de apoderado especial de Edaway
Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3102737465, con domicilio en Santa Ana, edificio Murano, oficina catorce, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: buo
como marca de servicios en clase 42 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicio de diseño y desarrollo de plataformas informáticas y
software destinados a la emisión
de certificaciones de competencias
y habilidades a favor de personas físicas.
Fecha: 9 de noviembre de
2020. Presentada el: 28 de octubre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020501210 ).
Solicitud Nº 2020-0008922.—Manuel Enrique Lizano
Pacheco, casado una vez,
cédula de identidad N° 108330413, en
calidad de apoderado
especial de Edaway Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3102737465, con domicilio
en: Santa Ana, edificio
Murano, oficina catorce,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: buo
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado al desarrollo de
una plataforma virtual para la descarga
de archivos; aplicaciones móviles; aplicaciones informáticas descargables, plataformas de software grabado o
descargable, aplicaciones
de móvil descargables para transmisión de información;
software de ordenador; y aplicaciones
móviles descargables para su uso con dispositivos
informáticos portátiles; todos destinados a la emisión de certificaciones de competencias y habilidades de
personas físicas;
ubicado en Heredia, Belén, Plaza Real Cariari, Centro WeWork.
Fecha: 09 de noviembre de 2020. Presentada el: 28 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020501225 ).
Solicitud Nº 2020-0008349.—Ana Lorena Quirós Lara, casada una vez, cédula de identidad N°
104141206, en calidad de apoderada generalísima de Asociación Green Building Council Consejo
para la Construcción Verde, cédula jurídica N° 3002661848, con domicilio
en Escazú, San Rafael,
Calle Durazno, entre avenidas Malinche
y Jacaranda, casa sin número color blanco de dos pisos con portones negros de hierro, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GBCCR GREEN BUILDING COUNCIL C.R.,
como marca de servicios en clase(s): 41 y 42 internacional(es) para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: desarrollo
y difusión de materiales educativos para terceros en el campo del diseño ambiental, construcción y operación de todo tipo de inmuebles y edificaciones bajo conceptos de sostenibilidad; servicios educativos, en concreto, realización de clases, seminarios, conferencias, congresos y talleres, así como
documentos, bancos de datos y de centros de información, investigación y desarrollo de interés para la construcción sostenible, todos en el ámbito
del diseño ambiental, la construcción y la explotación de edificaciones e inmuebles sostenibles.; en clase 42: servicios que involucran la formulación de estándares, sistemas de evaluación y mejores prácticas para el diseño, construcción y operación de todo tipo de inmuebles
y edificaciones bajo conceptos
de sostenibilidad; prueba, análisis y evaluación de los servicios de otros con el propósito de la certificación o manifestación de tercera parte independiente. Servicios de calificación y certificación de edificaciones y
de acreditación de los profesionales
que participen en actividades de evaluación y valoración de construcción sostenible. Servicios de control
de calidad; los servicios
de ingenieros y profesionales
que se encargan de evaluaciones,
estimaciones, investigaciones
e informes; servicios de asesores en materia
de construcción; servicios
de arbitraje; servicios de consultas en materia
de seguridad, en materia de protección, remediación o regeneración del ambiente natural o invertido; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; servicios de programación de ordenadores, servicios de información y de mantenimiento de datos y registros de desempeño en materia de edificación
sostenible. Fecha: 9 de noviembre del 2020. Presentada
el: 13 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020501250 ).
Solicitud Nº 2020-0008060.—Rodolfo Vargas Chavarría,
casado una vez, cédula de identidad N° 107800687, en calidad de apoderado especial de Emove Costa Rica S.R.L., con domicilio
en Calle Vargas, Guápiles, Pococí, 500 metros norte y 50
metros al este del INS., Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMOVE
GREENMOTION
como marca de comercio en clase:
12. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas,
bicimotos, escúter, cuadraciclos, mulas, carritos de golf, vehículos de recreo y de trabajo, todos en modalidad
eléctrica. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el:
5 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020501252 ).
Solicitud Nº 2020-0007512.—Ana Laura Fernández Fernández, soltera, cédula de identidad 207280198, con domicilio
en San Ramón, Los Parques,
Avenida Sauce, entrando 100 metros, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: CerAna
como marca de fábrica y comercio en clase 21. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: utensilios de
uso doméstico cerámicos y piezas de uso artístico, floreros, tazones, tazas, entre otras piezas cerámicas. Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el: 17 de septiembre
de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020501269 ).
Solicitud Nº 2020-0008880.—Katherine Abarca Cervantes, casada, cédula
de identidad N° 11200081, con domicilio
en cantón Central, distrito Catedral, Barrio Naciones Unidas, de la entrada oeste del Centro Comercial del
Sur, 100 metros oeste y 50 metros sur, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: kac Beauty
como marca de comercio en clase 21 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 21: Brochas y pinceles de maquillaje, esponjas faciales para aplicar maquillaje, neceseres de tocador. Reservas: De los colores; degradado dorado Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el:
27 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020501290 ).
Solicitud Nº 2020-0008915.—Ana Cecilia Castro Calzada, soltera, cédula de identidad N° 105610190, en calidad de apoderado especial de
Daniel Omar Chaves Saul, casado una vez, pasaporte G19449398, con domicilio en: Rubén Dario,
939-102, Pompeya y Alcamo, Providencia C.P. 44630,
Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: VENTIE
como
marca de fábrica y servicios en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: cosméticos para el cuidado de la piel; crema para los ojos; cremas antiarrugas; sueros hidratantes cutáneos de uso cosmético; hidratantes corporales; exfoliantes cosméticos corporales; exfoliantes para el cuidado de la
piel, mascarillas cosméticas; mascarillas de belleza; cremas antienvejecimiento; cremas antienvejecimiento para uso cosmético; cremas para el cabello de uso cosmético; preparaciones para el cuidado del cabello; productos cosméticos para el cuidado del cabello y el cuero cabelludo; cremas, lociones y geles hidratantes; productos hidratantes antienvejecimiento; aceites esenciales; limpiador facial; sueros cosméticos; sueros de belleza; sueros faciales; protector solar;
lociones, cremas y aceites tópicos para la piel y el cuerpo para uso cosmético; exfoliantes; preparaciones, lociones, y cremas antiedad; cremas cosméticas reafirmantes para el
contorno de ojos; cremas, lociones y geles hidratantes; productos para el cuidado del cabello. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el: 28 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020501305 ).
Solicitud Nº 2020-0008077.—Ainhoa
Pallares Alier, mayor, viuda, Abogada por el ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, España, Ciudadana Española, portadora de cédula de residencia 172400024706, vecina de Escazú, cédula de
residencia 172400024706, en calidad
de apoderado especial de María José Miranda Rojas,
mayor de edad, soltera, con
cédula de identidad costarricense
N° 116670120, entrenadora personal, vecina de San Isidro, cédula de identidad
116670120, con domicilio en
San Isidro, Vásquez de Coronado, San José 11101, Villa Flores, Etapa III, casa
156, C 165A, Costa Rica, solicita la inscripción de: FITHUMAN,
como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: servicio de enseñanza, entrenamiento e instrucción-presencial, en línea o por medio de redes sociales,
tanto de libre acceso como
para una base de usuarios registrados-relativo
al acondicionamiento físico
y deportivo; evaluación de acondicionamiento físico con
fines de entrenamiento físico
y deportivo; organización, dirección y/o producción de conferencias y talleres de formación relacionados con actividad y acondicionamiento físico y deportivo; suministro de información sobre entrenamiento físico en línea
(website); dirección de sesiones
de formación en línea en materia
de entrenamiento, preparación
y acondicionamiento físico.
Reservas: en todo
color, tamaño y forma. Fecha:
6 de noviembre del 2020. Presentada
el: 6 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020501331 ).
Solicitud Nº 2020-0004135.—Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 108120604, en
calidad de apoderado
especial de BHW Plain Bearings GMBH & CO. KG, con domicilio
en Alte Leipziger Strabe 117-118, 38124 Braunschweig, Deutschland, Alemania, solicita la inscripción de: BHW,
como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: cojinetes (elementos de máquinas); cojinetes (piezas de máquinas); cojinetes para máquinas; cojinetes para acoplamientos de vástago; cojinetes para ejes; carcasas de cojinetes para máquinas; cojinetes de fricción; casquillos como partes de máquinas; casquillos como partes de motores; cojinetes y casquillos (piezas de máquinas); rulemanes de bolas; soportes de cojinetes; cuellos de eje (partes de máquinas); cojinetes para motores. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018169830 de fecha
19/12/2019 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 26 de octubre del 2020. Presentada el: 9 de junio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020501360 ).
Solicitud Nº 2020-0008731.—Gianna Carboni Renault, soltera, cédula
de identidad 901130131 con domicilio
en San José, Escazú, San
Rafael, Plaza Rose 350 sureste, 50 norte, casa portón negro, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Bellísima
como Marca de Comercio en
clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el:
22 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020501363 ).
Solicitud Nº 2020-0008067.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderado Especial de
Valeria Troyo Zoch, soltera, cédula de identidad
18550391 con domicilio en
Colinas de Montealegre en
San Juan, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: del mar jewelry
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas. Fecha: 5 de noviembre de 2020. Presentada el:
6 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020501369 ).
Solicitud N° 2020-0003737.—Marco
Vinicio Álvarez Portuguez, casado,
cédula de identidad 206150321, en
calidad de apoderado generalísimo de LYF Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101791107 con domicilio
en Río Segundo, de la entrada de La Julieta 200
metros al este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sweet
CBD DROP
como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
de belleza y cuidado
personal a base de CBD ;en clase
5: Suplementos alimenticios
para el consumo humano elaborados con CBD y Productos de
origen natural a base de CBD Fecha:
31 de agosto de 2020. Presentada
el: 27 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020501375 ).
Solicitud Nº 2020-0008872.—Verónica Solís Sequeira,
casada una vez, cédula de identidad N° 110600967, con domicilio
en Lagunilla Ulloa, Residencial Real Santa María oeste
casa 48, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ViSiBLE Marketing
Agency
como marca de servicios en clase 35 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de mercadeo. Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el:
27 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020501385 ).
Solicitud N° 2020-0008002.—Juan
Manuel Artavia Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 113910352, en
calidad de apoderado generalísimo de Seren Glamping Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-801544,
con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro del General, Bufete Artavia y
Asociados, frente a la Ferretería Feymacc Edificio Comercial
dos mil, segunda planta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: seren •GLAMPING•
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
Hotelería y Turismo. Ubicado en Puntarenas, Osa, distrito cuarto Bahía Ballena,
Playa la Colonia, diagonal al restaurante Sabor Español. Reservas: De los
colores: Verde y Café Oscuro. Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el: 2
de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020501407 ).
Solicitud Nº 2020-0008125.—Adelicio
Navarro Camacho, soltero, cédula de identidad N° 302370743, en calidad de apoderado generalísimo de Exportplast Reciclados S. A., cédula jurídica
N° 3101423595, con domicilio en:
Barrio González Lahmann, de la antigua
Casa Matute Gómez, 100 metros sur y 125 metros al este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: HANDY
como
marca de fábrica y comercio en clase
16 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16:bolsas
plásticas de todo tipo, para basura. Reservas: de los colores: negro y
blanco. Fecha: 09 de noviembre de 2020. Presentada el:
07 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2020501414 ).
Solicitud Nº 2020-0008888.—Priscilla Pamela Arce Arguedas, soltera,
cédula de identidad N° 113530812, con domicilio en: Desamparados, San
Miguel, del Liceo 80 m este,
contiguo a la Delegación Policial, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Pria
BOUTIQUE
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: actividades
comerciales dedicada a la venta en línea
de bolsos, joyería,
perfumes, relojes, anteojos
de sol, sombreros, blusas, vestidos,
vestidos de baño y todos los demás productos o servicios incluidos en esta
clase. Reservas: de los colores naranja, rojo y negro. Fecha: 06 de noviembre de 2020. Presentada el:
27 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2020501426 ).
Solicitud N° 2020-0006058.—Natalia
Quesada Vargas, casada una vez,
cédula de identidad N° 111250837, con domicilio en San José, Santa Ana,
Piedades, Condominio
Panorama E11, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vivir es fluir
como
marca de servicios, en clase 41. internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: programas, charlas, talleres y blog en línea, relacionados
con autoconocimiento. Fecha:
12 de octubre del 2020. Presentada
el 06 de agosto del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020501431 ).
Solicitud N° 2020-0008264.—Carlos Sánchez Castro,
casado una vez, cédula de identidad 104640241 con domicilio
en 400 sur; Perimercados de
Moravia, casa 6080, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEL LLANO Carne de Cordero
como marca de fábrica y comercio en clase:
29 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carmes,
embutidos de cordero, Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020501447 ).
Solicitud Nº 2020-0007278.—Fabio Herrera Castro, casado una vez, cédula de identidad 104830759, en calidad de Apoderado Generalísimo de BIG Data Analítica
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101796032 con domicilio en Escazú, San
Rafael, Guachipelín, de Construplaza,
1 kilómetro, 600 metros al norte,
Condominio Bosque de las Lomas, número
26, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BIG DATA ANALÍTICA
como Marca de Servicios en clase(s):
42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño en estos
ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas:
Se reservan los colores: azul y azul marino.
Fecha: 8 de octubre de
2020. Presentada el: 9 de setiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas Registradora.—(
IN2020501542 ).
Solicitud Nº 2020-0007279.—Fabio Herrera Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 104830759, en calidad de apoderado generalísimo de Big Data Analítica
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101796032, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Guachipelín,
de Construplaza, 1 km, 600 metros norte,
Condominio Bosque de Las Lomas Nº 26, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIG
DATA ANALÍTICA
como marca de servicios en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores azul y azul marino.
Fecha: 08 de octubre de
2020. Presentada el 09 de setiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020501543 ).
Solicitud Nº 2020-0007280.—Fabio Herrera Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 104830759, en calidad de apoderado generalísimo de Big Data Analítica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101796032, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Guachipelín,
de Construplaza, 1 km, 600 metros norte,
Condominio Bosque de Las Lomas Nº 26, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIG
DATA SPORTS
como marca de servicios en clase 42. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño en estos ámbitos;
servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software, para actividades deportivas.
Reservas: de los colores azul y azul marino.
Fecha: 09 de octubre de
2020. Presentada el 09 de setiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020501544 ).
Solicitud Nº 2020-0007178.—Michael Genis Murray, casado dos veces, cédula de identidad
105950861, en calidad de apoderado generalísimo de MGM De Cachi S. A., cédula jurídica
3101136399, con domicilio en
Paraíso, Cachi, Instalaciones
del Restaurante La Casona Del Cafetal,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LA CASONA DEL CAFETAL,
como marca de comercio y servicios en clase(s): 30 y 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café; en clase 35: comercialización de café. Fecha:
22 de octubre del 2020. Presentada
el: 7 de septiembre del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020501545 ).
Solicitud Nº 2020-0008233.—Valeria Cristina Ávila Araya, divorciada una vez, cédula de identidad N° 113710459, con domicilio
en San Francisco de Dos Ríos, del Parque del Bosque
200 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGARA
como Marca de
Comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones para el cuidado del cuerpo. Reservas: de los colores; Turquesa, negro y morado. Fecha: 05 de noviembre de 2020. Presentada el
09 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020501559 ).
Solicitud Nº 2020-0003770.—Heidy Monge Rojas, divorciada una vez, cédula de identidad N° 108270341 con domicilio
en La Unión, Tres Ríos, Residencial La Antigua, 80 metros norte
de Vindi, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Cocó Tilá,
como marca de comercio en clase(s):
14 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales
preciosos y sus aleaciones;
artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos, incluidos los artículos de bisutería. Reservas: de los colores: café mostaza, blanco y negro. Fecha: 9 de septiembre del 2020. Presentada el: 28 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2020501617 ).
Solicitud Nº 2020-0008856.—Richard Steve Escoe Bastos, soltero, cédula de identidad N° 114820183, con domicilio
en: Montes de Oca, de la plaza de fútbol
11 del Colegio Monterrey, 100 metros norte y 10
metros este, casa a mano izquierda,
de dos plantas blanca con portones negros, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ESBAS E FITNESS & NUTRITION
TOMA EL CONTROL DE TU VIDA
como
marca de servicios en clase 44 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: consulta nutricional
individual y grupal, diseño
de planes de alimentación enfocados
al alcance de metas deportivas, diseño de planes nutricionales para acompañar el entrenamiento físico. Reservas: de los colores: negro, blanco, verde, café y mostaza. Fecha: 09 de noviembre de 2020. Presentada el:
27 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020501622 ).
Solicitud Nº 2020-0007394.—Mauricio Santiago
Romero Besne, divorciado
una vez, cédula de identidad
N° 111370825, en calidad de
apoderado generalísimo de Industrias Centroamericanas
Romero Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101038846, con domicilio en
Goicoechea, San Francisco, Barrio Tournón,
100 metros al oeste y 25 metros al norte de Recope, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: MINI LICIUS
como
marca de fábrica y comercio en clase:
29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos
alimenticios a base de carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras compotas; huevos; leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles. En especial
la fabricación y comercialización
de natilla, mermeladas azucaradas, mermeladas light y aceite de oliva. Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el: 15 de setiembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020501646 ).
Solicitud N° 2020-0007395.—Mauricio Santiago
Romero Besne, divorciado
una vez, cédula de identidad
N° 111370825, en calidad de
apoderado generalísimo de Industrias Centroamericanas
Romero Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101038846, con domicilio en
Goicoechea, San Francisco, Barrio Tournón,
100 metros al oeste y 25 metros al norte de RECOPE, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MINI LICIUS
como
marca de fábrica y comercio en clase
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios a base de
café, té, cacao y sucedáneos
del café; arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo. Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el 15
de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2020501650 ).
Solicitud Nº 2020-0007705.—Leyla Montero Guzmán, casada una
vez, cédula de identidad N° 203940045, con domicilio en: Naranjo, contiguo a la ASADA, Dulce Nombre,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: cenabi
Centro Educativo Naranjo Bilingüe
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios educativos en los niveles de preescolar, primaria y secundaria. Ubicado en Ciudad de Naranjo, contiguo a la ASADA, Dulce Nombre,
Naranjo, Alajuela. Reservas: del color: verde. Fecha: 06 de noviembre de 2020. Presentada el
23 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 06 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020501656 ).
Solicitud N° 2020-0008075.—Ingrid Idania Fallas Fernández, cédula
de identidad 114290009 con domicilio
en Ipís, Goicoechea, Urbanización Monte
Real, casa N° 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ity baby
como marca de comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Pañales de tela. Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el: 6 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020501725 ).
Cambio de Nombre N° 135332
Que María Gabriela Miranda Urbina, casada,
cédula de identidad 111390272, en
calidad de apoderada
especial de Terra E Agua Industria de Calçados LTDA., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Industria de Calçados Vivo LTDA.,
por el de Terra E Agua Industria de Calçados LTDA., presentada el día
23 de abril del 2020 bajo expediente
135332. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2009- 0003891 Registro N° 199143 Terra & Agua en clase 25 marca
mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2020501463 ).
Cambio de Nombre Nº 136353
Que Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
111610034, en calidad de Apoderado Especial de AMBEV S.A, solicita
a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Companhia de Bebidas Das Américas-Ambev
por el de Ambev S.A, presentada
el día 24 de junio del 2020 bajo expediente
136353. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2003-0005460 Registro Nº 144480 en
clase(s) 32 Marca Figurativa,
2002-0006690 Registro Nº 139588 Refresca
Hasta El Pensamiento en clase(s) 50 Marca Denominativa,
2002-0005322 Registro Nº 139265 Guaraná
Antárctica en clase(s) 32 Marca Mixto,
2002-0005321 Registro Nº 139266 Antárctica
Guaraná en clase(s) 32 Marca Mixto,
2002-0001180 Registro Nº 135294 Guaraná
Amazonia en clase(s) 32
Marca Denominativa, 1999-0007832 Registro
Nº 121395 AMBEV en clase(s)
35 Marca Denominativa y 1900-6324932 Registro Nº 63249 Antárctica
en clase(s) 32 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2020501490 ).
Marca de Ganado
Solicitud Nº 2020-2207.—Ref: 35/2020/4873.—José Pablo Castro Vega, cédula de identidad N° 1-0939-0061, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
Atenas, Santa Eulalia, Calle Rodríguez, de Avicultores
Unidos 300 metros oeste, finca con tapia gris y casa blanca al fondo, mano derecha. Presentada el 08 de octubre del
2020. Según el expediente
Nº 2020-2207. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020501298 ).
Solicitud Nº 2020-2065. Ref.: 35/2020/4469.—Dimas Manuel Beteta Murillo, cédula de identidad
N° 2-0329-0877, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Los Chiles, un kilómetro
al norte del centro de salud. Presentada el 18 de setiembre del 2020 Según el expediente Nº 2020-2065. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020501445 ).
Solicitud N° 2020-2151.—Ref: 35/2020/4271.—Errol Chavarría Obando, cédula de identidad
5-0262-0974, solicita la inscripción
de: 5E6, como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Nicoya, San Antonio, San Antonio, dos kilómetros al norte, de la plaza de deportes,
finca La Pior es Nada. Presentada
el 30 de setiembre del 2020. Según
el expediente No. 2020-2151. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020501597 ).
Solicitud Nº 2020-2399.—Ref: 35/2020/4862. Roy Francisco Carvajal Mora,
cédula de identidad 0105720867, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Yolillal,
Santa Rosa, de la escuela, dos kilómetros
carretera al Salto. Presentada
el 27 de octubre del 2020. Según
el expediente Nº 2020-2399. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca, Registrador.—1 vez.—(
IN2020501676 ).
Solicitud N° 2020-2452. Ref.:
35/2020/4942.—Cesar Navarro Cruz, cédula de identidad
N° 1-1178-0543, solicita la inscripción
de:
A
B
C 5
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Platanares, La Sierra, 450 metros noroeste
de la escuela. Presentada
el 03 de noviembre del 2020. Según
el expediente N° 2020-2452. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020501729 ).
Solicitud N° 2020-2241.—Ref: 35/2020/4875.—Víctor Hugo Varela Arias,
cédula de identidad 6-0190-0980, solicita
la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Acapulco, Aranjuecito,
cien metros oeste y ciento cincuenta metros sur de la
iglesia católica. Presentada el 13 de octubre del
2020. Según el expediente N°
2020-2241. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020501762 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-045096, denominación: Asociación Cámara Costarricense
de la Industria Alimentaria. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020 asiento: 565175.—Registro
Nacional, 22 de octubre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020501286 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Casa Vidanet CR, con domicilio en la provincia de: Heredia, San
Rafael. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
promover el mejoramiento espiritual social, cultural, así, como la integración de
los asociados y la comunidad
general. Desarrollar programas
de ayuda y formación espiritual
de los asociados y la comunidad
en general. Fomentar programas de capacitación que fortalezcan
la vida espiritual a los asociados y la comunidad general.
Cuyo representante, será el presidente: Daryl Lynn
Hoover, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 545387.—Registro
Nacional, 11 de noviembre del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020501291 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia de Dios Ministerio Profético Dos
Mil Veinte, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Los
Chiles, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
fomentar e inculcar por
medio del evangelio los principios
cristianos concebidos en la biblia. Consolidar en los asociados y comunidad la unidad de las familias a través del estudio de La Biblia. Promover el desarrollo social,
cultural y personal de los integrantes de grupos dedicados a la enseñanza y rescate de valores cristianos. Fomentar intercambios de experiencia de los y las asociadas
con otros grupos cristianos a nivel local, nacional e internacional. Cuyo representante, será el presidente: Nicolás Miranda
Lanza, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020, Asiento: 483521.—Registro
Nacional, 16 de noviembre de 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020501504 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Iglesia Bíblica Atenas, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Atenas, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Gestionar
el mejoramiento religioso, social, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros. Promover los valores cristianos. luchar contra el alcoholismo, las drogas y toda clase de vicios.
Promover la evangelización cristiana
en las cárceles, hospitales, asilo de ancianos y precarios. Promover el fortalecimiento del núcleo familiar y el deber de los padres de velar por la educación de sus hijos
y la formación
cristiana. Cuyo representante, será el presidente: Oldemar Miguel
Artavia Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2020 Asiento: 551178.—Registro
Nacional, 10 de noviembre de 2020.—1 vez.—(
IN2020501506 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Hagamos Democracia NIC CR, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Fortalecer
los procesos de comunicación, amistad
y fraternidad entre los ciudadanos
de la República
de Costa Rica y la República
de Nicaragua. Promover su democracia, derechos humanos y libertades. Promover el sentido de responsabilidad ciudadana en la toma de decisiones políticas, a través de seminarios, talleres, capacitaciones, conferencias y otras actividades que motiven la participación ciudadana.
Cuyo representante, será el presidente: Luciano
Rafael García Mejía,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 555990 con adicional(es)
Tomo: 2020 Asiento: 607309.—Registro
Nacional, 16 de noviembre de 2020.—Lic. Henry Jara Solís, Registrador.—1
vez.—( IN2020501736 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de residentes de estancia antigua área, con domicilió
en la provincia de:
Cartago-La Unión, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
promover la seguridad
personal de los habitantes, coordinar
y supervisar con la empresa
de seguridad que brinde el servicio a los residentes en las entradas al residencial, perímetros y distintas áreas internas y adyacentes,
así como velar por el cumplimiento de
la normativa vigente en materia de seguridad
pública.
Coordinar y supervisar el acceso, cuido y mantenimiento de las áreas públicas
dentro del residencial tales como
parques infantiles y distintas zonas verdes, cuyo representante, será el presidente: Jazmín Roció Camacho,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 465573 con adicionales
tomo: 2020 asiento: 572082.—Registro
nacional, 11 de noviembre
de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado—1 vez.—( IN2020501777 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de
Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
AGONISTAS DEL FACTOR DE DIFERENCIACIÓN DEL CRECIMIENTO 15 Y SUS MÉTODOS DE USO.
Se proporcionan en la presente compuestos que inducen pérdida de peso y que tratan la diabetes, dislipidemia,
NASH y/u obesidad. También
se proporcionan composiciones
farmacéuticas que contienen
dichos compuestos y usos terapéuticos de tales compuestos y composiciones, en donde dichos
compuestos actúan como agonistas de GDF15 con un tiempo de acción prolongado y otras propiedades ventajosas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07K 14/495; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gonciarz, Malgorzata Donata (US);
Obungu, Victor H. (US) y Pickard, Richard Todd (US). Prioridad: N° 62/653,759 del 06/04/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/195091. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000454, y fue presentada
a las 14:03:21 del 1 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre de
2020.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2020500627 ).
La señora
María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
113310307, en calidad de Apoderado Especial de ELI Lilly And
Company, solicita la Patente
PCT denominada DERIVADOS DE
PIRAZO-TETRAHIDROISOQUINOLINA COMO MODULADORES POSITIVOS DEL RECEPTOR DE DOPAMINA DI. La invención proporciona ciertos compuestos de (fenil)-(pirazol)-3,4- dihidroisoquinolin-2(1H)-il)etan-1-ona
de la Fórmula I como moduladores alostéricos positivos (PAM) D1 y composiciones
farmacéuticas de estos. La invención proporciona además métodos para usar un compuesto de la Fórmula I, o una sal de este aceptable
desde el punto de vista farmacéutico,
para tratar ciertos síntomas de la enfermedad de
Parkinson, la esquizofrenia, el ADHD o la enfermedad de Alzheimer. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 25/16, A61P 25/28, C07D 401/04 yC07D
405/14; cuyos inventores
son: Coates, David Andrew (US); Hao, Junliang (US) y
Hilliard, Darryl Wayne (US). Prioridad: N° 62/660,622
del 20/04/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/204418. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000481, y fue presentada
a las 10:43:36 del 14 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre de
2020.—Giovanna Mora Mesén.—(
IN2020500628 ).
La señora(ita) Ana Cecilia De Ezpeleta
Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de apoderada
especial de FMC Corporation, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
NAFTALENO ISOXAZOLINA PARA CONTROLAR PLAGAS INVERTEBRADOS. Se divulgan compuestos de la Fórmula 1, en donde
J es y R1a, R1b, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8, R14, R15, R16, Q y X son los definidos en la invención. También se divulgan composiciones que contienen los compuestos de la Fórmula 1 y métodos para controlar una plaga invertebrada, que comprenden poner en contacto
a la plaga invertebrada o su entorno con una cantidad biológicamente efectiva de un compuesto o una composición de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 43/80, C07D 261/04, C07D 407/10, C07D 409/10, C07D 413/10 y C07D 417/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Xu, Ming (US); Lahm, George,
Philip (US) y Long, Jeffrey, Keith (US). Prioridad:
N° 62/629,154 del 12/02/2018 (US), N° 62/631,665 del 17/02/2018 (US) y N°
62/657,647 del 13/04/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/156903. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000349, y fue presentada a las 11:17:20 del 12 de agosto
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre de
2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020500629 ).
La señora(ita) Ana Cecilia de Ezpeleta
Aguilar, cédula de identidad N° 109710905, en calidad de apoderada
especial de Reven Ip Holdco LLC, solicita
la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
Y MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES METABÓLICAS.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La presente invención se relaciona con composiciones terapéuticas estables de ácidos y agentes reguladores del pH de grado farmacéutico. La presente invención también se refiere a métodos de tratamiento para trastornos mitocondriales, enfermedades metabólicas,
diabetes y enfermedades cardiovasculares,
mediante la administración composiciones de acuerdo con la presente invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/198, A61K 31/375, A61K 31/4415, A61K 31/51, A61K 31/525, A61K 31/714,
A61K 33/14, A61K 47/18 y A61K 9/08; cuyos inventores son Ervin, James (US); Van Wyk,
Hendrik Johanness Petrus (US); Denomme,
Brian David (US); Van Wyk, Mariette Luise (US); Pacult, Peter (US) y
Volk, Michael A. (US). Prioridad: N° 62/595.909 del
07/12/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/113543. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000291, y fue presentada
a las 14:12:54 del 6 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre de
2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020500630 ).
El señor
Rafael A. Quesada Vargas, cédula de identidad N°
109940112, en calidad de apoderado especial de Akebia Therapeutics, Inc., solicita la Patente PCT denominada FORMAS SÓLIDAS DE ÁCIDO
{[5-(3-CLOROFENIL)-3-HIDROXIPIRIDIN-2-CARBONIL]AMINO}ACÉTICO, COMPOSICIONES, Y
USOS DE LAS MISMAS (Divisional 2016-0222). Se proporcionan
en la presente formas sólidas que comprenden ácido
{[5-(3-clorofenil)-3-hidroxipiridin-2-carbonil]amino}acético,
composiciones que comprenden
las formas sólidas, métodos para elaborar las formas sólidas y métodos de su uso
para el tratamiento de diversas
enfermedades y/o trastornos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/44 y C07D 213/65; cuyos inventores
son: Copp, James (US); Newman, Ann (US) y Luong, Anne
(US). Prioridad: N° 61/904,803 del 15/11/2013 (US). Publicación Internacional:
WO/2015/073779 A1. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000220, y fue presentada
a las 13:43:19 del 22 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre de
2020.—Rebeca Madrigal Garita, Oficina
de Patentes.—( IN2020500731 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez,
cedula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado
Especial de Enterprise Therapeutics Limited, solicita
la Patente PCT denominada COMPUESTOS
Compuestos de formula general (I): en donde R1, R2, R3, R4, R5a, R5b
X1, X2, Z e Y son tal como
se definen en la presente, moduladores positives
del canal de cloruro activado
por calcio (CaCC), TMEM16A.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Los compuestos
son útiles para el tratamiento
de enfermedades y condiciones
afectadas por la modulación
de TMEM16A, en particular, enfermedades y condiciones respiratorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07C 1/00, C07D 213/72, C07D 309/10, C07D 401/12, C07D 405/12, C07D 417/12,
A61P 11/00 y C07D 413/12; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Stimson, Christopher (GB); Collingwood, Stephen (GB); Mccarthy, Clive (GB); Hargrave, Jonathan, David (GB); Hay,
Duncan, Alexander (GB); Schofield, Thomas, Beauregard (GB); Ellam,
Sarah (GB); Buxton, Craig (GB); Habgood, Matthew
(GB); Ingram, Peter (GB); MA, Chun Yan (GB); Napier, Spencer (GB); Shaikh,
Abdul (GB); Smith, Matthew (GB) y Walker, Edward (GB). Prioridad:
N° 1801355.7 del 26/01/2018 (GB). Publicación Internacional: WO/2019/145726. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000373, y fue presentada a las 13:46:55 del 26 de agosto
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. San Jose, 1 de octubre
de 2020. publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Rebeca Madrigal Garita.—(
IN2020501091 ).
El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera
Víquez,
cédula de identidad 110180975, en
calidad de gestor de negocios
de Agenus Inc., solicita la Patente
PCI denominada ANTICUERPOS ANTI-CD73 Y MÉTODOS DE
USO DE LOS MISMOS. La presente divulgación proporciona anticuerpos que se unen específicamente
a CD73 (por ejemplo, CD73 humano)
y antagonizan la función de
CD73. También se proporcionan
anticuerpos anti-CD73 que comprenden
además 5 un resto de unión
a TGFβ o un resto de unión a
VEGF. La presente divulgación
proporciona adicionalmente composiciones farmacéuticas que comprenden estos anticuerpos, ácidos nucleicos que codifican estos anticuerpos, vectores de expresión y células huésped para producir estos anticuerpos, y métodos para tratar a un sujeto usando estos
anticuerpos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos
inventores son Schon, Oliver (DE); Waight, Jeremy Dale (US); Jennings, Shawn Michael (US); Ignatovich, Olga (GB); Briend,
Emmanuel Cyrille Pascal (FR); Morin, Benjamin Maxime
(FR); Campbell, Spencer (GB) (DE) y Wilson, Nicholas Stuart (NZ). Prioridad: Nº 62/640,850 del 09/03/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/173692. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000392, y fue presentada
a las 11:08:18 del 7 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de octubre de 2020.—Oficina de Patentes.—Rebeca
Madrigal Garita.—( IN2020501094 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor Federico Ureña
Ferrero, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado
especial de Reny & CO INC, solicita
la Patente PCT denominada APARATO
Y MÉTODO DE ROBOT DE POSICIONAMIENTO DE PRECISIÓN SEMIAUTOMÁTICO. Un sistema de posicionamiento mejorado adecuado para aplicaciones de fuerza y dimensionalmente sensibles, que incluye la ayuda en el ensamblaje de válvulas cardíacas y/u otros dispositivos médicos de manera que se reduce
el tiempo y el esfuerzo requerido para fabricar un dispositivo, y reduce el estrés y
la probabilidad de lesiones
de los operadores, mientras
mantiene o mejora la calidad y fiabilidad del proceso de fabricación y/o el dispositivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24, B25J 11/00, B25J 15/00 y B25J 9/10;
cuyos inventores son:
Gorelik, Grigoriy (US). y Zolotnik, Vladimir (US). Prioridad: N° 62/622,014 del 02/01/0201 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/147993. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000345, y fue presentada
a las 09:51:59 del 7 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 21 de octubre
de 2020. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Giovanna Mora Mesen.—( IN2020498694
).
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTO
Ante la Oficina
Regional San José Oriental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal
(FONAFIFO) se han presentado
solicitudes de ingreso al Pago de Servicios
Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional, y sobre los que a sus poseedores se
les pagaría por los servicios
ambientales brindados por
el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:
Solicitante |
Nº Solicitud |
Ubicación Geográfica |
Plano |
Área bajo PSA (ha) |
Ulises Blanco
Mora |
SJ02-0181-2020 |
Cartago /
Oreamuno / Santa Rosa |
C-152901-1993 |
50 |
José Ramón Brenes Ramírez |
SJ02-0182-2020 |
Cartago /
Oreamuno / Santa Rosa |
C-154662-1993 |
50 |
María Ester Brenes Ramírez |
SJ02-0183-2020 |
Cartago /
Oreamuno / Santa Rosa |
C-153903-1993 |
50 |
Juan De Dios Brenes Ramírez |
SJ02-0184-2020 |
Cartago /
Oreamuno / Santa Rosa |
C-152902-1993 |
50 |
De conformidad con el Reglamento
a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y
sus reformas, se concede un plazo
de 10 días hábiles posteriores
a la segunda publicación de
este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.
El expediente con la ubicación,
plano catastrado y otros, podrán consultarse
en la Oficina Regional, sita en San José, Avenida 7 entre
calles 3 y 5 (edificio Fonafifo, Barrio Amón), en horario de 7:00 a.m. a 3:00
p.m.
Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Licda. Elizabeth Castro Fallas,
cédula: 1-0724-0416, Jefa.— O. C. Nº 082202000230.—Solicitud
Nº 231645.—( IN2020499662 ). 2
v. 2.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-1090-2020.—Expediente N°
21044.—Francisco José, Campos Barrantes, solicita
concesión
de: 3.88 litros por segundo
del Río Frío,
efectuando la captación en
finca de en San Rafael (Guatuso),
Guatuso, Alajuela, para uso
consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 296.014 / 437.111 hoja Guatuso;
0.02 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de en San Rafael (Guatuso),
Guatuso, Alajuela, para uso
consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 296.018 / 437.061 hoja Guatuso;
4.37 litros por segundo del
Río Frío,
efectuando la captación en
finca de en San Rafael (Guatuso),
Guatuso, Alajuela, para uso
consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 296.018 / 437.654 hoja Guatuso;
0.08 litros por segundo del
Río Frío,
efectuando la captación en
finca de en San Rafael (Guatuso),
Guatuso, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 296.169 / 436.811 hoja Guatuso;
3.88 litros por segundo del
Río Frío,
efectuando la captación en
finca de en San Rafael (Guatuso),
Guatuso, Alajuela, para uso
consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 296.014 /
437.111 hoja Guatuso. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano.—( IN2020500680 ).
ED-UHTPNOL-0292-2020.—Exp. N°. 14664P.—Amortenti Services S. A., solicita
concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo CY-308 en finca de
su propiedad en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo
humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 176.480 /
414.459 hoja Cabuya. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 27 de octubre de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2020500682 ).
ED-0803-2020.—Exp. 20593PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Sociedad Ganadera La Chiruta Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 0,5 litros por segundo en Bejuco, Nandayure, Guanacaste,
para uso agropecuario abrevadero. Coordenadas: 199.291
/ 401.372, hoja Río Ario. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de octubre de
2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020500716 ).
ED-1078-2020.—Exp. 21029.—Beau Southwell solicita concesión de: 0.1 litro por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de Carlos Zúñiga
Jiménez en Savegre, Quepos, Puntarenas,
para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 148.061 / 541.932 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 05 de noviembre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020500897 ).
ED-1097-2020.—Exp. 21050.—Maenuba Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
131.582 / 562.193 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de noviembre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2020501026
).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-1089-2020.—Exp. 21043P.—La Mejor Vista
del Pacífico
Sur Sociedad Civil, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del pozo
COR-08, efectuando la captación en
finca de Vista Pacífica
Grande Sociedad Civil en Boruca, Buenos Aires,
Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 111.114 / 612.834 hoja General. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020501111 ).
ED-1098-2020.—Expediente N°
21051.—Alcides Camacho Morera, solicita
concesión
de: 0.25 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Luis Guillermo Barrantes Salazar, en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso
agropecuario y riego. Coordenadas: 238.337 / 496.257, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de noviembre del
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020501126 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0227-2020.—Exp. 20933PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Eraida Álvarez Soto solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.1 litro por segundo en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico-piscina
y agropecuario abrevadero y
acuicultura Coordenadas
273.657 / 431.125 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 05 de noviembre de
2020..— David Chaves Zúñiga.—( IN2020501409 ).
N° 8-2020
EL TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES, ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto
en el párrafo segundo del artículo 110 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
se autoriza a los funcionarios
Daniel Alonso Umaña Vindas,
portador de la cédula de identidad
número uno mil cuatrocientos
ochenta y nueve cero seiscientos uno, Asistente en Información a las Personas Usuarias e Ivannia Fabiola
Quesada Navarro, Asistente en
Servicios Administrativos
2, ambos de la Dirección General del Registro Civil, para que firmen certificaciones y constancias del
Departamento Civil, a partir
de la respectiva publicación
en el Diario Oficial.
San José, a las trece
horas del cinco de noviembre
del dos mil veinte.—Luis Antonio Sobrado
González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max
Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 4600043657.—Solicitud Nº 233360.—(
IN2020501598 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N°
29982-2020. Registro Civil.—Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las diez horas nueve minutos del veintiséis de octubre
de dos mil veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de José de Jesús Valentín Villanueva Martínez, número setecientos
veintiséis, folio trescientos sesenta y tres, tomo ciento cuarenta y cinco de
la provincia de Puntarenas, por aparecer inscrito como José de Jesús Valentín
Vidal Martínez en el asiento número trescientos ochenta, folio ciento noventa,
tomo noventa y tres de la provincia de Puntarenas, de conformidad con el
artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley,
practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento
no 0726. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta.
Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í. Sección Actos Jurídicos.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud N°
231323.—( IN2020501603 ).
Expediente N° 3818-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas veinte
minutos del veintitrés de octubre del dos mil veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento
de Luciana Porras Umaña, número ochocientos
cincuenta, folio cuatrocientos
veinticinco, tomo mil cuarenta y cinco de la provincia de Alajuela, por aparecer
inscrita como Luciana Porras Umaña en
el asiento número setecientos
diecinueve, folio trescientos
sesenta, tomo trescientos treinta y uno de la provincia de Heredia, de conformidad
con el artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5° del Código de Familia y 68 de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días
al Patronato Nacional de la Infancia.
Publíquese el edicto por tres veces en
el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho
días posteriores a la primera
publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—O. C. Nº
4600043657.—Solicitud Nº 231322.—( IN2020501605 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En resolución N° 5031-2020, dictada por el Registro Civil a
las ocho horas treinta y tres minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinte, en expediente
de ocurso N° 20548-2019, incoado por Aura Raquel Gutiérrez Gaitán, se dispuso rectificar en su asiento de nacimiento, que los apellidos del
padre son Arroliga Serrano.—Frs. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Francisco
Meléndez Delgado, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2020501239
).
En resolución N°
043-2017 dictada por el Registro
Civil a las once horas del tres de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 12755-2016, incoado por
Grettel Manuela Gamez
Medina, se dispuso rectificar
en el asiento de nacimiento
de Hillary Camila Araica Gómez, que el primer apellido de la madre es Gamez.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefe.—1 vez.—(
IN2020501538 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Sady Vanessa Chavarría Gutiérrez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155822826723, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. N° 4213-2020.—San José al ser las 10:10 del 06 de noviembre de 2020.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020501338 ).
Belkys
Mariela Blandón Cortedano, nicaragüense, cédula de
residencia DI155823342835, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 4253-2020.—San José, al ser las 10:40 del 10 de
noviembre de 2020.—Víctor Hugo Quirós Fonseca, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020501389 ).
Rodolfo Antonio Corea Caceres, nicaragüense,
cédula de residencia DI155821151607, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4313-2020.—San Jose al ser las
14:37 del 16 de noviembre de 2020.—Seimary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020501732 ).
DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN
INDUSTRIAL
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2019LA-000010-8101
Por objeto de Readecuación del Área de Planchado
para el Área
Lavandería Zeledón Venegas
La Dirección
de Producción Industrial de la Caja
Costarricense de Seguro Social, comunica
a los interesados en la Licitación Abreviada N°
2019LA-000010-8101 por objeto de readecuación
del Área de Planchado para el Área Lavandería Zeledón Venegas, que
de manera involuntaria
se indicó en La Gaceta Nº 273 del día 16 de noviembre
de 2020 el concurso Nº 2019LN-000010-8101 siendo lo correcto
2019LA-000010-8101, se renueva la fase
recursiva.
San José, 16 de noviembre
de 2020.—Ing. Ovidio
Murillo, Director.—1 vez.—O.C. N° 233514.—Solicitud N°
233514.— ( IN2020501727 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL
ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000056-2101
Pegamento biológico
Se informa a los interesados
a participar en la Licitación Abreviada N°
2020LA-000056-2101 por concepto de “Pegamento biológico”, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 10 de diciembre
del 2020, a las 10:00 a. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo
de ¢500,00. Vea detalles
en http://www.ccss.sa.cr.
Lic. Marcos Campos
Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 233260.—( IN2020501396 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA
2020LA-000060-2104
Por la adquisición de “puntas y pipetas varias”
Se les comunica a los interesados
en el presente concurso que la fecha de apertura se realizará el día jueves
26 de noviembre del 2020 al ser las 11:00 horas; además se les informa que pueden descargar el pliego cartelario, en el sitio web: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 16 de noviembre
del 2020.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1
vez.—O. C. Nº 253.—Solicitud
Nº 233552.— ( IN2020501760 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000057-2104
Por la adquisición de “reactivos
para inmunofluorescencia
Se les comunica
a los interesados en el presente concurso que la fecha de apertura
se realizará
el día jueves 26 de noviembre
del 2020 al ser las 10:00 horas; además se les informa que pueden descargar el pliego cartelario, en el sitio web:
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones. Además, se les informa que dada la complejidad
del proyecto este contará con visita al sitio, el
día viernes 20 de noviembre
de 2020, a las 08:00 horas, misma que será coordinada por la Doctora Stefanny Calderón Monge, Jefe División de Inmunología
del Laboratorio Clínico, teléfono 2242-6700, ext. 6069.
San José, 16 de noviembre
del 2020.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Licda.
Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.— 1 vez.—O.C. N° 2.—Solicitud N° 233551.—( IN2020501764 ).
LICITACIÓN ABREVIADA
2020LA-000054-2104
Por la adquisición de “insumos para esterilización a vapor”
Se les comunica
a los interesados en el presente concurso que la fecha de apertura se realizará el
día jueves 26 de noviembre
del 2020 al ser las 09:00 horas; además se les informa que pueden descargar el pliego cartelario, en el sitio web: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 16 de noviembre del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.— 1 vez.—O. C. Nº 2.—Solicitud Nº
233549.—( IN2020501765 ).
LICITACIÓN NACIONAL N°
2020LN-000025-2104
Por la adquisición de “Reactivos
para Monitoreo
de Hormonas”
Se les comunica a los interesados
en el presente concurso que la fecha de apertura se realizará el día jueves 10 de diciembre del 2020
al ser las 10:00 horas; además se les informa que pueden descargar el pliego cartelario, en el sitio Web:
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones. Además se les informa que dada la complejidad
del proyecto este contará con visita al sitio, el
día miércoles 25 de noviembre
de 2020, a las 09:00 horas, misma que será coordinada por la Doctora Katherine Pacheco Solano, Jefe División de Química Clínica del Laboratorio Clínico, teléfono 2242-6700, ext. 6955.
San José, 16 de noviembre
del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.— 1 vez.—O.C. N° 2.—Solicitud N°
233546.—( IN2020501767 ).
FEDERACIÓN DE
MUNICIPALIDADES DE CANTONES
PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA
(CAPROBA)
(Contratación
Administrativa 2020)
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2020CD-000031-01
Servicios de Ciencia Económica
y Sociales para Apoyo
de los Departamentos
de la Municipalidad
de Guácimo
Contratación Directa N° 2020CD-000031-01 Servicios
de Ciencia Económica y Sociales para Apoyo de los Departamentos de la Municipalidad de Guácimo,
Adjudicada a la Licenciada
Verónica Taylor Wa Chong, con cédula de identidad número 7-113-667, por
un monto ¢5.703.500.00 (Cinco millones
setecientos tres mil quinientos colones exactos) por un plazo de 5.5
meses, Según Resolución N°
75-2020.
—————
Contratación Directa N° 2020CD-000032-01 Servicios
de Gestión y apoyo para la
Municipalidad de Matina (Chofer),
Adjudicada al señor Leonardo
González Oviedo, con cédula de identidad número 7-148- 842, por un monto
¢5.850.000.00 (Cinco millones ochocientos
cincuenta mil colones exactos) por un plazo de 7.5
meses, Según Resolución
N°77-2020.
—————
Contratación Directa N° 2020CD-000033-01 Servicios
de Ingeniería en Topografía para la Municipalidad de Talamanca, Adjudicada Parcialmente a la Empresa Topoconstrucciones
HYC SRL., con cédula jurídica número
3-102-782969, por un monto ¢3.274.740.00 (Tres millones doscientos setenta y cuatro mil setecientos cuarenta colones exactos) por un plazo de 2 meses, Según Resolución N° 78-2020.
—————
Licitación Abreviada N° 2020LA-000003-01 Servicios
de Sociología para la Municipalidad de Guácimo, Adjudicada a la empresa Opciones Técnicas para el Desarrollo S. A., con cédula jurídica número 3-101-134512, por
un monto ¢18.023.500.00 (Dieciocho
millones veintitrés mil quinientos colones exactos) por un plazo de 6 meses,
Según Resolución N°76-2020.
Siquirres, Barrio
El Mangal.—Lic. Johnny
Alberto Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1
vez.—( IN2020501390 ).
R-DC-92-2020.—Contraloría
General de la República.—Despacho
Contralor.—San José, a las doce
horas del diez de noviembre
de dos mil veinte.
Considerando:
I.—Que la Constitución Política
dispone en su artículo 183, que la Contraloría
General de República es una institución
auxiliar de la Asamblea Legislativa
en la vigilancia de la
Hacienda Pública, pero tiene absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores.
II.—Que los artículos 2 y 23 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, Ley N° 7428 de siete de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro, le confiere a esta última, la potestad exclusiva para dictar los reglamentos autónomos de servicio y de organización, en las materias propias de su competencia constitucional y legal.
III.—Que el artículo 20 de la misma Ley citada en el considerando que antecede,
le confiere a la Contraloría
General de la República, en
su rol de entidad fiscalizadora superior de
la Hacienda Pública, la potestad
de determinar reglamentariamente
las categorías de contratos
que, por su origen, naturaleza o cuantía, se excluyan de su aprobación; y podrá señalar, por igual vía, cuáles de estas categorías estarán sometidas a la aprobación por un órgano del sujeto pasivo de su ámbito de fiscalización.
IV.—Que la Ley sobre el Refrendo de las Contrataciones de
la Administración Pública,
Ley N° 9665, del veintiuno de febrero
de dos mil diecinueve, establece
que el refrendo de los contratos
es un requisito de eficacia,
mediante el cual se verifica que el clausulado del contrato administrativo se ajuste sustancialmente al ordenamiento jurídico, a las reglas del cartel y a los términos
de la oferta del contratista.
V.—Que el Reglamento sobre
el Refrendo de las Contrataciones
de la Administración Pública,
resolución N° R-CO-44-2007 emitida
por el Despacho de la Contralora
General de la República, a las nueve
horas del once de octubre del dos mil siete y sus reformas, dispone que
las administraciones deben emitir las disposiciones que correspondan para regular el refrendo
interno, acatando los aspectos mínimos establecidos en dicho reglamento.
VI.—Que el Reglamento Interno
para la Adquisición de Bienes
y Servicios de la Contraloría
General de la República, resolución
N° R-DC-32-2017, emitida por el Despacho
Contralor a las doce horas
con treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil diecisiete, regula las fases de planificación, contratación y ejecución de las contrataciones realizadas por este órgano contralor;
sin regular el refrendo interno.
VII.—Que visto lo anterior, la División de Gestión
de Apoyo mediante oficio DGA-0150 de 6 de noviembre
de 2020 propone ajustar el citado
Reglamento con el propósito
de incorporar el refrendo interno, anexando la respectiva propuesta de regulación. Por tanto,
SE RESUELVE:
Artículo 1º—Adiciónese al Capítulo V “De la Ejecución
Contractual” del Reglamento Interno
para la Adquisición de Bienes
y Servicios de la Contraloría
General de la República, emitido
mediante Resolución N°
R-DC-32-2017 de las doce horas con treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil diecisiete, una Sección Primera
que comprende del artículo
47 al 50, corriéndose la numeración
de los artículos subsiguientes,
y cuyo texto dirá:
“Sección
Primera
Del Refrendo interno
Artículo 47.—Contrataciones sujetas
a refrendo interno. Estarán sujetos a refrendo interno los contratos suscritos por la Contraloría General de la República,
en el tanto se cumplan las condiciones a que hace referencia el artículo 17 del “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de
la Administración Pública”,
emitido mediante resolución del Despacho de la Contralora General, N° R-CO-44-2007 de las nueve
horas del once de octubre de dos mil siete.
Así mismo, requerirán de refrendo interno, las órdenes de pedido en aquellos casos
donde no sea necesaria la firma del contrato, siempre y cuando cumplan con los incisos 1, 2, 3,
7, 8, 10, 11, 12, 13 y 14 del artículo siguiente.
Artículo
48.—Requisitos de verificación para el Refrendo Interno: El refrendo interno estará a cargo de la
Unidad Jurídica Interna, la cual
verificará los siguientes aspectos:
a) La invitación o publicación de participación al concurso.
b) Que el acto de adjudicación se encuentre en firme.
c) Que exista contenido presupuestario suficiente y
disponible para cubrir el precio
contractual. La “Solicitud de Pedido”
que genere la UAF, servirá como documento idóneo para corroborarlo.
d) Que estén incorporados en el expediente administrativo de la contratación:
el estudio legal emitido
por la UJI y el estudio técnico
emitido por la unidad técnica respectiva, así como la recomendación
de adjudicación correspondiente.
e) Que las partes tengan la capacidad jurídica para acordar y suscribir las obligaciones contenidas en el contrato. Para tales efectos el análisis de refrendo verificará la existencia de certificación
registral o notarial que acredite la representación legal de la persona contratista
para la fecha de firma del contrato y cuando corresponda, para su respectiva adenda.
f) Que el contrato se encuentre firmado electrónicamente por los suscribientes acreditados.
g) Que conste en el expediente
administrativo declaración jurada de no afectación al régimen de prohibiciones previsto en la Ley de Contratación Administrativa.
h) Que al momento de solicitud del trámite de refrendo, el Contratista se encuentra al día
con:
i. Las obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).
ii. Las obligaciones con el Fondo de
Desarrollo de Asignaciones Familiares
(FODESAF).
iii. El impuesto a Personas Jurídicas.
iv. Los impuestos nacionales.
i) Que en caso de que el contratista sea una micro, pequeña
o mediana empresa, se encuentra inscrito como tal.
j) Que consten en el expediente
electrónico, la garantía de
cumplimiento y las requeridas
en el cartel del concurso.
k) Que consten en el contrato
las especies fiscales que correspondan según el ordenamiento jurídico.
l) Que el precio del contrato se ajuste a los términos del avalúo administrativo, en los casos que así corresponda, y según los términos dispuestos en el ordenamiento jurídico.
m) Que conste que los derechos, obligaciones
y demás condiciones incluidas en el contrato, se ajusten a los términos del cartel y sus modificaciones,
a la oferta adjudicada y
sus aclaraciones, así como a los términos del acto de adjudicación y de los estudios técnicos que lo sustentan.
n) Que conste que los derechos, obligaciones
y demás condiciones incluidas en el contrato, resulten sustancialmente conformes con la
LCA, el RLCA y la normativa especial que regula la materia objeto del contrato administrativo.
ñ) Que conste que el documento
contractual esté debidamente
registrado en el SIAC.
Adicionalmente, deberán de verificarse
los aspectos contemplados en el artículo 8 del “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de
la Administración Pública”:
Artículo 49.—Plazo. El plazo
con que contará la UJI para emitir
el acto de refrendo interno será de diez días hábiles, sin perjuicio de las prevenciones que
sea necesario realizar durante el trámite, las cuales suspenderán el cómputo del plazo hasta su debida atención.
Artículo 50.—Subsanación de requisitos. La UJI solicitará a la USP, la subsanación de aquellos requisitos que no consten en el expediente electrónico. Una vez que se hagan llegar al expediente, la UJI verificará el cumplimiento para otorgar el refrendo, pudiendo condicionarlo si las circunstancias así lo permiten.
Artículo 2º—Correr la numeración de las secciones “De
las actividades de la ejecución
contractual” y “De la Ejecución Contractual”, Capítulo V del Reglamento Interno para la Adquisición de Bienes y Servicios de la Contraloría General de la República,
emitido mediante Resolución N° R-DC-32-2017 de las doce
horas con treinta minutos
del veintiséis de abril del
dos mil diecisiete, para que en
lo sucesivo sean identificadas como Sección Segunda y Sección Tercera, respectivamente.
Rige a partir de su comunicación.
Publíquese.—Marta E. Acosta Zúñiga, Contralora General de la República.—1 vez.—O. C. N°
200592.—Solicitud N° 232862.—( IN2020501413 ).
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva del Banco Central de
Costa Rica, mediante el artículo
11, del acta de la sesión 5970-2020, celebrada el 11 de noviembre de
2020,
considerando que:
A. El artículo 86 de la Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece
que, además de las entidades
financieras supervisadas
por la Superintendencia General de Entidades Financieras, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica puede autorizar a otros entes o empresas
a participar en el mercado cambiario, siempre y cuando, cumplan con los requisitos establecidos en dicho artículo.
B. Esta norma legal fue reglamentada en el artículo 2 del Reglamento para las Operaciones
Cambiarias de Contado (ROCC),
el cual establece que, además de las entidades autorizadas por ley, podrán participar también en el mercado cambiario, los puestos de bolsa y otras empresas bajo la figura de Casa de Cambio, siempre
que cumplan con los requisitos
establecidos en el citado Reglamento.
C. Además de los requisitos descritos en el artículo 86 de la Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, en el
ROCC se establecen requisitos
adicionales para la autorización
de este tipo de intermediarios cambiarios, dentro
de los cuales se encuentra
la opinión técnica de la Superintendencia General de Valores
o de la Superintendencia General de Entidades Financieras, según se trate de un puesto de bolsa o de una casa de cambio.
D. Mediante el artículo 13, del acta de la sesión
5957-2020, celebrada el 9 de setiembre
de 2020, la Junta Directiva del Banco Central de
Costa Rica resolvió enviar
a consulta pública la propuesta
de modificación del literal a) de los artículos 13 y 16 del Reglamento
para las Operaciones Cambiarias
de Contado (ROCC), en
el sentido de que si la opinión especializada de la Superintendencia General de Valores
o de la Superintendencia General de Entidades Financieras, respecto de las solicitudes de participación
en el mercado cambiario por
parte de los puestos de bolsa o de las entidades que se constituyan en casas de cambio, en su
orden, resultarán desfavorables, le correspondería
a la Gerencia del Banco Central de Costa Rica comunicar a la entidad solicitante que su trámite se rechaza por no cumplir con los requisitos establecidos por esas superintendencias.
E. A esa consulta respondieron
el Banco Nacional de Costa Rica, la cooperativa Coopealianza y la Bolsa Nacional de Valores,
de las cuáles solamente la última presentó observaciones a la propuesta de modificación.
F. En resumen, la Bolsa Nacional de Valores indica lo siguiente:
1. Que
existe un tratamiento desequilibrado en cuanto a las potestades de autorización, dado que si la opinión de la Superintendencia
General de Valores (SUGEVAL) o de la Superintendencia General de Entidades
Financieras (SUGEF), es desfavorable,
la solicitud de participación
en el mercado cambiario sería rechazada de oficio por la Gerencia, sin
embargo, si fuera positiva, todavía la Junta Directiva tendría la potestad de aprobar o rechazar las solicitudes.
2. Que no se señala en las normas
a modificar los criterios
bajo los cuales la SUGEVAL o la SUGEF estiman que no debe autorizarse a
un puesto de bolsa o casa
de cambio como participante del mercado cambiario.
G. Del análisis de las observaciones presentadas por la Bolsa Nacional de Valores
se concluye que:
1. No existe un tratamiento desequilibrado en cuanto a la autorización de nuevas entidades que solicitan participar en el mercado cambiario, por cuanto si la opinión
especializada es desfavorable,
la entidad no cumpliría con
los requisitos de supervisión
y, por lo tanto, de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica, no podría ser autorizado por la Junta Directiva.
Por otra parte, si la opinión es favorable, de conformidad con la misma norma legal, sigue siendo potestad de la Junta Directiva la aprobación o rechazo de una solicitud para participar en el mercado cambiario.
2. Las superintendencias no emiten una opinión sobre si
se debe autorizar o no a una
nueva entidad, sino respecto de si los solicitantes cumplen con la normativa aplicable para poder participar en el mercado cambiario. Sería redundante incluir en el ROCC los criterios que utilizan los entes supervisores para emitir su opinión especializada.
A lo sumo sería aceptable incluir en ese cuerpo normativo una referencia general al contenido
de dichos criterios. Un cambio de este tipo, en sí
mismo, no implica un cambio sustantivo en la regulación, por lo que no corresponde realizar una nueva consulta pública.
dispuso en firme:
1. Modificar el literal a) de los artículos
13 y 16 del Reglamento para las Operaciones
Cambiarias de Contado, para
que en adelante se lean como sigue:
Artículo 13.—Requisitos Específicos.
Además de las disposiciones generales que establece el presente Reglamento para todas las entidades autorizadas para operar en la negociación
de monedas extranjeras, cada puesto de bolsa deberá cumplir
con los siguientes requisitos
específicos:
a) Contar con la autorización expresa de la Junta Directiva del
Banco Central de Costa Rica para participar en el mercado cambiario, para lo cual deberán solicitar
por escrito ante el Banco Central de Costa Rica la autorización para participar como intermediario en el mercado cambiario de contado. La Gerencia del Banco
Central de Costa Rica solicitará a la Superintendencia General de Valores
(SUGEVAL) la opinión especializada
sobre la solicitud planteada por el puesto de bolsa, de conformidad con la normativa que rige a los entes supervisados que participan en el mercado cambiario.
Si esta opinión
es favorable, la Junta Directiva del Banco Central de
Costa Rica decidirá si procede o no la autorización del puesto de bolsa como entidad
cambiaria y comunicará su decisión tanto al puesto de bolsa solicitante como a la SUGEVAL. Si
la opinión de la SUGEVAL no fuera
favorable, la Gerencia del Banco Central de Costa
Rica procederá a comunicar
al puesto de bolsa que su solicitud ha sido rechazada por no cumplir con los requisitos establecidos para las entidades supervisadas por la SUGEVAL, lo cual
deberá ser informado posteriormente a la Junta Directiva
del Banco Central.
Artículo 16.—Requisitos Específicos.
Además de las disposiciones generales que establece el presente Reglamento para las entidades autorizadas a participar en el mercado cambiario, las empresas autorizadas a operar como
Casas de Cambio deberán cumplir
con los siguientes requisitos
específicos:
a) Contar con la autorización expresa de la Junta Directiva del
Banco Central de Costa Rica para participar en el mercado cambiario, para lo cual deberán solicitar
por escrito ante el Banco Central de Costa Rica la autorización para participar como intermediario en el mercado cambiario de contado. La Gerencia del Banco
Central de Costa Rica solicitará a la Superintendencia General de Entidades
Financieras (SUGEF) la opinión
especializada sobre la solicitud planteada por la Casa
de Cambio, de conformidad con la normativa
que rige a los entes supervisados que participan en el mercado cambiario.
Si esta opinión es favorable, la Junta Directiva
del Banco Central decidirá si
procede o no la autorización de la Casa de Cambio como
entidad cambiaria y comunicará su decisión
tanto a la Casa de Cambio solicitante como a la SUGEF. Si la opinión de
la SUGEF no fuera favorable, la Gerencia
del Banco Central de Costa Rica procederá a comunicar a la casa de cambio que
su solicitud ha sido rechazada por no cumplir con los requisitos establecidos para las entidades supervisadas por la SUGEF, lo cual
deberá ser informado posteriormente a la Junta Directiva
del Banco Central.”
2. La presente modificación rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N°
4200002786.—Solicitud N° 233568.—( IN2020501746 ).
MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
REFORMA PARCIAL DEL
REGLAMENTO GENERAL
PARA LA ADAPTACIÓN Y ARMONIZACIÓN
TERRITORIAL
DEL SISTEMA DE ESTRUCTURAS SOPORTANTES
Y CONTINENTES DE RADIOBASES
DE TELECOMUNICACIONES CELULARES
En uso de sus facultades, el Concejo de Curridabat aprobó, mediante acuerdo N° 9, que consta
en el artículo 2°, capítulo 3°, del acta de la sesión
ordinaria N° 18-2020, del 01 de septiembre de 2020, la Reforma Parcial del Reglamento General
para la Adaptación y Armonización
Territorial del Sistema de Estructuras Soportantes y Continentes de Radiobases de Telecomunicaciones Celulares.
“Reglamento
General para la Adaptación y Armonización
Territorial del Sistema de Estructuras Soportantes y Continentes
de Radiobases
de Telecomunicaciones Celulares
Curridabat”
-Artículo 7º Características
de las estructuras
1. El conjunto de
poste y antena tendrá́
una altura máxima de treinta (30) metros de altura.
En condiciones especiales de tipo geográficas o tecnológicas, se podrá́ solicitar una excepción en la altura del conjunto, siempre y cuando exista común acuerdo
con la Corporación Municipal, y no perjudiquen el entorno humano y ecológicamente equilibrado, y guardando fundamentalmente lo contemplado en este artículo.
El operador o proveedor autorizado, deberá́ presentar, a la Municipalidad, el soporte
técnico que justifique la aplicación de este régimen de excepción, en cuanto a la altura de la infraestructura
vertical, siempre y cuando
la altura no supere los 40
metros de altura y siga cumpliendo con los criterios mencionados en este reglamento.
La Municipalidad podrá́ instalar luminarias públicas, dispositivos de internet inalámbrico,
cámaras de monitoreo, distribuidores de fibra óptica y otros equipos afines que autorice el Municipio siempre y cuando la infraestructura
vertical tenga capacidad estructural para soportar los elementos a instalar por el municipio, esto deberá́ ser acordado con el operador mediante acuerdo y estudios técnicos. (Así́ reformado el punto anterior mediante
sesión ordinaria N.º 274-2015 del 30 de julio del
2015).
2. La antena que se utilice debe estar integrada estructural y arquitectónicamente
al poste ocupando el tramo
superior y final del conjunto. La ubicación de la antena debe respetar los retiros en colindancias
señalados en el plan regulador, tomando como línea de construcción
la proyección de los extremos
exteriores de los elementos
que sobresalgan en cada sentido del conjunto (gabinetes y antenas). El poste y
la antena, como conjunto,
no deberán superar en altura los catorce
(30) metros, que será́ la altura
máxima del conjunto. Este criterio
se aplicará en los casos en que el conjunto se instale cercano a líneas de construcción públicas o privadas.
3. El diseño de los postes y gabinetes debe ser unipolar sin arriostres
ni tensores, con cimentaciones ocultas que no representen obstáculos para peatones en las aceras o parques. Los gabinetes no podrán estar instalados a una altura menor a
5 metros de altura sobre
el nivel piso terminado de la acera o el nivel de suelo del parque.
4. Los materiales prevalecientes deben ser el acero galvanizado y el aluminio. Los postes deben ser huecos para colocar por dentro
los cables. El gabinete deberá́
instalarse siempre de forma
paralela a la vía, adosado al poste o a cualquiera de sus lados, enfrentando la vía. En caso necesario
la radiobase podrá́ instalarse en una cabalidad construida al efecto bajo el bien público
municipal. El conjunto debe contar con pararrayos.
-Artículo 9, inciso
4 y 12 inciso 1.f
Se elimina la frase
que indica la aprobación municipal del Plan Maestro
de Ubicación.
Rige a partir de su publicación.
Curridabat, 20 de octubre
de 2020.—Dayana Álvarez Cisneros, Secretaría
Municipal.—1 vez.—O.C. N°
44602.—Solicitud N° 229767.—( IN2020501261 ).
CONCEJO MUNICIPAL
REGLAMENTO DEL
COMITÉ CANTONAL DE LA PERSONA JOVEN DE CURRIDABAT
En uso de sus facultades, el Concejo de Curridabat aprobó, mediante acuerdo Nro. 26, que consta en el artículo
14°, capítulo 3°, del acta de la sesión
ordinaria Nro. 26-2020, del
6 de octubre de 2020, el Reglamento
del Comité Cantonal de la Persona Joven de Curridabat.
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º—El objeto del presente
reglamento, es facilitar,
regular y establecer las acciones
por parte del Comité Cantonal de la Persona Joven de
Curridabat según lo previsto en la Política Pública de la Persona
Joven, los convenios internacionales
firmados por el Gobierno de
Costa Rica y otras Leyes vigentes en la República de Costa Rica.
Artículo 2º—El Comité
Cantonal de la Persona Joven tiene como finalidad elaborar y ejecutar propuestas locales o nacionales
que consideren los principios,
fines y objetivos de la Ley General de la Persona
Joven N° 8261, contribuyendo a la construcción
de la Política nacional de
las personas jóvenes. Además,
deberán ejecutar propuestas tomando en cuenta la Política
Cantonal de Niñez, Adolescencia
y Juventud y procurar coincidir
con los objetivos contenidos
en el Plan de Desarrollo Humano Local (PDHL) y el
Plan Estratégico Municipal (PEM).
Artículo 3º—El presente reglamento
establece criterios y formas de participación ante la
Municipalidad de Curridabat de las personas jóvenes, así como de las organizaciones juveniles creadas
para el desarrollo humano sustentable y el progreso general
de las personas jóvenes del cantón.
Artículo 4º—El ámbito de aplicación
del presente reglamento se restringe únicamente a la jurisdicción del cantón de Curridabat, de la provincia de
San José y es válido para todos
los habitantes o munícipes
y organizaciones de la sociedad
civil, domiciliadas en su territorio.
Artículo 5º—A efectos de la aplicación
de la presente normativa,
la Municipalidad de Curridabat crea
dentro de la estructura de la Dirección
de Responsabilidad Social, la Oficina
Municipal de Niñez, Adolescencia
y Juventud.
CAPÍTULO II: DE LAS DEFINICIONES Y SIGLAS
Artículo 6º—Para la aplicación de este
reglamento, entiéndase los siguientes términos así:
Cantón
de Curridabat: Espacio físico que comprende los distritos de Curridabat, Tirrases, Granadilla y Sánchez.
Comité
Cantonal de la Persona Joven de Curridabat: Comisión permanente
del Concejo Municipal integrada
por personas jóvenes en representación de distintos sectores de organización juvenil que funcionan en el cantón de Curridabat.
El Hangar: Es el espacio
físico donde se establece el centro municipal de juventudes del gobierno local.
Gobierno
Local: Municipalidad de Curridabat.
Oficina
de Niñez, Adolescencia y
Juventud: Departamento
municipal encargado de todo
lo referente con niñez y juventud en Curridabat.
Además, brinda asesoría y apoyo al CCPJC.
Persona Joven: Personas con edades que se comprenden entre
los 12 y 35 años, llámense adolescentes, jóvenes o adultos jóvenes.
Política
Cantonal de Niñez, Adolescencia
y Juventud: Es la política
pública que señala los lineamientos básicos para proteger, promover y garantizar el desarrollo integral
de niños, niñas, adolescentes y personas jóvenes
del cantón de Curridabat.
Política
Pública Nacional de la Persona Joven: Es aquella elaborada
por el Consejo Nacional de Política
Pública de la Persona Joven y aprobada
por la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven, la cual
es de acatamiento obligatorio
para todas las instituciones
del Estado.
Asimismo, se entenderán las siguientes siglas así:
CCPJC: Comité Cantonal de la Persona Joven de
Curridabat.
PDHL: Plan de Desarrollo Humano Local.
PEM: Plan Estratégico Municipal.
CAPÍTULO III:
DE LA PARTICIPACIÓN JOVEN
Artículo 7º—La intervención joven dentro de la función pública deberá entenderse como aquellas formas de participación en las cuales, la sociedad civil, compuesta por todos sus elementos físicos, organizativos, jurídicos y otros, confluye con el gobierno local en diferentes niveles de su accionar, para la búsqueda de objetivos comunes que pretenden alcanzar un verdadero desarrollo de las personas jóvenes
del cantón de Curridabat.
Artículo 8º—Son expresiones de participación
de la persona joven las siguientes:
a) Informarse acerca de los programas o políticas del gobierno local que les afectan de
forma positiva o negativa.
b) Participar de las actividades por
medio de las cuales, el Gobierno
Local obtiene información, opiniones y puntos de vista de la población juvenil.
c) Coordinar con el Gobierno Local y
el CCPJC para elaborar y proponer
políticas, programas y proyectos; a los fines de coordinar
su ejecución y seguimiento.
d) Gestionar, elaborar, ejecutar y controlar las políticas, programas y proyectos, promovidos por el Gobierno Local en temas sociales y culturales.
Artículo 9º—La participación de las personas jóvenes en la gestión
municipal se realizará conforme
a las disposiciones contenidas
en la Constitución Política, Convenios Internacionales, Política Pública de la Persona Joven y demás
leyes y reglamentos aplicables a las distintas instancias que aquí se contemplan.
Con base en ello la Municipalidad
de Curridabat, en sus relaciones reciprocas con las
personas jóvenes se regirá por los principios
que la ley establece.
Artículo 10.—La
Municipalidad de Curridabat y el CCPJC son las instancias inmediatas de los procesos de participación joven en los asuntos
públicos y así mismo
el municipio es ámbito
territorial para el ejercicio de los derechos reconocidos en la legislación de régimen local del cantón de Curridabat.
CAPÍTULO IV: DE LOS DEBERES DE LA MUNICIPALIDAD
Artículo 11.—La Municipalidad de Curridabat velará por la protección de los derechos e intereses
de todas las personas jóvenes
que tienen su domicilio en la jurisdicción territorial del cantón
de Curridabat, así como aquellas que transiten el cantón, respondiendo y garantizando lo establecido en la Política Pública de la Persona Joven.
Artículo 12.—Para efectos del presente Reglamento serán deberes de la Municipalidad de Curridabat
con las personas jóvenes atender
los temas de salud, trabajo, educación, recreación y otros según lo establecido en la Política Pública de la Persona Joven.
Artículo 13.—La
Municipalidad de Curridabat fomentará
por todos los medios a su alcance, la incorporación de las personas jóvenes
a las instancias municipales
participativas y propiciará
las condiciones necesarias
para su adecuada inserción, debiendo para ello, hacer las modificaciones necesarias en su estructura,
de acuerdo a la ley.
Artículo 14.—En el municipio
por medio de sus respectivas instancias,
debe:
a) Impulsar y diseñar
políticas y programas destinados a la juventud, con el propósito de fomentar en ellos una conciencia
cívica que implique el interés por la participación joven en la gestión
municipal.
b) Concertar por las vías
legales establecidas, el
que los centros de enseñanza
del cantón, sin menoscabo
de su autonomía, incluyan en su
programa el estudio de la
Ley de la Persona Joven, a fin de que esta se infunda y sea conocida por las nuevas generaciones para propiciar su participación
en la toma de decisiones.
c) Promover la formación
de jóvenes líderes en el cantón por medio de diferentes programas y capacitaciones.
d) Propiciar espacios
de formación de jóvenes
empresarios por medio de diferentes programas que promuevan y capaciten a esta
población.
e) Generar programas
de adquisición de vivienda
para población joven.
Artículo 15.—El Concejo Municipal y la Alcaldía tomaran las medidas del caso a fin de asignar recursos económicos destinados al fomento de la participación joven; así como a la difusión
y promoción de programas dirigidos a esta población.
Artículo 16.—El Concejo Municipal debe:
a) Velar porque se cumplan las políticas que mejoren la calidad de vida de las personas jóvenes.
b) Destinar recursos para generar proyectos enfocados a este
sector de la población.
CAPÍTULO V: DE LOS DERECHOS
DE LAS PERSONAS JÓVENES
Artículo 17.—Las
personas jóvenes de Curridabat
cuentan con todos los
derechos establecidos en el
artículo N ̊ 4 de la Ley General de la Persona
Joven, leyes y la Constitución
Política de Costa Rica.
Las personas adolescentes gozaran, además, de los derechos contemplados en el Código de la Niñez y la Adolescencia N° 7739.
CAPÍTULO VI:
CONSULTAS POPULARES
Artículo 18.—La Oficina Municipal de Niñez, Adolescencia y Juventud deberá colaborar con el CCPJC en la realización, ejecución y evaluación de los proyectos dirigidos a la población joven.
TÍTULO II:
DEL COMITÉ CANTONAL
DE LA PERSONA JOVEN DE CURRIDABAT
CAPÍTULO I: DE
LA CONFORMACIÓN
Artículo 19.—Para
la conformación del CCPJC se invitarán
a todos los sectores
juveniles involucrados y estará conformado
por personas jóvenes de 12 a 35 años
domiciliados en el cantón de Curridabat y representantes de las organizaciones
señaladas por la Ley General de la Persona Joven N°
8261 y sus reformas:
a) Una persona representante municipal.
b) Dos personas representantes de los colegios del cantón.
c) Dos personas representantes de las organizaciones
juveniles del cantón.
d) Una persona representante de las organizaciones
religiosas del cantón.
e) Una persona representante de las organizaciones
deportivas del cantón, escogido por el Comité Cantonal de Deportes
y Recreación.
Artículo 20.—Para poder participar del proceso de constitución del Comité
Cantonal de la Persona Joven de Curridabat y/o solicitar apoyo y asesoría de parte de la
Municipalidad de Curridabat, todas
las organizaciones juveniles deberán
presentar un formulario con
la información y los documentos
que ahí
se estipulen, dicho formulario será entregado por la Oficina de Niñez, Adolescencia y Juventud.
Artículo 21.—La oficina de Niñez, Adolescencia y Juventud, convocará
a la elección de los representantes
de los sectores religiosos
y de organizaciones juveniles cantonales,
debiendo establecer previamente un registro de dichas organizaciones que les permita participar en la elección, tal como lo establece
la Ley de la Persona Joven en su
art. 24, incisos c) y e).
Artículo 22.—Los representantes de cada sector (organizaciones juveniles y religiosos) deben completar debidamente el formulario de inscripción que
para tal efecto estará
disponible en la Oficina de
Niñez, Adolescencia y
Juventud, en caso contrario no podrán postularse para el cargo.
Artículo 23.—El formulario de inscripción para el sector de organizaciones
juveniles y religiosas contendrá la siguiente
información mínima:
a) Nombre de la organización.
b) Nombre de las personas acreditadas
por la organización (hombre y mujer)
en caso de participar del proceso de elección de conformación del
CCPJC.
c) Sede de la organización o lugar de reuniones y actividades.
d) Número de integrantes.
e) Edades promedio.
f) Número.
g) Tipo de organización.
h) Nombre de las personas que conforman
la estructura básica de dirección de la Organización o representantes de esta.
i) Fecha de solicitud de registro, nombre y firma de dos personas responsables.
j) En caso de ser organizaciones juveniles con personería
jurídica, deberán presentar aquellos documentos oficiales para corroborar dicha información.
k) Cualquier otra documentación que a criterio de
la Municipalidad sea necesaria aportar
como documento probatorio pertinente.
Artículo 24.—En caso de presentar documentación incompleta o requisitos omitidos, se deberá subsanar en un plazo no mayor a 5 días hábiles luego de notificado por la Oficina de Niñez, Adolescencia y Juventud mediante correo electrónico a las personas
que figuran como representantes de la organización
interesada en inscribirse.
Artículo 25.—El registro de organizaciones deberá ser actualizado
cada año por las organizaciones juveniles interesadas.
En caso contrario
se considerará como no existente y por lo tanto no inscrita.
Artículo 26.—El Concejo Municipal de Curridabat deberá nombrar a una persona representante municipal para que integre
el Comité
Cantonal de la Persona Joven de Curridabat, será el Concejo Municipal quien definirá la
forma y proceso de elección
de esta persona joven.
CAPÍTULO II: DE LA ELECCIÓN DE SUS
INTEGRANTES
Artículo 27.—Es facultad de la
Municipalidad, delegado en
la oficina de Niñez, Adolescencia y Juventud, definir
y realizar las acciones
para convocar a los distintos
sectores juveniles del cantón
con el objeto de integrar
el Comité.
Cada sector nombrara a su o sus representantes conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley
General de la Persona Joven N° 8261 y sus reformas.
Artículo 28.—La convocatoria debe realizarse con un mínimo de diez días hábiles, antes de la elección del comité y la asamblea
deberá subdividirse en elecciones por sector.
Artículo 29.—Los sectores de organizaciones juveniles, de colegios y grupos
religiosos deberán presentar por cada persona joven postulante, una carta donde se explique los motivos de participación, así como posibles áreas
de trabajo a desarrollar.
Artículo 30.—Las organizaciones juveniles y
religiosas deben estar representadas por un máximo de dos personas por organización
que deberán ser hombre y mujer.
Artículo 31.—En caso de no presentarse
ningún delegado de algunos de los sectores, la Oficina de Niñez, Adolescencia y Juventud deberá hacer
una segunda convocatoria diez días hábiles después de la primera asamblea, pero solo para la elección del sector o sectores no
representados en la primera convocatoria. Una vez efectuada esta,
el CCPJC quedará constituido
legalmente.
Artículo 32.—Los representantes del sector
de colegios del cantón tanto públicos
o privados, pueden postular
dos estudiantes que deberán
ser hombre y mujer, quienes
serán electos en una asamblea de sector. Para validar dicha postulación
se requiere presentar carta
de acreditación por parte
del gobierno estudiantil, en caso de que no hubiese gobierno estudiantil electo, será el centro educativo quien postule a los candidatos.
Artículo 33.—Se procurará conformar el Comité Cantonal de la Persona Joven de
Curridabat bajo un principio de igualdad
de condiciones y tomando en cuenta la paridad
de género en los puestos de elección.
Artículo 34.—Para cada puesto,
la elección se realizará
por mayoría simple de las personas presentes y solo podrán votar personas jóvenes residentes en el cantón de Curridabat.
Artículo 35.—Para la elección de la persona
representante de organizaciones
deportivas, será la Oficina
de Niñez, Adolescencia y Juventud
quien mediante nota formal solicitará a la Junta
Directiva del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación el nombramiento
correspondiente.
Artículo 36.—Terminada cada asamblea de sectores de colegios,
grupos religiosos y organizaciones juveniles, la Oficina
Municipal de Niñez, Adolescencia
y Juventud deberá
levantar un acta donde se establezca el proceso de elección, postulantes, lista de asistentes, entre otra información de interés.
Artículo 37.—Una vez concluido el proceso de elección de los representantes el CCPJC se tendrá por conformado
y el Concejo Municipal los convocará
para su juramentación
dentro del mes posterior al recibo
de la respectiva solicitud efectuada por la Oficina de Niñez, Adolescencia y Juventud.
Sus miembros fungirán en el puesto por el periodo que la Ley de Persona Joven establece,
y no devengarán dietas o remuneración.
CAPÍTULO III:
DE LA ELECCIÓN DE LA PRESIDENCIA Y SECRETARÍA DEL CCPJC
Artículo 38.—El CCPJC definirá, de su
seno, una presidencia y una
secretaria, mediante una votación que se decidirá por mayoría
simple en su primera sesión ordinaria.
Artículo 39.—Los postulantes a la presidencia y secretaria del CCPJC deben presentar una carta de postulación,
junto con su curricular, a los miembros
electos del comité y a la Oficina
de Niñez, Adolescencia y
Juventud, una semana antes de la primera
sesión del comité.
Artículo 40.—La designación de la presidencia y secretaria del
CCPJC deberá
respetar el principio de paridad
de género y transparencia.
CAPÍTULO IV: DE
LAS RESPONSABILIDADES
DEL CCPJC
Artículo 41.—Le corresponde al Comité realizar propuestas de trabajo local y nacional en beneficio de la juventud, procurando una coordinación efectiva con los sectores y agrupaciones juveniles
del cantón y directamente
con las instituciones encargadas
de la gestión de sus recursos
financieros.
Artículo 42.—El CCPJC coordinará con la
Municipalidad lo relativo a tramites
de recursos, presentación
de informes, conformación, funcionamiento, asesoría y apoyo.
Artículo 43.—Para los fines de su labor el
CCPJC coordinará con la Oficina
de Niñez, Adolescencia y
Juventud lo concerniente a proyectos,
asesoría y orientación. Así mismo podrá recibir asesoría
y capacitación de entes públicos y privados del cantón y fuera de este.
Artículo 44.—Los recursos materiales y económicos que reciba el CCPJC deberán de ser canalizados a través de la
Municipalidad, dada su condición
jurídica.
Artículo 45.—El CCPJC formará parte de la Red Nacional Consultiva
de la Persona Joven mediante el nombramiento
de un o una representante ante la Asamblea
de dicha Red que deberá vivir
en el cantón de Curridabat. Dicho representante deberá brindar
un informe por cada asamblea a la que participe donde detalle las labores realizadas.
CAPÍTULO V: DE
LA CONVOCATORIA Y SESIONES
DEL CCPJC
Artículo 46.—El CCPJC se reunirá ordinariamente
dos veces al mes en la fecha que el propio comité acuerde y utilizará
como sede principal las instalaciones de El Hangar como edificio principal referente a juventudes. Esta convocatoria deberá realizarse
por escrito al correo electrónico acreditado por el integrante del Comité para notificaciones.
Artículo 47.—Podrán celebrarse sesiones extraordinarias cuando lo solicite la presidencia o tres de sus miembros con un mínimo de 24:00
horas de anticipación y podrán
sesionar en cualquier instalación municipal
previa coordinación. Para reunirse
en sesión extraordinaria será siempre
necesaria una convocatoria
por escrito, con una antelación
mínima de veinticuatro
horas, salvo los casos de urgencia.
A la convocatoria se acompañará
copia del orden del día,
salvo casos de urgencia.
Artículo 48.—Para
las reuniones del CCPJC solo es necesario
el quórum funcional que permite sesionar con un mínimo de 4 miembros, es decir, con una mayoría absoluta, sea la mitad más uno de los integrantes.
Artículo 49: Si no
hubiere quórum, el órgano no podrá sesionar y deberá realizarse
una nueva convocatoria.
Artículo 50.—Todo miembro deberá comunicar
en forma escrita o mediante correo electrónico, las razones de su inasistencia a las sesiones, a más tardar dentro de las veinticuatro
horas siguientes de celebrada
la sesión, caso contrario, será catalogada la inasistencia como injustificada y sancionable.
Artículo 51.—En caso
de ausencia o de enfermedad
y en general, cuando concurra alguna causa justa, la presidencia y la secretaria del CCPJC serán sustituidos por un presidente
ad-hoc y un secretario suplente,
respectivamente.
Artículo 52.—La agenda u orden del día de cada sesión deberá entregarse
a los miembros del CCPJC, a más
tardar veinticuatro horas
antes de la sesión en que
los temas serán discutidos y aprobados.
Artículo 53.—Las sesiones del CCPJC serán siempre públicas y se deberá publicar por redes sociales el calendario de reuniones para que
las personas jóvenes puedan
asistir, con al menos 10
días de antelación.
Artículo 54.—Las personas visitantes jóvenes que asistan a la sesión podrán tener
voz, y le corresponderá a la Presidencia
definir durante la sesión el momento de las intervenciones, así como
la regulación de la participación
de los diversos interesados.
CAPÍTULO VI: DE
LAS ACTAS DEL CCPJC
Artículo 55.—El libro de Actas que podrá ser de hojas removibles o no, constará de cien folios y será autorizado por la Auditoria Interna de la Municipalidad, cada hoja será foliada y sellada
de la uno a la cien. Una vez
finalizado el libro de actas, el mismo deberá depositarse para su custodia en la secretaria del Concejo Municipal.
Artículo 56.—De cada sesión se levantará un acta que contendrá la indicación
de las personas asistentes, así como
las circunstancias de lugar
y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales
de la deliberación, el resultado
de las votaciones que se presenten
y el contenido de los acuerdos.
Artículo 57.—Las actas del CCPJC, deberán ser aprobadas en la sesión inmediata
posterior, salvo que lo impidan razones
de fuerza mayor, en cuyo caso la aprobación
se pospondrá
para la siguiente sesión ordinaria.
Artículo 58.—Las actas aprobadas,
deberán llevar obligatoriamente las firmas de la
Presidencia y de la Secretaria
del Comité.
Artículo 59.—En el acta figurará,
a solicitud de los respectivos
miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto
favorable. Asimismo, cualquier
miembro tiene derecho a solicitar la transcripción
integra de su intervención
o propuesta, por lo que la sesión
podrá grabarse con la finalidad de que
la Secretaria del CCPJC pueda
levantar el acta correspondiente.
Artículo 60.—Cuando los miembros
del CCPJC voten en contra o
se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad
que, en su caso, pueda derivarse
de los acuerdos.
Artículo 61.—Cualquier persona podrá solicitar copia de los acuerdos que se tomen en el seno del CCPJC, para ello deberá hacer la solicitud
al Concejo Municipal para su
autorización y posterior certificación.
CAPÍTULO VII: DE LOS RECURSOS DE REVISIÓN
DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS
Artículo 62.—Los acuerdos serán aprobados por mayoría simple de los miembros presentes. Todos los acuerdos se tomarán como definitivamente aprobados, por lo que no requerirán
de aprobación del acta en
la sesión posterior.
Artículo 63.—Los acuerdos ya tomados serán
siempre firmes, salvo que
por votación de las dos terceras
partes de los miembros del
CCPJC se solicite revisión.
CAPÍTULO VIII: DE LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ
Artículo 64.—Son deberes de los miembros del CCPJC los siguientes:
a) Asistir a todas las sesiones ordinarias y a las extraordinarias que sean convocadas.
b) Ser puntuales.
c) Participar activamente en la discusión y votación de las mociones que sean puestas en
conocimiento del CCPJC.
d) Acatar las disposiciones de orden emitidas por la Presidencia del CCPJC.
e) Participar activamente en al menos una comisión permanente del CCPJC.
f) Presentar los informes pertinentes que le correspondan.
g) Participar activamente en la logística y ejecución de las actividades y proyectos del CCPJC.
h) Ejecutar los acuerdos aprobados.
i) Velar por el adecuado cumplimiento de la normativa vigente y trasladar cualquier asunto a la Oficina de Niñez, Adolescencia y Juventud.
j) Los demás que establezca este Reglamento y la legislación vigente le establezcan.
CAPÍTULO IX: DE LAS FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA Y SECRETARÍA
Artículo 65.—Son funciones inherentes del o la Presidenta
del CCPJC las siguientes:
a) Ostentar la representación del
CCPJC.
b) Presidir, con todas las facultades necesarias para ello, las reuniones del órgano, las que podrá suspender en
cualquier momento por causa
justificada
c) Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores
del CCPJC.
d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos adoptados.
e) Resolver cualquier asunto, en caso de empate,
tendrá voto de calidad.
f) Velar porque el comité cumpla las leyes
y reglamentos relativos a su función.
g) Someter a votación aquellos asuntos que así lo requieran.
h) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias cuando lo considere necesario, conforme las disposiciones de este reglamento.
i) Preparar el orden del día, teniendo en cuenta
las peticiones de los demás
miembros del CCPJC formuladas
al menos con tres días hábiles de anticipación.
j) Realizar y presentar ante el Concejo Municipal y el Consejo de
la Persona Joven un informe de labores,
al terminar cada año de gestión.
k) Coordinar cualesquiera asuntos con la Oficina de Niñez, Adolescencia y Juventud y otras instancias del Gobierno Local.
l) Solicitar informes a las distintas comisiones.
m) Todas las demás funciones que este Reglamento y la legislación vigente le asigne.
Artículo 66.—Son funciones inherentes del o la secretaria
del CCPJC las siguientes:
a) Llevar el libro de actas al día.
b) Revisar y firmar junto con la Presidencia las actas de cada sesión ordinaria
y extraordinaria.
c) Archivar la documentación recibida y dar lectura a la misma.
d) Recibir los actos de comunicación de los miembros con él órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
e) Archivar la documentación generada por este órgano colegiado.
f) Cuantas otras funciones
sean inherentes a su condición de Secretario (a).
Artículo 67.—Funciones de los demás miembros propietarios del CCPJC:
a) Transmitir todos aquellos asuntos que para su debido análisis
o ejecución le sean encomendados.
b) Estudiar y proponer modificaciones tendientes a mejorar la eficiencia de la organización del CCPJC.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos dictados por el CCPJC.
d) Vigilar y asesorar el buen funcionamiento de las comisiones y subcomités distritales.
e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas
f) Los miembros de un órgano colegiado no podrán atribuirse las funciones de representación reconocidas a este, salvo que expresamente se les haya otorgado por una norma o por acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio órgano.
g) Colaborar y asesorar a los comités distritales de la persona
joven en el diseño, ejecución, operación y presentación de informes de sus proyectos comunales.
h) Velar por que se realicen anualmente las elecciones de los coordinadores y
subcoordinadores en los comités distritales.
CAPÍTULO X:
DERECHOS DE LOS MIEMBROS
DEL COMITÉ
Artículo 68.—Son derechos de los miembros
del CCPJC los siguientes:
a) Participar en las sesiones con derecho a voz y voto.
b) Formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos
que lo justifican.
c) Convocar a sesión extraordinaria según lo estipulado en el artículo número 49.
d) Presentar proyectos de interés joven.
e) A Renunciar a su cargo en el momento que lo considere pertinente.
CAPÍTULO XI: DE
LAS COMISIONES PERMANENTES
Y ESPECIALES DE TRABAJO
Artículo 69.—El CCPJC debe conformar las comisiones permanentes de:
a) Cultura, deporte y recreación
b) Medioambiente
c) Educación y capacitación
d) Proyección Social
Artículo 70.—Las comisiones permanentes estarán integradas por cinco personas jóvenes de la comunidad como mínimo, dentro de las cuales un miembro propietario del CCPJC será el coordinador.
La vigencia será la misma
del Comité
Cantonal de Juventud y servirán a sus cargos ad honoren. Toda persona joven del cantón podrá participar activamente
de estas comisiones.
Artículo 71.—El Comité Cantonal podrá crear comisiones
especiales, con el fin de coordinar
y dar seguimiento al o los proyecto (s) específico (s) a desarrollar. La Comisión funcionará durante el plazo necesario para desarrollar el proyecto y entregar el informe respectivo. Las Comisiones se integrarán con un mínimo de tres personas jóvenes de la comunidad.
Artículo 72.—El
CCPJC cada vez que nombre una Comisión especial, designará de su seno a una persona joven coordinadora que podrá ser integrante
del CCPJC o no, la cual tendrá que dirigir
los asuntos que se sometan
al conocimiento de dicha comisión y tendrá la obligación de presentar informes de avances periódicos y finales ante
el CCPJC en el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la solicitud del propio Comité
Cantonal o de quien ejerza
la presidencia del mismo, o
finalizado el proyecto en relación con los proyectos que coordinan y a los
que les dan seguimiento.
CAPÍTULO XII:
DE LAS FALTAS Y SANCIONES
Artículo 73.—Se considerarán como faltas leves
las siguientes conductas:
a) Vocabulario soez o insultante en las sesiones o actividades del CCPJC.
b) Interrupciones constantes o injustificadas dentro de las reuniones,
sesiones de trabajo y otras actividades convocadas para los efectos.
c) Perturbar el orden de los lugares de sesión o reunión.
d) Agresión verbal a otro miembro o invitado a las sesiones o reuniones de trabajo.
e) Comentarios discriminatorios, racistas o sexistas dentro de las
actividades del CCPJC.
e) Faltar de manera injustificada en un mes a dos sesiones del CCPJC.
f) Asistir de manera tardía a tres sesiones
y/o actividades en un periodo de tres meses.
g) El incumplimiento de los procedimientos
establecidos en este Reglamento.
Artículo 74.—Se considerarán como faltas graves las siguientes conductas:
a) Agresión física en contra de otro miembro o invitado a las sesiones o actividades del CCPJC.
b) Cuando sin previo permiso dejaren de concurrir a tres sesiones y actividades consecutivas o seis alternas en un periodo de seis meses.
c) Presentarse a una sesión del comité bajo
los efectos visibles del
alcohol u otras drogas.
d) Proferir calumnias, injurias o difamaciones en contra de un miembro del CCPJC
o de sus comisiones en virtud de las funciones como tal.
e) Sustraer de bienes del tipo que sean.
f) Conducirse o actuar bajo conductas propias de hostigamiento u acoso sexual a otro miembro
del comité
y/o cualquier persona.
g) Falsificación de documentos.
h) Hablar o actuar en nombre
del CCPJC sin aprobación o autorización
para ello.
i) El consumo de alcohol u otra droga dentro de las instalaciones
donde se realicen las sesiones ordinarias y extraordinarias.
j) La no convocatoria mínima de las sesiones del CCPJC definidas por
la Ley General de la Persona Joven.
k) Cuando un asambleísta sea sancionado en tres
oportunidades por faltas leves tipificadas en el artículo número 75 de este Reglamento.
l) Si incurre en otras
faltas graves a juicio del comité.
Artículo 75: Las faltas leves se sancionarán con:
a) Amonestación oral.
b) Advertencia por escrito, con copia a la Municipalidad y Concejo
Municipal u organización juvenil,
educativa o religiosa que represente,
según corresponda.
Artículo 76.—Las faltas graves se sancionarán con la solicitud de remoción del miembro del CCPJC
ante la organización o institución
que represente y ante el Concejo
Municipal.
Artículo 77.—Las faltas leves
será potestad de la presidencia ejecutarlas y comunicarlas a la Oficina de Niñez, Adolescencia y Juventud con hechos
probatorios. Las faltas graves
serán elevadas para su conocimiento al Concejo Municipal por parte de la
presidencia del comité. Será
también potestad de la Oficina de Niñez, Adolescencia y Juventud comunicar
cualquier anomalía al Concejo Municipal para su revisión.
TÍTULO III:
DE LA OFICINA MUNICIPAL DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y JUVENTUD
CAPÍTULO I: DE
LA OFICINA MUNICIPAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD
Artículo 78.—Además de las instancias de participación joven establecidas en la Ley General de
la Persona Joven N°8261, crease de conformidad con lo
establecido en el artículo 5 de este reglamento, la Oficina Municipal
de Niñez, Adolescencia y
Juventud como instancia de participación joven.
Artículo 79.—La Oficina Municipal de Niñez, Adolescencia y Juventud es la promotora
de la participación
joven en el cantón, ofreciendo apoyo técnico, atención, orientación, coordinación y formación al Comité de la
Persona Joven y jóvenes del cantón.
Artículo 80.—La Oficina Municipal de Niñez, Adolescencia y Juventud es
el canal de información para jóvenes
acerca de sus derechos y deberes.
Artículo 81.—La Oficina Municipal de Niñez, Adolescencia y Juventud tiene entre sus funciones:
a Llevar al día el registro de grupos juveniles del Cantón de Curridabat.
b Asesorar en temas
presupuestarios, administrativos,
de tiempos de ejecución, contratación administrativa al
CCPJC.
c) Coadyuvar al CCPJC en todos los procesos de participación, generación y ejecución de políticas y programas dirigidos a personas jóvenes.
d) Fomentar la participación y el servicio voluntario de las
personas jóvenes.
e) Asesorar directa o de forma coordinada con otros entes, los mecanismos de organización joven, facilitando los procesos de concertación, la elaboración de proyectos y la ejecución de estos.
f) Desarrollar capacitaciones orientadas a grupos jóvenes.
g) Fomentar la firma de convenios y coadyuvar en la consecución de financiamientos extra municipales
para los proyectos de los y las jóvenes.
h) Otros que se liguen con su área de trabajo
o que le sean asignados por
la Alcaldía, sea de forma directa
o como parte de los acuerdos municipales.
TÍTULO IV:
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y
RECREACIÓN DE CURRIDABAT
CAPÍTULO I: DEL
NOMBRAMIENTO ANTE EL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN CURRIDABAT
Artículo 82.—Cumpliendo
con los dispuesto en la Ley
N°9633, es deber del Comité Cantonal de la Persona Joven de
Curridabat elegir a dos miembros de la población entre los 15 años
y menores de 18 años para conformar el Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Curridabat.
Para ello, el CCPJC mediante
una asamblea cantonal, convocará
a todas las organizaciones
juveniles del cantón y los atletas
activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón para participar.
Artículo 83.—La asamblea deberá realizarse en un espacio amplio y convocarse con al menos diez días hábiles de anticipación.
Artículo 84.—Los peticionarios a los puestos de elección deberán presentar una carta donde se explique los motivos de su postulación, la cual deberá entregarse con al menos cinco días hábiles anteriores a la fecha de asamblea al CCPJC. Además, deberán presentar carta de autorización
por parte de los representantes
legales al ser menores de edad. Caso contrario, no podrán postularse.
Artículo 85.—Las
personas que formarán parte
del Comité
Cantonal de Deporte y Recreación
serán electos por mayoría simple de votos y para
las asambleas de elección podrán participar únicamente personas adolescentes mayores de 15 años y menores de 18 años residentes en el cantón de Curridabat.
Artículo 86.—El Comité Cantonal de la Persona Joven deberá levantar
un acta donde se establezca
el proceso de elección, postulantes, lista de asistentes, entre otra información de interés.
Artículo 87.—Deberá respetarse los principios de igual y paridad de género en los puestos de elección.
Artículo 88.—Una vez elegidos
los integrantes del Comité Cantonal de Deporte
y Recreación, se deberá comunicar
al Concejo Municipal para su
respectiva juramentación
dentro del mes posterior al recibo
de la respectiva solicitud efectuada por el CCPJC. Sus miembros
fungirán en el puesto por el periodo que la Ley
de Persona Joven establece, y no devengarán
dietas o remuneración.
Artículo 89.—Si
por motivos de fuerza mayor
el Comité
Cantonal de la Persona Joven no pudiera realizar las asambleas respectivas o no logren encontrar algún candidato o candidata, será el Concejo Municipal quien designará a las personas o persona faltante
de conformidad con lo establecido
en la Ley N°9633.
TÍTULO V:
VIRTUALIDAD
CAPÍTULO I: DE
LAS SESIONES VIRTUALES PARA EL PROCESO DE CONFORMACIÓN DEL COMITÉ CANTONAL
DE LA PERSONA JOVEN DE CURRIDABAT
Artículo 90.—Por razones de fuerza mayor la Municipalidad de Curridabat
podrá habilitar las sesiones virtuales con el fin de dar continuidad y regularidad al funcionamiento del Comité Cantonal de la Persona Joven y su proceso de conformación.
Se concibe como sesión virtual, aquella que se ejecuta mediante las tecnologías de información y comunicación asociadas a la red
de Internet, que garanticen la comunicación
simultanea mediante el envío de la imagen, sonido, documentos y datos, de las
personas jóvenes interesadas
en formar parte del Comité Cantonal de la Persona Joven.
Artículo 91.—Como requisito de validez de las sesiones virtuales para el proceso de conformación se debe garantizar
lo siguiente:
a) Colegialidad: la voluntad colectiva de cada órgano exige la reunión simultanea y en tiempo real de los integrantes que lo conforman durante la deliberación de los temas agendados, el voto y acuerdo adoptado, como voluntad única.
b) Simultaneidad: la presencia en la misma unidad
de tiempo que se celebra la
sesión, con garantía de la autenticidad e integridad de las comunicaciones.
c) Deliberación: la interacción de todos los miembros, en tiempo real, debe garantizar la comunicación verbal
y no verbal, durante el proceso
de debate de opiniones y criterios
que concluye con el voto respecto a determinada decisión.
d) Integralidad: La comunicación
debe ser integral, porque permite
el envío de imagen (personas, video, multimedia,
etc.), sonido (voz de alta calidad, música,
etc.) y datos (ficheros automáticos, bases de datos;
etc.)
Artículo 92.—La convocatoria de la sesión virtual le corresponderá a la Oficina
de Niñez, Adolescencia y
Juventud y especificará:
a) La fecha, la hora, el orden del día
y la duración de las deliberaciones
y las votaciones.
b) La convocatoria de la sesión se debe
hacer con 10 días de antelación,
mismo plazo que el artículo 30 de este mismo reglamento.
c) La convocatoria será notificada por medio de correo electrónico a los representantes de cada sector (siempre y cuando se encuentren registrados), por
medio la página web de la Municipalidad de Curridabat y por las cuentas oficiales en redes sociales de la Municipalidad y el Comité Cantonal de la Persona Joven cuando corresponda.
Artículo 93.—Para poder participar
de las asambleas de cada
sector, el o la postulante deberán:
a) Llenar y enviar los formularios o hoja de inscripción
que suministrará la municipalidad
al correo electrónico estipulado en la convocatoria.
b) Indicar si tiene
acceso a computadora o dispositivo con acceso a internet. De lo contrario deberá manifestar la imposibilidad de contar con lo indicado, para lo cual la municipalidad se pondrá en contacto para garantizar la participación.
Artículo 94.—Para el desarrollo de las asambleas, se deberán cumplir las siguientes pautas mínimas:
a) La Oficina de Niñez, Adolescencia y Juventud como encargada de la realización de
las asambleas por sector, deberá anunciar
públicamente el inicio y la
finalización de la grabación
de la sesión de cada
sector.
b) Cada postulante contará con acceso mediante enlace a la plataforma
virtual suministrada por la municipalidad.
c) Cada postulante deberá hacer ingreso con al menos 15 minutos de antelación a la hora prevista
para la sesión con el fin de probar
detalles de funcionalidad
del equipo y registrar el ingreso
a la sala de videoconferencia.
d) Cada postulante procurará ubicarse en una zona física en la que no existan interferencias en la comunicación.
e) Una vez iniciada la asamblea, no se permitirá el ingreso
de ninguna persona a la plataforma.
Artículo 95.—Durante la ejecución de la sesión virtual, para el uso de la
palabra los postulantes de cada
sector deben:
a) Durante la reunión, al igual que en las reuniones presenciales, se hará uso
de la palabra cuando el moderador
se lo indique, con el fin de mantener
el orden.
b) Los postulantes deberán solicitar la palabra, por medio de la plataforma
a la persona moderadora y este
establecerá
un orden y asignará el uso de la palabra.
c) Todo postulante deberá mantener en todo
momento la cámara encendida y sus micrófonos cerrados, excepto cuando hagan uso
de la palabra.
d) Los postulantes deberán de respetar los turnos de palabra.
No interrumpir y esperar a
que cada participante termine su intervención.
Artículo 96.—Una vez el moderador haya cerrado el periodo de deliberación se producirá el acuerdo. Las decisiones serán adoptadas por mayoría simple de los votos manifestados en el espacio virtual habilitado para esta finalidad. En caso de que uno de los postulantes que haya confirmado la participación en la sesión virtual no emita el voto en
el plazo previsto, se considerará que se ha abstenido.
Artículo 97.—El voto será público, directo
y universal. Se emitirá puesto por puesto. El moderador deberá preservar la seguridad y transparencia del proceso. Para ejercer el derecho
al voto, los postulantes deberán encontrase inscritos. En caso
de que los postulantes abandonen
la reunión automáticamente
el voto no será contabilizado.
Artículo 98.—En cada
sesión virtual de las asambleas
de los diversos sectores se
levantará un acta, donde se
indicará:
a) Cuál de los postulantes ha estado “presente” en forma virtual, en su caso mediante
qué mecanismo tecnológico se produjo la presencia
b) La fecha y hora de ingreso al sistema
c) La duración de la elección
d) Los(as) candidatos(as) electos (as)
e) La cantidad de votos para cada puesto.
f) La cantidad de votos que no se asignaron en cada
puesto(abstenciones)
g) La cantidad de votos nulos.
TÍTULO VI:
CENTRO MUNICIPAL DE JUVENTUDES
CAPÍTULO I: DEL
CENTRO MUNICIPAL DE JUVENTUDES
Artículo 99.—La
Municipalidad de Curridabat crea
el Centro Municipal de Juventudes, conocido como El Hangar como un espacio físico destinado a generación de proyectos con enfoque de juventudes y la aplicación de las políticas públicas de juventud tanto a nivel nacional como cantonal, se trata de un centro de información, participación y encuentro de manifestaciones sociales, culturales, artísticas e informativas para promover su asociacionismo.
Artículo 100.—La finalidad del Centro Municipal de Juventudes
es dar respuesta a la demanda de servicios y actividades destinadas a la
población juvenil comprendida
entre los 12 y 35 años. Es una instalación
gestionada por la Municipalidad de Curridabat a través de la Oficina de Niñez, Adolescencia y Juventud y en consecuencia alberga exclusivamente como únicos servicios técnicos y administrativos los de
dicha oficina, así como los proyectos y programas generados por el Comité
Cantonal de la Persona Joven de Curridabat.
Artículo 101.—El
Hangar como centro
municipal de juventudes podrá ser utilizado
por las diferentes organizaciones
juveniles presentes en el cantón para impartir cursos formativos, siempre que estén destinados a personas jóvenes,
para ello la Oficina de Niñez, Adolescencia y Juventud desarrollará el mecanismo para su solicitud.
TÍTULO VII:
INSTITUCIONES PÚBLICAS
Y EMPRESAS PRIVADAS
CAPÍTULO I: DE
LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO E
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
Artículo 102.—Las instituciones del Estado centralizadas y descentralizadas,
podrán optar por la distinción de HONOR JOVEN, por parte
del CCPJC, por sus actividades en
beneficio de los y las jóvenes
y el impulso que den a los procesos
de participación joven.
CAPÍTULO II: DE
LAS EMPRESAS PRIVADAS
Artículo 103.—Las empresas privadas existentes del cantón, que promuevan proyectos enfocados hacia la comunidad joven en temas:
a) Ecológicos y ambientales.
b) por su labor social hacia los jóvenes
c) Brindar opciones de empleo para jóvenes.
d) Tecnología
e) Oportunidades de crédito para vivienda y empresa joven.
Podrán hacerse acreedores a la Distinción Empresarial Joven, por
parte del CCPJC, pudiendo hacer uso de ellas
en su papelería
y propaganda.
TÍTULO VIII:
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO I: DE
LA VIGENCIA
Artículo 104.—Rige a partir
de su aprobación y publicación por parte del Concejo Municipal de Curridabat.
Artículo 105.—Deróguese el Reglamento del Comité
Cantonal de la Persona Joven de Curridabat aprobado según consta en el en
el artículo 1o, capítulo
2o, del acta de la sesión ordinaria
No071-201, del 8 de setiembre del 2011 y publicado en La Gaceta Nro. 199 del 18 de octubre de 2011.
Rige a partir de su publicación.
Curridabat, 20 de octubre de 2020.—Dayana Álvarez Cisneros, Secretaría Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 44602.—Solicitud Nº
229769.—( IN2020501263).
En uso de sus
facultades, el Concejo de Curridabat aprobó, mediante acuerdo N° 6, que
consta en el artículo 2°, capítulo 3°, del acta de la sesión ordinaria N° 25-2020,
del 20 de octubre del 2020, la publicación integral del Reglamento de
Autorizaciones de Permiso de Uso en Precario de Inmuebles de la Municipalidad
de Curridabat.
“REGLAMENTO DE
AUTORIZACIONES DE PERMISO
DE USO EN PRECARIO DE INMUEBLES DE LA
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT”
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El
presente reglamento tiene como objeto
regular los permisos de uso
en precario con fundamento en lo dispuesto por el artículo 154 de
la Ley General de la Administración Pública, de bienes inmuebles inscritos a nombre de la Municipalidad de Curridabat,
los cuales serán motivados en razones
de oportunidad o conveniencia
para el interés general, cumpliendo
con los requisitos y procedimientos
establecidos en este Reglamento, siempre y cuando no implique una desmejora en la disposición del bien.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este
reglamento se adoptan las siguientes definiciones:
a) Interesado: Persona sea física o jurídica que gestiona la solicitud de autorización de uso en precario.
b) Permisionario:
Los beneficiarios designados
conforme a este Reglamento para ocupar bajo la figura de uso en precario
los inmuebles propiedad de
la Municipalidad debidamente legitimados
en virtud del permiso que al efecto se otorgue, cumpliendo con los requisitos y procedimientos regulados en este
Reglamento.
c) Inmueble
municipal: Bien inmueble que de conformidad
con los registros municipales
es propiedad de la Municipalidad de Curridabat.
d) Permiso
de uso precario: Es un permiso de uso del dominio público, regulado en el artículo 154 de la Ley General de la Administración
Pública, siendo un acto administrativo unilateral, caracterizado por su precariedad. Como tal, no representa un derecho real sobre
el bien, ni implica la posibilidad de adquirir un
derecho sobre el mismo durante el transcurso del tiempo. Es revocable en cualquier momento sin derecho de resarcimiento a favor del permisionario,
por razones de oportunidad
o conveniencia sin responsabilidad
de la Administración. Se trata
de un derecho en condición precaria, producto de la simple tolerancia de la Administración,
que actúa en ejercicio de un poder discrecional.
Artículo 3º—Sobre el
permiso y las restricciones
al uso en precario. El permiso de uso en precario será
la figura por medio de la cual
la Municipalidad permitirá el uso
de inmuebles municipales a sujetos privados.
En principio el préstamo bajo la figura de uso en precario
se entiende gratuito.
En caso de que la solicitud implique la realización de actividades con fines de lucro, quedará a criterio del Concejo Municipal, el establecimiento
del canon respectivo.
Asimismo, la definición sobre el pago de los servicios públicos quedará a criterio del Concejo Municipal.
El otorgamiento de permisos
de uso en precario no podrá generar las siguientes condiciones:
a) Implicar una desmejora en la disposición del espacio público municipal.
b) Impedir
el fin para el cual fue propuesto el bien o espacio público municipal.
c) Afectar
el uso racional de los bienes públicos municipales en orden a la satisfacción del interés público.
d) Comprometer
los principios fundamentales
de la actividad administrativa;
o
e) Generar
nuevas obligaciones o gravámenes especiales a cargo de
la Municipalidad.
f) No podrán ser arrendados.
g) No podrán
ser gravados.
h) No podrán
ser vendidos ni cedido el derecho de uso a ningún tercero.
i) No podrán ser traspasados, por ningún título a persona física o jurídica alguna.
j) No podrán ser sujetos de sucesión ni de división patrimonial ganancial.
k) No usar el bien inmueble, en caso
de decretarse por orden
cantonal o nacional la disposición
de no uso del sitio.
De comprobarse el incumplimiento
de las condiciones señaladas,
será causal de revocación
del permiso.
Dada la precariedad del permiso la Municipalidad cuenta
con la posibilidad de revocarlo
en cualquier momento, sin que esto acarree responsabilidad alguna de su parte,
siempre y cuando no se efectúe arbitrariamente, para lo cual se deberá otorgar un plazo razonable al permisionario, plazo que no podrá superar los tres meses.
En caso de que, por necesidad imperiosa, por una situación de desgracia nacional o cantonal,
por situaciones de la naturaleza,
pandemia, salud, conmoción nacional o cantonal,
por decretarse emergencia nacional o cantonal, u otros, que
establezcan medidas restrictivas a nivel de salud, uso y disposición
de bienes muebles y/o inmuebles o similares, la Administración podrá revocar de forma momentánea o definitiva la autorización de préstamo de uso en precario sin que medie el plazo prudencial que se establece en el presente reglamento, en virtud de la situación de emergencia.
En dicho caso, la Administración tomará las medidas necesarias para asegurar el fiel cumplimiento de las órdenes que
se emitan según la circunstancia particular de la emergencia.
CAPÍTULO II
De las condiciones para obtener el permiso
de uso precario de la propiedad
Artículo 4º—Requisitos.
El interesado en obtener un permiso de uso en precario,
deberá aportar la siguiente documentación:
1. Solicitud firmada por el solicitante y dirigida a la Alcaldía en la que se indique la Justificación de la necesidad del préstamo del inmueble con el listado de la(s) actividad(es) para las que se solicita
la autorización municipal.
2. En
caso de que el solicitante
sea persona física:
a) Nombre completo de la persona y número de cédula.
b) Domicilio y teléfono.
c) Correo electrónico para atender notificaciones.
d) Fotocopia de la cédula de identidad
vigente.
3. En caso de que el solicitante sea persona jurídica:
a) Nombre de la organización y número cédula jurídica.
b) Nombre completo y número de cédula del representante
legal.
c) Domicilio legal, domicilio del representante legal, domicilio de
las oficinas y teléfono.
d) Correo electrónico para atender notificaciones.
e) Fotocopia de la cédula de identidad
vigente del representante
legal.
f) Cédula jurídica emitida por Registro Nacional o por Notario Público, con no más de 1 mes de emitida.
g) Personería jurídica emitida por Registro Nacional o
por Notario Público, con no
más de 1 mes de emitida.
h) Copia del acta o transcripción de
la Junta Directiva en la cual conste el acuerdo para solicitar el préstamo del inmueble bajo la figura de uso en
precario certificada por un
notario.
i) Organigrama de la organización.
j) Certificación de estar al día con
los libros legales (Diario, Mayor e Inventarios y
Balances).
k) En caso de que en el inmueble objeto de préstamo, se vayan a realizar actividades con fines de lucro
para la organización, deberá
aportarse copia de los informes contables del año anterior y firmados por el tesorero, cuya firma debe ser autenticada por un
notario público.
4. Declaración jurada de que el proyecto será ejecutado
bajo responsabilidad del solicitante,
explicando el uso de conformidad con la justificación
dada.
5. En
caso de que en el inmueble objeto de préstamo, se vayan a realizar actividades con fines de
lucro para el solicitante, deberá aportarse declaración jurada en la que el solicitante indique que los fondos serán utilizados para fines exclusivamente propios de la organización en caso de persona jurídica, o para
la subsistencia en caso de persona física, así como que se compromete a presentar los informes que sean requeridos por la Administración
Municipal.
6. Declaración
jurada en la que el solicitante hace una aceptación incondicional de presentar a la municipalidad, los
informes correspondientes, así como toda
la información y documentación
sin restricción alguna,
para la verificación física
y financiera del uso dado
al inmueble.
7. Declaración
jurada en la que el solicitante manifiesta entender y aceptar que, en el préstamo de un inmueble bajo la figura de uso en precario,
la municipalidad de conformidad
con el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, podrá requerir en cualquier momento
y otorgando un plazo prudencial, el inmueble objeto de préstamo, por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad
de la Administración.
8. Declaración
jurada en la que el solicitante acepta haber leído, comprendido
y aceptado el contenido del
Reglamento de Autorizaciones
de Uso en Precario de Inmuebles de la
Municipalidad de Curridabat.
CAPÍTULO III
Del procedimiento para emitir las autorizaciones
de permiso
de uso precario
Artículo 5º—Sobre la
conformación del expediente
y comprobación de requisitos. Para completar el expediente,
la Administración deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Una
vez recibida la solicitud, la Alcaldía deberá delegar el estudio del caso y cumplimiento de requisitos a la Dirección o Departamento que designe.
b) La Dirección
o Departamento asignado, deberá revisar que la solicitud y documentación se ajuste a lo establecido en el presente reglamento, para lo cual se apoyará en la Asesoría
Legal para la revisión de los documentos
de naturaleza jurídica, y en la Dirección Financiera, así como en el Departamento
de Presupuesto para la revisión
de los documentos de carácter
financiero y contable.
c) En
caso de que el inmueble objeto de solicitud, esté a cargo de una dependencia
municipal (piscina, Centros de Desarrollo Humano,
Centro Cultural, etc.) deberá requerirse
por parte de la Dirección o
Departamento asignado, criterio técnico al encargado, sobre la viabilidad y disposición de espacio para atender la solicitud.
Se deberá emitir
un listado en el que conste que cada uno de los requisitos fueron debidamente revisados, y en el que se consigne el funcionario a cargo.
De cumplirse con lo anterior, se procederá a trasladar el expediente para su conocimiento y aprobación al Concejo Municipal, en los términos que establece el presente reglamento.
Artículo 6º—Sobre el
incumplimiento de requisitos. En caso de que
la solicitud incumpla con alguno de los requisitos o proceda la prevención sobre la documentación aportada, el funcionario a cargo
del proceso mediante oficio deberá realizar
la prevención respectiva,
para lo cual otorgará el plazo de cinco días hábiles al solicitante, bajo pena que en caso
de incumplimiento se procederá
al archivo de la solicitud.
Artículo 7º—Sobre el
rechazo del préstamo del inmueble: Si de conformidad con el criterio técnico del encargado del inmueble, que se establece en el artículo 5°
inciso c) del presente reglamento, se determina que no
es viable el préstamo del inmueble,
el funcionario a cargo del estudio
de la solicitud, así lo informará a la Alcaldía para su conocimiento y así se comunique al solicitante.
Artículo 8º—Sobre el
trámite de aprobación ante
el Concejo Municipal. Una
vez verificado el cumplimiento de todos los requisitos, la Alcaldía vía moción trasladará
el expediente, junto con el proyecto
de convenio o de resolución
administrativa, para que el Concejo
Municipal autorice el préstamo
por uso en precario del inmueble municipal.
Artículo 9º—Sobre el
establecimiento de un canon. En caso de que
la solicitud de préstamo implique la realización de actividades con fines de lucro
para el solicitante, quedará
a criterio del Concejo
Municipal determinar el establecimiento
de un canon o si su en defecto se otorgará
el uso en precario gratuito.
CAPÍTULO IV
Del contenido de las autorizaciones
de permiso
de uso precario
Artículo 10.—Sobre el contenido del acto de autorización: Una vez aprobado por parte del Concejo Municipal la autorización
para el préstamo del inmueble
municipal bajo la figura de uso
en precario, deberá emitirse el convenio o la resolución administrativa.
En dicho acto administrativo,
se deberá determinar, al menos, los siguientes factores:
1. Identificación del permisionario.
2. Identificación
del inmueble municipal objeto
del permiso de uso en precario.
3. Obligaciones
y condiciones que deben ser
cumplidos por el beneficiario.
4. Periodicidad
y condiciones del pago del
canon del inmueble municipal, así
como su fijación
y fórmula de actualización,
en caso de que así se haya dispuesto.
5. Plazo
del permiso de uso en precario y sus posibles prórrogas y modificaciones.
6. Sobre
la periodicidad de la entrega
de informes.
7. Sobre
la revocación del permiso
por uso en precario.
8. Determinación
del pago de los servicios públicos, en caso
de que corresponda.
CAPÍTULO V
De las obligaciones, prohibiciones
y revocación
del permiso
Artículo 11.—De las obligaciones. El
permisionario además de estar condicionado a que no se generen las situaciones expuestas en el artículo 3°, se compromete
a las siguientes obligaciones:
a) Usar
el espacio asignado bajo el
permiso de uso precario, para uso exclusivo para el que fue solicitado y aprobado.
b) Cumplir
con los requisitos, obligaciones
y condiciones que el convenio
o la resolución administrativa
así establezca.
c) Pagar
los servicios municipales en caso de que así se haya estipulado.
d) Pagar
el canon en caso de que así se haya estipulado.
e) Dar mantenimiento a la infraestructura
y/o espacio asignado.
f) Entregar
los informes y documentación
que sea requerida por la Administración Municipal, en las condiciones y plazos que sea requeridos.
Artículo 12.—Las prohibiciones. Queda terminante prohibido para permisionario:
a) Realizar acciones u omisiones que impliquen una desmejora en la disposición del espacio público municipal.
b) Impedir
el fin para el cual fue propuesto el bien o espacio público municipal.
c) Insatisfacción
del interés público.
d) Comprometer
los principios fundamentales
de la actividad administrativa;
o
e) Generar
nuevas obligaciones o gravámenes especiales a cargo de
la Municipalidad.
f) Realizar
actos con terceros que implique al arrendamiento, imponer gravámenes, vender, ceder o traspasar por cualquier clase de título el bien inmueble objeto de préstamo.
Las prohibiciones y limitaciones
que contempla este reglamento formarán parte integral del permiso de uso precario, así
como cualquier limitación o afectación que leyes concordantes y conexas estipulen al efecto.
Artículo 13.—Del incumplimiento. La inobservancia e incumplimiento de
las obligaciones y prohibiciones,
implicará la renovación del
permiso en las condiciones establecidas en el presente reglamento.
CAPÍTULO VI
De la revocación del permiso
Artículo 14.—Sobre el proceso de revocación del permiso. En caso de que, por parte del permisionario, se dé el incumplimiento de las obligaciones
y/o de las prohibiciones reguladas
en el presente reglamento y normativa que resulte aplicable, deberá procederse de la siguiente manera:
a) El
funcionario a cargo del proceso
deberá remitir un informe a la Alcaldía poniendo en conocimiento
el caso concreto que fundamenta la solicitud de revocación.
b) La Alcaldía,
remitirá al Concejo
Municipal la solicitud de revocación
del permiso junto con el expediente
para su valoración.
c) De comprobarse
la causal de revocación del permiso
de uso en precario, el Concejo Municipal mediante acuerdo, revocará el permiso otorgado, con lo cual se dejará sin efecto el convenio o la resolución administrativa. Lo resuelto por
el Concejo Municipal, estará
sujeto a los recursos de revocatoria y de apelación de conformidad con las regulaciones
del Código Municipal.
CAPÍTULO VII
De las responsabilidades de fiscalización
y control
de la administración
Artículo 15.—Sobre la fiscalización. Corresponde al
funcionario de la Dirección
o Departamento asignado del
proceso, realizar la fiscalización y control del cumplimiento
de las condiciones establecidas
para el préstamo bajo la figura
de uso en precario.
Artículo 16.—Sobre la comprobación de daños. La
Municipalidad podrá verificar
el estado del uso dado al
bien inmueble objeto de préstamo. De comprobare la existencia de alguna condición que configure un daño o
desatención del bien inmueble
objeto de préstamo en uso en
precario, se podrá exigir al permisionario la reparación inmediata de los daños.
En caso de no darse la reparación inmediata, la municipalidad está facultada para suplir la omisión, realizando de forma directa las obras.
Por los trabajos ejecutados,
la municipalidad cobrará al
permisionario el costo efectivo de la reparación, debiendo éste reembolsar
el costo efectivo en el plazo máximo
de ocho días hábiles; de lo
contrario deberá cancelar por concepto de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra,
sin perjuicio del cobro de
los intereses moratorios.
En caso de no repararse o solucionarse el daño apercibido, se revocará unilateralmente el permiso de uso en precario.
Artículo 17.—Sobre la entrega de informes. El funcionario a cargo de la fiscalización
deberá requerir al permisionario, la entrega de los informes y documentación que comprueben el préstamo por uso en precario
de conformidad con lo establecido
en el convenio o en la resolución administrativa.
Dichos informes podrán ser requeridos según así lo considere oportuno el funcionario a cargo,
sin que puedan exceder de
un plazo de seis meses.
El permisionario, una vez
advertido del requerimiento
de información, contará con
un plazo de cinco días para
la presentación del informe.
De no presentarse el informe
requerido, implicará la revocación del permiso otorgado.
De presentarse el informe
fuera del plazo, implicará que el funcionario fiscalizador realice una nota de advertencia el que constará en el expediente respectivo. De acumularse tres advertencias, se procederá a la revocación del permiso otorgado.
Rige a partir de su publicación”.
Curridabat, 20 de octubre
del 2020.—Dayana Álvarez Cisneros, Secretaría
Municipal.—1 vez.—O.C. Nº
44602.—Solicitud Nº 229772.—( IN2020501264 ).
MUNICIPALIDAD
DE NICOYA
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN
DE LA MODALIDAD DE TELETRABAJO DE
LA MUNICIPALIDAD DE NICOYA
La Municipalidad de Nicoya, de conformidad con lo que establecen
los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política; 4º, inciso
a); 13, inciso c); del Código Municipal, por Acuerdo Municipal Nº 019-025-2020, que consta en el Artículo
V: Informe de Comisiones, del acta de la Sesión Ordinaria Nº 025 del
martes 20 de octubre del año
2020.
Considerando:
1º—Que el teletrabajo
es una modalidad de organización
de la prestación laboral basada en las tecnologías
de la información, por lo que la Municipalidad de
Nicoya, podrá obtener importantes beneficios, al fomentar la reducción del consumo del combustible; el impacto
positivo en el medio ambiente; la organización, al exigir la identificación de los objetivos y la evaluación del grado de su cumplimiento,
así como para los funcionarios que al desempeñar,
total o parcialmente su
jornada de trabajo desde su domicilio o lugar habilitado ven aumentadas sus posibilidades de conciliación del
desarrollo profesional y laboral.
2º—Que la Administración,
debe propiciar proyectos
que promuevan la eficiencia,
la eficacia, economía, celeridad, en la función pública, por medio de iniciativas que surjan del cambio tecnológico y las prácticas administrativas, desde la guía de la Alcaldía, con el apoyo de las Direcciones y del cuerpo funcionarial en general, en fin, todo el aparato institucional, el cual se debe a los administrados,
beneficiarios últimos del servicio público prestado por la Municipalidad de Nicoya.
3º—Que la práctica
del Teletrabajo requiere establecer una serie de principios, reglas, procedimientos y roles que permitan
su aplicación de forma clara y uniforme para todas las instancias de la
Municipalidad de Nicoya.
4º—Que nuestro país cuenta con la Ley para
Regular el Teletrabajo, Ley Nº 9738 del 18 de setiembre de 2019 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 42083 del 20 de diciembre
de 2019, que tiene por objeto
promover, regular e implementar
el teletrabajo tanto en el
sector privado como en toda la Administración Pública, centralizada y descentralizada, incluyendo aquellos entes pertenecientes al régimen
municipal, así como las instituciones autónomas y semiautónomas, las empresas públicas y cualquier otro ente perteneciente
al sector público, correspondiéndole
al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la coordinación
de la implementación del teletrabajo,
a través del Equipo de Coordinación Técnica de Teletrabajo.
5º—Que el 10 de marzo
del 2020 el Poder Ejecutivo
Directriz Nº 073-S-MTSS el Presidente
de la República, el Ministro
de Salud y la Ministra de Trabajo y Seguridad Social que
indica que las autoridades públicas
están obligadas a aplicar el principio de precaución
en materia sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas preventivas que fueren necesarias para evitar daños graves o irreparables a la salud de los habitantes. Menciona además que el teletrabajo es una modalidad de organización de la prestación laboral mediante las cual las personas trabajadoras laboran desde sus domicilios sin que deban desplazarse hasta sus centros de trabajo.
6º—Que en el marco de la emergencia por la pandemia del COVID-19 que ha llevado
al Gobierno de la República de Costa Rica a emitir el Decreto Ejecutivo Nº 42227-MP-S declara
ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL, en todo
el territorio de la República
de Costa Rica, debido a la situación
de emergencia sanitaria provocada
por el coronavirus COVID-19.
Emite el siguiente:
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN
DE LA MODALIDAD DE TELETRABAJO DE
LA
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
CAPÍTULO
I
Generalidades
Artículo 1º—El objetivo
del teletrabajo es contribuir
con la modernización de la Municipalidad, mejorar la calidad en el servicio al usuario, aumentar la productividad, reducir costos, mejorar el servicio al usuario y brindar el mejor desarrollo laboral de los funcionarios de la Municipalidad, todo
de conformidad con los Principios
Administrativos de Eficiencia,
Eficacia, Economía y Celeridad. Este Reglamento es aplicable a todos los trabajadores que tienen puestos con actividades que la
Municipalidad determine como teletrabajables
y donde existan las condiciones tecnológicas requeridas para su implementación.
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos
de aplicación del presente reglamento, se tienen las siguientes definiciones:
Actividades teletrabajables: Conjunto de tareas que pueden ser realizadas por medios telemáticos desde el domicilio o centro de trabajo destinado para tal fin y que no requieren la presencia física del funcionario en su oficina.
Además de tomar en cuenta, los casos especiales en que se requiera la realización de inspección de
campo.
Acuerdo
de teletrabajo: Documento firmado entre la funcionaria o el funcionario municipal
y por la Alcaldía, en el
que se especifican detalladamente
las condiciones de la relación
de servicio mediante el sistema de teletrabajo y mediante el cual se siguen cumpliendo las condiciones establecidas en el Manual Descriptivo de Puesto de la Municipalidad de Nicoya, y las condiciones propias dentro de las
cuales el funcionario o funcionaria, desarrolla normalmente su servicio institucional.
Asistencia técnica para el teletrabajador: Es el recurso al que puede
acudir el funcionario cuando los medios tecnológicos o las telecomunicaciones, no satisfagan
los requerimientos necesarios
para realizar el teletrabajo.
Comisión Municipal de Teletrabajo: Es el órgano asesor,
conformado por los funcionarios
que designe la Alcaldía
para planificar, coordinar,
ejecutar y controlar todo lo relacionado al programa de teletrabajo dentro de
la Municipalidad.
Modernización del trabajo:
Es la mejora en los procesos, procedimientos, normativa y actividades de los puestos, que por medio de las tecnologías
digitales permite brindar un mejor servicio al ciudadano, aumentar la productividad, reducir costos y optimizar los recursos disponibles.
Perfil: Es el conjunto de actividades y atributos que describen la naturaleza de un puesto y que deberá tener el ocupante de un puesto para tener éxito en
la modalidad de teletrabajo.
Telecentro de trabajo:
Es el lugar destinado por
la Municipalidad para que sus funcionarios puedan desarrollar las actividades que previamente fueron definidas como teletrabajables.
Teletrabajo: Es la prestación
de servicios de carácter no
presencial fuera de las instalaciones de la Municipalidad, siempre
que las necesidades del servicio
lo permitan, en virtud de la cual un funcionario puede desarrollar su jornada laboral de forma parcial o total desde su propio
domicilio, telecentro, en atención al ciudadano, o en trabajos de campo, mediante el uso de medios telemáticos.
Consiste en una forma
flexible de organización laboral
por el cual el desempeño de
la actividad profesional o técnica sin la presencia física del funcionario en su lugar
de trabajo cotidiano. El teletrabajo puede ejecutarse a tiempo completo o parcial. Implica, además, el uso de métodos de procesamiento electrónico de información con acceso a bases de
datos, reuniones virtuales, transferencia de datos que le permita tomar decisiones en tiempo real, el empleo permanente de algún medio telemático debe permitir la comunicación entre el
funcionario con la persona que ejerce
el puesto de la Dirección u
otro funcionario, para maximizar su eficiencia
dentro del proceso productivo
de la prestación del servicio
público.
Teletrabajador/a: Funcionario/a
de la Municipalidad que realiza sus actividades bajo la modalidad del
teletrabajo.
Artículo 3º—La Comisión de Teletrabajo,
es el equipo que coordina y
administra la modalidad de teletrabajo en la Municipalidad, nombrada por la Alcaldía la cual se conformará por los funcionarios y por el plazo que así lo disponga. La Comisión de Teletrabajo es la responsable de asesorar en la planificación e implementación de acciones que impulsen el teletrabajo como medio para contribuir con la
modernización de la Municipalidad de acuerdo con los objetivos y normativa técnica establecida en este campo.
Artículo 4º—El teletrabajo puede
realizarse bajo distintas modalidades:
a) Móvil, con el usuario, en el campo u otros sitios fuera de edificios y planteles municipales;
b) Casa
residencial y lugares destinados especialmente para el teletrabajo.
Los funcionarios que ingresen
a cada una de estas modalidades deben hacer uso óptimo
de las tecnologías digitales.
Artículo 5º—El ingreso al programa
de teletrabajo es voluntario
para las partes, no genera ningún
derecho adquirido, manteniendo
todos los derechos y obligaciones
establecidas en la normativa laboral vigente.
Artículo 6º—Todas las jefaturas y funcionarios, relacionados directa o indirectamente, con las personas que teletrabajen,
deben colaborar en su gestión
para que esta modalidad de trabajo cumpla con los objetivos fijados y la normativa asociada.
Artículo 7º—Las actividades teletrabajables
deben cumplir con las siguientes características:
a) Se pueden desarrollar fuera de la oficina mediante el uso de las tecnologías digitales.
b) La ausencia física del funcionario en las instalaciones de la Municipalidad no afecta
el normal desempeño de las actividades
de otros compañeros, ni perjudicar al usuario.
c) Está asociada a
objetivos claros y metas específicas que permiten la planificación, seguimiento y
control.
d) La supervisión es indirecta y por resultados.
e) La comunicación se da fundamentalmente
por medios telemáticos.
Artículo 8º—Un puesto es considerado
como teletrabajable si al menos el 60% de sus actividades cumplen con todas las características definidas en el artículo 7.
Artículo 9º—Dependiendo de las
posibilidades que ofrezca
la Municipalidad, la conectividad y el equipo pueden ser aportados por el teletrabajador
para cumplir con sus labores,
siempre y cuando haya aceptación entre las partes. Dichas condiciones deben ser establecidas en el acuerdo de teletrabajo.
Artículo 10.—La
Municipalidad mantendrá un programa
de teletrabajo activo y se reserva la facultad de incorporar a sus funcionarios en esta forma de trabajo, dependiendo de las condiciones, actividades, la conectividad disponible y otros aspectos que estime pertinentes la Alcaldía, para lo cual tendrá la asesoría técnica de la Comisión Municipal de Teletrabajo.
Artículo 11.—Los funcionarios incorporados al programa de teletrabajo, deben mantener las condiciones que justificaron su ingreso a éste, así como cumplir
con todas las obligaciones
y responsabilidades adquiridas.
En caso de que surja alguna imposibilidad
de mantener dichas condiciones, la Dirección del teletrabajador debe justificarlas
ante la Comisión Municipal de Teletrabajo,
para el análisis de las nuevas
condiciones, y la remitirá
a la Alcaldía según sea el caso para la resolución final.
Artículo 12.—Las personas de nuevo ingreso,
contratadas en un puesto teletrabajable, deben mantener las condiciones acordadas durante su relación
laboral. En caso de que dichas condiciones cambien, la Dirección correspondiente y la Comisión Municipal de Teletrabajo
analizarán la situación y
la remitirán a la Alcaldía según sea el caso para la resolución final.
Artículo 13.—La
Municipalidad puede dejar
sin efecto la aplicación
del Teletrabajo en aquellos puestos que lo estime necesario por razones de conveniencia institucional, en cuyo caso las personas que estén teletrabajando, deberán reintegrarse a su centro de trabajo,
como resultado del análisis realizado por parte del Director y la Comisión
Municipal de Teletrabajo con la resolución
final de la Alcaldía. En caso de las personas de nuevo ingreso,
aplicará lo establecido en el artículo 12 del presente Reglamento y en el caso de los directores, su situación se analizará por parte de la Alcaldía.
Artículo 14.—Cuando se demuestre ante la Comisión Municipal de Teletrabajo,
que el teletrabajador incumple
con las disposiciones establecidas
en este Reglamento,
se dará por finalizada su participación en este programa,
sin menoscabo de aplicar,
por parte de la Administración,
las medidas disciplinarias correspondientes de acuerdo con
lo señalado en la normativa vigente.
Artículo 15.—Si se
requiere que el teletrabajador
se incorpore a la modalidad
presencial de trabajo, la Dirección correspondiente debe presentar ante la Comisión
Municipal de Teletrabajo los motivos
que justifiquen la solicitud,
la cual será remitida a la Alcaldía para tomar la resolución final.
Artículo 16.—En la modalidad
de teletrabajo cuando surjan necesidades excepcionales y únicas de trabajar tiempo extraordinario, se aplicará lo
que establece la normativa vigente.
Tecnología de la información
Artículo 17º—La Municipalidad podrá dotar
en calidad de préstamo y de acuerdo con sus posibilidades, de equipo de cómputo y accesorios necesarios a los teletrabajadores.
En los casos donde esa situación
no se pueda cumplir, el acceso a internet, la línea telefónica, el mobiliario y equipo de cómputo, los debe aportar el teletrabajador con los costos que
esto represente. Esta situación, deberá quedar debidamente
consignada en el acuerdo suscrito por las partes.
Artículo 18º—Las computadoras utilizadas para el teletrabajo deben cumplir con todas las características técnicas de
hardware, software y de seguridad indicadas
en la normativa que se establezca a nivel de la
Municipalidad por parte del Departamento
de Informática.
Artículo 19º—La Municipalidad le brindará el soporte técnico a los sistemas informáticos y equipos, para que el teletrabajador
desarrolle sus funciones.
Se exime de brindar soporte a los problemas provocados por el mal uso de los recursos, tales como:
1. Saturación de disco duro por descargas o copias de música, videos, paquetes de
software, fotos o cualquier
elemento ajeno a las actividades teletrabajables que esté provocando dicho problema.
2. Detrimento del rendimiento de la
PC por descarga o copia de música, videos, paquetes de
software, fotos y cualquier
elemento ajeno a las funciones propias del teletrabajador.
3. Falla de las herramientas de trabajo por la descarga de música, videos, paquetes de
software o por la instalación indebida
de aplicaciones no necesarias
para el teletrabajo.
4. No actualización del sistema operativo y el antivirus de la computadora
con las últimas versiones aportadas por el proveedor.
5. En caso de que el equipo aportado por la
Municipalidad sufra maltrato
físico.
Para los casos anteriores,
el teletrabajador es responsable
de darle el uso y cuido adecuados, para el buen funcionamiento del mismo.
CAPÍTULO
III
Responsabilidades de la Comisión Municipal de Teletrabajo
Artículo 20.—Recomendar acciones
que impulsen el teletrabajo,
como medio para promover
las acciones de modernización
en la Municipalidad.
Artículo 21.—Asesorar a los Departamentos, Direcciones y a la
Alcaldía en el mejoramiento de los procesos para
determinar y desarrollar actividades teletrabajables.
Artículo 22.—Administrar la información referente a todos los teletrabajadores de la
Municipalidad y coordinar con los Departamentos
y Direcciones involucradas
las acciones necesarias
para el buen desarrollo de esta modalidad. En todo caso
de deberá integrar al expediente del funcionario (a), en el Departamento de Recursos Humanos, para lo de su
cargo.
Artículo 23.—Mantener actualizada
la normativa y los formularios
requeridos para asegurar la
correcta aplicación de esta modalidad de trabajo en la Municipalidad y capacitar al personal de los Departamentos
y Direcciones involucradas sobre el tema.
Artículo 24.—Planificar y coordinar las actividades de capacitación, sensibilización y propuestas, para las mejoras relacionadas con el programa de teletrabajo.
Artículo 25.—Colaborar con las Direcciones del teletrabajador en la definición de las metas que permitan evaluar el desempeño de los teletrabajadores, así como la inspección de las condiciones laborales.
Artículo 26.—Llevar el control y seguimiento del programa de teletrabajo para su desarrollo según los objetivos y normativa establecida.
Artículo 27.—Analizar y canalizar
las diferentes situaciones
que puedan presentarse con
los Teletrabajadores en el desarrollo de sus actividades.
Artículo 28.—Remitir la información
que solicite la Alcaldía.
CAPÍTULO
IV
Responsabilidades de los teletrabajadores
Artículo 29.—El funcionario que se desempeñe como teletrabajador debe cumplir con
el perfil, que se defina
para participar de esta modalidad de trabajo.
Artículo 30.—El teletrabajador es responsable directo de la confidencialidad y seguridad de
la información que utilice
y pueda acceder, evitando
por todos los medios su uso inapropiado,
según se establece en la normativa nacional e institucional.
Artículo 31.—El funcionario que acceda a esta modalidad
de trabajo, debe contar con
la aprobación de la Jefatura
Inmediata y Visto Bueno de la Dirección
correspondiente, así como cumplir con los requisitos establecidos para el ingreso al programa.
Artículo 32.—En caso de que las actividades se realicen desde la casa de habitación, el funcionario, debe acondicionar un espacio físico, con las características recomendadas por La Comisión de Teletrabajo y permitir el acceso de ésta, para las inspecciones de condiciones ergonómicas, de seguridad e higiene del puesto de trabajo.
Artículo 33.—El funcionario debe firmar un acuerdo, donde se especifican las condiciones del programa de teletrabajo.
Artículo 34.—El teletrabajador es responsable de
los activos institucionales
que utilice y traslade hacia el lugar de trabajo, ya sea hogar, usuarios, telecentro o centro destinado para realizar sus funciones durante el teletrabajo, así como de respaldar toda la información. En caso de extravío,
debe proceder de acuerdo
con lo que establece la normativa
vigente y coordinar el procedimiento a seguir.
Artículo 35.—En caso de que, el teletrabajador labore desde el hogar y se traslade de domicilio, debe prever todas las acciones necesarias para no interrumpir la ejecución de sus actividades, comunicando su dirección con al menos un mes de anticipación, para gestionar los trámites correspondientes. Si el lugar al que se traslada no tiene acceso a la conectividad, deberá reintegrarse a su centro de trabajo, mientras no se disponga del acceso requerido.
Artículo 36.—El teletrabajador debe estar disponible dentro de la jornada laboral
acordada, para atender asuntos de su jefatura,
compañeros y usuarios ya sea por medio del correo electrónico, teléfono, videoconferencia u otro medio. En caso de que la Dirección, requiera la presencia física del teletrabajador, debe convocarse
antes de terminar la jornada del día anterior, solo en casos muy
calificados o excepcionales
de extrema urgencia, el teletrabajador,
haría presencia inmediata, considerando los tiempos de traslados desde su lugar
de teletrabajo, caso contrario, se aplicará lo que establece la normativa vigente.
Artículo 37.—El teletrabajador debe asumir los gastos de electricidad, agua y alimentación, relacionados con el
desarrollo de las actividades
teletrabajables. En el caso de traslados para realizar giras o reuniones de trabajo como parte de su
función, aplica lo establecido en la normativa laboral vigente.
Artículo 38.—El teletrabajador debe brindar información verídica y oportuna en todos los procesos
de investigación, evaluación
del desempeño y medición a
los que deba someterse. En caso de comprobarse
un incumplimiento, se procederá
ante la Comisión Municipal de Teletrabajo
según lo establecido en el Artículo 14 de este Reglamento.
Artículo 39.—El Teletrabajador, debe cumplir con
la jornada laboral de la Municipalidad, con la finalidad que no afecte el normal
desarrollo de las actividades
del Departamento o Dirección
a la que pertenece, ni de otros procesos y en el servicio al usuario.
CAPÍTULO
V
Responsabilidad de las direcciones
Artículo 40.—Mantener actualizadas
las actividades y puestos
que son factibles de incorporar
al programa de Teletrabajo.
Artículo 41.—Determinar si
la información a la cual tiene acceso el Teletrabajador es de carácter confidencial y sensible a los intereses
de la Municipalidad y proceder de acuerdo
con el cumplimiento de las disposiciones
establecidas.
Artículo 42.—Planificar las actividades y establecer las metas con las que se evaluará el rendimiento del teletrabajador.
Artículo 43.—Facilitar la aclaración de dudas y situaciones que se puedan presentar en el desarrollo de las actividades
bajo esta modalidad.
Artículo 44.—Promover el uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación entre todo el personal
de su Departamento y Dirección para simplificar y digitalizar trámites que contribuyan con la modernización
de la gestión.
Artículo 45.—Evaluar las metas del teletrabajador y recomendar las acciones que permitan mejorar su productividad. Para este fin, debe llevar registros y hacer las sesiones de seguimiento correspondientes.
Artículo 46.—Cuando el rendimiento
del teletrabajador no cumpla
con lo programado, se debe realizar
un análisis de las causas
que impidieron el alcance
de las metas e implementar
las acciones que permitan mejorar los resultados. En caso de determinarse
que las causas de bajo desempeño
son atribuibles al teletrabajador,
se le aplicará lo dispuesto
en la normativa establecida.
Artículo 47.—Analizar en
coordinación con la Comisión
Municipal de Teletrabajo las acciones
de mejora para evaluar el desempeño de los teletrabajadores
cuando así se requiera.
Artículo 48.—La Dirección debe prever un espacio físico, cuando el teletrabajador deba realizar de forma transitoria, actividades presenciales en las oficinas.
Artículo 49.—Velar porque se mantenga el ambiente laboral adecuado, la formación y las oportunidades de desarrollo e integración social
de los teletrabajadores.
Artículo 50.—Gestionar ante la Comisión de Teletrabajo todos los aspectos y acciones de mejora relacionados, con la modalidad
para garantizar, el cumplimiento
de los objetivos del Programa
de Teletrabajo.
CAPÍTULO
VI
Responsabilidad de las direcciones involucradas
Artículo 51.—El departamento de Informática de la
Municipalidad, es la responsable, en
primera instancia, de brindarle al teletrabajador, asistencia técnica oportuna, para la resolución de
los problemas de infraestructura
tecnológica, mediante medios remotos.
Artículo 52.—El departamento de Informática de la Municipalidad, brindará
el soporte técnico únicamente a las herramientas de
software y sistema operativo
necesarios para realizar el
teletrabajo. Se excluye cualquier solicitud de instalación, configuración o solución de problemas sobre paquetes de software que no
sean requeridos para el teletrabajo.
Artículo 53.—El departamento de Informática de la Municipalidad, verificará
la existencia de los inventarios
de hardware y software propiedad de la Municipalidad
de forma remota, asignados
al teletrabajador para el desempeño
de sus funciones. En caso de que se identifique alguna anomalía, se comunicará al teletrabajador y a
la jefatura directa para
que tome las medidas correspondientes.
Artículo 54.—El departamento de Informática de la Municipalidad, es la responsable
de aprobar dispositivos,
enlaces y software para realizar las labores de teletrabajo.
Artículo 55.—El departamento de Recursos Humanos debe apoyar, en el proceso de inclusión al programa y seguimiento de los teletrabajadores.
Así mismo debe brindar los informes que La Comisión de Teletrabajo solicite en dicha
materia.
Artículo 56.—El departamento de Recursos Humanos resolverá, de acuerdo con la normativa vigente, las situaciones de orden laboral que presenten los teletrabajadores y
las Direcciones.
Artículo 57.—La Comisión, en conjunto con el Departamento
de Recursos Humanos, coordinará
los requerimientos de capacitación
del programa de teletrabajo,
hará la provisión presupuestaria correspondiente y realizará las convocatorias a participar de los eventos que se programen.
Artículo 58.—Derogaciones. Este reglamento
deroga cualquier otra disposición administrativa, acuerdo municipal o norma reglamentaria que se haya dictado con anterioridad y se contraponga a
lo aquí regulado, preservándose los derechos subjetivos generados y situaciones jurídicas consolidadas, anterior
de lo dispuesto por los ordinales
34 y 49 de la Constitución Política, así como también
la consideración de la directriz
N 073-S-MTSS y el Decreto Ejecutivo
N 42227-MP-S
Disposiciones finales
Artículo 59.—Normativa aplicable relacionada con el presente reglamento: Constitución Política de la República de Costa
Rica, Código Municipal, Código de Trabajo, Ley
General de Administración Pública
Nº 6227, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Administración Pública, Ley de Control Interno
Nº 8292, Ley para Regular el Teletrabajo, Ley Nº 9738 del
18 de setiembre de 2019 y su
Reglamento Decreto Ejecutivo Nº 42083 del 20 de diciembre
de 2019 y Reglamentos Internos
de la Municipalidad de Nicoya.
Rige a partir de su publicación.
Nicoya,
lunes 09 de noviembre del año
2020.—María Ester Carmona
Ruiz, Secretaria a í. del Concejo
Municipal.—1 vez.—(
IN2020501394 ).
MUNICIPALIDAD DE
SANTA CRUZ
Municipalidad de Santa Cruz informa; transcurrido el plazo de la primera publicación de la propuesta de Reglamento Sobre el Control Constructivo en el Cantón de Santa Cruz, sin que a esta
fecha se presentaran oposiciones, se publica en forma definitiva el Reglamento Sobre el Control Constructivo en el Cantón de Santa Cruz.
MSc. Jorge Arturo Alfaro Orias, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020501211 ).
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN
UNIDAD DE ALCALDÍA
CONSULTA PÚBLICA NO
VINCULANTE
Reglamento para el Cobro del Impuesto
de Espectáculos
Públicos
Néstor Mattis
Williams
Alcalde Municipalidad del Cantón Central
de Limón
Que en Sesión Ordinaria N° 20, celebrada el
lunes 21 de setiembre del 2020, bajo artículo III. Inciso a) Aprobado Informe de Comisión de Asuntos Jurídicos CAJ-13- 2020. Inciso A)
de Acuerdo Municipal SM-0413-2020. Resuelve: Aprobar el Reglamento para el Cobro del Impuesto de Espectáculos Públicos, en los siguientes términos.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—Fundamento
legal. El presente reglamento
es dictado de conformidad
con lo estipulado en el artículo 13, inciso c) del Código
Municipal y las atribuciones conferidas
a la Municipalidad del Cantón Central de Limón por la
Ley N° 6717, para la organización del sistema de cobro del Impuesto de Espectáculos Públicos establecido en el artículo 1 de la referida Ley No 6844.
Artículo 2°—Hecho generador. Constituye el hecho generador de la obligación tributaria, la presentación o desarrollo de toda clase de Espectáculos Públicos y de diversiones no gratuitas, tales como cines, teatros, circos, carruseles, salas de juegos electrónicos, de patinaje, juegos movidos por máquinas de tracción mecánica o animal, máquinas traga monedas, exposiciones o presentaciones deportivas de todo tipo excepto
las mencionadas en el artículo 100 de la Ley N° 7800 de 30 de Abril de 1998, toda función o representación de tipo artística, musical o bailable que se haga
en vivo o utilizando reproductores de audio o vídeo en discotecas, salones de baile, gimnasios u otros lugares destinados o no al efecto, así como
cualquier otra actividad que pueda calificarse como entretenimiento, diversión o espectáculo.
Artículo 3°—Contribuyentes. Son contribuyentes del impuesto establecido en el artículo 1 de la Ley N°
6844, las personas físicas o jurídicas,
de hecho, o de derecho, públicas o privadas, que sean propietarias, arrendatarias o usuarias, por cualquier título, de los locales dedicados o utilizados para llevar a cabo espectáculos
públicos o de diversiones indicados en el artículo 2 de este reglamento. Así como las personas físicas o jurídicas que contraten la presentación en Costa Rica de espectáculos y diversiones de carácter nacional o internacional, aún cuando realicen esa actividad en
forma ocasional.
Artículo 4°—Base imponible.
Constituye la base imponible
para la determinación de este
impuesto, el monto que resulte de la sumatoria del valor
neto de cada uno de los tiquetes, boletas o entradas individuales a todos los espectáculos públicos o de diversión que se presenten o se efectúen en el cantón Central de Limón. Cuando además del valor de la entrada se cobren
sumas adicionales por rubros como- consumo
mínimo, barra libre, admisión de cuales quiera otros términos
similares, el impuesto se calculará sobre la cantidad que resulte del valor de
la entrada más el sobreprecio
por tales conceptos, y cuando
se cobre sólo alguno de ellos, ese valor será la base imponible del impuesto.
Artículo 5°—Tarifa. La Municipalidad de Limón cobrara un impuesto del cinco por ciento (5%) sobre la base imponible definida en el artículo anterior, a todos los espectáculos públicos y de diversión no gratuitos señalados en el artículo 2 de este reglamento.
Artículo 6°—Exenciones.
Están exentos del pago del impuesto, los espectáculos públicos y de diversiones no gratuitos que se realicen en los cines, teatros, salones de baile, discotecas, locales, estadios y plazas; y en general todo espectáculo público que se realice con motivo de festejos cívicos y patronales, veladas, turnos, ferias o
novilladas, pero únicamente
cuando el producto del ingreso se destine a fines escolares,
de beneficencia, religiosos
o sociales, previa aprobación
del Concejo Municipal, deportivos
que organicen las Sociedades
Anónimas Deportivas, las asociaciones y las federaciones deportivas, debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas y reconocidas como tales por el Concejo
Nacional del Deporte y la Recreación,
siempre y cuando cumplan con el trámite establecido en el párrafo anterior. Para gozar de
la presente exención, los interesados deberán presentar con treinta días de antelación a la realización de la
actividad, la solicitud correspondiente en la fórmula que para tales efectos suministrará la correspondiente
Municipalidad adjuntando constancia
de la existencia de la institución
beneficiaria, en caso de Comités o Asociaciones sin personería Jurídica, deberán hacerlo mediante declaración jurada presentada ante el Concejo
Municipal, en la que indique
que el producto integro de
la recaudación se destinará
a fines benéficos.
Artículo 7°—Autorización de espectáculos públicos. La realización de cualquier
espectáculo público o de diversión de los enumerados en el artículo 2 del presente Reglamento, requerirá aprobación previa y expresa del Concejo Municipal.
La autorización deberá
solicitarse, por escrito,
con lo menos quince días hábiles
de anticipación a la fecha
de realización del evento,
y deberá con los siguientes
requisitos, (dependiendo de
la magnitud, número de asistentes y riesgo para el medio
ambiente y la salud de las
personas):
1. Nombre completo, razón o denominación social del solicitante, y su número de cédula de identidad o
cédula jurídica.
2. Tipo de actividad, número de personas esperadas y fecha en que se realizará el espectáculo público o de diversión.
3. Lugar en que se realizará el espectáculo público o de diversión.
Autorización de uso del propietario del establecimiento o terreno, o en su caso,
copia del contrato que autoriza su uso.
4. Certificación estructural del inmueble, emitida por un Ingeniero o Arquitecto, en la que se deberá indicar la capacidad de asistentes con que cuenta el local
o establecimiento.
5. Póliza de seguro para riesgos a terceros vigente, emitida por el Instituto
Nacional de Seguros.
6. Constancia de la Comisión
Nacional de Emergencias, sobre
los requisitos del establecimiento
o local.
7. Certificación de la Cruz Roja Costarricense constatando que esa entidad cubrirá
el evento y copia del Plan Operativo de Emergencias a desarrollar, el que deberá incluir los profesionales es en ciencias médicas
necesarios en caso de una eventualidad.
8. Plan Operativo de Seguridad, aprobado por el Ministerio de Seguridad Pública.
9. Sistema de seguridad para coordinar entre la
seguridad privada y pública. Tratándose de espectáculos o diversiones permanentes, los requisitos enumerados en los incisos d), e) y t) de este articulo deberán cumplirse en forma semestral. El incumplimiento de estos requisitos facultará a la
Municipalidad para rechazar la solicitud
o, en su caso, para revocar la autorización otorgada.
CAPÍTULO II
De los tiquetes
Artículo 8°—Requisitos. Todos los contribuyentes del impuesto están obligados a emitir los boletos o tiquetes de entrada para cada espectáculo público o de diversión, debidamente numerados en secuencia
por serie, por color o según
su valor, y deberán contener el nombre comercial que identifica al contribuyente, su nombre, razón o denominación social y su número de cédula de identidad o
de cédula jurídica. Cada boleto deberá ser emitido en dos tantos: uno para
el cliente y otro para el buzón de control. Dichos boletos deberán ser presentados previamente a la
Municipalidad para su debida
autorización. mediante la impresión del sello Municipal en los mismos. La Municipalidad, tratándose de actividades ocasionales, podrá permitir el uso de boletos sin el nombre del establecimiento. Las entradas de cortesía
deberán reportarse en la declaración correspondiente, y podrá deducirse su importe
del monto bruto de la taquilla recaudada por el evento, hasta en un máximo de un cinco por ciento (5%) de las entradas de primera
clase y un diez por ciento (10%) de las entradas populares.
La cantidad de boletos
que emita el contribuyente
para cada espectáculo o diversión, deberá corresponder a la capacidad del
local o establecimiento en
que se llevará a cabo. Para
tal efecto, junto con la solicitud de autorización de los boletos, los contribuyentes deberán presentar una declaración jurada sobre la cantidad de asistentes que puede admitir el local o establecimiento
o, en su defecto, solicitar a la Unidad de
Patentes que, previa inspección,
estime la capacidad del
local.
Artículo 9º—Recolección de boletos. Semanalmente o el día posterior a la realización
del evento, según la naturaleza del espectáculo o diversión, los inspectores de espectáculos públicos trasladarán a los establecimientos
comerciales a recoger los informes de las ventas de tiquetes con los dueños de cada negocio.
En cada establecimiento deberá indicarse en un lugar visible de la boletería, lo mismo que en los boletos o tiquetes, el precio de la entrada
al espectáculo o diversión.
CAPÍTULO III
De la declaración del impuesto
Artículo 10.—Declaración. Los contribuyentes a que se refiere este Reglamento, deberán presentar una declaración que contenga la siguiente información:
1. Fecha, hora, y lugar en que se realizará el evento.
2. Número de entradas emitidas para
la realización del evento.
3. El precio de venta de las entradas, tiquetes o boletos destinados para tal evento.
La declaración del impuesto
deberá presentarse dentro
de los diez días anteriores
a la realización de la actividad,
en los formularios que al efecto establezca la Unidad de Administración Tributaria
Municipal.
Artículo 11.—Declaraciones incompletas o falsas. La falsedad
o inexactitud en la información suministrada por los contribuyentes, facultará a la
Municipalidad para que, conforme al Ordenamiento Jurídico, tome las acciones administrativas, civiles y penales que correspondan.
Asimismo, la
Unidad de Patentes podrá efectuar las modificaciones que procedan en las declaraciones cuya confirmación no sea verídica o esté incompleta. En el ejercicio de la función de fiscalización del tributo, la Municipalidad procederá
conforme a lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
CAPÍTULO IV
Del cálculo y pago del impuesto
Artículo 12.—Cálculo del impuesto. El impuesto será calculado sobre la base imponible establecida en el artículo 4 de este Reglamento, incluidas en la declaración presentada por el contribuyente y
presentadas para su respectivo sellado por la
Municipalidad, o en su detecto, en la tasación de oficio hecha por la Unidad de Patentes
el importe del tributo será el cinco por ciento (5%) de la base imponible
que indica el articulo 4 anterior, calculada conforme lo establecido en el artículo 5 del presente Reglamento.
Artículo 13.—Determinación de oficio. La falta de presentación oportuna de la declaración a que alude éste Reglamento o la detención, por parte de los Inspectores de Espectáculos Públicos, de cualquier irregularidad en la venta de entradas, su recolección o en la admisión de clientes a los espectáculos o diversiones, facultará, a la Administración Tributaria
Municipal para realizar una tasación
de oficio del impuesto, de acuerdo con la información y antecedentes que estén a su alcance y de conformidad con lo establecido
por el Código de Normas y Procedimientos
tributarios, y siempre observando el debido procedimiento administrativo.
Artículo 14.—Pago del tributo. Los espectáculos permanentes deberán cancelar el Impuesto únicamente en la Plataforma de pago
Municipal, a más tardar el último día hábil del mes en que fue
presentada la declaración. En caso de los espectáculos ocasionales deberán cancelar al finalizar el evento previo el conteo de las entradas,
la recaudación estará a
cargo del funcionario asignado
en el área de Plataforma
Municipal o en su lugar un funcionario del departamento de rentas que él designe.
Artículo 15.—Pago del tributo por
adelantado. Este pago puede
ser semanal o mensual, según el espectáculo o diversión de que se trate, Para este efecto, el contribuyente presentara una declaración anticipada, procediéndose a hacer la liquidación definitiva cada quince días si es un espectáculo ocasional, con base
de asistentes, lo que se comprobará
con las entradas utilizadas, los formularios
de declaración y cuando las
haya, las actas del funcionario a cargo de la inspección
de los espectáculos públicos.
Artículo 16.—Prórrogas y arreglos de
pago. El Departamento
de Rentas, por medio de resolución
escrita del Concejo
Municipal, podrá conceder prórrogas arreglos de pago para la cancelación del Impuesto aquí reglamentado,
pero únicamente a solicitud del contribuyente, quien deberá hacerlo
por escrito y expresando
las razones que le impiden
la cancelación en tiempo de la obligación. La
Municipalidad solo podrá por razones
muy justificadas, conceder esa prórroga o arreglo
de pago a las personas físicas
o jurídicas que no hayan cancelado su obligación
a tiempo: pero deberá suscribirse una declaración jurada, mediante el cual se asegure el cumplimiento de lo estipulado por la Ley, En todo caso, el otorgamiento
de arreglos de pago generara a favor de la Municipalidad, intereses
corrientes cuya tasa será la establecida
en el reglamento de cobros.
CAPÍTULO V
De la fiscalización
Artículo 17.—Verificación. El Departamento de Rentas tiene la facultad, en cualquier tiempo,
de verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias a que se refiere este Reglamento, utilizado para ello cualquier medio y procedimiento legalmente establecido, según lo estipulado en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Los funcionarios municipales responsables, de la efectiva recaudación del impuesto coordinará con las autoridades de
la Policía Administrativa,
a fin de obtener la colaboración
de ésta en la aplicación de este Reglamento.
Artículo 18.—Facultades y deberes de los inspectores.
Los inspectores de los espectáculos
públicos tendrán las siguientes atribuciones y deberes:
Inspeccionar los establecimientos en
donde se realicen actividades o espectáculos públicos.
Verificar el cumplimiento de las normas que compromete la responsabilidad municipal por el otorgamiento
de permiso para actividades
o espectáculos públicos, turnos, ferias, eventos deportivos o sociales, así como aquellos
eventos que el Concejo
Municipal haya exonerado de
tal tributo.
Notificar a las personas físicas o jurídicas que contravengan las disposiciones emanadas conforme a este
reglamento.
Coordinar con las autoridades de policía el efectivo cumplimiento del presente reglamento.
Informe dentro de un plazo máximo de dos días hábiles, el resultado de sus inspecciones y gestiones, ante el
Departamento de Rentas y Patentes.
Artículo 19.—Del informe final. El Departamento
de Rentas a través del informe de la Plataforma de Servicio,
revisarán los boletos y remitirán un informe de los mismos al Alcalde Municipal con copia
al Departamentos de Auditoría
Interna., indicando el tipo
de actividad, nombre del negocio, su propietario,
cantidad de boletos utilizados, su valor y el monto de la recaudación total. El
Alcalde deberá informar de inmediato al Concejo sobre el particular.
Artículo 20.—Sobre las anomalías cometidas por los funcionarios Municipales. Los
dueños de establecimientos
o los responsables de los espectáculos
públicos están obligados a denunciar de inmediato y por escrito ante la
Municipalidad, cualquier anomalía
cometida por algún funcionario municipal.
CAPÍTULO VI
Sanciones
Artículo 23.—Infracciones y sanciones. Según lo estipulado en el artículo 3 de la Ley N° 6844, Ley del Impuesto
de Espectáculos Públicos,
la Municipalidad de Limón impondrá una multa equivalente a diez veces el monto
dejado de pagar, a los contribuyentes que, en forma
total o parcial, incurran en la falta de pago de este impuesto.
Artículo 24.—Conductas sancionables. Serán sancionados con multa dispuesta en el artículo 23 de este reglamento los contribuyentes
que. por medio de la realización de cualquiera de las conductas que
se describen a continuación,
dejen de ingresar, dentro
de los términos establecidos,
los impuestos que correspondan:
1) No realicen las emisiones de los boletos según lo dispuesto por este reglamento.
2) No presenten a la Municipalidad, dentro del plazo establecido, los boletos para su autorización.
3) Adulteren en el boleto el precio real.
4) No entreguen el boleto correspondiente a cada asistente al espectáculo público o de diversión.
5) Admitan asistentes sin la entrega del tiquete correspondiente.
El monto dejado
de pagar se determinará con
base en la diferencia entre
el número de entradas autorizadas
no vendidas y el número
real de asistentes al evento,
espectáculo o diversión, la
que servirá de base para el cálculo
de la mulla respectiva.
CAPITULO VI
Disposiciones finales
Artículo 25.—Sistemas de recaudación. La Municipalidad de Limón podrá establecer cualquier sistema diferente de recaudación, previa
audiencia a los interesados y aprobación
del Concejo Municipal.
Artículo 26.—Derogatoria. El presente Reglamento deroga cualquier otra disposición Municipal que se
le oponga. Toda modificación
total o parcial de este Reglamento deberá ser publicado en el Diario Oficial para su eficacia.
Artículo 27.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Por tanto: la Comisión Permanente
de Asuntos Jurídicos dictamina favorablemente y recomienda al Concejo Municipal
de Limón adoptar los siguientes
acuerdos: Uno: Que por encontrarse
ajustado a Derecho y por cumplir
con lo dispuesto con sendos
informes Contraloría
General de la República se dictamina
favorable la propuesta del aprobar
el Reglamento para el Cobro
del Impuesto a Espectáculos
Públicos del Cantón Central de Limón. Dos: autorizar a la Alcaldía Municipal
a proceder con la publicación
del citado reglamento y someterlo a consulta pública no vinculante conforme al mandato del artículo 43 del
Código Municipal y a los fines que los interesados, u
afectados puedan manifestar sus observaciones, u objeciones ante la Secretaría Municipal dentro del plazo de diez días hábiles por medios físicos o electrónicos incluso por medio de firma
digital, luego de lo cual
se pronunciará sobre el fondo.
Se hace saber que las objeciones,
oposiciones y observaciones
al documento en mención podrán hacerse llegar dentro del plazo concedido de diez días hábiles por medio físico a la Unidad de Secretaría Municipal situada
en el primer piso del nuevo
Edificio Municipal o por vía
electrónica al correo
shayra.uphan@municlimon.go.cr.
Néstor Mattis Williams, Alcalde.—1
vez.—O.C. N° 082202020000.—Solicitud
N° 231896.—( IN2020501266 ).
COLEGIO DE
PROFESIONALES EN NUTRICIÓN
DE COSTA RICA
La junta directiva en
uso de las facultades que
le otorga el “Reglamento a
la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales
en Nutrición”,
Considerando:
I.—Que de conformidad
con lo que establece el artículo
3° de la Ley N° 8676 del 18 de noviembre de 2008, publicada en La Gaceta N° 11 del 16 de enero
de 2009, que es “Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Nutrición”, incisos “b) velar por
las normas reguladoras del ejercicio profesional de quienes integran el Colegio se ajusten a la ética y la buena práctica profesional” y “d) defender los derechos de las personas miembros del Colegio, en materia laboral y salarial, así como
realizar las gestiones necesarias para su estabilidad económica” y que el “Reglamento a la Ley Orgánica del
Colegio de Profesionales en
Nutrición”, que es Decreto Ejecutivo N° 37693-S del 23 de noviembre
de 2012 en el Artículo 15. Arancel de Honorarios por servicios profesionales del nutricionista”, dispone “la Junta Directiva
del Colegio elaborará el Arancel
de Honorarios para tal efecto” II.—Que la Comisión de Honorarios y Tarifas presento a esta junta directiva el Proyecto de Reforma
del Arancel y Honorarios y Salarios de Profesionales en Nutrición, donde
se aprueba y promulga lo siguiente:
ARANCEL DE HONORARIOS
POR SERVICIOS
PROFESIONALES EN NUTRICIÓN
TÍTULO I
CAPÍTULO I
De los alcances y objeto del arancel
Competencia y definiciones.
Artículo 1º—Competencias.
Este arancel es de acatamiento
obligatorio para las o los profesionales
nutricionistas incorporados
al Colegio de Profesionales en
Nutrición, para la sociedad
en general y para los funcionarios
públicos y privados de toda
índole; contra él no podrán oponerse acuerdos o disposiciones de entidades públicas o privadas en esta
materia. Corresponde a la
junta directiva del Colegio de Profesionales
en Nutrición conocer y resolver en relación con las consultas de los
profesionales acerca de la procedencia o derecho que les asiste
a los y las nutricionistas para el cobro de honorarios por la prestación de servicios profesionales que les hayan sido requeridos, cuando este arancel
expresamente no contemple
el caso concreto. Igualmente, conocerá la junta directiva de aquellos casos en los cuales
se haya dado un conflicto
de intereses o discrepancia
entre el profesional y su cliente acerca del monto de cobro de honorarios. El arancel fijará el monto de honorarios por cobrar como mínimos señalando
aquellos casos de libre negociación entre el profesional
y su cliente.
Artículo 2º—Conceptos y definiciones.
Para los propósitos de aplicación
e interpretación de este arancel, cuando su texto se refiera
a algunos de los siguientes
conceptos, se entenderán estos según se indica en cada caso:
actividades educativas: seminarios, charlas, cursos y cualquier otra actividad donde el instructor nutricionista
desarrolla una acción formativa, sistemática y organizada a través del seguimiento de un programa con
una estructura temática y
con objetivos concretos que
involucran, además de la exposición de temas por parte del instructor, actividades
interactivas, entrega de
material didáctico y alguna
forma de evaluación, lo cual
permita constatar la adquisición de nuevos conocimientos.
Arancel: este “Arancel
de Honorarios por Servicios
Profesionales en Nutrición” es un costo mínimo de honorarios por servicios que trata de igualar los costos económicos por la aplicación y gestión de conocimiento en el trabajo ejecutado
por el profesional en nutrición a lo interno y externo del país. Es, por tanto,
un importe mínimo fijo por unidad, producto o tipo de servicio realizado por el o la nutricionista a fin de reconocer,
económicamente, el valor del trabajo
especializado y protegerlos
contra la competencia extranjera;
pero, sobre todo, para documentar en materia de salarios
mínimos a los patronos nacionales e internacionales de carácter temporal o permanente.
Asesoría
en nutrición pública o privada: profesional en nutrición que ejerce una función especializada en alguna técnica
relativa a la ciencia de la
salud en donde se brinda un dictamen con
el fin de aconsejar o ilustrar
un panorama especifico que permite
innovar, desarrollar y mejorar un servicio o servicios en lugar
o situación para la que fue
contratado.
Atención
dietoterapéutica: la atención dietoterapéutica es el proceso en el que el profesional en nutrición aplica la dietética a pacientes con diversas patologías, previamente establecidas por un diagnóstico médico y con fundamento en el diagnóstico de nutrición, ya sea como tratamiento
único nutricional o como coadyuvante al tratamiento médico o terapia farmacológica.
Atención nutricional: la atención nutricional la realiza exclusivamente el profesional en nutrición y se refiere al proceso que aplica la dietética. La dietética se basa en la ciencia de la nutrición. Incorpora el conocimiento de la composición de
los alimentos, la naturaleza
de los nutrientes y otras sustancias de importancia nutricional y su metabolismo en el organismo, las necesidades nutricionales de las personas sanas
durante el ciclo de la vida, los efectos de la alimentación en la salud y el modo en el que pueden utilizarse los alimentos para fomentar la salud en personas y grupos, además de reducir el riesgo de enfermedades. La dietética se individualiza a los hábitos alimentarios y necesidades socioeconómicas y culturales de
una persona o colectividad.
Cliente: persona física en
su condición personal, o a quien bajo cualquier condición o calidad a nombre de una persona jurídica pública o privada, solicite o se beneficie con los servicios profesionales en nutrición, independientemente
de la forma o modalidad de requerimiento
con o sin instrumento contractual.
Colegiados: miembros del
Colegio de Profesionales en
Nutrición de Costa Rica en ejercicio profesional active, al
día con sus obligaciones con el Colegio y no suspendidos.
Colegio: Colegio de Profesionales
en Nutrición de Costa Rica,
ente que agremia a todas las y los profesionales en nutrición humana
de Costa Rica.
Consulta nutricional: la consulta nutricional puede ser individual o grupal; consiste en una serie lógica de acciones realizadas por el nutricionista para conocer y
resolver necesidades relacionadas
con la nutrición y la alimentación
de una persona sana o grupos
de personas sanas o con alguna
patología, mediante la utilización de métodos, técnicas y procedimientos de trabajo profesional, a fin de establecer metas de tratamiento, educación, seguimiento y vigilancia de su estado de salud,
principalmente, patologías
y complicaciones que se presentan
en algunas etapas de la vida. La consulta nutricional se ofrece como atención nutricional
y dietoterapéutica, la cual
debe realizarse en un tiempo no menor a 30 minutos y de acuerdo con la condición del cliente. Esta consulta puede realizarse en un consultorio o de manera domiciliar.
Consulta nutricional en
parejas: responde al concepto de consulta nutricional como tal, expresado
anteriormente, en la que
dos personas comparten el mismo
plan nutricional, a excepción de las porciones. Debe cumplir con las siguientes características: ser atendidos en un mismo espacio
y tiempo determinados, así como habitar
en una misma vivienda.
Consulta nutricional grupal: responde al concepto
de consulta nutricional como
tal, expresado anteriormente, en donde se entiende por grupal como una reunión o encuentro de tres a doce personas en un mismo espacio
y tiempo determinados, con
un objetivo común, unidos por una realidad compartida, que opera como un equipo en términos
de resolución de dificultades
generadas en el campo grupal de la consulta nutricional.
No se contempla un plan personalizado
de nutrición y alimentación,
como tal, ya que se trabaja por metas y tareas para sesiones futuras.
Consulta nutricional domiciliar
pública o privada: esta responde
al concepto de consulta nutricional
como tal, expresado anteriormente, en donde además
el profesional en nutrición debe trasladarse al domicilio del cliente; por tanto,
se debe contar con el equipo
pertinente a las condiciones
de trabajo y materiales necesarios para brindar una adecuada atención nutricional.
Consultoría en nutrición (nacional o internacional): es la realizada por un o una profesional en nutrición especializada en alguna técnica
relativa a la ciencia, contratado por un organismo internacional o nacional para evaluar el impacto de cambios alimentarios y nutricionales en la sociedad costarricense o en una sociedad regional fuera de Costa Rica.
Dieta: conjunto y cantidades de alimentos o mezclas de alimentos que se consumen habitualmente por un individuo o grupo poblacional.
Dietética: la dietética
se basa en la ciencia de la nutrición. Incorpora el conocimiento de la composición de los alimentos, la naturaleza de los nutrientes y otras sustancias de importancia nutricional y su metabolismo en el organismo, las necesidades nutricionales de las
personas sanas durante el ciclo de la vida, los efectos de la alimentación en la salud y el modo en el que pueden utilizarse los alimentos para fomentar la salud en personas y grupos para reducir el riesgo de enfermedades. La dietética se individualiza a los hábitos alimentarios y necesidades socioeconómicas y culturales de
una persona o colectividad.
Docencia: profesional en nutrición que desarrolla su ejercicio profesional
en la enseñanza de la ciencia de la nutrición y lo que
la organización de esta enseñanza representa; desarrolla labores en una institución académica de educación pública o privada.
Educación: es el proceso
a través del cual la
persona asimila y aprende conocimientos, implica la concientización cultural y conductual
a través de la adquisición
de nuevas habilidades y/o valores que producen cambios intelectuales, emocionales y sociales en el individuo.
Elaboración de menús: se basa en la creación de menús, donde se toman en cuenta las características
propias del lugar donde se realizará, las necesidades de los comensales y
las solicitudes expresas de la licitación
o del cliente. El número de
casillas del menú dependerá de lo expresamente solicitado por el cliente o la licitación.
Gerencia
en servicios de alimentación: profesional en nutrición quien desempeña labores de gestión de la totalidad de un servicio de alimentos, en donde interviene
en la planificación, organización, dirección, desarrollo y control de dicho servicio, con el fin de valorar
el cumplimiento, verificación,
evaluación y actualización
de las actividades y operaciones
con miras a contribuir al cumplimiento de metas y objetivos y, además, mejorar la eficacia de los procesos de gestión, control y dirección.
Honorarios: retribución
o pago en dinero por servicios profesionales en nutrición.
Industria agroalimentaria: profesional en nutrición quien participa en el proceso de un alimento desde la producción, registro, procesamiento
industrial, transporte, almacenamiento
y comercialización, además
se desempeña en la modificación y composición nutricional para mantener un seguimiento en la totalidad de la manipulación del alimento, todo esto en el ámbito
de instituciones del sector agropecuario,
industrias de alimentos, comercializadoras alimentos y laboratorios farmacéuticos con línea nutricional.
Investigación: la investigación
es la búsqueda intencionada
de nuevos conocimientos y/o
la comprobación o modificación
de los ya existentes sobre una determinada materia, mediante una metodología sistemática. El proceso investigativo involucra actividades que van desde la observación, el planteamiento del problema, el diseño de la investigación, el diagnóstico de la situación, la revisión de bibliografía, la selección del objeto de investigación, la recolección de
la información cuantitativa
y cualitativa requerida, la
comparación de los resultados
con los obtenidos en otros estudios y la interpretación de estos resultados en función
de las teorías actuales, esto para emitir una conclusión y la posterior divulgación
de los conocimientos generados,
ya sea en forma oral o escrita.
Jornada completa: correspondiente a 48 horas laborales por semana.
Junta directiva: grupo de profesionales
elegidos por la Asamblea
del Colegio para fungir como
junta directiva del Colegio de Profesionales
en Nutrición.
Nutrición: la nutrición
es la ciencia que se encarga
de estudiar los nutrientes
y otros compuestos bioactivos que constituyen los alimentos, la función, reacción e interacción de estos con respecto a la salud y a la enfermedad. Comprende los procesos por medio
de los cuales el organismo ingiere y digiere los alimentos, absorbe, transporta y metaboliza las sustancias nutritivas y excretan los desechos derivados de su utilización. Además, la ciencia de la nutrición se dedica a estudiar
la composición y valor nutricional
de los alimentos, las necesidades
nutricionales de los humanos,
sus hábitos alimentarios, su consume de alimentos y la multiplicidad de factores que influyen sobre estos.
Nutricionista: profesional en nutrición y dietética incorporado al Colegio
de Profesionales en Nutrición y que ha sido autorizado por el Colegio para el ejercicio
profesional.
Profesional en nutrición: licenciada o licenciado
en nutrición debidamente incorporado al Colegio
de Profesionales en Nutrición. Plan de alimentación: guía elaborada exclusivamente por un profesional
en nutrición, dirigida a la persona que recibe
la consulta nutricional, en
donde se expresan entre otras recomendaciones individualizadas según las condiciones particulares de este en relaciones
con los alimentos.
Prescripción dietética: el
profesional en nutrición, a partir del diagnóstico médico y nutricional, especifica el requerimiento energético, además de las cantidades de macronutrientes, micronutrientes,
líquidos y fibra dietética contenidos en los alimentos que necesita el individuo y otros componentes de importancia nutricional. Es competencia del o la nutricionista
el diseño y seguimiento de
planes de alimentación, así
como la educación nutricional a las personas que así
lo requieran y tiene obligación de registrarlo en el expediente de salud.
Salario: es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador o trabajadora profesional nutrición por su trabajo.
Seminarios, charlas, conferencias,
talleres, entre otras actividades: son disertaciones públicas o privadas, impartidas por el profesional en nutrición, dirigidas a un grupo de personas que poseen interés común en
un tema particular, en las
que, a través de la exposición
de ideas o conocimientos sustentados
en literatura científica o de experiencia, se transfiere el conocimiento científico. En dicha charla el ponente se expresa en un promedio
de una a dos horas a grupos mayores de 10 personas.
Servicio
de alimentos: es una institución pública o privada responsable de planificar, preparar y distribuir alimentos a comensales; esto mediante los criterios de eficiencia, eficacia y efectividad en la prestación de una variedad de productos, servicios y una alimentación inocua, de calidad organoléptica, donde se cubren las necesidades energéticas y con
base en los hábitos alimentarios y expectativas de un
grupo de usuarios/clientes o un segmento
particular.
Servicios profesionales: servicios laborales
realizados por la o el nutricionista
contratados como tales.
CAPÍTULO II
De los honorarios y de la contratación
Artículo 3º—Pago
de honorarios. A1 profesional
deben cancelársele sus honorarios en las oportunidades que corresponda conforme con la naturaleza de los
servicios profesionales y en los términos que señale este arancel.
Es deber del profesional advertir al cliente desde un inicio, sobre el monto de sus honorarios y la forma de pago.
Artículo 4º—Propiedad de los honorarios:
los honorarios corresponden
al profesional que ha sido directamente contratado por el cliente a quien se van a brindar los servicios profesionales en cualesquiera de las categorías mencionadas. Las relaciones laborales entre el profesional y
el personal a su servicio
son ajenas a dicha prohibición.
CAPÍTULO III
Responsabilidad profesional
Artículo 5º—Prestación de servicios
conjuntos. La responsabilidad profesional
corresponde directamente al
profesional que haya sido requerido por el cliente en relación
con los asuntos que le han sido confiados.
Los profesionales podrán
asociarse de hecho o de
derecho para prestar servicios
profesionales conjuntamente,
sin embargo, la responsabilidad personal del profesional, quien haya sido requerido
por el cliente, es intransferible
a su favor, aun cuando el profesional se haya asociado con otro u otros para brindar esos servicios
conjuntamente.
El profesional requerido
por el cliente deviene en calidad de obligado
contralor a su favor, en relación con aquellos profesionales con los cuales aquel se ha asociado para brindarle esos servicios conjuntamente. No obstante, la responsabilidad
trascenderá al profesional asociado cuando se demuestre por el profesional requerido por el cliente que, en tiempo y forma, ejercito las acciones necesarias y conducentes a evitar o a corregir los actos de la mala práctica profesional imputables al profesional asociado.
El profesional asociado
asume la responsabilidad en forma individual e intransferible
en aquellos actos por los cuales se le imputa una mala práctica profesional conforme a derecho.
Las asociaciones de hecho
o derecho para la prestación de servicios
profesionales conjuntos son legalmente
posibles entre profesionales
colegiados y en ejercicio active profesional.
El principio de responsabilidad profesional es estrictamente
personal y, por tanto, se es igualmente responsable aun cuando esos servicios
profesionales hayan sido requeridos o contratados ante una institución
o centre de salud debidamente constituido.
CAPÍTULO IV
De la contratación profesional
Artículo 6º—Contratos de servicios profesionales. El contrato escrito entre el profesional y su cliente constituye
la forma idónea para probar
y determinar los alcances
de la labor profesional por cumplir
y su retribución. El documento en que consten los términos de la contratación debe contener, cuando menos, el objeto detallado del servicio, el monto de los honorarios, su forma de pago, el tiempo aproximado o negociado con el contratante en el que se realizará el trabajo, así como cumplir
con los demás requisitos
que establece la ley para este
tipo de actos.
Artículo 7º—Servicios profesionales
por retribución salarial.
El profesional nutricionista
podrá desempeñarse mediante el pago de una retribución salarial, continua y sucesiva. Salvo pacto en contrario y por escrito, se presumirá que otras labores profesionales
adicionales no comprendidas
en forma específica en la contratación laboral no estarán cubiertas por la retribución salarial pactada y el profesional no deviene obligado a asumir esas otras labores
profesionales bajo las mismas
condiciones salariales.
El profesional que labore
por retribución salarial,
continua y sucesiva tiene
el derecho y la obligación de conservar
independencia de criterio.
Artículo 8º—Servicios profesionales
por retribución de honorarios.
Cuando el profesional brinde servicios profesionales mediante el pago de honorarios para su determinación regirán las disposiciones de este arancel
CAPÍTULO V
Casos no previstos y controversias
Artículo 9º—Casos
no previstos y controversias.
Corresponde a la
junta directiva conocer y
resolver sobre los casos no
previstos en este arancel, o cuando surjan dudas
o controversias en cuanto a la interpretación de este arancel.
Toda resolución de la junta directiva solo tendrá recurso de revocatoria ante la propia junta directiva, dentro de
los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se notifique a los interesados.
El pronunciamiento definitivo que dicte la junta directiva será de acatamiento obligatorio.
CAPÍTULO VI
Cobro de intereses y sanciones
Artículo 10.—Intereses. El profesional podrá cobrar un interés del 2 % mensual por los honorarios no cubiertos en su
oportunidad. El Colegio podrá
modificar ese interés de conformidad con las normas fijadas por el Sistema Bancario
Nacional para los préstamos de carácter
personal.
Artículo 11.—Sanciones. La violación a las disposiciones de este arancel por parte de los profesionales será sancionada por la junta directiva del Colegio conforme
con su competencia.
TÍTULO II
CAPÍTULO I
De los honorarios del nutricionista
Salario
base mensual del profesional
en nutrición por jornada completa de cuarenta y ocho horas laborales al mes.
Artículo 12.—El salario mínimo o base del profesional en nutrición será el mismo propuesto por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica para el rango
de licenciado universitario
para el sector privado, o el establecido
por la Dirección General del Servicio
Civil según la escala propuesta por este, para el
sector público.
CAPÍTULO II
Valor de la hora profesional del nutricionista
Artículo 13.—Monto mínimo veinticinco mil colones por hora.
CAPÍTULO III
Consulta individual
de nutricionista
en consultorio privado
Artículo 14.—Monto
mínimo de veintidós mil colones, donde se tiene como mínimo
un tiempo de atención nutricional y dietoterapéutica de
30 minutos, dependiendo de
la complejidad del caso. La
frecuencia de las consultas
deberá establecerse de acuerdo con los objetivos de la terapia y el Código de Ética Profesional.
CAPÍTULO IV
Consulta en parejas o grupal del nutricionista
en consultorio privado
Artículo 15.—Consulta en pareja: monto mínimo dieciocho
mil colones por persona.
Artículo 16.—Grupo
de 3 a 5 personas: monto
mínimo quince mil colones
por persona.
Artículo 17.—Grupo
de 6 a 12 personas: monto
mínimo doce mil colones por persona.
CAPÍTULO V
Seminarios, charlas, conferencias,
talleres,
entre otras
actividades
Artículo 18.—Charla
magistral más de 10 personas: monto
mínimo diez mil colones por persona.
CAPÍTULO VI
Consulta individual domiciliar que realiza el nutricionista
dentro de un radio aproximado 10 km de su sede
Artículo 19.—Monto mínimo de veinticinco mil colones. En el caso de que el cliente este ubicado
a más de 10 km se deberá calcular el monto mínimo, más la movilidad de acuerdo con la tarifa vigente establecida por la Contraloría
General de la República.
CAPÍTULO VII
Consulta en pareja o grupal nutricional domiciliar privada
dentro de un radio aproximado 10 km de la sede
Artículo 20.—Consulta en pareja: monto mínimo es veintiún mil colones por persona.
En el caso de que el cliente esté ubicado
a más de 10 km se deberá calcular el monto mínimo y la movilidad de acuerdo con la tarifa vigente establecida por la Contraloría General de la República.
Artículo 21.—Grupo
de 3 a 5 personas: monto
mínimo dieciocho mil colones por persona. En el caso de que el cliente este ubicado a más de 10 km, se deberá calcular el monto mínimo y la movilidad de acuerdo con la tarifa vigente establecida por la Contraloría General de la República.
Artículo 22.—Grupo
de 6 a 12 personas: monto
mínimo quince mil colones
por persona. En el caso de
que el cliente este ubicado a más de 10 km se deberá calcular el monto mínimo y la movilidad de acuerdo con la tarifa vigente establecida por la Contraloría
General de la República.
CAPÍTULO VIII
Nutricionista consultor(a)
Artículo 23.—Consultoría internacional: monto mínimo de acuerdo con lo estipulado por el per diem vigente
disponible en la página web
del Colegio.
Artículo 24.—Consultoría nacional: monto mínimo de acuerdo con lo estipulado por el per diem vigente
disponible en la página web
del Colegio.
CAPÍTULO IX
Hora docente
Artículo 25.—Monto mínimo de nueve mil colones por hora. Si el
profesional en nutrición es contratado para brindar sus servicios como parte de un comité asesor de trabajo final de graduación
(tutor o lector), su remuneración
será considerada como hora profesional y no como hora docente, tal y como se expresa
en el Capítulo II Artículo 13 de este arancel.
CAPÍTULO X
Elaboración de menús
Artículo 26.—Para la elaboración de menús se cobrará un monto mínimo de tres mil quinientos colones por casilla.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 27.—Indexación. Cada ano, a partir
de la entrada en vigor de este
arancel, la junta directiva
del Colegio de Profesionales en
Nutrición deberá solicitar a la Comisión de Honorarios y Tarifas actualizar este arancel. Las nuevas tarifas deberán ser enviadas por la junta directiva
del Colegio de Profesionales en
Nutrición al Diario Oficial La Gaceta para entrar a regir a partir de su publicación.
Artículo 28.—La
junta directiva y la fiscalía
del Colegio de Profesionales en
Nutrición promoverán revisiones y actualizaciones de este arancel a la Comisión de Honorarios y Tarifas de ser necesario, en plazos no mayores
a 12 meses, desde su aprobación o en las situaciones en que la junta directiva o la fiscalía lo requieran, esto para ajustar a la realidad socioeconómica del país.
Artículo 29.—De acuerdo con el artículo 25 del
Código de Ética, se puede solicitar a la junta directiva la
dispensa del cobro de honorarios, según casos específicos.
Artículo 30.—Se deroga “El Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales en Nutrición”, publicado en el diario oficial
La Gaceta N° 123 del viernes
26 de junio del 2015.
Artículo 31.—Este arancel rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en la sala
de sesiones de la junta directiva
a los 6 días de octubre del 2020.
Dra. Norma Meza Rojas, nutricionista, presidenta.—1
vez.— ( IN2020501294 ).
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del
Centro Comercial Paco ciento
cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de treinta y siete mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CL cinco uno uno uno
dos cero, marca: Nissan, estilo:
Frotier LE, categoría:
carga liviana, capacidad: 5
personas, año del modelo:
2020, carrocería: camioneta
Pick-Up caja abierta o
Cam-Pu, color: azul, tracción:
4x4, Vin: 3N6CD33B8LK812639, número motor:
YD25706889P, cilindrada: 2500 cc., cilindros: 4, combustible: diésel.
Para tal efecto se señalan las ocho horas del diez de diciembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas del veintiocho de diciembre del dos
mil veinte, con la base de veintisiete
mil setecientos cincuenta dólares (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las ocho
horas del doce de enero de
dos mil veintiuno con la base de nueve
mil doscientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica S. A.
contra Rey Evelio Peña Mateus. Expediente
N° 2020-003-CFCRSA.—Doce
horas y cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre del 2020.—Lic. Steven
Ferris Quesada, carné N° 17993 Notario
Público.—(
IN2020501230 ). 2 v. 2.
En
la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en: San Rafael de
Escazú, del
Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de
diez mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: HYF uno dos tres, marca: Nissan, estilo: Qashqai, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año del modelo: 2015, carrocería: todo terreno 4 puertas,
color: gris, tracción: 4x4, vin: SJNFBNJ11FA253633, número motor: MR20332447W,
cilindrada: 2000 C.C, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las
ocho horas y treinta minutos del diez de diciembre del dos mil veinte. De no
haber postores, ocho horas y treinta minutos del veintiocho de diciembre del
dos mil veinte con la base de U.S.$ 7,500 siete mil quinientos dólares (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del doce de enero del dos mil veintiuno con la
base de U.S.$2,500 dos mil quinientos dólares (25% de la base original).
Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofacil de
Costa Rica S.A. contra Karla Vanesa Sandoval Cruz, expediente N° 2020-005-CFCRSA, carné 17993.—Trece horas del doce de
noviembre del año 2020.—Steven Ferris Quesada, Notario.—(
IN2020501231 ). 2.
v. 2.
En
la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de
Escazú, del
Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de
siete mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BLG siete ocho seis, Marca: Ssang
Yong, Estilo: Tivoli, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año del modelo: 2017 carrocería: todo terreno 4 puertas,
color: plateado, tracción: 4x4, Vin: KPT20A1USHP091149, número de Motor: 67391000007298,
cilindrada: 1600 c.c., cilindros: 4, combustible: diesel.
Para tal efecto se señalan las nueve horas del diez de diciembre del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del
veintiocho de diciembre del dos mil veinte, con la base de U.S.$ 5.250.00 cinco
mil doscientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas del doce de enero del dos mil
veintiuno, con la base de U.S.$1.750,00 mil setecientos cincuenta dólares (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S.A. contra
José David
Pizarro Gutiérrez. Expediente N° 2020-006-CFCRSA, once horas y cuarenta y seis minutos del doce
de noviembre del 2020.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario Público carné 17993.—( IN2020501232 ). 2
v. 2.
En
la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de
Escazú, del
Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de
diez mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BLY siete cinco uno,
Marca: Hyundai, Grand I10 GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año
del modelo: 2017, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, color: blanco,
tracción: 4X2,
Vin: MALA851AAHM505486, número del Motor: G3LAGM156867, cilindrada:
1000 c.c., cilindros: 3, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta
minutos del diez de diciembre del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho
de diciembre del dos mil veinte, con la base de U.S.$ 7.500 siete mil
quinientos dólares (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de enero del dos mil veintiuno, con la base de U.S.$2.500,00 dos mil
quinientos dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil
de Costa Rica S.A. contra Laura Marcela Solano Lara. Expediente N° 2020-007-CFCRSA.—Ocho horas del
doce de noviembre del 2020.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario Público carné 17993.—(
IN2020501233 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro
Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio
Ejecutivo, tercer nivel, oficina número
catorce, con una base de seis mil dólares, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas:
846954, Marca: Hyundai, Estilo: Santa Fe GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 7 personas, año del
Modelo: 2010, carrocería: todo terreno 4
puertas, color: negro, tracción: 4x4, vin: KMHSH81WCAU507486, número Motor:
D4EB9776164, cilindrada: 2200 c.c., cilindros: 4, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las
diez horas del diez de diciembre del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas del
veintiocho de diciembre del dos mil veinte con la base de U.S.$ 4.500.00 cuatro
mil quinientos dólares (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del doce de enero del dos mil
veintiuno, con la base de U.S.$1.500.00 mil quinientos dólares (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido
a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de Carrofácil
de Costa Rica S.A. contra Daliana Paola Orozco
Loaiza. Expediente N° 2020-008-CFCRSA.—Diez
horas y cincuenta y seis minutos del doce de noviembre del año 2020.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario Público, carné 17993.—( IN2020501234 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento
cincuenta metros noroeste, edificio Spazio ejecutivo,
tercer nivel, oficina número catorce, con una base de diez mil dólares, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BFB112, marca:
Toyota, Estilo: RAV 4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año del
modelo: 2014, carrocería: todo terreno 4 puertas, color: gris, tracción: 4x4,
VIN: JTMBF9EV30D023703, Numero del Motor: 2ARE665531, Cilindrada: 2500 cc., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto
se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de diciembre del dos mil
veinte. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y
treinta minutos del veintiocho de diciembre del dos mil veinte con la base de
U.S.$ 7.500.00 siete mil quinientos dólares (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del doce de enero de los dos mil veintiuno con la base de
U.S.$2.500,00 dos mil quinientos dólares (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica, S.A contra
Franklin Morales Rueda. Expediente 2020-009-CFCRSA,.—Diez
horas y treinta minutos del doce de noviembre del año 2020.—Steven Ferris
Quesada, Carné 17993, Notario.—( IN2020501235 ). 2 v. 2.
En
la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de
Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con
una base de cuatro mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículos Placa BDB182, Marca: Hyundai, Estilo: Accent
GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, ano del Modelo: 2013,
carrocería: Sedan 4 puertas, color: blanco, tracción: 4x2, Vin:
KMHCT41CBDU380447, número del Motor: G4FACU404119, cilindrada: 1400 c.c.,
cilindros: 4, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas
del diez de diciembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas del veintiocho de diciembre del dos mil
veinte, con la base de U.S.$ 3.000.00 tres mil dólares (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas del doce de enero del dos mil veintiuno,
con la base de U.S.$1.000.00 mil dólares (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica, S.A contra Geison González
Meneses. Expediente 2020-010-CFCRSA, once horas y diecisiete minutos del doce
de noviembre del año 2020.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario Público, carné 17993.—( IN2020501236
). 2 v 2.
En
la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de
Escazú, del
Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con
una base de seis mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa: FRG 430, Marca:
Nissan, Estilo: March, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año del modelo: 2015, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, color:
blanco, tracción: 4x2, Vin: 3N1CK3CS5FL215605, número del Motor: HR16774104J,
cilindrada: 1600 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las
once horas y treinta minutes del diez de diciembre del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta
minutos del veintiocho de diciembre del dos mil veinte, con la base de U.S.$
4.500.00 cuatro mil quinientos dólares (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta
minutos del doce de enero del dos mil veintiuno, con
la base de U.S.$1.500,00 mil quinientos dólares (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de
Costa Rica S.A. contra Rogelio Antonio Samayoa Lemus. Expediente 2020-011-CFCRSA.—Doce horas del doce de noviembre del año 2020.—Lic. Steven Ferris
Quesada, Notario Público, carné 17993.—( IN2020501237 ). 2
v. 2.
CONSEJO
NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante el inciso II, de los artículos 7, de
las actas de las sesiones
1618-2020 y 1619-2020, respectivamente, celebradas el 9 de noviembre de
2020,
II. En lo tocante a la Metodología para el cálculo del canon para la contribución
de los sujetos obligados
por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, al financiamiento del presupuesto de
la Superintendencia General de Entidades
Financieras (SUGEF).
El Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
considerando que:
I) Los
artículos 174 y 175 de la Ley Reguladora
del Mercado de Valores, Ley 7732, establecen
que los sujetos fiscalizados
deben aportar al presupuesto de la Superintendencia
General de Entidades Financieras
(Sugef), la Superintendencia
General de Valores (Sugeval),
la Superintendencia de Pensiones
(Supen) y la Superintendencia
General de Seguros (Sugese),
mediante contribuciones obligatorias.
II) Mediante artículo
1º de la Ley 9746 del 16 de octubre de 2019
se reforma el artículo 175
de la Ley 7732, para establecer que los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley sobre
estupefacientes, sustancias
psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley
7786, contribuirán con un canon al presupuesto de la Sugef.
III) De acuerdo con
la modificación anterior, el canon podrá ser diferenciado, según lo defina el Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero (Conassif),
en función del perfil de riesgo del sujeto supervisado, su estructura, la cantidad y el monto de sus transacciones, y su vulnerabilidad al riesgo.
IV) Mediante artículo
3 de la Ley 9746 se reforma el literal t) del artículo 171 de la Ley 7732, mediante
el cual dispone como una de
las funciones del Conassif,
establecer, vía reglamento, cánones o tarifas para trámites o servicios específicos, tales como los trámites de autorización, de conformidad con
el ordenamiento jurídico.
Los montos establecidos
para estos cánones deberán reflejar el costo del servicio y serán transferidos al Banco
Central de Costa Rica (BCCR).
V) El transitorio
I de la Ley 9746 indica que el Conassif contará con un año para establecer la metodología para calcular el canon establecido en el artículo 174, para el caso de los sujetos obligados por los artículos 15 y
15 bis de la Ley 7786. Entretanto, el Consejo podrá determinar
un valor único que aplique
a todos los sujetos obligados.
VI) Los
artículos 1 y 12 de la Ley 8220, su
reforma y reglamento establecen que el análisis de la evaluación costo-beneficio de la regulación, lo deben realizar todas las instituciones que conforman la Administración Pública, central y
descentralizada, instituciones
autónomas y semiautónomas, órganos con personalidad jurídica instrumental, entes públicos no estatales, municipalidades y empresas públicas sólo para aquellas regulaciones nuevas o reformas a las existentes; la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía Industria y Comercio, mediante
Informe Dirección de Mejora
Regulatoria DMR-DAR-INF-090-2020, concluye
que desde la perspectiva de
la mejora regulatoria la propuesta regulatoria, cumple con lo establecido y puede continuar con el trámite que corresponda.
VII) Mediante
artículo 5 del acta de la sesión
1606-2020 del 21 de setiembre de 2020 el Conassif dispuso en firme remitir
en consulta: 1) Reglamento
para la contribución de los sujetos
que realicen actividades descritas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786 al financiamiento
del presupuesto de la Superintendencia
General de Entidades Financieras;
2) Metodología para el cálculo
del canon para la contribución de los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786 al financiamiento
del presupuesto de la Superintendencia
General de Entidades Financieras
(SUGEF), y 3) Modificación de los artículos
1, 2, 3 y 21, así como la eliminación del artículo 10 del Reglamento para regular la participación
de los sujetos fiscalizados
en el financiamiento del presupuesto de las superintendencias,
Decreto Ejecutivo 38292-H.
Al término de la consulta se hizo
un análisis de los comentarios
y las observaciones recibidas
y no se consideró pertinente
realizar cambios el texto en consulta.
dispuso:
establecer la metodología, que se inserta a continuación, para el Cálculo del Canon para la Contribución
de los Sujetos Obligados
por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, al Financiamiento del Presupuesto de
la Superintendencia General de Entidades
Financieras:
1) Presentación
En cumplimiento al Transitorio
I de la Ley 9746 publicada en
el Alcance 231 a La Gaceta
200 del martes 22 de octubre del 2019, el Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero (Conassif)
establece la metodología
para calcular el canon dispuesto
en el artículo 175 de la
Ley Reguladora del Mercado de Valores,
Ley 7732, para el caso de los sujetos
obligados por los artículos
15 y 15 bis de la Ley sobre estupefacientes,
sustancias psicotrópicas, drogas de uso No Autorizado, actividades Conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley 7786.
2) Alcance
Esta metodología aplica
para el cálculo del canon por supervisión
dispuesto en la Ley 7732
para los sujetos obligados
por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, considerando los costos en los que incurre la Superintendencia General de Entidades
Financieras (Sugef) en el proceso de inscripción y en el proceso de supervisión en visitas de campo y labores de monitoreo bajo un enfoque con base en riesgos.
Esta metodología
no aplica a los profesionales
liberales, ya sea que actúen de forma individual o corporativa,
quienes se exceptúan en el artículo 15 bis de la Ley
7786 de la contribución al financiamiento
de los gastos efectivos en que incurra la Superintendencia en la labor supervisora de conformidad con
los parámetros dispuestos
por los artículos 174 y 175 de la Ley 7732.
3) Documentos de referencia
Código |
Nombre del documento |
Acuerdo Sugef 13-19 |
Reglamento para
la prevención del riesgo
de legitimación de capitales,
financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación
de armas de destrucción masiva, aplicable a los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la ley 7786 |
Acuerdo Sugef 11-18 P-IN-011 |
Reglamento para
la inscripción y desinscripción
ante la Sugef de los sujetos
obligados que realizan alguna o algunas de las actividades descritas en los artículos 15 y 15 bis de
la Ley sobre estupefacientes,
sustancias psicotrópicas,
drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley 7786. Cálculo de la Contribución del 20% del gasto efectivo de la SUGEF, por parte
de los sujetos fiscalizados |
Decreto Ejecutivo H XXXXXXXX |
Reglamento para la contribución de los sujetos que
realicen actividades descritas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786 al financiamiento del presupuesto
de la Superintendencia General de Entidades Financieras |
Ley 7786 |
Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso No Autorizado, actividades Conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo |
Ley 7732 |
Ley Reguladora
del Mercado de Valores |
4) Definiciones
a) Canon: contraprestación que deben pagar los sujetos obligados por los artículos 15 y
15 bis de la Ley 7786 dirigido a financiar
el presupuesto de la Superintendencia.
Este canon es fijado anualmente
por el Conassif, y podrá
ser diferenciado en función del perfil de riesgo del sujeto supervisado, su estructura, la cantidad y el monto de sus transacciones, y su vulnerabilidad al riesgo. La fijación del canon se hará según los cambios que se den en relación con la cantidad y tipo de sujetos inscritos y costos del proceso de supervisión.
b) Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero (Conassif):
órgano colegiado de dirección superior, que tiene la finalidad de dotar de uniformidad e integración a las actividades de regulación y supervisión del Sistema Financiero
Costarricense.
c) Profesional liberal: se entiende como profesión liberal aquella para la que se requiere
una habilitación especial por un colegio profesional, como lo es el ejercicio de la abogacía y la contaduría.
Para los efectos de esta
metodología se entienden como tales, cuando en el ejercicio de la profesión, se dediquen a realizar las siguientes transacciones para sus clientes:
i) Compra y venta de bienes inmuebles.
ii) La administración de dinero, de cuentas
bancarias, de ahorros, valores u otros activos del cliente.
iii) La operación, la administración de
la compra y la venta de
personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.
d) Sujeto obligado: persona física o jurídica que desempeñe alguna de las actividades descritas en el artículo 15 bis de la Ley
7786, o persona jurídica que realiza
alguna de las actividades descritas en el artículo 15 de la Ley 7786, con excepción
de los notarios a los que se refiere
el inciso e) de dicho artículo 15 bis, los que de conformidad
con lo señalado en el artículo 15 ter de la Ley 7786, serán supervisados por la actividad de notariado, por una unidad especializada de la Dirección Nacional de Notariado.
e) Tipo de sujeto obligado: se refiere a la categorización de
los sujetos inscritos, con
el objeto de establecer responsabilidades y obligaciones diferenciadas según sus características de naturaleza, tamaño, estructura, cantidad de operaciones, número de empleados, volumen transaccional y factores de exposición al riesgo de legitimación de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la
proliferación de armas de destrucción masiva (LC/FT/FPADM),
según se establece en el Reglamento de Prevención del Riesgo de
LC/FT/FPADM, Acuerdo Sugef
13-19.
5) Responsabilidades
A más tardar el último día hábil de enero de cada año,
la Sugef propondrá al Conassif el monto del canon por tipo de sujeto obligado, de acuerdo con lo señalado en esta
metodología y según los cambios que se den en relación con la cantidad y tipo de sujetos inscritos y costos del proceso de supervisión.
El Conassif fijará con su aprobación,
a más tardar el último día hábil de febrero de cada año, el monto del canon que regirá para el pago que deberán efectuar los sujetos obligados en mayo de ese año.
En marzo de cada año
la Sugef publicará por los medios que considere convenientes, el monto del canon
por tipo de sujeto obligado, correspondiente al año de su publicación.
6) Descripción del procedimiento
Costos del proceso
de supervisión
Se consideran los costos
en que la Sugef efectivamente incurrió para inscribir y supervisar a los sujetos obligados en el año anterior al proceso de cobro, entre los que
se encuentran los siguientes:
i) Costos directos (CD)
Consiste en el monto de los salarios devengados al 31 de diciembre del año anterior, incluyendo las cargas sociales,
de los funcionarios asignados
a los procesos de inscripción
y supervisión de los sujetos
obligados. Este monto tiene que ser solicitado en enero de cada
año al Departamento de Recursos Humanos del BCCR.
ii) Costos de sistemas (CS)
Se refiere a los costos
que se generan en los desarrollos tecnológicos, amortizados a 10 años, y su mantenimiento anual. Este monto tiene que ser solicitado en enero de cada
año a la División de Servicios
Tecnológicos del Banco Central de Costa Rica (BCCR).
iii) Costos indirectos (CI)
Corresponde con
los costos indirectos relacionados con los procesos de inscripción y supervisión, así como los costos
por salario por los servicios
que otras áreas le prestan a este
proceso de supervisión,
entre otros. Este dato es proporcionado en enero de cada año
por el área de Coordinación
Administrativa de la Sugef.
Proporción del presupuesto
de la Sugef a cubrir por
los sujetos obligados (PPC)
De acuerdo con lo establecido
en los transitorios de la
Ley 9746, a la suma de los montos
obtenidos de los Costos directos, costos de los sistemas, y Costos indirectos se le aplica el siguiente porcentaje de gradualidad según el año:
Año |
Porcentaje |
2020 |
20,0 |
2021 |
20,0 |
2022 |
20,0 |
2023 |
20,0 |
2024 |
27,5 |
2025 |
35,0 |
2026 |
42,5 |
2027 en adelante |
50,0 |
Cantidad de sujetos
obligados (CSO)
El total de sujetos obligados
inscritos se obtiene del sistema de Inscripción de
Personas Obligadas (IPO), sin incluir
los profesionales liberales.
Categorización por tipo
de sujeto obligado
Posterior a su inscripción,
los sujetos obligados suministran la información que la
Sugef solicita para realizar la categorización. Esta categorización se realiza de acuerdo con lo establecido en los Lineamientos generales al Reglamento para la prevención del
riesgo de Legitimación de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la
Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, aplicable a los sujetos obligados por los artículos 15 y
15 bis de la Ley 7786.
Dicha categorización se define de la siguiente
manera:
Tipo 1: (T1) sujetos inscritos con una mayor complejidad en su operativa y estructura, que realizan actividades que por su naturaleza presentan mayor vulnerabilidad a ser utilizadas
para la LC/FT/FPADM.
Tipo 2: (T2) sujetos inscritos con una complejidad media en su operativa y estructura, que realizan actividades que por su naturaleza son vulnerables a ser utilizadas para la LC/FT/FPADM.
Tipo 3: (T3) sujetos inscritos con poca complejidad en su operativa
y estructura, que realizan actividades que por su naturaleza son catalogadas de menor vulnerabilidad a ser utilizadas para la LC/FT/FPADM.
Distribución de los costos
directos por sujeto obligado – Salarios
Escenario Base:
Con base en el esfuerzo del
supervisor en los procesos
de supervisión e inscripción,
se considera que la proporción
de los recursos destinados por
la Sugef, según su clasificación por tipo, es la que se presenta en los siguientes rangos:
• Rango 1 - 50% de los costos directos (salario) para tipo 1: se estima que aproximadamente el 3% de los sujetos
inscritos corresponde con
el Tipo 1; a estos sujetos
se estaría destinando el
50% de los costos directos
del proceso de supervisión,
por lo que el canon a pagar será
más alto para este tipo de sujetos obligados, ya que se asocia a los sujetos obligados con alta exposición a los riesgos de legitimación de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación
de armas de destrucción masiva (LC/FT/FPADM), que por tanto requiere
de un seguimiento intensivo
por parte de esta Superintendencia.
• Rango 2 - 38% de los costos directos (salario) para tipo 2: se estima que aproximadamente el 7% de los sujetos
inscritos corresponde con
el Tipo 2; a estos sujetos
se estaría destinando el
38% de los costos directos
del proceso de supervisión,
por lo que el canon a pagar será
intermedio para este tipo de sujetos obligados, ya que se asocia a los sujetos obligados con exposición media a
los riesgos de LC/FT/FPADM.
• Rango 3 - 12% de los costos directos (salario) para tipo 3: se estima que aproximadamente el 90% de los sujetos
inscritos corresponde con
el Tipo 3; a estos sujetos
se estaría destinando el
12% de los costos directos
del proceso de supervisión,
por lo que el canon a pagar será
el menor para este tipo de sujetos obligados, ya que se asocia a la mayor cantidad de sujetos obligados, los cuales representan menor exposición a los riesgos de LC/FT/FPADM.
Distribución de los sujetos
obligados por tipo del escenario real
Se obtienen las cantidades
y porcentaje reales de la distribución de los sujetos obligados por cada uno de los rangos por tipos, según lo indicado en el punto d) anterior.
Distribución de los costos
de sistemas y costos indirectos por sujeto obligado (DCSI)
Los costos de sistemas
y costos indirectos generados en el proceso de supervisión e inscripción, se multiplican por
la proporción del presupuesto
a cubrir por los sujetos obligados según el punto b) de este procedimiento y se dividen por partes iguales entre la cantidad total
de sujetos obligados, dado
que estos costos son generales a todos los sujetos obligados.
DCSI = (CS + CI) * 20% / CSO
Cálculo de canon anual
(Canon)
i) El total de costos directos (CD) se multiplica por la proporción del presupuesto a cubrir por los sujetos obligados según el punto b) de este procedimiento, resultado que se asigna entre los porcentajes de distribución de los costos por
Tipo según el rango del escenario base, resultado que se
divide entre la cantidad de sujetos
obligados real según la proporción del escenario base; finalmente se le suma el monto correspondiente a la distribución de los costos de sistemas e indirectos indicado en el punto g):
T1B = (((CD * 20%) * 50%) / CSO T1B) + DCSI
T2B = (((CD * 20%) * 38%) / CSO T2B) + DCSI
T3B = (((CD * 20%) * 12%) / CSO T3B) + DCSI
ii) Factor de ajuste:
• Se obtienen las diferencias en cantidades por tipo de sujetos obligados entre ambos escenarios.
DCSO T1 = (CSO T1B - CSO T1R)
DCSO T2 = (CSO T2B - CSO T2R)
DCSO T3 = (CSO T3B - CSO T3R)
• Con base en el canon por tipo determinado en el escenario base (punto i) y las diferencias
en la cantidad de sujetos obligados por tipo entre ambos escenarios, se determina la Redistribución de Costos por Tipo (RCT) entre los tres
rangos por tipo según corresponda.
RCT1 = T1B * ±DCSO T1
RCT2 = T2B * ±DCSO T2
RCT3 = T3B * ±DCSO T3
iii) Una vez determinada la Redistribución de Costos por Tipo (RCT), se aplica como ajuste al cálculo realizado en el punto i), para determinar
el Canon por Tipo de sujeto obligado:
Canon T1 = T1B ± (RCT1/CSO T1R)
Canon T2 = T2B ± (RCT2/CSO T2R)
Canon T3 = T3B ± (RCT3/CSO T3R)”
Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1
vez.—O. C. Nº 4200002786.—Solicitud
Nº 233422.—( IN2020501556 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO
Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Danny Gabriel Bermúdez Castro, costarricense, número de identificación 1-1415-0077, ha solicitado
el reconocimiento y equiparación
del diploma de Licenciado en
Infantería de Marina, obtenido
en la Universidad Naval de la República
de México. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil,
dentro de los cinco días hábiles
siguientes
a la publicación del tercer
aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 11 de noviembre,
2020.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2020500837 ).
AVISOS
Para los efectos del artículo
4º de la Ley N° 6162 del 30 de noviembre de 1977, se deja constancia de que la Presidencia del Consejo Nacional
de Rectores (CONARE), a partir
del 4 de diciembre del 2020 y hasta el 3 de diciembre del 2021, será ejercida por el M.Ed. Francisco González Alvarado, portador de la cédula de identidad
número dos cero cuatrocientos
cincuenta y uno cero cuatrocientos
ochenta y siete, costarricense, mayor, casado, vecino de Alajuela, El Brasil, máster en Educación
y rector de la Universidad Nacional.
Pavas, 12 de noviembre del 2020.—MAP Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 19096.—Solicitud N° 233081.—( IN2020501315 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A los señores Kelvin Antonio Ruiz Sánchez,
sin más datos, Yander Francisco Guevara Alfaro, sin más
datos, y Wilber Obando Castillo, sin más datos, se les comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional de las 17:05 del 08 de octubre del dos mil veinte, dictada por el Departamento de Atención Inmediata (DAI) del Patronato Nacional de la Infancia,
en favor de las personas menores
de edad R.M.R.A., M.G.A. y R.P.O.A y que ordena la Medida de Cuido Provisional y Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento temporal a la familia.
Se le confiere audiencia a los señores
Kelvin Antonio Ruiz Sánchez, Yander Francisco Guevara
Alfaro y Wilber Obando Castillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
Nº OLSJO-00120-2020.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco
León, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 232208.—(
IN2020500092 ).
Al
señor Taylor Campos Aguilar, citas de inscripción N°
118390055 sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las
catorce horas del veintinueve de octubre del dos mil veinte, mediante las
cuales se resuelve, modificación de medida de protección de abrigo temporal por
cambio de ubicación de Albergue Punta Riel Roxana, a ONG Hogar de Vida, a favor
de las personas menores de edad J.S.O.G, I.A.C.O expediente administrativo N° OLAO-00707-2019. Notifíquese lo
anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de
esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta
oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última
publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el
de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La
interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo
en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local
31, expediente N° OLAO-00707-2019.—Oficina Local
de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 232217.—(
IN2020500103 ).
A
la señora Marta Pérez Hernández, nicaragüense, indocumentada. Se le comunica la
resolución de las 11 horas 30 minutos del 9 de noviembre del 2020, mediante la
cual se resuelve la resolución de abrigo temporal de la persona menor de edad
E.O.P. Se le confiere audiencia a la señora
Marta Pérez Hernández por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del
Supermercado Compre Bien. Expediente OLSCA-00280-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 232757.—( IN2020500635 ).
Al señor
Asdrúbal Valenciano Vega, se le comunica la resolución de las 13:30 horas del
22de octubre del 2020, mediante la cual se resuelve medida de orientación apoyo
y seguimiento de la persona menor de edad J.
M. V. A. Se le confiere audiencia al señor Asdrúbal Valenciano Vega, por cinco
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada
Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al
sur. Expediente OLOR-00030-2020.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
232873.—( IN2020500707 ).
Al señor, Cristiam Alberto Solís Miranda, citas de inscripción N° 11750546, sin más datos, se le comunica la resolución
administrativa de las catorce horas del dieciséis de octubre del dos mil
veinte, mediante las cuales se resuelve, dictado de medida de protección de
seguimiento orientación y apoyo a la familia, a favor de la persona menor de
edad S.A.S.B expediente administrativo OLCAR-00283-2018. Notifíquese lo anterior al interesado,
al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir
notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina
local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del
presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria,
y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en
Cariari Centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLCAR-00283-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge
Fernández Céspedes, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 232872.—( IN2020500710 ).
A la señora Greckis María Vega Mosquera citas de inscripción 603490037
sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas
del ocho de octubre del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve,
resolución administrativa para ubicación de depósito provisional, a favor de la
persona menor de edad J.D.V.M expediente administrativo OLCAR-00130-2018. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u
oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y
administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución
proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir
de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los
tres días señalados. La interesada igualmente, podrá
consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente
OLCAR-00130-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge
Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 232870.—( IN2020500713 ).
A los señores, Katherine Jiménez Quirós, citas de inscripción
701870414, y César Barrantes García, citas de inscripción 701650950 sin más
datos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del tres
de noviembre del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, solicitud de
depósito judicial, a favor de la persona menor de edad C.B.J., expediente
administrativo OLLI-00284-2014. Notifíquese lo
anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de
esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los
Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta
oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última
publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el
de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos,
pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La
interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo
piso, local 31. Expediente OLLI-00284-2014.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 232868.—( IN2020500715 ).
Al señor Álvaro
Hernández Baltodano, citas de inscripción 700960698 sin más datos, se le
comunica la resolución administrativa de las catorce horas del siete de
septiembre del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, inicio del
proceso especial de protección abrigo temporal en el Albergue Aldea
Institucional de Moin, a favor de las personas
menores de edad L.P.H.C. expediente administrativo OLCAR-00088-2017.
Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar
casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y
administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución
proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir
de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los
tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo
en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura, segundo piso, local
31. Expediente N° OLCAR-00088-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 232867.—( IN2020500722
).
Se le hace saber
a Ramón René Acosta Rizo, mayor de edad, nicaragüense, con cédula de residencia
155804728928, que mediante resolución administrativa de las ocho horas del
veintitrés de octubre de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte
de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local
de Tibás, resolución administrativa de prórroga a medida de orientación, apoyo
y seguimiento temporal a la familia a favor de las personas menores de edad
YMAS, de doce años, nacida el 09 de junio de 2007, y BYAS, de diez años, nacida
el 17 de marzo de 2010. Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que
contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone
el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante
este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación
de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia
Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado
fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLT-00058-2020.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
232764.—( IN2020500724 ).
A Marlén Jacqueline Carrillo Moreno,
persona menor de edad F.A.J.C, se le comunica la resolución de las once horas
del veinte de junio del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso
Especial de Protección: Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio
Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00149-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver
Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 232893.—( IN2020500738 ).
A Cristian de
Jesús Alvarado Solano, portador de la cédula de identidad número: 205470347, de
domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las
personas menores de edad: C.N.A.A y A.J.A.A, hijos de Ailin
Yorleny Alfaro Muñoz, portadora de la cédula de identidad número: 207270026,
vecina de San José. Se le comunican las resoluciones administrativas de las
ocho horas con treinta minutos del día veinticuatro de marzo y la de las ocho
horas del día 02 de setiembre, ambas del año 2020 y de esta Oficina Local, en
las que se ordenó medida de orientación, apoyo y seguimiento, por el plazo de
seis meses y archivo final del proceso especial de protección, en favor de las
personas menores de edad indicadas y su grupo familiar, respectivamente. Se le
previene al señor Cristian Alvarado Solano, que debe señalar medio o lugar para
recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por
escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Expediente N° OLA-00392-2019.—Oficina
Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 232892.—( IN2020500740 ).
Al señor Juan José Martínez Álvarez, nicaragüense,
sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a revocatoria de
sustitución de medida de abrigo temporal y medida de tratamiento con
internamiento en IAFA de las 13:00 del 04 de noviembre del dos mil veinte,
dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la
Infancia, en favor de la persona menor de edad F.J.M.C. Se le confiere
audiencia al señor Juan José Martínez Álvarez, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito
Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital
Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur.
Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a
esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras
quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº
OLSJO-00052-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
María Lilliam
Blanco León,
Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 232886.—( IN2020500742 ).
A Marlen Jacqueline Carrillo Moreno, persona menor de edad:
F.A.J.C, se le comunica la resolución de las catorce horas del diez de
noviembre del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de
protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de
la señora Raquel María Carrillo Moreno, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente N° OLPV-00149-2018.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 232910.—( IN2020500753 ).
A Fernando
Alberto Jiménez Gómez, persona menor de edad F.A.J.C., se le comunica la resolución
de las catorce horas del diez de noviembre del año dos mil veinte, donde se
resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional
de la persona menor de edad a favor de la señora Raquel María Carrillo Moreno,
por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la
partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las
pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00149-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano
Director del
Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 232905.—( IN2020500757 ).
Al señor Danilo Rigoberto Berrios Toval,
nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le
comunica resolución administrativa de las 08 horas 05 minutos del 11 de
noviembre del 2020, que revoca Medida de Cuido Provisional y en su lugar se
dicta Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia.
Asimismo, se comunica resolución administrativa de corrección de error material
de las 12 horas 30 minutos del 11 de noviembre del 2020. Se le confiere
audiencia al señor Berrios Toval, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca,
Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa N° 4011, mano derecha portón grande de madera. Se
le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por
edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
(Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del
Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
N° OLSJE-00101-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda,
Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 232917.—( IN2020500763 ).
A Fernando
Alberto Jiménez Gómez, persona menor de edad F.A.J.C., se le comunica la
resolución de las once horas del veinte de junio del año dos mil veinte, donde
se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación,
apoyo y seguimiento. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
N° OLPV-00149-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 232902.—( IN2020500765 ).
Al
señor Carlos Marín Berbís Torres, no indica cédula, se le comunica la
resolución administrativa dictada a las 10:30 del 13/07/2020, a favor de la
persona menor de edad JFBM. Se le confiere audiencia por tres días, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere
necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por
un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLLI- 00580-202.—Oficina Local
de Limón.—Licda. Zeylling
Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 232860.—( IN2020500786 ).
Al señor Odir Gerardo Mora Castro, número de cédula N°
1-1034-0124 sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la
resolución de las resolución de las siete horas y treinta minutos del ocho de
setiembre del año dos mil veinte donde se revocó la medida de cuido provisional
dictada bajo resolución de las dos horas del veintiuno de julio del año dos mil
veinte y se dictó una medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad M.P.F.S. dictada bajo expediente administrativo número
OLPZ-00136-2013. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al
parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLPZ-00136-2013.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Wálter
Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 232940.—( IN2020500790 ).
A la señora María Magdalena González Molina, costarricense, con
documento de identificación 2-0746-0057, sin más datos, se le comunica la
resolución correspondiente a medida de orientación, apoyo y seguimiento
temporal a la familia, de las 14 horas 44 minutos del 02 de octubre del dos mil
veinte, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de las
personas menores de edad L.R.G.M., F.F.G.M y B.J.S.G y que ordena la Medida de
Orientación, Apoyo y Seguimiento temporal a la familia. A los señores María
Magdalena González Molina y Argenis De Los Santos, se le comunica la resolución
correspondiente a revocatoria de la medida de orientación, apoyo y seguimiento
temporal a la familia y se solicita el archivo provisional del presente
proceso. de las 10 horas 51 minutos del 10 de noviembre del dos mil veinte,
dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de las personas
menores de edad L.R.G.M., F.F.G.M y B.J.S.G. Se le confiere audiencia a los
señores María Magdalena González Molina y Argenis De Los Santos, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se
les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº
OLSJO-00132-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 232932.—( IN2020500791 ).
A Manuel Eliécer
Espinales, persona menor de edad: J.P, M.E.P, se le comunican las resoluciones
de las doce horas del veintiuno de mayo del año dos mil veinte y resolución de
las once horas del dieciséis de julio del año dos mil veinte, donde se
resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de abrigo temporal y
modificación de medida de protección a favor de las personas menores de, por un
plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de
Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00148-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 232926.—( IN2020500794 ).
Al
señor Mario Yunior Valencia Asprilla, no indica
cédula, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 22:30 del
29/10/2020, a favor de la persona menor de edad J.Y.V.C. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho
a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección.
Expediente N° OLLI-00626-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Zeylling Georgina
Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 232800.—( IN2020500795 ).
Al señor Heyner Lorenzo Valdés Castillo, de
nacionalidad costarricense, titular de la cédula de
identidad N° 603070170, sin más datos, se le comunica
la resolución de las 12:10 horas del 10/11/2020; en la que esta oficina local
dictó la resolución de Elevación de Recurso de Apelación a favor de la persona
menor de edad D.F.V.J., titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 703120661, con fecha de nacimiento 17/10/2011.
Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con
preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de
modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no
requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que
tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean
declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas
que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad
real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los
demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00406-2020.—Oficina Local de Pococí.—Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
232797.—( IN2020500804 ).
Al señor Sáenz
Ortega Roger, titular de la cédula de identidad número 107880965, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 09:28 horas del 04/11/2020 donde se
da inicio al proceso especial de protección y se dicta medida de cuido
provisional y subsidiariamente orientación, apoyo y seguimiento a la familia en
favor de la persona menor de edad M.S.S. Se le confiere audiencia al señor
Sáenz Ortega Roger por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco
Esquinas. Expediente OLOS-00181-2016.—Oficina Local Osa.—Licda.
Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 232796.—( IN2020500807 ).
Al señor Errol
Alexis Bonilla Salazar, cédula de identidad número 113020899, se le comunica la
resolución correspondiente a revocatoria de medida de orientación apoyo y
seguimiento, de las once horas del nueve de noviembre del dos mil veinte,
dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional
de la Infancia, en favor de las personas menores de edad I.C.B. y que ordena la
revocatoria de medida de orientación apoyo y seguimiento. Se le confiere
audiencia al señor Errol Alexis Bonilla Salazar, por cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado,
doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace
saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución
procede Recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente
a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
OLVCM-00468-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado
Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos,
Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 232795.—( IN2020500810 ).
A
los señores Ana Gabriela Sanchez Ramírez y Marcos
Vinicio Moya Granados se les comunica la resolución dictada por la
Oficina Local de Cartago de las doce horas del veintidós de setiembre del dos
mil veinte. Donde se dicta medidas de protección a favor de las personas
menores de edad. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo
señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina
Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
Administrativo OLC-00313-2012.—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 232794.—( IN2020500814 ).
Al
señor José Francisco Rojas Chaves, número de cédula 1-1161-0900, sin más datos
conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las once horas del
treinta de octubre del año dos mil veinte en donde se dictó una resolución de mantener
la medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores
de edad J.D.R.C. y J.A.R.C., dictada bajo expediente administrativo número
OLPZ-00209-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que está frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPZ-00209-2016.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 232767.—( IN2020500816 ).
Al
señor Fabián Arce Vargas, de
nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad N° 109840508, sin más datos, se le comunica la resolución de las
14:30 horas del 28/10/2020; en la que esta oficina local dictó la medida de
protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad A.D.A.Q.,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703140371,
con fecha de nacimiento 23/02/2005. Notificaciones. Se les previene a las
partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico
donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al
proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Que para apersonarse en el proceso no
requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que
tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean
declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas
que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad
real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los
demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del Recurso de Apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo OLPO-00157-2020
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 232793.—( IN2020500818 ).
Al señor
Wilberth José Lumbi, nicaragüense, sin más datos de identificación, se le comunica
la resolución correspondiente a resolución de cierre, de las 09 horas 30 minutos del 03 de noviembre del dos
mil veinte, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de la
persona menor de edad N.M.L.P y Z.J.L.P. y que ordena el cierre y archivo del
presente expediente, sin perjuicio de su reapertura en caso de existir elementos
que lo ameriten. Se le confiere audiencia
al señor Wilberth José Lumbi, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del
costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les
hace saber que Deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00056-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 232768.—( IN2020500819 ).
Steven Antonio
Delgado Gómez, portador de la cédula de identidad número 604350735, de
domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad N.V.T. Se le comunica la resolución administrativa de las
quince horas del día 19 de mayo del año 2020, de esta de esta Oficina Local, en
las que se ordenó cuido provisional a favor de la persona menor de edad
indicada. Se le previene al señor Steven Antonio Delgado Gómez, que debe
señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se
dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la
citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº
OLPUN-00330-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Lic.
Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 232791.—( IN2020500820 ).
A los señores
Randall Iván Torres Arias, número de cédula 1-1379-0456, sin más datos
conocidos en la actualidad, y al señor Johan Steven Salazar Paz, numero de
cedula 1-1775-0283 sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la
resolución de las ocho horas del veintidós de mayo del año dos mil veinte en
donde se dictó una Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de
edad C.I.T.C y Z.S.C dictada bajo expediente administrativo número
OLBA-00016-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco
Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación
del Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLBA-00016-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud
N° 232771.—( IN2020500821 ).
Al señor Roberto
García García, mayor, nacionalidad nicaragüense,
documento de identificación, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se
le comunica que por resolución de las catorce horas cuarenta minutos del nueve
de noviembre de dos mil veinte se modificó resolución de las doce horas del
dieciocho de agosto de dos mil veinte, respecto a la Medida de Protección de
Cuido Provisional, se cambia la ubicación en recurso comunal en favor de la
persona menor de edad B.J.G.E, por el plazo restante de la medida, hasta el día
dieciocho de febrero de dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra
situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLQ-00241-2018.—Oficina Local
de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal,
Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 232787.—( IN2020500822 ).
AUDIENCIA PÚBLICA
VIRTUAL
La Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley N°
7593 y los artículos 44 al 61 del Reglamento
a la Ley N° 7593, Decreto Ejecutivo
N° 29732-MP y con fundamento en
el memorando ME-0672-IT-2020 y el oficio
OF-1302-IT-2020, para exponer la Propuesta
de Fijación Tarifaria Ordinaria de la Ruta N° 546, descrita como Nicoya-Barradonda-Quebrada Honda-Sonzapote-Puerto
Moreno-Roblar y viceversa y
operada por la Empresa
Campos Rodríguez Mansión S. A. Expediente
N° ET-068-2020, que se detalla a continuación,
y además para recibir posiciones a favor y en contra de
la misma:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
La Audiencia Pública
se llevará a cabo bajo la modalidad virtual(*) el viernes
11 de diciembre del 2020 a las 17 horas 15 minutos (5:15 p.m.), la cual será transmitida por medio de la plataforma Cisco Webex El
enlace para participar en
la audiencia pública virtual es el siguiente:
https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/audiencias-consultas-publicas/et-068-2020
Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar DE FORMA ORAL
en la audiencia pública
virtual, para lo cual se debe registrar mediante un formulario que debe
ser completado hasta el jueves
10 de diciembre 2020 en
www.aresep.go.cr participación ciudadana,
audiencias y consultas (para que esta inscripción sea efectiva es necesario que se envíe copia de la cédula de identidad del interesado por ese mismo medio), y el día de la audiencia se le enviará un enlace al correo electrónico registrado, al cual deberá ingresar
para poder hacer uso de la palabra en la audiencia
virtual.
Las posiciones también
pueden ser presentadas MEDIANTE ESCRITO FIRMADO (con fotocopia de la cédula) éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario
regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**):
consejero@aresep.go.cr. En ambos casos
indicar un medio para recibir
notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.
En la página web de Aresep, se encuentran los instructivos que
le ayudarán a que su inscripción sea exitosa.
Más información en
las instalaciones de la ARESEP y en
www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-068-2020.
Para asesorías e información
adicional comuníquese con
el Consejero del Usuario al
correo electrónico
consejero@aresep.go.cr o a la línea
gratuita número 8000
273737.
(*) Para poder acceder a la plataforma digital mediante la cual será realizada
la audiencia pública es necesario
que la computadora o el teléfono
inteligente con el que se conecte
tenga conexión constante a internet. En caso de que tenga problemas o dudas para conectarse a la
audiencia pública virtual puede
llamar al 2506-3200 extensión
1216.
(**) La posición enviada
por correo electrónico,
debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General
de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.
C. N° 082202010390.—Solicitud N° 233567.—(
IN2020501759 ).
INFORMA
CONTRATO
DE USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA
La Superintendencia
de Telecomunicaciones hace
saber que Maruja Rojas Salazar nombre
Fantasía
Sistemas Inalámbricos Luxuz y el Instituto Costarricense
de Electricidad, han firmado un Contrato de Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, el
cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente
I0053-STT-INT-02020-2020 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de
08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión
Documental al correo electrónico:
gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior se comunica
de conformidad con lo establecido
en el artículo 43 del Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura para el soporte
de redes públicas de telecomunicaciones.
San José, 13 de noviembre del 2020.—Luis
Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1
vez.—O. C. N° OC-4302-20.—Solicitud
N° 233543.—( IN2020501741 ).
Traslado sesión ordinaria
Por acuerdo N°
8, consignado en el artículo 1°, capítulo 6°, del
acta de la sesión ordinaria
N° 28-2020, del 10 de noviembre de 2020, el Concejo de Curridabat comunica el traslado de la Sesión Ordinaria correspondiente al 29 de diciembre
del 2020, a fin de que se celebre el viernes 11 de diciembre del 2020
a las 18:00 horas; en la misma
forma en que se han venido desarrollando las sesiones por la pandemia del
COVID-19. Rige a partir de su publicación.
Curridabat, 12 de noviembre de 2020.—Dayana Álvarez Cisneros, Secretaría Municipal.—1 vez.—( IN2020501270 ).
“MANUAL DE VALORES BASE
UNITARIOS
POR TIPOLOGÍA CONSTRUCTIVA 2019”
La Alcaldía de la Municipalidad del cantón de Atenas, de la provincia
de Alajuela, comunica al público
en general que en virtud de las potestades que se establecen en la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles, Ley N° 7509, ha
decidido adherirse al
“Manual de Valores Base Unitarios
por Tipología Constructiva”,
publicado por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio
de Hacienda en el Alcance N°
198 del Diario Oficial La
Gaceta, del jueves 30
de julio del 2020.
Rige a partir de su publicación.
Lic. Wilberth
Martín Aguilar Gatjens,
Alcalde.—1 vez.—( IN2020501398 ).
AVISA
La suscrita Secretaria
Concejo Municipal, hace constar que el Concejo Municipal
del cantón de Poás, en su Sesión
Ordinaria N° 028-2020 celebrada
el día 10 de noviembre de 2020, tomó
el Acuerdo Nº 386-11-2020, en
forma unánime y definitivamente
aprobado;
QUE CITA TEXTUALMENTE:
Cambiar la fecha de las Sesiones Ordinarias, del martes 22 de diciembre
del 2020 para que sea celebrada
el lunes 21 de diciembre 2020 a las 5:00 p.m., y la
del martes 29 de diciembre del 2020, para que sea celebrada el lunes 28 de diciembre del 2020 al ser las 12:00 MD; ambas en el Salón de Sesiones de la
Municipalidad de Poás, esto
por motivos de la época navideña y del cierre de la
Municipalidad de Poás a partir
del lunes 21 de diciembre hasta el 31 de diciembre del 2020, ambas fechas
inclusive, regresando a las labores
nuevamente el 04 de enero
del 2021. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
San Pedro de Poás, 13 de noviembre del 2020.—Roxana Chinchilla F., Secretaria.—Concejo Municipal.—1 vez.—O.C. N°
082202011190.—Solicitud N° 233262.—( IN2020501742 ).
El Alcalde Municipal de Hojancha, se adhiere a la publicación del documento “Manual de Valores Base
Unitaria por Tipología Constructiva 2019”, publicada en el Alcance Digital N° 198, a La
Gaceta N° 187 del 30 de julio
del 2020, por el Órgano de Normalización
Técnica (ONT) del Ministerio de Hacienda”.
Hojancha,
Guanacaste, 16 de noviembre del 2020.—Eduardo Pineda
Alvarado, Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2020501620 ).
Convocatoria para Audiencia Pública
de Plan Regulador
Se hace saber que el Concejo
Municipal del cantón Central de Limón mediante Acuerdo SM-0505-2020 emitido en la Sesión
Ordinaria Nº. 27, celebrada
el lunes 09 de noviembre del 2020; se dispuso la celebración de la
Audiencia Pública para conocer
la reforma integral del Plan Regulador
Urbano del Cantón Central
de Limón, que se llevará a cabo
en forma presencial y
virtual, según pronunciamiento del Instituto Nacional
de Vivienda y Urbanismo, en
sesión extraordinaria del Concejo Municipal, el día 11 de diciembre
del 2020 a las 10:00 am en la Casa de la Cultura.
Con el siguiente
orden del día: a) Apertura de la sesión
a cargo de la Señora Presidente
Municipal Licda. Lissa Feckleton
Owens; b) Palabras del Señor Alcalde Municipal Lic. Néstor Mattis Williams; c) Exposición de las reformas planteadas al Plan Regulador del Cantón Central de Limón, a cargo de la empresa
consultora; d) Preguntas, recomendaciones, propuestas y comentarios de los vecinos del cantón; e) Aclaraciones y comentarios de los integrantes
del Concejo, Alcalde y personeros
municipales; f) Cierre de
la sesión y la siguiente metodología: a) Funcionarios municipales debidamente identificados al ingreso de la sesión levantarán la lista de asistencia y solicitarán a los mismos, anotarlos en la lista de participaciones de dicha sesión; b) Las propuestas de reforma del plan regulador serán expuestas en pizarras
y murales, de conformidad a
fin de apoyar las publicaciones
realizadas conforme a
derecho. Igualmente la Dirección
de Desarrollo y Control Urbano expondrá
las propuestas de reforma durante un espacio de 40 minutos, en donde
abarcará ampliamente las propuestas que se están haciendo y los fundamentos técnicos de la misma; c)Una vez concluida dicha
etapa, la Presidente
Municipal otorgará la palabra por espacio
de cinco minutos, a todo aquel vecino
hacer uso de ella; d) Los funcionarios municipales tendrán un espacio de 15 minutos para
responder dudas exclusivamente
y preguntas; y deberán recoger todos los documentos en que consten sus sugerencias y recomendaciones, a fin de que se les pueda
contestar apropiadamente;
e) Los Regidores y el Alcalde Municipal podrán hacer uso
de la palabra al fin de concluida la etapa de preguntas, a efecto de aclarar o profundizar algún tema que se considere importante. F) Fenecido este espacio, la Presidente procederá a clausurar la sesión. Las inquietudes,
recomendaciones, sugerencias
y solicitudes de reforma que se presenten
serán contestadas por escrito mediante correo electrónico, a los vecinos que así lo hubiesen señalado. Los que no lo hagan, podrán acudir,
un mes después, a efecto de que la Comisión Administrativa de Plan Regulador tenga suficiente espacio, para considerarlas, valorarlas y contestar apropiadamente lo que corresponda. Una vez concluida la audiencia pública,
el Concejo Municipal recibirá
documentos hasta 8 días hábiles
posteriores. Una vez concluido dicho procedimiento, la propuesta de reforma debidamente integrada regresará al Concejo Municipal, para dar cabal
cumplimiento al artículo 17
de la Ley de Planificación Urbana. Tratándose de una audiencia no se podrá
hacer uso de celulares. Lo anterior conforme a
la Ley de Planificación Urbana. Se advierte que los Índices de Fragilidad Ambiental fueron aprobados por la SETENA mediante resolución.
Ana Janniel Matarrita Mc Calla.—1 vez.—O.C. N° 08220202000.—Solicitud N° 233187.—( IN2020501472 ).
HOSPITAL CLÍNICO SAN
RAFAEL ARCÁNGEL HCSRA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria de Asamblea
Especial de Accionistas Privilegiados
de la sociedad denominada
Hospital Clínico San Rafael Arcángel
HCSRA, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-650306, el
día 25 de noviembre del 2020, en
primera convocatoria a las ocho horas y en segunda convocatoria a las nueve horas, en Guanacaste,
Liberia, cien metros sur de la Librería
la Suiza, para discutir los
siguientes asuntos: Orden del Día: 1) Aprobar
la conversión y modificación
del Capital Social de la compañía de dólares a colones; 2) Aprobar la modificación de privilegios de accionistas preferentes de la Compañía; 3)
Aprobar la fusión por absorción de la sociedad Hospital
Clínico San Rafael Arcángel
HCSRA, Sociedad Anónima, con la sociedad
Centro Médico San Rafael Arcángel,
Sociedad Anónima, de la primera
por la segunda; 4) Cualquier
otro asunto relacionado con lo anterior.—Guanacaste, 13 de noviembre del 2020.—Walbin Sánchez Solís, Presidente.—1 vez.—( IN2020501378 ).
MANGA RICA SOCIEDAD
ANONIMA
(Cédula jurídica
N° 3-101-097089)
Convoca a asamblea general extraordinaria
de socios a celebrarse en forma virtual, a las catorce
(14:00) horas del miércoles, dos (2) de diciembre del dos mil veinte
(2020). En cumplimiento con
las disposiciones legales vigentes, se hacer saber a los socios que la Asamblea se verificará por medio de video-conferencia
y con grabación de voz. La plataforma a utilizar será Teams y su acceso se hace directamente desde la Asamblea no necesitándose clave alguna. Se hace necesario que cada socio instale el programa. Si a la hora
indicada no hubiere el
quorum de ley, la Asamblea se celebrará
una hora después con el número
de socios presentes.
Se tratará como asunto único:
1) Reforma a la cláusula del Capital
Social-sexta del Pacto
Social-en virtud de proposición de aumento de Capial.
Rochester Mn, 6 de noviembre del
2020.—Francis Durman Esquivel, Presidente.—1 vez.—( IN2020501467 ).
MILLEPORA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se convoca a todos
los accionistas de la sociedad
Millepora Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres ciento uno seis uno dos nueve nueve siete, a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios que se llevará a cabo en su
domicilio social en
Guanacaste, Santa Cruz, playa Brasilito, Cabo Velas, frente a la antigua gasolinera, oficina del abogado Einar José Villavicencio López, el día veintiuno de noviembre del dos
mil veinte. La primera convocatoria será a las 7 a.m. y segunda convocatoria media hora después de iniciada. Único asunto a tratar:
disolución de la sociedad.—San José, doce de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Marina Aguiluz Armas, Notaria.—1
vez.—( IN2020501502 ).
QUINTAS BEULA S. A.
Quintas Beula S. A., cédula jurídica 3-101-170637, convoca a asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse el día 10/12/2020, la cual
se celebrará en su domicilio social, Heredia-San
Rafael Concepción; 170 metros sur de la iglesia. En primera convocatoria
a las 6.30 p.m. y si a la hora indicada
no hubiere quorum de ley, la asamblea
se celebrará en segunda convocatoria una hora después con el número de socios presentes. Agenda Asamblea Extraordinaria: Punto 1)
División material de la finca 4-4548, punto 2) Disolución
de la Sociedad.—Heredia 16 noviembre
de 2020.—Lic. Rodolfo Espinoza Zamora, Notario.—1
vez.—( IN2020501604 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Se publicita
la reposición de todos los libros legales de las sociedades Biodiversidad de Las Américas S. A., cédula jurídica
N° 3-101-169473, Bodegas e Industrias LAAR S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-088300, Industria
de Elementos de Concreto Armado S.A., cédula jurídica N°
3-101-094523, Ingeniería Termofluidica
S. A., cédula jurídica N° 3-101- 034186, Alquiventa Habitacional L y L
S.A., cédula jurídica N° 3-101-058256, Familia
Alvarado Barrantes S.A., cédula jurídica
N° 3-101-191646, Forestales Finca La Escondida S.A., cédula jurídica
N° 3-101-191647, por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Moravia, de la antigua
entrada principal al Colegio Lincoln, 100 metros al norte
y 100 metros al oeste.—San José, 6 de noviembre del 2020.—Lidilia Barrantes Obaldía, Representante Legal de la sociedad.—(
IN2020500601 ).
CENTRO VACACIONAL
BANCOSTA S.A.
Centro Vacacional Bancosta
S.A., hace constar que, revisado el libro de accionistas, aparece como socia la señora
Aguilar Vargas Flory, cédula 102730184, con la acción
número 468, la cual se reporta como extraviada,
por lo que se solicita su reposición.—San José, 09 de noviembre
del 2020.—Jesús Avendaño
Varela, cédula 401310071, Tesorero.—( IN2020501023 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
HOTELERA SANTA MARTA S.A.
El suscrito. Ignacio Monge Puig,
mayor, divorciado, cédula de identidad número uno- cero cuatrocientos ochenta y
seis-cero cuatrocientos veintiocho, en mi condición, de propietario de la
acción, número mil ciento noventa y seis, de la sociedad Hotelera Santa Marta
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero once mil setecientos noventa v
ocho, hago constar que he solicitado a esta sociedad. la reposición por
extravío de la acción indicada. Cualquier persona que se considere afectada
debe comunicarse, en el plazo de treinta días, al electrónico legal@gmadministrativo.net.—Ignacio Monge Puig.—(
IN2020501104 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
M Y R INMROD S. A.
El señor Max Montero Rodríguez, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de acuerdo con lo dispuesto por el reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de sociedades mercantiles del diecisiete de enero del dos mil trece y su reforma, solicita,
por extravío, la reposición
de libros de Registro de Accionistas, de Asamblea General
y de Junta Directiva de la sociedad
M Y R INMROD Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil doscientos doce.—San José́, trece de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Paola Rojas
Segura, Notario Público.—( IN2020501222 ).
M Y R INMROD, SOCIEDAD
ANÓNIMA
El señor Max Montero Rodríguez, como Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos setecientos ocho, setecientos nueve y setecientos diez y siguientes del Código de
Comercio, solicita, por extravío,
la reposición de las acciones
de la sociedad M Y R Inmrod,
Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil doscientos doce.—San José́, trece de noviembre de dos mil veinte.—Paola Rojas Segura, Notario
Público.—( IN2020501224 ).
ALIMENTOS HEINZ DE
COSTA RICA S. A.
Alimentos Heinz de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica número
3-101-279036, hace del conocimiento
público que por motivo de extravío, la compañía Kraft Heinz
Foods Company, anteriormente denominada
H.J. Heinz Company, una sociedad organizada
y existente de conformidad
con las leyes del Estado de Pensilvania,
Estados Unidos de América, con número
de identificación corporativa
15772, solicita la reposición
del certificado de acciones
de la sociedad: Alimentos Heinz de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica número
3-101-279036, que representa 4,030 acciones comunes y nominativas de 1000 colones cada una, el cual se encuentra a nombre de Kraft Heinz
Foods Company. Se emplaza a cualquier
interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Consortium Legal, ubicado en San José, Escazú, Trejos Montealegre, de la entrada principal del Oficentro El Cedral, ciento cincuenta metros al oeste, sexto piso.—San José, 06 de noviembre
del 2020.—Sarah Teixeira Morello, Tesorero.—(
IN2020501370 ).
INVERSIONES COSECHAS
DEL MAÑANA S. A.
La señora María Luisa Zamora Vega, cédula número dos-cero dos seis seis-cero uno nueve uno, la señora Dorisdey Zamora Vega conocida como Doris Zamora Vega,
cédula número dos-cero dos siete siete-cero
cuatro cinco cinco, y la señora Nidia Zamora
Vega, cédula número dos-cero dos cinco
tres-cero cero cinco tres; han solicitado
la reposición de los certificados
de acciones número uno al diez de fecha catorce
de agosto del dos mil catorce,
por la cantidad de diez acciones de: Inversiones Cosechas del Mañana S. A., a su nombre respectivamente,
por haberse extraviado. Se
publica este aviso para efectos
del artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—Brayan Antonio Alfaro Aragón, carné dos cero ocho nueve dos.—( IN2020501383 ).
AGRO TUBÉRCULOS Y
BANANOS DEL CARIBE S. A.
Agro Tubérculos y
Bananos del Caribe S. A., cédula 3-101-079979, de acuerdo con el artículo 689 del
Código de Comercio, y a solicitud de los accionistas, Randall Taylor Filloy,
cédula 1-0584-0282 y Ligia María Lines Lujan, cédula 1-0340-0197, manifiestan que procederán con la
reposición de los certificados,
debido a que en fecha no determinada se extraviaron y/o perdieron. Así mismo, VESTA S. A., cédula
3-101-008021, de acuerdo con el referido
artículo, ya solicitud de los representantes legales de las accionistas, Inversora Trapayeira S. A.,
cédula 3-101-374611 y Bobocara B.B.A. S.A., cédula
3-101-373269, manifiestan que procederán
con la reposición de los certificados,
en razón de que en fecha no determinada
se extraviaron y/o perdieron.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
dentro del plazo de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso. Podrán formular las mismas y dirigirlas al Lic. Guillermo Moreira Ramírez, en
la dirección: Cartago, La Unión, distrito
San Juan, Urbanización “Veredas
del Este”, casa 129 E, en el horario
de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. y/o al e-mail bufeteaynasesores@hotmail.
Com. Transcurrido el plazo
de ley, sin que hayan existido
oposiciones, y habiéndose cumplido con el referido artículo del Código de Comercio se procederá
con las reposiciones solicitadas.—Lic. Guillermo Moreira Ramírez, Tel. 8351-6092.—( IN2020501418 ).
LA ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL DE LOS ASENTAMIENTOS DE SANTA ELENA Y LAS
NUBES DE LOS CHILES DE ALAJUELA
Se comunica que a La Asociación
Administradora del Acueducto
Rural de Los Asentamientos de Santa Elena y Las Nubes de Los Chiles de Alajuela, cédula jurídica 3-002-315510. Se extraviaron
los tomos número uno de los
siguientes libros: Registro de asociados, mayor; diario e inventario y balances.
Por lo tanto, estamos solicitando
al departamento de asociaciones
del Registro Público la reposición y autorización de los tomos número dos de dichos libros Atentamente.—Eduardo Montano
Guzmán, Presidente.—( IN2020501446 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
JUNTA ADMINISTRATIVA
DE CEMENTERIOS DE GOICOECHEA
La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea comunica a todos (as) los (as) permisionarios (as) de los Cementerios
Nuestra Señora de Guadalupe y El Redentor
(Purral), que en Sesión Ordinaria Nº 20-2020, celebrada 10 de noviembre del
2020, en el Artículo 5°,
Asuntos Administrativos, Incisos 7, se acordó aprobar las nuevas tarifas por concepto de cuotas semestrales del mantenimiento del Cementerio y ornato
para el año 2021, que regirá
a partir del 1° de enero
del 2021, las cuales fueron
aprobadas por mayoría
simple quedando de la siguiente
manera:
Del 1° de enero al 30 de junio del 2021.
Bóveda Sencilla
(A) 2 nichos ¢16.400.00
Bóveda Sencilla
(B) 3 nichos ¢18.000.00
Bóveda Doble 4 nichos ¢28.700.00
Bóveda Triple 6 nichos ¢41.000.00
Bóveda Cuádruple
8 nichos y Mausoleos ¢53.300.00
Del 1° de julio
al 31 de diciembre del 2021.
Bóveda Sencilla
(A) 2 nichos ¢16.400.00
Bóveda Sencilla
(B) 3 nichos ¢18.000.00
Bóveda Doble 4 nichos ¢28.700.00
Bóveda Triple 6 nichos ¢41.000.00
Bóveda Cuádruple
8 nichos y Mausoleos ¢53.300.00
Sra. Sandra Guillén Villalobos, Presidenta.—1
vez.—( IN2020501194 ).
COSTA RICA TENNIS CLUB
S. A.
El Costa Rica Tennis Club S. A., avisa a
los accionistas publicados
por segunda vez en el Diario Oficial
La Gaceta, que, al tenor de la cláusula octava de los estatutos sociales, y el artículo 47, inciso
e): “se les cancelará
la condición
de socio por acuerdo de la Junta Directiva,
al socio que dejare de pagar
dos o más cuotas mensuales consecutivas o mantener la acción con saldos atrasados a más de 60 días. El día lunes 10
de noviembre de 2020 a las 8:00 a.m. horas en el Salón Principal del Club. Sita: Sabana
Sur, San José, mediante notario
público
o corredor jurado, se rematará al mejor postor acciones,
estas acciones por mantener por más de dos meses deudas con la sociedad.
Acevedo López Jordan Malena, Acosta Nassar Carlos Alberto.
Acosta Nassar José
Pablo, Acuña
Corrales Rónald,
Aguilar Montero Gerardo, Aguilar Vargas Luis Alberto, Albertazzi
Borge José Manuel, González
Vásquez Juan María, Alvarado Cerdas Ana
Isabel, Álvarez Mata
Mauricio José, Anchía
Valverde Adriana María,
Andreoli González Alfredo, Angulo Campos Alexander, Antonini Marzella Sergio, Araya
Ortega Gastón, Arguedas Maklouf José Antonio, Asís
Solórzano Sandra Isabel, Ávila Harper Alejandro, Ávila Solera Juan José, Ayalés
Campos Yamil, Balma Zumbado Federico, Balhen Martín Soraya, Baquero
Baquero Amanda, Barth Villalobos Francisco, Behm López
Bertrand Alexander, Benavides Pacheco Víctor Roberto, Berdugo Ulate Ahmed, Berrocal Sáenz Édgar, Blando
Valverde Arnaldo, Bohbot Stephanie Rolande Micheline,
Bolaños Castro Jaime
Norberto, Boyd Salas Gabriel, Brenes Bustos William, Brenes Pino Luis Fernando, Brenes
Mora Alejandra, Brilla Ramírez Gina María del Carmen, Bruce Esquivel Michael Joseph,
Bruno Guzmán Vincenzo,
Caballero Fictoria José Enrique, Calderón Márquez Fernando, Calderón Oconitrillo
Fernando Mario, Camacho Araujo Álvaro José,
Camacho González Carlos
Francisco, Campos Ortiz Maximiliano, Capra Badilla
Daniella, Caravaca Chavarría Dimas Mauricio, Cárdenas Estrada Juan Carlos, Carmona
Arias Jason Martín,
Castrejón
Corrales Andrei Vinicio, Castro Barahona José Eduardo, Castro Jiménez Javier, Cavallini
Binda Carolina María,
Céspedes
Rovira Mauricio José, Céspedes Solano José Guido, Conejo Nicoleyson Irene, Conejo Ramírez Daniel, Corriols
O’Connor Felipe, Cubas Cordero Guillermo Nicolás, Chacón Gómez Anamaría, Chacón Rivera Karla Beatriz, Chavarría Álvarez Juan Carlos, Chiappe Luna Aldo, Culebras
Alonso Carlos, D’Ambrosio Guerrero Tania, De Prada
Merino Sebastián Alberto,
Delgado Aguilera Julián,
Eskenazi Cauvi Isidoro, Escorriola Giovannini José Ignacio, Fernández
Carrillo Alejandro, Fernández
Herrera José Pablo, Flores
Buitrago Eduardo, Flores Madrigal Yiell, Franceschi Rey Ricardo Alonso, Fung Hou Jian Xiong (Marcos), Gallegos Pozuelo Roberto, García Araya José Pablo, García Bartucciotto Gonzalo
Víctor, García Fonseca José Antonio, García Hernández Mauricio, García
Rodríguez Luis Jaime,
Garrido Fernández Alberto, Gil
Matus Víctor Alfonso, Giralt Fallas William, Giraldo Duque Édgar Mauricio, Golfín Guevara Karla, Gómez Gamboa Óscar Efraín, Gómez Vásquez Manfred, Graham Matthew Burton, Gutiérrez Bruno Ma. Alexandra, Hernández Aguilar Magda María, Hernández León Adlai Omar, Hernández
Jiménez Rebeca, Hwang Ho Youn (Juan), Jaikel Gazel Luis A., Carvajal Ruffley Víctor Steven, Jiménez González Javier Enrique, Jiménez Zúñiga
Jorge Daniel, Jirik Monge Erik, Kahana
Waldeman Sigal, Krause Phillipp Benjamín, Lang Schachtel Andrés, Lara Zamora Ana Patricia, Lazo Camacho Lening Ernesto, Leal
Ulloa Juan Pablo, Lee Ching José Luis, Leitón
Porras William Alberto, Lichtig William Zev, Lizano Silva Rosibel, Lizano Picado Carlos Fernando, Loaiza
Chinchilla Luis Fernando, López
Abarca Miguel Humberto, López Gramcko Miguel
Eduardo, López Montero
Javier Alberto, Lozano Viatela Juan Manuel, Macaya Alfaro Jorge Federico, Madrigal Serrano Roberto José, Meléndez Campos Flavio Arturo, Mercado Mercado Jorge Arturo, Merazzo Castañeda
Roberto, Mesén
Ríos Martha Eugenia, Miralles
Ramírez de Espinoza Ma. del
Carmen, Montecinos Castro Luis Pedro, Montero González Eduardo Alberto, Montero Hidalgo
Javier, Montero Hidalgo Melina María, Montero Ly Karina, Montes De Oca Gutiérrez Andrés, Moreno Mata Flory María, Muñoz Araya Gustavo Adolfo, Muñoz Romero Luis Eduardo, Muñoz García Marco Antonio,
Murillo Alvarado Orlando, Murillo Ramírez Danilo Alberto, Núñez Palmieri Pablo Gavriel, Núñez Retana Patricia, Oconitrillo Hoffmaister Mauricio, Ortiz Brenes
Lissette Susana, Ortiz Rojas Leonardo, Ortiz Rechnitz Carlos, Navarro Vega
Mercedes, Pérez Fiatt Diego, Pérez Fiatt Sergio, Porras Madrigal María Gabriela, Protti
Rodríguez Óscar, Quirós López Pablo José, Ramírez Abarca Ivette Patricia, Ramírez Aguilar Gilber
Gabriel, Ramírez Cordero
Roberto, Ramírez González José Alexander, Ramírez Chan Elvettya, Ramírez Masís Gilber,
Ramírez Ureña Víctor, Ramírez Pacheco Giselle, Ramírez Montoya Carlos Emilio, Ramírez Quesada Karen Cristina, Ramírez Vargas Flor de María, Redondo Vega Allan Alberto, Riba Gutiérrez Carlos Alberto, Ricaurte Navarro María Angélica, Rivas Rivas
Mónica, Rivera Rodríguez Juan Ramón, Robles Quesada Esteban, Rodríguez Alfaro Álvaro Gerardo, Montero Rodríguez Rodolfo, Rodríguez Mena Carlos, Rodríguez Villacis
Héctor Antonio, Rojas Arce Ana Lorena, Rojas Rodríguez Luis Diego, Rojas Zúñiga Jorge Andrés, Romero Villalobos Carlos Hugo,
Salas Valverde Sonia María,
Salazar Campos Roxni Alexánder (Rodnney),
Salazar Donadío
Gabriela, Salom Tapia Rodolfo, Sánchez Chacón Sigifredo,
Sánchez Castro lliana,
Sánchez Williams Guillermo, Santisteban
Salazar Geovanna María, Sauma Feris Óscar Gerardo, Seas Hidalgo Konyel
Escaile, Sciamarelli Pilarte Mariam Andrea, Sánchez Solano Fernando, Somarriba
Soley Laura, Soto Víquez Mónica, Stawski Goldzwaig José, Tapia Zumbado Annette, Taylor Ebanks Jonathan, Torres Méndez Javier Enrique, Torres Méndez Andrés Antonio, Ugalde Quiros
Silvia Elena, Ulloa Hernández
Gustavo Adolfo, Valverde Escobar Eduardo, Valverde Mena Gabriela, Vargas Ruiz
Marcela, Vargas Víquez
Otto, Vásquez Solís José Ricardo, Victory Alfaro Roy, Videche
Rodríguez Michelle, Vindas Santamaría Fabián
José, Víquez Lizano
Mauricio Antonio, Víquez
Oreamuno Ana Isabel, Wee Joo Sung, Winstead Thomas
Wayne, Zamora Trejos Raúl
Ignacio, Zheng Wu Huishao (Jéssica). Nota:
si ya usted
cancelo, hacer caso omiso a su
nombre en esta lista.—San José,
09 de noviembre de 2020.—Junta Directiva.—Jorge
Ross Araya, Secretario.—1 vez.—(
IN2020501201 ).
CINCO ANILLOS LLC
LIMITADA
En mi notaría mediante escritura número ciento cuarenta
y ocho-veinticinco, del quince de noviembre
del dos mil veinte, comparece
el señor
Scott Grayson Rivers, Gerente de Cinco Anillos LLC Limitada, con la cédula de
persona jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos veintitrés mil novecientos
quince y solicita reposición del libro
de actas de asambleas y el libro de registro de cuotas, por extravío; se otorga
un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación,
para escuchar oposiciones en mi notaría en Santo Domingo de Heredia,
de la Cruz Roja, cien
metros al oeste y setenta y
cinco al norte.—Santo
Domingo de Heredia, dieciséis de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Eleazar Duarte
Briones, Notario.—1 vez.—( IN2020501380 ).
LYONS DEN S.R.L
YO Christopher Gordon (nombres) Lyons (apellido), con pasaporte de mi país número
564878930, en mi condición de Gerente General de la sociedad Lyons Den S.R.L, cédula jurídica 3-102-724211, declaro que,
el tomo primero de los libros de Registro de Cuotistas
y Actas de Asambleas Generales de Cuotistas de mi
representada fueron extraviados sin saber a ciencia cierta su paradero. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Público.—Playas del Coco, Guanacaste, 13 de noviembre del
2020.—Giordano Zeffiro Caravaca.—1 vez.—(
IN2020501387 ).
Para efectos del
artículo 216 del Código de Comercio, se procede a publicar un extracto del
balance de liquidación de la sociedad Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A-Tragsatec Sucursal Costa Rica. Los interesados pueden
presentar sus objeciones por escrito en el domicilio de la sociedad.
Caja y Bancos 942,381.52
Cuentas por cobrar 100,000.00
Créditos impuesto 619,275.22
ACTIVOS 1,661,656.74
Pasivos 20,264,863.17
Patrimonio -18,603,206.43
TOTAL PASIVO + PATRIMONIO 1,661,656.74
San José, 13 de noviembre
de 2020.—Lic. Mauricio
Alberto Campos Brenes.—1 vez.—( IN2020501404 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE CANAÁN
RIVAS, PÉREZ ZELEDÓN
Yo Antonio Navarro
Romero, cedula de identidad número
1-05150248, en mi calidad
de presidente y representante
legal de la Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Canaán Rivas,
Pérez Zeledón, cedula jurídica:
3-002- 554958, solicito al departamento
de asociaciones del registro
de personas jurídicas la reposición
de los libros: Asambleas Generales tomo dos, de Asociados tomo dos, de Actas de Junta Directiva tomo dos. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones. 04 de noviembre de
2020.—Antonio Navarro Romero.—1 vez.—(
IN2020501406 ).
ASOCIACIÓN DEPORTIVA
BARBAREÑA DE VOLEIBOL
Yo, Heidy Araya
Herrera, mayor, casada una vez,
cédula N° 1-1019-0625, en mi calidad
de presidente y representante
legal de la Asociación Deportiva
Barbareña de Voleibol,
cédula jurídica N° 3-002-0413756, solicito
al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas
la reposición: de 06 libros
los cuales son: libro de Actas de Asamblea General número dos, libro Actas de Órgano Directivo número dos, libro actas de Registro de Asociados número dos, libro de Mayor, número dos, libro de Diario número dos y libro de Inventario y Balances, número dos, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—11
de noviembre del año 2020.—Licda. Karen Fonseca Sánchez, Notaria.—1
vez.—( IN2020501576 ).
HACIENDA MONTEAZUL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Hacienda Monteazul Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3- 101-020663, solicita
ante Registro Nacional de Costa Rica, la reposición por extravío del libro número uno de Registro de Accionistas, Asamblea General y Junta Directiva
con numero de legalización
4061008943162, de la sociedad antes indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro
Nacional, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la
publicación de este aviso. Transcurrido el termino sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Mark Morteza Vakili.—Arash Dastmalchi.—1 vez.—( IN2020501669 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Por escritura número
cincuenta y siete, otorgada ante esta notaría, el doce de noviembre del dos mil veinte, los
señores Catalina Valverde Chacón,
cédula número tres-cero trescientos cincuenta y ocho-cero ochocientos setenta y cinco, y Esteban Campos
Calderón, cédula número tres-cero
trescientos cincuenta y cinco-cero cuatrocientos cincuenta y ocho, constituyen la sociedad civil: Bienes de CamVal
Sociedad Civil. Es todo, carné
N° 27533.—Nicoya, doce de noviembre
del dos mil veinte.—Daniela Rosales Ortiz, Notaria Pública.—(
IN2020500952 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada el día de
hoy, ante el suscrito notario, Carlos Alfredo Carransa
Campos, Carlos Luis Carransa Vargas, constituyen la
sociedad denominada Leyendas del Asfalto Sociedad Civil. Capital social
totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José,
03 de noviembre del 2020.—Lic. José Antonio Tacsan
Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2020500901 ).
Mediante
asamblea general extraordinaria de la Asociación Hogar Salvando Al Alcohólico Alianza Nacional, cédula de persona jurídica número
tres-cero cero dos-uno nueve siete nueve nueve dos,
celebrada en las instalaciones de la asociación, ubicadas en Curridabat, San
José, Barrio La Lía, trescientos metros al oeste de la última parada de buses,
a las diez horas del día trece de junio del dos mil veinte, se acuerda realizar
una reforma integral a los estatutos de la asociación, reformando el nombre y
las reglas generales.—San José, cuatro de agosto del dos mil veinte.—Licda. ErIka María Castro Arguello, Notaria.—1 vez.—( IN2020501018
).
Por este medio
se hace saber que, mediante escritura 190-9 se disuelve la sociedad Fergi de San Carlos S.A.—MSc. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020501052 ).
Por escrituras
Nos. 158 y 159 del tomo número 20 del protocolo del notario Jorge Guzmán
Calzada, otorgadas en la ciudad de San José, a las 11:10 y 11:20 horas del 06
de noviembre del 2020, se protocolizaron las actas de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de las sociedades: Corporación BL Veintiséis de Santa Ana S.A. y Jevons S.A.,
respectivamente, mediante las cuales se acordó reformar la cláusula del
domicilio pacto constitutivo de la sociedad y se nombró nueva junta
directiva.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, cédula de identidad N°
107290432, Notario.—1 vez.—( IN2020501145 ).
Que, en esta notaría se
constituyó la sociedad: Gestión de Procesos Plásticos GMG
Sociedad Anónima, que el
capital social de la sociedad es de veinte dólares
exactos (moneda de los Estados Unidos de América). Que
su domicilio será en Heredia, Santo
Domingo, Santa Rosa, calle San Martín, primer
bodega color blanca.—San José,
veinticinco de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020501148 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día doce
de noviembre de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de
asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-800582
S.R.L. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de la administración
de la compañía.—San José, doce de noviembre de dos mil
veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—( IN2020501157 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta
minutos del día doce de noviembre de dos mil veinte, donde se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada Osa Conserve Properties SRL.
Donde se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio social de la compañía.—San José, doce de noviembre de dos mil
veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—( IN2020501158 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día doce de noviembre
de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Osa Pacific Properties SRL. Donde
se acuerda reformar la cláusula del domicilio social de la compañía.—San
José, doce de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020501159 ).
El licenciado,
Gerardo Alvarado Montoya, código, trece mil seiscientos setenta y cuatro, con
oficina en Puerto Viejo de Sarapiquí - avisa, que los señores: Pedro Avilio Olles Alaniz,
portador de la cedula de residencia número: 155811112025 y José Ismael Olles Molina, mayor, soltero, oficial de seguridad, de
nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia número: 155811788732
constituyen la sociedad anónima de nombre: Inversiones Oyess
Sociedad Anónima. Es todo.—Puerto Viejo, Sarapiquí, doce de noviembre del 2020.
Escucho Notificaciones en el Fax:2766-6859 - correo: gerardoalvarado2177@gmail.com.—Lic.
Gerardo Alvarado Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2020501166 ).
Por medio de
escritura número veintiséis-cincuenta y seis, de las diecisiete horas con
treinta minutos del día doce del mes de noviembre del año dos mil veinte,
procedía protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la empresa Corporación Siglo Treinta SCD de Occidente Sociedad
Anónima, donde se modifica la cláusula cuarta; en cuanto a su plazo social,
el cual será hasta treinta de diciembre del año dos mil veinte.—San Ramón, doce
de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Carlos Luis Agüero Zamora, Abogado y
Notario Público.—1 vez.—( IN2020501168 ).
Por escritura
número 10 del tomo 22 de mi protocolo, otorgada las 11:00 horas del 10 de
noviembre del año 2020, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía Comercio Anglo Latino S. A.,
con cédula de persona jurídica número 3-101-397253, mediante la cual se
reforman las cláusula segunda y tercera de los estatutos sociales.—San
José, 10 de noviembre del 2020.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, carné 10476, Notario.—1 vez.—(
IN2020501174 ).
Ante esta notaría, a las 9:00 horas del 11 de noviembre del 2020,
escritura número 101-33 visible al folio 137 frente, del tomo 33 del protocolo
del notario Julio Renato Jiménez Rojas se protocoliza acta de disolución de la sociedad Villa Lapislazuli RA
de Valencia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-413058.—San José,
12 de noviembre del 2020.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020501175 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada
a las ocho horas de seis de febrero del dos mil veinte, donde se protocolizan
los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Inmobiliaria JJ AR de San José S. A. Donde acuerda la fusión
entre las sociedades Oldenburg
International S.A. y Refrigeración Centroamericana Refrica
S.A.; siendo que la sociedad que prevalecerá será denominada Inmobiliaria
JJ AR de San José S.A.—San José, 13 de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Rigoberto Rojas Chaves, Notario Público.—1
vez.—( IN2020501185 ).
En mi notaría, a las diecinueve horas del siete de noviembre del dos
mil veinte, por escritura número doscientos cincuenta y nueve, se acordó
disolver la sociedad de esta plaza La Valija de Oro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero
uno-dos cinco seis ocho cinco uno, conforme lo dispone el numeral doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio. Por lo que se apercibe a los que crean
tener derecho o algún otro interés, para que se apersonen dentro del plazo de
ley. Lic. Marvin Homer Chamorro Trejos, Notario
público, con oficina abierta en San Antonio de Escazú, celular ocho tres ocho
seis cero ocho cero uno.—Lic. Marvin Homer Chamorro Trejos, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020501189 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del 6 de noviembre de 2020, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Auto
Servicio Express Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-473781, por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, 9 horas del 13 de noviembre del
2020.—Licda. Mónica Monge Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2020501191 ).
Hoy he
protocolizado el acta número tres, de Vida Digital Internacional Limitada,
en la cual se reforma la cláusula cuarta de los estatutos.—San
José, 11 de noviembre del 2020.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel,
Notario.—1 vez.—( IN2020501198 ).
Por escritura
65-93 a las quince horas quince minutos del once de noviembre del dos mil
veinte, se acordó disolver la sociedad Global Service
Logistix Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cinco cero nueve dos uno siete.—Lic. Felipe Gómez
Rodríguez, Notario
Público.—1
vez.—(
IN2020501199
).
En mi notaría, mediante escritura número 200, visible al folio 106,
del tomo 11, a las diez horas del día doce del mes de noviembre del dos mil
veinte, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de: Mozalima de Gama Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos quince mil doscientos cincuenta mediante la cual se acordó
reformar la cláusula número quinto del pacto constitutivo, aumentando su
capital social en la suma de ciento quince millones novecientos noventa mil
colones.—Cartago, a las diez horas treinta minutos del día doce del mes de
noviembre del dos mil veinte.—Licda. Sandra Isabel Meza Salazar, Notaria.—1
vez.—( IN2020501202 ).
Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rodrigo
Mora Salazar, número doscientos treinta y nueve, del tomo sesenta y seis de mi
protocolo en la ciudad de San José a las doce horas treinta minutos del doce de
noviembre del dos mil veinte, se protocoliza acta número dos de la empresa Automotores
VA RI S. A., y el acta tres de la empresa Inversiones Valgrinsa S. A. por las que se acuerdan la fusión de
las empresas, prevaleciendo Inversiones Valgrinsa
S. A.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil veinte.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2020501205 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las nueve horas del trece de noviembre del año dos mil
veinte, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de NAF Periodoncia
y Oseointegración S. A., en la que reforma la cláusula Tercera
del Pacto Social, del Plazo.—San José, trece de
noviembre del dos mil veinte.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1
vez.—( IN2020501213 ).
Mediante
escritura otorgada número treinta y siete-uno, de las diez horas del día 5 de
noviembre del 2020, se modificó la cláusula referente al plazo social de la
sociedad Oficina de Asesoría Catastral S.A., cédula jurídica 3101043105,
que indica: será de un mes contado a partir de la fecha de esta asamblea, es
decir a partir del trece de setiembre del dos mil veinte, por lo que el plazo
social de esta sociedad será hasta el trece de octubre del año dos mil
veinte.—Licda. Erica Dayana Chavarría Fallas.—1 vez.—( IN2020501214 ).
Por
escritura pública número 043-15, otorgada por la suscrita notaria a las 09:00
horas del día 11 de noviembre del año 2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de disolución de la empresa Consultoría Agüero & Alpízar AA Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número 3-101-553405, con base en el inciso d) del artículo doscientos
uno del Código de Comercio. Es todo.—Licda. Yesenia
Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—( IN2020501215 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del 6 de noviembre de 2020, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mercantil Felisan de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-586003, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución
de la sociedad.—Cartago, 9:20 horas del 13 de
noviembre del 2020.—Licda. Mónica Monge Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2020501218
).
El suscrito
notario da fe, que mediante el acta número dos: acta de asamblea general de cuotistas de la compañía 3102781856 SRL, cédula
jurídica 3102781856, y él acta número uno: Acta de asamblea general de cuotistas de la compañía 3102780250 SRL, cédula
jurídica 3102780250, respectivamente, se acordó la disolución y liquidación de
cada compañía.—Es todo, 13 de noviembre del 2020.—Lic.
Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020501220 ).
En mi notaría
mediante escritura N° 124, visible al folio 78, del tomo 2, a las 8 horas, del 2 de
noviembre del 2020, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Inmobiliaria
Dane de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica N° 3-101-655017, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas
número primera, pasando a llamarse Volando Fresco Hasta Su Casa S.A.,
segunda, quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma
de diez mil colones, novena, sétima, décima, décima cuarta. Se revocan nombramientos y se hacen otro
nuevos por el resto del plazo social.—San José, a las
horas del día 11 del mes de noviembre del año 2020.—Lic. Adrián Mauricio Vega
Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2020501229 ).
En escritura
otorgada en mi notaría hoy, a las 10:00 horas, se protocolizó en lo conducente
el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de
esta plaza: Rancho Peñas Blancas S. A., mediante la cual se modifica el
pacto constitutivo en cuanto al domicilio, plazo social y administración y se
nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José,
12 de noviembre del 2020.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020501240 ).
En escritura otorgada en mi notaría hoy a las 9 horas, se protocolizó
en lo conducente el acta número 13 de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad de esta plaza, Rancho Sabogal S.A., mediante la cual se
modifica el pacto constitutivo en cuanto al domicilio, plazo social y
administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del
plazo social.—San José, 12 de noviembre del 2020.—Lic.
Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—(
IN2020501242 ).
En escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 11 horas, se
protocolizó en lo conducente el acta número 10 de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza, Solís & Solís
S.A., mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en cuanto al
domicilio, plazo social y administración y se nombra nueva Junta Directiva y
Fiscal por el resto del plazo social.—San José, 12 de noviembre del 2020.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020501243 ).
En San José a
las treinta minutos del trece de noviembre de dos mil veinte, se protocolizó
por medio de escritura pública número 14, asamblea general extraordinaria para
disolver la sociedad Inversiones El Lucerito del Tolito
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinticinco
mil ochocientos cincuenta y uno, domiciliada en San José, Tibás, Cuatro Reinas,
diagonal al Mega Súper, se acuerda la disolución de la sociedad y por no
existir activos ni pasivos se prescinde del nombramiento de liquidador. Se
emplaza por treinta días a todos los interesados a partir de la publicación del
presente aviso a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos de
conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, fax 2524-1080.—Lic.
Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1
vez.—( IN2020501245 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 05 de octubre del 2020, ante
esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la
sociedad Verdulerías La Huerta S.A., mediante la cual se solicita la
disolución de dicha compañía.—Cartago, 13 de noviembre
del 2020.—Licda. Rosa Eliette Pérez Méndez,
Notaria.—1 vez.—( IN2020501246 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 12 de octubre del 2020, se protocolizó acta
de asamblea general de cuotistas de la sociedad: 3-102-766461
Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda disolver la sociedad.—Cartago, 13 de noviembre del 2020.—Licda. Rosa Eliette Pérez Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2020501247 ).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy, se protocolizó
Acta de Asamblea de Socios de la sociedad denominada La Brea Real Estate
Ltda., mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas,
Garabito, 13 de noviembre del 2020.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1
vez.—( IN2020501248 ).
Por
medio de la escritura número treinta y dos de la notaría del Licenciado Roldan Morales Novoa, se protocolizó el acta número siete de la sociedad WA Resources
S.R.L, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos
ocho mil quinientos cincuenta, se modificó el domicilio social. Es Todo.—San José, 13 de noviembre del 2020.—Licenciado Roldan
Morales Novoa.—1 vez.—( IN2020501249 ).
El suscrito
notario Roberto Vargas Mora, hace constar y da fe de que, ante mí, se llevó a
cabo disolución de la sociedad: Inmobiliaria Inmadro
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-526441. Es todo.—Palmares, nueve de noviembre del dos mil veinte.
Teléfono: 83412850.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario
Público. Cédula: 2-0456-0321.—1 vez.—( IN2020501251 ).
La suscrita
Xinia Arias Naranjo, hago constar que ante esta notaría, se modificó el pacto
constitutivo de las sociedades Marvels of The Jungle
S. A.; Dance of The
Dolphin S. A., ambas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento
cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia, La Paz del Velle Lote Veintiocho S. A.; La Paz del Valle
Lote Catorce S. A., ambas con domicilio en Puntarenas, Osa, Ciudad Cortés,
frente al Banco Nacional, Moon Light S. A., con domicilio en Puntarenas,
Osa, Ciudad Cortés, 100 metros al sur del OIJ; Torruño
Azul S. A., con domicilio en San José, San José, calle cinco, avenida un y
tres, edificio Lines, segundo piso, El Pedrisco
Celestial E.P.C. S. A., con domicilio en San José, Escazú, San Rafael,
urbanización Los Laureles, de la entrada principal, 400 metros norte, 100 este
y 75 sur.—Palmar Norte, trece de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Xinia Arias
Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2020501253 ).
Por escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del 12 de noviembre del
2020, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Soluciones
en Construcción Electromecánica SCE S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas
del domicilio, de la administración y se aumenta el capital social reforman la
cláusula cinco de los estatutos..—Fernán Pacheco
Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020501254 ).
Que mediante escritura número doscientos setenta y cinco, otorgada a
las diecinueve horas del veinticuatro de setiembre del año dos mil veinte,
visible al folio ciento veintinueve, frente del protocolo tercero, de la notaria pública
Mariel María González Rojas, carne veintidós mil, se protocolizó acta de asamblea de M A Tecomóvil Sociedad
Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro
seis uno nueve dos, en la cual se modifica la cláusula octava,
otorgándole facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al tesorero.—Quepos, dos de noviembre del año dos mil
veinte.—Licda. Mariel María González Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020501256 ).
En escritura número ochenta y dos-catorce, de las doce horas del once
de noviembre de dos mil veinte, protocolicé Acta de
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Mega
Líneas Sociedad Anónima,
reformando la cláusula quinta del Pacto Constitutivo, aumentando el capital
social de la sociedad.—San José, once de noviembre del
dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—(
IN2020501267 ).
Mediante
escritura número sesenta y ocho-catorce, otorgada por el notario Rafael Gerardo
Montenegro Peña, a las 08:00 horas del día 05 de noviembre del 2020, se protocoliza
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía I E Sociedad
Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula décima sétima de la compañía.—San José, 05 de noviembre del 2020.—Lic. Rafael
Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2020501268 ).
Mediante
escritura N° 134, protocolizada por esta notaria
Juana Adoración Barquero Núñez, al ser las 13:00 del 12 de noviembre del 2020,
se acordó disolver la sociedad Albergue Bagaces Sociedad Anónima, cedula
jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil ochocientos
cincuenta y tres. Con base al artículo 207 Código de Comercio. Es todo.—Liberia, Guanacaste, 13 de noviembre del 2020.—Licda.
Juana Adoración Barquero Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2020501271 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas y cinco minutos del doce de noviembre del dos
mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios Novadium It Consulting & Services
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis
uno cuatro uno seis ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda disolver dicha sociedad.—San José, a las once horas y cuarenta y un
minutos del trece de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Wendy Rivera Báez,
Notaria.—1 vez.—( IN2020501272 ).
Por instrumento público número cincuenta y uno, otorgado en mi
notaría, en San José, emitida al ser las dieciséis horas del doce de noviembre
del dos mil veinte, se protocolizó la asamblea general de cuotistas
de Findasense Costa Rica Limitada, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y un mil
cuatrocientos sesenta y cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula novena
de la administración. Notario Álvaro Restrepo Muñoz, Carné N° 15617.—San José, doce de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—(
IN2020501274 ).
Ante la suscrita
notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Coriba Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula
jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta mil trescientos treinta y
nueve, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las trece horas del
nueve de noviembre del ano dos mil diecinueve.—Licda.
Sabrina Karine Kszak
Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2020501275 ).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la
solicitud de disolución de la sociedad Path
of The Tiger Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos
mil cuatrocientos treinta y siete, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal,
otorgada a las trece horas del cuatro de noviembre del año dos mil veinte.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2020501276 ).
Ante
el suscrito notario se lleva a cabo la disolución de la
sociedad Zalzar Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento diecinueve mil ciento cincuenta y uno,
otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las ocho horas del día diez de noviembre del dos mil veinte, mediante escritura número ciento cuarenta y cinco del tomo once.—Lic.
Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020501277 ).
Ante el suscrito
notario se lleva a cabo la disolución de la sociedad Wild Rice Sociedad
Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil
doscientos cincuenta y dos, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las trece
horas del día diez de noviembre del dos mil veinte, mediante escritura número
ciento cincuenta del tomo once.—Lic. Johnny Solís
Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020501278 ).
La suscrita
notaria hace constar que por escritura número ciento veintiuno - veintiuno,
otorgada ante mí a las catorce horas del día doce de noviembre del dos mil
veinte, en Cartago, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
Accionistas de Condocasa Seis Rioja,
Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda
del domicilio, la cláusula séptima cuanto a la representación y la junta
directiva y el fiscal.—Cartago, doce de noviembre del año dos mil
veinte.—Licda. Dianela Ramírez Quesada, Notaria.—1
vez.—( IN2020501280 ).
Por escritura
otorgada ante mí, protocolicé Acta Número Uno de Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas de Calle Veintiuno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-151417, por medio de la cual se nombra Presidente, Secretaria de
la Junta Directiva, y Fiscal por el resto del plazo social.—San
José, 11 de noviembre del 2020.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1
vez.—( IN2020501281 ).
Ante el suscrito notario se lleva a cabo la modificación del pacto
constitutivo de la sociedad denominada Carnaval Night
Sociedad Anónima y cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
treinta mil treinta y ocho, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las nueve
horas treinta minutos del día diez de noviembre del dos mil veinte, mediante
escritura número ciento cuarenta y siete del tomo once.—Lic.
Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020501282 ).
Ante el suscrito notario se lleva a cabo la modificación del pacto
constitutivo de la sociedad denominada ECO Attitude
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y
nueve mil ciento cincuenta y cuatro, otorgada en, Palmar, Osa, Puntarenas, a
las doce horas del día diez de noviembre del
dos mil veinte, mediante escritura número ciento cuarenta y nueve del tomo once.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020501283 ).
Ante el suscrito notario se lleva a cabo la modificación del pacto
constitutivo de la sociedad denominada Chacra del Tropic
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil ochocientos setenta y dos,
otorgada en, Palmar, Osa, Puntarenas, a las nueve horas del día diez de
noviembre del dos mil veinte, mediante escritura número ciento
cuarenta y seis del tomo once.—Lic. Johnny Solís
Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020501284 ).
Mediante
escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas del 11 de noviembre del
2020 se constituyó la sociedad GRP RAGAGO Limitada, capital íntegramente
suscrito y pagado, domicilio Escazú.—San José, 12 de
noviembre del 2020.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—(
IN2020501289 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de Cañas, Guanacaste, a las 12
horas del 12 de noviembre del año 2020, se protocoliza en lo conducente acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Inversiones Delgavilla Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra
nuevo tesorero y fiscal.—Ciudad de Cañas, Guanacaste,
a las 12 horas del 13 de noviembre del año 2020.—Licenciada María del Rocío Apuy Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020501295 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las once horas y treinta minutos del trece de
noviembre del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Faro Escondido Tres S.
A., en donde se acordó aumentar su capital social, se modifica totalmente
el pacto social.—San José, trece de noviembre del dos
mil veinte.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020501296
).
Por
instrumento público número cuarenta y nueve, otorgado en mi notaría, en San
José, emitida al ser las trece horas del doce de noviembre del dos mil veinte,
se protocolizó la asamblea general de cuotistas de: MS
Technology Solutions Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y seis mil novecientos noventa,
mediante la cual se reforma la cláusula décima - de la administración.—San
José, doce de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Álvaro Restrepo
Muñoz, carné N° 15617,
Notario.—1 vez.—( IN2020501299 ).
Por
medio de escritura número treinta y tres-treinta y cinco otorgada en mí
protocolo a las diez horas del trece de noviembre del 2020, se protocolizó el
acta número nueve de la sociedad Versatile Technology de Costa Rica S.A., cédula
jurídica N° 3-101-444235, en donde se acordó su disolución y
nombramiento de liquidador. Es todo.—Lic. Juan José
Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020501300 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios de Kanguro
Tico Kiwi S.A., acordó otorgar poder generalísimo, según acta protocolizada
en mi notaría, hoy, carné 4398.—San José, 14 de
febrero 2020.—Lic. Minor Gómez
Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020501302 ).
La sociedad: Ibérica SDMX Sociedad de Responsabilidad Limitada,
acuerda su disolución. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del
once de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Humberto
Jarquín Anchía, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020501304 ).
En esta notaría
a las 10:00 horas del 13 de noviembre del 2020, se protocoliza acuerdo de
disolución de la sociedad Soluciones de Acero J y A S. A., con cédula
jurídica N° 3-101-695719.—San José, 13 de noviembre
del 2020.—Licda. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1
vez.—( IN2020501306 ).
Ante esta
notaría, el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Siete Mil Setecientos
Treinta y Uno S.A., donde se acuerda reformar la cláusula del domicilio
social. Es todo.—San José, 13 de noviembre de
2020.—Lic. Huberth Salas Ortega, Notario.—1 vez.—(
IN2020501320 ).
Por escritura
otorgada ante este notario a las 8:00 horas del día 12 de noviembre de 2020, se
protocoliza el acta de Asamblea General de Cuotistas
de la sociedad Mastercard Costa Rica Billing Services S.R.L, cédula
jurídica N° 3-102-789914, en donde se acuerda
modificar la cláusula decima primera de los estatutos. Es todo.—San
José, 12 de noviembre del 2020.—Lic. Claudio José Donato Monge, Notario,
iqalleqos@zurcherodioraven.com, 2201-3901.—1 vez.—( IN2020501321 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se protocolizó asamblea de accionistas de la
compañía denominada R M C Servicios Mercantiles Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil novecientos
cuarenta, mediante la cual se acuerda la disolución definitiva de la sociedad.—San José, 10 de noviembre del 2020.—Msc. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1
vez.—( IN2020501323 ).
Mediante escritura número doscientos treinta y nueve de las trece
horas del trece de noviembre de dos mil veinte del tomo treinta y nueve de mi
protocolo, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de socios de DSP
Servicios Quinientos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cinco tres cero cero ocho
nueve, que modifica la cláusula de representación.—San José, trece de noviembre
del dos mil veinte.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—(
IN2020501325 ).
Mediante la
escritura número doscientos cincuenta y siete, del tomo tres de mí protocolo, de las quince horas
del doce de noviembre del dos mil veinte, se disolvió la sociedad: Comercializadora
Industrial V B C de San Pedro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos noventa y cinco mil-ochocientos sesenta y tres. Se emplaza a
los interesados para que hagan valer sus derechos ante esta notaría, en el plazo de ocho días posteriores a esta publicación.—Sarchí, 12 de noviembre del 2020.—Lic.
Luis Felipe Zamora Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020501326 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del trece de noviembre
de dos mil veinte, protocolicé acta número tres-dos mil veinte de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Spay
del Valle Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—Lic. Merlin Leiva
Madrigal, Notario Público-15042.—1 vez.—( IN2020501327
).
Por
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la entidad Plásticos
Ingenieriles PI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-671131, de las 15
horas 30 minutos del veintisiete de octubre del dos mil veinte, protocolizada
por el suscrito notario, se acuerda disolver la sociedad a partir de esa fecha,
sin existir activos o pasivos que liquidar, por lo que no se nombra liquidador
y se tiene por disuelta.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—(
IN2020501328 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día trece
de noviembre de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Zona
Global Dos S.A. Donde se acuerda la liquidación la compañía.—San
José, trece de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020501333 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las trece horas del veintiuno
de octubre del dos mil veinte, Andrés David Vargas Quesada, Susana Rojas
Charpentier, Marco Espinoza Jiménez y Damaris Jiménez Guerrero, constituyeron Corporación
FUNTOM Sociedad Anónima. Objeto: diseño, desarrollo de sistemas
informáticos y páginas Web. Capital: íntegramente
suscrito y pago. El socio Alexander González Rojas, seis acciones, Miguel
Madrigal Murillo, dos acciones, la socia Susana Rojas Charpentier dos acciones
de las citadas.—Grecia, doce de noviembre del
2020.—Licda. Jeanina Bolaños Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2020501345 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del día 12 de noviembre
del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Hermanos Bolcruz Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-428191, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela,
a las 9:00 horas del 13 del mes de diciembre del año 2020.—Licda. Enid Álvarez
Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2020501346 ).
Ante
esta notaría, por medio de escritura pública número
144-undécimo, otorgada en Guanacaste a las 11:00 horas
del 12 de noviembre del año 2020, se protocolizó el acta número nueve de la
sociedad denominada Monte Bello Lote Dieciocho X.Y Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres seis dos cero seis dos,
en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la
disolución de la sociedad.—Guanacaste, 13 de noviembre del 2020.—Licda. Laura
Coto Rojas.—1 vez.—( IN2020501347 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 06 de noviembre de 2020, se protocolizó Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad AJOLI S.A., cédula jurídica N° 3-101-170820, en la cual por acuerdo de accionistas fué disuelta. Es todo.—San José, 06 de noviembre del 2020.—Lic.
Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2020501352 ).
La sociedad, TCI
AMERICA S.R.L, cédula jurídica N° 3 102 581672 , fue disuelta por la escritura 184 del tomo 3 de las
12:00 del 12 de noviembre del 2020.—Licda. Elena Isabel Aguilar Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2020501353 ).
Que por
disposición expresa
de sus socios, se ha procedido con la solicitud de disolución y liquidación de la sociedad Agropecuaria
Juyma S.A., cédula jurídica N°
3-101-197720. Es todo.—San José, 12 de noviembre del 2020.—Lic.
Alexis Monge Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2020501354 ).
Que
por disposición expresa de sus socios, se ha procedido con la
solicitud de disolución y liquidación de la sociedad Procalpa S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-203402. Es todo.—San
José, 12 de noviembre del 2020.—Lic. Alexis Monge
Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2020501355 ).
Mediante
escritura cuarenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del
doce junio del dos mil veinte, se reforma la cláusula sexta, de la sociedad Multiservicios
Tácticos
Leppard Sociedad Anónima, cédula tres-uno cero uno-siete uno
cinco cinco tres nueve, en cuanto a la representación.—San José a las catorce horas del doce de
noviembre del dos mil veinte.—Lic. Leonardo Díaz Rivel,
Notario.—1 vez.—( IN2020501356 ).
En escritura
otorgada el 22 de octubre del 2020 a las 15:00, se protocolizan acuerdos de
Asamblea de Accionistas, en los que se reforma la cláusula 2da de Adumim II Rac Zafiro
Sociedad Anónima.—San
José, 13 de noviembre del 2020.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—(
IN2020501361 ).
Mediante
escritura 135, protocolizada por esta notaria Juana Adoración Barquero Núñez,
al ser las 14:00 del 12 de noviembre del 2020, se acordó disolver la sociedad Martillos
del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos veintisiete mil ochocientos cincuenta y dos. Con base al
artículo 207 Código de Comercio. Es todo.—Liberia,
Guanacaste, 13 de noviembre del 2020.—Licda. Juana Adoración Barquero Núñez,
Notaria.—1 vez.—( IN2020501364 ).
En mi notaría
mediante escritura número 92, del folio 92, del tomo 2, a las 14:14, del 23 de
octubre del 2020, se protocoliza el acta de la asamblea de socios
extraordinaria, de las sociedades Gómez S.A y El punto del Hogar S.A;
en la cual se acuerda y aprueba la fusión con la sociedad Valentín dos mil
Catorce S.A, prevaleciendo Valentín dos mil catorce S.A, producto de
la fusión operada, se acuerda reformar la cláusula número cinco del pacto
social, la cual, en lo sucesivo se leerá así: “El capital social es la suma de
treinta mil colones representadas por cien acciones comunes y nominativas de
tres mil colones cada una cada una íntegramente suscritas y pagadas. Los
títulos, que podrán amparar una o más acciones, deberán ser firmados por el
presidente y el secretario de la Junta Directiva. Es todo.—Pérez
Zeledón, 26 de octubre del 2020.—Msc. Melissa María
Muñoz Solís.—1 vez.—( IN2020501365 ).
Mediante
escritura pública número cuarenta, otorgada ante el notario público Álvaro
Jesús Guevara Gutiérrez, en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste; ciento setenta
y cinco metros al sur de la Municipalidad; a las nueve horas del día doce de
noviembre del año dos mil veinte, se protocolizó acta mediante la cual se
modifican las cláusulas de pacto constitutivo. Cláusula sexta y sétima; se
nombra nuevos gerente uno y gerente dos, de la sociedad Import
Export Saikoia Motors
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Santa Cruz, Guanacaste, doce de noviembre del año
dos mil veinte.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Abogado y Notario
Público.—1 vez.—( IN2020501367 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veintiséis de octubre
del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Despacho Carvajal & Colegiados Contadores Públicos
Autorizados Sociedad Anónima, mediante se establecen nombramientos de
socios preferentes y requisitos para el puesto.—San José, quince horas veinte
minutos del trece de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Gastón Ulett Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2020501371 ).
Mediante
escritura número doce - cuatro, visible al folio catorce frente, otorgada ante
el suscrito notario a las nueve horas, del doce de noviembre de dos mil veinte,
se protocoliza el acta número dos de asamblea de cuotistas
de la sociedad Papalupulo, SRL, con la
cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - seiscientos noventa y
ocho mil trescientos cuarenta y nueve, mediante la cual se acordó disolver
dicha sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del
Código de Comercio.—San José, trece de noviembre de dos mil veinte.—Lic.
Federico Piedra Poveda, Notario.—1 vez.—( IN2020501372 ).
Yo, Fernando
Montero López, Notario Público, hago constar que la sociedad Clinica Thuel S. R. L.,
cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos veinticuatro mil doscientos
veintiuno, reforma las cláusulas primera y segunda.—San
José, 13 de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Fernando Montero López,
Notario.—1 vez.—( IN2020501373 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría N° 191-21, a las 13 horas
del día 11 de
noviembre del 2020, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la
sociedad Gil Innovaciones S. A., con cédula de persona jurídica N°
3-101-780497.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1
vez.—( IN2020501374 ).
Por escritura
número 58, otorgada ante mí a las 12:30 horas del 09 de noviembre del 2020, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Activos
La Primavera Azul C. J. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-
388295, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha compañía.—M.Sc. Alexander Mora Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020501376 ).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, Condominio Monteran Lote
Sesenta y Cinco AAA S. A., acordó reformar la cláusula tercera de los
estatutos relativa al plazo social.—San José, 10 de
noviembre del 2020.—Lic. Esteban Matamoros, Notario.—1 vez.—( IN2020501377 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
dieciocho horas del doce de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios: Happy
Dog Games Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seis tres dos seis cuatro seis, por la cual, no existiendo
activos ni pasivos, se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, a las once
horas y cuarenta minutos del trece de noviembre del dos mil veinte.—Licda.
Wendy Rivera Báez, Notaria.—1 vez.—( IN2020501379 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 1 setiembre 2020, se protocolizan
acuerdos, se reforma el pacto social de M.V.E. Inmobiliaria La Llanura S. A.,
3-101-475440.—San José, 13 de noviembre 2020.—Lic. Jorge Luis González Solano,
cédula 1-0624-0861, Notario.—1 vez.—( IN2020501382 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría en San José, a las 17 horas del día 13 de noviembre del
año dos mil veinte, se protocolizó el acta por disolución de la sociedad
denominada Zúñiga & Rodríguez Studio Sociedad Anónima cédula de persona
jurídica 3-101-580124,
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Viernes, 13 de noviembre del año dos mil veinte, 21 horas.—Lic.
Alejandro José Romero Fuentes, Notario Público, 25677.—1 vez.—( IN2020501384 ).
Mediante
escritura número 226 de esta fecha, he protocolizado acta de asamblea general
extraordinaria de Bicboxes Sociedad Anónima,
mediante la cual modifica las cláusulas octava y novena de su pacto
constitutivo sobre la administración de la sociedad y realiza nombramientos en
la junta directiva.—Tres Ríos, 14 de noviembre del
2020.—Lic. Fernando Antonio Mayorga Castro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020501386 ).
Ante esta
notaría, a doce horas del catorce de noviembre del año dos mil veinte, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Gondo de Orotina Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno- ciento setenta y cinco mil seiscientos once,
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Orotina, a las trece horas del catorce del noviembre de dos mil
veinte.—Lic. Rafael Umaña Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2020501388 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada, a las trece horas del trece de noviembre de
dos mil veinte, se protocoliza acuerdos de asamblea de cuotistas
de la compañía Costa Rican International Business Corporation CRIBC, Sociedad de Responsabilidad Limitada,
donde se acuerda disolver la compañía.—Guanacaste,
Liberia, trece de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Daniela Elizondo Díaz.—1
vez.—( IN2020501391 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día doce de noviembre del dos
mil veinte, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de
la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta Mil Ochocientos Sesenta
y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos cincuenta mil ochocientos sesenta y dos, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, a las catorce horas del día doce de noviembre del dos mil veinte.—Licda.
Flor Del Carmen Guevara Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2020501397 ).
Ante esta notaría al ser las 15 horas y 45
minutos del día 04 de noviembre del año 2020, se protocolizó el acta número 2: Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada por DABQ
Investments S. A., cédula jurídica número 3-101-796065, donde se ha
convenido revocar nombramientos y se nombran nuevos miembros de Junta Directiva
de dicha sociedad. Es todo.—Pérez Zeledón, 04 de noviembre del
2020.—Lic. Oscare Sevilla Ureña, Notario.—1 vez.—(
IN2020501401 ).
Ante esta
notaría, se tramita la disolución de la sociedad Inversiones Altajoma Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-577321. Escritura número 126 de las 22 horas del 12 de noviembre del
2020.—Lic. José Manuel Fernández Valverde, Tel. 8911-11-51, Notario.—1
vez.—( IN2020501402 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 1 setiembre 2020, se protocolizan
acuerdos, se reforma el pacto social de Espacio Contemporáneo S. A., 3-101-069278.—San José, 15 de
noviembre 2020.—Lic. Jorge Luis González Solano, cédula 1-0624-0861, Notario.—1 vez.—( IN2020501403 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 16 agosto del 2020, se
protocolizan acuerdos, se reforma el pacto social de Vistas a la Pista S. A.
3-101-542047. Notario: Jorge Luis González Solano, cédula: N° 1-0624-0861.—San José, 15 de noviembre del 2020.—Lic. Jorge Luis
González Solano, Notario.—1 vez.—( IN2020501408 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 10:00 hrs. del 1
setiembre 2020, se protocolizan acuerdos, se reforma el pacto social de Tono
de Sol S. A. 3-101-214133.—San José, 15 de noviembre 2020.—Jorge
Luis González Solano. Cédula:1-0624-0861, Notario.—1
vez.—( IN2020501410 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 04 setiembre del 2020, se protocolizan
acuerdos, se reforma el pacto social de: Deriben
V S.A., cédula jurídica N° 3-101-284941.—San
José, 15 de noviembre del 2020.—Lic. Jorge Luis González Solano, cédula N° 1-0624-0861,
Notario.—1 vez.—( IN2020501412 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 10:00 hrs, del 04 setiembre
2020, se protocolizan acuerdos, se reforma el pacto social de Dragon Magno
S. A. 3-101-214139.—San José, 15 de noviembre 2020.—Jorge
Luis González Solano. Cédula:1-0624-0861, Notario.—1
vez.—( IN2020501415 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 4 setiembre 2020, se protocolizan
acuerdos, se reforma el pacto social de Inmobiliaria Byelarus
S. A. 3-101-330364.—San José, 15 de noviembre 2020.—Jorge Luis González
Solano, Cédula:1-0624-0861. Notario.—1 vez.—(
IN2020501416 ).
Por escritura
172 otorgada ante esta notaría, al ser las 14:20 del 13 de noviembre del 2020,
se protocoliza acta de asamblea de Montmartre San Miguel Nine
S.R.L., donde se modifica la cláusula segunda y se nombra como agente
residente a Mauricio Mata Monge.—San José, 13 de
noviembre del 2020.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020501417 ).
Mediante
escritura número doscientos cincuenta y tres, del tomo décimo octavo de mi
protocolo, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de Valle
del Trebol Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-uno cero uno-seis cero uno nueve nueve dos.—San José 15 de noviembre de 2020.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020501419 ).
Por escritura
otorgada hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Corporación Hotelera Houston S. A., mediante la cual se
reforma la cláusula segunda, tercera, quinta y sexta y se nombra junta
directiva y fiscal.—San José, 12 de noviembre del
2020.—Licda. Ingrid Magaly Sánchez Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020501420 ).
Por escritura
otorgada, en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del 16 de noviembre del
2020 protocolizo acta de asamblea general de socios de Plateau
Group Limitada mediante la cual se reforma la
cláusula del capital social.—Lic. Fernán Pacheco
Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020501421 ).
Por
escritura otorgada hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Inversiones Layola S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda y sexta y se nombra junta
directiva y fiscal.—San José, 12 de noviembre del
2020.—Licda. Ingrid Magaly Sánchez Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020501422 ).
Por escritura otorgada hoy, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad: Copa del Norte S. A., mediante
la cual se reforma la cláusula segunda y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 12 de noviembre del 2020.—Licda. Ingrid
Magaly Sánchez Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020501423 ).
Yo, Melania de
los Ángeles Chin Wo Cruz, notaria de San José,
protocolicé, a las 17 horas del 29 de noviembre del 2019, acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Degazel
Asesores Técnicos Litográficos S. A., donde se acuerda su disolución.—San José, 13 de noviembre del 2020.—Lic. Melania
Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2020501425 ).
Por escritura 49
de esta fecha protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Olxio Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-114996 que acuerda la disolución. Se emplaza a los interesados por
treinta días hábiles a hacer valer sus intereses.—San
José, 12 de noviembre del 2020.—Lic. Jorge Amador González, Notario Público.—1
vez.—( IN2020501427 ).
Mediante
asamblea general extraordinaria de cuotistas,
celebrada en su domicilio social, al ser las 13:30 horas del día 24 de
noviembre del año 2019, se reforma junta directiva, domicilio social y
representación de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta Y Cuatro
Mil Trescientos Veinticuatro S.R.L., cédula jurídica número:
3-102-784324.—San José, 02 de noviembre del 2020.—Licda. Luisa Jorleny Morales Acosta, Notaria.—1
vez.—( IN2020501429 ).
Por escritura
otorgada a las nueve horas del trece noviembre del dos mil veinte se
protocoliza el acta número cinco de asamblea general de socios de
la sociedad Iguana Irazú Ciento Seis F S. A., por la cual no existiendo activos
ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, trece de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—(
IN2020501432 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 01 de setiembre del 2020, se
protocolizan acuerdos, se reforma el pacto social de Espacio Contemporáneo
S.A., 3-101-069278.—San José, 15 de noviembre 2020.—Lic. Jorge Luis
González Solano, cédula N° 1-0624-0861, Notario.—1
vez.—( IN2020501433 ).
Por escritura
otorgada hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Equipamientos Urbanos de Centroamérica S. A., mediante la
cual se reforma la cláusula segunda y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 12 de noviembre del 2020.—Licda. Ingrid
Magaly Sánchez Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020501434 ).
Que
mediante escrituras de las 8 y 9 horas de hoy, se protocolizaron actas de
disolución de sociedades Inversiones Samar S.A. y BARRC Sociedad Anónima.—San
José, 04 de noviembre del 2020.—Lic. Alexander Chacón Porras, Notario.—1 vez.—(
IN2020501435 ).
Ante esta notaria pública, por escritura ciento ochenta y ocho, de
las ocho horas del dieciséis de noviembre de dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad CARCAM del
Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
dieciséis mil seiscientos cuarenta y seis, por la cual se modificaron las
cláusulas segunda, quinta, octava y décima.—San José, a las ocho horas treinta
minutos del día dieciséis de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Marco Vinicio
Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2020501436 ).
En esta notaría, a las dieciséis horas del
diez de noviembre de dos mil veinte, compareció el dueño de la totalidad del
capital social de Vidrios Santa Lucía Visalusa
S.A., cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento cincuenta y tres mil novecientos treinta y tres, a disolver la
sociedad, conforme al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Carlos Alberto Espinoza Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2020501438 ).
Mediante
escritura número trece-cuatro, visible al folio catorce vuelto, otorgada ante
el suscrito notario a las diez horas, del doce de noviembre de dos mil veinte,
se protocoliza el acta número uno de asamblea de cuotistas
de la sociedad Animalia Beverage Company SRL,
con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ocho mil
trescientos cincuenta y ocho, mediante la cual se acordó disolver dicha
sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de
Comercio.—San José, dieciséis de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Federico Piedra Poveda.—1
vez.—( IN2020501440 ).
El notario
Álvaro Arguedas Durán, por acuerdo tomado en asamblea general extraordinaria de socios
protocoliza de acta número 1 de la sociedad Inversiones Alma de Cartago S.
A., cédula jurídica número 3-101-692780 que disuelve la misma.—San
José, 16 de noviembre del 2020.—Lic. Álvaro Enrique
Arguedas Durán,
Notario.—1 vez.—( IN2020501441 ).
Ante esta notaría, a las 8:00 horas de
hoy, se protocolizó acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Smart
Cars S. A., donde se reforma la cláusula sétima del Pacto Social y
se nombra nuevo Secretario.—San José, 14 de noviembre
del 2020.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020501443 ).
Que por escritura otorgada en mi notaría, se
constituye la sociedad mercantil denominada Kyrios
Auditores Consultores Contables, Administrativos y en Finanzas Independientes
de Costa Rica Sociedad Anónima, cuyo
capital social se encuentra suscrito y pagado y con plazo social de noventa y
nueve años.—Lic.
Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2020501444 ).
Mediante
escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general de la
empresa IBM Business Transformation Center
S. R. L., cédula de persona jurídica número 3-102-355600, mediante la
cual se disminuye el capital social en la suma de 71 colones.—San
José, 16 de noviembre del año 2020.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020501448 ).
Por escritura
número: 243, otorgada ante mí, Robert Solís Sauma, a
las 08:00 horas del 16 de junio del 2020, la sociedad: Ganadera Picaza
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-796237, acuerdan cambiar puestos de junta directiva.—Ciudad
Quesada, 16 de noviembre del 2020.—Lic. Robert Solís Sauma,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020501450 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día cuatro de
noviembre del año dos mil veinte, se constituyó la sociedad denominada Tym Sports And E
S. A., con capital social de doce mil colones.—San
José, dieciséis de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Flory Montero Gutiérrez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020501451 ).
Se modifica la
cláusula nueve del pacto sociedad de la sociedad Hotel de Paso Infinity Sociedad Anónima.—San José, dos de noviembre del
2020.—Licda. Susy Aguilar Ulloa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020501452 ).
Asamblea general extraordinaria de socios a las diecinueve horas del
día diecisiete de marzo del dos mil veinte. Constituidos en asamblea general de
socios de la sociedad de esta plaza denominada Richmima
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-
cuatrocientos ochenta y seis mil doscientos setenta y seis, celebrada en su
domicilio social, ubicado en Cartago Setenta y cinco al sur del costado
noroeste del Estadio Fello Meza, los siguientes
acuerdos: disolver esta sociedad a partir de la fecha de celebración de la
sesión, de conformidad con las reglas establecidas en el artículo doscientos
uno, inciso D del Código de Comercio, sus reformas vigentes y concordantes. No
existen otros activos por liquidar ni pasivos por pagar.—Cartago,
12 de noviembre del 2020.—Licda. María del Pilar Araya Céspedes,
Notaria.—1 vez.—( IN2020501454 ).
Por escritura número mil ciento setenta y cuatro-cinco, otorgada ante
esta notaría, a las dieciséis horas del trece de noviembre del dos mil veinte,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de: Muebles Prometal Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-112243. modificación cláusula novena del pacto constitutivo.—Monterrey, Montes de Oca, 16 de noviembre del
2020.—Lic. Gerardo Ulises Alfaro Portuguez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020501455 ).
Por
escritura otorgada a las ocho horas del doce de noviembre del dos mil veinte,
se modificó la cláusula sexta del pacto social de la empresa Inversiones Romoli S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos ocho mil setenta y nueve.—Tres Ríos,
12 de noviembre del 2020.—Licda. Roxana Sanabria Castillo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020501457 ).
Por
escritura número 08 otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 13 del 11
del 2020, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Transystem MC Sociedad Anónima, presidenta:
María Elena Calvo Alvarado.—San José, 16 de noviembre
del 2020.—Lic. Roberto Mesén Vega, Abogado y
Notario.—1 vez.—( IN2020501458 ).
Mediante
escritura número 09, visible a folio 09 vuelto del tomo 02; otorgada a las 10:00
horas del 14 de noviembre del 2020, por acuerdo unánime de socios de la compañía Biomedzury
Z.S.T. Sociedad Anónima; cédula jurídica número: 3-101-303839; se reformó la cláusula quinta del pacto
constitutivo y se aumentó el capital social.—San José, 16 de noviembre del
2020.—Licda. María Fernanda Monge Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020501462 ).
Por escritura número cinco otorgada ante esta notaría, a las nueve
horas del día trece de noviembre del dos mil veinte, se disolvió la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Sesenta y Siete Mil Trescientos Treinta y Ocho S.A., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y siete
mil trescientos treinta y ocho.—San José, dieciséis de
noviembre del dos mil veinte.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—(
IN2020501464 ).
Mediante escritura otorgada ante mi notaría, a las
diecinueve horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil veinte, se
procede a disolver y liquidar las sociedades que van de la Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Cincuenta y un Mil Novecientos Sesenta y dos Sociedad Anónima,
a la Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y un Mil Novecientos Setenta y
Siete Sociedad Anónima.—Lic.
Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—( IN2020501465 ).
Por
escritura número seis otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta
minutos del día trece de noviembre del dos mil veinte, se disolvió la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Sesenta y Siete Mil Trescientos Sesenta y
Seis S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno
setecientos sesenta y siete mil trescientos sesenta y seis.—San José, dieciséis
de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1
vez.—( IN2020501474 ).
En
mi notaría mediante escritura número 228, visible al folio 119, del tomo 7, a
las 8 horas con 30 minutos, del 12 de noviembre del 2020, se protocolizó el
acta de Asamblea General de Socios de Technology
Exchange Partners Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número 3-102-799191, mediante la cual se acuerda
modificar la cláusula número tercera del pacto constitutivo, estableciendo un
nuevo domicilio social.—Heredia, a las 10 horas y 30 minutos del día 16 del mes
de noviembre del año 2020.—Licda. Sirsa Méndez Matarrita, Notaria.—1 vez.—( IN2020501475 ).
Mediante
asamblea de cuotistas de Métrica GMCS S. R. L., cédula 3-102-750836, se
modificó la
cláusula de la administración de los estatutos.—Heredia, 16 de noviembre
del 2020.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—( IN2020501489 ).
En mi notaría,
mediante escritura número 229, visible al folio 119, del tomo 7, a las 9 horas
con 30 minutos, del 12 de noviembre del 2020, se protocolizó el acta de
asamblea general de socios de TSSI Human Resources
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
3-102-803595, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número cuarta
del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo objeto.—Heredia, a las 11 horas
del día 16 del mes de noviembre del año 2020.—Licda. Sirsa Méndez Matarrita,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020501491 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 9:30 del 05 de octubre del 2020, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de
esta plaza Toscana de Los Sueños S.A., en la cual se acuerda reformar la
cláusula segunda del domicilio y la quinta de los estatutos de la Compañía.—San José, 16 de noviembre del 2020.—Licda. Silvia
Alejandra Diaz Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020501492 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 05 de octubre del 2020, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de
esta plaza La Piedra Bocona Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reformar
la cláusula segunda del domicilio y la quinta de los estatutos de la compañía.—San José, 16 de noviembre del
2020.—Licda. Silvia Diaz Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2020501493 ).
Por medio de
escritura pública número ciento sesenta y seis de las trece horas del trece de
noviembre dos mil veinte se han protocolizado acuerdos de Grupo
Modernización Tendencia y Creatividad MTC Sociedad de Responsabilidad Limitada,
para variar su denominación social a BIG Marketing CR S.R.L.—Alajuela,
13 de noviembre del 2020.—Lic. Oscar José Montenegro Fernández, Notario Público.—1
vez.—( IN2020501503 ).
En mi notaría, he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-102-744728
Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, cédula jurídica número
3-102-744728, por lo que no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución. Todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la
sociedad y han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme lo
establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San Jose, 12 de noviembre del dos mil veinte.—Lic.
Lenin Rojas López. Teléfono: 2283-7086, Notario.—1
vez.—( IN2020501507 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del doce de noviembre
del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Granja
Avícola
Jireh S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos mil doscientos siete, mediante la
cual, se revoca el nombramiento de gerente dos y se hace nuevo nombramiento por
el resto del plazo social.—San José, 12 de noviembre del 2020.—Lic. Lenin Rojas López, Notario.—1 vez.—(
IN2020501508 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, número 104-7 de las 10:30 horas del 16 de
noviembre de 2020, se acordó por unanimidad de los socios que conforman el
capital social la disolución de la sociedad denominada Familia López Parra
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-754558; teléfono 88324985.—Licda.
Alejandra Milady Carrillo Salazar, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020501510 ).
Por medio de la
escritura número doscientos treinta y seis, otorgada a las catorce horas del
día nueve de setiembre del año dos mil veinte, ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad AOS Development Limitada, por medio
de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni
activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser
necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. José
Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2020501536 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas de este día se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria de la empresa Inversiones El Botecito de
Fátima Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se modifica
cláusula tercera en cuanto al domicilio y sexta en cuanto a la administración,
y se nombran los nuevos gerentes.—Santo Tomás de Santo
Domingo de Heredia, dieciséis de noviembre del dos mil veinte.—Lic. José Luis
Rodríguez Jiménez, Notario. Carné N° 5194.—1 vez.—( IN2020501537 ).
Por
escritura número ciento treinta y ocho, de las quince horas del día diez de
noviembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de Figo
Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cero dos seis siete siete
nueve, se modifica la cláusula Sexta del Pacto Social. Es todo.—San
José, dieciséis de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Oscar Soley Loría, Notario Público.—1 vez.—( IN2020501539 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria, a las diecisiete horas del día veintitrés de octubre del dos mil veinte,
se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad
Global Solutions Team
Sociedad Anónima S.A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
noventa y un mil ochocientos uno, mediante la cual se modifica cláusula segunda del pacto
constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social, y se nombra nuevo
Presidente.—San José, doce de noviembre del dos mil veinte.—Lic. José Jesús Gazel Briceño, Notario.—1 vez.—(
IN2020501546 ).
En mi notaría
mediante escritura número doscientos veintidós visible al folio ciento cuarenta
y cuatro frente y hasta folio ciento cuarenta y seis vuelto, del tomo dos de mi
protocolo, a las doce horas del día trece del mes de noviembre del año dos mil
veinte, se constituye Caribe Exports Sociedad
Anónima, con domicilio social en será en Alajuela, Atenas, veinticinco
metros al este y setenta y cinco metros al norte de la Escuela Central de
Atenas, casa esquinera, contiguo a Clínica Odontológica Juan Vargas, bajo la
representación judicial y extrajudicial de presidente y secretaria, siendo
Hernando Guillermo Vargas Vargas y Elena Oborina, con un capital social de mil colones. Es todo.—San Marcos de Tarrazú, trece de noviembre del dos mil
veinte.—Licda. Wendy Pamela Vargas Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2020501547 ).
En mi notaría se ha disuelto la sociedad
anónima denominada Agropecuaria Chaverri Sociedad Anónima. Presidente la socia Victoria
Molina González.—En
Guadalupe, a las doce horas del cuatro de noviembre del dos mil veinte.—Licda.
Nora Lilliam Pacheco Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020501548 ).
En
mi notaría se ha modificado la junta directiva sociedad anónima denominada Francisco
y Delia e Hijos Sociedad Anónima. Presidente el socio José Francisco Abarca
Barrantes.— Guadalupe, a las diez horas del trece de
noviembre del dos mil veinte.—Licda. Nora Lilliam Pacheco Jiménez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020501549 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, se protocolizó acuerdos de asamblea de cuotistas de la
sociedad Instalaciones Integrales Instagral SRL,
por medio de la cual se acordó su disolución.—San
José, dieciséis de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Adrián Fernández
Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020501550 ).
Ante mi
Licenciado Henry Sandoval Gutiérrez, a las diez horas del dieciséis de noviembre del dos mil
veinte, se disuelve la sociedad Cascadas de Lirios Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-390968. Es copia fiel del original.—Lic.
Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020501551 ).
Floribezza Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis siete tres uno cuatro
ceros, realiza aumento de capital, es todo.—San José,
13 de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020501552 ).
Por escritura
otorgada número ciento cincuenta y tres-dos que se encuentra al tomo segundo de
mi protocolo, se protocolizó Acta de Asamblea General de Socios de Skim Analytical
Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se
acuerda reformar la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San
José, trece de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Milena Jaikel
Gazel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020501553 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
diez horas del día doce de noviembre del año dos mil
veinte, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa Inversiones Sánchez Monge S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil quinientos
dieciocho, donde se acuerda cambiar el nombre de la citada empresa a Unopmg S. A. y se modifica el domicilio
social.—San José, doce de noviembre del año dos mil veinte.—Lic. Ana Margarita
Araujo Gallegos, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020501557 ).
En la notaría de la Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, con oficina en
San José, se constituyó la sociedad civil Voluntad de Hacer El Bien,
capital diez mil colones, domicilio en San José, Curridabat, presidente Joseph Wai Leung Wong, escritura 87 del
tomo 25.—San José, seis de noviembre del dos mil veinte.—Licda.
María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020501560 ).
En la notaría de
la Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, con oficina en San José, se constituyó la
sociedad civil Ananda Vida, capital diez mil colones, domicilio en San
José, Curridabat. Presidente: Joseph Wai Leung Wong. Escritura 87 bis, del tomo 25.—San José, seis
de noviembre del dos mil veinte.—Licda. María Cecilia
Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2020501561 ).
Por escritura
pública de las doce horas de hoy, el suscrito notario protocolicé el acta
número siete de asamblea general extraordinaria de socios de Clínica
Veterinaria Doctor Alpízar S. A., cédula jurídica N°
3-101-310660, mediante la cual se nombró nuevo secretario y se removió al
agente residente.—San José, 16 de noviembre de
2020.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020501562 ).
Que ante esta notaría pública, se
disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Agropecuaria
Laguna Seca Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento cuarenta y cuatro mil setecientos dieciséis. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada
quinientos metros al sur de la Plaza, en el distrito de Laguna, cantón de
Zarcero, provincia de Alajuela; o en esta notaría sita en Ciudad Quesada, San
Carlos, Alajuela, en Urbanización Villa Real, del Liceo San Carlos cien metros
al oeste, ciento cincuenta metros al norte y ciento veinticinco metros al este,
en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad
Quesada, dieciséis de noviembre del dos mil veinte.—Msc.
Claudio Antonio González Valerio, Notario Público.—1
vez.—( IN2020501571 ).
El suscrito
notario hace constar que por escritura otorgada a las dieciséis horas del día
doce de noviembre del año dos mil veinte, ante mí, se protocolizó acta de
asamblea general de socios de la sociedad domiciliada en San José, denominada Shree OM LLC Limitada, titular de la cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho cero tres ocho cuatro nueve, en
la cual se resolvió lo siguiente: a-Cambio de cláusula de administración.—Lic. Álvaro Masís
Montero, Notario.—1
vez.—(
IN2020501585
).
Ante esta notaría se ha protocolizado
acta número cinco de la sociedad PCDF de Nosara Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-tres siete ocho dos ocho uno. Mediante la cual
los socios acuerdan la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso A del Código de Comercio.—Nicoya,
Guanacaste, nueve de noviembre del año dos mil veinte.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020501592 ).
Por escritura
número sesenta y uno del tomo uno de las nueve horas
del día catorce de noviembre del año dos mil veinte. He protocolizado el acta
número cuatro, de Asamblea General Extraordinaria de Cuotista
de la empresa B & W Textile Corp Limitada, inscrita bajo número de cédula jurídica
número: tres-ciento dos-sesenta y siete cincuenta y cuatro treinta y siete, los
socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del
nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar.—Puntarenas, a las diez horas del
catorce de noviembre del año dos mil veinte.—Licda. Juana Mercedes Navarrete Navarrete, Notaria, cédula N° 801270319.—1 vez.—( IN2020501594 ).
En
mi notaría mediante escritura número treinta y dos, visible al folio sesenta y
nueve vuelto, del tomo cuarenta y uno, a las diez horas cincuenta minutos del
dieciséis de noviembre de este año, se protocolizó el acta de Asamblea General
de Socios de Hacienda El Ángel S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres seis nueve siete dos dos, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula
segunda, tercera, cuarta y sexta , en cuanto al domicilio, objeto, plazo y
administración.—En fe lo anterior firmo al ser las once horas veinte del día
dieciséis de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Ana Gabriela Moya Salas,
Notaria.—1 vez.—( IN2020501596 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría, el día de hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Finca La Prestancia Sociedad Anónima,
en que se acuerda su disolución y liquidación a partir del 18 de agosto del
2020. Se acuerda no nombrar liquidador por no tener la sociedad ni activos, ni pasivos.—San José, 16 de octubre del 2020.—Lic. Fernando
Rafael Morera Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020501619 ).
Por escritura
otorgada a las 12:00 horas del 16 de noviembre de 2020, se protocolizó acta
número 1 de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de 3-102-802130 Ltda., mediante la cual se reformó la cláusula octava
del pacto social sobre la administración y se revocan y realizan nuevos
nombramientos. Es todo.—San José, 16 de noviembre de
2020.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2020501623 ).
Por escritura
pública número 43, otorgada ante esta notaría, se acuerda nombramiento
liquidador de la sociedad Consorcio Jurídico Metropolitano, cédula
jurídica 3-101-172924.—San José, dieciséis de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—(
IN2020501624 ).
Mediante
escritura número 181 del 16 de noviembre del año 2020, se modificó la cláusula
Sétima del pacto constitutivo de la sociedad Parceburger Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-711472.—Licda.
Carolina Morera Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2020501625
).
Favor
proceder a publicar el siguiente aviso: “Ante esta notaría por escritura número doscientos cuatro otorgada a las once horas del
veintinueve de octubre de dos mil veinte, se protocoliza el acta número cuatro de asamblea de accionistas de Inversiones Los Tres de Santa
Ana MLJDC Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno setecientos diecinueve mil cuatrocientos cinco,
donde se modificó la cláusula segunda (del domicilio).—San Jose, cinco de
noviembre de dos mil veinte.—Lic. Rafael Manzanares Murillo, Notario.—1 vez.—(
IN2020501626 ).
Ante esta
notaría, por escritura número doscientos ocho, otorgada a las diez horas, del
cinco de noviembre de dos mil veinte, se protocoliza el acta número tres de
asamblea de socios de la compañía Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cinco Mil
Treinta y Uno SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cinco
mil treinta y uno, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la
sociedad. Cédula 1-777-607. Teléfono 88292187.—San José, once de noviembre de
dos mil veinte.—Lic. Rafael Manzanares Murillo, Notario.—1
vez.—( IN2020501627 ).
La
suscrita Esther Moya Jiménez hago constar que con fecha 16 de noviembre del
2010, se protocolizó Asamblea General
Extraordinaria de socios de la mercantil Constructora Vencor
HR S. A. nombrando como Presidente con facultades
de apoderado generalísimo por todo el plazo social a Sergio Antonio Mona Mejía. Teléfono 8883-3276.—Licda. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020501628 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del 16 de
noviembre del 2020, se protocoliza acta de la sociedad Brokal
Brokers Asesores Logísticos Sociedad
Anónima, cédula
jurídica número 3-101-679390, disolviendo dicha sociedad, dejando constancia
expresa de la no existencia de activos a su nombre, ni pasivos a su cargo.—Heredia, 16 de noviembre de 2020.—Lic. Edwin Antonio
Rojas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020501635 ).
Por escritura
número ciento cuarenta otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 11 de
noviembre de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Altamuri
Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual no existiendo activos
ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Grecia
a las once horas del dieciséis de noviembre de dos mil veinte.—Ms.c Carolina Zamora Ramírez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020501643 ).
Mediante
escritura número 94 otorgada, a las diez horas del 16 de noviembre de 2020, en
el tomo 9 del protocolo de la notaria Yendri María González Céspedes,
se reforma la cláusula quinta del pacto Social de la sociedad denominada J.R.
Ajima de Occidente S. A., con cédula de persona
jurídica número 3-101-213998.—Grecia, 16 de noviembre de 2020.—Yendri María González
Céspedes, Notaria.—1 vez.—(
IN2020501654 ).
Por escritura
otorgada a las once horas del doce de noviembre del año dos mil veinte, se
protocolizó acta de asamblea de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Veintisiete Mil Ochocientos Cincuenta y Tres Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos
veintisiete mil ochocientos cincuenta y tres, todos los cuotistas
tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y por innecesario han
prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta
constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Se procede con
la disolución de la sociedad.—M.Sc.
Kattia Campos Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2020501657 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del once de
noviembre del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Comercializadora
y Materiales La Cuesta S. R. L., número de cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos sesenta mil quinientos ochenta y siete, mediante la cual se
incorporar la cláusula doceava al pacto constitutivo de la sociedad la cual se
dispone de la siguiente manera; “Doceava: En caso de fallecimiento de alguno de
los comparecientes la cuota nominativa por este aportada y que integra el
capital social se repartirá a prorrata entre los restantes cuotistas”,
realizándose el nombramiento de Marco Antonio Hernández Aguilar como gerente
uno.—Diez horas del doce de noviembre del año dos mil veinte.—Licda. Kattia
Campos Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020501662 ).
Por escritura Nº 146-7 otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta
minutos del diecisiete de junio del año dos mil veinte, se constituyó la
sociedad denominada Global Process Consultants Sociedad de Responsabilidad Limitada
pudiendo abreviarse Global Process Consultants Ltda.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario Público.—1 vez.—( IN2020501663 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día dieciséis de noviembre
de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general
de cuotistas de la sociedad denominada Syniverse Technologies Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de
los estatutos de la compañía referente a la administración.—San
José, dieciséis de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Guillermo Sanabria Leiva,
Notario.—1 vez.—( IN2020501668 ).
Mediante escritura número doscientos treinta y uno-tomo siete,
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas del
trece de noviembre del año dos mil veinte se modificó la cláusula de la
administración de la sociedad Propiedades Barahona Montes de Oca Sociedad
Anónima, cédula 3-101-037149.—San José, trece de noviembre del año dos mil veinte.—Lic. Alexander Soto Guzmán, carné 16506, número de celular: 8384-2335,
Notario.—1 vez.—( IN2020501670 ).
Mediante escritura 34-31 del tomo 31 del protocolo de la Licenciada
Carmen Lidia Elizondo Vásquez se protocolizó el acta de Asamblea General de
socios número cuatro, celebrada el día 12 de noviembre de 2020, donde se acordó
y quedó en firme la disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos
Cuarenta y Dos Mil Ciento Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-542103.—San Ramón, Alajuela, 16 de noviembre del 2020.—Licda. Carmen L.
Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2020501671 ).
Mediante
escritura número 14 otorgada a las 08:00 horas del 16 de
noviembre del 2020 en el tomo 11 del notario Carlos Madrigal Mora, se modificó
la representación de la sociedad Tachy Jaba
Yure Limitada y cédula
jurídica N° 3-102-406705.—San José, 16 de noviembre del 2020.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020501672 ).
Por escritura
número ciento cuarenta y tres, otorgada a las once horas del dieciséis de
noviembre del dos mil veinte, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas mediante los cuales se acordó realizar nuevo
nombramiento de gerente de la sociedad Dinamika
Tecnologías Emergentes de Centroamérica, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Cartago,
dieciséis de noviembre del dos mil veinte.—Lic. José Francisco Acevedo
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020501673 ).
Por escritura
número sesenta y dos, del tomo uno de las once horas
del día catorce de noviembre del año dos mil veinte. He protocolizado el acta número
tres, de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la empresa denominada Tres – Ciento Dos – Cinco Nueve Seis Nueve Cero Dos,
inscrita con el mismo número, los socios tomaron el acuerdo principal de
disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme
establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que
liquidar. Puntarenas, a las trece horas del catorce de noviembre del año dos
mil veinte.—Licda. Juana Mercedes Navarrete Navarrete,, Notaria, cédula
801270319.—1 vez.—( IN2020501674 ).
Por escritura
otorgada ante mí, en San José, a las once y treinta horas del dieciséis de noviembre del dos mil
veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Teseka S.A., en la que se acuerda su disolución y extinción.—San José, diecisiete de noviembre del
dos mil veinte.—Lic. Carlos Roberto Solorzano López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020501677 ).
Ante
esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad: T P T Y Asociados S. A., por la cual se disolvió dicha
sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San
José, quince de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Juan Pablo Arias Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2020501682 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, Heloro
Jawdg S. A., cédula jurídica N°
3-101-499989, la junta directiva en pleno acuerda la disolución total de esta
sociedad a partir del día 5 de noviembre del 2020. Presidente: Francisco Javier
Loaiza Robleto, cédula N° 1-788-258.—Lic.
Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.— (
IN2020501715 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 8:00 horas del 13 de noviembre del 2020, se constituyó la sociedad, que se denominará Comercializadora en
Telecomunicaciones Servicios Administrativos e Ingeniería Manderly
S. R. L. Plazo:
1 año 6 meses.
Capital social: ₡50.000,00. Domicilio: San José, Desamparados, 100 metros
sureste de Mosaicos Doninelly, casa con portón rojo,
techo de teja. Gerente: Esteban Ricardo Yong Morales y subgerente: Verni Vargas
Esquivel.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2020501716 ).
Mediante
escritura de protocolización de acta, ante esta notaría, a las 11:00 horas del
16 de noviembre de 2020, se acordó la disolución de la sociedad denominada Buceo
D C R S. A.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario Público de
Playa Brasilito.—1 vez.—( IN2020501718 ).
Por escritura N° 212, se acuerda disolver la entidad denominada Hermanos
Ulate Sánchez Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 11
horas 40 minutos del día 13 de noviembre del 2020. Ante Notario: José Guillermo
Bolaños Hidalgo.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo,
Notario.—1 vez.—( IN2020501723 ).
Por escritura
otorgada ante el notario público Oscar Luis Trejos Antillón, número 198 del tomo 18, de
las 14:00 horas del 13 de noviembre del año 2020, se protocoliza la asamblea de
socios de Grupo Mazupa S. A., donde se nombra Presidente.—San José, 16 de noviembre del 2020.—Lic. Oscar
Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—( IN2020501726 ).
Por escritura
número setenta y seis-tres otorgada ante esta notaría en Heredia a las doce
horas del veintisiete de octubre del dos mil veinte se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Adele
de Villareal Sociedad Anónima en la que se acuerda disolver dicha sociedad
de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de
Comercio.—Heredia 27 de octubre del 2020.—Lic. Rodolfo Enrique Astorga
Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020501730 ).
Por escritura
número sesenta y nueve-cuatro, otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves
Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las 12:00
horas del día 16 de noviembre del año 2020, se fusionan las sociedades Tango
Juliet Ltda., con cédula de persona jurídica número 3-102-238805 y Zavant Inc., una sociedad anónima panameña
inscrita y vigente en el Registro Público de Panamá, desde el día seis de
diciembre del año dos mil seis, bajo la ficha número quinientos cuarenta y
siete mil trescientos uno y con documento Redi número un millón cuarenta y
nueve mil novecientos doce, quedando prevaleciente la sociedad Zavant Inc.—San José, 16 de noviembre del
2020.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, cédula N° 1-810-092, Notario.—1 vez.—( IN2020501734 ).
Mediante
escritura 23 tomo 40 de mi protocolo, a las 8:00 horas del 13 noviembre 2020 se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de EL. OM.
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-443929. Se disuelve la sociedad.—Alajuela, 13 noviembre 2020.—Lic. Ana Rosa Aguilar
González, Notaria.— 1 vez.—( IN2020501737 ).
Por escritura número siete otorgada ante esta notaría, a las diez
horas del día trece de noviembre del dos mil veinte, se disolvió la sociedad Tres-
Ciento Uno Setecientos Veintisiete Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres S. A.,
con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- setecientos veintisiete
mil cuatrocientos sesenta y tres.—San José, dieciséis
de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1
vez.—( IN2020501738 ).
Mediante
escritura 24, tomo 40 de mi protocolo, a las 9:00 horas del 13 de setiembre del
2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de Consorcio Carretica Alvarado Ramírez Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-267742. se nombra nueva junta directiva, se
reforman cláusulas: segunda, sexta y décima de los estatutos y se aumenta
capital social.—Alajuela, 13 de noviembre del
2020.—Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020501740
).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía 3-102-769743 S.R.L.,
con misma cédula de persona jurídica, en la cual se acuerda modificar la
cláusula de domicilio. Escritura otorgada a las 12 horas del 06 de noviembre
del 2020, en el tomo 13 del protocolo del notario público Omar Jalil Ayales Adén.—Lic. Omar Jalil Ayales Adén, Notario.—1 vez.—(
IN2020501743 ).
SUBPROCESO DE COBROS
ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración,
se ordena la notificación
por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 2427-2019
AJCA.—Ministerio de Seguridad
Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José,
a las trece horas del trece
de agosto del dos mil diecinueve.
Acorde con lo ordenado por
los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo del 2008 y los alcances del
Decreto Ejecutivo N° 36366
SP y sus reformas, artículo
N° 4 incisos 7), 5° inciso
5) y 10. Procede este Subproceso en calidad
de órgano director, a iniciar
el procedimiento sumario administrativo de cobro a
Jonathan Herrera Castro, cédula de identidad número 5-345-617, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de
¢85.788,71, por sumas acreditadas
que no corresponden del 11 al 15 de enero del 2019. Lo anterior según
oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-7645-07-2019,
del 19 de julio del 2019 del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos
Humanos, el N° MSP-DM-DVA-DRH-DCODC-SAR-3496-2019, del 02 de julio del 2019, del Departamento
de Control y Documentación (folios 01 y 02), ambos de
este Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini
Segura, teléfono: 2586-4285 o 2586-42-84, fax:
2227-78-28. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José,
la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de
la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden
incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra
naturaleza la persona que hiciere
uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración
Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de
lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. Nº 4600036672.—Solicitud Nº 233077.—( IN2020501128 ).
Por no haber
sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se
ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución Nº 2544-2018
AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos.
San José a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de octubre del
dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden Nº 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto
Ejecutivo Nº 36366 SP y sus reformas, artículo 4º inciso 7, 5º inciso 5 y 10. Procede este
Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro a Dilzon Enrique Kiambli Castro, cédula de identidad número 7-0173-0856, por
adeudar a este Ministerio la suma total de ₡82.054,44, por concepto de
sumas acreditadas que no corresponden por los días del 11 al 15 de junio del
2018. Lo anterior según oficios: Oficio Nº
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-8354-09-2018 del 18 de septiembre del 2018 del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 1); y el Nº MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-4832-2018
del 03 de septiembre del 2018 del Departamento de Control y Documentación
(folio 02); todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal M.Sc.
Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si
existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo
de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en Barrio San
Dimas, frente al Liceo José María Castro Madriz en la ciudad de San José, la
prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer
un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco
de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3
del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo pago, y aportar la copia
respectiva del depósito a este Subproceso. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo
el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de
conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Lic.
Beatriz López González, Jefe.—O. C. Nº 4600036672.—Solicitud Nº 233021.—( IN2020501161 ).
Por no haber
sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se
ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución Nº
1839-2019 AJCA. Ministerio de
Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San
José, a las ocho horas cuarenta minutos del veinte de junio del dos mil
diecinueve. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto
Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar El Procedimiento Sumario
Administrativo de Cobro a Jorge Méndez Angulo, cédula de identidad número
9-068-533, por “adeudar a este Ministerio la suma total de ¢67.566,43, por sumas acreditadas que no
corresponden del 23 al 25 de setiembre de 2016. Lo anterior según oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-6540-06-2019, del 07 de
junio de 2019 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos Humanos y copia del Diario La Gaceta Nº 4, del 07 de enero de 2019 (folio 02), de este
Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura,
teléfono 2586-4285 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto
adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de
Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San
Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que
estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o
cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le
hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un
abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina
donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda.
Beatriz López González, Jefa, Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano
Director.—O.C. N° 4600036672.—Solicitud N°
233059.—( IN2020501165 ).
Por no haber
sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se
ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución Nº 2895-2018
AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos.
San José a las diez horas cincuenta minutos del siete de diciembre del dos mil
dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto
Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc 7,5 inc
5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro Sharls
González López, cédula de identidad número 6-389-796, por “Adeudar a este
Ministerio la suma total de ¢80.701.55, por sumas acreditadas que no
corresponden del 11 al 15 de octubre de 2018. Lo anterior según oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-9882-11-2018, del 05 de
noviembre de 2018, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la
Dirección de Recursos Humanos (folio 01), y el Oficio N°
MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-5464-2018, del 17 de octubre de 2018, del
Departamento de Control y Documentación y la carta de renuncia del encausado
(folios 02 y 03), ambos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax
2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del
Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda
la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de
la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden
incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra
naturaleza la persona que hiciere
uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración
Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de
lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600036672.—Solicitud
N° 233027.—( IN2020501167 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 2896-2018 AJCA.—Ministerio
de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San
José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del siete de diciembre del dos
mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo del 2008 y los alcances del
Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas,
artículo N° 4 inciso 7), 5° inciso 5) y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Erick
Badilla Campos, cédula de identidad número 2-707-594, por “Adeudar a este
Ministerio la suma total de ¢123.199,30, por sumas acreditadas que no
corresponden del 07 al 15 de octubre del 2018. Lo anterior según oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-9881-11-2018, del 05 de
noviembre del 2018, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la
Dirección de Recursos Humanos (folio 01), y el Oficio N°
MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-5433-2018, del 10 de octubre del 2018, del
Departamento de Control y Documentación y la carta de renuncia del encausado
(folios 02 y 03), ambos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono: 2586-4285 o 2586-42-84, fax:
2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo
“Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o
cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a
este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a
costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273
de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le
hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un
abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina
donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Licda.
Beatriz López González, Jefa.—O.C. Nº
4600036672.—Solicitud Nº 233032.—( IN2020501169 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 2876-2019 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de
Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas del dieciséis de setiembre
de dos mil diecinueve. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al
347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento
General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden Nº 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del
Decreto Ejecutivo Nº 36366 SP y sus reformas, artículo 4º inc. 7, 5º inc. 5 y
10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a Roy Badilla Solano, cédula de
identidad número 5-345-855, por adeudar a este ministerio la suma total de
₡87.344.08, por sumas acreditadas que no corresponden del 11 al 15 de
agosto de 2019. Lo anterior según oficios Nº MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-8624-08-2019,
del 29 de agosto de 2019 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01), y el Nº MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-4308-2019,
del 13 de agosto de 2019 y la carta de renuncia (folios 02 y 03) del
Departamento de Control y Documentación, ambos de este Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora
Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o
2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace
saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de
la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas,
frente al Liceo Castro Madriz en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del
Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor
del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta
resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al
mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros
Administrativos.—Órgano Director.—Licda.
Beatriz López González, Jefe.—O. C. Nº
4600036672.—Solicitud Nº 233078.—( IN2020501170 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no
haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración,
se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente RESOLUCIÓN Nº 1842-2019
AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos.
San José a las diez horas veinte minutos del cuatro de julio del dos mil
diecinueve. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574
del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°
4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Javier Álvarez
Quirós, cédula de identidad número 1-1344-785, por “adeudar a este Ministerio
la suma total de ¢115.251.82, por sumas acreditadas que no corresponden del 26
al 30 de abril de 2018. Lo anterior según oficios N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-6866-06-2019, del 17 de junio de 2019 y el N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-0633-2018, del 07 de junio de 2019
(folios 01 y del 03 al 08), del Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos y el Oficio N° MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-2951-2019, del 03 de
junio de 2019, del Departamento de Control y Documentación (folio 02), ambos de
éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura,
teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al
monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del
Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González,
Jefa.—O.C. N° 4600036672.—Solicitud N° 233067.—( IN2020501173 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº
081-2020 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros
Administrativos. San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del
veinticuatro de enero del dos mil veinte. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública,
el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no
corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus
reformas, artículo N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad
de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro
a María Álvarez Elizondo, cédula de identidad número 5-388-263, por “adeudar a
este Ministerio la suma total de ¢98.626,00, por sumas acreditadas que no
corresponden del 21 al 30 de noviembre de 2019. Lo anterior según oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-136-01-2020, del 13 de
enero de 2020 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la
Dirección de Recursos Humanos (folio 01), y el N°
MSP-DM-DVA-DRH-DCODC-SAR-6314-2019, del 27 de noviembre de 2019, del
Departamento de Control y Documentación (folio 02) ambos de este Ministerio.
Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la
Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono
2586-4285 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado,
se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de
la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas,
frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre
del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en
días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que,
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el
Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil,
penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado
de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede
recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración
Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede
hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese .—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. N° 4600036672.—Solicitud N°
233038.—( IN2020501177 ).
Por no haber
sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se
ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución Nº601-2019 AJCA. Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas
treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil diecinueve. Acorde con lo
ordenado por los artículos 210, 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General
de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden Nº 34574 del 14 de marzo de
2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 36366 SP y sus reformas,
artículo 4º
inc. 7, 5º inc. 5. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro Rojas Vega Brenda, cédula de identidad número
1-1556-631, por adeudar a este Ministerio la suma total de ₡144.348,32,
por sumas acreditadas que no corresponden del 07 al 15 diciembre de 2018. Lo
anterior según oficios Nº MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-00486-01-2019,
del 01 de febrero de 2019 y el Nº
DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-00655-02-2019,
del 13 de febrero de 2019, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos Humanos (folios 01 y 06), y el Oficio Nº MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR 6777-2018,
del 17 de diciembre de 2018, del Departamento de Control y Documentación y la
carta de despido del encausado (folios 02 al 04), ambos de éste Ministerio.
Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la
Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono
2586-4285 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado,
se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación,
para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo Castro Madriz en
la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en
días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que,
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el
Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil,
penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado
de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es
el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de
Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. Nº 4600036672.—Solicitud Nº
233043.—( IN2020501180 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 1298-2020 AJCA.—Ministerio de Seguridad
Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las catorce horas
diez minutos del cinco de agosto del dos mil veinte. Vista la Resolución N° 862-2020 AJCA a folio 05, la cual no ha podido ser
notificada y de conformidad con el artículo 157 de la Ley General de la
Administración Pública que permite a la Administración rectificar en cualquier
tiempo los errores materiales, aritméticos o de hecho, y visto que el monto a
cobrar consignado por sumas acreditadas que no corresponden no es el consignado
por error, se procede a retrotraer las diligencias garantizando el derecho de
defensa, y a emitir acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo del 2008 y los alcances del
Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas,
artículo N° 4 inciso 7), 5° inciso 5) y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Óscar Méndez Molina, cédula de identidad número 3-440-764, por “Adeudar
a este Ministerio la suma total de ¢96.831,93, por sumas acreditadas que no
corresponden del periodo del 10 al 15 de marzo del 2020. Lo anterior según
oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-1994-03-2020,
del 30 de marzo del 2020, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01), oficio N°
MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-1408 del 10 de marzo del 2020, del Departamento
de Control y Documentación (folio 02), todos de este Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora
Legal Ileana Parini Segura, teléfonos: 2586-4285,
2586-4284 o 2586-4846, fax: 2227-78-28. Si existiere oposición al monto
adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de
Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San
Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que
estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o
cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le
hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un
abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina
donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de
Cobros Administrativos. Órgano Director.—Licda.
Beatriz López González, Jefa.—O.C. Nº
4600036672.—Solicitud Nº 233045.—( IN2020501184 ).
Por no haber
sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se
ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución N° 2332-2019 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros
Administrativos.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del ocho
de agosto del dos mil diecinueve. Acorde con lo ordenado por los artículos 214
y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el
reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no
corresponden N° 34574 del 14 de marzo del 2008 y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus
reformas, artículo N° 4 inciso 7,5 inciso 5) y 10.
Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a Yeiner Obregón Campos, cédula
de identidad número 1-1309-806, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de
¢78.702,92, desglosados de la siguiente manera:
Concepto |
Valor en colones |
Sumas acreditadas
que no corresponden de la segunda
quincena de febrero del
2012 a partir del día 26 de febrero. |
65.745,92 |
Ausencia del 15 de octubre
del 2011. |
12.957,00 |
Total |
78.702,92 |
Lo anterior según
oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-3059-04-2019,
del 03 de abril del 2019 y el N°
MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-2630-2019, del 20 de marzo
del 2019, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos
Humanos y el oficio N°
MSP-DM-DVA-DRH-DCODC-SAR-878-2018, del 11 de febrero
del 2019, del Departamento de Control y Documentación (folios 01, 02 y 04), todos
de éste Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini
Segura, teléfono: 2586-4285 o 2586-4284, fax:
2227-7828. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José,
la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de
la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden
incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra
naturaleza la persona que hiciere
uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración
Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de
lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Licda. Beatriz López
González, Jefa.—O. C. Nº 4600036672.—Solicitud
Nº 233049.—( IN2020501188 ).
Por no haber
sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se
ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1353-2020
AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos.
San José a las ocho horas diez minutos del doce de agosto del dos mil veinte.
Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la
Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y
recuperación de acreditaciones que no corresponden N°
34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc. 7,5 inc. 5 y
10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a Franklin Madriz Espinoza,
cédula de identidad número 7-107-365, por “adeudar a este Ministerio la suma
total de ¢375.583.97, por las ausencias del 20 al 25 de setiembre de 2018. Lo
anterior según oficios N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-3937-06-2020, del 23 de junio de 2020, del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos
Humanos (folio 01) y la Resolución N°2019-7222 DM, del 13 de diciembre de 2019,
del Despacho del Ministro (folio 02), ambos de este
Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura,
teléfonos 2586-4846, 2586-4284 o 2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del
día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita
en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José,
la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo
de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera
de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de
este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y
273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de
acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le
hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un
abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina
donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativo.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. N° 4600036672.—Solicitud N°
233055.—( IN2020501190 ).
Por no haber
sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se
ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución Nº 2900-2018
AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos.
San José a las once horas quince minutos del siete de diciembre del dos mil
dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto
Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro Michael Rodríguez Marín, cédula de identidad número 3-430-484, por
“adeudar a este ministerio la suma total de ¢102.105.43, por sumas acreditadas
que no corresponden del 26 al 31 de octubre de 2018. Lo anterior según oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-10094-11-2018, del 19 de
noviembre de 2018, del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01),
y el Oficio N°
MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-5831-2018, del 29 de octubre de 2018, del
Departamento de Control y Documentación y la carta de renuncia del encausado
(folios 02 y 03), ambos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax
2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del
Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta
resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al
mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros
Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe
—O. C. N° 4600036672.—Solicitud N°
233035.—( IN2020501193 ).
MUNICIPALIDAD DE
TIBÁS
Notificación a Calvo Bogantes
Ronald Fernando, cédula número 1-0591-0403, propietario de la finca 1-299479-000, localizable en: 250 metros sur de la Iglesia
de San Agustín de Cinco Esquinas,
propiedad en estado de abandono, lote enmontado con basura. Provincia de San José, cantón de Tibás, distrito Cinco Esquinas. Para lo cual se le conceden 10 días
naturales para realizar la limpieza
de la propiedad, y cumplir
con lo indicado en el artículo 84 incisos (c) y (j) del
Código Municipal. Con esta notificación
ya publicada y vencido el tiempo estipulado, si el propietario no ha cumplido con lo
solicitado, la Municipalidad procederá
a realizar los trabajos y cobrarlos tal y como lo indica el artículo 84 y artículo 85 del
Código Municipal.—Ing. Ronald Camacho Esquivel.—1 vez.—( IN2020501203 ).