LA GACETA 280 DEL 25 DE NOVIEMBRE DEL 2020

FE DE ERRATAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42610-S-MEIC

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

REMATES

HACIENDA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE

DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL

DE FOMENTO COOPERATIVO

SUPERINTENDENCIA

DE TELECOMUNICACIONES

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

El Alcances Nº 310 a La Gaceta Nº 278; Año CXLII, se publicó el lunes 23 de noviembre del 2020.

FE DE ERRATAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en lo conducente, mediante artículo 12, del acta de la sesión 1620-2020, celebrada el 16 de noviembre de 2020, dispuso en firme aprobar el Reglamento sobre fondos de inversión de capital de riesgo.

“Fe de erratas: Para que se lea correctamente el Artículo 46 de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta N° 306, del 19 de noviembre de 2020.

[…]

Artículo 46.—Trámite de las solicitudes. La Superintendencia revisará las solicitudes, la información y documentación que debe acompañarlas dentro del plazo de treinta (30) días hábiles.

La Superintendencia establecerá mediante Acuerdo de alcance general los trámites que se deberán presentar por medios electrónicos, así como los lineamientos para la presentación de requisitos aplicables en cada trámite.

Si la solicitud o la documentación presentada estuviesen incompletas, la Superintendencia apercibirá por una única vez y por escrito al solicitante para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane las omisiones detectadas. Este plazo puede ser prorrogado hasta por veinte (20) días hábiles por la Superintendencia, previa justificación por parte de la entidad. Si el solicitante no cumpliera en el plazo previsto, la solicitud se denegará. Si el solicitante no cumple en forma completa y correctamente con la prevención, la Superintendencia puede pronunciarse una vez más sobre la documentación presentada, siempre y cuando sus observaciones se deriven de las que fueron comunicadas inicialmente o de información que no había sido aportada. Si en esta segunda oportunidad el solicitante no cumple, la solicitud se denegará. Las prevenciones suspenderán el plazo de la Superintendencia para resolver.

Para efectos de los trámites aquí establecidos, los documentos legales no pueden tener una antigüedad mayor a tres meses con respecto a la fecha de presentación de la solicitud.

La Superintendencia es competente para conocer y resolver las autorizaciones establecidas en el presente Reglamento. La prórroga para presentar los requisitos finales indicados en el Artículo 7 de este Reglamento, para ampliar el plazo del mecanismo para brindar el derecho de receso a los inversionistas del fondo indicado en el inciso i del Artículo 16, así como para ampliar el plazo de inicio de operaciones de un fondo de inversión según lo dispuesto en el Artículo 8, se otorgará hasta por un plazo igual al original, siempre y cuando la sociedad solicite en tiempo la prórroga en forma justificada.

La Superintendencia debe brindar un informe mensual al CONASSIF sobre las autorizaciones conferidas, sobre las solicitudes denegadas y su fundamento, así como los archivos de solicitudes que realicen.

En todo lo demás publicado en La Gaceta N° 306, del jueves 19 de noviembre de 2020, se mantiene incólume.”

Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 4200002786.—Solicitud Nº 234583.—( IN2020503460 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

TEXTO SUSTITUTIVO

EXPEDIENTE 22149

LEY DE AMNISTÍA TRIBUTARIA A LA

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE PARAÍSO

ARTÍCULO 1-Se autoriza a la Municipalidad de Paraíso, en su condición de administraciones tributarias, para que otorgue a los sujetos pasivos de los tributos municipales, la exoneración total por concepto de recargos, intereses y multas, generados por concepto de la tasa de servicios urbanos, el impuesto sobre bienes inmuebles, el impuesto de patentes y el impuesto de espectáculos públicos.

Esta condonación será efectiva solo en el caso de que los sujetos pasivos paguen la totalidad del principal adeudado o pacten con la Municipalidad un arreglo de pago para cancelar dicho principal en un plazo máximo de doce meses.

ARTÍCULO 2- Para poder optar por los beneficios que otorga esta exoneración tributaria, esta se aplicará a solicitud de la parte interesada, según los medios y mecanismos que ponga a disposición la Municipalidad de Paraíso.

ARTÍCULO 3– Mediante acuerdo del Concejo Municipal, definirá el plazo durante el que regirá la exoneración autorizada por esta ley, sin que dicho plazo exceda un año, contado a partir de la promulgación de esta ley.

No se podrán establecer moratorias y/o condonaciones diferenciadas, ni aplicar diferentes porcentajes a distintos sujetos pasivos.

ARTÍCULO 4- Para lograr la mayor recaudación posible, la Municipalidad de Paraíso realizará una adecuada campaña de divulgación, de tal forma que los sujetos pasivos se enteren de los alcances y los procedimientos de este beneficio.

ARTÍCULO 5- No se autoriza la condonación en aquellos casos que la Municipalidad haya denunciado o se encuentren ante una situación denunciable ante el Ministerio Público, por estimar que existen irregularidades que pueden ser constitutivas de los delitos tributarios tipificados en los artículos 92 y 93 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y en otros cuerpos de aplicación directa o de manera supletoria.

Rige a partir de su publicación

Paola Valladares Rosado

Presidenta

Comisión Especial de Cartago

Expediente: 20939

1 vez.—Exonerado.—( IN2020503466 ).

PROYECTO DE LEY

DECLARATORIA DE BENEMERITAZGO DE LA PATRIA AL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

Expediente N° 22.295

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley tiene como fin el reconocimiento de la encomiable labor asistencial, académica y científica en el campo de la salud pública que ha significado el Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia para beneficio del pueblo costarricense.

Durante la administración del presidente León Cortés se encargó al arquitecto José María Barrantes y Alfredo Arguedas un edificio que se originalmente se denominó “Casa de la Madre y el Niño” o “Casa Cuna”, como centro de atención maternal y pediátrica. Posteriormente, poco tiempo después de creada la Caja Costarricense del Seguro Social, se compra ese edificio y pasa a ser el primer hospital de la Seguridad Social, transformándose en la consulta externa de La Caja con el nombre de Policlínico del Seguro Social y bajo la Dirección del Dr. Carlos Sáenz Mata.

Ante la gran demanda de servicios de atención médica, al inmueble se le hicieron varias reparaciones y ampliaciones, contando inicialmente con 4 consultorios y 20 médicos, y siendo por muchos años el único hospital propio del Seguro Social. En 1946 su nombre es cambiado por Hospital Central.

Cuando se abre el Hospital México en 1969, por órdenes superiores se realizó un traslado masivo de personal, equipos e insumos al nuevo hospital en La Uruca.

En 1972 como la crisis en los servicios hospitalarios del área metropolitana era seria, se decidió distribuirla en tres sectores, cada una con sus áreas de atracción, por lo que se organizaron nuevamente los servicios del hospital Policlínico y el 7 de noviembre de ese año se rebautizó al Hospital Policlínico como Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, en honor al expresidente de la República y principal impulsador de la Seguridad Social.

En el presente

Es un centro médico clase A de tercer nivel de atención con una población adscrita de aproximadamente 1.500.000 personas con un área de atracción dividida en 2 niveles para la consulta externa especializada las áreas de cobertura de la Clínica Carlos Durán, Jiménez Núñez y Clínica de Coronado y las Áreas de Salud Catedral Noreste, Curridabat y Montes de Oca, como Hospital Nacional es el centro de referencia para especialidades como Cartago, Limón, Guápiles y Turrialba.

Además, cuenta con 2.693 plazas distribuidas en 3 turnos de trabajo; una Consulta Externa con aproximadamente 65 consultas especializadas médicas y no médicas.

Servicio de Emergencias con una capacidad de 92 espacios para camas, camilla y pacientes de observación.

Servicio de Hospitalización con 33 especialidades y 413 camas, así como diversos servicios administrativos y servicios de apoyo quienes en conjunto hacen que este pilar de la salud se mantenga funcionando las 24 horas del día durante los 365 días del año.

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia a través de las décadas ha sido baluarte de la Seguridad Social de Costa Rica, para enorme beneficio de los asegurados de la CCSS

Sus antecedentes respaldan como una institución emblemática y pionera de nuestro sistema de seguridad social, brindado servicios de salud a cientos de miles de costarricenses durante ocho décadas.

Por las razones expuestas, presento a consideración de las señoras y señores diputados la presente iniciativa cuyo fin es declarar el Benemeritazgo de la Patria al Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, en el campo de la salud pública costarricense.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

BENEMERITAZGO DEL HOSPITAL

DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ARTÍCULO ÚNICO- Se declara Institución Benemérita al Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, como reconocimiento a la encomiable labor asistencial, académica y científica en el campo de la salud pública en beneficio del pueblo costarricense.

Rige a partir de su publicación.

Wálter Muñoz Céspedes                    Rodolfo Rodrigo Peña Flores

María Inés Solís Quirós                      Aracelly Salas Eduarte

Pablo Heriberto Abarca Mora           Pedro Miguel Muñoz Fonseca

Shirley Díaz Mejía                              Otto Roberto Vargas Víquez

Sylvia Patricia Villegas Álvarez

Diputados y diputadas

Notas:    Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020503249 ).

LEY PARA LA COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL

EN EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PARA

LAS JUVENTUDES COSTARRICENSES

Expediente N.° 22.297

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La tercera encuesta nacional de juventudes realizada en el año 2018 con un alto muestreo regionalizado muestra algunos desafíos y retos que tiene la institucionalidad costarricense para con este sector de la población. Una muestra de ello es que un 60% de las personas jóvenes entre 30 y 35 años ya han iniciado proyectos familiares que multiplican sus demandas de vivienda, educación y empleo digno.

Con la promulgación de la Ley 8261, “Ley General de la Persona Joven”, se construye un andamiaje institucional que tendrá como misión fundamental formular y ejecutar políticas públicas que impacten de manera positiva el desarrollo humano integral de las personas jóvenes en nuestro país.

Es así que junto con la Ley N.º 8261 nace el Consejo Nacional de la Persona Joven, como entidad descentralizada del Ministerio de Cultura y Juventud, al que se dota además de personería jurídica instrumental para el cumplimiento de sus fines, entre los que destacan los enunciados en el artículo 12 de la ley de cita:

Artículo 12.-Finalidad y objetivos del Consejo. El Consejo tendrá como finalidad elaborar y ejecutar la política pública para las personas jóvenes conforme a los siguientes objetivos, y darles seguimientos:

a)            Coordinar, con todas las instituciones públicas del Estado, la ejecución de los objetivos de esta Ley, de los deberes establecidos en el artículo 5, así como de las políticas públicas elaboradas para las personas jóvenes.

b)            Apoyar e incentivar la participación de las personas jóvenes en la formulación y aplicación de las políticas que las afecten.

c)             Incorporar en su política nacional las recomendaciones emanadas de la Asamblea Nacional Consultiva de la Persona Joven.

d)            Apoyar e incentivar la participación de las personas jóvenes en actividades promovidas por organismos internacionales y nacionales relacionados con este sector.

e)             Promover la investigación sobre temas y problemática de las personas jóvenes.

f)             Estimular la cooperación en materia de asistencia técnica y económica, nacional o extranjera, que permita el desarrollo integral de las personas jóvenes.

g)            Coordinar acciones con las instituciones públicas y privadas, a cargo de programas para las personas jóvenes, para proporcionarles información y asesorarlas tanto sobre las garantías consagradas en esta Ley como sobre los derechos estatuidos en otras disposiciones a favor de las personas jóvenes.

h)            Impulsar la atención integral e interinstitucional de las personas jóvenes por parte de las entidades públicas y privadas y garantizar el funcionamiento adecuado de los programas y servicios destinados a esta población.

i)             Gestionar, por medio de los comités cantonales de la persona joven, la administración, custodia, conservación y protección de las casas cantonales de la juventud.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° de la Ley de Creación de las Casas Cantonales de la Juventud, Ley N.° 9051 de 9 de julio de 2012).

j)             Desarrollar programas de capacitación y recreación para las personas jóvenes con discapacidad física, intelectual, sensorial psicosocial.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 4° de la ley N.° 9155, de 3 de julio del 2013).

Lamentablemente, la creación del Consejo Nacional de la Persona Joven no se vio aparejado de fuentes de aseguramiento presupuestario permanente que garantizara la solidez presupuestaria del Consejo en el tiempo. Tampoco el diseño legislativo contempló la magnitud presupuestaria necesaria para las tareas y población objetivo que abarca la Ley General de la Persona Joven. A esto hay que sumar que se decidió, entonces, hacer una serie de divisiones o asignaciones presupuestarias dentro de la rigidez de la ley, sin contemplar criterios técnicos de impacto, lo cual vino a sumar a la insuficiencia presupuestaria de esta estratégica entidad.

Lo aquí propuesto busca atender la insuficiencia presupuestaria del Consejo, habilitando mediante una norma genérica que el Consejo Nacional de la Persona Joven, en la figura de su director, pueda presentar proyectos bajo la rectoría técnica, administrativa y financiera del CNPJ, a otras instituciones públicas y que estas, a su vez, queden autorizadas por ley y puedan financiar los proyectos presentados por el CNPJ, proyectos que deberán enmarcarse en el cumplimiento y desarrollo de la política aprobada por este mismo ente. Se trata aquí de hacer letra viva las aspiraciones que contiene ese instrumento visionario que es la Política Pública Nacional de Juventudes 2020-2025. Para ello, hay que abrir las compuertas legales necesarias para facilitar la cooperación interinstitucional, fundando esta cooperación en los propósitos y objetivos comunes que animan e informan al Poder Ejecutivo en su conjunto.

Se establece, además, que estos proyectos deberán ser conocidos, estudiados y aprobados por la Junta Directiva del Consejo Nacional de la Persona Joven, organismo que reúne la más amplia representación de las juventudes expresada, a su vez, en la Asamblea Nacional de la Red Consultiva de la Persona Joven. Esto permitirá que lo que se construya sea transparente, participativo y validado técnicamente.

Se sujeta también en esta propuesta de reforma a la ley, que los proyectos deberán tener indicadores de impacto, que orienten la formulación de iniciativas a futuro.

Por lo expuesto, se somete a consideración de los señores diputados y señoras diputadas el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL EN

EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PARA LAS

JUVENTUDES COSTARRICENSES

Artículo 1- Refórmese el artículo 18 de la Ley General de la Persona Joven, Ley N.° 8261 y sus reformas, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 18 - Funciones

Serán funciones de la Dirección Ejecutiva:

(…)

j) Coordinar, con las organizaciones nacionales o internacionales, las diferentes acciones de cooperación y asistencia. Para este propósito, previo acuerdo de la Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven, podrá presentar a otras instituciones públicas proyectos de desarrollo territorial, productivos, ambientales, innovación y tecnología, educativos, salud integral, agropecuarios, capacitación y formación profesional y técnica, culturales, de vivienda, deportivos y recreativos, de inclusión laboral, turísticos, etc., dirigidos a personas jóvenes, para su financiamiento bajo la rectoría técnica del Consejo Nacional de la Persona Joven. También, previo acuerdo de la Junta Directiva podrá suscribir convenios de cooperación técnica y financiera con entidades públicas.

ARTÍCULO 2- Adiciónense un párrafo segundo al artículo 7 y un inciso k) al artículo 12 a la Ley General de la Persona Joven, Ley 8261, y sus reformas, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 7- Coordinación entre las instituciones.

Todas las instituciones públicas del Estado deberán coordinar con el Consejo de la Persona Joven la ejecución plena de los deberes aquí establecidos, los objetivos de la ley, así como las políticas que se determinen.

Se autoriza a las instituciones públicas a financiar estudios de pre inversión y proyectos de desarrollo territorial, productivos, ambientales, innovación y tecnología, educativos, salud integral, agropecuarios, capacitación y formación profesional y técnica, culturales, de vivienda, deportivos y recreativos, de inclusión laboral, turísticos, etc., dirigidos a las personas jóvenes presentados por el Consejo de la Persona Joven, previo acuerdo de la Junta Directiva de este. También se les autoriza a suscribir convenios de cooperación técnica y financiera con el Consejo de la Persona Joven.

El Consejo podrá recibir donaciones de entes públicos y privados, personas jurídicas y físicas.

Artículo 12- Finalidad y objetivos del Consejo. El Consejo tendrá como finalidad elaborar y ejecutar la política pública para las personas jóvenes conforme a los siguientes objetivos, y darles seguimientos.

(…)

k) Formular proyectos de desarrollo territorial, productivos, ambientales, innovación y tecnología, educativos, salud integral, agropecuarios, capacitación y formación profesional y técnica, culturales, de vivienda, deportivos y recreativos, de inclusión laboral, turísticos, etc., dirigidos a las personas jóvenes a otras instituciones públicas para su financiamiento. Todo proyecto del Consejo Nacional de la Persona Joven financiado por otra entidad pública deberá tener indicadores de impacto y cumplimiento de objetivos. Para desarrollar los proyectos aquí indicados, el Consejo podrá constituir fideicomisos con bancos públicos y alianzas público-privadas.

Rige a partir de su publicación.

Catalina Montero Gómez

Diputada

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada

1 vez.—Exonerado.—( IN2020503248 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42610-S-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE SALUD

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 11, 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4 y 138 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 2 incisos b) y c) y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; la Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977 “Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio”; 45 de la Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994 “Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor”; la Ley N° 7475 del 20 de diciembre de 1994 “Aprobación del Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales y Creación de la Organización Mundial del Comercio ( Marrakech 1994)”, la Ley N° 8279 del 02 de mayo de 2002 “Ley del Sistema Nacional para la Calidad” y la Ley N° 8220 del 04 de marzo de 2002 “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”.

Considerando:

I.—Que los artículos 21 y 50 de la Constitución Política regulan los derechos fundamentales a la vida y salud de las personas, así como el bienestar de la población, que se constituyen en bienes jurídicos de interés público que el Estado está obligado a proteger, mediante la adopción de medidas que les defiendan de toda amenaza o peligro.

II.—Que la salud de la población es un bien jurídico tutelado por el Estado.

III.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, publicado en el Alcance N° 46 a La Gaceta N° 51 del 16 de marzo del 2020, el Poder Ejecutivo declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.

IV.—Que en el marco de la pandemia originada por la enfermedad COVID-19, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha reiterado la importancia del lavado de manos, como una medida de salud pública para prevenir y reducir las infecciones asociadas al virus que ocasiona la enfermedad y a otros microorganismos patógenos.

V.—Que el hábito del lavado de manos con agua y jabón debe naturalizarse e incorporarse como una necesidad constante y una buena práctica para cuidar la salud individual y de la comunidad, sin embargo, el uso del alcohol en gel para manos, con contenidos superiores o iguales al 60% de alcohol se considera como una medida de salud alternativa al lavado de manos, en aquellos lugares donde las circunstancias no permitan el correcto lavado.

VI.—Que el Departamento de Verificación de Mercados del Ministerio de Economía, Industria y Comercio realizó verificaciones de mercado, resultando que una gran cantidad de los alcoholes en gel que se ofrecen en el mercado no indican la concentración. Además, en el mercado existen presentaciones de Gel de alcohol en concentraciones que van desde 10 al 95% y para las que declaran, más de 60% se encontraron concentraciones que oscilan entre 55 y 95%. Asimismo, se constató que existen productos que declaran de acción antiséptica o bactericida sin serlo, no siendo posible sancionar, debido a que no existe una referencia de contenido mínimo de alcohol para esta declaración.

VII.—Que desde el punto de vista sanitario, lo indicado por el Departamento de Verificación de Mercados del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, representa un riesgo a la salud pública, dado que los consumidores podrían estar adquiriendo un producto que no los protege contra el citado Virus y por el contrario están siendo expuestos a la enfermedad, debido a la falsa seguridad originada en el uso masivo de productos que no cumplen las recomendaciones de la OMS.

VIII.—Que ante lo señalado en los considerandos anteriores, es vital el contar con un reglamento técnico, que garantice las especificaciones del producto terminado necesarias para brindar a los usuarios seguridad antiséptica ante la situación que vive todo el mundo producto de la pandemia.

IX.—Que la Ley N° 7475 del 20 de diciembre de 1994 Anexo 1 “Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio” en su artículo 2.10 señala que, si a algún Miembro se le planteasen o amenazaran planteársele problemas urgentes de seguridad, sanidad, protección del medio ambiente o seguridad nacional, dicho Miembro podrá omitir los trámites relacionados con la notificación previa de la medida que se planea adoptar, siempre que al adoptar el reglamento técnico se notifique inmediatamente a los demás Miembros, el reglamento técnico y los productos de que se trate, indicando brevemente el objetivo, la razón de ser del reglamento técnico, la naturaleza de los problemas urgentes; así como previa solicitud, facilitar a los demás Miembros el texto del reglamento técnico y dar sin discriminación a los demás Miembros la posibilidad de formular observaciones por escrito, mantener conversaciones sobre ellas si así se le solicita, y tomar en cuenta estas observaciones escritas y los resultados de dichas conversaciones.

X.—Que considerando los enunciados señalados en el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S antes citado y con la finalidad de que la ciudadanía cuente con productos seguros que coadyuven en el combate de los posibles contagios de la enfermedad del COVID-19, se procede a omitir el proceso de la consulta pública, al estimar que se está en presencia de la salvedad regulada en el artículo 361 inciso 2) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, según el cual: “2. Se concederá a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo afectados por la disposición la oportunidad de exponer su parecer, dentro del plazo de diez días, salvo cuando se opongan a ello razones de interés público o de urgencia debidamente consignadas en el anteproyecto”. (El texto resaltado no es del original)

XI.—Que asimismo, se dispone tal proceder, al tenor de las disposiciones del artículo 226.1 de la indicada Ley General de la Administración Pública, cuyo texto reza: “1. En casos de urgencia y para evitar daños graves a las personas o irreparables a las cosas, podrá prescindirse de una o de todas las formalidades del procedimiento e incluso crearse un procedimiento sustitutivo especial”; lo que, a su vez, justifica prescindir del trámite de control previo señalado en Ley N° 8220 del 04 de marzo de 2002 “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”.

XII.—Que el presente Decreto Ejecutivo se enmarca bajo la excepción regulada en el artículo 2 inciso b) de la Directriz N° 052-MP-MEIC del 19 de junio del 2019, Directriz de moratoria a la creación de nuevos trámites, requisitos o procedimientos al ciudadano para la obtención de permisos, licencias o autorizaciones, toda vez que encuentra sustento en el Decreto Ejecutivo Nº 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, publicado en el Alcance N° 46 a La Gaceta N° 51 del 16 de marzo del 2020, el Poder Ejecutivo declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19. Por tanto;

Decretan:

Artículo 1ºAprobar el presente reglamento técnico:

RTCR 501:2020. Productos cosméticos. Alcohol

en gel para manos. Especificaciones

y requisitos para el registro

sanitario

Objeto. Establecer las especificaciones técnicas del producto, de envasado y de etiquetado para la solución denominada alcohol en gel para manos.

Ámbito de Aplicación. Aplica a las soluciones de alcohol en gel para manos que se producen, importan o comercializan en el territorio nacional.

Nota: No es aplicable a productos en gel para fines diferentes al uso en manos, contengan o no alcohol.

Documentos a consultar. Decreto Ejecutivo Nº 35031-COMEX-S-MEIC del 25 de julio del 2008, publicado en La Gaceta N° 30 del 12 de febrero del 2009, que publica Resolución 231-2008 (COMIECO-L): Aprobación de Reglamentos Técnicos Centroamericanos RTCA 71.03.49:08, RTCA 71.01.35:06, RTCA 71.03.36:07, RTCA 71.03.45:07 sobre Productos Cosméticos:

              Reglamento Técnico Centroamericano, RTCA 71.03.49:08 Productos Cosméticos. Buenas Prácticas de Manufactura para los Laboratorios Fabricantes de Productos Cosméticos.

              Reglamento Técnico Centroamericano, RTCA 71.01.35:06 Productos Cosméticos. Registro e Inscripción Sanitaria de Productos Cosméticos.

              Reglamento Técnico Centroamericano, RTCA 71.03.36:07 Productos Cosméticos. Etiquetado de Productos Cosméticos.

              Reglamento Técnico Centroamericano, RTCA 71.03.45:07 Productos Cosméticos. Verificación de la Calidad.

              Anexo 5. Reconocimiento Mutuo de Registro o Inscripción Sanitaria de Productos Cosméticos.

4.             Definiciones

4.1          Alcohol en gel para manos: alcohol embebido en un gel, diseñado para la aplicación en las manos, con el fin de inactivar microorganismos y/o suprimir su crecimiento.

4.2          Etiqueta: todo rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra forma descriptiva o gráfica ya sea que esté impreso, marcado, grabado, en relieve, hueco, estarcido, adherido o anexo al empaque o envase del producto, que identifica y contiene la información descrita en este documento.

4.3          Etiquetado: es la información incluida en la etiqueta, rótulo, imagen u otra materia descriptiva o gráfica que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado en relieve, que se adhiere o incluye en el envase de un producto.

4.4          Etiqueta complementaria: aquella que se utiliza para poner a disposición del consumidor la información obligatoria cuando en la etiqueta original esta se encuentra en un idioma diferente al español o para agregar aquellos elementos obligatorios no incluidos en la etiqueta original y que el presente reglamento exige.

Nota: esta etiqueta no debe utilizarse para corregir errores en la etiqueta original.

4.5          Registro o Inscripción Sanitaria: proceso mediante el cual el Ministerio de Salud autoriza la comercialización de un producto con base a la solicitud que se presenta, acompañada de la documentación requerida para su evaluación, registro estadístico y posterior vigilancia.

5.             Requisitos para el alcohol en gel para manos

5.1          Requisitos generales

5.1.1       El producto debe estar registrado ante el Ministerio de Salud, conforme al Reglamento Técnico Centroamericano para el Registro e Inscripción Sanitaria de Productos Cosméticos, en su versión vigente, con el siguiente nombre: “Alcohol en gel para manos X %”, donde X indica el porcentaje de contenido de alcohol en la composición del producto.

5.1.2       El alcohol en gel para manos no debe tener precipitados que generen inestabilidad del producto, ni partículas que no sean parte de la especificación del producto.

5.1.3       Las sustancias o aditivos utilizados en la elaboración del producto deben cumplir con el Reglamento Técnico Centroamericano que regula el Registro de Productos Cosméticos, en su versión vigente.

5.1.4       Los aditivos o sustancias utilizadas en el producto no deben disminuir la efectividad declarada del compuesto activo, ni generar reacciones que provoquen toxicidad.

5.2          Especificaciones del producto. El alcohol en gel debe cumplir con los requisitos descritos en la siguiente Tabla Nº 1.

Tabla Nº 1 - Requisitos para el alcohol en gel.

Características

Requisito

Método de Análisis

Contenido de etanol o de isopropanol.

60% - 80% (% v/v a 20 ºC)

INTE Q184

Ph

5-8

INTE Q185

 

5.3          En caso de que el producto sea formulado con una mezcla de los alcoholes referenciados en la Tabla N°1, se debe declarar en la etiqueta (ver apartado 8).

6.             Registro sanitario. Los productos objeto de este reglamento técnico, deben contar con registro sanitario del Ministerio de Salud previo a ser importados o comercializados, en cumplimiento con los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 35031-COMEX-S-MEIC del 25 de julio del 2008 “Publicación de la Resolución. Nº 231-2008 (COMIECO-L) de fecha 26 de junio de 2008, Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 71.03.49:08 Productos Cosméticos. Buenas Prácticas de Manufactura para los Laboratorios Fabricantes de Productos Cosméticos, Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 71.01.35:06 Productos Cosméticos. Registro e Inscripción Sanitaria de Productos Cosméticos, Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 71.03.36:07 Productos Cosméticos. Etiquetado de Productos Cosméticos, Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 71.03.45:07 Productos Cosméticos. Verificación de la Calidad; y el Reconocimiento Mutuo de Registro o Inscripción Sanitaria de Productos Cosméticos.”

7.             Envasado.

7.1          El alcohol en gel se debe envasar en recipientes que protejan al producto del deterioro, contaminación o adulteración y que permita una fácil manipulación al usuario.

7.2 Los envases (incluidos los cierres) no deben interactuar químicamente con el alcohol en gel y deben ser lo suficientemente fuertes para protegerlo adecuadamente durante la manipulación, el transporte y el almacenamiento.

8.             Etiquetado

8.1          Principios generales

8.1.1       La etiqueta del alcohol en gel para manos no debe contener información falsa, equívoca o engañosa o susceptible de crear en modo alguno una impresión errónea respecto de su naturaleza en ningún aspecto.

8.1.2       La etiqueta del alcohol en gel para manos no deberá incluir ni presentar palabras, ilustraciones u otras representaciones gráficas que hagan suponer que el mismo se relaciona en forma alguna con otro producto.

8.1.3       Los datos que deben aparecer en la etiqueta del producto objeto de este reglamento, deben indicarse con caracteres claros, visibles, indelebles y en colores contrastantes fáciles de leer por el consumidor, en circunstancias normales de compra y uso, con un tamaño de al menos un milímetro de altura.

8.1.4       Para el caso del nombre del producto (según lo establecido en el apartado 5.1.1 del presente reglamento), este no debe aparecer con un tamaño menor que el resto de la información presentada, de forma tal que, pueda inducir a error o engaño al consumidor.

8.1.5       Toda la información exigida en virtud de este reglamento técnico debe estar en idioma español, cuando el idioma original de la etiqueta sea diferente a éste, debe colocarse una etiqueta complementaria, que contenga toda la información solicitada en el presente reglamento EN ESPAÑOL.

8.1.6       Además, para el caso de producto importado o envase de pequeñas dimensiones, cuando la etiqueta está en español, se podrá completar la información utilizando la etiqueta complementaria.

8.1.7       Cuando se aplique la etiqueta complementaria, la información obligatoria que se facilite deberá reflejar totalmente y con exactitud la información que figura en la etiqueta original.

8.1.8       En ningún caso, la etiqueta complementaria debe cubrir el número de lote, fecha de expiración y la lista de ingredientes en la etiqueta original.

8.2          Requisitos específicos de etiquetado.

8.2.1       El envase debe contener una etiqueta en español, legible e indeleble que cumpla con lo estipulado en la legislación nacional vigente, además debe contener la siguiente información:

a)            El nombre del producto debe ser conforme lo indicado en el apartado 5.1.1 del presente reglamento y se puede utilizar un nombre de fantasía o marca comercial para el producto, siempre que aparezca junto con el nombre indicado en dicho numeral, y con el mismo tamaño de letra.

b)            Nombre, teléfono y dirección del fabricante, envasador, distribuidor o importador, según sea el caso. En caso de que el producto sea importado debe indicarse el nombre, teléfono y dirección del distribuidor o importador a nivel nacional.

c)             Contenido neto, que debe ser declarado en unidades del Sistema Internacional de Unidades.

d)            Lista de ingrediente en nomenclatura INCI (Nomenclatura International de Ingredientes Cosméticos, en español).

e)             Número de lote marcado de forma indeleble en el envase.

f)             País de origen.

g)             Fecha de expiración del producto.

h)            Número de registro sanitario.

i)              Advertencias y precauciones (ver lo estipulado en el apartado 8.3 del presente reglamento).

j)             Instrucciones para un adecuado uso (ver lo estipulado en el apartado 8.4 del presente reglamento).

8.3          Advertencias y precauciones. La etiqueta del producto debe contener las siguientes advertencias y precauciones:

a)            Producto inflamable, mantener lejos de llamas y del calor del sol. Almacenar en un lugar fresco.

b)            De uso externo, no ingerir. Si se ingiere consultar al Centro Nacional de Control de Intoxicaciones al 2223-1028 o llamar al 911, con la etiqueta a mano.

c)             Provoca irritación ocular grave. En caso de contacto con los ojos enjuagar con abundante agua por al menos 5 minutos.

d)            Indicar la siguiente frase de manera resaltada: “Mantener fuera del alcance de los niños”.

8.4          Instrucciones de uso. La etiqueta del producto debe contener las siguientes instrucciones de uso:

a)            Aplicar directamente sobre las manos y frotar hasta que se seque el producto completamente, u otra frase similar.

b)            No aplicar este producto en combinación con otros productos antisépticos.

c)             El uso de este producto en niños menores de 6 años, debe estar bajo la supervisión de un adulto.

9.             Vigilancia y verificación. Corresponde la vigilancia y verificación de este reglamento técnico al Ministerio de Salud y al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), como se describe:

a)            Al MEIC la verificación de los aspectos relacionados con información al consumidor y calidad.

b)            Al Ministerio de Salud la verificación sobre lo relativo a los aspectos de registro, calidad microbiológica y etiquetado.

10.          Concordancia. Este reglamento técnico concuerda con la norma INTE Q183:2020 Alcohol en Gel. Requisitos, la cual puede ser consultada en el enlace: https://www.inteco.org/shop/product/alcohol-en-gel-requisitos-6129?search=alcohol+en+gel.

11.          Bibliografía

              Reglamento (UE) Nº 528/2012 del Parlamento Europeo y del consejo de 22 de mayo de 2012 relativo a la comercialización y el uso de los biocidas.

              Organización Mundial de la Salud. Guía para la elaboración a nivel local: Formulaciones recomendadas por la OMS para la desinfección de las manos. 2010.

              Organización Mundial de la Salud. WHO Guidelines on Hand Hygiene in Health Care First Global Patient Safety Challenge, Clean Care is Safer Care. 2009.

Fin del Reglamento

Transitorio primero: A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo, los productores y comercializadores tendrán un periodo de seis meses para ajustar el registro sanitario, conforme a las disposiciones del presente Reglamento Técnico.

Transitorio segundo: Aquellos productos que, a la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo, se encuentren disponibles en el mercado, los productores y comercializadores contarán con un periodo de seis meses para ajustar el etiquetado del producto, conforme a las disposiciones señaladas en el presente Reglamento Técnico.

Artículo 2ºRige. El presente Decreto Ejecutivo empezará a regir un mes después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de julio del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Hernández Mora y el Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O. C. N° 043202000010.—Solicitud N° 234652.—( D42610 - IN2020503255 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución de Alcance General

Resolución RES-DGA-500-2020.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las catorce horas con veinte minutos, del día once de noviembre de dos mil veinte.

Considerando:

1ºQue mediante la resolución N° DM-073-2020-MEIC, de las catorce horas, del siete de agosto de dos mil veinte, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 206 de fecha 18 de agosto de 2020, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), resuelve, establecer “… la medida de Salvaguardia definitiva en un 27,68% adicional sobre el nivel del arancel existente de 45% del DAI para un total de 72,68% sobre el valor CIF, de todas las importaciones de azúcar en estado sólido, granulado, conocido como azúcar blanco que es utilizado para el consumo doméstico e industrial, incluidos los azúcares tipo blanco de plantación, especiales y refinos, sin importar el origen (principio NMF), que de conformidad con el sistema armonizado de designación y codificación de mercancías (SA) ingresan a Costa Rica bajo la fracción arancelaria 1701.99.00.00...”

2ºQue dado que Costa Rica se rige con aperturas nacionales a doce dígitos, las fracciones arancelarias que se verán afectas por esta medida son: 1701.99.00.00.10 y la 1701.99.00.00.99.

3ºQue con resolución N° RES-DGA-406-2020, de las catorce horas con veinte minutos, del día 18 de agosto de dos mil veinte, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 219 del 31 de agosto de 2020, esta Dirección General de Aduanas, procedió a implementar de manera manual el cobro de la medida salvaguardia definitiva, mismo que posteriormente fue automatizado en el Sistema Tica, y habilitado a partir del 06 de octubre de 2020, según comunicado DGA-037-2020 del 05 de octubre de 2020.

4ºQue mediante oficios Nos. DM-OF-720-20 del 20 de octubre de 2020 y DDC-OF-009-2020 del 30 de octubre de 2020, suscritos por la señora Victoria Hernández Mora y el señor Vladimir Villalobos González, en su condición de Ministra y Director de Defensa Comercial, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, respectivamente, señalan que de conformidad con el artículo 9 punto 1 del Acuerdo sobre Salvaguardias (ASS), deben exceptuarse de la aplicación de la medida de salvaguardia dictada en resolución N° DM-073-2020-MEIC, las importaciones de azúcar, cuyo origen sea de los siguientes países: Chile código 152, China código 156, Colombia código 170, Ecuador código 218, Guatemala código 320 y Panamá código 591, siempre que cada uno no exceda del 3% de las importaciones, cuyo equivalente es 796.12 toneladas métricas. Porcentaje calculado con base en las importaciones totales del Producto Objeto de Investigación que suma 26537.39 toneladas métricas, según estudio realizado por el MEIC.

5ºQue en caso de que alguno de los países antes citados, exceda el 3% de las importaciones, cuyo equivalente es 796.12 toneladas métricas, deberá someterse a la aplicación de la medida de salvaguardia ordenada mediante resolución N° DM-073-2020-MEIC. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes en su Reglamento y de acuerdo con los oficios DM-OF-720-20 del 20 de octubre de 2020 y DDC-OF-009-2020, del 30 de octubre de 2020, suscritos por la señora Victoria Hernández Mora y el señor Vladimir Villalobos González, en su condición de Ministra y Director de Defensa Comercial del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, respectivamente.

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,

RESUELVE:

1ºExceptuar de la aplicación de la medida de salvaguardia definitiva, dictada mediante resolución N° DM-073-2020-MEIC, de las catorce horas, del siete de agosto de dos mil veinte, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 206 de fecha 18 de agosto de 2020 y oficio N° DM-OF-454-20, de fecha 10 de agosto de 2020, a las importaciones de azúcar correspondiente a las fracciones arancelarias 1701.99.00.00.10 y 1701.99.00.00.99, cuyo origen sea de los siguientes países: Chile código 152, China código 156, Colombia código 170, Ecuador código 218, Guatemala código 320 y Panamá código 591, siempre que cada uno no exceda del 3% de las importaciones, cuyo equivalente es 796.12 toneladas métricas.

2ºEn caso de exceder alguno de los países antes citados, en el volumen de importación de 796.12 toneladas métricas, procederá de inmediato la aplicación de la medida de salvaguardia ordenada mediante resolución N° DM-073-2020-MEIC, debiéndose cancelar el porcentaje adicional sobre el nivel del DAI existente, previo al despacho de la mercancía.

3ºQue una vez que se realicen los ajustes en el Sistema Tica, se procederá al comunicado correspondiente.

4ºEn todo lo demás se mantiene incólume la resolución RES-DGA-406-2020 del día 18 de agosto de 2020, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 219 del 31 de agosto de 2020 y comunicado DGA-037 del 05 de octubre de 2020.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Rige a partir de su publicación.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 4600042860.—Solicitud N° 234489.—( IN2020503603 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DB-UCB-REG-IEDICTO-0001-2020.—18 noviembre 2020.—1.—Ante la Unidad de Controladores Biológicos, del Departamento de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado, la señor Juan Carlos Herrera Villalobos, cedula N° 105950458, quien ostenta la condición de Representante Legal de la empresa GrowVision LA srl., 3-102-666093, con domicilio fiscal Orotina, Provincia de Alajuela, solicita la inscripción del Insecticida biológico-depredador compuesto a base de Phytoseiulus; conforme a la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N° 7664 y el Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nematodos) de Uso Agrícola, N° 33103- MAG. A las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que tengan interés, se les otorga un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta, para presentar oposiciones.—San José, a las 13:00 horas del 18 de noviembre de 2020.—Departamento de Biotecnología.—Ing. Jorge Araya González, Jefe.—1 vez.—( IN2020503581 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil avisa que el señor Yuri Herrera Ulate, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número uno-cinco cinco seis-dos siete siete, en condición de apoderado generalísimo de la empresa: United Airlines Inc., cédula de persona jurídica N° 3-012-122411, ha solicitado para su representada ampliación al certificado de explotación para brindar los servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica-Los Ángeles, Estados Unidos; Los Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica-Los Ángeles, Estados Unidos y San Francisco, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica-San Francisco, Estados Unidos. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, Decreto Ejecutivo N° 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo segundo de la sesión ordinaria N° 85-2020, celebrada el 18 de noviembre del 2020, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. N° 2740.—Solicitud N° 234708.—( IN2020503348 ).

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 201-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:30 horas del 11 de noviembre de dos mil veinte.

Se conoce solicitudes de suspensión de las rutas Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica-Toronto, Canadá, Calgary, Canadá-Liberia, Costa Rica-Calgary, Canadá y Toronto, Canadá-San José, Costa Rica-Toronto, Canadá, operadas por la empresa Westjet Sociedad Colectiva, cédula de persona jurídica 3-012-611990, representada por el señor Juan Ignacio Portela Palavicini.

Resultandos:

1º—Que la empresa Westjet Sociedad Colectiva posee con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 27-2018 del 21 de febrero de 2018, el cual le permite brindar servicios de transporte aéreo internacional, regular de pasajeros, carga y correo, en las siguientes rutas:

              Toronto, Canadá- San José, Costa Rica y viceversa.

              Toronto, Canadá- Liberia, Costa Rica y viceversa.

              Calgary, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa.

2º—Que mediante escrito del 23 de marzo de 2020, el señor Juan Ignacio Portela, apoderado generalísimo de la empresa Westjet Sociedad Colectiva, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la suspensión temporal de las rutas Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica-Toronto, Canadá, Calgary, Canadá-Liberia, Costa Rica-Calgary, Canadá y Toronto, Canadá-San José, Costa Rica-Toronto, Canadá, efectivo a partir del 26 de abril de 2020, sin indicar la fecha de finalización.

3º—Que mediante escritos recibidos el 21 de abril de 2020, el señor Portela Palavicini, de calidades indicadas, aclaró que la fecha de suspensión de las rutas indicadas, serían efectivas a partir del 26 de marzo de 2020, quedando las suspensiones de la siguiente forma:

              Toronto, Canadá- San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 26 de marzo del 2020 y hasta nuevo aviso.

              Toronto, Canadá- Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 26 de marzo del 2020 y hasta nuevo aviso.

              Calgary, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 26 de marzo hasta el 31 de octubre de 2020.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-077-2020 del 13 de abril de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“1.          Autorizar a la compañía WESTJET S. A., a suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo en virtud del estado de emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expendidas por los distintos países, de acuerdo al siguiente detalle:

              Toronto, Canadá- San José, Costa Rica y v.v. Del 26 de marzo del 2020 y por el plazo de un año.

              Toronto, Canadá- Liberia, Costa Rica y v.v. Del 26 de marzo del 2020 y hasta nuevo aviso

              Calgary, Canadá-Liberia, Costa Rica y v.v. Del 26 de marzo hasta el 31 de octubre del 2020

2              Solicitar a la compañía WESTJET S.A., que, de previo a reiniciar la operación en las rutas señaladas, deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación Civil, con la debida antelación, el itinerario respectivo, según la normativa y directrices vigentes.

3.             Verificar las obligaciones dinerarias de la compañía Westjet S. A. por cuanto una vez consultado la misma aparece con pendientes de pago ante la seguridad social y la DGAC”.

5º—Que mediante correo electrónico del 06 de abril de 2020, la Administración notificó al señor Pórtela Palavicini, en su condición antes citada, sobre la deuda que mantenía con la Dirección General de Aviación Civil, además, se le indicó que no se podría continuar el trámite solicitado hasta tanto no realizara los pagos correspondientes. Posteriormente, mediante correo del 29 de abril de 2020, la Administración realizó al señor Pórtela Palavicini un recordatorio de la deuda existente, sin recibir respuesta por parte de la empresa.

6º—Que de conformidad con la constancia de no saldo número 333-2020 del 27 de octubre de 2020, válida hasta el 26 de noviembre de 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Westjet Sociedad Colectiva, cédula de persona jurídica número 3-012-611990, se encuentra al día con sus obligaciones.

7º—Que se efectuó consulta de las obligaciones patronales y otras obligaciones dinerarias de la empresa Westjet Sociedad Colectiva, encontrándose que la misma no se encuentra inscrita como patrono ante la Caja Costarricense del Seguro Social, ante este escenario, la empresa Westjet Sociedad Colectiva aclaró que dicha situación obedecía que las tareas, infraestructura y el personal son parte del recurso humano y material de la empresa Aeroservicios AS Sociedad Anónima, la cual les aporta en la modalidad de subcontratación y al 02 de noviembre de 2020, se encuentra al día con la Caja Costarricense del Seguro Social, así como con FODESAF, IMAS e INA.

8º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando

I.—Sobre los hechos

Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto

El objeto del presente acto administrativo versa sobre la suspensión temporal de las rutas Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica-Toronto, Canadá, Calgary, Canadá-Liberia, Costa Rica-Calgary, Canadá y Toronto, Canadá-San José, Costa Rica-Toronto, Canadá, operadas por la empresa Westjet Sociedad Colectiva.

La empresa Westjet Sociedad Colectiva solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la suspensión de los servicios de transporte de pasajeros carga y correo en todas sus rutas, dada la pandemia del Covid-19. Las suspensiones se solicitan de la siguiente forma:

              Toronto, Canadá- San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 26 de marzo de 2020 y hasta nuevo aviso.

              Toronto, Canadá- Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 26 de marzo de 2020 y hasta nuevo aviso.

              Calgary, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 26 de marzo hasta el 31 de octubre de 2020.

Es importante mencionar que la empresa Westjet Sociedad Colectiva solicitó en su primer escrito que la suspensión iniciaría el 26 de abril del año en curso, no obstante, en un escrito posterior, indicó que las suspensiones iniciarían a partir del 26 de marzo de 2020.

Si bien es cierto, la solicitud fue realizada por la empresa Westjet Sociedad Colectiva desde el 23 de marzo de 2020, mediante correo electrónico del 06 de abril de 2020, la Administración notificó al señor Pórtela Palavicini, en su condición antes citada, sobre la deuda que mantenía ésta con la Dirección General de Aviación Civil, además, se le indicó que no se podría continuar el trámite solicitado hasta tanto no realizara los pagos correspondientes. Posteriormente, mediante correo del 29 de abril de 2020, la Administración realizó al señor Pórtela Palavicini un recordatorio de la deuda existente, sin recibir respuesta por parte de la empresa.

De igual forma, en varias ocasiones se consultó sobre dicha deuda al Proceso de Tesorería de la Unidad de Recursos Financieros, indicando que la misma se mantenía. No fue hasta el 27 de octubre de 2020 que se recibió la constancia de no saldo número 333-2020 del 27 de octubre de 2020, válida hasta el 26 de noviembre de 2020, en la cual se indicó que la empresa Westjet Sociedad Colectiva, se encuentra al día con obligaciones dinerarias ante la Dirección General de Aviación Civil, realizando la observación de que esta empresa tiene un saldo pendiente, el cual será saldado en los términos indicados en el decreto ejecutivo número T-2147, denominado Medidas de mitigación a la industria aeronáutica, por el impacto negativo debido a la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado Covid-19, por su acrónimo del inglés coronavirus disease 2019”, mismo que se encuentra en proceso de revisión por parte de las instancias correspondientes, para que finalmente sea rubricado por el Poder Ejecutivo y publicado para que adquiera eficacia.

Ahora bien, el fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil.

Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En este sentido, se debe indicar que, si bien es cierto los procedimientos establecen que la solicitud de suspensión se debe de hacer con 15 días de anticipación al rige de la misma, en el caso que nos ocupa se presenta la solicitud de forma extemporánea justificada por la situación de emergencia que vive el país a raíz del Coronavirus Covid-19, por lo que ante una situación como ésta, las aerolíneas se ven en la necesidad de suspender sus rutas de manera obligatoria.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-077-2020 del 13 de abril de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó autorizar a la empresa Westjet Sociedad Colectiva a suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo en las rutas: Toronto, Canadá- San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 26 de marzo de 2020 y por el plazo de un año. Toronto, Canadá- Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 26 de marzo del 2020 y hasta nuevo aviso y Calgary, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 26 de marzo hasta el 31 de octubre de 2020.

No obstante, lo procedente es que la suspensión de las rutas: Toronto, Canadá- San José, Costa Rica y viceversa, y Toronto, Canadá- Liberia, Costa Rica y viceversa, sea del 26 de marzo de 2020 hasta el 26 de marzo de 2021, por cuanto no pueden estar suspendidas por tiempo indefinido, tal situación contravendría el espíritu de un certificado de explotación.

En cuanto a la ruta Calgary, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, sería del 26 de marzo hasta el 31 de octubre de 2020, por cuanto así fue solicitada por la empresa Westjet Sociedad Colectiva.

En este sentido, se debe indicar que el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública dispone lo siguiente:

“1.          El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con las excepciones que se dirán: 2. Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.

Al respecto, mediante dictamen número C-182-2012 de fecha 06 de agosto de 2012, la Procuraduría General de la República señaló lo siguiente:

Incluso debe subrayarse que el artículo 142.2 de la Ley General de la Administración Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe…”

Ortiz Ortiz ya habría examinado el alcance del actual artículo 142 LGAP durante la discusión del entonces proyecto de Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta N° 100 del expediente legislativo N° A23E5452:

Aquí se establece otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que desde la fecha señalada para la iniciación de la eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría decir que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivosnecesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe”.

Debe insistirse que en el caso de los actos administrativos que establezcan y confieren únicamente derechos o que sean favorables a los administrados, existe disposición legal expresa que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen motivos suficientes como lo es la emergencia de salud que se vive mundialmente a raíz del Covid-19, para autorizar a la empresa Westjet Sociedad Colectiva, la suspensión de las rutas supra indicadas.

En otro orden de ideas, se efectuó consulta de las obligaciones patronales y otras obligaciones dinerarias de la empresa Westjet Sociedad Colectiva, encontrándose que la misma no se encuentra inscrita como patrono ante la Caja Costarricense del Seguro Social, ante este escenario, la empresa Westjet Sociedad Colectiva aclaró que dicha situación obedecía que las tareas, infraestructura y el personal son parte del recurso humano y material de la empresa Aeroservicios AS Sociedad Anónima, la cual les aporta en la modalidad de subcontratación.

En este sentido, se verificó el sistema de morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social, acerca de las obligaciones patronales de la empresa Aeroservicios AS Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-137353, encontrándose que la misma se encuentra al día con la Caja Costarricense del Seguro Social, así como con FODESAF, IMAS e INA.

Asimismo, de conformidad con la constancia de no saldo número 333-2020 del 27 de octubre de 2020, válida hasta el 26 de noviembre de 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Westjet Sociedad Colectiva, cédula de persona jurídica número 3-012-611990, se encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto;

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1º—De conformidad con los artículos 173 de la Ley General de Aviación Civil y 142 de la Ley General de la Administración Pública y oficio número DGAC-DSO-TA-INF-077-2020 del 13 de abril de 2020, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la empresa Westjet Sociedad Colectiva, cédula jurídica número 3-012-611990, representada por el señor Juan Ignacio Portela Palavicini, a suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo en las rutas: Toronto, Canadá- San José, Costa Rica y viceversa, Toronto, Canadá- Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 26 de marzo de 2020 hasta el 26 de marzo de 2021 y la ruta Calgary, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 26 de marzo y hasta el 31 de octubre de 2020.

2º—Solicitar a la compañía Westjet Sociedad Colectiva, que, de previo a reiniciar la operación en las rutas señaladas, deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación Civil, con la debida antelación, el itinerario respectivo, según la normativa y directrices vigentes, de igual forma deberá notificar a dicho órgano, en caso de continuar con las suspensiones de las rutas referidas.

3º—Notifíquese al señor Juan Ignacio Portela Palavicini, apoderado generalísimo de Westjet Sociedad Colectiva, por medio del correo electrónico Juan.portela@aeroservicioscr.com.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo tercero de la sesión ordinaria N° 83-2020, celebrada el día 11 de noviembre de 2020.

Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 2740.Solicitud N° 234738.—( IN20205033357 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 126, título N° 893, emitido en el año dos mil cinco y del Título de Técnico Medio en la Especialidad Agropecuaria, inscrito en el tomo 2, folio 32, título N° 1430, emitido en el año dos mil cuatro, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Puriscal, a nombre de Porras Guillén Allan, cédula 1-1253-0470. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, veintidós de octubre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020503296 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 37, Asiento 27, título N° 300, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Abangares en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Vargas Segura Rosaura, cédula N° 6-0284-0543. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020503654 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud Nº 2020-0008118.—Ismene Arroyo Marín, cédula de identidad N° 110190141, en calidad de apoderado especial de Asociación Cámara Costeña de Turismo y Comercio de Guanacaste CCC (Cámara de Comercio y Turismo de Tamarindo CCTT), cédula jurídica N° 3022691285; Asociación de Desarrollo Integral de Playa Tamarindo de Santa Cruz (ADI), cédula jurídica N° 3002543292; Asociación de Desarrollo Específica para la Protección y Mantenimiento de las Áreas Públicas de Tamarindo de Santa Cruz, Guanacaste, ADE, cédula jurídica 3002777161 y Municipalidad de Santa Cruz, cédula jurídica N° 3-014-042109 con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, Hotel Capitán Suizo, Guanacaste, Costa Rica; Santa Cruz, Tamarindo, Hotel Capitán Suizo, Guanacaste, Costa Rica; Santa Cruz, contiguo a la Oficina de la ASADA de Playa Tamarindo, Guanacaste, Costa Rica y Santa Cruz, de COOPEGUANACASTE, doscientos metros al suroeste carretera a Nicoya, contigo al Hotel Wilson, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAMARINDO DONDE LOS MUNDOS SE UNEN

como marca de fábrica y comercio en clases 25, 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa de vestir y calzado, calzado de deporte, camisetas de deportes, ropa de playa, calzado de playa, calzones de playa, trajes de baño/ mallas, gorras, viseras, las camisetas de deporte sin mangas, la ropa para ciclistas, uniformes deportivos, pañuelos; en clase 35: servicios de publicidad, gestión o administración comercial, en la explotación y dirección de empresas con actividades comerciales y publicitarios y en clase 41: servicios de campamentos de vacaciones [actividades recreativas], servicios de campamentos deportivos, alquiler de campos de deporte, clases de mantenimiento físico, clubes deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico], servicios de clubes [educación o entretenimiento], coaching [formación], organización de competiciones deportivas, servicios de composición de página que no sean con fines publicitanos, servicios de composición musical, servicios de compositores y autores de música, organización y dirección de conciertos, organización de concursos [actividades educativas o recreativas], organización de concursos de belleza, organización y dirección de conferencias, organización y dirección de congresos, cronometraje de eventos deportivos, servicios culturales, educativos y recreativos de galerías de arte, cursos de reciclaje profesional, organización y dirección de seminarios, organización y dirección de simposios, suministro de comentarios de usuarios con fines culturales o de entretenimiento, producción de programas de radio y televisión, programas de entretenimiento por radio, programas de entretenimiento por televisión, organización de eventos recreativos en torno a juegos de disfrace, representaciones teatrales, suministro de clasificaciones de usuarios con fines culturales o de entretenimiento / suministro de información sobre actividades de entretenimiento, suministro de información sobre actividades recreativas, suministro de información sobre educación, organización y dirección de talleres de formación, transferencia de conocimientos especializados. Reservas: De los colores: celeste, café, amarillo, rosado, verde y turquesa. Fecha: 06 de noviembre de 2020. Presentada el: 07 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020500693 ).

Solicitud Nº 2020-0008858.—Eric Cerdas Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad 112960637 con domicilio en Alajuelita, San Josecito, de la Iglesia Católica 50 metros al norte, entrada a mano derecha, Condominio Fenicia, CASA Nº17, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ecz Coach & Mentor

como Marca de Servicios en clases 35; 38 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración, trabajos de oficina como conferencista, coach integral y mentor de equipos de trabajo.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, como conferencista, coach integral y mentor de equipos de trabajo.; en clase 41: Servicio de formación, capacitación, como conferencista, coach integral y mentor de equipos de trabajo. Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el: 27 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020500900 ).

Solicitud Nº 2020-0008307.—María Ximena Barahona Mata, soltera, cédula de identidad N° 113300577, en calidad de apoderada especial de Casa Garleo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101764534 con domicilio en San José, Zapote, Residencial Santa Cecilia casa número 17 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE RAINFOREST LAB

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la actividad de venta y preparaciones de jabones e higiene en cuanto a productos de tocador con variedad de estilos, tipos y características de jabones hechos a mano para el cuidado corporal, con lufa y esponjas impregnadas en jabones, jabones cosméticos, jabones en crema, jabones faciales, jabones granulados, jabón de ducha, jabón en crema corporal, jabón en forma de láminas, jabón en polvo, jabón industrial, jabón líquido, jabones para uso doméstico, jabones para uso personal, pastillas de jabón, productos de jabón y soluciones de jabón. Ubicado en San José, Zapote, Residencial Santa Cecilia casa número 17 A. Fecha: 05 de noviembre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020500927 ).

Solicitud Nº 2020-0006728.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de Sichuan Yibin Wuliangye Group Co., Ltd. con domicilio en: Nº 150, Minjiang West Road, Yibin, Sichuan, People’s, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Baijiu [bebida alcohólica destilada china]; bebidas alcohólicas; excepto cerveza; extractos de frutas con alcohol; cocteles; vinos; bebidas alcohólicas que contienen frutas; bebidas destiladas; arac; whisky; vinos espumosos. Fecha: 05 de octubre de 2020. Presentada el 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020500964 ).

Solicitud Nº 2020-0008242.—María Gabriela Sanabria Pérez, soltera, cédula de identidad 305310443 con domicilio en Cantón Oreamuno, Distrito Cot, 700 m noreste de la Iglesia Católica de Cot, carretera hacia Santa Rosa casa Nº 10, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAYITO DE LUZ JOYERÍA

como Marca de Comercio en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería y bisutería. Reservas: blanco, naranja, amarillo y negro Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el: 9 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020500967 ).

Solicitud Nº 2020-0007084.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela, S.A. de C.V con domicilio en calle 3 norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. DE Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República Mexicana, San José, México, solicita la inscripción de: Arabela Mr. Meow como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos; productos de perfumería y fragancias; aceites esenciales; productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 16 de setiembre de 2020. Presentada el 03 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020500978).

Solicitud Nº 2020-0008702.—Domingo Arias Campos, casado una vez, cédula de identidad N° 105170739, en calidad de apoderado generalísimo de Comercial Argri del Oeste S. A., cédula jurídica N° 3-101-138882, con domicilio en San Sebastián, Paso Ancho, 400 sur de La Rotonda de La Guacamaya, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Embutidos Doña Claudia,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Embutidos. Fecha: 3 de noviembre del 2020. Presentada el: 22 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020502430 ).

Solicitud N° 2020-0008946.—Weslly Pessoa Chávez, soltero, cédula de identidad 113520810, con domicilio en Barrio El Carmen, de Paso Ancho, del Bar Panamerican, 100 m. este y 125 m. sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Imperio Anime, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: organización de eventos, exhibiciones, ferias, concursos, ventas y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios, enfocados en el ámbito “geek” como animación, caricaturas, video juegos, comics, literaturas, películas, series, series animadas y tecnológicas. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el: 28 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020502445 ).

Solicitud Nº 2020-0007105.—Adam Samuel Rosenbloom, casado una vez, cédula de residencia N° 184002085527, en calidad de apoderado generalísimo de Apollo Healthcare Limitada, cédula jurídica N° 3102798241, con domicilio en San José Pavas, Rohrmoser, 300 metros al este de Plaza Mayor, edificio blanco esquinero, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROSHIELD INFECTION PREVENTION AND CONTROL,

como marca de comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: dispositivos médicos y odontológicos (batas y mascarillas quirúrgicas). Fecha: 9 de noviembre del 2020. Presentada el: 4 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020502448 ).

Solicitud N° 2020-0003931.—Catia Hidalgo Murillo, cédula de identidad 2-391-010, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Ecotermales Fortuna 3H Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-346867, con domicilio en San Carlos, La Fortuna, 100 metros al oeste, 600 al norte de la Discoteca Volcán Look, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECO TERMALES FORTUNA,

como marca de servicios en clases: 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43 agencias de alojamiento, servicio de alojamiento temporal, alquiler de salas de reunión, casas de huéspedes, casas de vacaciones, hotelería, servicio de bar, servicio de bares de comida rápida, servicio de comidas y bebidas preparadas, cafés y restaurantes, cafeterías, servicios de catering, servicios de cocción. En clase 44: baños turcos, casas de reposo, centros de salud, clínicas médicas, estaciones o piscinas termales, servicio de agua terminal, fisioterapia, residencias con asistencia médica, sauna, spa, terapia física, terapéuticos, viveros. Reservas: de los colores: no indica. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el 2 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020502466 ).

Solicitud Nº 2020-0007024.—Martha Eugenia Jiménez Méndez, casada una vez, cédula de identidad 303430467 con domicilio en Santo Domingo, Santo Tomás, casa 25, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mar de Colochos

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación y enseñanza en la modalidad física y virtual sobre método par cuido y mantenimiento de cabello rizado, incluyendo técnicas de estilizado y lavado para cabello rizado. Fecha: 10 de septiembre de 2020. Presentada el: 2 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020502489 ).

Solicitud N° 2020-0005773.—Amanda Pacheco Carbonell, soltera, cédula de residencia 172400123000 con domicilio en Curridabat, Sánchez; 400 metros norte y 75 metros oeste de la BMW Pinares, casa 8 M, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIADELUZ

como marca de fábrica en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Confección de cuadros, enmarcados o no, a través de técnicas artísticas en pintura. Fecha: 9 de septiembre de 2020. Presentada el: 29 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020502490 ).

Solicitud Nº 2020-0005772.—Mario Alberto Odio Narváez, soltero, cédula de identidad 113200401 con domicilio en Curridabat, Sánchez, 400 metros norte y 75 metros oeste de la BMW, casa 8M, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: N N I B I

como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio dedicado a la venta minorista de bicicletas y accesorios para bicicletas. Fecha: 9 de septiembre de 2020. Presentada el: 29 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020502491 ).

Solicitud N° 2020-0008682.—Alejandro Andrés Margery Carvajal, soltero, cédula de identidad 116710422 con domicilio en Curridabat, Granadilla, del Supermercado Vindi; 200 metros sur, casa a mano izquierda color amarillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARO Importadora

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la importación y distribución de prendas de vestir femeninas, bolsos, equipaje y accesorios femeninos. Ubicado en San José, Curridabat, Granadilla, del Supermercado Vindi 200 metros sur, casa a mano izquierda color amarillo. Reservas: Del color: negro Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el: 21 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020502583 ).

Solicitud Nº 2020-0007426.—Ana Victoria Velo Madrigal, divorciada tres veces, cédula de identidad N° 304030626, en calidad de apoderado especial de Gonzalo Martín Morales González, casado dos veces, cédula de identidad N° 603060001, con domicilio en: Av.14 entre calle 6 y 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CEREBREX DE LABIMEX, como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el: 15 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020502659 ).

Solicitud Nº 2020-0008989.—Wálter Espinoza Vargas, casado dos veces, cédula de identidad N° 204190142, en calidad de apoderado generalísimo de Bolo Scooters Importaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102800806, con domicilio en: Alajuela, distrito primero, sobre avenida 9, entre calle 22 y 24, Urbanización Meza, Oficentro Fes oficina Nº 3, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOLO

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de vehículos de micromovilidad, scooters eléctricos, bicimotos eléctricos, accesorios para vehículos de movilidad eléctricos y sus respectivas refracciones. Ubicado en Alajuela-Alajuela-distrito primero, sobre avenida 9, calles 22 y 24 Urbanización Meza, Oficentro FES, Nº 3. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el: 03 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020502667 ).

Solicitud Nº 2020-0008218.—Jorge Alonso Brizuela Torres, casado una vez, cédula de identidad N° 109780992, en calidad de apoderado especial de 3101755905 S. A., cédula jurídica N° 3101755905 con domicilio en La Unión de San Diego Residencial Omega sexta etapa casa 72, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cardiocentro del Este DR. JORGE BRIZUELA T.

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a consultorio médico especialista en cardiología. Ubicado en Cartago, La Unión de San Diego, Residencial Omega sexta etapa casa Nº 72. Reservas: De los colores; rojo y azul. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el: 09 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020502679 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2020-0005817.—Andrea Flores Gatjens, divorciada una vez, cédula de identidad N° 107340371, en calidad de apoderada generalísima de Productos de La Casa Real PCR S. A., cédula jurídica N° 3101399039, con domicilio en Guachipelín, Escazú 600 oeste del peaje, Autopista Próspero Fernández, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEVEN NATURE como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Fecha: 6 de agosto de 2020. Presentada el: 30 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean d uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020502722 ).

Solicitud Nº 2020-0005162.—Karol Madrigal López, casada una vez, cédula de identidad N° 112880899, en calidad de apoderada especial de Jessica Jiménez Sánchez, soltera, cédula de identidad N° 111070549, con domicilio en San José, Santa Ana, Lindora, Condominio Lindora casa número 13, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIXTURA by JC como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa, zapatos, artículos para el hogar, accesorios personales para el cabello, aretes, collares, bolsos, lencería, así como plantas, artículos para mascotas y lámparas de sal, ubicado en San José, Santa Ana, Centro Comercial Town Center, local número 9. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el: 6 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020502741 ).

Solicitud Nº 2020-0005952.—Nicole María Fernández Ocampo, soltera, cédula de identidad N° 115460198, en calidad de apoderado especial de Denis Eduardo Oviedo Hernández, soltero, cédula de identidad N° 115430309, con domicilio en Santo Tomás de Santo Domingo, de la entrada principal del Automercado 400 metros al este y 50 metros al sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SALUD ANCESTRAL,

como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de origen natural, preparaciones para uso médico y veterinario de origen natural; productos higiénicos y sanitarios para uso médico de origen natural, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario de origen natural, complementos alimenticios para personas o animales de origen natural; emplastos para uso médico de origen natural. Fecha: 10 de noviembre del 2020. Presentada el: 4 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020502773 ).

Solicitud Nº 2020-0007457.—Mario Enrique Arrieta Castro, soltero, cédula de identidad N° 20610870, con domicilio en 800 metros oeste y 75 norte del Balneario Tropical, Grecia de Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: POYO TON

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de bares de comida rápida, servicios de cafés, servicios de cafeterías, servicios de catering/servicios de banquetes/servicios de bebidas y comidas preparadas, servicios de chef de cocina a domicilio, servicios de restaurantes de autoservicio. Reservas: de los colores: rojo, negro y blanco. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el 16 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020502780 ).

Solicitud N° 2020-0003045.—Alonso Gallardo Solís, en calidad de apoderado especial de Maxiprint Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101695047, con domicilio en Santa Ana Centro, del cruce de la Cruz Roja, 300 metros al este y 100 metros sur Condominio River Park, N° A-307, Costa Rica, solicita la inscripción de: maxiprint

como marca de fábrica y comercio, en clase 2 y 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tintas y tóner para impresoras. clase 9: cartuchos de tóner vacíos. Fecha: 03 de junio del 2020. Presentada el 30 de abril del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020502800 ).

Solicitud Nº 2020-0008447.—Marco Vinicio Montoya Leandro, casado una vez, cédula de identidad N° 303350085, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Tres Quince L C Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101339083, con domicilio en: Goicoechea, Guadalupe, del Segundo Circuito Judicial doscientos cincuenta metros oeste y ciento cincuenta metros sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIFARMA, como marca de servicios en clases: 35 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos y en clase 44: servicios de farmacia, distribución de productos farmacéuticos, suministro de infamación farmacéutica, servicios de dispensarios farmacéuticos, servicios de consultas médicas y farmacéuticas. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el 15 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020502803 ).

Solicitud Nº 2020-0008448.—Marco Vinicio Montoya Leandro, casado una vez, cédula de identidad N° 303350085, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Tres Quince L C Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101339083, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, del Segundo Circuito Judicial doscientos cincuenta metros oeste y ciento cincuenta metros sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TUFARMA como marca de servicios en clases: 35 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos.; en clase 44: Servicios de Farmacia, distribución de productos farmacéuticos, suministro de información farmacéutica, servicios de dispensarios farmacéuticos, servicios de consultas médicas y farmacéuticas. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el 15 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020502804 ).

Solicitud Nº 2020-0008403.—María del Mar Alfaro Soto, soltera, cédula de identidad N° 207380122, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, del Hotel Casa Antigua, 25 metros este y 25 metros sur, casa portón café, Costa Rica, solicita la inscripción de: Toque de Mar SALIDAS DE PLAYA,

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: salidas de playa. Reservas: de los colores: celeste, negro y dorado. Fecha: 06 de noviembre del 2020. Presentada el 14 de octubre del 2020. San José Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020502822 ).

Solicitud N° 2020-0007849.—Cristian Gutiérrez Herrera, divorciado una vez, cédula de identidad 204830407, en calidad de apoderado generalísimo de The Energy Solution Company Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101797337 con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial Avenida Escazú, torre 2, piso 4, oficina 405, Central Law Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TESC THE ENERGY SOLUTION COMPANY

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la asesoría y comercialización de equipos destinados al ahorro energético, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Avenida Escazú, Torre 2, piso 4, Oficina 405, Central Law. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el: 29 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020502827 ).

Solicitud Nº 2020-0007637.—Zaida Patricia Arias Umaña, casada dos veces, cédula de identidad N° 401460912, con domicilio en: Residencial Vista Nosara, casa 23 G, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Casa Árbol de luz

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a centro holístico para sanación de cuerpo mente y alma, desarrollo humano, belleza y salud, meditación, terapias alternativas, sanación con cristales, ubicado en Heredia, Mercedes Norte, Cubujuquí, calle 22 A. Reservas: de los colores: verde, amarillo y café. Fecha: 05 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020502829 ).

Solicitud N° 2020-0007638.—Zaida Patricia Arias Umaña, casada dos veces, cédula de identidad N° 401460912, con domicilio en Residencial Vista Nosara, casa 23 G, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Casa Árbol de luz

como marca de fábrica y servicios, en clases: 3; 9; 16; 41 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones, exfoliantes, sahumerios (preparaciones para perfumar el ambiente). Clase 9: libros y artículos descargables. Clase 16: libros impresos de autoayuda. Clase 41: educación y desarrollo humano, yoga. Clase 44: belleza y salud, terapias, servicios de coach instrosectivo y sanación (curación por medio de prácticas o de terapias alternativas), meditación. Reservas: de los colores: verde, amarillo y café. Fecha: 26 de octubre del 2020. Presentada el: 21 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020502830 ).

Solicitud Nº 2020-0004239.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad 108160062, en calidad de Apoderado Especial de Dental Pluss Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101721741 con domicilio en Santa Ana, Plaza Morano, local LC 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dental Pluss INNOVACIÓN ESPECIALIZADA

como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos dentales para seres humanos. Reservas: De los colores; verde, azul, blanco, naranja y gris Fecha: 24 de septiembre de 2020. Presentada el: 10 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020502859 ).

Solicitud N° 2020-0009216.—Alberto Hernández Solano, soltero, cédula de identidad 303780715, en calidad de apoderado generalísimo de A L C ECO SOLUTIONS LIMITADA, cédula jurídica 3102791165 con domicilio en distrito Carmen, Barrio Amón, del INVU cien metros al oeste, Condominios Travancor, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: A L C ECO SOLUTIONS

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de equipos y productos para la desinfección esterilización y limpieza en general. Ubicado en Cartago El Carmen, Urbanización el Carmen, de la entrada principal doscientos metros al este, cien al sur, y veinticinco metros al este. Reservas: de los colores; dorado, verde claro, verde oscuro, celeste. Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el: 6 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020502863 ).

Solicitud N° 2020-0007848.—Álvaro Alberto Saborio Chacón, divorciado una vez, cédula de identidad N° 205710060, con domicilio en La Palmera, San Carlos, 50 metros este y 600 m sur del Restaurante Tilapal, Barrio La Aurora, casa café a la derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AS MEATS SABO

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Para proteger carnes, pescados, carne de ave y carne de caza. Reservas: Reserva los colores vino, dorado, rojo y negro Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el: 29 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020502871 ).

Solicitud No. 2020-0009322.—María Eugenia Acuña Delgado, soltera, cédula de identidad 700420106, en calidad de apoderado generalísimo de Infarma Especialidades Farmacéuticas S. A., cédula jurídica 3101316867 con domicilio en de La Clínica DR. Carlos Durán, 700 mtrs este, Autopista A Radial Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción de: INFA C como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el: 9 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020502908 ).

Solicitud Nº 2020-0009323.—María Eugenia Acuña Delgado, soltera, cédula de identidad N° 700420106, en calidad de apoderado generalísimo de Infarma Especialidades Farmacéuticas S. A., cédula jurídica N° 3101316867, con domicilio en: de la Clínica Dr. Carlos Durán, 700 mtrs. este, autopista radial Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción de: AFTAFIN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el: 09 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020502909 ).

Solicitud N° 2019-0011658.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Wines and Company Brokerage and Consulting Services S.L. con domicilio en calle San Vicente, 87 PTA 11 46007 Valencia, España , solicita la inscripción de: TORO BRAVO

como marca de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020502956 ).

Solicitud N° 2020-0006193.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Banco Davivienda S. A., con domicilio en avenida El Dorado N° 68C-61 Piso 10, Colombia, solicita la inscripción de: LA Tía Segura DAVIVIENDA

como marca de servicios en clases: 35; 36 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; consultoría comercial; consultoría en marketing; consultoría en estrategias de comunicación [relaciones públicas]; consultoría sobre la organización y gestión de; negocios; consultoría y asesoramiento sobre estrategias empresariales; servicios de consultoría e información comerciales; asesoramiento comercial, servicios de información y consultoría; asistencia, servicios de asesoramiento y consultoría sobre la planificación de negocios; servicios de asistencia, asesoramiento y consultoría sobre análisis empresariales.; en clase 36: Servicios financieros; operaciones financieras; operaciones monetarias; análisis financiero; consultoría financiera; gestión financiera; información financiera; suministro de información financiera por sitios web; consultoría bancaria; consultoría crediticia; consultoría financiera. se excluye expresamente cualquier actividad relacionada con el sector asegurador.; en clase 41: Servicios culturales; actividades culturales; organización de espectáculos culturales; facilitación de actividades culturales; realización de eventos culturales; esparcimiento, actividades deportivas y culturales; información relacionada con actividades culturales; organización de demostraciones con fines culturales; organización de presentaciones para fines culturales; organización de festivales con una finalidad cultural; organización y realización de eventos de entretenimiento en directo; [educación]; instrucción [enseñanza]; organización y dirección de talleres de formación; servicios educativos; educación y enseñanza. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 10 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020502957 ).

Solicitud N° 2020-0009024.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Delibra S.A., con domicilio en Juncal 1202 - Montevideo - 10000, Uruguay, solicita la inscripción de: URENZAL como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 09 de noviembre del 2020. Presentada el: 03 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020502958 ).

Solicitud N° 2020-0009023.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Delibra S. A. con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: ROSEDEX como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, materia! para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020502959 ).

Solicitud N° 2020-0008573.Silvia Vanessa Jiménez Jiménez, soltera, cédula de identidad 110030953 con domicilio en Central, San Francisco de Dos Ríos, calle 64 A, 125 metros al este del Parque Okayama, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AzulCoral

como marca de fábrica en clase: 25 Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestimenta, calzado y sombrerería, incluidos trajes de baño de todo tipo. Fecha:23 de octubre de 2020. Presentada el: 19 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2020502970 ).

Solicitud N° 2020-0008338.—Carlos José Aguilar Rojas, soltero, cedula de identidad 115220822, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Catigua de Occidente JNC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101755434 con domicilio en San Ramón, Piedades Sur, dos kil6metros al norte, de la Iglesia de San Miguel, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROUBARDOUR

como marca de fábrica en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en sus diversas formas. Reservas: De los colores: negro, amarillo, rosado, celeste y blanco. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el: 13 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020502982 ).

Solicitud 2020-0009204.—Verónica Barrantes Rodriguez, cédula de identidad 112180349 con domicilio en Zaragoza de Palmares, de la iglesia católica 100 metros sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CC. Concepto

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de artículos de decoración, didácticos y pizarras de planeación. Ubicado en Alajuela , San Ramón, San Isidro, 50 metros este de la iglesia católica, local color blanco. Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el: 6 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020502992 ).

Solicitud N° 2020-0007730.—Jason Torres Vega, soltero, cédula de identidad N° 114040561, con domicilio en Tibás, distrito Llorente, costado este del ICE de Tibás, 150 mts. sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: nosotras,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 6 de octubre de 2020. Presentada el 24 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020503073 ).

Solicitud Nº 2020-0008415.—Sebastián Acuña Cruz, soltero, cédula de identidad 117840498, con domicilio en Curridabat, Granadilla, 25 m sur del Ebais de Granadilla, Condominio Lomar de Granadilla, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIOLUXOR E – SPORTS, como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación y formación dirigido a sectores deportivos y videojuegos. Servicios de juegos disponible en línea a través de una red informática. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el: 14 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020503088 ).

Solicitud Nº 2020-0008289.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Café El Rey S. A., cédula jurídica 3101006827 con domicilio en Curridabat, central, detrás de Condominios Hacienda Vieja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PUREZA, como marca de comercio en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vajilla biodegradable y compostable. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020503093 ).

Solicitud Nº 2020-0007569.—María Vanessa Wells Hernández, divorciada, cédula de identidad N° 111760503, en calidad de apoderada especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica N° 3101366337 con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, Edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOTIVA BREASTOPTIMIZATION como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios estéticos y/o reconstructivos, destinados a modificar el tamaño y la forma de los senos, así como a contornear los senos, con la aplicación de diversas técnicas, ya sea utilizando implantes de silicona mamarios o sin implantes de silicona mamarios. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 18 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020503113 ).

Solicitud Nº 2020-0007564.—Armando Rojas Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad 106680761, en calidad de Apoderado Generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica 4-000-042152 con domicilio en Central, 100 mt norte y 50 mt este del Instituto Costarricense de Turismo, Edificio Oficinas Administrativas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BP Salario

como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Los servicios bancarios y financieros que ofrece el Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Fecha: 4 de noviembre de 2020. Presentada el: 18 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020503159 ).

Solicitud 2020-0008559.—Guillermo E. Baltodano Aragón, casado dos veces, cédula de identidad 104530738, con domicilio en Liberia, Barrio Los Cerros, 50 N Imprenta Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Miel de Jicarón Liberia, Guanacaste

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel de abeja. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020503193 ).

Solicitud Nº 2020-0007238.—Daniel Espinoza Rodríguez, soltero, cédula de identidad 114140007, en calidad de apoderado generalísimo de Scream Industries CR Corp. LLC Limitada, cédula jurídica 3102800388, con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, costado norte de la Iglesia de Fátima, oficinas Línea Law, Costa Rica, solicita la inscripción de: SCREAM ICE CREAM, como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: elaboración de helados. Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el: 8 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020503196 ).

Solicitud Nº 2020-0001995.—María del Rocío Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderado especial de Varela Hermanos S. A., con domicilio en calle A, 16, Urbanización Industrial- Juan Díaz, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Ron ABUELO,

como marca de comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas; licores; esencias alcohólicas; bebida alcohólica ron. Reservas: de los colores: Fecha: 21 de octubre del 2020. Presentada el: 9 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020503198 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2020-0007563.—Armando Rojas Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad N° 106680761, en calidad de apoderado generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica N° 400042152, con domicilio en central, 100 metros norte y 50 metros este del Instituto Costarricense de Turismo, edificio Oficinas Administrativas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PUNTO BP

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Los servicios bancarios y financieros que ofrece el Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Fecha: 4 de noviembre de 2020. Presentada el: 18 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020503141 ).

Solicitud Nº 2020-0008290.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Café El Rey S.A., cédula jurídica N° 3-101-006927, con domicilio en: Curridabat central, detrás de Condominios Hacienda Vieja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PUREZA, como marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: filtros de papel para café. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020503236 ).

Solicitud Nº 2020-0008325.—Aniceto Campos Estrada, cédula de identidad 104330253, en calidad de apoderado especial de Grupo Unihospi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101273643, con domicilio en Heredia, San Pablo, San Pablo, Centro Comercial Heredia 2000, locales 37 y 38, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO UNIHOSPI

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial de ducado a la venta, comercialización, fabricación y distribución de uniformes tácticos, uniformes no tácticos fabricados con fibras de diferentes composiciones y sus mezclas, diferentes tipos de calzado, botas tácticas, equipo de protección, equipo de seguridad, insumos médicos, telas, importación almacenaje y distribución de equipo y material biomédico, ubicado en Heredia, San Pablo, San Pablo, Centro Comercial Heredia 2000, locales 37 y 38. Reservas: no. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020503241 ).

Solicitud Nº 2020-0009179.—Nidya Monge Cerdas, casada una vez, cédula de identidad 108710863 con domicilio en Zapote, de la Iglesia Católica 400 metros hacia el sur, 100 metros hacia el este y 100 metros hacia el norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISTEINSA como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de suministros de ferretería y transporte, herramientas, repuestos para mantenimiento industrial, acabados para la construcción y productos químicos biodegradables, ubicado en San José, Zapote, 100 metros hacia el norte y 65 metros hacia el este de Casa Presidencial. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 5 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020503305 ).

Solicitud N° 2020-0009240.—Fabiola Méndez Krucker, casada una vez, cédula de identidad N° 114400563, con domicilio en Santa Ana, Pozos de Santa Ana, Condominio Lindora, número 43, Costa Rica, solicita la inscripción de: Auguri

como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Cajas de cartón. Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el 06 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020503313 ).

Solicitud 2020-0008209.—José Ayalés Jop, casado una vez, cédula de identidad 112710413, en calidad de apoderado especial de La Familia del Mono SAS con domicilio en CRA 49B #93-56, oficina 101, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: sajú

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cordones cuelga-gafas, cordones cuelga-celulares. Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el: 8 de octubre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020503314 ).

Solicitud Nº 2020-0008445.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de P Seis del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101193341, con domicilio en: San José, calles 3 y 5 avenida 4, número 309, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: arcoíris, como marca de fábrica y comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: sombrillas; paraguas; maletas; maletines; porta documentos; billeteras; salveques y mochilas. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el: 15 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020503315 ).

Solicitud Nº 2020-0008962.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A., con domicilio en: Numancia, 187 5ª planta, 08034 Barcelona, oficinas de la Compañía, España, España, solicita la inscripción de: IZABAN como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos; material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: no se hacen reservas de ningún tipo. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el: 03 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020503340 ).

Solicitud Nº 2020-0008344.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorios Raven S. A., cédula jurídica 3-101-014499 con domicilio en km.6 Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje 1.5km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: FARIMA como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de medicamentos para uso humano. Ubicado en Km.6 Autopista Próspero Fernández, de la estación de peaje, 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el: 13 de octubre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020503426 ).

Solicitud Nº 2020-0008995.—Andrea Monge Solís, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110270004, en calidad de apoderada especial de América Construcciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101257958, con domicilio en Flores, Llorente, del antiguo hogar 125 metros al este, plantel América Concretos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Amco

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la construcción de infraestructura horizontal y movimiento de tierra, extracción y venta de agregados, fabricación y venta de concreto premezclados. Ubicado en Heredia, Flores, Llorente, de antiguo hogar, 125 metros al este, plantel América Concretos. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020503475 ).

Solicitud N° 2020-0008999.—Andrea Monge Solís, divorciada una vez, cédula de identidad N° 1102170004, en calidad de apoderada especial de América Construcciones S. A., cédula jurídica N° 3101257958, con domicilio en Flores, Llorente, del Antiguo Hogar 125 metros al este, plantel América Concretos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Amco

como marca de servicios, en clase(s): 37 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción, movimientos de tierra, infraestructura. Fecha: 10 de noviembre del 2020. Presentada el: 03 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020503476 ).

Solicitud Nº 2020-0008660.—Laurent Sobole Muñoz, casada una vez, cédula de identidad N° 109070961, con domicilio en: San Rafael, Escazú, Bello Horizonte, 10203, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lineclap

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software, aplicaciones móviles Reservas: se reserva el color naranja y el blanco Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 21 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020503487 ).

Solicitud N° 2020-0008138.—Johanny Mora Monge, soltero, cédula de identidad N° 109230815, en calidad de apoderado especial de Information Tecnhology Outsourcing IN C.L.O.U.D. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101640455, con domicilio en Tibás, San Juan, de la Estación de Bomberos, 75 al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VAPS STT AUTOMATIC PAYROLL SYSTEM,

como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software desarrollado en plataformas o páginas WEB. Reservas: se reservan los colores azul, celeste y blanco Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el 7 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020503548 ).

Solicitud N° 2020-0009223.—Eladio Janiff Ramírez Sandí, soltero, cédula de identidad N° 110970849, en calidad de apoderado especial de Blue Flame Fuel Technology Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-535707, con domicilio en cantón de Santa Ana, distrito de Pozos, de la antigua Fábrica de Empaques Santa Ana, ciento cincuenta metros al este y trescientos metros al sureste, oficinas de la empresa La Chuspa S. A., San José, Costa de Marfil, solicita la inscripción de: Rosa By BlueFlame

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta y comercialización de combustible específicamente gas licuado de petróleo (GLP). Reservas: De los colores: blanco, rosado y azul. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 6 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020503565 ).

Solicitud Nº 2020-0008334.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Fabiola Mejía Lutz, soltera, cédula de identidad N° 114650916, con domicilio en: de la bomba de La Galera 1,600mts norte, Curridabat, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Supercontinente, como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de diseño industrial, diseño de programas de computación y tipografía Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el: 13 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2020503567 ).

Solicitud Nº 2020-0009222.—Eladio Janiff Ramírez Sandí, soltero, cédula de identidad N° 110970849, en calidad de apoderado generalísimo de Blue Flame Fuel Technology Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-535707 con domicilio en cantón de Santa Ana, distrito de Pozos, de la antigua Fábrica de Empaques Santa Ana, ciento cincuenta metros al este y trescientos metros al sureste, oficinas de la empresa La Chuspa S. A., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rosa By BlueFlame

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la actividad industrial destinada al embalaje, envasado, venta, comercialización, distribución, transporte y almacenamiento de Gas Licuado de Petróleo(GLP[). Ubicado en San José, cantón de Santa Ana, distrito de Pozos, exactamente 100 metros al este y 300 metros al sureste de la antigua fábrica de Empaques Santa Ana. Reservas: De los colores; blanco, rosado y azul Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 6 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020503568 ).

Solicitud N° 2020-0009221.—Eladio Janiff Ramírez Sandí, soltero, cédula de identidad N° 110970849, en calidad de apoderado generalísimo de Blue Flame Fuel Technology Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-535707, con domicilio en cantón de Santa Ana, distrito de Pozos, de la antigua Fábrica de Empaques Santa Ana, ciento cincuenta metros al este y trescientos metros al sureste, oficinas de la empresa La Chuspa S. A., San José, Costa de Marfil , solicita la inscripción de: Rosa By BlueFlame

como Marca de Comercio en clase: 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Combustible (Gas Licuado de petróleo Gas L.P.). Reservas: De los colores: Blanco, Rosado y Azul. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 6 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020503569 ).

Marca de Ganado

Solicitud N° 2020-2487.—Ref: 35/2020/4909.—Nazario Nuñez Rojas, cédula de identidad N° 0302840313, solicita la inscripción de:

A   N

D   7

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Jiménez, Buenos Aires, un kilómetro al sur de la escuela a mano derecha. Presentada el 06 de noviembre del 2020. Según el expediente N° 2020-2487. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—11 de noviembre del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020502991 ).

Solicitud N° 2020-2466.—Ref: 35/2020/4893.—Hermes Quirós Rojas, cédula de identidad N° 0204620734, solicita la inscripción de:

2   7

V

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Cóbano, Río Negro, quinientos metros del Cementerio de Río Negro. Presentada el 05 de noviembre del 2020. Según el expediente N° 2020-2466. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020503087 ).

Solicitud Nº 2020-2441.—Ref: 35/2020/4889.—Álvaro Ramírez Tinoco, cédula de identidad N° 5-0322-0264, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, Sonzapote, costado sur de la iglesia evangélica, finca La Primavera. Presentada el 28 de octubre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2441. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020503142 ).

Solicitud N° 2020-2204.—Ref: 35/2020/4692.—James Antonio Pomares Young, cédula de identidad 8-0081-0374, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Guácimo, Bosque, 300 metros norte de la antigua pulpería La Casita. Presentada el 08 de octubre del 2020 Según el expediente No. 2020-2204 Publicar en Gaceta Oficial 1 vez Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020503156 ).

Solicitud Nº 2020-2332.—Ref: 35/2020/4652.—Mauricio Alfaro Araya, cédula de identidad 109900057, solicita la inscripción de:

S   H

8

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, La Florida, dos kilómetros y medio del Redondel de Toros. Presentada el 20 de octubre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2332. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Registrador.—1 vez.—( IN2020503342 ).

Solicitud Nº 2020-2503.—Ref: 35/2020/4949.—Deyanira María Camacho Camacho, cédula de identidad N° 0502470362, solicita la inscripción de:

E

2   4

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia, Guardia, Barrio El Triunfo, de la escuela, un kilómetro al sur, en la Finca El Cacao. Presentada el 06 de noviembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2503. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—12 de noviembre del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020503443 ).

Solicitud N° 2020-2511.—Ref: 35/2020/4957.—Allen Gerardo García Diaz, Cédula de identidad 0104140797, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Finca El Alto de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-183271, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, La Mansión, Pueblo Viejo, del puente Río Pueblo Viejo, 100 norte. Presentada el 09 de noviembre del 2020 Según el expediente No. 2020-2511 Publicar en Gaceta Oficial 1 vez Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. 12 de noviembre del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020503455 ).

Solicitud N° 2020-2469.—Ref.: 35/2020/5091.—Juan Vicente Villegas Picado, cédula de identidad N° 5-0111-0132, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Juezka Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-122289, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Piedra Verde, del Tanque de Agua, doscientos metros norte. Presentada el 4 de noviembre del 2020, según el expediente N° 2020-2469. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020503575 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores Agroindustrial Inchic Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Impulsar proyectos agrícolas de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo y que permitan a los asociados mejorar su nivel socio económico. Fomentar, organizar, planificar, distribuir, coordinar y evaluar el trabajo, en pro del desarrollo agrícola en favor de los asociados para un mejor aprovechamiento de los factores y recursos de producción. Unirse y organizarse con el fin de incrementar la productividad de las parcelas. Cuyo representante, será el presidente: Guiselle María Portuguéz Bejarano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 265547 con adicional(es) Tomo: 2020 Asiento: 551893.—Registro Nacional, 16 de noviembre de 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020502922 ).

El Registro de Personas jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-681336, denominación: Asociacion Conservación Osa. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 563833.—Registro Nacional, 16 de noviembre del 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020502983 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Peña Porteña Costa Rica R M, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Realizar sin fines de lucro el desarrollo socioeducativo en las comunidades dentro de los valores de la libertad, amor, responsabilidad, empatía, creatividad, respeto, comunicación asertiva, resiliencia, confianza, equidad, amabilidad, compromiso gestionar el mejoramiento social, cultural, comunitario, organizativo de sus miembros y colaborar con otras entidades dedicadas a los mismos propósitos cuando sea factible. Cuyo representante, será el presidente: Gustavo Adolfo Espinoza Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 462667.—Registro Nacional, 13 de noviembre del 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020502996 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Lucha Contra el Cáncer Gástrico y Colo Rectal ACOLUCA, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: apoyar como prioridad al Centro de Cáncer Gástrico y Colorrectal del Hospital Max Peralta de Cartago, en su lucha por bajar índices de mortalidad por este mal, por la detección, tratamiento, divulgación, educación, promoción, apoyar a los servicios y personas con cáncer, no importa la patología de su enfermedad en su lucha por bajar índices de mortalidad, siempre que se encuentre dentro del territorio nacional. Cuya representante será la presidenta: Flora Cordero Cubero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 535652.—Registro Nacional, 13 de noviembre de 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020502997 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Vecinos Pro-Mejoras La Lima de Cartago ASOPROVELIC, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Preservar el bienestar social. Proporcionar a las familias la ayuda necesaria para el bienestar de sus hogares. Promover proyectos para el desarrollo integral de los asociados y la comunidad en general. Coordinar con los entes estatales y privados acciones tendientes a tratar de disminuir la degradación ambiental. Fomentar la solidaridad con otras organizaciones nacionales e internacionales. Cuyo representante, será el presidente: Shirley María Brenes Solano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 539021.—Registro Nacional, 05 de noviembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020503301 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ministerio Misionero Sembradores de Esperanza de Buenos Aires, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Buenos Aires, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: procurar que los miembros de la asociación desarrollen un espíritu de unidad para la adoración a Jehová nuestro Dios Jesucristo Nuestro Salvador y el Espíritu Santo nuestro consolador. Promover la educación teológica y secular. Promover la evangelización integral: alcanzando la comunidad, la ciudad, La Nación y el mundo. Organizar y promover la fundación de nuevas iglesias cristianas. Enviar misioneros cristianos a las naciones. Cuyo representante, será el presidente: Wálter Jesús Vega Altamirano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020, Asiento: 355185 con adicional(es) Tomo: 2020, Asiento: 554456.—Registro Nacional, 19 de octubre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020503406 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación New Heaven para Restauración de Personas con Consumo de Sustancias Psicoactivas, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Contribuir con la sociedad partiendo de una visión como lo es brindar ayuda a personas con consumo de sustancias psicoactivas, así como una misión sin fines de lucro que restaure integralmente a personas en situación de adicción, así mismo podrá realizar actividades en beneficio de la comunidad, así como contribuir con las diferentes instituciones públicas, como municipalidades, ministerios, hospitales, clínicas, ebais, iglesias. Cuyo representante, será el presidente: Rodolfo Humberto Jiménez Granados, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 349415.—Registro Nacional, 19 de octubre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020503618 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Propietarios Vacacionales de Los Sueños, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Garabito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar y promover la comunicación, unión, alianza y colaboración entre las personas físicas y jurídicas propietarios concesionarios permisionarios o de cualquier otra forma titulares de derechos en proyectos de interés común de sus miembros en Los Sueños Resort y Marina en protección de intereses generales comunes a todos los asociados. Cuyo representante, será el presidente: Mauricio Ernesto Lara Ramos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 533152 con adicional(es) Tomo: 2020 Asiento: 594227.—Registro Nacional, 17 de noviembre de 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020503625 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor(a)(ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN DEL FACTOR DE DIFERENCIACIÓN DE CRECIMIENTO 15. En el presente documento se proporcionan molécula de Fcs de GDF15. En algunas realizaciones, la molécula de Fc de GDF15 es una fusión GDF15-Fc, en la que se fusiona una región de GDF15 a una región de Fc. En algunas realizaciones, la región de GDF15 está fusionada a la región de Fc mediante un enlazador. También, en el presente documento se proporcionan métodos para crear y usar molécula de Fcs de GDF15. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 38/18 y C07K 14/475; cuyo(s) inventor(es) es(son) Xiong, YuMei (US); Walker, Kenneth William (US) y Veniant Ellison, Murielle Marie (US). Prioridad: N° 62/655,108 del 09/04/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/199685. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000510, y fue presentada a las 14:09:35 del 27 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de noviembre de 2020.— Oficina de Patentes.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020502955 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RODOLFO MANUEL RAMIREZ BARQUERO, con cédula de identidad N° 4-0223-0018, carné N° 28801. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 114825.—San José, 16 de noviembre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—( IN2020503547 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de DANIELA FABIANA MORA MENDEZ, con cédula de identidad 1-1576-0086, carné 27515. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 114624.—San José, 18 de noviembre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Alejandra Solano Solano.—1 vez.—( IN2020503591 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANA PATRICIA BÁEZ BONILLA, con cédula de identidad1-1178-0855, carné27298. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 116493.—San José, 23 de noviembre de 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2020503594 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RAFAEL ÁNGEL ZÚÑIGA NÚÑEZ, con cédula de identidad1-0608-0316, carné28692. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 116754.—San José, 23 de noviembre de 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2020503595 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

R-SINAC-CONAC-010-2020.—El Consejo Nacional de Áreas de Conservación, de conformidad con el acuerdo N° 11 de la Sesión Ordinaria N° 04-2020 del 13 de abril del 2020 y en cumplimiento del artículo 12, inciso d) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad N° 7788, Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE, aprueba y emite el presente:

“Plan General de Manejo del Parque Nacional Los Quetzales

Resultando:

I.—Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 27 de mayo de 1998, se crea el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), con personería jurídica propia, como un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre y áreas protegidas, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.

II.—Que es política prioritaria del SINAC facilitar y promover acciones que conlleven a la protección, conservación y manejo sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad presente en las áreas silvestres protegidas, en adelante las ASP, de las Áreas de Conservación.

III.—Que de conformidad con los artículos 23 y 28 de la misma Ley de Biodiversidad y los artículos 9 y 21 de su reglamento Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE, publicado en La Gaceta 68 del 8 de abril del 2008 y sus reformas, el Área de Conservación Central, en adelante denominada ACC, es parte de la organización y con las competencias del SINAC en sus territorios, respectivamente.

IV.—Que es competencia del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a través de cada área de conservación, la administración y protección de las áreas silvestres protegidas a lo largo de todo el territorio nacional.

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 32981 del 25 de abril de 2006, se creó el Parque Nacional Los Quetzales (PNLQ) con un área de 4.117,09 hectáreas.

2º—Que el Plan General de Manejo (PGM) de las Áreas Silvestres Protegidas (ASP) es el instrumento de planificación que permite orientar la gestión de un área silvestre protegida hacia el cumplimiento de sus objetivos de conservación a largo plazo. Se fundamenta en líneas de acción estratégicas a mediano plazo y en objetivos de manejo para los elementos naturales y culturales incluidos dentro del área, así como en la relación de estos últimos con su entorno socio ambiental.

3º—Que el proceso de elaboración del Plan General de Manejo del Parque Nacional Los Quetzales fue concluido en el año 2018 y tuvo la participación de representantes de los diversos grupos de interés como guías locales, funcionarios y organizaciones no gubernamentales, entre otros.

4º—Que el Comité Técnico-Científico del Área de Conservación Central (ACC) recomendó continuar con la elaboración del Plan General de Manejo del Parque Nacional Los Quetzales, en la reunión N° 04 realizada del 21 al 22 de junio del 2018.

5º—Que el Consejo Regional del Área de Conservación Central en el acta de la Sesión Ordinaria N° 009-2018 del 02 de noviembre del 2018 conoció y aprobó el Plan General de Manejo del Parque Nacional Los Quetzales.

6º—Que el Consejo Nacional de Áreas de Conservación aprobó el Plan General de Manejo del Parque Nacional Los Quetzales mediante el Acuerdo N° 11 de la Sesión Ordinaria N° 04- 2020 del 13 de abril del 2020. Por lo tanto,

EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL

CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

RESUELVE

I.—Publicar el siguiente resumen ejecutivo del Plan General de Manejo del Parque Nacional Los Quetzales, a efectos de su oficialización:

a)            Objetivos de Conservación del Parque Nacional Los Quetzales

1.             Fortalecer la conectividad con los ecosistemas de la región.

2.             Garantizar la conservación de la biodiversidad, en particular de los ecosistemas boscosos, la turbera, los ecosistemas lóticos, los ungulados y felinos y la avifauna del PNLQ.

3.             Asegurar la prestación de los servicios ecosistémicos que mejoran la calidad de vida de las personas.

b)            Objetivos del Plan General de Manejo

1.             Consolidar la biodiversidad del parque a través de una gestión integral, basada en información técnica y científica, que garantice la viabilidad de los elementos focales de manejo (EFM) y la representatividad ecológica.

2.             Conocer la incidencia del cambio climático sobre la biodiversidad del parque y desarrollar estrategias de mitigación y de adaptación.

3.             Reducir las amenazas a la biodiversidad del parque y su zona de influencia, aplicando la normativa vigente con énfasis en la prevención y control de delitos ambientales.

4.             Regularizar la tenencia de la tierra.

5.             Desarrollar la actividad turística dentro del PNLQ, de acuerdo con los objetivos de conservación, ofreciendo servicios e infraestructura de calidad, que respondan a criterios de sostenibilidad y minimizando el impacto sobre los ecosistemas.

6.             Posicionar la imagen del parque ante sus actores clave, usuarios y sociedad civil en general, para facilitar una gestión efectiva y colaborativa.

7.             Desarrollar procesos participativos que sensibilicen e internalicen los valores y comportamientos que contribuyen a la solución de la problemática ambiental y su zona de influencia.

8.             Garantizar el cumplimiento del marco misional del PNLQ, a través de una administración eficaz que utiliza herramientas de planificación y control interno, logrando una mejora continua de la efectividad de manejo.

c)             Zonificación

La zonificación es el componente para el mantenimiento de los procesos ecológicos y el aprovechamiento racional de los servicios ecosistémicos que brinda el área protegida a la sociedad, de acuerdo con la categoría de manejo.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

              Zona de mínima o nula intervención (ZMNI)

Descripción

Los sectores con esta categoría tendrán un nivel de intervención mínimo o nulo. El objetivo o la condición deseada es mantener un estado inalterado o con un impacto casi imperceptible. En este tipo de zona se plantean objetivos orientados a una protección absoluta, el desarrollo de investigaciones y capacitación, siempre y cuando sean actividades de muy bajo impacto e intensidad y de poca frecuencia.

Objetivo

-               Preservar y estimular el mantenimiento de ecosistemas, asociaciones de especies y del recurso hídrico superficial y subsuperficial, en un estado inalterado o con un impacto imperceptible, permitiendo a la vez procesos naturales o asistidos de recuperación de ecosistemas y biodiversidad.

Normas

-               La investigación se realiza de manera controlada, de forma que no cause deterioro en la biodiversidad, los suelos y las aguas superficiales y subterráneas, cumpliendo con los requisitos establecidos por la Ley de Conservación de la Vida Silvestre y la Ley de Biodiversidad (como permiso de investigación, colecta, otros).

-               Se promueven las investigaciones priorizadas en el Programa respectivo.

-           Los investigadores deberán estar acompañados por funcionarios, al menos en sus dos primeras visitas y cada vez que ingresen a un sitio nuevo.

-               La manipulación de especies nativas, amenazadas de extinción, para su investigación, liberación o reintroducción.

-               El manejo activo en caso de recuperación de zonas alteradas (fauna y flora), ya sea a través de restauración de ecosistemas u otras técnicas.

-               La erradicación o control de especies introducidas invasoras que no desaparecerán a través de un proceso natural.

-               Las actividades permitidas deben contar un Plan de Manejo Específico.

-               La infraestructura será únicamente para uso del ASP. Cualquier construcción en PNE, se hará con justificación técnica y valoración de impacto ambiental, según corresponda.

-               Uso de vehículos motorizados se permite sólo para actividades de protección y control o en el caso de emergencias.

              Zona de baja intervención (ZBI)

Descripción

En esta categoría las intervenciones son de un nivel muy bajo, aunque con mayores posibilidades para el desarrollo de prácticas de manejo y actividades. Se espera que cumpla objetivos orientados a un nivel estricto de sostenibilidad en el manejo y aprovechamiento.

Objetivo

-               Conservar ecosistemas, hábitat y recursos naturales y culturales en buen estado de salud, de forma que los procesos ecológicos naturales se mantengan con la presencia de actividades turísticas de bajo impacto.

Normas

-               La investigación, monitoreo y capacitación se realizan de manera controlada, de forma que no causen deterioro en la biodiversidad, los suelos y las aguas superficiales y subterráneas, cumpliendo con los requisitos establecidos por la Ley de Conservación de la Vida Silvestre y la Ley de Biodiversidad (como permiso de investigación, colecta, otros).

-               La manipulación de especies nativas, amenazadas de extinción, para su investigación, liberación o reintroducción.

-               El manejo activo en caso de recuperación de zonas alteradas (fauna y flora), ya sea a través de restauración de ecosistemas u otras técnicas.

-               La erradicación o control de especies introducidas invasoras que no desaparecerán a través de un proceso natural.

-               Las actividades permitidas deben contar un Plan de Manejo Específico.

-               Se permiten actividades ecoturísticas siempre y cuando se realicen en una intensidad que no conlleve al deterioro de la biodiversidad, los suelos y las aguas superficiales y subterráneas, de acuerdo con la norma existente.

-               Las actividades ecoturísticas se rigen por el Plan de Turismo del parque y su Reglamento de Uso Público.

-               Tres grupos diarios por sendero, con un máximo de 12 personas acompañadas con guía, todos los días.

-               Las actividades pueden ser solamente diurnas.

-               Todos los guías que trabajen en el parque deben estar registrados en el ASP de manera independiente o a través de alguna asociación de guías.

-               Estas limitaciones se revisarán una vez realizado el estudio de límite máximo de visitación para esta zona.

-               La frecuencia e intensidad de paso en los senderos se determinará acorde con la directriz DM 573-2013, que indica la clasificación de senderos del SINAC.

-               La infraestructura será para uso administrativo, de protección y control o turístico del ASP. Cualquier construcción en PNE se hará con justificación técnica y valoración de impacto ambiental, según corresponda.

-               Uso de vehículos motorizados se permite sólo para actividades de protección y control o en el caso de emergencias.

              Zona de mediana intervención (ZMI)

Descripción

En esta categoría puede haber intervenciones de mediana intensidad, frecuencia e impacto en las prácticas y actividades que se puedan desarrollar. El objetivo es contar con espacios donde se puedan desarrollar formas de aprovechamiento de los recursos donde el impacto sobre los mismos se pueda controlar, aunque con límites razonables establecidos con normas muy estrictas.

Objetivo

-               Conservar ecosistemas, hábitat y recursos naturales y culturales en buen estado de salud, de forma que los procesos ecológicos naturales se mantengan con la presencia de actividades turísticas de mediano impacto.

Normas

-               La investigación, monitoreo y capacitación se realizan de manera controlada, de forma que no causen deterioro en la biodiversidad, los suelos y las aguas superficiales y subterráneas, cumpliendo con los requisitos establecidos por la Ley de Conservación de la Vida Silvestre y la Ley de Biodiversidad (como permiso de investigación, colecta, otros).

-               La manipulación de especies nativas, amenazadas de extinción, para su investigación, liberación o reintroducción.

-               El manejo activo en caso de recuperación de zonas alteradas (fauna y flora) ya sea a través de restauración de ecosistemas u otras técnicas.

-               La erradicación o control de especies introducidas invasoras que no desaparecerán a través de un proceso natural.

-               Las actividades permitidas deben contar con un Plan de Manejo Específico.

-               Se permiten actividades ecoturísticas siempre y cuando se realicen en una intensidad que no conlleve al deterioro de la biodiversidad, los suelos y las aguas superficiales y subterráneas, de acuerdo con la norma existente.

-               Las actividades ecoturísticas se rigen por el Plan de Turismo del parque y su Reglamento de Uso Público.

-               Cuatro grupos diarios por sendero, con un máximo de 10 personas acompañadas con guía, todos los días. Las actividades pueden ser solamente diurnas.

-               Todos los guías que trabajen en el parque deben estar registrados en el ASP de manera independiente o a través de alguna asociación de guías.

-               Estas limitaciones se revisarán una vez realizado el estudio de límite máximo de visitación para esta zona.

-               La frecuencia e intensidad de paso en los senderos se determinará acorde con la directriz DM 573-2013, que indica la clasificación de senderos del SINAC.

-               La infraestructura será únicamente para uso turístico y de protección y control del ASP. Cualquier construcción en PNE se hará con justificación técnica y valoración de impacto ambiental según corresponda.

-               Se permite el uso de bicicletas.

-               El tránsito con vehículos motorizados se permite sólo para actividades de protección y control o en el caso de emergencias.

              Zona de alta intervención (ZAI)

Descripción

Los sectores con esta categoría tendrán un nivel de intervención más alto que en las demás zonas. El objetivo o la condición deseada siempre será mantenerse dentro de un estado ambiental conforme a la categoría de manejo establecida para el ASP, pero dejando más oportunidad para el desarrollo de prácticas y actividades propias de una alta intervención. Los objetivos de conservación y desarrollo están dirigidos a contar con espacios en los que se pueda mantener una actividad turística sostenible de carácter permanente. La intervención para uso administrativo y especial tiene mayores posibilidades de desarrollarse mientras esté debidamente planificada y controlada.

Objetivo

-               Esta zona da soporte a la gestión del uso público y operación administrativa del Parque, por lo que la conservación de los recursos naturales es indirecta. Es un área sustancialmente modificada desde el punto de vista ecológico. Su integridad no es una condición prioritaria, lo que implica que puede haber impactosfocalizadosen los ecosistemas.

Normas

-               Esta es una zona social por lo que se permite la construcción y operación de infraestructura habitacional y operativa, siempre y cuando mantenga buenas prácticas ambientales.

              Zona de influencia

Descripción

Esta zona delimita el ámbito geográfico sobre el cual trabajarán el Administrador del ASP y los Coordinadores de Programas, para reducir o eliminar las amenazas externas circundantes y llevar los beneficios derivados de la existencia del área. Está basada en criterios sociales y se delimita como comunidades que deberá atender prioritariamente el área estratégica de Alianzas y Participación con la Sociedad, en conjunto con otros programas del área de conservación.

d)            Programas de Manejo

Este componente está conformado por cinco áreas temáticas que se gestionan a través de ocho programas consistentes con el organigrama del AC y del PNLQ. Además, plantea objetivos, metas y acciones que conduzcan hacia el estado deseado de conservación del parque, mantener sus objetivos de creación e implementar un manejo efectivo.

              Conocimiento y uso sostenible de la biodiversidad y de los servicios ecosistémicos

1.             Programa conocimiento, conservación y manejo de la biodiversidad y de los servicios ecosistémicos

Objetivo

-               Consolidar la biodiversidad del parque a través de una gestión integral, basada en información técnica y científica, que garantice la viabilidad de los elementos focales de manejo (EFM) y la representatividad ecológica del PNLQ.

Acciones propuestas

-               Elaborar e implementar el Plan de Manejo de Recursos y evaluar su intensidad y uso.

-               Elaborar e implementar el Plan de Erradicación/Control de Truchas.

-               Elaborar y monitorear la implementación del protocolo para el manejo adecuado de la estación acuícola de truchas que se ubica dentro del PNLQ.

-               Coordinar con el Programa de Participación y Alianzas con la Sociedad las acciones de sensibilización, capacitación y manejo dirigidas hacia los truchicultores y vecinos de la zona de influencia.

-               Aplicar el PRONAMEC para la medición anual de la integridad ecológica.

-               Elaborar e implementar el Plan de Monitoreo.

-               Generar la línea de base de los EFM, identificando su viabilidad.

-               Actualizar por medio de investigaciones científicas la severidad, alcance y reversibilidad de las amenazas a los EFM, identificando soluciones para su reducción.

-               Elaborar e implementar el Plan de Investigación.

-               Identificación y priorización de investigaciones que cubran los vacíos de información.

-               Definir e implementar un mecanismo de comunicación interna para la distribución de los resultados de las investigaciones y su aplicación en la gestión.

-               Vincular las investigaciones prioritarias con universidades y ONG, promoviendo beneficios económicos en la zona de influencia.

2.             Programa adaptación y mitigación del cambio climático

Objetivo

-               Conocer la incidencia del cambio climático sobre la biodiversidad del PNLQ y desarrollar estrategias de mitigación y de adaptación.

Acciones propuestas

-               Coordinar con el Programa de Participación y Alianzas con la Sociedad, la realización de capacitaciones para que el personal posea un mejor conocimiento sobre la gestión, en un contexto de cambio climático.

-               Implementación de monitoreo de los EFM para determinar   los impactos según escenarios.

-               Sistematizar los resultados del monitoreo a los EFM y aplicarlos para la caracterización de impactos del cambio climático, como base para la toma de decisiones.

-               Elaborar e implementar el Plan de Adaptación y Mitigación del cambio climático.

-                       Coordinar con el Programa de Participación y Alianzas con la Sociedad la promoción y mantenimiento de espacios de capacitación sobre el cambio climático, dirigidos a la sociedad civil.

-               Coordinar con Recurso Hídrico y Corredores Biológicos del AC, el fortalecimiento y promoción de la conectividad entre las ASP de ambas vertientes y cuenca abajo, permitiendo la movilidad de especies.

              Programa prevención, protección y control

Objetivo

-               Reducir las amenazas a la biodiversidad del parque y su zona de influencia, aplicando la normativa vigente con énfasis en la prevención y control de delitos ambientales.

Acciones propuestas

-               Elaborar e implementar el Plan de Prevención, Protección y Control.

-               Coordinar con el Programa de Participación y Alianzas con la Sociedad, acciones de sensibilización dirigidas a vecinos de la zona de influencia para la reducción de ilícitos y mitigación de amenazas.

-               Dar seguimiento a los procesos y denuncias interpuestos ante el Ministerio Público y el Tribunal Ambiental.

-               Implementar la estrategia de incendios forestales a partir de la estrategia institucional.

-               Coordinar con el Programa de Participación y Alianzas con la Sociedad, la capacitación y fortalecimiento de funcionarios del parque para atención y prevención de emergencias forestales.

-               Coordinar con el Programa de Participación y Alianzas con la Sociedad la conformación de brigadas, debidamente equipadas, para la atención de los incendios forestales del parque y zona de influencia.

              Programa regularización territorial

Objetivo

-               Regularizar la tenencia de la tierra del parque.

Acciones propuestas

-           Aclarar el estatus legal de la propiedad a nombre de Constructora El Almendro S.A. para su adquisición.

-               Realizar un estudio registral, identificar la situación de la tenencia en los vacíos de información identificados en el diagnóstico y confeccionar el mosaico de tenencia de tierra del ASP.

-               Implementar el Plan de Delimitación.

-               Definir el estatus legal de la estación de INCOPESCA dentro del parque.

-               Iniciar un proceso progresivo para la clausura de las actividades de INCOPESCA dentro del ASP.

-               Definir el estatus legal de la escuela y acciones a seguir para su regularización.

-               Definir el estatus legal del restaurante y acciones a seguir para su regularización.

              Participación ciudadana y gobernanza

1.             Programa turismo sostenible

Objetivo

-               Desarrollar la actividad turística dentro del parque, de acuerdo con los objetivos de conservación, ofreciendo servicios e infraestructura de calidad que respondan a criterios de sostenibilidad y minimizando el impacto sobre los ecosistemas.

Acciones propuestas

-               Elaborar e implementar el Plan de Turismo Sostenible que permita hacer una gestión eficiente del turismo en el parque.

-               Coordinar con el Programa de Participación y Alianzas con la Sociedad, el fortalecimiento de las capacidades del personal del parque y grupos organizados, para la atención de visitantes en el ASP y su zona de influencia.

-               Implementar la herramienta de flujo de visitantes.

-               Implementar la estrategia de mercadeo turístico.

2.             Programa comunicación y divulgación

Objetivo

-               Posicionar la imagen del PNLQ ante sus actores clave, usuarios y sociedad civil en general, para facilitar una gestión efectiva y colaborativa.

Acciones propuestas

-               Elaboración e implementación del Plan de Comunicación.

-               Fortalecer el propósito, la identidad y la presencia del PNLQ en la zona de influencia.

-               Promover el diálogo y el involucramiento para aumentar la participación de las comunidades de la zona de influencia.

-               Divulgar las actividades realizadas en el marco del PGM, como mecanismo de rendición de cuentas ante la sociedad civil.

3.             Programa Participación y Alianzas con la Sociedad

Objetivo

-               Desarrollar procesos participativos que sensibilicen e internalicen los valores y comportamientos que contribuyen a la solución de la problemática ambiental del parque y su zona de influencia.

Acciones propuestas

-               Identificar y proponer alternativas que influyan en mejorar las economías locales.

-               Elaborar e implementar la Estrategia de Participación; el Plan de Educación Ambiental y el Plan de Voluntariado.

-               Fomentar la conservación y uso sostenible de la biodiversidad en terrenos privados colindantes o cercanos al parque, estimulando el mantenimiento de la conectividad.

-               Promover el programa de Pago por Servicios Ambientales (PSA) en la zona de influencia.

-               Promover procesos para la reducción de atropellos en la carretera.

              Programa Gestión y Administración

Objetivo

-               Garantizar el cumplimiento del marco misional del parque, a través de una administración eficaz que utiliza herramientas de planificación y control interno, logrando una mejora continua de la efectividad de manejo.

Acciones propuestas

-               Gestionar los recursos financieros necesarios para la adecuada gestión del parque.

-               Mejorar la captación de recursos financieros para la gestión del parque, ante diferentes fuentes de financiamiento.

-               Desarrollar e implementar mecanismos de financiamiento para fortalecer la gestión (cobro por ingreso, filmación, servicios no esenciales).

-               Contar con la cantidad de personal adecuada para la gestión eficiente, que tenga las competencias necesarias para sus funciones.

-               Identificar y conseguir el equipo, tecnología e infraestructura idóneos para la gestión.

-               Elaborar e implementar el Plan de Mantenimiento de Equipo e Infraestructura, el Plan de Desarrollo Integral del Personal y el Plan de Manejo de Residuos.

-               Diseñar e implementar un sistema de registro de la información y conocimiento, que apoye la toma de decisiones en la gestión del PNLQ.

-               Supervisar la elaboración e implementación de los planes específicos necesarios para la gestión.

-               Mantener coordinación entre instancias del SINAC para el logro de las metas identificadas en el PGM.

-               Coordinar la gestión del PNLQ en conjunto con el PN Tapantí Macizo de la Muerte, manteniendo y fortaleciendo la gestión integrada y la optimización de recursos entre ambas áreas silvestres protegidas.

-               Formalizar alianzas y procesos de cooperación para la implementación estratégica del PGM.

-               Conformar el Consejo Local e involucrarlo sistemáticamente como instancia de participación ciudadana en la gestión del PNLQ.

e.             Los elementos focales de manejo del Parque Nacional Los Quetzales

Descripción

Los EFM son una representación de la biodiversidad presente en la unidad territorial bajo planificación. Los EFM identificados para el PNLQ son cinco: Turberas, ecosistemas lóticos, ecosistemas boscosos, felinos y ungulados y avifauna (canoras, de plumaje, de sotobosque).

f)             Dirección física y electrónica donde los usuarios pueden acceder al Plan General de Manejo del Parque Nacional Los Quetzales, en forma completa

Dirección física:

              La Sede Regional del Área de Conservación Central, ubicada del segundo cruce de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, 450 metros al noreste, sobre la Ruta 32 carretera a Guápiles.

              La Administración del Parque Nacional Los Quetzales, ubicada en Copey, Dota, San José.

Dirección electrónica: http://www.sinac.go.cr/ES/planmanejo/Paginas/pmacc.aspx

II.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Rafael Ángel Gutiérrez, Secretario Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 4600032497.—Solicitud N° 234424.—( IN2020503413 ).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE CONCESIÓN DE CANTERA

DGM-TOP-ED-15-2020.—En expediente 2018-CAN-PRI-036, Tajo Hermanos Chavarría Cargas S. A., cédula 3-101-219077, solicita concesión para explotación de Tajo en la localidad de Berlín del distrito de San Rafael, del cantón de San Ramón en Alajuela.

Ubicación cartográfica:

Se localiza en el plano A-745765-2001 y A-2119234-2019, Coordenadas CRTM05: E447377, N1107369

Área solicitada:

2 ha 0550 m2, según consta en plano Contrato número 835115 del 23/4/2019

Para detalles y mapas ver el expediente en la página: https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2018-CAN-PRI-036

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las ocho horas exactas del dieciséis de noviembre de dos mil veinte.—Msc. Ileana Boschini López, Directora.—( IN2020503346 ).           2 v. 1 Alt.

SOLICITUD DE INSTALACIÓN DE PLANTA

DE BENEFICIAMIENTO

EDICTO

DGM-TOP-ED-14-2020.—En expediente 2020-PLA-PRI-001, Constructora Hernán Solís S.R.L., cédula N° 3-102-008555 solicita Concesión de Beneficiamiento para agregados (Quebrador Guápiles), en Guápiles de Pococí, Limón.

Ubicación cartográfica:

Se localiza en el plano L-1621057-2012, Coordenadas CRTM05: E510225, N1128373

Área solicitada:

1 ha 0497 m2, según consta en plano Contrato número 894624 del 8/5/2020.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página: https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2020-PLA-PRI-001

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las 13 horas del 13 de noviembre de 2020.—Msc. Ileana Boschini López, Directora.—( IN2020503461 ).                                 2.v.1 Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-1094-2020.—Exp. 3208P.—Fidelex Fides Limitada, solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-927 en finca de su propiedad en San Juan, Tibás, San José, para uso riego. Coordenadas 216.502 / 528.110 hoja Abra. 0.95 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1122 en finca de su propiedad en San Juan, Tibás, San José, para uso riego. Coordenadas 216.624 / 528.139 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020502641 ).

ED-0963-2020.—Exp. 5133P.—Elástica Surquí Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1222 en finca de su propiedad en San Antonio (Desamparados), Desamparados, San José, para uso industria. Coordenadas 208.930 / 530.575 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020502788 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-1104-2020.—Exp. 13659.—Sociedad Ganadera La Carmela del Poás S. A., solicita concesión de: 0.15 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 239.300 / 511.575 hoja Poás. 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan (Poás), Poás, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 238.025 / 511.050 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020502969 ).

ED-0989-2020.—Exp. 20761PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Adelina Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2.5 litros por segundo en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y Turístico Hotel Y Agropecuario Abrevadero. Coordenadas 196.829 / 433.401 hoja Tambor. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020503108 ).

ED-0287-2020.—Exp. 21002PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Limonal de Abangares, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2.67 litros por segundo en Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 249.466 / 425.437 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de noviembre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020503205 ).

ED-UHTPNOL-0295-2020.—Exp. 18380P.—Corporación Parajes del Tempisque Sociedad Anónima, solicita concesión de: 58 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TE-136 en finca de su propiedad en Bolsón, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 257.804 / 372.670 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 27 de octubre de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020503267 ).

ED-UHTPNOL-0286-2020.—Exp. 11993.—Inversiones Block de Notas S. A., solicita concesión de: 0.12 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en sierra, abangares, guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 255.550 / 443.125 hoja Juntas. 0.10 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sierra, Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 255.600 / 443.150 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de octubre de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020503270 ).

ED-0987-2020.—Expediente N° 20798PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Autotransportes Miramar Ltda., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso comercial lavado de vehículos. Coordenadas 276.698 / 363.930 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020503289 ).

ED-UHTPNOL-0270-2020. Expediente N° 20915PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, RBT Trust Services Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 10 litros por segundo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 276.264 / 360.096 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de noviembre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020503293 ).

ED-UHTPNOL-0266-2020.—Expediente Nº 20914PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, RBT Trust Services Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3.5 litros por segundo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano domestico-industrial - servicios y agropecuario-abrevadero y riego Coordenadas 276.718 / 360.193 hoja Carrillo Norte. Otro pozo de agua en cantidad de 50 litros por segundo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano domestico-industrial-servicios y agropecuario-abrevadero y riego. Coordenadas 277.086 / 361.655 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de noviembre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020503295 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0261-2020.—Expediente N° 20870PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Condominio Horizontal Residencial Turístico y Comercial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Monte del Barco, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 70 litros por segundo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano autoabastecimiento en Condominio, Agropecuario Abrevadero-Riego y Turístico Hotel-Restaurante-Piscina. Coordenadas 287.149 / 360.869 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de noviembre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020503365 ).

ED-UHSAN-0047-2020.—Expediente9247.—Distribuidora KATY S. A., solicita concesión de: 395.45 litros por segundo del Río Guacalito, efectuando la captación en finca de su propiedad en Delicias, Upala, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 325.750 / 421.650 hoja Upala. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2020.—Unidad hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020503512 ).

ED-1111-2020.—Exp. 6691.—Sociedad de Usuarios Agua Los Ángeles de Tapezco Alfaro Ruiz, solicita concesión de: 0.31 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Amadeo Rodríguez Céspedes en Brisas (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-lechería, agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 246.400/493.300, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre de 2020.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2020203514 ).

ED-1110-2020.—Exp. N° 20762PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Sergio Mata Montero solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.25 litros por segundo en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 208.344/415.380 hoja Venado. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020503574 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 3203-2020 dictada por el Registro Civil a las doce horas veintiún minutos del veintiséis de mayo de dos mil veinte, en expediente de ocurso n° 11058-2020, incoado por Josefa María Castillo Aguirre, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de José David Chinchilla Moreno, que el primer apellido de la madre de la persona inscrita es Castillo.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2020503660 ).

En resolución N° 4535-2019 dictada por el Registro Civil a las quince horas catorce minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 22391-2019, incoado por Eric Saul Ortiz Deleon, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Eric Saul Ortiz de León y Jacsenia Emmanuela Dumas Guzmán, que el segundo apellido del cónyuge, nombre, apellidos del padre, nombre y apellido de la madre del mismo son Deleon, Vidal Ortiz Ponce y María Amaida Deleon.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—Firma Responsable: German Alberto Rojas Flores.—1 vez.—( IN2020503663 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Mariblan de Jesús Cedeño González, venezolana, cédula de residencia 186200556922, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 4372-2020.—San José, al ser las 9:49 del 20 de noviembre de 2020.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020503463 ).

Josiel José Pacheco Cano, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803724425, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4308-2020.—San José, al ser las 11:53 del 23 de noviembre de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020503626 ).

Jeffry Alonzo Corea Falcón, nicaragüense, cédula de residencia 155821302430, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4401-2020.—San José, al ser las 1:43 del 23 de noviembre de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020503678 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACION ABREVIADA N° 2020LA-000054-2104

(Aviso Nº 1)

Por la adquisición de insumos

para esterilización a vapor

Se les comunica a los interesados en el presente concurso que la fecha de apertura se prorrogará para el día viernes 11 de diciembre del 2020 al ser las 09:00 horas; además se les informa que en caso de realizarse alguna modificación a las Especificaciones Técnicas, las mismas pueden ser descargadas, en el sitio web: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 23 de noviembre del 2020.—Subárea Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 255.—Solicitud N° 234923.—( IN2020503540 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUB-ÁREA DE REACTIVOS Y OTROS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000005-5101

Aviso N° 12

Pruebas efectivas múltiples en orina

Se informa a todos los interesados que está disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, el cartel unificado atendiendo las disposiciones de la resolución R-DCA-01130-2020. Además, se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 13 de enero del 2021 a las 09:00 horas. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 23 de noviembre de 2020.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° 235190.—( IN2020503777 ).

LICITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

INVITACIÓN A AUDIENCIA PÚBLICA PREVIA

PARA LA “CONTRATACIÓN DE ABASTECIMIENTO

CONTINUO DE MATERIALES PARA IMPRESIÓN OFFSET,

SEGÚN DEMANDA, DE CUANTÍA ESTIMADA, EN SICOP”

Se invita a todos los potenciales oferentes a participar en la audiencia pública previa para la “Contratación de abastecimiento continuo de materiales para impresión offset, según demanda, de cuantía estimada, en SICOP”.

Dicha actividad se llevará a cabo el jueves 3 de diciembre, 2020 a las 9:00 a.m. y se realizará de manera virtual. Para participar será necesario completar el registro con los datos que se solicitan en el siguiente link:

https://forms.office.com/Pages/ResponsePage.aspx?id=PfXA9zCvp0WbpDXxdc7boSIL-7Jr5D9MkOcbFwA6BcRUMFVRWFI2Q1RKNUZPNVZaSElLQkNUTkJYRS4u

Aquellos que se registren, se les estará comunicando vía correo electrónico la ruta de acceso a la audiencia.

El objetivo de la audiencia será la divulgación y explicación de los requerimientos técnicos asociados, con el fin de elaborar un cartel, así como la evacuación de dudas técnicas por parte de la administración y de esta manera contar con la mayor cantidad de posibles proveedores que permitan a la administración adquirir este servicio.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 27877.—Solicitud Nº 234891.—( IN2020503596 ).

MUNICIPALIDADES

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES

PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA

(CAPROBA)

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA N° 2020

INVITACIÓN

Se informa que para el siguiente proceso de Licitación Abreviada se recibirán ofertas, al quinto día hábil posterior a la publicación de esta invitación al ser las 10:00 am.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000004-01

Servicio de asesoría jurídica

para la Municipalidad de Matina

Los interesados pueden solicitar el respectivo cartel, únicamente al siguiente correo; proveeduria@caproba.go.cr, anotando claramente el proceso de Contratación de interés.

Siquirres, Barrio El Mangal.—Lic. Johnny Alberto Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2020503562 ).

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000010-SCA

Obras llave en mano

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los proveedores que participaron en la presente licitación, que mediante Resolución UNA-PI-RESO-182-2020 de las ocho horas del 30 de setiembre del 2020, suscrita por la Comisión de Licitaciones se determina adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Adjudicar el ítem N° 2 por el diseño, tramitología y construcción de un módulo de dos aulas en Sede Chorotega, Campus Nicoya de la Licitación Pública N° 2019LN-000010-SCA a la empresa Ecosistemas de la Construcción S.A., cédula jurídica N° 3-101-107383, por un monto de ¢543.517.200,00 (quinientos cuarenta y tres millones quinientos diecisiete mil doscientos colones con 00/100) plazo de entrega de 10 días hábiles para el anteproyecto, 30 días hábiles para los planos y especificaciones técnicas, 80 días hábiles para la etapa de tramitología y 240 días hábiles para la etapa de construcción, plazo total de entrega de 360 días hábiles.

Heredia, 09 de noviembre del 2020.—Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O.C. N° CBS-000318-2.—Solicitud N° 232095.—( IN2020503780 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA

JIMÉNEZ DE CARTAGO

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000043-2306

Repuestos para microcomputadoras

El Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez de Cartago, en apego a lo establecido en el Instructivo para aplicar el Régimen Sancionador a Proveedores y Contratistas de la Caja Costarricense del Seguro Social, mediante resolución administrativa HMP-DG-DAF-0710-2020 ha emitido la resolución final del procedimiento administrativo para la resolución contractual y aplicación del régimen sancionador a particulares, determinando lo siguiente:

Por los hechos antes expuestos, la prueba documental ofrecida y el fundamento legal indicado, determina:

Resolver por incumplimiento atribuible al contratista Frama Soluciones S. A. el procedimiento contractual de la Compra Directa N° 2018CD-000043-2306, para la adquisición de los ítems N° 1 compra de ratón mouse para computador óptico con puerto USB, código 4-80-05-0059; ítem N° 3 compra de barra de memoria para microcomputadora DDR3 de 4GB en bus de 1333 MGZ , código 4-80-05-0322 y ítem 10 compra de fuente de poder para computador HP DC6000, código 4-80-06-5013.

Imponer a la empresa Frama Soluciones S. A. Sanción de Apercibimiento a partir de la firmeza de esta resolución, por haber incumplido durante la ejecución contractual de conformidad con las obligaciones pactadas en las disposiciones cartelarias y obligaciones derivadas de la Compra Directa 2018CD-000043-2306, todo lo anterior de conformidad con artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y demás normativa aplicable.

Contra la presente resolución caben los Recursos de Revocatoria y Apelación dentro del plazo de tres días hábiles siguientes al recibo de esta notificación.

Cartago, 18 de noviembre de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2020503276 ).

ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Y PATRIMONIAL

Considerando:

Que se ha intentado notificar en su dirección física: San Francisco de Dos Ríos del Motel La Fuente 150 metros al norte Bodega A-5 Azul a la empresa Distribuidora FERREPLAS San José S. A., la Resolución Inicial de Traslado de Cargos del Procedimiento Administrativo Sancionador y Patrimonial en su contra, por supuestos incumplimientos contractuales, Contrato N° 2017-000021, Licitación Pública 2016LN-0000057-2299; de conformidad con el artículo 7° del Instructivo para la aplicación del Régimen Sancionador contra Proveedores y Contratistas de la CCSS, se publica por única vez este aviso, para que el interesado proceda a retirar dicho documento en la Sede del Órgano Director del Debido Proceso, ubicada en el Área de Salud Horquetas Río Frío, costado sur del cementerio de Río Frío de Horquetas de Sarapiquí de Heredia.—Lic. Javier Alpízar Guzmán, Órgano Director.—1 vez.—( IN2020503394 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PRESIDENCIA EJECUTIVA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

RESF-CA-S-4-2020.—Presidencia Ejecutiva.—Al ser las once horas del dieciséis de noviembre del dos mil veinte. Resolución final del procedimiento sancionatorio de conformidad con los artículos 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 223 y 224 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en contra de Corporación PROEXVE Limitada, cédula jurídica 3-102-615606, originada de la Compra Directa Nº 2019CD-000031-0002100008 “Ventiladores para Techo Tipo Industrial”.

Resultando:

I.—Que el Instituto Nacional de Aprendizaje promovió la Compra Directa Nº 2019CD-000031-0002100008 “Ventiladores para Techo Tipo Industrial” (Ver folios del 1 al 5 del expediente administrativo).

II.—Que mediante Acta del Proceso de Adquisiciones Nº 1644, celebrada el día 12 de setiembre del 2019 a las 13:30 horas, según artículo único, se acuerda adjudicar la Partida 1 de la Compra Directa Nº 2019CD-000031-0002100008 “Ventiladores para Techo Tipo Industrial” al oferente Corporación PROEXVE LTDA por un monto de ¢2.400.000,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel, por ofrecer un precio razonable, y por ofrecer un plazo de entrega de 20 días hábiles. (Ver folio 6 del expediente administrativo).

III.—Que mediante oficio URB-PAL-107-2019 de fecha 04 de diciembre del 2019 se indica que los bienes adjudicados a la razón social Corporación PROEXVE Limitada, según Orden de Compra Nº 5259 no han ingresado al Almacén. (Ver folio 7 del expediente administrativo).

IV.—Que mediante el oficio URB-PSAC-190-2019 de fecha 05 de diciembre del 2019 el Licenciado Marvin Porras Mora, Encargado del Proceso de Seguimiento, Apoyo y Control le solicitó al funcionario Alexander Jiménez Godínez realizar la anulación del Contrato 0432019004300038-00 en SICOP. (Ver folios 8 y 9 del expediente administrativo).

V.—Que mediante el oficio URB-PSAC-191-2019 de fecha 12 de diciembre del 2019, el Licenciado Marvin Porras Mora, Encargado del Proceso de Seguimiento, Apoyo y Control, solicita a la Asesoría Legal iniciar un proceso sancionatorio por supuesto incumplimiento contractual por parte de la razón social Corporación PROEXVE Limitada, por la no entrega de la Partida 1 de la Compra Directa Nº 2019CD-000031-0002100008 “Ventiladores para Techo Tipo Industrial”. (Ver folio 10 del expediente administrativo).

VI.—Que mediante resolución NOD-CA-S-2020 de las 11:45 horas del veintiocho de febrero del dos mil veinte, la Presidencia Ejecutiva nombró como órgano director a la Licenciada Andrea Brown Campbell para dar inicio al procedimiento sancionatorio en contra de la empresa, y como suplente a la Licenciada Elieth Villalobos Chacón, por cuanto incurre en supuestos incumplimientos conforme a lo establecido en el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. (Ver folios 14, 15 y 16 del expediente administrativo).

VII.—Que mediante resolución de las 13 horas con 10 minutos del día 17 de marzo del dos mil veinte, el órgano director del procedimiento convocó a la empresa Corporación PROEXVE Limitada, a una audiencia oral y privada para las 10:00 horas del 22 de abril del año dos mil veinte, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa sobre el siguiente cargo: “Por la no entrega de la Partida Nº 1 de la Compra Directa Nº 2019CD-000031-0002100008, según el Contrato 0432019004300038-00 de la plataforma SICOP y Orden de Compra Nº 5259 del SIREMA”. (Ver folios 20, 21, 22 y 23 del expediente administrativo).

VIII.—Que mediante resolución de las 14 horas con 45 minutos del día 20 de abril del 2020 el órgano director del procedimiento resolvió cambiar la fecha de la audiencia oral y privada para las 10:00 horas del día 25 de mayo del 2020 por motivo del Decreto de Estado de Emergencia Nº 42227-MP-S en relación con la Alerta Sanitaria por Coronavirus (COVID-19). (Ver folio 28 del expediente administrativo).

IX.—Que la comparecencia oral y privada se realizó en la fecha y hora programada; diligencia a la que la empresa no se apersonó, sin que consten las razones que justifiquen su inasistencia a la diligencia. (Ver folio 32 del expediente administrativo).

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados: Esta Presidencia acoge la siguiente relación de hechos probados de interés en esta resolución, contenida en el informe del órgano director:

1)            Que el contratista Corporación PROEXVE Limitada no entregó la Partida Nº 1 correspondiente a la Compra Directa Nº 2019CD-000031-0002100008, según el Contrato 0432019004300038-00 y Orden de Compra Nº 5259 del SIREMA. (Ver el oficio URB-PAL-107-2019 folio 7 y 10 del expediente administrativo del procedimiento sancionatorio).

II.—Hechos no probados: Esta Presidencia Ejecutiva estima que no existen hechos de interés en este asunto que deban tenerse como no demostrados.

III.—Sobre el fondo del asunto: Concluido el procedimiento sancionatorio seguido en contra de la empresa Corporación PROEXVE Limitada, a raíz de la solicitud realizada por el Enc. del Proceso de Seguimiento, Apoyo y Control en el oficio URB-PSAC-191-2020 de fecha 12 de diciembre del 2019, el órgano director del procedimiento, mediante el oficio URB-AL-35-2020 de fecha 12 de noviembre del 2020, emitió su recomendación final; en el cual, en lo que resulta de interés señaló:

“El presente asunto tiene sustento en el hecho de que la empresa Corporación PROEXVE Limitada a pesar de haber resultado adjudicataria, no entregó la Partida 1 correspondiente a la Compra Directa Nº 2019CD-000031-0002100008 “Ventiladores para Techo Tipo Industrial”, con un valor total de: ¢2.400.000,00 (Dos millones cuatrocientos mil colones exactos). Una vez analizadas las pruebas que constan en autos, se logró acreditar que el contratista resulto adjudicatario para la Partida 1 correspondiente a 12 unidades de ventiladores (abanico) metálico para techo, motor con voltaje de 120 V, de 3 aspas, 5 velocidades, con fusible térmico. Marca: G.I. Modelo 246496, con un plazo de entrega de 20 días hábiles, para ser entregados e instalados en el Centro de Formación de Pérez Zeledón. Consta en autos que los representantes de la empresa Corporación PROEXVE Limitada no se presentaron a la comparecencia oral y privada, con lo cual desaprovecharon la oportunidad para acreditar en su defensa, la existencia de alguna circunstancia particular sobre los hechos atribuidos.

Así las cosas, es claro que la empresa Corporación PROEXVE Limitada incumplió con su obligación de entregarle a la Administración la Partida 1 que le había sido adjudicada con fundamento en una oferta en la que manifestaba cumplir con lo requerido para la satisfacción del interés institucional y que con ocasión de ese incumplimiento debe ser acreedora de una sanción de apercibimiento tal y como dispone el artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 223 del Reglamento a dicha ley. Finalmente, debo indicarle que no fue posible determinar la responsabilidad civil de la razón social Corporación PROEXVE Limitada, por no entregar los bienes correspondientes a la Partida 1 de la Compra Directa Nº 2019CD-000031-0002100008 “Ventiladores para Techo Tipo Industrial”, toda vez que la Unidad solicitante y posible afectada, no cuantifico los daños y perjuicios ocasionados por la esta empresa.

En virtud de lo anterior, este órgano director del procedimiento recomienda apercibir a la empresa Corporación PROEXVE Limitada por incumplir con la entrega de la Partida 1 correspondiente a la Compra Directa Nº 2019CD-000031-0002100008 “Ventiladores para Techo Tipo Industrial”, tomando en consideración que, si bien no se cuantificaron los daños económicos ocasionados a la Administración, lo cierto es que la empresa incurrió en incumplimiento contractual”.

Una vez analizado el informe anterior emitido por el órgano director, así como la prueba que consta en autos, esta Presidencia Ejecutiva lo acoge y ordena apercibir a la razón social Corporación PROEXVE Limitada por incumplimiento contractual por la no entrega de la Partida 1 correspondiente a la Compra Directa Nº 2019CD-000031-0002100008Ventiladores Para Techo Tipo Industrial”. Por tanto,

Esta Presidencia Ejecutiva con base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas;

RESUELVE:

I.Apercibir a la empresa Corporación PROEXVE Limitada por la no entrega de la Partida 1 correspondiente a la Compra Directa Nº 2019CD-000031-0002100008Ventiladores para Techo Tipo Industrial”.

II.—En contra de esta resolución puede oponerse el recurso de revocatoria regulado en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, dentro del plazo de 3 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de la notificación de la presente resolución, que deberá presentar ante esta Presidencia Ejecutiva, órgano al que corresponde su conocimiento. Notifíquese. Andrés Valenciano Yamuni. Presidente Ejecutivo.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Diaz, Jefe.—O.C. Nº 27877.—Solicitud Nº 234271.—( IN2020502671 ).

Presidencia Ejecutiva.—RESF-CA-S-3-2020.—Presidencia Ejecutiva. Al ser las nueve horas del dieciséis de noviembre del dos mil veinte. Resolución final del procedimiento sancionatorio de conformidad con los artículos 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 223 y 224 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en contra de Inversiones La Rueca S. A., cédula jurídica 3-101-089260, originada de la Compra Directa 2019CD-000004-0002100008 “Electrodomésticos de Uso General”.

Resultando

I.—Que el Instituto Nacional de Aprendizaje promovió la Compra Directa N° 2019CD-000004-0002100008 “Electrodomésticos de Uso General” (Ver folios del 1 al 7 del expediente administrativo).

II.—Que mediante Acta del Proceso de Adquisiciones N° 1611, celebrada el día 21 de junio del 2019 a las 13:30 horas, según artículo único, se acuerda adjudicar la Partida 1 de la Compra Directa N° 2019CD-000004-0002100008 “Electrodomésticos de Uso General” al oferente Inversiones La Rueca S. A., por un monto de: ¢937.500,00 (Novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos), por cumplir con lo estipulado en el cartel, por ofrecer un precio razonable, y por ofrecer un plazo de entrega de 20 días hábiles. (Ver folio 8 del expediente administrativo).

III.—Que mediante el oficio URB-PAL-105-2019 de fecha 04 de diciembre del 2019 se indica que los bienes adjudicados a la razón social Inversiones La Rueca S. A., según Orden de Compra N° 5223 no han ingresado al Almacén. (Ver folio 15 del expediente administrativo). (Ver folio 15 del expediente administrativo).

IV.—Que mediante el oficio URB-PSAC-184-2019 de fecha 04 de diciembre del 2019 el Licenciado Marvin Porras Mora, Encargado del Proceso de Seguimiento, Apoyo y Control le solicito a la funcionaria Seidy Muñoz Jiménez realizar la anulación del Contrato 0432019004300003-00 en SICOP. (Ver folio 16 anverso y reverso del expediente administrativo). (Ver folio 16 anverso y reverso del expediente administrativo).

V.—Que mediante el oficio URB-PSAC-185-2019 de fecha 04 de diciembre del 2019, el Licenciado Marvin Porras Mora, Encargado del Proceso de Seguimiento, Apoyo y Control, solicita a la Asesoría Legal iniciar un proceso sancionatorio por supuesto incumplimiento contractual por parte de la razón social Inversiones La Rueca S. A., por la no entrega de la Partida 1 de la Compra Directa N° 2019CD-000004-0002100008 Electrodomésticos de Uso General”. (Ver folio 17 del expediente administrativo).

VI.—Que mediante resolución NOD-CA-S-1-2020 de las 11:30 horas del veintiocho de febrero del dos mil veinte, la Presidencia Ejecutiva nombró como órgano director a la Licenciada María Sandoval Rodríguez para dar inicio al procedimiento sancionatorio en contra de la empresa, y como suplente a la Licenciada Vanessa Naranjo Mena, por cuanto incurre en supuestos incumplimientos conforme a lo establecido en el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. (Ver folios 21, 22 y 23 del expediente administrativo).

VII.—Que mediante resolución de las 13:00 horas del día 17 de marzo del dos mil veinte, el órgano director del procedimiento convocó a la empresa Inversiones La Rueca S. A., a una audiencia oral y privada para las 10:00 horas del 23 de abril del año dos mil veinte, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa sobre el siguiente cargo: “Que el contratista no entregó la Partida N° 1 de la Compra Directa N° 2019CD-000004-0002100008, según el Contrato 0432019004300003-00 de la plataforma SICOP y Orden de Compra N° 5223 del SIREMA”. (Ver folios del 25 al 28 del expediente administrativo).

VIII.—Que mediante resolución de las 15 horas del día 20 de abril del 2020 el órgano director del procedimiento resolvió cambiar la fecha de la audiencia oral y privada para las 10:00 horas del día 26 de mayo del 2020 por motivo del Decreto de Estado de Emergencia N° 42227-MP-S en relación con la Alerta Sanitaria por Coronavirus (COVID-19). (Ver folio 33 del expediente administrativo).

IX.—Que la comparecencia oral y privada se realizó en la fecha y hora programada; diligencia a la que la empresa no se apersonó, sin que consten las razones que justifiquen su inasistencia a la diligencia. (Ver folio 37 del expediente administrativo).

Considerando

I.—Sobre los hechos probados:

Esta Presidencia acoge la siguiente relación de hechos probados de interés en esta resolución, contenida en el informe del órgano director:

1) Que el contratista Inversiones La Rueca S. A. no entregó la Partida N°1 correspondiente a la Compra Directa N° 2019CD-000004-0002100008, según el Contrato 0432019004300003-00 de la plataforma SICOP y Orden de Compra N° 5223 del SIREMA” (Ver oficio URB-PAL-105-2019 folio 15 y 17 del expediente administrativo del procedimiento sancionatorio).

II.—Hechos no probados

Esta Presidencia Ejecutiva estima que no existen hechos de interés en este asunto que deban tenerse como no demostrados.

III. SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO

Concluido el procedimiento sancionatorio seguido en contra de la empresa Inversiones La Rueca S. A., a raíz de la solicitud realizada por el Enc. del Proceso de Seguimiento, Apoyo y Control en el oficio URB-PSAC-191-2020 de fecha 12 de diciembre del 2019, el órgano director del procedimiento, mediante el oficio URB-AL-34-2020 de fecha 12 de noviembre del 2020, emitió su recomendación final; en el cual, en lo que resulta de interés señaló: “El presente asunto tiene sustento en el hecho de que la empresa Inversiones La Rueca S. A. a pesar de haber resultado adjudicataria, no entregó la Partida 1 correspondiente a la Compra Directa N° 2019CD-000004-0002100008 “Electrodomésticos de Uso General”, con un valor total de: ¢937.500,00 (Novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos). Una vez analizadas las pruebas que constan en autos, se logró acreditar que el contratista resultó adjudicatario para la Partida 1 correspondiente a 5 unidades de ventiladores de pie, industrial, 3 aspas metálicas 60cm tensión de funcionamiento 120V, 60HZ, protector metálico, motor 300W, Eje telescopio, 3 velocidades, oscilación 90 grados, base hierro colado, para trabajo continuo. Marca Universal, Modelo: IV30INTN.

Consta en autos que los representantes de la empresa Inversiones La Rueca S. A. no se presentaron a la comparecencia oral y privada, con lo cual desaprovecharon la oportunidad para acreditar su derecho a la defensa o la existencia de alguna circunstancia particular sobre los hechos atribuidos.

Así las cosas, es claro que la empresa Inversiones La Rueca S. A. incumplió con su obligación de entregarle a la Administración la Partida 1 que le había sido adjudicada con fundamento en una oferta en la que manifestaba cumplir con lo requerido para la satisfacción del interés institucional y que con ocasión de ese incumplimiento debe ser acreedora de una sanción de apercibimiento tal y como dispone el artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 223 del Reglamento a dicha ley.

Finalmente, debo indicarle que no fue posible determinar la responsabilidad civil de la razón social Inversiones La Rueca S. A., por no entregar los bienes correspondientes a la Partida 1 de la Compra Directa N° 2019CD-000004-0002100008 “Electrodomésticos de Uso General”, toda vez que la Unidad solicitante y posible afectada, no cuantifico los daños y perjuicios ocasionados por el adjudicatario.

En virtud de lo anterior, este órgano director del procedimiento recomienda apercibir a la empresa Inversiones La Rueca S. A. por incumplir con la entrega de la Partida 1 correspondiente a la Compra Directa N° 2019CD-000004-0002100008 “Electrodomésticos de Uso General” tomando en consideración que, si bien no se cuantificaron los daños económicos ocasionados a la Administración, lo cierto es que la empresa incurrió en incumplimiento contractual.”

Una vez analizado el informe anterior emitido por el órgano director, así como la prueba que consta en autos, esta Presidencia Ejecutiva lo acoge y ordena apercibir a la razón social Inversiones La Rueca S. A. por incumplimiento contractual por la no entrega de la Partida N° 1 de la Compra Directa N° 2019CD-000004-0002100008 “Electrodomésticos de Uso General”. Por tanto;

Esta Presidencia Ejecutiva con base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas;

RESUELVE:

I.—Apercibir a la empresa Inversiones La Rueca S. A. por la no entrega de la Partida 1 correspondiente a la Compra Directa N° 2019CD-000004-0002100008 Electrodomésticos de Uso General”.

II.—En contra de esta resolución puede oponerse el recurso de revocatoria regulado en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, dentro del plazo de 3 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de la notificación de la presente resolución, que deberá presentar ante esta Presidencia Ejecutiva, órgano al que corresponde su conocimiento. Notifíquese.

Andrés Valenciano Yamuni, Presidente Ejecutivo.—Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.— O. C. N° 27877.—Solicitud N° 234269.—( IN2020502673 ).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERALDE ENTIDADES FINANCIERAS

Resolución

19 de noviembre de 2020

SGF-4004-2020

SGF-PUBLICO

Dirigida a:

     Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) por los artículos 15 y 15 bis de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley 7786 y sus reformas.

     Público en general.

Asunto:    Modificación a los Lineamientos generales al Reglamento para la prevención del riesgo de Legitimación de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, aplicable a los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, Acuerdo SUGEF 13-19.

La Superintendente General de Entidades Financieras

Considerando que:

I.        El Reglamento para la prevención del riesgo de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, aplicable a los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, Acuerdo SUGEF 13-19 fue publicado en el Alcance 258 al Diario Oficial La Gaceta 220 del 19 de noviembre de 2019.

II.      Mediante Resolución SGF 3419-2019 SGF-PUBLICO del 11 de noviembre de 2019 se emitieron los Lineamientos generales al Reglamento para la prevención del riesgo de Legitimación de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, aplicable a los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, Acuerdo SUGEF 13-19. Dicha resolución fue publicada en el Alcance 275, al Diario Oficial La Gaceta 235 del 10 de diciembre de 2019.

III.     De conformidad con el inciso b), artículo 131, de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, corresponde al Superintendente tomar las medidas necesarias para ejecutar los acuerdos del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

IV.     La disposición final primera del Reglamento para la prevención del riesgo de Legitimación de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, aplicable a los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, Acuerdo SUGEF 13-19; establece que el Superintendente deberá emitir, mediante resolución razonada, los lineamientos generales o acuerdos necesarios para la aplicación de las disposiciones contenidas en este Reglamento, los cuales formarán parte integral del mismo. Adicionalmente, podrá modificarlos en cualquier momento, en cuyo caso deberá comunicarlo a los sujetos obligados, a través de los medios que considere conveniente.

V.       De acuerdo con lo establecido en la Circular SGF-1153-2020 del 3 de abril de 2020, los sujetos obligados realizaron durante mayo y junio de 2020 con corte a marzo del mismo año, el primer suministro de información para la categorización de los sujetos inscritos, con base en la cual se realizó el análisis y verificaciones de los resultados de la aplicación del Modelo de clasificación por tipo de sujeto obligado, concluyendo con la necesidad de realizar ajustes en el Modelo de clasificación, con el objetivo de optimizar la herramienta y obtener resultados de conformidad con la realidad del sector supervisado y del proceso de supervisión basado en riesgos, de previo a la segunda entrega de información, con base en la cual se realizará la primera comunicación oficial del Tipo resultante a cada sujeto inscrito.

Dispone:

A.       Modificar el segundo párrafo del numeral 4.2 de los Lineamientos, para que se lea de la siguiente manera:

           “[…] Para efectos de la categorización que establece el “Anexo - Modelo de clasificación por tipo de sujeto obligado”, cuando el sujeto inscrito no suministre la información requerida para su categorización, se le calificará según las variables de Transaccionalidad y Actividad, hasta tanto el sujeto obligado presente la información correspondiente que le permita al Supervisor asignar la ponderación respectiva según los datos suministrados. La información que se utilizará de la persona física o jurídica sobre su transaccionalidad se tomará de las cuentas abiertas a su nombre en el Sistema Financiero Nacional. En caso de no contar con cuentas abiertas en el Sistema Financiero Nacional, se realizará únicamente con base en la variable de Actividad.”

B.       Modificar el Anexo. Modelo de clasificación por tipo de sujeto obligado, para que se lea según se presenta a continuación:

“ANEXO

Modelo de clasificación por tipo de sujeto obligado

           En atención de lo dispuesto en la Ley 7786, en el Reglamento para la prevención del riesgo de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, aplicable a los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, y en complemento a estos Lineamientos generales, que forman parte integral de este Reglamento, a continuación se establecen los criterios y parámetros con base en los cuales se realiza la clasificación por tipo de sujeto obligado, considerando su tamaño, estructura, cantidad de operaciones, número de empleados, volumen transaccional y factores de exposición al riesgo de LC/FT/FPADM.

1.             Criterios para la clasificación por tipo de sujeto obligado

Criterio

Variables

Ponderación

Por variable

Por criterio

 

Tamaño

Cantidad de personal[1]

2%

 

Tipo de relación laboral del personal[2]

2%

 

Cantidad de sucursales[3]

2%

6%

 

Clientes

Cantidad de clientes[4]

5%

 

Tipo de clientes

5%

 

Nacionalidad de clientes

5%

15%

 

 

 

 

Actividad

Actividades indicadas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786

20%

20%

 

Transaccionalidad[5]

Volumen transaccional

20%

 

Cantidad de transacciones

15%

35%

 

Instrumento

de pago[6]

Dinero en efectivo

10%

 

Dinero transfronterizo

7%

17%

 

Geográfico

Operación nacional

5%

 

Operación internacional[7]

2%

7%

 

Total

100%

100%

 

 

2.             Condiciones para la calificación de cada variable

2.1                     Tamaño

Cantidad de personal

Ponderación

Hasta 5

25%

De 6 a 10

50%

De 11 a 20

75%

Más de 20

100%

 

 

Tipo de relación laboral del personal

Ponderación

Sólo personal directo

25%

Mayoría personal directo (*)

50%

Mayoría personal subcontratado (*)

75%

Sólo personal subcontratado

100%

 

 

Cantidad de sucursales y agencias

Ponderación

Hasta 1

25%

De 2 a 5

50%

De 6 a 9

75%

Más de 9

100%

2.2                     Clientes

Cantidad de clientes

Ponderación

Hasta 5

25%

De 6 a 15

50%

De 16 a 40

75%

Más de 40

100%

 

 

Tipo de clientes

Ponderación

Sólo clientes físicos

25%

Mayoría de clientes físicos (*)

50%

Mayoría de clientes jurídicos (*)

75%

Sólo clientes jurídicos

100%

 

 

Nacionalidad de clientes

Ponderación

Sólo clientes nacionales

25%

Mayoría clientes nacionales (*)

50%

Mayoría clientes extranjeros (*)

75%

Sólo clientes extranjeros

100%

 

(*) Para las categorías, “Tipo de Contratación del Trabajador”, “Tipo de clientes” y “Nacionalidad de Clientes” que contienen el criterioMayoría”, cuando su resultado corresponda a una misma cantidad entre los rangos, se calificará con el rango inferior de los dos criterios.

2.3                     Actividades indicadas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786

Tipo de Actividad

Ponderación

Contadores, abogados y casas de empeño

25%

Comerciantes de metales preciosos y piedras preciosas y proveedores de servicios fiduciarios

50%

Compra y venta de bienes inmuebles, organizaciones sin fines de lucro y otorgamiento de facilidades crediticias

75%

Casinos y actividades indicadas en el artículo 15 de la Ley 7786

100%

 

2.4                     Transaccionalidad

Volumen transaccional

Ponderación

Hasta US$ 100mil

25%

Mayor a US$ 100mil hasta US$ 300mil

50%

Mayor a US$ 300mil hasta US$ 500mil

75%

Mayor a US$ 500mil

100%

 

 

Cantidad de transacciones

Ponderación

Hasta 50

25%

Mayor a 50 hasta 100

50%

Mayor a 100 hasta 500

75%

Mayor a 500

100%

 

2.5                     Instrumentos de pago

Dinero efectivo

Ponderación

No opera en efectivo

25%

Opera con poco efectivo

50%

Opera mayormente en efectivo

75%

Opera sólo en efectivo

100%

 

 

Dinero Transfronterizo

Ponderación

No opera dinero transfronterizo

25%

Opera con remesas de dinero

50%

Opera con transferencias internacionales

75%

Opera con dos o más de los siguientes instrumentos de pago: Transferencias internacionales, remesas de dinero, money order, tarjetas de crédito o algún instrumento de pago que dificulte la trazabilidad de los ingresos o egresos de dinero de la transacción realizada.

100%

 

2.6                     Geográfico

Operación nacional

Ponderación

Opera sólo en zonas de riesgo bajo

25%

Opera en zonas de riesgo medio y bajo

50%

Opera en una zona de riesgo alto

75%

Opera en más de una zona de riesgo alto

100%

 

 

Operación internacional

Ponderación

No tiene operación internacional

0%

Opera con países de riesgo medio y bajo

50%

Opera con algún país de riesgo alto

75%

Opera con más de un país de riesgo alto

100%

 

3.             Determinación de la clasificación por tipo de sujeto obligado

Tipo

Calificación

1

Mayor o igual a 70%

2

Mayor o igual a 55%, pero menor que 70%

3

Menor a 55%

 

                En el caso de los sujetos inscritos que realicen más de una actividad de los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, prevalecerá la categoría con mayor calificación.

                La determinación de la clasificación del sujeto obligado podrá ser modificada por la Superintendencia cuando en el proceso de supervisión se detecten debilidades en la gestión y prevención del riesgo de LC/FT/FPADM del sujeto obligado.

                El Superintendente podrá modificar en cualquier momento el Modelo de clasificación por tipo de sujeto obligado, mediante resolución razonada, en cuyo caso lo comunicará a los sujetos obligados, a través de los medios que considere convenientes”.

Rocío Aguilar Montoya, Superintendente General.—1 vez.— O. C. Nº 4550001319.—Solicitud Nº 234935.—( IN2020503546 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Río Cuarto, en la sesión extraordinaria celebrada el jueves 12 de noviembre del 2020 de manera virtual, mediante artículo III, acuerdo Nº 05, acta Nº 37-2020, acordó: Aprobar el proyectoReglamento de Arreglos de Pago e Incentivo Tributario de la Municipalidad de Río Cuarto” Y su respectiva publicación. Adicionalmente autorizar a la administración a hacer la respectiva publicación del “Reglamento de Arreglos de Pago e Incentivo Tributario de la Municipalidad de Río Cuarto” en el Diario Oficial La Gaceta. Consecuentemente, el Concejo Municipal de Río Cuarto en ejercicio de la potestad de creación de normativa reglamentaria dada por el artículo 13 inciso c) del Código Municipal, dicta:

REGLAMENTO DE ARREGLOS DE PAGO E INCENTIVO

TRIBUTARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO

Artículo 1ºObjeto. El presente reglamento regulará en cuanto a sus características, procedimientos y aplicabilidad del arreglo de pago al que se comprometan las personas contribuyentes del cantón de Río Cuarto que presenten atrasos en el pago de los tributos.

Artículo 2ºDefiniciones. Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

a)            Arreglo de pago: Es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con la Dirección Financiera, Tributaria y Administrativa de la Municipalidad de Río Cuarto o con quien esta delegue de pagar dentro del tiempo convenido, que no podrá exceder de doce (12) meses, la obligación vencida adeudada a la Municipalidad.

b)            Cobro Administrativo 1: Gestión de cobro realizada a la persona contribuyente mediante una “Notificación de Cobro”.

c)             Cobro Administrativo 2: Gestión de cobro realizada a la persona contribuyente mediante dos o másNotificación de Cobro

d)            Cobro por edicto: Gestión cobratoria realizada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional ante la ausencia y falta de localización de la persona contribuyente.

e)             Cobro normal: corresponde a contribuyentes que están al día, o bien con unos pocos trimestres de atraso; pero a los que se dejó de dar seguimiento por parte de la anterior administración municipal anterior a la que pertenecía el territorio de Río Cuarto.

f)             Municipalidad: Municipalidad de Río Cuarto.

g)             Tasa Básica Pasiva (TBP) o de captación: es la tasa de referencia calculada por el Banco Central de Costa Rica que estima, en promedio, la tasa que pagan los bancos públicos y privados en el país y las entidades financieras, por los depósitos o ahorros en colones.

h)            Tasa Básica Activa (TAP) o de colocación: es la tasa de interés que reciben los intermediarios financieros de los demandantes por los préstamos otorgados. Es decir, la que cobra el banco por el dinero que presta.

i)              Interés moratorio: Indemnización económica que debe pagar la persona contribuyente en favor de la Municipalidad por el incumplimiento en el pago de los tributos municipales.

Artículo 3ºLa Dirección. El arreglo de pago se otorgará por parte de la Dirección Financiera, Tributaria y Administrativa de la Municipalidad de Río Cuarto.

Artículo 4ºMonto mínimo del arreglo de pago. Monto mínimo para realizar arreglos de pago. Únicamente procederán arreglos de pago cuando las obligaciones vencidas sean por un monto igual o superior a los diez mil un colones exactos (₡10.001,00).

Artículo 5ºSolicitud de arreglo de pago. Las personas contribuyentes interesadas en suscribir un arreglo de pago deberán presentar la siguiente documentación:

a)            Solicitud de arreglo de pago por medio del formulario diseñado por la Municipalidad para tales efectos. En el caso de personas jurídicas, la solicitud deberá ser firmada por el representante legal o apoderado generalísimo. Si la persona física solicitante no es el titular de la deuda, debe adjuntar un Poder Especial, en el cual se le autorice a realizar el arreglo de pago respectivo.

b)            Certificación literal vigente emitida por Registro Nacional, en el caso de las personas jurídicas.

c)             Copia del documento de identificación de la persona interesada. En el caso de las personas jurídicas, copia del documento de identificación de la persona Representante Legal.

d)            En caso de estar en cobro judicial por parte de la Municipalidad de Río Cuarto, presentar el comprobante de pago de los honorarios correspondientes.

e)             Encontrarse al día con la declaración de bienes inmuebles, cuando la obligación objeto del arreglo de pago sea por este tributo.

Artículo 6ºInformación complementaria. La Dirección Financiera, Tributaria y Administrativa de la Municipalidad de Río Cuarto valorará si la persona contribuyente solicitante del arreglo de pago presenta una situación económica que le impida cumplir con las obligaciones tributarias y por lo tanto se encuentra en mora; siempre que el arreglo de pago tenga como objeto una deuda igual o superior a los cien mil un colones exactos (₡100.001,00).

Para tal efecto, la persona solicitante del arreglo de pago deberá comprobar ante la Dirección, la situación económica que le impide cancelar, en forma total e inmediata, las obligaciones vencidas. En caso de las personas físicas, estas podrán acreditarlo a través de constancias salariales, una constancia de deuda, una constancia de ingresos emitida por un Contador Público Autorizado o mediante una Declaración Jurada. En el caso de personas jurídicas, deberán presentar el último estado de resultados debidamente certificado por un Contador Público Autorizado. En el caso de las sociedades inactivas bastará con la solicitud de la personería jurídica respectiva.

Se eximen de este rubro a las personas contribuyentes que pretendan suscribir un arreglo de pago con la Municipalidad por deudas que se encuentren entre el mínimo establecido por el artículo 4° del presente reglamento y los cien mil colones exactos (₡100.000,00).

Artículo 7ºImposibilidad del arreglo de pago. La persona contribuyente que haya incumplido un arreglo de pago, no podrá suscribir otro arreglo de pago que tenga el mismo objeto que el arreglo incumplido. En todo caso, no se admitirá a ningún contribuyente con más de un arreglo de pago en ejecución.

Artículo 8ºCuotas. El rango de determinación de la cantidad de cuotas o pagos a consignarse en los arreglos de pago que se suscriban se realizará de conformidad a la siguiente tabla:

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Las partes, a saber, la Dirección y la persona contribuyente, de común acuerdo determinarán la cantidad exacta de las cuotas o pagos que se consignarán en el arreglo de pago.

Artículo 9ºPlazo de resolución. Una vez presentada la solicitud de arreglo de pago, la Dirección tiene hasta cinco (5) días hábiles a partir del día siguiente de presentada la solicitud para aprobar o denegar el arreglo de pago.

La aprobación o denegación de la solicitud de arreglo de pago se notificará a la persona contribuyente por el medio que esta consignará en el formulario de solicitud respectivo.

Artículo 10.—Adelanto. En tanto la persona contribuyente se tenga por notificada de la aprobación del arreglo de pago, tendrá un plazo de hasta tres (3) días hábiles para hacer efectivo el pago del treinta por ciento (30%) correspondiente al adelanto necesario para suscripción del arreglo.

Este treinta por ciento (30%) se determina de conformidad a la suma total de la deuda por impuestos que ostenta la persona contribuyente con la Municipalidad de Río Cuarto, incluyendo en esta suma los intereses generados por mora.

Artículo 11.—Formalización del arreglo de pago. El arreglo de pago se realizará mediante suscripción de un documento escrito elaborado por la Dirección para tales efectos. Este documento se suscribirá una vez aprobado el arreglo de pago y será firmado por la persona titular de la Dirección Financiera, Tributaria y Administrativa y por la persona contribuyente que se compromete.

En el mismo acto de firma del documento de arreglo de pago, la persona contribuyente deberá suscribir una Letras de Cambio como medio de obligación para el cumplimiento de la deuda objeto del arreglo de pago.

Artículo 12.—Incumplimiento de pago. El incumplimiento del arreglo se dará en el tanto la persona contribuyente no haya realizado el pago de la cuota correspondiente en la fecha que debió cancelar según lo dispuesto en el documento de arreglo de pago.

El incumplimiento se verificará con la ausencia del pago en el estado de cuenta de la Municipalidad y en el sistema correspondiente. Así como, cuando aunado a lo anterior no se cuente con el comprobante de pago respectivo.

Comprobado el incumplimiento de arreglo de pago se remitirá el expediente debidamente conformado, foliado en orden cronológico a la asesoría legal de la Municipalidad, para que esta determine la procedencia del proceso cobratorio siguiente, a saber, administrativo o judicial.

Artículo 13.—Resolución del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se dará por concluido ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación vencida, o cuando se tenga por incumplido el arreglo de pago.

Artículo 14.—Sobre la documentación relacionada con los arreglos de pago. Toda la documentación que haya sido requerida por la Dirección para la suscripción del arreglo de pago, así como dicho documento, será agregada al expediente debidamente foliada, para su conservación.

Artículo 15.—Incentivo tributario. Los contribuyentes que cancelen de manera anticipada el total anual de los tributos municipales en el primer trimestre de cada año, entendido entre el del primero de enero al treinta y uno de marzo, se encuentran facultados para solicitar un descuento correspondiente al cinco por ciento (5%) del total de la suma a cancelar. La aplicación del descuento será únicamente a solicitud del contribuyente y nunca de oficio.

Rige a partir de su publicación.

Río Cuarto, Alajuela, 18 de noviembre del 2020.—Sonia Cascante Retana, Secretaria a. í. del Concejo Municipal.1 vez.— ( IN2020503427 ).

El Concejo Municipal de Río Cuarto, en la sesión extraordinaria celebrada el jueves 12 de noviembre del 2020 de manera virtual, mediante artículo III, Acuerdo 07, Acta 37-2020, acordó: Aprobar el texto y promulgar el “Reglamento Interno para el Manejo, Uso y Mantenimiento de la Flotilla de Vehículos y de la Maquinaria Especial de la Municipalidad de Río Cuarto”, y proceder a su respectiva publicación. Adicionalmente autorizar a la administración a hacer la respectiva publicación del “Reglamento Interno para el Manejo, Uso y Mantenimiento de la Flotilla de Vehículos y de la Maquinaria Especial de la Municipalidad de Río Cuarto” en el Diario Oficial La Gaceta. Consecuentemente, el Concejo Municipal de Río Cuarto, en ejercicio de la potestad de creación de normativa reglamentaria dada por el artículo 13 inciso c) del Código Municipal, dicta:

REGLAMENTO INTERNO PARA EL MANEJO, USO Y

MANTENIMIENTO DE LA FLOTILLA DE VEHÍCULOS

Y DE LA MAQUINARIA ESPECIAL DE LA

MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO

CAPÍTULO I:

Disposiciones generales

Artículo 1ºÁmbito de aplicación. El presente reglamento regula los procedimientos para la administración, custodia, uso, control y mantenimiento de todos los vehículos y maquinaria especial; así como la fijación de responsabilidades para el uso de vehículos que son propiedad de la Municipalidad de Río Cuarto, bajo cualquier modalidad de convenio o relación. Las disposiciones contenidas en este son aplicables a todas las personas funcionarias que en razón de sus cargos usen, controlen o administren los vehículos y maquinaria especial de la Municipalidad.

Artículo 2ºDefiniciones y abreviaturas. Para efectos del presente reglamento se definen como:

a)            Conductor: todo funcionario de la Municipalidad, que se encuentre debidamente autorizado para conducir vehículos de la Municipalidad por la persona funcionaria competente.

b)            Ley de Tránsito o Ley 9078: Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.

c)             Motocicleta: medio de transporte motorizado de dos ruedas, en la que para su conducción es requerida cualquiera de las siguientes categorías de licencias A1, A2, A3.

d)            Municipalidad: Municipalidad de Río Cuarto

e)             Remolque liviano: vehículo sin tracción propia, cuyo PMA no sobrepasa los 750 kg. 100.

f)             Remolque o semirremolque pesado: vehículo sin tracción propia, cuyo PMA sobrepasa los 750 kg.

g)             Vehículo de carga pesada: Medio de transporte motorizado, en los que para su conducción son necesarias alguna de las siguientes categorías de licencia B2, B3, B4 o E1, siendo que son vehículos de un peso superior a los 4,000 kilogramos. Dentro de esta categoría entran vehículos tales como unidades recolectoras de desechos sólidos, vagonetas y otros.

h)            Vehículo liviano: medio de transporte motorizado para el cual únicamente es requerida la portación de la Licencia Categoría B1 para su manejo.

i)              Vehículo: medio de transporte motorizado de dos o más ruedas, ya sea de transporte de personas, de carga, maquinaria pesada o especial.

j)             Vehículos o maquinaria especial: son aquellos vehículos o equipos especiales motorizados que son tractores de llanta, tractores de oruga o cualquier otra maquinaria especial, en los que para su conducción sea necesaria la licencia D1, D2, D3 o E2.

Artículo 3ºDe la clasificación. Para efectos de este reglamento los vehículos de la Municipalidad se clasifican en:

a)            De uso de la Alcaldía y las Vicealcaldías: se trata de aquellos vehículos que sean asignados al servicio de la Alcaldía Municipal, integrada por la Alcaldía y las Vicealcaldías. Este tipo de vehículo no cuenta con restricciones en cuanto al gasto de combustible, horario de operación, ni recorrido, aspectos que la Alcaldía Municipal asumirá bajo estricta responsabilidad. Su uso se hará en relación a las funciones propias de su investidura. Deberán encontrarse debidamente rotulados con la leyendauso oficial”.

b)            De uso administrativo o general: aquellos vehículos destinados al cumplimiento de las funciones propias de la Municipalidad de Río Cuarto. Deberán encontrarse debidamente rotulados en ambos costados de la cabina con las leyendasuso oficial” y “Municipalidad de Río Cuarto”.

CAPÍTULO II

De la administración, control, uso y

mantenimiento de los vehículos

Artículo 4ºDe la administración de los vehículos. La Administración de los vehículos le corresponde a la Alcaldía Municipal, quien será responsable del cumplimiento de este reglamento, así como de las políticas que se dicten al respecto. Esta a su vez, puede delegar en un departamento de Servicios Generales que será creado por la Alcaldía Municipal. Dicho departamento tendrá a su cargo el área de transportes de la Municipalidad.

Artículo 5ºDe los deberes de Servicios Generales. Este departamento será responsable de la planificación mediante el análisis y requerimientos de todos los departamentos de la municipalidad, del manejo y custodia de los vehículos. De igual manera, tendrá las siguientes responsabilidades:

a)            Planificar, organizar, controlar y coordinar todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso, disposición y mantenimiento de los vehículos, conforme las leyes vigentes.

b)            Atender las solicitudes de transporte de las dependencias de la Institución que así lo requieran para el adecuado cumplimiento de sus funciones y determinar el medio más eficaz y eficiente para satisfacerlas.

c)             Supervisar que los vehículos municipales se utilicen adecuadamente.

d)            Señalar los límites de carga, de capacidad de remolque y demás condiciones que deberán observarse para el uso de los vehículos.

e)             Realizar los trámites necesarios para la salida de operación de los vehículos Municipales, previa solicitud de las jefaturas administrativas correspondientes.

f)             Recibir informes de accidentes, actos irregulares, negligentes o delictivos de funcionarios municipales que tengan bajo su conducción o custodia un vehículo municipal; realizar la investigación, atender y tramitar todos los aspectos administrativos y judiciales, con motivo de tales hechos.

g)             Velar por el cumplimiento del presente Reglamento, reportando cualquier violación a las normas, leyes y procedimientos que se pudiera presentar en cuanto al uso, control y mantenimiento de vehículos, a la jefatura superior del infractor. Dicho reporte incluirá, cuando corresponda, la recomendación de la acción a seguir.

h)            Evaluar las necesidades de aseguramiento de la flota y hacer las recomendaciones respectivas a la Alcaldía.

i)              Mantener actualizada una adecuada información de control de cada automotor, según las indicaciones del presente reglamento. Así como el inventario de vehículos, accesorios y herramientas con que cuentan los mismos.

j)             Informar al superior jerárquico inmediato la necesidad de mantenimiento preventivo o correctivo, reparación, compra de repuestos, traslados y otros que requieran los vehículos de la Municipalidad, para que el superior a su vez lo gestione ante la Proveeduría Institucional, de ser necesario.

k)            Llevar un minucioso y efectivo control de vehículos, repuestos, herramientas y demás accesorios asignados a cada vehículo, mantener actualizados los respectivos registros y actualizar el inventario al menos dos veces al año.

l)              Establecer un programa permanente de mantenimiento preventivo de los vehículos.

   m)        Llevar mensualmente un registro en Excel o alguna otra herramienta afín, sobre el uso y mantenimiento de los vehículos. En ese informe se deberá incluir al menos lo siguiente: kilómetros recorridos, consumo de combustible. reparaciones realizadas -con indicación de su costo- y el estado mecánico de los vehículos, considerando su año de fabricación y control de uso.

n)            Llevar un registro detallado y actualizado de todos los conductores autorizados. Ese registro debe contener al menos lo siguiente: nombre; cédula; tipo, número y fecha de vencimiento de la licencia de conducir; unidad o departamento en la que labora; cargo que desempeña y su historial de conducción municipal.

o)            Coordinar con la jefatura inmediata la designación del responsable de custodiar y manejar las llaves del vehículo a su cargo.

p)            Velar porque el vehículo o equipo especial que se encuentre en garantía no puede ser intervenido por terceros ajenos a quienes son los garantes.

q)            Realizar las solicitudes de contratación administrativa de los talleres que brindaran el servicio de mantenimiento de los vehículos, tales como, pero no limitados a: mecánica, llantas, repuestos, enderezado y pintura.

r)             Acatar el procedimiento y girar las directrices de llenado de combustible de los vehículos municipales.

s)             Cualquier otra responsabilidad que le otorgue el presente reglamento o indique su jerarca inmediato.

Artículo 6ºDel mantenimiento. El cuidado y mantenimiento mecánico de los vehículos le corresponde a Servicios Generales y será preventivo y correctivo. Este se efectuará en el taller que la Municipalidad autorice para tal efecto o mediante el técnico contratado para tales efectos, el cual, de requerirse, puede desempeñar estas funciones dentro o fuera del plantel municipal.

El mantenimiento preventivo se realizará de forma programada y periódica antes de que se presente algún defecto mecánico. El correctivo será una vez que se hayan presentado los eventos mecánicos que ameriten dicha reparación.

Artículo 7ºDel mantenimiento preventivo. El mantenimiento preventivo del vehículo le corresponde al chofer de la unidad designada a su cargo o a la persona funcionaria que maneje el vehículo. Este mantenimiento incluye -como mínimo- los controles diarios de aceite, agua, llantas, así como, las revisiones de rutina, y comunicar de manera inmediata al superior de cualquier irregularidad o desperfecto que requiera de atención, quien deberá comunicarlo a la Servicios Generales para su inmediata reparación. En el caso de los vehículos livianos y de carga, se realizarán como máximo cada 3,000 kilómetros, y en el caso de los vehículos que por su modelo cuenten con garantía se realizará de acuerdo a las especificaciones de la agencia.

Artículo 8ºDel mantenimiento de la maquinaria especial. Los vehículos especiales y la maquinaria especial tendrán, debido a su función, traslado y uso, entre otros aspectos técnicos, un régimen diferenciado de mantenimiento preventivo, por estos aspectos de uso y operación, dicho control se llevará a cabo por horas de trabajo; siguiendo en todo momento las indicaciones que el proveedor de dicha maquinaria haya brindado en la compra o en el manual de operación, o en su defecto, siguiendo las buenas y sanas costumbres de mecánica preventiva del mercado.

Artículo 9ºDe los expedientes de los vehículos. Servicios Generales contará con un expediente para cada vehículo municipal, cuya información se encontrará siempre actualizada. Dicho expediente contará con dos registros, uno denominado “control de kilometraje y combustible” y otro denominado “control de mantenimiento”.

Además, de copias de cualquier documentación respectiva a cada vehículo, entre la cual figurará la siguiente: documentos relacionados a la póliza de seguro; inventario de herramientas y accesorios de cada vehículo; bitácora de recorridos; reportes de conductores o anomalías reportadas respecto al vehículo; documentos administrativos o judiciales respectivos a accidentes de tránsito en los que el vehículo haya estado involucrado; reportes de anomalías mecánicas detectadas en el vehículo; documentación que respalde una eventual solicitud respectiva para su reparación y formulario de entrega y devolución del vehículo.

Artículo 10.—De la tarjeta de control de kilometraje y combustible. Son obligaciones del responsable de llevar la tarjeta o registro de control de suministro de combustible de cada vehículo las siguientes:

a)            Llenar la tarjeta de control de kilometraje y combustible cada vez que se autoriza el suministro de combustible al vehículo. Esta tarjeta contendrá al menos la siguiente información: placa del vehículo, tipo de combustible, hora, fecha y kilómetros al momento del suministro del combustible, cantidad de combustible suministrado y firma del responsable.

b)            Controlar, en cada caso, que el servicio prestado guarde relación con el kilometraje recorrido, el tiempo empleado y el consumo de combustible; para lo cual se basará en la fórmula de solicitud de vehículos y en el informe que deberá suministrar el chofer o conductor sobre los lugares visitados.

c)             Velar porque la factura emitida por la estación de servicio no presente tachaduras, borrones, ni alteraciones y que contenga legiblemente la siguiente información: fecha, nombre de la Institución, número de placa del vehículo, cantidad en litros y colones del combustible solicitado. La factura debe ser entrega al responsable el mismo día en que se emite. Al dorso de cada factura por compra de combustible se consignará nombre, cédula y firma del conductor.

Artículo 11.—De la tarjeta de mantenimiento. Esta tarjeta o registro será responsabilidad de la persona funcionaria designada, en ella se detallará: placa del vehículo, tipo de mantenimiento (preventivo o correctivo), hora y fecha de entrada a mantenimiento, hora y fecha de salida, detalle del servicio o reparación (en caso de ser muy amplio dar detalle en hoja adicional), descripción de partes, repuestos, aceites, grasas, lubricantes y cualquier otro componente requerido.

Artículo 12.—Del mantenimiento de vehículos de uso de la Alcaldía y Vice Alcaldía. En el caso de los vehículos de uso de la Alcaldía y Vice Alcaldía, definidos en el artículo 3 de este reglamento, deberán mantener el mismo control y programa de Mantenimiento establecido para los demás vehículos municipales. Para ello la persona funcionaria responsable del vehículo informará mensualmente el kilometraje a Servicios Generales, para que se pueda planificar el mantenimiento del vehículo adecuadamente.

Artículo 13.—De las acciones de control. Servicios Generales a efectos de verificar el cumplimiento de este reglamento, efectuará el control de los vehículos propiedad de la Municipalidad, comparándolos con los respectivos informes o expedientes que se encuentran en su poder. Estos controles se realizarán en cualquier momento del año, mediante acciones programadas o sorpresivas, podrán ser continuos o de forma aleatoria. En caso de omisiones graves que afecten el patrimonio de la Municipalidad por parte de cualquier funcionario, podrá Servicios Generales proceder de conformidad con el capítulo de sanciones de este cuerpo normativo y demás normas que regulen el uso, cuido y labores que demanden los bienes municipales.

CAPÍTULO III:

De los vehículos municipales

Artículo 14.—Requisitos. Todo vehículo de la Municipalidad requiere para transitar:

a)            Estar debidamente inscrito en el Registro de Bienes Muebles del Registro Público de la Propiedad.

b)            Portar el título de propiedad o en su defecto, en caso de fuerza mayor, una certificación literal emitida por el Registro Público de la Propiedad.

c)             Portar derecho de circulación al día.

d)            Portar la placa respectiva según indica la Ley de Tránsito.

e)             Portar triángulos de seguridad, extintor de incendio, llave de ranas, gata, llanta de repuesto y chaleco reflector.

f)             Encontrarse debidamente rotulados conforme lo dispone el presente reglamento.

g)             Contar con las pólizas de seguros correspondientes.

h)            Cualquier otro requisito exigido por la Ley de Tránsito vigente.

Artículo 15.—De la rotulación. Todo vehículo municipal deberá tener una rotulación institucional que lo identifique, las dimensiones de los rótulos arriba citados serán las mínimas establecidas en la Ley de Tránsito. En el caso de motocicletas, u otros vehículos similares la rotulación se efectuará en aquellas secciones de la carrocería que permitan una adecuada y visible identificación.

Artículo 16.—De los vehículos arrendados. Corresponde a la Servicios Generales realizar recomendaciones a la Alcaldía Municipal y a la Proveeduría Institucional, para que esta realice las gestiones necesarias para la contratación o alquiler de transporte externo de cualquier índole, cuando se requiera. En caso de darse el arrendamiento de cualquier vehículo, deberán los mismos cumplir los requisitos del artículo 13 de este reglamento.

Artículo 17.—Mantenimiento de vehículos arrendados. Para todos los vehículos arrendados, en caso de haberlos, el mantenimiento de cualquier tipo sea preventivo o correctivo será exclusivamente responsabilidad del proveedor, cuyos términos se incluirán en la contratación respectiva.

Artículo 18.—Deber de informar sobre los vehículos arrendados. Servicios Generales preparará periódicamente un resumen ejecutivo a la Alcaldía, sobre los vehículos arrendados por la Municipalidad, así como de su uso.

Artículo 19.—De los contratos de seguros. Todos los vehículos propiedad de la Municipalidad, así como lo remolques o semirremolques pesados deberán ser asegurados por una Aseguradora debidamente acreditada ante la Superintendencia General de Seguros (SUGESE), en cumplimiento del artículo 7 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros. La póliza respectiva de aseguramiento de los vehículos debe cubrir entre otros elementos: la pérdida total o parcial, robo o hurto, cualquier tipo de siniestro, la responsabilidad civil contractual y extracontractual, cobertura contra accidentes, lesiones, discapacidad temporal o definitiva, muerte. El seguro debe cubrir a los funcionarios municipales, todo ocupante del vehículo y a terceros afectados.

Artículo 20.—De la prestación de los servicios de transporte. La prestación de servicios de transporte se dará de conformidad con la disponibilidad de recursos. Para estos efectos, se puede recurrir a cualquiera de las siguientes modalidades, según su posibilidad con recursos internos, mediante la contratación de servicios externos o por cualquier otra modalidad autorizada por el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 21.—De la solicitud de servicios de transporte. Toda dependencia que requiera la prestación de servicios de transporte para el adecuado desempeño de sus funciones, deberá solicitarlo mediante formulario de Solicitud de Servicio de Transporte o mediante un correo dirigido al jefe a cargo del vehículo, exponiendo claramente la necesidad del servicio, el lugar al que se dirige, el tiempo estimado de duración y las personas que le acompañaran.

Artículo 22.—Tipos de servicios de transporte. Se podrán prestar los servicios de transporte bajo una de las siguientes modalidades:

a)            Servicio ocasional: Consiste en poner a disposición de la dependencia solicitante un vehículo con el propósito de efectuar un traslado específico.

b)            Servicio temporal: Préstamo que lleva consigo la disponibilidad de un vehículo al servicio de la dependencia solicitante, durante un período determinado.

c)             Servicio permanente: Se da cuando la necesidad del servicio justifica el uso permanente de vehículos por parte de una dependencia.

d)            Servicios externos: Cuando la Municipalidad no cuenta internamente con los medios para llenar una necesidad de transporte existente, o en caso de necesidad urgente, Servicios Generales de la Municipalidad, podrá solicitar bajo la aprobación de la Alcaldía, la contratación de servicios externos (públicos o particulares), cuyas condiciones variarán de acuerdo con los requerimientos de cada servicio.

Artículo 23.—De la adquisición de Vehículos. Cada departamento administrativo recomendará a la Proveeduría Institucional y a la Alcaldía Municipal, conforme al análisis anual de la utilización del uso de transportes y con base en las necesidades de transporte existentes a nivel institucional, los requerimientos de nuevas unidades automotrices sean propias o arrendadas, para satisfacer la demanda de servicios que brinda la Municipalidad. Ambos departamentos valorarán la procedencia de cada solicitud.

CAPÍTULO IV

De la movilización y utilización de los vehículos

Artículo 24.—Personas autorizadas. Se autorizará la conducción de vehículos de la Municipalidad a aquellas personas funcionarias que así lo requieran para el adecuado desempeño de sus labores. Esta autorización la dará Servicios Generales mediante la emisión de un oficio que deberá constar en el expediente del trabajador y del vehículo. Queda prohibido que un funcionario no autorizado conduzca vehículos municipales.

La persona funcionaria que conduzca cualquier vehículo municipal tiene la obligación de cumplir con lo establecido en el artículo 35 de este mismo reglamento.

Artículo 25.—Del tipo de autorización. Para efectos de otorgar la autorización, la persona funcionaria debe presentar ante la Servicios Generales su licencia de conducir vigente y en buen estado con indicación del tipo de licencia para determinar la viabilidad de la autorización para conducir cada vehículo de acuerdo a los tipos establecidos en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.

Artículo 26.—Personas ajenas. En los vehículos municipales es terminantemente prohibido que viajen personas ajenas a la Municipalidad, salvo en aquellos casos justificados por razones de emergencia u oportunidad.

La persona funcionaria autorizada para la conducción del vehículo no puede ceder la conducción del vehículo a una persona no autorizada, excepto bajo alguna razón de fuerza mayor o caso fortuito que se presentare durante la conducción, la cual deberá ser comunicada y aprobada por Servicios Generales, salvo que la circunstancias imposibiliten dicha autorización previa.

Artículo 27.—Estacionamiento de los vehículos. Una vez concluidas las labores diarias, sin excepción todo vehículo deberá ser estacionado en el lugar asignado por Servicios Generales, ya sea en el Plantel Municipal, en el Palacio Municipal, o en cualquier otro lugar que sea determinado por las autoridades administrativas municipales. Únicamente en el caso de que el vehículo se halle realizando una gira que imposibilite el retorno a las instalaciones municipales, el mismo día, dentro del horario normal, el vehículo podrá permanecer en un estacionamiento de la localidad en que se halle u otro sitio; que brinde las condiciones de seguridad adecuadas. Lo anterior deberá ser aprobado por la persona funcionaria encargada. En caso de que ésta última no se hallare, será aprobado por la jefatura inmediata de la persona funcionaria a cargo del vehículo.

En el caso de los vehículos asignados a la Alcaldía y Vicealcaldías, únicamente cuando no se cuente con un chofer asignado, estos vehículos podrán ser estacionados y dormir en los respectos domicilios de las personas titulares de la Alcaldía y las Vicealcaldías. Estos vehículos únicamente podrán utilizarse para labores propias de la actividad municipal.

Artículo 28.—Control de ingreso. En todas las instalaciones municipales, se establecerá un control de ingreso y salida de vehículos contemplando la siguiente información: fecha, lugar, número de vehículo, nombre del conductor, equipo o material que transporta y hora. Este control deberá ser realizado por el personal de vigilancia o en su defecto por las personas funcionarias que tengan asignado un vehículo. Así como deberá verificarse que se cuente con la respectiva orden de salida, incluyendo materiales o equipo.

Artículo 29.—Estacionamiento del plantel. Los vehículos municipales o alquilados tendrán prioridad de estacionamiento en las instalaciones municipales.

Artículo 30.—Horario y uso de los vehículos. Todos los vehículos municipales que se regulan en el presente reglamento, están destinados para uso oficial y exclusivo de la municipalidad, y solo serán utilizadas en horas y días laborales hábiles para el desempeño de funciones públicas. Una vez finalizada la jornada laboral, el vehículo deberá ser estacionado en el lugar asignado dentro de las instalaciones municipales o en el lugar que la administración municipal determine para este fin. Por lo tanto, los vehículos no podrán ser utilizados para fines personales, familiares o actividades que estén fuera de los fines del servicio público y objetivos de la Corporación Municipal. Para estos efectos el traslado de la casa de habitación y viceversa, no será considerado como parte de la jornada laboral ni de las funciones que la persona funcionaria deba ejecutar.

Artículo 31.—Uso en horas y/o días no hábiles. Los vehículos municipales o alquilados por la Municipalidad, que requieran ser utilizados en labores no postergables, por su emergencia u oportunidad; por razón de fuerza mayor o caso fortuito podrán ser habilitados para continuar con sus labores en horas y días no hábiles, por la Dependencia Administrativa. Esto siempre contando con el visto bueno del director de la Servicios Generales o la Alcaldía Municipal.

Artículo 32.—Horario, circulación y estacionamiento de vehículos de uso de la Alcaldía y Vice Alcaldía. Los vehículos asignados como de uso de la Alcaldía y Vice Alcaldía se encuentran excluidos de la limitación al horario de operación y de recorrido, aspectos que asumirán bajo estricta responsabilidad. Asimismo, estos vehículos podrán permanecer estacionados en los domicilios de las personas titulares de la Alcadía y la Vicelacaldía según los límites establecidos en el artículo 27 del presente Reglamento.

Artículo 33.—De la movilización de equipo o maquinaria especial municipal. Los vehículos especiales o Maquinaria Especial deben ser trasladados al sitio en que serán utilizados, según las más sanas y correctas prácticas de traslado de forma que no ocasione ningún peligro al tránsito vehicular o peatonal, ni provoque daños a la maquinaria o equipo especial, todo en estricto cumplimiento a lo que la Ley de Tránsito y otras normativas así lo establezcan.

CAPÍTULO V

De los deberes

Artículo 34.—Deberes de mantenimiento, reparación y cuido de los vehículos. Servicios Generales y los conductores están en la obligación de velar por el cumplimiento de los controles de mantenimiento preventivo y correctivo de todos los vehículos de la Municipalidad. Ante la omisión de estas y demás disposiciones del presente reglamento, la Alcaldía Municipal, podrá proceder en caso de que lo amerite, a la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario, para la debida investigación y valoración de los hechos que dieron origen al mismo.

Artículo 35.—Deberes del conductor. Además de los consignados en la Ley Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial y en otras disposiciones de este Reglamento, toda persona funcionaria de la Municipalidad de Río Cuarto que conduzca o deba conducir un vehículo propiedad de este Gobierno Local tiene los siguientes deberes y obligaciones:

a)            Conocer y cumplir estrictamente la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial y sus reformas, así como las disposiciones de este Reglamento.

b)            Tener vigente la licencia de conducir, así como oficio de autorización para el manejo de vehículos, las cuales deben ser acordes con el tipo de vehículo que conduce.

c)             Comprobar que en el vehículo se encuentren la tarjeta de derechos de circulación y todo documento que indique la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial que deben permanecer en el mismo.

d)            Revisar el vehículo antes de iniciar su conducción, verificar que se encuentra en condiciones mecánicas óptimas, corroborando el aceite, agua, numeración de las llantas, triángulos, extinguidores, llave de rana, varillas y los documentos correspondientes del vehículo asignado, para garantizar tanto su propia seguridad como la de las personas, materiales y equipos transportados.

e)             Seguir la ruta lógica establecida entre el punto de salida y el de destino.

f)             Conducir en forma responsable y prudente conforme a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.

g)             Asumir el pago de las multas por infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, cuando éstas sean impuestas por actos atribuibles al conductor del vehículo municipal.

h)            En caso de accidente, elaborar el informe que se indica en capítulo VII de este reglamento.

i)              Cumplir estrictamente con los trámites que le señale el Área Administrativa en caso de accidentes.

j)             No estacionar vehículos municipales en lugares y/o vías donde se ponga en peligro la seguridad de los mismos, sus accesorios, materiales o equipo que transporta.

k)            Respetar las reglas en cuanto al número de pasajeros y ocupantes, al peso de equipaje o carga, tal como lo indica el fabricante y la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial para cada tipo de vehículo; así como las disposiciones de peso, carga y ocupantes que establezca Servicios Generales.

l)              En ningún momento utilizar el teléfono celular mientras conduce el vehículo.

   m)        Reportar oportunamente a su jefe inmediato y a Servicios Generales, cualquier daño que se detecte, ya sea antes del inicio de la conducción del vehículo o una vez iniciada ésta.

n)            Conducir el vehículo acatando estrictamente las condiciones establecidas en cuanto a capacidad de carga y cantidad de pasajeros.

o)            Cuidar que el vehículo esté limpio y en buenas condiciones; para lo cual realizará las labores que considere necesarias.

Artículo 36.—Medidas de Seguridad. Toda persona que conduzca o viaje en los vehículos municipales deberán de observar las siguientes medidas de seguridad:

a)            Es obligatorio el uso de cinturones de seguridad y casco -en motocicletas y similares-, así como todas las medidas de seguridad establecidas en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.

b)            No fumar dentro del vehículo.

c)             Tomar las previsiones necesarias que eviten el robo del vehículo o partes del mismo.

d)            En ningún momento utilizar el celular mientras se conduce.

CAPÍTULO VI

Prohibiciones

Artículo 37.—Manejo bajo sustancias enervantes. Queda terminantemente prohibido conducir vehículos municipales bajo los efectos del licor, drogas o sustancias enervantes. El incumplimiento de lo anterior, se considerará como falta grave y será causal de despido sin responsabilidad patronal, y sin perjuicio de la responsabilidad ante terceros en que incurra la persona funcionaria en caso de accidente por todos los daños causados a personas o bienes. Igualmente, queda prohibido admitir algún ocupante del vehículo en esas condiciones. Le corresponde al jefe inmediato velar porque sus subalternos no manejen el vehículo en esta condición.

Artículo 38.—Prohibiciones específicas. Queda absolutamente prohibido:

a)            Utilizar los vehículos de uso administrativo en otras actividades que no sean las normales de la Municipalidad, salvo en casos de emergencia, que revistan un interés público o ayuda humanitaria.

b)            Asignar o prestar vehículos de uso administrativo para ser utilizados por familiares de los funcionarios.

c)             Utilizar los vehículos en actividades proselitistas.

d)            Transportar particulares, salvo en los casos que por aspectos de trabajo o emergencia se justifique.

e)             Depositar el vehículo en días u horas inhábiles fuera de las instalaciones designadas por la Municipalidad, salvo las excepciones de este Reglamento.

f)             Sacar combustible a los vehículos.

g)             Todas aquellas que se establezcan en este Reglamento y el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 39.—Prohibición de ceder el manejo del vehículo. Está absolutamente prohibido a todos los choferes y conductores ceder la conducción del vehículo a otras personas no autorizadas, salvo por razones muy calificadas, en cuyo caso, una vez finalizado el uso del vehículo, se deberán informar los motivos que obligaron a hacerlo.

Artículo 40.—Prohibición de intercambiar accesorios. Los choferes y conductores de vehículos de la Municipalidad no podrán hacer intercambios de accesorios entre las unidades, si no cuentan con la aprobación de la Dependencia Administrativa; la cual, en todo caso, hará la consignación respectiva en las tarjetas que se establezcan al efecto.

CAPÍTULO VII

De los accidentes de tránsito

Artículo 41.—Del procedimiento en general. Si durante una gira o en cumplimiento de deberes ocurriere un accidente, el conductor y sus acompañantes deberán proceder de la siguiente manera:

a)            Dar aviso a la policía de tránsito y al ente asegurador del vehículo y no mover el vehículo hasta que los mismos se apersonen al lugar y realicen su labor.

b)            Obtener información sobre las personas afectadas en el accidente y los testigos si los hubiere. Información como nombre completo, número de cédula o del documento de identificación, medio de contacto.

c)             Dar aviso en forma inmediata a su Jefe Inmediato y a Servicios Generales, para que se le giren instrucciones y se tomen las medidas del caso.

d)            La persona funcionaria que condujere el vehículo municipal involucrado deberá presentar ante Servicios Generales, con copia a su superior inmediato, un informe detallado de lo ocurrido. Dicho informe se presentará en un término máximo de dos (2) días hábiles, y al mismo deberán adjuntarse una copia de la boleta de citación extendida por la autoridad de tránsito y de la boleta extendida por la persona funcionaria del ente asegurador.

e)             Atender y cumplir con el proceso judicial cuando fuese necesario. Para tal efecto, se presentará dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al percance, ante el Juzgado competente a rendir declaración. Deberá coordinar dicha declaración con la Asesoría Legal de la Municipalidad y aportarle copia del expediente. Deberá someterse a todas las etapas del proceso. Una vez finalizado el proceso judicial, deberá enviar copia completa del expediente judicial a la Servicios Generales.

Artículo 42.—Responsabilidad por accidente. El conductor que fuere declarado culpable por el Tribunal competente, en caso de un accidente tránsito conduciendo un vehículo municipal, se hará cargo de pagar el monto correspondiente a la multa aplicada y el monto del deducible, si existiere, según la póliza de aseguramiento.

En caso que el accidente fue ocasionado como consecuencia directa de una actuación negligente de la persona funcionaria municipal, como lo son el conducir en forma temeraria, bajo los efectos del alcohol o sustancias enervantes o en general, cuando se ocasione incumpliendo las prohibiciones que disponen tanto el presente reglamento o la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial; este deberá cubrir la totalidad de daños y perjuicios ocasionados a la Administración y a terceros, que no sean cubiertos por la póliza del vehículo. Todo lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias, de carácter administrativo, civil, penal y de cualquier índole atribuidas o atribuibles a la persona funcionaria con objeto de la firmeza de la sentencia.

Artículo 43.—De los arreglos judiciales y extrajudiciales. El conductor de la Municipalidad que se vea involucrado en un accidente de tránsito con un vehículo Municipal no está autorizado a realizar ningún tipo de arreglo extrajudicial. Únicamente la Alcaldía Municipal, la Asesoría Legal y quienes ostenten la representación judicial de la Municipalidad son los facultados para proponer y suscribir mediaciones, conciliaciones y arreglos en sede judicial, administrativa o extrajudicial.

Artículo 44.—Reportes de Incidentes a la Alcaldía. Servicios Generales, deberá informar oportunamente a la Alcaldía Municipal, cualquier incidente, accidente de tránsito, robo, hurto, o cualquier otro que vaya en menoscabo de los vehículos a su cargo.

CAPÍTULO VIII

Del régimen de sanciones

Artículo 45.—Cancelación del permiso. Al conductor que ocasione un Accidente de Tránsito por culpa grave, Servicios Generales podrá cancelar de manera inmediata e indefinida el permiso municipal para conducir, sin detrimento de cualquier otra acción que se considere oportuna.

Artículo 46.—Incumplimiento de funcionario de Servicios Generales. Además de las causales establecidas en este Reglamento, si la Alcaldía Municipal determina que algún funcionario Servicios Generales está incumpliendo con las labores y deberes asignadas mediante el presente Reglamento, podrá proceder a dar apertura a un procedimiento administrativo, con el fin de que se valore la posibilidad o no de una eventual sanción. Todo siempre respetando lo dispuesto por el Código de Trabajo, Código Municipal, Ley General de Administración Pública, Reglamentos Municipales y el debido proceso.

Artículo 47.—Incumplimiento por parte de conductores. Además de las causales establecidas en este Reglamento, si Servicios Generales determina el incumplimiento por parte de los conductores y usuarios de los vehículos municipales de los deberes asignados mediante este Reglamento, procederá a enviar informe a la Alcaldía Municipal, para que esta actúe conforme corresponde.

De igual manera, esta disposición no va en detrimento de la facultad con que ostenta la Alcaldía Municipal de solicitar la investigación al tener noticia de algún incumplimiento o irregularidad por parte de algún conductor.

Dándose alguna de las disposiciones anteriores, la Alcaldía Municipal podrá proceder a dar apertura a un procedimiento administrativo, con el fin de que se valore la posibilidad o no de una eventual sanción. Todo siempre respetando lo dispuesto por el Código de Trabajo, Código Municipal, Ley General de Administración Pública, Reglamentos Municipales y el debido proceso.

Artículo 48.—Sanciones. Las infracciones a este Reglamento serán sancionadas, disciplinariamente, de acuerdo con lo establecido en el Código Municipal, el Código de Trabajo y el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Río Cuarto. No obstante, lo anterior, las faltas se calificarán de la siguiente manera:

a)            Se considerará falta leve para efectos de la sanción respectiva, la infracción a las siguientes disposiciones contempladas en el presente reglamento: del artículo 5 incisos a), f), i) p), o); artículo 35 incisos c), d), e), h), j), l) m), n); artículo 40; artículo 41. Esto rige, sin perjuicio de que, de manera justificada, se considere que por las implicaciones de la falta cometida o por la reincidencia, merezca una calificación de gravedad superior.

b)            Se considerará falta grave para efectos de la sanción respectiva, la infracción a las siguientes disposiciones contempladas en el presente reglamento: del artículo 5 incisos c), d), h), j), k); artículo 9; artículo 10; artículo 11; artículo 34; artículo 35 incisos g), j); artículo 38 inciso a), b), c), d), e), f); artículo 39; artículo 43. Esto rige, sin perjuicio de que, de manera justificada, se considere que por las implicaciones de la falta cometida o por la reincidencia, merezca una calificación de gravedad superior.

c)             Se considerará falta muy grave para efectos de la sanción respectiva, la infracción a las siguientes disposiciones contempladas en el presente reglamento: Artículo 5 inciso g); artículo 6; artículo 7; artículo 8; artículo 13; artículo 26; artículo 27; artículo 30; artículo 31; artículo 32; artículo 33; artículo 34, artículo 35 incisos a), b), f), k), l); artículo 36; artículo 37; artículo 42.

CAPÍTULO IX

Disposiciones finales

Artículo 49.—Disposiciones varias. En lo no previsto en este reglamento, la Alcaldía Municipal podrá delegar en la Dependencia Administrativa, las situaciones que se presenten, mediante resoluciones concretas o circulares de carácter general.

Artículo 50.—Reforma parcial o total. Para la reforma total o parcial de este reglamento, será necesario para lo anterior, la votación de mayoría simple del Concejo Municipal, y se regirá por las formalidades que rezan en el reglamento de dirección de debates del Concejo Municipal.

CAPÍTULO X

Transitorio

Transitorio I.—Durante el tiempo que la Municipalidad de Río Cuarto no cuente con el departamento de Servicios Generales debidamente conformado todas las funciones, responsabilidades, obligaciones y atribuciones conferidas a ese departamento por este Reglamento serán asumidas de manera integral por la Dirección Financiera, Tributaria y Administrativa en conjunto con la Proveeduría Institucional.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Río Cuarto, Alajuela, 18 de noviembre del 2020.—Sonia Cascante Retana, Secretaria a.í. del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2020503431 ).

REMATES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

AVISO DE SUBASTA

La Dirección General de Aduanas, informa: Que se celebrará subasta en la Aduana de Caldera, ubicada en el Edificio Elefteria, 100 metros este de la entrada al Hospital Monseñor Sanabria, El Roble, Puntarenas, a las 10:00 horas del día 17 del mes de diciembre de 2020.

De conformidad con los artículos 73 de la Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono, en la página Web del Ministerio de Hacienda. Para ver la información completa del aviso de subasta dirigirse al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas

Servicio Nacional de Aduanas.—Gerardo Bolaños Alvarado Director General.—1 vez.—O. C. N° 4600042860.—Solicitud234486.—( IN2020503634 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-R-0978-2020.—Méndez Gómez Rebeca Isamar, R-183-2020, Pas. 067270602, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico Cirujano, Universidad de Los Andes, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de julio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 233818.—( IN2020502511 ).

ORI-R-1046-2020.—Rojas Rojas Miguel Andrés, R-194-2020, céd. 205810463, solicitó reconocimiento del título de Maestría en Gestión de la Calidad en los Servicio de Salud, Instituto Nacional de Salud Pública, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 233829.—( IN2020502515 ).

ORI-R-1388-2020.—Castillo Pereira Tatiana de los Ángeles, R-198-2020, Céd. 113870866, solicitó reconocimiento del título de Máster Universitario en Prevención en Drogodependencias y otras Conductas Adictivas, Universitat Internacional Valenciana, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de octubre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 233831.—( IN2020502517 ).

ORI-R-1310-2020.—Rojas Segura María José, R-205-2020, Céd. 402110068, solicitó reconocimiento del título de Máster en Derecho con Mérito en Derecho Económico Internacional, Queen Mary University of London, Inglaterra. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 233837.—( IN2020502519 ).

ORI-R-0999-2020.—Allen Monge Jaime, R-160-2020, cédula 111110541, solicitó reconocimiento del título de Magister en Ciencias de la Ingeniería, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 233803.—( IN2020502529 ).

ORI-R-1005-2020.—Flores Morán Anastasia del Socorro, R-146-2020, Res. Temp. 155826860733, solicitó reconocimiento del título de Enfermera Profesional, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de julio del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 233798.—( IN2020502532 ).

ORI-R-1382-2020.—Ramírez Campos Natalia, R-150-2020-B, cédula 115490634, solicitó reconocimiento del título de Bachiller de Ciencias en Artes y Ciencias, South Dakota State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de octubre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 233802.—( IN2020502533 ).

ORI-R-1448-2020.—Meneses Mora Vanesa María, R-262-2020, céd. N° 115400448, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster en Energía, University of Auckland, Nueva Zelanda. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de octubre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 233879.—( IN2020502571 ).

ORI-R-1179-2020.—Losilla Solano Luis Vinicio, R-246-2014-B, cédula 112140929, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctorado (PhD), Georg-August-University Göttingen, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de setiembre del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.— O. C. 42076.—Solicitud 233789.—( IN2020502572 ).

ORI-R-1405-2020.—Calvo González José Arturo, R-261-2020, céd. N° 114150570, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster en Música, University of Louisville, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de octubre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 233877.—( IN2020502573 ).

ORI-R-1312-2020.—Acosta Acosta Yoandris, R-209-2020, Sol. Ref. 119200589916, solicitó reconocimiento del título de Licenciado en Enfermería, Universidad de Ciencias Médicas de Guantánamo, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 233842.—( IN2020502574 ).

ORI-R-1223-2020.—Panameno Fuentes Rosa Marcela, R-207-2020, pas. B04311995, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciada en Psicología, Universidad de Oriente, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 233841.—( IN2020502575 ).

ORI-R-1303-2020.—Prendas Solano Jorge Alberto, R-206-2020, cédula 111760484, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctor, Universidad Nacional de Educación a Distancia, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de octubre del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 233839.—( IN2020502576 ).

ORI-R-1219-2020.—Fallas Mora Mariana Eugenia, R-203-2020, céd. N° 114360262, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Especialista en Periodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. 42076.—Solicitud 233835.—( IN2020502577 ).

ORI-R-0938-2020.—Aguilar Urquiza Katherine de los Ángeles, R-161-2020, Pas. 118298469, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Cirujano Dentista, Universidad Peruana Cayetano Heredia, Perú. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de junio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 233805.—( IN2020502578 ).

ORI-R-1001-2020.—Allen Monge Jaime, R-160-2020-B, cédula 111110541, solicitó reconocimiento del título de Doctor en Ciencias de la Ingeniería, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de julio del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 233804.—( IN2020502579 ).

ORI-R-1423-2020.—Castro Mora Saray María, R-260-2020, céd. N° 107200233, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster Universitario en Diseño y Gestión de Proyectos Tecnológicos, Universidad Internacional de la Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de octubre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 233876.—( IN2020502620 ).

ORI-R-1344-2020.—Sánchez Alán Karolina, R-258-2020-B, cédula 111580641, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster en Ciencias Tecnología de Alimentos, Kansas State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 233874.—( IN2020502621 ).

ORI-R-1346-2020.—Sánchez Alán Karolina, R-258-2020, céd. N° 111580641, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctor en Filosofía Alimentos, Nutrición, Dietética y Salud, Kansas State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 233873.—( IN2020502622 ).

ORI-R-1270-2020.—Morales Mora Julianita, R-242-2020, Céd. 701230912, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. 42076.—Solicitud 233859.—( IN2020502623 ).

ORI-R-1403-2020.—Navarro Rodríguez Cristina, R-257-2020, cédula 109430007, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster en Fundamentos de Neurosicología Clínica, Prifysgol Bangor University, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de octubre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 233872.—( IN2020502624 ).

ORI-R-1420-2020.—Argüello Ruiz Adela, R-256-2020, cédula 203520421, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster en Gestión Médica- Administración de Sistemas de Salud, Tulane University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de octubre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 233870.—( IN2020502626 ).

ORI-R-1350-2020.—Gallegos González Darvin José, R-254-2020, Pass. C01258490, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciado en Comunicación Social, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 233869.—( IN2020502627).

ORI-R-1184-2020.—Pan Sanabria Joan Pamela, R-231-2020, Céd. 402080150, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster Universitario en Dirección y Administración de Empresas, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 233852.—( IN2020502628 ).

ORI-R-1476-2020.—Barrera Zambrana Adonis Emir, R-252-2020, Res. Perm. 155817937024, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Ingeniero en Sistemas de Información, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de octubre del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 233868.—( IN2020502629 ).

ORI-R-1209-2020.—Calderón Torres María Gabriela, R-225-2020, cédula 402020021, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster Universitario en Didáctica de la Matemática, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de setiembre del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 233850.—( IN2020502630 ).

ORI-R-1272-2020.—Salazar Ocampo Wendy Johanna, R-250-2020, Céd. 110740143, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Master en Administración de Empresas, INCAE Business School, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 233867.—( IN2020502631 ).

ORI-R-1399-2020.—Herrera Granados Edgar Camilo, R-248-2020, céd. 800860629, solicitó reconocimiento del título Administrador de Empresas, Universidad Antonio Nariño, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de octubre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 233863.—( IN2020502635 ).

ORI-R-1278-2020.—Solís Rojas Mariela, R-246-2020, céd. N° 115840958, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster Universitario en Prótesis, Implantoprótesis y Estética Dental, Universidad Europea de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 233862.—( IN2020502636 )

ORI-R-1384-2020.—Rojas Rodríguez Alejandro, R-212-2020, cédula 402120562, solicitó reconocimiento del título de Maestro en Ciencias en Ingeniería Sanitaria, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de octubre del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 233846.—( IN2020502637 ).

ORI-R-1358-2020.—Cerdas Peña Jaime Andrés, R-244-2020, cédula 111840217, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de setiembre de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 233861.—( IN2020502638 ).

ORI-R-1299-2020.—Vargas Quesada María del Carmen, R-237-2020, Céd. 2 0636 0951, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 233855.—( IN2020502642 ).

ORI-R-1392-2020.—Alvarado Vargas Javier Francisco, R-229-2020, cédula N° 112070227, solicitó reconocimiento del título de Licenciado en Música Orientación Música Popular, Universidad Nacional de La Plata, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de octubre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 233851.—( IN2020502646 ).

ORI-R-1305-2020.—Vanegas Guzmán Oscar Manuel, R-233-2020, Céd. 503370614, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster Universitario en Energías Renovables y Sosteniblidad Energética, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de octubre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 233853.—( IN2020502650 ).

ORI-R-1274-2020.—De Souza Lima Raquel, R-238-2020, Pass. FT206363, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Master en Ciencias, Universidade de São Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud N° 233857.—( IN2020502653 ).

ORI-R-1301-2020.—Barquero Valle Cristian Orlando, R-241-2020, Céd. 115680635, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster Universitario en Evaluación y Desarrollo de Medicamentos en la Especialidad en Gestión y Producción en la Industria Farmacéutica: GPIF, Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 233858.—( IN2020502655 ).

ORI-R-1212-2020.—Mora Jiménez Allan Gerardo, R-222-2020, cédula 205790806, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 233849.—( IN2020502669 ).

ORI-R-1216-2020.—López Fuscaldo Gloriana María, R-214-2020, céd. N° 108320137, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster en Leyes en Estudios Legales Internacionales, American University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 233848.—( IN2020502676 ).

ORI-R-1221-2020.—Robelo Hurtado Bismarck Alfonso, R-210-2020, Est. 155826230505, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Ingeniero Civil, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 233843.—( IN2020502678 ).

ORI-R-1032-2020.—Ramírez Campos Natalia, R-150-2020, céd. 115490634, solicitó reconocimiento del título de Master de Artes, Middle Tennesse State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—1 vez.— O. C. 42076.—Solicitud 233800.—( IN2020502683 ).

ORI-R-1007-2020.—Alvarado Mesén Javier, R-138-2020, cédula 109370385, solicitó reconocimiento del título de Doctor en Ciencias Biológicas, Universidad de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 233793.—( IN2020502686 ).

ORI-R-1030-2020.—Becerra Barrios Patricio Raúl, R-033-2018-B, cédula 800800322, solicitó reconocimiento del título de Doctorado en Ciencias para el Ingeniero especialidad Mecánica y física de los fluidos, Université d´Aix-Marseille, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.— O. C. 42076.—Solicitud 233791.—( IN2020502687 ).

ORI-306-2020.—Jiménez Chaves María Lourdes, cédula de identidad 1-1423-0250. Ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Trabajo Social. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de febrero del 2020.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2020502779 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-2409-2020.—Monge Ruiz Danny Alexander, cédula de identidad 3 0459 0313. Ha solicitado reposición de los títulos de Bachillerato en Dirección de Empresas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 19 días del mes de noviembre del 2020.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2020503189 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Educación Especial con Énfasis en Integración. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 33, folio: 168, asiento: 2045, a nombre de Pamela Patricia Brenes Navarro, con fecha: 26 de mayo del 2017, cédula de identidad N° 304880580. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 13 de noviembre del 2020.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2020502972 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Carlos Alberto Arguedas Matarrita, costarricense, número de cédula 6-0310-0763, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Educación en Ciencias Experimentales, obtenido en la Universidad Nacional del Litoral, de la República de Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 16 de octubre del 2020.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2020502761 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE

  DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

JUNTA DIRECTIVA

Sesión N° 2020-70 Ordinaria.—Fecha de Realización 02/Nov/2020.—Acuerdo N° 2020-382.—Artículo 5.5-Convenio de delegación de la ASADA San Francisco de San Luis de Turrubares. (Ref. PRE-J-2020-04584) Memorando GG-2020-04302.—Atención Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Asesoría Legal Sistemas Delegados, Dirección Jurídica.—Asunto Convenio de delegación.—Fecha Comunicación 03/Nov/2020

JUNTA DIRECTIVA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 42582-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 223, Alcance 233 del 04 de setiembre de 2020, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad San Francisco de San Luis de Turrubares, San José, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema y según refieren los informes UEN-GAR-2018-04278 del 25 de octubre del 2018 y UEN-GAR-2018-04350 del 30 de octubre del mismo año, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación de Administradores Ecológicos del Acueducto Rural de San Francisco de San Luis de Turrubares, cédula jurídica 3-002-218538, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número 444, asiento número 7040 y fue constituida el día 11 de mayo de 1997.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Regional Central Este mediante oficio N° CO-2015-0958 de fecha 06 de julio del 2015, la ORAC Región Metropolitana a través del memorando N° UEN-GAR-2018-04280 del 25 de octubre del 2018, así como el oficio N° PRE-J-2020-04584 del día 13 de octubre del 2020 remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2020-009 del día 13 de octubre del 2020, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto;

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 38924 del 1 de setiembre de 2015; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 42582-S-MINAE, publicado en La Gaceta 223, Alcance 233 del 04 de setiembre del 2020 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 242, Alcance 285 del 19 de diciembre del 2019.

ACUERDA

1.             Otorgar la delegación de la administración de Asociación de Administradores Ecológicos del Acueducto Rural de San Francisco de San Luis de Turrubares, cédula jurídica 3-002-218538.

2.             Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3.             Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4.             Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Comuníquese y Publíquese.

Acuerdo Firme.

Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.—O.C. N° 78099.—Solicitud N° 231286.—( IN2020503502 ).

CONSULTA PÚBLICA: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

AyA (ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA N° 2020-393)

El AyA somete a consulta pública las especificaciones técnicas para la ampliación de la Norma técnica para el diseño y construcción de sistemas de abastecimiento de agua potable, de saneamiento y pluvial (Acuerdo N° 2017-281) y para la actualización del Volumen IV “Especificaciones técnicas generales de AyA”:

1.             Especificación técnica AyA-2000-TPVC-01-A01. Tubería de PVC de uso subterráneo para el trasiego de agua sometida a presión en sistemas de abastecimiento de agua potable. Parte 1: requisitos de la tubería PVC de sección circular.

2.             Especificación Técnica AyA-4000-TPVC-01-A01. Tubería de PVC de uso subterráneo para el trasiego de agua residual a gravedad o a presión. Parte 1: requisitos de la tubería de PVC de sección circular.

3.             Especificación Técnica AyA-6000-TBC-01-A01. Tubería de concreto con sin refuerzo para conductos pluviales en escurrimiento libre. Parte 1: requisitos de la tubería de concreto de sección circular.

El documento respectivo estará disponible en la página web del AyA: https://www.aya.go.cr, por un plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Durante el periodo de consulta, toda observación, propuesta de modificación o comentario deberá remitirse a la dirección electrónica: normativa-tecnica@aya.go.cr, utilizando el formulario que se adjunta a los documentos en la dirección indicada.

Unidad Técnica de los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y de Saneamiento-Presidencia Ejecutiva.—Ingr. Zaida Ulate Gutiérrez, Directora.—1 vez.—O. C. N° 78099.—Solicitud N° 234664.—( IN2020503490 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Roger Mora Elizondo, número de cédula 1-0541-0991 sin más datos conocidos en la actualidad, y al señor Selvin Gerardo Castro Meza, cédula de identidad número 1-1260-0256, se les comunica la resolución de las quince horas del once de noviembre del año dos mil veinte en donde se dictó una resolución de archivo del proceso especial de protección dictado a favor de las personas menores de edad A.S.M.S, S.Y.C.S, A.Y.C.S y M.C.S dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00324-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00324-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 234171.—( IN2020502530 ).

Se le hace saber a John Alexander Bernal Vargas, mayor de edad, con cédula de identidad 801220543, que mediante resolución administrativa de las quince horas quince minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, resolución administrativa de ubicación en alternativa de protección privada a favor de la personas menor de edad YBU, nacida el 27 de noviembre de 2020, por cuanto se resuelve “Siendo que el Patronato Nacional de la Infancia ostenta el Depósito Judicial Provisional de la persona menor de edad YSB se resuelve que desde el 04 de noviembre de 2020 y según autorización judicial, la misma sea ubicada en la Alternativa de Protección Privada ONG Hogar Divina Providencia; ello en aras de brindar un mayor desarrollo integral y resguardar su interés superior. Esto de forma indefinida y hasta tanto se resuelva administrativa o judicialmente en contrario.” Así mismo, se le hace saber de la resolución de las catorce horas veinte minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia y a las personas menores de edad - otorgamiento de medida socioeducativa de persona menor de edad, dictada a las diez horas con cincuenta y cinco minutos del veintiocho de enero de dos mil veinte, en esta se resolvió “Dejar sin efecto la resolución de las diez horas con cincuenta y cinco minutos del veintiocho de enero de dos mil veinte, que ordenó medida de protección de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia y a la persona menor de edad a favor de la persona menor de edad YBU, para que ingresara a ONG Asociación Roble Alto (con su prima Crista Ubau como depositaria y encargada del tratamiento en la alternativa).” Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Derecho de Defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Recursos: Se hace saber a la parte, que en contra de la resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta a las dieciséis horas. Expediente OLT-00007-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 234165.—( IN2020502534 ).

A Erick Mauricio Cascante Molina, persona menor de edad: S.C.O, se le comunica la resolución de las quince horas del treinta de octubre del dos mil veinte, donde se resuelve: Resolución sin lugar, por recurso de apelación presentado por la progenitora. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00167-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 234164.—( IN2020502535 ).

A Damaso Guadalupe Orozco Solórzano, personas menores de edad G.N.O.R, se le comunica la resolución de las catorce horas del nueve de setiembre del año dos mil veinte, Donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00267-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 234178.—( IN2020502538 ).

A los señores Flora Crespo López y José Santo Mina Aguilar, se le comunica que por resolución de las catorce horas veinte minutos del día trece de noviembre del año dos mil veinte, se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó Medida de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad J.S.M.C. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00254-2020.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 234181.—( IN2020502561 ).

A los señores César Andrey Jara Murillo, mayor, costarricense, documento de identificación 701790297, soltero, oficio y domicilio desconocidos; y a German Mauricio Fernández Arguedas, mayor, costarricense, documento de identificación 111230366, divorciado, oficio y domicilio desconocidos, se les comunica que por resolución de las siete horas treinta y cinco minutos del once de noviembre de dos mil veinte se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de las personas menores de edad A.J.J.D, y J.M.F.D, por el plazo de seis meses que rige a partir del día once de noviembre de dos mil veinte al día once de noviembre de dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00195-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 234160.—( IN2020502568 ).

A Ramón Humberto Barrera Galeano, se le comunica la resolución de las diez horas del doce de noviembre del dos mil veinte, que revoca medida de protección de Abrigo Provisional de la persona menor de Edad N.D.B.M. Notifíquese la anterior resolución al señor Ramón Humberto Barrera Galeano, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente OLSAR-00129-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 234156.—( IN2020502569 ).

Al señor Javier Barraza Mendoza, se le comunica la resolución de este Despacho, de las diez horas con veintisiete minutos del seis de noviembre del dos mil veinte, que dicta resolución administrativa a persona menor de edad en el Patronato Nacional de la Infancia a favor de la persona menor de edad: KJLL. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su Derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00327-2019.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 234152.—( IN2020502570 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A: Francisco Guillén Torres se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se le ordena a la señora, Jessica Guisele López García en su calidad de progenitora de la persona menor de edad FGGL, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora, Jessica Guisele López García en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. IV- Se le ordena a la señora, Jessica Guisele López García, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad FGGL, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. Se le ordena no maltratarlo física, verbal y emocionalmente. V- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00206-2020.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 12 de noviembre del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 234766.—( IN2020503387 ).

A la señora Jamileth del Socorro Mina Crespo, se le comunica que por resolución de las once horas cincuenta minutos del día trece de noviembre del año dos mil veinte se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó Medida de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad W.F.M.C. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00253-2020.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 234764.—( IN2020503388 ).

Al señor Juan Carrillo Carillo, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del doce de agosto del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, dictado de medida de protección de seguimiento de orientación y apoyo a la familia, a favor de las personas menores de edad Y.P.C.S., expediente administrativo OLCAR-00158-2018. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00158-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 234765.—( IN2020503420 ).

A Dilenia González Olles, se le comunica la resolución de las nueve horas y quince minutos del catorce de octubre del dos mil veinte, que dicta medida de apercibimiento legal de la persona menor de edad A.C.V.G. Notifíquese la anterior resolución al señor Ever Misael Mayorga Ávalos, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente OLSAR-00122-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 234874.—( IN2020503479 ).

A la señora Nubia Brenes Barrera, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional, de las 09 horas 30 minutos del 26 de octubre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de la persona menor de edad I.S.S.B. y que ordena la Medida de Cuido Provisional. Además, se le comunica la resolución correspondiente a Respuesta a solicitud de exclusión del proceso del progenitor, de las 10 horas 30 minutos del 16 de noviembre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de San José Oeste y que da respuesta a la a solicitud de exclusión del proceso del progenitor. Se le confiere audiencia a la señora Nubia Brenes Barrera, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00110-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 234879.—( IN2020503484 ).

A José Ángel Angulo Castañeda se le comunica la resolución de las trece horas diez minutos del once de octubre del año dos mil veinte, que ordena dictado de medida cautelar de cuido provisional a favor de su hija MGAC. Así mismo, se le comunica la resolución de las doce horas diez minutos del quince de noviembre del año dos mil veinte, que corrige errores materiales en la resolución que ordena la medida cautelar de cuido provisional. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante Representación Legal de la Oficina Local de Santa Cruz dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSC-00175-2020.—Unidad Regional de Atención Inmediata, Dirección Regional Chorotega.—Licda. Cindy Ventura Morán, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 234877.—( IN2020503485 ).

Al señor Héctor Máximo Blanco Tenorio, cédula 205420979 sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas del dos de junio del 2020, mediante las cuales se resuelve, inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido, a favor de las personas menores de edad Z.L.B.S expediente administrativo OLPO-00008-2014. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, cita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31, expediente OLPO-00008-2014.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 234897.—( IN2020503493 ).

Al señor Norman Morales Quirós, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número 1-0633-0886, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:30 horas del 18 de setiembre del 2020, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad DMA, encomendando el cuido provisional de la persona menor de edad con un recurso familiar. Se le confiere audiencia al señor Norman Morales Quirós, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito, Contiguo al Poder Judicial. Expediente OLGA-00002-2018.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 234896.—( IN2020503498 ).

A la señora Elizabeth Susana López Medrano, de nacionalidad nicaragüense, con residencia en Nicaragua, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:05 horas del 22 de setiembre del 2020, dictada dentro de proceso especial de protección, mediante la cual se resuelve otorgar medida de abrigo temporal en organización no gubernamental, a favor de la persona menor de edad KVL. Se le confiere audiencia a la señora Elizabeth Susana López Medrano, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Expediente OLGA-00123-2020.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 234894.—( IN2020503503 ).

A la señora Maricela Beatriz Rojas López, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número 6-0376-0020, vecina de San José, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 06 de octubre del 2020, mediante la cual se resuelve otorgar de manera provisional la guarda, crianza y educación de las personas menores de edad NMR y NMR, dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, a su progenitor el señor Wálter Ricardo Medina Fernández. Se le confiere audiencia a la señora Maricela Beatriz Rojas López, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial, expediente OLGA-00089-2020.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 234886.—( IN2020503505 ).

A quien interese, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad B.N.D.L, y que mediante la resolución de las ocho y treinta y dos minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veinte, se resuelve: I.—Resolución declaratoria de abandono de personas menores de edad con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. II.—Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe de investigación preliminar rendido por la Licda. Kimberly Herrera Villalobos, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los interesados de la persona menor de edad, señores del informe de investigación preliminar, suscrito por la Profesional, el cual se observa en el expediente administrativo OLLU-00240-2015; así como de las demás actuaciones constantes en el expediente administrativo respectivo. Igualmente, se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. I.—A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia, se declara en estado de abandono, en sede administrativa, a la persona menor de edad B.N.S.L por encontrarse en total y absoluto estado de abandono por parte de sus progenitores T.E.S.S. e I.T.L.B. por motivo de sus fallecimientos. Las presentes medidas de protección tienen una vigencia hasta que se modifiquen administrativamente o judicialmente, II.—De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se confiere el Depósito Administrativo de las personas menores de edad en mención a cargo de esta institución quien a su vez delega el mismo en el hogar de su abuela materna, la señora Linda Boniche Espinoza, bajo entendido que dicho depósito queda condicionado al resultado de la consulta judicial que se indicará infra. III.—Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia por corresponderle en razón del domicilio de las personas menores de edad. IV.—régimen de interrelación familiar se autoriza a que se lleve a cabo una interrelación familiar sin supervisión, de la PME B.N.S.L con la abuela paterna Olga Sánchez Nelson, la cual es consensuada por ambas abuelas y se establece que los días miércoles de 8am a 6pm y los viernes de 8am (dormir incluido) hasta el sábado a las 2pm, la PME B.N.S.L. se encuentre con la abuela Olga. la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente Administrativo N° OLLU-00240-2015.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Alexander Umaña Baraquiso, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 234913.—( IN2020503520 ).

Al señor Gerardo Alberto Suárez Hernández, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad: 205070425, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 17/11/2020; en la que esta oficina local dictó la medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de la persona menor de edad K.Y.S.C., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 119920828, con fecha de nacimiento 12/04/2007. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. RECURSOS: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Proceso especial de protección en sede administrativa. Expediente administrativo: OLPO-00425-2020.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 234920.—( IN2020503522 ).

A los señores Javier Acuña Ñurinda, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad D.A.R. que mediante la resolución de las diez horas del veinte de noviembre del dos mil veinte, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. II.- Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe de investigación preliminar rendido por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Javier Acuña Ñurinda, el informe de investigación preliminar, suscrito por la Profesional, el cual se observa en el expediente administrativo OLLU-00523-2020; así como de las demás actuaciones constantes en el expediente administrativo respectivo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.-Se dicta cautelarmente a fin de proteger el objeto del proceso la siguiente medida de protección: -medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad D.A.R. quien se mantendrá ubicado con el recurso comunal de la señora Yessica Gabriela Vallecillo IV-Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del dieciséis de noviembre del dos mil veinte al dieciséis de mayo del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VI.-Se ordena a la señora Digna Rivera Cano, en calidad de progenitora de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará únicamente de forma virtual esta Institución en el tiempo y forma que se les indiqué. Para lo cual, se le indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VII-Se ordena a la señora Digna Rivera Cano, en calidad de progenitora de las personas menores de edad, con base en el numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario De Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o academias de crianza más cercano a su trabajo o el de su escogencia, pero debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Debido a la emergencia sanitaria por Covid 19, el referido programa se encuentra de manera virtual a fin de garantizar el derecho a la salud de las personas usuarias y el personal de las instituciones involucradas, hasta tanto se obtengan indicaciones de distanciamiento social de parte del Ministerio de Salud, por lo que deberá comunicarse con la oficina a fin de conocer sobre el reinicio de dichos talleres o las alternativas al mismo. VIII.-Régimen de interrelación familiar: En virtud de que es un derecho de las personas menores de edad la interrelación familiar siempre y cuando esta sea de manera responsable y edificadora para el entorno de la menor, en este caso queda establecido los días lunes y jueves de 2:00pm a 4:00pm, estando las misma a espera que cambien los factores de riesgo evidenciados con su progenitora IX.-Se apercibe a la progenitora que deberán aportar económicamente o en especies para la manutención de las personas menores de edad. X.-Se le informa a la progenitora y cuidadora que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licenciada María Elena Angulo Espinoza. Igualmente, se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología, mismas que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, y para las cuales deberá presentarse los progenitores, cuidadora y las personas menores de edad, en las fechas que a continuación se indican Jueves 17 de diciembre del 2020, a la 02:30 pm, Jueves 18 de febrero del 2021, a las 02:00pm, Jueves 08 de abril del 2021, a las 11:00am. XI-Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día martes 24 de noviembre a las 08:00am. XII. Se Ordena a la señora Digna Rivera Cano, ponerse en control Psicológico con la Caja Costarricense del Seguro Social o INAMU de ser más factible, en fortalecer auto control ante la ira generadora de esta medida de protección. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes que el medio señalado al estar mal suministrado, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00523-2020.—Oficina Local de la Unión.—Lic. Alexander Umaña Baraquiso, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 234922.—( IN2020503523 ).

Al señor Erick José Sánchez González, calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 21:00 horas con 05 minutos del 06 de noviembre del 2020, mediante la cual resuelve medida especial de protección de cuido provisional la PME A.R.S.E, con cédula de identidad número 119450095, con fecha de nacimiento 07 de setiembre del 2005. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Erick José Sánchez González, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00482-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 234928.—( IN2020503532 ).

Al señor Erick José Sánchez González, calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 10:00 horas del 17 de noviembre del 2020, mediante la cual resuelve 1.- Se revoca la medida de protección de cuido provisional de las veintiuna horas con cinco minutos del seis de noviembre del dos mil veinte, emitida por el Departamento de Atención Inmediata (DAI). 2.- Se dicta medida de abrigo temporal a favor de la persona menores de edad A.R.S.E, con cédula de identidad número 119450095, con fecha de nacimiento 07 de setiembre del 2005. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Erick José Sánchez González, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo centro, de la iglesia de Hatillo centro, 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo OLHT-00482-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 234927.—( IN2020503533 ).

Al señor Juan Bautista Carballo Romero, sin más datos de identificación, se le comunica la resolución correspondiente a elevación de Recurso de Apelación, de las doce horas del diecisiete de noviembre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, que ordena la elevación de Recurso de Apelación. Se le otorga al señor Juan Bautista Carballo Romero el plazo de tres días hábiles para que comparezca y haga valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que se ubica en San José, Barrio Luján, en días y horas hábiles. Se advierte que debe de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones en alzada, so pena de las consecuencias que impone el ordenamiento jurídico en caso de omisión, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones. Expediente OLVCM-00247-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 234931.—( IN2020503536 ).

A Cristian de Jesús Alvarado Solano, portador de la cédula de identidad número: 205470347, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de edad C.N.A.A y A.J.A.A, hijos de Ailin Yorleny Alfaro Muñoz, portadora de la cédula de identidad número: 207270026, vecina de San José. Se le comunican las resoluciones administrativas de las catorce horas con treinta minutos del día once de noviembre y la de las ocho horas del día dieciséis de noviembre ambas del año 2020 y de esta Oficina Local, en las que se ordenó medida de abrigo temporal y modificación de medida por cuido provisional respectivamente, por el plazo de seis meses, en favor de las personas menores de edad indicadas y su grupo familiar. Se le previene al señor Cristian Alvarado Solano, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Oficina Local de Aserrí. Expediente OLA-00392-2019.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 234929.—( IN2020503541 ).

Se comunica al señor José Alberto Carrillo Marín, la resolución de las nueve horas de diecisiete de noviembre del dos mil veinte, en relación con la PME M.M.C.M., correspondiente al archivo del expediente OLG-00149-2019. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 234932.—( IN2020503542 ).

A los señores Randall Calderón Monge y Esteban Alonso Moraga Montiel, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve dictado de revocatoria de la medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad A.P.M.P , titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 5-0511-0330, con fecha de nacimiento doce de diciembre del dos mil trece, R.G.C.P titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 6-0507-0013, con fecha de nacimiento veintitrés de agosto del dos mil siete. B.G.P.P titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 6-0531-0342, con fecha de nacimiento treinta de mayo del dos mil once. Se les confiere audiencia a los señores Randall Calderón Monge y Esteban Alonso Moraga Montiel por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente OLPA-00024-2013.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 234933.—( IN2020503545 ).

Al señor Alexander José Parrales Aburto, portadora de la cédula de identidad 116720423, se le notifica la resolución de las 10:45 del 24 de agosto del 2020 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especia de protección a favor de las personas menores de edad ACPA, SVPA Y GKPA. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente OLSJE-00141-2019. Notifíquese.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 234959.—( IN2020503554 ).

A Noel Sequeira Salgado, se le comunica Dictado Especial de Protección de Abrigo Temporal y Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de las personas menores de edad B.S.S., C.S.S. y C.S.S. Notifíquese la anterior resolución al señor Noel Sequeira Machado, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00064-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 234955.—( IN2020503555 ).

Al señor Norman Morales Quirós, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número 1-0633-0886, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:30 horas del 18 de setiembre del 2020, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad DMA, encomendando el cuido provisional de la persona menor de edad con un recurso familiar. Se le confiere audiencia al señor Norman Morales Quirós, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jaco, 700 metros Este de la Municipalidad de Garabito, Contiguo al Poder Judicial. Expediente OLGA-00002-2018.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 234939.—( IN2020503558 ).

A la señora Karla Herdocia Delgado, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos de identificación y localización, se le comunica la resolución de las 14:40 horas del 18 de noviembre del 2020, mediante la cual se resuelve inicio de Proceso Especial de Protección en sede administrativa, dictándose una medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad J.D.H.D., encomendando el cuido provisional de la persona menor de edad con un recurso comunal. Se le confiere audiencia a la señora Karla Herdocia Delgado, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros Este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial, expediente OLA-00549-2017.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 234961.—( IN2020503563 ).

A la señora Michelle Rebeca Álvarez Rodríguez, portadora de la cédula de identidad N° 117170286, se le notifica la resolución de las 10:45 del 24 de agosto del 2020 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad ACPA, SVPA y GKPA. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente OLSJE-00141-2019. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 234952.—( IN2020503566 ).

A la señora Elba Jenny Martínez, mayor, nicaragüense, documento de identificación, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las quince horas del dieciséis de noviembre de dos mil veinte se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de medida de protección de Cuido Provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad K.L.F.M, por el plazo de seis meses que rige a partir del día dieciséis de noviembre de dos mil veinte al día dieciséis de mayo de dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00188-2017.—Oficina Local De Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 234946.—( IN2020503571 ).

A Alberto Pérez Saénz, se le comunica inicio de proceso especial de protección en sede judicial de las personas menores de edad Y.D.P.N. y S.N.P.N. Notifíquese la anterior resolución al señor Alberto Pérez Sáenz, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00340-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 234965.—( IN2020503587 ).

Al señor Juan Luis Montero Fernández sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del veintinueve de mayo del 2020, mediante las cuales se resuelve, inicio del Proceso de Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, a favor de las personas menores de edad L.I.M.V. expediente administrativo OLCAR-00114-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, cita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00114-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 234977.—( IN2020503589 ).

A la señora Yoselin Melissa Rocha Jirón sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas y treinta y seis minutos del nueve de noviembre del 2019, mediante las cuales se resuelve, resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad J.M.M.R, A.N.M.R, J.J.R.J expediente administrativo OLSI-00167-2018. Notifíquese lo anterior a la interesada, a la que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31, expediente OLSI-00167-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 234979.—( IN2020503612 ).

A los señores Cristian Antonio Guitierrez Arroyo, cédula de identidad número 108040532; Christopher Guitierrez Martínez, cédula de identidad número 118570684, y Giovanni Martínez Espinoza, cédula de identidad número 502700818, se les comunica la resolución correspondiente a revocatoria de medida de protección, de las diez horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de: C.G.M. y que ordena la a revocatoria de medida de protección. Se le confiere audiencia a los señores Cristian Antonio Guitierrez Arroyo, Christopher Guitierrez Martínez, Giovanni Martínez Espinoza por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLVCM-00093-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 234982.—( IN2020503622 ).

INSTITUTO NACIONAL

    DE FOMENTO COOPERATIVO

D.E-1688-2020.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 11:07 horas del 13 de octubre del 2020. Declárese liquidada la Cooperativa de Vivienda Nuevo Milenio R.L. (COOPENUEVOMILENIO R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1017 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—1 vez.— O. C. Nº 38314.—Solicitud Nº 234634.—( IN2020503304 ).

D.E-1687-2020.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.San José, 11:05 horas del 13 de octubre de 2020. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Costureras y Sastres de Cañas, R.L (COOECAÑAS R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1165 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. Nº 38313.—Solicitud Nº 234623.—( IN2020503306).

D.E-1686-2020.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 11 horas del 13 de octubre de 2020. Declárese liquidada la Cooperativa Camarones de Costa Rica, R.L (COOPECAMACORIA R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1274 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. Nº 38312.—Solicitud Nº 234597.—( IN2020503308 ).

D.E-1691-2020.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.San José, 11:16 horas del 13 de octubre del 2020. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Trabajadores en Servicios Misceláneos Empresariales R.L. (SERMICOOP R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1273-CO del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—1 vez.— O. C. Nº 38317.—Solicitud Nº 234686.—( IN2020503350 ).

D.E-1690-2020.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 11:13 horas del 13 de octubre de 2020. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Medicina Integral, R.L (SERMECOOP R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-945 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 38316.—Solicitud N° 234684.—( IN2020503352 ).

D.E-1689-2020.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.San José, 11:10 horas del 13 de octubre de 2020. Declárese liquidada la Cooperativa Industrial de Productos Alimenticios y Otros, R.L (COOPROALIM R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1093 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—1 vez.— O. C. Nº 38315.—Solicitud Nº 234675.—( IN2020503353 ).

SUPERINTENDENCIA

   DE TELECOMUNICACIONES

CONTRATO MARCO PARA LA PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE DATOS

ENTRE COSTA RICA INTERNET SERVICE

PROVIDER S. A. y P.L.S.I. FIBERNET S. A.

EDICTO

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que Costa Rica Internet Service Provider S. A. y P.L.S.I. Fibernet S. A. han firmado un “Contrato marco para la prestación de servicios de transporte de datos”, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente P0174-STT-INT-02054-2020 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus observaciones ante la SUTEL.

San José, 23 de noviembre del 2020.—Federico Chacón Loaiza, Presidente del Consejo.—1 vez.—O.C. N° OC-4302-20.—Solicitud N° 235000.—( IN2020503652 ).

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de conformidad con el expediente número: V0216-STT-AUT-01882-2020, ha sido admitida la solicitud de autorización de Bryan Orlando Villalta Mora, cédula de identidad número 1-1465-0656, para brindar el servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet y enlaces inalámbricos punto a punto, en el cantón de Pérez Zeledón de la provincia de San José. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 19 de noviembre de 2020.—Federico Chacón Loaiza, Presidente del Consejo.—1 vez.—( IN2020503572 ).

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL

“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS-AJ-878 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, abogada asesora jurídica con fecha 1 de octubre 2020 y la declaración jurada rendida ante la Notaria Pública Licda. Carmen Aguilar Mora, la Gerencia General, representada por la máster Marilin Solano Chinchilla, cédula N° 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del 50% del derecho de arriendo en el Cementerio General, mausoleo 12, línea segunda, lado sur, cuadro Angeles, propiedad 594 inscrito al tomo 3, folio 245 a la señorita María Fernanda Luna Hernández, cédula N° 111860475.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 15 de octubre de 2020.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2020503364 ).

CALENDARIO DE SORTEOS Y

PLANES DE PREMIOS DE LOTERÍAS DICIEMBRE 2020

El Calendario de Sorteos correspondiente al mes de diciembre 2020, de Lotería Nacional y Lotería Popular, fue aprobado mediante acuerdo JD-712 correspondiente al Capítulo V), artículo 7) de la sesión Ordinaria 59-2020 celebrada el 28 de setiembre de 2020. Este Calendario se encuentra sujeto a modificaciones, en cumplimiento de los fines públicos asignados a la Junta de Protección Social y para garantizar la seguridad económica de las loterías que en forma exclusiva administra y distribuye en el territorio nacional, según lo establecido en el artículo N° 2 de la Ley N°7395 “Ley de Loterías

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Gerencia de Producción y Comercialización.—Evelyn Blanco Montero, Gerenta.—1 vez.—O. C. Nº 23563.—Solicitud Nº 232582.—( IN2020503561).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de San Mateo comunica el acuerdo Nº2 de la Sesión Ordinaria Nº 029 del 16 de noviembre de 2020.

2.-Considerando: Oficio AMSM-278-2020 del Licenciado Jairo Guzmán Soto mediante el cual solicita la aprobación de realizar un descuento del 3.35% en las tarifas sobre bienes inmuebles, servicios de recolección de basura, mantenimiento de parques y aseo de vías como un incentivo a los sujetos pasivos y con el fin de bajar la morosidad en estos rubros, basados en la siguiente normativa:

1ºQue el artículo 78 párrafo tercero del Código Municipal establece que “La Municipalidad podrá otorgar incentivos a los contribuyentes que, en el primer trimestre, cancelen por adelantado los tributos de todo el año.”

2ºQue, en este mismo sentido, el artículo 25 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, indica: “La municipalidad, podrá crear incentivos para el pago adelantado del impuesto al que se refiere esta Ley, hasta en un porcentaje equivalente a la tasa básica pasiva del Banco Central en el momento de pago.”

3ºQue el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en su artículo 4 define tributo como “las prestaciones en dinero (impuestos, tasas y contribuciones especiales), que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.”

4ºQue en cuanto a la definición de impuesto este mismo cuerpo normativo señala: “(…) es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente.”

5ºQue este incentivo se crea con el fin de gratificar al contribuyente que cancele por adelantado los tributos para el año 2021, en procura de una mejora en la recaudación y así mismo de una baja en el porcentaje de morosidad.

Resultando:

A. Que el incentivo se crea para los sujetos pasivos que cancelen por adelantado la totalidad de sus impuestos del Año 2021 sobre bienes inmuebles, servicio de recolección de basura, servicio de mantenimiento de parques, servicio de aseo de vías y sitios públicos anuales en un solo tracto.

B. Que el incentivo regirá por un periodo de tres meses, contados a partir del primer día hábil del mes de enero y hasta el último día hábil del mes de marzo del año 2021, y se aplicará solo para el año 2021.

C. El incentivo será aplicado al impuesto sobre bienes inmuebles, servicio de recolección de basura, servicio de mantenimiento de parques, servicio de aseo de vías y sitios públicos.

D. Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa al día 13 de noviembre del 2020, es de 3.35% por lo que se considera prudente fijar el 3.35% como porcentaje de descuento durante todo el periodo del incentivo. Por tanto,

Se acuerda aprobar la aplicación del porcentaje de descuento de un 3.35% sobre bienes inmuebles, servicio de recolección de basura, servicio de mantenimiento de parques, servicio de aseo de vías y sitios públicos como incentivo para los sujetos pasivos, bajo las condiciones señaladas en los resultandos de esta resolución. Votación 5 unánime y definitiva con 5 votos a favor y con dispensa de trámite de comisión.

Lic. Jeiner Miranda Jiménez, Administración Tributaria. 1 vez.—( IN2020503564 ).

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

Según el artículo IV, inciso 5 de la sesión ordinaria número 028 del 10 de noviembre de 2020, textualmente dice:

5- El Concejo Municipal acuerda de forma temporal y con carácter provisional hasta tanto se cuente con el estudio correspondiente, la siguiente Clasificación de Basuras Comerciales por Actividades por Tipo Comercial: Abastecedor y pulperías 2, Academias 1, Agencia de viaje 1, Almacén agropecuario 6, Almacén de electrodomésticos 4, Alquiler Cámaras de frío 3, Armerías 1, Artesanías 1, Auto decoración 1, Autolavados 2, Bancos 2, Bares 2, Bazar 1, Bodegas 4, Boutiques 1, Cafeterías 2, Carnicería 3, Casinos 5, Celulares 1, Centro de mantenimiento Automotriz 3, Centro fotográfico 1, Centro turístico 2, Centros deportivos 3, Cerrajerías 1, Ciclos 1, Cines 4, Clubes recreativos 3, Consultorios médicos 2, Depósito de maderas y materiales 3, Discotecas 3, Distribuidoras 3, Elaboración y/o venta de productos lácteos 3, Equipos musicales 1, Escuelas de enseñanza 1, Estaciones de combustible 4, Fábrica y venta de productos de la zona 1, Fabricación de rótulos 2, Fábricas o industrias grandes 6, Fábricas pequeñas y medianas 3, Farmacias pequeñas 2, Ferreterías 4, Floristerías 1, Fotocopiadoras 1, Funerarias 2, Gimnasios 1, Guarderías 2, Heladerías 1, Hospedaje 2, Industrias pequeñas 2, Insumos Agropecuario 3, Invernaderos 2, Joyerías y relojería 1, Kioskos 1, Lavaderos de frutas y verduras(incluye acopio) 6, Lavandería 2, Lecherías y/o cría de animales 1, Librerías 1, Licoreras 2, Lubricentros 5, Macrobióticas 2, Matadero 3, Mini Súper 3, Mueblerías 2, Oficinas Administrativas/Profesionales 1, Ópticas 1, Panadería y repostería pequeña 2, Panaderías industriales 6, Pañalera 2, Parqueos 1, Pasamanería 1, Pooles o billares 1, Renta y venta de vehículos 1, Reparación de llantas 3, Restaurantes 3, Sala de belleza 1, Salas de juegos 1, Salones de baile 2, Sastrería 1, Servicios de Internet 1, Sodas 2, Supermercados 5, Tajos 1, Taller de pintura 3, Taller mecánico 2, Taller de soldadura 2, Taller y venta de bisutería 1, Talleres eléctricos 2, Tapicería 1, Tiendas 1, Venta de artículos plásticos y juguetes 1, venta de antigüedades 1, Venta de cerámica 2, Venta de regalos y detalles 1, Venta de repuestos 2, Venta de vidrios 2, Venta y/o reparación de textiles 1, Venta y/o reparación de calzado 1, Verdulerías 2, Veterinarias 2, Video juegos  1, Viveros 1, Zapaterías 1.

Según el artículo IV, inciso 5.1 de la sesión ordinaria número 028 de la sesión ordinaria número 028 del 10 de noviembre de 2020, textualmente dice:

5.1 El Concejo Municipal acuerda aprobar los Estudios Tarifarios para la actualización de las diversas tasas por servicios públicos para 2021, presentado según oficios, MZ-AM-626-20, MZ-DT-0163-2020, quedando de la siguiente manera, Servicio de Recolección de Basura a cancelar de mensualmente: Residencial ¢4889, Comercial tipo 1 ¢7334, Comercial tipo 2 ¢14668, Comercial tipo 3 ¢29335, Comercial tipo 4 ¢39114, Comercial tipo 5 ¢48892, Comercial tipo 6 ¢58670. Servicio de Mantenimiento de Cementerio Mensual: Nichos ¢1466, Cruces ¢1466. Servicio de Aseo y Limpieza de Vías a cancelar de forma Trimestral: ¢1011 por metro lineal.

Según el artículo IV, inciso 5.1 de la Sesión Ordinaria número 028 de la Sesión Ordinaria número 028 del 10 de noviembre de 2020, textualmente dice:

5.2 El Concejo Municipal de Zarcero acuerda aprobar la petición realizada por el señor Alcalde Municipal, Ronald Araya Solís, en oficio MZ-AM-626-20 que indica textualmente: considerando que el Acueducto Municipal es un servicio vital y dadas las afectaciones económicas de las familias a causa del COVID 19, se recomienda mantener en este servicio la tarifa actual. Aprobado por unanimidad, en forma definitiva, con dispensa de la comisión de Gobierno y Administración. 5 votos de los regidores Margareth Rodríguez Arce, Virginia Muñoz Villegas, Luis Fernando Blanco Acuña, German Blanco Rojas, Oscar Corella Morera.

Zarcero, 17 noviembre 2020.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2020503411 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Sandra María Aguilar Calderón, mayor, casada, pensionada, vecina de San José, San Vicente de Moravia, cédula de identidad número 1-409-265. Con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 3150-2020, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Mide 380.53 m2, de conformidad al plano de catastro P-1169978-2007, terreno para dedicarlo al uso Condiciona de residencial recreativo de la Zona Hotel Cabinas de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: al norte, Municipalidad de Parrita; al sur, Municipalidad de Parrita; al este, Municipalidad de Parrita; y al oeste, alameda. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realizó sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 19 y 20 del Instituto Geográfico Nacional. Es todo.

Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 02 de noviembre del 2020.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2020503230 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

N° 016-2020.—CD Italiana Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-135582, con base en el artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones N° 24 y 27 con sita en el Plan Regulador Anexo Punta Barrigona, Zona Restringida, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas, el cual mide: 1 712 m2, esto según plano catastrado N° P-2199597-2020. Dicho terreno está ubicado en Zona Residencial Recreativa (ZRR) del plan regulador Anexo Punta Barrigona, que colinda: norte, Concejo Municipal del Distrito de Cóbano; sur, Concejo Municipal del Distrito de Cóbano; este, Concejo Municipal del Distrito de Cóbano y oeste, calle pública. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Anexo Punta Barrigona. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en este Concejo Municipal de Distrito, con los timbres correspondientes en dos tantos y autenticado por un abogado.

Cóbano, 13 de noviembre del 2020.—Ana Silvia Lobo Prada, Vice intendente y Coordinadora.—1 vez.—( IN2020503331 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Y EXTRAORDINARIA

La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 inciso 1) de la Ley Nº 15 del 29 de octubre de 1941, Ley Orgánica del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, artículo 29 del Código Electoral del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica y dictamen C-264-2020 08 de julio de 2020 de la Procuraduría General de la República; convoca a todos los miembros activos del Colegio, a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria que se celebrará el domingo 13 de diciembre de 2020, a las 9:00 horas, en modalidad virtual, por plataforma digital.

Ello en virtud de que por la declaratoria de emergencia sanitaria así decretada por el Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo Nº 42277 del 16 de marzo de 2020, publicado en el Alcance Nº 46 al Diario Oficial La Gaceta Nº 51 del 16 de marzo de 2020, declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, así como la jurisprudencia administrativa de la Procuraduría General de la República, entre ellos dictámenes C-131-2020 del 07 de abril de 2020, C-156-2020 del 30 de abril de 2020, C-178-2020 del 18 de mayo de 2020, C-185-2020 del 22 de mayo de 2020, C-207-2020 del 02 de junio de 2020, C-222-2020 del 15 de junio de 2020, C-230-2020 del 16 de junio de 2020, C-248-2020 del 29 de junio de 2020, C-276-2020 del 10 de julio de 2020, C-299-2020 del 31 de julio de 2020, C-309-2020 del 04 de agosto de 2020 y C-323-2020 del 20 de agosto de 2020 C-112-2020 del 31 de marzo de 2020, C-207-2020 del 02 de junio de 2020 y en particular el dictamen C-264-2020 del 08 de julio de 2020, dirigido al Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, en los que esa Procuraduría estableció con claridad que en el “Decreto Ejecutivo Nº 42221 de 10 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo adoptóMedidas administrativas temporales para la atención de actividades de concentración masiva debido a la alerta sanitaria por COVID-19.” En el artículo 1º de ese decreto se estableció que, como medida preventiva para evitar la propagación de la epidemia del COVID 19, deben suspenderse las actividades de concentración masiva de personas, entendidas estas, de conformidad con el artículo 2º, como todo evento temporal que reúna extraordinariamente a una cantidad de personas, bajo condiciones de aglomeración o hacinamiento, en espacios físicos abiertos o cerrados que, por sus características de sitio, estructurales y no estructurales, suponen o hacen suponer un escenario de riesgo o de amenaza que obligan a medidas preventivas de control de uso del espacio y de la conducta humana.

Considerando que ese Decreto Ejecutivo obliga a las personas, y particularmente, a las instituciones públicas, dentro de las que se incluyen a los colegios profesionales, sin exclusión del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, a suspender todas sus actividades que impliquen la concentración masiva de personas y que puedan suponer el surgimiento de una cantidad muy elevada de cadenas de transmisión simultáneas del virus COVID-19 o que se pueden dar en un corto periodo, generadas de un mismo evento de concentración de personas; en aras de no afectar la continuidad en el actuar de esta corporación profesional, resulta imperativo la celebración de esta asamblea general ordinaria y extraordinaria en forma virtual, asamblea en la que se tratarán los siguientes puntos:

I.             Aspectos Ordinarios:

1.             Proceder a la elección del Vocal II y Vocal III de la Junta Directiva para el periodo 2020-2021, conforme lo disponen la Ley Orgánica y el Código Electoral, ambos del Colegio de Farmacéuticos. El puesto de Tesorero no será objeto de elección en virtud de haberse presentado una única postulante, prescindiéndose en consecuencia de la votación, lo que hará constar el Tribunal Electoral ante la Asamblea General Ordinaria, para que esta confirme de inmediato la elección por aclamación, como lo establece el artículo 3 del código Electoral.

2.             Aprobar o improbar las cuentas correspondientes al periodo transcurrido entre la fecha en que haya tomado posesión la Junta Directiva saliente y el último de diciembre.

3.             Votar el presupuesto de gastos para el año 2020-2021 y fijar los sueldos o dietas de los miembros de la Junta Directiva.

4.             Conocer el informe de labores de la Junta Directiva.

5.             Conocer el resultado de la votación, hacer la declaratoria de la elección de los nuevos miembros de la Junta Directiva y juramentación de los electos, a cargo del Tribunal Electoral.

6.             Declarar en firme los acuerdos tomados en esta Asamblea General Ordinaria.

    II.        Aspectos Extraordinarios:

1.         Modificación del Artículo 10 del Reglamento de Especialidades Farmacéuticas.

2.         Modificación del Artículo 10 del Reglamento de Recertificación Profesional Farmacéutica

3.             Declarar en firme los acuerdos tomados en esta Asamblea General Ordinaria Extraordinaria.

La agenda de la Asamblea se ejecutará utilizando dos plataformas para cumplir con los criterios de simultaneidad, interactividad e integralidad:

              Microsoft Teams: por medio de una videoconferencia, en la que desarrollará los puntos del orden del día, y donde se habilitará la participación de las personas agremiadas, cuando soliciten el uso de la palabra vía chat de Teams, o con la herramienta de levantado de mano.

              Sistema de votación de acuerdos y mociones COLFAR que es una aplicación de Power Apps de Microsoft diseñada a la medida para poder ejercer todas las votaciones obligatorias que requiere el orden del día y para la votación oportuna de las mociones que surjan.

Para participar de la Asamblea se debe realizar un pre-registro a estas plataformas, en el enlace colfar.mivotodigital.com, que se habilitará oportunamente, en donde se debe ingresar el usuario y clave de acceso que le será enviado al correo registrado en la base de datos del Colegio de Farmacéuticos, además al realizar su registro se encontrarán las instrucciones para completar el proceso.

Para las votaciones a los puestos de elección correspondientes a este año electoral, se utilizará una plataforma:

              Sistema de Votación Sibu: El link de acceso a esta plataforma es https://www.sibusaas.com/eleccionesCOLFAR/EVOTELoginPage005.aspx se podrá accesar también por la aplicación Votaciones Sibu para teléfonos celulares, disponible en la AppStore para Iphone y en PlayStore para Android. Las credenciales e instrucciones para votar serán enviados al correo registrado en la base de datos del Colegio de Farmacéuticos, el día previo a las votaciones con al menos 12 horas de anticipación, como lo establece el artículo 14 del Código Electoral. Estas credenciales son únicas para cada elector y constituyen un mecanismo seguro para ingresar a la plataforma electrónica y ejercer el sufragio. La votación se abrirá a las 9:30 horas y se cerrará a las 14:30 horas. No se recibirá ningún voto después de la hora de cierre de la votación (art. 29 del Código Electoral).

Se recuerda a los agremiados, que de conformidad con el artículoinciso n) del Código Electoral, el padrón electoral se compone de los colegiados activos e incorporados al Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica que se encuentren al día con el pago de sus obligaciones, sea al mes de octubre de 2020 y cuyo corte se realiza quince días naturales antes de la fecha de las elecciones.—Dr. Santiago Rodríguez Sibaja, Presidente Junta Directiva.—Dr. Ángel Sandoval Gómez, Secretario Junta Directiva.—Firma responsable: María Lorena Quirós Luque, cédula 1-0572-0518.—( IN2020503002 ).             2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS

DE COSTA RICA

Comunica:

Las Dras. Silvia Elena Coto Mora, presidente y Andrea Lorena Azofeifa Flores, secretaria, convocan a asamblea general extraordinaria N° 48-2020 del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, con la siguiente Agenda:

Agenda Asamblea General Extraordinaria

Nº 48-2020

Fecha:    16 de diciembre del 2020.

Lugar:    Plataforma Virtual Zoom.

Hora:     6:30 p.m. Primera convocatoria (mitad más uno de los colegiados activos), 7:00 p.m. Segunda convocatoria (miembros presentes).

1.             Comprobación de Quórum.

2.             Himno Nacional.

3.             Reglas de Participación en la Asamblea.

4.             Lectura y Aprobación del Orden del Día.

5.             Recurso de Apelación Presentado por la Dra. Andrea Mora Chacón, Colegiada N° 1529, contra el Acuerdo de Junta Directiva N° 04/1553-2020, en el Expediente N° 06-2018, que es denuncia del Señor Manuel Ureña Zúñiga contra la Dra. Andrea Mora Chacón

Dra. Silvia Elena Coto Mora, Presidente.—Dra. Andrea Lorena Azofeifa Flores, Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2020503576 ).

CONDÓMINOS PROPIETARIOS

Circular N° RA-0004-2020

23 de noviembre de 2020

Para:      Propietarios Condominio Real Ayarco

De:          Roger Fallas Gallardo

    Asunto:       Convocatoria Asamblea General de Condóminos Propietarios

              Fecha: sábado 12 de diciembre de 2020; casa N° 6

              Primera convocatoria: 10:00 a.m.

              Segunda convocatoria: 11:00 a.m.

Como medida de prevención contra el contagio de COVID-19, únicamente podrá participar 1 persona por filial dentro del recinto y deberá utilizar mascarilla durante toda la sesión.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Roger Alberto Fallas Gallardo.—1 vez.—( IN2020503763 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONDOMINIO ALVAREDA

Se hace constar que por haberse extraviado los libros de Actas de Asamblea y Caja del Condominio Alvareda, cédula jurídica N° 3-109-262580, ubicado en San Rafael, Escazú, San José, se solicitará su reposición al Registro Público de la Propiedad. Irene Arguedas Arguedas, cédula de identidad N° 1-0726-0745, representante legal de FCJ Noventa y Nueve Punto Siete S. A., cédula jurídica N° 3-101-252637, propietaria de finca filial.—San Jose, 17 de noviembre de 2020.—Irene Arguedas Arguedas.—( IN2020502647 ).

ROMERO TORTOS S. A.

Ante la sociedad denominada Romero Tortos S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil seiscientos veinte, con domicilio en Cartago, Turrialba trescientos metros oeste del Súper Zeta, se tramita la reposición de los certificados de acciones que representan el cien por ciento del capital social de la sociedad por concepto de extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes a partir de la tercera publicación, en San José, específicamente Mata Redonda, Rohrmoser, doscientos cincuenta metros oeste de las oficinas centrales del Scotiabank en La Sabana, edificio Gibraltar.—San José, dieciocho de noviembre de dos mil veinte.—Johnny Cordero Vargas.—( IN2020502649 ).

INDORE REAL ESTATE COMPANY S.A.

Se comunica de la solicitud de duplicado por motivo de pérdida que de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio que solicita el socio Mator Explotación CR S.A., cédula jurídica N° 3-101-682918 de la totalidad de las acciones de las cuales es el propietario en la sociedad Indore Real Estate Company S. A., cédula jurídica número: 3-101-367517, acciones sobre las cuales no existe traspaso a favor de terceros, anotación de embargo u otro gravamen en el Libro Registro de Accionistas número uno de reposición que al efecto lleva debidamente legalizado y vigente la referida sociedad. San José, 06 de noviembre del 2020. Lic. Gabriel Clare Facio, cédula de identidad número 1-1209-0212, Secretario de la junta directiva de la citada sociedad.—Lic. Gabriel Clare Facio, Apoderado generalísimo, Mator Explotación CR S.A., Propietaria del 100% del Capital Social de Indore Real Estate Company S.A.—( IN2020502823 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en La Enseñanza del Inglés, inscrito bajo el tomo VII, folio 43, asiento 44088 a nombre de Katia Sáenz Castro, cédula N° 701370171. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por pérdida del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha. Los timbres de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en los archivos de la Universidad.

San José, 18 de noviembre del 2020.—Neda Blanco López, Directora Departamento de Registro.—( IN2020503376 ).

CIRUGÍA DE TÓRAX DE COSTA RICA S. A.

Se emiten 5 acciones comunes y nominativas serie B, con valor nominal de 2000 colones cada una, que representan el 100% del capital social de Cirugía de Tórax de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-546901, todas a nombre de José Mauricio Arce Quesada, cédula de identidad 1-0740-0139, dejando sin efecto cualquier título de acción con fecha anterior a este aviso.—San José, 20 de noviembre del 2020.—Fiorella Fonseca Arce, Representante Legal, cédula de identidad 1-12240229.—( IN2020503377 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL ASURCANO

Condominio Horizontal Residencial Asurcano. En virtud del extravío de los libros legales del Condominio Horizontal Residencial ASURCANO, situado en San Rafael de Escazú, cédula de persona jurídica número 3-109-655162; se tramitará la reposición de los mismos ante las autoridades correspondientes.—San José, 20 de noviembre de 2020.—Gustavo Álvarez Mora.—( IN2020503380 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

RURAL DE RIO GRANDE DE PAQUERA

Yo Nelson Arias González, cédula de identidad dos-trescientos cincuenta-novecientos cuatro en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Rio Grande de Paquera, cédula jurídica número tres-cero cero dos-dos uno dos dos ocho cero, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros contables números uno de Mayor, Inventario y Balances y Diario, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Paquera, Puntarenas, dieciséis de setiembre del dos mil veinte.—Nelson Arias González, Presidente.—( IN2020503646 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Méndez Navas Jorge, mayor, casado, empresario, vecino San Pedro, Barrio Dent, con cédula de identidad número: 1-0297-0960, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0181. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Méndez Navas Jorge, cédula de identidad número: 1-0297-0960.—San José, 26 de octubre del 2020.—Jorge Méndez Navas, Empresario.—( IN2020503415 ).          2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COMERCIAL BIELFAG S. A.,

Ante esta notaría la sociedad denominada Comercial Bielfag S. A., cédula jurídica N° 3-101-119824, comunica sobre la reposición de los libros de actas de registro de accionistas, asamblea general y junta directiva por pérdida o extravío.—San José, 20 de noviembre del 2020.—Lic. Emilio Arana Puente, Notario.—1 vez.—( IN2020503243 ).

RENTA EQUIPOS SALAS SOCIEDAD ANÓNIMA

En mi notaría, Licenciada María Gabriela Paniagua Briceño, con oficina abierta en Guanacaste, Santa Cruz, Frente a los Tribunales de Justicia entrada principal, mediante escritura número treinta y cuatro, del folio veintiocho frente, del tomo dos , a las doce horas del día nueve del mes de noviembre del año dos mil veinte, se realizó la solicitud de reposición de los libros por extravío: Libro de actas de Asamblea de socios, Libro de Registro de Socios, Libro de Actas del Consejo de Administración, de Renta Equipos Salas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro tres uno cero nueve, sociedad domiciliada en Guanacaste-Santa Cruz en Huacas del cruce a Tamarindo un kilómetro al sur; se otorga un plazo de treinta días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Bufete Guillen, Guanacaste, Santa Cruz, frente a los Tribunales de Justicia entrada principal, teléfono ocho tres cuatro ocho-cinco uno-dos cinco, correo electrónico licdapaniaguab©gmail.com.—Guanacaste, Santa Cruz al ser las doce horas del día dieciocho del mes de noviembre del año dos mil veinte.—Licda. María Gabriela Paniagua Briceño, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020503319 ).

THE HAPPY RESORT SOCIEDAD ANÓNIMA

En mi notaría, mediante escritura número ciento veinte, del folio ciento dos vuelto, del tomo dieciséis, a las diez horas del catorce de noviembre de dos mil veinte, se protocoliza la solicitud de reposición de los libros de Registro de Accionistas, Actas de Asambleas Generales y Actas de Asambleas de Junta Directiva de la compañía The Happy Resort Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y dos mil doscientos treinta, por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones al correo electrónico diego@novalegalcr.com, Bufete Nova Legal de Costa Rica.—San José, catorce de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2020503401 ).

SUN RANCH LIMITADA

En mi notaría mediante escritura número ciento dieciocho, del folio ciento uno vuelto, del tomo dieciséis, a las ocho horas del catorce de noviembre de dos mil veinte, se protocoliza la solicitud de reposición de los libros de Registro de Accionistas, Actas de Asambleas Generales y Actas de Asambleas de Junta Directica de la compañía, Sun Ranch Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y cinco mil ciento quince por extravió; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones al correo electrónica diego@novalegalcr.com, Bufete Nova Legal de Costa Rica.—San José, catorce de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros.—1 vez.—( IN2020503410 ).

GRUPO DO IT SOCIEDAD ANONIMA

en mi notaría mediante escritura número ciento diecinueve, del folio ciento dos frente, del tomo dieciséis, a las nueve horas del catorce de noviembre de dos mil veinte, se protocoliza la solicitud de reposición de los libros de Registro de Accionistas, Actas de Asambleas Generales y Actas de Asambleas de Junta Directica de la compañía, Grupo Do IT Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil ochocientos treinta y cinco por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones al correo electrónica diego@novalegalcr.com, Bufete Nova Legal de Costa Rica.—San José, catorce de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2020503453 ).

AGROSERVICIOS MANOS VERDES SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional de la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que la sociedad: Agroservicios Manos Verdes Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-644078, procederá con la reposición por motivo de extravío de los libros legales de: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Junta Directiva. Notificaciones al fax: 2225-4201. Dirección: Barrio Escalante, del INEC, 50 m. este y 25 m. sur, casa 39. Joana Da Silva Medina, secretaria, pasaporte N° 024682299.—San José, 19 de noviembre del 2020.—Joana Da Silva Medina, Secretaria.—1 vez.—( IN2020503518 ).

DESARROLLOS ECOLÓGICOS DEL CARIBE S. A.

Ante esta notaría, comparece el presidente de la sociedad Desarrollos Ecológicos del Caribe S. A., con cédula jurídica número 3-101-431325, y declara que se extravió el tomo primero, del libro de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Junta Directiva.—Puerto Viejo de Talamanca, 22 de noviembre del 2020.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020503550 ).

IMPRENTA Y LITOGRAFÍA PALMARES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría el señor German Gerardo Ledezma Vásquez, cédula N° 2-0276-0457, en su condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Imprenta y Litografía Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-665944, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea General de Socios, Libro de Registro de Socios y Libro de Actas del Consejo de Administración, todos número uno, por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Palmares, 23 de noviembre del año 2020.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2020503583 ).

ASOCIACIÓN PARQUE POLIDEPORTIVO ARANJUEZ

Yo, María Beatriz Fernández Brenes, cédula de identidad N° 9-0046-0842, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Parque Polideportivo Aranjuez, cédula jurídica N° 3-002-201772, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de: Actas de Junta Directiva N° 1, Registro de Asociados N° 1 y Mayor N° 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—23 de noviembre del 2020.—María Beatriz Fernández Brenes, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2020503600 ).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Por acuerdos de Junta Directiva se dispuso suspender a los siguientes colegiados:

Colegiado

Acuerdo

Periodo

Licenciada Carmen Ortega Ulate CPA 1677

Nº 497-09-2020 SO.18

6 meses

Licenciada Luz Marina Hidalgo Alfaro CPA 2207

Nº 498-9-2020 SO.18

1 mes

Licenciado Orlando Jiménez Porras CPA 1082

Nº 500-9-2020-SO.18

3 meses

 

Las presentes suspensiones rigen a partir de su publicación.— 1 vez.—Lic. Mauricio Artavia Mora.—( IN2020503623 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace constar que la transferencia del nombre comercial VIBA, clase 49, inscrito bajo el certificado: dos cero cinco cero nueve echo, se hizo de Alexander Badilla Guadamuz, con cédula: uno-novecientos setenta y siete-cuatrocientos tres a favor de Víctor Manuel Badilla Guadamuz, con cédula: uno-cero seiscientos setenta y nueve-cero cuatrocientos noventa y uno. San Jose, cinco de noviembre del año dos mil veinte.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—( IN2020500123 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las dieciocho horas del día dieciséis de noviembre del de dos mil veinte, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria en donde se acuerda disolver la firma denominada MS Consultoría y Telecomunicaciones de Centroamérica MSCT Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ocho mil ciento cuarenta y ocho. Ante la notaría de la Licda. Annia Emilia Valverde Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2020502774 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del quince de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Corporativo Seacomers Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y un mil trescientos treinta y siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las ocho horas del diecinueve de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Luis Guillermo Chang Caruzo, Notario.—1 vez.—( IN2020503188 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 8 horas del 19 de noviembre del 2020, se disuelve la sociedad Mariposa MSSM S.A.—San José, 20 de noviembre del 2020.—Lic. Róger Antonio Hidalgo Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020503251 ).

Mediante escritura número ciento treinta y cuatro, del tomo veintitrés otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veinte de noviembre de dos mil veinte, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Central del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis tres nueve cuatro cuatro cuatro, celebrada en su domicilio social en San José-San José avenida catorce, calles cinco y siete de la Clínica Bíblica doscientos setenta y cinco al este, acta número uno del tomo uno celebrada a las diez horas del trece de noviembre de dos mil veinte, donde se acuerda su disolución.—Puntarenas, veinte de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Luis Chen Mok, Notario Público.—1 vez.—( IN2020503252 ).

En mi notaría, a las 10 horas del 19 de noviembre del 2020, se modificó la cláusula tercera, plazo social, del pacto constitutivo de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuatro Mil Treinta y Uno S.A.—Licda. Mónica Soto Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2020503253 ).

Por escritura 162-64 del tomo 64 de protocolo de notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada a la 08:30 horas del 20 de noviembre del 2020, se fusionan las sociedades 3-102-531423 S. R. L., 3-102-531423, 3-102-540431 S. R. L., 3-102-540431, 3-102-531796 S. R. L., 3-102-531796, 3-102-531518 S. R. L., 3-102-531518 y 3-102-531508 S. R. L., 3-102-531508, resultando una nueva sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Isidro de El General, 20 de noviembre del 2020.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020503254 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del dos de noviembre del dos mil veinte, Karen Vanessa Molina Vega y Nicolt María Durán Sánchez, constituyeron: Dumo Inversiones Comerciales S.A. Objeto: la compra y venta de bienes muebles e inmuebles, comercio en general, y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: el socio Karen Vanessa Molina Vega, con todas las facultades.—Grecia, 19 de noviembre del 2020.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020503256 ).

Ante el notario público Juan Carlos Fernández Torres, mediante escritura otorgada número noventa y cinco, a las diecisiete horas del veinticinco de octubre del dos mil veinte, se constituyó la empresa de esta plaza: J.A. Nanito Puriscal Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Puriscal, a las ocho horas del veinte de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Juan Carlos Fernández Torres, Notario Público.—1 vez.—( IN2020503257 ).

Por escritura otorgada ante el notario público José Rafael Aguilar Vargas, número doscientos setenta y seis, del tomo uno, de las diez horas del día dieciséis del mes de noviembre del año dos mil veinte, se protocoliza la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Servicentro Quesada Maroto de Tacares Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Grecia, dieciséis de noviembre del año dos mil veinte.—Lic. José Rafael Aguilar Vargas, Notario.— 1 vez.—( IN2020503258 ).

Por este medio, se hace saber que mediante escritura 191-9 se modifica estatuto de la sociedad Productos de Hoy N C D S.A..—MSc. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2020503260 ).

En mi notaría, a las trece horas del veinte de noviembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad Hongo Bello Sociedad de Responsabilidad Limitada, Se modificó cláusula de la representación. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, veinte de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2020503265 ).

Ante esta notaría, mediante escritura noventa y uno, otorgada a las doce horas y cincuenta minutos del veinte de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza el acta número seis de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Bagatzi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cinco dos siete ocho cinco, en donde por acuerdo unánime de socios, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda disolver la sociedad.—Bagaces, Guanacaste, veinte de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Berenice Picado Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020503277 ).

El suscrito notario hace constar que, en mi notaría se protocolizó el acta de disolución de la sociedad Viomireli Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil doscientos siete.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2020503281 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas y treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad con cédula jurídica: Tres-Ciento Dos-Quinientos Nueve Mil Setecientos Setenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San Marcos de Tarrazú, veinte de noviembre del dos mil veinte.—Licda. María Rebeca Chacón Arredondo, Notaria.—1 vez.—( IN2020503288 ).

Mediante escritura número ciento treinta y cinco tomo veintitrés otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veinte de noviembre de dos mil veinte se protocoliza asamblea general extraordinaria la sociedad Autotransportes Tortugal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-cero tres cinco siete cinco tres, en su domicilio social en Puntarenas-Puntarenas centro, costado este del mercado central, acta número tres del tomo dos celebrada a las diecisiete horas del dieciocho de noviembre del dos mil veinte, donde se acuerda su disolución.—San José, veinte de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Luis Chen Mok, Notario.—1 vez.—( IN2020503292 ).

Que, ante esta notaría pública, se revocó el nombramiento de la Junta Directiva y se procedió a nombrar nueva Junta Directiva, se reformó la cláusula segunda, tercera, sétima, octava, décima, y décimo tercera del Pacto Constitutivo y se modifica el domicilio social, de la sociedad denominada Aguas Puras de la Nueva Guatemala Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil ochocientos diez.—Alajuela, veinte de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Nathalia Karina Valles Villuti, Notaria.—1 vez.—( IN2020503300 ).

Por escritura número 2-3, otorgada ante los notarios públicos Juan Ignacio Davidovich Molina y Karina Arce Quesada, a las 8:00 horas del día 20 de noviembre del 2020, se protocolizó la asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Seis Uno Tres Trading Golfito LLC Limitada, con cédula jurídica número 3-102-757045, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad, y se nombra como liquidador al señor Carlos Fernando Hernández Aguiar, portador de la cédula número 1-0870-0589.—Licda. Karina Arce Quesada.—1 vez.—( IN2020503302 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de: Product C Trademark Limitada, y Amphora Manzini Sociedad Anónima, mediante los cuales se fusionan prevaleciendo: Product C Trademark Limitada.—San José, 19 de noviembre del 2020.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2020503311 ).

Hago constar que por escritura otorgada el 13 de noviembre ante mí a las 14:00 horas, la compañía FC Legal S. A. reformó la cláusula primera de su pacto social referente al nombre.—San José, 15 de noviembre de 2020.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2020503312 ).

En mi notaría Licenciada María Gabriela Paniagua Briceño, con oficina abierta en Guanacaste, Santa Cruz, frente a los Tribunales de Justicia entrada principal; mediante escritura número treinta y seis, visible al folio veintinueve frente a treinta frente, del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria, a las quince horas del día diecisiete del mes de noviembre del año dos mil veinte, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Lagunilla Even Better RCR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco siete dos ocho ocho ocho, sociedad con domicilio social en Guanacaste-Santa Cruz Centro, veinticinco metros al este del Banco Nacional, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo, modificando la denominación de la sociedad, es decir reformar la razón social y que en su lugar se lea: Vidriera la Costa Sociedad Anónima. Se otorga un plazo de treinta días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Bufete Guillén, Guanacaste, Santa Cruz, frente a los Tribunales de Justicia entrada principal, teléfono ocho tres cuatro ocho-cinco uno-dos cinco, correo electrónico licdapaniaguab@gmail.com.—Santa Cruz, al ser las trece horas del día dieciocho del mes de noviembre del año dos mil veinte.—Licda. María Gabriela Paniagua Briceño, Notaria.—1 vez.—( IN2020503316 ).

Se publica edicto de liquidación de la sociedad denominada Sociedad Green Cycle Travel for Conservation Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos setenta y seis mil quinientos noventa y uno. Cualquier interesado, o terceras personas, que se opongan a la liquidación de esta, o tenga algún alegato al respecto hacerlo mediante comunicado al domicilio de la empresa ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, calle Pedregoso, frente a Deco Vidrios.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020503317 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veinte de noviembre del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Nicdnat Corp Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar las cláusulas referentes al capital social y al domicilio social de la compañía.—San José, veinte de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Magally Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020503318 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día veinte de noviembre del dos mil veinte, donde se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada BCT Arrendadora S.A. Donde se acuerda reformar la cláusula octava de los estatutos en cuanto a la conformación de la Junta Directiva.—San José, veinte de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Magally Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020503322 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas con treinta minutos del día diecinueve de noviembre del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Avanzo Costa Rica, Sociedad Anónima., mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, veinte de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2020503323 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y seis-tres, otorgada en Alajuela, las doce horas del día diecinueve de noviembre de este año dos mil veinte, se reforma la representación de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Tres Mil Quinientos Treinta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Alajuela, veinte de noviembre de este dos mil veinte.—Lic. Alex Castro Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2020503330 ).

Yo, Alejandro Alonso Román González, Notario con oficina en Atenas, hago constar que el día diecisiete de noviembre del dos mil veinte las trece horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Calzado Internacional, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis uno nueve nueve cinco ocho, en la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—Atenas, diecisiete de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2020503334 ).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veinte de noviembre del dos mil veinte, a las diez horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Sea Vista Sociedad Anónima, número: tres-ciento uno-cuatro uno cero uno nueve tres, en la cual se revoca el nombramiento del presidente, tesorera, secretaria, fiscal y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, veinte de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2020503335 ).

Según acta 03 de la asamblea extraordinaria de socios de El Árbol del Cerro S.A., celebrada al ser las 11:00 horas del día 07/11/2020, se acuerda la disolución de dicha sociedad.—Lic. Leonardo Alfonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020503339 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas cuarenta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinte, protocolicé acta número cinco de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad The South Pacific Paradise Estates Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve dicha sociedad. Lic. Merlin Leiva Madrigal, notario público-15042.—Lic. Merlin Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020503341 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día veinte de noviembre del 2020, ante el notario público Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de la sociedad GMG Servicios de Costa Rica S. A., mediante la cual se acuerda la reforma de la cláusula de administración de la compañía.—San José, veinte de noviembre, 2020.—Lic. Roberto León Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020503344 ).

Por escritura 39-4, visible al folio 32 frente del tomo 4 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 16:00 horas del 16 de noviembre del 2020, se lleva a cabo acta de disolución de la sociedad: Longitud Ochenta y Tres Grados Treinta y Ocho Minutos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-625531.—Licda. Shirley Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2020503347 ).

Por protocolización de acta ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Beneficio Ruppin Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-nueve mil seiscientos setenta y dos, se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, al ser las catorce horas diez minutos del veinte de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020503351 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 15:00 horas del 17 de noviembre del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de los accionistas de: Interlex Fideicomisos Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-261371; mediante la cual se acordó disolver la compañía.—Heredia, 20 de noviembre del 2020.—Licda. Jenny Teresa Lumbi Sequeira, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020503354 ).

Por protocolización de acta ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Marmikel Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil cuatrocientos noventa y cinco, se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, al ser las catorce horas quince minutos del veinte de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020503355 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 20 de noviembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad MM&AA Logistics Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-756593, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 20 de noviembre de 2020.—Licda. María Carolina Morera Calvo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020503358 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día 20 de noviembre del año 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones Guateque S. A., cédula jurídica 3-101-394428. Se acuerda hacer nuevos nombramientos de presidente, secretario, tesorero, agente residente y fiscal. Además se acuerda modificar el domicilio social de la compañía.—San José, 20 de noviembre del año 2020.—Lic. Fernando Montero Piña.—1 vez.—( IN2020503359 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las dieciséis horas del veintidós de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Poldischla S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la misma.—Escazú, 22 de noviembre del 2020.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2020503362 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 21 de noviembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Tres-Uno Cero Dos-Siete Uno Tres Cero Siete Dos S.R.L., cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete uno tres cero siete dos, en donde se disuelve la sociedad anónima.—San José, 22 de noviembre del 2020.—Licda. Elizabeth Chan Chan, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020503363 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 16 de noviembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Michelle Depema S. A., cédula jurídica 3-101-358799, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cabo Velas, a las 9 horas del 22 de noviembre de 2020.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—( IN2020503366 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 16 de noviembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Stef Surf Pura Vida Administration S. A., cédula jurídica número 3-101-640259, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cabo Velas, a las 9:00 horas del 22 de noviembre de 2020.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—( IN2020503367 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 7 horas del 16 de noviembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Oakmarby S. A., cédula jurídica 3-101-358461, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cabo Velas, a las 9 horas del 16 de noviembre de 2020.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—( IN2020503368 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento catorce, visible al folio setenta y tres del tomo nueve, a las once horas del veinte de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de los Tres Patrones CDM S.R.L., con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete cinco cinco cero siete uno, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número sexta del pacto constitutivo en cuanto a la representación de la sociedad.—Liberia, veinte de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Diego González Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020503370 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día diecisiete del mes de noviembre del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Crunchy Fine Foods, cédula jurídico número: tres- ciento dos setecientos treinta y tres mil ochocientos veinticinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia, veintiuno de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2020503371 ).

Ante esta notaría se constituyó la entidad jurídica: Teresa E M Sociedad Anónima.—Heredia, 20 de noviembre del 2020.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2020503372 ).

Ante esta notaría se constituyó la entidad jurídica Agro La Lucha B y M Sociedad Anónima.—Heredia, 20 de noviembre del año 2020.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2020503373 ).

Ante esta notaría otorgada a las doce horas del veintiuno de noviembre del dos mil veinte, se solicita la disolución de la sociedad: Cyrdeca S. A.—San José, veintiuno de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.— ( IN2020503374 ).

Por escritura autorizada a las nueve horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Emiliano Berrocal E B Q Sociedad Anónima, en que se acuerda disolver la sociedad.—Carmona de Nandayure, veintiuno de noviembre del año dos mil veinte.—Lic. Julio César Madrigal Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020503375 ).

Se hace saber que ante esta notaría, mediante escritura pública número doscientos noventa y nueve, de las dieciocho horas del día veinte de noviembre del dos mil veinte, de la suscrita notaria Marta Lorena Espinoza Martínez, carné del Colegio de Abogados 16087, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fagu de Esparza Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos dieciséis-setecientos doce, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Esparza, a las dieciocho horas con treinta minutos del veinte de noviembre del año dos mil veinte.—Lic. Marta Lorena Espinoza Martínez, teléfono 8918-5422, Notaria.—1 vez.—( IN2020503378 ).

Por escritura número veintiuno, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del doce de noviembre del dos mil veinte, se constituye la sociedad denominada Academia Tres E de Responsabilidad Limitada. Gerentes: Patricia del Socorro González, cédula 155-805919229, Fanny del Socorro Vásquez, cédula 155-805684722, Ana María Jarquín Aguilar, cédula 1-0948-0015 y Dianay Isabel Fuentes Sibaja, cédula 1-0833-0192. Es todo.—Santiago Oeste El Coco de Alajuela, 12 de noviembre del 2020.—Licda. Rita María Salazar Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020503381 ).

Mediante escritura número setenta y dos-tomo tercero, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del dieciséis de octubre del dos mil veinte, se constituyó la sociedad denominada: Corporación Techos y Aluminios de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veinte de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—( IN2020503382 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas del 20 de noviembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea de socios de las sociedades Flohaik S. A. y Punta Quebrada S. A., en la que se hace fusión por absorción de ambas sociedades, prevaleciendo Flohaik S. A.—San José, 20 de noviembre del 2020.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2020503383 ).

Por escritura 161-64, del tomo 64, de protocolo de notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada a las 08:00 horas del 20 de noviembre del 2020, se acuerda modificar los estatutos de la sociedad Shunock River Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-373407.—San Isidro de El General, 20 de noviembre del 2020.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020503384 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 20:00 del 20 de noviembre de 2020 se acuerda cambio de nombramiento del presidente y secretario, en la sociedad Capamcale S. A., cédula jurídica número 3-101-109847.—Cartago, 07:15 horas del 23 de noviembre de 2020.—Licda. Ana Alvarado Ocaña, Notaria Pública, cédula número 8-0085-0849.—1 vez.—( IN2020503385 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 20:00 del 20 de noviembre de 2020 se acuerda cambio de nombramiento del presidente y secretario, en la sociedad Capamcale S. A., cédula jurídica número 3-101-109847.—Cartago, 07:15 horas del 23 de noviembre de 2020.—Lic. Ana Alvarado Ocaña, cédula número 8-0085-0849, Notaria.—1 vez.—( IN2020503386 ).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Ganadera Guajipal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-121491, para modificar la cláusula novena del pacto constitutivo. Es todo.—Palmares, 20 de noviembre del 2020.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2020503396 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y nueve-cinco, otorgada en Alajuela a las once horas del día veinte de noviembre del año dos mil veinte, visible al folio ciento cincuenta y dos frente del tomo cinco de mi protocolo, se protocolizó el acta número tres de Asamblea General de Hormicreto Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y nueve mil doscientos treinta y nueve, en la que se acuerda reformar las cláusulas primera, segunda, estima y décima-primera de los estatutos.—Alajuela, veintitrés de noviembre del dos mil veinte.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020503412 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 23 de noviembre del 2020, protocolicé la asamblea general extraordinaria de la Brand Up CR SRL, cédula 3-102-753319, en que se acordó su liquidación y disolución.—San José, 23 de noviembre de 2020.—Lic. Alfredo Antonio López Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020503414 ).

Por escritura número 128-2, otorgada ante mí a las 11:15 horas del 22 de noviembre de 2020, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Asher San Martín & Company S. A., cédula jurídica número 3-101-658206, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, 22 de noviembre de 2020.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020503416 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Comproim Logistics Ltda., mediante los cuales se reforma la administración.—San José, 20 de noviembre de 2020.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2020503418 ).

Asamblea General Extraordinaria de Inversiones Superación S. A., cédula N° 3-101-211841. Se disuelve la sociedad.—San José, 20 de noviembre del 2020.—Lic. Carlos H. Pacheco Murillo, Notario. Céd. 2-435-705 Tel: 2281-1617.—1 vez.—( IN2020503424 ).

Por asamblea general extraordinaria celebrada a las 10 horas del 14 de noviembre del 2020 por la totalidad de socios de Lasme S. A., se modificó la cláusula segunda: del domicilio y la cláusula octava: de la administración.—San José, 23 de noviembre del 2020.—María Marta Badilla Córdoba, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020503425 ).

Ante mi notaría se tramita proceso de liquidación de la sociedad 18192402 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-266019, con domicilio en Llorente de Tibás. Se nombran liquidadoras a María de los Ángeles Rodríguez Hernández y a Karla Patricia Hernández Rodríguez. Heredia, diagonal a los Tribunales de Justicia, edificio Centro Ramírez, local 1, carné 2617.—Licda. Laureen Leandro Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020503430 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del día 20 de noviembre del 2020. En el protocolo de la suscrita notaria Carolina Barrantes Jiménez, escritura número 221 del protocolo 95, se disuelve la sociedad 3-102-594419 Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Santa Rosa, Pocosol, San Carlos, 20 de noviembre del 2020.—Licda. Carolina Barrantes Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020503452 ).

Ante la notaría de la licenciada Andrea Catalina Argüello Corrales, se disolvió la sociedad Terramania NQ Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, San Isidro, Tierra Blanca, doscientos metros al este de la pulpería El Bajo, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cinco uno cinco tres seis, representada por Boanerges Nájera Quirós, y Mauricio Nájera Quirós.—Heredia, veintitrés de noviembre del año dos mil veinte.—Licda. Andrea Argüello Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020503457 ).

Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Inversiones Gómez Portuguez Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula octava y se hacen nuevos nombramientos. Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, notario público, teléfono: dos cinco nueve tres cero uno cero uno.—Cartago, 20 de noviembre del 2020.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020503458 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Servicios Médicos Oja Sociedad Anónima, mediante la cual se aprueba su disolución.—San José, 13 de noviembre del 2020.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario.—1 vez.— ( IN2020503465 ).

Ante mi notaría, por escritura otorgada a las doce horas del diecisiete de octubre, se acuerda modificar los estatutos de Finanzas Integradas Fintegra Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y ocho mil seiscientos sesenta y nueve, representada por Leslie Saborío Soto en calidad de apoderada generalísimo de dicha sociedad.—Lic. Oscar  Andrés Segura Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020503468 ).

Ante mi notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día diecisiete de octubre, se acuerda modificar los estatutos de: Fintegra Fiduciaria LYR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y cinco mil setecientos cinco, representada por Leslie Saborío Soto, en calidad de apoderada generalísima de dicha sociedad.—Lic. Óscar Andrés Segura Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020503469 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del veinte de noviembre de dos mil veinte, se protocolizó acta de la empresa domiciliada en Zapote, San José, Trejos Hermanos Sucesores S. A., por la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social, estableciendo un nuevo domicilio social.—San José, veinte de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario Público.—1 vez.—( IN2020503470 ).

Ante mi notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día diecisiete de octubre, se acuerda modificar los estatutos de Fintegra Inmobiliaria Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y cinco mil seiscientos sesenta y seis, representada por Leslie Saborío Soto en calidad de representante de dicha sociedad.—Lic. Oscar Andrés Segura Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020503471 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las diecisiete horas del día diecinueve de noviembre del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de la sociedad llamada Iversiones Super Carnes Ramírez S. A., en la que se acuerda la disolución de la misma.—Lic. Mónica Rodríguez Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2020503472 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del día dieciocho de noviembre del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de la sociedad con cédula jurídica tres-ciento uno-veintiséis noventa y dos cuarenta y seis en la que se acuerda la disolución de la misma. Publíquese.—Licda. Mónica Rodríguez Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2020503473 ).

Por escritura pública otorgada a las quince horas del veintitrés de setiembre del dos mil veinte se constituyó la sociedad Orotina Club de Fútbol Sociedad Anónima Deportiva. Por escritura pública otorgada a las catorce horas del diecinueve de noviembre del dos mil veinte se constituyó la sociedad Vikingos Club de Baloncesto Sociedad Anónima Deportiva.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2020503477 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, por medio de la escritura número ciento ochenta y nueve-seis de las ocho horas del diecisiete de noviembre del dos mil veinte, se acuerda disolver la sociedad Inversiones Diez Quince Sociedad Anónima, y con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco nueve ocho dos cero dos. Es todo.—San José, ocho horas del tres de junio del dos mil veinte.—Lic. José Manuel Hernández Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020503478 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 23 de noviembre del 2020 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios Costa Rica Sun Tours Sociedad Anónima, cédula número 3 101- 31650 en la que se reforma las cláusulas del domicilio, plazo y administración de la sociedad, se elimina cláusula sexta bis y se adiciona cláusula de las asambleas de socios.—San José 23 de noviembre 2020.—Licda. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2020503480 ).

En mi conotaría, a las ocho horas del veintidós de noviembre del año dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad Dominical Enterprises Sociedad Anónima. Se modificó la cláusula de representación y se hicieron dos nuevos nombramientos. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Pérez Zeledón, veintidós de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Herald Garbanzo Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2020503483 ).

Protocolización de acuerdos de Asamblea de Accionistas de Dancing Under the Sunlight, S. A., cédula jurídica número 3-101-633039, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, a las 8:00 horas del 23 de noviembre de 2020.—Licda. María del Milagro Solórzano León, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020503486 ).

Ante mí, Braulio Murillo Segura, notario público, de Alajuela a las 11:00 horas del 20 de noviembre del 2020, se disolvió la empresa Catalina Vargas Ramírez Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela cantón central La Guácima Arriba cincuenta oeste del Súper La Venus, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil setenta y uno.—Alajuela, 20 de noviembre del 2020.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2020503491 ).

Por escritura número ciento veinticuatro otorgada ante el Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, se acordó disolver la sociedad Creaciones Ambar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos setenta y cuatro mil setecientos sesenta y tres. Es todo.—23 de noviembre del 2020.—Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2020503494 ).

Por escritura 281, otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 18 de noviembre del 2020, se protocoliza acta 4 de asamblea general extraordinaria de socios de Cefana S. A., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Tarrazú, 18 de noviembre del 2020.—Licda. Sandra Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2020503495 ).

Karol Cristina Otárola Gutiérrez, mayor, casada una vez, contadora, cédula uno - nueve cinco seis - cuatro tres cero, vecina de Tres Ríos, Barrio La Cruz cincuenta este del Vivero Arte Verde y Alexander Salas Fernández, mayor, casado una vez, informático, cédula uno - ocho nueve nueve - ocho cero uno, del mismo domicilio, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada que se denominará Inversiones Otárola y Salas Limitada.—Otorgada 20 de noviembre del 2020.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020503500 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de socios de las sociedades Edonix S.A., Productora de Semillas S.A. y Guialsa S.A..—San José, 23 de noviembre de 2020.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—( IN2020503501 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento treinta y uno del folio ochenta y uno frente del tomo segundo, a las dieciséis horas del dieciséis de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: CBM Asociados de Santa Ana S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-siete ocho nueve cuatro tres uno S. A.; en la cual se acuerda y aprueba reformar la cláusula octava del pacto constitutivo a fin de que la representación judicial y extrajudicial solo le corresponda al presidente. Es todo.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2020503511 ).

Por escritura número 1 del 22 de noviembre del 2020, se reforma la cláusula del plazo social del pacto constitutivo de Ocentest del Pacífico S. A. 3-101-126210.—San José, 23 de noviembre del 2020.—Licda. Lorna Truque Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020503515 ).

A las 10:45 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de accionistas de la sociedad: Inversiones Marmay Oro Plata S. A., mediante la cual se modifica la cláusula 4 de los estatutos.—San José, 09 de agosto del 2020.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2020503516 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas quince minutos del día veintitrés de noviembre del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad CQ Medical Centramericana S.R.L., cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos cuarenta y nueve mil ochocientos veinticuatro, mediante la cual se reforma domicilio social. Publicar una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez horas treinta y cinco minutos del día veintitrés de noviembre del año dos mil veinte.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—( IN2020503517 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada INU CHAN Academy S.R.L., el capital social es la suma de cien mil colones, la representación judicial y extrajudicial le corresponde al gerente general.—San José, 22 de noviembre del 2020.—Lic. Roberto Castillo Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020503519 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas, del día 6 de noviembre del año 2020, se constituyó sociedad One Home Pro Oulet SRL.—San José, 23 de noviembre de 2020.—Licda. Yinnette Calderón Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2020503521 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas cero minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veinte; protocolizo acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de la sociedad Finca Las Terrazas del Río Sociedad Anónima mediante la cual se acuerda reformar disolver la sociedad. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diecinueve de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano. Carné 21623, Notario Público.—1 vez.—( IN2020503526 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce horas cincuenta minutos del veinte de noviembre del dos mil veinte; protocolizo acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Cataña Bienestar Limitada mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veinte de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020503527 ).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las nueve horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte; se procede a modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo, de la sociedad anónima Esencial Holistic Vida Nueva Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta mil novecientos sesenta y tres; cambiando la fecha de vencimiento el once de diciembre del dos mil veinte.—Ciudad de La Fortuna, San Carlos, Alajuela, 11 de noviembre del 2020.—Manuel Tuckler Oconor.—1 vez.—( IN2020503530 ).

Por escritura de las 10:10 del 23 noviembre del 2020, protocolice acta de asamblea de socios de 3101584033 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101584033, los socios acuerdan liquidar y disolver la sociedad.—Alajuela 23 noviembre 2020.—Licda. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2020503538 ).

En esta notaría al ser las 13:15 horas del 19 de marzo del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Love Dolphins Sociedad Anónima, en la que se acuerda disolver la sociedad.—Rolando José Mora Madrigal.—1 vez.—( IN2020503543 ).

Ante esta notaría, a las 9:00 horas del 23 de noviembre 2020, escritura número 107-33 visible al folio 143 frente, del tomo 33 del protocolo del suscrito notario se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Motores Transitorios Sociedad Anónima, cédula de identidad número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos noventa y siete, se nombró junta directiva.—San José, 23 de noviembre 2020.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020503544 ).

Por medio de la escritura número cincuenta y seis del tomo octavo de mi protocolo, otorgada a las quince horas del veinte de noviembre de dos mil veinte, ante esta notaria se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas número dieciocho de Platanera Rio Sixaola Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento tres mil quinientos noventa y uno, mediante la cual se reformó la cláusula de representación y administración del pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San José, veintitrés de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—( IN2020503549 ).

Por escritura número quinientos cuarenta y cuatro, otorgada ante mi notaría Selita Raquel Farrier Brais, a dieciocho horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte, se realiza cambio de directiva de la Asociación Mujeres y Hombre Luchadores de la Perla del Pacifico, cédula jurídica tres-cero cero dos-setecientos setenta y nueve setecientos tres.—Puntarenas, 18 de noviembre del 2020.—Licda. Selita Raquel Farrier Brais, Notaria.—1 vez.—( IN2020503552 ).

Por instrumento público número sesenta, otorgado en mi notaría en San José, al ser las ocho horas del día veintitrés de noviembre de dos mil veinte, se protocolizó la Asamblea de Cuotistas de la sociedad PA Networks Costa Rica LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y dos mil seiscientos treinta, mediante la cual se reforma la cláusula Séptima de la sociedad.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público. Carné N° 15617.—1 vez.—( IN2020503553 ).

Por escritura otorgada en la notaría del Licenciado Javier Clot Barrientos, a las quince horas del diecinueve de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Prorepuestos PHI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-447848, en donde se acuerda la fusión por absorción de la empresa ProEquipos PHI S. A., así como la reforma a la cláusula quinta del capital social por aumento de capital.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2020503557 ).

Por escritura autorizada por mí, en Nicoya, a las 08:00 horas del 18 de noviembre del 2020, la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Dos Mil Trescientos Cuarenta y Cinco S.A., se revoca y nombra secretario de junta directiva, se revoca y nombra nuevo fiscal.—Nicoya, 23 de noviembre del 2020.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2020503559 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante el suscrito notario público, Hermanos Álvarez Arguedas (GCUATRO) Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-553015 reforma la cláusula sexta de su estatuto.—San José, 19 de noviembre del 2020.—Lic. Alvis González Garita, Notario Público.—1 vez.—( IN2020503570 ).

Por medio de la escritura número treinta y ocho, otorgada a las doce horas del día diecisiete de noviembre del año dos mil veinte, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada entre valles seis k 1 S. A., por medio de la cual se modifica y trasforma esta sociedad en sociedad civil, denominada entre valles seis k 1 Sociedad Civil. Se nombra un administrador y se transforman sus cláusulas sociales.—Lic. José Manuel Arias González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020503573 ).

Ante esta Notaria se disolvió la sociedad denominada Casa Nueve S. A., cédula jurídica 3-101-183039. Es todo.—San José, al ser las diez horas del veintitrés de noviembre del año dos mil veinte.—Licda. Kerly Masis Beita, Notaria.—1 vez.—( IN2020503577 ).

Por escritura otorgada el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Plásticos y Polímeros Renick Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual acuerda la transformación de la empresa en sociedad anónima y cambia su nombre a Plásticos y Polímeros Renick Sociedad Anónima.—San José, once horas del veinte de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020503578 ).

Que, ante esta notaría pública, se revocó el nombramiento de vicepresidente y tesorero de la junta directiva, y se procedió a nombrar nuevo secretario y tesorero, se reformó la cláusula tercera y sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Ganadera El Ojochal de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento seis mil novecientos treinta y ocho.—Alajuela, veintitrés de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Nathalia Karina Valles Villuti, Notaria.—1 vez.—( IN2020503579 ).

Por medio de escritura otorgada, en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las 09:00 horas del 18 de noviembre del 2020. Se acuerda disolver por acuerdo de socios, la compañía denominada Faith and Dreams in CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—23 de noviembre del 2020.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—( IN2020503582 ).

Por escritura 49-8 otorgada, ante esta notaría, al ser las 11:30 del 23 de noviembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea de Costa Esterillos Estates Grama Ciento Ochenta y Seis S. A., donde se modifica la cláusula primera, segunda, sétima; se nombra como Presidente a Stephen Milliken Stroud, como Vicepresidente a Mayra Bonilla Sanabria, como Secretaria a Amelia Bonilla Sanabria, como Tesorero a Michael Stroud Bonilla, como Fiscal a Rebeca Zamora Vargas y se otorga poder generalísimo a Amelia Bonilla Sanabria.—San José, 23 de noviembre del 2020.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020503584 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las once horas del veintitrés de noviembre del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Figuellock Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiséis mil diecisiete, celebrada en San José, a las trece horas del diecisiete de noviembre del dos mil veinte, en la cual por no existir activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2020503585 ).

Por instrumento público número sesenta y seis, otorgado en mi notaría en San José, al ser las once horas con quince minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad: Procuretechstaff Consulting Services Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y siete mil cuatrocientos diecisiete, mediante la cual se reforma la cláusula segunda referida al domicilio de la sociedad. Notario público Álvaro Restrepo Muñoz, carné N° 15617.—San José, veintitrés de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2020503586 ).

Mediante escritura otorgada el diecinueve de noviembre del dos mil veinte, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Fundación Guerreros de Luz Costa Rica, domicilia en Costa Rica, Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Barrio Yacaré, cincuenta metros oeste del Restaurante Yacaré, casa a mano derecha color verde. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al Presidente con facultades de apoderado general sin límite de suma.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020503592 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:15 horas del 20 de noviembre del 2020 protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de GDL Capital S. A., mediante los cuales se aprueba la disolución de la sociedad.—San José, 23 de noviembre del 2020.—Licda. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—( IN2020503599 ).

Por escritura 58, tomo 1, protocolizo cambio de junta directiva y estatutos de la sociedad Seguridad Balladares & Asociados S. A., otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 18 de noviembre del 2020.—Licda. Fabiola Fernandez Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2020503601 ).

Por protocolización realizada por mí, el día de hoy, la sociedad Magneto del Norte M N  S. A., nombra como liquidadora a Katherine Tatiana Fonseca Arias.—San José, veinte de noviembre del dos mil veinte.—Lic. José Humberto Carrillo Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020503605 ).

Por escritura número 166, otorgada por la notaria Tatiana Calvo Arias, con oficina abierta en San José, San Sebastián, se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Rapi Efectivo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos diecinueve mil quinientos sesenta y nueve, donde se aprueba disolución de sociedad.—San José, 18 de noviembre del 2020.—Lic. Tatiana Calvo Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2020503607 ).

Por escritura 167, otorgada por la notaria Tatiana Calvo Arias, con oficina abierta en San José, San Sebastián, se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Grupo Empresarial del Caribe Geo Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-siete cero cero tres uno ocho, donde se aprueba disolución de sociedad.—San José, 18 de noviembre del 2020.—Licda. Tatiana Calvo Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2020503608 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 13:30 horas del 20 de noviembre de 2020, se protocolizan acuerdos de asamblea de Plus Service International S. A., por medio de los cuales se modifica la cláusula de la administración.—San José, 20 de noviembre de 2020.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020503611 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 23 de noviembre del 2020 protocolice acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de GDL Capital S. A., mediante los cuales se aprueba la disolución de la sociedad.—San José, 23 de noviembre del 2020.—Licda. Margarita Odio Rohmoser.—1 vez.—( IN2020503613 ).

La compañía Inversiones Guevara Castro Sociedad Anónima, reforma cláusula de administración.—San José, 23 de noviembre del 2020.—Lic. Arnoldo Parini Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2020503614 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día de hoy, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Grupo QJ Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social en cuanto a su representación, y se nombra vicepresidente de junta directiva.—San José, 23 de noviembre del 2020.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020503615 ).

Que la Sociedad Anónima Compañía Projects Consulting Services S. A., cedula jurídica 3-101-549918, celebró asamblea general extraordinaria de socios en fecha 9 de noviembre del 2020, a las diez horas, donde acordaron la disolución de la misma.—San José, 18 de noviembre del 2020.—Licda. Judith Valle Téllez, Notaria.—1 vez.—( IN2020503616 ).

Mediante escritura de las diez horas del veintitrés de noviembre del año dos mil veinte, protocolicé acta del libro de actas de la sociedad Agregados AR Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, mediante la cual reforma el plazo social.—Guadalupe, veintitrés de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Miguel Ángel Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2020503619 ).

Mediante escritura número 10-52 del tomo 52 de mi Protocolo, se constituye la sociedad: Alta Precisión topográfica A P T Limitada, con un capital de 100.000,00 colones y con domicilio en Alajuela, Sarchí, San Pedro, 300 metros norte del Cementerio, casa color vino.—Sarchí Norte de Sarchí, 19 de noviembre del 2020.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020503621 ).

El 23 de noviembre del 2020, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Quintales de Café S.A., cédula jurídica N° 3-101-770448, en la cual se conoce la renuncia de la secretaria y se hace nuevo nombramiento. Se modifican las cláusulas primera, tercera y sexta del pacto constitutivo.—Grecia, 23 de noviembre de 2020.—Licda. Laura López Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2020503627 ).

Mediante protocolización de acuerdos de asamblea de socios, realizada en esta notaría, al ser las nueve horas del veintitrés de noviembre del dos mil veinte, se acordó la disolución y liquidación de la sociedad denominada: CR-Life, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta mil doscientos cincuenta y seis. Lo anterior de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—Cartago, veintitrés de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Esteban Francisco Troyo Dittel, Notario.—1 vez.—( IN2020503628 ).

Gonzalo Cervantes Barrantes, notario público con oficina en San José, hace constar que por escritura número ciento cincuenta y nueve-dieciocho, otorgada al ser las nueve horas del día diecinueve de noviembre del año dos mil veinte, por acuerdo de socios se acordó disolver la sociedad anónima denominada Chomosa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento seis mil doscientos cincuenta y siete.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Gonzalo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020503630 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza: Inversiones Bahía Griega S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y un mil trescientos setenta y tres, por medio de los cuales se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, 23 de noviembre del 2020.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020503631 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría se protocolizó asamblea general Extraordinaria de accionistas de la empresa de esta plaza, denominada Locales Comerciales de Hatillo o Pavas Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda y se nombra Presidente, Secretario, Tesorero, Fiscal y Agente Residente.—San José, 23 de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Ana Lorena Ramírez González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020503632 ).

Por escritura otorgada ante la notaria Sonia Corella Céspedes, a las catorce horas del diez de noviembre de dos mil veinte, se protocoliza acta de la sociedad: Siete Locos Sociedad Anónima, en la que se acuerda su disolución.—Alajuela, 10 de noviembre de 2020.—Licda. Sonia Corella Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2020503636 ).

Por escritura 13-3 de las 08:00 horas del 16 de noviembre del 2020, Solórzano RLJ de Escazú S. A., cédula jurídica 3-101-410465, ha decido disolverse.—San José, 16 de noviembre del 2020.—Licda. Alejandra Mateo Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020503639 ).

Disolución de la sociedad Inversiones Isedme S. A., cédula tres-ciento cuatrocientos treinta y cinco mil novecientos trece.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Hellen Carolina Aburto Castillo, Notaria, carolaburto77@yahoo.com.—1 vez.—( IN2020503641 ).

Cambio de nombre Tres-Ciento Uno-Seis Ocho Siete Seis Ocho Siete S. A., cédula tres-ciento uno setecientos ochenta y siete mil seiscientos ochenta y siete.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Hellen Carolina Aburto Castillo, carolaburto77@yahoo.com, Notaria.—1 vez.—( IN2020503642 ).

Por escritura otorgada el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Inversiones Nayu de Cartago Sociedad Anónima, mediante la cual acuerda la modificación del pacto social.—San José, a las once horas diez minutos del veinte de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2020503645 ).

El 23 de noviembre del 2020, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lechería Bijagua S.A, cédula jurídica número 3-101-597710, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Notaría de la Licda. Laura López Salas.—Grecia, a las 13 horas del 23 del mes de noviembre del año 2020.—Licda. Laura López Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2020503648).

Ante mí, Alfredo Esteban Cortés Vílchez, notario público, con oficina en Heredia, en escritura número 90, visible al folio 036, vuelto tomo 18, otorgada a las 13:30 horas del 21 de noviembre del año 2020, Cordero Paniagua Sociedad Anónima reforma la cláusula quinta. Es todo.—Heredia, 23 de noviembre de 2020.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020503649 ).

Por escritura número noventa y seis del tomo segundo otorgada ante esta notaría, a las quince horas del diecinueve de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-siete ocho cinco tres tres cinco S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-siete ocho cinco tres tres cinco, por acuerdo de socios se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las quince horas cinco minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Kenneth Gerardo Guzmán Cruz, Notario.—1 vez.— ( IN2020503650 ).

Por escritura 54 del tomo 6, de las 13 horas del día 23 de noviembre del 2020, se reformó la cláusula segunda de Fergus S. A., de cédula jurídica 3-101-033284.—San José, 23 de noviembre del 2020.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario Público.—1 vez.—( IN2020503651 ).

Se le hace saber que según consta en el acta número dos del libro de asambleas generales 3-102-770608 S.R.L, cédula jurídica 3-102-770608, celebrada en su domicilio, a las once horas del diez de noviembre del año en curso, acordaron por mayoría de cuotistas disolver dicha compañía. Es todo.—Pérez Zeledón, a trece horas del trece de noviembre del año dos mil veinte.—Licda. Jenny Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—( IN2020503653 ).

En mi notaría, mediante la escritura número 24 de las 11:00 horas del 23 de noviembre de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa Selah S. A., reformándose la cláusula Cuarta.—San José, 23 de noviembre de 2020.—Lic. Abel Gerardo Salas Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020503656 ).

En escritura 22, otorgada en mi notaría, a las 13:00 horas del día 30 de octubre del 2020, se disolvió y liquidó la sociedad: Agrícola Aragón y Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-288191.—Cariari, Pococí, Limón, 09 de noviembre del 2020.—Lic. Antonio Chávez Olivares.—1 vez.—( IN2020503657 ).

Por escritura otorgada hoy ante mi, protocolicé Actas de Asambleas Generales de las sociedades Madera Clara Uno S. A., Gaddan S. A., Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Dos Mil Doscientos Doce S. A. y Real Administration S. A., donde se acuerda fusionar en una sola sociedad mediante absorción de la tercera a la primera y segunda. Dicha fusión por absorción producirá los siguientes efectos: a) El cese en la personalidad jurídica individual de Madera Clara Uno S. A., Gaddan S. A., Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Dos Mil Doscientos Doce S. A.; b) Real Administration S. A., asume, de pleno derecho, sin exclusión, ni excepción alguna, todos los activos y pasivos, lo mismo que todos los derechos y obligaciones, incluyendo los de caracter contingente o eventual de Madera Clara Uno S. A., Gaddan S. A., Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Dos Mil Doscientos Doce S. A., así como los ingresos y gastos correspondientes al ejercicio fiscal en curso. c) La transmision en bloque, de la totalidad de los activos y pasivos de Madera Clara Uno S. A., Gaddan S. A., Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Dos Mil Doscientos Doce S. A.; originó un aumento en el capital social de la sociedad prevaleciente. d) El inmediato cese en sus cargos y poderes de la Junta Directiva, Fiscal, Agente Residente y demas funcionarios y Apoderados de Madera Clara Uno S. A., Gaddan S. A., Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Dos Mil Doscientos Doce S. A. y Real Administration S. A. y se precede a reformar las cláusulas Octava y Novena del Pacto Constitutivo y nombrar Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente. Publíquese una vez en el Diario Oficial para dar cumplimiento al artículo 220 del Código de Comercio.—San José, 23 de noviembre del 2020.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario Público.—1 vez.—( IN2020503658 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día 19 de noviembre de 2020, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Barentz Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar la cláusula segunda de los estatutos sociales de la compañía, específicamente su domicilio.—San José, 23 de noviembre del 2020.—Licda. Tracy Varela Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2020503662 ).

Mediante escritura 217-5, autorizada por mí, a las 12:00 del 19 de diciembre del 2019, protocolicé acta de asamblea de 3-101-543753 S.A. por medio de la cual se reforma la cláusula del domicilio social y la de la representación.—San José, 23 de noviembre del 2020.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario Público.—1 vez.—( IN2020503666 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la disolución de la sociedad denominada: Pafisa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento quince mil cuatrocientos ochenta y uno, la cual fue disuelta mediante la escritura número siete, del tomo treinta del protocolo del notario Manuel Emilio Montero Anderson, otorgada a las doce horas del veintitrés de noviembre del dos mil veinte. San José, Escazú, notaría del licenciado Manuel Emilio Montero Anderson, carné número 2.702.—Lic. Manuel E. Montero Anderson, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020503667 ).

Por estar disuelta la sociedad Corporación Ovaga Internacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-256240 por Ley 9024, se inicia proceso de liquidación en esta notaría bajo el número de expediente 6-2020, se nombra como liquidadora a la señora Patricia Enriqueta Fallas Zamora, cédula N° 1-582-787. Se emplaza a cualquier interesado, o posible acreedor para que en el plazo de 30 días hábiles se apersone a hacer valer sus derechos ante esta notaría ubicada en San José, Los Yoses, Ave 10, C 33 y 35, 3335 San José.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2020503669 ).

Por escritura número trescientos noventa y siete, otorgada en San José, a las diecisiete horas del veintidós de noviembre del año dos mil veinte, ante notario público José Luis Ureña Díaz, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Inversiones Reales La Enanita Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos un mil cuarenta y cuatro, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil veinte.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2020503676 ).

Que mediante escritura número treinta y ocho, de las 7 horas del 22 de noviembre del 2020, ante el notario Alexander Pereira González se disuelve Primer Paradise Dr. Sociedad Anónima. Cédula jurídica número 3101616340.—Lic. Alexander Francisco Pereira González, Notario.—1 vez.—( IN2020503680 ).

Por escritura número 144, del tomo 18, ante esta notaría se nombra como presidente con la representación judicial y extrajudicial a la señora Abigail Kennedy Combs, de solo un apellido en razón de su nacionalidad de Estados Unidos de Norteamérica, mayor, soltera, estudiante, pasaporte de su país número 554032210, de la sociedad Propiedades Inteligentes NNCC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-427927.—Cartago, 23 de noviembre 2020.—Licda. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2020503681 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día veinte de noviembre del año dos mil veinte, ante la notaria pública: Emy Victoria Víquez Cubero, se procede a reformar la cláusula del pacto constitutivo de la sociedad Topografía Actual Sociedad Anónima, referente a la administración.—Atenas, veintitrés de noviembre del año dos mil veinte.—Licda. Emy Victoria Víquez Cubero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020503682 ).

Por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos ante esta notaría el día veintitrés de noviembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad: RMN Mundo Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos noventa y cinco mil setecientos noventa y cuatro, en donde se reformaron las cláusulas sexta, sétima y décima segunda del pacto constitutivo referentes a la administración, representación y agente residente de la sociedad. Asimismo, se creó una cláusula décima tercera, se nombró nuevo gerente y agente residente de la sociedad y se otorgó un poder generalísimo sin límite de suma.—San José, veintitrés de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—( IN2020503683 ).

Ante mí, Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día veintidós de noviembre del dos mil veinte, a las trece horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Estucurú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres uno tres cinco ocho, en la cual se reforma la cláusula segunda y octava del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento de la junta directiva.—Atenas, veintidós de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020503684 ).

Mediante escritura número setenta y dos-cuatro otorgado ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las ocho horas quince minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad Familia JOL, S. A.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2020503685 ).

Por escritura otorgada a las 14 horas del día 23 de noviembre del año 2020, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cerdicutris S.R.L., con cédula 3-102-766649, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Ramón, 23 de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Huendy Cruz Argueta, Notaria.—1 vez.—( IN2020503687 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del veinte de noviembre de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada ASSA Compañía de Seguros Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos sociales de la compañía, referente a la administración.—San José, veinte de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Guillermo Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020503688 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Constructor Vibo S.A., cédula jurídica 3-101-803833, mediante la cual se reformó la cláusula primera, pasando a denominarse Grupo Constructora Vibo S.A.. Notario público: Jorge Jiménez Cordero, cédula 1-0571-0378, teléfono 8313-7080.—San José, 23 de noviembre de 2020.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2020503690 ).

En escritura autorizada por el suscrito notario, en San Ramón, a las quince horas del dieciocho de noviembre del dos mil veinte, se protocolizan los acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de cuotistas de: Green Solvent SRL, cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete nueve ocho cuatro seis cuatro, en virtud de los cuales se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo. Teléfono: 8839-4375.—San Ramón, ocho de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Javier Villalobos Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2020503692 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Grupo Lesesne S. A. Notario público: Jorge Jiménez Cordero, cédula número 1-0571-0378, teléfono 8313-7080.—San José, 23 de noviembre del 2020.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2020503693 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas con treinta minutos del día veintitrés de noviembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad: Dos Quebradas Investments DQI S. A., cédula jurídica número 3-101-486602, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 23 de noviembre del 2020.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario Público.—1 vez.—( IN2020503694 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria publica Karolina Soto Carballo, a las once horas del día veinte de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-102-777101 de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica 3-102-777101, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Carné 16959. Cédula 1-11380924.—Santa Ana, San José, 20 de noviembre del 2020.—Licda. Karolina Soto Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2020503699 ).

Ante la notaría del Lic. Aníbal Zabaleta Díaz, presentados para si protocolización los acuerdos tomados en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Ganadera Guticar S. A., celebrada el 16 de noviembre del 2020, se conoce la renuncia del presidente y tesorero y se nombra a Justin Mauricio Gutiérrez Martínez y como tesorero a Amalia Martínez Carbonero.—Alajuela, 20 de noviembre del 2020.—Lic. Vicente Aníbal Zabaleta Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2020503700 ).

En mi notaría mediante la escritura número treinta y cuatro, visible al folio número veinticinco frente del tomo primero de la suscrita notaria, a las once horas con treinta y tres minutos del veinte de noviembre de dos mil veinte, se protocoliza el Acta número dos de la Asamblea General de Socios de Tres-Ciento Uno-Siete Dos Tres Cero Siete Cinco S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-tres dos tres cero siete cinco mediante la cual se acordó reformar la Quinta cláusula del pacto constitutivo, aumentando su respectivo capital social.—Alajuela, veinticuatro de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Aida Beatriz Vargas Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2020503702 ).

La sociedad: Santamaría Holding S. A., cédula jurídica: 3-101-765137, está modificando la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Sarapiquí, veintitrés de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Johnny Vinicio Matute Obando, Notario.—1 vez.— ( IN2020503704 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En atención al numeral 251 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a la señora María Azofeifa Hernández, portadora de la cédula de identidad número 2-0490-0728, que con la finalidad de brindar el debido proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, el auto número RES-ODP-MAH-001-2020 de las a las quince horas del dos de octubre del dos mil veinte, mediante el cual se da inicio al procedimiento administrativo civil ordenado mediante Acuerdo N° DM-0021-2020 del 11 de marzo del 2020, y mediante el cual se cita a la señora Azofeifa Hernández a una comparecencia oral y privada a celebrarse el día viernes 08 de enero del 2021, iniciando a las 09:00 a. m. y finalizando a las 12:00 horas, llevándose a cabo en la Dirección Jurídica situada en el quinto piso del Antiguo Banco Anglo, y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental, testimonial y las conclusiones de las partes. Se advierte a la señora Azofeifa Hernández de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento que el acto administrativo tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la tercer publicación de la presente citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del Ministro quien conocerá el recurso de apelación en subsidio interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.—Licda. Lizette Solís Barahona, Órgano Director de Procedimiento.—O. C. Nº 4600035421.—Solicitud Nº 235015.—( IN2020503689 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2020/51400.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Confía Sociedad Corredora de Seguros.—Documento: Nulidad por parte de terceros.—Nro. y fecha: Anotación/2-136856 de 24/07/2020.—Expediente: 2018-0008469. Registro N° 276065 FGA CONFÍA en clase 36 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:24 del 4 de agosto de 2020.

Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad por parte de terceros, promovida por el María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Confía Sociedad Corredora de Seguros, contra el registro del signo distintivo FGA CONFÍA, Registro N° 276065, el cual protege y distingue: Servicios de operaciones financieras y servicios de operaciones monetarias. en clase 36 internacional, propiedad de Fondo de Garantía de Ahorros FGA Confía Sociedad Cooperativa R. L., cédula jurídica 3004486260.

Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Registradora.—( IN2020502860 ).

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2020/67925.—Ernesto Castillo Vargas.—SOLO RELAJATE Y PURA VIDA SRL.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-132202 de 27/11/2019.—Expediente: 2010-0001339 Registro Nº 202369 COSTA & FOREST en clase(s) 3 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:56:43 del 13 de octubre de 2020. Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por ICIAR Tellería Olivar como apoderada generalísima de Solo Relájate y Pura Vida SRL cédula jurídica 3-102-767320, contra la marca “COSTA & FOREST”, registro 202369, inscrita el 03/08/2010, vencimiento el 03/08/2020, que protege en clase 3 internacionalPreparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos”, propiedad de Ernesto Castillo Vargas, cédula de identidad 1-0830-0028, cancelación tramitada bajo el expediente 2-132202.

Considerando:

I.—Sobre Las Alegaciones y Pretensiones de las Partes. Que por memorial recibido el 27 de noviembre 2019, ICIAR Tellería Olivar como apoderada generalísima de Solo Relájate y Pura Vida SRL, interpuso acción de cancelación por falta de uso contra la marca “COSTA & FOREST”, registro 202369, descrita anteriormente (folios 1 a 4). Solicitó que se acoja la acción y se proceda con la cancelación por no uso de la marca supracitada, dado que no se han utilizado de forma real y efectiva en el mercado. Asimismo, demuestra su interés legítimo con la solicitud del signo “Costa” efectuado para los mismos productos o distintos pero relacionados con los de la marca registrada, solicitud seguida bajo el expediente 2019-9610 y que actualmente se encuentra en trámite a la espera de las resultas del presente expediente.

El traslado de ley pese a los intentos efectuados en los medios existentes tal y como consta en el acuse de recibo corporativo de la oficina de Correos de Costa Rica, que consta a folio 11 del expediente, se tiene por notificado al titular del signo mediante las publicaciones efectuadas en el Diario Oficial La Gaceta, #122, 123, 124 los días 26, 27, y 28 de mayo del 2020. En el documento de traslado, se advirtió que debía indicar un medio para recibir notificaciones y de no indicarlo, quedaría notificada de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°8687. Por su parte el titular del signo no se apersonó ni aportó prueba para demostrar el uso real y efectivo del signo objeto de la presente cancelación.

II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:

III.—Hechos probados: De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:

1-Que en este registro se encuentra inscrita la marca “COSTA & FOREST”, registro 202369, inscrita el 03/08/2010, vencimiento el 03/08/2020, misma que se encuentra en plazo de gracia antes de su caducidad, que protege en clase 3 internacional Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos”, propiedad de Ernesto Castillo Vargas, cédula de identidad 1-0830-0028 (F.23).

2-Que Solo Relájate y Pura Vida SRL, presentó el día 08/10/2019, bajo el expediente 2019-9610, la solicitud de inscripción de la marca, “COSTA (diseño)”, en clases 3 internacional, para proteger Jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. (folio 24).

3-Representación y capacidad para actuar: Analizada la personería jurídica que consta a folio 6 del expediente, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso ICIAR Tellería Olivar como apoderada generalísima de Solo Relájate y Pura Vida SRL cédula jurídica 3-102-767320 (folio 6).

IV.—Hechos no probados: No se demostró el uso real y efectivo del signo “COSTA & FOREST”, registro 202369, descrito en autos.

V.—Sobre los elementos de prueba y su análisis. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, lo manifestado por la accionante.

VI.—Sobre el fondo del asunto:

En cuanto al Procedimiento de Cancelación.

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación por Falta de Uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

…Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

…Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso Ernesto Castillo Vargas, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “COSTA & FOREST”, registro 202369.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que Solo Relájate y Pura Vida SRL, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2019-9610, tal y como consta en la certificación de folio 24 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

Se procede a analizar el uso real y efectivo del signo a pesar de que el registro está vencido, lo anterior porque se encuentra en el plazo de gracia de 6 meses, lo cual implica que el Registro aún se encuentra vigente como lo indica el artículo 21 de la Ley de Marcas, En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

…Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

…Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

…El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca, no se apersonó ni aportó prueba al expediente en consecuencia, no demostró a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, la titular del signo contó con plazo suficiente como para aportar documentos tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, y no aportarlos incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción y cancelar por no uso la marca “Costa & Forest”, registro 202369, descrita anteriormente. Por tanto

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de Cancelación por falta de Uso, interpuesta contra el registro de la marca “COSTA & FOREST”, registro 202369, inscrita el 03/08/2010, vencimiento el 03/08/2020, en plazo de gracia antes de su caducidad, que protege en clase 3 internacionalPreparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos”, propiedad de Ernesto Castillo Vargas, cédula de identidad 1-0830-0028. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca aquí cancelada por falta de uso. III) Se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector.—( IN2020503190 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Vilma María Ramos Villalta, cédula 5-117-992, en condición de propietaria registral de la finca de 5-89498 y a cualquier interesado en la sociedad disuelta Desarrollos Condominales Monte Galán S.A., cédula 3-101-611460, como propietaria registral de la finca 5-32437, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio por resolución de las 14:00 horas del 25/5/2020, debido a un supuesto traslape que involucra las a las finca indicadas y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:45 horas del 26/6/2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido, debe señalar correo electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme con los artículos 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687. Notifíquese. (Referencia Expediente 2020-849-RIM).—Curridabat, 18 de noviembre del 2020.—Licda. María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. OC20-0032.—Solicitud 234051.—( IN2020503379 ).

Se hace saber a Ana Lorena Brenes Moreira cédula 5-267-744 en su condición de titular registral de la finca del Partido de Guanacaste matrícula 72985; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar la inconsistencia en el asiento registral de las fincas del Partido de Guanacaste matrículas 72985 y 102066; siendo que aparentemente las mismas presentan una sobreposición total entre sí. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 14:14 horas del 13/07/2020 resolvió consignar Advertencia Administrativa en las fincas citadas y en los planos G-971187-1991 y G-370028-1996 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:41 horas del 18/11/2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un medio legalmente establecido para tales efectos, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente 2020-1529-RIM).—Curridabat, 18 de noviembre de 2020.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. OC20-0032.—Solicitud 234070.—( IN2020503417 ).

Se hace saber 1) Tirone Manuel Navarro Tijerino, cédula residencia 155802721812, en su condición de propietario registral de la finca del Partido de San José 365172. 2) Ana Ivette Elizondo Arrieta, cédula de identidad 1-0898-0091, en su condición de anotante del practicado inscrito sobre la finca del Partido de San José 365172, citas: 800-441171-001. 3) Randall Enrique Matarrita García, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, para investigar un presunto fraude, por cuanto las fincas de San José 385172 y 448018 y la de Guanacaste 55754, toda vez que fueron traspasadas las dos primeras y anotadas la segunda, con mecanismos a su nombre que le fueron sustraídos. Que por lo anterior, luego de diligenciado el proceso y con el fin de continuar con el trámite establecido en el artículo 10 del Reglamento a la Ley de Fortalecimiento de la Seguridad Registral Inmobiliaria y por haberse acreditado conforme prueba objetiva traída al expediente un caso de matriz inexistente, el señor José Antonio Resenterra Ceciliano en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad Veneto S.A., presenta un escrito en el cual solicita la aplicación de la Ley 9602, a fin de que la finca de San José 365172, vuelve al estado en que se encontraba antes de la inscripción del escritura fraudulenta de citas: 2015-606675 y se publicite registralmente a nombre de inversiones Veneto S.A. En virtud de lo informado esta asesoría mediante resolución de las 13:00 horas del 29 de enero de 2017, se ordena la apertura del expediente administrativo: 2016-180-RIM y consignar nota de prevención en las fincas de San José: 366572 y 448018 y en la de Guanacaste: 55754 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:00 horas del 18/11/2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y SE LE PREVIENE que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente 2016-180).—Curridabat, 18 de noviembre del 2020.—Licda. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. OC20-0032.—Solicitud 234097.—( IN2020503421 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL PURISCAL

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por no haber logrado notificar el traslado de cargos de la trabajadora independiente: Ana Rosa Quirós Morales, número patronal 0-00112890340-999-001, inscrita ante la CCSS Sucursal Puriscal; se procede a notificar Traslado de Cargos 1211-2020-0051 por eventuales omisiones salariales de los periodos de octubre 2013 a setiembre del 2014 y de octubre del 2016 a setiembre del 2017 todos por un monto de ¢5.087.749,92, lo que representa en cuotas obrero-patronales un monto de ¢661.360,00. No incluye cargas por otras instituciones ni recargos moratorios de ley. Consulta del expediente oficina, sita en Puriscal, 50 norte de la oficina de Correo de Costa Rica en Puriscal, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por de esta Sucursal (este, hasta el mojón posterior a la Gruta del Barrio Los Ángeles; oeste, hasta carretera a Carit hasta el Antiguo Salón “Las Praderas”); norte, hasta la casa de habitación de Rosario Arias c.cChayo” Padilla en Jarasal; sur, hasta los Tanques de AyA), o bien número de fax para el que no habrá restricción de perímetro. De no señalar medio o lugar para ser notificado, las resoluciones posteriores a este traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha siguiente de resolución. Notifíquese.—Puriscal.—Licda. Sahudy Ortiz Jara, Administradora.—1 vez.—( IN2020503504 ).

SUCURSAL SAN JOAQUÍN DE FLORES

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Trans Mian Sociedad de Responsabilidad Limitada número patronal 2-03102745597-001-001, el Departamento de Inspección de la sucursal San Joaquín de Flores notifica Traslado de Cargos 1213-2020-01448 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢150,039.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en Flores, San Joaquín, costado oeste de la Clínica Dr. Jorge Volio Jiménez. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por el Juzgado de Contravenciones de Flores; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Flores, 13 de noviembre de 2020.—Lic. Mauricio A. López Fernández, Jefe.—1 vez.—( IN2020503274 ).

 

 

 



[1]              Cantidad de personal: Se debe indicar la cantidad de personal con el que el sujeto inscrito cuenta a la fecha de corte; cuando el sujeto inscrito es persona física debe incluirse él mismo como parte del personal; en el caso de los sujetos inscritos persona jurídica que no tiene personal (contratado o subcontratado) debe incluir al menos a la persona que realizará la función de Oficial de cumplimiento o Persona de enlace, según corresponda.

 

[2]              Tipo de relación laboral del personal: Personal directo, se refiere a aquellas personas contratadas por el sujeto obligado que forman parte de la planilla reportada a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), el Instituto Nacional de Seguros (INS), entre otros; y Personal subcontratado se refiere a aquellas personas que el sujeto obligado emplea por medio de un contrato de servicios profesionales, no forman parte de la planilla, entre otros aspectos. Cuando el sujeto inscrito es persona física, debe incluirse él mismo como parte del personal directo; en el caso de los sujetos inscritos persona jurídica que no tiene personal (contratado o subcontratado) debe incluirse en personal directo al menos a la persona que realizará la función de Oficial de cumplimiento o Persona de enlace, según corresponda.

 

[3]              Cantidad de sucursales y agencias: Incluye todas las sucursales, agencias, oficina principal, puntos de venta y/o servicio.

 

[4]              Clientes: Se debe indicar la cantidad de clientes, tanto habituales como ocasionales, con los que el sujeto inscrito mantuvo relación comercial durante los últimos doce meses o fracción de tiempo, en caso de que el sujeto obligado tenga menos de un año de operar.

 

[5]              Transaccionalidad: Se refiere al promedio mensual móvil (que comprende un período de 12 meses o fracción de tiempo cuando corresponda) del total de depósitos en las cuentas en Bancos, Cooperativas y otras entidades financieras supervisadas por la SUGEF.

 

[6]              Instrumentos de pago: Dinero en efectivo, se entiende como billetes o monedas y Dinero transfronterizo se refiere a aquel dinero que proviene o se envía al extranjero.

 

[7]              Operación internacional: Se refiere a la disposición operativa realizada por el sujeto obligado fuera del territorio nacional.