LA GACETA N° 279 DEL 24 DE
NOVIEMBRE DEL 2020
FE
DE ERRATAS
AVISOS
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
NOTIFICACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RIA
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL
DE FOMENTO COOPERATIVO
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
MORA
MUNICIPALIDAD DE
ALAJUELA
MUNICIPALIDAD DE SANTA
BÁRBARA DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE
NANDAYURE
MUNICIPALIDAD DE
POCOCÍ
MUNICIPALIDAD DE
CÓBANO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO
COOPERATIVO
MUNICIPALIDADES
AVISOS
ASOCIACIÓN CENTRO
CRISTIANO FANUEL DEL CARIBE
Yo Leonardo Juárez Juárez,
cédula de identidad número
seis cero cientos setenta
cero seiscientos once en mi
calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociación
Centro Cristiano Fanuel del Caribe, personería jurídica número tres cero cero dos cinco siete seis tres siete cuatro. Los libros extraviados son los libros Asamblea General, Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventario y
Balances, todos del tomo Nº
1. No como por error se indicó en La Gaceta N° 266, jueves
05 de noviembre del 2020, pág.
67.—Lic. Gabriel Isaac Zelaya López, Notario Público—1 vez.—(
IN2020503244 ).
TEXTO SUSTITUTIVO
EXPEDIENTE 20940
REFORMA DEL ARTÍCULO 4
DE LA LEY QUE RECONOCE
AUTONOMÍA AL COLEGIO SAN LUIS GONZAGA
DE
CARTAGO, N.º
4471, DE 3 DE DICIEMBRE DE 1969
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 4 de la Ley que Reconoce
Autonomía al Colegio San Luis Gonzaga de Cartago, N.º 4471, de 3 de diciembre de
1969, cuyo texto se leerá:
Artículo 4º.- Los gastos
por remuneraciones del personal docente,
técnico, docente administrativo y los gastos administrativos de la institución,
serán sufragados por el Ministerio de Educación Pública, para lo cual el citado Ministerio, en la oportunidad legal respectiva, recabará el criterio escrito de la Junta Administrativa del Colegio de San Luis Gonzaga, para la fijación correspondiente de esas partidas.
Se exceptúan de lo señalado
en el párrafo anterior las remuneraciones y gastos correspondientes a las actividades
comerciales realizadas por
el Colegio o contratados por servicios
profesionales, que deberán
ser pagados por el Colegio.
De todos los recursos,
el Colegio dará cuenta a la
Autoridad Presupuestaria y
la Contraloría General de la República
en sus ámbitos de competencia.
Paola Valladares Rosado
Diputada
Presidenta de la Comisión Especial de Cartago
1 vez.—Exonerado.—( IN2020503040 ).
TEXTO DICTAMINADO
EXPEDIENTE N.° 21.350
APROBADO EN SESIÓN
N.° 31 DEL 10/11/2020
EN LA COMISIÓN ESPECIAL DE
GUANACASTE
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE REFORMA DEL
ARTÍCULO 44
DE LA LEY N.° 9036, DE 11 DE MAYO DE
2012.
ARTÍCULO
1- Refórmese el artículo
44 de la Ley N.° 9036, de 11 de mayo de 2012, y se lea
de la siguiente manera:
Artículo 44.- Trato preferencial
El Sistema Bancario
Nacional, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal,
las instituciones del Estado y los demás entes públicos
están obligados a ofrecer, en el siguiente orden de prioridad, al Instituto de Desarrollo Rural (Inder) y a la municipalidad del cantón donde se encuentra ubicado el bien inmueble, con preferencia sobre cualesquiera otros compradores, las fincas
rurales con aptitud para el desarrollo
rural y el fomento agrícola
que resuelvan vender. En caso de bienes adquiridos por las citadas instituciones en la ejecución de créditos o por esta, o en pago
de obligaciones a su favor,
el precio de venta para el
Instituto y para las municipalidades, estará determinado por el valor
de la deuda respectiva más las costas. Si el Instituto o
la municipalidad respectiva
no resuelven su compra dentro de los noventa días
siguientes, la entidad oferente podrá vender de acuerdo con sus facultades, pero estas conservarán
preferencia para hacer la adquisición en igualdad de circunstancias.
Para que sea inscrita en el Registro de la Propiedad una escritura traslativa de dominio de las condiciones expresadas en el presente artículo, es
indispensable presentar constancia
del Instituto y de la municipalidad respectiva, de haber llenado los requisitos establecidos en los párrafos anteriores.
Rige a partir de su publicación.
Mileidy Alvarado Arias
Presidenta Comisión Especial de Guanacaste
1 vez.—Exonerado.—( IN2020503019 ).
TEXTO DICTAMINADO
COMISIÓN ASUNTOS
HACENDARIOS
SESIÓN N.° 43, 17 DE NOVIEMBRE DE 2020
EXPEDIENTE N.°
21.551
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA PARA LA EFICIENCIA Y TRANSPARENCIA
PRESUPUESTARIA DEL IMPUESTO A
PERSONAS JURÍDICAS
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman
los artículos 10 y 13 de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas
N°9428 de 21 de marzo de 2017, cuyos
textos dirán:
“Artículo
10.- Administración. Corresponde a la Dirección General de Tributación
del Ministerio de Hacienda la recaudación,
la administración, la fiscalización
y el cobro de este tributo.
La Contraloría General de la República incluirá en la certificación de la efectividad fiscal de los ingresos
del presupuesto de la República,
la estimación de recaudación
de este impuesto.
El Ministerio de Hacienda deberá incorporar la actualización de los montos contenidos en la certificación señalada en el párrafo anterior, en las modificaciones presupuestarias del periodo respectivo o en los presupuestos extraordinarios que presente ante la Asamblea Legislativa.
“Artículo 13.-
Presentación de informe.
Las entidades beneficiarias
con la distribución de recursos
de este impuesto, de conformidad con el artículo 10 de
esta ley, deberán presentar de forma anual, al cierre del año presupuestario, un informe con el
detalle de los gastos y las
inversiones realizadas con
los recursos provenientes
de este impuesto ante las Comisiones Permanentes Especiales de Seguridad y Narcotráfico, y de Control de Ingreso
y del Gasto Públicos de
la Asamblea Legislativa.
Asimismo, presentarán una proyección de los
gastos y las inversiones a realizar en el año siguiente.
Rige a partir de su publicación.
Silvia Hernández
Sánchez
Presidenta Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios
1 vez.—Exonerado.—( IN2020503044 ).
N° 479-P.—13 de febrero de 2020
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
De conformidad
con lo que establecen los artículos
139 inciso 1) de la Constitución
Política; y 47 inciso 3 de
la Ley General de la Administración Pública; el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos dictado por la Contraloría General de la República
y teniendo presente el
dictamen emitido por la Procuraduría
General de la República N° C-4752006 del 28 de noviembre de 2006.
Considerando:
I.—Que las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en
la economía internacional, orientadas a propiciar el desarrollo y, con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión
del sector comercio exterior. Como su ente rector, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión del país, fomentando una vinculación global
económica exitosa, la apertura de mercados internacionales,
el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación
de la oferta exportable nacional,
la atracción de inversión,
y el constante mejoramiento
de la eficiencia en el funcionamiento del Estado y en su capacidad de aportar al clima de negocios del país, todo ello con incidencia
positiva en el crecimiento socioeconómico.
II.—Que, en este contexto, la agenda de comercio e inversión del país asigna una importancia especial a las labores
de fortalecimiento de la plataforma
de comercio exterior y a su
máximo aprovechamiento. Estados Unidos, socio estratégico
de Costa Rica en materia de
comercio e inversión, es
uno de los mercados más significativos
para el destino de nuestras
exportaciones y para la atracción
de inversión. Por ello, del
19 al 21 de febrero se han programado reuniones con autoridades gubernamentales y agrupaciones empresariales, con
el objetivo de estrechar alianzas que contribuyan a promover y maximizar los flujos comerciales y de inversión bilaterales.
III.—Que la delegación que representará a COMEX en estas actividades estará conformada por la Ministra de Comercio Exterior, por la Directora
General de Comercio Exterior y la Directora de Inversión y Cooperación en calidad de asesoras.
Su presencia en todos los encuentros
programados resulta de la
mayor importancia para impulsar
los objetivos de la agenda de política
comercial y de inversión
del país.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar a la señora Dyalá Jiménez Figueres, Ministra
de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-0820-0458 para
que viaje a Washington D.C., Estados
Unidos de América del 18 al 22 de febrero de 2020, partiendo a las 14:22 horas del 18 de febrero
y finalizando a las 14:14 horas del 22 de febrero del presente año, para promover la agenda de comercio e inversión del país en las reuniones
bilaterales programadas con
autoridades gubernamentales
y agrupaciones empresariales,
con el fin de fortalecer las relaciones
en estos campos entre ambos países.
Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) sostener reuniones bilaterales con autoridades comerciales, para impulsar la agenda de comercio e inversión entre ambos países y explorar formas de potenciar el aprovechamiento del
TLC; 2) sostener encuentros
con el sector empresarial para reforzar
el posicionamiento de Costa Rica como
destino de inversión, dialogar de las ventajas del país e intercambiar puntos de
vista sobre acciones para mantener un clima de negocios apto para el desarrollo y; 3) aprovechar los encuentros bilaterales con las autoridades estadounidenses para intercambiar puntos de vista sobre
los desafíos del sistema
multilateral del comercio. La señora
Ministra iniciará viaje personal a partir de las
14:14 horas del 22 de febrero hasta el 23 de febrero de 2020, corriendo por su cuenta todos
los gastos en que incurra durante tales días.
Artículo II.—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte
y de alimentación y de hospedaje,
serán cubiertos con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del programa 792; el adelanto por ese
concepto asciende a
$1.526,40 (mil quinientos veintiséis
dólares con cuarenta
centavos), sujeto a liquidación.
El boleto aéreo de ida y de regreso será financiado con recursos de COMEX de la subpartida
10503 del programa 792. El transporte
terrestre en Costa Rica y en Washington D.C., Estados
Unidos, será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida
10501 y 10503 del programa 792. El seguro viajero, por la subpartida 10601 del programa
796. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así
como para que se le aplique
diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Además, se le autoriza para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos de América, por conexión.
Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del 18 de febrero de 2020.
Se autoriza a la funcionaria
el uso de la firma digital
para la suscripción de documentos
en trámites bajo su competencia. Los días 22 y 23
de febrero corresponden a
fin de semana.
Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra Ministro a. í. al señor Duayner Salas Chaverri, portador de la cédula
de identidad número
2-0688-0807, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 14:22 horas del 18 de febrero
hasta las 13:07 horas del 23 de febrero. Todas fechas del presente año.
Artículo IV.—La señora Ministra rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días
naturales, contados a partir
de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo V.—Rige desde las 14:22 horas del 18
de febrero hasta las 13:07 horas del 23 de febrero de 2020.
Dado en la Presidencia
de la República, San José, a los trece
días del mes de febrero del
año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1
vez.—O. C.
N° 4600044075.—Solicitud N° 232331.—( IN2020503027 ).
N° 493-P.—25 de febrero de 2020
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen los artículos 139, inciso 1) de la Constitución Política, 47, inciso 3 de la Ley
General de la Administración Pública,
y el Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República.
Considerando:
I.—Que el Gobierno ha venido
trabajando con la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el 2009,
con el objetivo de llegar a
ser miembro de la organización
y mejorar la calidad de las
políticas públicas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37983-COMEX-MP del 9 de setiembre de 2013, se declararon
de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica
a la OCDE. Esta declaratoria
comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización,
promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan
Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.
II.—Que a partir de la Decisión
Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015, el Gobierno
de Costa Rica llevó a cabo
un plan de acción que contribuyó
con el fin de ampliar sus vínculos
con la OCDE, como resultado
se obtuvo una invitación
formal para iniciar un proceso
de adhesión el 9 de abril
de 2015, por parte del Consejo
Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa
Rica, con el objetivo de guiar
este proceso. El proceso de ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros,
seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital, y
consumidor. Estos comités técnicos se reúnen regularmente en la sede de la OCDE en París. También
realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en
la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener
retroalimentación y dirección
estratégica al trabajo que realizan en su
respectiva área. En el marco del proceso de ingreso de Costa Rica
a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso
de acceso.
III.—Que, en particular, la próxima reunión del Grupo de Trabajo sobre Cohecho
en las Transacciones Comerciales Internacionales
(Grupo de Trabajo sobre Cohecho), en la cual se evaluará a Costa Rica se celebrará del 12 al 13 de marzo
de 2020, en la sede de la
OCDE en París, Francia. La participación en esta reunión es fundamental ya que el 12 de marzo se realizará la última lectura del informe de evaluación de Fase 2 y el 13 de marzo se realizará la evaluación completa de adhesión, las cuales son parte del proceso formal de adhesión del país a la OCDE y, a su vez, permitiendo
conocer los últimos avances en temas
de corrupción y en
particular, la lucha contra la figura
del cohecho, todo lo cual contribuye con el mejoramiento de nuestras políticas públicas. En este sentido,
es de alto interés para el Ministerio
de Comercio Exterior y el Gobierno de la República, la participación en esta evaluación.
Por ello, la delegación oficial que representará al país en esta
reunión estará conformada por el Ministerio de
Comercio Exterior, el Ministerio de Justicia y Paz,
la Procuraduría General de la República,
el Ministerio de Hacienda y la Fiscalía
General de la República.
IV.—Que los días 16 y el 17 de marzo en horas de la mañana, se llevarán a cabo reuniones con autoridades de la Secretaría de
la OCDE para discutir los pasos pendientes
en el proceso de acceso de Costa Rica a la OCDE con el propósito
de impulsar la conclusión
del proceso durante el mes de marzo y la firma del protocolo de acceso durante la reunión ministerial de la OCDE a celebrarse
en mayo del 2020. Adicionalmente,
sostendrá reuniones bilaterales con Embajadores de países miembros de la Organización con el propósito de impulsar el cierre del proceso de acceso de Costa Rica a
la OCDE, en particular de cara a la revisión del Comité de Análisis Económico y del Desarrollo. Entre ellos:
Estados Unidos, Reino Unido, Países Bajos,
Suecia, Suiza, Canadá, España, Letonia, entre otros.
V.—Que adicionalmente, el 17 de marzo en horas de la tarde y hasta el 20 de marzo se llevarán a cabo las actividades relacionadas con el Comité de Análisis Económico y del Desarrollo, en París, Francia. Durante esta reunión se atenderá la discusión de la adhesión de Costa
Rica en los temas relacionados con: estabilidad macroeconómica, sostenibilidad
fiscal, crecimiento económico
inclusivo y políticas para
la promoción de la productividad.
Además, la participación de
Costa Rica en este foro requiere de un rol activo de COMEX, específicamente en las discusiones de adhesión. Lo
anterior, siendo que COMEX en
su rol de coordinador debe liderar el proceso preparatorio y de acompañamiento durante las discusiones de adhesión.
VI.—Que, asimismo, el Consejo
de la OCDE ha extendido una invitación
a la Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres, para que se refiera
al progreso que ha realizado
Costa Rica en el marco de su proceso de ingreso
a la organización.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora Dyalá Jiménez Figueres, Ministra
de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad N° 1-0820-0458 para que viaje
a París, Francia del 10 al 21 de marzo
de 2020, partiendo a las 17:15 horas del 10 de marzo y regresando a las 15:35
horas del 21 de marzo del presente
año, para participar en la reunión del Grupo de Trabajo sobre Cohecho
en las Transacciones Comerciales Internacionales de la
Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económicos (OCDE), atender reuniones con autoridades de la Secretaría de
la OCDE para discutir los pasos pendientes
en el proceso de acceso de Costa Rica a la OCDE y como
parte de la delegación oficial que representará al país en las reuniones
del Comité de Análisis Económico y del Desarrollo con el fin de atender los compromisos adquiridos por el país en el proceso de adhesión de Costa Rica a la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), además de representar al país en la primera discusión
de adhesión en este comité; y representar al país en la reunión del Consejo de la OCDE. Eventos que
se llevarán a cabo del 12
al 20 de marzo de 2020. Durante su
estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar y liderar la representación de Costa Rica en
el proceso de evaluación de
la Fase 2 y de la evaluación
completa de adhesión del
Grupo de Trabajo de Cohecho:
2) aprovechar la ocasión
para fortalecer la red de contactos
que se ha establecido con los países
miembros de la OCDE y reforzar
el interés del país en continuar profundizando
y mejorando la participación
de Costa Rica en la OCDE, con miras
al proceso de ingreso a la organización; 3) atender reuniones con autoridades de la Secretaría de la OCDE para discutir
los pasos pendientes en el proceso de acceso de Costa Rica a
la OCDE con el propósito de impulsar
la conclusión del proceso durante el mes de marzo y la firma del protocolo de acceso durante la reunión ministerial de
la OCDE a celebrarse en
mayo del 2020; 4) sostener reuniones
bilaterales con Embajadores
de países miembros de la
OCDE con el propósito de impulsar
el cierre del proceso de acceso de Costa Rica a la OCDE, entre ellos:
Estados Unidos, Reino Unido, Países Bajos,
Suecia, Suiza, Canadá, España, Letonia; 5) participar en las sesiones de preparación y coordinación previo a la discusión de adhesión del país en el Comité de Análisis Económico y del
Desarrollo, conjuntamente con la delegación
costarricense que representará
al país; 6) participar activa y constructivamente en las discusiones que tengan lugar en
el Comité de Análisis Económico y del Desarrollo; 7) presentar
el avance del país en el proceso de adhesión a los miembros de la
OCDE durante la sesión del Consejo de la OCDE; 8) contribuir
en el análisis y reflexión de las temáticas comprendidas por las agendas, recogiendo
elementos de las experiencias
de los participantes y posicionando
el caso de Costa Rica; y 9) utilizar
el diálogo e intercambio de
experiencias que tenga lugar en las reuniones,
para mejorar el aprovechamiento
de los instrumentos asociados
a temas de inversión de la organización, así como las buenas prácticas existentes en la materia.
Artículo 2°—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte
y de alimentación y de hospedaje,
serán cubiertos con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del programa 792; el adelanto por ese
concepto asciende a
$4.319.52 (cuatro mil trescientos
diecinueve dólares con cincuenta y dos centavos), sujeto
a liquidación. El boleto aéreo de ida y de regreso será financiado
con recursos de COMEX, en parte mediante la reutilización del boleto aéreo número IB 075-38037148718
que se adquirió con la Agencia
de Viajes Iberia para un viaje
oficial, el cual debió ser cancelado en su momento,
como medida de prevención frente a la situación generada por el
coronavirus (COVID-19), que aconseja limitar los viajes al exterior a aquellos estrictamente necesarios; la diferencia en el costo del boleto será cubierta
con recursos de la subpartida
10503 del programa 792. El transporte
terrestre en Costa Rica y en París, Francia, será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida
10501 y 10503 del programa 792. El seguro viajero, por la subpartida 10601 del programa
796. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así
como para que se le aplique
diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Además, se le autoriza para hacer escala en Madrid, España, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 10 de marzo y regresa a Costa Rica el
21 de marzo de 2020. Los días 14, 15 y 21 de marzo corresponden a fin de semana. Se autoriza a la funcionaria el uso de la firma digital para la suscripción
de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3°—En tanto dure la ausencia se nombra Ministro a. í. al señor Duayner Salas Chaverri, portador de la cédula
de identidad N° 2-0688-0807, Viceministro
de Comercio Exterior, a partir de las 17:15 horas del
10 de marzo hasta las 15:35 horas del 21 de marzo. Todas fechas
del presente año.
Artículo 4°—La señora Ministra rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días
naturales, contados a partir
de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo 5°—Rige desde las 17:15 horas del 10
de marzo hasta las 15:35 horas del 21 de marzo de 2020.
Dado en la Presidencia
de la República. San José, a los veinticinco
días del mes de febrero del
dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1
vez.—O. C.
N° 4600044075.—Solicitud N° 232333.—( IN2020503081 ).
N° 502-P.—09 de marzo de 2020
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
De conformidad con lo que establece el artículo 26 inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo I, II, III
y V del Acuerdo N° 493-P, de fecha
25 de febrero de 2020, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo I.—Designar
a la señora Dyalá Jiménez
Figueres, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad
número 1-0820-0458 para que viaje
a París, Francia del 9 al 12 de marzo
de 2020, partiendo a las 17:15 horas del 9 de marzo y regresando a las 15:35
horas del 12 de marzo de 2020, para participar en la reunión del Grupo de Trabajo sobre Cohecho en
las Transacciones Comerciales
Internacionales de la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), a efectuarse el
11 de marzo del presente año.
Durante su estadía
procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar y liderar la representación de
Costa Rica en el proceso de
evaluación de la Fase 2 y
de la evaluación completa
de adhesión del Grupo de Trabajo
de Cohecho; y 2) aprovechar
la ocasión para fortalecer
la red de contactos que se ha establecido
con los países miembros de
la OCDE y reforzar el interés
del país en continuar profundizando y mejorando la participación de
Costa Rica en la OCDE, con miras
al proceso de ingreso a la organización.
Artículo II.—Los gastos
de viaje de la señora Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación
y de hospedaje, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del programa
792; el adelanto por ese concepto
asciende a $799.52 (setecientos
noventa y nueve dólares con cincuenta y dos
centavos), sujeto a liquidación.
El boleto aéreo de ida y de regreso será financiado con recursos de COMEX, en parte mediante la reutilización del boleto aéreo número IB 075-38037148718
que se adquirió con la Agencia
de Viajes Iberia para un viaje
oficial, el cual debió ser cancelado en su momento,
como medida de prevención frente a la situación generada por el
coronavirus (COVID-19), que aconseja limitar los viajes al exterior a aquellos estrictamente necesarios; la diferencia en el costo del boleto será cubierta
con recursos de la subpartida
10503 del programa 792. El transporte
terrestre en Costa Rica y en París, Francia, será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida
10501 y 10503 del programa 792. El seguro viajero, por la subpartida 10601 del programa
796. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así
como para que se le aplique
diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Además, se le autoriza para hacer escala en Madrid, España, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 9 de marzo y regresa a Costa Rica el
12 de marzo de 2020.
Se autoriza a la funcionaria
el uso de la firma digital
para la suscripción de documentos
en trámites bajo su competencia.
Artículo
III.—En tanto dure la ausencia
se nombra Ministro a. i. al
señor Duayner Salas Chaverri, portador de la cédula
de identidad número
2-0688-0807, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 17:15 horas del 9 de marzo
hasta las 15:35 horas del 12 de marzo. Todas fechas del presente año.
Artículo
V.—Rige desde las 17:15
horas del 9 de marzo hasta las 15:35 horas del 12 de marzo de 2020”.
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo
No. 493-P de fecha 25
de febrero de 2020 se mantiene
igual.
Artículo 3º—Rige desde las 17:15 horas del 9
de marzo hasta las 15:35 horas del 12 de marzo de 2020.
Dado en la Presidencia
de la República. San José, a los nueve
días del mes de marzo del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.C.
N° 4600044075.—Solicitud N° 232338.—( IN2020503083 ).
Nº 528-P.—08 de julio de 2020
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, y teniendo presente el dictamen emitido por la Procuraduría
General de la República Nº C-4752006 del 28 de noviembre de 2006.
ACUERDA:
Artículo 1º—Conceder vacaciones a la señora Dyalá Jiménez Figueres, Ministra
de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-0820-0458, a partir de las 00:00 horas hasta las 23:59 horas de los días
10 y del 24 de julio del presente
año.
Artículo 2º—Durante la ausencia de la señora Dyalá Jiménez Figueres, se
nombra como Ministro a. í. al señor Duayner Salas Chaverri, portador de la cédula de identidad
número 2-06880807, Viceministro
de Comercio Exterior, a partir de las 00:00 horas
hasta las 23:59 horas del 10 y del 24 de julio del presente año.
Artículo 3º—Rige a partir de las 00:00 horas hasta las 23:59 del 10 y del 24
de julio del presente año.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los ocho días del mes de julio del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C.
Nº 4600044075.—Solicitud Nº 222341.—( IN2020503089 ).
N° 0261-2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales
25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) de la
Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Decreto Ejecutivo
N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen
de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 294-2015 de fecha
21 de setiembre de 2015, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del
08 de diciembre de 2015, a la empresa Technoends S. A.,
cédula jurídica
número
3-101-559620, se le aprobó el traslado a la categoría prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento, clasificándola
como industria procesadora.
II.—Que mediante documentos
presentados los días 20 y 24 de abril, 12 de mayo y 11 y 24 de agosto
de 2017, en la Dirección de Regímenes Especiales
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Technoends S. A., cédula jurídica número 3-101-559620, solicitó la disminución del nivel
de empleo, aduciendo que ha
experimentado un proceso de
reconversión
industrial que ha permitido una reducción significativa
en su personal.
III.—Que la instancia interna de la administración
de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció
la solicitud de la empresa Technoends S. A., cédula jurídica número
3-101-559620, y con fundamento en
las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales
de PROCOMER N° 48-2017, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo
Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se han observado
los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 294-2015 de fecha
21 de setiembre de 2015, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del
08 de diciembre de 2015, para que en
el futuro la cláusula
sexta se lea de la siguiente
manera:
“6. La beneficiaria se obliga
a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 80 trabajadores, a partir de la notificación
del Acuerdo Ejecutivo N°
261-2017 de fecha 31 de agosto
de 2017. Asimismo, se obliga
a mantener una inversión de al menos
US $8.518.860,35 (ocho millones
quinientos dieciocho mil ochocientos sesenta dólares con treinta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 26 de noviembre de
2015, así
como a realizar y mantener una inversión nueva
adicional total de al menos
US $600,000,00 (seiscientos mil dólares, moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más
tardar el 06 de abril de
20/8. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión
total de al menos US $9.118.860,35 (nueve millones ciento dieciocho mil ochocientos sesenta dólares con treinta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de
valor agregado nacional del
52,90%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados,
de conformidad con los criterios
y parámetros
establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista
en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a
cargo de esta. Consecuentemente,
el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso
de que, conforme con aquellos
parámetros,
la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente
señalados.”
2º—En todo lo
que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 294-2015 de fecha 21 de setiembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 08 de diciembre
de 2015.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—
( IN2020502978 ).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE PENSIONES
De conformidad con resolución
N° MTSS-DMT- RTPG-25-2020 de las diez horas con treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos
mil veinte. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución
MTSS-JPIGRG-32-2020, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga
una Pensión de Guerra incoadas
por María Isabel Gamboa Monge, cédula N° 1-0527-0988 en calidad de garante
de Ronald Martin Gamboa Monge c.c. Martin Ronald,
cédula de identidad N° 3-0270- 0601, a partir del día 1 de agosto del
2017; por la suma de treinta
y seis mil cuatrocientos treinta
y cuatro colones con ochenta y cuatro céntimos (¢ 36.434,84), mensuales
en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por
costo de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Carmen Geannina Dinarte Romero, Ministra de Trabajo y Seguridad
Social.—Elizabeth Molina Soto, Subdirectora Nacional
de Pensiones.—1 vez.—(
IN2020503003 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE BIENES
MUEBLES
DIRECTRIZ
DRBM-DIR-001-2020
DE: Dirección de Bienes Muebles
PARA: Usuarios y público en general
ASUNTO: Eliminación
de reserva de matrícula
FECHA: 16 de noviembre del 2020
Que mediante Ley N° 8220 del 04 de marzo del 2002 publicada en el Alcance N° 26, de La Gaceta N° 42, del 11 de marzo
del 2002, denominada Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, se ordena a la Administración Pública llevar a cabo medidas
tendientes a la simplificación
de procedimientos y requisitos
frente a sus usuarios, respecto de los diversos trámites sujetos a su competencia.
Que esta Dirección, atendiendo a la normativa de cita, y en concordancia con el artículo 141 inciso g) del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Mueble; en procura
de mejorar los servicios brindados, ha implementado la eliminación de la reserva de matrículas por medios digitales; conforme se establece en esta
Directriz.
En los casos que el usuario requiera eliminar una reserva de matrícula, puede hacer por medio de correo electrónico, atendiendo el siguiente procedimiento:
a. Debe
remitirse un correo electrónico a la cuenta ATRBienesMuebles@rnp.go.cr solicitando
expresamente la eliminación
de la reserva.
b. El correo
electrónico debe remitirse desde la misma cuenta de correo que se utilizó para realizar la reserva.
c. En
el correo electrónico debe incluirse los siguientes datos:
i. Matrícula que se reservó y se desea eliminar.
ii. En el caso de inscripciones
por primera vez, indicar los datos del DUA (Aduana, año, número
de póliza y número de línea).
iii. En el caso de cambios
de matrículas, agregar el número de matrícula del bien al
que se le aplicó la reserva.
d. El
gestionante recibirá por
medio de su correo electrónico, la confirmación de
la eliminación de la reserva.
Igualmente se mantiene
el servicio de forma presencial,
ante el Departamento de Asesoría
Técnica Registral, ubicado en
la Dirección del Registro
de Bienes Muebles. Además, se aclara de conformidad con el artículo 12
del Reglamento para la Prestación
del Servicio de Elección de
Matrícula, que no es procedente
en ninguna circunstancia el reembolso del monto pagado por la reserva de matrícula.
Rige a partir de su publicación.—Msc. Cristian Mena Chinchilla,
Director.—1 vez.—O. C. Nº
OC20-0027.—Solicitud Nº 233758.—( IN2020502864
).
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2020-0004027.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
1335794, en calidad de apoderado especial de BASF Coatings GMBH con domicilio en Glasuritstrasse
1, 48165 Munster, Alemania, solicita
la inscripción de: Vision360
como marca de servicios en clases:
35 y 42 Internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de organización de negocios
y servicios de consultoría sobre dirección de negocios ;en clase
42: Servicios de información
tecnológica en el ámbito de revestimientos automotrices; servicios de ciencia y tecnología en el ámbito de revestimientos automotrices. Fecha: 12 de junio de 2020. Presentada el: 4 de junio de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020502021 ).
Solicitud N° 2019-0004393.—Mónica Zamora Carvajal, soltera, cédula de identidad N°
109150484, con domicilio en
Condominio Oasis, de la Rotonda
San Sebastián 150 norte, 800 oeste
y 150 norte, N° F601, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TURQUEZA
como marca de fábrica y comercio en clases
14 y 18 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales
preciosos y sus aleaciones,
artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, collares, correas y ropa para animales. Reservas: Se reservan los colores turquesa, negro y blanco. Fecha: 25 de junio de 2020. Presentada el: 20
de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020502068 ).
Solicitud N° 2020-0007955.—Joselyn Andrea Segura Esquivel,
cédula de identidad N° 206950863, en
calidad de apoderado generalísimo de I Dream S. A., cédula jurídica
N° 3101800860, con domicilio en
Heredia, San Pablo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Noble Lady Ann
como nombre comercial, en clase
30 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: helados,
congelados, productos derivados de leche. Fecha: 05 de noviembre del 2020. Presentada
el: 30 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020502069 ).
Solicitud N° 2020-0008450.—Karol
Ortega Borloz, soltera,
cédula de identidad N° 107130611, en
calidad de apoderada
especial de Las Cuatro K de Guadalupe Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101124231, con domicilio en San José, Goicoechea, San Antonio de Guadalupe, trescientos
metros al norte y doscientos
metros al este de la Bomba
San Antonio, Costa Rica, solicita la inscripción de: RÍAS BAJAS
como
Marca de Fábrica y Comercio, en
clases: 29 y 35. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: pescado y mariscos y productos derivados de pescado y mariscos; clase 35: comercialización de pescado y mariscos y productos derivados de pescado y mariscos. Fecha: 11 de noviembre del 2020. Presentada
el: 15 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020502087
).
Solicitud Nº 2020-0006528.—Mario Alberto Piña Líos, casado una vez, cédula de identidad número N° 107000495, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de Piña
Guevara e Hijos S.A., cédula jurídica
N° 3101369158, con domicilio en:
Curridabat, de la Heladería
Pops, 25 mts este, edificio
Galerías del Este, 2° piso,
oficina 23, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MOK, como
marca de fábrica en clase 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: fabricación
de ropa. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el 20
de agosto de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020502095 ).
Solicitud N° 2020-0005903.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, cédula
de identidad 107930031, en calidad de apoderado especial de
Casa de Funerales Vida de San José Sociedad Anónima, Cédula jurídica número 3101293069 con domicilio en Sabana este,
frente a la antigua Federación de futbol, contiguo a Servicentro La Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción de: Floristería Jardín Floral
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios relacionados con el arte floral, tales como arreglos florales en bases diferentes (floreros, canastas y otros contenedores), coronas o ramos de
flores y otras composiciones similares, decoración de eventos, ambientación de espacios. Este servicio es realizado con flores de corte, follajes, hierbas, y otros materiales naturales, artificiales o deshidratados, así como accesorios
y materiales de decoración.
Ubicado en San José, Sabana este, frente
a la antigua Federación de fútbol, contiguo a Servicentro. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el:
3 de agosto de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020502131 ).
Solicitud Nº 2020-0002342.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Dingtalk Holding (Cayman) Limited, con domicilio
en: Vistra (Cayman)
Limited, P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand
Cayman, KY1-1205, Islas Caimán, solicita la inscripción
de:
como
marca de fábrica y servicios en clases: 9, 35, 38, 41, 42, 44
y 45 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topografía, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, medición, señalización, detección, prueba, inspección, salvamento y enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la distribución o el uso de electricidad; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; medios grabados
y descargables, medios de grabación y almacenamiento en blanco digital o analógico; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo, equipos de procesamiento de datos y computadoras; dispositivos periféricos informáticos; trajes de buceo, máscaras de buzo, tapones para los oídos para buzos, pinzas para la nariz para buzos y nadadores, guantes para buzos, aparatos de respiración para nadar bajo el agua; programas de computador; Software de ordenador
en forma de una aplicación
para dispositivos móviles y
ordenadores; aplicaciones
de software para su uso con
dispositivos móviles;
software para procesar pagos
electrónicos hacia y desde otros; software de autenticación; software informático
suministrado en Internet; publicaciones electrónicas en línea (descargables
desde Internet o una red informática
o una base de datos informática);
software de mensajería instantánea;
software para compartir archivos;
software de comunicaciones para el intercambio electrónico de datos, audio, video, imágenes y gráficos a través de redes informáticas, móviles, inalámbricas y de telecomunicaciones;
software para procesar imágenes,
gráficos, audio, video y texto;
software de computadora descargable
para facilitar la transmisión
electrónica de información,
datos, documentos, voz e imágenes a través de Internet; aplicaciones informáticas para transmitir materiales de audio, materiales
de video, videos, música e imágenes;
dispositivos de transmisión
de medios digitales;
software informático descargable
que permite a los usuarios participar en reuniones
y clases basadas en la web, con acceso a datos, documentos, imágenes y aplicaciones de
software a través de un navegador
web; Software informático descargable
para acceder, ver y controlar
ordenadores remotos y redes
informáticas; software de computación
en la nube descargable; software descargable
basado en la nube; software de ordenador;
software (incluido el software descargable
desde Internet); música
digital (descargable desde
Internet); juegos, imágenes,
películas, películas y música descargables; programas y software informáticos,
electrónicos y de videojuegos
(incluido el software descargable
desde Internet); publicaciones
electrónicas descargables en forma de revistas, artículos, folletos, folletos, hojas de datos, materiales de información, materiales de instrucción en el campo de los negocios, comercio electrónico, tecnología de la información, computación en la nube, telecomunicaciones,
Internet, negocios y capacitación
en comercio electrónico, negocios, ventas, marketing y gestión financiera; semiconductores; circuitos integrados semiconductores; chips de memoria
de semiconductores; controladores
de memoria de semiconductores;
circuitos integrados de memoria de semiconductores; chips
procesadores de semiconductores;
procesadores de semiconductores;
micro-controladores; unidades
de micro-controladores; micro-controladores
de baja potencia; chips de circuito; chips de ordenador; CPU
(unidad central de procesamiento);
Chips informáticos RISC-V y unidades
centrales de procesamiento;
chips de computadora y unidades
centrales de procesamiento
con arquitectura de conjunto de instrucciones;
periféricos de la computadora;
computadoras portátiles; computadoras portátiles; computadoras portátiles; computadoras portátiles; computadoras de tableta; asistentes digitales personales; reproductores
multimedia personales; Teléfonos
móviles; teléfonos inteligentes; cámaras digitales; baterías, cargadores
de batería; estaciones de trabajo informáticas; Servidores informáticos; hardware
de redes informáticas y de telecomunicaciones;
adaptadores de red informática,
conmutadores, enrutadores y
concentradores; módems inalámbricos y cableados y tarjetas y dispositivos de comunicación; soportes para computadoras portátiles, bolsas para computadoras; Aparatos de extinción de incendios; hardware y firmware de computadora;
sistema de navegación de automóviles; discos compactos; Aparatos de telecomunicaciones; alfombrillas de ratón; teléfonos móviles; accesorios para teléfono celular; sistemas de alarma; cámaras de seguridad; Unidades móviles de radiodifusión y televisión; equipo de transmisión de televisión; cámaras; cámaras de vídeo; auriculares; auriculares; Altavoces;
Aparatos y equipos del
Sistema de Posicionamiento Global (GPS); pantallas de cristal líquido para telecomunicaciones y
equipos electrónicos; fijar la caja de encima; control remoto; programas de almacenamiento de datos; gafas y gafas de sol; letreros electrónicos; tarjetas codificadas o magnéticas, tarjetas de crédito, débito, efectivo, cargo, teléfono y identificación; cajeros automáticos, cajeros automáticos; aplicaciones de software informáticas
descargables; lectores de libros electrónicos; cartuchos de tóner, sin rellenar, para impresoras y fotocopiadoras; monitores para bebés; monitores de video para bebés; parasol; tarjetas llave codificadas; Gafas 3D; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; software descargable
para registrar y monitorear la salud
de los usuarios; software de aplicación
descargable para dispositivos
móviles e inalámbricos para
grabar y controlar la salud de los usuarios; software
de aplicación descargable
para dispositivos móviles e
inalámbricos para proporcionar
información en los campos de la salud y el bienestar; software descargable
para proporcionar información
en los campos de la salud y el bienestar; software descargable para conectar usuarios con profesionales de la salud; Software de aplicación descargable para dispositivos móviles e inalámbricos para conectar usuarios con profesionales de la salud; en clase 35: publicidad;
administración de Empresas;
administración de Negocios;
funciones de oficina; difusión de información comercial de bienes y servicios de terceros a través de redes informáticas
locales y mundiales; Servicios
de consultoría de negocios relacionados con la provisión de
un sitio web en una red informática
mundial a través de la cual terceros pueden
ofrecer y obtener bienes y servicios, colocar, determinar el estado y cumplir pedidos y órdenes comerciales, celebrar contratos y realizar transacciones comerciales; Prestación de servicios informáticos de pedidos en línea; Servicios
de consultoría de negocios relacionados con la operación de
un mercado electrónico para compradores
y vendedores de bienes y /
o servicios en una red informática mundial; asistencia comercial relacionada con la facilitación
de transacciones comerciales
a través de redes informáticas
locales y globales; Suministro
de información de ventas, negocios, publicidad y promoción a través de una red informática mundial y a través de Internet; Servicios de administración de negocios para
el procesamiento de ventas realizadas en Internet; servicios de negociación en línea relacionados
con subastas electrónicas y
servicios de evaluación comercial en línea
relacionados con los mismos;
Servicios de gestión de negocios relacionados con el comercio electrónico; organización, operación y supervisión de esquemas de lealtad e incentivos; producción de anuncios de televisión y radio; contabilidad;
subasta Asuntos de negocios; encuestas de opinión; procesamiento de datos; suministro de información comercial; Servicios de agencias de publicidad; gestión de base de datos; compilación de información en bases de datos informáticas; Servicios de consultoría comercial; Servicios de gestión de proyectos comerciales; servicios de investigación de mercado; servicios
de agencias internacionales
de importación y exportación;
alquiler de espacios publicitarios en medios de comunicación; proporcionar un directorio de
sitios web de terceros para facilitar
las transacciones comerciales;
administración comercial de
licencias de productos y servicios de terceros; procesamiento de datos informáticos; servicios de venta, información comercial y promocional; contestador telefónico (para otros); gestión de personal; presentación de productos en medios de comunicación
para fines minoristas; servicios
de agencia de compra y venta; selección de bienes y adquisición de bienes para particulares y empresas; pedidos de servicios (para terceros); servicios secretariales; organización de exposiciones con
fines comerciales o publicitarios;
Servicios de asistencia comercial relacionados con la compilación y el alquiler de listas de correo; investigación de negocios; servicios de referencia comercial y colocación de
personal; agencias de despacho
de importación y exportación
(servicios de agencia de importación y exportación); agencia de suscripción a periódicos; alquiler de equipos de oficina; gestión de relaciones con clientes; Servicios de gestión y administración de negocios relacionados con programas de patrocinio; servicios de contabilidad; servicios de beneficencia, en concreto, organización
y dirección de programas de
voluntariado y proyectos de
servicio comunitario; alquiler de puestos de venta; suministro de información de contacto comercial y comercial; optimización de motores de búsqueda; optimización del tráfico del sitio web; servicios
de intermediación comercial;
gestión comercial para proveedores de servicios independientes; negociación y conclusión de transacciones comercial para terceros; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; servicios de venta minorista y mayorista, todos en relación
con productos químicos para
su uso en
la industria, la ciencia y
la fotografía, así como en agricultura,
horticultura y silvicultura,
resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar, compost, abonos, fertilizantes; Servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con pinturas, barnices, lacas, conservantes contra la oxidación
y el deterioro de la madera,
colorantes, tintes, tintas para impresión, marcado y grabado, resinas naturales en bruto, metales en papel y en
polvo para su uso en pintura., decoración, impresión y arte; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con cosméticos no medicinales y preparaciones de tocador, dentífricos no medicinales, perfumería, aceites esenciales, preparaciones de fragancias para habitaciones, preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para el lavado de ropa, limpieza, pulido, fregado y preparaciones abrasivas; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias, preparaciones sanitarias para fines médicos, alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, suplementos dietéticos para seres humanos y animales, tiritas, materiales para apósitos, botiquines de primeros auxilios, material para detener
los dientes, cera dental, desinfectantes, preparaciones
para destruir alimañas, fungicidas, herbicidas; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación
con metales comunes y sus aleaciones, minerales, materiales metálicos para construcción y construcción, edificios transportables de
metal, cables no eléctricos y alambres de metal común, pequeños artículos de ferretería metálica, contenedores metálicos para almacenamiento o transporte, cajas fuertes; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con máquinas herramienta, herramientas motorizadas, motores y motores (excepto para vehículos terrestres), acoplamiento de máquinas y componentes de transmisión (excepto para vehículos terrestres); servicios de venta minorista mayorista, todos relacionados con implementos agrícolas (que no sean herramientas manuales), incubadoras para
huevos, máquinas expendedoras
automáticas, aparatos eléctricos para la cocina, máquinas de barrido, limpieza, lavado y lavado de ropa; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación
con herramientas e implementos
manuales (manuales), cubiertos, brazos laterales (excepto armas de fuego), máquinas de afeitar, máquinas de afeitar eléctricas; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, medición, señalización, verificación (supervisión), salvavidas y enseñanza, aparatos e instrumentos para conducción, conmutación, transformación, acumulando, regulando o controlando la electricidad; servicios de venta minorista y mayorista, todos relacionados con aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de datos magnéticos, discos de grabación, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, máquinas calculadoras; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación
con equipos y computadoras
de procesamiento de datos,
software, aplicaciones de software para dispositivos móviles y computadoras, aplicaciones de
software para usar con dispositivos móviles, software para procesar pagos electrónicos, software de autenticación, publicaciones electrónicas (descargables); servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación
con software de mensajería instantánea,
software para compartir archivos,
software para intercambiar y compartir
electrónicamente datos,
audio, video, imágenes y gráficos
a través de redes informáticas,
móviles, inalámbricas y de telecomunicaciones, software para procesar
imágenes, gráficos , audio,
video y texto; servicios de
venta minorista y mayorista, todo en relación con software de computadora descargable que permite a los usuarios participar en reuniones
y clases basadas en la web, software de computadora
para acceder, ver y controlar
computadoras remotas y
redes de computadoras, software de computación en la nube, periféricos de computadora; servicios minoristas y mayoristas, todo en relación
con semiconductores, circuitos
integrados semiconductores,
chips de memoria semiconductores,
controladores de memoria semiconductores, circuitos integrados de memoria semiconductores, chips procesadores
semiconductores, procesadores
semiconductores, micro-controladores,
unidades de micro- controladores,
micro-controladores de baja
potencia, chips de circuito,
chips de computadora; servicios
de venta minorista y mayorista, todo en relación con CPU (unidad central de procesamiento),
chips informáticos RISC-V y unidades
centrales de procesamiento,
chips informáticos y unidades
centrales de procesamiento
con arquitectura de conjunto de instrucciones;
servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación
con asistentes digitales personales, reproductores
multimedia personales, teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes, cámaras digitales, baterías, cargadores
de baterías, servidores informáticos, hardware de redes informáticas
y de telecomunicaciones, adaptadores
de red informática, conmutadores,
enrutadores y concentradores,
módems inalámbricos y cableados y tarjetas y dispositivos de comunicación, soportes para portátiles; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación
con bolsas de computadora, aparatos de extinción de incendios, discos compactos, música digital (descargable), aparatos de telecomunicaciones, alfombrillas para ratón, accesorios para teléfonos móviles, juegos descargables, imágenes, películas, películas y música, sistemas de alarma , cámaras de seguridad; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con unidades móviles de transmisión de radio y televisión,
equipos de transmisión de televisión, aparatos y equipos del Sistema de Posicionamiento
Global (GPS), programas de almacenamiento
de datos, gafas y gafas de sol, letreros electrónicos; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con tarjetas de crédito, débito, efectivo y tarjetas de identificación bancarias codificadas o magnéticas, cajeros automáticos, dispensadores de efectivo, lectores de libros electrónicos, cartuchos de tóner sin llenar para impresoras y fotocopiadoras, monitores para bebés, capuchas de lentes, tarjetas codificadas, Gafas 3D, tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos, imanes, ropa protectora,
cascos protectores, guantes
protectores, calzado
protector; servicios de venta
minorista y mayorista, todo en relación
con aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, extremidades artificiales, ojos y dientes, artículos ortopédicos, materiales de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia adaptados para discapacitados, aparatos de masaje, aparatos, dispositivos y artículos, para lactantes, aparatos, dispositivos y artículos de actividad sexual; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con aparatos terapéuticos de aire caliente, mantas eléctricas
para fines médicos, aparatos
de prueba para fines médicos,
aparatos para análisis de sangre, audífonos para sordos, protectores auditivos, mantas eléctricas para
fines médicos, aparatos de diagnóstico para fines médicos , extremidades artificiales, ojos y dientes, vendajes de apoyo, biberones, tetinas para usar con biberones para bebés, raspadores de lengua; servicios de venta minorista y mayorista, todos relacionados con aparatos e instalaciones para iluminación, calefacción, refrigeración, generación de
vapor, cocción, secado, ventilación, suministro de agua y fines sanitarios; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación
con vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, bicicletas, partes y accesorios de vehículos, partes y accesorios de bicicletas, asientos de seguridad
para niños, arneses de seguridad para asientos de vehículos,
neumáticos, llantas
parches, cubiertas de neumáticos;
servicios de venta minorista y mayorista, todos relacionados con armas de fuego, municiones y proyectiles, explosivos, fuegos artificiales; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con metales preciosos y sus aleaciones, joyas, piedras preciosas y semipreciosas, instrumentos cronológicos y cronológicos; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación
con instrumentos musicales, atriles
y soportes para instrumentos
musicales: bastones de directores;
servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación
con papel y cartón,
material impreso, material de encuadernación,
fotografías, papelería y artículos de oficina (excepto muebles), adhesivos para papelería o uso doméstico, materiales de dibujo y materiales para artistas, pinceles; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con materiales de instrucción y enseñanza, láminas de plástico, películas y bolsas para envolver y embalar, impresoras, bloques de impresión, tarjetas en forma de tarjetas de débito, tarjetas de crédito, tarjetas de crédito, tarjetas telefónicas e identificación tarjetas que no sean tarjetas codificadas
y magnéticas, manuales de usuario, pañuelos de papel, modelos y figuras de papel, portapapeles, servilletas de papel, pañuelos de papel, decoración de fiestas de papel; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con el cuero y las imitaciones de cuero, pieles y pieles de animales, maletas y bolsas de transporte, carteras y monederos, sombrillas y sombrillas, bastones, látigos, arneses y guarnicionería, collares, correas y ropa para animales; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con muebles, espejos, marcos de cuadros, contenedores (no metálicos) para almacenamiento o transporte; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación
con utensilios y recipientes
para el hogar o la cocina, utensilios de cocina y vajilla (excepto tenedores, cuchillos y cucharas), peines y esponjas, cepillos (excepto pinceles), materiales para fabricar cepillos, artículos para limpieza, cristalería porcelana y loza, cepillos de dientes eléctricos; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con cuerdas y cuerdas, redes, carpas y lonas, toldos de materiales textiles o sintéticos, velas, sacos para el transporte y almacenamiento de materiales a granel, acolchado, amortiguación y materiales de
relleno (excepto papel, cartón, caucho o plásticos), materias textiles fibrosas crudas y sus sucedáneos; servicios de venta minorista y mayorista, todos relacionados con hilados e hilos, para usos textiles; servicios de venta minorista y mayorista, todos relacionados con textiles y sustitutos
de textiles, ropa de casa, cortinas
de textiles o plásticos; servicios
de venta minorista y mayorista, todo en relación con prendas de vestir, calzado, sombrerería; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación
con encajes, trenzas y bordados, cintas y lazos de mercería, botones, ganchos y ojos, alfileres y agujas, flores artificiales, adornos para el cabello, cabello falso; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con alfombras, tapetes, esteras y esteras, linóleo y otros materiales para cubrir pisos existentes, tapices, no textiles; servicios
de venta minorista y mayorista, todo en relación con juegos, juguetes y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deportivos, decoraciones para árboles de
Navidad, decoraciones festivas
y árboles de Navidad artificiales;
servicios de venta minorista y mayorista, todos en relación
con aparatos para juegos electrónicos y aparatos de entretenimiento que no sean los adaptados para su uso con una pantalla o monitor externo, máquinas de videojuegos domésticas y máquinas de videojuegos portátiles (ninguno para usar con
receptores de televisión),
Medias navideñas, unidad portátil para jugar juegos electrónicos, sombreros de
fiesta de papel, sombreros de fiesta de plástico, recuerdos de fiesta de papel; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con carne, pescado, aves, caza, carne artificial,
frutas y verduras en conserva, congeladas,
secas y cocidas, salsas de frutas, cuajada de frijoles,
tofu, sopas, caldos, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, nata, leche y productos
lácteos, leche de soja, sustitutos
de la leche, productos elaborados
a partir de sustitutos de
la leche, aceites y grasas
comestibles, nueces preparadas,
nueces secas, bocadillos, comidas preparadas, comida rápida pre-envasados; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con café, té, cacao y café artificial, arroz, pasta y fideos, tapioca y sagú, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, bollería y confitería, chocolate,
helados, sorbetes, helados comestibles, azúcar, miel, melaza, levadura,
levadura en polvo, sal, condimentos,
especias, hierbas en conserva, vinagre,
salsas, condimentos, hielo
[agua congelada]; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación
con sustitutos del café, bebidas
a base de café, hojas de té y productos
de té, bebidas a base de té, cacao en polvo
y productos de cacao, bebidas
a base de chocolate, productos de panadería,
pizzas, natillas, pasteles
de luna, barras de snack
que contiene una mezcla de granos, nueces y frutas secas [confitería],
galletas, galletas saladas, pasteles
chinos y pasteles de estilo
occidental, albóndigas chinas,
hojuelas de almendras; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación
con productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales crudos y sin procesar, granos y semillas crudos y sin procesar, frutas y verduras frescas, hierbas
frescas, plantas y flores
naturales, bulbos, plántulas
y semillas para plantar, vivas
animales, alimentos y bebidas para animales, malta; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con cervezas, preparaciones para hacer cerveza,
aguas minerales y gaseosas y otras bebidas y bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, jarabes y otras preparaciones no alcohólicas para hacer bebidas, jugos de verduras y verduras bebidas servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con bebidas alcohólicas (excepto cerveza), preparaciones alcohólicas para hacer bebidas, extractos alcohólicos, esencias alcohólicas; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con el tabaco y sus sucedáneos, cigarrillos y puros, cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores, artículos para fumadores, fósforos; Todos los servicios minoristas y mayoristas mencionados anteriormente también se proporcionan en línea, a través
de grandes almacenes o supermercados, y también permiten a los clientes ver y comprar cómodamente
estos productos en un sitio web de mercancías en general y en una tienda mayorista, un catálogo general de
mercancías por correo o por
medio de telecomunicaciones y de puntos de venta minorista; Servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados.; en clase 38: telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones,
a saber, servicios de transmisión
y recepción de datos a través de redes de telecomunicaciones;
Prestación de servicios de teleconferencia multimedia, videoconferencia
y reunión en línea basados en
la web que permiten a los participantes
ver, compartir, editar y discutir documentos, datos e imágenes de forma simultánea y asincrona a través de un navegador web; proporcionar a los
clientes acceso en línea a informes
en línea sobre el rendimiento, la efectividad y el estado de las aplicaciones, teleconferencias, videoconferencias y reuniones basadas en la web; proporcionar a los usuarios acceso remoto seguro
a través de Internet a redes informáticas
privadas; prestación de servicios de colaboración en línea que permiten
a los usuarios acceder a aplicaciones,
plataformas, documentos, datos, listas de tareas y foros de discusión compartidos conjuntamente; Acceso a bases de datos informáticas en la red informática mundial para buscar y recuperar información, datos, sitios web y recursos disponibles en redes informáticas; Acceso de usuarios a una base de datos informática que contiene publicaciones electrónicas, tableros de anuncios, base de datos e información accesible a través de una computadora; operación de salas de chat (servicios de sala de chat); acceso de múltiples usuarios a redes mundiales de información informática para la transferencia
y difusión de una amplia gama de información; proporcionar acceso a un sitio
web en una red informática mundial mediante la cual terceros pueden
ofrecer bienes y servicios, realizar y cumplir pedidos, celebrar contratos y realizar transacciones comerciales; proporcionar acceso a un sitio web interactivo
en una red informática mundial para que terceros publiquen información, respondan a solicitudes y realicen
y completen pedidos de productos, servicios y oportunidades comerciales; Servicios de comunicación electrónica para establecer salas de chat virtuales a través de mensajes de texto; Suministro de tableros de anuncios electrónicos para la publicación
y transmisión de mensajes
entre usuarios de computadoras
con respecto a productos, servicios y oportunidades y oportunidades comerciales; Suministro de un tablón de anuncios interactivo en línea para la publicación, promoción, venta y reventa de artículos a través de una red informática mundial; Prestación de servicios de correo electrónico y reenvío de correo electrónico; comunicación de
audio y video a través de computadoras
y redes informáticas, y a través
de una red de comunicaciones global; Acceso a computadoras y tiempo de acceso de alquiler a tableros de anuncios interactivos en línea y bases de datos; Acceso a tableros de anuncios electrónicos para la publicación
y transmisión de mensajes
entre usuarios de computadoras
con respecto a productos, servicios y oportunidades comerciales; Acceso a calendario electrónico, libreta de direcciones y cuaderno electrónico, a través de redes informáticas
locales y mundiales; Prestación
de servicios de conexión directa entre usuarios de ordenadores para el intercambio
de datos; Suministro de acceso de telecomunicaciones y
enlaces a bases de datos informáticas
e Internet; Servicios de difusión
por Internet; Suministro de una base de datos en línea
de información sobre la plataforma de presentación de reclamos de radiodifusión basada en web; Suministro de acceso de telecomunicaciones y enlaces a bases de datos
informáticas e Internet; Servicios
de comunicación electrónica;
servicios interactivos de telecomunicaciones; Telecomunicación
de información (páginas
web), programas informáticos
y datos; Suministro de conexiones de telecomunicaciones a Internet o bases de datos; suministro de acceso de telecomunicaciones a instalaciones
y estructuras de la red mundial;
comunicación por terminales
informáticos; comunicación
por redes de fibra óptica; transmisión asistida por computadora de mensajes, información, datos, documentos e imágenes; Servicios de comunicación de datos por medios electrónicos; intercambio electrónico de voz, datos, audio, video, texto y gráficos accesibles a través de redes informáticas y de
telecomunicaciones; servicios
de mensajería instantánea; Servicios de comunicación por teléfono móvil; recopilación, transmisión y entrega de datos por medios electrónicos; recopilación, transmisión y entrega de mensajes de correo, información de imágenes fijas y / o imágenes en movimiento,
tales como caracteres, mensajes, música e imágenes, telegramas, información y datos por medios mecánicos, electrónicos, telefónicos, télex, cable, computadora y satélite; transmisión, difusión y recepción de audio,
video, imágenes fijas y en movimiento y datos, ya sea en
forma comprimida o sin comprimir
y en tiempo real o retrasado; Servicios de mensajería electrónica, conferencias y transmisión de pedidos; Servicios de videoconferencia; comunicación
por tablón de anuncios electrónico que permite a los usuarios realizar una conversación interactiva en tiempo real entre una terminal
de computadora y un tablón
de anuncios electrónico que
contiene información de imágenes fijas e imágenes en movimiento
e información de voz como caracteres; Suministro de tableros de anuncios electrónicos y tableros de mensajes para la transmisión de mensajes; suministro de foros de discusión en línea;
servicios de comunicación,
a saber, servicios de mensajes
de texto y numéricos digitales; transmisión de información por comunicaciones de
datos para ayudar a la toma de decisiones; transmisión de información a través de sistemas de comunicación por video; servicios
de conferencia web; Facilitación
de acceso e instalaciones
de video y / o conferencias telefónicas
distantes; Servicios de consultoría en materia de servicios seguros de transmisión de datos e información; suministro de enlaces de datos electrónicos; transmisión por
fax; envío de mensajes; servicios de buscapersonas; alquiler de módems; alquiler de equipos de telecomunicaciones; Servicios de envío, recepción y reenvío de mensajes electrónicos; Servicios de difusión de televisión; Difusión y transmisión de programas de radio y televisión; transmisión de música; transmisión de música, películas, programas interactivos, videos, juegos informáticos electrónicos; transmisión de información relacionada con compras en línea y servicios
minoristas generales; servicios de transmisión de video
a pedido; servicios de agencias de noticias; Servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados.; en clase 41: Educación; Suministro de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; publicación de textos, libros y revistas (que no sean textos publicitarios);
publicación de diagramas, imágenes y fotografías; publicación de periódicos, revistas y publicaciones periódicas; Servicios de educación, formación e instrucción relacionados con telecomunicaciones, ordenadores, programas informáticos, informática en la nube, diseño de sitios web, comercio electrónico, gestión empresarial, gestión financiera y publicidad; provisión de educación, recreación, instrucción, matrícula y capacitación tanto interactiva como no interactiva; diseño de cursos educativos, exámenes y calificaciones; entretenimiento proporcionado a través de medios interactivos electrónicos y digitales; Servicios de juegos electrónicos prestados a través de Internet; suministro de
información sobre educación, formación, esparcimiento, recreación, actividades deportivas, sociales y culturales; suministro de publicaciones electrónicas en línea (no descargables); organización, organización, acogida y realización de concursos de canto; Organización,
organización, acogida y dirección de conciertos; Organización, organización, acogida y realización de eventos y competiciones con fines
educativos o de esparcimiento;
Organización, organización,
acogida y realización de programas y misiones de juegos; Servicios de agencia de entradas de entretenimiento;
información relacionada con
el entretenimiento o la educación,
proporcionada en línea desde una base de datos informática o Internet; Suministro de música digital (no descargable) desde Internet; suministro de música digital (no descargable) desde sitios web de
Internet MP3 (Moving Picture Experts Group-1 audio layer 3); Suministro de videojuegos, juegos informáticos, sonido o imágenes, o películas a través de redes de telecomunicaciones o informáticas;
Suministro de juegos y concursos informáticos en línea; proporcionar
videos en línea, no descargables; Suministro de publicaciones electrónicas en línea que se transmiten desde Internet o en una red informática o una base
de datos informática; Servicios de entretenimiento y educación relacionados con la planificación, producción y distribución de sonido, imágenes, música digital, películas, audio en vivo o grabado, material visual o audiovisual para su transmisión por cable terrestre, satélite canales, Internet sistemas inalámbricos o de enlace por cable y otros
medios de comunicación; Servicios de esparcimiento
musical; alquiler de grabaciones
sonoras; preparación de programas de entretenimiento, educativos, documentales y de noticias para difusión; servicios de reporteros de noticias; información relacionada con eventos deportivos o culturales, asuntos de actualidad y noticias de última hora proporcionadas por transmisión de
televisión por satélite,
Internet o por otros medios
electrónicos; producción de
televisión, radio y cine; preparación
y producción de programas
de televisión; suministro
de información, datos, gráficos, sonido, música, videos, animación y texto con fines de entretenimiento;
servicios de juegos; Suministro de instalaciones de recreación, deportes y gimnasios de clubes; actuaciones de banda; entretenimiento en clubes, discotecas, desfiles de moda y servicios de clubes nocturnos; Servicios de clubes relacionados con servicios de esparcimiento, educación y culturales; organización, dirección y provisión de conferencias, convenciones, congresos, seminarios y talleres de capacitación; Organización, dirección y provisión de conferencias, convenciones, congresos, seminarios y talleres de formación en relación con telecomunicaciones, ordenadores, programas informáticos, computación en la nube, diseño de sitios web, comercio
electrónico, gestión empresarial,
gestión financiera y publicidad; organización y realización de exposiciones, desfiles de moda, espectáculos educativos y espectáculos y espectáculos culturales; Exposición
de arte y servicios
de galería; Servicios de galerías
de arte relacionados con el
arrendamiento de bellas artes; servicios de capacitación en relación con la seguridad y salud en el trabajo y la conservación del medio ambiente; suministro de clases de cigarros, clases de cata de vinos; suministro de información educativa sobre
materiales de investigación y su
agencia; organización, organización, planificación y gestión
de seminarios; adiestramiento
de animales; dirección en
la producción de programas de radiodifusión; servicios de instrucción relacionados
con la operación de máquinas y equipos, incluidos equipos audiovisuales, utilizados para la producción de programas de radiodifusión; Suministro
de estudios de audio y visuales;
Facilitación de instalaciones deportivas; Facilitación de instalaciones para películas, espectáculos, obras de teatro, música o formación
educativa; agencias
de reserva de entretenimiento;
Alquiler y arrendamiento de
películas (cine- películas); Alquiler y arrendamiento de instrumentos
musicales; Alquiler y arrendamiento
de programas de televisión;
Alquiler y arrendamiento de
televisores; bibliotecas de
préstamo; servicios de biblioteca de archivos; servicios de subtitulación; servicios de interpretación del lenguaje de señas; alquiler de cintas de video pregrabadas; Alquiler y arrendamiento de máquinas de juegos; Préstamo de equipos de juegos recreativos; préstamo de fotografías; fotografía; Traducción; interpretación del lenguaje; programas educativos y de formación en el ámbito de la gestión de riesgos; programas educativos y de formación relacionados con la certificación; suministro de noticias; servicios de lotería; tutoría Servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos, servicios de análisis e investigación industrial; diseño
y desarrollo de hardware y software informático; Investigación y desarrollo relacionados con semiconductores, circuitos integrados semiconductores,
chips de memoria semiconductores,
controladores de memoria semiconductores, circuitos integrados de memoria semiconductores, chips procesadores
semiconductores, procesadores
semiconductores, microcontroladores, unidades de microcontroladores,
microcontroladores de baja potencia, chips de circuito,
chips de computadora, CPU (unidad
de procesamiento central), chips de computadora RISC-V y unidades de procesamiento central, chips de computadora
y unidades de procesamiento
central con arquitectura de conjunto de instrucciones; software como servicio (SaaS); Servicios informáticos relacionados con la transmisión de información, datos, documentos e imágenes a través de Internet; Servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), en concreto, alojamiento
de aplicaciones de software de terceros;
servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
que proporcionan software en
los campos de conferencia basada en web, audioconferencia, mensajería electrónica, colaboración de documentos, videoconferencia y procesamiento de llamadas y voz; Suministro de software en línea no descargable
para facilitar la interoperabilidad
de múltiples aplicaciones
de software; Servicios de asistencia
técnica relacionados con
software y aplicaciones informáticos
prestados en línea, por correo electrónico y por teléfono; servicios informáticos, a saber, crear una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en debates, obtengan comentarios de sus
pares, formen comunidades virtuales, participen en redes sociales e intercambien documentos; asesoramiento sobre tecnología informática prestado a usuarios de Internet mediante una línea directa de asistencia; servicio informático relacionado con la creación de índices de información, sitios y recursos en redes informáticas; Suministro de motores de búsqueda; diseño de computadoras, computadoras portátiles, computadoras portátiles, computadoras portátiles y computadoras de mano; diseño de asistentes digitales personales y reproductores
multimedia personales; diseño
de teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; diseño de cámaras digitales; servicios informáticos; programación de computadoras; Servicios de integración informática; Servicios de análisis informáticos; programación informática en relación con la defensa contra
virus; Servicios de software de sistemas
informáticos; diseño de software
informático; diseño de sistemas informáticos; diseño y desarrollo de páginas web; Hospedaje de páginas web para terceros; Hospedaje de software de aplicaciones
informáticas para buscar y recuperar información de bases de
datos y redes informáticas;
suministro de información técnica a petición específica de los usuarios
finales por medio de una red telefónica o informática mundial; Servicios de consultoría en relación con software; Servicios informáticos relacionados con la búsqueda personalizada de bases de datos informáticas y sitios web; codificación
y decodificación de señales
informáticas y electrónicas;
conversión de datos físicos y documentos a formato de medios electrónicos; servicios de prueba y evaluación; Servicios de arquitectura y diseño; diseños de interiores de edificios, oficinas y apartamentos; Servicios de información informática; Servicios de información de red, en concreto, suministro de información técnica relacionada con ordenadores y
redes en el ámbito de los negocios y el comercio electrónico; suministro de programas de gestión de riesgos de seguridad informática; servicios de información, conocimiento y pruebas de seguridad informática; servicios de aseguramiento de la calidad; Servicios informáticos relacionados con la certificación
de transacciones comerciales
y la preparación de informes
al respecto; control de acceso
a (servicios de seguridad
para) computadoras, redes electrónicas
y bases de datos; seguridad
de servicios de transmisión
de datos y de transacciones
a través de servicios de
redes informáticas; consultoría
en materia de seguridad de datos; consultoría tecnológica sobre seguridad de telecomunicaciones; Servicios de seguridad de redes de comunicaciones
informatizadas; Suministro
de información en los ámbitos de la seguridad en Internet, Internet y redes de comunicación
informatizadas y la transmisión
segura de datos e información; Servicios de consultoría en los ámbitos de Internet, servicios de
seguridad de redes de comunicaciones
informáticas y de Internet, servicios
de seguridad de la información;
servicios de autenticación
para seguridad informática;
autenticación en línea de firmas electrónicas; copia de seguridad de datos fuera del sitio; Suministro de información sobre tecnología informática y programación a través de un sitio
web; servicios de cartografía;
computación en la nube; servicios de proveedores de alojamiento en la nube; suministro
temporal de software no descargable basado en la nube
y software de computación en
la nube; almacenamiento electrónico de datos; Suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube; alquiler de software de entretenimiento; Suministro de
software y aplicaciones informáticas
no descargables en línea para la transmisión de materiales de audio, materiales
de video, videos, música e imágenes;
Suministro de software en línea no descargable para
registrar y controlar la salud
de los usuarios; Suministro
de software en línea no descargable para proporcionar información en los campos de la salud y el bienestar; suministro de software
en línea no descargable para conectar usuarios con profesionales de la salud; Servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con
los servicios mencionados.;
en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidado higiénico y de belleza para seres humanos o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; servicios de fisioterapia; servicios de salón de belleza; cuidado de la piel y tratamientos de belleza; servicios de masajes; baños públicos con fines de higiene; servicios de peluquería, servicios de salones de belleza; selección de cosméticos en nombre
de particulares; Prestación
de servicios de información
y asesoramiento y consultoría
relacionados con el uso del
cuidado de la piel, tratamientos de belleza, productos cosméticos, servicios farmacéuticos y médicos a través de Internet, por
dispositivos de telecomunicaciones
u otros medios electrónicos; suministro de instalaciones de sauna; provisión
de solárium y solárium; servicios de acondicionamiento físico del cuerpo; servicios de erradicación de grasas; servicios de reducción de peso; servicios de tratamiento capilar; servicios de atención médica; servicios de maquillaje; depilación depilatoria; servicios de ortodoncia; servicios médicos prestados en línea a través
de software descargable o software de aplicación o software no descargable;
servicios de consulta médica
prestados en línea a través de software descargable o software de aplicación
o software no descargable; asistencia
médica; asesoramiento de salud; servicios de telemedicina; Servicios de información y asesoramiento relacionados con la gestión
personal de afecciones médicas;
servicios de evaluación médica; monitoreo del progreso de salud de los pacientes; Servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con
los servicios mencionados; todo incluido en
la clase 44.; en clase 45: Servicios Legales; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales e individuos; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer las necesidades de las personas, a saber, servicios
de compradores personales, servicios de atención personal no
médica para terceros en la naturaleza de la planificación, organización, coordinación, organización y asistencia a las personas para realizar
tareas diarias, servicios de recordatorio
personal , servicios de guardaespaldas
personales, escolta social;
servicios de redes sociales
en línea; servicios de registro de nombres de dominio; consultoría de propiedad intelectual; licencia de propiedad intelectual; consultoría relacionada con licencias de propiedad intelectual; explotación y licencia de derechos de propiedad
industrial e intelectual; explotación
y licencia de derechos de propiedad
intelectual relacionados
con semiconductores, circuitos
integrados semiconductores,
chips de memoria semiconductores,
controladores de memoria semiconductores, circuitos integrados de memoria semiconductores, chips procesadores
semiGonductores, procesadores
semiconductores, microcontroladores
, unidades de microcontroladores,
microcontroladores de baja potencia, chips de circuito,
chips de computadora, Cpu (unidad de procesamiento central),
chips de computadora RISC-V y unidades
de procesamiento central, chips de computadora y unidades de procesamiento central con arquitectura
de conjunto de instrucciones; concesión
de licencias de chip de computadora
y plataformas de unidades centrales de procesamiento; concesión de licencias para el uso de software y programas informáticos; licencia de datos digitales, imágenes fijas, imágenes en movimiento,
audio y texto; creación, compilación y mantenimiento de un
registro de nombres de dominio; Investigación legal; servicios de preparación de documentos legales; administración legal de licencias;
servicios de litigios; servicios alternativos de resolución
de diáputas; servicios de arbitraje; servicios de guardia y seguridad; servicios de seguridad personal; prestación de servicios de protección (seguridad) a través de estaciones centrales eléctricas para intrusos, sistemas antirrobo y de protección contra incendios; servicios de monitoreo de alarmas contra intrusos y ladrones, dispositivos
de detección de incendios e
inundaciones y servicios de
monitoreo de alarmas; Servicios de limpieza; inspección de equipaje con fines
de seguridad; servicios de investigación de antecedentes personales; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios fúnebres; alquiler de ropa; servicios de trabajo social; servicios de citas; liberando palomas para ocasiones especiales; servicios de embalsamamiento; Servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados Fecha: 19 de mayo de
2020. Presentada el 18 de marzo
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020502141 ).
Solicitud N° 2020-0002341.—Luis Esteban Hernández
Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Dingtalk Holding (Cayman) Limited con domicilio
en Vistra (Cayman) Limited,
P.O. BOX 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman,
KY1-1205, Islas Caimán, solicita
la inscripción de:
como
marca de fábrica y servicios en clases:
9; 35; 38; 41; 42; 44 y 45 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topografía, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, medición, señalización, detección, prueba, inspección, salvamento y enseñanza; Aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la distribución o el uso de electricidad; Aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; medios grabados
y descargables, medios de grabación y almacenamiento en blanco digital o analógico; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo, equipos de procesamiento de datos y computadoras; dispositivos periféricos informáticos; trajes de buceo, máscaras de buzo, tapones para los oídos para buzos, pinzas para la nariz para buzos y nadadores, guantes para buzos, aparatos de respiración para nadar bajo el agua; programas de computador; Software de ordenador
en forma de una aplicación
para dispositivos móviles y
ordenadores; aplicaciones
de software para su uso con
dispositivos móviles;
software para procesar pagos
electrónicos hacia y desde otros; software de autenticación; software informático
suministrado en Internet; publicaciones electrónicas en línea (descargables
desde Internet o una red informática
o una base de datos informática);
software de mensajería instantánea;
software para compartir archivos;
software de comunicaciones para el intercambio electrónico de datos, audio, video, imágenes y gráficos a través de redes informáticas, móviles, inalámbricas y de telecomunicaciones;
software para procesar imágenes,
gráficos, audio, video y texto;
software de computadora descargable
para facilitar la transmisión
electrónica de información,
datos, documentos, voz e imágenes a través de Internet; aplicaciones informáticas para transmitir materiales de audio, materiales
de video, videos, música e imágenes;
dispositivos de transmisión
de medios digitales;
software informático descargable
que permite a los usuarios participar en reuniones
y clases basadas en la web, con acceso a datos, documentos, imágenes y aplicaciones de
software a través de un navegador
web; Software informático descargable
para acceder, ver y controlar
ordenadores remotos y redes
informáticas; software de computación
en la nube descargable; software descargable
basado en la nube; software de ordenador;
software (incluido el software descargable
desde Internet); música
digital (descargable desde
Internet); juegos, imágenes,
películas, películas y música descargables; programas y software informáticos,
electrónicos y de videojuegos
(incluido el software descargable
desde Internet); publicaciones
electrónicas descargables en forma de revistas, artículos, folletos, folletos, hojas de datos, materiales de información, materiales de instrucción en el campo de los negocios, comercio electrónico, tecnología de la información, computación en la nube, telecomunicaciones,
Internet, negocios y capacitación
en comercio electrónico, negocios, ventas, marketing y gestión financiera; semiconductores; circuitos integrados semiconductores; chips de memoria
de semiconductores; controladores
de memoria de semiconductores;
circuitos integrados de memoria de semiconductores; chips procesadores
de semiconductores; procesadores
de semiconductores; microcontroladores;
unidades de microcontroladores;
microcontroladores de baja potencia; chips de circuito;
chips de ordenador; CPU (unidad
central de procesamiento); Chips informáticos
RISC-V y unidades centrales
de procesamiento; chips de computadora
y unidades centrales de procesamiento con arquitectura de
conjunto de instrucciones; periféricos
de la computadora; computadoras
portátiles; computadoras portátiles; computadoras portátiles; computadoras portátiles; computadoras de tableta; asistentes digitales personales; reproductores multimedia personales;
Teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; cámaras digitales; baterías, cargadores de batería; estaciones de trabajo informáticas; Servidores informáticos; hardware de redes informáticas
y de telecomunicaciones; adaptadores
de red informática, conmutadores,
enrutadores y concentradores;
módems inalámbricos y cableados y tarjetas y dispositivos de comunicación; soportes para computadoras portátiles, bolsas para computadoras; Aparatos de extinción de incendios; hardware
y firmware de computadora; sistema
de navegación de automóviles;
discos compactos; Aparatos
de telecomunicaciones; alfombrillas
de ratón; teléfonos móviles; accesorios para teléfono celular; sistemas de alarma; cámaras de seguridad; Unidades móviles de radiodifusión y televisión; equipo de transmisión de televisión; cámaras; cámaras de vídeo; auriculares;
auriculares; Altavoces; Aparatos
y equipos del Sistema de Posicionamiento
Global (GPS); pantallas de cristal
líquido para telecomunicaciones
y equipos electrónicos; fijar la caja de encima; control remoto; programas de almacenamiento de datos; gafas y gafas de sol; letreros electrónicos; tarjetas codificadas o magnéticas, tarjetas de crédito, débito, efectivo, cargo, teléfono y identificación; cajeros automáticos, cajeros automáticos; aplicaciones de software informáticas
descargables; lectores de libros electrónicos; cartuchos de tóner, sin rellenar, para impresoras y fotocopiadoras; monitores para bebés; monitores de video para bebés; parasol; tarjetas llave codificadas; Gafas 3D; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; software descargable
para registrar y monitorear la salud
de los usuarios; software de aplicación
descargable para dispositivos
móviles e inalámbricos para
grabar y controlar la salud de los usuarios; software
de aplicación descargable
para dispositivos móviles e
inalámbricos para proporcionar
información en los campos de la salud y el bienestar; software descargable
para proporcionar información
en los campos de la salud y el bienestar; software descargable para conectar usuarios con profesionales de la salud, Software de aplicación descargable para dispositivos móviles e inalámbricos para conectar usuarios con profesionales de la salud. ;en clase 35: Publicidad; administración de Empresas; administración de Negocios; funciones de oficina; difusión de información comercial de bienes y servicios de terceros a través de redes informáticas
locales y mundiales; Servicios
de consultoría de negocios relacionados con la provisión de
un sitio web en una red informática
mundial a través de la cual terceros pueden
ofrecer y obtener bienes y servicios, colocar, determinar el estado y cumplir pedidos y órdenes comerciales, celebrar contratos y realizar transacciones comerciales; Prestación de servicios informáticos de pedidos en línea; Servicios
de consultoría de negocios relacionados con la operación de
un mercado electrónico para compradores
y vendedores de bienes y /
o servicios en una red informática mundial; asistencia comercial relacionada con la facilitación
de transacciones comerciales
a través de redes informáticas
locales y globales; Suministro
de información de ventas, negocios, publicidad y promoción a través de una red informática mundial y a través de Internet; Servicios de administración de negocios para
el procesamiento de ventas realizadas en Internet; servicios de negociación en línea relacionados
con subastas electrónicas y
servicios de evaluación comercial en línea
relacionados con los mismos;
Servicios de gestión de negocios relacionados con el comercio electrónico; organización, operación y supervisión de esquemas de lealtad e incentivos; producción de anuncios de televisión y radio; contabilidad;
subasta Asuntos de negocios; encuestas de opinión; procesamiento de datos; suministro de información comercial; Servicios de agencias de publicidad; gestión de base de datos; compilación de información en bases de datos informáticas; Servicios de consultoría comercial; Servicios de gestión de proyectos comerciales; servicios de investigación de mercado; servicios
de agencias internacionales
de importación y exportación;
alquiler de espacios publicitarios en medios de comunicación; proporcionar un directorio de
sitios web de terceros para facilitar
las transacciones comerciales;
administración comercial de
licencias de productos y servicios de terceros; procesamiento de datos informáticos; servicios de venta, información comercial y promocional; contestador telefónico (para otros); gestión de personal; presentación de productos en medios de comunicación
para fines minoristas; servicios
de agencia de compra y venta; selección de bienes y adquisición de bienes para particulares y empresas; pedidos de servicios (para terceros); servicios secretariales; organización de exposiciones con
fines comerciales o publicitarios;
Servicios de asistencia comercial relacionados con la compilación y el alquiler de listas de correo; investigación de negocios; servicios de referencia comercial y colocación de
personal; agencias de despacho
de importación y exportación
(servicios de agencia de importación y exportación); agencia de suscripción a periódicos; alquiler de equipos de oficina; gestión de relaciones con clientes; Servicios de gestión y administración de negocios relacionados con programas de patrocinio; servicios de contabilidad; servicios de beneficencia, en concreto, organización
y dirección de programas de
voluntariado y proyectos de
servicio comunitario; alquiler de puestos de venta; suministro de información de contacto comercial y comercial; optimización de motores de búsqueda; optimización del tráfico del sitio web; servicios
de intermediación comercial;
gestión comercial para proveedores de servicios independientes; negociación y conclusión de transacciones comercial para terceros; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; servicios de venta minorista y mayorista, todos en relación
con productos químicos para
su uso en
la industria, la ciencia y
la fotografía, así como en agricultura,
horticultura y silvicultura,
resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar, compost, abonos, fertilizantes; Servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con pinturas, barnices, lacas, conservantes contra la oxidación
y el deterioro de la madera,
colorantes, tintes, tintas para impresión, marcado y grabado, resinas naturales en bruto, metales en papel y en
polvo para su uso en pintura. decoración, impresión y arte; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación
con cosméticos no medicinales
y preparaciones de tocador,
dentífricos no medicinales,
perfumería, aceites esenciales, preparaciones de fragancias para habitaciones, preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para el lavado de ropa, limpieza, pulido, fregado y preparaciones abrasivas; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias, preparaciones sanitarias para fines médicos, alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, suplementos dietéticos para seres humanos y animales, tiritas, materiales para apósitos, botiquines de primeros auxilios, material para detener
los dientes, cera dental, desinfectantes, preparaciones
para destruir alimañas, fungicidas, herbicidas; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación
con metales comunes y sus aleaciones, minerales, materiales metálicos para construcción y construcción, edificios transportables de
metal, cables no eléctricos y alambres de metal común, pequeños artículos de ferretería metálica, contenedores metálicos para almacenamiento o transporte, cajas fuertes; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con máquinas herramienta, herramientas motorizadas, motores y motores (excepto para vehículos terrestres), acoplamiento de máquinas y componentes de transmisión (excepto para vehículos terrestres); servicios de venta minorista mayorista, todos relacionados con implementos agrícolas (que no sean herramientas manuales), incubadoras para
huevos, máquinas expendedoras
automáticas, aparatos eléctricos para la cocina, máquinas de barrido, limpieza, lavado y lavado de ropa; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación
con herramientas e implementos
manuales (manuales), cubiertos, brazos laterales (excepto armas de fuego), máquinas de afeitar, máquinas de afeitar eléctricas; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, medición, señalización, verificación (supervisión), salvavidas y enseñanza, aparatos e instrumentos para conducción, conmutación, transformación , acumulando, regulando o controlando la electricidad; servicios de venta minorista y mayorista, todos relacionados con aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de datos magnéticos, discos de grabación, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, máquinas calculadoras; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación
con equipos y computadoras
de procesamiento de datos,
software, aplicaciones de software para dispositivos móviles y computadoras, aplicaciones de
software para usar con dispositivos móviles, software para procesar pagos electrónicos, software de autenticación, publicaciones electrónicas (descargables); servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación
con software de mensajería instantánea,
software para compartir archivos,
software para intercambiar y compartir
electrónicamente datos,
audio, video, imágenes y gráficos
a través de redes informáticas,
móviles, inalámbricas y de telecomunicaciones, software para procesar
imágenes, gráficos , audio,
video y texto; servicios de
venta minorista y mayorista, todo en relación con software de computadora descargable que permite a los usuarios participar en reuniones
y clases basadas en la web, software de computadora
para acceder, ver y controlar
computadoras remotas y
redes de computadoras, software de computación en la nube, periféricos de computadora; servicios minoristas y mayoristas, todo en relación
con semiconductores, circuitos
integrados semiconductores,
chips de memoria semiconductores, controladores de memoria semiconductores, circuitos integrados de memoria semiconductores, chips procesadores
semiconductores, procesadores
semiconductores, microcontroladores, unidades de microcontroladores, microcontroladores
de baja potencia, chips de circuito, chips de computadora; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación
con CPU (unidad central de procesamiento),
chips informáticos RISC-V y unidades
centrales de procesamiento,
chips informáticos y unidades
centrales de procesamiento
con arquitectura de conjunto de instrucciones;
servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación
con asistentes digitales personales, reproductores
multimedia personales, teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes, cámaras digitales, baterías, cargadores
de baterías, servidores informáticos, hardware de redes informáticas
y de telecomunicaciones, adaptadores
de red informática, conmutadores,
enrutadores y concentradores,
módems inalámbricos y cableados y tarjetas y dispositivos de comunicación, soportes para portátiles; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación
con bolsas de computadora, aparatos de extinción de incendios, discos compactos, música digital (descargable), aparatos de telecomunicaciones, alfombrillas para ratón, accesorios para teléfonos móviles, juegos descargables, imágenes, películas, películas y música, sistemas de alarma , cámaras de seguridad; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con unidades móviles de transmisión de radio y televisión,
equipos de transmisión de televisión, aparatos y equipos del Sistema de Posicionamiento
Global (GPS), programas de almacenamiento
de datos, gafas y gafas de sol, letreros electrónicos; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con tarjetas de crédito, débito, efectivo y tarjetas de identificación bancarias codificadas o magnéticas, cajeros automáticos, dispensadores de efectivo, lectores de libros electrónicos, cartuchos de tóner sin llenar para impresoras y fotocopiadoras, monitores para bebés, capuchas de lentes, tarjetas codificadas, Gafas 3D, tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos, imanes, ropa protectora,
cascos protectores, guantes
protectores, calzado
protector; servicios de venta
minorista y mayorista, todo en relación
con aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, extremidades artificiales, ojos y dientes, artículos ortopédicos, materiales de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia adaptados para discapacitados, aparatos de masaje, aparatos, dispositivos y artículos. para lactantes, aparatos, dispositivos y artículos de actividad sexual; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con aparatos terapéuticos de aire caliente, mantas eléctricas
para fines médicos, aparatos
de prueba para fines médicos,
aparatos para análisis de sangre, audífonos para sordos, protectores auditivos, mantas eléctricas para
fines médicos, aparatos de diagnóstico para fines médicos , extremidades artificiales, ojos y dientes, vendajes de apoyo, biberones, tetinas para usar con biberones para bebés, raspadores de lengua; servicios de venta minorista y mayorista, todos relacionados con aparatos e instalaciones para iluminación, calefacción, refrigeración, generación de
vapor, cocción, secado, ventilación, suministro de agua y fines sanitarios; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación
con vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, bicicletas, partes y accesorios de vehículos, partes y accesorios de bicicletas, asientos de seguridad
para niños, arneses de seguridad para asientos de vehículos,
neumáticos, llantas
parches, cubiertas de neumáticos;
servicios de venta minorista y mayorista, todos relacionados con armas de fuego, municiones y proyectiles, explosivos, fuegos artificiales; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con metales preciosos y sus aleaciones, joyas, piedras preciosas y semipreciosas, instrumentos cronológicos y cronológicos; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación
con instrumentos musicales, atriles
y soportes para instrumentos
musicales: bastones de directores;
servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación
con papel y cartón,
material impreso, material de encuadernación,
fotografías, papelería y artículos de oficina (excepto muebles), adhesivos para papelería o uso doméstico, materiales de dibujo y materiales para artistas, pinceles; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con materiales de instrucción y enseñanza, láminas de plástico, películas y bolsas para envolver y embalar, impresoras, bloques de impresión, tarjetas en forma de tarjetas de débito, tarjetas de crédito, tarjetas de crédito, tarjetas telefónicas e identificación tarjetas que no sean tarjetas codificadas
y magnéticas, manuales de usuario, pañuelos de papel, modelos y figuras de papel, portapapeles, servilletas de papel, pañuelos de papel, decoración de fiestas de papel; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con el cuero y las imitaciones de cuero, pieles y pieles de animales, maletas y bolsas de transporte, carteras y monederos, sombrillas y sombrillas, bastones, látigos, arneses y guarnicionería, collares, correas y ropa para animales; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con muebles, espejos, marcos de cuadros, contenedores (no metálicos) para almacenamiento o transporte; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación
con utensilios y recipientes
para el hogar o la cocina, utensilios de cocina y vajilla (excepto tenedores, cuchillos y cucharas), peines y esponjas, cepillos (excepto pinceles), materiales para fabricar cepillos, artículos para limpieza, cristalería porcelana y loza, cepillos de dientes eléctricos; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con cuerdas y cuerdas, redes, carpas y lonas, toldos de materiales textiles o sintéticos, velas, sacos para el transporte y almacenamiento de materiales a granel, acolchado, amortiguación y materiales de
relleno (excepto papel, cartón, caucho o plásticos), materias textiles fibrosas crudas y sus sucedáneos; servicios de venta minorista y mayorista, todos relacionados con hilados e hilos, para usos textiles; servicios de venta minorista y mayorista, todos relacionados con textiles y sustitutos
de textiles, ropa de casa, cortinas
de textiles o plásticos; servicios
de venta minorista y mayorista, todo en relación con prendas de vestir, calzado, sombrerería; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación
con encajes, trenzas y bordados, cintas y lazos de mercería, botones, ganchos y ojos, alfileres y agujas, flores artificiales, adornos para el cabello, cabello falso; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con alfombras, tapetes, esteras y esteras, linóleo y otros materiales para cubrir pisos existentes, tapices, no textiles; servicios
de venta minorista y mayorista, todo en relación con juegos, juguetes y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deportivos, decoraciones para árboles de
Navidad, decoraciones festivas
y árboles de Navidad artificiales;
servicios de venta minorista y mayorista, todos en relación
con aparatos para juegos electrónicos y aparatos de entretenimiento que no sean los adaptados para su uso con una pantalla o monitor externo, máquinas de videojuegos domésticas y máquinas de videojuegos portátiles (ninguno para usar con
receptores de televisión),
Medias navideñas, unidad portátil para jugar juegos electrónicos, sombreros de
fiesta de papel, sombreros de fiesta de plástico, recuerdos de fiesta de papel; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con carne, pescado, aves, caza, carne
artificial, frutas y verduras
en conserva, congeladas, secas y cocidas, salsas de frutas, cuajada de frijoles, tofu, sopas,
caldos, jaleas, mermeladas, compotas, huevos,
nata, leche y productos lácteos,
leche de soja, sustitutos de la leche, productos elaborados a partir de sustitutos de la leche,
aceites y grasas
comestibles, nueces preparadas,
nueces secas, bocadillos, comidas preparadas, comida rápida preenvasados; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con café, té, cacao y café artificial, arroz, pasta y fideos, tapioca y sagú, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, bollería y confitería, chocolate,
helados, sorbetes, helados comestibles, azúcar, miel, melaza, levadura,
levadura en polvo, sal, condimentos,
especias, hierbas en conserva, vinagre,
salsas, condimentos, hielo
[agua congelada]; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación
con sustitutos del café, bebidas
a base de café, hojas de té y productos
de té, bebidas a base de té, cacao en polvo
y productos de cacao, bebidas
a base de chocolate, productos de panadería,
pizzas, natillas, pasteles
de luna, barras de snack
que contiene una mezcla de granos, nueces y frutas secas [confitería],
galletas, galletas saladas, pasteles
chinos y pasteles de estilo
occidental, albóndigas chinas,
hojuelas de almendras; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación
con productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales crudos y sin procesar, granos y semillas crudos y sin procesar, frutas y verduras frescas, hierbas
frescas, plantas y flores
naturales, bulbos, plántulas
y semillas para plantar, vivas
animales, alimentos y bebidas para animales, malta; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con cervezas, preparaciones para hacer cerveza,
aguas minerales y gaseosas y otras bebidas y bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, jarabes y otras preparaciones no alcohólicas para hacer bebidas, jugos de verduras y verduras bebidas servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con bebidas alcohólicas (excepto cerveza), preparaciones alcohólicas para hacer bebidas, extractos alcohólicos, esencias alcohólicas; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con el tabaco y sus sucedáneos, cigarrillos y puros, cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores, artículos para fumadores, fósforos; Todos los servicios minoristas y mayoristas mencionados anteriormente también se proporcionan en línea, a través
de grandes almacenes o supermercados, y también permiten a los clientes ver y comprar cómodamente
estos productos en un sitio web de mercancías en general y en una tienda mayorista, un catálogo general de
mercancías por correo o por
medio de telecomunicaciones y de puntos de venta minorista; Servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados. ;en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones,
a saber, servicios de transmisión
y recepción de datos a través de redes de telecomunicaciones;
Prestación de servicios de teleconferencia multimedia, videoconferencia
y reunión en línea basados en
la web que permiten a los participantes
ver, compartir, editar y discutir documentos, datos e imágenes de forma simultánea y asíncrona a través de un navegador web; proporcionar a los
clientes acceso en línea a informes
en línea sobre el rendimiento, la efectividad y el estado de las aplicaciones, teleconferencias, videoconferencias y reuniones basadas en la web; proporcionar a los usuarios acceso remoto seguro
a través de Internet a redes informáticas
privadas; prestación de servicios de colaboración en línea que permiten
a los usuarios acceder a aplicaciones,
plataformas, documentos, datos, listas de tareas y foros de discusión compartidos conjuntamente; Acceso a bases de datos informáticas en la red informática mundial para buscar y recuperar información, datos, sitios web y recursos disponibles en redes informáticas; Acceso de usuarios a una base de datos informática que contiene publicaciones electrónicas, tableros de anuncios, base de datos e información accesible a través de una computadora; operación de salas de chat (servicios de sala de chat); acceso de múltiples usuarios a redes mundiales de información informática para la transferencia
y difusión de una amplia gama de información; proporcionar acceso a un sitio
web en una red informática mundial mediante la cual terceros pueden
ofrecer bienes y servicios, realizar y cumplir pedidos, celebrar contratos y realizar transacciones comerciales; proporcionar acceso a un sitio web interactivo
en una red informática mundial para que terceros publiquen información, respondan a solicitudes y realicen
y completen pedidos de productos, servicios y oportunidades comerciales; Servicios de comunicación electrónica para establecer salas de chat virtuales a través de mensajes de texto; Suministro de tableros de anuncios electrónicos para la publicación
y transmisión de mensajes
entre usuarios de computadoras
con respecto a productos, servicios y oportunidades y oportunidades comerciales; Suministro de un tablón de anuncios interactivo en línea para la publicación, promoción, venta y reventa de artículos a través de una red informática mundial; Prestación de servicios de correo electrónico y reenvío de correo electrónico; comunicación de
audio y video a través de computadoras
y redes informáticas, y a través
de una red de comunicaciones global; Acceso a computadoras y tiempo de acceso de alquiler a tableros de anuncios interactivos en línea y bases de datos; Acceso a tableros de anuncios electrónicos para la publicación
y transmisión de mensajes
entre usuarios de computadoras
con respecto a productos, servicios y oportunidades comerciales; Acceso a calendario electrónico, libreta de direcciones y cuaderno electrónico, a través de redes informáticas
locales y mundiales; Prestación
de servicios de conexión directa entre usuarios de ordenadores para el intercambio
de datos; Suministro de acceso de telecomunicaciones y
enlaces a bases de datos informáticas
e Internet; Servicios de difusión
por Internet; Suministro de una base de datos en línea
de información sobre la plataforma de presentación de reclamos de radiodifusión basada en web; Suministro de acceso de telecomunicaciones y enlaces a bases de datos
informáticas e Internet; Servicios
de comunicación electrónica;
servicios interactivos de telecomunicaciones; Telecomunicación
de información (páginas
web), programas informáticos
y datos; Suministro de conexiones de telecomunicaciones a Internet o bases de datos; suministro de acceso de telecomunicaciones a instalaciones
y estructuras de la red mundial;
comunicación por terminales
informáticos; comunicación
por redes de fibra óptica; transmisión asistida por computadora de mensajes, información, datos, documentos e imágenes; Servicios de comunicación de datos por medios electrónicos; intercambio electrónico de voz, datos, audio, video, texto y gráficos accesibles a través de redes informáticas y de
telecomunicaciones; servicios
de mensajería instantánea; Servicios de comunicación por teléfono móvil; recopilación, transmisión y entrega de datos por medios electrónicos; recopilación, transmisión y entrega de mensajes de correo, información de imágenes fijas y / o imágenes en movimiento,
tales como caracteres, mensajes, música e imágenes, telegramas, información y datos por medios mecánicos, electrónicos, telefónicos, télex, cable, computadora y satélite; transmisión, difusión y recepción de audio,
video, imágenes fijas y en movimiento y datos, ya sea en
forma comprimida o sin comprimir
y en tiempo real o retrasado; Servicios de mensajería electrónica, conferencias y transmisión de pedidos; Servicios de videoconferencia; comunicación
por tablón de anuncios electrónico que permite a los usuarios realizar una conversación interactiva en tiempo real entre una terminal
de computadora y un tablón
de anuncios electrónico que
contiene información de imágenes fijas e imágenes en movimiento
e información de voz como caracteres; Suministro de tableros de anuncios electrónicos y tableros de mensajes para la transmisión de mensajes; suministro de foros de discusión en línea;
servicios de comunicación,
a saber, servicios de mensajes
de texto y numéricos digitales; transmisión de información por comunicaciones de
datos para ayudar a la toma de decisiones; transmisión de información a través de sistemas de comunicación por video; servicios
de conferencia web; Facilitación
de acceso e instalaciones
de video y / o conferencias telefónicas
distantes; Servicios de consultoría en materia de servicios seguros de transmisión de datos e información; suministro de enlaces de datos electrónicos; transmisión por
fax; envío de mensajes; servicios de buscapersonas; alquiler de módems; alquiler de equipos de telecomunicaciones; Servicios de envío, recepción y reenvío de mensajes electrónicos; Servicios de difusión de televisión; Difusión y transmisión de programas de radio y televisión; transmisión de música; transmisión de música, películas, programas interactivos, videos, juegos informáticos electrónicos; transmisión de información relacionada con compras en línea y servicios
minoristas generales; servicios de transmisión de video
a pedido; servicios de agencias de noticias; Servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados. ;en clase 41: Educación; Suministro de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; publicación de textos, libros y revistas (que no sean textos publicitarios);
publicación de diagramas, imágenes y fotografías; publicación de periódicos, revistas y publicaciones periódicas; Servicios de educación, formación e instrucción relacionados con telecomunicaciones, ordenadores, programas informáticos, informática en la nube, diseño de sitios web, comercio electrónico, gestión empresarial, gestión financiera y publicidad; provisión de educación, recreación, instrucción, matrícula y capacitación tanto interactiva como no interactiva; diseño de cursos educativos, exámenes y calificaciones; entretenimiento proporcionado a través de medios interactivos electrónicos y digitales; Servicios de juegos electrónicos prestados a través de Internet; suministro de
información sobre educación, formación, esparcimiento, recreación, actividades deportivas, sociales y culturales; suministro de publicaciones electrónicas en línea (no descargables); organización, organización, acogida y realización de concursos de canto; Organización,
organización, acogida y dirección de conciertos; Organización, organización, acogida y realización de eventos y competiciones con fines
educativos o de esparcimiento;
Organización, organización,
acogida y realización de programas y misiones de juegos; Servicios de agencia de entradas de entretenimiento;
información relacionada con
el entretenimiento o la educación,
proporcionada en línea desde una base de datos informática o Internet; Suministro de música digital (no descargable) desde Internet; suministro de música digital (no descargable) desde sitios web de
Internet MP3 (Moving Picture Experts Group-l audio layer 3); Suministro de videojuegos, juegos informáticos, sonido o imágenes, o películas a través de redes de telecomunicaciones o informáticas;
Suministro de juegos y concursos informáticos en línea; proporcionar
videos en línea, no descargables; Suministro de publicaciones electrónicas en línea que se transmiten desde Internet o en una red informática o una base
de datos informática; Servicios de entretenimiento y educación relacionados con la planificación, producción y distribución de sonido, imágenes, música digital, películas, audio en vivo o grabado, material visual o audiovisual para su transmisión por cable terrestre, satélite canales, Internet sistemas inalámbricos o de enlace por cable y otros
medios de comunicación; Servicios de esparcimiento
musical; alquiler de grabaciones
sonoras; preparación de programas de entretenimiento, educativos, documentales y de noticias para difusión; servicios de reporteros de noticias; información relacionada con eventos deportivos o culturales, asuntos de actualidad y noticias de última hora proporcionadas por transmisión de
televisión por satélite,
Internet o por otros medios
electrónicos; producción de
televisión, radio y cine; preparación
y producción de programas
de televisión; suministro
de información, datos, gráficos, sonido, música, videos, animación y texto con fines de entretenimiento;
servicios de juegos; Suministro de instalaciones de recreación, deportes y gimnasios de clubes; actuaciones de banda; entretenimiento en clubes, discotecas, desfiles de moda y servicios de clubes nocturnos; Servicios de clubes relacionados con servicios de esparcimiento, educación y culturales; organización, dirección y provisión de conferencias, convenciones, congresos, seminarios y talleres de capacitación; Organización, dirección y provisión de conferencias, convenciones, congresos, seminarios y talleres de formación en relación con telecomunicaciones, ordenadores, programas informáticos, computación en la nube, diseño de sitios web, comercio electrónico, gestión empresarial, gestión financiera y publicidad; organización y realización de exposiciones, desfiles de moda, espectáculos educativos y espectáculos y espectáculos culturales; Exposición de arte y servicios de galería; Servicios de galerías de arte relacionados con el arrendamiento
de bellas artes; servicios de capacitación en relación con la seguridad y salud en el trabajo y la conservación del medio ambiente; suministro de clases de cigarros, clases de cata de vinos; suministro de información educativa sobre materiales de investigación y su agencia; organización, organización, planificación y gestión de seminarios; adiestramiento de animales; dirección en la producción de programas de radiodifusión; servicios de instrucción relacionados con la operación de máquinas y equipos, incluidos equipos audiovisuales, utilizados para la producción de programas de radiodifusión; Suministro de estudios de audio y
visuales; Facilitación de instalaciones deportivas; Facilitación de instalaciones
para películas, espectáculos,
obras de teatro, música o formación educativa; agencias de reserva de entretenimiento; Alquiler y arrendamiento de películas (cinepelículas); Alquiler y arrendamiento de instrumentos musicales; Alquiler
y arrendamiento de programas
de televisión; Alquiler y arrendamiento de televisores; bibliotecas de préstamo; servicios de biblioteca de archivos; servicios de subtitulación; servicios de interpretación del lenguaje de señas; alquiler de cintas de video pregrabadas; Alquiler y arrendamiento de máquinas de juegos; Préstamo de equipos de juegos recreativos; préstamo de fotografías; fotografía; Traducción; interpretación del lenguaje; programas educativos y de formación en el ámbito de la gestión de riesgos; programas educativos y de formación relacionados con la certificación;
suministro de noticias; servicios de lotería; tutoría Servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con
los servicios mencionados.
;en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos, servicios de análisis e investigación
industrial; diseño y desarrollo
de hardware y software informático; Investigación y desarrollo relacionados con semiconductores, circuitos integrados semiconductores, chips de memoria
semiconductores, controladores
de memoria semiconductores,
circuitos integrados de memoria semiconductores, chips procesadores semiconductores, procesadores semiconductores, microcontroladores, unidades de microcontroladores, microcontroladores
de baja potencia, chips de circuito, chips de computadora,
CPU (unidad de procesamiento
central), chips de computadora RISC-V y unidades de procesamiento
central, chips de computadora y unidades
de procesamiento central con arquitectura
de conjunto de instrucciones; software como servicio (SaaS); Servicios informáticos relacionados con la transmisión
de información, datos, documentos e imágenes a través de Internet; Servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), en concreto, alojamiento de aplicaciones de software de terceros;
servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
que proporcionan software en
los campos de conferencia basada en web, audioconferencia, mensajería electrónica, colaboración de documentos, videoconferencia y procesamiento de llamadas y voz; Suministro de software en línea no descargable
para facilitar la interoperabilidad
de múltiples aplicaciones
de software; Servicios de asistencia
técnica relacionados con
software y aplicaciones informáticos
prestados en línea, por correo electrónico y por teléfono; servicios informáticos, a saber, crear una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en debates, obtengan comentarios de sus
pares, formen comunidades virtuales, participen en redes sociales e intercambien documentos; asesoramiento sobre tecnología informática prestado a usuarios de Internet mediante una línea directa de asistencia; servicio informático relacionado con la creación de índices de información, sitios y recursos en redes informáticas; Suministro de motores de búsqueda; diseño de computadoras, computadoras portátiles, computadoras portátiles, computadoras portátiles y computadoras de
mano; diseño de asistentes digitales personales y reproductores multimedia personales;
diseño de teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; diseño de cámaras digitales; servicios informáticos; programación de computadoras; Servicios de integración informática; Servicios de análisis informáticos; programación informática en relación con la defensa contra virus; Servicios
de software de sistemas informáticos;
diseño de software informático;
diseño de sistemas informáticos; diseño y desarrollo de páginas web; Hospedaje de páginas web para terceros; Hospedaje de software
de aplicaciones informáticas
para buscar y recuperar información de bases de datos y
redes informáticas; suministro
de información técnica a petición específica de los usuarios finales por medio de una red telefónica
o informática mundial; Servicios de consultoría en relación con software; Servicios informáticos relacionados con la búsqueda personalizada de bases de datos informáticas y sitios web; codificación
y decodificación de señales
informáticas y electrónicas;
conversión de datos físicos y documentos a formato de medios electrónicos; servicios de prueba y evaluación; Servicios de arquitectura y diseño; diseños de interiores de edificios, oficinas y apartamentos; Servicios de información informática; Servicios de información de red, en concreto, suministro de información técnica relacionada con ordenadores y
redes en el ámbito de los negocios y el comercio electrónico; suministro de programas de gestión de riesgos de seguridad informática; servicios de información, conocimiento y pruebas de seguridad informática; servicios de aseguramiento de la calidad; Servicios informáticos relacionados con la certificación
de transacciones comerciales
y la preparación de informes
al respecto; control de acceso
a (servicios de seguridad
para) computadoras, redes electrónicas
y bases de datos; seguridad
de servicios de transmisión
de datos y de transacciones
a través de servicios de
redes informáticas; consultoría
en materia de seguridad de datos; consultoría tecnológica sobre seguridad de telecomunicaciones; Servicios de seguridad de redes de comunicaciones
informatizadas; Suministro
de información en los ámbitos de la seguridad en Internet, Internet y redes de comunicación
informatizadas y la transmisión
segura de datos e información; Servicios de consultoría en los ámbitos de Internet, servicios de
seguridad de redes de comunicaciones
informáticas y de Internet, servicios
de seguridad de la información;
servicios de autenticación
para seguridad informática;
autenticación en línea de firmas electrónicas; copia de seguridad de datos fuera del sitio; Suministro de información sobre tecnología informática y programación a través de un sitio
web; servicios de cartografía;
computación en la nube; servicios de proveedores de alojamiento en la nube; suministro
temporal de software no descargable basado en la nube
y software de computación en
la nube; almacenamiento electrónico de datos; Suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube; alquiler de software de entretenimiento; Suministro de
software y aplicaciones informáticas
no descargables en línea para la transmisión de materiales de audio, materiales
de video, videos, música e imágenes;
Suministro de software en línea no descargable para
registrar y controlar la salud
de los usuarios; Suministro
de software en línea no descargable para proporcionar información en los campos de la salud y el bienestar; suministro de software
en línea no descargable para conectar usuarios con profesionales de la salud; Servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con
los servicios mencionados.
;en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidado higiénico y de belleza para seres humanos o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; servicios de fisioterapia; servicios de salón de belleza; cuidado de la piel y tratamientos de belleza; servicios de masajes; baños públicos con fines de higiene; servicios de peluquería, servicios de salones de belleza; selección de cosméticos en nombre
de particulares; Prestación
de servicios de información
y asesoramiento y consultoría
relacionados con el uso del
cuidado de la piel, tratamientos de belleza, productos cosméticos, servicios farmacéuticos y médicos a través de Internet, por
dispositivos de telecomunicaciones
u otros medios electrónicos; suministro de instalaciones de sauna; provisión
de solárium y solárium; servicios de acondicionamiento físico del cuerpo; servicios de erradicación de grasas; servicios de reducción de peso; servicios de tratamiento capilar; servicios de atención médica; servicios de maquillaje; depilación depilatoria; servicios de ortodoncia; servicios médicos prestados en línea a través
de software descargable o software de aplicación o software no descargable;
servicios de consulta médica
prestados en línea a través de software descargable o software de aplicación
o software no descargable; asistencia
médica; asesoramiento de salud; servicios de telemedicina; Servicios de información y asesoramiento relacionados con la gestión
personal de afecciones médicas;
servicios de evaluación médica; monitoreo del progreso de salud de los pacientes; Servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con
los servicios mencionados; todo incluido en
la clase 44. ;en clase 45: Servicios Legales; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales e individuos; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer las necesidades de las personas, a saber, servicios
de compradores personales, servicios de atención personal no
médica para terceros en la naturaleza de la planificación, organización, coordinación, organización y asistencia a las personas para realizar
tareas diarias, servicios de recordatorio
personal servicios de guardaespaldas
personales, escolta social;
servicios de redes sociales
en línea; servicios de registro de nombres de dominio; consultoría de propiedad intelectual; licencia de propiedad intelectual; consultoría relacionada con licencias de propiedad intelectual; explotación y licencia de derechos de propiedad
industrial e intelectual; explotación
y licencia de derechos de propiedad
intelectual relacionados
con semiconductores, circuitos
integrados semiconductores,
chips de memoria semiconductores,
controladores de memoria semiconductores, circuitos integrados de memoria semiconductores, chips procesadores
semiconductores, procesadores
semiconductores, microcontroladores
unidades de microcontroladores,
microcontroladores de baja potencia, chips de circuito,
chips de computadora, CPU (unidad de procesamiento
central), chips de computadora RISC-V y unidades de procesamiento
central, chips de computadora y unidades
de procesamiento central con arquitectura
de conjunto de instrucciones; concesión
de licencias de chip de computadora
y plataformas de unidades centrales de procesamiento; concesión de licencias para el uso de software y programas informáticos; licencia de datos digitales, imágenes fijas, imágenes en movimiento,
audio y texto; creación, compilación y mantenimiento de un
registro de nombres de dominio; Investigación legal; servicios de preparación de documentos legales; administración legal de licencias;
servicios de litigios; servicios alternativos de resolución
de disputas; servicios de arbitraje; servicios de guardia y seguridad; servicios de seguridad personal; prestación de servicios de protección (seguridad) a través de estaciones centrales eléctricas para intrusos, sistemas antirrobo y de protección contra incendios; servicios de monitoreo de alarmas contra intrusos y ladrones, dispositivos
de detección de incendios e
inundaciones y servicios de
monitoreo de alarmas; Servicios de limpieza; inspección de equipaje con fines
de seguridad; servicios de investigación de antecedentes personales; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios fúnebres; alquiler de ropa; servicios de trabajo social; servicios de citas; liberando palomas para ocasiones especiales; servicios de embalsamamiento; Servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados. Fecha: 19 de mayo de
2020. Presentada el: 18 de marzo
de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020502142 ).
Solicitud N° 2020-0007558.—Luis
Esteban Hernández Brenes, casado,
cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado
especial de Drylock Technologies N.V., con domicilio en Spinnerijstraat
12, 9240 Zele, Bélgica, solicita
la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: productos sanitarios para uso médico, incluyendo preparaciones y productos para la higiene y el cuidado personal incluidos en esta clase;
toallas sanitarias; productos sanitarios menstruales, tales como toallas sanitarias, compresas higiénicas, tampones, bragas higiénicas, blumers higiénicos, pantaletas higiénicas; pañales higiénicos para personas incontinentes;
pantalones para incontinencia;
pañales
y pañales-braga
para bebés
e infantes; pañales
higiénicos
desechables; calzones absorbentes
para personas con incontinencia; toallitas
húmedas
para uso sanitario (toallitas impregnadas de antiséptico). Prioridad: Fecha: 2 de octubre de 2020. Presentada el 18
de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 2 de octubre de 2020. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020502143 ).
Solicitud Nº 2020-0002340.—Luis Esteban Hernández
Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Dingtalk Holging (Cayman) Limited
con domicilio en Vistra (Cayman) Limited, P.O. Box 31119 Grand Pavilion,
Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KYI-1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de: DINGTALK como
Marca de Fábrica y Servicios
en clase(s): 9; 35; 38; 41;
42; 44 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topografía, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, medición, señalización, detección, prueba, inspección, salvamento y enseñanza; Aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la distribución o el uso de electricidad; Aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; medios grabados
y descargables, medios de grabación y almacenamiento en blanco digital o analógico; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo, equipos de procesamiento de datos y computadoras; dispositivos periféricos informáticos; trajes de buceo, máscaras de buzo, tapones para los oídos para buzos, pinzas para la nariz para buzos y nadadores, guantes para buzos, aparatos de respiración para nadar bajo el agua; programas de computador; Software de ordenador
en forma de una aplicación
para dispositivos móviles y
ordenadores; aplicaciones
de software para su uso con
dispositivos móviles;
software para procesar pagos
electrónicos hacia y desde otros; software de autenticación; software informático
suministrado en Internet; publicaciones electrónicas en línea (descargables
desde Internet o una red informática
o una base de datos informática);
software de mensajería instantánea;
software para compartir archivos;
software de comunicaciones para el intercambio electrónico de datos, audio, video, imágenes y gráficos a través de redes informáticas, móviles, inalámbricas y de telecomunicaciones;
software para procesar imágenes,
gráficos, audio, video y texto;
software de computadora descargable
para facilitar la transmisión
electrónica de información,
datos, documentos, voz e imágenes a través de Internet; aplicaciones informáticas para transmitir materiales de audio, materiales
de video, videos, música e imágenes;
dispositivos de transmisión
de medios digitales;
software informático descargable
que permite a los usuarios participar en reuniones
y clases basadas en la web, con acceso a datos, documentos, imágenes y aplicaciones de
software a través de un navegador
web; Software informático descargable
para acceder, ver y controlar
ordenadores remotos y redes
informáticas; software de computación
en la nube descargable; software descargable
basado en la nube; software de ordenador;
software (incluido el software descargable
desde Internet); música
digital (descargable desde
Internet); juegos, imágenes,
películas, películas y música descargables; programas y software informáticos,
electrónicos y de videojuegos
(incluido el software descargable
desde Internet); publicaciones
electrónicas descargables en forma de revistas, artículos, folletos, folletos, hojas de datos, materiales de información, materiales de instrucción en el campo de los negocios, comercio electrónico, tecnología de la información, computación en la nube, telecomunicaciones,
Internet, negocios y capacitación
en comercio electrónico, negocios, ventas, marketing y gestión financiera; semiconductores; circuitos integrados semiconductores; chips de memoria
de semiconductores; controladores
de memoria de semiconductores;
circuitos integrados de memoria de semiconductores; chips
procesadores de semiconductores;
procesadores de semiconductores;
micro-controladores; unidades
de micro-controladores; micro-controladores
de baja potencia; chips de circuito; chips de ordenador; CPU
(unidad central de procesamiento);
Chips informáticos RISC-y y unidades
centrales de procesamiento;
chips de computadora y unidades
centrales de procesamiento
con arquitectura de conjunto de instrucciones;
periféricos de la computadora;
computadoras portátiles; computadoras portables; computadoras
portátiles; computadoras portátiles; computadoras de tableta; asistentes digitales personales; reproductores multimedia personales;
Teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; cámaras digitales; baterías, cargadores de batería; estaciones de trabajo informáticas; Servidores informáticos; hardware de redes informáticas
y de telecomunicaciones; adaptadores
de red informática, conmutadores,
enrutadores y concentradores;
módems inalámbricos y cableados y tarjetas y dispositivos de comunicación; soportes para computadoras portátiles, bolsas para computadoras; Aparatos de extinción de incendios; hardware
y firmware de computadora; sistema
de navegación de automóviles;
discos compactos; Aparatos
de telecomunicaciones; alfombrillas
de ratón; teléfonos móviles; accesorios para teléfono celular; sistemas de alarma; cámaras de seguridad; Unidades móviles de radiodifusión y televisión; equipo de transmisión de televisión; cámaras; cámaras de video; auriculares; auriculares; Altavoces; Aparatos y equipos del Sistema de Posicionamiento
Global (GPS); pantallas de cristal
líquido para telecomunicaciones
y equipos electrónicos; fijar la caja de encima; control remoto; programas de almacenamiento de datos; gafas y gafas de sol; letreros electrónicos; tarjetas codificadas o magnéticas, tarjetas de crédito, débito, efectivo, cargo, teléfono y identificación; cajeros automáticos, cajeros automáticos; aplicaciones de
software informáticas descargables;
lectores de libros electrónicos; cartuchos de tóner, sin rellenar, para impresoras y fotocopiadoras; monitores para bebés; monitores
de video para bebés;
parasol; tarjetas llave codificadas; Gafas 3D; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; software
descargable para registrar y monitorear
la salud de los usuarios;
software de aplicación descargable
para dispositivos móviles e
inalámbricos para grabar y controlar la salud de los usuarios; software de aplicación descargable para dispositivos móviles e inalámbricos para proporcionar información en los campos de la salud y el bienestar; software descargable para proporcionar información en los campos de la salud y el bienestar; software descargable
para conectar usuarios con profesionales de la salud;
Software de aplicación descargable
para dispositivos móviles e
inalámbricos para conectar usuarios con profesionales de la salud.; en clase
35: Publicidad; administración de Empresas;
administración de Negocios;
funciones de oficina; difusión de información comercial de bienes y servicios de terceros a través de redes informáticas
locales y mundiales; Servicios
de consultoría de negocios relacionados con la provisión de
un sitio web en una red informática
mundial a través de la cual terceros pueden
ofrecer y obtener bienes y servicios, colocar, determinar el estado y cumplir pedidos y órdenes comerciales, celebrar contratos y realizar transacciones comerciales; Prestación de servicios informáticos de pedidos en línea; Servicios
de consultoría de negocios relacionados con la operación de
un mercado electrónico para compradores
y vendedores de bienes y /
o servicios en una red informática mundial; asistencia comercial relacionada con la facilitación
de transacciones comerciales
a través de redes informáticas
locales y globales; Suministro
de información de ventas, negocios, publicidad y promoción a través de una red informática mundial y a través de Internet; Servicios de administración de negocios para
el procesamiento de ventas realizadas en Internet; servicios de negociación en línea relacionados
con subastas electrónicas y
servicios de evaluación comercial en línea
relacionados con los mismos;
Servicios de gestión de negocios relacionados con el comercio electrónico; organización, operación y supervisión de esquemas de lealtad e incentivos; producción de anuncios de televisión y radio; contabilidad;
subasta Asuntos de negocios; encuestas de opinión; procesamiento de datos; suministro de información comercial; Servicios de agencias de publicidad; gestión de base de datos; compilación de información en , bases de datos informáticas; Servicios de consultoría comercial; Servicios de gestión de proyectos comerciales; servicios de investigación de mercado; servicios
de agencias internacionales
de importación y exportación;
alquiler de espacios publicitarios en medios de comunicación; proporcionar un directorio de
sitios web de terceros para facilitar
las transacciones comerciales;
administración comercial de
licencias de productos y servicios de terceros; procesamiento de datos informáticos; servicios de venta, información comercial y promocional; contestador telefónico (para otros); gestión de personal; presentación de productos en medios de comunicación
para fines minoristas; servicios
de agencia de compra y venta; selección de bienes y adquisición de bienes para particulares y empresas; pedidos de servicios (para terceros); servicios secretariales; organización de exposiciones con
fines comerciales o publicitarios;
Servicios de asistencia comercial relacionados con la compilación y el alquiler de listas de correo; investigación de negocios; servicios de referencia comercial y colocación de
personal; agencias de despacho
de importación y exportación
(servicios de agencia de importación y exportación); agencia de suscripción a periódicos; alquiler de equipos de oficina; gestión de relaciones con clientes; Servicios de gestión y administración de negocios relacionados con programas de patrocinio; servicios de contabilidad; servicios de beneficencia, en concreto, organización
y dirección de programas de
voluntariado y proyectos de
servicio comunitario; alquiler de puestos de venta; suministro de información de contacto comercial y comercial; optimización de motores de búsqueda; optimización del tráfico del sitio web; servicios
de intermediación comercial;
gestión comercial para proveedores de servicios independientes; negociación y conclusión de transacciones comercial para terceros; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; servicios de venta minorista y mayorista, todos en relación
con productos químicos para
su uso en
la industria, la ciencia y
la fotografía, así como en agricultura,
horticultura y silvicultura,
resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar, compost, abonos, fertilizantes; Servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con pinturas, barnices, lacas, conservantes contra la oxidación
y el deterioro de la madera,
colorantes, tintes, tintas para impresión, marcado y grabado, resinas naturales en bruto, metales en papel y en
polvo para su uso en pintura., decoración, impresión y arte; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con cosméticos no medicinales y preparaciones de tocador, dentífricos no medicinales,
perfumes, aceites esenciales,
preparaciones de fragancias
para habitaciones, preparaciones
blanqueadoras y otras sustancias para el lavado de ropa, limpieza, pulido, fregado y preparaciones abrasivas; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación
con productos farmacéuticos,
preparaciones médicas y veterinarias, preparaciones sanitarias para fines médicos, alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, suplementos
dietéticos para seres humanos y animales, tiritas, materiales para apósitos, botiquines de primeros auxilios, material para detener los dientes, cera dental, desinfectantes, preparaciones para destruir alimañas, fungicidas, herbicidas; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con metales comunes y sus aleaciones, minerales, materiales metálicos para construcción y construcción, edificios transportables de
metal, cables no eléctricos y alambres de metal común, pequeños artículos de ferretería metálica, contenedores metálicos para almacenamiento o transporte, cajas fuertes; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con máquinas herramienta, herramientas motorizadas, motores y motores [excepto para vehículos terrestres), acoplamiento de máquinas y componentes de transmisión (excepto para vehículos terrestres]; servicios de venta minorista mayorista, todos relacionados con implementos agrícolas (que no sean herramientas manuales], incubadoras , para
huevos, máquinas expendedoras
automáticas, aparatos eléctricos para la cocina, máquinas de barrido, limpieza, lavado y lavado de ropa; servicios de venta minorista y mayorista, todo relación con herramientas e implementos manuales (manuales], cubiertos, brazos laterales (excepto armas de fuego], máquinas de afeitar, máquinas de afeitar eléctricas; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, medición, señalización, verificación (supervisión), salvavidas y enseñanza, aparatos e instrumentos para conducción, conmutación, transformación, acumulando, regulando o controlando la electricidad; servicios de venta minorista y mayorista, todos relacionados con aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de datos magnéticos, discos de grabación, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, máquinas calculadoras; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con equipos y computadoras de procesamiento de datos, software,
aplicaciones de software para dispositivos
móviles y computadoras, aplicaciones de software para usar con dispositivos
móviles, software para procesar
pagos electrónicos,
software de autenticación, publicaciones
electrónicas (descargables];
servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación
con software de mensajería instantánea,
software para compartir archivos,
software para intercambiar y compartir
electrónicamente datos,
audio, video, imágenes y gráficos
a través de redes informáticas,
móviles, inalámbricas y de telecomunicaciones, software para procesar
imágenes, gráficos , audio,
video y texto; servicios de
venta minorista y mayorista, todo en relación con software de computadora descargable que permite a los usuarios participar en reuniones
y clases basadas en la web, software de computadora
para acceder, ver y controlar
computadoras remotas y
redes de computadoras, software de computación en la nube, periféricos de computadora; servicios minoristas y mayoristas, todo en relación
con semiconductores, circuitos
integrados semiconductores,
chips de memoria semiconductores, controladores de memoria semiconductores, circuitos integrados de memoria, semiconductores, chips procesadores
semiconductores, procesadores
semiconductores, micro-controladores,
unidades de microcontroladores,
micro-controladores de baja
potencia, chips de circuito,
chips de computadora; servicios
de venta minorista y mayorista, todo en relación con CPU (unidad central de procesamiento],
chips informáticos RISC-y y unidades
centrales de procesamiento,
chips informáticos y unidades
centrales de procesamiento
con arquitectura de conjunto de instrucciones;
servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación
con asistentes digitales personales, reproductores
multimedia personales, teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes, cámaras digitales, baterías, cargadores
de baterías, servidores informáticos, hardware de redes informáticas
y de telecomunicaciones, adaptadores
de red Informática, conmutadores,
enrutadores y concentradores,
módems inalámbricos y cableados y tarjetas y dispositivos de comunicación, soportes para portables; servicios
de venta minorista y mayorista, todo en relación con bolsas de computadora, aparatos de extinción de incendios, discos compactos, música digital (descargable],
aparatos de telecomunicaciones,
alfombrillas para ratón, accesorios para teléfonos móviles, juegos descargables, imágenes, películas, películas y música, sistemas de alarma , cámaras de seguridad; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con unidades móviles de transmisión de radio y televisión,
equipos de transmisión de televisión, aparatos y equipos del Sistema de Posicionamiento
Global (GPS), programas de almacenamiento
de datos, gafas y gafas de sol, letreros electrónicos; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con tarjetas de crédito, debito, efectivo y tarjetas de identificación bancarias codificadas o magnéticas, cajeros automáticos, dispensadores de efectivo, lectores de libros electrónicos, cartuchos de tóner sin llenar para impresoras y fotocopiadoras, monitores para bebés, capuchas de lentes, tarjetas codificadas, Gafas 3D, tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos, imanes, ropa protectora, cascos protectores, guantes protectores, calzado protector; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación
con aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, extremidades artificiales, ojos y dientes, artículos ortopédicos, materiales de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia adaptados para discapacitados, aparatos de masaje, aparatos, dispositivos y artículos, para lactantes, aparatos, dispositivos y artículos de actividad sexual; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con aparatos terapéuticos de aire caliente, mantas eléctricas
para fines médicos, aparatos
de prueba para fines médicos,
aparatos para análisis de sangre, audífonos para sordos, protectores auditivos, mantas eléctricas para
fines médicos, aparatos de diagnóstico para fines médicos, extremidades artificiales, ojos y dientes, vendajes de apoyo, biberones, tetinas para usar con biberones para bebé s, raspadores de lengua;
servicios de venta minorista y mayorista, todos relacionados con aparatos e instalaciones para iluminación, calefacción, refrigeración, generación de
vapor, cocción, secado, ventilación, suministro de agua y fines sanitarios; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación
con vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, bicicletas, partes y accesorios de vehículos, partes y accesorios de bicicletas, asientos de seguridad
para niños, arneses de seguridad para asientos de vehículos,
neumáticos, llantas
parches, cubiertas de neumáticos;
servicios de venta minorista y mayorista, todos relacionados con armas de fuego, municiones y proyectiles, explosivos, fuegos artificiales; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con metales preciosos y sus aleaciones, joyas, piedras preciosas y semipreciosas, instrumentos cronológicos y cronológicos; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación
con instrumentos musicales, atriles
y soportes para instrumentos
musicales, bastones de directores;
servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación
con papel y cartón,
material impreso, material de encuadernación,
fotografías, papelería y artículos de oficina (excepto muebles), adhesivos para papelería o uso doméstico, materiales de dibujo y materiales para artistas, pinceles; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con materiales de instrucción y enseñanza, láminas de plástico, películas y bolsas para envolver y embalar, impresoras, bloques de impresión, tarjetas en forma de tarjetas de débito, tarjetas de crédito, tarjetas de crédito, tarjetas telefónicas e identificación tarjetas que no sean tarjetas codificadas
y magnéticas, manuales de usuario, pañuelos de papel, modelos y figuras de papel, portapapeles, servilletas de papel, pañuelos de papel, decoración de fiestas de papel; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con el cuero y las imitaciones de cuero, pieles y pieles de animales, maletas y bolsas de transporte, carteras y monederos, sombrillas y sombrillas, bastones, látigos, arneses y guarnicionería, collares, correas y ropa para animales; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con muebles, espejos, marcos de cuadros, contenedores (no metálicos) para almacenamiento o transporte; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación
con utensilios y recipientes
para el hogar o la cocina, utensilios de cocina y vajilla (excepto tenedores, cuchillos y cucharas), peines y esponjas, cepillos (excepto pinceles), materiales para fabricar cepillos, artículos para limpieza, cristalería porcelana y loza, cepillos de dientes eléctricos; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con cuerdas y cuerdas, redes, carpas y lonas, toldos de materiales textiles o sintéticos, velas, sacos para el transporte y almacenamiento de materiales a granel, acolchado, amortiguación y materiales de
relleno (excepto papel, cartón, caucho o plásticos], materias textiles fibrosas crudas y sus sucedáneos; servicios de venta - minorista y mayorista, todos relacionados con hilados e hilos, para usos textiles; servicios de venta minorista y mayorista, todos relacionados con textiles y sustitutos
de textiles, ropa de casa, cortinas
de textiles o plásticos; servicios
de venta minorista y mayorista, todo en relación con prendas de vestir, calzado, sombrerería; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación
con encajes, trenzas y bordados, cintas y lazos de mercería, botones, ganchos y ojos, alfileres y agujas, flores artificiales, adornos para el cabello, cabello falso; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con alfombras, tapetes, esteras y esteras, linóleo y otros materiales para cubrir pisos existentes, tapices, no textiles; servicios
de venta minorista y mayorista, todo en relación con juegos, juguetes y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deportivos, decoraciones para árboles de Navidad, decoraciones festivas y árboles de
Navidad artificiales; servicios
de venta minorista y mayorista, todos en relación con aparatos para juegos electrónicos y aparatos de entretenimiento que no sean los adaptados para su uso con una pantalla o monitor externo, máquinas de videojuegos domésticas y máquinas de videojuegos portátiles (ninguno para usar con
receptores de televisión],
Medias navideñas, unidad portátil para jugar juegos electrónicos, sombreros de
fiesta de papel, sombreros de fiesta de plástico, recuerdos de fiesta de papel; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con carne, pescado, aves, caza, carne
artificial, frutas y verduras
en conserva, congeladas, secas y cocidas, salsas de frutas, cuajada de frijoles, tofu, sopas,
caldos, jaleas, mermeladas, compotas, huevos,
nata, leche y productos lácteos,
leche de soja, sustitutos de la leche, productos elaborados a partir de sustitutos de la leche,
aceites y grasas
comestibles, nueces preparadas,
nueces secas, bocadillos, comidas preparadas, comida rápida preenvasados; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con café, te, cacao y café artificial, arroz, pasta y fideos, tapioca y sagú, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, bollería y confitería, chocolate,
helados, sorbetes, helados comestibles, azúcar, miel, melaza, levadura,
levadura en polvo, sal, condimentos,
especias, hierbas en conserva, vinagre,
salsas, condimentos, hielo
[agua congelada]; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación
con sustitutos del café, bebidas
a base de café, hojas de té y productos
de té, bebidas a base de té, cacao en polvo
y productos de cacao, bebidas
a base de chocolate, productos de panadería,
pizzas, natillas, pasteles
de luna, barras de snack
que contiene una mezcla de granos, nueces y frutas secas [confitería],
galletas, galletas saladas, pasteles
chinos y pasteles de estilo
occidental, albóndigas chinas,
hojuelas de almendras; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación
con productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales crudos y sin procesar, granos y semillas crudos y sin procesar, frutas y verduras frescas, hierbas frescas,
plantas y flores naturales,
bulbos, plántulas y semillas para plantar, vivas animales, alimentos y bebidas para animales, malta; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con cervezas, preparaciones para hacer cerveza,
aguas minerales y gaseosas y otras bebidas y bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, jarabes y otras preparaciones no alcohólicas para hacer bebidas, jugos de verduras y verduras bebidas servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con bebidas alcohólicas [excepto cerveza], preparaciones alcohólicas para hacer bebidas, extractos alcohólicos, esencias alcohólicas; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con el tabaco y sus sucedáneos, cigarrillos y puros, cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores, artículos para fumadores, fósforos; Todos los servicios minoristas y mayoristas mencionados anteriormente también se proporcionan en línea, a través
de grandes almacenes o supermercados, y también permiten a los clientes ver y comprar cómodamente
estos productos en un sitio web de mercancías en general y en una tienda mayorista, un catálogo general de
mercancías por correo o por
medio de telecomunicaciones y de puntos de venta minorista; Servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados.; en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones,
a saber, servicios de transmisión
y recepción de datos a través de redes de telecomunicaciones;
Prestación de servicios de teleconferencia multimedia, videoconferencia
y reunión en línea basados en
la web que permite n a los participantes
ver, compartir, editar y discutir documentos, datos e imágenes de forma simultánea y asíncrona a través de un navegador web; proporcionar a los
clientes acceso en línea a informes
en línea sobre el rendimiento, la efectividad y el estado de las aplicaciones, teleconferencias, videoconferencias y reuniones basadas en la web; proporcionar a los usuarios acceso remoto seguro
a través de Internet a redes informáticas
privadas; prestación de servicios de colaboración en línea que permiten
a los usuarios acceder a aplicaciones,
plataformas, documentos, datos, listas de tareas y foros de discusión compartidos conjuntamente; Acceso a bases de datos informáticas en la red informática mundial para buscar y recuperar información, datos, sitios web y recursos disponibles en redes informáticas; Acceso de usuarios a una base de datos informática que contiene publicaciones electrónicas, tableros de anuncios, base de datos e información accesible a través de una computadora; operación de salas de chat (servicios de sala de chat); acceso de múltiples usuarios a redes mundiales de información informática para la transferencia
y difusión de una amplia gama de información; proporcionar acceso a un sitio
web en una red informática mundial mediante la cual terceros pueden
ofrecer bienes y servicios, realizar y cumplir pedidos, celebrar contratos y realizar transacciones comerciales; proporcionar acceso a un sitio web interactivo
en una red informática mundial para que terceros publiquen información, respondan a solicitudes y realicen
y completen pedidos de productos, servicios y oportunidades comerciales; Servicios de comunicación electrónica para establecer salas de chat virtuales a través de mensajes de texto; Suministro de tableros de anuncios electrónicos para la publicación
y transmisión de mensajes
entre usuarios de computadoras
con respecto a productos, servicios y oportunidades y oportunidades comerciales; Suministro de un tablón de anuncios interactivo en línea para la publicación, promoción, venta y reventa de artículos a través de una red informática mundial; prestación de servicios de correo electrónico y reenvío de correo electrónico; comunicación de
audio y video a través de computadoras
y redes informáticas, y a través
de una red de comunicaciones global; Acceso a computadoras y tiempo de acceso de alquiler a tableros de anuncios interactivos en línea y bases de datos; Acceso a tableros de anuncios electrónicos para la publicación
y transmisión de mensajes
entre usuarios de computadoras
con respecto a productos, servicios y oportunidades comerciales; Acceso a calendario electrónico, libreta de direcciones y cuaderno electrónico, a través de redes informáticas
locales y mundiales; Prestación
de servicios de conexión directa entre usuarios de ordenadores para el intercambio
de datos; Suministro de acceso de telecomunicaciones y
enlaces a bases de datos informáticas
e Internet; Servicios de difusión
por Internet; Suministro de una base de datos en línea
de información sobre la plataforma de presentación de reclamos de radiodifusión basada en web; Suministro de acceso de telecomunicaciones y enlaces a bases de datos
informáticas e Internet; Servicios
de comunicación electrónica;
servicios interactivos de telecomunicaciones; telecomunicación
de información (páginas
web), programas informáticos
y datos; Suministro de conexiones de telecomunicaciones a Internet o bases de datos; suministro de acceso de telecomunicaciones a instalaciones
y estructuras de la red mundial;
comunicación por terminales
informáticos; comunicación
por redes de fibra óptica; transmisión asistida
por computadora de mensajes,
- información, datos, documentos e imágenes; Servicios de comunicación de datos por medios electrónicos; intercambio electrónico de voz, datos, audio, video, texto y gráficos accesibles a través de redes informáticas y de
telecomunicaciones; servicios
de mensajería instantánea; Servicios de comunicación por teléfono móvil; recopilación, transmisión y entrega de datos por medios electrónicos; recopilación, transmisión y entrega de mensajes de correo, información de imágenes fijas y / o imágenes en movimiento,
tales como caracteres, mensajes, música e imágenes, telegramas, información y datos por medios mecánicos, electrónicos, telefónicos, télex, cable, computadora y satélite; transmisión, difusión y recepción de audio,
video, imágenes fijas y en movimiento y datos, ya sea en
forma comprimida o sin comprimir
y en tiempo real o retrasado; Servicios de mensajería electrónica, conferencias y transmisión de pedidos; Servicios de videoconferencia; comunicación
por tablón de anuncios electrónico que permite a los usuarios realizar una conversación interactiva en tiempo real entre una terminal
de computadora y un tablón
de anuncios electrónico que
contiene información de imágenes fijas e imágenes en movimiento
e información de voz como caracteres; Suministro de tableros de anuncios electrónicos y tableros de mensajes para la transmisión de mensajes; suministro de foros de discusión en línea;
servicios de comunicación,
a saber, servicios de mensajes
de texto y numéricos digitales; transmisión de información por comunicaciones de
datos para ayudar a la toma de decisiones; transmisión de información a través de sistemas de comunicación por video; servicios
de conferencia web; Facilitación
de acceso e instalaciones
de video y / o conferencias telefónicas
distantes; Servicios de consultoría en materia de servicios seguros de transmisión de datos e información; suministro de enlaces de datos electrónicos; transmisión por
fax; envío de mensajes; servicios de buscapersonas; alquiler de módems; alquiler de equipos de telecomunicaciones; Servicios de envío, recepción y reenvío de mensajes electrónicos; Servicios de difusión de televisión; Difusión y transmisión de programas de radio y televisión; transmisión de música; transmisión de música, películas, programas interactivos, videos, juegos informáticos electrónicos; transmisión de información relacionada con compras en línea y servicios
minoristas generales; servicios de transmisión de video
a pedido; servicios de agencias de noticias; Servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados.; en clase 41: Educación; Suministro de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; publicación de textos, libros y revistas (que no sean textos publicitarios);
publicación de diagramas, imágenes y fotografías; publicación de periódicos, revistas y publicaciones periódicas; Servicios de educación, formación e instrucción relacionados con telecomunicaciones, ordenadores, programas informáticos, informática en la nube, diseño de sitios web, comercio electrónico, gestión empresarial, gestión financiera y publicidad; provisión de educación, recreación, instrucción, matrícula y capacitación tanto interactiva como no interactiva; diseño de cursos educativos, exámenes y calificaciones; entretenimiento proporcionado a través de medios interactivos electrónicos y digitales; Servicios de juegos electrónicos prestados a través de Internet; suministro de
información sobre educación, formación, esparcimiento, recreación, actividades deportivas, sociales y culturales; suministro de publicaciones electrónicas en línea (no descargables); organización, organización, acogida y realización de concursos de canto; Organización,
organización, acogida y dirección de conciertos; Organización, organización, acogida y realización de eventos y competiciones con fines
educativos o de esparcimiento;
Organización, organización,
acogida y realización de programas y misiones de juegos; Servicios de agencia de entradas de entretenimiento;
información relacionada con
el entretenimiento o la educación,
proporcionada en línea desde una base de datos informática o Internet; Suministro de música digital (no descargable) desde Internet; suministro de música digital (no descargable) desde sitios web de
Internet MP3 (Moving Picture Experts Group-1 audio layer 3); Suministro de videojuegos, juegos informáticos, sonido o imágenes, o películas a través de redes de telecomunicaciones o informáticas;
Suministro de juegos y concursos informáticos en línea; proporcionar
videos en línea, no descargables; Suministro de publicaciones electrónicas en línea que se transmiten desde Internet o en una red informática o una base
de datos informática; Servicios de entretenimiento y educación relacionados con la planificación, producción y distribución de sonido, imágenes, música digital, películas, audio en vivo o grabado, material visual o audiovisual para su transmisión por cable terrestre, satélite canales, Internet sistemas inalámbricos o de enlace por cable y otros
medios de comunicación; Servicios de esparcimiento
musical; alquiler de grabaciones
sonoras; preparación de programas de entretenimiento, educativos, documentales y de noticias para difusión; servicios de reporteros de noticias; información relacionada con eventos deportivos o culturales, asuntos de actualidad y noticias de ultima hora proporcionadas
por transmisión de televisión
por satélite, Internet o por otros
medios electrónicos; producción de televisión, radio y
cine; preparación y producción
de programas de televisión;
suministro de información, datos, gráficos, sonido, música, videos, animación y texto con fines de entretenimiento; servicios de juegos; Suministro de instalaciones de recreación, deportes y gimnasios de clubes; actuaciones de banda; entretenimiento en clubes, discotecas,
desfiles de moda y servicios de clubes nocturnos; Servicios de clubes relacionados con servicios de esparcimiento, educación y culturales; organización, dirección y provisión de conferencias, convenciones, congresos, semanarios y talleres de capacitación; organización, dirección y provisión de conferencias, convenciones, congresos, seminarios y talleres de formación en relación con telecomunicaciones, ordenadores, programas informáticos, computación en la nube, diseño de sitios web, comercio electrónico, gestión empresarial, gestión financiera y publicidad; organización y realización de exposiciones, desfiles de moda, espectáculos educativos y espectáculos y espectáculos culturales; Exposición de arte y servicios de galería; Servicios de galerías de arte relacionados con el arrendamiento
de bellas artes; servicios de capacitación en relación con la seguridad y salud en el trabajo y la conservación del medio ambiente; suministro de clases de cigarros, clases de cata de vinos; suministro de información educativa sobre materiales de investigación y su agencia; organización, organización, planificación y gestión de seminarios; adiestramiento de animales; dirección en la producción de programas de radiodifusión; servicios de instrucción relacionados con la operación de máquinas y equipos, incluidos equipos audiovisuales, utilizados para la producción de programas de radiodifusión; Suministro de estudios de audio y
visuales; Facilitación de instalaciones deportivas; Facilitación de instalaciones
para películas, espectáculos,
obras de teatro, música o formación educativa; agencias de reserva de entretenimiento; Alquiler y arrendamiento de películas (cine-películas); Alquiler y arrendamiento de instrumentos musicales; Alquiler
y arrendamiento de programas
de televisión; Alquiler y arrendamiento de televisores; bibliotecas de préstamo; servicios de biblioteca de archivos; servicios de subtitulación; servicios de interpretación del lenguaje de señas; alquiler de cintas de video pregrabadas; Alquiler y arrendamiento de máquinas de juegos; Préstamo de equipos de juegos recreativos; préstamo de fotografías; fotografía; Traducción; interpretación del lenguaje; programas educativos y de formación en el ámbito de la gestión de riesgos;
programas educativos y de formación relacionados con la certificación; suministro de noticias; servicios de lotería; tutorial Servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con
los servicios mencionados.;
en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos, servicios de análisis e investigación
industrial; diseño y desarrollo
de hardware y software informático; Investigación y desarrollo relacionados con semiconductores,
circuitos integrados semiconductores, chips de memoria
semiconductores, controladores
de memoria semiconductores,
circuitos integrados de memoria semiconductores, chips procesadores semiconductores, procesadores semiconductores, microcontroladores, unidades de microcontroladores, microcontroladores
de baja potencia, chips de circuito, chips de computadora,
CPU (unidad de procesamiento
central), chips de computadora RISC-y y unidades de procesamiento
central, chips de computadora y unidades
de procesamiento central con arquitectura
de conjunto de instrucciones; software como servicio (SaaS); Servicios informáticos relacionados con la transmisión
de información, datos, documentos e imágenes a través de Internet; Servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), en concreto, alojamiento de aplicaciones de software de terceros;
servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
que proporcionan software en
los campos de conferencia basada en web, audioconferencia, mensajería electrónica, elaboración de documentos, videoconferencia y procesamiento de llamadas y voz; Suministro de software en línea no descargable
para facilitar la interoperabilidad
de múltiples aplicaciones
de software; Servicios de asistencia
técnica relacionados con
software y aplicaciones informáticos
prestados en línea, por correo electrónico y por teléfono; servicios informáticos, a saber, crear una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en debates, obtengan comentarios de sus
pares, formen comunidades virtuales, participen en redes sociales e intercambien documentos; asesoramiento sobre tecnología informática prestado a usuarios de Internet mediante una línea directa de asistencia; servicio informático relacionado con la creación de índices de información, sitios y recursos en redes informáticas; Suministro de motores de búsqueda; diseño de computadoras, computadoras portátiles, computadoras portables, computadoras
portátiles y computadoras
de mano; diseño de asistentes
digitales personales y reproductores multimedia personales;
diseño de teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; diseño de cámaras digitales; servicios informáticos; programación de computadoras; Servicios de integración informática; Servicios de análisis informáticos; programación informática en relación con la defensa contra virus; Servicios
de software de sistemas informáticos;
diseño de software informático;
diseño de sistemas informáticos; diseño y desarrollo de páginas web; Hospedaje de páginas web para terceros; Hospedaje de software
de aplicaciones informáticas
para buscar y recuperar información de bases de datos y
redes informáticas; suministro
de información técnica a petición especifica de los usuarios finales por medio de una red telefónica
o informática mundial; Servicios de consultoría en relación con software; Servicios informáticos relacionados con la búsqueda personalizada de bases de datos informáticas y sitios web; codificación
y decodificación de señales
informáticas y electrónicas;
conversión de datos físicos y documentos a formato de medios electrónicos; servicios de prueba y evaluación; Servicios de arquitectura y diseño; diseño de interiores de edificios, oficinas y apartamentos; Servicios de información informática; Servicios de información de red, en concreto, suministro de información técnica relacionada con ordenadores y
redes en el ámbito de los negocios y el comercio
electrónico; suministro de programas de gestión de riesgos de seguridad informática; servicios de información, conocimiento y pruebas de seguridad informática; servicios de aseguramiento de la calidad; Servicios informáticos relacionados con la certificación
de transacciones comerciales
y la preparación de informes
al respecto; control de acceso
a (servicios de seguridad
para) computadoras, redes electrónicas
y bases de datos; seguridad
de servicios de transmisión
de datos y de transacciones
a través de, servicios de
redes informáticas; consultoría
en materia de seguridad de datos; consultoría tecnológica sobre seguridad de telecomunicaciones; Servicios de seguridad de redes de comunicaciones
informatizadas; Suministro
de información en los ámbitos de la seguridad en
Internet, Internet y redes de comunicación informatizadas y la transmisión segura de datos e información; Servicios de consultoría en los ámbitos de Internet, servicios de seguridad de redes de comunicaciones
informáticas y de Internet, servicios
de seguridad de la información;
servicios de autenticación
para seguridad informática;
autenticación en línea de firmas electrónicas; copia de seguridad de datos fuera del sitio; Suministro de información sobre tecnología informática y programación a través de un sitio
web; servicios de cartografía;
computación en la nube; servicios de proveedores de alojamiento en la nube; suministro
temporal de software no descargable basado en la nube
y software de computación en
la nube; almacenamiento electrónico de datos; Suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube; alquiler de software de entretenimiento; Suministro de
software y aplicaciones informáticas
no descargables en línea para la transmisión de materiales de audio, materiales
de video, videos, música e imágenes;
Suministro de software en línea no descargable para
registrar y controlar la salud
de los usuarios; Suministro
de software en línea no descargable para proporcionar información en los campos de la salud y el bienestar; suministro de software
en línea no descargable para conectar usuarios con profesionales de la salud; Servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con
los servicios mencionados.;
en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidado higiénico y de belleza para seres humanos o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; servicios de fisioterapia; servicios de salón de belleza; cuidado de la piel y tratamientos de belleza; servicios de masajes; baños públicos con fines de higiene; servicios de peluquería, servicios de salones de belleza; selección de cosméticos en nombre
de particulares; Prestación
de servicios de información
y asesoramiento y consultoría
relacionados con el uso del
cuidado de la piel, tratamientos de belleza, productos cosméticos, servicios farmacéuticos y médicos a través de Internet, por
dispositivos de telecomunicaciones
u otros medios electrónicos; suministro de instalaciones de sauna; provisión
de solárium y solárium; servicios de acondicionamiento físico del cuerpo; servicios de erradicación de grasas; servicios de reducción de peso; servicios de tratamiento capilar; servicios de atención medica; servicios de maquillaje; depilación depilatoria; servicios de ortodoncia; servicios médicos prestados en línea
a través de software descargable
o software de aplicación o software no descargable; servicios de
consulta médica prestados en línea a través
de software descargable o software de aplicación o software no descargable;
asistencia médica; asesoramiento de salud; servicios de telemedicina; Servicios de información y asesoramiento relacionados con la
gestión personal de afecciones
medicas; servicios de evaluación medica; monitoreo del progreso de salud de los pacientes; Servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con
los servicios mencionados; en clase 45: Servicios
Legales; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales e individuos; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer las necesidades de las personas, a saber, servicios
de compradores personales, servicios de atención personal no
médica para terceros en la naturaleza de la planificación, organización, coordinación, organización y asistencia a las personas para realizar
tareas diarias, servicios de recordatorio
personal , servicios de guardaespaldas
personales, escolta social;
servicios de redes sociales
en línea; servicios de registro de nombres de dominio; consultoría de propiedad intelectual; licencia de propiedad intelectual; consultoría relacionada con licencias de propiedad intelectual; explotación y licencia de derechos de propiedad
industrial e intelectual; explotación
y licencia de derechos de propiedad
intelectual relacionados
con semiconductores, circuitos
integrados semiconductores,
chips de memoria semiconductores, controladores de memoria semiconductores, circuitos integrados de memoria semiconductores, chips procesadores
semiconductores, procesadores
semiconductores, microcontroladores , unidades de microcontroladores, microcontroladores
de baja potencia, chips de circuito, chips de computadora,
CPU (unidad de procesamiento
central], chips de computadora RISC-y y unidades de procesamiento
central, chips de computadora y unidades
de procesamiento central con arquitectura
de conjunto de instrucciones; concesión
de licencias de chip de computadora
y plataformas de unidades centrales de procesamiento; concesión de licencias para el uso de software y programas informáticos; licencia de datos digitales, imágenes fijas, imágenes en movimiento,
audio y texto; creación, compilación y mantenimiento de un
registro de nombres de dominio; Investigación legal; servicios de preparación de documentos legales; administración legal de licencias;
servicios de litigios; servicios alternativos de resolución
de disputas; servicios de arbitraje; servicios de guardia y seguridad; servicios de seguridad personal; prestación de servicios de protección (seguridad] a través de estaciones centrales eléctricas para intrusos, sistemas antirrobo y de protección contra incendios; servicios de monitoreo de alarmas contra intrusos y ladrones, dispositivos
de detección de incendios e
inundaciones y servicios de
monitoreo de alarmas; Servicios de limpieza; inspección de equipaje con fines
de seguridad; servicios de investigación de antecedentes personales; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios fúnebres; alquiler de ropa; servicios de trabajo social; servicios de citas; liberando palomas para ocasiones especiales; servicios de embalsamamiento; Servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados. Fecha: 19 de mayo de
2020. Presentada el: 18 de marzo
de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020502144 ).
Solicitud Nº 2020-0008472.—Luis Esteban Hernández
Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de
Fontaine & Co GmbH, con domicilio en Grüner Weg 31, 52070 Aachen, Alemania, solicita la inscripción de: Fontaine como marca de fábrica
y comercio en clase: 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
6: Chapas perforadas, en particular tamices
finos de cobre, latón, aluminio, níquel, hierro, acero, en particular acero inoxidable. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el: 15 de octubre de
2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020502145 ).
Solicitud N° 2020-0005232.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de
Bonnie & Claus Inc., con domicilio en 3960 Howard Hughes Parkway, Suite 500, Las Vegas, NV
89169, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HANACURE como marca de fábrica y comercio,
en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos;
productos para el cuidado
personal de la piel, jabones,
cremas hidratantes, lociones, sueros, cremas antiarrugas, cremas aclaradoras, tónicos para
la piel, mascarillas y máscaras faciales limpiadoras e hidratantes, exfoliantes para el
rostro y el cuerpo, quitamanchas,
cremas para ojos, ojos desmaquillantes, tratamientos y máscaras antienvejecimiento, tratamientos y máscaras que minimizan los poros, lociones de protección
solar, cremas y lociones
para después
del sol. Fecha: 02 de octubre
del 2020. Presentada el: 08 de julio
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 02 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020502146 ).
Solicitud Nº 2020-0007609.—Michael David Simons, soltero, cédula de residencia N° 184000392118, con domicilio en: Carrillo, Sardinal, Vista Ridge lote 43,
Guanacaste, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRES
AMIGOS REALTY GROUP
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la correduría de bienes raíces y negocios inmobiliarios, ubicado en Guanacaste, Carrillo, Playa Hermosa, 200 metros sur de
la primera entrada a la playa entrada a la playa, edificio de dos pisos color terracota. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el:
21 de septiembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2020502172 ).
Solicitud Nº 2020-0007266.—Juan Diego Méndez
Araya, soltero, cédula de identidad
N° 113390913, con domicilio en
Costa Rica, San José, Escazú, costado
norte de la Iglesia Católica de Escazú, contiguo a Laboratorio Clínico San Miguel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
GANBARÚ…
como marca de servicios en clase
40. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: elaboración de bisutería. Fecha:
09 de noviembre de 2020. Presentada
el 09 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020502174 ).
Solicitud N° 2020-0007727.—Katherine
de los Ángeles Brenes Rodríguez, soltera, cédula de identidad 113550859, en
calidad de apoderado especial de Katherine de los Ángeles Brenes Rodríguez,
soltera, cédula de identidad 113550859 con domicilio en Belén, Heredia, San
Vicente Urbanización La Cuenca, del puesto de lotería segunda entrada, quinta
casa a mano derecha, portón negro, 40701, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Detectives Privados B&B
como marca de servicios en clase
45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45:
Servicios de agencia de detectives Reservas: Se reserva el color blanco, negro
y gris Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el: 23 de septiembre de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2020502176 ).
Solicitud Nº 2020-0006987.—Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Sabesa S.A. de C V Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101726679, con domicilio en San José, Montes de
Oca, Barrio Dent, cincuenta sur del Consejo Monetario Centroamericano en el Boulevard,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: TOPGRASS BY NOVEX
como marca de fábrica en clase:
27. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 27: Grama artificial. Fecha: 4 de noviembre de 2020. Presentada el: 2 de setiembre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020502182
).
Solicitud N° 2020-0006985.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad
N° 113780918, en calidad de
apoderado especial de Sabesa
S A de C V Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101726679, con domicilio en San José, Montes de Oca, Barrio Dent, cincuenta sur del Consejo Monetario Centroamericano en el Boulevard, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: MULTITOOLS By NOVEX
como marca de fábrica, en clase(s):
8 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 8: herramientas
manuales. Fecha: 04 de noviembre del 2020. Presentada
el: 02 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 04 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2020502183 ).
Solicitud N° 2020-0006901.—Melissa
Mora Martín, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 110410825, en
calidad de apoderada
especial de Aceites Abril S.L., con domicilio en Pol. Ind. San Cirpian-Calle 6, N° 18; 32911 San Cibrao
Das Viñas (Ourense), España,
solicita la inscripción de:
ABRIL,
como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Aceites
comestibles, aceites y encurtidos.
Fecha: 01 de octubre de
2020. Presentada el 31 de agosto
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020502269 ).
Solicitud N° 2020-0008846.—Daniel García Picado, soltero, cédula de identidad
114690473 con domicilio en
San Gerónimo de Moravia, casa de dos plantas color biege, portón rojo, 25 metros oeste, de la delegación de policía de San Jerónimo de
Moravia, contiguo al ebais
Centro de Salud, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Pretor Lex Abogados
como marca de servicios en clase:
45 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
jurídicos. Fecha: 5 de noviembre de 2020. Presentada el:
26 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020502336 ).
Solicitud Nº 2020-0007989.—Sonia (nombre) Goicoechea Dale (apellidos), cédula de identidad
104830267, en calidad de apoderada generalísima de Paseo
de La Ronda Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101506455, con domicilio
en Atenas, Santa Eulalia, Rincón
Rodríguez, de la pulpería
La Y Griega, doscientos
metros al norte, dos kilómetros
y medio al este, casa a mano derecha,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: REGENERATIVO, como marca
de fábrica en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jaleas, mantequilla de maní, conservas
de frutas, verduras, hortalizas y legumbres,
aceites y grasas
comestibles. Fecha: 03 de noviembre
de 2020. Presentada el 01 de octubre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020502413 ).
Solicitud N° 2020-0008444.—Fiorella Bermúdez Barquero, soltera, cédula de identidad
116050020, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Uno- Siete Siete Uno Uno Dos Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101771126 con domicilio en
San José, Goicoechea, Ipís,
diagonal a la Escuela Roberto Cantillano, Bodegas La Nápoles, número tres, Costa Rica, solicita la inscripción de: DECO LAIT EBISA
como
marca de comercio en clase 11 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: Luminarias, luminarias de descarga
electica, de seguridad, flourecentes para iluminación arquitectónica, halógenas, led,
para luces de emergencia.
Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el: 15 de octubre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020502441
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2020-0008118.—Ismene Arroyo Marín, cédula de identidad
N° 110190141, en calidad de
apoderado especial de Asociación
Cámara Costeña de Turismo y
Comercio de Guanacaste CCC (Cámara de Comercio y
Turismo de Tamarindo CCTT), cédula jurídica N°
3022691285; Asociación de Desarrollo Integral de
Playa Tamarindo de Santa Cruz (ADI), cédula jurídica
N° 3002543292; Asociación de Desarrollo Específica para la Protección y Mantenimiento de las Áreas Públicas de
Tamarindo de Santa Cruz, Guanacaste, ADE, cédula jurídica
3002777161 y Municipalidad de Santa Cruz, cédula jurídica
N° 3-014-042109 con domicilio en
Santa Cruz, Tamarindo, Hotel Capitán Suizo, Guanacaste, Costa Rica; Santa Cruz, Tamarindo, Hotel
Capitán Suizo, Guanacaste,
Costa Rica; Santa Cruz, contiguo a la Oficina de la ASADA de Playa Tamarindo, Guanacaste, Costa
Rica y Santa Cruz, de COOPEGUANACASTE, doscientos
metros al suroeste carretera
a Nicoya, contigo al Hotel Wilson, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: TAMARINDO DONDE LOS MUNDOS SE UNEN
como marca de fábrica y comercio en clases 25, 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa
de vestir y calzado, calzado de deporte, camisetas de deportes, ropa de playa, calzado de playa,
calzones de playa, trajes de baño/
mallas, gorras, viseras, las camisetas de deporte sin mangas, la ropa para ciclistas, uniformes deportivos, pañuelos; en clase
35: servicios de publicidad,
gestión o administración comercial, en la explotación y dirección de empresas con actividades comerciales y publicitarios y en clase 41: servicios
de campamentos de vacaciones
[actividades recreativas], servicios de campamentos deportivos, alquiler de campos de deporte, clases de mantenimiento físico, clubes deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico], servicios de clubes [educación o entretenimiento],
coaching [formación], organización
de competiciones deportivas,
servicios de composición de
página que no sean con
fines publicitanos, servicios
de composición musical, servicios
de compositores y autores
de música, organización y dirección de conciertos, organización de concursos [actividades educativas o recreativas], organización de concursos de belleza, organización y dirección de conferencias, organización y dirección de congresos, cronometraje de eventos deportivos, servicios culturales, educativos y recreativos de galerías de arte, cursos de reciclaje profesional, organización y dirección de seminarios, organización y dirección de simposios, suministro de comentarios de usuarios con fines culturales o
de entretenimiento, producción
de programas de radio y televisión,
programas de entretenimiento
por radio, programas de entretenimiento
por televisión, organización
de eventos recreativos en torno a juegos
de disfrace, representaciones
teatrales, suministro de clasificaciones de usuarios con
fines culturales o de entretenimiento
/ suministro de información
sobre actividades de entretenimiento, suministro de información sobre actividades recreativas, suministro de información sobre educación, organización y dirección de talleres de formación, transferencia de conocimientos especializados. Reservas: De los colores: celeste, café, amarillo,
rosado, verde y turquesa. Fecha: 06 de noviembre de 2020. Presentada el: 07 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020500693 ).
Solicitud Nº 2020-0008858.—Eric Cerdas Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad 112960637 con domicilio
en Alajuelita, San Josecito, de la Iglesia Católica 50 metros al norte,
entrada a mano derecha, Condominio
Fenicia, CASA Nº17, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ecz Coach & Mentor
como Marca de Servicios
en clases 35; 38 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración, trabajos de oficina como conferencista, coach
integral y mentor de equipos de trabajo.;
en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, como conferencista, coach
integral y mentor de equipos de trabajo.;
en clase 41: Servicio de formación, capacitación, como conferencista, coach integral y mentor de equipos de trabajo. Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el: 27 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020500900 ).
Solicitud Nº 2020-0008307.—María Ximena Barahona
Mata, soltera, cédula de identidad N°
113300577, en calidad de apoderada especial de Casa Garleo
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101764534 con domicilio en San José, Zapote, Residencial Santa Cecilia casa número
17 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE RAINFOREST LAB
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la actividad de venta y preparaciones de jabones e higiene en cuanto a productos
de tocador con variedad de estilos, tipos y características
de jabones hechos a mano
para el cuidado corporal, con lufa
y esponjas impregnadas en jabones, jabones
cosméticos, jabones en crema, jabones faciales, jabones granulados, jabón de ducha, jabón en
crema corporal, jabón en
forma de láminas, jabón en polvo, jabón
industrial, jabón líquido, jabones para uso doméstico, jabones para uso personal, pastillas de jabón,
productos de jabón y soluciones de jabón. Ubicado en San José, Zapote, Residencial Santa Cecilia casa número
17 A. Fecha: 05 de noviembre
de 2020. Presentada el: 12 de octubre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020500927 ).
Solicitud Nº 2020-0006728.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N°
115180020, en calidad de apoderado especial de Sichuan Yibin
Wuliangye Group Co., Ltd. con domicilio
en: Nº 150, Minjiang West
Road, Yibin, Sichuan, People’s, China, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Baijiu [bebida
alcohólica destilada
china]; bebidas alcohólicas;
excepto cerveza; extractos
de frutas con alcohol; cocteles;
vinos; bebidas alcohólicas
que contienen frutas; bebidas destiladas; arac; whisky; vinos espumosos. Fecha: 05 de octubre de 2020. Presentada el 27 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020500964 ).
Solicitud Nº 2020-0008242.—María Gabriela
Sanabria Pérez, soltera, cédula de identidad 305310443 con domicilio
en Cantón Oreamuno,
Distrito Cot, 700 m noreste de la Iglesia
Católica de Cot, carretera hacia Santa Rosa casa Nº 10, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: RAYITO DE LUZ JOYERÍA
como
Marca de Comercio en clase
14 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería
y bisutería. Reservas: blanco, naranja, amarillo y negro Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el:
9 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020500967 ).
Solicitud Nº 2020-0007084.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela, S.A. de C.V con domicilio
en calle 3 norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. DE
Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República
Mexicana, San José, México, solicita la inscripción
de: Arabela Mr. Meow como marca de fábrica
y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos; productos de perfumería y fragancias; aceites esenciales; productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 16 de setiembre de 2020. Presentada el 03 de setiembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020500978).
Solicitud Nº 2020-0008702.—Domingo Arias Campos, casado una vez, cédula de identidad N° 105170739, en calidad de apoderado generalísimo de Comercial Argri del Oeste S. A., cédula jurídica
N° 3-101-138882, con domicilio en
San Sebastián, Paso Ancho, 400 sur de La Rotonda de
La Guacamaya, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Embutidos Doña Claudia,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
29. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Embutidos.
Fecha: 3 de noviembre del
2020. Presentada el: 22 de octubre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de noviembre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020502430 ).
Solicitud N° 2020-0008946.—Weslly Pessoa Chávez, soltero,
cédula de identidad
113520810, con domicilio en
Barrio El Carmen, de Paso Ancho, del Bar Panamerican,
100 m. este y 125 m. sur, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: Imperio Anime, como
marca de servicios en clase: 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: organización de eventos,
exhibiciones, ferias, concursos,
ventas y espectáculos con
fines comerciales, promocionales
y publicitarios, enfocados en el ámbito “geek” como animación, caricaturas, video juegos,
comics, literaturas, películas, series, series animadas y tecnológicas. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el:
28 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020502445 ).
Solicitud Nº 2020-0007105.—Adam Samuel
Rosenbloom, casado una vez,
cédula de residencia N° 184002085527, en calidad de apoderado generalísimo de Apollo Healthcare Limitada,
cédula jurídica N° 3102798241, con domicilio en San José Pavas, Rohrmoser, 300 metros al este de Plaza Mayor, edificio blanco esquinero, tercer piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: PROSHIELD INFECTION PREVENTION AND CONTROL,
como marca de comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: dispositivos
médicos y odontológicos (batas y mascarillas quirúrgicas). Fecha: 9 de noviembre del 2020. Presentada
el: 4 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020502448 ).
Solicitud N° 2020-0003931.—Catia
Hidalgo Murillo, cédula
de identidad 2-391-010, en calidad de apoderada
generalísima sin límite de suma de Ecotermales Fortuna 3H
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-346867, con domicilio en San Carlos, La Fortuna, 100 metros al oeste, 600 al norte de la Discoteca Volcán Look, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ECO TERMALES FORTUNA,
como marca de servicios en clases:
43 y 44 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43 agencias
de alojamiento, servicio de
alojamiento temporal, alquiler
de salas de reunión, casas
de huéspedes, casas de vacaciones,
hotelería, servicio de bar,
servicio de bares de comida rápida,
servicio de comidas y bebidas preparadas, cafés y restaurantes, cafeterías, servicios de catering, servicios
de cocción. En clase 44: baños turcos, casas de reposo, centros de salud, clínicas médicas, estaciones o piscinas termales, servicio de agua terminal, fisioterapia, residencias con asistencia
médica, sauna, spa, terapia
física, terapéuticos, viveros. Reservas: de los colores: no indica. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el 2
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2020502466 ).
Solicitud Nº 2020-0007024.—Martha Eugenia Jiménez
Méndez, casada una vez,
cédula de identidad 303430467 con domicilio
en Santo Domingo, Santo Tomás, casa 25, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Mar de Colochos
como
Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación y enseñanza en la modalidad física y virtual sobre método par cuido y mantenimiento de cabello rizado, incluyendo técnicas de estilizado y lavado para cabello rizado. Fecha: 10 de septiembre de 2020. Presentada el: 2 de septiembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020502489 ).
Solicitud N° 2020-0005773.—Amanda Pacheco Carbonell, soltera, cédula de
residencia 172400123000 con domicilio en Curridabat, Sánchez; 400
metros norte y 75 metros oeste
de la BMW Pinares, casa 8 M, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DIADELUZ
como
marca de fábrica en clase 16 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Confección de
cuadros, enmarcados o no, a
través de técnicas artísticas en pintura. Fecha: 9 de septiembre de 2020. Presentada el: 29 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020502490 ).
Solicitud Nº 2020-0005772.—Mario Alberto Odio Narváez, soltero,
cédula de identidad 113200401 con domicilio
en Curridabat, Sánchez, 400
metros norte y 75 metros oeste
de la BMW, casa 8M, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: N N I B
I
como
Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio dedicado a la venta minorista de bicicletas y accesorios para bicicletas. Fecha: 9 de septiembre de 2020. Presentada el: 29 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020502491 ).
Solicitud N° 2020-0008682.—Alejandro
Andrés Margery Carvajal, soltero, cédula de identidad 116710422 con domicilio
en Curridabat, Granadilla,
del Supermercado Vindi; 200
metros sur, casa a mano izquierda color amarillo, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MARO Importadora
como
nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la importación y distribución de prendas de vestir femeninas, bolsos, equipaje y accesorios femeninos. Ubicado en San José, Curridabat, Granadilla,
del Supermercado Vindi 200
metros sur, casa a mano izquierda color amarillo. Reservas: Del color:
negro Fecha: 13 de noviembre
de 2020. Presentada el: 21 de octubre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020502583 ).
Solicitud Nº 2020-0007426.—Ana Victoria Velo
Madrigal, divorciada tres veces, cédula de identidad N°
304030626, en calidad de apoderado especial de Gonzalo Martín Morales González, casado dos veces, cédula de identidad N° 603060001, con domicilio
en: Av.14 entre calle 6 y
8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CEREBREX DE LABIMEX, como marca de fábrica
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el:
15 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020502659 ).
Solicitud Nº 2020-0008989.—Wálter Espinoza Vargas, casado dos veces, cédula de identidad N° 204190142, en calidad de apoderado generalísimo de Bolo Scooters Importaciones
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102800806, con domicilio en: Alajuela, distrito primero, sobre avenida 9, entre calle 22 y 24, Urbanización Meza, Oficentro Fes oficina Nº 3, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BOLO
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de vehículos de micromovilidad, scooters eléctricos,
bicimotos eléctricos, accesorios para vehículos de movilidad eléctricos y sus respectivas refracciones. Ubicado en Alajuela-Alajuela-distrito primero, sobre avenida 9, calles 22 y 24 Urbanización Meza, Oficentro FES,
Nº 3. Fecha: 10 de noviembre
de 2020. Presentada el: 03 de noviembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020502667 ).
Solicitud Nº 2020-0008218.—Jorge Alonso Brizuela Torres, casado una vez, cédula de identidad N°
109780992, en calidad de apoderado especial de 3101755905 S. A., cédula jurídica N° 3101755905 con domicilio en La Unión de San
Diego Residencial Omega sexta
etapa casa 72, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cardiocentro del Este DR. JORGE BRIZUELA T.
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a consultorio médico especialista en cardiología. Ubicado en Cartago, La Unión de
San Diego, Residencial Omega sexta
etapa casa Nº 72. Reservas:
De los colores; rojo y azul. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el:
09 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020502679 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2020-0005817.—Andrea Flores Gatjens,
divorciada una vez, cédula
de identidad N° 107340371, en
calidad de apoderada generalísima de Productos de La
Casa Real PCR S. A., cédula jurídica N° 3101399039, con domicilio en Guachipelín, Escazú 600 oeste del peaje, Autopista Próspero Fernández, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SEVEN NATURE como marca de fábrica y comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Fecha: 6 de agosto de 2020. Presentada el: 30
de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean d uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020502722 ).
Solicitud Nº 2020-0005162.—Karol Madrigal López, casada una vez, cédula de identidad N° 112880899, en calidad de apoderada especial de
Jessica Jiménez Sánchez, soltera, cédula de identidad N° 111070549, con domicilio
en San José, Santa Ana, Lindora,
Condominio Lindora casa número 13, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MIXTURA by JC como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a la venta de ropa, zapatos, artículos para el hogar, accesorios personales para el cabello, aretes, collares, bolsos, lencería, así como plantas,
artículos para mascotas y lámparas de sal, ubicado en San José, Santa Ana,
Centro Comercial Town Center, local número 9. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el: 6 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020502741 ).
Solicitud Nº 2020-0005952.—Nicole María Fernández
Ocampo, soltera, cédula de identidad
N° 115460198, en calidad de
apoderado especial de Denis Eduardo Oviedo Hernández,
soltero, cédula de identidad
N° 115430309, con domicilio en
Santo Tomás de Santo Domingo, de la entrada principal del Automercado
400 metros al este y 50 metros al sur, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: SALUD ANCESTRAL,
como marca de fábrica en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos de origen
natural, preparaciones para uso
médico y veterinario de origen natural; productos higiénicos y sanitarios para uso médico de origen
natural, alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario de origen natural, complementos alimenticios para personas o animales
de origen natural; emplastos
para uso médico de origen natural. Fecha: 10 de noviembre del 2020. Presentada
el: 4 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020502773 ).
Solicitud Nº 2020-0007457.—Mario Enrique Arrieta
Castro, soltero, cédula de identidad
N° 20610870, con domicilio en
800 metros oeste y 75 norte
del Balneario Tropical, Grecia de Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: POYO TON
como
marca de servicios en clase: 43. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de
bares de comida rápida, servicios
de cafés, servicios de cafeterías,
servicios de catering/servicios
de banquetes/servicios de bebidas y comidas preparadas, servicios de chef de cocina a domicilio, servicios de restaurantes de autoservicio. Reservas: de los colores: rojo, negro y blanco. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el
16 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020502780 ).
Solicitud N° 2020-0003045.—Alonso Gallardo Solís, en calidad de apoderado especial de Maxiprint Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101695047, con domicilio en Santa Ana Centro,
del cruce de la Cruz Roja,
300 metros al este y 100 metros sur Condominio River Park, N° A-307, Costa Rica, solicita
la inscripción de: maxiprint
como marca de fábrica y comercio, en clase 2 y 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tintas y tóner para impresoras. clase 9: cartuchos de tóner vacíos. Fecha:
03 de junio del 2020. Presentada
el 30 de abril del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020502800 ).
Solicitud Nº 2020-0008447.—Marco Vinicio Montoya Leandro, casado una vez, cédula de identidad N° 303350085, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora
Tres Quince L C Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101339083, con domicilio en:
Goicoechea, Guadalupe, del Segundo Circuito Judicial doscientos cincuenta metros oeste y ciento cincuenta metros sureste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MIFARMA, como marca de servicios
en clases: 35 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de venta minorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros
médicos y en clase 44: servicios de farmacia, distribución de productos farmacéuticos, suministro de infamación farmacéutica, servicios de dispensarios farmacéuticos, servicios de consultas médicas y farmacéuticas. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el 15 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020502803 ).
Solicitud Nº 2020-0008448.—Marco Vinicio Montoya Leandro, casado una vez, cédula de identidad N° 303350085, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora
Tres Quince L C Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101339083, con domicilio
en Goicoechea, Guadalupe,
del Segundo Circuito Judicial doscientos
cincuenta metros oeste y ciento cincuenta metros sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TUFARMA como marca
de servicios en clases: 35 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros
médicos.; en clase 44: Servicios de Farmacia, distribución de productos farmacéuticos, suministro de información farmacéutica, servicios de dispensarios farmacéuticos, servicios de consultas médicas y farmacéuticas. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el 15 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020502804 ).
Solicitud Nº 2020-0008403.—María del Mar Alfaro
Soto, soltera, cédula de identidad
N° 207380122, con domicilio en
Alajuela, Río Segundo, del Hotel Casa Antigua, 25 metros este
y 25 metros sur, casa portón café, Costa Rica, solicita la inscripción de: Toque
de Mar SALIDAS DE PLAYA,
como marca de fábrica y comercio en clase
25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: salidas de playa. Reservas: de
los colores: celeste, negro y dorado. Fecha: 06 de noviembre del 2020. Presentada el 14 de octubre del
2020. San José Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020502822 ).
Solicitud N° 2020-0007849.—Cristian
Gutiérrez Herrera, divorciado una vez,
cédula de identidad 204830407, en
calidad de apoderado generalísimo de The Energy Solution Company Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101797337 con domicilio en
Escazú, San Rafael, Centro Comercial
Avenida Escazú, torre 2, piso 4, oficina 405, Central Law
Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TESC THE ENERGY SOLUTION COMPANY
como
nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la asesoría y comercialización de equipos destinados al ahorro energético, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial
Avenida Escazú, Torre 2, piso
4, Oficina 405, Central Law. Fecha:
11 de noviembre de 2020. Presentada
el: 29 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020502827 ).
Solicitud Nº 2020-0007637.—Zaida Patricia Arias Umaña, casada dos veces, cédula de identidad N°
401460912, con domicilio en:
Residencial Vista Nosara,
casa 23 G, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Casa Árbol de luz
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a centro holístico para sanación de cuerpo mente y alma, desarrollo humano, belleza y salud, meditación, terapias alternativas, sanación con cristales, ubicado en Heredia, Mercedes Norte, Cubujuquí,
calle 22 A. Reservas: de
los colores: verde, amarillo y café. Fecha: 05 de octubre de 2020. Presentada el:
21 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020502829 ).
Solicitud N° 2020-0007638.—Zaida
Patricia Arias Umaña, casada
dos veces, cédula de identidad
N° 401460912, con domicilio en
Residencial Vista Nosara,
casa 23 G, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Casa Árbol de luz
como marca de fábrica y servicios, en clases: 3; 9; 16; 41 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones,
exfoliantes, sahumerios (preparaciones para perfumar el ambiente). Clase 9: libros y artículos descargables. Clase 16: libros impresos de autoayuda. Clase 41: educación y desarrollo humano, yoga. Clase 44: belleza y salud, terapias, servicios de coach instrosectivo y sanación (curación por medio de prácticas o
de terapias alternativas), meditación. Reservas: de los colores: verde, amarillo y café. Fecha: 26 de octubre del 2020. Presentada el:
21 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020502830 ).
Solicitud Nº 2020-0004239.—Víctor Hugo Fernández
Mora, casado una vez, cédula de identidad
108160062, en calidad de Apoderado Especial de Dental Pluss Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101721741 con domicilio en Santa Ana, Plaza Morano, local LC 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Dental Pluss INNOVACIÓN ESPECIALIZADA
como Marca de Servicios
en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
médicos dentales para seres humanos. Reservas: De los colores; verde, azul, blanco,
naranja y gris Fecha: 24 de septiembre de 2020. Presentada el: 10 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020502859 ).
Solicitud N° 2020-0009216.—Alberto Hernández Solano, soltero, cédula de identidad
303780715, en calidad de apoderado generalísimo de A L C ECO SOLUTIONS
LIMITADA, cédula jurídica 3102791165 con domicilio
en distrito Carmen, Barrio Amón, del INVU cien metros al oeste, Condominios Travancor, primer piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: A L C ECO SOLUTIONS
como nombre comercial en clase:
49. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial dedicado a servicios de equipos y productos para la desinfección esterilización y limpieza en general. Ubicado en Cartago El Carmen, Urbanización el Carmen, de la entrada principal doscientos metros al este, cien al sur, y veinticinco metros
al este. Reservas: de los colores; dorado, verde claro, verde oscuro, celeste. Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el: 6 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020502863 ).
Solicitud N° 2020-0007848.—Álvaro Alberto Saborio Chacón, divorciado una vez, cédula de identidad N° 205710060, con domicilio
en La Palmera, San Carlos,
50 metros este y 600 m sur del Restaurante
Tilapal, Barrio La Aurora, casa café a la derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: AS MEATS SABO
como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Para proteger carnes, pescados, carne de ave y carne de caza. Reservas: Reserva los colores vino, dorado,
rojo y negro Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el:
29 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020502871 ).
Solicitud No. 2020-0009322.—María Eugenia Acuña
Delgado, soltera, cédula de identidad
700420106, en calidad de apoderado generalísimo de Infarma Especialidades Farmacéuticas S. A., cédula jurídica
3101316867 con domicilio en
de La Clínica DR. Carlos Durán, 700 mtrs este, Autopista
A Radial Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción de: INFA C como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el: 9 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020502908 ).
Solicitud Nº 2020-0009323.—María Eugenia Acuña Delgado, soltera, cédula de
identidad N° 700420106, en calidad de apoderado generalísimo de Infarma Especialidades Farmacéuticas S.
A., cédula jurídica N° 3101316867, con domicilio en: de la Clínica Dr. Carlos Durán, 700 mtrs.
este, autopista radial
Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción
de: AFTAFIN, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el: 09 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2020502909 ).
Solicitud N° 2019-0011658.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada una vez,
cédula de identidad 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Wines and Company Brokerage and Consulting Services S.L. con domicilio en calle
San Vicente, 87 PTA 11 46007 Valencia, España , solicita la inscripción de: TORO
BRAVO
como marca de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Vinos. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el:
19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020502956 ).
Solicitud N° 2020-0006193.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Banco Davivienda S. A., con domicilio en avenida
El Dorado N° 68C-61 Piso 10, Colombia, solicita la inscripción de: LA Tía Segura DAVIVIENDA
como marca de servicios en clases:
35; 36 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina; consultoría comercial; consultoría en marketing; consultoría en estrategias de comunicación [relaciones públicas]; consultoría sobre la organización y gestión de; negocios; consultoría y asesoramiento sobre estrategias empresariales; servicios de consultoría e información comerciales; asesoramiento comercial, servicios de información y consultoría; asistencia, servicios de asesoramiento y consultoría sobre la planificación de negocios; servicios de asistencia, asesoramiento y consultoría sobre análisis empresariales.; en clase 36: Servicios
financieros; operaciones financieras; operaciones monetarias; análisis financiero; consultoría financiera; gestión financiera; información financiera; suministro de información financiera por sitios
web; consultoría bancaria; consultoría crediticia; consultoría financiera. se excluye expresamente cualquier actividad relacionada con el sector asegurador.;
en clase 41: Servicios culturales; actividades culturales; organización de espectáculos culturales; facilitación de actividades culturales; realización de eventos culturales; esparcimiento, actividades deportivas y culturales; información relacionada con actividades culturales; organización de demostraciones con fines culturales;
organización de presentaciones
para fines culturales; organización
de festivales con una finalidad
cultural; organización y realización
de eventos de entretenimiento
en directo; [educación]; instrucción [enseñanza]; organización y dirección de talleres de formación; servicios educativos; educación y enseñanza. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el:
10 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020502957 ).
Solicitud N° 2020-0009024.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Delibra
S.A., con domicilio en Juncal 1202 - Montevideo - 10000, Uruguay, solicita la inscripción de: URENZAL
como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 09 de noviembre del 2020. Presentada el: 03 de noviembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020502958 ).
Solicitud N° 2020-0009023.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Delibra S.
A. con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita
la inscripción de: ROSEDEX como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, materia! para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el:
3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020502959 ).
Solicitud N° 2020-0008573.—Silvia Vanessa Jiménez Jiménez, soltera, cédula de identidad 110030953 con domicilio
en Central, San Francisco de Dos Ríos, calle 64 A, 125 metros al este
del Parque Okayama, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AzulCoral
como marca de fábrica en clase:
25 Internacional Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestimenta,
calzado y sombrerería, incluidos trajes de baño de todo tipo.
Fecha:23 de octubre de 2020. Presentada
el: 19 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2020502970 ).
Solicitud N° 2020-0008338.—Carlos José Aguilar
Rojas, soltero, cedula de identidad
115220822, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Catigua de Occidente JNC Sociedad
Anónima, cédula jurídica
3101755434 con domicilio en
San Ramón, Piedades Sur, dos kil6metros al norte, de la Iglesia de San Miguel,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TROUBARDOUR
como marca de fábrica en clase:
30 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en sus diversas formas. Reservas: De los colores: negro, amarillo, rosado,
celeste y blanco. Fecha: 11
de noviembre de 2020. Presentada
el: 13 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020502982 ).
Solicitud N° 2020-0009204.—Verónica Barrantes Rodriguez,
cédula de identidad 112180349 con domicilio en Zaragoza de Palmares, de la
iglesia católica 100 metros sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CC. Concepto
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y
comercialización de artículos de decoración, didácticos y pizarras de
planeación. Ubicado en Alajuela , San Ramón, San
Isidro, 50 metros este de la iglesia católica, local color blanco. Fecha: 16 de
noviembre de 2020. Presentada el: 6 de noviembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020502992 ).
Solicitud N° 2020-0007730.—Jason
Torres Vega, soltero, cédula de identidad
N° 114040561, con domicilio en
Tibás, distrito Llorente, costado este del ICE de Tibás, 150 mts.
sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: nosotras,
como marca de servicios en clase: 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 6 de octubre de 2020. Presentada el 24 de setiembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020503073 ).
Solicitud Nº 2020-0008415.—Sebastián Acuña Cruz, soltero, cédula de identidad 117840498, con domicilio
en Curridabat, Granadilla,
25 m sur del Ebais de Granadilla, Condominio
Lomar de Granadilla, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIOLUXOR E – SPORTS, como marca de servicios
en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de educación y formación dirigido a sectores deportivos y videojuegos. Servicios de juegos disponible en línea a través
de una red informática. Fecha:
21 de octubre de 2020. Presentada
el: 14 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020503088 ).
Solicitud Nº 2020-0008289.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado,
cédula de identidad 109940112, en
calidad de apoderado
especial de Café El Rey S. A., cédula jurídica
3101006827 con domicilio en
Curridabat, central, detrás
de Condominios Hacienda Vieja,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PUREZA, como marca
de comercio en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vajilla biodegradable
y compostable. Fecha: 19 de octubre
de 2020. Presentada el: 12 de octubre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020503093 ).
Solicitud Nº 2020-0007569.—María Vanessa
Wells Hernández, divorciada, cédula de identidad N° 111760503, en calidad de apoderada
especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica N°
3101366337 con domicilio en
La Garita, Zona Franca El Coyol,
Edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOTIVA
BREASTOPTIMIZATION como marca
de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Servicios estéticos y/o
reconstructivos, destinados
a modificar el tamaño y la
forma de los senos, así como a contornear los senos, con la aplicación de diversas técnicas, ya sea utilizando implantes de silicona mamarios o sin implantes de silicona mamarios. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 18 de setiembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2020503113 ).
Solicitud Nº 2020-0007564.—Armando Rojas
Chinchilla, casado una vez,
cédula de identidad 106680761, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica 4-000-042152
con domicilio en Central,
100 mt norte y 50 mt este
del Instituto Costarricense de Turismo, Edificio Oficinas Administrativas, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BP Salario
como
Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Los servicios bancarios y financieros que ofrece el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Fecha: 4 de noviembre de
2020. Presentada el: 18 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020503159 ).
Solicitud N° 2020-0008559.—Guillermo E. Baltodano Aragón, casado dos
veces, cédula de identidad 104530738, con domicilio en Liberia, Barrio Los
Cerros, 50 N Imprenta Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Miel de
Jicarón Liberia, Guanacaste
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel de abeja. Fecha: 23 de octubre de
2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020503193 ).
Solicitud Nº 2020-0007238.—Daniel Espinoza
Rodríguez, soltero, cédula de identidad
114140007, en calidad de apoderado generalísimo de Scream
Industries CR Corp. LLC Limitada, cédula jurídica 3102800388, con domicilio
en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, costado norte de la Iglesia de Fátima, oficinas Línea Law, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SCREAM ICE CREAM, como marca de fábrica
y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: elaboración de helados.
Fecha: 6 de noviembre de
2020. Presentada el: 8 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—(
IN2020503196 ).
Solicitud Nº 2020-0001995.—María del Rocío Quirós Arroyo, soltera, cédula de
identidad N° 108710341, en calidad de apoderado especial de
Varela Hermanos S. A., con domicilio en calle A, Nº 16, Urbanización Industrial- Juan Díaz, Ciudad de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción
de: Ron ABUELO,
como marca de comercio en clase(s):
33 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas
alcohólicas; licores; esencias alcohólicas; bebida alcohólica ron. Reservas: de los colores: Fecha: 21 de octubre del 2020. Presentada el:
9 de marzo del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020503198 ).
Marca de Ganado
Solicitud N° 2020-1150.—Ref.:
35/2020/4989.—Álvaro
Alberto Saborío Chacón, cédula de identidad N° 0205710060, solicita
la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, La Palmera, La Aurora, del Restaurante Tilapal 50 metros y
600 sur. Presentada el 18 de junio
del 2020. Según
el expediente N° 2020-1150. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de
este edicto.—San José, 12
de noviembre del 2020.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020502872 ).
Solicitud N° 2020-2267.—Ref.: 35/2020/4679.—Erick
Roberto Acevedo Peralta, cédula de identidad N°
5-0269-0198, solicita la inscripción
de: OTTO, como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Liberia, Liberia, Barrio Los Terreros, Finca La
Iberia, del Tanque de Agua 500 metros al sur. Presentada
el 06 de octubre del 2020. Según
el expediente N° 2020-2267. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020502903 ).
Solicitud N° 2020-2203.—Ref.: 35/2020/4874.—Claudio Carballo Huertas,
cédula de identidad N° 2-0209-0335, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, San Lorenzo, Coope-Zamora,
setecientos metros norte de
la Escuela de Coope-Zamora. Presentada
el 7 de octubre del 2020, según
el expediente N° 2020-2203. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020502935 ).
Solicitud N° 2020-2439.—Ref.: 35/2020/4886.—Randal José López Santana, cédula de identidad
N° 1-0720-0916, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Santa Cruz, Tempate, Cartagena, finca Los Horcones, del antiguo restaurante Chilamate, 500 metros
al oeste y 700 metros sur camino
a Lagunilla. Presentada el
28 de octubre del 2020, según
el expediente N° 2020-2439. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020502977 ).
Solicitud Nº 2020-2416.—Ref: 35/2020/4857.—Geison Gutiérrez Arrieta, cédula de identidad N°
503220151, solicita la inscripción
de: 11G como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste,
Santa Cruz, 27 de Abril, Río Seco, del cruce La
Florida un kilómetro al sur. Presentada
el 27 de octubre del 2020. Según
el expediente Nº 2020-2416. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca, Registrador.—1 vez.—( IN2020503192 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Empresas de Microcrédito
ASOCOMI, con domicilio en
la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: agrupar y representar a sus afiliados,
tanto personas físicas
como jurídicas, en la protección y defensa de la actividad financiera de empresas que otorguen microcréditos. Cuyo representante,
será el presidente: Gabriel
Sragovicz Guterman, con las
facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2020, Asiento: 534845.—Registro
Nacional, 12 de noviembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020502838 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Siloh, con domicilio en la provincia de: Heredia-San
Rafael, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
generar reducción del daño
social atendiendo a las personas en
estado de indigencia, delincuencia, adicción y de pobreza
extrema. Crear comedores, centros de rehabilitación, espacios
de alojamientos como dormitorios. Generar capacitaciones de orden social, intelectual, artesanal, espiritual, científico, académico y otros. Impulsar la creación de fuentes
de trabajo para los indigentes
y personas de escasos recursos.
Cuyo representante, será el presidente: Édgar Alonso Monge Arroyo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2020, Asiento: 548430.—Registro
Nacional, 17 de noviembre de 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020502880 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Productores en Progreso de Moravia de Cutris,
con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos. Cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Impulsar
proyectos agrícolas de desarrollo
productivo que sean factibles a través del tiempo y que permitan a los asociados mejorar su nivel
socio-económico.
Fomentar, organizar, planificar, distribuir, coordinar y evaluar el trabajo, en pro del desarrollo agrícola en favor de los asociados, para un mejor aprovechamiento de los factores y
recursos de producción. Cuyo
representante, será el presidente: Reynaldo Humberto Vargas Solís, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 113561.—Registro
Nacional, 16 de noviembre del 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020502920 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Agricultores Ocho de Abril, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Los Chiles, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: impulsar
proyectos agrícolas de desarrollo
productivo que sean factibles a través del tiempo y que permitan a los asociados mejorar su nivel
socio-económico.
Fomentar, organizar, planificar, distribuir, coordinar y evaluar el trabajo, en pro del desarrollo agrícola en favor de los asociados para un mejor aprovechamiento de los factores y
recursos de producción. Cuyo
representante, será el presidente: Yesenia Barraza Orozco, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2020, Asiento: 406945.—Registro
Nacional, 16 de noviembre de 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020502921 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Ministerio Internacional Shamma, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: brindar atención a los
sectores de vulnerabilidad
social a través
de la atención
integral tanto física
como espiritual, beneficiar y proteger a todas las personas que viven en pobreza extrema y que tengan la necesidades evitando el abandono. Desnutrición, explotación, abuso sexual y deserción
escolar de los menores. Fomentar,
capturar y distribuir apoyo en materia
de alimentación,
vestido, salud a niños, jóvenes y mujeres de escasos recursos económicos. Cuyo representante,
será el presidente: Gary Rodolfo Sánchez Gutiérrez, con
las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020, Asiento: 374369 con adicional(es)
Tomo: 2020, Asiento: 433435.—Registro
Nacional, 09 de noviembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020503273 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GmbH, solicita
la Patente PCT denominada NUEVOS
PÉPTIDOS, COMBINACIONES DE PÉPTIDOS Y SOPORTES PARA EL USO EN EL TRATAMIENTO
INMUNOTERAPÉUTICO DE VARIOS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-174). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos.
En
particular, la presente invención
se refiere a la inmunoterapia
contra el cáncer. La presente
invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios
activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T
que después serán transferidos a los pacientes. Los
péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos
como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 14/47; cuyos inventores son Mahr, Andrea (DE); Singh, Harpreet (US); Fritsche, Jens
(DE); Schoor, Oliver (DE) y Weinschenk, Toni (DE). Prioridad: Nº 1515321.6 del 28/08/2015 (GB) y Nº 62/211,276
del 28/08/2015 (US). Publicación Internacional:
WO/2017/036936. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000494, y fue presentada
a las 13:56:36 del 21 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre de
2020.—Oficina de Patentes.—Rebeca
Madrigal Garita.—( IN2020502109 ).
El señor
Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita
la Patente PCT denominada NUEVOS
PÉPTIDOS, COMBINACIONES DE PÉPTIDOS Y SOPORTES PARA EL USO EN EL TRATAMIENTO
INMUNOTERAPÉUTICO DE VARIOS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-174). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos.
En
particular, la presente invención
se refiere a la inmunoterapia
contra el cáncer. La presente
invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios
activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T
que después serán transferidos a los pacientes. Los
péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos
como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 14/47; cuyos inventores son: Mahr, Andrea (DE); Singh, Harpreet (US); Fritsche, Jens
(DE); Schoor, Oliver (DE) y Weinschenk, Toni (DE). Prioridad: N° 1515321.6 del 28/08/2015 (GB) y N° 62/211,276
del 28/08/2015 (US). Publicación Internacional:
WO/2017/036936. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000493, y fue presentada
a las 13:55:53 del 21 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre de
2020.—Giovanna Mora Mesén, Oficina
de Patentes.—( IN2020502111 ).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de
apoderado especial de Immatics Biotechnologies
GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS, COMBINACIONES DE
PÉPTIDOS Y SOPORTES PARA EL USO EN EL TRATAMIENTO INMUNOTERAPÉUTICO
DE VARIOS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-174). La presente
invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células
destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos.
En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el
cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para
linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos
asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos
farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas
inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después
serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del
complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también
pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de
otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
39/00, A61P 35/00 y C07K 14/47; cuyos inventores son: Mahr,
Andrea (de); Singh, Harpreet (US); Fritsche, Jens (de); Schoor,
Oliver (de) y Weinschenk, Toni (de). Prioridad: N° 1515321.6 del 28/08/2015 (GB) y N°
28/08/2015 del 28/08/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/036936. La
solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000495, y fue presentada a las
13:57:14 del 21 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 23 de octubre del
2020.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2020502114 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
106690228, en calidad de Apoderado Especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente
PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS, COMBINACIONES DE
PÉPTIDOS Y SOPORTES PARA EL USO EN EL TRATAMIENTO INMUNOTERAPÉUTICO DE VARIOS
TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-174). La presente
invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular,
la presente invención
se refiere a la inmunoterapia
contra el cáncer. La presente
invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios
activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T
que después serán transferidos a los pacientes. Los
péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos
como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 14/47; cuyos inventores son Mahr, Andrea (De); Singh, Harpreet (US); Fritsche, Jens
(De); Schoor, Oliver (De) y Weinschenk, Toni (De). Prioridad: N° 1515321.6 del 28/08/2015 (GB) y N° 62/211,276
del 28/08/2015 (US). Publicación Internacional:
WO/2017/036936. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000492, y fue presentada
a las 13:55:08 del 21 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 23 de octubre
de 2020. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Rebeca Madrigal Garita.—(
IN2020502139 ).
El señor
Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita
la Patente PCT denominada NUEVOS
PÉPTIDOS, COMBINACIONES DE PÉPTIDOS Y SOPORTES PARA EL USO EN EL TRATAMIENTO
INMUNOTERAPÉUTICO DE VARIOS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-174).
La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos.
En
particular, la presente invención
se refiere a la inmunoterapia
contra el cáncer. La presente
invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios
activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T
que después serán transferidos a los pacientes. Los
péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos
como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 14/47; cuyos inventores son: Mahr, Andrea (De); Singh, Harpreet (US); Fritsche, Jens
(De); Schoor, Oliver (De) y Weinschenk, Toni (De). Prioridad: N° 1515321.6 del 28/08/2015 (GB) y N° 62/211,276
del 28/08/2015 (US). Publicación Internacional:
WO/2017/036936. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000496, y fue presentada
a las 13:57:55 del 21 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 23 de octubre
de 2020. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Rebeca Madrigal Garita, oficina de Patentes.—(
IN2020502149 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Zeus Industrial Products Inc, solicita la Patente PCT denominada CATÉTER QUE COMPRENDE UN
RECUBRIMIENTO INTERNO DE PTFE. La presente divulgación provee catéteres que comprenden tuberías de politetrafluoroetileno (PTFE) con combinaciones
ventajosas de resistencia, flexibilidad y tamaño. Dichas tuberías pueden exhibir características que incluyen un espesor promedio de la pared de
0,001” o menor, una resistencia
de tracción a la rotura
mayor que 5000 psi, y un módulo de almacenamiento menor que 100.000
psi a 37 °C. Estas tuberías
también se pueden proveer de manera independiente (es decir, sin un catéter) y se pueden emplear en diferentes
aplicaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 18/24; cuyos inventores son Zahidul, Wahad
(US); Alpízar,
Guillermo (US); Cooper, Patrick (US); Cox, Jeffrey M. (US); González,
Laurence C., (US); Green, Daniel (US); Rast, Edward
(US); Salvador, Bernard (US); Singh, Rovinder (US);
Tourville, Douglas (US) y Villagra, Franklin (US). Prioridad:
N° 16/534,020 del 07/08/2019 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000197, y fue presentada a las 13:25:37 del 07 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de octubre de
2020.—Wálter
Alfaro González.—( IN2020502400 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
La señor(a)(ita)
María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de
Amgen Inc., solicita la Patente
PCT denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN DEL FACTOR DE
DIFERENCIACIÓN DE CRECIMIENTO 15. En el presente documento se proporcionan molécula de Fcs de
GDF15. En algunas realizaciones, la molécula de Fc
de GDF15 es una fusión GDF15-Fc, en
la que se fusiona una región
de GDF15 a una región de Fc. En
algunas realizaciones, la región de GDF15 está fusionada a la región de Fc mediante un enlazador. También, en el presente documento se proporcionan métodos para crear y usar molécula de Fcs de
GDF15. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 38/00, A61K 38/18 y C07K 14/475; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Xiong, YuMei
(US); Walker, Kenneth William (US) y Veniant Ellison,
Murielle Marie (US). Prioridad: N° 62/655,108 del
09/04/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/199685. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000510, y fue presentada
a las 14:09:35 del 27 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de noviembre de
2020.— Oficina de Patentes.—Rebeca
Madrigal Garita.—( IN2020502955 ).
REGISTRO NACIONAL DE
DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISOS
Henry Gerardo Calvo Ureña, mayor, casado una vez, músico, cédula de identidad N°
1-805-733, vecino de Cartago, solicita
la inscripción de los derechos morales
y patrimoniales a su nombre en la obra
artística, individual y divulgada
que se titula YORSHA. La obra
consiste en una obra instrumental para guitarra y
orquesta, con estilo tradicional que deja ver un sentimiento romántico del compositor. Publíquese
por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener
derechos puedan oponerse a
la inscripción solicitada
dentro de los 30 días hábiles siguientes
a esta publicación, conforme al artículo 113 de la
Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente N° 10563.—Curridabat,
14 de octubre del 2020.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2020502835 ).
El día 27 de octubre 2020,
se solicita la inscripción
del seudónimo que se titula
EVA BERNAL, para ser utilizados en obras literarias
y artísticas. Publíquese
por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener
derechos puedan oponerse a
la inscripción solicitada
dentro de los 30 días hábiles siguientes
a esta publicación, conforme al artículo 113 de la
Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente N° 10586.—Curridabat,
04 de noviembre de 2020.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2020503110 ).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
(o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: NANCY PATRICIA LEÓN ULATE, con
cédula de identidad N°1-1299-0238, carné N°28738. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°115123.—San José, 17 de noviembre
del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1
vez.—( IN2020503072 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-1079-2020. Exp. 21030.—Asociación Surena de Motociclismo de Pérez Zeledón, solicita
concesión de: 0.5 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Daniel Flores,
Pérez Zeledón, San José, para uso riego. Coordenadas
145.857 / 571.341 hoja Repunta. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 05 de noviembre de
2020.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2020502197 ).
ED-1091-2020.—Expediente N°
21045.—Banco Improsa Sociedad Anónima (Moctezuma), solicita concesión de: 5 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca
del solicitante en La
Amistad, Pérez Zeledón,
San José, para uso agropecuario.
Coordenadas: 127.836 / 590.357, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre del
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020502235 ).
ED-1101-2020.—Expediente N°
21056.—Tribilin de Osa
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.04 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla S. A., en
Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas:
124.731 / 570.300, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre del
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020502315 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-1094-2020.—Exp. 3208P.—Fidelex Fides Limitada, solicita concesión
de: 0.25 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-927 en finca de su propiedad en
San Juan, Tibás,
San José, para uso riego.
Coordenadas 216.502 / 528.110 hoja Abra. 0.95 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo AB-1122 en
finca de su propiedad en San Juan, Tibás, San José, para uso riego. Coordenadas
216.624 / 528.139 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre de
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020502641 ).
ED-0963-2020.—Exp. 5133P.—Elástica Surquí Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 5 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo AB-1222 en
finca de su propiedad en San Antonio (Desamparados), Desamparados, San José, para uso industria. Coordenadas 208.930 / 530.575 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre de
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020502788 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-1104-2020.—Exp. 13659.—Sociedad Ganadera
La Carmela del Poás
S. A., solicita concesión de: 0.15 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre 1, efectuando la
captación
en finca de su propiedad en Sabana
Redonda, Poás,
Alajuela, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 239.300 / 511.575 hoja Poás. 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en
finca de su propiedad en San Juan (Poás), Poás, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
238.025 / 511.050 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre de
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020502969 ).
ED-0989-2020.—Exp. 20761PA.—De
conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Adelina Sociedad Anónima,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2.5 litros por
segundo en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y
Turístico Hotel Y Agropecuario Abrevadero. Coordenadas 196.829 / 433.401 hoja
Tambor. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
23 de setiembre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020503108 ).
ED-0287-2020.—Exp. 21002PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Limonal de Abangares, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 2.67 litros por segundo en Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 249.466
/ 425.437 hoja Abangares. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 03 de noviembre de
2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020503205 ).
ED-UHTPNOL-0295-2020.—Exp.
18380P.—Corporación
Parajes del Tempisque
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 58 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo TE-136 en
finca de su propiedad en Bolsón, Santa Cruz, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas
257.804 / 372.670 hoja Tempisque. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 27 de octubre de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2020503267 ).
ED-UHTPNOL-0286-2020.—Exp.
11993.—Inversiones Block de Notas
S. A., solicita concesión de: 0.12 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre 1, efectuando la
captación
en finca de su propiedad en sierra, abangares, guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
255.550 / 443.125 hoja Juntas. 0.10 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sierra, Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
255.600 / 443.150 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 21 de octubre de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2020503270 ).
ED-0987-2020.—Expediente N°
20798PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Autotransportes Miramar Ltda., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Palmira (Carrillo),
Carrillo, Guanacaste, para uso comercial
lavado de vehículos. Coordenadas 276.698 / 363.930 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre de
2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020503289 ).
ED-UHTPNOL-0270-2020. Expediente
N° 20915PA.—De conformidad con el Decreto
N° 41851-MP-MINAE-MAG, RBT Trust Services Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 10 litros por segundo en Sardinal,
Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas
276.264 / 360.096 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 03 de noviembre de
2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020503293 ).
ED-UHTPNOL-0266-2020.—Expediente Nº 20914PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, RBT Trust Services
Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 3.5 litros por segundo en Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, para uso consumo
humano domestico-industrial
- servicios y agropecuario-abrevadero
y riego Coordenadas 276.718
/ 360.193 hoja Carrillo Norte. Otro pozo de agua en
cantidad de 50 litros por segundo en Sardinal,
Carrillo, Guanacaste, para uso consumo
humano domestico-industrial-servicios y agropecuario-abrevadero
y riego. Coordenadas
277.086 / 361.655 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 03 de noviembre de
2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020503295 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
María Albertina Salguero Guerra, salvadoreña,
cédula de residencia 122200136121, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 4360-2020.—Alajuela, al ser las
12:30 del 19 de noviembre de 2020.—Oficina Regional Alajuela.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefa
a.í.—1 vez.—( IN2020502924 ).
Octavio Guillermo Herrera Matamoros, nicaragüense, cédula de residencia 155823940731, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4227-2020.—Alajuela, al ser las 13:45 del 12 de noviembre
de 2020.—Oficina Regional Alajuela.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefa
a. í.—1 vez.—( IN2020502951 ).
Claudia Gabriela Andino
Moncada, hondureña,
cédula de residencia 134000228616, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4291-2020.—San José, al ser las 11:27 del 13 de
noviembre de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020503213 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO
CASTRO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
2020LA-000026-2601
(Modificación
Acta de Adjudicación Nº 0107-2020)
Objeto contractual: adquisición de medicamentos;
bajo la modalidad
de entrega según demanda
Se realiza modificación
al acta de adjudicación debido
a que por error se indicó que el ítem N° 04, se adjudicó a la Oferta N° 08 - Farmacias EOS S.
A.; cuando lo correcto
es: se declara desierto.
En cuanto al resto de las condiciones
estas permanecen invariables.
Limón, 19 de noviembre de 2020.—Licda. Ingrid Delgado
Esquivel, Coordinadora.— 1 vez.—( IN2020503059 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
Aviso de invitación
El Departamento de Proveeduría
invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000076-PROV
Servicio de alimentación de detenidos,
para los privados
de libertad
en las celdas de la Delegación Regional
de San Ramón
Fecha y hora de apertura: 17 de diciembre del
2020, a las 10:00 horas.
Para acceder al cartel del procedimiento indicado se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a
la opción “Contrataciones Disponibles”).
San José, 19 de noviembre
del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello
Araya, Jefa.—1 vez.—(
IN2020503041 ).
HOSPITAL DR.
MAXIMILIANO PERALTA JIMÉNEZ
DE CARTAGO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000065-2306
Insumos para radiofrecuencia
bajo la modalidad
de entrega según demanda
El Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez de Cartago, invita a los interesados a participar en el siguiente concurso:
• Fecha máxima para el recibo de ofertas: 10 de diciembre de 2020.
• Hora de apertura: 10:00 a.m.
Los interesados en
participar y conocer mayores detalles, podrán solicitar el cartel de especificaciones a partir de esta publicación a los teléfonos 2591-1161 y 2591-8767, dicho
cartel se enviará por correo
electrónico, o bien puede accesar la página web de la institución, en la siguiente dirección:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones y descargar el
cartel.
Cartago, 19 de noviembre de 2020.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2020503283 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000064-2306
Insumos para grapeo laparoscópico
bajo la modalidad de entrega
según demanda
El Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez de Cartago, invita a los interesados a participar en el siguiente concurso:
• Fecha máxima para el recibo de ofertas: 08 de diciembre de 2020.
• Hora de apertura: 10:00 a.m.
Los interesados en
participar y conocer mayores detalles podrán solicitar el cartel de especificaciones a partir de esta publicación a los teléfonos 2591-1161 y 2591-8767, dicho
cartel se enviará por correo
electrónico, o bien puede accesar la página web de la institución, en la siguiente dirección:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones y descargar el
cartel.
Cartago, 19 de noviembre de 2020.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2020503286 ).
MUNICIPALIDAD DE LA
CRUZ, GUANACASTE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2020LA-000016-01
Diseño y construcción de Monumento
Imagen La Cruz,
en el Cantón de La Cruz Guanacaste
La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les invita
a participar en el proceso de licitación abreviada Nº 2020LA-000016-01, para el Diseño
y Construcción de Monumento
Imagen La Cruz, en el Cantón
de La Cruz Guanacaste.
Las ofertas se recibirán
en sobre cerrado hasta las 14:00 horas del día 07 de diciembre del año 2020, en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz, sita 150 metros norte del Parque
Local.
Visita al sitio.
Sera el día 27 de noviembre del año
2020, a las 09:00 horas, partiendo del Departamento de Proveeduría.
Para obtener toda
la información sobre el
cartel de contratación y especificaciones
técnicas pertinentes a este proceso
comunicarse al teléfono
2690-5715 o al correo electrónico
proveeduria@munilacruz.go.cr con el Departamento de Proveeduría.
Licda. Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2020503045 )
MUNICIPALIDAD DE
SIQUIRRES
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL N° 2020LN-000003-01
Compra de terreno para desarrollar un Centro de Valorización
de Residuos
y el Centro de Educación
Ambiental a
beneficio del Cantón
de Siquirres
La Municipalidad de Siquirres, recibirá ofertas hasta las 11:00
horas, del día 18 de diciembre del 2020, para la “Compra de terreno para desarrollar un Centro de Valorización de Residuos
y el Centro de Educación
Ambiental a beneficio del Cantón de Siquirres”.
Los interesados pueden
solicitar el cartel al correo
electrónico proveeduria@siquirres.go.cr, a partir de la presente publicación, en horario de lunes a viernes de
7:15 am a 2:30 pm.
Proveeduría.—Sandra Vargas Fernández, Proveedora.—1 vez.—
( IN2020503280 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE
DIOS
SUBÁREA DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2020LN-000002-2102
Bosentan 125 mg
Se les hace saber que la adjudicación
de la Licitación
Pública
Nº 2020LN-000002-2102 “Bosentan 125 mg”, se le otorga a la casa comercial Bioplus Care Sociedad Anónima.
San José, 18 de noviembre del 2020.—Lic. Andrés Araya Jiménez, Coordinador.—1
vez.—( IN2020502993 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2020LN-000012-2102
Arrendamiento de concentradores de oxígeno
y nebulizador
Se les hace saber que la adjudicación de la Licitación Pública Nº 2020LN-000012-2102 Arrendamiento
de Concentradores de Oxígeno
y Nebulizador”, se establece
de la siguiente manera: se adjudica la totalidad de los ítems que componen la compra a la casa comercial Praxair
Costa Rica S. A.
San Jose, 18 de noviembre del 2020.—Lic. Andrés Araya Jiménez, Coordinador.—1
vez.—( IN2020502994 ).
ÁREA DE ADQUISICIONES
DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2020LN-000023-5101
Compra correspondiente a filtros
para remover
por filtración
los leucocitos de glóbulos rojos
para uso en Banco de Sangre
Se informa a todos los interesados, que la Dirección de Aprovisionamiento de
Bienes y Servicios mediante oficio
GL-DABS-3986-2020, adjudicó el único
ítem la presente compra correspondiente a filtros para remover por filtración
los leucocitos de glóbulos rojos para uso en Banco de Sangre, a la empresa Cefa Central Farmacéutica
S. A., bajo la modalidad de entrega
según demanda, a un precio unitario de $14,11 para un
monto total estimado de
$395.080,00. Relativo a la etapa
recursiva contra el acto
final, aténgase a lo dispuesto
en los artículos del 84 al
92 de la Ley de Contratación Administrativa,
182 al 195 del Reglamento de Contratación
Administrativa. Ver más detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 19 de noviembre
de 2020.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. María Auxiliadora Chaves
Gómez, Jefa a. í.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° 234565.—( IN2020503033 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN NACIONAL N°
2020LN-000020-2104
Adquisición de: Linezolid 600 mg
Se les comunica a los interesados
que la empresa adjudicada a
dicha licitación es: Plaza
Quebec S. A., para los ítems Nos. 1 y 2. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 20 de noviembre del 2020.—Licda. Carmen Rodríguez
Castro, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 254.—Solicitud Nº 234628.—( IN2020503299 ).
PRESIDENCIA EJECUTIVA
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
RESF-CA-S-4-2020.—Presidencia Ejecutiva.—Al ser las
once horas del dieciséis de noviembre
del dos mil veinte. Resolución
final del procedimiento sancionatorio
de conformidad con los artículos
99 inciso a) de la Ley de Contratación
Administrativa y los artículos
223 y 224 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en contra de Corporación
PROEXVE Limitada, cédula jurídica
3-102-615606, originada de la Compra Directa Nº
2019CD-000031-0002100008 “Ventiladores para
Techo Tipo Industrial”.
Resultando:
I.—Que el Instituto Nacional de Aprendizaje
promovió la Compra Directa Nº 2019CD-000031-0002100008 “Ventiladores
para Techo Tipo Industrial” (Ver folios del 1 al
5 del expediente administrativo).
II.—Que mediante Acta del Proceso de Adquisiciones Nº 1644,
celebrada el día 12 de setiembre
del 2019 a las 13:30 horas, según artículo
único, se acuerda adjudicar la Partida 1 de la Compra Directa Nº
2019CD-000031-0002100008 “Ventiladores para
Techo Tipo Industrial” al oferente
Corporación PROEXVE LTDA por un monto de ¢2.400.000,00 por cumplir
con lo estipulado en el
cartel, por ofrecer un precio
razonable, y por ofrecer un
plazo de entrega de 20 días
hábiles. (Ver folio 6 del expediente
administrativo).
III.—Que mediante oficio
URB-PAL-107-2019 de fecha 04 de diciembre del 2019 se indica que los bienes
adjudicados a la razón
social Corporación PROEXVE Limitada, según Orden de Compra Nº 5259 no han ingresado al Almacén. (Ver folio
7 del expediente administrativo).
IV.—Que mediante el oficio
URB-PSAC-190-2019 de fecha 05 de diciembre del 2019 el Licenciado
Marvin Porras Mora, Encargado del Proceso
de Seguimiento, Apoyo y
Control le solicitó
al funcionario Alexander Jiménez Godínez
realizar la anulación del Contrato 0432019004300038-00 en
SICOP. (Ver folios 8 y 9 del expediente administrativo).
V.—Que mediante el oficio
URB-PSAC-191-2019 de fecha 12 de diciembre del 2019, el Licenciado
Marvin Porras Mora, Encargado del Proceso
de Seguimiento, Apoyo y
Control, solicita a la Asesoría
Legal iniciar un proceso sancionatorio por supuesto incumplimiento contractual por parte
de la razón social Corporación
PROEXVE Limitada, por la no entrega
de la Partida 1 de la Compra
Directa Nº 2019CD-000031-0002100008 “Ventiladores para Techo
Tipo Industrial”. (Ver folio 10 del expediente administrativo).
VI.—Que mediante
resolución NOD-CA-S-2020 de las 11:45 horas del
veintiocho de febrero del
dos mil veinte, la Presidencia
Ejecutiva nombró como órgano director a la Licenciada Andrea Brown Campbell para dar
inicio al procedimiento sancionatorio en contra de la empresa, y como suplente a la Licenciada Elieth Villalobos Chacón, por cuanto incurre en supuestos incumplimientos
conforme a lo establecido en el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación
Administrativa. (Ver folios 14, 15 y 16 del expediente administrativo).
VII.—Que mediante resolución
de las 13 horas con 10 minutos del día 17 de marzo del dos mil veinte, el órgano director del procedimiento
convocó a la empresa Corporación PROEXVE Limitada,
a una audiencia oral y privada para las 10:00 horas del 22 de abril
del año dos mil veinte,
con el fin de que ejerciera su
derecho de defensa sobre el
siguiente cargo: “Por la no entrega
de la Partida Nº 1 de la Compra
Directa Nº 2019CD-000031-0002100008, según el Contrato
0432019004300038-00 de la plataforma SICOP y Orden de
Compra Nº 5259 del SIREMA”. (Ver folios 20, 21,
22 y 23 del expediente administrativo).
VIII.—Que mediante resolución
de las 14 horas con 45 minutos del día 20 de abril del 2020 el órgano director
del procedimiento resolvió cambiar la fecha de la audiencia
oral y privada para las 10:00 horas del día 25 de
mayo del 2020 por motivo del Decreto
de Estado de Emergencia Nº 42227-MP-S en relación con la Alerta Sanitaria por Coronavirus (COVID-19). (Ver folio 28
del expediente administrativo).
IX.—Que la comparecencia oral y privada se realizó en la fecha y hora programada; diligencia a la que la empresa
no se apersonó, sin que consten
las razones que justifiquen
su inasistencia a la
diligencia. (Ver folio 32 del expediente administrativo).
Considerando:
I.—Sobre los hechos
probados: Esta Presidencia acoge la siguiente relación de hechos probados de interés en esta
resolución, contenida en el informe del órgano director:
1) Que el contratista Corporación
PROEXVE Limitada no entregó
la Partida Nº 1 correspondiente
a la Compra Directa
Nº 2019CD-000031-0002100008, según el Contrato 0432019004300038-00 y Orden de Compra
Nº 5259 del SIREMA. (Ver el oficio URB-PAL-107-2019
folio 7 y 10 del expediente administrativo
del procedimiento sancionatorio).
II.—Hechos no probados: Esta Presidencia Ejecutiva estima que no existen hechos de interés en este asunto
que deban tenerse como no demostrados.
III.—Sobre el fondo del asunto: Concluido el procedimiento sancionatorio seguido en contra de la empresa Corporación PROEXVE Limitada,
a raíz de la solicitud realizada por el Enc. del Proceso
de Seguimiento, Apoyo y
Control en el oficio
URB-PSAC-191-2020 de fecha 12 de diciembre
del 2019, el órgano director del procedimiento,
mediante el oficio
URB-AL-35-2020 de fecha 12 de noviembre
del 2020, emitió su recomendación final; en el cual, en lo que resulta de interés señaló:
“El presente asunto tiene sustento
en el hecho de que la empresa Corporación
PROEXVE Limitada a pesar
de haber resultado adjudicataria, no entregó la Partida 1 correspondiente a la Compra Directa Nº
2019CD-000031-0002100008 “Ventiladores para
Techo Tipo Industrial”, con un valor total de:
¢2.400.000,00 (Dos millones cuatrocientos
mil colones exactos). Una vez analizadas las pruebas que constan en autos, se logró acreditar que el contratista resulto adjudicatario para la Partida 1 correspondiente a 12 unidades de ventiladores (abanico) metálico para techo, motor con voltaje de 120
V, de 3 aspas, 5 velocidades,
con fusible térmico. Marca: G.I. Modelo
246496, con un plazo de entrega
de 20 días hábiles, para ser entregados
e instalados en el Centro
de Formación de Pérez Zeledón.
Consta en autos que los representantes de la empresa Corporación PROEXVE Limitada
no se presentaron a la comparecencia
oral y privada, con lo cual
desaprovecharon la oportunidad
para acreditar en su defensa, la existencia de alguna circunstancia particular sobre los hechos atribuidos.
Así las cosas,
es claro que la empresa Corporación
PROEXVE Limitada incumplió
con su obligación de entregarle a la Administración la
Partida 1 que le había sido adjudicada con fundamento en una oferta en la que manifestaba cumplir con lo requerido para la satisfacción
del interés institucional y
que con ocasión de ese incumplimiento
debe ser acreedora de una sanción
de apercibimiento tal y como dispone el artículo 99 de la
Ley de Contratación Administrativa
y el artículo 223 del Reglamento
a dicha ley. Finalmente, debo indicarle que no fue posible determinar
la responsabilidad civil de la razón
social Corporación PROEXVE Limitada, por no entregar los
bienes correspondientes a
la Partida 1 de la Compra Directa Nº 2019CD-000031-0002100008 “Ventiladores
para Techo Tipo Industrial”, toda
vez que la Unidad solicitante
y posible afectada, no cuantifico los daños y perjuicios ocasionados por la esta empresa.
En virtud de lo anterior, este órgano director del procedimiento
recomienda apercibir a la empresa Corporación
PROEXVE Limitada por incumplir
con la entrega de la Partida
1 correspondiente a la Compra
Directa Nº 2019CD-000031-0002100008 “Ventiladores para Techo
Tipo Industrial”, tomando en
consideración que, si bien
no se cuantificaron los daños
económicos ocasionados a la
Administración, lo cierto
es que la empresa sí incurrió en incumplimiento
contractual”.
Una vez analizado
el informe anterior emitido
por el órgano director, así
como la prueba que consta en autos, esta Presidencia Ejecutiva lo acoge y ordena apercibir a la razón social Corporación
PROEXVE Limitada por incumplimiento
contractual por la no entrega de la Partida 1 correspondiente a la Compra Directa Nº
2019CD-000031-0002100008 “Ventiladores
Para Techo Tipo Industrial”. Por tanto,
Esta Presidencia Ejecutiva con base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas;
RESUELVE:
I.—Apercibir
a la empresa Corporación
PROEXVE Limitada por la no entrega de la Partida 1 correspondiente a la Compra
Directa Nº 2019CD-000031-0002100008 “Ventiladores
para Techo Tipo Industrial”.
II.—En contra de esta
resolución puede oponerse el recurso de revocatoria regulado en el artículo 345 de la Ley
General de la Administración Pública,
dentro del plazo de 3 días hábiles
contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de la notificación de la presente resolución, que deberá presentar ante esta Presidencia Ejecutiva, órgano al que corresponde su conocimiento. Notifíquese.
Andrés Valenciano Yamuni. Presidente
Ejecutivo.
Unidad de Compras Institucionales.—Allan
Altamirano Diaz, Jefe.—O.C. Nº 27877.—Solicitud Nº
234271.—( IN2020502671 ).
Presidencia Ejecutiva.—RESF-CA-S-3-2020.—Presidencia Ejecutiva. Al ser
las nueve horas del dieciséis de noviembre del dos mil veinte. Resolución final
del procedimiento sancionatorio de conformidad con los artículos 99 inciso a)
de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 223 y 224 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en contra de Inversiones
La Rueca S. A., cédula jurídica 3-101-089260, originada de la Compra
Directa N° 2019CD-000004-0002100008 “Electrodomésticos de
Uso General”.
Resultando
I.—Que el Instituto Nacional de Aprendizaje
promovió la Compra Directa N°
2019CD-000004-0002100008 “Electrodomésticos de Uso
General” (Ver folios del 1 al 7 del expediente
administrativo).
II.—Que mediante Acta del Proceso de Adquisiciones N° 1611,
celebrada el día 21 de junio
del 2019 a las 13:30 horas, según artículo
único, se acuerda adjudicar la Partida 1 de la Compra Directa N°
2019CD-000004-0002100008 “Electrodomésticos
de Uso General” al oferente
Inversiones La Rueca
S. A., por un monto de: ¢937.500,00 (Novecientos treinta
y siete mil quinientos colones exactos), por cumplir con lo estipulado en el cartel, por ofrecer un precio razonable, y por ofrecer un plazo de entrega de 20 días hábiles. (Ver
folio 8 del expediente administrativo).
III.—Que mediante
el oficio URB-PAL-105-2019 de fecha 04 de diciembre del 2019 se
indica que los bienes adjudicados
a la razón social Inversiones
La Rueca S. A., según
Orden de Compra N° 5223 no han
ingresado al Almacén. (Ver
folio 15 del expediente administrativo).
(Ver folio 15 del expediente administrativo).
IV.—Que mediante el oficio
URB-PSAC-184-2019 de fecha 04 de diciembre del 2019 el Licenciado
Marvin Porras Mora, Encargado del Proceso
de Seguimiento, Apoyo y
Control le solicito a la funcionaria
Seidy Muñoz Jiménez realizar
la anulación del Contrato
0432019004300003-00 en SICOP. (Ver folio 16 anverso y reverso del expediente administrativo). (Ver folio 16 anverso
y reverso del expediente administrativo).
V.—Que mediante el oficio
URB-PSAC-185-2019 de fecha 04 de diciembre del 2019, el Licenciado
Marvin Porras Mora, Encargado del Proceso
de Seguimiento, Apoyo y
Control, solicita a la Asesoría
Legal iniciar un proceso sancionatorio por supuesto incumplimiento contractual por parte
de la razón social Inversiones
La Rueca S. A., por la no entrega
de la Partida 1 de la Compra
Directa N° 2019CD-000004-0002100008 “Electrodomésticos de Uso General”.
(Ver folio 17 del expediente administrativo).
VI.—Que mediante resolución
NOD-CA-S-1-2020 de las 11:30 horas del veintiocho
de febrero del dos mil veinte,
la Presidencia Ejecutiva nombró como órgano
director a la Licenciada María Sandoval Rodríguez
para dar inicio al procedimiento sancionatorio en contra de la empresa, y como suplente a la Licenciada Vanessa Naranjo Mena, por cuanto
incurre en supuestos incumplimientos conforme a lo establecido en el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación
Administrativa. (Ver folios 21, 22 y 23 del expediente administrativo).
VII.—Que mediante resolución
de las 13:00 horas del día 17 de marzo del dos mil veinte, el órgano director del procedimiento convocó a la empresa Inversiones La Rueca S. A., a una audiencia oral y privada
para las 10:00 horas del 23 de abril del año dos mil veinte, con el fin de que ejerciera
su derecho de defensa sobre el siguiente cargo: “Que
el contratista no entregó
la Partida N° 1 de la Compra
Directa N° 2019CD-000004-0002100008,
según el Contrato
0432019004300003-00 de la plataforma SICOP y Orden de
Compra N° 5223 del SIREMA”. (Ver folios del 25 al 28 del expediente
administrativo).
VIII.—Que mediante resolución
de las 15 horas del día 20 de abril del 2020 el órgano director del procedimiento
resolvió cambiar la fecha de la audiencia oral y privada
para las 10:00 horas del día 26 de mayo del 2020 por motivo
del Decreto de Estado de Emergencia
N° 42227-MP-S en relación
con la Alerta Sanitaria por Coronavirus (COVID-19).
(Ver folio 33 del expediente administrativo).
IX.—Que la comparecencia oral y privada se realizó en la fecha y hora programada; diligencia a la que la empresa
no se apersonó, sin que consten
las razones que justifiquen
su inasistencia a la
diligencia. (Ver folio 37 del expediente administrativo).
Considerando
I.—Sobre los hechos
probados:
Esta Presidencia acoge la siguiente relación de hechos probados de interés en esta
resolución, contenida en el informe del órgano director:
1) Que el contratista Inversiones
La Rueca S. A. no entregó
la Partida N°1 correspondiente
a la Compra Directa
N° 2019CD-000004-0002100008, según el Contrato 0432019004300003-00 de la plataforma
SICOP y Orden de Compra N° 5223 del SIREMA” (Ver oficio URB-PAL-105-2019 folio 15 y 17 del expediente administrativo del procedimiento sancionatorio).
II.—Hechos no probados
Esta Presidencia Ejecutiva estima que no existen hechos de interés en este asunto
que deban tenerse como no demostrados.
III. SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO
Concluido el procedimiento sancionatorio seguido en contra de la empresa Inversiones La Rueca S. A., a raíz de la solicitud realizada por el Enc.
del Proceso de Seguimiento,
Apoyo y Control en el oficio URB-PSAC-191-2020 de fecha
12 de diciembre del 2019, el órgano
director del procedimiento, mediante
el oficio URB-AL-34-2020 de fecha
12 de noviembre del 2020, emitió
su recomendación final; en el cual, en
lo que resulta de interés señaló: “El presente asunto tiene sustento
en el hecho de que la empresa Inversiones La Rueca S. A. a pesar de haber resultado adjudicataria, no entregó la Partida 1 correspondiente a la Compra Directa N°
2019CD-000004-0002100008 “Electrodomésticos de Uso General”, con un valor total de: ¢937.500,00
(Novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos). Una vez analizadas las pruebas que constan en autos, se logró acreditar que el contratista resultó adjudicatario para la Partida 1 correspondiente a 5 unidades de ventiladores de pie,
industrial, 3 aspas metálicas
60cm tensión de funcionamiento
120V, 60HZ, protector metálico, motor 300W, Eje telescopio, 3 velocidades, oscilación 90 grados, base hierro colado, para trabajo continuo.
Marca Universal, Modelo: IV30INTN.
Consta en autos que los representantes de
la empresa Inversiones La Rueca S. A. no se presentaron a
la comparecencia oral y privada,
con lo cual desaprovecharon
la oportunidad para acreditar
su derecho a la defensa o
la existencia de alguna circunstancia particular sobre
los hechos atribuidos.
Así las cosas, es claro que la empresa Inversiones La Rueca S. A. incumplió con su obligación de entregarle a la Administración la Partida 1 que
le había sido adjudicada con fundamento en una oferta en
la que manifestaba cumplir
con lo requerido para la satisfacción
del interés institucional y
que con ocasión de ese incumplimiento
debe ser acreedora de una sanción
de apercibimiento tal y como dispone el artículo 99 de la
Ley de Contratación Administrativa
y el artículo 223 del Reglamento
a dicha ley.
Finalmente, debo indicarle
que no fue posible determinar la responsabilidad
civil de la razón social Inversiones
La Rueca S. A., por no entregar
los bienes correspondientes
a la Partida 1 de la Compra
Directa N° 2019CD-000004-0002100008 “Electrodomésticos de Uso General”,
toda vez que la Unidad solicitante y posible afectada, no cuantifico los daños y perjuicios ocasionados por el adjudicatario.
En virtud de lo anterior, este órgano director del procedimiento
recomienda apercibir a la empresa Inversiones La Rueca S. A. por incumplir con la entrega de la Partida 1 correspondiente a la Compra Directa N°
2019CD-000004-0002100008 “Electrodomésticos de
Uso General” tomando en consideración que, si bien no se cuantificaron los daños económicos ocasionados a la Administración,
lo cierto es que la empresa
sí incurrió en incumplimiento contractual.”
Una vez analizado
el informe anterior emitido
por el órgano director, así
como la prueba que consta en autos, esta Presidencia Ejecutiva lo acoge y ordena apercibir a la razón social Inversiones La Rueca S. A. por incumplimiento
contractual por la no entrega de la Partida N° 1 de la Compra Directa N° 2019CD-000004-0002100008 “Electrodomésticos
de Uso General”. Por tanto;
Esta Presidencia Ejecutiva con base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas;
RESUELVE:
I.—Apercibir
a la empresa Inversiones
La Rueca S. A. por la no entrega
de la Partida 1 correspondiente
a la Compra Directa N°
2019CD-000004-0002100008 “Electrodomésticos de Uso General”.
II.—En contra de esta
resolución puede oponerse el recurso de revocatoria regulado en el artículo 345 de la Ley
General de la Administración Pública,
dentro del plazo de 3 días hábiles
contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de la notificación de la presente resolución, que deberá presentar ante esta Presidencia Ejecutiva, órgano al que corresponde su conocimiento. Notifíquese.
Andrés Valenciano Yamuni, Presidente Ejecutivo.—Unidad de Compras Institucionales.—Allan
Altamirano Díaz, Jefe.— O. C. N° 27877.—Solicitud
N° 234269.—( IN2020502673 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CONCEJO MUNICIPAL
REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS
PLANTEADAS ANTE LA AUDITORÍA INTERNA
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
Con fundamento en lo que
establecen los incisos 3), 8) y 18 del artículo 140 de la Constitución
Política, artículos 15 y 46 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de
la Auditoría Interna de la Municipalidad de Montes de Oca, y el artículo 9º de la
Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el
Concejo Municipal de Montes de Oca acuerda:
Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS
PLANTEADAS ANTE LA AUDITORÍA INTERNA
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA.
Considerando:
1º—Que los artículos 6º de la
Ley General de Control Interno y 8º de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, y artículos 1º, inciso 13) y 8)
del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública, establecen el deber de conocer y tramitar las denuncias que se
presenten a las Auditorías Internas y que sean atinentes al ámbito de su
competencia, asimismo guardar confidencialidad respecto de la identidad de los
ciudadanos que presenten dichas denuncias ante sus oficinas, así como de la
información, documentación y otras evidencias de la investigación que efectúen
y cuyos resultados puedan originar la apertura de procedimientos
administrativos.
2º—Que es un derecho de todo
ciudadano denunciar ante las Auditorías Internas presuntos actos de corrupción
y un deber de éstas atender las denuncias que presenten los ciudadanos y
funcionarios, y que sean de su competencia.
3º—Que de conformidad con el
numeral 3 del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública, el derecho a la participación ciudadana en la
lucha contra la corrupción, se fundamenta, entre
otros, en el poder ciudadano de denuncia.
4º—Que se estima conveniente y
oportuno establecer un Reglamento que fije las pautas generales mínimas y
uniformes para la recepción y tramitación de denuncias contra las actuaciones
de los funcionarios de la Municipalidad de Montes de Oca y de las personas
físicas o jurídicas encargadas de administrar fondos provenientes de este
Gobierno Local, así como para garantizar la confidencialidad del denunciante y
de la documentación de sustento pertinente.
CAPÍTULO I
Propósito y Ámbito de competencia
Artículo 1º—Propósito. Este
reglamento tiene como propósito el informar y regular la forma como las
personas deben presentar las denuncias ante la Auditoría Interna de la
Municipalidad de Montes de Oca, así como los requisitos que debe reunir una
denuncia, y el procedimiento que empleará esta Auditoría Interna para valorar
si es procedente verificar los hechos que se denuncian.
Artículo 2º—Ámbito de
competencia. La Auditoría Interna tramitará únicamente aquellas denuncias que
versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales, en relación con asuntos
tales como el uso y manejo de fondos públicos por parte de los funcionarios de
la Municipalidad de Montes de Oca, sujetos pasivos a los que se le hayan
transferido recursos para su administración e hicieran mal uso de éstos, que
incidan sobre la Hacienda Pública, en lo que corresponde a su competencia
institucional, así como lo regulado por la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº
8422, y en casos como el manejo de la información tal como lo establece la Ley
General de Control Interno.
CAPÍTULO II
Aspectos generales
Artículo 3º—Marco de legalidad.
El presente Reglamento se fundamenta en:
- Ley General de Control Interno Nº
8292.
- Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito
en la Función Pública Nº 8422.
- Reglamento a la ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nº
8422.
- Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el
sector público (R-DC-119-2009).
- Normas Generales de Auditoría para el Sector Público
(R-DC-064-2014).
- Reglamento de Organización y Funcionamiento de la
Auditoría Interna de la Municipalidad de Montes de Oca.
- Lineamientos sobre gestiones que involucran a la
Auditoría Interna presentadas ante la CGR (R-DC-83-2018).
Artículo 4º—Principios
generales. La admisión de denuncias se atenderá en concordancia con los
principios de simplicidad, economía, eficacia, eficiencia, y razonabilidad.
Artículo 5º—Confidencialidad de
los denunciantes. La identidad del denunciante, la información, la
documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán
confidenciales de conformidad con las regulaciones establecidas en el artículo
6º de la Ley General de Control Interno Nº 8292 y 8º
de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública Nº 8422. Las infracciones a la obligación de
mantener dicha confidencialidad por parte de los funcionarios de la Auditoría
Interna podrán ser sancionadas según lo previsto en las regulaciones pertinentes.
CAPÍTULO III
Sobre el trámite de las denuncias
Artículo 6º—Recibo de denuncia.
La Auditoría Interna recibirá las denuncias de forma física en su oficina, o
bien por los medios electrónicos que la Auditoría Interna ponga a disposición
para tal efecto. También de manera verbal, cuando las circunstancias así lo
exijan. En este último caso, el denunciante deberá comparecer personalmente
ante la Auditoría Interna y expresar de modo oral su denuncia. El Auditor
Interno valorará la admisibilidad de las mismas
conforme a lo que dicta la Sección Segunda del Reglamento a la Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, y lo estipulado
en este Reglamento.
Artículo 7º—Requisitos
esenciales que deben reunir las denuncias que se presenten a la Auditoría
Interna de la Municipalidad de Montes de Oca:
a. Nombre y apellidos, número de identificación, residencia
y lugar para notificaciones.
b. Los hechos denunciados deberán ser
expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle
suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que
ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.
c. Se deberá señalar la posible situación irregular que
afecta a la Municipalidad de Montes de Oca.
d. El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en
relación con el hecho denunciado.
e. Deberá brindar información complementaria respecto a la
estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de
conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para
citarlos, así como la aportación o fundamentos de hecho.
f. Fecha y firma del denunciante.
Artículo 8º—Información que
facultativamente puede aportar el denunciante. En caso de que le sea posible al
denunciante, éste podrá brindar información complementaria respecto al posible
monto en perjuicio a los fondos públicos manejados por la Municipalidad de
Montes de Oca, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para
localizarlos, además, aportará sugerencias de otras pruebas que considere
convenientes para la investigación.
Artículo 9º—De las denuncias
anónimas. De conformidad con lo establecido por el artículo 13 del Reglamento a
la Ley N.º 8422, La Auditoría Interna no dará trámite a las denuncias presentadas
en forma anónima. En casos excepcionales podrá abrirse de oficio una
investigación preliminar, cuando analizado el contenido y razonabilidad de la
denuncia presentada, la misma presente elementos suficientes, y prueba idónea
que permita valorar los hechos presentados. En caso contrario, la Auditoría
Interna archivará la denuncia sin más trámite.
CAPÍTULO IV
De la fase de admisibilidad
Artículo 10.—Del
estudio de admisibilidad de la denuncia. Una vez ingresada una denuncia se
procede a realizar un estudio sobre su admisibilidad, el cual deberá resolverse
en un plazo de diez días hábiles. Con base en el estudio realizado se definirá
si se da trámite a la denuncia o se desestima y archiva.
Artículo 11.—La Auditoría Interna podrá solicitar aclaración sobre lo
denunciado. La Auditoría Interna, de acuerdo con sus facultades y una vez
analizada la denuncia, si llegase a determinar que existen imprecisiones de los
hechos denunciados, le otorgará al denunciante un plazo de 10 días hábiles para
que éste aclare y complete la información que suministró. De no ser atendida la
solicitud, quedará a criterio de la Auditoría Interna el archivo o
desestimación de la denuncia, sin perjuicio de que sea presentada en forma
completa en una próxima oportunidad, como una nueva gestión.
Artículo 12.—Atención de denuncias trasladadas por la Contraloría
General de la República y el Concejo Municipal a la Auditoría Interna. Se
atenderán de acuerdo con el plan de trabajo las denuncias que le sean remitidas
por el Órgano Contralor y por el Concejo Municipal. Sin embargo, de acuerdo con
el contenido de éstas, se podrá dar prioridad a su atención en el menor tiempo
posible.
Artículo 13.—Del
traslado de la denuncia a la administración activa. La Auditoría Interna
analizará y trasladará a la administración activa las denuncias que por su
naturaleza le correspondan, la que deberá atenderlas e informar los resultados
a esta unidad fiscalizadora, denunciante e interesados.
Artículo 14.—De
los motivos para la desestimación y archivo de la denuncia. La Auditoría
interna podrá desestimar y ordenar el archivo de una denuncia:
a. Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia
descrito en el artículo 2 de estas regulaciones.
b. Si la denuncia se refiere a intereses particulares
exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas
por funcionarios de la Municipalidad de Montes de Oca, salvo que de la
información aportada en la denuncia se logre determinar la existencia de
aspectos relevantes que ameritan ser investigados por la Auditoría Interna.
c. Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o
ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o
judiciales.
d. Si se estima, producto de un análisis de costo -
beneficio que el costo de la investigación pudiera ser superior al beneficio
que se obtendría al atender la denuncia. Para dichos efectos se dejará
constancia del análisis realizado.
e. Si el asunto planteado ante la Auditoría Interna, está siendo investigado por otras instancias de la
administración activa con potestades para realizar la investigación. La
Auditoría Interna coordinará lo pertinente con esas unidades, a efecto de no
duplicar el uso de recursos públicos.
f. Si la denuncia presentada fuera una
reiteración o reproducción de otras denuncias similares, sin aportar elementos
nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría
Interna o por otras unidades de la administración activa.
g. Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales
mencionados en el artículo 6 de este reglamento.
Artículo 15.—De
la desestimación de la denuncia. Cuando la Auditoría Interna desestime una
denuncia, deberá motivar y dejar la respectiva evidencia en los expedientes
correspondientes, sobre los motivos por los cuales se desestimó.
Artículo 16.—De
la comunicación al denunciante sobre la admisibilidad. Cuando la denuncia sea
presentada con el nombre, calidades y dirección o cualquier otro medio para
recibir notificaciones del denunciante, la Auditoría deberá comunicarle el
resultado de la gestión en torno a la denuncia, sea ésta su admisibilidad, la
desestimación, archivo o traslado de la misma a la
administración activa u otras instancias.
CAPÍTULO V
De la fase de investigación y comunicación de resultados
Artículo 17.—Objetivo
de las investigaciones. Una vez declarada la admisibilidad de la denuncia, se
abrirá la correspondiente investigación, a efecto de determinar si existe
suficiente mérito para solicitar la apertura de un procedimiento administrativo
o realizar otras acciones.
En el caso
de que, concluida la investigación, se considere que existe una base razonable
para la apertura de un procedimiento administrativo que establezca las
responsabilidades correspondientes o para el trámite de una denuncia penal, se
procederá de conformidad con lo establecido al respecto por la Contraloría
General de la República.
Artículo 18.—De los procedimientos de Auditoría. La Auditoría Interna
utilizará los procedimientos establecidos en el Manual de Procedimientos de la
Auditoría Interna de la Municipalidad de Montes de Oca, en el Normas para el
ejercicio de la auditoría interna en el sector público (R-DC-119-2009) y las
Normas Generales de Auditoría para el Sector Público (R-DC-064-2014).
Artículo 19.—De
los resultados de la investigación producto de las denuncias. La Auditoría
Interna informará al funcionario u órgano colegiado en capacidad de resolver,
sobre el resultado de la investigación realizada, quienes deberán resolver de
acuerdo con los plazos establecidos en la Ley General de la Administración
Pública.
Artículo 20.—Comunicación
de resultados al denunciante. De los resultados de la investigación preliminar,
se comunicará lo que corresponda al denunciante que haya señalado un lugar o medio
para tal efecto, una vez conocido el informe por funcionario u órgano
competente, siempre y cuando ésta no comprometa la información, documentación u
otras evidencias de las investigaciones, cuyos resultados puedan originar la
apertura de un procedimiento administrativo o la interposición de un proceso
judicial.
Artículo 21.—Del
seguimiento de los resultados y atención de las denuncias. La Auditoría Interna
dará seguimiento a la resolución final de los informes resultantes de la
investigación de las denuncias tramitadas, para verificar la debida atención de
las recomendaciones emitidas, así como de las denuncias que remita a la
administración activa para verificar que las mismas sean atendidas en forma
oportuna y completa.
Proyecto: Acuerdo definitivamente
aprobado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la Sesión Ordinaria N° 13-2020, artículo N° 7, punto N° 7, del día 27 de julio del 2020
Primera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 252 del día viernes 16 de octubre del 2020.
Reglamento: Acuerdo
definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes de Oca en la sesión
ordinaria N° 27-2020, artículo N°
8.3, del día 02 de noviembre del 2020
Sr. Daniel Rojas Madrigal,
Presidente del Concejo Municipal.—Lic. Mauricio
Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2020503010
).
REFORMA AL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL
COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE
MONTES DE OCA PARA QUE CUMPLA CON LO
ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 9633
1. Se
modifica el artículo uno
del reglamento y se adiciona
un inciso d), cuyo texto deberá de leerse de la siguiente forma:
Artículo 1º—El Comité Cantonal de Deportes
y Recreación (en adelante el Comité) estará integrado por siete miembros residentes en el cantón, los cuales serán elegidos de la siguiente manera:
a) Dos miembros de nombramiento del Concejo Municipal.
b) Dos miembros de organizaciones deportivas y recreativas del cantón.
c) Un miembro de las organizaciones comunales restantes.
d) Dos
miembros de la población entre los 15 años y menores de 18 años, de organizaciones juveniles
del cantón y atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón, juramentados por el Concejo
Municipal.
Estos miembros no podrán ostentar la representación
judicial o extrajudicial del comité.
Estos miembros actuarán con voz y voto.
2. Se modifica el artículo ocho del reglamento y su texto deberá
de leerse de la siguiente
forma:
Artículo 8º—Los miembros del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación,
una vez electos y juramentados nombrarán una Junta Directiva que estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un
Tesorero y tres Vocales. En la primera sesión establecerá el día y hora de sesiones.
3. Se modifica el artículo dieciocho del reglamento y deberá de leerse de la siguiente forma:
Artículo 18.—El quórum para sesionar será de cuatro miembros presentes.
4. Se modifica el artículo treinta y cinco del reglamento y se adiciona un párrafo, debiéndose leer:
Artículo 35.—Los Comités Comunales adscritos al Comité estarán integrados por siete miembros, residentes en la comunidad respectiva que serán nombrados en asamblea
general, convocada para tal
efecto. La asamblea general
estará conformada por dos representantes de cada una de las
organizaciones deportivas y
recreativas y de desarrollo
comunal existentes. Entre
los siete integrantes de cada comité comunal
deberán designarse a dos miembros de la población adolescente
entre los 15 años y menores
de 18 años, quienes actuarán con voz y voto. Los Comités Comunales se formarán por interés propio de cada barrio o distrito y el Comité los juramentará, para que
de este modo queden adscritos al mismo.
5. Se modifica el artículo cuarenta y seis del reglamento y deberá de leerse de la siguiente forma:
Artículo 46.—Los Comités Comunales tendrán un presidente, un vicepresidente, un
secretario, un tesorero y tres vocales nombrados
en la asamblea general inicial. Sus funciones se incluyen en los artículos 9, 10, 11, 12 y 13 del presente
reglamento.
Proyecto: Acuerdo
definitivamente aprobado
por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la sesión ordinaria
Nº 13-2020, artículo 7º, punto Nº 8, del día
27 de julio del 2020.
Primera Publicación en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 252, del día viernes
16 de octubre del 2020.
Reglamento: Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes de Oca en
la sesión ordinaria Nº
27-2020, artículo 8.3, del día 02 de noviembre del 2020.
Señor Daniel Rojas
Madrigal, Presidente del Concejo
Municipal.—Lic. Mauricio
Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2020503011 ).
MODIFICACIÓN AL
REGLAMENTO PARA EL COBRO
ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL Y
JUDICIAL
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
Procédase a incluirse un transitorio único relacionado con la sección II, de los arreglos de pago de dicho reglamento,
para habilitar a los patentados
que mantengan adeudos provenientes del impuesto de patentes (patentados con actividades lucrativas) y (patentados con licencia de licores clase B, según el artículo 4 de la Ley N°
9047) del II, III y IV trimestre del 2020), como una medida temporal de apoyo en su
flujo de caja, dada la reducción en los ingresos brutos que han experimentado los patentados ante la emergencia nacional que está causando la Pandemia del
coronavirus COVID-19 y en concordancia
con las medidas de apoyo expuestas en el artículo 12 de la Ley N° 9848.
Transitorio Único
1°—La
formalización del arreglo
de pago se realizará ante
el Departamento de Captación
de Ingresos de la Municipalidad, única
competente para realizar esta gestión, mediante
la suscripción del documento
idóneo que tendrá dicha oficina para tales efectos, siempre y cuando el sujeto pasivo haya cumplido
con los requisitos que esta
oficina exija para tal gestión.
2°—El
arreglo de pago se formalizará con la cuota inicial (prima proporcional) al plazo seleccionado por las
personas contribuyentes (patentados
con actividades lucrativas)
y (patentados con licencia
de licores clase B, según el artículo 4 de la Ley N°
9047), disponen para tal efecto de un plazo de diez (10) meses para su cancelación y solo es aplicable sobre adeudos que no excedan a tres (3) trimestres del año 2020, se excluye de la formalización del arreglo de pago los adeudos provenientes del I trimestre del 2020, trimestre que
deberá estar cancelado antes de la solicitud y
formalización de algún arreglo pago que así requiera el patentado con licencia comercial, respecto a los trimestres II, III y IV del 2020.
3°—Plazos de arreglos de pago: De proceder el arreglo de pago, ambas partes, pactarán el plazo, y consecuentemente el monto a cancelar mensualmente. Los plazos oscilarán entre uno y diez meses, según las siguientes condiciones:
a) De uno a seis
meses: sujeto a aprobación por Técnicos Calificados.
b) De seis a doce meses: sujeto a aprobación por la Jefatura del Departamento de Captación de Ingresos, previa recomendación por parte de los Técnicos Calificados.
4°—Las
personas contribuyentes (patentados
con actividades lucrativas)
y (patentados con licencia
de licores clase B según el artículo 4 de la Ley N°
9047), se comprometen durante
la vigencia del arreglo de pago de sus adeudos, a mantener el pago al día, así como mantener
al día el pago de la patente
(patentados con actividades
lucrativas) y (patentados
con licencia de licores clase B según el artículo 4 de la Ley N° 9047) trimestral de los periodos sucesivos, sin que los mismos se acumulen a más de II trimestres, conforme lo dispone el Código Municipal en
su artículo 90bis.
5°—Los
contribuyentes (patentados
con actividades lucrativas)
y (patentados con licencia
de licores clase B, según el artículo 4 de la Ley N°
9047), que no cancelen en
las fechas acordadas en la formalización del arreglo de pago, perderán la condición del arreglo de pago y sus adeudos pasaran a reestablecerse bajo la modalidad
de cobro del trimestre con
la consecuente aplicación
del artículo 90bis del Código Municipal, exponiéndose al cierre del negocio.
6°—Vigencia del Transitorio Único: a partir de la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta hasta el 16 de noviembre
del 2020.
Proyecto: Acuerdo
definitivamente aprobado
por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la sesión ordinaria
N° 16-2020, artículo N°
13, Punto N° 2 del 17 de agosto del 2020.
Primera publicación en
el Diario Oficial La Gaceta N° 251 del jueves 15 de octubre del 2020.
Reglamento: Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes de Oca en
la sesión ordinaria N°
27-2020, artículo N° 8.3, del 2 de noviembre del 2020.
Concejo Municipal.—Daniel
Rojas Madrigal, Presidente.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario.—1 vez.—( IN2020503012 ).
MODIFICACIÓN AL
REGLAMENTO PARA LICENCIAS
Y PATENTES MUNICIPALES DEL CANTÓN
DE MONTES DE OCA
Procédase a Modificar el Capítulo II del Procedimiento General para el Trámite
de Licencias o Patentes, Requisitos y Condiciones para su Otorgamiento en cuanto a los siguientes numerales para que se
lean de la siguiente forma:
Artículo 15.—Solicitud. A efecto de determinar los requisitos que deberá cumplir el solicitante de una licencia comercial, previo a iniciar una actividad lucrativa, se deberá presentar en la Plataforma de Servicios de la Municipalidad o por los medios
electrónicos que se determine, solicitud
de Licencia Comercial firmada por el representante
legal de la Persona Jurídica o persona física que ejercerá la actividad. En caso
de no señalar correo electrónico o lugar dentro del cantón para recibir notificaciones, las resoluciones
que se dicten se tendrán como notificadas en el transcurso de veinticuatro horas.
Artículo 15 Bis.—La persona solicitante
podrá realizar la apertura anticipada de la actividad por medio de una patente
temporal, la cual tendrá
una vigencia máxima de 30
días hábiles, periodo durante el cual la Administración procederá a la revisión y resolución de la Licencia Comercial. Para esto deberá presentar
obligatoriamente el número
de trámite del Usos de Suelo aprobado, permiso sanitario de funcionamiento del Ministerio de Salud y requisitos completos para el tipo de actividad solicitada, además deberá presentar
declaración jurada debidamente firmada ante la
persona funcionaria o notario
en la Plataforma de Servicios,
o con firma digital por los medios
electrónicos dispuestos por
la Municipalidad.
Artículo 16.—La Declaración Jurada para obtener la Licencia Temporal deberá indicar:
• Que cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento de Patentes y Licencias Comerciales para el cantón de Montes de Oca, de acuerdo
con el tipo de actividad solicitada.
• Que, en caso de haberse
realizado remodelación o construcción en el local, los mismos cuentan con licencia constructiva aprobada.
• Que se compromete a mantener el área autorizada indicada en el Uso de Suelo para la actividad comercial conforme al Plan Regulador.
• Que garantizará el ejercicio de la(s)
actividad(es) comercial(es)
con apego al orden y la legalidad.
Artículo 16 BIS.—Previo a solicitar
la licencia comercial, la
persona interesada deberá solicitar ante la Municipalidad el certificado
de Uso de suelo, el cual analizará y validará la actividad comercial a desarrollar según los requisitos del Plan Regulador.
Artículo 17.—Para el cobro del Impuesto relacionado a la actividad comercial, el monto inicial será el establecido con los promedios generados por las Declaraciones presentadas por los contribuyentes
cada año, las declaraciones serán aplicadas al IV trimestre de cada año. Una vez
cumplido el año fiscal de funcionar la Licencia Comercial se podrá presentar la declaración sobre la misma. En caso de ser necesario, se podrá solicitar una constancia emitida por un contador público autorizado, que consigne la proyección de los ingresos brutos y renta neta durante
el primer año de actividad comercial para la realización del
cálculo respectivo del Impuesto.
Artículo 18.—Requisitos Generales. Todas las
solicitudes de Licencia Comercial
deberán cumplir con los siguientes requisitos generales:
a) Solicitud formal. La persona interesada deberá realizar la solicitud formal por
medio de la plataforma digital o física
en la Plataforma de Servicios
de la Municipalidad.
b) Certificado de uso de suelo: La persona interesada deberá aportar el número de certificado de Usos de Suelo debidamente
aprobado.
c) Permiso sanitario de funcionamiento o certificado de
SENASA, según lo requiera
la actividad a desarrollar cuando el permiso sanitario de funcionamiento o certificado de SENASA esté condicionado a plazo fijo, el vencimiento de éste obliga a la persona interesada
a presentar de nuevo el permiso
sanitario ante la Municipalidad, una vez que haya sido
renovado.
d) Certificación del registro
público o contrato de arrendamiento Certificación
de que la propiedad donde
se desarrollara la actividad
pertenece al solicitante de
la licencia comercial. En caso de que el local sea arrendado deberá presentar, además, copia debidamente autenticada del contrato de arrendamiento del local o documento
donde se autorice explícitamente el uso del bien inmueble indicando el número de finca, y firmado por el
dueño(s) registral(es) de la propiedad
y la persona solicitante.
e) Documento de identidad.
Cédula de identidad o cédula de residencia. Personas jurídicas deberán aportar la certificación de personería jurídica con un máximo de tres meses de extendida y cédula de identidad
del representante legal de la sociedad.
f) Impuestos al día. Tanto la persona propietaria del inmueble como la arrendante, en caso de ser contribuyente, deben estar al día con el pago de sus obligaciones tributarias con la
Municipalidad, correspondientes al predio sujeto a la licencia comercial.
g) Perfil del proyecto.
Deberá aportar documento que señale claramente el tipo de actividad(es) comercial(es) que
se desarrollarán, el giro comercial del negocio (comercial o de servicios), horario de funcionamiento y dirección exacta. Para la actividad
comercial Oficina deberá indicarse el tipo de servicio que ofrecen.
h) Póliza de responsabilidad
civil. A excepción de
las microempresas, cualquier
actividad donde haya afluencia masiva de personas y o exista riesgo contra terceros se deberá suscribir una póliza de responsabilidad civil.
i) Póliza de riesgos del trabajo. Constancia emitida por el Instituto Nacional de Seguros
o bien la respectiva exoneración,
en caso de que corresponda. Dicha póliza deberá corresponder
al cantón de Montes de Oca o
a todo el territorio nacional, y a la actividad comercial solicitada.
j) Certificación de la Asociación de
Compositores y Autores
Musicales (ACAM), a nombre de la persona solicitante.
k) *Estudio de impacto ambiental. En caso de las actividades que realicen una alteración parcial o total de los recursos ambientales y humanos que estén a su alrededor,
de acuerdo con el Plan Regulador,
será necesaria la aprobación de la Oficina de Gestión Ambiental de la Municipalidad o
a criterio de dicha Oficina, aportar el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental aprobado por
las autoridades que designe
con ese fin el Ministerio del Ambiente
y Energía, o quien corresponda. Este requisito podrá ser exigido en cualquier momento,
ya sea de previo o durante el desarrollo de la actividad lucrativa, en que las condiciones de operación de la actividad lucrativa así lo requieran. Los aspectos de contaminación sónica son competencia del Ministerio de Salud.
l) Sucursales. En caso que se desee abrir sucursales o expandir la actividad comercial y esta implique el uso de predios diferentes deberá aportar el uso de suelo por cada predio específico.
En caso que los locales correspondan a un mismo predio o diferentes fincas, pero se comuniquen entre si internamente podrá contar con una sola patente comercial, aportando los contratos de arrendamiento respectivos para cada una de las fincas a utilizar,
respetando siempre el área permitida en el Plan Regulador. En el caso de actividades
comerciales cuyas oficinas centrales se ubican en otro
Cantón y por el giro normal
de la actividad hacen uso del territorio de Montes de
Oca para el cumplimiento de sus fines, pero sin contar con una oficina establecida en nuestro Cantón,
podrán solicitar Licencia Comercial para el uso del territorio (rutero), en cuyo
caso no requerirá la presentación de Uso de Suelo. Aplica para camiones repartidores, bicicletas de alquiler, servicio de transporte de estudiantes y turismo, perifoneo
y otras relacionadas.
m) Código de la niñez y la adolescencia. Cuando la explotación de la actividad lucrativa requiera contratar los servicios de menores de edad, el solicitante deberá ajustarse a lo que señala el artículo 98 y los otros artículos del Capítulo VII, en lo que lo complementen, del Código de la Niñez
y la Adolescencia. Para los efectos
de demostrar este requisito el solicitante deberá mostrar al funcionario municipal, cuando así se lo requiera, una copia del registro del que habla el artículo 98 antes mencionado.
Artículo 19.—Requisitos Extraordinarios. De acuerdo al
tipo de actividad lucrativa que se trate, además de los requisitos generales que se definieron
antes, en los siguientes casos las solicitudes de licencia
deberán aportar y cumplir con los siguientes requisitos extraordinarios:
a) Bancos o entidades financieras. Aportar documento emitido por la SUGEF
con la correspondiente aprobación
o donde indique que no es necesaria la misma.
b) Clínicas de salud y hospitales. Deberán contar con los permisos y autorizaciones del Ministerio de Salud y de la CCSS y, además, deberán presentar a la
Municipalidad una “carta de compromiso” con la institución en cuanto al manejo adecuado de los desechos, sean basura orgánica
o no, líquidos, aguas sucias y otros. Además, presentar Declaración Jurada sobre el cumplimiento a los artículos 43 y 44 de la Ley 8839, debidamente
autenticada.
c) Ruteros: Para el trámite
no es necesario solicitar
el Uso de Suelo, siendo que la actividad no se desarrolla en un predio específico, sino a medios de transporte que se desplazan de forma temporal por el Cantón
para el cumplimiento de sus fines, con oficina Central o sede ubicada en otro
cantón. En caso de los vehículos inscritos en el registro público deberán presentar documentos de inscripción y
derecho de circulación correspondientes
al vehículo a utilizar o cualquier otro documento que la Municipalidad considere
para la identificación del medio de transporte.
d) Profesionales liberales:
Deberán registrarse ante la
Municipalidad para el desarrollo del ejercicio profesional aportando el número de trámite de Uso de Suelo, Permiso Sanitario de Funcionamiento y Carné del Colegio Profesional respectivo. Se creará una cuenta municipal sin cargos para el respectivo
control de fiscalización y predios
donde se desarrolla la actividad. En caso
de trasladarse deberán hacer el cambio formal ante la
Municipalidad.
e) Gimnasios privados, centros
de estética, fortalecimiento
físico y muscular o de rehabilitación
física y afines. En el perfil del proyecto que describe el artículo
16 de este Reglamento deberá detallar la cantidad de personas que usarán
el inmueble, en qué horarios y jornadas y los servicios que se ofrecen.
f) Hoteles /hostales. Deberán indicar en el perfil del proyecto, número de cuartos disponibles. En caso de requerir otros servicios (restaurante-tiendo u otro) dentro
del mismo hotel (hostal), deberá contar con la respectiva licencia para las actividades correspondientes. Estos espacios serán cada uno tomados de manera independiente al área de la actividad principal para lo que se refiere
al área constructiva del
local, aun cuando se encuentren dentro del mismo establecimiento comercial.
g) Máquinas de juego manuales, electrónicas o de juegos electrónicos. Se aplican las disposiciones del Reglamento para Juegos, Juegos Mecánicos, Diversiones y Máquinas electrónicas detalladas en este reglamento.
h) Parques de diversiones,
centros de convenciones, exhibiciones y ferias comerciales
y públicas, teatros, cines
y afines. Además de los
indicados en el inciso l) de este artículo, deberán aportar los planes de manejo de desechos, seguridad, evacuación, contingencia y de atención de emergencias necesarios y adecuados para que funcione la actividad.
i) Publicidad:
Cuando se tratare de Vehículos Altoparlantes o similares con fines publicitarios
o de promoción de ventas o eventos deberá comprobarse por medio idóneo a
ese fin la autorización para el uso
de estos derechos protegidos
por parte de sus autores y además deberá aportarse
una revisión técnica realizada por el Departamento de Ingeniería del MOPT que haga referencia al tipo de equipo a utilizar, el volumen y frecuencias y las rutas permitidas con estos fines.
j) Eventos especiales y espectáculos públicos. Cuando en el ejercicio
de la actividad lucrativa, ya sea de manera permanente, frecuente o esporádica, se organicen eventos especiales y espectáculos públicos, el solicitante deberá aportar los siguientes requisitos adicionales:
j.1. Visto Bueno de la
Policía de Proximidad en que conste el Plan de Seguridad para el público.
j.2. En caso de que se contrate el servicio de seguridad privada se deberá aportar copia del contrato con la Empresa de Seguridad Privada proveedora del servicio.
j.3. Visto Bueno de la
Cruz Roja Costarricense en que conste la manera en que se atenderá las eventuales emergencias que pudieran derivarse del evento.
j.4. Póliza de Responsabilidad Civil
del INS que garantice la responsabilidad
ante terceros por los posibles
riesgos que genere la actividad, cuyo monto lo establecerá el Instituto
Nacional de Seguros, sumas
que deben ajustarse automáticamente, en relación con el índice de inflación anual que determine el
Banco Central. Excepto en
el caso de las microempresas,
las cuales quedan excluidas del cumplimiento del presente requisito, para todas las demás empresas y actividades se deberá suscribir una póliza de responsabilidad civil.
j.5. Cuando se trate de música en vivo o pasarelas, calificación del tipo de evento o de espectáculo público emitido por la Comisión de
Control y Calificación de Espectáculos
Públicos del Ministerio de
Justicia y Gracia.
j.6. Título de propiedad del lugar en que se realizará el evento, o copia del contrato de arrendamiento.
j.7. Los demás requisitos para el pago del Impuesto de Espectáculos Públicos que establece la Ley Nº 6844 y el Reglamento
de Espectáculos Públicos de
la Municipalidad si lo hubiere.
j.8. En caso de que la actividad lo requiera, debe adjuntarse el permiso de la Asociación de Compositores y Autores Musicales (ACAM).
j.9. Permiso de concentraciones masivas del Ministerio de Salud, así como
del criterio de la Comisión
Auxiliar Cantonal, la cual debe de existir en cada
municipalidad según la ley
Nº 7440 de Espectáculos Públicos.
(artículos 16 y siguientes).
j.10. Permiso de funcionamiento del evento, mediante certificación otorgada por el Ministerio de Salud, donde en forma expresa se haga constar que la edificación reúne las características suficientes y adecuadas y los elementos o sistemas que permiten evitar las descargas, emisiones, emanaciones o sonidos producto de sus actividades y que
pudieran causar o contribuyan a contaminar el ambiente del lugar donde se encuentren ubicados.
j.11. Visto bueno del MOPT. Cuando se trate de actividades o desarrollos que por sus dimensiones
hagan prever la afluencia masiva de vehículos y que por ello se pudiera afectar las condiciones normales y ordinarias del flujo vehicular,
el solicitante debe gestionar
ante las autoridades del MOPT el visto bueno para llevar adelante la actividad y la garantía -de ser necesario- de la presencia de funcionarios de esa entidad para regular y ordenar el
libre tránsito por las vías
públicas de conformidad con
la Ley.
Artículo 20.—Condiciones Generales de Operación. Todas las actividades lucrativas, empresariales, comerciales y/o de servicios, de cualquier tipo, que se desarrollen o se vayan a desarrollar en el Cantón, además de cumplir con los requisitos generales, especiales y extraordinarios, deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas de operación, las cuales se verificarán en función de las características y
la naturaleza de la actividad
a desarrollar:
a) Garantizar el ejercicio de las actividades de manera acorde con la naturaleza y dimensiones de la actividad de
que se trate, con apego al orden y la legalidad.
b) En los casos de actividades comerciales relacionadas con el acceso a la
Red de Internet por medio de computadoras, deberá destinar un espacio de acceso restringido para mayores de 18 años, no menor al 20% de la totalidad de las computadoras disponibles; siendo prohibida la permanencia de menores de edad en dicha sección,
bajo pena de las sanciones aplicables.
c) Cumplir con los otros requisitos y ordenanzas establecidos por la normativa conexa, tales como: Ley General
de Salud, Ley Nº 7600 de Igualdad
de Oportunidades a Personas con Discapacidad,
Ley de Construcciones y su Reglamento, Ley Nº 7462, Ley de Licores
y su Reglamento, Ley Nº
7633 de Regulación de Horarios,
Decreto Nº 27569-S, 30465-S y Nº 32181-S del Ministerio de Salud, Plan Regulador del Cantón, Ley de Tránsito y cualesquiera otra que sea aplicable
a la actividad de que se trate.
El resto del mismo queda
vigente y se mantiene su numeración.
Proyecto: Acuerdo
definitivamente aprobado
por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la Sesión Ordinaria
Nro. 16-2020, Artículo N°
13, Punto N° 1, del día 17 de agosto del 2020.
Primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 252 del día viernes 16 de octubre del 2020.
Reglamento: Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes de Oca en
la Sesión Ordinaria Nro. 27-2020, Artículo N° 8.4,
del día 02 de noviembre del 2020.
Sr. Daniel Rojas Madrigal, Presidente del Concejo Municipal.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario
del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2020503013 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal acuerda,
por mayoría y en definitivo, aprobar la adición del inciso c) al artículo 135 del Reglamento Autónomo de Servicio para que se
lea de la siguiente forma:
c) Peón de Servicio, Operador de Parque, Ayudante Fontanero, Fontanero, Albañil, Responsable de
Cuadrilla, Bodeguero, Chofer
de Equipo Pesado, Chofer de Equipo Pesado Especial y cualquier otro puesto operativo,
tendrán un horario con dos días libres por semana, el horario laboral podrá contemplar
los fines de semana, feriados,
y roles de trabajo (6 a.m. a
2 p.m. o 11 a.m. a 7 p.m.). En
caso de laborar feriados se estaría reconociendo el pago correspondiente.
Los días libres por semana
para este tipo de cargos serán establecidos por la jefatura inmediata de los puestos descritos, lo que comunicarán al trabajador con una
semana de antelación, con copia a la Unidad de Talento
Humano.
Según acuerdo 532-2020, de la sesión ordinaria 24-2020, celebrada el pasado 12 de octubre.
Rige a partir de su publicación.
Víctor Manuel Hidalgo Solís.—1 vez.—( IN2020503032 ).
El Concejo
Municipal de Santa Bárbara en uso de las facultades y atribuciones que le confiere
los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4, 13, y 17 del Código
Municipal, así como de conformidad con el Reglamento de Sesiones del Concejo
Municipal, el Concejo Municipal aprobó por mayoría y definitivo en sesión
Ordinaria N° 24-2020, mediante acuerdo N° 531-2020, celebrada el 12 de octubre del 2020, emitir el
siguiente:
REGLAMENTO PARA
CONTRATOS
DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA
CAPÍTULO I
Definición y Objetivos
Artículo 1°—Se entenderá por dedicación exclusiva para efectos del presente reglamento la compensación económica retribuida a los servidores de nivel profesional, porcentualmente sobre su salario base, previa suscripción de un contrato entre
el servidor y el máximo jerarca o con quien se delegue, para que obligatoriamente
no ejerzan de manera
particular, remunerada o ad honorem,
la profesión que sirve como requisito para desempeñar el puesto que ostentan así como
las actividades relacionadas
al cargo en ninguna otra institución pública o privada, por un período de tiempo definido contractualmente.
Artículo 2°—El régimen de dedicación exclusiva, tiene como objetivos primordiales:
a) Obtener del servidor de nivel profesional, su completa dedicación
a la función pública, no
solo aportando los conocimientos
que se deriven de la profesión
que ostente, sino también para evitar la fuga de personal, privando a
la Administración de funcionarios
idóneos y capaces.
b) Motivar al servidor de nivel profesional a la obtención del más alto nivel académico, para realizar con mayor eficiencia,
las tareas que se le encomienden.
CAPÍTULO II
Generalidades y Requisitos
Artículo 3°—El pago adicional por dedicación exclusiva se otorgará únicamente a aquellas personas servidoras que hayan firmado contrato con la Administración Pública Local a
tales efectos, y donde se expresen las condiciones para recibir la indemnización económica.
Artículo 4°—Quienes sirvan a la Administración y pretendan suscribir un contrato de dedicación exclusiva con la
Municipalidad, deberán cumplir
con los siguientes requisitos:
1. Contar con nombramiento mediante acto formal en propiedad, de forma interina, suplencia o puesto de confianza.
2. Poseer un título académico universitario, que le acredite como profesional
en determinada área del conocimiento, para ejercer de forma liberal la profesión
respectiva. Dicho
título académico podrá corresponder al grado profesional de bachiller inclusive.
3. Estar incorporado en el colegio profesional respectivo, sólo en el caso de que la incorporación sea exigida como condición necesaria para el ejercicio
liberal de la profesión.
Artículo 5°—Con antelación a la suscripción de cualquier contrato por dedicación exclusiva, la Administración deberá acreditar, mediante resolución administrativa razonada, la necesidad institucional y la relación de costo oportunidad de suscribir dichos contratos, debido a las funciones que ejerzan el o los funcionarios y el beneficio para
el interés público.
Para ello deberá
contar la Alcaldía, de previo a signar este tipo de contratos,
con criterio de parte de la
Unidad de Talento Humano en
relación con las funciones
y beneficios de acoger un puesto a la dedicación exclusiva; así como criterio de la Unidad de Gestión y Presupuesto, en cuanto a la existencia de recursos para cubrir tal contrato.
De igual forma, se deberá requerir criterio al superior inmediato de la persona solicitante,
a fin de que se pronuncie sobre
la conveniencia para el Municipio de pactar la dedicación exclusiva del requirente. Tales criterios no serán vinculantes, pero la separación que de ellos hiciere la Alcaldía Municipal deberá ser motivada; la ausencia de cumplimiento de estos documentos será causal para resolver unilateralmente
el contrato.
Artículo 6°—El plazo de este contrato
no podrá ser menor de un
año, ni mayor de cinco. Dicho beneficio
se encuentra sujeto al plazo pactado entre la
Municipalidad y la persona servidora, y con su firma no surge derecho adquirido o permanente a que el beneficio se continúe otorgando a través de la renovación del contrato.
Artículo 7°—Sesenta días naturales antes del vencimiento
del contrato, la persona servidora
que haya pactado con la Administración un contrato de dedicación exclusiva, deberá solicitar su prórroga a la jefatura inmediata para que la Administración revise la solicitud,
a fin de determinar la necesidad
institucional de la extensión
del contrato, mediante resolución debidamente razonada que deberá contar con los criterios mencionados en el párrafo segundo del artículo cinco.
Recibida
la solicitud, la Jefatura inmediata deberá remitir la gestión a la Alcaldía Municipal dentro de los 3 días hábiles
siguientes, dejando razón sobre el desempeño y conveniencia de mantener la dedicación exclusiva de la persona que solicita
la prórroga.
La prórroga que fuere
concedida no podrá ser menor de un año, ni mayor de cinco. En caso de que los sesenta días naturales antes que refiere
el párrafo primero de este artículo, se cumplan en día inhábil para la Administración Pública Local, el plazo para solicitar la prórroga del contrato se extenderá hasta el día hábil siguiente. Toda prórroga o adición al contrato, se realizará a partir de adendas al contrato original.
CAPÍTULO III
Obligaciones y Limitaciones
Artículo 8°—Quien se encuentre sujeto al contrato por dedicación exclusiva y que ostente más de una profesión no podrá ejercer, de manera particular o
ad honorem, la profesión o
las profesiones que tengan relación con el cargo que desempeña
y que constituyen un requisito
para desempeñar el puesto
que ocupa, ni otra actividad relacionada con el compromiso
contractual de exclusividad en
la función. La suscripción
del contrato se hará en razón de la profesión o profesiones requeridas en el cargo.
Artículo 9°—En el caso de que la persona que haya signado contrato
con la Administración cuente
con más de una profesión, y
esta no haya sido cubierta expresamente
por el contrato suscrito, podrá ejercer la o las profesiones no incluidas en el contrato, siempre y cuando el ejercicio de aquellas no sea
incompatible con las funciones del cargo que mantiene en la Municipalidad, no contravengan el horario a cumplir para la Corporación
Local, ni los intereses que
ésta resguarda. El funcionario que se encuentre en esta situación
particular deberá comunicar
a la Alcaldía Municipal su intención de ejercer liberalmente otras carreras no incluidas en el contrato de dedicación exclusiva, al menos con ocho días hábiles de previo a proceder con su ejercicio; de no cumplir con esta condición, la Administración deberá valorar la apertura de procedimiento administrativo por
eventual incumplimiento del contrato.
Artículo 10.—Se exceptúa de las limitaciones expresadas en el artículo anterior:
a) Cuando se trate
de labores docentes en establecimientos de enseñanza superior oficiales o
privados, en seminarios cursos y congresos organizados e impartidos por estos centros educativos;
o bien, cuando se trate de impartir cursos de capacitación en instituciones públicas, siempre que sean auspiciados y organizados por dichas instituciones, y que ello no coincida con la jornada ordinaria de trabajo del funcionario.
b) Cuando se trate
del ejercicio profesional relacionado con los asuntos personales, de los de su cónyuge o compañero(a) si convive en unión
libre (comprobado esto último mediante declaración jurada otorgada ante notario público), ascendientes y descendientes hasta un tercer grado de consanguinidad, hermanos, suegros, yernos y cuñados, siempre y cuando la actividad emanada de dicho interés no conlleve propósitos de lucrar por parte del funcionario o de sus familiares aquí mencionados, no afecte el desempeño normal e imparcial del cargo, o se haga en relación con asuntos que se atiendan en la Municipalidad.
c) Cuando sea necesario
su colaboración al Estado en forma ad honórem, en la atención de desastres naturales, siempre que
lo hagan a nombre y con el respaldo de la Institución para
la cual laboren, y que ello no irrumpa con las funciones que deben realizarse en la Municipalidad.
De igual forma, quienes
se encuentren frente a situaciones de excepción, deberán comunicarlo a la Administración con al menos cinco días hábiles de antelación a proceder con el ejercicio de la actividad excepcionada, mediante nota remitida a la Alcaldía Municipal
y a la Unidad de Talento Humano, aportando
la documentación necesaria
que sustancie la situación excepcional; de no cumplir con esta condición o con las excepciones mencionadas en este artículo,
la Administración deberá valorar la apertura de procedimiento administrativo por
eventual incumplimiento del contrato.
Artículo 11.—Ningún servidor
podrá acogerse a la Dedicación Exclusiva si se encuentra regido por la ley de incentivos a
los profesionales en ciencias médicas, o si está gozando
de la compensación económica
por prohibición del ejercicio
liberal de la profesión.
Artículo 12.—Será obligación
de todos los funcionarios
que ostenten contrato de dedicación exclusiva, entregar al menos cada seis meses copia del comprobante de pago de sus obligaciones al Colegio Profesional
respectivo.
Artículo 13.—Cuando la Administración
decida no signar contrato de dedicación exclusiva o no conceder prórrogas a dichos contratos, quien sea servidor de la Administración igualmente queda concernido a prestar sus servicios dentro del marco del deber de probidad, evitando situaciones que comprometan su imparcialidad, generen conflictos de intereses o que favorezcan intereses privados por
encima o en detrimento del interés público.
CAPÍTULO IV
De la Compensación y Vigencia del Contrato
Artículo 14.—El beneficio económico que será reconocido por la Municipalidad de Santa Bárbara por los contratos de dedicación exclusiva que signe con los servidores de la Administración, corresponderá a los siguientes porcentajes:
1. Un 25% sobre el salario base del puesto, para aquellos, en donde el manual descriptivo de puestos lo exija, y posea el grado de Licenciado.
2. Un 10% sobre el salario base del puesto, para aquellos, en donde el manual descriptivo de puestos lo exija, y posea el grado de Bachillerato.
Artículo 15.—El contrato de dedicación exclusiva tendrá vigencia a partir del día en que fuere aceptado y firmado por las partes.
Artículo 16.—El servidor acogido al Régimen de Dedicación Exclusiva mantiene la retribución y obligación que establece este reglamento, así como el respectivo
contrato cuando:
a) Se encuentra de vacaciones.
b) Disfruten de permiso con goce de sueldo total o parcial. En este
caso si el permiso es para capacitación, su contrato de dedicación exclusiva debe haber sido firmado
por las partes, con un mínimo
de tres meses de anticipación
a la fecha que rige su permiso para capacitación; de lo contrario, será causa de extinción del contrato.
c) Tenga permiso con goce de sueldo para brindar servicios como colaboración con otras entidades afines con los intereses del
Estado, dentro del país o en
el extranjero, siempre que haya base legal para ello.
Artículo 17.—Lo servidores que estén acogidos al régimen de dedicación exclusiva y estén disfrutando de un permiso sin goce de salario, al regresar pueden seguir devengando el pago de dicho incentivo,
en el tanto el contrato se haya mantenido vigente.
Artículo 18.—Los permisos con o sin goce de salario, no suspenden la continuidad del plazo por el que se mantendría vigente el contrato de dedicación exclusiva.
CAPÍTULO V
Procedimiento para Acogerse a la Dedicación
Exclusiva
Artículo 19.—El servidor que desee acogerse al régimen de Dedicación Exclusiva y que cumpla con los requisitos que se señalan en el artículo
4 de este reglamento, deberá solicitarlo al Alcalde
Municipal con una copia de la solicitud
a la Unidad de Talento Humano de la Institución. Dicha solicitud deberá incluir, sólo en
caso de que no se encuentre
dicha información en el expediente personal de quien gestiona, copia del título académico y constancia de la incorporación al colegio profesional,
cuando corresponda.
Toda solicitud del pago de dedicación exclusiva será resuelta por el Alcalde
Municipal en un plazo no
mayor a diez días hábiles, dentro
de los cuales deberá cumplir con los requerimientos mencionados en el artículo 5 de este reglamento.
Una vez dictaminada
la procedencia de signar contrato de dedicación exclusiva, mediante la resolución que emita la Alcaldía, la Unidad de Talento
Humano tramitará el contrato para su firma por parte del titular de la
Alcaldía Municipal y el servidor
solicitante, y junto al contrato
se adjuntarán los criterios
de las Unidades de Talento
Humano y Gestión y Presupuesto,
así como el superior inmediato que corresponda; además de fotocopias del título académico del solicitante, así como copia de constancia
de la incorporación al colegio profesional
respectivo, cuando proceda. Todo ello
quedará plasmado en un expediente administrativo que se levantará
al efecto, y que será resguardado por la Unidad de Talento
Humano.
Artículo 20.—El contrato debe ser tramitado en original para la Institución,
y cinco copias: una para la
Alcaldía, una para la Unidad de Talento
Humano, una para la Auditoría Interna; una para el expediente del funcionario; y una
para el empleado municipal.
Artículo 21.—Una vez firmado
el contrato, el servidor queda comprometido a cumplir las indicaciones establecidas en el contrato, así como
las disposiciones contenidas
en este Reglamento.
La Unidad de Talento Humano, verificará cuando lo considere pertinente, el cumplimiento de todas las disposiciones contenidas es este reglamento y el respectivo contrato. Cuando considere que existiría un incumplimiento de
las obligaciones contraídas
por los servidores suscriptores,
comunicará a la Alcaldía
Municipal lo acontecido, a fin de que proceda como en
derecho corresponda.
De igual forma, la Auditoría Interna verificará
cuando lo considere necesario y conveniente y de conformidad con los procedimientos
que la rigen, el fiel cumplimiento de todas las disposiciones de este Reglamento.
CAPÍTULO VI
Causas de Extinción del Contrato
y Sanciones
Artículo 22.—Los contratos de dedicación exclusiva y sus prórrogas se pueden extinguir por las siguientes causas:
a) Por renuncia voluntaria del servidor municipal.
b) Por despido o terminación de la relación laboral.
c) Por finalización del contrato de dedicación exclusiva.
d) Por resolución unilateral de la administración
municipal cumpliendo con el debido
proceso.
e) Por incumplimiento contractual, determinado
a partir del cumplimiento
del debido proceso.
f) Por fallecimiento del servidor
municipal.
Artículo 23.—Los servidores que disfruten de los beneficios del régimen de dedicación exclusiva, pueden renunciar a dicho beneficio, comunicándolo por escrito al Despacho del Alcalde Municipal y a la Unidad de Talento Humano, con un mes de
anticipación como mínimo, y no podrá suscribir un nuevo contrato en un período de dos años después de presentada la renuncia. Si renunciaran por segunda ocasión, no podrán volver a acogerse
al beneficio de la dedicación
exclusiva. Todos los movimientos en el presente artículo tendrán que hacerse efectivos mediante acción de personal que se insertará
en su expediente.
Artículo 24.—Frente a los contratos
de dedicación exclusiva, la
Administración quedará facultada para resolver unilateralmente
el contrato, cuando mediante procedimiento administrativo ordinario, se demuestre que habría vicios en la conformación
de los elementos que acreditaron
la procedencia del contrato
de dedicación exclusiva, o
no se cumpliera con los requerimientos
con que de previo se debe contar
para dictaminar la procedencia
de contrato por dedicación exclusiva, en quebranto
de los artículos 4 y 5 del presente
reglamento. La resolución
unilateral se tramitará mediante
procedimiento administrativo
ordinario, que deberá ser comunicado a la parte beneficiada del contrato. Dicho procedimiento podrá entablarse mientras el contrato continúe surtiendo efectos jurídicos, a fin de finiquitar el reconocimiento de
la dedicación exclusiva.
Artículo 25.—Habrá incumplimiento por parte del servidor, cuando realice acciones contrarias a lo estipulado en el presente reglamento o conforme a lo estipulado en el contrato de dedicación exclusiva que este contiene, lo cual acarreará las siguientes sanciones, de previo a la instauración de un procedimiento administrativo disciplinario:
a) La suspensión sin goce de salario hasta por quince días, así
como la terminación inmediata del contrato y el reintegro a la Municipalidad de las sumas
otorgadas por concepto de dedicación exclusiva a partir del momento en que se dio el incumplimiento, cuando se incumpla lo establecido en el artículo 8 o en el artículo 11 de este reglamento. En este caso
el servidor no podrá firmar un nuevo contrato con la
Municipalidad por un período de dos años a partir de la fecha de dicha resolución.
b) Amonestación por escrito, para el
servidor que, encontrándose
en los supuestos de los artículos 9, 10 o 12 de este reglamento, no cumpla con el procedimiento que para ello se establece. Si incurre en esta falta
por segunda vez, se les suspenderá por ocho días hábiles sin goce de salario. La Administración deberá valorar, conforme a la reiteración de la falta, la terminación del contrato.
c) El
despido se aplicará, sin responsabilidad para la Municipalidad, al servidor que haga incurrir por dolo o culpa grave, en error a la Administración en la recepción indebida de los requisitos que señala el artículo 4 del presente reglamento. El despido también será aplicable, cuando por segunda vez, el servidor municipal infrinja lo estipulado en el artículo 8 o en el artículo 11 de este reglamento. Junto con el despido por estas causales, deberán devolverse los montos percibidos a partir del momento en que se acreditó el incumplimiento contractual, y se dará
por terminado el contrato.
El procedimiento por incumplimiento
referido en los incisos a) y c) del presente artículo, tendrá en consideración el plazo de prescripción referido en el artículo 71 de la Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República,
en relación con la Ley
contra la corrupción y el enriquecimiento
ilícito en la función pública; en el caso de las amonestaciones referenciadas en el inciso b) de este artículo, el plazo de prescripción será la del mes del artículo 414 del Código de Trabajo.
CAPÍTULO VII
Disposiciones Finales
Artículo 26.—Se establece como documentos de uso obligatorio para la dedicación exclusiva el formato de contrato anexo a este reglamento,
denominado como Anexo Uno.
Artículo 27.—El presente Reglamento deroga el Reglamento para la Aplicación de la Dedicación Exclusiva publicado en La Gaceta 245 del 20 de
diciembre de 2007 y sus reformas.
Artículo 28.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones Transitorias
TRANSITORIO I.—Los funcionarios que contaban con contrato de dedicación exclusiva con antelación a la publicación de la
Ley 9635 y sus reglamentos, mantendrán
los porcentajes vigentes en sus contratos, esto para efectos de renovación. En caso de un ascenso directo o cambio de plaza, se aplicarán los porcentajes estipulados con antelación a la
ley 9635, siempre y cuando exista continuidad laboral.
TRANSITORIO II.—Los funcionarios que cuentan con un contrato de dedicación exclusiva vigente con la condición de grado académico de Bachiller Universitario previo a
la publicación de la Ley N° 9635, y procedan a modificar dicha condición con referencia al grado de Licenciatura o superior, les serán
aplicados los porcentajes vigentes en el momento en que signaron su primer contrato de dedicación exclusiva.
TRANSITORIO III.—Las demás condiciones contractuales en que se haya pactado la dedicación exclusiva con antelación a la
entrada en vigor de la Ley 9635 y con base en el Reglamento para la aplicación de la dedicación exclusiva serán respetadas, siempre y cuando no contravengan lo dispuesto por la ley, y hasta que se extinga
el contrato.
ANEXO UNO
CONTRATO DE
DEDICACIÓN EXCLUSIVA
La Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, con cédula jurídica tres-ciento cuarenta-cuarenta y dos mil noventa
y seis, representada por ……(calidades
personales), quien ejerce la representación legal
judicial y extrajudicial de dicha Municipalidad, con
base en la Resolución N°
………( incluir resolución del
TSE). en condición de
Alcalde Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, denominado en lo sucesivo en este
contrato la Institución y
el funcionario municipal_____________(calidades personales), nombrado el __ de ______ del año
____, conforme lo apunta la
acción de personal número
__________, denominado en
lo sucesivo en este contrato Servidor/a,
con fundamento en el Reglamento para Contratos de Dedicación Exclusiva, aprobado en sesión
___________ del Concejo Municipal, celebrada el día __ de ________ del ____; convenimos en el siguiente Contrato de Dedicación Exclusiva, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
Primera: El/la Servidor/a
se compromete, mientras estén vigentes las disposiciones legales que los fundamentan, a prestar sus servicios en la/las profesiones de __________________, en
forma exclusiva a la Municipalidad de Santa Bárbara,
por corresponder la naturaleza
de su trabajo a la/las profesión/es que ostenta, en el puesto de ___________ especialidad_________, que desempeña
actualmente en el Departamento de _____________________________________. Asimismo, se compromete a no ejercer la/las profesión/es que motiva/n la firma de este contrato; en estricto cumplimiento
del artículo 8 del Reglamento
para Contratos de Dedicación
Exclusiva, y a cumplir con
los procedimientos y condiciones
que establece el Reglamento
para Contratos de Dedicación
Exclusiva en sus artículos 9 al 12, en cuanto a obligaciones, límites y excepciones, y a cumplir con los procedimientos allí descritos.
Segunda: La Institución le
concede al/a la Servidor/a una compensación
económica equivalente a un
____% de su salario base.
Tercera: La Institución velará
por el cumplimiento de las obligaciones
que se señalan en el presente contrato, sin prejuicio de las facultades de inspección que podría realizar la Auditoría Interna o
la Unidad de Talento Humano de la Institución,
cuando así lo consideren conveniente.
Cuarta: El/la servidor/a se compromete,
bajo juramento, a cumplir estrictamente con las estipulaciones
de este contrato y las disposiciones del Reglamento que
lo regula. El/la Servidor/a
reconoce la facultad que tiene la Administración para
resolver unilateralmente el contrato
de dedicación exclusiva, cuando se quebranten los artículos 4 y 5 del Reglamento
para Contratos de Dedicación
Exclusiva; de igual manera, indica conocer las causales que podrían llevar al incumplimiento
contractual en caso de accionar con dolo o culpa grave en quebranto de los artículos 4, 8, 9, 10, 11 o 12 del Reglamento
para Contratos de Dedicación
Exclusiva, y la posibilidad
de que, de acreditarse el incumplimiento,
sea sancionado conforme al artículo 25 del Reglamento
Municipal que rige la dedicación
exclusiva.
Quinta: El/la Servidor/a
admiten que, el contrato de
dedicación exclusiva tiene un plazo definido, y que su firma no le confiere
un derecho indefinido a ese plus salarial.
De igual manera, reconoce su obligación
de solicitar la prórroga correspondiente del contrato con
al menos sesenta días
naturales de antelación a que fenezca
el contrato, gestión que presentará ante su superior inmediato, sin que la realización
de dicho trámite obligue a la Municipalidad a conferir
prórroga del contrato de dedicación exclusiva.
Sexta: La Administración contará
con la posibilidad de resolver unilateralmente
el contrato cuando se verifique que no se habrían cumplido los requisitos necesarios para su firma, o la falta
de fundamentación y criterios
necesarios previamente para
la firma del contrato. Igualmente, contará con la posibilidad de decretar la existencia de incumplimiento
contractual, con base en las causales
y sanciones que establece
el artículo 25 del Reglamento
para Contratos de Dedicación
Exclusiva. Sin embargo, estas
acciones las podrá concretar, de previo a la instauración de un procedimiento administrativo ordinario.
Sétima: El presente contrato
rige por el plazo de ______
año/s a partir del día en que las partes lo acuerdan y firman, con la posibilidad de que sea prorrogado, siempre y cuando el/la Servidor/a plantee la gestión correspondiente en tiempo y forma y dentro de los parámetros
que dispone el Reglamento Municipal que rige este contrato.
Octava: El/la Servidor/a manifiesta
conocer y aceptar las disposiciones del Reglamento para
Contratos de Dedicación Exclusiva y sus implicaciones legales. No se aportan timbres
por cuanto la Municipalidad se encuentra
exonerada de dicho requerimiento fiscal, conforme al
artículo ocho del Código
Municipal.
Novena: Este contrato
se preparará en cinco tantos que se distribuirán así: 1. Unidad de Talento Humano
(original); 2. El/la Servidor/a Municipal; 3. La Auditoría Interna; 4. Expediente
del funcionario, 5. Alcaldía
Municipal. Es todo. En
fe de lo anterior y debidamente
enterado el/la Servidor/a
de los deberes impuestos,
del valor y trascendencia de lo aquí
pactado, lo aceptamos y firmamos en la ciudad de Santa
Bárbara de Heredia a las ____ horas del día ___ del mes
de ___________ del dos mil _________.
____________________ _____________________
Alcalde
Municipal Servidor
Víctor Manuel Hidalgo Solís.—1 vez.—( IN2020503034 ).
ESTADO DE SITUACIÓN
FINANCIERA
AL 31 DE OCTUBRE DEL 2020
(Cifras en colones)
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Ronald Fernández Gamboa,
Auditor Interno.—Pablo Villalobos González, Gerente
a.í..—Mauricio
Guevara Guzmán, Director División Finanzas y Contabilidad a.í. CPI 33630.—1 vez.—O. C. N°
234472.—Solicitud N° 234472.—( IN2020503116 ).
A las entidades acreedoras
supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para
acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF
6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes
Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco
Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y
adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de
la obligación y el saldo adeudado de Antony Castro Matarrita, cédula
5-0376-0590 en calidad de exdeudor y expropietario.
En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Compra de Productos
y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 234530.—( IN2020503103
).
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los
incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la
Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la
Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través
de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de
Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La
Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador
público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de
Sindicato de Trabajadores Democráticos de Golfito, cédula 3-011-071145, en
calidad de ex deudor y ex propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Lic. Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora Compra de Productos y Servicios.—1 vez.—O. C. Nº 524726.—Solicitud Nº 234526.—( IN2020503114
).
A
las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de
Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d)
del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de
Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en
un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus
Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de
Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La
Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador
público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de
Heriberto Calvo Ulloa, cédula N° 3-0311-0345 en
calidad de Ex Deudor y Expropietario y Marcela Calvo Ulloa, cédula N° 3-0317-0422 en calidad de Ex Propietario. En caso de
consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Compra de Productos
y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 234525.—( IN2020503115
).
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras, que para acogerse
a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4
del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento
sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo
1 de la Ley 4631), en un plazo
no mayor a 10 días hábiles, deberán
presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección
General de Infraestructura y Compras
del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente
a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación
de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Juan Alberto
Escobar Sarmiento, cédula N° 1-17000977816 en calidad de Ex Deudor y Luciel Pino Villalobos en, cédula
N° 1-17001135430 en calidad
de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Compra de Productos
y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora.—1 vez.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 234523.—( IN2020503129
).
A las entidades
acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del
artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la distribución de
utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un
plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus
Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de
Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La
Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador
público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Luis
Enrique Alemán Orozco, cédula N° 5-0248-0700 en calidad
de Ex Deudor y Basilio Hernández Murillo, cédula N°
5-0186-0684 en calidad de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a
operacionescontauso@bncr.fi.cr
Compra de Productos
y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1
vez.—O.C. N° 524726.—Solicitud
N° 234521.—( IN2020503153 ).
A
las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de
Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d)
del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05, Reglamento sobre la Distribución de
Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1° de la Ley N° 4631), en un plazo no
mayor a 10 días hábiles deberán presentar a través de sus representantes
legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras
del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes
Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el
estado de la obligación y el saldo adeudado de Jose Francisco Avalos Cisneros,
cédula N° 1-1035-0414, en calidad de ex deudor y ex
propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.
Compra de Productos
y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1
vez.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 234520.—( IN2020503155 ).
A
las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de
Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d)
del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de
Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en
un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes
Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras
del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes
Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el
estado de la obligación y el saldo adeudado de Juan Gerardo Rivera Rivera, cédula 9-0052-0871 en calidad de ex deudor, y
Bienes y Propiedades de la Zona Sur S. A., cédula
jurídica 3-101-353249, en calidad de ex propietario. En caso de consultas
remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Compra de Productos
y Servicios.—Lic. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. Nº 524726.—Solicitud Nº 234518.—( IN2020503160
).
A
las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de
Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d)
del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de
Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1° de la Ley N° 4631), en un plazo no
mayor a 10 días hábiles deberán presentar a través de sus representantes
legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras
del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes
Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el
estado de la obligación y el saldo adeudado de Ángel Rafael Jaen Rodríguez, cédula N°
5-0181-0967, en calidad de ex deudor y ex propietario. En caso de consultas
remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.
Compra de Productos
y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1
vez.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 234517.—( IN2020503161 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-R-0695-2020.—Montero Flores William Gerardo, R-115-2020, Céd. 111160068, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Maestría en Biodiversidad y Conservación: Área de Concentración en Ecología, Universidade Federal do
Pará, Brasil. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de noviembre
del 2020.—Oficina de Registro
e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 233440.—(
IN2020502399 ).
ORI-R-1478-2020.—Kallberg Ida Johanna Sofía, R-273-2020, Pasap.
95236488, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciatura
en Ciencias de la Enfermería, Högskolan Dalarna,
Suecia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 de octubre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
42076.—Solicitud Nº 233884.—( IN202042429 ).
ORI-R-1386-2020.—Hernández
Miranda Michael, R-201-2020, cédula N° 402050792,
solicitó reconocimiento del título de Máster Universitario Eramus
Mundus en Química Teórica y Modernización
Computacional, Universidad Autónoma de Madrid, España. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de
octubre del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 42076.—Solicitud N°
233833.—( IN2020502496 ).
ORI-R-1452-2020.—Solano
Arguedas Agustín Francisco, R-270-2020, Céd.
113940147, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctor
de Filosofía, University of
Manchester, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 20 de octubre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 233883.—(
IN2020502501 ).
ORI-R-1036-2020.—Rojas
Barrantes Rael Es, R-174-2020, Ced.
701600962, solicitó reconocimiento del título de Maestro en Cómputo Estadístico, Centro de Investigaciones Matemáticas, A.C.,
México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 07 de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge,
Director.—1 vez.—O. C. Nº
42076.—Solicitud Nº 233813.—( IN2020502502 ).
ORI-R-1450-2020.—Rojas
Torres Stephanie Dyalah, R-266-2020, Céd. 114950165, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título de Especialista en Ortodoncia y Ortopedia Maxilar, Universidad
de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 20 de octubre
de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C.
Nº 42076.—Solicitud Nº
233882.—( IN2020502503 ).
ORI-R-1348-2020.—Sánchez
Alvarado Ingrid Patricia, R-264-2020, Céd. 108080829, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título de Philosophiae
doctor (Ph.D.), Université
de Montréal, Canadá. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. Nº
42076.—Solicitud Nº 233880.—( IN2020502504 ).
ORI-R-0997-2020.—Barrantes
González Héctor Mauricio, R-167-2020, céd. N° 205750207, solicitó reconocimiento del título de Maestro
en Ciencias con Especialidad en Matemáticas Básicas, Centro de Investigación en
Matemáticas, A.C., México. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 07 de julio de
2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. N°
42076.—Solicitud N° 233808.—( IN2020502506 ).
ORI-R-1038-2020.—Solera
Madrigal Javier, R-177-2020, cédula N° 115700068, solicitó reconocimiento del título de Master Universitario en Fisiología, Universitat
de Valéncia, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio de
2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 233817.—(
IN2020502509 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-R-0978-2020.—Méndez Gómez Rebeca
Isamar, R-183-2020, Pas. 067270602, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Médico Cirujano, Universidad de Los Andes, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 01 de julio
de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N°
233818.—( IN2020502511 ).
ORI-R-1046-2020.—Rojas
Rojas Miguel Andrés, R-194-2020, céd.
N° 205810463, solicitó reconocimiento del título de
Maestría en Gestión de la Calidad en los Servicio de Salud, Instituto Nacional
de Salud Pública, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 233829.—( IN2020502515 ).
ORI-R-1388-2020.—Castillo
Pereira Tatiana de los Ángeles, R-198-2020, Céd. 113870866, solicitó
reconocimiento del título de Máster Universitario en Prevención en
Drogodependencias y otras Conductas Adictivas, Universitat
Internacional Valenciana, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 06 de octubre de 2020.—MBA. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 233831.—( IN2020502517 ).
ORI-R-1310-2020.—Rojas
Segura María José, R-205-2020, Céd. 402110068,
solicitó reconocimiento del título de Máster en Derecho con Mérito en Derecho
Económico Internacional, Queen Mary University of London, Inglaterra. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de setiembre
de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 233837.—(
IN2020502519 ).
ORI-R-0999-2020.—Allen
Monge Jaime, R-160-2020, cédula N° 111110541, solicitó reconocimiento
del título de Magister en Ciencias de la Ingeniería, Pontificia Universidad
Católica de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 07 de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N°
233803.—( IN2020502529 ).
ORI-R-1005-2020.—Flores
Morán Anastasia del Socorro, R-146-2020, Res. Temp.
155826860733, solicitó reconocimiento del título de Enfermera Profesional,
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 07 de julio del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 233798.—( IN2020502532 ).
ORI-R-1382-2020.—Ramírez
Campos Natalia, R-150-2020-B,
cédula N° 115490634, solicitó reconocimiento del título de
Bachiller de Ciencias en Artes y Ciencias, South Dakota State
University, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de
octubre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 42076.—Solicitud N°
233802.—( IN2020502533 ).
ORI-R-1448-2020.—Meneses
Mora Vanesa María, R-262-2020, céd. N° 115400448,
solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster en Energía,
University of Auckland,
Nueva Zelanda. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de octubre
de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N°
233879.—( IN2020502571 ).
ORI-R-1179-2020.—Losilla
Solano Luis Vinicio, R-246-2014-B, cédula N° 112140929, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título de Doctorado (PhD), Georg-August-University Göttingen, Alemania.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 03 de setiembre del
2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.— O. C.
Nº 42076.—Solicitud Nº
233789.—( IN2020502572 ).
ORI-R-1405-2020.—Calvo
González José Arturo, R-261-2020, céd. N° 114150570,
solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster en Música, University of Louisville, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de octubre
de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N°
233877.—( IN2020502573 ).
ORI-R-1312-2020.—Acosta
Acosta Yoandris,
R-209-2020, Sol. Ref. 119200589916, solicitó reconocimiento del título de
Licenciado en Enfermería, Universidad de Ciencias Médicas de Guantánamo, Cuba.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 23 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 233842.—( IN2020502574 ).
ORI-R-1223-2020.—Panameno Fuentes Rosa Marcela, R-207-2020, pas. B04311995, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título de Licenciada en Psicología, Universidad de Oriente, El
Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 07 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 233841.—( IN2020502575 ).
ORI-R-1303-2020.—Prendas
Solano Jorge Alberto, R-206-2020, cédula N° 111760484, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título de Doctor, Universidad Nacional de Educación a
Distancia, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 02 de octubre del 2020.—MBA. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº
42076.—Solicitud Nº 233839.—( IN2020502576 ).
ORI-R-1219-2020.—Fallas
Mora Mariana Eugenia, R-203-2020, céd. N° 114360262,
solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Especialista en
Periodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. N°
42076.—Solicitud N° 233835.—( IN2020502577 ).
ORI-R-0938-2020.—Aguilar
Urquiza Katherine de los Ángeles, R-161-2020, Pas. 118298469, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Cirujano Dentista, Universidad
Peruana Cayetano Heredia, Perú. La persona interesada en aportar información de
la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 26 de junio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 233805.—( IN2020502578 ).
ORI-R-1001-2020.—Allen
Monge Jaime, R-160-2020-B, cédula N° 111110541,
solicitó reconocimiento del título de Doctor en Ciencias de la Ingeniería,
Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de julio
del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C.
Nº 42076.—Solicitud Nº
233804.—( IN2020502579 ).
ORI-R-1423-2020.—Castro
Mora Saray María, R-260-2020, céd. N° 107200233, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título de Máster Universitario en Diseño y Gestión de
Proyectos Tecnológicos, Universidad Internacional de la Rioja, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 14 de octubre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 233876.—( IN2020502620 ).
ORI-R-1344-2020.—Sánchez
Alán Karolina, R-258-2020-B, cédula N° 111580641, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título de Máster en Ciencias Tecnología de Alimentos, Kansas State University, Estados Unidos.
La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 30 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 233874.—( IN2020502621 ).
ORI-R-1346-2020.—Sánchez Alán Karolina,
R-258-2020, céd. N° 111580641, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y
título de Doctor en Filosofía Alimentos, Nutrición, Dietética y Salud, Kansas State University, Estados Unidos.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 29 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 233873.—( IN2020502622 ).
ORI-R-1270-2020.—Morales Mora Julianita, R-242-2020, Céd. N° 701230912, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster en Derecho Penal y
Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 18 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera
Monge, Director.— O. C. N°
42076.—Solicitud N° 233859.—( IN2020502623 ).
ORI-R-1403-2020.—Navarro
Rodríguez Cristina, R-257-2020, cédula N° 109430007,
solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster en
Fundamentos de Neurosicología Clínica, Prifysgol
Bangor University, Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de octubre de
2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N°
233872.—( IN2020502624 ).
ORI-R-1420-2020.—Argüello Ruiz
Adela, R-256-2020, cédula N° 203520421, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster en Gestión Médica-
Administración de Sistemas de Salud, Tulane University,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 13 de octubre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 233870.—( IN2020502626 ).
ORI-R-1350-2020.—Gallegos
González Darvin José, R-254-2020, Pass. C01258490,
solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciado en
Comunicación Social, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
29 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 42076.—Solicitud N°
233869.—( IN2020502627).
ORI-R-1184-2020.—Pan
Sanabria Joan Pamela, R-231-2020, Céd. N° 402080150, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título de Máster Universitario en Dirección y Administración de
Empresas, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de
setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 42076.—Solicitud N°
233852.—( IN2020502628 ).
ORI-R-1476-2020.—Barrera
Zambrana Adonis Emir, R-252-2020, Res. Perm. 155817937024, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título de Ingeniero en Sistemas de
Información, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
26 de octubre del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 42076.—Solicitud Nº
233868.—( IN2020502629 ).
ORI-R-1209-2020.—Calderón Torres María Gabriela, R-225-2020, cédula N° 402020021, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título de Máster Universitario en Didáctica de la
Matemática, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de setiembre
del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 233850.—(
IN2020502630 ).
ORI-R-1272-2020.—Salazar Ocampo Wendy Johanna, R-250-2020, Céd. N° 110740143, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título de Master
en Administración de Empresas, INCAE Business School,
Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 18 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 233867.—( IN2020502631 ).
ORI-R-1399-2020.—Herrera
Granados Edgar Camilo, R-248-2020, céd. N° 800860629, solicitó reconocimiento del título
Administrador de Empresas, Universidad Antonio Nariño, Colombia. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
08 de octubre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 42076.—Solicitud N°
233863.—( IN2020502635 ).
ORI-R-1278-2020.—Solís Rojas
Mariela, R-246-2020, céd. N° 115840958, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título de Máster Universitario en Prótesis, Implantoprótesis y Estética Dental, Universidad Europea de
Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 18 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 233862.—( IN2020502636 )
ORI-R-1384-2020.—Rojas
Rodríguez Alejandro, R-212-2020, cédula N° 402120562,
solicitó reconocimiento del título de Maestro en Ciencias en Ingeniería
Sanitaria, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
06 de octubre del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C.
Nº 42076.—Solicitud Nº
233846.—( IN2020502637 ).
ORI-R-1358-2020.—Cerdas
Peña Jaime Andrés, R-244-2020, cédula N° 111840217,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho Penal y
Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 29 de setiembre de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 233861.—( IN2020502638 ).
ORI-R-1299-2020.—Vargas
Quesada María del Carmen, R-237-2020, Céd. N° 2 0636 0951, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto
de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de
setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 42076.—Solicitud N°
233855.—( IN2020502642 ).
ORI-R-1392-2020.—Alvarado
Vargas Javier Francisco, R-229-2020, cédula N° 112070227,
solicitó reconocimiento del título de Licenciado en Música Orientación Música
Popular, Universidad Nacional de La Plata, Argentina. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de
octubre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 42076.—Solicitud N°
233851.—( IN2020502646 ).
ORI-R-1305-2020.—Vanegas
Guzmán Oscar Manuel, R-233-2020, Céd. 503370614,
solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster
Universitario en Energías Renovables y Sosteniblidad
Energética, Universitat de Barcelona, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 05 de octubre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 233853.—( IN2020502650 ).
ORI-R-1274-2020.—De
Souza Lima Raquel, R-238-2020, Pass. FT206363, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título de Master en Ciencias,
Universidade de São Paulo, Brasil. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
18 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 42076.—Solicitud N° 233857.—( IN2020502653 ).
ORI-R-1301-2020.—Barquero
Valle Cristian Orlando, R-241-2020, Céd. 115680635,
solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster
Universitario en Evaluación y Desarrollo de Medicamentos en la Especialidad en
Gestión y Producción en la Industria Farmacéutica: GPIF, Universidad de
Salamanca, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 233858.—( IN2020502655 ).
ORI-R-1212-2020.—Mora
Jiménez Allan Gerardo, R-222-2020, cédula N°
205790806, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster
en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación
Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria
Rodrigo Facio, 03 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 233849.—( IN2020502669 ).
ORI-R-1216-2020.—López Fuscaldo Gloriana
María, R-214-2020, céd. N° 108320137, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y
título de Máster en Leyes en Estudios Legales Internacionales, American University, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de
setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 42076.—Solicitud N°
233848.—( IN2020502676 ).
ORI-R-1221-2020.—Robelo Hurtado Bismarck Alfonso, R-210-2020, Est. 155826230505, solicitó reconocimiento y equiparación
del grado y título de Ingeniero Civil, Universidad Centroamericana, Nicaragua.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 233843.—( IN2020502678 ).
ORI-R-1032-2020.—Ramírez Campos Natalia, R-150-2020, céd. N° 115490634, solicitó
reconocimiento del título de Master de Artes, Middle Tennesse State University, Estados Unidos.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—1 vez.— O. C. N°
42076.—Solicitud N° 233800.—( IN2020502683 ).
ORI-R-1007-2020.—Alvarado Mesén Javier, R-138-2020, cédula N° 109370385, solicitó reconocimiento del título de Doctor
en Ciencias Biológicas, Universidad de La Habana, Cuba. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de julio
de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 233793.—(
IN2020502686 ).
ORI-R-1030-2020.—Becerra Barrios Patricio Raúl,
R-033-2018-B, cédula N° 800800322, solicitó
reconocimiento del título de Doctorado en Ciencias para el Ingeniero
especialidad Mecánica y física de los fluidos, Université
d´Aix-Marseille, Francia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio
del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—
O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº
233791.—( IN2020502687 ).
ORI-306-2020.—Jiménez
Chaves María Lourdes, cédula de identidad 1-1423-0250. Ha solicitado reposición
del título de Licenciatura en Trabajo Social. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de febrero del 2020.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2020502779 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-2409-2020.—Monge Ruiz Danny
Alexander, cédula de identidad 3 0459 0313. Ha solicitado reposición de los títulos de Bachillerato en Dirección de Empresas. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 19 días del mes
de noviembre del 2020.—MBA José Rivera Monge,
Director.—( IN2020503189 ).
DEPARTAMENTO DE
REGISTRO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío,
correspondiente al título
de: Bachillerato en Educación Especial con Énfasis en Integración. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 33, folio: 168, asiento: 2045, a nombre
de Pamela Patricia Brenes Navarro, con fecha: 26 de mayo del 2017, cédula de identidad
N° 304880580. Se publica este edicto
para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 13 de noviembre del 2020.—M.A.E.
Marvin Sánchez Hernández, Director.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—(
IN2020502972 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Carlos Alberto Arguedas Matarrita, costarricense, número de cédula 6-0310-0763, ha solicitado
el reconocimiento y equiparación
del diploma de Doctor en Educación
en Ciencias Experimentales, obtenido en la Universidad Nacional del Litoral,
de la República de Argentina. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil,
dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 16 de octubre
del 2020.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2020502761 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A la señora Domitila Maximina Salmerón, se
le comunica que por resolución
de las catorce horas del día once de noviembre del año dos mil veinte, se inició el proceso especial de protección en sede administrativa
y se dictó medida de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad M.F.S. Se le confiere
Audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala,
trescientos metros este del
Hospital Upala. Se les hace
saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente número
OLU-00295-2019.—Oficina
Local de Upala-Guatuso.—Lic.
Elián
Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
233978.—( IN2020502177 ).
Al señor Daniel
García García, se le comunica la resolución de las
08:46 horas del 23 de octubre del 2020, mediante la cual se resuelve medida de
orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad D. E. G. P. Se le
confiere audiencia al señor Daniel García García, por
cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y
se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada
Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al
sur. Expediente OLOR-00042-2015.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 233845.—( IN2020502215 ).
Al
señor Cesar Alberto Rodríguez Torres, sin más datos, se le comunica la
resolución correspondiente a medida de orientación, apoyo y seguimiento
temporal a la familia, de las 08 horas 20 minutos del 05 de noviembre del dos
mil veinte, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de la
persona menor de edad S.D.R.T. y que ordena la Medida de Orientación, Apoyo y
Seguimiento temporal a la familia. Se le confiere audiencia al señor Cesar
Alberto Rodríguez Torres, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada
en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8,
contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque
de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces. Expediente Nº
OLSJO-00118-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
María Lilliam Blanco León,
Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 233836.—( IN2020502220 ).
Al señor Rafael Ángel Flores Cubillo y a la
señora Lilliana Romero Urbina, se les comunica la resolución de las trece horas
y cincuenta y cinco minutos del veintisiete de octubre del dos mil veinte
dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió cuido provisional, en
proceso Especial de Protección, de la persona menor de edad J.F.R. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Puriscal, 12 de noviembre del 2020. Expediente
OLPU-00120-2014.—Oficina Local de Puriscal.—Lic.
Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 234148.—( IN2020502510 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Al señor
Roger Mora Elizondo, número de cédula 1-0541-0991
sin más datos conocidos en la actualidad, y al señor Selvin
Gerardo Castro Meza, cédula de identidad número 1-1260-0256, se les comunica
la resolución de las quince horas del once de noviembre del año dos mil veinte en donde
se dictó una resolución de archivo del proceso especial de protección dictado a favor de las
personas menores de edad
A.S.M.S, S.Y.C.S, A.Y.C.S y M.C.S dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00324-2020. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLPZ-00324-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 234171.—( IN2020502530
).
Se le hace saber a John Alexander Bernal Vargas, mayor de edad, con
cédula de identidad 801220543, que mediante resolución administrativa de las
quince horas quince minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte, mediante
la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina Local de Tibás, resolución administrativa de ubicación
en alternativa de protección privada a favor de la personas menor de edad YBU,
nacida el 27 de noviembre de 2020, por cuanto se resuelve “Siendo que el
Patronato Nacional de la Infancia ostenta el Depósito Judicial Provisional de
la persona menor de edad YSB se resuelve que desde el 04 de noviembre de 2020 y
según autorización judicial, la misma sea ubicada en la Alternativa de
Protección Privada ONG Hogar Divina Providencia; ello en aras de brindar un
mayor desarrollo integral y resguardar su interés superior. Esto de forma
indefinida y hasta tanto se resuelva administrativa o judicialmente en
contrario.” Así mismo, se le hace saber de la resolución de las catorce horas
veinte minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte mediante la cual se
resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Tibás, en programas oficiales o comunitarios de
auxilio a la familia y a las personas menores de edad - otorgamiento de medida
socioeducativa de persona menor de edad, dictada a las diez horas con cincuenta
y cinco minutos del veintiocho de enero de dos mil veinte, en esta se resolvió
“Dejar sin efecto la resolución de las diez horas con cincuenta y cinco minutos
del veintiocho de enero de dos mil veinte, que ordenó medida de protección de
inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia y a la
persona menor de edad a favor de la persona menor de edad YBU, para que
ingresara a ONG Asociación Roble Alto (con su prima Crista Ubau
como depositaria y encargada del tratamiento en la alternativa).” Notifíquese
la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio. Derecho de Defensa: Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del
Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho
trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso,
y que será resuelto en definitiva por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el
recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por
extemporáneo. Recursos: Se hace saber a la parte, que en contra de la
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta a
las dieciséis horas. Expediente N°
OLT-00007-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María
Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 234165.—( IN2020502534 ).
A Erick Mauricio Cascante Molina, persona menor de edad: S.C.O, se le
comunica la resolución de las quince horas del treinta de octubre del dos mil
veinte, donde se resuelve: Resolución sin lugar, por recurso de apelación
presentado por la progenitora. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00167-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 234164.—( IN2020502535 ).
A Damaso
Guadalupe Orozco Solórzano, personas menores de edad G.N.O.R, se le comunica la
resolución de las catorce horas del nueve de setiembre del año dos mil veinte,
Donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de
Orientación, Apoyo y Seguimiento. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00267-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver
Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
234178.—( IN2020502538 ).
A los señores Flora Crespo López y José Santo
Mina Aguilar, se le comunica que por resolución de las catorce horas veinte
minutos del día trece de noviembre del año dos mil veinte, se inició el Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó Medida de Cuido
Provisional en beneficio de la persona menor de edad J.S.M.C. Se le confiere
Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital
Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00254-2020.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 234181.—( IN2020502561 ).
A los señores César Andrey Jara Murillo, mayor,
costarricense, documento de identificación 701790297, soltero, oficio y
domicilio desconocidos; y a German Mauricio Fernández Arguedas, mayor,
costarricense, documento de identificación 111230366, divorciado, oficio y
domicilio desconocidos, se les comunica que por resolución de las siete horas
treinta y cinco minutos del once de noviembre de dos mil veinte se dio inicio a
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de medida de
protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de
las personas menores de edad A.J.J.D, y J.M.F.D, por el plazo de seis meses que
rige a partir del día once de noviembre de dos mil veinte al día once de
noviembre de dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y
Adolescencia). Expediente OLQ-00195-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
234160.—( IN2020502568 ).
A Ramón Humberto Barrera Galeano, se
le comunica la resolución de las diez horas del doce de noviembre del dos mil
veinte, que revoca medida de protección de Abrigo Provisional de la persona
menor de Edad N.D.B.M. Notifíquese la anterior resolución al señor Ramón Humberto Barrera Galeano, con
la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución.
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias,
expediente N° OLSAR-00129-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 234156.—( IN2020502569 ).
Al señor Javier
Barraza Mendoza, se le comunica la resolución de este Despacho, de las diez
horas con veintisiete minutos del seis de noviembre del dos mil veinte, que
dicta resolución administrativa a persona menor de edad en el Patronato
Nacional de la Infancia a favor de la persona menor de edad: KJLL. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su Derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N°
OLPUN-00327-2019.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 234152.—( IN2020502570 ).
D.E N° 1660-2020.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 11:00 horas del 07 de octubre
del 2020. Declárese liquidada
la Cooperativa de Vivienda R.L. (COOPEHABITAT R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-744 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88
a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas
y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área
de Supervisión Cooperativa
de este Instituto. Comuníquese
al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director
Ejecutivo.—1
vez.— O. C. Nº
38308.—Solicitud Nº 234329.—( IN2020502934 ).
D.E-1692-2020.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 11:20 horas
del 13 de octubre de 2020. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria
para la Promoción
de Energías Saludables R. L. (Sol Verde Cooperativa R. L.) originalmente inscrita mediante
resolución C-1144 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora,
designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a
las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de
este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva.
Publíquese.—Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº
38300.—Solicitud Nº 229526.—(
IN2020502936 ).
D.E Nº 1661-2020.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 11:00 horas del 07 de octubre de
2020. Declárese liquidada la Cooperativa de Producción y Servicios Múltiples de Río Palmas, R.L. (COOPERIOPALMAS
R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-517 del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de
liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de
Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 38309.—Solicitud N°
234415.—( IN2020503195 ).
Por este medio y con el objetivo de brindar información fiable y de calidad sobre el Sector de Telecomunicaciones y dar cumplimiento a sus obligaciones como ente regulador,
la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL) informa a las empresas
reguladas que ya está disponible en nuestra página Web www.sutel.go.cr en
la sección “SUTEL, Información
para operadores”, el cronograma
anual 2021 para el envío de
información de mercado por parte
de los operadores de redes y proveedores
de servicios de telecomunicaciones.
Dichas fechas corresponden al envío de las
solicitudes de información que debe realizarse mediante las plantillas en formato
Excel en la plataforma
SITEL por medio de la dirección electrónica
https://sitel.sutel.go.cr. La periodicidad de la entrega de estas es la siguiente:
• Trimestrales:
para los servicios de telefonía
fija, telefonía móvil, transferencia de datos y televisión por suscripción.
• Semestrales:
para todos servicios de telecomunicaciones (GENERAL).
Lo anterior de conformidad con el artículo 75 inciso a) de la Ley
N° 7593, que establece la obligatoriedad
de presentar a la SUTEL la información
solicitada. El incumplimiento
de lo requerido se considera
una infracción muy grave,
al amparo de lo establecido en
el artículo 67 inciso a) de
la Ley N° 8642.
Se comunica además
que las plantillas de indicadores
de mercado para el ejercicio 2021 serán
notificadas a los usuarios autorizados por los operadores y estarán disponibles en la página Web por medio del aplicativo https://sitel.sutel.go.cr
y en caso de cualquier cambio debe notificarse a la brevedad a la Dirección General de Mercados. Así
mismo, en el mes de febrero 2021 se estará realizando el taller anual de indicadores de mercado
de manera virtual, en el cual se explicará en detalle el proceso
para la recopilación de estos,
proceso aplicable a partir del primer trimestre 2021.
Dicha convocatoria está disponible en la siguiente dirección http://sutel.go.cr/pagina/formularios-para-remitir-indicadores-direccion-de-mercados
y posteriormente se estará enviando una invitación para la formalización de la asistencia de
los representantes al taller virtual.
Federico Chacón Loaiza,
Presidente del Consejo.—1 vez.— O. C. Nº OC-4302-20.—Solicitud Nº 234688.—( IN2020503303 ).
CONVOCATORIA AUDIENCIA
PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, con fundamento en el artículo 36 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios
Públicos, artículos 44 al
61 del Reglamento a la Ley Reguladora
de los Servicios Públicos, Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP y según el oficio OF-1181-IE-2020,
para exponer la propuesta
que se detalla a continuación
y además para recibir posiciones a favor o en contra la
misma
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La Audiencia Pública se llevará a cabo bajo la modalidad virtual (*) el miércoles
06 de enero del 2021 a las 17 horas 15 minutos (5:15 p.m.), la cual será transmitida por medio de la plataforma Cisco Webex. El
enlace para participar en
la audiencia pública virtual es el siguiente: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/audiencias-consultas-publicas/et-074-2020
Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública virtual,
para lo cual se debe registrar mediante
un formulario que debe ser completado
hasta el martes 05 de enero de 2021 en www.aresep.go.cr participación
ciudadana, audiencias y consultas
(para que esta inscripción
sea efectiva es necesario
que se envíe copia de la
cédula de identidad del interesado
por ese mismo medio), y el día de la audiencia se
le enviará un enlace al correo
electrónico registrado, al cual deberá ingresar
para poder hacer uso de la palabra en la audiencia
virtual.
Las posiciones también
pueden ser presentadas mediante escrito firmado (con fotocopia de la
cédula) éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día
y hora programada de inicio
de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo
electrónico (**): consejero@aresep.go.cr.
En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.
En la página web de Aresep, se encuentran los instructivos que
le ayudarán a que su inscripción sea exitosa.
Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que se transmitirá el viernes 27 de noviembre del 2020 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y al día siguiente la grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr.
Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el
lunes 07 de diciembre del 2020 al correo
electrónico consejero@aresep.go.cr,
mismas que serán evacuadas a más tardar el miércoles 16 de diciembre del 2020.
Más información en
las instalaciones de la ARESEP y en
www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-074-2020.
Para asesorías e información
adicional comuníquese con
el Consejero del Usuario al
correo electrónico consejero@aresep.go.cr o
a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) Para poder acceder a la plataforma digital mediante la cual será realizada
la audiencia pública es necesario
que la computadora o el teléfono
inteligente con el que se conecte
tenga conexión constante a internet. En caso de que tenga problemas o dudas para conectarse a la
audiencia pública virtual puede
llamar al 2506- 3200 extensión
1216.
(**) La posición enviada
por correo electrónico,
debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención
al Usuario.—Gabriela
Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 082202010390.—Solicitud Nº 234581.—(
IN2020503031).
COMITÉ CANTONAL DE
DEPORTES
Y RECREACIÓN DE ALAJUELA
APERTURA PROCESO
EXTERNO
Contratación de un(a) Contador(a) Profesional
Municipal 1 en
propiedad RH-DA-001-2020
El Comité Cantonal de Deportes
y Recreación
de Alajuela (CODEA) informa la apertura
del proceso externo para la
“Contratación de un(a) Contador(a) Profesional Municipal 1 en propiedad RH-DA-001-2020”. Fecha
de inicio de nombramiento:
lunes 04 de enero del 2021. Tipo de nombramiento: En propiedad, con periodo de prueba por 3 meses. Salario base:
705.750 colones + Anualidades
+ Puntos de Carrera Profesional + Asoc.
Solidarista. Con ajustes anuales
según leyes nacionales vigentes, sin prohibición o dedicación exclusiva.
Fecha límite de recepción de CV: Del 24 de noviembre
del 2020 al 11 de diciembre del 2020. Requisitos del cargo: Licenciado en Contabilidad, al menos 2 años de experiencia. Interesados enviar CV y atestados a: reclutamiento.codea@gmail.com.
MBA. Jordan Vargas Solano, Director Administrativo.—1
vez.— ( IN2020503084 ).
INSTITUTO DE NORMAS
TÉCNICAS DE COSTA RICA
1.
AVISO
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
• PN
INTE/ISO 9999:2020 “Productos de apoyo
para personas con discapacidad. Clasificación
y terminología.” (Correspondencia:
ISO 9999:2016 )
Se recibirán observaciones del 2 de noviembre
al 2 de diciembre del 2020.
• PN
INTE/ISO/IEC 19788-4:2020 “Tecnología de la información - Aprendizaje, educación y formación – Metadatos para los recursos de aprendizaje. Parte 4: Elementos técnicos.” (Correspondencia: )
Se recibirán observaciones del 3 de noviembre
al 3 de diciembre del 2020.
• PN INTE C469:2020 “Diseño de mezcla volumétrico Superpave. Especificación.”
(Correspondencia: AASHTO M323-17
• PN INTE
C365:2020 “Geotecnia. Especificación
estándar para clasificación
de suelos y mezclas de suelo-agregado para propósitos de
construcción de carreteras.”
(Correspondencia: AASHTO M145-91 (2017))
• PN
INTE/ISO 15197:2020 “Sistemas de ensayo
para diagnóstico in vitro. Requisitos
para los sistemas de monitoreo
de glucosa en sangre para autodiagnóstico en el manejo de la diabetes
mellitus.” (Correspondencia: ISO 15197:2013)
Se recibirán observaciones del 4 de noviembre
al 4 de diciembre del 2020.
• PN
INTE C486:2020 “Métodos de ensayo
para morteros de repello. Determinación del coeficiente de absorción de agua por capilaridad del mortero endurecido.” (Correspondencia:
UNE-EN 1015-18:2003)
• PN INTE E53:2020
“Eficiencia energética y cálculo de ahorros. Métodos descendentes y ascendentes.” (Correspondencia:
UNE EN 16212:2013)
Se recibirán observaciones del 5 de noviembre
al 5 de diciembre del 2020.
• PN
INTE G79:2020 “Conceptos y principios
generales de valuación.” (Correspondencia: N.A)
• PN INTE/ISO
20469:2020 “Directrices para la clasificación de grados de calidad de agua no potable para su reutilización.” (Correspondencia:
ISO 20469:2018)
• PN INTE/ISO
105-C06:2020 “Textiles. Ensayos de solidez del color. Parte C06: Solidez del color al lavado doméstico y comercial.” (Correspondencia: ISO 105-C06:2010)
Se recibirán observaciones del 6 de noviembre
al 6 de diciembre del 2020.
Se les recuerda
que todos nuestros proyectos de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la página web de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de las normas en este proceso,
le invitamos a visitar el siguiente enlace:
https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public
Para mayor información,
comuníquese con la Dirección
de Normalización con Girlany
González Marín ggonzalez@inteco.org, Karla Varela Angulo kvarela@inteco.org, o al teléfono 2283-4522.
Felipe Calvo Villalobos, Coordinación de Normalización.— 1 vez.—( IN2020503022 ).
La Municipalidad de Mora, informa a todos los contribuyentes del Cantón los siguientes acuerdos:
En la sesión extraordinaria con Ref. Acuerdo Nº ACM-EX-10-01-2020 celebrada
el 12 de noviembre y sesión
ordinaria con Ref. Acuerdo
Nº ACM-29-02-2020 celebrada el 16 de noviembre del año en curso se acordó:
1) Aprobar el factor porcentual de cobro para Aseo de Vías y sitios públicos en un 0,052381% anual.
2) Aprobar el factor porcentual de cobro para Mantenimiento de Parques y obras de Ornato en un 0,072923% anual.
3) Aprobar las tarifas de residuos sólidos de la siguiente manera:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
4) Aprobar la tarifa de mantenimiento de cementerio por
un monto de ¢7 712,08 por derecho.
5) Aprobar las tarifas de otros servicios de cementerio de la siguiente manera:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
6) Aprobar la tarifa de derecho de bóveda nueva de la siguiente manera:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Las nuevas tarifas
rigen 30 días después de su publicación.
Rodrigo Alfonso Jiménez Cascante, Alcalde.—1 vez.—( IN2020502845 ).
Para los fines legales correspondientes,
le transcribo y notifico artículo Nº 1, capítulo II de la Sesión Extraordinaria N.º 22-2020 del jueves 12 de noviembre del 2020.
Artículo primero:
Por alteración y fondo y definitivamente aprobado once votos conocer: Moción suscrita por el Lic. Leslye Rubén Bojorges León. Avalada por las señoras regidoras: Sra. Mercedes
Gutiérrez Carvajal y la Licda. Ana Patricia Guillén Campos. “Considerando:
1-Que según el código
municipal Capítulo V, artículo
35, de las sesiones del Concejo
Municipalidad de Alajuela “El Concejo acordará la hora y día de sus sesiones
y los publicará previamente
en La Gaceta. Los Concejos deberán efectuar, como mínimo una vez ordinariamente semanal”.
Por lo tanto: En consideración
de lo anterior, se acuerde trasladar
las Sesiones Ordinarias de
los martes 22 y 29 del mes de diciembre
del año en curso, para los lunes 21 y 28 de diciembre
del 2020, manteniéndose como
sede el Teatro Municipal, a las 18:00 horas. Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Exímase del trámite de comisión, acuerdo en firme”.
Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020503163 ).
Para los fines
legales correspondientes, le transcribo y notifico artículo Nº
3, capítulo VI de la Sesión Ordinaria Nº 43-2020 del
martes 27 de octubre del 2020.
Artículo Tercero: Oficio MA-SCH-12-2020 de
la Comisión Permanente de Hacienda y Presupuesto del Concejo
Municipal, firmado por el MSc. Alonso Castillo Blandino, que dice: “En Sesión Ordinaria 03-2020 celebrada a las dieciséis horas
con quince minutos del miércoles
19 de agosto del 2020, en
la Sala de Reuniones, segundo
piso del Centro Alajuelense
de la Cultura, contando con
la asistencia de los integrantes
de la Comisión: Lic. German
Vinicio Aguilar Solano, Licda. Kathia
Marcela Guzmán Cerdas, Licda.
María Cecilia Eduarte Segura, MSc. Cristopher Montero
Jiménez (suple Lic. Leslye Rubén Bojorges León) y
MSc. Alonso Castillo Blandino, Coordinador.
Además, se contó con la asistencia del el Lic. Luis Abarca Moraga, Coordinador, Actividad Terminales Municipales y Licda. Flor Eugenia
González Zamora, Coordinadora, Subproceso
de Auditoría Interna, Regidores:
Sra. Ana Patricia Barrantes Mora, Regidora.
Transcribo artículo Nº 2, capítulo II de la Sesión Ordinaria Nº 03-2020 del miércoles 19 de agosto del 2020.
“Artículo
Segundo: Oficio MA-A-2339-2020 de la Alcaldía Municipal firmado por el
Lic. Humberto Soto Herrera Alcalde Municipal que dice
“Para su conocimiento, análisis y resolución, una vez revisado en
la Alcaldía de forma adjunta
les remito lo siguiente: Oficio Nº MA-001-TM-2020 de Terminales
Municipales, suscrito por
el Lic. Luis Abarca Moraga,
Coordinador de Terminales y
el MBA Alberto Renick Hernández, Coordinador de
Desarrollo Organizacional, por el cual
adjuntan el estudio con la actualización de los costos y estimación de la Tarifa del Servicio
de Terminal de Autobuses Distrital de Alajuela para su aplicación en
el año 2020.
Oficio N°
MA-001-TM-2020
Remito para su análisis y aprobación la actualización de los costos y estimación de la Tarifa del Servicio
de Terminal de Autobuses Distrital de Alajuela al
2019, para su aplicación en el año 2020.
Adjunto el estudio actualizado de la tarifa por el servicio de la
terminal con los costos del año
2019, para aplicarla en el año 2020, por un monto mensual de ¢536.648.52 por andén.
Una vez analizada
y aprobada la actualización
de esta tarifa por su despacho, procedan
a remitirla para aprobación,
del Concejo Municipal; según
lo establece el Reglamento
para el Funcionamiento de la Terminal de Autobuses de
Alajuela.” Se resuelve trasladar
a la comisión permanente de
hacienda y presupuesta para que emita
criterio al respecto. Obtiene once votos.
Por tanto: Esta comisión acuerda: Recomendar al Honorable Concejo
Municipal aprobar: 1. El oficio
MA-SCM-1163-2020 de la Secretaría Municipal, remitido el oficio Nº
MA-A-2339-2020 de la Alcaldía Municipal, referente al oficio
NºMA-001-TM-2020 de Terminales Municipales,
suscrito por el Lic. Luis Abarca Moraga, Coordinador de Terminales y el MBA Alberto Renick Hernández, Coordinador de Desarrollo Organizacional
para el “Estudio de la Actualización
de costos y Estimación de
la Tarifa del Servicio de Terminal de Autobuses Distrital de Alajuela para la aplicación
en el año 2020 por un monto mensual de ¢536.648.52 por anden”.
2. Trasladar el presente
documento a la Administración
para su respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020503184 ).
El Alcalde Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara de
Heredia, se adhiere a la publicación
del documento “Manual de Valores
Base Unitarios por Tipología
Constructiva 2019”, publicado
en el Alcance Digital Nº
198 a La Gaceta Nº 187 del 30 de julio de 2020, por el Órgano de Normalización Técnica (ONT) del Ministerio
de Hacienda”.
Jueves 11 de noviembre del 2020.—Víctor
Manual Hidalgo Solís, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020503102 ).
El Concejo
Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara, en sesión ordinaria N°. 28-2020,
celebrada el lunes 9 de noviembre del 2020, mediante el acuerdo N°. 632-2020,
acordó por unanimidad y definitivo: Aprobar y acoger la moción presentada por
los señores Regidores del Concejo Municipal, a saber:
1º—Que para el mes de diciembre
2020, se dispone la realización de sesiones ordinarias para los días
lunes 07 y 14, a las dieciocho horas con treinta minutos; la sesión ordinaria del lunes 21 y
28 de diciembre, se traslada
para el jueves 03 y jueves
10 de diciembre, a las dieciocho
horas con treinta minutos, según la faculta los artículos 2 y 19 del Reglamento
de Sesiones del Concejo
Municipal de Santa Bárbara.
2º—Que todas las sesiones
programadas del Concejo
Municipal de Santa Bárbara se realizarán de manera virtual.
3º—Se comisiona a la Secretaria
Municipal para su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese
Santa Bárbara, 12 de noviembre del 2020.—Concejo Municipal.—Fanny Campos Chavarría,
Secretaria.—1 vez.—(
IN2020503106 ).
DEPARTAMENTO ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
Al Sur Del Monte Azul, S. A., cédula jurídica
3-101-236915, solicitante de concesión
de la parcela Terraza Adicional de Playa Islita. Con
base en la Ley de Zona Marítimo
Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16
de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Islita, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número Terraza Adicional. Mide 2.908,00 metros cuadrados,
para darle un Uso de Residencial Turístico. Sus linderos son: norte, calle pública, sur, Patrimonio Natural del Estado (PNE), este,
Patrimonio Natural del Estado (PNE), oeste, Patrimonio Natural del
Estado (PNE). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación
para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad
ante la oficina del Alcalde Municipal, con copia al departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor
debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Lic. Jokcuan Aju
Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2020502443 ).
Oficio SMP-1798.—Esperando su oportuna
colaboración le transcribo acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en Sesión N° 72 Ordinaria del 15-10-2020, dice:
Acta Nº 72 Artículo I Acuerdo
N° 1827
Propuesta de la
Reg. Yaslin Morales Grajal
Me gustaría que mocionemos
para que regulemos el tema
del uso del escudo de esta municipalidad y antes que cualquier
persona quiera utilizar nuestro logo y decir que representa al cantón de Pococí junto con la Municipalidad, antes nos pregunten porque
no me parece a mí que eso este sucediendo.
Sobre la moción es para que ninguna entidad privada pueda utilizar nuestros logos, en ninguna propaganda o comunicación
que no haya sido oficial de este Concejo Municipal y la administración,
que nos pidan permiso para usar el logo.
Pdte. Juan Luis
Gómez Gómez
El presidente municipal somete a votación la propuesta de la regidora Yaslin Morales para que ninguna entidad privada utilice el logo de la Municipalidad sin el consentimiento de este Concejo Municipal.
Por mayoría de 8 votos
a favor, 1 voto en contra:
Se aprueba la propuesta de
la regidora Yaslin Morales Grajal, se prohíbe la utilización del logo municipal en
cualquier comunicación no oficial realizada por entidades privadas o personas físicas, sin previa autorización
del Concejo Municipal y/o la administración
de la Municipalidad de Pococí. Vota
en contra el regidor Reinaldo Benavides Vargas.
Magally Venegas Vargas, Secretaria
Municipal.—1 vez.—( IN2020502862 ).
DEPARTAMENTO ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
N° 015-2020.—Yolanda Rodríguez Villalobos con cédula número 602230591 con base en el Artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043
del 02 de marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo número 7841-P del
16 de diciembre de 1977, solicita
en concesión un terreno entre los mojones Nº 165
y 166 con sita en el Plan Regulador Integral Playa Cabuya-Montezuma, Zona Restringida, distrito once: Cóbano, Cantón primero: Puntarenas,
Provincia sexta:
Puntarenas. Mide: 3912 m2., esto según plano
catastrado número
P-2212550-2020; dicho terreno
está ubicado en Zona Mixta de Servicios Básicos (Área Mixta para el Turismo y la Comunidad Mix) y será dedicado a Residencial de Alquiler, por un área de 3912 m2,
que colinda: norte, Concejo Municipal de distrito de Cóbano, sur, Concejo Municipal de
distrito de Cóbano; este, zona pública; oeste, calle pública.
La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en este Concejo Municipal, con los
timbres correspondientes en
dos tantos y autenticado por un abogado. Tels: 2642-0238, 2642-0161, 2642-0510 Fax: 2642-0613.
E-mail: lprada@municobano.go.cr yazofeifa@municobano.go.cr.
www.municobano.go.cr.—Cóbano,
13 de noviembre del 2020.—Ana Silvia Lobo Prada, Viceintendente Municipal y Coordinadora
a. í.—1 vez.—( IN2020502928 ).
COLEGIO
DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
CONVOCATORIA A
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Y EXTRAORDINARIA
La Junta Directiva
del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 inciso 1) de la Ley Nº 15 del 29 de octubre
de 1941, Ley Orgánica del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, artículo
29 del Código Electoral del Colegio de Farmacéuticos
de Costa Rica y dictamen C-264-2020 08 de julio de
2020 de la Procuraduría General de la República; convoca a todos los miembros activos del Colegio, a la Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
que se celebrará el domingo
13 de diciembre de 2020, a las 9:00 horas, en modalidad virtual, por plataforma digital.
Ello en virtud de que por la declaratoria
de emergencia sanitaria así
decretada por el Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo Nº 42277 del 16 de marzo
de 2020, publicado en el Alcance Nº 46 al Diario Oficial La Gaceta Nº 51 del 16 de
marzo de 2020, declara estado de emergencia nacional en todo
el territorio de la República
de Costa Rica, debido a la situación
de emergencia sanitaria provocada
por la enfermedad COVID-19, así
como la jurisprudencia administrativa de la Procuraduría
General de la República, entre ellos
dictámenes C-131-2020 del 07 de abril
de 2020, C-156-2020 del 30 de abril de 2020,
C-178-2020 del 18 de mayo de 2020, C-185-2020 del 22 de mayo de 2020,
C-207-2020 del 02 de junio de 2020, C-222-2020 del 15
de junio de 2020, C-230-2020 del 16 de junio de 2020, C-248-2020 del 29 de junio
de 2020, C-276-2020 del 10 de julio de 2020,
C-299-2020 del 31 de julio de 2020, C-309-2020 del 04
de agosto de 2020 y C-323-2020 del 20 de agosto de 2020 C-112-2020 del 31 de marzo
de 2020, C-207-2020 del 02 de junio de 2020 y en particular el dictamen C-264-2020 del 08 de julio de 2020, dirigido al
Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, en los que esa Procuraduría estableció con claridad que en el “Decreto Ejecutivo Nº 42221 de 10
de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo adoptó “Medidas administrativas temporales para la atención de actividades de concentración masiva debido a la alerta sanitaria por COVID-19.” En
el artículo 1º de ese decreto
se estableció que, como medida preventiva para evitar la propagación de la epidemia del COVID 19, deben suspenderse las actividades de concentración masiva de personas,
entendidas estas, de conformidad con el artículo 2º, como todo evento
temporal que reúna extraordinariamente
a una cantidad de personas, bajo condiciones
de aglomeración o hacinamiento,
en espacios físicos abiertos o cerrados que, por sus características
de sitio, estructurales y no estructurales,
suponen o hacen suponer un escenario de riesgo o de amenaza que obligan a medidas preventivas de control de uso del
espacio y de la conducta humana.
Considerando que ese Decreto Ejecutivo
obliga a las personas, y particularmente,
a las instituciones públicas,
dentro de las que se incluyen a los colegios profesionales, sin exclusión del
Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, a suspender todas sus actividades que impliquen la concentración masiva de personas y que puedan suponer el surgimiento de una cantidad muy elevada
de cadenas de transmisión simultáneas del virus COVID-19 o que se pueden
dar en un corto periodo, generadas de un mismo evento de concentración de
personas; en aras de no afectar la continuidad en el actuar de esta corporación profesional, resulta imperativo la celebración de esta asamblea general ordinaria y extraordinaria en forma virtual, asamblea en la que se tratarán los siguientes puntos:
I. Aspectos Ordinarios:
1. Proceder a la elección del Vocal
II y Vocal III de la Junta Directiva para el periodo 2020-2021, conforme lo disponen la Ley Orgánica y el
Código Electoral, ambos del Colegio de Farmacéuticos.
El puesto de Tesorero no será objeto de elección en virtud
de haberse presentado una única postulante, prescindiéndose en consecuencia de la votación, lo
que hará constar el
Tribunal Electoral ante la Asamblea General Ordinaria, para que esta confirme de inmediato la elección por aclamación, como lo establece el artículo 3 del código Electoral.
2. Aprobar o improbar las cuentas correspondientes al periodo transcurrido entre la fecha en que haya
tomado posesión la Junta Directiva saliente y el último de diciembre.
3. Votar el presupuesto de gastos para el año
2020-2021 y fijar los sueldos
o dietas de los miembros de
la Junta Directiva.
4. Conocer el informe de labores de la Junta Directiva.
5. Conocer el resultado de la votación, hacer la declaratoria de la elección de
los nuevos miembros de la
Junta Directiva y juramentación
de los electos, a cargo del Tribunal Electoral.
6. Declarar en firme
los acuerdos tomados en esta Asamblea
General Ordinaria.
II. Aspectos Extraordinarios:
1. Modificación del Artículo 10 del Reglamento de Especialidades Farmacéuticas.
2. Modificación del Artículo 10 del Reglamento de Recertificación Profesional Farmacéutica
3. Declarar en firme
los acuerdos tomados en esta Asamblea
General Ordinaria Extraordinaria.
La agenda de la Asamblea
se ejecutará utilizando dos
plataformas para cumplir
con los criterios de simultaneidad,
interactividad e integralidad:
– Microsoft
Teams: por medio de una videoconferencia, en la que desarrollará los puntos
del orden del día, y donde
se habilitará la participación
de las personas agremiadas, cuando
soliciten el uso de la
palabra vía chat de Teams, o con la herramienta de levantado de mano.
– Sistema
de votación de acuerdos y mociones COLFAR que es una aplicación
de Power Apps de Microsoft diseñada a la medida para poder ejercer todas las votaciones obligatorias que requiere el orden del día y para
la votación oportuna de las
mociones que surjan.
Para participar
de la Asamblea se debe realizar
un pre-registro a estas plataformas, en el enlace
colfar.mivotodigital.com, que se habilitará oportunamente, en donde se debe ingresar el usuario y clave de acceso que le será enviado al correo registrado en la base de datos del Colegio
de Farmacéuticos, además al
realizar su registro se encontrarán las instrucciones para completar el proceso.
Para las votaciones
a los puestos de elección correspondientes a este año electoral, se utilizará una plataforma:
– Sistema
de Votación Sibu: El link
de acceso a esta plataforma es
https://www.sibusaas.com/eleccionesCOLFAR/EVOTELoginPage005.aspx se podrá accesar también
por la aplicación Votaciones
Sibu para teléfonos celulares, disponible en la
AppStore para Iphone y en PlayStore para Android. Las credenciales
e instrucciones para votar serán enviados al correo registrado en la base de datos del Colegio
de Farmacéuticos, el día previo
a las votaciones con al menos
12 horas de anticipación, como
lo establece el artículo 14
del Código Electoral. Estas credenciales
son únicas para cada
elector y constituyen un mecanismo
seguro para ingresar a la plataforma electrónica y ejercer el sufragio. La votación se abrirá a las 9:30
horas y se cerrará a las 14:30 horas. No se recibirá ningún voto después de la hora de cierre de la votación (art. 29
del Código Electoral).
Se recuerda a los agremiados, que de
conformidad con el artículo
1º inciso n) del Código Electoral, el padrón electoral se compone de
los colegiados activos e incorporados al Colegio de Farmacéuticos
de Costa Rica que se encuentren al día con el pago de sus obligaciones, sea al mes de octubre de 2020 y cuyo corte se realiza
quince días naturales antes de la fecha de las elecciones.—Dr. Santiago Rodríguez Sibaja,
Presidente Junta Directiva.—Dr.
Ángel Sandoval Gómez, Secretario
Junta Directiva.—Firma responsable: María Lorena Quirós Luque, cédula 1-0572-0518.—( IN2020503002 ). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL
PORTAL DE ÁNGEL
Los suscritos Shaun Nials
(nombres) Dolan (apellido),
ciudadano canadiense con
cédula de residencia N° 112400214806, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la compañía denominada: El quinto portal del Ángel
S.A., cédula jurídica N° 3101288721; y Enrique Lobo
Hernández, cédula N° 8-0063-0404, en mi condición de presidente de la compañía Inversiones Lobre de Centro América S.A., cédula jurídica
N° 3-101-167029, y en nuestra
condición de propietarios
de conformidad con el artículo
09 del Reglamento, del Condominio
Horizontal Residencial Portal de Ángel,
cédula jurídica N° 3-109-303020, convocamos
a todos los propietarios
para el día veinte de diciembre
del dos mil veinte, a asamblea
general ordinaria y extraordinaria,
que se celebrará en la sala de casa número 05, en el condominio, y al ser las
13:00 horas en primera convocatoria y las 14:00 horas en
segunda convocatoria, siendo el Orden del día: El nombramiento
de junta directiva, la cual
esta vencida, y modificación del plazo de vigencia de la junta directiva pasando de nombrarla una vez al año a nombrarla
una vez cada tres años, y modificar
las reglas de administración
del condominio, entre ellas
disminución de la cuota de mantenimiento y las regulaciones
de uso del agua potable, y modificación de las sanciones por
no pagar la cuota.—Sahun Nials Dolan.—Enrique Lobo
Hernández.—1 vez.—( IN2020503120 ).
EDUCACIÓN BILINGÜE
DE CARTAGO S. A.
Educación Bilingüe de
Cartago S. A., cédula jurídica 3-101-130344, convoca a sus socios a asamblea general extraordinaria
de accionistas, a celebrarse
en forma presencial en su domicilio
social, sito en el Centro Educativo Sonny en Cartago, distrito Oriental, avenida 14 y calle 11 y virtual a través de medios electrónicos. La asamblea se celebrará en primera convocatoria
a las 17:00 del día martes 15 de diciembre de 2020 y en segunda convocatoria
una hora después. Podrán participar los socios debidamente acreditados, así como sus apoderados,
previa revisión de los documentos.
Agenda de la asamblea general extraordinaria:
1. Verificación del quórum.
2. Propuesta para la modificación
de las cláusulas 6, 7, 9 y 11 del estatuto
de la sociedad, para ajustar
al nuevo periodo fiscal la operación
de la compañía. 3. Solicitud
de autorización a la Junta Directiva
para refinanciar los créditos
que tiene la empresa con Mucap y Asemucap y constituir las garantías inmobiliarias pertinentes.—Ricardo
Vargas Peralta, Presidente.—Jorge Vega Aguilar, Secretario.—1 vez.—( IN2020503233
).
CONVOCATORIA ASAMBLEA
EXTRAORDINARIA
DE PROPIETARIOS CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL VEREDAS DEL ARROYO
Cédula Jurídica 3-109-514384
Condominio
Horizontal Residencial Veredas
del Arroyo cedula jurídica N° 3-109-514384, por este medio y de conformidad con
el artículo 25 de la Ley Reguladora
de Propiedad en Condominio, se convoca a la Asamblea General Extraordinaria
de Propietarios del Condominio
Horizontal Residencial Veredas
del Arroyo, a realizarse el sábado
12 de diciembre del 2020, debido
a la situación de emergencia
que está atravesando el país, y para garantizar distanciamiento entre las personas, la asamblea
se estará realizando en el parque de niños del condominio al ser las
07:00 horas en primera convocatoria. Si no hubiese quórum de ley se iniciará una
hora después, al ser las 08:00 horas en segunda convocatoria
con cualquier número de miembros presentes y con el siguiente orden del día.
Orden del Día:
Verificación del quórum, apertura de Asamblea.
Nombramiento de presidente
y secretario para Asamblea.
Informe financiero.
Informe de la Administración.
Presentación y aprobación del presupuesto 1 enero 2021 al 31 diciembre 2021.
Inclusión de miembros para Junta de Vecinos.
Apertura de postulaciones,
para propuestas de ejecución
de proyectos, en los cuales utilizarse los dineros de reserva cuota extraordinaria que posee el Condominio y definir la implementación en la Asamblea ordinaria de febrero 2021.
Nombramiento de Comisiones de ser necesario, para
elaborar las propuestas de proyectos a presentar en la Asamblea Ordinaria de febrero 2021.
Cierre de la Asamblea: Declaratoria de Firmeza y clausura de la asamblea.
Para poder participar
de la Asamblea deberá:
• Acreditar su representación
de la forma siguiente:
En el caso de que el propietario sea
una persona física: documento
legal de identidad vigente
y copia registral de su
Finca Filial.
En el caso de que el propietario sea
una persona jurídica: certificación
de Personería Jurídica con menos de 15 días de emitida y documento legal de identidad vigente del representante.
En el caso de que algún propietario decida designar a una tercera persona
para que lo represente SOLAMENTE, podrá
hacerlo mediante el otorgamiento de un Poder Especial
o Carta Poder, debidamente autenticada por un abogado y con los timbres de Ley correspondiente.
Únicamente podrá
asistir una persona por finca filial, como protección sanitaria contra
el Covid-19, y por razones de orden,
espacio y contabilización
de votos, las personas que no cumplan
con lo indicado no podrán estar presentes en la Asamblea. Alberto Soto
Méndez, cédula N° 1-1125-0457. Consultora Gestión Cinco Mil Setecientos Setenta y Siete CGCM S.
A.—Alberto Soto Méndez.—1 vez.—(
IN2020503290 ).
COLEGIO DE
PROFESIONALES EN QUIROPRÁCTICA
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
La Junta Directiva
del Colegio de Profesionales en
Quiropráctica de Costa Rica, celebra
en cumplimiento con la Ley
7912 del 2 de setiembre del 2001 y su Reglamento convoca
a Asamblea General Ordinaria
a celebrarse el: sábado 06
de diciembre del 2020. Lugar: La reunión se realizará mediante video llamada. Hora:
19:00 horas. Agenda: Comprobación de quórum. Lectura y Aprobación del Orden del Día. -Informe del Presidente, Secretario, Tesorero. -Elección de miembros de la Junta Directiva
por el periodo de dos años,
comprendido de diciembre
2020 a noviembre 2022. Los cargos a
elegir son: Presidente,
Vice-presidente, Secretario,
Tesorero, Vocal l, Vocal II, Vocal III y Fiscal. -Juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva.
-Asuntos Varios. -Cierre de Cesión. Se hace saber a los agremiados que
la elección se hará por
simple mayoría de los presentes.
La Asamblea será presidiada por el Presidente. En caso de que no hubiera quórum a la hora señalada se iniciará la Asamblea media hora después.—Dr. Ronnie Jamés Capri, Presidente.—1 vez.—( IN2020503369
).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
LA PERLA DE PARRITA
S.A.
El suscrito; Carlos Enrique Monge Acosta,
cédula de identidad número
seis doscientos cincuenta
cero setecientos tres,
Contador Público Autorizado,
vecino de Curridabat, distrito Sánchez, Barrio Pinares, divorciado
una vez, en mi condición de presidente de la empresa La Perla de Parrita S.A.,
cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-uno siete cero cinco
seis tres, por haberse perdido, procedo a reponer los diez títulos accionarios de esta empresa. Publíquese
por tres veces.—Carlos Enrique Monge Acosta, Contador Público
Autorizado.—( IN2020502147 ).
PARUVI DEL OESTE S. A.
Al público en general, la
sociedad Paruvi del Oeste S. A., cédula jurídica N° 3-101-204285, domiciliada en Alajuela, Alajuela, 400
metros oeste del Cementerio, edificio de Rectificación Guido, informa que por haberse extraviado todos los certificados de
acciones originales de esta sociedad, transcurrido un mes desde la última fecha
de publicación de este aviso, se declararan nulos y se emitirán nuevos
certificados. Es todo.—Guido Delgado Herrera, cédula
2-0268-0232, Presidente.—( IN2020502233 ).
INVERSIONES ROGUI S.A.
Al público en general, la sociedad: Inversiones Rogui S.A., cédula jurídica N° 3-101-653148, domiciliada
en Alajuela, Alajuela, Coyol,
calle Los Guevara 100 metros norte
y 100 oeste de la entrada principal, informa que, por haberse extraviado todos los certificados de acciones originales de esta sociedad, transcurrido un mes desde la última
fecha de publicación de este aviso, se declararán nulos y se emitirán nuevos certificados. Es todo.—Guido
Delgado Herrera, cédula N° 2-0268-0232, Presidente.—(
IN2020502234 ).
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS
MÉDICAS
DE CENTROAMÉRICA
Ante el Departamento
de Registro de la Universidad de Ciencias
Médicas
de Centroamérica,
UCIMED, se ha presentado la solicitud
de reposición
del Título
de Bachillerato en Ciencias de la Salud, emitido por esta casa de estudios el diecisiete de marzo del dos mil dieciséis, inscrito
en el tomo dos, folio noventa y cinco, asiento treinta y dos de la UCIMED, y bajo el código de la universidad cuarenta y cuatro asiento uno uno dos cinco cero seis del CONESUP a nombre
de Gabriela María Arce Suvillaga, pasaporte vigente de El Salvador B cero cinco
uno tres seis seis dos
cero. Se solicita la reposición del título por extravío. Se publica este edicto 3 veces
para oír
oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días
hábiles
a partir de la publicación en
el Diario Oficial.—San José,
Campus Universitario UCIMED, 10 de noviembre del
2020.—Ing. Bayron Castillo Romero, Coordinador de Registro.— ( IN2020502298 ).
CONDOMINIO VERTICAL
RESIDENCIAL VISTAMAR
Condominio
Vertical Residencial Vistamar,
cédula jurídica número tres-ciento nueve-cuatrocientos setenta y tres mil novecientos setenta y siete, solicita ante al Registro Nacional, Sección Propiedad en Condominio,
la reposición de los libros
de: Actas de la Asamblea, libro de Actas de la Junta Directiva; y, libro de Caja, por extravió. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú,
edificio ciento uno, piso tres, oficina
doscientos catorce, ÉCIJA Costa
Rica, San José.—San José, trece de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González.—( IN2020502299 ).
LA CUEVA S.A.
Por este medio se hace
constar que el señor Carlos Roberto Alfaro Alpízar, de nacionalidad costarricense,
mayor, casado, portador de la cédula número: 203830859, es dueño de la acción número 66 correspondiente
a La Cueva S.A., cédula
jurídica N°
3-101-014216, y quiere hacer su publicación por extravío de la misma.
Quedando de la siguiente manera. Para efecto del artículo 689
del Código de Comercio, Johnny Scott Araya, representante legal, cédula de identidad número:
600780640 de La Cueva S.A., hace saber a quién interese que por habérsele extraviado
al propietario de la acción 66, y que se registra a su nombre;
que cualquier persona interesada
al respecto podrá oponerse
durante un mes a partir de la tercera y última publicación de este aviso.—Johnny Scott Araya.— (
IN2020502307 ).
UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ
Ante esta Rectoría,
se ha presentado la solicitud
de las siguientes reposiciones
de diplomas:
• Bachillerato en Administración de Empresas con Énfasis en Banca y Finanzas, anotado por CONESUP, tomo 5, folio 173, asiento 2582, en
el año 2000
• Licenciatura en Administración de Empresas con Énfasis en Banca y Finanzas, anotado por CONESUP tomo 5, folio 192 y asiento 2901 en
el año 2001
• Licenciatura en Administración de Empresas con Énfasis en Contaduría
Pública, anotado por
CONESUP tomo 53, folio 36 y asiento 4275 en el año 2003
• Maestría en Administración
de Empresas con Énfasis en Alta Gerencia, anotado por CONESUP tomo 53,
folio 108 y asiento 5743 y anotado por USJ Tomo: 2, Folio: 106, Asiento: 24, emitido
por la Universidad de San José, en el año dos mil cinco.
Todos los diplomadas a nombre de Patricia Brenes De Langton, con numero de
cedula 900710761. Se solicita la reposición
de los títulos indicados
por extravió, se publica estos
edictos para oír oposiciones a la solicitud.
San José, 12 de noviembre del 2020.—Wainer Marín Corrales, Asistente Administrativo.—(
IN2020502366 ).
La suscrita,
Adelina Villalobos López, mayor de edad, casada una vez, abogada, vecina de San José, Santa Ana, Lindora, portadora
de la cédula de
identidad número uno-mil ciento cuarenta y seis-trescientos cuarenta y ocho, en mi
condición de
apoderada generalísima sin límite de suma con facultades suficientes para este acto; por
este medio y para los efectos establecidos en los artículos 53, 53 Bis, 53 Ter y 53 Quater del Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H y sus reformas,
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa denominada Bekaert
Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-671636, comunica su intención de renunciar al Régimen de Zonas Francas. Es todo.—Adelina
Villalobos López, Apoderada Especial.—1 vez.—( IN2020502439 ).
COSTA DEL PARAÍSO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Costa del Paraíso Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
cuarenta y cinco mil doscientos cuarenta y nueve, manifiesta que se extraviaron los libros de Actas de Junta Directiva, Registro de Socios y Asamblea de socios de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez.—1 vez.—( IN2020502194 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO ALVAREDA
Se hace constar
que por haberse extraviado
los libros de Actas de Asamblea y Caja del Condominio Alvareda, cédula jurídica N°
3-109-262580, ubicado en
San Rafael, Escazú,
San José, se solicitará su reposición al Registro
Público
de la Propiedad. Irene Arguedas Arguedas,
cédula de identidad N° 1-0726-0745, representante legal de FCJ Noventa
y Nueve Punto Siete S. A.,
cédula jurídica N°
3-101-252637, propietaria de finca filial.—San Jose,
17 de noviembre de 2020.—Irene Arguedas Arguedas.—(
IN2020502647 ).
ROMERO TORTOS S. A.
Ante la sociedad denominada
Romero Tortos S. A., titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos veintitrés mil seiscientos
veinte, con domicilio en Cartago, Turrialba trescientos
metros oeste del Súper Zeta, se tramita
la reposición
de los certificados de acciones
que representan el cien por
ciento del capital social de la sociedad
por concepto de extravío. Cualquier
persona que se considere afectada
debe comunicarse, en el plazo de un mes a partir de la tercera publicación, en San José, específicamente Mata Redonda, Rohrmoser, doscientos cincuenta metros oeste de las oficinas centrales del Scotiabank
en La Sabana, edificio Gibraltar.—San José, dieciocho
de noviembre de dos mil veinte.—Johnny
Cordero Vargas.—( IN2020502649 ).
INDORE REAL ESTATE
COMPANY S.A.
Se comunica de
la solicitud de duplicado
por motivo de pérdida que
de conformidad con el artículo
689 del Código de Comercio que solicita el socio Mator Explotación CR S.A., cédula
jurídica N° 3-101-682918 de la totalidad
de las acciones de las cuales
es el propietario en la sociedad Indore Real Estate Company S. A., cédula jurídica número: 3-101-367517, acciones sobre las cuales no existe traspaso a favor de terceros, anotación de embargo u otro
gravamen en el Libro Registro
de Accionistas número uno
de reposición que al efecto
lleva debidamente legalizado y vigente la referida sociedad. San José, 06
de noviembre del 2020. Lic.
Gabriel Clare Facio, cédula de identidad
número 1-1209-0212, Secretario
de la junta directiva de la citada
sociedad.—Lic. Gabriel Clare Facio, Apoderado generalísimo, Mator Explotación CR S.A., Propietaria del 100% del Capital Social de Indore Real
Estate Company S.A.—( IN2020502823 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
DRACAENA MARGINATA CMG
SOCIEDAD ANÓNIMA
Dracaena Marginata CMG Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
N° 3-101-557893, solicita ante el Registro
de Personas Jurídicas la reposición
de los libros de Asamblea
de Socios, Registro de Socios y Junta Directiva número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas
dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la
publicación de ese aviso.—Marco
Alberto Cercone Cabezas, Presidente.—1 vez.—( IN2020502689 ).
GARCÍA & S SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
García & S Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula N° 3-102-731883, por medio de su gerente Lester García Sánchez,
comunica sobre la reposición por extravío de los libros de Registro de Cuotistas y Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
su domicilio social dentro
del término de tres días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—19 de noviembre de
2020.—Lester García Sánchez.—1 vez.—( IN2020502932 ).
COLEGIO DE INGENIEROS
QUÍMICOS Y PROFESIONALES AFINES
La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, en sesión ordinaria
junta directiva N° 10-2020, acuerda
comunicar que los profesionales
abajo listados han cambiado su
estatus de miembro por el
que se indica a continuación:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Ing. Jose Adrián Jimenez Brenes, Director Administrativo.—1
vez.—( IN2020502926 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Por escritura
otorgada ante mí a las catorce horas del dieciséis de noviembre del dos mil veinte, se protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotistas de compañía de esta plaza denominada Servicios Financieros y Contables DTH S. R.
L., cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos cincuenta y
seis mil trescientos sesenta
de las ocho horas del día dieciséis
de noviembre del dos mil veinte
en la cual se acordó, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, disolver
la empresa a partir de ese momento.—San José, tres dieciséis de noviembre del dos
mil veinte.—Lic. Ricardo
Cordero Vargas, Notario.—( IN2020502499 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Se hace constar
que la transferencia del nombre
comercial VIBA, clase
49, inscrito bajo el certificado:
dos cero cinco cero nueve
echo, se hizo de Alexander Badilla
Guadamuz, con cédula: uno-novecientos setenta y siete-cuatrocientos tres a favor
de Víctor Manuel Badilla Guadamuz,
con cédula: uno-cero seiscientos setenta y nueve-cero cuatrocientos noventa y uno. San
Jose, cinco de noviembre
del año dos mil veinte.—Lic. Carlos Coto
Madrigal, Notario.—( IN2020500123 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Mediante escritura
otorgada, a las once horas treinta
minutos del día dieciocho
de noviembre del dos mil veinte,
protocolice acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Decida
Constructora Electromecánica
Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución de esta sociedad.—Escazú, 18 de noviembre del
2020.—Licda. Ana Yanci
Marín Vega, Notaria Publica.—1 vez.—(
IN2020502442 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 18 de noviembre de
2020, se protocolizó acta de la sociedad Liberty Christian Academy (Asociación Academia Cristiana Libertad),
cédula jurídica número 3-002-153254, donde se acuerda aprobar nuevos estatutos
de la asociación, modificando todas las cláusulas del pacto constitutivo, se
nombra nueva junta directiva y fiscal, así como la integración entre la Asociación
Iglesia Unión-Asociación Academia Cristiana Libertad, para conformar la Asociación Iglesia
Unión Academia Libertad.—Lic. Wendy Dayana Castro Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2020502467 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las trece horas del veintiuno de septiembre del
dos mil veinte, se reforma el estatuto segundo del domicilio, y el estatuto
quinto del capital social de la sociedad Corporación Mil Novecientos Sesenta
y Cuatro S. A.—San José, veintidós de septiembre del dos mil veinte.—Lic. Martín Alvarado Alvarado,
Notario.—1 vez.—( IN2020502698 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 5 de noviembre del 2020, se
protocolizó acta de asamblea de socios de Milaur
Invest Ltda., cédula jurídica número
3-102-797638, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 5 de noviembre del 2020.—Lic. Carlos
Roberto Rivera Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020502703 ).
Por asamblea
general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy, a las
09:00 horas de la compañía denominada: Grupo Tecnológico San José S.A., en la que los socios acordaron
disolver.—San José, 19 de noviembre del 2020.—Licda.
Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020502704 ).
Por escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del día dieciséis de noviembre del dos mil
veinte, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria en donde se acuerda
disolver la firma denominada SETECCORP Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil trescientos siete.—Licda.
Annia Emilia Valverde Cascante, Notaria.—1 vez.—(
IN2020502705 ).
Protocolización de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios
de la sociedad Uthos Outsourcing Solutions S. A., cédula jurídica número
3-101-493803, mediante el cual se reformó la cláusula del domicilio.—San
José, 12 de noviembre del 2020.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1
vez.—( IN2020502706 ).
Mediante
escritura otorgada a las doce horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad B S M Limitada,
mediante la cual se decretó la disolución de la compañía.—San José, dieciséis de
noviembre del dos mil veinte.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—(
IN2020502713 ).
Mediante
escritura otorgada a las trece horas treinta minutos de hoy, se protocolizó el
Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Bolcec Limitada, mediante la cual se decretó
la disolución de la compañía.—San José, dieciséis de
noviembre del dos mil veinte.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—(
IN2020502714 ).
Por escritura número ciento siete-dos, otorgada
ante el notario público Alexander Alberto Coto Zyzak
a las 12:00 horas del día 18 de noviembre del año 2020, se disuelve y liquida la sociedad Inversiones Borgora Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2020.—Lic.
Alexander Alberto Coto Zyzak, Notario.—1 vez.—(
IN2020502716 ).
El firmante, René Orellana Meléndez, notario público, hace constar que
en esta notaría se tramita la disolución de la compañía denominada: Consultores
Consuhogar Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número: tres-ciento uno-tres nueve nueve dos uno
cuatro. Es todo.—Santa Ana, diecinueve de noviembre
del dos mil veinte.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2020502721
).
Ante esta notaría, por escritura número cincuenta y siete, de las
catorce horas del dieciocho de noviembre del dos mil veinte, se constituyó la
sociedad Blue Rock Group Sociedad Anónima,
visible al folio ochenta y cinco frente al folio ochenta y siete frente del
tomo veintidós.—San José, dieciocho de noviembre del
dos mil veinte.—Lic. Natan Wager
Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2020502725 ).
Por
escritura otorgada el día 13 de octubre del 2020,
se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad de esta plaza: Fumigadora Termicontrol
S. A., cédula jurídica N° 3-101-311775, por medio
de los cuales se acordó disolver la sociedad.—San José, 10 de
noviembre del 2020.—Lic. Alberto Víquez Garro,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020502726 ).
Por escritura
otorgada el día 05 de noviembre del 2020, se protocolizaron acuerdos de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad de esta plaza Hacienda
Los Alpes S.A., cédula jurídica N° 3-101-110394, por medio
de los cuales se acordó disolver la sociedad.—San
José, 10 de
noviembre del 2020.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—(
IN2020502727 ).
Por
escritura otorgada el día 13 de octubre del 2020, se protocolizaron acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Técnicas
Educativas Innovadoras Tecin Limitada, cédula jurídica N° 3-102-731732, por medio de
los cuales se acordó disolver la sociedad.—San José, 10 de noviembre del 2020.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1
vez.—( IN2020502728 ).
Por escritura
otorgada el día 13 de octubre del 2020, se protocolizaron acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Inversiones
Goldbaum S.A., cédula jurídica 3-101-433787, por
medio de los cuales se acordó disolver la sociedad.—San
José, 10 de noviembre del 2020.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—(
IN2020502729 ).
Por escritura
otorgada el día 05 de noviembre del 2020, se protocolizaron acuerdos de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad de esta plaza Inversiones
El Tiempo S. A., cédula jurídica N° 3-101-80014, por medio
de los cuales se acordó disolver la sociedad.—San
José, 10 de
noviembre del 2020.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—(
IN2020502730 ).
Mediante
escritura número ciento sesenta y ocho-cinco, otorgada en Alajuela, a las nueve
horas del día diecisiete de noviembre del dos mil veinte, visible al folio
ciento cincuenta y uno frente del tomo cinco de mi protocolo, se protocolizó el
acta número doce de asamblea general de Solgroup
Costa Rica Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos
trece mil ochenta y cinco, en la que se acuerda reformar la cláusula novena de
los estatutos.—Alajuela, diecinueve de noviembre del dos mil veinte.—Licda.
María Vanesa Murillo Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020502742 ).
Que mediante
escritura pública número 1, otorgada ante la notaria
pública Isabel Nozzara Moreno Vásquez, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número 5 de la sociedad
denominada: Tracks Design
And Innovation S. A., cédula jurídica número
3-101-781485, en donde se acuerda transformar la sociedad a una sociedad de
responsabilidad limitada.—San José, 12 de noviembre
del 2020.—Licda. Isabel Nozzara Moreno Vásquez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020502743 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco,
a las 14:00 horas del día 16 de noviembre del 2020, se protocolizó el acuerdo de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Compañía
de Inversiones Las Tecas del Norte S. A., cédula jurídica N° 3-101-769924, por medio de la cual se acordó reformar
las siguientes cláusulas: segunda, en cuanto al domicilio social; y octava,
referente a la administración y representación.—San José, 19 de noviembre del
2020.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2020502745 ).
Por
escritura número 204 otorgada a las 08:00 horas del 19 de noviembre de 2020, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad de esta plaza Inversiones Vencor Limitada,
cédula jurídica número 3-102-681644, mediante la cual se reforman las cláusulas
quinta y segunda del pacto constitutivo y se nombran gerentes. Es todo.—San José, 19 de noviembre de 2020.—Licda. Iara
Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2020502746 ).
Por escritura otorgada ante mí, se hizo cambio de la junta directiva
en el puesto de secretario, así como también se nombró un nuevo fiscal, en la
sociedad J M B Full Maquinaria Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número 3-101-802819.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 19 de
noviembre del 2020.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1
vez.—( IN2020502748 ).
Yo,
Melania de Los Ángeles Chin Wo Cruz, notaria de San
José, protocolicé a las 13 horas del 18 de noviembre del 2020, acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Erial de Flores S.A., donde se
acuerda la disolución de la misma.—San José, 18 de
noviembre del 2020.—Licda. Melania Chin Wo Cruz,
Notaria.—1 vez.—( IN2020502757 ).
Yo, Melania de
los Ángeles Chin
Wo Cruz, Notaria de San José, protocolicé a las 16
horas del 17 de noviembre del 2020, acta de asamblea general de cuotistas de “Testimonio de Vida ATZ SRL”, donde se
acuerda la disolución de la misma.—San José, 17 de
noviembre del 2020.—Licda. Melania Chin Wo Cruz,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020502759 ).
La suscrita
notaria Sylvia Arias Ulate, hace constar que mediante acta número uno que
consta en el libro de actas de asamblea de socios de la empresa Distribuidora
AFJ S. A., con cédula jurídica N° 3-101-759619,
se acordó la disolución de dicha empresa, acta debidamente protocolizada y que
consta en el tomo cuatro del protocolo de la suscrita notario bajo la escritura
número ciento cuarenta.—Alajuela, 19 de noviembre 2020.—Licda. Sylvia Arias
Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2020502764 ).
Por escritura
número sesenta y uno, de las 18:00 horas del diecisiete de noviembre de 2020,
que es protocolización de acta de Asamblea General Extraordinaria Número 4, la sociedad denominada
Futuris Consulting S.
A., cédula número: 3-101-436674, se ha resuelto modificar cláusula quinta
de los estatutos, relativa a la Representación.—Lic.
Gonzalo Velásquez Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020502766 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 18 de
noviembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de: Inversiones Sologud de Guachipelín S. A., cédula jurídica número
3-101-362340, mediante la cual se modifica todo el pacto social.—San
José, 18 de noviembre del 2020.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—( IN2020502767 ).
Por
escritura número 12-11 del tomo 11 de mí protocolo,
otorgada en Playa Dominical, a las 16:00 horas del 02 de setiembre del 2020, se
protocolizó el acta de asamblea de accionistas número 3 de: Pixieco
de Lagunas S. A., cédula de persona jurídica N°
3-101-395978, mediante la que se acordó la disolución de la sociedad. Es todo.—Playa Dominical, Osa, 19 de noviembre del 2020.—Lic.
José Miguel León Hidalgo, cédula N° 3-0302-0564,
Notario.—1 vez.—( IN2020502768 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciocho horas cinco minutos
del día dieciocho de noviembre del dos mil veinte, se acordó disolver la
sociedad Three Thousand
Little Chicken Eggs
Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cinco uno nueve cinco tres nueve de
conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San
José, 18 de noviembre del 2020.—Lic. Jhonny González
Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2020502771 ).
Ante esta
notaría, por escritura número ciento sesenta y nueve otorgada a las diecisiete
horas del día dieciocho de noviembre del año dos mil veinte, se acordó disolver
la sociedad denominada Productos y Servicios la Vida y el Vino Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
sesenta y nueve mil cero cincuenta y ocho. Es todo.—San
José, diecinueve de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Gabriela Jiménez
Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2020502772 ).
Mediante
escritura número 381-6, otorgada a las 09:55 horas del 05/11/2020 ante la
suscrita notaria, se protocolizó el acta de la sociedad Inversiones
Inmobiliaria Kaan S.A., cédula 3-101-433041,
donde modifica la cláusula segunda correspondiente al domicilio social y se
realizan cambios en la junta directiva y se nombre como presidente al señor
Isaac Adiel Gutiérrez Agüero.—Alajuela, 19 de
noviembre del 2020.—Licda. Bianchy Rodríguez Salas,
Notaria.—1 vez.—( IN2020502778 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se disuelve la sociedad Risk Consulting Group S.A., cédula N° 3101564258.—San José, 19 de
noviembre del 2020.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—(
IN2020502781 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: H Steinvorth Abogados S.A., en la que se reforma la cláusula de la administración del pacto constitutivo de
dicha sociedad. Notificaciones: asistente@prolegiscr.com.—San
José, 19 de
noviembre del 2020.—Lic. Farid Jose Ayales Bonilla,
Notario.—1 vez.—( IN2020502782 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día diecisiete de noviembre
del dos mil veinte se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Chipichep Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno setecientos noventa y un
mil setecientos veintisiete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, a las nueve horas del dieciocho
del mes de noviembre del año veinte.—Lic. José Antonio González Álvarez,
Notario.—1 vez.—( IN2020502784 ).
En esta notaría del licenciado Danilo
Villanueva Villalobos, al ser las diecisiete horas del veinticuatro de abril
del año dos mil veinte, mediante la escritura número trescientos cincuenta y
dos-doce, del tomo doce de dicho notario, por acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Maylin Celeste del Sur Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-293503, celebrada el día 23 de abril del 2020, conforme
al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio se acordó la disolución de dicha
sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados,
por el plazo de ley. Es todo.—Buenos Aires,
Puntarenas, quince horas diez minutos del nueve de setiembre del año dos mil veinte.—Lic. Danilo Villanueva Villalobos, Notario.—1 vez.—(
IN2020502785 ).
He
protocolizado acta de las empresas: Verti
Decoraciones y VertiSol ambas S.A.,
en donde se realizan nuevos nombramientos de la junta directiva y en donde se
modifican la cláusula sétima de la administración en cada una de las
sociedades. Teléfono: 87-06-50-62.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1
vez.—( IN2020502787 ).
En
escritura otorgada hoy, protocolice acta de asamblea de socios de 3-102-653380
S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-653380, en que se acordó la disolución de la sociedad conforme al
artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—San
José, 17 de noviembre del 2020.—Lic. Alberto Fernandez
López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020502802 ).
Mediante escritura número 18, visible al folio 8 frente, del tomo 3
del protocolo del notario público José Armando Ortiz Muñiz de fecha 13 de
noviembre de 2020, la sociedad Echeverri PPCOL Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número: 3 102 736542, reforma la cláusula sexta
de los estatutos,.—Lic. José Armando Ortiz Muñiz,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020502805 ).
Que por
escritura número 117, visible del folio 92, vuelto al 93, frente del tomo 1 del
protocolo de la notaria pública Licda. Tara María
Mora Elizondo, se disolvió la sociedad Toji
Gastro Pub S.A., cédula jurídica 3-101-742898.—Pérez Zeledón, a las 12
horas 20 minutos del 19 de noviembre del año 2020.—Licda. Tara María Mora
Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2020502807 ).
Por escritura
número ciento setenta y uno-uno, otorgada ante mí, en esta ciudad, a las once
horas del día dos de octubre del año dos mil diecinueve, se protocolizó el acta
número dos de asamblea general extraordinaria de socios de Casa del Árbol Damars Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos ochenta y dos mil ochocientos cinco, donde se acordó la
disolución de la sociedad por acuerdo de socios. Teléfono: 2770-6171.—Tibás,
diecinueve de noviembre del año dos mil veinte.—Lic.
David Andrés Ureña Borge, Notario Público.—1 vez.—( IN2020502808 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16 horas 30 minutos del 16 de
noviembre del 2020, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la
sociedad La Dolce Vita del Pacífico Norte
Sociedad Anónima, de las 9 horas del 15 de setiembre del 2020,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Paul Oporta
Romero, cédula N° 1-0967-0948. Publíquese una vez.—18 de noviembre del 2020.—Lic. Paul Oporta
Romero, Notario.—1 vez.—( IN2020502809 ).
El suscrito
notario hace constar que, ante su notaría se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de las empresas Inversiones CK SW Sociedad Anónima
con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-tres ocho seis cero
ocho siete, Inversiones Pol Latirin S.A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil ochocientos
dieciocho, Grupo Best Buy
SW Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-uno cero
uno-cinco dos ocho siete siete tres, Grupo Eco
Elephant Limitada con cédula de persona jurídica número tres-uno cero
dos-cinco nueve tres uno uno dos, donde se acordó
disolver las sociedades por acuerdo de socios. Carné de abogado y notario 1293,
cédula 1337206, Teléfono: 22-20-18-67.—San José, diecinueve del mes de
noviembre del año dos mil veinte.—Lic. Arturo Ramírez
Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2020502816 ).
Mediante escritura 90, del tomo tercero otorgada ante mi notaría, la
sociedad Irvine Internacional Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y un mil quinientos ochenta y
ocho, protocoliza disolución de la sociedad.—Licda.
María Marcela Campos Sanabria.—1 vez.—( IN2020502821
).
Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de Inversiones
Cafetaleras Arimon S.A., en la cual se reforma la
cláusula segunda del domicilio. Escritura número 85, otorgada en San José, ante
el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a
las 14 horas con 30 minutos del 18 de noviembre de 2020.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario Público.—1
vez.—( IN2020502824 ).
Mediante
escritura número treinta y siete-cuatro otorgado ante los notarios públicos
José Miguel Alfaro Gómez y Hernán Pacheco Orfila, a las ocho horas del
diecisiete de noviembre dos mil veinte, se acordó reformar la cláusula Tercera,
referente a los estatutos sociales de la sociedad Selva Films S.A.—Lic.
José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—(
IN2020502825 ).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las 15:00 horas del 17 de noviembre de 2020, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de los accionistas de NCZ
Consultores Económicos del Este S.A. (la “Compañía”), cédula de persona
jurídica número 3-101-328034; mediante la cual se acordó disolver la compañía.—Heredia, 18 de noviembre de 2020.—Lic. Ricardo
Alberto Güell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020502826 ).
Por escritura número 28, visible al
folio 12-vuelto del tomo 17, a las 14:00 horas del 13 de noviembre del 2020, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de: Inversiones Marijen H&R Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número:
3-101-348885, donde se acuerda la disolución de la
misma.—Turrúcares, 18 de noviembre del 2020.—Licda.
Marilyn Bedoya Esquivel, carné N° 12976, Notaria.—1
vez.—( IN2020502828 ).
Mediante
escritura número 185-21 de las 08:00 horas del 19 de noviembre del 2020,
protocolicé acuerdo de disolución de 3-101-525587 S. A.—Huacas, 19 de
noviembre del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Cañas
Escoto, Notario.—1 vez.—( IN2020502831 ).
Por escritura
número 29, visible al folio 13-vuelto del tomo 17, a las 15:00 horas del 13 de
noviembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de “Tres-Ciento Uno-Seiscientos Seis Mil Doscientos Treinta y Siete
Sociedad Anónima” con cédula de persona jurídica número: 3-101-606237,
donde se acuerda la disolución de la misma..—Turrubares 18 de noviembre del mil
veinte.—Licda. Marilyn Bedoya Esquivel, 12976, Notaria.—1 vez.—( IN2020502832
).
Ante la licenciada Silvia Elena Ramírez
Avendaño el día 18 de noviembre del 2020, se procede a la disolución de la
sociedad Project Partners Sociedad Anónima.—18 de
noviembre del 2020.—Licda. Silvia Elena Ramírez
Avendaño, Notaria.—1 vez.—( IN2020502833 ).
Ante
el licenciado José Pablo Ramírez Avendaño el día 18 de noviembre del 2020, se procede a la
disolución de la sociedad Taller Automotriz Gebarra
Sociedad Anónima.—18
de noviembre del 2020.—Lic. José Pablo Ramírez Avendaño, Notario Público.—1 vez.—( IN2020502834 ).
Mediante
escritura doscientos treinta y seis-uno, otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas número uno de la compañía Verduras Nanso
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y seis
mil setecientos veintiuno, mediante la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—Jicaral, diecinueve de noviembre del dos mil
veinte.—Licda. María Melissa Vargas Oviedo.—( IN2020502836 ).
La
empresa: 3-101-522316 Sociedad Anónima, acordó su disolución.—Lic.
Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—( IN2020502837 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la empresa: MK
GYMS S.R.L., en la cual se reforma la cláusula primera del pacto social.
Escritura otorgada a las 16:00 horas del 19 de noviembre del 2020.—Lic. Alan
Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—( IN2020502839 ).
En mi notaria,
he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Inversiones La Hormiga Sociedad Anónima, domiciliada en
Liberia, Guanacaste, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno
quinientos cuarenta mil trescientos ochenta, inscrita al tomo quinientos
setenta y seis, cincuenta y cuatro mil seiscientos once, todos los socios toman
el acuerdo principal de disolver la sociedad.—Liberia, doce de noviembre del
año dos mil veinte.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2020502840
).
Por
escritura número sesenta y dos, otorgada a las nueve horas del diez de
noviembre del dos mil veinte, ante esta notaria, los socios acuerdan la
disolución de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil
doscientos veinte Sociedad Anónima, por no existir pasivos, ni activos.—Golfito, diez de noviembre de dos mil
veinte.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1
vez.—( IN2020502851 ).
Por escritura N° 229, de las 17:00 horas del
16 de noviembre del 2020, tomo 9, se protocoliza disolución de: Extrual S.A., cédula jurídica N° 3-101-297044.—San José, 16 de noviembre del 2020.—Licda.
Ana Guiselle Valerio Segura, Notaria.—1
vez.—( IN2020502852 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé actas de asambleas
generales de las sociedades Pachamama Export/Import S.A., La Viña Limitada y Tarot S.A.,
donde se acuerda fusionar en una sola sociedad mediante absorción de la tercera
a la primera y segunda. Dicha fusión por absorción producirá los siguientes
efectos: a) El cese en la personalidad jurídica individual de Pachamama Export/Import S.A., y La
Viña Limitada; b) Tarot S.A., asume, de pleno derecho, sin
exclusión, ni excepción alguna, todos los activos y pasivos, lo mismo que todos
los derechos y obligaciones, incluyendo los de carácter contingente o eventual
de Pachamama Export1import S.A. y La Viña Limitada
así como los ingresos y gastos correspondientes al ejercicio fiscal en curso.
c) La transmisión en bloque, de la totalidad de los activos y pasivos de Pachamama
Export/Import S.A. y La
Viña Limitada; originó un aumento en el capital social de la sociedad
prevaleciente. d) El inmediato cese en sus cargos y poderes de la Junta
Directiva, Gerente, Subgerentes, Fiscal, Agente Residente y demás funcionarios
y Apoderados de Pachamama Export/Import S.A., La Viña Limitada” y “Tarot S.A.
y se procede a nombrar junta directiva, fiscal y agente residente. Publíquese
una vez en el Diario Oficial para dar cumplimiento al artículo 220 del Código
de Comercio. Teléfono: 22 25 69 40.—San José, 19 de noviembre del 2020.—Lic.
Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1
vez.—( IN2020502854 ).
Mediante
asamblea general extraordinaria de doce horas del día dieciséis de noviembre de
dos mil veinte de la empresa Estructuras Metálicas M.J.R. Sociedad Anónima,
cédula tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cuatro mil dos doscientos treinta
y uno cédula jurídica, reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo y con
esto aumenta el capital social.—Lic. Hugo Rodríguez
Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2020502858 ).
Ante mí, Ana
Isabel Fallas Aguilar, notaria con oficina en San José, Santa Ana, del Pali 100
metros este y 50 metros al norte, por escritura número 124-33, se disuelve la
sociedad Inversiones Paganella y Esposito Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-275204.—San
José, 18 de noviembre del 2020.—Licda. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020502861 ).
Por escritura otorgada en San José, a las 13:00 del 17 de noviembre de
2020, la sociedad denominada Siporu S. A.,
se disuelve.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020502869 ).
El suscrito
notario informa, que por escritura otorgada ante mi
el 18 de noviembre del 2020, se protocoliza acta mediante la cual se acuerda
revocar el nombramiento de la presidenta y la secretaria y en su lugar nombrar
como Presidenta a Ana Ofelia Munoz Rivera, cédula N° 5-230-708 y como Secretaria a Andrea Vega Mendez,
cédula N°
1-1034-668, de la sociedad Inversiones Helmut S. A. cédula N° 3-101-057373.—Grecia, 18 noviembre del 2020.—Lic. Rodrigo Luna
Sancho, Notario.—1 vez.—( IN2020502873 ).
En mi condición
de liquidador de la sociedad denominada Perfect
Warehouse Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos cuarenta y
cinco, procedo a realizar el estado final de la distribución del haber social
entre los socios de la compañía, en la proporción correspondiente a cada uno,
de conformidad con lo consignado en el libro de Registro de Accionistas de la
compañía, por lo que se emplaza a todos los interesados, para que dentro del
plazo perentorio de quince días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José,
La Sabana, torre La Sabana, Bufete Soley, Saborío y Asociados, teléfono
22907220; fax 22907221. Se apercibe a los que crean tener derecho, si no se
presentan dentro de dicho plazo, el haber social pasará a quien corresponda.
Carlos Quintero Castillo, portador de la cédula de residencia costarricense
número uno uno siete cero cero
cero uno siete seis ocho tres tres.—San
José, veintiuno de octubre de dos mil veinte.—Carlos Quintero Castillo.—1
vez.—( IN2020502874 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, en San José, a las doce con treinta horas del día
de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Soccer
Investment Consultants S.A.,
mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de los estatutos, se
revoca el nombramiento del presidente y se nombra nuevo.—San
José, 16 de noviembre del 2020.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1
vez.—( IN2020502875 ).
En
mi condición de liquidador de la sociedad denominada: Advanced
Logistics Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil trescientos
cincuenta y nueve, procedo a realizar el estado final de la distribución del
haber social entre los socios de la compañía, en la proporción correspondiente
a cada uno, de conformidad con lo consignado en el libro de Registro de
Accionistas de la compañía, por lo que se emplaza a todos los interesados, para
que, dentro del plazo perentorio de quince días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en
San José, La Sabana, Torre La Sabana, Bufete Soley, Saborío y Asociados.
Teléfono: 22907220; fax: 22907221. Se apercibe a los que crean tener derecho,
si no se presentan dentro de dicho plazo, el haber social pasará a quien corresponda.—San José, veintiuno de octubre del dos mil
veinte.—Carlos Quintero Castillo, portador de la cédula de residencia
costarricense número uno uno siete cero cero cero uno siete seis ocho
tres tres.—1 vez.—( IN2020502876 ).
En condición de
liquidador de la sociedad denominada DRS Argüello Santa Ana Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y
cuatro mil ochocientos sesenta y cinco, procedo a realizar el estado final de
la distribución del haber social entre los socios de la compañía, en la
proporción correspondiente a cada uno, de conformidad con lo consignado en el
Libro de Registro de Accionistas de la compañía, por lo que se emplaza a todos
los interesados, para que dentro del plazo perentorio de quince días, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos,
lo cual podrán hacer en San José, La Sabana, Torre La Sabana, Bufete Soley,
Saborío y Asociados. Teléfono 22907220; fax 22907221. Se apercibe a los que
crean tener derecho, si no se presentan dentro de dicho plazo, el haber social
pasará a quien corresponda.—San José, diecinueve de
noviembre del dos mil veinte.—Edgar Argüello Galbraith, portador de la cédula
de identidad nueve-cero cero setenta y seis-cero quinientos uno.—1 vez.—(
IN2020502877 ).
Mediante
escritura número treinta y ocho-cuatro otorgado ante los notarios públicos José Miguel
Alfaro Gómez y Hernán Pacheco Orfila, a las ocho horas diez minutos del
diecisiete de noviembre dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad Empresa
del Sol Limitada.—Lic.
José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020502878 ).
Mediante
escritura 117-BIS del tomo tercero otorgada ante mi notaría, la sociedad Inveriones Frescura del Guarco IFG Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-764099,
protocoliza disolución de la sociedad.—Licda. María
Marcela Campos Sanabria, Notaria.—1 vez.—( IN2020502881 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea de socios de Finarte de Centroamérica S.A., en
la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio. Escritura número 84,
otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro
Madrigal, a las 14 horas del 18 de noviembre de 2020.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1
vez.—( IN2020502882 ).
Por escritura
276, otorgada a las 14:00 horas del 18 de noviembre del 2020, se reforma la
cláusula segunda del plazo social de la sociedad Tienda & Zapatería La
Opera S. A.—San José, 18 de noviembre del dos mil veinte.—Licda.
Cindy Araya Montes, Notaria.—1 vez.—( IN2020502883 ).
Por escritura autorizada en San José, a las diez horas de hoy se
constituyó la sociedad “Administradora de Valores H. M. O. Sociedad de
Responsabilidad Limitada”, con domicilio en San José. Plazo social: noventa
y nueve años. Objeto principal: la prestación de servicios médicos,
hospitalarios y relacionados con la salud; la industria, el comercio y la
prestación de servicios. Capital totalmente pagado. Gerentes y apoderadas
generalísimas: doña María Gabriela Gallardo Castro,
doña Marcela y doña Daniela Barguil Gallardo.—San José, diez de noviembre del dos mil veinte.—Lic. José
Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—(
IN2020502885 ).
Que por escritura del 18 de noviembre de 2020, se disuelve la sociedad
de esta plaza 3101742942 S. A.—San José, noviembre 19 de
2020.—Licenciada Josefina Carime Ayubi Pimienta.—1 vez.— ( IN2020502886 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiséis de diciembre del dos mil
diecinueve, se aumentó el capital social (cláusula quinta) de Propiauto de L Sur Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-216842. Es todo.—Lic.
Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—( IN2020502912 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
once horas del día diecinueve de noviembre del dos mil veinte, se protocolizó Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Socios de la compañía Farmacias JSM Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
ochenta y un mil seiscientos nueve, donde se cambia de nombre, en la cláusula primera.—San
José,
diecinueve de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Gabriela Quirós Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020502913 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día dieciocho de
noviembre del dos mil veinte, la sociedad de esta plaza: Silk
Road Trading Company Sociedad Anónima, acuerda su disolución.—San
José, 19 de noviembre del 2020.—Lic. Roberto Francisco Suñol
Prego, Notario.—1 vez.—( IN2020502914 ).
La suscrita
notaria hace constar que por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del
día dieciséis de noviembre del dos mil veinte, en San José, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad con domicilio
en San José denominada Amapola PVS Doscientos Diez Doscientos Once Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos trece mil seiscientos
cuatro, mediante la cual se modifica la cláusula octava de la
administración.—San José, trece horas del día diecinueve de noviembre del dos
mil veinte.—Licda. Adriana Acuña Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020502916 ).
Mediante
escritura número: noventa y cinco de las catorce horas del seis de noviembre
del dos mil veinte del notario público: Luis Guillermo Álvarez Rodríguez se
constituyó la sociedad: Nova-Tec Sociedad Anónima.
Domicilio: Grecia centro veinticinco metros al norte del Banco Nacional, plazo:
noventa y nueve años, capital social: cien mil colones, representado por diez
acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Presidenta: Grechell Fabiola Cordero Altamirano.—Grecia,
18 de noviembre del 2020.—Lic. Luis Guillermo Álvarez Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2020502918 ).
Mediante escritura
número noventa y cuatro el notario público Luis Guillermo Álvarez Rodríguez
protocolizó acta número diecinueve de asamblea extraordinaria de la asociación
administradora del acueducto y alcantarillado Sanitario de Carbonal de San Roque de Grecia, la cual reforma el
inciso H) del artículo décimo séptimo de su pacto constitutivo.—Grecia,
18 de noviembre del 2020.—Lic. Luis Guillermo Álvarez Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2020502919 ).
Mediante
escritura 205-4 de las 11:00 horas del 7/09/2020, otorgada en Playas del Coco,
Guanacaste, protocolicé los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Sizer Holdings International Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-501225, donde se solicita la
disolución de la sociedad.—Guanacaste, 14 de octubre
del 2020.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020502923 ).
En asamblea de
socios celebrada a las 10:00 horas del día 15 de noviembre del 2020, se
modificaron parcialmente los estatutos de la entidad: Roysi
de San José Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-152984.—Lic. Luis
Alberto Víquez
Aragón, Notario Público.—1 vez.—( IN2020502927 ).
Yo, Kattia
Quirós Chevez, notaria pública con oficina en Heredia,
hago constar que el día diecinueve de noviembre del dos mil veinte, protocolicé acta de la empresa: 3-102-789792
S. A., en la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio social en
dicha compañía, la cláusula de la denominación pasando a denominarse Voltaire
Constructora Mep Sociedad Anónima, la cláusula
del capital social y la cláusula de la administración.—Heredia, diecinueve de
noviembre del dos mil veinte.—Licda. Kattia Quirós Chevez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020502930 ).
Ante mi notaría
se protocolizó asamblea general extraordinaria de la compañía Quintas Sol
Real S. A., cédula jurídica tres-trescientos cuarenta y un mil doscientos
ochenta, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil
veinte.—Lic. Fernando González Medina, Tel: 22-9454-00, Notario.—1 vez.—(
IN2020502933 ).
El día de hoy
ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Keylamx
of Central América S.R.L. Capital social de
cien dólares. Plazo social cien años.—San José, dicinueve de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Tatiana
Eugenia Chacón Mejía, Notaria.—1 vez.—( IN2020502937 ).
En escritura
otorgada el día de hoy protocolizo acta de la sociedad Transportes Rabeli Uno Empresa Individual de Responsabilidad Limitada,
se acuerda modificar el nombre a Hospimedika
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Se nombra nuevo gerente a
Melissa Mora Solís.—San José, diecisiete de noviembre del
dos mil veinte.—Lic. José Humberto Carrillo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020502939 ).
Mediante
escritura número doscientos veintiuno-once otorgado ante los notarios públicos
Fernando Vargas Winiker y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las ocho horas cincuenta minutos del dieciocho
de noviembre del dos mil veinte, se acordó reformar la cláusula cinco punto
nueve del Condominio Horizontal Residencial Vila de Cartago.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1 vez.—(
IN2020502942 ).
Mediante escritura otorgada en San Rafael de Montes de Oca San José, a
las diez horas del diecinueve de noviembre del año dos mil veinte, Agustín Atmetlla Herrera, protocoliza acta de “Tres-Ciento
Dos-Siete Tres Tres Ocho Siete Uno, Sociedad de
Responsabilidad Limitada” cédula jurídica tres-ciento dos-siete tres tres ocho siete uno, mediante la cual se acordó la
disolución de la sociedad..—San Rafael de Montes de Oca diez horas veinte
minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil veinte.—Lic. Agustín Atmetlla Herrera, número ocho mil veinte, Notario.—1 vez.—(
IN2020502943 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de: Ferre CR S. A., cédula jurídica N°
3-101-378.708. Por inactividad mercantil se acuerda disolver de manera
definitiva la sociedad, conforme al numeral 201 inciso d) del Código de Comercio. Licda. Yolanda
Solano Rodríguez, notaria pública, Alajuelita, avenida 0
calle 6. Teléfono: 8822-0741.—Licda.
Yolanda Solano Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020502945
).
Mediante
escritura número doscientos veinte-once, otorgado ante los notarios públicos:
Fernando Vargas Winiker y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las ocho horas cincuenta minutos del dieciocho
de noviembre del dos mil veinte, se acordó reformar la cláusula sexta de la
sociedad CSI Closure Systems
Manufacturing de Centro América S.R.L.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2020502946 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
13:00 horas del día de 17 de noviembre del
2020, se protocolizó el acta 1-2020 de la
asamblea general extraordinaria de la sociedad Promotora San Nicolas de Bari
S. A., mediante la cual se modifica las cláusulas segunda, sétima, octava y novena de los estatutos. Asimismo, se modifica los
miembros de junta directiva y se nombra nuevo fiscal.—San
José, 18 de noviembre del 2020.—Licda. Ana Giselle
Barboza Quesada, Notaria, gbarboza@servicioslegalescr.net.—1 vez.—(
IN2020502947 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 13:30 horas del día de 17 de noviembre del 2020, se protocolizó el acta 9 de la asamblea
general extraordinaria de la sociedad Construyendo Realidades S. A.,
mediante la cual se modifica la cláusula segunda, sétima, octava y novena de los
estatutos. Asimismo, se modifica los miembros de junta directa y se nombra
nuevo fiscal.—San José, 18 de noviembre del
2020.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, gbarboza@servicioslegalescr.net,
Notaria.—1 vez.—( IN2020502948 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13:40 hrs del día de 17 de
noviembre del 2020, se protocolizó el acta 9 de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Norge Industries, SA, mediante la cual se
modifica la cláusula segunda, sétima, octava y novena de los Estatutos.
Asimismo, se modifica los miembros de Junta Directa y se nombra nuevo fiscal.—San José, 18 de noviembre del 2020.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada,
gbarboza@servicioslegalescr.net, Notaria.—1 vez.—( IN2020502949 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
14:00 horas del 17 de noviembre del 2020, se protocolizó el acta 9 de la asamblea general extraordinaria de la sociedad: Inmobiliaria
Construreal S. A., mediante la cual se modifican
las cláusulas segunda, sétima,
octava y novena de los estatutos. Asimismo, se modifica los miembros de junta
directa y se nombra nuevo fiscal.— San José, 18 de
noviembre del 2020.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, gbarboza@servicioslegalescr.net, Notaria.—1vez.—(
IN2020502950 ).
La
suscrita notaria hace constar que el día de hoy,
protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios,
donde se reforma la cláusula primera del pacto
constitutivo, de la empresa denominada: Atunera Gran Roque Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y nueve mil novecientos
cincuenta y ocho.—San Ramón, dieciocho
de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Victoria Jiménez Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020502952 ).
Se protocoliza
acta de: Corona del Rey Conchal S. A., se revoca y nombra secretario de
la junta directiva, y se modifica la cláusula de la representación.—Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1
vez.—( IN2020502954 ).
El día de hoy
ante esta notaría se transformó la sociedad Ecig
Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número Tres-Ciento Dos-Siete Cinco Seis Cinco Cuatro Cinco A
Sociedad Anónima. El presidente y secretario tienen la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Heredia, 03 de junio
del 2020.—Licda. Karina Morales Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020502960
).
Por
escritura pública otorgada, a las catorce horas con treinta minutos del
dieciocho de noviembre de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de Tres - Ciento Dos- Setecientos
Dieciocho Mil Trescientos Once Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la
que se cambian miembros de junta directiva.—San José,
dieciocho de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Luis Fernando León Alvarado,
Notario.—1 vez.—( IN2020502961 ).
Inversiones
Guido Sánchez A Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-154022, hace saber que
procede a reformar representación y facultades al señor secretario. Quien se
considere afectado por este proceso puede manifestar su oposición en el término
de ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Parrita,
19 de noviembre del 2020.—Lic. David Vargas Cubillo, Notario.—1 vez.—(
IN2020502962 ).
Por escritura N° 271
otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 18 de noviembre del 2020, se
hacen nuevos nombramientos de la junta directiva y se cambia nombre de la
sociedad Ricalevy S.A., cédula N° 3-101-367407 a DANJO INC S.
A.—Liberia 18 de noviembre del 2020.—Licda. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2020502963 ).
Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Torcatt
Enterprises Sociedad Anónima, sociedad con cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos
noventa y tres, en la cual se acuerda transformar la Sociedad Anónima en
Sociedad de Responsabilidad Limitada, denominada: Torcatt
Enterprises Limitada.—San José, diecinueve de
noviembre del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—(
IN2020502967 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acuerdo de asamblea
general extraordinaria de socios, tomado el día ocho de octubre del dos mil
veinte, la sociedad Inversiones Miranda S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento veinticinco mil doscientos treinta y nueve, acuerdan por
unanimidad de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. Se advierte
que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni ninguna deuda o
pasivo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal
razón se prescinde del trámite de liquidador y su nombramiento así como del
resto de trámites excepto el edicto.—San José, 16 de
octubre del 2020.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—(
IN2020502968 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 03 de noviembre del 2020, protocolicé
acta de What You Waiting for Limitada de las
14:00 horas del 02 de noviembre del 2020, mediante la cual se acuerda disolver
la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero
Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2020502971 ).
Liquidación de
sociedad, Servicios Especializados de Comidas Rápidas de Siquirres Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento
dos-seis cinco uno ocho cero siete, cualquier interesado, o terceras personas,
que se opongan a la liquidación de esta, o tenga algún alegato al respecto
favor hacerlo mediante comunicado al domicilio en Siquirres Centro, de Bar y
Restaurant Peter, cincuenta este y quince sur. Es todo.—Siquirres,
dieciocho de agosto del dos mil veinte.—Lic. Juan Martín Rodríguez Ulloa,
Notario.—1 vez.—( IN2020502976 ).
Ante mi notaría
se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la compañía Construcción y
Diseño Cerro Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos cuarenta y cuatro mil setecientos veintinueve, de las diez
horas del diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho. Se reforma la cláusula
octava de la representación.—Santa Cruz, diecinueve de
noviembre del dos mil veinte.—Licda. María Abigail Ruiz Rosales, Notaria.—1
vez.—( IN2020502979 ).
Mediante instrumento público número veintiuno ante la notaria Natasha
Ureña Contreras, otorgada a las siete horas del
día dos de noviembre del dos mil veinte, protocolicé el acta número tres de la
asamblea general extraordinaria de la sociedad: Propiedades E Inversiones
Josmar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos dieciséis mil seiscientos tres, en la cual se modifica la
cláusula sexta del pacto constitutivo, y se realizan cambios de junta directiva
y se nombra como presidente al señor: Eduardo Salas Vargas, portador de la
cédula de identidad número uno-cero ochocientos
sesenta y nueve-cero cero cincuenta y dos.—Grecia, dieciséis de noviembre del
dos mil veinte.—Licda. Natasha Ureña Contreras, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020502980 ).
El suscrito Lic.
Ricardo José Rivera González, notario público de San José, protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía M Y L Company Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos tres mil trescientos cuarenta y dos, en la cual se acuerda
modificar cláusulas siete, y cláusula cinco en lo concerniente a la representación lo anterior del
pacto constitutivo de la sociedad, protocolización mediante escritura número:
cuarenta y cinco, del tomo dos de mi protocolo.—Otorgada en la ciudad de San
José, a las quince horas del dieciocho de noviembre del dos mil veinte.—Lic.
Ricardo José Rivera González, Notario.—1 vez.—( IN2020502984 ).
Yo, Juan Antonio
Mainieri Acuña, notario público, protocolicé acta de
asamblea de socios de Investigaciones Endocrinológicas CRC S. A., cédula jurídica número
3-101-400944; y Advisor S. A., cédula
jurídica número 3-101-053078; en donde se acordó fusionar las mismas por
absorción, prevaleciendo la primera.—San José,
diecinueve de abril de dos mil veinte.—Lic. Juan Antonio Mainieri
Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2020503004 ).
Ante esta
notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad FLD Negocios e Inversiones S. A., por la cual se disolvió dicha
sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San
José, diecinueve de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Juan Pablo Arias Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2020503006 ).
Ante esta
notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Construcciones del Este AEI, S. A., por la cual se disolvió
dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en
el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San
José, diecinueve de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Juan Pablo Arias Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2020503009 ).
Ante mi notaría, mediante la escritura número 177 visible al folio 124
vuelto del tomo 6 de mi protocolo, en fecha 19 de noviembre del 2020, se
constituyó la sociedad JASS de los Santos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con un capital social de 10 mil colones.—Concepción,
La Unión, Cartago, 20 de noviembre del 2020.—Licda. Rebeca Castillo Bastos,
Notaria.—1 vez.—( IN2020503014 ).
La sociedad, Arias
y Mejías S. A., cédula jurídica 3 101 602715, fue disuelta por la
escritura 192, de las 16:00 del 19 de noviembre del 2020.—Licda. Elena Isabel
Aguilar Céspedes, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020503015 ).
Ante
esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad AEISA Construcción S. A., por la cual se disolvió dicha
sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San
José, diecinueve de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Juan Pablo Arias Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2020503016 ).
Ante esta
notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Distribuidora San Jacinto PRIM S. A., por la cual se disolvió
dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en
el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San
José, diecinueve de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Juan Pablo Arias Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2020503017 ).
Ante
esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Tres Mil Setecientos
Treinta y Tres S. A., por la cual se disolvió dicha sociedad mediante
acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José,
diecinueve de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Juan Pablo Arias Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2020503018 ).
Ante esta
notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad ART Arquitectura para la Región Tropical S. A., por la cual se disolvió dicha
sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San
José, diecinueve de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Juan Pablo Arias Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2020503020 ).
Por escritura
pública otorgada, a las catorce horas del dieciocho de noviembre de dos mil
veinte, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Orotrans Sociedad Anónima, en la que se
cambian miembros de Junta Directiva.—San José,
dieciocho de noviembre de dos mil veinte.—Luis Fernando León Alvarado,
Notario.—1 vez.—( IN2020503021 ).
Ante
mi notaría, se realiza protocolización del acta número diecinueve que es
asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo de Avanzada de
Proyectos Constructivos Arenal Dos, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos sesenta y dos mil ciento cincuenta y siete, mediante la cual se
acuerda se modifica la cláusula de administración y se nombra nueva Junta
Directiva. Es todo.—San José, diecinueve de noviembre
del dos mil veinte.—Lic. Nelson Eduardo González Rodríguez, Notario Público.—1
vez.—(
IN2020503024 ).
Por escritura
otorgada a las 10:00 horas, del día 14 de octubre se constituyó la sociedad
anónima CR Inmaculada Sociedad Anónima, y por razón marginal se
cambia denominación que será Linjef
Inmaculada CR Sociedad Anónima.—San
José, 20 de noviembre del 2020.—Licda. Mercedes Leiva González, Notaria.—1
vez.—( IN2020503025 ).
Por escritura
otorgada a las nueve horas del diecinueve de noviembre del dos mil veinte, se
reformaron las cláusulas: tercera del objeto, cuarta del plazo, quinta del
capital, sexta del endoso o traspaso de las acciones, sétima de las ganancias y
pérdidas y fondo de reserva legal y de los inventarios y balances, octava de
las asambleas de accionistas, décima de la junta directiva, undécima de
disolución y liquidación y duodécima de la vigilancia, de la sociedad Florencia
Industrial Sociedad Anónima.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020503026 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las once horas del día diecinueve de noviembre de
dos mil veinte, se protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Power
Projects S. A., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil novecientos
cincuenta y seis, mediante la cual por unanimidad de votos se acordó reformar
la cláusula referente a la administración, en los estatutos de dicha sociedad.
Es todo.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil
veinte.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario Público.— 1 vez.—( IN2020503029 ).
Se modifica la cláusula nueve del pacto
sociedad de la sociedad: Sun Shine Investment Group Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-486222.—San José, 06 de noviembre del 2020.—Licda. Susy Lorena Aguilar Ulloa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020503030
).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las once horas del dieciocho de noviembre de dos
mil veinte, se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo
de la sociedad de esta plaza: Jungle Lodge Yoga SPA Business Account Sociedad
Anónima.—Alajuela,
dieciocho de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Daniel Araya González,
Notario.—1 vez.—( IN2020503035 ).
Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Calderón y
Fallas F.L.K.P.Y Sociedad Anónima, por la cual se revoca y se realizan
nuevos nombramientos del presidente, secretario y tesorero, asimismo se reforma
la cláusula de representación de dicha sociedad.—Guápiles, veinte de noviembre
del dos mil veinte.—Lic. Juan Carlos Radulovich
Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2020503036 ).
La sociedad: Distribuidora
Dasa SRL, cédula jurídica N°
3-102-756798, fue disuelta por la escritura 193 de las 09:30 del 20 de
noviembre del 2020.—Licda. Elena Isabel Aguilar Céspedes,
Notaria.—1 vez.—( IN2020503037 ).
Por acuerdo
unánime de socios de Inversiones Liainvestment
S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y ocho mil treinta
y cinco, de asamblea general extraordinaria de socios, tomado el día diecinueve
de noviembre del dos mil veinte, en la que se acuerda por unanimidad de votos,
disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos
uno inciso D del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene
actualmente ningún bien o activo ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene
actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde
del trámite de liquidador y su nombramiento, así como del resto de trámites
excepto el edicto. Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz. Presidente.—San
José, 19 de noviembre del 2020.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz.—1 vez.—(
IN2020503042 ).
Ante esta
notaría por escritura pública número ciento cuatro, otorgada a las nueve horas
del día dieciocho de noviembre de dos mil veinte, se protocolizan acuerdos de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Servicios
Agrícolas Quirós & Gómez G.A.C.R.I. Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-seis siete siete
cinco cuatro nueve, donde mediante acta número cuatro, se acordó la disolución
de la sociedad, por acuerdo de socios.—Cañas, Guanacaste, 19 de noviembre de
2020.—Lic. Guillermo Rodríguez Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2020503043 ).
Por escritura
número: 78-23 otorgada ante la suscrita notaria a las 8:00 horas del 20 de
noviembre del 2020 se protocoliza acta de la sociedad Consultores
Industriales Navarro Barahona Sociedad Anónima. En la que se reforma la cláusula del plazo, prorrogando el
mismo por cincuenta años más.—Licda. Ana Gabriela Sedó
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020503069 ).
La suscrita notaria pública Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, hago
constar que por medio de la escritura pública 38-4 de las catorce horas del
diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de la
sociedad Duco Latam ESD S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y cinco mil
seiscientos cincuenta por medio de la cual se disuelve la sociedad. Es todo, cédula N°
110990209, teléfono 22564056.—San José, veinte de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Karla Corrales Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020503070 ).
Mediante
escritura número 140-1, otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del 20 de
noviembre del 2020, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Armonías Cresan S. A., en el cual se acuerda: revocar
el nombramiento del actual secretario y nombrar como secretario a Lorenzo de Calice Crespo.—San José, 20 de
noviembre del año 2020.—Licda. Kattia Ajún Castro,
Notaria.—1 vez.—( IN2020503071 ).
Ante esta
notaría por escritura número diez, otorgada a las ocho horas del diecinueve de
noviembre del dos mil veinte, se protocolizan las actas de asamblea general
extraordinaria de accionistas de las compañías JOQUEVA Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-085684, y Grupo Nuevo Renacer de La
Tercera Edad Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-324053,
mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción
subsistiendo la sociedad Grupo Nuevo renacer de la tercera Edad Sociedad
Anónima. Es todo.—San José, 19 de noviembre del
2020.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2020503074 ).
Por escritura
otorgada, hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Inmobiliaria Belén
Marrón S. A., en la cual se acuerda liquidar totalmente la sociedad ante el
Registro.—San José, 16 de noviembre del 2020.—Lic.
Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—( IN2020503077 ).
Por escritura
otorgada hoy, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de
accionistas de: I.S.S.E. Instalaciones y Soporte de Seguridad Electrónica S. A., en la cual se acuerda liquidar
totalmente la sociedad ante el Registro.—San José, 14 de noviembre del 2020.—Lic.
Marco Antonio Lizano Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2020503078 ).
Por escritura
otorgada hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de
accionistas de Segurity Task
Force S. A., en la cual se acuerda liquidar
totalmente la sociedad ante el registro.—San Jose, 14
de noviembre del 2020.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—(
IN2020503079 ).
Por escritura
otorgada hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de
accionistas de Seguri Expo de Costa Rica S.
A., en la cual se acuerda liquidar totalmente la sociedad ante el registro.—San Jose, 14 de noviembre del 2020.—Lic. Marco
Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—( IN2020503080 ).
La suscrita
notaria, da fe que a las dieciséis horas con treinta minutos del día seis de
abril de dos mil veinte, se consignó en el acta tres de la asamblea ordinaria
de cuotistas de Prospectair
Geosurveys Inc Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-uno cero
dos-siete seis dos uno cuatro tres, aprobar reforma a la cláusula del domicilio
social de la sociedad a la siguiente dirección: Heredia, San Rafael,
Concepción. Residencial Kitimat, lote veinticuatro;
así como cambiar al agente residente.—Heredia,
diecinueve de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Xinia Molina Ruiz, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020503082 ).
Por solicitud de la sociedad Domarfe S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y cinco mil ochocientos cinco
ante esta notaría, se protocolizará acuerdo de
Asamblea General Extraordinaria de socios, tomado el día diecisiete de
noviembre del dos mil veinte, en la que se acuerda por unanimidad de votos,
disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos
uno inciso D del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no
tiene actualmente ningún bien o activo ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene
actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde
del trámite de liquidador y su nombramiento, así como del resto de trámites
excepto el edicto.—San José, 19 de noviembre del
2020.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020503086 ).
Ante mi Denia
Vázquez Pacheco notaría pública en escritura número doscientos setenta y tres,
se protocolizo el acta número siete del libro primero de la empresa Paraiso Autdoor Center
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
noventa y cuatro mil noventa y siete, donde se acuerda reformar la cláusula
número: quinta del capital social.—Fortuna, San Carlos
dieciocho de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Denia Vázquez Pacheco,
Notaria.—1 vez.—( IN2020503090 ).
En esta notaría a las 14:00 horas del 19 de
noviembre del 2020, se protocoliza acuerdo de disolución de la sociedad La
Bonga Punto Com S. A., con cédula jurídica N°
3-101-351995.—San José, 19 de noviembre del 2020.—Licda. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2020503091 ).
El suscrito Lic. Ricardo Vargas Guerrero, notario público con oficina
en Guanacaste, Playas del Coco ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de
Itabo, hace constar que se ha acordado con forme el artículo doscientos uno,
inciso d, del código de comercio de Costa Rica, la disolución de la compañía Hillside Brick Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cincuenta y un mil trescientos
treinta y seis, con domicilio en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del
Coco, ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo; esto mediante
celebración del acta número tres de Asamblea de Socios, realizada en su
domicilio social a las once horas del día diecisiete de noviembre del año dos
mil veinte. Es todo.—Playas del Coco, a las dieciséis
horas del diecinueve de noviembre del año dos mil veinte.—Lic. Ricardo Vargas
Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2020503092 ).
Por
solicitud de la sociedad Boga Boops Ltda.,
cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos tres mil seiscientos cuarenta y ocho
ante esta notaría, se protocolizará acuerdo de asamblea general extraordinaria
de socios, tomado el día diecisiete de noviembre del dos mil veinte, en la que
se acuerda por unanimidad de votos, disolver la sociedad tal y como lo
establece el artículo doscientos uno inciso D del
Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún
bien o activo ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene actividades ni operaciones de
ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde del trámite de liquidador y su
nombramiento así como del resto de trámites excepto el edicto.—San
José, 19 de noviembre del 2020.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1
vez.—( IN2020503094 ).
Por
escritura de las 12:20 horas del 18 noviembre del 2020, protocolicé acta de asamblea de socios de Maleku
Hostel Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101455691, los socios acuerdan liquidar y disolver la sociedad.—Alajuela
19 noviembre del 2020.—Licda. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2020503099 ).
Por escritura pública número 141, otorgada en mi notaría, a las 11:00
horas, del día 19 de noviembre del año 2020, protocolicé acta número uno de
asamblea general extraordinaria de accionistas de The
Monkey S Adventure Sociedad Anónima. Se disolvió
la sociedad.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario
Público.—1 vez.— ( IN2020503100 ).
Por instrumento
público número ciento setenta y siete tomo tercero, de las veintitrés horas del
dos de noviembre del dos mil veinte, se protocolizó acta número cuatro de
asamblea general extraordinaria de socios accionistas, en la cual se acordó
disolver la persona jurídica Lawson Goldman
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil
trescientos diecinueve.—Lic. Pablo Vargas Arias,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020503101 ).
Mediante
escritura número 126, otorgada a las 15:15 horas del día 11 de noviembre del
año 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Lana’s Beauty
S.A., por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener
deudas, ni pasivos ni activos, no es necesario nombrar liquidador, y se revoca
el poder de sus representantes.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2020503104 ).
Ante
esta notaría por escritura ciento setenta y seis, otorgada a las once horas
treinta minutos del día diecinueve de noviembre del año dos mil veinte, se
protocolizan el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Sahiva Técnica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro
siete seis seis nueve nueve,
mediante la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo. Es
todo. Alajuela, veinte de noviembre del dos mil veinte.—Licda.
Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2020503105 ).
Por escritura
otorgada en esta notada a las diez horas del dieciocho de noviembre del dos mil
veinte, se cambia el nombre de la sociedad denominada: Wallapp
Entertainment S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-804134, por Walp
Entertainment S.R.L. Licda. Clara Alvarado
Jiménez, notaria y pública. 22617000 —San José, 19 de noviembre del 2020.—Licda. Clara Alvarado
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020503107 ).
Mediante
escritura número 141-1, otorgada ante esta notaría, a las 9 horas 40 minutos
del 20 de noviembre del 2020, se protocoliza acuerdo de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Buen Hogar S. A., en el cual se
acuerda: revocar el nombramiento del actual secretario y nombrar como
secretario a Lorenzo De Calice Crespo.—San
José, 20 de noviembre del año 2020.—Licda. Kattia Ajún
Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020503111 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizaron los
acuerdos de fusión por absorción de las sociedades denominadas: Inversiones
Inmobiliarias Tres Ríos IITR S. A. y Fusión Inmobiliaria S. A.,
prevaleciendo esta última. Tel. 2208-8750.—San José, 19 de noviembre de
2020.—Lic. George De Ford González, Notario.—1 vez.—(
IN2020503112 ).
Ante esta
notaría, por escritura ciento setenta y cinco, otorgada a las once horas quince
minutos del día diecinueve de noviembre del año dos mil veinte, se protocolizan
el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Servicios
Administrativos Varsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cinco uno seis tres nueve seis, mediante la cual se modifica la cláusula
tercera del pacto constitutivo. Es todo.—Alajuela,
veinte de noviembre del año dos mil veinte.—Licda. Nidia Isabel Sibaja Blanco,
Notaria.—1 vez.—( IN2020503117 ).
El cuotista Luís Alonso Rodríguez Alpízar,
ha convenido en aumentar el capital social de la entidad Finca San Isidro
Labrador de Zapote S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-siete
cinco dos cuatro cinco siete. Es todo.—Zarcero, veinte
de noviembre del año dos mil veinte.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas.—1
vez.—( IN2020503118 ).
La
sociedad Corina Castillo e Hijo S. R. L., cédula jurídica 3-102-674520,
fue disuelta por la escritura 328 de las 18:00 del 16 de noviembre del
2020.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1
vez.—( IN2020503121 ).
Mediante
escritura número cincuenta y ocho, otorgada a las quince horas del día
diecinueve de noviembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
general cuotistas de Tres-Ciento Dos-Setecientos
Setenta y Nueve Mil Trescientos Treinta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad
Limitada, donde se acordó de forma unánime disolver dicha sociedad.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil
veinte.—Licda. Natalia María González Bogarín, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020503123 ).
Ante esta
notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Grupo Arcampo Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica
número tres-ciento uno-cinco uno siete ocho siete ocho, solicita la disolución
de la sociedad.—San José de San Isidro de Heredia, a
las ocho horas del día veinte de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020503127 ).
Ante esta
notaría pública se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Inversiones Bubastis
Sociedad Anónima,
con cédula de
personería tres-ciento uno-trescientos cinco mil ochocientos sesenta y nueve,
en la cual se modifica la cláusula de la representación que dirá: corresponderá al presidente, la
representación judicial y extrajudicial de la compañía, quien actuará en forma
separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán
sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su
ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas.
Los directivos durarán en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por
parte de la asamblea de accionistas.—San José de San
Isidro de Heredia, a las dieciocho horas del diecinueve de noviembre del dos
mil veinte.—Licda. Iliana Zúñiga Valeri, Notaria.—1 vez.—( IN2020503130 ).
La
suscrita notaria da fe de que se modifica domicilio social de Esojma Jewels & Designs S. A., con cédula jurídica N° 3-101-574062, tiene nuevo domicilio social en Santa Ana,
de la Cruz Roja doscientos metros este, condominio Avalón, filial C216. Es todo.—San José, 16 de noviembre del 2020.—Hans Espinoza Castro,
Presidente.—Licda. Raquel Reyes Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020503131
).
Por escritura
otorgada en mi notarií a las ocho horas treinta
minutos del cinco de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de Hermanos Acuña Laurent Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-651620, la cual no existiendo activas ni pasivos se
acuerda la disolución.—San Vito, veinte de noviembre
del dos mil veinte.—Lic. Wayner Hernández Méndez,
Notario.—1 vez.—( IN2020503137 ).
Por escritura
174 otorgada ante esta notaría, al ser las 10:45 del 20 de noviembre del 2020,
se protocoliza acta de asamblea de Corporación Colina de los Pinos S. A.,
donde se acuerda su disolución, y nombrar como liquidador a Rebeca Zamora Vargas.—San José, 20 de noviembre del 2020.—Lic. Mauricio
Mata Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2020503147 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 19 de
noviembre del 2020 se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Setenta y Cinco Mil Ciento Ochenta y Dos
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-775.182, mediante la cual se acordó disolver dicha
sociedad.—Barva de Heredia, veinte de noviembre del
2020.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2020503158 ).
La suscrita
notaria Rosaura Carmiol Yalico,
código diez mil setenta y dos, hace constar que en Asamblea General de Socios
celebrada el dieciocho de noviembre del dos mil veinte, se acordó la disolución
de la sociedad denominada Baviera Kiel Quinientos Dos B S. A., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil
quinientos uno.—San José, dieciocho de noviembre del
dos mil veinte.—Licda. Rosaura Carmiol Yalico, Notaria.—1 vez.—( IN2020503162 ).
La
suscrita, Aura Céspedes Ugalde, notaria
pública con oficina en San Pedro de Poás, Alajuela, costado sur de la escuela,
fax 24484662, hago constar que la entidad Cuatro Tigres de Poás S.A.,
cédula jurídica 3-101-251126, nombró liquidador al señor Manuel Francisco
Herrera Murillo, dicha sociedad fue desinscrita por
ley 9024.—Licda. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2020503164 ).
Por
escritura pública número ciento veintiséis-seis, otorgada ante mí a las diez
horas cuarenta minutos del veinte de noviembre de dos mil veinte, se reformó la
cláusula segunda del pacto constitutivo de Costa Esterillos Estates Grosellero Ciento Setenta y Cinco Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y
nueve mil setecientos setenta y tres.—Heredia, a las
once horas del veinte de noviembre de dos mil veinte.—M.Sc.
Vinicio Lerici Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2020503173 ).
Por escritura
número seis otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día
diecinueve de noviembre del dos mil veinte, se realiza asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Instituto Académico de Costa Rica
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos setenta y dos mil ciento ochenta y dos, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—El
Roble de Laurel, veinte de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Juan Luis Mora Monge,
Notario.—1 vez.—( IN2020503182 ).
En mi notaria mediante escritura número ciento
ochenta y siete, visible al folio 131, del tomo 19, a las 11:00, del 19 de
noviembre del año 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de SOE
Representaciones H W Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-325071, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas número octava, décima segunda y décima tercera del pacto
constitutivo, y el nombramiento de vicepresidente, tesorero y fiscal.—Cartago,
Oreamuno, Cot, a las 11:00 del día 19 del mes de noviembre del año
2020.—Licda. Ana Cristina Hidalgo García, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020503183 ).
El suscrito Wayner Hernández Méndez, hago constar que en mi notaría se modificó el pacto
constitutivo de la sociedad Chabafa Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil
cuatrocientos ochenta y seis.—San Vito, veinte de
noviembre del dos mil veinte.—Wayner Hernández
Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2020503185 ).
Yo, Lic. Luis
Alfredo Rojas Rivera, notario público, debidamente autorizado protocolizo acta
número tres de la sociedad denominada 3-101-626419 Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil cuatrocientos
diecinueve, misma que es Reforma a cláusula sexta, nombramiento de
vicepresidente y aumento de capital social de la sociedad. Es todo.—San José, 19 de noviembre del 2020.—Lic. Luis Alfredo
Rojas Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2020503186 ).
Por escritura N° 623 otorgada ante esta
notaría, a las 15:00 horas del 19 de noviembre del 2020, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la entidad: Inversiones Doctor Bike S. A., con cédula jurídica N°
3-101-612430, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, a las 15:30 horas del 19 de noviembre del
2020.—Lic. José Francisco Protti Chaves, Notario.—1
vez.—( IN2020503187 ).
Que, ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio, la sociedad denominada El Buen Comer Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil
ciento cincuenta y cuatro. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en la dirección física ubicada en Alajuela, Centro de Comercio
Internacional, Oficina número cuarenta y dos, Bufete BSV Asesores Legales, en
el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela,
diecinueve de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Nathalia
Karina Valles Villuti, Notaria.—1 vez.—( IN2020503210
).
Mediante
escritura número trescientos diecisiete otorgada ante la notaria Jessica
Rodríguez Jara a las once horas del dieciocho de noviembre del dos mil veinte
se protocoliza acta donde se disuelve la sociedad Inversiones Lorema del Poás S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-siete tres uno ocho seis dos.—San
Rafael de Poás, Alajuela, dieciocho de noviembre del dos mil veinte.—Licda.
Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2020503211 ).
En mi notaría
mediante escritura número cinco, visible al folio cinco, del tomo uno, a las
trece horas, del doce de noviembre de dos mil veinte, se reduce el plazo social
de JB Talent Hunting Solutions Sociedad Anónima; mediante protocolización del
acta número uno del libro uno de asamblea general de accionistas. Es todo.—San José, veinte de noviembre de dos mil veinte.—Lic.
Cristian Eduardo Zamora Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2020503231 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las quince horas, del día diecinueve de noviembre de dos mil
veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Mi Nosara S.A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos noventa y nueve mil dieciocho, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula
sétima referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, diecinueve de noviembre de dos mil
veinte.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—( IN2020503234 ).
Mediante
escritura número once -cuatro, otorgada a las trece horas del Diecisiete de
noviembre de dos mil veinte se acordó el cambio de nombre social de Distribuidora
Vargas y Jirón Limitada, a Empacadora y Distribuidora Vargas y Jirón
Limitada, carné veintiún mil setecientos catorce.—Lic.
Juan José Marín Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2020503235 ).
El suscrito
notario Billy Latouche Ortiz, hace constar que, en
esta notaría, se disolvió: De la Aventura al Éxito Sociedad Anónima; y se protocolizó: Nieto de
Ñoño Sociedad Anónima.
Es todo.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las
dieciocho horas del día dieciocho de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Billy
Benjamín Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—(
IN2020503237 ).
Por escritura número ciento ochenta y tres del veinticinco de febrero
del dos mil veinte, se disuelve sociedad Femahesa
Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos dieciocho mil cuatrocientos noventa y
cinco, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil
quinientos cincuenta y uno.—Licda. Raquel Verónica
Piedra Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2020503238 ).
Por
escritura número ciento sesenta y nueve, visible al folio setenta y cinco frente del protocolo diecisiete del suscrito notario,
protocolicé acta de: Hermanas Vigiade Vero S. A.,
cédula jurídica número:
tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil seiscientos ochenta y dos,
donde se acordó la disolución de dicha sociedad. Se cita y emplaza a las partes interesadas
a hacer valer sus derechos.—Lic. José Alberto Rivera
Torrealba, Notario Público.—1 vez.—( IN2020503239 ).
Por escritura número
doscientos setenta y cinco, del diecinueve de noviembre del dos mil veinte, se
disuelve sociedad GM Asesores Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y cinco mil ciento treinta y nueve.—Licda. Raquel Verónica
Piedra Alfaro, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020503240 ).
Ante esta
notaría, se ha protocolizado acta de asamblea de Inversiones Ramfer S.A., cédula jurídica tres ciento
uno-seiscientos diecisiete mil ochocientos ochenta y ocho, en la cual se
modificó integración de la junta directiva.—Heredia,
dieciséis de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández,
Notario.—1 vez.—( IN2020503242 ).
Por medio de la
escritura ciento setenta y tres, otorgada a las dieciséis horas veinte minutos
del diecinueve de noviembre del dos mil veinte, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de: Besubio F Y F S.A.,
por la cual se hizo modificación de nombramiento de nuevo tesorero de la junta
directiva, así
como su
fiscal. Así mismo, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo con
respecto a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.
Notificaciones correo: anazunga@hotmail.com.—San
Marcos de Tarrazú, veinte de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Ana Graciela Zúñiga
Gamboa, carné
N° 12.254,
Notaria.—1 vez.—( IN2020503245 ).
Por escritura número
ciento setenta y siete, de las catorce horas del diecisiete de noviembre de
abril del dos mil veinte, se protocolizó Acta de Asamblea de la sociedad Tiada Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron
las cláusulas
de representación, el domicilio del pacto constitutivo y cambio de junta
directiva. Es todo.—San José, veinte de noviembre del
dos mil veinte.—Licda. Isabel María Vásquez Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2020503246 ).
En
San José, ante esta notaría, a las 13:00 del 19 de
noviembre del 2020, se protocolizó acta donde se acuerda modificar la cláusula
sexta del pacto social de 3-102-772626 S.R.L. y se realizan
nombramientos de nuevos gerentes.—San José, 19 de
octubre del 2020.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(
IN2020503247 ).
Ante mí, al ser
las 12:30 horas del 12 de noviembre del 2020 en la escritura número: 108 del
tomo 6, se protocolizó el acta de la sociedad Buena Vida Importaciones
Indias S.R.L., cédula jurídica: 3-102-737297 dónde se modificaron las
siguientes cláusulas que de ahora en adelante se leerán así: “sexta:
Administración: Los negocios sociales serán administrados por un Gerente. Para
ser Gerente no se requiere ser cuotista.” “Sétima:
Representación: La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá
a un Gerente, quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil. El Gerente podrá sustituir su poder en todo o en parte, otorgar poderes,
revocar dichos poderes, sustituciones y/o delegaciones y otorgar otras nuevas,
reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya, y en el
ejercicio de su poder no estarán cubiertos por las limitaciones impuestas por
el artículo mil doscientos sesenta y tres del Código Civil.”. Teléfono
2787-0446.—Dominical, Osa, Puntarenas, 20 noviembre del 2020.—Licda. Rosario
Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2020503250 ).
Ante esta notaría, los socios de: Rosalva Siete S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-772968, han convenido
disolver la sociedad referida, declarando que la misma no posee pasivos ni
activos a su nombre. Es todo.—Cartago, 20 de noviembre
del 2020.—Lic. Edwin Ramírez Poveda, Notario.—1 vez.—( IN2020503294 ).
Ante
esta notaría los socios de: CVC Desarrollos S.A., cédula de persona jurídica número
3-102-344629, han convenido disolver la sociedad referida, declarando que la
misma no posee pasivos ni activos a su nombre. Es todo.—Cartago,
20 de noviembre del 2020.—Lic. Edwin Ramírez Poveda,
Notario.—1 vez.—( IN2020503297 ).
Por escritura
número dos otorgada ante mi notaría Selita Raquel Farrier Brais, al ser las diez
horas del dieciocho de noviembre del dos mil veinte, se realiza cambio de
directiva de la Asociación Iglesia del Fundamento Efesios Dos Veinte, cédula jurídica tres-cero cero
dos-setecientos setenta y nueve setecientos.—Puntarenas,
18 de noviembre del 2020.—Licda. Selita Raquel Farrier Brais, Notaria.—1 vez.—(
IN2020503310 ).
SUBPROCESO DE COBROS
ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la administración,
se ordena la notificación
por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 1165-2020
AJCA. Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José,
a las ocho horas veinte minutos del dos de julio de dos
mil veinte. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y
320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden
Nº 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 36366 SP y sus reformas,
artículo 4º inciso 7, 5º inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Isamar
Chaves Alvarado, cédula de identidad número 2-676-602, por adeudar a este Ministerio la suma total de ₡305.446.20, desglosado
de la siguiente manera:
Concepto |
Valor en
colones |
Sumas acreditadas que no corresponden de la segunda quincena de febrero de 2020 a partir del día 29 |
35.934,85 |
Sumas acreditadas que no corresponden por el periodo del
01 al 15 de marzo de 2020 |
269.511,35 |
TOTAL |
305.446,20 |
Lo anterior según oficios
Nº MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-2500-04-2020, del 21 de abril
de 2020, del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones, de la Dirección
de Recursos Humanos (folio 01), y el Nº
MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-1397-2020, del 10 de marzo de
2020, del Departamento de Control y Documentación (folio 02) ambos de este
Ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual será instruido
por la asesora legal Ileana Parini
Segura, teléfonos 2586-4846, 2586-4285 o 2586-42-84,
fax 2227-78-28. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en
Barrio San Dimas, frente al Liceo
Castro Madriz en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000- 215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de
la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden
incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra
naturaleza la persona que hiciere
uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la
Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de
lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—ÓRGANO DIRECTOR.—Lic. Beatriz López
González, Jefe.— O. C. Nº
4600040551.—Solicitud Nº 234075.—( IN2020502335 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento admitido traslado
al titular
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ref.: 30/2020/57253.—Grupo
Lima Siglo XXI S. A. Documento: Cancelación
por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-135410
de 28/04/2020. Expediente: 2011-0010725 Registro N°
216583 PIZZA MANIA en clase(s)
49 marca mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
15:55:48 del 28 de agosto del 2020. Conoce este Registro,
la solicitud de cancelación
por falta de uso, promovida por José Jaime Hernández Riascos, cédula de identidad N° 8-0110-0105, en su condición personal, contra el registro del nombre comercial “PIZZA MANIA”, Registro
N° 216583, inscrito el 02/03/2012 el cual protege:
“Un establecimiento comercial
dedicado a pizzería y venta de otros tipos de alimentos o bebidas. Ubicado en San Pedro de Montes de Oca, 300 metros al norte del edificio del antiguo Banco Anglo (hoy oficinas
de la Municipalidad de Montes de Oca), sobre calle 3”, propiedad de Grupo
Lima Siglo XXI S. A., cédula jurídica N° 3-101-601134, sociedad disuelta, según tomo: 2010, asiento: 81151.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso a quienes representen a la titular
del signo Grupo Lima Siglo
XXI S. A., o a cualquier interesado,
para que en el plazo de un
mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en
cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3)
y 4), y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020502319
).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2020/51400.—María del Pilar
López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada
especial de Confía Sociedad Corredora
de Seguros.—Documento: Nulidad por parte de terceros.—Nro. y fecha: Anotación/2-136856
de 24/07/2020.—Expediente: 2018-0008469. Registro N°
276065 FGA CONFÍA en clase
36 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:24 del 4 de agosto de 2020.
Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad por parte de terceros, promovida por el María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Confía
Sociedad Corredora de Seguros,
contra el registro del signo
distintivo FGA CONFÍA, Registro
N° 276065, el cual protege y distingue: Servicios de operaciones financieras y servicios de operaciones monetarias. en clase 36 internacional,
propiedad de Fondo de Garantía de Ahorros FGA Confía Sociedad Cooperativa R.
L., cédula jurídica 3004486260.
Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo
aporte del medio o lugar
para recibir notificaciones,
se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Registradora.—( IN2020502860 ).
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ref: 30/2020/67925.—Ernesto Castillo Vargas.—SOLO RELAJATE Y PURA
VIDA SRL.—Documento: Cancelación
por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-132202
de 27/11/2019.—Expediente: 2010-0001339 Registro Nº 202369 COSTA & FOREST en clase(s) 3 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
10:56:43 del 13 de octubre de 2020. Conoce este Registro
la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta por ICIAR Tellería Olivar como apoderada
generalísima de Solo Relájate
y Pura Vida SRL cédula jurídica 3-102-767320, contra
la marca “COSTA & FOREST”, registro 202369, inscrita el
03/08/2010, vencimiento el 03/08/2020, que protege en clase 3 internacional
“Preparaciones para blanquear
y otras sustancias para la
colada; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos”, propiedad de
Ernesto Castillo Vargas, cédula de identidad
1-0830-0028, cancelación tramitada
bajo el expediente 2-132202.
Considerando:
I.—Sobre Las Alegaciones
y Pretensiones de las Partes.
Que por memorial recibido el 27 de noviembre 2019, ICIAR Tellería Olivar como apoderada
generalísima de Solo Relájate
y Pura Vida SRL, interpuso acción
de cancelación por falta de
uso contra la marca “COSTA
& FOREST”, registro 202369, descrita anteriormente (folios 1
a 4). Solicitó que se acoja
la acción y se proceda con
la cancelación por no uso
de la marca supracitada,
dado que no se han utilizado
de forma real y efectiva en
el mercado. Asimismo, demuestra
su interés legítimo con la solicitud del signo “Costa” efectuado para los mismos productos o distintos pero relacionados con los de la marca registrada, solicitud seguida bajo el expediente
2019-9610 y que actualmente se encuentra
en trámite a la espera de las resultas del presente expediente.
El traslado de ley pese
a los intentos efectuados en los medios existentes
tal y como consta en el acuse
de recibo corporativo de la
oficina de Correos de Costa
Rica, que consta a folio 11 del expediente,
se tiene por notificado al
titular del signo mediante
las publicaciones efectuadas
en el Diario Oficial La Gaceta, #122,
123, 124 los días 26, 27, y 28 de mayo del 2020. En
el documento de traslado,
se advirtió que debía indicar un medio para recibir notificaciones y de no indicarlo,
quedaría notificada de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 11 y 34 de
la Ley de Notificaciones, Ley N°8687. Por su parte el titular del signo no se apersonó ni aportó prueba
para demostrar el uso real
y efectivo del signo objeto de la presente cancelación.
II.—Que en el procedimiento
no se notan defectos ni omisiones capaces
de producir la nulidad de
lo actuado, y:
III.—Hechos probados:
De interés para la presente
resolución, se tienen como hechos probados
los siguientes:
1-Que en este registro se encuentra inscrita la marca “COSTA &
FOREST”, registro 202369, inscrita
el 03/08/2010, vencimiento el 03/08/2020, misma que se encuentra en plazo de gracia
antes de su caducidad, que
protege en clase 3 internacional “Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos”, propiedad de Ernesto Castillo Vargas, cédula de identidad 1-0830-0028 (F.23).
2-Que Solo Relájate y Pura Vida SRL, presentó el día 08/10/2019, bajo el expediente
2019-9610, la solicitud de inscripción
de la marca, “COSTA (diseño)”,
en clases 3 internacional, para proteger “Jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales”. (folio 24).
3-Representación y capacidad para actuar: Analizada la personería jurídica que consta a folio 6 del
expediente, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este
proceso ICIAR Tellería Olivar como apoderada
generalísima de Solo Relájate
y Pura Vida SRL cédula jurídica 3-102-767320 (folio
6).
IV.—Hechos no probados: No se demostró el uso real y efectivo del signo “COSTA & FOREST”, registro
202369, descrito en autos.
V.—Sobre los elementos
de prueba y su análisis. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes
diligencias, lo manifestado por la accionante.
VI.—Sobre el fondo
del asunto:
En cuanto
al Procedimiento de Cancelación.
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación por
Falta de Uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir
del día siguiente a la notificación
de la resolución mediante
la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación
de marca; lo anterior, de conformidad
con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta
lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en
el Voto Nº 333-2007, de las diez
horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete,
que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos lo siguiente:
…Como ya se indicó
supra, el artículo 39 que específicamente
se refiere a la cancelación
del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de
un registro por falta de uso de la marca también puede pedirse
como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la
carga de la prueba del uso
de la marca corresponderá a
quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su
origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
…Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma
cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto
del Ordenamiento Jurídico.
No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar
la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por
lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal
sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de
la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca.
Tal y como lo analiza
la jurisprudencia indicada,
en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso Ernesto Castillo
Vargas, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “COSTA
& FOREST”, registro 202369.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias y analizadas
las actuaciones que constan
en el expediente, se tiene por cierto que Solo Relájate y Pura Vida SRL, demuestra
tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2019-9610, tal y como consta en
la certificación de folio 24 del expediente,
se desprende que las empresas
son competidoras directas.
Se procede a analizar
el uso real y efectivo del signo a pesar de que el registro está vencido,
lo anterior porque se encuentra
en el plazo de gracia de 6 meses, lo cual implica que el Registro aún se encuentra vigente como lo indica el artículo 21 de la Ley de Marcas, En cuanto al uso,
es importante resaltar que
el artículo 40 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos señala:
…Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando
los productos o servicios
que distingue han sido puestos en el comercio
con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza
de los productos o servicios
de que se trate y las modalidades
bajo las cuales se comercializan.
También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
…Una marca registrada
deberá usarse en el comercio tal como aparece
en el registro; sin
embargo, el uso de la marca
de manera diferente de la
forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y
no alteran la identidad de
la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá
la protección que él confiere.
…El uso de una marca
por parte de un licenciatario
u otra persona autorizada
para ello será considerado como efectuado por el titular del registro,
para todos los efectos relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso
de la marca debe ser real, la marca
debe necesariamente ser utilizada
en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor;
sin embargo, si por causas
que no son imputables al titular marcario
ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación
del registro respectivo.
Visto el expediente
se comprueba que el titular de la marca,
no se apersonó ni aportó prueba al expediente en consecuencia,
no demostró a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, la titular del signo contó con plazo suficiente como para aportar documentos tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, y
no aportarlos incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye
que dicho titular en su momento oportuno
pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos
que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito
material: que este uso sea
real y efectivo.
El uso de una marca
es importante para su
titular ya que posiciona la
marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de
la diferenciación de sus productos;
para los consumidores, ya
que adquieren el producto
que realmente desean con
solo identificar el signo y
para el Estado, pues se facilita
el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar
marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad
Industrial que brinda una solución
al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a
la material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción y cancelar por no uso la marca “Costa & Forest”, registro
202369, descrita anteriormente.
Por tanto
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de Cancelación por falta de Uso, interpuesta
contra el registro de la marca
“COSTA & FOREST”, registro 202369, inscrita el 03/08/2010, vencimiento
el 03/08/2020, en plazo de gracia antes de su caducidad, que protege en clase 3 internacional “Preparaciones para blanquear
y otras sustancias para la
colada; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos”, propiedad de
Ernesto Castillo Vargas, cédula de identidad
1-0830-0028. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley
de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca aquí cancelada
por falta de uso. III) Se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta,
de conformidad con lo establecido
en el artículo 86 de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual,
Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector.—(
IN2020503190 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Ref: 30/2020/68085.—Plus-Com C. R.
S.A., cédula jurídica 3-101-614086.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha:
Anotación/2-135718 de 20/05/2020.—Expediente:
2011-0006030 Registro N° 213065. Energy Tools en clase 7. Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
15:04:25 del 13 de octubre de 2020.—Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por Rodrigo Muñoz Ripper, en
calidad de apoderado
especial de Global Bussiness Services S.A., contra el
registro del signo distintivo Energy Tools (Diseño),
Registro N° 213065, el cual
protege y distingue: Máquinas, máquinas-herramientas
y motores, en clase 7 internacional, propiedad de PLUS-COM CR S. A.
Considerando
1º—Sobre los argumentos
y pretensión del solicitante.
Que por memorial recibido el 20 de mayo del 2020,
RODRIGO MUÑOZ RIPPER, en calidad
de Apoderado Especial de GLOBAL BUSSINESS SERVICES
S.A. solicita la cancelación
por falta de uso de la marca ENERGY TOOLS (Diseño), registro N° 213065, en clase 7 internacional, propiedad de PLUS-COM CR S.A. alegando
que no se encuentra en uso, tiene más
de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país según
se pudo constatar en la investigación realizada y por lo tanto, se incumple
los requisitos establecidos
en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
(Folio 1-3). Así, por resolución
de las 11:28:43 horas del 31 de julio del 2020 se procede a dar traslado
al titular del distintivo marcario
a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada (Folio
13); dicha resolución se notificó al solicitante el 10 de agosto del 2020 (Folio 13 vuelto)
y ante la imposibilidad de notificar
conforme a derecho el traslado
de la acción, tal y como se desprende de la resolución del 01 de junio del
2020 y el adicional de fecha
17 de junio del 2020, este Registro procedió mediante resolución de las
10:29:42 horas del 22 de junio del 2020 a prevenir la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta del traslado
de la acción por tres veces consecutivas (Folio 9), por
lo que por memorial de fecha 28 de setiembre del 2020 el solicitante
procedió a aportar copia de la publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta N°
234, 235 y 236 de fecha 22, 23 y 24 de setiembre del 2020, sin embargo no consta
en el expediente respuesta por parte del titular
del distintivo marcario.
2º—Que en el procedimiento
no se notan defectos ni omisiones capaces
de producir la nulidad de
lo actuado.
3º—Hechos probados.
Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:
-Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra inscrita
la marca Energy Tools (Diseño),
Registro N° 213065, el cual
protege y distingue: Máquinas, máquinas
herramientas y motores, en clase 7 internacional,
propiedad de PLUS-COM CR S.A.
-Que en este Registro de Propiedad Industrial
se encuentra la solicitud
de inscripción 2018-437 de la marca
“Energy Tools” en clase 7
de la nomenclatura internacional
para proteger y distinguir:
“Máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motoresotores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores
automáticos. presentada por
Global Bussiness Services S. A. cuyo
estado administrativo es
“Con suspensión”.
Representación. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su
escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente
2019-8416, se tiene por debidamente
acreditada la facultad para
actuar en este proceso de Rodrigo Muñoz
Ripper, en calidad de Apoderado Especial de Global Bussiness
Services S. A.
4º—Sobre los hechos
no probados. No se demostró
el uso del signo Energy
Tools (Diseño).
5º—Sobre
el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta
lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en
el Voto N° 333-2007, de las diez
horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete,
que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de
la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos
a otra interrogante:
¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo
del ya citado artículo 42, que cualquier medio
de prueba admitido por la
ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real
y efectivo. En ese sentido, esa prueba
puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular
del derecho sabe cómo y cuándo
se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a PLUS-COM CR S.A. que
por cualquier medio de prueba
debe de demostrar la utilización
de la marca Energy Tools (Diseño)
para distinguir productos en clase 7.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Global Bussiness
Services S.A. demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud
de la resolución de este expediente.
En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando
los productos o servicios
que distingue han sido puestos en el comercio
con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza
de los productos o servicios
de que se trate y las modalidades
bajo las cuales se comercializan.
También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una marca registrada
deberá usarse en el comercio tal como aparece
en el registro; sin
embargo, el uso de la marca
de manera diferente de la
forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y
no alteran la identidad de
la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá
la protección que él confiere.
El uso de una
marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”
Es decir, el uso
de la marca debe de ser real, la marca
debe necesariamente ser utilizada
en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor;
sin embargo, si por causas
que no son imputables al titular marcario
ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación
del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba
que el titular de la marca Energy Tools (Diseño) al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39
y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos
Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno
pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos
que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca
es usada por su titular o
persona autorizada para dicho
efecto; el requisito temporal:
cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el requisito
material: que este uso sea
real y efectivo.
Sobre lo
que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a
la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso la marca Energy Tools (Diseño), Registro N° 213065, el cual
protege y distingue: Máquinas, máquinas-herramientas
y motores en clase 7 internacional, propiedad de PLUS-COM CR S.A. ante el incumplimiento
de los requisitos establecidos
en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
respecto al uso. Por tanto;
Con base en
las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
Nº 7978 y de su Reglamento,
1) Se declara con lugar
la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta por Rodrigo Muñoz Ripper, en
calidad de Apoderado
Especial de Global Bussiness Services S.A., contra el
registro del signo distintivo Energy Tools (Diseño),
Registro N° 213065, el cual
protege y distingue: Máquinas, máquinas-herramientas
y motores, en clase 7 internacional, propiedad de PLUS-COM CR S. A. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas,
se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial
La Gaceta de conformidad
con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y
cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual,
Nº 8039. Notifíquese.—Vanessa Cohen Jiménez, Directora.—1
vez.—( IN2020502866 ).
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
EN EL DIARIO OFICIAL
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Departamento
de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de la Cooperativa Agrícola Industrial
de Productores Diversificados
de la Zona Norte R.L (COOPEPRODI R.L.), integrantes
del Consejo de Administración,
demás órganos administrativos y asociados de la
misma, así como a terceros interesados, que este Instituto
no tiene evidencia de que
la cooperativa este cumpliendo con su objeto social.
De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Departamento de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOPEPRODI R.L. tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:
a. Dirección exacta, apartado
postal, correo electrónico,
número de teléfono.
b. Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los periodos del 2012 al 2019.
c. Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
d. Indicar mediante nota el número de asociados por género.
e. Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
f. Indicar mediante nota la
principal actividad económica
a la que se dedica la cooperativa.
Por otra parte,
de acuerdo con los registros
que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se desprende:
Junta Directiva o Consejo
de Administración no certificado.
Comité de Educación no certificado.
Comité de Vigilancia no certificado.
Gerente no certificado.
De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47,
48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que
la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
De conformidad
con lo dispuesto en los artículos 85 inciso b), 86 inciso b), 87 incisos a) y b) y
el 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas
vigente, se les confiere un
plazo improrrogable de
quince (15) días hábiles, a partir
de la fecha de publicación
del presente edicto, para
que se presente al INFOCOOP evidencia
de que COOPEPRODI R.L., está cumpliendo
con su objeto social, en su omisión,
se aplicará lo que establece
el artículo 87 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas vigente. (SC
2269-1365CO-2020).—Lic. Luis
Fernando Vega Morera, Gerente
Supervisión Cooperativa a.í.—1 vez.—O.
C. N° 38310.—Solicitud N° 234444.—( IN2020503119 ).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP).—Departamento de Supervisión Cooperativa, previene al
Gerente de la Cooperativa de Mujeres Productoras de Pocosol R.L. (COOPESEMP
R.L.), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos
y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este instituto no
tiene evidencia de que la cooperativa este cumpliendo con su objeto social.
De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Departamento de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOPESEMP R.L., tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:
a. Dirección exacta, apartado
postal, correo electrónico,
número de teléfono.
b. Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los periodos del 2013 al 2019.
c. Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
d. Indicar mediante nota el número de asociados por género.
e. Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
f. Indicar mediante nota la
principal actividad económica
a la que se dedica la cooperativa.
Por otra parte,
de acuerdo con los registros
que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se desprende:
Junta Directiva o Consejo
de Administración no certificado.
Comité de Educación no certificado.
Comité de Vigilancia no certificado.
De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47,
48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que
la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
De conformidad
con lo dispuesto en los artículos 85, inciso b), 86, inciso b), 87, incisos a) y b) y
el 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas
vigente, se les confiere un
plazo improrrogable de
quince (15) días hábiles a partir
de la fecha de publicación
del presente edicto para
que se presente al INFOCOOP evidencia
de que COOPESEMP R.L., está cumpliendo
con su objeto social, en su omisión
se aplicará lo que establece
el artículo 87 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas vigente. (SC 2270-1350CO-2020).—Lic. Luis Fernando Vega Morera, Gerente Supervisión Cooperativa a. í.—1 vez.—O. C.
N° 38311.—Solicitud N° 234480.—( IN2020503200 ).
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Edicto Municipal, publicación de Acuerdos del Concejo, Municipalidad de Parrita,
archivo de solicitudes de concesión
del área de ZMT, por ser materialmente
imposible para la Administración
su notificación al interesado.
Asunto: Se analizan diferentes expedientes del Departamento de
Zona Marítimo Terrestre en
los cuales el señor Alcalde
impulsa proyectos de resolución sobre las solicitudes
de concesión de diferentes administrados, dicha resolución es emitida de acuerdo a lo estipulado en el artículo 33 y 42 del reglamento a la Ley 6043, y al dictamen C-180-2013 del 23
de agosto del 2013 de la Procuraduría
General de la Republica, además
según sea el caso también por aplicación de la Ley
de impuesto a las personas Jurídicas
N° 9428 por disolución de la sociedad.
Considerando:
1º—Que el artículo 33 del reglamento a la
Ley 6043, Ley sobre la zona marítima
terrestre y su reglamento establece “Cuando un expediente de solicitud permanezca sin movimiento durante seis meses o más por motivos imputables al interesado, se tendrá por desistida la solicitud y se procederá al archivo del expediente”.
2º—Que el La Ley N° 6043 del 2 de marzo de 1977, establece que la
zona marítimo terrestre es propiedad inalienable e imprescriptible del Estado, y tanto
su protección como la de sus recursos naturales
es obligación del Estado, sus instituciones
y todos los habitantes del país, además que su uso y aprovechamiento
están sujetos a las disposiciones de la ley (artículo
1).
Sin perjuicio
de lo anterior, el párrafo primero del artículo 3 de la referida ley, establece la obligación de los entes municipales de “… velar directamente por el cumplimiento
de las normas de esta ley referentes al dominio, desarrollo, aprovechamiento y uso de la zona marítimo terrestre y en especial de las áreas turísticas de los litorales”, y en ese sentido, el Reglamento Nº 7841-P
del 16 de diciembre de 1977, les atribuye
todo lo relacionado con el proceso de solicitud, estudio y aprobación de las concesiones en la zona marítima terrestre.
Dentro del ejercicio de la competencia municipal para aprobar
las solicitudes de concesión en
zona marítimo terrestre, se
establece en el artículo 33 del referido reglamento, que, si éstas permanecen sin movimiento por más de seis meses
por inactividad del interesado,
se deberá proceder a su archivo. Establece
dicha norma: “Cuando un expediente de solicitud permanezca sin movimiento durante seis meses o más por motivos imputables al interesado, se tendrá por desistida la solicitud y se procederá al archivo del expediente”.
3º—Del
dictamen C-180-2010 de la Procuraduría General de la Republica se deduce que si bien
el Alcalde puede proponer
un proyecto de resolución sobre una solicitud de concesión, lo cierto es que recae únicamente sobre el Concejo Municipal la potestad de decidir sobre la aprobación o improbación de la concesión, “ o en el presente caso sobre la solicitud
de concesión” por cuanto esto implica una labor deliberativa, razonada y consensuada en el seno de dicho órgano,
dada su naturaleza ya descrita en
el primer apartado de esta
consulta.
De ahí que las resoluciones
de trámite y la propuesta
de resolución de fondo en materia de concesiones
pueden ser dictadas por el
Alcalde Municipal, pero la decisión
definitiva, debe necesariamente
ser adoptada por el órgano deliberativo municipal, que es precisamente
el Concejo Municipal.
4º—Que, en
principio, la posibilidad de verificar
si un expediente de solicitud de concesión permanece inactivo durante más de seis meses por motivos imputables al interesado, es un hecho de mera constatación que supone una simple revisión sobre la inactividad, sin que sea necesario un pronunciamiento
de fondo. El artículo 33
del Reglamento a la Ley sobre
Zona Marítimo Terrestre, establece
como consecuencia automática de la inactividad del interesado, el desistimiento de su gestión, por lo que la orden de archivo sería una simple disposición de trámite que puede ser ordenada o solicitada por el
Alcalde Municipal.
5º—Que mediante oficio ZMT-DL-014-2020 de fecha
21 de abril el Departamento
Legal de Zona Marítima Terrestre emitió
en sus conclusiones el siguiente criterio:
1. Las sociedades mercantiles, disueltas en aplicación
a la Ley 9428, Ley de Impuestos a las Personas Jurídicas, mantienen vigente su personería
jurídica, única y exclusivamente para los efectos
de esta.
2. Corresponde al Concejo Municipal,
como órgano encargado de aprobar las concesiones en zmt, tomar las decisiones correspondientes en caso de que una sociedad haya sido
disuelta y mantenga ante la
Municipalidad una solicitud de concesión
o en su defecto
una concesión ya otorgada.
3. El proceso de liquidación de una sociedad disuelta, con fundamento a la Ley 9428, debe seguir
lo establecido, en el capítulo IX del código de comercio en su
artículo 210.
6º—Que, en el caso de las siguientes concesiones, no es necesario realizar un proceso de liquidación por cuanto el proceso de concesión no fue concluido, no existe contrato suscrito por ende tampoco refrendo
por parte del ICT, siendo entonces potestad total de la
Municipalidad en la representación
del Concejo Municipal el dar
por finalizado dicho proceso ante la inexistencia de
la persona jurídica.
Resultando:
El Concejo Municipal ha tomado varios acuerdos
Municipales para procesos
de archivo de expedientes, Desinscripción de concesiones, y disolución de concesiones, la mayoría de estos casos los procesos fueron realizados ya hace varios
años, por lo que los medios
de notificación ya no funcionan o bien los han cambiado pero no se registraron en los expedientes, según consulta realizada a la Licda. Ingrid
Jiménez Diaz, Abogada del Departamento
de ZMT, mediante oficio
CM-SC-066-2020, en donde me
dio respuesta mediante oficio ZMT-DL-035-2020, en el cual indico que si las notificaciones
son materialmente imposible
para la administración notificar
al administrado, deberá esta, realizar dichas notificaciones al interesado mediante la publicación en el Diario oficial, tal y como lo establece
la Ley General de la República.
Mediante el oficio
CM-SC-072-2020, de fecha 18 de Setiembre
del presente año, se le solicita al señor Marvin Mora
Chinchilla, Encargado del Departamento
de ZMT, para que proceda con la colaboración
de revisión de los expedientes
de ZMT para verificar los lugares
de notificación.
Mediante
los oficios GDUS-DMZT-635-2020 y GDUS-DZMT-634-2020,
de fecha 25 de Setiembre el
señor Marvin Mora Chinchilla, nos
entrega una lista de expedientes en los cuales indica que no se logró notificar algunos de los interesados en razón que los lugares o medios señalados para recibir notificaciones actualmente no corresponden o ni siquiera se registra medio alguno dentro de
los expediente (sean estos números de fax o direcciones, incluyendo números telefónicos para contacto) razón por la cual resulta materialmente
imposible para la administración
notificar al administrado.
En aras de dar publicidad y notificar a los interesados los acuerdos tomados por el Concejo Municipal
se acata la recomendación
de la Licda. Ingrid Jiménez Diaz, abogada
ZMT emitida mediante el oficio ZMT-DL-035-2020, y que se procede
para aquellos casos en los que fueron materialmente imposible para la administración notificar al administrado proceder a notificarlos mediante edicto Municipal, por lo que se procede
a publicar la siguiente lista de acuerdos Municipales que siguen bajo la misma modalidad de aplicación del artículo 33 del Reglamento a la Ley 6043, Ley sobre
la Zona Marítimo Terrestre, y por disolución
de la sociedad según Leu
9428, Ley a las personas Jurídicas acordándose entonces el archivo del expediente de solicitud de concesión respectivo.
Por lo que se les comunica a las siguientes personas físicas y jurídicas que se procederá con el
archivo de su expediente de solicitud de concesión aplicación del artículo 33 del Reglamento a la
Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítima
Terrestre y/o por disolución de la sociedad según Ley 9428, Ley a
las personas Jurídicas.
1- The Nigthmare S. A. cedula jurídica número 3-101-327527, representada
(según documentación en expediente) por el señor Bradley (nombre) Staples de
un solo apellido en razón de su Nacionalidad
Estadounidense, Divorciado,
Consultor, pasaporte de su
País número 045116797, en su calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma, para el otorgamiento de una
Concesión en la zona marítimo terrestre de una parcela ubicada en Playa Palma, Distrito Único, Cantón Parrita, Provincia de Puntarenas, constante
de 721.96 m2 con vista al plano catastro
P -732411-2001 para darle el uso
RECREO, acuerdo AC-10-045-2020, consultar
oficio Municipal SM-CM-616-2020, suscrito
por Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria
Municipal.
2- Hyndman Scena
Investment S. A. Cédula jurídica número
3-101-404531, representada (según
documentación en expediente) por la señora
Alejandra Guadamuz Marín, Mayor, Casada
una vez, Secretaria, Costarricense, Vecina de Barrio
la 45, Parrita, cédula de identidad
número 6-311-205, en su calidad de Secretaria
con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma, para el otorgamiento de una
Concesión en la zona marítimo terrestre de una parcela ubicada en Playa Isla Palo Seco, Distrito Único,
Cantón Parrita, Provincia de Puntarenas, constante
de 919.56 m2 con vista al plano catastro
P-1150049-2007 para darle el uso
RECREO. Acuerdo AC-11-045-2020, consultar
oficio Municipal SM-CM-617-2020, suscrito
por Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria
Municipal.
3- El Abrazo del Pacifico S. A. Cedula jurídica número 3-101-237421, representada
(según documentación en expediente) por la señora Ursula (nombre) Hauser (apellido) de un solo apellido en razón de su
Nacionalidad Suiza, Mayor, Viuda, Doctora en Psicología, Vecina de San Pedro de Montes de Oca, con cédula de
residencia número 790-98800, en
su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, para el otorgamiento de varias concesiones las cuales son:
- Parcela ubicada en Playa Isla Palo Seco, Distrito Único,
Cantón Parrita, Provincia de Puntarenas, constante
de 1048.64 m2 con vistas al plano croquis adjunto para darle el uso RECREO. AC-19-047-2020,
consultar oficio Municipal
SM-CM-651-2020, suscrito por Sandra Hernández
Chinchilla, Secretaria Municipal.
- Parcela ubicada en Playa Isla Palo Seco, Distrito Único,
Cantón Parrita, Provincia de Puntarenas, constante
de 995.83 m2 con vista al plano croquis adjunto para darle el uso RECREO, acuerdo AC-20-047-2020 consultar
oficio Municipal SM-CM-652-2020, suscrito
por Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria
Municipal.
- Parcela ubicada en Playa Isla Palo Seco, Distrito Único,
Cantón Parrita, Provincia de Puntarenas, constante
de 1047.74 m2 con vista al plano croquis adjunto para darle el uso RECREO, acuerdo AC-21-047-2020, consultar
oficio Municipal SM-CM-653-2020, suscrito
por Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria
Municipal.
- Parcela ubicada en Playa Isla Palo Seco, Distrito Único,
Cantón Parrita, Provincia de Puntarenas, constante
de 1553.83 m2 con vista al plano croquis adjunto para darle el uso RECREO, acuerdo AC-34-047-2020, consultar
oficio Municipal SM-CM-666-2020, suscrito
por Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria
Municipal.
4- Sociedad Atardecer del Pacifico S. A.
Cédula jurídica número
3-101-053631, representada (según
ultima certificación en expediente) por el señor Tobías D´Ambrosio Umaña, Mayor, casado una vez, Costarricense, Abogado, Vecino de San José, cédula de identidad
1-396-270, en su condición de apoderado especial, acuerdo AC-16-053-2020, consultar
oficio Municipal SM-CM-704-2020, suscrito por Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal.
5- Sociedad Palmeras del Pacifico S. A.
Cédula jurídica número
3-101-053853, representada (según
ultima certificación en expediente) por el señor Tobías D´Ambrosio Umaña, Mayor, casado una vez, Costarricense, Abogado, Vecino de San José, cédula de identidad
1-396-270, en su condición de apoderado especial, acuerdo AC-17-053-2020,
consultar oficio Municipal
SM-CM-705-2020, suscrito por Sandra Hernández
Chinchilla, Secretaria Municipal.
6- Sociedad prevenir a Agrícola Rostar S. A. Cédula jurídica número 3-101-064454, representada
(según ultima certificación
en expediente) por la señora Rosario Herrera Acuña,
mayor, soltera, Costarricense,
Secretaria, Vecina de San
José, cédula de identidad 9-024-757, en su condición
de apoderado especial, acuerdo
AC-18-053-2020, consultar
oficio Municipal SM-CM-706-2020, suscrito
por Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria
Municipal.
7- Solicitud de concesión número 382-82 el cual contiene la solicitud de concesión presentada por Roberto
y Paula S. A. Cedula jurídica número
3-101-069007, representada (según
documentación en expediente) por la señora Paula Josephie (nombres) Starner (apellido), Mayor, Viuda una vez, De Hogar, Estadounidense, Vecina de Puntarenas, Pasaporte
de su País número 156187632, en
su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, para el otorgamiento de una Concesión en
la zona marítimo terrestre
de una parcela ubicada en Playa Bejuco, Distrito Único, Cantón
Parrita, Provincia
de Puntarenas, constante de 1114.33 m2, acuerdo
AC-19-053-2020, consultar oficio
Municipal SM-CM-707-2020, suscrito por Sandra
Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal.
8- Sociedad
Desarrollo Hotelero el mango S. A. Cédula jurídica número 3-101-029946, prevenir al señor Erick Steinvorth Sauter, Mayor, Soltero,
Comerciante, Costarricense,
Vecino de Curridabat, San
José, cédula de identidad número
1-411-1033, en su calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, acuerdo AC-20-053-2020, consultar
oficio Municipal SM-CM-708-2020, suscrito
por Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria
Municipal.
9- Solicitud de concesión presentada por Investt Fin Gael S. A. Cedula jurídica número 3-101-293598, representada
(según documentación en expediente) por el señor Marcos Gerardo Núñez Vega,
Mayor, Casado una vez, Administrador,
Costarricense, Vecina de San
José, cédula de identidad número
1-664-010, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, para el otorgamiento de una
Concesión en la zona marítimo terrestre de una parcela ubicada en Playa Isla Palo Seco, Distrito Único,
Cantón Parrita, Provincia de Puntarenas, constante
de 3577.80 m2 con vista al plano catastro
P -589738-99 para darle el uso
HOTEL CABINAS, Acuerdo AC-21-053-2020, SM-CM-709-2020, suscrito
por Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria
Municipal.
10-Solicitud de concesión presentada por Developp Khiztina R y K S. A. Cedula jurídica
número 3-101-272483, representada
(según documentación en expediente) el señor Sergio Grillo Villalobos, Mayor, Soltero,
Empresario, Costarricense, Vecina
de San José, cédula de identidad número
1-664-010, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, para el otorgamiento de una
Concesión en la zona marítimo terrestre de una parcela ubicada en Playa Isla Palo Seco, Distrito Único,
Cantón Parrita, Provincia de Puntarenas, constante
de 2506.77 m2 con vista al plano catastro
P -518593-98 para darle el uso
HOTEL CABINAS, acuerdo AC-22-053-2020, SM-CM710-2020, suscrito
por Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria
Municipal.
Sandra Isabel Hernández Chinchilla.—(
IN2020502106 ).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que mediante resolución de la Fiscalía de las ocho horas con catorce minutos del seis de noviembre del
dos mil veinte, se ordenó publicar en ejercicio
de la facultad que prevé el
ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación:
“Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, catorce horas con cuarenta minutos del diecisiete de enero del dos mil veinte. La
Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2019-44-136, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar
procedimiento. De conformidad
con las potestades que se le otorgan
a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Víctor Manuel Lobo Quirós,
colegiado 4140, con el fin de averiguar
la verdad real de la supuesta
comisión de los hechos que constan en la denuncia
adjunta, los cuales consisten en: “Denuncia el quejoso que el 26 de marzo de 2012, fue víctima de grave accidente, como consecuencia sufrió graves lesiones. Que los hechos fueron conocidos
en sede judicial a través del proceso penal
12-001594-0497-TR, tramitado ante los Tribunales de Heredia, siendo que
después de muchos años de espera el 15 de noviembre de 2018 se alcanzó un arreglo conciliatorio con la empresa demandada civil, el cual consistió en el pago de una indemnización económica a través de una póliza del
Instituto Nacional de Seguros. Que sin precisar fecha exacta el Lic. Lobo Quirós lo citó a su oficina,
Bufete Aetna Law Firm, ubicado
en Curridabat, San José. En esa ocasión
le solicitó que firmara un documento, le explicó que se trataba de un poder para que el
INS le depositara en su cuenta un dinero correspondiente a su Acción Civil Resarcitoria. Le indicó al denunciado que él tenía una cuenta
en el Banco Nacional de Costa Rica, pero él le hizo
ver que no, porque eso significarían más gastos de honorarios
en virtud de que tenían que hacerse más trámites para lograr sacar esa
plata de su cuenta bancaria. Que ese sábado de enero del 2019, se presente al Bufete con su esposa, Rosa Rodríguez Bogantes, a quien le pidió que revisara el documento, ella indicó que el mismo establecía que el pago de su indemnización se depositaría en la cuenta del abogado tal como éste lo había
sugerido, y así las cosas procedió a firmar. Sin embargo, se vino a enterar
del contenido del documento
aludido el 28 de mayo de 2019, cuando
se presentó al INS a consultar
cuándo se depositó el
dinero y en cual Banco, enterándose que ello ocurrió desde el 28 de enero de 2019 en la cuenta del Bufete del denunciado. Que bajo ninguna circunstancia habría estado de acuerdo en ceder la totalidad
de sus derechos de indemnización a la firma de abogados del denunciado,
porque él cuenta con sus honorarios, rubro que formó parte también del arreglo conciliatorio, sin
embargo, el pago conforme a
las coberturas de responsabilidad
civil le corresponde a él,
son recursos económicos a
los que tiene derecho. En consecuencia, todo documento que haya firmado al abogado Lobo Quirós, en relación con la total cesión del monto de su indemnización pecuniaria, fueron bajo el consejo legal de él mismo, en el entendido,
claro está, que ello facilitaría la entrega definitiva del dinero al él como actor civil. Recuerda que en una conversación vía telefónica con el denunciado, a inicios
del presente año, le indicó que la abogada del INS lo había llamado para decirle que ella debía hablar con él. En ese momento
el denunciado estaba llamando al INS, le hizo ver que debía ser respetuoso con esa abogada, que le dijera que el Lic. Lobo Quirós era su abogado y que él estaba de acuerdo con todos los documentos que él había presentado.
Finalmente, no se logró contactar a la abogada y entonces le hizo ver que tenían que ir a las oficinas centrales del INS, siendo que el denunciado se presentó con sus asistentes, subieron al último piso, de camino le pidió su cédula. Luego de esperar un momento llegó la abogada y preguntó, quién era don Geovanny y su abogado le entregó la cédula, ella se extrañó y dijo que no se le parecía con la persona que ella había hablado. El abogado se molestó y le hizo ver que él era su abogado, luego de lo cual se retiraron del lugar. El 29 de mayo de 2019, fue
citado nuevamente a la oficina del denunciado, ocasión en la que se presentó con su cuñado Guillermo Rodríguez Bogantes,
persona que le recomendó al denunciado,
a efecto de que le entregara
su dinero y así arreglar todo, debido a una serie de obstáculos que ha tenido con la
SUGEF para poder inscribir su Bufete, lo cual
no comprende qué relación tiene con su derecho de recibir el dinero
que le corresponde. Que ese día los hizo esperar mucho
tiempo en su oficina, al punto de decirles que debían esperar más tiempo
porque era necesario hacer un estudio del dinero que venía de afuera y eso podría tardar
unos días más. Finalmente les dijo que requería un mes más para ya cancelarle
todo o al menos el porcentaje de un supuesto contrato, mismo nunca ha conocido y mucho menos ha firmado. Que se sintieron incómodos, tanto su cuñado como él,
le indicaron al abogado que ya
no confiaban en él, que había sido
demasiado porque les venía dando largas
y largas. Le expuso su molestia, que ese día había llegado por su dinero como él le había indicado,
sin embargo, los mantuvo desde
las 10:20 horas hasta las 4:20 horas de la tarde, planteándoles situaciones que finalmente no se concretaron. Que
su cuñado le hizo ver que estaba
pasando por una situación económica difícil, entonces le entregó ¢450.000 y le
hizo firmar un documento. Aclara por otro lado, que su jefe le vendió un vehículo en ¢6.000.000, con la expectativa de que el dinero lo recibiría
en enero, como éste le ha venido mintiendo con todo esto del dinero, y como él es prestamista,
le pidió un préstamo por
ese monto para pagar el vehículo. Sin precisar fecha, pero entre el mes de enero y febrero, se apersonó a su oficina y en
esta ocasión solo le hizo entrega de tres millones de colones en dólares
y que el resto se los entregaría en
los siguientes días. Le firmó
un papel de ese dinero, en
el entendido de que eso era
parte del dinero que le correspondía
del pago mediante la póliza del INS, pero finalmente no recibió más dinero. Habiendo agotado todos los caminos y canales de comunicación con el abogado, su petición es que en definitiva le entregue los
¢35.000.000, monto que le corresponde
de la indemnización por los daños
y perjuicios que sufrió como consecuencia del grave accidente ocurrido desde marzo del año 2012. Asimismo, se le impongan las sanciones disciplinarias que se estimen pertinentes. Se consideran los anteriores hechos como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos en el artículo 10 incisos 2, 3 y 6 de
la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas, relacionados con los numerales 17, 34, 55, 82, 83 incisos
a) y b), 85 inciso a); y, 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir de apercibimiento
por escrito hasta tres años de suspensión en el ejercicio profesional.” (…). Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para
que, dentro del plazo de ocho
días a partir de la notificación
de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe
escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El
primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de
este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro
horas siguientes a la última
comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la
Ley General de la Administración Pública).
Contra el acto final procede
el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución
a cargo de la Junta Directiva; todo
de conformidad con el artículo
12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y
346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Villegas
Méndez, Fiscal. Publíquese por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, teniéndose
por hecha la notificación a
partir de la última publicación. (Expediente administrativo 287-19).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—(
IN2020502225 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
COMUNICA QUE:
La Junta de Gobierno en la
sesión ordinaria 2020-11-04, celebrada el 04 de noviembre del 2020, acordó
notificar a la parte denunciante, Dr. Fernando Mier Valladares, código MED
6484, con el fin de darle impulso procesal al expediente:
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS
RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO ORDINARIO
DE
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
EXPEDIENTE:
051-2019 TEM
Denunciante: Dra. María Cecilia
Bolaños Loria, Fiscalía Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica
Denunciado(a): Dr. Fernando Mier
Valladares, código MED 6484, cédula 08-0082-0538
Tribunal de
Ética Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos. Al ser las 10 horas del 16 de
octubre del 2020, se dicta resolución inicial en el Procedimiento Ordinario
Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, el cual se tramitará y
sustanciará de conformidad con la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Cirujanos
N° 3019 y sus reformas (ver reforma aprobada mediante
ley NO 9809 del 4 de febrero del 2020 y publicada en La Gaceta No. 37 del 25 de
febrero de 2020), la Normativa del Procedimiento Disciplinario publicada en La
Gaceta N° 44, Alcance 36, del 05 de marzo de
2020, la Normativa de Sanciones del Colegio de Médicos y Cirujanos, vigente a
la fecha de los hechos publicada en La Gaceta N092 del 26 de abril de 2020, así
como las demás normas conexas. Esta resolución inicial de traslado de cargos se
dicta de conformidad con lo siguiente:
Mediante oficio NO
SJG-EXP-016-02-2020 del 25 de febrero de 2020 la Junta de Gobierno del Colegio
de Médicos y Cirujanos, acordó remitir el expediente al Tribunal de Ética
Médica para realizar el debido proceso con el fin de averiguar la verdad real
de los hechos denunciados y resolver la denuncia tramitada contra el Dr.
Fernando Mier Valladares, código MED 6484, cédula 08-0082-0538 (Ver folios 0038
al 0045 del expediente).
1. DE LA CONFORMACION DEL
TRIBUNAL DE ÉTICA MÉDICA
Conforman el
Tribunal de Ética Médica los siguientes galenos:
Dra. Hilda Sancho Ugalde, Presidenta
Dr. Juan Gerardo Fonseca
González, Miembro
Dra. Gladys Méndez Arrieta,
Miembro
Dra. Yamileth Obando Salazar,
Miembro
Dr. Daniel Rodríguez Guerrero,
Miembro
Dr. Juan Rafael Valverde Zúñiga,
Miembro
Dra. Elizabeth Viales Hurtado,
Miembro
Este procedimiento se fundamenta
en lo establecido en el Reglamento del Procedimiento Disciplinario publicado en
La Gaceta No. 44, Alcance 36, del 05 de marzo de 2020. Este Tribunal de Ética
Médica procede a dar inicio al presente Procedimiento Ordinario Administrativo
de Responsabilidad Disciplinaria, por la aparente transgresión al Código de
Ética Médica, decreto ejecutivo N039609-S publicado en La Gaceta, Alcance N065
de fecha 28 de abril del 2016, en los artículos 132, 133 y 137 por parte del
Dr. Fernando Mier Valladares, código MED 6484 portador del documento de
identificación número 08-0082-0538. Lo anterior con fundamento en los
siguientes hechos:
IMPUTACIÓN DE HECHOS
ANTECEDENTES
a) El Dr. Fernando Mier Valladares código MED 6484,
documento de identificación número 08-0082-0538, en los registros del Colegio
de Médicos y Cirujanos se encuentra como médico
agremiado-autorizado-pensionado, condición E 5 está inscrito como Médico y
Cirujano desde el 24 de enero del 2001, código profesional 6484, y como
especialista en Ortopedia y Traumatología desde el 1 1 de junio del 2008.
(folio 0010).
IMPUTACIÓN DE HECHOS
De conformidad con la denuncia
presentada, los hechos que en grado de probabilidad se le atribuyen son:
Entre el 02
de junio 2017 y 21 de mayo 2019 Dr. Fernando Mier Valladares, código MED 6484
portador del documento de identificación número 08-0082-0538, emitió al menos
254 dictámenes médicos, (folio 0020) y 3407 dictámenes médicos para licencia de
conducir(folio 0022),según página Web SEDIMEC, fechas durante las cuales se
encontraba fuera del país, según certificación de la Dirección General de
Migración y Extranjería No 135-132914 que señala los siguientes movimientos
migratorios: Salida 9-03-2017 entrada 26-04-2017; salida, 01-06-2017 .(folio
0014).
De comprobarse los hechos
anteriormente descritos, el o los denunciados, estarían infringiendo con su
actuar los siguientes artículos del Código de Ética Médica:
Artículo 132.—Todo
documento médico debe apegarse estrictamente a la verdad. Los certificados
médicos solo podrán extenderse con base en exámenes clínicos, de laboratorio u
otros estudios médicos efectuados, o por haber sido el médico testigo de la
enfermedad.
Artículo 133.—El
médico está en la obligación de certificar los datos producto de su ejercicio
profesional, solicitados por el paciente o por su representante legal. Deberá
emitirse con fecha cierta.
Cuya infracción podrá ser
sancionada como grave según el Código de Ética Médica, en su artículo 196
inciso F.
Artículo 137.—Le
queda expresamente prohibido al médico extender constancia o certificado médico
falso o tendencioso.
Cuya infracción podrá ser
sancionada como grave según el Código de Ética Médica, en su artículo 196
inciso F.
La sanción a la infracción de
los anteriores Artículos será impuesta por este Tribunal de Ética Médica, la
cual podrá ser multa de uno hasta cinco salarios base o suspensión en el
ejercicio profesional de ocho días hasta seis años, de conformidad con los
artículos 20, 21 y 22 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de
Costa Rica No. 3019 y sus reformas.
FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO
Y
EMPLAZAMIENTO DE PARTES
El presente Procedimiento
Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria tiene por finalidad
establecer la verdad real de los hechos indicados supra, y de confirmarse su
existencia y la participación de la parte denunciada en los mismos, proceder a
fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente de
acuerdo a la normativa vigente. Todo lo anterior en respeto a las reglas
y principios del debido proceso.
Conforme con lo anterior se les
concede a las partes el plazo improrrogable de quince días hábiles contados a
partir de la notificación de la presente resolución, para que se refieran a los
hechos denunciados, ofrezcan toda la prueba útil y necesaria sea testimonial,
pericial o documental que consideren oportuna y conveniente y señalen medio
para notificaciones. En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta
resolución, se le advierte que el proceso continuará, sin perjuicio de que
pueda apersonarse en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y
tomando el proceso en el estado en que se encuentre.
En el mismo sentido, se les
recuerda a las partes que de conformidad con el articulo 3 Código de
Ética Médica, decreto ejecutivo
número 39609-S, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 65, del
28 de abril del 2016, el artículo 30 de la Normativa del Procedimiento
Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020 y los artículos l, 9, 14, 20,
23 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, el
agremiado está obligado a acatar y respetar los acuerdos y resoluciones de la
Junta de Gobierno y a comparecer a las audiencias a las que se convoque por el
Tribunal de Ética Médica.
DEL PROCEDIMIENTO Y LA AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA
Para la correcta tramitación de
este procedimiento y celebración de la comparecencia oral y privada que
oportunamente se señalará, se le hace saber a las partes lo siguiente:
a) Que de conformidad con los artículos 6, 44 y 45 de la
Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos
publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo
de 2020, las partes tiene derecho a acceder al expediente, salvo las
restricciones establecidas.
b) Que pueden hacerse asesorar por un abogado en caso de que
lo deseen, según el artículo 84 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario
del Colegio de Médicos y Cirujanos. La inasistencia del denunciado o su asesor
legal a cualquiera de las fechas convocadas en este procedimiento, no impedirá
que la audiencia oral y privada se lleve a cabo, evacuando la prueba que conste
en autos, de conformidad con el artículo 93 de la Normativa del Procedimiento
Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos.
c) Durante el presente procedimiento administrativo y hasta
la audiencia oral y privada, las partes podrán ofrecer la prueba que estimen
pertinente. De toda la prueba ofrecida el Tribunal de Ética Médica se
pronunciará sobre su admisibilidad y procedencia mediante resolución fundada,
con la indicación de los motivos en caso de ser rechazada. Al momento de
ofrecer la prueba testimonial y pericial de descargo, las partes deberán
indicar las calidades y sobre qué hechos se referirán los testigos y peritos,
según sea el caso, limitándose su testimonio y peritaje únicamente a los hechos
denunciados. La notificación, citación y costos de traslado de los testigos y
peritos correrá por cuenta de la parte proponente. El Tribunal de Ética Médica
se reserva el derecho de rechazar prueba testimonial en cualquier etapa del
proceso, cuando la considere superabundante o impertinente, esto es que más de
un testigo se refiera al mismo hecho o sin relación a los hechos denunciados.
d) Se previene a las partes en relación
con la prueba documental, que esta debe ser aportada al expediente en original
o copia certificada. La parte interesada podrá aportar una copia, que será
confrontada con su original por el Tribunal de Ética Médica. Se sellará la
copia como visto con su original; se incluirá en el expediente y se devolverá
el original a la parte.
e) Durante la audiencia oral y privada el denunciado tiene
el derecho de declarar, o bien abstenerse a hacerlo sin que ello implique
presunción de culpabilidad en su contra o aceptación de los hechos denunciados,
conforme con los artículos 37 y 39 de la Constitución Política. Los testigos y
el denunciado deberán comparecer ante el Tribunal en forma personal y no por
medio de apoderado, de conformidad con los artículos 72, 90 y 94 de la
Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos.
f) Las audiencias orales y privadas son grabadas en su
totalidad en sustitución de acta, si la parte interesada aporta un dispositivo
de almacenamiento (CD o USB), se le hará entrega de una copia digital de la
misma una vez finalizada esta.
g) El carácter de la audiencia es privada, y lo que se
ventile en la audiencia es de interés únicamente para el Colegio de Médicos y
Cirujanos y las partes, por lo tanto, la persona o personas que hicieren uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne podrán incurrir
en responsabilidades disciplinarias, civiles, penales o de otra naturaleza.
h) Al finalizar las comparecencias las partes tendrán un
plazo prudencial para que emitan oralmente sus conclusiones
finales
SOBRE LA PRESENTACIÓN ANTE LA AUDIENCIA
ORAL
Y PRIVADA
El Tribunal de Ética Médica es
el garante de este proceso y de acuerdo a la
investidura que ostenta y a la solemnidad de la audiencia, se les recuerda a
las partes que durante la comparecencia oral y privada deben vestir formalmente
en atención al artículo 3 del Código de Ética Médica.
RECURSOS
Las partes podrán interponer los
recursos establecidos en los artículos 113 y 114 de la Normativa del
Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La
Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020 contra las
resoluciones del Tribunal de Ética Médica en los siguientes casos: la
resolución que inicie el procedimiento ordinario administrativo, la que
deniegue la comparecencia oral, el acceso al expediente o cualquier prueba, las
resoluciones dictadas durante la audiencia oral y privada y contra el acto
final. El recurso deberá ser presentado por la parte dentro de los tres días
hábiles siguientes a la notificación de lo que se recurra. Ambos recursos
pueden establecerse separados o conjuntamente dentro del plazo establecido.
SEÑALAMIENTO DE MEDIO PARA
ATENDER
NOTIFICACIONES
Se le
previene a las partes que deben señalar un medio para atender notificaciones,
el cual puede ser fax o correo electrónico, dentro del tercer día de la notificación
de la presente resolución, de conformidad con el título IV, Capitulo 1, de la
Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos
publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo
de 2020, en las comparecencias ante éste órgano colegiado, bajo el
apercibimiento de que si no lo hicieren o en caso de ser equivoco o inexacto el
medio señalado o se tornarse incierto, toda resolución posterior que sea
dictada se tendrá por notificada a la parte con el solo transcurso de
veinticuatro horas.
Las partes podrán hacer llegar a
este Tribunal, vía fax o correo electrónico sus alegatos, ofrecimientos de
prueba o bien presentar incidencias dentro del proceso. No obstante, la validez
de dichos documentos quedará sujeta a la presentación de sus originales en el
término de tres días hábiles contados a partir del acuse de recibo por éste Tribunal.
DE LA CONCILIACIÓN
Se le hace saber a las partes
que en cualquier momento del presente proceso administrativo pueden llegar a un
acuerdo conciliatorio, el cual deberá ser presentado por escrito al Tribunal de
Ética Médica, con la firma de todos los involucrados. Una vez confirmado por
este que el acuerdo cumple con los requisitos establecidos en los artículos 86
a 88 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y
Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05
de marzo de 2020, el Tribunal de Ética Médica lo homologará.
Si las partes solicitan la
conciliación durante la audiencia oral y privada, el Tribunal suspenderá la
audiencia para que se tomen los acuerdos, que deberán inmediatamente presentar
por escrito a este Tribunal. Para estos efectos se le
facilitará a las partes una sala acondicionada y el equipo básico para
transcribir dichos acuerdos. Una vez verificado por el Tribunal que el acuerdo
conciliatorio cumple con los requisitos de ley, se homologará.
En cualquiera de los supuestos
indicados en los párrafos anteriores, si el acuerdo conciliatorio no cumple con
los requerimientos establecidos en los artículos 86 a 88 de la Normativa del
Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La
Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020, el Tribunal
regresará el acuerdo a las partes para que vuelvan a discutirlo y redactarlo conforme a la normativa de rito y
una vez completado, se seguirá el procedimiento anteriormente descrito.
Todo acuerdo conciliatorio para
que surta efectos debe ser previamente aprobado y homologado por el Tribunal de
Ética Médica en calidad de órgano decisor, por lo que
una vez aprobado, será la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos quien
verificará el cumplimiento de los acuerdos adoptados. No podrán las partes, por
lo tanto, publicar o realizar el acto motivo de la conciliación antes de que el
Tribunal de Ética Médica notifique dicha homologación.
DEL ACCESO AL EXPEDIENTE
Conforme al
artículo 39 de la Constitución Política, artículos 6, 44 y 45 de la Normativa
del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en
La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020 y a lo
dispuesto en los artículos 272 y 273 de la Ley General de Administración
Pública, se declara el expediente de acceso restringido, salvo solicitud de
autoridad judicial. Solo las partes, sus abogados o personas debidamente
autorizadas que consten en el expediente tienen derecho de examinarlo y
fotocopiar los folios y acceder a la prueba que conste en autos. Los costos de
fotocopiar o revisar el expediente correrán por cuenta del interesado.
Los
expedientes son resguardados en la sede del Tribunal de Ética Médica,
localizado en San José, Sabana Sur, de la entrada principal del Colegio de
Médicos y Cirujanos cincuenta metros al este y ciento cincuenta metros al sur.
En caso de que las partes deseen revisarlos o fotocopiarlos, o presentar algún
escrito o prueba, deberán hacerlo directamente en esta sede, dentro del horario
comprendido entre las siete y treinta horas y las diecisiete horas de lunes a
jueves y los viernes hasta las dieciséis horas en días hábiles para el Colegio
de Médicos y Cirujanos. Para efectos de fotocopiar el expediente se recomienda
a las partes o representante legal, apersonarse como mínimo con treinta minutos
de anticipación de la hora de conclusión de la jornada laboral.
Dr. Luis Carlos Pastor Pacheco,
Presidente
Colegio
de Médicos y Cirujanos
Procedimiento administrativo
disciplinario
Denunciante:
Fiscalía Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica
Denunciado: Dr. Fernando Mier
Valladares, código médico 6484
Expediente N°
051-2019
Tribunal de Ética Médica, a las
diez horas del 16 de octubre de dos mil veinte.
Procede
este Tribunal de Ética Médica a dictar medidas cautelares ante causam dentro del procedimiento disciplinario seguido
bajo el expediente No. 051-2019 contra el Dr. Fernando Mier Valladares, código
médico 6484, de conformidad con lo siguiente:
Resultando:
1º—Mediante oficio
CLEI-036-ASG1-2019 del 14 de mayo de 2019, la Comisión Local Evaluadora de
Incapacidades pone en conocimiento de la Fiscalía del Colegio de Médicos y
Cirujanos la no homologación del dictamen médico confeccionado por el Dr.
Fernando Mier Valladares, toda vez que la fecha de emisión del certificado
médico y la valoración médica no es congruente con las fechas de estancia del
doctor en Costa Rica, según certificación emitida por la Dirección General de
Migración y Extranjería (f. 0002 y 0003).
2º—Mediante oficio FJG-1051-2019
del 20 de mayo de 2019, la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica ordena la apertura de la investigación preliminar contra el Dr. Fernando
Mier Valladares por los hechos denunciados por la Comisión Local Evaluadora de
Incapacidades (f. 0001).
3º—En fecha 21 de mayo de 2019
el señor Jorge Sibaja Hidalgo, investigador de la Fiscalía, pone en
conocimiento el informe de investigación de campo 051-2019 del 21 de mayo de
2019 (f. 0004-0022).
4º—Consta a folio 0014
certificación de la Dirección General de Migración y Extranjería emitida el 20
de mayo de 2019 en la que se indica como última fecha de salida del Dr.
Fernando Mier Valladares el 01 de junio de 2017, sin que hayan
entradas a territorio nacional posterior a esa fecha.
5º—Mediante oficio FJG-1150-19,
notificado por correo electrónico en fecha 03 de junio de 2019, la Fiscalía del
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica le comunica al Dr. Mier la
existencia de una investigación preliminar en su contra (f. 0023-0024).
6º—Mediante oficio de fecha 21
de noviembre de 2019, la Jefatura del Departamento de Tecnologías de
Investigación del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, informa sobre
la cantidad de dictámenes de licencia, dictámenes médicos y actas de defunción
realizadas por el Dr. Fernando Mier (f. 0026).
7º—La Fiscalía del Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica emite el informe de investigación preliminar
mediante oficio FJG-1066-2019 (f. 0028-0037).
Considerando:
Las medidas
cautelares dentro del procedimiento administrativo tienen como finalidad
principal garantizar, de forma provisional, la eficacia del eventual acto
final. Si bien no se encuentran reguladas dentro de la Normativa del
Procedimiento Disciplinario de este Colegio, lo cierto del caso es que el
artículo 13 de ese cuerpo normativo permite la integración supletoria de la Ley
General de la Administración Pública (en adelante LGAP) y el Código Procesal
Contencioso Administrativo (en adelante CPCA), norma que a su vez se sustenta
en la disposición del artículo 229.2 de la LGAP.
El fundamento legal de las
medidas cautelares en el procedimiento administrativo se encuentra en los
artículos 14.2 y 146 de la LGAP (al respecto ver 7990-97 de la Sala
Constitucional) que disponen que en virtud de la relación de sujeción especial
que existe entre el agremiado y el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica, la ley faculta la suspensión temporal de los derechos creados por la
Administración dentro de dicha relación. La misma LGAP establece la posibilidad
de dictar medidas cautelares, previo a la emisión del acto final, cuando
existan razones de necesidad o conveniencia (artículo 332 LGAP). Ahora bien,
los conceptos de necesidad y conveniencia traen a colación el principio de
prohibición de excesos o proporcionalidad (Ernesto Jinesta
Lobo. Tratado de Derecho Administrativo. Tomo III. Procedimiento
Administrativo. San José: Editorial Jurídica Continental, p. 348), que a su
vez se descompone en los subprincipios de idoneidad, necesidad y
proporcionalidad en sentido estricto. En el mismo sentido, el artículo 22 del
CPCA establece que para otorgar una medida cautelar debe considerarse dicho
principio, sobre el cual se volverá más adelante.
La LGAP no es prolija en cuanto
al desarrollo, imposición y presupuestos de las medidas cautelares, por lo que
resulta necesario recurrir al título III del CPCA y a la jurisprudencia. Si
bien el procedimiento administrativo no ha iniciado formalmente, la procedencia
de las medidas cautelares previo a la resolución inicial de traslado de cargos
es permitidas por el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia constitucional
para evitar graves daños y tutelar el interés público que se persigue con el procedimiento
administrativo. Al respecto, la Sala Constitucional ha indicado que la emisión
de las llamadas medidas cautelares ante causam
(artículo 26 CPCA) no quebrantan el debido proceso, en virtud del carácter de
urgencia que revisten las mismas: “(...) las medidas cautelares pueden
ordenarse, aún antes del traslado de cargos, es decir, en la etapa de
investigación preliminar; siendo que en sí mismas no lesionan el derecho
fundamental al debido proceso, y que la indagación previa es correcta y pertinente,
por cuanto es necesaria para reunir los elementos de juicio apropiados para
descartar o confirmar la necesidad del procedimiento formal, o bien para
permitir su correcta substanciación. Además, debe considerarse que el carácter
urgente de las medidas cautelares determina la posibilidad, excepcional, de los
órganos administrativos de ordenar su imposición antes del inicio formal del
procedimiento administrativo (ante causam). Sin
embargo, el ejercicio de esa potestad está condicionado, en virtud de la instrumentalidad
de la medida adoptada, a la interposición del procedimiento principal en un
término perentorio relativamente breve. De lo contrario, la medida precautoria
resultaría, ineluctablemente, ineficaz por la presunción de desinterés de su
beneficiario y lesiva de los derechos del sujeto pasivo de la misma, por los
perjuicios que le acarrearía. En ese sentido debe tomarse en consideración que
de la relación de los artículos 229, párrafo 2 0, de la Ley General de la
Administración Pública, 26 del Código Procesal Contencioso Administrativo y 243
del Código Procesal Civil, el plazo que tiene la administración pública para
incoar el procedimiento administrativo a partir del decreto de la medida
cautelar ante causam es de quince días”. (Voto
9064-2011 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia)
Las medidas cautelares no son un
acto arbitrario de la Administración, sino que para el dictado de las mismas
existen tres presupuestos sine qua non que deben de cumplirse: el peligro en la
demora, la
apariencia de buen derecho y el equilibrio de los intereses en juego.
Con el peligro en la demora se
busca evitar que se sigan generando daños actuales o potenciales. Sobre esto,
el artículo 21 del CPCA señala que la medida cautelar será procedente cuando la
ejecución o permanencia de la conducta produzca graves daños o perjuicios
actuales o potenciales. Para que este presupuesto se cumpla, es menester
apreciar la existencia de dos elementos: el daño grave y la demora del
procedimiento administrativo. En el caso en concreto, en apariencia se da una
emisión de dictámenes médicos para licencia por parte del Dr. Fernando Mier
Valladares a través de la plataforma Servicios Digitales Para Médicos
Colegiados (en adelante SEDIMEC) sin estar en el país, toda vez que de la
certificación emitida por la Dirección General de Migración y Extranjería se
extrae que el investigado salió del país el 01 de junio de 2017 y no ha vuelto
a ingresar a territorio nacional. A pesar de lo anterior, en apariencia se han
emitido 254 dictámenes médicos y 3407 dictámenes para licencia entre el 02 de
junio de 2017 y 21 de mayo de 2019, lo cual implica que no se está realizando
el acto médico. Es claro que toda aquella persona física que desee obtener una
licencia de conducir debe ser evaluado por un profesional en medicina que
acredite si esa persona es apta o no para conducir. Si un profesional en
medicina emite dictámenes médicos sin aparentemente estar presente en el país y
sin realizar el acto médico, resulta imperioso y urgente evitar que se emitan
dictámenes para no generar daños futuros, toda vez que existe la posibilidad de
que haya personas que obtuvieron su dictamen médico para licencia sin que se
acreditara su aptitud física para conducir, lo cual no solo generaría
potenciales daños a terceros, sino también una lesión al interés público. En
cuanto a la demora del procedimiento, este requisito se cumple cabalmente por
cuanto es necesario que se realicen ciertas actuaciones propias del debido
proceso, previo a la emisión del acto final, tales como el traslado de cargos,
la contestación del mismo, los ofrecimientos de
pruebas, diligencias Interlocutorias, recursos, la celebración de la audiencia
oral y privada y elaboración del informe final. Todo lo anterior es necesario
para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, pero a su vez
genera una demora para la adopción de la decisión final del procedimiento.
El segundo
presupuesto que se debe cumplir es la apariencia de buen derecho. El artículo
21 CPCA supra citado establece no solo la existencia de daños actuales o
potenciales, sino que la medida cautelar es procedente “siempre que la
pretensión no sea temeraria o, en forma palmaria, carente de seriedad’. Según
el Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo: “Dicha seriedad
entraña una valoración, que si bien no significa
realizar el juicio de fondo propio del Tribunal de Juicio, sí implica la
determinación de una apariencia preliminar de existencia de fundamentación de
la demanda. (...) La comprobación que deberá realizar el Juez Tramitador en la
presente medida cautelar para efectos de determinar la apariencia de buen
derecho, deberá centrarse en determinar que la demanda no posee el carácter
infundado o temerario a que hemos hecho referencia, sin caer en valoraciones
con respecto a los argumentos de fondo, propias del Tribunal de Juicio. En
casos como el objeto de esta medida cautelar - actuaciones materiales- se ha
indicado que el juicio de verosimilitud debe ponderar las condiciones que se
producen los hechos alegados, la intensidad de afectación de la existencia de
una vía de hecho sí así se alegare. Esta verificación, por supuesto, será
siempre un juicio de probabilidad o verosimilitud de la demanda, fundado en la
mera alegación, por lo que no realiza el llamado juicio de verdad.
realizado por el Tribunal con base en las pruebas atraídas a la audiencia oral
y pública. “ (Resolución N°
004452012, Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda,
destacado es suplido).
Es importante indicar que cuando
se analiza la apariencia de buen derecho, no se está prejuzgando por el fondo,
ni se está adelantando criterio. La valoración de este presupuesto corresponde
a un juicio de verosimilitud preliminar sobre los hechos que en este caso la
Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos ha puesto en conocimiento.
Considera este órgano director que existe una apariencia de buen derecho, toda
vez que en caso de que se demuestre que los hechos denunciados son ciertos,
existe un interés del Colegio de Médicos y Cirujanos de evitar que se sigan
emitiendo dictámenes médicos para licencia fuera del país a través de la
plataforma SEDIMEC, sin realizar el acto médico, al menos hasta que se averigüe
la verdad real de los hechos o que el investigado regrese al país. No duda
tampoco este órgano de la seriedad de la investigación preliminar realizada por
la Fiscalía, por lo que se aprecia la existencia de una apariencia de buen
derecho para dictar las medidas cautelares.
El tercer presupuesto que se
analiza para decretar medidas cautelares es el equilibrio de los intereses en
juego. Según el Tribunal Contencioso Administrativo “en este tipo de medidas
es de rigor ponderar los efectos que la eventual medida pueda llegar a generar
en el ámbito del interés particular del petente
versus el que se concrete en el interés público. “ (Resolución N°
00250 -2010 Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI). El artículo 22
del CPCA indica que para poder decretar una medida cautelar, se debe considerar
el principio de proporcionalidad “ponderando la eventual lesión al interés
público, los daños y los perjuicios provocados con la medida a terceros En el caso en concreto, el Colegio de Médicos
y Cirujanos como ente encargado de vigilar el correcto cumplimiento de la
profesión médica y en ejercicio de sus potestades públicas delegadas por ley,
tiene que velar no solo por la protección del interés público, sino también
evitar los potenciales daños que se les pueda causar a terceros. La aparente
emisión de dictámenes médicos para licencia sin estar en el país y sin realizar
el acto médico facultan a este Colegio para limitar el acceso del Dr. Mier
Valladares a la plataforma SEDIMEC en aras de lograr una efectiva protección
del interés público, la salud y garantizar provisionalmente el objeto del
proceso y la efectividad de un eventual acto final.
Anteriormente se indicó que la
LGAP permite la imposición de medidas cautelares por razones de necesidad o
conveniencia, mientras que el CPCA exige considerar el principio de
proporcionalidad, lo cual implica un análisis de los subprincipios de
idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. La idoneidad es la
adecuación del medio al fin; en otras palabras, la medida cautelar debe ser
apta para alcanzar el objetivo pretendido. La necesidad se refiere a que, entre
todo el catálogo de medidas posibles, se elija aquella que no represente una
limitación ociosa a los derechos subjetivos del administrado. Por último, la
proporcionalidad en sentido estricto se refiere a la ponderación que se hace
entre la medida a imponer y sus consecuencias, de forma tal que no se vacié el
contenido mínimo esencial del derecho (voto 2706-2016 de la Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia). Debe, por lo tanto, analizarse si la
limitación que se pretende imponer al Dr. Mier Valladares cumple con estos tres
subprincipios, además de los presupuestos que anteriormente se indicaron.
En cuanto a la idoneidad de la
medida, considera este órgano director que bloquear el acceso del investigado
al sistema SEDIMEC resulta acorde al fin del procedimiento administrativo tal y
como lo es la averiguación de la verdad real de los hechos, así como evitar
cualquier otro daño que se pueda generar por la aparente emisión de dictámenes
médicos para licencias sin estar en el país y sin realizar el acto médico. Debe
de tomarse en cuenta que hay un hecho objetivo que se materializa en el
documento de la Dirección General de Migración y Extranjería, que demuestra que
el Dr. Mier Valladares se encuentra fuera del país, por lo que resulta idóneo
para la protección del interés público que resguarda este colegio profesional,
así como asegurar la eventual ejecución del acto final, en caso que los hechos
sean demostrados, suspender precautoriamente la emisión de dictámenes médicos
hasta tanto el profesional no regrese y así lo haga saber.
La medida también resulta
necesaria, para garantizar las resultas del procedimiento administrativo, por
lo que la única forma con la que cuenta el Colegio de Médicos y Cirujanos para
ello es bloquear el acceso que tiene el investigado a la plataforma SEDIMEC
mientras se averigua la verdad real de los hechos y en aras de la protección
del interés público, o bien, como se indicó supra hasta que el galeno regrese
al país.
Por último, la medida es
proporcional en sentido estricto por cuanto no se impone una restricción que
vacié el contenido de ningún derecho subjetivo del médico investigado. En
apariencia, el Dr. Mier Valladares tiene más de tres años de estar fuera del
país, lo que quiere decir que no está realizando actos médicos en territorio
nacional. Consecuentemente, limitar su acceso a SEDIMEC no lesionaría ningún
derecho subjetivo del investigado, por cuanto el sistema se utiliza para emitir
dictámenes que tendrán sus efectos en el país, previa ejecución del acto
médico.
Al cumplirse con estos tres
subprincipios, la medida cautelar resulta proporcional. Asimismo, al darse un
peligro en la demora, una apariencia de buen derecho y la eventual lesión al
interés público, procede este órgano a dictar medidas cautelares contra el Dr.
Fernando Mier Valladares y a bloquear el acceso a la plataforma SEDIMEC durante
la tramitación del procedimiento administrativo.
Contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio. Por
tanto,
Se ordena suspender durante la
tramitación del procedimiento administrativo el acceso a la plataforma SEDIMEC
al Dr. Fernando Mier Valladares, hasta tanto el investigado no demuestre
mediante documento idóneo que se encuentra en el país.
Dr. Luis
Carlos Pastor Pacheco, Presidente.—1 vez.—(
IN2020503064 ).