LA GACETA 278 DEL 23 DE NOVIEMBRE DEL 2020

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42424-JP

Nº 42707-MCJ-MEP

ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

MUNICIPALIDADES

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL

DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

MUNICIPALIDADES DE PARRITA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

Los Alcances Nº 308 y Nº 309 a La Gaceta Nº 277; Año CXLII, se publicaron el viernes 20 de noviembre del 2020.

FE DE ERRATAS

AVISOS

El suscrito, Andrés Elliot Sule, abogado y notario, cédula de residencia número uno uno cinco dos cero cero cero siete siete siete tres dos, solicito la presente Fe de Erratas al edicto publicado en la gaceta número doscientos cincuenta y uno, del quince de octubre del dos mil veinte donde por error se omitió indicar que los libros a reponer son en cada caso los número uno, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil veinte.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2020502672 ).

Se hace constar que, en el Edicto Libros extraviados de la Asociación de Desarrollo de Vecinos Barrio Méndez, San Francisco de Dos Ríos, publicado el 23 de octubre del 2020, en La Gaceta 257. Que los libros extraviados son los libros de diario- mayor-inventario y balances todos tomo N° 1. y que el número correcto de la cédula de la presidenta Marleny Ortiz Astorga es 3-0178-0417 y no como por error se indicó.—San José, 18 de noviembre del 2020.—Marleny Ortiz Astorga.—Aut. Licda. Jenny Villalobos Coto, Abogada.—1 vez.—( IN2020502769 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTOS DE LEY

Texto dictaminado del expediente Nº 21.252, en la sesión Nº 20,

de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales,

celebrada el día 17 noviembre de 2020

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA

LEY PARA FOMENTAR LAS OPORTUNIDADES

DE EMPLEO PARA PERSONAS MAYORES DE 45 AÑOS

ARTÍCULO 1.- Modifíquese el inciso b) del artículo 15 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Ley Nº 5662 del 23 de diciembre de 1974 y sus reformas, para que se lea como sigue:

Artículo 15.- El Fodesaf se financiará de la siguiente manera:

“(…)

b)            Los patronos públicos y privados deberán pagar al Fondo un cinco por ciento (5%) sobre el total de sueldos y salarios que paguen mensualmente a sus trabajadores. Se exceptúan de este recargo al Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), a las instituciones de asistencia médico-social, las juntas de educación, las juntas administrativas y las instituciones de enseñanza superior del Estado, las municipalidades, así como a los patronos cuyo monto mensual de planillas no exceda el equivalente de un salario base establecido por la Ley N.° 7337 y los de actividades agropecuarias con planillas mensuales hasta el equivalente de dos salarios base establecidos en la Ley supracitada.

Los patronos que demuestren, según certificación emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social, que del total de su planilla al menos un diez por ciento (10%) corresponde a trabajadores mayores de 45 años pagarán cuatro por ciento (4%) sobre el total de los sueldos y salarios que paguen mensualmente a esos trabajadores mayores de 45 años. Sin embargo, si del total de la planilla el patrono demuestra que existe, al menos, un veinte por ciento (20%) de trabajadores mayores de 45 años, el porcentaje a pagar sobre el total de los sueldos y salarios que se paguen mensualmente a esos trabajadores mayores del límite etario fijado en este artículo será del tres por ciento (3%).

Lo anterior aplicará de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3 y 4 de la Ley para fomentar las oportunidades de empleo para personas mayores de 45 años.

ARTÍCULO 2.- La Administración Tributaria del Estado aplicará un deducible de cinco por ciento (5%) en la declaración del impuesto sobre la renta a las empresas privadas que contraten a una cantidad de personas mayores de 45 años que constituya un 10% de su planilla reportada ante la CCSS. Este porcentaje podrá incrementar al 7% si las personas de ese grupo etario contratado constituyen un 20% del total de planilla reportada a la CCSS, de conformidad con lo establecido por el artículo 3 de esta ley.

Las deducciones previstas en el párrafo anterior aplicarán luego de la determinación del monto a pagar por concepto del impuesto de renta, siempre que esas nuevas contrataciones sean por más de un año continuo de labores de los empleados.

ARTÍCULO 3.- Las disposiciones de esta ley serán de aplicación únicamente para las nuevas contrataciones que se realicen a partir de su entrada en vigencia.

Los beneficios indicados en la presente ley serán aplicables siempre y cuando los porcentajes de contratación aquí señalados sean cubiertos con contrataciones de personas mayores de 45 años realizadas a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

ARTÍCULO 4.- Esta ley y sus beneficios tendrá una vigencia de cuatro años contados a partir de su fecha de publicación. Finalizado ese periodo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá presentar a la Asamblea Legislativa un informe que permita conocer el impacto de esta Ley en términos de generación y/o mantenimiento de empleos, para que esta defina si amplía o no su vigencia por otro periodo igual.

Rige a partir de su publicación

Diputada Xiomara Rodríguez Hernández

Presidenta de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales

* Este proyecto puede ser consultado en la Secretaría del Directorio.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020502783 ).

Texto dictaminado del expediente Nº 21.674, en la sesión Nº 26, de la Comisión Especial de Infraestructura Expediente 20.993, celebrada el día 4 noviembre de 2020.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

“LEY PARA ESTABLECER EL PAGO ELECTRÓNICO

EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE

REMUNERADO DE PERSONAS”

ARTÍCULO 1-         La presente ley tiene por objeto establecer y regular el pago electrónico en los servicios públicos de transporte remunerado de personas en el país.

ARTÍCULO 2-         A efectos de la presente ley se entenderá por el sistema de pago electrónico la creación de aquellos mecanismos para permitir el pago de las tarifas correspondientes del transporte público remunerado de personas a través de tarjetas de débito, crédito o cualquier otro método que faculte el pago sin la utilización de dinero en efectivo.

ARTÍCULO 3-         El sistema de pago electrónico en los servicios públicos de transporte remunerado de personas, de acuerdo al ámbito de aplicación del artículo 4 de la presente ley, al menos, tendrá las siguientes características:

a)    El sistema de pago electrónico debe ser universal, es decir un único sistema para todos los servicios públicos.

b)    Debe tener características de accesibilidad y seguridad para los usuarios que presenten alguna discapacidad y para los adultos mayores.

c)     El sistema de pago electrónico debe procurar su disponibilidad y continuidad mientras el servicio se encuentre en uso por parte de los usuarios.

d)    Debe ser un sistema seguro para el usuario y para el recaudador garantizando la recaudación tarifaria de forma correcta dependiendo de la necesidad del usuario.

ARTÍCULO 4- El ámbito de aplicación de esta norma respecto a la implementación del pago electrónico en los servicios públicos de transporte remunerado de personas se refiere a las modalidades de autobuses y ferrocarriles.

ARTÍCULO 5-         Se crea la Comisión de Pago Electrónico en Transporte Público, en adelante (CPETP) como comisión intersectorial la cual tendrá carácter consultivo. La CPETP se encargará de coordinar los lineamientos generales para la implementación del pago electrónico en los servicios públicos de transporte remunerado de personas según las condiciones señaladas en esta ley.

ARTÍCULO 6-         La CPETP estará integrada por:

a)    Un representante del Banco Central de Costa Rica de la Dirección de División Sistema de Pagos.

b)    Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).

c)     Un representante del Consejo Transporte Público (CTP).

d)    Un representante del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER).

e)     Un representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT).

f)     Un representante de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP).

g)     El presidente o representante de la Asociación Cámara Nacional de Autobuseros (CANABUS).

h)    El presidente o representante de la Cámara Nacional de Transportes (CANATRANS).

i)      Un representante de las Organizaciones de Usuarios Legalmente Constituidas y Vigentes en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Cada institución u organización nombrará a un representante y un suplente, en caso de ausencia del primero, para conformar la CPETP, con el objeto de asegurar su integración y funcionamiento.

La Comisión será coordinada por el representante del Banco Central de Costa Rica, de la Dirección de División Sistema de Pagos quien la presidirá. Quienes integren esta Comisión desempeñarán sus cargos sin percibir dietas, ni salarios adicionales ni honorarios, por lo que su desempeño será de forma ad honórem.

Para el caso de los representantes según el inciso g) h) i) estos serán designados y recomendados a la CPETP.

Se considerará para la integración de la Comisión de Pago Electrónico en Transporte Público al Ministro o Viceministro o la persona con capacidad de toma de decisiones la cual deberá ser designada por el Ministro correspondiente.

ARTÍCULO 7-         La Comisión de Pago Electrónico en Transporte Público (CPETP) en su carácter consultivo sesionará una vez al mes como mínimo y no devengará dietas, sus sesiones tendrán por objetivo la coordinación intersectorial para la implementación y aplicación del sistema de pago electrónico en los servicios públicos de transporte remunerado de personas.

ARTÍCULO 8-         Las funciones de la presente Comisión encargada del pago electrónico serán:

a)    Desarrollar los lineamientos generales del esquema operativo y el plan de proyecto para la adecuada ejecución, monitoreo y control de la implementación del pago electrónico en los servicios públicos de transporte remunerado de personas según las condiciones y el ámbito de aplicación de esta norma.

b)    Realizar recomendaciones al Banco Central de Costa Rica (BCCR), Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Consejo de Transporte Público (CTP), Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) y a la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP), para la implementación del pago electrónico en los servicios públicos de transporte remunerado de personas desde la perspectiva de su implementación en los procesos de índole legal, tecnológica, reglamentaria operativa, procedimental y estrategias del método de pago electrónico.

c)     Informar a las empresas del sector de transporte público a través de las páginas oficiales de las asociaciones y cámaras correspondientes sobre los acuerdos tomados en la Comisión y los avances del pago electrónico, al menos, una vez al mes.

d)    Establecer las recomendaciones en cuanto a los mecanismos de contingencia y gestión de riesgo necesarios sobre la puesta en marcha del pago electrónico.

e)     Diseñar un sistema de pago electrónico con sus respectivos convenios y protocolización adecuada para que este cumpla con las necesidades del usuario y permita la efectiva recaudación tarifaria.

f)     Desarrollo de un plan de gestión de costos integrado del proyecto de implementación del sistema de pago electrónico.

Las recomendaciones, sin carácter vinculante, que realice la CPETP deberán efectuarse a partir las competencias legales y alcances de cada una de las instituciones involucradas en concordancia con la legislación vigente.

ARTÍCULO 9-         Le corresponderá al Ministerio de Obras blicas y Transportes implementar el sistema de pago electrónico en los servicios públicos de transporte remunerado de personas y velar de forma permanente por la regulación y funcionamiento de este.

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes coordinará dos veces al año con el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones la revisión mediante los análisis necesarios correspondientes a lo correspondiente al resguardo de la ciberseguridad y el adecuado funcionamiento del sistema de pago electrónico.

Para el adecuado funcionamiento del pago electrónico en los servicios públicos de transporte remunerado de personas el MOPT deberá hacerse acompañar de los criterios del BCCR, específicamente de la Dirección de División Sistema de Pagos, como ente encargado de los métodos de pago electrónico nacionales y de la ARESEP, como ente regulador tarifario del Transporte Público Nacional, quiénes a su vez regularán todo lo relacionado a los medios de transporte público remunerado de personas, de conformidad con el artículo 5 inciso f) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), Ley N° 7593, de 05 de noviembre de 1996 y sus reformas, para lo cual los operadores de servicios públicos de transporte remunerado de personas deberán cumplir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 incisos c) d) f) y artículo 24 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), Ley N° 7593, de 05 de noviembre de 1996 y sus reformas.

TRANSITORIO I-       El Poder Ejecutivo tendrá un período de dos meses para reglamentar la presente Ley.

TRANSITORIO II-     El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Instituto Costarricense de Ferrocarriles, el Banco Central de Costa Rica y la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos tendrán un plazo de tres meses para implementar el sistema de pago electrónico según lo dispuesto en el artículo 3 de la presente ley, para lo cual se deberá tomar en consideración las recomendaciones emanadas de la CTEPT.

Rige a partir de su publicación.

Diputada Paola Valladares Rosado

Presidenta de la Comisión Especial de Infraestructura, Exp. 20.993

*Este proyecto puede ser consultado en la Secretaría del Directorio.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020502436 ).

PROYECTO DE LEY

INCORPORACIÓN DE LA FIGURA DE HOMOLOGACIÓN DE

REGISTROS SANITARIOS DE MEDICAMENTOS, SUPLEMENTOS,

COSMÉTICOS, ALIMENTOS Y EQUIPO Y MATERIAL BIOMÉDICO

PROVENIENTES DE PAÍSES QUE FORMAN PARTE DE LA

ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y DESARROLLO

ECONÓMICOS (OCDE) CON ESTÁNDARES SANITARIOS

IGUALES O SUPERIORES A LOS DE COSTA RICA

Expediente N.° 22.280

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El objetivo principal de este proyecto de ley es promover el desarrollo de la actividad económica de nuestro país mediante el fomento de las condiciones de competitividad a través de la incorporación de la figura de homologación para los registros sanitarios de medicamentos, cosméticos, suplementos, alimentos y equipo y material biomédico cuyo país de origen sea un país miembro de la OCDE que cumplan estándares sanitarios iguales o superiores a los nuestros.

Lo anterior con el fin de mejorar la cooperación y la comunicación entre las autoridades competentes de emitir las medidas sanitarias, así como fortalecer la cooperación con los países miembros de la OCDE en el campo de los asuntos sanitarios y fitosanitarios.

De igual forma, se pretende facilitar el movimiento de capitales y de personas de negocios entre los Estados miembros de la OCDE, así como aumentar las oportunidades de inversión y cumpliendo con los estándares sanitarios que garanticen que los productos de interés sanitario cumplen con los estándares de seguridad y eficacia necesarios, de manera que se facilite e incremente el comercio de mercancías, identificando, previendo y eliminando obstáculos innecesarios al comercio.

Debe tomarse en consideración que el presente proyecto de ley pretende permitir la homologación de los registros sanitarios de medicamentos, cosméticos, suplementos, alimentos y equipo y material biomédico provenientes de países miembros de la OCDE, cuyos estándares sanitarios sean iguales o superiores a los nuestros, ya que los países miembros de la OCDE para lograr ser miembros de dicha organización, así como para mantenerse en esta, deben pasar por revisiones técnicas minuciosas, entre estos aspectos de regulación confiable, basada en evidencia e internacionalmente coordinada.

Aunado a lo expuesto ut supra, es menester resaltar que el presente proyecto de ley actúa, a su vez, en concordancia con lo dispuesto en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N.º 7472, de 20 de diciembre de 1994, así como de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N.º 8220, de 4 de marzo de 2002, pues establecen la obligación de la Administración Pública de revisar, analizar, simplificar y eliminar trámites, cuando corresponda, para proteger el ejercicio de la libertad de empresa y garantizar la defensa de la productividad.

Entre los efectos positivos que tendrá el presente proyecto de ley, se incluye que al acelerar el proceso de registro sanitario disminuyen los costos de producción que influyen en la competitividad de los productos de interés sanitario en los mercados internacionales, por lo que al incorporar la figura de homologación de registro sanitario se estaría beneficiando tanto al sector productivo como a los consumidores, precisamente en un momento donde los problemas de regulación son parte de la recuperación económica y social que tanto nos urge y que el acceso de dichos productos debe ser ágil y eficiente.

A modo de ejemplo, Costa Rica acarrea un retroceso de varios años, en los que no ha sido posible registrar oportunamente productos de interés sanitario que ya fueron evaluados previamente por una autoridad que cumple con los mismos estándares sanitarios que los nuestros o que son autoridades más estrictas que la nuestra y que incluso realizan verificación en el mercado; a esos productos se les “obliga” a pasar por todo el proceso regular y se evalúan en su totalidad sin considerar que ya han pasado por ese proceso ante autoridades sanitarias y regulatorias con iguales o mayores exigencias y controles que la autoridad local.

Por medio de la figura de homologación se busca minimizar la duplicación del esfuerzo tanto para las industrias como para los gobiernos, de manera que exista una agilidad en la constatación de los datos requeridos para el trámite de homologación de registros de medicamentos, suplementos, alimentos y biomédicos los cuales ya deporsí deben encontrarse ampliamente armonizados en su país de origen, países miembros de la OCDE.

Finalmente, este proyecto estipula que en el caso de que el Estado costarricense mediante la autoridad competente, el Ministerio de Salud, considere oportuno establecer la homologación de registros sanitarios con países no miembros de la OCDE, corresponderá al Ministerio de Salud estipular el proceso de homologación del registro sanitario mediante la vía reglamentaria.

En virtud de las anteriores consideraciones, se somete a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

INCORPORACIÓN DE LA FIGURA DE HOMOLOGACIÓN DE

REGISTROS SANITARIOS DE MEDICAMENTOS, SUPLEMENTOS,

COSMÉTICOS, ALIMENTOS Y EQUIPO Y MATERIAL BIOMÉDICO

PROVENIENTES DE PAÍSES QUE FORMAN PARTE DE LA

ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y DESARROLLO

ECONÓMICOS (OCDE) CON ESTÁNDARES SANITARIOS

IGUALES O SUPERIORES A LOS DE COSTA RICA

ARTÍCULO 1-     Homologación de registros sanitarios

Se tendrán como homologados los registros sanitarios de medicamentos, suplementos, cosméticos, alimentos y equipo y material biomédico, provenientes de países miembros de la OCDE que cuenten con el registro sanitario cuyo país de origen sea un país que cuenta con estándares sanitarios iguales que los nuestros o sean superiores a los establecidos por las regulaciones vigentes.

Para el caso específico de medicamentos, la homologación aplicará únicamente a los medicamentos que cumplan con los requisitos técnicos que permitan realizar la homologación del registro, sea porque cuentan con los estudios de estabilidad para la zona climática IV y cuyo país de origen cuente con estándares sanitarios iguales o superiores al costarricense.

En los casos que los requisitos técnicos impidan realizar una homologación del registro sanitario, se podrán homologar algunos de los requisitos exigidos para el registro sanitario de manera que se facilite la homologación parcial de requisitos.

ARTÍCULO 2-     Homologación de registros sanitarios por medio de la plataforma digital oficial.

La solicitud de homologación de registros sanitarios deberá realizarse por medio de la plataforma digital oficial del Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 3-     Definiciones

País de origen: es el país en donde se fabrica el producto. En caso que en la fabricación intervenga más de 1 laboratorio fabricante, el país de origen es aquel en que se realiza la fabricación de al menos el producto a granel, producto de interés sanitario el cual posteriormente se solicitará homologar en Costa Rica.

Unidad rectora de salud: unidad encargada de otorgar el registro sanitario del medicamento, suplemento, cosmético, alimento, o equipo y material biomédico específico en su país de origen.

Autoridad competente: la autoridad competente de la homologación será el Ministerio de Salud.

Titular del registro: es la persona física o jurídica que solicita a la autoridad competente la autorización del registro de un producto sanitario en específico.

Para el caso de equipo y material biomédico se entenderá como titular del registro la persona física o jurídica que gestiona el registro sanitario de un equipo y material biomédico y que responde legalmente ante cualquier incumplimiento a lo establecido en la normativa nacional. Mientras que la persona física o jurídica propietario de un equipo y material biomédico que se comercializa bajo un nombre o marca específica se considerará como el titular del producto.

Renovación: extensión de las condiciones y plazo de un registro sanitario previamente homologado por el Ministerio de Salud.

Homologación: es el acto administrativo mediante el cual la autoridad competente aprueba el reconocimiento oficial de un registro sanitario, de algunos de los requisitos exigidos para el registro sanitario o de resoluciones de autoridades sanitarias que autorizan la comercialización de un producto de interés sanitario o de un determinado requisito técnico de países miembros de la OCDE que cumplan con los mismos estándares sanitarios o sean superiores a los vigentes en Costa Rica, con el fin de que el producto, ya sea medicamento, suplemento, cosmético, alimento, o equipo y material biomédico, sea comercializado y utilizado en el territorio costarricense.

Información básica del producto: contempla la información técnica y solicitada por el producto de interés sanitario.

Nombre comercial: es el nombre con el que el titular del registro identifica un producto determinado para su comercialización en el país.

Nombre genérico o común: es el nombre común del producto aprobado por algún organismo oficial de estandarización internacional.

Etiqueta: material escrito, impreso o gráfico que va en la superficie del envase adherido (pegado) o estampado al recipiente del producto, que identifica y describe el producto contenido en el envase y que cumple con la normativa aplicable a la materia.

ARTÍCULO 4-     Requisitos para la homologación

La solicitud de homologación del registro sanitario o de requisitos de medicamentos, suplementos, cosméticos, alimentos y equipo y material biomédico deberá aportar para los efectos del expediente la siguiente información:

1-            Información básica del producto de interés sanitario de que se trate.

2-            La certificación del registro sanitario emitido por la autoridad rectora de salud del país de origen en el cual se indique que el medicamento, suplemento, cosmético, alimento, o equipo y material biomédico está registrado o notificado y la fecha de vigencia de dicho registro o notificación. Este documento debe ser legalizado o apostillado, podrá incluir uno o varios productos y tendrá la validez que le otorgue la entidad competente del país que lo emite.

3-            La solicitud de homologación firmada digitalmente por el representante legal de la entidad registratante.

4-            Información sobre el titular del registro en caso de ser persona jurídica: número de registro de la empresa y razón social.

5-            Información sobre el representante legal, nombre completo y número de cédula o del documento de identificación de Migración y Extranjería.

La homologación no implica una recalificación del producto, por lo que el registro homologado o requisito homologado deberá coincidir con la categoría que ostenta el producto en su país de origen.

ARTÍCULO 5-     Medio electrónico permanente

Los titulares del registro deben designar una dirección de correo electrónico como el medio para la recepción de notificaciones relacionadas con el trámite de homologación. La seguridad de la cuenta designada es responsabilidad de este.

El medio electrónico podrá ser modificado por el titular del registro en cualquier tiempo, sin perjuicio de las consecuencias jurídicas surgidas hasta ese momento producto de las notificaciones efectuadas al medio electrónico permanente anteriormente señalado.

ARTÍCULO 6-     Plazo para la homologación

El Ministerio de Salud contará con el plazo de 30 días naturales posterior a la presentación de la solicitud de homologación del registro sanitario para notificarle al titular del registro el resultado de su solicitud, salvo que el plazo regulatorio para completar el registro sea inferior, en cuyo caso deberá realizarse en la mitad del plazo estipulado por la normativa aplicable al producto de interés sanitario de que se trate.

ARTÍCULO 7-     Prevención única

Dentro del plazo anterior, el Ministerio de Salud debe prevenir por una única vez al titular del registro la presentación de cualquier documento faltante o la subsanación de cualquier requisito establecido, relativo a la solicitud de homologación, otorgándole al efecto un plazo de 10 días hábiles para cumplir con los aspectos prevenidos.

Tal prevención se realizará con base en la verificación de requisitos previstos en el artículo 4 del presente cuerpo normativo.

Una vez cumplida la prevención por el titular del registro, el Ministerio de Salud contará con un plazo de 10 días hábiles para revisar la respuesta aportada por el titular del registro y determinar si el titular del registro cumplió con cada uno de los aspectos prevenidos.

ARTÍCULO 8-  Archivo de la gestión en etapa de admisibilidad

Vencido el plazo señalado en el artículo anterior, si el Ministerio de Salud verifica que los incumplimientos o inconsistencias originales no fueron acatados en su totalidad, ordenará el archivo definitivo de la gestión, acto que debe comunicársele al titular del registro, lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública. Esta resolución tendrá los recursos ordinarios y extraordinarios contemplados en la Ley General de la Administración Pública.

ARTÍCULO 9-     Vigencia de la homologación

Para efectos de la vigencia del registro sanitario de los medicamentos, suplementos, cosméticos, alimentos, o equipo y material biomédico se tendrá como fecha de inicio desde que se aprueba la homologación hasta la fecha de vencimiento del registro o notificación indicada en el certificado de registro sanitario emitido por la unidad rectora de salud del país de origen, miembro de la OCDE.

De no indicarse fecha de vencimiento se tendrá por válida la homologación por un lapso de 5 años posteriores a la fecha de homologación, seis meses antes de su vencimiento el titular del registro deberá presentar la solicitud de renovación del registro sanitario, lo cual deberá entenderse según lo definido en el artículo 3 del presente cuerpo normativo.

ARTÍCULO 10-  Causas en que el registro de un producto no podrá ser homologado

Se entenderán como causales de imposibilidad para realizar la homologación de un registro sanitario de un producto, las siguientes:

1-            Cuando se conozca nueva información técnica que señale riesgos para la salud de las personas, el ambiente o sobre la seguridad y eficacia, previa evaluación técnica y justificación de la autoridad nacional competente.

2-            Cuando el producto o alguno de los ingredientes de su formulación haya sido prohibido por la autoridad nacional competente.

ARTÍCULO 11-  Causas para la cancelación de la homologación del registro

1-            Previa solicitud por escrito del titular del registro.

2-            Que las autoridades sanitarias de la República de Costa Rica determinen que el producto cuyo registro sanitario haya sido homologado, este generando un riesgo sanitario para la población costarricense.

3-            Que el producto resulte no seguro o no eficaz en las condiciones normales de empleo, de acuerdo con información científica debidamente documentada, comprobada e internacionalmente aceptada.

4-            Que el producto contenga o declare en el etiquetado ingredientes no autorizados en el registro que dio origen a la homologación.

5-            Que se detecte alguna irregularidad, fraude, falsedad en la composición del producto o en la información aportada para el registro y su homologación.

6-            Cuando se cancele el registro que dio origen a la homologación.

En cualquiera de las situaciones anteriormente descritas, el Ministerio de Salud deberá notificarle al titular del registro tal situación en un plazo máximo de 10 días hábiles.

ARTÍCULO 12-        Conformación del expediente administrativo

Desde la presentación de la solicitud inicial y luego de dictada la resolución de homologación, el Ministerio de Salud deberá mantener los expedientes relativos a las solicitudes de homologación debidamente ordenados y foliados.

ARTÍCULO 13-  Homologación de registros sanitarios provenientes de países no miembros de la OCDE

En caso de que el Estado costarricense, mediante la autoridad competente, considere oportuno establecer la homologación de registros sanitarios con países no miembros de la OCDE, corresponderá al Ministerio de Salud estipular el proceso de homologación del registro sanitario mediante la vía reglamentaria.

TRANSITORIO I-              Trámite digital

A partir de la entrada en vigor de esta ley, el Ministerio de Salud contará con el plazo de seis meses improrrogables para habilitar en la plataforma web, que considere, la opción de realizar la solicitud de homologación del registro sanitario.

TRANSITORIO II-             Plazo para reglamentar

A partir de la entrada en vigor de esta ley, el Ministerio de Salud contará con el plazo de seis meses improrrogables para emitir el reglamento correspondiente.

Rige a partir de su publicación.

Ana Karine Niño Gutiérrez

Diputada

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020502406 ).

PROYECTO DE LEY

LEY PARA MITIGAR EL IMPACTO DE LA TORMENTA

TROPICAL ETA EN LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA

DE PUNTARENAS (ADICIÓN DE UN TRANSITORIO XI

A LA LEY N.° 9356, LEY ORGÁNICA DE LA JUNTA DE

DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA

PROVINCIA DE PUNTARENAS (JUDESUR),

DE 24 DE MAYO DE 2016)

Expediente N.° 22.292

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La tormenta tropical Eta dejó decenas de muertes en su devastador paso por América Central, donde también provocó inundaciones, deslizamientos, casas sepultadas y afectaciones a la infraestructura vial y la economía.

En el caso de Costa Rica, afectó una gran parte del territorio nacional con inundaciones, deslizamientos, ríos desbordados, caída de árboles, carreteras dañadas, afectaciones en la agricultura y cobró la vida, hasta el momento, de dos personas.

Las intensas lluvias provocadas por este fenómeno atmosférico dejan una larga lista de vías afectadas en todo el país; en total 20 rutas debieron cerrarse por puentes colapsados, derrumbes, desbordamiento de ríos o hundimientos de las calzadas, y otras 15 carreteras debieron regular el paso de vehículos.

Precisamente, una de las regiones más afectadas es la zona sur de la provincia de Puntarenas, donde hubo varios derrumbes en vías como la Interamericana sur. Asimismo, la ruta 237 (Ciudad Neily-Paso Real) sufrió socavaciones y hundimientos que provocaron cierres totales en las localidades conocidas como La Fuente y La Chicharronera. Igualmente, hubo barrios muy afectados por estas lluvias, tales como la Fuente, entre Ciudad Neily y Coto Brus, donde se reportaron 12 viviendas destruidas por el desbordamiento del río Caño Seco, y el Progreso, situado en Sabalito, Coto Brus, así como en Corredores y Golfito.

Por lo anterior, la Comisión Nacional de Emergencias (CNE), mediante alerta N.°66-20 de 04 de noviembre del 2020, estableció en alerta roja a los cantones de Coto Brus y Corredores debido a la gravedad de los daños en viviendas y en carreteras (para el caso de los cantones sector de influencia de Judesur). Posteriormente, se elevó la alerta roja también incluyendo al cantón de Golfito.

Pero esto no se detiene ahí. Muy probablemente al cesar las precipitaciones se podrá medir el impacto sobre los puentes, calzadas y alcantarillas, especialmente, en vías importantes como la Costanera Sur.

Asimismo, los daños provocados por Eta sobre la red vial nacional ocurren en momentos en que la Comisión Nacional de Emergencias (CNE) enfrenta una estrechez en su presupuesto por las consecuencias de la crisis fiscal que atraviesa el país, agravada por la pandemia de SARS-CoV-2, siendo esta institución rectora de la política del Estado en Gestión del Riesgo, la cual promueve, organiza, dirige y coordina el funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo que contribuye a reducir la vulnerabilidad, salvaguardar la vida y proteger los bienes públicos y privados y, por ende, la atención de las emergencias naturales de primer impacto.

En virtud de lo anterior, y por cuanto los cantones de influencia de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (Judesur) son Corredores, Coto Brus y Golfito, como los cantones más afectados por la depresión tropical Eta, y siendo que esta institución tiene entre sus objetivos promover el desarrollo sostenible e integral de los cantones de Golfito, Corredores, Buenos Aires, Osa y Coto Brus, se analizó una serie de opciones de fuentes de financiamiento para atender esta emergencia, identificando que Judesur tiene, en fondos no reembolsables y reembolsables del programa de desarrollo, un monto de superior a los dos mil millones de colones, los cuales podrían ser utilizados, exclusivamente, por la CNE y/o los gobiernos locales afectados de la zona sur, en la atención de la emergencia y la reconstrucción de la infraestructura afectada por Eta en estos cantones. Esto sin detrimento de aquellos otros recursos que se identifique posible poder destinar a la atención de la emergencia dentro de los disponibles en superávit.

Mediante OFICIO-032-2020, de 06 de noviembre, la Dirección Financiera de Judesur certificó los montos disponibles en superávit en fondos no reembolsables y reembolsables del programa de desarrollo, según el siguiente cuadro:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Para ello se requiere una reforma a la Ley N.º 9356, “Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (Judesur), de 24 de mayo de 2016, y sus reformas”, de tal forma que esos recursos puedan ser utilizados a la brevedad por la CNE y/o las municipalidades del sur afectadas, en la necesaria y urgente atención de esta emergencia en los cantones citados.

Por el momento, hay algunas afectaciones causadas por Eta que se puede calcular el impacto económico, pero hay otras en las que no se puede cuantificar hasta que se terminen las atenciones de primer impacto, por lo que el monto económico para reparar los efectos de la tormenta puede llegar a ser muy superior.

Al 05 de noviembre de 2020, la CNE señaló que el país había tenido por más de 72 horas lluvias ininterrumpidas producto de la influencia indirecta de la tormenta tropical Eta.

En un comunicado de prensa, esa institución indicó que, según datos oficiales de los comités municipales de emergencias (CME), 1.361 personas habían sido movilizadas a 41 albergues en 16 cantones con el objetivo de garantizar su seguridad y resguardo.

Se reportaron también 304 deslizamientos en diferentes partes del territorio nacional y, según dicha información oficial, en el sector de Agua Buena de Coto Brus, una vivienda fue sepultada por un deslizamiento.

En esa medida, el aporte que pueda brindar una institución de desarrollo regional como Judesur para la reconstrucción de la infraestructura, vivienda y otras, será vital para que la dinámica económica y social de la zona sur se reactive a la mayor brevedad, sobre todo porque viene siendo muy golpeada por la emergencia sanitaria provocada por el covid 19, y así evitar a los habitantes de la zona un mayor deterioro en su ingreso familiar y su calidad de vida.

En virtud de lo anterior, se plantea en este proyecto de ley la adición de un transitorio XI a la Ley N.°9356, LEY ORGÁNICA DE LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS (JUDESUR), DE 24 DE MAYO DE 2016, estableciendo una autorización expresa a Judesur para que pueda destinar los recursos disponibles en sus fondos para el financiamiento reembolsable y no reembolsable, así como aquellas fuentes disponibles en sus superávit, en la atención de la emergencia en los cantones por los que le corresponde velar en la zona sur de la provincia de Puntarenas. Dichas transferencias se podrían entonces realizar tanto a la CNE como directamente a los gobiernos locales de la zona sur para proyectos específicos o generales relacionados con la atención de la emergencia provocada por la tormenta tropical Eta.

Asimismo, se dispone que dicha institución podrá ejercer controles acerca de los destinos finales de estos, para garantizar su eficiencia y uso conforme a lo dispuesto en esta ley. Lo anterior, sin detrimento de los controles de fiscalización superior que al respecto la Contraloría General de la República pueda implementar, que, tal y como esa misma entidad ha señalado en reiteradas ocasiones, puede ejercerlas desde su competencia constitucional con total independencia de criterio.

Por las razones anteriores, someto a conocimiento de las señoras diputadas y de los señores diputados de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA MITIGAR EL IMPACTO DE LA TORMENTA

TROPICAL ETA EN LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA

DE PUNTARENAS (ADICIÓN DE UN TRANSITORIO XI

A LA LEY N.° 9356, LEY ORGÁNICA DE LA JUNTA DE

DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA

PROVINCIA DE PUNTARENAS (JUDESUR),

DE 24 DE MAYO DE 2016)

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un transitorio XI a la Ley N.° 9356, Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), de 24 de mayo de 2016. El texto será el siguiente:

Transitorio XI.- Por única vez y como excepción a lo dispuesto en los artículos 59, inciso d), 60, 61, 62, 63, 64, 65 y 66 de esta ley, se autoriza a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) a transferir a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) y/o a las municipalidades de su zona de cobertura, total o parcialmente los recursos de los que disponga para el financiamiento reembolsable y/o no reembolsable, así como en sus superávits. Dichos recursos se destinarán, exclusivamente, en la atención de la emergencia y la reconstrucción de la infraestructura dañada por las lluvias e inundaciones provocadas por el paso de la tormenta tropical Eta en los cantones de Corredores, Coto Brus, Golfito, Osa y Buenos Aires.

La ejecución de los recursos señalados en este transitorio deberá responder a una adecuada planificación y programación, conforme a los objetivos señalados en esta norma. Judesur podrá requerir a las instituciones destinatarias de los recursos incluidos en esta disposición transitoria, informes de rendición de cuentas sobre el uso dado, con el fin de resguardar la eficiencia en su uso y control sobre su destino final.

Rige a partir de su publicación.

Gustavo Viales Villegas

Diputado

NOTA:   Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020502401 ).

PROYECTO DE LEY

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY

DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA

INFORMACIÓN PÚBLICA

Expediente Nº 22.293

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La transparencia y el acceso de la información pública es un derecho y deber que tienen todos los ciudadanos para formar criterios sobre la administración de los recursos públicos y la funcionalidad de las instituciones. La Constitución Política de Costa Rica menciona en su artículo 30 “Se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público”. Sin embargo, y como se desarrollará más adelante, los resultados de Índice de transparencia del sector público costarricense del 2019 muestra resultados alarmantes en algunos ámbitos, dejando en evidencia la necesidad de que el expediente Nº 16.198, “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Públicatiene que ser reforzado a la brevedad.

El Índice de transparencia del sector público costarricense (ITSP) se define como “un instrumento de medición de transparencia de las instituciones que conforman el sector público costarricense, centrado en el acceso a la información pública disponible en sus sitios web, que busca ofrecer una medición anual con el objetivo de fortalecer la institucionalidad costarricense”. El último informe, presentado fue en el 2019 y son evaluadas un total de 254 instituciones públicas, siendo aproximadamente un 80% de la totalidad. Sin embargo, como se muestra en la siguiente figura los promedios nacionales siguen siendo bastante bajos, Índice de transparencia 43,13, Acceso a la información 60,44, Rendición de cuentas 40,21, Participación ciudadana 33,87 y Datos abiertos 28,85, siendo el indicador más bajo.

Figura 1.

Indicador de transparencia del sector público costarricense, promedios nacionales 2019

 

Fuente [1]: Defensoría de los Habitantes, Universidad de Costa Rica y Centro de Investigación y Capacitación en Administración Pública.

Es importante que la transparencencia sea un mecanismo para la toma de decisiones, implementación de políticas y la credibilidad del gobierno. Incluso la falta de transparencia se considera como una causa del incumplimiento tributario. Un estudio realizado hace una década por la Contraloría General de la República muestra cómo, contrario a existir una cultura tributaria, entendida y compartida por la ciudadanía, se da, más bien, un imaginario colectivo de castigo fiscal ciudadano al Estado nacional por las deudas vigentes de la democracia.

Entre ellas se encuentra la perenne y creciente desigualdad social, la deficiencia de gestión, la falta de transparencia, la ausencia de rendición de cuentas y la percibida corrupción en las más altas esferas de la administración pública.(Govaere., 2014, p 253). [2]

Por lo tanto, es importante que las personas tengan conocimiento del manejo del presupuesto nacional, para así garantizar un buen uso de las finanzas públicas y tener la confianza que los impuestos que se pagan tienen un fin, y que generan beneficios a la sociedad, con mejoras o mayor inversión en bienes y servicios ofrecidos por el Estado.

Este proyecto de ley lo que pretende es modificar el artículo 21 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, del expediente 16.198, con el fin de garantizar la disponibilidad de la información en la páginas web de las entidades públicas todo el día, y que el acceso de esta esté presente en la página de inicio de dichos sitios web, con el fin de comprometerse con el derecho de la transparencia y acceso la información que los ciudadanos tienen.

Es debido a todo lo anterior que se somete a consideración de los diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY

DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA

INFORMACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 1- Modifíquese el artículo 21 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

ARTÍCULO 21- Acceso directo

Las entidades de la Administración Pública están obligadas, transcurrido un año de la aprobación de la presente ley, a contar con un portal o página web que incluya toda la información de acceso ciudadano de acuerdo con los lineamientos establecidos en el artículo 8 de esta ley. El acceso deberá ser directo y de manera inmediata, con una disponibilidad en cualquier momento que la persona desee consultar dentro de la página web. El acceso de la información debe estar presente en una pestaña en la página de inicio de cada entidad.

Rige a partir de su publicación.

Erick Rodríguez Steller

Diputado

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—( IN2020502446 ).

PROYECTO DE LEY

LEY DE AMNISTÍA TRIBUTARIA A LA MUNICIPALIDAD

DEL CANTÓN DE PALMARES PARA MITIGAR LOS

EFECTOS CAUSADOS POR EL COVID-19

Expediente N.° 22.294

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Poder Ejecutivo mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S, de 16 de marzo de 2020, declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica debido a la situación sanitaria provocada por el virus del covid-19, el cual ha provocado serias consecuencias sociales y económicas a nuestro país y al mundo entero. Esta enfermedad fue declarada por la Organización Mundial de la Salud como pandemia, y más tarde la reclasificó como endémica, es decir, es un virus con el cual deberemos aprender a convivir porque permanecerá activo y sin la posibilidad, por el momento, de ser erradicado totalmente, pero si es posible controlarlo por medio de una inyección u otra tecnología médica.

Según datos de la Universidad Johns Hopkins el covid 19, al 05 de noviembre de 2020, el covid-19 ha enfermado en todo el mundo a unos 47 millones de personas y ha acabado con la vida de más de 1,2 millones de personas. De hecho, el número de casos en los Estados Unidos y Europa se ha visto incrementado en los últimos días debido a un rebrote del virus.

Ahora bien, en el caso de Costa Rica, según datos del Ministerio de Salud, al 04 de noviembre de 2020, se han confirmado 113.261 casos acumulados de esta enfermedad en todo el territorio nacional, con 42.687 casos activos y 1.431 lamentables fallecimientos, por lo cual, aunque se ha ido flexibilizando la apertura del comercio y otras actividades productivas, aún persiste la restricción vehicular hasta un horario límite de las 10:00 p.m., entre semana y hasta las 8:00 p.m., los fines de semana y, además, se incentiva a la población a evitar aglomeraciones, fuera de su burbuja social y mantener las medidas de limpieza e higiene para no propagar el virus, todo ello para tratar que la población entienda los impactos negativos a los que se expone la población en caso de un contagio masivo.

Entre las medidas establecidas iniciales establecidas por el Gobierno de la República como el cierre de fronteras, la prohibición de ingreso de extranjeros al territorio nacional, el cierre de los parques nacionales, playas, parques y todos los lugares públicos, así como el horario restringido a las actividades comerciales y la restricción vehicular, en general, ha provocado un fuerte impacto en la economía nacional, a tal punto que, según el INEC, la tasa de desempleo en el tercer trimestre del año 2020 llegó a un 22%, lo que significa que 520.000 personas más se encuentran sin trabajo y, además, hay una fuerte caída en los ingresos fiscales de la Hacienda Pública, por lo cual se estima que el déficit fiscal alcanzará a finales del año 2020, un 11,2% del PIB.

Además, el incremento en el desempleo obedece al cierre de negocios por ausencia de clientes ante la finalización de trabajos ocasionales o términos de contratos por reestructuración interna, así como por la emergencia sanitaria que enfrenta el país.

En el caso del cantón de Palmares, con una población estimada al año 2020 de 40.890 habitantes, su gobierno local (Municipalidad de Palmares) ha visto su sostenibilidad financiera seriamente afectada a causa de esta emergencia sanitaria, porque al igual que otras municipalidades del país ha tenido una rebaja muy fuerte en la recaudación de sus impuestos (principalmente el de bienes inmuebles), donde inclusive, según reporta el municipio, los patentados han devuelto unas 69 patentes, producto del cierre de negocios en el cantón.

Lamentablemente, este panorama se visualiza se va a mantener para los próximos meses, porque aún no se tiene certeza de contar a nivel mundial y a corto plazo con una vacuna contra el covid 19, sumado a que la reactivación comercial y económica del país depende en mucho de las medidas sanitarias que dicten las autoridades de salud.

Adicionalmente, en la Municipalidad de Palmares se ha venido incrementado el nivel de morosidad de pagos de otros tributos, servicios y tasas de forma significativa y se estima que a noviembre de este año habrá una caída de sus ingresos de más de 500 millones colones, afectando las finanzas municipales y limitando el poder brindar los servicios municipales de una mejor calidad.

Por tal razón, y para efectos de paliar esta situación financiera tan delicada que atraviesa el ente municipal, el Concejo Municipal de Palmares, en sesión ordinaria N.° 15-2020, celebrada el día lunes 10 de agosto del año 2020, mediante el artículo 4, tomó el Acuerdo ACM-03-15-2020, de presentar ante la Asamblea Legislativa una iniciativa de ley para condonar las deudas accesorias a las obligaciones tributarias municipales de los sujetos pasivos de los tributos municipales.

Según la motivación y fundamentación del Concejo Municipal, esta decisión obedece a que:

Desde hace años la Municipalidad ha visto como se ha incrementado el nivel de morosidad en las deudas que las personas tienen con la Municipalidad, afectando con ello operatividad, eficiencia y eficacia del quehacer del gobierno local y consecuentemente limitando los servicios que esta debe prestar a los munícipes del cantón, en cuanto a cantidad y calidad […].

La presente iniciativa del Concejo se fundamente en el alto índice de morosidad en el pago de los impuestos y tasas municipales, el capital y los intereses que afecta a la Municipalidad de Palmares; por ello, para la Corporación Municipal realizar el cobro judicial de las obligaciones tributarias pendientes implica un gasto excesivo, que no está en capacidad de sufragar, y el costo beneficio a obtener, muchas veces no es lo esperado, por diversas razones, además de que lleva un tiempo prolongado el recuperar las deudas.

Por su parte, este proyecto procura mejorar la recaudación de la hacienda municipal a partir de una política de incentivos tributarios, medida, que, a su vez, se ajusta a realidad financiera de la Municipalidad para efectuar el cobro y brindaría recursos importantes, muy necesarios para la realidad económica actual de la Municipalidad de Palmares. (Concejo Municipal de Palmares, acta de la sesión N.° 15 del 10/08/2020).

La utilización de una herramienta como la amnistía tributaria se ha utilizado de manera frecuente por muchos municipios, pues les permite obtener ingresos económicos que ya tenían proyectados como incobrables y de esta forma conseguir recursos frescos, para aumentar la inversión municipal en los servicios que brinda a la población.

En virtud de las consideraciones anteriores, se somete a conocimiento de las señoras diputadas y de los señores diputados de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE AMNISTÍA TRIBUTARIA A LA MUNICIPALIDAD

DEL CANTÓN DE PALMARES PARA MITIGAR LOS

EFECTOS CAUSADOS POR EL COVID-19

ARTÍCULO 1-     Se autoriza a la Municipalidad de Palmares para que exonere a los sujetos pasivos de los tributos municipales del pago de recargos, intereses y multas que adeuden a la Municipalidad por concepto de impuestos, tasas, servicios, y por el impuesto sobre bienes inmuebles y demás obligaciones de carácter municipal, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

Esta condonación será efectiva solo en el caso de que los sujetos pasivos paguen la totalidad del principal adeudado o pacten con la Municipalidad un arreglo de pago para cancelar dicho principal en un plazo de doce meses.

ARTÍCULO 2-     Para poder optar por los beneficios que otorga esta exoneración tributaria, esta se aplicará a solicitud de la parte interesada, según los medios y mecanismos que ponga a disposición la Municipalidad de Palmares.

ARTÍCULO 3-     Mediante acuerdo del Concejo Municipal se definirá el plazo durante el que regirá la exoneración autorizada por esta ley, sin que dicho plazo exceda de un año, contado a partir de la promulgación de esta ley.

No se podrán establecer moratorias y/o condonaciones diferenciadas, ni aplicar diferentes porcentajes a distintos sujetos pasivos.

ARTÍCULO 4-     Para lograr la mayor recaudación posible, la Municipalidad de Palmares realizará una adecuada campaña de divulgación, de tal forma que los sujetos pasivos se enteren de los alcances y los procedimientos de este beneficio, pudiendo brindar la posibilidad de cancelar en tractos la totalidad dineraria adeudada, durante el período de vigencia de la amnistía, así como las otras facilidades que contiene el ordenamiento jurídico aplicable.

ARTÍCULO 5-     Los deudores que se encuentran en la etapa de cobro extrajudicial, antes de acogerse a este beneficio, deberán cancelar los honorarios del abogado externo y los gastos de perito en que haya incurrido la Municipalidad, para el trámite de cobro de sus deudas, junto con las costas procesales.

ARTÍCULO 6-      No se autoriza la condonación en aquellos casos que la Municipalidad haya denunciado o se encuentre ante una situación denunciable ante el Ministerio Público, por estimar que existen irregularidades que pueden ser constitutivas de los delitos tributarios tipificados en los artículos 92 y 93 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y en otras leyes de aplicación directa o de manera supletoria.

Rige a partir de su publicación.

Gustavo Alonso Viales Villegas

Diputado

NOTA:      Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020502444 ).

ACUERDOS

N° 01-20-21

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

COMUNICA QUE:

En la sesión ordinaria N° 123-2020, celebrada por el Directorio Legislativo el 20 de agosto del 2020, artículo 2, se tomó el acuerdo que a continuación se transcribe:

SE ACUERDA:

Con base en el criterio vertido por el señor Pedro Solano García, Coordinador del cumplimiento del Exp. DFOE-PG-IF-00011-2019 y a fin de ejecutar la disposición No 4.6 del informe de la Contraloría General de la República, tomar las siguientes disposiciones:

REGLAMENTO DE SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO

DE PERSONAL MEDIANTE CONCURSOS INTERNOS

DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

Considerando:

1ºQue la Ley 4556 Ley de Personal de la Asamblea Legislativa del 29 de abril de 1970 y sus reformas, regula las relaciones entre la Asamblea Legislativa y sus servidores, así como los nombramientos de personal en plazas vacantes.

2ºQue es importante regular de la mejor manera el método de valoración y procedimientos a seguir para los concursos internos para el nombramiento de las plazas que ocupan los funcionariosregulares”, que quedan vacantes y el proceso para el nombramiento en propiedad.

3ºQue el procedimiento para el nombramiento en propiedad no está regulado lo que crea incerteza jurídica para el funcionario que concursa para el puesto vacante.

4ºQue en un Estado democrático como el nuestro, es necesario someter la función pública a una serie de normas que garanticen un procedimiento objetivo para poder nombrar, de manera transparente, a las personas idóneas para ocupar los puestos en la Administración Pública.

5ºQue la Constitución Política de la República de Costa Rica, establece en su artículo 192 el principio de idoneidad comprobada por lo que es necesario establecer los procedimientos de selección y nombramiento de personal, que se dirijan al cumplimiento de la satisfacción del interés público.

6ºQue es atribución exclusiva del Directorio Legislativo, según lo estipula el artículo 25, inciso 2) del Reglamento de la Asamblea Legislativa, en concordancia con el artículo 2 de la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa, el nombramiento de los funcionarios de la Institución.

7ºQue la Institución cuenta con un Departamento de Recursos Humanos especializado, el cual, como órgano técnico competente y en coordinación con la oficina de Dotación de Personal de Servicio Civil, ejecutará los procesos de selección del personal.

8ºQue el principio de carrera administrativa permite a la Institución contar con el personal idóneo para el desempeño de la función pública y fomentar el desarrollo personal de los funcionarios legislativos. Por lo tanto,

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA,

ACUERDA:

Único.—En concordancia con la Ley 4556, Ley de Personal de la Asamblea Legislativa, y el Estatuto del Servicio Civil, apruébese el siguiente Reglamento de Selección y Nombramiento de Personal mediante Concurso de la Asamblea Legislativa, cuyo texto se leerá de la siguiente manera:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºDe los concursos internos. Los puestos vacantes podrán ser ocupados en propiedad por el personal de la Institución, a través de los procedimientos de nombramiento por concurso interno, una vez que las personas calificadas hayan resultado elegibles en razón de un proceso de selección dispuesto para el efecto. Se exceptúan de este proceso los cargos denominados de confianza por la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa.

Artículo 2ºObjetivos del presente Reglamento. Son objetivos del presente Reglamento:

a.       Garantizar la objetividad y transparencia en los procesos de selección y nombramiento de personal que se lleven a cabo a lo interno de la Institución, con el fin de que ingresen al régimen del Servicio Civil.

b.       Nombrar en propiedad al personal idóneo en las distintas áreas de actividad de la Institución.

c.        Regular el proceso interno de selección de personal con el fin de brindar estabilidad laboral en el menor plazo posible, que garantice la mayor compatibilidad entre las necesidades de la Institución y las aptitudes, las tareas, responsabilidades, capacidades e intereses de los funcionarios.

d.       Fomentar la carrera administrativa de los funcionarios de la Asamblea Legislativa y promover el desarrollo del personal.

Artículo 3ºObservancia general. Los concursos internos contemplados en el presente cuerpo de normas, son aquellos en los que se reclutan y seleccionan funcionarios de comprobada idoneidad, con la finalidad de ser nombrados de un puesto a otro de clase igual, superior o diferente, que se encuentre vacante y ocuparlo en propiedad de acuerdo a la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa, el Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento, el Reglamento Autónomo de Servicio de la Asamblea Legislativa, el Manual Descriptivo de Clases de Puestos y el presente Reglamento.

Artículo 4ºDe los puestos vacantes. Cuando se tengan puestos vacantes en la Institución (puestos sin ocupante con nombramiento en propiedad), el Directorio Legislativo determinará si se tramita:

1-       Vía concurso para nombrar en propiedad según los requerimientos institucionales (mientras tanto se puede efectuar un nombramiento interino).

2-       Se elimina la plaza según los requerimientos institucionales.

3-       Se mantiene la plaza sin nombramiento alguno según los requerimientos institucionales.

Artículo 5ºDe los nombramientos en propiedad. El Departamento de Recursos Humanos deberá informar al Directorio Legislativo de las plazas vacantes pendientes de concurso para el nombramiento en propiedad, así como brindarle la información que se derive de las listas de elegibles que se hayan conformado al efecto, una vez que dicho cuerpo colegiado defina realizar los nombramientos correspondientes.

Artículo 6ºDel trámite de los nombramientos en propiedad, en ausencia de la lista de elegibles. Mientras no se cuente con una lista de elegibles para las diversas clases de puestos que hay en la Institución, el Departamento de Recursos Humanos convocará ordinariamente a concurso interno cada dos años, para tramitar las plazas pendientes de nombramiento en propiedad. De manera extraordinaria, el Directorio Legislativo podrá ordenar su realización cuando lo estime pertinente.

CAPÍTULO II

Órganos competentes en la realización

de procesos de selección y nombramiento

Artículo 7ºAutoridades responsables. Es responsabilidad del Directorio Legislativo, del Director Ejecutivo, los Directores de División, Directores Departamentales y Jefes de cada Área de trabajo, velar porque se cumplan las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 8ºFunciones del Directorio Legislativo. Al Directorio Legislativo le corresponde:

a)       Aprobar la documentación asociada a la realización de los concursos que convoque el Departamento de Recursos Humanos, ante la ausencia de registros de elegibles para atender las plazas vacantes pendientes de nombramiento en propiedad.

b)       Solicitar al Departamento de Recursos Humanos el apoyo técnico y logístico requerido para llevar a cabo cualquiera de los procesos de nombramiento que se defina para cada caso en particular.

c)       Aprobar las bases de selección (los predictores de calificación para el proceso de selección), sometidos a su conocimiento por parte del Departamento de Recursos Humanos.

d)       Nombrar, de las ternas o nóminas generadas por el procedimiento de concurso, al personal profesional, técnico y administrativo necesario e idóneo para el cumplimiento eficaz de las actividades de la Asamblea Legislativa.

e)       Razonar, mediante resolución fundada, la no elección de un candidato que encabece la nómina o terna tres veces en un mismo procedimiento de nombramiento.

f)        Resolver los recursos que se interpongan de conformidad con este Reglamento.

Artículo 9ºFunciones del Departamento de Recursos Humanos. Le corresponde al Departamento de Recursos Humanos:

a)       Comunicar al Directorio Legislativo los puestos que se encuentran vacantes, pendientes de nombramiento en propiedad, así como el cronograma para su atención.

b)       Convocar a concurso interno según lo dispone el presente reglamento.

c)       Ejecutar el procedimiento de concurso interno.

d)       Coordinar con la Dirección General del Servicio Civil, todo lo referente al concurso.

e)       Proporcionarle al Directorio Legislativo las herramientas técnicas y objetivas que le faciliten la selección y el nombramiento de personal.

f)        Recomendar las bases de selección (los predictores de calificación para cada proceso de selección y nombramiento con sus respectivas ponderaciones) y proponerlo al Directorio Legislativo para su aprobación.

g)       Conformar el expediente respectivo para cada procedimiento de nombramiento.

h)       Establecer métodos de comunicación ágiles y oportunos con los Directores de División, Directores Departamentales, Jefes de las áreas y en general, con todo el personal de la Institución que se interese directa o indirectamente en los procesos de nombramiento y selección que se definen en el presente Reglamento.

i)        Mantener debidamente ordenados y actualizados los expedientes de los funcionarios, a efecto de contar con toda la información necesaria para una valoración justa y completa de la idoneidad de los candidatos. Al respecto, es responsabilidad de cada funcionario, presentar de manera oportuna toda la documentación que se considere pertinente.

j)        Recibir y registrar la información de los candidatos que hayan manifestado formalmente su interés de participar en los procesos de selección y nombramiento.

k)       Estudiar las ofertas de servicio y rechazar, justificadamente, las que no satisfagan los requisitos del puesto de conformidad con el Manual Descriptivo de Clases de Puestos y las atinencias correspondientes.

l)        Efectuar la evaluación de los oferentes y registrar los resultados finales de acuerdo con los predictores previstos en el cartel. Dicha información, así como los documentos utilizados en el proceso, deben consignarse en el expediente que se elabore para cada concurso y ponerse a disposición de las personas interesadas.

m)      Informar a los oferentes, directamente y con la prontitud necesaria, el resultado de los procesos de selección; así como el nombramiento según corresponda, con el señalamiento de los recursos que proceden contra dicho acto y el plazo para su interposición.

n)       Recibir, en el plazo establecido, la presentación de reclamos o apelaciones a los procedimientos llevados a cabo por este Departamento.

o)       Conocer y resolver en primera instancia los recursos de revocatoria que efectúen las personas interesadas contra los actos recurribles.

p)       Justificar razonadamente y documentar las decisiones administrativas que se tomen en el desarrollo del concurso.

q)       Conformar el registro de elegibles, con nota igual o superior a 70, para las clases de puestos tramitados mediante concurso y que darán respuesta a los puestos vacantes y pendientes de nombramiento en propiedad.

r)        Remitir la terna o nómina al Directorio Legislativo.

s)        Trasladar el nombramiento a la Dirección General de Servicio Civil para su aprobación, de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa.

t)        Recomendar y desarrollar mecanismos de control y evaluación de este procedimiento y rendir los informes que le sean solicitados por el Directorio Legislativo y el Director Ejecutivo.

u)       Del Registro de Elegibles resultante, su conformación será según clase y atinencia en orden de calificación de mayor a menor. Deberá responder de manera oportuna a la necesidad de nombramiento en plazas vacantes. Su vigencia responderá a la permanencia de las condiciones que le dieron origen. Cuando el registro resulte obsoleto por no responder adecuadamente al requerimiento de nombramiento en plazas vacantes, mediante un nuevo concurso interno, según lo estipulado en este Reglamento, se definirá un nuevo registro de elegibles. Cuando se trate de una nómina para un puesto con varias atinencias, se consultará los registros por atinencias y se conformará la nómina según las tres mejores calificaciones entre los registros. Los integrantes de los registros deben ser funcionarios activos de la Asamblea Legislativa.

Artículo 10.—Función de los Directores de División, Directores Departamentales y Jefes de área de los puestos sujetos a concurso. Les corresponderá a los Directores de División, Directores Departamentales y Jefes de área de los puestos sujetos a concurso, brindar al Departamento de Recursos Humanos, toda la información necesaria sobre las características de los puestos vacantes y las necesidades de servicio, para que esta dependencia elabore una propuesta, con base en esta información, de las bases de selección, la cual se someterá a consideración del Directorio Legislativo.

Asimismo, deberá prestar la colaboración requerida y especificada por el Departamento de Recursos Humanos, para llevar a buen término la satisfacción y estabilidad de las plazas vacantes que se incluyen en el concurso.

CAPÍTULO III

De los predictores para los procesos

de Selección y Nombramiento

Artículo 11.—De los predictores. Corresponde al Departamento de Recursos Humanos proponer al Directorio Legislativo los predictores para cada proceso de calificación y nombramiento con sus respectivas ponderaciones el cual podrá aceptarlos o variarlos mediante decisión fundada.

Los criterios para determinar cuáles predictores de selección aplicar y sus ponderaciones, deberán estar en función de las características de las clases de puesto y de las necesidades de la Institución.

El procedimiento de elaboración de los predictores que se definan para la realización del proceso de selección y nombramiento, deberá caracterizarse por su transparencia y objetividad. Asimismo, el Departamento de Recursos Humanos, deberá acudir a los medios apropiados que garanticen la seguridad, la agilidad y oportunidad del procedimiento.

Artículo 12.—Clasificación de los predictores de calificación. En los procesos de selección y nombramiento, podrán aplicarse los siguientes predictores de calificación:

a)       Actividades de capacitación: los cursos, seminarios, talleres y similares recibidos, que tengan relación con las actividades y funciones del puesto.

b)       Entrevistas: técnica que consiste en una conversación previamente estructurada, con el propósito de obtener información objetiva y evaluar aspectos tales como características de personalidad, intereses, preferencias, actitudes, aptitudes, motivación, experiencia laboral y estudios de la persona entrevistada.

c)       Evaluación del desempeño: proceso para determinar el nivel de eficiencia y actuación del oferente durante un determinado período laboral, que se compruebe mediante la calificación de servicios que estipula la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa.

d)       Antigüedad: el tiempo laborado que se acumula por el desempeño en Instituciones del Estado.

e)       Experiencia en el ejercicio técnico o profesional: Conocimiento adquirido en la especialidad del puesto en concurso, a partir de la obtención del respectivo grado académico de acuerdo a lo requerido por el Manual Descriptivo de Clases de Puestos de la Institución.

f)        Grado o condición académica: enseñanza recibida en centros de educación formal extendidos o reconocidos y equiparados por el Ministerio de Educación Pública o las instituciones de educación superior legalmente reconocidas, que llevan a la obtención de un diploma, certificado, grado o condición académica, superior a la requerida por el Manual Descriptivo de Clases de Puestos de la Institución.

g)       Prueba de trabajo: un conjunto estandarizado de tareas relevantes de un puesto mediante las cuales se prueba a los aspirantes observando y midiendo directamente su desempeño en el puesto.

h)       Pruebas de conocimiento: el instrumento a través del cual se mide lo que conoce el oferente, a partir de muestras objetivas del respectivo proceso de aprendizaje, en el área objeto de concurso.

i)        Prueba oral grupal: la prueba de situación, en la que se asigna a un grupo de personas que participan como candidatos para un puesto de trabajo, uno o varios temas de discusión durante un período especificado, mientras los examinadores observan y estiman la actuación de cada persona, pero sin participar en la discusión o análisis que se genera en el proceso de grupo.

j)        Pruebas psicométricas: las muestras del comportamiento humano de condiciones estandarizadas, que verifican la capacidad, aptitud e intereses con los que se prevé características de personalidad y potencialidades de cada candidato en el proceso.

k)       Aquellos que el Departamento de Recursos Humanos considere técnicamente necesarios y que resulten jurídicamente procedentes y el Directorio Legislativo apruebe.

CAPÍTULO IV

De los concursos internos

Artículo 13.—Procedimiento de los concursos internos. El Departamento de Recursos Humanos elaborará una propuesta de cronograma, concurso o concursos según sea la cantidad y variabilidad de las clases de los puestos vacantes, así como la propuesta de los predictores de selección y las puntuaciones aplicables acorde con las clases de puestos vacantes, la cual se someterá a consideración del Directorio Legislativo para su aprobación.

Artículo 14.—La convocatoria del concurso. El Departamento de Recursos Humanos deberá efectuar la divulgación adecuada de la convocatoria del concurso por todos los medios disponibles en la Institución, de manera que la información llegue a todos los funcionarios interesados y tengan la opción de participar.

Entre la comunicación de la convocatoria del concurso y el vencimiento del plazo de entrega de los atestados, deberá transcurrir un plazo no menor a cinco días hábiles.

Artículo 15.—Del contenido de la convocatoria del concurso. La convocatoria del concurso interno, debe incluir al menos la siguiente información:

a)       Identificación del concurso.

b)       Puesto (clase, especialidad, nombre del cargo).

c)       Ubicación (organizacional).

d)       Cronograma de actividades del concurso.

e)       Características de la jornada del puesto: diurna, nocturna, mixta, medio tiempo o completo, flexible, rotativa o cualquier otra similar.

f)        Salario (incluidos los beneficios e incentivos, si los tuviera).

g)       Tareas y actividades básicas de la clase o clases de puestos en concurso.

h)       Requisitos específicos del concurso.

i)        Lugar y fecha de recibo de las ofertas.

j)        Contenidos de la evaluación por clase de puesto según corresponda.

k)       Fecha, hora y lugar en que se realizarán las pruebas.

l)        Nombre de los funcionarios responsables del proceso, número de teléfono, correo electrónico, lugar para notificaciones y lugar para dirigirse a presentar las ofertas de servicios o para obtener información adicional sobre el concurso.

m)      Definición de la fecha de límite para la actualización de los expedientes de personal en función de la revisión para la valoración de los predictores establecidos.

n)       Las demás que determine el Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 16.—Revisión de ofertas. Una vez cumplido el período de recepción, el Departamento de Recursos Humanos estudiará las ofertas y rechazará mediante acto motivado, las que no satisfagan los requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos y el cartel. En caso de que no se presenten oferentes o que estos no satisfagan los requisitos del puesto vacante, el Departamento de Recursos Humanos informará al Directorio lo pertinente para lo que proceda.

Artículo 17.—De la terna o nómina de candidatos. La nómina estará compuesta por las tres mejores calificaciones del registro de elegibles resultante del proceso de selección aplicado. Si con un mismo registro de elegibles se requiere responder a más de una plaza vacante, se agregará un candidato más por cada plaza extra y se deberá resolver primero entre los tres mejores candidatos, luego entre los dos no escogidos y el siguiente y así sucesivamente.

Artículo 18.—Del nombramiento. La plaza vacante debe ser llenada mediante la escogencia de uno de los funcionarios que integren la terna o nómina presentada por Departamento de Recursos Humanos, entendiéndose que no se podrá seleccionar a un candidato que no haya sido incluido en ésta.

Artículo 19.—De la calificación mínima. Un candidato será considerado dentro del registro de elegibles, cuando obtenga una calificación final mínima de setenta por ciento (70%) como resultado del proceso de selección. En caso de que no resulten oferentes elegibles para las clases de puestos en concurso y siempre que prive un interés público manifiesto, el Directorio Legislativo podrá avalar la aplicación de un factor numérico con el objetivo de mejorar la elegibilidad de los participantes, dicho factor deberá considerar la relación entre la oferta y demanda, según sea la cantidad de plazas vacantes que deben ser atendidas con ese registro y de funcionarios participantes.

CAPÍTULO V

De los Concursos Externos

Artículo 20.—De los Concursos Externos. La apertura de un concurso externo se hará por acto motivado del Directorio Legislativo y este se regirá, en todo lo que le sea aplicable, por el procedimiento establecido en este Reglamento y supletoriamente, con base en lo que al respecto se establece en el Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento.

CAPÍTULO VI

De los Recursos

Artículo 21.—De los recursos de revocatoria y apelación. Cabrá recurso de revocatoria ante del Departamento de Recursos Humanos y de apelación ante el Directorio Legislativo, dentro de tercer día hábil, contra los siguientes actos:

i.         El cartel, a partir de su primera publicación.

ii.        El que deniegue la participación en las plazas a concurso, a partir de su notificación al oferente interesado.

iii.       La aplicación de los criterios de evaluación y/o calificación final, a partir de su notificación al oferente interesado.

Es potestativo usar ambos recursos ordinarios o solo uno de ellos, pero será inadmisible el que se interponga pasado el término fijado anteriormente. Si se interponen ambos recursos a la vez, se tramitará la apelación una vez declarada sin lugar la revocatoria.

Artículo 22.—Incidente de nulidad. Cabrá incidente de nulidad ante el Directorio Legislativo contra el acto de nombramiento cuando hubiera un vicio en la conformación de las ternas o nóminas, el cual se podrá interponer dentro de los siguientes cinco días hábiles a partir de la firmeza del acto donde se apruebe el nombramiento.

Artículo 23.—Eficacia del nombramiento en propiedad. Los nombramientos en propiedad por medio de concursos internos, deberán ser aprobados por la Dirección General de Servicio Civil para su eficacia de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa.

El rige de estos nombramientos será el primer día del mes siguiente a la designación del Directorio.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 24.—Del período de prueba. Todo nombramiento efectuado por los procedimientos precedentes estará sujeto a período de prueba de tres meses, a partir de su nombramiento, acorde con lo establecido en la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa. Los servidores regulares que sean promovidos, gozarán de licencia de su cargo anterior, por el tiempo que dure el período de prueba en el nuevo puesto.

Si el funcionario no logra aprobarlo, la nueva lista para el nombramiento deberá integrarse con los funcionarios que permanezcan en el registro de elegibles y acorde con los criterios definidos en el presente Reglamento, en particular el artículo 17.

Artículo 25.—Derogatoria. El presente Reglamento deroga cualquier otra norma anterior que se le oponga.

Rige a partir de su publicación.

Publíquese y ejecútese.

2.- Aprobar el siguiente documento:

LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO DE ELEGIBLES

DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

Oferente: Es el funcionario que manifiesta su deseo de participar en el concurso en trámite y acepta someterse a los procedimientos establecidos en dicho concurso. Esta condición es adquirida cuando el oferente cumple con todos los requisitos establecidos para la clase de puesto a ser ocupado.

Elegible: Aquel oferente que alcanza una calificación igual o superior al 70% en el proceso de selección y que integra el registro de elegibles.

Preselección de candidatos: Consiste en la revisión y constatación de los requisitos estipulados para una clase de puesto, conforme a los reglamentos y manuales institucionales relacionados.

Registro de Elegibles: El departamento de Recursos Humanos conformará listados o nóminas con aquellos oferentes que obtuvieron calificación igual o superior a 70 en el proceso de selección.

         Su conformación será según clase y atinencia en orden de calificación de mayor a menor.

         Deberá responder de manera oportuna a la necesidad de nombramiento en plazas vacantes.

         Su vigencia responderá a la permanencia de las condiciones que le dieron origen.

           Cuando el registro resulte obsoleto por no responder adecuadamente al requerimiento de nombramiento en plazas vacantes, mediante un nuevo concurso interno, según lo estipule la normativa interna establecida para este efecto, se definirá un nuevo registro de elegibles.

         Cuando se trate de una nómina para un puesto con varias atinencias, se consultará los registros por atinencias y se conformará la nómina según las tres mejores calificaciones entre los registros, en concordancia con lo que establece el artículo 27 del Estatuto de Servicio Civil.

         Los integrantes de los registros de elegibles deben ser funcionarios activos de la Asamblea Legislativa.

Nombramiento: Cuando el candidato elegible es nombrado por el Directorio Legislativo para ocupar una plaza administrativa en propiedad o interina, según corresponda, dicho nombramiento quedará sometido al periodo de prueba, según lo determina la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa.

(…) Acuerdo firme.

Eduardo Newton Cruickshank Smith, Presidente.—Ana Lucía Delgado Orozco, Primera Secretaria.—María Vita Monge Granados, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 20018.—Solicitud Nº 234223.—( IN2020502595 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42424-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de 1975, ( reformada por leyes N° 8766 de 1 de setiembre de 2009, N° 8823 de 5 de mayo de 2010, N° 8710 de 3 de febrero de 2009, N° 7764 de 17 de abril de 1998, N° 6934 de 28 de noviembre de 1983 y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre de 2008), Ley N° 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo N° 1284/0C-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de 6 de diciembre de 2001, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario

Considerando:

I.—Que mediante Ley N° 8710, publicada en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

Il.—Que el Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección de Catastro y la Subdirección Registral.

III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio de Préstamo N° 1284/0C-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que, por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.

V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro N° 6545 de 25 de marzo de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.

VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículoDecreto Ejecutivo N° 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta N° 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331, el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del Cantón 04 Talamanca, Distrito 02 Sixaola, Provincia de Limón, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados los propietarios de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad, exposición que se realizó del 21 al 30 de abril del 2017.

IX.—Que la convocatoria a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del Cantón 04 Talamanca, Distrito 02 Sixaola, Provincia de Limón, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta 62, de 28 de marzo del 2017, página 27, y en el Diario de Circulación Nacional La Extra de 20 de abril del 2017, página 18.

X.—Que en resolución de las diez horas diez minutos del veintiocho de febrero del año dos mil veinte, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el Cantón 04 Talamanca, Distrito 02 Sixaola, Provincia de Limón.

XI.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto:

Decretan:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 02 SIXAOLA,

CANTÓN 04 TALAMANCA, PROVINCIA DE LIMÓN

Artículo 1º—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el Cantón 04 Talamanca, Distrito 02 Sixaola, Provincia de Limón.

Artículo 2º—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo N° 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta No. 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, cinco de marzo del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. N° OC-20-0032.—Solicitud N° IN-AJU-20-24.—( D42424 - IN2020502450 ).

Nº 42707-MCJ-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 140, incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política, los principios, objetivos y fines establecidos para la educación costarricense en la Ley Fundamental de Educación, Ley N° 2160 del 25 de setiembre de 1957; el artículo 346 del Código de Educación, Ley N° 181 del 18 de agosto de 1944, los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley N° 3481 del 13 de enero de 1965; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b, de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, Ley N° 7316 de 3 de noviembre de 1992, artículo 1 de la Ley N° 5118 del 15 de noviembre de 1972, Ley de Creación de la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas, Ley de Creación del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, el Decreto Ejecutivo N° 38322-MEP, Declara el 10 de abril de cada año como Día de la Identidad en Sarapiquí del 04 marzo de 2014, publicado en La Gaceta N° 68 del 7 de abril de 2014, el Decreto Ejecutivo N° 38120-C del 17 de diciembre de 2013, Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023 y Crea Sistema Nacional de Protección y Promoción de Derechos Culturales, y el Decreto Ejecutivo N° 35513-MEP, Establece Organización Administrativa de las Direcciones Regionales de Educación (DRE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) del 09 de setiembre de 2009, publicado en La Gaceta N° 187 del 25 de setiembre de 2009.

Considerando

I.—Que uno de los fines de la educación costarricense, según lo preceptuado en el inciso e) del artículo 2 de la Ley Fundamental de Educación, es conservar y ampliar la herencia cultural, impartiendo conocimientos sobre la historia, las grandes obras de la literatura y los conceptos filosóficos fundamentales.

II.—Que en atención al artículo 89 de la Constitución Política, el Estado posee la obligación de proteger y dar a conocer los sitios de interés histórico, así como lugares de belleza natural o de importancia científica, conservándolos intactos y preservando en su propio ambiente la flora y la fauna autóctonas.

III.—Que por Decreto Ejecutivo N° 38120-C del 17 de diciembre de 2013, se estableció la Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023 y Crea Sistema Nacional de Protección y Promoción de Derechos Culturales, como el marco programático de largo plazo que establece el Estado Costarricense, para lograr la efectiva promoción, respeto, protección y garantía de los derechos culturales, que han de ser protegidos, promovidos y gestionados por la institucionalidad pública en dicho período.

IV.—Que dicha política propone que las personas, grupos y comunidades ejerzan sus derechos culturales y participen de manera efectiva en la vida cultural del país, en los niveles local, regional y nacional, expresando libremente sus identidades culturales, en equidad de condiciones y en un entorno institucional que reconoce, respeta y promueve la diversidad y la interculturalidad.

V.—Que el primer eje estratégico de esta política, denominado Participación efectiva y disfrute de los derechos culturales en la diversidad, tiene como objetivo fortalecer la participación efectiva de las personas, grupos y comunidades, para avanzar en la construcción de una democracia cultural, que reconoce la diversidad y promueve el disfrute de los derechos culturales, y plantea como temas principales los siguientes: 1) Disfrute de los Derechos Culturales; 2) Diversidad e Interculturalidad; 3) Equidad Cultural; 4) Democracia y Participación Efectiva en la vida cultural; y 5) Corresponsabilidades Culturales.

VI.—Que el tercer eje estratégico de esta política, denominado Protección y gestión del patrimonio cultural material e inmaterial tiene como objetivo promover acciones enfocadas en asegurar la protección y gestión participativa del patrimonio cultural, material e inmaterial, para el fortalecimiento de las identidades y el bienestar integral de las personas, grupos y comunidades en todo el país y plantea como temas principales los siguientes: 1) Revitalización del patrimonio cultural material e inmaterial; 2) Fomento de la participación ciudadana en la protección y gestión del patrimonio; 3) Fortalecimiento y articulación entre los centros de información y las entidades dedicadas a la protección del patrimonio cultural; y 4) Relación entre patrimonio cultural y patrimonio natural.

VII.—Que por Ley N° 5619 del 4 de diciembre de 1974 se creó el Museo Histórico Cultural Juan Santamaría como órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura y Juventud, cuya tarea es conservar y custodiar los objetos y documentos relacionados con la gesta heroica de los años 1856-1857.

VIII.—Que la Campaña Nacional de 1856-1857 y en particular las batallas de Sardinal y La Trinidad, ocurridas en la zona de Sarapiquí el 10 de abril y 22 de diciembre de 1856 respectivamente, así como la posterior toma de la Vía del Tránsito, fueron eventos trascendentales en el afianzamiento de la soberanía del país.

IX.—Que mediante la Directriz N° 67595 del Consejo Superior de Educación, publicada en La Gaceta Nº 167 del 31 de agosto del 2005, se dispuso la ejecución oficial, anual y obligatoria de la actividad educativa Recreación de la Ruta de los Héroes, con la activa participación de estudiantes, docentes, autoridades administrativas de los centros educativos, de los Asesores Supervisores y de las Direcciones Regionales.

X.—Que la presencia de pobladores en el paraje conocido como Hipp Point” data de tiempos anteriores a la Guerra Patria y el establecimiento de campamentos filibusteros en el sitio ha sido arqueológicamente documentado mediante las excavaciones y hallazgos a cargo de la Academia Morista Costarricense, el Museo Histórico Cultural Juan Santamaría y la Universidad de Costa Rica.

XI.—Que entre los testimonios documentales de la Batalla de La Trinidad se conservan los Diarios de D. Faustino Montes de Oca, el Capitán Ezequiel Herrera, el Sargento Mayor Máximo Blanco y el Capellán Rafael Brenes, material que aporta invaluables relatos de los hechos históricos y la célebre batalla.

XII.—Que mediante el acuerdo tomado por el Concejo Municipal del cantón de Sarapiquí, en su Sesión Ordinaria No.42-2019, Artículo 3, celebrada el lunes 21 de octubre de 2019; que a la letra dispone: Acuerdo 7. Sabiendo la trascendental importancia que tuvo la Batalla de La Trinidad del 22 de diciembre de 1856 para la posterior toma de vapores y la expulsión final de los filibusteros del territorio centroamericano. El Concejo Municipal de Sarapiquí acuerda con votación de siete votos afirmativos de la totalidad de los miembros que integran ese Órgano apoyar iniciativa de la comisión ejecutiva de la Academia Morista Costarricense para que el paraje de La Trinidad, en la confluencia del río Sarapiquí con el río San Juan sea distinguido con la declaratoria de sitio de memoria histórica.

XIII.—Que el artículo 15 del Decreto N° 35513-MEP establece que “las Direcciones Regionales de Educación desarrollarán procesos de investigación sobre la realidad histórica, cultural, socio económica y política de la región bajo su responsabilidad, con el objetivo de promover, entre otros temas de interés regional, la contextualización y pertinencia de la política educativa, la educación intercultural y la formación ética, estética y ciudadana.

XIV.—Que mediante criterio DRES-DR-113-10-08-2020, emitido por la Dirección Regional de Educación Sarapiquí, indica: “La Dirección Regional de Educación de Sarapiquí de acuerdo a las funciones establecidas en el Decreto Ejecutivo N° 35513, Organización Administrativa de las Direcciones Regionales de Educación (DRE) del Ministerio de Educación Pública, la Asesoría Pedagógica Regional de Estudios Sociales, brinda el apoyo puntual y necesario, a los que les corresponder, para que sea declarado La Trinidad Sitio de Memoria de la Batalla de La Trinidad, el lugar donde la mañana del 22 de diciembre de 1856, en la confluencia de los ríos Sarapiquí y San Juan, Provincia de Heredia, se llevó a cabo este hecho histórico, y que debe de ser considerado por todos los costarricenses de gran valor histórico, educativo, cultural, cívico y turístico.

XV.—Que mediante criterio DDC-DPSC-168-03-2020/ DDC-DTCED-261-09-2020, emitido por la Dirección de Desarrollo Curricular/ Departamento de Primero y Segundo Ciclos/ Departamento de Tercer Ciclo y Educación Diversificada, indica: “Que los programas de estudio de la asignatura de Estudios Sociales y Educación Cívica de Primero y Segundo Ciclos, esta efeméride aparece como un contenido explícito en el 6º año en la unidad tituladaInterpretamos nuestro pasado para comprender su importancia en el presente”. De igual manera, este contenido aparece consignado en el programa de estudio de Estudios Sociales para Tercer Ciclo y Educación Diversificada, para ser abordado en noveno año.

XVI.—Que de acuerdo con el convenio existente entre el MEP y el Museo Histórico Cultural Juan Santamaría (MHCJS), se realizan cada año talleres en tres direcciones regionales distintas del país, dirigidos a docentes de secundaria y primaria, cuyo fin único es retomar los saberes atinentes a la Campaña de 1856-1857, todos ellos vinculantes a los programas de estudio de la asignatura de Estudios Sociales y Educación Cívica de Primero y Segundo Ciclos, para ser abordado en el 6º año y en el programa de estudio de Estudios Sociales para Tercer Ciclo y Educación Diversificada, para ser estudiado en noveno año y que incluyen todos los hechos históricos concernientes con la Campaña del 56.

XVII.—Que por Ley N° 5118 del 15 de noviembre de 1972, se creó la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas, que, dentro de sus funciones le corresponde “la preparación de los actos, investigaciones, estudios y publicaciones que ella estime convenientes para conmemorar las fechas de la Historia Patria que juzgue dignas de ser festejadas, además de “la erección de monumentos, placas conmemorativas, y en general todos los actos que tiendan a hacer eficaz su función general de velar por el mantenimiento y relieve del patrimonio histórico nacional.

XVIII.—Que el contenido del presente Decreto Ejecutivo fue conocido y aprobado por Acuerdo N° 2020-04, tomado por la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas, en la Sesión Ordinaria N° 2020-09, efectuada a las 15:00 horas del día 27 de octubre de 2020.

XIX.—Que en lo especifico, la citada batalla de La Trinidad representó el inicio de la segunda etapa bélica de la Campaña Nacional 1856-1857 en territorio costarricense, acaeciendo una contundente victoria de la llamada División de Vanguardia (batallón del ejército nacional) sobre una tropa de la invasora Falange Americana (apelativo del grupo filibustero), lo cual, a su vez, se erigió en parte esencial de los episodios militares que propiciaron la posterior derrota, el 1° de mayo de 1857, de dicha usurpación filibustera.

XX.—Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC, Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, adicionado por el Decreto Ejecutivo N° 38898-MP-MEIC, artículo 12 bis y, en virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera del trámite de la evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto;

Decretan

DECLARATORIA DE LA CONFLUENCIA DEL RÍO SARAPIQUÍ

CON EL RÍO SAN JUAN COMO SITIO DE MEMORIA

DE LA BATALLA DE LA TRINIDAD

DEL AÑO 1856

Artículo 1º—Se declara, por su gran valor histórico, educativo, cultural y turístico, la confluencia de los ríos Sarapiquí y San Juan en la provincia de Heredia, como sitio de memoria de la Batalla de La Trinidad del 22 de diciembre de 1856.

Artículo 2º—De conformidad con el Decreto de Regionalización Educativa Nº 35513-MEP, se considera una celebración de carácter regional, que permite a las autoridades educativas de la Dirección Regional de Educación de Sarapiquí realizar investigaciones sobre la realidad histórica, cultural, socioeconómica de la comunidad sarapiqueña para que esté en congruencia con los propósitos y pertinencia de la política educativa, la formación ética, estética y ciudadana y la educación intercultural.

Artículo 3.—Vigencia.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—Guiselle Cruz Maduro, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. N° 4600040561.—Solicitud N° 234273.—( D42707 - IN2020502750 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° 0088-2020-MEP.—24 de setiembre del 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, y la Resolución del Tribunal de Servicio Civil N° 13466 de las doce horas treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Masis Quesada Luis Guillermo, mayor de edad, cédula de identificación N° 303210535, quien labora como Profesor de Enseñanza Media en el Liceo de Cervantes, Dirección Regional de Educación de Cartago.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 08 de octubre del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. N° 4600043388.Solicitud N° 232478.—( IN2020502765 ).

N° 0090-2020 AC.—29 de setiembre del 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13491 de las trece horas del tres de setiembre del dos mil veinte del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Rafael Mauricio Bonilla Bonilla, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-0833-0130, quien labora como Profesor de Enseñanza Media, especialidad de Estudios Sociales y Educación Cívica en el Colegio Técnico Profesional Matapalo, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Aguirre.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintiuno de octubre del dos mil veinte

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. N° 4600043388.Solicitud N° 232472.—( IN2020502744 ).

N° 0092-2020 AC.—San José, 15 de octubre del 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13417 de las quince horas del diecinueve de mayo del dos mil veinte, del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1ºDespedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a el servidor Rubén Reinaldo Salas Salazar, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-0613-0156, quien labora como director en el Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Alajuela.

Artículo 2ºEl presente acuerdo rige a partir del cinco de noviembre del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. Nº 4600043388.—Solicitud Nº 232485.—( IN2020502775 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN

GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

AVISO INSTITUCIONAL

Octubre, 2020

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados(as) en solicitar la devolución de las Garantías de Participación y/o Cumplimiento tramitadas en el sistema COMPRARED, durante el periodo 2010 al 2015, consultar la lista en el módulo de “Avisos Institucionales” del Sistema de Compras Públicas SICOP en la dirección: www.sicop.go.cr y en la página web de la Dirección General de Migración y Extranjería en el apartado de Proveeduría Institucional, dirección: www.migracion.go.cr.—San José, 23 de octubre del 2020.—Proveeduría Institucional.—MBA. Erika García Díaz, Gestora.—O.C. Nº 4600038954.—Solicitud Nº 229968.—( IN2020498077 ).                                                     2 v. 2

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

N° 201-2020.—La doctora Laura Chaverri Esquivel, número de cédula N° 4-0168-0911, vecina de Heredia en calidad de regente de la compañía Servet S.A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 2: Incurin fabricado por Intervet International B.V., de Holanda, con los siguientes principios activos: estriol 1 mg/comprimido y las siguientes indicaciones: tratamiento de la incontinencia urinaria hormona-dependiente en perras. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09 horas del día 04 de noviembre del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020502662 ).

N° 199-2020.—El doctor Rafael Ángel Herrera, número de cédula 4-0103-1358, vecino de Heredia en calidad de regente de la compañía Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en Heredia, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Sanifarm fabricado por Basic Farm S.A.S., de Colombia, con los siguientes principios activos: cloruro de benzalconio 30.75 g/100 ml, glutaraldehído 21.25g/100 ml y las siguientes indicaciones: desinfectante para uso en instalaciones pecuarias. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09 horas del día 04 de noviembre del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020502681 ).

N° DB-UCB-REG-I-EDICTO-0001-2020.—Ante la Unidad de Controladores Biológicos, del Departamento de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado, la señor Juan Carlos Herrera Villalobos, cédula N° 105950458, quien ostenta la condición de Representante Legal de la empresa GrowVision LA S. R. L., 3-102-666093, con domicilio fiscal Orotina, provincia de Alajuela, solicita la inscripción del Insecticida biológico-depredador compuesto a base de Phytoseiulus; conforme a la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N° 7664 y el Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nematodos) de Uso Agrícola, N° 33103-MAG. A las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que tengan interés, se les otorga un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta, para presentar oposiciones.—San José, a las 13:00 horas del 18 de noviembre de 2020.—Ing. Jorge Araya González, Jefe.—1 vez.—( IN2020502758 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil avisa que el señor Federico Laurencich Castro, mayo, casado, empresario, cédula de identidad número uno-cero setecientos sesenta y nueve- cero quinientos quince, en calidad de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Aero Tour Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cero trece mil cuatrocientos cincuenta y nueve, ha solicitado para su representada la renovación del certificado de explotación para brindar el servicio de vuelos especiales (taxi aéreo) nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija y a la rotativa. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo de la sesión ordinaria número 67-2020 celebrada el día 16 del mes de setiembre de 2020, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 2737.—Solicitud Nº 234102.—( IN2020502497 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud N° 2020-0008159.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Lurella Cosmetics Inc., con domicilio en 8227 Sorenson Avenue, Santa Fe, Springs, CA 90670, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LURELLA como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos. Fecha: 10 de noviembre del 2020. Presentada el: 07 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020501721 ).

Solicitud Nº 2020-0009100.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de AM Education & Services Inc, con domicilio en 13899 Biscayne BLVD, Nº 146, North Miami Beach, FI 33181 USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SEMINARIO CREANDO RIQUEZA como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, a saber, seminarios en el ámbito de las finanzas. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 4 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020501724 ).

Solicitud N° 2020-0008838.—Flory del Carmen Esquivel Zumbado, soltera, cédula de identidad N° 204190531, en calidad de apoderado generalísimo de Bellamom’s Limitada, cédula jurídica N° 3102792696, con domicilio en El Roble, de la Plaza de Deportes 150 metros oeste y 100 metros sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Soda Doña Bella

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante y bebidas (alimentación), comida rápida, comida para llevar, servicio de reserva de comidas y de entrega a domicilio. Reservas: De los colores: negro y amarillo Fecha: 5 de noviembre de 2020. Presentada el: 26 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020501728 ).

Solicitud N° 2020-0000663.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 11149188, en calidad de apoderada especial de Bytedance Ltd., con domicilio en Scotia Centre, 4th Floor, Willow House, Cricket Square, P.O. Box 2804, George Town KY1-1112, Islas Caimán, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: software de aplicación; software de aplicación para teléfonos inteligentes; aplicaciones informáticas descargables; software de aplicaciones descargable para teléfonos inteligentes; carcasas para teléfonos inteligentes y teléfonos celulares; fundas para teléfonos inteligentes y teléfonos celulares; estuches protectores para teléfonos inteligentes; palos para selfies utilizados como accesorios de teléfonos inteligentes; soportes adaptados para teléfonos inteligentes y teléfonos celulares; correas para teléfonos inteligentes y teléfonos celulares; pilas húmedas; cargadores de pilas y baterías; cargadores USB (cargadores de pilas y baterías); cables USB, auriculares intraurales; auriculares, cascos con micrófono; películas de protección para teléfonos inteligentes [smartphones]; otros accesorios diseñados para teléfonos inteligentes o teléfonos celulares. Fecha: 27 de agosto del 2020. Presentada el 27 de enero del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020501731 ).

Solicitud Nº 2020-0007639.—Luis Fernando Campos Montes, casado, cédula de identidad N° 106160788, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Nacional de Seguros, cédula jurídica N° 4-000-00-1902, con domicilio en: frente al Parque España, avenidas siete y nueve, calle nueve, Costa Rica, solicita la inscripción de: UCINS

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación y formación a través de las distintas charlas, cursos y capacitaciones que se brindan a los colaboradores que laboran en las distintas áreas que conforman el organigrama institucional. Reservas: de los colores: verde, azul y negro. Fecha: 04 de noviembre de 2020. Presentada el: 21 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2020501733 ).

Solicitud 2020-0005573.—Valeria María Castro Corrales, soltera, cédula de identidad 115770774 con domicilio en Curridabat, Lomas de Ayarco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRAVE AND BAKE como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Harinas y preparaciones a base de cereales, pan horneado, productos de pastelería y confitería que en alguna etapa de su proceso de manufactura sean horneados. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 22 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020501757 ).

Solicitud Nº 2020-0008056.—Laura Bogantes Matamoros, cédula de identidad N° 204650375, en calidad de apoderada especial de Asociación Solidarista de Empleados de Correos de Costa Rica, cédula jurídica N° 3002260850, con domicilio en Costa Rica, San José, Zapote, La Gloria 25 metros este de Correos de Costa Rica, Oficina ASOECORR, 10105, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASOECORR

como marca de comercio y servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: seguros, operaciones financieras, monetarias, negocios. Reservas: Verde, blanco, azul, rojo, amarillo. Fecha: 4 de noviembre de 2020. Presentada el: 5 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020501842 ).

Solicitud Nº 2020-0008870.—Ediberto Calderón Rivera, casado dos veces, cédula de identidad 302840491, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Zuca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101216046 con domicilio en Desamparados, Las Gravilias, calle siete, contiguo a Bar Matices, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERRETERÍA CALDERÓN como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial de ferretería, dedicado a servicios de venta de materiales, herramientas y equipo para construcción. Ubicado en San José, Desamparados, Las Gravilias, calle siete, contiguo a Bar Matices. Fecha: 4 de noviembre de 2020. Presentada el: 27 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020501903).

Solicitud N° 2020-0007571.—Herman Calderón Estrada, soltero, cédula de identidad 114290472, en calidad de apoderado especial de One Core Group Limitada, cédula jurídica 3102800555 con domicilio en de la Municipalidad de San José ciento cincuenta metros este y cincuenta norte, Condominio Seis-Treinta, piso quince, apartamento mil quinientos cuatro-B, SAN JOSE, Costa Rica, solicita la inscripción de FIGURATIVA:

como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software educativo; en clase 41: Servicios de capacitación educativa, ya sean presenciales o virtuales, interactivos o no interactivos, provisión y distribución virtual o en línea de materiales educativos, conducción de teleconferencias y videoconferencias educativas y de entretenimiento, mensajería y consejería , virtual o en línea, de manera instantánea, todo mediante sesiones presenciales o virtuales, sean en centres de reunión o en redes de compute o redes sociales. Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el: 18 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020501949 ).

Solicitud Nº 2020-0008068.—Mónica Segura Cubero, soltera, cédula de identidad 115410730, con domicilio en Goicoechea, 400 metros este de la terminal de buses, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREEN HILLS ECOKINDER

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la educación, desarrollo y cuido de niños. Ubicado en San José, Goicoechea, Mata de Plátano, 200 metros este de la Escuela José Cubero Muñoz, establecimiento a mano izquierda amarillo con azul. Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el: 6 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020501953 ).

Solicitud Nº 2020-0008598.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de José Pablo Jiménez Rodríguez, soltero, cédula de identidad 109590382 con domicilio en Moravia, La Trinidad, Colegios Norte, ave 67C, casa 43K. L, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONOLOCO Pierde Almas

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Salsa elaborada a base de chile picante. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el 20 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020501954 ).

Solicitud N° 2020-0003270.—Byron Loza Castro, soltero, cédula de identidad N° 113750144, con domicilio en Tacacorí, Residencial Los Cedros 350 metros al este de la entrada, Costa Rica, solicita la inscripción de: MITO

como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café y sucedáneos del café. Fecha: 18 de mayo del 2020. Presentada el: 11 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020501959 ).

Solicitud N° 2020-0008599.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de José Pablo Jiménez Rodríguez, soltero, cédula de identidad N° 109590382, con domicilio en Moravia, La Trinidad, Colegios Norte, Ave. 67C, casa 43K. L, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONOLOCO VIAJE VERDE,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: salsa elaborada a base de chile picante. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el 20 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020501964 ).

Solicitud Nº 2020-0003925.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: PAVISE

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; microbuses de lujo; camiones; camiones livianos; autobuses; vehículos eléctricos. Fecha: 9 de junio de 2020. Presentada el: 2 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020502008 ).

Solicitud Nº 2020-0003723.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Little Caesars Enterprises Inc., con domicilio en Fox Office Centre, 2211 Woodward Avenue, ciudad de Detroit, estado de Michigan 48201-3400, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOT-N-READY !LISTA! HOT-N-READY

como marca de servicios en clase 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación), servicios de cafetería, servicios de cantina, servicios de bares con bocas, servicios de preparación de alimentos y bebidas para consumo fuera de las instalaciones, servicios de preparación de comidas (catering) para la provisión de alimentos y bebidas Fecha: 9 de junio de 2020. Presentada el: 19 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020502009 ).

Solicitud Nº 2020-0003481.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Lesaffre Et Compagnie con domicilio en 41, Rue Etienne Marcel, 75001, Paris, Francia, solicita la inscripción de: LIVENDO

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Levaduras, leudante, masa madre, fermentadores para pastas, polvo para hornear, mejorantes de panificación. Fecha: 26 de mayo de 2020. Presentada el: 19 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020502010 ).

Solicitud Nº 2020-0003589.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Basf Agro Trademarks GmbH, con domicilio en Carl-Bosch-Str. 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 1, 5, 9, 31, 35, 36, 42 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las plantas, preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, genes de semillas para producción agrícola; en clase 5: preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas; en clase 9: software de computadora en el campo de la agricultura, bases de datos interactivos que contienen información computarizada en el campo de la agricultura, hardware de computadora y dispositivos periféricos de computadora para procesamiento de datos y comunicación de datos en el campo de la agricultura, sistemas electrónicos para controlar y guiar máquinas de agricultura, aplicaciones de computadora y aplicaciones basadas en internet en el campo de la agricultura, software y aplicaciones de software para dispositivos móviles; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas y forestales, semillas, granos partes vegetativas de plantas; en clase 35: servicios para proporcionar y recopilar información empresarial en el sector agrícola, servicios de consultoría empresarial e información en el sector agrícola; en clase 36: servicios de seguros, servicios financieros para el sector agrícola; en clase 42: servicios de investigación en relación con cultivos agrícolas servicios de análisis e investigación industrial, servicios informáticos en el sector agrícola, servicios de cartografía y mapeo en el sector agrícola, servicios de consultoría técnica en el sector agrícola, en particular en relación con la aplicación de fertilizantes, herbicidas, fungicidas e insecticidas, servicios de consultoría agrícola en el campo de química agrícola; en clase 44: servicios de agricultura, horticultura y silvicultura, servicios de agricultura y servicios de consultoría en agricultura, en particular, servicios para ofrecer recomendaciones personalizadas para agricultores en el campo de manejo y análisis de cultivos de producción agrícola. Fecha: 29 de mayo de 2020. Presentada el: 21 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020502011 ).

Solicitud Nº 2020-0001644.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Hillfresh Holding B.V., con domicilio en Spoorlaan 12, 2991 LM Barendrecht, los Países Bajos, solicita la inscripción de: LIMELOEN, como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vegetales frescos y frutas frescas. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 1401233 de fecha 27/08/2019 de Benelux. Fecha: 09 de junio de 2020. Presentada el 25 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020502012 ).

Solicitud Nº 2020-0001942.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad número N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Viacom International Inc., con domicilio en 1515 Broadway Avenue, Nueva York, estado de Nueva York 10036-5794, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MTV UP

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas, aguas minerales y carbonatadas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el 05 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020502022 ).

Solicitud Nº 2020-0004025.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: BZ SERIES

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 12 de junio de 2020. Presentada el: 4 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020502023 ).

Solicitud Nº 2020-0004026.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Con Agra Foods RDM, INC., con domicilio en 222 West Merchandise Mart Plaza. Suite 1300, Chicago, Illinois 60654, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GARDEIN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; sustitutos de carne proteínas texturizadas siendo las mismas productos alimenticios para consumo humano; proteínas texturizadas usadas como ingredientes para alimentos, a saber, aditivos para alimentos; comidas, entradas y aperitivos preparados y empacados los cuales consisten especialmente de sustitutos de carne o de proteínas texturizadas siendo las mismas productos alimenticios para consumo humano; comidas, entradas y aperitivos congelados los cuales consisten especialmente de sustitutos de carne o de proteínas texturizadas siendo las mismas productos alimenticios para consumo humano. Fecha: 12 de junio de 2020. Presentada el: 4 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020502024 ).

Solicitud Nº 2020-0007055.—Kimberline Mairene Cubillo Morales, soltera, cédula de identidad 701770829, con domicilio en Guápiles, cantón de Pococí, 50 metros sur del Centro Atención Múltiple, Barrio Santa Cecilia, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kimline 20

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de ropa, calzado y accesorios relacionados. Ubicado en distrito de Guápiles, cantón de Pococí, de la provincia de Limón, 50 metros sur del Centro Atención Múltiple, Barrio Santa Cecilia. Fecha: 15 de septiembre de 2020. Presentada el: 3 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020502025 ).

Solicitud No. 2020-0008001.—Iris Duarte Gómez, cédula de identidad 104640137, en calidad de apoderado general de Forma Media Lab S.A., cédula jurídica 3101164062, con domicilio en Epa Tibás 100 m oeste, frente a plaza de Deportes, San José Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KK KRESTOMATIO “DESEO DE INNOVAR, AMOR POR APRENDER”

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Reservas: El nombre de la marca y el slogan son de color negro y las dos k de color naranja. Se reserva la palabra KRESTOMATIO y el slogan “Deseo de innovar, amor por aprender”, así como las dos k en espejo sobre el nombre Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el 01 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020502041 ).

PUBLICACION DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2020-0004027.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1335794, en calidad de apoderado especial de BASF Coatings GMBH con domicilio en Glasuritstrasse 1, 48165 Munster, Alemania, solicita la inscripción de: Vision360

como marca de servicios en clases: 35 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de organización de negocios y servicios de consultoría sobre dirección de negocios ;en clase 42: Servicios de información tecnológica en el ámbito de revestimientos automotrices; servicios de ciencia y tecnología en el ámbito de revestimientos automotrices. Fecha: 12 de junio de 2020. Presentada el: 4 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020502021 ).

Solicitud N° 2019-0004393.—Mónica Zamora Carvajal, soltera, cédula de identidad N° 109150484, con domicilio en Condominio Oasis, de la Rotonda San Sebastián 150 norte, 800 oeste y 150 norte, N° F601, Costa Rica, solicita la inscripción de: TURQUEZA

como marca de fábrica y comercio en clases 14 y 18 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, collares, correas y ropa para animales. Reservas: Se reservan los colores turquesa, negro y blanco. Fecha: 25 de junio de 2020. Presentada el: 20 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020502068 ).

Solicitud N° 2020-0007955.—Joselyn Andrea Segura Esquivel, cédula de identidad N° 206950863, en calidad de apoderado generalísimo de I Dream S. A., cédula jurídica N° 3101800860, con domicilio en Heredia, San Pablo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Noble Lady Ann

como nombre comercial, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: helados, congelados, productos derivados de leche. Fecha: 05 de noviembre del 2020. Presentada el: 30 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020502069 ).

Solicitud N° 2020-0008450.—Karol Ortega Borloz, soltera, cédula de identidad N° 107130611, en calidad de apoderada especial de Las Cuatro K de Guadalupe Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101124231, con domicilio en San José, Goicoechea, San Antonio de Guadalupe, trescientos metros al norte y doscientos metros al este de la Bomba San Antonio, Costa Rica, solicita la inscripción de: RÍAS BAJAS

como Marca de Fábrica y Comercio, en clases: 29 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: pescado y mariscos y productos derivados de pescado y mariscos; clase 35: comercialización de pescado y mariscos y productos derivados de pescado y mariscos. Fecha: 11 de noviembre del 2020. Presentada el: 15 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020502087 ).

Solicitud Nº 2020-0006528.—Mario Alberto Piña Líos, casado una vez, cédula de identidad número N° 107000495, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de Piña Guevara e Hijos S.A., cédula jurídica N° 3101369158, con domicilio en: Curridabat, de la Heladería Pops, 25 mts este, edificio Galerías del Este, 2° piso, oficina 23, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOK, como marca de fábrica en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: fabricación de ropa. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el 20 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020502095 ).

Solicitud N° 2020-0005903.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, cédula de identidad 107930031, en calidad de apoderado especial de Casa de Funerales Vida de San José Sociedad Anónima, Cédula jurídica número 3101293069 con domicilio en Sabana este, frente a la antigua Federación de futbol, contiguo a Servicentro La Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción de: Floristería Jardín Floral

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios relacionados con el arte floral, tales como arreglos florales en bases diferentes (floreros, canastas y otros contenedores), coronas o ramos de flores y otras composiciones similares, decoración de eventos, ambientación de espacios. Este servicio es realizado con flores de corte, follajes, hierbas, y otros materiales naturales, artificiales o deshidratados, así como accesorios y materiales de decoración. Ubicado en San José, Sabana este, frente a la antigua Federación de fútbol, contiguo a Servicentro. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el: 3 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020502131 ).

Solicitud Nº 2020-0002342.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Dingtalk Holding (Cayman) Limited, con domicilio en: Vistra (Cayman) Limited, P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1-1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 35, 38, 41, 42, 44 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topografía, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, medición, señalización, detección, prueba, inspección, salvamento y enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la distribución o el uso de electricidad; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; medios grabados y descargables, medios de grabación y almacenamiento en blanco digital o analógico; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo, equipos de procesamiento de datos y computadoras; dispositivos periféricos informáticos; trajes de buceo, máscaras de buzo, tapones para los oídos para buzos, pinzas para la nariz para buzos y nadadores, guantes para buzos, aparatos de respiración para nadar bajo el agua; programas de computador; Software de ordenador en forma de una aplicación para dispositivos móviles y ordenadores; aplicaciones de software para su uso con dispositivos móviles; software para procesar pagos electrónicos hacia y desde otros; software de autenticación; software informático suministrado en Internet; publicaciones electrónicas en línea (descargables desde Internet o una red informática o una base de datos informática); software de mensajería instantánea; software para compartir archivos; software de comunicaciones para el intercambio electrónico de datos, audio, video, imágenes y gráficos a través de redes informáticas, móviles, inalámbricas y de telecomunicaciones; software para procesar imágenes, gráficos, audio, video y texto; software de computadora descargable para facilitar la transmisión electrónica de información, datos, documentos, voz e imágenes a través de Internet; aplicaciones informáticas para transmitir materiales de audio, materiales de video, videos, música e imágenes; dispositivos de transmisión de medios digitales; software informático descargable que permite a los usuarios participar en reuniones y clases basadas en la web, con acceso a datos, documentos, imágenes y aplicaciones de software a través de un navegador web; Software informático descargable para acceder, ver y controlar ordenadores remotos y redes informáticas; software de computación en la nube descargable; software descargable basado en la nube; software de ordenador; software (incluido el software descargable desde Internet); música digital (descargable desde Internet); juegos, imágenes, películas, películas y música descargables; programas y software informáticos, electrónicos y de videojuegos (incluido el software descargable desde Internet); publicaciones electrónicas descargables en forma de revistas, artículos, folletos, folletos, hojas de datos, materiales de información, materiales de instrucción en el campo de los negocios, comercio electrónico, tecnología de la información, computación en la nube, telecomunicaciones, Internet, negocios y capacitación en comercio electrónico, negocios, ventas, marketing y gestión financiera; semiconductores; circuitos integrados semiconductores; chips de memoria de semiconductores; controladores de memoria de semiconductores; circuitos integrados de memoria de semiconductores; chips procesadores de semiconductores; procesadores de semiconductores; micro-controladores; unidades de micro-controladores; micro-controladores de baja potencia; chips de circuito; chips de ordenador; CPU (unidad central de procesamiento); Chips informáticos RISC-V y unidades centrales de procesamiento; chips de computadora y unidades centrales de procesamiento con arquitectura de conjunto de instrucciones; periféricos de la computadora; computadoras portátiles; computadoras portátiles; computadoras portátiles; computadoras portátiles; computadoras de tableta; asistentes digitales personales; reproductores multimedia personales; Teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; cámaras digitales; baterías, cargadores de batería; estaciones de trabajo informáticas; Servidores informáticos; hardware de redes informáticas y de telecomunicaciones; adaptadores de red informática, conmutadores, enrutadores y concentradores; módems inalámbricos y cableados y tarjetas y dispositivos de comunicación; soportes para computadoras portátiles, bolsas para computadoras; Aparatos de extinción de incendios; hardware y firmware de computadora; sistema de navegación de automóviles; discos compactos; Aparatos de telecomunicaciones; alfombrillas de ratón; teléfonos móviles; accesorios para teléfono celular; sistemas de alarma; cámaras de seguridad; Unidades móviles de radiodifusión y televisión; equipo de transmisión de televisión; cámaras; cámaras de vídeo; auriculares; auriculares; Altavoces; Aparatos y equipos del Sistema de Posicionamiento Global (GPS); pantallas de cristal líquido para telecomunicaciones y equipos electrónicos; fijar la caja de encima; control remoto; programas de almacenamiento de datos; gafas y gafas de sol; letreros electrónicos; tarjetas codificadas o magnéticas, tarjetas de crédito, débito, efectivo, cargo, teléfono y identificación; cajeros automáticos, cajeros automáticos; aplicaciones de software informáticas descargables; lectores de libros electrónicos; cartuchos de tóner, sin rellenar, para impresoras y fotocopiadoras; monitores para bebés; monitores de video para bebés; parasol; tarjetas llave codificadas; Gafas 3D; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; software descargable para registrar y monitorear la salud de los usuarios; software de aplicación descargable para dispositivos móviles e inalámbricos para grabar y controlar la salud de los usuarios; software de aplicación descargable para dispositivos móviles e inalámbricos para proporcionar información en los campos de la salud y el bienestar; software descargable para proporcionar información en los campos de la salud y el bienestar; software descargable para conectar usuarios con profesionales de la salud; Software de aplicación descargable para dispositivos móviles e inalámbricos para conectar usuarios con profesionales de la salud; en clase 35: publicidad; administración de Empresas; administración de Negocios; funciones de oficina; difusión de información comercial de bienes y servicios de terceros a través de redes informáticas locales y mundiales; Servicios de consultoría de negocios relacionados con la provisión de un sitio web en una red informática mundial a través de la cual terceros pueden ofrecer y obtener bienes y servicios, colocar, determinar el estado y cumplir pedidos y órdenes comerciales, celebrar contratos y realizar transacciones comerciales; Prestación de servicios informáticos de pedidos en línea; Servicios de consultoría de negocios relacionados con la operación de un mercado electrónico para compradores y vendedores de bienes y / o servicios en una red informática mundial; asistencia comercial relacionada con la facilitación de transacciones comerciales a través de redes informáticas locales y globales; Suministro de información de ventas, negocios, publicidad y promoción a través de una red informática mundial y a través de Internet; Servicios de administración de negocios para el procesamiento de ventas realizadas en Internet; servicios de negociación en línea relacionados con subastas electrónicas y servicios de evaluación comercial en línea relacionados con los mismos; Servicios de gestión de negocios relacionados con el comercio electrónico; organización, operación y supervisión de esquemas de lealtad e incentivos; producción de anuncios de televisión y radio; contabilidad; subasta Asuntos de negocios; encuestas de opinión; procesamiento de datos; suministro de información comercial; Servicios de agencias de publicidad; gestión de base de datos; compilación de información en bases de datos informáticas; Servicios de consultoría comercial; Servicios de gestión de proyectos comerciales; servicios de investigación de mercado; servicios de agencias internacionales de importación y exportación; alquiler de espacios publicitarios en medios de comunicación; proporcionar un directorio de sitios web de terceros para facilitar las transacciones comerciales; administración comercial de licencias de productos y servicios de terceros; procesamiento de datos informáticos; servicios de venta, información comercial y promocional; contestador telefónico (para otros); gestión de personal; presentación de productos en medios de comunicación para fines minoristas; servicios de agencia de compra y venta; selección de bienes y adquisición de bienes para particulares y empresas; pedidos de servicios (para terceros); servicios secretariales; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; Servicios de asistencia comercial relacionados con la compilación y el alquiler de listas de correo; investigación de negocios; servicios de referencia comercial y colocación de personal; agencias de despacho de importación y exportación (servicios de agencia de importación y exportación); agencia de suscripción a periódicos; alquiler de equipos de oficina; gestión de relaciones con clientes; Servicios de gestión y administración de negocios relacionados con programas de patrocinio; servicios de contabilidad; servicios de beneficencia, en concreto, organización y dirección de programas de voluntariado y proyectos de servicio comunitario; alquiler de puestos de venta; suministro de información de contacto comercial y comercial; optimización de motores de búsqueda; optimización del tráfico del sitio web; servicios de intermediación comercial; gestión comercial para proveedores de servicios independientes; negociación y conclusión de transacciones comercial para terceros; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; servicios de venta minorista y mayorista, todos en relación con productos químicos para su uso en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en agricultura, horticultura y silvicultura, resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar, compost, abonos, fertilizantes; Servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con pinturas, barnices, lacas, conservantes contra la oxidación y el deterioro de la madera, colorantes, tintes, tintas para impresión, marcado y grabado, resinas naturales en bruto, metales en papel y en polvo para su uso en pintura., decoración, impresión y arte; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con cosméticos no medicinales y preparaciones de tocador, dentífricos no medicinales, perfumería, aceites esenciales, preparaciones de fragancias para habitaciones, preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para el lavado de ropa, limpieza, pulido, fregado y preparaciones abrasivas; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias, preparaciones sanitarias para fines médicos, alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos dietéticos para seres humanos y animales, tiritas, materiales para apósitos, botiquines de primeros auxilios, material para detener los dientes, cera dental, desinfectantes, preparaciones para destruir alimañas, fungicidas, herbicidas; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con metales comunes y sus aleaciones, minerales, materiales metálicos para construcción y construcción, edificios transportables de metal, cables no eléctricos y alambres de metal común, pequeños artículos de ferretería metálica, contenedores metálicos para almacenamiento o transporte, cajas fuertes; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con máquinas herramienta, herramientas motorizadas, motores y motores (excepto para vehículos terrestres), acoplamiento de máquinas y componentes de transmisión (excepto para vehículos terrestres); servicios de venta minorista mayorista, todos relacionados con implementos agrícolas (que no sean herramientas manuales), incubadoras para huevos, máquinas expendedoras automáticas, aparatos eléctricos para la cocina, máquinas de barrido, limpieza, lavado y lavado de ropa; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con herramientas e implementos manuales (manuales), cubiertos, brazos laterales (excepto armas de fuego), máquinas de afeitar, máquinas de afeitar eléctricas; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, medición, señalización, verificación (supervisión), salvavidas y enseñanza, aparatos e instrumentos para conducción, conmutación, transformación, acumulando, regulando o controlando la electricidad; servicios de venta minorista y mayorista, todos relacionados con aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de datos magnéticos, discos de grabación, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, máquinas calculadoras; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con equipos y computadoras de procesamiento de datos, software, aplicaciones de software para dispositivos móviles y computadoras, aplicaciones de software para usar con dispositivos móviles, software para procesar pagos electrónicos, software de autenticación, publicaciones electrónicas (descargables); servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con software de mensajería instantánea, software para compartir archivos, software para intercambiar y compartir electrónicamente datos, audio, video, imágenes y gráficos a través de redes informáticas, móviles, inalámbricas y de telecomunicaciones, software para procesar imágenes, gráficos , audio, video y texto; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con software de computadora descargable que permite a los usuarios participar en reuniones y clases basadas en la web, software de computadora para acceder, ver y controlar computadoras remotas y redes de computadoras, software de computación en la nube, periféricos de computadora; servicios minoristas y mayoristas, todo en relación con semiconductores, circuitos integrados semiconductores, chips de memoria semiconductores, controladores de memoria semiconductores, circuitos integrados de memoria semiconductores, chips procesadores semiconductores, procesadores semiconductores, micro-controladores, unidades de micro- controladores, micro-controladores de baja potencia, chips de circuito, chips de computadora; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con CPU (unidad central de procesamiento), chips informáticos RISC-V y unidades centrales de procesamiento, chips informáticos y unidades centrales de procesamiento con arquitectura de conjunto de instrucciones; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con asistentes digitales personales, reproductores multimedia personales, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, cámaras digitales, baterías, cargadores de baterías, servidores informáticos, hardware de redes informáticas y de telecomunicaciones, adaptadores de red informática, conmutadores, enrutadores y concentradores, módems inalámbricos y cableados y tarjetas y dispositivos de comunicación, soportes para portátiles; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con bolsas de computadora, aparatos de extinción de incendios, discos compactos, música digital (descargable), aparatos de telecomunicaciones, alfombrillas para ratón, accesorios para teléfonos móviles, juegos descargables, imágenes, películas, películas y música, sistemas de alarma , cámaras de seguridad; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con unidades móviles de transmisión de radio y televisión, equipos de transmisión de televisión, aparatos y equipos del Sistema de Posicionamiento Global (GPS), programas de almacenamiento de datos, gafas y gafas de sol, letreros electrónicos; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con tarjetas de crédito, débito, efectivo y tarjetas de identificación bancarias codificadas o magnéticas, cajeros automáticos, dispensadores de efectivo, lectores de libros electrónicos, cartuchos de tóner sin llenar para impresoras y fotocopiadoras, monitores para bebés, capuchas de lentes, tarjetas codificadas, Gafas 3D, tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos, imanes, ropa protectora, cascos protectores, guantes protectores, calzado protector; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, extremidades artificiales, ojos y dientes, artículos ortopédicos, materiales de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia adaptados para discapacitados, aparatos de masaje, aparatos, dispositivos y artículos, para lactantes, aparatos, dispositivos y artículos de actividad sexual; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con aparatos terapéuticos de aire caliente, mantas eléctricas para fines médicos, aparatos de prueba para fines médicos, aparatos para análisis de sangre, audífonos para sordos, protectores auditivos, mantas eléctricas para fines médicos, aparatos de diagnóstico para fines médicos , extremidades artificiales, ojos y dientes, vendajes de apoyo, biberones, tetinas para usar con biberones para bebés, raspadores de lengua; servicios de venta minorista y mayorista, todos relacionados con aparatos e instalaciones para iluminación, calefacción, refrigeración, generación de vapor, cocción, secado, ventilación, suministro de agua y fines sanitarios; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, bicicletas, partes y accesorios de vehículos, partes y accesorios de bicicletas, asientos de seguridad para niños, arneses de seguridad para asientos de vehículos, neumáticos, llantas parches, cubiertas de neumáticos; servicios de venta minorista y mayorista, todos relacionados con armas de fuego, municiones y proyectiles, explosivos, fuegos artificiales; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con metales preciosos y sus aleaciones, joyas, piedras preciosas y semipreciosas, instrumentos cronológicos y cronológicos; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con instrumentos musicales, atriles y soportes para instrumentos musicales: bastones de directores; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con papel y cartón, material impreso, material de encuadernación, fotografías, papelería y artículos de oficina (excepto muebles), adhesivos para papelería o uso doméstico, materiales de dibujo y materiales para artistas, pinceles; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con materiales de instrucción y enseñanza, láminas de plástico, películas y bolsas para envolver y embalar, impresoras, bloques de impresión, tarjetas en forma de tarjetas de débito, tarjetas de crédito, tarjetas de crédito, tarjetas telefónicas e identificación tarjetas que no sean tarjetas codificadas y magnéticas, manuales de usuario, pañuelos de papel, modelos y figuras de papel, portapapeles, servilletas de papel, pañuelos de papel, decoración de fiestas de papel; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con el cuero y las imitaciones de cuero, pieles y pieles de animales, maletas y bolsas de transporte, carteras y monederos, sombrillas y sombrillas, bastones, látigos, arneses y guarnicionería, collares, correas y ropa para animales; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con muebles, espejos, marcos de cuadros, contenedores (no metálicos) para almacenamiento o transporte; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con utensilios y recipientes para el hogar o la cocina, utensilios de cocina y vajilla (excepto tenedores, cuchillos y cucharas), peines y esponjas, cepillos (excepto pinceles), materiales para fabricar cepillos, artículos para limpieza, cristalería porcelana y loza, cepillos de dientes eléctricos; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con cuerdas y cuerdas, redes, carpas y lonas, toldos de materiales textiles o sintéticos, velas, sacos para el transporte y almacenamiento de materiales a granel, acolchado, amortiguación y materiales de relleno (excepto papel, cartón, caucho o plásticos), materias textiles fibrosas crudas y sus sucedáneos; servicios de venta minorista y mayorista, todos relacionados con hilados e hilos, para usos textiles; servicios de venta minorista y mayorista, todos relacionados con textiles y sustitutos de textiles, ropa de casa, cortinas de textiles o plásticos; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con prendas de vestir, calzado, sombrerería; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con encajes, trenzas y bordados, cintas y lazos de mercería, botones, ganchos y ojos, alfileres y agujas, flores artificiales, adornos para el cabello, cabello falso; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con alfombras, tapetes, esteras y esteras, linóleo y otros materiales para cubrir pisos existentes, tapices, no textiles; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con juegos, juguetes y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deportivos, decoraciones para árboles de Navidad, decoraciones festivas y árboles de Navidad artificiales; servicios de venta minorista y mayorista, todos en relación con aparatos para juegos electrónicos y aparatos de entretenimiento que no sean los adaptados para su uso con una pantalla o monitor externo, máquinas de videojuegos domésticas y máquinas de videojuegos portátiles (ninguno para usar con receptores de televisión), Medias navideñas, unidad portátil para jugar juegos electrónicos, sombreros de fiesta de papel, sombreros de fiesta de plástico, recuerdos de fiesta de papel; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con carne, pescado, aves, caza, carne artificial, frutas y verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas, salsas de frutas, cuajada de frijoles, tofu, sopas, caldos, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, nata, leche y productos lácteos, leche de soja, sustitutos de la leche, productos elaborados a partir de sustitutos de la leche, aceites y grasas comestibles, nueces preparadas, nueces secas, bocadillos, comidas preparadas, comida rápida pre-envasados; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con café, , cacao y café artificial, arroz, pasta y fideos, tapioca y sagú, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, bollería y confitería, chocolate, helados, sorbetes, helados comestibles, azúcar, miel, melaza, levadura, levadura en polvo, sal, condimentos, especias, hierbas en conserva, vinagre, salsas, condimentos, hielo [agua congelada]; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con sustitutos del café, bebidas a base de café, hojas de y productos de , bebidas a base de , cacao en polvo y productos de cacao, bebidas a base de chocolate, productos de panadería, pizzas, natillas, pasteles de luna, barras de snack que contiene una mezcla de granos, nueces y frutas secas [confitería], galletas, galletas saladas, pasteles chinos y pasteles de estilo occidental, albóndigas chinas, hojuelas de almendras; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales crudos y sin procesar, granos y semillas crudos y sin procesar, frutas y verduras frescas, hierbas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plántulas y semillas para plantar, vivas animales, alimentos y bebidas para animales, malta; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con cervezas, preparaciones para hacer cerveza, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas y bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, jarabes y otras preparaciones no alcohólicas para hacer bebidas, jugos de verduras y verduras bebidas servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con bebidas alcohólicas (excepto cerveza), preparaciones alcohólicas para hacer bebidas, extractos alcohólicos, esencias alcohólicas; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con el tabaco y sus sucedáneos, cigarrillos y puros, cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores, artículos para fumadores, fósforos; Todos los servicios minoristas y mayoristas mencionados anteriormente también se proporcionan en línea, a través de grandes almacenes o supermercados, y también permiten a los clientes ver y comprar cómodamente estos productos en un sitio web de mercancías en general y en una tienda mayorista, un catálogo general de mercancías por correo o por medio de telecomunicaciones y de puntos de venta minorista; Servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados.; en clase 38: telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios de transmisión y recepción de datos a través de redes de telecomunicaciones; Prestación de servicios de teleconferencia multimedia, videoconferencia y reunión en línea basados en la web que permiten a los participantes ver, compartir, editar y discutir documentos, datos e imágenes de forma simultánea y asincrona a través de un navegador web; proporcionar a los clientes acceso en línea a informes en línea sobre el rendimiento, la efectividad y el estado de las aplicaciones, teleconferencias, videoconferencias y reuniones basadas en la web; proporcionar a los usuarios acceso remoto seguro a través de Internet a redes informáticas privadas; prestación de servicios de colaboración en línea que permiten a los usuarios acceder a aplicaciones, plataformas, documentos, datos, listas de tareas y foros de discusión compartidos conjuntamente; Acceso a bases de datos informáticas en la red informática mundial para buscar y recuperar información, datos, sitios web y recursos disponibles en redes informáticas; Acceso de usuarios a una base de datos informática que contiene publicaciones electrónicas, tableros de anuncios, base de datos e información accesible a través de una computadora; operación de salas de chat (servicios de sala de chat); acceso de múltiples usuarios a redes mundiales de información informática para la transferencia y difusión de una amplia gama de información; proporcionar acceso a un sitio web en una red informática mundial mediante la cual terceros pueden ofrecer bienes y servicios, realizar y cumplir pedidos, celebrar contratos y realizar transacciones comerciales; proporcionar acceso a un sitio web interactivo en una red informática mundial para que terceros publiquen información, respondan a solicitudes y realicen y completen pedidos de productos, servicios y oportunidades comerciales; Servicios de comunicación electrónica para establecer salas de chat virtuales a través de mensajes de texto; Suministro de tableros de anuncios electrónicos para la publicación y transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras con respecto a productos, servicios y oportunidades y oportunidades comerciales; Suministro de un tablón de anuncios interactivo en línea para la publicación, promoción, venta y reventa de artículos a través de una red informática mundial; Prestación de servicios de correo electrónico y reenvío de correo electrónico; comunicación de audio y video a través de computadoras y redes informáticas, y a través de una red de comunicaciones global; Acceso a computadoras y tiempo de acceso de alquiler a tableros de anuncios interactivos en línea y bases de datos; Acceso a tableros de anuncios electrónicos para la publicación y transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras con respecto a productos, servicios y oportunidades comerciales; Acceso a calendario electrónico, libreta de direcciones y cuaderno electrónico, a través de redes informáticas locales y mundiales; Prestación de servicios de conexión directa entre usuarios de ordenadores para el intercambio de datos; Suministro de acceso de telecomunicaciones y enlaces a bases de datos informáticas e Internet; Servicios de difusión por Internet; Suministro de una base de datos en línea de información sobre la plataforma de presentación de reclamos de radiodifusión basada en web; Suministro de acceso de telecomunicaciones y enlaces a bases de datos informáticas e Internet; Servicios de comunicación electrónica; servicios interactivos de telecomunicaciones; Telecomunicación de información (páginas web), programas informáticos y datos; Suministro de conexiones de telecomunicaciones a Internet o bases de datos; suministro de acceso de telecomunicaciones a instalaciones y estructuras de la red mundial; comunicación por terminales informáticos; comunicación por redes de fibra óptica; transmisión asistida por computadora de mensajes, información, datos, documentos e imágenes; Servicios de comunicación de datos por medios electrónicos; intercambio electrónico de voz, datos, audio, video, texto y gráficos accesibles a través de redes informáticas y de telecomunicaciones; servicios de mensajería instantánea; Servicios de comunicación por teléfono móvil; recopilación, transmisión y entrega de datos por medios electrónicos; recopilación, transmisión y entrega de mensajes de correo, información de imágenes fijas y / o imágenes en movimiento, tales como caracteres, mensajes, música e imágenes, telegramas, información y datos por medios mecánicos, electrónicos, telefónicos, télex, cable, computadora y satélite; transmisión, difusión y recepción de audio, video, imágenes fijas y en movimiento y datos, ya sea en forma comprimida o sin comprimir y en tiempo real o retrasado; Servicios de mensajería electrónica, conferencias y transmisión de pedidos; Servicios de videoconferencia; comunicación por tablón de anuncios electrónico que permite a los usuarios realizar una conversación interactiva en tiempo real entre una terminal de computadora y un tablón de anuncios electrónico que contiene información de imágenes fijas e imágenes en movimiento e información de voz como caracteres; Suministro de tableros de anuncios electrónicos y tableros de mensajes para la transmisión de mensajes; suministro de foros de discusión en línea; servicios de comunicación, a saber, servicios de mensajes de texto y numéricos digitales; transmisión de información por comunicaciones de datos para ayudar a la toma de decisiones; transmisión de información a través de sistemas de comunicación por video; servicios de conferencia web; Facilitación de acceso e instalaciones de video y / o conferencias telefónicas distantes; Servicios de consultoría en materia de servicios seguros de transmisión de datos e información; suministro de enlaces de datos electrónicos; transmisión por fax; envío de mensajes; servicios de buscapersonas; alquiler de módems; alquiler de equipos de telecomunicaciones; Servicios de envío, recepción y reenvío de mensajes electrónicos; Servicios de difusión de televisión; Difusión y transmisión de programas de radio y televisión; transmisión de música; transmisión de música, películas, programas interactivos, videos, juegos informáticos electrónicos; transmisión de información relacionada con compras en línea y servicios minoristas generales; servicios de transmisión de video a pedido; servicios de agencias de noticias; Servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados.; en clase 41: Educación; Suministro de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; publicación de textos, libros y revistas (que no sean textos publicitarios); publicación de diagramas, imágenes y fotografías; publicación de periódicos, revistas y publicaciones periódicas; Servicios de educación, formación e instrucción relacionados con telecomunicaciones, ordenadores, programas informáticos, informática en la nube, diseño de sitios web, comercio electrónico, gestión empresarial, gestión financiera y publicidad; provisión de educación, recreación, instrucción, matrícula y capacitación tanto interactiva como no interactiva; diseño de cursos educativos, exámenes y calificaciones; entretenimiento proporcionado a través de medios interactivos electrónicos y digitales; Servicios de juegos electrónicos prestados a través de Internet; suministro de información sobre educación, formación, esparcimiento, recreación, actividades deportivas, sociales y culturales; suministro de publicaciones electrónicas en línea (no descargables); organización, organización, acogida y realización de concursos de canto; Organización, organización, acogida y dirección de conciertos; Organización, organización, acogida y realización de eventos y competiciones con fines educativos o de esparcimiento; Organización, organización, acogida y realización de programas y misiones de juegos; Servicios de agencia de entradas de entretenimiento; información relacionada con el entretenimiento o la educación, proporcionada en línea desde una base de datos informática o Internet; Suministro de música digital (no descargable) desde Internet; suministro de música digital (no descargable) desde sitios web de Internet MP3 (Moving Picture Experts Group-1 audio layer 3); Suministro de videojuegos, juegos informáticos, sonido o imágenes, o películas a través de redes de telecomunicaciones o informáticas; Suministro de juegos y concursos informáticos en línea; proporcionar videos en línea, no descargables; Suministro de publicaciones electrónicas en línea que se transmiten desde Internet o en una red informática o una base de datos informática; Servicios de entretenimiento y educación relacionados con la planificación, producción y distribución de sonido, imágenes, música digital, películas, audio en vivo o grabado, material visual o audiovisual para su transmisión por cable terrestre, satélite canales, Internet sistemas inalámbricos o de enlace por cable y otros medios de comunicación; Servicios de esparcimiento musical; alquiler de grabaciones sonoras; preparación de programas de entretenimiento, educativos, documentales y de noticias para difusión; servicios de reporteros de noticias; información relacionada con eventos deportivos o culturales, asuntos de actualidad y noticias de última hora proporcionadas por transmisión de televisión por satélite, Internet o por otros medios electrónicos; producción de televisión, radio y cine; preparación y producción de programas de televisión; suministro de información, datos, gráficos, sonido, música, videos, animación y texto con fines de entretenimiento; servicios de juegos; Suministro de instalaciones de recreación, deportes y gimnasios de clubes; actuaciones de banda; entretenimiento en clubes, discotecas, desfiles de moda y servicios de clubes nocturnos; Servicios de clubes relacionados con servicios de esparcimiento, educación y culturales; organización, dirección y provisión de conferencias, convenciones, congresos, seminarios y talleres de capacitación; Organización, dirección y provisión de conferencias, convenciones, congresos, seminarios y talleres de formación en relación con telecomunicaciones, ordenadores, programas informáticos, computación en la nube, diseño de sitios web, comercio electrónico, gestión empresarial, gestión financiera y publicidad; organización y realización de exposiciones, desfiles de moda, espectáculos educativos y espectáculos y espectáculos culturales; Exposición de arte y servicios de galería; Servicios de galerías de arte relacionados con el arrendamiento de bellas artes; servicios de capacitación en relación con la seguridad y salud en el trabajo y la conservación del medio ambiente; suministro de clases de cigarros, clases de cata de vinos; suministro de información educativa sobre materiales de investigación y su agencia; organización, organización, planificación y gestión de seminarios; adiestramiento de animales; dirección en la producción de programas de radiodifusión; servicios de instrucción relacionados con la operación de máquinas y equipos, incluidos equipos audiovisuales, utilizados para la producción de programas de radiodifusión; Suministro de estudios de audio y visuales; Facilitación de instalaciones deportivas; Facilitación de instalaciones para películas, espectáculos, obras de teatro, música o formación educativa; agencias de reserva de entretenimiento; Alquiler y arrendamiento de películas (cine- películas); Alquiler y arrendamiento de instrumentos musicales; Alquiler y arrendamiento de programas de televisión; Alquiler y arrendamiento de televisores; bibliotecas de préstamo; servicios de biblioteca de archivos; servicios de subtitulación; servicios de interpretación del lenguaje de señas; alquiler de cintas de video pregrabadas; Alquiler y arrendamiento de máquinas de juegos; Préstamo de equipos de juegos recreativos; préstamo de fotografías; fotografía; Traducción; interpretación del lenguaje; programas educativos y de formación en el ámbito de la gestión de riesgos; programas educativos y de formación relacionados con la certificación; suministro de noticias; servicios de lotería; tutoría Servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos, servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de hardware y software informático; Investigación y desarrollo relacionados con semiconductores, circuitos integrados semiconductores, chips de memoria semiconductores, controladores de memoria semiconductores, circuitos integrados de memoria semiconductores, chips procesadores semiconductores, procesadores semiconductores, microcontroladores, unidades de microcontroladores, microcontroladores de baja potencia, chips de circuito, chips de computadora, CPU (unidad de procesamiento central), chips de computadora RISC-V y unidades de procesamiento central, chips de computadora y unidades de procesamiento central con arquitectura de conjunto de instrucciones; software como servicio (SaaS); Servicios informáticos relacionados con la transmisión de información, datos, documentos e imágenes a través de Internet; Servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), en concreto, alojamiento de aplicaciones de software de terceros; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que proporcionan software en los campos de conferencia basada en web, audioconferencia, mensajería electrónica, colaboración de documentos, videoconferencia y procesamiento de llamadas y voz; Suministro de software en línea no descargable para facilitar la interoperabilidad de múltiples aplicaciones de software; Servicios de asistencia técnica relacionados con software y aplicaciones informáticos prestados en línea, por correo electrónico y por teléfono; servicios informáticos, a saber, crear una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en debates, obtengan comentarios de sus pares, formen comunidades virtuales, participen en redes sociales e intercambien documentos; asesoramiento sobre tecnología informática prestado a usuarios de Internet mediante una línea directa de asistencia; servicio informático relacionado con la creación de índices de información, sitios y recursos en redes informáticas; Suministro de motores de búsqueda; diseño de computadoras, computadoras portátiles, computadoras portátiles, computadoras portátiles y computadoras de mano; diseño de asistentes digitales personales y reproductores multimedia personales; diseño de teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; diseño de cámaras digitales; servicios informáticos; programación de computadoras; Servicios de integración informática; Servicios de análisis informáticos; programación informática en relación con la defensa contra virus; Servicios de software de sistemas informáticos; diseño de software informático; diseño de sistemas informáticos; diseño y desarrollo de páginas web; Hospedaje de páginas web para terceros; Hospedaje de software de aplicaciones informáticas para buscar y recuperar información de bases de datos y redes informáticas; suministro de información técnica a petición específica de los usuarios finales por medio de una red telefónica o informática mundial; Servicios de consultoría en relación con software; Servicios informáticos relacionados con la búsqueda personalizada de bases de datos informáticas y sitios web; codificación y decodificación de señales informáticas y electrónicas; conversión de datos físicos y documentos a formato de medios electrónicos; servicios de prueba y evaluación; Servicios de arquitectura y diseño; diseños de interiores de edificios, oficinas y apartamentos; Servicios de información informática; Servicios de información de red, en concreto, suministro de información técnica relacionada con ordenadores y redes en el ámbito de los negocios y el comercio electrónico; suministro de programas de gestión de riesgos de seguridad informática; servicios de información, conocimiento y pruebas de seguridad informática; servicios de aseguramiento de la calidad; Servicios informáticos relacionados con la certificación de transacciones comerciales y la preparación de informes al respecto; control de acceso a (servicios de seguridad para) computadoras, redes electrónicas y bases de datos; seguridad de servicios de transmisión de datos y de transacciones a través de servicios de redes informáticas; consultoría en materia de seguridad de datos; consultoría tecnológica sobre seguridad de telecomunicaciones; Servicios de seguridad de redes de comunicaciones informatizadas; Suministro de información en los ámbitos de la seguridad en Internet, Internet y redes de comunicación informatizadas y la transmisión segura de datos e información; Servicios de consultoría en los ámbitos de Internet, servicios de seguridad de redes de comunicaciones informáticas y de Internet, servicios de seguridad de la información; servicios de autenticación para seguridad informática; autenticación en línea de firmas electrónicas; copia de seguridad de datos fuera del sitio; Suministro de información sobre tecnología informática y programación a través de un sitio web; servicios de cartografía; computación en la nube; servicios de proveedores de alojamiento en la nube; suministro temporal de software no descargable basado en la nube y software de computación en la nube; almacenamiento electrónico de datos; Suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube; alquiler de software de entretenimiento; Suministro de software y aplicaciones informáticas no descargables en línea para la transmisión de materiales de audio, materiales de video, videos, música e imágenes; Suministro de software en línea no descargable para registrar y controlar la salud de los usuarios; Suministro de software en línea no descargable para proporcionar información en los campos de la salud y el bienestar; suministro de software en línea no descargable para conectar usuarios con profesionales de la salud; Servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados.; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidado higiénico y de belleza para seres humanos o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; servicios de fisioterapia; servicios de salón de belleza; cuidado de la piel y tratamientos de belleza; servicios de masajes; baños públicos con fines de higiene; servicios de peluquería, servicios de salones de belleza; selección de cosméticos en nombre de particulares; Prestación de servicios de información y asesoramiento y consultoría relacionados con el uso del cuidado de la piel, tratamientos de belleza, productos cosméticos, servicios farmacéuticos y médicos a través de Internet, por dispositivos de telecomunicaciones u otros medios electrónicos; suministro de instalaciones de sauna; provisión de solárium y solárium; servicios de acondicionamiento físico del cuerpo; servicios de erradicación de grasas; servicios de reducción de peso; servicios de tratamiento capilar; servicios de atención médica; servicios de maquillaje; depilación depilatoria; servicios de ortodoncia; servicios médicos prestados en línea a través de software descargable o software de aplicación o software no descargable; servicios de consulta médica prestados en línea a través de software descargable o software de aplicación o software no descargable; asistencia médica; asesoramiento de salud; servicios de telemedicina; Servicios de información y asesoramiento relacionados con la gestión personal de afecciones médicas; servicios de evaluación médica; monitoreo del progreso de salud de los pacientes; Servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados; todo incluido en la clase 44.; en clase 45: Servicios Legales; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales e individuos; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer las necesidades de las personas, a saber, servicios de compradores personales, servicios de atención personal no médica para terceros en la naturaleza de la planificación, organización, coordinación, organización y asistencia a las personas para realizar tareas diarias, servicios de recordatorio personal , servicios de guardaespaldas personales, escolta social; servicios de redes sociales en línea; servicios de registro de nombres de dominio; consultoría de propiedad intelectual; licencia de propiedad intelectual; consultoría relacionada con licencias de propiedad intelectual; explotación y licencia de derechos de propiedad industrial e intelectual; explotación y licencia de derechos de propiedad intelectual relacionados con semiconductores, circuitos integrados semiconductores, chips de memoria semiconductores, controladores de memoria semiconductores, circuitos integrados de memoria semiconductores, chips procesadores semiGonductores, procesadores semiconductores, microcontroladores , unidades de microcontroladores, microcontroladores de baja potencia, chips de circuito, chips de computadora, Cpu (unidad de procesamiento central), chips de computadora RISC-V y unidades de procesamiento central, chips de computadora y unidades de procesamiento central con arquitectura de conjunto de instrucciones; concesión de licencias de chip de computadora y plataformas de unidades centrales de procesamiento; concesión de licencias para el uso de software y programas informáticos; licencia de datos digitales, imágenes fijas, imágenes en movimiento, audio y texto; creación, compilación y mantenimiento de un registro de nombres de dominio; Investigación legal; servicios de preparación de documentos legales; administración legal de licencias; servicios de litigios; servicios alternativos de resolución de diáputas; servicios de arbitraje; servicios de guardia y seguridad; servicios de seguridad personal; prestación de servicios de protección (seguridad) a través de estaciones centrales eléctricas para intrusos, sistemas antirrobo y de protección contra incendios; servicios de monitoreo de alarmas contra intrusos y ladrones, dispositivos de detección de incendios e inundaciones y servicios de monitoreo de alarmas; Servicios de limpieza; inspección de equipaje con fines de seguridad; servicios de investigación de antecedentes personales; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios fúnebres; alquiler de ropa; servicios de trabajo social; servicios de citas; liberando palomas para ocasiones especiales; servicios de embalsamamiento; Servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados Fecha: 19 de mayo de 2020. Presentada el 18 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020502141 ).

Solicitud N° 2020-0002341.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Dingtalk Holding (Cayman) Limited con domicilio en Vistra (Cayman) Limited, P.O. BOX 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1-1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 38; 41; 42; 44 y 45 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topografía, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, medición, señalización, detección, prueba, inspección, salvamento y enseñanza; Aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la distribución o el uso de electricidad; Aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; medios grabados y descargables, medios de grabación y almacenamiento en blanco digital o analógico; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo, equipos de procesamiento de datos y computadoras; dispositivos periféricos informáticos; trajes de buceo, máscaras de buzo, tapones para los oídos para buzos, pinzas para la nariz para buzos y nadadores, guantes para buzos, aparatos de respiración para nadar bajo el agua; programas de computador; Software de ordenador en forma de una aplicación para dispositivos móviles y ordenadores; aplicaciones de software para su uso con dispositivos móviles; software para procesar pagos electrónicos hacia y desde otros; software de autenticación; software informático suministrado en Internet; publicaciones electrónicas en línea (descargables desde Internet o una red informática o una base de datos informática); software de mensajería instantánea; software para compartir archivos; software de comunicaciones para el intercambio electrónico de datos, audio, video, imágenes y gráficos a través de redes informáticas, móviles, inalámbricas y de telecomunicaciones; software para procesar imágenes, gráficos, audio, video y texto; software de computadora descargable para facilitar la transmisión electrónica de información, datos, documentos, voz e imágenes a través de Internet; aplicaciones informáticas para transmitir materiales de audio, materiales de video, videos, música e imágenes; dispositivos de transmisión de medios digitales; software informático descargable que permite a los usuarios participar en reuniones y clases basadas en la web, con acceso a datos, documentos, imágenes y aplicaciones de software a través de un navegador web; Software informático descargable para acceder, ver y controlar ordenadores remotos y redes informáticas; software de computación en la nube descargable; software descargable basado en la nube; software de ordenador; software (incluido el software descargable desde Internet); música digital (descargable desde Internet); juegos, imágenes, películas, películas y música descargables; programas y software informáticos, electrónicos y de videojuegos (incluido el software descargable desde Internet); publicaciones electrónicas descargables en forma de revistas, artículos, folletos, folletos, hojas de datos, materiales de información, materiales de instrucción en el campo de los negocios, comercio electrónico, tecnología de la información, computación en la nube, telecomunicaciones, Internet, negocios y capacitación en comercio electrónico, negocios, ventas, marketing y gestión financiera; semiconductores; circuitos integrados semiconductores; chips de memoria de semiconductores; controladores de memoria de semiconductores; circuitos integrados de memoria de semiconductores; chips procesadores de semiconductores; procesadores de semiconductores; microcontroladores; unidades de microcontroladores; microcontroladores de baja potencia; chips de circuito; chips de ordenador; CPU (unidad central de procesamiento); Chips informáticos RISC-V y unidades centrales de procesamiento; chips de computadora y unidades centrales de procesamiento con arquitectura de conjunto de instrucciones; periféricos de la computadora; computadoras portátiles; computadoras portátiles; computadoras portátiles; computadoras portátiles; computadoras de tableta; asistentes digitales personales; reproductores multimedia personales; Teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; cámaras digitales; baterías, cargadores de batería; estaciones de trabajo informáticas; Servidores informáticos; hardware de redes informáticas y de telecomunicaciones; adaptadores de red informática, conmutadores, enrutadores y concentradores; módems inalámbricos y cableados y tarjetas y dispositivos de comunicación; soportes para computadoras portátiles, bolsas para computadoras; Aparatos de extinción de incendios; hardware y firmware de computadora; sistema de navegación de automóviles; discos compactos; Aparatos de telecomunicaciones; alfombrillas de ratón; teléfonos móviles; accesorios para teléfono celular; sistemas de alarma; cámaras de seguridad; Unidades móviles de radiodifusión y televisión; equipo de transmisión de televisión; cámaras; cámaras de vídeo; auriculares; auriculares; Altavoces; Aparatos y equipos del Sistema de Posicionamiento Global (GPS); pantallas de cristal líquido para telecomunicaciones y equipos electrónicos; fijar la caja de encima; control remoto; programas de almacenamiento de datos; gafas y gafas de sol; letreros electrónicos; tarjetas codificadas o magnéticas, tarjetas de crédito, débito, efectivo, cargo, teléfono y identificación; cajeros automáticos, cajeros automáticos; aplicaciones de software informáticas descargables; lectores de libros electrónicos; cartuchos de tóner, sin rellenar, para impresoras y fotocopiadoras; monitores para bebés; monitores de video para bebés; parasol; tarjetas llave codificadas; Gafas 3D; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; software descargable para registrar y monitorear la salud de los usuarios; software de aplicación descargable para dispositivos móviles e inalámbricos para grabar y controlar la salud de los usuarios; software de aplicación descargable para dispositivos móviles e inalámbricos para proporcionar información en los campos de la salud y el bienestar; software descargable para proporcionar información en los campos de la salud y el bienestar; software descargable para conectar usuarios con profesionales de la salud, Software de aplicación descargable para dispositivos móviles e inalámbricos para conectar usuarios con profesionales de la salud. ;en clase 35: Publicidad; administración de Empresas; administración de Negocios; funciones de oficina; difusión de información comercial de bienes y servicios de terceros a través de redes informáticas locales y mundiales; Servicios de consultoría de negocios relacionados con la provisión de un sitio web en una red informática mundial a través de la cual terceros pueden ofrecer y obtener bienes y servicios, colocar, determinar el estado y cumplir pedidos y órdenes comerciales, celebrar contratos y realizar transacciones comerciales; Prestación de servicios informáticos de pedidos en línea; Servicios de consultoría de negocios relacionados con la operación de un mercado electrónico para compradores y vendedores de bienes y / o servicios en una red informática mundial; asistencia comercial relacionada con la facilitación de transacciones comerciales a través de redes informáticas locales y globales; Suministro de información de ventas, negocios, publicidad y promoción a través de una red informática mundial y a través de Internet; Servicios de administración de negocios para el procesamiento de ventas realizadas en Internet; servicios de negociación en línea relacionados con subastas electrónicas y servicios de evaluación comercial en línea relacionados con los mismos; Servicios de gestión de negocios relacionados con el comercio electrónico; organización, operación y supervisión de esquemas de lealtad e incentivos; producción de anuncios de televisión y radio; contabilidad; subasta Asuntos de negocios; encuestas de opinión; procesamiento de datos; suministro de información comercial; Servicios de agencias de publicidad; gestión de base de datos; compilación de información en bases de datos informáticas; Servicios de consultoría comercial; Servicios de gestión de proyectos comerciales; servicios de investigación de mercado; servicios de agencias internacionales de importación y exportación; alquiler de espacios publicitarios en medios de comunicación; proporcionar un directorio de sitios web de terceros para facilitar las transacciones comerciales; administración comercial de licencias de productos y servicios de terceros; procesamiento de datos informáticos; servicios de venta, información comercial y promocional; contestador telefónico (para otros); gestión de personal; presentación de productos en medios de comunicación para fines minoristas; servicios de agencia de compra y venta; selección de bienes y adquisición de bienes para particulares y empresas; pedidos de servicios (para terceros); servicios secretariales; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; Servicios de asistencia comercial relacionados con la compilación y el alquiler de listas de correo; investigación de negocios; servicios de referencia comercial y colocación de personal; agencias de despacho de importación y exportación (servicios de agencia de importación y exportación); agencia de suscripción a periódicos; alquiler de equipos de oficina; gestión de relaciones con clientes; Servicios de gestión y administración de negocios relacionados con programas de patrocinio; servicios de contabilidad; servicios de beneficencia, en concreto, organización y dirección de programas de voluntariado y proyectos de servicio comunitario; alquiler de puestos de venta; suministro de información de contacto comercial y comercial; optimización de motores de búsqueda; optimización del tráfico del sitio web; servicios de intermediación comercial; gestión comercial para proveedores de servicios independientes; negociación y conclusión de transacciones comercial para terceros; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; servicios de venta minorista y mayorista, todos en relación con productos químicos para su uso en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en agricultura, horticultura y silvicultura, resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar, compost, abonos, fertilizantes; Servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con pinturas, barnices, lacas, conservantes contra la oxidación y el deterioro de la madera, colorantes, tintes, tintas para impresión, marcado y grabado, resinas naturales en bruto, metales en papel y en polvo para su uso en pintura.  decoración, impresión y arte; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con cosméticos no medicinales y preparaciones de tocador, dentífricos no medicinales, perfumería, aceites esenciales, preparaciones de fragancias para habitaciones, preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para el lavado de ropa, limpieza, pulido, fregado y preparaciones abrasivas; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias, preparaciones sanitarias para fines médicos, alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos dietéticos para seres humanos y animales, tiritas, materiales para apósitos, botiquines de primeros auxilios, material para detener los dientes, cera dental, desinfectantes, preparaciones para destruir alimañas, fungicidas, herbicidas; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con metales comunes y sus aleaciones, minerales, materiales metálicos para construcción y construcción, edificios transportables de metal, cables no eléctricos y alambres de metal común, pequeños artículos de ferretería metálica, contenedores metálicos para almacenamiento o transporte, cajas fuertes; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con máquinas herramienta, herramientas motorizadas, motores y motores (excepto para vehículos terrestres), acoplamiento de máquinas y componentes de transmisión (excepto para vehículos terrestres); servicios de venta minorista mayorista, todos relacionados con implementos agrícolas (que no sean herramientas manuales), incubadoras para huevos, máquinas expendedoras automáticas, aparatos eléctricos para la cocina, máquinas de barrido, limpieza, lavado y lavado de ropa; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con herramientas e implementos manuales (manuales), cubiertos, brazos laterales (excepto armas de fuego), máquinas de afeitar, máquinas de afeitar eléctricas; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, medición, señalización, verificación (supervisión), salvavidas y enseñanza, aparatos e instrumentos para conducción, conmutación, transformación , acumulando, regulando o controlando la electricidad; servicios de venta minorista y mayorista, todos relacionados con aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de datos magnéticos, discos de grabación, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, máquinas calculadoras; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con equipos y computadoras de procesamiento de datos, software, aplicaciones de software para dispositivos móviles y computadoras, aplicaciones de software para usar con dispositivos móviles, software para procesar pagos electrónicos, software de autenticación, publicaciones electrónicas (descargables); servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con software de mensajería instantánea, software para compartir archivos, software para intercambiar y compartir electrónicamente datos, audio, video, imágenes y gráficos a través de redes informáticas, móviles, inalámbricas y de telecomunicaciones, software para procesar imágenes, gráficos , audio, video y texto; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con software de computadora descargable que permite a los usuarios participar en reuniones y clases basadas en la web, software de computadora para acceder, ver y controlar computadoras remotas y redes de computadoras, software de computación en la nube, periféricos de computadora; servicios minoristas y mayoristas, todo en relación con semiconductores, circuitos integrados semiconductores, chips de memoria semiconductores, controladores de memoria semiconductores, circuitos integrados de memoria semiconductores, chips procesadores semiconductores, procesadores semiconductores, microcontroladores, unidades de microcontroladores, microcontroladores de baja potencia, chips de circuito, chips de computadora; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con CPU (unidad central de procesamiento), chips informáticos RISC-V y unidades centrales de procesamiento, chips informáticos y unidades centrales de procesamiento con arquitectura de conjunto de instrucciones; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con asistentes digitales personales, reproductores multimedia personales, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, cámaras digitales, baterías, cargadores de baterías, servidores informáticos, hardware de redes informáticas y de telecomunicaciones, adaptadores de red informática, conmutadores, enrutadores y concentradores, módems inalámbricos y cableados y tarjetas y dispositivos de comunicación, soportes para portátiles; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con bolsas de computadora, aparatos de extinción de incendios, discos compactos, música digital (descargable), aparatos de telecomunicaciones, alfombrillas para ratón, accesorios para teléfonos móviles, juegos descargables, imágenes, películas, películas y música, sistemas de alarma , cámaras de seguridad; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con unidades móviles de transmisión de radio y televisión, equipos de transmisión de televisión, aparatos y equipos del Sistema de Posicionamiento Global (GPS), programas de almacenamiento de datos, gafas y gafas de sol, letreros electrónicos; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con tarjetas de crédito, débito, efectivo y tarjetas de identificación bancarias codificadas o magnéticas, cajeros automáticos, dispensadores de efectivo, lectores de libros electrónicos, cartuchos de tóner sin llenar para impresoras y fotocopiadoras, monitores para bebés, capuchas de lentes, tarjetas codificadas, Gafas 3D, tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos, imanes, ropa protectora, cascos protectores, guantes protectores, calzado protector; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, extremidades artificiales, ojos y dientes, artículos ortopédicos, materiales de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia adaptados para discapacitados, aparatos de masaje, aparatos, dispositivos y artículos. para lactantes, aparatos, dispositivos y artículos de actividad sexual; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con aparatos terapéuticos de aire caliente, mantas eléctricas para fines médicos, aparatos de prueba para fines médicos, aparatos para análisis de sangre, audífonos para sordos, protectores auditivos, mantas eléctricas para fines médicos, aparatos de diagnóstico para fines médicos , extremidades artificiales, ojos y dientes, vendajes de apoyo, biberones, tetinas para usar con biberones para bebés, raspadores de lengua; servicios de venta minorista y mayorista, todos relacionados con aparatos e instalaciones para iluminación, calefacción, refrigeración, generación de vapor, cocción, secado, ventilación, suministro de agua y fines sanitarios; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, bicicletas, partes y accesorios de vehículos, partes y accesorios de bicicletas, asientos de seguridad para niños, arneses de seguridad para asientos de vehículos, neumáticos, llantas parches, cubiertas de neumáticos; servicios de venta minorista y mayorista, todos relacionados con armas de fuego, municiones y proyectiles, explosivos, fuegos artificiales; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con metales preciosos y sus aleaciones, joyas, piedras preciosas y semipreciosas, instrumentos cronológicos y cronológicos; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con instrumentos musicales, atriles y soportes para instrumentos musicales: bastones de directores; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con papel y cartón, material impreso, material de encuadernación, fotografías, papelería y artículos de oficina (excepto muebles), adhesivos para papelería o uso doméstico, materiales de dibujo y materiales para artistas, pinceles; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con materiales de instrucción y enseñanza, láminas de plástico, películas y bolsas para envolver y embalar, impresoras, bloques de impresión, tarjetas en forma de tarjetas de débito, tarjetas de crédito, tarjetas de crédito, tarjetas telefónicas e identificación tarjetas que no sean tarjetas codificadas y magnéticas, manuales de usuario, pañuelos de papel, modelos y figuras de papel, portapapeles, servilletas de papel, pañuelos de papel, decoración de fiestas de papel; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con el cuero y las imitaciones de cuero, pieles y pieles de animales, maletas y bolsas de transporte, carteras y monederos, sombrillas y sombrillas, bastones, látigos, arneses y guarnicionería, collares, correas y ropa para animales; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con muebles, espejos, marcos de cuadros, contenedores (no metálicos) para almacenamiento o transporte; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con utensilios y recipientes para el hogar o la cocina, utensilios de cocina y vajilla (excepto tenedores, cuchillos y cucharas), peines y esponjas, cepillos (excepto pinceles), materiales para fabricar cepillos, artículos para limpieza, cristalería porcelana y loza, cepillos de dientes eléctricos; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con cuerdas y cuerdas, redes, carpas y lonas, toldos de materiales textiles o sintéticos, velas, sacos para el transporte y almacenamiento de materiales a granel, acolchado, amortiguación y materiales de relleno (excepto papel, cartón, caucho o plásticos), materias textiles fibrosas crudas y sus sucedáneos; servicios de venta minorista y mayorista, todos relacionados con hilados e hilos, para usos textiles; servicios de venta minorista y mayorista, todos relacionados con textiles y sustitutos de textiles, ropa de casa, cortinas de textiles o plásticos; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con prendas de vestir, calzado, sombrerería; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con encajes, trenzas y bordados, cintas y lazos de mercería, botones, ganchos y ojos, alfileres y agujas, flores artificiales, adornos para el cabello, cabello falso; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con alfombras, tapetes, esteras y esteras, linóleo y otros materiales para cubrir pisos existentes, tapices, no textiles; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con juegos, juguetes y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deportivos, decoraciones para árboles de Navidad, decoraciones festivas y árboles de Navidad artificiales; servicios de venta minorista y mayorista, todos en relación con aparatos para juegos electrónicos y aparatos de entretenimiento que no sean los adaptados para su uso con una pantalla o monitor externo, máquinas de videojuegos domésticas y máquinas de videojuegos portátiles (ninguno para usar con receptores de televisión), Medias navideñas, unidad portátil para jugar juegos electrónicos, sombreros de fiesta de papel, sombreros de fiesta de plástico, recuerdos de fiesta de papel; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con carne, pescado, aves, caza, carne artificial, frutas y verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas, salsas de frutas, cuajada de frijoles, tofu, sopas, caldos, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, nata, leche y productos lácteos, leche de soja, sustitutos de la leche, productos elaborados a partir de sustitutos de la leche, aceites y grasas comestibles, nueces preparadas, nueces secas, bocadillos, comidas preparadas, comida rápida preenvasados; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con café, , cacao y café artificial, arroz, pasta y fideos, tapioca y sagú, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, bollería y confitería, chocolate, helados, sorbetes, helados comestibles, azúcar, miel, melaza, levadura, levadura en polvo, sal, condimentos, especias, hierbas en conserva, vinagre, salsas, condimentos, hielo [agua congelada]; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con sustitutos del café, bebidas a base de café, hojas de y productos de , bebidas a base de , cacao en polvo y productos de cacao, bebidas a base de chocolate, productos de panadería, pizzas, natillas, pasteles de luna, barras de snack que contiene una mezcla de granos, nueces y frutas secas [confitería], galletas, galletas saladas, pasteles chinos y pasteles de estilo occidental, albóndigas chinas, hojuelas de almendras; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales crudos y sin procesar, granos y semillas crudos y sin procesar, frutas y verduras frescas, hierbas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plántulas y semillas para plantar, vivas animales, alimentos y bebidas para animales, malta; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con cervezas, preparaciones para hacer cerveza, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas y bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, jarabes y otras preparaciones no alcohólicas para hacer bebidas, jugos de verduras y verduras bebidas servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con bebidas alcohólicas (excepto cerveza), preparaciones alcohólicas para hacer bebidas, extractos alcohólicos, esencias alcohólicas; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con el tabaco y sus sucedáneos, cigarrillos y puros, cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores, artículos para fumadores, fósforos; Todos los servicios minoristas y mayoristas mencionados anteriormente también se proporcionan en línea, a través de grandes almacenes o supermercados, y también permiten a los clientes ver y comprar cómodamente estos productos en un sitio web de mercancías en general y en una tienda mayorista, un catálogo general de mercancías por correo o por medio de telecomunicaciones y de puntos de venta minorista; Servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados. ;en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios de transmisión y recepción de datos a través de redes de telecomunicaciones; Prestación de servicios de teleconferencia multimedia, videoconferencia y reunión en línea basados en la web que permiten a los participantes ver, compartir, editar y discutir documentos, datos e imágenes de forma simultánea y asíncrona a través de un navegador web; proporcionar a los clientes acceso en línea a informes en línea sobre el rendimiento, la efectividad y el estado de las aplicaciones, teleconferencias, videoconferencias y reuniones basadas en la web; proporcionar a los usuarios acceso remoto seguro a través de Internet a redes informáticas privadas; prestación de servicios de colaboración en línea que permiten a los usuarios acceder a aplicaciones, plataformas, documentos, datos, listas de tareas y foros de discusión compartidos conjuntamente; Acceso a bases de datos informáticas en la red informática mundial para buscar y recuperar información, datos, sitios web y recursos disponibles en redes informáticas; Acceso de usuarios a una base de datos informática que contiene publicaciones electrónicas, tableros de anuncios, base de datos e información accesible a través de una computadora; operación de salas de chat (servicios de sala de chat); acceso de múltiples usuarios a redes mundiales de información informática para la transferencia y difusión de una amplia gama de información; proporcionar acceso a un sitio web en una red informática mundial mediante la cual terceros pueden ofrecer bienes y servicios, realizar y cumplir pedidos, celebrar contratos y realizar transacciones comerciales; proporcionar acceso a un sitio web interactivo en una red informática mundial para que terceros publiquen información, respondan a solicitudes y realicen y completen pedidos de productos, servicios y oportunidades comerciales; Servicios de comunicación electrónica para establecer salas de chat virtuales a través de mensajes de texto; Suministro de tableros de anuncios electrónicos para la publicación y transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras con respecto a productos, servicios y oportunidades y oportunidades comerciales; Suministro de un tablón de anuncios interactivo en línea para la publicación, promoción, venta y reventa de artículos a través de una red informática mundial; Prestación de servicios de correo electrónico y reenvío de correo electrónico; comunicación de audio y video a través de computadoras y redes informáticas, y a través de una red de comunicaciones global; Acceso a computadoras y tiempo de acceso de alquiler a tableros de anuncios interactivos en línea y bases de datos; Acceso a tableros de anuncios electrónicos para la publicación y transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras con respecto a productos, servicios y oportunidades comerciales; Acceso a calendario electrónico, libreta de direcciones y cuaderno electrónico, a través de redes informáticas locales y mundiales; Prestación de servicios de conexión directa entre usuarios de ordenadores para el intercambio de datos; Suministro de acceso de telecomunicaciones y enlaces a bases de datos informáticas e Internet; Servicios de difusión por Internet; Suministro de una base de datos en línea de información sobre la plataforma de presentación de reclamos de radiodifusión basada en web; Suministro de acceso de telecomunicaciones y enlaces a bases de datos informáticas e Internet; Servicios de comunicación electrónica; servicios interactivos de telecomunicaciones; Telecomunicación de información (páginas web), programas informáticos y datos; Suministro de conexiones de telecomunicaciones a Internet o bases de datos; suministro de acceso de telecomunicaciones a instalaciones y estructuras de la red mundial; comunicación por terminales informáticos; comunicación por redes de fibra óptica; transmisión asistida por computadora de mensajes, información, datos, documentos e imágenes; Servicios de comunicación de datos por medios electrónicos; intercambio electrónico de voz, datos, audio, video, texto y gráficos accesibles a través de redes informáticas y de telecomunicaciones; servicios de mensajería instantánea; Servicios de comunicación por teléfono móvil; recopilación, transmisión y entrega de datos por medios electrónicos; recopilación, transmisión y entrega de mensajes de correo, información de imágenes fijas y / o imágenes en movimiento, tales como caracteres, mensajes, música e imágenes, telegramas, información y datos por medios mecánicos, electrónicos, telefónicos, télex, cable, computadora y satélite; transmisión, difusión y recepción de audio, video, imágenes fijas y en movimiento y datos, ya sea en forma comprimida o sin comprimir y en tiempo real o retrasado; Servicios de mensajería electrónica, conferencias y transmisión de pedidos; Servicios de videoconferencia; comunicación por tablón de anuncios electrónico que permite a los usuarios realizar una conversación interactiva en tiempo real entre una terminal de computadora y un tablón de anuncios electrónico que contiene información de imágenes fijas e imágenes en movimiento e información de voz como caracteres; Suministro de tableros de anuncios electrónicos y tableros de mensajes para la transmisión de mensajes; suministro de foros de discusión en línea; servicios de comunicación, a saber, servicios de mensajes de texto y numéricos digitales; transmisión de información por comunicaciones de datos para ayudar a la toma de decisiones; transmisión de información a través de sistemas de comunicación por video; servicios de conferencia web; Facilitación de acceso e instalaciones de video y / o conferencias telefónicas distantes; Servicios de consultoría en materia de servicios seguros de transmisión de datos e información; suministro de enlaces de datos electrónicos; transmisión por fax; envío de mensajes; servicios de buscapersonas; alquiler de módems; alquiler de equipos de telecomunicaciones; Servicios de envío, recepción y reenvío de mensajes electrónicos; Servicios de difusión de televisión; Difusión y transmisión de programas de radio y televisión; transmisión de música; transmisión de música, películas, programas interactivos, videos, juegos informáticos electrónicos; transmisión de información relacionada con compras en línea y servicios minoristas generales; servicios de transmisión de video a pedido; servicios de agencias de noticias; Servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados. ;en clase 41: Educación; Suministro de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; publicación de textos, libros y revistas (que no sean textos publicitarios); publicación de diagramas, imágenes y fotografías; publicación de periódicos, revistas y publicaciones periódicas; Servicios de educación, formación e instrucción relacionados con telecomunicaciones, ordenadores, programas informáticos, informática en la nube, diseño de sitios web, comercio electrónico, gestión empresarial, gestión financiera y publicidad; provisión de educación, recreación, instrucción, matrícula y capacitación tanto interactiva como no interactiva; diseño de cursos educativos, exámenes y calificaciones; entretenimiento proporcionado a través de medios interactivos electrónicos y digitales; Servicios de juegos electrónicos prestados a través de Internet; suministro de información sobre educación, formación, esparcimiento, recreación, actividades deportivas, sociales y culturales; suministro de publicaciones electrónicas en línea (no descargables); organización, organización, acogida y realización de concursos de canto; Organización, organización, acogida y dirección de conciertos; Organización, organización, acogida y realización de eventos y competiciones con fines educativos o de esparcimiento; Organización, organización, acogida y realización de programas y misiones de juegos; Servicios de agencia de entradas de entretenimiento; información relacionada con el entretenimiento o la educación, proporcionada en línea desde una base de datos informática o Internet; Suministro de música digital (no descargable) desde Internet; suministro de música digital (no descargable) desde sitios web de Internet MP3 (Moving Picture Experts Group-l audio layer 3); Suministro de videojuegos, juegos informáticos, sonido o imágenes, o películas a través de redes de telecomunicaciones o informáticas; Suministro de juegos y concursos informáticos en línea; proporcionar videos en línea, no descargables; Suministro de publicaciones electrónicas en línea que se transmiten desde Internet o en una red informática o una base de datos informática; Servicios de entretenimiento y educación relacionados con la planificación, producción y distribución de sonido, imágenes, música digital, películas, audio en vivo o grabado, material visual o audiovisual para su transmisión por cable terrestre, satélite canales, Internet sistemas inalámbricos o de enlace por cable y otros medios de comunicación; Servicios de esparcimiento musical; alquiler de grabaciones sonoras; preparación de programas de entretenimiento, educativos, documentales y de noticias para difusión; servicios de reporteros de noticias; información relacionada con eventos deportivos o culturales, asuntos de actualidad y noticias de última hora proporcionadas por transmisión de televisión por satélite, Internet o por otros medios electrónicos; producción de televisión, radio y cine; preparación y producción de programas de televisión; suministro de información, datos, gráficos, sonido, música, videos, animación y texto con fines de entretenimiento; servicios de juegos; Suministro de instalaciones de recreación, deportes y gimnasios de clubes; actuaciones de banda; entretenimiento en clubes, discotecas, desfiles de moda y servicios de clubes nocturnos; Servicios de clubes relacionados con servicios de esparcimiento, educación y culturales; organización, dirección y provisión de conferencias, convenciones, congresos, seminarios y talleres de capacitación; Organización, dirección y provisión de conferencias, convenciones, congresos, seminarios y talleres de formación en relación con telecomunicaciones, ordenadores, programas informáticos, computación en la nube, diseño de sitios web, comercio electrónico, gestión empresarial, gestión financiera y publicidad; organización y realización de exposiciones, desfiles de moda, espectáculos educativos y espectáculos y espectáculos culturales; Exposición de arte y servicios de galería; Servicios de galerías de arte relacionados con el arrendamiento de bellas artes; servicios de capacitación en relación con la seguridad y salud en el trabajo y la conservación del medio ambiente; suministro de clases de cigarros, clases de cata de vinos; suministro de información educativa sobre materiales de investigación y su agencia; organización, organización, planificación y gestión de seminarios; adiestramiento de animales; dirección en la producción de programas de radiodifusión; servicios de instrucción relacionados con la operación de máquinas y equipos, incluidos equipos audiovisuales, utilizados para la producción de programas de radiodifusión; Suministro de estudios de audio y visuales; Facilitación de instalaciones deportivas; Facilitación de instalaciones para películas, espectáculos, obras de teatro, música o formación educativa; agencias de reserva de entretenimiento; Alquiler y arrendamiento de películas (cinepelículas); Alquiler y arrendamiento de instrumentos musicales; Alquiler y arrendamiento de programas de televisión; Alquiler y arrendamiento de televisores; bibliotecas de préstamo; servicios de biblioteca de archivos; servicios de subtitulación; servicios de interpretación del lenguaje de señas; alquiler de cintas de video pregrabadas; Alquiler y arrendamiento de máquinas de juegos; Préstamo de equipos de juegos recreativos; préstamo de fotografías; fotografía; Traducción; interpretación del lenguaje; programas educativos y de formación en el ámbito de la gestión de riesgos; programas educativos y de formación relacionados con la certificación; suministro de noticias; servicios de lotería; tutoría Servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados. ;en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos, servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de hardware y software informático; Investigación y desarrollo relacionados con semiconductores, circuitos integrados semiconductores, chips de memoria semiconductores, controladores de memoria semiconductores, circuitos integrados de memoria semiconductores, chips procesadores semiconductores, procesadores semiconductores, microcontroladores, unidades de microcontroladores, microcontroladores de baja potencia, chips de circuito, chips de computadora, CPU (unidad de procesamiento central), chips de computadora RISC-V y unidades de procesamiento central, chips de computadora y unidades de procesamiento central con arquitectura de conjunto de instrucciones; software como servicio (SaaS); Servicios informáticos relacionados con la transmisión de información, datos, documentos e imágenes a través de Internet; Servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), en concreto, alojamiento de aplicaciones de software de terceros; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que proporcionan software en los campos de conferencia basada en web, audioconferencia, mensajería electrónica, colaboración de documentos, videoconferencia y procesamiento de llamadas y voz; Suministro de software en línea no descargable para facilitar la interoperabilidad de múltiples aplicaciones de software; Servicios de asistencia técnica relacionados con software y aplicaciones informáticos prestados en línea, por correo electrónico y por teléfono; servicios informáticos, a saber, crear una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en debates, obtengan comentarios de sus pares, formen comunidades virtuales, participen en redes sociales e intercambien documentos; asesoramiento sobre tecnología informática prestado a usuarios de Internet mediante una línea directa de asistencia; servicio informático relacionado con la creación de índices de información, sitios y recursos en redes informáticas; Suministro de motores de búsqueda;  diseño de computadoras, computadoras portátiles, computadoras portátiles, computadoras portátiles y computadoras de mano; diseño de asistentes digitales personales y reproductores multimedia personales; diseño de teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; diseño de cámaras digitales; servicios informáticos; programación de computadoras; Servicios de integración informática; Servicios de análisis informáticos; programación informática en relación con la defensa contra virus; Servicios de software de sistemas informáticos; diseño de software informático; diseño de sistemas informáticos; diseño y desarrollo de páginas web; Hospedaje de páginas web para terceros; Hospedaje de software de aplicaciones informáticas para buscar y recuperar información de bases de datos y redes informáticas; suministro de información técnica a petición específica de los usuarios finales por medio de una red telefónica o informática mundial; Servicios de consultoría en relación con software; Servicios informáticos relacionados con la búsqueda personalizada de bases de datos informáticas y sitios web; codificación y decodificación de señales informáticas y electrónicas; conversión de datos físicos y documentos a formato de medios electrónicos; servicios de prueba y evaluación; Servicios de arquitectura y diseño; diseños de interiores de edificios, oficinas y apartamentos; Servicios de información informática; Servicios de información de red, en concreto, suministro de información técnica relacionada con ordenadores y redes en el ámbito de los negocios y el comercio electrónico; suministro de programas de gestión de riesgos de seguridad informática; servicios de información, conocimiento y pruebas de seguridad informática; servicios de aseguramiento de la calidad; Servicios informáticos relacionados con la certificación de transacciones comerciales y la preparación de informes al respecto; control de acceso a (servicios de seguridad para) computadoras, redes electrónicas y bases de datos; seguridad de servicios de transmisión de datos y de transacciones a través de servicios de redes informáticas; consultoría en materia de seguridad de datos; consultoría tecnológica sobre seguridad de telecomunicaciones; Servicios de seguridad de redes de comunicaciones informatizadas; Suministro de información en los ámbitos de la seguridad en Internet, Internet y redes de comunicación informatizadas y la transmisión segura de datos e información; Servicios de consultoría en los ámbitos de Internet, servicios de seguridad de redes de comunicaciones informáticas y de Internet, servicios de seguridad de la información; servicios de autenticación para seguridad informática; autenticación en línea de firmas electrónicas; copia de seguridad de datos fuera del sitio; Suministro de información sobre tecnología informática y programación a través de un sitio web; servicios de cartografía; computación en la nube; servicios de proveedores de alojamiento en la nube; suministro temporal de software no descargable basado en la nube y software de computación en la nube; almacenamiento electrónico de datos; Suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube; alquiler de software de entretenimiento; Suministro de software y aplicaciones informáticas no descargables en línea para la transmisión de materiales de audio, materiales de video, videos, música e imágenes; Suministro de software en línea no descargable para registrar y controlar la salud de los usuarios; Suministro de software en línea no descargable para proporcionar información en los campos de la salud y el bienestar; suministro de software en línea no descargable para conectar usuarios con profesionales de la salud; Servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados. ;en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidado higiénico y de belleza para seres humanos o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; servicios de fisioterapia; servicios de salón de belleza; cuidado de la piel y tratamientos de belleza; servicios de masajes; baños públicos con fines de higiene; servicios de peluquería, servicios de salones de belleza; selección de cosméticos en nombre de particulares; Prestación de servicios de información y asesoramiento y consultoría relacionados con el uso del cuidado de la piel, tratamientos de belleza, productos cosméticos, servicios farmacéuticos y médicos a través de Internet, por dispositivos de telecomunicaciones u otros medios electrónicos; suministro de instalaciones de sauna; provisión de solárium y solárium; servicios de acondicionamiento físico del cuerpo; servicios de erradicación de grasas; servicios de reducción de peso; servicios de tratamiento capilar; servicios de atención médica; servicios de maquillaje; depilación depilatoria; servicios de ortodoncia; servicios médicos prestados en línea a través de software descargable o software de aplicación o software no descargable; servicios de consulta médica prestados en línea a través de software descargable o software de aplicación o software no descargable; asistencia médica; asesoramiento de salud; servicios de telemedicina; Servicios de información y asesoramiento relacionados con la gestión personal de afecciones médicas; servicios de evaluación médica; monitoreo del progreso de salud de los pacientes; Servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados; todo incluido en la clase 44. ;en clase 45: Servicios Legales; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales e individuos; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer las necesidades de las personas, a saber, servicios de compradores personales, servicios de atención personal no médica para terceros en la naturaleza de la planificación, organización, coordinación, organización y asistencia a las personas para realizar tareas diarias, servicios de recordatorio personal servicios de guardaespaldas personales, escolta social; servicios de redes sociales en línea; servicios de registro de nombres de dominio; consultoría de propiedad intelectual; licencia de propiedad intelectual; consultoría relacionada con licencias de propiedad intelectual; explotación y licencia de derechos de propiedad industrial e intelectual; explotación y licencia de derechos de propiedad intelectual relacionados con semiconductores, circuitos integrados semiconductores, chips de memoria semiconductores, controladores de memoria semiconductores, circuitos integrados de memoria semiconductores, chips procesadores semiconductores, procesadores semiconductores, microcontroladores unidades de microcontroladores, microcontroladores de baja potencia, chips de circuito, chips de computadora, CPU (unidad  de procesamiento central), chips de computadora RISC-V y unidades de procesamiento central, chips de computadora y unidades de procesamiento central con arquitectura de conjunto de instrucciones; concesión de licencias de chip de computadora y plataformas de unidades centrales de procesamiento; concesión de licencias para el uso de software y programas informáticos; licencia de datos digitales, imágenes fijas, imágenes en movimiento, audio y texto; creación, compilación y mantenimiento de un registro de nombres de dominio; Investigación legal; servicios de preparación de documentos legales; administración legal de licencias; servicios de litigios; servicios alternativos de resolución de disputas; servicios de arbitraje; servicios de guardia y seguridad; servicios de seguridad personal; prestación de servicios de protección (seguridad) a través de estaciones centrales eléctricas para intrusos, sistemas antirrobo y de protección contra incendios; servicios de monitoreo de alarmas contra intrusos y ladrones, dispositivos de detección de incendios e inundaciones y servicios de monitoreo de alarmas; Servicios de limpieza; inspección de equipaje con fines de seguridad; servicios de investigación de antecedentes personales; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios fúnebres; alquiler de ropa; servicios de trabajo social; servicios de citas; liberando palomas para ocasiones especiales; servicios de embalsamamiento; Servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados. Fecha: 19 de mayo de 2020. Presentada el: 18 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020502142 ).

Solicitud N° 2020-0007558.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Drylock Technologies N.V., con domicilio en Spinnerijstraat 12, 9240 Zele, Bélgica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos sanitarios para uso médico, incluyendo preparaciones y productos para la higiene y el cuidado personal incluidos en esta clase; toallas sanitarias; productos sanitarios menstruales, tales como toallas sanitarias, compresas higiénicas, tampones, bragas higiénicas, blumers higiénicos, pantaletas higiénicas; pañales higiénicos para personas incontinentes; pantalones para incontinencia; pañales y pañales-braga para bebés e infantes; pañales higiénicos desechables; calzones absorbentes para personas con incontinencia; toallitas húmedas para uso sanitario (toallitas impregnadas de antiséptico). Prioridad: Fecha: 2 de octubre de 2020. Presentada el 18 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2020. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020502143 ).

Solicitud Nº 2020-0002340.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Dingtalk Holging (Cayman) Limited con domicilio en Vistra (Cayman) Limited, P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KYI-1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de: DINGTALK como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 35; 38; 41; 42; 44 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topografía, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, medición, señalización, detección, prueba, inspección, salvamento y enseñanza; Aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la distribución o el uso de electricidad; Aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; medios grabados y descargables, medios de grabación y almacenamiento en blanco digital o analógico; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo, equipos de procesamiento de datos y computadoras; dispositivos periféricos informáticos; trajes de buceo, máscaras de buzo, tapones para los oídos para buzos, pinzas para la nariz para buzos y nadadores, guantes para buzos, aparatos de respiración para nadar bajo el agua; programas de computador; Software de ordenador en forma de una aplicación para dispositivos móviles y ordenadores; aplicaciones de software para su uso con dispositivos móviles; software para procesar pagos electrónicos hacia y desde otros; software de autenticación; software informático suministrado en Internet; publicaciones electrónicas en línea (descargables desde Internet o una red informática o una base de datos informática); software de mensajería instantánea; software para compartir archivos; software de comunicaciones para el intercambio electrónico de datos, audio, video, imágenes y gráficos a través de redes informáticas, móviles, inalámbricas y de telecomunicaciones; software para procesar imágenes, gráficos, audio, video y texto; software de computadora descargable para facilitar la transmisión electrónica de información, datos, documentos, voz e imágenes a través de Internet; aplicaciones informáticas para transmitir materiales de audio, materiales de video, videos, música e imágenes; dispositivos de transmisión de medios digitales; software informático descargable que permite a los usuarios participar en reuniones y clases basadas en la web, con acceso a datos, documentos, imágenes y aplicaciones de software a través de un navegador web; Software informático descargable para acceder, ver y controlar ordenadores remotos y redes informáticas; software de computación en la nube descargable; software descargable basado en la nube; software de ordenador; software (incluido el software descargable desde Internet); música digital (descargable desde Internet); juegos, imágenes, películas, películas y música descargables; programas y software informáticos, electrónicos y de videojuegos (incluido el software descargable desde Internet); publicaciones electrónicas descargables en forma de revistas, artículos, folletos, folletos, hojas de datos, materiales de información, materiales de instrucción en el campo de los negocios, comercio electrónico, tecnología de la información, computación en la nube, telecomunicaciones, Internet, negocios y capacitación en comercio electrónico, negocios, ventas, marketing y gestión financiera; semiconductores; circuitos integrados semiconductores; chips de memoria de semiconductores; controladores de memoria de semiconductores; circuitos integrados de memoria de semiconductores; chips procesadores de semiconductores; procesadores de semiconductores; micro-controladores; unidades de micro-controladores; micro-controladores de baja potencia; chips de circuito; chips de ordenador; CPU (unidad central de procesamiento); Chips informáticos RISC-y y unidades centrales de procesamiento; chips de computadora y unidades centrales de procesamiento con arquitectura de conjunto de instrucciones; periféricos de la computadora; computadoras portátiles; computadoras portables; computadoras portátiles; computadoras portátiles; computadoras de tableta; asistentes digitales personales; reproductores multimedia personales; Teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; cámaras digitales; baterías, cargadores de batería; estaciones de trabajo informáticas; Servidores informáticos; hardware de redes informáticas y de telecomunicaciones; adaptadores de red informática, conmutadores, enrutadores y concentradores; módems inalámbricos y cableados y tarjetas y dispositivos de comunicación; soportes para computadoras portátiles, bolsas para computadoras; Aparatos de extinción de incendios; hardware y firmware de computadora; sistema de navegación de automóviles; discos compactos; Aparatos de telecomunicaciones; alfombrillas de ratón; teléfonos móviles; accesorios para teléfono celular; sistemas de alarma; cámaras de seguridad; Unidades móviles de radiodifusión y televisión; equipo de transmisión de televisión; cámaras; cámaras de video; auriculares; auriculares; Altavoces; Aparatos y equipos del Sistema de Posicionamiento Global (GPS); pantallas de cristal líquido para telecomunicaciones y equipos electrónicos; fijar la caja de encima; control remoto; programas de almacenamiento de datos; gafas y gafas de sol; letreros electrónicos; tarjetas codificadas o magnéticas, tarjetas de crédito, débito, efectivo, cargo, teléfono y identificación; cajeros automáticos, cajeros automáticos; aplicaciones de software informáticas descargables; lectores de libros electrónicos; cartuchos de tóner, sin rellenar, para impresoras y fotocopiadoras; monitores para bebés; monitores de video para bebés; parasol; tarjetas llave codificadas; Gafas 3D; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; software descargable para registrar y monitorear la salud de los usuarios; software de aplicación descargable para dispositivos móviles e inalámbricos para grabar y controlar la salud de los usuarios; software de aplicación descargable para dispositivos móviles e inalámbricos para proporcionar información en los campos de la salud y el bienestar; software descargable para proporcionar información en los campos de la salud y el bienestar; software descargable para conectar usuarios con profesionales de la salud; Software de aplicación descargable para dispositivos móviles e inalámbricos para conectar usuarios con profesionales de la salud.; en clase 35: Publicidad; administración de Empresas; administración de Negocios; funciones de oficina; difusión de información comercial de bienes y servicios de terceros a través de redes informáticas locales y mundiales; Servicios de consultoría de negocios relacionados con la provisión de un sitio web en una red informática mundial a través de la cual terceros pueden ofrecer y obtener bienes y servicios, colocar, determinar el estado y cumplir pedidos y órdenes comerciales, celebrar contratos y realizar transacciones comerciales; Prestación de servicios informáticos de pedidos en línea; Servicios de consultoría de negocios relacionados con la operación de un mercado electrónico para compradores y vendedores de bienes y / o servicios en una red informática mundial; asistencia comercial relacionada con la facilitación de transacciones comerciales a través de redes informáticas locales y globales; Suministro de información de ventas, negocios, publicidad y promoción a través de una red informática mundial y a través de Internet; Servicios de administración de negocios para el procesamiento de ventas realizadas en Internet; servicios de negociación en línea relacionados con subastas electrónicas y servicios de evaluación comercial en línea relacionados con los mismos; Servicios de gestión de negocios relacionados con el comercio electrónico; organización, operación y supervisión de esquemas de lealtad e incentivos; producción de anuncios de televisión y radio; contabilidad; subasta Asuntos de negocios; encuestas de opinión; procesamiento de datos; suministro de información comercial; Servicios de agencias de publicidad; gestión de base de datos; compilación de información en , bases de datos informáticas; Servicios de consultoría comercial; Servicios de gestión de proyectos comerciales; servicios de investigación de mercado; servicios de agencias internacionales de importación y exportación; alquiler de espacios publicitarios en medios de comunicación; proporcionar un directorio de sitios web de terceros para facilitar las transacciones comerciales; administración comercial de licencias de productos y servicios de terceros; procesamiento de datos informáticos; servicios de venta, información comercial y promocional; contestador telefónico (para otros); gestión de personal; presentación de productos en medios de comunicación para fines minoristas; servicios de agencia de compra y venta; selección de bienes y adquisición de bienes para particulares y empresas; pedidos de servicios (para terceros); servicios secretariales; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; Servicios de asistencia comercial relacionados con la compilación y el alquiler de listas de correo; investigación de negocios; servicios de referencia comercial y colocación de personal; agencias de despacho de importación y exportación (servicios de agencia de importación y exportación); agencia de suscripción a periódicos; alquiler de equipos de oficina; gestión de relaciones con clientes; Servicios de gestión y administración de negocios relacionados con programas de patrocinio; servicios de contabilidad; servicios de beneficencia, en concreto, organización y dirección de programas de voluntariado y proyectos de servicio comunitario; alquiler de puestos de venta; suministro de información de contacto comercial y comercial; optimización de motores de búsqueda; optimización del tráfico del sitio web; servicios de intermediación comercial; gestión comercial para proveedores de servicios independientes; negociación y conclusión de transacciones comercial para terceros; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; servicios de venta minorista y mayorista, todos en relación con productos químicos para su uso en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en agricultura, horticultura y silvicultura, resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar, compost, abonos, fertilizantes; Servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con pinturas, barnices, lacas, conservantes contra la oxidación y el deterioro de la madera, colorantes, tintes, tintas para impresión, marcado y grabado, resinas naturales en bruto, metales en papel y en polvo para su uso en pintura., decoración, impresión y arte; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con cosméticos no medicinales y preparaciones de tocador, dentífricos no medicinales, perfumes, aceites esenciales, preparaciones de fragancias para habitaciones, preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para el lavado de ropa, limpieza, pulido, fregado y preparaciones abrasivas; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias, preparaciones sanitarias para fines médicos, alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos dietéticos para seres humanos y animales, tiritas, materiales para apósitos, botiquines de primeros auxilios, material para detener los dientes, cera dental, desinfectantes, preparaciones para destruir alimañas, fungicidas, herbicidas; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con metales comunes y sus aleaciones, minerales, materiales metálicos para construcción y construcción, edificios transportables de metal, cables no eléctricos y alambres de metal común, pequeños artículos de ferretería metálica, contenedores metálicos para almacenamiento o transporte, cajas fuertes; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con máquinas herramienta, herramientas motorizadas, motores y motores [excepto para vehículos terrestres), acoplamiento de máquinas y componentes de transmisión (excepto para vehículos terrestres]; servicios de venta minorista mayorista, todos relacionados con implementos agrícolas (que no sean herramientas manuales], incubadoras , para huevos, máquinas expendedoras automáticas, aparatos eléctricos para la cocina, máquinas de barrido, limpieza, lavado y lavado de ropa; servicios de venta minorista y mayorista, todo relación con herramientas e implementos manuales (manuales], cubiertos, brazos laterales (excepto armas de fuego], máquinas de afeitar, máquinas de afeitar eléctricas; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, medición, señalización, verificación (supervisión), salvavidas y enseñanza, aparatos e instrumentos para conducción, conmutación, transformación, acumulando, regulando o controlando la electricidad; servicios de venta minorista y mayorista, todos relacionados con aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de datos magnéticos, discos de grabación, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, máquinas calculadoras; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con equipos y computadoras de procesamiento de datos, software, aplicaciones de software para dispositivos móviles y computadoras, aplicaciones de software para usar con dispositivos móviles, software para procesar pagos electrónicos, software de autenticación, publicaciones electrónicas (descargables]; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con software de mensajería instantánea, software para compartir archivos, software para intercambiar y compartir electrónicamente datos, audio, video, imágenes y gráficos a través de redes informáticas, móviles, inalámbricas y de telecomunicaciones, software para procesar imágenes, gráficos , audio, video y texto; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con software de computadora descargable que permite a los usuarios participar en reuniones y clases basadas en la web, software de computadora para acceder, ver y controlar computadoras remotas y redes de computadoras, software de computación en la nube, periféricos de computadora; servicios minoristas y mayoristas, todo en relación con semiconductores, circuitos integrados semiconductores, chips de memoria semiconductores, controladores de memoria semiconductores, circuitos integrados de memoria, semiconductores, chips procesadores semiconductores, procesadores semiconductores, micro-controladores, unidades de microcontroladores, micro-controladores de baja potencia, chips de circuito, chips de computadora; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con CPU (unidad central de procesamiento], chips informáticos RISC-y y unidades centrales de procesamiento, chips informáticos y unidades centrales de procesamiento con arquitectura de conjunto de instrucciones; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con asistentes digitales personales, reproductores multimedia personales, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, cámaras digitales, baterías, cargadores de baterías, servidores informáticos, hardware de redes informáticas y de telecomunicaciones, adaptadores de red Informática, conmutadores, enrutadores y concentradores, módems inalámbricos y cableados y tarjetas y dispositivos de comunicación, soportes para portables; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con bolsas de computadora, aparatos de extinción de incendios, discos compactos, música digital (descargable], aparatos de telecomunicaciones, alfombrillas para ratón, accesorios para teléfonos móviles, juegos descargables, imágenes, películas, películas y música, sistemas de alarma , cámaras de seguridad; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con unidades móviles de transmisión de radio y televisión, equipos de transmisión de televisión, aparatos y equipos del Sistema de Posicionamiento Global (GPS), programas de almacenamiento de datos, gafas y gafas de sol, letreros electrónicos; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con tarjetas de crédito, debito, efectivo y tarjetas de identificación bancarias codificadas o magnéticas, cajeros automáticos, dispensadores de efectivo, lectores de libros electrónicos, cartuchos de tóner sin llenar para impresoras y fotocopiadoras, monitores para bebés, capuchas de lentes, tarjetas codificadas, Gafas 3D, tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos, imanes, ropa protectora, cascos protectores, guantes protectores, calzado protector; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, extremidades artificiales, ojos y dientes, artículos ortopédicos, materiales de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia adaptados para discapacitados, aparatos de masaje, aparatos, dispositivos y artículos, para lactantes, aparatos, dispositivos y artículos de actividad sexual; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con aparatos terapéuticos de aire caliente, mantas eléctricas para fines médicos, aparatos de prueba para fines médicos, aparatos para análisis de sangre, audífonos para sordos, protectores auditivos, mantas eléctricas para fines médicos, aparatos de diagnóstico para fines médicos, extremidades artificiales, ojos y dientes, vendajes de apoyo, biberones, tetinas para usar con biberones para bebé s, raspadores de lengua; servicios de venta minorista y mayorista, todos relacionados con aparatos e instalaciones para iluminación, calefacción, refrigeración, generación de vapor, cocción, secado, ventilación, suministro de agua y fines sanitarios; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, bicicletas, partes y accesorios de vehículos, partes y accesorios de bicicletas, asientos de seguridad para niños, arneses de seguridad para asientos de vehículos, neumáticos, llantas parches, cubiertas de neumáticos; servicios de venta minorista y mayorista, todos relacionados con armas de fuego, municiones y proyectiles, explosivos, fuegos artificiales; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con metales preciosos y sus aleaciones, joyas, piedras preciosas y semipreciosas, instrumentos cronológicos y cronológicos; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con instrumentos musicales, atriles y soportes para instrumentos musicales, bastones de directores; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con papel y cartón, material impreso, material de encuadernación, fotografías, papelería y artículos de oficina (excepto muebles), adhesivos para papelería o uso doméstico, materiales de dibujo y materiales para artistas, pinceles; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con materiales de instrucción y enseñanza, láminas de plástico, películas y bolsas para envolver y embalar, impresoras, bloques de impresión, tarjetas en forma de tarjetas de débito, tarjetas de crédito, tarjetas de crédito, tarjetas telefónicas e identificación tarjetas que no sean tarjetas codificadas y magnéticas, manuales de usuario, pañuelos de papel, modelos y figuras de papel, portapapeles, servilletas de papel, pañuelos de papel, decoración de fiestas de papel; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con el cuero y las imitaciones de cuero, pieles y pieles de animales, maletas y bolsas de transporte, carteras y monederos, sombrillas y sombrillas, bastones, látigos, arneses y guarnicionería, collares, correas y ropa para animales; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con muebles, espejos, marcos de cuadros, contenedores (no metálicos) para almacenamiento o transporte; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con utensilios y recipientes para el hogar o la cocina, utensilios de cocina y vajilla (excepto tenedores, cuchillos y cucharas), peines y esponjas, cepillos (excepto pinceles), materiales para fabricar cepillos, artículos para limpieza, cristalería porcelana y loza, cepillos de dientes eléctricos; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con cuerdas y cuerdas, redes, carpas y lonas, toldos de materiales textiles o sintéticos, velas, sacos para el transporte y almacenamiento de materiales a granel, acolchado, amortiguación y materiales de relleno (excepto papel, cartón, caucho o plásticos], materias textiles fibrosas crudas y sus sucedáneos; servicios de venta - minorista y mayorista, todos relacionados con hilados e hilos, para usos textiles; servicios de venta minorista y mayorista, todos relacionados con textiles y sustitutos de textiles, ropa de casa, cortinas de textiles o plásticos; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con prendas de vestir, calzado, sombrerería; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con encajes, trenzas y bordados, cintas y lazos de mercería, botones, ganchos y ojos, alfileres y agujas, flores artificiales, adornos para el cabello, cabello falso; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con alfombras, tapetes, esteras y esteras, linóleo y otros materiales para cubrir pisos existentes, tapices, no textiles; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con juegos, juguetes y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deportivos, decoraciones para árboles de Navidad, decoraciones festivas y árboles de Navidad artificiales; servicios de venta minorista y mayorista, todos en relación con aparatos para juegos electrónicos y aparatos de entretenimiento que no sean los adaptados para su uso con una pantalla o monitor externo, máquinas de videojuegos domésticas y máquinas de videojuegos portátiles (ninguno para usar con receptores de televisión], Medias navideñas, unidad portátil para jugar juegos electrónicos, sombreros de fiesta de papel, sombreros de fiesta de plástico, recuerdos de fiesta de papel; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con carne, pescado, aves, caza, carne artificial, frutas y verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas, salsas de frutas, cuajada de frijoles, tofu, sopas, caldos, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, nata, leche y productos lácteos, leche de soja, sustitutos de la leche, productos elaborados a partir de sustitutos de la leche, aceites y grasas comestibles, nueces preparadas, nueces secas, bocadillos, comidas preparadas, comida rápida preenvasados; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con café, te, cacao y café artificial, arroz, pasta y fideos, tapioca y sagú, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, bollería y confitería, chocolate, helados, sorbetes, helados comestibles, azúcar, miel, melaza, levadura, levadura en polvo, sal, condimentos, especias, hierbas en conserva, vinagre, salsas, condimentos, hielo [agua congelada]; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con sustitutos del café, bebidas a base de café, hojas de y productos de , bebidas a base de , cacao en polvo y productos de cacao, bebidas a base de chocolate, productos de panadería, pizzas, natillas, pasteles de luna, barras de snack que contiene una mezcla de granos, nueces y frutas secas [confitería], galletas, galletas saladas, pasteles chinos y pasteles de estilo occidental, albóndigas chinas, hojuelas de almendras; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales crudos y sin procesar, granos y semillas crudos y sin procesar, frutas y verduras frescas, hierbas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plántulas y semillas para plantar, vivas animales, alimentos y bebidas para animales, malta; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con cervezas, preparaciones para hacer cerveza, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas y bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, jarabes y otras preparaciones no alcohólicas para hacer bebidas, jugos de verduras y verduras bebidas servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con bebidas alcohólicas [excepto cerveza], preparaciones alcohólicas para hacer bebidas, extractos alcohólicos, esencias alcohólicas; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con el tabaco y sus sucedáneos, cigarrillos y puros, cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores, artículos para fumadores, fósforos; Todos los servicios minoristas y mayoristas mencionados anteriormente también se proporcionan en línea, a través de grandes almacenes o supermercados, y también permiten a los clientes ver y comprar cómodamente estos productos en un sitio web de mercancías en general y en una tienda mayorista, un catálogo general de mercancías por correo o por medio de telecomunicaciones y de puntos de venta minorista; Servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados.; en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios de transmisión y recepción de datos a través de redes de telecomunicaciones; Prestación de servicios de teleconferencia multimedia, videoconferencia y reunión en línea basados en la web que permite n a los participantes ver, compartir, editar y discutir documentos, datos e imágenes de forma simultánea y asíncrona a través de un navegador web; proporcionar a los clientes acceso en línea a informes en línea sobre el rendimiento, la efectividad y el estado de las aplicaciones, teleconferencias, videoconferencias y reuniones basadas en la web; proporcionar a los usuarios acceso remoto seguro a través de Internet a redes informáticas privadas; prestación de servicios de colaboración en línea que permiten a los usuarios acceder a aplicaciones, plataformas, documentos, datos, listas de tareas y foros de discusión compartidos conjuntamente; Acceso a bases de datos informáticas en la red informática mundial para buscar y recuperar información, datos, sitios web y recursos disponibles en redes informáticas; Acceso de usuarios a una base de datos informática que contiene publicaciones electrónicas, tableros de anuncios, base de datos e información accesible a través de una computadora; operación de salas de chat (servicios de sala de chat); acceso de múltiples usuarios a redes mundiales de información informática para la transferencia y difusión de una amplia gama de información; proporcionar acceso a un sitio web en una red informática mundial mediante la cual terceros pueden ofrecer bienes y servicios, realizar y cumplir pedidos, celebrar contratos y realizar transacciones comerciales; proporcionar acceso a un sitio web interactivo en una red informática mundial para que terceros publiquen información, respondan a solicitudes y realicen y completen pedidos de productos, servicios y oportunidades comerciales; Servicios de comunicación electrónica para establecer salas de chat virtuales a través de mensajes de texto; Suministro de tableros de anuncios electrónicos para la publicación y transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras con respecto a productos, servicios y oportunidades y oportunidades comerciales; Suministro de un tablón de anuncios interactivo en línea para la publicación, promoción, venta y reventa de artículos a través de una red informática mundial; prestación de servicios de correo electrónico y reenvío de correo electrónico; comunicación de audio y video a través de computadoras y redes informáticas, y a través de una red de comunicaciones global; Acceso a computadoras y tiempo de acceso de alquiler a tableros de anuncios interactivos en línea y bases de datos; Acceso a tableros de anuncios electrónicos para la publicación y transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras con respecto a productos, servicios y oportunidades comerciales; Acceso a calendario electrónico, libreta de direcciones y cuaderno electrónico, a través de redes informáticas locales y mundiales; Prestación de servicios de conexión directa entre usuarios de ordenadores para el intercambio de datos; Suministro de acceso de telecomunicaciones y enlaces a bases de datos informáticas e Internet; Servicios de difusión por Internet; Suministro de una base de datos en línea de información sobre la plataforma de presentación de reclamos de radiodifusión basada en web; Suministro de acceso de telecomunicaciones y enlaces a bases de datos informáticas e Internet; Servicios de comunicación electrónica; servicios interactivos de telecomunicaciones; telecomunicación de información (páginas web), programas informáticos y datos; Suministro de conexiones de telecomunicaciones a Internet o bases de datos; suministro de acceso de telecomunicaciones a instalaciones y estructuras de la red mundial; comunicación por terminales informáticos; comunicación por redes de fibra óptica; transmisión asistida por computadora de mensajes, - información, datos, documentos e imágenes; Servicios de comunicación de datos por medios electrónicos; intercambio electrónico de voz, datos, audio, video, texto y gráficos accesibles a través de redes informáticas y de telecomunicaciones; servicios de mensajería instantánea; Servicios de comunicación por teléfono móvil; recopilación, transmisión y entrega de datos por medios electrónicos; recopilación, transmisión y entrega de mensajes de correo, información de imágenes fijas y / o imágenes en movimiento, tales como caracteres, mensajes, música e imágenes, telegramas, información y datos por medios mecánicos, electrónicos, telefónicos, télex, cable, computadora y satélite; transmisión, difusión y recepción de audio, video, imágenes fijas y en movimiento y datos, ya sea en forma comprimida o sin comprimir y en tiempo real o retrasado; Servicios de mensajería electrónica, conferencias y transmisión de pedidos; Servicios de videoconferencia; comunicación por tablón de anuncios electrónico que permite a los usuarios realizar una conversación interactiva en tiempo real entre una terminal de computadora y un tablón de anuncios electrónico que contiene información de imágenes fijas e imágenes en movimiento e información de voz como caracteres; Suministro de tableros de anuncios electrónicos y tableros de mensajes para la transmisión de mensajes; suministro de foros de discusión en línea; servicios de comunicación, a saber, servicios de mensajes de texto y numéricos digitales; transmisión de información por comunicaciones de datos para ayudar a la toma de decisiones; transmisión de información a través de sistemas de comunicación por video; servicios de conferencia web; Facilitación de acceso e instalaciones de video y / o conferencias telefónicas distantes; Servicios de consultoría en materia de servicios seguros de transmisión de datos e información; suministro de enlaces de datos electrónicos; transmisión por fax; envío de mensajes; servicios de buscapersonas; alquiler de módems; alquiler de equipos de telecomunicaciones; Servicios de envío, recepción y reenvío de mensajes electrónicos; Servicios de difusión de televisión; Difusión y transmisión de programas de radio y televisión; transmisión de música; transmisión de música, películas, programas interactivos, videos, juegos informáticos electrónicos; transmisión de información relacionada con compras en línea y servicios minoristas generales; servicios de transmisión de video a pedido; servicios de agencias de noticias; Servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados.; en clase 41: Educación; Suministro de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; publicación de textos, libros y revistas (que no sean textos publicitarios); publicación de diagramas, imágenes y fotografías; publicación de periódicos, revistas y publicaciones periódicas; Servicios de educación, formación e instrucción relacionados con telecomunicaciones, ordenadores, programas informáticos, informática en la nube, diseño de sitios web, comercio electrónico, gestión empresarial, gestión financiera y publicidad; provisión de educación, recreación, instrucción, matrícula y capacitación tanto interactiva como no interactiva; diseño de cursos educativos, exámenes y calificaciones; entretenimiento proporcionado a través de medios interactivos electrónicos y digitales; Servicios de juegos electrónicos prestados a través de Internet; suministro de información sobre educación, formación, esparcimiento, recreación, actividades deportivas, sociales y culturales; suministro de publicaciones electrónicas en línea (no descargables); organización, organización, acogida y realización de concursos de canto; Organización, organización, acogida y dirección de conciertos; Organización, organización, acogida y realización de eventos y competiciones con fines educativos o de esparcimiento; Organización, organización, acogida y realización de programas y misiones de juegos; Servicios de agencia de entradas de entretenimiento; información relacionada con el entretenimiento o la educación, proporcionada en línea desde una base de datos informática o Internet; Suministro de música digital (no descargable) desde Internet; suministro de música digital (no descargable) desde sitios web de Internet MP3 (Moving Picture Experts Group-1 audio layer 3); Suministro de videojuegos, juegos informáticos, sonido o imágenes, o películas a través de redes de telecomunicaciones o informáticas; Suministro de juegos y concursos informáticos en línea; proporcionar videos en línea, no descargables; Suministro de publicaciones electrónicas en línea que se transmiten desde Internet o en una red informática o una base de datos informática; Servicios de entretenimiento y educación relacionados con la planificación, producción y distribución de sonido, imágenes, música digital, películas, audio en vivo o grabado, material visual o audiovisual para su transmisión por cable terrestre, satélite canales, Internet sistemas inalámbricos o de enlace por cable y otros medios de comunicación; Servicios de esparcimiento musical; alquiler de grabaciones sonoras; preparación de programas de entretenimiento, educativos, documentales y de noticias para difusión; servicios de reporteros de noticias; información relacionada con eventos deportivos o culturales, asuntos de actualidad y noticias de ultima hora proporcionadas por transmisión de televisión por satélite, Internet o por otros medios electrónicos; producción de televisión, radio y cine; preparación y producción de programas de televisión; suministro de información, datos, gráficos, sonido, música, videos, animación y texto con fines de entretenimiento; servicios de juegos; Suministro de instalaciones de recreación, deportes y gimnasios de clubes; actuaciones de banda; entretenimiento en clubes, discotecas, desfiles de moda y servicios de clubes nocturnos; Servicios de clubes relacionados con servicios de esparcimiento, educación y culturales; organización, dirección y provisión de conferencias, convenciones, congresos, semanarios y talleres de capacitación; organización, dirección y provisión de conferencias, convenciones, congresos, seminarios y talleres de formación en relación con telecomunicaciones, ordenadores, programas informáticos, computación en la nube, diseño de sitios web, comercio electrónico, gestión empresarial, gestión financiera y publicidad; organización y realización de exposiciones, desfiles de moda, espectáculos educativos y espectáculos y espectáculos culturales; Exposición de arte y servicios de galería; Servicios de galerías de arte relacionados con el arrendamiento de bellas artes; servicios de capacitación en relación con la seguridad y salud en el trabajo y la conservación del medio ambiente; suministro de clases de cigarros, clases de cata de vinos; suministro de información educativa sobre materiales de investigación y su agencia; organización, organización, planificación y gestión de seminarios; adiestramiento de animales; dirección en la producción de programas de radiodifusión; servicios de instrucción relacionados con la operación de máquinas y equipos, incluidos equipos audiovisuales, utilizados para la producción de programas de radiodifusión; Suministro de estudios de audio y visuales; Facilitación de instalaciones deportivas; Facilitación de instalaciones para películas, espectáculos, obras de teatro, música o formación educativa; agencias de reserva de entretenimiento; Alquiler y arrendamiento de películas (cine-películas); Alquiler y arrendamiento de instrumentos musicales; Alquiler y arrendamiento de programas de televisión; Alquiler y arrendamiento de televisores; bibliotecas de préstamo; servicios de biblioteca de archivos; servicios de subtitulación; servicios de interpretación del lenguaje de señas; alquiler de cintas de video pregrabadas; Alquiler y arrendamiento de máquinas de juegos; Préstamo de equipos de juegos recreativos; préstamo de fotografías; fotografía; Traducción; interpretación del lenguaje; programas educativos y de formación en el ámbito de la gestión de riesgos; programas educativos y de formación relacionados con la certificación; suministro de noticias; servicios de lotería; tutorial Servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos, servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de hardware y software informático; Investigación y desarrollo relacionados con semiconductores, circuitos integrados semiconductores, chips de memoria semiconductores, controladores de memoria semiconductores, circuitos integrados de memoria semiconductores, chips procesadores semiconductores, procesadores semiconductores, microcontroladores, unidades de microcontroladores, microcontroladores de baja potencia, chips de circuito, chips de computadora, CPU (unidad de procesamiento central), chips de computadora RISC-y y unidades de procesamiento central, chips de computadora y unidades de procesamiento central con arquitectura de conjunto de instrucciones; software como servicio (SaaS); Servicios informáticos relacionados con la transmisión de información, datos, documentos e imágenes a través de Internet; Servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), en concreto, alojamiento de aplicaciones de software de terceros; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que proporcionan software en los campos de conferencia basada en web, audioconferencia, mensajería electrónica, elaboración de documentos, videoconferencia y procesamiento de llamadas y voz; Suministro de software en línea no descargable para facilitar la interoperabilidad de múltiples aplicaciones de software; Servicios de asistencia técnica relacionados con software y aplicaciones informáticos prestados en línea, por correo electrónico y por teléfono; servicios informáticos, a saber, crear una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en debates, obtengan comentarios de sus pares, formen comunidades virtuales, participen en redes sociales e intercambien documentos; asesoramiento sobre tecnología informática prestado a usuarios de Internet mediante una línea directa de asistencia; servicio informático relacionado con la creación de índices de información, sitios y recursos en redes informáticas; Suministro de motores de búsqueda; diseño de computadoras, computadoras portátiles, computadoras portables, computadoras portátiles y computadoras de mano; diseño de asistentes digitales personales y reproductores multimedia personales; diseño de teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; diseño de cámaras digitales; servicios informáticos; programación de computadoras; Servicios de integración informática; Servicios de análisis informáticos; programación informática en relación con la defensa contra virus; Servicios de software de sistemas informáticos; diseño de software informático; diseño de sistemas informáticos; diseño y desarrollo de páginas web; Hospedaje de páginas web para terceros; Hospedaje de software de aplicaciones informáticas para buscar y recuperar información de bases de datos y redes informáticas; suministro de información técnica a petición especifica de los usuarios finales por medio de una red telefónica o informática mundial; Servicios de consultoría en relación con software; Servicios informáticos relacionados con la búsqueda personalizada de bases de datos informáticas y sitios web; codificación y decodificación de señales informáticas y electrónicas; conversión de datos físicos y documentos a formato de medios electrónicos; servicios de prueba y evaluación; Servicios de arquitectura y diseño; diseño de interiores de edificios, oficinas y apartamentos; Servicios de información informática; Servicios de información de red, en concreto, suministro de información técnica relacionada con ordenadores y redes en el ámbito de los negocios y el comercio electrónico; suministro de programas de gestión de riesgos de seguridad informática; servicios de información, conocimiento y pruebas de seguridad informática; servicios de aseguramiento de la calidad; Servicios informáticos relacionados con la certificación de transacciones comerciales y la preparación de informes al respecto; control de acceso a (servicios de seguridad para) computadoras, redes electrónicas y bases de datos; seguridad de servicios de transmisión de datos y de transacciones a través de, servicios de redes informáticas; consultoría en materia de seguridad de datos; consultoría tecnológica sobre seguridad de telecomunicaciones; Servicios de seguridad de redes de comunicaciones informatizadas; Suministro de información en los ámbitos de la seguridad en Internet, Internet y redes de comunicación informatizadas y la transmisión segura de datos e información; Servicios de consultoría en los ámbitos de Internet, servicios de seguridad de redes de comunicaciones informáticas y de Internet, servicios de seguridad de la información; servicios de autenticación para seguridad informática; autenticación en línea de firmas electrónicas; copia de seguridad de datos fuera del sitio; Suministro de información sobre tecnología informática y programación a través de un sitio web; servicios de cartografía; computación en la nube; servicios de proveedores de alojamiento en la nube; suministro temporal de software no descargable basado en la nube y software de computación en la nube; almacenamiento electrónico de datos; Suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube; alquiler de software de entretenimiento; Suministro de software y aplicaciones informáticas no descargables en línea para la transmisión de materiales de audio, materiales de video, videos, música e imágenes; Suministro de software en línea no descargable para registrar y controlar la salud de los usuarios; Suministro de software en línea no descargable para proporcionar información en los campos de la salud y el bienestar; suministro de software en línea no descargable para conectar usuarios con profesionales de la salud; Servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados.; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidado higiénico y de belleza para seres humanos o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; servicios de fisioterapia; servicios de salón de belleza; cuidado de la piel y tratamientos de belleza; servicios de masajes; baños públicos con fines de higiene; servicios de peluquería, servicios de salones de belleza; selección de cosméticos en nombre de particulares; Prestación de servicios de información y asesoramiento y consultoría relacionados con el uso del cuidado de la piel, tratamientos de belleza, productos cosméticos, servicios farmacéuticos y médicos a través de Internet, por dispositivos de telecomunicaciones u otros medios electrónicos; suministro de instalaciones de sauna; provisión de solárium y solárium; servicios de acondicionamiento físico del cuerpo; servicios de erradicación de grasas; servicios de reducción de peso; servicios de tratamiento capilar; servicios de atención medica; servicios de maquillaje; depilación depilatoria; servicios de ortodoncia; servicios médicos prestados en línea a través de software descargable o software de aplicación o software no descargable; servicios de consulta médica prestados en línea a través de software descargable o software de aplicación o software no descargable; asistencia médica; asesoramiento de salud; servicios de telemedicina; Servicios de información y asesoramiento relacionados con la gestión personal de afecciones medicas; servicios de evaluación medica; monitoreo del progreso de salud de los pacientes; Servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados; en clase 45: Servicios Legales; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales e individuos; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer las necesidades de las personas, a saber, servicios de compradores personales, servicios de atención personal no médica para terceros en la naturaleza de la planificación, organización, coordinación, organización y asistencia a las personas para realizar tareas diarias, servicios de recordatorio personal , servicios de guardaespaldas personales, escolta social; servicios de redes sociales en línea; servicios de registro de nombres de dominio; consultoría de propiedad intelectual; licencia de propiedad intelectual; consultoría relacionada con licencias de propiedad intelectual; explotación y licencia de derechos de propiedad industrial e intelectual; explotación y licencia de derechos de propiedad intelectual relacionados con semiconductores, circuitos integrados semiconductores, chips de memoria semiconductores, controladores de memoria semiconductores, circuitos integrados de memoria semiconductores, chips procesadores semiconductores, procesadores semiconductores, microcontroladores , unidades de microcontroladores, microcontroladores de baja potencia, chips de circuito, chips de computadora, CPU (unidad de procesamiento central], chips de computadora RISC-y y unidades de procesamiento central, chips de computadora y unidades de procesamiento central con arquitectura de conjunto de instrucciones; concesión de licencias de chip de computadora y plataformas de unidades centrales de procesamiento; concesión de licencias para el uso de software y programas informáticos; licencia de datos digitales, imágenes fijas, imágenes en movimiento, audio y texto; creación, compilación y mantenimiento de un registro de nombres de dominio; Investigación legal; servicios de preparación de documentos legales; administración legal de licencias; servicios de litigios; servicios alternativos de resolución de disputas; servicios de arbitraje; servicios de guardia y seguridad; servicios de seguridad personal; prestación de servicios de protección (seguridad] a través de estaciones centrales eléctricas para intrusos, sistemas antirrobo y de protección contra incendios; servicios de monitoreo de alarmas contra intrusos y ladrones, dispositivos de detección de incendios e inundaciones y servicios de monitoreo de alarmas; Servicios de limpieza; inspección de equipaje con fines de seguridad; servicios de investigación de antecedentes personales; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios fúnebres; alquiler de ropa; servicios de trabajo social; servicios de citas; liberando palomas para ocasiones especiales; servicios de embalsamamiento; Servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados. Fecha: 19 de mayo de 2020. Presentada el: 18 de marzo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020502144 ).

Solicitud Nº 2020-0008472.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Fontaine & Co GmbH, con domicilio en Grüner Weg 31, 52070 Aachen, Alemania, solicita la inscripción de: Fontaine como marca de fábrica y comercio en clase: 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Chapas perforadas, en particular tamices finos de cobre, latón, aluminio, níquel, hierro, acero, en particular acero inoxidable. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el: 15 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020502145 ).

Solicitud N° 2020-0005232.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Bonnie & Claus Inc., con domicilio en 3960 Howard Hughes Parkway, Suite 500, Las Vegas, NV 89169, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HANACURE como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos; productos para el cuidado personal de la piel, jabones, cremas hidratantes, lociones, sueros, cremas antiarrugas, cremas aclaradoras, tónicos para la piel, mascarillas y máscaras faciales limpiadoras e hidratantes, exfoliantes para el rostro y el cuerpo, quitamanchas, cremas para ojos, ojos desmaquillantes, tratamientos y máscaras antienvejecimiento, tratamientos y máscaras que minimizan los poros, lociones de protección solar, cremas y lociones para después del sol. Fecha: 02 de octubre del 2020. Presentada el: 08 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020502146 ).

Solicitud Nº 2020-0007609.—Michael David Simons, soltero, cédula de residencia N° 184000392118, con domicilio en: Carrillo, Sardinal, Vista Ridge lote 43, Guanacaste, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRES AMIGOS REALTY GROUP

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la correduría de bienes raíces y negocios inmobiliarios, ubicado en Guanacaste, Carrillo, Playa Hermosa, 200 metros sur de la primera entrada a la playa entrada a la playa, edificio de dos pisos color terracota. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2020502172 ).

Solicitud Nº 2020-0007266.—Juan Diego Méndez Araya, soltero, cédula de identidad N° 113390913, con domicilio en Costa Rica, San José, Escazú, costado norte de la Iglesia Católica de Escazú, contiguo a Laboratorio Clínico San Miguel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GANBARÚ…

como marca de servicios en clase 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: elaboración de bisutería. Fecha: 09 de noviembre de 2020. Presentada el 09 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020502174 ).

Solicitud 2020-0007727.—Katherine de los Ángeles Brenes Rodríguez, soltera, cédula de identidad 113550859, en calidad de apoderado especial de Katherine de los Ángeles Brenes Rodríguez, soltera, cédula de identidad 113550859 con domicilio en Belén, Heredia, San Vicente Urbanización La Cuenca, del puesto de lotería segunda entrada, quinta casa a mano derecha, portón negro, 40701, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Detectives Privados B&B

como marca de servicios en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de agencia de detectives Reservas: Se reserva el color blanco, negro y gris Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el: 23 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020502176 ).

Solicitud Nº 2020-0006987.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Sabesa S.A. de C V Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101726679, con domicilio en San José, Montes de Oca, Barrio Dent, cincuenta sur del Consejo Monetario Centroamericano en el Boulevard, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOPGRASS BY NOVEX

como marca de fábrica en clase: 27. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 27: Grama artificial. Fecha: 4 de noviembre de 2020. Presentada el: 2 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020502182 ).

Solicitud N° 2020-0006985.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Sabesa S A de C V Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101726679, con domicilio en San José, Montes de Oca, Barrio Dent, cincuenta sur del Consejo Monetario Centroamericano en el Boulevard, Costa Rica, solicita la inscripción de: MULTITOOLS By NOVEX

como marca de fábrica, en clase(s): 8 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: herramientas manuales. Fecha: 04 de noviembre del 2020. Presentada el: 02 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2020502183 ).

Solicitud N° 2020-0006901.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderada especial de Aceites Abril S.L., con domicilio en Pol. Ind. San Cirpian-Calle 6, N° 18; 32911 San Cibrao Das Viñas (Ourense), España, solicita la inscripción de: ABRIL,

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites comestibles, aceites y encurtidos. Fecha: 01 de octubre de 2020. Presentada el 31 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020502269 ).

Solicitud N° 2020-0008846.—Daniel García Picado, soltero, cédula de identidad 114690473 con domicilio en San Gerónimo de Moravia, casa de dos plantas color biege, portón rojo, 25 metros oeste, de la delegación de policía de San Jerónimo de Moravia, contiguo al ebais Centro de Salud, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pretor Lex Abogados

como marca de servicios en clase: 45 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Fecha: 5 de noviembre de 2020. Presentada el: 26 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020502336 ).

Solicitud Nº 2020-0007989.—Sonia (nombre) Goicoechea Dale (apellidos), cédula de identidad 104830267, en calidad de apoderada generalísima de Paseo de La Ronda Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101506455, con domicilio en Atenas, Santa Eulalia, Rincón Rodríguez, de la pulpería La Y Griega, doscientos metros al norte, dos kilómetros y medio al este, casa a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: REGENERATIVO, como marca de fábrica en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jaleas, mantequilla de maní, conservas de frutas, verduras, hortalizas y legumbres, aceites y grasas comestibles. Fecha: 03 de noviembre de 2020. Presentada el 01 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020502413 ).

Solicitud N° 2020-0008444.—Fiorella Bermúdez Barquero, soltera, cédula de identidad 116050020, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Uno- Siete Siete Uno Uno Dos Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101771126 con domicilio en San José, Goicoechea, Ipís, diagonal a la Escuela Roberto Cantillano, Bodegas La Nápoles, número tres, Costa Rica, solicita la inscripción de: DECO LAIT EBISA

como marca de comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Luminarias, luminarias de descarga electica, de seguridad, flourecentes para iluminación arquitectónica, halógenas, led, para luces de emergencia. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el: 15 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020502441 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2020-0008118.—Ismene Arroyo Marín, cédula de identidad N° 110190141, en calidad de apoderado especial de Asociación Cámara Costeña de Turismo y Comercio de Guanacaste CCC (Cámara de Comercio y Turismo de Tamarindo CCTT), cédula jurídica N° 3022691285; Asociación de Desarrollo Integral de Playa Tamarindo de Santa Cruz (ADI), cédula jurídica N° 3002543292; Asociación de Desarrollo Específica para la Protección y Mantenimiento de las Áreas Públicas de Tamarindo de Santa Cruz, Guanacaste, ADE, cédula jurídica 3002777161 y Municipalidad de Santa Cruz, cédula jurídica N° 3-014-042109 con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, Hotel Capitán Suizo, Guanacaste, Costa Rica; Santa Cruz, Tamarindo, Hotel Capitán Suizo, Guanacaste, Costa Rica; Santa Cruz, contiguo a la Oficina de la ASADA de Playa Tamarindo, Guanacaste, Costa Rica y Santa Cruz, de COOPEGUANACASTE, doscientos metros al suroeste carretera a Nicoya, contigo al Hotel Wilson, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAMARINDO DONDE LOS MUNDOS SE UNEN

como marca de fábrica y comercio en clases 25, 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa de vestir y calzado, calzado de deporte, camisetas de deportes, ropa de playa, calzado de playa, calzones de playa, trajes de baño/ mallas, gorras, viseras, las camisetas de deporte sin mangas, la ropa para ciclistas, uniformes deportivos, pañuelos; en clase 35: servicios de publicidad, gestión o administración comercial, en la explotación y dirección de empresas con actividades comerciales y publicitarios y en clase 41: servicios de campamentos de vacaciones [actividades recreativas], servicios de campamentos deportivos, alquiler de campos de deporte, clases de mantenimiento físico, clubes deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico], servicios de clubes [educación o entretenimiento], coaching [formación], organización de competiciones deportivas, servicios de composición de página que no sean con fines publicitanos, servicios de composición musical, servicios de compositores y autores de música, organización y dirección de conciertos, organización de concursos [actividades educativas o recreativas], organización de concursos de belleza, organización y dirección de conferencias, organización y dirección de congresos, cronometraje de eventos deportivos, servicios culturales, educativos y recreativos de galerías de arte, cursos de reciclaje profesional, organización y dirección de seminarios, organización y dirección de simposios, suministro de comentarios de usuarios con fines culturales o de entretenimiento, producción de programas de radio y televisión, programas de entretenimiento por radio, programas de entretenimiento por televisión, organización de eventos recreativos en torno a juegos de disfrace, representaciones teatrales, suministro de clasificaciones de usuarios con fines culturales o de entretenimiento / suministro de información sobre actividades de entretenimiento, suministro de información sobre actividades recreativas, suministro de información sobre educación, organización y dirección de talleres de formación, transferencia de conocimientos especializados. Reservas: De los colores: celeste, café, amarillo, rosado, verde y turquesa. Fecha: 06 de noviembre de 2020. Presentada el: 07 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020500693 ).

Solicitud Nº 2020-0008858.—Eric Cerdas Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad 112960637 con domicilio en Alajuelita, San Josecito, de la Iglesia Católica 50 metros al norte, entrada a mano derecha, Condominio Fenicia, CASA Nº17, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ecz Coach & Mentor

como Marca de Servicios en clases 35; 38 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración, trabajos de oficina como conferencista, coach integral y mentor de equipos de trabajo.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, como conferencista, coach integral y mentor de equipos de trabajo.; en clase 41: Servicio de formación, capacitación, como conferencista, coach integral y mentor de equipos de trabajo. Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el: 27 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020500900 ).

Solicitud Nº 2020-0008307.—María Ximena Barahona Mata, soltera, cédula de identidad N° 113300577, en calidad de apoderada especial de Casa Garleo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101764534 con domicilio en San José, Zapote, Residencial Santa Cecilia casa número 17 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE RAINFOREST LAB

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la actividad de venta y preparaciones de jabones e higiene en cuanto a productos de tocador con variedad de estilos, tipos y características de jabones hechos a mano para el cuidado corporal, con lufa y esponjas impregnadas en jabones, jabones cosméticos, jabones en crema, jabones faciales, jabones granulados, jabón de ducha, jabón en crema corporal, jabón en forma de láminas, jabón en polvo, jabón industrial, jabón líquido, jabones para uso doméstico, jabones para uso personal, pastillas de jabón, productos de jabón y soluciones de jabón. Ubicado en San José, Zapote, Residencial Santa Cecilia casa número 17 A. Fecha: 05 de noviembre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020500927 ).

Solicitud Nº 2020-0006728.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de Sichuan Yibin Wuliangye Group Co., Ltd. con domicilio en: Nº 150, Minjiang West Road, Yibin, Sichuan, People’s, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Baijiu [bebida alcohólica destilada china]; bebidas alcohólicas; excepto cerveza; extractos de frutas con alcohol; cocteles; vinos; bebidas alcohólicas que contienen frutas; bebidas destiladas; arac; whisky; vinos espumosos. Fecha: 05 de octubre de 2020. Presentada el 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020500964 ).

Solicitud Nº 2020-0008242.—María Gabriela Sanabria Pérez, soltera, cédula de identidad 305310443 con domicilio en Cantón Oreamuno, Distrito Cot, 700 m noreste de la Iglesia Católica de Cot, carretera hacia Santa Rosa casa Nº 10, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAYITO DE LUZ JOYERÍA

como Marca de Comercio en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería y bisutería. Reservas: blanco, naranja, amarillo y negro Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el: 9 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020500967 ).

Solicitud Nº 2020-0007084.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela, S.A. de C.V con domicilio en calle 3 norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. DE Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República Mexicana, San José, México, solicita la inscripción de: Arabela Mr. Meow como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos; productos de perfumería y fragancias; aceites esenciales; productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 16 de setiembre de 2020. Presentada el 03 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020500978).

Solicitud Nº 2020-0008702.—Domingo Arias Campos, casado una vez, cédula de identidad N° 105170739, en calidad de apoderado generalísimo de Comercial Argri del Oeste S. A., cédula jurídica N° 3-101-138882, con domicilio en San Sebastián, Paso Ancho, 400 sur de La Rotonda de La Guacamaya, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Embutidos Doña Claudia,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Embutidos. Fecha: 3 de noviembre del 2020. Presentada el: 22 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020502430 ).

Solicitud N° 2020-0008946.—Weslly Pessoa Chávez, soltero, cédula de identidad 113520810, con domicilio en Barrio El Carmen, de Paso Ancho, del Bar Panamerican, 100 m. este y 125 m. sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Imperio Anime, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: organización de eventos, exhibiciones, ferias, concursos, ventas y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios, enfocados en el ámbito “geek” como animación, caricaturas, video juegos, comics, literaturas, películas, series, series animadas y tecnológicas. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el: 28 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020502445 ).

Solicitud Nº 2020-0007105.—Adam Samuel Rosenbloom, casado una vez, cédula de residencia N° 184002085527, en calidad de apoderado generalísimo de Apollo Healthcare Limitada, cédula jurídica N° 3102798241, con domicilio en San José Pavas, Rohrmoser, 300 metros al este de Plaza Mayor, edificio blanco esquinero, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROSHIELD INFECTION PREVENTION AND CONTROL,

como marca de comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: dispositivos médicos y odontológicos (batas y mascarillas quirúrgicas). Fecha: 9 de noviembre del 2020. Presentada el: 4 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020502448 ).

Solicitud N° 2020-0003931.—Catia Hidalgo Murillo, cédula de identidad 2-391-010, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Ecotermales Fortuna 3H Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-346867, con domicilio en San Carlos, La Fortuna, 100 metros al oeste, 600 al norte de la Discoteca Volcán Look, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECO TERMALES FORTUNA,

como marca de servicios en clases: 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43 agencias de alojamiento, servicio de alojamiento temporal, alquiler de salas de reunión, casas de huéspedes, casas de vacaciones, hotelería, servicio de bar, servicio de bares de comida rápida, servicio de comidas y bebidas preparadas, cafés y restaurantes, cafeterías, servicios de catering, servicios de cocción. En clase 44: baños turcos, casas de reposo, centros de salud, clínicas médicas, estaciones o piscinas termales, servicio de agua terminal, fisioterapia, residencias con asistencia médica, sauna, spa, terapia física, terapéuticos, viveros. Reservas: de los colores: no indica. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el 2 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020502466 ).

Solicitud Nº 2020-0007024.—Martha Eugenia Jiménez Méndez, casada una vez, cédula de identidad 303430467 con domicilio en Santo Domingo, Santo Tomás, casa 25, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mar de Colochos

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación y enseñanza en la modalidad física y virtual sobre método par cuido y mantenimiento de cabello rizado, incluyendo técnicas de estilizado y lavado para cabello rizado. Fecha: 10 de septiembre de 2020. Presentada el: 2 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020502489 ).

Solicitud N° 2020-0005773.—Amanda Pacheco Carbonell, soltera, cédula de residencia 172400123000 con domicilio en Curridabat, Sánchez; 400 metros norte y 75 metros oeste de la BMW Pinares, casa 8 M, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIADELUZ

como marca de fábrica en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Confección de cuadros, enmarcados o no, a través de técnicas artísticas en pintura. Fecha: 9 de septiembre de 2020. Presentada el: 29 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020502490 ).

Solicitud Nº 2020-0005772.—Mario Alberto Odio Narváez, soltero, cédula de identidad 113200401 con domicilio en Curridabat, Sánchez, 400 metros norte y 75 metros oeste de la BMW, casa 8M, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: N N I B I

como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio dedicado a la venta minorista de bicicletas y accesorios para bicicletas. Fecha: 9 de septiembre de 2020. Presentada el: 29 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020502491 ).

Solicitud N° 2020-0008682.—Alejandro Andrés Margery Carvajal, soltero, cédula de identidad 116710422 con domicilio en Curridabat, Granadilla, del Supermercado Vindi; 200 metros sur, casa a mano izquierda color amarillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARO Importadora

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la importación y distribución de prendas de vestir femeninas, bolsos, equipaje y accesorios femeninos. Ubicado en San José, Curridabat, Granadilla, del Supermercado Vindi 200 metros sur, casa a mano izquierda color amarillo. Reservas: Del color: negro Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el: 21 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020502583 ).

Solicitud Nº 2020-0007426.—Ana Victoria Velo Madrigal, divorciada tres veces, cédula de identidad N° 304030626, en calidad de apoderado especial de Gonzalo Martín Morales González, casado dos veces, cédula de identidad N° 603060001, con domicilio en: Av.14 entre calle 6 y 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CEREBREX DE LABIMEX, como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el: 15 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020502659 ).

Solicitud Nº 2020-0008989.—Wálter Espinoza Vargas, casado dos veces, cédula de identidad N° 204190142, en calidad de apoderado generalísimo de Bolo Scooters Importaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102800806, con domicilio en: Alajuela, distrito primero, sobre avenida 9, entre calle 22 y 24, Urbanización Meza, Oficentro Fes oficina Nº 3, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOLO

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de vehículos de micromovilidad, scooters eléctricos, bicimotos eléctricos, accesorios para vehículos de movilidad eléctricos y sus respectivas refracciones. Ubicado en Alajuela-Alajuela-distrito primero, sobre avenida 9, calles 22 y 24 Urbanización Meza, Oficentro FES, Nº 3. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el: 03 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020502667 ).

Solicitud Nº 2020-0008218.—Jorge Alonso Brizuela Torres, casado una vez, cédula de identidad N° 109780992, en calidad de apoderado especial de 3101755905 S. A., cédula jurídica N° 3101755905 con domicilio en La Unión de San Diego Residencial Omega sexta etapa casa 72, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cardiocentro del Este DR. JORGE BRIZUELA T.

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a consultorio médico especialista en cardiología. Ubicado en Cartago, La Unión de San Diego, Residencial Omega sexta etapa casa Nº 72. Reservas: De los colores; rojo y azul. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el: 09 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020502679 ).

Marca de Ganado

Solicitud Nº 2020-1964.—Ref: 35/2020/3852.—Jorge Luis Cordero Cortés, cédula de identidad N° 0503040443, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, San Isidro, 300 metros al este entrada a Barrio La Ceiba. Presentada el 09 de setiembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-1964. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020502437 ).

Solicitud N° 2020-2217.—Ref.: 35/2020/4828.—Rafael Ángel Pérez Zumbado, cédula de identidad N° 1-1053-0243, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Blue Ridge Development Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-481630, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Cóbano, finca localizada en la parte posterior del Desarrollo Tambor Hills. Presentada el 9 de octubre del 2020, según el expediente N° 2020-2217. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020502452 ).

Solicitud N° 2020-2335.—Ref.: 35/2020/4731.—Carlos Rodrigo Navarro Hernández, cédula de identidad N° 0105620810, solicita la inscripción de:

A   Z

B   8

como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Río Nuevo, San Cayetano, 300 metros norte de la Iglesia de San Cayetano. Presentada el 20 de octubre del 2020. Según el expediente N° 2020-2335. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca, Registrador.—( IN2020502708 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Fastsport del Pacífico, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Garabito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y práctica del Ciclismo en todas sus ramas, categorías y especialidades. conformar equipos representativos de la Asociación Deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. cuyo representante, será el presidente: Luis Claudio Badilla Loaiza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 575663.—Registro Nacional, 17 de noviembre de 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020502661 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Casas de la Alegría San Vito Coto Brus, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Coto Brus. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover e impulsar la creación y funcionamiento de los centros de cuido (para niños que sus padres se dedican a actividades de recolectores de café, en todo el territorio nacional y por ende son personas de escasos recursos) conocidos como casas de la alegría en todo el país. Gestionar, impulsar y ejecutar acciones que articulen propuestas de mejoramiento de la calidad de vida de las poblaciones de recolectores de café, especialmente los niños, hijos de dicha población. Cuyo representante, será el presidente: Emmanuel Gómez Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 392952, con adicional(es) tomo: 2020, asiento: 575449.—Registro Nacional, 27 de octubre del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020502664 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Formuladores y Comercializadores de Agroinsumos de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La promoción y la defensa de los intereses de los formuladores y comercializadores de insumos agrícolas en general y de productos agrícolas genéricos en particular, todo dentro del marco de la libre competencia y libertad de mercado. Cuyo representante, será el presidente: Freddy Gerardo Solís Rivera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 452619 con adicionales Tomo: 2020 Asiento: 607491.—Registro Nacional, 13 de noviembre de 2020.—Lic. Henry Jara Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020502677 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Caribe Force, con domicilio en la provincia de: Limón-Limón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el deporte, la actividad física y la recreación por medio de las disciplinas deportivas de futbol y futbol sala. Colaborar en las comunidades de alto riesgo social por medio del deporte, la actividad física y la recreación. Rescatar a jóvenes en riesgo social por medio del deporte, en las disciplinas dichas, la actividad física y la recreación. Recluir posibles talentos del deporte, en fútbol y fútbol sala, así como generar oportunidades de crecimiento en el deporte. Cuyo representante, será el presidente: Mauren ENIT Muñoz Salas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 540305.—Registro Nacional, 16 de noviembre de 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020502688 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-098217, denominación: Asociación de Voluntarios para el Servicio en las Áreas Protegidas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 581831.—Registro Nacional, 13 de noviembre del 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020502700 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-623838, denominación: Asociación Costarricense de la Industria de Cruceros. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 564915.—Registro Nacional, 09 de noviembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020502718 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Encuentro Social Comunicacional para el Desarrollo de los Derechos Humanos, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover los ideales democráticos y de defensa de los derechos humanos. El fortalecimiento de espacios de diálogo y debate y el desarrollo y la capacitación de nuevos liderazgos de las ideas de pensamiento democrático. Construcción de alianzas estratégicas en el continente con grupos de pensamiento similar. Promover las acciones por parte de la sociedad civil tendiente a fortalecer los sistemas democráticos. Cuyo representante, será el presidente: Luis Eduardo Muñoz Hurtado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 466794.—Registro Nacional, 13 de noviembre de 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020502794 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Nosara Crece, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: prestación de facilidades crediticias sin ánimo de lucro, fomentar el crecimiento de emprendimiento a nivel social, por medio de capacitaciones y asesoría comunitaria. Cuyo representante, será el presidente: Emmanuel Josué Gutiérrez Pizarro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 527791.—Registro Nacional, 16 de noviembre de 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020502810 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Cyclerion Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE ESTUMALADORES DE GUANILATO CICLASA SOLUBLE. La invención se relaciona con nuevos métodos para preparar compuestos 1,2,4-triazol 3-sustituidos como estimulantes de sGC y sus precursores de síntesis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; cuyos inventor es: Storz, Thomas (US). Prioridad: Nº 62/639,642 del 07/03/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/173548. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000457, y fue presentada a las 12:37:40 del 6 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de octubre de 2020.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020501750 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de SQZ Biotechnologies Company, solicita la Patente PCT denominada: SUMINISTRO INTRACELULAR DE BIOMOLÉCULAS PARA MODIFICAR RESPUESTAS INMUNES. La presente solicitud proporciona células T que comprende un antígeno y un adyuvante, métodos de preparación de tales células T y métodos de uso de tales células T, como para modular una respuesta inmune en un individuo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y A61K 39/12; cuyos inventores son: Loughhead, Scott (US); Talarico, LeeAnn (US); Vicente-Suarez, Alfonso (US); Booty, Matt (US); Bernstein, Howard (US); Blagovic, Katarina (US); Sharei, Armon R. (US) y Hlavaty, Kelan (US). Prioridad: N° 62/641,987 del 12/03/2018 (US), N° 62/738,941 del 28/09/2018 (US) y N° 62/794,516 del 18/01/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2019/178006. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000460, y fue presentada a las 13:52:37 del 06 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de octubre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita, Oficina de Patentes.—( IN2020502013 ).

El(la) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de The United States of America, As Represented by The Secretary, Department of Health and Human Services, solicita la Patente PCT denominada RECEPTORES DE CÉLULAS T QUE RECONOCEN P53 MUTADO. Se describe un receptor de células T (TCR) aislado o purificado que tiene especificidad antigénica para p53 humano mutado. También se proporcionan polipéptidos y proteínas relacionadas, así como ácidos nucleicos, vectores de expresión recombinante, células hospedadoras, poblaciones de células y composiciones farmacéuticas relacionadas. También se describen métodos para detectar la presencia de cáncer en un mamífero y métodos para tratar o prevenir cáncer en un mamífero. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/725; cuyo(s) inventor(es) es(son) Yoseph, Rami (US); Deniger, Drew C. (US); Rosenberg, Steven A. (US); Pasetto, Anna (US); LO, Winifred M. (US); LU, Yong-Chen (US); Parkhurst, Maria R. (US); Robbins, Paul F. (US) y Malekzadeh, Parisa (US). Prioridad: N° 62/565,383 del 29/09/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/067243. La solicitud correspondiente lleva el N° 2020-0000170, y fue presentada a las 13:35:08 del 21 de abril del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de octubre del 2020.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2020502014 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de apoderado especial de Dow Agrosciences LLC, solicita la Patente PCT denominada PICOLINAMIDAS COMO FUNGICIDAS. Esta divulgación se refiere a picolinamidas de formula (I) y a su uso como fungicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/44, A01N 43/40, A01N 47/12, C07C 271/22 y C07D 213/81; cuyos inventores son: Loy, Brian A. (US); Vermeulen, Nicolaas (US); Sam, Brannon (US); Meyer, Kevin G. (US); Yao, Chenglin (US); Babij, Nicholas R. (US) y Petkus, Jeff (US). Prioridad: Nº 62/640,424 del 08/03/2018 (US) y Nº 62/640,434 del 08/03/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/173665. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000393, y fue presentada a las 13:12:25 del 7 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020502015 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en calidad de apoderado especial de Intex Industries Xiamen Co. Ltd., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO Y SISTEMA AUTOMATIZADO PARA PRODUCIR UN PRODUCTO INFLABLE. Un sistema y método automatizado se divulgan para producir un producto inflable que tiene una primera lámina, una segunda lámina y una pluralidad de estructuras tensoras entre la primera y la segunda lámina. El sistema incluye un subsistema de producción de estructuras tensoras aguas arriba que produce las estructuras tensoras y un subsistema de producción de premontaje aguas abajo que acopla las estructuras tensoras a la primera y la segunda láminas. Los subsistemas pueden operar simultáneamente para producir el producto inflable de manera automatizada, eficiente y repetible La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47C 27/08, B29C 65/02 y B29C 65/78; cuyos inventores son: Huang, Zhi Xiong (CN); Li, Hong Wen (CN) y Hsu, Yaw Yuan (CN). Prioridad: N° 201711339752.0 del 14/12/2017 (CN). Publicación Internacional: WO/2019/116312. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000305, y fue presentada a las 13:07:59 del 10 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre de 2020.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2020502016 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de apoderado especial de Pliant Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE AMINOÁCIDOS Y MÉTODOS DE USO. La invención se refiere a compuestos de la Fórmula (A) y la Fórmula (I): o una sal de estos, en donde R1, R2, R10, R11, R12, R13, R14, R15, R16, q y p son como se describen en la presente. Los compuestos de la Fórmula (A) y la Fórmula (I) y las composiciones farmacéuticas de estos son inhibidores de la integrina αvβ6 que son útiles para tratar la fibrosis, tal como la fibrosis pulmonar idiopática (IPF) y la neumonía intersticial inespecífica (NSIP). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4375 y C07D 401/12; cuyos inventores son Munoz, Manuel (US); Cha, Jacob (US); Dong, Chengguo (US); Hom, Timothy (US); Jiang, Lan (US); Leftheris, Katerina (US); Li, Hui (US); Morgans JR., David J. (US); Reilly, Maureen (US) y Zheng, Yajun (US). Prioridad: N° 62/639,988 del 07/03/2018 (US) y N° 62/690,933 del 27/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/173653. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000452, y fue presentada a las 13:29:30 del 1 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de octubre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020502017 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita el Diseño Industrial denominado SISTEMA DE EMPAQUE.

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La presente invención se refiere a un diseño ornamental novedoso para un sistema de empaque para un dispositivo de suministro de fármacos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-05; cuyos inventores son Hubert, Emma Louise (GB) y Cannamela, Michael (US). Prioridad: Nº 29/717,663 del 18/12/2019 (US). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000265, y fue presentada a las 13:15:31 del 16 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de octubre de 2020.—Walter Alfaro González, Oficina de Patentes.—( IN2020502018 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada: INHIBIDORES DE CANAL DE POTENCIAL DE RECEPTOR TRANSITORIO DE OXADIAZOL. La invención se refiere a compuestos de fórmula I: y sales farmacéuticamente aceptables del mismo, en las que A, X, R1, R4 y n son tal como se define en la presente memoria. Además, la presente invención se refiere a método de preparación y a métodos de utilización de los compuestos de fórmula I, así como a composiciones farmacéuticas que contienen dichos compuestos. Los compuestos pueden resultar útiles en el tratamiento de enfermedades y condiciones mediadas por TRPA1, tales como dolor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/427, A61P 11/00, A61P 23/00, A61P 29/00, C07D 471/04, C07D 473/30 y C07D 487/04; cuyos inventores son: Chen, Huifen (US); Sturino, Claudio (CA); Constantineau-Forget, Lea (CA); Larouche-Gauthier, Robin (CA); Lépissier, Luce (CA); Beaumier, Francis (CA); Déry, Martin (CA); Grand-Maitre, Chantal (CA); Volgraf, Mattew (US); Villemure, Elisia (CA) y Terrett, Jack Alexander (US). Prioridad: N° 62/644,987 del 19/03/2018 (US), N° 62/676,057 del 24/05/2018 (US), N° 62/725,488 del 31/08/2018 (US) y N° 62/812,806 del 01/03/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2019/182925. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000413, y fue presentada a las 13:22:12 del 15 de setiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre de 2020.—Giovanna Mora Mesén, Oficina de Patentes.—( IN2020502019 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GmbH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS, COMBINACIONES DE PÉPTIDOS Y SOPORTES PARA EL USO EN EL TRATAMIENTO INMUNOTERAPÉUTICO DE VARIOS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-174). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 14/47; cuyos inventores son Mahr, Andrea (DE); Singh, Harpreet (US); Fritsche, Jens (DE); Schoor, Oliver (DE) y Weinschenk, Toni (DE). Prioridad: Nº 1515321.6 del 28/08/2015 (GB) y Nº 62/211,276 del 28/08/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/036936. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000494, y fue presentada a las 13:56:36 del 21 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre de 2020.—Oficina de Patentes.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020502109 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS, COMBINACIONES DE PÉPTIDOS Y SOPORTES PARA EL USO EN EL TRATAMIENTO INMUNOTERAPÉUTICO DE VARIOS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-174). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 14/47; cuyos inventores son: Mahr, Andrea (DE); Singh, Harpreet (US); Fritsche, Jens (DE); Schoor, Oliver (DE) y Weinschenk, Toni (DE). Prioridad: N° 1515321.6 del 28/08/2015 (GB) y N° 62/211,276 del 28/08/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/036936. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000493, y fue presentada a las 13:55:53 del 21 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre de 2020.—Giovanna Mora Mesén, Oficina de Patentes.—( IN2020502111 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS, COMBINACIONES DE PÉPTIDOS Y SOPORTES PARA EL USO EN EL TRATAMIENTO INMUNOTERAPÉUTICO DE VARIOS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-174). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 14/47; cuyos inventores son: Mahr, Andrea (de); Singh, Harpreet (US); Fritsche, Jens (de); Schoor, Oliver (de) y Weinschenk, Toni (de). Prioridad: 1515321.6 del 28/08/2015 (GB) y 28/08/2015 del 28/08/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/036936. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000495, y fue presentada a las 13:57:14 del 21 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre del 2020.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2020502114 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS, COMBINACIONES DE PÉPTIDOS Y SOPORTES PARA EL USO EN EL TRATAMIENTO INMUNOTERAPÉUTICO DE VARIOS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-174). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 14/47; cuyos inventores son Mahr, Andrea (De); Singh, Harpreet (US); Fritsche, Jens (De); Schoor, Oliver (De) y Weinschenk, Toni (De). Prioridad: N° 1515321.6 del 28/08/2015 (GB) y N° 62/211,276 del 28/08/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/036936. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000492, y fue presentada a las 13:55:08 del 21 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 23 de octubre de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020502139 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS, COMBINACIONES DE PÉPTIDOS Y SOPORTES PARA EL USO EN EL TRATAMIENTO INMUNOTERAPÉUTICO DE VARIOS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-174). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 14/47; cuyos inventores son: Mahr, Andrea (De); Singh, Harpreet (US); Fritsche, Jens (De); Schoor, Oliver (De) y Weinschenk, Toni (De). Prioridad: N° 1515321.6 del 28/08/2015 (GB) y N° 62/211,276 del 28/08/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/036936. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000496, y fue presentada a las 13:57:55 del 21 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 23 de octubre de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Rebeca Madrigal Garita, oficina de Patentes.—( IN2020502149 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Zeus Industrial Products Inc, solicita la Patente PCT denominada CATÉTER QUE COMPRENDE UN RECUBRIMIENTO INTERNO DE PTFE. La presente divulgación provee catéteres que comprenden tuberías de politetrafluoroetileno (PTFE) con combinaciones ventajosas de resistencia, flexibilidad y tamaño. Dichas tuberías pueden exhibir características que incluyen un espesor promedio de la pared de 0,001” o menor, una resistencia de tracción a la rotura mayor que 5000 psi, y un módulo de almacenamiento menor que 100.000 psi a 37 °C. Estas tuberías también se pueden proveer de manera independiente (es decir, sin un catéter) y se pueden emplear en diferentes aplicaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 18/24; cuyos inventores son Zahidul, Wahad (US); Alpízar, Guillermo (US); Cooper, Patrick (US); Cox, Jeffrey M. (US); González, Laurence C., (US); Green, Daniel (US); Rast, Edward (US); Salvador, Bernard (US); Singh, Rovinder (US); Tourville, Douglas (US) y Villagra, Franklin (US). Prioridad: N° 16/534,020 del 07/08/2019 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000197, y fue presentada a las 13:25:37 del 07 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de octubre de 2020.—Wálter Alfaro González.—( IN2020502400 ).

AMBIENTE y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-1103-2020.—Exp. 21058.—El CPU de mi Mente Sociedad Anónima, solicita concesion de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 137.334 / 553.565 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020502100 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-1079-2020. Exp. 21030.—Asociación Surena de Motociclismo de Pérez Zeledón, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso riego. Coordenadas 145.857 / 571.341 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de noviembre de 2020.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020502197 ).

ED-1091-2020.—Expediente N° 21045.—Banco Improsa Sociedad Anónima (Moctezuma), solicita concesión de: 5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en La Amistad, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario. Coordenadas: 127.836 / 590.357, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020502235 ).

ED-1101-2020.—Expediente N° 21056.—Tribilin de Osa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 124.731 / 570.300, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020502315 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-1094-2020.—Exp. 3208P.—Fidelex Fides Limitada, solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-927 en finca de su propiedad en San Juan, Tibás, San José, para uso riego. Coordenadas 216.502 / 528.110 hoja Abra. 0.95 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1122 en finca de su propiedad en San Juan, Tibás, San José, para uso riego. Coordenadas 216.624 / 528.139 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020502641 ).

ED-0963-2020.—Exp. 5133P.—Elástica Surquí Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1222 en finca de su propiedad en San Antonio (Desamparados), Desamparados, San José, para uso industria. Coordenadas 208.930 / 530.575 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020502788 ).

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

La Dirección Ejecutiva del Poder Judicial acordó: Girar a la orden de los interesados la suma de ¢12.666.611.969,14 para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto, cancelado en el mes de octubre 2020.

El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: https://www.poder-judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2020

Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a.í.—1 vez.—O.C. N° 2020-003257.—Solicitud N° 231696.—( IN2020502739 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 6023-E10-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas del doce de noviembre de dos mil veinte.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Liberación Nacional, cédula jurídica Nº 3-110-051854, correspondiente a la campaña electoral municipal 2020. Expediente 259-2019.

Resultando:

1ºMediante oficio Nº DGRE-731-2020 del 22 de octubre de 2020, recibido vía correo electrónico en la Secretaría del Tribunal el 26 de esos mismos mes y año, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, director general del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe Nº DFPP-LM-PLN-06-2020 del 7 de octubre de 2020, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante el Departamento) y denominado “Informe relativo a la revisión parcial de la liquidación de gastos presentada por el partido Liberación Nacional, correspondiente a la campaña electoral municipal 2020” (folios 1 a 5).

2ºPor resolución de las 09:00 horas del 27 de octubre de 2020, notificada ese mismo día vía correo electrónico, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades del partido Liberación Nacional (en lo sucesivo PLN), por el plazo de ocho días hábiles, para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe rendido por el Departamento (folio 11).

3ºPor oficio Nº PLN-047-2020 del 27 de octubre de 2020, recibido vía correo electrónico a las 09:28 horas del 29 de octubre de 2020, el PLN renunció a los plazos para plantear objeciones al informe Nº DFPP-LM-PLN-06-2020 y para recurrir la resolución que eventualmente emita el Tribunal Supremo de Elecciones en este caso (folios 14 a 15).

4ºPor resolución de las 14:05 horas del 2 de noviembre de 2020, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso conceder 5 días hábiles al Departamento para que informara si el PLN acreditó la publicación en el sitio web del Tribunal Supremo de Elecciones del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, con indicación expresa del nombre, el número de cédula y el monto aportado por cada uno de ellos durante el año, que corresponde al periodo de 2019 a 2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 del Código Electoral (folio 28).

5ºPor oficio Nº DFPP-811-2020 del 9 de noviembre de 2020, el señor Ronald Chacón Badilla, jefe del Departamento, señaló que mediante oficio Nº PLN-048-2020, recibido el 30 de octubre de 2020, el PLN remitió a la dependencia a su cargo el reporte de las contribuciones y los estados financieros anuales auditados, correspondientes al periodo finalizado el 30 de junio de 2020. Sin embargo, tras hacer una revisión preliminar de esa información, el Departamento consideró que con esos datos no es posible acreditar el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 135 del Código Electoral por las inconsistencias que se desprenden de dichos documentos (folio 35).

6ºEn el procedimiento se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y

Considerando:

I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante el Reglamento), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante la Dirección), la cual ejercerá por intermedio de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.

Una vez efectuada esa revisión, la Dirección deberá rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

a)            Por resolución Nº 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero de 2017, el Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero de 2020, en la suma de ₡9.386.215.110,00 (folios 16 a 17).

b)            Mediante resolución Nº 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio de 2020, el Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 2 de febrero de 2020, el PLN podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ₡3.037.735.431,65 (folios 18 a 25).

c)             El PLN presentó una liquidación de gastos que asciende a la suma de ₡2.518.225.404,00 (folios 2 vuelto, 3, 3 vuelto, 4, 7 vuelto, 8 y 8 vuelto).

d)            Una vez efectuada la revisión parcial de la liquidación de gastos presentada por el PLN, la Dirección y el Departamento tuvieron como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, un monto total de ₡681.527.513,36 correspondientes a gastos electorales (folios 3 vuelto, 4, 4 vuelto, 8 vuelto y 9).

e)             La Dirección y el Departamento mantienen gastos en proceso de revisión por la suma de ₡1.836.697.728,25 (folios 3 vuelto, 4 y 8 vuelto).

f)             El PLN no ha cumplido satisfactoriamente el requisito dispuesto en el numeral 135 del Código Electoral (folio 35).

g)             El PLN se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 4, 9 y 36).

h)            El PLN no registra multas pendientes de cancelación (folios 4 vuelto y 9).

III.—Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución de este asunto.

IV.—Sobre el principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.

Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la sesión Nº 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:

“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del original).

No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.

V.—Sobre la ausencia de oposición respecto del contenido del oficio Nº DGRE-731-2020 y el informe Nº DFPP-LM-PLN-06-2020. Dado que el PLN manifestó a través del oficio Nº PLN-047-2020 del 27 de octubre de 2020, suscrito por su tesorera (folio 15) la conformidad con el contenido del informe Nº DFPP-LM-PLN-06-2020, trasladado en el oficio Nº DGRE-731-2020 del 22 de octubre de 2020, resulta innecesario cualquier pronunciamiento que vierta este Tribunal al respecto. Asimismo, cabe señalar que, en virtud de que el PLN renunció al plazo para interponer el recurso de reconsideración contra esta resolución, esta quedará en firme a partir de su dictado.

VI.—Resultados de la revisión parcial de la liquidación de gastos presentada por el PLN. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ₡3.037.735.431,65, que fue establecida en la resolución Nº 2924-E10-2020 como cantidad máxima a la que podía aspirar el PLN a recibir del aporte estatal por participar en las elecciones municipales de febrero de 2020, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos por ₡2.518.225.404,00. Tras la revisión parcial de estos, la Dirección tuvo -hasta ahora- como erogaciones válidas y justificadas la suma de ₡681.527.513,36, monto que resulta procedente, de acuerdo con la revisión efectuada, reconocerle al PLN.

VII.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) o por deudas con la seguridad social. Respecto de estos extremos debe indicarse lo siguiente:

a)            Está demostrado que no se registran multas pendientes de cancelación de parte del PLN, por lo que no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral (folios 4 vuelto y 9).

b)            El PLN se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad social (folios 4, 9 y 36).

VIII.—Sobre la procedencia de ordenar retenciones por el incumplimiento del requisito dispuesto en el artículo 135 del Código Electoral. Según se desprende del contenido del oficio Nº DFPP-811-2020 del 9 de noviembre de 2020, a pesar de que el PLN remitió al Departamento el reporte de las contribuciones y los estados financieros anuales auditados, correspondientes al periodo finalizado el 30 de junio de 2020, tras hacer una revisión preliminar de esa información, el Departamento consideró que con base en esa documentación no es posible acreditar el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 135 del Código Electoral por las inconsistencias que se desprenden de esta (folio 35). En ese tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede la retención de pago de los gastos comprobados hasta que esa agrupación demuestre el cumplimiento satisfactorio de esa obligación.

IX.—Sobre gastos en proceso de revisión. De acuerdo con el oficio Nº DGRE-731-2020 y del informe Nº DFPP-LM-PLN-06-2020, quedan gastos en proceso de revisión por la suma de ₡1.836.697.728,25 (folios 3 vuelto, 4 y 8 vuelto), extremo sobre el cual el Tribunal Supremo de Elecciones se pronunciará oportunamente.

X.—Sobre el monto a reconocer y retener. Del resultado de la revisión parcial de la liquidación de gastos presentada por el PLN, procede reconocer la suma de ₡681.527.513,36 relativa a la campaña electoral municipal de febrero de 2020. Sin embargo, dicha suma quedará retenida a la espera de que el PLN cumpla satisfactoriamente el requisito previsto en el numeral 135 del Código Electoral, en atención a lo dispuesto en el numeral 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Liberación Nacional, cédula jurídica Nº 3-110-051854, la suma de ₡681.527.513,36 (seiscientos ochenta y un millones quinientos veintisiete mil quinientos trece colones con treinta y seis céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde según la revisión parcial de su liquidación de gastos electorales de la campaña electoral municipal 2020. No obstante, en virtud de lo dispuesto en el considerando VIII de este fallo, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a retener esa suma hasta tanto el PLN no acredite el cumplimiento del requisito dispuesto en el numeral 135 del Código Electoral. Se declara en firme esta resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Liberación Nacional, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020502434 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Wendy Vanessa García González, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819824404, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4284-2020.—San José al ser las 14:45 del 12 de noviembre de 2020.—Jeonattann Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2020502566 ).

Escarlen Darichel Rayo Ramírez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823636820, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 3476-2020.—San José al ser las 8:52 del 12 de noviembre de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020502605 ).

Amanda Daniela Rojas Vanegas, nicaragüense, cédula de residencia 155814846016, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4347-2020.—Alajuela al ser las 14:48 del 18 de noviembre de 2020.—Maricel Vargas Jimenez, Jefa.—1 vez.—( IN2020502666 ).

Amador Castillo Katherine Alexia, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824967424, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4177-2020.—San José, al ser las 12:25 del 18 de noviembre de 2020.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2020502675 ).

Argentina Espinoza Velásquez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805952732, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4204-2020.—San José, al ser las 11:25 O11/p11 del 18 de noviembre de 2020.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020502762 ).

Gleydin Yulibeth Obando Reyes, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810000831, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4343-2020.—Alajuela al ser las 14:10 del 18 de noviembre de 2020.—Oficina Regional Alajuela.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2020502870 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

SUBÁREA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL N° 2020LN-000013-2101

Insumos de protección radiológica

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, informa a los interesados a participar en la Licitación Nacional N° 2020LN-000013-2101 por concepto de “Insumos de protección radiológica”, que se le han realizado modificaciones de oficio al cartel, misma que se puede adquirir de forma gratuita en la Administración del Hospital. Las demás condiciones permanecen invariables.

Lic. Marco Alexander Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.— ( IN2020500696 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL - HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2020LN-000007-2208

Contratación de servicios de limpieza y aseo

para las instalaciones del hospital de Heredia

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente Licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 07 de enero del 2021.

Las especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio y en el sitio web de la CCSS en el link https://www.ccss.sa.cr/licitaciones, unidad programática 2208.

Heredia, 17 de noviembre del 2020.—Lic. Jhonderth Cruz Sandí, Dirección Administrativa.—1 vez.—( IN2020502853 ).

ADJUDICACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2020CD-000069-01

Compra e instalación de equipo para hacer ejercicio al aire

libre en parques del cantón de San Pablo de Heredia

La Municipalidad de San Pablo informa que la Contratación Directa N° 2020CD-000069-01, se declara infructuoso, debido a que las ofertas presentadas no cumplen con aspecto esencial de admisibilidad.

San Pablo de Heredia, 19 de noviembre del 2020.—Lic. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020502915 ).

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PRESIDENCIA EJECUTIVA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

RESF-CA-S-4-2020.—Presidencia Ejecutiva.—Al ser las once horas del dieciséis de noviembre del dos mil veinte. Resolución final del procedimiento sancionatorio de conformidad con los artículos 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 223 y 224 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en contra de Corporación PROEXVE Limitada, cédula jurídica 3-102-615606, originada de la Compra Directa Nº 2019CD-000031-0002100008 “Ventiladores para Techo Tipo Industrial”.

Resultando:

I.—Que el Instituto Nacional de Aprendizaje promovió la Compra Directa Nº 2019CD-000031-0002100008 “Ventiladores para Techo Tipo Industrial” (Ver folios del 1 al 5 del expediente administrativo).

II.—Que mediante Acta del Proceso de Adquisiciones Nº 1644, celebrada el día 12 de setiembre del 2019 a las 13:30 horas, según artículo único, se acuerda adjudicar la Partida 1 de la Compra Directa Nº 2019CD-000031-0002100008 “Ventiladores para Techo Tipo Industrial” al oferente Corporación PROEXVE LTDA por un monto de ¢2.400.000,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel, por ofrecer un precio razonable, y por ofrecer un plazo de entrega de 20 días hábiles. (Ver folio 6 del expediente administrativo).

III.—Que mediante oficio URB-PAL-107-2019 de fecha 04 de diciembre del 2019 se indica que los bienes adjudicados a la razón social Corporación PROEXVE Limitada, según Orden de Compra Nº 5259 no han ingresado al Almacén. (Ver folio 7 del expediente administrativo).

IV.—Que mediante el oficio URB-PSAC-190-2019 de fecha 05 de diciembre del 2019 el Licenciado Marvin Porras Mora, Encargado del Proceso de Seguimiento, Apoyo y Control le solicitó al funcionario Alexander Jiménez Godínez realizar la anulación del Contrato 0432019004300038-00 en SICOP. (Ver folios 8 y 9 del expediente administrativo).

V.—Que mediante el oficio URB-PSAC-191-2019 de fecha 12 de diciembre del 2019, el Licenciado Marvin Porras Mora, Encargado del Proceso de Seguimiento, Apoyo y Control, solicita a la Asesoría Legal iniciar un proceso sancionatorio por supuesto incumplimiento contractual por parte de la razón social Corporación PROEXVE Limitada, por la no entrega de la Partida 1 de la Compra Directa Nº 2019CD-000031-0002100008 “Ventiladores para Techo Tipo Industrial”. (Ver folio 10 del expediente administrativo).

VI.—Que mediante resolución NOD-CA-S-2020 de las 11:45 horas del veintiocho de febrero del dos mil veinte, la Presidencia Ejecutiva nombró como órgano director a la Licenciada Andrea Brown Campbell para dar inicio al procedimiento sancionatorio en contra de la empresa, y como suplente a la Licenciada Elieth Villalobos Chacón, por cuanto incurre en supuestos incumplimientos conforme a lo establecido en el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. (Ver folios 14, 15 y 16 del expediente administrativo).

VII.—Que mediante resolución de las 13 horas con 10 minutos del día 17 de marzo del dos mil veinte, el órgano director del procedimiento convocó a la empresa Corporación PROEXVE Limitada, a una audiencia oral y privada para las 10:00 horas del 22 de abril del año dos mil veinte, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa sobre el siguiente cargo: “Por la no entrega de la Partida Nº 1 de la Compra Directa Nº 2019CD-000031-0002100008, según el Contrato 0432019004300038-00 de la plataforma SICOP y Orden de Compra Nº 5259 del SIREMA”. (Ver folios 20, 21, 22 y 23 del expediente administrativo).

VIII.—Que mediante resolución de las 14 horas con 45 minutos del día 20 de abril del 2020 el órgano director del procedimiento resolvió cambiar la fecha de la audiencia oral y privada para las 10:00 horas del día 25 de mayo del 2020 por motivo del Decreto de Estado de Emergencia Nº 42227-MP-S en relación con la Alerta Sanitaria por Coronavirus (COVID-19). (Ver folio 28 del expediente administrativo).

IX.—Que la comparecencia oral y privada se realizó en la fecha y hora programada; diligencia a la que la empresa no se apersonó, sin que consten las razones que justifiquen su inasistencia a la diligencia. (Ver folio 32 del expediente administrativo).

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados: Esta Presidencia acoge la siguiente relación de hechos probados de interés en esta resolución, contenida en el informe del órgano director:

1)            Que el contratista Corporación PROEXVE Limitada no entregó la Partida Nº 1 correspondiente a la Compra Directa Nº 2019CD-000031-0002100008, según el Contrato 0432019004300038-00 y Orden de Compra Nº 5259 del SIREMA. (Ver el oficio URB-PAL-107-2019 folio 7 y 10 del expediente administrativo del procedimiento sancionatorio).

II.—Hechos no probados: Esta Presidencia Ejecutiva estima que no existen hechos de interés en este asunto que deban tenerse como no demostrados.

III.—Sobre el fondo del asunto: Concluido el procedimiento sancionatorio seguido en contra de la empresa Corporación PROEXVE Limitada, a raíz de la solicitud realizada por el Enc. del Proceso de Seguimiento, Apoyo y Control en el oficio URB-PSAC-191-2020 de fecha 12 de diciembre del 2019, el órgano director del procedimiento, mediante el oficio URB-AL-35-2020 de fecha 12 de noviembre del 2020, emitió su recomendación final; en el cual, en lo que resulta de interés señaló:

“El presente asunto tiene sustento en el hecho de que la empresa Corporación PROEXVE Limitada a pesar de haber resultado adjudicataria, no entregó la Partida 1 correspondiente a la Compra Directa Nº 2019CD-000031-0002100008 “Ventiladores para Techo Tipo Industrial”, con un valor total de: ¢2.400.000,00 (Dos millones cuatrocientos mil colones exactos). Una vez analizadas las pruebas que constan en autos, se logró acreditar que el contratista resulto adjudicatario para la Partida 1 correspondiente a 12 unidades de ventiladores (abanico) metálico para techo, motor con voltaje de 120 V, de 3 aspas, 5 velocidades, con fusible térmico. Marca: G.I. Modelo 246496, con un plazo de entrega de 20 días hábiles, para ser entregados e instalados en el Centro de Formación de Pérez Zeledón. Consta en autos que los representantes de la empresa Corporación PROEXVE Limitada no se presentaron a la comparecencia oral y privada, con lo cual desaprovecharon la oportunidad para acreditar en su defensa, la existencia de alguna circunstancia particular sobre los hechos atribuidos.

Así las cosas, es claro que la empresa Corporación PROEXVE Limitada incumplió con su obligación de entregarle a la Administración la Partida 1 que le había sido adjudicada con fundamento en una oferta en la que manifestaba cumplir con lo requerido para la satisfacción del interés institucional y que con ocasión de ese incumplimiento debe ser acreedora de una sanción de apercibimiento tal y como dispone el artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 223 del Reglamento a dicha ley. Finalmente, debo indicarle que no fue posible determinar la responsabilidad civil de la razón social Corporación PROEXVE Limitada, por no entregar los bienes correspondientes a la Partida 1 de la Compra Directa Nº 2019CD-000031-0002100008 “Ventiladores para Techo Tipo Industrial”, toda vez que la Unidad solicitante y posible afectada, no cuantifico los daños y perjuicios ocasionados por la esta empresa.

En virtud de lo anterior, este órgano director del procedimiento recomienda apercibir a la empresa Corporación PROEXVE Limitada por incumplir con la entrega de la Partida 1 correspondiente a la Compra Directa Nº 2019CD-000031-0002100008 “Ventiladores para Techo Tipo Industrial”, tomando en consideración que, si bien no se cuantificaron los daños económicos ocasionados a la Administración, lo cierto es que la empresa incurrió en incumplimiento contractual”.

Una vez analizado el informe anterior emitido por el órgano director, así como la prueba que consta en autos, esta Presidencia Ejecutiva lo acoge y ordena apercibir a la razón social Corporación PROEXVE Limitada por incumplimiento contractual por la no entrega de la Partida 1 correspondiente a la Compra Directa Nº 2019CD-000031-0002100008Ventiladores Para Techo Tipo Industrial”. Por tanto,

Esta Presidencia Ejecutiva con base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas;

RESUELVE:

I.Apercibir a la empresa Corporación PROEXVE Limitada por la no entrega de la Partida 1 correspondiente a la Compra Directa Nº 2019CD-000031-0002100008Ventiladores para Techo Tipo Industrial”.

II.—En contra de esta resolución puede oponerse el recurso de revocatoria regulado en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, dentro del plazo de 3 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de la notificación de la presente resolución, que deberá presentar ante esta Presidencia Ejecutiva, órgano al que corresponde su conocimiento. Notifíquese. Andrés Valenciano Yamuni. Presidente Ejecutivo.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Diaz, Jefe.—O.C. Nº 27877.—Solicitud Nº 234271.—( IN2020502671 ).

Presidencia Ejecutiva.—RESF-CA-S-3-2020.—Presidencia Ejecutiva. Al ser las nueve horas del dieciséis de noviembre del dos mil veinte. Resolución final del procedimiento sancionatorio de conformidad con los artículos 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 223 y 224 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en contra de Inversiones La Rueca S. A., cédula jurídica 3-101-089260, originada de la Compra Directa 2019CD-000004-0002100008 “Electrodomésticos de Uso General”.

Resultando

I.—Que el Instituto Nacional de Aprendizaje promovió la Compra Directa N° 2019CD-000004-0002100008 “Electrodomésticos de Uso General” (Ver folios del 1 al 7 del expediente administrativo).

II.—Que mediante Acta del Proceso de Adquisiciones N° 1611, celebrada el día 21 de junio del 2019 a las 13:30 horas, según artículo único, se acuerda adjudicar la Partida 1 de la Compra Directa N° 2019CD-000004-0002100008 “Electrodomésticos de Uso General” al oferente Inversiones La Rueca S. A., por un monto de: ¢937.500,00 (Novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos), por cumplir con lo estipulado en el cartel, por ofrecer un precio razonable, y por ofrecer un plazo de entrega de 20 días hábiles. (Ver folio 8 del expediente administrativo).

III.—Que mediante el oficio URB-PAL-105-2019 de fecha 04 de diciembre del 2019 se indica que los bienes adjudicados a la razón social Inversiones La Rueca S. A., según Orden de Compra N° 5223 no han ingresado al Almacén. (Ver folio 15 del expediente administrativo). (Ver folio 15 del expediente administrativo).

IV.—Que mediante el oficio URB-PSAC-184-2019 de fecha 04 de diciembre del 2019 el Licenciado Marvin Porras Mora, Encargado del Proceso de Seguimiento, Apoyo y Control le solicito a la funcionaria Seidy Muñoz Jiménez realizar la anulación del Contrato 0432019004300003-00 en SICOP. (Ver folio 16 anverso y reverso del expediente administrativo). (Ver folio 16 anverso y reverso del expediente administrativo).

V.—Que mediante el oficio URB-PSAC-185-2019 de fecha 04 de diciembre del 2019, el Licenciado Marvin Porras Mora, Encargado del Proceso de Seguimiento, Apoyo y Control, solicita a la Asesoría Legal iniciar un proceso sancionatorio por supuesto incumplimiento contractual por parte de la razón social Inversiones La Rueca S. A., por la no entrega de la Partida 1 de la Compra Directa N° 2019CD-000004-0002100008 Electrodomésticos de Uso General”. (Ver folio 17 del expediente administrativo).

VI.—Que mediante resolución NOD-CA-S-1-2020 de las 11:30 horas del veintiocho de febrero del dos mil veinte, la Presidencia Ejecutiva nombró como órgano director a la Licenciada María Sandoval Rodríguez para dar inicio al procedimiento sancionatorio en contra de la empresa, y como suplente a la Licenciada Vanessa Naranjo Mena, por cuanto incurre en supuestos incumplimientos conforme a lo establecido en el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. (Ver folios 21, 22 y 23 del expediente administrativo).

VII.—Que mediante resolución de las 13:00 horas del día 17 de marzo del dos mil veinte, el órgano director del procedimiento convocó a la empresa Inversiones La Rueca S. A., a una audiencia oral y privada para las 10:00 horas del 23 de abril del año dos mil veinte, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa sobre el siguiente cargo: “Que el contratista no entregó la Partida N° 1 de la Compra Directa N° 2019CD-000004-0002100008, según el Contrato 0432019004300003-00 de la plataforma SICOP y Orden de Compra N° 5223 del SIREMA”. (Ver folios del 25 al 28 del expediente administrativo).

VIII.—Que mediante resolución de las 15 horas del día 20 de abril del 2020 el órgano director del procedimiento resolvió cambiar la fecha de la audiencia oral y privada para las 10:00 horas del día 26 de mayo del 2020 por motivo del Decreto de Estado de Emergencia N° 42227-MP-S en relación con la Alerta Sanitaria por Coronavirus (COVID-19). (Ver folio 33 del expediente administrativo).

IX.—Que la comparecencia oral y privada se realizó en la fecha y hora programada; diligencia a la que la empresa no se apersonó, sin que consten las razones que justifiquen su inasistencia a la diligencia. (Ver folio 37 del expediente administrativo).

Considerando

I.—Sobre los hechos probados:

Esta Presidencia acoge la siguiente relación de hechos probados de interés en esta resolución, contenida en el informe del órgano director:

1) Que el contratista Inversiones La Rueca S. A. no entregó la Partida N°1 correspondiente a la Compra Directa N° 2019CD-000004-0002100008, según el Contrato 0432019004300003-00 de la plataforma SICOP y Orden de Compra N° 5223 del SIREMA” (Ver oficio URB-PAL-105-2019 folio 15 y 17 del expediente administrativo del procedimiento sancionatorio).

II.—Hechos no probados

Esta Presidencia Ejecutiva estima que no existen hechos de interés en este asunto que deban tenerse como no demostrados.

III. SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO

Concluido el procedimiento sancionatorio seguido en contra de la empresa Inversiones La Rueca S. A., a raíz de la solicitud realizada por el Enc. del Proceso de Seguimiento, Apoyo y Control en el oficio URB-PSAC-191-2020 de fecha 12 de diciembre del 2019, el órgano director del procedimiento, mediante el oficio URB-AL-34-2020 de fecha 12 de noviembre del 2020, emitió su recomendación final; en el cual, en lo que resulta de interés señaló: “El presente asunto tiene sustento en el hecho de que la empresa Inversiones La Rueca S. A. a pesar de haber resultado adjudicataria, no entregó la Partida 1 correspondiente a la Compra Directa N° 2019CD-000004-0002100008 “Electrodomésticos de Uso General”, con un valor total de: ¢937.500,00 (Novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos). Una vez analizadas las pruebas que constan en autos, se logró acreditar que el contratista resultó adjudicatario para la Partida 1 correspondiente a 5 unidades de ventiladores de pie, industrial, 3 aspas metálicas 60cm tensión de funcionamiento 120V, 60HZ, protector metálico, motor 300W, Eje telescopio, 3 velocidades, oscilación 90 grados, base hierro colado, para trabajo continuo. Marca Universal, Modelo: IV30INTN.

Consta en autos que los representantes de la empresa Inversiones La Rueca S. A. no se presentaron a la comparecencia oral y privada, con lo cual desaprovecharon la oportunidad para acreditar su derecho a la defensa o la existencia de alguna circunstancia particular sobre los hechos atribuidos.

Así las cosas, es claro que la empresa Inversiones La Rueca S. A. incumplió con su obligación de entregarle a la Administración la Partida 1 que le había sido adjudicada con fundamento en una oferta en la que manifestaba cumplir con lo requerido para la satisfacción del interés institucional y que con ocasión de ese incumplimiento debe ser acreedora de una sanción de apercibimiento tal y como dispone el artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 223 del Reglamento a dicha ley.

Finalmente, debo indicarle que no fue posible determinar la responsabilidad civil de la razón social Inversiones La Rueca S. A., por no entregar los bienes correspondientes a la Partida 1 de la Compra Directa N° 2019CD-000004-0002100008 “Electrodomésticos de Uso General”, toda vez que la Unidad solicitante y posible afectada, no cuantifico los daños y perjuicios ocasionados por el adjudicatario.

En virtud de lo anterior, este órgano director del procedimiento recomienda apercibir a la empresa Inversiones La Rueca S. A. por incumplir con la entrega de la Partida 1 correspondiente a la Compra Directa N° 2019CD-000004-0002100008 Electrodomésticos de Uso General” tomando en consideración que, si bien no se cuantificaron los daños económicos ocasionados a la Administración, lo cierto es que la empresa incurrió en incumplimiento contractual.”

Una vez analizado el informe anterior emitido por el órgano director, así como la prueba que consta en autos, esta Presidencia Ejecutiva lo acoge y ordena apercibir a la razón social Inversiones La Rueca S. A. por incumplimiento contractual por la no entrega de la Partida N° 1 de la Compra Directa N° 2019CD-000004-0002100008 “Electrodomésticos de Uso General”. Por tanto;

Esta Presidencia Ejecutiva con base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas;

RESUELVE:

I.—Apercibir a la empresa Inversiones La Rueca S. A. por la no entrega de la Partida 1 correspondiente a la Compra Directa N° 2019CD-000004-0002100008 Electrodomésticos de Uso General”.

II.—En contra de esta resolución puede oponerse el recurso de revocatoria regulado en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, dentro del plazo de 3 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de la notificación de la presente resolución, que deberá presentar ante esta Presidencia Ejecutiva, órgano al que corresponde su conocimiento. Notifíquese.

Andrés Valenciano Yamuni, Presidente Ejecutivo.—Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.— O. C. N° 27877.—Solicitud N° 234269.—( IN2020502673 ).

REGLAMENTOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

   DEL MAGISTERIO NACIONAL

Reglamento General para el Cobro de cuotas obrero-patronales

a las Instituciones cotizantes al Régimen

de Capitalización Colectiva

La Junta Directiva de esta Junta de Pensiones, mediante Sesión Ordinaria 125-2020, del 10 de noviembre de 2020, conoció las modificaciones a los artículos 50 y 51 de este reglamento, los cuales deben leerse de la siguiente manera:

Artículo 50.—De los montos y plazos para formalizar un arreglo de pago:

a)            Cuando la deuda alcance un rango hasta de ¢50.000.000, el saldo deberá ser cancelado en un plazo no mayor a los 48 meses, podrá ser autorizado por el jefe del Departamento Financiero Contable. La tasa de interés será igual a la tasa actuarial vigente, establecida por el Departamento Actuarial. La garantía de pago se brindará mediante la firma de un pagaré.

b)            Para los arreglos de pago entre ¢50.000.001,00 y ¢80.000.000,00, las instituciones deben cancelar el saldo en un plazo no mayor a 60 meses. Estos serán autorizados por el Director ejecutivo. La tasa de interés será igual a la tasa actuarial vigente, establecida por el Departamento Actuarial. La garantía de pago se brindará mediante la firma de un pagaré con fianza solidaria.

c)             Los arreglos de pago mayores a ¢80.000.001,00, deben cancelar el saldo en un plazo no mayor a noventa y seis meses. Estos serán autorizados por la Junta Directiva. La tasa de interés será igual a la tasa actuarial vigente, establecida por el Departamento Actuarial. La garantía de pago se brindará mediante la suscripción de una garantía real en primer grado a favor de la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional.

Los montos o topes para definir los arreglos de pago serán modificados por la Dirección Ejecutiva anualmente, de acuerdo con estudios técnicos y se informará a la Junta Directiva.

El Centro Educativo debe cancelar el pago de honorarios o costas legales si las hubiere y proceder a la suscripción de un documento en el que se formaliza el arreglo de pago, el cual detallará todas las condiciones del pacto y debe ser firmado por el representante legal del Centro Educativo.

A las Instituciones que incumplan un arreglo de pago, se procederá según lo indicado en el artículo 51. Cuando una institución se encuentre amparada a un proceso de pago y solicite refundir la deuda, por situaciones imprevistas y fuera de su alcance deberá demostrar mediante los documentos que así disponga a la Junta de Pensiones para que esta analice la solicitud.

Los plazos para la cancelación de la deuda por arreglo de pago solo podrán ser modificados por indicación de la Dirección Ejecutiva. La solicitud de la Institución deberá estar debidamente motivada y razonada vía escrita.

Artículo 51.—Del incumplimiento del arreglo de pago

Si una institución incumpliera con el arreglo de pago pactado, se deberá actuar conforme a lo estipulado en el Manual de ProcedimientosProcedimiento para el pago y registro de planillas, arreglo de pago, transgresiones y procesos derivados de la aplicación del Reglamento General para el cobro de cuotas Obrero Patronales”.

Departamento Financiero Contable.—Edwin Jiménez Pérez, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 42648.—Solicitud N° 233865.—( IN2020502668 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

COMUNICA

REGLAMENTO DE INSTALACIONES CULTURALES

El Concejo Municipal de Turrialba con base en las atribuciones consagradas en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica y con relación a los numerales 4 inciso a), 13 incisos c) y, d) y 50 del Código Municipal, aprueba el siguiente Reglamento, que según el artículo 43 del Código Municipal, por sus características es de aplicación externa.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto del reglamento. Establecer las normas y procedimientos de uso, préstamo, alquiler, funcionamiento y conservación de las instalaciones culturales propiedad de la Municipalidad de Turrialba.

Artículo 2ºInstalaciones Culturales. Las instalaciones culturales municipales son: Casa de la Cultura Jorge Debravo, el Teatro Municipal Omar Salazar Obando, así como cualquier otro inmueble que la Municipalidad defina a futuro como instalación cultural y aquellas que utilice en forma temporal para actividades culturales.

Se pueden declarar otras instalaciones Patrimonio Histórico Arquitectónico del país, que se rigen por la Ley N° 7555 de Conservación y Restauración de Patrimonio Histórico Arquitectónico.

Artículo 3ºVocación de las instalaciones.—Todas las instalaciones regidas por este reglamento están destinadas a la programación, producción, promoción y ejecución de actividades culturales, artísticas, turísticas, científicas, educativas, sociales, tendientes al desarrollo personal o colectivo en el campo de la cultura, el turismo, la salud, la educación, la ciencia, o la recreación; y pretenden generar espacios de encuentro, diálogo, intercambio, y conocimiento para la comunidad.

Artículo 4°—Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de cumplimiento obligatorio para todas las personas que laboren en estas o utilicen las instalaciones municipales culturales.

Artículo 5ºResponsable de la administración de las instalaciones. El cumplimiento del presente Reglamento, leyes conexas y fines de los inmuebles destinados a eventos culturales estará a cargo de la Junta Administradora.

Artículo 6ºAdministración. La administración y el mantenimiento de las instalaciones municipales Culturales estará a cargo de la Junta Administradora, y que será descrita en el Capítulo II del presente Reglamento.

Artículo 7ºCriterios de adjudicación de horarios para actividades culturales. Para la adjudicación de uso de las instalaciones, se seguirá el criterio de preferencia según el siguiente orden:

Cartelera Cultural y la Cartelera Municipal

Agrupaciones y empresas culturales

Instituciones estatales, centros educativos, y ONG’s

Asociaciones y fundaciones.

Eventos de beneficencia.

Comités o subcomités.

Particulares.

Artículo 8ºSobreposición de horarios. En el caso de coincidir más de una solicitud en el mismo día y horario dentro de su grupo, quedará a criterio técnico de la Junta Administradora de las instalaciones, definir a quien se concederá la instalación en ese horario. El criterio de decisión contemplará las posibilidades técnicas y la complejidad de montaje del espectáculo. Tendrán prioridad además las solicitudes de uso oneroso sobre las de préstamo por costo mínimo

Artículo 9ºEstablecimiento del precio por uso de las instalaciones. Una vez establecidos los precios por uso de las instalaciones culturales propiedad de la Municipalidad, y para mantener el equilibrio financiero; se aplicará el aumento anual que se aplique al salario base establecido en la Ley N° 7337. La Dirección Financiera y la Administración Tributaria podrán cada 2 años realizar una recalificación de las bases de precio, conforme a los estudios pertinentes y actualizarlos de ser necesario. Para el cálculo de los mismos, parte de la presunción de que se realizó la venta de la totalidad de las entradas disponibles.

Cuyo desglose de precios es el siguiente:

Teatro Municipal

Cantidad

Costo unitario

Total recaudado

Alquiler

258

¢1.000,00

¢258.000,00

¢64.500,00

258

¢2.000,00

¢516.000,00

¢103.200,00

258

¢3.000,00

¢774.000,00

¢154.800,00

258

¢5.000,00

¢1.290.000,00

¢193.500,00

258

¢7.000,00

¢1.806.000,00

¢216.720,00

Alquiler por hora

 

¢15.000,00

 

 

Casa de la Cultura

Cantidad

Costo unitario

Total recaudado

Alquiler

91

¢1.000,00

¢91.000,00

¢22.750,00

91

¢2.000,00

¢182.000,00

¢36.400,00

91

¢3.000,00

¢273.000,00

¢54.600,00

91

¢5.000,00

¢455.000,00

¢91.000,00

91

¢7.000,00

¢637.000,00

¢95.550,00

Alquiler por hora

¢10.000,00

 

 

El teatro municipal cuenta con 60 sillas catalogadas como VIP (Very important People) ubicadas al frente al escenario, por lo que, si el coordinador del evento hace una diferencia en el costo de estas sillas, se le solicitará un desglose por el costo de las entradas de acuerdo con la ubicación y si el monto total excede el ¢ 1.800.000,00 se aplicará un 12% para calcular el Alquiler. Dicha zona VIP, en el caso del Teatro Municipal será en las sillas comprendidas de la B a la G, numeración de la 7 a la 16.

Artículo 10.—Destino de los ingresos generados por las instalaciones culturales. Todos los ingresos que generen las instalaciones municipales culturales contempladas en este reglamento por uso y otros servicios que se presten, se invertirán en el mantenimiento o compra de bienes para las instalaciones culturales municipales o en los proyectos y programas del área Sociocultural.

Artículo 11.—Depósito de garantía. Los prestatarios que efectúen eventos de cualquier tipo en las instalaciones culturales deberán de adjuntar a la solicitud de préstamo, el comprobante de cumplimiento al depósito de garantía. Éste regirá para préstamos onerosos o gratuitos.

El depósito de garantía deberá realizarse en efectivo y en las cajas de la Municipalidad de Turrialba, el mismo será de un 10% a un 25% máximo del costo del préstamo, y será devuelvo al prestatario en caso de no haberse comprobado daño alguno a la infraestructura, mobiliario o equipos. Su devolución debe darse en un plazo no mayor a cinco días hábiles después de finalizado el evento.

En casos especiales, la Junta Administradora será la encargada de analizar si se exonera del pago del depósito de garantía a determinado evento. Solamente procederá en casos de beneficencia. Debiéndose llenar un formulario por parte del representante legal para respaldo de los intereses municipales.

CAPÍTULO II

De la junta administradora

Artículo 12.—La Junta Administradora de las Instalaciones Culturales de la Municipalidad de Turrialba es una Junta Auxiliar de la Municipalidad, que deberá ser nombrada y juramentada por el Concejo Municipal. En la elección de la misma deberá realizarse con vista en la equidad de género. En caso de que no exista dicha posibilidad se podrá realizar con los presentes sin distinción de su género.

Artículo 13.—La Junta Administradora en el ejercicio de sus funciones y para el desempeño de las mismas debe regirse por lo estipulado en este reglamento, Código Municipal, Ley General de Administración Pública y las leyes vigentes conexas. Cada miembro desempeñará sus funciones de conformidad con las disposiciones de esta normativa y será responsable de los actos contrarios a lo establecido salvo cuando conste su oposición y su voto negativo en actas.

Artículo 14.—Las instalaciones culturales de la Municipalidad de Turrialba serán Administradas por una Junta Administradora, la cual es Ad- Honorem, y estará compuesta por cinco miembros y sus respectivos suplentes:

Dos representantes del Concejo Municipal. Un Regidor y un síndico. Propietario o suplente.

Un representante de la Administración Municipal, designado por la Alcaldía Municipal.

Dos representantes del sector cultural o artístico. Designado por Asamblea, realizada para este efecto, por una Comisión Municipal, en la que se postularán sus asistentes y cada organización tendrá derecho a un voto.

Un representante de la sociedad civil. Quien deberá ser el Fiscal de la Junta Administradora. Para su elección deberán presentarse las hojas de vida de los interesados ante el Concejo Municipal para su elección.

Los miembros de la Junta Administradora no podrán ser familiares de los Regidores, del Alcalde y Vice- Alcaldes, funcionarios municipales, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

Artículo 15.—La Junta Administradora fungirá en sus funciones por dos años desde el momento de su juramentación. Los miembros de la Junta Administradora serán nombrados por dos años y podrán ser reelectos por hasta un periodo más y en caso de renuncia el que lo sustituya lo hará por el resto del período.

Artículo 16.—Conformación de la Junta Administradora. Una vez nombrados los integrantes se integrarán de su propio seno, la Junta Administradora estará conformada por:

1 Presidente (a)

1 Vicepresidente (a)

1 Secretario (a)

1 Tesorero (a)

1 Vocal.

1 Fiscal, con voz, pero sin voto.

Artículo 17.—La Junta Administradora sesionará ordinariamente al menos una vez al mes y extraordinariamente cuando lo cite el presidente, o a petición de la mayoría calificada, con dos días de anticipación a la fecha que se señale para la celebración de la sesión, debiendo acompañar el orden del día y los documentos necesarios a conocer.

Artículo 18.—Del Quórum: Para la existencia del Quórum y poder sesionar dentro del bloque de legalidad, deberán estar presentes la mitad más uno de los miembros que la conforman.

Artículo 19.—De los requisitos. Para ser parte de la Junta Administradora se debe cumplir con los siguientes requisitos:

Estar domiciliado en el cantón de Turrialba.

Ser mayor de 18 años.

No estar moroso con la Municipalidad de Turrialba ni con las demás instituciones del Estado a las que se les deba tributos.

No tener litigios activos contra la Municipalidad de Turrialba.

Artículo 20.—De las funciones de la Junta Administradora. Analizar las sugerencias o disconformidades presentadas por los usuarios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 del presente Reglamento. En caso de que estas disconformidades sean contrarias a la ley y a los intereses municipales, deberá hacer el traslado inmediato a la Alcaldía Municipal.

Hacer inspecciones durante los eventos realizados, con el fin de verificar que se cumple con el cuerpo normativo vigente.

Administrar las instalaciones, coordinar cierres y aperturas de las instalaciones, así como realizar la entrega y recibo de las mismas.

Llenar formularios que posee la administración para la entrega y recibo de las instalaciones. Velar por el debido mantenimiento de las instalaciones, solicitar colaboración de la Administración Municipal

Analizar si en los casos dispuestos en el artículo 11 del presente Reglamento, procede la exoneración.

Comunicar a la Alcaldía Municipal cualquier anomalía o suceso irregular que se efectúe dentro de sus instalaciones, daños o situaciones contrarias a los intereses Municipales.

Artículo 21.—Del Administrador. La Junta Administradora podrá por acuerdo tomado mediante mayoría calificada, de nombrar un administrador. Para dicho acto, deberá contar con un informe aprobatorio de la Alcaldía Municipal.

Para lo cual deberán publicar el concurso mediante las páginas oficiales de la Municipalidad. En caso de que dicho Administrador no sea Ad- Honorem, deberá la Alcaldía Municipal mediante los departamentos correspondientes, establecer el perfil, tipo de contrato y recursos económicos con los que se pagará el mismo.

La persona designada deberá cumplir con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 14 del presente Reglamento.

CAPÍTULO III

De los usuarios de las instalaciones

Artículo 22.—Usuarios. La condición de usuario se adquiere en el momento que se ingresa a alguna de las instalaciones culturales y se pierde cuando se retira de la misma.

Artículo 23.—Pólizas de responsabilidad civil. La Municipalidad de Turrialba mantendrá una póliza de responsabilidad civil que cubrirá a usuarios y funcionarios en las instalaciones culturales municipales. El pago de la póliza será sufragada con los ingresos por el uso de las instalaciones, si el monto recaudado no es suficiente para efectuar su pago, será responsabilidad de la administración aportar los fondos.

Artículo 24.—Derechos de los usuarios. Hacer uso de las instalaciones en los días y en el horario señalado en el programa, entrada, curso, función, visita, uso contratado o uso facilitado. Presentar las sugerencias o disconformidades que considere oportunas en los formularios que la administración disponga para este fin en la Oficina de Gestión Cultural, Contraloría de servicios o Junta Administradora.

Artículo 25.—Deberes de los usuarios. Atender las indicaciones de la Administración del inmueble relativas al uso de las instalaciones, materiales y mobiliario con el que están equipadas.

Presentar documento que acredite su condición de usuario siempre que los funcionarios o miembro de la Junta Administradora de la instalación lo soliciten, y en todo caso, en el momento de su acceso a la instalación.

Cumplir las disposiciones de uso de cada instalación las cuales deberán estar escritas y expuestas en lugares visibles en cada inmueble según corresponda.

Prohibir el ingreso y consumo de drogas y/o estupefacientes no autorizados durante su permanencia en la instalación, y el ingreso de objetos punzo cortantes, o cualquier arma de fuego.

Acatar la Ley de Control de Tabaco, ley número 9028 que prohíbe el fumado dentro de las instalaciones públicas.

Dar uso adecuado al mobiliario y equipo de la instalación.

Evitar el ingreso con cualquier tipo de animales a las instalaciones (mascotas), salvo en caso de personas que requieran este apoyo por razones de discapacidad.

CAPÍTULO IV

Gestión de uso de las instalaciones

Artículo 26.—Solicitud de uso de las instalaciones. Para hacer uso de las instalaciones culturales municipales se deberá contar con la debida autorización, tramitada ante la Junta Administradora en coordinación con el Departamento de Gestión Cultural.

En todo caso, el prestatario deberá estar al día con todas las instituciones públicas a las que se les deba el pago de tributos.

Lo anterior se deberá aprobar mediante certificaciones adjuntas a la solicitud y con una emisión no mayor a los quince días anteriores a la presentación de la misma.

Artículo 27.—Actividades municipales. Cuando la Administración o el Concejo Municipal requieran alguno de los inmuebles culturales para actividades municipales deberán coordinar con la Junta Administradora en coordinación con el Departamento de Gestión Cultural, según lo dispuesto en el artículo sétimo del presente Reglamento.

Artículo 28.—Suspensión de la autorización de uso. La Administración podrá dejar sin efecto la autorización de uso, préstamo con o sin costo o concesión, antes del vencimiento del tiempo concedido, por incumplimiento de las obligaciones establecidas para el uso de la instalación, o bien, por causa de un comportamiento que ponga en riesgo físico o moral los bienes o personal de la instalación.

Artículo 29.—Responsables de las instalaciones. Los solicitantes de las instalaciones serán las personas responsables ante la Junta Administradora en coordinación con el Departamento de Gestión Cultural, por el cuido de la instalación y del material, mobiliario y/o equipo facilitado.

Artículo 30.—De la entrega y recibo del inmueble. El encargado de realizar la solicitud o bien una persona designada para este efecto, por medio escrito, deberá recibir el inmueble y su equipamiento a un miembro de la Junta Administradora o funcionario designado.

Este recibo debe darse de previo a la entrada en uso, con el fin de que se corroboren las condiciones en las que se encuentran los mismos.

De igual forma, se debe hacer la entrega del mismo, y el miembro de la Junta Administradora o funcionario designado, deberá constatar que el mismo se encuentra en las condiciones que fue entregado.

Para esto se deberá llenar el formulario de entrega y recibo que posee la Junta Administradora para estos efectos.

En caso de que se presenten daños, se debe indicar en el formulario los mismos, para poder hacer uso del depósito de garantía.

Artículo 31.—Derechos de los solicitantes de las instalaciones. Los solicitantes que hayan sido autorizadosautilizarlasinstalacionesculturalesmunicipalestendrán derecho a:

Coordinar con la Junta Administradora para acceder a las instalaciones con la antelación suficiente al horario de la actividad, para poder efectuar instalaciones de equipos u otros implementos y su prueba respectiva, montaje de mobiliario o escenográfica, y puesta de vestuario y maquillaje cuando fuese necesario y demás actividades previas al evento por realizar; dependiendo de la disponibilidad de horarios de la instalación.

Podrá permanecer en la instalación una vez finalizada la actividad, máximo una hora para el retiro de los materiales y equipos. Si por su complejidad fuera necesario más tiempo, deberá con anterioridad coordinarse con la administración de la instalación.

Encontrar las instalaciones, materiales y mobiliario con que está equipado el inmueble en óptimas condiciones de limpieza y mantenimiento.

Artículo 32.—Reglas generales de uso. Los solicitantes que hayan sido autorizados para utilizar las instalaciones culturales deberán cumplir las siguientes reglas:

Desarrollar únicamente la actividad para la cual fue solicitada la instalación.

Firmarlas hojas de asistencia y otros documentos de control que le presenten los empleados de la instalación

Cancelar el precio establecido para el uso de la instalación al menos tres días antes al evento o actividad en las cajas de la Municipalidad.

Mostrar documento que acredite la condición de aprobación de uso de la instalación, el cual no puede ser transferido a un tercero sin antes contar con el permiso por escrito de la Junta Administradora o del Concejo Municipal según corresponda.

Instalar y retirar el material y mobiliario utilizado para desarrollar la actividad con sus recursos y bajo su propio riesgo.

Acatar en forma estricta el calendario y horarios de la programación previamente establecida.

Mantener el orden necesario durante la realización de su actividad.

Dejar debidamente limpio el espacio físico utilizado para la realización de la actividad.

Evitar sobrepasar el límite de sonido según la norma establecida por el Ministerio de Salud.

Aceptar que las instalaciones culturales municipales no podrán ser utilizadas para actividades proselitistas, sean políticas partidarias o religiosas, entiéndase cultos o ceremonias. Queda prohibida la colocación de signos externos políticos o religiosos en las edificaciones culturales municipales.

Controlar el ingreso y/o consumo de drogas y/o estupefacientes de consumo no autorizado durante su permanencia en la instalación, ni el ingreso de objetos punzo cortantes, o cualquier arma de fuego.

Proteger el mobiliario y equipo permanente que se le facilite para la actividad.

Trasladar el mobiliario o equipo que se le preste y dejarlo en el lugar original y en orden después de la actividad.

Extraer mobiliario o equipo de las instalaciones sin la debida autorización de la Administración o Junta Administradora. En caso de duda por extravío de materiales o quipos, el funcionario designado o bien miembro de la Junta Administradora podrá solicitar la apertura de bolsos, paquetes, maletines, entre otros.

Retirar, una vez finalizada la actividad, todas las pertenencias y artículos utilizados en la misma.

Aceptar que, por necesidades urgentes de programación institucional o interés público, la Administración Municipal o la Junta Administradora podrán cancelar las autorizaciones que estime oportunas, comunicándoselo a la parte afectada en el menor tiempo posible.

Asumir la responsabilidad en caso de daño por uso indebido del equipamiento, mobiliario e instalaciones.

Permanecer en la instalación durante el desarrollo de las diferentes actividades, y no se admitirá a los usuarios sin la presencia del responsable de la actividad.

Solicitar autorización a la Administración para el consumo de bebidas alcohólicas tales como vinos y licores propios y adecuados a la actividad, para brindis o degustaciones, en ocasiones de inauguraciones, clausuras de exposiciones o temporadas, homenajes y recepciones. La persona solicitante será la responsable de las acciones que se deriven de esta actividad.

Se prohíbe el uso de sustancias peligrosas dentro de las instalaciones, que puedan provocar fuego o daño a las mismas.

No permitir la venta por parte de vendedores ambulantes de productos conocidos como snacks dentro de las instalaciones culturales.

No se podrá pegar ningún cartel o adornos alusivos a la actividad solicitada, en las paredes de las instalaciones culturales municipales. (cintas adhesivas, chinches, clavos, cuerdas para pescar).

No se tramitará ninguna solicitud para uso de las instalaciones culturales municipales, a través de terceras personas o funcionarios municipales. La solicitud tiene que ser por escrito o a través de una boleta de solicitud.

No se entregarán las llaves de las instalaciones culturales a terceras personas que no estén autorizadas en la solicitud de préstamo.

CAPÍTULO V

De las solicitudes para el préstamo

de las instalaciones con costo mínimo

Artículo 33.—Costo mínimo. La Municipalidad facilitará las instalaciones a los solicitantes definidos en el artículo siguiente, en la modalidad de costo mínimo, que se regirá por lo dispuesto en el artículo noveno del presente Reglamento.

Artículo 34.—Solicitudes de “préstamo por costo mínimo de la instalación. Se podrá solicitar la instalación bajo esta modalidad cuando el beneficio económico sea de carácter social, cultural, comunal o deportivo, y cuando los fondos recaudados tengan como finalidad satisfacer una necesidad demostrada y no sea con fines de lucro.

Artículo 35.—Trámite de solicitudes por costo mínimo. Las solicitudes para “préstamo de la instalación por costo mínimo” se podrán realizar por parte de asociaciones y fundaciones, comités o subcomités, centros educativos, grupos y/o empresas culturales, instituciones estatales, organizaciones cantonales o nacionales y personas físicas, y deberán ser presentadas ante la Secretaría Municipal para su trámite en el Concejo Municipal.

Artículo 36.—Viabilidad de la actividad. Antes de ser recibida en la Secretará Municipal debe llevar la revisión de la Oficina de Gestión Cultural y la Junta Administradora, en la cual confirmaran que el tipo de actividad es viable en la instalación que se solicita, y que la fecha está disponible. Toda solicitud debe incluir una ficha técnica que será proporcionada por la Administración del inmueble, en la cual el solicitante deberá especificar los aspectos técnicos del espectáculo o actividad, con el fin de evaluar por parte de la Administración los requerimientos y posibilidades de realización.

Artículo 37.—Presentación previa. Las solicitudes de préstamo por costo mínimo deberán ser presentadas a la Secretaría Municipal con al menos treinta días de antelación a la fecha de realización de la actividad, con el fin de que sean autorizadas si corresponde en el Concejo Municipal.

Artículo 38.—Requisitos de la solicitud. Llenar el formulario de solicitud indicando el fin de utilización de la instalación y claramente expresado el destino de lo recaudado, copia de cédula de identidad del solicitante sea persona física o jurídica, quien será el responsable ante la Administración, número de teléfono, correo electrónico, descripción de la actividad, fecha y horario a utilizar, y demás requisitos ahí consignados. En el caso de Fundaciones, Asociaciones o grupos organizados deberá presentar el acuerdo que aprueba la solicitud de la instalación.

Artículo 39.—Actos de beneficencia: El Concejo Municipal, con vista en las potestades que brinda el Código Municipal, sobre el uso y disposición de sus bienes, podrá prestar gratuitamente el espacio cultural que sea necesario, para realizar actividades de beneficencia en pro de un munícipe que sufra situaciones de desgracia o infortunio. Siempre y cuando, dicha condición sea debidamente comprobada. Para tales efectos, se deberá de igual forma, cumplir con lo dispuesto en el artículo 11 del presente Reglamento.

CAPÍTULO VI

Procedimiento para el préstamo

oneroso de la instalación

Artículo 40.—Prestatarios. Toda persona física o jurídica podrá hacer uso de las instalaciones bajo la modalidad de préstamo oneroso, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en este reglamento.

Artículo 41.—Solicitudes de préstamo oneroso de las instalaciones. Podrán solicitar el préstamo oneroso de las instalaciones para la realización de actividades, asociaciones y fundaciones, comités o subcomités, centros educativos, grupos y/o empresas culturales, instituciones estatales, organizaciones cantonales, nacionales, internacionales y personas físicas.

Artículo 42.—Documentos para solicitud de préstamo. Llenar el formulario de solicitud indicando el fin de utilización de la instalación, copia de cédula de identidad del solicitante cuando sea persona física. En el caso de persona jurídica, deberá aportar además de la fotocopia de la cédula del representante legal, certificación de personería vigente. El solicitante será el responsable ante la Administración, y deberá aportar el número de teléfono, correo electrónico, descripción de la actividad, fecha y horario a utilizar, y demás requisitos ahí consignados.

Artículo 43.—Aspectos técnicos. Toda solicitud de préstamo debe incluir un formulario (ficha técnica) que será proporcionada por la Administración del inmueble, en la cual el prestatario deberá especificar los aspectos técnicos del espectáculo o actividad con el fin de evaluar los requerimientos técnicos y posibilidades de realización, la cual se deberá adjuntar al formulario de solicitud.

Artículo 44.—Aprobación de solicitudes. Las solicitudes deberán ser aprobadas o denegadas por la Administración encargada de la instalación en un plazo no mayor a cinco días hábiles, indicando las condiciones que deben exigirse para el desarrollo de la misma y el costo por uso de la instalación, según la tabla de precios autorizada por el presente Reglamento. Una vez resuelta, el arrendante procederá a realizar el pago en las cajas de la Municipalidad o bien por los medios electrónicos que posea la Municipalidad, con al menos treinta días hábiles de anticipación a la fecha de la actividad.

Artículo 45.—Devolución por no realización de la actividad. Solo se procederá con la devolución del monto por préstamo oneroso cuando no se utilice el inmueble por caso fortuito o fuerza mayor no imputable al prestatario. Dicha devolución deberá darse en un plazo máximo de quince días hábiles después de informadas las partes de la no realización del evento. La devolución del monto de préstamo por el uso de la instalación deberá solicitarse por escrito a la Administración.

Artículo 46.—Pago por impuesto de espectáculo público. Toda actividad lucrativa (empresarial, profesional o artística) efectuada por sujetos pasivos a título oneroso que se realice en las instalaciones culturales municipales debe realizar el pago del 5 % de espectáculos públicos sobre la taquilla.

Artículo 47.—Entrega de entradas. Al finalizar toda actividad lucrativa, el prestatario deberá entregar al Inspector Municipal las entradas selladas que fueron utilizadas.

CAPÍTULO VI

Gestión cultural municipal

Artículo 48.—Programa de extensión y cooperación cultural. Con el fin de fortalecer la actividad cultural, apoyar a los artistas y beneficiar a los espectadores, la Oficina de Gestión Cultural, en articulación y colaboración con otras instituciones establecerán un programa de actividades según las características de cada instalación.

Artículo 49.—Exoneración del pago del 5% de Espectáculos Públicos. Las actividades culturales programadas por la Municipalidad de Turrialba dentro de su programa de extensión cultural no estarán afectadas por el 5% que establece la Ley de Espectáculos Públicos, y los señalados en el artículo 100 de la ley 7800.

Artículo 50.—Exposiciones de artistas y artesanos en instalaciones municipales. Todos aquellos artistas que deseen exponer sus obras en las salas de exposiciones, en las instalaciones culturales municipales, deberá realizar la solicitud ante la Junta Administradora de este municipio, y los que reciban la autorización podrán realizar la exposición en los horarios asignados.

Artículo 51.—Exposiciones temporales. Se permitirán exposiciones temporales con el fin de dar acceso a la mayor cantidad de artistas, y los periodos serán definidos discrecionalmente por la Oficina de Gestión Cultural en coordinación con la Junta Administradora.

Artículo 52.—Designación de expositores. Los expositores serán elegidos por la Oficina de Gestión Cultural de este municipio, atendiendo criterios de oportunidad y conveniencia.

Artículo 53.—Porcentaje por la venta de productos artísticos. Todo artista plástico que venda o comercialice un cuadro, pintura, óleo, acuarela, dibujo, escultura, o producto similar en las salas de exposiciones de las instalaciones municipales, deberá cancelar un 10% del precio pactado con el comprador, el cual será depositado en las cuentas municipales dedicadas a la actividad cultural.

Artículo 54.—Venta de artículos. En el caso de que la solicitud sea realizada para la comercialización de bienes materiales (pinturas, artesanías, libros, antigüedades, esculturas, y materiales similares), siendo que implica la venta directa de productos, deberán contar con los permisos respectivos según la Ley de Patentes del Cantón de Turrialba.

Artículo 55.—Promoción Sociocultural. La Oficina de Gestión Cultural y la Municipalidad promoverá un programa de actividades con personas físicas o/y jurídicas para impartir o realizar cursos, talleres, seminarios, conferencias, foros, simposios, visitas guiadas, presentaciones artísticas, o actividades tendientes al desarrollo personal o colectivo en el campo de la cultura, la salud, la educación, la ciencia, la recreación o el turismo.

Artículo 56.—Elección de instructores, guías y/o directores artísticos. Para la elección de las personas a cargo de las actividades detalladas en el artículo anterior se conformará una comisión integrada por los siguientes funcionarios: Coordinador de la Oficina de Gestión Cultural, Oficina de Turismo y Gestión Empresarial, un representante de la Comisión de Cultura, un representante de Comisión de Turismo y un representante de la Junta Administradora. Esta Comisión definirá los parámetros para la elección.

Artículo 57.—Exención de Licencia Temporal. Las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo anterior, elegidas para actividades como cursos, talleres, seminarios, conferencias, foros, simposios, visitas guiadas, presentaciones artísticas, o actividades tendientes al desarrollo personal o colectivo en el campo de la cultura, la salud, la educación, la ciencia, la recreación o el turismo, dentro del programa de extensión municipal, estarán exentas de la licencia temporal cuando las actividades tengan una duración menor a un mes calendario.

Artículo 58.—Convenios. Cuando las actividades consignadas en el artículo anterior se prolonguen por más de un mes calendario, deberá establecerse un convenio aprobado por el Concejo Municipal. Toda persona física o jurídica con la que se entable un convenio debe cumplir lo establecido en la Ley 9110 “Ley de patentes del Cantón de Turrialba” según corresponda.

Artículo 59.—Convenios interinstitucionales. La Administración Municipal podrá establecer convenios con organizaciones nacionales e internacionales, e instituciones públicas o privadas (Universidades (UNED, UCR, TEC, CUC, UNA) Ministerios, ONG’s, Unesco, Unicef, con el fin de fortalecer los programas de extensión cultural. Estos convenios deberán estar aprobados por el Concejo Municipal.

Artículo 60.—Ensayos en las instalaciones culturales. La Oficina de Gestión Cultural y la Junta Administradora en su afán de dar acceso a la cultura y fortalecer las manifestaciones culturales, así como impulsar la diversidad cultural, podrá facilitar las instalaciones culturales a grupos artísticos para realizar ensayos, en los periodos en que la agenda de actividades lo permita. Se debe contemplar el uso proporcional y balanceado del tiempo de parte de las agrupaciones.

Para efectos de ensayos de los prestatarios, los mismos podrán utilizar las instalaciones para su reconocimiento con al menos una semana de anticipación. Siempre y cuando dichos ensayos no se contrapongan con otras actividades programadas. De lo contrario deberá el prestatario flexibilizar sus horarios.

Artículo 61.—Inscripción de Grupos Culturales. Toda agrupación cultural que tenga como sede nuestro cantón y que solicite alguna de las instalaciones culturales municipales, deberá llenar también el registro de inventario cultural del Cantón, esto con el fin de mantener un registro actualizado del mismo.

Artículo 62.—Sobre local comercial en el Teatro Municipal. El mismo se ubica al costado de la puerta principal del Teatro Municipal, consta de 72 metros cuadrados y será arrendado por el medio que establece la Ley 7494, Ley de Contratación Administrativa y el reglamento 33411, Reglamento a la Ley de Contratación Administrativo, para estos casos y para el fin que se establecerá en el pliego cartelario efectuado para este efecto. Los recursos obtenidos por el arrendamiento de este local comercial serán destinados en un 30% para las reparaciones que requieran los locales comerciales que se encuentran dentro de la misma propiedad del Teatro Municipal, posteriormente para el mantenimiento de ambas instalaciones culturales.

Artículo 63.—Recursos obtenidos del arrendamiento de las instalaciones culturales. La Municipalidad de Turrialba asignará los recursos obtenidos por medio de los arrendamientos realizados de las instalaciones culturales, en los gastos ordinarios que se desprenden de su uso, también para su mantenimiento se deberá asignar mínimo un 15% anual de lo recaudado, y en caso de existir superávit, podrá disponerlo para realizar actividades culturales gratuitas en ellas.

Artículo 64.—Plan de emergencia en eventos masivos. Sin distinción del tipo de préstamo que se haya realizado para el uso de las instalaciones culturales, se deberá aportar a la solicitud un plan de emergencia acorde con la cantidad de personas y las instalaciones a utilizar. De igual forma, al momento de recibir las instalaciones, se deberá verificar que cuente con salidas de emergencia abiertas y señaladas, extintores, mangueras y demás equipos de apoyo en caso emergencia.

Transitorios

Transitorio 1. La Alcaldía Municipal en un plazo no mayor a un mes después de publicado este Reglamento, deberá tener realizados los formularios que aquí se mencionan.

Transitorio 2. La Junta Administradora deberá ser nombrada en un plazo no mayor a los 3 meses siguientes a la publicación del presente Reglamento.

Aprobado en la Sesión Ordinaria N° 026-2020 celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día martes 27 de octubre del 2020 en el artículo primero.

Turrialba, 30 de octubre del 2020.—M. Sc. Luis Fernando León Álvaro, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020502719 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-240 8-2020.—Garro Benavides Susana María, cédula de identidad N° 1-1438-0020. Ha solicitado reposición de los títulos de Bachillerato en Contaduría Pública y Licenciatura en Contaduría Pública. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 13 días del mes de noviembre del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2020502107 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-R-0695-2020.—Montero Flores William Gerardo, R-115-2020, Céd. 111160068, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Biodiversidad y Conservación: Área de Concentración en Ecología, Universidade Federal do Pará, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de noviembre del 2020.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 233440.—( IN2020502399 ).

ORI-R-1478-2020.—Kallberg Ida Johanna Sofía, R-273-2020, Pasap. 95236488, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciatura en Ciencias de la Enfermería, Högskolan Dalarna, Suecia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de octubre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 233884.—( IN202042429 ).

ORI-R-1386-2020.—Hernández Miranda Michael, R-201-2020, cédula 402050792, solicitó reconocimiento del título de Máster Universitario Eramus Mundus en Química Teórica y Modernización Computacional, Universidad Autónoma de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de octubre del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 233833.—( IN2020502496 ).

ORI-R-1452-2020.—Solano Arguedas Agustín Francisco, R-270-2020, Céd. 113940147, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctor de Filosofía, University of Manchester, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de octubre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud N° 233883.—( IN2020502501 ).

ORI-R-1036-2020.—Rojas Barrantes Rael Es, R-174-2020, Ced. 701600962, solicitó reconocimiento del título de Maestro en Cómputo Estadístico, Centro de Investigaciones Matemáticas, A.C., México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—1 vez.—O. C. 42076.—Solicitud 233813.—( IN2020502502 ).

ORI-R-1450-2020.—Rojas Torres Stephanie Dyalah, R-266-2020, Céd. 114950165, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Especialista en Ortodoncia y Ortopedia Maxilar, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de octubre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 233882.—( IN2020502503 ).

ORI-R-1348-2020.—Sánchez Alvarado Ingrid Patricia, R-264-2020, Céd. 108080829, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Philosophiae doctor (Ph.D.), Université de Montréal, Canadá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 233880.—( IN2020502504 ).

ORI-R-0997-2020.—Barrantes González Héctor Mauricio, R-167-2020, céd. 205750207, solicitó reconocimiento del título de Maestro en Ciencias con Especialidad en Matemáticas Básicas, Centro de Investigación en Matemáticas, A.C., México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 233808.—( IN2020502506 ).

ORI-R-1038-2020.—Solera Madrigal Javier, R-177-2020, cédula 115700068, solicitó reconocimiento del título de Master Universitario en Fisiología, Universitat de Valéncia, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 233817.—( IN2020502509 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-R-0978-2020.—Méndez Gómez Rebeca Isamar, R-183-2020, Pas. 067270602, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico Cirujano, Universidad de Los Andes, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de julio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 233818.—( IN2020502511 ).

ORI-R-1046-2020.—Rojas Rojas Miguel Andrés, R-194-2020, céd. 205810463, solicitó reconocimiento del título de Maestría en Gestión de la Calidad en los Servicio de Salud, Instituto Nacional de Salud Pública, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 233829.—( IN2020502515 ).

ORI-R-1388-2020.—Castillo Pereira Tatiana de los Ángeles, R-198-2020, Céd. 113870866, solicitó reconocimiento del título de Máster Universitario en Prevención en Drogodependencias y otras Conductas Adictivas, Universitat Internacional Valenciana, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de octubre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 233831.—( IN2020502517 ).

ORI-R-1310-2020.—Rojas Segura María José, R-205-2020, Céd. 402110068, solicitó reconocimiento del título de Máster en Derecho con Mérito en Derecho Económico Internacional, Queen Mary University of London, Inglaterra. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 233837.—( IN2020502519 ).

ORI-R-0999-2020.—Allen Monge Jaime, R-160-2020, cédula 111110541, solicitó reconocimiento del título de Magister en Ciencias de la Ingeniería, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 233803.—( IN2020502529 ).

ORI-R-1005-2020.—Flores Morán Anastasia del Socorro, R-146-2020, Res. Temp. 155826860733, solicitó reconocimiento del título de Enfermera Profesional, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de julio del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 233798.—( IN2020502532 ).

ORI-R-1382-2020.—Ramírez Campos Natalia, R-150-2020-B, cédula 115490634, solicitó reconocimiento del título de Bachiller de Ciencias en Artes y Ciencias, South Dakota State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de octubre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 233802.—( IN2020502533 ).

ORI-R-1448-2020.—Meneses Mora Vanesa María, R-262-2020, céd. N° 115400448, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster en Energía, University of Auckland, Nueva Zelanda. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de octubre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 233879.—( IN2020502571 ).

ORI-R-1179-2020.—Losilla Solano Luis Vinicio, R-246-2014-B, cédula 112140929, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctorado (PhD), Georg-August-University Göttingen, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de setiembre del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 233789.—( IN2020502572 ).

ORI-R-1405-2020.—Calvo González José Arturo, R-261-2020, céd. N° 114150570, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster en Música, University of Louisville, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de octubre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 233877.—( IN2020502573 ).

ORI-R-1312-2020.—Acosta Acosta Yoandris, R-209-2020, Sol. Ref. 119200589916, solicitó reconocimiento del título de Licenciado en Enfermería, Universidad de Ciencias Médicas de Guantánamo, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 233842.—( IN2020502574 ).

ORI-R-1223-2020.—Panameno Fuentes Rosa Marcela, R-207-2020, pas. B04311995, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciada en Psicología, Universidad de Oriente, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 233841.—( IN2020502575 ).

ORI-R-1303-2020.—Prendas Solano Jorge Alberto, R-206-2020, cédula 111760484, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctor, Universidad Nacional de Educación a Distancia, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de octubre del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 233839.—( IN2020502576 ).

ORI-R-1219-2020.—Fallas Mora Mariana Eugenia, R-203-2020, céd. N° 114360262, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Especialista en Periodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 233835.—( IN2020502577 ).

ORI-R-0938-2020.—Aguilar Urquiza Katherine de los Ángeles, R-161-2020, Pas. 118298469, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Cirujano Dentista, Universidad Peruana Cayetano Heredia, Perú. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de junio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 233805.—( IN2020502578 ).

ORI-R-1001-2020.—Allen Monge Jaime, R-160-2020-B, cédula 111110541, solicitó reconocimiento del título de Doctor en Ciencias de la Ingeniería, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de julio del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 233804.—( IN2020502579 ).

ORI-R-1423-2020.—Castro Mora Saray María, R-260-2020, céd. N° 107200233, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster Universitario en Diseño y Gestión de Proyectos Tecnológicos, Universidad Internacional de la Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de octubre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 233876.—( IN2020502620 ).

ORI-R-1344-2020.—Sánchez Alán Karolina, R-258-2020-B, cédula 111580641, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster en Ciencias Tecnología de Alimentos, Kansas State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 233874.—( IN2020502621 ).

ORI-R-1346-2020.—Sánchez Alán Karolina, R-258-2020, céd. N° 111580641, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctor en Filosofía Alimentos, Nutrición, Dietética y Salud, Kansas State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 233873.—( IN2020502622 ).

ORI-R-1270-2020.—Morales Mora Julianita, R-242-2020, Céd. 701230912, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 233859.—( IN2020502623 ).

ORI-R-1403-2020.—Navarro Rodríguez Cristina, R-257-2020, cédula 109430007, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster en Fundamentos de Neurosicología Clínica, Prifysgol Bangor University, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de octubre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 233872.—( IN2020502624 ).

ORI-R-1420-2020.—Argüello Ruiz Adela, R-256-2020, cédula 203520421, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster en Gestión Médica- Administración de Sistemas de Salud, Tulane University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de octubre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 233870.—( IN2020502626 ).

ORI-R-1350-2020.—Gallegos González Darvin José, R-254-2020, Pass. C01258490, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciado en Comunicación Social, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 233869.—( IN2020502627).

ORI-R-1184-2020.—Pan Sanabria Joan Pamela, R-231-2020, Céd. 402080150, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster Universitario en Dirección y Administración de Empresas, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 233852.—( IN2020502628 ).

ORI-R-1476-2020.—Barrera Zambrana Adonis Emir, R-252-2020, Res. Perm. 155817937024, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Ingeniero en Sistemas de Información, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de octubre del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 233868.—( IN2020502629 ).

ORI-R-1209-2020.—Calderón Torres María Gabriela, R-225-2020, cédula 402020021, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster Universitario en Didáctica de la Matemática, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de setiembre del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 233850.—( IN2020502630 ).

ORI-R-1272-2020.—Salazar Ocampo Wendy Johanna, R-250-2020, Céd. 110740143, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Master en Administración de Empresas, INCAE Business School, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 233867.—( IN2020502631 ).

ORI-R-1399-2020.—Herrera Granados Edgar Camilo, R-248-2020, céd. 800860629, solicitó reconocimiento del título Administrador de Empresas, Universidad Antonio Nariño, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de octubre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 233863.—( IN2020502635 ).

ORI-R-1278-2020.—Solís Rojas Mariela, R-246-2020, céd. N° 115840958, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster Universitario en Prótesis, Implantoprótesis y Estética Dental, Universidad Europea de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 233862.—( IN2020502636 )

ORI-R-1384-2020.—Rojas Rodríguez Alejandro, R-212-2020, cédula 402120562, solicitó reconocimiento del título de Maestro en Ciencias en Ingeniería Sanitaria, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de octubre del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 233846.—( IN2020502637 ).

ORI-R-1358-2020.—Cerdas Peña Jaime Andrés, R-244-2020, cédula 111840217, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de setiembre de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 233861.—( IN2020502638 ).

ORI-R-1299-2020.—Vargas Quesada María del Carmen, R-237-2020, Céd. 2 0636 0951, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 233855.—( IN2020502642 ).

ORI-R-1392-2020.—Alvarado Vargas Javier Francisco, R-229-2020, cédula N° 112070227, solicitó reconocimiento del título de Licenciado en Música Orientación Música Popular, Universidad Nacional de La Plata, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de octubre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 233851.—( IN2020502646 ).

ORI-R-1305-2020.—Vanegas Guzmán Oscar Manuel, R-233-2020, Céd. 503370614, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster Universitario en Energías Renovables y Sosteniblidad Energética, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de octubre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 233853.—( IN2020502650 ).

ORI-R-1274-2020.—De Souza Lima Raquel, R-238-2020, Pass. FT206363, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Master en Ciencias, Universidade de São Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud N° 233857.—( IN2020502653 ).

ORI-R-1301-2020.—Barquero Valle Cristian Orlando, R-241-2020, Céd. 115680635, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster Universitario en Evaluación y Desarrollo de Medicamentos en la Especialidad en Gestión y Producción en la Industria Farmacéutica: GPIF, Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 233858.—( IN2020502655 ).

ORI-R-1212-2020.—Mora Jiménez Allan Gerardo, R-222-2020, cédula 205790806, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 233849.—( IN2020502669 ).

ORI-R-1216-2020.—López Fuscaldo Gloriana María, R-214-2020, céd. N° 108320137, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster en Leyes en Estudios Legales Internacionales, American University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 233848.—( IN2020502676 ).

ORI-R-1221-2020.—Robelo Hurtado Bismarck Alfonso, R-210-2020, Est. 155826230505, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Ingeniero Civil, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 233843.—( IN2020502678 ).

ORI-R-1032-2020.—Ramírez Campos Natalia, R-150-2020, céd. 115490634, solicitó reconocimiento del título de Master de Artes, Middle Tennesse State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—1 vez.— O. C. 42076.—Solicitud 233800.—( IN2020502683 ).

ORI-R-1007-2020.—Alvarado Mesén Javier, R-138-2020, cédula 109370385, solicitó reconocimiento del título de Doctor en Ciencias Biológicas, Universidad de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 233793.—( IN2020502686 ).

ORI-R-1030-2020.—Becerra Barrios Patricio Raúl, R-033-2018-B, cédula 800800322, solicitó reconocimiento del título de Doctorado en Ciencias para el Ingeniero especialidad Mecánica y física de los fluidos, Université d´Aix-Marseille, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 233791.—( IN2020502687 ).

ORI-306-2020.—Jiménez Chaves María Lourdes, cédula de identidad 1-1423-0250. Ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Trabajo Social. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de febrero del 2020.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2020502779 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Carlos Alberto Arguedas Matarrita, costarricense, número de cédula 6-0310-0763, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Educación en Ciencias Experimentales, obtenido en la Universidad Nacional del Litoral, de la República de Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 16 de octubre del 2020.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2020502761 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

DIRECCIÓN TRIBUTARIA

Resolución General N° INDER-PE-AT-RG-058-2020.—Harys Regidor-Barboza, Director Tributario del Instituto de Desarrollo Rural,

Considerando:

1ºQue el artículo 6 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creo un impuesto específico de cinco coma setecientos veinticinco colones (¢5,725) por cada unidad de consume de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.

2ºQue el artículo 6 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creo también un impuesto específico de dos coma treinta y cinco colones (¢2,35) por cada unidad de consume de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos, para las micro y pequeñas empresas.

3ºQue el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creo un impuesto específico de cero coma cuatro colones (¢0,4) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre la cerveza nacional o extranjera, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.

4ºQue el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creo un impuesto específico de cero coma dos colones (¢0,2) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos de uvas frescas u otras frutas fermentadas, nacionales o extranjeros, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.

5ºQue el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creo un impuesto específico de cero coma un colon (¢0,1) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos elaborados a partir de otras frutas fermentadas, diferentes a las uvas frescas, nacionales o extranjeros, cuya comercialización anual no exceda los quince millones de mililitros de alcohol absoluto.

6ºQue los artículos 6 y 10 de la Ley supra citada dispone también que a partir de la vigencia de la Ley, de oficio se actualizará trimestralmente, el monto de los impuestos específicos, conforme a la variación del índice de precio al consumidor (IPC), que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y el monto resultante de la actualización deberá comunicarse mediante disposición de alcance general.

7ºQue en los mencionados artículos se establece que los periodos de aplicación de cada actualización iniciarán el primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre y que dicha actualización no podrá en ningún caso exceder de un tres por ciento (3%).

8ºQue mediante Resolución General N° 1-2012 del 29 de noviembre del 2012, publicada en La Gaceta 238 del 10 de diciembre del 2012, esta Administración Tributaria estableció el procedimiento para la actualización de los factores establecidos mediante Ley 9036, publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 29 de mayo del 2012.

9ºQue los niveles del índice de precios al consumidor (IPG) a los meses julio 2020 y octubre 2020 corresponden a 106,127 y 106,497 respectivamente, generándose una variación equivalente a cero coma trescientos cuarenta y nueve por ciento (0,349%). Por lo tanto,

RESUELVE:

Artículo 1ºCon el propósito de cumplir con lo establecido por los artículos 6 y 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, vigentes a partir del veintinueve de noviembre del año dos mil doce, se actualizan los impuestos específicos creados por la Ley 9036, según se detalla a continuación:

Tipo de Bebidas

Impuesto por unidad de consumo

a. Bebidas carbonatadas y Jarabes de Bebidas Gaseosas tipo “Post Mix”

6,796

b. Bebidas Carbonatadas y Jarabes de Bebidas Gaseosas tipo “Post Mix”, para Micro y Pequeñas Empresas

2,790

Tipo de bebidas

Impuesto por mililitro de alcohol

a. Cerveza

0,476

b. Vinos de Uvas Frescas u Otras Frutas Fermentadas

0,235

c. Vinos de Otras Frutas Fermentadas (excepto de Uvas), cuya comercialización anual no exceda de quince millones de mililitros de alcohol absoluto

0,119

 

Articulo 2ºEl monto de los impuestos específicos establecidos en el artículo 1. de la presente resolución, rige a partir del día 01 de enero del 2021.

Articulo 3ºSe deja sin efecto los montos establecidos en la Resolución N° INDER-PEAT-RG-041-2020, publicada en La Gaceta N° 208 del 20 de agosto 2020 que actualizaron los impuestos específicos creados por los artículos 6 y 10 de la Ley 5792, para los meses de octubre, noviembre y diciembre 2020.

Publíquese.—Moravia, 09 de noviembre del 2020.—Harys Regidor-Barboza, Director Tributario.—1 vez.—( IN2020502712 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Domitila Maximina Salmerón, se le comunica que por resolución de las catorce horas del día once de noviembre del año dos mil veinte, se inició el proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó medida de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad M.F.S. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLU-00295-2019.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elián Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 233978.—( IN2020502177 ).

Al señor Daniel García García, se le comunica la resolución de las 08:46 horas del 23 de octubre del 2020, mediante la cual se resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad D. E. G. P. Se le confiere audiencia al señor Daniel García García, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Expediente OLOR-00042-2015.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 233845.—( IN2020502215 ).

Al señor Cesar Alberto Rodríguez Torres, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, de las 08 horas 20 minutos del 05 de noviembre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de la persona menor de edad S.D.R.T. y que ordena la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento temporal a la familia. Se le confiere audiencia al señor Cesar Alberto Rodríguez Torres, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLSJO-00118-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 233836.—( IN2020502220 ).

Al señor Rafael Ángel Flores Cubillo y a la señora Lilliana Romero Urbina, se les comunica la resolución de las trece horas y cincuenta y cinco minutos del veintisiete de octubre del dos mil veinte dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió cuido provisional, en proceso Especial de Protección, de la persona menor de edad J.F.R. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Puriscal, 12 de noviembre del 2020. Expediente OLPU-00120-2014.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 234148.—( IN2020502510 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Roger Mora Elizondo, número de cédula 1-0541-0991 sin más datos conocidos en la actualidad, y al señor Selvin Gerardo Castro Meza, cédula de identidad número 1-1260-0256, se les comunica la resolución de las quince horas del once de noviembre del año dos mil veinte en donde se dictó una resolución de archivo del proceso especial de protección dictado a favor de las personas menores de edad A.S.M.S, S.Y.C.S, A.Y.C.S y M.C.S dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00324-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00324-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 234171.—( IN2020502530 ).

Se le hace saber a John Alexander Bernal Vargas, mayor de edad, con cédula de identidad 801220543, que mediante resolución administrativa de las quince horas quince minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, resolución administrativa de ubicación en alternativa de protección privada a favor de la personas menor de edad YBU, nacida el 27 de noviembre de 2020, por cuanto se resuelve “Siendo que el Patronato Nacional de la Infancia ostenta el Depósito Judicial Provisional de la persona menor de edad YSB se resuelve que desde el 04 de noviembre de 2020 y según autorización judicial, la misma sea ubicada en la Alternativa de Protección Privada ONG Hogar Divina Providencia; ello en aras de brindar un mayor desarrollo integral y resguardar su interés superior. Esto de forma indefinida y hasta tanto se resuelva administrativa o judicialmente en contrario.” Así mismo, se le hace saber de la resolución de las catorce horas veinte minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia y a las personas menores de edad - otorgamiento de medida socioeducativa de persona menor de edad, dictada a las diez horas con cincuenta y cinco minutos del veintiocho de enero de dos mil veinte, en esta se resolvió “Dejar sin efecto la resolución de las diez horas con cincuenta y cinco minutos del veintiocho de enero de dos mil veinte, que ordenó medida de protección de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia y a la persona menor de edad a favor de la persona menor de edad YBU, para que ingresara a ONG Asociación Roble Alto (con su prima Crista Ubau como depositaria y encargada del tratamiento en la alternativa).” Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Derecho de Defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Recursos: Se hace saber a la parte, que en contra de la resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta a las dieciséis horas. Expediente OLT-00007-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 234165.—( IN2020502534 ).

A Erick Mauricio Cascante Molina, persona menor de edad: S.C.O, se le comunica la resolución de las quince horas del treinta de octubre del dos mil veinte, donde se resuelve: Resolución sin lugar, por recurso de apelación presentado por la progenitora. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00167-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 234164.—( IN2020502535 ).

A Damaso Guadalupe Orozco Solórzano, personas menores de edad G.N.O.R, se le comunica la resolución de las catorce horas del nueve de setiembre del año dos mil veinte, Donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00267-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 234178.—( IN2020502538 ).

A los señores Flora Crespo López y José Santo Mina Aguilar, se le comunica que por resolución de las catorce horas veinte minutos del día trece de noviembre del año dos mil veinte, se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó Medida de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad J.S.M.C. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00254-2020.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 234181.—( IN2020502561 ).

A los señores César Andrey Jara Murillo, mayor, costarricense, documento de identificación 701790297, soltero, oficio y domicilio desconocidos; y a German Mauricio Fernández Arguedas, mayor, costarricense, documento de identificación 111230366, divorciado, oficio y domicilio desconocidos, se les comunica que por resolución de las siete horas treinta y cinco minutos del once de noviembre de dos mil veinte se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de las personas menores de edad A.J.J.D, y J.M.F.D, por el plazo de seis meses que rige a partir del día once de noviembre de dos mil veinte al día once de noviembre de dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00195-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 234160.—( IN2020502568 ).

A Ramón Humberto Barrera Galeano, se le comunica la resolución de las diez horas del doce de noviembre del dos mil veinte, que revoca medida de protección de Abrigo Provisional de la persona menor de Edad N.D.B.M. Notifíquese la anterior resolución al señor Ramón Humberto Barrera Galeano, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente OLSAR-00129-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 234156.—( IN2020502569 ).

Al señor Javier Barraza Mendoza, se le comunica la resolución de este Despacho, de las diez horas con veintisiete minutos del seis de noviembre del dos mil veinte, que dicta resolución administrativa a persona menor de edad en el Patronato Nacional de la Infancia a favor de la persona menor de edad: KJLL. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su Derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00327-2019.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 234152.—( IN2020502570 ).

INSTITUTO NACIONAL

   DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que los Índices de Precios de la Construcción base febrero 2012, correspondientes a octubre del 2020, son los siguientes:

                                                                                                             Índice                Índice        Variación                                       setiembre     octubre         porcentual

                                                                                                              2020                   2020            mensual

Índice de precios de edificios                                                      111,203            112,111              0,82

Índice de precios de vivienda de interés social                       108,813            109,512              0,64   

Índices de precios de insumos y servicios especiales1/

Índice de precios de costo de posesión de

maquinaria y equipo                                                                      122,299            123,228              0,76

Índice de precios de repuestos                                                    136,189            137,382              0,88

Índice de precios de llantas                                                            79,356              79,876              0,66

Índice de precios de combustibles                                               85,370              83,540            -2,14

Índice de precios de lubricantes                                                  135,806            136,132              0,24

Índice de precios de asfálticos                                                      71,980              70,966            -1,41

Índice de precios de cemento Pórtland                                     123,283            123,283              0,00

Índice de precios de adquisición de áridos                              103,978            103,978              0,00

Índice de precios de encofrados                                                  130,973            131,593              0,47

Índice de precios de tuberías de plástico                                  167,479            177,942              6,25

Índice de precios de tuberías de concreto                                   96,920              96,920              0,00

Índice de precios de hierro fundido                                           105,671            105,671              0,00

Índice de precios de hierro dúctil                                               103,936            103,936              0,00

Índice de precios de acero de refuerzo                                        97,120              97,913              0,82

Índice de precios de acero estructural                                         73,329              73,340              0,02

Índice de precios de cable eléctrico                                             88,465              89,709              1,41

Índice de precios de señalización y demarcación vial            85,367              85,900              0,62

Índice de precios de explosivos                                                  200,569            202,632              1,03

1/La serie del Índice de Precios de Acero Estructural de Importación se calculó hasta setiembre del 2017 debido a que a partir de octubre del 2017 no se cuenta con la fuente para obtener el precio del acero estructural de importación.

Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O.C. Nº 082202001090.—Solicitud Nº 233821.—( IN2020502639 ).

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) base junio dos mil quince correspondiente a octubre del dos mil veinte es de 106,497, el cual muestra una variación mensual de 0,08% y una variación acumulada del primero de noviembre del dos mil diecinueve al treinta y uno de octubre del dos mil veinte (doce meses) de 0,45%.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, a los seis días de noviembre del dos mil veinte.— Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O.C. N° 082202001090.Solicitud N° 233810.—( IN2020502680 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

Se le comunica al público en general, literalmente el artículo 38°, Acuerdo N° 327-2020 tomado en la sesión N° 42-2020, celebrada por el Concejo Municipal el día 10 de noviembre del 2020, que literalmente dice:

Artículo 38.—Acuerdo N° 327-2020: Moción presentada por el señor Erick Jiménez Valverde, Alcalde Municipal.

Considerando que:

De acuerdo con lo que indica el artículo 78 del Código Municipal con respecto a los tributos municipales y en el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios los cuales se suscriben:

Artículo 57.—Intereses a cargo del sujeto pasivo. Sin necesidad de actuación alguna de la Administración Tributaria, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado. Esta obligación también se produce cuando no se realicen pagos parciales conforme al artículo 22 de la Ley Nº 7092, Ley de Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, y sus reformas. Mediante resolución, la Administración Tributaria fijará la tasa del interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso, no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.

Dicha resolución deberá hacerse cada seis meses por lo menos. Los intereses deberán calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse el tributo hasta su pago efectivo. No procederá condonar el pago de estos intereses, excepto cuando se demuestre error de la Administración.

(Así reformado por el artículo 1° de la Ley N° 8981 del 25 de agosto del 2011)

Artículo 58.—Intereses a cargo de la Administración Tributaria. Los intereses sobre el principal de las deudas de la Administración Tributaria se calcularán con fundamento en la tasa de interés resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos al sector comercial. Dicha tasa no podrá exceder en ningún caso en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.

(Así reformado por el artículo 1º de la Ley N° 7900 de 3 de agosto de 1999)”

Así como también el artículo 41 del Reglamento a la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles la Municipalidad deberá de publicar el porcentaje correspondiente de los intereses a cobrar de manera anual.

2.             Con base a los artículos mencionados anteriormente y de acuerdo con el promedio simple de las tasas activas para créditos al sector comercial en moneda nacional de los Bancos Estatales es de 6.84% al 3 de noviembre de 2020 según el Banco Central de Costa Rica en su página Web. https://gee.bccr.fi.cr/indicadoreseconomicos/Cuadros/frmVer CatCuadro.aspx?idioma=1&CodCuadro=%204863

3.             Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 6 de noviembre de 2020 es de 3,25% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de la Municipalidad no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 13,25%.

4.             Que actualmente, la tasa de interés vigente para el cobro de los intereses se encuentra establecida en un 15,65% por lo que la tasa disminuiría para el próximo año en un -2.40% de acuerdo con la variación de la tasa básica pasiva al momento del cálculo.

5.             Que para la Municipalidad de Oreamuno es de gran interés que los contribuyentes cancelen sus impuestos en forma adelantada pues ello representa una economía por concepto de gastos por gestión cobratoria.

6.             Además, el porcentaje de descuento otorgado debe resultar atractivo a los contribuyentes, en función de una adecuada recuperación del costo de oportunidad para la Municipalidad, no obstante, no debe ir más allá del beneficio financiero que podría obtener ésta por la inversión inmediata de los recursos recaudados en forma anticipada.

7.             Que con fundamento en los artículos 25 de la Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles y el 37 de su Reglamento, se concederá un porcentaje de incentivo por pronto pago no mayor a la tasa básica pasiva del Banco Central, a los contribuyentes que cancelen su impuesto en forma adelantada.

8.             Que el artículo 78 del Código Municipal Ley 7794, indica que:

“Las patentes Municipales se cancelarán por adelantado. A juicio del Concejo, dicho cobro podrá ser fraccionado”.

La Municipalidad podrá otorgar incentivos a los contribuyentes que, en el primer trimestre, cancelen por adelantado los tributos de todo el añoPor tanto; mociono para que:

1              Se establezca en un 13,25% anual la tasa de interés sobre el monto de los impuestos con atrasos en el pago, para el primer semestre del 2021, tomando como referencia el promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos de sector comercial, de conformidad con los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

2              Se apruebe otorgar un descuento del 3% por pronto pago, correspondiente a la tasa básica pasiva del 6 de noviembre de 2020. Este descuento se aplicará cuando se cancele por adelantado en el primer trimestre del 2020 las cuatro cuotas trimestrales del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, del Impuesto de Patentes Municipales y Servicio de Cementerio correspondientes al año 2021, a más tardar el 31 de marzo de 2021.

3              Se publique en el Diario Oficial La Gaceta de acuerdo con el artículo 41 del Reglamento a la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles el monto correspondiente del cobro de los intereses para el año 2021 en un 13,25% anual, así como el descuento del 3% por pronto pago a los Impuestos Sobre Bienes Inmuebles, Patentes Municipales y Servicio de Cementerio para el primer trimestre del 2021.

4              Rige a partir de su publicación en la Gaceta para el período 2021.

.-Se somete a votación la dispensa del trámite de comisión, es aprobado por unanimidad.

.-Se somete a votación el fondo de la moción, es aprobada por unanimidad.

.-Se somete a votación aplicar el artículo 45 del código municipal, para declarar el acuerdo como definitivamente aprobado. es aprobado por unanimidad. acuerdo definitivamente aprobado y en firme.

Oreamuno, Cartago, 12 de noviembre del 2020.—Lic. Erick Jiménez, Alcalde.—1 vez.—( IN2020502694 ).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

La Municipalidad de Esparza por acuerdo de su Honorable Concejo Municipal, según acta N° 32-2020 de Sesión Extraordinaria, efectuada el miércoles veintitrés de setiembre de 2020, Artículo Único, inciso 1; acordó aprobar en firme las tasas y precios contenidos en el Estudio Tarifario 2021 de los servicios públicos, mismos que entrarán en vigencia a partir del 01 de enero de 2021, según lo establece el Artículo N° 83 del Código Municipal, acuerdo del Concejo para publicar según Acta 43-2020, Artículo VII, inciso 3, celebrada el 16 de noviembre de 2020, y que se detallan a continuación:

1.             Aseo de Vías y Sitios Públicos.

Tipo de Usuario:                                Tasa Trimestral (por millón                          de valor de la finca en colones)

a) Residencial y Comercial.                                   523.06

b) Residencial en Zona de Precario.                     261.53

c) Instituciones Educativas,

     públicas, culturales y sociales.                         261.53

d)  Hogares de Ancianos.                                        261.53

2.             Recolección de Basura.

Tipo de Usuario:

Unidad de Ocupación

Tasa

Trimestral (en colones)

a) Residencial.

Estrictamente habitacional.

11.130.00

b) Residencial en Zona de Precario.

En condiciones de precario cuya determinación se efectúa mediante estudio socio - económico, realizado por un profesional en el campo.

5.565.00

c) Mixto.

Unidad habitacional combinada con una patente comercial, cuyo pago trimestral no supere los 15 mil colones.

19.477.00

d) Instituciones Religiosas

De carácter religioso.

8.347.00

e) Instituciones educativas, públicas, culturales y sociales.

Instituciones públicas y de servicio sin fines de lucro (tipo asociaciones), centros públicos, entre otros.

5.565.00

f) Comercial tipo AAA.

Depósito de basura de menos de 30 estañones pero más de 15, o su equivalente en bolsas de jardín.

333.887.00

g) Comercial tipo AA.

Depósito de basura de menos de 15 estañones pero más de 8, o su equivalente en bolsas de jardín

133.555.00

h) Comercial tipo A.

Depósito de basura de menos de 8 estañones pero más de 5, o su equivalente en bolsas de jardín

55.648.00

i) Comercial tipo B.

Depósito de basura de menos de 5 estañones pero más de 3, o su equivalente en bolsas de jardín

41.736.00

j) Comercial tipo C.

Depósito de basura de hasta 3 estañones o su equivalente en bolsas de jardín

27.824.00

 

El servicio de recolección de basura a que se refiere este capítulo sólo abarca la basura tradicional con la cual toda aquella que no se ubique dentro de los parámetros establecidos por la Ley de Salud, será considerada basura no tradicional se citan algunos ejemplos: la generada por jardines, en talleres mecánicos, lavadoras, camas, refrigeradoras, etc.

3.             Mantenimiento de Cementerios.

              Tipo de Tasa:                          Tasa trimestral (en colones)

a) Mantenimiento de Cementerios.                      7.029.00

4.             Arriendo de Nichos en el Cementerio Las Tres Marías.

             Tipo de Tasa:                        Tasa trimestral (en colones)

a) Derecho Común (En nichos dobles

sector B y C)                                                                 2.690.00

b) Nichos Sencillos (Sector A)                                  2.205.00

c) Nichos Dobles Sencillos (Sector A)                     3.444.00

d) Nichos Dobles (Sector A)                                      3.444.00

e) Nichos Dobles (Sector B y C)                             10.759.00

f) Nichos Triples (Sector B)                                       4.969.00

g) Nicho Sencillo (Sector F)                                       2.045.00

h) Nicho Sencillo (Sector F 2)                                   9.137.00

i) Nicho Triple (Sector D)                                           3.435.00

j) Derecho de nicho Triple (Sector D II Etapa)    11.432.00

k) Derecho de nicho triple (Sector D III Etapa)   11.005.00

5.             Mantenimiento de Parques y Obras de Ornato.

Tipo de Tasa:                                   Tasa Trimestral (en colones)

a) Por millón de imponible.                                              82.00

6.             Constancia Municipal.

Tipo de Tasa:                                       Tasa trimestral (en colones)

a) Si el cliente no tiene arreglo de pago                    1.000.00

b) Si el cliente tiene arreglo de pago                         1.500.00

8.             Servicio de Exhumación e Inhumación.

Tipo de Tasa:                                   Tasa Trimestral (En colones)

a) Exhumación                                                  23.510.00

b) Inhumación                                                   23.510.00

Lic. Roy Ferreto Salazar, Administrador Tributario.—1 vez.—( IN2020502508 ).

MUNICIPALIDADES DE PARRITA

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Edicto Municipal, publicación de Acuerdos Del Concejo, Municipalidad de Parrita, Archivo de Concesiones del Área de ZMT, por ser materialmente imposible para la administración su notificación al interesado.

Asunto:            Se analizan diferentes expedientes del Departamento de Zona Marítimo Terrestre en los cuales el señor Alcalde impulsa proyectos de resolución sobre las concesiones de diferentes administrados, pero dicha resolución es emitida de acuerdo con lo estipulado mediante los artículos 50 y 52, de la Ley 6043, Ley sobre la zona marítima.

Considerando:

1ºQue de conformidad con el artículo 50 de la Ley 6043, Ley sobre la zona marítima terrestre indica: “Las concesiones podrán prorrogarse sucesivamente, al término de su vencimiento o de la prórroga anterior, por plazo no mayor que el estipulado en el artículo 48, siempre que lo solicite el interesado, lo acuerde la municipalidad respectiva y lo apruebe el Instituto correspondiente.

La solicitud deberá presentarse dentro de los tres meses siguientes al aviso que la municipalidad al interesado sobre su vencimiento del plazo de su concesión. Tales avisos podrá darlos la municipalidad, directamente o por medio de publicación en el Diario Oficial. Para tramitar la solicitud es indispensable que el interesado se encuentre al día en el pago del canon respectivo y que esté a derecho en el cumplimiento de las obligaciones que establece esta ley; si no lo estuviere o se encontrare atrasado en el pago se tendrá como presentada su solicitud en la fecha en que haga el pago o cumpla sus obligaciones. La solicitud de prórroga presentada extemporáneamente se tendrá como nueva solicitud de concesión.

En caso de prórroga, el canon a pagar será el vigente, conforme al reglamento correspondiente, a la fecha en que se acuerde la prórroga por la municipalidad respectiva”.

2ºQue las concesiones que se mencionaran se encuentran vencidas pero se mantienen aún inscritas, limitando a la Municipalidad para poder realizar cualquier gestión sobre la parcela de terreno, debiéndose gestionar ante el registro Nacional la desinscripción del asiento registral de la misma.

3ºQue la extinción de las concesiones se encuentra descrita en el inciso a) del artículo 52 de la Ley el cual indica: Artículo 52. Las concesiones se extinguen por cualquiera de las siguientes causas:

a)            Por vencimiento del plazo fijado sin haber solicitud de prórroga en forma legal. ( … ).

5ºQue al haberse dado un vencimiento de la Concesión sin que mediara solicitud de prórroga o interés del concesionaria para ello, no debe realizarse ningún tipo de proceso administrativo, debiendo la Municipalidad proceder a la desinscripción del asiento registral, solicitando mediante acuerdo municipal al Registro Nacional dicha gestión, siguiendo para ello el principio del paralelismo de formas, comúnmente conocido bajo la expresión: “de que las cosas se deshacen de la misma forma en que se hacen”, el que obliga al operador jurídico a seguir el mismo procedimiento y observar los mismos requisitos que se dieron para la creación una determina institución, cuando pretende extinguirla o modificarla sustancialmente”. (PGR Dictamen C-088-2007 23 de marzo de 2007).

6ºQue de conformidad con la Directriz-DRI-003-2018 del MSc, Oscar Rodríguez  Sánchez, Director del Registro Inmobiliario dirigido a la Subdirección Registral, Coordinación, Jefes de Registradores, Asesoría Jurídica, Asesoría Técnica, registradores, Reconstrucción de documentos e índice con respecto a la cancelación de concesiones de zona marítima terrestre o reversar la titularidad a la Municipalidad respectiva se debe realizar la protocolización del acuerdo Municipal para lo cual deberán de autorizar la contratación de un notario público para que realice dicho trámite.

Resultando 

1ºEl Concejo Municipal ha tomado varios acuerdos Municipales para procesos de archivo de expedientes, Desinscripción de concesiones,  y disolución de concesiones,  la mayoría de estos casos los procesos fueron realizados ya hace varios años, por lo que los medios de notificación ya no funcionan o bien los han cambiado pero no se registraron en los expedientes, según consulta realizada a la Licda. Ingrid Jiménez Díaz, Abogada del Departamento de ZMT, mediante oficio CM-SC-066-2020, en donde me dio respuesta mediante oficio ZMT-DL-035-2020, en el cual indico que si las notificaciones son materialmente imposible para la administración notificar al administrado, deberá esta, realizar dichas notificaciones al interesado mediante la publicación en el Diario oficial, tal y como lo establece la Ley General de la República.

2ºMediante el oficio CM-SC-072-2020, de fecha 18 de Setiembre del presente año, se le solicita al señor Marvin Mora Chinchilla, Encargado del Departamento de ZMT, para que proceda con la colaboración de revisión de los expedientes de ZMT para verificar los lugares de notificación.

3º—Mediante los oficios GDUS-DMZT-635-2020 y GDUS-DZMT-634-2020, de fecha 25 de Setiembre el señor Marvin Mora Chinchilla, nos entrega una lista de expedientes en los cuales indica que no se logró notificar algunos de los interesados en razón que los lugares o medios señalados  para recibir notificaciones actualmente no corresponden o ni siquiera se registra medio alguno dentro de los expediente (sean estos números de fax o direcciones, incluyendo números telefónicos para contacto) razón por la cual resulta materialmente imposible  para la administración notificar al administrado.

4ºEn aras de dar publicidad y notificar al interesados los acuerdos tomados por el Concejo Municipal se acata la recomendación de la Licda. Ingrid Jiménez Díaz, abogada ZMT  emitida mediante el oficio ZMT-DL-035-2020, y que  se procede para aquellos casos en los que fueron materialmente imposible  para la administración notificar al administrado proceder a notificarlos mediante edicto Municipal, por lo que se procede a publicar la siguiente lista de acuerdos Municipales que siguen bajo la misma modalidad de aplicación del artículo 33 del Reglamento a la Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, y por disolución de la sociedad según Leu 9428,  Ley a las personas Jurídicas acordándose entonces el archivo del expediente de solicitud de concesión respectivo.

Por lo que se les comunica a las siguientes personas físicas y jurídicas que se procederá con el archivo de su expediente de solicitud de concesión aplicación del inciso a) del artículo 52 de la Ley el cual indica: Artículo 52 de la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre debido a que estos expedientes no han tenido movimiento desde su vencimiento.

1ºAgromas S. A., cédula jurídica número 3-101-016141, representada por los señores Alonso Chaverri Camacho, mayor, soltero, administrador de empresas, costarricense, vecino de canoas de Alajuela, cédula 1-923-963 y el señor Francisco Javier Vega Aguilar,  mayor, casado una vez, administrador de empresas, costarricense,  vecino de Concepción de Tres Ríos, con cédula de identidad número 1-681-664, sin que se mostrara interés de prorrogar la misma se solicite al Registro Nacional la desinscripción del respectivo asiento registral, acuerdo AC-13-045-2020, pueden consultar el número de oficio CM-SM-619-2020 suscrito por la secretaria Municipal, Sandra Hernández Chinchilla.

2ºMitzi Grau Villalobos, mayor,

3ºviuda, del hogar, costarricense, vecina de Zapote, San José, con cédula de identidad número 8-024-543, sin que se mostrara interés de prorrogar la misma se solicite al Registro Nacional la desinscripción del respectivo asiento registral, acuerdo AC-14-045-2020, pueden consultar el número de oficio CM-SM-620-2020 suscrito por la secretaria Municipal, Sandra Hernández Chinchilla.

4ºJohana Mena León, mayor, soltera, secretaria, costarricense, vecina de San Antonio de Escazú, San José, con cédula de identidad número 1-1088-826, sin que se mostrara interés de prorrogar la misma se solicite al Registro Nacional la desinscripción del respectivo asiento registral, AC-15-045-2020, pueden consultar el número de oficio CM-SM-621-2020 suscrito por la secretaria Municipal, Sandra Hernández Chinchilla.

5ºMaría del Rosario Herrera Acuña, mayor de edad, soltera, secretaria, casada, empresario, costarricense, vecina de San José, con cédula de identidad número 9-0024-0757, sin que se mostrara interés de prorrogar la misma se solicite al Registro Nacional la desinscripción del respectivo asiento registral, acuerdo, AC-18-045-2020 pueden consultar el número de oficio CM-SM-621-2020 suscrito por la secretaria Municipal, Sandra Hernández Chinchilla.

6ºGraciela Astúa Alsina, mayor de edad, casada, de oficios domésticos, costarricense, vecina de Moravia, San José, con cédula de identidad número 1-353-923, sin que se mostrara interés de prorrogar la misma se solicite al Registro Nacional la del respectivo asiento registral, acuerdo AC-20-045-2020 pueden consultar el número de oficio CM-SM-626-2020 suscrito por la secretaria Municipal, Sandra Hernández Chinchilla.

7ºSouthern Cross Of Esterillos S.A. Cédula jurídica número 3-101-134438, representada (según ultima certificación en expediente) por los señores Eric (nombre) Dillingham (apellido) Único en razón de su nacionalidad Estadounidense, mayor, Casado, Retirado, vecino de Esterillos Este, Parrita Pasaporte de su país número 203584650 y Becky Ann ( nombres ) Witt (apellido) Único en razón de su nacionalidad Estadounidense, mayor, Casada una vez, Retirada, Vecina de Esterillos Este, Parrita, Pasaporte de su país número 203584651  en su calidad de Presidente y Tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, sin que se mostrara interés alguno de prorrogar la misma se solicite al Registro Nacional la desinscripción del respectivo asiento registral, acuerdo AC-24-047-2020, pueden consultar el número de oficio CM-SM-656-2020 suscrito por la secretaria Municipal, Sandra Hernández Chinchilla.

8ºWise Business Invesment Corporation  S.A. Cédula jurídica número 3-101-396599, representada (según última certificación en expediente) por el señor  David Keith (Nombres) Treadway  (apellido) único en razón de su nacionalidad Estadounidense, mayor, casado, empresario, pasaporte de su país número 422054820 y Kathelieen Mary (Nombres) Treadway (apellido) único en razón de su nacionalidad Estadounidense, mayor, casada una vez, del hogar, pasaporte de su país número 452121900  en su calidad de presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, sin que se mostrara interés alguno de prorrogar la misma se solicite al Registro Nacional la desinscripción del respectivo asiento registral. AC-25-047-2020, pueden consultar el número de oficio CM-SM-657-2020 suscrito por la secretaria Municipal, Sandra Hernández Chinchilla.

9ºAna Lidia Murillo Sibaja, mayor de edad, casada, empresaria, costarricense, vecina de Esterillos Oeste de Parrita, con cédula de identidad número 2-297-629, sin que se mostrara interés de prorrogar la misma se solicite al Registro Nacional la desinscripción del respectivo asiento registral, AC-26-047-2020, pueden consultar el número de oficio CM-SM-658-2020 suscrito por la secretaria Municipal, Sandra Hernández Chinchilla.

10.—Mar Limitada, cédula jurídica número 3-102-186431, representada según ultima certificación en el expediente  (1996) por  la señora Astrid Gómes Paniagua  mayor, soltera, secretaria, costarricense,  vecina de Heredia, con cédula de identidad número 1-636-714, quien registra una concesión vencida en la zona marítimo terrestre, sobre una parcela ubicada en Playa Isla Palo Seco, Distrito Único, Cantón Parrita,  Provincia de Puntarenas, constante de 1761.59 m2 con vista al plano catastrado P – 51629-92, con un uso residencial recreativo de conformidad al plan regulador aprobado, sin que se mostrara interés de prorrogar la misma se solicite al Registro Nacional la desinscripción del respectivo asiento registral. AC-23-053-2020, pueden consultar el número de oficio CM-SM-711-2020 suscrito por la secretaria Municipal, Sandra Hernández Chinchilla.

11.—Corporación Stoker S. A., cédula jurídica número 3-101-149237, representada según última certificación en el expediente  (1996) por  la señora Astrid Gómes Paniagua  mayor, soltera, secretaria, costarricense,  vecina de Heredia, con cédula de identidad número 1-636-714, quien registra una concesión vencida en la zona marítimo terrestre, sobre una parcela ubicada en Playa Isla Palo Seco, Distrito Único, Cantón Parrita, Provincia de Puntarenas, constante de 1674.94 m2 con vista al plano catastrado P – 51628-92, con un uso residencial recreativo de conformidad al plan regulador aprobado, sin que se mostrara interés de prorrogar la misma se solicite al Registro Nacional la desinscripción del respectivo asiento registral, AC-24-053-2020, pueden consultar el número de oficio CM-SM-712-2020 suscrito por la secretaria Municipal, Sandra Hernández Chinchilla.

12.—Luna Plateada del Mar S.A, cédula jurídica número 3-102-195043, representada según ultima certificación en el expediente (1996) por  la señora Astrid Gómes Paniagua  mayor, soltera, secretaria, costarricense,  vecina de Heredia, con cédula de identidad número 1-636-714, quien registra una concesión vencida en la zona marítimo terrestre, sobre una parcela ubicada en Playa Isla Palo Seco, Distrito Único, Cantón Parrita,  Provincia de Puntarenas, constante de 1849.35 m2 con vista al plano catastrado P – 51842-1992,  con un uso residencial recreativo de conformidad al plan regulador aprobado, sin que se mostrara interés de prorrogar la misma se solicite al Registro Nacional la desinscripción del respectivo asiento registral. AC-25-053-2020, pueden consultar el número de oficio CM-SM-713-2020 suscrito por la secretaria Municipal.

Sandra Hernández Chinchilla.—( IN2020502071 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica comunica que:

En la Sesión Ordinaria 2020.11.18, celebrada el 18 de noviembre del 2020, se acordó convocar a Asamblea General Ordinaria el día martes 15 de diciembre a partir de las 06:30 p.m., en el Auditorio Principal de este Colegio Profesional “Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia’’ ubicado en Sabana Sur, Avenida de los Médicos, 50 metros este del Ministerio de Agricultura y Ganadería. En caso de no existir el quórum de acuerdo con lo establecido en el Artículo 15 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, se celebrará la Asamblea en segunda convocatoria en ese mismo día a las 7:00 p.m., con la asistencia mínima de 15 agremiados, en el Auditorio Principal “Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia’’, con el fin de conocer y resolver los siguientes puntos de agenda:

1.             El Informe anual de Presidencia.

2.             El Informe anual de Tesorería.

3.             Conocer los resultados de la elección de los nuevos miembros de la Junta de Gobierno: Presidente, Tesorero, Secretario, Vocal II, efectuada el veinticinco de noviembre del año en curso.

Dr. Luis Carlos Pastor Pacheco, Presidente.—1 vez.—( IN2020502652 ).

CONDOMINIO VILMA

Por medio del presente se les notifica que el próximo 12 de diciembre del 2020 a las 2:00 p. m., se celebrará una Asamblea General de Condóminos, en el parque situado en las áreas del Rancho del Condominio Vilma. El motivo de dicha reunión es para: nombramiento del nuevo administrador, informe de tesorería, nombramiento de nueva junta directiva, informe fiscalía, informe del administrador y puntos varios. Primera convocatoria a las 2:00 pm. Segunda convocatoria a las 3:00 p.m. Se les pide de la manera más atenta que asistan a la reunión llevando su identificación que los acrediten como propietarios o el debido poder para ejercer su voto. Se estarán tomando las medidas sanitarias correspondientes para respetar los lineamientos del Ministerio de Salud. Junta Directiva del Condominio Vilma.—Ignacio Barrantes, Presidente.—Oscar Arauz Herrera, Administrador.—1 vez.—( IN2020502695 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL MAR DEL PLATA

A todos los propietarios del Condominio Residencial Mar del Plata,

Se les convoca para el día Sábado 12 de diciembre del 2020, a las echo horas, a la Asamblea General Ordinaria de Condóminos, en primera convocatoria, una hora más tarde la segunda convocatoria y una hora más tarde la tercera convocatoria a celebrarse en el mismo Condominio, con el siguiente orden del día: comprobación de quórum, lectura del acta anterior, informe de labores de junta administrativa y administración, elección del administrador(a), elección de junta administrativa, informe de tesorería, aprobación del plan de inversión 2021: mitigación del deslizamiento de tierras contiguo al Apto. Nº 1. Asuntos varios, mociones varias. Es todo.

San José, 18 de noviembre 2020.—Giovanni Campos Marín, Administrador.—1 vez.—( IN2020502953 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

LA NACIÓN S. A.

La Nación S. A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición del certificado accionario N° 352, serie J por 12,037,400 acciones respectivamente (del capital social pagado de 2.000.000.000), pertenecientes a la sociedad JIO, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-015836, para que hagan valer sus derechos dentro del término de un mes, en las instalaciones de La Nación S.A. del cruce de Llorente de Tibás 300 metros al este, contados después de la última publicación de este aviso, de conformidad con las disposiciones del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 10 de noviembre del 2020.—Patricia Lucía Centeno Jiménez, Representante Legal.—( IN2020501855 ).

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIÓN

RESUELVA S.A.

Ante la empresa Resuelva S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil ochocientos treinta y ocho, con domicilio en San José. San José, distrito Hospital exactamente Paseo Colón, doscientos cincuenta metros al oeste del Hospital Nacional de Niños, se tramita la reposición del certificado de acción número cuatro de la Serie A dos mil dieciocho a nombre de Guillermo Arturo Delgado González por extravío. Cualquier persona que se considere afectada, debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social.—San José, seis de noviembre del dos mil veinte.—Guillermo Arturo Delgado González.—( IN2020501902 ).

AMERIFOAM SRL

AMERIFOAM SRL, cédula jurídica N° 3-102-682101 solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, que se detalla a continuación: C.D. P. 400-02-208-276577-0 Monto 65.300,00 dólares, emisión 23/05/2018, vencimiento 25/05/2020. Título emitido a la orden, a una tasa del 4,05 %, solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.—Alessandro Lelli, Representante Legal.—( IN2020501938 ).

AFASCA DE TARRAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA

Por extravío se ha iniciado el procedimiento de reposición de los libros sociales de Afasca de Tarrazú Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y nueve mil ciento ochenta y cuatro, oposiciones al correo wepa12@gmail.com , dentro del término de ley. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que correspondan para reposición de dichos libros, carné23185.—La Sabana de Tarrazú, diecisiete de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Wendy Pamela Vargas Porras.—( IN2020502084 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

LA PERLA DE PARRITA S.A.

El suscrito; Carlos Enrique Monge Acosta, cédula de identidad número seis doscientos cincuenta cero setecientos tres, Contador Público Autorizado, vecino de Curridabat, distrito Sánchez, Barrio Pinares, divorciado una vez, en mi condición de presidente de la empresa La Perla de Parrita S.A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-uno siete cero cinco seis tres, por haberse perdido, procedo a reponer los diez títulos accionarios de esta empresa. Publíquese por tres veces.—Carlos Enrique Monge Acosta, Contador Público Autorizado.—( IN2020502147 ).

PARUVI DEL OESTE S. A.

Al público en general, la sociedad Paruvi del Oeste S. A., cédula jurídica 3-101-204285, domiciliada en Alajuela, Alajuela, 400 metros oeste del Cementerio, edificio de Rectificación Guido, informa que por haberse extraviado todos los certificados de acciones originales de esta sociedad, transcurrido un mes desde la última fecha de publicación de este aviso, se declararan nulos y se emitirán nuevos certificados. Es todo.—Guido Delgado Herrera, cédula 2-0268-0232, Presidente.—( IN2020502233 ).

INVERSIONES ROGUI S.A.

Al público en general, la sociedad: Inversiones Rogui S.A., cédula jurídica N° 3-101-653148, domiciliada en Alajuela, Alajuela, Coyol, calle Los Guevara 100 metros norte y 100 oeste de la entrada principal, informa que, por haberse extraviado todos los certificados de acciones originales de esta sociedad, transcurrido un mes desde la última fecha de publicación de este aviso, se declararán nulos y se emitirán nuevos certificados. Es todo.—Guido Delgado Herrera, cédula N° 2-0268-0232, Presidente.—( IN2020502234 ).

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS

DE CENTROAMÉRICA

Ante el Departamento de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Salud, emitido por esta casa de estudios el diecisiete de marzo del dos mil dieciséis, inscrito en el tomo dos, folio noventa y cinco, asiento treinta y dos de la UCIMED, y bajo el código de la universidad cuarenta y cuatro asiento uno uno dos cinco cero seis del CONESUP a nombre de Gabriela María Arce Suvillaga, pasaporte vigente de El Salvador B cero cinco uno tres seis seis dos cero. Se solicita la reposición del título por extravío. Se publica este edicto 3 veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 10 de noviembre del 2020.—Ing. Bayron Castillo Romero, Coordinador de Registro.— ( IN2020502298 ).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL VISTAMAR

Condominio Vertical Residencial Vistamar, cédula jurídica número tres-ciento nueve-cuatrocientos setenta y tres mil novecientos setenta y siete, solicita ante al Registro Nacional, Sección Propiedad en Condominio, la reposición de los libros de: Actas de la Asamblea, libro de Actas de la Junta Directiva; y, libro de Caja, por extravió. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio ciento uno, piso tres, oficina doscientos catorce, ÉCIJA Costa Rica, San José.—San José, trece de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González.—( IN2020502299 ).

LA CUEVA S.A.

Por este medio se hace constar que el señor Carlos Roberto Alfaro Alpízar, de nacionalidad costarricense, mayor, casado, portador de la cédula número: 203830859, es dueño de la acción número 66 correspondiente a La Cueva S.A., cédula jurídica N° 3-101-014216, y quiere hacer su publicación por extravío de la misma. Quedando de la siguiente manera. Para efecto del artículo 689 del Código de Comercio, Johnny Scott Araya, representante legal, cédula de identidad número: 600780640 de La Cueva S.A., hace saber a quién interese que por habérsele extraviado al propietario de la acción 66, y que se registra a su nombre; que cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la tercera y última publicación de este aviso.—Johnny Scott Araya.— ( IN2020502307 ).

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de las siguientes reposiciones de diplomas:

              Bachillerato en Administración de Empresas con Énfasis en Banca y Finanzas, anotado por CONESUP, tomo 5, folio 173, asiento 2582, en el año 2000

              Licenciatura en Administración de Empresas con Énfasis en Banca y Finanzas, anotado por CONESUP tomo 5, folio 192 y asiento 2901 en el año 2001

              Licenciatura en Administración de Empresas con Énfasis en Contaduría Pública, anotado por CONESUP tomo 53, folio 36 y asiento 4275 en el año 2003

              Maestría en Administración de Empresas con Énfasis en Alta Gerencia, anotado por CONESUP tomo 53, folio 108 y asiento 5743 y anotado por USJ Tomo: 2, Folio: 106, Asiento: 24, emitido por la Universidad de San José, en el año dos mil cinco.

Todos los diplomadas a nombre de Patricia Brenes De Langton, con numero de cedula 900710761. Se solicita la reposición de los títulos indicados por extravió, se publica estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.

San José, 12 de noviembre del 2020.—Wainer Marín Corrales, Asistente Administrativo.—( IN2020502366 ).

La suscrita, Adelina Villalobos López, mayor de edad, casada una vez, abogada, vecina de San José, Santa Ana, Lindora, portadora de la cédula de identidad número uno-mil ciento cuarenta y seis-trescientos cuarenta y ocho, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma con facultades suficientes para este acto; por este medio y para los efectos establecidos en los artículos 53, 53 Bis, 53 Ter y 53 Quater del Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H y sus reformas, Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa denominada Bekaert Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-671636, comunica su intención de renunciar al Régimen de Zonas Francas. Es todo.—Adelina Villalobos López, Apoderada Especial.—1 vez.—( IN2020502439 ).

COSTA DEL PARAÍSO SOCIEDAD ANÓNIMA

Costa del Paraíso Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil doscientos cuarenta y nueve, manifiesta que se extraviaron los libros de Actas de Junta Directiva, Registro de Socios y Asamblea de socios de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez.—1 vez.—( IN2020502194 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONDOMINIO ALVAREDA

Se hace constar que por haberse extraviado los libros de Actas de Asamblea y Caja del Condominio Alvareda, cédula jurídica N° 3-109-262580, ubicado en San Rafael, Escazú, San José, se solicitará su reposición al Registro Público de la Propiedad. Irene Arguedas Arguedas, cédula de identidad N° 1-0726-0745, representante legal de FCJ Noventa y Nueve Punto Siete S. A., cédula jurídica N° 3-101-252637, propietaria de finca filial.—San Jose, 17 de noviembre de 2020.—Irene Arguedas Arguedas.—( IN2020502647 ).

ROMERO TORTOS S. A.

Ante la sociedad denominada Romero Tortos S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil seiscientos veinte, con domicilio en Cartago, Turrialba trescientos metros oeste del Súper Zeta, se tramita la reposición de los certificados de acciones que representan el cien por ciento del capital social de la sociedad por concepto de extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes a partir de la tercera publicación, en San José, específicamente Mata Redonda, Rohrmoser, doscientos cincuenta metros oeste de las oficinas centrales del Scotiabank en La Sabana, edificio Gibraltar.—San José, dieciocho de noviembre de dos mil veinte.—Johnny Cordero Vargas.—( IN2020502649 ).

INDORE REAL ESTATE COMPANY S.A.

Se comunica de la solicitud de duplicado por motivo de pérdida que de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio que solicita el socio Mator Explotación CR S.A., cédula jurídica N° 3-101-682918 de la totalidad de las acciones de las cuales es el propietario en la sociedad Indore Real Estate Company S. A., cédula jurídica número: 3-101-367517, acciones sobre las cuales no existe traspaso a favor de terceros, anotación de embargo u otro gravamen en el Libro Registro de Accionistas número uno de reposición que al efecto lleva debidamente legalizado y vigente la referida sociedad. San José, 06 de noviembre del 2020. Lic. Gabriel Clare Facio, cédula de identidad número 1-1209-0212, Secretario de la junta directiva de la citada sociedad.—Lic. Gabriel Clare Facio, Apoderado generalísimo, Mator Explotación CR S.A., Propietaria del 100% del Capital Social de Indore Real Estate Company S.A.—( IN2020502823 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DULCE OLAS APACIBLES DE OSA SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Reposición de libros legales: mediante escritura número veinticuatro del tomo dos, de la notaria pública Karen María Ulate Cascante, al ser las diez horas treinta Dulce Olas Apacibles de Osa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-735042, informa que los Libros Legales de la sociedad han sido extraviados por lo que se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley. Dulce Olas Apacibles de Osa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Nicole Oneil Maquinay Guevara, Apoderada Especial.—1 vez.—( IN2020502596 ).

ROSA MÍSTICA DE FÁTIMA S. A.

En mi notaría mediante escritura número diecinueve, del folio catorce vuelto del tomo ocho, a las diecisiete horas del cinco de noviembre del 2020, se solicita la reposición del libro de Actas de Asamblea General y libro de Actas de Junta Directiva de la sociedad Rosa Mística de Fátima S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil trescientos noventa y ocho, por extravió; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en la notaría de la Licenciada Eugenia Brenes Rojas, de Taco Bell de San Pedro 500 metros oeste, 100 norte, casa esquinera celeste, teléfono 8864-5083.—San José, 06 de noviembre del 2020.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria carnet N° 13620.—1 vez.—( IN2020502604 ).

3-101-614120 S.A.

A solicitud del Presidente de la sociedad 3-101-614120 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-614120, domiciliada en San José, Goicoechea, Guadalupe, El Alto, contiguo a Agencia del Banco Nacional, se realizará la reposición de los tres libros legales. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas o al correo electrónico notificaciones@sbs.cr, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil veinte.—Rodolfo Lizano Rojas, cédula de identidad N° 106900244.—1 vez.—( IN2020502606 ).

ROMERO TORTOS S.A.

El suscrito, Johnny Cordero Vargas, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos dieciséis-cero seiscientos cincuenta y seis, actuando en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la República de Costa Rica, de la sociedad denominada Romero Tortos S.A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil seiscientos veinte, solicito la reposición de los libros de actas de asambleas de socios, actas de consejo de administración y registro de socios, de mi representada, ya que se desconoce su paradero, considerándose los mismos extraviados a la fecha. La presente publicación se hace con la finalidad de que quien se pueda considerar afectado pueda manifestar su oposición, en el plazo de ocho días naturales, en el siguiente domicilio: San Jose, Mata Redonda, Rohrmoser, doscientos cincuenta metros oeste de las oficinas centrales del Scotiabank en La Sabana, Edificio Gibraltar, oficinas de Grant Thornton Costa Rica; caso contrario se procederá con la reposición inmediata de los libros señalados. Todo conforme lo dispuesto en el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional Para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Es Todo.—De dieciocho de noviembre de dos mil veinte.—Johnny Cordero Vargas, Presidente.—1 vez.—( IN2020502648 ).

US GRANITE SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA

Maribel Alcira Chanto Venegas conocida como Maribel Algood, cédula de identidad número 1-0934-0763 y Blanca Alejandra Chanto Venegas, cédula de identidad número 1-0934-0762, en su condición de presidente y tesorera, respectivamente, con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma de la sociedad US Granite Solutions Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número 3-101-741546, comunican: que por haberse extraviado sin conocerse su paradero los libros de Asamblea general número 01 y Registro de Accionistas número 01, pertenecientes a esta sociedad, se está procediendo a la reposición de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Victor Hugo Fernández Mora, en la ciudad de San José, Montes De Oca, San Pedro, Los Yoses, Central Law, del Auto Mercado 300 metros hacia el sur, 200 metros hacia el oeste y 50 metros hacia el norte, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Firmas ilegibles.—1 vez.—( IN2020502720 ).

MAES FAMILY CORP S.R.L.

Maes Family Corp S.R.L, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos siete mil ochocientos ochenta y nueve, solicita ante el Registro Nacional de Costa Rica, la reposición por extravío de los libras de actas de asamblea general y registro de cuotistas. Quien se considere afectado, puede manifestar su opinión ante la Junta Administrativa del Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 04 de noviembre del 2020.—David Maes, Gerente.—1 vez.—( IN2020502789 ).

ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DEL INSTITUTO

NACIONAL DE APRENDIZAJE

Yo, Edwin Alonso López Paniagua, cédula N° 1-1007-0775, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Profesionales del Instituto Nacional de Aprendizaje, cédula jurídica número 3-002-66566, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros N° 1 de: Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 16 de noviembre del 2020.—Edwin Alonso López Paniagua, Presidente.—1 vez.—( IN2020502811 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El día 10 de noviembre del 2020, se protocoliza acta de la sociedad Inmobiliaria La Pilarica S. A. Mediante la cual se disminuye el capital social. Notario: Édgar Solórzano Vega.—Palmares, 10 de noviembre del año 2020.—Lic. Édgar Solórzano Vega, teléfono 2453-5500, Notario.—( IN2020502072 ).

Protocolización de acuerdos 3-101-730162 S. A., en los cuales se reforma la cláusula tercera del plazo social. Escritura otorgada en San José, a las 10 horas del del 17 de noviembre de 2020, ante el notario público José Fernando Fernández Alvarado.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—( IN2020502075 ).

Por escritura 122, del tomo 3 de mi protocolo, otorgada a las 12:10 horas del 13 de noviembre del 2020, Susan Jeanette Lee Atkinson, cédula residencia 184000235701, vendió establecimiento mercantil “Pacific Edge Eco-Lodge” (Hotel), en Dominicalito de Osa, Puntarenas a 3-102-803701 S. R. L. Conforme artículo 479 del Código de Comercio, se hace saber a todos los interesados y acreedores que dentro de los 15 días siguientes a la primera publicación, deben presentarse ante la Depositaria E&T Escrow & Trust Solutions S. R. L., cédula 3-102-190856, ubicada en esta ciudad, 150 metros oeste del Complejo Cultural, a hacer valer sus derechos.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 17 de noviembre del 2020.—Lic. Omar Tabash Fonseca, Notario Público.—( IN2020502083 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante a las catorce horas del dieciséis de noviembre del dos mil veinte, se protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotistas de compañía de esta plaza denominada Servicios Financieros y Contables DTH S. R. L., cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cincuenta y seis mil trescientos sesenta de las ocho horas del día dieciséis de noviembre del dos mil veinte en la cual se acordó, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, disolver la empresa a partir de ese momento.—San José, tres dieciséis de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—( IN2020502499 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace constar que la transferencia del nombre comercial VIBA, clase 49, inscrito bajo el certificado: dos cero cinco cero nueve echo, se hizo de Alexander Badilla Guadamuz, con cédula: uno-novecientos setenta y siete-cuatrocientos tres a favor de Víctor Manuel Badilla Guadamuz, con cédula: uno-cero seiscientos setenta y nueve-cero cuatrocientos noventa y uno. San Jose, cinco de noviembre del año dos mil veinte.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—( IN2020500123 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura pública número 66-2, otorgada a las 13 horas del 18 de noviembre de 2020, se protocolizó un acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Trenchlees CR S.A., cédula jurídica número 3-101-800632, mediante la cual se reformó la cláusula 21 del pacto social. Es todo.—San José, 18 de noviembre de 2020.—Lic. Adrián Alvarado Rossi, Notario.—1 vez.—( IN2020502536 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día dieciocho de noviembre del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Sansa Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Moravia, dieciocho de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Maureen Irlene Masís Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020502586 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Frío Ingeniería Equipment Limitada, cédula jurídica 3-102-679036, se modifican las cláusulas tercera y quinta, de la ley constitutiva, para que se lean de ahora en adelante, cláusula tercera: del objeto: el objeto principal de la sociedad lo será el desarrollo en la construcción, lo anterior no obsta para el desarrollo amplio de la venta de servicios, del comercio en general, la ganadería, la industria, el transporte y el turismo. Para el cumplimiento de sus fines podrá comprar, vender adquirir, enajenar, dar y tomar en arrendamiento, hipotecar y pignorar cualquier clase de bienes, muebles o inmuebles, marcas de fábrica, marcas de comercio, marcas de servicios, celebrar todo tipo de contratos y obtener préstamos con personas o entidades públicas o privadas, rendir fianzas y otras garantías, en beneficio de los cuotistas o de terceros, siempre y cuando perciba por ello alguna retribución o beneficio; dar y recibir bienes en fideicomisos; contratar con el Estado o sus instituciones y participar en licitaciones y concursos de toda índole, abrir cajas de seguridad en los bancos nacionales o extranjeros para depositar y retirar de ellas valores y documentos, abrir todo tipo de cuentas en bancos e instituciones financieras nacionales o extranjeros, y en forma amplia, desenvolverse en su giro con entera personalidad jurídica, sin más limitaciones que las que le impongan las leyes, sus compromisos o el presente pacto. Cláusula quinta: de la administración: los negocios sociales serán administrados por dos Gerentes. Para ser gerente no se requiere ser socio, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, y durarán en su cargo por todo el plazo social, y actuarán conjunta o separadamente y podrán sustituir su poder en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya, publíquese 1 vez. Escritura otorgada en Atenas, a las 17 horas, del día 13 de noviembre del 2020.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2020502599 ).

En mi notaría mediante escritura número 230, visible al folio 120, del tomo 7, a las 10 horas con 30 minutos, del 12 de noviembre del 2020, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Technology Support Services Incorporated Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-790207, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número cuarta del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo objeto social.—Heredia, a las 15 horas y 30 minutos del día 18 del mes de noviembre del año 2020.—Licda. Sirsa Méndez Matarrita, Notaria.—1 vez.—( IN2020502602 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 13 de noviembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios de Akwaba Ltda., cédula jurídica número 3-102-612215, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, 13 de noviembre del 2020.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2020502603 ).

Yo, Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, notario público, debidamente autorizado protocolizo acta número uno de la sociedad denominada Proyecto Diva Marina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-tres cuatro ocho tres cuatro cero, misma que es disolución de la sociedad. Es todo.—San José, 18 de noviembre del 2020.—Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, Notario Público.—1 vez.—( IN2020502607 ).

Por escritura número 46-13 de las 13:00 horas del 18 de noviembre de 2020, se protocoliza el acta donde por unanimidad del capital social se acuerda cambiar la cláusula décima referente a la administración de la sociedad Netic Development INC Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número 3-102-787930.—San José, 18 de noviembre de 2020.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas.—1 vez.—( IN2020502609 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas seis minutos del día diecisiete del mes de noviembre del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Nutrición por Salud S. A., en la cual se acuerda por unanimidad de votos disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, 18 de noviembre del 2020.—Licda. Hilda María Porras Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2020502610 ).

Por escritura otorgada ante mí en San José, a las quince horas del dieciocho de noviembre del dos mil veinte, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Rep. Natural Pacific S. A., en la que se acuerda su disolución y extinción.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Carlos Roberto Solórzano López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020502611 ).

Por escritura otorgada ante mí en San José, a las dieciséis horas del dieciocho de noviembre del dos mil veinte, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad CR Multiservicios del Pacífico S. A., en la que se acuerda su disolución y extinción.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Carlos Roberto Solórzano López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020502612 ).

Se informa para los alcances de ley y oposiciones que se constituido la sociedad denominara la sociedad se denominara Unión Mitenburg Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S. A. Es todo. 83439302.—Once de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—( IN2020502614 ).

En mi notaría mediante escritura número treinta y seis, visible al folio treinta y nueve frente, del tomo nueve de mi protocolo, a las diez horas del dieciocho de noviembre de dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Sun Yao Sun Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos doce mil setecientos cincuenta, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número dos del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—Nicoya, a las quince horas del dieciocho de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020502615 ).

Quien suscribe, María José Aguilar Retana, portadora de la cédula de identidad número 401890708, notaria pública con oficina abierta en San José, Sabana, por este medio hago constar protocolización de acuerdo de asamblea mediante la escritura número ciento noventa y cinco de las trece horas y seis minutos del día 18 de noviembre del año 2020, para la disolución de la sociedad Laser Media S.A. Es todo.—Licda. María José Aguilar Retana, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020502617 ).

Mediante escritura número 156-6, de las trece horas del 18 de noviembre del 2020, se protocoliza la modificación de la cláusula segunda, del domicilio y octava de la administración, de los estatutos de la sociedad Inversiones Paraíso de Cristal S. A., cédula jurídica número 3-101-383409.—San José, 18 de noviembre del 2020.—Diorella Ugalde Maxwell, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020502618 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 12 de noviembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios de Primo Business SRL, cédula jurídica número 3-102-674291 mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 12 de noviembre del 2020.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2020502619 ).

Mediante escritura 52 de las 17:00 horas del día 16 de noviembre del 2020, protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Tierra Encantada T E Veintitrés S.A., cédula jurídica 3-101-466192, en la que se acordó disolver la sociedad. Notarios: Armando Ayala Wolter, y Eduardo Enrique Acuña Castro.—San José, 17 de noviembre del 2020.—Lic. Armando Ayala Wolter, código 5846, teléfono: 2253-5543, Notario Público.—1 vez.—( IN2020502633 ).

A las 9:00 horas de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de accionistas de la sociedad San Luis Los Sueños S. A., mediante la cual se modifica la cláusula 8 e incluye una nueva cláusula 13 de los estatutos. Renuncia la junta directiva y se nombra otra.—San José, 09 de noviembre del 2020.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2020502634 ).

Mediante la escritura pública número doscientos cuarenta y tres, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del día dieciocho del mes de noviembre del año dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de disolución de la entidad Central America Life Flight S. A., con domicilio social en Barva, Heredia.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2020502643 ).

Mediante la escritura pública número doscientos cuarenta y uno, otorgada ante esta notaría a las quince horas del día dieciocho de noviembre de dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de los socios de “UNIMED Health Sistem S. A.” con domicilio social en San José de la Montaña de Barva de Heredia, para reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social constitutivo.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020502645 ).

En la notaría de la Licda. María Cecilia Ramírez Gómez, con oficina en San José, se protocolizó el acta número uno de disolución de la empresa: Murano J Setenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta quinientos setenta, visible a folio cuarenta y ocho, escritura número noventa y dos, de fecha dieciocho de noviembre del dos mil veinte.—Licda. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020502654 ).

Por escritura 214 se acuerda disolver la entidad denominada Soluciones Para La Construcción De Occidente Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 9:00 horas del día 19 de noviembre del 2020.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020502658 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 19 de noviembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Profesionales JJJ SRL, cédula jurídica N° 3-102-702976, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 19 de noviembre del 2020.—Licda. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2020502660 ).

Por medio de la escritura número cuarenta y dos, otorgada a las catorce horas del día dieciocho de noviembre del año dos mil veinte, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Transportes Nasajiro S. A., por medio de la cual se modifica y trasforma esta sociedad en sociedad civil, denominada Transportes Nasajiro Sociedad Civil. Se nombra un administrador y se transforman sus cláusulas sociales.—Lic. José Manuel Arias González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020502663 ).

Por medio de la escritura número treinta y nueve, otorgada a las catorce horas del día diecisiete de noviembre del año dos mil veinte, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Condominio Ferrol Dos del Oeste S. A., por medio de la cual se modifica y trasforma esta sociedad en sociedad civil, denominada Condominio Ferrol Dos del Oeste Sociedad Civil. Se nombra un administrador y se transforman sus cláusulas sociales.—Lic. José Manuel Arias González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020502665 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 18 de noviembre del 2020, Haras Sules Sociedad Anónima, modifica las cláusulas quinta y séptima de sus estatutos.—San José, 19 de noviembre del 2020.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020502670 ).

Mediante asamblea general extraordinaria celebrada en San Ramón de Alajuela, a las 09:00 horas del 07 de noviembre del 2020, la compañía Barboza Ruiz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-520957, acuerda su disolución.—San José, 18 de noviembre de 2020.—Lic. Greyvin A. Cordero Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020502674 ).

Escritura número ciento cincuenta y cinco, tomo número dos; en Comercializadora Lala Costa Rica S.A., se cambia el domicilio social.—San José, once horas veinte minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Adrián López Vega, Notario.—1 vez.—( IN2020502682 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas de 13 de noviembre de 2020, se protocoliza acta de la asamblea general de cuotistas de Samsgical Limitada, donde se modifica cláusula primera en cuanto a la denominación social.—San José, 18 de noviembre de 2020.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020502685 ).

En mi notaría mediante escritura número 231, visible al folio 171 vuelto del tomo primero a las nueve horas del diecinueve de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza el acta de la asamblea de socios ordinaria y extraordinaria de la de Ojotes Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número: 3-101-802106, en la cual se acuerda y aprueba la fusión con la sociedad Sastein S. A., cédula de persona jurídica número: 3-101-127680 y Proyectos Derej ILS S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-327225 prevaleciendo Ojotes Costa Rica S. A., se aprueba aumentar el capital social y mantener la representación de la sociedad absorbente. Es todo.—Heredia, diecinueve de noviembre del dos mil veinte.—Minor Alonso Ávila San Lee, Notario Público.—1 vez.—( IN2020502690 ).

En mi notaría, mediante escritura número doscientos treinta, visible al folio ciento setenta frente, del tomo uno, a las nueve horas del diecinueve de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza el acta de la asamblea de socios extraordinaria de la sociedad: Camposanto Silencio y Paz S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-574734, como compañía prevaleciente en la cual se acuerda y aprueba la fusión con la sociedad: 3-101-524035 S. A., cédula jurídica 3-101-524035, como compañía absorbida; prevaleciendo: Camposanto Silencio y Paz S. A., se aprueba aumentar el capital social y mantener la representación de la sociedad absorbente. Es todo.—Heredia, diecinueve de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario Público.—1 vez.—( IN2020502692 ).

Soporte Técnico en Seguridad Integral Luis Gerardo Blanco Salas Sotecsi Sociedad Anónima, cambia de junta directica y fiscal. alexgranados14@yahoo.com.—San José 18 de noviembre del 2020.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario Público.—1 vez.—( IN2020502693 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Autos La Asunción S.A., donde se modifican la cláusula quinta del pacto social, aumentando el capital a ochenta mil colones. Así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén a las nueve horas del diecinueve de abril del dos mil veinte ante el notario Andrés José Barquero Morera.—San Antonio de Belén, diecinueve de noviembre del 2020.—Lic. Andrés José Barquero Morera, Notario.—1 vez.—( IN2020502696 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veinte, se reforma el estatuto segundo del domicilio y el estatuto quinto del capital social de la sociedad Zamtrisca S.A.—San José, veintidós de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Martín Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2020502697 ).

Mediante escritura otorgada a las catorce horas de hoy, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Los Cocuyos Limitada, mediante la cual se decretó la disolución de la compañía.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—( IN2020502709 ).

Mediante escritura otorgada a las doce horas treinta minutos de hoy, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Solo Bol Limitada, mediante la cual se decretó la disolución de la compañía.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—( IN2020502710 ).

Mediante escritura otorgada a las trece horas de hoy, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Solograna Limitada, mediante la cual se decretó la disolución de la compañía.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—( IN2020502711 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 1165-2020 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas veinte minutos del dos de julio de dos mil veinte. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden Nº 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 36366 SP y sus reformas, artículo 4º inciso 7, 5º inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Isamar Chaves Alvarado, cédula de identidad número 2-676-602, por adeudar a este Ministerio la suma total de ₡305.446.20, desglosado de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Sumas acreditadas que no corresponden de la segunda quincena de febrero de 2020 a partir del día 29

35.934,85

Sumas acreditadas que no corresponden por el periodo del 01 al 15 de marzo de 2020

269.511,35

TOTAL

305.446,20

 

Lo anterior según oficios Nº MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-2500-04-2020, del 21 de abril de 2020, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01), y el Nº MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-1397-2020, del 10 de marzo de 2020, del Departamento de Control y Documentación (folio 02) ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la asesora legal Ileana Parini Segura, teléfonos 2586-4846, 2586-4285 o 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo Castro Madriz en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000- 215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—ÓRGANO DIRECTOR.—Lic. Beatriz López González, Jefe.—O. C. Nº 4600040551.—Solicitud Nº 234075.—( IN2020502335 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2020/57253.—Grupo Lima Siglo XXI S. A. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-135410 de 28/04/2020. Expediente: 2011-0010725 Registro N° 216583 PIZZA MANIA en clase(s) 49 marca mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:55:48 del 28 de agosto del 2020. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por José Jaime Hernández Riascos, cédula de identidad N° 8-0110-0105, en su condición personal, contra el registro del nombre comercial “PIZZA MANIA”, Registro N° 216583, inscrito el 02/03/2012 el cual protege: “Un establecimiento comercial dedicado a pizzería y venta de otros tipos de alimentos o bebidas. Ubicado en San Pedro de Montes de Oca, 300 metros al norte del edificio del antiguo Banco Anglo (hoy oficinas de la Municipalidad de Montes de Oca), sobre calle 3”, propiedad de Grupo Lima Siglo XXI S. A., cédula jurídica N° 3-101-601134, sociedad disuelta, según tomo: 2010, asiento: 81151.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso a quienes representen a la titular del signo Grupo Lima Siglo XXI S. A., o a cualquier interesado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4), y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020502319 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Kermeth Segura Mora número asegurado 0-00107360611-999-001, la Sucursal Seguro Social de Pérez Zeledón notifica Traslado de Cargos 1602-2020-04884 por eventuales omisiones en sus ingresos de los periodos de marzo del 2005 a setiembre 2007, octubre del 2008 a setiembre 2009, octubre del 2013 a setiembre 2017, enero del 2018 a octubre del 2020, por un monto de ¢26,120,214.14 para un total en cuotas obreras de ¢2,862,418.00. Consulta expediente en Sucursal Pérez Zeledón, dirección San José, Pérez Zeledón, San Isidro, cien metros este de Instituto Nacional de Seguros, Plaza Comercial Los Betos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 06 de noviembre 2020.—Lic. Jorge Minor Mata Arias, Jefe.—1 vez.—( IN2020502699 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Kermeth Segura Mora número asegurado 0-00107360611-999-001, la Sucursal Seguro Social de Pérez Zeledón notifica Traslado de Cargos 1602-2020-04884 por eventuales omisiones en sus ingresos del periodo de noviembre del 2020, por un monto de ¢361.174,25 para un total en cuotas obreras de ¢34.853,00. Consulta expediente en Sucursal Pérez Zeledón, dirección San José, Pérez Zeledón, San Isidro, cien metros este de Instituto Nacional de Seguros, Plaza Comercial Los Betos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 06 de noviembre del 2020.—Lic. Jorge Minor Mata Arias, Jefe.—1 vez.—( IN2020502701 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Gónzalo Mora Fallas, número asegurado 0-00110070349-999-001, la Sucursal Seguro Social de Pérez Zeledón notifica Traslado de Cargos 1602-2020-04883 por eventuales omisiones en sus ingresos del periodo de noviembre del 2020, por un monto de ¢322.969,50 para un total en cuotas obreras de ¢31.167,00. Consulta expediente en Sucursal Pérez Zeledón, dirección San José, Pérez Zeledón, San Isidro, cien metros este de Instituto Nacional de Seguros, Plaza Comercial Los Betos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 06 de noviembre 2020.—Lic. Jorge Minor Mata Arias, Jefe.—1 vez.—( IN2020502777 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Edicto Municipal, publicación de Acuerdos del Concejo, Municipalidad de Parrita, archivo de solicitudes de concesión del área de ZMT, por ser materialmente imposible para la Administración su notificación al interesado.

Asunto: Se analizan diferentes expedientes del Departamento de Zona Marítimo Terrestre en los cuales el señor Alcalde impulsa proyectos de resolución sobre las solicitudes de concesión de diferentes administrados, dicha resolución es emitida de acuerdo a lo estipulado en el artículo 33 y 42 del reglamento a la Ley 6043, y al dictamen C-180-2013 del 23 de agosto del 2013 de la Procuraduría General de la Republica, además según sea el caso también por aplicación de la Ley de impuesto a las personas Jurídicas N° 9428 por disolución de la sociedad.

Considerando:

1ºQue el artículo 33 del reglamento a la Ley 6043, Ley sobre la zona marítima terrestre y su reglamento estableceCuando un expediente de solicitud permanezca sin movimiento durante seis meses o más por motivos imputables al interesado, se tendrá por desistida la solicitud y se procederá al archivo del expediente”.

2ºQue el La Ley N° 6043 del 2 de marzo de 1977, establece que la zona marítimo terrestre es propiedad inalienable e imprescriptible del Estado, y tanto su protección como la de sus recursos naturales es obligación del Estado, sus instituciones y todos los habitantes del país, además que su uso y aprovechamiento están sujetos a las disposiciones de la ley (artículo 1).

Sin perjuicio de lo anterior, el párrafo primero del artículo 3 de la referida ley, establece la obligación de los entes municipales de “… velar directamente por el cumplimiento de las normas de esta ley referentes al dominio, desarrollo, aprovechamiento y uso de la zona marítimo terrestre y en especial de las áreas turísticas de los litorales”, y en ese sentido, el Reglamento Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, les atribuye todo lo relacionado con el proceso de solicitud, estudio y aprobación de las concesiones en la zona marítima terrestre.

Dentro del ejercicio de la competencia municipal para aprobar las solicitudes de concesión en zona marítimo terrestre, se establece en el artículo 33 del referido reglamento, que, si éstas permanecen sin movimiento por más de seis meses por inactividad del interesado, se deberá proceder a su archivo. Establece dicha norma: “Cuando un expediente de solicitud permanezca sin movimiento durante seis meses o más por motivos imputables al interesado, se tendrá por desistida la solicitud y se procederá al archivo del expediente”.

3ºDel dictamen C-180-2010 de la Procuraduría General de la Republica se deduce que si bien el Alcalde puede proponer un proyecto de resolución sobre una solicitud de concesión, lo cierto es que recae únicamente sobre el Concejo Municipal la potestad de decidir sobre la aprobación o improbación de la concesión, “ o en el presente caso sobre la solicitud de concesión” por cuanto esto implica una labor deliberativa, razonada y consensuada en el seno de dicho órgano, dada su naturaleza ya descrita en el primer apartado de esta consulta.

De ahí que las resoluciones de trámite y la propuesta de resolución de fondo en materia de concesiones pueden ser dictadas por el Alcalde Municipal, pero la decisión definitiva, debe necesariamente ser adoptada por el órgano deliberativo municipal, que es precisamente el Concejo Municipal.

4ºQue, en principio, la posibilidad de verificar si un expediente de solicitud de concesión permanece inactivo durante más de seis meses por motivos imputables al interesado, es un hecho de mera constatación que supone una simple revisión sobre la inactividad, sin que sea necesario un pronunciamiento de fondo. El artículo 33 del Reglamento a la Ley sobre Zona Marítimo Terrestre, establece como consecuencia automática de la inactividad del interesado, el desistimiento de su gestión, por lo que la orden de archivo sería una simple disposición de trámite que puede ser ordenada o solicitada por el Alcalde Municipal.

5ºQue mediante oficio ZMT-DL-014-2020 de fecha 21 de abril el Departamento Legal de Zona Marítima Terrestre emitió en sus conclusiones el siguiente criterio:

1.             Las sociedades mercantiles, disueltas en aplicación a la Ley 9428, Ley de Impuestos a las Personas Jurídicas, mantienen vigente su personería jurídica, única y exclusivamente para los efectos de esta.

2.             Corresponde al Concejo Municipal, como órgano encargado de aprobar las concesiones en zmt, tomar las decisiones correspondientes en caso de que una sociedad haya sido disuelta y mantenga ante la Municipalidad una solicitud de concesión o en su defecto una concesión ya otorgada.

3.             El proceso de liquidación de una sociedad disuelta, con fundamento a la Ley 9428, debe seguir lo establecido, en el capítulo IX del código de comercio en su artículo 210.

6ºQue, en el caso de las siguientes concesiones, no es necesario realizar un proceso de liquidación por cuanto el proceso de concesión no fue concluido, no existe contrato suscrito por ende tampoco refrendo por parte del ICT, siendo entonces potestad total de la Municipalidad en la representación del Concejo Municipal el dar por finalizado dicho proceso ante la inexistencia de la persona jurídica.

Resultando:

El Concejo Municipal ha tomado varios acuerdos Municipales para procesos de archivo de expedientes, Desinscripción de concesiones, y disolución de concesiones, la mayoría de estos casos los procesos fueron realizados ya hace varios años, por lo que los medios de notificación ya no funcionan o bien los han cambiado pero no se registraron en los expedientes, según consulta realizada a la Licda. Ingrid Jiménez Diaz, Abogada del Departamento de ZMT, mediante oficio CM-SC-066-2020, en donde me dio respuesta mediante oficio ZMT-DL-035-2020, en el cual indico que si las notificaciones son materialmente imposible para la administración notificar al administrado, deberá esta, realizar dichas notificaciones al interesado mediante la publicación en el Diario oficial, tal y como lo establece la Ley General de la República.

Mediante el oficio CM-SC-072-2020, de fecha 18 de Setiembre del presente año, se le solicita al señor Marvin Mora Chinchilla, Encargado del Departamento de ZMT, para que proceda con la colaboración de revisión de los expedientes de ZMT para verificar los lugares de notificación.

Mediante los oficios GDUS-DMZT-635-2020 y GDUS-DZMT-634-2020, de fecha 25 de Setiembre el señor Marvin Mora Chinchilla, nos entrega una lista de expedientes en los cuales indica que no se logró notificar algunos de los interesados en razón que los lugares o medios señalados para recibir notificaciones actualmente no corresponden o ni siquiera se registra medio alguno dentro de los expediente (sean estos números de fax o direcciones, incluyendo números telefónicos para contacto) razón por la cual resulta materialmente imposible para la administración notificar al administrado.

En aras de dar publicidad y notificar a los interesados los acuerdos tomados por el Concejo Municipal se acata la recomendación de la Licda. Ingrid Jiménez Diaz, abogada ZMT emitida mediante el oficio ZMT-DL-035-2020, y que se procede para aquellos casos en los que fueron materialmente imposible para la administración notificar al administrado proceder a notificarlos mediante edicto Municipal, por lo que se procede a publicar la siguiente lista de acuerdos Municipales que siguen bajo la misma modalidad de aplicación del artículo 33 del Reglamento a la Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, y por disolución de la sociedad según Leu 9428, Ley a las personas Jurídicas acordándose entonces el archivo del expediente de solicitud de concesión respectivo.

Por lo que se les comunica a las siguientes personas físicas y jurídicas que se procederá con el archivo de su expediente de solicitud de concesión aplicación del artículo 33 del Reglamento a la Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítima Terrestre y/o por disolución de la sociedad según Ley 9428, Ley a las personas Jurídicas.

1-            The Nigthmare S. A. cedula jurídica número 3-101-327527, representada (según documentación en expediente) por el señor Bradley (nombre) Staples de un solo apellido en razón de su Nacionalidad Estadounidense, Divorciado, Consultor, pasaporte de su País número 045116797, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, para el otorgamiento de una Concesión en la zona marítimo terrestre de una parcela ubicada en Playa Palma, Distrito Único, Cantón Parrita, Provincia de Puntarenas, constante de 721.96 m2 con vista al plano catastro P -732411-2001 para darle el uso RECREO, acuerdo AC-10-045-2020, consultar oficio Municipal SM-CM-616-2020, suscrito por Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal.

2-            Hyndman Scena Investment S. A. Cédula jurídica número 3-101-404531, representada (según documentación en expediente) por la señora Alejandra Guadamuz Marín, Mayor, Casada una vez, Secretaria, Costarricense, Vecina de Barrio la 45, Parrita, cédula de identidad número 6-311-205, en su calidad de Secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, para el otorgamiento de una Concesión en la zona marítimo terrestre de una parcela ubicada en Playa Isla Palo Seco, Distrito Único, Cantón Parrita, Provincia de Puntarenas, constante de 919.56 m2 con vista al plano catastro P-1150049-2007 para darle el uso RECREO. Acuerdo AC-11-045-2020, consultar oficio Municipal SM-CM-617-2020, suscrito por Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal.

3-            El Abrazo del Pacifico S. A. Cedula jurídica número 3-101-237421, representada (según documentación en expediente) por la señora Ursula (nombre) Hauser (apellido) de un solo apellido en razón de su Nacionalidad Suiza, Mayor, Viuda, Doctora en Psicología, Vecina de San Pedro de Montes de Oca, con cédula de residencia número 790-98800, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, para el otorgamiento de varias concesiones las cuales son:

-               Parcela ubicada en Playa Isla Palo Seco, Distrito Único, Cantón Parrita, Provincia de Puntarenas, constante de 1048.64 m2 con vistas al plano croquis adjunto para darle el uso RECREO. AC-19-047-2020, consultar oficio Municipal SM-CM-651-2020, suscrito por Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal.

-               Parcela ubicada en Playa Isla Palo Seco, Distrito Único, Cantón Parrita, Provincia de Puntarenas, constante de 995.83 m2 con vista al plano croquis adjunto para darle el uso RECREO, acuerdo AC-20-047-2020 consultar oficio Municipal SM-CM-652-2020, suscrito por Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal.

-               Parcela ubicada en Playa Isla Palo Seco, Distrito Único, Cantón Parrita, Provincia de Puntarenas, constante de 1047.74 m2 con vista al plano croquis adjunto para darle el uso RECREO, acuerdo AC-21-047-2020, consultar oficio Municipal SM-CM-653-2020, suscrito por Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal.

-               Parcela ubicada en Playa Isla Palo Seco, Distrito Único, Cantón Parrita, Provincia de Puntarenas, constante de 1553.83 m2 con vista al plano croquis adjunto para darle el uso RECREO, acuerdo AC-34-047-2020, consultar oficio Municipal SM-CM-666-2020, suscrito por Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal.

4-            Sociedad Atardecer del Pacifico S. A. Cédula jurídica número 3-101-053631, representada (según ultima certificación en expediente) por el señor Tobías D´Ambrosio Umaña, Mayor, casado una vez, Costarricense, Abogado, Vecino de San José, cédula de identidad 1-396-270, en su condición de apoderado especial, acuerdo AC-16-053-2020, consultar oficio Municipal SM-CM-704-2020, suscrito por Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal.

5-            Sociedad Palmeras del Pacifico S. A. Cédula jurídica número 3-101-053853, representada (según ultima certificación en expediente) por el señor Tobías D´Ambrosio Umaña, Mayor, casado una vez, Costarricense, Abogado, Vecino de San José, cédula de identidad 1-396-270, en su condición de apoderado especial, acuerdo AC-17-053-2020, consultar oficio Municipal SM-CM-705-2020, suscrito por Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal.

6-            Sociedad prevenir a Agrícola Rostar S. A. Cédula jurídica número 3-101-064454, representada (según ultima certificación en expediente) por la señora Rosario Herrera Acuña, mayor, soltera, Costarricense, Secretaria, Vecina de San José, cédula de identidad 9-024-757, en su condición de apoderado especial, acuerdo AC-18-053-2020, consultar oficio Municipal SM-CM-706-2020, suscrito por Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal.

7-            Solicitud de concesión número 382-82 el cual contiene la solicitud de concesión presentada por Roberto y Paula S. A. Cedula jurídica número 3-101-069007, representada (según documentación en expediente) por la señora Paula Josephie (nombres) Starner (apellido), Mayor, Viuda una vez, De Hogar, Estadounidense, Vecina de Puntarenas, Pasaporte de su País número 156187632, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, para el otorgamiento de una Concesión en la zona marítimo terrestre de una parcela ubicada en Playa Bejuco, Distrito Único, Cantón Parrita, Provincia de Puntarenas, constante de 1114.33 m2, acuerdo AC-19-053-2020, consultar oficio Municipal SM-CM-707-2020, suscrito por Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal.

8-            Sociedad Desarrollo Hotelero el mango S. A. Cédula jurídica número 3-101-029946, prevenir al señor Erick Steinvorth Sauter, Mayor, Soltero, Comerciante, Costarricense, Vecino de Curridabat, San José, cédula de identidad número 1-411-1033, en su calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, acuerdo AC-20-053-2020, consultar oficio Municipal SM-CM-708-2020, suscrito por Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal.

9-            Solicitud de concesión presentada por Investt Fin Gael S. A. Cedula jurídica número 3-101-293598, representada (según documentación en expediente) por el señor Marcos Gerardo Núñez Vega, Mayor, Casado una vez, Administrador, Costarricense, Vecina de San José, cédula de identidad número 1-664-010, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, para el otorgamiento de una Concesión en la zona marítimo terrestre de una parcela ubicada en Playa Isla Palo Seco, Distrito Único, Cantón Parrita, Provincia de Puntarenas, constante de 3577.80 m2 con vista al plano catastro P -589738-99 para darle el uso HOTEL CABINAS, Acuerdo AC-21-053-2020, SM-CM-709-2020, suscrito por Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal.

10-Solicitud de concesión presentada por Developp Khiztina R y K S. A. Cedula jurídica número 3-101-272483, representada (según documentación en expediente) el señor Sergio Grillo Villalobos, Mayor, Soltero, Empresario, Costarricense, Vecina de San José, cédula de identidad número 1-664-010, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, para el otorgamiento de una Concesión en la zona marítimo terrestre de una parcela ubicada en Playa Isla Palo Seco, Distrito Único, Cantón Parrita, Provincia de Puntarenas, constante de 2506.77 m2 con vista al plano catastro P -518593-98 para darle el uso HOTEL CABINAS, acuerdo AC-22-053-2020, SM-CM710-2020, suscrito por Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal.

Sandra Isabel Hernández Chinchilla.—( IN2020502106 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que mediante resolución de la Fiscalía de las ocho horas con catorce minutos del seis de noviembre del dos mil veinte, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, catorce horas con cuarenta minutos del diecisiete de enero del dos mil veinte. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2019-44-136, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Víctor Manuel Lobo Quirós, colegiado 4140, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Denuncia el quejoso que el 26 de marzo de 2012, fue víctima de grave accidente, como consecuencia sufrió graves lesiones. Que los hechos fueron conocidos en sede judicial a través del proceso penal 12-001594-0497-TR, tramitado ante los Tribunales de Heredia, siendo que después de muchos años de espera el 15 de noviembre de 2018 se alcanzó un arreglo conciliatorio con la empresa demandada civil, el cual consistió en el pago de una indemnización económica a través de una póliza del Instituto Nacional de Seguros. Que sin precisar fecha exacta el Lic. Lobo Quirós lo citó a su oficina, Bufete Aetna Law Firm, ubicado en Curridabat, San José. En esa ocasión le solicitó que firmara un documento, le explicó que se trataba de un poder para que el INS le depositara en su cuenta un dinero correspondiente a su Acción Civil Resarcitoria. Le indicó al denunciado que él tenía una cuenta en el Banco Nacional de Costa Rica, pero él le hizo ver que no, porque eso significarían más gastos de honorarios en virtud de que tenían que hacerse más trámites para lograr sacar esa plata de su cuenta bancaria. Que ese sábado de enero del 2019, se presente al Bufete con su esposa, Rosa Rodríguez Bogantes, a quien le pidió que revisara el documento, ella indicó que el mismo establecía que el pago de su indemnización se depositaría en la cuenta del abogado tal como éste lo había sugerido, y así las cosas procedió a firmar. Sin embargo, se vino a enterar del contenido del documento aludido el 28 de mayo de 2019, cuando se presentó al INS a consultar cuándo se depositó el dinero y en cual Banco, enterándose que ello ocurrió desde el 28 de enero de 2019 en la cuenta del Bufete del denunciado. Que bajo ninguna circunstancia habría estado de acuerdo en ceder la totalidad de sus derechos de indemnización a la firma de abogados del denunciado, porque él cuenta con sus honorarios, rubro que formó parte también del arreglo conciliatorio, sin embargo, el pago conforme a las coberturas de responsabilidad civil le corresponde a él, son recursos económicos a los que tiene derecho. En consecuencia, todo documento que haya firmado al abogado Lobo Quirós, en relación con la total cesión del monto de su indemnización pecuniaria, fueron bajo el consejo legal de él mismo, en el entendido, claro está, que ello facilitaría la entrega definitiva del dinero al él como actor civil. Recuerda que en una conversación vía telefónica con el denunciado, a inicios del presente año, le indicó que la abogada del INS lo había llamado para decirle que ella debía hablar con él. En ese momento el denunciado estaba llamando al INS, le hizo ver que debía ser respetuoso con esa abogada, que le dijera que el Lic. Lobo Quirós era su abogado y que él estaba de acuerdo con todos los documentos que él había presentado. Finalmente, no se logró contactar a la abogada y entonces le hizo ver que tenían que ir a las oficinas centrales del INS, siendo que el denunciado se presentó con sus asistentes, subieron al último piso, de camino le pidió su cédula. Luego de esperar un momento llegó la abogada y preguntó, quién era don Geovanny y su abogado le entregó la cédula, ella se extrañó y dijo que no se le parecía con la persona que ella había hablado. El abogado se molestó y le hizo ver que él era su abogado, luego de lo cual se retiraron del lugar. El 29 de mayo de 2019, fue citado nuevamente a la oficina del denunciado, ocasión en la que se presentó con su cuñado Guillermo Rodríguez Bogantes, persona que le recomendó al denunciado, a efecto de que le entregara su dinero y así arreglar todo, debido a una serie de obstáculos que ha tenido con la SUGEF para poder inscribir su Bufete, lo cual no comprende qué relación tiene con su derecho de recibir el dinero que le corresponde. Que ese día los hizo esperar mucho tiempo en su oficina, al punto de decirles que debían esperar más tiempo porque era necesario hacer un estudio del dinero que venía de afuera y eso podría tardar unos días más. Finalmente les dijo que requería un mes más para ya cancelarle todo o al menos el porcentaje de un supuesto contrato, mismo nunca ha conocido y mucho menos ha firmado. Que se sintieron incómodos, tanto su cuñado como él, le indicaron al abogado que ya no confiaban en él, que había sido demasiado porque les venía dando largas y largas. Le expuso su molestia, que ese día había llegado por su dinero como él le había indicado, sin embargo, los mantuvo desde las 10:20 horas hasta las 4:20 horas de la tarde, planteándoles situaciones que finalmente no se concretaron. Que su cuñado le hizo ver que estaba pasando por una situación económica difícil, entonces le entregó ¢450.000 y le hizo firmar un documento. Aclara por otro lado, que su jefe le vendió un vehículo en ¢6.000.000, con la expectativa de que el dinero lo recibiría en enero, como éste le ha venido mintiendo con todo esto del dinero, y como él es prestamista, le pidió un préstamo por ese monto para pagar el vehículo. Sin precisar fecha, pero entre el mes de enero y febrero, se apersonó a su oficina y en esta ocasión solo le hizo entrega de tres millones de colones en dólares y que el resto se los entregaría en los siguientes días. Le firmó un papel de ese dinero, en el entendido de que eso era parte del dinero que le correspondía del pago mediante la póliza del INS, pero finalmente no recibió más dinero. Habiendo agotado todos los caminos y canales de comunicación con el abogado, su petición es que en definitiva le entregue los ¢35.000.000, monto que le corresponde de la indemnización por los daños y perjuicios que sufrió como consecuencia del grave accidente ocurrido desde marzo del año 2012. Asimismo, se le impongan las sanciones disciplinarias que se estimen pertinentes. Se consideran los anteriores hechos como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos en el artículo 10 incisos 2, 3 y 6 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas, relacionados con los numerales 17, 34, 55, 82, 83 incisos a) y b), 85 inciso a); y, 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir de apercibimiento por escrito hasta tres años de suspensión en el ejercicio profesional.” (…). Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 287-19).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2020502225 ).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



[1]              http://www.dhr.go.cr/Red_de_transparencia/indice_transparencia/resultados_itsp/2019/resultados_its_2019.pdf

 

[2]              Govaere V. (2014). Construcción democrática de una cultura tributaria. Revista Jurídica IUS Doctrina. Vol. 7 N 10 (2014). Recuperado de: https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/iusdoctrina/article/view/15625