LA GACETA 279 DEL 24 DE NOVIEMBRE DEL 2020

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RIA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL

DE FOMENTO COOPERATIVO

SUPERINTENDENCIA

DE TELECOMUNICACIONES

AUTORIDAD REGULADORA   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORA

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

MUNICIPALIDAD DE CÓBANO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO

COOPERATIVO

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

AVISOS

ASOCIACIÓN CENTRO CRISTIANO FANUEL DEL CARIBE

Yo Leonardo Juárez Juárez, cédula de identidad número seis cero cientos setenta cero seiscientos once en mi calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociación Centro Cristiano Fanuel del Caribe, personería jurídica número tres cero cero dos cinco siete seis tres siete cuatro. Los libros extraviados son los libros Asamblea General, Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos del tomo Nº 1. No como por error se indicó en La Gaceta N° 266, jueves 05 de noviembre del 2020, pág. 67.—Lic. Gabriel Isaac Zelaya López, Notario Público—1 vez.—( IN2020503244 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

TEXTO SUSTITUTIVO

EXPEDIENTE 20940

REFORMA DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY QUE RECONOCE

AUTONOMÍA AL COLEGIO SAN LUIS GONZAGA DE

CARTAGO, N.º 4471, DE 3 DE DICIEMBRE DE 1969

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 4 de la Ley que Reconoce Autonomía al Colegio San Luis Gonzaga de Cartago, N.º 4471, de 3 de diciembre de 1969, cuyo texto se leerá:

Artículo 4º.- Los gastos por remuneraciones del personal docente, técnico, docente administrativo y los gastos administrativos de la institución, serán sufragados por el Ministerio de Educación Pública, para lo cual el citado Ministerio, en la oportunidad legal respectiva, recabará el criterio escrito de la Junta Administrativa del Colegio de San Luis Gonzaga, para la fijación correspondiente de esas partidas.

Se exceptúan de lo señalado en el párrafo anterior las remuneraciones y gastos correspondientes a las actividades comerciales realizadas por el Colegio o contratados por servicios profesionales, que deberán ser pagados por el Colegio.

De todos los recursos, el Colegio dará cuenta a la Autoridad Presupuestaria y la Contraloría General de la República en sus ámbitos de competencia.

Paola Valladares Rosado

Diputada

Presidenta de la Comisión Especial de Cartago

1 vez.—Exonerado.—( IN2020503040 ).

TEXTO DICTAMINADO EXPEDIENTE N.° 21.350

APROBADO EN SESIÓN N.° 31 DEL 10/11/2020

EN LA COMISIÓN ESPECIAL DE GUANACASTE

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE REFORMA DEL ARTÍCULO 44

DE LA LEY N.° 9036, DE 11 DE MAYO DE 2012.

ARTÍCULO 1-                  Refórmese el artículo 44 de la Ley N.° 9036, de 11 de mayo de 2012, y se lea de la siguiente manera:

Artículo 44.-              Trato preferencial

El Sistema Bancario Nacional, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, las instituciones del Estado y los demás entes públicos están obligados a ofrecer, en el siguiente orden de prioridad, al Instituto de Desarrollo Rural (Inder) y a la municipalidad del cantón donde se encuentra ubicado el bien inmueble, con preferencia sobre cualesquiera otros compradores, las fincas rurales con aptitud para el desarrollo rural y el fomento agrícola que resuelvan vender. En caso de bienes adquiridos por las citadas instituciones en la ejecución de créditos o por esta, o en pago de obligaciones a su favor, el precio de venta para el Instituto y para las municipalidades, estará determinado por el valor de la deuda respectiva más las costas. Si el Instituto o la municipalidad respectiva no resuelven su compra dentro de los noventa días siguientes, la entidad oferente podrá vender de acuerdo con sus facultades, pero estas conservarán preferencia para hacer la adquisición en igualdad de circunstancias.

Para que sea inscrita en el Registro de la Propiedad una escritura traslativa de dominio de las condiciones expresadas en el presente artículo, es indispensable presentar constancia del Instituto y de la municipalidad respectiva, de haber llenado los requisitos establecidos en los párrafos anteriores.

Rige a partir de su publicación.

Mileidy Alvarado Arias

Presidenta Comisión Especial de Guanacaste

1 vez.—Exonerado.—( IN2020503019 ).

TEXTO DICTAMINADO COMISIÓN ASUNTOS

HACENDARIOS SESIÓN N.° 43, 17 DE NOVIEMBRE DE 2020

EXPEDIENTE N.° 21.551

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA PARA LA EFICIENCIA Y TRANSPARENCIA

PRESUPUESTARIA DEL IMPUESTO A

PERSONAS JURÍDICAS

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los artículos 10 y 13 de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas N°9428 de 21 de marzo de 2017, cuyos textos dirán:

Artículo 10.- Administración. Corresponde a la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda la recaudación, la administración, la fiscalización y el cobro de este tributo.

La Contraloría General de la República incluirá en la certificación de la efectividad fiscal de los ingresos del presupuesto de la República, la estimación de recaudación de este impuesto.

El Ministerio de Hacienda deberá incorporar la actualización de los montos contenidos en la certificación señalada en el párrafo anterior, en las modificaciones presupuestarias del periodo respectivo o en los presupuestos extraordinarios que presente ante la Asamblea Legislativa.

Artículo 13.- Presentación de informe. Las entidades beneficiarias con la distribución de recursos de este impuesto, de conformidad con el artículo 10 de esta ley, deberán presentar de forma anual, al cierre del año presupuestario, un informe con el detalle de los gastos y las inversiones realizadas con los recursos provenientes de este impuesto ante las Comisiones Permanentes Especiales de Seguridad y Narcotráfico, y de Control de Ingreso y del Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa.

Asimismo, presentarán una proyección de los gastos y las inversiones a realizar en el año siguiente.

Rige a partir de su publicación.

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios

1 vez.—Exonerado.—( IN2020503044 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 479-P.—13 de febrero de 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; y 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública; el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos dictado por la Contraloría General de la República y teniendo presente el dictamen emitido por la Procuraduría General de la República N° C-4752006 del 28 de noviembre de 2006.

Considerando:

I.—Que las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional, orientadas a propiciar el desarrollo y, con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del sector comercio exterior. Como su ente rector, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión del país, fomentando una vinculación global económica exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional, la atracción de inversión, y el constante mejoramiento de la eficiencia en el funcionamiento del Estado y en su capacidad de aportar al clima de negocios del país, todo ello con incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico.

II.—Que, en este contexto, la agenda de comercio e inversión del país asigna una importancia especial a las labores de fortalecimiento de la plataforma de comercio exterior y a su máximo aprovechamiento. Estados Unidos, socio estratégico de Costa Rica en materia de comercio e inversión, es uno de los mercados más significativos para el destino de nuestras exportaciones y para la atracción de inversión. Por ello, del 19 al 21 de febrero se han programado reuniones con autoridades gubernamentales y agrupaciones empresariales, con el objetivo de estrechar alianzas que contribuyan a promover y maximizar los flujos comerciales y de inversión bilaterales.

III.—Que la delegación que representará a COMEX en estas actividades estará conformada por la Ministra de Comercio Exterior, por la Directora General de Comercio Exterior y la Directora de Inversión y Cooperación en calidad de asesoras. Su presencia en todos los encuentros programados resulta de la mayor importancia para impulsar los objetivos de la agenda de política comercial y de inversión del país.

ACUERDA:

Artículo I.—Designar a la señora Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-0820-0458 para que viaje a Washington D.C., Estados Unidos de América del 18 al 22 de febrero de 2020, partiendo a las 14:22 horas del 18 de febrero y finalizando a las 14:14 horas del 22 de febrero del presente año, para promover la agenda de comercio e inversión del país en las reuniones bilaterales programadas con autoridades gubernamentales y agrupaciones empresariales, con el fin de fortalecer las relaciones en estos campos entre ambos países. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) sostener reuniones bilaterales con autoridades comerciales, para impulsar la agenda de comercio e inversión entre ambos países y explorar formas de potenciar el aprovechamiento del TLC; 2) sostener encuentros con el sector empresarial para reforzar el posicionamiento de Costa Rica como destino de inversión, dialogar de las ventajas del país e intercambiar puntos de vista sobre acciones para mantener un clima de negocios apto para el desarrollo y; 3) aprovechar los encuentros bilaterales con las autoridades estadounidenses para intercambiar puntos de vista sobre los desafíos del sistema multilateral del comercio. La señora Ministra iniciará viaje personal a partir de las 14:14 horas del 22 de febrero hasta el 23 de febrero de 2020, corriendo por su cuenta todos los gastos en que incurra durante tales días.

Artículo II.—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $1.526,40 (mil quinientos veintiséis dólares con cuarenta centavos), sujeto a liquidación. El boleto aéreo de ida y de regreso será financiado con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 792. El transporte terrestre en Costa Rica y en Washington D.C., Estados Unidos, será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida 10501 y 10503 del programa 792. El seguro viajero, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Además, se le autoriza para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del 18 de febrero de 2020. Se autoriza a la funcionaria el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia. Los días 22 y 23 de febrero corresponden a fin de semana.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra Ministro a. í. al señor Duayner Salas Chaverri, portador de la cédula de identidad número 2-0688-0807, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 14:22 horas del 18 de febrero hasta las 13:07 horas del 23 de febrero. Todas fechas del presente año.

Artículo IV.—La señora Ministra rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo V.—Rige desde las 14:22 horas del 18 de febrero hasta las 13:07 horas del 23 de febrero de 2020.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de febrero del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C.
N° 4600044075
.—Solicitud N° 232331.—( IN2020503027 ).

N° 493-P.—25 de febrero de 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139, inciso 1) de la Constitución Política, 47, inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que el Gobierno ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37983-COMEX-MP del 9 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.

II.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE, como resultado se obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión el 9 de abril de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital, y consumidor. Estos comités técnicos se reúnen regularmente en la sede de la OCDE en París. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área. En el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de acceso.

III.—Que, en particular, la próxima reunión del Grupo de Trabajo sobre Cohecho en las Transacciones Comerciales Internacionales (Grupo de Trabajo sobre Cohecho), en la cual se evaluará a Costa Rica se celebrará del 12 al 13 de marzo de 2020, en la sede de la OCDE en París, Francia. La participación en esta reunión es fundamental ya que el 12 de marzo se realizará la última lectura del informe de evaluación de Fase 2 y el 13 de marzo se realizará la evaluación completa de adhesión, las cuales son parte del proceso formal de adhesión del país a la OCDE y, a su vez, permitiendo conocer los últimos avances en temas de corrupción y en particular, la lucha contra la figura del cohecho, todo lo cual contribuye con el mejoramiento de nuestras políticas públicas. En este sentido, es de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior y el Gobierno de la República, la participación en esta evaluación. Por ello, la delegación oficial que representará al país en esta reunión estará conformada por el Ministerio de Comercio Exterior, el Ministerio de Justicia y Paz, la Procuraduría General de la República, el Ministerio de Hacienda y la Fiscalía General de la República.

IV.—Que los días 16 y el 17 de marzo en horas de la mañana, se llevarán a cabo reuniones con autoridades de la Secretaría de la OCDE para discutir los pasos pendientes en el proceso de acceso de Costa Rica a la OCDE con el propósito de impulsar la conclusión del proceso durante el mes de marzo y la firma del protocolo de acceso durante la reunión ministerial de la OCDE a celebrarse en mayo del 2020. Adicionalmente, sostendrá reuniones bilaterales con Embajadores de países miembros de la Organización con el propósito de impulsar el cierre del proceso de acceso de Costa Rica a la OCDE, en particular de cara a la revisión del Comité de Análisis Económico y del Desarrollo. Entre ellos: Estados Unidos, Reino Unido, Países Bajos, Suecia, Suiza, Canadá, España, Letonia, entre otros.

V.—Que adicionalmente, el 17 de marzo en horas de la tarde y hasta el 20 de marzo se llevarán a cabo las actividades relacionadas con el Comité de Análisis Económico y del Desarrollo, en París, Francia. Durante esta reunión se atenderá la discusión de la adhesión de Costa Rica en los temas relacionados con: estabilidad macroeconómica, sostenibilidad fiscal, crecimiento económico inclusivo y políticas para la promoción de la productividad. Además, la participación de Costa Rica en este foro requiere de un rol activo de COMEX, específicamente en las discusiones de adhesión. Lo anterior, siendo que COMEX en su rol de coordinador debe liderar el proceso preparatorio y de acompañamiento durante las discusiones de adhesión.

VI.—Que, asimismo, el Consejo de la OCDE ha extendido una invitación a la Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres, para que se refiera al progreso que ha realizado Costa Rica en el marco de su proceso de ingreso a la organización.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad N° 1-0820-0458 para que viaje a París, Francia del 10 al 21 de marzo de 2020, partiendo a las 17:15 horas del 10 de marzo y regresando a las 15:35 horas del 21 de marzo del presente año, para participar en la reunión del Grupo de Trabajo sobre Cohecho en las Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), atender reuniones con autoridades de la Secretaría de la OCDE para discutir los pasos pendientes en el proceso de acceso de Costa Rica a la OCDE y como parte de la delegación oficial que representará al país en las reuniones del Comité de Análisis Económico y del Desarrollo con el fin de atender los compromisos adquiridos por el país en el proceso de adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), además de representar al país en la primera discusión de adhesión en este comité; y representar al país en la reunión del Consejo de la OCDE. Eventos que se llevarán a cabo del 12 al 20 de marzo de 2020. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar y liderar la representación de Costa Rica en el proceso de evaluación de la Fase 2 y de la evaluación completa de adhesión del Grupo de Trabajo de Cohecho: 2) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando la participación de Costa Rica en la OCDE, con miras al proceso de ingreso a la organización; 3) atender reuniones con autoridades de la Secretaría de la OCDE para discutir los pasos pendientes en el proceso de acceso de Costa Rica a la OCDE con el propósito de impulsar la conclusión del proceso durante el mes de marzo y la firma del protocolo de acceso durante la reunión ministerial de la OCDE a celebrarse en mayo del 2020; 4) sostener reuniones bilaterales con Embajadores de países miembros de la OCDE con el propósito de impulsar el cierre del proceso de acceso de Costa Rica a la OCDE, entre ellos: Estados Unidos, Reino Unido, Países Bajos, Suecia, Suiza, Canadá, España, Letonia; 5) participar en las sesiones de preparación y coordinación previo a la discusión de adhesión del país en el Comité de Análisis Económico y del Desarrollo, conjuntamente con la delegación costarricense que representará al país; 6) participar activa y constructivamente en las discusiones que tengan lugar en el Comité de Análisis Económico y del Desarrollo; 7) presentar el avance del país en el proceso de adhesión a los miembros de la OCDE durante la sesión del Consejo de la OCDE; 8) contribuir en el análisis y reflexión de las temáticas comprendidas por las agendas, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes y posicionando el caso de Costa Rica; y 9) utilizar el diálogo e intercambio de experiencias que tenga lugar en las reuniones, para mejorar el aprovechamiento de los instrumentos asociados a temas de inversión de la organización, así como las buenas prácticas existentes en la materia.

Artículo 2°—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $4.319.52 (cuatro mil trescientos diecinueve dólares con cincuenta y dos centavos), sujeto a liquidación. El boleto aéreo de ida y de regreso será financiado con recursos de COMEX, en parte mediante la reutilización del boleto aéreo número IB 075-38037148718 que se adquirió con la Agencia de Viajes Iberia para un viaje oficial, el cual debió ser cancelado en su momento, como medida de prevención frente a la situación generada por el coronavirus (COVID-19), que aconseja limitar los viajes al exterior a aquellos estrictamente necesarios; la diferencia en el costo del boleto será cubierta con recursos de la subpartida 10503 del programa 792. El transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida 10501 y 10503 del programa 792. El seguro viajero, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Además, se le autoriza para hacer escala en Madrid, España, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 10 de marzo y regresa a Costa Rica el 21 de marzo de 2020. Los días 14, 15 y 21 de marzo corresponden a fin de semana. Se autoriza a la funcionaria el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3°—En tanto dure la ausencia se nombra Ministro a. í. al señor Duayner Salas Chaverri, portador de la cédula de identidad N° 2-0688-0807, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 17:15 horas del 10 de marzo hasta las 15:35 horas del 21 de marzo. Todas fechas del presente año.

Artículo 4°—La señora Ministra rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 5°—Rige desde las 17:15 horas del 10 de marzo hasta las 15:35 horas del 21 de marzo de 2020.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C.
N° 4600044075.—
Solicitud N° 232333.—( IN2020503081 ).

N° 502-P.—09 de marzo de 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 26 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo I, II, III y V del Acuerdo N° 493-P, de fecha 25 de febrero de 2020, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo I.—Designar a la señora Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-0820-0458 para que viaje a París, Francia del 9 al 12 de marzo de 2020, partiendo a las 17:15 horas del 9 de marzo y regresando a las 15:35 horas del 12 de marzo de 2020, para participar en la reunión del Grupo de Trabajo sobre Cohecho en las Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), a efectuarse el 11 de marzo del presente año.

Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar y liderar la representación de Costa Rica en el proceso de evaluación de la Fase 2 y de la evaluación completa de adhesión del Grupo de Trabajo de Cohecho; y 2) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando la participación de Costa Rica en la OCDE, con miras al proceso de ingreso a la organización.

Artículo II.—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $799.52 (setecientos noventa y nueve dólares con cincuenta y dos centavos), sujeto a liquidación. El boleto aéreo de ida y de regreso será financiado con recursos de COMEX, en parte mediante la reutilización del boleto aéreo número IB 075-38037148718 que se adquirió con la Agencia de Viajes Iberia para un viaje oficial, el cual debió ser cancelado en su momento, como medida de prevención frente a la situación generada por el coronavirus (COVID-19), que aconseja limitar los viajes al exterior a aquellos estrictamente necesarios; la diferencia en el costo del boleto será cubierta con recursos de la subpartida 10503 del programa 792. El transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida 10501 y 10503 del programa 792. El seguro viajero, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Además, se le autoriza para hacer escala en Madrid, España, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 9 de marzo y regresa a Costa Rica el 12 de marzo de 2020.

Se autoriza a la funcionaria el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra Ministro a. i. al señor Duayner Salas Chaverri, portador de la cédula de identidad número 2-0688-0807, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 17:15 horas del 9 de marzo hasta las 15:35 horas del 12 de marzo. Todas fechas del presente año.

Artículo V.—Rige desde las 17:15 horas del 9 de marzo hasta las 15:35 horas del 12 de marzo de 2020”.

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo No. 493-P de fecha 25

de febrero de 2020 se mantiene igual.

Artículo 3º—Rige desde las 17:15 horas del 9 de marzo hasta las 15:35 horas del 12 de marzo de 2020.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.C.
N° 4600044075.—Solicitud N° 232338.—( IN2020503083 ).

Nº 528-P.—08 de julio de 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, y teniendo presente el dictamen emitido por la Procuraduría General de la República Nº C-4752006 del 28 de noviembre de 2006.

ACUERDA:

Artículo 1ºConceder vacaciones a la señora Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-0820-0458, a partir de las 00:00 horas hasta las 23:59 horas de los días 10 y del 24 de julio del presente año.

Artículo 2ºDurante la ausencia de la señora Dyalá Jiménez Figueres, se nombra como Ministro a. í. al señor Duayner Salas Chaverri, portador de la cédula de identidad número 2-06880807, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 00:00 horas hasta las 23:59 horas del 10 y del 24 de julio del presente año.

Artículo 3ºRige a partir de las 00:00 horas hasta las 23:59 del 10 y del 24 de julio del presente año.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de julio del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C.
Nº 4600044075.—Solicitud Nº 222341.—( IN2020503089 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0261-2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 294-2015 de fecha 21 de setiembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 08 de diciembre de 2015, a la empresa Technoends S. A., cédula jurídica número 3-101-559620, se le aprobó el traslado a la categoría prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como industria procesadora.

II.—Que mediante documentos presentados los días 20 y 24 de abril, 12 de mayo y 11 y 24 de agosto de 2017, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Technoends S. A., cédula jurídica número 3-101-559620, solicitó la disminución del nivel de empleo, aduciendo que ha experimentado un proceso de reconversión industrial que ha permitido una reducción significativa en su personal.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Technoends S. A., cédula jurídica número 3-101-559620, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 48-2017, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 294-2015 de fecha 21 de setiembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 08 de diciembre de 2015, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 80 trabajadores, a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 261-2017 de fecha 31 de agosto de 2017. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $8.518.860,35 (ocho millones quinientos dieciocho mil ochocientos sesenta dólares con treinta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 26 de noviembre de 2015, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $600,000,00 (seiscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 06 de abril de 20/8. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $9.118.860,35 (nueve millones ciento dieciocho mil ochocientos sesenta dólares con treinta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 52,90%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de esta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 294-2015 de fecha 21 de setiembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 08 de diciembre de 2015.

3ºRige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—
( IN2020502978 ).

DOCUMENTOS VARIOS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución N° MTSS-DMT- RTPG-25-2020 de las diez horas con treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veinte. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución MTSS-JPIGRG-32-2020, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por María Isabel Gamboa Monge, cédula N° 1-0527-0988 en calidad de garante de Ronald Martin Gamboa Monge c.c. Martin Ronald, cédula de identidad N° 3-0270- 0601, a partir del día 1 de agosto del 2017; por la suma de treinta y seis mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con ochenta y cuatro céntimos (¢ 36.434,84), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Carmen Geannina Dinarte Romero, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Elizabeth Molina Soto, Subdirectora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2020503003 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE BIENES MUEBLES

DIRECTRIZ DRBM-DIR-001-2020

DE:              Dirección de Bienes Muebles

PARA:         Usuarios y público en general

ASUNTO:   Eliminación de reserva de matrícula

FECHA:      16 de noviembre del 2020

Que mediante Ley N° 8220 del 04 de marzo del 2002 publicada en el Alcance N° 26, de La Gaceta N° 42, del 11 de marzo del 2002, denominada Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, se ordena a la Administración Pública llevar a cabo medidas tendientes a la simplificación de procedimientos y requisitos frente a sus usuarios, respecto de los diversos trámites sujetos a su competencia.

Que esta Dirección, atendiendo a la normativa de cita, y en concordancia con el artículo 141 inciso g) del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Mueble; en procura de mejorar los servicios brindados, ha implementado la eliminación de la reserva de matrículas por medios digitales; conforme se establece en esta Directriz.

En los casos que el usuario requiera eliminar una reserva de matrícula, puede hacer por medio de correo electrónico, atendiendo el siguiente procedimiento:

a.       Debe remitirse un correo electrónico a la cuenta ATRBienesMuebles@rnp.go.cr solicitando expresamente la eliminación de la reserva.

b.       El correo electrónico debe remitirse desde la misma cuenta de correo que se utilizó para realizar la reserva.

c.        En el correo electrónico debe incluirse los siguientes datos:

i.                 Matrícula que se reservó y se desea eliminar.

ii.                En el caso de inscripciones por primera vez, indicar los datos del DUA (Aduana, año, número de póliza y número de línea).

iii.               En el caso de cambios de matrículas, agregar el número de matrícula del bien al que se le aplicó la reserva.

d.       El gestionante recibirá por medio de su correo electrónico, la confirmación de la eliminación de la reserva.

Igualmente se mantiene el servicio de forma presencial, ante el Departamento de Asesoría Técnica Registral, ubicado en la Dirección del Registro de Bienes Muebles. Además, se aclara de conformidad con el artículo 12 del Reglamento para la Prestación del Servicio de Elección de Matrícula, que no es procedente en ninguna circunstancia el reembolso del monto pagado por la reserva de matrícula.

Rige a partir de su publicación.—Msc. Cristian Mena Chinchilla, Director.—1 vez.—O. C. Nº OC20-0027.—Solicitud233758.—( IN2020502864 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2020-0004027.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1335794, en calidad de apoderado especial de BASF Coatings GMBH con domicilio en Glasuritstrasse 1, 48165 Munster, Alemania, solicita la inscripción de: Vision360

como marca de servicios en clases: 35 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de organización de negocios y servicios de consultoría sobre dirección de negocios ;en clase 42: Servicios de información tecnológica en el ámbito de revestimientos automotrices; servicios de ciencia y tecnología en el ámbito de revestimientos automotrices. Fecha: 12 de junio de 2020. Presentada el: 4 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020502021 ).

Solicitud N° 2019-0004393.—Mónica Zamora Carvajal, soltera, cédula de identidad N° 109150484, con domicilio en Condominio Oasis, de la Rotonda San Sebastián 150 norte, 800 oeste y 150 norte, N° F601, Costa Rica, solicita la inscripción de: TURQUEZA

como marca de fábrica y comercio en clases 14 y 18 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, collares, correas y ropa para animales. Reservas: Se reservan los colores turquesa, negro y blanco. Fecha: 25 de junio de 2020. Presentada el: 20 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020502068 ).

Solicitud N° 2020-0007955.—Joselyn Andrea Segura Esquivel, cédula de identidad N° 206950863, en calidad de apoderado generalísimo de I Dream S. A., cédula jurídica N° 3101800860, con domicilio en Heredia, San Pablo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Noble Lady Ann

como nombre comercial, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: helados, congelados, productos derivados de leche. Fecha: 05 de noviembre del 2020. Presentada el: 30 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020502069 ).

Solicitud N° 2020-0008450.—Karol Ortega Borloz, soltera, cédula de identidad N° 107130611, en calidad de apoderada especial de Las Cuatro K de Guadalupe Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101124231, con domicilio en San José, Goicoechea, San Antonio de Guadalupe, trescientos metros al norte y doscientos metros al este de la Bomba San Antonio, Costa Rica, solicita la inscripción de: RÍAS BAJAS

como Marca de Fábrica y Comercio, en clases: 29 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: pescado y mariscos y productos derivados de pescado y mariscos; clase 35: comercialización de pescado y mariscos y productos derivados de pescado y mariscos. Fecha: 11 de noviembre del 2020. Presentada el: 15 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020502087 ).

Solicitud Nº 2020-0006528.—Mario Alberto Piña Líos, casado una vez, cédula de identidad número N° 107000495, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de Piña Guevara e Hijos S.A., cédula jurídica N° 3101369158, con domicilio en: Curridabat, de la Heladería Pops, 25 mts este, edificio Galerías del Este, 2° piso, oficina 23, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOK, como marca de fábrica en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: fabricación de ropa. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el 20 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020502095 ).

Solicitud N° 2020-0005903.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, cédula de identidad 107930031, en calidad de apoderado especial de Casa de Funerales Vida de San José Sociedad Anónima, Cédula jurídica número 3101293069 con domicilio en Sabana este, frente a la antigua Federación de futbol, contiguo a Servicentro La Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción de: Floristería Jardín Floral

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios relacionados con el arte floral, tales como arreglos florales en bases diferentes (floreros, canastas y otros contenedores), coronas o ramos de flores y otras composiciones similares, decoración de eventos, ambientación de espacios. Este servicio es realizado con flores de corte, follajes, hierbas, y otros materiales naturales, artificiales o deshidratados, así como accesorios y materiales de decoración. Ubicado en San José, Sabana este, frente a la antigua Federación de fútbol, contiguo a Servicentro. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el: 3 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020502131 ).

Solicitud Nº 2020-0002342.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Dingtalk Holding (Cayman) Limited, con domicilio en: Vistra (Cayman) Limited, P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1-1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 35, 38, 41, 42, 44 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topografía, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, medición, señalización, detección, prueba, inspección, salvamento y enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la distribución o el uso de electricidad; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; medios grabados y descargables, medios de grabación y almacenamiento en blanco digital o analógico; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo, equipos de procesamiento de datos y computadoras; dispositivos periféricos informáticos; trajes de buceo, máscaras de buzo, tapones para los oídos para buzos, pinzas para la nariz para buzos y nadadores, guantes para buzos, aparatos de respiración para nadar bajo el agua; programas de computador; Software de ordenador en forma de una aplicación para dispositivos móviles y ordenadores; aplicaciones de software para su uso con dispositivos móviles; software para procesar pagos electrónicos hacia y desde otros; software de autenticación; software informático suministrado en Internet; publicaciones electrónicas en línea (descargables desde Internet o una red informática o una base de datos informática); software de mensajería instantánea; software para compartir archivos; software de comunicaciones para el intercambio electrónico de datos, audio, video, imágenes y gráficos a través de redes informáticas, móviles, inalámbricas y de telecomunicaciones; software para procesar imágenes, gráficos, audio, video y texto; software de computadora descargable para facilitar la transmisión electrónica de información, datos, documentos, voz e imágenes a través de Internet; aplicaciones informáticas para transmitir materiales de audio, materiales de video, videos, música e imágenes; dispositivos de transmisión de medios digitales; software informático descargable que permite a los usuarios participar en reuniones y clases basadas en la web, con acceso a datos, documentos, imágenes y aplicaciones de software a través de un navegador web; Software informático descargable para acceder, ver y controlar ordenadores remotos y redes informáticas; software de computación en la nube descargable; software descargable basado en la nube; software de ordenador; software (incluido el software descargable desde Internet); música digital (descargable desde Internet); juegos, imágenes, películas, películas y música descargables; programas y software informáticos, electrónicos y de videojuegos (incluido el software descargable desde Internet); publicaciones electrónicas descargables en forma de revistas, artículos, folletos, folletos, hojas de datos, materiales de información, materiales de instrucción en el campo de los negocios, comercio electrónico, tecnología de la información, computación en la nube, telecomunicaciones, Internet, negocios y capacitación en comercio electrónico, negocios, ventas, marketing y gestión financiera; semiconductores; circuitos integrados semiconductores; chips de memoria de semiconductores; controladores de memoria de semiconductores; circuitos integrados de memoria de semiconductores; chips procesadores de semiconductores; procesadores de semiconductores; micro-controladores; unidades de micro-controladores; micro-controladores de baja potencia; chips de circuito; chips de ordenador; CPU (unidad central de procesamiento); Chips informáticos RISC-V y unidades centrales de procesamiento; chips de computadora y unidades centrales de procesamiento con arquitectura de conjunto de instrucciones; periféricos de la computadora; computadoras portátiles; computadoras portátiles; computadoras portátiles; computadoras portátiles; computadoras de tableta; asistentes digitales personales; reproductores multimedia personales; Teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; cámaras digitales; baterías, cargadores de batería; estaciones de trabajo informáticas; Servidores informáticos; hardware de redes informáticas y de telecomunicaciones; adaptadores de red informática, conmutadores, enrutadores y concentradores; módems inalámbricos y cableados y tarjetas y dispositivos de comunicación; soportes para computadoras portátiles, bolsas para computadoras; Aparatos de extinción de incendios; hardware y firmware de computadora; sistema de navegación de automóviles; discos compactos; Aparatos de telecomunicaciones; alfombrillas de ratón; teléfonos móviles; accesorios para teléfono celular; sistemas de alarma; cámaras de seguridad; Unidades móviles de radiodifusión y televisión; equipo de transmisión de televisión; cámaras; cámaras de vídeo; auriculares; auriculares; Altavoces; Aparatos y equipos del Sistema de Posicionamiento Global (GPS); pantallas de cristal líquido para telecomunicaciones y equipos electrónicos; fijar la caja de encima; control remoto; programas de almacenamiento de datos; gafas y gafas de sol; letreros electrónicos; tarjetas codificadas o magnéticas, tarjetas de crédito, débito, efectivo, cargo, teléfono y identificación; cajeros automáticos, cajeros automáticos; aplicaciones de software informáticas descargables; lectores de libros electrónicos; cartuchos de tóner, sin rellenar, para impresoras y fotocopiadoras; monitores para bebés; monitores de video para bebés; parasol; tarjetas llave codificadas; Gafas 3D; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; software descargable para registrar y monitorear la salud de los usuarios; software de aplicación descargable para dispositivos móviles e inalámbricos para grabar y controlar la salud de los usuarios; software de aplicación descargable para dispositivos móviles e inalámbricos para proporcionar información en los campos de la salud y el bienestar; software descargable para proporcionar información en los campos de la salud y el bienestar; software descargable para conectar usuarios con profesionales de la salud; Software de aplicación descargable para dispositivos móviles e inalámbricos para conectar usuarios con profesionales de la salud; en clase 35: publicidad; administración de Empresas; administración de Negocios; funciones de oficina; difusión de información comercial de bienes y servicios de terceros a través de redes informáticas locales y mundiales; Servicios de consultoría de negocios relacionados con la provisión de un sitio web en una red informática mundial a través de la cual terceros pueden ofrecer y obtener bienes y servicios, colocar, determinar el estado y cumplir pedidos y órdenes comerciales, celebrar contratos y realizar transacciones comerciales; Prestación de servicios informáticos de pedidos en línea; Servicios de consultoría de negocios relacionados con la operación de un mercado electrónico para compradores y vendedores de bienes y / o servicios en una red informática mundial; asistencia comercial relacionada con la facilitación de transacciones comerciales a través de redes informáticas locales y globales; Suministro de información de ventas, negocios, publicidad y promoción a través de una red informática mundial y a través de Internet; Servicios de administración de negocios para el procesamiento de ventas realizadas en Internet; servicios de negociación en línea relacionados con subastas electrónicas y servicios de evaluación comercial en línea relacionados con los mismos; Servicios de gestión de negocios relacionados con el comercio electrónico; organización, operación y supervisión de esquemas de lealtad e incentivos; producción de anuncios de televisión y radio; contabilidad; subasta Asuntos de negocios; encuestas de opinión; procesamiento de datos; suministro de información comercial; Servicios de agencias de publicidad; gestión de base de datos; compilación de información en bases de datos informáticas; Servicios de consultoría comercial; Servicios de gestión de proyectos comerciales; servicios de investigación de mercado; servicios de agencias internacionales de importación y exportación; alquiler de espacios publicitarios en medios de comunicación; proporcionar un directorio de sitios web de terceros para facilitar las transacciones comerciales; administración comercial de licencias de productos y servicios de terceros; procesamiento de datos informáticos; servicios de venta, información comercial y promocional; contestador telefónico (para otros); gestión de personal; presentación de productos en medios de comunicación para fines minoristas; servicios de agencia de compra y venta; selección de bienes y adquisición de bienes para particulares y empresas; pedidos de servicios (para terceros); servicios secretariales; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; Servicios de asistencia comercial relacionados con la compilación y el alquiler de listas de correo; investigación de negocios; servicios de referencia comercial y colocación de personal; agencias de despacho de importación y exportación (servicios de agencia de importación y exportación); agencia de suscripción a periódicos; alquiler de equipos de oficina; gestión de relaciones con clientes; Servicios de gestión y administración de negocios relacionados con programas de patrocinio; servicios de contabilidad; servicios de beneficencia, en concreto, organización y dirección de programas de voluntariado y proyectos de servicio comunitario; alquiler de puestos de venta; suministro de información de contacto comercial y comercial; optimización de motores de búsqueda; optimización del tráfico del sitio web; servicios de intermediación comercial; gestión comercial para proveedores de servicios independientes; negociación y conclusión de transacciones comercial para terceros; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; servicios de venta minorista y mayorista, todos en relación con productos químicos para su uso en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en agricultura, horticultura y silvicultura, resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar, compost, abonos, fertilizantes; Servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con pinturas, barnices, lacas, conservantes contra la oxidación y el deterioro de la madera, colorantes, tintes, tintas para impresión, marcado y grabado, resinas naturales en bruto, metales en papel y en polvo para su uso en pintura., decoración, impresión y arte; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con cosméticos no medicinales y preparaciones de tocador, dentífricos no medicinales, perfumería, aceites esenciales, preparaciones de fragancias para habitaciones, preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para el lavado de ropa, limpieza, pulido, fregado y preparaciones abrasivas; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias, preparaciones sanitarias para fines médicos, alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos dietéticos para seres humanos y animales, tiritas, materiales para apósitos, botiquines de primeros auxilios, material para detener los dientes, cera dental, desinfectantes, preparaciones para destruir alimañas, fungicidas, herbicidas; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con metales comunes y sus aleaciones, minerales, materiales metálicos para construcción y construcción, edificios transportables de metal, cables no eléctricos y alambres de metal común, pequeños artículos de ferretería metálica, contenedores metálicos para almacenamiento o transporte, cajas fuertes; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con máquinas herramienta, herramientas motorizadas, motores y motores (excepto para vehículos terrestres), acoplamiento de máquinas y componentes de transmisión (excepto para vehículos terrestres); servicios de venta minorista mayorista, todos relacionados con implementos agrícolas (que no sean herramientas manuales), incubadoras para huevos, máquinas expendedoras automáticas, aparatos eléctricos para la cocina, máquinas de barrido, limpieza, lavado y lavado de ropa; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con herramientas e implementos manuales (manuales), cubiertos, brazos laterales (excepto armas de fuego), máquinas de afeitar, máquinas de afeitar eléctricas; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, medición, señalización, verificación (supervisión), salvavidas y enseñanza, aparatos e instrumentos para conducción, conmutación, transformación, acumulando, regulando o controlando la electricidad; servicios de venta minorista y mayorista, todos relacionados con aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de datos magnéticos, discos de grabación, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, máquinas calculadoras; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con equipos y computadoras de procesamiento de datos, software, aplicaciones de software para dispositivos móviles y computadoras, aplicaciones de software para usar con dispositivos móviles, software para procesar pagos electrónicos, software de autenticación, publicaciones electrónicas (descargables); servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con software de mensajería instantánea, software para compartir archivos, software para intercambiar y compartir electrónicamente datos, audio, video, imágenes y gráficos a través de redes informáticas, móviles, inalámbricas y de telecomunicaciones, software para procesar imágenes, gráficos , audio, video y texto; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con software de computadora descargable que permite a los usuarios participar en reuniones y clases basadas en la web, software de computadora para acceder, ver y controlar computadoras remotas y redes de computadoras, software de computación en la nube, periféricos de computadora; servicios minoristas y mayoristas, todo en relación con semiconductores, circuitos integrados semiconductores, chips de memoria semiconductores, controladores de memoria semiconductores, circuitos integrados de memoria semiconductores, chips procesadores semiconductores, procesadores semiconductores, micro-controladores, unidades de micro- controladores, micro-controladores de baja potencia, chips de circuito, chips de computadora; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con CPU (unidad central de procesamiento), chips informáticos RISC-V y unidades centrales de procesamiento, chips informáticos y unidades centrales de procesamiento con arquitectura de conjunto de instrucciones; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con asistentes digitales personales, reproductores multimedia personales, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, cámaras digitales, baterías, cargadores de baterías, servidores informáticos, hardware de redes informáticas y de telecomunicaciones, adaptadores de red informática, conmutadores, enrutadores y concentradores, módems inalámbricos y cableados y tarjetas y dispositivos de comunicación, soportes para portátiles; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con bolsas de computadora, aparatos de extinción de incendios, discos compactos, música digital (descargable), aparatos de telecomunicaciones, alfombrillas para ratón, accesorios para teléfonos móviles, juegos descargables, imágenes, películas, películas y música, sistemas de alarma , cámaras de seguridad; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con unidades móviles de transmisión de radio y televisión, equipos de transmisión de televisión, aparatos y equipos del Sistema de Posicionamiento Global (GPS), programas de almacenamiento de datos, gafas y gafas de sol, letreros electrónicos; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con tarjetas de crédito, débito, efectivo y tarjetas de identificación bancarias codificadas o magnéticas, cajeros automáticos, dispensadores de efectivo, lectores de libros electrónicos, cartuchos de tóner sin llenar para impresoras y fotocopiadoras, monitores para bebés, capuchas de lentes, tarjetas codificadas, Gafas 3D, tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos, imanes, ropa protectora, cascos protectores, guantes protectores, calzado protector; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, extremidades artificiales, ojos y dientes, artículos ortopédicos, materiales de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia adaptados para discapacitados, aparatos de masaje, aparatos, dispositivos y artículos, para lactantes, aparatos, dispositivos y artículos de actividad sexual; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con aparatos terapéuticos de aire caliente, mantas eléctricas para fines médicos, aparatos de prueba para fines médicos, aparatos para análisis de sangre, audífonos para sordos, protectores auditivos, mantas eléctricas para fines médicos, aparatos de diagnóstico para fines médicos , extremidades artificiales, ojos y dientes, vendajes de apoyo, biberones, tetinas para usar con biberones para bebés, raspadores de lengua; servicios de venta minorista y mayorista, todos relacionados con aparatos e instalaciones para iluminación, calefacción, refrigeración, generación de vapor, cocción, secado, ventilación, suministro de agua y fines sanitarios; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, bicicletas, partes y accesorios de vehículos, partes y accesorios de bicicletas, asientos de seguridad para niños, arneses de seguridad para asientos de vehículos, neumáticos, llantas parches, cubiertas de neumáticos; servicios de venta minorista y mayorista, todos relacionados con armas de fuego, municiones y proyectiles, explosivos, fuegos artificiales; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con metales preciosos y sus aleaciones, joyas, piedras preciosas y semipreciosas, instrumentos cronológicos y cronológicos; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con instrumentos musicales, atriles y soportes para instrumentos musicales: bastones de directores; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con papel y cartón, material impreso, material de encuadernación, fotografías, papelería y artículos de oficina (excepto muebles), adhesivos para papelería o uso doméstico, materiales de dibujo y materiales para artistas, pinceles; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con materiales de instrucción y enseñanza, láminas de plástico, películas y bolsas para envolver y embalar, impresoras, bloques de impresión, tarjetas en forma de tarjetas de débito, tarjetas de crédito, tarjetas de crédito, tarjetas telefónicas e identificación tarjetas que no sean tarjetas codificadas y magnéticas, manuales de usuario, pañuelos de papel, modelos y figuras de papel, portapapeles, servilletas de papel, pañuelos de papel, decoración de fiestas de papel; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con el cuero y las imitaciones de cuero, pieles y pieles de animales, maletas y bolsas de transporte, carteras y monederos, sombrillas y sombrillas, bastones, látigos, arneses y guarnicionería, collares, correas y ropa para animales; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con muebles, espejos, marcos de cuadros, contenedores (no metálicos) para almacenamiento o transporte; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con utensilios y recipientes para el hogar o la cocina, utensilios de cocina y vajilla (excepto tenedores, cuchillos y cucharas), peines y esponjas, cepillos (excepto pinceles), materiales para fabricar cepillos, artículos para limpieza, cristalería porcelana y loza, cepillos de dientes eléctricos; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con cuerdas y cuerdas, redes, carpas y lonas, toldos de materiales textiles o sintéticos, velas, sacos para el transporte y almacenamiento de materiales a granel, acolchado, amortiguación y materiales de relleno (excepto papel, cartón, caucho o plásticos), materias textiles fibrosas crudas y sus sucedáneos; servicios de venta minorista y mayorista, todos relacionados con hilados e hilos, para usos textiles; servicios de venta minorista y mayorista, todos relacionados con textiles y sustitutos de textiles, ropa de casa, cortinas de textiles o plásticos; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con prendas de vestir, calzado, sombrerería; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con encajes, trenzas y bordados, cintas y lazos de mercería, botones, ganchos y ojos, alfileres y agujas, flores artificiales, adornos para el cabello, cabello falso; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con alfombras, tapetes, esteras y esteras, linóleo y otros materiales para cubrir pisos existentes, tapices, no textiles; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con juegos, juguetes y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deportivos, decoraciones para árboles de Navidad, decoraciones festivas y árboles de Navidad artificiales; servicios de venta minorista y mayorista, todos en relación con aparatos para juegos electrónicos y aparatos de entretenimiento que no sean los adaptados para su uso con una pantalla o monitor externo, máquinas de videojuegos domésticas y máquinas de videojuegos portátiles (ninguno para usar con receptores de televisión), Medias navideñas, unidad portátil para jugar juegos electrónicos, sombreros de fiesta de papel, sombreros de fiesta de plástico, recuerdos de fiesta de papel; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con carne, pescado, aves, caza, carne artificial, frutas y verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas, salsas de frutas, cuajada de frijoles, tofu, sopas, caldos, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, nata, leche y productos lácteos, leche de soja, sustitutos de la leche, productos elaborados a partir de sustitutos de la leche, aceites y grasas comestibles, nueces preparadas, nueces secas, bocadillos, comidas preparadas, comida rápida pre-envasados; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con café, , cacao y café artificial, arroz, pasta y fideos, tapioca y sagú, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, bollería y confitería, chocolate, helados, sorbetes, helados comestibles, azúcar, miel, melaza, levadura, levadura en polvo, sal, condimentos, especias, hierbas en conserva, vinagre, salsas, condimentos, hielo [agua congelada]; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con sustitutos del café, bebidas a base de café, hojas de y productos de , bebidas a base de , cacao en polvo y productos de cacao, bebidas a base de chocolate, productos de panadería, pizzas, natillas, pasteles de luna, barras de snack que contiene una mezcla de granos, nueces y frutas secas [confitería], galletas, galletas saladas, pasteles chinos y pasteles de estilo occidental, albóndigas chinas, hojuelas de almendras; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales crudos y sin procesar, granos y semillas crudos y sin procesar, frutas y verduras frescas, hierbas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plántulas y semillas para plantar, vivas animales, alimentos y bebidas para animales, malta; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con cervezas, preparaciones para hacer cerveza, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas y bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, jarabes y otras preparaciones no alcohólicas para hacer bebidas, jugos de verduras y verduras bebidas servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con bebidas alcohólicas (excepto cerveza), preparaciones alcohólicas para hacer bebidas, extractos alcohólicos, esencias alcohólicas; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con el tabaco y sus sucedáneos, cigarrillos y puros, cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores, artículos para fumadores, fósforos; Todos los servicios minoristas y mayoristas mencionados anteriormente también se proporcionan en línea, a través de grandes almacenes o supermercados, y también permiten a los clientes ver y comprar cómodamente estos productos en un sitio web de mercancías en general y en una tienda mayorista, un catálogo general de mercancías por correo o por medio de telecomunicaciones y de puntos de venta minorista; Servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados.; en clase 38: telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios de transmisión y recepción de datos a través de redes de telecomunicaciones; Prestación de servicios de teleconferencia multimedia, videoconferencia y reunión en línea basados en la web que permiten a los participantes ver, compartir, editar y discutir documentos, datos e imágenes de forma simultánea y asincrona a través de un navegador web; proporcionar a los clientes acceso en línea a informes en línea sobre el rendimiento, la efectividad y el estado de las aplicaciones, teleconferencias, videoconferencias y reuniones basadas en la web; proporcionar a los usuarios acceso remoto seguro a través de Internet a redes informáticas privadas; prestación de servicios de colaboración en línea que permiten a los usuarios acceder a aplicaciones, plataformas, documentos, datos, listas de tareas y foros de discusión compartidos conjuntamente; Acceso a bases de datos informáticas en la red informática mundial para buscar y recuperar información, datos, sitios web y recursos disponibles en redes informáticas; Acceso de usuarios a una base de datos informática que contiene publicaciones electrónicas, tableros de anuncios, base de datos e información accesible a través de una computadora; operación de salas de chat (servicios de sala de chat); acceso de múltiples usuarios a redes mundiales de información informática para la transferencia y difusión de una amplia gama de información; proporcionar acceso a un sitio web en una red informática mundial mediante la cual terceros pueden ofrecer bienes y servicios, realizar y cumplir pedidos, celebrar contratos y realizar transacciones comerciales; proporcionar acceso a un sitio web interactivo en una red informática mundial para que terceros publiquen información, respondan a solicitudes y realicen y completen pedidos de productos, servicios y oportunidades comerciales; Servicios de comunicación electrónica para establecer salas de chat virtuales a través de mensajes de texto; Suministro de tableros de anuncios electrónicos para la publicación y transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras con respecto a productos, servicios y oportunidades y oportunidades comerciales; Suministro de un tablón de anuncios interactivo en línea para la publicación, promoción, venta y reventa de artículos a través de una red informática mundial; Prestación de servicios de correo electrónico y reenvío de correo electrónico; comunicación de audio y video a través de computadoras y redes informáticas, y a través de una red de comunicaciones global; Acceso a computadoras y tiempo de acceso de alquiler a tableros de anuncios interactivos en línea y bases de datos; Acceso a tableros de anuncios electrónicos para la publicación y transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras con respecto a productos, servicios y oportunidades comerciales; Acceso a calendario electrónico, libreta de direcciones y cuaderno electrónico, a través de redes informáticas locales y mundiales; Prestación de servicios de conexión directa entre usuarios de ordenadores para el intercambio de datos; Suministro de acceso de telecomunicaciones y enlaces a bases de datos informáticas e Internet; Servicios de difusión por Internet; Suministro de una base de datos en línea de información sobre la plataforma de presentación de reclamos de radiodifusión basada en web; Suministro de acceso de telecomunicaciones y enlaces a bases de datos informáticas e Internet; Servicios de comunicación electrónica; servicios interactivos de telecomunicaciones; Telecomunicación de información (páginas web), programas informáticos y datos; Suministro de conexiones de telecomunicaciones a Internet o bases de datos; suministro de acceso de telecomunicaciones a instalaciones y estructuras de la red mundial; comunicación por terminales informáticos; comunicación por redes de fibra óptica; transmisión asistida por computadora de mensajes, información, datos, documentos e imágenes; Servicios de comunicación de datos por medios electrónicos; intercambio electrónico de voz, datos, audio, video, texto y gráficos accesibles a través de redes informáticas y de telecomunicaciones; servicios de mensajería instantánea; Servicios de comunicación por teléfono móvil; recopilación, transmisión y entrega de datos por medios electrónicos; recopilación, transmisión y entrega de mensajes de correo, información de imágenes fijas y / o imágenes en movimiento, tales como caracteres, mensajes, música e imágenes, telegramas, información y datos por medios mecánicos, electrónicos, telefónicos, télex, cable, computadora y satélite; transmisión, difusión y recepción de audio, video, imágenes fijas y en movimiento y datos, ya sea en forma comprimida o sin comprimir y en tiempo real o retrasado; Servicios de mensajería electrónica, conferencias y transmisión de pedidos; Servicios de videoconferencia; comunicación por tablón de anuncios electrónico que permite a los usuarios realizar una conversación interactiva en tiempo real entre una terminal de computadora y un tablón de anuncios electrónico que contiene información de imágenes fijas e imágenes en movimiento e información de voz como caracteres; Suministro de tableros de anuncios electrónicos y tableros de mensajes para la transmisión de mensajes; suministro de foros de discusión en línea; servicios de comunicación, a saber, servicios de mensajes de texto y numéricos digitales; transmisión de información por comunicaciones de datos para ayudar a la toma de decisiones; transmisión de información a través de sistemas de comunicación por video; servicios de conferencia web; Facilitación de acceso e instalaciones de video y / o conferencias telefónicas distantes; Servicios de consultoría en materia de servicios seguros de transmisión de datos e información; suministro de enlaces de datos electrónicos; transmisión por fax; envío de mensajes; servicios de buscapersonas; alquiler de módems; alquiler de equipos de telecomunicaciones; Servicios de envío, recepción y reenvío de mensajes electrónicos; Servicios de difusión de televisión; Difusión y transmisión de programas de radio y televisión; transmisión de música; transmisión de música, películas, programas interactivos, videos, juegos informáticos electrónicos; transmisión de información relacionada con compras en línea y servicios minoristas generales; servicios de transmisión de video a pedido; servicios de agencias de noticias; Servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados.; en clase 41: Educación; Suministro de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; publicación de textos, libros y revistas (que no sean textos publicitarios); publicación de diagramas, imágenes y fotografías; publicación de periódicos, revistas y publicaciones periódicas; Servicios de educación, formación e instrucción relacionados con telecomunicaciones, ordenadores, programas informáticos, informática en la nube, diseño de sitios web, comercio electrónico, gestión empresarial, gestión financiera y publicidad; provisión de educación, recreación, instrucción, matrícula y capacitación tanto interactiva como no interactiva; diseño de cursos educativos, exámenes y calificaciones; entretenimiento proporcionado a través de medios interactivos electrónicos y digitales; Servicios de juegos electrónicos prestados a través de Internet; suministro de información sobre educación, formación, esparcimiento, recreación, actividades deportivas, sociales y culturales; suministro de publicaciones electrónicas en línea (no descargables); organización, organización, acogida y realización de concursos de canto; Organización, organización, acogida y dirección de conciertos; Organización, organización, acogida y realización de eventos y competiciones con fines educativos o de esparcimiento; Organización, organización, acogida y realización de programas y misiones de juegos; Servicios de agencia de entradas de entretenimiento; información relacionada con el entretenimiento o la educación, proporcionada en línea desde una base de datos informática o Internet; Suministro de música digital (no descargable) desde Internet; suministro de música digital (no descargable) desde sitios web de Internet MP3 (Moving Picture Experts Group-1 audio layer 3); Suministro de videojuegos, juegos informáticos, sonido o imágenes, o películas a través de redes de telecomunicaciones o informáticas; Suministro de juegos y concursos informáticos en línea; proporcionar videos en línea, no descargables; Suministro de publicaciones electrónicas en línea que se transmiten desde Internet o en una red informática o una base de datos informática; Servicios de entretenimiento y educación relacionados con la planificación, producción y distribución de sonido, imágenes, música digital, películas, audio en vivo o grabado, material visual o audiovisual para su transmisión por cable terrestre, satélite canales, Internet sistemas inalámbricos o de enlace por cable y otros medios de comunicación; Servicios de esparcimiento musical; alquiler de grabaciones sonoras; preparación de programas de entretenimiento, educativos, documentales y de noticias para difusión; servicios de reporteros de noticias; información relacionada con eventos deportivos o culturales, asuntos de actualidad y noticias de última hora proporcionadas por transmisión de televisión por satélite, Internet o por otros medios electrónicos; producción de televisión, radio y cine; preparación y producción de programas de televisión; suministro de información, datos, gráficos, sonido, música, videos, animación y texto con fines de entretenimiento; servicios de juegos; Suministro de instalaciones de recreación, deportes y gimnasios de clubes; actuaciones de banda; entretenimiento en clubes, discotecas, desfiles de moda y servicios de clubes nocturnos; Servicios de clubes relacionados con servicios de esparcimiento, educación y culturales; organización, dirección y provisión de conferencias, convenciones, congresos, seminarios y talleres de capacitación; Organización, dirección y provisión de conferencias, convenciones, congresos, seminarios y talleres de formación en relación con telecomunicaciones, ordenadores, programas informáticos, computación en la nube, diseño de sitios web, comercio electrónico, gestión empresarial, gestión financiera y publicidad; organización y realización de exposiciones, desfiles de moda, espectáculos educativos y espectáculos y espectáculos culturales; Exposición de arte y servicios de galería; Servicios de galerías de arte relacionados con el arrendamiento de bellas artes; servicios de capacitación en relación con la seguridad y salud en el trabajo y la conservación del medio ambiente; suministro de clases de cigarros, clases de cata de vinos; suministro de información educativa sobre materiales de investigación y su agencia; organización, organización, planificación y gestión de seminarios; adiestramiento de animales; dirección en la producción de programas de radiodifusión; servicios de instrucción relacionados con la operación de máquinas y equipos, incluidos equipos audiovisuales, utilizados para la producción de programas de radiodifusión; Suministro de estudios de audio y visuales; Facilitación de instalaciones deportivas; Facilitación de instalaciones para películas, espectáculos, obras de teatro, música o formación educativa; agencias de reserva de entretenimiento; Alquiler y arrendamiento de películas (cine- películas); Alquiler y arrendamiento de instrumentos musicales; Alquiler y arrendamiento de programas de televisión; Alquiler y arrendamiento de televisores; bibliotecas de préstamo; servicios de biblioteca de archivos; servicios de subtitulación; servicios de interpretación del lenguaje de señas; alquiler de cintas de video pregrabadas; Alquiler y arrendamiento de máquinas de juegos; Préstamo de equipos de juegos recreativos; préstamo de fotografías; fotografía; Traducción; interpretación del lenguaje; programas educativos y de formación en el ámbito de la gestión de riesgos; programas educativos y de formación relacionados con la certificación; suministro de noticias; servicios de lotería; tutoría Servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos, servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de hardware y software informático; Investigación y desarrollo relacionados con semiconductores, circuitos integrados semiconductores, chips de memoria semiconductores, controladores de memoria semiconductores, circuitos integrados de memoria semiconductores, chips procesadores semiconductores, procesadores semiconductores, microcontroladores, unidades de microcontroladores, microcontroladores de baja potencia, chips de circuito, chips de computadora, CPU (unidad de procesamiento central), chips de computadora RISC-V y unidades de procesamiento central, chips de computadora y unidades de procesamiento central con arquitectura de conjunto de instrucciones; software como servicio (SaaS); Servicios informáticos relacionados con la transmisión de información, datos, documentos e imágenes a través de Internet; Servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), en concreto, alojamiento de aplicaciones de software de terceros; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que proporcionan software en los campos de conferencia basada en web, audioconferencia, mensajería electrónica, colaboración de documentos, videoconferencia y procesamiento de llamadas y voz; Suministro de software en línea no descargable para facilitar la interoperabilidad de múltiples aplicaciones de software; Servicios de asistencia técnica relacionados con software y aplicaciones informáticos prestados en línea, por correo electrónico y por teléfono; servicios informáticos, a saber, crear una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en debates, obtengan comentarios de sus pares, formen comunidades virtuales, participen en redes sociales e intercambien documentos; asesoramiento sobre tecnología informática prestado a usuarios de Internet mediante una línea directa de asistencia; servicio informático relacionado con la creación de índices de información, sitios y recursos en redes informáticas; Suministro de motores de búsqueda; diseño de computadoras, computadoras portátiles, computadoras portátiles, computadoras portátiles y computadoras de mano; diseño de asistentes digitales personales y reproductores multimedia personales; diseño de teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; diseño de cámaras digitales; servicios informáticos; programación de computadoras; Servicios de integración informática; Servicios de análisis informáticos; programación informática en relación con la defensa contra virus; Servicios de software de sistemas informáticos; diseño de software informático; diseño de sistemas informáticos; diseño y desarrollo de páginas web; Hospedaje de páginas web para terceros; Hospedaje de software de aplicaciones informáticas para buscar y recuperar información de bases de datos y redes informáticas; suministro de información técnica a petición específica de los usuarios finales por medio de una red telefónica o informática mundial; Servicios de consultoría en relación con software; Servicios informáticos relacionados con la búsqueda personalizada de bases de datos informáticas y sitios web; codificación y decodificación de señales informáticas y electrónicas; conversión de datos físicos y documentos a formato de medios electrónicos; servicios de prueba y evaluación; Servicios de arquitectura y diseño; diseños de interiores de edificios, oficinas y apartamentos; Servicios de información informática; Servicios de información de red, en concreto, suministro de información técnica relacionada con ordenadores y redes en el ámbito de los negocios y el comercio electrónico; suministro de programas de gestión de riesgos de seguridad informática; servicios de información, conocimiento y pruebas de seguridad informática; servicios de aseguramiento de la calidad; Servicios informáticos relacionados con la certificación de transacciones comerciales y la preparación de informes al respecto; control de acceso a (servicios de seguridad para) computadoras, redes electrónicas y bases de datos; seguridad de servicios de transmisión de datos y de transacciones a través de servicios de redes informáticas; consultoría en materia de seguridad de datos; consultoría tecnológica sobre seguridad de telecomunicaciones; Servicios de seguridad de redes de comunicaciones informatizadas; Suministro de información en los ámbitos de la seguridad en Internet, Internet y redes de comunicación informatizadas y la transmisión segura de datos e información; Servicios de consultoría en los ámbitos de Internet, servicios de seguridad de redes de comunicaciones informáticas y de Internet, servicios de seguridad de la información; servicios de autenticación para seguridad informática; autenticación en línea de firmas electrónicas; copia de seguridad de datos fuera del sitio; Suministro de información sobre tecnología informática y programación a través de un sitio web; servicios de cartografía; computación en la nube; servicios de proveedores de alojamiento en la nube; suministro temporal de software no descargable basado en la nube y software de computación en la nube; almacenamiento electrónico de datos; Suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube; alquiler de software de entretenimiento; Suministro de software y aplicaciones informáticas no descargables en línea para la transmisión de materiales de audio, materiales de video, videos, música e imágenes; Suministro de software en línea no descargable para registrar y controlar la salud de los usuarios; Suministro de software en línea no descargable para proporcionar información en los campos de la salud y el bienestar; suministro de software en línea no descargable para conectar usuarios con profesionales de la salud; Servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados.; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidado higiénico y de belleza para seres humanos o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; servicios de fisioterapia; servicios de salón de belleza; cuidado de la piel y tratamientos de belleza; servicios de masajes; baños públicos con fines de higiene; servicios de peluquería, servicios de salones de belleza; selección de cosméticos en nombre de particulares; Prestación de servicios de información y asesoramiento y consultoría relacionados con el uso del cuidado de la piel, tratamientos de belleza, productos cosméticos, servicios farmacéuticos y médicos a través de Internet, por dispositivos de telecomunicaciones u otros medios electrónicos; suministro de instalaciones de sauna; provisión de solárium y solárium; servicios de acondicionamiento físico del cuerpo; servicios de erradicación de grasas; servicios de reducción de peso; servicios de tratamiento capilar; servicios de atención médica; servicios de maquillaje; depilación depilatoria; servicios de ortodoncia; servicios médicos prestados en línea a través de software descargable o software de aplicación o software no descargable; servicios de consulta médica prestados en línea a través de software descargable o software de aplicación o software no descargable; asistencia médica; asesoramiento de salud; servicios de telemedicina; Servicios de información y asesoramiento relacionados con la gestión personal de afecciones médicas; servicios de evaluación médica; monitoreo del progreso de salud de los pacientes; Servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados; todo incluido en la clase 44.; en clase 45: Servicios Legales; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales e individuos; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer las necesidades de las personas, a saber, servicios de compradores personales, servicios de atención personal no médica para terceros en la naturaleza de la planificación, organización, coordinación, organización y asistencia a las personas para realizar tareas diarias, servicios de recordatorio personal , servicios de guardaespaldas personales, escolta social; servicios de redes sociales en línea; servicios de registro de nombres de dominio; consultoría de propiedad intelectual; licencia de propiedad intelectual; consultoría relacionada con licencias de propiedad intelectual; explotación y licencia de derechos de propiedad industrial e intelectual; explotación y licencia de derechos de propiedad intelectual relacionados con semiconductores, circuitos integrados semiconductores, chips de memoria semiconductores, controladores de memoria semiconductores, circuitos integrados de memoria semiconductores, chips procesadores semiGonductores, procesadores semiconductores, microcontroladores , unidades de microcontroladores, microcontroladores de baja potencia, chips de circuito, chips de computadora, Cpu (unidad de procesamiento central), chips de computadora RISC-V y unidades de procesamiento central, chips de computadora y unidades de procesamiento central con arquitectura de conjunto de instrucciones; concesión de licencias de chip de computadora y plataformas de unidades centrales de procesamiento; concesión de licencias para el uso de software y programas informáticos; licencia de datos digitales, imágenes fijas, imágenes en movimiento, audio y texto; creación, compilación y mantenimiento de un registro de nombres de dominio; Investigación legal; servicios de preparación de documentos legales; administración legal de licencias; servicios de litigios; servicios alternativos de resolución de diáputas; servicios de arbitraje; servicios de guardia y seguridad; servicios de seguridad personal; prestación de servicios de protección (seguridad) a través de estaciones centrales eléctricas para intrusos, sistemas antirrobo y de protección contra incendios; servicios de monitoreo de alarmas contra intrusos y ladrones, dispositivos de detección de incendios e inundaciones y servicios de monitoreo de alarmas; Servicios de limpieza; inspección de equipaje con fines de seguridad; servicios de investigación de antecedentes personales; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios fúnebres; alquiler de ropa; servicios de trabajo social; servicios de citas; liberando palomas para ocasiones especiales; servicios de embalsamamiento; Servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados Fecha: 19 de mayo de 2020. Presentada el 18 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020502141 ).

Solicitud N° 2020-0002341.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Dingtalk Holding (Cayman) Limited con domicilio en Vistra (Cayman) Limited, P.O. BOX 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1-1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 38; 41; 42; 44 y 45 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topografía, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, medición, señalización, detección, prueba, inspección, salvamento y enseñanza; Aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la distribución o el uso de electricidad; Aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; medios grabados y descargables, medios de grabación y almacenamiento en blanco digital o analógico; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo, equipos de procesamiento de datos y computadoras; dispositivos periféricos informáticos; trajes de buceo, máscaras de buzo, tapones para los oídos para buzos, pinzas para la nariz para buzos y nadadores, guantes para buzos, aparatos de respiración para nadar bajo el agua; programas de computador; Software de ordenador en forma de una aplicación para dispositivos móviles y ordenadores; aplicaciones de software para su uso con dispositivos móviles; software para procesar pagos electrónicos hacia y desde otros; software de autenticación; software informático suministrado en Internet; publicaciones electrónicas en línea (descargables desde Internet o una red informática o una base de datos informática); software de mensajería instantánea; software para compartir archivos; software de comunicaciones para el intercambio electrónico de datos, audio, video, imágenes y gráficos a través de redes informáticas, móviles, inalámbricas y de telecomunicaciones; software para procesar imágenes, gráficos, audio, video y texto; software de computadora descargable para facilitar la transmisión electrónica de información, datos, documentos, voz e imágenes a través de Internet; aplicaciones informáticas para transmitir materiales de audio, materiales de video, videos, música e imágenes; dispositivos de transmisión de medios digitales; software informático descargable que permite a los usuarios participar en reuniones y clases basadas en la web, con acceso a datos, documentos, imágenes y aplicaciones de software a través de un navegador web; Software informático descargable para acceder, ver y controlar ordenadores remotos y redes informáticas; software de computación en la nube descargable; software descargable basado en la nube; software de ordenador; software (incluido el software descargable desde Internet); música digital (descargable desde Internet); juegos, imágenes, películas, películas y música descargables; programas y software informáticos, electrónicos y de videojuegos (incluido el software descargable desde Internet); publicaciones electrónicas descargables en forma de revistas, artículos, folletos, folletos, hojas de datos, materiales de información, materiales de instrucción en el campo de los negocios, comercio electrónico, tecnología de la información, computación en la nube, telecomunicaciones, Internet, negocios y capacitación en comercio electrónico, negocios, ventas, marketing y gestión financiera; semiconductores; circuitos integrados semiconductores; chips de memoria de semiconductores; controladores de memoria de semiconductores; circuitos integrados de memoria de semiconductores; chips procesadores de semiconductores; procesadores de semiconductores; microcontroladores; unidades de microcontroladores; microcontroladores de baja potencia; chips de circuito; chips de ordenador; CPU (unidad central de procesamiento); Chips informáticos RISC-V y unidades centrales de procesamiento; chips de computadora y unidades centrales de procesamiento con arquitectura de conjunto de instrucciones; periféricos de la computadora; computadoras portátiles; computadoras portátiles; computadoras portátiles; computadoras portátiles; computadoras de tableta; asistentes digitales personales; reproductores multimedia personales; Teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; cámaras digitales; baterías, cargadores de batería; estaciones de trabajo informáticas; Servidores informáticos; hardware de redes informáticas y de telecomunicaciones; adaptadores de red informática, conmutadores, enrutadores y concentradores; módems inalámbricos y cableados y tarjetas y dispositivos de comunicación; soportes para computadoras portátiles, bolsas para computadoras; Aparatos de extinción de incendios; hardware y firmware de computadora; sistema de navegación de automóviles; discos compactos; Aparatos de telecomunicaciones; alfombrillas de ratón; teléfonos móviles; accesorios para teléfono celular; sistemas de alarma; cámaras de seguridad; Unidades móviles de radiodifusión y televisión; equipo de transmisión de televisión; cámaras; cámaras de vídeo; auriculares; auriculares; Altavoces; Aparatos y equipos del Sistema de Posicionamiento Global (GPS); pantallas de cristal líquido para telecomunicaciones y equipos electrónicos; fijar la caja de encima; control remoto; programas de almacenamiento de datos; gafas y gafas de sol; letreros electrónicos; tarjetas codificadas o magnéticas, tarjetas de crédito, débito, efectivo, cargo, teléfono y identificación; cajeros automáticos, cajeros automáticos; aplicaciones de software informáticas descargables; lectores de libros electrónicos; cartuchos de tóner, sin rellenar, para impresoras y fotocopiadoras; monitores para bebés; monitores de video para bebés; parasol; tarjetas llave codificadas; Gafas 3D; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; software descargable para registrar y monitorear la salud de los usuarios; software de aplicación descargable para dispositivos móviles e inalámbricos para grabar y controlar la salud de los usuarios; software de aplicación descargable para dispositivos móviles e inalámbricos para proporcionar información en los campos de la salud y el bienestar; software descargable para proporcionar información en los campos de la salud y el bienestar; software descargable para conectar usuarios con profesionales de la salud, Software de aplicación descargable para dispositivos móviles e inalámbricos para conectar usuarios con profesionales de la salud. ;en clase 35: Publicidad; administración de Empresas; administración de Negocios; funciones de oficina; difusión de información comercial de bienes y servicios de terceros a través de redes informáticas locales y mundiales; Servicios de consultoría de negocios relacionados con la provisión de un sitio web en una red informática mundial a través de la cual terceros pueden ofrecer y obtener bienes y servicios, colocar, determinar el estado y cumplir pedidos y órdenes comerciales, celebrar contratos y realizar transacciones comerciales; Prestación de servicios informáticos de pedidos en línea; Servicios de consultoría de negocios relacionados con la operación de un mercado electrónico para compradores y vendedores de bienes y / o servicios en una red informática mundial; asistencia comercial relacionada con la facilitación de transacciones comerciales a través de redes informáticas locales y globales; Suministro de información de ventas, negocios, publicidad y promoción a través de una red informática mundial y a través de Internet; Servicios de administración de negocios para el procesamiento de ventas realizadas en Internet; servicios de negociación en línea relacionados con subastas electrónicas y servicios de evaluación comercial en línea relacionados con los mismos; Servicios de gestión de negocios relacionados con el comercio electrónico; organización, operación y supervisión de esquemas de lealtad e incentivos; producción de anuncios de televisión y radio; contabilidad; subasta Asuntos de negocios; encuestas de opinión; procesamiento de datos; suministro de información comercial; Servicios de agencias de publicidad; gestión de base de datos; compilación de información en bases de datos informáticas; Servicios de consultoría comercial; Servicios de gestión de proyectos comerciales; servicios de investigación de mercado; servicios de agencias internacionales de importación y exportación; alquiler de espacios publicitarios en medios de comunicación; proporcionar un directorio de sitios web de terceros para facilitar las transacciones comerciales; administración comercial de licencias de productos y servicios de terceros; procesamiento de datos informáticos; servicios de venta, información comercial y promocional; contestador telefónico (para otros); gestión de personal; presentación de productos en medios de comunicación para fines minoristas; servicios de agencia de compra y venta; selección de bienes y adquisición de bienes para particulares y empresas; pedidos de servicios (para terceros); servicios secretariales; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; Servicios de asistencia comercial relacionados con la compilación y el alquiler de listas de correo; investigación de negocios; servicios de referencia comercial y colocación de personal; agencias de despacho de importación y exportación (servicios de agencia de importación y exportación); agencia de suscripción a periódicos; alquiler de equipos de oficina; gestión de relaciones con clientes; Servicios de gestión y administración de negocios relacionados con programas de patrocinio; servicios de contabilidad; servicios de beneficencia, en concreto, organización y dirección de programas de voluntariado y proyectos de servicio comunitario; alquiler de puestos de venta; suministro de información de contacto comercial y comercial; optimización de motores de búsqueda; optimización del tráfico del sitio web; servicios de intermediación comercial; gestión comercial para proveedores de servicios independientes; negociación y conclusión de transacciones comercial para terceros; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; servicios de venta minorista y mayorista, todos en relación con productos químicos para su uso en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en agricultura, horticultura y silvicultura, resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar, compost, abonos, fertilizantes; Servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con pinturas, barnices, lacas, conservantes contra la oxidación y el deterioro de la madera, colorantes, tintes, tintas para impresión, marcado y grabado, resinas naturales en bruto, metales en papel y en polvo para su uso en pintura.  decoración, impresión y arte; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con cosméticos no medicinales y preparaciones de tocador, dentífricos no medicinales, perfumería, aceites esenciales, preparaciones de fragancias para habitaciones, preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para el lavado de ropa, limpieza, pulido, fregado y preparaciones abrasivas; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias, preparaciones sanitarias para fines médicos, alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos dietéticos para seres humanos y animales, tiritas, materiales para apósitos, botiquines de primeros auxilios, material para detener los dientes, cera dental, desinfectantes, preparaciones para destruir alimañas, fungicidas, herbicidas; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con metales comunes y sus aleaciones, minerales, materiales metálicos para construcción y construcción, edificios transportables de metal, cables no eléctricos y alambres de metal común, pequeños artículos de ferretería metálica, contenedores metálicos para almacenamiento o transporte, cajas fuertes; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con máquinas herramienta, herramientas motorizadas, motores y motores (excepto para vehículos terrestres), acoplamiento de máquinas y componentes de transmisión (excepto para vehículos terrestres); servicios de venta minorista mayorista, todos relacionados con implementos agrícolas (que no sean herramientas manuales), incubadoras para huevos, máquinas expendedoras automáticas, aparatos eléctricos para la cocina, máquinas de barrido, limpieza, lavado y lavado de ropa; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con herramientas e implementos manuales (manuales), cubiertos, brazos laterales (excepto armas de fuego), máquinas de afeitar, máquinas de afeitar eléctricas; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, medición, señalización, verificación (supervisión), salvavidas y enseñanza, aparatos e instrumentos para conducción, conmutación, transformación , acumulando, regulando o controlando la electricidad; servicios de venta minorista y mayorista, todos relacionados con aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de datos magnéticos, discos de grabación, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, máquinas calculadoras; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con equipos y computadoras de procesamiento de datos, software, aplicaciones de software para dispositivos móviles y computadoras, aplicaciones de software para usar con dispositivos móviles, software para procesar pagos electrónicos, software de autenticación, publicaciones electrónicas (descargables); servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con software de mensajería instantánea, software para compartir archivos, software para intercambiar y compartir electrónicamente datos, audio, video, imágenes y gráficos a través de redes informáticas, móviles, inalámbricas y de telecomunicaciones, software para procesar imágenes, gráficos , audio, video y texto; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con software de computadora descargable que permite a los usuarios participar en reuniones y clases basadas en la web, software de computadora para acceder, ver y controlar computadoras remotas y redes de computadoras, software de computación en la nube, periféricos de computadora; servicios minoristas y mayoristas, todo en relación con semiconductores, circuitos integrados semiconductores, chips de memoria semiconductores, controladores de memoria semiconductores, circuitos integrados de memoria semiconductores, chips procesadores semiconductores, procesadores semiconductores, microcontroladores, unidades de microcontroladores, microcontroladores de baja potencia, chips de circuito, chips de computadora; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con CPU (unidad central de procesamiento), chips informáticos RISC-V y unidades centrales de procesamiento, chips informáticos y unidades centrales de procesamiento con arquitectura de conjunto de instrucciones; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con asistentes digitales personales, reproductores multimedia personales, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, cámaras digitales, baterías, cargadores de baterías, servidores informáticos, hardware de redes informáticas y de telecomunicaciones, adaptadores de red informática, conmutadores, enrutadores y concentradores, módems inalámbricos y cableados y tarjetas y dispositivos de comunicación, soportes para portátiles; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con bolsas de computadora, aparatos de extinción de incendios, discos compactos, música digital (descargable), aparatos de telecomunicaciones, alfombrillas para ratón, accesorios para teléfonos móviles, juegos descargables, imágenes, películas, películas y música, sistemas de alarma , cámaras de seguridad; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con unidades móviles de transmisión de radio y televisión, equipos de transmisión de televisión, aparatos y equipos del Sistema de Posicionamiento Global (GPS), programas de almacenamiento de datos, gafas y gafas de sol, letreros electrónicos; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con tarjetas de crédito, débito, efectivo y tarjetas de identificación bancarias codificadas o magnéticas, cajeros automáticos, dispensadores de efectivo, lectores de libros electrónicos, cartuchos de tóner sin llenar para impresoras y fotocopiadoras, monitores para bebés, capuchas de lentes, tarjetas codificadas, Gafas 3D, tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos, imanes, ropa protectora, cascos protectores, guantes protectores, calzado protector; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, extremidades artificiales, ojos y dientes, artículos ortopédicos, materiales de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia adaptados para discapacitados, aparatos de masaje, aparatos, dispositivos y artículos. para lactantes, aparatos, dispositivos y artículos de actividad sexual; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con aparatos terapéuticos de aire caliente, mantas eléctricas para fines médicos, aparatos de prueba para fines médicos, aparatos para análisis de sangre, audífonos para sordos, protectores auditivos, mantas eléctricas para fines médicos, aparatos de diagnóstico para fines médicos , extremidades artificiales, ojos y dientes, vendajes de apoyo, biberones, tetinas para usar con biberones para bebés, raspadores de lengua; servicios de venta minorista y mayorista, todos relacionados con aparatos e instalaciones para iluminación, calefacción, refrigeración, generación de vapor, cocción, secado, ventilación, suministro de agua y fines sanitarios; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, bicicletas, partes y accesorios de vehículos, partes y accesorios de bicicletas, asientos de seguridad para niños, arneses de seguridad para asientos de vehículos, neumáticos, llantas parches, cubiertas de neumáticos; servicios de venta minorista y mayorista, todos relacionados con armas de fuego, municiones y proyectiles, explosivos, fuegos artificiales; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con metales preciosos y sus aleaciones, joyas, piedras preciosas y semipreciosas, instrumentos cronológicos y cronológicos; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con instrumentos musicales, atriles y soportes para instrumentos musicales: bastones de directores; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con papel y cartón, material impreso, material de encuadernación, fotografías, papelería y artículos de oficina (excepto muebles), adhesivos para papelería o uso doméstico, materiales de dibujo y materiales para artistas, pinceles; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con materiales de instrucción y enseñanza, láminas de plástico, películas y bolsas para envolver y embalar, impresoras, bloques de impresión, tarjetas en forma de tarjetas de débito, tarjetas de crédito, tarjetas de crédito, tarjetas telefónicas e identificación tarjetas que no sean tarjetas codificadas y magnéticas, manuales de usuario, pañuelos de papel, modelos y figuras de papel, portapapeles, servilletas de papel, pañuelos de papel, decoración de fiestas de papel; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con el cuero y las imitaciones de cuero, pieles y pieles de animales, maletas y bolsas de transporte, carteras y monederos, sombrillas y sombrillas, bastones, látigos, arneses y guarnicionería, collares, correas y ropa para animales; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con muebles, espejos, marcos de cuadros, contenedores (no metálicos) para almacenamiento o transporte; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con utensilios y recipientes para el hogar o la cocina, utensilios de cocina y vajilla (excepto tenedores, cuchillos y cucharas), peines y esponjas, cepillos (excepto pinceles), materiales para fabricar cepillos, artículos para limpieza, cristalería porcelana y loza, cepillos de dientes eléctricos; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con cuerdas y cuerdas, redes, carpas y lonas, toldos de materiales textiles o sintéticos, velas, sacos para el transporte y almacenamiento de materiales a granel, acolchado, amortiguación y materiales de relleno (excepto papel, cartón, caucho o plásticos), materias textiles fibrosas crudas y sus sucedáneos; servicios de venta minorista y mayorista, todos relacionados con hilados e hilos, para usos textiles; servicios de venta minorista y mayorista, todos relacionados con textiles y sustitutos de textiles, ropa de casa, cortinas de textiles o plásticos; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con prendas de vestir, calzado, sombrerería; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con encajes, trenzas y bordados, cintas y lazos de mercería, botones, ganchos y ojos, alfileres y agujas, flores artificiales, adornos para el cabello, cabello falso; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con alfombras, tapetes, esteras y esteras, linóleo y otros materiales para cubrir pisos existentes, tapices, no textiles; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con juegos, juguetes y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deportivos, decoraciones para árboles de Navidad, decoraciones festivas y árboles de Navidad artificiales; servicios de venta minorista y mayorista, todos en relación con aparatos para juegos electrónicos y aparatos de entretenimiento que no sean los adaptados para su uso con una pantalla o monitor externo, máquinas de videojuegos domésticas y máquinas de videojuegos portátiles (ninguno para usar con receptores de televisión), Medias navideñas, unidad portátil para jugar juegos electrónicos, sombreros de fiesta de papel, sombreros de fiesta de plástico, recuerdos de fiesta de papel; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con carne, pescado, aves, caza, carne artificial, frutas y verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas, salsas de frutas, cuajada de frijoles, tofu, sopas, caldos, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, nata, leche y productos lácteos, leche de soja, sustitutos de la leche, productos elaborados a partir de sustitutos de la leche, aceites y grasas comestibles, nueces preparadas, nueces secas, bocadillos, comidas preparadas, comida rápida preenvasados; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con café, , cacao y café artificial, arroz, pasta y fideos, tapioca y sagú, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, bollería y confitería, chocolate, helados, sorbetes, helados comestibles, azúcar, miel, melaza, levadura, levadura en polvo, sal, condimentos, especias, hierbas en conserva, vinagre, salsas, condimentos, hielo [agua congelada]; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con sustitutos del café, bebidas a base de café, hojas de y productos de , bebidas a base de , cacao en polvo y productos de cacao, bebidas a base de chocolate, productos de panadería, pizzas, natillas, pasteles de luna, barras de snack que contiene una mezcla de granos, nueces y frutas secas [confitería], galletas, galletas saladas, pasteles chinos y pasteles de estilo occidental, albóndigas chinas, hojuelas de almendras; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales crudos y sin procesar, granos y semillas crudos y sin procesar, frutas y verduras frescas, hierbas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plántulas y semillas para plantar, vivas animales, alimentos y bebidas para animales, malta; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con cervezas, preparaciones para hacer cerveza, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas y bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, jarabes y otras preparaciones no alcohólicas para hacer bebidas, jugos de verduras y verduras bebidas servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con bebidas alcohólicas (excepto cerveza), preparaciones alcohólicas para hacer bebidas, extractos alcohólicos, esencias alcohólicas; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con el tabaco y sus sucedáneos, cigarrillos y puros, cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores, artículos para fumadores, fósforos; Todos los servicios minoristas y mayoristas mencionados anteriormente también se proporcionan en línea, a través de grandes almacenes o supermercados, y también permiten a los clientes ver y comprar cómodamente estos productos en un sitio web de mercancías en general y en una tienda mayorista, un catálogo general de mercancías por correo o por medio de telecomunicaciones y de puntos de venta minorista; Servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados. ;en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios de transmisión y recepción de datos a través de redes de telecomunicaciones; Prestación de servicios de teleconferencia multimedia, videoconferencia y reunión en línea basados en la web que permiten a los participantes ver, compartir, editar y discutir documentos, datos e imágenes de forma simultánea y asíncrona a través de un navegador web; proporcionar a los clientes acceso en línea a informes en línea sobre el rendimiento, la efectividad y el estado de las aplicaciones, teleconferencias, videoconferencias y reuniones basadas en la web; proporcionar a los usuarios acceso remoto seguro a través de Internet a redes informáticas privadas; prestación de servicios de colaboración en línea que permiten a los usuarios acceder a aplicaciones, plataformas, documentos, datos, listas de tareas y foros de discusión compartidos conjuntamente; Acceso a bases de datos informáticas en la red informática mundial para buscar y recuperar información, datos, sitios web y recursos disponibles en redes informáticas; Acceso de usuarios a una base de datos informática que contiene publicaciones electrónicas, tableros de anuncios, base de datos e información accesible a través de una computadora; operación de salas de chat (servicios de sala de chat); acceso de múltiples usuarios a redes mundiales de información informática para la transferencia y difusión de una amplia gama de información; proporcionar acceso a un sitio web en una red informática mundial mediante la cual terceros pueden ofrecer bienes y servicios, realizar y cumplir pedidos, celebrar contratos y realizar transacciones comerciales; proporcionar acceso a un sitio web interactivo en una red informática mundial para que terceros publiquen información, respondan a solicitudes y realicen y completen pedidos de productos, servicios y oportunidades comerciales; Servicios de comunicación electrónica para establecer salas de chat virtuales a través de mensajes de texto; Suministro de tableros de anuncios electrónicos para la publicación y transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras con respecto a productos, servicios y oportunidades y oportunidades comerciales; Suministro de un tablón de anuncios interactivo en línea para la publicación, promoción, venta y reventa de artículos a través de una red informática mundial; Prestación de servicios de correo electrónico y reenvío de correo electrónico; comunicación de audio y video a través de computadoras y redes informáticas, y a través de una red de comunicaciones global; Acceso a computadoras y tiempo de acceso de alquiler a tableros de anuncios interactivos en línea y bases de datos; Acceso a tableros de anuncios electrónicos para la publicación y transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras con respecto a productos, servicios y oportunidades comerciales; Acceso a calendario electrónico, libreta de direcciones y cuaderno electrónico, a través de redes informáticas locales y mundiales; Prestación de servicios de conexión directa entre usuarios de ordenadores para el intercambio de datos; Suministro de acceso de telecomunicaciones y enlaces a bases de datos informáticas e Internet; Servicios de difusión por Internet; Suministro de una base de datos en línea de información sobre la plataforma de presentación de reclamos de radiodifusión basada en web; Suministro de acceso de telecomunicaciones y enlaces a bases de datos informáticas e Internet; Servicios de comunicación electrónica; servicios interactivos de telecomunicaciones; Telecomunicación de información (páginas web), programas informáticos y datos; Suministro de conexiones de telecomunicaciones a Internet o bases de datos; suministro de acceso de telecomunicaciones a instalaciones y estructuras de la red mundial; comunicación por terminales informáticos; comunicación por redes de fibra óptica; transmisión asistida por computadora de mensajes, información, datos, documentos e imágenes; Servicios de comunicación de datos por medios electrónicos; intercambio electrónico de voz, datos, audio, video, texto y gráficos accesibles a través de redes informáticas y de telecomunicaciones; servicios de mensajería instantánea; Servicios de comunicación por teléfono móvil; recopilación, transmisión y entrega de datos por medios electrónicos; recopilación, transmisión y entrega de mensajes de correo, información de imágenes fijas y / o imágenes en movimiento, tales como caracteres, mensajes, música e imágenes, telegramas, información y datos por medios mecánicos, electrónicos, telefónicos, télex, cable, computadora y satélite; transmisión, difusión y recepción de audio, video, imágenes fijas y en movimiento y datos, ya sea en forma comprimida o sin comprimir y en tiempo real o retrasado; Servicios de mensajería electrónica, conferencias y transmisión de pedidos; Servicios de videoconferencia; comunicación por tablón de anuncios electrónico que permite a los usuarios realizar una conversación interactiva en tiempo real entre una terminal de computadora y un tablón de anuncios electrónico que contiene información de imágenes fijas e imágenes en movimiento e información de voz como caracteres; Suministro de tableros de anuncios electrónicos y tableros de mensajes para la transmisión de mensajes; suministro de foros de discusión en línea; servicios de comunicación, a saber, servicios de mensajes de texto y numéricos digitales; transmisión de información por comunicaciones de datos para ayudar a la toma de decisiones; transmisión de información a través de sistemas de comunicación por video; servicios de conferencia web; Facilitación de acceso e instalaciones de video y / o conferencias telefónicas distantes; Servicios de consultoría en materia de servicios seguros de transmisión de datos e información; suministro de enlaces de datos electrónicos; transmisión por fax; envío de mensajes; servicios de buscapersonas; alquiler de módems; alquiler de equipos de telecomunicaciones; Servicios de envío, recepción y reenvío de mensajes electrónicos; Servicios de difusión de televisión; Difusión y transmisión de programas de radio y televisión; transmisión de música; transmisión de música, películas, programas interactivos, videos, juegos informáticos electrónicos; transmisión de información relacionada con compras en línea y servicios minoristas generales; servicios de transmisión de video a pedido; servicios de agencias de noticias; Servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados. ;en clase 41: Educación; Suministro de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; publicación de textos, libros y revistas (que no sean textos publicitarios); publicación de diagramas, imágenes y fotografías; publicación de periódicos, revistas y publicaciones periódicas; Servicios de educación, formación e instrucción relacionados con telecomunicaciones, ordenadores, programas informáticos, informática en la nube, diseño de sitios web, comercio electrónico, gestión empresarial, gestión financiera y publicidad; provisión de educación, recreación, instrucción, matrícula y capacitación tanto interactiva como no interactiva; diseño de cursos educativos, exámenes y calificaciones; entretenimiento proporcionado a través de medios interactivos electrónicos y digitales; Servicios de juegos electrónicos prestados a través de Internet; suministro de información sobre educación, formación, esparcimiento, recreación, actividades deportivas, sociales y culturales; suministro de publicaciones electrónicas en línea (no descargables); organización, organización, acogida y realización de concursos de canto; Organización, organización, acogida y dirección de conciertos; Organización, organización, acogida y realización de eventos y competiciones con fines educativos o de esparcimiento; Organización, organización, acogida y realización de programas y misiones de juegos; Servicios de agencia de entradas de entretenimiento; información relacionada con el entretenimiento o la educación, proporcionada en línea desde una base de datos informática o Internet; Suministro de música digital (no descargable) desde Internet; suministro de música digital (no descargable) desde sitios web de Internet MP3 (Moving Picture Experts Group-l audio layer 3); Suministro de videojuegos, juegos informáticos, sonido o imágenes, o películas a través de redes de telecomunicaciones o informáticas; Suministro de juegos y concursos informáticos en línea; proporcionar videos en línea, no descargables; Suministro de publicaciones electrónicas en línea que se transmiten desde Internet o en una red informática o una base de datos informática; Servicios de entretenimiento y educación relacionados con la planificación, producción y distribución de sonido, imágenes, música digital, películas, audio en vivo o grabado, material visual o audiovisual para su transmisión por cable terrestre, satélite canales, Internet sistemas inalámbricos o de enlace por cable y otros medios de comunicación; Servicios de esparcimiento musical; alquiler de grabaciones sonoras; preparación de programas de entretenimiento, educativos, documentales y de noticias para difusión; servicios de reporteros de noticias; información relacionada con eventos deportivos o culturales, asuntos de actualidad y noticias de última hora proporcionadas por transmisión de televisión por satélite, Internet o por otros medios electrónicos; producción de televisión, radio y cine; preparación y producción de programas de televisión; suministro de información, datos, gráficos, sonido, música, videos, animación y texto con fines de entretenimiento; servicios de juegos; Suministro de instalaciones de recreación, deportes y gimnasios de clubes; actuaciones de banda; entretenimiento en clubes, discotecas, desfiles de moda y servicios de clubes nocturnos; Servicios de clubes relacionados con servicios de esparcimiento, educación y culturales; organización, dirección y provisión de conferencias, convenciones, congresos, seminarios y talleres de capacitación; Organización, dirección y provisión de conferencias, convenciones, congresos, seminarios y talleres de formación en relación con telecomunicaciones, ordenadores, programas informáticos, computación en la nube, diseño de sitios web, comercio electrónico, gestión empresarial, gestión financiera y publicidad; organización y realización de exposiciones, desfiles de moda, espectáculos educativos y espectáculos y espectáculos culturales; Exposición de arte y servicios de galería; Servicios de galerías de arte relacionados con el arrendamiento de bellas artes; servicios de capacitación en relación con la seguridad y salud en el trabajo y la conservación del medio ambiente; suministro de clases de cigarros, clases de cata de vinos; suministro de información educativa sobre materiales de investigación y su agencia; organización, organización, planificación y gestión de seminarios; adiestramiento de animales; dirección en la producción de programas de radiodifusión; servicios de instrucción relacionados con la operación de máquinas y equipos, incluidos equipos audiovisuales, utilizados para la producción de programas de radiodifusión; Suministro de estudios de audio y visuales; Facilitación de instalaciones deportivas; Facilitación de instalaciones para películas, espectáculos, obras de teatro, música o formación educativa; agencias de reserva de entretenimiento; Alquiler y arrendamiento de películas (cinepelículas); Alquiler y arrendamiento de instrumentos musicales; Alquiler y arrendamiento de programas de televisión; Alquiler y arrendamiento de televisores; bibliotecas de préstamo; servicios de biblioteca de archivos; servicios de subtitulación; servicios de interpretación del lenguaje de señas; alquiler de cintas de video pregrabadas; Alquiler y arrendamiento de máquinas de juegos; Préstamo de equipos de juegos recreativos; préstamo de fotografías; fotografía; Traducción; interpretación del lenguaje; programas educativos y de formación en el ámbito de la gestión de riesgos; programas educativos y de formación relacionados con la certificación; suministro de noticias; servicios de lotería; tutoría Servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados. ;en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos, servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de hardware y software informático; Investigación y desarrollo relacionados con semiconductores, circuitos integrados semiconductores, chips de memoria semiconductores, controladores de memoria semiconductores, circuitos integrados de memoria semiconductores, chips procesadores semiconductores, procesadores semiconductores, microcontroladores, unidades de microcontroladores, microcontroladores de baja potencia, chips de circuito, chips de computadora, CPU (unidad de procesamiento central), chips de computadora RISC-V y unidades de procesamiento central, chips de computadora y unidades de procesamiento central con arquitectura de conjunto de instrucciones; software como servicio (SaaS); Servicios informáticos relacionados con la transmisión de información, datos, documentos e imágenes a través de Internet; Servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), en concreto, alojamiento de aplicaciones de software de terceros; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que proporcionan software en los campos de conferencia basada en web, audioconferencia, mensajería electrónica, colaboración de documentos, videoconferencia y procesamiento de llamadas y voz; Suministro de software en línea no descargable para facilitar la interoperabilidad de múltiples aplicaciones de software; Servicios de asistencia técnica relacionados con software y aplicaciones informáticos prestados en línea, por correo electrónico y por teléfono; servicios informáticos, a saber, crear una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en debates, obtengan comentarios de sus pares, formen comunidades virtuales, participen en redes sociales e intercambien documentos; asesoramiento sobre tecnología informática prestado a usuarios de Internet mediante una línea directa de asistencia; servicio informático relacionado con la creación de índices de información, sitios y recursos en redes informáticas; Suministro de motores de búsqueda;  diseño de computadoras, computadoras portátiles, computadoras portátiles, computadoras portátiles y computadoras de mano; diseño de asistentes digitales personales y reproductores multimedia personales; diseño de teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; diseño de cámaras digitales; servicios informáticos; programación de computadoras; Servicios de integración informática; Servicios de análisis informáticos; programación informática en relación con la defensa contra virus; Servicios de software de sistemas informáticos; diseño de software informático; diseño de sistemas informáticos; diseño y desarrollo de páginas web; Hospedaje de páginas web para terceros; Hospedaje de software de aplicaciones informáticas para buscar y recuperar información de bases de datos y redes informáticas; suministro de información técnica a petición específica de los usuarios finales por medio de una red telefónica o informática mundial; Servicios de consultoría en relación con software; Servicios informáticos relacionados con la búsqueda personalizada de bases de datos informáticas y sitios web; codificación y decodificación de señales informáticas y electrónicas; conversión de datos físicos y documentos a formato de medios electrónicos; servicios de prueba y evaluación; Servicios de arquitectura y diseño; diseños de interiores de edificios, oficinas y apartamentos; Servicios de información informática; Servicios de información de red, en concreto, suministro de información técnica relacionada con ordenadores y redes en el ámbito de los negocios y el comercio electrónico; suministro de programas de gestión de riesgos de seguridad informática; servicios de información, conocimiento y pruebas de seguridad informática; servicios de aseguramiento de la calidad; Servicios informáticos relacionados con la certificación de transacciones comerciales y la preparación de informes al respecto; control de acceso a (servicios de seguridad para) computadoras, redes electrónicas y bases de datos; seguridad de servicios de transmisión de datos y de transacciones a través de servicios de redes informáticas; consultoría en materia de seguridad de datos; consultoría tecnológica sobre seguridad de telecomunicaciones; Servicios de seguridad de redes de comunicaciones informatizadas; Suministro de información en los ámbitos de la seguridad en Internet, Internet y redes de comunicación informatizadas y la transmisión segura de datos e información; Servicios de consultoría en los ámbitos de Internet, servicios de seguridad de redes de comunicaciones informáticas y de Internet, servicios de seguridad de la información; servicios de autenticación para seguridad informática; autenticación en línea de firmas electrónicas; copia de seguridad de datos fuera del sitio; Suministro de información sobre tecnología informática y programación a través de un sitio web; servicios de cartografía; computación en la nube; servicios de proveedores de alojamiento en la nube; suministro temporal de software no descargable basado en la nube y software de computación en la nube; almacenamiento electrónico de datos; Suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube; alquiler de software de entretenimiento; Suministro de software y aplicaciones informáticas no descargables en línea para la transmisión de materiales de audio, materiales de video, videos, música e imágenes; Suministro de software en línea no descargable para registrar y controlar la salud de los usuarios; Suministro de software en línea no descargable para proporcionar información en los campos de la salud y el bienestar; suministro de software en línea no descargable para conectar usuarios con profesionales de la salud; Servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados. ;en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidado higiénico y de belleza para seres humanos o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; servicios de fisioterapia; servicios de salón de belleza; cuidado de la piel y tratamientos de belleza; servicios de masajes; baños públicos con fines de higiene; servicios de peluquería, servicios de salones de belleza; selección de cosméticos en nombre de particulares; Prestación de servicios de información y asesoramiento y consultoría relacionados con el uso del cuidado de la piel, tratamientos de belleza, productos cosméticos, servicios farmacéuticos y médicos a través de Internet, por dispositivos de telecomunicaciones u otros medios electrónicos; suministro de instalaciones de sauna; provisión de solárium y solárium; servicios de acondicionamiento físico del cuerpo; servicios de erradicación de grasas; servicios de reducción de peso; servicios de tratamiento capilar; servicios de atención médica; servicios de maquillaje; depilación depilatoria; servicios de ortodoncia; servicios médicos prestados en línea a través de software descargable o software de aplicación o software no descargable; servicios de consulta médica prestados en línea a través de software descargable o software de aplicación o software no descargable; asistencia médica; asesoramiento de salud; servicios de telemedicina; Servicios de información y asesoramiento relacionados con la gestión personal de afecciones médicas; servicios de evaluación médica; monitoreo del progreso de salud de los pacientes; Servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados; todo incluido en la clase 44. ;en clase 45: Servicios Legales; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales e individuos; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer las necesidades de las personas, a saber, servicios de compradores personales, servicios de atención personal no médica para terceros en la naturaleza de la planificación, organización, coordinación, organización y asistencia a las personas para realizar tareas diarias, servicios de recordatorio personal servicios de guardaespaldas personales, escolta social; servicios de redes sociales en línea; servicios de registro de nombres de dominio; consultoría de propiedad intelectual; licencia de propiedad intelectual; consultoría relacionada con licencias de propiedad intelectual; explotación y licencia de derechos de propiedad industrial e intelectual; explotación y licencia de derechos de propiedad intelectual relacionados con semiconductores, circuitos integrados semiconductores, chips de memoria semiconductores, controladores de memoria semiconductores, circuitos integrados de memoria semiconductores, chips procesadores semiconductores, procesadores semiconductores, microcontroladores unidades de microcontroladores, microcontroladores de baja potencia, chips de circuito, chips de computadora, CPU (unidad  de procesamiento central), chips de computadora RISC-V y unidades de procesamiento central, chips de computadora y unidades de procesamiento central con arquitectura de conjunto de instrucciones; concesión de licencias de chip de computadora y plataformas de unidades centrales de procesamiento; concesión de licencias para el uso de software y programas informáticos; licencia de datos digitales, imágenes fijas, imágenes en movimiento, audio y texto; creación, compilación y mantenimiento de un registro de nombres de dominio; Investigación legal; servicios de preparación de documentos legales; administración legal de licencias; servicios de litigios; servicios alternativos de resolución de disputas; servicios de arbitraje; servicios de guardia y seguridad; servicios de seguridad personal; prestación de servicios de protección (seguridad) a través de estaciones centrales eléctricas para intrusos, sistemas antirrobo y de protección contra incendios; servicios de monitoreo de alarmas contra intrusos y ladrones, dispositivos de detección de incendios e inundaciones y servicios de monitoreo de alarmas; Servicios de limpieza; inspección de equipaje con fines de seguridad; servicios de investigación de antecedentes personales; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios fúnebres; alquiler de ropa; servicios de trabajo social; servicios de citas; liberando palomas para ocasiones especiales; servicios de embalsamamiento; Servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados. Fecha: 19 de mayo de 2020. Presentada el: 18 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020502142 ).

Solicitud N° 2020-0007558.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Drylock Technologies N.V., con domicilio en Spinnerijstraat 12, 9240 Zele, Bélgica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos sanitarios para uso médico, incluyendo preparaciones y productos para la higiene y el cuidado personal incluidos en esta clase; toallas sanitarias; productos sanitarios menstruales, tales como toallas sanitarias, compresas higiénicas, tampones, bragas higiénicas, blumers higiénicos, pantaletas higiénicas; pañales higiénicos para personas incontinentes; pantalones para incontinencia; pañales y pañales-braga para bebés e infantes; pañales higiénicos desechables; calzones absorbentes para personas con incontinencia; toallitas húmedas para uso sanitario (toallitas impregnadas de antiséptico). Prioridad: Fecha: 2 de octubre de 2020. Presentada el 18 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2020. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020502143 ).

Solicitud Nº 2020-0002340.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Dingtalk Holging (Cayman) Limited con domicilio en Vistra (Cayman) Limited, P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KYI-1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de: DINGTALK como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 35; 38; 41; 42; 44 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topografía, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, medición, señalización, detección, prueba, inspección, salvamento y enseñanza; Aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la distribución o el uso de electricidad; Aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; medios grabados y descargables, medios de grabación y almacenamiento en blanco digital o analógico; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo, equipos de procesamiento de datos y computadoras; dispositivos periféricos informáticos; trajes de buceo, máscaras de buzo, tapones para los oídos para buzos, pinzas para la nariz para buzos y nadadores, guantes para buzos, aparatos de respiración para nadar bajo el agua; programas de computador; Software de ordenador en forma de una aplicación para dispositivos móviles y ordenadores; aplicaciones de software para su uso con dispositivos móviles; software para procesar pagos electrónicos hacia y desde otros; software de autenticación; software informático suministrado en Internet; publicaciones electrónicas en línea (descargables desde Internet o una red informática o una base de datos informática); software de mensajería instantánea; software para compartir archivos; software de comunicaciones para el intercambio electrónico de datos, audio, video, imágenes y gráficos a través de redes informáticas, móviles, inalámbricas y de telecomunicaciones; software para procesar imágenes, gráficos, audio, video y texto; software de computadora descargable para facilitar la transmisión electrónica de información, datos, documentos, voz e imágenes a través de Internet; aplicaciones informáticas para transmitir materiales de audio, materiales de video, videos, música e imágenes; dispositivos de transmisión de medios digitales; software informático descargable que permite a los usuarios participar en reuniones y clases basadas en la web, con acceso a datos, documentos, imágenes y aplicaciones de software a través de un navegador web; Software informático descargable para acceder, ver y controlar ordenadores remotos y redes informáticas; software de computación en la nube descargable; software descargable basado en la nube; software de ordenador; software (incluido el software descargable desde Internet); música digital (descargable desde Internet); juegos, imágenes, películas, películas y música descargables; programas y software informáticos, electrónicos y de videojuegos (incluido el software descargable desde Internet); publicaciones electrónicas descargables en forma de revistas, artículos, folletos, folletos, hojas de datos, materiales de información, materiales de instrucción en el campo de los negocios, comercio electrónico, tecnología de la información, computación en la nube, telecomunicaciones, Internet, negocios y capacitación en comercio electrónico, negocios, ventas, marketing y gestión financiera; semiconductores; circuitos integrados semiconductores; chips de memoria de semiconductores; controladores de memoria de semiconductores; circuitos integrados de memoria de semiconductores; chips procesadores de semiconductores; procesadores de semiconductores; micro-controladores; unidades de micro-controladores; micro-controladores de baja potencia; chips de circuito; chips de ordenador; CPU (unidad central de procesamiento); Chips informáticos RISC-y y unidades centrales de procesamiento; chips de computadora y unidades centrales de procesamiento con arquitectura de conjunto de instrucciones; periféricos de la computadora; computadoras portátiles; computadoras portables; computadoras portátiles; computadoras portátiles; computadoras de tableta; asistentes digitales personales; reproductores multimedia personales; Teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; cámaras digitales; baterías, cargadores de batería; estaciones de trabajo informáticas; Servidores informáticos; hardware de redes informáticas y de telecomunicaciones; adaptadores de red informática, conmutadores, enrutadores y concentradores; módems inalámbricos y cableados y tarjetas y dispositivos de comunicación; soportes para computadoras portátiles, bolsas para computadoras; Aparatos de extinción de incendios; hardware y firmware de computadora; sistema de navegación de automóviles; discos compactos; Aparatos de telecomunicaciones; alfombrillas de ratón; teléfonos móviles; accesorios para teléfono celular; sistemas de alarma; cámaras de seguridad; Unidades móviles de radiodifusión y televisión; equipo de transmisión de televisión; cámaras; cámaras de video; auriculares; auriculares; Altavoces; Aparatos y equipos del Sistema de Posicionamiento Global (GPS); pantallas de cristal líquido para telecomunicaciones y equipos electrónicos; fijar la caja de encima; control remoto; programas de almacenamiento de datos; gafas y gafas de sol; letreros electrónicos; tarjetas codificadas o magnéticas, tarjetas de crédito, débito, efectivo, cargo, teléfono y identificación; cajeros automáticos, cajeros automáticos; aplicaciones de software informáticas descargables; lectores de libros electrónicos; cartuchos de tóner, sin rellenar, para impresoras y fotocopiadoras; monitores para bebés; monitores de video para bebés; parasol; tarjetas llave codificadas; Gafas 3D; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; software descargable para registrar y monitorear la salud de los usuarios; software de aplicación descargable para dispositivos móviles e inalámbricos para grabar y controlar la salud de los usuarios; software de aplicación descargable para dispositivos móviles e inalámbricos para proporcionar información en los campos de la salud y el bienestar; software descargable para proporcionar información en los campos de la salud y el bienestar; software descargable para conectar usuarios con profesionales de la salud; Software de aplicación descargable para dispositivos móviles e inalámbricos para conectar usuarios con profesionales de la salud.; en clase 35: Publicidad; administración de Empresas; administración de Negocios; funciones de oficina; difusión de información comercial de bienes y servicios de terceros a través de redes informáticas locales y mundiales; Servicios de consultoría de negocios relacionados con la provisión de un sitio web en una red informática mundial a través de la cual terceros pueden ofrecer y obtener bienes y servicios, colocar, determinar el estado y cumplir pedidos y órdenes comerciales, celebrar contratos y realizar transacciones comerciales; Prestación de servicios informáticos de pedidos en línea; Servicios de consultoría de negocios relacionados con la operación de un mercado electrónico para compradores y vendedores de bienes y / o servicios en una red informática mundial; asistencia comercial relacionada con la facilitación de transacciones comerciales a través de redes informáticas locales y globales; Suministro de información de ventas, negocios, publicidad y promoción a través de una red informática mundial y a través de Internet; Servicios de administración de negocios para el procesamiento de ventas realizadas en Internet; servicios de negociación en línea relacionados con subastas electrónicas y servicios de evaluación comercial en línea relacionados con los mismos; Servicios de gestión de negocios relacionados con el comercio electrónico; organización, operación y supervisión de esquemas de lealtad e incentivos; producción de anuncios de televisión y radio; contabilidad; subasta Asuntos de negocios; encuestas de opinión; procesamiento de datos; suministro de información comercial; Servicios de agencias de publicidad; gestión de base de datos; compilación de información en , bases de datos informáticas; Servicios de consultoría comercial; Servicios de gestión de proyectos comerciales; servicios de investigación de mercado; servicios de agencias internacionales de importación y exportación; alquiler de espacios publicitarios en medios de comunicación; proporcionar un directorio de sitios web de terceros para facilitar las transacciones comerciales; administración comercial de licencias de productos y servicios de terceros; procesamiento de datos informáticos; servicios de venta, información comercial y promocional; contestador telefónico (para otros); gestión de personal; presentación de productos en medios de comunicación para fines minoristas; servicios de agencia de compra y venta; selección de bienes y adquisición de bienes para particulares y empresas; pedidos de servicios (para terceros); servicios secretariales; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; Servicios de asistencia comercial relacionados con la compilación y el alquiler de listas de correo; investigación de negocios; servicios de referencia comercial y colocación de personal; agencias de despacho de importación y exportación (servicios de agencia de importación y exportación); agencia de suscripción a periódicos; alquiler de equipos de oficina; gestión de relaciones con clientes; Servicios de gestión y administración de negocios relacionados con programas de patrocinio; servicios de contabilidad; servicios de beneficencia, en concreto, organización y dirección de programas de voluntariado y proyectos de servicio comunitario; alquiler de puestos de venta; suministro de información de contacto comercial y comercial; optimización de motores de búsqueda; optimización del tráfico del sitio web; servicios de intermediación comercial; gestión comercial para proveedores de servicios independientes; negociación y conclusión de transacciones comercial para terceros; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; servicios de venta minorista y mayorista, todos en relación con productos químicos para su uso en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en agricultura, horticultura y silvicultura, resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar, compost, abonos, fertilizantes; Servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con pinturas, barnices, lacas, conservantes contra la oxidación y el deterioro de la madera, colorantes, tintes, tintas para impresión, marcado y grabado, resinas naturales en bruto, metales en papel y en polvo para su uso en pintura., decoración, impresión y arte; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con cosméticos no medicinales y preparaciones de tocador, dentífricos no medicinales, perfumes, aceites esenciales, preparaciones de fragancias para habitaciones, preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para el lavado de ropa, limpieza, pulido, fregado y preparaciones abrasivas; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias, preparaciones sanitarias para fines médicos, alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos dietéticos para seres humanos y animales, tiritas, materiales para apósitos, botiquines de primeros auxilios, material para detener los dientes, cera dental, desinfectantes, preparaciones para destruir alimañas, fungicidas, herbicidas; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con metales comunes y sus aleaciones, minerales, materiales metálicos para construcción y construcción, edificios transportables de metal, cables no eléctricos y alambres de metal común, pequeños artículos de ferretería metálica, contenedores metálicos para almacenamiento o transporte, cajas fuertes; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con máquinas herramienta, herramientas motorizadas, motores y motores [excepto para vehículos terrestres), acoplamiento de máquinas y componentes de transmisión (excepto para vehículos terrestres]; servicios de venta minorista mayorista, todos relacionados con implementos agrícolas (que no sean herramientas manuales], incubadoras , para huevos, máquinas expendedoras automáticas, aparatos eléctricos para la cocina, máquinas de barrido, limpieza, lavado y lavado de ropa; servicios de venta minorista y mayorista, todo relación con herramientas e implementos manuales (manuales], cubiertos, brazos laterales (excepto armas de fuego], máquinas de afeitar, máquinas de afeitar eléctricas; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, medición, señalización, verificación (supervisión), salvavidas y enseñanza, aparatos e instrumentos para conducción, conmutación, transformación, acumulando, regulando o controlando la electricidad; servicios de venta minorista y mayorista, todos relacionados con aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de datos magnéticos, discos de grabación, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, máquinas calculadoras; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con equipos y computadoras de procesamiento de datos, software, aplicaciones de software para dispositivos móviles y computadoras, aplicaciones de software para usar con dispositivos móviles, software para procesar pagos electrónicos, software de autenticación, publicaciones electrónicas (descargables]; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con software de mensajería instantánea, software para compartir archivos, software para intercambiar y compartir electrónicamente datos, audio, video, imágenes y gráficos a través de redes informáticas, móviles, inalámbricas y de telecomunicaciones, software para procesar imágenes, gráficos , audio, video y texto; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con software de computadora descargable que permite a los usuarios participar en reuniones y clases basadas en la web, software de computadora para acceder, ver y controlar computadoras remotas y redes de computadoras, software de computación en la nube, periféricos de computadora; servicios minoristas y mayoristas, todo en relación con semiconductores, circuitos integrados semiconductores, chips de memoria semiconductores, controladores de memoria semiconductores, circuitos integrados de memoria, semiconductores, chips procesadores semiconductores, procesadores semiconductores, micro-controladores, unidades de microcontroladores, micro-controladores de baja potencia, chips de circuito, chips de computadora; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con CPU (unidad central de procesamiento], chips informáticos RISC-y y unidades centrales de procesamiento, chips informáticos y unidades centrales de procesamiento con arquitectura de conjunto de instrucciones; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con asistentes digitales personales, reproductores multimedia personales, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, cámaras digitales, baterías, cargadores de baterías, servidores informáticos, hardware de redes informáticas y de telecomunicaciones, adaptadores de red Informática, conmutadores, enrutadores y concentradores, módems inalámbricos y cableados y tarjetas y dispositivos de comunicación, soportes para portables; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con bolsas de computadora, aparatos de extinción de incendios, discos compactos, música digital (descargable], aparatos de telecomunicaciones, alfombrillas para ratón, accesorios para teléfonos móviles, juegos descargables, imágenes, películas, películas y música, sistemas de alarma , cámaras de seguridad; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con unidades móviles de transmisión de radio y televisión, equipos de transmisión de televisión, aparatos y equipos del Sistema de Posicionamiento Global (GPS), programas de almacenamiento de datos, gafas y gafas de sol, letreros electrónicos; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con tarjetas de crédito, debito, efectivo y tarjetas de identificación bancarias codificadas o magnéticas, cajeros automáticos, dispensadores de efectivo, lectores de libros electrónicos, cartuchos de tóner sin llenar para impresoras y fotocopiadoras, monitores para bebés, capuchas de lentes, tarjetas codificadas, Gafas 3D, tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos, imanes, ropa protectora, cascos protectores, guantes protectores, calzado protector; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, extremidades artificiales, ojos y dientes, artículos ortopédicos, materiales de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia adaptados para discapacitados, aparatos de masaje, aparatos, dispositivos y artículos, para lactantes, aparatos, dispositivos y artículos de actividad sexual; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con aparatos terapéuticos de aire caliente, mantas eléctricas para fines médicos, aparatos de prueba para fines médicos, aparatos para análisis de sangre, audífonos para sordos, protectores auditivos, mantas eléctricas para fines médicos, aparatos de diagnóstico para fines médicos, extremidades artificiales, ojos y dientes, vendajes de apoyo, biberones, tetinas para usar con biberones para bebé s, raspadores de lengua; servicios de venta minorista y mayorista, todos relacionados con aparatos e instalaciones para iluminación, calefacción, refrigeración, generación de vapor, cocción, secado, ventilación, suministro de agua y fines sanitarios; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, bicicletas, partes y accesorios de vehículos, partes y accesorios de bicicletas, asientos de seguridad para niños, arneses de seguridad para asientos de vehículos, neumáticos, llantas parches, cubiertas de neumáticos; servicios de venta minorista y mayorista, todos relacionados con armas de fuego, municiones y proyectiles, explosivos, fuegos artificiales; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con metales preciosos y sus aleaciones, joyas, piedras preciosas y semipreciosas, instrumentos cronológicos y cronológicos; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con instrumentos musicales, atriles y soportes para instrumentos musicales, bastones de directores; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con papel y cartón, material impreso, material de encuadernación, fotografías, papelería y artículos de oficina (excepto muebles), adhesivos para papelería o uso doméstico, materiales de dibujo y materiales para artistas, pinceles; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con materiales de instrucción y enseñanza, láminas de plástico, películas y bolsas para envolver y embalar, impresoras, bloques de impresión, tarjetas en forma de tarjetas de débito, tarjetas de crédito, tarjetas de crédito, tarjetas telefónicas e identificación tarjetas que no sean tarjetas codificadas y magnéticas, manuales de usuario, pañuelos de papel, modelos y figuras de papel, portapapeles, servilletas de papel, pañuelos de papel, decoración de fiestas de papel; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con el cuero y las imitaciones de cuero, pieles y pieles de animales, maletas y bolsas de transporte, carteras y monederos, sombrillas y sombrillas, bastones, látigos, arneses y guarnicionería, collares, correas y ropa para animales; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con muebles, espejos, marcos de cuadros, contenedores (no metálicos) para almacenamiento o transporte; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con utensilios y recipientes para el hogar o la cocina, utensilios de cocina y vajilla (excepto tenedores, cuchillos y cucharas), peines y esponjas, cepillos (excepto pinceles), materiales para fabricar cepillos, artículos para limpieza, cristalería porcelana y loza, cepillos de dientes eléctricos; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con cuerdas y cuerdas, redes, carpas y lonas, toldos de materiales textiles o sintéticos, velas, sacos para el transporte y almacenamiento de materiales a granel, acolchado, amortiguación y materiales de relleno (excepto papel, cartón, caucho o plásticos], materias textiles fibrosas crudas y sus sucedáneos; servicios de venta - minorista y mayorista, todos relacionados con hilados e hilos, para usos textiles; servicios de venta minorista y mayorista, todos relacionados con textiles y sustitutos de textiles, ropa de casa, cortinas de textiles o plásticos; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con prendas de vestir, calzado, sombrerería; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con encajes, trenzas y bordados, cintas y lazos de mercería, botones, ganchos y ojos, alfileres y agujas, flores artificiales, adornos para el cabello, cabello falso; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con alfombras, tapetes, esteras y esteras, linóleo y otros materiales para cubrir pisos existentes, tapices, no textiles; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con juegos, juguetes y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deportivos, decoraciones para árboles de Navidad, decoraciones festivas y árboles de Navidad artificiales; servicios de venta minorista y mayorista, todos en relación con aparatos para juegos electrónicos y aparatos de entretenimiento que no sean los adaptados para su uso con una pantalla o monitor externo, máquinas de videojuegos domésticas y máquinas de videojuegos portátiles (ninguno para usar con receptores de televisión], Medias navideñas, unidad portátil para jugar juegos electrónicos, sombreros de fiesta de papel, sombreros de fiesta de plástico, recuerdos de fiesta de papel; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con carne, pescado, aves, caza, carne artificial, frutas y verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas, salsas de frutas, cuajada de frijoles, tofu, sopas, caldos, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, nata, leche y productos lácteos, leche de soja, sustitutos de la leche, productos elaborados a partir de sustitutos de la leche, aceites y grasas comestibles, nueces preparadas, nueces secas, bocadillos, comidas preparadas, comida rápida preenvasados; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con café, te, cacao y café artificial, arroz, pasta y fideos, tapioca y sagú, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, bollería y confitería, chocolate, helados, sorbetes, helados comestibles, azúcar, miel, melaza, levadura, levadura en polvo, sal, condimentos, especias, hierbas en conserva, vinagre, salsas, condimentos, hielo [agua congelada]; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con sustitutos del café, bebidas a base de café, hojas de y productos de , bebidas a base de , cacao en polvo y productos de cacao, bebidas a base de chocolate, productos de panadería, pizzas, natillas, pasteles de luna, barras de snack que contiene una mezcla de granos, nueces y frutas secas [confitería], galletas, galletas saladas, pasteles chinos y pasteles de estilo occidental, albóndigas chinas, hojuelas de almendras; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales crudos y sin procesar, granos y semillas crudos y sin procesar, frutas y verduras frescas, hierbas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plántulas y semillas para plantar, vivas animales, alimentos y bebidas para animales, malta; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con cervezas, preparaciones para hacer cerveza, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas y bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, jarabes y otras preparaciones no alcohólicas para hacer bebidas, jugos de verduras y verduras bebidas servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con bebidas alcohólicas [excepto cerveza], preparaciones alcohólicas para hacer bebidas, extractos alcohólicos, esencias alcohólicas; servicios de venta minorista y mayorista, todo en relación con el tabaco y sus sucedáneos, cigarrillos y puros, cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores, artículos para fumadores, fósforos; Todos los servicios minoristas y mayoristas mencionados anteriormente también se proporcionan en línea, a través de grandes almacenes o supermercados, y también permiten a los clientes ver y comprar cómodamente estos productos en un sitio web de mercancías en general y en una tienda mayorista, un catálogo general de mercancías por correo o por medio de telecomunicaciones y de puntos de venta minorista; Servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados.; en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios de transmisión y recepción de datos a través de redes de telecomunicaciones; Prestación de servicios de teleconferencia multimedia, videoconferencia y reunión en línea basados en la web que permite n a los participantes ver, compartir, editar y discutir documentos, datos e imágenes de forma simultánea y asíncrona a través de un navegador web; proporcionar a los clientes acceso en línea a informes en línea sobre el rendimiento, la efectividad y el estado de las aplicaciones, teleconferencias, videoconferencias y reuniones basadas en la web; proporcionar a los usuarios acceso remoto seguro a través de Internet a redes informáticas privadas; prestación de servicios de colaboración en línea que permiten a los usuarios acceder a aplicaciones, plataformas, documentos, datos, listas de tareas y foros de discusión compartidos conjuntamente; Acceso a bases de datos informáticas en la red informática mundial para buscar y recuperar información, datos, sitios web y recursos disponibles en redes informáticas; Acceso de usuarios a una base de datos informática que contiene publicaciones electrónicas, tableros de anuncios, base de datos e información accesible a través de una computadora; operación de salas de chat (servicios de sala de chat); acceso de múltiples usuarios a redes mundiales de información informática para la transferencia y difusión de una amplia gama de información; proporcionar acceso a un sitio web en una red informática mundial mediante la cual terceros pueden ofrecer bienes y servicios, realizar y cumplir pedidos, celebrar contratos y realizar transacciones comerciales; proporcionar acceso a un sitio web interactivo en una red informática mundial para que terceros publiquen información, respondan a solicitudes y realicen y completen pedidos de productos, servicios y oportunidades comerciales; Servicios de comunicación electrónica para establecer salas de chat virtuales a través de mensajes de texto; Suministro de tableros de anuncios electrónicos para la publicación y transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras con respecto a productos, servicios y oportunidades y oportunidades comerciales; Suministro de un tablón de anuncios interactivo en línea para la publicación, promoción, venta y reventa de artículos a través de una red informática mundial; prestación de servicios de correo electrónico y reenvío de correo electrónico; comunicación de audio y video a través de computadoras y redes informáticas, y a través de una red de comunicaciones global; Acceso a computadoras y tiempo de acceso de alquiler a tableros de anuncios interactivos en línea y bases de datos; Acceso a tableros de anuncios electrónicos para la publicación y transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras con respecto a productos, servicios y oportunidades comerciales; Acceso a calendario electrónico, libreta de direcciones y cuaderno electrónico, a través de redes informáticas locales y mundiales; Prestación de servicios de conexión directa entre usuarios de ordenadores para el intercambio de datos; Suministro de acceso de telecomunicaciones y enlaces a bases de datos informáticas e Internet; Servicios de difusión por Internet; Suministro de una base de datos en línea de información sobre la plataforma de presentación de reclamos de radiodifusión basada en web; Suministro de acceso de telecomunicaciones y enlaces a bases de datos informáticas e Internet; Servicios de comunicación electrónica; servicios interactivos de telecomunicaciones; telecomunicación de información (páginas web), programas informáticos y datos; Suministro de conexiones de telecomunicaciones a Internet o bases de datos; suministro de acceso de telecomunicaciones a instalaciones y estructuras de la red mundial; comunicación por terminales informáticos; comunicación por redes de fibra óptica; transmisión asistida por computadora de mensajes, - información, datos, documentos e imágenes; Servicios de comunicación de datos por medios electrónicos; intercambio electrónico de voz, datos, audio, video, texto y gráficos accesibles a través de redes informáticas y de telecomunicaciones; servicios de mensajería instantánea; Servicios de comunicación por teléfono móvil; recopilación, transmisión y entrega de datos por medios electrónicos; recopilación, transmisión y entrega de mensajes de correo, información de imágenes fijas y / o imágenes en movimiento, tales como caracteres, mensajes, música e imágenes, telegramas, información y datos por medios mecánicos, electrónicos, telefónicos, télex, cable, computadora y satélite; transmisión, difusión y recepción de audio, video, imágenes fijas y en movimiento y datos, ya sea en forma comprimida o sin comprimir y en tiempo real o retrasado; Servicios de mensajería electrónica, conferencias y transmisión de pedidos; Servicios de videoconferencia; comunicación por tablón de anuncios electrónico que permite a los usuarios realizar una conversación interactiva en tiempo real entre una terminal de computadora y un tablón de anuncios electrónico que contiene información de imágenes fijas e imágenes en movimiento e información de voz como caracteres; Suministro de tableros de anuncios electrónicos y tableros de mensajes para la transmisión de mensajes; suministro de foros de discusión en línea; servicios de comunicación, a saber, servicios de mensajes de texto y numéricos digitales; transmisión de información por comunicaciones de datos para ayudar a la toma de decisiones; transmisión de información a través de sistemas de comunicación por video; servicios de conferencia web; Facilitación de acceso e instalaciones de video y / o conferencias telefónicas distantes; Servicios de consultoría en materia de servicios seguros de transmisión de datos e información; suministro de enlaces de datos electrónicos; transmisión por fax; envío de mensajes; servicios de buscapersonas; alquiler de módems; alquiler de equipos de telecomunicaciones; Servicios de envío, recepción y reenvío de mensajes electrónicos; Servicios de difusión de televisión; Difusión y transmisión de programas de radio y televisión; transmisión de música; transmisión de música, películas, programas interactivos, videos, juegos informáticos electrónicos; transmisión de información relacionada con compras en línea y servicios minoristas generales; servicios de transmisión de video a pedido; servicios de agencias de noticias; Servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados.; en clase 41: Educación; Suministro de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; publicación de textos, libros y revistas (que no sean textos publicitarios); publicación de diagramas, imágenes y fotografías; publicación de periódicos, revistas y publicaciones periódicas; Servicios de educación, formación e instrucción relacionados con telecomunicaciones, ordenadores, programas informáticos, informática en la nube, diseño de sitios web, comercio electrónico, gestión empresarial, gestión financiera y publicidad; provisión de educación, recreación, instrucción, matrícula y capacitación tanto interactiva como no interactiva; diseño de cursos educativos, exámenes y calificaciones; entretenimiento proporcionado a través de medios interactivos electrónicos y digitales; Servicios de juegos electrónicos prestados a través de Internet; suministro de información sobre educación, formación, esparcimiento, recreación, actividades deportivas, sociales y culturales; suministro de publicaciones electrónicas en línea (no descargables); organización, organización, acogida y realización de concursos de canto; Organización, organización, acogida y dirección de conciertos; Organización, organización, acogida y realización de eventos y competiciones con fines educativos o de esparcimiento; Organización, organización, acogida y realización de programas y misiones de juegos; Servicios de agencia de entradas de entretenimiento; información relacionada con el entretenimiento o la educación, proporcionada en línea desde una base de datos informática o Internet; Suministro de música digital (no descargable) desde Internet; suministro de música digital (no descargable) desde sitios web de Internet MP3 (Moving Picture Experts Group-1 audio layer 3); Suministro de videojuegos, juegos informáticos, sonido o imágenes, o películas a través de redes de telecomunicaciones o informáticas; Suministro de juegos y concursos informáticos en línea; proporcionar videos en línea, no descargables; Suministro de publicaciones electrónicas en línea que se transmiten desde Internet o en una red informática o una base de datos informática; Servicios de entretenimiento y educación relacionados con la planificación, producción y distribución de sonido, imágenes, música digital, películas, audio en vivo o grabado, material visual o audiovisual para su transmisión por cable terrestre, satélite canales, Internet sistemas inalámbricos o de enlace por cable y otros medios de comunicación; Servicios de esparcimiento musical; alquiler de grabaciones sonoras; preparación de programas de entretenimiento, educativos, documentales y de noticias para difusión; servicios de reporteros de noticias; información relacionada con eventos deportivos o culturales, asuntos de actualidad y noticias de ultima hora proporcionadas por transmisión de televisión por satélite, Internet o por otros medios electrónicos; producción de televisión, radio y cine; preparación y producción de programas de televisión; suministro de información, datos, gráficos, sonido, música, videos, animación y texto con fines de entretenimiento; servicios de juegos; Suministro de instalaciones de recreación, deportes y gimnasios de clubes; actuaciones de banda; entretenimiento en clubes, discotecas, desfiles de moda y servicios de clubes nocturnos; Servicios de clubes relacionados con servicios de esparcimiento, educación y culturales; organización, dirección y provisión de conferencias, convenciones, congresos, semanarios y talleres de capacitación; organización, dirección y provisión de conferencias, convenciones, congresos, seminarios y talleres de formación en relación con telecomunicaciones, ordenadores, programas informáticos, computación en la nube, diseño de sitios web, comercio electrónico, gestión empresarial, gestión financiera y publicidad; organización y realización de exposiciones, desfiles de moda, espectáculos educativos y espectáculos y espectáculos culturales; Exposición de arte y servicios de galería; Servicios de galerías de arte relacionados con el arrendamiento de bellas artes; servicios de capacitación en relación con la seguridad y salud en el trabajo y la conservación del medio ambiente; suministro de clases de cigarros, clases de cata de vinos; suministro de información educativa sobre materiales de investigación y su agencia; organización, organización, planificación y gestión de seminarios; adiestramiento de animales; dirección en la producción de programas de radiodifusión; servicios de instrucción relacionados con la operación de máquinas y equipos, incluidos equipos audiovisuales, utilizados para la producción de programas de radiodifusión; Suministro de estudios de audio y visuales; Facilitación de instalaciones deportivas; Facilitación de instalaciones para películas, espectáculos, obras de teatro, música o formación educativa; agencias de reserva de entretenimiento; Alquiler y arrendamiento de películas (cine-películas); Alquiler y arrendamiento de instrumentos musicales; Alquiler y arrendamiento de programas de televisión; Alquiler y arrendamiento de televisores; bibliotecas de préstamo; servicios de biblioteca de archivos; servicios de subtitulación; servicios de interpretación del lenguaje de señas; alquiler de cintas de video pregrabadas; Alquiler y arrendamiento de máquinas de juegos; Préstamo de equipos de juegos recreativos; préstamo de fotografías; fotografía; Traducción; interpretación del lenguaje; programas educativos y de formación en el ámbito de la gestión de riesgos; programas educativos y de formación relacionados con la certificación; suministro de noticias; servicios de lotería; tutorial Servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos, servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de hardware y software informático; Investigación y desarrollo relacionados con semiconductores, circuitos integrados semiconductores, chips de memoria semiconductores, controladores de memoria semiconductores, circuitos integrados de memoria semiconductores, chips procesadores semiconductores, procesadores semiconductores, microcontroladores, unidades de microcontroladores, microcontroladores de baja potencia, chips de circuito, chips de computadora, CPU (unidad de procesamiento central), chips de computadora RISC-y y unidades de procesamiento central, chips de computadora y unidades de procesamiento central con arquitectura de conjunto de instrucciones; software como servicio (SaaS); Servicios informáticos relacionados con la transmisión de información, datos, documentos e imágenes a través de Internet; Servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), en concreto, alojamiento de aplicaciones de software de terceros; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que proporcionan software en los campos de conferencia basada en web, audioconferencia, mensajería electrónica, elaboración de documentos, videoconferencia y procesamiento de llamadas y voz; Suministro de software en línea no descargable para facilitar la interoperabilidad de múltiples aplicaciones de software; Servicios de asistencia técnica relacionados con software y aplicaciones informáticos prestados en línea, por correo electrónico y por teléfono; servicios informáticos, a saber, crear una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en debates, obtengan comentarios de sus pares, formen comunidades virtuales, participen en redes sociales e intercambien documentos; asesoramiento sobre tecnología informática prestado a usuarios de Internet mediante una línea directa de asistencia; servicio informático relacionado con la creación de índices de información, sitios y recursos en redes informáticas; Suministro de motores de búsqueda; diseño de computadoras, computadoras portátiles, computadoras portables, computadoras portátiles y computadoras de mano; diseño de asistentes digitales personales y reproductores multimedia personales; diseño de teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; diseño de cámaras digitales; servicios informáticos; programación de computadoras; Servicios de integración informática; Servicios de análisis informáticos; programación informática en relación con la defensa contra virus; Servicios de software de sistemas informáticos; diseño de software informático; diseño de sistemas informáticos; diseño y desarrollo de páginas web; Hospedaje de páginas web para terceros; Hospedaje de software de aplicaciones informáticas para buscar y recuperar información de bases de datos y redes informáticas; suministro de información técnica a petición especifica de los usuarios finales por medio de una red telefónica o informática mundial; Servicios de consultoría en relación con software; Servicios informáticos relacionados con la búsqueda personalizada de bases de datos informáticas y sitios web; codificación y decodificación de señales informáticas y electrónicas; conversión de datos físicos y documentos a formato de medios electrónicos; servicios de prueba y evaluación; Servicios de arquitectura y diseño; diseño de interiores de edificios, oficinas y apartamentos; Servicios de información informática; Servicios de información de red, en concreto, suministro de información técnica relacionada con ordenadores y redes en el ámbito de los negocios y el comercio electrónico; suministro de programas de gestión de riesgos de seguridad informática; servicios de información, conocimiento y pruebas de seguridad informática; servicios de aseguramiento de la calidad; Servicios informáticos relacionados con la certificación de transacciones comerciales y la preparación de informes al respecto; control de acceso a (servicios de seguridad para) computadoras, redes electrónicas y bases de datos; seguridad de servicios de transmisión de datos y de transacciones a través de, servicios de redes informáticas; consultoría en materia de seguridad de datos; consultoría tecnológica sobre seguridad de telecomunicaciones; Servicios de seguridad de redes de comunicaciones informatizadas; Suministro de información en los ámbitos de la seguridad en Internet, Internet y redes de comunicación informatizadas y la transmisión segura de datos e información; Servicios de consultoría en los ámbitos de Internet, servicios de seguridad de redes de comunicaciones informáticas y de Internet, servicios de seguridad de la información; servicios de autenticación para seguridad informática; autenticación en línea de firmas electrónicas; copia de seguridad de datos fuera del sitio; Suministro de información sobre tecnología informática y programación a través de un sitio web; servicios de cartografía; computación en la nube; servicios de proveedores de alojamiento en la nube; suministro temporal de software no descargable basado en la nube y software de computación en la nube; almacenamiento electrónico de datos; Suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube; alquiler de software de entretenimiento; Suministro de software y aplicaciones informáticas no descargables en línea para la transmisión de materiales de audio, materiales de video, videos, música e imágenes; Suministro de software en línea no descargable para registrar y controlar la salud de los usuarios; Suministro de software en línea no descargable para proporcionar información en los campos de la salud y el bienestar; suministro de software en línea no descargable para conectar usuarios con profesionales de la salud; Servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados.; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidado higiénico y de belleza para seres humanos o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; servicios de fisioterapia; servicios de salón de belleza; cuidado de la piel y tratamientos de belleza; servicios de masajes; baños públicos con fines de higiene; servicios de peluquería, servicios de salones de belleza; selección de cosméticos en nombre de particulares; Prestación de servicios de información y asesoramiento y consultoría relacionados con el uso del cuidado de la piel, tratamientos de belleza, productos cosméticos, servicios farmacéuticos y médicos a través de Internet, por dispositivos de telecomunicaciones u otros medios electrónicos; suministro de instalaciones de sauna; provisión de solárium y solárium; servicios de acondicionamiento físico del cuerpo; servicios de erradicación de grasas; servicios de reducción de peso; servicios de tratamiento capilar; servicios de atención medica; servicios de maquillaje; depilación depilatoria; servicios de ortodoncia; servicios médicos prestados en línea a través de software descargable o software de aplicación o software no descargable; servicios de consulta médica prestados en línea a través de software descargable o software de aplicación o software no descargable; asistencia médica; asesoramiento de salud; servicios de telemedicina; Servicios de información y asesoramiento relacionados con la gestión personal de afecciones medicas; servicios de evaluación medica; monitoreo del progreso de salud de los pacientes; Servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados; en clase 45: Servicios Legales; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales e individuos; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer las necesidades de las personas, a saber, servicios de compradores personales, servicios de atención personal no médica para terceros en la naturaleza de la planificación, organización, coordinación, organización y asistencia a las personas para realizar tareas diarias, servicios de recordatorio personal , servicios de guardaespaldas personales, escolta social; servicios de redes sociales en línea; servicios de registro de nombres de dominio; consultoría de propiedad intelectual; licencia de propiedad intelectual; consultoría relacionada con licencias de propiedad intelectual; explotación y licencia de derechos de propiedad industrial e intelectual; explotación y licencia de derechos de propiedad intelectual relacionados con semiconductores, circuitos integrados semiconductores, chips de memoria semiconductores, controladores de memoria semiconductores, circuitos integrados de memoria semiconductores, chips procesadores semiconductores, procesadores semiconductores, microcontroladores , unidades de microcontroladores, microcontroladores de baja potencia, chips de circuito, chips de computadora, CPU (unidad de procesamiento central], chips de computadora RISC-y y unidades de procesamiento central, chips de computadora y unidades de procesamiento central con arquitectura de conjunto de instrucciones; concesión de licencias de chip de computadora y plataformas de unidades centrales de procesamiento; concesión de licencias para el uso de software y programas informáticos; licencia de datos digitales, imágenes fijas, imágenes en movimiento, audio y texto; creación, compilación y mantenimiento de un registro de nombres de dominio; Investigación legal; servicios de preparación de documentos legales; administración legal de licencias; servicios de litigios; servicios alternativos de resolución de disputas; servicios de arbitraje; servicios de guardia y seguridad; servicios de seguridad personal; prestación de servicios de protección (seguridad] a través de estaciones centrales eléctricas para intrusos, sistemas antirrobo y de protección contra incendios; servicios de monitoreo de alarmas contra intrusos y ladrones, dispositivos de detección de incendios e inundaciones y servicios de monitoreo de alarmas; Servicios de limpieza; inspección de equipaje con fines de seguridad; servicios de investigación de antecedentes personales; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios fúnebres; alquiler de ropa; servicios de trabajo social; servicios de citas; liberando palomas para ocasiones especiales; servicios de embalsamamiento; Servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados. Fecha: 19 de mayo de 2020. Presentada el: 18 de marzo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020502144 ).

Solicitud Nº 2020-0008472.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Fontaine & Co GmbH, con domicilio en Grüner Weg 31, 52070 Aachen, Alemania, solicita la inscripción de: Fontaine como marca de fábrica y comercio en clase: 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Chapas perforadas, en particular tamices finos de cobre, latón, aluminio, níquel, hierro, acero, en particular acero inoxidable. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el: 15 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020502145 ).

Solicitud N° 2020-0005232.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Bonnie & Claus Inc., con domicilio en 3960 Howard Hughes Parkway, Suite 500, Las Vegas, NV 89169, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HANACURE como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos; productos para el cuidado personal de la piel, jabones, cremas hidratantes, lociones, sueros, cremas antiarrugas, cremas aclaradoras, tónicos para la piel, mascarillas y máscaras faciales limpiadoras e hidratantes, exfoliantes para el rostro y el cuerpo, quitamanchas, cremas para ojos, ojos desmaquillantes, tratamientos y máscaras antienvejecimiento, tratamientos y máscaras que minimizan los poros, lociones de protección solar, cremas y lociones para después del sol. Fecha: 02 de octubre del 2020. Presentada el: 08 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020502146 ).

Solicitud Nº 2020-0007609.—Michael David Simons, soltero, cédula de residencia N° 184000392118, con domicilio en: Carrillo, Sardinal, Vista Ridge lote 43, Guanacaste, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRES AMIGOS REALTY GROUP

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la correduría de bienes raíces y negocios inmobiliarios, ubicado en Guanacaste, Carrillo, Playa Hermosa, 200 metros sur de la primera entrada a la playa entrada a la playa, edificio de dos pisos color terracota. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2020502172 ).

Solicitud Nº 2020-0007266.—Juan Diego Méndez Araya, soltero, cédula de identidad N° 113390913, con domicilio en Costa Rica, San José, Escazú, costado norte de la Iglesia Católica de Escazú, contiguo a Laboratorio Clínico San Miguel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GANBARÚ…

como marca de servicios en clase 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: elaboración de bisutería. Fecha: 09 de noviembre de 2020. Presentada el 09 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020502174 ).

Solicitud 2020-0007727.—Katherine de los Ángeles Brenes Rodríguez, soltera, cédula de identidad 113550859, en calidad de apoderado especial de Katherine de los Ángeles Brenes Rodríguez, soltera, cédula de identidad 113550859 con domicilio en Belén, Heredia, San Vicente Urbanización La Cuenca, del puesto de lotería segunda entrada, quinta casa a mano derecha, portón negro, 40701, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Detectives Privados B&B

como marca de servicios en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de agencia de detectives Reservas: Se reserva el color blanco, negro y gris Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el: 23 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020502176 ).

Solicitud Nº 2020-0006987.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Sabesa S.A. de C V Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101726679, con domicilio en San José, Montes de Oca, Barrio Dent, cincuenta sur del Consejo Monetario Centroamericano en el Boulevard, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOPGRASS BY NOVEX

como marca de fábrica en clase: 27. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 27: Grama artificial. Fecha: 4 de noviembre de 2020. Presentada el: 2 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020502182 ).

Solicitud N° 2020-0006985.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Sabesa S A de C V Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101726679, con domicilio en San José, Montes de Oca, Barrio Dent, cincuenta sur del Consejo Monetario Centroamericano en el Boulevard, Costa Rica, solicita la inscripción de: MULTITOOLS By NOVEX

como marca de fábrica, en clase(s): 8 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: herramientas manuales. Fecha: 04 de noviembre del 2020. Presentada el: 02 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2020502183 ).

Solicitud N° 2020-0006901.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderada especial de Aceites Abril S.L., con domicilio en Pol. Ind. San Cirpian-Calle 6, N° 18; 32911 San Cibrao Das Viñas (Ourense), España, solicita la inscripción de: ABRIL,

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites comestibles, aceites y encurtidos. Fecha: 01 de octubre de 2020. Presentada el 31 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020502269 ).

Solicitud N° 2020-0008846.—Daniel García Picado, soltero, cédula de identidad 114690473 con domicilio en San Gerónimo de Moravia, casa de dos plantas color biege, portón rojo, 25 metros oeste, de la delegación de policía de San Jerónimo de Moravia, contiguo al ebais Centro de Salud, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pretor Lex Abogados

como marca de servicios en clase: 45 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Fecha: 5 de noviembre de 2020. Presentada el: 26 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020502336 ).

Solicitud Nº 2020-0007989.—Sonia (nombre) Goicoechea Dale (apellidos), cédula de identidad 104830267, en calidad de apoderada generalísima de Paseo de La Ronda Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101506455, con domicilio en Atenas, Santa Eulalia, Rincón Rodríguez, de la pulpería La Y Griega, doscientos metros al norte, dos kilómetros y medio al este, casa a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: REGENERATIVO, como marca de fábrica en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jaleas, mantequilla de maní, conservas de frutas, verduras, hortalizas y legumbres, aceites y grasas comestibles. Fecha: 03 de noviembre de 2020. Presentada el 01 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020502413 ).

Solicitud N° 2020-0008444.—Fiorella Bermúdez Barquero, soltera, cédula de identidad 116050020, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Uno- Siete Siete Uno Uno Dos Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101771126 con domicilio en San José, Goicoechea, Ipís, diagonal a la Escuela Roberto Cantillano, Bodegas La Nápoles, número tres, Costa Rica, solicita la inscripción de: DECO LAIT EBISA

como marca de comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Luminarias, luminarias de descarga electica, de seguridad, flourecentes para iluminación arquitectónica, halógenas, led, para luces de emergencia. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el: 15 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020502441 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2020-0008118.—Ismene Arroyo Marín, cédula de identidad N° 110190141, en calidad de apoderado especial de Asociación Cámara Costeña de Turismo y Comercio de Guanacaste CCC (Cámara de Comercio y Turismo de Tamarindo CCTT), cédula jurídica N° 3022691285; Asociación de Desarrollo Integral de Playa Tamarindo de Santa Cruz (ADI), cédula jurídica N° 3002543292; Asociación de Desarrollo Específica para la Protección y Mantenimiento de las Áreas Públicas de Tamarindo de Santa Cruz, Guanacaste, ADE, cédula jurídica 3002777161 y Municipalidad de Santa Cruz, cédula jurídica N° 3-014-042109 con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, Hotel Capitán Suizo, Guanacaste, Costa Rica; Santa Cruz, Tamarindo, Hotel Capitán Suizo, Guanacaste, Costa Rica; Santa Cruz, contiguo a la Oficina de la ASADA de Playa Tamarindo, Guanacaste, Costa Rica y Santa Cruz, de COOPEGUANACASTE, doscientos metros al suroeste carretera a Nicoya, contigo al Hotel Wilson, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAMARINDO DONDE LOS MUNDOS SE UNEN

como marca de fábrica y comercio en clases 25, 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa de vestir y calzado, calzado de deporte, camisetas de deportes, ropa de playa, calzado de playa, calzones de playa, trajes de baño/ mallas, gorras, viseras, las camisetas de deporte sin mangas, la ropa para ciclistas, uniformes deportivos, pañuelos; en clase 35: servicios de publicidad, gestión o administración comercial, en la explotación y dirección de empresas con actividades comerciales y publicitarios y en clase 41: servicios de campamentos de vacaciones [actividades recreativas], servicios de campamentos deportivos, alquiler de campos de deporte, clases de mantenimiento físico, clubes deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico], servicios de clubes [educación o entretenimiento], coaching [formación], organización de competiciones deportivas, servicios de composición de página que no sean con fines publicitanos, servicios de composición musical, servicios de compositores y autores de música, organización y dirección de conciertos, organización de concursos [actividades educativas o recreativas], organización de concursos de belleza, organización y dirección de conferencias, organización y dirección de congresos, cronometraje de eventos deportivos, servicios culturales, educativos y recreativos de galerías de arte, cursos de reciclaje profesional, organización y dirección de seminarios, organización y dirección de simposios, suministro de comentarios de usuarios con fines culturales o de entretenimiento, producción de programas de radio y televisión, programas de entretenimiento por radio, programas de entretenimiento por televisión, organización de eventos recreativos en torno a juegos de disfrace, representaciones teatrales, suministro de clasificaciones de usuarios con fines culturales o de entretenimiento / suministro de información sobre actividades de entretenimiento, suministro de información sobre actividades recreativas, suministro de información sobre educación, organización y dirección de talleres de formación, transferencia de conocimientos especializados. Reservas: De los colores: celeste, café, amarillo, rosado, verde y turquesa. Fecha: 06 de noviembre de 2020. Presentada el: 07 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020500693 ).

Solicitud Nº 2020-0008858.—Eric Cerdas Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad 112960637 con domicilio en Alajuelita, San Josecito, de la Iglesia Católica 50 metros al norte, entrada a mano derecha, Condominio Fenicia, CASA Nº17, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ecz Coach & Mentor

como Marca de Servicios en clases 35; 38 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración, trabajos de oficina como conferencista, coach integral y mentor de equipos de trabajo.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, como conferencista, coach integral y mentor de equipos de trabajo.; en clase 41: Servicio de formación, capacitación, como conferencista, coach integral y mentor de equipos de trabajo. Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el: 27 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020500900 ).

Solicitud Nº 2020-0008307.—María Ximena Barahona Mata, soltera, cédula de identidad N° 113300577, en calidad de apoderada especial de Casa Garleo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101764534 con domicilio en San José, Zapote, Residencial Santa Cecilia casa número 17 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE RAINFOREST LAB

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la actividad de venta y preparaciones de jabones e higiene en cuanto a productos de tocador con variedad de estilos, tipos y características de jabones hechos a mano para el cuidado corporal, con lufa y esponjas impregnadas en jabones, jabones cosméticos, jabones en crema, jabones faciales, jabones granulados, jabón de ducha, jabón en crema corporal, jabón en forma de láminas, jabón en polvo, jabón industrial, jabón líquido, jabones para uso doméstico, jabones para uso personal, pastillas de jabón, productos de jabón y soluciones de jabón. Ubicado en San José, Zapote, Residencial Santa Cecilia casa número 17 A. Fecha: 05 de noviembre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020500927 ).

Solicitud Nº 2020-0006728.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de Sichuan Yibin Wuliangye Group Co., Ltd. con domicilio en: Nº 150, Minjiang West Road, Yibin, Sichuan, People’s, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Baijiu [bebida alcohólica destilada china]; bebidas alcohólicas; excepto cerveza; extractos de frutas con alcohol; cocteles; vinos; bebidas alcohólicas que contienen frutas; bebidas destiladas; arac; whisky; vinos espumosos. Fecha: 05 de octubre de 2020. Presentada el 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020500964 ).

Solicitud Nº 2020-0008242.—María Gabriela Sanabria Pérez, soltera, cédula de identidad 305310443 con domicilio en Cantón Oreamuno, Distrito Cot, 700 m noreste de la Iglesia Católica de Cot, carretera hacia Santa Rosa casa Nº 10, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAYITO DE LUZ JOYERÍA

como Marca de Comercio en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería y bisutería. Reservas: blanco, naranja, amarillo y negro Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el: 9 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020500967 ).

Solicitud Nº 2020-0007084.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela, S.A. de C.V con domicilio en calle 3 norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. DE Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República Mexicana, San José, México, solicita la inscripción de: Arabela Mr. Meow como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos; productos de perfumería y fragancias; aceites esenciales; productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 16 de setiembre de 2020. Presentada el 03 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020500978).

Solicitud Nº 2020-0008702.—Domingo Arias Campos, casado una vez, cédula de identidad N° 105170739, en calidad de apoderado generalísimo de Comercial Argri del Oeste S. A., cédula jurídica N° 3-101-138882, con domicilio en San Sebastián, Paso Ancho, 400 sur de La Rotonda de La Guacamaya, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Embutidos Doña Claudia,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Embutidos. Fecha: 3 de noviembre del 2020. Presentada el: 22 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020502430 ).

Solicitud N° 2020-0008946.—Weslly Pessoa Chávez, soltero, cédula de identidad 113520810, con domicilio en Barrio El Carmen, de Paso Ancho, del Bar Panamerican, 100 m. este y 125 m. sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Imperio Anime, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: organización de eventos, exhibiciones, ferias, concursos, ventas y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios, enfocados en el ámbito “geek” como animación, caricaturas, video juegos, comics, literaturas, películas, series, series animadas y tecnológicas. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el: 28 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020502445 ).

Solicitud Nº 2020-0007105.—Adam Samuel Rosenbloom, casado una vez, cédula de residencia N° 184002085527, en calidad de apoderado generalísimo de Apollo Healthcare Limitada, cédula jurídica N° 3102798241, con domicilio en San José Pavas, Rohrmoser, 300 metros al este de Plaza Mayor, edificio blanco esquinero, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROSHIELD INFECTION PREVENTION AND CONTROL,

como marca de comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: dispositivos médicos y odontológicos (batas y mascarillas quirúrgicas). Fecha: 9 de noviembre del 2020. Presentada el: 4 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020502448 ).

Solicitud N° 2020-0003931.—Catia Hidalgo Murillo, cédula de identidad 2-391-010, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Ecotermales Fortuna 3H Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-346867, con domicilio en San Carlos, La Fortuna, 100 metros al oeste, 600 al norte de la Discoteca Volcán Look, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECO TERMALES FORTUNA,

como marca de servicios en clases: 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43 agencias de alojamiento, servicio de alojamiento temporal, alquiler de salas de reunión, casas de huéspedes, casas de vacaciones, hotelería, servicio de bar, servicio de bares de comida rápida, servicio de comidas y bebidas preparadas, cafés y restaurantes, cafeterías, servicios de catering, servicios de cocción. En clase 44: baños turcos, casas de reposo, centros de salud, clínicas médicas, estaciones o piscinas termales, servicio de agua terminal, fisioterapia, residencias con asistencia médica, sauna, spa, terapia física, terapéuticos, viveros. Reservas: de los colores: no indica. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el 2 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020502466 ).

Solicitud Nº 2020-0007024.—Martha Eugenia Jiménez Méndez, casada una vez, cédula de identidad 303430467 con domicilio en Santo Domingo, Santo Tomás, casa 25, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mar de Colochos

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación y enseñanza en la modalidad física y virtual sobre método par cuido y mantenimiento de cabello rizado, incluyendo técnicas de estilizado y lavado para cabello rizado. Fecha: 10 de septiembre de 2020. Presentada el: 2 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020502489 ).

Solicitud N° 2020-0005773.—Amanda Pacheco Carbonell, soltera, cédula de residencia 172400123000 con domicilio en Curridabat, Sánchez; 400 metros norte y 75 metros oeste de la BMW Pinares, casa 8 M, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIADELUZ

como marca de fábrica en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Confección de cuadros, enmarcados o no, a través de técnicas artísticas en pintura. Fecha: 9 de septiembre de 2020. Presentada el: 29 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020502490 ).

Solicitud Nº 2020-0005772.—Mario Alberto Odio Narváez, soltero, cédula de identidad 113200401 con domicilio en Curridabat, Sánchez, 400 metros norte y 75 metros oeste de la BMW, casa 8M, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: N N I B I

como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio dedicado a la venta minorista de bicicletas y accesorios para bicicletas. Fecha: 9 de septiembre de 2020. Presentada el: 29 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020502491 ).

Solicitud N° 2020-0008682.—Alejandro Andrés Margery Carvajal, soltero, cédula de identidad 116710422 con domicilio en Curridabat, Granadilla, del Supermercado Vindi; 200 metros sur, casa a mano izquierda color amarillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARO Importadora

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la importación y distribución de prendas de vestir femeninas, bolsos, equipaje y accesorios femeninos. Ubicado en San José, Curridabat, Granadilla, del Supermercado Vindi 200 metros sur, casa a mano izquierda color amarillo. Reservas: Del color: negro Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el: 21 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020502583 ).

Solicitud Nº 2020-0007426.—Ana Victoria Velo Madrigal, divorciada tres veces, cédula de identidad N° 304030626, en calidad de apoderado especial de Gonzalo Martín Morales González, casado dos veces, cédula de identidad N° 603060001, con domicilio en: Av.14 entre calle 6 y 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CEREBREX DE LABIMEX, como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el: 15 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020502659 ).

Solicitud Nº 2020-0008989.—Wálter Espinoza Vargas, casado dos veces, cédula de identidad N° 204190142, en calidad de apoderado generalísimo de Bolo Scooters Importaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102800806, con domicilio en: Alajuela, distrito primero, sobre avenida 9, entre calle 22 y 24, Urbanización Meza, Oficentro Fes oficina Nº 3, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOLO

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de vehículos de micromovilidad, scooters eléctricos, bicimotos eléctricos, accesorios para vehículos de movilidad eléctricos y sus respectivas refracciones. Ubicado en Alajuela-Alajuela-distrito primero, sobre avenida 9, calles 22 y 24 Urbanización Meza, Oficentro FES, Nº 3. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el: 03 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020502667 ).

Solicitud Nº 2020-0008218.—Jorge Alonso Brizuela Torres, casado una vez, cédula de identidad N° 109780992, en calidad de apoderado especial de 3101755905 S. A., cédula jurídica N° 3101755905 con domicilio en La Unión de San Diego Residencial Omega sexta etapa casa 72, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cardiocentro del Este DR. JORGE BRIZUELA T.

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a consultorio médico especialista en cardiología. Ubicado en Cartago, La Unión de San Diego, Residencial Omega sexta etapa casa Nº 72. Reservas: De los colores; rojo y azul. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el: 09 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020502679 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2020-0005817.—Andrea Flores Gatjens, divorciada una vez, cédula de identidad N° 107340371, en calidad de apoderada generalísima de Productos de La Casa Real PCR S. A., cédula jurídica N° 3101399039, con domicilio en Guachipelín, Escazú 600 oeste del peaje, Autopista Próspero Fernández, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEVEN NATURE como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Fecha: 6 de agosto de 2020. Presentada el: 30 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean d uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020502722 ).

Solicitud Nº 2020-0005162.—Karol Madrigal López, casada una vez, cédula de identidad N° 112880899, en calidad de apoderada especial de Jessica Jiménez Sánchez, soltera, cédula de identidad N° 111070549, con domicilio en San José, Santa Ana, Lindora, Condominio Lindora casa número 13, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIXTURA by JC como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa, zapatos, artículos para el hogar, accesorios personales para el cabello, aretes, collares, bolsos, lencería, así como plantas, artículos para mascotas y lámparas de sal, ubicado en San José, Santa Ana, Centro Comercial Town Center, local número 9. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el: 6 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020502741 ).

Solicitud Nº 2020-0005952.—Nicole María Fernández Ocampo, soltera, cédula de identidad N° 115460198, en calidad de apoderado especial de Denis Eduardo Oviedo Hernández, soltero, cédula de identidad N° 115430309, con domicilio en Santo Tomás de Santo Domingo, de la entrada principal del Automercado 400 metros al este y 50 metros al sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SALUD ANCESTRAL,

como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de origen natural, preparaciones para uso médico y veterinario de origen natural; productos higiénicos y sanitarios para uso médico de origen natural, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario de origen natural, complementos alimenticios para personas o animales de origen natural; emplastos para uso médico de origen natural. Fecha: 10 de noviembre del 2020. Presentada el: 4 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020502773 ).

Solicitud Nº 2020-0007457.—Mario Enrique Arrieta Castro, soltero, cédula de identidad N° 20610870, con domicilio en 800 metros oeste y 75 norte del Balneario Tropical, Grecia de Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: POYO TON

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de bares de comida rápida, servicios de cafés, servicios de cafeterías, servicios de catering/servicios de banquetes/servicios de bebidas y comidas preparadas, servicios de chef de cocina a domicilio, servicios de restaurantes de autoservicio. Reservas: de los colores: rojo, negro y blanco. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el 16 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020502780 ).

Solicitud N° 2020-0003045.—Alonso Gallardo Solís, en calidad de apoderado especial de Maxiprint Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101695047, con domicilio en Santa Ana Centro, del cruce de la Cruz Roja, 300 metros al este y 100 metros sur Condominio River Park, N° A-307, Costa Rica, solicita la inscripción de: maxiprint

como marca de fábrica y comercio, en clase 2 y 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tintas y tóner para impresoras. clase 9: cartuchos de tóner vacíos. Fecha: 03 de junio del 2020. Presentada el 30 de abril del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020502800 ).

Solicitud Nº 2020-0008447.—Marco Vinicio Montoya Leandro, casado una vez, cédula de identidad N° 303350085, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Tres Quince L C Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101339083, con domicilio en: Goicoechea, Guadalupe, del Segundo Circuito Judicial doscientos cincuenta metros oeste y ciento cincuenta metros sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIFARMA, como marca de servicios en clases: 35 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos y en clase 44: servicios de farmacia, distribución de productos farmacéuticos, suministro de infamación farmacéutica, servicios de dispensarios farmacéuticos, servicios de consultas médicas y farmacéuticas. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el 15 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020502803 ).

Solicitud Nº 2020-0008448.—Marco Vinicio Montoya Leandro, casado una vez, cédula de identidad N° 303350085, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Tres Quince L C Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101339083, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, del Segundo Circuito Judicial doscientos cincuenta metros oeste y ciento cincuenta metros sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TUFARMA como marca de servicios en clases: 35 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos.; en clase 44: Servicios de Farmacia, distribución de productos farmacéuticos, suministro de información farmacéutica, servicios de dispensarios farmacéuticos, servicios de consultas médicas y farmacéuticas. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el 15 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020502804 ).

Solicitud Nº 2020-0008403.—María del Mar Alfaro Soto, soltera, cédula de identidad N° 207380122, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, del Hotel Casa Antigua, 25 metros este y 25 metros sur, casa portón café, Costa Rica, solicita la inscripción de: Toque de Mar SALIDAS DE PLAYA,

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: salidas de playa. Reservas: de los colores: celeste, negro y dorado. Fecha: 06 de noviembre del 2020. Presentada el 14 de octubre del 2020. San José Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020502822 ).

Solicitud N° 2020-0007849.—Cristian Gutiérrez Herrera, divorciado una vez, cédula de identidad 204830407, en calidad de apoderado generalísimo de The Energy Solution Company Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101797337 con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial Avenida Escazú, torre 2, piso 4, oficina 405, Central Law Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TESC THE ENERGY SOLUTION COMPANY

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la asesoría y comercialización de equipos destinados al ahorro energético, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Avenida Escazú, Torre 2, piso 4, Oficina 405, Central Law. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el: 29 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020502827 ).

Solicitud Nº 2020-0007637.—Zaida Patricia Arias Umaña, casada dos veces, cédula de identidad N° 401460912, con domicilio en: Residencial Vista Nosara, casa 23 G, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Casa Árbol de luz

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a centro holístico para sanación de cuerpo mente y alma, desarrollo humano, belleza y salud, meditación, terapias alternativas, sanación con cristales, ubicado en Heredia, Mercedes Norte, Cubujuquí, calle 22 A. Reservas: de los colores: verde, amarillo y café. Fecha: 05 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020502829 ).

Solicitud N° 2020-0007638.—Zaida Patricia Arias Umaña, casada dos veces, cédula de identidad N° 401460912, con domicilio en Residencial Vista Nosara, casa 23 G, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Casa Árbol de luz

como marca de fábrica y servicios, en clases: 3; 9; 16; 41 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones, exfoliantes, sahumerios (preparaciones para perfumar el ambiente). Clase 9: libros y artículos descargables. Clase 16: libros impresos de autoayuda. Clase 41: educación y desarrollo humano, yoga. Clase 44: belleza y salud, terapias, servicios de coach instrosectivo y sanación (curación por medio de prácticas o de terapias alternativas), meditación. Reservas: de los colores: verde, amarillo y café. Fecha: 26 de octubre del 2020. Presentada el: 21 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020502830 ).

Solicitud Nº 2020-0004239.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad 108160062, en calidad de Apoderado Especial de Dental Pluss Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101721741 con domicilio en Santa Ana, Plaza Morano, local LC 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dental Pluss INNOVACIÓN ESPECIALIZADA

como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos dentales para seres humanos. Reservas: De los colores; verde, azul, blanco, naranja y gris Fecha: 24 de septiembre de 2020. Presentada el: 10 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020502859 ).

Solicitud N° 2020-0009216.—Alberto Hernández Solano, soltero, cédula de identidad 303780715, en calidad de apoderado generalísimo de A L C ECO SOLUTIONS LIMITADA, cédula jurídica 3102791165 con domicilio en distrito Carmen, Barrio Amón, del INVU cien metros al oeste, Condominios Travancor, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: A L C ECO SOLUTIONS

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de equipos y productos para la desinfección esterilización y limpieza en general. Ubicado en Cartago El Carmen, Urbanización el Carmen, de la entrada principal doscientos metros al este, cien al sur, y veinticinco metros al este. Reservas: de los colores; dorado, verde claro, verde oscuro, celeste. Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el: 6 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020502863 ).

Solicitud N° 2020-0007848.—Álvaro Alberto Saborio Chacón, divorciado una vez, cédula de identidad N° 205710060, con domicilio en La Palmera, San Carlos, 50 metros este y 600 m sur del Restaurante Tilapal, Barrio La Aurora, casa café a la derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AS MEATS SABO

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Para proteger carnes, pescados, carne de ave y carne de caza. Reservas: Reserva los colores vino, dorado, rojo y negro Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el: 29 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020502871 ).

Solicitud No. 2020-0009322.—María Eugenia Acuña Delgado, soltera, cédula de identidad 700420106, en calidad de apoderado generalísimo de Infarma Especialidades Farmacéuticas S. A., cédula jurídica 3101316867 con domicilio en de La Clínica DR. Carlos Durán, 700 mtrs este, Autopista A Radial Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción de: INFA C como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el: 9 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020502908 ).

Solicitud Nº 2020-0009323.—María Eugenia Acuña Delgado, soltera, cédula de identidad N° 700420106, en calidad de apoderado generalísimo de Infarma Especialidades Farmacéuticas S. A., cédula jurídica N° 3101316867, con domicilio en: de la Clínica Dr. Carlos Durán, 700 mtrs. este, autopista radial Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción de: AFTAFIN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el: 09 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020502909 ).

Solicitud N° 2019-0011658.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Wines and Company Brokerage and Consulting Services S.L. con domicilio en calle San Vicente, 87 PTA 11 46007 Valencia, España , solicita la inscripción de: TORO BRAVO

como marca de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020502956 ).

Solicitud N° 2020-0006193.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Banco Davivienda S. A., con domicilio en avenida El Dorado N° 68C-61 Piso 10, Colombia, solicita la inscripción de: LA Tía Segura DAVIVIENDA

como marca de servicios en clases: 35; 36 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; consultoría comercial; consultoría en marketing; consultoría en estrategias de comunicación [relaciones públicas]; consultoría sobre la organización y gestión de; negocios; consultoría y asesoramiento sobre estrategias empresariales; servicios de consultoría e información comerciales; asesoramiento comercial, servicios de información y consultoría; asistencia, servicios de asesoramiento y consultoría sobre la planificación de negocios; servicios de asistencia, asesoramiento y consultoría sobre análisis empresariales.; en clase 36: Servicios financieros; operaciones financieras; operaciones monetarias; análisis financiero; consultoría financiera; gestión financiera; información financiera; suministro de información financiera por sitios web; consultoría bancaria; consultoría crediticia; consultoría financiera. se excluye expresamente cualquier actividad relacionada con el sector asegurador.; en clase 41: Servicios culturales; actividades culturales; organización de espectáculos culturales; facilitación de actividades culturales; realización de eventos culturales; esparcimiento, actividades deportivas y culturales; información relacionada con actividades culturales; organización de demostraciones con fines culturales; organización de presentaciones para fines culturales; organización de festivales con una finalidad cultural; organización y realización de eventos de entretenimiento en directo; [educación]; instrucción [enseñanza]; organización y dirección de talleres de formación; servicios educativos; educación y enseñanza. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 10 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020502957 ).

Solicitud N° 2020-0009024.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Delibra S.A., con domicilio en Juncal 1202 - Montevideo - 10000, Uruguay, solicita la inscripción de: URENZAL como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 09 de noviembre del 2020. Presentada el: 03 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020502958 ).

Solicitud N° 2020-0009023.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Delibra S. A. con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: ROSEDEX como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, materia! para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020502959 ).

Solicitud N° 2020-0008573.Silvia Vanessa Jiménez Jiménez, soltera, cédula de identidad 110030953 con domicilio en Central, San Francisco de Dos Ríos, calle 64 A, 125 metros al este del Parque Okayama, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AzulCoral

como marca de fábrica en clase: 25 Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestimenta, calzado y sombrerería, incluidos trajes de baño de todo tipo. Fecha:23 de octubre de 2020. Presentada el: 19 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2020502970 ).

Solicitud N° 2020-0008338.—Carlos José Aguilar Rojas, soltero, cedula de identidad 115220822, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Catigua de Occidente JNC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101755434 con domicilio en San Ramón, Piedades Sur, dos kil6metros al norte, de la Iglesia de San Miguel, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROUBARDOUR

como marca de fábrica en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en sus diversas formas. Reservas: De los colores: negro, amarillo, rosado, celeste y blanco. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el: 13 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020502982 ).

Solicitud 2020-0009204.—Verónica Barrantes Rodriguez, cédula de identidad 112180349 con domicilio en Zaragoza de Palmares, de la iglesia católica 100 metros sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CC. Concepto

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de artículos de decoración, didácticos y pizarras de planeación. Ubicado en Alajuela , San Ramón, San Isidro, 50 metros este de la iglesia católica, local color blanco. Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el: 6 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020502992 ).

Solicitud N° 2020-0007730.—Jason Torres Vega, soltero, cédula de identidad N° 114040561, con domicilio en Tibás, distrito Llorente, costado este del ICE de Tibás, 150 mts. sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: nosotras,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 6 de octubre de 2020. Presentada el 24 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020503073 ).

Solicitud Nº 2020-0008415.—Sebastián Acuña Cruz, soltero, cédula de identidad 117840498, con domicilio en Curridabat, Granadilla, 25 m sur del Ebais de Granadilla, Condominio Lomar de Granadilla, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIOLUXOR E – SPORTS, como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación y formación dirigido a sectores deportivos y videojuegos. Servicios de juegos disponible en línea a través de una red informática. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el: 14 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020503088 ).

Solicitud Nº 2020-0008289.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Café El Rey S. A., cédula jurídica 3101006827 con domicilio en Curridabat, central, detrás de Condominios Hacienda Vieja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PUREZA, como marca de comercio en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vajilla biodegradable y compostable. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020503093 ).

Solicitud Nº 2020-0007569.—María Vanessa Wells Hernández, divorciada, cédula de identidad N° 111760503, en calidad de apoderada especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica N° 3101366337 con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, Edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOTIVA BREASTOPTIMIZATION como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios estéticos y/o reconstructivos, destinados a modificar el tamaño y la forma de los senos, así como a contornear los senos, con la aplicación de diversas técnicas, ya sea utilizando implantes de silicona mamarios o sin implantes de silicona mamarios. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 18 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020503113 ).

Solicitud Nº 2020-0007564.—Armando Rojas Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad 106680761, en calidad de Apoderado Generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica 4-000-042152 con domicilio en Central, 100 mt norte y 50 mt este del Instituto Costarricense de Turismo, Edificio Oficinas Administrativas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BP Salario

como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Los servicios bancarios y financieros que ofrece el Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Fecha: 4 de noviembre de 2020. Presentada el: 18 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020503159 ).

Solicitud 2020-0008559.—Guillermo E. Baltodano Aragón, casado dos veces, cédula de identidad 104530738, con domicilio en Liberia, Barrio Los Cerros, 50 N Imprenta Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Miel de Jicarón Liberia, Guanacaste

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel de abeja. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020503193 ).

Solicitud Nº 2020-0007238.—Daniel Espinoza Rodríguez, soltero, cédula de identidad 114140007, en calidad de apoderado generalísimo de Scream Industries CR Corp. LLC Limitada, cédula jurídica 3102800388, con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, costado norte de la Iglesia de Fátima, oficinas Línea Law, Costa Rica, solicita la inscripción de: SCREAM ICE CREAM, como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: elaboración de helados. Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el: 8 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020503196 ).

Solicitud Nº 2020-0001995.—María del Rocío Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderado especial de Varela Hermanos S. A., con domicilio en calle A, 16, Urbanización Industrial- Juan Díaz, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Ron ABUELO,

como marca de comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas; licores; esencias alcohólicas; bebida alcohólica ron. Reservas: de los colores: Fecha: 21 de octubre del 2020. Presentada el: 9 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020503198 ).

Marca de Ganado

Solicitud N° 2020-1150.—Ref.: 35/2020/4989.—Álvaro Alberto Saborío Chacón, cédula de identidad N° 0205710060, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Palmera, La Aurora, del Restaurante Tilapal 50 metros y 600 sur. Presentada el 18 de junio del 2020. Según el expediente N° 2020-1150. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 12 de noviembre del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020502872 ).

Solicitud N° 2020-2267.—Ref.: 35/2020/4679.—Erick Roberto Acevedo Peralta, cédula de identidad N° 5-0269-0198, solicita la inscripción de: OTTO, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia, Barrio Los Terreros, Finca La Iberia, del Tanque de Agua 500 metros al sur. Presentada el 06 de octubre del 2020. Según el expediente N° 2020-2267. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020502903 ).

Solicitud N° 2020-2203.—Ref.: 35/2020/4874.—Claudio Carballo Huertas, cédula de identidad N° 2-0209-0335, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, San Lorenzo, Coope-Zamora, setecientos metros norte de la Escuela de Coope-Zamora. Presentada el 7 de octubre del 2020, según el expediente N° 2020-2203. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020502935 ).

Solicitud N° 2020-2439.—Ref.: 35/2020/4886.—Randal José López Santana, cédula de identidad N° 1-0720-0916, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Cartagena, finca Los Horcones, del antiguo restaurante Chilamate, 500 metros al oeste y 700 metros sur camino a Lagunilla. Presentada el 28 de octubre del 2020, según el expediente N° 2020-2439. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020502977 ).

Solicitud Nº 2020-2416.—Ref: 35/2020/4857.—Geison Gutiérrez Arrieta, cédula de identidad N° 503220151, solicita la inscripción de: 11G como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, 27 de Abril, Río Seco, del cruce La Florida un kilómetro al sur. Presentada el 27 de octubre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2416. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca, Registrador.—1 vez.—( IN2020503192 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Empresas de Microcrédito ASOCOMI, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: agrupar y representar a sus afiliados, tanto personas físicas como jurídicas, en la protección y defensa de la actividad financiera de empresas que otorguen microcréditos. Cuyo representante, será el presidente: Gabriel Sragovicz Guterman, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020, Asiento: 534845.—Registro Nacional, 12 de noviembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020502838 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Siloh, con domicilio en la provincia de: Heredia-San Rafael, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: generar reducción del daño social atendiendo a las personas en estado de indigencia, delincuencia, adicción y de pobreza extrema. Crear comedores, centros de rehabilitación, espacios de alojamientos como dormitorios. Generar capacitaciones de orden social, intelectual, artesanal, espiritual, científico, académico y otros. Impulsar la creación de fuentes de trabajo para los indigentes y personas de escasos recursos. Cuyo representante, será el presidente: Édgar Alonso Monge Arroyo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020, Asiento: 548430.—Registro Nacional, 17 de noviembre de 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020502880 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Productores en Progreso de Moravia de Cutris, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Impulsar proyectos agrícolas de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo y que permitan a los asociados mejorar su nivel socio-económico. Fomentar, organizar, planificar, distribuir, coordinar y evaluar el trabajo, en pro del desarrollo agrícola en favor de los asociados, para un mejor aprovechamiento de los factores y recursos de producción. Cuyo representante, será el presidente: Reynaldo Humberto Vargas Solís, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 113561.—Registro Nacional, 16 de noviembre del 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020502920 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Agricultores Ocho de Abril, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Los Chiles, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: impulsar proyectos agrícolas de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo y que permitan a los asociados mejorar su nivel socio-económico. Fomentar, organizar, planificar, distribuir, coordinar y evaluar el trabajo, en pro del desarrollo agrícola en favor de los asociados para un mejor aprovechamiento de los factores y recursos de producción. Cuyo representante, será el presidente: Yesenia Barraza Orozco, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020, Asiento: 406945.—Registro Nacional, 16 de noviembre de 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020502921 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ministerio Internacional Shamma, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: brindar atención a los sectores de vulnerabilidad social a través de la atención integral tanto física como espiritual, beneficiar y proteger a todas las personas que viven en pobreza extrema y que tengan la necesidades evitando el abandono. Desnutrición, explotación, abuso sexual y deserción escolar de los menores. Fomentar, capturar y distribuir apoyo en materia de alimentación, vestido, salud a niños, jóvenes y mujeres de escasos recursos económicos. Cuyo representante, será el presidente: Gary Rodolfo Sánchez Gutiérrez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020, Asiento: 374369 con adicional(es) Tomo: 2020, Asiento: 433435.—Registro Nacional, 09 de noviembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020503273 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GmbH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS, COMBINACIONES DE PÉPTIDOS Y SOPORTES PARA EL USO EN EL TRATAMIENTO INMUNOTERAPÉUTICO DE VARIOS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-174). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 14/47; cuyos inventores son Mahr, Andrea (DE); Singh, Harpreet (US); Fritsche, Jens (DE); Schoor, Oliver (DE) y Weinschenk, Toni (DE). Prioridad: Nº 1515321.6 del 28/08/2015 (GB) y Nº 62/211,276 del 28/08/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/036936. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000494, y fue presentada a las 13:56:36 del 21 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre de 2020.—Oficina de Patentes.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020502109 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS, COMBINACIONES DE PÉPTIDOS Y SOPORTES PARA EL USO EN EL TRATAMIENTO INMUNOTERAPÉUTICO DE VARIOS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-174). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 14/47; cuyos inventores son: Mahr, Andrea (DE); Singh, Harpreet (US); Fritsche, Jens (DE); Schoor, Oliver (DE) y Weinschenk, Toni (DE). Prioridad: N° 1515321.6 del 28/08/2015 (GB) y N° 62/211,276 del 28/08/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/036936. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000493, y fue presentada a las 13:55:53 del 21 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre de 2020.—Giovanna Mora Mesén, Oficina de Patentes.—( IN2020502111 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS, COMBINACIONES DE PÉPTIDOS Y SOPORTES PARA EL USO EN EL TRATAMIENTO INMUNOTERAPÉUTICO DE VARIOS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-174). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 14/47; cuyos inventores son: Mahr, Andrea (de); Singh, Harpreet (US); Fritsche, Jens (de); Schoor, Oliver (de) y Weinschenk, Toni (de). Prioridad: 1515321.6 del 28/08/2015 (GB) y 28/08/2015 del 28/08/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/036936. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000495, y fue presentada a las 13:57:14 del 21 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre del 2020.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2020502114 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS, COMBINACIONES DE PÉPTIDOS Y SOPORTES PARA EL USO EN EL TRATAMIENTO INMUNOTERAPÉUTICO DE VARIOS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-174). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 14/47; cuyos inventores son Mahr, Andrea (De); Singh, Harpreet (US); Fritsche, Jens (De); Schoor, Oliver (De) y Weinschenk, Toni (De). Prioridad: N° 1515321.6 del 28/08/2015 (GB) y N° 62/211,276 del 28/08/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/036936. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000492, y fue presentada a las 13:55:08 del 21 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 23 de octubre de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020502139 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS, COMBINACIONES DE PÉPTIDOS Y SOPORTES PARA EL USO EN EL TRATAMIENTO INMUNOTERAPÉUTICO DE VARIOS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-174). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 14/47; cuyos inventores son: Mahr, Andrea (De); Singh, Harpreet (US); Fritsche, Jens (De); Schoor, Oliver (De) y Weinschenk, Toni (De). Prioridad: N° 1515321.6 del 28/08/2015 (GB) y N° 62/211,276 del 28/08/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/036936. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000496, y fue presentada a las 13:57:55 del 21 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 23 de octubre de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Rebeca Madrigal Garita, oficina de Patentes.—( IN2020502149 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Zeus Industrial Products Inc, solicita la Patente PCT denominada CATÉTER QUE COMPRENDE UN RECUBRIMIENTO INTERNO DE PTFE. La presente divulgación provee catéteres que comprenden tuberías de politetrafluoroetileno (PTFE) con combinaciones ventajosas de resistencia, flexibilidad y tamaño. Dichas tuberías pueden exhibir características que incluyen un espesor promedio de la pared de 0,001” o menor, una resistencia de tracción a la rotura mayor que 5000 psi, y un módulo de almacenamiento menor que 100.000 psi a 37 °C. Estas tuberías también se pueden proveer de manera independiente (es decir, sin un catéter) y se pueden emplear en diferentes aplicaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 18/24; cuyos inventores son Zahidul, Wahad (US); Alpízar, Guillermo (US); Cooper, Patrick (US); Cox, Jeffrey M. (US); González, Laurence C., (US); Green, Daniel (US); Rast, Edward (US); Salvador, Bernard (US); Singh, Rovinder (US); Tourville, Douglas (US) y Villagra, Franklin (US). Prioridad: N° 16/534,020 del 07/08/2019 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000197, y fue presentada a las 13:25:37 del 07 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de octubre de 2020.—Wálter Alfaro González.—( IN2020502400 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señor(a)(ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN DEL FACTOR DE DIFERENCIACIÓN DE CRECIMIENTO 15. En el presente documento se proporcionan molécula de Fcs de GDF15. En algunas realizaciones, la molécula de Fc de GDF15 es una fusión GDF15-Fc, en la que se fusiona una región de GDF15 a una región de Fc. En algunas realizaciones, la región de GDF15 está fusionada a la región de Fc mediante un enlazador. También, en el presente documento se proporcionan métodos para crear y usar molécula de Fcs de GDF15. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 38/18 y C07K 14/475; cuyo(s) inventor(es) es(son) Xiong, YuMei (US); Walker, Kenneth William (US) y Veniant Ellison, Murielle Marie (US). Prioridad: N° 62/655,108 del 09/04/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/199685. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000510, y fue presentada a las 14:09:35 del 27 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de noviembre de 2020.— Oficina de Patentes.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020502955 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISOS

Henry Gerardo Calvo Ureña, mayor, casado una vez, músico, cédula de identidad N° 1-805-733, vecino de Cartago, solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales a su nombre en la obra artística, individual y divulgada que se titula YORSHA. La obra consiste en una obra instrumental para guitarra y orquesta, con estilo tradicional que deja ver un sentimiento romántico del compositor. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente N° 10563.—Curridabat, 14 de octubre del 2020.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2020502835 ).

El día 27 de octubre 2020, se solicita la inscripción del seudónimo que se titula EVA BERNAL, para ser utilizados en obras literarias y artísticas. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente N° 10586.—Curridabat, 04 de noviembre de 2020.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2020503110 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: NANCY PATRICIA LEÓN ULATE, con cédula de identidad N°1-1299-0238, carné N°28738. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°115123.—San José, 17 de noviembre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2020503072 ).

AMBIENTE y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-1079-2020. Exp. 21030.—Asociación Surena de Motociclismo de Pérez Zeledón, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso riego. Coordenadas 145.857 / 571.341 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de noviembre de 2020.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020502197 ).

ED-1091-2020.—Expediente N° 21045.—Banco Improsa Sociedad Anónima (Moctezuma), solicita concesión de: 5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en La Amistad, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario. Coordenadas: 127.836 / 590.357, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020502235 ).

ED-1101-2020.—Expediente N° 21056.—Tribilin de Osa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 124.731 / 570.300, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020502315 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-1094-2020.—Exp. 3208P.—Fidelex Fides Limitada, solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-927 en finca de su propiedad en San Juan, Tibás, San José, para uso riego. Coordenadas 216.502 / 528.110 hoja Abra. 0.95 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1122 en finca de su propiedad en San Juan, Tibás, San José, para uso riego. Coordenadas 216.624 / 528.139 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020502641 ).

ED-0963-2020.—Exp. 5133P.—Elástica Surquí Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1222 en finca de su propiedad en San Antonio (Desamparados), Desamparados, San José, para uso industria. Coordenadas 208.930 / 530.575 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020502788 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-1104-2020.—Exp. 13659.—Sociedad Ganadera La Carmela del Poás S. A., solicita concesión de: 0.15 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 239.300 / 511.575 hoja Poás. 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan (Poás), Poás, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 238.025 / 511.050 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020502969 ).

ED-0989-2020.—Exp. 20761PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Adelina Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2.5 litros por segundo en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y Turístico Hotel Y Agropecuario Abrevadero. Coordenadas 196.829 / 433.401 hoja Tambor. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020503108 ).

ED-0287-2020.—Exp. 21002PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Limonal de Abangares, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2.67 litros por segundo en Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 249.466 / 425.437 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de noviembre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020503205 ).

ED-UHTPNOL-0295-2020.—Exp. 18380P.—Corporación Parajes del Tempisque Sociedad Anónima, solicita concesión de: 58 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TE-136 en finca de su propiedad en Bolsón, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 257.804 / 372.670 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 27 de octubre de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020503267 ).

ED-UHTPNOL-0286-2020.—Exp. 11993.—Inversiones Block de Notas S. A., solicita concesión de: 0.12 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en sierra, abangares, guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 255.550 / 443.125 hoja Juntas. 0.10 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sierra, Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 255.600 / 443.150 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de octubre de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020503270 ).

ED-0987-2020.—Expediente N° 20798PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Autotransportes Miramar Ltda., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso comercial lavado de vehículos. Coordenadas 276.698 / 363.930 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020503289 ).

ED-UHTPNOL-0270-2020. Expediente N° 20915PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, RBT Trust Services Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 10 litros por segundo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 276.264 / 360.096 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de noviembre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020503293 ).

ED-UHTPNOL-0266-2020.—Expediente Nº 20914PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, RBT Trust Services Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3.5 litros por segundo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano domestico-industrial - servicios y agropecuario-abrevadero y riego Coordenadas 276.718 / 360.193 hoja Carrillo Norte. Otro pozo de agua en cantidad de 50 litros por segundo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano domestico-industrial-servicios y agropecuario-abrevadero y riego. Coordenadas 277.086 / 361.655 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de noviembre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020503295 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

María Albertina Salguero Guerra, salvadoreña, cédula de residencia 122200136121, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4360-2020.—Alajuela, al ser las 12:30 del 19 de noviembre de 2020.—Oficina Regional Alajuela.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2020502924 ).

Octavio Guillermo Herrera Matamoros, nicaragüense, cédula de residencia 155823940731, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4227-2020.—Alajuela, al ser las 13:45 del 12 de noviembre de 2020.—Oficina Regional Alajuela.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2020502951 ).

Claudia Gabriela Andino Moncada, hondureña, cédula de residencia 134000228616, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4291-2020.—San José, al ser las 11:27 del 13 de noviembre de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020503213 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

2020LA-000026-2601

(Modificación Acta de Adjudicación Nº 0107-2020)

Objeto contractual: adquisición de medicamentos;

bajo la modalidad de entrega según demanda

Se realiza modificación al acta de adjudicación debido a que por error se indicó que el ítem N° 04, se adjudicó a la Oferta N° 08 - Farmacias EOS S. A.; cuando lo correcto es: se declara desierto.

En cuanto al resto de las condiciones estas permanecen invariables.

Limón, 19 de noviembre de 2020.—Licda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora.— 1 vez.—( IN2020503059 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Aviso de invitación

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000076-PROV

Servicio de alimentación de detenidos, para los privados

de libertad en las celdas de la Delegación Regional

de San Ramón

Fecha y hora de apertura: 17 de diciembre del 2020, a las 10:00 horas.

Para acceder al cartel del procedimiento indicado se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opciónContrataciones Disponibles”).

San José, 19 de noviembre del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020503041 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA JIMÉNEZ

DE CARTAGO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000065-2306

Insumos para radiofrecuencia

bajo la modalidad de entrega según demanda

El Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez de Cartago, invita a los interesados a participar en el siguiente concurso:

              Fecha máxima para el recibo de ofertas: 10 de diciembre de 2020.

              Hora de apertura: 10:00 a.m.

Los interesados en participar y conocer mayores detalles, podrán solicitar el cartel de especificaciones a partir de esta publicación a los teléfonos 2591-1161 y 2591-8767, dicho cartel se enviará por correo electrónico, o bien puede accesar la página web de la institución, en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones y descargar el cartel.

Cartago, 19 de noviembre de 2020.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2020503283 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000064-2306

Insumos para grapeo laparoscópico bajo la modalidad de entrega según demanda

El Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez de Cartago, invita a los interesados a participar en el siguiente concurso:

              Fecha máxima para el recibo de ofertas: 08 de diciembre de 2020.

              Hora de apertura: 10:00 a.m.

Los interesados en participar y conocer mayores detalles podrán solicitar el cartel de especificaciones a partir de esta publicación a los teléfonos 2591-1161 y 2591-8767, dicho cartel se enviará por correo electrónico, o bien puede accesar la página web de la institución, en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones y descargar el cartel.

Cartago, 19 de noviembre de 2020.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2020503286 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2020LA-000016-01

Diseño y construcción de Monumento Imagen La Cruz,

en el Cantón de La Cruz Guanacaste

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les invita a participar en el proceso de licitación abreviada Nº 2020LA-000016-01, para el Diseño y Construcción de Monumento Imagen La Cruz, en el Cantón de La Cruz Guanacaste.

Las ofertas se recibirán en sobre cerrado hasta las 14:00 horas del día 07 de diciembre del año 2020, en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz, sita 150 metros norte del Parque Local.

Visita al sitio. Sera el día 27 de noviembre del año 2020, a las 09:00 horas, partiendo del Departamento de Proveeduría.

Para obtener toda la información sobre el cartel de contratación y especificaciones técnicas pertinentes a este proceso comunicarse al teléfono 2690-5715 o al correo electrónico proveeduria@munilacruz.go.cr con el Departamento de Proveeduría.

Licda. Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2020503045 )

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2020LN-000003-01

Compra de terreno para desarrollar un Centro de Valorización

de Residuos y el Centro de Educación Ambiental a

beneficio del Cantón de Siquirres

La Municipalidad de Siquirres, recibirá ofertas hasta las 11:00 horas, del día 18 de diciembre del 2020, para la “Compra de terreno para desarrollar un Centro de Valorización de Residuos y el Centro de Educación Ambiental a beneficio del Cantón de Siquirres”.

Los interesados pueden solicitar el cartel al correo electrónico proveeduria@siquirres.go.cr, a partir de la presente publicación, en horario de lunes a viernes de 7:15 am a 2:30 pm.

Proveeduría.—Sandra Vargas Fernández, Proveedora.—1 vez.— ( IN2020503280 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2020LN-000002-2102

Bosentan 125 mg

Se les hace saber que la adjudicación de la Licitación Pública Nº 2020LN-000002-2102 “Bosentan 125 mg”, se le otorga a la casa comercial Bioplus Care Sociedad Anónima.

San José, 18 de noviembre del 2020.—Lic. Andrés Araya Jiménez, Coordinador.—1 vez.—( IN2020502993 ).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2020LN-000012-2102

Arrendamiento de concentradores de oxígeno y nebulizador

Se les hace saber que la adjudicación de la Licitación Pública Nº 2020LN-000012-2102 Arrendamiento de Concentradores de Oxígeno y Nebulizador”, se establece de la siguiente manera: se adjudica la totalidad de los ítems que componen la compra a la casa comercial Praxair Costa Rica S. A.

San Jose, 18 de noviembre del 2020.—Lic. Andrés Araya Jiménez, Coordinador.—1 vez.—( IN2020502994 ).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000023-5101

Compra correspondiente a filtros para remover

por filtración los leucocitos de glóbulos rojos

para uso en Banco de Sangre

Se informa a todos los interesados, que la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios mediante oficio GL-DABS-3986-2020, adjudicó el único ítem la presente compra correspondiente a filtros para remover por filtración los leucocitos de glóbulos rojos para uso en Banco de Sangre, a la empresa Cefa Central Farmacéutica S. A., bajo la modalidad de entrega según demanda, a un precio unitario de $14,11 para un monto total estimado de $395.080,00. Relativo a la etapa recursiva contra el acto final, aténgase a lo dispuesto en los artículos del 84 al 92 de la Ley de Contratación Administrativa, 182 al 195 del Reglamento de Contratación Administrativa. Ver más detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 19 de noviembre de 2020.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. María Auxiliadora Chaves Gómez, Jefa a. í.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° 234565.—( IN2020503033 ).

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL N° 2020LN-000020-2104

Adquisición de: Linezolid 600 mg

Se les comunica a los interesados que la empresa adjudicada a dicha licitación es: Plaza Quebec S. A., para los ítems Nos. 1 y 2. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 20 de noviembre del 2020.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 254.—Solicitud Nº 234628.—( IN2020503299 ).

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PRESIDENCIA EJECUTIVA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

RESF-CA-S-4-2020.—Presidencia Ejecutiva.—Al ser las once horas del dieciséis de noviembre del dos mil veinte. Resolución final del procedimiento sancionatorio de conformidad con los artículos 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 223 y 224 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en contra de Corporación PROEXVE Limitada, cédula jurídica 3-102-615606, originada de la Compra Directa Nº 2019CD-000031-0002100008 “Ventiladores para Techo Tipo Industrial”.

Resultando:

I.—Que el Instituto Nacional de Aprendizaje promovió la Compra Directa Nº 2019CD-000031-0002100008 “Ventiladores para Techo Tipo Industrial” (Ver folios del 1 al 5 del expediente administrativo).

II.—Que mediante Acta del Proceso de Adquisiciones Nº 1644, celebrada el día 12 de setiembre del 2019 a las 13:30 horas, según artículo único, se acuerda adjudicar la Partida 1 de la Compra Directa Nº 2019CD-000031-0002100008 “Ventiladores para Techo Tipo Industrial” al oferente Corporación PROEXVE LTDA por un monto de ¢2.400.000,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel, por ofrecer un precio razonable, y por ofrecer un plazo de entrega de 20 días hábiles. (Ver folio 6 del expediente administrativo).

III.—Que mediante oficio URB-PAL-107-2019 de fecha 04 de diciembre del 2019 se indica que los bienes adjudicados a la razón social Corporación PROEXVE Limitada, según Orden de Compra Nº 5259 no han ingresado al Almacén. (Ver folio 7 del expediente administrativo).

IV.—Que mediante el oficio URB-PSAC-190-2019 de fecha 05 de diciembre del 2019 el Licenciado Marvin Porras Mora, Encargado del Proceso de Seguimiento, Apoyo y Control le solicitó al funcionario Alexander Jiménez Godínez realizar la anulación del Contrato 0432019004300038-00 en SICOP. (Ver folios 8 y 9 del expediente administrativo).

V.—Que mediante el oficio URB-PSAC-191-2019 de fecha 12 de diciembre del 2019, el Licenciado Marvin Porras Mora, Encargado del Proceso de Seguimiento, Apoyo y Control, solicita a la Asesoría Legal iniciar un proceso sancionatorio por supuesto incumplimiento contractual por parte de la razón social Corporación PROEXVE Limitada, por la no entrega de la Partida 1 de la Compra Directa Nº 2019CD-000031-0002100008 “Ventiladores para Techo Tipo Industrial”. (Ver folio 10 del expediente administrativo).

VI.—Que mediante resolución NOD-CA-S-2020 de las 11:45 horas del veintiocho de febrero del dos mil veinte, la Presidencia Ejecutiva nombró como órgano director a la Licenciada Andrea Brown Campbell para dar inicio al procedimiento sancionatorio en contra de la empresa, y como suplente a la Licenciada Elieth Villalobos Chacón, por cuanto incurre en supuestos incumplimientos conforme a lo establecido en el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. (Ver folios 14, 15 y 16 del expediente administrativo).

VII.—Que mediante resolución de las 13 horas con 10 minutos del día 17 de marzo del dos mil veinte, el órgano director del procedimiento convocó a la empresa Corporación PROEXVE Limitada, a una audiencia oral y privada para las 10:00 horas del 22 de abril del año dos mil veinte, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa sobre el siguiente cargo: “Por la no entrega de la Partida Nº 1 de la Compra Directa Nº 2019CD-000031-0002100008, según el Contrato 0432019004300038-00 de la plataforma SICOP y Orden de Compra Nº 5259 del SIREMA”. (Ver folios 20, 21, 22 y 23 del expediente administrativo).

VIII.—Que mediante resolución de las 14 horas con 45 minutos del día 20 de abril del 2020 el órgano director del procedimiento resolvió cambiar la fecha de la audiencia oral y privada para las 10:00 horas del día 25 de mayo del 2020 por motivo del Decreto de Estado de Emergencia Nº 42227-MP-S en relación con la Alerta Sanitaria por Coronavirus (COVID-19). (Ver folio 28 del expediente administrativo).

IX.—Que la comparecencia oral y privada se realizó en la fecha y hora programada; diligencia a la que la empresa no se apersonó, sin que consten las razones que justifiquen su inasistencia a la diligencia. (Ver folio 32 del expediente administrativo).

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados: Esta Presidencia acoge la siguiente relación de hechos probados de interés en esta resolución, contenida en el informe del órgano director:

1)            Que el contratista Corporación PROEXVE Limitada no entregó la Partida Nº 1 correspondiente a la Compra Directa Nº 2019CD-000031-0002100008, según el Contrato 0432019004300038-00 y Orden de Compra Nº 5259 del SIREMA. (Ver el oficio URB-PAL-107-2019 folio 7 y 10 del expediente administrativo del procedimiento sancionatorio).

II.—Hechos no probados: Esta Presidencia Ejecutiva estima que no existen hechos de interés en este asunto que deban tenerse como no demostrados.

III.—Sobre el fondo del asunto: Concluido el procedimiento sancionatorio seguido en contra de la empresa Corporación PROEXVE Limitada, a raíz de la solicitud realizada por el Enc. del Proceso de Seguimiento, Apoyo y Control en el oficio URB-PSAC-191-2020 de fecha 12 de diciembre del 2019, el órgano director del procedimiento, mediante el oficio URB-AL-35-2020 de fecha 12 de noviembre del 2020, emitió su recomendación final; en el cual, en lo que resulta de interés señaló:

“El presente asunto tiene sustento en el hecho de que la empresa Corporación PROEXVE Limitada a pesar de haber resultado adjudicataria, no entregó la Partida 1 correspondiente a la Compra Directa Nº 2019CD-000031-0002100008 “Ventiladores para Techo Tipo Industrial”, con un valor total de: ¢2.400.000,00 (Dos millones cuatrocientos mil colones exactos). Una vez analizadas las pruebas que constan en autos, se logró acreditar que el contratista resulto adjudicatario para la Partida 1 correspondiente a 12 unidades de ventiladores (abanico) metálico para techo, motor con voltaje de 120 V, de 3 aspas, 5 velocidades, con fusible térmico. Marca: G.I. Modelo 246496, con un plazo de entrega de 20 días hábiles, para ser entregados e instalados en el Centro de Formación de Pérez Zeledón. Consta en autos que los representantes de la empresa Corporación PROEXVE Limitada no se presentaron a la comparecencia oral y privada, con lo cual desaprovecharon la oportunidad para acreditar en su defensa, la existencia de alguna circunstancia particular sobre los hechos atribuidos.

Así las cosas, es claro que la empresa Corporación PROEXVE Limitada incumplió con su obligación de entregarle a la Administración la Partida 1 que le había sido adjudicada con fundamento en una oferta en la que manifestaba cumplir con lo requerido para la satisfacción del interés institucional y que con ocasión de ese incumplimiento debe ser acreedora de una sanción de apercibimiento tal y como dispone el artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 223 del Reglamento a dicha ley. Finalmente, debo indicarle que no fue posible determinar la responsabilidad civil de la razón social Corporación PROEXVE Limitada, por no entregar los bienes correspondientes a la Partida 1 de la Compra Directa Nº 2019CD-000031-0002100008 “Ventiladores para Techo Tipo Industrial”, toda vez que la Unidad solicitante y posible afectada, no cuantifico los daños y perjuicios ocasionados por la esta empresa.

En virtud de lo anterior, este órgano director del procedimiento recomienda apercibir a la empresa Corporación PROEXVE Limitada por incumplir con la entrega de la Partida 1 correspondiente a la Compra Directa Nº 2019CD-000031-0002100008 “Ventiladores para Techo Tipo Industrial”, tomando en consideración que, si bien no se cuantificaron los daños económicos ocasionados a la Administración, lo cierto es que la empresa incurrió en incumplimiento contractual”.

Una vez analizado el informe anterior emitido por el órgano director, así como la prueba que consta en autos, esta Presidencia Ejecutiva lo acoge y ordena apercibir a la razón social Corporación PROEXVE Limitada por incumplimiento contractual por la no entrega de la Partida 1 correspondiente a la Compra Directa Nº 2019CD-000031-0002100008Ventiladores Para Techo Tipo Industrial”. Por tanto,

Esta Presidencia Ejecutiva con base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas;

RESUELVE:

I.Apercibir a la empresa Corporación PROEXVE Limitada por la no entrega de la Partida 1 correspondiente a la Compra Directa Nº 2019CD-000031-0002100008Ventiladores para Techo Tipo Industrial”.

II.—En contra de esta resolución puede oponerse el recurso de revocatoria regulado en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, dentro del plazo de 3 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de la notificación de la presente resolución, que deberá presentar ante esta Presidencia Ejecutiva, órgano al que corresponde su conocimiento. Notifíquese. Andrés Valenciano Yamuni. Presidente Ejecutivo.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Diaz, Jefe.—O.C. Nº 27877.—Solicitud Nº 234271.—( IN2020502671 ).

Presidencia Ejecutiva.—RESF-CA-S-3-2020.—Presidencia Ejecutiva. Al ser las nueve horas del dieciséis de noviembre del dos mil veinte. Resolución final del procedimiento sancionatorio de conformidad con los artículos 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 223 y 224 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en contra de Inversiones La Rueca S. A., cédula jurídica 3-101-089260, originada de la Compra Directa 2019CD-000004-0002100008 “Electrodomésticos de Uso General”.

Resultando

I.—Que el Instituto Nacional de Aprendizaje promovió la Compra Directa N° 2019CD-000004-0002100008 “Electrodomésticos de Uso General” (Ver folios del 1 al 7 del expediente administrativo).

II.—Que mediante Acta del Proceso de Adquisiciones N° 1611, celebrada el día 21 de junio del 2019 a las 13:30 horas, según artículo único, se acuerda adjudicar la Partida 1 de la Compra Directa N° 2019CD-000004-0002100008 “Electrodomésticos de Uso General” al oferente Inversiones La Rueca S. A., por un monto de: ¢937.500,00 (Novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos), por cumplir con lo estipulado en el cartel, por ofrecer un precio razonable, y por ofrecer un plazo de entrega de 20 días hábiles. (Ver folio 8 del expediente administrativo).

III.—Que mediante el oficio URB-PAL-105-2019 de fecha 04 de diciembre del 2019 se indica que los bienes adjudicados a la razón social Inversiones La Rueca S. A., según Orden de Compra N° 5223 no han ingresado al Almacén. (Ver folio 15 del expediente administrativo). (Ver folio 15 del expediente administrativo).

IV.—Que mediante el oficio URB-PSAC-184-2019 de fecha 04 de diciembre del 2019 el Licenciado Marvin Porras Mora, Encargado del Proceso de Seguimiento, Apoyo y Control le solicito a la funcionaria Seidy Muñoz Jiménez realizar la anulación del Contrato 0432019004300003-00 en SICOP. (Ver folio 16 anverso y reverso del expediente administrativo). (Ver folio 16 anverso y reverso del expediente administrativo).

V.—Que mediante el oficio URB-PSAC-185-2019 de fecha 04 de diciembre del 2019, el Licenciado Marvin Porras Mora, Encargado del Proceso de Seguimiento, Apoyo y Control, solicita a la Asesoría Legal iniciar un proceso sancionatorio por supuesto incumplimiento contractual por parte de la razón social Inversiones La Rueca S. A., por la no entrega de la Partida 1 de la Compra Directa N° 2019CD-000004-0002100008 Electrodomésticos de Uso General”. (Ver folio 17 del expediente administrativo).

VI.—Que mediante resolución NOD-CA-S-1-2020 de las 11:30 horas del veintiocho de febrero del dos mil veinte, la Presidencia Ejecutiva nombró como órgano director a la Licenciada María Sandoval Rodríguez para dar inicio al procedimiento sancionatorio en contra de la empresa, y como suplente a la Licenciada Vanessa Naranjo Mena, por cuanto incurre en supuestos incumplimientos conforme a lo establecido en el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. (Ver folios 21, 22 y 23 del expediente administrativo).

VII.—Que mediante resolución de las 13:00 horas del día 17 de marzo del dos mil veinte, el órgano director del procedimiento convocó a la empresa Inversiones La Rueca S. A., a una audiencia oral y privada para las 10:00 horas del 23 de abril del año dos mil veinte, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa sobre el siguiente cargo: “Que el contratista no entregó la Partida N° 1 de la Compra Directa N° 2019CD-000004-0002100008, según el Contrato 0432019004300003-00 de la plataforma SICOP y Orden de Compra N° 5223 del SIREMA”. (Ver folios del 25 al 28 del expediente administrativo).

VIII.—Que mediante resolución de las 15 horas del día 20 de abril del 2020 el órgano director del procedimiento resolvió cambiar la fecha de la audiencia oral y privada para las 10:00 horas del día 26 de mayo del 2020 por motivo del Decreto de Estado de Emergencia N° 42227-MP-S en relación con la Alerta Sanitaria por Coronavirus (COVID-19). (Ver folio 33 del expediente administrativo).

IX.—Que la comparecencia oral y privada se realizó en la fecha y hora programada; diligencia a la que la empresa no se apersonó, sin que consten las razones que justifiquen su inasistencia a la diligencia. (Ver folio 37 del expediente administrativo).

Considerando

I.—Sobre los hechos probados:

Esta Presidencia acoge la siguiente relación de hechos probados de interés en esta resolución, contenida en el informe del órgano director:

1) Que el contratista Inversiones La Rueca S. A. no entregó la Partida N°1 correspondiente a la Compra Directa N° 2019CD-000004-0002100008, según el Contrato 0432019004300003-00 de la plataforma SICOP y Orden de Compra N° 5223 del SIREMA” (Ver oficio URB-PAL-105-2019 folio 15 y 17 del expediente administrativo del procedimiento sancionatorio).

II.—Hechos no probados

Esta Presidencia Ejecutiva estima que no existen hechos de interés en este asunto que deban tenerse como no demostrados.

III. SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO

Concluido el procedimiento sancionatorio seguido en contra de la empresa Inversiones La Rueca S. A., a raíz de la solicitud realizada por el Enc. del Proceso de Seguimiento, Apoyo y Control en el oficio URB-PSAC-191-2020 de fecha 12 de diciembre del 2019, el órgano director del procedimiento, mediante el oficio URB-AL-34-2020 de fecha 12 de noviembre del 2020, emitió su recomendación final; en el cual, en lo que resulta de interés señaló: “El presente asunto tiene sustento en el hecho de que la empresa Inversiones La Rueca S. A. a pesar de haber resultado adjudicataria, no entregó la Partida 1 correspondiente a la Compra Directa N° 2019CD-000004-0002100008 “Electrodomésticos de Uso General”, con un valor total de: ¢937.500,00 (Novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos). Una vez analizadas las pruebas que constan en autos, se logró acreditar que el contratista resultó adjudicatario para la Partida 1 correspondiente a 5 unidades de ventiladores de pie, industrial, 3 aspas metálicas 60cm tensión de funcionamiento 120V, 60HZ, protector metálico, motor 300W, Eje telescopio, 3 velocidades, oscilación 90 grados, base hierro colado, para trabajo continuo. Marca Universal, Modelo: IV30INTN.

Consta en autos que los representantes de la empresa Inversiones La Rueca S. A. no se presentaron a la comparecencia oral y privada, con lo cual desaprovecharon la oportunidad para acreditar su derecho a la defensa o la existencia de alguna circunstancia particular sobre los hechos atribuidos.

Así las cosas, es claro que la empresa Inversiones La Rueca S. A. incumplió con su obligación de entregarle a la Administración la Partida 1 que le había sido adjudicada con fundamento en una oferta en la que manifestaba cumplir con lo requerido para la satisfacción del interés institucional y que con ocasión de ese incumplimiento debe ser acreedora de una sanción de apercibimiento tal y como dispone el artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 223 del Reglamento a dicha ley.

Finalmente, debo indicarle que no fue posible determinar la responsabilidad civil de la razón social Inversiones La Rueca S. A., por no entregar los bienes correspondientes a la Partida 1 de la Compra Directa N° 2019CD-000004-0002100008 “Electrodomésticos de Uso General”, toda vez que la Unidad solicitante y posible afectada, no cuantifico los daños y perjuicios ocasionados por el adjudicatario.

En virtud de lo anterior, este órgano director del procedimiento recomienda apercibir a la empresa Inversiones La Rueca S. A. por incumplir con la entrega de la Partida 1 correspondiente a la Compra Directa N° 2019CD-000004-0002100008 Electrodomésticos de Uso General” tomando en consideración que, si bien no se cuantificaron los daños económicos ocasionados a la Administración, lo cierto es que la empresa incurrió en incumplimiento contractual.”

Una vez analizado el informe anterior emitido por el órgano director, así como la prueba que consta en autos, esta Presidencia Ejecutiva lo acoge y ordena apercibir a la razón social Inversiones La Rueca S. A. por incumplimiento contractual por la no entrega de la Partida N° 1 de la Compra Directa N° 2019CD-000004-0002100008 “Electrodomésticos de Uso General”. Por tanto;

Esta Presidencia Ejecutiva con base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas;

RESUELVE:

I.—Apercibir a la empresa Inversiones La Rueca S. A. por la no entrega de la Partida 1 correspondiente a la Compra Directa N° 2019CD-000004-0002100008 Electrodomésticos de Uso General”.

II.—En contra de esta resolución puede oponerse el recurso de revocatoria regulado en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, dentro del plazo de 3 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de la notificación de la presente resolución, que deberá presentar ante esta Presidencia Ejecutiva, órgano al que corresponde su conocimiento. Notifíquese.

Andrés Valenciano Yamuni, Presidente Ejecutivo.—Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.— O. C. N° 27877.—Solicitud N° 234269.—( IN2020502673 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

CONCEJO MUNICIPAL

REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS

PLANTEADAS ANTE LA AUDITORÍA INTERNA

DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Con fundamento en lo que establecen los incisos 3), 8) y 18 del artículo 140 de la Constitución Política, artículos 15 y 46 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Montes de Oca, y el artículo 9º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el Concejo Municipal de Montes de Oca acuerda:

Aprobar el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS

PLANTEADAS ANTE LA AUDITORÍA INTERNA

DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA.

Considerando:

1º—Que los artículos 6º de la Ley General de Control Interno y 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, y artículos 1º, inciso 13) y 8) del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, establecen el deber de conocer y tramitar las denuncias que se presenten a las Auditorías Internas y que sean atinentes al ámbito de su competencia, asimismo guardar confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que presenten dichas denuncias ante sus oficinas, así como de la información, documentación y otras evidencias de la investigación que efectúen y cuyos resultados puedan originar la apertura de procedimientos administrativos.

2º—Que es un derecho de todo ciudadano denunciar ante las Auditorías Internas presuntos actos de corrupción y un deber de éstas atender las denuncias que presenten los ciudadanos y funcionarios, y que sean de su competencia.

3º—Que de conformidad con el numeral 3 del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el derecho a la participación ciudadana en la lucha contra la corrupción, se fundamenta, entre otros, en el poder ciudadano de denuncia.

4º—Que se estima conveniente y oportuno establecer un Reglamento que fije las pautas generales mínimas y uniformes para la recepción y tramitación de denuncias contra las actuaciones de los funcionarios de la Municipalidad de Montes de Oca y de las personas físicas o jurídicas encargadas de administrar fondos provenientes de este Gobierno Local, así como para garantizar la confidencialidad del denunciante y de la documentación de sustento pertinente.

CAPÍTULO I

Propósito y Ámbito de competencia

Artículo 1º—Propósito. Este reglamento tiene como propósito el informar y regular la forma como las personas deben presentar las denuncias ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Montes de Oca, así como los requisitos que debe reunir una denuncia, y el procedimiento que empleará esta Auditoría Interna para valorar si es procedente verificar los hechos que se denuncian.

Artículo 2º—Ámbito de competencia. La Auditoría Interna tramitará únicamente aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales, en relación con asuntos tales como el uso y manejo de fondos públicos por parte de los funcionarios de la Municipalidad de Montes de Oca, sujetos pasivos a los que se le hayan transferido recursos para su administración e hicieran mal uso de éstos, que incidan sobre la Hacienda Pública, en lo que corresponde a su competencia institucional, así como lo regulado por la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública 8422, y en casos como el manejo de la información tal como lo establece la Ley General de Control Interno.

CAPÍTULO II

Aspectos generales

Artículo 3º—Marco de legalidad. El presente Reglamento se fundamenta en:

-               Ley General de Control Interno 8292.

-               Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública 8422.

-               Reglamento a la ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, 8422.

-               Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público (R-DC-119-2009).

-               Normas Generales de Auditoría para el Sector Público (R-DC-064-2014).

-               Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Montes de Oca.

-               Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la CGR (R-DC-83-2018).

Artículo 4º—Principios generales. La admisión de denuncias se atenderá en concordancia con los principios de simplicidad, economía, eficacia, eficiencia, y razonabilidad.

Artículo 5º—Confidencialidad de los denunciantes. La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales de conformidad con las regulaciones establecidas en el artículo 6º de la Ley General de Control Interno 8292 y 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública 8422. Las infracciones a la obligación de mantener dicha confidencialidad por parte de los funcionarios de la Auditoría Interna podrán ser sancionadas según lo previsto en las regulaciones pertinentes.

CAPÍTULO III

Sobre el trámite de las denuncias

Artículo 6º—Recibo de denuncia. La Auditoría Interna recibirá las denuncias de forma física en su oficina, o bien por los medios electrónicos que la Auditoría Interna ponga a disposición para tal efecto. También de manera verbal, cuando las circunstancias así lo exijan. En este último caso, el denunciante deberá comparecer personalmente ante la Auditoría Interna y expresar de modo oral su denuncia. El Auditor Interno valorará la admisibilidad de las mismas conforme a lo que dicta la Sección Segunda del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, y lo estipulado en este Reglamento.

Artículo 7º—Requisitos esenciales que deben reunir las denuncias que se presenten a la Auditoría Interna de la Municipalidad de Montes de Oca:

a.             Nombre y apellidos, número de identificación, residencia y lugar para notificaciones.

b.             Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.

c.             Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta a la Municipalidad de Montes de Oca.

d.             El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.

e.             Deberá brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o fundamentos de hecho.

f.             Fecha y firma del denunciante.

Artículo 8º—Información que facultativamente puede aportar el denunciante. En caso de que le sea posible al denunciante, éste podrá brindar información complementaria respecto al posible monto en perjuicio a los fondos públicos manejados por la Municipalidad de Montes de Oca, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para localizarlos, además, aportará sugerencias de otras pruebas que considere convenientes para la investigación.

Artículo 9º—De las denuncias anónimas. De conformidad con lo establecido por el artículo 13 del Reglamento a la Ley N.º 8422, La Auditoría Interna no dará trámite a las denuncias presentadas en forma anónima. En casos excepcionales podrá abrirse de oficio una investigación preliminar, cuando analizado el contenido y razonabilidad de la denuncia presentada, la misma presente elementos suficientes, y prueba idónea que permita valorar los hechos presentados. En caso contrario, la Auditoría Interna archivará la denuncia sin más trámite. 

CAPÍTULO IV

De la fase de admisibilidad

Artículo 10.—Del estudio de admisibilidad de la denuncia. Una vez ingresada una denuncia se procede a realizar un estudio sobre su admisibilidad, el cual deberá resolverse en un plazo de diez días hábiles. Con base en el estudio realizado se definirá si se da trámite a la denuncia o se desestima y archiva. 

Artículo 11.—La Auditoría Interna podrá solicitar aclaración sobre lo denunciado. La Auditoría Interna, de acuerdo con sus facultades y una vez analizada la denuncia, si llegase a determinar que existen imprecisiones de los hechos denunciados, le otorgará al denunciante un plazo de 10 días hábiles para que éste aclare y complete la información que suministró. De no ser atendida la solicitud, quedará a criterio de la Auditoría Interna el archivo o desestimación de la denuncia, sin perjuicio de que sea presentada en forma completa en una próxima oportunidad, como una nueva gestión.

Artículo 12.—Atención de denuncias trasladadas por la Contraloría General de la República y el Concejo Municipal a la Auditoría Interna. Se atenderán de acuerdo con el plan de trabajo las denuncias que le sean remitidas por el Órgano Contralor y por el Concejo Municipal. Sin embargo, de acuerdo con el contenido de éstas, se podrá dar prioridad a su atención en el menor tiempo posible.

Artículo 13.—Del traslado de la denuncia a la administración activa. La Auditoría Interna analizará y trasladará a la administración activa las denuncias que por su naturaleza le correspondan, la que deberá atenderlas e informar los resultados a esta unidad fiscalizadora, denunciante e interesados.

Artículo 14.—De los motivos para la desestimación y archivo de la denuncia. La Auditoría interna podrá desestimar y ordenar el archivo de una denuncia:

a.             Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia descrito en el artículo 2 de estas regulaciones.

b.             Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por funcionarios de la Municipalidad de Montes de Oca, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar la existencia de aspectos relevantes que ameritan ser investigados por la Auditoría Interna.

c.             Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.

d.             Si se estima, producto de un análisis de costo - beneficio que el costo de la investigación pudiera ser superior al beneficio que se obtendría al atender la denuncia. Para dichos efectos se dejará constancia del análisis realizado.

e.             Si el asunto planteado ante la Auditoría Interna, está siendo investigado por otras instancias de la administración activa con potestades para realizar la investigación. La Auditoría Interna coordinará lo pertinente con esas unidades, a efecto de no duplicar el uso de recursos públicos.

f.             Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares, sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría Interna o por otras unidades de la administración activa.

g.             Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo 6 de este reglamento.

Artículo 15.—De la desestimación de la denuncia. Cuando la Auditoría Interna desestime una denuncia, deberá motivar y dejar la respectiva evidencia en los expedientes correspondientes, sobre los motivos por los cuales se desestimó.

Artículo 16.—De la comunicación al denunciante sobre la admisibilidad. Cuando la denuncia sea presentada con el nombre, calidades y dirección o cualquier otro medio para recibir notificaciones del denunciante, la Auditoría deberá comunicarle el resultado de la gestión en torno a la denuncia, sea ésta su admisibilidad, la desestimación, archivo o traslado de la misma a la administración activa u otras instancias.

CAPÍTULO V

De la fase de investigación y comunicación de resultados

Artículo 17.—Objetivo de las investigaciones. Una vez declarada la admisibilidad de la denuncia, se abrirá la correspondiente investigación, a efecto de determinar si existe suficiente mérito para solicitar la apertura de un procedimiento administrativo o realizar otras acciones.

En el caso de que, concluida la investigación, se considere que existe una base razonable para la apertura de un procedimiento administrativo que establezca las responsabilidades correspondientes o para el trámite de una denuncia penal, se procederá de conformidad con lo establecido al respecto por la Contraloría General de la República.

Artículo 18.—De los procedimientos de Auditoría. La Auditoría Interna utilizará los procedimientos establecidos en el Manual de Procedimientos de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Montes de Oca, en el Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público (R-DC-119-2009) y las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público (R-DC-064-2014).

Artículo 19.—De los resultados de la investigación producto de las denuncias. La Auditoría Interna informará al funcionario u órgano colegiado en capacidad de resolver, sobre el resultado de la investigación realizada, quienes deberán resolver de acuerdo con los plazos establecidos en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 20.—Comunicación de resultados al denunciante. De los resultados de la investigación preliminar, se comunicará lo que corresponda al denunciante que haya señalado un lugar o medio para tal efecto, una vez conocido el informe por funcionario u órgano competente, siempre y cuando ésta no comprometa la información, documentación u otras evidencias de las investigaciones, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o la interposición de un proceso judicial.

Artículo 21.—Del seguimiento de los resultados y atención de las denuncias. La Auditoría Interna dará seguimiento a la resolución final de los informes resultantes de la investigación de las denuncias tramitadas, para verificar la debida atención de las recomendaciones emitidas, así como de las denuncias que remita a la administración activa para verificar que las mismas sean atendidas en forma oportuna y completa.

Proyecto: Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la Sesión Ordinaria 13-2020, artículo 7, punto 7, del día 27 de julio del 2020

Primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta 252 del día viernes 16 de octubre del 2020.

Reglamento: Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes de Oca en la sesión ordinaria 27-2020, artículo 8.3, del día 02 de noviembre del 2020

Sr. Daniel Rojas Madrigal, Presidente del Concejo Municipal.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2020503010 ).

REFORMA AL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE

MONTES DE OCA PARA QUE CUMPLA CON LO

ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 9633

1.             Se modifica el artículo uno del reglamento y se adiciona un inciso d), cuyo texto deberá de leerse de la siguiente forma:

Artículo 1ºEl Comité Cantonal de Deportes y Recreación (en adelante el Comité) estará integrado por siete miembros residentes en el cantón, los cuales serán elegidos de la siguiente manera:

a)            Dos miembros de nombramiento del Concejo Municipal.

b)            Dos miembros de organizaciones deportivas y recreativas del cantón.

c)             Un miembro de las organizaciones comunales restantes.

d)            Dos miembros de la población entre los 15 años y menores de 18 años, de organizaciones juveniles del cantón y atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón, juramentados por el Concejo Municipal.

Estos miembros no podrán ostentar la representación judicial o extrajudicial del comité.

Estos miembros actuarán con voz y voto.

2.             Se modifica el artículo ocho del reglamento y su texto deberá de leerse de la siguiente forma:

Artículo 8ºLos miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, una vez electos y juramentados nombrarán una Junta Directiva que estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales. En la primera sesión establecerá el día y hora de sesiones.

3.             Se modifica el artículo dieciocho del reglamento y deberá de leerse de la siguiente forma:

Artículo 18.—El quórum para sesionar será de cuatro miembros presentes.

4.             Se modifica el artículo treinta y cinco del reglamento y se adiciona un párrafo, debiéndose leer:

Artículo 35.—Los Comités Comunales adscritos al Comité estarán integrados por siete miembros, residentes en la comunidad respectiva que serán nombrados en asamblea general, convocada para tal efecto. La asamblea general estará conformada por dos representantes de cada una de las organizaciones deportivas y recreativas y de desarrollo comunal existentes. Entre los siete integrantes de cada comité comunal deberán designarse a dos miembros de la población adolescente entre los 15 años y menores de 18 años, quienes actuarán con voz y voto. Los Comités Comunales se formarán por interés propio de cada barrio o distrito y el Comité los juramentará, para que de este modo queden adscritos al mismo.

5.             Se modifica el artículo cuarenta y seis del reglamento y deberá de leerse de la siguiente forma:

Artículo 46.—Los Comités Comunales tendrán un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales nombrados en la asamblea general inicial. Sus funciones se incluyen en los artículos 9, 10, 11, 12 y 13 del presente reglamento.

Proyecto: Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la sesión ordinaria Nº 13-2020, artículo 7º, punto Nº 8, del día 27 de julio del 2020.

Primera Publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 252, del día viernes 16 de octubre del 2020.

Reglamento: Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes de Oca en la sesión ordinaria Nº 27-2020, artículo 8.3, del día 02 de noviembre del 2020.

Señor Daniel Rojas Madrigal, Presidente del Concejo Municipal.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2020503011 ).

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA EL COBRO

ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Procédase a incluirse un transitorio único relacionado con la sección II, de los arreglos de pago de dicho reglamento, para habilitar a los patentados que mantengan adeudos provenientes del impuesto de patentes (patentados con actividades lucrativas) y (patentados con licencia de licores clase B, según el artículo 4 de la Ley N° 9047) del II, III y IV trimestre del 2020), como una medida temporal de apoyo en su flujo de caja, dada la reducción en los ingresos brutos que han experimentado los patentados ante la emergencia nacional que está causando la Pandemia del coronavirus COVID-19 y en concordancia con las medidas de apoyo expuestas en el artículo 12 de la Ley N° 9848.

Transitorio Único

1°—La formalización del arreglo de pago se realizará ante el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad, única competente para realizar esta gestión, mediante la suscripción del documento idóneo que tendrá dicha oficina para tales efectos, siempre y cuando el sujeto pasivo haya cumplido con los requisitos que esta oficina exija para tal gestión.

2°—El arreglo de pago se formalizará con la cuota inicial (prima proporcional) al plazo seleccionado por las personas contribuyentes (patentados con actividades lucrativas) y (patentados con licencia de licores clase B, según el artículo 4 de la Ley N° 9047), disponen para tal efecto de un plazo de diez (10) meses para su cancelación y solo es aplicable sobre adeudos que no excedan a tres (3) trimestres del año 2020, se excluye de la formalización del arreglo de pago los adeudos provenientes del I trimestre del 2020, trimestre que deberá estar cancelado antes de la solicitud y formalización de algún arreglo pago que así requiera el patentado con licencia comercial, respecto a los trimestres II, III y IV del 2020.

3°—Plazos de arreglos de pago: De proceder el arreglo de pago, ambas partes, pactarán el plazo, y consecuentemente el monto a cancelar mensualmente. Los plazos oscilarán entre uno y diez meses, según las siguientes condiciones:

a)            De uno a seis meses: sujeto a aprobación por Técnicos Calificados.

b)            De seis a doce meses: sujeto a aprobación por la Jefatura del Departamento de Captación de Ingresos, previa recomendación por parte de los Técnicos Calificados.

4°—Las personas contribuyentes (patentados con actividades lucrativas) y (patentados con licencia de licores clase B según el artículo 4 de la Ley N° 9047), se comprometen durante la vigencia del arreglo de pago de sus adeudos, a mantener el pago al día, así como mantener al día el pago de la patente (patentados con actividades lucrativas) y (patentados con licencia de licores clase B según el artículo 4 de la Ley N° 9047) trimestral de los periodos sucesivos, sin que los mismos se acumulen a más de II trimestres, conforme lo dispone el Código Municipal en su artículo 90bis.

5°—Los contribuyentes (patentados con actividades lucrativas) y (patentados con licencia de licores clase B, según el artículo 4 de la Ley N° 9047), que no cancelen en las fechas acordadas en la formalización del arreglo de pago, perderán la condición del arreglo de pago y sus adeudos pasaran a reestablecerse bajo la modalidad de cobro del trimestre con la consecuente aplicación del artículo 90bis del Código Municipal, exponiéndose al cierre del negocio.

6°—Vigencia del Transitorio Único: a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta hasta el 16 de noviembre del 2020.

Proyecto: Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la sesión ordinaria N° 16-2020, artículo N° 13, Punto N° 2 del 17 de agosto del 2020.

Primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta N° 251 del jueves 15 de octubre del 2020.

Reglamento: Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes de Oca en la sesión ordinaria N° 27-2020, artículo N° 8.3, del 2 de noviembre del 2020.

Concejo Municipal.—Daniel Rojas Madrigal, Presidente.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario.1 vez.—( IN2020503012 ).

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA LICENCIAS

Y PATENTES MUNICIPALES DEL CANTÓN

DE MONTES DE OCA

Procédase a Modificar el Capítulo II del Procedimiento General para el Trámite de Licencias o Patentes, Requisitos y Condiciones para su Otorgamiento en cuanto a los siguientes numerales para que se lean de la siguiente forma:

Artículo 15.—Solicitud. A efecto de determinar los requisitos que deberá cumplir el solicitante de una licencia comercial, previo a iniciar una actividad lucrativa, se deberá presentar en la Plataforma de Servicios de la Municipalidad o por los medios electrónicos que se determine, solicitud de Licencia Comercial firmada por el representante legal de la Persona Jurídica o persona física que ejercerá la actividad. En caso de no señalar correo electrónico o lugar dentro del cantón para recibir notificaciones, las resoluciones que se dicten se tendrán como notificadas en el transcurso de veinticuatro horas.

Artículo 15 Bis.—La persona solicitante podrá realizar la apertura anticipada de la actividad por medio de una patente temporal, la cual tendrá una vigencia máxima de 30 días hábiles, periodo durante el cual la Administración procederá a la revisión y resolución de la Licencia Comercial. Para esto deberá presentar obligatoriamente el número de trámite del Usos de Suelo aprobado, permiso sanitario de funcionamiento del Ministerio de Salud y requisitos completos para el tipo de actividad solicitada, además deberá presentar declaración jurada debidamente firmada ante la persona funcionaria o notario en la Plataforma de Servicios, o con firma digital por los medios electrónicos dispuestos por la Municipalidad.

Artículo 16.—La Declaración Jurada para obtener la Licencia Temporal deberá indicar:

              Que cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento de Patentes y Licencias Comerciales para el cantón de Montes de Oca, de acuerdo con el tipo de actividad solicitada.

              Que, en caso de haberse realizado remodelación o construcción en el local, los mismos cuentan con licencia constructiva aprobada.

              Que se compromete a mantener el área autorizada indicada en el Uso de Suelo para la actividad comercial conforme al Plan Regulador.

              Que garantizará el ejercicio de la(s) actividad(es) comercial(es) con apego al orden y la legalidad.

Artículo 16 BIS.—Previo a solicitar la licencia comercial, la persona interesada deberá solicitar ante la Municipalidad el certificado de Uso de suelo, el cual analizará y validará la actividad comercial a desarrollar según los requisitos del Plan Regulador.

Artículo 17.—Para el cobro del Impuesto relacionado a la actividad comercial, el monto inicial será el establecido con los promedios generados por las Declaraciones presentadas por los contribuyentes cada año, las declaraciones serán aplicadas al IV trimestre de cada año. Una vez cumplido el año fiscal de funcionar la Licencia Comercial se podrá presentar la declaración sobre la misma. En caso de ser necesario, se podrá solicitar una constancia emitida por un contador público autorizado, que consigne la proyección de los ingresos brutos y renta neta durante el primer año de actividad comercial para la realización del cálculo respectivo del Impuesto.

Artículo 18.—Requisitos Generales. Todas las solicitudes de Licencia Comercial deberán cumplir con los siguientes requisitos generales:

a)            Solicitud formal. La persona interesada deberá realizar la solicitud formal por medio de la plataforma digital o física en la Plataforma de Servicios de la Municipalidad.

b)            Certificado de uso de suelo: La persona interesada deberá aportar el número de certificado de Usos de Suelo debidamente aprobado.

c)             Permiso sanitario de funcionamiento o certificado de SENASA, según lo requiera la actividad a desarrollar cuando el permiso sanitario de funcionamiento o certificado de SENASA esté condicionado a plazo fijo, el vencimiento de éste obliga a la persona interesada a presentar de nuevo el permiso sanitario ante la Municipalidad, una vez que haya sido renovado.

d)            Certificación del registro público o contrato de arrendamiento Certificación de que la propiedad donde se desarrollara la actividad pertenece al solicitante de la licencia comercial. En caso de que el local sea arrendado deberá presentar, además, copia debidamente autenticada del contrato de arrendamiento del local o documento donde se autorice explícitamente el uso del bien inmueble indicando el número de finca, y firmado por el dueño(s) registral(es) de la propiedad y la persona solicitante.

e)             Documento de identidad. Cédula de identidad o cédula de residencia. Personas jurídicas deberán aportar la certificación de personería jurídica con un máximo de tres meses de extendida y cédula de identidad del representante legal de la sociedad.

f)             Impuestos al día. Tanto la persona propietaria del inmueble como la arrendante, en caso de ser contribuyente, deben estar al día con el pago de sus obligaciones tributarias con la Municipalidad, correspondientes al predio sujeto a la licencia comercial.

g)             Perfil del proyecto. Deberá aportar documento que señale claramente el tipo de actividad(es) comercial(es) que se desarrollarán, el giro comercial del negocio (comercial o de servicios), horario de funcionamiento y dirección exacta. Para la actividad comercial Oficina deberá indicarse el tipo de servicio que ofrecen.

h)            Póliza de responsabilidad civil. A excepción de las microempresas, cualquier actividad donde haya afluencia masiva de personas y o exista riesgo contra terceros se deberá suscribir una póliza de responsabilidad civil.

i)              Póliza de riesgos del trabajo. Constancia emitida por el Instituto Nacional de Seguros o bien la respectiva exoneración, en caso de que corresponda. Dicha póliza deberá corresponder al cantón de Montes de Oca o a todo el territorio nacional, y a la actividad comercial solicitada.

j)             Certificación de la Asociación de Compositores y Autores Musicales (ACAM), a nombre de la persona solicitante.

k)            *Estudio de impacto ambiental. En caso de las actividades que realicen una alteración parcial o total de los recursos ambientales y humanos que estén a su alrededor, de acuerdo con el Plan Regulador, será necesaria la aprobación de la Oficina de Gestión Ambiental de la Municipalidad o a criterio de dicha Oficina, aportar el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental aprobado por las autoridades que designe con ese fin el Ministerio del Ambiente y Energía, o quien corresponda. Este requisito podrá ser exigido en cualquier momento, ya sea de previo o durante el desarrollo de la actividad lucrativa, en que las condiciones de operación de la actividad lucrativa así lo requieran. Los aspectos de contaminación sónica son competencia del Ministerio de Salud.

l)              Sucursales. En caso que se desee abrir sucursales o expandir la actividad comercial y esta implique el uso de predios diferentes deberá aportar el uso de suelo por cada predio específico. En caso que los locales correspondan a un mismo predio o diferentes fincas, pero se comuniquen entre si internamente podrá contar con una sola patente comercial, aportando los contratos de arrendamiento respectivos para cada una de las fincas a utilizar, respetando siempre el área permitida en el Plan Regulador. En el caso de actividades comerciales cuyas oficinas centrales se ubican en otro Cantón y por el giro normal de la actividad hacen uso del territorio de Montes de Oca para el cumplimiento de sus fines, pero sin contar con una oficina establecida en nuestro Cantón, podrán solicitar Licencia Comercial para el uso del territorio (rutero), en cuyo caso no requerirá la presentación de Uso de Suelo. Aplica para camiones repartidores, bicicletas de alquiler, servicio de transporte de estudiantes y turismo, perifoneo y otras relacionadas.

m)           Código de la niñez y la adolescencia. Cuando la explotación de la actividad lucrativa requiera contratar los servicios de menores de edad, el solicitante deberá ajustarse a lo que señala el artículo 98 y los otros artículos del Capítulo VII, en lo que lo complementen, del Código de la Niñez y la Adolescencia. Para los efectos de demostrar este requisito el solicitante deberá mostrar al funcionario municipal, cuando así se lo requiera, una copia del registro del que habla el artículo 98 antes mencionado.

Artículo 19.—Requisitos Extraordinarios. De acuerdo al tipo de actividad lucrativa que se trate, además de los requisitos generales que se definieron antes, en los siguientes casos las solicitudes de licencia deberán aportar y cumplir con los siguientes requisitos extraordinarios:

a)            Bancos o entidades financieras. Aportar documento emitido por la SUGEF con la correspondiente aprobación o donde indique que no es necesaria la misma.

b)            Clínicas de salud y hospitales. Deberán contar con los permisos y autorizaciones del Ministerio de Salud y de la CCSS y, además, deberán presentar a la Municipalidad una “carta de compromiso” con la institución en cuanto al manejo adecuado de los desechos, sean basura orgánica o no, líquidos, aguas sucias y otros. Además, presentar Declaración Jurada sobre el cumplimiento a los artículos 43 y 44 de la Ley 8839, debidamente autenticada.

c)             Ruteros: Para el trámite no es necesario solicitar el Uso de Suelo, siendo que la actividad no se desarrolla en un predio específico, sino a medios de transporte que se desplazan de forma temporal por el Cantón para el cumplimiento de sus fines, con oficina Central o sede ubicada en otro cantón. En caso de los vehículos inscritos en el registro público deberán presentar documentos de inscripción y derecho de circulación correspondientes al vehículo a utilizar o cualquier otro documento que la Municipalidad considere para la identificación del medio de transporte.

d)            Profesionales liberales: Deberán registrarse ante la Municipalidad para el desarrollo del ejercicio profesional aportando el número de trámite de Uso de Suelo, Permiso Sanitario de Funcionamiento y Carné del Colegio Profesional respectivo. Se creará una cuenta municipal sin cargos para el respectivo control de fiscalización y predios donde se desarrolla la actividad. En caso de trasladarse deberán hacer el cambio formal ante la Municipalidad.

e)             Gimnasios privados, centros de estética, fortalecimiento físico y muscular o de rehabilitación física y afines. En el perfil del proyecto que describe el artículo 16 de este Reglamento deberá detallar la cantidad de personas que usarán el inmueble, en qué horarios y jornadas y los servicios que se ofrecen.

f)             Hoteles /hostales. Deberán indicar en el perfil del proyecto, número de cuartos disponibles. En caso de requerir otros servicios (restaurante-tiendo u otro) dentro del mismo hotel (hostal), deberá contar con la respectiva licencia para las actividades correspondientes. Estos espacios serán cada uno tomados de manera independiente al área de la actividad principal para lo que se refiere al área constructiva del local, aun cuando se encuentren dentro del mismo establecimiento comercial.

g)             Máquinas de juego manuales, electrónicas o de juegos electrónicos. Se aplican las disposiciones del Reglamento para Juegos, Juegos Mecánicos, Diversiones y Máquinas electrónicas detalladas en este reglamento.

h)            Parques de diversiones, centros de convenciones, exhibiciones y ferias comerciales y públicas, teatros, cines y afines. Además de los indicados en el inciso l) de este artículo, deberán aportar los planes de manejo de desechos, seguridad, evacuación, contingencia y de atención de emergencias necesarios y adecuados para que funcione la actividad.

i)              Publicidad: Cuando se tratare de Vehículos Altoparlantes o similares con fines publicitarios o de promoción de ventas o eventos deberá comprobarse por medio idóneo a ese fin la autorización para el uso de estos derechos protegidos por parte de sus autores y además deberá aportarse una revisión técnica realizada por el Departamento de Ingeniería del MOPT que haga referencia al tipo de equipo a utilizar, el volumen y frecuencias y las rutas permitidas con estos fines.

j)             Eventos especiales y espectáculos públicos. Cuando en el ejercicio de la actividad lucrativa, ya sea de manera permanente, frecuente o esporádica, se organicen eventos especiales y espectáculos públicos, el solicitante deberá aportar los siguientes requisitos adicionales:

j.1.          Visto Bueno de la Policía de Proximidad en que conste el Plan de Seguridad para el público.

j.2.          En caso de que se contrate el servicio de seguridad privada se deberá aportar copia del contrato con la Empresa de Seguridad Privada proveedora del servicio.

j.3.          Visto Bueno de la Cruz Roja Costarricense en que conste la manera en que se atenderá las eventuales emergencias que pudieran derivarse del evento.

j.4.          Póliza de Responsabilidad Civil del INS que garantice la responsabilidad ante terceros por los posibles riesgos que genere la actividad, cuyo monto lo establecerá el Instituto Nacional de Seguros, sumas que deben ajustarse automáticamente, en relación con el índice de inflación anual que determine el Banco Central. Excepto en el caso de las microempresas, las cuales quedan excluidas del cumplimiento del presente requisito, para todas las demás empresas y actividades se deberá suscribir una póliza de responsabilidad civil.

j.5.          Cuando se trate de música en vivo o pasarelas, calificación del tipo de evento o de espectáculo público emitido por la Comisión de Control y Calificación de Espectáculos Públicos del Ministerio de Justicia y Gracia.

j.6.          Título de propiedad del lugar en que se realizará el evento, o copia del contrato de arrendamiento.

j.7.          Los demás requisitos para el pago del Impuesto de Espectáculos Públicos que establece la Ley Nº 6844 y el Reglamento de Espectáculos Públicos de la Municipalidad si lo hubiere.

j.8.          En caso de que la actividad lo requiera, debe adjuntarse el permiso de la Asociación de Compositores y Autores Musicales (ACAM).

j.9.          Permiso de concentraciones masivas del Ministerio de Salud, así como del criterio de la Comisión Auxiliar Cantonal, la cual debe de existir en cada municipalidad según la ley Nº 7440 de Espectáculos Públicos. (artículos 16 y siguientes).

j.10.        Permiso de funcionamiento del evento, mediante certificación otorgada por el Ministerio de Salud, donde en forma expresa se haga constar que la edificación reúne las características suficientes y adecuadas y los elementos o sistemas que permiten evitar las descargas, emisiones, emanaciones o sonidos producto de sus actividades y que pudieran causar o contribuyan a contaminar el ambiente del lugar donde se encuentren ubicados.

j.11.        Visto bueno del MOPT. Cuando se trate de actividades o desarrollos que por sus dimensiones hagan prever la afluencia masiva de vehículos y que por ello se pudiera afectar las condiciones normales y ordinarias del flujo vehicular, el solicitante debe gestionar ante las autoridades del MOPT el visto bueno para llevar adelante la actividad y la garantía  -de ser necesario- de la presencia de funcionarios de esa entidad para regular y ordenar el libre tránsito por las vías públicas de conformidad con la Ley.

Artículo 20.—Condiciones Generales de Operación. Todas las actividades lucrativas, empresariales, comerciales y/o de servicios, de cualquier tipo, que se desarrollen o se vayan a desarrollar en el Cantón, además de cumplir con los requisitos generales, especiales y extraordinarios, deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas de operación, las cuales se verificarán en función de las características y la naturaleza de la actividad a desarrollar:

a)            Garantizar el ejercicio de las actividades de manera acorde con la naturaleza y dimensiones de la actividad de que se trate, con apego al orden y la legalidad.

b)            En los casos de actividades comerciales relacionadas con el acceso a la Red de Internet por medio de computadoras, deberá destinar un espacio de acceso restringido para mayores de 18 años, no menor al 20% de la totalidad de las computadoras disponibles; siendo prohibida la permanencia de menores de edad en dicha sección, bajo pena de las sanciones aplicables.

c)             Cumplir con los otros requisitos y ordenanzas establecidos por la normativa conexa, tales como: Ley General de Salud, Ley Nº 7600 de Igualdad de Oportunidades a Personas con Discapacidad, Ley de Construcciones y su Reglamento, Ley Nº 7462, Ley de Licores y su Reglamento, Ley Nº 7633 de Regulación de Horarios, Decreto Nº 27569-S, 30465-S y Nº 32181-S del Ministerio de Salud, Plan Regulador del Cantón, Ley de Tránsito y cualesquiera otra que sea aplicable a la actividad de que se trate.

El resto del mismo queda vigente y se mantiene su numeración.

Proyecto: Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la Sesión Ordinaria Nro. 16-2020, Artículo N° 13, Punto N° 1, del día 17 de agosto del 2020. Primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta 252 del día viernes 16 de octubre del 2020.

Reglamento: Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes de Oca en la Sesión Ordinaria Nro. 27-2020, Artículo N° 8.4, del día 02 de noviembre del 2020.

Sr. Daniel Rojas Madrigal, Presidente del Concejo Municipal.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2020503013 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal acuerda, por mayoría y en definitivo, aprobar la adición del inciso c) al artículo 135 del Reglamento Autónomo de Servicio para que se lea de la siguiente forma:

c)             Peón de Servicio, Operador de Parque, Ayudante Fontanero, Fontanero, Albañil, Responsable de Cuadrilla, Bodeguero, Chofer de Equipo Pesado, Chofer de Equipo Pesado Especial y cualquier otro puesto operativo, tendrán un horario con dos días libres por semana, el horario laboral podrá contemplar los fines de semana, feriados, y roles de trabajo (6 a.m. a 2 p.m. o 11 a.m. a 7 p.m.). En caso de laborar feriados se estaría reconociendo el pago correspondiente.

Los días libres por semana para este tipo de cargos serán establecidos por la jefatura inmediata de los puestos descritos, lo que comunicarán al trabajador con una semana de antelación, con copia a la Unidad de Talento Humano.

Según acuerdo 532-2020, de la sesión ordinaria 24-2020, celebrada el pasado 12 de octubre.

Rige a partir de su publicación.

Víctor Manuel Hidalgo Solís.—1 vez.—( IN2020503032 ).

El Concejo Municipal de Santa Bárbara en uso de las facultades y atribuciones que le confiere los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4, 13, y 17 del Código Municipal, así como de conformidad con el Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal, el Concejo Municipal aprobó por mayoría y definitivo en sesión Ordinaria 24-2020, mediante acuerdo 531-2020, celebrada el 12 de octubre del 2020, emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA CONTRATOS

DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA

CAPÍTULO I

Definición y Objetivos

Artículo 1°—Se entenderá por dedicación exclusiva para efectos del presente reglamento la compensación económica retribuida a los servidores de nivel profesional, porcentualmente sobre su salario base, previa suscripción de un contrato entre el servidor y el máximo jerarca o con quien se delegue, para que obligatoriamente no ejerzan de manera particular, remunerada o ad honorem, la profesión que sirve como requisito para desempeñar el puesto que ostentan así como las actividades relacionadas al cargo en ninguna otra institución pública o privada, por un período de tiempo definido contractualmente.

Artículo 2°—El régimen de dedicación exclusiva, tiene como objetivos primordiales:

a)            Obtener del servidor de nivel profesional, su completa dedicación a la función pública, no solo aportando los conocimientos que se deriven de la profesión que ostente, sino también para evitar la fuga de personal, privando a la Administración de funcionarios idóneos y capaces.

b)            Motivar al servidor de nivel profesional a la obtención del más alto nivel académico, para realizar con mayor eficiencia, las tareas que se le encomienden.

CAPÍTULO II

Generalidades y Requisitos

Artículo 3°—El pago adicional por dedicación exclusiva se otorgará únicamente a aquellas personas servidoras que hayan firmado contrato con la Administración Pública Local a tales efectos, y donde se expresen las condiciones para recibir la indemnización económica.

Artículo 4°—Quienes sirvan a la Administración y pretendan suscribir un contrato de dedicación exclusiva con la Municipalidad, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1.             Contar con nombramiento mediante acto formal en propiedad, de forma interina, suplencia o puesto de confianza.

2.             Poseer un título académico universitario, que le acredite como profesional en determinada área del conocimiento, para ejercer de forma liberal la profesión respectiva. Dicho título académico podrá corresponder al grado profesional de bachiller inclusive.

3.             Estar incorporado en el colegio profesional respectivo, sólo en el caso de que la incorporación sea exigida como condición necesaria para el ejercicio liberal de la profesión.

Artículo 5°—Con antelación a la suscripción de cualquier contrato por dedicación exclusiva, la Administración deberá acreditar, mediante resolución administrativa razonada, la necesidad institucional y la relación de costo oportunidad de suscribir dichos contratos, debido a las funciones que ejerzan el o los funcionarios y el beneficio para el interés público.

Para ello deberá contar la Alcaldía, de previo a signar este tipo de contratos, con criterio de parte de la Unidad de Talento Humano en relación con las funciones y beneficios de acoger un puesto a la dedicación exclusiva; así como criterio de la Unidad de Gestión y Presupuesto, en cuanto a la existencia de recursos para cubrir tal contrato. De igual forma, se deberá requerir criterio al superior inmediato de la persona solicitante, a fin de que se pronuncie sobre la conveniencia para el Municipio de pactar la dedicación exclusiva del requirente. Tales criterios no serán vinculantes, pero la separación que de ellos hiciere la Alcaldía Municipal deberá ser motivada; la ausencia de cumplimiento de estos documentos será causal para resolver unilateralmente el contrato.

Artículo 6°—El plazo de este contrato no podrá ser menor de un año, ni mayor de cinco. Dicho beneficio se encuentra sujeto al plazo pactado entre la Municipalidad y la persona servidora, y con su firma no surge derecho adquirido o permanente a que el beneficio se continúe otorgando a través de la renovación del contrato.

Artículo 7°—Sesenta días naturales antes del vencimiento del contrato, la persona servidora que haya pactado con la Administración un contrato de dedicación exclusiva, deberá solicitar su prórroga a la jefatura inmediata para que la Administración revise la solicitud, a fin de determinar la necesidad institucional de la extensión del contrato, mediante resolución debidamente razonada que deberá contar con los criterios mencionados en el párrafo segundo del artículo cinco.

Recibida la solicitud, la Jefatura inmediata deberá remitir la gestión a la Alcaldía Municipal dentro de los 3 días hábiles siguientes, dejando razón sobre el desempeño y conveniencia de mantener la dedicación exclusiva de la persona que solicita la prórroga.

La prórroga que fuere concedida no podrá ser menor de un año, ni mayor de cinco. En caso de que los sesenta días naturales antes que refiere el párrafo primero de este artículo, se cumplan en día inhábil para la Administración Pública Local, el plazo para solicitar la prórroga del contrato se extenderá hasta el día hábil siguiente. Toda prórroga o adición al contrato, se realizará a partir de adendas al contrato original.

CAPÍTULO III

Obligaciones y Limitaciones

Artículo 8°—Quien se encuentre sujeto al contrato por dedicación exclusiva y que ostente más de una profesión no podrá ejercer, de manera particular o ad honorem, la profesión o las profesiones que tengan relación con el cargo que desempeña y que constituyen un requisito para desempeñar el puesto que ocupa, ni otra actividad relacionada con el compromiso contractual de exclusividad en la función. La suscripción del contrato se hará en razón de la profesión o profesiones requeridas en el cargo.

Artículo 9°—En el caso de que la persona que haya signado contrato con la Administración cuente con más de una profesión, y esta no haya sido cubierta expresamente por el contrato suscrito, podrá ejercer la o las profesiones no incluidas en el contrato, siempre y cuando el ejercicio de aquellas no sea incompatible con las funciones del cargo que mantiene en la Municipalidad, no contravengan el horario a cumplir para la Corporación Local, ni los intereses que ésta resguarda. El funcionario que se encuentre en esta situación particular deberá comunicar a la Alcaldía Municipal su intención de ejercer liberalmente otras carreras no incluidas en el contrato de dedicación exclusiva, al menos con ocho días hábiles de previo a proceder con su ejercicio; de no cumplir con esta condición, la Administración deberá valorar la apertura de procedimiento administrativo por eventual incumplimiento del contrato.

Artículo 10.—Se exceptúa de las limitaciones expresadas en el artículo anterior:

a) Cuando se trate de labores docentes en establecimientos de enseñanza superior oficiales o privados, en seminarios cursos y congresos organizados e impartidos por estos centros educativos; o bien, cuando se trate de impartir cursos de capacitación en instituciones públicas, siempre que sean auspiciados y organizados por dichas instituciones, y que ello no coincida con la jornada ordinaria de trabajo del funcionario.

b) Cuando se trate del ejercicio profesional relacionado con los asuntos personales, de los de su cónyuge o compañero(a) si convive en unión libre (comprobado esto último mediante declaración jurada otorgada ante notario público), ascendientes y descendientes hasta un tercer grado de consanguinidad, hermanos, suegros, yernos y cuñados, siempre y cuando la actividad emanada de dicho interés no conlleve propósitos de lucrar por parte del funcionario o de sus familiares aquí mencionados, no afecte el desempeño normal e imparcial del cargo, o se haga en relación con asuntos que se atiendan en la Municipalidad.

c) Cuando sea necesario su colaboración al Estado en forma ad honórem, en la atención de desastres naturales, siempre que lo hagan a nombre y con el respaldo de la Institución para la cual laboren, y que ello no irrumpa con las funciones que deben realizarse en la Municipalidad.

De igual forma, quienes se encuentren frente a situaciones de excepción, deberán comunicarlo a la Administración con al menos cinco días hábiles de antelación a proceder con el ejercicio de la actividad excepcionada, mediante nota remitida a la Alcaldía Municipal y a la Unidad de Talento Humano, aportando la documentación necesaria que sustancie la situación excepcional; de no cumplir con esta condición o con las excepciones mencionadas en este artículo, la Administración deberá valorar la apertura de procedimiento administrativo por eventual incumplimiento del contrato.

Artículo 11.—Ningún servidor podrá acogerse a la Dedicación Exclusiva si se encuentra regido por la ley de incentivos a los profesionales en ciencias médicas, o si está gozando de la compensación económica por prohibición del ejercicio liberal de la profesión.

Artículo 12.—Será obligación de todos los funcionarios que ostenten contrato de dedicación exclusiva, entregar al menos cada seis meses copia del comprobante de pago de sus obligaciones al Colegio Profesional respectivo.

Artículo 13.—Cuando la Administración decida no signar contrato de dedicación exclusiva o no conceder prórrogas a dichos contratos, quien sea servidor de la Administración igualmente queda concernido a prestar sus servicios dentro del marco del deber de probidad, evitando situaciones que comprometan su imparcialidad, generen conflictos de intereses o que favorezcan intereses privados por encima o en detrimento del interés público.

CAPÍTULO IV

De la Compensación y Vigencia del Contrato

Artículo 14.—El beneficio económico que será reconocido por la Municipalidad de Santa Bárbara por los contratos de dedicación exclusiva que signe con los servidores de la Administración, corresponderá a los siguientes porcentajes:

1.             Un 25% sobre el salario base del puesto, para aquellos, en donde el manual descriptivo de puestos lo exija, y posea el grado de Licenciado.

2.             Un 10% sobre el salario base del puesto, para aquellos, en donde el manual descriptivo de puestos lo exija, y posea el grado de Bachillerato.

Artículo 15.—El contrato de dedicación exclusiva tendrá vigencia a partir del día en que fuere aceptado y firmado por las partes.

Artículo 16.—El servidor acogido al Régimen de Dedicación Exclusiva mantiene la retribución y obligación que establece este reglamento, así como el respectivo contrato cuando:

a)            Se encuentra de vacaciones.

b)            Disfruten de permiso con goce de sueldo total o parcial. En este caso si el permiso es para capacitación, su contrato de dedicación exclusiva debe haber sido firmado por las partes, con un mínimo de tres meses de anticipación a la fecha que rige su permiso para capacitación; de lo contrario, será causa de extinción del contrato.

c)             Tenga permiso con goce de sueldo para brindar servicios como colaboración con otras entidades afines con los intereses del Estado, dentro del país o en el extranjero, siempre que haya base legal para ello.

Artículo 17.—Lo servidores que estén acogidos al régimen de dedicación exclusiva y estén disfrutando de un permiso sin goce de salario, al regresar pueden seguir devengando el pago de dicho incentivo, en el tanto el contrato se haya mantenido vigente.

Artículo 18.—Los permisos con o sin goce de salario, no suspenden la continuidad del plazo por el que se mantendría vigente el contrato de dedicación exclusiva.

CAPÍTULO V

Procedimiento para Acogerse a la Dedicación Exclusiva

Artículo 19.—El servidor que desee acogerse al régimen de Dedicación Exclusiva y que cumpla con los requisitos que se señalan en el artículo 4 de este reglamento, deberá solicitarlo al Alcalde Municipal con una copia de la solicitud a la Unidad de Talento Humano de la Institución. Dicha solicitud deberá incluir, sólo en caso de que no se encuentre dicha información en el expediente personal de quien gestiona, copia del título académico y constancia de la incorporación al colegio profesional, cuando corresponda. Toda solicitud del pago de dedicación exclusiva será resuelta por el Alcalde Municipal en un plazo no mayor a diez días hábiles, dentro de los cuales deberá cumplir con los requerimientos mencionados en el artículo 5 de este reglamento.

Una vez dictaminada la procedencia de signar contrato de dedicación exclusiva, mediante la resolución que emita la Alcaldía, la Unidad de Talento Humano tramitará el contrato para su firma por parte del titular de la Alcaldía Municipal y el servidor solicitante, y junto al contrato se adjuntarán los criterios de las Unidades de Talento Humano y Gestión y Presupuesto, así como el superior inmediato que corresponda; además de fotocopias del título académico del solicitante, así como copia de constancia de la incorporación al colegio profesional respectivo, cuando proceda. Todo ello quedará plasmado en un expediente administrativo que se levantará al efecto, y que será resguardado por la Unidad de Talento Humano.

Artículo 20.—El contrato debe ser tramitado en original para la Institución, y cinco copias: una para la Alcaldía, una para la Unidad de Talento Humano, una para la Auditoría Interna; una para el expediente del funcionario; y una para el empleado municipal.

Artículo 21.—Una vez firmado el contrato, el servidor queda comprometido a cumplir las indicaciones establecidas en el contrato, así como las disposiciones contenidas en este Reglamento. La Unidad de Talento Humano, verificará cuando lo considere pertinente, el cumplimiento de todas las disposiciones contenidas es este reglamento y el respectivo contrato. Cuando considere que existiría un incumplimiento de las obligaciones contraídas por los servidores suscriptores, comunicará a la Alcaldía Municipal lo acontecido, a fin de que proceda como en derecho corresponda.

De igual forma, la Auditoría Interna verificará cuando lo considere necesario y conveniente y de conformidad con los procedimientos que la rigen, el fiel cumplimiento de todas las disposiciones de este Reglamento.

CAPÍTULO VI

Causas de Extinción del Contrato y Sanciones

Artículo 22.—Los contratos de dedicación exclusiva y sus prórrogas se pueden extinguir por las siguientes causas:

a)            Por renuncia voluntaria del servidor municipal.

b)            Por despido o terminación de la relación laboral.

c)             Por finalización del contrato de dedicación exclusiva.

d)            Por resolución unilateral de la administración municipal cumpliendo con el debido proceso.

e)             Por incumplimiento contractual, determinado a partir del cumplimiento del debido proceso.

f)             Por fallecimiento del servidor municipal.

Artículo 23.—Los servidores que disfruten de los beneficios del régimen de dedicación exclusiva, pueden renunciar a dicho beneficio, comunicándolo por escrito al Despacho del Alcalde Municipal y a la Unidad de Talento Humano, con un mes de anticipación como mínimo, y no podrá suscribir un nuevo contrato en un período de dos años después de presentada la renuncia. Si renunciaran por segunda ocasión, no podrán volver a acogerse al beneficio de la dedicación exclusiva. Todos los movimientos en el presente artículo tendrán que hacerse efectivos mediante acción de personal que se insertará en su expediente.

Artículo 24.—Frente a los contratos de dedicación exclusiva, la Administración quedará facultada para resolver unilateralmente el contrato, cuando mediante procedimiento administrativo ordinario, se demuestre que habría vicios en la conformación de los elementos que acreditaron la procedencia del contrato de dedicación exclusiva, o no se cumpliera con los requerimientos con que de previo se debe contar para dictaminar la procedencia de contrato por dedicación exclusiva, en quebranto de los artículos 4 y 5 del presente reglamento. La resolución unilateral se tramitará mediante procedimiento administrativo ordinario, que deberá ser comunicado a la parte beneficiada del contrato. Dicho procedimiento podrá entablarse mientras el contrato continúe surtiendo efectos jurídicos, a fin de finiquitar el reconocimiento de la dedicación exclusiva.

Artículo 25.—Habrá incumplimiento por parte del servidor, cuando realice acciones contrarias a lo estipulado en el presente reglamento o conforme a lo estipulado en el contrato de dedicación exclusiva que este contiene, lo cual acarreará las siguientes sanciones, de previo a la instauración de un procedimiento administrativo disciplinario:

a)            La suspensión sin goce de salario hasta por quince días, así como la terminación inmediata del contrato y el reintegro a la Municipalidad de las sumas otorgadas por concepto de dedicación exclusiva a partir del momento en que se dio el incumplimiento, cuando se incumpla lo establecido en el artículo 8 o en el artículo 11 de este reglamento. En este caso el servidor no podrá firmar un nuevo contrato con la Municipalidad por un período de dos años a partir de la fecha de dicha resolución.

b)            Amonestación por escrito, para el servidor que, encontrándose en los supuestos de los artículos 9, 10 o 12 de este reglamento, no cumpla con el procedimiento que para ello se establece. Si incurre en esta falta por segunda vez, se les suspenderá por ocho días hábiles sin goce de salario. La Administración deberá valorar, conforme a la reiteración de la falta, la terminación del contrato.

c)             El despido se aplicará, sin responsabilidad para la Municipalidad, al servidor que haga incurrir por dolo o culpa grave, en error a la Administración en la recepción indebida de los requisitos que señala el artículo 4 del presente reglamento. El despido también será aplicable, cuando por segunda vez, el servidor municipal infrinja lo estipulado en el artículo 8 o en el artículo 11 de este reglamento. Junto con el despido por estas causales, deberán devolverse los montos percibidos a partir del momento en que se acreditó el incumplimiento contractual, y se dará por terminado el contrato.

El procedimiento por incumplimiento referido en los incisos a) y c) del presente artículo, tendrá en consideración el plazo de prescripción referido en el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en relación con la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública; en el caso de las amonestaciones referenciadas en el inciso b) de este artículo, el plazo de prescripción será la del mes del artículo 414 del Código de Trabajo.

CAPÍTULO VII

Disposiciones Finales

Artículo 26.—Se establece como documentos de uso obligatorio para la dedicación exclusiva el formato de contrato anexo a este reglamento, denominado como Anexo Uno.

Artículo 27.—El presente Reglamento deroga el Reglamento para la Aplicación de la Dedicación Exclusiva publicado en La Gaceta 245 del 20 de diciembre de 2007 y sus reformas.

Artículo 28.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones Transitorias

TRANSITORIO I.—Los funcionarios que contaban con contrato de dedicación exclusiva con antelación a la publicación de la Ley 9635 y sus reglamentos, mantendrán los porcentajes vigentes en sus contratos, esto para efectos de renovación. En caso de un ascenso directo o cambio de plaza, se aplicarán los porcentajes estipulados con antelación a la ley 9635, siempre y cuando exista continuidad laboral.

TRANSITORIO II.—Los funcionarios que cuentan con un contrato de dedicación exclusiva vigente con la condición de grado académico de Bachiller Universitario previo a la publicación de la Ley N° 9635, y procedan a modificar dicha condición con referencia al grado de Licenciatura o superior, les serán aplicados los porcentajes vigentes en el momento en que signaron su primer contrato de dedicación exclusiva.

TRANSITORIO III.—Las demás condiciones contractuales en que se haya pactado la dedicación exclusiva con antelación a la entrada en vigor de la Ley 9635 y con base en el Reglamento para la aplicación de la dedicación exclusiva serán respetadas, siempre y cuando no contravengan lo dispuesto por la ley, y hasta que se extinga el contrato.

ANEXO UNO

CONTRATO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA

La Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, con cédula jurídica tres-ciento cuarenta-cuarenta y dos mil noventa y seis, representada por ……(calidades personales), quien ejerce la representación legal judicial y extrajudicial de dicha Municipalidad, con base en la Resolución N° ………( incluir resolución del TSE). en condición de Alcalde Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, denominado en lo sucesivo en este contrato la Institución y el funcionario municipal_____________(calidades personales), nombrado el __ de ______ del año ____, conforme lo apunta la acción de personal número __________, denominado en lo sucesivo en este contrato Servidor/a, con fundamento en el Reglamento para Contratos de Dedicación Exclusiva, aprobado en sesión ___________ del Concejo Municipal, celebrada el día __ de ________ del ____; convenimos en el siguiente Contrato de Dedicación Exclusiva, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

Primera: El/la Servidor/a se compromete, mientras estén vigentes las disposiciones legales que los fundamentan, a prestar sus servicios en la/las profesiones de __________________, en forma exclusiva a la Municipalidad de Santa Bárbara, por corresponder la naturaleza de su trabajo a la/las profesión/es que ostenta, en el puesto de ___________ especialidad_________, que desempeña actualmente en el Departamento de _____________________________________. Asimismo, se compromete a no ejercer la/las profesión/es que motiva/n la firma de este contrato; en estricto cumplimiento del artículo 8 del Reglamento para Contratos de Dedicación Exclusiva, y a cumplir con los procedimientos y condiciones que establece el Reglamento para Contratos de Dedicación Exclusiva en sus artículos 9 al 12, en cuanto a obligaciones, límites y excepciones, y a cumplir con los procedimientos allí descritos.

Segunda: La Institución le concede al/a la Servidor/a una compensación económica equivalente a un ____% de su salario base.

Tercera: La Institución velará por el cumplimiento de las obligaciones que se señalan en el presente contrato, sin prejuicio de las facultades de inspección que podría realizar la Auditoría Interna o la Unidad de Talento Humano de la Institución, cuando así lo consideren conveniente.

Cuarta: El/la servidor/a se compromete, bajo juramento, a cumplir estrictamente con las estipulaciones de este contrato y las disposiciones del Reglamento que lo regula. El/la Servidor/a reconoce la facultad que tiene la Administración para resolver unilateralmente el contrato de dedicación exclusiva, cuando se quebranten los artículos 4 y 5 del Reglamento para Contratos de Dedicación Exclusiva; de igual manera, indica conocer las causales que podrían llevar al incumplimiento contractual en caso de accionar con dolo o culpa grave en quebranto de los artículos 4, 8, 9, 10, 11 o 12 del Reglamento para Contratos de Dedicación Exclusiva, y la posibilidad de que, de acreditarse el incumplimiento, sea sancionado conforme al artículo 25 del Reglamento Municipal que rige la dedicación exclusiva.

Quinta: El/la Servidor/a admiten que, el contrato de dedicación exclusiva tiene un plazo definido, y que su firma no le confiere un derecho indefinido a ese plus salarial. De igual manera, reconoce su obligación de solicitar la prórroga correspondiente del contrato con al menos sesenta días naturales de antelación a que fenezca el contrato, gestión que presentará ante su superior inmediato, sin que la realización de dicho trámite obligue a la Municipalidad a conferir prórroga del contrato de dedicación exclusiva.

Sexta: La Administración contará con la posibilidad de resolver unilateralmente el contrato cuando se verifique que no se habrían cumplido los requisitos necesarios para su firma, o la falta de fundamentación y criterios necesarios previamente para la firma del contrato. Igualmente, contará con la posibilidad de decretar la existencia de incumplimiento contractual, con base en las causales y sanciones que establece el artículo 25 del Reglamento para Contratos de Dedicación Exclusiva. Sin embargo, estas acciones las podrá concretar, de previo a la instauración de un procedimiento administrativo ordinario.

Sétima: El presente contrato rige por el plazo de ______ año/s a partir del día en que las partes lo acuerdan y firman, con la posibilidad de que sea prorrogado, siempre y cuando el/la Servidor/a plantee la gestión correspondiente en tiempo y forma y dentro de los parámetros que dispone el Reglamento Municipal que rige este contrato.

Octava: El/la Servidor/a manifiesta conocer y aceptar las disposiciones del Reglamento para Contratos de Dedicación Exclusiva y sus implicaciones legales. No se aportan timbres por cuanto la Municipalidad se encuentra exonerada de dicho requerimiento fiscal, conforme al artículo ocho del Código Municipal.

Novena: Este contrato se preparará en cinco tantos que se distribuirán así: 1. Unidad de Talento Humano (original); 2. El/la Servidor/a Municipal; 3. La Auditoría Interna; 4. Expediente del funcionario, 5. Alcaldía Municipal. Es todo. En fe de lo anterior y debidamente enterado el/la Servidor/a de los deberes impuestos, del valor y trascendencia de lo aquí pactado, lo aceptamos y firmamos en la ciudad de Santa Bárbara de Heredia a las ____ horas del día ___ del mes de ___________ del dos mil _________.

           ____________________        _____________________

                Alcalde Municipal                            Servidor

Víctor Manuel Hidalgo Solís.—1 vez.—( IN2020503034 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RIA

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA

AL 31 DE OCTUBRE DEL 2020

(Cifras en colones)

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

 

Ronald Fernández Gamboa, Auditor Interno.—Pablo Villalobos González, Gerente a.í..—Mauricio Guevara Guzmán, Director División Finanzas y Contabilidad a.í. CPI 33630.—1 vez.—O. C. N° 234472.—Solicitud N° 234472.—( IN2020503116 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Antony Castro Matarrita, cédula 5-0376-0590 en calidad de exdeudor y expropietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 234530.—( IN2020503103 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Sindicato de Trabajadores Democráticos de Golfito, cédula 3-011-071145, en calidad de ex deudor y ex propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Lic. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Compra de Productos y Servicios.—1 vez.—O. C. Nº 524726.—Solicitud Nº 234526.—( IN2020503114 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Heriberto Calvo Ulloa, cédula 3-0311-0345 en calidad de Ex Deudor y Expropietario y Marcela Calvo Ulloa, cédula 3-0317-0422 en calidad de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 234525.—( IN2020503115 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Juan Alberto Escobar Sarmiento, cédula N° 1-17000977816 en calidad de Ex Deudor y Luciel Pino Villalobos en, cédula N° 1-17001135430 en calidad de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 234523.—( IN2020503129 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Luis Enrique Alemán Orozco, cédula 5-0248-0700 en calidad de Ex Deudor y Basilio Hernández Murillo, cédula 5-0186-0684 en calidad de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 234521.—( IN2020503153 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05, Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1° de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles deberán presentar a través de sus representantes legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Jose Francisco Avalos Cisneros, cédula 1-1035-0414, en calidad de ex deudor y ex propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.

Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 234520.—( IN2020503155 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Juan Gerardo Rivera Rivera, cédula 9-0052-0871 en calidad de ex deudor, y Bienes y Propiedades de la Zona Sur S. A., cédula jurídica 3-101-353249, en calidad de ex propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Compra de Productos y Servicios.—Lic. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. Nº 524726.—Solicitud Nº 234518.—( IN2020503160 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1° de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles deberán presentar a través de sus representantes legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Ángel Rafael Jaen Rodríguez, cédula 5-0181-0967, en calidad de ex deudor y ex propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.

Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 234517.—( IN2020503161 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-R-0695-2020.—Montero Flores William Gerardo, R-115-2020, Céd. 111160068, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Biodiversidad y Conservación: Área de Concentración en Ecología, Universidade Federal do Pará, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de noviembre del 2020.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.  C. N° 42076.—Solicitud N° 233440.—( IN2020502399 ).

ORI-R-1478-2020.—Kallberg Ida Johanna Sofía, R-273-2020, Pasap. 95236488, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciatura en Ciencias de la Enfermería, Högskolan Dalarna, Suecia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de octubre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 233884.—( IN202042429 ).

ORI-R-1386-2020.—Hernández Miranda Michael, R-201-2020, cédula 402050792, solicitó reconocimiento del título de Máster Universitario Eramus Mundus en Química Teórica y Modernización Computacional, Universidad Autónoma de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de octubre del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 233833.—( IN2020502496 ).

ORI-R-1452-2020.—Solano Arguedas Agustín Francisco, R-270-2020, Céd. 113940147, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctor de Filosofía, University of Manchester, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de octubre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud N° 233883.—( IN2020502501 ).

ORI-R-1036-2020.—Rojas Barrantes Rael Es, R-174-2020, Ced. 701600962, solicitó reconocimiento del título de Maestro en Cómputo Estadístico, Centro de Investigaciones Matemáticas, A.C., México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—1 vez.—O. C. 42076.—Solicitud 233813.—( IN2020502502 ).

ORI-R-1450-2020.—Rojas Torres Stephanie Dyalah, R-266-2020, Céd. 114950165, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Especialista en Ortodoncia y Ortopedia Maxilar, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de octubre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 233882.—( IN2020502503 ).

ORI-R-1348-2020.—Sánchez Alvarado Ingrid Patricia, R-264-2020, Céd. 108080829, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Philosophiae doctor (Ph.D.), Université de Montréal, Canadá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. 42076.—Solicitud 233880.—( IN2020502504 ).

ORI-R-0997-2020.—Barrantes González Héctor Mauricio, R-167-2020, céd. 205750207, solicitó reconocimiento del título de Maestro en Ciencias con Especialidad en Matemáticas Básicas, Centro de Investigación en Matemáticas, A.C., México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—  O. C. 42076.—Solicitud 233808.—( IN2020502506 ).

ORI-R-1038-2020.—Solera Madrigal Javier, R-177-2020, cédula 115700068, solicitó reconocimiento del título de Master Universitario en Fisiología, Universitat de Valéncia, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 233817.—( IN2020502509 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-R-0978-2020.—Méndez Gómez Rebeca Isamar, R-183-2020, Pas. 067270602, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico Cirujano, Universidad de Los Andes, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de julio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 233818.—( IN2020502511 ).

ORI-R-1046-2020.—Rojas Rojas Miguel Andrés, R-194-2020, céd. 205810463, solicitó reconocimiento del título de Maestría en Gestión de la Calidad en los Servicio de Salud, Instituto Nacional de Salud Pública, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 233829.—( IN2020502515 ).

ORI-R-1388-2020.—Castillo Pereira Tatiana de los Ángeles, R-198-2020, Céd. 113870866, solicitó reconocimiento del título de Máster Universitario en Prevención en Drogodependencias y otras Conductas Adictivas, Universitat Internacional Valenciana, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de octubre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 233831.—( IN2020502517 ).

ORI-R-1310-2020.—Rojas Segura María José, R-205-2020, Céd. 402110068, solicitó reconocimiento del título de Máster en Derecho con Mérito en Derecho Económico Internacional, Queen Mary University of London, Inglaterra. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 233837.—( IN2020502519 ).

ORI-R-0999-2020.—Allen Monge Jaime, R-160-2020, cédula 111110541, solicitó reconocimiento del título de Magister en Ciencias de la Ingeniería, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 233803.—( IN2020502529 ).

ORI-R-1005-2020.—Flores Morán Anastasia del Socorro, R-146-2020, Res. Temp. 155826860733, solicitó reconocimiento del título de Enfermera Profesional, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de julio del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 233798.—( IN2020502532 ).

ORI-R-1382-2020.—Ramírez Campos Natalia, R-150-2020-B, cédula 115490634, solicitó reconocimiento del título de Bachiller de Ciencias en Artes y Ciencias, South Dakota State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de octubre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 233802.—( IN2020502533 ).

ORI-R-1448-2020.—Meneses Mora Vanesa María, R-262-2020, céd. N° 115400448, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster en Energía, University of Auckland, Nueva Zelanda. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de octubre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 233879.—( IN2020502571 ).

ORI-R-1179-2020.—Losilla Solano Luis Vinicio, R-246-2014-B, cédula 112140929, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctorado (PhD), Georg-August-University Göttingen, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de setiembre del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.— O. C. 42076.—Solicitud 233789.—( IN2020502572 ).

ORI-R-1405-2020.—Calvo González José Arturo, R-261-2020, céd. N° 114150570, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster en Música, University of Louisville, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de octubre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 233877.—( IN2020502573 ).

ORI-R-1312-2020.—Acosta Acosta Yoandris, R-209-2020, Sol. Ref. 119200589916, solicitó reconocimiento del título de Licenciado en Enfermería, Universidad de Ciencias Médicas de Guantánamo, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 233842.—( IN2020502574 ).

ORI-R-1223-2020.—Panameno Fuentes Rosa Marcela, R-207-2020, pas. B04311995, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciada en Psicología, Universidad de Oriente, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 233841.—( IN2020502575 ).

ORI-R-1303-2020.—Prendas Solano Jorge Alberto, R-206-2020, cédula 111760484, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctor, Universidad Nacional de Educación a Distancia, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de octubre del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 233839.—( IN2020502576 ).

ORI-R-1219-2020.—Fallas Mora Mariana Eugenia, R-203-2020, céd. N° 114360262, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Especialista en Periodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. 42076.—Solicitud 233835.—( IN2020502577 ).

ORI-R-0938-2020.—Aguilar Urquiza Katherine de los Ángeles, R-161-2020, Pas. 118298469, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Cirujano Dentista, Universidad Peruana Cayetano Heredia, Perú. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de junio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 233805.—( IN2020502578 ).

ORI-R-1001-2020.—Allen Monge Jaime, R-160-2020-B, cédula 111110541, solicitó reconocimiento del título de Doctor en Ciencias de la Ingeniería, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de julio del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 233804.—( IN2020502579 ).

ORI-R-1423-2020.—Castro Mora Saray María, R-260-2020, céd. N° 107200233, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster Universitario en Diseño y Gestión de Proyectos Tecnológicos, Universidad Internacional de la Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de octubre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 233876.—( IN2020502620 ).

ORI-R-1344-2020.—Sánchez Alán Karolina, R-258-2020-B, cédula 111580641, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster en Ciencias Tecnología de Alimentos, Kansas State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 233874.—( IN2020502621 ).

ORI-R-1346-2020.—Sánchez Alán Karolina, R-258-2020, céd. N° 111580641, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctor en Filosofía Alimentos, Nutrición, Dietética y Salud, Kansas State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 233873.—( IN2020502622 ).

ORI-R-1270-2020.—Morales Mora Julianita, R-242-2020, Céd. 701230912, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. 42076.—Solicitud 233859.—( IN2020502623 ).

ORI-R-1403-2020.—Navarro Rodríguez Cristina, R-257-2020, cédula 109430007, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster en Fundamentos de Neurosicología Clínica, Prifysgol Bangor University, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de octubre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 233872.—( IN2020502624 ).

ORI-R-1420-2020.—Argüello Ruiz Adela, R-256-2020, cédula 203520421, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster en Gestión Médica- Administración de Sistemas de Salud, Tulane University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de octubre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 233870.—( IN2020502626 ).

ORI-R-1350-2020.—Gallegos González Darvin José, R-254-2020, Pass. C01258490, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciado en Comunicación Social, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 233869.—( IN2020502627).

ORI-R-1184-2020.—Pan Sanabria Joan Pamela, R-231-2020, Céd. 402080150, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster Universitario en Dirección y Administración de Empresas, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 233852.—( IN2020502628 ).

ORI-R-1476-2020.—Barrera Zambrana Adonis Emir, R-252-2020, Res. Perm. 155817937024, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Ingeniero en Sistemas de Información, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de octubre del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 233868.—( IN2020502629 ).

ORI-R-1209-2020.—Calderón Torres María Gabriela, R-225-2020, cédula 402020021, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster Universitario en Didáctica de la Matemática, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de setiembre del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 233850.—( IN2020502630 ).

ORI-R-1272-2020.—Salazar Ocampo Wendy Johanna, R-250-2020, Céd. 110740143, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Master en Administración de Empresas, INCAE Business School, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 233867.—( IN2020502631 ).

ORI-R-1399-2020.—Herrera Granados Edgar Camilo, R-248-2020, céd. 800860629, solicitó reconocimiento del título Administrador de Empresas, Universidad Antonio Nariño, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de octubre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 233863.—( IN2020502635 ).

ORI-R-1278-2020.—Solís Rojas Mariela, R-246-2020, céd. N° 115840958, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster Universitario en Prótesis, Implantoprótesis y Estética Dental, Universidad Europea de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 233862.—( IN2020502636 )

ORI-R-1384-2020.—Rojas Rodríguez Alejandro, R-212-2020, cédula 402120562, solicitó reconocimiento del título de Maestro en Ciencias en Ingeniería Sanitaria, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de octubre del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 233846.—( IN2020502637 ).

ORI-R-1358-2020.—Cerdas Peña Jaime Andrés, R-244-2020, cédula 111840217, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de setiembre de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 233861.—( IN2020502638 ).

ORI-R-1299-2020.—Vargas Quesada María del Carmen, R-237-2020, Céd. 2 0636 0951, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 233855.—( IN2020502642 ).

ORI-R-1392-2020.—Alvarado Vargas Javier Francisco, R-229-2020, cédula N° 112070227, solicitó reconocimiento del título de Licenciado en Música Orientación Música Popular, Universidad Nacional de La Plata, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de octubre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 233851.—( IN2020502646 ).

ORI-R-1305-2020.—Vanegas Guzmán Oscar Manuel, R-233-2020, Céd. 503370614, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster Universitario en Energías Renovables y Sosteniblidad Energética, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de octubre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 233853.—( IN2020502650 ).

ORI-R-1274-2020.—De Souza Lima Raquel, R-238-2020, Pass. FT206363, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Master en Ciencias, Universidade de São Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud N° 233857.—( IN2020502653 ).

ORI-R-1301-2020.—Barquero Valle Cristian Orlando, R-241-2020, Céd. 115680635, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster Universitario en Evaluación y Desarrollo de Medicamentos en la Especialidad en Gestión y Producción en la Industria Farmacéutica: GPIF, Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 233858.—( IN2020502655 ).

ORI-R-1212-2020.—Mora Jiménez Allan Gerardo, R-222-2020, cédula 205790806, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 233849.—( IN2020502669 ).

ORI-R-1216-2020.—López Fuscaldo Gloriana María, R-214-2020, céd. N° 108320137, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster en Leyes en Estudios Legales Internacionales, American University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 233848.—( IN2020502676 ).

ORI-R-1221-2020.—Robelo Hurtado Bismarck Alfonso, R-210-2020, Est. 155826230505, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Ingeniero Civil, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 233843.—( IN2020502678 ).

ORI-R-1032-2020.—Ramírez Campos Natalia, R-150-2020, céd. 115490634, solicitó reconocimiento del título de Master de Artes, Middle Tennesse State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—1 vez.— O. C. 42076.—Solicitud 233800.—( IN2020502683 ).

ORI-R-1007-2020.—Alvarado Mesén Javier, R-138-2020, cédula 109370385, solicitó reconocimiento del título de Doctor en Ciencias Biológicas, Universidad de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 233793.—( IN2020502686 ).

ORI-R-1030-2020.—Becerra Barrios Patricio Raúl, R-033-2018-B, cédula 800800322, solicitó reconocimiento del título de Doctorado en Ciencias para el Ingeniero especialidad Mecánica y física de los fluidos, Université d´Aix-Marseille, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.— O. C. 42076.—Solicitud 233791.—( IN2020502687 ).

ORI-306-2020.—Jiménez Chaves María Lourdes, cédula de identidad 1-1423-0250. Ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Trabajo Social. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de febrero del 2020.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2020502779 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-2409-2020.—Monge Ruiz Danny Alexander, cédula de identidad 3 0459 0313. Ha solicitado reposición de los títulos de Bachillerato en Dirección de Empresas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 19 días del mes de noviembre del 2020.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2020503189 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Educación Especial con Énfasis en Integración. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 33, folio: 168, asiento: 2045, a nombre de Pamela Patricia Brenes Navarro, con fecha: 26 de mayo del 2017, cédula de identidad N° 304880580. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 13 de noviembre del 2020.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2020502972 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Carlos Alberto Arguedas Matarrita, costarricense, número de cédula 6-0310-0763, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Educación en Ciencias Experimentales, obtenido en la Universidad Nacional del Litoral, de la República de Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 16 de octubre del 2020.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2020502761 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Domitila Maximina Salmerón, se le comunica que por resolución de las catorce horas del día once de noviembre del año dos mil veinte, se inició el proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó medida de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad M.F.S. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLU-00295-2019.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elián Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 233978.—( IN2020502177 ).

Al señor Daniel García García, se le comunica la resolución de las 08:46 horas del 23 de octubre del 2020, mediante la cual se resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad D. E. G. P. Se le confiere audiencia al señor Daniel García García, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Expediente OLOR-00042-2015.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 233845.—( IN2020502215 ).

Al señor Cesar Alberto Rodríguez Torres, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, de las 08 horas 20 minutos del 05 de noviembre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de la persona menor de edad S.D.R.T. y que ordena la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento temporal a la familia. Se le confiere audiencia al señor Cesar Alberto Rodríguez Torres, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLSJO-00118-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 233836.—( IN2020502220 ).

Al señor Rafael Ángel Flores Cubillo y a la señora Lilliana Romero Urbina, se les comunica la resolución de las trece horas y cincuenta y cinco minutos del veintisiete de octubre del dos mil veinte dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió cuido provisional, en proceso Especial de Protección, de la persona menor de edad J.F.R. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Puriscal, 12 de noviembre del 2020. Expediente OLPU-00120-2014.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 234148.—( IN2020502510 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Roger Mora Elizondo, número de cédula 1-0541-0991 sin más datos conocidos en la actualidad, y al señor Selvin Gerardo Castro Meza, cédula de identidad número 1-1260-0256, se les comunica la resolución de las quince horas del once de noviembre del año dos mil veinte en donde se dictó una resolución de archivo del proceso especial de protección dictado a favor de las personas menores de edad A.S.M.S, S.Y.C.S, A.Y.C.S y M.C.S dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00324-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00324-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 234171.—( IN2020502530 ).

Se le hace saber a John Alexander Bernal Vargas, mayor de edad, con cédula de identidad 801220543, que mediante resolución administrativa de las quince horas quince minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, resolución administrativa de ubicación en alternativa de protección privada a favor de la personas menor de edad YBU, nacida el 27 de noviembre de 2020, por cuanto se resuelve “Siendo que el Patronato Nacional de la Infancia ostenta el Depósito Judicial Provisional de la persona menor de edad YSB se resuelve que desde el 04 de noviembre de 2020 y según autorización judicial, la misma sea ubicada en la Alternativa de Protección Privada ONG Hogar Divina Providencia; ello en aras de brindar un mayor desarrollo integral y resguardar su interés superior. Esto de forma indefinida y hasta tanto se resuelva administrativa o judicialmente en contrario.” Así mismo, se le hace saber de la resolución de las catorce horas veinte minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia y a las personas menores de edad - otorgamiento de medida socioeducativa de persona menor de edad, dictada a las diez horas con cincuenta y cinco minutos del veintiocho de enero de dos mil veinte, en esta se resolvió “Dejar sin efecto la resolución de las diez horas con cincuenta y cinco minutos del veintiocho de enero de dos mil veinte, que ordenó medida de protección de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia y a la persona menor de edad a favor de la persona menor de edad YBU, para que ingresara a ONG Asociación Roble Alto (con su prima Crista Ubau como depositaria y encargada del tratamiento en la alternativa).” Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Derecho de Defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Recursos: Se hace saber a la parte, que en contra de la resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta a las dieciséis horas. Expediente OLT-00007-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 234165.—( IN2020502534 ).

A Erick Mauricio Cascante Molina, persona menor de edad: S.C.O, se le comunica la resolución de las quince horas del treinta de octubre del dos mil veinte, donde se resuelve: Resolución sin lugar, por recurso de apelación presentado por la progenitora. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00167-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 234164.—( IN2020502535 ).

A Damaso Guadalupe Orozco Solórzano, personas menores de edad G.N.O.R, se le comunica la resolución de las catorce horas del nueve de setiembre del año dos mil veinte, Donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00267-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 234178.—( IN2020502538 ).

A los señores Flora Crespo López y José Santo Mina Aguilar, se le comunica que por resolución de las catorce horas veinte minutos del día trece de noviembre del año dos mil veinte, se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó Medida de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad J.S.M.C. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00254-2020.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 234181.—( IN2020502561 ).

A los señores César Andrey Jara Murillo, mayor, costarricense, documento de identificación 701790297, soltero, oficio y domicilio desconocidos; y a German Mauricio Fernández Arguedas, mayor, costarricense, documento de identificación 111230366, divorciado, oficio y domicilio desconocidos, se les comunica que por resolución de las siete horas treinta y cinco minutos del once de noviembre de dos mil veinte se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de las personas menores de edad A.J.J.D, y J.M.F.D, por el plazo de seis meses que rige a partir del día once de noviembre de dos mil veinte al día once de noviembre de dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00195-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 234160.—( IN2020502568 ).

A Ramón Humberto Barrera Galeano, se le comunica la resolución de las diez horas del doce de noviembre del dos mil veinte, que revoca medida de protección de Abrigo Provisional de la persona menor de Edad N.D.B.M. Notifíquese la anterior resolución al señor Ramón Humberto Barrera Galeano, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente OLSAR-00129-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 234156.—( IN2020502569 ).

Al señor Javier Barraza Mendoza, se le comunica la resolución de este Despacho, de las diez horas con veintisiete minutos del seis de noviembre del dos mil veinte, que dicta resolución administrativa a persona menor de edad en el Patronato Nacional de la Infancia a favor de la persona menor de edad: KJLL. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su Derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00327-2019.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 234152.—( IN2020502570 ).

INSTITUTO NACIONAL

   DE FOMENTO COOPERATIVO

D.E N° 1660-2020.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 11:00 horas del 07 de octubre del 2020. Declárese liquidada la Cooperativa de Vivienda R.L. (COOPEHABITAT R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-744 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—1 vez.—  O. C. Nº 38308.—Solicitud Nº 234329.—( IN2020502934 ).

D.E-1692-2020.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 11:20 horas del 13 de octubre de 2020. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria para la Promoción de Energías Saludables R. L. (Sol Verde Cooperativa R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1144 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.

Publíquese.—Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 38300.—Solicitud Nº 229526.—( IN2020502936 ).

D.E 1661-2020.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 11:00 horas del 07 de octubre de 2020. Declárese liquidada la Cooperativa de Producción y Servicios Múltiples de Río Palmas, R.L. (COOPERIOPALMAS R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-517 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 38309.—Solicitud N° 234415.—( IN2020503195 ).

SUPERINTENDENCIA

   DE TELECOMUNICACIONES

Por este medio y con el objetivo de brindar información fiable y de calidad sobre el Sector de Telecomunicaciones y dar cumplimiento a sus obligaciones como ente regulador, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) informa a las empresas reguladas que ya está disponible en nuestra página Web www.sutel.go.cr en la sección “SUTEL, Información para operadores”, el cronograma anual 2021 para el envío de información de mercado por parte de los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones. Dichas fechas corresponden al envío de las solicitudes de información que debe realizarse mediante las plantillas en formato Excel en la plataforma SITEL por medio de la dirección electrónica https://sitel.sutel.go.cr. La periodicidad de la entrega de estas es la siguiente:

       Trimestrales: para los servicios de telefonía fija, telefonía móvil, transferencia de datos y televisión por suscripción.

         Semestrales: para todos servicios de telecomunicaciones (GENERAL).

Lo anterior de conformidad con el artículo 75 inciso a) de la Ley N° 7593, que establece la obligatoriedad de presentar a la SUTEL la información solicitada. El incumplimiento de lo requerido se considera una infracción muy grave, al amparo de lo establecido en el artículo 67 inciso a) de la Ley N° 8642.

Se comunica además que las plantillas de indicadores de mercado para el ejercicio 2021 serán notificadas a los usuarios autorizados por los operadores y estarán disponibles en la página Web por medio del aplicativo https://sitel.sutel.go.cr y en caso de cualquier cambio debe notificarse a la brevedad a la Dirección General de Mercados. Así mismo, en el mes de febrero 2021 se estará realizando el taller anual de indicadores de mercado de manera virtual, en el cual se explicará en detalle el proceso para la recopilación de estos, proceso aplicable a partir del primer trimestre 2021. Dicha convocatoria está disponible en la siguiente dirección http://sutel.go.cr/pagina/formularios-para-remitir-indicadores-direccion-de-mercados y posteriormente se estará enviando una invitación para la formalización de la asistencia de los representantes al taller virtual.

Federico Chacón Loaiza, Presidente del Consejo.—1 vez.— O. C. Nº OC-4302-20.—Solicitud Nº 234688.—( IN2020503303 ).

AUTORIDAD REGULADORA   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCATORIA AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, con fundamento en el artículo 36 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley Reguladora de los Servicios Públicos, Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP y según el oficio OF-1181-IE-2020, para exponer la propuesta que se detalla a continuación y además para recibir posiciones a favor o en contra la misma

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo bajo la modalidad virtual (*) el miércoles 06 de enero del 2021 a las 17 horas 15 minutos (5:15 p.m.), la cual será transmitida por medio de la plataforma Cisco Webex. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es el siguiente: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/audiencias-consultas-publicas/et-074-2020

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública virtual, para lo cual se debe registrar mediante un formulario que debe ser completado hasta el martes 05 de enero de 2021 en www.aresep.go.cr participación ciudadana, audiencias y consultas (para que esta inscripción sea efectiva es necesario que se envíe copia de la cédula de identidad del interesado por ese mismo medio), y el día de la audiencia se le enviará un enlace al correo electrónico registrado, al cual deberá ingresar para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.

Las posiciones también pueden ser presentadas mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula) éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

En la página web de Aresep, se encuentran los instructivos que le ayudarán a que su inscripción sea exitosa.

Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que se transmitirá el viernes 27 de noviembre del 2020 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y al día siguiente la grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr. Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el lunes 07 de diciembre del 2020 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el miércoles 16 de diciembre del 2020.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-074-2020. Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) Para poder acceder a la plataforma digital mediante la cual será realizada la audiencia pública es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de que tenga problemas o dudas para conectarse a la audiencia pública virtual puede llamar al 2506- 3200 extensión 1216.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 082202010390.—Solicitud Nº 234581.—( IN2020503031).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE ALAJUELA

APERTURA PROCESO EXTERNO

Contratación de un(a) Contador(a) Profesional

Municipal 1 en propiedad RH-DA-001-2020

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Alajuela (CODEA) informa la apertura del proceso externo para la “Contratación de un(a) Contador(a) Profesional Municipal 1 en propiedad RH-DA-001-2020”. Fecha de inicio de nombramiento: lunes 04 de enero del 2021. Tipo de nombramiento: En propiedad, con periodo de prueba por 3 meses. Salario base: 705.750 colones + Anualidades + Puntos de Carrera Profesional + Asoc. Solidarista. Con ajustes anuales según leyes nacionales vigentes, sin prohibición o dedicación exclusiva. Fecha límite de recepción de CV: Del 24 de noviembre del 2020 al 11 de diciembre del 2020. Requisitos del cargo: Licenciado en Contabilidad, al menos 2 años de experiencia. Interesados enviar CV y atestados a: reclutamiento.codea@gmail.com.

MBA. Jordan Vargas Solano, Director Administrativo.—1 vez.— ( IN2020503084 ).

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

1. AVISO

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

              PN INTE/ISO 9999:2020 “Productos de apoyo para personas con discapacidad. Clasificación y terminología.” (Correspondencia: ISO 9999:2016 )

Se recibirán observaciones del 2 de noviembre al 2 de diciembre del 2020.

              PN INTE/ISO/IEC 19788-4:2020 “Tecnología de la información - Aprendizaje, educación y formaciónMetadatos para los recursos de aprendizaje. Parte 4: Elementos técnicos.” (Correspondencia: )

Se recibirán observaciones del 3 de noviembre al 3 de diciembre del 2020.

              PN INTE C469:2020 “Diseño de mezcla volumétrico Superpave. Especificación.” (Correspondencia: AASHTO M323-17

              PN INTE C365:2020 “Geotecnia. Especificación estándar para clasificación de suelos y mezclas de suelo-agregado para propósitos de construcción de carreteras.” (Correspondencia: AASHTO M145-91 (2017))

              PN INTE/ISO 15197:2020 “Sistemas de ensayo para diagnóstico in vitro. Requisitos para los sistemas de monitoreo de glucosa en sangre para autodiagnóstico en el manejo de la diabetes mellitus.” (Correspondencia: ISO 15197:2013)

Se recibirán observaciones del 4 de noviembre al 4 de diciembre del 2020.

              PN INTE C486:2020 “Métodos de ensayo para morteros de repello. Determinación del coeficiente de absorción de agua por capilaridad del mortero endurecido.” (Correspondencia: UNE-EN 1015-18:2003)

              PN INTE E53:2020 “Eficiencia energética y cálculo de ahorros. Métodos descendentes y ascendentes.” (Correspondencia: UNE EN 16212:2013)

Se recibirán observaciones del 5 de noviembre al 5 de diciembre del 2020.

              PN INTE G79:2020 “Conceptos y principios generales de valuación.” (Correspondencia: N.A)

              PN INTE/ISO 20469:2020 “Directrices para la clasificación de grados de calidad de agua no potable para su reutilización.” (Correspondencia: ISO 20469:2018)

              PN INTE/ISO 105-C06:2020 “Textiles. Ensayos de solidez del color. Parte C06: Solidez del color al lavado doméstico y comercial.” (Correspondencia: ISO 105-C06:2010)

Se recibirán observaciones del 6 de noviembre al 6 de diciembre del 2020.

Se les recuerda que todos nuestros proyectos de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la página web de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de las normas en este proceso, le invitamos a visitar el siguiente enlace:

https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Girlany González Marín ggonzalez@inteco.org, Karla Varela Angulo kvarela@inteco.org, o al teléfono 2283-4522.

Felipe Calvo Villalobos, Coordinación de Normalización.—  1 vez.—( IN2020503022 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORA

La Municipalidad de Mora, informa a todos los contribuyentes del Cantón los siguientes acuerdos:

En la sesión extraordinaria con Ref. Acuerdo Nº ACM-EX-10-01-2020 celebrada el 12 de noviembre y sesión ordinaria con Ref. Acuerdo Nº ACM-29-02-2020 celebrada el 16 de noviembre del año en curso se acordó:

1)            Aprobar el factor porcentual de cobro para Aseo de Vías y sitios públicos en un 0,052381% anual.

2)            Aprobar el factor porcentual de cobro para Mantenimiento de Parques y obras de Ornato en un 0,072923% anual.

3)            Aprobar las tarifas de residuos sólidos de la siguiente manera:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

4)            Aprobar la tarifa de mantenimiento de cementerio por un monto de ¢7 712,08 por derecho.

5)            Aprobar las tarifas de otros servicios de cementerio de la siguiente manera:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

6)            Aprobar la tarifa de derecho de bóveda nueva de la siguiente manera:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Las nuevas tarifas rigen 30 días después de su publicación.

Rodrigo Alfonso Jiménez Cascante, Alcalde.—1 vez.—( IN2020502845 ).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Para los fines legales correspondientes, le transcribo y notifico artículo Nº 1, capítulo II de la Sesión Extraordinaria N.º 22-2020 del jueves 12 de noviembre del 2020.

Artículo primero: Por alteración y fondo y definitivamente aprobado once votos conocer: Moción suscrita por el Lic. Leslye Rubén Bojorges León. Avalada por las señoras regidoras: Sra. Mercedes Gutiérrez Carvajal y la Licda. Ana Patricia Guillén Campos. “Considerando: 1-Que según el código municipal Capítulo V, artículo 35, de las sesiones del Concejo Municipalidad de Alajuela “El Concejo acordará la hora y día de sus sesiones y los publicará previamente en La Gaceta. Los Concejos deberán efectuar, como mínimo una vez ordinariamente semanal”.

Por lo tanto: En consideración de lo anterior, se acuerde trasladar las Sesiones Ordinarias de los martes 22 y 29 del mes de diciembre del año en curso, para los lunes 21 y 28 de diciembre del 2020, manteniéndose como sede el Teatro Municipal, a las 18:00 horas. Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Exímase del trámite de comisión, acuerdo en firme”.

Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020503163 ).

Para los fines legales correspondientes, le transcribo y notifico artículo 3, capítulo VI de la Sesión Ordinaria 43-2020 del martes 27 de octubre del 2020.

Artículo Tercero: Oficio MA-SCH-12-2020 de la Comisión Permanente de Hacienda y Presupuesto del Concejo Municipal, firmado por el MSc. Alonso Castillo Blandino, que dice: “En Sesión Ordinaria 03-2020 celebrada a las dieciséis horas con quince minutos del miércoles 19 de agosto del 2020, en la Sala de Reuniones, segundo piso del Centro Alajuelense de la Cultura, contando con la asistencia de los integrantes de la Comisión: Lic. German Vinicio Aguilar Solano, Licda. Kathia Marcela Guzmán Cerdas, Licda. María Cecilia Eduarte Segura, MSc. Cristopher Montero Jiménez (suple Lic. Leslye Rubén Bojorges León) y MSc. Alonso Castillo Blandino, Coordinador. Además, se contó con la asistencia del el Lic. Luis Abarca Moraga, Coordinador, Actividad Terminales Municipales y Licda. Flor Eugenia González Zamora, Coordinadora, Subproceso de Auditoría Interna, Regidores: Sra. Ana Patricia Barrantes Mora, Regidora.

Transcribo artículo Nº 2, capítulo II de la Sesión Ordinaria Nº 03-2020 del miércoles 19 de agosto del 2020.

Artículo Segundo: Oficio MA-A-2339-2020 de la Alcaldía Municipal firmado por el Lic. Humberto Soto Herrera Alcalde Municipal que dice “Para su conocimiento, análisis y resolución, una vez revisado en la Alcaldía de forma adjunta les remito lo siguiente: Oficio Nº MA-001-TM-2020 de Terminales Municipales, suscrito por el Lic. Luis Abarca Moraga, Coordinador de Terminales y el MBA Alberto Renick Hernández, Coordinador de Desarrollo Organizacional, por el cual adjuntan el estudio con la actualización de los costos y estimación de la Tarifa del Servicio de Terminal de Autobuses Distrital de Alajuela para su aplicación en el año 2020.

Oficio N° MA-001-TM-2020

Remito para su análisis y aprobación la actualización de los costos y estimación de la Tarifa del Servicio de Terminal de Autobuses Distrital de Alajuela al 2019, para su aplicación en el año 2020.

Adjunto el estudio actualizado de la tarifa por el servicio de la terminal con los costos del año 2019, para aplicarla en el año 2020, por un monto mensual de ¢536.648.52 por andén.

Una vez analizada y aprobada la actualización de esta tarifa por su despacho, procedan a remitirla para aprobación, del Concejo Municipal; según lo establece el Reglamento para el Funcionamiento de la Terminal de Autobuses de Alajuela.” Se resuelve trasladar a la comisión permanente de hacienda y presupuesta para que emita criterio al respecto. Obtiene once votos.

Por tanto: Esta comisión acuerda: Recomendar al Honorable Concejo Municipal aprobar: 1. El oficio MA-SCM-1163-2020 de la Secretaría Municipal, remitido el oficio Nº MA-A-2339-2020 de la Alcaldía Municipal, referente al oficio NºMA-001-TM-2020 de Terminales Municipales, suscrito por el Lic. Luis Abarca Moraga, Coordinador de Terminales y el MBA Alberto Renick Hernández, Coordinador de Desarrollo Organizacional para el “Estudio de la Actualización de costos y Estimación de la Tarifa del Servicio de Terminal de Autobuses Distrital de Alajuela para la aplicación en el año 2020 por un monto mensual de ¢536.648.52 por anden”.

2. Trasladar el presente documento a la Administración para su respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020503184 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA DE HEREDIA

El Alcalde Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, se adhiere a la publicación del documento “Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2019”, publicado en el Alcance Digital Nº 198 a La Gaceta Nº 187 del 30 de julio de 2020, por el Órgano de Normalización Técnica (ONT) del Ministerio de Hacienda”.

Jueves 11 de noviembre del 2020.—Víctor Manual Hidalgo Solís, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020503102 ).

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara, en sesión ordinaria N°. 28-2020, celebrada el lunes 9 de noviembre del 2020, mediante el acuerdo N°. 632-2020, acordó por unanimidad y definitivo: Aprobar y acoger la moción presentada por los señores Regidores del Concejo Municipal, a saber:

1º—Que para el mes de diciembre 2020, se dispone la realización de sesiones ordinarias para los días lunes 07 y 14, a las dieciocho horas con treinta minutos; la sesión ordinaria del lunes 21 y 28 de diciembre, se traslada para el jueves 03 y jueves 10 de diciembre, a las dieciocho horas con treinta minutos, según la faculta los artículos 2 y 19 del Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal de Santa Bárbara.

2º—Que todas las sesiones programadas del Concejo Municipal de Santa Bárbara se realizarán de manera virtual.

3º—Se comisiona a la Secretaria Municipal para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese

Santa Bárbara, 12 de noviembre del 2020.—Concejo Municipal.—Fanny Campos Chavarría, Secretaria.—1 vez.—( IN2020503106 ).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Al Sur Del Monte Azul, S. A., cédula jurídica 3-101-236915, solicitante de concesión de la parcela Terraza Adicional de Playa Islita. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Islita, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número Terraza Adicional. Mide 2.908,00 metros cuadrados, para darle un Uso de Residencial Turístico. Sus linderos son: norte, calle pública, sur, Patrimonio Natural del Estado (PNE), este, Patrimonio Natural del Estado (PNE), oeste, Patrimonio Natural del Estado (PNE). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal, con copia al departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Lic. Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2020502443 ).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

Oficio SMP-1798.—Esperando su oportuna colaboración le transcribo acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en Sesión N° 72 Ordinaria del 15-10-2020, dice:

Acta Nº 72                         Artículo I              Acuerdo N° 1827

Propuesta de la Reg. Yaslin Morales Grajal

Me gustaría que mocionemos para que regulemos el tema del uso del escudo de esta municipalidad y antes que cualquier persona quiera utilizar nuestro logo y decir que representa al cantón de Pococí junto con la Municipalidad, antes nos pregunten porque no me parece a que eso este sucediendo.

Sobre la moción es para que ninguna entidad privada pueda utilizar nuestros logos, en ninguna propaganda o comunicación que no haya sido oficial de este Concejo Municipal y la administración, que nos pidan permiso para usar el logo.

Pdte. Juan Luis Gómez Gómez

El presidente municipal somete a votación la propuesta de la regidora Yaslin Morales para que ninguna entidad privada utilice el logo de la Municipalidad sin el consentimiento de este Concejo Municipal.

Por mayoría de 8 votos a favor, 1 voto en contra: Se aprueba la propuesta de la regidora Yaslin Morales Grajal, se prohíbe la utilización del logo municipal en cualquier comunicación no oficial realizada por entidades privadas o personas físicas, sin previa autorización del Concejo Municipal y/o la administración de la Municipalidad de Pococí. Vota en contra el regidor Reinaldo Benavides Vargas.

Magally Venegas Vargas, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2020502862 ).

MUNICIPALIDAD DE CÓBANO

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

N° 015-2020.—Yolanda Rodríguez Villalobos con cédula número 602230591 con base en el Artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones Nº 165 y 166 con sita en el Plan Regulador Integral Playa Cabuya-Montezuma, Zona Restringida, distrito once: Cóbano, Cantón primero: Puntarenas, Provincia sexta: Puntarenas. Mide: 3912 m2., esto según plano catastrado número P-2212550-2020; dicho terreno está ubicado en Zona Mixta de Servicios Básicos (Área Mixta para el Turismo y la Comunidad Mix) y será dedicado a Residencial de Alquiler, por un área de 3912 m2, que colinda: norte, Concejo Municipal de distrito de Cóbano, sur, Concejo Municipal de distrito de Cóbano; este, zona pública; oeste, calle pública. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en este Concejo Municipal, con los timbres correspondientes en dos tantos y autenticado por un abogado. Tels: 2642-0238, 2642-0161, 2642-0510 Fax: 2642-0613. E-mail: lprada@municobano.go.cr yazofeifa@municobano.go.cr. www.municobano.go.cr.—Cóbano, 13 de noviembre del 2020.—Ana Silvia Lobo Prada, Viceintendente Municipal y Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2020502928 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Y EXTRAORDINARIA

La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 inciso 1) de la Ley Nº 15 del 29 de octubre de 1941, Ley Orgánica del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, artículo 29 del Código Electoral del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica y dictamen C-264-2020 08 de julio de 2020 de la Procuraduría General de la República; convoca a todos los miembros activos del Colegio, a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria que se celebrará el domingo 13 de diciembre de 2020, a las 9:00 horas, en modalidad virtual, por plataforma digital.

Ello en virtud de que por la declaratoria de emergencia sanitaria así decretada por el Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo Nº 42277 del 16 de marzo de 2020, publicado en el Alcance Nº 46 al Diario Oficial La Gaceta Nº 51 del 16 de marzo de 2020, declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, así como la jurisprudencia administrativa de la Procuraduría General de la República, entre ellos dictámenes C-131-2020 del 07 de abril de 2020, C-156-2020 del 30 de abril de 2020, C-178-2020 del 18 de mayo de 2020, C-185-2020 del 22 de mayo de 2020, C-207-2020 del 02 de junio de 2020, C-222-2020 del 15 de junio de 2020, C-230-2020 del 16 de junio de 2020, C-248-2020 del 29 de junio de 2020, C-276-2020 del 10 de julio de 2020, C-299-2020 del 31 de julio de 2020, C-309-2020 del 04 de agosto de 2020 y C-323-2020 del 20 de agosto de 2020 C-112-2020 del 31 de marzo de 2020, C-207-2020 del 02 de junio de 2020 y en particular el dictamen C-264-2020 del 08 de julio de 2020, dirigido al Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, en los que esa Procuraduría estableció con claridad que en el “Decreto Ejecutivo Nº 42221 de 10 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo adoptóMedidas administrativas temporales para la atención de actividades de concentración masiva debido a la alerta sanitaria por COVID-19.” En el artículo 1º de ese decreto se estableció que, como medida preventiva para evitar la propagación de la epidemia del COVID 19, deben suspenderse las actividades de concentración masiva de personas, entendidas estas, de conformidad con el artículo 2º, como todo evento temporal que reúna extraordinariamente a una cantidad de personas, bajo condiciones de aglomeración o hacinamiento, en espacios físicos abiertos o cerrados que, por sus características de sitio, estructurales y no estructurales, suponen o hacen suponer un escenario de riesgo o de amenaza que obligan a medidas preventivas de control de uso del espacio y de la conducta humana.

Considerando que ese Decreto Ejecutivo obliga a las personas, y particularmente, a las instituciones públicas, dentro de las que se incluyen a los colegios profesionales, sin exclusión del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, a suspender todas sus actividades que impliquen la concentración masiva de personas y que puedan suponer el surgimiento de una cantidad muy elevada de cadenas de transmisión simultáneas del virus COVID-19 o que se pueden dar en un corto periodo, generadas de un mismo evento de concentración de personas; en aras de no afectar la continuidad en el actuar de esta corporación profesional, resulta imperativo la celebración de esta asamblea general ordinaria y extraordinaria en forma virtual, asamblea en la que se tratarán los siguientes puntos:

I.             Aspectos Ordinarios:

1.             Proceder a la elección del Vocal II y Vocal III de la Junta Directiva para el periodo 2020-2021, conforme lo disponen la Ley Orgánica y el Código Electoral, ambos del Colegio de Farmacéuticos. El puesto de Tesorero no será objeto de elección en virtud de haberse presentado una única postulante, prescindiéndose en consecuencia de la votación, lo que hará constar el Tribunal Electoral ante la Asamblea General Ordinaria, para que esta confirme de inmediato la elección por aclamación, como lo establece el artículo 3 del código Electoral.

2.             Aprobar o improbar las cuentas correspondientes al periodo transcurrido entre la fecha en que haya tomado posesión la Junta Directiva saliente y el último de diciembre.

3.             Votar el presupuesto de gastos para el año 2020-2021 y fijar los sueldos o dietas de los miembros de la Junta Directiva.

4.             Conocer el informe de labores de la Junta Directiva.

5.             Conocer el resultado de la votación, hacer la declaratoria de la elección de los nuevos miembros de la Junta Directiva y juramentación de los electos, a cargo del Tribunal Electoral.

6.             Declarar en firme los acuerdos tomados en esta Asamblea General Ordinaria.

    II.        Aspectos Extraordinarios:

1.             Modificación del Artículo 10 del Reglamento de Especialidades Farmacéuticas.

2.             Modificación del Artículo 10 del Reglamento de Recertificación Profesional Farmacéutica

3.             Declarar en firme los acuerdos tomados en esta Asamblea General Ordinaria Extraordinaria.

La agenda de la Asamblea se ejecutará utilizando dos plataformas para cumplir con los criterios de simultaneidad, interactividad e integralidad:

              Microsoft Teams: por medio de una videoconferencia, en la que desarrollará los puntos del orden del día, y donde se habilitará la participación de las personas agremiadas, cuando soliciten el uso de la palabra vía chat de Teams, o con la herramienta de levantado de mano.

              Sistema de votación de acuerdos y mociones COLFAR que es una aplicación de Power Apps de Microsoft diseñada a la medida para poder ejercer todas las votaciones obligatorias que requiere el orden del día y para la votación oportuna de las mociones que surjan.

Para participar de la Asamblea se debe realizar un pre-registro a estas plataformas, en el enlace colfar.mivotodigital.com, que se habilitará oportunamente, en donde se debe ingresar el usuario y clave de acceso que le será enviado al correo registrado en la base de datos del Colegio de Farmacéuticos, además al realizar su registro se encontrarán las instrucciones para completar el proceso.

Para las votaciones a los puestos de elección correspondientes a este año electoral, se utilizará una plataforma:

              Sistema de Votación Sibu: El link de acceso a esta plataforma es https://www.sibusaas.com/eleccionesCOLFAR/EVOTELoginPage005.aspx se podrá accesar también por la aplicación Votaciones Sibu para teléfonos celulares, disponible en la AppStore para Iphone y en PlayStore para Android. Las credenciales e instrucciones para votar serán enviados al correo registrado en la base de datos del Colegio de Farmacéuticos, el día previo a las votaciones con al menos 12 horas de anticipación, como lo establece el artículo 14 del Código Electoral. Estas credenciales son únicas para cada elector y constituyen un mecanismo seguro para ingresar a la plataforma electrónica y ejercer el sufragio. La votación se abrirá a las 9:30 horas y se cerrará a las 14:30 horas. No se recibirá ningún voto después de la hora de cierre de la votación (art. 29 del Código Electoral).

Se recuerda a los agremiados, que de conformidad con el artículoinciso n) del Código Electoral, el padrón electoral se compone de los colegiados activos e incorporados al Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica que se encuentren al día con el pago de sus obligaciones, sea al mes de octubre de 2020 y cuyo corte se realiza quince días naturales antes de la fecha de las elecciones.—Dr. Santiago Rodríguez Sibaja, Presidente Junta Directiva.—Dr. Ángel Sandoval Gómez, Secretario Junta Directiva.—Firma responsable: María Lorena Quirós Luque, cédula 1-0572-0518.—( IN2020503002 ).             2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

PORTAL DE ÁNGEL

Los suscritos Shaun Nials (nombres) Dolan (apellido), ciudadano canadiense con cédula de residencia N° 112400214806, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la compañía denominada: El quinto portal del Ángel S.A., cédula jurídica N° 3101288721; y Enrique Lobo Hernández, cédula N° 8-0063-0404, en mi condición de presidente de la compañía Inversiones Lobre de Centro América S.A., cédula jurídica N° 3-101-167029, y en nuestra condición de propietarios de conformidad con el artículo 09 del Reglamento, del Condominio Horizontal Residencial Portal de Ángel, cédula jurídica N° 3-109-303020, convocamos a todos los propietarios para el día veinte de diciembre del dos mil veinte, a asamblea general ordinaria y extraordinaria, que se celebrará en la sala de casa número 05, en el condominio, y al ser las 13:00 horas en primera convocatoria y las 14:00 horas en segunda convocatoria, siendo el Orden del día: El nombramiento de junta directiva, la cual esta vencida, y modificación del plazo de vigencia de la junta directiva pasando de nombrarla una vez al año a nombrarla una vez cada tres años, y modificar las reglas de administración del condominio, entre ellas disminución de la cuota de mantenimiento y las regulaciones de uso del agua potable, y modificación de las sanciones por no pagar la cuota.—Sahun Nials Dolan.—Enrique Lobo Hernández.—1 vez.—( IN2020503120 ).

EDUCACIÓN BILINGÜE DE CARTAGO S. A.

Educación Bilingüe de Cartago S. A., cédula jurídica 3-101-130344, convoca a sus socios a asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse en forma presencial en su domicilio social, sito en el Centro Educativo Sonny en Cartago, distrito Oriental, avenida 14 y calle 11 y virtual a través de medios electrónicos. La asamblea se celebrará en primera convocatoria a las 17:00 del día martes 15 de diciembre de 2020 y en segunda convocatoria una hora después. Podrán participar los socios debidamente acreditados, así como sus apoderados, previa revisión de los documentos. Agenda de la asamblea general extraordinaria: 1. Verificación del quórum. 2. Propuesta para la modificación de las cláusulas 6, 7, 9 y 11 del estatuto de la sociedad, para ajustar al nuevo periodo fiscal la operación de la compañía. 3. Solicitud de autorización a la Junta Directiva para refinanciar los créditos que tiene la empresa con Mucap y Asemucap y constituir las garantías inmobiliarias pertinentes.—Ricardo Vargas Peralta, Presidente.—Jorge Vega Aguilar, Secretario.—1 vez.—( IN2020503233 ).

CONVOCATORIA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

DE PROPIETARIOS CONDOMINIO HORIZONTAL

RESIDENCIAL VEREDAS DEL ARROYO

Cédula Jurídica 3-109-514384

Condominio Horizontal Residencial Veredas del Arroyo cedula jurídica N° 3-109-514384, por este medio y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio, se convoca a la Asamblea General Extraordinaria de Propietarios del Condominio Horizontal Residencial Veredas del Arroyo, a realizarse el sábado 12 de diciembre del 2020, debido a la situación de emergencia que está atravesando el país, y para garantizar distanciamiento entre las personas, la asamblea se estará realizando en el parque de niños del condominio al ser las 07:00 horas en primera convocatoria. Si no hubiese quórum de ley se iniciará una hora después, al ser las 08:00 horas en segunda convocatoria con cualquier número de miembros presentes y con el siguiente orden del día.

Orden del Día:

Verificación del quórum, apertura de Asamblea.

Nombramiento de presidente y secretario para Asamblea.

Informe financiero.

Informe de la Administración.

Presentación y aprobación del presupuesto 1 enero 2021 al 31 diciembre 2021.

Inclusión de miembros para Junta de Vecinos.

Apertura de postulaciones, para propuestas de ejecución de proyectos, en los cuales utilizarse los dineros de reserva cuota extraordinaria que posee el Condominio y definir la implementación en la Asamblea ordinaria de febrero 2021.

Nombramiento de Comisiones de ser necesario, para elaborar las propuestas de proyectos a presentar en la Asamblea Ordinaria de febrero 2021.

Cierre de la Asamblea: Declaratoria de Firmeza y clausura de la asamblea.

Para poder participar de la Asamblea deberá:

              Acreditar su representación de la forma siguiente:

En el caso de que el propietario sea una persona física: documento legal de identidad vigente y copia registral de su Finca Filial.

En el caso de que el propietario sea una persona jurídica: certificación de Personería Jurídica con menos de 15 días de emitida y documento legal de identidad vigente del representante.

En el caso de que algún propietario decida designar a una tercera persona para que lo represente SOLAMENTE, podrá hacerlo mediante el otorgamiento de un Poder Especial o Carta Poder, debidamente autenticada por un abogado y con los timbres de Ley correspondiente.

Únicamente podrá asistir una persona por finca filial, como protección sanitaria contra el Covid-19, y por razones de orden, espacio y contabilización de votos, las personas que no cumplan con lo indicado no podrán estar presentes en la Asamblea. Alberto Soto Méndez, cédula N° 1-1125-0457. Consultora Gestión Cinco Mil Setecientos Setenta y Siete CGCM S. A.—Alberto Soto Méndez.—1 vez.—( IN2020503290 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN QUIROPRÁCTICA

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Quiropráctica de Costa Rica, celebra en cumplimiento con la Ley 7912 del 2 de setiembre del 2001 y su Reglamento convoca a Asamblea General Ordinaria a celebrarse el: sábado 06 de diciembre del 2020. Lugar: La reunión se realizará mediante video llamada. Hora: 19:00 horas. Agenda: Comprobación de quórum. Lectura y Aprobación del Orden del Día. -Informe del Presidente, Secretario, Tesorero. -Elección de miembros de la Junta Directiva por el periodo de dos años, comprendido de diciembre 2020 a noviembre 2022. Los cargos a elegir son: Presidente, Vice-presidente, Secretario, Tesorero, Vocal l, Vocal II, Vocal III y Fiscal. -Juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva. -Asuntos Varios. -Cierre de Cesión. Se hace saber a los agremiados que la elección se hará por simple mayoría de los presentes. La Asamblea será presidiada por el Presidente. En caso de que no hubiera quórum a la hora señalada se iniciará la Asamblea media hora después.—Dr. Ronnie Jamés Capri, Presidente.—1 vez.—( IN2020503369 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

LA PERLA DE PARRITA S.A.

El suscrito; Carlos Enrique Monge Acosta, cédula de identidad número seis doscientos cincuenta cero setecientos tres, Contador Público Autorizado, vecino de Curridabat, distrito Sánchez, Barrio Pinares, divorciado una vez, en mi condición de presidente de la empresa La Perla de Parrita S.A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-uno siete cero cinco seis tres, por haberse perdido, procedo a reponer los diez títulos accionarios de esta empresa. Publíquese por tres veces.—Carlos Enrique Monge Acosta, Contador Público Autorizado.—( IN2020502147 ).

PARUVI DEL OESTE S. A.

Al público en general, la sociedad Paruvi del Oeste S. A., cédula jurídica 3-101-204285, domiciliada en Alajuela, Alajuela, 400 metros oeste del Cementerio, edificio de Rectificación Guido, informa que por haberse extraviado todos los certificados de acciones originales de esta sociedad, transcurrido un mes desde la última fecha de publicación de este aviso, se declararan nulos y se emitirán nuevos certificados. Es todo.—Guido Delgado Herrera, cédula 2-0268-0232, Presidente.—( IN2020502233 ).

INVERSIONES ROGUI S.A.

Al público en general, la sociedad: Inversiones Rogui S.A., cédula jurídica N° 3-101-653148, domiciliada en Alajuela, Alajuela, Coyol, calle Los Guevara 100 metros norte y 100 oeste de la entrada principal, informa que, por haberse extraviado todos los certificados de acciones originales de esta sociedad, transcurrido un mes desde la última fecha de publicación de este aviso, se declararán nulos y se emitirán nuevos certificados. Es todo.—Guido Delgado Herrera, cédula N° 2-0268-0232, Presidente.—( IN2020502234 ).

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS

DE CENTROAMÉRICA

Ante el Departamento de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Salud, emitido por esta casa de estudios el diecisiete de marzo del dos mil dieciséis, inscrito en el tomo dos, folio noventa y cinco, asiento treinta y dos de la UCIMED, y bajo el código de la universidad cuarenta y cuatro asiento uno uno dos cinco cero seis del CONESUP a nombre de Gabriela María Arce Suvillaga, pasaporte vigente de El Salvador B cero cinco uno tres seis seis dos cero. Se solicita la reposición del título por extravío. Se publica este edicto 3 veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 10 de noviembre del 2020.—Ing. Bayron Castillo Romero, Coordinador de Registro.— ( IN2020502298 ).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL VISTAMAR

Condominio Vertical Residencial Vistamar, cédula jurídica número tres-ciento nueve-cuatrocientos setenta y tres mil novecientos setenta y siete, solicita ante al Registro Nacional, Sección Propiedad en Condominio, la reposición de los libros de: Actas de la Asamblea, libro de Actas de la Junta Directiva; y, libro de Caja, por extravió. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio ciento uno, piso tres, oficina doscientos catorce, ÉCIJA Costa Rica, San José.—San José, trece de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González.—( IN2020502299 ).

LA CUEVA S.A.

Por este medio se hace constar que el señor Carlos Roberto Alfaro Alpízar, de nacionalidad costarricense, mayor, casado, portador de la cédula número: 203830859, es dueño de la acción número 66 correspondiente a La Cueva S.A., cédula jurídica N° 3-101-014216, y quiere hacer su publicación por extravío de la misma. Quedando de la siguiente manera. Para efecto del artículo 689 del Código de Comercio, Johnny Scott Araya, representante legal, cédula de identidad número: 600780640 de La Cueva S.A., hace saber a quién interese que por habérsele extraviado al propietario de la acción 66, y que se registra a su nombre; que cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la tercera y última publicación de este aviso.—Johnny Scott Araya.— ( IN2020502307 ).

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de las siguientes reposiciones de diplomas:

              Bachillerato en Administración de Empresas con Énfasis en Banca y Finanzas, anotado por CONESUP, tomo 5, folio 173, asiento 2582, en el año 2000

              Licenciatura en Administración de Empresas con Énfasis en Banca y Finanzas, anotado por CONESUP tomo 5, folio 192 y asiento 2901 en el año 2001

              Licenciatura en Administración de Empresas con Énfasis en Contaduría Pública, anotado por CONESUP tomo 53, folio 36 y asiento 4275 en el año 2003

              Maestría en Administración de Empresas con Énfasis en Alta Gerencia, anotado por CONESUP tomo 53, folio 108 y asiento 5743 y anotado por USJ Tomo: 2, Folio: 106, Asiento: 24, emitido por la Universidad de San José, en el año dos mil cinco.

Todos los diplomadas a nombre de Patricia Brenes De Langton, con numero de cedula 900710761. Se solicita la reposición de los títulos indicados por extravió, se publica estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.

San José, 12 de noviembre del 2020.—Wainer Marín Corrales, Asistente Administrativo.—( IN2020502366 ).

La suscrita, Adelina Villalobos López, mayor de edad, casada una vez, abogada, vecina de San José, Santa Ana, Lindora, portadora de la cédula de identidad número uno-mil ciento cuarenta y seis-trescientos cuarenta y ocho, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma con facultades suficientes para este acto; por este medio y para los efectos establecidos en los artículos 53, 53 Bis, 53 Ter y 53 Quater del Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H y sus reformas, Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa denominada Bekaert Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-671636, comunica su intención de renunciar al Régimen de Zonas Francas. Es todo.—Adelina Villalobos López, Apoderada Especial.—1 vez.—( IN2020502439 ).

COSTA DEL PARAÍSO SOCIEDAD ANÓNIMA

Costa del Paraíso Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil doscientos cuarenta y nueve, manifiesta que se extraviaron los libros de Actas de Junta Directiva, Registro de Socios y Asamblea de socios de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez.—1 vez.—( IN2020502194 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDOMINIO ALVAREDA

Se hace constar que por haberse extraviado los libros de Actas de Asamblea y Caja del Condominio Alvareda, cédula jurídica N° 3-109-262580, ubicado en San Rafael, Escazú, San José, se solicitará su reposición al Registro Público de la Propiedad. Irene Arguedas Arguedas, cédula de identidad N° 1-0726-0745, representante legal de FCJ Noventa y Nueve Punto Siete S. A., cédula jurídica N° 3-101-252637, propietaria de finca filial.—San Jose, 17 de noviembre de 2020.—Irene Arguedas Arguedas.—( IN2020502647 ).

ROMERO TORTOS S. A.

Ante la sociedad denominada Romero Tortos S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil seiscientos veinte, con domicilio en Cartago, Turrialba trescientos metros oeste del Súper Zeta, se tramita la reposición de los certificados de acciones que representan el cien por ciento del capital social de la sociedad por concepto de extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes a partir de la tercera publicación, en San José, específicamente Mata Redonda, Rohrmoser, doscientos cincuenta metros oeste de las oficinas centrales del Scotiabank en La Sabana, edificio Gibraltar.—San José, dieciocho de noviembre de dos mil veinte.—Johnny Cordero Vargas.—( IN2020502649 ).

INDORE REAL ESTATE COMPANY S.A.

Se comunica de la solicitud de duplicado por motivo de pérdida que de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio que solicita el socio Mator Explotación CR S.A., cédula jurídica N° 3-101-682918 de la totalidad de las acciones de las cuales es el propietario en la sociedad Indore Real Estate Company S. A., cédula jurídica número: 3-101-367517, acciones sobre las cuales no existe traspaso a favor de terceros, anotación de embargo u otro gravamen en el Libro Registro de Accionistas número uno de reposición que al efecto lleva debidamente legalizado y vigente la referida sociedad. San José, 06 de noviembre del 2020. Lic. Gabriel Clare Facio, cédula de identidad número 1-1209-0212, Secretario de la junta directiva de la citada sociedad.—Lic. Gabriel Clare Facio, Apoderado generalísimo, Mator Explotación CR S.A., Propietaria del 100% del Capital Social de Indore Real Estate Company S.A.—( IN2020502823 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DRACAENA MARGINATA CMG SOCIEDAD ANÓNIMA

Dracaena Marginata CMG Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-557893, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Junta Directiva número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de ese aviso.—Marco Alberto Cercone Cabezas, Presidente.—1 vez.—( IN2020502689 ).

GARCÍA & S SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

García & S Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula N° 3-102-731883, por medio de su gerente Lester García Sánchez, comunica sobre la reposición por extravío de los libros de Registro de Cuotistas y Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en su domicilio social dentro del término de tres días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—19 de noviembre de 2020.—Lester García Sánchez.—1 vez.—( IN2020502932 ).

COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS Y PROFESIONALES AFINES

La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, en sesión ordinaria junta directiva N° 10-2020, acuerda comunicar que los profesionales abajo listados han cambiado su estatus de miembro por el que se indica a continuación:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Ing. Jose Adrián Jimenez Brenes, Director Administrativo.—1 vez.—( IN2020502926 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante a las catorce horas del dieciséis de noviembre del dos mil veinte, se protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotistas de compañía de esta plaza denominada Servicios Financieros y Contables DTH S. R. L., cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cincuenta y seis mil trescientos sesenta de las ocho horas del día dieciséis de noviembre del dos mil veinte en la cual se acordó, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, disolver la empresa a partir de ese momento.—San José, tres dieciséis de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—( IN2020502499 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace constar que la transferencia del nombre comercial VIBA, clase 49, inscrito bajo el certificado: dos cero cinco cero nueve echo, se hizo de Alexander Badilla Guadamuz, con cédula: uno-novecientos setenta y siete-cuatrocientos tres a favor de Víctor Manuel Badilla Guadamuz, con cédula: uno-cero seiscientos setenta y nueve-cero cuatrocientos noventa y uno. San Jose, cinco de noviembre del año dos mil veinte.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—( IN2020500123 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada, a las once horas treinta minutos del día dieciocho de noviembre del dos mil veinte, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Decida Constructora Electromecánica Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución de esta sociedad.—Escazú, 18 de noviembre del 2020.—Licda. Ana Yanci Marín Vega, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2020502442 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 18 de noviembre de 2020, se protocolizó acta de la sociedad Liberty Christian Academy (Asociación Academia Cristiana Libertad), cédula jurídica número 3-002-153254, donde se acuerda aprobar nuevos estatutos de la asociación, modificando todas las cláusulas del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y fiscal, así como la integración entre la Asociación Iglesia Unión-Asociación Academia Cristiana Libertad, para conformar la Asociación Iglesia Unión Academia Libertad.—Lic. Wendy Dayana Castro Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020502467 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del veintiuno de septiembre del dos mil veinte, se reforma el estatuto segundo del domicilio, y el estatuto quinto del capital social de la sociedad Corporación Mil Novecientos Sesenta y Cuatro S. A.—San José, veintidós de septiembre del dos mil veinte.—Lic. Martín Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2020502698 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 5 de noviembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios de Milaur Invest Ltda., cédula jurídica número 3-102-797638, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 5 de noviembre del 2020.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020502703 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy, a las 09:00 horas de la compañía denominada: Grupo Tecnológico San José S.A., en la que los socios acordaron disolver.—San José, 19 de noviembre del 2020.—Licda. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020502704 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del día dieciséis de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria en donde se acuerda disolver la firma denominada SETECCORP Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil trescientos siete.—Licda. Annia Emilia Valverde Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2020502705 ).

Protocolización de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Uthos Outsourcing Solutions S. A., cédula jurídica número 3-101-493803, mediante el cual se reformó la cláusula del domicilio.—San José, 12 de noviembre del 2020.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2020502706 ).

Mediante escritura otorgada a las doce horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad B S M Limitada, mediante la cual se decretó la disolución de la compañía.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—( IN2020502713 ).

Mediante escritura otorgada a las trece horas treinta minutos de hoy, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Bolcec Limitada, mediante la cual se decretó la disolución de la compañía.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—( IN2020502714 ).

Por escritura número ciento siete-dos, otorgada ante el notario público Alexander Alberto Coto Zyzak a las 12:00 horas del día 18 de noviembre del año 2020, se disuelve y liquida la sociedad Inversiones Borgora Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2020.—Lic. Alexander Alberto Coto Zyzak, Notario.—1 vez.—( IN2020502716 ).

El firmante, René Orellana Meléndez, notario público, hace constar que en esta notaría se tramita la disolución de la compañía denominada: Consultores Consuhogar Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres nueve nueve dos uno cuatro. Es todo.—Santa Ana, diecinueve de noviembre del dos mil veinte.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2020502721 ).

Ante esta notaría, por escritura número cincuenta y siete, de las catorce horas del dieciocho de noviembre del dos mil veinte, se constituyó la sociedad Blue Rock Group Sociedad Anónima, visible al folio ochenta y cinco frente al folio ochenta y siete frente del tomo veintidós.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2020502725 ).

Por escritura otorgada el día 13 de octubre del 2020, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza: Fumigadora Termicontrol S. A., cédula jurídica 3-101-311775, por medio de los cuales se acordó disolver la sociedad.—San José, 10 de noviembre del 2020.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020502726 ).

Por escritura otorgada el día 05 de noviembre del 2020, se protocolizaron acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad de esta plaza Hacienda Los Alpes S.A., cédula jurídica N° 3-101-110394, por medio de los cuales se acordó disolver la sociedad.—San José, 10 de noviembre del 2020.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2020502727 ).

Por escritura otorgada el día 13 de octubre del 2020, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Técnicas Educativas Innovadoras Tecin Limitada, cédula jurídica 3-102-731732, por medio de los cuales se acordó disolver la sociedad.—San José, 10 de noviembre del 2020.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2020502728 ).

Por escritura otorgada el día 13 de octubre del 2020, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Inversiones Goldbaum S.A., cédula jurídica 3-101-433787, por medio de los cuales se acordó disolver la sociedad.—San José, 10 de noviembre del 2020.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2020502729 ).

Por escritura otorgada el día 05 de noviembre del 2020, se protocolizaron acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad de esta plaza Inversiones El Tiempo S. A., cédula jurídica N° 3-101-80014, por medio de los cuales se acordó disolver la sociedad.—San José, 10 de noviembre del 2020.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2020502730 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y ocho-cinco, otorgada en Alajuela, a las nueve horas del día diecisiete de noviembre del dos mil veinte, visible al folio ciento cincuenta y uno frente del tomo cinco de mi protocolo, se protocolizó el acta número doce de asamblea general de Solgroup Costa Rica Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos trece mil ochenta y cinco, en la que se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos.—Alajuela, diecinueve de noviembre del dos mil veinte.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020502742 ).

Que mediante escritura pública número 1, otorgada ante la notaria pública Isabel Nozzara Moreno Vásquez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número 5 de la sociedad denominada: Tracks Design And Innovation S. A., cédula jurídica número 3-101-781485, en donde se acuerda transformar la sociedad a una sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 12 de noviembre del 2020.—Licda. Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020502743 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco, a las 14:00 horas del día 16 de noviembre del 2020, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Compañía de Inversiones Las Tecas del Norte S. A., cédula jurídica 3-101-769924, por medio de la cual se acordó reformar las siguientes cláusulas: segunda, en cuanto al domicilio social; y octava, referente a la administración y representación.—San José, 19 de noviembre del 2020.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2020502745 ).

Por escritura número 204 otorgada a las 08:00 horas del 19 de noviembre de 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Inversiones Vencor Limitada, cédula jurídica número 3-102-681644, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y segunda del pacto constitutivo y se nombran gerentes. Es todo.—San José, 19 de noviembre de 2020.—Licda. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2020502746 ).

Por escritura otorgada ante mí, se hizo cambio de la junta directiva en el puesto de secretario, así como también se nombró un nuevo fiscal, en la sociedad J M B Full Maquinaria Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-802819.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 19 de noviembre del 2020.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2020502748 ).

Yo, Melania de Los Ángeles Chin Wo Cruz, notaria de San José, protocolicé a las 13 horas del 18 de noviembre del 2020, acta de asamblea general extraordinaria de socios de Erial de Flores S.A., donde se acuerda la disolución de la misma.—San José, 18 de noviembre del 2020.—Licda. Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2020502757 ).

Yo, Melania de los Ángeles Chin Wo Cruz, Notaria de San José, protocolicé a las 16 horas del 17 de noviembre del 2020, acta de asamblea general de cuotistas de “Testimonio de Vida ATZ SRL”, donde se acuerda la disolución de la misma.—San José, 17 de noviembre del 2020.—Licda. Melania Chin Wo Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020502759 ).

La suscrita notaria Sylvia Arias Ulate, hace constar que mediante acta número uno que consta en el libro de actas de asamblea de socios de la empresa Distribuidora AFJ S. A., con cédula jurídica 3-101-759619, se acordó la disolución de dicha empresa, acta debidamente protocolizada y que consta en el tomo cuatro del protocolo de la suscrita notario bajo la escritura número ciento cuarenta.—Alajuela, 19 de noviembre 2020.—Licda. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2020502764 ).

Por escritura número sesenta y uno, de las 18:00 horas del diecisiete de noviembre de 2020, que es protocolización de acta de Asamblea General Extraordinaria Número 4, la sociedad denominada Futuris Consulting S. A., cédula número: 3-101-436674, se ha resuelto modificar cláusula quinta de los estatutos, relativa a la Representación.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020502766 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 18 de noviembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de: Inversiones Sologud de Guachipelín S. A., cédula jurídica número 3-101-362340, mediante la cual se modifica todo el pacto social.—San José, 18 de noviembre del 2020.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2020502767 ).

Por escritura número 12-11 del tomo 11 de mí protocolo, otorgada en Playa Dominical, a las 16:00 horas del 02 de setiembre del 2020, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas número 3 de: Pixieco de Lagunas S. A., cédula de persona jurídica 3-101-395978, mediante la que se acordó la disolución de la sociedad. Es todo.—Playa Dominical, Osa, 19 de noviembre del 2020.—Lic. José Miguel León Hidalgo, cédula 3-0302-0564, Notario.—1 vez.—( IN2020502768 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciocho horas cinco minutos del día dieciocho de noviembre del dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad Three Thousand Little Chicken Eggs Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco uno nueve cinco tres nueve de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, 18 de noviembre del 2020.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2020502771 ).

Ante esta notaría, por escritura número ciento sesenta y nueve otorgada a las diecisiete horas del día dieciocho de noviembre del año dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad denominada Productos y Servicios la Vida y el Vino Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil cero cincuenta y ocho. Es todo.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Gabriela Jiménez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2020502772 ).

Mediante escritura número 381-6, otorgada a las 09:55 horas del 05/11/2020 ante la suscrita notaria, se protocolizó el acta de la sociedad Inversiones Inmobiliaria Kaan S.A., cédula 3-101-433041, donde modifica la cláusula segunda correspondiente al domicilio social y se realizan cambios en la junta directiva y se nombre como presidente al señor Isaac Adiel Gutiérrez Agüero.—Alajuela, 19 de noviembre del 2020.—Licda. Bianchy Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2020502778 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se disuelve la sociedad Risk Consulting Group S.A., cédula 3101564258.—San José, 19 de noviembre del 2020.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2020502781 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: H Steinvorth Abogados S.A., en la que se reforma la cláusula de la administración del pacto constitutivo de dicha sociedad. Notificaciones: asistente@prolegiscr.com.—San José, 19 de noviembre del 2020.—Lic. Farid Jose Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2020502782 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día diecisiete de noviembre del dos mil veinte se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Chipichep Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno setecientos noventa y un mil setecientos veintisiete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, a las nueve horas del dieciocho del mes de noviembre del año veinte.—Lic. José Antonio González Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020502784 ).

En esta notaría del licenciado Danilo Villanueva Villalobos, al ser las diecisiete horas del veinticuatro de abril del año dos mil veinte, mediante la escritura número trescientos cincuenta y dos-doce, del tomo doce de dicho notario, por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Maylin Celeste del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-293503, celebrada el día 23 de abril del 2020, conforme al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Buenos Aires, Puntarenas, quince horas diez minutos del nueve de setiembre del año dos mil veinte.—Lic. Danilo Villanueva Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020502785 ).

He protocolizado acta de las empresas: Verti Decoraciones y VertiSol ambas S.A., en donde se realizan nuevos nombramientos de la junta directiva y en donde se modifican la cláusula sétima de la administración en cada una de las sociedades. Teléfono: 87-06-50-62.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2020502787 ).

En escritura otorgada hoy, protocolice acta de asamblea de socios de 3-102-653380 S.R.L., cédula jurídica 3-102-653380, en que se acordó la disolución de la sociedad conforme al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—San José, 17 de noviembre del 2020.—Lic. Alberto Fernandez López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020502802 ).

Mediante escritura número 18, visible al folio 8 frente, del tomo 3 del protocolo del notario público José Armando Ortiz Muñiz de fecha 13 de noviembre de 2020, la sociedad Echeverri PPCOL Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: 3 102 736542, reforma la cláusula sexta de los estatutos,.—Lic. José Armando Ortiz Muñiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020502805 ).

Que por escritura número 117, visible del folio 92, vuelto al 93, frente del tomo 1 del protocolo de la notaria pública Licda. Tara María Mora Elizondo, se disolvió la sociedad Toji Gastro Pub S.A., cédula jurídica 3-101-742898.—Pérez Zeledón, a las 12 horas 20 minutos del 19 de noviembre del año 2020.—Licda. Tara María Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2020502807 ).

Por escritura número ciento setenta y uno-uno, otorgada ante mí, en esta ciudad, a las once horas del día dos de octubre del año dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de Casa del Árbol Damars Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil ochocientos cinco, donde se acordó la disolución de la sociedad por acuerdo de socios. Teléfono: 2770-6171.—Tibás, diecinueve de noviembre del año dos mil veinte.—Lic. David Andrés Ureña Borge, Notario Público.—1 vez.—( IN2020502808 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16 horas 30 minutos del 16 de noviembre del 2020, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad La Dolce Vita del Pacífico Norte Sociedad Anónima, de las 9 horas del 15 de setiembre del 2020, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Paul Oporta Romero, cédula 1-0967-0948. Publíquese una vez.—18 de noviembre del 2020.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—( IN2020502809 ).

El suscrito notario hace constar que, ante su notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de las empresas Inversiones CK SW Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-tres ocho seis cero ocho siete, Inversiones Pol Latirin S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil ochocientos dieciocho, Grupo Best Buy SW Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco dos ocho siete siete tres, Grupo Eco Elephant Limitada con cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-cinco nueve tres uno uno dos, donde se acordó disolver las sociedades por acuerdo de socios. Carné de abogado y notario 1293, cédula 1337206, Teléfono: 22-20-18-67.—San José, diecinueve del mes de noviembre del año dos mil veinte.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2020502816 ).

Mediante escritura 90, del tomo tercero otorgada ante mi notaría, la sociedad Irvine Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y un mil quinientos ochenta y ocho, protocoliza disolución de la sociedad.—Licda.  María Marcela Campos Sanabria.—1 vez.—( IN2020502821 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de Inversiones Cafetaleras Arimon S.A., en la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio. Escritura número 85, otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las 14 horas con 30 minutos del 18 de noviembre de 2020.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020502824 ).

Mediante escritura número treinta y siete-cuatro otorgado ante los notarios públicos José Miguel Alfaro Gómez y Hernán Pacheco Orfila, a las ocho horas del diecisiete de noviembre dos mil veinte, se acordó reformar la cláusula Tercera, referente a los estatutos sociales de la sociedad Selva Films S.A.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020502825 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 15:00 horas del 17 de noviembre de 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de los accionistas de NCZ Consultores Económicos del Este S.A. (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-328034; mediante la cual se acordó disolver la compañía.—Heredia, 18 de noviembre de 2020.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020502826 ).

Por escritura número 28, visible al folio 12-vuelto del tomo 17, a las 14:00 horas del 13 de noviembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Inversiones Marijen H&R Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-348885, donde se acuerda la disolución de la misma.—Turrúcares, 18 de noviembre del 2020.—Licda. Marilyn Bedoya Esquivel, carné 12976, Notaria.—1 vez.—( IN2020502828 ).

Mediante escritura número 185-21 de las 08:00 horas del 19 de noviembre del 2020, protocolicé acuerdo de disolución de 3-101-525587 S. A.—Huacas, 19 de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—( IN2020502831 ).

Por escritura número 29, visible al folio 13-vuelto del tomo 17, a las 15:00 horas del 13 de noviembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de “Tres-Ciento Uno-Seiscientos Seis Mil Doscientos Treinta y Siete Sociedad Anónima” con cédula de persona jurídica número: 3-101-606237, donde se acuerda la disolución de la misma..—Turrubares 18 de noviembre del mil veinte.—Licda. Marilyn Bedoya Esquivel, 12976, Notaria.—1 vez.—( IN2020502832 ).

Ante la licenciada Silvia Elena Ramírez Avendaño el día 18 de noviembre del 2020, se procede a la disolución de la sociedad Project Partners Sociedad Anónima.—18 de noviembre del 2020.—Licda. Silvia Elena Ramírez Avendaño, Notaria.—1 vez.—( IN2020502833 ).

Ante el licenciado José Pablo Ramírez Avendaño el día 18 de noviembre del 2020, se procede a la disolución de la sociedad Taller Automotriz Gebarra Sociedad Anónima.—18 de noviembre del 2020.—Lic. José Pablo Ramírez Avendaño, Notario Público.—1 vez.—( IN2020502834 ).

Mediante escritura doscientos treinta y seis-uno, otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas número uno de la compañía Verduras Nanso Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil setecientos veintiuno, mediante la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—Jicaral, diecinueve de noviembre del dos mil veinte.—Licda. María Melissa Vargas Oviedo.—( IN2020502836 ).

La empresa: 3-101-522316 Sociedad Anónima, acordó su disolución.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—( IN2020502837 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la empresa: MK GYMS S.R.L., en la cual se reforma la cláusula primera del pacto social. Escritura otorgada a las 16:00 horas del 19 de noviembre del 2020.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—( IN2020502839 ).

En mi notaria, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones La Hormiga Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, Guanacaste, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno quinientos cuarenta mil trescientos ochenta, inscrita al tomo quinientos setenta y seis, cincuenta y cuatro mil seiscientos once, todos los socios toman el acuerdo principal de disolver la sociedad.—Liberia, doce de noviembre del año dos mil veinte.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2020502840 ).

Por escritura número sesenta y dos, otorgada a las nueve horas del diez de noviembre del dos mil veinte, ante esta notaria, los socios acuerdan la disolución de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil doscientos veinte Sociedad Anónima, por no existir pasivos, ni activos.—Golfito, diez de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2020502851 ).

Por escritura 229, de las 17:00 horas del 16 de noviembre del 2020, tomo 9, se protocoliza disolución de: Extrual S.A., cédula jurídica 3-101-297044.—San José, 16 de noviembre del 2020.—Licda. Ana Guiselle Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2020502852 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé actas de asambleas generales de las sociedades Pachamama Export/Import S.A., La Viña Limitada y Tarot S.A., donde se acuerda fusionar en una sola sociedad mediante absorción de la tercera a la primera y segunda. Dicha fusión por absorción producirá los siguientes efectos: a) El cese en la personalidad jurídica individual de Pachamama Export/Import S.A., y La Viña Limitada; b) Tarot S.A., asume, de pleno derecho, sin exclusión, ni excepción alguna, todos los activos y pasivos, lo mismo que todos los derechos y obligaciones, incluyendo los de carácter contingente o eventual de Pachamama Export1import S.A. y La Viña Limitada así como los ingresos y gastos correspondientes al ejercicio fiscal en curso. c) La transmisión en bloque, de la totalidad de los activos y pasivos de Pachamama Export/Import S.A. y La Viña Limitada; originó un aumento en el capital social de la sociedad prevaleciente. d) El inmediato cese en sus cargos y poderes de la Junta Directiva, Gerente, Subgerentes, Fiscal, Agente Residente y demás funcionarios y Apoderados de Pachamama Export/Import S.A., La Viña Limitada” y “Tarot S.A. y se procede a nombrar junta directiva, fiscal y agente residente. Publíquese una vez en el Diario Oficial para dar cumplimiento al artículo 220 del Código de Comercio. Teléfono: 22 25 69 40.—San José, 19 de noviembre del 2020.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—( IN2020502854 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de doce horas del día dieciséis de noviembre de dos mil veinte de la empresa Estructuras Metálicas M.J.R. Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cuatro mil dos doscientos treinta y uno cédula jurídica, reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo y con esto aumenta el capital social.—Lic. Hugo Rodríguez Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2020502858 ).

Ante mí, Ana Isabel Fallas Aguilar, notaria con oficina en San José, Santa Ana, del Pali 100 metros este y 50 metros al norte, por escritura número 124-33, se disuelve la sociedad Inversiones Paganella y Esposito Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-275204.—San José, 18 de noviembre del 2020.—Licda. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020502861 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 13:00 del 17 de noviembre de 2020, la sociedad denominada Siporu S. A., se disuelve.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario Público.—1 vez.—( IN2020502869 ).

El suscrito notario informa, que por escritura otorgada ante mi el 18 de noviembre del 2020, se protocoliza acta mediante la cual se acuerda revocar el nombramiento de la presidenta y la secretaria y en su lugar nombrar como Presidenta a Ana Ofelia Munoz Rivera, cédula N° 5-230-708 y como Secretaria a Andrea Vega Mendez, cédula N° 1-1034-668, de la sociedad Inversiones Helmut S. A. cédula N° 3-101-057373.—Grecia, 18 noviembre del 2020.—Lic. Rodrigo Luna Sancho, Notario.—1 vez.—( IN2020502873 ).

En mi condición de liquidador de la sociedad denominada Perfect Warehouse Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos cuarenta y cinco, procedo a realizar el estado final de la distribución del haber social entre los socios de la compañía, en la proporción correspondiente a cada uno, de conformidad con lo consignado en el libro de Registro de Accionistas de la compañía, por lo que se emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo perentorio de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José, La Sabana, torre La Sabana, Bufete Soley, Saborío y Asociados, teléfono 22907220; fax 22907221. Se apercibe a los que crean tener derecho, si no se presentan dentro de dicho plazo, el haber social pasará a quien corresponda. Carlos Quintero Castillo, portador de la cédula de residencia costarricense número uno uno siete cero cero cero uno siete seis ocho tres tres.—San José, veintiuno de octubre de dos mil veinte.—Carlos Quintero Castillo.—1 vez.—( IN2020502874 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las doce con treinta horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Soccer Investment Consultants S.A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de los estatutos, se revoca el nombramiento del presidente y se nombra nuevo.—San José, 16 de noviembre del 2020.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2020502875 ).

En mi condición de liquidador de la sociedad denominada: Advanced Logistics Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil trescientos cincuenta y nueve, procedo a realizar el estado final de la distribución del haber social entre los socios de la compañía, en la proporción correspondiente a cada uno, de conformidad con lo consignado en el libro de Registro de Accionistas de la compañía, por lo que se emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo perentorio de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José, La Sabana, Torre La Sabana, Bufete Soley, Saborío y Asociados. Teléfono: 22907220; fax: 22907221. Se apercibe a los que crean tener derecho, si no se presentan dentro de dicho plazo, el haber social pasará a quien corresponda.—San José, veintiuno de octubre del dos mil veinte.—Carlos Quintero Castillo, portador de la cédula de residencia costarricense número uno uno siete cero cero cero uno siete seis ocho tres tres.—1 vez.—( IN2020502876 ).

En condición de liquidador de la sociedad denominada DRS Argüello Santa Ana Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil ochocientos sesenta y cinco, procedo a realizar el estado final de la distribución del haber social entre los socios de la compañía, en la proporción correspondiente a cada uno, de conformidad con lo consignado en el Libro de Registro de Accionistas de la compañía, por lo que se emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo perentorio de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José, La Sabana, Torre La Sabana, Bufete Soley, Saborío y Asociados. Teléfono 22907220; fax 22907221. Se apercibe a los que crean tener derecho, si no se presentan dentro de dicho plazo, el haber social pasará a quien corresponda.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil veinte.—Edgar Argüello Galbraith, portador de la cédula de identidad nueve-cero cero setenta y seis-cero quinientos uno.—1 vez.—( IN2020502877 ).

Mediante escritura número treinta y ocho-cuatro otorgado ante los notarios públicos José Miguel Alfaro Gómez y Hernán Pacheco Orfila, a las ocho horas diez minutos del diecisiete de noviembre dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad Empresa del Sol Limitada.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020502878 ).

Mediante escritura 117-BIS del tomo tercero otorgada ante mi notaría, la sociedad Inveriones Frescura del Guarco IFG Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-764099, protocoliza disolución de la sociedad.—Licda. María Marcela Campos Sanabria, Notaria.—1 vez.—( IN2020502881 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de Finarte de Centroamérica S.A., en la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio. Escritura número 84, otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las 14 horas del 18 de noviembre de 2020.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020502882 ).

Por escritura 276, otorgada a las 14:00 horas del 18 de noviembre del 2020, se reforma la cláusula segunda del plazo social de la sociedad Tienda & Zapatería La Opera S. A.—San José, 18 de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Cindy Araya Montes, Notaria.—1 vez.—( IN2020502883 ).

Por escritura autorizada en San José, a las diez horas de hoy se constituyó la sociedad “Administradora de Valores H. M. O. Sociedad de Responsabilidad Limitada”, con domicilio en San José. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto principal: la prestación de servicios médicos, hospitalarios y relacionados con la salud; la industria, el comercio y la prestación de servicios. Capital totalmente pagado. Gerentes y apoderadas generalísimas: doña María Gabriela Gallardo Castro, doña Marcela y doña Daniela Barguil Gallardo.—San José, diez de noviembre del dos mil veinte.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2020502885 ).

Que por escritura del 18 de noviembre de 2020, se disuelve la sociedad de esta plaza 3101742942 S. A.—San José, noviembre 19 de 2020.—Licenciada Josefina Carime Ayubi Pimienta.—1 vez.— ( IN2020502886 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiséis de diciembre del dos mil diecinueve, se aumentó el capital social (cláusula quinta) de Propiauto de L Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-216842. Es todo.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—( IN2020502912 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día diecinueve de noviembre del dos mil veinte, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía Farmacias JSM Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil seiscientos nueve, donde se cambia de nombre, en la cláusula primera.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Gabriela Quirós Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020502913 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día dieciocho de noviembre del dos mil veinte, la sociedad de esta plaza: Silk Road Trading Company Sociedad Anónima, acuerda su disolución.—San José, 19 de noviembre del 2020.—Lic. Roberto Francisco Suñol Prego, Notario.—1 vez.—( IN2020502914 ).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del día dieciséis de noviembre del dos mil veinte, en San José, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad con domicilio en San José denominada Amapola PVS Doscientos Diez Doscientos Once Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos trece mil seiscientos cuatro, mediante la cual se modifica la cláusula octava de la administración.—San José, trece horas del día diecinueve de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Adriana Acuña Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020502916 ).

Mediante escritura número: noventa y cinco de las catorce horas del seis de noviembre del dos mil veinte del notario público: Luis Guillermo Álvarez Rodríguez se constituyó la sociedad: Nova-Tec Sociedad Anónima. Domicilio: Grecia centro veinticinco metros al norte del Banco Nacional, plazo: noventa y nueve años, capital social: cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Presidenta: Grechell Fabiola Cordero Altamirano.—Grecia, 18 de noviembre del 2020.—Lic. Luis Guillermo Álvarez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020502918 ).

Mediante escritura número noventa y cuatro el notario público Luis Guillermo Álvarez Rodríguez protocolizó acta número diecinueve de asamblea extraordinaria de la asociación administradora del acueducto y alcantarillado Sanitario de Carbonal de San Roque de Grecia, la cual reforma el inciso H) del artículo décimo séptimo de su pacto constitutivo.—Grecia, 18 de noviembre del 2020.—Lic. Luis Guillermo Álvarez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020502919 ).

Mediante escritura 205-4 de las 11:00 horas del 7/09/2020, otorgada en Playas del Coco, Guanacaste, protocolicé los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Sizer Holdings International Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-501225, donde se solicita la disolución de la sociedad.—Guanacaste, 14 de octubre del 2020.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020502923 ).

En asamblea de socios celebrada a las 10:00 horas del día 15 de noviembre del 2020, se modificaron parcialmente los estatutos de la entidad: Roysi de San José Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-152984.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario Público.—1 vez.—( IN2020502927 ).

Yo, Kattia Quirós Chevez, notaria pública con oficina en Heredia, hago constar que el día diecinueve de noviembre del dos mil veinte, protocolicé acta de la empresa: 3-102-789792 S. A., en la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio social en dicha compañía, la cláusula de la denominación pasando a denominarse Voltaire Constructora Mep Sociedad Anónima, la cláusula del capital social y la cláusula de la administración.—Heredia, diecinueve de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Kattia Quirós Chevez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020502930 ).

Ante mi notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de la compañía Quintas Sol Real S. A., cédula jurídica tres-trescientos cuarenta y un mil doscientos ochenta, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Fernando González Medina, Tel: 22-9454-00, Notario.—1 vez.—( IN2020502933 ).

El día de hoy ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Keylamx of Central América S.R.L. Capital social de cien dólares. Plazo social cien años.—San José, dicinueve de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Tatiana Eugenia Chacón Mejía, Notaria.—1 vez.—( IN2020502937 ).

En escritura otorgada el día de hoy protocolizo acta de la sociedad Transportes Rabeli Uno Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, se acuerda modificar el nombre a Hospimedika Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Se nombra nuevo gerente a Melissa Mora Solís.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil veinte.—Lic. José Humberto Carrillo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020502939 ).

Mediante escritura número doscientos veintiuno-once otorgado ante los notarios públicos Fernando Vargas Winiker y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las ocho horas cincuenta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veinte, se acordó reformar la cláusula cinco punto nueve del Condominio Horizontal Residencial Vila de Cartago.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1 vez.—( IN2020502942 ).

Mediante escritura otorgada en San Rafael de Montes de Oca San José, a las diez horas del diecinueve de noviembre del año dos mil veinte, Agustín Atmetlla Herrera, protocoliza acta de “Tres-Ciento Dos-Siete Tres Tres Ocho Siete Uno, Sociedad de Responsabilidad Limitada” cédula jurídica tres-ciento dos-siete tres tres ocho siete uno, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad..—San Rafael de Montes de Oca diez horas veinte minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil veinte.—Lic. Agustín Atmetlla Herrera, número ocho mil veinte, Notario.—1 vez.—( IN2020502943 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de: Ferre CR S. A., cédula jurídica 3-101-378.708. Por inactividad mercantil se acuerda disolver de manera definitiva la sociedad, conforme al numeral 201 inciso d) del Código de Comercio. Licda. Yolanda Solano Rodríguez, notaria pública, Alajuelita, avenida 0 calle 6. Teléfono: 8822-0741.—Licda. Yolanda Solano Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020502945 ).

Mediante escritura número doscientos veinte-once, otorgado ante los notarios públicos: Fernando Vargas Winiker y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las ocho horas cincuenta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veinte, se acordó reformar la cláusula sexta de la sociedad CSI Closure Systems Manufacturing de Centro América S.R.L.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020502946 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día de 17 de noviembre del 2020, se protocolizó el acta 1-2020 de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Promotora San Nicolas de Bari S. A., mediante la cual se modifica las cláusulas segunda, sétima, octava y novena de los estatutos. Asimismo, se modifica los miembros de junta directiva y se nombra nuevo fiscal.—San José, 18 de noviembre del 2020.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria, gbarboza@servicioslegalescr.net.—1 vez.—( IN2020502947 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:30 horas del día de 17 de noviembre del 2020, se protocolizó el acta 9 de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Construyendo Realidades S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda, sétima, octava y novena de los estatutos. Asimismo, se modifica los miembros de junta directa y se nombra nuevo fiscal.—San José, 18 de noviembre del 2020.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, gbarboza@servicioslegalescr.net, Notaria.—1 vez.—( IN2020502948 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:40 hrs del día de 17 de noviembre del 2020, se protocolizó el acta 9 de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Norge Industries, SA, mediante la cual se modifica la cláusula segunda, sétima, octava y novena de los Estatutos. Asimismo, se modifica los miembros de Junta Directa y se nombra nuevo fiscal.—San José, 18 de noviembre del 2020.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, gbarboza@servicioslegalescr.net, Notaria.—1 vez.—( IN2020502949 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 17 de noviembre del 2020, se protocolizó el acta 9 de la asamblea general extraordinaria de la sociedad: Inmobiliaria Construreal S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, sétima, octava y novena de los estatutos. Asimismo, se modifica los miembros de junta directa y se nombra nuevo fiscal.— San José, 18 de noviembre del 2020.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, gbarboza@servicioslegalescr.net, Notaria.—1vez.—( IN2020502950 ).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios, donde se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo, de la empresa denominada: Atunera Gran Roque Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y nueve mil novecientos cincuenta y ocho.—San Ramón, dieciocho de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Victoria Jiménez Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020502952 ).

Se protocoliza acta de: Corona del Rey Conchal S. A., se revoca y nombra secretario de la junta directiva, y se modifica la cláusula de la representación.—Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—( IN2020502954 ).

El día de hoy ante esta notaría se transformó la sociedad Ecig Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número Tres-Ciento Dos-Siete Cinco Seis Cinco Cuatro Cinco A Sociedad Anónima. El presidente y secretario tienen la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, 03 de junio del 2020.—Licda. Karina Morales Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020502960 ).

Por escritura pública otorgada, a las catorce horas con treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Tres - Ciento Dos- Setecientos Dieciocho Mil Trescientos Once Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se cambian miembros de junta directiva.—San José, dieciocho de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2020502961 ).

Inversiones Guido Sánchez A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-154022, hace saber que procede a reformar representación y facultades al señor secretario. Quien se considere afectado por este proceso puede manifestar su oposición en el término de ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Parrita, 19 de noviembre del 2020.—Lic. David Vargas Cubillo, Notario.—1 vez.—( IN2020502962 ).

Por escritura N° 271 otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 18 de noviembre del 2020, se hacen nuevos nombramientos de la junta directiva y se cambia nombre de la sociedad Ricalevy S.A., cédula 3-101-367407 a DANJO INC S. A.—Liberia 18 de noviembre del 2020.—Licda. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2020502963 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Torcatt Enterprises Sociedad Anónima, sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos noventa y tres, en la cual se acuerda transformar la Sociedad Anónima en Sociedad de Responsabilidad Limitada, denominada: Torcatt Enterprises Limitada.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—( IN2020502967 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios, tomado el día ocho de octubre del dos mil veinte, la sociedad Inversiones Miranda S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veinticinco mil doscientos treinta y nueve, acuerdan por unanimidad de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde del trámite de liquidador y su nombramiento así como del resto de trámites excepto el edicto.—San José, 16 de octubre del 2020.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2020502968 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 03 de noviembre del 2020, protocolicé acta de What You Waiting for Limitada de las 14:00 horas del 02 de noviembre del 2020, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2020502971 ).

Liquidación de sociedad, Servicios Especializados de Comidas Rápidas de Siquirres Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seis cinco uno ocho cero siete, cualquier interesado, o terceras personas, que se opongan a la liquidación de esta, o tenga algún alegato al respecto favor hacerlo mediante comunicado al domicilio en Siquirres Centro, de Bar y Restaurant Peter, cincuenta este y quince sur. Es todo.—Siquirres, dieciocho de agosto del dos mil veinte.—Lic. Juan Martín Rodríguez Ulloa, Notario.—1 vez.—( IN2020502976 ).

Ante mi notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la compañía Construcción y Diseño Cerro Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cuatro mil setecientos veintinueve, de las diez horas del diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho. Se reforma la cláusula octava de la representación.—Santa Cruz, diecinueve de noviembre del dos mil veinte.—Licda. María Abigail Ruiz Rosales, Notaria.—1 vez.—( IN2020502979 ).

Mediante instrumento público número veintiuno ante la notaria Natasha Ureña Contreras, otorgada a las siete horas del día dos de noviembre del dos mil veinte, protocolicé el acta número tres de la asamblea general extraordinaria de la sociedad: Propiedades E Inversiones Josmar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil seiscientos tres, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, y se realizan cambios de junta directiva y se nombra como presidente al señor: Eduardo Salas Vargas, portador de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos sesenta y nueve-cero cero cincuenta y dos.—Grecia, dieciséis de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Natasha Ureña Contreras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020502980 ).

El suscrito Lic. Ricardo José Rivera González, notario público de San José, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la compañía M Y L Company Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos tres mil trescientos cuarenta y dos, en la cual se acuerda modificar cláusulas siete, y cláusula cinco en lo concerniente a la representación lo anterior del pacto constitutivo de la sociedad, protocolización mediante escritura número: cuarenta y cinco, del tomo dos de mi protocolo.—Otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del dieciocho de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Ricardo José Rivera González, Notario.—1 vez.—( IN2020502984 ).

Yo, Juan Antonio Mainieri Acuña, notario público, protocolicé acta de asamblea de socios de Investigaciones Endocrinológicas CRC S. A., cédula jurídica número 3-101-400944; y Advisor S. A., cédula jurídica número 3-101-053078; en donde se acordó fusionar las mismas por absorción, prevaleciendo la primera.—San José, diecinueve de abril de dos mil veinte.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2020503004 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad FLD Negocios e Inversiones S. A., por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, diecinueve de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020503006 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Construcciones del Este AEI, S. A., por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, diecinueve de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020503009 ).

Ante mi notaría, mediante la escritura número 177 visible al folio 124 vuelto del tomo 6 de mi protocolo, en fecha 19 de noviembre del 2020, se constituyó la sociedad JASS de los Santos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de 10 mil colones.—Concepción, La Unión, Cartago, 20 de noviembre del 2020.—Licda. Rebeca Castillo Bastos, Notaria.—1 vez.—( IN2020503014 ).

La sociedad, Arias y Mejías S. A., cédula jurídica 3 101 602715, fue disuelta por la escritura 192, de las 16:00 del 19 de noviembre del 2020.—Licda. Elena Isabel Aguilar Céspedes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020503015 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad AEISA Construcción S. A., por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, diecinueve de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020503016 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Distribuidora San Jacinto PRIM S. A., por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, diecinueve de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020503017 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Tres Mil Setecientos Treinta y Tres S. A., por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, diecinueve de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020503018 ).

Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad ART Arquitectura para la Región Tropical S. A., por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, diecinueve de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020503020 ).

Por escritura pública otorgada, a las catorce horas del dieciocho de noviembre de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Orotrans Sociedad Anónima, en la que se cambian miembros de Junta Directiva.—San José, dieciocho de noviembre de dos mil veinte.—Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2020503021 ).

Ante mi notaría, se realiza protocolización del acta número diecinueve que es asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo de Avanzada de Proyectos Constructivos Arenal Dos, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil ciento cincuenta y siete, mediante la cual se acuerda se modifica la cláusula de administración y se nombra nueva Junta Directiva. Es todo.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Nelson Eduardo González Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020503024 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas, del día 14 de octubre se constituyó la sociedad anónima CR Inmaculada Sociedad Anónima, y por razón marginal se cambia denominación que será Linjef Inmaculada CR Sociedad Anónima.—San José, 20 de noviembre del 2020.—Licda. Mercedes Leiva González, Notaria.—1 vez.—( IN2020503025 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del diecinueve de noviembre del dos mil veinte, se reformaron las cláusulas: tercera del objeto, cuarta del plazo, quinta del capital, sexta del endoso o traspaso de las acciones, sétima de las ganancias y pérdidas y fondo de reserva legal y de los inventarios y balances, octava de las asambleas de accionistas, décima de la junta directiva, undécima de disolución y liquidación y duodécima de la vigilancia, de la sociedad Florencia Industrial Sociedad Anónima.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario Público.—1 vez.—( IN2020503026 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día diecinueve de noviembre de dos mil veinte, se protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Power Projects S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil novecientos cincuenta y seis, mediante la cual por unanimidad de votos se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario Público.— 1 vez.—( IN2020503029 ).

Se modifica la cláusula nueve del pacto sociedad de la sociedad: Sun Shine Investment Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-486222.—San José, 06 de noviembre del 2020.—Licda. Susy Lorena Aguilar Ulloa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020503030 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del dieciocho de noviembre de dos mil veinte, se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza: Jungle Lodge Yoga SPA Business Account Sociedad Anónima.—Alajuela, dieciocho de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2020503035 ).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Calderón y Fallas F.L.K.P.Y Sociedad Anónima, por la cual se revoca y se realizan nuevos nombramientos del presidente, secretario y tesorero, asimismo se reforma la cláusula de representación de dicha sociedad.—Guápiles, veinte de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2020503036 ).

La sociedad: Distribuidora Dasa SRL, cédula jurídica 3-102-756798, fue disuelta por la escritura 193 de las 09:30 del 20 de noviembre del 2020.—Licda. Elena Isabel Aguilar Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2020503037 ).

Por acuerdo unánime de socios de Inversiones Liainvestment S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y ocho mil treinta y cinco, de asamblea general extraordinaria de socios, tomado el día diecinueve de noviembre del dos mil veinte, en la que se acuerda por unanimidad de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde del trámite de liquidador y su nombramiento, así como del resto de trámites excepto el edicto. Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz. Presidente.—San José, 19 de noviembre del 2020.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz.—1 vez.—( IN2020503042 ).

Ante esta notaría por escritura pública número ciento cuatro, otorgada a las nueve horas del día dieciocho de noviembre de dos mil veinte, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Servicios Agrícolas Quirós & Gómez G.A.C.R.I. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seis siete siete cinco cuatro nueve, donde mediante acta número cuatro, se acordó la disolución de la sociedad, por acuerdo de socios.—Cañas, Guanacaste, 19 de noviembre de 2020.—Lic. Guillermo Rodríguez Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2020503043 ).

Por escritura número: 78-23 otorgada ante la suscrita notaria a las 8:00 horas del 20 de noviembre del 2020 se protocoliza acta de la sociedad Consultores Industriales Navarro Barahona Sociedad Anónima. En la que se reforma la cláusula del plazo, prorrogando el mismo por cincuenta años más.—Licda. Ana Gabriela Sedó Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020503069 ).

La suscrita notaria pública Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, hago constar que por medio de la escritura pública 38-4 de las catorce horas del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de la sociedad Duco Latam ESD S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y cinco mil seiscientos cincuenta por medio de la cual se disuelve la sociedad. Es todo, cédula 110990209, teléfono 22564056.—San José, veinte de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Karla Corrales Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2020503070 ).

Mediante escritura número 140-1, otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del 20 de noviembre del 2020, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de Armonías Cresan S. A., en el cual se acuerda: revocar el nombramiento del actual secretario y nombrar como secretario a Lorenzo de Calice Crespo.—San José, 20 de noviembre del año 2020.—Licda. Kattia Ajún Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020503071 ).

Ante esta notaría por escritura número diez, otorgada a las ocho horas del diecinueve de noviembre del dos mil veinte, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías JOQUEVA Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-085684, y Grupo Nuevo Renacer de La Tercera Edad Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-324053, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Grupo Nuevo renacer de la tercera Edad Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 19 de noviembre del 2020.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2020503074 ).

Por escritura otorgada, hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Inmobiliaria Belén Marrón S. A., en la cual se acuerda liquidar totalmente la sociedad ante el Registro.—San José, 16 de noviembre del 2020.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—( IN2020503077 ).

Por escritura otorgada hoy, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de: I.S.S.E. Instalaciones y Soporte de Seguridad Electrónica S. A., en la cual se acuerda liquidar totalmente la sociedad ante el Registro.—San José, 14 de noviembre del 2020.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2020503078 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Segurity Task Force S. A., en la cual se acuerda liquidar totalmente la sociedad ante el registro.—San Jose, 14 de noviembre del 2020.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—( IN2020503079 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Seguri Expo de Costa Rica S. A., en la cual se acuerda liquidar totalmente la sociedad ante el registro.—San Jose, 14 de noviembre del 2020.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—( IN2020503080 ).

La suscrita notaria, da fe que a las dieciséis horas con treinta minutos del día seis de abril de dos mil veinte, se consignó en el acta tres de la asamblea ordinaria de cuotistas de Prospectair Geosurveys Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete seis dos uno cuatro tres, aprobar reforma a la cláusula del domicilio social de la sociedad a la siguiente dirección: Heredia, San Rafael, Concepción. Residencial Kitimat, lote veinticuatro; así como cambiar al agente residente.—Heredia, diecinueve de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Xinia Molina Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020503082 ).

Por solicitud de la sociedad Domarfe S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y cinco mil ochocientos cinco ante esta notaría, se protocolizará acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de socios, tomado el día diecisiete de noviembre del dos mil veinte, en la que se acuerda por unanimidad de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde del trámite de liquidador y su nombramiento, así como del resto de trámites excepto el edicto.—San José, 19 de noviembre del 2020.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020503086 ).

Ante mi Denia Vázquez Pacheco notaría pública en escritura número doscientos setenta y tres, se protocolizo el acta número siete del libro primero de la empresa Paraiso Autdoor Center Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil noventa y siete, donde se acuerda reformar la cláusula número: quinta del capital social.—Fortuna, San Carlos dieciocho de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Denia Vázquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2020503090 ).

En esta notaría a las 14:00 horas del 19 de noviembre del 2020, se protocoliza acuerdo de disolución de la sociedad La Bonga Punto Com S. A., con cédula jurídica N° 3-101-351995.—San José, 19 de noviembre del 2020.—Licda. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2020503091 ).

El suscrito Lic. Ricardo Vargas Guerrero, notario público con oficina en Guanacaste, Playas del Coco ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo, hace constar que se ha acordado con forme el artículo doscientos uno, inciso d, del código de comercio de Costa Rica, la disolución de la compañía Hillside Brick Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cincuenta y un mil trescientos treinta y seis, con domicilio en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo; esto mediante celebración del acta número tres de Asamblea de Socios, realizada en su domicilio social a las once horas del día diecisiete de noviembre del año dos mil veinte. Es todo.—Playas del Coco, a las dieciséis horas del diecinueve de noviembre del año dos mil veinte.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2020503092 ).

Por solicitud de la sociedad Boga Boops Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos tres mil seiscientos cuarenta y ocho ante esta notaría, se protocolizará acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios, tomado el día diecisiete de noviembre del dos mil veinte, en la que se acuerda por unanimidad de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde del trámite de liquidador y su nombramiento así como del resto de trámites excepto el edicto.—San José, 19 de noviembre del 2020.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2020503094 ).

Por escritura de las 12:20 horas del 18 noviembre del 2020, protocolicé acta de asamblea de socios de Maleku Hostel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101455691, los socios acuerdan liquidar y disolver la sociedad.—Alajuela 19 noviembre del 2020.—Licda. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2020503099 ).

Por escritura pública número 141, otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas, del día 19 de noviembre del año 2020, protocolicé acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de The Monkey S Adventure Sociedad Anónima. Se disolvió la sociedad.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.— ( IN2020503100 ).

Por instrumento público número ciento setenta y siete tomo tercero, de las veintitrés horas del dos de noviembre del dos mil veinte, se protocolizó acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios accionistas, en la cual se acordó disolver la persona jurídica Lawson Goldman Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil trescientos diecinueve.—Lic. Pablo Vargas Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2020503101 ).

Mediante escritura número 126, otorgada a las 15:15 horas del día 11 de noviembre del año 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Lana’s Beauty S.A., por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, no es necesario nombrar liquidador, y se revoca el poder de sus representantes.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2020503104 ).

Ante esta notaría por escritura ciento setenta y seis, otorgada a las once horas treinta minutos del día diecinueve de noviembre del año dos mil veinte, se protocolizan el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Sahiva Técnica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro siete seis seis nueve nueve, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo. Es todo. Alajuela, veinte de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2020503105 ).

Por escritura otorgada en esta notada a las diez horas del dieciocho de noviembre del dos mil veinte, se cambia el nombre de la sociedad denominada: Wallapp Entertainment S.R.L., cédula jurídica 3-102-804134, por Walp Entertainment S.R.L. Licda. Clara Alvarado Jiménez, notaria y pública. 22617000 —San José, 19 de noviembre del 2020.—Licda. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020503107 ).

Mediante escritura número 141-1, otorgada ante esta notaría, a las 9 horas 40 minutos del 20 de noviembre del 2020, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de Buen Hogar S. A., en el cual se acuerda: revocar el nombramiento del actual secretario y nombrar como secretario a Lorenzo De Calice Crespo.—San José, 20 de noviembre del año 2020.—Licda. Kattia Ajún Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020503111 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizaron los acuerdos de fusión por absorción de las sociedades denominadas: Inversiones Inmobiliarias Tres Ríos IITR S. A. y Fusión Inmobiliaria S. A., prevaleciendo esta última. Tel. 2208-8750.—San José, 19 de noviembre de 2020.—Lic. George De Ford González, Notario.—1 vez.—( IN2020503112 ).

Ante esta notaría, por escritura ciento setenta y cinco, otorgada a las once horas quince minutos del día diecinueve de noviembre del año dos mil veinte, se protocolizan el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Servicios Administrativos Varsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco uno seis tres nueve seis, mediante la cual se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo. Es todo.—Alajuela, veinte de noviembre del año dos mil veinte.—Licda. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2020503117 ).

El cuotista Luís Alonso Rodríguez Alpízar, ha convenido en aumentar el capital social de la entidad Finca San Isidro Labrador de Zapote S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-siete cinco dos cuatro cinco siete. Es todo.—Zarcero, veinte de noviembre del año dos mil veinte.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas.—1 vez.—( IN2020503118 ).

La sociedad Corina Castillo e Hijo S. R. L., cédula jurídica 3-102-674520, fue disuelta por la escritura 328 de las 18:00 del 16 de noviembre del 2020.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2020503121 ).

Mediante escritura número cincuenta y ocho, otorgada a las quince horas del día diecinueve de noviembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general cuotistas de Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Nueve Mil Trescientos Treinta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acordó de forma unánime disolver dicha sociedad.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Natalia María González Bogarín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020503123 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Arcampo Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cinco uno siete ocho siete ocho, solicita la disolución de la sociedad.—San José de San Isidro de Heredia, a las ocho horas del día veinte de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020503127 ).

Ante esta notaría pública se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Bubastis Sociedad Anónima, con cédula de personería tres-ciento uno-trescientos cinco mil ochocientos sesenta y nueve, en la cual se modifica la cláusula de la representación que dirá: corresponderá al presidente, la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quien actuará en forma separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Los directivos durarán en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de la asamblea de accionistas.—San José de San Isidro de Heredia, a las dieciocho horas del diecinueve de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Iliana Zúñiga Valeri, Notaria.—1 vez.—( IN2020503130 ).

La suscrita notaria da fe de que se modifica domicilio social de Esojma Jewels & Designs S. A., con cédula jurídica 3-101-574062, tiene nuevo domicilio social en Santa Ana, de la Cruz Roja doscientos metros este, condominio Avalón, filial C216. Es todo.—San José, 16 de noviembre del 2020.—Hans Espinoza Castro, Presidente.—Licda. Raquel Reyes Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020503131 ).

Por escritura otorgada en mi notarií a las ocho horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Hermanos Acuña Laurent Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-651620, la cual no existiendo activas ni pasivos se acuerda la disolución.—San Vito, veinte de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Wayner Hernández Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2020503137 ).

Por escritura 174 otorgada ante esta notaría, al ser las 10:45 del 20 de noviembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea de Corporación Colina de los Pinos S. A., donde se acuerda su disolución, y nombrar como liquidador a Rebeca Zamora Vargas.—San José, 20 de noviembre del 2020.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2020503147 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 19 de noviembre del 2020 se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Cinco Mil Ciento Ochenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-775.182, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad.—Barva de Heredia, veinte de noviembre del 2020.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2020503158 ).

La suscrita notaria Rosaura Carmiol Yalico, código diez mil setenta y dos, hace constar que en Asamblea General de Socios celebrada el dieciocho de noviembre del dos mil veinte, se acordó la disolución de la sociedad denominada Baviera Kiel Quinientos Dos B S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil quinientos uno.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Rosaura Carmiol Yalico, Notaria.—1 vez.—( IN2020503162 ).

La suscrita, Aura Céspedes Ugalde, notaria pública con oficina en San Pedro de Poás, Alajuela, costado sur de la escuela, fax 24484662, hago constar que la entidad Cuatro Tigres de Poás S.A., cédula jurídica 3-101-251126, nombró liquidador al señor Manuel Francisco Herrera Murillo, dicha sociedad fue desinscrita por ley 9024.—Licda. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2020503164 ).

Por escritura pública número ciento veintiséis-seis, otorgada ante mí a las diez horas cuarenta minutos del veinte de noviembre de dos mil veinte, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de Costa Esterillos Estates Grosellero Ciento Setenta y Cinco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil setecientos setenta y tres.—Heredia, a las once horas del veinte de noviembre de dos mil veinte.—M.Sc. Vinicio Lerici Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020503173 ).

Por escritura número seis otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día diecinueve de noviembre del dos mil veinte, se realiza asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Instituto Académico de Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y dos mil ciento ochenta y dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—El Roble de Laurel, veinte de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Juan Luis Mora Monge, Notario.—1 vez.—( IN2020503182 ).

En mi notaria mediante escritura número ciento ochenta y siete, visible al folio 131, del tomo 19, a las 11:00, del 19 de noviembre del año 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de SOE Representaciones H W Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-325071, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas número octava, décima segunda y décima tercera del pacto constitutivo, y el nombramiento de vicepresidente, tesorero y fiscal.—Cartago, Oreamuno, Cot, a las 11:00 del día 19 del mes de noviembre del año 2020.—Licda. Ana Cristina Hidalgo García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020503183 ).

El suscrito Wayner Hernández Méndez, hago constar que en mi notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Chabafa Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y seis.—San Vito, veinte de noviembre del dos mil veinte.—Wayner Hernández Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2020503185 ).

Yo, Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, notario público, debidamente autorizado protocolizo acta número tres de la sociedad denominada 3-101-626419 Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil cuatrocientos diecinueve, misma que es Reforma a cláusula sexta, nombramiento de vicepresidente y aumento de capital social de la sociedad. Es todo.—San José, 19 de noviembre del 2020.—Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2020503186 ).

Por escritura 623 otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 19 de noviembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad: Inversiones Doctor Bike S. A., con cédula jurídica 3-101-612430, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las 15:30 horas del 19 de noviembre del 2020.—Lic. José Francisco Protti Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020503187 ).

Que, ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada El Buen Comer Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil ciento cincuenta y cuatro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en Alajuela, Centro de Comercio Internacional, Oficina número cuarenta y dos, Bufete BSV Asesores Legales, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, diecinueve de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Nathalia Karina Valles Villuti, Notaria.—1 vez.—( IN2020503210 ).

Mediante escritura número trescientos diecisiete otorgada ante la notaria Jessica Rodríguez Jara a las once horas del dieciocho de noviembre del dos mil veinte se protocoliza acta donde se disuelve la sociedad Inversiones Lorema del Poás S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-siete tres uno ocho seis dos.—San Rafael de Poás, Alajuela, dieciocho de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2020503211 ).

En mi notaría mediante escritura número cinco, visible al folio cinco, del tomo uno, a las trece horas, del doce de noviembre de dos mil veinte, se reduce el plazo social de JB Talent Hunting Solutions Sociedad Anónima; mediante protocolización del acta número uno del libro uno de asamblea general de accionistas. Es todo.—San José, veinte de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Cristian Eduardo Zamora Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2020503231 ).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas, del día diecinueve de noviembre de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mi Nosara S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y nueve mil dieciocho, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula sétima referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, diecinueve de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—( IN2020503234 ).

Mediante escritura número once -cuatro, otorgada a las trece horas del Diecisiete de noviembre de dos mil veinte se acordó el cambio de nombre social de Distribuidora Vargas y Jirón Limitada, a Empacadora y Distribuidora Vargas y Jirón Limitada, carné veintiún mil setecientos catorce.—Lic. Juan José Marín Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2020503235 ).

El suscrito notario Billy Latouche Ortiz, hace constar que, en esta notaría, se disolvió: De la Aventura al Éxito Sociedad Anónima; y se protocolizó: Nieto de Ñoño Sociedad Anónima. Es todo.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las dieciocho horas del día dieciocho de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Billy Benjamín Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2020503237 ).

Por escritura número ciento ochenta y tres del veinticinco de febrero del dos mil veinte, se disuelve sociedad Femahesa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos dieciocho mil cuatrocientos noventa y cinco, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil quinientos cincuenta y uno.—Licda. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2020503238 ).

Por escritura número ciento sesenta y nueve, visible al folio setenta y cinco frente del protocolo diecisiete del suscrito notario, protocolicé acta de: Hermanas Vigiade Vero S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil seiscientos ochenta y dos, donde se acordó la disolución de dicha sociedad. Se cita y emplaza a las partes interesadas a hacer valer sus derechos.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario Público.—1 vez.—( IN2020503239 ).

Por escritura número doscientos setenta y cinco, del diecinueve de noviembre del dos mil veinte, se disuelve sociedad GM Asesores Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y cinco mil ciento treinta y nueve.—Licda. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020503240 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea de Inversiones Ramfer S.A., cédula jurídica tres ciento uno-seiscientos diecisiete mil ochocientos ochenta y ocho, en la cual se modificó integración de la junta directiva.—Heredia, dieciséis de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2020503242 ).

Por medio de la escritura ciento setenta y tres, otorgada a las dieciséis horas veinte minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veinte, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Besubio F Y F S.A., por la cual se hizo modificación de nombramiento de nuevo tesorero de la junta directiva, así como su fiscal. Así mismo, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo con respecto a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Notificaciones correo: anazunga@hotmail.com.—San Marcos de Tarrazú, veinte de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, carné N° 12.254, Notaria.—1 vez.—( IN2020503245 ).

Por escritura número ciento setenta y siete, de las catorce horas del diecisiete de noviembre de abril del dos mil veinte, se protocolizó Acta de Asamblea de la sociedad Tiada Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas de representación, el domicilio del pacto constitutivo y cambio de junta directiva. Es todo.—San José, veinte de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Isabel María Vásquez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020503246 ).

En San José, ante esta notaría, a las 13:00 del 19 de noviembre del 2020, se protocolizó acta donde se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto social de 3-102-772626 S.R.L. y se realizan nombramientos de nuevos gerentes.—San José, 19 de octubre del 2020.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2020503247 ).

Ante mí, al ser las 12:30 horas del 12 de noviembre del 2020 en la escritura número: 108 del tomo 6, se protocolizó el acta de la sociedad Buena Vida Importaciones Indias S.R.L., cédula jurídica: 3-102-737297 dónde se modificaron las siguientes cláusulas que de ahora en adelante se leerán así: “sexta: Administración: Los negocios sociales serán administrados por un Gerente. Para ser Gerente no se requiere ser cuotista.” “Sétima: Representación: La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a un Gerente, quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. El Gerente podrá sustituir su poder en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichos poderes, sustituciones y/o delegaciones y otorgar otras nuevas, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya, y en el ejercicio de su poder no estarán cubiertos por las limitaciones impuestas por el artículo mil doscientos sesenta y tres del Código Civil.”. Teléfono 2787-0446.—Dominical, Osa, Puntarenas, 20 noviembre del 2020.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2020503250 ).

Ante esta notaría, los socios de: Rosalva Siete S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-772968, han convenido disolver la sociedad referida, declarando que la misma no posee pasivos ni activos a su nombre. Es todo.—Cartago, 20 de noviembre del 2020.—Lic. Edwin Ramírez Poveda, Notario.—1 vez.—( IN2020503294 ).

Ante esta notaría los socios de: CVC Desarrollos S.A., cédula de persona jurídica número 3-102-344629, han convenido disolver la sociedad referida, declarando que la misma no posee pasivos ni activos a su nombre. Es todo.—Cartago, 20 de noviembre del 2020.—Lic. Edwin Ramírez Poveda, Notario.—1 vez.—( IN2020503297 ).

Por escritura número dos otorgada ante mi notaría Selita Raquel Farrier Brais, al ser las diez horas del dieciocho de noviembre del dos mil veinte, se realiza cambio de directiva de la Asociación Iglesia del Fundamento Efesios Dos Veinte, cédula jurídica tres-cero cero dos-setecientos setenta y nueve setecientos.—Puntarenas, 18 de noviembre del 2020.—Licda. Selita Raquel Farrier Brais, Notaria.—1 vez.—( IN2020503310 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 1165-2020 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas veinte minutos del dos de julio de dos mil veinte. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden Nº 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 36366 SP y sus reformas, artículo 4º inciso 7, 5º inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Isamar Chaves Alvarado, cédula de identidad número 2-676-602, por adeudar a este Ministerio la suma total de ₡305.446.20, desglosado de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Sumas acreditadas que no corresponden de la segunda quincena de febrero de 2020 a partir del día 29

35.934,85

Sumas acreditadas que no corresponden por el periodo del 01 al 15 de marzo de 2020

269.511,35

TOTAL

305.446,20

 

Lo anterior según oficios Nº MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-2500-04-2020, del 21 de abril de 2020, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01), y el Nº MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-1397-2020, del 10 de marzo de 2020, del Departamento de Control y Documentación (folio 02) ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la asesora legal Ileana Parini Segura, teléfonos 2586-4846, 2586-4285 o 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo Castro Madriz en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000- 215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—ÓRGANO DIRECTOR.—Lic. Beatriz López González, Jefe.— O. C. Nº 4600040551.—Solicitud Nº 234075.—( IN2020502335 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2020/57253.—Grupo Lima Siglo XXI S. A. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-135410 de 28/04/2020. Expediente: 2011-0010725 Registro N° 216583 PIZZA MANIA en clase(s) 49 marca mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:55:48 del 28 de agosto del 2020. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por José Jaime Hernández Riascos, cédula de identidad N° 8-0110-0105, en su condición personal, contra el registro del nombre comercial “PIZZA MANIA”, Registro N° 216583, inscrito el 02/03/2012 el cual protege: “Un establecimiento comercial dedicado a pizzería y venta de otros tipos de alimentos o bebidas. Ubicado en San Pedro de Montes de Oca, 300 metros al norte del edificio del antiguo Banco Anglo (hoy oficinas de la Municipalidad de Montes de Oca), sobre calle 3”, propiedad de Grupo Lima Siglo XXI S. A., cédula jurídica N° 3-101-601134, sociedad disuelta, según tomo: 2010, asiento: 81151.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso a quienes representen a la titular del signo Grupo Lima Siglo XXI S. A., o a cualquier interesado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4), y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020502319 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2020/51400.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Confía Sociedad Corredora de Seguros.—Documento: Nulidad por parte de terceros.—Nro. y fecha: Anotación/2-136856 de 24/07/2020.—Expediente: 2018-0008469. Registro N° 276065 FGA CONFÍA en clase 36 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:24 del 4 de agosto de 2020.

Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad por parte de terceros, promovida por el María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Confía Sociedad Corredora de Seguros, contra el registro del signo distintivo FGA CONFÍA, Registro N° 276065, el cual protege y distingue: Servicios de operaciones financieras y servicios de operaciones monetarias. en clase 36 internacional, propiedad de Fondo de Garantía de Ahorros FGA Confía Sociedad Cooperativa R. L., cédula jurídica 3004486260.

Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Registradora.—( IN2020502860 ).

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2020/67925.—Ernesto Castillo Vargas.—SOLO RELAJATE Y PURA VIDA SRL.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-132202 de 27/11/2019.—Expediente: 2010-0001339 Registro Nº 202369 COSTA & FOREST en clase(s) 3 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:56:43 del 13 de octubre de 2020. Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por ICIAR Tellería Olivar como apoderada generalísima de Solo Relájate y Pura Vida SRL cédula jurídica 3-102-767320, contra la marca “COSTA & FOREST”, registro 202369, inscrita el 03/08/2010, vencimiento el 03/08/2020, que protege en clase 3 internacionalPreparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos”, propiedad de Ernesto Castillo Vargas, cédula de identidad 1-0830-0028, cancelación tramitada bajo el expediente 2-132202.

Considerando:

I.—Sobre Las Alegaciones y Pretensiones de las Partes. Que por memorial recibido el 27 de noviembre 2019, ICIAR Tellería Olivar como apoderada generalísima de Solo Relájate y Pura Vida SRL, interpuso acción de cancelación por falta de uso contra la marca “COSTA & FOREST”, registro 202369, descrita anteriormente (folios 1 a 4). Solicitó que se acoja la acción y se proceda con la cancelación por no uso de la marca supracitada, dado que no se han utilizado de forma real y efectiva en el mercado. Asimismo, demuestra su interés legítimo con la solicitud del signo “Costa” efectuado para los mismos productos o distintos pero relacionados con los de la marca registrada, solicitud seguida bajo el expediente 2019-9610 y que actualmente se encuentra en trámite a la espera de las resultas del presente expediente.

El traslado de ley pese a los intentos efectuados en los medios existentes tal y como consta en el acuse de recibo corporativo de la oficina de Correos de Costa Rica, que consta a folio 11 del expediente, se tiene por notificado al titular del signo mediante las publicaciones efectuadas en el Diario Oficial La Gaceta, #122, 123, 124 los días 26, 27, y 28 de mayo del 2020. En el documento de traslado, se advirtió que debía indicar un medio para recibir notificaciones y de no indicarlo, quedaría notificada de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°8687. Por su parte el titular del signo no se apersonó ni aportó prueba para demostrar el uso real y efectivo del signo objeto de la presente cancelación.

II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:

III.—Hechos probados: De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:

1-Que en este registro se encuentra inscrita la marca “COSTA & FOREST”, registro 202369, inscrita el 03/08/2010, vencimiento el 03/08/2020, misma que se encuentra en plazo de gracia antes de su caducidad, que protege en clase 3 internacional Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos”, propiedad de Ernesto Castillo Vargas, cédula de identidad 1-0830-0028 (F.23).

2-Que Solo Relájate y Pura Vida SRL, presentó el día 08/10/2019, bajo el expediente 2019-9610, la solicitud de inscripción de la marca, “COSTA (diseño)”, en clases 3 internacional, para proteger Jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. (folio 24).

3-Representación y capacidad para actuar: Analizada la personería jurídica que consta a folio 6 del expediente, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso ICIAR Tellería Olivar como apoderada generalísima de Solo Relájate y Pura Vida SRL cédula jurídica 3-102-767320 (folio 6).

IV.—Hechos no probados: No se demostró el uso real y efectivo del signo “COSTA & FOREST”, registro 202369, descrito en autos.

V.—Sobre los elementos de prueba y su análisis. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, lo manifestado por la accionante.

VI.—Sobre el fondo del asunto:

En cuanto al Procedimiento de Cancelación.

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación por Falta de Uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

…Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

…Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso Ernesto Castillo Vargas, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “COSTA & FOREST”, registro 202369.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que Solo Relájate y Pura Vida SRL, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2019-9610, tal y como consta en la certificación de folio 24 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

Se procede a analizar el uso real y efectivo del signo a pesar de que el registro está vencido, lo anterior porque se encuentra en el plazo de gracia de 6 meses, lo cual implica que el Registro aún se encuentra vigente como lo indica el artículo 21 de la Ley de Marcas, En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

…Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

…Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

…El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca, no se apersonó ni aportó prueba al expediente en consecuencia, no demostró a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, la titular del signo contó con plazo suficiente como para aportar documentos tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, y no aportarlos incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción y cancelar por no uso la marca “Costa & Forest”, registro 202369, descrita anteriormente. Por tanto

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de Cancelación por falta de Uso, interpuesta contra el registro de la marca “COSTA & FOREST”, registro 202369, inscrita el 03/08/2010, vencimiento el 03/08/2020, en plazo de gracia antes de su caducidad, que protege en clase 3 internacionalPreparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos”, propiedad de Ernesto Castillo Vargas, cédula de identidad 1-0830-0028. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca aquí cancelada por falta de uso. III) Se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector.—( IN2020503190 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ref: 30/2020/68085.—Plus-Com C. R. S.A., cédula jurídica 3-101-614086.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-135718 de 20/05/2020.—Expediente: 2011-0006030 Registro N° 213065. Energy Tools en clase 7. Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:04:25 del 13 de octubre de 2020.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Rodrigo Muñoz Ripper, en calidad de apoderado especial de Global Bussiness Services S.A., contra el registro del signo distintivo Energy Tools (Diseño), Registro N° 213065, el cual protege y distingue: Máquinas, máquinas-herramientas y motores, en clase 7 internacional, propiedad de PLUS-COM CR S. A.

Considerando

1º—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante. Que por memorial recibido el 20 de mayo del 2020, RODRIGO MUÑOZ RIPPER, en calidad de Apoderado Especial de GLOBAL BUSSINESS SERVICES S.A. solicita la cancelación por falta de uso de la marca ENERGY TOOLS (Diseño), registro N° 213065, en clase 7 internacional, propiedad de PLUS-COM CR S.A. alegando que no se encuentra en uso, tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país según se pudo constatar en la investigación realizada y por lo tanto, se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Folio 1-3). Así, por resolución de las 11:28:43 horas del 31 de julio del 2020 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (Folio 13); dicha resolución se notificó al solicitante el 10 de agosto del 2020 (Folio 13 vuelto) y ante la imposibilidad de notificar conforme a derecho el traslado de la acción, tal y como se desprende de la resolución del 01 de junio del 2020 y el adicional de fecha 17 de junio del 2020, este Registro procedió mediante resolución de las 10:29:42 horas del 22 de junio del 2020 a prevenir la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del traslado de la acción por tres veces consecutivas (Folio 9), por lo que por memorial de fecha 28 de setiembre del 2020 el solicitante procedió a aportar copia de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta N° 234, 235 y 236 de fecha 22, 23 y 24 de setiembre del 2020, sin embargo no consta en el expediente respuesta por parte del titular del distintivo marcario.

2º—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

3º—Hechos probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:

-Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca Energy Tools (Diseño), Registro N° 213065, el cual protege y distingue: Máquinas, máquinas herramientas y motores, en clase 7 internacional, propiedad de PLUS-COM CR S.A.

-Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2018-437 de la marca “Energy Tools” en clase 7 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motoresotores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos. presentada por Global Bussiness Services S. A. cuyo estado administrativo es “Con suspensión”.

Representación. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2019-8416, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Rodrigo Muñoz Ripper, en calidad de Apoderado Especial de Global Bussiness Services S. A.

4º—Sobre los hechos no probados. No se demostró el uso del signo Energy Tools (Diseño).

5º—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a PLUS-COM CR S.A. que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca Energy Tools (Diseño) para distinguir productos en clase 7.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Global Bussiness Services S.A. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca Energy Tools (Diseño) al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos

Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso la marca Energy Tools (Diseño), Registro N° 213065, el cual protege y distingue: Máquinas, máquinas-herramientas y motores en clase 7 internacional, propiedad de PLUS-COM CR S.A. ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto;

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Rodrigo Muñoz Ripper, en calidad de Apoderado Especial de Global Bussiness Services S.A., contra el registro del signo distintivo Energy Tools (Diseño), Registro N° 213065, el cual protege y distingue: Máquinas, máquinas-herramientas y motores, en clase 7 internacional, propiedad de PLUS-COM CR S. A. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Vanessa Cohen Jiménez, Directora.—1 vez.—( IN2020502866 ).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO

   COOPERATIVO

NOTIFICACIÓN POR EDICTO EN EL DIARIO OFICIAL

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Departamento de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de la Cooperativa Agrícola Industrial de Productores Diversificados de la Zona Norte R.L (COOPEPRODI R.L.), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa este cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Departamento de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOPEPRODI R.L. tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:

a.             Dirección exacta, apartado postal, correo electrónico, número de teléfono.

b.             Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los periodos del 2012 al 2019.

c.             Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

d.             Indicar mediante nota el número de asociados por género.

e.             Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

f.             Indicar mediante nota la principal actividad económica a la que se dedica la cooperativa.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se desprende:

Junta Directiva o Consejo de Administración no certificado.

Comité de Educación no certificado.

Comité de Vigilancia no certificado.

Gerente no certificado.

De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 85 inciso b), 86 inciso b), 87 incisos a) y b) y el 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince (15) días hábiles, a partir de la fecha de publicación del presente edicto, para que se presente al INFOCOOP evidencia de que COOPEPRODI R.L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (SC 2269-1365CO-2020).—Lic. Luis Fernando Vega Morera, Gerente Supervisión Cooperativa a.í.—1 vez.—O. C. N° 38310.—Solicitud N° 234444.—( IN2020503119 ).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP).—Departamento de Supervisión Cooperativa, previene al Gerente de la Cooperativa de Mujeres Productoras de Pocosol R.L. (COOPESEMP R.L.), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este instituto no tiene evidencia de que la cooperativa este cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Departamento de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOPESEMP R.L., tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:

a.             Dirección exacta, apartado postal, correo electrónico, número de teléfono.

b.             Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los periodos del 2013 al 2019.

c.             Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

d.             Indicar mediante nota el número de asociados por género.

e.             Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

f.             Indicar mediante nota la principal actividad económica a la que se dedica la cooperativa.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se desprende:

Junta Directiva o Consejo de Administración no certificado.

Comité de Educación no certificado.

Comité de Vigilancia no certificado.

De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 85, inciso b), 86, inciso b), 87, incisos a) y b) y el 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince (15) días hábiles a partir de la fecha de publicación del presente edicto para que se presente al INFOCOOP evidencia de que COOPESEMP R.L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (SC 2270-1350CO-2020).—Lic. Luis Fernando Vega Morera, Gerente Supervisión Cooperativa a. í.—1 vez.—O. C. N° 38311.—Solicitud N° 234480.—( IN2020503200 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Edicto Municipal, publicación de Acuerdos del Concejo, Municipalidad de Parrita, archivo de solicitudes de concesión del área de ZMT, por ser materialmente imposible para la Administración su notificación al interesado.

Asunto: Se analizan diferentes expedientes del Departamento de Zona Marítimo Terrestre en los cuales el señor Alcalde impulsa proyectos de resolución sobre las solicitudes de concesión de diferentes administrados, dicha resolución es emitida de acuerdo a lo estipulado en el artículo 33 y 42 del reglamento a la Ley 6043, y al dictamen C-180-2013 del 23 de agosto del 2013 de la Procuraduría General de la Republica, además según sea el caso también por aplicación de la Ley de impuesto a las personas Jurídicas N° 9428 por disolución de la sociedad.

Considerando:

1ºQue el artículo 33 del reglamento a la Ley 6043, Ley sobre la zona marítima terrestre y su reglamento estableceCuando un expediente de solicitud permanezca sin movimiento durante seis meses o más por motivos imputables al interesado, se tendrá por desistida la solicitud y se procederá al archivo del expediente”.

2ºQue el La Ley N° 6043 del 2 de marzo de 1977, establece que la zona marítimo terrestre es propiedad inalienable e imprescriptible del Estado, y tanto su protección como la de sus recursos naturales es obligación del Estado, sus instituciones y todos los habitantes del país, además que su uso y aprovechamiento están sujetos a las disposiciones de la ley (artículo 1).

Sin perjuicio de lo anterior, el párrafo primero del artículo 3 de la referida ley, establece la obligación de los entes municipales de “… velar directamente por el cumplimiento de las normas de esta ley referentes al dominio, desarrollo, aprovechamiento y uso de la zona marítimo terrestre y en especial de las áreas turísticas de los litorales”, y en ese sentido, el Reglamento Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, les atribuye todo lo relacionado con el proceso de solicitud, estudio y aprobación de las concesiones en la zona marítima terrestre.

Dentro del ejercicio de la competencia municipal para aprobar las solicitudes de concesión en zona marítimo terrestre, se establece en el artículo 33 del referido reglamento, que, si éstas permanecen sin movimiento por más de seis meses por inactividad del interesado, se deberá proceder a su archivo. Establece dicha norma: “Cuando un expediente de solicitud permanezca sin movimiento durante seis meses o más por motivos imputables al interesado, se tendrá por desistida la solicitud y se procederá al archivo del expediente”.

3ºDel dictamen C-180-2010 de la Procuraduría General de la Republica se deduce que si bien el Alcalde puede proponer un proyecto de resolución sobre una solicitud de concesión, lo cierto es que recae únicamente sobre el Concejo Municipal la potestad de decidir sobre la aprobación o improbación de la concesión, “ o en el presente caso sobre la solicitud de concesión” por cuanto esto implica una labor deliberativa, razonada y consensuada en el seno de dicho órgano, dada su naturaleza ya descrita en el primer apartado de esta consulta.

De ahí que las resoluciones de trámite y la propuesta de resolución de fondo en materia de concesiones pueden ser dictadas por el Alcalde Municipal, pero la decisión definitiva, debe necesariamente ser adoptada por el órgano deliberativo municipal, que es precisamente el Concejo Municipal.

4ºQue, en principio, la posibilidad de verificar si un expediente de solicitud de concesión permanece inactivo durante más de seis meses por motivos imputables al interesado, es un hecho de mera constatación que supone una simple revisión sobre la inactividad, sin que sea necesario un pronunciamiento de fondo. El artículo 33 del Reglamento a la Ley sobre Zona Marítimo Terrestre, establece como consecuencia automática de la inactividad del interesado, el desistimiento de su gestión, por lo que la orden de archivo sería una simple disposición de trámite que puede ser ordenada o solicitada por el Alcalde Municipal.

5ºQue mediante oficio ZMT-DL-014-2020 de fecha 21 de abril el Departamento Legal de Zona Marítima Terrestre emitió en sus conclusiones el siguiente criterio:

1.             Las sociedades mercantiles, disueltas en aplicación a la Ley 9428, Ley de Impuestos a las Personas Jurídicas, mantienen vigente su personería jurídica, única y exclusivamente para los efectos de esta.

2.             Corresponde al Concejo Municipal, como órgano encargado de aprobar las concesiones en zmt, tomar las decisiones correspondientes en caso de que una sociedad haya sido disuelta y mantenga ante la Municipalidad una solicitud de concesión o en su defecto una concesión ya otorgada.

3.             El proceso de liquidación de una sociedad disuelta, con fundamento a la Ley 9428, debe seguir lo establecido, en el capítulo IX del código de comercio en su artículo 210.

6ºQue, en el caso de las siguientes concesiones, no es necesario realizar un proceso de liquidación por cuanto el proceso de concesión no fue concluido, no existe contrato suscrito por ende tampoco refrendo por parte del ICT, siendo entonces potestad total de la Municipalidad en la representación del Concejo Municipal el dar por finalizado dicho proceso ante la inexistencia de la persona jurídica.

Resultando:

El Concejo Municipal ha tomado varios acuerdos Municipales para procesos de archivo de expedientes, Desinscripción de concesiones, y disolución de concesiones, la mayoría de estos casos los procesos fueron realizados ya hace varios años, por lo que los medios de notificación ya no funcionan o bien los han cambiado pero no se registraron en los expedientes, según consulta realizada a la Licda. Ingrid Jiménez Diaz, Abogada del Departamento de ZMT, mediante oficio CM-SC-066-2020, en donde me dio respuesta mediante oficio ZMT-DL-035-2020, en el cual indico que si las notificaciones son materialmente imposible para la administración notificar al administrado, deberá esta, realizar dichas notificaciones al interesado mediante la publicación en el Diario oficial, tal y como lo establece la Ley General de la República.

Mediante el oficio CM-SC-072-2020, de fecha 18 de Setiembre del presente año, se le solicita al señor Marvin Mora Chinchilla, Encargado del Departamento de ZMT, para que proceda con la colaboración de revisión de los expedientes de ZMT para verificar los lugares de notificación.

Mediante los oficios GDUS-DMZT-635-2020 y GDUS-DZMT-634-2020, de fecha 25 de Setiembre el señor Marvin Mora Chinchilla, nos entrega una lista de expedientes en los cuales indica que no se logró notificar algunos de los interesados en razón que los lugares o medios señalados para recibir notificaciones actualmente no corresponden o ni siquiera se registra medio alguno dentro de los expediente (sean estos números de fax o direcciones, incluyendo números telefónicos para contacto) razón por la cual resulta materialmente imposible para la administración notificar al administrado.

En aras de dar publicidad y notificar a los interesados los acuerdos tomados por el Concejo Municipal se acata la recomendación de la Licda. Ingrid Jiménez Diaz, abogada ZMT emitida mediante el oficio ZMT-DL-035-2020, y que se procede para aquellos casos en los que fueron materialmente imposible para la administración notificar al administrado proceder a notificarlos mediante edicto Municipal, por lo que se procede a publicar la siguiente lista de acuerdos Municipales que siguen bajo la misma modalidad de aplicación del artículo 33 del Reglamento a la Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, y por disolución de la sociedad según Leu 9428, Ley a las personas Jurídicas acordándose entonces el archivo del expediente de solicitud de concesión respectivo.

Por lo que se les comunica a las siguientes personas físicas y jurídicas que se procederá con el archivo de su expediente de solicitud de concesión aplicación del artículo 33 del Reglamento a la Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítima Terrestre y/o por disolución de la sociedad según Ley 9428, Ley a las personas Jurídicas.

1-            The Nigthmare S. A. cedula jurídica número 3-101-327527, representada (según documentación en expediente) por el señor Bradley (nombre) Staples de un solo apellido en razón de su Nacionalidad Estadounidense, Divorciado, Consultor, pasaporte de su País número 045116797, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, para el otorgamiento de una Concesión en la zona marítimo terrestre de una parcela ubicada en Playa Palma, Distrito Único, Cantón Parrita, Provincia de Puntarenas, constante de 721.96 m2 con vista al plano catastro P -732411-2001 para darle el uso RECREO, acuerdo AC-10-045-2020, consultar oficio Municipal SM-CM-616-2020, suscrito por Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal.

2-            Hyndman Scena Investment S. A. Cédula jurídica número 3-101-404531, representada (según documentación en expediente) por la señora Alejandra Guadamuz Marín, Mayor, Casada una vez, Secretaria, Costarricense, Vecina de Barrio la 45, Parrita, cédula de identidad número 6-311-205, en su calidad de Secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, para el otorgamiento de una Concesión en la zona marítimo terrestre de una parcela ubicada en Playa Isla Palo Seco, Distrito Único, Cantón Parrita, Provincia de Puntarenas, constante de 919.56 m2 con vista al plano catastro P-1150049-2007 para darle el uso RECREO. Acuerdo AC-11-045-2020, consultar oficio Municipal SM-CM-617-2020, suscrito por Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal.

3-            El Abrazo del Pacifico S. A. Cedula jurídica número 3-101-237421, representada (según documentación en expediente) por la señora Ursula (nombre) Hauser (apellido) de un solo apellido en razón de su Nacionalidad Suiza, Mayor, Viuda, Doctora en Psicología, Vecina de San Pedro de Montes de Oca, con cédula de residencia número 790-98800, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, para el otorgamiento de varias concesiones las cuales son:

-               Parcela ubicada en Playa Isla Palo Seco, Distrito Único, Cantón Parrita, Provincia de Puntarenas, constante de 1048.64 m2 con vistas al plano croquis adjunto para darle el uso RECREO. AC-19-047-2020, consultar oficio Municipal SM-CM-651-2020, suscrito por Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal.

-               Parcela ubicada en Playa Isla Palo Seco, Distrito Único, Cantón Parrita, Provincia de Puntarenas, constante de 995.83 m2 con vista al plano croquis adjunto para darle el uso RECREO, acuerdo AC-20-047-2020 consultar oficio Municipal SM-CM-652-2020, suscrito por Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal.

-               Parcela ubicada en Playa Isla Palo Seco, Distrito Único, Cantón Parrita, Provincia de Puntarenas, constante de 1047.74 m2 con vista al plano croquis adjunto para darle el uso RECREO, acuerdo AC-21-047-2020, consultar oficio Municipal SM-CM-653-2020, suscrito por Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal.

-               Parcela ubicada en Playa Isla Palo Seco, Distrito Único, Cantón Parrita, Provincia de Puntarenas, constante de 1553.83 m2 con vista al plano croquis adjunto para darle el uso RECREO, acuerdo AC-34-047-2020, consultar oficio Municipal SM-CM-666-2020, suscrito por Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal.

4-            Sociedad Atardecer del Pacifico S. A. Cédula jurídica número 3-101-053631, representada (según ultima certificación en expediente) por el señor Tobías D´Ambrosio Umaña, Mayor, casado una vez, Costarricense, Abogado, Vecino de San José, cédula de identidad 1-396-270, en su condición de apoderado especial, acuerdo AC-16-053-2020, consultar oficio Municipal SM-CM-704-2020, suscrito por Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal.

5-            Sociedad Palmeras del Pacifico S. A. Cédula jurídica número 3-101-053853, representada (según ultima certificación en expediente) por el señor Tobías D´Ambrosio Umaña, Mayor, casado una vez, Costarricense, Abogado, Vecino de San José, cédula de identidad 1-396-270, en su condición de apoderado especial, acuerdo AC-17-053-2020, consultar oficio Municipal SM-CM-705-2020, suscrito por Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal.

6-            Sociedad prevenir a Agrícola Rostar S. A. Cédula jurídica número 3-101-064454, representada (según ultima certificación en expediente) por la señora Rosario Herrera Acuña, mayor, soltera, Costarricense, Secretaria, Vecina de San José, cédula de identidad 9-024-757, en su condición de apoderado especial, acuerdo AC-18-053-2020, consultar oficio Municipal SM-CM-706-2020, suscrito por Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal.

7-            Solicitud de concesión número 382-82 el cual contiene la solicitud de concesión presentada por Roberto y Paula S. A. Cedula jurídica número 3-101-069007, representada (según documentación en expediente) por la señora Paula Josephie (nombres) Starner (apellido), Mayor, Viuda una vez, De Hogar, Estadounidense, Vecina de Puntarenas, Pasaporte de su País número 156187632, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, para el otorgamiento de una Concesión en la zona marítimo terrestre de una parcela ubicada en Playa Bejuco, Distrito Único, Cantón Parrita, Provincia de Puntarenas, constante de 1114.33 m2, acuerdo AC-19-053-2020, consultar oficio Municipal SM-CM-707-2020, suscrito por Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal.

8-            Sociedad Desarrollo Hotelero el mango S. A. Cédula jurídica número 3-101-029946, prevenir al señor Erick Steinvorth Sauter, Mayor, Soltero, Comerciante, Costarricense, Vecino de Curridabat, San José, cédula de identidad número 1-411-1033, en su calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, acuerdo AC-20-053-2020, consultar oficio Municipal SM-CM-708-2020, suscrito por Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal.

9-            Solicitud de concesión presentada por Investt Fin Gael S. A. Cedula jurídica número 3-101-293598, representada (según documentación en expediente) por el señor Marcos Gerardo Núñez Vega, Mayor, Casado una vez, Administrador, Costarricense, Vecina de San José, cédula de identidad número 1-664-010, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, para el otorgamiento de una Concesión en la zona marítimo terrestre de una parcela ubicada en Playa Isla Palo Seco, Distrito Único, Cantón Parrita, Provincia de Puntarenas, constante de 3577.80 m2 con vista al plano catastro P -589738-99 para darle el uso HOTEL CABINAS, Acuerdo AC-21-053-2020, SM-CM-709-2020, suscrito por Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal.

10-Solicitud de concesión presentada por Developp Khiztina R y K S. A. Cedula jurídica número 3-101-272483, representada (según documentación en expediente) el señor Sergio Grillo Villalobos, Mayor, Soltero, Empresario, Costarricense, Vecina de San José, cédula de identidad número 1-664-010, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, para el otorgamiento de una Concesión en la zona marítimo terrestre de una parcela ubicada en Playa Isla Palo Seco, Distrito Único, Cantón Parrita, Provincia de Puntarenas, constante de 2506.77 m2 con vista al plano catastro P -518593-98 para darle el uso HOTEL CABINAS, acuerdo AC-22-053-2020, SM-CM710-2020, suscrito por Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal.

Sandra Isabel Hernández Chinchilla.—( IN2020502106 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que mediante resolución de la Fiscalía de las ocho horas con catorce minutos del seis de noviembre del dos mil veinte, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, catorce horas con cuarenta minutos del diecisiete de enero del dos mil veinte. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2019-44-136, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Víctor Manuel Lobo Quirós, colegiado 4140, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Denuncia el quejoso que el 26 de marzo de 2012, fue víctima de grave accidente, como consecuencia sufrió graves lesiones. Que los hechos fueron conocidos en sede judicial a través del proceso penal 12-001594-0497-TR, tramitado ante los Tribunales de Heredia, siendo que después de muchos años de espera el 15 de noviembre de 2018 se alcanzó un arreglo conciliatorio con la empresa demandada civil, el cual consistió en el pago de una indemnización económica a través de una póliza del Instituto Nacional de Seguros. Que sin precisar fecha exacta el Lic. Lobo Quirós lo citó a su oficina, Bufete Aetna Law Firm, ubicado en Curridabat, San José. En esa ocasión le solicitó que firmara un documento, le explicó que se trataba de un poder para que el INS le depositara en su cuenta un dinero correspondiente a su Acción Civil Resarcitoria. Le indicó al denunciado que él tenía una cuenta en el Banco Nacional de Costa Rica, pero él le hizo ver que no, porque eso significarían más gastos de honorarios en virtud de que tenían que hacerse más trámites para lograr sacar esa plata de su cuenta bancaria. Que ese sábado de enero del 2019, se presente al Bufete con su esposa, Rosa Rodríguez Bogantes, a quien le pidió que revisara el documento, ella indicó que el mismo establecía que el pago de su indemnización se depositaría en la cuenta del abogado tal como éste lo había sugerido, y así las cosas procedió a firmar. Sin embargo, se vino a enterar del contenido del documento aludido el 28 de mayo de 2019, cuando se presentó al INS a consultar cuándo se depositó el dinero y en cual Banco, enterándose que ello ocurrió desde el 28 de enero de 2019 en la cuenta del Bufete del denunciado. Que bajo ninguna circunstancia habría estado de acuerdo en ceder la totalidad de sus derechos de indemnización a la firma de abogados del denunciado, porque él cuenta con sus honorarios, rubro que formó parte también del arreglo conciliatorio, sin embargo, el pago conforme a las coberturas de responsabilidad civil le corresponde a él, son recursos económicos a los que tiene derecho. En consecuencia, todo documento que haya firmado al abogado Lobo Quirós, en relación con la total cesión del monto de su indemnización pecuniaria, fueron bajo el consejo legal de él mismo, en el entendido, claro está, que ello facilitaría la entrega definitiva del dinero al él como actor civil. Recuerda que en una conversación vía telefónica con el denunciado, a inicios del presente año, le indicó que la abogada del INS lo había llamado para decirle que ella debía hablar con él. En ese momento el denunciado estaba llamando al INS, le hizo ver que debía ser respetuoso con esa abogada, que le dijera que el Lic. Lobo Quirós era su abogado y que él estaba de acuerdo con todos los documentos que él había presentado. Finalmente, no se logró contactar a la abogada y entonces le hizo ver que tenían que ir a las oficinas centrales del INS, siendo que el denunciado se presentó con sus asistentes, subieron al último piso, de camino le pidió su cédula. Luego de esperar un momento llegó la abogada y preguntó, quién era don Geovanny y su abogado le entregó la cédula, ella se extrañó y dijo que no se le parecía con la persona que ella había hablado. El abogado se molestó y le hizo ver que él era su abogado, luego de lo cual se retiraron del lugar. El 29 de mayo de 2019, fue citado nuevamente a la oficina del denunciado, ocasión en la que se presentó con su cuñado Guillermo Rodríguez Bogantes, persona que le recomendó al denunciado, a efecto de que le entregara su dinero y así arreglar todo, debido a una serie de obstáculos que ha tenido con la SUGEF para poder inscribir su Bufete, lo cual no comprende qué relación tiene con su derecho de recibir el dinero que le corresponde. Que ese día los hizo esperar mucho tiempo en su oficina, al punto de decirles que debían esperar más tiempo porque era necesario hacer un estudio del dinero que venía de afuera y eso podría tardar unos días más. Finalmente les dijo que requería un mes más para ya cancelarle todo o al menos el porcentaje de un supuesto contrato, mismo nunca ha conocido y mucho menos ha firmado. Que se sintieron incómodos, tanto su cuñado como él, le indicaron al abogado que ya no confiaban en él, que había sido demasiado porque les venía dando largas y largas. Le expuso su molestia, que ese día había llegado por su dinero como él le había indicado, sin embargo, los mantuvo desde las 10:20 horas hasta las 4:20 horas de la tarde, planteándoles situaciones que finalmente no se concretaron. Que su cuñado le hizo ver que estaba pasando por una situación económica difícil, entonces le entregó ¢450.000 y le hizo firmar un documento. Aclara por otro lado, que su jefe le vendió un vehículo en ¢6.000.000, con la expectativa de que el dinero lo recibiría en enero, como éste le ha venido mintiendo con todo esto del dinero, y como él es prestamista, le pidió un préstamo por ese monto para pagar el vehículo. Sin precisar fecha, pero entre el mes de enero y febrero, se apersonó a su oficina y en esta ocasión solo le hizo entrega de tres millones de colones en dólares y que el resto se los entregaría en los siguientes días. Le firmó un papel de ese dinero, en el entendido de que eso era parte del dinero que le correspondía del pago mediante la póliza del INS, pero finalmente no recibió más dinero. Habiendo agotado todos los caminos y canales de comunicación con el abogado, su petición es que en definitiva le entregue los ¢35.000.000, monto que le corresponde de la indemnización por los daños y perjuicios que sufrió como consecuencia del grave accidente ocurrido desde marzo del año 2012. Asimismo, se le impongan las sanciones disciplinarias que se estimen pertinentes. Se consideran los anteriores hechos como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos en el artículo 10 incisos 2, 3 y 6 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas, relacionados con los numerales 17, 34, 55, 82, 83 incisos a) y b), 85 inciso a); y, 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir de apercibimiento por escrito hasta tres años de suspensión en el ejercicio profesional.” (…). Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 287-19).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2020502225 ).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

COMUNICA QUE:

La Junta de Gobierno en la sesión ordinaria 2020-11-04, celebrada el 04 de noviembre del 2020, acordó notificar a la parte denunciante, Dr. Fernando Mier Valladares, código MED 6484, con el fin de darle impulso procesal al expediente:

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS

RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO

DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

EXPEDIENTE: 051-2019 TEM

Denunciante: Dra. María Cecilia Bolaños Loria, Fiscalía Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica

Denunciado(a): Dr. Fernando Mier Valladares, código MED 6484, cédula 08-0082-0538

Tribunal de Ética Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos. Al ser las 10 horas del 16 de octubre del 2020, se dicta resolución inicial en el Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, el cual se tramitará y sustanciará de conformidad con la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Cirujanos 3019 y sus reformas (ver reforma aprobada mediante ley NO 9809 del 4 de febrero del 2020 y publicada en La Gaceta No. 37 del 25 de febrero de 2020), la Normativa del Procedimiento Disciplinario publicada en La Gaceta 44, Alcance 36, del 05 de marzo de 2020, la Normativa de Sanciones del Colegio de Médicos y Cirujanos, vigente a la fecha de los hechos publicada en La Gaceta N092 del 26 de abril de 2020, así como las demás normas conexas. Esta resolución inicial de traslado de cargos se dicta de conformidad con lo siguiente:

Mediante oficio NO SJG-EXP-016-02-2020 del 25 de febrero de 2020 la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, acordó remitir el expediente al Tribunal de Ética Médica para realizar el debido proceso con el fin de averiguar la verdad real de los hechos denunciados y resolver la denuncia tramitada contra el Dr. Fernando Mier Valladares, código MED 6484, cédula 08-0082-0538 (Ver folios 0038 al 0045 del expediente).

1. DE LA CONFORMACION DEL TRIBUNAL DE ÉTICA MÉDICA

Conforman el Tribunal de Ética Médica los siguientes galenos:

Dra. Hilda Sancho Ugalde, Presidenta

Dr. Juan Gerardo Fonseca González, Miembro

Dra. Gladys Méndez Arrieta, Miembro

Dra. Yamileth Obando Salazar, Miembro

Dr. Daniel Rodríguez Guerrero, Miembro

Dr. Juan Rafael Valverde Zúñiga, Miembro

Dra. Elizabeth Viales Hurtado, Miembro

Este procedimiento se fundamenta en lo establecido en el Reglamento del Procedimiento Disciplinario publicado en La Gaceta No. 44, Alcance 36, del 05 de marzo de 2020. Este Tribunal de Ética Médica procede a dar inicio al presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, por la aparente transgresión al Código de Ética Médica, decreto ejecutivo N039609-S publicado en La Gaceta, Alcance N065 de fecha 28 de abril del 2016, en los artículos 132, 133 y 137 por parte del Dr. Fernando Mier Valladares, código MED 6484 portador del documento de identificación número 08-0082-0538. Lo anterior con fundamento en los siguientes hechos:

IMPUTACIÓN DE HECHOS

ANTECEDENTES

a)            El Dr. Fernando Mier Valladares código MED 6484, documento de identificación número 08-0082-0538, en los registros del Colegio de Médicos y Cirujanos se encuentra como médico agremiado-autorizado-pensionado, condición E 5 está inscrito como Médico y Cirujano desde el 24 de enero del 2001, código profesional 6484, y como especialista en Ortopedia y Traumatología desde el 1 1 de junio del 2008. (folio 0010).

IMPUTACIÓN DE HECHOS

De conformidad con la denuncia presentada, los hechos que en grado de probabilidad se le atribuyen son:

Entre el 02 de junio 2017 y 21 de mayo 2019 Dr. Fernando Mier Valladares, código MED 6484 portador del documento de identificación número 08-0082-0538, emitió al menos 254 dictámenes médicos, (folio 0020) y 3407 dictámenes médicos para licencia de conducir(folio 0022),según página Web SEDIMEC, fechas durante las cuales se encontraba fuera del país, según certificación de la Dirección General de Migración y Extranjería No 135-132914 que señala los siguientes movimientos migratorios: Salida 9-03-2017 entrada 26-04-2017; salida, 01-06-2017 .(folio 0014).

De comprobarse los hechos anteriormente descritos, el o los denunciados, estarían infringiendo con su actuar los siguientes artículos del Código de Ética Médica:

Artículo 132.—Todo documento médico debe apegarse estrictamente a la verdad. Los certificados médicos solo podrán extenderse con base en exámenes clínicos, de laboratorio u otros estudios médicos efectuados, o por haber sido el médico testigo de la enfermedad.

 Artículo 133.—El médico está en la obligación de certificar los datos producto de su ejercicio profesional, solicitados por el paciente o por su representante legal. Deberá emitirse con fecha cierta.

Cuya infracción podrá ser sancionada como grave según el Código de Ética Médica, en su artículo 196 inciso F.

Artículo 137.—Le queda expresamente prohibido al médico extender constancia o certificado médico falso o tendencioso.

Cuya infracción podrá ser sancionada como grave según el Código de Ética Médica, en su artículo 196 inciso F.

La sanción a la infracción de los anteriores Artículos será impuesta por este Tribunal de Ética Médica, la cual podrá ser multa de uno hasta cinco salarios base o suspensión en el ejercicio profesional de ocho días hasta seis años, de conformidad con los artículos 20, 21 y 22 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica No. 3019 y sus reformas.

FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO

Y EMPLAZAMIENTO DE PARTES

El presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos indicados supra, y de confirmarse su existencia y la participación de la parte denunciada en los mismos, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente de acuerdo a la normativa vigente. Todo lo anterior en respeto a las reglas y principios del debido proceso.

Conforme con lo anterior se les concede a las partes el plazo improrrogable de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, para que se refieran a los hechos denunciados, ofrezcan toda la prueba útil y necesaria sea testimonial, pericial o documental que consideren oportuna y conveniente y señalen medio para notificaciones. En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre.

En el mismo sentido, se les recuerda a las partes que de conformidad con el articulo 3 Código de

Ética Médica, decreto ejecutivo número 39609-S, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 65, del 28 de abril del 2016, el artículo 30 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta 44 del 05 de marzo de 2020 y los artículos l, 9, 14, 20, 23 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, el agremiado está obligado a acatar y respetar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno y a comparecer a las audiencias a las que se convoque por el Tribunal de Ética Médica.

DEL PROCEDIMIENTO Y LA AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA

Para la correcta tramitación de este procedimiento y celebración de la comparecencia oral y privada que oportunamente se señalará, se le hace saber a las partes lo siguiente:

a)            Que de conformidad con los artículos 6, 44 y 45 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta 44 del 05 de marzo de 2020, las partes tiene derecho a acceder al expediente, salvo las restricciones establecidas.

b)            Que pueden hacerse asesorar por un abogado en caso de que lo deseen, según el artículo 84 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos. La inasistencia del denunciado o su asesor legal a cualquiera de las fechas convocadas en este procedimiento, no impedirá que la audiencia oral y privada se lleve a cabo, evacuando la prueba que conste en autos, de conformidad con el artículo 93 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos.

c)             Durante el presente procedimiento administrativo y hasta la audiencia oral y privada, las partes podrán ofrecer la prueba que estimen pertinente. De toda la prueba ofrecida el Tribunal de Ética Médica se pronunciará sobre su admisibilidad y procedencia mediante resolución fundada, con la indicación de los motivos en caso de ser rechazada. Al momento de ofrecer la prueba testimonial y pericial de descargo, las partes deberán indicar las calidades y sobre qué hechos se referirán los testigos y peritos, según sea el caso, limitándose su testimonio y peritaje únicamente a los hechos denunciados. La notificación, citación y costos de traslado de los testigos y peritos correrá por cuenta de la parte proponente. El Tribunal de Ética Médica se reserva el derecho de rechazar prueba testimonial en cualquier etapa del proceso, cuando la considere superabundante o impertinente, esto es que más de un testigo se refiera al mismo hecho o sin relación a los hechos denunciados.

d)            Se previene a las partes en relación con la prueba documental, que esta debe ser aportada al expediente en original o copia certificada. La parte interesada podrá aportar una copia, que será confrontada con su original por el Tribunal de Ética Médica. Se sellará la copia como visto con su original; se incluirá en el expediente y se devolverá el original a la parte.

e)             Durante la audiencia oral y privada el denunciado tiene el derecho de declarar, o bien abstenerse a hacerlo sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra o aceptación de los hechos denunciados, conforme con los artículos 37 y 39 de la Constitución Política. Los testigos y el denunciado deberán comparecer ante el Tribunal en forma personal y no por medio de apoderado, de conformidad con los artículos 72, 90 y 94 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos.

f)             Las audiencias orales y privadas son grabadas en su totalidad en sustitución de acta, si la parte interesada aporta un dispositivo de almacenamiento (CD o USB), se le hará entrega de una copia digital de la misma una vez finalizada esta.

g)             El carácter de la audiencia es privada, y lo que se ventile en la audiencia es de interés únicamente para el Colegio de Médicos y Cirujanos y las partes, por lo tanto, la persona o personas que hicieren uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne podrán incurrir en responsabilidades disciplinarias, civiles, penales o de otra naturaleza.

h)            Al finalizar las comparecencias las partes tendrán un plazo prudencial para que emitan oralmente sus conclusiones finales

SOBRE LA PRESENTACIÓN ANTE LA AUDIENCIA

ORAL Y PRIVADA

El Tribunal de Ética Médica es el garante de este proceso y de acuerdo a la investidura que ostenta y a la solemnidad de la audiencia, se les recuerda a las partes que durante la comparecencia oral y privada deben vestir formalmente en atención al artículo 3 del Código de Ética Médica.

RECURSOS

Las partes podrán interponer los recursos establecidos en los artículos 113 y 114 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta 44 del 05 de marzo de 2020 contra las resoluciones del Tribunal de Ética Médica en los siguientes casos: la resolución que inicie el procedimiento ordinario administrativo, la que deniegue la comparecencia oral, el acceso al expediente o cualquier prueba, las resoluciones dictadas durante la audiencia oral y privada y contra el acto final. El recurso deberá ser presentado por la parte dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de lo que se recurra. Ambos recursos pueden establecerse separados o conjuntamente dentro del plazo establecido.

SEÑALAMIENTO DE MEDIO PARA

ATENDER NOTIFICACIONES

Se le previene a las partes que deben señalar un medio para atender notificaciones, el cual puede ser fax o correo electrónico, dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el título IV, Capitulo 1, de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta 44 del 05 de marzo de 2020, en las comparecencias ante éste órgano colegiado, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren o en caso de ser equivoco o inexacto el medio señalado o se tornarse incierto, toda resolución posterior que sea dictada se tendrá por notificada a la parte con el solo transcurso de veinticuatro horas.

Las partes podrán hacer llegar a este Tribunal, vía fax o correo electrónico sus alegatos, ofrecimientos de prueba o bien presentar incidencias dentro del proceso. No obstante, la validez de dichos documentos quedará sujeta a la presentación de sus originales en el término de tres días hábiles contados a partir del acuse de recibo por éste Tribunal.

DE LA CONCILIACIÓN

Se le hace saber a las partes que en cualquier momento del presente proceso administrativo pueden llegar a un acuerdo conciliatorio, el cual deberá ser presentado por escrito al Tribunal de Ética Médica, con la firma de todos los involucrados. Una vez confirmado por este que el acuerdo cumple con los requisitos establecidos en los artículos 86 a 88 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta 44 del 05 de marzo de 2020, el Tribunal de Ética Médica lo homologará.

Si las partes solicitan la conciliación durante la audiencia oral y privada, el Tribunal suspenderá la audiencia para que se tomen los acuerdos, que deberán inmediatamente presentar por escrito a este Tribunal. Para estos efectos se le facilitará a las partes una sala acondicionada y el equipo básico para transcribir dichos acuerdos. Una vez verificado por el Tribunal que el acuerdo conciliatorio cumple con los requisitos de ley, se homologará.

En cualquiera de los supuestos indicados en los párrafos anteriores, si el acuerdo conciliatorio no cumple con los requerimientos establecidos en los artículos 86 a 88 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta 44 del 05 de marzo de 2020, el Tribunal regresará el acuerdo a las partes para que vuelvan a discutirlo y  redactarlo conforme a la normativa de rito y una vez completado, se seguirá el procedimiento anteriormente descrito.

Todo acuerdo conciliatorio para que surta efectos debe ser previamente aprobado y homologado por el Tribunal de Ética Médica en calidad de órgano decisor, por lo que una vez aprobado, será la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos quien verificará el cumplimiento de los acuerdos adoptados. No podrán las partes, por lo tanto, publicar o realizar el acto motivo de la conciliación antes de que el Tribunal de Ética Médica notifique dicha homologación.

DEL ACCESO AL EXPEDIENTE

Conforme al artículo 39 de la Constitución Política, artículos 6, 44 y 45 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta 44 del 05 de marzo de 2020 y a lo dispuesto en los artículos 272 y 273 de la Ley General de Administración Pública, se declara el expediente de acceso restringido, salvo solicitud de autoridad judicial. Solo las partes, sus abogados o personas debidamente autorizadas que consten en el expediente tienen derecho de examinarlo y fotocopiar los folios y acceder a la prueba que conste en autos. Los costos de fotocopiar o revisar el expediente correrán por cuenta del interesado.

Los expedientes son resguardados en la sede del Tribunal de Ética Médica, localizado en San José, Sabana Sur, de la entrada principal del Colegio de Médicos y Cirujanos cincuenta metros al este y ciento cincuenta metros al sur. En caso de que las partes deseen revisarlos o fotocopiarlos, o presentar algún escrito o prueba, deberán hacerlo directamente en esta sede, dentro del horario comprendido entre las siete y treinta horas y las diecisiete horas de lunes a jueves y los viernes hasta las dieciséis horas en días hábiles para el Colegio de Médicos y Cirujanos. Para efectos de fotocopiar el expediente se recomienda a las partes o representante legal, apersonarse como mínimo con treinta minutos de anticipación de la hora de conclusión de la jornada laboral.

Dr. Luis Carlos Pastor Pacheco,

Presidente

Colegio de Médicos y Cirujanos

Procedimiento administrativo disciplinario

Denunciante: Fiscalía Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica

Denunciado: Dr. Fernando Mier Valladares, código médico 6484

Expediente 051-2019

Tribunal de Ética Médica, a las diez horas del 16 de octubre de dos mil veinte.

Procede este Tribunal de Ética Médica a dictar medidas cautelares ante causam dentro del procedimiento disciplinario seguido bajo el expediente No. 051-2019 contra el Dr. Fernando Mier Valladares, código médico 6484, de conformidad con lo siguiente:

Resultando:

1º—Mediante oficio CLEI-036-ASG1-2019 del 14 de mayo de 2019, la Comisión Local Evaluadora de Incapacidades pone en conocimiento de la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos la no homologación del dictamen médico confeccionado por el Dr. Fernando Mier Valladares, toda vez que la fecha de emisión del certificado médico y la valoración médica no es congruente con las fechas de estancia del doctor en Costa Rica, según certificación emitida por la Dirección General de Migración y Extranjería (f. 0002 y 0003).

2º—Mediante oficio FJG-1051-2019 del 20 de mayo de 2019, la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica ordena la apertura de la investigación preliminar contra el Dr. Fernando Mier Valladares por los hechos denunciados por la Comisión Local Evaluadora de Incapacidades (f. 0001).

3º—En fecha 21 de mayo de 2019 el señor Jorge Sibaja Hidalgo, investigador de la Fiscalía, pone en conocimiento el informe de investigación de campo 051-2019 del 21 de mayo de 2019 (f. 0004-0022).

4º—Consta a folio 0014 certificación de la Dirección General de Migración y Extranjería emitida el 20 de mayo de 2019 en la que se indica como última fecha de salida del Dr. Fernando Mier Valladares el 01 de junio de 2017, sin que hayan entradas a territorio nacional posterior a esa fecha.

5º—Mediante oficio FJG-1150-19, notificado por correo electrónico en fecha 03 de junio de 2019, la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica le comunica al Dr. Mier la existencia de una investigación preliminar en su contra (f. 0023-0024).

6º—Mediante oficio de fecha 21 de noviembre de 2019, la Jefatura del Departamento de Tecnologías de Investigación del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, informa sobre la cantidad de dictámenes de licencia, dictámenes médicos y actas de defunción realizadas por el Dr. Fernando Mier (f. 0026).

7º—La Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica emite el informe de investigación preliminar mediante oficio FJG-1066-2019 (f. 0028-0037).

Considerando:

Las medidas cautelares dentro del procedimiento administrativo tienen como finalidad principal garantizar, de forma provisional, la eficacia del eventual acto final. Si bien no se encuentran reguladas dentro de la Normativa del Procedimiento Disciplinario de este Colegio, lo cierto del caso es que el artículo 13 de ese cuerpo normativo permite la integración supletoria de la Ley General de la Administración Pública (en adelante LGAP) y el Código Procesal Contencioso Administrativo (en adelante CPCA), norma que a su vez se sustenta en la disposición del artículo 229.2 de la LGAP.

El fundamento legal de las medidas cautelares en el procedimiento administrativo se encuentra en los artículos 14.2 y 146 de la LGAP (al respecto ver 7990-97 de la Sala Constitucional) que disponen que en virtud de la relación de sujeción especial que existe entre el agremiado y el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, la ley faculta la suspensión temporal de los derechos creados por la Administración dentro de dicha relación. La misma LGAP establece la posibilidad de dictar medidas cautelares, previo a la emisión del acto final, cuando existan razones de necesidad o conveniencia (artículo 332 LGAP). Ahora bien, los conceptos de necesidad y conveniencia traen a colación el principio de prohibición de excesos o proporcionalidad (Ernesto Jinesta Lobo. Tratado de Derecho Administrativo. Tomo III. Procedimiento Administrativo. San José: Editorial Jurídica Continental, p. 348), que a su vez se descompone en los subprincipios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. En el mismo sentido, el artículo 22 del CPCA establece que para otorgar una medida cautelar debe considerarse dicho principio, sobre el cual se volverá más adelante.

La LGAP no es prolija en cuanto al desarrollo, imposición y presupuestos de las medidas cautelares, por lo que resulta necesario recurrir al título III del CPCA y a la jurisprudencia. Si bien el procedimiento administrativo no ha iniciado formalmente, la procedencia de las medidas cautelares previo a la resolución inicial de traslado de cargos es permitidas por el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia constitucional para evitar graves daños y tutelar el interés público que se persigue con el procedimiento administrativo. Al respecto, la Sala Constitucional ha indicado que la emisión de las llamadas medidas cautelares ante causam (artículo 26 CPCA) no quebrantan el debido proceso, en virtud del carácter de urgencia que revisten las mismas: “(...) las medidas cautelares pueden ordenarse, aún antes del traslado de cargos, es decir, en la etapa de investigación preliminar; siendo que en sí mismas no lesionan el derecho fundamental al debido proceso, y que la indagación previa es correcta y pertinente, por cuanto es necesaria para reunir los elementos de juicio apropiados para descartar o confirmar la necesidad del procedimiento formal, o bien para permitir su correcta substanciación. Además, debe considerarse que el carácter urgente de las medidas cautelares determina la posibilidad, excepcional, de los órganos administrativos de ordenar su imposición antes del inicio formal del procedimiento administrativo (ante causam). Sin embargo, el ejercicio de esa potestad está condicionado, en virtud de la instrumentalidad de la medida adoptada, a la interposición del procedimiento principal en un término perentorio relativamente breve. De lo contrario, la medida precautoria resultaría, ineluctablemente, ineficaz por la presunción de desinterés de su beneficiario y lesiva de los derechos del sujeto pasivo de la misma, por los perjuicios que le acarrearía. En ese sentido debe tomarse en consideración que de la relación de los artículos 229, párrafo 2 0, de la Ley General de la Administración Pública, 26 del Código Procesal Contencioso Administrativo y 243 del Código Procesal Civil, el plazo que tiene la administración pública para incoar el procedimiento administrativo a partir del decreto de la medida cautelar ante causam es de quince días”. (Voto 9064-2011 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia)

Las medidas cautelares no son un acto arbitrario de la Administración, sino que para el dictado de las mismas existen tres presupuestos sine qua non que deben de cumplirse: el peligro en la demora,  la apariencia de buen derecho y el equilibrio de los intereses en juego.

Con el peligro en la demora se busca evitar que se sigan generando daños actuales o potenciales. Sobre esto, el artículo 21 del CPCA señala que la medida cautelar será procedente cuando la ejecución o permanencia de la conducta produzca graves daños o perjuicios actuales o potenciales. Para que este presupuesto se cumpla, es menester apreciar la existencia de dos elementos: el daño grave y la demora del procedimiento administrativo. En el caso en concreto, en apariencia se da una emisión de dictámenes médicos para licencia por parte del Dr. Fernando Mier Valladares a través de la plataforma Servicios Digitales Para Médicos Colegiados (en adelante SEDIMEC) sin estar en el país, toda vez que de la certificación emitida por la Dirección General de Migración y Extranjería se extrae que el investigado salió del país el 01 de junio de 2017 y no ha vuelto a ingresar a territorio nacional. A pesar de lo anterior, en apariencia se han emitido 254 dictámenes médicos y 3407 dictámenes para licencia entre el 02 de junio de 2017 y 21 de mayo de 2019, lo cual implica que no se está realizando el acto médico. Es claro que toda aquella persona física que desee obtener una licencia de conducir debe ser evaluado por un profesional en medicina que acredite si esa persona es apta o no para conducir. Si un profesional en medicina emite dictámenes médicos sin aparentemente estar presente en el país y sin realizar el acto médico, resulta imperioso y urgente evitar que se emitan dictámenes para no generar daños futuros, toda vez que existe la posibilidad de que haya personas que obtuvieron su dictamen médico para licencia sin que se acreditara su aptitud física para conducir, lo cual no solo generaría potenciales daños a terceros, sino también una lesión al interés público. En cuanto a la demora del procedimiento, este requisito se cumple cabalmente por cuanto es necesario que se realicen ciertas actuaciones propias del debido proceso, previo a la emisión del acto final, tales como el traslado de cargos, la contestación del mismo, los ofrecimientos de pruebas, diligencias Interlocutorias, recursos, la celebración de la audiencia oral y privada y elaboración del informe final. Todo lo anterior es necesario para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, pero a su vez genera una demora para la adopción de la decisión final del procedimiento.

El segundo presupuesto que se debe cumplir es la apariencia de buen derecho. El artículo 21 CPCA supra citado establece no solo la existencia de daños actuales o potenciales, sino que la medida cautelar es procedente “siempre que la pretensión no sea temeraria o, en forma palmaria, carente de seriedad’. Según el Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo: “Dicha seriedad entraña una valoración, que si bien no significa realizar el juicio de fondo propio del Tribunal de Juicio, sí implica la determinación de una apariencia preliminar de existencia de fundamentación de la demanda. (...) La comprobación que deberá realizar el Juez Tramitador en la presente medida cautelar para efectos de determinar la apariencia de buen derecho, deberá centrarse en determinar que la demanda no posee el carácter infundado o temerario a que hemos hecho referencia, sin caer en valoraciones con respecto a los argumentos de fondo, propias del Tribunal de Juicio. En casos como el objeto de esta medida cautelar - actuaciones materiales- se ha indicado que el juicio de verosimilitud debe ponderar las condiciones que se producen los hechos alegados, la intensidad de afectación de la existencia de una vía de hecho sí así se alegare. Esta verificación, por supuesto, será siempre un juicio de probabilidad o verosimilitud de la demanda, fundado en la mera alegación, por lo que no realiza el llamado juicio de verdad. realizado por el Tribunal con base en las pruebas atraídas a la audiencia oral y pública. “ (Resolución 004452012, Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, destacado es suplido).

Es importante indicar que cuando se analiza la apariencia de buen derecho, no se está prejuzgando por el fondo, ni se está adelantando criterio. La valoración de este presupuesto corresponde a un juicio de verosimilitud preliminar sobre los hechos que en este caso la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos ha puesto en conocimiento. Considera este órgano director que existe una apariencia de buen derecho, toda vez que en caso de que se demuestre que los hechos denunciados son ciertos, existe un interés del Colegio de Médicos y Cirujanos de evitar que se sigan emitiendo dictámenes médicos para licencia fuera del país a través de la plataforma SEDIMEC, sin realizar el acto médico, al menos hasta que se averigüe la verdad real de los hechos o que el investigado regrese al país. No duda tampoco este órgano de la seriedad de la investigación preliminar realizada por la Fiscalía, por lo que se aprecia la existencia de una apariencia de buen derecho para dictar las medidas cautelares.

El tercer presupuesto que se analiza para decretar medidas cautelares es el equilibrio de los intereses en juego. Según el Tribunal Contencioso Administrativo “en este tipo de medidas es de rigor ponderar los efectos que la eventual medida pueda llegar a generar en el ámbito del interés particular del petente versus el que se concrete en el interés público. (Resolución 00250 -2010 Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI). El artículo 22 del CPCA indica que para poder decretar una medida cautelar, se debe considerar el principio de proporcionalidad “ponderando la eventual lesión al interés público, los daños y los perjuicios provocados con la medida a terceros  En el caso en concreto, el Colegio de Médicos y Cirujanos como ente encargado de vigilar el correcto cumplimiento de la profesión médica y en ejercicio de sus potestades públicas delegadas por ley, tiene que velar no solo por la protección del interés público, sino también evitar los potenciales daños que se les pueda causar a terceros. La aparente emisión de dictámenes médicos para licencia sin estar en el país y sin realizar el acto médico facultan a este Colegio para limitar el acceso del Dr. Mier Valladares a la plataforma SEDIMEC en aras de lograr una efectiva protección del interés público, la salud y garantizar provisionalmente el objeto del proceso y la efectividad de un eventual acto final.

Anteriormente se indicó que la LGAP permite la imposición de medidas cautelares por razones de necesidad o conveniencia, mientras que el CPCA exige considerar el principio de proporcionalidad, lo cual implica un análisis de los subprincipios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. La idoneidad es la adecuación del medio al fin; en otras palabras, la medida cautelar debe ser apta para alcanzar el objetivo pretendido. La necesidad se refiere a que, entre todo el catálogo de medidas posibles, se elija aquella que no represente una limitación ociosa a los derechos subjetivos del administrado. Por último, la proporcionalidad en sentido estricto se refiere a la ponderación que se hace entre la medida a imponer y sus consecuencias, de forma tal que no se vacié el contenido mínimo esencial del derecho (voto 2706-2016 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia). Debe, por lo tanto, analizarse si la limitación que se pretende imponer al Dr. Mier Valladares cumple con estos tres subprincipios, además de los presupuestos que anteriormente se indicaron.

En cuanto a la idoneidad de la medida, considera este órgano director que bloquear el acceso del investigado al sistema SEDIMEC resulta acorde al fin del procedimiento administrativo tal y como lo es la averiguación de la verdad real de los hechos, así como evitar cualquier otro daño que se pueda generar por la aparente emisión de dictámenes médicos para licencias sin estar en el país y sin realizar el acto médico. Debe de tomarse en cuenta que hay un hecho objetivo que se materializa en el documento de la Dirección General de Migración y Extranjería, que demuestra que el Dr. Mier Valladares se encuentra fuera del país, por lo que resulta idóneo para la protección del interés público que resguarda este colegio profesional, así como asegurar la eventual ejecución del acto final, en caso que los hechos sean demostrados, suspender precautoriamente la emisión de dictámenes médicos hasta tanto el profesional no regrese y así lo haga saber.

La medida también resulta necesaria, para garantizar las resultas del procedimiento administrativo, por lo que la única forma con la que cuenta el Colegio de Médicos y Cirujanos para ello es bloquear el acceso que tiene el investigado a la plataforma SEDIMEC mientras se averigua la verdad real de los hechos y en aras de la protección del interés público, o bien, como se indicó supra hasta que el galeno regrese al país.

Por último, la medida es proporcional en sentido estricto por cuanto no se impone una restricción que vacié el contenido de ningún derecho subjetivo del médico investigado. En apariencia, el Dr. Mier Valladares tiene más de tres años de estar fuera del país, lo que quiere decir que no está realizando actos médicos en territorio nacional. Consecuentemente, limitar su acceso a SEDIMEC no lesionaría ningún derecho subjetivo del investigado, por cuanto el sistema se utiliza para emitir dictámenes que tendrán sus efectos en el país, previa ejecución del acto médico.

Al cumplirse con estos tres subprincipios, la medida cautelar resulta proporcional. Asimismo, al darse un peligro en la demora, una apariencia de buen derecho y la eventual lesión al interés público, procede este órgano a dictar medidas cautelares contra el Dr. Fernando Mier Valladares y a bloquear el acceso a la plataforma SEDIMEC durante la tramitación del procedimiento administrativo.

Contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio. Por tanto,

Se ordena suspender durante la tramitación del procedimiento administrativo el acceso a la plataforma SEDIMEC al Dr. Fernando Mier Valladares, hasta tanto el investigado no demuestre mediante documento idóneo que se encuentra en el país.

Dr. Luis Carlos Pastor Pacheco, Presidente.—1 vez.—( IN2020503064 ).