LA GACETA N° 278 DEL 23 DE
NOVIEMBRE DEL 2020
FE
DE ERRATAS
AVISOS
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 42424-JP
Nº 42707-MCJ-MEP
ACUERDOS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
ACUERDOS
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
MUNICIPALIDADES
NOTIFICACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
REGLAMENTOS
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
OREAMUNO
MUNICIPALIDAD DE
ESPARZA
MUNICIPALIDADES DE
PARRITA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
Los Alcances
Nº 308 y Nº 309 a La Gaceta Nº 277; Año CXLII, se publicaron el viernes 20 de noviembre del 2020.
El suscrito,
Andrés Elliot Sule, abogado y notario,
cédula de residencia número uno uno
cinco dos cero cero cero siete siete
siete tres dos, solicito la presente Fe de Erratas al edicto publicado en la gaceta número doscientos
cincuenta y uno, del quince de octubre
del dos mil veinte donde por
error se omitió indicar
que los libros a reponer
son en cada caso los número uno, por lo que
se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, dieciocho
de noviembre del dos mil veinte.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2020502672 ).
Se hace
constar que, en el Edicto Libros extraviados
de la Asociación de Desarrollo de Vecinos
Barrio Méndez, San Francisco de Dos Ríos, publicado
el 23 de octubre del 2020, en
La Gaceta 257. Que los libros
extraviados son los libros
de diario- mayor-inventario
y balances todos tomo N° 1.
y que el número correcto de
la cédula de la presidenta Marleny
Ortiz Astorga es 3-0178-0417 y no como por error se indicó.—San José, 18 de noviembre del
2020.—Marleny Ortiz Astorga.—Aut. Licda. Jenny Villalobos Coto, Abogada.—1 vez.—( IN2020502769 ).
PROYECTOS DE LEY
Texto dictaminado del expediente
Nº 21.252, en la sesión Nº
20,
de la Comisión
Permanente de Asuntos Sociales,
celebrada el día 17 noviembre de 2020
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA
LEY PARA FOMENTAR
LAS OPORTUNIDADES
DE EMPLEO PARA PERSONAS MAYORES DE
45 AÑOS
ARTÍCULO 1.- Modifíquese el inciso b) del artículo 15 de la
Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Ley Nº 5662 del 23 de diciembre
de 1974 y sus reformas, para que se lea como sigue:
“Artículo 15.- El Fodesaf
se financiará de la siguiente
manera:
“(…)
b) Los patronos públicos y privados deberán pagar al Fondo un cinco por ciento (5%) sobre el total de sueldos y salarios que paguen mensualmente a sus trabajadores. Se exceptúan de este recargo al Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones
(TSE), a las instituciones de asistencia
médico-social, las juntas de educación,
las juntas administrativas y las instituciones
de enseñanza superior del Estado, las municipalidades, así como a los patronos cuyo monto mensual
de planillas no exceda el equivalente de un salario base establecido por la Ley N.° 7337 y los de actividades agropecuarias con planillas mensuales hasta el equivalente de dos salarios base establecidos en la Ley supracitada.
Los patronos
que demuestren, según certificación emitida por la Caja Costarricense del Seguro
Social, que del total de su planilla
al menos un diez por ciento (10%) corresponde a trabajadores mayores de 45 años pagarán cuatro
por ciento (4%) sobre el
total de los sueldos y salarios
que paguen mensualmente a esos trabajadores mayores de 45 años. Sin embargo, si del total de la planilla el patrono demuestra que existe, al menos, un veinte por ciento (20%) de trabajadores mayores de 45 años, el porcentaje a pagar sobre el total de los sueldos y salarios que se paguen mensualmente a esos trabajadores mayores del límite etario fijado en
este artículo será del tres por ciento (3%).
Lo anterior aplicará
de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 3 y 4 de la Ley para fomentar las oportunidades de empleo para personas mayores de
45 años.
ARTÍCULO 2.- La Administración Tributaria del Estado aplicará un deducible de cinco
por ciento (5%) en la declaración del impuesto sobre la renta a las empresas privadas que contraten a una cantidad de
personas mayores de 45 años
que constituya un 10% de su
planilla reportada ante la
CCSS. Este porcentaje podrá
incrementar al 7% si las
personas de ese grupo etario
contratado constituyen un
20% del total de planilla reportada
a la CCSS, de conformidad con lo establecido
por el artículo 3 de esta
ley.
Las deducciones previstas
en el párrafo anterior aplicarán luego de la determinación del monto a pagar por concepto del impuesto de renta, siempre que esas nuevas contrataciones sean por más de un año continuo de labores de los empleados.
ARTÍCULO 3.- Las disposiciones de esta ley serán de aplicación únicamente para las nuevas contrataciones que se realicen a partir de su entrada en vigencia.
Los beneficios indicados
en la presente ley serán aplicables siempre y cuando los porcentajes de contratación aquí señalados sean cubiertos con contrataciones de personas mayores
de 45 años realizadas a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
ARTÍCULO 4.- Esta ley y sus beneficios
tendrá una vigencia de cuatro años contados a partir de su fecha
de publicación. Finalizado
ese periodo, el Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social deberá presentar a
la Asamblea Legislativa un informe que permita conocer el impacto de esta Ley en términos
de generación y/o mantenimiento
de empleos, para que esta defina si amplía
o no su vigencia por otro periodo igual.
Rige a partir de su publicación
Diputada Xiomara Rodríguez Hernández
Presidenta de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales
* Este proyecto puede
ser consultado en la Secretaría del Directorio.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020502783 ).
Texto dictaminado del expediente
Nº 21.674, en la sesión Nº
26, de la Comisión Especial de Infraestructura
Expediente 20.993, celebrada
el día 4 noviembre de 2020.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
“LEY PARA ESTABLECER
EL PAGO ELECTRÓNICO
EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE
TRANSPORTE
REMUNERADO DE PERSONAS”
ARTÍCULO 1- La presente
ley tiene por objeto establecer y regular el pago electrónico en los servicios públicos de transporte remunerado de personas
en el país.
ARTÍCULO 2- A efectos
de la presente ley se entenderá
por el sistema de pago electrónico la creación de aquellos mecanismos para permitir el pago de las tarifas correspondientes del transporte público remunerado de personas a través
de tarjetas de débito, crédito o cualquier otro método que faculte el pago sin la utilización de dinero en efectivo.
ARTÍCULO 3- El sistema
de pago electrónico en los servicios públicos de transporte remunerado de personas, de acuerdo
al ámbito de aplicación del
artículo 4 de la presente
ley, al menos, tendrá las siguientes características:
a) El
sistema de pago electrónico debe ser universal, es decir
un único sistema para todos los servicios públicos.
b) Debe
tener características de accesibilidad y seguridad para
los usuarios que presenten alguna discapacidad y para los adultos mayores.
c) El
sistema de pago electrónico debe procurar su disponibilidad y continuidad mientras el servicio se encuentre en uso por parte
de los usuarios.
d) Debe
ser un sistema seguro para
el usuario y para el recaudador
garantizando la recaudación
tarifaria de forma correcta
dependiendo de la necesidad
del usuario.
ARTÍCULO 4- El ámbito de aplicación de esta norma respecto a la implementación del pago electrónico en los servicios públicos de transporte remunerado de personas
se refiere a las modalidades
de autobuses y ferrocarriles.
ARTÍCULO
5- Se crea la Comisión de Pago Electrónico en Transporte Público,
en adelante (CPETP) como comisión intersectorial
la cual tendrá carácter consultivo. La CPETP se encargará de coordinar los lineamientos generales para la implementación del pago electrónico en los servicios públicos de transporte remunerado de personas
según las condiciones señaladas en esta
ley.
ARTÍCULO 6- La CPETP estará integrada por:
a) Un
representante del Banco Central de Costa Rica de la Dirección de División Sistema de Pagos.
b) Un
representante del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes (MOPT).
c) Un
representante del Consejo Transporte Público (CTP).
d) Un
representante del Instituto Costarricense
de Ferrocarriles (INCOFER).
e) Un
representante del Ministerio
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT).
f) Un
representante de la Autoridad
Reguladora de los Servicios
Públicos (ARESEP).
g) El
presidente o representante
de la Asociación Cámara
Nacional de Autobuseros (CANABUS).
h) El
presidente o representante
de la Cámara Nacional de Transportes
(CANATRANS).
i) Un
representante de las Organizaciones
de Usuarios Legalmente Constituidas y Vigentes en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Cada institución u organización nombrará a un representante y un suplente, en caso
de ausencia del primero, para conformar
la CPETP, con el objeto de asegurar
su integración y funcionamiento.
La Comisión será
coordinada por el representante
del Banco Central de Costa Rica, de la Dirección de
División Sistema de Pagos quien
la presidirá. Quienes integren esta Comisión
desempeñarán sus cargos sin percibir
dietas, ni salarios adicionales ni honorarios, por lo que su desempeño será
de forma ad honórem.
Para el caso de los representantes
según el inciso g) h) i) estos serán designados
y recomendados a la CPETP.
Se considerará para la integración
de la Comisión de Pago Electrónico
en Transporte Público al Ministro o Viceministro o la persona con capacidad
de toma de decisiones la cual deberá ser designada por el Ministro correspondiente.
ARTÍCULO 7- La Comisión
de Pago Electrónico en Transporte Público (CPETP) en su carácter
consultivo sesionará una vez al mes como
mínimo y no devengará dietas, sus sesiones tendrán por objetivo la coordinación intersectorial para
la implementación y aplicación
del sistema de pago electrónico en los servicios públicos de transporte remunerado de
personas.
ARTÍCULO 8- Las funciones de la presente Comisión encargada del pago electrónico serán:
a) Desarrollar los lineamientos generales del esquema operativo y el plan de proyecto
para la adecuada ejecución,
monitoreo y control de la implementación
del pago electrónico en los servicios públicos de transporte remunerado de personas según las condiciones y el ámbito de aplicación de esta norma.
b) Realizar recomendaciones al Banco Central de Costa Rica (BCCR), Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Consejo de Transporte Público (CTP), Instituto Costarricense
de Ferrocarriles (INCOFER) y a la Autoridad
Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP), para la implementación
del pago electrónico en los servicios públicos de transporte remunerado de personas desde la perspectiva de su implementación en los procesos de índole legal, tecnológica, reglamentaria operativa, procedimental y estrategias del método de pago electrónico.
c) Informar a las empresas del
sector de transporte público
a través de las páginas oficiales de las asociaciones y cámaras correspondientes sobre los acuerdos tomados en la Comisión
y los avances del pago electrónico, al menos, una vez al mes.
d) Establecer las recomendaciones en cuanto a los mecanismos de contingencia y gestión de riesgo necesarios sobre la puesta en marcha
del pago electrónico.
e) Diseñar un sistema de pago electrónico con sus respectivos convenios y protocolización adecuada para que
este cumpla con las necesidades del usuario y permita la efectiva recaudación tarifaria.
f) Desarrollo
de un plan de gestión de costos
integrado del proyecto de implementación del sistema de pago electrónico.
Las recomendaciones, sin carácter vinculante, que realice la CPETP deberán efectuarse a partir las competencias legales y alcances de cada una de las instituciones involucradas en concordancia con la legislación vigente.
ARTÍCULO 9- Le corresponderá
al Ministerio de Obras Públicas y Transportes implementar el sistema de pago electrónico en los servicios públicos de transporte remunerado de personas y velar de forma permanente por la regulación y funcionamiento de este.
El Ministerio
de Obras Públicas y Transportes coordinará dos veces al año con el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
la revisión mediante los análisis necesarios correspondientes a lo correspondiente
al resguardo de la ciberseguridad
y el adecuado funcionamiento
del sistema de pago electrónico.
Para el adecuado
funcionamiento del pago electrónico en los servicios públicos de transporte remunerado de personas
el MOPT deberá hacerse acompañar de los criterios del
BCCR, específicamente de la Dirección
de División Sistema de Pagos, como
ente encargado de los métodos de pago electrónico nacionales y de la
ARESEP, como ente regulador tarifario del Transporte Público Nacional, quiénes a su vez
regularán todo lo relacionado a los medios de transporte público remunerado de personas, de conformidad
con el artículo 5 inciso f)
de la Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos
(ARESEP), Ley N° 7593, de 05 de noviembre de 1996 y
sus reformas, para lo cual
los operadores de servicios
públicos de transporte remunerado de personas deberán cumplir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 incisos c) d) f) y artículo 24 de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios
Públicos (ARESEP), Ley N° 7593, de 05 de noviembre de 1996 y sus reformas.
TRANSITORIO I- El Poder
Ejecutivo tendrá un período de dos meses para reglamentar
la presente Ley.
TRANSITORIO II- El Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, el Instituto Costarricense
de Ferrocarriles, el Banco Central de Costa Rica y la
Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos tendrán un plazo de tres meses para implementar el sistema de pago electrónico según lo dispuesto en el artículo 3 de la presente ley,
para lo cual se deberá tomar en consideración
las recomendaciones emanadas
de la CTEPT.
Rige a partir de su publicación.
Diputada Paola
Valladares Rosado
Presidenta de la Comisión Especial de Infraestructura,
Exp. 20.993
*Este proyecto puede
ser consultado en la Secretaría del Directorio.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020502436 ).
PROYECTO DE LEY
INCORPORACIÓN DE LA FIGURA DE HOMOLOGACIÓN DE
REGISTROS SANITARIOS DE MEDICAMENTOS, SUPLEMENTOS,
COSMÉTICOS, ALIMENTOS Y EQUIPO Y MATERIAL BIOMÉDICO
PROVENIENTES
DE PAÍSES QUE FORMAN PARTE DE LA
ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y DESARROLLO
ECONÓMICOS (OCDE) CON ESTÁNDARES SANITARIOS
IGUALES O SUPERIORES A LOS DE COSTA RICA
Expediente N.° 22.280
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El objetivo principal de este proyecto de ley es promover el desarrollo de la actividad económica de nuestro país mediante
el fomento de las condiciones
de competitividad a través
de la incorporación de la figura
de homologación para los registros
sanitarios de medicamentos,
cosméticos, suplementos, alimentos y equipo y material biomédico cuyo país de origen sea un país miembro de la OCDE que cumplan estándares sanitarios iguales o superiores a los nuestros.
Lo anterior con el fin de mejorar la cooperación y la comunicación
entre las autoridades competentes
de emitir las medidas sanitarias, así como fortalecer la cooperación con los países miembros de la OCDE en el campo
de los asuntos sanitarios y
fitosanitarios.
De igual forma, se pretende
facilitar el movimiento de capitales y de personas de negocios
entre los Estados miembros
de la OCDE, así como aumentar las oportunidades de inversión y cumpliendo con los estándares sanitarios que garanticen que los productos de interés sanitario cumplen con los estándares de seguridad y eficacia necesarios, de manera que se facilite e incremente el comercio de mercancías, identificando, previendo y eliminando obstáculos innecesarios al comercio.
Debe tomarse en consideración que el presente proyecto de ley pretende permitir la homologación de los registros sanitarios de medicamentos, cosméticos, suplementos, alimentos y equipo y material biomédico provenientes de países miembros de la OCDE, cuyos estándares sanitarios sean iguales o superiores a los nuestros, ya que los países miembros de la OCDE para lograr
ser miembros de dicha organización, así como para mantenerse en esta, deben
pasar por revisiones técnicas
minuciosas, entre estos aspectos de regulación confiable, basada en evidencia e internacionalmente coordinada.
Aunado a lo expuesto ut supra, es menester resaltar que el presente proyecto de ley actúa, a su vez,
en concordancia con lo dispuesto en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N.º 7472, de 20 de diciembre
de 1994, así como de la Ley
de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
N.º 8220, de 4 de marzo de 2002, pues
establecen la obligación de
la Administración Pública
de revisar, analizar, simplificar y eliminar trámites, cuando corresponda, para proteger el ejercicio de la libertad de empresa y garantizar la defensa de la productividad.
Entre los efectos positivos
que tendrá el presente proyecto de ley, se incluye que
al acelerar el proceso de registro sanitario disminuyen los costos de producción que influyen en la competitividad de los productos de interés sanitario en los mercados internacionales, por lo que al incorporar
la figura de homologación
de registro sanitario se estaría beneficiando tanto al
sector productivo como a
los consumidores, precisamente
en un momento donde los problemas de regulación son parte de la recuperación económica y social
que tanto nos urge y que el acceso
de dichos productos debe
ser ágil y eficiente.
A modo de ejemplo, Costa Rica acarrea un retroceso de varios años, en
los que no ha sido posible
registrar oportunamente productos
de interés sanitario que ya fueron evaluados
previamente por una autoridad
que cumple con los mismos estándares sanitarios que los nuestros o que son autoridades más estrictas que la nuestra y que incluso realizan verificación en el mercado; a esos productos se les “obliga” a pasar
por todo el proceso regular
y se evalúan en su totalidad sin considerar que ya han pasado por ese proceso ante autoridades sanitarias y regulatorias con iguales o mayores exigencias y controles que la autoridad local.
Por medio de la figura de homologación se busca minimizar la duplicación del esfuerzo tanto para las industrias
como para los gobiernos, de
manera que exista una agilidad en la constatación de los datos requeridos para el trámite de homologación de registros de medicamentos, suplementos, alimentos y biomédicos los cuales ya deporsí
deben encontrarse ampliamente armonizados en su país
de origen, países miembros de la OCDE.
Finalmente, este proyecto estipula
que en el caso de que el
Estado costarricense mediante
la autoridad competente, el
Ministerio de Salud, considere oportuno establecer la homologación de registros sanitarios con países no miembros de la OCDE, corresponderá al Ministerio de Salud estipular el proceso de homologación del registro sanitario mediante la vía reglamentaria.
En virtud de las
anteriores consideraciones,
se somete a conocimiento de
la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
INCORPORACIÓN DE LA FIGURA DE HOMOLOGACIÓN DE
REGISTROS SANITARIOS DE MEDICAMENTOS, SUPLEMENTOS,
COSMÉTICOS, ALIMENTOS Y EQUIPO Y MATERIAL BIOMÉDICO
PROVENIENTES
DE PAÍSES QUE FORMAN PARTE DE LA
ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y DESARROLLO
ECONÓMICOS (OCDE) CON ESTÁNDARES SANITARIOS
IGUALES O SUPERIORES A LOS DE COSTA RICA
ARTÍCULO 1- Homologación de registros
sanitarios
Se tendrán como homologados los registros sanitarios de medicamentos, suplementos, cosméticos, alimentos y equipo y material biomédico, provenientes de países miembros de la OCDE que cuenten
con el registro sanitario cuyo país de origen
sea un país que cuenta con estándares sanitarios iguales que los nuestros o sean superiores a los establecidos por las regulaciones
vigentes.
Para el caso específico de medicamentos, la homologación aplicará únicamente a los medicamentos que
cumplan con los requisitos técnicos que permitan realizar la homologación del registro, sea porque cuentan con los estudios de estabilidad para la zona climática
IV y cuyo país de origen cuente con estándares sanitarios iguales o superiores al costarricense.
En los casos que los requisitos
técnicos impidan realizar una homologación del registro sanitario, se podrán homologar algunos de los requisitos exigidos para el registro sanitario de manera que se facilite la homologación parcial de requisitos.
ARTÍCULO 2- Homologación de registros
sanitarios por medio de la plataforma
digital oficial.
La solicitud
de homologación de registros
sanitarios deberá realizarse por medio de la plataforma
digital oficial del Ministerio
de Salud.
ARTÍCULO 3- Definiciones
País de origen:
es el país en donde se fabrica el producto. En caso
que en la fabricación intervenga más de 1 laboratorio fabricante, el país de origen es aquel en que se realiza la fabricación de al menos el producto a granel, producto de interés sanitario el cual posteriormente se solicitará homologar en Costa Rica.
Unidad rectora
de salud: unidad encargada de otorgar el registro sanitario del medicamento, suplemento, cosmético, alimento, o equipo y material biomédico específico en su
país de origen.
Autoridad competente: la autoridad competente de la homologación será el Ministerio de Salud.
Titular del registro:
es la persona física o jurídica
que solicita a la autoridad
competente la autorización
del registro de un producto
sanitario en específico.
Para el caso
de equipo y material biomédico
se entenderá como titular
del registro la persona física
o jurídica que gestiona el registro sanitario de un equipo y material biomédico y que
responde legalmente ante cualquier incumplimiento a lo establecido en la normativa nacional. Mientras que la persona física o jurídica propietario de un equipo y material biomédico que
se comercializa bajo un nombre
o marca específica se considerará como el titular del producto.
Renovación:
extensión de las condiciones
y plazo de un registro sanitario previamente homologado por el Ministerio de Salud.
Homologación:
es el acto administrativo mediante el cual la autoridad competente aprueba el reconocimiento oficial de un registro sanitario, de algunos de los requisitos exigidos para el registro sanitario o de resoluciones de autoridades sanitarias que autorizan la comercialización de un producto
de interés sanitario o de
un determinado requisito técnico de países miembros de la OCDE que cumplan
con los mismos estándares sanitarios o sean superiores a los vigentes en Costa Rica, con el fin de que el producto,
ya sea medicamento, suplemento, cosmético, alimento, o equipo y material biomédico, sea comercializado y utilizado en el territorio costarricense.
Información básica del producto:
contempla la información técnica y solicitada por el producto de interés sanitario.
Nombre comercial: es el nombre
con el que el titular del registro identifica un producto determinado para su comercialización en el país.
Nombre genérico o común:
es el nombre común del producto aprobado por algún organismo oficial de estandarización internacional.
Etiqueta: material escrito, impreso
o gráfico que va en la superficie del envase adherido (pegado) o estampado al recipiente del producto, que identifica y describe el producto
contenido en el envase y que cumple con la normativa aplicable a la materia.
ARTÍCULO 4- Requisitos para la homologación
La solicitud
de homologación del registro
sanitario o de requisitos
de medicamentos, suplementos,
cosméticos, alimentos y equipo y material biomédico deberá aportar para los efectos del expediente la siguiente información:
1- Información básica del producto de interés sanitario de que se trate.
2- La certificación
del registro sanitario emitido por la autoridad rectora de salud del país de origen en el cual se indique
que el medicamento, suplemento,
cosmético, alimento, o equipo y material biomédico está registrado o notificado y la fecha de vigencia de dicho registro o notificación. Este documento debe ser legalizado o apostillado, podrá incluir uno o varios productos y tendrá la validez que le otorgue la entidad competente del país que lo emite.
3- La
solicitud de homologación firmada digitalmente por el representante legal de la entidad
registratante.
4- Información sobre el titular del registro en caso
de ser persona jurídica: número
de registro de la empresa y
razón social.
5- Información sobre el representante legal, nombre completo y número de cédula o del
documento de identificación
de Migración y Extranjería.
La homologación no implica una recalificación del producto, por
lo que el registro homologado
o requisito homologado deberá coincidir con la categoría que ostenta el producto en su
país de origen.
ARTÍCULO 5- Medio electrónico
permanente
Los titulares
del registro deben designar una dirección de correo electrónico como el medio para la recepción
de notificaciones relacionadas
con el trámite de homologación.
La seguridad de la cuenta designada es responsabilidad de este.
El medio electrónico
podrá ser modificado por el
titular del registro en cualquier tiempo, sin perjuicio de las consecuencias jurídicas surgidas hasta ese momento producto de las notificaciones efectuadas al
medio electrónico permanente
anteriormente señalado.
ARTÍCULO 6- Plazo para la homologación
El Ministerio
de Salud contará con el plazo de 30 días naturales posterior a la presentación de la solicitud de homologación del registro sanitario para notificarle al
titular del registro el resultado
de su solicitud, salvo que
el plazo regulatorio para completar el registro sea
inferior, en cuyo caso deberá realizarse
en la mitad del plazo estipulado por la normativa aplicable al producto de interés sanitario de que se trate.
ARTÍCULO 7- Prevención única
Dentro del plazo
anterior, el Ministerio de Salud
debe prevenir por una única
vez al titular del registro
la presentación de cualquier
documento faltante o la subsanación de cualquier requisito establecido, relativo a la solicitud de homologación, otorgándole al efecto un plazo de 10 días hábiles para cumplir con los aspectos prevenidos.
Tal prevención
se realizará con base en
la verificación de requisitos
previstos en el artículo 4 del presente cuerpo normativo.
Una vez cumplida la prevención por el titular del registro,
el Ministerio de Salud contará con un plazo de 10 días hábiles para revisar la respuesta aportada por el titular
del registro y determinar si el titular del registro cumplió con cada uno de los aspectos prevenidos.
ARTÍCULO
8- Archivo de
la gestión en etapa de admisibilidad
Vencido el plazo señalado
en el artículo anterior, si el Ministerio de Salud verifica que los incumplimientos o inconsistencias
originales no fueron acatados en su
totalidad, ordenará
el archivo definitivo de la
gestión, acto que debe comunicársele al titular del registro,
lo anterior de conformidad con lo previsto
en el artículo 264 de la
Ley General de la Administración Pública.
Esta resolución tendrá los recursos ordinarios y extraordinarios contemplados en la Ley General de
la Administración Pública.
ARTÍCULO 9- Vigencia de la homologación
Para efectos de la vigencia del registro sanitario de los medicamentos, suplementos, cosméticos, alimentos, o equipo y material biomédico se tendrá como fecha
de inicio desde que se aprueba la homologación hasta la fecha de vencimiento del registro o notificación indicada en el certificado de registro sanitario emitido por la unidad rectora de salud del país de origen, miembro de la OCDE.
De no indicarse
fecha de vencimiento se tendrá por válida la homologación por un lapso de 5 años posteriores a la fecha de homologación, seis meses
antes de su vencimiento el
titular del registro deberá
presentar la solicitud de renovación del registro sanitario, lo cual deberá entenderse según lo definido en el artículo 3 del presente cuerpo normativo.
ARTÍCULO 10- Causas en que
el registro de un producto
no podrá ser homologado
Se entenderán como
causales de imposibilidad
para realizar la homologación
de un registro sanitario de
un producto, las siguientes:
1- Cuando se conozca nueva información técnica que señale riesgos para la salud de las personas,
el ambiente o sobre la seguridad y eficacia, previa evaluación técnica y justificación de la autoridad nacional competente.
2- Cuando el producto o alguno de los ingredientes de su formulación haya sido prohibido
por la autoridad nacional competente.
ARTÍCULO 11- Causas para la cancelación de la homologación del registro
1- Previa solicitud por escrito del titular
del registro.
2- Que las autoridades sanitarias de la República de Costa Rica determinen
que el producto cuyo registro sanitario haya sido homologado,
este generando un riesgo sanitario para la
población costarricense.
3- Que
el producto resulte no seguro o no eficaz en las condiciones normales de empleo, de acuerdo con información científica debidamente documentada, comprobada e internacionalmente aceptada.
4- Que
el producto contenga o
declare en el etiquetado ingredientes no autorizados en el registro que dio origen a la homologación.
5- Que se detecte alguna irregularidad, fraude, falsedad en la composición del producto o en la información aportada para el registro y su homologación.
6- Cuando se cancele el registro que dio origen a la homologación.
En cualquiera de las situaciones anteriormente descritas, el Ministerio de Salud deberá notificarle al titular del
registro tal situación en un plazo máximo de 10 días hábiles.
ARTÍCULO 12- Conformación
del expediente administrativo
Desde la presentación de la solicitud inicial y luego de dictada la resolución de homologación, el Ministerio de Salud deberá mantener
los expedientes relativos a
las solicitudes de homologación debidamente
ordenados y foliados.
ARTÍCULO 13- Homologación de registros sanitarios provenientes de países no miembros de la OCDE
En caso de que el Estado costarricense,
mediante la autoridad competente, considere oportuno establecer la homologación de registros sanitarios con países no miembros de la OCDE, corresponderá
al Ministerio de Salud estipular el proceso de homologación del registro sanitario mediante la vía reglamentaria.
TRANSITORIO I- Trámite digital
A partir de la entrada en
vigor de esta ley, el Ministerio
de Salud contará con el plazo de seis meses improrrogables
para habilitar en la plataforma web, que considere, la
opción de realizar la solicitud de homologación del registro sanitario.
TRANSITORIO II- Plazo para reglamentar
A partir de la entrada en
vigor de esta ley, el Ministerio
de Salud contará con el plazo de seis meses improrrogables
para emitir el reglamento correspondiente.
Rige a partir de su publicación.
Ana Karine
Niño Gutiérrez
Diputada
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Relaciones
Internacionales y Comercio Exterior.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020502406 ).
PROYECTO DE LEY
LEY PARA MITIGAR EL
IMPACTO DE LA TORMENTA
TROPICAL ETA EN LA ZONA SUR DE LA
PROVINCIA
DE
PUNTARENAS (ADICIÓN DE UN TRANSITORIO XI
A LA
LEY N.° 9356, LEY ORGÁNICA DE LA JUNTA DE
DESARROLLO
REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA
PROVINCIA DE PUNTARENAS (JUDESUR),
DE 24 DE MAYO DE 2016)
Expediente N.° 22.292
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La tormenta tropical Eta dejó decenas de muertes en su
devastador paso por América Central, donde también provocó
inundaciones, deslizamientos,
casas sepultadas y afectaciones
a la infraestructura vial y la economía.
En el caso de Costa Rica, afectó una
gran parte del territorio nacional con inundaciones, deslizamientos, ríos desbordados, caída de árboles, carreteras dañadas, afectaciones en la agricultura y cobró la vida, hasta el momento, de dos personas.
Las intensas lluvias
provocadas por este fenómeno atmosférico dejan una larga lista de vías afectadas
en todo el país; en total 20 rutas debieron cerrarse por puentes colapsados, derrumbes, desbordamiento de ríos o hundimientos de las calzadas, y otras 15 carreteras debieron regular el paso de vehículos.
Precisamente, una de las regiones
más afectadas es la zona
sur de la provincia de Puntarenas, donde hubo varios
derrumbes en vías como la Interamericana
sur. Asimismo, la ruta 237
(Ciudad Neily-Paso Real) sufrió
socavaciones y hundimientos
que provocaron cierres totales en las localidades conocidas como La Fuente y La Chicharronera.
Igualmente, hubo barrios muy afectados por estas lluvias, tales como la Fuente, entre Ciudad Neily
y Coto Brus, donde se reportaron 12 viviendas destruidas por el desbordamiento
del río Caño Seco, y el Progreso, situado en Sabalito, Coto
Brus, así como en Corredores y Golfito.
Por lo anterior, la Comisión Nacional de Emergencias (CNE), mediante alerta N.°66-20 de 04 de noviembre
del 2020, estableció en alerta roja a los cantones de Coto Brus y Corredores debido a la gravedad de los daños en viviendas y en carreteras (para el caso de los cantones sector de influencia de Judesur). Posteriormente, se elevó la alerta roja también
incluyendo al cantón de
Golfito.
Pero esto no se detiene
ahí. Muy probablemente al cesar las precipitaciones se podrá medir el impacto sobre los puentes, calzadas y alcantarillas, especialmente, en vías importantes como la Costanera Sur.
Asimismo, los daños provocados por Eta sobre la red vial nacional ocurren en momentos
en que la Comisión Nacional
de Emergencias (CNE) enfrenta
una estrechez en su presupuesto por las consecuencias de la crisis fiscal que atraviesa
el país, agravada por la pandemia de SARS-CoV-2, siendo esta institución rectora de la política del Estado
en Gestión del Riesgo, la cual promueve, organiza, dirige y coordina el funcionamiento del
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo
que contribuye a reducir la
vulnerabilidad, salvaguardar
la vida y proteger los bienes públicos y privados y, por
ende, la atención de las emergencias naturales de primer impacto.
En virtud de lo anterior, y por cuanto
los cantones de influencia
de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia
de Puntarenas (Judesur) son Corredores,
Coto Brus y Golfito, como
los cantones más afectados por la depresión
tropical Eta, y siendo que esta
institución tiene entre sus
objetivos promover el desarrollo sostenible e integral
de los cantones de Golfito, Corredores,
Buenos Aires, Osa y Coto
Brus, se analizó una serie
de opciones de fuentes de financiamiento para atender esta emergencia, identificando que Judesur tiene, en fondos
no reembolsables y reembolsables
del programa de desarrollo,
un monto de superior a los dos mil millones de colones, los cuales podrían ser utilizados, exclusivamente, por
la CNE y/o los gobiernos locales afectados
de la zona sur, en la atención
de la emergencia y la reconstrucción
de la infraestructura afectada
por Eta en estos cantones. Esto sin detrimento de aquellos otros recursos que se identifique posible poder destinar a la atención de la emergencia dentro
de los disponibles en superávit.
Mediante OFICIO-032-2020, de 06 de noviembre,
la Dirección Financiera de Judesur certificó los montos disponibles en superávit en
fondos no reembolsables y reembolsables del programa de desarrollo, según el siguiente cuadro:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Para ello se requiere una reforma a la Ley N.º
9356, “Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo
Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas
(Judesur), de 24 de mayo de 2016, y sus reformas”, de tal forma que esos recursos puedan
ser utilizados a la brevedad
por la CNE y/o las municipalidades del sur afectadas, en la necesaria y urgente atención de esta emergencia en los cantones citados.
Por el momento, hay algunas
afectaciones causadas por
Eta que se puede calcular
el impacto económico, pero hay otras en las que no se puede cuantificar hasta que se terminen
las atenciones de primer impacto,
por lo que el monto económico
para reparar los efectos de
la tormenta puede llegar a ser muy superior.
Al 05 de noviembre de 2020, la CNE señaló que el país había tenido por más de 72 horas lluvias ininterrumpidas producto de la influencia indirecta de la tormenta tropical Eta.
En un comunicado de prensa, esa institución indicó que, según datos oficiales de los comités municipales de emergencias (CME), 1.361 personas habían
sido movilizadas a 41 albergues en 16 cantones con el objetivo de garantizar su seguridad
y resguardo.
Se reportaron
también 304 deslizamientos en diferentes partes
del territorio nacional y, según dicha información
oficial, en el sector de
Agua Buena de Coto Brus, una vivienda
fue sepultada por un deslizamiento.
En esa medida, el aporte que pueda brindar una institución de desarrollo regional como Judesur para la reconstrucción de
la infraestructura, vivienda
y otras, será vital para
que la dinámica económica y
social de la zona sur se reactive a la mayor brevedad,
sobre todo porque viene siendo
muy golpeada por la emergencia sanitaria provocada
por el covid 19, y así evitar a los habitantes de la
zona un mayor deterioro en su ingreso familiar y su calidad de vida.
En virtud de lo
anterior, se plantea en este proyecto de ley la adición de un transitorio XI a la
Ley N.°9356, LEY ORGÁNICA DE LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE
LA PROVINCIA DE PUNTARENAS (JUDESUR), DE 24 DE MAYO DE 2016, estableciendo una autorización expresa a Judesur para que pueda destinar los recursos disponibles en sus fondos para el financiamiento reembolsable y no reembolsable, así como aquellas fuentes
disponibles en sus superávit, en la atención de la emergencia en los cantones por los que le corresponde velar en la zona sur
de la provincia de Puntarenas. Dichas
transferencias se podrían entonces realizar tanto a la CNE como directamente a los gobiernos locales de la zona sur para proyectos
específicos o generales relacionados con la atención de
la emergencia provocada por
la tormenta tropical Eta.
Asimismo, se
dispone que dicha institución
podrá ejercer controles acerca de los destinos finales de estos, para garantizar su eficiencia
y uso conforme a lo dispuesto en esta
ley. Lo anterior, sin detrimento de los controles de fiscalización
superior que al respecto la Contraloría
General de la República pueda
implementar, que, tal y como esa misma
entidad ha señalado en reiteradas ocasiones,
puede ejercerlas desde su competencia
constitucional con total independencia
de criterio.
Por las razones anteriores,
someto a conocimiento de
las señoras diputadas y de
los señores diputados de la
Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA MITIGAR EL
IMPACTO DE LA TORMENTA
TROPICAL ETA EN LA ZONA SUR DE LA
PROVINCIA
DE
PUNTARENAS (ADICIÓN DE UN TRANSITORIO XI
A LA
LEY N.° 9356, LEY ORGÁNICA DE LA JUNTA DE
DESARROLLO
REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA
PROVINCIA DE PUNTARENAS (JUDESUR),
DE 24 DE MAYO DE 2016)
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un transitorio XI a la Ley N.° 9356, Ley Orgánica
de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia
de Puntarenas (Judesur), de 24 de mayo de 2016. El texto será el siguiente:
Transitorio XI.- Por única
vez y como excepción a lo dispuesto en los artículos 59, inciso d), 60, 61, 62, 63, 64, 65 y 66 de esta ley, se autoriza a la Junta
de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) a transferir a la Comisión Nacional
de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) y/o
a las municipalidades de su
zona de cobertura, total o parcialmente
los recursos de los que disponga
para el financiamiento reembolsable
y/o no reembolsable, así como en sus superávits.
Dichos recursos se destinarán, exclusivamente, en la atención de la emergencia y la reconstrucción de
la infraestructura dañada
por las lluvias e inundaciones
provocadas por el paso de la tormenta
tropical Eta en los cantones
de Corredores, Coto Brus,
Golfito, Osa y Buenos Aires.
La ejecución
de los recursos señalados en este transitorio
deberá responder a una adecuada
planificación y programación,
conforme a los objetivos señalados en esta
norma. Judesur podrá requerir a las instituciones destinatarias de
los recursos incluidos en esta disposición
transitoria, informes de rendición de cuentas sobre el uso dado, con el fin de resguardar la eficiencia en su uso
y control sobre su destino final.
Rige a partir de su publicación.
Gustavo Viales Villegas
Diputado
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020502401 ).
PROYECTO DE LEY
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY
DE
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN
PÚBLICA
Expediente Nº 22.293
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La transparencia y el acceso de la información pública es un derecho
y deber que tienen todos los ciudadanos para formar criterios sobre la administración de los recursos públicos y la funcionalidad de las instituciones.
La Constitución Política de
Costa Rica menciona en su artículo 30 “Se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con
propósitos de información sobre asuntos de interés público”. Sin embargo, y como se desarrollará más adelante, los resultados de Índice de transparencia del sector público costarricense del 2019 muestra resultados alarmantes en algunos ámbitos,
dejando en evidencia la necesidad de que el expediente Nº 16.198, “Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública” tiene que ser reforzado a la brevedad.
El Índice de transparencia del
sector público costarricense
(ITSP) se define como “un instrumento
de medición de transparencia
de las instituciones que conforman
el sector público costarricense,
centrado en el acceso a la información pública disponible en sus sitios
web, que busca ofrecer una medición anual con el objetivo de fortalecer la institucionalidad costarricense”.
El último informe, presentado fue en el 2019 y son evaluadas un
total de 254 instituciones públicas,
siendo aproximadamente un
80% de la totalidad. Sin embargo, como
se muestra en la siguiente figura los promedios nacionales siguen siendo bastante
bajos, Índice de transparencia 43,13, Acceso a la información 60,44, Rendición de cuentas 40,21, Participación ciudadana 33,87 y Datos abiertos 28,85, siendo el indicador más bajo.
Figura 1.
Indicador de transparencia del sector público costarricense, promedios nacionales 2019
Fuente [1]: Defensoría
de los Habitantes, Universidad de Costa Rica y Centro
de Investigación y Capacitación
en Administración Pública.
Es importante que la transparencencia
sea un mecanismo para la toma
de decisiones, implementación
de políticas y la credibilidad
del gobierno. Incluso la falta de transparencia se considera como una causa del incumplimiento tributario. Un estudio realizado hace una década por la Contraloría General de la República
muestra cómo, contrario a existir una cultura tributaria, entendida y compartida por la ciudadanía, se da, más bien, un imaginario colectivo de castigo fiscal ciudadano al
Estado nacional por las deudas
vigentes de la democracia.
Entre ellas se encuentra la perenne y creciente desigualdad social, la deficiencia
de gestión, la falta de transparencia, la ausencia de rendición de cuentas y la percibida corrupción en las más altas
esferas de la administración
pública.(Govaere., 2014, p
253). [2]
Por lo tanto, es importante que las personas tengan conocimiento del manejo del presupuesto nacional, para así garantizar un buen uso de las finanzas públicas y tener la confianza que los impuestos que
se pagan tienen un fin, y que generan
beneficios a la sociedad,
con mejoras o mayor inversión
en bienes y servicios ofrecidos por el
Estado.
Este proyecto de ley lo que pretende
es modificar el artículo 21
de la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información, del expediente
16.198, con el fin de garantizar la disponibilidad de la información en la páginas web de las entidades públicas todo el día, y que el acceso de esta esté presente
en la página de inicio de dichos sitios web, con
el fin de comprometerse con el derecho de la transparencia y acceso la información que los ciudadanos tienen.
Es debido a todo lo anterior que se somete a consideración de los diputados el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY
DE
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN
PÚBLICA
ARTÍCULO 1- Modifíquese el artículo 21 de la
Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública,
para que en adelante se lea
de la siguiente manera:
ARTÍCULO 21- Acceso directo
Las entidades de la Administración Pública están obligadas, transcurrido un año de la aprobación de la presente ley, a contar con un
portal o página web que incluya
toda la información de acceso ciudadano de acuerdo con los lineamientos establecidos en el artículo 8 de esta ley. El acceso deberá ser directo
y de manera inmediata, con
una disponibilidad en cualquier momento que la persona desee consultar dentro de la página web. El acceso de la información debe estar presente
en una pestaña en
la página de inicio de cada entidad.
Rige a partir de su publicación.
Erick Rodríguez Steller
Diputado
NOTAS: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1 vez.—( IN2020502446 ).
PROYECTO DE LEY
LEY DE AMNISTÍA TRIBUTARIA A LA MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN DE PALMARES PARA MITIGAR
LOS
EFECTOS CAUSADOS POR EL COVID-19
Expediente N.° 22.294
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Poder Ejecutivo
mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S, de
16 de marzo de 2020, declaró
estado de emergencia nacional en todo
el territorio de la República
de Costa Rica debido a la situación
sanitaria provocada por el virus del covid-19, el cual ha provocado serias consecuencias sociales y económicas a nuestro país y al mundo entero. Esta
enfermedad fue declarada por la Organización
Mundial de la Salud como pandemia, y más tarde la reclasificó como endémica, es decir, es un virus con el cual deberemos aprender a convivir porque permanecerá activo y sin la posibilidad, por el momento, de
ser erradicado totalmente, pero si es posible
controlarlo por medio de una inyección
u otra tecnología médica.
Según datos de la Universidad Johns Hopkins el covid 19, al 05 de noviembre de
2020, el covid-19 ha enfermado en
todo el mundo a unos 47 millones de personas y ha
acabado con la vida de más de 1,2 millones de personas.
De hecho, el número de casos en los Estados
Unidos y Europa se ha visto incrementado en los últimos días debido a un rebrote del virus.
Ahora bien, en el caso de Costa Rica, según datos del Ministerio de Salud, al 04 de noviembre de 2020, se han confirmado 113.261 casos acumulados de esta enfermedad en todo
el territorio nacional, con
42.687 casos activos y
1.431 lamentables fallecimientos,
por lo cual, aunque se ha ido flexibilizando la apertura del comercio y otras actividades productivas, aún persiste la restricción vehicular
hasta un horario límite de
las 10:00 p.m., entre semana y hasta las 8:00 p.m.,
los fines de semana y, además,
se incentiva a la población a evitar
aglomeraciones, fuera de su burbuja social y mantener las medidas de limpieza e higiene para no propagar el virus, todo ello para tratar que la población
entienda los impactos negativos a los que se expone la
población en caso de un contagio masivo.
Entre las medidas establecidas
iniciales establecidas por
el Gobierno de la República
como el cierre de fronteras, la prohibición de ingreso de extranjeros al territorio nacional, el cierre de los parques nacionales, playas, parques y todos los lugares públicos, así como
el horario restringido a
las actividades comerciales
y la restricción vehicular, en
general, ha provocado un fuerte
impacto en la economía nacional, a tal punto que, según el INEC, la tasa de desempleo en el tercer trimestre
del año 2020 llegó a un
22%, lo que significa que 520.000 personas más se encuentran sin trabajo y, además, hay una fuerte caída en
los ingresos fiscales de la
Hacienda Pública, por lo cual
se estima que el déficit
fiscal alcanzará a finales del año
2020, un 11,2% del PIB.
Además, el incremento en el desempleo obedece al cierre de negocios por ausencia de clientes ante la finalización de trabajos ocasionales o términos de contratos por reestructuración
interna, así como por la emergencia sanitaria que enfrenta
el país.
En el caso del cantón de Palmares, con una población estimada
al año 2020 de 40.890 habitantes,
su gobierno local
(Municipalidad de Palmares) ha visto su sostenibilidad financiera seriamente afectada a causa de esta emergencia sanitaria, porque al igual que otras municipalidades del país ha tenido una rebaja muy fuerte en
la recaudación de sus impuestos
(principalmente el de bienes
inmuebles), donde
inclusive, según reporta el
municipio, los patentados han devuelto unas
69 patentes, producto del cierre de negocios en el cantón.
Lamentablemente, este panorama se visualiza se va a mantener para los próximos meses, porque aún no se tiene certeza de contar a nivel mundial y a corto plazo con una vacuna contra el covid 19, sumado a que la reactivación comercial y económica del país depende en
mucho de las medidas sanitarias que dicten las autoridades de salud.
Adicionalmente, en la Municipalidad de Palmares
se ha venido incrementado
el nivel de morosidad de pagos de otros tributos, servicios y tasas de forma significativa y se
estima que a noviembre de este año habrá
una caída de sus ingresos
de más de 500 millones colones, afectando las finanzas municipales y limitando el poder brindar los servicios municipales de una mejor calidad.
Por tal razón, y
para efectos de paliar esta situación financiera tan delicada que atraviesa el ente municipal, el Concejo Municipal de Palmares, en sesión ordinaria
N.° 15-2020, celebrada el día lunes 10 de
agosto del año 2020, mediante el artículo 4, tomó el Acuerdo ACM-03-15-2020,
de presentar ante la Asamblea
Legislativa una iniciativa
de ley para condonar las deudas
accesorias a las obligaciones
tributarias municipales de
los sujetos pasivos de los tributos municipales.
Según la motivación y fundamentación del Concejo Municipal, esta decisión obedece a que:
Desde hace años la Municipalidad ha
visto como se ha incrementado
el nivel de morosidad en las deudas que las personas tienen con la Municipalidad, afectando
con ello operatividad, eficiencia y eficacia del quehacer del gobierno local y consecuentemente limitando los servicios que esta debe prestar a los munícipes del cantón, en cuanto
a cantidad y calidad […].
La presente iniciativa
del Concejo se fundamente en el alto índice de morosidad en el pago de los impuestos y tasas municipales, el capital y
los intereses que afecta a
la Municipalidad de Palmares; por ello,
para la Corporación Municipal realizar
el cobro judicial de las obligaciones
tributarias pendientes implica un gasto excesivo, que no está en capacidad de sufragar, y el costo beneficio a obtener, muchas veces no es lo esperado, por diversas razones, además de que lleva un tiempo prolongado el recuperar las deudas.
Por su parte, este proyecto procura
mejorar la recaudación de
la hacienda municipal a partir de una política de incentivos tributarios, medida, que, a su vez, se ajusta
a realidad financiera de la
Municipalidad para efectuar el cobro
y brindaría recursos importantes, muy necesarios para la realidad económica actual de la Municipalidad de Palmares. (Concejo Municipal de Palmares, acta de la sesión N.°
15 del 10/08/2020).
La utilización de una herramienta
como la amnistía tributaria se ha utilizado de manera frecuente por muchos municipios, pues les permite obtener ingresos económicos que ya tenían proyectados como incobrables y de esta forma conseguir recursos frescos, para aumentar
la inversión municipal en
los servicios que brinda a
la población.
En virtud de las consideraciones anteriores, se somete a conocimiento de las señoras diputadas y de los señores diputados de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE AMNISTÍA TRIBUTARIA A LA MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN DE PALMARES PARA MITIGAR
LOS
EFECTOS CAUSADOS POR EL COVID-19
ARTÍCULO
1- Se autoriza
a la Municipalidad de Palmares para que exonere a los sujetos pasivos de los tributos municipales del pago de recargos, intereses y multas que adeuden a la
Municipalidad por concepto de impuestos,
tasas, servicios, y por el impuesto sobre bienes inmuebles y demás obligaciones de carácter municipal, a la fecha de
entrada en vigencia de la presente ley.
Esta condonación será
efectiva solo en el caso de que los sujetos pasivos paguen la totalidad del principal adeudado
o pacten con la Municipalidad un arreglo
de pago para cancelar dicho principal en un plazo de doce meses.
ARTÍCULO 2- Para poder optar
por los beneficios que otorga
esta exoneración tributaria, esta se aplicará a solicitud de la parte interesada, según los medios y mecanismos que ponga a disposición la Municipalidad de Palmares.
ARTÍCULO 3- Mediante acuerdo del Concejo Municipal se definirá el plazo durante el que regirá la exoneración autorizada por esta ley, sin que dicho plazo exceda
de un año, contado a partir de la promulgación de esta ley.
No se podrán establecer moratorias y/o condonaciones diferenciadas, ni aplicar diferentes
porcentajes a distintos sujetos pasivos.
ARTÍCULO 4- Para lograr la mayor recaudación posible, la
Municipalidad de Palmares realizará
una adecuada campaña de divulgación, de tal forma que los
sujetos pasivos se enteren de los alcances y los procedimientos de este beneficio, pudiendo brindar la posibilidad de cancelar en tractos
la totalidad dineraria adeudada, durante el período de vigencia de la amnistía, así como
las otras facilidades que contiene el ordenamiento jurídico aplicable.
ARTÍCULO 5- Los deudores que se encuentran en la etapa de cobro extrajudicial,
antes de acogerse a este beneficio, deberán cancelar los honorarios del
abogado externo y los gastos
de perito en que haya incurrido la Municipalidad,
para el trámite de cobro de
sus deudas, junto con las costas
procesales.
ARTÍCULO
6- No se autoriza
la condonación en aquellos casos que la
Municipalidad haya denunciado
o se encuentre ante una situación
denunciable ante el Ministerio
Público, por estimar que existen irregularidades que pueden ser constitutivas de los delitos tributarios tipificados en los artículos 92 y 93 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios
y en otras leyes de aplicación directa o de manera supletoria.
Rige a partir de su publicación.
Gustavo Alonso Viales Villegas
Diputado
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020502444 ).
N° 01-20-21
EL DIRECTORIO DE LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
COMUNICA QUE:
En la sesión ordinaria N° 123-2020, celebrada por el Directorio Legislativo
el 20 de agosto del 2020, artículo
2, se tomó el acuerdo que a
continuación se transcribe:
SE ACUERDA:
Con base en el
criterio vertido por el señor Pedro Solano García, Coordinador
del cumplimiento del Exp. DFOE-PG-IF-00011-2019 y a
fin de ejecutar la disposición
No 4.6 del informe de la Contraloría
General de la República, tomar
las siguientes disposiciones:
REGLAMENTO DE SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO
DE
PERSONAL MEDIANTE CONCURSOS INTERNOS
DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
Considerando:
1º—Que la Ley 4556 Ley de Personal de la Asamblea Legislativa del 29 de abril de 1970 y sus reformas, regula las relaciones entre la Asamblea Legislativa y sus servidores, así como los nombramientos de
personal en plazas vacantes.
2º—Que es importante
regular de la mejor manera
el método de valoración y procedimientos a seguir para los concursos internos para el nombramiento de las plazas que ocupan
los funcionarios “regulares”,
que quedan vacantes y el proceso para el nombramiento en propiedad.
3º—Que el procedimiento
para el nombramiento en propiedad no está regulado lo que crea incerteza jurídica para el funcionario que concursa para el puesto vacante.
4º—Que en un
Estado democrático como el nuestro, es necesario someter la función pública a una serie de normas que garanticen un procedimiento objetivo para poder nombrar, de manera transparente, a las
personas idóneas para ocupar
los puestos en la Administración Pública.
5º—Que la Constitución
Política de la República de
Costa Rica, establece en su artículo 192 el principio de idoneidad comprobada por lo que
es necesario establecer los
procedimientos de selección
y nombramiento de personal, que se dirijan al cumplimiento de la satisfacción del interés público.
6º—Que es atribución
exclusiva del Directorio Legislativo,
según lo estipula el artículo 25, inciso 2) del Reglamento de la Asamblea Legislativa, en concordancia con el artículo 2 de
la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa,
el nombramiento de los funcionarios
de la Institución.
7º—Que la Institución
cuenta con un Departamento
de Recursos Humanos especializado,
el cual, como órgano técnico competente y en coordinación con la oficina de Dotación de Personal de Servicio
Civil, ejecutará los procesos
de selección del personal.
8º—Que el principio de carrera
administrativa permite a la
Institución contar con el
personal idóneo para el desempeño
de la función pública y fomentar el desarrollo personal
de los funcionarios legislativos.
Por lo tanto,
EL DIRECTORIO DE LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA,
ACUERDA:
Único.—En concordancia
con la Ley 4556, Ley de Personal de la Asamblea Legislativa, y el Estatuto del Servicio Civil, apruébese el siguiente Reglamento de Selección y Nombramiento de
Personal mediante Concurso
de la Asamblea Legislativa,
cuyo texto se leerá de la siguiente manera:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—De los concursos internos. Los puestos vacantes
podrán ser ocupados en propiedad por el personal de
la Institución, a través de
los procedimientos de nombramiento
por concurso interno, una vez que las personas calificadas hayan resultado elegibles en razón
de un proceso de selección dispuesto para el efecto. Se exceptúan de este proceso los cargos denominados de
confianza por la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa.
Artículo 2º—Objetivos del presente Reglamento. Son objetivos del presente
Reglamento:
a. Garantizar la objetividad y transparencia en los procesos de selección y nombramiento de personal que se lleven
a cabo a lo interno de la Institución, con el fin de que ingresen
al régimen del Servicio
Civil.
b. Nombrar
en propiedad al personal idóneo en las distintas
áreas de actividad de la Institución.
c. Regular el proceso interno de selección de personal con el fin de brindar
estabilidad laboral en el menor plazo
posible, que garantice la
mayor compatibilidad entre las necesidades
de la Institución y las aptitudes, las tareas, responsabilidades, capacidades e intereses de los funcionarios.
d. Fomentar
la carrera administrativa
de los funcionarios de la Asamblea
Legislativa y promover el desarrollo del personal.
Artículo 3º—Observancia general. Los concursos
internos contemplados en el presente cuerpo de normas, son aquellos en los que se reclutan y seleccionan funcionarios de comprobada idoneidad, con la finalidad de
ser nombrados de un puesto
a otro de clase igual, superior o diferente, que
se encuentre vacante y ocuparlo en propiedad
de acuerdo a la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa, el Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento, el Reglamento Autónomo de Servicio de la Asamblea Legislativa, el Manual Descriptivo
de Clases de Puestos y el presente Reglamento.
Artículo 4º—De los puestos vacantes. Cuando se tengan
puestos vacantes en la Institución (puestos sin ocupante con nombramiento en propiedad), el Directorio Legislativo
determinará si se tramita:
1- Vía concurso para nombrar en propiedad
según los requerimientos institucionales (mientras tanto
se puede efectuar un nombramiento interino).
2- Se elimina
la plaza según los requerimientos
institucionales.
3- Se mantiene
la plaza sin nombramiento alguno
según los requerimientos institucionales.
Artículo 5º—De los nombramientos en
propiedad. El Departamento de Recursos Humanos deberá informar al Directorio Legislativo de las plazas vacantes
pendientes de concurso para
el nombramiento en propiedad, así como brindarle la información que se derive de las listas
de elegibles que se hayan conformado al efecto, una vez que dicho cuerpo
colegiado defina realizar los nombramientos correspondientes.
Artículo 6º—Del trámite de los nombramientos
en propiedad, en ausencia de la lista de elegibles. Mientras no se cuente
con una lista de elegibles
para las diversas clases de
puestos que hay en la Institución, el Departamento de Recursos Humanos convocará ordinariamente a concurso interno cada dos años, para tramitar las plazas pendientes de nombramiento en propiedad. De manera extraordinaria, el
Directorio Legislativo podrá
ordenar su realización cuando lo estime pertinente.
CAPÍTULO II
Órganos competentes en la realización
de procesos
de selección y nombramiento
Artículo 7º—Autoridades responsables.
Es responsabilidad del Directorio Legislativo,
del Director Ejecutivo, los Directores
de División, Directores Departamentales
y Jefes de cada Área de trabajo, velar porque se cumplan las disposiciones del presente Reglamento.
Artículo 8º—Funciones del Directorio Legislativo. Al Directorio Legislativo le corresponde:
a) Aprobar la documentación asociada a la realización de los concursos que convoque el Departamento de Recursos Humanos,
ante la ausencia de registros
de elegibles para atender
las plazas vacantes pendientes
de nombramiento en propiedad.
b) Solicitar
al Departamento de Recursos
Humanos el apoyo técnico y logístico requerido para llevar a cabo cualquiera
de los procesos de nombramiento
que se defina para cada caso en particular.
c) Aprobar
las bases de selección (los predictores
de calificación para el proceso
de selección), sometidos a su conocimiento por parte del Departamento de Recursos Humanos.
d) Nombrar,
de las ternas o nóminas generadas
por el procedimiento de concurso,
al personal profesional, técnico
y administrativo necesario
e idóneo para el cumplimiento
eficaz de las actividades
de la Asamblea Legislativa.
e) Razonar,
mediante resolución fundada, la no elección de un candidato que encabece la nómina o terna tres veces en un mismo
procedimiento de nombramiento.
f) Resolver los recursos que se interpongan de conformidad con este Reglamento.
Artículo 9º—Funciones del Departamento de Recursos
Humanos. Le corresponde
al Departamento de Recursos
Humanos:
a) Comunicar al Directorio Legislativo
los puestos que se encuentran
vacantes, pendientes de nombramiento en propiedad, así como el cronograma para su atención.
b) Convocar
a concurso interno según lo dispone el presente reglamento.
c) Ejecutar
el procedimiento de concurso
interno.
d) Coordinar
con la Dirección General del Servicio
Civil, todo lo referente al
concurso.
e) Proporcionarle
al Directorio Legislativo las herramientas
técnicas y objetivas que le
faciliten la selección y el
nombramiento de personal.
f) Recomendar
las bases de selección (los predictores
de calificación para cada proceso de selección y nombramiento con sus respectivas ponderaciones) y proponerlo al
Directorio Legislativo para su
aprobación.
g) Conformar
el expediente respectivo
para cada procedimiento de nombramiento.
h) Establecer
métodos de comunicación ágiles y oportunos con los Directores de División, Directores
Departamentales, Jefes de las áreas
y en general, con todo el
personal de la Institución que se interese
directa o indirectamente en los procesos de nombramiento y selección que se definen en el presente
Reglamento.
i) Mantener
debidamente ordenados y actualizados los expedientes de
los funcionarios, a efecto de contar con toda la información necesaria para una valoración justa y completa de la idoneidad de los candidatos. Al respecto, es responsabilidad de cada funcionario, presentar de manera oportuna toda la documentación que se considere pertinente.
j) Recibir
y registrar la información de los candidatos
que hayan manifestado formalmente su interés de participar en los procesos de selección y nombramiento.
k) Estudiar
las ofertas de servicio y rechazar, justificadamente, las
que no satisfagan los requisitos
del puesto de conformidad
con el Manual Descriptivo de Clases
de Puestos y las atinencias
correspondientes.
l) Efectuar
la evaluación de los oferentes
y registrar los resultados finales de acuerdo con los predictores previstos en el cartel. Dicha información, así como los documentos
utilizados en el proceso, deben consignarse en el expediente que se elabore para cada concurso y ponerse a disposición de las
personas interesadas.
m) Informar
a los oferentes, directamente
y con la prontitud necesaria,
el resultado de los procesos
de selección; así como el nombramiento según corresponda, con el señalamiento de los recursos que proceden contra dicho acto y el plazo para su interposición.
n) Recibir,
en el plazo establecido, la presentación de reclamos o apelaciones a los procedimientos llevados a cabo por este Departamento.
o) Conocer
y resolver en primera instancia los recursos de revocatoria que efectúen las
personas interesadas contra los actos
recurribles.
p) Justificar
razonadamente y documentar
las decisiones administrativas
que se tomen en el desarrollo del concurso.
q) Conformar
el registro de elegibles,
con nota igual o superior a 70, para las clases de puestos tramitados mediante concurso y que darán respuesta a los puestos vacantes y pendientes de nombramiento en propiedad.
r) Remitir
la terna o nómina al Directorio Legislativo.
s) Trasladar
el nombramiento a la Dirección
General de Servicio Civil para su
aprobación, de conformidad
con el artículo 29 de la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa.
t) Recomendar
y desarrollar mecanismos de
control y evaluación de este
procedimiento y rendir los informes que le sean solicitados por el Directorio Legislativo
y el Director Ejecutivo.
u) Del Registro de Elegibles resultante, su conformación será según clase y atinencia
en orden de calificación de mayor a menor. Deberá responder de manera oportuna a la necesidad de nombramiento en plazas vacantes. Su vigencia
responderá a la permanencia
de las condiciones que le dieron
origen. Cuando el registro resulte obsoleto por no responder adecuadamente
al requerimiento de nombramiento
en plazas vacantes, mediante un nuevo concurso interno, según lo estipulado en este
Reglamento, se definirá un
nuevo registro de elegibles.
Cuando se trate de una nómina para un puesto con varias atinencias, se consultará los registros por atinencias y se conformará la nómina según las tres mejores calificaciones
entre los registros. Los integrantes
de los registros deben ser funcionarios activos de la Asamblea Legislativa.
Artículo 10.—Función de los Directores de División, Directores
Departamentales y Jefes de área
de los puestos sujetos a concurso. Les corresponderá a
los Directores de División, Directores
Departamentales y Jefes de área
de los puestos sujetos a concurso, brindar al Departamento de Recursos Humanos,
toda la información necesaria sobre las características de los puestos vacantes y las necesidades de servicio, para que esta dependencia elabore una propuesta, con base en esta información, de las bases de
selección, la cual se someterá a consideración del
Directorio Legislativo.
Asimismo, deberá prestar la colaboración requerida y especificada por el Departamento
de Recursos Humanos, para llevar
a buen término la satisfacción y estabilidad de las
plazas vacantes que se incluyen
en el concurso.
CAPÍTULO III
De los predictores para los procesos
de Selección
y Nombramiento
Artículo 11.—De los predictores. Corresponde al Departamento de Recursos Humanos proponer al Directorio
Legislativo los predictores
para cada proceso de calificación y nombramiento con
sus respectivas ponderaciones
el cual podrá aceptarlos o variarlos mediante decisión fundada.
Los criterios para determinar
cuáles predictores de selección aplicar y sus ponderaciones, deberán estar en función
de las características de las clases
de puesto y de las necesidades
de la Institución.
El procedimiento de elaboración
de los predictores que se definan
para la realización del proceso
de selección y nombramiento,
deberá caracterizarse por su transparencia y objetividad. Asimismo, el Departamento de Recursos Humanos,
deberá acudir a los medios apropiados que garanticen la seguridad, la agilidad y oportunidad del procedimiento.
Artículo 12.—Clasificación de los
predictores de calificación.
En los procesos de selección y nombramiento, podrán aplicarse los siguientes predictores de calificación:
a) Actividades de capacitación: los cursos, seminarios, talleres y similares recibidos, que tengan relación con las actividades y funciones del puesto.
b) Entrevistas:
técnica que consiste en una conversación previamente estructurada, con el propósito de obtener información objetiva y evaluar aspectos tales como características de personalidad, intereses, preferencias, actitudes,
aptitudes, motivación, experiencia
laboral y estudios de la
persona entrevistada.
c) Evaluación
del desempeño: proceso para
determinar el nivel de eficiencia y actuación del oferente durante un determinado período laboral, que se compruebe mediante la calificación de servicios que estipula la Ley de
Personal de la Asamblea Legislativa.
d) Antigüedad:
el tiempo laborado que se acumula por el desempeño en Instituciones del Estado.
e) Experiencia
en el ejercicio técnico o profesional: Conocimiento adquirido en la especialidad del puesto en concurso,
a partir de la obtención
del respectivo grado académico de acuerdo a lo requerido por el Manual Descriptivo
de Clases de Puestos de la Institución.
f) Grado o condición académica: enseñanza recibida en centros de educación
formal extendidos o reconocidos
y equiparados por el Ministerio
de Educación Pública o las instituciones de educación superior legalmente reconocidas, que llevan a la obtención de un diploma, certificado,
grado o condición académica, superior a la requerida
por el Manual Descriptivo de Clases
de Puestos de la Institución.
g) Prueba de trabajo: un conjunto estandarizado de tareas relevantes de un puesto mediante las cuales se prueba a los aspirantes observando y midiendo directamente su desempeño en el puesto.
h) Pruebas
de conocimiento: el instrumento
a través del cual se mide lo que conoce el oferente, a partir de muestras objetivas del respectivo proceso de aprendizaje, en el área objeto de concurso.
i) Prueba oral grupal: la prueba de situación, en la que se asigna a un grupo de personas que participan como candidatos para un puesto de trabajo, uno o varios temas de discusión durante un período especificado, mientras los examinadores observan y estiman la actuación de cada persona, pero sin participar en la discusión o análisis que se genera en el proceso de grupo.
j) Pruebas
psicométricas: las muestras
del comportamiento humano
de condiciones estandarizadas,
que verifican la capacidad,
aptitud e intereses con los
que se prevé características
de personalidad y potencialidades
de cada candidato en el proceso.
k) Aquellos
que el Departamento de Recursos
Humanos considere técnicamente
necesarios y que resulten jurídicamente procedentes y el
Directorio Legislativo apruebe.
CAPÍTULO IV
De los concursos internos
Artículo 13.—Procedimiento de los
concursos internos. El Departamento de Recursos Humanos elaborará una propuesta de cronograma, concurso o concursos según sea la cantidad y variabilidad de las clases de los puestos vacantes, así como
la propuesta de los predictores
de selección y las puntuaciones
aplicables acorde con las clases de puestos vacantes, la cual se someterá a consideración del
Directorio Legislativo para su
aprobación.
Artículo 14.—La convocatoria del concurso. El Departamento de Recursos Humanos deberá efectuar la divulgación adecuada de la convocatoria del concurso por todos los medios disponibles en la Institución, de manera que la información llegue a todos los funcionarios interesados y tengan la opción de participar.
Entre la comunicación de la convocatoria del concurso y el vencimiento del plazo de entrega de los atestados, deberá transcurrir un plazo no menor a cinco días hábiles.
Artículo 15.—Del contenido de la convocatoria del concurso. La
convocatoria del concurso interno, debe incluir al menos la siguiente información:
a) Identificación del concurso.
b) Puesto
(clase, especialidad, nombre del cargo).
c) Ubicación
(organizacional).
d) Cronograma
de actividades del concurso.
e) Características
de la jornada del puesto: diurna,
nocturna, mixta, medio tiempo o completo, flexible, rotativa o cualquier otra similar.
f) Salario
(incluidos los beneficios e
incentivos, si los tuviera).
g) Tareas
y actividades básicas de la
clase o clases de puestos en concurso.
h) Requisitos
específicos del concurso.
i) Lugar y fecha de recibo de las ofertas.
j) Contenidos
de la evaluación por clase
de puesto según corresponda.
k) Fecha,
hora y lugar en que se realizarán las pruebas.
l) Nombre
de los funcionarios responsables
del proceso, número de teléfono, correo electrónico, lugar para notificaciones y lugar para dirigirse a presentar las ofertas de servicios o para obtener información adicional sobre el concurso.
m) Definición
de la fecha de límite para
la actualización de los expedientes
de personal en función de
la revisión para la valoración
de los predictores establecidos.
n) Las demás que determine el Departamento
de Recursos Humanos.
Artículo 16.—Revisión de ofertas. Una vez cumplido el período de recepción, el Departamento de Recursos Humanos estudiará las ofertas y rechazará mediante acto motivado,
las que no satisfagan los requisitos
establecidos en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos y el cartel. En caso de que no se presenten oferentes o que estos no satisfagan los requisitos del puesto vacante, el Departamento de Recursos Humanos informará al Directorio lo pertinente
para lo que proceda.
Artículo 17.—De la terna o nómina de candidatos. La nómina estará compuesta por las tres mejores calificaciones
del registro de elegibles resultante del proceso de selección aplicado. Si con un mismo registro de elegibles se requiere responder a
más de una plaza vacante,
se agregará un candidato más por cada plaza extra y se deberá resolver primero entre los tres
mejores candidatos, luego entre los dos no escogidos
y el siguiente y así sucesivamente.
Artículo 18.—Del nombramiento. La
plaza vacante debe ser llenada
mediante la escogencia de
uno de los funcionarios que integren
la terna o nómina presentada
por Departamento de Recursos
Humanos, entendiéndose que no se podrá
seleccionar a un candidato
que no haya sido incluido en ésta.
Artículo 19.—De la
calificación mínima. Un
candidato será considerado dentro del registro
de elegibles, cuando obtenga una calificación final mínima de setenta por ciento (70%) como resultado del proceso de selección. En caso
de que no resulten oferentes
elegibles para las clases
de puestos en concurso y siempre que prive un interés público manifiesto, el Directorio
Legislativo podrá avalar la aplicación de un factor
numérico con el objetivo de
mejorar la elegibilidad de
los participantes, dicho
factor deberá considerar la
relación entre la oferta y demanda, según sea la cantidad de plazas vacantes que deben ser atendidas con ese registro y de funcionarios participantes.
CAPÍTULO V
De los Concursos Externos
Artículo 20.—De los Concursos Externos. La apertura de un concurso externo se hará por acto motivado
del Directorio Legislativo y este
se regirá, en todo lo que le sea aplicable, por
el procedimiento establecido
en este Reglamento
y supletoriamente, con base en
lo que al respecto se establece
en el Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento.
CAPÍTULO VI
De los Recursos
Artículo 21.—De los recursos de revocatoria y apelación. Cabrá recurso de revocatoria ante del Departamento
de Recursos Humanos y de apelación
ante el Directorio Legislativo, dentro de tercer día hábil, contra los siguientes actos:
i. El
cartel, a partir de su primera publicación.
ii. El que deniegue la participación en las plazas a concurso, a partir de su notificación
al oferente interesado.
iii. La aplicación de los criterios de evaluación y/o calificación
final, a partir de su notificación al oferente interesado.
Es potestativo usar ambos recursos ordinarios o solo uno de
ellos, pero será inadmisible el que se interponga pasado el término fijado anteriormente. Si se interponen
ambos recursos a la vez, se
tramitará la apelación una vez declarada sin lugar la revocatoria.
Artículo 22.—Incidente de nulidad. Cabrá incidente de nulidad ante el
Directorio Legislativo contra el acto
de nombramiento cuando hubiera un vicio en la conformación de las ternas
o nóminas, el cual se podrá interponer dentro de los siguientes cinco días hábiles a partir de la firmeza del acto donde se apruebe el nombramiento.
Artículo 23.—Eficacia del nombramiento en propiedad. Los nombramientos en propiedad por medio de concursos internos, deberán ser aprobados por la Dirección General de Servicio
Civil para su eficacia de conformidad con el artículo 29 de
la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa.
El rige de estos
nombramientos será el
primer día del mes siguiente
a la designación del Directorio.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 24.—Del período de prueba. Todo nombramiento efectuado por los procedimientos precedentes estará sujeto a período de prueba de tres meses, a partir de su nombramiento, acorde con lo establecido en la Ley de Personal de la Asamblea
Legislativa. Los servidores
regulares que sean promovidos, gozarán de licencia de su cargo anterior,
por el tiempo que dure el período
de prueba en el nuevo puesto.
Si el funcionario no logra
aprobarlo, la nueva lista para el nombramiento deberá integrarse con los funcionarios que permanezcan en el registro de elegibles y acorde con los criterios definidos en el presente Reglamento, en particular
el artículo 17.
Artículo 25.—Derogatoria. El presente Reglamento deroga cualquier otra norma anterior que se le oponga.
Rige a partir de su publicación.
Publíquese y ejecútese.
2.- Aprobar el siguiente
documento:
LINEAMIENTOS PARA EL
REGISTRO DE ELEGIBLES
DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
Oferente: Es el funcionario que manifiesta su deseo
de participar en el concurso en trámite y acepta
someterse a los procedimientos
establecidos en dicho concurso. Esta condición es adquirida cuando el oferente cumple con todos los requisitos establecidos para la clase de puesto a ser ocupado.
Elegible: Aquel oferente
que alcanza una calificación
igual o superior al 70% en
el proceso de selección y
que integra el registro de elegibles.
Preselección de candidatos: Consiste en la
revisión y constatación de
los requisitos estipulados
para una clase de puesto, conforme a los reglamentos y manuales institucionales relacionados.
Registro de Elegibles: El departamento de Recursos
Humanos conformará listados
o nóminas con aquellos oferentes que obtuvieron calificación igual o superior a
70 en el proceso de selección.
• Su conformación será según clase
y atinencia en orden de calificación de mayor a menor.
• Deberá
responder de manera oportuna
a la necesidad de nombramiento
en plazas vacantes.
• Su
vigencia responderá a la permanencia de las condiciones
que le dieron origen.
Cuando
el registro resulte obsoleto por no responder adecuadamente
al requerimiento de nombramiento
en plazas vacantes, mediante un nuevo concurso interno, según lo estipule la normativa interna establecida para este efecto, se definirá un nuevo registro de elegibles.
• Cuando
se trate de una nómina para
un puesto con varias atinencias, se consultará
los registros por atinencias
y se conformará la nómina
según las tres mejores calificaciones entre los registros, en concordancia
con lo que establece el artículo
27 del Estatuto de Servicio
Civil.
• Los integrantes de los registros de elegibles deben ser funcionarios activos de la Asamblea Legislativa.
Nombramiento: Cuando el candidato
elegible es nombrado por el
Directorio Legislativo para ocupar
una plaza administrativa en
propiedad o interina, según corresponda, dicho nombramiento quedará sometido al periodo de prueba, según lo determina la Ley de
Personal de la Asamblea Legislativa.
(…) Acuerdo firme.
Eduardo Newton Cruickshank Smith, Presidente.—Ana Lucía
Delgado Orozco, Primera Secretaria.—María Vita Monge
Granados, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.
C. Nº 20018.—Solicitud Nº 234223.—( IN2020502595 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en
los incisos 3) y 18) del artículo
140 y 146 de la Constitución Política
de Costa Rica, en el artículo
28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de 1975, ( reformada por leyes N° 8766 de 1
de setiembre de 2009, N° 8823 de 5 de mayo de 2010,
N° 8710 de 3 de febrero de 2009, N° 7764 de 17 de abril de 1998, N° 6934 de 28 de noviembre
de 1983 y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15,
20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25
de marzo de 1981, artículos
7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo
N° 34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre
de 2008), Ley N° 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo N°
1284/0C-CR, Programa de Regularización
Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de
6 de diciembre de 2001, “Declara
Zona Catastral la Totalidad
de los Cantones del Territorio
Nacional” y Decreto Ejecutivo
N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”
Considerando:
I.—Que mediante Ley N° 8710, publicada en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo
de 2009 se reforma el artículo
2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y sus reformas,
indicando que el Catastro
Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.
Il.—Que el Decreto Ejecutivo
N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre
de 2009, establece que el Registro
Inmobiliario está conformado por la Subdirección de
Catastro y la Subdirección
Registral.
III.—Que el Registro Inmobiliario
del Registro Nacional, con fundamento
en la Ley de Catastro
Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo
13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente
en otras instituciones estatales.
IV.—Que la Asamblea Legislativa,
el 27 de noviembre de 2001, aprobó
la Ley N° 8154, “Convenio de Préstamo
N° 1284/0C-CR, Programa de Regularización
del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID),
para la ejecución del Programa
de Regularización del Catastro
y Registro Nacional, que, por disposición
de la misma ley, está a
cargo de una Unidad Ejecutora adscrita
al Ministerio de Hacienda como
órgano desconcentrado.
V.—Que el Programa de Regularización
del Catastro y Registro
Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral
de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro
N° 6545 de 25 de marzo de 1981, función
que culminó el 07 de mayo de 2014.
VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 1° Decreto Ejecutivo N° 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional”
publicado en La Gaceta N° 19 de 28 de enero
de 2002 y el artículo 7 del Reglamento
a la Ley del Catastro Nacional, Decreto
Ejecutivo N° 34331, el cual
rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad
de los cantones del territorio
nacional fueron declarados zona catastral.
VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.
VIII.—Que por haber concluido
los trabajos de levantamiento
catastral del Cantón 04
Talamanca, Distrito 02 Sixaola, Provincia
de Limón, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la
Ley de Catastro Nacional y 10 de su
reglamento, fueron invitados los propietarios de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad
o disconformidad, exposición
que se realizó del 21 al 30 de abril
del 2017.
IX.—Que la convocatoria a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del Cantón 04
Talamanca, Distrito 02 Sixaola, Provincia
de Limón, fue publicada en el Diario Oficial
La Gaceta 62, de 28 de marzo
del 2017, página 27, y en
el Diario de Circulación
Nacional La Extra de 20 de abril del 2017, página 18.
X.—Que en resolución
de las diez horas diez minutos del veintiocho de febrero del año dos mil veinte, el Registro Inmobiliario del Registro
Nacional declaró firmes los
datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el Cantón 04 Talamanca,
Distrito 02 Sixaola, Provincia
de Limón.
XI.—Que ya transcurrieron los términos de
los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios.
Por tanto:
Decretan:
SE
DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 02 SIXAOLA,
CANTÓN 04
TALAMANCA, PROVINCIA DE LIMÓN
Artículo 1º—De conformidad con el artículo 20 de
la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el Cantón 04
Talamanca, Distrito 02 Sixaola, Provincia
de Limón.
Artículo 2º—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se
emitieron en el Decreto Ejecutivo N° 36830-JP del
12 de setiembre de 2011, publicado
en el periódico oficial La Gaceta No. 208
del lunes 31 de octubre 2011, artículos
2 al 6.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, cinco de marzo del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Justicia y Paz,
Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. N° OC-20-0032.—Solicitud N° IN-AJU-20-24.—( D42424 - IN2020502450 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 140,
incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución
Política, los principios, objetivos y fines establecidos
para la educación costarricense
en la Ley Fundamental de Educación,
Ley N° 2160 del 25 de setiembre de 1957; el artículo 346 del Código de Educación,
Ley N° 181 del 18 de agosto de 1944, los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Educación
Pública, Ley N° 3481 del 13 de enero
de 1965; los artículos 25 inciso
1), 27 inciso 1), 28 inciso
2) acápite b, de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978, el Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países
Independientes, Ley N° 7316 de 3 de noviembre de 1992, artículo 1 de
la Ley N° 5118 del 15 de noviembre de 1972, Ley de Creación de la Comisión Nacional
de Conmemoraciones Históricas,
Ley de Creación del Museo Histórico
Cultural Juan Santamaría, el Decreto
Ejecutivo N° 38322-MEP, Declara
el 10 de abril de cada año como Día de la Identidad en Sarapiquí del 04 marzo de 2014, publicado en La Gaceta N° 68 del 7
de abril de 2014, el Decreto
Ejecutivo N° 38120-C del 17 de diciembre
de 2013, Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023 y Crea
Sistema Nacional de Protección y Promoción
de Derechos Culturales, y el Decreto
Ejecutivo N° 35513-MEP, Establece
Organización Administrativa
de las Direcciones Regionales
de Educación (DRE) del Ministerio
de Educación Pública (MEP)
del 09 de setiembre de 2009, publicado
en La Gaceta N° 187
del 25 de setiembre de 2009.
Considerando
I.—Que uno de los fines de la educación costarricense, según lo preceptuado en el inciso e) del artículo 2 de la
Ley Fundamental de Educación, es conservar
y ampliar la herencia
cultural, impartiendo conocimientos
sobre la historia, las grandes obras de la literatura y los conceptos filosóficos fundamentales.
II.—Que en atención
al artículo 89 de la Constitución
Política, el Estado posee
la obligación de proteger y
dar a conocer los sitios de
interés histórico, así como lugares
de belleza natural o de importancia
científica, conservándolos intactos y preservando en su propio
ambiente la flora y la fauna autóctonas.
III.—Que por Decreto Ejecutivo
N° 38120-C del 17 de diciembre de 2013, se estableció la Política
Nacional de Derechos Culturales 2014-2023 y Crea Sistema Nacional de Protección
y Promoción de Derechos Culturales,
como el marco programático de largo plazo que establece el Estado Costarricense,
para lograr la efectiva promoción, respeto, protección y garantía de los
derechos culturales, que han
de ser protegidos, promovidos
y gestionados por la institucionalidad
pública en dicho período.
IV.—Que dicha política
propone que las personas, grupos y comunidades ejerzan sus derechos culturales y participen de manera efectiva en la vida cultural del país, en los niveles
local, regional y nacional, expresando
libremente sus identidades culturales, en equidad de condiciones y en un entorno institucional
que reconoce, respeta y promueve la diversidad y la interculturalidad.
V.—Que el primer eje estratégico
de esta política, denominado “Participación efectiva y disfrute de los
derechos culturales en la diversidad”, tiene como objetivo fortalecer
la participación efectiva
de las personas, grupos y comunidades,
para avanzar en la construcción de una democracia
cultural, que reconoce la diversidad
y promueve el disfrute de
los derechos culturales, y plantea
como temas principales los siguientes: 1) Disfrute de los Derechos Culturales;
2) Diversidad e Interculturalidad;
3) Equidad Cultural; 4) Democracia
y Participación Efectiva en la vida cultural; y 5) Corresponsabilidades Culturales.
VI.—Que el tercer eje
estratégico de esta política, denominado “Protección y gestión del patrimonio cultural material e inmaterial”
tiene como objetivo promover acciones enfocadas en asegurar la protección y gestión participativa del patrimonio
cultural, material e inmaterial, para el fortalecimiento de las identidades
y el bienestar integral de las personas, grupos y comunidades en todo el país
y plantea como temas principales los siguientes: 1) Revitalización del
patrimonio cultural material e inmaterial;
2) Fomento de la participación
ciudadana en la protección y gestión del patrimonio; 3) Fortalecimiento y articulación entre los centros de
información y las entidades
dedicadas a la protección
del patrimonio cultural; y 4) Relación
entre patrimonio cultural y patrimonio
natural.
VII.—Que por Ley N° 5619 del 4 de diciembre
de 1974 se creó el Museo Histórico
Cultural Juan Santamaría como
órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura y Juventud,
cuya tarea es conservar y custodiar los objetos y documentos relacionados con la gesta heroica de los años 1856-1857.
VIII.—Que la Campaña Nacional de 1856-1857
y en particular las batallas
de Sardinal y La Trinidad, ocurridas
en la zona de Sarapiquí el
10 de abril y 22 de diciembre
de 1856 respectivamente, así
como la posterior toma de
la Vía del Tránsito, fueron eventos trascendentales en el afianzamiento de la soberanía del
país.
IX.—Que mediante la Directriz
N° 67595 del Consejo Superior de Educación,
publicada en La Gaceta Nº 167 del 31 de agosto
del 2005, se dispuso la ejecución
oficial, anual y obligatoria de la actividad educativa “Recreación de la Ruta de los Héroes”, con la activa participación de estudiantes, docentes, autoridades administrativas de
los centros educativos, de
los Asesores Supervisores y
de las Direcciones Regionales.
X.—Que la presencia de pobladores
en el paraje conocido como “Hipp Point” data de tiempos anteriores a la Guerra Patria y el establecimiento
de campamentos filibusteros
en el sitio ha sido arqueológicamente documentado mediante las excavaciones y hallazgos a cargo de la Academia Morista
Costarricense, el Museo Histórico
Cultural Juan Santamaría y la Universidad de Costa
Rica.
XI.—Que entre los testimonios documentales
de la Batalla de La Trinidad se conservan
los Diarios de D. Faustino Montes de Oca, el Capitán Ezequiel Herrera, el Sargento
Mayor Máximo Blanco y el Capellán
Rafael Brenes, material que aporta
invaluables relatos de los hechos históricos y la célebre batalla.
XII.—Que mediante el acuerdo
tomado por el Concejo
Municipal del cantón de Sarapiquí,
en su Sesión
Ordinaria No.42-2019, Artículo
3, celebrada el lunes 21 de octubre
de 2019; que a la letra dispone: Acuerdo
7. Sabiendo la trascendental
importancia que tuvo la Batalla de La Trinidad del 22 de diciembre
de 1856 para la posterior toma de vapores
y la expulsión final de los filibusteros
del territorio centroamericano.
El Concejo Municipal de Sarapiquí
acuerda con votación de siete votos afirmativos
de la totalidad de los miembros
que integran ese Órgano apoyar iniciativa de la comisión ejecutiva de la Academia
Morista Costarricense para
que el paraje de La Trinidad, en
la confluencia del río Sarapiquí con el río San Juan sea
distinguido con la declaratoria
de sitio de memoria histórica.
XIII.—Que el artículo 15 del Decreto N° 35513-MEP establece
que “las Direcciones Regionales
de Educación desarrollarán procesos de investigación sobre la realidad histórica, cultural, socio económica
y política de la región
bajo su responsabilidad,
con el objetivo de promover,
entre otros temas de interés regional, la contextualización
y pertinencia de la política
educativa, la educación
intercultural y la formación ética,
estética y ciudadana”.
XIV.—Que mediante criterio
DRES-DR-113-10-08-2020, emitido por la Dirección Regional de Educación Sarapiquí, indica: “La Dirección
Regional de Educación de Sarapiquí
de acuerdo a las funciones establecidas en el Decreto Ejecutivo N° 35513, Organización Administrativa de
las Direcciones Regionales
de Educación (DRE) del Ministerio
de Educación Pública, la Asesoría Pedagógica Regional de Estudios Sociales, brinda el apoyo puntual y necesario, a los que
les corresponder, para que sea
declarado La Trinidad Sitio de Memoria de la Batalla de La Trinidad, el lugar donde la mañana del 22 de diciembre de 1856, en la confluencia de los ríos Sarapiquí y San Juan, Provincia
de Heredia, se llevó a cabo
este hecho histórico, y que debe de ser considerado
por todos los costarricenses
de gran valor histórico, educativo,
cultural, cívico y turístico”.
XV.—Que mediante
criterio DDC-DPSC-168-03-2020/ DDC-DTCED-261-09-2020,
emitido por la Dirección de
Desarrollo Curricular/ Departamento de Primero y Segundo Ciclos/
Departamento de Tercer Ciclo y Educación Diversificada, indica: “Que los programas
de estudio de la asignatura
de Estudios Sociales y Educación Cívica de Primero y
Segundo Ciclos, esta efeméride aparece como un contenido explícito en el 6º año en la unidad
titulada “Interpretamos nuestro pasado para comprender su importancia
en el presente”. De igual manera, este
contenido aparece consignado en el programa de estudio de Estudios Sociales para Tercer Ciclo y Educación Diversificada, para ser
abordado en noveno año”.
XVI.—Que de acuerdo con el convenio existente entre el MEP y
el Museo Histórico Cultural Juan Santamaría
(MHCJS), se realizan cada año talleres en
tres direcciones regionales distintas del país, dirigidos a docentes de secundaria y primaria, cuyo fin único es retomar los saberes atinentes a la Campaña de 1856-1857, todos ellos vinculantes a los programas de estudio de la asignatura de Estudios Sociales y Educación Cívica de Primero y Segundo Ciclos,
para ser abordado en el 6º año y en el programa
de estudio de Estudios Sociales para Tercer Ciclo y Educación Diversificada, para ser estudiado
en noveno año y que incluyen todos los hechos históricos concernientes con la Campaña del 56.
XVII.—Que por Ley N° 5118 del 15 de noviembre
de 1972, se creó la Comisión
Nacional de Conmemoraciones Históricas,
que, dentro de sus funciones le corresponde
“la preparación de los actos,
investigaciones, estudios y
publicaciones que ella estime convenientes para conmemorar las fechas de la
Historia Patria que juzgue dignas
de ser festejadas”, además
de “la erección de monumentos,
placas conmemorativas, y en general todos los actos que tiendan a hacer eficaz su
función general de velar por el mantenimiento
y relieve del patrimonio histórico
nacional”.
XVIII.—Que el contenido del presente Decreto Ejecutivo fue conocido
y aprobado por Acuerdo N°
2020-04, tomado por la Comisión
Nacional de Conmemoraciones Históricas,
en la Sesión Ordinaria N° 2020-09, efectuada a
las 15:00 horas del día 27 de octubre de 2020.
XIX.—Que en lo especifico,
la citada batalla de La
Trinidad representó el inicio
de la segunda etapa bélica de la Campaña Nacional
1856-1857 en territorio costarricense, acaeciendo una contundente victoria de la llamada División de Vanguardia (batallón del ejército nacional) sobre una tropa de la invasora Falange
Americana (apelativo del grupo
filibustero), lo cual, a su vez, se erigió
en parte esencial de los episodios militares que propiciaron la
posterior derrota, el 1° de mayo de 1857, de dicha usurpación filibustera.
XX.—Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC, “Reglamento
a la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, adicionado por el Decreto Ejecutivo N° 38898-MP-MEIC, artículo
12 bis y, en virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera del trámite de la evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por
tanto;
Decretan
DECLARATORIA DE LA CONFLUENCIA DEL RÍO SARAPIQUÍ
CON EL RÍO SAN JUAN COMO SITIO DE
MEMORIA
DE LA BATALLA DE LA TRINIDAD
DEL AÑO 1856
Artículo 1º—Se declara, por su gran valor histórico, educativo, cultural y turístico, la confluencia de los ríos Sarapiquí y San Juan en la provincia de Heredia, como sitio de memoria de la Batalla de La Trinidad del 22 de diciembre
de 1856.
Artículo 2º—De conformidad con el Decreto de Regionalización Educativa Nº
35513-MEP, se considera una celebración
de carácter regional, que permite
a las autoridades educativas
de la Dirección Regional de Educación
de Sarapiquí realizar investigaciones sobre la realidad histórica, cultural, socioeconómica de la comunidad sarapiqueña para que esté en congruencia con los propósitos y pertinencia de la política educativa, la formación ética, estética y ciudadana y la educación intercultural.
Artículo 3.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los cuatro días del mes
de noviembre del año dos
mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud,
Sylvie Durán Salvatierra.—Guiselle
Cruz Maduro, Ministra de Educación
Pública.—1 vez.—O.C. N°
4600040561.—Solicitud N° 234273.—( D42707 -
IN2020502750 ).
N° 0088-2020-MEP.—24 de setiembre del 2020
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política
de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, y la Resolución
del Tribunal de Servicio Civil N° 13466 de las doce horas treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor
Masis Quesada Luis Guillermo, mayor de edad, cédula de identificación N°
303210535, quien labora como Profesor de Enseñanza Media en el Liceo de Cervantes, Dirección
Regional de Educación de Cartago.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 08 de octubre del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. N° 4600043388.—Solicitud N° 232478.—(
IN2020502765 ).
N° 0090-2020 AC.—29
de setiembre del 2020
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política
de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución
N° 13491 de las trece horas del tres
de setiembre del dos mil veinte
del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor
Rafael Mauricio Bonilla Bonilla, mayor de edad, cédula de identidad N°
1-0833-0130, quien labora como Profesor de Enseñanza Media, especialidad de Estudios Sociales y Educación Cívica en el Colegio Técnico Profesional
Matapalo, adscrito a la Dirección Regional de Educación
de Aguirre.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintiuno de octubre del dos mil veinte
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. N° 4600043388.—Solicitud N° 232472.—( IN2020502744 ).
N° 0092-2020 AC.—San
José, 15 de octubre del 2020
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política
de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución
N° 13417 de las quince horas del diecinueve
de mayo del dos mil veinte, del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, a el servidor Rubén Reinaldo Salas
Salazar, mayor de edad, cédula de identidad
N° 1-0613-0156, quien labora
como director en el Colegio
Técnico Profesional Ricardo Castro Beer, adscrito a la Dirección Regional
de Educación de Alajuela.
Artículo 2º—El presente acuerdo
rige a partir del cinco de noviembre del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. Nº 4600043388.—Solicitud Nº 232485.—( IN2020502775 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DE LA DIRECCIÓN
GENERAL
DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
AVISO INSTITUCIONAL
Octubre, 2020
La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados(as) en solicitar la devolución de las Garantías de Participación y/o Cumplimiento tramitadas en el sistema COMPRARED, durante
el periodo 2010 al 2015, consultar
la lista en el módulo de “Avisos Institucionales”
del Sistema de Compras Públicas
SICOP en la dirección:
www.sicop.go.cr y en la página
web de la Dirección General de Migración
y Extranjería en el apartado de Proveeduría Institucional, dirección:
www.migracion.go.cr.—San José, 23 de octubre del 2020.—Proveeduría
Institucional.—MBA. Erika García Díaz, Gestora.—O.C.
Nº 4600038954.—Solicitud Nº 229968.—( IN2020498077 ). 2
v. 2
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
N° 201-2020.—La doctora Laura Chaverri Esquivel, número de cédula N° 4-0168-0911, vecina de Heredia en calidad de regente de la compañía Servet S.A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos
Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 2: Incurin fabricado por Intervet
International B.V., de Holanda, con los siguientes principios activos: estriol 1 mg/comprimido
y las siguientes indicaciones:
tratamiento de la incontinencia
urinaria hormona-dependiente
en perras. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 09 horas del día 04 de noviembre del 2020.—Dra.
Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020502662 ).
N° 199-2020.—El doctor Rafael Ángel
Herrera, número de cédula 4-0103-1358,
vecino de Heredia en calidad de regente de la compañía Herrera y Elizondo S. A., con domicilio
en Heredia, de acuerdo con
el Decreto Ejecutivo N°
36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Sanifarm fabricado por Basic Farm S.A.S., de Colombia, con los siguientes principios activos: cloruro de benzalconio 30.75 g/100 ml, glutaraldehído
21.25g/100 ml y las siguientes indicaciones:
desinfectante para uso en instalaciones pecuarias. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro
del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09 horas del día 04 de noviembre del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2020502681 ).
N° DB-UCB-REG-I-EDICTO-0001-2020.—Ante la Unidad de Controladores Biológicos, del Departamento de Biotecnología del
Servicio Fitosanitario del
Estado, la señor Juan Carlos Herrera Villalobos,
cédula N° 105950458, quien ostenta
la condición de Representante
Legal de la empresa GrowVision
LA S. R. L., 3-102-666093, con domicilio fiscal
Orotina, provincia de Alajuela, solicita
la inscripción del Insecticida
biológico-depredador compuesto
a base de Phytoseiulus; conforme a la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N°
7664 y el Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nematodos) de Uso Agrícola, N° 33103-MAG. A
las personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, que tengan interés, se les otorga un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta,
para presentar oposiciones.—San
José, a las 13:00 horas del 18 de noviembre de
2020.—Ing. Jorge Araya González, Jefe.—1 vez.—( IN2020502758 ).
CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
DIRECCIÓN GENERAL DE
AVIACIÓN CIVIL
La Dirección General de Aviación Civil avisa que el señor Federico Laurencich Castro,
mayo, casado, empresario, cédula de identidad número uno-cero setecientos sesenta y nueve- cero quinientos quince, en calidad de gerente
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa Aero Tour
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica tres-ciento
dos-cero trece mil cuatrocientos
cincuenta y nueve, ha solicitado para su representada la renovación del certificado de explotación para brindar el servicio de vuelos especiales (taxi aéreo) nacionales e internacionales con aeronaves de
ala fija y a la rotativa. Todo lo anterior conforme a la
Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento
de Certificados de Explotación,
Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto
de 2013, publicado en La
Gaceta número 205 de 24 de octubre
de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación
Civil en el artículo décimo de la sesión ordinaria número 67-2020 celebrada el día 16 del mes de setiembre de 2020, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin
de que apoyen o se opongan
a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro
del término de 15 días hábiles
siguientes contados a partir del día de la publicación
del presente aviso. La audiencia pública
se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 2737.—Solicitud Nº 234102.—( IN2020502497 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2020-0008159.—Paola Castro Montealegre,
casada, cédula de identidad
N° 111430953, en calidad de
apoderado especial de Lurella
Cosmetics Inc., con domicilio en
8227 Sorenson Avenue, Santa Fe, Springs, CA 90670, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: LURELLA como marca
de fábrica y comercio, en clase 3 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: cosméticos. Fecha: 10 de noviembre del 2020. Presentada el: 07 de octubre del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020501721 ).
Solicitud Nº 2020-0009100.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de
AM Education & Services Inc, con domicilio en 13899 Biscayne BLVD, Nº 146, North Miami Beach, FI 33181
USA, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SEMINARIO CREANDO RIQUEZA como marca de servicios en clase:
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación, a saber, seminarios
en el ámbito de las finanzas. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el:
4 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020501724 ).
Solicitud N° 2020-0008838.—Flory del Carmen
Esquivel Zumbado, soltera,
cédula de identidad N° 204190531, en
calidad de apoderado generalísimo de Bellamom’s Limitada, cédula jurídica N°
3102792696, con domicilio en
El Roble, de la Plaza de Deportes 150 metros oeste y 100 metros sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Soda
Doña Bella
como marca de servicios en clase:
43. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio
de restaurante y bebidas (alimentación), comida rápida,
comida para llevar, servicio
de reserva de comidas y de entrega a domicilio. Reservas: De los colores: negro y
amarillo Fecha: 5 de noviembre de 2020. Presentada el:
26 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020501728 ).
Solicitud N° 2020-0000663.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 11149188, en calidad de apoderada especial de Bytedance
Ltd., con domicilio en Scotia
Centre, 4th Floor, Willow House, Cricket Square, P.O. Box 2804, George Town
KY1-1112, Islas Caimán, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: software de aplicación;
software de aplicación para teléfonos
inteligentes; aplicaciones informáticas descargables;
software de aplicaciones descargable
para teléfonos inteligentes;
carcasas para teléfonos inteligentes y teléfonos celulares; fundas para teléfonos inteligentes y teléfonos celulares; estuches protectores para teléfonos inteligentes; palos
para selfies utilizados como
accesorios de teléfonos inteligentes; soportes adaptados para teléfonos inteligentes y teléfonos celulares; correas para teléfonos
inteligentes y teléfonos celulares; pilas húmedas; cargadores de pilas y baterías; cargadores USB (cargadores de pilas
y baterías); cables USB, auriculares intraurales; auriculares, cascos con micrófono;
películas de protección
para teléfonos inteligentes
[smartphones]; otros accesorios
diseñados para teléfonos inteligentes o teléfonos celulares. Fecha: 27 de agosto del 2020. Presentada el 27
de enero del 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020501731 ).
Solicitud Nº 2020-0007639.—Luis Fernando Campos
Montes, casado, cédula de identidad
N° 106160788, en calidad de
apoderado generalísimo de
Instituto Nacional de Seguros, cédula jurídica N° 4-000-00-1902, con domicilio
en: frente al Parque España, avenidas siete y nueve, calle nueve, Costa Rica, solicita la inscripción de: UCINS
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de educación y formación a través de las distintas charlas, cursos y capacitaciones que se brindan a los colaboradores que laboran en las distintas áreas que conforman el organigrama institucional. Reservas: de los colores: verde, azul y negro. Fecha: 04 de noviembre de 2020. Presentada el:
21 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2020501733 ).
Solicitud N° 2020-0005573.—Valeria
María Castro Corrales, soltera, cédula de identidad 115770774 con domicilio en
Curridabat, Lomas de Ayarco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRAVE AND BAKE como
marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Harinas y preparaciones a base de cereales, pan horneado, productos
de pastelería y confitería que en alguna etapa de su proceso de manufactura
sean horneados. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 22 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2020501757 ).
Solicitud Nº 2020-0008056.—Laura Bogantes Matamoros, cédula de identidad N° 204650375, en calidad
de apoderada especial de Asociación
Solidarista de Empleados de Correos
de Costa Rica, cédula jurídica N° 3002260850, con domicilio en Costa Rica, San José, Zapote,
La Gloria 25 metros este de Correos
de Costa Rica, Oficina ASOECORR, 10105, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: ASOECORR
como marca de comercio y servicios en clase: 36. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: seguros, operaciones financieras, monetarias, negocios. Reservas: Verde, blanco, azul, rojo, amarillo.
Fecha: 4 de noviembre de
2020. Presentada el: 5 de octubre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020501842 ).
Solicitud Nº 2020-0008870.—Ediberto
Calderón Rivera, casado dos veces,
cédula de identidad 302840491, en
calidad de Apoderado Generalísimo
de Inversiones Zuca
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101216046 con domicilio en
Desamparados, Las Gravilias, calle
siete, contiguo a Bar Matices, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FERRETERÍA CALDERÓN como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial de ferretería, dedicado a servicios de venta de materiales, herramientas y equipo para construcción. Ubicado en San José,
Desamparados, Las Gravilias, calle
siete, contiguo a Bar Matices. Fecha: 4 de noviembre de 2020. Presentada el:
27 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020501903).
Solicitud N° 2020-0007571.—Herman
Calderón Estrada, soltero, cédula de identidad 114290472, en calidad de apoderado especial de
One Core Group Limitada, cédula jurídica
3102800555 con domicilio en
de la Municipalidad de San José ciento cincuenta metros este y cincuenta norte, Condominio Seis-Treinta, piso
quince, apartamento mil quinientos
cuatro-B, SAN JOSE, Costa Rica, solicita
la inscripción de FIGURATIVA:
como
marca de comercio y servicios en clases:
9 y 41 Internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software educativo; en clase
41: Servicios de capacitación
educativa, ya sean presenciales o virtuales, interactivos o no interactivos, provisión y distribución virtual o en línea de materiales educativos, conducción de teleconferencias y videoconferencias
educativas y de entretenimiento,
mensajería y consejería ,
virtual o en línea, de manera instantánea, todo mediante sesiones
presenciales o virtuales, sean en centres
de reunión o en redes de
compute o redes sociales. Fecha:
9 de noviembre de 2020. Presentada
el: 18 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre
de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020501949 ).
Solicitud Nº 2020-0008068.—Mónica Segura Cubero, soltera, cédula de identidad
115410730, con domicilio en
Goicoechea, 400 metros este
de la terminal de buses, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GREEN HILLS ECOKINDER
como nombre comercial en clase
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a la educación, desarrollo y cuido de niños. Ubicado en San José, Goicoechea, Mata de Plátano, 200
metros este de la Escuela José Cubero Muñoz, establecimiento a mano izquierda amarillo con azul. Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el: 6 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020501953 ).
Solicitud Nº 2020-0008598.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de
José Pablo Jiménez Rodríguez, soltero, cédula
de identidad 109590382 con domicilio
en Moravia, La Trinidad, Colegios Norte, ave 67C, casa 43K. L, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MONOLOCO Pierde Almas
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Salsa elaborada
a base de chile picante. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el 20
de octubre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020501954
).
Solicitud N° 2020-0003270.—Byron
Loza Castro, soltero, cédula de identidad N° 113750144, con domicilio
en Tacacorí, Residencial Los Cedros 350
metros al este de la entrada, Costa Rica, solicita la inscripción de: MITO
como
marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: café y sucedáneos del café. Fecha: 18 de mayo del 2020. Presentada
el: 11 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de mayo del 2020. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020501959 ).
Solicitud N° 2020-0008599.—Paola Castro Montealegre,
casada, cédula de identidad
N° 111430953, en calidad de
apoderada especial de José Pablo Jiménez Rodríguez, soltero, cédula de identidad
N° 109590382, con domicilio en
Moravia, La Trinidad, Colegios Norte, Ave. 67C, casa 43K. L, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: MONOLOCO VIAJE VERDE,
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: salsa elaborada
a base de chile picante. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el 20
de octubre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020501964 ).
Solicitud Nº 2020-0003925.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de Hyundai Motor
Company con domicilio en
12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu,
Seúl, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de:
PAVISE
como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 12. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Automóviles; microbuses
de lujo; camiones; camiones livianos; autobuses; vehículos eléctricos. Fecha: 9 de junio de 2020. Presentada el: 2 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020502008 ).
Solicitud Nº 2020-0003723.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Little Caesars Enterprises Inc., con domicilio en Fox Office Centre,
2211 Woodward Avenue, ciudad de Detroit, estado de
Michigan 48201-3400, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
HOT-N-READY !LISTA! HOT-N-READY
como marca de servicios en clase 43 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación), servicios de cafetería, servicios de cantina, servicios
de bares con bocas, servicios de preparación
de alimentos y bebidas para
consumo fuera de las instalaciones, servicios de preparación de comidas (catering)
para la provisión de alimentos
y bebidas Fecha: 9 de junio de 2020. Presentada el: 19
de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020502009 ).
Solicitud Nº 2020-0003481.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de Lesaffre Et
Compagnie con domicilio en
41, Rue Etienne Marcel, 75001, Paris, Francia, solicita
la inscripción de: LIVENDO
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Levaduras, leudante, masa madre, fermentadores para pastas,
polvo para hornear, mejorantes de panificación. Fecha: 26 de mayo de 2020. Presentada
el: 19 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020502010 ).
Solicitud Nº 2020-0003589.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Basf Agro Trademarks GmbH, con domicilio
en Carl-Bosch-Str. 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases 1, 5, 9, 31, 35, 36, 42
y 44 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos
usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las
plantas, preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones
para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, genes de semillas para producción agrícola; en clase 5: preparaciones
para destruir y combatir animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas; en clase 9: software de computadora en el campo de la agricultura, bases de datos interactivos que contienen información computarizada en el campo de la agricultura,
hardware de computadora y dispositivos
periféricos de computadora
para procesamiento de datos
y comunicación de datos en el campo de la agricultura, sistemas electrónicos para controlar y guiar máquinas de agricultura, aplicaciones de computadora y aplicaciones basadas en internet en el campo de la agricultura, software y aplicaciones
de software para dispositivos móviles;
en clase 31: productos agrícolas, hortícolas y forestales, semillas, granos partes vegetativas de plantas; en clase
35: servicios para proporcionar
y recopilar información empresarial en el sector agrícola, servicios de consultoría empresarial e información en el sector agrícola; en clase
36: servicios de seguros, servicios financieros para el
sector agrícola; en clase 42: servicios de investigación en relación con cultivos agrícolas servicios de análisis e investigación
industrial, servicios informáticos en
el sector agrícola, servicios
de cartografía y mapeo en el sector agrícola, servicios de consultoría técnica en el sector agrícola, en particular en relación con la aplicación de fertilizantes, herbicidas, fungicidas e insecticidas, servicios de consultoría agrícola en el campo de química agrícola; en clase
44: servicios de agricultura,
horticultura y silvicultura,
servicios de agricultura y servicios de consultoría en agricultura, en particular, servicios para ofrecer recomendaciones personalizadas para agricultores en el campo de manejo y análisis de cultivos de producción agrícola. Fecha: 29 de mayo de 2020. Presentada
el: 21 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020502011 ).
Solicitud Nº 2020-0001644.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderada
especial de Hillfresh Holding B.V., con domicilio en Spoorlaan
12, 2991 LM Barendrecht, los Países
Bajos, solicita la inscripción de: LIMELOEN, como
marca de fábrica y comercio en clase
31. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: vegetales frescos y frutas
frescas. Prioridad: Se otorga
prioridad Nº 1401233 de fecha
27/08/2019 de Benelux. Fecha: 09 de junio de 2020. Presentada el 25
de febrero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020502012 ).
Solicitud Nº 2020-0001942.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad número N° 107850618, en calidad de apoderada especial de
Viacom International Inc., con domicilio en 1515 Broadway Avenue, Nueva York, estado
de Nueva York 10036-5794, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MTV UP
como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: cervezas, aguas
minerales y carbonatadas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el 05 de marzo de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020502022 ).
Solicitud Nº 2020-0004025.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Toyota Jidosha
Kabushiki Kaisha (Toyota Motor Corporation) con domicilio
en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: BZ SERIES
como marca de fábrica y comercio en clase:
12. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles
y partes estructurales de los
mismos. Fecha: 12 de junio de 2020. Presentada el: 4
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020502023 ).
Solicitud Nº 2020-0004026.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de Con Agra Foods RDM, INC., con domicilio en 222 West Merchandise
Mart Plaza. Suite 1300, Chicago, Illinois 60654, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: GARDEIN como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 29.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; sustitutos de carne proteínas texturizadas siendo las mismas productos alimenticios para consumo humano; proteínas texturizadas usadas como ingredientes para alimentos, a saber, aditivos para
alimentos; comidas,
entradas y aperitivos preparados
y empacados los cuales consisten especialmente de sustitutos de carne o de proteínas
texturizadas siendo las mismas productos alimenticios para consumo humano; comidas, entradas y aperitivos congelados los cuales consisten especialmente de sustitutos de
carne o de proteínas texturizadas
siendo las mismas productos alimenticios para consumo humano. Fecha: 12 de junio de 2020. Presentada el: 4 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020502024 ).
Solicitud Nº 2020-0007055.—Kimberline Mairene Cubillo Morales, soltera, cédula de identidad
701770829, con domicilio en
Guápiles,
cantón de Pococí, 50 metros sur del Centro Atención Múltiple, Barrio Santa Cecilia, Limón, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Kimline
20
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de
ropa, calzado y accesorios relacionados. Ubicado en distrito
de Guápiles,
cantón
de Pococí, de la provincia
de Limón, 50 metros sur
del Centro Atención Múltiple, Barrio Santa Cecilia. Fecha: 15 de septiembre de 2020. Presentada el: 3 de septiembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020502025 ).
Solicitud No. 2020-0008001.—Iris Duarte Gómez,
cédula de identidad N° 104640137, en calidad de
apoderado general de Forma Media Lab S.A., cédula
jurídica N° 3101164062, con domicilio en Epa Tibás
100 m oeste, frente a plaza de Deportes, San José Costa Rica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: KK KRESTOMATIO “DESEO DE INNOVAR, AMOR POR
APRENDER”
como marca
de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de
calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos
informáticos y software. Reservas: El nombre de la marca y el slogan son de
color negro y las dos k de color naranja. Se reserva la palabra KRESTOMATIO y
el slogan “Deseo de innovar, amor por aprender”, así como las dos k en espejo
sobre el nombre Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el 01 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020502041 ).
PUBLICACION DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2020-0004027.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
1335794, en calidad de apoderado especial de BASF Coatings GMBH con domicilio en Glasuritstrasse
1, 48165 Munster, Alemania, solicita
la inscripción de: Vision360
como marca de servicios en clases:
35 y 42 Internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de organización de negocios
y servicios de consultoría sobre dirección de negocios ;en clase
42: Servicios de información
tecnológica en el ámbito de revestimientos automotrices; servicios de ciencia y tecnología en el ámbito de revestimientos automotrices. Fecha: 12 de junio de 2020. Presentada el: 4 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020502021 ).
Solicitud N° 2019-0004393.—Mónica Zamora Carvajal, soltera, cédula de identidad N°
109150484, con domicilio en
Condominio Oasis, de la Rotonda
San Sebastián 150 norte, 800 oeste
y 150 norte, N° F601, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TURQUEZA
como marca de fábrica y comercio en clases
14 y 18 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales
preciosos y sus aleaciones,
artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, collares, correas y ropa para animales. Reservas: Se reservan los colores turquesa, negro y blanco. Fecha: 25 de junio de 2020. Presentada el: 20
de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020502068 ).
Solicitud N° 2020-0007955.—Joselyn Andrea Segura Esquivel,
cédula de identidad N° 206950863, en
calidad de apoderado generalísimo de I Dream S. A., cédula jurídica
N° 3101800860, con domicilio en
Heredia, San Pablo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Noble Lady Ann
como nombre comercial, en clase
30 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: helados,
congelados, productos derivados de leche. Fecha: 05 de noviembre del 2020. Presentada
el: 30 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020502069 ).
Solicitud N° 2020-0008450.—Karol
Ortega Borloz, soltera, cédula
de identidad N° 107130611, en
calidad de apoderada
especial de Las Cuatro K de Guadalupe Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101124231, con domicilio en San José, Goicoechea, San Antonio de Guadalupe, trescientos
metros al norte y doscientos
metros al este de la Bomba
San Antonio, Costa Rica, solicita la inscripción de: RÍAS BAJAS
como
Marca de Fábrica y Comercio, en
clases: 29 y 35. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: pescado y mariscos y productos derivados de pescado y mariscos; clase 35: comercialización de pescado y mariscos y productos derivados de pescado y mariscos. Fecha: 11 de noviembre del 2020. Presentada
el: 15 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020502087
).
Solicitud Nº 2020-0006528.—Mario Alberto Piña Líos, casado una vez, cédula de identidad número N° 107000495, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de Piña
Guevara e Hijos S.A., cédula jurídica
N° 3101369158, con domicilio en:
Curridabat, de la Heladería
Pops, 25 mts este, edificio
Galerías del Este, 2° piso,
oficina 23, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MOK, como
marca de fábrica en clase 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: fabricación
de ropa. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el 20
de agosto de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020502095 ).
Solicitud N° 2020-0005903.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, cédula
de identidad 107930031, en calidad de apoderado especial de
Casa de Funerales Vida de San José Sociedad Anónima, Cédula jurídica número 3101293069 con domicilio en Sabana este,
frente a la antigua Federación de futbol, contiguo a Servicentro La Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción de: Floristería Jardín Floral
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios relacionados con el arte floral, tales como arreglos florales en bases diferentes (floreros, canastas y otros contenedores), coronas o ramos de
flores y otras composiciones similares, decoración de eventos, ambientación de espacios. Este servicio es realizado con flores de corte, follajes, hierbas, y otros materiales naturales, artificiales o deshidratados, así como accesorios
y materiales de decoración.
Ubicado en San José, Sabana este, frente
a la antigua Federación de fútbol, contiguo a Servicentro. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el:
3 de agosto de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020502131 ).
Solicitud Nº 2020-0002342.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Dingtalk Holding (Cayman) Limited, con domicilio
en: Vistra (Cayman)
Limited, P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand
Cayman, KY1-1205, Islas Caimán, solicita la inscripción
de:
como
marca de fábrica y servicios en clases: 9, 35, 38, 41, 42, 44
y 45 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topografía, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, medición, señalización, detección, prueba, inspección, salvamento y enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la distribución o el uso de electricidad; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; medios grabados
y descargables, medios de grabación y almacenamiento en blanco digital o analógico; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo, equipos de procesamiento de datos y computadoras; dispositivos periféricos informáticos; trajes de buceo, máscaras de buzo, tapones para los oídos para buzos, pinzas para la nariz para buzos y nadadores, guantes para buzos, aparatos de respiración para nadar bajo el agua; programas de computador; Software de ordenador
en forma de una aplicación
para dispositivos móviles y
ordenadores; aplicaciones
de software para su uso con
dispositivos móviles;
software para procesar pagos
electrónicos hacia y desde otros; software de autenticación; software informático
suministrado en Internet; publicaciones electrónicas en línea (descargables
desde Internet o una red informática
o una base de datos informática);
software de mensajería instantánea;
software para compartir archivos;
software de comunicaciones para el intercambio electrónico de datos, audio, video, imágenes y gráficos a través de redes informáticas, móviles, inalámbricas y de telecomunicaciones;
software para procesar imágenes,
gráficos, audio, video y texto;
software de computadora descargable
para facilitar la transmisión
electrónica de información,
datos, documentos, voz e imágenes a través de Internet; aplicaciones informáticas para transmitir materiales de audio, materiales
de video, videos, música e imágenes;
dispositivos de transmisión
de medios digitales;
software informático descargable
que permite a los usuarios participar en reuniones
y clases basadas en la web, con acceso a datos, documentos, imágenes y aplicaciones de
software a través de un navegador
web; Software informático descargable
para acceder, ver y controlar
ordenadores remotos y redes
informáticas; software de computación
en la nube descargable; software descargable
basado en la nube; software de ordenador;
software (incluido el software descargable
desde Internet); música
digital (descargable desde
Internet); juegos, imágenes,
películas, películas y música descargables; programas y software informáticos,
electrónicos y de videojuegos
(incluido el software descargable
desde Internet); publicaciones
electrónicas descargables en forma de revistas, artículos, folletos, folletos, hojas de datos, materiales de información, materiales de instrucción en el campo de los negocios, comercio electrónico, tecnología de la información, computación en la nube, telecomunicaciones,
Internet, negocios y capacitación
en comercio electrónico, negocios, ventas, marketing y gestión financiera; semiconductores; circuitos integrados semiconductores; chips de memoria
de semiconductores; controladores
de memoria de semiconductores;
circuitos integrados de memoria de semiconductores; chips
procesadores de semiconductores;
procesadores de semiconductores;
micro-controladores; unidades
de micro-controladores; micro-controladores
de baja potencia; chips de circuito; chips de ordenador; CPU
(unidad central de procesamiento);
Chips informáticos RISC-V y unidades
centrales de procesamiento;
chips de computadora y unidades
centrales de procesamiento
con arquitectura de conjunto de instrucciones;
periféricos de la computadora;
computadoras portátiles; computadoras portátiles; computadoras portátiles; computadoras portátiles; computadoras de tableta; asistentes digitales personales; reproductores
multimedia personales; Teléfonos
móviles; teléfonos inteligentes; cámaras digitales; baterías, cargadores
de batería; estaciones de trabajo informáticas; Servidores informáticos; hardware
de redes informáticas y de telecomunicaciones;
adaptadores de red informática,
conmutadores, enrutadores y
concentradores; módems inalámbricos y cableados y tarjetas y dispositivos de comunicación; soportes para computadoras portátiles, bolsas para computadoras; Aparatos de extinción de incendios; hardware y firmware de computadora;
sistema de navegación de automóviles; discos compactos; Aparatos de telecomunicaciones; alfombrillas de ratón; teléfonos móviles; accesorios para teléfono celular; sistemas de alarma; cámaras de seguridad; Unidades móviles de radiodifusión y televisión; equipo de transmisión de televisión; cámaras; cámaras de vídeo; auriculares; auriculares; Altavoces;
Aparatos y equipos del
Sistema de Posicionamiento Global (GPS); pantallas de cristal líquido para telecomunicaciones y
equipos electrónicos; fijar la caja de encima; control remoto; programas de almacenamiento de datos; gafas y gafas de sol; letreros electrónicos; tarjetas codificadas o magnéticas, tarjetas de crédito, débito, efectivo, cargo, teléfono y identificación; cajeros automáticos, cajeros automáticos; aplicaciones de software informáticas
descargables; lectores de libros electrónicos; cartuchos de tóner, sin rellenar, para impresoras y fotocopiadoras; monitores para bebés; monitores de video para bebés; parasol; tarjetas llave codificadas; Gafas 3D; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; software descargable
para registrar y monitorear la salud
de los usuarios; software de aplicación
descargable para dispositivos
móviles e inalámbricos para
grabar y controlar la salud de los usuarios; software
de aplicación descargable
para dispositivos móviles e
inalámbricos para proporcionar
información en los campos de la salud y el bienestar; software descargable
para proporcionar información
en los campos de la salud y el bienestar; software descargable para conectar usuarios con profesionales de la salud; Software de aplicación descargable para dispositivos móviles e inalámbricos para conectar usuarios con profesionales de la salud; en clase 35: publicidad;
administración de Empresas;
administración de Negocios;
funciones de oficina; difusión de información comercial de bienes y servicios de terceros a través de redes informáticas
locales y mundiales; Servicios
de consultoría de negocios relacionados con la provisión de
un sitio web en una red informática
mundial a través de la cual terceros pueden
ofrecer y obtener bienes y servicios, colocar, determinar el estado y cumplir pedidos y órdenes comerciales, celebrar contratos y realizar transacciones comerciales; Prestación de servicios informáticos de pedidos en línea; Servicios
de consultoría de negocios relacionados con la operación de
un mercado electrónico para compradores
y vendedores de bienes y /
o servicios en una red informática mundial; asistencia comercial relacionada con la facilitación
de transacciones comerciales
a través de redes informáticas
locales y globales; Suministro
de información de ventas, negocios, publicidad y promoción a través de una red informática mundial y a través de Internet; Servicios de administración de negocios para
el procesamiento de ventas realizadas en Internet; servicios de negociación en línea relacionados
con subastas electrónicas y
servicios de evaluación comercial en línea
relacionados con los mismos;
Servicios de gestión de negocios relacionados con el comercio electrónico; organización, operación y supervisión de esquemas de lealtad e incentivos; producción de anuncios de televisión y radio; contabilidad;
subasta Asuntos de negocios; encuestas de opinión; procesamiento de datos; suministro de información comercial; Servicios de agencias de publicidad; gestión de base de datos; compilación de información en bases de datos informáticas; Servicios de consultoría comercial; Servicios de gestión de proyectos comerciales; servicios de investigación de mercado; servicios
de agencias internacionales
de importación y exportación;
alquiler de espacios publicitarios en medios de comunicación; proporcionar un directorio de
sitios web de terceros para facilitar
las transacciones comerciales;
administración comercial de
licencias de productos y servicios de terceros; procesamiento de datos informáticos; servicios de venta, información comercial y promocional; contestador telefónico (para otros); gestión de personal; presentación de productos en medios de comunicación
para fines minoristas; servicios
de agencia de compra y venta; selección de bienes y adquisición de bienes para particulares y empresas; pedidos de servicios (para terceros); servicios secretariales; organización de exposiciones con
fines comerciales o publicitarios;
Servicios de asistencia comercial relacionados con la compilación y el alquiler de listas de correo; investigación de negocios; servicios de referencia comercial y colocación de
personal; agencias de despacho
de importación y exportación
(servicios de agencia de importación y exportación); agencia de suscripción a periódicos; alquiler de equipos de oficina; gestión de relaciones con clientes; Servicios de gestión y administración de negocios relacionados con programas de patrocinio; servicios de contabilidad; servicios de beneficencia, en concreto, organización
y dirección de programas de
voluntariado y proyectos de
servicio comunitario; alquiler de puestos de venta; suministro de información de contacto comercial y comercial; optimización de motores de búsqueda; optimización del tráfico del sitio web; servicios
de intermediación comercial;
gestión comercial para proveedores de servicios independientes; negociación y conclusión de transacciones comercial para terceros; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; servicios de venta minorista y mayorista, todos en relación
con productos químicos para
su uso en
la industria, la ciencia y
la fotografía, así como en agricultura,
horticultura y silvicultura,
resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar, compost, abonos, fertilizantes; Servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con pinturas, barnices, lacas, conservantes contra la oxidación
y el deterioro de la madera,
colorantes, tintes, tintas para impresión, marcado y grabado, resinas naturales en bruto, metales en papel y en
polvo para su uso en pintura., decoración, impresión y arte; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con cosméticos no medicinales y preparaciones de tocador, dentífricos no medicinales, perfumería, aceites esenciales, preparaciones de fragancias para habitaciones, preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para el lavado de ropa, limpieza, pulido, fregado y preparaciones abrasivas; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias, preparaciones sanitarias para fines médicos, alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, suplementos dietéticos para seres humanos y animales, tiritas, materiales para apósitos, botiquines de primeros auxilios, material para detener
los dientes, cera dental, desinfectantes, preparaciones
para destruir alimañas, fungicidas, herbicidas; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación
con metales comunes y sus aleaciones, minerales, materiales metálicos para construcción y construcción, edificios transportables de
metal, cables no eléctricos y alambres de metal común, pequeños artículos de ferretería metálica, contenedores metálicos para almacenamiento o transporte, cajas fuertes; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con máquinas herramienta, herramientas motorizadas, motores y motores (excepto para vehículos terrestres), acoplamiento de máquinas y componentes de transmisión (excepto para vehículos terrestres); servicios de venta minorista mayorista, todos relacionados con implementos agrícolas (que no sean herramientas manuales), incubadoras para
huevos, máquinas expendedoras
automáticas, aparatos eléctricos para la cocina, máquinas de barrido, limpieza, lavado y lavado de ropa; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación
con herramientas e implementos
manuales (manuales), cubiertos, brazos laterales (excepto armas de fuego), máquinas de afeitar, máquinas de afeitar eléctricas; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, medición, señalización, verificación (supervisión), salvavidas y enseñanza, aparatos e instrumentos para conducción, conmutación, transformación, acumulando, regulando o controlando la electricidad; servicios de venta minorista y mayorista, todos relacionados con aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de datos magnéticos, discos de grabación, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, máquinas calculadoras; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación
con equipos y computadoras
de procesamiento de datos,
software, aplicaciones de software para dispositivos móviles y computadoras, aplicaciones de
software para usar con dispositivos móviles, software para procesar pagos electrónicos, software de autenticación, publicaciones electrónicas (descargables); servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación
con software de mensajería instantánea,
software para compartir archivos,
software para intercambiar y compartir
electrónicamente datos,
audio, video, imágenes y gráficos
a través de redes informáticas,
móviles, inalámbricas y de telecomunicaciones, software para procesar
imágenes, gráficos , audio,
video y texto; servicios de
venta minorista y mayorista, todo en relación con software de computadora descargable que permite a los usuarios participar en reuniones
y clases basadas en la web, software de computadora
para acceder, ver y controlar
computadoras remotas y
redes de computadoras, software de computación en la nube, periféricos de computadora; servicios minoristas y mayoristas, todo en relación
con semiconductores, circuitos
integrados semiconductores,
chips de memoria semiconductores,
controladores de memoria semiconductores, circuitos integrados de memoria semiconductores, chips procesadores
semiconductores, procesadores
semiconductores, micro-controladores,
unidades de micro- controladores,
micro-controladores de baja
potencia, chips de circuito,
chips de computadora; servicios
de venta minorista y mayorista, todo en relación con CPU (unidad central de procesamiento),
chips informáticos RISC-V y unidades
centrales de procesamiento,
chips informáticos y unidades
centrales de procesamiento
con arquitectura de conjunto de instrucciones;
servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación
con asistentes digitales personales, reproductores
multimedia personales, teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes, cámaras digitales, baterías, cargadores
de baterías, servidores informáticos, hardware de redes informáticas
y de telecomunicaciones, adaptadores
de red informática, conmutadores,
enrutadores y concentradores,
módems inalámbricos y cableados y tarjetas y dispositivos de comunicación, soportes para portátiles; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación
con bolsas de computadora, aparatos de extinción de incendios, discos compactos, música digital (descargable), aparatos de telecomunicaciones, alfombrillas para ratón, accesorios para teléfonos móviles, juegos descargables, imágenes, películas, películas y música, sistemas de alarma , cámaras de seguridad; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con unidades móviles de transmisión de radio y televisión,
equipos de transmisión de televisión, aparatos y equipos del Sistema de Posicionamiento
Global (GPS), programas de almacenamiento
de datos, gafas y gafas de sol, letreros electrónicos; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con tarjetas de crédito, débito, efectivo y tarjetas de identificación bancarias codificadas o magnéticas, cajeros automáticos, dispensadores de efectivo, lectores de libros electrónicos, cartuchos de tóner sin llenar para impresoras y fotocopiadoras, monitores para bebés, capuchas de lentes, tarjetas codificadas, Gafas 3D, tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos, imanes, ropa protectora,
cascos protectores, guantes
protectores, calzado
protector; servicios de venta
minorista y mayorista, todo en relación
con aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, extremidades artificiales, ojos y dientes, artículos ortopédicos, materiales de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia adaptados para discapacitados, aparatos de masaje, aparatos, dispositivos y artículos, para lactantes, aparatos, dispositivos y artículos de actividad sexual; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con aparatos terapéuticos de aire caliente, mantas eléctricas
para fines médicos, aparatos
de prueba para fines médicos,
aparatos para análisis de sangre, audífonos para sordos, protectores auditivos, mantas eléctricas para
fines médicos, aparatos de diagnóstico para fines médicos , extremidades artificiales, ojos y dientes, vendajes de apoyo, biberones, tetinas para usar con biberones para bebés, raspadores de lengua; servicios de venta minorista y mayorista, todos relacionados con aparatos e instalaciones para iluminación, calefacción, refrigeración, generación de
vapor, cocción, secado, ventilación, suministro de agua y fines sanitarios; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación
con vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, bicicletas, partes y accesorios de vehículos, partes y accesorios de bicicletas, asientos de seguridad
para niños, arneses de seguridad para asientos de vehículos,
neumáticos, llantas
parches, cubiertas de neumáticos;
servicios de venta minorista y mayorista, todos relacionados con armas de fuego, municiones y proyectiles, explosivos, fuegos artificiales; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con metales preciosos y sus aleaciones, joyas, piedras preciosas y semipreciosas, instrumentos cronológicos y cronológicos; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación
con instrumentos musicales, atriles
y soportes para instrumentos
musicales: bastones de directores;
servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación
con papel y cartón,
material impreso, material de encuadernación,
fotografías, papelería y artículos de oficina (excepto muebles), adhesivos para papelería o uso doméstico, materiales de dibujo y materiales para artistas, pinceles; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con materiales de instrucción y enseñanza, láminas de plástico, películas y bolsas para envolver y embalar, impresoras, bloques de impresión, tarjetas en forma de tarjetas de débito, tarjetas de crédito, tarjetas de crédito, tarjetas telefónicas e identificación tarjetas que no sean tarjetas codificadas
y magnéticas, manuales de usuario, pañuelos de papel, modelos y figuras de papel, portapapeles, servilletas de papel, pañuelos de papel, decoración de fiestas de papel; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con el cuero y las imitaciones de cuero, pieles y pieles de animales, maletas y bolsas de transporte, carteras y monederos, sombrillas y sombrillas, bastones, látigos, arneses y guarnicionería, collares, correas y ropa para animales; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con muebles, espejos, marcos de cuadros, contenedores (no metálicos) para almacenamiento o transporte; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación
con utensilios y recipientes
para el hogar o la cocina, utensilios de cocina y vajilla (excepto tenedores, cuchillos y cucharas), peines y esponjas, cepillos (excepto pinceles), materiales para fabricar cepillos, artículos para limpieza, cristalería porcelana y loza, cepillos de dientes eléctricos; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con cuerdas y cuerdas, redes, carpas y lonas, toldos de materiales textiles o sintéticos, velas, sacos para el transporte y almacenamiento de materiales a granel, acolchado, amortiguación y materiales de
relleno (excepto papel, cartón, caucho o plásticos), materias textiles fibrosas crudas y sus sucedáneos; servicios de venta minorista y mayorista, todos relacionados con hilados e hilos, para usos textiles; servicios de venta minorista y mayorista, todos relacionados con textiles y sustitutos
de textiles, ropa de casa, cortinas
de textiles o plásticos; servicios
de venta minorista y mayorista, todo en relación con prendas de vestir, calzado, sombrerería; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación
con encajes, trenzas y bordados, cintas y lazos de mercería, botones, ganchos y ojos, alfileres y agujas, flores artificiales, adornos para el cabello, cabello falso; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con alfombras, tapetes, esteras y esteras, linóleo y otros materiales para cubrir pisos existentes, tapices, no textiles; servicios
de venta minorista y mayorista, todo en relación con juegos, juguetes y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deportivos, decoraciones para árboles de
Navidad, decoraciones festivas
y árboles de Navidad artificiales;
servicios de venta minorista y mayorista, todos en relación
con aparatos para juegos electrónicos y aparatos de entretenimiento que no sean los adaptados para su uso con una pantalla o monitor externo, máquinas de videojuegos domésticas y máquinas de videojuegos portátiles (ninguno para usar con
receptores de televisión),
Medias navideñas, unidad portátil para jugar juegos electrónicos, sombreros de
fiesta de papel, sombreros de fiesta de plástico, recuerdos de fiesta de papel; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con carne, pescado, aves, caza, carne
artificial, frutas y verduras
en conserva, congeladas, secas y cocidas, salsas de frutas, cuajada de frijoles, tofu, sopas,
caldos, jaleas, mermeladas, compotas, huevos,
nata, leche y productos lácteos,
leche de soja, sustitutos de la leche, productos elaborados a partir de sustitutos de la leche,
aceites y grasas
comestibles, nueces preparadas,
nueces secas, bocadillos, comidas preparadas, comida rápida pre-envasados; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con café, té, cacao y café artificial, arroz, pasta y fideos, tapioca y sagú, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, bollería y confitería, chocolate,
helados, sorbetes, helados comestibles, azúcar, miel, melaza, levadura,
levadura en polvo, sal, condimentos,
especias, hierbas en conserva, vinagre,
salsas, condimentos, hielo
[agua congelada]; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación
con sustitutos del café, bebidas
a base de café, hojas de té y productos
de té, bebidas a base de té, cacao en polvo
y productos de cacao, bebidas
a base de chocolate, productos de panadería,
pizzas, natillas, pasteles
de luna, barras de snack
que contiene una mezcla de granos, nueces y frutas secas [confitería],
galletas, galletas saladas, pasteles
chinos y pasteles de estilo
occidental, albóndigas chinas,
hojuelas de almendras; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación
con productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales crudos y sin procesar, granos y semillas crudos y sin procesar, frutas y verduras frescas, hierbas
frescas, plantas y flores
naturales, bulbos, plántulas
y semillas para plantar, vivas
animales, alimentos y bebidas para animales, malta; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con cervezas, preparaciones para hacer cerveza,
aguas minerales y gaseosas y otras bebidas y bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, jarabes y otras preparaciones no alcohólicas para hacer bebidas, jugos de verduras y verduras bebidas servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con bebidas alcohólicas (excepto cerveza), preparaciones alcohólicas para hacer bebidas, extractos alcohólicos, esencias alcohólicas; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con el tabaco y sus sucedáneos, cigarrillos y puros, cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores, artículos para fumadores, fósforos; Todos los servicios minoristas y mayoristas mencionados anteriormente también se proporcionan en línea, a través
de grandes almacenes o supermercados, y también permiten a los clientes ver y comprar cómodamente
estos productos en un sitio web de mercancías en general y en una tienda mayorista, un catálogo general de
mercancías por correo o por
medio de telecomunicaciones y de puntos de venta minorista; Servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados.; en clase 38: telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones,
a saber, servicios de transmisión
y recepción de datos a través de redes de telecomunicaciones;
Prestación de servicios de teleconferencia multimedia, videoconferencia
y reunión en línea basados en
la web que permiten a los participantes
ver, compartir, editar y discutir documentos, datos e imágenes de forma simultánea y asincrona a través de un navegador web; proporcionar a los
clientes acceso en línea a informes
en línea sobre el rendimiento, la efectividad y el estado de las aplicaciones, teleconferencias, videoconferencias y reuniones basadas en la web; proporcionar a los usuarios acceso remoto seguro
a través de Internet a redes informáticas
privadas; prestación de servicios de colaboración en línea que permiten
a los usuarios acceder a aplicaciones,
plataformas, documentos, datos, listas de tareas y foros de discusión compartidos conjuntamente; Acceso a bases de datos informáticas en la red informática mundial para buscar y recuperar información, datos, sitios web y recursos disponibles en redes informáticas; Acceso de usuarios a una base de datos informática que contiene publicaciones electrónicas, tableros de anuncios, base de datos e información accesible a través de una computadora; operación de salas de chat (servicios de sala de chat); acceso de múltiples usuarios a redes mundiales de información informática para la transferencia
y difusión de una amplia gama de información; proporcionar acceso a un sitio
web en una red informática mundial mediante la cual terceros pueden
ofrecer bienes y servicios, realizar y cumplir pedidos, celebrar contratos y realizar transacciones comerciales; proporcionar acceso a un sitio web interactivo
en una red informática mundial para que terceros publiquen información, respondan a solicitudes y realicen
y completen pedidos de productos, servicios y oportunidades comerciales; Servicios de comunicación electrónica para establecer salas de chat virtuales a través de mensajes de texto; Suministro de tableros de anuncios electrónicos para la publicación
y transmisión de mensajes
entre usuarios de computadoras
con respecto a productos, servicios y oportunidades y oportunidades comerciales; Suministro de un tablón de anuncios interactivo en línea para la publicación, promoción, venta y reventa de artículos a través de una red informática mundial; Prestación de servicios de correo electrónico y reenvío de correo electrónico; comunicación de
audio y video a través de computadoras
y redes informáticas, y a través
de una red de comunicaciones global; Acceso a computadoras y tiempo de acceso de alquiler a tableros de anuncios interactivos en línea y bases de datos; Acceso a tableros de anuncios electrónicos para la publicación
y transmisión de mensajes
entre usuarios de computadoras
con respecto a productos, servicios y oportunidades comerciales; Acceso a calendario electrónico, libreta de direcciones y cuaderno electrónico, a través de redes informáticas
locales y mundiales; Prestación
de servicios de conexión directa entre usuarios de ordenadores para el intercambio
de datos; Suministro de acceso de telecomunicaciones y
enlaces a bases de datos informáticas
e Internet; Servicios de difusión
por Internet; Suministro de una base de datos en línea
de información sobre la plataforma de presentación de reclamos de radiodifusión basada en web; Suministro de acceso de telecomunicaciones y enlaces a bases de datos
informáticas e Internet; Servicios
de comunicación electrónica;
servicios interactivos de telecomunicaciones; Telecomunicación
de información (páginas
web), programas informáticos
y datos; Suministro de conexiones de telecomunicaciones a Internet o bases de datos; suministro de acceso de telecomunicaciones a instalaciones
y estructuras de la red mundial;
comunicación por terminales
informáticos; comunicación
por redes de fibra óptica; transmisión asistida por computadora de mensajes, información, datos, documentos e imágenes; Servicios de comunicación de datos por medios electrónicos; intercambio electrónico de voz, datos, audio, video, texto y gráficos accesibles a través de redes informáticas y de
telecomunicaciones; servicios
de mensajería instantánea; Servicios de comunicación por teléfono móvil; recopilación, transmisión y entrega de datos por medios electrónicos; recopilación, transmisión y entrega de mensajes de correo, información de imágenes fijas y / o imágenes en movimiento,
tales como caracteres, mensajes, música e imágenes, telegramas, información y datos por medios mecánicos, electrónicos, telefónicos, télex, cable, computadora y satélite; transmisión, difusión y recepción de audio,
video, imágenes fijas y en movimiento y datos, ya sea en
forma comprimida o sin comprimir
y en tiempo real o retrasado; Servicios de mensajería electrónica, conferencias y transmisión de pedidos; Servicios de videoconferencia; comunicación
por tablón de anuncios electrónico que permite a los usuarios realizar una conversación interactiva en tiempo real entre una terminal
de computadora y un tablón
de anuncios electrónico que
contiene información de imágenes fijas e imágenes en movimiento
e información de voz como caracteres; Suministro de tableros de anuncios electrónicos y tableros de mensajes para la transmisión de mensajes; suministro de foros de discusión en línea;
servicios de comunicación,
a saber, servicios de mensajes
de texto y numéricos digitales; transmisión de información por comunicaciones de
datos para ayudar a la toma de decisiones; transmisión de información a través de sistemas de comunicación por video; servicios
de conferencia web; Facilitación
de acceso e instalaciones
de video y / o conferencias telefónicas
distantes; Servicios de consultoría en materia de servicios seguros de transmisión de datos e información; suministro de enlaces de datos electrónicos; transmisión por
fax; envío de mensajes; servicios de buscapersonas; alquiler de módems; alquiler de equipos de telecomunicaciones; Servicios de envío, recepción y reenvío de mensajes electrónicos; Servicios de difusión de televisión; Difusión y transmisión de programas de radio y televisión; transmisión de música; transmisión de música, películas, programas interactivos, videos, juegos informáticos electrónicos; transmisión de información relacionada con compras en línea y servicios
minoristas generales; servicios de transmisión de video
a pedido; servicios de agencias de noticias; Servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados.; en clase 41: Educación; Suministro de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; publicación de textos, libros y revistas (que no sean textos publicitarios);
publicación de diagramas, imágenes y fotografías; publicación de periódicos, revistas y publicaciones periódicas; Servicios de educación, formación e instrucción relacionados con telecomunicaciones, ordenadores, programas informáticos, informática en la nube, diseño de sitios web, comercio electrónico, gestión empresarial, gestión financiera y publicidad; provisión de educación, recreación, instrucción, matrícula y capacitación tanto interactiva como no interactiva; diseño de cursos educativos, exámenes y calificaciones; entretenimiento proporcionado a través de medios interactivos electrónicos y digitales; Servicios de juegos electrónicos prestados a través de Internet; suministro de
información sobre educación, formación, esparcimiento, recreación, actividades deportivas, sociales y culturales; suministro de publicaciones electrónicas en línea (no descargables); organización, organización, acogida y realización de concursos de canto; Organización,
organización, acogida y dirección de conciertos; Organización, organización, acogida y realización de eventos y competiciones con fines
educativos o de esparcimiento;
Organización, organización,
acogida y realización de programas y misiones de juegos; Servicios de agencia de entradas de entretenimiento;
información relacionada con
el entretenimiento o la educación,
proporcionada en línea desde una base de datos informática o Internet; Suministro de música digital (no descargable) desde Internet; suministro de música digital (no descargable) desde sitios web de
Internet MP3 (Moving Picture Experts Group-1 audio layer 3); Suministro de videojuegos, juegos informáticos, sonido o imágenes, o películas a través de redes de telecomunicaciones o informáticas;
Suministro de juegos y concursos informáticos en línea; proporcionar
videos en línea, no descargables; Suministro de publicaciones electrónicas en línea que se transmiten desde Internet o en una red informática o una base
de datos informática; Servicios de entretenimiento y educación relacionados con la planificación, producción y distribución de sonido, imágenes, música digital, películas, audio en vivo o grabado, material visual o audiovisual para su transmisión por cable terrestre, satélite canales, Internet sistemas inalámbricos o de enlace por cable y otros
medios de comunicación; Servicios de esparcimiento
musical; alquiler de grabaciones
sonoras; preparación de programas de entretenimiento, educativos, documentales y de noticias para difusión; servicios de reporteros de noticias; información relacionada con eventos deportivos o culturales, asuntos de actualidad y noticias de última hora proporcionadas por transmisión de
televisión por satélite,
Internet o por otros medios
electrónicos; producción de
televisión, radio y cine; preparación
y producción de programas
de televisión; suministro
de información, datos, gráficos, sonido, música, videos, animación y texto con fines de entretenimiento;
servicios de juegos; Suministro de instalaciones de recreación, deportes y gimnasios de clubes; actuaciones de banda; entretenimiento en clubes, discotecas, desfiles de moda y servicios de clubes nocturnos; Servicios de clubes relacionados con servicios de esparcimiento, educación y culturales; organización, dirección y provisión de conferencias, convenciones, congresos, seminarios y talleres de capacitación; Organización, dirección y provisión de conferencias, convenciones, congresos, seminarios y talleres de formación en relación con telecomunicaciones, ordenadores, programas informáticos, computación en la nube, diseño de sitios web, comercio
electrónico, gestión empresarial,
gestión financiera y publicidad; organización y realización de exposiciones, desfiles de moda, espectáculos educativos y espectáculos y espectáculos culturales; Exposición
de arte y servicios
de galería; Servicios de galerías
de arte relacionados con el
arrendamiento de bellas artes; servicios de capacitación en relación con la seguridad y salud en el trabajo y la conservación del medio ambiente; suministro de clases de cigarros, clases de cata de vinos; suministro de información educativa sobre
materiales de investigación y su
agencia; organización, organización, planificación y gestión
de seminarios; adiestramiento
de animales; dirección en
la producción de programas de radiodifusión; servicios de instrucción relacionados
con la operación de máquinas y equipos, incluidos equipos audiovisuales, utilizados para la producción de programas de radiodifusión; Suministro
de estudios de audio y visuales;
Facilitación de instalaciones deportivas; Facilitación de instalaciones para películas, espectáculos, obras de teatro, música o formación
educativa; agencias
de reserva de entretenimiento;
Alquiler y arrendamiento de
películas (cine- películas); Alquiler y arrendamiento de instrumentos
musicales; Alquiler y arrendamiento
de programas de televisión;
Alquiler y arrendamiento de
televisores; bibliotecas de
préstamo; servicios de biblioteca de archivos; servicios de subtitulación; servicios de interpretación del lenguaje de señas; alquiler de cintas de video pregrabadas; Alquiler y arrendamiento de máquinas de juegos; Préstamo de equipos de juegos recreativos; préstamo de fotografías; fotografía; Traducción; interpretación del lenguaje; programas educativos y de formación en el ámbito de la gestión de riesgos; programas educativos y de formación relacionados con la certificación; suministro de noticias; servicios de lotería; tutoría Servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos, servicios de análisis e investigación industrial; diseño
y desarrollo de hardware y software informático; Investigación y desarrollo relacionados con semiconductores, circuitos integrados semiconductores,
chips de memoria semiconductores,
controladores de memoria semiconductores, circuitos integrados de memoria semiconductores, chips procesadores
semiconductores, procesadores
semiconductores, microcontroladores, unidades de microcontroladores,
microcontroladores de baja potencia, chips de circuito, chips
de computadora, CPU (unidad
de procesamiento central), chips de computadora RISC-V y unidades de procesamiento central, chips de computadora
y unidades de procesamiento
central con arquitectura de conjunto de instrucciones; software como servicio (SaaS); Servicios informáticos relacionados con la transmisión de información, datos, documentos e imágenes a través de Internet; Servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), en concreto, alojamiento
de aplicaciones de software de terceros;
servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
que proporcionan software en
los campos de conferencia basada en web, audioconferencia, mensajería electrónica, colaboración de documentos, videoconferencia y procesamiento de llamadas y voz; Suministro de software en línea no descargable
para facilitar la interoperabilidad
de múltiples aplicaciones
de software; Servicios de asistencia
técnica relacionados con
software y aplicaciones informáticos
prestados en línea, por correo electrónico y por teléfono; servicios informáticos, a saber, crear una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en debates, obtengan comentarios de sus
pares, formen comunidades virtuales, participen en redes sociales e intercambien documentos; asesoramiento sobre tecnología informática prestado a usuarios de Internet mediante una línea directa de asistencia; servicio informático relacionado con la creación de índices de información, sitios y recursos en redes informáticas; Suministro de motores de búsqueda; diseño de computadoras, computadoras portátiles, computadoras portátiles, computadoras portátiles y computadoras de mano; diseño de asistentes digitales personales y reproductores
multimedia personales; diseño
de teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; diseño de cámaras digitales; servicios informáticos; programación de computadoras; Servicios de integración informática; Servicios de análisis informáticos; programación informática en relación con la defensa contra
virus; Servicios de software de sistemas
informáticos; diseño de
software informático; diseño
de sistemas informáticos; diseño y desarrollo de páginas web; Hospedaje de páginas web para terceros; Hospedaje de software de aplicaciones
informáticas para buscar y recuperar información de bases de
datos y redes informáticas;
suministro de información técnica a petición específica de los usuarios
finales por medio de una red telefónica o informática mundial; Servicios de consultoría en relación con software; Servicios informáticos relacionados con la búsqueda personalizada de bases de datos informáticas y sitios web; codificación
y decodificación de señales
informáticas y electrónicas;
conversión de datos físicos y documentos a formato de medios electrónicos; servicios de prueba y evaluación; Servicios de arquitectura y diseño; diseños de interiores de edificios, oficinas y apartamentos; Servicios de información informática; Servicios de información de red, en concreto, suministro de información técnica relacionada con ordenadores y
redes en el ámbito de los negocios y el comercio electrónico; suministro de programas de gestión de riesgos de seguridad informática; servicios de información, conocimiento y pruebas de seguridad informática; servicios de aseguramiento de la calidad; Servicios informáticos relacionados con la certificación
de transacciones comerciales
y la preparación de informes
al respecto; control de acceso
a (servicios de seguridad
para) computadoras, redes electrónicas
y bases de datos; seguridad
de servicios de transmisión
de datos y de transacciones
a través de servicios de
redes informáticas; consultoría
en materia de seguridad de datos; consultoría tecnológica sobre seguridad de telecomunicaciones; Servicios de seguridad de redes de comunicaciones
informatizadas; Suministro
de información en los ámbitos de la seguridad en Internet, Internet y redes de comunicación
informatizadas y la transmisión
segura de datos e información; Servicios de consultoría en los ámbitos de Internet, servicios de
seguridad de redes de comunicaciones
informáticas y de Internet, servicios
de seguridad de la información;
servicios de autenticación
para seguridad informática;
autenticación en línea de firmas electrónicas; copia de seguridad de datos fuera del sitio; Suministro de información sobre tecnología informática y programación a través de un sitio
web; servicios de cartografía;
computación en la nube; servicios de proveedores de alojamiento en la nube; suministro
temporal de software no descargable basado en la nube
y software de computación en
la nube; almacenamiento electrónico de datos; Suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube; alquiler de software de entretenimiento; Suministro de
software y aplicaciones informáticas
no descargables en línea para la transmisión de materiales de audio, materiales
de video, videos, música e imágenes;
Suministro de software en línea no descargable para
registrar y controlar la salud
de los usuarios; Suministro
de software en línea no descargable para proporcionar información en los campos de la salud y el bienestar; suministro de software
en línea no descargable para conectar usuarios con profesionales de la salud; Servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con
los servicios mencionados.;
en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidado higiénico y de belleza para seres humanos o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; servicios de fisioterapia; servicios de salón de belleza; cuidado de la piel y tratamientos de belleza; servicios de masajes; baños públicos con fines de higiene; servicios de peluquería, servicios de salones de belleza; selección de cosméticos en nombre
de particulares; Prestación
de servicios de información
y asesoramiento y consultoría
relacionados con el uso del
cuidado de la piel, tratamientos de belleza, productos cosméticos, servicios farmacéuticos y médicos a través de Internet, por
dispositivos de telecomunicaciones
u otros medios electrónicos; suministro de instalaciones de sauna; provisión
de solárium y solárium; servicios de acondicionamiento físico del cuerpo; servicios de erradicación de grasas; servicios de reducción de peso; servicios de tratamiento capilar; servicios de atención médica; servicios de maquillaje; depilación depilatoria; servicios de ortodoncia; servicios médicos prestados en línea a través
de software descargable o software de aplicación o software no descargable;
servicios de consulta médica
prestados en línea a través de software descargable o software de aplicación
o software no descargable; asistencia
médica; asesoramiento de salud; servicios de telemedicina; Servicios de información y asesoramiento relacionados con la gestión
personal de afecciones médicas;
servicios de evaluación médica; monitoreo del progreso de salud de los pacientes; Servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con
los servicios mencionados; todo incluido en
la clase 44.; en clase 45: Servicios Legales; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales e individuos; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer las necesidades de las personas, a saber, servicios
de compradores personales, servicios de atención personal no
médica para terceros en la naturaleza de la planificación, organización, coordinación, organización y asistencia a las personas para realizar
tareas diarias, servicios de recordatorio
personal , servicios de guardaespaldas
personales, escolta social;
servicios de redes sociales
en línea; servicios de registro de nombres de dominio; consultoría de propiedad intelectual; licencia de propiedad intelectual; consultoría relacionada con licencias de propiedad intelectual; explotación y licencia de derechos de propiedad
industrial e intelectual; explotación
y licencia de derechos de propiedad
intelectual relacionados
con semiconductores, circuitos
integrados semiconductores,
chips de memoria semiconductores,
controladores de memoria semiconductores, circuitos integrados de memoria semiconductores, chips procesadores
semiGonductores, procesadores
semiconductores, microcontroladores
, unidades de microcontroladores,
microcontroladores de baja potencia, chips de circuito,
chips de computadora, Cpu (unidad de procesamiento central),
chips de computadora RISC-V y unidades
de procesamiento central, chips de computadora y unidades de procesamiento central con arquitectura
de conjunto de instrucciones; concesión
de licencias de chip de computadora
y plataformas de unidades centrales de procesamiento; concesión de licencias para el uso de software y programas informáticos; licencia de datos digitales, imágenes fijas, imágenes en movimiento,
audio y texto; creación, compilación y mantenimiento de un
registro de nombres de dominio; Investigación legal; servicios de preparación de documentos legales; administración legal de licencias;
servicios de litigios; servicios alternativos de resolución
de diáputas; servicios de arbitraje; servicios de guardia y seguridad; servicios de seguridad personal; prestación de servicios de protección (seguridad) a través de estaciones centrales eléctricas para intrusos, sistemas antirrobo y de protección contra incendios; servicios de monitoreo de alarmas contra intrusos y ladrones, dispositivos
de detección de incendios e
inundaciones y servicios de
monitoreo de alarmas; Servicios de limpieza; inspección de equipaje con fines
de seguridad; servicios de investigación de antecedentes personales; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios fúnebres; alquiler de ropa; servicios de trabajo social; servicios de citas; liberando palomas para ocasiones especiales; servicios de embalsamamiento; Servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados Fecha: 19 de mayo de
2020. Presentada el 18 de marzo
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020502141 ).
Solicitud N° 2020-0002341.—Luis Esteban Hernández
Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Dingtalk Holding (Cayman) Limited con domicilio
en Vistra (Cayman) Limited,
P.O. BOX 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman,
KY1-1205, Islas Caimán, solicita
la inscripción de:
como
marca de fábrica y servicios en clases:
9; 35; 38; 41; 42; 44 y 45 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topografía, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, medición, señalización, detección, prueba, inspección, salvamento y enseñanza; Aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la distribución o el uso de electricidad; Aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; medios grabados
y descargables, medios de grabación y almacenamiento en blanco digital o analógico; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo, equipos de procesamiento de datos y computadoras; dispositivos periféricos informáticos; trajes de buceo, máscaras de buzo, tapones para los oídos para buzos, pinzas para la nariz para buzos y nadadores, guantes para buzos, aparatos de respiración para nadar bajo el agua; programas de computador; Software de ordenador
en forma de una aplicación
para dispositivos móviles y
ordenadores; aplicaciones
de software para su uso con
dispositivos móviles;
software para procesar pagos
electrónicos hacia y desde otros; software de autenticación; software informático
suministrado en Internet; publicaciones electrónicas en línea (descargables
desde Internet o una red informática
o una base de datos informática);
software de mensajería instantánea;
software para compartir archivos;
software de comunicaciones para el intercambio electrónico de datos, audio, video, imágenes y gráficos a través de redes informáticas, móviles, inalámbricas y de telecomunicaciones;
software para procesar imágenes,
gráficos, audio, video y texto;
software de computadora descargable
para facilitar la transmisión
electrónica de información,
datos, documentos, voz e imágenes a través de Internet; aplicaciones informáticas para transmitir materiales de audio, materiales
de video, videos, música e imágenes;
dispositivos de transmisión
de medios digitales;
software informático descargable
que permite a los usuarios participar en reuniones
y clases basadas en la web, con acceso a datos, documentos, imágenes y aplicaciones de
software a través de un navegador
web; Software informático descargable
para acceder, ver y controlar
ordenadores remotos y redes
informáticas; software de computación
en la nube descargable; software descargable
basado en la nube; software de ordenador;
software (incluido el software descargable
desde Internet); música
digital (descargable desde
Internet); juegos, imágenes,
películas, películas y música descargables; programas y software informáticos,
electrónicos y de videojuegos
(incluido el software descargable
desde Internet); publicaciones
electrónicas descargables en forma de revistas, artículos, folletos, folletos, hojas de datos, materiales de información, materiales de instrucción en el campo de los negocios, comercio electrónico, tecnología de la información, computación en la nube, telecomunicaciones,
Internet, negocios y capacitación
en comercio electrónico, negocios, ventas, marketing y gestión financiera; semiconductores; circuitos integrados semiconductores; chips de memoria
de semiconductores; controladores
de memoria de semiconductores;
circuitos integrados de memoria de semiconductores; chips procesadores
de semiconductores; procesadores
de semiconductores; microcontroladores;
unidades de microcontroladores;
microcontroladores de baja potencia; chips de circuito;
chips de ordenador; CPU (unidad
central de procesamiento); Chips informáticos
RISC-V y unidades centrales
de procesamiento; chips de computadora
y unidades centrales de procesamiento con arquitectura de
conjunto de instrucciones; periféricos
de la computadora; computadoras
portátiles; computadoras portátiles; computadoras portátiles; computadoras portátiles; computadoras de tableta; asistentes digitales personales; reproductores multimedia personales;
Teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; cámaras digitales; baterías, cargadores de batería; estaciones de trabajo informáticas; Servidores informáticos; hardware de redes informáticas
y de telecomunicaciones; adaptadores
de red informática, conmutadores,
enrutadores y concentradores;
módems inalámbricos y cableados y tarjetas y dispositivos de comunicación; soportes para computadoras portátiles, bolsas para computadoras; Aparatos de extinción de incendios; hardware
y firmware de computadora; sistema
de navegación de automóviles;
discos compactos; Aparatos
de telecomunicaciones; alfombrillas
de ratón; teléfonos móviles; accesorios para teléfono celular; sistemas de alarma; cámaras de seguridad; Unidades móviles de radiodifusión y televisión; equipo de transmisión de televisión; cámaras; cámaras de vídeo; auriculares;
auriculares; Altavoces; Aparatos
y equipos del Sistema de Posicionamiento
Global (GPS); pantallas de cristal
líquido para telecomunicaciones
y equipos electrónicos; fijar la caja de encima; control remoto; programas de almacenamiento de datos; gafas y gafas de sol; letreros electrónicos; tarjetas codificadas o magnéticas, tarjetas de crédito, débito, efectivo, cargo, teléfono y identificación; cajeros automáticos, cajeros automáticos; aplicaciones de software informáticas
descargables; lectores de libros electrónicos; cartuchos de tóner, sin rellenar, para impresoras y fotocopiadoras; monitores para bebés; monitores de video para bebés; parasol; tarjetas llave codificadas; Gafas 3D; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; software descargable
para registrar y monitorear la salud
de los usuarios; software de aplicación
descargable para dispositivos
móviles e inalámbricos para
grabar y controlar la salud de los usuarios; software
de aplicación descargable
para dispositivos móviles e
inalámbricos para proporcionar
información en los campos de la salud y el bienestar; software descargable
para proporcionar información
en los campos de la salud y el bienestar; software descargable para conectar usuarios con profesionales de la salud, Software de aplicación descargable para dispositivos móviles e inalámbricos para conectar usuarios con profesionales de la salud. ;en clase 35: Publicidad; administración de Empresas; administración de Negocios; funciones de oficina; difusión de información comercial de bienes y servicios de terceros a través de redes informáticas
locales y mundiales; Servicios
de consultoría de negocios relacionados con la provisión de
un sitio web en una red informática
mundial a través de la cual terceros pueden
ofrecer y obtener bienes y servicios, colocar, determinar el estado y cumplir pedidos y órdenes comerciales, celebrar contratos y realizar transacciones comerciales; Prestación de servicios informáticos de pedidos en línea; Servicios
de consultoría de negocios relacionados con la operación de
un mercado electrónico para compradores
y vendedores de bienes y /
o servicios en una red informática mundial; asistencia comercial relacionada con la facilitación
de transacciones comerciales
a través de redes informáticas
locales y globales; Suministro
de información de ventas, negocios, publicidad y promoción a través de una red informática mundial y a través de Internet; Servicios de administración de negocios para
el procesamiento de ventas realizadas en Internet; servicios de negociación en línea relacionados
con subastas electrónicas y
servicios de evaluación comercial en línea
relacionados con los mismos;
Servicios de gestión de negocios relacionados con el comercio electrónico; organización, operación y supervisión de esquemas de lealtad e incentivos; producción de anuncios de televisión y radio; contabilidad;
subasta Asuntos de negocios; encuestas de opinión; procesamiento de datos; suministro de información comercial; Servicios de agencias de publicidad; gestión de base de datos; compilación de información en bases de datos informáticas; Servicios de consultoría comercial; Servicios de gestión de proyectos comerciales; servicios de investigación de mercado; servicios
de agencias internacionales
de importación y exportación;
alquiler de espacios publicitarios en medios de comunicación; proporcionar un directorio de
sitios web de terceros para facilitar
las transacciones comerciales;
administración comercial de
licencias de productos y servicios de terceros; procesamiento de datos informáticos; servicios de venta, información comercial y promocional; contestador telefónico (para otros); gestión de personal; presentación de productos en medios de comunicación
para fines minoristas; servicios
de agencia de compra y venta; selección de bienes y adquisición de bienes para particulares y empresas; pedidos de servicios (para terceros); servicios secretariales; organización de exposiciones con
fines comerciales o publicitarios;
Servicios de asistencia comercial relacionados con la compilación y el alquiler de listas de correo; investigación de negocios; servicios de referencia comercial y colocación de personal;
agencias de despacho de importación y exportación (servicios de agencia de importación y exportación); agencia de suscripción a periódicos; alquiler de equipos de oficina; gestión de relaciones con clientes; Servicios de gestión y administración de negocios relacionados con programas de patrocinio; servicios de contabilidad; servicios de beneficencia, en concreto, organización
y dirección de programas de
voluntariado y proyectos de
servicio comunitario; alquiler de puestos de venta; suministro de información de contacto comercial y comercial; optimización de motores de búsqueda; optimización del tráfico del sitio web; servicios
de intermediación comercial;
gestión comercial para proveedores de servicios independientes; negociación y conclusión de transacciones comercial para terceros; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; servicios de venta minorista y mayorista, todos en relación
con productos químicos para
su uso en
la industria, la ciencia y
la fotografía, así como en agricultura,
horticultura y silvicultura,
resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar, compost, abonos, fertilizantes; Servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con pinturas, barnices, lacas, conservantes contra la oxidación
y el deterioro de la madera,
colorantes, tintes, tintas para impresión, marcado y grabado, resinas naturales en bruto, metales en papel y en
polvo para su uso en pintura. decoración, impresión y arte; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación
con cosméticos no medicinales
y preparaciones de tocador,
dentífricos no medicinales,
perfumería, aceites esenciales, preparaciones de fragancias para habitaciones, preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para el lavado de ropa, limpieza, pulido, fregado y preparaciones abrasivas; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias, preparaciones sanitarias para fines médicos, alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, suplementos dietéticos para seres humanos y animales, tiritas, materiales para apósitos, botiquines de primeros auxilios, material para detener
los dientes, cera dental, desinfectantes, preparaciones
para destruir alimañas, fungicidas, herbicidas; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación
con metales comunes y sus aleaciones, minerales, materiales metálicos para construcción y construcción, edificios transportables de
metal, cables no eléctricos y alambres de metal común, pequeños artículos de ferretería metálica, contenedores metálicos para almacenamiento o transporte, cajas fuertes; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con máquinas herramienta, herramientas motorizadas, motores y motores (excepto para vehículos terrestres), acoplamiento de máquinas y componentes de transmisión (excepto para vehículos terrestres); servicios de venta minorista mayorista, todos relacionados con implementos agrícolas (que no sean herramientas manuales), incubadoras para
huevos, máquinas expendedoras
automáticas, aparatos eléctricos para la cocina, máquinas de barrido, limpieza, lavado y lavado de ropa; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación
con herramientas e implementos
manuales (manuales), cubiertos, brazos laterales (excepto armas de fuego), máquinas de afeitar, máquinas de afeitar eléctricas; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, medición, señalización, verificación (supervisión), salvavidas y enseñanza, aparatos e instrumentos para conducción, conmutación, transformación , acumulando, regulando o controlando la electricidad; servicios de venta minorista y mayorista, todos relacionados con aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de datos magnéticos, discos de grabación, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, máquinas calculadoras; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación
con equipos y computadoras
de procesamiento de datos,
software, aplicaciones de software para dispositivos móviles y computadoras, aplicaciones de
software para usar con dispositivos móviles, software para procesar pagos electrónicos, software de autenticación, publicaciones electrónicas (descargables); servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación
con software de mensajería instantánea,
software para compartir archivos,
software para intercambiar y compartir
electrónicamente datos,
audio, video, imágenes y gráficos
a través de redes informáticas,
móviles, inalámbricas y de telecomunicaciones, software para procesar
imágenes, gráficos , audio,
video y texto; servicios de
venta minorista y mayorista, todo en relación con software de computadora descargable que permite a los usuarios participar en reuniones
y clases basadas en la web, software de computadora
para acceder, ver y controlar
computadoras remotas y
redes de computadoras, software de computación en la nube, periféricos de computadora; servicios minoristas y mayoristas, todo en relación
con semiconductores, circuitos
integrados semiconductores,
chips de memoria semiconductores, controladores de memoria semiconductores, circuitos integrados de memoria semiconductores, chips procesadores
semiconductores, procesadores
semiconductores, microcontroladores, unidades de microcontroladores, microcontroladores
de baja potencia, chips de circuito, chips de computadora; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación
con CPU (unidad central de procesamiento),
chips informáticos RISC-V y unidades
centrales de procesamiento,
chips informáticos y unidades
centrales de procesamiento
con arquitectura de conjunto de instrucciones;
servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación
con asistentes digitales personales, reproductores
multimedia personales, teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes, cámaras digitales, baterías, cargadores
de baterías, servidores informáticos, hardware de redes informáticas
y de telecomunicaciones, adaptadores
de red informática, conmutadores,
enrutadores y concentradores,
módems inalámbricos y cableados y tarjetas y dispositivos de comunicación, soportes para portátiles; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación
con bolsas de computadora, aparatos de extinción de incendios, discos compactos, música digital (descargable), aparatos de telecomunicaciones, alfombrillas para ratón, accesorios para teléfonos móviles, juegos descargables, imágenes, películas, películas y música, sistemas de alarma , cámaras de seguridad; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con unidades móviles de transmisión de radio y televisión,
equipos de transmisión de televisión, aparatos y equipos del Sistema de Posicionamiento
Global (GPS), programas de almacenamiento
de datos, gafas y gafas de sol, letreros electrónicos; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con tarjetas de crédito, débito, efectivo y tarjetas de identificación bancarias codificadas o magnéticas, cajeros automáticos, dispensadores de efectivo, lectores de libros electrónicos, cartuchos de tóner sin llenar para impresoras y fotocopiadoras, monitores para bebés, capuchas de lentes, tarjetas codificadas, Gafas 3D, tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos, imanes, ropa protectora,
cascos protectores, guantes
protectores, calzado
protector; servicios de venta
minorista y mayorista, todo en relación
con aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, extremidades artificiales, ojos y dientes, artículos ortopédicos, materiales de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia adaptados para discapacitados, aparatos de masaje, aparatos, dispositivos y artículos. para lactantes, aparatos, dispositivos y artículos de actividad sexual; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con aparatos terapéuticos de aire caliente, mantas eléctricas
para fines médicos, aparatos
de prueba para fines médicos,
aparatos para análisis de sangre, audífonos para sordos, protectores auditivos, mantas eléctricas para
fines médicos, aparatos de diagnóstico para fines médicos , extremidades artificiales, ojos y dientes, vendajes de apoyo, biberones, tetinas para usar con biberones para bebés, raspadores de lengua; servicios de venta minorista y mayorista, todos relacionados con aparatos e instalaciones para iluminación, calefacción, refrigeración, generación de
vapor, cocción, secado, ventilación, suministro de agua y fines sanitarios; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación
con vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, bicicletas, partes y accesorios de vehículos, partes y accesorios de bicicletas, asientos de seguridad
para niños, arneses de seguridad para asientos de vehículos,
neumáticos, llantas
parches, cubiertas de neumáticos;
servicios de venta minorista y mayorista, todos relacionados con armas de fuego, municiones y proyectiles, explosivos, fuegos artificiales; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con metales preciosos y sus aleaciones, joyas, piedras preciosas y semipreciosas, instrumentos cronológicos y cronológicos; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación
con instrumentos musicales, atriles
y soportes para instrumentos
musicales: bastones de directores;
servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación
con papel y cartón,
material impreso, material de encuadernación,
fotografías, papelería y artículos de oficina (excepto muebles), adhesivos para papelería o uso doméstico, materiales de dibujo y materiales para artistas, pinceles; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con materiales de instrucción y enseñanza, láminas de plástico, películas y bolsas para envolver y embalar, impresoras, bloques de impresión, tarjetas en forma de tarjetas de débito, tarjetas de crédito, tarjetas de crédito, tarjetas telefónicas e identificación tarjetas que no sean tarjetas codificadas
y magnéticas, manuales de usuario, pañuelos de papel, modelos y figuras de papel, portapapeles, servilletas de papel, pañuelos de papel, decoración de fiestas de papel; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con el cuero y las imitaciones de cuero, pieles y pieles de animales, maletas y bolsas de transporte, carteras y monederos, sombrillas y sombrillas, bastones, látigos, arneses y guarnicionería, collares, correas y ropa para animales; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con muebles, espejos, marcos de cuadros, contenedores (no metálicos) para almacenamiento o transporte; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación
con utensilios y recipientes
para el hogar o la cocina, utensilios de cocina y vajilla (excepto tenedores, cuchillos y cucharas), peines y esponjas, cepillos (excepto pinceles), materiales para fabricar cepillos, artículos para limpieza, cristalería porcelana y loza, cepillos de dientes eléctricos; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con cuerdas y cuerdas, redes, carpas y lonas, toldos de materiales textiles o sintéticos, velas, sacos para el transporte y almacenamiento de materiales a granel, acolchado, amortiguación y materiales de
relleno (excepto papel, cartón, caucho o plásticos), materias textiles fibrosas crudas y sus sucedáneos; servicios de venta minorista y mayorista, todos relacionados con hilados e hilos, para usos textiles; servicios de venta minorista y mayorista, todos relacionados con textiles y sustitutos
de textiles, ropa de casa, cortinas
de textiles o plásticos; servicios
de venta minorista y mayorista, todo en relación con prendas de vestir, calzado, sombrerería; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación
con encajes, trenzas y bordados, cintas y lazos de mercería, botones, ganchos y ojos, alfileres y agujas, flores artificiales, adornos para el cabello, cabello falso; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con alfombras, tapetes, esteras y esteras, linóleo y otros materiales para cubrir pisos existentes, tapices, no textiles; servicios
de venta minorista y mayorista, todo en relación con juegos, juguetes y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deportivos, decoraciones para árboles de
Navidad, decoraciones festivas
y árboles de Navidad artificiales;
servicios de venta minorista y mayorista, todos en relación
con aparatos para juegos electrónicos y aparatos de entretenimiento que no sean los adaptados para su uso con una pantalla o monitor externo, máquinas de videojuegos domésticas y máquinas de videojuegos portátiles (ninguno para usar con
receptores de televisión),
Medias navideñas, unidad portátil para jugar juegos electrónicos, sombreros de
fiesta de papel, sombreros de fiesta de plástico, recuerdos de fiesta de papel; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con carne, pescado, aves, caza, carne
artificial, frutas y verduras
en conserva, congeladas, secas y cocidas, salsas de frutas, cuajada de frijoles, tofu, sopas,
caldos, jaleas, mermeladas, compotas, huevos,
nata, leche y productos lácteos,
leche de soja, sustitutos de la leche, productos elaborados a partir de sustitutos de la leche,
aceites y grasas
comestibles, nueces preparadas,
nueces secas, bocadillos, comidas preparadas, comida rápida preenvasados; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con café, té, cacao y café artificial, arroz, pasta y fideos, tapioca y sagú, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, bollería y confitería, chocolate,
helados, sorbetes, helados comestibles, azúcar, miel, melaza, levadura,
levadura en polvo, sal, condimentos,
especias, hierbas en conserva, vinagre,
salsas, condimentos, hielo
[agua congelada]; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación
con sustitutos del café, bebidas
a base de café, hojas de té y productos
de té, bebidas a base de té, cacao en polvo
y productos de cacao, bebidas
a base de chocolate, productos de panadería,
pizzas, natillas, pasteles
de luna, barras de snack
que contiene una mezcla de granos, nueces y frutas secas [confitería],
galletas, galletas saladas, pasteles
chinos y pasteles de estilo
occidental, albóndigas chinas,
hojuelas de almendras; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación
con productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales crudos y sin procesar, granos y semillas crudos y sin procesar, frutas y verduras frescas, hierbas
frescas, plantas y flores
naturales, bulbos, plántulas
y semillas para plantar, vivas
animales, alimentos y bebidas para animales, malta; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con cervezas, preparaciones para hacer cerveza,
aguas minerales y gaseosas y otras bebidas y bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, jarabes y otras preparaciones no alcohólicas para hacer bebidas, jugos de verduras y verduras bebidas servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con bebidas alcohólicas (excepto cerveza), preparaciones alcohólicas para hacer bebidas, extractos alcohólicos, esencias alcohólicas; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con el tabaco y sus sucedáneos, cigarrillos y puros, cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores, artículos para fumadores, fósforos; Todos los servicios minoristas y mayoristas mencionados anteriormente también se proporcionan en línea, a través
de grandes almacenes o supermercados, y también permiten a los clientes ver y comprar cómodamente
estos productos en un sitio web de mercancías en general y en una tienda mayorista, un catálogo general de
mercancías por correo o por
medio de telecomunicaciones y de puntos de venta minorista; Servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados. ;en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones,
a saber, servicios de transmisión
y recepción de datos a través de redes de telecomunicaciones;
Prestación de servicios de teleconferencia multimedia, videoconferencia
y reunión en línea basados en
la web que permiten a los participantes
ver, compartir, editar y discutir documentos, datos e imágenes de forma simultánea y asíncrona a través de un navegador web; proporcionar a los
clientes acceso en línea a informes
en línea sobre el rendimiento, la efectividad y el estado de las aplicaciones, teleconferencias, videoconferencias y reuniones basadas en la web; proporcionar a los usuarios acceso remoto seguro
a través de Internet a redes informáticas
privadas; prestación de servicios de colaboración en línea que permiten
a los usuarios acceder a aplicaciones,
plataformas, documentos, datos, listas de tareas y foros de discusión compartidos conjuntamente; Acceso a bases de datos informáticas en la red informática mundial para buscar y recuperar información, datos, sitios web y recursos disponibles en redes informáticas; Acceso de usuarios a una base de datos informática que contiene publicaciones electrónicas, tableros de anuncios, base de datos e información accesible a través de una computadora; operación de salas de chat (servicios de sala de chat); acceso de múltiples usuarios a redes mundiales de información informática para la transferencia
y difusión de una amplia gama de información; proporcionar acceso a un sitio
web en una red informática mundial mediante la cual terceros pueden
ofrecer bienes y servicios, realizar y cumplir pedidos, celebrar contratos y realizar transacciones comerciales; proporcionar acceso a un sitio web interactivo
en una red informática mundial para que terceros publiquen información, respondan a solicitudes y realicen
y completen pedidos de productos, servicios y oportunidades comerciales; Servicios de comunicación electrónica para establecer salas de chat virtuales a través de mensajes de texto; Suministro de tableros de anuncios electrónicos para la publicación
y transmisión de mensajes
entre usuarios de computadoras
con respecto a productos, servicios y oportunidades y oportunidades comerciales; Suministro de un tablón de anuncios interactivo en línea para la publicación, promoción, venta y reventa de artículos a través de una red informática mundial; Prestación de servicios de correo electrónico y reenvío de correo electrónico; comunicación de
audio y video a través de computadoras
y redes informáticas, y a través
de una red de comunicaciones global; Acceso a computadoras y tiempo de acceso de alquiler a tableros de anuncios interactivos en línea y bases de datos; Acceso a tableros de anuncios electrónicos para la publicación
y transmisión de mensajes
entre usuarios de computadoras
con respecto a productos, servicios y oportunidades comerciales; Acceso a calendario electrónico, libreta de direcciones y cuaderno electrónico, a través de redes informáticas
locales y mundiales; Prestación
de servicios de conexión directa entre usuarios de ordenadores para el intercambio
de datos; Suministro de acceso de telecomunicaciones y
enlaces a bases de datos informáticas
e Internet; Servicios de difusión
por Internet; Suministro de una base de datos en línea
de información sobre la plataforma de presentación de reclamos de radiodifusión basada en web; Suministro de acceso de telecomunicaciones y enlaces a bases de datos
informáticas e Internet; Servicios
de comunicación electrónica;
servicios interactivos de telecomunicaciones; Telecomunicación
de información (páginas
web), programas informáticos
y datos; Suministro de conexiones de telecomunicaciones a Internet o bases de datos; suministro de acceso de telecomunicaciones a instalaciones
y estructuras de la red mundial;
comunicación por terminales
informáticos; comunicación
por redes de fibra óptica; transmisión asistida por computadora de mensajes, información, datos, documentos e imágenes; Servicios de comunicación de datos por medios electrónicos; intercambio electrónico de voz, datos, audio, video, texto y gráficos accesibles a través de redes informáticas y de
telecomunicaciones; servicios
de mensajería instantánea; Servicios de comunicación por teléfono móvil; recopilación, transmisión y entrega de datos por medios electrónicos; recopilación, transmisión y entrega de mensajes de correo, información de imágenes fijas y / o imágenes en movimiento,
tales como caracteres, mensajes, música e imágenes, telegramas, información y datos por medios mecánicos, electrónicos, telefónicos, télex, cable, computadora y satélite; transmisión, difusión y recepción de audio,
video, imágenes fijas y en movimiento y datos, ya sea en
forma comprimida o sin comprimir
y en tiempo real o retrasado; Servicios de mensajería electrónica, conferencias y transmisión de pedidos; Servicios de videoconferencia; comunicación
por tablón de anuncios electrónico que permite a los usuarios realizar una conversación interactiva en tiempo real entre una terminal
de computadora y un tablón
de anuncios electrónico que
contiene información de imágenes fijas e imágenes en movimiento
e información de voz como caracteres; Suministro de tableros de anuncios electrónicos y tableros de mensajes para la transmisión de mensajes; suministro de foros de discusión en línea;
servicios de comunicación,
a saber, servicios de mensajes
de texto y numéricos digitales; transmisión de información por comunicaciones de
datos para ayudar a la toma de decisiones; transmisión de información a través de sistemas de comunicación por video; servicios
de conferencia web; Facilitación
de acceso e instalaciones
de video y / o conferencias telefónicas
distantes; Servicios de consultoría en materia de servicios seguros de transmisión de datos e información; suministro de enlaces de datos electrónicos; transmisión por
fax; envío de mensajes; servicios de buscapersonas; alquiler de módems; alquiler de equipos de telecomunicaciones; Servicios de envío, recepción y reenvío de mensajes electrónicos; Servicios de difusión de televisión; Difusión y transmisión de programas de radio y televisión; transmisión de música; transmisión de música, películas, programas interactivos, videos, juegos informáticos electrónicos; transmisión de información relacionada con compras en línea y servicios
minoristas generales; servicios de transmisión de video
a pedido; servicios de agencias de noticias; Servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados. ;en clase 41: Educación; Suministro de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; publicación de textos, libros y revistas (que no sean textos publicitarios);
publicación de diagramas, imágenes y fotografías; publicación de periódicos, revistas y publicaciones periódicas; Servicios de educación, formación e instrucción relacionados con telecomunicaciones, ordenadores, programas informáticos, informática en la nube, diseño de sitios web, comercio electrónico, gestión empresarial, gestión financiera y publicidad; provisión de educación, recreación, instrucción, matrícula y capacitación tanto interactiva como no interactiva; diseño de cursos educativos, exámenes y calificaciones; entretenimiento proporcionado a través de medios interactivos electrónicos y digitales; Servicios de juegos electrónicos prestados a través de Internet; suministro de
información sobre educación, formación, esparcimiento, recreación, actividades deportivas, sociales y culturales; suministro de publicaciones electrónicas en línea (no descargables); organización, organización, acogida y realización de concursos de canto; Organización,
organización, acogida y dirección de conciertos; Organización, organización, acogida y realización de eventos y competiciones con fines
educativos o de esparcimiento;
Organización, organización,
acogida y realización de programas y misiones de juegos; Servicios de agencia de entradas de entretenimiento;
información relacionada con
el entretenimiento o la educación,
proporcionada en línea desde una base de datos informática o Internet; Suministro de música digital (no descargable) desde Internet; suministro de música digital (no descargable) desde sitios web de
Internet MP3 (Moving Picture Experts Group-l audio layer 3); Suministro de videojuegos, juegos informáticos, sonido o imágenes, o películas a través de redes de telecomunicaciones o informáticas;
Suministro de juegos y concursos informáticos en línea; proporcionar
videos en línea, no descargables; Suministro de publicaciones electrónicas en línea que se transmiten desde Internet o en una red informática o una base
de datos informática; Servicios de entretenimiento y educación relacionados con la planificación, producción y distribución de sonido, imágenes, música digital, películas, audio en vivo o grabado, material visual o audiovisual para su transmisión por cable terrestre, satélite canales, Internet sistemas inalámbricos o de enlace por cable y otros
medios de comunicación; Servicios de esparcimiento
musical; alquiler de grabaciones
sonoras; preparación de programas de entretenimiento, educativos, documentales y de noticias para difusión; servicios de reporteros de noticias; información relacionada con eventos deportivos o culturales, asuntos de actualidad y noticias de última hora proporcionadas por transmisión de
televisión por satélite,
Internet o por otros medios
electrónicos; producción de
televisión, radio y cine; preparación
y producción de programas de
televisión; suministro de información, datos, gráficos, sonido, música, videos, animación y texto con fines de entretenimiento;
servicios de juegos; Suministro de instalaciones de recreación, deportes y gimnasios de clubes; actuaciones de banda; entretenimiento en clubes, discotecas, desfiles de moda y servicios de clubes nocturnos; Servicios de clubes relacionados con servicios de esparcimiento, educación y culturales; organización, dirección y provisión de conferencias, convenciones, congresos, seminarios y talleres de capacitación; Organización, dirección y provisión de conferencias, convenciones, congresos, seminarios y talleres de formación en relación con telecomunicaciones, ordenadores, programas informáticos, computación en la nube, diseño de sitios web, comercio electrónico, gestión empresarial, gestión financiera y publicidad; organización y realización de exposiciones, desfiles de moda, espectáculos educativos y espectáculos y espectáculos culturales; Exposición de arte y servicios de galería; Servicios de galerías de arte relacionados con el arrendamiento
de bellas artes; servicios de capacitación en relación con la seguridad y salud en el trabajo y la conservación del medio ambiente; suministro de clases de cigarros, clases de cata de vinos; suministro de información educativa sobre materiales de investigación y su agencia; organización, organización, planificación y gestión de seminarios; adiestramiento de animales; dirección en la producción de programas de radiodifusión; servicios de instrucción relacionados con la operación de máquinas y equipos, incluidos equipos audiovisuales, utilizados para la producción de programas de radiodifusión; Suministro de estudios de audio y
visuales; Facilitación de instalaciones deportivas; Facilitación de instalaciones
para películas, espectáculos,
obras de teatro, música o formación educativa; agencias de reserva de entretenimiento; Alquiler y arrendamiento de películas (cinepelículas); Alquiler y arrendamiento de instrumentos musicales; Alquiler
y arrendamiento de programas
de televisión; Alquiler y arrendamiento de televisores; bibliotecas de préstamo; servicios de biblioteca de archivos; servicios de subtitulación; servicios de interpretación del lenguaje de señas; alquiler de cintas de video pregrabadas; Alquiler y arrendamiento de máquinas de juegos; Préstamo de equipos de juegos recreativos; préstamo de fotografías; fotografía; Traducción; interpretación del lenguaje; programas educativos y de formación en el ámbito de la gestión de riesgos; programas educativos y de formación relacionados con la certificación;
suministro de noticias; servicios de lotería; tutoría Servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con
los servicios mencionados.
;en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos, servicios de análisis e investigación
industrial; diseño y desarrollo
de hardware y software informático; Investigación y desarrollo relacionados con semiconductores, circuitos integrados semiconductores, chips de memoria
semiconductores, controladores
de memoria semiconductores,
circuitos integrados de memoria semiconductores, chips procesadores semiconductores, procesadores semiconductores, microcontroladores, unidades de microcontroladores, microcontroladores
de baja potencia, chips de circuito, chips de computadora,
CPU (unidad de procesamiento
central), chips de computadora RISC-V y unidades de procesamiento
central, chips de computadora y unidades
de procesamiento central con arquitectura
de conjunto de instrucciones; software como servicio (SaaS); Servicios informáticos relacionados con la transmisión
de información, datos, documentos e imágenes a través de Internet; Servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), en concreto, alojamiento de aplicaciones de software de terceros;
servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
que proporcionan software en
los campos de conferencia basada en web, audioconferencia, mensajería electrónica, colaboración de documentos, videoconferencia y procesamiento de llamadas y voz; Suministro de software en línea no descargable
para facilitar la interoperabilidad
de múltiples aplicaciones
de software; Servicios de asistencia
técnica relacionados con
software y aplicaciones informáticos
prestados en línea, por correo electrónico y por teléfono; servicios informáticos, a saber, crear una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en debates, obtengan comentarios de sus
pares, formen comunidades virtuales, participen en redes sociales e intercambien documentos; asesoramiento sobre tecnología informática prestado a usuarios de Internet mediante una línea directa de asistencia; servicio informático relacionado con la creación de índices de información, sitios y recursos en redes informáticas; Suministro de motores de búsqueda; diseño de computadoras, computadoras portátiles, computadoras portátiles, computadoras portátiles y computadoras de
mano; diseño de asistentes digitales personales y reproductores multimedia personales;
diseño de teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; diseño de cámaras digitales; servicios informáticos; programación de computadoras; Servicios de integración informática; Servicios de análisis informáticos; programación informática en relación con la defensa contra virus; Servicios
de software de sistemas informáticos;
diseño de software informático;
diseño de sistemas informáticos; diseño y desarrollo de páginas web; Hospedaje de páginas web para terceros; Hospedaje de software
de aplicaciones informáticas
para buscar y recuperar información de bases de datos y
redes informáticas; suministro
de información técnica a petición específica de los usuarios finales por medio de una red telefónica
o informática mundial; Servicios de consultoría en relación con software; Servicios informáticos relacionados con la búsqueda personalizada de bases de datos informáticas y sitios web; codificación
y decodificación de señales
informáticas y electrónicas;
conversión de datos físicos y documentos a formato de medios electrónicos; servicios de prueba y evaluación; Servicios de arquitectura y diseño; diseños de interiores de edificios, oficinas y apartamentos; Servicios de información informática; Servicios de información de red, en concreto, suministro de información técnica relacionada con ordenadores y
redes en el ámbito de los negocios y el comercio electrónico; suministro de programas de gestión de riesgos de seguridad informática; servicios de información, conocimiento y pruebas de seguridad informática; servicios de aseguramiento de la calidad; Servicios informáticos relacionados con la certificación
de transacciones comerciales
y la preparación de informes
al respecto; control de acceso
a (servicios de seguridad
para) computadoras, redes electrónicas
y bases de datos; seguridad
de servicios de transmisión
de datos y de transacciones
a través de servicios de
redes informáticas; consultoría
en materia de seguridad de datos; consultoría tecnológica sobre seguridad de telecomunicaciones; Servicios de seguridad de redes de comunicaciones
informatizadas; Suministro
de información en los ámbitos de la seguridad en Internet, Internet y redes de comunicación
informatizadas y la transmisión
segura de datos e información; Servicios de consultoría en los ámbitos de Internet, servicios de
seguridad de redes de comunicaciones
informáticas y de Internet, servicios
de seguridad de la información;
servicios de autenticación
para seguridad informática;
autenticación en línea de firmas electrónicas; copia de seguridad de datos fuera del sitio; Suministro de información sobre tecnología informática y programación a través de un sitio
web; servicios de cartografía;
computación en la nube; servicios de proveedores de alojamiento en la nube; suministro
temporal de software no descargable basado en la nube
y software de computación en
la nube; almacenamiento electrónico de datos; Suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube; alquiler de software de entretenimiento; Suministro de
software y aplicaciones informáticas
no descargables en línea para la transmisión de materiales de audio, materiales
de video, videos, música e imágenes;
Suministro de software en línea no descargable para
registrar y controlar la salud
de los usuarios; Suministro
de software en línea no descargable para proporcionar información en los campos de la salud y el bienestar; suministro de software
en línea no descargable para conectar usuarios con profesionales de la salud; Servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con
los servicios mencionados.
;en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidado higiénico y de belleza para seres humanos o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; servicios de fisioterapia; servicios de salón de belleza; cuidado de la piel y tratamientos de belleza; servicios de masajes; baños públicos con fines de higiene; servicios de peluquería, servicios de salones de belleza; selección de cosméticos en nombre
de particulares; Prestación
de servicios de información
y asesoramiento y consultoría
relacionados con el uso del
cuidado de la piel, tratamientos de belleza, productos cosméticos, servicios farmacéuticos y médicos a través de Internet, por
dispositivos de telecomunicaciones
u otros medios electrónicos; suministro de instalaciones de sauna; provisión
de solárium y solárium; servicios de acondicionamiento físico del cuerpo; servicios de erradicación de grasas; servicios de reducción de peso; servicios de tratamiento capilar; servicios de atención médica; servicios de maquillaje; depilación depilatoria; servicios de ortodoncia; servicios médicos prestados en línea a través
de software descargable o software de aplicación o software no descargable;
servicios de consulta médica
prestados en línea a través de software descargable o software de aplicación
o software no descargable; asistencia
médica; asesoramiento de salud; servicios de telemedicina; Servicios de información y asesoramiento relacionados con la gestión
personal de afecciones médicas;
servicios de evaluación médica; monitoreo del progreso de salud de los pacientes; Servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con
los servicios mencionados; todo incluido en
la clase 44. ;en clase 45: Servicios Legales; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales e individuos; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer las necesidades de las personas, a saber, servicios
de compradores personales, servicios de atención personal no
médica para terceros en la naturaleza de la planificación, organización, coordinación, organización y asistencia a las personas para realizar
tareas diarias, servicios de recordatorio
personal servicios de guardaespaldas
personales, escolta social;
servicios de redes sociales
en línea; servicios de registro de nombres de dominio; consultoría de propiedad intelectual; licencia de propiedad intelectual; consultoría relacionada con licencias de propiedad intelectual; explotación y licencia de derechos de propiedad
industrial e intelectual; explotación
y licencia de derechos de propiedad
intelectual relacionados
con semiconductores, circuitos
integrados semiconductores,
chips de memoria semiconductores,
controladores de memoria semiconductores, circuitos integrados de memoria semiconductores, chips procesadores
semiconductores, procesadores
semiconductores, microcontroladores
unidades de microcontroladores,
microcontroladores de baja potencia, chips de circuito,
chips de computadora, CPU (unidad de procesamiento
central), chips de computadora RISC-V y unidades de procesamiento
central, chips de computadora y unidades
de procesamiento central con arquitectura
de conjunto de instrucciones; concesión
de licencias de chip de computadora
y plataformas de unidades centrales de procesamiento; concesión de licencias para el uso de software y programas informáticos; licencia de datos digitales, imágenes fijas, imágenes en movimiento,
audio y texto; creación, compilación y mantenimiento de un
registro de nombres de dominio; Investigación legal; servicios de preparación de documentos legales; administración legal de licencias;
servicios de litigios; servicios alternativos de resolución
de disputas; servicios de arbitraje; servicios de guardia y seguridad; servicios de seguridad personal; prestación de servicios de protección (seguridad) a través de estaciones centrales eléctricas para intrusos, sistemas antirrobo y de protección contra incendios; servicios de monitoreo de alarmas contra intrusos y ladrones, dispositivos
de detección de incendios e
inundaciones y servicios de
monitoreo de alarmas; Servicios de limpieza; inspección de equipaje con fines
de seguridad; servicios de investigación de antecedentes personales; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios fúnebres; alquiler de ropa; servicios de trabajo social; servicios de citas; liberando palomas para ocasiones especiales; servicios de embalsamamiento; Servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados. Fecha: 19 de mayo de
2020. Presentada el: 18 de marzo
de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020502142 ).
Solicitud N° 2020-0007558.—Luis
Esteban Hernández Brenes, casado,
cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado
especial de Drylock Technologies N.V., con domicilio en Spinnerijstraat
12, 9240 Zele, Bélgica, solicita
la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: productos sanitarios para uso médico, incluyendo preparaciones y productos para la higiene y el cuidado personal incluidos en esta clase;
toallas sanitarias; productos sanitarios menstruales, tales como toallas sanitarias, compresas higiénicas, tampones, bragas higiénicas, blumers higiénicos, pantaletas higiénicas; pañales higiénicos para personas incontinentes;
pantalones para incontinencia;
pañales
y pañales-braga
para bebés
e infantes; pañales
higiénicos
desechables; calzones absorbentes
para personas con incontinencia; toallitas
húmedas
para uso sanitario (toallitas impregnadas de antiséptico). Prioridad: Fecha: 2 de octubre de 2020. Presentada el 18
de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 2 de octubre de 2020. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020502143 ).
Solicitud Nº 2020-0002340.—Luis Esteban Hernández
Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Dingtalk Holging (Cayman) Limited
con domicilio en Vistra (Cayman) Limited, P.O. Box 31119 Grand Pavilion,
Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KYI-1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de: DINGTALK como
Marca de Fábrica y Servicios
en clase(s): 9; 35; 38; 41;
42; 44 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topografía, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, medición, señalización, detección, prueba, inspección, salvamento y enseñanza; Aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la distribución o el uso de electricidad; Aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; medios grabados
y descargables, medios de grabación y almacenamiento en blanco digital o analógico; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo, equipos de procesamiento de datos y computadoras; dispositivos periféricos informáticos; trajes de buceo, máscaras de buzo, tapones para los oídos para buzos, pinzas para la nariz para buzos y nadadores, guantes para buzos, aparatos de respiración para nadar bajo el agua; programas de computador; Software de ordenador
en forma de una aplicación
para dispositivos móviles y
ordenadores; aplicaciones
de software para su uso con
dispositivos móviles;
software para procesar pagos
electrónicos hacia y desde otros; software de autenticación; software informático
suministrado en Internet; publicaciones electrónicas en línea (descargables
desde Internet o una red informática
o una base de datos informática);
software de mensajería instantánea;
software para compartir archivos;
software de comunicaciones para el intercambio electrónico de datos, audio, video, imágenes y gráficos a través de redes informáticas, móviles, inalámbricas y de telecomunicaciones;
software para procesar imágenes,
gráficos, audio, video y texto;
software de computadora descargable
para facilitar la transmisión
electrónica de información,
datos, documentos, voz e imágenes a través de Internet; aplicaciones informáticas para transmitir materiales de audio, materiales
de video, videos, música e imágenes;
dispositivos de transmisión
de medios digitales;
software informático descargable
que permite a los usuarios participar en reuniones
y clases basadas en la web, con acceso a datos, documentos, imágenes y aplicaciones de
software a través de un navegador
web; Software informático descargable
para acceder, ver y controlar
ordenadores remotos y redes
informáticas; software de computación
en la nube descargable; software descargable
basado en la nube; software de ordenador;
software (incluido el software descargable
desde Internet); música
digital (descargable desde
Internet); juegos, imágenes,
películas, películas y música descargables; programas y software informáticos,
electrónicos y de videojuegos
(incluido el software descargable
desde Internet); publicaciones
electrónicas descargables en forma de revistas, artículos, folletos, folletos, hojas de datos, materiales de información, materiales de instrucción en el campo de los negocios, comercio electrónico, tecnología de la información, computación en la nube, telecomunicaciones,
Internet, negocios y capacitación
en comercio electrónico, negocios, ventas, marketing y gestión financiera; semiconductores; circuitos integrados semiconductores; chips de memoria
de semiconductores; controladores
de memoria de semiconductores;
circuitos integrados de memoria de semiconductores; chips
procesadores de semiconductores;
procesadores de semiconductores;
micro-controladores; unidades
de micro-controladores; micro-controladores
de baja potencia; chips de circuito; chips de ordenador; CPU
(unidad central de procesamiento);
Chips informáticos RISC-y y unidades
centrales de procesamiento;
chips de computadora y unidades
centrales de procesamiento
con arquitectura de conjunto de instrucciones;
periféricos de la computadora;
computadoras portátiles; computadoras portables; computadoras
portátiles; computadoras portátiles; computadoras de tableta; asistentes digitales personales; reproductores multimedia personales;
Teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; cámaras digitales; baterías, cargadores de batería; estaciones de trabajo informáticas; Servidores informáticos; hardware de redes informáticas
y de telecomunicaciones; adaptadores
de red informática, conmutadores,
enrutadores y concentradores;
módems inalámbricos y cableados y tarjetas y dispositivos de comunicación; soportes para computadoras portátiles, bolsas para computadoras; Aparatos de extinción de incendios; hardware
y firmware de computadora; sistema
de navegación de automóviles;
discos compactos; Aparatos
de telecomunicaciones; alfombrillas
de ratón; teléfonos móviles; accesorios para teléfono celular; sistemas de alarma; cámaras de seguridad; Unidades móviles de radiodifusión y televisión; equipo de transmisión de televisión; cámaras; cámaras de video; auriculares; auriculares; Altavoces; Aparatos y equipos del Sistema de Posicionamiento
Global (GPS); pantallas de cristal
líquido para telecomunicaciones
y equipos electrónicos; fijar la caja de encima; control remoto; programas de almacenamiento de datos; gafas y gafas de sol; letreros electrónicos; tarjetas codificadas o magnéticas, tarjetas de crédito, débito, efectivo, cargo, teléfono y identificación; cajeros automáticos, cajeros automáticos; aplicaciones de
software informáticas descargables;
lectores de libros electrónicos; cartuchos de tóner, sin rellenar, para impresoras y fotocopiadoras; monitores para bebés; monitores
de video para bebés;
parasol; tarjetas llave codificadas; Gafas 3D; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; software
descargable para registrar y monitorear
la salud de los usuarios;
software de aplicación descargable
para dispositivos móviles e
inalámbricos para grabar y controlar la salud de los usuarios; software de aplicación descargable para dispositivos móviles e inalámbricos para proporcionar información en los campos de la salud y el bienestar; software descargable para proporcionar información en los campos de la salud y el bienestar; software descargable
para conectar usuarios con profesionales de la salud;
Software de aplicación descargable
para dispositivos móviles e
inalámbricos para conectar usuarios con profesionales de la salud.; en clase
35: Publicidad; administración de Empresas;
administración de Negocios;
funciones de oficina; difusión de información comercial de bienes y servicios de terceros a través de redes informáticas
locales y mundiales; Servicios
de consultoría de negocios relacionados con la provisión de
un sitio web en una red informática
mundial a través de la cual terceros pueden
ofrecer y obtener bienes y servicios, colocar, determinar el estado y cumplir pedidos y órdenes comerciales, celebrar contratos y realizar transacciones comerciales; Prestación de servicios informáticos de pedidos en línea; Servicios
de consultoría de negocios relacionados con la operación de
un mercado electrónico para compradores
y vendedores de bienes y /
o servicios en una red informática mundial; asistencia comercial relacionada con la facilitación
de transacciones comerciales
a través de redes informáticas
locales y globales; Suministro
de información de ventas, negocios, publicidad y promoción a través de una red informática mundial y a través de Internet; Servicios de administración de negocios para
el procesamiento de ventas realizadas en Internet; servicios de negociación en línea relacionados
con subastas electrónicas y
servicios de evaluación comercial en línea
relacionados con los mismos;
Servicios de gestión de negocios relacionados con el comercio electrónico; organización, operación y supervisión de esquemas de lealtad e incentivos; producción de anuncios de televisión y radio; contabilidad;
subasta Asuntos de negocios; encuestas de opinión; procesamiento de datos; suministro de información comercial; Servicios de agencias de publicidad; gestión de base de datos; compilación de información en , bases de datos informáticas; Servicios de consultoría comercial; Servicios de gestión de proyectos comerciales; servicios de investigación de mercado; servicios
de agencias internacionales
de importación y exportación;
alquiler de espacios publicitarios en medios de comunicación; proporcionar un directorio de
sitios web de terceros para facilitar
las transacciones comerciales;
administración comercial de
licencias de productos y servicios de terceros; procesamiento de datos informáticos; servicios de venta, información comercial y promocional; contestador telefónico (para otros); gestión de personal; presentación de productos en medios de comunicación
para fines minoristas; servicios
de agencia de compra y venta; selección de bienes y adquisición de bienes para particulares y empresas; pedidos de servicios (para terceros); servicios secretariales; organización de exposiciones con
fines comerciales o publicitarios;
Servicios de asistencia comercial relacionados con la compilación y el alquiler de listas de correo; investigación de negocios; servicios de referencia comercial y colocación de personal;
agencias de despacho de importación y exportación (servicios de agencia de importación y exportación); agencia de suscripción a periódicos; alquiler de equipos de oficina; gestión de relaciones con clientes; Servicios de gestión y administración de negocios relacionados con programas de patrocinio; servicios de contabilidad; servicios de beneficencia, en concreto, organización
y dirección de programas de
voluntariado y proyectos de
servicio comunitario; alquiler de puestos de venta; suministro de información de contacto comercial y comercial; optimización de motores de búsqueda; optimización del tráfico del sitio web; servicios
de intermediación comercial;
gestión comercial para proveedores de servicios independientes; negociación y conclusión de transacciones comercial para terceros; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; servicios de venta minorista y mayorista, todos en relación
con productos químicos para
su uso en
la industria, la ciencia y
la fotografía, así como en agricultura,
horticultura y silvicultura,
resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar, compost, abonos, fertilizantes; Servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con pinturas, barnices, lacas, conservantes contra la oxidación
y el deterioro de la madera,
colorantes, tintes, tintas para impresión, marcado y grabado, resinas naturales en bruto, metales en papel y en
polvo para su uso en pintura., decoración, impresión y arte; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con cosméticos no medicinales y preparaciones de tocador, dentífricos no medicinales,
perfumes, aceites esenciales,
preparaciones de fragancias
para habitaciones, preparaciones
blanqueadoras y otras sustancias para el lavado de ropa, limpieza, pulido, fregado y preparaciones abrasivas; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación
con productos farmacéuticos,
preparaciones médicas y veterinarias, preparaciones sanitarias para fines médicos, alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, suplementos
dietéticos para seres humanos y animales, tiritas, materiales para apósitos, botiquines de primeros auxilios, material para detener los dientes, cera dental, desinfectantes, preparaciones para destruir alimañas, fungicidas, herbicidas; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con metales comunes y sus aleaciones, minerales, materiales metálicos para construcción y construcción, edificios transportables de
metal, cables no eléctricos y alambres de metal común, pequeños artículos de ferretería metálica, contenedores metálicos para almacenamiento o transporte, cajas fuertes; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con máquinas herramienta, herramientas motorizadas, motores y motores [excepto para vehículos terrestres), acoplamiento de máquinas y componentes de transmisión (excepto para vehículos terrestres]; servicios de venta minorista mayorista, todos relacionados con implementos agrícolas (que no sean herramientas manuales], incubadoras , para
huevos, máquinas expendedoras
automáticas, aparatos eléctricos para la cocina, máquinas de barrido, limpieza, lavado y lavado de ropa; servicios de venta minorista y mayorista, todo relación con herramientas e implementos manuales (manuales], cubiertos, brazos laterales (excepto armas de fuego], máquinas de afeitar, máquinas de afeitar eléctricas; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, medición, señalización, verificación (supervisión), salvavidas y enseñanza, aparatos e instrumentos para conducción, conmutación, transformación, acumulando, regulando o controlando la electricidad; servicios de venta minorista y mayorista, todos relacionados con aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de datos magnéticos, discos de grabación, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, máquinas calculadoras; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con equipos y computadoras de procesamiento de datos, software,
aplicaciones de software para dispositivos
móviles y computadoras, aplicaciones de software para usar con dispositivos
móviles, software para procesar
pagos electrónicos,
software de autenticación, publicaciones
electrónicas (descargables];
servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación
con software de mensajería instantánea,
software para compartir archivos,
software para intercambiar y compartir
electrónicamente datos,
audio, video, imágenes y gráficos
a través de redes informáticas,
móviles, inalámbricas y de telecomunicaciones, software para procesar
imágenes, gráficos , audio,
video y texto; servicios de
venta minorista y mayorista, todo en relación con software de computadora descargable que permite a los usuarios participar en reuniones
y clases basadas en la web, software de computadora
para acceder, ver y controlar
computadoras remotas y
redes de computadoras, software de computación en la nube, periféricos de computadora; servicios minoristas y mayoristas, todo en relación
con semiconductores, circuitos
integrados semiconductores,
chips de memoria semiconductores, controladores de memoria semiconductores, circuitos integrados de memoria, semiconductores, chips procesadores
semiconductores, procesadores
semiconductores, micro-controladores,
unidades de microcontroladores,
micro-controladores de baja
potencia, chips de circuito,
chips de computadora; servicios
de venta minorista y mayorista, todo en relación con CPU (unidad central de procesamiento],
chips informáticos RISC-y y unidades
centrales de procesamiento,
chips informáticos y unidades
centrales de procesamiento
con arquitectura de conjunto de instrucciones;
servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación
con asistentes digitales personales, reproductores
multimedia personales, teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes, cámaras digitales, baterías, cargadores
de baterías, servidores informáticos, hardware de redes informáticas
y de telecomunicaciones, adaptadores
de red Informática, conmutadores,
enrutadores y concentradores,
módems inalámbricos y cableados y tarjetas y dispositivos de comunicación, soportes para portables; servicios
de venta minorista y mayorista, todo en relación con bolsas de computadora, aparatos de extinción de incendios, discos compactos, música digital (descargable],
aparatos de telecomunicaciones,
alfombrillas para ratón, accesorios para teléfonos móviles, juegos descargables, imágenes, películas, películas y música, sistemas de alarma , cámaras de seguridad; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con unidades móviles de transmisión de radio y televisión,
equipos de transmisión de televisión, aparatos y equipos del Sistema de Posicionamiento
Global (GPS), programas de almacenamiento
de datos, gafas y gafas de sol, letreros electrónicos; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con tarjetas de crédito, debito, efectivo y tarjetas de identificación bancarias codificadas o magnéticas, cajeros automáticos, dispensadores de efectivo, lectores de libros electrónicos, cartuchos de tóner sin llenar para impresoras y fotocopiadoras, monitores para bebés, capuchas de lentes, tarjetas codificadas, Gafas 3D, tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos, imanes, ropa protectora, cascos protectores, guantes protectores, calzado protector; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación
con aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, extremidades artificiales, ojos y dientes, artículos ortopédicos, materiales de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia adaptados para discapacitados, aparatos de masaje, aparatos, dispositivos y artículos, para lactantes, aparatos, dispositivos y artículos de actividad sexual; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con aparatos terapéuticos de aire caliente, mantas eléctricas
para fines médicos, aparatos
de prueba para fines médicos,
aparatos para análisis de sangre, audífonos para sordos, protectores auditivos, mantas eléctricas para
fines médicos, aparatos de diagnóstico para fines médicos, extremidades artificiales, ojos y dientes, vendajes de apoyo, biberones, tetinas para usar con biberones para bebé s, raspadores de lengua;
servicios de venta minorista y mayorista, todos relacionados con aparatos e instalaciones para iluminación, calefacción, refrigeración, generación de
vapor, cocción, secado, ventilación, suministro de agua y fines sanitarios; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación
con vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, bicicletas, partes y accesorios de vehículos, partes y accesorios de bicicletas, asientos de seguridad
para niños, arneses de seguridad para asientos de vehículos,
neumáticos, llantas
parches, cubiertas de neumáticos;
servicios de venta minorista y mayorista, todos relacionados con armas de fuego, municiones y proyectiles, explosivos, fuegos artificiales; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con metales preciosos y sus aleaciones, joyas, piedras preciosas y semipreciosas, instrumentos cronológicos y cronológicos; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación
con instrumentos musicales, atriles
y soportes para instrumentos
musicales, bastones de directores;
servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación
con papel y cartón,
material impreso, material de encuadernación,
fotografías, papelería y artículos de oficina (excepto muebles), adhesivos para papelería o uso doméstico, materiales de dibujo y materiales para artistas, pinceles; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con materiales de instrucción y enseñanza, láminas de plástico, películas y bolsas para envolver y embalar, impresoras, bloques de impresión, tarjetas en forma de tarjetas de débito, tarjetas de crédito, tarjetas de crédito, tarjetas telefónicas e identificación tarjetas que no sean tarjetas codificadas
y magnéticas, manuales de usuario, pañuelos de papel, modelos y figuras de papel, portapapeles, servilletas de papel, pañuelos de papel, decoración de fiestas de papel; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con el cuero y las imitaciones de cuero, pieles y pieles de animales, maletas y bolsas de transporte, carteras y monederos, sombrillas y sombrillas, bastones, látigos, arneses y guarnicionería, collares, correas y ropa para animales; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con muebles, espejos, marcos de cuadros, contenedores (no metálicos) para almacenamiento o transporte; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación
con utensilios y recipientes
para el hogar o la cocina, utensilios de cocina y vajilla (excepto tenedores, cuchillos y cucharas), peines y esponjas, cepillos (excepto pinceles), materiales para fabricar cepillos, artículos para limpieza, cristalería porcelana y loza, cepillos de dientes eléctricos; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con cuerdas y cuerdas, redes, carpas y lonas, toldos de materiales textiles o sintéticos, velas, sacos para el transporte y almacenamiento de materiales a granel, acolchado, amortiguación y materiales de
relleno (excepto papel, cartón, caucho o plásticos], materias textiles fibrosas crudas y sus sucedáneos; servicios de venta - minorista y mayorista, todos relacionados con hilados e hilos, para usos textiles; servicios de venta minorista y mayorista, todos relacionados con textiles y sustitutos
de textiles, ropa de casa, cortinas
de textiles o plásticos; servicios
de venta minorista y mayorista, todo en relación con prendas de vestir, calzado, sombrerería; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación
con encajes, trenzas y bordados, cintas y lazos de mercería, botones, ganchos y ojos, alfileres y agujas, flores artificiales, adornos para el cabello, cabello falso; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con alfombras, tapetes, esteras y esteras, linóleo y otros materiales para cubrir pisos existentes, tapices, no textiles; servicios
de venta minorista y mayorista, todo en relación con juegos, juguetes y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deportivos, decoraciones para árboles de Navidad, decoraciones festivas y árboles de
Navidad artificiales; servicios
de venta minorista y mayorista, todos en relación con aparatos para juegos electrónicos y aparatos de entretenimiento que no sean los adaptados para su uso con una pantalla o monitor externo, máquinas de videojuegos domésticas y máquinas de videojuegos portátiles (ninguno para usar con
receptores de televisión],
Medias navideñas, unidad portátil para jugar juegos electrónicos, sombreros de
fiesta de papel, sombreros de fiesta de plástico, recuerdos de fiesta de papel; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con carne, pescado, aves, caza, carne
artificial, frutas y verduras
en conserva, congeladas, secas y cocidas, salsas de frutas, cuajada de frijoles, tofu, sopas,
caldos, jaleas, mermeladas, compotas, huevos,
nata, leche y productos lácteos,
leche de soja, sustitutos de la leche, productos elaborados a partir de sustitutos de la leche,
aceites y grasas
comestibles, nueces preparadas,
nueces secas, bocadillos, comidas preparadas, comida rápida preenvasados; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con café, te, cacao y café artificial, arroz, pasta y fideos, tapioca y sagú, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, bollería y confitería, chocolate,
helados, sorbetes, helados comestibles, azúcar, miel, melaza, levadura,
levadura en polvo, sal, condimentos,
especias, hierbas en conserva, vinagre,
salsas, condimentos, hielo
[agua congelada]; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación
con sustitutos del café, bebidas
a base de café, hojas de té y productos
de té, bebidas a base de té, cacao en polvo
y productos de cacao, bebidas
a base de chocolate, productos de panadería,
pizzas, natillas, pasteles
de luna, barras de snack
que contiene una mezcla de granos, nueces y frutas secas [confitería],
galletas, galletas saladas, pasteles
chinos y pasteles de estilo
occidental, albóndigas chinas,
hojuelas de almendras; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación
con productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales crudos y sin procesar, granos y semillas crudos y sin procesar, frutas y verduras frescas, hierbas
frescas, plantas y flores
naturales, bulbos, plántulas
y semillas para plantar, vivas
animales, alimentos y bebidas para animales, malta; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con cervezas, preparaciones para hacer cerveza,
aguas minerales y gaseosas y otras bebidas y bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, jarabes y otras preparaciones no alcohólicas para hacer bebidas, jugos de verduras y verduras bebidas servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con bebidas alcohólicas [excepto cerveza], preparaciones alcohólicas para hacer bebidas, extractos alcohólicos, esencias alcohólicas; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con el tabaco y sus sucedáneos, cigarrillos y puros, cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores, artículos para fumadores, fósforos; Todos los servicios minoristas y mayoristas mencionados anteriormente también se proporcionan en línea, a través
de grandes almacenes o supermercados, y también permiten a los clientes ver y comprar cómodamente
estos productos en un sitio web de mercancías en general y en una tienda mayorista, un catálogo general de
mercancías por correo o por
medio de telecomunicaciones y de puntos de venta minorista; Servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados.; en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones,
a saber, servicios de transmisión
y recepción de datos a través de redes de telecomunicaciones;
Prestación de servicios de teleconferencia multimedia, videoconferencia
y reunión en línea basados en
la web que permite n a los participantes
ver, compartir, editar y discutir documentos, datos e imágenes de forma simultánea y asíncrona a través de un navegador web; proporcionar a los
clientes acceso en línea a informes
en línea sobre el rendimiento, la efectividad y el estado de las aplicaciones, teleconferencias, videoconferencias y reuniones basadas en la web; proporcionar a los usuarios acceso remoto seguro
a través de Internet a redes informáticas
privadas; prestación de servicios de colaboración en línea que permiten
a los usuarios acceder a aplicaciones,
plataformas, documentos, datos, listas de tareas y foros de discusión compartidos conjuntamente; Acceso a bases de datos informáticas en la red informática mundial para buscar y recuperar información, datos, sitios web y recursos disponibles en redes informáticas; Acceso de usuarios a una base de datos informática que contiene publicaciones electrónicas, tableros de anuncios, base de datos e información accesible a través de una computadora; operación de salas de chat (servicios de sala de chat); acceso de múltiples usuarios a redes mundiales de información informática para la transferencia
y difusión de una amplia gama de información; proporcionar acceso a un sitio
web en una red informática mundial mediante la cual terceros pueden
ofrecer bienes y servicios, realizar y cumplir pedidos, celebrar contratos y realizar transacciones comerciales; proporcionar acceso a un sitio web interactivo
en una red informática mundial para que terceros publiquen información, respondan a solicitudes y realicen
y completen pedidos de productos, servicios y oportunidades comerciales; Servicios de comunicación electrónica para establecer salas de chat virtuales a través de mensajes de texto; Suministro de tableros de anuncios electrónicos para la publicación
y transmisión de mensajes
entre usuarios de computadoras
con respecto a productos, servicios y oportunidades y oportunidades comerciales; Suministro de un tablón de anuncios interactivo en línea para la publicación, promoción, venta y reventa de artículos a través de una red informática mundial; prestación de servicios de correo electrónico y reenvío de correo electrónico; comunicación de
audio y video a través de computadoras
y redes informáticas, y a través
de una red de comunicaciones global; Acceso a computadoras y tiempo de acceso de alquiler a tableros de anuncios interactivos en línea y bases de datos; Acceso a tableros de anuncios electrónicos para la publicación
y transmisión de mensajes
entre usuarios de computadoras
con respecto a productos, servicios y oportunidades comerciales; Acceso a calendario electrónico, libreta de direcciones y cuaderno electrónico, a través de redes informáticas
locales y mundiales; Prestación
de servicios de conexión directa entre usuarios de ordenadores para el intercambio
de datos; Suministro de acceso de telecomunicaciones y
enlaces a bases de datos informáticas
e Internet; Servicios de difusión
por Internet; Suministro de una base de datos en línea
de información sobre la plataforma de presentación de reclamos de radiodifusión basada en web; Suministro de acceso de telecomunicaciones y enlaces a bases de datos
informáticas e Internet; Servicios
de comunicación electrónica;
servicios interactivos de telecomunicaciones; telecomunicación
de información (páginas
web), programas informáticos
y datos; Suministro de conexiones de telecomunicaciones a Internet o bases de datos; suministro de acceso de telecomunicaciones a instalaciones
y estructuras de la red mundial;
comunicación por terminales
informáticos; comunicación
por redes de fibra óptica; transmisión asistida
por computadora de mensajes,
- información, datos, documentos e imágenes; Servicios de comunicación de datos por medios electrónicos; intercambio electrónico de voz, datos, audio, video, texto y gráficos accesibles a través de redes informáticas y de
telecomunicaciones; servicios
de mensajería instantánea; Servicios de comunicación por teléfono móvil; recopilación, transmisión y entrega de datos por medios electrónicos; recopilación, transmisión y entrega de mensajes de correo, información de imágenes fijas y / o imágenes en movimiento,
tales como caracteres, mensajes, música e imágenes, telegramas, información y datos por medios mecánicos, electrónicos, telefónicos, télex, cable, computadora y satélite; transmisión, difusión y recepción de audio,
video, imágenes fijas y en movimiento y datos, ya sea en
forma comprimida o sin comprimir
y en tiempo real o retrasado; Servicios de mensajería electrónica, conferencias y transmisión de pedidos; Servicios de videoconferencia; comunicación
por tablón de anuncios electrónico que permite a los usuarios realizar una conversación interactiva en tiempo real entre una terminal
de computadora y un tablón
de anuncios electrónico que
contiene información de imágenes fijas e imágenes en movimiento
e información de voz como caracteres; Suministro de tableros de anuncios electrónicos y tableros de mensajes para la transmisión de mensajes; suministro de foros de discusión en línea;
servicios de comunicación,
a saber, servicios de mensajes
de texto y numéricos digitales; transmisión de información por comunicaciones de
datos para ayudar a la toma de decisiones; transmisión de información a través de sistemas de comunicación por video; servicios
de conferencia web; Facilitación
de acceso e instalaciones
de video y / o conferencias telefónicas
distantes; Servicios de consultoría en materia de servicios seguros de transmisión de datos e información; suministro de enlaces de datos electrónicos; transmisión por
fax; envío de mensajes; servicios de buscapersonas; alquiler de módems; alquiler de equipos de telecomunicaciones; Servicios de envío, recepción y reenvío de mensajes electrónicos; Servicios de difusión de televisión; Difusión y transmisión de programas de radio y televisión; transmisión de música; transmisión de música, películas, programas interactivos, videos, juegos informáticos electrónicos; transmisión de información relacionada con compras en línea y servicios
minoristas generales; servicios de transmisión de video
a pedido; servicios de agencias de noticias; Servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados.; en clase 41: Educación; Suministro de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; publicación de textos, libros y revistas (que no sean textos publicitarios);
publicación de diagramas, imágenes y fotografías; publicación de periódicos, revistas y publicaciones periódicas; Servicios de educación, formación e instrucción relacionados con telecomunicaciones, ordenadores, programas informáticos, informática en la nube, diseño de sitios web, comercio electrónico, gestión empresarial, gestión financiera y publicidad; provisión de educación, recreación, instrucción, matrícula y capacitación tanto interactiva como no interactiva; diseño de cursos educativos, exámenes y calificaciones; entretenimiento proporcionado a través de medios interactivos electrónicos y digitales; Servicios de juegos electrónicos prestados a través de Internet; suministro de
información sobre educación, formación, esparcimiento, recreación, actividades deportivas, sociales y culturales; suministro de publicaciones electrónicas en línea (no descargables); organización, organización, acogida y realización de concursos de canto; Organización,
organización, acogida y dirección de conciertos; Organización, organización, acogida y realización de eventos y competiciones con fines
educativos o de esparcimiento;
Organización, organización,
acogida y realización de programas y misiones de juegos; Servicios de agencia de entradas de entretenimiento;
información relacionada con
el entretenimiento o la educación,
proporcionada en línea desde una base de datos informática o Internet; Suministro de música digital (no descargable) desde Internet; suministro de música digital (no descargable) desde sitios web de
Internet MP3 (Moving Picture Experts Group-1 audio layer 3); Suministro de videojuegos, juegos informáticos, sonido o imágenes, o películas a través de redes de telecomunicaciones o informáticas;
Suministro de juegos y concursos informáticos en línea; proporcionar
videos en línea, no descargables; Suministro de publicaciones electrónicas en línea que se transmiten desde Internet o en una red informática o una base
de datos informática; Servicios de entretenimiento y educación relacionados con la planificación, producción y distribución de sonido, imágenes, música digital, películas, audio en vivo o grabado, material visual o audiovisual para su transmisión por cable terrestre, satélite canales, Internet sistemas inalámbricos o de enlace por cable y otros
medios de comunicación; Servicios de esparcimiento
musical; alquiler de grabaciones
sonoras; preparación de programas de entretenimiento, educativos, documentales y de noticias para difusión; servicios de reporteros de noticias; información relacionada con eventos deportivos o culturales, asuntos de actualidad y noticias de ultima hora proporcionadas
por transmisión de televisión
por satélite, Internet o por otros
medios electrónicos; producción de televisión, radio y
cine; preparación y producción
de programas de televisión;
suministro de información, datos, gráficos, sonido, música, videos, animación y texto con fines de entretenimiento; servicios de juegos; Suministro de instalaciones de recreación, deportes y gimnasios de clubes; actuaciones de banda; entretenimiento en clubes, discotecas,
desfiles de moda y servicios de clubes nocturnos; Servicios de clubes relacionados con servicios de esparcimiento, educación y culturales; organización, dirección y provisión de conferencias, convenciones, congresos, semanarios y talleres de capacitación; organización, dirección y provisión de conferencias, convenciones, congresos, seminarios y talleres de formación en relación con telecomunicaciones, ordenadores, programas informáticos, computación en la nube, diseño de sitios web, comercio electrónico, gestión empresarial, gestión financiera y publicidad; organización y realización de exposiciones, desfiles de moda, espectáculos educativos y espectáculos y espectáculos culturales; Exposición de arte y servicios de galería; Servicios de galerías de arte relacionados con el arrendamiento
de bellas artes; servicios de capacitación en relación con la seguridad y salud en el trabajo y la conservación del medio ambiente; suministro de clases de cigarros, clases de cata de vinos; suministro de información educativa sobre materiales de investigación y su agencia; organización, organización, planificación y gestión de seminarios; adiestramiento de animales; dirección en la producción de programas de radiodifusión; servicios de instrucción relacionados con la operación de máquinas y equipos, incluidos equipos audiovisuales, utilizados para la producción de programas de radiodifusión; Suministro de estudios de audio y
visuales; Facilitación de instalaciones deportivas; Facilitación de instalaciones
para películas, espectáculos,
obras de teatro, música o formación educativa; agencias de reserva de entretenimiento; Alquiler y arrendamiento de películas (cine-películas); Alquiler y arrendamiento de instrumentos musicales; Alquiler
y arrendamiento de programas
de televisión; Alquiler y arrendamiento de televisores; bibliotecas de préstamo; servicios de biblioteca de archivos; servicios de subtitulación; servicios de interpretación del lenguaje de señas; alquiler de cintas de video pregrabadas; Alquiler y arrendamiento de máquinas de juegos; Préstamo de equipos de juegos recreativos; préstamo de fotografías; fotografía; Traducción; interpretación del lenguaje; programas educativos y de formación en el ámbito de la gestión de riesgos;
programas educativos y de formación relacionados con la certificación; suministro de noticias; servicios de lotería; tutorial Servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con
los servicios mencionados.;
en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos, servicios de análisis e investigación
industrial; diseño y desarrollo
de hardware y software informático; Investigación y desarrollo relacionados con semiconductores,
circuitos integrados semiconductores, chips de memoria
semiconductores, controladores
de memoria semiconductores,
circuitos integrados de memoria semiconductores, chips procesadores semiconductores, procesadores semiconductores, microcontroladores, unidades de microcontroladores, microcontroladores
de baja potencia, chips de circuito, chips de computadora,
CPU (unidad de procesamiento
central), chips de computadora RISC-y y unidades de procesamiento
central, chips de computadora y unidades
de procesamiento central con arquitectura
de conjunto de instrucciones; software como servicio (SaaS); Servicios informáticos relacionados con la transmisión
de información, datos, documentos e imágenes a través de Internet; Servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), en concreto, alojamiento de aplicaciones de software de terceros;
servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
que proporcionan software en
los campos de conferencia basada en web, audioconferencia, mensajería electrónica, elaboración de documentos, videoconferencia y procesamiento de llamadas y voz; Suministro de software en línea no descargable
para facilitar la interoperabilidad
de múltiples aplicaciones
de software; Servicios de asistencia
técnica relacionados con
software y aplicaciones informáticos
prestados en línea, por correo electrónico y por teléfono; servicios informáticos, a saber, crear una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en debates, obtengan comentarios de sus
pares, formen comunidades virtuales, participen en redes sociales e intercambien documentos; asesoramiento sobre tecnología informática prestado a usuarios de Internet mediante una línea directa de asistencia; servicio informático relacionado con la creación de índices de información, sitios y recursos en redes informáticas; Suministro de motores de búsqueda; diseño de computadoras, computadoras portátiles, computadoras portables, computadoras
portátiles y computadoras
de mano; diseño de asistentes
digitales personales y reproductores multimedia personales;
diseño de teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; diseño de cámaras digitales; servicios informáticos; programación de computadoras; Servicios de integración informática; Servicios de análisis informáticos; programación informática en relación con la defensa contra virus; Servicios
de software de sistemas informáticos;
diseño de software informático;
diseño de sistemas informáticos; diseño y desarrollo de páginas web; Hospedaje de páginas web para terceros; Hospedaje de software
de aplicaciones informáticas
para buscar y recuperar información de bases de datos y
redes informáticas; suministro
de información técnica a petición especifica de los usuarios finales por medio de una red telefónica
o informática mundial; Servicios de consultoría en relación con software; Servicios informáticos relacionados con la búsqueda personalizada de bases de datos informáticas y sitios web; codificación
y decodificación de señales
informáticas y electrónicas;
conversión de datos físicos y documentos a formato de medios electrónicos; servicios de prueba y evaluación; Servicios de arquitectura y diseño; diseño de interiores de edificios, oficinas y apartamentos; Servicios de información informática; Servicios de información de red, en concreto, suministro de información técnica relacionada con ordenadores y
redes en el ámbito de los negocios y el comercio
electrónico; suministro de programas de gestión de riesgos de seguridad informática; servicios de información, conocimiento y pruebas de seguridad informática; servicios de aseguramiento de la calidad; Servicios informáticos relacionados con la certificación
de transacciones comerciales
y la preparación de informes
al respecto; control de acceso
a (servicios de seguridad
para) computadoras, redes electrónicas
y bases de datos; seguridad
de servicios de transmisión
de datos y de transacciones
a través de, servicios de
redes informáticas; consultoría
en materia de seguridad de datos; consultoría tecnológica sobre seguridad de telecomunicaciones; Servicios de seguridad de redes de comunicaciones
informatizadas; Suministro
de información en los ámbitos de la seguridad en
Internet, Internet y redes de comunicación informatizadas y la transmisión segura de datos e información; Servicios de consultoría en los ámbitos de Internet, servicios de seguridad de redes de comunicaciones
informáticas y de Internet, servicios
de seguridad de la información;
servicios de autenticación
para seguridad informática;
autenticación en línea de firmas electrónicas; copia de seguridad de datos fuera del sitio; Suministro de información sobre tecnología informática y programación a través de un sitio
web; servicios de cartografía;
computación en la nube; servicios de proveedores de alojamiento en la nube; suministro
temporal de software no descargable basado en la nube
y software de computación en
la nube; almacenamiento electrónico de datos; Suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube; alquiler de software de entretenimiento; Suministro de
software y aplicaciones informáticas
no descargables en línea para la transmisión de materiales de audio, materiales
de video, videos, música e imágenes;
Suministro de software en línea no descargable para
registrar y controlar la salud
de los usuarios; Suministro
de software en línea no descargable para proporcionar información en los campos de la salud y el bienestar; suministro de software
en línea no descargable para conectar usuarios con profesionales de la salud; Servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con
los servicios mencionados.;
en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidado higiénico y de belleza para seres humanos o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; servicios de fisioterapia; servicios de salón de belleza; cuidado de la piel y tratamientos de belleza; servicios de masajes; baños públicos con fines de higiene; servicios de peluquería, servicios de salones de belleza; selección de cosméticos en nombre
de particulares; Prestación
de servicios de información
y asesoramiento y consultoría
relacionados con el uso del
cuidado de la piel, tratamientos de belleza, productos cosméticos, servicios farmacéuticos y médicos a través de Internet, por
dispositivos de telecomunicaciones
u otros medios electrónicos; suministro de instalaciones de sauna; provisión
de solárium y solárium; servicios de acondicionamiento físico del cuerpo; servicios de erradicación de grasas; servicios de reducción de peso; servicios de tratamiento capilar; servicios de atención medica; servicios de maquillaje; depilación depilatoria; servicios de ortodoncia; servicios médicos prestados en línea
a través de software descargable
o software de aplicación o software no descargable; servicios de
consulta médica prestados en línea a través
de software descargable o software de aplicación o software no descargable;
asistencia médica; asesoramiento de salud; servicios de telemedicina; Servicios de información y asesoramiento relacionados con la
gestión personal de afecciones
medicas; servicios de evaluación medica; monitoreo del progreso de salud de los pacientes; Servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con
los servicios mencionados; en clase 45: Servicios
Legales; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales e individuos; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer las necesidades de las personas, a saber, servicios
de compradores personales, servicios de atención personal no
médica para terceros en la naturaleza de la planificación, organización, coordinación, organización y asistencia a las personas para realizar
tareas diarias, servicios de recordatorio
personal , servicios de guardaespaldas
personales, escolta social;
servicios de redes sociales
en línea; servicios de registro de nombres de dominio; consultoría de propiedad intelectual; licencia de propiedad intelectual; consultoría relacionada con licencias de propiedad intelectual; explotación y licencia de derechos de propiedad
industrial e intelectual; explotación
y licencia de derechos de propiedad
intelectual relacionados
con semiconductores, circuitos
integrados semiconductores,
chips de memoria semiconductores, controladores de memoria semiconductores, circuitos integrados de memoria semiconductores, chips procesadores
semiconductores, procesadores
semiconductores, microcontroladores , unidades de microcontroladores, microcontroladores
de baja potencia, chips de circuito, chips de computadora,
CPU (unidad de procesamiento
central], chips de computadora RISC-y y unidades de procesamiento
central, chips de computadora y unidades
de procesamiento central con arquitectura
de conjunto de instrucciones; concesión
de licencias de chip de computadora
y plataformas de unidades centrales de procesamiento; concesión de licencias para el uso de software y programas informáticos; licencia de datos digitales, imágenes fijas, imágenes en movimiento,
audio y texto; creación, compilación y mantenimiento de un
registro de nombres de dominio; Investigación legal; servicios de preparación de documentos legales; administración legal de licencias;
servicios de litigios; servicios alternativos de resolución
de disputas; servicios de arbitraje; servicios de guardia y seguridad; servicios de seguridad personal; prestación de servicios de protección (seguridad] a través de estaciones centrales eléctricas para intrusos, sistemas antirrobo y de protección contra incendios; servicios de monitoreo de alarmas contra intrusos y ladrones, dispositivos
de detección de incendios e
inundaciones y servicios de
monitoreo de alarmas; Servicios de limpieza; inspección de equipaje con fines
de seguridad; servicios de investigación de antecedentes personales; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios fúnebres; alquiler de ropa; servicios de trabajo social; servicios de citas; liberando palomas para ocasiones especiales; servicios de embalsamamiento; Servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados. Fecha: 19 de mayo de
2020. Presentada el: 18 de marzo
de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020502144 ).
Solicitud Nº 2020-0008472.—Luis Esteban Hernández
Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de
Fontaine & Co GmbH, con domicilio en Grüner Weg 31, 52070 Aachen, Alemania, solicita la inscripción de: Fontaine como marca de fábrica
y comercio en clase: 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
6: Chapas perforadas, en particular tamices
finos de cobre, latón, aluminio, níquel, hierro, acero, en particular acero inoxidable. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el: 15 de octubre de
2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020502145 ).
Solicitud N° 2020-0005232.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de
Bonnie & Claus Inc., con domicilio en 3960 Howard Hughes Parkway, Suite 500, Las Vegas, NV
89169, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HANACURE como marca de fábrica y comercio,
en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos;
productos para el cuidado
personal de la piel, jabones,
cremas hidratantes, lociones, sueros, cremas antiarrugas, cremas aclaradoras, tónicos para
la piel, mascarillas y máscaras faciales limpiadoras e hidratantes, exfoliantes para el
rostro y el cuerpo, quitamanchas,
cremas para ojos, ojos desmaquillantes, tratamientos y máscaras antienvejecimiento, tratamientos y máscaras que minimizan los poros, lociones de protección
solar, cremas y lociones
para después
del sol. Fecha: 02 de octubre
del 2020. Presentada el: 08 de julio
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 02 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020502146 ).
Solicitud Nº 2020-0007609.—Michael David Simons, soltero, cédula de residencia N° 184000392118, con domicilio en: Carrillo, Sardinal, Vista Ridge lote 43,
Guanacaste, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRES
AMIGOS REALTY GROUP
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la correduría de bienes raíces y negocios inmobiliarios, ubicado en Guanacaste, Carrillo, Playa Hermosa, 200 metros sur de
la primera entrada a la playa entrada a la playa, edificio de dos pisos color terracota. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el:
21 de septiembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2020502172 ).
Solicitud Nº 2020-0007266.—Juan Diego Méndez
Araya, soltero, cédula de identidad
N° 113390913, con domicilio en
Costa Rica, San José, Escazú, costado
norte de la Iglesia Católica de Escazú, contiguo a Laboratorio Clínico San Miguel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
GANBARÚ…
como marca de servicios en clase
40. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: elaboración de bisutería. Fecha:
09 de noviembre de 2020. Presentada
el 09 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020502174 ).
Solicitud N° 2020-0007727.—Katherine
de los Ángeles Brenes Rodríguez, soltera, cédula de identidad 113550859, en
calidad de apoderado especial de Katherine de los Ángeles Brenes Rodríguez,
soltera, cédula de identidad 113550859 con domicilio en Belén, Heredia, San
Vicente Urbanización La Cuenca, del puesto de lotería segunda entrada, quinta
casa a mano derecha, portón negro, 40701, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Detectives Privados B&B
como marca de servicios en clase
45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45:
Servicios de agencia de detectives Reservas: Se reserva el color blanco, negro
y gris Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el: 23 de septiembre de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020502176 ).
Solicitud Nº 2020-0006987.—Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Sabesa S.A. de C V Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101726679, con domicilio en San José, Montes de
Oca, Barrio Dent, cincuenta sur del Consejo Monetario Centroamericano en el Boulevard,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: TOPGRASS BY NOVEX
como marca de fábrica en clase:
27. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 27: Grama artificial. Fecha: 4 de noviembre de 2020. Presentada el: 2 de setiembre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020502182
).
Solicitud N° 2020-0006985.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado
especial de Sabesa S A de C V Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101726679, con domicilio en San José, Montes de
Oca, Barrio Dent, cincuenta sur del Consejo Monetario Centroamericano en el Boulevard,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MULTITOOLS By NOVEX
como
marca de fábrica, en clase(s):
8 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 8: herramientas
manuales. Fecha: 04 de noviembre del 2020. Presentada
el: 02 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 04 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2020502183 ).
Solicitud N° 2020-0006901.—Melissa
Mora Martín, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 110410825, en
calidad de apoderada
especial de Aceites Abril S.L., con domicilio en Pol. Ind. San Cirpian-Calle 6, N° 18; 32911 San Cibrao
Das Viñas (Ourense), España,
solicita la inscripción de:
ABRIL,
como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Aceites
comestibles, aceites y encurtidos.
Fecha: 01 de octubre de
2020. Presentada el 31 de agosto
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020502269 ).
Solicitud N° 2020-0008846.—Daniel García Picado, soltero, cédula de identidad
114690473 con domicilio en
San Gerónimo de Moravia, casa de dos plantas color biege, portón rojo, 25 metros oeste, de la delegación de policía de San Jerónimo de
Moravia, contiguo al ebais
Centro de Salud, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Pretor Lex Abogados
como marca de servicios en clase:
45 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
jurídicos. Fecha: 5 de noviembre de 2020. Presentada el:
26 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020502336 ).
Solicitud Nº 2020-0007989.—Sonia (nombre) Goicoechea Dale (apellidos), cédula de identidad
104830267, en calidad de apoderada generalísima de Paseo
de La Ronda Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101506455, con domicilio
en Atenas, Santa Eulalia, Rincón
Rodríguez, de la pulpería
La Y Griega, doscientos
metros al norte, dos kilómetros
y medio al este, casa a mano derecha,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: REGENERATIVO, como marca
de fábrica en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jaleas, mantequilla de maní, conservas
de frutas, verduras, hortalizas y legumbres,
aceites y grasas
comestibles. Fecha: 03 de noviembre
de 2020. Presentada el 01 de octubre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020502413 ).
Solicitud N° 2020-0008444.—Fiorella Bermúdez Barquero, soltera, cédula de identidad
116050020, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Uno- Siete Siete Uno Uno Dos Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101771126 con domicilio en
San José, Goicoechea, Ipís,
diagonal a la Escuela Roberto Cantillano, Bodegas La Nápoles, número tres, Costa Rica, solicita la inscripción de: DECO LAIT EBISA
como
marca de comercio en clase 11 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: Luminarias, luminarias de descarga
electica, de seguridad, flourecentes para iluminación arquitectónica, halógenas, led,
para luces de emergencia.
Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el: 15 de octubre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020502441
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2020-0008118.—Ismene Arroyo Marín, cédula de identidad
N° 110190141, en calidad de
apoderado especial de Asociación
Cámara Costeña de Turismo y
Comercio de Guanacaste CCC (Cámara de Comercio y
Turismo de Tamarindo CCTT), cédula jurídica N°
3022691285; Asociación de Desarrollo Integral de
Playa Tamarindo de Santa Cruz (ADI), cédula jurídica
N° 3002543292; Asociación de Desarrollo Específica para la Protección y Mantenimiento de las Áreas Públicas de
Tamarindo de Santa Cruz, Guanacaste, ADE, cédula jurídica
3002777161 y Municipalidad de Santa Cruz, cédula jurídica
N° 3-014-042109 con domicilio en
Santa Cruz, Tamarindo, Hotel Capitán Suizo, Guanacaste, Costa Rica; Santa Cruz, Tamarindo, Hotel
Capitán Suizo, Guanacaste,
Costa Rica; Santa Cruz, contiguo a la Oficina de la ASADA de Playa Tamarindo, Guanacaste, Costa
Rica y Santa Cruz, de COOPEGUANACASTE, doscientos
metros al suroeste carretera
a Nicoya, contigo al Hotel Wilson, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: TAMARINDO DONDE LOS MUNDOS SE UNEN
como marca de fábrica y comercio en clases 25, 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa
de vestir y calzado, calzado de deporte, camisetas de deportes, ropa de playa, calzado de playa,
calzones de playa, trajes de baño/
mallas, gorras, viseras, las camisetas de deporte sin mangas, la ropa para ciclistas, uniformes deportivos, pañuelos; en clase
35: servicios de publicidad,
gestión o administración comercial, en la explotación y dirección de empresas con actividades comerciales y publicitarios y en clase 41: servicios
de campamentos de vacaciones
[actividades recreativas], servicios de campamentos deportivos, alquiler de campos de deporte, clases de mantenimiento físico, clubes deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico], servicios de clubes [educación o entretenimiento],
coaching [formación], organización
de competiciones deportivas,
servicios de composición de
página que no sean con
fines publicitanos, servicios
de composición musical, servicios
de compositores y autores
de música, organización y dirección de conciertos, organización de concursos [actividades educativas o recreativas], organización de concursos de belleza, organización y dirección de conferencias, organización y dirección de congresos, cronometraje de eventos deportivos, servicios culturales, educativos y recreativos de galerías de arte, cursos de reciclaje profesional, organización y dirección de seminarios, organización y dirección de simposios, suministro de comentarios de usuarios con fines culturales o
de entretenimiento, producción
de programas de radio y televisión,
programas de entretenimiento
por radio, programas de entretenimiento
por televisión, organización
de eventos recreativos en torno a juegos
de disfrace, representaciones
teatrales, suministro de clasificaciones de usuarios con
fines culturales o de entretenimiento
/ suministro de información
sobre actividades de entretenimiento, suministro de información sobre actividades recreativas, suministro de información sobre educación, organización y dirección de talleres de formación, transferencia de conocimientos especializados. Reservas: De los colores: celeste, café, amarillo,
rosado, verde y turquesa. Fecha: 06 de noviembre de 2020. Presentada el: 07 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020500693 ).
Solicitud Nº 2020-0008858.—Eric Cerdas Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad 112960637 con domicilio
en Alajuelita, San Josecito, de la Iglesia Católica 50 metros al norte,
entrada a mano derecha, Condominio
Fenicia, CASA Nº17, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ecz Coach & Mentor
como Marca de Servicios
en clases 35; 38 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración, trabajos de oficina como conferencista, coach
integral y mentor de equipos de trabajo.;
en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, como conferencista, coach
integral y mentor de equipos de trabajo.;
en clase 41: Servicio de formación, capacitación, como conferencista, coach integral y mentor de equipos de trabajo. Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el: 27 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020500900 ).
Solicitud Nº 2020-0008307.—María Ximena Barahona
Mata, soltera, cédula de identidad N°
113300577, en calidad de apoderada especial de Casa Garleo
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101764534 con domicilio en San José, Zapote, Residencial Santa Cecilia casa número
17 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE RAINFOREST LAB
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la actividad de venta y preparaciones de jabones e higiene en cuanto a productos
de tocador con variedad de estilos, tipos y características
de jabones hechos a mano
para el cuidado corporal, con lufa
y esponjas impregnadas en jabones, jabones
cosméticos, jabones en crema, jabones faciales, jabones granulados, jabón de ducha, jabón en
crema corporal, jabón en
forma de láminas, jabón en polvo, jabón
industrial, jabón líquido, jabones para uso doméstico, jabones para uso personal, pastillas de jabón,
productos de jabón y soluciones de jabón. Ubicado en San José, Zapote, Residencial Santa Cecilia casa número
17 A. Fecha: 05 de noviembre
de 2020. Presentada el: 12 de octubre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020500927 ).
Solicitud Nº 2020-0006728.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N°
115180020, en calidad de apoderado especial de Sichuan Yibin
Wuliangye Group Co., Ltd. con domicilio
en: Nº 150, Minjiang West
Road, Yibin, Sichuan, People’s, China, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Baijiu [bebida
alcohólica destilada
china]; bebidas alcohólicas;
excepto cerveza; extractos
de frutas con alcohol; cocteles;
vinos; bebidas alcohólicas
que contienen frutas; bebidas destiladas; arac; whisky; vinos espumosos. Fecha: 05 de octubre de 2020. Presentada el 27 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020500964 ).
Solicitud Nº 2020-0008242.—María Gabriela
Sanabria Pérez, soltera, cédula de identidad 305310443 con domicilio
en Cantón Oreamuno,
Distrito Cot, 700 m noreste de la Iglesia
Católica de Cot, carretera hacia Santa Rosa casa Nº 10, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: RAYITO DE LUZ JOYERÍA
como
Marca de Comercio en clase
14 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería
y bisutería. Reservas: blanco, naranja, amarillo y negro Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el:
9 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020500967 ).
Solicitud Nº 2020-0007084.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela, S.A. de C.V con domicilio
en calle 3 norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. DE
Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República
Mexicana, San José, México, solicita la inscripción
de: Arabela Mr. Meow como marca de fábrica
y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos; productos de perfumería y fragancias; aceites esenciales; productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 16 de setiembre de 2020. Presentada el 03 de setiembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020500978).
Solicitud Nº 2020-0008702.—Domingo Arias Campos, casado una vez, cédula de identidad N° 105170739, en calidad de apoderado generalísimo de Comercial Argri del Oeste S. A., cédula jurídica
N° 3-101-138882, con domicilio en
San Sebastián, Paso Ancho, 400 sur de La Rotonda de
La Guacamaya, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Embutidos Doña Claudia,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
29. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Embutidos.
Fecha: 3 de noviembre del
2020. Presentada el: 22 de octubre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de noviembre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020502430 ).
Solicitud N° 2020-0008946.—Weslly Pessoa Chávez, soltero,
cédula de identidad
113520810, con domicilio en
Barrio El Carmen, de Paso Ancho, del Bar Panamerican,
100 m. este y 125 m. sur, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: Imperio Anime, como
marca de servicios en clase: 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: organización de eventos,
exhibiciones, ferias, concursos,
ventas y espectáculos con
fines comerciales, promocionales
y publicitarios, enfocados en el ámbito “geek” como animación, caricaturas, video juegos,
comics, literaturas, películas, series, series animadas y tecnológicas. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el:
28 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020502445 ).
Solicitud Nº 2020-0007105.—Adam Samuel
Rosenbloom, casado una vez,
cédula de residencia N° 184002085527, en calidad de apoderado generalísimo de Apollo Healthcare Limitada,
cédula jurídica N° 3102798241, con domicilio en San José Pavas, Rohrmoser, 300 metros al este de Plaza Mayor, edificio blanco esquinero, tercer piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: PROSHIELD INFECTION PREVENTION AND CONTROL,
como marca de comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: dispositivos
médicos y odontológicos (batas y mascarillas quirúrgicas). Fecha: 9 de noviembre del 2020. Presentada
el: 4 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020502448 ).
Solicitud N° 2020-0003931.—Catia
Hidalgo Murillo, cédula
de identidad 2-391-010, en calidad de apoderada
generalísima sin límite de suma de Ecotermales Fortuna 3H
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-346867, con domicilio en San Carlos, La Fortuna, 100 metros al oeste, 600 al norte de la Discoteca Volcán Look, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ECO TERMALES FORTUNA,
como marca de servicios en clases:
43 y 44 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43 agencias
de alojamiento, servicio de
alojamiento temporal, alquiler
de salas de reunión, casas
de huéspedes, casas de vacaciones,
hotelería, servicio de bar,
servicio de bares de comida rápida,
servicio de comidas y bebidas preparadas, cafés y restaurantes, cafeterías, servicios de catering, servicios
de cocción. En clase 44: baños turcos, casas de reposo, centros de salud, clínicas médicas, estaciones o piscinas termales, servicio de agua terminal, fisioterapia, residencias con asistencia
médica, sauna, spa, terapia
física, terapéuticos, viveros. Reservas: de los colores: no indica. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el 2
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2020502466 ).
Solicitud Nº 2020-0007024.—Martha Eugenia Jiménez
Méndez, casada una vez,
cédula de identidad 303430467 con domicilio
en Santo Domingo, Santo Tomás, casa 25, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Mar de Colochos
como
Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación y enseñanza en la modalidad física y virtual sobre método par cuido y mantenimiento de cabello rizado, incluyendo técnicas de estilizado y lavado para cabello rizado. Fecha: 10 de septiembre de 2020. Presentada el: 2 de septiembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020502489 ).
Solicitud N° 2020-0005773.—Amanda Pacheco Carbonell, soltera, cédula de
residencia 172400123000 con domicilio en Curridabat, Sánchez; 400
metros norte y 75 metros oeste
de la BMW Pinares, casa 8 M, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DIADELUZ
como
marca de fábrica en clase 16 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Confección de
cuadros, enmarcados o no, a
través de técnicas artísticas en pintura. Fecha: 9 de septiembre de 2020. Presentada el: 29 de julio de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020502490 ).
Solicitud Nº 2020-0005772.—Mario Alberto Odio Narváez, soltero,
cédula de identidad 113200401 con domicilio
en Curridabat, Sánchez, 400
metros norte y 75 metros oeste
de la BMW, casa 8M, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: N N I B
I
como
Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio dedicado a la venta minorista de bicicletas y accesorios para bicicletas. Fecha: 9 de septiembre de 2020. Presentada el: 29 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020502491 ).
Solicitud N° 2020-0008682.—Alejandro
Andrés Margery Carvajal, soltero, cédula de identidad 116710422 con domicilio
en Curridabat, Granadilla,
del Supermercado Vindi; 200
metros sur, casa a mano izquierda color amarillo, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MARO Importadora
como
nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la importación y distribución de prendas de vestir femeninas, bolsos, equipaje y accesorios femeninos. Ubicado en San José, Curridabat,
Granadilla, del Supermercado Vindi
200 metros sur, casa a mano izquierda color amarillo. Reservas: Del color:
negro Fecha: 13 de noviembre
de 2020. Presentada el: 21 de octubre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020502583 ).
Solicitud Nº 2020-0007426.—Ana Victoria Velo
Madrigal, divorciada tres veces, cédula de identidad N°
304030626, en calidad de apoderado especial de Gonzalo Martín Morales González, casado dos veces, cédula de identidad N° 603060001, con domicilio
en: Av.14 entre calle 6 y
8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CEREBREX DE LABIMEX, como marca de fábrica
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el:
15 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020502659 ).
Solicitud Nº 2020-0008989.—Wálter Espinoza Vargas, casado dos veces, cédula de identidad N° 204190142, en calidad de apoderado generalísimo de Bolo Scooters Importaciones
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102800806, con domicilio en: Alajuela, distrito primero, sobre avenida 9, entre calle 22 y 24, Urbanización Meza, Oficentro Fes oficina Nº 3, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BOLO
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de vehículos de micromovilidad, scooters eléctricos,
bicimotos eléctricos, accesorios para vehículos de movilidad eléctricos y sus respectivas refracciones. Ubicado en Alajuela-Alajuela-distrito primero, sobre avenida 9, calles 22 y 24 Urbanización Meza, Oficentro FES,
Nº 3. Fecha: 10 de noviembre
de 2020. Presentada el: 03 de noviembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020502667 ).
Solicitud Nº 2020-0008218.—Jorge Alonso Brizuela Torres, casado una vez, cédula de identidad N°
109780992, en calidad de apoderado especial de 3101755905 S. A., cédula jurídica N° 3101755905 con domicilio en La Unión de San
Diego Residencial Omega sexta
etapa casa 72, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cardiocentro del Este DR. JORGE BRIZUELA T.
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a consultorio médico especialista en cardiología. Ubicado en Cartago, La Unión de
San Diego, Residencial Omega sexta
etapa casa Nº 72. Reservas:
De los colores; rojo y azul. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el:
09 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020502679 ).
Marca de Ganado
Solicitud Nº 2020-1964.—Ref: 35/2020/3852.—Jorge
Luis Cordero Cortés, cédula de identidad N° 0503040443, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, San Isidro, 300
metros al este entrada a Barrio La Ceiba. Presentada el 09 de setiembre del
2020. Según
el expediente Nº 2020-1964. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2020502437 ).
Solicitud N° 2020-2217.—Ref.: 35/2020/4828.—Rafael Ángel Pérez Zumbado, cédula de identidad N°
1-1053-0243, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Blue Ridge Development Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-481630, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Cóbano,
finca localizada en la parte posterior del Desarrollo Tambor Hills. Presentada el 9 de octubre del
2020, según el expediente N°
2020-2217. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020502452 ).
Solicitud N° 2020-2335.—Ref.:
35/2020/4731.—Carlos Rodrigo Navarro Hernández, cédula de identidad
N° 0105620810, solicita la inscripción
de:
A Z
B 8
como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Río
Nuevo, San Cayetano, 300 metros norte de la Iglesia de San Cayetano. Presentada
el 20 de octubre del 2020. Según
el expediente N° 2020-2335. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca, Registrador.—(
IN2020502708 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto
de la entidad: Asociación Deportiva Fastsport del Pacífico,
con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Garabito, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Promover
la práctica
del deporte y la recreación,
fomento y práctica del Ciclismo en todas
sus ramas, categorías y especialidades. conformar equipos representativos de la Asociación
Deportiva para participar en torneos, campeonatos
y competencias deportivas organizadas por otras entidades. cuyo representante, será el presidente: Luis Claudio Badilla Loaiza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020 asiento: 575663.—Registro
Nacional, 17 de noviembre de 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020502661 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Casas de la Alegría San Vito Coto
Brus, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Coto
Brus. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Promover e impulsar la creación y funcionamiento de los centros de cuido (para niños que sus padres se dedican a actividades de recolectores de
café, en todo el territorio nacional y por ende son personas de escasos recursos) conocidos como casas de la alegría en todo el país. Gestionar,
impulsar y ejecutar acciones que articulen propuestas de mejoramiento de la calidad de vida de las poblaciones de recolectores de
café, especialmente los niños, hijos
de dicha población. Cuyo
representante, será el presidente:
Emmanuel Gómez Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento:
392952, con adicional(es) tomo:
2020, asiento: 575449.—Registro Nacional, 27 de octubre del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020502664 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación
de Formuladores y Comercializadores
de Agroinsumos de Costa Rica, con domicilio
en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La promoción y la defensa de los intereses de los formuladores y comercializadores
de insumos agrícolas en general y de productos agrícolas genéricos en particular, todo dentro del marco de la libre competencia y libertad de mercado. Cuyo representante, será el presidente: Freddy Gerardo Solís
Rivera, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2020 Asiento: 452619 con adicionales
Tomo: 2020 Asiento: 607491.—Registro
Nacional, 13 de noviembre de 2020.—Lic. Henry Jara Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020502677 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto
de la entidad: Asociación Deportiva
Caribe Force, con domicilio en
la provincia de: Limón-Limón, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Promover el deporte, la actividad física y la recreación por medio de las disciplinas deportivas de futbol y futbol sala. Colaborar en las comunidades de alto riesgo social por medio del deporte,
la actividad física y la recreación. Rescatar
a jóvenes
en riesgo social por medio
del deporte, en las disciplinas dichas, la actividad física y la recreación. Recluir
posibles talentos del deporte, en fútbol y fútbol sala,
así como generar oportunidades
de crecimiento en el deporte. Cuyo representante,
será el presidente: Mauren ENIT Muñoz Salas, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 540305.—Registro
Nacional, 16 de noviembre de 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020502688 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-098217, denominación: Asociación de Voluntarios
para el Servicio en las Áreas Protegidas.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020, asiento: 581831.—Registro
Nacional, 13 de noviembre del 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020502700 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-623838, denominación: Asociación Costarricense
de la Industria de Cruceros.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2020 Asiento: 564915.—Registro
Nacional, 09 de noviembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020502718 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Encuentro Social Comunicacional
para el Desarrollo de los Derechos Humanos, con domicilio
en la provincia de: San
José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover los ideales democráticos y de defensa de los derechos humanos.
El fortalecimiento de espacios
de diálogo y debate y el desarrollo
y la capacitación de nuevos
liderazgos de las ideas de pensamiento
democrático. Construcción
de alianzas estratégicas en el continente con grupos de pensamiento similar. Promover las acciones por parte de la sociedad civil tendiente a fortalecer los sistemas democráticos. Cuyo representante, será el presidente: Luis Eduardo
Muñoz Hurtado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020, asiento: 466794.—Registro
Nacional, 13 de noviembre de 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020502794 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Nosara Crece, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: prestación de facilidades
crediticias sin ánimo de lucro, fomentar
el crecimiento de emprendimiento
a nivel social, por medio de capacitaciones
y asesoría
comunitaria. Cuyo representante, será el presidente:
Emmanuel Josué
Gutiérrez Pizarro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento:
527791.—Registro Nacional, 16 de noviembre
de 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2020502810 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado
especial de Cyclerion Therapeutics Inc., solicita
la Patente PCT denominada PROCESO
PARA LA PREPARACIÓN DE ESTUMALADORES DE GUANILATO CICLASA SOLUBLE. La invención se relaciona con nuevos métodos para preparar compuestos 1,2,4-triazol
3-sustituidos como estimulantes
de sGC y sus precursores de
síntesis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; cuyos
inventor es: Storz, Thomas (US). Prioridad: Nº
62/639,642 del 07/03/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/173548. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000457, y fue presentada a las 12:37:40 del 6 de octubre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de octubre de 2020.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2020501750 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
SQZ Biotechnologies Company, solicita la Patente PCT denominada: SUMINISTRO
INTRACELULAR DE BIOMOLÉCULAS PARA MODIFICAR RESPUESTAS INMUNES. La presente solicitud
proporciona células T que comprende
un antígeno
y un adyuvante, métodos de preparación de tales células T y métodos de uso
de tales células T, como para modular una
respuesta inmune en un individuo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00 y A61K 39/12; cuyos inventores
son: Loughhead, Scott (US); Talarico,
LeeAnn (US); Vicente-Suarez, Alfonso (US); Booty, Matt (US); Bernstein, Howard
(US); Blagovic, Katarina (US); Sharei,
Armon R. (US) y Hlavaty, Kelan (US). Prioridad: N° 62/641,987 del 12/03/2018 (US), N° 62/738,941
del 28/09/2018 (US) y N° 62/794,516 del 18/01/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/178006. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0000460, y fue presentada a las 13:52:37 del 06 de octubre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de octubre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita,
Oficina de Patentes.—(
IN2020502013 ).
El(la) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
The United States of America, As Represented by The Secretary, Department of
Health and Human Services, solicita la Patente PCT denominada RECEPTORES
DE CÉLULAS T QUE RECONOCEN P53 MUTADO. Se describe un receptor de células T (TCR) aislado o purificado que tiene especificidad antigénica para p53
humano mutado. También se proporcionan polipéptidos y proteínas relacionadas, así como ácidos nucleicos,
vectores de expresión recombinante, células hospedadoras, poblaciones de células y composiciones farmacéuticas relacionadas. También se describen métodos para detectar la presencia de cáncer en un mamífero y métodos para tratar o prevenir cáncer en un mamífero. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07K 14/725; cuyo(s) inventor(es) es(son) Yoseph, Rami (US); Deniger, Drew
C. (US); Rosenberg, Steven A. (US); Pasetto, Anna
(US); LO, Winifred M. (US); LU, Yong-Chen (US); Parkhurst, Maria R. (US);
Robbins, Paul F. (US) y Malekzadeh, Parisa (US). Prioridad: N° 62/565,383 del 29/09/2017
(US). Publicación Internacional:
WO/2019/067243. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2020-0000170, y fue presentada a las 13:35:08 del
21 de abril del 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de octubre del
2020.—Viviana Segura de La O, Registradora.—(
IN2020502014 ).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de apoderado
especial de Dow Agrosciences LLC, solicita la Patente PCT denominada PICOLINAMIDAS
COMO FUNGICIDAS. Esta divulgación
se refiere a picolinamidas
de formula (I) y a su uso como fungicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 37/44, A01N 43/40, A01N 47/12, C07C 271/22 y C07D 213/81; cuyos inventores son: Loy, Brian
A. (US); Vermeulen, Nicolaas (US); Sam, Brannon (US);
Meyer, Kevin G. (US); Yao, Chenglin (US); Babij, Nicholas R. (US) y Petkus,
Jeff (US). Prioridad: Nº 62/640,424 del 08/03/2018
(US) y Nº 62/640,434 del 08/03/2018 (US). Publicación
Internacional: WO/2019/173665. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000393, y fue presentada a las 13:12:25 del 7 de septiembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre de
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020502015 ).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N°
103550794, en calidad de apoderado especial de Intex
Industries Xiamen Co. Ltd., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO Y SISTEMA AUTOMATIZADO PARA
PRODUCIR UN PRODUCTO INFLABLE. Un sistema y método
automatizado se divulgan
para producir un producto inflable que tiene una primera lámina, una segunda lámina y una pluralidad de estructuras tensoras entre la primera y la segunda lámina. El sistema incluye un subsistema de producción de estructuras tensoras aguas arriba que produce las estructuras
tensoras y un subsistema de
producción de premontaje aguas abajo que acopla las estructuras tensoras a la primera y la segunda láminas. Los subsistemas pueden operar simultáneamente
para producir el producto inflable de manera automatizada, eficiente y repetible La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47C 27/08, B29C 65/02 y B29C 65/78; cuyos inventores son: Huang, Zhi Xiong (CN); Li, Hong Wen (CN)
y Hsu, Yaw Yuan (CN). Prioridad: N° 201711339752.0
del 14/12/2017 (CN). Publicación Internacional:
WO/2019/116312. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000305, y fue presentada
a las 13:07:59 del 10 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
28 de octubre de 2020.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—(
IN2020502016 ).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de apoderado
especial de Pliant Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
DE AMINOÁCIDOS Y MÉTODOS DE USO. La invención se refiere a compuestos de la Fórmula (A) y la Fórmula (I): o
una sal de estos, en donde R1, R2,
R10, R11, R12, R13, R14,
R15, R16, q y p son como se describen en la presente. Los compuestos de la Fórmula (A) y la Fórmula (I) y
las composiciones farmacéuticas
de estos son inhibidores de
la integrina αvβ6 que son útiles para tratar la fibrosis, tal como la fibrosis pulmonar idiopática (IPF) y la neumonía intersticial inespecífica (NSIP). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4375 y C07D 401/12; cuyos inventores son Munoz,
Manuel (US); Cha, Jacob (US); Dong, Chengguo (US); Hom, Timothy (US); Jiang, Lan (US); Leftheris,
Katerina (US); Li, Hui (US); Morgans JR., David J.
(US); Reilly, Maureen (US) y Zheng, Yajun (US). Prioridad: N° 62/639,988 del 07/03/2018 (US) y N°
62/690,933 del 27/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/173653. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000452, y fue presentada a las 13:29:30 del 1 de octubre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de octubre de
2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020502017 ).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita el Diseño Industrial denominado SISTEMA DE EMPAQUE.
Para ver
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La presente invención se refiere a un diseño ornamental novedoso para
un sistema de empaque para
un dispositivo de suministro
de fármacos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-05; cuyos inventores son Hubert, Emma Louise (GB) y Cannamela, Michael (US). Prioridad:
Nº 29/717,663 del 18/12/2019 (US). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000265, y fue presentada a las 13:15:31 del 16 de junio
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de octubre de
2020.—Walter Alfaro González, Oficina de Patentes.—( IN2020502018 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N°
103550794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada: INHIBIDORES DE CANAL DE POTENCIAL DE
RECEPTOR TRANSITORIO DE OXADIAZOL. La invención se refiere
a compuestos de fórmula I: y sales farmacéuticamente
aceptables del mismo, en las que A, X, R1, R4 y n son tal
como se define en la presente memoria. Además, la presente invención se refiere a método de preparación y
a métodos
de utilización
de los compuestos de fórmula I, así como
a composiciones farmacéuticas que contienen
dichos compuestos. Los compuestos pueden resultar útiles en el tratamiento de enfermedades y condiciones mediadas por TRPA1,
tales como dolor. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A61K 31/427, A61P 11/00, A61P 23/00,
A61P 29/00, C07D 471/04, C07D 473/30 y C07D 487/04; cuyos
inventores son: Chen, Huifen
(US); Sturino, Claudio (CA); Constantineau-Forget,
Lea (CA); Larouche-Gauthier, Robin (CA); Lépissier,
Luce (CA); Beaumier, Francis (CA); Déry, Martin
(CA); Grand-Maitre, Chantal (CA); Volgraf,
Mattew (US); Villemure, Elisia (CA) y Terrett, Jack
Alexander (US). Prioridad: N° 62/644,987 del
19/03/2018 (US), N° 62/676,057 del 24/05/2018 (US), N° 62/725,488 del
31/08/2018 (US) y N° 62/812,806 del 01/03/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/182925. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0000413, y fue presentada a las 13:22:12 del 15 de setiembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres
días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre
de 2020.—Giovanna Mora Mesén, Oficina
de Patentes.—( IN2020502019 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GmbH, solicita
la Patente PCT denominada NUEVOS
PÉPTIDOS, COMBINACIONES DE PÉPTIDOS Y SOPORTES PARA EL USO EN EL TRATAMIENTO
INMUNOTERAPÉUTICO DE VARIOS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-174). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos.
En
particular, la presente invención
se refiere a la inmunoterapia
contra el cáncer. La presente
invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios
activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T
que después serán transferidos a los pacientes. Los
péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos
como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 14/47; cuyos inventores son Mahr, Andrea (DE); Singh, Harpreet (US); Fritsche, Jens
(DE); Schoor, Oliver (DE) y Weinschenk, Toni (DE). Prioridad: Nº 1515321.6 del 28/08/2015 (GB) y Nº 62/211,276
del 28/08/2015 (US). Publicación Internacional:
WO/2017/036936. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000494, y fue presentada
a las 13:56:36 del 21 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre de
2020.—Oficina de Patentes.—Rebeca
Madrigal Garita.—( IN2020502109 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente
PCT denominada NUEVOS
PÉPTIDOS, COMBINACIONES DE PÉPTIDOS Y SOPORTES PARA EL USO EN EL TRATAMIENTO INMUNOTERAPÉUTICO DE VARIOS TIPOS DE CÁNCER
(Divisional 2018-174). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular,
la presente invención
se refiere a la inmunoterapia
contra el cáncer. La presente
invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios
activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T
que después serán transferidos a los pacientes. Los
péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos
como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 14/47; cuyos inventores son: Mahr, Andrea (DE); Singh, Harpreet (US); Fritsche, Jens
(DE); Schoor, Oliver (DE) y Weinschenk, Toni (DE). Prioridad: N° 1515321.6 del 28/08/2015 (GB) y N° 62/211,276
del 28/08/2015 (US). Publicación Internacional:
WO/2017/036936. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000493, y fue presentada
a las 13:55:53 del 21 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre de
2020.—Giovanna Mora Mesén, Oficina
de Patentes.—( IN2020502111 ).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de
apoderado especial de Immatics Biotechnologies
GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS, COMBINACIONES DE
PÉPTIDOS Y SOPORTES PARA EL USO EN EL TRATAMIENTO INMUNOTERAPÉUTICO
DE VARIOS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-174). La presente
invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células
destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos.
En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el
cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para
linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos
asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos
farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas
inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después
serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del
complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también
pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de
otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
39/00, A61P 35/00 y C07K 14/47; cuyos inventores son: Mahr,
Andrea (de); Singh, Harpreet (US); Fritsche, Jens (de); Schoor,
Oliver (de) y Weinschenk, Toni (de). Prioridad: N° 1515321.6 del 28/08/2015 (GB) y N°
28/08/2015 del 28/08/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/036936. La
solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000495, y fue presentada a las
13:57:14 del 21 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 23 de
octubre del 2020.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2020502114 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
106690228, en calidad de Apoderado Especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente
PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS, COMBINACIONES DE
PÉPTIDOS Y SOPORTES PARA EL USO EN EL TRATAMIENTO INMUNOTERAPÉUTICO DE VARIOS
TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-174). La presente
invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular,
la presente invención
se refiere a la inmunoterapia
contra el cáncer. La presente
invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios
activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T
que después serán transferidos a los pacientes. Los
péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos
como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 14/47; cuyos inventores son Mahr, Andrea (De); Singh, Harpreet (US); Fritsche, Jens
(De); Schoor, Oliver (De) y Weinschenk, Toni (De). Prioridad: N° 1515321.6 del 28/08/2015 (GB) y N° 62/211,276
del 28/08/2015 (US). Publicación Internacional:
WO/2017/036936. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000492, y fue presentada
a las 13:55:08 del 21 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 23 de octubre
de 2020. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Rebeca Madrigal Garita.—(
IN2020502139 ).
El señor
Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita
la Patente PCT denominada NUEVOS
PÉPTIDOS, COMBINACIONES DE PÉPTIDOS Y SOPORTES PARA EL USO EN EL TRATAMIENTO
INMUNOTERAPÉUTICO DE VARIOS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-174).
La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos.
En
particular, la presente invención
se refiere a la inmunoterapia
contra el cáncer. La presente
invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios
activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T
que después serán transferidos a los pacientes. Los
péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos
como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 14/47; cuyos inventores son: Mahr, Andrea (De); Singh, Harpreet (US); Fritsche, Jens
(De); Schoor, Oliver (De) y Weinschenk, Toni (De). Prioridad: N° 1515321.6 del 28/08/2015 (GB) y N° 62/211,276
del 28/08/2015 (US). Publicación Internacional:
WO/2017/036936. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000496, y fue presentada
a las 13:57:55 del 21 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 23 de octubre
de 2020. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Rebeca Madrigal Garita, oficina de Patentes.—(
IN2020502149 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Zeus Industrial Products Inc, solicita la Patente PCT denominada CATÉTER QUE COMPRENDE UN
RECUBRIMIENTO INTERNO DE PTFE. La presente divulgación provee catéteres que comprenden tuberías de politetrafluoroetileno (PTFE) con combinaciones
ventajosas de resistencia, flexibilidad y tamaño. Dichas tuberías pueden exhibir características que incluyen un espesor promedio de la pared de
0,001” o menor, una resistencia
de tracción a la rotura
mayor que 5000 psi, y un módulo de almacenamiento menor que 100.000
psi a 37 °C. Estas tuberías
también se pueden proveer de manera independiente (es decir, sin un catéter) y se pueden emplear en diferentes
aplicaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 18/24; cuyos inventores son Zahidul, Wahad
(US); Alpízar,
Guillermo (US); Cooper, Patrick (US); Cox, Jeffrey M. (US); González, Laurence
C., (US); Green, Daniel (US); Rast, Edward (US);
Salvador, Bernard (US); Singh, Rovinder (US);
Tourville, Douglas (US) y Villagra, Franklin (US). Prioridad:
N° 16/534,020 del 07/08/2019 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000197, y fue presentada a las 13:25:37 del 07 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de octubre de
2020.—Wálter
Alfaro González.—( IN2020502400 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-1103-2020.—Exp. 21058.—El CPU de mi Mente Sociedad Anónima, solicita
concesion de: 0.05 litros
por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca del solicitante en
Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 137.334 / 553.565 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020502100 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-1079-2020. Exp. 21030.—Asociación Surena de Motociclismo de Pérez Zeledón, solicita
concesión de: 0.5 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Daniel Flores,
Pérez Zeledón, San José, para uso riego. Coordenadas
145.857 / 571.341 hoja Repunta. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 05 de noviembre de
2020.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2020502197 ).
ED-1091-2020.—Expediente N°
21045.—Banco Improsa Sociedad Anónima (Moctezuma), solicita concesión de: 5 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca del solicitante en La
Amistad, Pérez Zeledón,
San José, para uso agropecuario.
Coordenadas: 127.836 / 590.357, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre del
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020502235 ).
ED-1101-2020.—Expediente N°
21056.—Tribilin de Osa Sociedad
Anónima,
solicita concesión de: 0.04 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla S. A., en
Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas:
124.731 / 570.300, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre del
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020502315 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-1094-2020.—Exp. 3208P.—Fidelex Fides Limitada, solicita concesión
de: 0.25 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-927 en finca de su propiedad en
San Juan, Tibás,
San José, para uso riego.
Coordenadas 216.502 / 528.110 hoja Abra. 0.95 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo AB-1122 en
finca de su propiedad en San Juan, Tibás, San José, para uso riego. Coordenadas
216.624 / 528.139 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre de
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020502641 ).
ED-0963-2020.—Exp. 5133P.—Elástica Surquí Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 5 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo AB-1222 en
finca de su propiedad en San Antonio (Desamparados), Desamparados, San José, para uso industria. Coordenadas 208.930 / 530.575 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre de
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020502788 ).
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL
PODER JUDICIAL
La Dirección Ejecutiva
del Poder Judicial acordó: Girar a la orden de los interesados la suma de
¢12.666.611.969,14 para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas
partidas del presupuesto, cancelado en el mes de octubre 2020.
El detalle de dichos
pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:
https://www.poder-judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2020
Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a.í.—1 vez.—O.C.
N° 2020-003257.—Solicitud N° 231696.—( IN2020502739
).
Nº 6023-E10-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas del doce de noviembre de dos mil veinte.
Liquidación de gastos y diligencias de pago de
la contribución del Estado al partido
Liberación Nacional, cédula jurídica
Nº 3-110-051854, correspondiente a la campaña electoral municipal 2020. Expediente Nº 259-2019.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DGRE-731-2020 del 22 de octubre
de 2020, recibido vía correo electrónico en la Secretaría del Tribunal el
26 de esos mismos mes y año, el señor
Héctor Enrique Fernández Masís, director general del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe Nº DFPP-LM-PLN-06-2020 del 7 de octubre
de 2020, elaborado por el Departamento
de Financiamiento de Partidos
Políticos (en adelante el Departamento) y denominado “Informe relativo a la
revisión parcial de la liquidación de gastos presentada por el partido Liberación Nacional, correspondiente
a la campaña electoral municipal 2020” (folios 1 a
5).
2º—Por resolución
de las 09:00 horas del 27 de octubre de 2020, notificada ese mismo día vía correo electrónico,
el Magistrado Instructor confirió
audiencia a las autoridades del partido
Liberación Nacional (en lo sucesivo PLN), por el plazo de ocho días hábiles, para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe rendido por el Departamento (folio 11).
3º—Por oficio Nº
PLN-047-2020 del 27 de octubre de 2020, recibido vía correo
electrónico a las 09:28 horas del 29 de octubre de 2020, el PLN renunció
a los plazos para plantear objeciones al informe Nº
DFPP-LM-PLN-06-2020 y para recurrir la resolución que eventualmente emita el Tribunal Supremo de Elecciones
en este caso
(folios 14 a 15).
4º—Por resolución
de las 14:05 horas del 2 de noviembre de 2020, el
Tribunal Supremo de Elecciones dispuso
conceder 5 días hábiles al Departamento para que informara si el PLN acreditó la publicación en el sitio web del
Tribunal Supremo de Elecciones del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, con indicación expresa del nombre, el número de cédula y el monto aportado por cada uno de ellos durante el año, que corresponde al periodo de 2019 a 2020, de conformidad
con lo establecido en el artículo 135 del Código Electoral (folio 28).
5º—Por oficio Nº
DFPP-811-2020 del 9 de noviembre de 2020, el señor Ronald Chacón Badilla, jefe del Departamento, señaló que mediante oficio Nº PLN-048-2020, recibido
el 30 de octubre de 2020, el PLN remitió
a la dependencia a su cargo
el reporte de las contribuciones
y los estados financieros anuales auditados, correspondientes al periodo finalizado el 30 de junio de
2020. Sin embargo, tras hacer
una revisión preliminar de esa información, el Departamento consideró que con esos datos no es posible acreditar el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 135 del Código Electoral por las inconsistencias que se desprenden
de dichos documentos (folio
35).
6º—En el procedimiento se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y
Considerando:
I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con
los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento
sobre el Financiamiento de
los Partidos Políticos (en adelante el Reglamento), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.
De acuerdo con el artículo
69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones
de gastos presentadas por
los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos (en adelante la Dirección), la cual ejercerá por intermedio de su Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento
contará con el respaldo de
la certificación y los informes
emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.
Una vez efectuada
esa revisión, la Dirección deberá rendir un informe al Tribunal, a
fin de que proceda a dictar
la resolución que determine el monto
que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.
II.—Hechos probados.
De importancia para la resolución
de este asunto, se tienen como debidamente
demostrados los siguientes:
a) Por resolución Nº 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero de 2017, el Tribunal fijó
el monto de la contribución
estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero
de 2020, en la suma de
₡9.386.215.110,00 (folios 16 a 17).
b) Mediante resolución Nº 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio de 2020, el Tribunal determinó
que, de conformidad con el resultado
de las elecciones celebradas
el 2 de febrero de 2020, el PLN podría
recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de
₡3.037.735.431,65 (folios 18 a 25).
c) El PLN presentó una liquidación de gastos que asciende a la suma de ₡2.518.225.404,00 (folios 2 vuelto, 3, 3 vuelto, 4, 7 vuelto, 8 y 8 vuelto).
d) Una vez efectuada la revisión parcial de la liquidación de gastos presentada por el PLN, la Dirección
y el Departamento tuvieron como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a
la contribución estatal, un
monto total de ₡681.527.513,36 correspondientes a gastos electorales (folios 3 vuelto, 4,
4 vuelto, 8 vuelto y 9).
e) La Dirección y el Departamento mantienen gastos en proceso de revisión
por la suma de ₡1.836.697.728,25 (folios 3 vuelto, 4 y 8 vuelto).
f) El PLN no ha cumplido satisfactoriamente el requisito dispuesto en el numeral 135 del Código Electoral (folio 35).
g) El PLN se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 4, 9 y 36).
h) El PLN no registra multas pendientes de cancelación (folios
4 vuelto y 9).
III.—Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución de este asunto.
IV.—Sobre el principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones
partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo
de Elecciones el mandato de
revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y
con cargo a la contribución estatal,
únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción
a la votación obtenida.
Este Tribunal, en atención
a este modelo
de verificación de los gastos,
estableció, desde la sesión Nº 11437 del 15 de julio
de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:
“Para recibir el aporte
del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones
del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría
General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación
que, sin duda alguna, es el
principal objetivo. Por lo tanto, como
regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro
de los plazos legales y los
otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son
de aquellos que deben tomarse en cuenta
para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite
adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del original).
No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias
liquidaciones mensuales a
una única liquidación final
que deberá ser refrendada
por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el
principio constitucional de “comprobar
sus gastos”, como condición indispensable para recibir
el aporte estatal.
V.—Sobre la ausencia
de oposición respecto del contenido del oficio Nº
DGRE-731-2020 y el informe Nº DFPP-LM-PLN-06-2020.
Dado que el PLN manifestó a través
del oficio Nº PLN-047-2020 del 27 de octubre de 2020, suscrito por su tesorera (folio 15) la conformidad con el contenido del informe Nº DFPP-LM-PLN-06-2020, trasladado
en el oficio Nº
DGRE-731-2020 del 22 de octubre de 2020, resulta innecesario cualquier pronunciamiento que vierta
este Tribunal al respecto. Asimismo, cabe señalar que, en virtud de que el PLN renunció al plazo para interponer el recurso de reconsideración contra
esta resolución, esta quedará en
firme a partir de su dictado.
VI.—Resultados de la revisión parcial de la liquidación de gastos presentada por el PLN. De acuerdo
con los elementos que constan
en autos, de la suma total
de ₡3.037.735.431,65, que fue establecida en la resolución Nº 2924-E10-2020 como cantidad máxima a la que podía aspirar el PLN a recibir del aporte estatal por participar en las elecciones municipales de febrero de 2020, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos por
₡2.518.225.404,00. Tras la revisión
parcial de estos, la Dirección tuvo -hasta ahora- como erogaciones
válidas y justificadas la suma de ₡681.527.513,36, monto
que resulta procedente, de acuerdo con la revisión efectuada, reconocerle al PLN.
VII.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del
Código Electoral) o por deudas con la seguridad social. Respecto de
estos extremos debe indicarse lo siguiente:
a) Está demostrado que no se registran multas pendientes de cancelación de parte del PLN, por lo que no resulta
procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral (folios 4 vuelto y 9).
b) El PLN se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad
social (folios 4, 9 y 36).
VIII.—Sobre la procedencia de ordenar retenciones por el incumplimiento
del requisito dispuesto en el artículo 135 del Código
Electoral. Según se desprende
del contenido del oficio Nº
DFPP-811-2020 del 9 de noviembre de 2020, a pesar de que el PLN remitió al Departamento el reporte de las contribuciones y los estados financieros anuales auditados, correspondientes al periodo finalizado el 30 de junio de 2020, tras hacer una revisión preliminar de esa información, el Departamento consideró que con base en esa documentación no es posible acreditar el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 135 del Código Electoral por las inconsistencias que se desprenden
de esta (folio 35). En ese
tanto, de conformidad con lo establecido
en el artículo 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede la retención de pago de los gastos comprobados hasta que esa agrupación demuestre el cumplimiento satisfactorio de esa obligación.
IX.—Sobre gastos
en proceso de revisión. De acuerdo con el oficio Nº DGRE-731-2020 y del informe
Nº DFPP-LM-PLN-06-2020, quedan gastos
en proceso de revisión por la suma de
₡1.836.697.728,25 (folios 3 vuelto, 4 y 8 vuelto), extremo sobre el cual el Tribunal Supremo
de Elecciones se pronunciará
oportunamente.
X.—Sobre
el monto a reconocer y retener. Del resultado de la revisión parcial de la liquidación de gastos presentada por el PLN, procede reconocer la suma de
₡681.527.513,36 relativa a la campaña electoral municipal de febrero
de 2020. Sin embargo, dicha suma
quedará retenida a la espera de que el PLN cumpla satisfactoriamente el requisito previsto en el numeral 135 del
Código Electoral, en atención
a lo dispuesto en el
numeral 70 del Reglamento sobre
el Financiamiento de los Partidos
Políticos. Por tanto,
De acuerdo con
lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del
Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Liberación Nacional,
cédula jurídica Nº 3-110-051854, la suma de ₡681.527.513,36 (seiscientos
ochenta y un millones quinientos veintisiete mil quinientos trece colones con treinta y seis céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde según la revisión parcial de su liquidación de gastos electorales de la campaña electoral municipal 2020. No obstante, en virtud
de lo dispuesto en el considerando VIII de este fallo, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería
Nacional a retener esa suma hasta tanto el PLN no acredite
el cumplimiento del requisito
dispuesto en el numeral 135
del Código Electoral. Se declara en firme esta
resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Liberación Nacional, a la Tesorería
Nacional y al Ministerio de Hacienda. Comuníquese a la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020502434 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Wendy Vanessa García González, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155819824404, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 4284-2020.—San José
al ser las 14:45 del 12 de noviembre de 2020.—Jeonattann Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2020502566 ).
Escarlen Darichel
Rayo Ramírez, nicaragüense,
cédula de residencia N°
155823636820, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 3476-2020.—San José al ser las 8:52 del 12 de noviembre
de 2020.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020502605 ).
Amanda Daniela Rojas Vanegas, nicaragüense,
cédula de residencia 155814846016, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 4347-2020.—Alajuela al ser las
14:48 del 18 de noviembre de 2020.—Maricel Vargas Jimenez, Jefa.—1 vez.—(
IN2020502666 ).
Amador Castillo Katherine Alexia, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155824967424, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4177-2020.—San José, al ser las 12:25 del 18 de noviembre
de 2020.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2020502675 ).
Argentina Espinoza Velásquez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155805952732, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4204-2020.—San
José, al ser las 11:25 O11/p11 del
18 de noviembre de 2020.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020502762 ).
Gleydin Yulibeth Obando Reyes, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810000831, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4343-2020.—Alajuela
al ser las 14:10 del 18 de noviembre de 2020.—Oficina Regional Alajuela.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefa
a. í.—1 vez.—( IN2020502870 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL
ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
SUBÁREA CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN NACIONAL N°
2020LN-000013-2101
Insumos de protección radiológica
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón
Guardia, informa a los interesados
a participar en la Licitación Nacional N° 2020LN-000013-2101 por concepto de “Insumos de protección radiológica”, que se le han realizado
modificaciones de oficio al
cartel, misma que se puede adquirir de forma gratuita en la Administración del
Hospital. Las demás condiciones
permanecen invariables.
Lic. Marco Alexander Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.— ( IN2020500696 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE
PAUL - HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL N° 2020LN-000007-2208
Contratación de servicios de limpieza
y aseo
para las instalaciones
del hospital de Heredia
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en
la presente Licitación, que
se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 07 de enero del 2021.
Las especificaciones
técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio y en el sitio web de la CCSS en el
link https://www.ccss.sa.cr/licitaciones, unidad programática 2208.
Heredia, 17 de noviembre del 2020.—Lic. Jhonderth
Cruz Sandí, Dirección Administrativa.—1
vez.—( IN2020502853 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN
PABLO DE HEREDIA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2020CD-000069-01
Compra e instalación
de equipo para hacer ejercicio al aire
libre en parques del cantón de San Pablo de Heredia
La Municipalidad de San Pablo informa que
la Contratación
Directa N° 2020CD-000069-01, se declara infructuoso, debido a que las ofertas presentadas no cumplen con aspecto esencial de admisibilidad.
San Pablo de Heredia, 19 de noviembre del 2020.—Lic. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal.—1
vez.—( IN2020502915 ).
PRESIDENCIA EJECUTIVA
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
RESF-CA-S-4-2020.—Presidencia Ejecutiva.—Al ser las
once horas del dieciséis de noviembre
del dos mil veinte. Resolución
final del procedimiento sancionatorio
de conformidad con los artículos
99 inciso a) de la Ley de Contratación
Administrativa y los artículos
223 y 224 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en contra de Corporación
PROEXVE Limitada, cédula jurídica
3-102-615606, originada de la Compra Directa Nº
2019CD-000031-0002100008 “Ventiladores para
Techo Tipo Industrial”.
Resultando:
I.—Que el Instituto Nacional de Aprendizaje
promovió la Compra Directa Nº 2019CD-000031-0002100008 “Ventiladores
para Techo Tipo Industrial” (Ver folios del 1 al
5 del expediente administrativo).
II.—Que mediante Acta del Proceso de Adquisiciones Nº 1644,
celebrada el día 12 de setiembre
del 2019 a las 13:30 horas, según artículo
único, se acuerda adjudicar la Partida 1 de la Compra Directa Nº
2019CD-000031-0002100008 “Ventiladores para
Techo Tipo Industrial” al oferente
Corporación PROEXVE LTDA por un monto de ¢2.400.000,00 por cumplir
con lo estipulado en el
cartel, por ofrecer un precio
razonable, y por ofrecer un
plazo de entrega de 20 días
hábiles. (Ver folio 6 del expediente
administrativo).
III.—Que mediante oficio
URB-PAL-107-2019 de fecha 04 de diciembre del 2019 se indica que los bienes
adjudicados a la razón
social Corporación PROEXVE Limitada, según Orden de Compra Nº 5259 no han ingresado al Almacén. (Ver folio
7 del expediente administrativo).
IV.—Que mediante el oficio
URB-PSAC-190-2019 de fecha 05 de diciembre del 2019 el Licenciado
Marvin Porras Mora, Encargado del Proceso
de Seguimiento, Apoyo y
Control le solicitó
al funcionario Alexander Jiménez Godínez
realizar la anulación del Contrato 0432019004300038-00 en
SICOP. (Ver folios 8 y 9 del expediente administrativo).
V.—Que mediante el oficio
URB-PSAC-191-2019 de fecha 12 de diciembre del 2019, el Licenciado
Marvin Porras Mora, Encargado del Proceso
de Seguimiento, Apoyo y
Control, solicita a la Asesoría
Legal iniciar un proceso sancionatorio por supuesto incumplimiento contractual por parte
de la razón social Corporación
PROEXVE Limitada, por la no entrega
de la Partida 1 de la Compra
Directa Nº 2019CD-000031-0002100008 “Ventiladores para Techo
Tipo Industrial”. (Ver folio 10 del expediente administrativo).
VI.—Que mediante resolución
NOD-CA-S-2020 de las 11:45 horas del veintiocho
de febrero del dos mil veinte,
la Presidencia Ejecutiva nombró como órgano
director a la Licenciada Andrea Brown Campbell para dar inicio al procedimiento
sancionatorio en contra de
la empresa, y como suplente a la Licenciada Elieth Villalobos Chacón, por cuanto incurre en supuestos incumplimientos
conforme a lo establecido en el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación
Administrativa. (Ver folios 14, 15 y 16 del expediente administrativo).
VII.—Que mediante resolución
de las 13 horas con 10 minutos del día 17 de marzo del dos mil veinte, el órgano director del procedimiento
convocó a la empresa Corporación PROEXVE Limitada,
a una audiencia oral y privada para las 10:00 horas del 22 de abril
del año dos mil veinte,
con el fin de que ejerciera su
derecho de defensa sobre el
siguiente cargo: “Por la no entrega
de la Partida Nº 1 de la Compra
Directa Nº 2019CD-000031-0002100008, según el Contrato
0432019004300038-00 de la plataforma SICOP y Orden de
Compra Nº 5259 del SIREMA”. (Ver folios 20, 21,
22 y 23 del expediente administrativo).
VIII.—Que mediante resolución
de las 14 horas con 45 minutos del día 20 de abril del 2020 el órgano director
del procedimiento resolvió cambiar la fecha de la audiencia
oral y privada para las 10:00 horas del día 25 de
mayo del 2020 por motivo del Decreto
de Estado de Emergencia Nº 42227-MP-S en relación con la Alerta Sanitaria por Coronavirus (COVID-19). (Ver folio 28
del expediente administrativo).
IX.—Que la comparecencia oral y privada se realizó en la fecha y hora programada; diligencia a la que la empresa
no se apersonó, sin que consten
las razones que justifiquen
su inasistencia a la
diligencia. (Ver folio 32 del expediente administrativo).
Considerando:
I.—Sobre los hechos
probados: Esta Presidencia acoge la siguiente relación de hechos probados de interés en esta
resolución, contenida en el informe del órgano director:
1) Que el contratista Corporación
PROEXVE Limitada no entregó
la Partida Nº 1 correspondiente
a la Compra Directa
Nº 2019CD-000031-0002100008, según el Contrato 0432019004300038-00 y Orden de Compra
Nº 5259 del SIREMA. (Ver el oficio URB-PAL-107-2019
folio 7 y 10 del expediente administrativo
del procedimiento sancionatorio).
II.—Hechos no probados: Esta Presidencia Ejecutiva estima que no existen hechos de interés en este asunto
que deban tenerse como no demostrados.
III.—Sobre el fondo del asunto: Concluido el procedimiento sancionatorio seguido en contra de la empresa Corporación PROEXVE Limitada,
a raíz de la solicitud realizada por el Enc. del Proceso
de Seguimiento, Apoyo y
Control en el oficio
URB-PSAC-191-2020 de fecha 12 de diciembre
del 2019, el órgano director del procedimiento,
mediante el oficio
URB-AL-35-2020 de fecha 12 de noviembre
del 2020, emitió su recomendación final; en el cual, en lo que resulta de interés señaló:
“El presente asunto
tiene sustento en el hecho de que la empresa Corporación
PROEXVE Limitada a pesar
de haber resultado adjudicataria, no entregó la Partida 1 correspondiente a la Compra Directa Nº
2019CD-000031-0002100008 “Ventiladores para
Techo Tipo Industrial”, con un valor total de:
¢2.400.000,00 (Dos millones cuatrocientos
mil colones exactos). Una vez analizadas las pruebas que constan en autos, se logró acreditar que el contratista resulto adjudicatario para la Partida 1 correspondiente a 12 unidades de ventiladores (abanico) metálico para techo, motor con voltaje de 120
V, de 3 aspas, 5 velocidades,
con fusible térmico. Marca: G.I. Modelo
246496, con un plazo de entrega
de 20 días hábiles, para ser entregados
e instalados en el Centro
de Formación de Pérez Zeledón.
Consta en autos que los representantes de la empresa Corporación PROEXVE Limitada
no se presentaron a la comparecencia
oral y privada, con lo cual
desaprovecharon la oportunidad
para acreditar en su defensa, la existencia de alguna circunstancia particular sobre los hechos atribuidos.
Así las cosas,
es claro que la empresa Corporación
PROEXVE Limitada incumplió
con su obligación de entregarle a la Administración la
Partida 1 que le había sido adjudicada con fundamento en una oferta en la que manifestaba cumplir con lo requerido para la satisfacción
del interés institucional y
que con ocasión de ese incumplimiento
debe ser acreedora de una sanción
de apercibimiento tal y como dispone el artículo 99 de la
Ley de Contratación Administrativa
y el artículo 223 del Reglamento
a dicha ley. Finalmente, debo indicarle que no fue posible determinar
la responsabilidad civil de la razón
social Corporación PROEXVE Limitada, por no entregar los
bienes correspondientes a
la Partida 1 de la Compra Directa Nº 2019CD-000031-0002100008 “Ventiladores
para Techo Tipo Industrial”, toda
vez que la Unidad solicitante
y posible afectada, no cuantifico los daños y perjuicios ocasionados por la esta empresa.
En virtud de lo anterior, este órgano director del procedimiento
recomienda apercibir a la empresa Corporación
PROEXVE Limitada por incumplir
con la entrega de la Partida
1 correspondiente a la Compra
Directa Nº 2019CD-000031-0002100008 “Ventiladores para Techo
Tipo Industrial”, tomando en
consideración que, si bien
no se cuantificaron los daños
económicos ocasionados a la
Administración, lo cierto
es que la empresa sí incurrió en incumplimiento
contractual”.
Una vez analizado
el informe anterior emitido
por el órgano director, así
como la prueba que consta en autos, esta Presidencia Ejecutiva lo acoge y ordena apercibir a la razón social Corporación
PROEXVE Limitada por incumplimiento
contractual por la no entrega de la Partida 1 correspondiente a la Compra Directa Nº
2019CD-000031-0002100008 “Ventiladores
Para Techo Tipo Industrial”. Por tanto,
Esta Presidencia Ejecutiva con base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas;
RESUELVE:
I.—Apercibir
a la empresa Corporación
PROEXVE Limitada por la no entrega de la Partida 1 correspondiente a la Compra
Directa Nº 2019CD-000031-0002100008 “Ventiladores
para Techo Tipo Industrial”.
II.—En contra de esta
resolución puede oponerse el recurso de revocatoria regulado en el artículo 345 de la Ley
General de la Administración Pública,
dentro del plazo de 3 días hábiles
contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de la notificación de la presente resolución, que deberá presentar ante esta Presidencia Ejecutiva, órgano al que corresponde su conocimiento. Notifíquese.
Andrés Valenciano Yamuni. Presidente
Ejecutivo.
Unidad de Compras Institucionales.—Allan
Altamirano Diaz, Jefe.—O.C. Nº 27877.—Solicitud Nº
234271.—( IN2020502671 ).
Presidencia Ejecutiva.—RESF-CA-S-3-2020.—Presidencia Ejecutiva. Al ser
las nueve horas del dieciséis de noviembre del dos mil veinte. Resolución final
del procedimiento sancionatorio de conformidad con los artículos 99 inciso a)
de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 223 y 224 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en contra de Inversiones
La Rueca S. A., cédula jurídica 3-101-089260, originada de la Compra
Directa N° 2019CD-000004-0002100008 “Electrodomésticos de
Uso General”.
Resultando
I.—Que el Instituto Nacional de Aprendizaje
promovió la Compra Directa N°
2019CD-000004-0002100008 “Electrodomésticos de Uso
General” (Ver folios del 1 al 7 del expediente
administrativo).
II.—Que mediante Acta del Proceso de Adquisiciones N° 1611,
celebrada el día 21 de junio
del 2019 a las 13:30 horas, según artículo
único, se acuerda adjudicar la Partida 1 de la Compra Directa N°
2019CD-000004-0002100008 “Electrodomésticos
de Uso General” al oferente
Inversiones La Rueca
S. A., por un monto de: ¢937.500,00 (Novecientos treinta
y siete mil quinientos colones exactos), por cumplir con lo estipulado en el cartel, por ofrecer un precio razonable, y por ofrecer un plazo de entrega de 20 días hábiles. (Ver
folio 8 del expediente administrativo).
III.—Que mediante
el oficio URB-PAL-105-2019 de fecha 04 de diciembre del 2019 se
indica que los bienes adjudicados
a la razón social Inversiones
La Rueca S. A., según
Orden de Compra N° 5223 no han
ingresado al Almacén. (Ver
folio 15 del expediente administrativo).
(Ver folio 15 del expediente administrativo).
IV.—Que mediante el oficio
URB-PSAC-184-2019 de fecha 04 de diciembre del 2019 el Licenciado
Marvin Porras Mora, Encargado del Proceso
de Seguimiento, Apoyo y
Control le solicito a la funcionaria
Seidy Muñoz Jiménez realizar
la anulación del Contrato
0432019004300003-00 en SICOP. (Ver folio 16 anverso y reverso del expediente administrativo). (Ver folio 16 anverso
y reverso del expediente administrativo).
V.—Que mediante el oficio
URB-PSAC-185-2019 de fecha 04 de diciembre del 2019, el Licenciado
Marvin Porras Mora, Encargado del Proceso
de Seguimiento, Apoyo y
Control, solicita a la Asesoría
Legal iniciar un proceso sancionatorio por supuesto incumplimiento contractual por parte
de la razón social Inversiones
La Rueca S. A., por la no entrega
de la Partida 1 de la Compra
Directa N° 2019CD-000004-0002100008 “Electrodomésticos de Uso General”.
(Ver folio 17 del expediente administrativo).
VI.—Que mediante resolución
NOD-CA-S-1-2020 de las 11:30 horas del veintiocho
de febrero del dos mil veinte,
la Presidencia Ejecutiva nombró como órgano
director a la Licenciada María Sandoval Rodríguez
para dar inicio al procedimiento sancionatorio en contra de la empresa, y como suplente a la Licenciada Vanessa Naranjo Mena, por cuanto
incurre en supuestos incumplimientos conforme a lo establecido en el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación
Administrativa. (Ver folios 21, 22 y 23 del expediente administrativo).
VII.—Que mediante resolución
de las 13:00 horas del día 17 de marzo del dos mil veinte, el órgano director del procedimiento convocó a la empresa Inversiones La Rueca S. A., a una audiencia oral y privada
para las 10:00 horas del 23 de abril del año dos mil veinte, con el fin de que ejerciera
su derecho de defensa sobre el siguiente cargo: “Que
el contratista no entregó
la Partida N° 1 de la Compra
Directa N° 2019CD-000004-0002100008,
según el Contrato
0432019004300003-00 de la plataforma SICOP y Orden de
Compra N° 5223 del SIREMA”. (Ver folios del 25 al 28 del expediente
administrativo).
VIII.—Que mediante resolución
de las 15 horas del día 20 de abril del 2020 el órgano director del procedimiento
resolvió cambiar la fecha de la audiencia oral y privada
para las 10:00 horas del día 26 de mayo del 2020 por motivo
del Decreto de Estado de Emergencia
N° 42227-MP-S en relación
con la Alerta Sanitaria por Coronavirus (COVID-19).
(Ver folio 33 del expediente administrativo).
IX.—Que la comparecencia oral y privada se realizó en la fecha y hora programada; diligencia a la que la empresa
no se apersonó, sin que consten
las razones que justifiquen
su inasistencia a la
diligencia. (Ver folio 37 del expediente administrativo).
Considerando
I.—Sobre los hechos
probados:
Esta Presidencia acoge la siguiente relación de hechos probados de interés en esta
resolución, contenida en el informe del órgano director:
1) Que el contratista Inversiones
La Rueca S. A. no entregó
la Partida N°1 correspondiente
a la Compra Directa
N° 2019CD-000004-0002100008, según el Contrato 0432019004300003-00 de la plataforma
SICOP y Orden de Compra N° 5223 del SIREMA” (Ver oficio URB-PAL-105-2019 folio 15 y 17 del expediente administrativo del procedimiento sancionatorio).
II.—Hechos no probados
Esta Presidencia Ejecutiva estima que no existen hechos de interés en este asunto
que deban tenerse como no demostrados.
III. SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO
Concluido el procedimiento sancionatorio seguido en contra de la empresa Inversiones La Rueca S. A., a raíz de la solicitud realizada por el Enc.
del Proceso de Seguimiento,
Apoyo y Control en el oficio URB-PSAC-191-2020 de fecha
12 de diciembre del 2019, el órgano
director del procedimiento, mediante
el oficio URB-AL-34-2020 de fecha
12 de noviembre del 2020, emitió
su recomendación final; en el cual, en
lo que resulta de interés señaló: “El presente asunto tiene sustento
en el hecho de que la empresa Inversiones La Rueca S. A. a pesar de haber resultado adjudicataria, no entregó la Partida 1 correspondiente a la Compra Directa N°
2019CD-000004-0002100008 “Electrodomésticos de Uso General”, con un valor total de: ¢937.500,00
(Novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos). Una vez analizadas las pruebas que constan en autos, se logró acreditar que el contratista resultó adjudicatario para la Partida 1 correspondiente a 5 unidades de ventiladores de pie,
industrial, 3 aspas metálicas
60cm tensión de funcionamiento
120V, 60HZ, protector metálico, motor 300W, Eje telescopio, 3 velocidades, oscilación 90 grados, base hierro colado, para trabajo continuo.
Marca Universal, Modelo: IV30INTN.
Consta en autos que los representantes
de la empresa Inversiones
La Rueca S. A. no se presentaron
a la comparecencia oral y privada,
con lo cual desaprovecharon
la oportunidad para acreditar
su derecho a la defensa o
la existencia de alguna circunstancia particular sobre
los hechos atribuidos.
Así las cosas, es claro que la empresa Inversiones La Rueca S. A. incumplió con su obligación de entregarle a la Administración la Partida 1 que
le había sido adjudicada con fundamento en una oferta en
la que manifestaba cumplir
con lo requerido para la satisfacción
del interés institucional y
que con ocasión de ese incumplimiento
debe ser acreedora de una sanción
de apercibimiento tal y como dispone el artículo 99 de la
Ley de Contratación Administrativa
y el artículo 223 del Reglamento
a dicha ley.
Finalmente, debo indicarle
que no fue posible determinar la responsabilidad
civil de la razón social Inversiones
La Rueca S. A., por no entregar
los bienes correspondientes
a la Partida 1 de la Compra
Directa N° 2019CD-000004-0002100008 “Electrodomésticos de Uso
General”, toda vez que la
Unidad solicitante y posible
afectada, no cuantifico los
daños y perjuicios ocasionados por el adjudicatario.
En virtud de lo anterior, este órgano director del procedimiento
recomienda apercibir a la empresa Inversiones La Rueca S. A. por incumplir con la entrega de la Partida 1 correspondiente a la Compra Directa N°
2019CD-000004-0002100008 “Electrodomésticos de
Uso General” tomando en consideración que, si bien no se cuantificaron los daños económicos ocasionados a la Administración,
lo cierto es que la empresa
sí incurrió en incumplimiento contractual.”
Una vez analizado
el informe anterior emitido
por el órgano director, así
como la prueba que consta en autos, esta Presidencia Ejecutiva lo acoge y ordena apercibir a la razón social Inversiones La Rueca S. A. por incumplimiento
contractual por la no entrega de la Partida N° 1 de la Compra Directa N° 2019CD-000004-0002100008 “Electrodomésticos
de Uso General”. Por tanto;
Esta Presidencia Ejecutiva con base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas;
RESUELVE:
I.—Apercibir a la empresa
Inversiones La Rueca
S. A. por la no entrega de la Partida
1 correspondiente a la Compra
Directa N°
2019CD-000004-0002100008 “Electrodomésticos de Uso General”.
II.—En contra de esta
resolución puede oponerse el recurso de revocatoria regulado en el artículo 345 de la Ley
General de la Administración Pública,
dentro del plazo de 3 días hábiles
contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de la notificación de la presente resolución, que deberá presentar ante esta Presidencia Ejecutiva, órgano al que corresponde su conocimiento. Notifíquese.
Andrés Valenciano Yamuni, Presidente Ejecutivo.—Unidad de Compras Institucionales.—Allan
Altamirano Díaz, Jefe.— O. C. N° 27877.—Solicitud
N° 234269.—( IN2020502673 ).
Reglamento General para el Cobro de cuotas obrero-patronales
a las Instituciones cotizantes al Régimen
de Capitalización Colectiva
La Junta Directiva de esta
Junta de Pensiones, mediante
Sesión Ordinaria 125-2020,
del 10 de noviembre de 2020, conoció
las modificaciones a los artículos
50 y 51 de este reglamento,
los cuales deben leerse de la siguiente manera:
Artículo 50.—De los montos y plazos para formalizar un arreglo de pago:
a) Cuando la deuda alcance un rango hasta de
¢50.000.000, el saldo deberá
ser cancelado en un plazo no mayor a los 48 meses, podrá
ser autorizado por el jefe del Departamento
Financiero Contable. La tasa de interés será igual a la tasa actuarial vigente, establecida por el Departamento
Actuarial. La garantía de pago
se brindará mediante la firma de un pagaré.
b) Para los arreglos de pago entre
¢50.000.001,00 y ¢80.000.000,00, las instituciones deben cancelar el saldo en un plazo
no mayor a 60 meses. Estos serán
autorizados por el Director ejecutivo.
La tasa de interés será igual a la tasa actuarial vigente, establecida por el Departamento
Actuarial. La garantía de pago
se brindará mediante la firma de un pagaré con fianza solidaria.
c) Los
arreglos de pago mayores a ¢80.000.001,00, deben cancelar el saldo en un plazo no mayor a noventa y seis meses. Estos serán autorizados por la Junta Directiva. La tasa de interés será igual
a la tasa actuarial vigente,
establecida por el Departamento
Actuarial. La garantía de pago
se brindará mediante la suscripción de una garantía real en primer grado a favor de la
Junta de Pensiones del Magisterio
Nacional.
Los montos
o topes para definir los arreglos de pago serán modificados por la Dirección Ejecutiva anualmente, de acuerdo con estudios técnicos y se informará a la Junta Directiva.
El Centro Educativo debe cancelar el pago de honorarios o costas legales si las hubiere y proceder a la suscripción de un documento en el que se formaliza el arreglo de pago, el cual detallará todas las condiciones del pacto y debe ser firmado por el representante legal del Centro Educativo.
A las Instituciones que incumplan un arreglo de pago, se procederá según lo indicado en el artículo 51. Cuando una institución se encuentre amparada a un proceso de pago y solicite refundir la deuda, por situaciones imprevistas y fuera de su alcance deberá
demostrar mediante los documentos que así disponga a la Junta de Pensiones
para que esta analice la solicitud.
Los plazos para la cancelación
de la deuda por arreglo de pago solo podrán ser modificados por indicación de la Dirección Ejecutiva. La solicitud de la Institución deberá estar debidamente
motivada y razonada vía escrita.
Artículo 51.—Del incumplimiento del arreglo de pago
Si una institución
incumpliera con el arreglo
de pago pactado, se deberá actuar conforme
a lo estipulado en el
Manual de Procedimientos “Procedimiento
para el pago y registro de planillas, arreglo de pago, transgresiones y procesos derivados de la aplicación del Reglamento General
para el cobro de cuotas Obrero Patronales”.
Departamento Financiero Contable.—Edwin
Jiménez Pérez, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 42648.—Solicitud N° 233865.—( IN2020502668 ).
MUNICIPALIDAD DE
TURRIALBA
COMUNICA
REGLAMENTO DE
INSTALACIONES CULTURALES
El Concejo Municipal de Turrialba con base
en las atribuciones consagradas en los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política de Costa Rica y con relación
a los numerales 4 inciso
a), 13 incisos c) y, d) y 50 del Código Municipal, aprueba el siguiente Reglamento, que según el artículo 43 del Código Municipal, por sus características es de aplicación
externa.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto
del reglamento. Establecer las normas y procedimientos de uso, préstamo, alquiler, funcionamiento y conservación de
las instalaciones culturales
propiedad de la Municipalidad de Turrialba.
Artículo 2º—Instalaciones Culturales. Las instalaciones culturales municipales son: Casa
de la Cultura Jorge Debravo,
el Teatro Municipal Omar Salazar Obando, así como cualquier otro inmueble que la
Municipalidad defina a futuro
como instalación cultural y
aquellas que utilice en forma temporal para actividades
culturales.
Se pueden declarar
otras instalaciones Patrimonio Histórico Arquitectónico del país, que se rigen por la Ley N° 7555 de Conservación y Restauración de Patrimonio Histórico Arquitectónico.
Artículo 3º—Vocación
de las instalaciones.—Todas las instalaciones regidas por este reglamento están destinadas a la programación, producción, promoción y ejecución de actividades culturales, artísticas, turísticas, científicas, educativas, sociales, tendientes al desarrollo personal
o colectivo en el campo de
la cultura, el turismo, la salud,
la educación, la ciencia, o la recreación; y pretenden generar espacios de encuentro, diálogo, intercambio, y conocimiento para la comunidad.
Artículo 4°—Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas
en el presente reglamento son de cumplimiento obligatorio para todas las
personas que laboren en estas o utilicen las instalaciones municipales culturales.
Artículo 5º—Responsable de la administración de las instalaciones. El cumplimiento del presente Reglamento, leyes conexas y fines de los inmuebles destinados a eventos
culturales estará a cargo
de la Junta Administradora.
Artículo 6º—Administración. La administración y el mantenimiento de las instalaciones
municipales Culturales estará a cargo de la Junta Administradora,
y que será descrita en el Capítulo II del presente Reglamento.
Artículo 7º—Criterios de adjudicación de horarios
para actividades culturales. Para la adjudicación de uso de las instalaciones, se seguirá el criterio de preferencia según el siguiente orden:
Cartelera Cultural
y la Cartelera Municipal
Agrupaciones y empresas culturales
Instituciones estatales, centros educativos, y ONG’s
Asociaciones y fundaciones.
Eventos de beneficencia.
Comités o subcomités.
Particulares.
Artículo 8º—Sobreposición de horarios. En el caso de coincidir
más de una solicitud en el mismo día y horario dentro de su grupo, quedará a criterio técnico de la Junta Administradora de las instalaciones,
definir a quien se concederá la instalación en ese horario. El criterio de decisión contemplará las posibilidades técnicas y la complejidad de montaje del espectáculo. Tendrán prioridad además las solicitudes de uso oneroso sobre las de préstamo por costo mínimo
Artículo 9º—Establecimiento del precio por uso
de las instalaciones. Una
vez establecidos los precios por uso de las instalaciones culturales propiedad de la Municipalidad, y para mantener
el equilibrio financiero;
se aplicará el aumento anual que se aplique al salario base establecido en la Ley N° 7337. La Dirección Financiera y la Administración Tributaria podrán cada 2 años realizar
una recalificación de las bases de precio, conforme a los estudios pertinentes y actualizarlos de ser necesario.
Para el cálculo de los mismos,
parte de la presunción de
que se realizó la venta de
la totalidad de las entradas disponibles.
Cuyo desglose de precios es el siguiente:
Teatro Municipal
Cantidad |
Costo unitario |
Total recaudado |
Alquiler |
258 |
¢1.000,00 |
¢258.000,00 |
¢64.500,00 |
258 |
¢2.000,00 |
¢516.000,00 |
¢103.200,00 |
258 |
¢3.000,00 |
¢774.000,00 |
¢154.800,00 |
258 |
¢5.000,00 |
¢1.290.000,00 |
¢193.500,00 |
258 |
¢7.000,00 |
¢1.806.000,00 |
¢216.720,00 |
Alquiler por hora |
|
¢15.000,00 |
|
Casa de la Cultura
Cantidad |
Costo unitario |
Total recaudado |
Alquiler |
91 |
¢1.000,00 |
¢91.000,00 |
¢22.750,00 |
91 |
¢2.000,00 |
¢182.000,00 |
¢36.400,00 |
91 |
¢3.000,00 |
¢273.000,00 |
¢54.600,00 |
91 |
¢5.000,00 |
¢455.000,00 |
¢91.000,00 |
91 |
¢7.000,00 |
¢637.000,00 |
¢95.550,00 |
Alquiler por hora |
¢10.000,00 |
|
El teatro municipal cuenta
con 60 sillas catalogadas como VIP (Very important People) ubicadas
al frente al escenario, por
lo que, si el coordinador
del evento hace una diferencia en el costo de estas sillas, se le solicitará un desglose por el costo de las
entradas de acuerdo con la ubicación
y si el monto total excede el ¢ 1.800.000,00 se aplicará un 12% para calcular el Alquiler. Dicha zona VIP, en el caso del Teatro Municipal será en las sillas
comprendidas de la B a la G, numeración
de la 7 a la 16.
Artículo 10.—Destino de los ingresos generados por las instalaciones culturales. Todos los ingresos que generen las instalaciones municipales culturales contempladas en este reglamento por uso y otros servicios
que se presten, se invertirán
en el mantenimiento o compra de bienes para las instalaciones culturales municipales o en los proyectos y programas del área Sociocultural.
Artículo 11.—Depósito de garantía. Los prestatarios
que efectúen eventos de cualquier tipo en las instalaciones culturales deberán de adjuntar a la solicitud de préstamo, el comprobante de cumplimiento al depósito de garantía. Éste regirá para préstamos onerosos o gratuitos.
El depósito de
garantía deberá realizarse en efectivo
y en las cajas de la
Municipalidad de Turrialba, el mismo será de un 10% a un 25% máximo
del costo del préstamo, y será devuelvo al prestatario en caso de no haberse comprobado daño alguno a la infraestructura, mobiliario o equipos. Su devolución debe darse en un plazo
no mayor a cinco días hábiles
después de finalizado el evento.
En casos especiales, la Junta Administradora será la encargada de analizar si se exonera del pago del depósito de garantía a determinado evento. Solamente procederá en casos
de beneficencia. Debiéndose
llenar un formulario por parte del representante legal
para respaldo de los intereses
municipales.
CAPÍTULO II
De la junta administradora
Artículo 12.—La Junta Administradora de las
Instalaciones Culturales de
la Municipalidad de Turrialba es una Junta Auxiliar de la Municipalidad, que deberá ser nombrada y juramentada por el Concejo
Municipal. En la elección
de la misma deberá realizarse con vista en la equidad de género. En caso de que no exista dicha posibilidad
se podrá realizar con los presentes sin distinción de su género.
Artículo 13.—La Junta Administradora en el ejercicio de sus funciones y para el desempeño de
las mismas debe regirse por
lo estipulado en este reglamento, Código
Municipal, Ley General de Administración Pública y las leyes vigentes conexas. Cada miembro desempeñará
sus funciones de conformidad
con las disposiciones de esta
normativa y será responsable de los actos contrarios a lo establecido salvo
cuando conste su oposición y su voto negativo
en actas.
Artículo 14.—Las instalaciones culturales de la Municipalidad de Turrialba serán Administradas por una Junta
Administradora, la cual es
Ad- Honorem, y estará compuesta por cinco miembros y sus respectivos suplentes:
Dos representantes del Concejo
Municipal. Un Regidor y un síndico. Propietario o suplente.
Un representante de la Administración
Municipal, designado por la Alcaldía
Municipal.
Dos representantes del sector cultural o artístico. Designado por Asamblea, realizada para este efecto, por una Comisión Municipal, en la que se postularán sus asistentes y cada organización tendrá derecho a un voto.
Un representante de la sociedad
civil. Quien deberá ser el
Fiscal de la Junta Administradora. Para su elección deberán
presentarse las hojas de vida
de los interesados ante el Concejo
Municipal para su elección.
Los miembros de la Junta Administradora no podrán ser familiares de los Regidores, del
Alcalde y Vice- Alcaldes, funcionarios municipales, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
Artículo 15.—La Junta Administradora fungirá en sus funciones por dos años desde el momento
de su juramentación. Los miembros de la Junta Administradora
serán nombrados por dos años y podrán ser reelectos por hasta un periodo más y en caso
de renuncia el que lo sustituya
lo hará por el resto del período.
Artículo 16.—Conformación de la
Junta Administradora. Una vez
nombrados los integrantes
se integrarán de su propio seno, la Junta Administradora estará conformada por:
1 Presidente (a)
1 Vicepresidente (a)
1 Secretario (a)
1 Tesorero (a)
1 Vocal.
1 Fiscal, con voz, pero
sin voto.
Artículo 17.—La Junta Administradora
sesionará ordinariamente al menos una vez
al mes y extraordinariamente
cuando lo cite el presidente,
o a petición de la mayoría calificada, con dos días de anticipación a la fecha que se señale para la celebración de la sesión, debiendo acompañar el orden del día y los documentos necesarios a conocer.
Artículo 18.—Del Quórum: Para la existencia del Quórum y poder sesionar dentro del bloque de legalidad, deberán estar presentes
la mitad más uno de los miembros que la conforman.
Artículo 19.—De los requisitos. Para
ser parte de la Junta Administradora
se debe cumplir con los siguientes
requisitos:
Estar domiciliado en el cantón de Turrialba.
Ser mayor de 18 años.
No estar moroso con la Municipalidad de Turrialba ni con las demás instituciones del Estado a las que se les deba tributos.
No tener litigios
activos contra la Municipalidad de Turrialba.
Artículo 20.—De las funciones de la
Junta Administradora. Analizar
las sugerencias o disconformidades
presentadas por los usuarios,
de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 24 del presente
Reglamento. En caso de que estas disconformidades sean contrarias a la ley y a los intereses
municipales, deberá hacer el traslado inmediato a la Alcaldía
Municipal.
Hacer inspecciones durante los eventos realizados, con el fin de
verificar que se cumple con
el cuerpo normativo vigente.
Administrar las instalaciones, coordinar cierres y aperturas de las instalaciones, así como realizar la entrega y recibo de las mismas.
Llenar formularios que posee la administración para la entrega y recibo de las instalaciones.
Velar por el debido mantenimiento
de las instalaciones, solicitar
colaboración de la Administración
Municipal
Analizar si en los casos
dispuestos en el artículo 11 del presente Reglamento, procede la exoneración.
Comunicar a la Alcaldía Municipal cualquier anomalía o suceso irregular que
se efectúe dentro de sus instalaciones,
daños o situaciones contrarias a los intereses Municipales.
Artículo 21.—Del Administrador. La
Junta Administradora podrá
por acuerdo tomado mediante mayoría calificada, de nombrar un administrador. Para dicho acto, deberá contar
con un informe aprobatorio
de la Alcaldía Municipal.
Para lo cual deberán
publicar el concurso mediante las páginas oficiales de la Municipalidad. En
caso de que dicho Administrador no sea Ad- Honorem,
deberá la Alcaldía
Municipal mediante los departamentos
correspondientes, establecer
el perfil, tipo de contrato y recursos económicos con los que se pagará
el mismo.
La persona designada deberá
cumplir con lo dispuesto en el párrafo segundo
del artículo 14 del presente
Reglamento.
CAPÍTULO III
De los usuarios de las instalaciones
Artículo 22.—Usuarios. La condición de usuario se adquiere en el momento que se ingresa a alguna de las instalaciones culturales y se pierde cuando se retira de la misma.
Artículo 23.—Pólizas de responsabilidad civil. La Municipalidad de Turrialba mantendrá una póliza de responsabilidad civil que cubrirá
a usuarios y funcionarios en las instalaciones culturales municipales. El pago de la póliza será sufragada con los ingresos por el uso de las instalaciones, si el monto recaudado no es suficiente para efectuar su pago, será
responsabilidad de la administración
aportar los fondos.
Artículo 24.—Derechos de los usuarios.
Hacer uso de las instalaciones en los días y en el horario señalado
en el programa, entrada, curso, función, visita, uso contratado
o uso facilitado. Presentar las sugerencias o disconformidades que considere oportunas en los formularios que la administración
disponga para este fin en la Oficina de Gestión Cultural, Contraloría de servicios o Junta Administradora.
Artículo 25.—Deberes de los usuarios. Atender las indicaciones de la Administración
del inmueble relativas al uso de las instalaciones, materiales y mobiliario con el
que están equipadas.
Presentar documento que acredite su condición de usuario siempre que los funcionarios o miembro de la
Junta Administradora de la instalación
lo soliciten, y en todo caso, en
el momento de su acceso a la instalación.
Cumplir las disposiciones de uso de cada instalación las cuales deberán estar escritas y expuestas en lugares
visibles en cada inmueble según
corresponda.
Prohibir el ingreso y consumo de drogas y/o estupefacientes no autorizados durante su permanencia en la instalación, y el ingreso de objetos punzo cortantes, o cualquier arma de fuego.
Acatar la Ley de
Control de Tabaco, ley número 9028 que prohíbe el fumado dentro de las instalaciones públicas.
Dar uso adecuado
al mobiliario y equipo de
la instalación.
Evitar el ingreso con cualquier tipo de animales a las instalaciones (mascotas), salvo en caso de personas que requieran este apoyo por razones de discapacidad.
CAPÍTULO IV
Gestión de uso de las instalaciones
Artículo 26.—Solicitud de uso de las instalaciones.
Para hacer uso de las instalaciones culturales municipales se deberá contar con la debida autorización, tramitada ante la
Junta Administradora en coordinación con el Departamento
de Gestión Cultural.
En todo caso, el prestatario
deberá estar al día con todas las instituciones públicas a las que se les deba el
pago de tributos.
Lo anterior se deberá aprobar
mediante certificaciones adjuntas a la solicitud y con una
emisión no mayor a los quince días anteriores a la presentación de
la misma.
Artículo 27.—Actividades municipales. Cuando la Administración o el Concejo
Municipal requieran alguno
de los inmuebles culturales
para actividades municipales
deberán coordinar con la
Junta Administradora en coordinación con el Departamento de
Gestión Cultural, según lo dispuesto en el artículo sétimo del presente Reglamento.
Artículo 28.—Suspensión de la autorización de uso. La Administración podrá dejar sin efecto la autorización de uso, préstamo con o sin costo o concesión, antes del vencimiento
del tiempo concedido, por incumplimiento de las obligaciones
establecidas para el uso de
la instalación, o bien, por causa de un comportamiento que ponga en riesgo físico
o moral los bienes o personal de la instalación.
Artículo 29.—Responsables de las instalaciones. Los solicitantes
de las instalaciones serán
las personas responsables ante la Junta Administradora en coordinación con el Departamento
de Gestión Cultural, por el cuido
de la instalación y del material, mobiliario
y/o equipo facilitado.
Artículo 30.—De la entrega y recibo del inmueble. El encargado de realizar la solicitud o bien una persona designada
para este efecto, por medio
escrito, deberá recibir el inmueble y su equipamiento a un miembro de la Junta Administradora
o funcionario designado.
Este recibo debe darse
de previo a la entrada en uso, con el fin de que se corroboren
las condiciones en las que
se encuentran los mismos.
De igual forma, se debe hacer la entrega del mismo, y el miembro de la Junta Administradora o funcionario designado, deberá constatar que el mismo se encuentra en las condiciones que fue entregado.
Para esto se deberá
llenar el formulario de entrega y recibo que posee la Junta Administradora
para estos efectos.
En caso de que se presenten daños, se debe indicar en el formulario los mismos, para poder hacer uso del depósito
de garantía.
Artículo 31.—Derechos
de los solicitantes de las instalaciones.
Los solicitantes que hayan sido autorizadosautilizarlasinstalacionesculturalesmunicipalestendrán derecho a:
Coordinar con la
Junta Administradora para acceder a las instalaciones con la antelación suficiente al horario de la actividad, para poder efectuar instalaciones de equipos u otros implementos y su prueba respectiva, montaje de mobiliario o escenográfica, y puesta de vestuario y maquillaje cuando fuese necesario
y demás actividades previas
al evento por realizar; dependiendo de la disponibilidad
de horarios de la instalación.
Podrá permanecer en la instalación una vez finalizada la actividad, máximo una hora para el retiro de
los materiales y equipos.
Si por su complejidad fuera necesario más tiempo, deberá
con anterioridad coordinarse
con la administración de la instalación.
Encontrar las instalaciones, materiales y mobiliario con que está equipado el inmueble en óptimas condiciones
de limpieza y mantenimiento.
Artículo 32.—Reglas generales de uso. Los solicitantes que hayan sido autorizados para utilizar las instalaciones culturales deberán cumplir las siguientes reglas:
Desarrollar únicamente la actividad para la cual fue solicitada
la instalación.
Firmarlas hojas de
asistencia y otros documentos de control que le presenten
los empleados de la instalación
Cancelar el precio establecido para el uso de la instalación al menos tres días antes al evento o actividad en las cajas de la Municipalidad.
Mostrar documento que acredite la condición de aprobación de uso de la instalación, el cual no puede ser transferido a un tercero sin
antes contar con el permiso
por escrito de la Junta Administradora
o del Concejo Municipal según
corresponda.
Instalar y retirar el material y mobiliario utilizado para desarrollar la actividad con sus recursos y bajo
su propio riesgo.
Acatar en forma estricta el calendario y horarios de la programación previamente establecida.
Mantener el orden necesario durante la realización de su actividad.
Dejar debidamente limpio el espacio físico utilizado para la realización de
la actividad.
Evitar sobrepasar el límite de sonido según la norma establecida por el Ministerio de Salud.
Aceptar que las instalaciones culturales municipales no podrán ser utilizadas para actividades proselitistas, sean políticas partidarias o religiosas, entiéndase cultos o ceremonias. Queda prohibida la colocación de signos externos políticos o religiosos en las edificaciones culturales municipales.
Controlar el ingreso y/o consumo de drogas y/o estupefacientes de consumo no autorizado durante su permanencia
en la instalación, ni el ingreso de objetos punzo cortantes,
o cualquier arma de fuego.
Proteger el mobiliario y equipo permanente que se le facilite
para la actividad.
Trasladar el mobiliario o equipo que se le preste y dejarlo en el lugar original y en orden después
de la actividad.
Extraer mobiliario o equipo de las instalaciones sin la debida autorización de la Administración
o Junta Administradora. En caso de duda por extravío de materiales o quipos, el funcionario designado o bien miembro de la
Junta Administradora podrá solicitar la apertura de bolsos, paquetes, maletines, entre otros.
Retirar, una vez finalizada la actividad, todas las pertenencias y artículos utilizados en la misma.
Aceptar que, por necesidades urgentes de programación institucional o interés público, la Administración Municipal o la Junta Administradora
podrán cancelar las autorizaciones que estime oportunas, comunicándoselo a la parte afectada en el menor tiempo
posible.
Asumir la responsabilidad en caso de daño por uso indebido del equipamiento, mobiliario e instalaciones.
Permanecer en la instalación durante el desarrollo de las diferentes actividades, y no se admitirá a los usuarios sin la presencia del responsable de la actividad.
Solicitar autorización a la Administración
para el consumo de bebidas alcohólicas tales como vinos y licores propios y adecuados a la actividad, para brindis o degustaciones, en ocasiones de inauguraciones, clausuras de exposiciones o temporadas, homenajes y recepciones. La
persona solicitante será la
responsable de las acciones
que se deriven de esta actividad.
Se prohíbe el uso
de sustancias peligrosas
dentro de las instalaciones, que puedan
provocar fuego o daño a las mismas.
No permitir la venta
por parte de vendedores ambulantes de productos conocidos como snacks dentro de
las instalaciones culturales.
No se podrá pegar
ningún cartel o adornos alusivos a la actividad solicitada, en las paredes de las instalaciones culturales municipales. (cintas adhesivas, chinches, clavos, cuerdas para pescar).
No se tramitará ninguna
solicitud para uso de las instalaciones culturales municipales, a través de terceras personas o funcionarios municipales. La solicitud tiene que ser por escrito o a través de una boleta de solicitud.
No se entregarán las llaves
de las instalaciones culturales
a terceras personas que no estén
autorizadas en la solicitud de préstamo.
CAPÍTULO V
De las solicitudes
para el préstamo
de las instalaciones
con costo mínimo
Artículo 33.—Costo mínimo. La Municipalidad facilitará
las instalaciones a los solicitantes
definidos en el artículo siguiente, en la modalidad de costo mínimo, que se regirá por lo dispuesto en el artículo noveno del presente Reglamento.
Artículo 34.—Solicitudes de “préstamo
por costo mínimo de la instalación”. Se podrá solicitar la instalación bajo esta modalidad cuando el beneficio económico sea de carácter social,
cultural, comunal o deportivo,
y cuando los fondos recaudados tengan como finalidad satisfacer una necesidad demostrada y no sea con fines de lucro.
Artículo 35.—Trámite de
solicitudes por costo mínimo.
Las solicitudes para “préstamo de la instalación por costo mínimo” se podrán realizar por parte de asociaciones y fundaciones, comités o subcomités, centros educativos, grupos y/o empresas culturales, instituciones estatales, organizaciones cantonales o nacionales y
personas físicas, y deberán
ser presentadas ante la Secretaría
Municipal para su trámite en el Concejo Municipal.
Artículo 36.—Viabilidad de la actividad. Antes de ser recibida
en la Secretará Municipal
debe llevar la revisión de
la Oficina de Gestión
Cultural y la Junta Administradora, en la cual confirmaran
que el tipo de actividad es
viable en la instalación
que se solicita, y que la fecha
está disponible. Toda solicitud
debe incluir una ficha técnica que será proporcionada por la Administración
del inmueble, en la cual el solicitante deberá especificar los aspectos técnicos del espectáculo o actividad, con el
fin de evaluar por parte de
la Administración los requerimientos
y posibilidades de realización.
Artículo 37.—Presentación previa.
Las solicitudes de préstamo por costo
mínimo deberán ser presentadas a la Secretaría
Municipal con al menos treinta
días de antelación a la fecha
de realización de la actividad,
con el fin de que sean autorizadas
si corresponde en el Concejo Municipal.
Artículo 38.—Requisitos de la solicitud. Llenar el formulario de solicitud indicando el fin de utilización
de la instalación y claramente
expresado el destino de lo recaudado, copia de cédula de identidad del solicitante sea
persona física o jurídica, quien será el responsable
ante la Administración, número
de teléfono, correo electrónico, descripción de la actividad, fecha y horario a utilizar, y demás requisitos ahí consignados. En el caso de Fundaciones,
Asociaciones o grupos organizados deberá presentar el acuerdo que aprueba la solicitud de la instalación.
Artículo 39.—Actos
de beneficencia: El Concejo
Municipal, con vista en las potestades
que brinda el Código Municipal, sobre
el uso y disposición de sus
bienes, podrá prestar gratuitamente el espacio cultural que sea necesario, para realizar actividades de beneficencia en pro de un munícipe que sufra situaciones de desgracia o infortunio. Siempre y cuando, dicha condición sea debidamente comprobada. Para
tales efectos, se deberá de
igual forma, cumplir con lo
dispuesto en el artículo 11 del presente Reglamento.
CAPÍTULO VI
Procedimiento para el préstamo
oneroso de la instalación
Artículo 40.—Prestatarios. Toda
persona física o jurídica podrá hacer uso
de las instalaciones bajo la modalidad
de préstamo oneroso, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en este reglamento.
Artículo 41.—Solicitudes de préstamo oneroso de las instalaciones.
Podrán solicitar el préstamo oneroso de las instalaciones para la realización
de actividades, asociaciones
y fundaciones, comités o subcomités, centros educativos, grupos y/o empresas culturales, instituciones estatales, organizaciones cantonales, nacionales, internacionales y
personas físicas.
Artículo 42.—Documentos para solicitud de préstamo. Llenar el formulario de solicitud indicando el fin de utilización de la instalación, copia de cédula de identidad del solicitante cuando sea persona física. En el caso
de persona jurídica, deberá
aportar además de la fotocopia de la cédula del representante
legal, certificación de personería
vigente. El solicitante será el responsable ante la Administración, y deberá aportar el número de teléfono, correo electrónico, descripción de la actividad, fecha y horario a utilizar, y demás requisitos ahí consignados.
Artículo 43.—Aspectos técnicos. Toda solicitud de préstamo debe incluir un formulario (ficha técnica) que será proporcionada por la Administración
del inmueble, en la cual el prestatario deberá especificar los aspectos técnicos del espectáculo o actividad con el
fin de evaluar los requerimientos
técnicos y posibilidades de
realización, la cual se deberá adjuntar al formulario de solicitud.
Artículo 44.—Aprobación de
solicitudes. Las solicitudes deberán ser aprobadas o denegadas por la Administración encargada de la instalación en un plazo no mayor a cinco días hábiles, indicando las condiciones que deben exigirse para el desarrollo de la
misma y el costo por uso de la instalación, según la tabla de precios autorizada por el presente Reglamento. Una vez resuelta, el arrendante procederá a realizar el pago en las cajas de la Municipalidad
o bien por los medios electrónicos
que posea la Municipalidad, con al menos treinta días hábiles de anticipación a la fecha de la actividad.
Artículo 45.—Devolución por no realización de la actividad.
Solo se procederá con la devolución
del monto por préstamo oneroso cuando no se utilice el inmueble por caso fortuito o fuerza mayor no imputable al prestatario.
Dicha devolución deberá darse en
un plazo máximo de quince
días hábiles después de informadas las partes de la no realización del evento. La devolución del monto de préstamo por el uso de la instalación deberá solicitarse por escrito a la Administración.
Artículo 46.—Pago por impuesto de espectáculo público. Toda actividad lucrativa (empresarial, profesional o artística) efectuada por sujetos pasivos a título oneroso que se realice en las instalaciones culturales municipales debe realizar el pago del 5 % de espectáculos públicos sobre la taquilla.
Artículo 47.—Entrega de entradas.
Al finalizar toda actividad lucrativa, el prestatario deberá entregar al Inspector Municipal las entradas selladas que fueron utilizadas.
CAPÍTULO VI
Gestión cultural municipal
Artículo 48.—Programa de extensión y cooperación cultural.
Con el fin de fortalecer la actividad
cultural, apoyar a los artistas
y beneficiar a los espectadores,
la Oficina de Gestión
Cultural, en articulación y
colaboración con otras instituciones establecerán un programa de actividades según las características de cada instalación.
Artículo 49.—Exoneración
del pago del 5% de Espectáculos
Públicos. Las actividades
culturales programadas por
la Municipalidad de Turrialba dentro de su programa de extensión cultural no
estarán afectadas por el 5%
que establece la Ley de Espectáculos
Públicos, y los señalados en el artículo 100 de la ley
7800.
Artículo 50.—Exposiciones de artistas y artesanos en instalaciones municipales. Todos aquellos artistas que deseen exponer sus obras en las salas
de exposiciones, en las instalaciones culturales municipales, deberá realizar la solicitud ante la
Junta Administradora de este
municipio, y los que reciban
la autorización podrán realizar la exposición en los horarios asignados.
Artículo 51.—Exposiciones temporales. Se permitirán exposiciones temporales con el
fin de dar acceso a la
mayor cantidad de artistas,
y los periodos serán definidos discrecionalmente por
la Oficina de Gestión
Cultural en coordinación
con la Junta Administradora.
Artículo 52.—Designación de expositores. Los expositores serán elegidos por la Oficina de Gestión Cultural de este municipio, atendiendo criterios de oportunidad y conveniencia.
Artículo 53.—Porcentaje por la venta de productos artísticos. Todo artista plástico que venda o comercialice un cuadro, pintura, óleo, acuarela, dibujo, escultura, o producto similar en las salas de exposiciones de las instalaciones
municipales, deberá cancelar un 10% del precio pactado con el comprador, el cual
será depositado en las cuentas municipales dedicadas a la actividad cultural.
Artículo 54.—Venta de artículos. En el caso de que la solicitud sea realizada para la comercialización
de bienes materiales
(pinturas, artesanías, libros,
antigüedades, esculturas, y
materiales similares), siendo que implica la venta directa de productos, deberán contar con los permisos respectivos según la Ley de Patentes del Cantón de Turrialba.
Artículo 55.—Promoción
Sociocultural. La Oficina de Gestión
Cultural y la Municipalidad promoverá un programa de actividades con
personas físicas o/y jurídicas
para impartir o realizar cursos, talleres, seminarios, conferencias, foros, simposios, visitas guiadas, presentaciones artísticas, o actividades tendientes al desarrollo personal o colectivo en el campo de la cultura, la salud, la educación, la ciencia, la recreación o el
turismo.
Artículo 56.—Elección de instructores, guías y/o directores artísticos. Para la elección de
las personas a cargo de las actividades detalladas en el artículo anterior se conformará
una comisión integrada por
los siguientes funcionarios:
Coordinador de la Oficina
de Gestión Cultural, Oficina
de Turismo y Gestión Empresarial,
un representante de la Comisión
de Cultura, un representante
de Comisión de Turismo y un representante
de la Junta Administradora. Esta
Comisión definirá los parámetros para la elección.
Artículo 57.—Exención de Licencia Temporal. Las personas físicas
o jurídicas a que se refiere
el artículo anterior, elegidas
para actividades como cursos, talleres, seminarios, conferencias, foros, simposios, visitas guiadas, presentaciones artísticas, o actividades tendientes al desarrollo personal o colectivo en el campo de la cultura, la salud, la educación, la ciencia, la recreación o el
turismo, dentro del programa de extensión
municipal, estarán exentas
de la licencia temporal cuando
las actividades tengan una duración menor a un mes calendario.
Artículo 58.—Convenios. Cuando las actividades consignadas en el artículo anterior se prolonguen
por más de un mes calendario, deberá establecerse un convenio aprobado por el Concejo Municipal.
Toda persona física o jurídica
con la que se entable un convenio
debe cumplir lo establecido
en la Ley 9110 “Ley de patentes
del Cantón de Turrialba” según
corresponda.
Artículo 59.—Convenios interinstitucionales.
La Administración Municipal podrá
establecer convenios con organizaciones nacionales
e internacionales, e instituciones
públicas o privadas (Universidades (UNED, UCR, TEC, CUC, UNA) Ministerios, ONG’s, Unesco, Unicef, con el fin de fortalecer
los programas de extensión
cultural. Estos convenios deberán estar aprobados
por el Concejo Municipal.
Artículo 60.—Ensayos en las instalaciones culturales. La Oficina de Gestión Cultural y la Junta Administradora
en su afán
de dar acceso a la cultura y fortalecer las manifestaciones culturales, así como impulsar
la diversidad cultural, podrá
facilitar las instalaciones
culturales a grupos artísticos para realizar ensayos, en los periodos en que la agenda de actividades lo permita. Se debe contemplar el uso proporcional y balanceado del tiempo de parte de las agrupaciones.
Para efectos de ensayos
de los prestatarios, los mismos
podrán utilizar las instalaciones para su reconocimiento con al menos una semana de anticipación. Siempre y cuando dichos ensayos no se contrapongan con otras actividades programadas. De lo contrario deberá el prestatario flexibilizar sus horarios.
Artículo 61.—Inscripción de Grupos Culturales. Toda agrupación cultural que tenga como sede nuestro
cantón y que solicite alguna de las instalaciones culturales municipales, deberá llenar también
el registro de inventario
cultural del Cantón, esto
con el fin de mantener un registro
actualizado del mismo.
Artículo 62.—Sobre local comercial en el Teatro Municipal.
El mismo se ubica al costado de la puerta principal
del Teatro Municipal, consta de 72 metros cuadrados y será arrendado por el medio que establece
la Ley 7494, Ley de Contratación Administrativa
y el reglamento 33411, Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativo,
para estos casos y para el
fin que se establecerá en
el pliego cartelario efectuado para este efecto. Los recursos obtenidos por el arrendamiento de
este local comercial serán destinados en un 30% para las reparaciones
que requieran los locales comerciales
que se encuentran dentro de la misma
propiedad del Teatro Municipal, posteriormente
para el mantenimiento de ambas instalaciones
culturales.
Artículo 63.—Recursos obtenidos del arrendamiento de
las instalaciones culturales.
La Municipalidad de Turrialba asignará los recursos obtenidos por medio de
los arrendamientos realizados
de las instalaciones culturales,
en los gastos ordinarios que se desprenden de su uso, también
para su mantenimiento se deberá asignar mínimo un 15% anual de lo recaudado, y en caso de existir superávit, podrá disponerlo para realizar actividades culturales gratuitas en ellas.
Artículo 64.—Plan de emergencia en eventos masivos.
Sin distinción del tipo de préstamo que se haya realizado para el uso de las instalaciones culturales, se deberá aportar a la solicitud un plan de emergencia acorde con la cantidad de
personas y las instalaciones a utilizar.
De igual forma, al momento
de recibir las instalaciones,
se deberá verificar que cuente con salidas de emergencia abiertas y señaladas, extintores, mangueras y demás equipos de apoyo en caso emergencia.
Transitorios
Transitorio 1. La Alcaldía
Municipal en un plazo no
mayor a un mes después de publicado este Reglamento, deberá tener realizados los formularios que aquí se mencionan.
Transitorio 2. La Junta Administradora
deberá ser nombrada en un plazo no mayor a los 3
meses siguientes a la publicación
del presente Reglamento.
Aprobado en la Sesión Ordinaria
N° 026-2020 celebrada por el Concejo
Municipal de Turrialba, el día martes 27 de octubre
del 2020 en el artículo
primero.
Turrialba, 30 de octubre del 2020.—M. Sc.
Luis Fernando León Álvaro, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020502719 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-240 8-2020.—Garro Benavides Susana María, cédula
de identidad N° 1-1438-0020. Ha solicitado
reposición de los títulos
de Bachillerato en Contaduría Pública y Licenciatura en Contaduría Pública. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 13 días del mes
de noviembre del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2020502107 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-R-0695-2020.—Montero Flores William Gerardo, R-115-2020, Céd. 111160068, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Maestría en Biodiversidad y Conservación: Área de Concentración en Ecología, Universidade Federal do
Pará, Brasil. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de noviembre del 2020.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 42076.—Solicitud N° 233440.—( IN2020502399 ).
ORI-R-1478-2020.—Kallberg Ida Johanna Sofía, R-273-2020, Pasap.
95236488, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de
Licenciatura en Ciencias de la Enfermería, Högskolan
Dalarna, Suecia. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 de octubre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
42076.—Solicitud Nº 233884.—( IN202042429 ).
ORI-R-1386-2020.—Hernández
Miranda Michael, R-201-2020, cédula N° 402050792,
solicitó reconocimiento del título de Máster Universitario Eramus
Mundus en Química Teórica y Modernización
Computacional, Universidad Autónoma de Madrid, España. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de
octubre del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 42076.—Solicitud N°
233833.—( IN2020502496 ).
ORI-R-1452-2020.—Solano
Arguedas Agustín Francisco, R-270-2020, Céd.
113940147, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctor
de Filosofía, University of
Manchester, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 20 de octubre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 233883.—(
IN2020502501 ).
ORI-R-1036-2020.—Rojas
Barrantes Rael Es, R-174-2020, Ced.
701600962, solicitó reconocimiento del título de Maestro en Cómputo Estadístico, Centro de Investigaciones Matemáticas, A.C.,
México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 07 de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge,
Director.—1 vez.—O. C. Nº
42076.—Solicitud Nº 233813.—( IN2020502502 ).
ORI-R-1450-2020.—Rojas
Torres Stephanie Dyalah, R-266-2020, Céd. 114950165, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título de Especialista en Ortodoncia y Ortopedia Maxilar, Universidad de
Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 20 de octubre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
42076.—Solicitud Nº 233882.—( IN2020502503 ).
ORI-R-1348-2020.—Sánchez
Alvarado Ingrid Patricia, R-264-2020, Céd. 108080829, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título de Philosophiae
doctor (Ph.D.), Université
de Montréal, Canadá. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de setiembre
de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 233880.—(
IN2020502504 ).
ORI-R-0997-2020.—Barrantes
González Héctor Mauricio, R-167-2020, céd. N° 205750207, solicitó reconocimiento del título de Maestro
en Ciencias con Especialidad en Matemáticas Básicas, Centro de Investigación en
Matemáticas, A.C., México. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 07 de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 233808.—( IN2020502506 ).
ORI-R-1038-2020.—Solera
Madrigal Javier, R-177-2020, cédula N° 115700068, solicitó reconocimiento del título de Master Universitario en Fisiología, Universitat
de Valéncia, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio de
2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 233817.—(
IN2020502509 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-R-0978-2020.—Méndez Gómez Rebeca
Isamar, R-183-2020, Pas. 067270602, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Médico Cirujano, Universidad de Los Andes, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 01 de julio
de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 233818.—( IN2020502511 ).
ORI-R-1046-2020.—Rojas
Rojas Miguel Andrés, R-194-2020, céd.
N° 205810463, solicitó reconocimiento del título de
Maestría en Gestión de la Calidad en los Servicio de Salud, Instituto Nacional
de Salud Pública, México. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 233829.—( IN2020502515 ).
ORI-R-1388-2020.—Castillo
Pereira Tatiana de los Ángeles, R-198-2020, Céd. 113870866, solicitó
reconocimiento del título de Máster Universitario en Prevención en
Drogodependencias y otras Conductas Adictivas, Universitat
Internacional Valenciana, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 06 de octubre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 233831.—( IN2020502517 ).
ORI-R-1310-2020.—Rojas
Segura María José, R-205-2020, Céd. 402110068,
solicitó reconocimiento del título de Máster en Derecho con Mérito en Derecho
Económico Internacional, Queen Mary University of London, Inglaterra. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de setiembre
de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 233837.—(
IN2020502519 ).
ORI-R-0999-2020.—Allen
Monge Jaime, R-160-2020, cédula N° 111110541, solicitó reconocimiento
del título de Magister en Ciencias de la Ingeniería, Pontificia Universidad
Católica de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 07 de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N°
233803.—( IN2020502529 ).
ORI-R-1005-2020.—Flores
Morán Anastasia del Socorro, R-146-2020, Res. Temp.
155826860733, solicitó reconocimiento del título de Enfermera Profesional,
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de julio
del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 233798.—(
IN2020502532 ).
ORI-R-1382-2020.—Ramírez
Campos Natalia, R-150-2020-B,
cédula N° 115490634, solicitó reconocimiento del título de
Bachiller de Ciencias en Artes y Ciencias, South Dakota State
University, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de
octubre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 42076.—Solicitud N°
233802.—( IN2020502533 ).
ORI-R-1448-2020.—Meneses
Mora Vanesa María, R-262-2020, céd. N° 115400448,
solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster en Energía,
University of Auckland,
Nueva Zelanda. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de octubre
de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N°
233879.—( IN2020502571 ).
ORI-R-1179-2020.—Losilla
Solano Luis Vinicio, R-246-2014-B, cédula N° 112140929, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título de Doctorado (PhD), Georg-August-University Göttingen, Alemania.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 03 de setiembre del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
42076.—Solicitud Nº 233789.—( IN2020502572 ).
ORI-R-1405-2020.—Calvo
González José Arturo, R-261-2020, céd. N° 114150570,
solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster en Música, University of Louisville, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de octubre
de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N°
233877.—( IN2020502573 ).
ORI-R-1312-2020.—Acosta
Acosta Yoandris,
R-209-2020, Sol. Ref. 119200589916, solicitó reconocimiento del título de
Licenciado en Enfermería, Universidad de Ciencias Médicas de Guantánamo, Cuba.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 23 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 233842.—( IN2020502574 ).
ORI-R-1223-2020.—Panameno Fuentes Rosa Marcela, R-207-2020, pas. B04311995, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título de Licenciada en Psicología, Universidad de Oriente, El Salvador.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 233841.—( IN2020502575 ).
ORI-R-1303-2020.—Prendas
Solano Jorge Alberto, R-206-2020, cédula N° 111760484, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título de Doctor, Universidad Nacional de Educación a
Distancia, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 02 de octubre del 2020.—MBA. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº
42076.—Solicitud Nº 233839.—( IN2020502576 ).
ORI-R-1219-2020.—Fallas
Mora Mariana Eugenia, R-203-2020, céd. N° 114360262,
solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Especialista en
Periodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de
setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 42076.—Solicitud N°
233835.—( IN2020502577 ).
ORI-R-0938-2020.—Aguilar
Urquiza Katherine de los Ángeles, R-161-2020, Pas. 118298469, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Cirujano Dentista, Universidad
Peruana Cayetano Heredia, Perú. La persona interesada en aportar información de
la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 26 de junio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 233805.—( IN2020502578 ).
ORI-R-1001-2020.—Allen
Monge Jaime, R-160-2020-B, cédula N° 111110541,
solicitó reconocimiento del título de Doctor en Ciencias de la Ingeniería,
Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de julio
del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C.
Nº 42076.—Solicitud Nº
233804.—( IN2020502579 ).
ORI-R-1423-2020.—Castro
Mora Saray María, R-260-2020, céd. N° 107200233, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título de Máster Universitario en Diseño y Gestión de
Proyectos Tecnológicos, Universidad Internacional de la Rioja, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 14 de octubre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 233876.—( IN2020502620 ).
ORI-R-1344-2020.—Sánchez
Alán Karolina, R-258-2020-B, cédula N° 111580641, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título de Máster en Ciencias Tecnología de Alimentos, Kansas State University, Estados Unidos.
La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 30 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 233874.—( IN2020502621 ).
ORI-R-1346-2020.—Sánchez Alán Karolina,
R-258-2020, céd. N° 111580641, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y
título de Doctor en Filosofía Alimentos, Nutrición, Dietética y Salud, Kansas State University, Estados Unidos.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 29 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 233873.—( IN2020502622 ).
ORI-R-1270-2020.—Morales Mora Julianita, R-242-2020, Céd. N° 701230912, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster en Derecho Penal y
Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 18 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 233859.—( IN2020502623 ).
ORI-R-1403-2020.—Navarro
Rodríguez Cristina, R-257-2020, cédula N° 109430007,
solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster en
Fundamentos de Neurosicología Clínica, Prifysgol
Bangor University, Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de octubre de
2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N°
233872.—( IN2020502624 ).
ORI-R-1420-2020.—Argüello Ruiz
Adela, R-256-2020, cédula N° 203520421, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster en Gestión Médica-
Administración de Sistemas de Salud, Tulane University,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 13 de octubre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 233870.—( IN2020502626 ).
ORI-R-1350-2020.—Gallegos
González Darvin José, R-254-2020, Pass. C01258490,
solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciado en
Comunicación Social, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
29 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 42076.—Solicitud N°
233869.—( IN2020502627).
ORI-R-1184-2020.—Pan
Sanabria Joan Pamela, R-231-2020, Céd. N° 402080150, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título de Máster Universitario en Dirección y Administración de
Empresas, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de
setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 42076.—Solicitud N°
233852.—( IN2020502628 ).
ORI-R-1476-2020.—Barrera
Zambrana Adonis Emir, R-252-2020, Res. Perm. 155817937024, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título de Ingeniero en Sistemas de
Información, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
26 de octubre del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 42076.—Solicitud Nº
233868.—( IN2020502629 ).
ORI-R-1209-2020.—Calderón Torres María Gabriela, R-225-2020, cédula N° 402020021, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título de Máster Universitario en Didáctica de la
Matemática, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de setiembre
del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 233850.—(
IN2020502630 ).
ORI-R-1272-2020.—Salazar Ocampo Wendy Johanna, R-250-2020, Céd. N° 110740143, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título de Master
en Administración de Empresas, INCAE Business School,
Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 18 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 233867.—( IN2020502631 ).
ORI-R-1399-2020.—Herrera
Granados Edgar Camilo, R-248-2020, céd. N° 800860629, solicitó reconocimiento del título
Administrador de Empresas, Universidad Antonio Nariño, Colombia. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
08 de octubre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 42076.—Solicitud N°
233863.—( IN2020502635 ).
ORI-R-1278-2020.—Solís Rojas
Mariela, R-246-2020, céd. N° 115840958, solicitó reconocimiento y equiparación
del grado y título de Máster Universitario en Prótesis, Implantoprótesis
y Estética Dental, Universidad Europea de Madrid, España. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de
setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 42076.—Solicitud N°
233862.—( IN2020502636 )
ORI-R-1384-2020.—Rojas
Rodríguez Alejandro, R-212-2020, cédula N° 402120562,
solicitó reconocimiento del título de Maestro en Ciencias en Ingeniería
Sanitaria, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
06 de octubre del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C.
Nº 42076.—Solicitud Nº
233846.—( IN2020502637 ).
ORI-R-1358-2020.—Cerdas
Peña Jaime Andrés, R-244-2020, cédula N° 111840217,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho Penal y
Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 29 de setiembre de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 233861.—( IN2020502638 ).
ORI-R-1299-2020.—Vargas
Quesada María del Carmen, R-237-2020, Céd. N° 2 0636 0951, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto
de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de
setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 42076.—Solicitud N°
233855.—( IN2020502642 ).
ORI-R-1392-2020.—Alvarado
Vargas Javier Francisco, R-229-2020, cédula N° 112070227,
solicitó reconocimiento del título de Licenciado en Música Orientación Música
Popular, Universidad Nacional de La Plata, Argentina. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de
octubre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 42076.—Solicitud N°
233851.—( IN2020502646 ).
ORI-R-1305-2020.—Vanegas
Guzmán Oscar Manuel, R-233-2020, Céd. 503370614,
solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster
Universitario en Energías Renovables y Sosteniblidad
Energética, Universitat de Barcelona, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 05 de octubre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 233853.—( IN2020502650 ).
ORI-R-1274-2020.—De
Souza Lima Raquel, R-238-2020, Pass. FT206363, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título de Master en Ciencias,
Universidade de São Paulo, Brasil. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18
de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 42076.—Solicitud N° 233857.—( IN2020502653 ).
ORI-R-1301-2020.—Barquero
Valle Cristian Orlando, R-241-2020, Céd. 115680635,
solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster
Universitario en Evaluación y Desarrollo de Medicamentos en la Especialidad en
Gestión y Producción en la Industria Farmacéutica: GPIF, Universidad de
Salamanca, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 233858.—( IN2020502655 ).
ORI-R-1212-2020.—Mora
Jiménez Allan Gerardo, R-222-2020, cédula N°
205790806, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster
en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación
Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria
Rodrigo Facio, 03 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 233849.—( IN2020502669 ).
ORI-R-1216-2020.—López Fuscaldo Gloriana María,
R-214-2020, céd. N° 108320137, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y
título de Máster en Leyes en Estudios Legales Internacionales, American University, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de
setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 42076.—Solicitud N°
233848.—( IN2020502676 ).
ORI-R-1221-2020.—Robelo Hurtado Bismarck Alfonso, R-210-2020, Est. 155826230505, solicitó reconocimiento y equiparación
del grado y título de Ingeniero Civil, Universidad Centroamericana, Nicaragua.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 233843.—( IN2020502678 ).
ORI-R-1032-2020.—Ramírez Campos Natalia, R-150-2020, céd. N° 115490634, solicitó
reconocimiento del título de Master de Artes, Middle Tennesse State University, Estados Unidos.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—1 vez.— O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 233800.—( IN2020502683 ).
ORI-R-1007-2020.—Alvarado Mesén Javier, R-138-2020, cédula N° 109370385, solicitó reconocimiento del título de Doctor
en Ciencias Biológicas, Universidad de La Habana, Cuba. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de julio
de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 233793.—(
IN2020502686 ).
ORI-R-1030-2020.—Becerra Barrios Patricio Raúl,
R-033-2018-B, cédula N° 800800322, solicitó
reconocimiento del título de Doctorado en Ciencias para el Ingeniero
especialidad Mecánica y física de los fluidos, Université
d´Aix-Marseille, Francia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio
del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 42076.—Solicitud Nº
233791.—( IN2020502687 ).
ORI-306-2020.—Jiménez
Chaves María Lourdes, cédula de identidad 1-1423-0250. Ha solicitado reposición
del título de Licenciatura en Trabajo Social. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de febrero del 2020.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2020502779 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Carlos Alberto Arguedas Matarrita, costarricense, número de cédula 6-0310-0763, ha solicitado
el reconocimiento y equiparación
del diploma de Doctor en Educación
en Ciencias Experimentales, obtenido en la Universidad Nacional del Litoral,
de la República de Argentina. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil,
dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 16 de octubre
del 2020.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2020502761 ).
DIRECCIÓN
TRIBUTARIA
Resolución General N°
INDER-PE-AT-RG-058-2020.—Harys
Regidor-Barboza, Director Tributario del Instituto de
Desarrollo Rural,
Considerando:
1º—Que el artículo 6 de la Ley N° 5792 del 01
de setiembre de 1975, creo
un impuesto específico de cinco
coma setecientos veinticinco
colones (¢5,725) por cada unidad de consume de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre
la producción
nacional y la importación de dichos
productos.
2º—Que el artículo 6 de la Ley N° 5792 del 01
de setiembre de 1975, creo también un impuesto específico de dos coma treinta y cinco colones (¢2,35)
por cada unidad de consume
de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre
la producción
nacional y la importación de dichos
productos, para las micro y pequeñas
empresas.
3º—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01
de setiembre de 1975, creo
un impuesto específico de cero coma cuatro colones (¢0,4)
por cada mililitro de
alcohol absoluto, sobre la
cerveza nacional o extranjera,
que recaerá
sobre la producción nacional
y la importación de dichos productos.
4º—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01
de setiembre de 1975, creo
un impuesto específico de cero coma dos colones (¢0,2) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos de uvas frescas u otras frutas fermentadas, nacionales o extranjeros, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de
dichos productos.
5º—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01
de setiembre de 1975, creo
un impuesto específico de cero coma un colon (¢0,1)
por cada mililitro de
alcohol absoluto, sobre los
vinos elaborados a partir de
otras frutas fermentadas, diferentes a las uvas frescas, nacionales o extranjeros, cuya comercialización
anual no exceda los quince millones de mililitros de alcohol
absoluto.
6º—Que los artículos 6 y 10 de la Ley supra citada dispone también que a partir
de la vigencia de la Ley, de oficio
se actualizará
trimestralmente, el monto
de los impuestos específicos, conforme
a la variación
del índice de precio
al consumidor (IPC), que determine el Instituto
Nacional de Estadística
y Censos, y el monto resultante de la actualización deberá comunicarse
mediante disposición de alcance
general.
7º—Que en los mencionados artículos se establece que los periodos de aplicación de cada
actualización
iniciarán
el primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre y que dicha actualización
no podrá
en ningún caso exceder
de un tres por ciento (3%).
8º—Que mediante Resolución
General N° 1-2012 del 29 de noviembre del 2012, publicada en La Gaceta 238 del 10 de diciembre
del 2012, esta Administración Tributaria
estableció
el procedimiento para la actualización de los factores
establecidos mediante Ley
9036, publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 29 de mayo del 2012.
9º—Que los niveles
del índice de precios
al consumidor (IPG) a los meses julio
2020 y octubre 2020 corresponden
a 106,127 y 106,497 respectivamente, generándose
una variación
equivalente a cero coma trescientos
cuarenta y nueve por ciento (0,349%). Por lo tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Con el propósito
de cumplir con lo establecido
por los artículos
6 y 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975,
vigentes a partir del veintinueve de noviembre del año dos mil doce, se actualizan los impuestos específicos creados por la Ley 9036, según se detalla a continuación:
Tipo de Bebidas |
Impuesto por unidad de consumo |
a. Bebidas carbonatadas y Jarabes de Bebidas Gaseosas tipo “Post Mix” |
6,796 |
b. Bebidas Carbonatadas y Jarabes de Bebidas Gaseosas tipo “Post Mix”, para Micro y Pequeñas Empresas |
2,790 |
Tipo de bebidas |
Impuesto por mililitro de alcohol |
a. Cerveza |
0,476 |
b. Vinos de Uvas
Frescas u Otras Frutas Fermentadas |
0,235 |
c. Vinos de Otras
Frutas Fermentadas (excepto de Uvas), cuya comercialización anual
no exceda de quince millones
de mililitros de alcohol absoluto |
0,119 |
Articulo 2º—El monto de los impuestos
específicos
establecidos en el artículo 1. de
la presente resolución, rige
a partir del día 01 de enero del 2021.
Articulo 3º—Se deja sin efecto
los montos establecidos en la Resolución N° INDER-PEAT-RG-041-2020, publicada
en La Gaceta N° 208 del
20 de agosto 2020 que actualizaron los impuestos específicos creados
por los artículos
6 y 10 de la Ley 5792, para los meses de octubre, noviembre y diciembre 2020.
Publíquese.—Moravia, 09 de noviembre del 2020.—Harys
Regidor-Barboza, Director Tributario.—1 vez.—( IN2020502712 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A la señora Domitila Maximina Salmerón, se
le comunica que por resolución
de las catorce horas del día once de noviembre del año dos mil veinte, se inició el proceso especial de protección en sede administrativa
y se dictó medida de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad M.F.S. Se le confiere
Audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala,
trescientos metros este del
Hospital Upala. Se les hace
saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente número
OLU-00295-2019.—Oficina
Local de Upala-Guatuso.—Lic.
Elián
Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
233978.—( IN2020502177 ).
Al señor Daniel
García García, se le comunica la resolución de las
08:46 horas del 23 de octubre del 2020, mediante la cual se resuelve medida de
orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad D. E. G. P. Se le
confiere audiencia al señor Daniel García García, por
cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y
se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada
Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al
sur. Expediente OLOR-00042-2015.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 233845.—( IN2020502215 ).
Al señor Cesar
Alberto Rodríguez Torres, sin más datos, se le comunica la resolución
correspondiente a medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia, de las 08 horas 20 minutos del 05 de noviembre del dos mil veinte,
dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de la persona menor de
edad S.D.R.T. y que ordena la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento
temporal a la familia. Se le confiere audiencia al señor Cesar Alberto
Rodríguez Torres, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada
en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8,
contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque
de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces. Expediente Nº
OLSJO-00118-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
María Lilliam
Blanco León,
Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 233836.—( IN2020502220 ).
Al señor Rafael Ángel Flores Cubillo y a la
señora Lilliana Romero Urbina, se les comunica la resolución de las trece horas
y cincuenta y cinco minutos del veintisiete de octubre del dos mil veinte
dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió cuido provisional, en
proceso Especial de Protección, de la persona menor de edad J.F.R. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Puriscal, 12 de noviembre del
2020. Expediente OLPU-00120-2014.—Oficina Local de Puriscal.—Lic.
Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 234148.—( IN2020502510 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Al señor Roger Mora Elizondo, número
de cédula 1-0541-0991 sin más datos conocidos en la actualidad, y al señor Selvin Gerardo Castro Meza, cédula
de identidad número
1-1260-0256, se les comunica la resolución
de las quince horas del once de noviembre del año dos mil veinte en donde se dictó
una resolución de archivo
del proceso especial de protección
dictado a favor de las personas menores
de edad A.S.M.S, S.Y.C.S, A.Y.C.S y M.C.S dictada bajo expediente administrativo número
OLPZ-00324-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00324-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 234171.—( IN2020502530 ).
Se le hace saber
a John Alexander Bernal Vargas, mayor de edad, con cédula de identidad
801220543, que mediante resolución administrativa de las quince horas quince
minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve
por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Tibás, resolución administrativa de ubicación en alternativa
de protección privada a favor de la personas menor de edad YBU, nacida el 27 de
noviembre de 2020, por cuanto se resuelve “Siendo que el Patronato Nacional de
la Infancia ostenta el Depósito Judicial Provisional de la persona menor de
edad YSB se resuelve que desde el 04 de noviembre de 2020 y según autorización
judicial, la misma sea ubicada en la Alternativa de Protección Privada ONG
Hogar Divina Providencia; ello en aras de brindar un mayor desarrollo integral
y resguardar su interés superior. Esto de forma indefinida y hasta tanto se
resuelva administrativa o judicialmente en contrario.” Así mismo, se le hace
saber de la resolución de las catorce horas veinte minutos del cinco de
noviembre de dos mil veinte mediante la cual se resuelve por parte de la
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Tibás, en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia y a las
personas menores de edad - otorgamiento de medida socioeducativa de persona
menor de edad, dictada a las diez horas con cincuenta y cinco minutos del veintiocho
de enero de dos mil veinte, en esta se resolvió “Dejar sin efecto la resolución
de las diez horas con cincuenta y cinco minutos del veintiocho de enero de dos
mil veinte, que ordenó medida de protección de inclusión en programas oficiales
o comunitarios de auxilio a la familia y a la persona menor de edad a favor de
la persona menor de edad YBU, para que ingresara a ONG Asociación Roble Alto
(con su prima Crista Ubau como depositaria y
encargada del tratamiento en la alternativa).” Notifíquese la anterior
resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio. Derecho de Defensa: Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá
interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será
rechazado por extemporáneo. Recursos: Se hace saber a la parte, que en
contra de la resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas
hábiles de las siete
y treinta a las dieciséis horas. Expediente N°
OLT-00007-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María
Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 234165.—( IN2020502534 ).
A Erick Mauricio
Cascante Molina, persona menor de edad: S.C.O, se le comunica la resolución de
las quince horas del treinta de octubre del dos mil veinte, donde se resuelve:
Resolución sin lugar, por recurso de apelación presentado por la progenitora.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00167-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 234164.—( IN2020502535 ).
A Damaso
Guadalupe Orozco Solórzano, personas menores de edad G.N.O.R, se le comunica la
resolución de las catorce horas del nueve de setiembre del año dos mil veinte,
Donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de
Orientación, Apoyo y Seguimiento. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00267-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver
Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
234178.—( IN2020502538 ).
A los señores Flora Crespo López y José Santo Mina
Aguilar, se le comunica que por resolución de las catorce horas veinte minutos
del día trece de noviembre del año dos mil veinte, se inició el Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó Medida de Cuido
Provisional en beneficio de la persona menor de edad J.S.M.C. Se le confiere
Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital
Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00254-2020.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 234181.—( IN2020502561 ).
A
los señores César Andrey Jara Murillo, mayor, costarricense,
documento de identificación 701790297, soltero, oficio y domicilio
desconocidos; y a German Mauricio Fernández
Arguedas, mayor, costarricense, documento de identificación 111230366,
divorciado, oficio y domicilio desconocidos, se les comunica que por resolución
de las siete horas treinta y cinco minutos del once de noviembre de dos mil
veinte se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento
temporal a la familia a favor de las personas menores de edad A.J.J.D, y
J.M.F.D, por el plazo de seis meses que rige a partir del día once de noviembre
de dos mil veinte al día once de noviembre de dos mil veintiuno. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de
la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00195-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 234160.—( IN2020502568 ).
A Ramón Humberto Barrera Galeano, se
le comunica la resolución de las diez horas del doce de noviembre del dos mil
veinte, que revoca medida de protección de Abrigo Provisional de la persona
menor de Edad N.D.B.M. Notifíquese la anterior resolución al señor Ramón Humberto Barrera Galeano, con
la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución.
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias,
expediente N° OLSAR-00129-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 234156.—( IN2020502569 ).
Al señor Javier
Barraza Mendoza, se le comunica la resolución de este Despacho, de las diez
horas con veintisiete minutos del seis de noviembre del dos mil veinte, que
dicta resolución administrativa a persona menor de edad en el Patronato
Nacional de la Infancia a favor de la persona menor de edad: KJLL. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su Derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo.
Expediente N° OLPUN-00327-2019.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
234152.—( IN2020502570 ).
ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD DE ÍNDICES DE
PRECIOS
El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que los Índices de Precios de la Construcción base febrero 2012, correspondientes a octubre del 2020, son los siguientes:
Índice Índice Variación setiembre octubre porcentual
2020 2020 mensual
Índice de precios de edificios 111,203 112,111 0,82
Índice de precios de vivienda de interés social 108,813 109,512 0,64
Índices de precios de insumos y servicios especiales1/
Índice de precios de costo de posesión de
maquinaria y equipo 122,299 123,228 0,76
Índice de precios de repuestos 136,189 137,382 0,88
Índice de precios de llantas 79,356 79,876 0,66
Índice de precios de combustibles 85,370 83,540 -2,14
Índice de precios de lubricantes 135,806 136,132 0,24
Índice de precios de asfálticos 71,980 70,966 -1,41
Índice de precios de cemento Pórtland 123,283 123,283 0,00
Índice de precios de adquisición de áridos 103,978 103,978 0,00
Índice de precios de encofrados 130,973 131,593 0,47
Índice de precios de tuberías de plástico 167,479 177,942 6,25
Índice de precios de tuberías de concreto 96,920 96,920 0,00
Índice de precios de hierro fundido 105,671 105,671 0,00
Índice de precios de hierro dúctil 103,936 103,936 0,00
Índice de precios de acero de refuerzo 97,120 97,913 0,82
Índice de precios de acero estructural 73,329 73,340 0,02
Índice de precios de cable eléctrico 88,465 89,709 1,41
Índice de precios de señalización y demarcación vial 85,367 85,900 0,62
Índice de precios de explosivos 200,569 202,632 1,03
1/La serie del Índice de Precios de Acero Estructural de Importación se calculó hasta setiembre del 2017 debido a que a
partir de octubre del 2017
no se cuenta con la fuente
para obtener el precio del acero estructural de importación.
Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1
vez.—O.C. Nº 082202001090.—Solicitud Nº 233821.—( IN2020502639 ).
El Instituto
Nacional de Estadística y Censos avisa que el Índice de Precios al Consumidor
(IPC) base junio dos mil quince correspondiente a octubre del dos mil veinte es
de 106,497, el cual muestra una variación mensual de 0,08% y una variación
acumulada del primero de noviembre del dos mil diecinueve al treinta y uno de
octubre del dos mil veinte (doce meses) de 0,45%.
Esta oficialización se hace con base en estudios realizados
en el Instituto Nacional de Estadística
y Censos.
San José, a los seis días de noviembre del
dos mil veinte.— Elizabeth Solano
Salazar, Subgerente.—1 vez.—O.C.
N° 082202001090.—Solicitud N° 233810.—(
IN2020502680 ).
Se le comunica al público
en general, literalmente el
artículo 38°, Acuerdo N°
327-2020 tomado en la sesión N° 42-2020, celebrada por
el Concejo Municipal el día 10 de noviembre
del 2020, que literalmente dice:
Artículo 38.—Acuerdo N° 327-2020: Moción presentada por el señor Erick
Jiménez Valverde, Alcalde Municipal.
Considerando que:
De acuerdo con lo que indica el artículo 78 del Código Municipal con respecto
a los tributos municipales
y en el cumplimiento de las
disposiciones de los artículos
57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios los cuales se suscriben:
“Artículo 57.—Intereses a cargo del sujeto
pasivo. Sin necesidad
de actuación alguna de la Administración Tributaria, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado. Esta obligación también se produce cuando no se realicen pagos parciales conforme al artículo 22 de la Ley
Nº 7092, Ley de Impuesto sobre
la Renta, de 21 de abril de
1988, y sus reformas. Mediante resolución,
la Administración Tributaria
fijará la tasa del interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del
sector comercial y, en ningún caso, no podrá exceder en
más de diez puntos de la tasa básica pasiva
fijada por el Banco Central de Costa Rica.
Dicha resolución deberá hacerse cada seis meses por lo menos. Los intereses deberán calcularse tomando como referencia
las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse
el tributo hasta su pago efectivo. No procederá condonar el pago de estos intereses,
excepto cuando se demuestre error de la Administración.
(Así reformado
por el artículo 1° de la Ley N° 8981 del 25 de agosto del 2011)
Artículo 58.—Intereses a cargo de la Administración
Tributaria. Los intereses
sobre el principal de las deudas
de la Administración Tributaria
se calcularán con fundamento
en la tasa de interés resultante de obtener el promedio simple de las
tasas activas de los bancos comerciales del Estado
para créditos al sector comercial.
Dicha tasa no podrá exceder en
ningún caso en más de diez
puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco
Central de Costa Rica.
(Así reformado
por el artículo 1º de la Ley N° 7900 de 3 de agosto de 1999)”
Así como también el artículo 41 del Reglamento a la
Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles la Municipalidad
deberá de publicar el porcentaje correspondiente de los
intereses a cobrar de manera anual.
2. Con base a los artículos mencionados anteriormente y de acuerdo con el
promedio simple de las tasas
activas para créditos al
sector comercial en moneda nacional de los Bancos Estatales es de 6.84% al 3
de noviembre de 2020 según
el Banco Central de Costa Rica en su
página Web.
https://gee.bccr.fi.cr/indicadoreseconomicos/Cuadros/frmVer CatCuadro.aspx?idioma=1&CodCuadro=%204863
3. Que la tasa básica pasiva
fijada por el Banco Central de Costa Rica al 6 de noviembre de 2020 es de 3,25% anual,
por lo que la tasa a establecer
por parte de la Municipalidad no podrá
exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva,
es decir 13,25%.
4. Que actualmente, la tasa de interés vigente para el cobro de los intereses se encuentra establecida en un 15,65% por lo que la tasa disminuiría para el próximo año en un -2.40% de acuerdo con la variación de la tasa básica pasiva
al momento del cálculo.
5. Que para la
Municipalidad de Oreamuno es de gran interés que los contribuyentes cancelen sus impuestos en forma adelantada pues ello representa una economía por concepto de gastos por gestión cobratoria.
6. Además, el porcentaje de descuento otorgado debe resultar atractivo a los contribuyentes, en función de una adecuada recuperación del costo de oportunidad para la Municipalidad, no obstante, no debe ir más allá
del beneficio financiero
que podría obtener ésta por la inversión inmediata de los recursos recaudados en forma anticipada.
7. Que con fundamento en los artículos 25 de la Ley de Impuesto
Sobre Bienes Inmuebles y el 37 de su Reglamento, se concederá un porcentaje de incentivo por
pronto pago no mayor a la tasa
básica pasiva del Banco
Central, a los contribuyentes que cancelen
su impuesto en forma adelantada.
8. Que el artículo 78 del Código Municipal Ley 7794, indica que:
“Las patentes Municipales
se cancelarán por adelantado. A juicio
del Concejo, dicho cobro podrá ser fraccionado”.
La Municipalidad podrá otorgar
incentivos a los contribuyentes
que, en el primer trimestre,
cancelen por adelantado los tributos
de todo el año” Por
tanto; mociono para que:
1 Se establezca en un 13,25% anual la tasa de interés sobre el monto de los impuestos con atrasos en el pago,
para el primer semestre del 2021, tomando
como referencia el promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos de sector
comercial, de conformidad
con los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
2 Se apruebe otorgar un descuento del 3% por pronto pago,
correspondiente a la tasa básica pasiva del 6 de noviembre de 2020. Este descuento
se aplicará cuando se cancele por adelantado en el
primer trimestre del 2020 las cuatro
cuotas trimestrales del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, del Impuesto de Patentes Municipales y Servicio de
Cementerio correspondientes al año
2021, a más tardar
el 31 de marzo de 2021.
3 Se publique en el Diario Oficial La Gaceta de acuerdo con el artículo 41 del Reglamento a la
Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles el monto correspondiente del cobro de los intereses para el año 2021 en un 13,25% anual, así como
el descuento del 3% por pronto pago
a los Impuestos Sobre Bienes Inmuebles, Patentes Municipales y Servicio de Cementerio para el primer trimestre
del 2021.
4 Rige a partir de su publicación en la Gaceta para el período 2021.
.-Se somete a votación la dispensa del trámite de comisión, es aprobado por unanimidad.
.-Se somete a votación el fondo de la moción, es aprobada por unanimidad.
.-Se somete a votación aplicar el artículo 45 del código municipal, para declarar
el acuerdo como definitivamente aprobado. es aprobado por unanimidad. acuerdo definitivamente aprobado y en firme.
Oreamuno, Cartago, 12 de
noviembre del 2020.—Lic. Erick Jiménez, Alcalde.—1
vez.—( IN2020502694 ).
La Municipalidad de Esparza por acuerdo de
su Honorable Concejo
Municipal, según acta N° 32-2020 de Sesión Extraordinaria, efectuada el miércoles veintitrés de setiembre de 2020, Artículo Único, inciso 1; acordó aprobar en firme
las tasas y precios contenidos en el Estudio Tarifario 2021 de los servicios públicos, mismos que entrarán en vigencia a partir
del 01 de enero de 2021, según
lo establece el Artículo N°
83 del Código Municipal, acuerdo del Concejo para publicar según Acta 43-2020, Artículo VII,
inciso 3, celebrada el 16
de noviembre de 2020, y que se detallan
a continuación:
1. Aseo de Vías y Sitios Públicos.
Tipo de Usuario: Tasa Trimestral
(por millón de
valor de la finca en colones)
a) Residencial
y Comercial. 523.06
b) Residencial
en Zona de Precario. 261.53
c) Instituciones
Educativas,
públicas, culturales y sociales. 261.53
d) Hogares de Ancianos. 261.53
2. Recolección de Basura.
Tipo de Usuario: |
Unidad de Ocupación |
Tasa Trimestral (en
colones) |
a) Residencial. |
Estrictamente habitacional. |
11.130.00 |
b) Residencial
en Zona de Precario. |
En condiciones de precario
cuya determinación se efectúa mediante estudio socio - económico, realizado por un profesional en el campo. |
5.565.00 |
c) Mixto. |
Unidad habitacional
combinada con una patente
comercial, cuyo pago trimestral no supere los
15 mil colones. |
19.477.00 |
d) Instituciones
Religiosas |
De carácter
religioso. |
8.347.00 |
e) Instituciones
educativas, públicas, culturales y sociales. |
Instituciones públicas y de servicio
sin fines de lucro (tipo asociaciones), centros públicos, entre otros. |
5.565.00 |
f) Comercial
tipo AAA. |
Depósito de basura de menos
de 30 estañones pero más de 15, o su equivalente en bolsas de jardín. |
333.887.00 |
g) Comercial
tipo AA. |
Depósito de basura de menos
de 15 estañones pero más de 8, o su equivalente en bolsas de jardín |
133.555.00 |
h) Comercial
tipo A. |
Depósito de basura de menos
de 8 estañones pero más de 5, o su equivalente en bolsas de jardín |
55.648.00 |
i) Comercial
tipo B. |
Depósito de basura de menos
de 5 estañones pero más de 3, o su equivalente en bolsas de jardín |
41.736.00 |
j) Comercial
tipo C. |
Depósito de basura de hasta 3 estañones o su equivalente en bolsas de jardín |
27.824.00 |
El servicio
de recolección de basura a
que se refiere este capítulo sólo abarca
la basura tradicional con
la cual toda aquella que no se ubique dentro de los parámetros
establecidos por la Ley de Salud,
será considerada basura no tradicional se citan algunos ejemplos:
la generada por jardines, en talleres mecánicos,
lavadoras, camas, refrigeradoras,
etc.
3. Mantenimiento de Cementerios.
Tipo de Tasa: Tasa trimestral (en colones)
a) Mantenimiento
de Cementerios. 7.029.00
4. Arriendo de Nichos en el Cementerio Las Tres Marías.
Tipo
de Tasa: Tasa
trimestral (en colones)
a) Derecho Común
(En nichos dobles
sector B y
C) 2.690.00
b) Nichos Sencillos (Sector A) 2.205.00
c) Nichos Dobles Sencillos (Sector A) 3.444.00
d) Nichos Dobles (Sector A) 3.444.00
e) Nichos Dobles (Sector B y C) 10.759.00
f) Nichos Triples (Sector B) 4.969.00
g) Nicho Sencillo
(Sector F) 2.045.00
h) Nicho Sencillo
(Sector F 2) 9.137.00
i) Nicho Triple (Sector D) 3.435.00
j) Derecho de nicho Triple
(Sector D II Etapa) 11.432.00
k) Derecho de nicho triple
(Sector D III Etapa) 11.005.00
5. Mantenimiento de Parques y Obras de Ornato.
Tipo de Tasa: Tasa Trimestral (en colones)
a) Por millón de imponible. 82.00
6. Constancia Municipal.
Tipo de Tasa: Tasa
trimestral (en colones)
a) Si el cliente no tiene arreglo de pago 1.000.00
b) Si el cliente tiene arreglo de pago 1.500.00
8. Servicio de Exhumación e Inhumación.
Tipo de Tasa: Tasa
Trimestral (En colones)
a) Exhumación 23.510.00
b) Inhumación 23.510.00
Lic. Roy Ferreto Salazar, Administrador
Tributario.—1
vez.—( IN2020502508 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Edicto Municipal, publicación de Acuerdos Del Concejo, Municipalidad de Parrita,
Archivo de Concesiones del Área de ZMT, por ser materialmente
imposible para la administración
su notificación al interesado.
Asunto: Se
analizan diferentes expedientes del Departamento de Zona Marítimo Terrestre en los cuales el señor Alcalde impulsa proyectos de resolución sobre las concesiones de diferentes administrados, pero dicha resolución
es emitida de acuerdo con
lo estipulado mediante los artículos 50 y 52, de la Ley 6043, Ley sobre
la zona marítima.
Considerando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50 de
la Ley 6043, Ley sobre la zona marítima
terrestre indica: “Las concesiones
podrán prorrogarse sucesivamente, al término de su vencimiento o de la prórroga anterior, por plazo no
mayor que el estipulado en
el artículo 48, siempre que
lo solicite el interesado,
lo acuerde la municipalidad
respectiva y lo apruebe el
Instituto correspondiente.
La solicitud deberá presentarse dentro de los tres meses siguientes al aviso
que dé la municipalidad al interesado sobre su vencimiento del plazo de su concesión.
Tales avisos podrá darlos la municipalidad, directamente o por medio de publicación
en el Diario Oficial. Para tramitar la solicitud es indispensable que el interesado
se encuentre al día en el pago del canon respectivo y que esté a derecho en el cumplimiento de las obligaciones
que establece esta ley; si no lo estuviere o se encontrare atrasado en el pago se tendrá
como presentada su solicitud en
la fecha en que haga el pago o cumpla sus obligaciones. La solicitud de prórroga presentada extemporáneamente se tendrá como nueva
solicitud de concesión.
En caso de prórroga, el canon a pagar será el vigente,
conforme al reglamento correspondiente, a la fecha en que se acuerde la prórroga por la municipalidad respectiva”.
2º—Que las concesiones
que se mencionaran se encuentran
vencidas pero se mantienen aún inscritas,
limitando a la Municipalidad para poder
realizar cualquier gestión sobre la parcela de terreno, debiéndose gestionar ante el registro Nacional la desinscripción
del asiento registral de la misma.
3º—Que la extinción
de las concesiones se encuentra
descrita en el inciso a) del artículo 52 de la
Ley el cual indica: Artículo
52. Las concesiones se extinguen
por cualquiera de las siguientes
causas:
a) Por vencimiento del plazo fijado sin haber solicitud de prórroga en forma legal. ( … ).
5º—Que al haberse
dado un vencimiento de la Concesión
sin que mediara solicitud
de prórroga o interés del concesionaria para ello, no debe realizarse ningún tipo de proceso administrativo, debiendo la Municipalidad proceder
a la desinscripción del asiento registral, solicitando mediante acuerdo municipal al Registro
Nacional dicha gestión, siguiendo para ello el principio
del paralelismo de formas, comúnmente conocido bajo la expresión: “de que las cosas se deshacen de la misma forma en que se hacen”, el que obliga al operador jurídico a seguir el mismo procedimiento y observar los mismos requisitos que se dieron para la creación una determina institución, cuando pretende extinguirla o modificarla sustancialmente”.
(PGR Dictamen C-088-2007 23 de marzo de 2007).
6º—Que de conformidad
con la Directriz-DRI-003-2018 del MSc, Oscar Rodríguez Sánchez, Director del Registro
Inmobiliario dirigido a la Subdirección Registral, Coordinación,
Jefes de Registradores, Asesoría
Jurídica, Asesoría Técnica,
registradores, Reconstrucción
de documentos e índice con respecto a la cancelación de concesiones de zona marítima terrestre o reversar la titularidad a la Municipalidad respectiva
se debe realizar la protocolización
del acuerdo Municipal para lo cual
deberán de autorizar la contratación de un notario público para que realice dicho trámite.
Resultando
1º—El Concejo
Municipal ha tomado varios acuerdos Municipales para procesos de archivo de expedientes, Desinscripción de concesiones, y disolución de concesiones, la mayoría de estos casos los procesos fueron realizados ya hace
varios años, por lo que los
medios de notificación ya no funcionan o bien los han cambiado pero
no se registraron en los expedientes, según consulta realizada a la Licda. Ingrid
Jiménez Díaz, Abogada del Departamento
de ZMT, mediante oficio
CM-SC-066-2020, en donde me
dio respuesta mediante oficio ZMT-DL-035-2020, en el cual indico que si las notificaciones son materialmente imposible para la administración notificar al administrado, deberá esta, realizar dichas notificaciones al interesado mediante la publicación en el Diario oficial, tal y como lo establece
la Ley General de la República.
2º—Mediante
el oficio CM-SC-072-2020, de fecha
18 de Setiembre del presente
año, se le solicita al señor Marvin Mora Chinchilla, Encargado
del Departamento de ZMT, para que proceda
con la colaboración de revisión
de los expedientes de ZMT para verificar
los lugares de notificación.
3º—Mediante los oficios
GDUS-DMZT-635-2020 y GDUS-DZMT-634-2020, de fecha 25
de Setiembre el señor
Marvin Mora Chinchilla, nos entrega
una lista de expedientes en los cuales indica que no se logró notificar algunos de los interesados en razón que los lugares o medios señalados para recibir notificaciones actualmente no corresponden o ni siquiera se registra medio alguno dentro de
los expediente (sean estos números de fax o direcciones, incluyendo números telefónicos para contacto) razón por la cual resulta materialmente
imposible para
la administración notificar
al administrado.
4º—En aras de dar publicidad y notificar al interesados los acuerdos tomados por el Concejo Municipal se acata la recomendación de la Licda. Ingrid
Jiménez Díaz, abogada ZMT emitida mediante el oficio
ZMT-DL-035-2020, y que se procede para aquellos casos en los que fueron materialmente imposible para la administración notificar al administrado proceder a notificarlos mediante edicto Municipal, por lo que se procede
a publicar la siguiente lista de acuerdos Municipales que siguen bajo la misma modalidad de aplicación del artículo 33 del Reglamento a la Ley 6043, Ley sobre
la Zona Marítimo Terrestre, y por disolución
de la sociedad según Leu
9428, Ley a las personas Jurídicas acordándose entonces el archivo del expediente de solicitud de concesión respectivo.
Por lo que se les comunica a las siguientes personas físicas y jurídicas que se procederá con el
archivo de su expediente de solicitud de concesión aplicación del inciso a) del artículo 52 de la
Ley el cual indica: Artículo
52 de la Ley sobre la Zona Marítima
Terrestre debido a que estos
expedientes no han tenido movimiento desde su vencimiento.
1º—Agromas S. A., cédula
jurídica número
3-101-016141, representada por los señores Alonso Chaverri Camacho,
mayor, soltero, administrador de empresas,
costarricense, vecino de
canoas de Alajuela, cédula 1-923-963 y el señor
Francisco Javier Vega Aguilar, mayor, casado una vez, administrador de empresas, costarricense, vecino de Concepción de Tres Ríos, con cédula de identidad número 1-681-664, sin
que se mostrara interés de prorrogar la misma se solicite al Registro Nacional la desinscripción del respectivo
asiento registral, acuerdo AC-13-045-2020, pueden consultar
el número de oficio
CM-SM-619-2020 suscrito por la secretaria
Municipal, Sandra Hernández Chinchilla.
2º—Mitzi Grau Villalobos, mayor,
3º—viuda, del hogar, costarricense,
vecina de Zapote, San José, con cédula de identidad número 8-024-543, sin
que se mostrara interés de prorrogar la misma se solicite al Registro Nacional la desinscripción del respectivo
asiento registral, acuerdo AC-14-045-2020, pueden consultar
el número de oficio
CM-SM-620-2020 suscrito por la secretaria
Municipal, Sandra Hernández Chinchilla.
4º—Johana Mena León, mayor, soltera, secretaria, costarricense, vecina de San
Antonio de Escazú, San José, con cédula de identidad número 1-1088-826, sin
que se mostrara interés de prorrogar la misma se solicite al Registro Nacional la desinscripción del respectivo
asiento registral, AC-15-045-2020, pueden consultar el número de oficio CM-SM-621-2020 suscrito por la secretaria
Municipal, Sandra Hernández Chinchilla.
5º—María del
Rosario Herrera Acuña, mayor de edad,
soltera, secretaria, casada, empresario, costarricense,
vecina de San José, con cédula de identidad
número 9-0024-0757, sin que se mostrara
interés de prorrogar la misma se solicite al Registro Nacional la desinscripción
del respectivo asiento registral, acuerdo,
AC-18-045-2020 pueden
consultar el número de oficio CM-SM-621-2020 suscrito
por la secretaria Municipal, Sandra Hernández
Chinchilla.
6º—Graciela Astúa
Alsina, mayor de edad, casada, de oficios domésticos, costarricense, vecina de Moravia, San José, con cédula de identidad número 1-353-923, sin
que se mostrara interés de prorrogar la misma se solicite al Registro Nacional la
del respectivo asiento registral, acuerdo
AC-20-045-2020 pueden consultar
el número de oficio
CM-SM-626-2020 suscrito por la secretaria
Municipal, Sandra Hernández Chinchilla.
7º—Southern Cross Of Esterillos
S.A. Cédula jurídica número
3-101-134438, representada (según
ultima certificación en expediente) por los señores Eric
(nombre) Dillingham (apellido)
Único en razón de su nacionalidad Estadounidense, mayor, Casado, Retirado,
vecino de Esterillos Este, Parrita Pasaporte de su país número
203584650 y Becky Ann ( nombres ) Witt (apellido) Único en razón de su
nacionalidad Estadounidense,
mayor, Casada una vez, Retirada, Vecina de Esterillos Este, Parrita, Pasaporte de su país número 203584651 en su calidad de Presidente
y Tesorera con facultades
de apoderados generalísimos
sin límite de suma, sin que
se mostrara interés alguno de prorrogar la misma se solicite al Registro Nacional la desinscripción
del respectivo asiento registral, acuerdo
AC-24-047-2020, pueden consultar
el número de oficio
CM-SM-656-2020 suscrito por la secretaria
Municipal, Sandra Hernández Chinchilla.
8º—Wise Business Invesment
Corporation S.A. Cédula jurídica número 3-101-396599, representada (según última certificación
en expediente) por el señor David Keith (Nombres) Treadway (apellido) único en razón de su nacionalidad Estadounidense, mayor, casado,
empresario, pasaporte de su
país número 422054820 y Kathelieen Mary (Nombres)
Treadway (apellido) único en razón de su nacionalidad Estadounidense, mayor, casada una
vez, del hogar, pasaporte de su país número 452121900 en su calidad de presidente
y secretaria con facultades
de apoderados generalísimos
sin límite de suma, sin que
se mostrara interés alguno de prorrogar la misma se solicite al Registro Nacional la desinscripción
del respectivo asiento registral. AC-25-047-2020, pueden consultar el número de oficio CM-SM-657-2020 suscrito por la secretaria
Municipal, Sandra Hernández Chinchilla.
9º—Ana Lidia Murillo Sibaja,
mayor de edad, casada, empresaria, costarricense, vecina de Esterillos Oeste de Parrita, con cédula de identidad número 2-297-629, sin que se mostrara
interés de prorrogar la misma se solicite al Registro Nacional la desinscripción
del respectivo asiento registral, AC-26-047-2020, pueden consultar el número de oficio CM-SM-658-2020 suscrito por la secretaria
Municipal, Sandra Hernández Chinchilla.
10.—Mar Limitada, cédula jurídica número 3-102-186431, representada según ultima certificación en el expediente (1996)
por la señora
Astrid Gómes
Paniagua mayor, soltera,
secretaria, costarricense, vecina de Heredia,
con cédula de identidad número
1-636-714, quien registra
una concesión vencida en la zona marítimo terrestre, sobre una parcela ubicada en Playa Isla Palo Seco, Distrito Único,
Cantón Parrita, Provincia de
Puntarenas, constante de 1761.59 m2 con vista al plano catastrado
P – 51629-92, con un uso residencial
recreativo de conformidad
al plan regulador aprobado,
sin que se mostrara interés
de prorrogar la misma se solicite al Registro Nacional la desinscripción
del respectivo asiento registral. AC-23-053-2020, pueden consultar el número de oficio CM-SM-711-2020 suscrito por la secretaria
Municipal, Sandra Hernández Chinchilla.
11.—Corporación Stoker S. A., cédula jurídica número 3-101-149237, representada según última certificación
en el expediente (1996) por
la señora Astrid Gómes Paniagua mayor, soltera, secretaria, costarricense, vecina de Heredia,
con cédula de identidad número
1-636-714, quien registra
una concesión vencida en la zona marítimo terrestre, sobre una parcela ubicada en Playa Isla Palo Seco, Distrito Único,
Cantón Parrita, Provincia de Puntarenas, constante
de 1674.94 m2 con vista al plano catastrado
P – 51628-92, con un uso residencial
recreativo de conformidad
al plan regulador aprobado,
sin que se mostrara interés
de prorrogar la misma se solicite al Registro Nacional la desinscripción del respectivo
asiento registral, AC-24-053-2020, pueden consultar el número de oficio CM-SM-712-2020 suscrito
por la secretaria Municipal, Sandra Hernández
Chinchilla.
12.—Luna Plateada
del Mar S.A, cédula jurídica número
3-102-195043, representada según
ultima certificación en el expediente (1996) por
la señora Astrid Gómes Paniagua mayor, soltera, secretaria, costarricense, vecina de Heredia,
con cédula de identidad número
1-636-714, quien registra
una concesión vencida en la zona marítimo terrestre, sobre una parcela ubicada en Playa Isla Palo Seco, Distrito Único,
Cantón Parrita, Provincia de
Puntarenas, constante de 1849.35 m2 con vista al plano catastrado P –
51842-1992, con un uso
residencial recreativo de conformidad al plan regulador aprobado, sin que se mostrara interés de prorrogar la misma se solicite al Registro Nacional la desinscripción
del respectivo asiento registral. AC-25-053-2020, pueden consultar el número de oficio CM-SM-713-2020 suscrito por la secretaria
Municipal.
Sandra Hernández Chinchilla.—( IN2020502071
).
COLEGIO DE MÉDICOS Y
CIRUJANOS DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica comunica
que:
En la Sesión Ordinaria 2020.11.18, celebrada
el 18 de noviembre del 2020, se acordó convocar
a Asamblea General Ordinaria
el día martes 15 de diciembre a partir de las 06:30 p.m., en el Auditorio Principal de este
Colegio Profesional “Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia’’ ubicado en Sabana
Sur, Avenida de los Médicos,
50 metros este del Ministerio
de Agricultura y Ganadería.
En caso de no existir el quórum de acuerdo con lo establecido en el Artículo 15 de
la Ley Orgánica
del Colegio de Médicos
y Cirujanos de Costa Rica, se celebrará la Asamblea
en segunda convocatoria en ese mismo día a las 7:00 p.m., con la asistencia
mínima
de 15 agremiados, en el Auditorio Principal “Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia’’, con el fin de conocer y
resolver los siguientes puntos de agenda:
1. El Informe anual de Presidencia.
2. El Informe anual de Tesorería.
3. Conocer los resultados de la elección de
los nuevos miembros de la
Junta de Gobierno: Presidente,
Tesorero, Secretario, Vocal
II, efectuada el veinticinco
de noviembre del año en curso.
Dr. Luis Carlos Pastor Pacheco, Presidente.—1
vez.—( IN2020502652 ).
CONDOMINIO VILMA
Por medio del presente se les notifica que el próximo 12 de diciembre
del 2020 a las 2:00 p. m., se celebrará una Asamblea
General de Condóminos,
en el parque situado en las áreas del Rancho del Condominio Vilma. El motivo de dicha reunión es para: nombramiento del
nuevo administrador, informe
de tesorería, nombramiento
de nueva junta directiva, informe fiscalía, informe del administrador y puntos varios.
Primera convocatoria a las 2:00 pm. Segunda convocatoria a las 3:00 p.m. Se les pide
de la manera más atenta
que asistan a la reunión llevando
su identificación que los acrediten
como propietarios o el debido poder para ejercer su voto.
Se estarán
tomando las medidas sanitarias correspondientes para respetar los lineamientos del Ministerio de Salud. Junta Directiva del Condominio Vilma.—Ignacio Barrantes, Presidente.—Oscar Arauz Herrera, Administrador.—1 vez.—(
IN2020502695 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL
MAR DEL PLATA
A todos los propietarios
del Condominio Residencial
Mar del Plata,
Se les convoca
para el día Sábado
12 de diciembre del 2020, a las echo horas, a la Asamblea General Ordinaria de Condóminos, en primera convocatoria,
una hora más
tarde la segunda convocatoria y una hora más tarde
la tercera convocatoria a celebrarse en el mismo Condominio, con el siguiente orden del día: comprobación de quórum, lectura
del acta anterior, informe de labores
de junta administrativa y administración,
elección del administrador(a),
elección de junta administrativa,
informe de tesorería, aprobación del plan de inversión
2021: mitigación del deslizamiento
de tierras contiguo al Apto.
Nº 1. Asuntos varios, mociones varias. Es todo.
San José, 18 de noviembre 2020.—Giovanni
Campos Marín, Administrador.—1 vez.—( IN2020502953 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
LA NACIÓN S. A.
La Nación S. A., cita
y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición del certificado accionario N° 352, serie J por 12,037,400 acciones respectivamente (del capital social pagado
de 2.000.000.000), pertenecientes a la sociedad JIO, S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-015836, para que hagan
valer sus derechos dentro del término
de un mes, en las instalaciones de La Nación S.A.
del cruce de Llorente de Tibás 300 metros al este, contados después de la última publicación de este aviso, de conformidad con
las disposiciones del artículo
709 del Código de Comercio.—San José, 10 de noviembre
del 2020.—Patricia Lucía Centeno Jiménez, Representante
Legal.—( IN2020501855 ).
REPOSICIÓN DE
CERTIFICADO DE ACCIÓN
RESUELVA S.A.
Ante la empresa Resuelva
S.A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
cincuenta y nueve mil ochocientos treinta y ocho, con domicilio en San José. San José, distrito
Hospital exactamente Paseo Colón, doscientos cincuenta metros al oeste del Hospital Nacional de Niños, se tramita
la reposición del certificado
de acción número cuatro de la Serie A dos mil dieciocho
a nombre de Guillermo Arturo Delgado González por extravío. Cualquier persona que se considere
afectada, debe comunicarse,
en el plazo de un mes, al domicilio social.—San José, seis de noviembre
del dos mil veinte.—Guillermo Arturo Delgado
González.—( IN2020501902 ).
AMERIFOAM SRL
AMERIFOAM SRL, cédula jurídica N° 3-102-682101 solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco
Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, que se detalla a continuación: C.D. P. 400-02-208-276577-0
Monto 65.300,00 dólares,
emisión
23/05/2018, vencimiento 25/05/2020. Título emitido a la orden, a una tasa del 4,05 %, solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se
publica este anuncio por tres veces consecutivas
para oír
reclamos de terceros, por
el término
de quince días.—Alessandro
Lelli, Representante
Legal.—( IN2020501938 ).
AFASCA DE TARRAZÚ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por extravío
se ha iniciado el procedimiento
de reposición de los libros
sociales de Afasca de Tarrazú Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-sesenta y nueve mil ciento ochenta y cuatro, oposiciones al correo wepa12@gmail.com , dentro
del término de ley. Publíquese
una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que
correspondan para reposición
de dichos libros, carné N° 23185.—La Sabana de Tarrazú, diecisiete de noviembre de dos
mil veinte.—Licda. Wendy Pamela
Vargas Porras.—( IN2020502084 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
LA PERLA DE PARRITA
S.A.
El suscrito; Carlos Enrique Monge Acosta,
cédula de identidad número
seis doscientos cincuenta
cero setecientos tres,
Contador Público Autorizado,
vecino de Curridabat, distrito Sánchez, Barrio Pinares, divorciado
una vez, en mi condición de presidente de la empresa La Perla de Parrita S.A.,
cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-uno siete cero cinco
seis tres, por haberse perdido, procedo a reponer los diez títulos accionarios de esta empresa. Publíquese
por tres veces.—Carlos Enrique Monge Acosta, Contador Público
Autorizado.—( IN2020502147 ).
PARUVI DEL OESTE S. A.
Al público en general, la
sociedad Paruvi del Oeste S. A., cédula jurídica N° 3-101-204285, domiciliada en Alajuela, Alajuela, 400
metros oeste del Cementerio, edificio de Rectificación Guido, informa que por haberse extraviado todos los certificados de
acciones originales de esta sociedad, transcurrido un mes desde la última fecha
de publicación de este aviso, se declararan nulos y se emitirán nuevos
certificados. Es todo.—Guido Delgado Herrera, cédula
2-0268-0232, Presidente.—( IN2020502233 ).
INVERSIONES ROGUI S.A.
Al público en
general, la sociedad: Inversiones
Rogui S.A., cédula jurídica
N° 3-101-653148, domiciliada en
Alajuela, Alajuela, Coyol, calle
Los Guevara 100 metros norte y 100 oeste de la entrada principal, informa
que, por haberse extraviado
todos los certificados de acciones originales de esta sociedad, transcurrido un mes desde la última fecha de publicación de este aviso, se declararán nulos y se emitirán nuevos certificados. Es todo.—Guido
Delgado Herrera, cédula N° 2-0268-0232, Presidente.—(
IN2020502234 ).
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS
MÉDICAS
DE CENTROAMÉRICA
Ante el Departamento
de Registro de la Universidad de Ciencias
Médicas
de Centroamérica,
UCIMED, se ha presentado la solicitud
de reposición
del Título
de Bachillerato en Ciencias de la Salud, emitido por esta casa de estudios el diecisiete de marzo del dos mil dieciséis, inscrito
en el tomo dos, folio noventa y cinco, asiento treinta y dos de la UCIMED, y bajo el código de la universidad
cuarenta y cuatro asiento
uno uno dos cinco cero seis
del CONESUP a nombre de Gabriela María Arce Suvillaga,
pasaporte vigente de El
Salvador B cero cinco uno tres
seis seis dos cero. Se solicita
la reposición
del título
por extravío.
Se publica este edicto 3 veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 10 de noviembre del 2020.—Ing. Bayron
Castillo Romero, Coordinador de Registro.— ( IN2020502298 ).
CONDOMINIO VERTICAL
RESIDENCIAL VISTAMAR
Condominio
Vertical Residencial Vistamar,
cédula jurídica número tres-ciento nueve-cuatrocientos setenta y tres mil novecientos setenta y siete, solicita ante al Registro Nacional, Sección Propiedad en Condominio,
la reposición de los libros
de: Actas de la Asamblea, libro de Actas de la Junta Directiva; y, libro de Caja, por extravió. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú,
edificio ciento uno, piso tres, oficina
doscientos catorce, ÉCIJA
Costa Rica, San José.—San José, trece de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González.—( IN2020502299 ).
LA CUEVA S.A.
Por este medio se hace
constar que el señor Carlos Roberto Alfaro Alpízar, de nacionalidad costarricense,
mayor, casado, portador de la cédula número: 203830859, es dueño de la acción número 66 correspondiente
a La Cueva S.A., cédula
jurídica N°
3-101-014216, y quiere hacer su publicación por extravío de la misma.
Quedando de la siguiente manera. Para efecto del artículo 689
del Código de Comercio, Johnny Scott Araya, representante legal, cédula de identidad número:
600780640 de La Cueva S.A., hace saber a quién interese que por habérsele extraviado
al propietario de la acción 66, y que se registra a su nombre;
que cualquier persona interesada
al respecto podrá oponerse
durante un mes a partir de la tercera y última publicación de este aviso.—Johnny Scott Araya.— (
IN2020502307 ).
UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ
Ante esta Rectoría,
se ha presentado la solicitud
de las siguientes reposiciones
de diplomas:
• Bachillerato en Administración de Empresas con Énfasis en Banca y Finanzas, anotado por CONESUP, tomo 5, folio 173, asiento 2582, en
el año 2000
• Licenciatura en Administración de Empresas con Énfasis en Banca y Finanzas, anotado por CONESUP tomo 5, folio 192 y asiento 2901 en
el año 2001
• Licenciatura en Administración de Empresas con Énfasis en Contaduría
Pública, anotado por
CONESUP tomo 53, folio 36 y asiento 4275 en el año 2003
• Maestría en Administración
de Empresas con Énfasis en Alta Gerencia, anotado por CONESUP tomo 53,
folio 108 y asiento 5743 y anotado por USJ Tomo: 2, Folio: 106, Asiento: 24, emitido
por la Universidad de San José, en el año dos mil cinco.
Todos los diplomadas a nombre de Patricia Brenes De Langton, con numero de
cedula 900710761. Se solicita la reposición
de los títulos indicados
por extravió, se publica estos
edictos para oír oposiciones a la solicitud.
San José, 12 de noviembre del 2020.—Wainer Marín Corrales, Asistente Administrativo.—(
IN2020502366 ).
La suscrita,
Adelina Villalobos López, mayor de edad, casada una vez, abogada, vecina de San José, Santa Ana, Lindora, portadora
de la cédula de
identidad número uno-mil ciento cuarenta y seis-trescientos cuarenta y ocho, en mi
condición de
apoderada generalísima sin límite de suma con facultades suficientes para este acto; por
este medio y para los efectos establecidos en los artículos 53, 53 Bis, 53 Ter y 53 Quater del Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H y sus reformas,
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa denominada Bekaert
Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-671636, comunica su intención de renunciar al Régimen de Zonas Francas. Es todo.—Adelina
Villalobos López, Apoderada Especial.—1 vez.—( IN2020502439 ).
COSTA DEL PARAÍSO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Costa del Paraíso Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
cuarenta y cinco mil doscientos cuarenta y nueve, manifiesta que se extraviaron los libros de Actas de Junta Directiva, Registro de Socios y Asamblea de socios de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez.—1 vez.—( IN2020502194 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
CONDOMINIO ALVAREDA
Se hace constar
que por haberse extraviado
los libros de Actas de Asamblea y Caja del Condominio Alvareda, cédula jurídica N°
3-109-262580, ubicado en
San Rafael, Escazú,
San José, se solicitará su reposición al Registro
Público
de la Propiedad. Irene Arguedas Arguedas,
cédula de identidad N° 1-0726-0745, representante legal de FCJ Noventa
y Nueve Punto Siete S. A.,
cédula jurídica N°
3-101-252637, propietaria de finca filial.—San Jose,
17 de noviembre de 2020.—Irene Arguedas Arguedas.—(
IN2020502647 ).
ROMERO TORTOS S. A.
Ante la sociedad denominada
Romero Tortos S. A., titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos veintitrés mil seiscientos
veinte, con domicilio en Cartago, Turrialba trescientos
metros oeste del Súper Zeta, se tramita
la reposición
de los certificados de acciones
que representan el cien por
ciento del capital social de la sociedad
por concepto de extravío. Cualquier
persona que se considere afectada
debe comunicarse, en el plazo de un mes a partir de la tercera publicación, en San José, específicamente Mata Redonda, Rohrmoser, doscientos cincuenta metros oeste de las oficinas centrales del Scotiabank
en La Sabana, edificio Gibraltar.—San José, dieciocho
de noviembre de dos mil veinte.—Johnny
Cordero Vargas.—( IN2020502649 ).
INDORE REAL ESTATE
COMPANY S.A.
Se comunica de
la solicitud de duplicado
por motivo de pérdida que
de conformidad con el artículo
689 del Código de Comercio que solicita el socio Mator Explotación CR S.A., cédula
jurídica N° 3-101-682918 de la totalidad
de las acciones de las cuales
es el propietario en la sociedad Indore Real Estate Company S. A., cédula jurídica número: 3-101-367517, acciones sobre las cuales no existe traspaso a favor de terceros, anotación de embargo u otro
gravamen en el Libro Registro
de Accionistas número uno
de reposición que al efecto
lleva debidamente legalizado y vigente la referida sociedad. San José, 06
de noviembre del 2020. Lic.
Gabriel Clare Facio, cédula de identidad
número 1-1209-0212, Secretario
de la junta directiva de la citada
sociedad.—Lic. Gabriel Clare Facio, Apoderado generalísimo, Mator Explotación CR S.A., Propietaria del 100% del Capital Social de Indore Real
Estate Company S.A.—( IN2020502823 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
DULCE OLAS APACIBLES DE
OSA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Reposición de libros legales: mediante escritura número veinticuatro del tomo dos, de la notaria pública Karen María Ulate Cascante,
al ser las diez horas treinta
Dulce Olas Apacibles de Osa
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número 3-102-735042, informa que los Libros Legales de la sociedad han sido
extraviados por lo que se ha solicitado
su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de
ley. Dulce Olas Apacibles de Osa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Nicole Oneil Maquinay Guevara, Apoderada Especial.—1 vez.—(
IN2020502596 ).
ROSA MÍSTICA DE FÁTIMA S. A.
En mi notaría mediante escritura número diecinueve, del folio catorce vuelto del tomo ocho, a las diecisiete horas del cinco de noviembre del 2020, se solicita la reposición del libro de Actas de Asamblea General y libro de Actas de Junta Directiva de la sociedad Rosa Mística de Fátima S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil trescientos noventa y ocho, por extravió; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en la notaría de la Licenciada Eugenia Brenes Rojas, de Taco Bell de San Pedro 500 metros oeste, 100 norte, casa esquinera celeste, teléfono
8864-5083.—San José, 06 de noviembre del 2020.—Licda. Eugenia Brenes Rojas,
Notaria carnet N° 13620.—1 vez.—(
IN2020502604 ).
3-101-614120 S.A.
A solicitud del Presidente
de la sociedad 3-101-614120 Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-614120, domiciliada en
San José, Goicoechea, Guadalupe, El Alto, contiguo a Agencia del Banco
Nacional, se realizará la reposición
de los tres libros legales. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas o
al correo electrónico
notificaciones@sbs.cr, en el término
de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San José, dieciocho
de noviembre del dos mil veinte.—Rodolfo
Lizano Rojas, cédula de identidad N° 106900244.—1 vez.—(
IN2020502606 ).
ROMERO TORTOS S.A.
El suscrito,
Johnny Cordero Vargas, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos dieciséis-cero seiscientos cincuenta y seis, actuando en su
condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil
de la República de Costa Rica, de la sociedad denominada Romero Tortos S.A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil seiscientos veinte, solicito la reposición de los libros de actas de asambleas de socios, actas de consejo de administración y registro de socios, de mi representada, ya que se desconoce su paradero,
considerándose los mismos extraviados a la fecha. La presente publicación se hace con la finalidad de que quien se pueda considerar afectado pueda manifestar su oposición, en
el plazo de ocho días
naturales, en el siguiente domicilio: San Jose, Mata Redonda, Rohrmoser,
doscientos cincuenta metros
oeste de las oficinas centrales del Scotiabank en La Sabana, Edificio Gibraltar, oficinas de Grant Thornton Costa Rica; caso
contrario se procederá con
la reposición inmediata de
los libros señalados. Todo conforme lo dispuesto en el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional
Para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles.
Es Todo.—De dieciocho
de noviembre de dos mil veinte.—Johnny
Cordero Vargas, Presidente.—1 vez.—(
IN2020502648 ).
US GRANITE SOLUTIONS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Maribel Alcira Chanto
Venegas conocida como
Maribel Algood, cédula de identidad número 1-0934-0763 y Blanca Alejandra Chanto
Venegas, cédula de identidad número 1-0934-0762, en su condición de presidente
y tesorera, respectivamente,
con facultades de apoderadas
generalísimas
sin límite de suma de la sociedad US Granite Solutions Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número
3-101-741546, comunican: que por haberse
extraviado sin conocerse su paradero los libros de Asamblea general número 01 y Registro de Accionistas número 01, pertenecientes a esta sociedad, se está procediendo a la reposición de
los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Victor Hugo Fernández Mora, en la ciudad de San José, Montes De Oca, San
Pedro, Los Yoses, Central Law, del Auto Mercado 300
metros hacia el sur, 200 metros hacia
el oeste y 50 metros hacia
el norte, dentro del término de ocho
días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—Firmas ilegibles.—1 vez.—( IN2020502720 ).
MAES FAMILY CORP S.R.L.
Maes Family Corp S.R.L, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos siete mil ochocientos ochenta y nueve, solicita ante el Registro
Nacional de Costa Rica, la reposición por extravío de los libras de actas
de asamblea general y registro
de cuotistas. Quien se considere afectado, puede manifestar su opinión ante la Junta Administrativa del Registro
Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 04 de noviembre del 2020.—David Maes, Gerente.—1 vez.—( IN2020502789 ).
ASOCIACIÓN DE
PROFESIONALES DEL INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
Yo, Edwin Alonso
López Paniagua, cédula N° 1-1007-0775, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación
de Profesionales del Instituto Nacional de Aprendizaje, cédula jurídica número 3-002-66566, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas,
la reposición de los libros
N° 1 de: Actas de Asamblea
General, Actas del Órgano Directivo,
Registro de Asociados, los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 16 de noviembre
del 2020.—Edwin Alonso López Paniagua, Presidente.—1 vez.—( IN2020502811 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El día 10 de noviembre del 2020, se protocoliza acta de la sociedad Inmobiliaria La Pilarica
S. A. Mediante la cual se disminuye
el capital social. Notario: Édgar Solórzano Vega.—Palmares, 10 de noviembre del año 2020.—Lic. Édgar Solórzano Vega, teléfono 2453-5500, Notario.—(
IN2020502072 ).
Protocolización
de acuerdos 3-101-730162 S. A., en los cuales se reforma la cláusula
tercera del plazo social. Escritura otorgada en San José, a las 10 horas del
del 17 de noviembre de 2020, ante el notario público José Fernando Fernández Alvarado.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—(
IN2020502075 ).
Por escritura 122, del tomo 3 de mi protocolo, otorgada a las 12:10
horas del 13 de noviembre del 2020, Susan Jeanette Lee Atkinson, cédula
residencia 184000235701, vendió establecimiento mercantil “Pacific
Edge Eco-Lodge” (Hotel), en Dominicalito de Osa, Puntarenas
a 3-102-803701 S. R. L. Conforme artículo 479 del Código de Comercio, se hace
saber a todos los interesados y acreedores que dentro de los 15 días siguientes
a la primera publicación, deben presentarse ante la Depositaria E&T Escrow & Trust Solutions S.
R. L., cédula 3-102-190856, ubicada en esta ciudad, 150 metros oeste del
Complejo Cultural, a hacer valer sus derechos.—San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, 17 de noviembre del 2020.—Lic. Omar Tabash
Fonseca, Notario Público.—( IN2020502083 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Por escritura
otorgada ante mí a las catorce horas del dieciséis de noviembre del dos mil veinte, se protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotistas de compañía de esta plaza denominada Servicios Financieros y Contables DTH S. R.
L., cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos cincuenta y
seis mil trescientos sesenta
de las ocho horas del día dieciséis
de noviembre del dos mil veinte
en la cual se acordó, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, disolver
la empresa a partir de ese momento.—San José, tres dieciséis de noviembre del dos
mil veinte.—Lic. Ricardo
Cordero Vargas, Notario.—( IN2020502499 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Se hace constar
que la transferencia del nombre
comercial VIBA, clase
49, inscrito bajo el certificado:
dos cero cinco cero nueve
echo, se hizo de Alexander Badilla
Guadamuz, con cédula: uno-novecientos setenta y siete-cuatrocientos tres a favor
de Víctor Manuel Badilla Guadamuz,
con cédula: uno-cero seiscientos setenta y nueve-cero cuatrocientos noventa y uno. San
Jose, cinco de noviembre
del año dos mil veinte.—Lic. Carlos Coto
Madrigal, Notario.—( IN2020500123 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura pública número
66-2, otorgada a las 13 horas del 18 de noviembre de 2020, se protocolizó un
acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Trenchlees CR S.A., cédula
jurídica número 3-101-800632, mediante la cual se reformó la cláusula 21 del
pacto social. Es todo.—San José, 18 de noviembre de
2020.—Lic. Adrián Alvarado Rossi, Notario.—1 vez.—( IN2020502536 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día dieciocho de
noviembre del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Sansa Sociedad Anónima,
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Moravia, dieciocho de noviembre del dos mil
veinte.—Lic. Maureen Irlene Masís Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2020502586 ).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número
uno de la sociedad Frío Ingeniería Equipment Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-679036, se modifican las cláusulas
tercera y quinta, de la ley constitutiva, para que se lean de ahora en
adelante, cláusula tercera: del objeto: el objeto
principal de la sociedad lo será el desarrollo en la construcción, lo anterior
no obsta para el desarrollo amplio de la venta de servicios, del comercio en
general, la ganadería, la industria, el transporte y el turismo. Para el
cumplimiento de sus fines podrá comprar, vender adquirir, enajenar, dar y tomar
en arrendamiento, hipotecar y pignorar cualquier clase de bienes, muebles o
inmuebles, marcas de fábrica, marcas de comercio, marcas de servicios, celebrar
todo tipo de contratos y obtener préstamos con personas o entidades públicas o
privadas, rendir fianzas y otras garantías, en beneficio de los cuotistas o de terceros, siempre y cuando perciba por ello
alguna retribución o beneficio; dar y recibir bienes en fideicomisos; contratar
con el Estado o sus instituciones y participar en licitaciones y concursos de
toda índole, abrir cajas de seguridad en los bancos nacionales o extranjeros
para depositar y retirar de ellas valores y documentos, abrir todo tipo de
cuentas en bancos e instituciones financieras nacionales o extranjeros, y en
forma amplia, desenvolverse en su giro con entera personalidad jurídica, sin
más limitaciones que las que le impongan las leyes, sus compromisos o el
presente pacto. Cláusula quinta: de la
administración: los negocios sociales serán administrados
por dos Gerentes. Para ser gerente no se requiere ser socio, quienes tendrán la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil, y durarán en su
cargo por todo el plazo social, y actuarán conjunta
o separadamente y podrán sustituir su poder en todo o en parte, otorgar
poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de
nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya,
publíquese 1 vez. Escritura otorgada en Atenas, a las 17 horas, del día 13 de
noviembre del 2020.—Licda. Rosa María Artavia
Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2020502599 ).
En mi notaría
mediante escritura número 230, visible al folio 120, del tomo 7, a las 10 horas
con 30 minutos, del 12 de noviembre del 2020, se protocolizó el acta de
Asamblea General de Socios de Technology Support Services Incorporated Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número 3-102-790207, mediante la cual se acuerda
modificar la cláusula número cuarta del pacto constitutivo, estableciendo un
nuevo objeto social.—Heredia, a las 15 horas y 30 minutos del día 18 del mes de
noviembre del año 2020.—Licda. Sirsa Méndez Matarrita, Notaria.—1 vez.—( IN2020502602
).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 13 de noviembre del 2020, se protocolizó
acta de asamblea de socios de Akwaba Ltda.,
cédula jurídica número 3-102-612215, mediante la cual se modifica la cláusula
sétima del pacto social.—San José, 13 de noviembre del
2020.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2020502603 ).
Yo, Lic. Luis
Alfredo Rojas Rivera, notario público, debidamente autorizado protocolizo acta
número uno de la sociedad denominada Proyecto Diva Marina Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-tres cuatro ocho tres cuatro
cero, misma que es disolución de la sociedad. Es todo.—San
José, 18 de noviembre del 2020.—Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020502607 ).
Por escritura
número 46-13 de las 13:00 horas del 18 de noviembre de 2020, se protocoliza el
acta donde por unanimidad del capital social se acuerda cambiar la cláusula
décima referente a la administración de la sociedad Netic
Development INC Sociedad de Responsabilidad Limitada,
titular de la cédula de persona jurídica número 3-102-787930.—San José, 18 de
noviembre de 2020.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas.—1
vez.—( IN2020502609 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las catorce horas seis minutos del día
diecisiete del mes de noviembre del año dos mil veinte, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Nutrición por Salud S. A., en la cual se acuerda por
unanimidad de votos disolver dicha sociedad. Es todo.—San
José, 18 de noviembre del 2020.—Licda. Hilda María Porras Alvarado, Notaria.—1
vez.—( IN2020502610 ).
Por escritura
otorgada ante mí en San José, a las quince horas del dieciocho de noviembre del dos mil veinte,
protocolicé acta de Asamblea General
Extraordinaria de socios de la sociedad Rep. Natural Pacific
S. A., en la que se acuerda su disolución y extinción.—San
José, dieciocho de noviembre
del dos mil veinte.—Lic. Carlos Roberto Solórzano López, Notario Público.—1
vez.—( IN2020502611 ).
Por escritura
otorgada ante mí en San José, a las dieciséis horas del dieciocho de noviembre del dos
mil veinte, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de
socios de la sociedad CR Multiservicios del Pacífico S. A., en la que se
acuerda su disolución y extinción.—San
José,
dieciocho de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Carlos Roberto Solórzano López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020502612 ).
Se informa para los alcances de ley y oposiciones que se constituido
la sociedad denominara la sociedad se denominara Unión Mitenburg
Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía pudiendo
abreviarse las dos últimas palabras S. A. Es todo. 83439302.—Once de
noviembre del dos mil veinte.—Lic. Evelio Pacheco
Barahona, Notario.—1 vez.—( IN2020502614 ).
En
mi notaría mediante escritura número treinta y seis, visible al folio treinta y
nueve frente, del tomo nueve de mi protocolo, a las diez horas del dieciocho de
noviembre de dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Sun
Yao Sun Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos doce mil setecientos
cincuenta, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número dos del
pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—Nicoya, a las
quince horas del dieciocho de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Manuel Vargas
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020502615 ).
Quien suscribe,
María José Aguilar Retana, portadora de la cédula de identidad número
401890708, notaria pública con oficina abierta en San
José, Sabana, por este medio hago constar protocolización de acuerdo de
asamblea mediante la escritura número ciento noventa y cinco de las trece horas
y seis minutos del día 18 de noviembre del año 2020, para la disolución de la
sociedad Laser Media S.A. Es todo.—Licda. María
José Aguilar Retana, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020502617 ).
Mediante
escritura número 156-6, de las trece horas del 18 de
noviembre del 2020, se protocoliza la modificación de la cláusula segunda, del domicilio y octava de la administración, de los
estatutos de la sociedad Inversiones Paraíso de
Cristal S. A., cédula jurídica número 3-101-383409.—San José, 18
de noviembre del 2020.—Diorella Ugalde Maxwell,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020502618 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 12 de noviembre del 2020, se
protocolizó acta de asamblea de socios de Primo Business SRL, cédula
jurídica número 3-102-674291
mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 12 de noviembre del 2020.—Lic. Carlos
Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2020502619 ).
Mediante
escritura N° 52 de las 17:00 horas del día 16 de
noviembre del 2020, protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de
socios de: Tierra Encantada T E Veintitrés S.A., cédula jurídica N° 3-101-466192, en la que se acordó disolver la sociedad.
Notarios: Armando Ayala Wolter, y Eduardo Enrique
Acuña Castro.—San José, 17 de noviembre del 2020.—Lic.
Armando Ayala Wolter, código N°
5846, teléfono: 2253-5543, Notario Público.—1 vez.—( IN2020502633 ).
A las 9:00 horas
de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de accionistas de
la sociedad San Luis Los Sueños S. A., mediante la cual se modifica
la cláusula 8 e
incluye una nueva cláusula 13 de los estatutos. Renuncia la junta directiva y se nombra otra.—San José, 09 de noviembre del 2020.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—(
IN2020502634 ).
Mediante la
escritura pública número doscientos cuarenta y tres, otorgada ante esta notaría
a las diecisiete horas del día dieciocho del mes de noviembre del año dos mil veinte, se
protocolizaron acuerdos de disolución de la entidad Central America Life Flight S. A.,
con domicilio social en Barva, Heredia.—Lic. Carlos
Eduardo Herrera Herrera, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020502643 ).
Mediante la
escritura pública número doscientos cuarenta y uno, otorgada ante esta notaría
a las quince horas del día dieciocho de noviembre de dos mil veinte, se
protocolizaron acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de los socios de “UNIMED
Health Sistem S. A.”
con domicilio social en San José de la Montaña de Barva de Heredia, para
reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social constitutivo.—Lic.
Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—(
IN2020502645 ).
En la notaría de
la Licda. María Cecilia Ramírez Gómez, con oficina en San José, se protocolizó
el acta número uno de
disolución de la empresa: Murano J Setenta Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos cincuenta quinientos setenta, visible a folio cuarenta y
ocho, escritura número noventa y dos, de fecha dieciocho de noviembre del dos
mil veinte.—Licda. María Cecilia Ramírez Gómez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020502654 ).
Por escritura
214 se acuerda disolver la entidad denominada Soluciones Para La
Construcción De Occidente Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a
las 9:00 horas del día 19 de noviembre del 2020.—Lic. José Guillermo Bolaños
Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020502658 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 19 de noviembre del 2020, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios
Profesionales JJJ SRL, cédula jurídica
N°
3-102-702976, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, 19 de noviembre del
2020.—Licda. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2020502660 ).
Por medio de la
escritura número cuarenta y dos, otorgada a las catorce horas del día dieciocho
de noviembre del año dos mil veinte, ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Transportes
Nasajiro S. A., por medio de la cual se
modifica y trasforma esta sociedad en sociedad civil, denominada Transportes
Nasajiro Sociedad Civil. Se nombra un
administrador y se transforman sus cláusulas sociales.—Lic.
José Manuel Arias González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020502663 ).
Por medio de la
escritura número treinta y nueve, otorgada a las catorce horas del día
diecisiete de noviembre del año dos mil veinte, ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Condominio Ferrol Dos del Oeste S. A., por medio de
la cual se modifica y trasforma esta sociedad en sociedad civil, denominada Condominio
Ferrol Dos del Oeste Sociedad Civil. Se nombra un administrador y se
transforman sus cláusulas sociales.—Lic. José Manuel
Arias González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020502665 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
15:00 horas del 18 de noviembre del 2020, Haras
Sules Sociedad Anónima, modifica las cláusulas
quinta y séptima de sus estatutos.—San José, 19 de noviembre del 2020.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1
vez.—( IN2020502670 ).
Mediante asamblea general extraordinaria celebrada en San Ramón de
Alajuela, a las 09:00 horas del 07 de noviembre del 2020, la compañía Barboza
Ruiz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-520957, acuerda su disolución.—San José, 18 de noviembre de 2020.—Lic. Greyvin
A. Cordero Rojas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020502674 ).
Escritura número
ciento cincuenta y cinco, tomo número dos; en Comercializadora Lala Costa
Rica S.A., se cambia el domicilio social.—San
José, once horas veinte minutos del dieciocho de noviembre del dos mil
veinte.—Lic. Adrián López Vega, Notario.—1 vez.—( IN2020502682 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas de 13 de noviembre de 2020, se
protocoliza acta de la asamblea general de cuotistas
de Samsgical Limitada, donde se
modifica cláusula primera en cuanto a la denominación social.—San
José, 18 de noviembre de 2020.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020502685 ).
En
mi notaría mediante escritura número 231, visible al folio 171 vuelto del tomo primero a las nueve
horas del diecinueve de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza el acta de
la asamblea de socios ordinaria y extraordinaria de la de Ojotes Costa Rica
S. A., cédula de persona jurídica número: 3-101-802106, en la cual se acuerda y aprueba la fusión con la sociedad Sastein S. A.,
cédula de persona jurídica número: 3-101-127680 y Proyectos Derej ILS
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-327225 prevaleciendo Ojotes Costa Rica S. A., se
aprueba aumentar el capital social y mantener la representación de la sociedad absorbente. Es todo.—Heredia,
diecinueve de noviembre del dos mil veinte.—Minor
Alonso Ávila San Lee, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020502690 ).
En mi notaría, mediante escritura número
doscientos treinta, visible al folio ciento setenta frente, del tomo uno, a las
nueve horas del diecinueve de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza el
acta de la asamblea de socios extraordinaria de la sociedad: Camposanto
Silencio y Paz S. A., portadora de la cédula jurídica N°
3-101-574734, como compañía prevaleciente
en la cual se acuerda y aprueba la fusión con la sociedad: 3-101-524035
S. A., cédula jurídica N° 3-101-524035, como
compañía absorbida; prevaleciendo: Camposanto Silencio y Paz S. A., se
aprueba aumentar el capital social y mantener la representación de la sociedad absorbente. Es todo.—Heredia, diecinueve de noviembre del dos mil
veinte.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario Público.—1
vez.—( IN2020502692 ).
Soporte Técnico en Seguridad Integral Luis Gerardo Blanco Salas Sotecsi Sociedad Anónima, cambia de junta
directica y fiscal. alexgranados14@yahoo.com.—San José
18 de noviembre del 2020.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario Público.—1
vez.—( IN2020502693 ).
Ante esta
notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Autos La Asunción S.A., donde se modifican la cláusula
quinta del pacto social, aumentando el capital a ochenta mil colones. Así
consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén a las nueve horas del
diecinueve de abril del dos mil veinte ante el notario Andrés José Barquero Morera.—San Antonio de Belén, diecinueve de noviembre del
2020.—Lic. Andrés José Barquero Morera, Notario.—1 vez.—( IN2020502696 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del veintiuno de
setiembre del dos mil veinte, se reforma el estatuto segundo del domicilio y el
estatuto quinto del capital social de la sociedad Zamtrisca
S.A.—San José, veintidós de setiembre del dos mil veinte.—Lic.
Martín Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—(
IN2020502697 ).
Mediante
escritura otorgada a las catorce horas de hoy, se protocolizó el Acta de
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Los Cocuyos
Limitada, mediante la cual se decretó la disolución de la compañía.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil
veinte.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—( IN2020502709 ).
Mediante
escritura otorgada a las doce horas treinta minutos de hoy, se protocolizó el
Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Solo
Bol Limitada, mediante la cual se decretó la disolución de la compañía.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil
veinte.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—( IN2020502710 ).
Mediante
escritura otorgada a las trece horas de hoy, se protocolizó el Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Solograna
Limitada, mediante la cual se decretó la disolución de la compañía.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil
veinte.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—( IN2020502711 ).
SUBPROCESO DE COBROS
ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración,
se ordena la notificación
por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 1165-2020
AJCA. Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José,
a las ocho horas veinte minutos del dos de julio de dos
mil veinte. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y
320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden
Nº 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 36366 SP y sus reformas,
artículo 4º inciso 7, 5º inciso 5 y 10. Procede este
Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Isamar Chaves Alvarado, cédula de identidad número 2-676-602, por adeudar a este Ministerio la suma total de
₡305.446.20, desglosado de la siguiente manera:
Concepto |
Valor en
colones |
Sumas acreditadas que no corresponden de la segunda quincena de febrero de 2020 a partir del día 29 |
35.934,85 |
Sumas acreditadas que no corresponden por el periodo del
01 al 15 de marzo de 2020 |
269.511,35 |
TOTAL |
305.446,20 |
Lo anterior según oficios
Nº MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-2500-04-2020, del 21 de abril
de 2020, del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones, de la Dirección
de Recursos Humanos (folio 01), y el Nº
MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-1397-2020, del 10 de marzo de
2020, del Departamento de Control y Documentación (folio 02) ambos de este
Ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual será instruido
por la asesora legal Ileana Parini
Segura, teléfonos 2586-4846, 2586-4285 o 2586-42-84,
fax 2227-78-28. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en
Barrio San Dimas, frente al Liceo
Castro Madriz en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000- 215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de
la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden
incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra
naturaleza la persona que hiciere
uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la
Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de
lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—ÓRGANO DIRECTOR.—Lic.
Beatriz López González, Jefe.—O. C. Nº 4600040551.—Solicitud Nº 234075.—( IN2020502335 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento admitido traslado
al titular
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ref.: 30/2020/57253.—Grupo
Lima Siglo XXI S. A. Documento: Cancelación
por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-135410
de 28/04/2020. Expediente: 2011-0010725 Registro N°
216583 PIZZA MANIA en clase(s)
49 marca mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
15:55:48 del 28 de agosto del 2020. Conoce este Registro,
la solicitud de cancelación
por falta de uso, promovida por José Jaime Hernández Riascos, cédula de identidad N° 8-0110-0105, en su condición personal, contra el registro del nombre comercial “PIZZA MANIA”, Registro
N° 216583, inscrito el 02/03/2012 el cual
protege: “Un establecimiento comercial
dedicado a pizzería y venta de otros tipos de alimentos o bebidas. Ubicado en San Pedro de Montes de Oca, 300 metros al norte del edificio del antiguo Banco Anglo (hoy oficinas
de la Municipalidad de Montes de Oca), sobre calle 3”, propiedad de Grupo
Lima Siglo XXI S. A., cédula jurídica N° 3-101-601134, sociedad disuelta, según tomo: 2010, asiento: 81151.
Conforme a lo previsto
en los artículos 38/39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso a quienes representen a la titular
del signo Grupo Lima Siglo
XXI S. A., o a cualquier interesado,
para que en el plazo de un
mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en
cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3)
y 4), y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020502319
).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse
domicilio actual del trabajador
independiente Kermeth
Segura Mora número asegurado
0-00107360611-999-001, la Sucursal Seguro Social de
Pérez Zeledón notifica Traslado de Cargos 1602-2020-04884 por eventuales
omisiones en sus ingresos de los periodos de marzo del 2005 a setiembre 2007, octubre del 2008 a setiembre
2009, octubre del 2013 a setiembre
2017, enero del 2018 a octubre
del 2020, por un monto de ¢26,120,214.14 para un
total en cuotas obreras de ¢2,862,418.00. Consulta expediente
en Sucursal Pérez Zeledón, dirección San José,
Pérez Zeledón, San Isidro, cien
metros este de Instituto Nacional de Seguros, Plaza Comercial Los Betos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 06 de noviembre 2020.—Lic. Jorge Minor Mata Arias, Jefe.—1
vez.—( IN2020502699 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del trabajador independiente Kermeth
Segura Mora número asegurado 0-00107360611-999-001, la Sucursal Seguro Social
de Pérez Zeledón notifica Traslado de Cargos 1602-2020-04884 por eventuales
omisiones en sus ingresos del periodo de noviembre del 2020, por un monto de
¢361.174,25 para un total en cuotas obreras de ¢34.853,00. Consulta expediente
en Sucursal Pérez Zeledón, dirección San José, Pérez Zeledón, San Isidro, cien
metros este de Instituto Nacional de Seguros, Plaza Comercial Los Betos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 06 de noviembre del 2020.—Lic. Jorge Minor Mata
Arias, Jefe.—1 vez.—( IN2020502701 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del trabajador independiente Gónzalo
Mora Fallas,
número asegurado 0-00110070349-999-001, la Sucursal Seguro Social de Pérez Zeledón
notifica Traslado de Cargos 1602-2020-04883 por eventuales omisiones en sus
ingresos del periodo de noviembre del 2020, por un monto de ¢322.969,50 para un
total en cuotas obreras de ¢31.167,00. Consulta expediente en Sucursal Pérez
Zeledón, dirección San José, Pérez Zeledón, San Isidro, cien metros este de
Instituto Nacional de Seguros, Plaza Comercial Los Betos.
Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 06 de noviembre 2020.—Lic. Jorge Minor Mata
Arias, Jefe.—1 vez.—( IN2020502777 ).
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Edicto Municipal, publicación de Acuerdos del Concejo, Municipalidad de Parrita,
archivo de solicitudes de concesión
del área de ZMT, por ser materialmente
imposible para la Administración
su notificación al interesado.
Asunto: Se analizan
diferentes expedientes del Departamento de Zona Marítimo
Terrestre en los cuales el señor Alcalde impulsa proyectos de resolución sobre las solicitudes de concesión
de diferentes administrados,
dicha resolución es emitida de acuerdo a lo estipulado en el artículo 33 y 42 del reglamento a
la Ley 6043, y al dictamen C-180-2013 del 23 de agosto
del 2013 de la Procuraduría General de la Republica, además según sea el caso también por aplicación de la Ley
de impuesto a las personas Jurídicas
N° 9428 por disolución de la sociedad.
Considerando:
1º—Que el artículo 33 del reglamento a la
Ley 6043, Ley sobre la zona marítima
terrestre y su reglamento establece “Cuando un expediente de solicitud permanezca sin movimiento durante seis meses o más por motivos imputables al interesado, se tendrá por desistida la solicitud y se procederá al archivo del expediente”.
2º—Que el La Ley N° 6043 del 2 de marzo de 1977, establece que la
zona marítimo terrestre es propiedad inalienable e imprescriptible del Estado, y tanto
su protección como la de sus recursos naturales
es obligación del Estado, sus instituciones
y todos los habitantes del país, además que su uso y aprovechamiento
están sujetos a las disposiciones de la ley (artículo
1).
Sin perjuicio
de lo anterior, el párrafo primero del artículo 3 de la referida ley, establece la obligación de los entes municipales de “… velar directamente por el cumplimiento
de las normas de esta ley referentes al dominio, desarrollo, aprovechamiento y uso de la zona marítimo terrestre y en especial de las áreas turísticas de los litorales”, y en ese sentido, el Reglamento Nº 7841-P
del 16 de diciembre de 1977, les atribuye
todo lo relacionado con el proceso de solicitud, estudio y aprobación de las concesiones en la zona marítima terrestre.
Dentro del ejercicio de la competencia municipal para aprobar
las solicitudes de concesión en
zona marítimo terrestre, se
establece en el artículo 33 del referido reglamento, que, si éstas permanecen sin movimiento por más de seis meses
por inactividad del interesado,
se deberá proceder a su archivo. Establece
dicha norma: “Cuando un expediente de solicitud permanezca sin movimiento durante seis meses o más por motivos imputables al interesado, se tendrá por desistida la solicitud y se procederá al archivo del expediente”.
3º—Del
dictamen C-180-2010 de la Procuraduría General de la Republica se deduce que si bien
el Alcalde puede proponer
un proyecto de resolución sobre una solicitud de concesión, lo cierto es que recae únicamente sobre el Concejo Municipal la potestad de decidir sobre la aprobación o improbación de la concesión, “ o en el presente caso sobre la solicitud
de concesión” por cuanto esto implica una labor deliberativa, razonada y consensuada en el seno de dicho órgano,
dada su naturaleza ya descrita en
el primer apartado de esta
consulta.
De ahí que las resoluciones
de trámite y la propuesta
de resolución de fondo en materia de concesiones
pueden ser dictadas por el
Alcalde Municipal, pero la decisión
definitiva, debe necesariamente
ser adoptada por el órgano deliberativo municipal, que es precisamente
el Concejo Municipal.
4º—Que, en
principio, la posibilidad de verificar
si un expediente de solicitud de concesión permanece inactivo durante más de seis meses por motivos imputables al interesado, es un hecho de mera constatación que supone una simple revisión sobre la inactividad, sin que sea necesario un pronunciamiento
de fondo. El artículo 33
del Reglamento a la Ley sobre
Zona Marítimo Terrestre, establece
como consecuencia automática de la inactividad del interesado, el desistimiento de su gestión, por lo que la orden de archivo sería una simple disposición de trámite que puede ser ordenada o solicitada por el
Alcalde Municipal.
5º—Que mediante oficio ZMT-DL-014-2020 de fecha
21 de abril el Departamento
Legal de Zona Marítima Terrestre emitió
en sus conclusiones el siguiente criterio:
1. Las sociedades mercantiles, disueltas en aplicación
a la Ley 9428, Ley de Impuestos a las Personas Jurídicas, mantienen vigente su personería
jurídica, única y exclusivamente para los efectos
de esta.
2. Corresponde al Concejo Municipal,
como órgano encargado de aprobar las concesiones en zmt, tomar las decisiones correspondientes en caso de que una sociedad haya sido
disuelta y mantenga ante la
Municipalidad una solicitud de concesión
o en su defecto
una concesión ya otorgada.
3. El proceso de liquidación de una sociedad disuelta, con fundamento a la Ley 9428, debe seguir
lo establecido, en el capítulo IX del código de comercio en su
artículo 210.
6º—Que, en el caso de las siguientes concesiones, no es necesario realizar un proceso de liquidación por cuanto el proceso de concesión no fue concluido, no existe contrato suscrito por ende tampoco refrendo por parte del ICT, siendo entonces potestad total de la
Municipalidad en la representación
del Concejo Municipal el dar
por finalizado dicho proceso ante la inexistencia de
la persona jurídica.
Resultando:
El Concejo Municipal ha tomado varios acuerdos
Municipales para procesos
de archivo de expedientes, Desinscripción de concesiones, y disolución de concesiones, la mayoría de estos casos los procesos fueron realizados ya hace varios
años, por lo que los medios
de notificación ya no funcionan o bien los han cambiado pero no se registraron en los expedientes, según consulta realizada a la Licda. Ingrid
Jiménez Diaz, Abogada del Departamento
de ZMT, mediante oficio
CM-SC-066-2020, en donde me
dio respuesta mediante oficio ZMT-DL-035-2020, en el cual indico que si las notificaciones
son materialmente imposible
para la administración notificar
al administrado, deberá esta, realizar dichas notificaciones al interesado mediante la publicación en el Diario oficial, tal y como lo establece
la Ley General de la República.
Mediante el oficio
CM-SC-072-2020, de fecha 18 de Setiembre
del presente año, se le solicita al señor Marvin Mora
Chinchilla, Encargado del Departamento
de ZMT, para que proceda con la colaboración
de revisión de los expedientes
de ZMT para verificar los lugares
de notificación.
Mediante
los oficios GDUS-DMZT-635-2020 y GDUS-DZMT-634-2020,
de fecha 25 de Setiembre el
señor Marvin Mora Chinchilla, nos
entrega una lista de expedientes en los cuales indica que no se logró notificar algunos de los interesados en razón que los lugares o medios señalados para recibir notificaciones actualmente no corresponden o ni siquiera se registra medio alguno dentro de
los expediente (sean estos números de fax o direcciones, incluyendo números telefónicos para contacto) razón por la cual resulta materialmente
imposible para la administración
notificar al administrado.
En aras de dar publicidad y notificar a los interesados los acuerdos tomados por el Concejo Municipal
se acata la recomendación
de la Licda. Ingrid Jiménez Diaz, abogada
ZMT emitida mediante el oficio ZMT-DL-035-2020, y que se procede
para aquellos casos en los que fueron materialmente imposible para la administración notificar al administrado proceder a notificarlos mediante edicto Municipal, por lo que se procede
a publicar la siguiente lista de acuerdos Municipales que siguen bajo la misma modalidad de aplicación del artículo 33 del Reglamento a la Ley 6043, Ley sobre
la Zona Marítimo Terrestre, y por disolución
de la sociedad según Leu
9428, Ley a las personas Jurídicas acordándose entonces el archivo del expediente de solicitud de concesión respectivo.
Por lo que se les comunica a las siguientes personas físicas y jurídicas que se procederá con el
archivo de su expediente de solicitud de concesión aplicación del artículo 33 del Reglamento a la
Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítima
Terrestre y/o por disolución de la sociedad según Ley 9428, Ley a
las personas Jurídicas.
1- The Nigthmare S. A. cedula jurídica número 3-101-327527, representada
(según documentación en expediente) por el señor Bradley (nombre) Staples de
un solo apellido en razón de su Nacionalidad
Estadounidense, Divorciado,
Consultor, pasaporte de su
País número 045116797, en su calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma, para el otorgamiento de una
Concesión en la zona marítimo terrestre de una parcela ubicada en Playa Palma, Distrito Único, Cantón Parrita, Provincia de Puntarenas, constante
de 721.96 m2 con vista al plano catastro
P -732411-2001 para darle el uso
RECREO, acuerdo AC-10-045-2020, consultar
oficio Municipal SM-CM-616-2020, suscrito
por Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria
Municipal.
2- Hyndman
Scena Investment S. A. Cédula jurídica número 3-101-404531, representada
(según documentación en expediente) por la señora Alejandra Guadamuz Marín,
Mayor, Casada una vez, Secretaria, Costarricense, Vecina de Barrio la 45, Parrita,
cédula de identidad número
6-311-205, en su calidad de Secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, para el otorgamiento de una
Concesión en la zona marítimo terrestre de una parcela ubicada en Playa Isla Palo Seco, Distrito Único,
Cantón Parrita, Provincia de Puntarenas, constante
de 919.56 m2 con vista al plano catastro
P-1150049-2007 para darle el uso
RECREO. Acuerdo AC-11-045-2020, consultar
oficio Municipal SM-CM-617-2020, suscrito
por Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria
Municipal.
3- El Abrazo del Pacifico S. A. Cedula jurídica número 3-101-237421, representada
(según documentación en expediente) por la señora Ursula (nombre) Hauser (apellido) de un solo apellido en razón de su
Nacionalidad Suiza, Mayor, Viuda, Doctora en Psicología, Vecina de San Pedro de Montes de Oca, con cédula de
residencia número 790-98800, en
su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, para el otorgamiento de varias concesiones las cuales son:
- Parcela ubicada en Playa Isla Palo Seco, Distrito Único,
Cantón Parrita, Provincia de Puntarenas, constante
de 1048.64 m2 con vistas al plano croquis adjunto para darle el uso RECREO. AC-19-047-2020,
consultar oficio Municipal
SM-CM-651-2020, suscrito por Sandra Hernández
Chinchilla, Secretaria Municipal.
- Parcela ubicada en Playa Isla Palo Seco, Distrito Único,
Cantón Parrita, Provincia de Puntarenas, constante
de 995.83 m2 con vista al plano croquis adjunto para darle el uso RECREO, acuerdo AC-20-047-2020 consultar
oficio Municipal SM-CM-652-2020, suscrito
por Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria
Municipal.
- Parcela ubicada en Playa Isla Palo Seco, Distrito Único,
Cantón Parrita, Provincia de Puntarenas, constante
de 1047.74 m2 con vista al plano croquis adjunto para darle el uso RECREO, acuerdo AC-21-047-2020, consultar
oficio Municipal SM-CM-653-2020, suscrito
por Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria
Municipal.
- Parcela ubicada en Playa Isla Palo Seco, Distrito Único,
Cantón Parrita, Provincia de Puntarenas, constante
de 1553.83 m2 con vista al plano croquis adjunto para darle el uso RECREO, acuerdo AC-34-047-2020, consultar
oficio Municipal SM-CM-666-2020, suscrito
por Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria
Municipal.
4- Sociedad Atardecer del Pacifico S. A.
Cédula jurídica número
3-101-053631, representada (según
ultima certificación en expediente) por el señor Tobías D´Ambrosio Umaña, Mayor, casado una vez, Costarricense, Abogado, Vecino de San José, cédula de identidad
1-396-270, en su condición de apoderado especial, acuerdo AC-16-053-2020, consultar
oficio Municipal SM-CM-704-2020, suscrito por Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal.
5- Sociedad Palmeras del Pacifico S. A.
Cédula jurídica número
3-101-053853, representada (según
ultima certificación en expediente) por el señor Tobías D´Ambrosio Umaña, Mayor, casado una vez, Costarricense, Abogado, Vecino de San José, cédula de identidad
1-396-270, en su condición de apoderado especial, acuerdo AC-17-053-2020,
consultar oficio Municipal
SM-CM-705-2020, suscrito por Sandra Hernández
Chinchilla, Secretaria Municipal.
6- Sociedad prevenir a Agrícola Rostar S. A. Cédula jurídica número 3-101-064454, representada
(según ultima certificación
en expediente) por la señora Rosario Herrera Acuña,
mayor, soltera, Costarricense,
Secretaria, Vecina de San
José, cédula de identidad 9-024-757, en su condición
de apoderado especial, acuerdo
AC-18-053-2020, consultar
oficio Municipal SM-CM-706-2020, suscrito
por Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria
Municipal.
7- Solicitud de concesión número 382-82 el cual contiene la solicitud de concesión presentada por Roberto
y Paula S. A. Cedula jurídica número
3-101-069007, representada (según
documentación en expediente) por la señora Paula Josephie (nombres) Starner (apellido), Mayor, Viuda una vez, De Hogar, Estadounidense, Vecina de Puntarenas, Pasaporte
de su País número 156187632, en su calidad
de apoderado generalísimo
sin límite de suma, para el
otorgamiento de una Concesión en
la zona marítimo terrestre
de una parcela ubicada en Playa Bejuco, Distrito Único, Cantón
Parrita, Provincia
de Puntarenas, constante de 1114.33 m2, acuerdo
AC-19-053-2020, consultar oficio Municipal SM-CM-707-2020, suscrito
por Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria
Municipal.
8- Sociedad
Desarrollo Hotelero el mango S. A. Cédula jurídica número 3-101-029946, prevenir al señor Erick Steinvorth Sauter, Mayor, Soltero,
Comerciante, Costarricense,
Vecino de Curridabat, San
José, cédula de identidad número
1-411-1033, en su calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, acuerdo AC-20-053-2020, consultar
oficio Municipal SM-CM-708-2020, suscrito
por Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria
Municipal.
9- Solicitud de concesión presentada por Investt Fin Gael S. A. Cedula jurídica número 3-101-293598, representada
(según documentación en expediente) por el señor Marcos Gerardo Núñez Vega,
Mayor, Casado una vez, Administrador,
Costarricense, Vecina de
San José, cédula de identidad número
1-664-010, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, para el otorgamiento de una
Concesión en la zona marítimo terrestre de una parcela ubicada en Playa Isla Palo Seco, Distrito Único,
Cantón Parrita, Provincia de Puntarenas, constante
de 3577.80 m2 con vista al plano catastro
P -589738-99 para darle el uso
HOTEL CABINAS, Acuerdo AC-21-053-2020, SM-CM-709-2020, suscrito
por Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria
Municipal.
10-Solicitud de concesión presentada por Developp Khiztina R y K S. A. Cedula jurídica
número 3-101-272483, representada
(según documentación en expediente) el señor Sergio Grillo Villalobos, Mayor, Soltero,
Empresario, Costarricense, Vecina
de San José, cédula de identidad número
1-664-010, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, para el otorgamiento de una
Concesión en la zona marítimo terrestre de una parcela ubicada en Playa Isla Palo Seco, Distrito Único,
Cantón Parrita, Provincia de Puntarenas, constante
de 2506.77 m2 con vista al plano catastro
P -518593-98 para darle el uso
HOTEL CABINAS, acuerdo AC-22-053-2020, SM-CM710-2020, suscrito
por Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria
Municipal.
Sandra Isabel Hernández Chinchilla.—(
IN2020502106 ).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que mediante resolución de la Fiscalía de las ocho horas con catorce minutos del seis de noviembre del
dos mil veinte, se ordenó publicar en ejercicio
de la facultad que prevé el
ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación:
“Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, catorce horas con cuarenta minutos del diecisiete de enero del dos mil veinte. La
Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2019-44-136, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar
procedimiento. De conformidad
con las potestades que se le otorgan
a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Víctor Manuel Lobo Quirós,
colegiado 4140, con el fin de averiguar
la verdad real de la supuesta
comisión de los hechos que constan en la denuncia
adjunta, los cuales consisten en: “Denuncia el quejoso que el 26 de marzo de 2012, fue víctima de grave accidente, como consecuencia sufrió graves lesiones. Que los hechos fueron conocidos
en sede judicial a través del proceso penal
12-001594-0497-TR, tramitado ante los Tribunales de Heredia, siendo que
después de muchos años de espera el 15 de noviembre de 2018 se alcanzó un arreglo conciliatorio con la empresa demandada civil, el cual consistió en el pago de una indemnización económica a través de una póliza del
Instituto Nacional de Seguros. Que sin precisar fecha exacta el Lic. Lobo Quirós lo citó a su oficina,
Bufete Aetna Law Firm, ubicado
en Curridabat, San José. En esa ocasión
le solicitó que firmara un documento, le explicó que se trataba de un poder para que el
INS le depositara en su cuenta un dinero correspondiente a su Acción Civil Resarcitoria. Le indicó al denunciado que él tenía una cuenta
en el Banco Nacional de Costa Rica, pero él le hizo
ver que no, porque eso significarían más gastos de honorarios
en virtud de que tenían que hacerse más trámites para lograr sacar esa
plata de su cuenta bancaria. Que ese sábado de enero del 2019, se presente al Bufete con su esposa, Rosa Rodríguez Bogantes, a quien le pidió que revisara el documento, ella indicó que el mismo establecía que el pago de su indemnización se depositaría en la cuenta del abogado tal como éste lo había
sugerido, y así las cosas procedió a firmar. Sin embargo, se vino a enterar
del contenido del documento
aludido el 28 de mayo de 2019, cuando
se presentó al INS a consultar
cuándo se depositó el
dinero y en cual Banco, enterándose que ello ocurrió desde el 28 de enero de 2019 en la cuenta del Bufete del denunciado. Que bajo ninguna circunstancia habría estado de acuerdo en ceder la totalidad
de sus derechos de indemnización a la firma de abogados del denunciado,
porque él cuenta con sus honorarios, rubro que formó parte también del arreglo conciliatorio, sin
embargo, el pago conforme a
las coberturas de responsabilidad
civil le corresponde a él,
son recursos económicos a
los que tiene derecho. En consecuencia, todo documento que haya firmado al abogado Lobo Quirós, en relación con la total cesión del monto de su indemnización pecuniaria, fueron bajo el consejo legal de él mismo, en el entendido,
claro está, que ello facilitaría la entrega definitiva del dinero al él como actor civil. Recuerda que en una conversación vía telefónica con el denunciado, a inicios
del presente año, le indicó que la abogada del INS lo había llamado para decirle que ella debía hablar con él. En ese momento
el denunciado estaba llamando al INS, le hizo ver que debía ser respetuoso con esa abogada, que le dijera que el Lic. Lobo Quirós era su abogado y que él estaba de acuerdo con todos los documentos que él había presentado.
Finalmente, no se logró contactar a la abogada y entonces le hizo ver que tenían que ir a las oficinas centrales del INS, siendo que el denunciado se presentó con sus asistentes, subieron al último piso, de camino le pidió su cédula. Luego de esperar un momento llegó la abogada y preguntó, quién era don Geovanny y su abogado le entregó la cédula, ella se extrañó y dijo que no se le parecía con la persona que ella había hablado. El abogado se molestó y le hizo ver que él era su abogado, luego de lo cual se retiraron del lugar. El 29 de mayo de 2019, fue
citado nuevamente a la oficina del denunciado, ocasión en la que se presentó con su cuñado Guillermo Rodríguez Bogantes,
persona que le recomendó al denunciado,
a efecto de que le entregara
su dinero y así arreglar todo, debido a una serie de obstáculos que ha tenido con la
SUGEF para poder inscribir su Bufete, lo cual
no comprende qué relación tiene con su derecho de recibir el dinero
que le corresponde. Que ese día los hizo esperar mucho
tiempo en su oficina, al punto de decirles que debían esperar más tiempo
porque era necesario hacer un estudio del dinero que venía de afuera y eso podría tardar
unos días más. Finalmente les dijo que requería un mes más para ya cancelarle
todo o al menos el porcentaje de un supuesto contrato, mismo nunca ha conocido y mucho menos ha firmado. Que se sintieron incómodos, tanto su cuñado como él,
le indicaron al abogado que ya
no confiaban en él, que había sido
demasiado porque les venía dando largas
y largas. Le expuso su molestia, que ese día había llegado por su dinero como él le había indicado,
sin embargo, los mantuvo desde
las 10:20 horas hasta las 4:20 horas de la tarde, planteándoles situaciones que finalmente no se concretaron. Que
su cuñado le hizo ver que estaba
pasando por una situación económica difícil, entonces le entregó ¢450.000 y le
hizo firmar un documento. Aclara por otro lado, que su jefe le vendió un vehículo en ¢6.000.000, con la expectativa de que el dinero lo recibiría
en enero, como éste le ha venido mintiendo con todo esto del dinero, y como él es prestamista,
le pidió un préstamo por
ese monto para pagar el vehículo. Sin precisar fecha, pero entre el mes de enero y febrero, se apersonó a su oficina y en
esta ocasión solo le hizo entrega de tres millones de colones en dólares
y que el resto se los entregaría en
los siguientes días. Le firmó
un papel de ese dinero, en
el entendido de que eso era
parte del dinero que le correspondía
del pago mediante la póliza del INS, pero finalmente no recibió más dinero. Habiendo agotado todos los caminos y canales de comunicación con el abogado, su petición es que en definitiva le entregue los
¢35.000.000, monto que le corresponde
de la indemnización por los daños
y perjuicios que sufrió como consecuencia del grave accidente ocurrido desde marzo del año 2012. Asimismo, se le impongan las sanciones disciplinarias que se estimen pertinentes. Se consideran los anteriores hechos como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos en el artículo 10 incisos 2, 3 y 6 de
la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas, relacionados con los numerales 17, 34, 55, 82, 83 incisos
a) y b), 85 inciso a); y, 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir de apercibimiento
por escrito hasta tres años de suspensión en el ejercicio profesional.” (…). Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para
que, dentro del plazo de ocho
días a partir de la notificación
de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe
escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El
primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de
este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro
horas siguientes a la última
comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la
Ley General de la Administración Pública).
Contra el acto final procede
el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución
a cargo de la Junta Directiva; todo
de conformidad con el artículo
12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y
346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Villegas
Méndez, Fiscal. Publíquese por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, teniéndose
por hecha la notificación a
partir de la última publicación. (Expediente administrativo 287-19).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—(
IN2020502225 ).
[1]
http://www.dhr.go.cr/Red_de_transparencia/indice_transparencia/resultados_itsp/2019/resultados_its_2019.pdf
[2]
Govaere V. (2014). Construcción democrática de una cultura tributaria.
Revista Jurídica IUS Doctrina. Vol. 7 N 10 (2014). Recuperado de:
https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/iusdoctrina/article/view/15625