LA GACETA N° 281 DEL 26 DE
NOVIEMBRE DEL 2020
FE
DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 42364-MCJ
N°42550-MP-MIDHIS
N° 42596-MP
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
UNIVERSIDAD NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REMATES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
El Alcances
Nº 311 a La Gaceta Nº 280; Año CXLII, se publicó
el miércoles 25 de noviembre
del 2020.
MUNICIPALIDAD DE
MORA
Adhesión a la tipología Constructiva
Al público en general se le comunica que en La Gaceta N° 252 del viernes 16 de octubre del 2020, en la página 74, se publicó la adhesión a la tipología constructiva 2019 del órgano de Normalización técnica (ONT), del Ministerio de
Hacienda, en la que se corrige
el siguiente error involuntario:
Se consigna en la publicación que la tipología del
ONT se publicó en La Gaceta N° 281 del 30 de julio
del 2020, siendo lo correcto
publicado en el alcance N° 198 del 30 de julio
del 2020.
Ciudad Colón, 20 de noviembre del 2020.—Lcd. Alfonso Jiménez Cascante. Alcalde.—1
vez.—( IN2020503747 ).
TEXTO DICTAMINADO
EXPEDIENTE N.° 21.536
SESIÓN N.° 44, DE 18 DE NOVIEMBRE DE
2020
COMISIÓN DE ASUNTOS
HACENDARIOS
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL INCISO
D) DEL APARTADO 2) DEL
ARTÍCULO 11 DE LA LEY N.° 9635 DE LA
LEY DEL
IMPUESTO DE VALOR AGREGADO (IVA),
N.° 6826 DE 08 DE NOVIEMBRE DE 1982
ARTÍCULO 1- Se reforma el inciso d) del apartado 2) del artículo 11 de la Ley N.° 6826, Ley de Impuesto
al Valor Agregado (IVA), de 08 de noviembre
de 1982, cuyo texto dirá:
Artículo 11-
Tarifa reducida
Se establecen las siguientes
tarifas reducidas:
(…)
2- Del dos por ciento (2%) para los siguientes bienes o servicios:
(…)
d) La compra y la venta de bienes y servicios que hagan las instituciones estatales de educación superior, sus fundaciones,
las instituciones estatales,
el Consejo Nacional de Rectores
(Conare), el Sistema Nacional de Acreditación
de la Educación Superior (Sinaes)
y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), siempre y cuando sean necesarios para la realización de sus fines.
ARTÍCULO 2- Adiciónese un Transitorio a la Ley N.° 6826, Ley de Impuesto
al Valor Agregado (IVA), de 08 de noviembre
de 1982, cuyo texto dirá:
Transitorio – Lo dispuesto respecto del Instituto
Nacional de Aprendizaje en
el incido d) del apartado
2) del artículo 11 de la presente
ley se aplicará de la siguiente
manera: a partir de la
entrada en vigencia de esta ley y durante el primer año fiscal estará sujeto a una tarifa de 13%, durante el segundo año fiscal a una tarifa de 10%, durante el tercer año fiscal a una tarifa de 7%, durante el cuarto año fiscal a una tarifa del 5% y
a partir del quinto año
fiscal estará sujeto según lo dispuesto en la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
Silvia Hernández
Sánchez
Presidenta
COMISIÓN PERMANENTE ORDINARIA
DE ASUNTOS HACENDARIOS
1 vez.—Exonerado.—( IN2020503848 ).
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 22
DE LA
LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR, LEY N° 7983 DEL 16 DE FEBRERO DE 2000 Y SUS
REFORMAS. LEY PARA
POSIBILITAR EL RETIRO TOTAL DE LA PENSIÓN DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS A PERSONAS CON
ENFERMEDADES GRAVES
Expediente N.° 22.299
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La presente iniciativa
tiene por objetivo permitir que las personas con enfermedades
graves puedan solicitar el retiro total de los recursos de su cuenta individual del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROPC).
El ROPC es un régimen de capitalización individual, regulado
en la Ley de Protección al Trabajador, Ley N°7983. Estas pensiones se financian con aportes obrero-patronales que se controlan y registran por medio
de un sistema centralizado
de la Caja Costarricense
del Seguro Social o por operadoras de pensiones.
Recientemente, mediante la “Ley para resguardar
el derecho de los trabajadores a retirar
los recursos de la pensión complementaria”, Ley N° 9906 del 5 de octubre del 2020, se incorporaron
varias reformas para posibilitar el retiro total o acelerado de los recursos de ROPC
a las personas pensionadas perceptoras
de montos mensuales muy reducidos mediante
las modalidades de retiro existentes de previo a estas reformas.
Además, se incorporó en el artículo 22 de la Ley N° 7983 de 16 de febrero de 2000, Ley de Protección
al Trabajador, un párrafo
final que indica que “[l]os afiliados
y pensionados que enfrenten una enfermedad
terminal, debidamente calificada
por la CCSS, podrán optar
por el retiro total de los recursos.”
Ahora bien, durante la discusión legislativa de la Ley N° 9906 antes referida,
se intentó posicionar una interpretación muy restrictiva de lo dispuesto en este párrafo
final del artículo 22 de la Ley N°7983, con la intención de excluir de la posibilidad del retiro total a
personas con enfermedades graves. Esta
interpretación no fue compartida de manera unánime por la Asamblea Legislativa, tal y como consta en
el Acta de Sesión Extraordinaria
N.° 60 del Plenario de la Asamblea Legislativa del día 1°
de octubre de 2020 y en el
Acta de Sesión Extraordinaria
N.° 56 del Plenario de la Asamblea Legislativa del día 22
de setiembre de 2020.
Durante esos debates se indicó que no se compartía esta interpretación restrictiva de la disposición
final del artículo 22 de la Ley N°7983, y que en opinión de quienes
sostuvieron esa postura el espíritu de la citada norma debería
comprenderse que esta posibilidad de retiro total del
ROPC incluye los casos de
personas trabajadoras que padecen
una enfermedad grave, potencialmente
mortal, cuando estos recursos sean requeridos
para el pago de tratamientos
médicos o la atención de su enfermedad.
En razón de la supracitada discusión en relación
con la aplicación de esa posibilidad de retiro total para
personas con enfermedades graves, es que este proyecto de ley propone dejar expresamente determinada la posibilidad de retiro total para todas aquellas personas afiliadas o pensionadas que padezcan alguna enfermedad grave, así debidamente certificado por la CCSS y que requieran
los recursos para la atención
de esa situación de salud.
La Sala Constitucional ha sido clara al indicar
que es arbitrario, irrazonable
y desproporcionado aplicar modalidades de entrega del ROPC
sin observar “otra serie de aspectos especiales que median en las
solicitudes planteadas por los interesados”.
Así lo sostuvo el Tribunal Constitucional en Sentencia 2019-12226:
“[…] este Tribunal Constitucional
considera que el sistema o modalidad tajante e inflexible
que se utiliza para hacer entrega a todos los solicitantes por igual de los fondos del ROPC en tractos, concretamente hasta su muerte, deviene
en arbitrario, irrazonable y sobre todo, en desproporcionado.
En criterio de este órgano constitucional,
tanto la SUPEN como las operadoras
de pensiones no pueden –tal y como se encuentra
establecido actualmente–, aplicar de manera uniforme y categórica a todos los beneficiarios del ROPC
(a quienes no los cubre los
supuestos de excepción establecidos en la Ley de Protección al Trabajador y principalmente en el artículo 6° del Reglamento de Beneficios del Régimen de Capitalización Individual), las reglas
fijadas para la entrega en tractos de este
y que se analizaron en el considerando VII de la presente sentencia, sin observarse, con-comitantemente, otra serie de aspectos especiales que median en las
solicitudes planteadas por los interesados.
Dicho de otro modo, esta Sala es-tima que a la hora
de ejecutar tal entrega en tractos
o de forma prorrateada (sea mediante
el plan de retiro programado
o bien de renta permanente),
deben ponderarse concomitantemente situaciones particulares y excepcionales que presentan los solicitantes, que permitan realizar cálculos diferenciados e individuales y que, a su vez, admitan hacer
la entrega de los fondos en cuestión dentro de plazos más cortos
(para un mejor y adecuado disfrute) y no necesariamente
hasta su fallecimiento.”
Dentro de esas condiciones
especiales que deben considerarse, según se ha desarrollado en la jurisprudencia constitucional, se
encuentra precisamente el
factor de la condición de salud
de las personas beneficiarias. Así,
en sentencia 2020-04814, la
Sala Constitucional concluyó
que debía entregarse la totalidad de los recursos del
ROPC a una persona con una situación de salud grave, considerando el respeto a su dignidad
humana:
“[…] la situación extrema y actual que enfrenta el amparado, quien en cualquier
momento puede morir, hace imposible
la aplicación de las reglas
generales establecidas por
los recurridos para el disfrute
del monto del ROPC. De este
modo, nos encontramos nuevamente frente a un caso donde el sistema
tajante e inflexible establecido
y utilizado para hacer entrega a todos los solicitantes por igual de los fondos del ROPC en tractos, se vuelve arbitrario, irrazonable y desproporcionado y, en consecuencia, atenta contra los
derechos fundamentales de quien
lo requiere, en este caso, del tutelado, quien ha sido desahuciado por sus médicos. Conforme esta Sala lo dijo en la ya citada
Sentencia Nº 2019-12226, los recurridos
no pueden aplicar de manera uniforme y categórica a todos los beneficiarios del ROPC […] las reglas
fijadas para la entrega de dicho monto, sin valorar todos aquellos
aspectos especiales o excepcionales que median en las
solicitudes, tal y como ocurre en este
caso en particular.
[...]
El respeto
por la dignidad y, en este caso en particular, por la dignidad de una persona desahuciada,
conlleva a que el Estado […] brinde
asistencia técnica y establezca mecanismos necesarios para que esa condición se respete en todo momento.
[…] Según ha señalado el recurrente, su deseo es tener acceso a la totalidad del monto del ROPC no sólo para poder comprar los medicamentos que le han sido prescritos para hacer frente a sus cuidados paliativos, sino también, para poder cubrir las deudas que posee en su hogar
y disfrutar de este dinero en el poco tiempo que le queda de vida. Atendiendo a tales manifestaciones,
considera esta Sala que el amparado, como cualquier persona, goza de un
derecho fundamental a disfrutar, durante
los próximos meses, de calidad
de vida y a soportar con esto dignamente la enfermedad que padece. El tutelado tiene el derecho a pasar
los últimos días de vida disfrutando de la totalidad de un
dinero que es de su propiedad
y que ahorró por muchos años, invirtiéndolo no solo en la adquisición de medicamentos que le permitan aliviar sus dolores, sino también en
todas aquellas cuestiones que a bien tenga, de
modo tal que pueda atender sus problemas y padecimientos físicos, así como sus problemas
o pendientes de índole
personal. Lo que se busca, entonces,
es que el recurrente pueda gozar, en la medida
de sus posibilidades, de paz
y tranquilidad durante los últimos días que le restan de vida.”
Es claro que, en respeto
a la dignidad humana, es necesario comprender que, dentro
de las condiciones especiales,
que deben conducir a permitir el retiro total de los recursos del ROPC, se encuentran
los casos de personas con enfermedades
graves para cuya atención requieren de los recursos del
ROPC que les pertenecen. En
este sentido, la presente iniciativa se propone establecer expresamente esa situación como
supuesto que permita el retiro total del ROPC.
Por las razones expuestas,
los Diputados y Diputadas
que suscribimos sometemos a
conocimiento de la Asamblea
Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y pronta aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 22 DE LA
LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR, LEY N° 7983 DEL 16
DE FEBRERO DE 2000 Y SUS REFORMAS. LEY PARA
POSIBILITAR
EL RETIRO TOTAL DE LA PENSIÓN
DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS
A PERSONAS CON
ENFERMEDADES
GRAVES
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el último párrafo del artículo 22 de la Ley
de Protección al Trabajador,
Ley N°7983 del 16 de febrero de 2000, para que se lea
como sigue:
Artículo 22- Prestaciones
[...]
Podrán optar por el retiro total de los recursos los afiliados y
pensionados que:
a) enfrenten
una enfermedad terminal, debidamente
calificada por la CCSS;
b) enfrenten una enfermedad
grave, potencialmente mortal, debidamente
calificada por la CCSS, y siempre
que los recursos sean destinados a la atención de dicha enfermedad.
Rige a partir de su publicación.
José
María Villalta Flórez-Estrada Eduardo Newton Cruickshank Smith
Diputados
NOTA: Este
proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020503829 ).
PROYECTO DE LEY
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO
EL
DESARROLLO TURÍSTICO DEL CANTÓN
DE GARABITO
Expediente N° 22.300
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Garabito es el cantón décimo
primero de la provincia de Puntarenas, y fue creado mediante
la ley Nº 6512, del 25 de setiembre de 1980. El cantón estuvo, inicialmente, conformado por un único distrito, Jaco, el cual continúa siendo
la cabecera cantonal. Posteriormente, mediante Acuerdo Nº 431 del 30 de
noviembre de 1988, se creó
un segundo distrito: Tárcoles.
El cantón posee
un área aproximada de
316,31 km². Según el censo
del Instituto Nacional de Estadística y Censo del año 2011, la población
es de 17.229 habitantes, de los cuales
un 24,1% nació en el extranjero y con una proyección
de población al 2020 de 26.028 ciudadanos, según las estadísticas demográficas del INEC.
En el cantón se localizan varios lugares icónicos para el sector turístico
del país, dentro de los cuales
destacan principalmente sus
playas. A través de los años,
la seguridad y el aseo han sido dos áreas
que se han intentado fortalecer para recibir y velar
de la mejor manera por el
turismo tanto nacional como
internacional que visita el
cantón de Garabito, sin embargo, urgen
mayores inversiones en infraestructura que permitan mantener y reforzar estas áreas para eventualmente aumentar los índices de visitación turística del cantón.
Además de la seguridad y aseo de las playas
del cantón, la infraestructura
vial es otro aspecto que se
busca fortalecer para brindar un mejor desplazamiento hacia los destinos turísticos que ofrecen ambos distritos del cantón, de manera que la comodidad y el tiempo sean dos factores positivos en la percepción de los turistas.
Según un artículo elaborado sobre la realidad del cantón, una de las grandes ventajas de Garabito es que se ubica
a 75 minutos de San José (sin presas),
generando que los turistas logren desplazarse con facilidad hacia el cantón a disfrutar de las diversas atracciones turísticas que contempla.[1]
Con base en el Anuario
Estadístico de Turismo 2018, del Instituto Costarricense de Turismo, para el mes
de diciembre del año 2018 hubo un total de 310.002 llegadas
internacionales al país, lo
cual benefició a los sectores turísticos de Costa
Rica, principalmente en el cantón de Garabito, el cual tiende a atraer el turismo por
medio de diferentes actividades
artísticas y deportivas, así también por las estructuras hoteleras ubicadas en el cantón.
Como resultado de los esfuerzos
que ha venido haciendo la Cámara de Turismo y Comercio Sostenible
del Pacífico Central (CATUCOSO), en
el mes de abril del año 2019, el cantón de Garabito fue destacado internacionalmente
como destino pro arte, cultura y deporte, como modelo
de desarrollo social en el Foro de las Américas: Paz y Deporte, que se realizó en Guatemala, esta actividad sirvió como una herramienta de posicionamiento internacional, ya que se contó con la participación de países europeos, suramericanos y otros del continente.[2]
Hoy en día, la actividad
económica y cultural más importante con la que puede contar un país es el turismo, al cual también se le llama “industria sin chimenea”, esto debido a que genera gran impacto
a nivel económico, sin generar desastres ecológicos y/o consecuencias negativas para el ambiente.
Según lo explica
la Organización Mundial del Turismo “durante décadas, el turismo ha experimentado un continuo crecimiento
y una profunda diversificación, hasta convertirse en uno de los sectores económicos que crecen con mayor rapidez en el mundo. El turismo mundial guarda una estrecha relación con el desarrollo y se inscriben en él un número
creciente de nuevos destinos. Esta dinámica ha convertido al turismo
en un motor clave del progreso
socioeconómico.
Hoy en día, el volumen
de negocio del turismo iguala
o incluso supera al de las exportaciones de petróleo, productos alimentarios o automóviles. El turismo se ha convertido
en uno de los principales actores del comercio internacional, y representa al mismo tiempo una de las principales fuentes de ingresos de numerosos países en desarrollo.
Este crecimiento va de la
mano del aumento de la diversificación
y de la competencia entre los destinos”.[3]
El turismo es un sector primordial para la promoción
de un país en el mejoramiento de la reputación y
el posicionamiento, promoviendo
todas sus fortalezas como la cultura, los deportes, las empresas, los destinos históricos, los eventos, la educación, la inversión, y la gastronomía, de manera que se ofrezca al mundo los grandes beneficios e incentivos para visitar o invertir.
El Índice de Desarrollo Social Cantonal, elaborado en el año 2017, es utilizado para evidenciar la desigualdad que existe en el nivel
de desarrollo social de Costa Rica, esto debido a la diferencia entre los cantones urbanos y rurales, donde los
rurales presentan condiciones
desfavorables en términos de desarrollo. Precisamente, Garabito es el claro ejemplo
de esto, ya que según este Índice,
con base a la División Territorial Administrativa,
Garabito se ubica en la posición 47, con un valor de 49.28.
En el cantón de Garabito, sus pobladores
demandan más inversiones en infraestructura, visualizando la
imagen futura que se quiere
para el cantón, ya que por diferentes factores, desafortunadamente el cantón se
ha ido dando a conocer como un destino clave para el turismo sexual, sin embargo, por
medio de planificación que involucre a todos los diferentes actores sociales del cantón y en especial la colaboración del gobierno
central, se busca que el turismo de Garabito sea un
turismo familiar, inclusivo, que promueva
el ecoturismo, que fortalezca
el desarrollo social y económico
focalizado en estos ejes.
El desarrollo turístico
también es indispensable para la generación
de nuevas fuentes de empleo, con una adecuada distribución de la riqueza, así como para aprovechar
las riquezas naturales de la zona desde
el punto de vista turístico.
La declaratoria
de interés público del desarrollo turístico del cantón de Garabito, que se propone en
esta iniciativa de ley, permitirá incentivar la atracción de inversión por parte de entes públicos así como
entes privados, principalmente
en temas de infraestructura, el desarrollo
del comercio y la hotelería,
para el mejoramiento de la atracción
del turismo nacional y extranjero
que se requiere en el cantón.
Por los motivos
expuestos someto a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO
EL
DESARROLLO TURÍSTICO DEL CANTÓN
DE GARABITO
ARTÍCULO 1- Declaración de interés
público
Se declara de
interés público el desarrollo turístico del cantón de Garabito de la provincia
de Puntarenas; para lo cual, el Estado, por medio de
sus entes públicos, podrá promover el desarrollo de infraestructura e inversiones en turismo en el cantón, bajo un esquema de desarrollo sostenible, turismo inclusivo y
el manejo adecuado del
medio ambiente, que fortalezcan
la condición social y económica
del cantón.
ARTÍCULO 2- Participación del Estado
El Estado podrá apoyar todas
las iniciativas que promuevan
el desarrollo local y las actividades
de la pequeña y mediana empresa de los habitantes del cantón, que estén vinculadas al desarrollo del
turismo.
Rige a partir de su publicación.
Carmen Irene
Chan Mora Melvin
Ángel Núñez Piña
Óscar Mauricio Cascante Cascante Erwen Yanan Masís
Castro
Carlos Ricardo
Benavides Jiménez Víctor
Manuel Morales Mora
Sylvia Patricia
Villegas Álvarez Harllan Hoepelman Páez
Marolyn Raquel Azofeifa Trejos Carolina
Hidalgo Herrera
Luis Fernando Chacón Monge Aracelly Salas Eduarte
Paola Alexandra
Valladares Rosado Jonathan Prendas Rodríguez
Nidia Lorena Céspedes Cisneros David
Hubert Gourzong Cerdas
Otto Roberto
Vargas Víquez Dragos
Dolanescu Valenciano
Gustavo Alonso Viales Villegas Ignacio
Alberto Alpízar Castro
Diputadas y diputados
NOTA: Este
proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020503831 ).
PROYECTO DE LEY
REFORMAS A LA LEY DE
IMPUESTO SOBRE BIENES
INMUEBLES
N° 7509 DEL 09 DE MAYO DE 1995
Y SUS
REFORMAS, POR UNA JUSTICIA SOCIAL
Y
TRIBUTARIA EN FAVOR DE LAS VIVIENDAS
DE INTERÉS SOCIAL Y DE CLASE MEDIA,
Y LA PROTECCIÓN A LA PERSONA
ADULTAMAYOR
EXPEDIENTE N° 22.301
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto
de ley tiene como objetivo reformar la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Ley N° 7509 del
09 de mayo de 1995 y sus reformas, a la luz de los principios de justicia social y tributaria, a fin de proteger a
las viviendas de interés
social y beneficiar a las de clase
media. Además, otro objetivo muy importante
a lograr es, proteger a todos aquellos adultos mayores que tienen el usufructo de un único bien inmueble.
La actual Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles
tiene más de 25 años de haber sido
creada. Durante este tiempo ha sido objeto de varias reformas puntuales, sin embargo,
tales modificaciones no han
tomado en cuenta los muy significativos aumentos que se han dado año con año en Costa Rica, tanto a nivel del costo de vida como en
lo que respecta a los precios
de los terrenos y las viviendas.
En dicha ley se establece que los inmuebles no sujetos al impuesto serán los “...que constituyan un bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base...”.
Entonces, si tomamos el salario
base para el año 2020, que es de ¢450.200
y lo multiplicamos por 45, nos
da como resultado la suma de ¢20.259.000 colones. Un bien inmueble que esté valorado en
esa suma o menos, estaría exonerado del pago del correspondiente impuesto.
Este parámetro de exoneración
contrasta frente a lo que cuestan las viviendas de interés social y de clase media
hoy en día, cuyos valores resultan abismalmente diferentes a lo que costaban hace más
de dos décadas. Con cada año transcurrido el problema de acceso a la vivienda en Costa Rica ha venido creciendo, haciendo que el costo de acceder
a la vivienda sea cada vez más difícil
para la mayor parte de la población que se encuentra en los primeros quintiles de medición de
ingresos económicos. Esta realidad económica
nos lleva a cuestionar la forma de cálculo de
45 salarios base establecida
décadas atrás en la ley, como parámetro de definición de bienes no afectos a este impuesto.
Por ello resulta
necesario que por razones
de justicia social y tributaria
se reajuste la franja de exoneración existente en la ley, para adecuarla a los costos actuales de las viviendas, a fin de proteger primeramente a las viviendas de interés social y también beneficiar en un porcentaje importante a las viviendas de clase media, de cara a las significativas obligaciones económicas que representa el pago de este impuesto cada
año.
En esa misma línea
de análisis también se plantea el por qué se aplica una misma tasa impositiva del 0.25% tanto a
inmuebles que poseen una construcción como a los que no; siendo que debería existir una tasa diferenciada que cobre el porcentaje más alto del impuesto sobre los inmuebles que cuentan con cualquier tipo de construcción, mientas que una tasa impositiva menor se aplique sobre aquellos inmuebles que únicamente cuenten con el terreno.
También entre las reformas
propuestas destaca la propuesta para establecer una significativa rebaja en la tasa de interés
que cobran las Municipalidades
a los dueños de los inmuebles
por retrasos en el pago del impuesto. La actual ley en su artículo
22 dispone que los intereses a cobrar
se regirán por lo establecido
en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios; que
al respecto señala en su artículo
57 lo siguiente: “..Mediante resolución,
la Administración Tributaria
fijará la tasa del interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del
sector comercial y, en ningún caso, no podrá exceder en
más de diez puntos de la tasa básica pasiva
fijada por el Banco Central de Costa Rica..”
Por lo anterior, se propone establecer que
el porcentaje de interés
que las Municipalidades puedan
cobrarle a los dueños de inmuebles sea únicamente conforme a la Tasa Básica Pasiva fijada por el Banco
Central de Costa Rica, sin ningún porcentaje
de incremento de ningún otro tipo. Esto
contribuirá a que los propietarios
bienes inmuebles tengan una mayor oportunidad de ponerse al día con sus obligaciones
tributarias y con que la mora que se ha visto agravada con los efectos socio económicos de la Pandemia del
COVID-19 llegue a niveles insostenibles.
Otro aspecto muy humano
y de justicia social que contempla
el presente proyecto es la protección de la persona adulta
mayor, un sector poblacional que en
nuestro país crece cada día y se proyecta con un crecimiento aún más grande
en los años y décadas por venir. Conscientes de esa realidad social se propone establecer
una reforma legal para proteger
a todos aquellos adultos mayores que actualmente tienen el usufructo de un único bien inmueble, a fin de que en esos casos la obligación
del pago del impuesto recaiga sobre los nudatarios propietarios del bien.
Con esta medida se pretende beneficiar a nuestros adultos mayores que actualmente estén bajo tal condición, en procura de proteger
sus recursos económicos
para que tengan una vida más digna.
Este proyecto de ley se inspira en la protección
de las personas que están en
condición de vulnerabilidad
como los adultos mayores, las familias de escasos recursos económicos, madres solteras y muchas personas más que debido a la difícil situación económica por la que atraviesa el
país se han visto muy afectadas. Mediante las reformas propuestas se busca traer alivio
financiero y social a dichos
sectores, por un futuro mejor para los costarricenses.
Por las razones expuestas,
sometemos a consideración
de las señoras y señores diputados el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMAS A LA LEY DE
IMPUESTO SOBRE BIENES
INMUEBLES
N° 7509 DEL 09 DE MAYO DE 1995
Y SUS
REFORMAS, POR UNA JUSTICIA SOCIAL
Y
TRIBUTARIA EN FAVOR DE LAS VIVIENDAS
DE INTERÉS SOCIAL Y DE CLASE MEDIA,
Y LA PROTECCIÓN A LA PERSONA
ADULTAMAYOR
ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo 4 en su
inciso e) y agréguese un
nuevo inciso o), a la Ley de Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, Ley N° 7509, de 09 de mayo de 1995, y sus reformas, cuyos textos se leerán así:
Artículo 4- Inmuebles no afectos al impuesto. No están afectos a este
impuesto:
[…]
e) Los inmuebles que constituyan
bien único de los sujetos pasivos –(personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cien salarios base;
no obstante, el impuesto deberá
pagarse sobre el exceso de esa suma.
El concepto de “salario
base” usado en esta Ley es el establecido en el artículo 2 de la Ley No.
7337, de 5 de mayo de 1993.
[…]
o) El usufructuario adulto
mayor de único bien.
[…]
ARTÍCULO 2- Refórmese el artículo 6 y agréguese un nuevo inciso f), a la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
Ley N° 7509, de 09 de mayo de 1995, y sus reformas, cuyos textos se leerán así:
Artículo 6- Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos
de este impuesto:
[…]
f) Los nudatarios propietarios
en los casos donde el inmueble se encuentre bajo la figura de nuda propiedad y usufructo, cuyo beneficiario del usufructo sea un adulto mayor.
De conformidad con este
artículo, la definición del
sujeto pasivo no prejuzga sobre la titularidad del bien sujeto a imposición. A
excepción de lo establecido
en el inciso f); en caso de conflicto,
la obligación tributaria se
exigirá al sujeto que
conserve el usufructo del inmueble,
bajo cualquier forma.
ARTÍCULO 3- Refórmese el artículo 23 de la Ley de Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, Ley N° 7509, de 09 de mayo de 1995, y sus reformas, cuyo texto se leerá así:
Artículo 23 Porcentaje del impuesto
En todo el país, el porcentaje del impuesto será de un cuarto por ciento (0,25%) para los inmuebles
que contengan cualquier tipo de construcción, y de un
cero punto diez por ciento
(0,10%) para los inmuebles que carezcan
de construcción alguna.
Ambas tasas se aplicarán respectivamente sobre el valor
del inmueble registrado por
la Administración Tributaria.
ARTÍCULO 4- Refórmese el artículo 22 de la Ley de Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, Ley N° 7509, de 09 de mayo de 1995, y sus reformas, cuyo texto se leerá así:
Artículo 22 - Características del impuesto
El impuesto establecido
en esta Ley es anual; el período se inicia el 1° de enero y termina
el 31 de diciembre de cada año calendario. Se determinará sobre el valor de cada inmueble y estará a cargo del sujeto pasivo.
El impuesto anual
determinado conforme se
dispone en el párrafo
anterior, se debe pagar anual
o semestralmente o en cuatro cuotas trimestrales,
según lo determine cada municipalidad.
Los pagos se acreditarán,
en primer lugar, a los períodos vencidos.
Si la cuenta está
al cobro judicial o en arreglo de pago, el contribuyente puede pagar, también por su orden, las cuotas
originadas después del cobro o el arreglo.
La falta de cancelación
oportuna generará el pago de intereses, los cuales se regirán conforme a la Tasa Básica Pasiva vigente establecida por el Banco Central de Costa Rica.
Rige a partir de su publicación.
Wálter Muñoz Céspedes Sylvia Patricia Villegas Álvarez
Shirley Díaz Mejía Mileidy
Alvarado Arias
Marulin Azofeifa Trejos
Diputado y diputadas
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020503832 ).
PROYECTO DE LEY
LEY PARA FOMENTAR LA
PESCA DE LANGOSTA
EN PUNTARENAS
Expediente N° 22.303
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Nuestro país cuenta con 564.263 km2 de territorio marino tanto del Océano Pacífico como del Mar Caribe. Así mismo, contamos con una línea costera en
el Océano Pacífico de 1.164
km mientras en el Mar
Caribe es de 212 km respectivamente, en la cual se desarrolla
la actividad pesquera,
tanto a nivel artesanal como industrial.[4]
De acuerdo con datos del
Instituto Costarricense de Pesca
y Acuicultura (INCOPESCA), la pesca
genera unos 14.800 empleos en operaciones de captura mientras que las plantas de procesamiento, pescaderías y comercialización
del producto suman otros
3.216 empleos.[5]
En 2013, mediante el fallo de la Sala Constitucional N°2013-010540, se prohibió
la pesca de camarón con
redes de arrastre, tanto para embarcaciones semi industriales, como para embarcaciones de pequeña escala, mismas que realizaban este tipo de actividad principalmente en la zona de
Barra del Colorado, en la provincia
de Limón.
Desde entonces, INCOPESCA no ha emitido
ni renovado permisos o licencias de pesca de arrastre para ninguna de
las modalidades descritas,
y las embarcaciones que contaban
con vigencia de su licencia emitida antes de la resolución ya se les ha vencido el plazo, por lo que al momento no se cuenta con ninguna licencia activa para realizar este tipo de pesca
en todo el territorio nacional, según indica el oficio N°
PESJ-325-2020 del 23 de septiembre de 2020, suscrito por Daniel Carrasco Sánchez, Presidente
Ejecutivo de INCOPESCA.
Recientemente esta Asamblea aprobó
una reforma a la Ley de Pesca
y Acuicultura mediante la cual se permite la pesca de arrastre que cuente con dispositivos excluidores de peces y tortugas, al tiempo que se ajuste a las regulaciones científicas y técnicas que disminuyan la captura de fauna de acompañamiento
y reducan los impactos ambientales al ecosistema marino. Esto permitirá
el desarrollo de una actividad
económica, generadora de empleos en zonas costeras donde la pesca es la principal fuente de ingresos de las personas y que se vio
amenazada en los últimos años.
Ahora el problema que existe es sobre la pesca de langostas, en cuyo caso
hay una desproporción entre las licencias
de pesca que el INCOPESCA otorga
para la realización de captura
de esta especie, pues de acuerdo con el citado oficio N° PESJ-325-2020,
las mismas se distribuyen
de la siguiente manera:
para Guanacaste se brindan 104, para Limón 148 y para
Puntarenas apenas 6. Esto deja en enorme
desventaja a los pescadores
puntarenenses, quienes además se han visto afectados, como todos los demás, por la crisis
del COVID-19 pero no se les está
dando oportunidad para desarrollar una actividad económica vital para ellos que sí se otorga en
otros lugares.
De ahí que el propósito
de este proyecto es obligar al INCOPESCA a realizar
los estudios correspondientes
para distribuir, de forma equitativa,
las licencias de pesca para
langosta en todas las áreas donde se desarrolla esta actividad, tomando en consideración los recursos marinos disponibles, la cantidad de
personas que se dedican a la captura
de esta especie y el desempleo que afecta a cada región.
En virtud de los motivos expuestos, se somete a consideración de los Diputados y Diputadas el siguiente proyecto de ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA FOMENTAR LA
PESCA DE LANGOSTA
EN PUNTARENAS
ARTÍCULO ÚNICO- Se establece el deber del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura de realizar los estudios correspondientes para distribuir, de forma equitativa,
las licencias para la pesca
de langosta en todas las áreas y regiones del país donde se desarrolle
esta actividad, tomando en cuenta
como mínimo los recursos marinos existentes en cada
una de ellas, la cantidad
de personas que se dedican a esta
actividad y el nivel de desempleo que afecta a esas poblaciones.
Rige a partir de su publicación
Melvin Ángel Núñez Piña
Diputado
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020503834 ).
PROYECTO DE LEY
LEY DE ATRACCIÓN DE
INVERSIONES
FILMICAS EN COSTA RICA
Expediente Nº 22.304
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La producción fílmica
se encuentra en pleno auge, llegando a convertirse en una de las principales industrias a nivel mundial en
lo que a entretenimiento se refiere,
señal de ello es la proliferación de plataformas de
streaming como Netflix, Hulu, FOX+, Amazon Prime
Video, Apple TV+, HBO, Disney+, etc. Muchas de las cuales basan su
oferta de títulos en producción propia,
combinándola algunas de ellas con contenido de otros estudios fílmicos. Toda esta oferta se suma a la ofrecida por grandes compañías cinematográficas como Paramount, NBCUniversal, Sony, Warner Bros, 20th
Century Fox, etc logrando
una industria robusta que mueve cientos de billones de dólares a nivel mundial todos
los años.
Según la agencia británica Olsberg SPI, la industria de producción fílmica generó una inversión por US$177 billones[6] durante
el 2019 en términos de producciones para pantallas (solo
incluye películas con guiones, televisión y documentales inversión). El estudio también revela que las súper producciones pueden inyectar de forma rápida a la economía, en una producción de 16 semanas, alrededor de US$10 millones por semana.
Se debe mencionar que no solo es el gasto realizado por la producción durante el rodaje, sino la expectativa alrededor del mismo y su futura
proyección al público, pues el 67% de los gastos que se realizan en una producción son colaterales a los gastos en sí
de la misma, lo que quiere decir que afecta positivamente más a sectores como alimentación,
hospedaje, traslados, tiquetes, etc; además de los gastos de la producción per se.
El estudio revela
que EEUU es el país donde
se genera el 65% de inversión global, esto proviene de conglomerados de estudios, servicios de transmisión
(Netflix, HBO, etc.). Este tipo de producción de tiene un impacto significativo en la industria, impulsa el empleo en la cadena de valor global del
sector, creando alrededor
de 14 millones de empleos en 2019. El impacto económico total del sector producción
fue de $ 414 mil millones en el mismo periodo.
Por su parte, se
puede definir la industria de producción fílmica como toda
aquella actividad desarrollada para producción
audiovisual que genera películas de corto, mediano y largo metraje, documentales, series televisivas o de streaming, piezas
de mercadeo audiovisual, generación
y/o realización de contenido
de propiedad intelectual, servicios de post producción orientadas al mercado internacional,
videos musicales, entre otras. Además,
tiene un gran potencial de contribución y beneficio para la industria turística, como puede ser: consumo en subsectores
turísticos durante la producción, posible promoción de parajes naturales dependiendo de la producción,
entre otros.
Justamente por todas sus ventajas, desde hace algunos
años muchos países han reconocido
y valorado los beneficios
de estas actividades, de manufactura especializada, ágil, que genera empleos inmediatos, calificados, productivos, muy versátiles y nómadas. Estos países, la mayoría en Latinoamérica,
han generado distintas formas de atraer producciones de diferentes magnitudes. Costa Rica no puede
quedarse atrás, por el contrario, aprovechando todo su potencial
en recurso humano y de locaciones privilegiadas, debemos buscar activamente la atracción de esta industria.
La industria fílmica
y sus millonarias inversiones
contribuyen enormemente en la actividad económica de los lugares utilizadas como locación, esto pues genera encadenamientos productivos, tanto con grandes y pequeñas empresas, así como con pequeños
emprendimientos, sin dejar
de lado la contratación de profesionales en diversas áreas y mano de obra no calificada. Lo cual inyecta muchos
recursos en la economía local
Debe recalcarse que la industria
fílmica puede contribuir a la inversión
interna, pues estimula el
turismo generando expectativa
en los consumidores, sobre las locaciones. Esto provoca la aspiración de visitar esos lugares y con ello contribuye al posicionamiento de la marca país.
Otro aspecto de gran beneficio es la interacción constante con las grandes producciones fílmicas internacionales, que
genera redes de apoyo dentro del país,
encadenándose con el sector fílmico
nacional, con técnicos y profesionales en diversas áreas.
La industria fílmica
generalmente se relaciona
con la gestión para lograr
que un lugar sea utilizado
de forma real o ficticia en
un rodaje de una producción
de cualquier índole, donde se mencione o bien se realice in situ la producción, esto con un objetivo final que mediante el resultado de la misma (una serie, película, documental, comercial
de televisión), dicho destino logre protagonismo
e incluso pueda coadyuvar al posicionamiento del lugar y por ende contribuye a generar visitación a un país/ciudad o región, como ejemplos:
- La trilogía épica “El señor de los anillos”. Con muchas de sus escenas filmadas en Nueva Zelanda, logró posicionar al país como un destino a visitar.
- La
serie televisiva “Juego de Tronos”, fue filmada en
distintas locaciones que se
convirtieron en famosas. Particularmente en España se promovió
ciudades como Gerona,
Granada y Sevilla.
En Costa Rica hemos tenido alguna
experiencia en producciones cinematográficas extranjeras, como por ejemplo el largometraje “After
Earth” que se filmó en el área de La Fortuna, en la Zona
Norte. La Película 1492 “Conquistas
del Paraíso” de Ridley Scott y protagonizada por
Gérard Depardieu, filmada en
nuestro país y que conmemorara el 500 aniversario
del descubrimiento de América. Hace
tres décadas, la mega producción española “El Dorado”
se filmó en Limón, aprovechando la zona de Tortuguero.
Por su parte, es cada vez más
común que en películas o series televisivas se
hagan breves referencias a
Costa Rica, sin que aprovechemos que se hagan tomas en
el país, pues no tenemos incentivos para que se utilice nuestro territorio de forma visual.
También, grandes directores ya han seleccionado
nuestro país como destino para realizar sus proyectos, algunos de ellos son: Ridley
Scott, Mel Gibson, Robert Rodríguez, así como directores de arte publicitario (realización de comerciales).
Valga decir que la producción fílmica está dentro de la
palestra de promoción de la Comisión
Fílmica de Costa Rica, y que mediante
la misma se realizan apoyos específicos para la atracción de producciones, scoutings (levantamiento de zonas
para posibles producciones),
eventos de promoción de destino para filmaciones o producciones, entre otros. Adicionalmente y a mayor escala, existen conglomerados empresariales privados que por muchos
años han gestionado, desde su visión, a Costa Rica como un destino fílmico. Es un nicho de mercado importante y el reconocimiento
que puede adquirir un destino a través de una selección estratégica de sus posibles actividades es
incalculable.
Los datos o cifras
con las que se cuenta son las que maneja
la Comisión Fílmica y que
son dadas de forma voluntaria por el tejido empresarial:
- Existe un universo de 368 empresas al 2020.
- Durante el 2019
se reporta un total de US$4,5 millones
en exportación de servicios de producción
audiovisual.
- Se realizaron 182 trámites de filmación en el país.
- De todo el universo de datos, el 28% corresponde a la realización y producción
audiovisual, el 51% a producción de propiedad intelectual (que se generan ideas de proyectos desde Costa Rica), y un 21% a los servicios
que brindan las empresas
para realizar las producciones
acá.
Como se mencionó anteriormente,
desde hace muchos años, países
tales como España, Francia,
Argentina, Chile, México, Colombia, entre otros, han creado leyes
de cine, que operan los incentivos
a la producción audiovisual. Además,
los incentivos o beneficios
que Costa Rica le ofrezca a los tomadores
de decisión sobre las locaciones dentro de las producciones
ocupan un lugar importante en los criterios de selección del destino.
Se estima que el mercado potencial para Costa Rica, en caso de contar con una herramienta legal de promoción e incentivo, podría ser de US$100 millones anuales en producciones (600 mil millones de colones), con una potencial generación de impuestos conexos al consumo de aproximadamente 12 mil
millones de colones, y acciones de imagen (“publicity”) por al menos
5 mil millones de colones anuales.
Este proyecto busca
generar nuevos y altos ingresos para Costa Rica, contribuyendo
a la reactivación económica
de diversos sectores productivos de nuestro país, especialmente en el sector turístico, el artístico y el comercial, sin dejar de lado el sentido de pertenencia, orgullo, por parte de todos los habitantes de Costa
Rica, con una mayor exposición de nuestra
imagen de país democrático,
libre y de gigantesca belleza
natural.
Para lograrlo, el objetivo
del proyecto es otorgar una
serie de beneficios e incentivos que le permitan al país ser competitivo en la atracción de la industria fílmica para la realización de grandes producciones en el país, generando encadenamientos con muchos sectores de la economía y como una forma de potenciar el
turismo en nuestro país.
Por las razones expuestas,
se presenta a consideración
de las señoras diputadas y
los señores diputados el siguiente proyecto de ley para su discusión y aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE ATRACCIÓN DE
INVERSIONES
FILMICAS EN COSTA RICA
ARTÍCULO 1- De la declaratoria
de utilidad pública. Se declara de utilidad pública la atracción de inversiones de la industria fílmica internacional en territorio costarricense,
su promoción y la generación de encadenamientos productivos, en los términos de la presente ley.
ARTÍCULO 2- Del objeto de la presente ley. La presente ley tiene por objeto promover la inversión y el desarrollo de producciones y actividades fílmicas de carácter internacional en Costa Rica, como fuente de generación económica, encadenamientos productivos, creación de emprendimientos y contratación de
talento humano costarricense, incluyendo un impacto significativo en los sectores turístico y comercial, para lo cual se otorgarán los incentivos contenidos en la presente ley.
ARTÍCULO 3- De las actividades fílmicas. Las actividades fílmicas consideradas para los beneficios de la presente ley son
aquellas propias de la industria del entretenimiento, destinadas a un amplio mercado internacional en las siguientes modalidades:
- películas de corto, mediano y largo metraje
- documentales
- series, novelas, programas de telerrealidad, eventos especiales
- piezas de mercadeo audiovisual
- comerciales
- video clips
- programas y/o capítulos de los mismos
- servicios de post producción y
- dibujo y animación digital
Todas las anteriores actividades estarán contenidas en proyectos concretos
que se tramitarán ante una oficina
especializada y mediante
una Ventanilla Única, que esta ley dispone. Cada proyecto deberá garantizar la generación de encadenamientos productivos a partir de la contratación de bienes y servicios en los sectores turístico, comercial y artístico, entre otros.
ARTÍCULO 4- De los Beneficiarios e Incentivos. Los beneficiarios serán las personas físicas o jurídicas, no domiciliadas en Costa Rica, que realicen proyectos de Producción Fílmica o Audiovisual, de acuerdo
con lo definido en la presente ley y su reglamento, a los cuales se les otorgará los siguientes incentivos:
a) Exoneración total del impuesto sobre la renta y de cualquier otro tributo a las ganancias.
b) Devolución de todo impuesto que recaiga sobre la importación permanente de bienes al territorio nacional para la realización de las actividades fílmicas.
c) Exoneración de todo impuesto, gravamen, tasa o contribución a la importación
temporal que recaiga sobre equipos, útiles, repuestos, vestuario, maquillaje, escenografía y
material técnico que se requieran
para la realización del proyecto.
Así mismo a las personas encargadas de ingresar materiales, equipo o vestuario del proyecto se les facilitará el ingreso del equipaje correspondiente, sin pago de tributos ni otras cargas.
d) Adicionalmente, cuando se trate de proyectos que realicen en el país compras de bienes y servicios nacionales que superen un monto de US$500,000.00 (quinientos
mil Dólares), se les otorgará
la devolución del 100% de la tarifa
del Impuesto al Valor Agregado
que hubiesen pagado sobre las mismas.
ARTÍCULO 5- Del Impuesto sobre renta. Estarán
exonerados del impuesto sobre la renta o de cualquier otro tributo a las utilidades, las
personas físicas no domiciliadas
en Costa Rica, cuyos servicios se contraten para el proyecto, tales como: actores, directores, productores, personal técnico y todos aquellos necesarios para el desarrollo del
mismo.
ARTÍCULO 6- Ventanilla Única.
El Poder Ejecutivo conformará una oficina especializada y una ventanilla única digital, para la tramitación
de los proyectos y la consecución
de los beneficios y exoneraciones
correspondientes según lo definido en la presente ley y su reglamento. Así mismo, brindará asistencia directa en todo tipo
de trámites y permisos ante
las entidades del Estado y sus instituciones.
ARTÍCULO 7- De los Gobiernos Locales. Los Gobiernos Locales podrán autorizar la exención de tasas y cánones a las personas físicas o jurídicas beneficiarias de la presente ley.
Así mismo podrán brindar todas las facilidades en el otorgamiento de permisos o autorizaciones necesarias para el desarrollo de estas actividades.
ARTÍCULO 8- De las Facilidades Migratorias: La Dirección General
de Migración y Extranjería,
otorgará visas y demás permisos migratorios a las
personas extranjeras que ingresen
a territorio nacional para
el desarrollo o ejecución
de los proyectos, sujetos a esta ley.
ARTÍCULO 9- Filmación en
locaciones pertenecientes
al Estado. El Estado y sus instituciones facilitarán los permisos para el acceso y filmación de los proyectos en áreas
o locaciones que les pertenezcan,
o que se encuentren bajo su
administración. En el caso de las áreas naturales, la entidad correspondiente brindará los permisos, estableciendo las medidas necesarias para asegurar la protección del medio ambiente.
Artículo 10- Autorizaciones. Se autoriza al
Instituto Costarricense de Turismo, a PROCOMER, al Ministerio de Comercio Exterior y al Ministerio
de Economía, Industria y
Comercio a aportar recursos
o realizar inversiones para
la operación y desarrollo
de la oficina especializada
y la ventanilla única
digital, así como para la promoción internacional de Costa
Rica como destino para la inversión de la industria fílmica o audiovisual.
TRANSITORIO I: Reglamentación
El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en el plazo de tres meses a partir de su publicación.
TRANSITORIO II: El Poder Ejecutivo abrirá la oficina especializada y la ventanilla única digital, en un plazo no mayor a cuatro meses a partir de la publicación de la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
Carlos Ricardo Benavides Jiménez Laura Guido Pérez
Luis Fernando Chacón Monge Wagner
Alberto Jiménez Zúñiga
Aida María
Montiel Héctor Franggi Nicolás Solano
Luis Antonio Aiza Campos Gustavo
Alonso Viales Villegas
Jorge Luis
Fonseca Fonseca Enrique
Sánchez Carballo
Carolina
Hidalgo Herrera Luis
Ramón Carranza Cascante
Mario Castillo
Méndez Welmer Ramos González
Nielsen Pérez Pérez Catalina
Montero Gómez
Dragos Dolanescu Valenciano Víctor
Manuel Morales Mora
Eduardo Newton
Cruickshank Smith Pablo Heriberto Abarca Mora
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020503839 ).
PROYECTO DE LEY
DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN BIEN
INMUEBLE,
AUTORIZACIÓN PARA QUE SE CAMBIE
LA
NATURALEZA DEL BIEN INMUEBLE Y SE
AUTORICE
A LA MUNICIPALIDAD DE CAÑAS
PARA QUE SEGREGUE Y DONE EL
INMUEBLE DE SU PROPIEDAD
A LA CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
Expediente N.° 22.311
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Actualmente, en el sector Chorotega del cantón
de Cañas la población es atendida
en una sede de ebais tipo 1,1 con una
producción registrada para
el periodo 2019 de 6705 consultas.
El sector Chorotega atiende un total de apróximadamente 4.679 personas y comprende
las siguientes comunidades:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
De la producción total un porcentaje mayor al 40% corresponde a población prioritaria
según los programas de atención integral de la CCSS, de los cuales
podemos mencionar:
_______________
1 Es decir,
que cuenta con un solo médico.
• DIABETES
MELLITUS (348 consultas)
• HIPERTENSIÓN
ARTERIAL (742 consultas)
• INSUFICIENCIA
RENAL CRÓNICA (158 consultas)
• CONTROL PRENATAL
(50 consultas)
• MENOR DE 1 AÑO
(64 consultas)
• ADULTO MAYOR
(398 consultas)
Sin embargo, a pesar de la gran cantidad de habitantes, el sector
de Chorotega es atendido en
una sede concentrada ubicada en edificación
que actualmente pertenece
al Ministerio de Salud a
una distancia estimada de
04 km de la localidad. Dicha
edificación no cuenta con
las condiciones adecuadas,
por eso la relevancia de poder contar con una nueva sede es devolver
a Chorotega las atenciones in situ para la comunidad, en una instalación que cuente con las condiciones y requerimientos de habilitación que exige el proceso de atención a las
personas.
Una sede de ebais
con una distribución de espacios
que brinde confort a los usuarios y que permita la delimitación de zonas de espera, consultorios y procedimientos, así como otros
requerimientos propios de
un ebais tipo 1.
En virtud de la gran necesidad aquí expuesta, el objetivo de esta iniciativa de ley es desafectar
del uso público el bien inmueble a donar, autorizar para que se cambie su naturaleza y autorizar a la Municipalidad de Cañas
para que done dicho terreno
de su propiedad a la Caja Costarricense de Seguro
Social y de esta manera poder beneficiar a más de 4.000 personas que requieren
con urgencia la construcción
de este ebais. Así también, hacer
efectivo el derecho a la salud
del cual depende la vida, pues se encuentra
implícito dentro de aquella.
(Votos 131-94, 4894-93, 2233-93, 1297-92, 2728-91,
2362-91, 1833-91, 1755-91, 1580-90, 56-90).
La Sala Constitucional ha definido este derecho como “derecho de atención a la salud”, y ha sido reconocido como un derecho básico del ser humano. Modernamente se ha considerado
que, como no es posible garantizar a ninguna persona la salud perfecta, lo correcto es hablar del derecho a la atención
de la salud. Este derecho a la salud
solo se justifica como mecanismo de protección a la vida, que es el de mayor importancia
en la escala de los
derechos fundamentales, porque
constituye el hecho biológico de la existencia humana. Todos los demás derechos fundamentales giran en torno
a él porque derivan de la sola existencia del
ser humano.
En adición a lo anterior, la Sala ha considerado
que el derecho a la vida es un principio fundamental tutelado y protegido por nuestra Constitución Política, y la Caja Costarricense de Seguro Social es la institución
encargada de brindar protección a la población a través
de planes de salud, atención
de pacientes y suministro
de medicamentos, entre otros,
además de que se le ha delegado
la responsabilidad estatal
de determinar las prácticas
idóneas y seguras del servicio (voto 6874-94).
Por las razones expuestas,
someto a discusión la presente iniciativa de ley para su debido análisis
y aprobación en ley de la República.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN BIEN
INMUEBLE,
AUTORIZACIÓN PARA QUE SE CAMBIE
LA
NATURALEZA DEL BIEN INMUEBLE Y SE
AUTORICE
A LA MUNICIPALIDAD DE CAÑAS
PARA QUE SEGREGUE Y DONE EL
INMUEBLE DE SU PROPIEDAD
A LA CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso público mil ochocientos metros cuadrados de
la finca propiedad de la Municipalidad de Cañas, cédula jurídica tres- cero uno cuatro – cero cuatro dos uno cero uno (3-014-042101), inscrita
en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, bajo el sistema
de folio real matrícula número
siete siete uno ocho nueve – cero cero cero (N.º 77189-000), plano catastrado número G – cero nueve seis dos tres nueve siete
– mil novecientos noventa y
uno (N.º G- 0962397-1991), que se describe así: naturaleza destinado a parque urbano Chorotega, situada en el distrito
01, Cañas; cantón 06, Cañas; provincia de Guanacaste,
con una medida de diecinueve
mil ochocientos setenta y
un metros con treinta y siete
decimetros cuadrados; linderos: al norte con lote uno o calle pública con ciento setenta y cuatro metros y veinte centímetos lineales, al sur calle pública con ciento ochenta y cuatro metros con veinticuatro centímetros lineales, al este calle pública con ciento once mtros con veintisiete centímetros lineales y al oeste con calle pública con ciento ochenta y seis metros con noventa y nueve centímentos lineales.
ARTÍCULO 2- Se autoriza el cambio de naturaleza de los mil ochocientos metros cuadrados descritos en el artículo 1 de esta ley y consecuentemente se destine a la construcción
del ebais Chorotega.
ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Municipalidad
de Cañas, cédula jurídica tres- cero uno cuatro – cero cuatro dos uno cero uno (3-014-042101), para que segregue y done mil ochocientos
metros cuadrados de la finca descrita
en el artículo 1 de esta ley, a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica
número cuatro cero cero cero-cero cuatro dos uno cuatro siete (N.º 4-000-042147) y
se reserva la Municipalidad de Cañas
el resto de la finca con su naturaleza
actual.
El donatario no podrá
traspasar de ninguna manera, arrendar ni gravar el bien inmueble, excepto darlo en garantía
ante instituciones del Estado, para financiar proyectos de infraestructura del mismo inmueble.
ARTÍCULO 4- Se dona el inmueble
desafectado de uso público a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuatro
dos uno cuatro siete (N.º 4-000-042147).
En caso de que se disuelva la
persona jurídica donataria,
la propiedad del terreno donado volverá a ser de la
Municipalidad de Cañas y deberá
inscribirse esta condición y limitación como un gravamen sobre este inmueble.
ARTÍCULO 5- Se autoriza a la Notaría del Estado para que realice
la formalización e inscripción
de donación en el Registro Público, así como para que realice cualquier corrección en el trámite de inscripción, de ser necesario. Su inscripción
estará exenta del pago de honorarios y de todo tipo de derechos, timbres y tributos.
Rige a partir de su publicación.
Mileidy Alvarado Arias
Diputada
NOTAS: Este
proyecto pasó a estudio e informe
de la Comisión Permanente Ordinaria
de Asuntos Jurídicos
1 vez.—Exonerado.—( IN2020503986 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en
las atribuciones y facultades
conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política,
en los artículos 25 inciso 1) y 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, en la Ley de Planificación
Nacional Nº 5525 del 2 de mayo de 1974 la Ley de Creación
del Ministerio de Cultura y
Juventud Nº 4788 del 5 de julio de 1971, y la Ley
General de la Persona Joven Nº 8261 del 2 de mayo del 2002 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que el país
cuenta con un marco jurídico y político nacional e internacional, en materia de derechos de las
personas jóvenes, conformado
por la Declaración Universal de los Derechos Humanos;
el Protocolo Adicional a la
Convención Americana sobre
Derechos Humanos en materia
de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales; la Convención
Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes y el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, estableciendo éste último en su
artículo 2° la obligación
de los Estados de adoptar medidas económicas, técnicas e incluso legislativas, para la plena efectividad
de los derechos contenidos en
dicho tratado que incluye los derechos humanos de
las personas jóvenes.
II.—Que la Convención Iberoamericana
de Derechos de las Personas Jóvenes, Ley N° 8612 del
1° de noviembre del 2007, es un instrumento
que reafirma el deber de
los Estados en el reconocimiento de todas las
personas jóvenes a gozar y disfrutar de todos los derechos humanos, y se comprometen a respetar y garantizar a las
personas jóvenes el pleno disfrute y ejercicio de sus
derechos civiles, políticos,
económicos, sociales, y culturales; además, se comprometen a formular políticas
y proponer programas que alienten y mantengan de modo permanente la contribución y el compromiso de las personas jóvenes
con una cultura de paz y el
respeto a los derechos humanos
y a la difusión de los valores
de la tolerancia y la justicia.
III.—Que la rectoría política
en juventudes la ejerce la ministra o ministro del Ministerio de Cultura y Juventud, en tanto que
la Ley General de la Persona Joven N° 8261 y sus reformas
establece en su artículo 11 la rectoría técnica de la política pública al Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, siendo
este un órgano adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud con desconcentración
máxima y personalidad jurídica instrumental.
IV.—Que la Ley General de la Persona Joven Nº 8261 del 2 de mayo del
2002 y sus reformas establece
en su artículo
28, que la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven tendrá
la finalidad de discutir y votar la propuesta de Política Pública de la Persona
Joven 2020-2024 inclusive elaborada por el Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven y que esa
Política tendrá un plazo de cinco años y será de acatamiento obligatorio para todas las instituciones que desarrollen proyectos o tienen responsabilidades vinculadas a las personas jóvenes
V.—Que la Política Pública
de la Persona Joven 2020-2024 fue aprobada
por la Asamblea de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven en
la sesión extraordinaria
del 23 de noviembre de 2019, de conformidad
con su competencia legal.
VI.—Que para la construcción de la Política Pública de la Persona
Joven 2020-2024 se realizaron consultas
a todo lo largo y ancho del país:
personas jóvenes indígenas,
afrodescendientes, mujeres,
migrantes, refugiadas, con discapacidad, LGTBIQ+, privadas
de libertad, personas jóvenes
en las ruralidades y representantes institucionales.
VII.—Que la Política Pública
de la Persona Joven 2020-2024 se enmarca en el paradigma de derechos humanos de las personas jóvenes desde la diversidad, sosteniéndose en un robusto marco jurídico
y político nacional e internacional, así como de una institucionalidad pública que reconoce, promueve y asume las responsabilidades en el ejercicio pleno de sus derechos.
VIII.—Que la Política Pública
de la Persona Joven 2020-2024 está construida con enfoque de juventudes, que integra las perspectivas
de género, igualdad, inclusión social, justicia
social, equidad, integralidad,
accesibilidad, diversidad
cultural, interculturalidad y territorialidad.
IX.—Que se procedió a realizar
la Evaluación de Costo Beneficio del MEIC, la cual dio como resultado
negativo dado que no se crean
trámites, ni regulaciones para el administrado.
Por tanto,
Decretan:
POLÍTICA PÚBLICA DE LA
PERSONA JOVEN 2020-2024
Artículo 1º—Oficialización. Oficialícese, para efectos
de aplicación obligatoria en atención a la Ley 8261 y sus reformas, la Política Pública de la Persona Joven 2020-2024, la cual se ejecutará en el período comprendido
entre los años 2020 al 2024 inclusive. La Política estará disponible en la página electrónica
del Consejo de la Persona Joven www.cpj.go.cr y la versión impresa se custodiará en la Unidad de Política Pública de la Persona Joven, ubicada
en Goicoechea en el edificio Centro Cultural
del Este, Consejo de la Persona Joven.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Todas las instituciones
públicas que conforman el Poder Ejecutivo y sus dependencias, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 7 y 28 de la Ley N° 8261 del 02 de mayo del 2002
y sus reformas, serán responsables de la implementación
de la Política Pública de
la Persona Joven 2020-2024 dentro de su ámbito legal respectivo, y en particular las instituciones
que contemplen dentro de su
trabajo, acciones específicas o proyectos para las
personas jóvenes, o que tienen
responsabilidades vinculadas
a éste sector de la población.
Artículo 3º—Conceptualización de las personas jóvenes. La Ley General de la Persona Joven Nº 8261 del 02 de mayo del 2002
y sus reformas establece en el artículo 2 que las personas
jóvenes son aquellas “cuyas edades queden
comprendidas entre los 12 y 35 años,
llámense adolescentes, jóvenes o adultos jóvenes”. Además, reconoce su particularidad
y heterogeneidad como grupo etario.
Todas las personas
jóvenes son sujetos y titulares de derechos, sin distinción
de color, nacionalidad, la pertenencia
nacional, étnica o
cultural, el sexo, la orientación
sexual, la lengua, la religión,
las opiniones, la condición
social, las aptitudes físicas, o
la discapacidad, el lugar donde se vive, los recursos económicos o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social.
Artículo 4º—Competencia. La Política Pública de la Persona Joven 2020-2024 es múltiple y compete al menos:
a) Al Estado en su conjunto, definiendo marcos institucionales facilitadores y responsabilizándose de su accionar.
b) A las personas jóvenes como actores
estratégicos, aportando y tomando decisiones y comprometiéndose con ellas.
c) A la sociedad civil en general y a los
actores clave identificados,
participando, deliberando y
comprometiéndose con las decisiones
adoptadas.
El Estado debe ser garante del acatamiento de las estrategias
que, a su vez, garanticen el cumplimiento de los
derechos de las personas jóvenes, para ello requiere del apoyo de la sociedad civil y de
la participación activa y efectiva de las personas jóvenes.
Artículo 5º—Características de la Política
Pública de la Persona Joven. La Política Pública de la Persona
Joven 2020-2024 es un instrumento del que deben apropiarse las juventudes, con el fin de aumentar
sus oportunidades y potencialidades,
cambiar la historia de contextos de exclusión, abrir espacios y desarrollar capacidades para la construcción y fortalecimiento de
su identidad y protagonismo en los procesos sociales, económicos, políticos y culturales del país.
Se caracteriza por ser una política de inversión social, que
incluye al universo de la
población joven que vive en el país, y promueve
políticas de acciones positivas, respondiendo a cada una de las particularidades
de la pluralidad de actores
jóvenes, desarrollando estrategias para priorizar acciones sobre quienes viven en
condiciones de rezago, exclusión, o vulnerabilidad, a
fin de reintegrarles el ejercicio
de sus derechos y alcanzar condiciones
de equidad.
La Política Pública
de la Persona Joven 2020-2024 presenta las siguientes características fundamentales: Focalizada; Orientadora; Universal; Diversa; Participativa; Inclusiva; Articuladora; Descentralizada; Visibilizadora; Acción afirmativa; Transparente.
Artículo 6º—Enfoques que orientan
la Política Pública de la
Persona Joven 2020-2024. La Política Pública de la Persona Joven 2020-2024 se caracteriza por incluir los siguientes enfoques orientadores
a-. Enfoque de juventudes:
La Política Pública
de la Persona Joven 2020-2024 reconoce a las personas
jóvenes como sujetos integrales de derechos civiles, políticos, sociales, culturales y económicos, y como protagonistas de su propio desarrollo. Destaca la singularidad y especificidad de las características,
inquietudes, expresiones y necesidades
individuales y sociales de
las personas jóvenes que habitan
en Costa Rica.
Este enfoque incorpora
otras perspectivas tales como:
- Enfoque de juventudes desde la igualdad.
- Enfoque de juventudes desde la igualdad de género.
- Enfoque de juventudes desde la justicia social y equidad.
- Enfoque de juventudes desde la integralidad.
- Enfoque de juventudes desde la diversidad cultural e interculturalidad.
- Enfoque de juventudes desde la accesibilidad.
- Enfoque de juventudes desde la territorialidad.
- Enfoque de juventudes desde sostenibilidad y cambio climático.
b-. Enfoque de derechos humanos:
El enfoque de derechos humanos
orienta la Política Pública de la Persona Joven 2020-2024, pues
atraviesa su diseño y desarrollo, promueve el ejercicio de la ciudadanía plena y establece la participación de las juventudes como un eje fundamental. Este enfoque reafirma que las personas
jóvenes son sujetos de
derechos, de los estipulados en
los instrumentos nacionales
e internacionales, en Costa
Rica, la Ley General de la Persona Joven y la Convención
Iberoamericana de Derechos de las Personas Jóvenes.
c-. Enfoque de equidad:
El enfoque de equidad
reconoce, el derecho de todas
las personas a las libertades fundamentales,
sin distinción alguna, y reconoce el derecho de agrupaciones
socioculturales diversas a ejercer plena y eficazmente todos los derechos en condiciones de igualdad. La Política Pública de la Persona Joven 2020-2024 impulsa
la equidad y la no discriminación
por género, etnia, discapacidad, condición socioeconómica, procedencia geográfica, condición
territorial, nacionalidad, preferencia
sexual, edad, privación de libertad, cultura o cualquier otra condición social.
Artículo 7º—Objetivo general. La Política
Pública de la Persona Joven 2020-2024 tiene como objetivo
general el incrementar las capacidades,
condiciones y oportunidades
que permitan a las personas jóvenes,
a través de acciones estratégicas, culturales, económicas, políticas, sociales y ambientales, ejercer plenamente sus derechos, mejorar su calidad
de vida y participar de manera protagónica en la construcción de una democracia justa, igualitaria y participativa.
Artículo 8º—Componentes de la Política:
La Política Pública de la
Persona Joven 2020-2024, se compone de los siguientes derechos:
a) Derecho a la vida, a la paz y a una vida sin violencia.
b) Derechos culturales y Derecho a la no discriminación.
c) Derecho a la recreación y al deporte.
d) Derecho a la salud.
e) Derecho al trabajo digno.
f) Derecho a la educación y formación.
g) Derecho al acceso a la tierra y su relación con la comunidad y la cultura.
h) Derecho a la vivienda digna.
i) Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
j) Derecho
a la libertad de expresión,
información y comunicación.
k) Derecho a la movilidad, migración y refugio.
l) Derecho a la organización, participación política y expresión de la ciudadanía.
m) Derecho a la igualdad de género.
n) Derecho a la protección contra los abusos sexuales.
o) Derecho al honor,
intimidad y a la propia
imagen.
Artículo 9º—Ejes estratégicos: Los ejes estratégicos de la Política Pública de la Persona
Joven 2020-2024 deben contribuir
a la conformación de personas jóvenes
empoderadas, participativas,
autónomas y protagonistas
de sus vidas y sus entornos.
Estos ejes estratégicos son:
1. Autodeterminación identitaria y
cultural, desde la diversidad.
2. Protagonismo social y ambiental.
3. Autonomía económica en ecosistemas urbanos y rurales.
4. Protagonismo organizativo y político.
Artículo 10.—Lineamientos para el
plan de acción. La Política
Pública de la Persona Joven 2020-2024 será operacionalizada mediante un plan de acción, el cual establecerá prioridades, las entidades responsables, las metas, el plazo y los recursos para la ejecución de la Política Pública de la Persona Joven 2020-2024, de manera que el monitoreo, seguimiento y evaluación a las mismas sea eficiente. Este Plan
de Acción deberá construirse con la participación
de la institucionalidad pública
y podrá contar con la participación de personas jóvenes.
La ejecución del plan de acción de la Política Pública de la Persona Joven 2020-2024 compete al conjunto
de instituciones del Estado costarricense
de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 7 y 28 de
la Ley N° 8261 del 02 de mayo del 2002 y sus reformas,
con el aporte de las personas jóvenes.
Los lineamientos de la política
deben ser considerados elementos de aplicación
transversal en el quehacer
de las instituciones públicas,
privadas y de la sociedad
civil, teniendo como centro las acciones articuladas, consensuadas e intergeneracionales.
Artículo 11.—Implementación. Para la
implementación de la Política
Pública de la Persona Joven 2020-2024 y su Plan de Acción, las instituciones del Sector Público
y sus dependencias, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 7 y 28 de la Ley N° 8261 del 02 de mayo del 2002
y sus reformas, podrán hacer los ajustes razonables (modificaciones y adaptaciones necesarias) que se requieran en cada
caso particular para garantizar
el ejercicio de los derechos de las personas jóvenes.
Artículo 12.—Responsabilidades de
las personas jerarcas de las instituciones
públicas. Corresponde a
las personas jerarcas de las instituciones
públicas, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 7 y 28 de la Ley N° 8261 del 02 de mayo del 2002
y sus reformas, según su naturaleza y ámbito de competencia, girar instrucciones a quien corresponda, para que la institución a su cargo garantice la realización de las acciones que la normativa vigente estipula para la implementación y cumplimiento de
la presente Política, entre
estas:
a) Garantizar que el proceso de gestión de políticas públicas y los planes de acción
que les atañe, sus políticas
internas, planes, programas,
proyectos y servicios incluyan el enfoque de juventudes.
b) Incluir en el Plan Nacional de
Desarrollo, los planes sectoriales, regionales y cualquiera otro de relevancia en el ámbito del Sistema Nacional
de Planificación, acciones afirmativas estratégicas y recursos, para el cumplimiento de
las políticas públicas de
las personas jóvenes.
c) Formular de acuerdo con los ejes de Política Pública de la Persona
Joven 2020-2024 acciones estratégicas
que deben ser anualizadas en los planes operativos y presupuestarios, de manera tal, que se garantice la disposición de recursos del tipo necesario, claramente identificables, así como las acciones
puntuales y a los responsables
de su cumplimiento.
d) Poner en práctica
mecanismos de participación
y consulta estrecha dirigidos
a la población joven, respecto
del diseño y evaluación de políticas, planes, programas, y proyectos que según su naturaleza; corresponde a cada entidad pública gestionar. Dichos mecanismos deberán estar adaptados a las necesidades y reconocer la diversidad de la población joven,
así como proveer a estas
personas, las facilidades necesarias
para ejercer su derecho efectivo a la participación en general y especialmente a la
consulta estrecha.
Artículo 13.—Plazo y Acatamiento. La Política Pública de la Persona Joven 2020-2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N°
8261 del 02 de mayo del 2002 y sus reformas, tiene una vigencia de 5 años y será de acatamiento obligatorio para las instituciones públicas que por su labor desarrollen programas o proyectos correspondientes a las necesidades
planteadas por las juventudes
en ésta política,
correspondiéndole a la Dirección
Ejecutiva del Consejo
Nacional de Política Pública
de la Persona Joven evaluar la ejecución
de la Política Pública en coordinación con el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica,
de conformidad con dispuesto
en el artículo 18 inciso h) de la Ley N° 8261 del 02 de mayo del 2002 y sus reformas.
Artículo 14.—Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los 07 días del mes
de mayo del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Cultura y
Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. N° 019000100005.—Solicitud
N° 235024.—( D42364-IN2020503697 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y EL MINISTRO DE DESARROLLO HUMANO
E INCLUSIÓN SOCIAL
Con fundamento
en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política, el artículo 28 acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de
mayo de 1978 y la Ley N° 9137, Ley de Creación del
Sistema Nacional de Información y Registro
Único de Beneficiarios del
Estado (SINIRUBE), publicada en
La Gaceta N°170 del 05 de setiembre
de 2013.
Considerando:
I.—Que corresponde al Poder
Ejecutivo reglamentar las leyes de la República.
II.—Que el Estado debe buscar la eficiencia y la eficacia en la Administración Pública.
III.—Que la Ley de Creación del Sistema
Nacional de Información y Registro
Único de Beneficiarios del
Estado busca mantener una
base de datos actualizada y
de cobertura nacional de todas las personas que requieran servicios, asistencias, subsidios o auxilios económicos por encontrarse en situaciones de pobreza o necesidad, así como de aquellas
personas beneficiarias que reciban
recursos de programas sociales, independientemente de
la institución ejecutora
que haya asignado el beneficio.
IV.—Que el Decreto N° 40650-MP-MIDHIS, reglamenta la ley N° 9137, Ley de Creación
del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado.
V.—Que a efectos
de fortalecer la gestión
del SINIRUBE, resulta necesario
ajustar el Decreto N°
40650-MP-MIDHIS, según se propone en
la presente reforma.
VI.—Que de acuerdo
con el artículo 12, párrafo
tercero del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC, se determina
que la regulación no establece
ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado
deba cumplir ante la Administración Central, por lo que no se realiza el control previo de la regulación propuesta. Por
tanto,
Decretan:
“REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 40650-MP-IDHIS,
REGLAMENTO
A LA LEY N° 9137, CREACIÓN DEL
SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN Y
REGISTRO
ÚNICO DE BENEFICIARIOS
DEL
ESTADO, DEL 1 DE JUNIO DEL 2017,
PUBLICADO EN EL ALCANCE N°239
AL DIARIO
OFICIAL LA GACETA
N° 187 DEL
3 DE OCTUBRE DE 2017”
Artículo 1º—Reformas. Se reforman los artículos 5, 11, 12,
14, 23, 24, 31, 50, 56 y 57 del Decreto N°
40650-MP-MIDHIS, Reglamento a la ley N° 9137 Creación del Sistema Nacional de
Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado, para que se lean de la siguiente manera:
Artículo 5.-Ámbito de aplicación: El Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado tiene alcance y aplicación nacional, abarca la información de todas las
personas, en particular de aquellas
que requieran servicios, asistencias, subsidios o auxilios económicos, por encontrarse en situaciones de pobreza o necesidad y así como, aquella información
que sea necesaria y pertinente para el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con la erradicación de la pobreza y el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, atinente a las bases de datos de diferentes Ministerios y sus Órganos Adscritos, Instituciones Autónomas, Instituciones Semiautónomas, Gobiernos Locales y Empresas Públicas que comprenden el Estado
Costarricense.
Artículo 11.-El procedimiento de concurso público, que deberá realizar el Consejo Rector para
el nombramiento de la persona que ocupe
el cargo de la Dirección Ejecutiva,
y de conformidad con los artículos
8, inciso j y 10 de la Ley de Creación
del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado, Ley N° 9137; se realizará con el apoyo técnico y administrativo del Área de Desarrollo Humano del IMAS. El nombramiento
de la persona en la Dirección
Ejecutiva se realizará por
un plazo de 6 años.
Artículo 12.-La
persona que ocupe el cargo de la Dirección
Ejecutiva del SINIRUBE tendrá
las siguientes funciones,
de conformidad con el artículo
12 de la Ley de Creación del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del
Estado, Ley N° 9137:
Coordinar logística y operativamente
las relaciones que tenga el
SINIRUBE con las diferentes instituciones
y empresas públicas y privadas.
Realizar la coordinación administrativa
necesaria para el adecuado funcionamiento del SINIRUBE.
Elaborar y remitir al Consejo
Rector para su análisis y aprobación, el Plan Estratégico,
el Plan Operativo Anual y
el Presupuesto Anual del
SINIRUBE, así como las modificaciones generales sobre tales planes.
Presentar un informe anual
de gestión y otros informes periódicos al Consejo Rector, conforme con el
Plan Estratégico y Plan Operativo
vigente, que permitan evaluar el desarrollo de su gestión y el cumplimiento de las metas y objetivos definidos.
Remitir al Consejo Rector la nómina
final de las personas candidatas a los puestos del SINIRUBE de conformidad
al concurso público que
para los efectos se haya realizado.
Ostentar la representación legal del SINIRUBE en instancias nacionales
e internacionales.
g) Suscribir convenios en nombre del SINIRUBE, previa aprobación del Consejo Rector.
Elaborar y remitir al Consejo
Rector del SINIRUBE para la aprobación respectiva, las propuestas de reglamentos, políticas,
directrices y otras disposiciones
normativas de alcance
general y estratégico del SINIRUBE, referentes a seguridad de la información, a seguridad de la operación de los recursos de TI y
las comunicaciones y a otros
aspectos necesarios para el
cumplimiento de los fines dispuestos
en la ley
Resolver los trámites
de contratación administrativa
según su nivel de aprobación.
Dar respuesta
a las gestiones que se le sometan
a conocimiento dentro del plazo
legal de rigor, así como,
resolver las impugnaciones ordinarias
de primera instancia y otras impugnaciones que se gestionen contra los actos administrativos que dicte.
Ejercer las acciones necesarias
para la adecuada gestión financiera institucional
Elevar las impugnaciones ordinarias
de segunda instancia ante
el Consejo Rector.
Proponer y ejecutar las acciones
para el fortalecimiento y mejora
del Sistema de Control Interno en
el SINIRUBE, lo cual, incluye
las autoevaluaciones, planes de mejora,
análisis y valoración de riesgos, e informes de seguimiento.
Ejercer la coordinación, supervisión
y control sobre todo el
personal del SINIRUBE en relación
con las funciones ejercidas
y la gestión para el logro
de los objetivos. Lo anterior incluirá
aspectos organizacionales, funcionales y administrativos.
Elaborar y presentar para la aprobación
ante el Consejo Rector el informe
sobre el cumplimiento de
las metas y los impactos sociales y económicos alcanzados con los recursos del
Sistema, que deberá remitirse
anualmente a la Comisión
Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, a la Contraloría General de la República
y al MIDEPLAN.
Las que específicamente
le asigne el Consejo Rector
y este reglamento
Artículo 14.—Son competencias del Consejo Rector,
de conformidad con el artículo
8 de la Ley de Creación del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del
Estado, Ley N° 9137:
a) Dictar las políticas generales del SINIRUBE.
b) Velar por el buen funcionamiento del Sistema, conociendo y solicitando los informes a la Dirección Ejecutiva que se requieran sobre el cumplimiento de metas y objetivos establecidos en sus políticas, planes, programas y proyectos.
c) Conocer los resultados de auto evaluaciones de control interno institucional y valoración del riesgo institucional del
SINIRUBE, y adoptar las medidas
necesarias para la correcta
administración y mitigación
de los riesgos identificados.
d) Autorizar los Planes Anuales y
los presupuestos ordinarios
y extraordinarios del SINIRUBE.
e) Conocer y adoptar los actos administrativos que correspondan con motivo de disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República
y demás entes reguladores y de control.
f) Aprobar los reglamentos, políticas, directrices y otras disposiciones normativas de alcance general y estratégico del
SINIRUBE, necesarios para el cumplimiento
de los fines dispuestos en
la ley.
g) Autorizar, aprobar o declarar desiertas las licitaciones públicas o contrataciones exceptuadas de la cuantía que se
determine de su competencia,
conforme a la ley y a los reglamentos
internos respectivos.
h) Conocer los estados económicos y financieros del
SINIRUBE.
i) Conocer y adoptar acciones con relación a los hallazgos que sean revelados en auditorías
internas o externas.
j) Aprobar los convenios de cooperación, o cualquier otra figura jurídica,
con respecto a la transferencia
de información con entidades
públicas para la base de datos
del SINIRUBE
k) Nombrar cada año
a una persona en el cargo de la Vicepresidencia,
quien sustituirá a la
persona que ocupe el cargo de la Presidencia
en sus ausencias temporales y a una persona en el
cargo de la Secretaría en Propiedad y una persona en la Secretaría Suplente quien sustituirá a la persona Secretaria Propietaria en sus ausencias temporales.
l) Nombrar a la persona en el cargo
de la Dirección Ejecutiva,
al personal técnico y profesional
del SINIRUBE, de conformidad con el artículo 11 y 11 bis del presente
reglamento.
m) Conocer los demás asuntos que le señalen las leyes y los reglamentos.
n) Conocer y decidir sobre todas las solicitudes de acceso a la información de la
base de datos a su cargo.
o) Delegar en la Dirección
Ejecutiva, la ejecución de
las acciones atinentes a la
coordinación, supervisión,
control y otros aspectos referentes a la gestión del
personal del SINIRUBE, para el logro de los objetivos establecidos.
p) Establecer un sistema de control interno de conformidad con lo que
establece la Ley N°8292 y sus reformas.
Artículo 23.-Sobre
las sesiones del Consejo
Rector.
El Consejo Rector sesionará
ordinariamente al menos una
vez por mes, pudiendo acordar hacerlo de esta forma, hasta un máximo de cuatro veces al mes, en
el día, hora y lugar que el órgano
colegiado determine por mayoría
simple. Asimismo, podrá sesionar extraordinariamente en un máximo de dos veces por mes.
Para reunirse en
sesión ordinaria no hará falta convocatoria
especial, bastará para estos
efectos que la persona que ocupe
la Presidencia del Consejo
Rector realice la convocatoria.
El Consejo Rector podrá
sesionar estando algunas o todas las personas directoras participando de forma
virtual, en situaciones debidamente motivadas, como estados de emergencia nacional.
Artículo
24.-Requerimientos para realizar sesiones
virtuales.
Las sesiones virtuales
del Consejo Rector deberán realizarse por cualquier medio tecnológico que garantice los principios de colegialidad y simultaneidad que rigen el funcionamiento de los órganos colegiados.
El Consejo Rector podrá
sesionar de forma virtual, siempre
que haya interacción
integral, multidireccional y en
tiempo real entre las personas miembros
del Órgano y todas aquellas personas que participen
de la sesión, en el tanto,
se respeten los principios
de colegialidad, simultaneidad
y deliberación del órgano colegiado.
Artículo 31.
Si en el transcurso
de una sesión se rompiera
el quórum, la persona que ocupe
la Presidencia declarará un
receso a efectos
que se restablezca el quórum.
Transcurridos veinte minutos sin que se pueda restablecer, la persona que ocupa
la Presidencia podrá declarar la falta del quórum y proceder al levantamiento de la sesión.
En el caso de
las sesiones virtuales, cuando por motivos técnicos se pierda la interacción en tiempo real entre los participantes
en la sesión superior a diez minutos, se considerará interrumpida la participación de esa o esas personas directoras. Esta circunstancia deberá consignarse en el acta.
Las desconexiones menores
a diez minutos no se consignarán para efectos de la participación de alguna de las
personas directoras
La sesión se mantendrá
mientras permanezca el quórum mínimo requerido.
Artículo 50.-
La persona que funja en
el puesto de la Secretaría
del Consejo Rector levantará
un borrador del acta de cada
sesión. Dicha acta deberá contener la siguiente información:
El nombre de las personas asistentes,
tanto de las personas miembros del Consejo Rector y cualquier otra persona que asista a la sesión de Consejo.
b) Las circunstancias de lugar, fecha, hora en que se ha celebrado la sesión.
c) Los puntos principales de la deliberación.
d) La forma y resultado de las votaciones
e) El contenido de los acuerdos.
f) La hora de ingreso y de retiro de la sesión de cada miembro
g) La indicación expresa del nombre de las personas miembros
que votan a favor o en
contra de un determinado aspecto.
El acta correspondiente a una sesión virtual deberá cumplir con los requisitos antes señalados y se le adicionará lo siguiente:
Lo atinente a los motivos o razones por las cuales la sesión se realiza de esa forma,
La lista
de personas miembros del Consejo
Rector, con la descripción de quienes
estuvieron presentes físicamente y quiénes de forma
virtual.
Mecanismo tecnológico utilizado
por parte de la persona directora
para participar en la sesión.
Identificación del lugar en el
cual se encontraba la
persona miembro del Consejo
Rector que participó virtualmente.
Cualquier otra circunstancia
que se considere oportuna.
Por vía de excepción,
las personas miembros del Consejo
Rector, por mayoría absoluta
de los presentes en la sesión, podrán acordar que en un acta se transcriba de manera literal la totalidad o parte de las intervenciones de cada una de las
personas miembros, si esto no sucede, será un acta en lo conducente sobre lo analizado y acordado.
A su vez, por solicitud expresa de cualquier persona miembro del Consejo Rector, se transcribirá su participación de manera textual.
Artículo 56.
Cuando el recurso de revisión es declarado con lugar, el efecto jurídico consecuente será de eliminación o rectificación del acuerdo adoptado inicialmente y con esto el acuerdo quedará en firme.
Las simples observaciones de forma, relativas a la redacción de acuerdos, no serán considerados como recurso de revisión y su trámite se realizará
con la discusión normal del contenido
del acta en el momento de su valoración para ser aprobada.
Artículo 57.
La persona directora que participe virtualmente en la sesión deberá
coordinar con la Dirección Ejecutiva, con al menos treinta minutos de antelación, de la hora de inicio
de la sesión, para asegurarse
que cuenta con la funcionalidad
de los equipos y las condiciones
necesarias para participar
de forma segura en la sesión.
Es obligación de las personas directoras que participan virtualmente en la sesión, asegurarse que en el lugar en
el cual se encuentren, tienen los medios tecnológicos necesarios para garantizar su participación,
la seguridad y la privacidad
de la sesión, salvo que, en
relación con este último punto, el órgano colegiado haya tomado acuerdo en sentido contrario.
Artículo 2º—Adición. Se adiciona un artículo 11 bis al Decreto N° 40650-MP-MIDHIS, Reglamento
a la ley N° 9137 Creación del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del
Estado, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 11 Bis. Para efectos del nombramiento del
personal técnico y profesional,
la persona en el cargo de la Dirección
Ejecutiva del SINIRUBE remitirá
al Consejo Rector la nómina
de candidatos a los puestos
que cumplen con los requisitos
y el perfil idóneo, para
que el Consejo Rector decida
la contratación a realizar.
Tal nómina deriva de la aplicación de un procedimiento de
concurso público, realizado con el apoyo técnico y administrativo del Área de Desarrollo Humano del IMAS.
Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República el día 06 del mes
de agosto del 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia,
Marcelo Prieto Jiménez.—El Ministro de Desarrollo
Humano e Inclusión Social, Juan Luis Bermúdez Madriz.—1 vez.—( D 42550
- IN2020503775 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejercicio de las facultades que
les confieren los artículos
140 incisos 3), 6), 18), 146 y 180 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), artículo 28, párrafo 2), inciso b), de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y artículos 29 y
37 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley N°
8488 del 22 de noviembre de 2005; y
Considerando
I.—Que, de acuerdo
con la Constitución Política,
en sus artículos 21 y 50,
el derecho a la vida y a la salud
de las personas es un derecho fundamental, así como el bienestar de la
población, los cuales se tornan
en bienes jurídicos de interés público y ante ello, el Estado tiene la obligación inexorable de
velar por su tutela. Derivado
de ese deber de protección,
se encuentra la necesidad
de adoptar y generar medidas de salvaguarda inmediatas cuando tales bienes jurídicos están en amenaza
o peligro, siguiendo el mandato constitucional estipulado en el numeral 140 incisos 6) y 8) del Texto
Fundamental.
II.—Que la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley N°
8488 del 22 de noviembre de 2005, establece
que en caso de calamidad pública ocasionada por hechos de la naturaleza o del hombre que son imprevisibles
o previsibles pero inevitables y no pueden ser controlados manejados ni dominados por las potestades ordinarias de que
dispone el Gobierno, el Poder
Ejecutivo podrá declarar Emergencia Nacional a
fin de integrar y definir
las responsabilidades y funciones
de todos los organismos, entidades públicas, privadas y poder brindar una solución acorde a la magnitud del desastre.
Aunado a ello, el ordinal 31 de la Ley citada,
consigna que la declaratoria
permite un tratamiento excepcional del estado de necesidad y urgencia en razón de su
naturaleza, por lo que se concede al Gobierno la posibilidad de obtener ágilmente suficientes recursos económicos, materiales o de otro orden para atender a las personas, los bienes
y los servicios en peligro, con el deber ulterior de
rendir cuentas sobre las acciones adoptadas.
III.—Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 39056-MP del 30 de junio
de 2015 se declara estado
de emergencia nacional la situación provocada por condiciones de temporal y paso de un sistema
de baja presión que generó abundantes lluvias, inundaciones y deslizamientos en todos los cantones de la provincia de Limón, es decir:
Limón, Matina, Siquirres,
Talamanca, Guácimo y Pococí;
y los cantones de Turrialba y Sarapiquí.
IV.—Que el artículo 37 de la Ley Nº 8488 establece que la Cesación del estado de emergencia es una potestad del Poder Ejecutivo que opera cuando se cumplan las fases de la emergencia definidas en el artículo 30 de esta Ley, y cuente con un criterio técnico emitido por la Comisión que así lo respalde.
V.—Que la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias mediante acuerdo Nº 109-06-2020 de fecha
17 de junio de 2020, recomendó
con base en criterios técnicos y legales la ampliación de la vigencia del plazo del Decreto 39056-MP, tomando en cuenta
que la ejecución de los proyectos
de reconstrucción aún no ha
finalizado y solicitan que
el plazo se extienda por un
año.
VI.—Que la Procuraduría General de la República en su
Dictamen C-131-2015 se refirió respecto
de la vigencia de los decretos
de emergencia en los siguientes términos:
“El cese de
la situación de emergencia
se hace depender del cumplimiento no de un plazo sino de las fases de la emergencia, por lo que, si una acción de reconstrucción no ha concluido, no podría considerarse que la emergencia ha
finalizado y mucho menos podría concluirse
que las acciones pendientes
de ejecución no deben ser realizadas. Conclusión a la que
se podría llegar si se dejaran sin financiamiento por el simple hecho
de que ha transcurrido el plazo
de los cinco años. Situación que podría acaecer si se interpreta
el artículo 26 del Reglamento
a la Ley, identificando acaecimiento
del plazo de cinco años con cese del estado de la emergencia y traslado de los saldos disponibles al Fondo Nacional de Emergencia, sin considerar si existen acciones
pendientes y en general que
la protección de la persona, la plena recuperación del entorno y el buen funcionamiento de los servicios públicos no han sido alcanzados.”
VII.—Que en razón
de lo expuesto se hace necesaria la prórroga de la vigencia del plazo del decreto de emergencia con el fin
de garantizar una mayor ejecución
de los proyectos de recuperación
de los daños ocasionados
por el fenómeno hidrometeorológico
ocurrido en el año 2015 y mejorar las condiciones de recuperación de
los daños que ocasionó su impacto en
las diferentes zonas del país.
Por tanto;
Decretan
“AMPLIACIÓN
DEL PLAZO DE LA DECLARATORIA DE ESTADO
DE EMERGENCIA NACIONAL A PARTIR DE LAS CONDICIONES
PROVOCADAS POR
LA LLUVIA EN TODOS LOS CANTONES
DE LA PROVINCIA
DE LIMÓN Y LOS CANTONES
DE TURRIALBA Y
SARAPIQUÍ”
Artículo 1º—Se amplía
la vigencia del plazo del Decreto de Emergencia Nº 39056-MP
del 30 de junio de 2015 que declaró
estado de emergencia nacional la situación provocada por condiciones de
temporal y paso de un sistema de baja
presión que generó abundantes lluvias, inundaciones y deslizamientos en todos los cantones
de la provincia de Limón, es decir:
Limón, Matina, Siquirres,
Talamanca, Guácimo y Pococí;
y los cantones de Turrialba y Sarapiquí.
Dicho plazo de vigencia queda prorrogado hasta el 30 de junio
del año 2021.
Artículo 2º—Deberá la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias rendir un nuevo informe antes del
vencimiento del plazo indicado en el artículo anterior para que el Poder
Ejecutivo pueda valorar la promulgación del cese definitivo del estado de emergencia.
Artículo 3º—Rige a partir del 1 de setiembre de 2020.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, al día primero del mes
de setiembre de dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia,
Marcelo Prieto Jiménez.—1 vez.—O.C. N° 19266.—Solicitud N° 35-20220.—( D42596 - IN2020503827 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
adicionado por el artículo
2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10
de setiembre de 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de
que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominada “Resolución sobre requisitos para el trámite de la devolución por retenciones indebidas que se gravan por servicios digitales transfronterizos”.
Las observaciones sobre el proyecto en referencia
deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico:
RecaTJuridica@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, la citada resolución se encuentra
disponible en el sitio web:
“http://www.hacienda.go.cr” en la sección
“propuestas en consulta pública”.—San José, a las catorce
horas del diecisiete de noviembre
del dos mil veinte.—1
vez.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—O.C. N° 4600035422.—Solicitud
N° 234940.—( IN2020503637 ).
SERVICIO NACIONAL
DEADUANAS
Resolución de Alcance
General. Resolución RES-DGA-511-202.—Dirección General de Aduanas.—San José,
a las doce horas con veinticinco
minutos del día dieciséis
de noviembre de dos mil veinte.
Conoce esta Dirección General de la solicitud contenida en oficio Nº DSFE-0849-2020, del
14 de octubre de 2020, suscrita
por el Ingeniero Fernando Araya Alpízar,
en su condición
de Director Ejecutivo del Servicio
Fitosanitario del Estado, del Ministerio
de Agricultura y Ganadería, mediante
el cual solicita la aplicación de la Nota Técnica 0035, a las mercancías clasificadas en el inciso arancelario
nacional 6815.20.00.00.00, correspondientes
a “Manufacturas de turba”.
Considerando:
1º—Que el artículo
4° de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 de 02 de mayo de 1978, establece
que “La actividad de los entes
públicos deberá estar sujeta en
su conjunto a los principios
fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en
el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y
la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.
2º—Que el artículo
11 de la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que “La Dirección
General de Aduanas es el órgano
superior jerárquico nacional
en materia aduanera. En el uso de esta competencia,
le corresponde la dirección
técnica y administrativa de
las funciones aduaneras que
esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades
de las aduanas y dependencias
a su cargo; el ejercicio de
las atribuciones aduaneras
y la decisión de las impugnaciones
interpuestas ante ella por
los administrados”.
3º—Que el artículo
7, del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H de 14
de junio de 1996, sus reformas
y modificaciones vigentes,
dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas se encuentra la de “Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes
relacionados con el proceso
aduanero, con el fin de armonizar
las políticas aduaneras”.
4º—Que mediante oficio Nº DF-FE-RP-350-2020 del 29 de setiembre
de 2020, la Dirección de Fiscalización
de esta Dirección General
de Aduanas, comunicó al Servicio Fitosanitario del
Estado, de los resultados de la revisión
posterior efectuada por esa
Dirección,
y en la que se evidenció diferencias en las clasificaciones arancelarias declaradas y por ende la omisión de requisitos no arancelarios.
5º—Que en respuesta a la comunicación efectuada por la Dirección de Fiscalización,
mediante oficio Nº
DSFE-0849-2020, del 14 de octubre de 2020, el Ingeniero Fernando Araya Alpízar,
en su condición
de Director Ejecutivo del Servicio
Fitosanitario del Estado, del Ministerio
de Agricultura y Ganadería, señala
lo siguiente:
“...4- Con respecto a la partida 6815.20.00.00.00; en la cual es posible declarar productos como las manufacturas a base de turba, por ejemplo: placas, coquilla, tiestos para el cultivo de plantas, y que dicho material es
un producto vegetal con capacidad
de trasportar plagas cuarentenarias, se requiere gravar la partida con la NT 0035.
Para el SFE es claro que estos materiales
ingresan al país para ser utilizados como medio de reproducción de material vegetal, siendo
un medio para cumplir el ciclo
de plagas y enfermedades cuarentenarias. 5- Es claro que hay partidas
como las que ya se manifestaron, específicas para la
fibra de coco, o para sustrato
orgánico a base de turba,
por lo que el administrado debería
usar una de estas, con ello
el SFE podría cumplir con
los controles fitosanitarios
de su competencia. Pero tal como en
el caso expuesto, se estaba utilizando otra partida fuera
de nuestra supervisión.”
6º—Que en razón de lo anterior, el señor
Fernando Araya Alpízar, en su condición de Director Ejecutivo del Servicio Fitosanitario del Estado, del Ministerio
de Agricultura y Ganadería, solicita
a la Dirección
de Fiscalización, la aplicación
de la Nota Técnica 0035, a las mercancías correspondientes al inciso arancelario 6815.20.00.00.00, con el fin de cumplir con los controles fitosanitarios.
7º—Que la nota técnica
NT 0035, corresponde a:
Control de cumplimiento de Requisitos impuestos por el Servicio Fitosanitario del
Estado: Las plantas, productos
vegetales y otros artículos reglamentarios descritos en este
arancel, requieren por Ley
N°7664-MAG de este control, el cual
se realiza únicamente en los puntos de ingreso oficial al territorio Nacional,
para autorizar su importación, el tránsito nacional e internacional.
8º—Que mediante oficio Nº DF-247-2020 del 16 de octubre
de 2020, la Licda. Maribel Abarca
Sandoval, en su condición de Directora de Fiscalización, remite a la Dirección de Gestión Técnica, la solicitud interpuesta por el Servicio Fitosanitario del
Estado, en razón de su competencia para su análisis respectivo.
9º—Que la Dirección de Gestión
Técnica, ha realizado el estudio
del caso y no ve inconveniente en su aplicación, al ser el Servicio Fitosanitario del
Estado, el ente regulador
de dicha nota técnica. Por
tanto,
Con fundamento en
las consideraciones de hecho
y derecho de cita, potestades
y demás atribuciones otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley
General de Aduanas número
7557 de fecha 20 de octubre
de 1995, sus reformas y modificaciones
vigentes en su Reglamento y de acuerdo con la solicitud contenida en oficio
Nº DSFE-0849-2020, del 14 de octubre de 2020, suscrito por el Ingeniero
Fernando Araya Alpízar, en su condición de Director Ejecutivo del Servicio Fitosanitario del Estado, del Ministerio
de Agricultura y Ganadería.
El DIRECTOR GENERAL DE
ADUANAS,
RESUELVE:
1º—Asociar la Nota
Técnica 0035 al inciso arancelario
6815.20.00.00.00, de acuerdo al siguiente
cuadro:
Descripción de la mercancía |
Inciso |
Manufacturas de turba |
6815.20.00.00.00 |
2º—Los cambios
antes mencionados serán realizados en el Arancel Automatizado TICA.
3º—Se le recuerda
a las Agencias y Agentes de
Aduana y demás Auxiliares de la Función Pública, que deben realizar la correspondiente actualización en el Arancel que cada uno utilice.
4º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Rige a partir de su publicación.—Gerardo Bolaños
Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O.C. N° 4600042860.—Solicitud
N° 234492.—( IN2020503602 ).
CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
Nº 202-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 5:10 horas del 18 de noviembre
dos mil veinte.
Se conoce la solicitud
de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-003019, representada
por la señora Marianela Rodríguez Parra, para la suspensión temporal de todas las rutas entre el 01 al 31 de octubre
de 2020, con excepción de la ruta
San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y viceversa
(SJO-BOG-SJO).
Resultandos:
1º—Que mediante
resolución número 86-2020
del 04 de mayo de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima
suspender temporalmente los vuelos
regulares de pasajeros,
carga y correo en virtud del estado de emergencia declarado en el país y en
vista de las disposiciones y órdenes
precautorias expendidas por
los distintos países, de acuerdo al siguiente detalle: -Rutas: San José -
Salvador y viceversa; San José - Lima - Santiago de
Chile y viceversa; San José - Salvador - Toronto - y viceversa; San José - Salvador - Cancún - y viceversa; San José - Panamá y viceversa;
San José - Guatemala - Los Ángeles y viceversa, San José - Salvador - J. F. Kennedy y viceversa; San José-San Salvador y viceversa,
punto más allá- Los Ángeles y viceversa, San José -
Bogotá y viceversa, efectiva
a partir del 25 de marzo 26
de mayo de 2020, fecha en
que venció el certificado
de explotación.
2º—Que mediante resolución
número 128-2020 del 06 de julio
de 2020, el Consejo Técnico de Aviación
Civil le otorgó a la empresa
Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, la renovación al certificado de explotación para brindar los servicios en la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo, en la rutas San José - San Salvador y viceversa,
San José - Guatemala y viceversa, San José - Panamá y
viceversa, San José - Guatemala- Los Ángeles y viceversa, San José -
San Salvador - J.F. Kennedy y viceversa, San José -
San Salvador - Los Ángeles y viceversa,
San José - San Salvador - Cancún y viceversa, San
José - San Salvador - Toronto y viceversa, San José -
Lima - Santiago de Chile y viceversa, San José -
Bogotá y viceversa; con una vigencia
de 15 años contados a partir de la expedición de dicha renovación.
3º—Que mediante resolución
número 149-2020 del 05 de agosto
de 2020, el Consejo Técnico de Aviación
Civil autorizó a la empresa
Avianca Costa Rica Sociedad Anónima suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo en virtud
del estado de emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expendidas por los distintos países, en las rutas: San José-San
Salvador y viceversa; San José-Guatemala y viceversa; San José-Panamá y viceversa;
San José-Guatemala-Los Ángeles y viceversa;
San José-San Salvador - J.F. Kennedy y viceversa; San
José - San Salvador-Los Ángeles y viceversa;
San José-San Salvador-Cancún y viceversa; San
José-San Salvador-Toronto y viceversa; San
José-Lima-Santiago de Chile y viceversa y San
José-Bogotá y viceversa, efectivo
a partir del 27 de mayo y hasta el 31 de julio de 2020.
4º—Que mediante resolución
número 175-2020 del 30 de setiembre
de 2020, el Consejo Técnico de Aviación
Civil autorizó a la empresa
Avianca Costa Rica Sociedad Anónima suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo en virtud
del estado de emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expendidas por los distintos países, según el siguiente detalle:
“San José - Guatemala y viceversa; San José
- Salvador - Toronto - y viceversa; San José - Lima -
Santiago de Chile y viceversa; San José - Salvador -
Cancún - y viceversa; San José - Panamá y viceversa; San José - Guatemala - Los Ángeles
y viceversa; San José-San Salvador y v.v. punto más allá- Los Ángeles
y viceversa; San José - Salvador - J.F. Kennedy y viceversa, San José - San Salvador y viceversa,
desde el 01 de agosto y
hasta el 30 de setiembre de 2020.
San José - Bogotá y viceversa, desde el 01 de agosto y hasta el
30 de noviembre de 2020”.
5º—Que mediante escrito
registrado con el consecutivo
de ventanilla única número VU-2196-2020 del 20 de setiembre
de 2020, la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderada generalísima de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima,
solicitó la suspensión
temporal de todas las rutas
entre el 01 al 31 de octubre de 2020, con excepción de la ruta SJO-BOG-SJO,
manifestando que es debido
al Covid-19.
6º—Que mediante oficio
número DGAC-DSO-TA-INF-204-2020 del 29 de octubre de 2020, la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó lo siguiente:
“En virtud de
que lo solicitado por la empresa
se encuentra conforme a la normativa vigente; que las rutas sujetas a la suspensión temporal se encuentran
en el certificado de explotación de la compañía, y que
la solicitud obedece a causas de emergencia nacional por el Covid-19, esta
Unidad de Transporte Aéreo
RECOMIENDA:
1. Autorizar a la compañía AVIANCA
COSTA RICA, S.A., la suspensión de las operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, de acuerdo al siguiente detalle:
San José - Guatemala y viceversa; San José
- Salvador - Toronto - y viceversa; San José - Lima -
Santiago de Chile y viceversa; San José - Salvador -
Cancún - y viceversa; San José - Panamá y viceversa; San José - Guatemala - Los Ángeles
y viceversa; San José-San Salvador y v.v. punto más allá- Los Ángeles
y viceversa; San José - Salvador - J.F. Kennedy y viceversa, San José - San Salvador y viceversa
a partir del 01 de octubre
y hasta el 30 de octubre del 2020.
2. Indicar a la compañía que, para
el inicio de las operaciones,
deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos
a las disposiciones que emita
el Ministerio de Salud”.
7º—Que en consulta realizada
a la Caja Costarricense de
Seguro Social, el día 06 de noviembre de 2020, se verificó que la empresa Avianca
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, se encuentra al día con el pago de
sus obligaciones obrero- patronales, así como con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Con el Fondo
de Desarrollo y Asignaciones Familiares
(FODESAF) a pesar de mantener
una deuda, se indica que la misma
se encuentra con un arreglo
de pago.
8º—Que de conformidad con la constancia de no saldo número 377-2020 del 04 de noviembre
de 2020, válida hasta el 03 de diciembre
de 2020, emitida por la Unidad de Recursos
Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace
constar que la empresa
Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número
3-101-003019, se encuentra al día con sus obligaciones.
9º—Que en el dictado
de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos.
Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo
que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación
Civil.
II.—Fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo
versa sobre la solicitud de
la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, la cual consiste en la suspensión temporal de todas las rutas entre el 01 al 31 de octubre
de 2020, con excepción de la ruta
San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y viceversa
(SJO- BOG-SJO), la cual se encuentra
suspendida hasta el 30 de noviembre
de 2020. Manifiesta la empresa
Avianca Costa Rica Sociedad Anónima que la suspensión obedece al Covid-19.
El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la
Ley General de Aviación Civil, el cual
señala textualmente lo siguiente.
“Ninguna empresa
de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico
de Aviación Civil”.
Ahora bien, si bien es cierto los procedimientos establecen que la solicitud de suspensión se debe
de hacer con 15 días de anticipación
al rige de la misma, en el caso que nos ocupa se presenta
la solicitud de forma extemporánea
justificada por la situación
de emergencia que vive el país a raíz del Covid-19, por lo
que ante una situación como
ésta, las aerolíneas se ven en la necesidad
de suspender sus rutas de manera
obligatoria.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficios número
DGAC-DSO-TA-INF-204-2020 del 29 de octubre de 2020,
la Unidad de Transporte Aéreo,
recomendó autorizar a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima
la suspensión de las operaciones
en los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, de acuerdo al siguiente detalle: San José - Guatemala y viceversa;
San José - Salvador - Toronto - y viceversa; San José
- Lima - Santiago de Chile y viceversa; San José -
Salvador - Cancún - y viceversa; San José - Panamá y viceversa; San José - Guatemala - Los Ángeles
y viceversa; San José-San Salvador y v.v. punto más allá- Los Ángeles
y viceversa; San José - Salvador - J.F. Kennedy y viceversa, San José - San Salvador y viceversa,
efectivo a partir del 01 de
octubre y hasta el 30 de octubre
del 2020.
En este sentido, se debe indicar que el artículo 142 de la
Ley General de la Administración Pública
dispone lo siguiente:
“1. El
acto administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con
las excepciones que se dirán:
2. Para que produzca efecto
hacia el pasado a favor del
administrado se requerirá
que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan
los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.
Al respecto, mediante
dictamen número C-182-2012 del 06 de agosto de 2012, la Procuraduría
General de la República señaló
lo siguiente:
“Incluso debe subrayarse
que el artículo 142.2 de la Ley General de la Administración Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de derechos.
Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe...
ORTIZ ORTIZ ya habría examinado el alcance del actual artículo 142
LGAP durante la discusión
del entonces proyecto de
Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta N° 100 del expediente legislativo N° A23E5452:
“Aquí se establece
otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: que desde la fecha señalada para la iniciación de la
eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta
expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría decir
que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivos” necesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o
intereses de terceros de buena fe”.
Debe insistirse,
que en el caso de los actos administrativos que establezcan y confieren únicamente derechos o que sean favorables a los administrados, existe disposición legal expresa que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos,
ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen
motivos suficientes como lo es la emergencia de salud que se vive mundialmente a raíz del Covid-19,
para autorizar a la empresa
Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, la autorización de la suspensión de
las rutas supra indicadas.
Por su parte, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro
Social, el día 06 de noviembre de 2020, se verificó que la empresa Avianca
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, se encuentra al día con el pago de
sus obligaciones obrero- patronales, así como con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Con el Fondo
de Desarrollo y Asignaciones Familiares
(FODESAF) a pesar de mantener
una deuda, se indica que la misma
se encuentra con un arreglo
de pago.
Asimismo, de conformidad con la constancia de
no saldo número 377-2020
del 04 de noviembre de 2020, válida
hasta el 03 de diciembre de 2020, emitida
por la Unidad de Recursos Financieros
de la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que
la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-003019, se encuentra
al día con sus obligaciones. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—De conformidad
con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio número DGAC-DSO- INF-TA-204-2020 del 29 de octubre de 2020, emitidos por la
Unidad de Transporte Aéreo,
autorizar a la empresa
Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número
3-101-003019, la suspensión de las operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, de acuerdo al siguiente detalle:
San José - Guatemala y viceversa; San José - Salvador - Toronto - y viceversa; San José - Lima - Santiago de Chile y viceversa; San José - Salvador - Cancún - y viceversa; San José - Panamá y viceversa;
San José - Guatemala - Los Ángeles y viceversa; San José-San Salvador y viceversa,
punto más allá- Los Ángeles y viceversa; San José -
Salvador - J.F. Kennedy y viceversa, San José - San
Salvador y viceversa, efectivo
a partir del 01 de octubre
y hasta el 30 de octubre de 2020.
Lo anterior, sin detrimento de la eventual
ampliación de las medidas
de restricción migratoria
que establezca el Estado por la situación
de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.
Los efectos retroactivos
del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley
General de la Administración Pública,
el dictamen número C-182-2012 del 06 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la República,
y la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.
2º—Solicitar a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima que, de previo a reiniciar la operación en las rutas señaladas,
deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación
Civil, con la debida antelación,
el itinerario respectivo, según la normativa y directrices vigentes.
3º—Notificar a la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderada generalísima de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima,
por medio del correo electrónico
marianela.parra@avianca.com. Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.
Aprobado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo cuarto de la sesión ordinaria N°
85-2020, celebrada el día 18 de noviembre del 2020.—Olman
Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O.C.
N° 2740.—Solicitud N° 234750.—( IN2020503360 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA
CALIDAD
REPOSICIÓN TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 126, título N° 893, emitido
en el año dos mil cinco y del Título de Técnico
Medio en la Especialidad Agropecuaria, inscrito en el tomo 2, folio 32, título N° 1430, emitido en el año dos mil cuatro, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio
Técnico Profesional de Puriscal,
a nombre de Porras Guillén
Allan, cédula 1-1253-0470. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, veintidós de octubre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020503296
).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 37, Asiento 27, título
N° 300, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Abangares en el año mil novecientos
noventa y cinco, a nombre de Vargas Segura Rosaura, cédula N° 6-0284-0543.
Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los cinco días del mes
de marzo del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020503654 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2020-0005817.—Andrea Flores Gatjens,
divorciada una vez,
cédula de identidad N° 107340371, en
calidad de apoderada generalísima de Productos de La
Casa Real PCR S. A., cédula jurídica N° 3101399039, con domicilio en Guachipelín, Escazú 600 oeste del peaje, Autopista Próspero Fernández, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SEVEN NATURE como marca de fábrica y comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Fecha: 6 de agosto de 2020. Presentada el: 30
de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean d uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020502722 ).
Solicitud Nº 2020-0005162.—Karol Madrigal López, casada una vez, cédula de identidad N° 112880899, en calidad de apoderada especial de
Jessica Jiménez Sánchez, soltera, cédula de identidad N° 111070549, con domicilio
en San José, Santa Ana, Lindora,
Condominio Lindora casa número 13, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MIXTURA by JC como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a la venta de ropa, zapatos, artículos para el hogar, accesorios personales para el cabello, aretes, collares, bolsos, lencería, así como plantas,
artículos para mascotas y lámparas de sal, ubicado en San José, Santa Ana,
Centro Comercial Town Center, local número 9. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el: 6 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020502741 ).
Solicitud Nº 2020-0005952.—Nicole María Fernández
Ocampo, soltera, cédula de identidad
N° 115460198, en calidad de
apoderado especial de Denis Eduardo Oviedo Hernández,
soltero, cédula de identidad
N° 115430309, con domicilio en
Santo Tomás de Santo Domingo, de la entrada principal del Automercado
400 metros al este y 50 metros al sur, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: SALUD ANCESTRAL,
como marca de fábrica en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos de origen
natural, preparaciones para uso
médico y veterinario de origen natural; productos higiénicos y sanitarios para uso médico de origen
natural, alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario de origen natural, complementos alimenticios para personas o animales
de origen natural; emplastos
para uso médico de origen natural. Fecha: 10 de noviembre del 2020. Presentada
el: 4 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020502773 ).
Solicitud Nº 2020-0007457.—Mario Enrique Arrieta
Castro, soltero, cédula de identidad
N° 20610870, con domicilio en
800 metros oeste y 75 norte
del Balneario Tropical, Grecia de Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: POYO TON
como
marca de servicios en clase: 43. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de
bares de comida rápida, servicios
de cafés, servicios de cafeterías,
servicios de catering/servicios
de banquetes/servicios de bebidas y comidas preparadas, servicios de chef de cocina a domicilio, servicios de restaurantes de autoservicio. Reservas: de los colores: rojo, negro y blanco. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el
16 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020502780 ).
Solicitud N° 2020-0003045.—Alonso Gallardo Solís, en calidad de apoderado especial de Maxiprint Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101695047, con domicilio en Santa Ana Centro,
del cruce de la Cruz Roja,
300 metros al este y 100 metros sur Condominio River Park, N° A-307, Costa Rica, solicita
la inscripción de: maxiprint
como marca de fábrica y comercio, en clase 2 y 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tintas y tóner para impresoras. clase 9: cartuchos de tóner vacíos. Fecha:
03 de junio del 2020. Presentada
el 30 de abril del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020502800 ).
Solicitud Nº 2020-0008447.—Marco Vinicio Montoya Leandro, casado una vez, cédula de identidad N° 303350085, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora
Tres Quince L C Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101339083, con domicilio en:
Goicoechea, Guadalupe, del Segundo Circuito Judicial doscientos cincuenta metros oeste y ciento cincuenta metros sureste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MIFARMA, como marca de servicios
en clases: 35 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de venta minorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros
médicos y en clase 44: servicios de farmacia, distribución de productos farmacéuticos, suministro de infamación farmacéutica, servicios de dispensarios farmacéuticos, servicios de consultas médicas y farmacéuticas. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el 15 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020502803 ).
Solicitud Nº 2020-0008448.—Marco Vinicio Montoya Leandro, casado una vez, cédula de identidad N° 303350085, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora
Tres Quince L C Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101339083, con domicilio
en Goicoechea, Guadalupe,
del Segundo Circuito Judicial doscientos
cincuenta metros oeste y ciento cincuenta metros sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TUFARMA como marca
de servicios en clases: 35 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros
médicos.; en clase 44: Servicios de Farmacia, distribución de productos farmacéuticos, suministro de información farmacéutica, servicios de dispensarios farmacéuticos, servicios de consultas médicas y farmacéuticas. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el 15 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020502804 ).
Solicitud Nº 2020-0008403.—María del Mar Alfaro
Soto, soltera, cédula de identidad
N° 207380122, con domicilio en
Alajuela, Río Segundo, del Hotel Casa Antigua, 25 metros este
y 25 metros sur, casa portón café, Costa Rica, solicita la inscripción de: Toque
de Mar SALIDAS DE PLAYA,
como marca de fábrica y comercio en clase
25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: salidas de playa. Reservas: de
los colores: celeste, negro y dorado. Fecha: 06 de noviembre del 2020. Presentada el 14 de octubre del
2020. San José Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020502822 ).
Solicitud N° 2020-0007849.—Cristian
Gutiérrez Herrera, divorciado una vez,
cédula de identidad 204830407, en
calidad de apoderado generalísimo de The Energy Solution Company Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101797337
con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial
Avenida Escazú, torre 2, piso 4, oficina 405, Central Law
Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TESC THE ENERGY SOLUTION COMPANY
como
nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la asesoría y comercialización de equipos destinados al ahorro energético, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial
Avenida Escazú, Torre 2, piso
4, Oficina 405, Central Law. Fecha:
11 de noviembre de 2020. Presentada
el: 29 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020502827 ).
Solicitud Nº 2020-0007637.—Zaida Patricia Arias Umaña, casada dos veces, cédula de identidad N°
401460912, con domicilio en:
Residencial Vista Nosara,
casa 23 G, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Casa Árbol de luz
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a centro holístico para sanación de cuerpo mente y alma, desarrollo humano, belleza y salud, meditación, terapias alternativas, sanación con cristales, ubicado en Heredia, Mercedes Norte, Cubujuquí,
calle 22 A. Reservas: de
los colores: verde, amarillo y café. Fecha: 05 de octubre de 2020. Presentada el:
21 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020502829 ).
Solicitud N° 2020-0007638.—Zaida
Patricia Arias Umaña, casada
dos veces, cédula de identidad
N° 401460912, con domicilio en
Residencial Vista Nosara,
casa 23 G, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Casa Árbol de luz
como marca de fábrica y servicios, en clases: 3; 9; 16; 41 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones,
exfoliantes, sahumerios (preparaciones para perfumar el ambiente). Clase 9: libros y artículos descargables. Clase 16: libros impresos de autoayuda. Clase 41: educación y desarrollo humano, yoga. Clase 44: belleza y salud, terapias, servicios de coach instrosectivo y sanación (curación por medio de prácticas o
de terapias alternativas), meditación. Reservas: de los colores: verde, amarillo y café. Fecha: 26 de octubre del 2020. Presentada el:
21 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020502830 ).
Solicitud Nº 2020-0004239.—Víctor Hugo Fernández
Mora, casado una vez, cédula de identidad
108160062, en calidad de Apoderado Especial de Dental Pluss Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101721741 con domicilio en Santa Ana, Plaza Morano, local LC 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Dental Pluss INNOVACIÓN ESPECIALIZADA
como Marca de Servicios
en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
médicos dentales para seres humanos. Reservas: De los colores; verde, azul, blanco,
naranja y gris Fecha: 24 de septiembre de 2020. Presentada el: 10 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020502859 ).
Solicitud N° 2020-0009216.—Alberto Hernández Solano, soltero, cédula de identidad
303780715, en calidad de apoderado generalísimo de A L C ECO SOLUTIONS
LIMITADA, cédula jurídica 3102791165 con domicilio
en distrito Carmen, Barrio Amón, del INVU cien metros al oeste, Condominios Travancor, primer piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: A L C ECO SOLUTIONS
como nombre comercial en clase:
49. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial dedicado a servicios de equipos y productos para la desinfección esterilización y limpieza en general. Ubicado en Cartago El Carmen, Urbanización el Carmen, de la entrada principal doscientos metros al este, cien al sur, y veinticinco metros
al este. Reservas: de los colores; dorado, verde claro, verde oscuro, celeste. Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el: 6 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020502863 ).
Solicitud N° 2020-0007848.—Álvaro Alberto Saborio Chacón, divorciado una vez, cédula de identidad N° 205710060, con domicilio
en La Palmera, San Carlos,
50 metros este y 600 m sur del Restaurante
Tilapal, Barrio La Aurora, casa café a la derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: AS MEATS SABO
como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Para proteger carnes, pescados, carne de ave y carne de caza. Reservas: Reserva los colores vino, dorado,
rojo y negro Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el:
29 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020502871 ).
Solicitud No. 2020-0009322.—María Eugenia Acuña
Delgado, soltera, cédula de identidad
700420106, en calidad de apoderado generalísimo de Infarma Especialidades Farmacéuticas S. A., cédula jurídica
3101316867 con domicilio en
de La Clínica DR. Carlos Durán, 700 mtrs este, Autopista
A Radial Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción de: INFA C como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el: 9 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020502908 ).
Solicitud Nº 2020-0009323.—María Eugenia Acuña Delgado, soltera, cédula de
identidad N° 700420106, en calidad de apoderado generalísimo de Infarma Especialidades Farmacéuticas S.
A., cédula jurídica N° 3101316867, con domicilio en: de la Clínica Dr. Carlos Durán, 700 mtrs.
este, autopista radial
Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción
de: AFTAFIN, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el: 09 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2020502909 ).
Solicitud N° 2019-0011658.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada una vez,
cédula de identidad 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Wines and Company Brokerage and Consulting Services S.L. con domicilio en calle
San Vicente, 87 PTA 11 46007 Valencia, España , solicita la inscripción de: TORO
BRAVO
como marca de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Vinos. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el:
19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020502956 ).
Solicitud N° 2020-0006193.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Banco Davivienda S. A., con domicilio en avenida
El Dorado N° 68C-61 Piso 10, Colombia, solicita la inscripción de: LA Tía Segura DAVIVIENDA
como marca de servicios en clases:
35; 36 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina; consultoría comercial; consultoría en marketing; consultoría en estrategias de comunicación [relaciones públicas]; consultoría sobre la organización y gestión de; negocios; consultoría y asesoramiento sobre estrategias empresariales; servicios de consultoría e información comerciales; asesoramiento comercial, servicios de información y consultoría; asistencia, servicios de asesoramiento y consultoría sobre la planificación de negocios; servicios de asistencia, asesoramiento y consultoría sobre análisis empresariales.; en clase 36: Servicios
financieros; operaciones financieras; operaciones monetarias; análisis financiero; consultoría financiera; gestión financiera; información financiera; suministro de información financiera por sitios
web; consultoría bancaria; consultoría crediticia; consultoría financiera. se excluye expresamente cualquier actividad relacionada con el sector asegurador.;
en clase 41: Servicios culturales; actividades culturales; organización de espectáculos culturales; facilitación de actividades culturales; realización de eventos culturales; esparcimiento, actividades deportivas y culturales; información relacionada con actividades culturales; organización de demostraciones con fines culturales;
organización de presentaciones
para fines culturales; organización
de festivales con una finalidad
cultural; organización y realización
de eventos de entretenimiento
en directo; [educación]; instrucción [enseñanza]; organización y dirección de talleres de formación; servicios educativos; educación y enseñanza. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el:
10 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020502957 ).
Solicitud N° 2020-0009024.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Delibra
S.A., con domicilio en Juncal 1202 - Montevideo - 10000, Uruguay, solicita la inscripción de: URENZAL
como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 09 de noviembre del 2020. Presentada el: 03 de noviembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020502958 ).
Solicitud N° 2020-0009023.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Delibra S.
A. con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita
la inscripción de: ROSEDEX como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, materia! para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el:
3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020502959 ).
Solicitud N° 2020-0008573.—Silvia Vanessa Jiménez Jiménez, soltera, cédula de identidad 110030953 con domicilio
en Central, San Francisco de Dos Ríos, calle 64 A, 125 metros al este
del Parque Okayama, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AzulCoral
como marca de fábrica en clase:
25 Internacional Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestimenta,
calzado y sombrerería, incluidos trajes de baño de todo tipo.
Fecha:23 de octubre de 2020. Presentada
el: 19 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2020502970 ).
Solicitud N° 2020-0008338.—Carlos José Aguilar
Rojas, soltero, cedula de identidad
115220822, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Catigua de Occidente JNC Sociedad
Anónima, cédula jurídica
3101755434 con domicilio en
San Ramón, Piedades Sur, dos kil6metros al norte, de la Iglesia de San
Miguel, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROUBARDOUR
como marca de fábrica en clase:
30 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en sus diversas formas. Reservas: De los colores: negro, amarillo, rosado,
celeste y blanco. Fecha: 11
de noviembre de 2020. Presentada
el: 13 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020502982 ).
Solicitud N° 2020-0009204.—Verónica Barrantes Rodriguez,
cédula de identidad 112180349 con domicilio en Zaragoza de Palmares, de la
iglesia católica 100 metros sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CC. Concepto
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y
comercialización de artículos de decoración, didácticos y pizarras de
planeación. Ubicado en Alajuela , San Ramón, San
Isidro, 50 metros este de la iglesia católica, local color blanco. Fecha: 16 de
noviembre de 2020. Presentada el: 6 de noviembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020502992 ).
Solicitud N° 2020-0007730.—Jason
Torres Vega, soltero, cédula de identidad
N° 114040561, con domicilio en
Tibás, distrito Llorente, costado este del ICE de Tibás, 150 mts.
sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: nosotras,
como marca de servicios en clase: 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 6 de octubre de 2020. Presentada el 24 de setiembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020503073 ).
Solicitud Nº 2020-0008415.—Sebastián Acuña Cruz, soltero, cédula de identidad 117840498, con domicilio
en Curridabat, Granadilla,
25 m sur del Ebais de Granadilla, Condominio
Lomar de Granadilla, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIOLUXOR E – SPORTS, como marca de servicios
en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de educación y formación dirigido a sectores deportivos y videojuegos. Servicios de juegos disponible en línea a través
de una red informática. Fecha:
21 de octubre de 2020. Presentada
el: 14 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020503088 ).
Solicitud Nº 2020-0008289.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado,
cédula de identidad 109940112, en
calidad de apoderado
especial de Café El Rey S. A., cédula jurídica
3101006827 con domicilio en
Curridabat, central, detrás
de Condominios Hacienda Vieja,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PUREZA, como marca
de comercio en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vajilla biodegradable
y compostable. Fecha: 19 de octubre
de 2020. Presentada el: 12 de octubre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020503093 ).
Solicitud Nº 2020-0007569.—María Vanessa
Wells Hernández, divorciada, cédula de identidad N° 111760503, en calidad de apoderada
especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica N°
3101366337 con domicilio en
La Garita, Zona Franca El Coyol,
Edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOTIVA
BREASTOPTIMIZATION como marca
de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Servicios estéticos y/o
reconstructivos, destinados
a modificar el tamaño y la
forma de los senos, así como a contornear los senos, con la aplicación de diversas técnicas, ya sea utilizando implantes de silicona mamarios o sin implantes de silicona mamarios. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 18 de setiembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2020503113 ).
Solicitud Nº 2020-0007564.—Armando Rojas
Chinchilla, casado una vez,
cédula de identidad 106680761, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica 4-000-042152
con domicilio en Central,
100 mt norte y 50 mt este
del Instituto Costarricense de Turismo, Edificio Oficinas Administrativas, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BP Salario
como Marca de Servicios
en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Los servicios bancarios y financieros que ofrece el Banco
Popular y de Desarrollo Comunal. Fecha:
4 de noviembre de 2020. Presentada
el: 18 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020503159 ).
Solicitud N° 2020-0008559.—Guillermo
E. Baltodano Aragón,
casado dos veces, cédula de identidad 104530738, con domicilio en Liberia,
Barrio Los Cerros, 50 N Imprenta Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Miel de Jicarón Liberia, Guanacaste
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel de abeja. Fecha: 23 de octubre de
2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020503193 ).
Solicitud Nº 2020-0007238.—Daniel Espinoza Rodríguez, soltero, cédula de identidad
114140007, en calidad de apoderado generalísimo de Scream
Industries CR Corp. LLC Limitada, cédula jurídica 3102800388, con domicilio
en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, costado norte de la Iglesia de Fátima, oficinas
Línea
Law, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SCREAM ICE CREAM, como marca
de fábrica y comercio en clase 30 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: elaboración de helados. Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el:
8 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020503196 ).
Solicitud Nº 2020-0001995.—María del Rocío Quirós Arroyo, soltera, cédula de
identidad N° 108710341, en calidad de apoderado especial de
Varela Hermanos S. A., con domicilio en calle A, Nº 16, Urbanización Industrial- Juan Díaz, Ciudad de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción
de: Ron ABUELO,
como marca de comercio en clase(s):
33 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas
alcohólicas; licores; esencias alcohólicas; bebida alcohólica ron. Reservas: de los colores: Fecha: 21 de octubre del 2020. Presentada el:
9 de marzo del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020503198 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2020-0007563.—Armando Rojas
Chinchilla, casado una vez,
cédula de identidad N° 106680761, en
calidad de apoderado generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica N° 400042152, con domicilio en central, 100 metros norte y 50 metros este del
Instituto Costarricense de Turismo, edificio Oficinas Administrativas, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PUNTO BP
como marca de servicios en clase: 36. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Los servicios bancarios y financieros que ofrece el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Fecha: 4 de noviembre de
2020. Presentada el: 18 de setiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020503141 ).
Solicitud Nº 2020-0008290.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado,
cédula de identidad N° 109940112, en
calidad de apoderado
especial de Café El Rey S.A., cédula jurídica N°
3-101-006927, con domicilio en:
Curridabat central, detrás
de Condominios Hacienda Vieja,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PUREZA, como marca
de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: filtros de papel para café. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el:
12 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020503236 ).
Solicitud Nº 2020-0008325.—Aniceto
Campos Estrada, cédula de identidad 104330253, en calidad de apoderado
especial de Grupo Unihospi Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101273643, con domicilio en
Heredia, San Pablo, San Pablo, Centro Comercial
Heredia 2000, locales 37 y 38, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GRUPO UNIHOSPI
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial de ducado a la venta, comercialización, fabricación y distribución de uniformes tácticos, uniformes no tácticos fabricados con fibras de diferentes composiciones y sus mezclas, diferentes tipos de calzado, botas tácticas, equipo de protección, equipo de seguridad, insumos médicos, telas, importación almacenaje y distribución de equipo y material biomédico, ubicado en Heredia, San Pablo,
San Pablo, Centro Comercial Heredia 2000, locales 37
y 38. Reservas: no. Fecha:
17 de noviembre de 2020. Presentada
el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020503241 ).
Solicitud Nº 2020-0009179.—Nidya Monge
Cerdas, casada una vez, cédula de identidad
108710863 con domicilio en
Zapote, de la Iglesia Católica
400 metros hacia el sur, 100 metros hacia el este y 100 metros hacia el norte, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: DISTEINSA como Nombre
Comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a la venta de suministros de ferretería y transporte, herramientas, repuestos para mantenimiento
industrial, acabados para la construcción
y productos químicos
biodegradables, ubicado en
San José, Zapote, 100 metros hacia el norte y 65 metros hacia el este de Casa Presidencial. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 5 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020503305 ).
Solicitud N° 2020-0009240.—Fabiola Méndez Krucker, casada una vez, cédula de identidad N°
114400563, con domicilio en
Santa Ana, Pozos de Santa Ana, Condominio
Lindora, número 43, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Auguri
como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Cajas de cartón. Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el
06 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020503313 ).
Solicitud N° 2020-0008209.—José
Ayalés Jop, casado una vez, cédula de identidad 112710413, en calidad de
apoderado especial de La Familia del Mono SAS con domicilio en CRA 49B #93-56,
oficina 101, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: sajú
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Cordones cuelga-gafas, cordones cuelga-celulares.
Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el: 8 de octubre de 2020. San Jose: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020503314 ).
Solicitud Nº 2020-0008445.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado
especial de P Seis del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101193341, con domicilio en:
San José, calles 3 y 5 avenida
4, número
309, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: arcoíris, como marca de fábrica
y comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: sombrillas; paraguas; maletas; maletines;
porta documentos; billeteras;
salveques y mochilas. Fecha:
11 de noviembre de 2020. Presentada
el: 15 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2020503315 ).
Solicitud Nº 2020-0008962.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A., con domicilio en: Numancia, 187 5ª planta,
08034 Barcelona, oficinas de la Compañía,
España, España, solicita la inscripción de: IZABAN
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos; preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos; material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: no se hacen reservas de ningún tipo. Fecha:
13 de noviembre de 2020. Presentada
el: 03 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020503340 ).
Solicitud Nº 2020-0008344.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorios Raven S. A., cédula jurídica
3-101-014499 con domicilio en
km.6 Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje
1.5km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: FARIMA
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de medicamentos para uso humano. Ubicado en Km.6 Autopista Próspero
Fernández, de la estación de peaje,
1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el: 13 de octubre de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020503426 ).
Solicitud Nº 2020-0008995.—Andrea Monge Solís, divorciada una vez, cédula de identidad
N° 110270004, en calidad de apoderada
especial de América Construcciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101257958, con domicilio en Flores, Llorente, del antiguo hogar 125 metros al este, plantel América Concretos,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Amco
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la construcción de infraestructura horizontal y movimiento
de tierra, extracción y venta
de agregados, fabricación y
venta de concreto premezclados. Ubicado en Heredia, Flores, Llorente, de antiguo hogar, 125 metros al este, plantel América Concretos. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el:
3 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020503475 ).
Solicitud N° 2020-0008999.—Andrea Monge Solís, divorciada una vez, cédula de identidad N°
1102170004, en calidad de apoderada especial de América Construcciones
S. A., cédula jurídica N° 3101257958, con domicilio en Flores, Llorente, del Antiguo Hogar 125 metros al este, plantel América Concretos, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Amco
como
marca de servicios, en clase(s): 37 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios
de construcción, movimientos
de tierra, infraestructura. Fecha:
10 de noviembre del 2020. Presentada
el: 03 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020503476 ).
Solicitud Nº 2020-0008660.—Laurent Sobole Muñoz, casada una vez, cédula de identidad N° 109070961, con domicilio
en: San Rafael, Escazú, Bello Horizonte, 10203, Escazú, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Lineclap
como
marca de fábrica y comercio en clase
9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
software, aplicaciones móviles
Reservas: se reserva el
color naranja y el blanco Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 21 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020503487 ).
Solicitud N° 2020-0008138.—Johanny Mora Monge, soltero,
cédula de identidad N° 109230815, en
calidad de apoderado
especial de Information Tecnhology Outsourcing IN
C.L.O.U.D. Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101640455, con domicilio en Tibás, San Juan, de la Estación de Bomberos, 75 al oeste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: VAPS STT AUTOMATIC PAYROLL SYSTEM,
como marca de servicios en clase: 42 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: software desarrollado
en plataformas o páginas WEB. Reservas: se reservan los colores azul, celeste y blanco Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el 7 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020503548 ).
Solicitud N° 2020-0009223.—Eladio Janiff Ramírez Sandí, soltero, cédula de identidad N°
110970849, en calidad de apoderado especial de Blue Flame Fuel Technology
Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-535707, con domicilio
en cantón de Santa Ana, distrito de Pozos, de la antigua Fábrica de Empaques Santa Ana, ciento cincuenta metros al este y trescientos metros al sureste, oficinas de la empresa La Chuspa S. A., San José, Costa de Marfil,
solicita la inscripción de:
Rosa By BlueFlame
como
marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Venta y comercialización de
combustible específicamente gas licuado
de petróleo (GLP). Reservas:
De los colores: blanco,
rosado y azul. Fecha: 17 de
noviembre de 2020. Presentada
el: 6 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020503565 ).
Solicitud Nº 2020-0008334.—Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Fabiola Mejía Lutz, soltera,
cédula de identidad N° 114650916, con domicilio en: de la bomba de La Galera 1,600mts norte,
Curridabat, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Supercontinente, como marca de servicios en clase 42 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de diseño industrial, diseño de programas de computación y tipografía Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el:
13 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2020503567 ).
Solicitud Nº 2020-0009222.—Eladio Janiff
Ramírez Sandí,
soltero, cédula de identidad
N° 110970849, en calidad de
apoderado generalísimo de
Blue Flame Fuel Technology Corporation Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-535707 con domicilio
en cantón de Santa Ana, distrito de Pozos, de la antigua Fábrica de Empaques Santa Ana, ciento cincuenta metros al este y trescientos metros al sureste, oficinas de la empresa La Chuspa S. A., San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Rosa By BlueFlame
como nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la actividad industrial destinada al
embalaje, envasado, venta, comercialización, distribución, transporte y almacenamiento de Gas Licuado de Petróleo(GLP[).
Ubicado en San José, cantón de Santa Ana, distrito de Pozos, exactamente 100 metros al este y 300 metros al sureste de
la antigua fábrica de Empaques Santa Ana. Reservas: De
los colores; blanco, rosado
y azul Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el:
6 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020503568 ).
Solicitud N° 2020-0009221.—Eladio Janiff Ramírez Sandí, soltero, cédula de identidad N°
110970849, en calidad de apoderado generalísimo de Blue
Flame Fuel Technology Corporation Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-535707, con domicilio en cantón
de Santa Ana, distrito de Pozos,
de la antigua Fábrica de Empaques Santa Ana, ciento cincuenta metros al este y trescientos metros al sureste, oficinas de la empresa La Chuspa S. A., San José, Costa de Marfil
, solicita la inscripción
de: Rosa By BlueFlame
como
Marca de Comercio en clase:
4. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 4: Combustible (Gas Licuado de petróleo Gas L.P.). Reservas: De los colores: Blanco,
Rosado y Azul. Fecha: 17 de noviembre
de 2020. Presentada el: 6 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020503569 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2020-0009285.—Edgar Alexis Maldonado
Maldonado, casado una vez, cédula de identidad
800510423, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cabañas
Maldonado S. A., cédula
jurídica 3101635998 con domicilio
en
Urbanización Ujarrás, casa N°6, Barrio Córdoba, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CABAÑAS DE MONTAÑA MALDONADO
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de hospedaje en hoteles y moteles.
Ubicado en Las Mesas de Parrita, Puntarenas, de la Escuela La Chirraca,
un km al norte, carretera a
Las Mesas de Parrita, Puntarenas. Reservas:
De los colores: rojo, verde, amarillo, azul y blanco. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 9 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020502944 ).
Solicitud N° 2020-0007370.—Luis
Fernando Bonilla Duarte, soltero, cédula de identidad N°
504170249, con domicilio en Guanacaste, Filadelfia, Carrillo, del Supercompro 400 metros sur y 50 metros este. edificio color
blanco con portones negros, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUNDARENA
RECOVERING NATURE
como marca
de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Asesoría para la gestión de negocios comerciales, así como
consultorías de organización y gestión de negocios. Fecha: 23 de octubre de
2020. Presentada el 11 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2020503677 ).
Solicitud N° 2020-0008688.—Jessica
Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderada especial de Finca
La Popular Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101724718, con domicilio en
Corredores, calle principal del comercio frente al hotel Wilson, en Carnicería
La Popular, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Popular
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por mayor, o al por
menor de productos cárnicos y relacionados y derivados de carnes. Fecha: 28 de
octubre de 2020. Presentada el: 21 de octubre de 2020. San Jose: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020503691 ).
Solicitud N° 2020-0008806.—Jenny Fernández Medrano, soltera, cédula de identidad
208290381 con domicilio en frente al centro
comercial Sady María,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: JD
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar,
pulir. Reservas: De los colores: menta y negro. Fecha: 5
de noviembre de 2020. Presentada
el: 23 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020503698 ).
Solicitud N° 2020-0007347.—Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad
N° 110410825, en calidad de
apoderado especial de Logística
Interoceánica S. A., cédula jurídica
N° 3101361830, con domicilio en
Sabana Norte, 25 metros al oeste
del ICE, Edificio Torres del Parque, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: crbox
como marca de servicios en clases
35 y 39 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.; en clase 39: Transporte;
embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el:
11 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020503703 ).
Solicitud N° 2020-0005812.—Jaime
Schmidt Muñoz, soltero, cédula de identidad
N° 114050655, en calidad de
apoderado especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 231, Yangjae-Dong, Seocho-Gu, Seoul,
137-938, República de Corea,
solicita la inscripción de:
VERNA
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
12 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles;
vehículos deportivos; furgonetas (vehículos); camiones; autobuses de motor, vehículos
eléctricos. Fecha: 12 de octubre del 2020. Presentada el:
30 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2020503727 ).
Solicitud N° 2019-0005363.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderado especial de Distribuidora
La Florida S. A., cédula jurídica N° 3101295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería
Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TWO FLOWERS como
marca de fábrica y comercio en clase:
32. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Todo tipo de bebidas no alcohólicas, incluyendo té, bebidas energéticas,
bebidas carbonatadas,
cervezas, bebidas a base de malta
y aguas saborizadas con cáñamo. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el:
14 de junio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020503729 ).
Solicitud Nº 2020-0002623.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Traeger Pellet Grills LLC, con domicilio en 1215 E, Wilmington Ave., Nº 200 Salt Lake City, Utah
84106, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: TRAEGER,
como marca de fábrica y servicios en clase(s):
11 y 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: parrillas de
barbacoa; accesorios de parrilla; ahumadores
de barbacoa; en clase 35: servicios de tiendas minoristas
que ofrecen parrillas para barbacoa, accesorios para parrillas de barbacoa, bolitas de madera para ahumar, asar y condimentar alimentos, cubiertas para
parrillas, utensilios de cocina, parrillas para cocinar, termostatos
para parrillas de barbacoa, termómetros para carne, guantes para barbacoa, salsas para barbacoa, aliños secos para barbacoa, mezclas de condimentos para
barbacoa, marinados para barbacoa, especias, libros de cocina, piezas de servicio para barbacoa, baterías,
indumentaria, ropa; servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen
parrillas y accesorios para parrillas, bolitas de madera para ahumar, asar y condimentar alimentos, cubiertas para
parrillas, utensilios de cocina,
parrillas para cocinar, termostatos
para parrillas, termómetros para carne, guantes para barbacoa, salas para
barbacoa, aliños secos para
barbacoa, mezclas de condimentos
para barbacoa, marinados para barbacoa, especias, libros de cocina, pintura de retoque para barbacoa,
piezas de servicio para
barbacoa, baterías, ropa. Fecha: 5 de noviembre del 2020. Presentada el: 2 de abril del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020503734 ).
Solicitud Nº 2020-0002888.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Enjoy Life Natural Brands LLC con domicilio en 8770 W. Bryn Mawt Avenue, Chicago Illinois 60631, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: enjoy life eat freely
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas; cereales para el desayuno; cereales procesados; pasta;
panes; roscas de pan (bagels); barras
de bocadillos hechas de
arroz; chocolates y mezclas para hornear
Fecha: 05 de noviembre de
2020. Presentada el: 22 de abril
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020503738
).
Solicitud Nº 2017-0008256.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
10679060, en calidad de Apoderado Especial de Bloques Pedregal, S. A. con domicilio en
San Antonio, Belén, contiguo
a Productos Pedregal,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PEDREGAL
como
Marca de Servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: Servicios de transporte
de materiales como concreto, blocks, asfalto, embalaje y almacenaje de mercancías. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el:
23 de agosto de 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020503746 )
Solicitud N° 2020-0002625.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en
calidad de gestor oficioso
de Facebook Inc., con domicilio en
1601 Willow Road, Menlo Park. CA 94025, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: LASSO, como marca
de fábrica y servicios en clases: 9; 38; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware informático; software para redes sociales;
herramientas de desarrollo
de software; software para usar como una interfaz de programación de aplicaciones (API); interfaz de programación de aplicaciones
(API) para su uso en la creación de aplicaciones de software; software para crear,
administrar e interactuar
con una comunidad en línea; software para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, bloguear, transmitir, vincular, anotar, indicar sentimientos sobre, comentar, incrustar, transmitir y compartir o de otro modo proporcionar medios electrónicos o información a través de la computadora, Internet y redes de comunicación;
software para modificar y permitir
la transmisión de imágenes,
audio, contenido y datos audiovisuales y de video; software para modificar
fotografías, imágenes y
audio, video y contenido audiovisual con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a saber, gráficos,
animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos;
software para la recopilación, edición,
organización, modificación,
transmisión, almacenamiento
e intercambio de datos e información; software informático
descargable de comercio electrónico para permitir a los usuarios realizar transacciones electrónicas a través de Internet y redes de comunicación;
software para enviar y recibir
alertas de mensajes electrónicos, notificaciones y recordatorios; software de motor de búsqueda;
software de juegos de realidad
virtual; software de juegos de realidad
aumentada; software de juegos
de realidad mixta; software
de juegos electrónicos del tipo de videojuegos, juegos de computadora, juegos multimedia interactivos y juegos de realidad virtual, aumentada y mixta; software de videojuegos; software para integrar
datos electrónicos con entornos del mundo real con fines
de entretenimiento, educación,
juegos, comunicación y
redes sociales; software para convertir
lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina; software, a saber, una interfaz
interpretativa para facilitar
la interacción entre humanos
y máquinas; software de asistente
personal; software de asistente social; software para
servicios de mapeo;
software para planificar actividades
y hacer recomendaciones;
software para mapeo social y de destinos;
software para hacer reservaciones
y reservas; software para ordenar
y/o comprar bienes y servicios; software para buscar, determinar y compartir ubicaciones; software para entrega
inalámbrica de contenido, datos e información; software, a
saber, una aplicación que proporciona
funcionalidades de redes sociales;
software para crear, gestionar
y acceder a grupos dentro de comunidades
virtuales; software de control parental; software
para facilitar la interacción
y la comunicación entre humanos
y plataformas de IA (inteligencia
artificial); software para ver e interactuar
con una fuente de imágenes,
audio, contenido audiovisual y de video y texto y datos asociados;
interfaz de programación de
aplicaciones (API) para usar en
el desarrollo de plataformas
de IA (inteligencia artificial); software para organizar eventos; software de computadora; software para enviar
y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, audio y contenido
audiovisual a través de Internet y redes de comunicación; software para procesar
imágenes, gráficos, audio,
video y texto; software para gestionar
contenido de redes sociales,
interactuar con una comunidad
virtual y transmitir imágenes,
audio, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, comentarios, anuncios, comunicaciones e información publicitaria de medios; software
para uso en gestión de relaciones con clientes (CRM); software de mensajería;
en clase 38: servicios para compartir fotos y compartir videos, a
saber, transmisión electrónica
de archivos de fotos digitales, videos y contenido
audiovisual entre usuarios de Internet; telecomunicaciones; acceso a
bases de datos informáticas,
electrónicas y en línea; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión
electrónica de datos, mensajes, gráficos, fotografías, imágenes, audio,
video e información; acceso
a foros en línea para la comunicación sobre temas de interés general; suministro de
enlaces de comunicaciones en
línea que transfieren dispositivos móviles y usuarios de Internet a otras ubicaciones en línea locales y globales; facilitar el acceso a sitios web
de terceros u otro contenido electrónico de terceros a través de un inicio de sesión universal; suministro de salas de chat en línea, servicios
de mensajería instantánea y
tableros de anuncios electrónicos; servicios de difusión de audio, texto y video
a través de Internet u otras
redes de comunicaciones; servicios
de voz sobre protocolo de Internet (VOIP); servicios
de comunicación telefónica;
acceso a bases de datos informáticas en el ámbito de las redes sociales; servicios de intercambio de fotos e intercambio de datos entre pares, a saber, transmisión
electrónica de archivos de fotos digitales, gráficos y contenido de audio
entre usuarios de Internet; servicios
informáticos de telecomunicaciones
y de redes entre pares, a saber, transmisión electrónica de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, textos,
mensajes, anuncios, comunicaciones e información publicitaria de medios; transmisión y transmisión en vivo de video, audiovisuales y
contenido audiovisual interactivo
a través de internet; teleconferencia;
servicios de telecomunicaciones,
a saber, servicios de transmisión
y recepción de datos a través de redes de telecomunicaciones;
servicios
de comunicación por teléfono
móvil; mensajería de
red/web; servicios de mensajería
instantánea; intercambio electrónico de voz, datos, audio, video, texto y gráficos accesibles a través de Internet y redes de telecomunicaciones;
en clase 42: servicios informáticos, a saber, creación de comunidades virtuales para usuarios registrados para organizar grupos, reuniones y eventos, participar en debates y participar en redes sociales, comerciales y comunitarias; suministro de software para redes sociales,
creación de una comunidad
virtual y transmisión de audio, video, imágenes, texto, contenido y datos; suministro de software para permitir
a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet
y redes de comunicaciones; servicios
de software como servicio
(SAAS) con software para enviar y recibir
mensajes electrónicos, notificaciones y alertas y para facilitar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet y redes de comunicaciones;
suministro de software que permite
el desarrollo, evaluación, pruebas y el mantenimiento de aplicaciones de software móvil
para dispositivos informáticos
portátiles; prestación de servicios de autenticación de usuarios utilizando inicio de sesión único y tecnología de software
para transacciones de comercio
electrónico; prestación de servicios de autenticación de usuarios de transacciones electrónicas de transferencia de fondos, tarjetas de crédito y débito y cheques electrónicos utilizando el inicio de sesión único y tecnología de software; suministro de software de interfaz
de programación de aplicaciones
(API) para su uso en mensajes electrónicos
y transmisión de audio, video, imágenes,
texto, contenido y datos; suministro temporal de
software no descargable para mensajería
electrónica; servicios de mapeo; suministro de software
para procesar pagos electrónicos; servicios de plataforma como servicio (PAAS) con software que permite
a los usuarios realizar transacciones comerciales y de comercio electrónico; suministro de software de interfaz
de programación de aplicaciones
(API) para su uso en mensajes electrónicos
y transmisión de audio, video, imágenes,
texto, contenido y datos; suministro de software
para mensajería electrónica;
servicios de mapeo; suministro de software para servicios
de mapeo; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
con software para servicios de mapeo;
proporcionar software para compartir
y mostrar la ubicación de
un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; suministro de
software para mapeo social y de destinos;
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar
o facilitar el mapeo social
y de destinos; suministro
de software de localización para buscar,
determinar y compartir la ubicación de bienes, servicios y eventos de interés; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
con software de localización para buscar,
determinar y compartir la ubicación de bienes, servicios y eventos de interés; suministro de software
para facilitar la interacción
y la comunicación entre humanos
y plataformas de IA (inteligencia
artificial); proveedor de servicios
de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar la interacción y comunicación entre humanos y plataformas de inteligencia artificial (IA); diseño
de realidad aumentada y efectos de realidad virtual para su uso en
la modificación de fotografías,
imágenes, videos y contenido
audiovisual; plataforma como
servicio (PAAS) con plataformas
de software para su uso en la compra y difusión de publicidad; suministro de software para modificar
fotografías, imágenes y contenido de audio, video y audio-video con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a saber, gráficos,
animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas
de software para redes sociales, gestión
de contenido de redes sociales,
creación de una comunidad
virtual y transmisión de imágenes,
contenido audiovisual y de video, fotografías,
videos, datos, texto, mensajes, anuncios, publicidad en medios
comunicaciones e información;
proporcionar servicios en línea, a saber, interfaces de
red/web e interfaces móviles con uso
temporal de software no descargable para enviar y recibir mensajes electrónicos, mensajes instantáneos, alertas y recordatorios de mensajes electrónicos, fotografías, imágenes, gráficos, datos, audio, videos y contenido audiovisual, a través
de Internet y redes de comunicación; suministro temporal de software informático
no descargable para facilitar
las llamadas de voz sobre protocolo de internet
(VOIP), llamadas telefónicas,
video-llamadas, mensajes de
texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes
sociales en línea; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar
o facilitar llamadas de voz sobre protocolo
de Internet (VOIP), llamadas telefónicas,
video-llamadas, mensajes de
texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes
sociales en línea; servicios informáticos, a saber, suministro
de información en los campos de desarrollo de tecnología y software a través de
Internet y redes de comunicación; suministro
de software para su uso en la toma y edición
de fotografías y grabación
y edición de videos; proveedor
de servicios de aplicaciones
(ASP) con software para permitir o facilitar la toma y edición de fotografías y la grabación y edición de videos; desarrollo de software; suministro
de software en línea; proveedor de servicios de aplicaciones, a saber, proporcionar,
alojar, administrar, desarrollar y mantener aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos
de la comunicación inalámbrica,
el acceso a información móvil y la gestión remota de datos para la entrega inalámbrica de contenido a computadoras portátiles, computadoras portátiles y dispositivos electrónicos móviles; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); brindar servicios en línea
que brinden a los usuarios
la capacidad de cargar, modificar y compartir audio,
video, imágenes fotográficas,
texto, gráficos y datos; suministro de
software y aplicaciones para la gestión
de relaciones con clientes
(CRM); proveedor de servicios
de aplicaciones (ASP) con software para gestión de relaciones con clientes (CRM); servicios informáticos, a saber, proveedor
de servicios de aplicaciones
con software de interfaz de programación
de aplicaciones (API) para gestión
de relaciones con clientes
(CRM); en clase 45: servicios de redes sociales; servicios de redes sociales en línea; servicios
de verificación de usuarios;
servicios de verificación
de identificación; servicios
de verificación de identificación
comercial. Fecha: 5 de agosto de 2020. Presentada el 2
de abril de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020503760 ).
Solicitud N° 2020-0006806.—Rosibel Díaz Arias, casada,
cédula de identidad N° 109570308, en
calidad de apoderado
especial de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica N°
4-000-042139, con domicilio en
Mata Redonda, diagonal al Restaurante Subway, Edificio Jorge Manuel Dengo, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: deportesk
como
señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar contenido deportivo, cubriendo todos los servicios de telecomunicaciones del negocio de
valor agregado, asociado a entretenimiento para el mercado en general en el ámbito deportivo; en relación con la marca número de registro 203992. Reservas: reserva los colores: turquesa, verde limón, blanco y gris y el estilo de letra Bryant Pro. Fecha: 12 de noviembre del 2020. Presentada
el: 27 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro
de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020503761 ).
Solicitud Nº 2020-0006690.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de American Petroleum Institute
con domicilio en: 200 Massachusetts Avenue, N.W., Washington, D.C. 20001, Estados Unidos de América, Washington, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: API (diseño)
como
marca de fábrica y servicios en clases:
9, 16, 35, 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: publicaciones electrónicas
descargables, a saber, boletines,
folletos, catálogos y guías sobre estándares/normas, todos relacionados
con la industria del petróleo;
publicaciones electrónicas,
a saber, boletines, folletos,
catálogos y guías sobre estándares/normas en forma de CD-ROM, todos relacionados con la industria del petróleo; en clase 16: publicaciones
impresas, a saber, estándares, boletines,
folletos, catálogos, guías y libros, todos relacionados con la industria del petróleo; en clase 35: servicios
de asociación, a saber, promoción
de los intereses, desarrollo
general y mejora de la industria
del petróleo mediante la promoción del desarrollo y la difusión de la tecnología del petróleo, la distribución de información relativa a la legislación y de información sobre y de interés para la industria del petróleo, apareciendo ante organismos
privados y gubernamentales, y promoviendo
el comercio exterior e interestatal
de productos de la industria
petrolera estadounidense; proporcionar información en línea y bases de datos con información comercial y de negocios relacionada con las industrias
del petróleo, petroquímica
y energía; en clase 41: servicios educativos, a saber, impartir clases de formación, seminarios y conferencias sobre la industria del petróleo; organizar eventos educativos en forma de campañas educativas públicas para crear conciencia sobre cuestiones de política pública relacionadas con la energía y la industria del petróleo; en clase 42: prestación
de servicios de garantía de
calidad y seguridad en el campo de los aceites de
motor, fluidos de escape de diésel,
productos del petróleo, tuberías, válvulas, bombas, productos de perforación de petróleo y productos de refinación de petróleo; desarrollo de estándares/normas voluntarias para la industria del
petróleo; proporcionar tecnología e información científica en línea
sobre las industrias del petróleo, petroquímica y energética. Prioridad: Fecha: 03 de septiembre de 2020. Presentada el: 26 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020503771 ).
Solicitud N° 2020-0006685.—Marianela Arias Chacón, Cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Seiko
Epson Kabushiki Kaisha (Also Trading AS Seiko Epson Corporation) con domicilio en 1-6, Shinjuku
4-Chome, Shinjuku-Ku, Tokyo,, Tokyo,
Japón, solicita la inscripción de: PRECISIONCORE como marca de fábrica y
comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 7: Cabezales de impresión para máquinas de impresión para uso
industrial; máquinas de impresión de inyección de tinta para uso industrial;
máquinas de impresión digital para uso industrial; máquinas de impresión de
etiquetas digitales para uso industrial; máquinas de impresión para textiles;
máquinas de impresión de inyección de tinta para textiles; máquinas de
impresión digital para textiles; maquinaria e implementos industriales para
impresión, sus aparatos y accesorios; robots de impresión [máquinas];robots de
encuadernación [máquinas];robots para trabajar metales [máquinas];robots de
pintura de metales [máquinas];máquinas y aparatos para trabajar metales;
máquinas y aparatos para pintar metales; robots industriales
[máquinas];máquinas y aparatos de encuadernación para uso industrial; máquinas,
aparatos y accesorios de impresión industrial; timbales [partes de imprentas];rodillos
de impresión para máquinas; aparatos entintadores para máquinas de imprimir;
planchas de impresión; cilindros de impresión; alimentadores de papel
[impresión];prensas de impresión rotativas; máquinas para la industria textil;
máquinas de ajuste; máquinas de pintar; impresoras 3D. Fecha: 4 de septiembre
de 2020. Presentada el: 26 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020503772 ).
Solicitud Nº 2020-0006687.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Seiko Epson Kabushiki Kaisha (Also
Trading AS Seiko Epson Corporation) con domicilio en 1-6, Shinjuku 4-Chome, Shinjuku-KU, Tokyo, Japan, Tokyo,
Japón, solicita la inscripción de:
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 7 y
9. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Cabezales
de impresión para máquinas
de impresión para uso
industrial; máquinas de impresión
de inyección de tinta para uso industrial; máquinas de impresión digital para uso
industrial; máquinas de impresión
de etiquetas digitales para
uso industrial; máquinas de
impresión para textiles; máquinas
de impresión de inyección
de tinta para textiles; máquinas
de impresión digital para textiles; maquinaria e implementos industriales para la impresión,
sus aparatos y accesorios;
robots de impresión [máquinas];robots
de encuadernación [máquinas];
robots para trabajar metales
[máquinas]; robots de pintura de metales
[máquinas]; máquinas y aparatos para trabajar metales; máquinas y aparatos para pintar metales; robots industriales [máquinas]; máquinas y aparatos de encuadernación para uso industrial; máquinas, aparatos y accesorios de impresión industrial; timbales [partes
de imprentas]; rodillos de impresión para máquinas; aparatos entintadores para máquinas de imprimir; planchas de impresión; cilindros de impresión; alimentadores de papel [impresión]; prensas de impresión rotativas; máquinas para la industria textil; máquinas de ajuste; máquinas de pintar; impresoras 3D; en clase 9: Impresoras
digitales; impresoras de inyección de tinta; impresoras de inyección de tinta de gran formato; impresoras láser; impresoras informáticas; impresoras multifunción que incorporan capacidades de copia, escaneo y/o envío de faxes y sus partes y accesorios; escáneres; máquinas de fax; fotocopiadoras; proyectores de pantalla de cristal líquido; software de computadora; cabezales de impresión para impresoras de inyección de tinta; unidad de tambor para impresoras,
máquinas de fax, escáneres
y fotocopiadoras; unidad de
alimentación de papel para impresoras; alimentadores de papel para impresoras; portadores/carros de cartuchos para impresoras de inyección de tinta; barras estabilizadoras para impresoras de inyección de tinta; unidad de purga para impresoras de inyección de tinta; almohadillas absorbentes de tinta para impresoras de inyección
de tinta; dispositivos antiestáticos para fotocopiadoras
e impresoras; elementos semiconductores; dispositivos semiconductores; publicaciones electrónicas descargables. Fecha: 3 de septiembre de 2020. Presentada el: 26 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020503773 ).
Solicitud N° 2020-0006562.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de representante legal de Dow Agrosciences LLC., con domicilio en 9330 Zionsville
Road, Indianapolis, Indiana 46268, Estados Unidos de
América, Indiana, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOLZEM
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
bioestimulantes, a saber, estimulantes
del crecimiento de las plantas;
preparaciones de nutrición
vegetal; microorganismos o esporas
para la protección de plantas;
reguladores del crecimiento
de plantas obtenidos sintética o naturalmente, incluidos cultivos viables y no viables de microorganismos, feromonas y productos químicos para su uso en
agricultura, horticultura y
silvicultura; en clase 5: Productos de biocontrol,
a saber, bioplaguicidas agrícolas,
plaguicidas; bactericidas; biofungicidas, fungicidas; biogermicidas, germicidas; bioherbicidas, herbicidas; biofumigantes, fumigantes, bionematicida, nematicidas. Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el: 21 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020503776 ).
Solicitud N° 2019-0005363.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 1-0679-0960, en
calidad de apoderado
especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868 con domicilio
en Río Segundo, Echeverría,
en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TWO
FLOWERS como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Todo tipo de bebidas no alcohólicas, incluyendo té, bebidas energéticas,
bebidas carbonatadas,
cervezas, bebidas a base de malta
y aguas saborizadas con cáñamo. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el:
14 de junio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020503779 ).
Solicitud N° 2020-0002954.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderado especial de Rigel Pharmaceuticals Inc, con domicilio en Delaware, 1180
Veterans Boulevard, San Francisco California 94080, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: TAVALISSE como marca
de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
de enfermedades y trastornos
del sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para
el tratamiento de enfermedades
y trastornos inflamatorios;
preparaciones farmacéuticas
antiinflamatorios; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento
de afecciones, enfermedades
y trastornos hematológicos.
Fecha: 16 de setiembre del
2020. Presentada el: 24 de abril
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registrador(a).—( IN2020503783 ).
Solicitud Nº 2020-0005712.—Marianela Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de
Intercontinental Great Brands LLC, con domicilio en: Estado de Delaware, Estados
Unidos de América, 100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SNACKSENCASA, como marca de servicios
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; promoción de ventas, por medio de la provisión
de material promocional e información
de productos para uso por otros; servicios de ventas al detalle de productos alimenticios y bebidas, incluyendo bocadillos; servicios de tiendas en línea de productos
alimenticios y bebidas, incluyendo bocadillos Reservas: no aplica Fecha: 04 de agosto de 2020. Presentada el: 28 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020503811 ).
Solicitud N° 2019-0005845.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderado especial de Carlos Federspiel & Compañía Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101001568, con domicilio
en San José, distrito Mata
Redonda, Paseo Colón, Edificio Centro Colón, Piso número doce,
Oficinas Administrativas de
las Tiendas Universal, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CREDITICOS Universal
como marca de servicios en clase:
36. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Facilitación de financiación de créditos comerciales y servicios de financiación. Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el 28 de junio de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020503816 ).
Solicitud Nº 2020-0004672.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Halk Hijyenik Ürünler Deterjan Sanayi Ve Tiicaret Anomim Şirketi con domicilio
en: Adana Organize Sanayi Bölgesi
Baklali Caddesi N° 19 Sariçam
Adana Turkey, solicita la inscripción
de: Taffy
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
sanitarias para uso médico, a saber, compresas higiénicas, tampones higiénicos, yesos, materiales
para apósitos, pañales de papel y textiles para bebés, adultos y mascotas, desodorantes, que no sean para seres humanos o animales, preparaciones para purificar el aire, preparaciones para desodorizar el
aire, desinfectantes, antisépticos, detergentes para uso médico, jabones
medicinales, jabones desinfectantes, lociones antibacterianas para manos. Fecha:
13 de agosto de 2020. Presentada
el: 22 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020503818 ).
Solicitud N° 2020-0003241.—Sofía María Bonilla Sánchez, soltera,
cédula de identidad 115210447, con domicilio en San Isidro de Grecia, Alajuela.
100 metros al norte, 400 metros oeste y 450 metros sur, rótulo de Calle Piña,
al fondo portón naranja, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUDIC
como marca
de fábrica y servicios en clases 3 y 44 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones no medicinales, productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales; en clase 44:
Servicios de tratamiento de higiene y belleza para personas. Reservas: los
colores celeste, rosado, anaranjado, fucsia y blanco Fecha: 28 de septiembre de 2020.
Presentada el: 8 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de septiembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez Registradora.—( IN2020503819 ).
Solicitud Nº 2020-0004673.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderada especial de Halk Hijyenik Ürünler Deterjan
Sanayi Ve Tiicaret Anomim Şirketi con domicilio en Adana Organize
Sanayi Bölgesi Baklali Caddesi NO: 19 Sariçam Adana
Turkey, solicita la inscripción
de: gizmo
como Marca de Fábrica y Comercio en clases 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones sanitarias para uso médico, a saber, compresas higiénicas, tampones higiénicos, yesos, materiales
para apósitos, pañales de papel y textiles para bebés, adultos y mascotas, desodorantes, que no sean para seres humanos o animales, preparaciones para purificar el aire, preparaciones para desodorizar el
aire, desinfectantes, antisépticos, detergentes para uso médico, jabones
medicinales, jabones desinfectantes, lociones antibacterianas para manos. Fecha:
13 de agosto de 2020. Presentada
el 22 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020503820 ).
Solicitud Nº 2020-0006452.—Marianela
Arias Chacón,
cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de
Intercontinental Great Brands LLC con domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: RESPIRA POR LO QUE TE GUSTA
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Confitería no medicada; chocolate; confitería
de chocolate; productos de confitería;
confitería congelada; helados cremosos; helados; postres congelados; postres; postres refrigerados; pasteles; galletas; productos de panadería; pasteles de queso; rosquillas/donuts; gofres; caramelo; dulces; goma de mascar; galletas; biscocho de chocolate/brownies; obleas;
chocolate para untar; yogur
helado; productos de masa; preparaciones hechas de cereales; cereales para el desayuno; palomitas de maíz; sorbetes; miel; pudines; bocadillos en forma de palomitas de maíz y crujiente de maíz; bocadillos a base de maíz. arroz,
cebada, centeno o pastelería. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el: 19
de agosto de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020503821 ).
Solicitud N° 2020-0006476.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad…,
en calidad de representante legal de McDonald’s
Corporation, con domicilio en
110 N. Carpenter Street Chicago, IL 60607 U.S.A. Chicago, Chicago, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: McDELIVERY,
como marca de servicios en clases:
39 y 43 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios
de entrega de alimentos; en clase 43: servicios
de restaurantes. Fecha: 27
de agosto de 2020. Presentada
el 20 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020403822 ).
Solicitud N° 2020-0006473.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
representante legal de Mcdonald’s
Corporation, con domicilio en
110 N. Carpenter Street Chicago, IL 60607 U.S.A. Chicago, Chicago, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: McFLURRY,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: helados; confitería congelada. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el 20 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020503823 ).
Solicitud N° 2020-0007683.—Tania María Sánchez Badilla, casada una vez, cédula de identidad N°
110650216, con domicilio en
Esparza, Espíritu Santo, 50 metros oeste de Jardín de Niños, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Abre tus OJOS
como
señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar la venta de anteojos y exámenes de vista, relacionado con el nombre comercial Óptica Tania, expediente N° 2020-742. Reservas:
del color: gris. Fecha: 09
de noviembre del 2020. Presentada
el: 23 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro
de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020503824 ).
Solicitud N° 2020-0006839.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Tantivy Automotive CO. LTD., con domicilio en 9C, Tower 2, plaza
B, Golden Resources Business Center, Lan Dian Chang Dong Avenue, Hai Dian
District 100097 Beijing, P.R. CHINA, Beijing, China, solicita
la inscripción de: VIKA (diseño)
como
marca de fábrica y comercio en clase:
12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: parachoques de vehículos; chasis de vehículos; embragues para vehículos terrestres; ejes para vehículos; forros de freno para vehículos; cadenas de transmisión para vehículos terrestres; motores de propulsión para vehículos terrestres; árboles de transmisión para vehículos terrestres; bielas para vehículos terrestres, que no sean partes de motores y motores; limpiaparabrisas; líneas de alta resistencia a la presión (dedicadas para vehículo); espejos retrovisores; cubos para ruedas de vehículos; neumáticos de automóvil. Fecha: 7 de septiembre de 2020. Presentada
el: 28 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020503826 ).
Solicitud Nº 2020-0006483.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad, en calidad
de Representante Legal de Idemitsu
Kosan Co., Ltd. con domicilio en
1-1, 3-Chome, Marunouchi, Chiyoda-Ku, Tokyo, Japan, Tokyo, Japón,
solicita la inscripción de:
idemitsu
como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 4: Lubricantes sólidos; lubricantes para automóviles; lubricantes industriales; lubricantes para barcos; lubricantes para el trabajo en metales;
lubricantes para motores de
aviones; lubricantes para todo uso; lubricantes
para maquinaria industrial; grasa
para zapatos y botas; aceite
y grasa para preservar el cuero; combustibles; aceites industriales; aceites lubricantes; grasas lubricantes; aceites de motor; aceites para engranajes; aceites y grasas no minerales para uso industrial
[que no sean combustibles]; ceras [materia prima]; lubricantes grasas industriales; gasolina industrial; fluidos de corte; jalea de petróleo; aceites de enfriamiento; aceites para desmoldar/desmoldantes; aceites de refrigeración; aceites de proceso. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2020-044225 de fecha
21/04/2020 de Japón. Fecha:
27 de agosto de 2020. Presentada
el: 20 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020503828 ).
Solicitud Nº 2020-0008021.—Armando Ocampo
Sanabria, casado una vez,
cédula de identidad N° 107470772, en
calidad de apoderado generalísimo de Cervecería San
Roque S. A., cédula jurídica N° 3-101-740573, con domicilio en San Roque de Grecia,
calle Santa Lucía, Finca La Huerta,
100 metros al norte de la iglesia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: CERVEZA BROOK
como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: cervezas. Fecha:
11 de noviembre de 2020. Presentada
el: 2 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020503841 ).
Solicitud N° 2020-0006496.—Marianela
Arias Chacón,
cédula de identidad…, en calidad de representante legal de
Idemitsu Kosan Co., Ltd., con domicilio
en 1-1, 3-Chome, Marunouchi, Chiyoda-Ku, Tokyo,
Japan, Tokyo, Japón, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 4 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: lubricantes sólidos; lubricantes para automóviles; lubricantes industriales; lubricantes para barcos; lubricantes para el trabajo en metales;
lubricantes para motores de
aviones; lubricantes para todo uso; lubricantes
para maquinaria industrial; grasa
para zapatos y botas; aceite
y grasa para preservar el cuero; combustibles; aceites industriales; aceites lubricantes; grasas lubricantes; aceites de motor; aceites para engranajes; aceites y grasas no minerales para uso industrial
(que no sean combustibles); ceras (materia prima); lubricantes grasas industriales; gasolina industrial; fluidos de corte; jalea de petróleo; aceites de enfriamiento; aceites para desmoldar/desmoldantes; aceites de refrigeración; aceites de proceso. Fecha: 2 de setiembre de 2020. Presentada el 20 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020503847 ).
Solicitud Nº 2020-0007138.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Intercontinental Great Brands LLC,
con domicilio en 100
Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey 07936, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Come
y Disfruta Conscientemente
como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: productos de confitería no medicados, productos de confitería de
chocolate, chocolate, productos de confitería de azúcar, productos de confitería congelados, helado, postres, postres refrigerados, productos de pastelería y panadería, bizcochos, galletas, brownies/bizcochos
de chocolate, tartas de queso, preparaciones
a base de cereales, cereales
para el desayuno y cereales
para aperitivos/bocadillos.
Fecha: 17 de septiembre de
2020. Presentada el: 7 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020503851 ).
Cambio de nombre N° 137239
Que Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Dolce & Gabbana S.R.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Gado S.R.L. por el de Dolce & Gabbana S.R.L., presentada
el día 19 de agosto del 2020, bajo expediente N° 137239. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2012-0006451 Registro N° 222595 D&G en clase(s) 3 9 14 18 25 marca mixto, y 2012-0006453 Registro
N° 236618 DOLCE
& GABBANA en clase(s)
3 9 14 18 25 marca denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—1 vez.—( IN2020503755 ).
Cambio de Nombre N° 136424
Que Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado
especial de Landers y Cia S. A. S., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Landers y Cia S. A. por el de Landers y Cia
S. A. S., presentada el día 29 de junio del 2020 bajo expediente 136424. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-0844407 Registro N°
8444 CORONA en clase
7 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—1 vez.—( IN2020503764 ).
Marca de Ganado
Solicitud Nº 2020-2485.—Ref: 35/2020/4907.—Romelio
Antonio Mata Sibaja, cédula de identidad N°
0109450616, solicita la inscripción de:
A W
B 9
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Platanares, Mollejones, 400
metros sur de la escuela. Presentada
el 05 de noviembre del 2020. Según el expediente
Nº 2020-2485. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—11 de noviembre del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020503737 ).
Solicitud Nº 2020-2337.—Ref: 35/2020/4986.—Evaristo Rodríguez, cédula de residencia 155824315225, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Colorado, Isla, veinte kilómetros al norte del Puesto Delta. Presentada el 20 de
octubre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2337. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020503782 ).
Solicitud N° 2020-2311.—Ref: 35/2020/4559.—Mario Vinicio Blanco Villalobos, cédula de
identidad 1-0839-0195, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma
de Inversiones Las Brisas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-026045,
solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, Agua
Azul, frente al Ecocentro Danaus,
de la entrada a Agua Azul 500 metros al norte. Presentada el 15 de octubre del
2020. Según el expediente N° 2020-2311. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020503808 ).
Solicitud Nº 2020-2313 CA.—Ref: 35/2020/4560.—Carlos
Humberto Araya Sancho, cédula de identidad
2-0719-0505, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadería Arayca Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-799174, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Delicias, Pataste, cuatrocientos metros norte y cuatrocientos metros este del Bar Ranas, finca con entrada con portones blancos a mano derecha. Presentada el 15 de octubre del
2020. Según el expediente
Nº 2020-2313. Publicar en La
Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1
vez..—( IN2020503972 ).
Solicitud Nº 2020-2093.—Ref: 35/2020/4173.—Dunia
Artavia Solano, cédula de identidad 5-0213-0119, en calidad de Apoderado
Generalísimo sin Límite de suma de Ganadera Oscar Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-107902, solicita la inscripción
de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buenavista,
Thiales, 2700 metros al oeste
de la escuela de la Cabaña. Presentada
el 23 de setiembre del 2020 Según
el expediente Nº 2020-2093. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020503980 ).
Solicitud Nº 2020-2412.—Ref: 35/2020/4849.—Rodolfo Antonio López Villalobos, cédula de identidad N° 502150733, solicita
la inscripción de: FOFO, como
marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Fortuna, San Gregrado,
de la Escuela de San Gregrado dos kilómetros
este. Presentada el 27 de octubre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2412. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca, Registrador.—1 vez.—( IN2020503981 ).
Solicitud Nº 2020-2414 CL.—Ref: 35/2020/4850.—Clevia Mora Bermúdez, cédula de identidad
203770918, solicita la inscripción
de: CMB, como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Fortuna, Fotuna, de la iglesia
de Venado, dos kilómetros
al sur, camino a San Gerardo. Presentada
el 27 de octubre del 2020. Según
el expediente Nº 2020-2414. Publicar
en La Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca, Registrador.—1 vez.—( IN2020503983 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-261238, denominación: Asociación Restauración a la Niñez en Abandono y Crisis para una
Esperanza Renovada (RENACER). Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2020 Asiento: 583759.—Registro
Nacional, 16 de noviembre de 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1
vez.—( IN2020503845 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de
Karate Do Manuel de Jesús Jiménez Bushi No Tamashii, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago. Cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Promover
el rescate y la difusión del Karate Do, en todos sus alcances
pedagógicos,
filosóficos,
como arte, en su área deportiva y demás áreas que aporten a la calidad
de vida de las personas. La formación y establecimiento
de grupos practicantes de
las diferentes disciplinas
de artes marciales, con su promoción y masificación de ellas. Asociación estará destinada
al beneficio social y no tiene
fines lucrativos. Cuyo representante, será el presidente: Juan Carlos Cervantes Moya, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020, asiento: 546644.—Registro
Nacional, 13 de noviembre del 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020503989 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-726161, denominación: Asociacion Misionera
Botas para Jesús. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento:
428834.—Registro Nacional, 08 de octubre del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020503977 ).
El Registro
de Personas jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Ruteros Independientes y de Plataformas
Web, con domicilio en la provincia de: Cartago, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Agremiar
a las personas que trabajan como
conductores, mensajeros
para plataformas electrónicas o de forma independientes. representar a los
asociados ante organizaciones
o empresas que los requieren
o contratan a través de plataformas electrónicas o directamente. Apoyar los asociados para la realización de
sus actividades. Promover y
gestionar ante organizaciones
actividades que ayuden
social y económicamente a los asociados
para el buen desempeño de
sus actividades. Cuyo representante, será el presidente: Willy Enrique Aguilar Pérez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Sc emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 366541.—Registro
Nacional, 31 de julio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020504006 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
La señor(a)(ita)
María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de
Amgen Inc., solicita la Patente
PCT denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN DEL FACTOR DE
DIFERENCIACIÓN DE CRECIMIENTO 15. En el presente documento se proporcionan molécula de Fcs de
GDF15. En algunas realizaciones, la molécula de Fc
de GDF15 es una fusión GDF15-Fc, en
la que se fusiona una región
de GDF15 a una región de Fc. En
algunas realizaciones, la región de GDF15 está fusionada a la región de Fc mediante un enlazador. También, en el presente documento se proporcionan métodos para crear y usar molécula de Fcs de
GDF15. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
38/00, A61K 38/18 y C07K 14/475; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Xiong, YuMei (US);
Walker, Kenneth William (US) y Veniant Ellison,
Murielle Marie (US). Prioridad: N° 62/655,108 del
09/04/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/199685. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000510, y fue presentada
a las 14:09:35 del 27 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de noviembre de
2020.— Oficina de Patentes.—Rebeca
Madrigal Garita.—( IN2020502955 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
La señora Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad N°
109710905, en calidad de apoderada especial de The Rockefeller University, solicita la Patente PCT denominada VARIANTES DE DOMINIO DE Fc DE IgG HUMANA CON
FUNCIÓN EFECTIVA MEJORADA. La presente invención se relaciona con una variante del dominio de Fc de la
IgG1 humana con funciones efectoras mejorada y los usos de ella. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/395, C07K 16/18, C07K 16/28 y G01N 33/53; cuyos
inventores son: Ravetch,
Jeffrey, V. (US) y Bournazos, Stylianos (US). Prioridad: N° 62/607,591 del 19/12/2017 (US).
WO/2019/125846. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000313, y fue presentada
a las 14:10:21 del 20 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de octubre de
2020.—Giovanna Mora Mesén, Oficina
de Patentes.—( IN2020504078 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Inscripción N° 4003
Ref.: 30/2020/9315.—Por resolución de las 13:29 horas del 30 de setiembre
del 2020, fue inscrita la Patente denominada PROCESO
PARA LA SÍNTESIS DEL COMPUESTO [3,4-DIFLUORO-2-(2-FLUORO-4-YODOANILINO)
FENILl]-[3-HIDROXI-3-[(2S)-PIPERIDIN-2-II]AZETIDIN-1-ILl]METANONA a favor
de la compañía Genentech Inc., y Exelixis
Inc., cuyos inventores son:
Bostick, Tracy (CA); Srivastava, Amit (IN); C. Gregory Sowell (US); Yang, Jason
(US); Pfeiffer, Matthew (US); Guz, Nathan (US) y Naganathan, Sriram (US). Se le ha otorgado
el número de inscripción
4003 y estará vigente hasta
el 14 de octubre del 2033. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61P 35/00, C07D 401/04 y C07D 498/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 30 de setiembre del
2020.—Hellen Marín Cabrera, Oficina de Patentes.—1 vez.—( IN2020504092
).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, edificio A, 5to. piso,
HACE SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: DAYANNA RODRIGUEZ ARAYA, con
cédula de identidad número
115230521, carné número
28828. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen
por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE # 113066. -San José, 23 de noviembre del 2020. TATTIANA ROJAS SALGADO. ABOGADA-UNIDAD
LEGAL NOTARIAL.—1 vez.—(
IN2020504071 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-1104-2020.—Exp. 13659.—Sociedad Ganadera La Carmela del Poás S. A., solicita concesión de: 0.15 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabana
Redonda, Poás,
Alajuela, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 239.300 / 511.575 hoja Poás. 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca
de su propiedad en San Juan (Poás), Poás, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
238.025 / 511.050 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre de
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020502969 ).
ED-0989-2020.—Exp. 20761PA.—De
conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Adelina Sociedad Anónima,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2.5 litros por
segundo en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y
Turístico Hotel Y Agropecuario Abrevadero. Coordenadas 196.829 / 433.401 hoja Tambor.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 23 de
setiembre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020503108 ).
ED-0287-2020.—Exp. 21002PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Limonal de Abangares, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 2.67 litros por segundo en Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 249.466
/ 425.437 hoja Abangares. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 03 de noviembre de
2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020503205 ).
ED-UHTPNOL-0295-2020.—Exp.
18380P.—Corporación
Parajes del Tempisque
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 58 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo TE-136 en
finca de su propiedad en Bolsón, Santa Cruz, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas
257.804 / 372.670 hoja Tempisque. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 27 de octubre de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2020503267 ).
ED-UHTPNOL-0286-2020.—Exp.
11993.—Inversiones Block de Notas S. A., solicita concesión de: 0.12 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en sierra, abangares, guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
255.550 / 443.125 hoja Juntas. 0.10 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sierra, Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
255.600 / 443.150 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 21 de octubre de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2020503270 ).
ED-0987-2020.—Expediente N°
20798PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Autotransportes Miramar Ltda., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Palmira (Carrillo),
Carrillo, Guanacaste, para uso comercial
lavado de vehículos. Coordenadas 276.698 / 363.930 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre de
2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020503289 ).
ED-UHTPNOL-0270-2020. Expediente
N° 20915PA.—De conformidad con el Decreto
N° 41851-MP-MINAE-MAG, RBT Trust Services Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 10 litros por segundo en Sardinal,
Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas
276.264 / 360.096 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 03 de noviembre de
2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020503293 ).
ED-UHTPNOL-0266-2020.—Expediente Nº 20914PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, RBT Trust Services
Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 3.5 litros por segundo en Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, para uso consumo
humano domestico-industrial
- servicios y agropecuario-abrevadero
y riego Coordenadas 276.718
/ 360.193 hoja Carrillo Norte. Otro pozo de agua en
cantidad de 50 litros por segundo en Sardinal,
Carrillo, Guanacaste, para uso consumo
humano domestico-industrial-servicios y agropecuario-abrevadero
y riego. Coordenadas
277.086 / 361.655 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 03 de noviembre de
2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020503295 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0261-2020.—Expediente N°
20870PA.—De conformidad con el Decreto
N° 41851-MP-MINAE-MAG, Condominio Horizontal Residencial Turístico y Comercial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Monte del Barco, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 70 litros por segundo en Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, para uso consumo
humano autoabastecimiento en Condominio, Agropecuario Abrevadero-Riego y Turístico
Hotel-Restaurante-Piscina. Coordenadas
287.149 / 360.869 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 03 de noviembre de
2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020503365 ).
ED-UHSAN-0047-2020.—Expediente N° 9247.—Distribuidora KATY S. A., solicita
concesión de: 395.45 litros
por segundo del Río Guacalito, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Delicias, Upala, Alajuela, para uso riego. Coordenadas
325.750 / 421.650 hoja Upala. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2020.—Unidad hidrológica
San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020503512 ).
ED-1111-2020.—Exp. 6691.—Sociedad de Usuarios Agua Los Ángeles de Tapezco Alfaro Ruiz, solicita concesión de: 0.31 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Amadeo Rodríguez Céspedes en Brisas (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-lechería, agropecuario-abrevadero
y consumo humano-doméstico. Coordenadas:
246.400/493.300, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre de
2020.—David Chaves Zúñiga, Departamento
de Información.—( IN2020203514 ).
ED-1110-2020.—Exp. N° 20762PA.—De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Sergio Mata
Montero solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.25 litros por segundo en Lepanto, Puntarenas,
Puntarenas, para uso agropecuario
abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 208.344/415.380 hoja Venado.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre de
2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020503574 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-1072-2020.—Exp. 13314.—Ganadera A B R
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.24 litros
por segundo del Nacimiento Miraflores, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Las Juntas, Abangares,
Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero
y consumo humano-doméstico. Coordenadas
249.175 / 427.860 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020504062 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Diana Alejandra Cespedes Martinez, colombiana, cédula de residencia 117001922513, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N°
4311-2020.—San Jose al ser las 8:31 del 19 de noviembre
de 2020.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020503785 ).
José Eduardo Pineda Pineda,
hondureño,
cédula de residencia DII34000323725, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4329-2020.—San José, al ser las 15:06 del 17 de noviembre
de 2020.—Víctor Hugo Quirós
Fonseca, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020504045 ).
Roberto Obed Del Cid
Winter, Guatemala, cédula
de residencia N°
DI132000032029, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4390-2020.—San José al ser las 09:16 del 23 de noviembre
de 2020.—Víctor Hugo Quirós
Fonseca, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020504063 ).
Roberto del Cid, guatemalteco, cédula de residencia DI132000030134,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud. para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 4395- 2020.—San José al ser las 11:02 del 23 de noviembre de 2020.—Víctor Hugo Quirós Fonseca, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2020504067 ).
Rebeca Sarai Guevara
Morales, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155823735826, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 4009-2020.—San José al ser las 12:30 O11/p11 del 19 de noviembre de 2020.—Evelyn Mora Retana,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2020504072 ).
Lina Fernanda Vergara Bejarano,
colombiana, cédula de residencia N° 117001383811, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4413-2020.—Alajuela, al ser las 10:20 del 24 de noviembre
de 2020.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefa Oficina Regional Alajuela.—1 vez.—( IN2020504086 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL
ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000054-2101
Cobertor Estéril para Sonda de Ultrasonido con Gel Estéril
Se informa a los interesados
a participar en la Licitación Abreviada N°
2020LA-000054-2101, por concepto de Cobertor Estéril para Sonda de Ultrasonido con Gel Estéril, que se ha realizado la siguiente modificación de oficio a las especificaciones técnicas del cartel: “ 6.1.8. Debe contar
con cintas adhesivas y/o ligas o bandas elásticas transparentes que asegure la protección de la
cabeza de la cámara y la fijación
al transductor”. La fecha de apertura
se traslada para el 03 de diciembre
a las 10:00 a.m. Las demás condiciones
permanecen invariables.
Lic. Marco Campos
Salas., Coordinador a.í.—1 vez.—O.C.
N° 2112.—Solicitud N° 235092.—( IN2020503812 ).
CENTRO NACIONAL DE
REHABILITACIÓN
SUBÁREA
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACION ABREVIADA N°
2020LA-000023-2203
Sistema Completo de Telemetría para Rehabilitación Cardiaca
(Banda sin fin, Bicicletas
Ergonométricas,
Central
de Monitoreo
incluye Capacitación
y Mantenimiento
de Equipo)
La Subárea de Contratación
Administrativa del Centro Nacional de Rehabilitación les comunica se le
realizaron modificaciones
al cartel de la Licitación Abreviada
N° 2020LA-000023-2203, por Sistema Completo de Telemetría para Rehabilitación Cardiaca (Banda
sin fin, Bicicletas Ergonométricas,
Central de Monitoreo incluye
Capacitación y Mantenimiento
de Equipo, el resto del cartel se mantiene
en las mismas condiciones. El cartel con las especificaciones técnicas para este concurso, se encuentran a la venta en la Recepción de la Subárea de Contratación Administrativa con un valor del cartel ¢250,00 (doscientos cincuenta colones exactos). El cartel y cualquier modificación también estarán disponibles para consultar en la página web:
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2203.
Lic. Oscar G. Arguedas Herrera, Coordinador.—1
vez.—( IN2020503924 ).
CONSEJO DE
TRANSPORTE PÚBLICO
CONVOCATORIA A
LICITACIÓN PÚBLICA LP-RR-01-2020
Ruta 1502
El Consejo de Transporte Público, emite convocatoria a los interesados en participar en la licitación pública LR-RR-01-2020,
correspondiente a la ruta
1502, descrita como “San
José-Santa Cruz por el Puente de La Amistad, San José-Belén-Tamarindo
por el Puente de La Amistad-San José-Belén-Tamarindo
por Carretera Interamericana, San José-Flamingo por
Carretera Interamericana-San José Playa Flamingo por
El Puente de La Amistad”.
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 182 de la Constitución Política, los artículos 1 y 2 de
la Ley Nº 3503 Ley Reguladora de Transporte
Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, y los artículos 3 y 7 de la Ley Reguladora
del Servicio Publico del Transporte Remunerado de Personas
en vehículos en la modalidad Taxi, Nº 7969 del
22 de Diciembre de 1999 del 10 de mayo de 1965 y sus reformas, además supletoriamente lo regulado por
la Ley de Contratación Administrativa
y su Reglamento, el Consejo de Transporte Público, sita antiguo edificio
ICAFE, diagonal a la Estación de Ferrocarriles
del Pacífico, calle cero, avenida 18 y 20, recibirá ofertas por escrito en la Plataforma de Servicios, en sobre cerrado,
por treinta días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial La Gaceta, hasta las 15:00 horas del último
día hábil del plazo otorgado, con el objeto de adjudicar derechos de concesión según los términos del cartel de licitación pública de la ruta 1502, de conformidad con la
hora oficial que marca el reloj que para tales efectos se mantiene en la Plataforma de Servicios.
El cartel podrá ser accesado
en la página web del Consejo de Transporte Público www.ctp.go.cr, o al siguiente enlace institucional:
Además, de existir alguna falla tecnológica que impida su accesibilidad
por los medios electrónicos,
los interesados podrán apersonarse a la Secretaría de Actas del Consejo de Transporte Público a efectos de obtener
una copia de dicho cartel.
En el punto veinte del cartel, se disponen todos los aspectos relativos a las objeciones e impugnaciones.
Lic. Manuel Vega Villalobos, Director Ejecutivo.—1
vez.— O. C. Nº 2020196.—Solicitud
Nº DE-2020-2024.—( IN2020504102 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LLAMADO A LICITACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2020LN-000003-SCA
Concesión de Instalación Pública
para prestar el servicio
de la soda comedor
de la Sede Campus Nicoya
La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional invita a personas físicas o jurídicas a participar en el concurso para la adquisición de “Concesión de Instalación Pública para Prestar el Servicio de la Soda Comedor de la Campus Nicoya.
Todas las ofertas se recibirán en la Sede Campus Nicoya ubicado en Barrio La Granja,
Nicoya, Guanacaste 300 metros al sur del plantel de
COSEVI, camino a playa Sámara,
hasta las 10:00 horas del día 12 de febrero, 2021.
Todas las ofertas que no estén a esa
hora y fecha serán devueltas.
El cartel puede retirarse
en la siguiente dirección electrónica www.una.ac.cr/proveeduria en
información para Proveedores,
carteles vigentes o en documentos electrónicos
con el número de licitación.
Adicionalmente, se
informa que ante la emergencia
por el Covid-19, se permitirá únicamente
el ingreso de un representante
por oferta y se deberán respetar todas las condiciones de las autoridades sanitarias, además, por motivo de receso institucional de fin de año, la Proveeduría Institucional permanecerá cerrada a partir del 18 de diciembre del
2020 y hasta el 01 de enero de 2021 inclusive, por lo
que esos días son considerados
como no hábiles.
Heredia, 24 de noviembre de 2020.—MAP. Nelson Valerio Aguilar,
Director.—1 vez.—O.C. N°
CBS-000318-2.—Solicitud N° 230828.—(
IN2020504125 ).
ÁREA DE SALUD ALAJUELA
OESTE
El Área de Salud
Alajuela Oeste, invita a todas
las personas físicas y jurídicas,
interesadas en arrendar un inmueble con un metraje igual o superior a 1000
m², máximo a 6km de la sede
del Área de Salud ubicado Barrio San José de Alajuela, para albergar el Laboratorio Clínico, Centro de Esterilización
y la bodega de Proveeduría de este
centro de salud. Por lo
que, para efectuar el estudio
de mercado respectivo, se estarán
recibiendo cotizaciones de forma física,
en la Dirección Administrativa de dicha Área de Salud, desde el martes 01 de diciembre
del 2020 al 03 de diciembre del 2020, en horario de 8:00 a.m. a 2:00
p.m. Las Especificaciones Técnicas
de lo requerido pueden solicitarlas al correo
acamposca@ccss.sa.cr.
Área de Salud Alajuela Oeste.—Lic. Alejandro Campos Cárdenas, Director Administrativo.—1
vez.—( IN2020503890 ).
HOSPITAL DR. FERNANDO
ESCALANTE
ÁREA
GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
PRADILLA DE PÉREZ ZELEDÓN
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL N° 2020LN-000004-2701
Gases medicinales
El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, recibirá ofertas hasta las 08:00
horas del 21 de diciembre del 2020, para la Licitación Pública Nacional N°
2020LN-000004-2701 por la compra de “Gases Medicinales”. Los interesados retirar el cartel en la Página Web de Caja Costarricense del Seguro Social. (www.ccss.sa.cr).
Lic. Greivin
Blanco Padilla, Jefe.—1 vez.—(
IN2020504036 ).
GERENCIA DE
INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE
ARQUITECTURA E INGENIERÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2020LN-000002-4402
Adquisición de torres de endoscopía
y laparoscopía
de varias especialidades para los nuevos
quirófanos del Hospital México
La Dirección de Arquitectura
e Ingeniería invita a los interesados a participar en la licitación en mención.
Apertura ofertas: a las 10:00 horas del 11
de enero de 2021 en San
José, oficinas de la Dirección
de Arquitectura e Ingeniería,
2° piso edificio Torrejón, ubicado en avenida 1, calles
3 y 5.
Puede tener acceso al cartel en el siguiente link::
https://cajacr-my.sharepoint.com/:f:/g/personal/servicios-dai_ccss_sa_cr/EkCOQLg-38FJoB7j9SbUX18BHtM4xrXyJeTHEJa0XJdXXA?e=QIQPE8.
San José, 24 de noviembre de 2021.—Subárea Gestión
Administrativa y Logística.—Lic. Bernan Fallas
Gamboa, Jefe.— 1 vez.—(
IN2020504120 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO
CASTRO
N° 2020LA-000012-2601
Objeto contractual: adquisición
de instrumental quirúrgico
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a
los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante Acta de Adjudicación Nº 0114-2020 de fecha
18 de noviembre de 2020, resolvió
adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:
Ítems 11, 13 al 15, 20, 26, 27 y 30, a la
oferta Nº 01, Primedical S. A., por un monto
de $613.90.
Ítems 12, 17, 18, 24, 25, 31, 33 y 34, a
la oferta Nº 03, Representaciones GMG S. A., por un monto
de €770.49.
Ítem 22, a la oferta
Nº 08, SP Medical Enterprises
S. A., por un monto de
$150.54.
Ítems 23 y 32, a la oferta
Nº 09, Grupo Asociado de Bienes y Servicios GABS Costa Rica S. A.,
por un monto de $276.46.
Ítems 02 al 10, 16, 21, 28 y 29, a la oferta Nº 14, Transglobal Medical S. A., por un monto de $1,671.69.
Ítems 01 y 19: se declaran
infructuosos.
Todo de acuerdo con lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.
Limón, 23 de noviembre de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora.— 1 vez.—( IN2020504033 ).
GERENCIA DE PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA
ADMINISTRATIVA
ÁREA ADMINISTRATIVA
DFA-AA-2056-2020
VENTA PÚBLICA
VP-012-2020
La Gerencia de Pensiones,
a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la Venta Pública de las siguientes propiedades:
Ítem Descripción
Ítem Nº 1 Lote, Alajuela, Carrizal
Ítem Nº 2 Lote, Alajuela, San Ramón
Ítem Nº 3 Lote, Alajuela, San Ramón
Ítem Nº 4 Lote, Heredia, Sarapiquí
Ítem Nº 5 Puntarenas,
Coto Brus
Ítem Nº 6 Lote, Guanacaste, Nicoya
Ítem Nº 7 Lote, Guanacaste, Abangares
Ítem Nº 8 Lote, Limón, Guácimo
Ítem Nº 9 Lote, Limón, Guácimo, Duacarí
Información adicional: El
cartel de este concurso denominado “Venta pública VP-012-2020” está a disposición de los interesados en el primer piso del Edificio Jorge Debravo, diagonal
a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario
de lunes a viernes de 07:00 a.m. a 12:00 m.d. o en la página Web https://www.ccss.sa.cr/propiedades.
En vista de la situación nacional de Emergencia COVID-19, se brindan
las siguientes cuentas para
realizar el depósito
del 2% de garantía de participación,
entregándose con la oferta
formal en el Edificio Jorge
Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a viernes de 07:00 a.m. a 12:00 m.d.:
Cuenta
Banco Nacional Cuenta Banco de Costa Rica
Número
de cuenta: 100-01-000-008720-5 Número de cuenta: 001-210232-3
Cuenta
IBAN: CR88015100010010087202 Cuenta IBAN: CR80015201001021023232
La fecha máxima para la recepción de ofertas para la venta VP-012-2020
es el 18 de diciembre
de 2020 a las 10:00 a.m. en esa
misma ubicación en el primer piso del Edificio Jorge Debravo.
Fecha y lugar
de apertura de los sobres
con las ofertas: Se realizará
en el edificio denominado “La Casona”, 100E edificio
Jorge Debravo, el
día 18 de diciembre de 2020 a las 11:15 a.m.
24 de noviembre del 2020.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2020504112 ).
VENTA PÚBLICA
VP-011-2020
DFA-AA-2055-2020.—La Gerencia
de Pensiones, a través de
la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la Venta Pública
de las siguientes propiedades:
Ítem Descripción
Ítem Nº 1 Casa
de habitación, San José, Pavas
Ítem Nº 2 Casa de habitación, San José, Pavas
Ítem Nº 3 Casa, San José, Goicoechea
Ítem Nº 4 Casa de habitación, Alajuela, Canoas
Ítem Nº 5 Casa de habitación, Alajuela, Alajuela
Ítem Nº 6 Casa de habitación, Cartago, San Francisco
Ítem Nº 7 Casa de Habitación, Puntarenas, Barranca
Ítem Nº 8 Casa de habitación, Limón, Pococí
Ítem Nº 9 Casa de habitación, Limón, Pococí
Ítem Nº 10 Casa de habitación, Limón, Pococí
Ítem Nº 11 Casa de habitación, Limón, Pococí
Información adicional: El cartel de este concurso denominado “Venta pública VP-011-2020” está a disposición de los interesados en el primer piso del edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a viernes de 07:00 a.m. a 12:00 m.d. o en
la página Web https://www.ccss.sa.cr/propiedades.
En vista de la situación
nacional de Emergencia
COVID-19, se brindan las siguientes
cuentas para realizar el depósito del 2% de garantía de participación, entregándose con
la oferta formal en el edificio Jorge Debravo, diagonal
a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario
de lunes a viernes de 07:00
a.m. a 12:00 m.d.:
Cuenta Banco Nacional |
Cuenta Banco de Costa Rica |
Número de cuenta:
100-01-000-008720-5 |
Número de cuenta:
001-210232-3 |
Cuenta IBAN: CR88015100010010087202 |
Cuenta IBAN: CR80015201001021023232 |
La fecha máxima
para la recepción de ofertas
para la venta VP-011-2020 es el 18 de diciembre de 2020 a las 10:00 a.m. en
esa misma ubicación en el primer piso del edificio Jorge Debravo.
Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas: se realizará en el edificio denominado “La Casona”,
100E edificio Jorge Debravo,
el día 18 de diciembre de 2020 a las 10:15 a.m.
24 de noviembre de 2020.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2020504113 ).
DIRECCIÓN DE RED
INTEGRADA DE PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE SALUD REGIÓN HUETAR
NORTE
AVISO N° 1
RETIRO DE GARANTÍA DE
CUMPLIMIENTO
El suscrito Dr. Gustavo Zeledón Donzo, en calidad de Director, de la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Región Huetar
Norte de la Caja Costarricense
de Seguro Social, ubicada 250 metros Norte de la
Escuela Juan Chaves Rojas, Ciudad Quesada, notifica
al contratista, Tecnillantas
S. A., para que proceda a realizar
retiro de la Garantía de Cumplimiento rendida para la Licitación Abreviada N°
2011LA-000002-2499 “Adquisición de llantas para vehículos, motocicletas, cuadraciclos y
scooter. Notifíquese.
Ciudad Quesada, San Carlos, 23 de noviembre de 2020.—Dr. Gustavo Zeledón Donzo.—1 vez.—( IN2020504035 ).
MUNICIPALIDAD DE
ALAJUELITA
ACTUALIZACIÓN DEL
REGLAMENTO DE COBRO
ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL
DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA
El Concejo Municipal de la Municipalidad
de Alajuelita y de conformidad
con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal acuerda:
la aprobación de la publicación:
ACTUALIZACIÓN DEL
REGLAMENTO DE COBRO
ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL
DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente reglamento
tiene por objetivo establecer las normas que regularán el cobro administrativo y judicial de las cuentas,
vencidas o no, que los sujetos
pasivos adeudan a la
Municipalidad de Alajuelita, por concepto
de impuestos, tasas, contribuciones especiales, arrendamientos o cualquier otro tributo. Serán
de aplicación obligatoria
para el Departamento de Administración
Tributaria y en general de
la Municipalidad de Alajuelita.
Artículo 2º—Para los fines del presente reglamento se entenderá por:
a) Reglamento: El Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial
de la Municipalidad de Alajuelita.
b) Municipalidad: la
Municipalidad de Alajuelita.
c) Sujeto pasivo: la persona obligada al cumplimiento de los tributos administrados por la
Municipalidad sea en calidad
de contribuyente o responsable.
d) Abogados: los profesionales en derecho funcionarios de la Municipalidad; (aquellos
otros) que laboren para las
empresas consultoras especializadas contratadas o contratados individualmente, responsables de efectuar las gestiones de cobro judicial por concepto de tributos municipales.
e) Cuentas vencidas: las deudas que no han sido canceladas por los sujetos pasivos en los plazos fijados
por la Municipalidad, por concepto de tributos, tasas y servicios municipales exigibles a favor de la Municipalidad.
f) Cobro administrativo: las acciones y estrategias internas que lleva a cabo la Municipalidad, por administración
municipal, mediante el Departamento
de Administración Tributaria
a efecto de verificar el estado de las cuentas tributarias y comunicar a los sujetos pasivos sus obligaciones tributarias y solicitarles la cancelación de
las cuentas vencidas o no.
g) Cobro judicial: la gestión que, mediante la vía judicial, realizan los Abogados, para requerir
de los sujetos pasivos el pago de cuentas vencidas.
h) Departamento u Oficina de Administración Tributaria: Proceso de Administración Tributaria compuesta por los Subprocesos de Bienes Inmuebles y Valoraciones, Inspecciones, Licencias Municipales y Gestión de Cobro Administrativo y Judicial.
Artículo 3º—Todas las gestiones de cobro, administrativo o judicial, que sobre
las cuentas pendientes o
no, realice la Municipalidad se regirán
por las disposiciones del presente
Reglamento, sin perjuicio
de que la Municipalidad pueda recurrir
a otros procedimientos más expeditos, que se ajusten al ordenamiento jurídico costarricense, en aquellos casos
que las circunstancias lo ameriten.
CAPÍTULO SEGUNDO
Organización y funcionamiento de la administración
tributaria en materia de cobro
Artículo 4º—La
Municipalidad tiene un Departamento
de Administración Tributaria
que a su vez cuenta con una Oficina de Cobro, que tienen la responsabilidad de planificar, diseñar e implementar las estrategias, mecanismos, acciones, actividades y controles necesarios para el cobro y hacer efectivo
el pago de las cuentas vencidas o no, tanto mediante la vía administrativa como judicial.
Artículo 5º—Para el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento el Departamento de Ad-ministración Tributaria tendrá la responsabilidad de:
a) Formular anualmente para ser incluido en el Plan Anual Operativo de la Municipalidad, un plan de gestión de cobro, que contenga clara descripción de objetivos generales y específicos, metas, indicadores de gestión, tareas, designación de responsabilidades,
definición de recursos materiales y humanos, para el cobro y recaudo de los tributos que administra la
Municipalidad.
b) Elaborar el presupuesto anual de ingresos.
c) Coordinar las acciones y tareas de las unidades administrativas del Departamento
de Ad-ministración Tributaria
y de otros Departamentos de
la Municipalidad para el efectivo cobro
y recaudo de los tributos.
d) Diseñar y monitorear el sistema de control que debe llevar,
tanto la Oficina de Administración
Tributaria como otras dependencias del Departamento de Administración Tributaria, respecto al cumplimiento de los sujetos pasivos de sus obligaciones tributarias.
e) Requerir de las dependencias del Departamento de Administración Tributaria, con la periodicidad respectiva, los informes y controles necesarios para realizar las gestiones de cobro a cargo de la Oficina de Cobro.
f) Diseñar y monitorear el sistema de control que debe llevar
la Oficina de Cobro sobre las gestiones de cobro administrativo y judicial.
g) Emitir los criterios y variables
de clasificación y análisis
de las cuentas vencidas
para la gestión de cobro.
h) Elaborar las especificaciones y
los estudios para la contratación
de los servicios requeridos
para la gestión cobratoria,
según fue incluido en el plan anual.
i) Mantener actualizada la base de datos municipal de registro de
los sujetos pasivos, incluyendo todos los datos e información requerida para lograr eficacia y eficiencia en la gestión cobratoria.
j) Requerir, en forma coordinada con el Alcalde y Jefes de Departamento,
la colaboración del personal de la Municipalidad en gestiones extraordinarias
de cobro.
k) Definir y coordinar campañas publicitarias sobre la puesta al cobro de los tributos municipales, para incentivar al sujeto pasivo la cancelación de cuentas vencidas o no.
l) Revisar, aprobar y llevar un control de los arreglos
de pago.
m) Elaborar y presentar al Alcalde
Municipal, informes semestrales
de la gestión cobratoria,
sus resultados y estado de morosidad, así como aquellos informes
especiales requeridos por
el Acalde Municipal o el Concejo
sobre esta misma gestión.
n) Actualizar datos. Todo contribuyente deberá actualizar sus datos, sean éstos:
teléfono, correo electrónico, medios para notificaciones, domicilio residencial y domicilio fiscal, esto lo podrá realizar
mediante los formularios
que suministre el municipio
o mediante algún medio electrónico. En los casos en que haya
obtenido algún bien inmueble, construya, repare, remodele, o desarrolle una nueva actividad lucrativa deberá informarlo a la municipalidad. De igual forma en el momento en
que el contribuyente presente
variaciones en sus datos deberá informarlo
al municipio. A fin de obtener
la certificación de encontrarse
al día con las obligaciones formales
y materiales municipales,
el contribuyente deberá contar con sus datos debidamente actualizados, esto al tenor de lo establecido en el artículo 18 y 128 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Esta actualización la podrá realizar el contribuyente en la Plataforma de Servicios o en la Administración Tributaria Municipal.
o) Todo contribuyente, sujeto pasivo o interesado que presente una nota
o trámite en la Plataforma
de Servicios Municipales tiene la obligación de señalar un medio para notificaciones
conforme a los artículos 34
y 36 de la Ley 8687, Ley de notificaciones judiciales. La Municipalidad deberá
contar con un formulario
para tal efecto.
Artículo 6º—Para el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento la Oficina de Cobro tendrá la responsabilidad de:
a) Colaborar con el Departamento de Administración Tributaria en la formulación del plan anual de gestión de cobro y en la elaboración
del presupuesto anual y modificaciones presupuestarias.
b) Llevar los controles sobre la gestión cobratoria y sus indicadores.
c) Requerir y coordinar con el Departamento de Administración Tributaria los replanteamientos, recursos, circunstancias e imprevistos y ajustes del plan anual de gestión de cobro.
d) Analizar y clasificar los listados de morosidad que emite y envía cada
dependencia del Departamento
de Administración Tributaria.
e) Realizar las gestiones de cobro administrativo.
f) Tramitar y controlar el cumplimiento de los arreglos de pago.
g) Realizar las solicitudes de las certificaciones
de adeudo que constituyen
el título ejecutivo para el
cobro judicial a la Contabilidad
Municipal, además, de fiscalizar
y controlar la gestión de cobro judicial.
h) Formar los expedientes documentales, debidamente foliados, de los sujetos pasivos con cuentas vencidas con la finalidad de remitir copia de la documentación respectiva a los
Abogados para iniciar el cobro
judicial.
i) Mantener actualizados, completos y ordenados los expedientes formados para el trámite de cobro judicial
j) Elaborar y presentar informes semestrales al Departamento de Administración Tributaria sobre las gestiones de cobro judicial y sus
resultados y cumplimiento
de los Abogados de sus obligaciones contractuales.
k) Informar correctamente a los sujetos pasivos sobre el estado de pago de las cuentas tributarias y los requisitos para
los arreglos de pago, cuando estos lo requieran.
CAPÍTULO TERCERO
Cobro administrativo
Artículo 7º—La Oficina de Administración
Tributaria será responsable de llevar a cabo la gestión de cobro administrativo ajustándose a las siguientes disposiciones:
a) Emitir y enviar dos avisos de cobro escritos o electrónicos/digitales a los sujetos pasivos que no cancelaron las cuentas vencidas o no, otorgando un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del recibo efectivo de los avisos para que los sujetos pasivos procedan a realizar el pago respectivo o bien un arreglo de pago.
b) El aviso de cobro escrito o electrónico/digital debe contener
la siguiente información: nombre, dirección y ubicación del sujeto pasivo, así como
su cédula de identidad, concepto, periodo, desglose y monto de los tributos; monto de los intereses, en caso
que las cuentas estén vencidas; fecha de emisión del recibo y plazo otorgado para el pago; indicación de agotamiento de la gestión de cobro administrativo para proceder al cobro extrajudicial; firma de jefe del Subproceso Gestión de Cobro Administrativo y Judicial.
c) El aviso de cobro escrito o electrónico/digital será notificado mediante los procedimientos previstos en la Ley N°8687, Ley de Notificaciones
Judiciales. En todo caso, en
el expediente se debe dejar
constancia de la recepción
del aviso.
d) La Oficina de Administración Tributaria por medio del gestor/a cobro
dispondrá de un plazo máximo de 10 días hábiles para verificar el procedimiento de cobro administrativo y trasladar, mediante oficio firmado por el jefe del Subproceso Gestión de Cobro Administrativo y Judicial,
los expedientes a los Abogados para el cobro judicial.
e) Los sujetos pasivos que una vez vencido el plazo indicado en el inciso c) no realizaron la cancelación de las cuentas vencidas, serán objeto de cobro judicial.
g) El
contribuyente deberá cancelar a la Municipalidad los gastos
administrativos en que se incurra por gestión de cobro (llamadas telefónicas, mensajería de texto y correos electrónicos) realizada por la
persona física o jurídica contratada para tal efecto por parte de la
Municipalidad; se cobrará un 5% sobre
la totalidad de la deuda
recuperable (sin incluir exoneraciones
ni montos prescritos). Dicho porcentaje se cancelará a la
persona física o jurídica
externa contratada.
Los avisos y recordatorios
emitidos por el Subproceso Gestión de Cobro Administrativo y Judicial sobre
las fechas de pago al contribuyente que no está moroso, no se les aplica ningún costo.
h) Publicación de lista de sujetos pasivos morosos. Queda autorizada la municipalidad de conformidad al artículo 18, 24 y
30 de la Constitución Política
de Costa Rica para publicar en
forma mensual, trimestral o semestral en cualquier medio de comunicación, la lista de los contribuyentes, sin excepción alguna que se encuentren en mora. Esta lista
de morosos podrá contener: encabezado indicando el impuesto de referencia, nombre completo del contribuyente (los
dos apellidos si los hubiere y el nombre), número de cédula física en el caso de nacionales,
en el caso de extranjeros el número de identificación será el DIMEX, número de cédula de residencia, de pasaporte
u otro documento de identificación y en el caso de sociedades y/o personas jurídicas, será el número de cédula jurídica, nombre del representante legal, Nombre comercial, nombre del Impuesto, período (s), monto, estado de la deuda, “dado en” (nombre de la ubicación geográfica en donde se realiza
la publicación). Este listado
de morosos será el resultado de inacción del pago del Obligado Tributario por: actos administrativos firmes, revisión y cobro continúo de deudores, arreglos de pagos incumplidos. La publicación en la web (y redes sociales) a
los Obligados Tributarios morosos en el pago
de impuestos, tiene el objetivo de que éstos se den cuenta de las deudas tributarias que mantienen con la
Municipalidad de Alajuelita, ya
sea directamente o por medio de terceros.
i) La sociedad (persona jurídica) se disolvió. Cuando se realiza una gestión de cobro a una sociedad que posee deudas tributarias,
y el funcionario tributario
se entera que la misma está
disuelta, debe de realizar
el estudio correspondiente en el Registro Público para verificar si efectivamente la misma se encuentra en dicha condición.
Procedimiento de cobro administrativo de los adeudos responsables solidarios y responsabilidad solidaria de representantes y liquidadores de sociedades, con respecto a sociedades disueltas:
En sociedades
disueltas: “Los administradores
serán solidariamente responsables de las operaciones
que efectúen con posterioridad
al vencimiento del plazo de
la sociedad, al acuerdo de disolución o a la declaración de haberse producido alguna de las causas de disolución” (artículo 208 Código
de Comercio).
• En sociedades en
proceso de liquidación:
“Los liquidadores tendrán
las siguientes facultades:
(...) b) Cobrar los créditos
y satisfacer las obligaciones
de la sociedad” (art. 214, inciso
b) Código de Comercio). “A los liquidadores les serán aplicables las normas referentes a los administradores, con las limitaciones
inherentes a su carácter.” (Artículo 219, 2° párrafo). Con lo cual, los liquidadores asumen responsabilidad solidaria en caso de no velar por que se satisfagan las deudas tributarias que tenga la persona jurídica que se liquida, como parte de sus obligaciones como liquidador.
De acuerdo a lo indicado
anteriormente, los administradores
y los liquidadores en sociedades en proceso
de liquidación, son responsables
solidarios cuando su conducta genere
responsabilidad frente al Fisco por concepto de impuestos, la cual puede extenderse a la comisión de infracciones y delitos tributarios.
j) Monto exiguo. El monto exiguo es la cantidad definida por la Administración, mediante resolución interna de
una deuda tributaria como no gestionable en razón de su
poca cuantía o su significancia económica. La gestión de cobro se hace prioritariamente
a las deudas cuyos montos sean superiores
al monto exiguo, este monto varía
cada año. La Administración Municipal está facultada a fijar mediante resolución con carácter general, los límites
para disponer el archivo de deudas
tributarias en gestión administrativa o
judicial, las cuales en razón de su bajo monto o incobrabilidad no impliquen créditos de cierta, oportuna o económica concreción. Este monto es determinado por la Administración Tributaria y es comunicado a la Alcaldía para su aprobación, mediante resolución interna. Los montos exiguos continuarán al cobro, no
obstante, no formarán parte
de las estimaciones de la morosidad,
a fin de que se tomen las decisiones
correspondientes por parte
de los Jerarcas, en temas de presupuesto municipal.
k) La Municipalidad podrá contratar los servicios profesionales de
personas físicas o jurídicas
para acompañar y apoyar el cobro administrativo de las cuentas vencidas; tal contratación será sin sujeción laboral y se regirá por las disposiciones de la Ley General de Contratación
Administrativa y su respectivo reglamento. La
Municipalidad realizará los procesos
de contratación que estime convenientes a los intereses municipales con el propósito de lograr la mayor eficiencia y eficacia de la gestión de cobro administrativo, o cuando sea requerido por renuncia o rescisión de cualquier contrato.
Artículo 8º—Solamente las cuentas vencidas cuyas sumas asciendan
o sean mayores a doscientos mil colones (¢200.000,00),
serán dispuestas al cobro judicial.
Para tal efecto
se sumarán todas las cuentas vencidas de un determinado sujeto pasivo.
Artículo 9º—El Departamento de Administración
Tributaria, en coordinación con la dependencia Catastro, realizará depuraciones anuales de las cuentas tributarias, con el propósito de tener mayor confiabilidad y certidumbre del pendiente de cobro y favorecer la planificación anual de cobro de las cuentas vencidas. Para tal efecto las dependencias indicadas incluirán en el Plan Anual Operativo las tareas y recursos necesarios y, con apoyo de la asesoría legal de la Municipalidad, definirán
las acciones y el procedimiento
a seguir en la depuración del pendiente de cobro.
CAPÍTULO CUARTO
Cobro judicial
Artículo 10.—La
Municipalidad podrá contratar
los servicios profesionales
de empresas consultoras especializadas o de Abogados externos
para realizar el cobro
judicial de las cuentas vencidas;
tal contratación será sin sujeción laboral y se regirá por las disposiciones de la Ley General de Contratación
Administrativa y su respectivo reglamento. La
Municipalidad realizará los procesos
de contratación que estime convenientes a los intereses municipales con el propósito de lograr la mayor eficiencia y eficacia de la gestión de cobro judicial, o cuando sea requerido por renuncia o rescisión de cualquier contrato. También podrá realizar la gestión de cobro judicial por
medio de los abogados de planta (funcionarios municipales).
Artículo 11.—Agotada la gestión de cobro administrativo, la Oficina de Cobro podrá realizar arreglos de pago a los contribuyentes que lo soliciten,
y que no tengan arreglos de
pago pendientes, previo a cancelación total de las
costas personales (honorarios) y procesales que al momento se hayan generado. Dichos arreglos de pago se realizarán por cada una de las
fincas y sus accesorios que posea
el contribuyente en el cantón de Alajuelita.
De no existir voluntad
de pago o arreglo por parte del contribuyente moroso en los plazos
indicados, el funcionario asignado, solicitará a la Contabilidad Municipal la certificación
del adeudo tributario del contribuyente conforme al artículo Nº 80 del Código Municipal para el inicio del cobro judicial. La
finca inscrita en el Registro Público Nacional será el objeto de la presentación de la demanda
judicial, siendo la certificación
del adeudo tributario lo
que constituye la hipoteca
legal preferente, de acuerdo
a los artículos 79 y 80 de la ley 7794, Código
Municipal.
Artículo 12.—La asignación de casos para el cobro judicial será realizada por la Oficina de la
Ad-ministración Tributaria
entre todos los abogados contratados,
en forma ordenada, equitativa, justa e inequívoca, atendiendo criterios en cuanto
a número y monto de las operaciones de cobro judicial y
de conveniencia institucional.
Para ello la Oficina de la Administración Tributaria elaborará una lista en orden alfabético
de los abogados donde consta
la designación de los casos
y que tendrá a disposición
de los abogados.
Tal designación deberá
constar en el expediente respectivo.
Artículo 13.—Obedeciendo a criterios del mejor interés municipal, la Oficina de la Administración Tributaria podrá alterar el orden de asignación de casos cuando pueda comprobar
que el Abogado está suspendido,
ha omitido la presentación
de informes o ha incurrido en incumplimiento de las obligaciones y compromisos contractuales, el ordenamiento jurídico y las disposiciones del Reglamento, hasta que la Municipalidad resuelva
administrativamente si procede la rescisión del contrato. Procurará incentivar con la asignación de nuevos casos, a
aquellos Abogados que demuestren
una gestión de cobro
judicial eficiente y diligente.
Artículo 14.—Los expedientes de los sujetos pasivos objeto de cobro judicial deberán contener la siguiente información: datos básicos de ubicación, calidades, posibles bienes a embargar, razón o dominación social, representante legal en caso de personas físicas (jurídicas), domicilio conocido o reportado y la información acerca de los avisos de cobro emitidos y notificados por la municipalidad.
Artículo 15.—Los casos que deben ir a cobro
judicial, el abogado asignado debe con prontitud realizar los trámites de juicio ejecutivo, a efecto de apresurar el aseguramiento y
embargo de bienes.
Artículo 16.—El abogado será responsable de la gestión de cobro judicial ajustándose al ordenamiento jurídico costarricense y a las siguientes disposiciones:
a) Presentar de la demanda de cobro en un plazo
máximo de diez días hábiles, contados a partir del recibo formal de la documentación respectiva. El legajo de la demanda deberá contener la documentación y las certificaciones
correspondientes debidamente
firmadas por los funcionarios
Municipales respectivos. En caso de incumplimiento
del plazo indicado, el
Abogado deberá notificar la
situación a la Oficina de Administración tributaria, explicando los motivos de tal incumplimiento, para que la Oficina de Administración Tributaria proceda a emitir la autorización
correspondiente.
b) La demanda debe testimoniarse con el
sello y la fecha de presentación en el juzgado que recibió la demanda dicha, siendo esto requisito
imprescindible para cobro
de los honorarios.
c) Exigir a los juzgados donde tramita la demanda, el sello y firma de las copias de todos los escritos que presenta y enviar copia de estos escritos a la Oficina de Administración Tributaria.
d) Realizar los estudios y acciones correspondientes a efecto de comprobar
la existencia de bienes de naturaleza embargable, propiedad de los sujetos pasivos.
e) Realizar estudios de retenciones como mínimo cada dos meses y solicitar cuando existe sentencia firme la orden de giro correspondiente. Una vez dictada la sentencia, de previo y en el plazo no mayor de quince
días naturales, debe presentar al Tribunal Judicial respectivo la liquidación de costas del proceso.
Artículo 17.—El Abogado debe efectuar una atención diligente, oportuna y eficiente a cada caso asignado
para el cobro judicial, evitando
gestiones improcedentes o extemporáneas que signifiquen atrasos innecesarios en la gestión de cobro judicial. Debe encargarse en forma oportuna, de los trámites del juicio ejecutivo, incluyendo el embargo
y aseguramiento de bienes,
la liquidación periódica y oportuna de intereses moratorios, así como procurar la notificación oportuna y formal de
los demandados y sus representantes
legales y la publicación de
los edictos que procedan según el ordenamiento jurídico.
Artículo 18.—Con la finalidad
de fiscalizar la gestión de
cobro judicial bajo la responsabilidad
del Abogado, el Departamento de Administración
Tributaria y el gestor/a cobro
se reservan el derecho de revisar,
periódica u ocasionalmente,
los expedientes y registros
que consideren necesarios, tomando como base la documentación que se encuentra en la Municipalidad, a efecto de determinar la diligencia y oportunidad
en la tramitación de los procesos judiciales.
Artículo
19.—Mediante requerimiento escrito,
la Oficina de Administración
Tributaria y el gestor/a cobros
podrán solicitar al
Abogado, cuando así lo estime conveniente a los intereses municipales, informes especiales acerca del avance de las gestiones realizadas y los resultados parciales obtenidos, de cualquier caso bajo su responsabilidad.
Artículo 20.—El Departamento de Administración Tributaria deberá informar al Alcalde Municipal sobre
cualquier anomalía o irregularidad observada en el desempeño de la labor de
los Abogados. El Alcalde Municipal podrá solicitar una investigación de
tales anomalías o irregularidades
y si procede, suspender al
Abogado hasta que este cumpla
con las condiciones y compromisos
asumidos en el contrato y establecidos en el Reglamento. En caso que el Abogado reincida en tales incumplimientos o en otras anomalías o irregularidades, la Municipalidad, previo
procedimiento administrativo,
podrá prescindir definitivamente de los servicios
del Abogado.
CAPÍTULO QUINTO
Responsabilidades de los abogados
Artículo 21.—Después de notificado
formalmente el Abogado sobre
la adjudicación del proceso
de contratación administrativa
deberá, dentro de los siguientes
diez días naturales, apersonarse
a la Municipalidad para firmar el contrato
correspondiente, que al efecto
elabora la Municipalidad. Antes de la firma del contrato deberá demostrar que no ha sido suspendido en el ejercicio de la profesión, que se encuentra legalmente autorizado para el ejercicio de la profesión y aportar los atestados y documentos que comprueben su idoneidad y experiencia profesional.
Artículo 22.—El Abogado será responsable de llevar a cabo la gestión de cobro extrajudicial y judicial ajustándose
al ordenamiento jurídico costarricense y a las disposiciones
del Reglamento, con buena fe y buenas costumbres.
Deberá actuar en forma diligente y oportuna, sin retrasos innecesarios para la
Municipalidad e inconveniencias para el sujeto pasivo.
Artículo 23.—Deberá mantener
a la Oficina de Administración
Tributaria informada y actualizada sobre el domicilio de su oficina, sus datos personales y los medios formales y técnicos para su localización.
Artículo 24.—Deberá excusarse o inhibirse de aceptar casos de cobro judicial cuando tenga vínculos
de parentesco por consanguinidad
y afinidad, hasta el tercer
grado inclusive, o incluso en caso de amistad.
Tal circunstancia deberá comunicarla por escrito a la Oficina de Administración Tributaria dentro los dos días hábiles
siguientes al recibo de la documentación para iniciar el cobro judicial.
Artículo 25.—No podrá realizar
directamente cualquier tipo de arreglo de pago con el sujeto pasivo o recibir pagos totales o parciales a la cuenta vencida.
Artículo 26.—Por razones de carácter ético en el ejercicio de su profesión, el o los Abogados
no podrán aceptar casos de litigio en contra de la Municipalidad. El incumplimiento
de esta disposición facultará a la Municipalidad a rescindir
el contrato respectivo, sin
que exista la posibilidad
de reclamos de ninguna especie.
Artículo 27.—El Abogado deberá presentar informes trimestrales de la gestión y resultados de los casos asignados para el cobro judicial.
Tales informes serán presentados ante la Oficina de Administración Tributaria dentro
de los primeros cinco días hábiles de cada mes. El incumplimiento de esta disposición faculta a la Municipalidad a suspender la entrega de nuevos casos de cuentas vencidas hasta que cumpla con tal obligación.
Artículo 28.—Los informes trimestrales contendrán como mínimo la siguiente información:
a) Número del caso, nombre y número de cédula del sujeto pasivo.
b) Fecha de notificación del arreglo extrajudicial.
c) Fechas de presentación, traslado y notificación de la demanda.
d) Despacho judicial que atiende la
causa y número de expediente.
e) Estado actual
del proceso, del embargo y del aseguramiento
de bienes.
f) Problemas presentados durante el proceso si los hubiere.
g) Estrategia a seguir, en donde se indicará
el juicio en incobrable para lo que corresponda.
h) Conclusiones y recomendaciones
finales.
Artículo 29.—El incumplimiento en la presentación oportuna del informe trimestral durante dos ve-ces consecutivas o tres alternas en
el curso de un año se considerará incumplimiento grave
y facultará a la Municipalidad para rescindir unilateralmente el contrato con el Abogado que incumpla
esta obligación, previo procedimiento administrativo.
Artículo 30.—Cuando
el Abogado, por cualquier causa, deba
retirarse de su oficina por un plazo mayor de cinco ocho días hábiles, deberá comunicarlo previamente y por escrito a la Oficina de Administración Tributaria, e indicar el profesional en derecho que queda a cargo de
los casos que le fueron asignados, quien durante su ausencia
asumirá la responsabilidad
de dar continuidad a la gestión de cobro judicial y deberá atender cualquier duda o consulta que se presente por parte de la
Municipalidad. El profesional en
derecho que lo sustituirá temporalmente
deberá tener al menos las mismas calidades y experiencia.
Artículo 31.—El Abogado que por razones de diversa índole deba obligatoriamente,
dejar de prestar el servicio a la Municipalidad, deberán
comunicar por escrito tal circunstancia, con treinta días naturales de antelación
explicando las razones que
le impiden continuar con la
gestión de cobro judicial y
por consiguiente rescindir
el contrato. Tal comunicado
debe hacerlo ante el Departamento
de Administración Tributaria,
verificará lo expuesto por
el Abogado y remitirá dentro de los siguientes diez días hábiles al recibo de la comunicación, también por escrito, al Alcalde Municipal la evaluación
al respecto. El Alcalde Municipal resolverá
y decidirá la aceptación de
la rescisión del contrato.
Un día antes de la fecha fijada,
en el documento de rescisión del contrato, para dejar de brindar los servicios, el Abogado entregará a
la Oficina de Administración
Tributaria la totalidad de
los expedientes judiciales
que le fueron asignados,
con un informe que contenga
los mismos datos del informe trimestral, y la sugerencia
de las gestiones a seguir en el futuro para no atrasar el proceso. La
Municipalidad se reserva el derecho de realizar los reclamos civiles y administrativos que correspondan, en caso de incumplimiento de lo señalado anteriormente.
Artículo 32.—En aquellos casos comprobados de negligencia profesional, impericia, irrespeto al ordenamiento jurídico y al Reglamento o abandono de la gestión de cobro judicial, la Municipalidad se reserva
el derecho de presentar los reclamos
sobre daños y perjuicios en las vías administrativas y judicial correspondiente contra el Abogado que incurrió
en tales incumplimientos.
Artículo 33.—La Municipalidad no estará obligada a contratar, para la gestión de cobro judicial, a aquellos
Abogados que por cualquier motivo
personal o por disposición de la Municipalidad hubieren rescindido el contrato, hasta por un período máximo de cinco años, contados desde la fecha en que se originó la situación descrita; con excepción de aquellos casos donde la rescisión del contrato se justifique por motivos de salud, fuerza mayor, caso fortuito, función del ejercicio de cargos públicos, incompatibilidad de sus
funciones o cambio de domicilio a otro lugar que no sea el Cantón.
CAPÍTULO SEXTO
Honorarios de los abogados
Artículo 34.—El Abogado podrá cobrar los honorarios correspondientes de acuerdo con
las disposiciones del Decreto
de Aranceles Profesionales
para Abogados. Tales honorarios deberán
ser cancelados, al propio
Abogado directamente, por los sujetos
pasivos objeto de cobro judicial.
En los procesos judiciales en el que el Abogado sea de planta (funcionario
de la Municipalidad de Alajuelita) los honorarios y costas procesales se deberán depositar directamente en una cuenta bancaria
a nombre de la Municipalidad de Alajuelita.
Estos recursos libres serán utilizados
para fortalecer la Gestión
de Cobro del Proceso de Administración Tributaria.
Artículo 35.—En aquellos
casos de arreglo
extrajudicial, antes de la presentación de los juicios, los honorarios serán calculados de la siguiente forma: a. Observancia
del Decreto Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado (Honorarios de
Abogados, Abogadas y Notarios)
Artículo 36.—Cuando la Municipalidad ha formalizado la rescisión del contrato con el Abogado por causa justificada,
tendrá derecho al pago de
los honorarios, al finalizar
la gestión de cobro
judicial. Serán calculados
de acuerdo con el grado de avance en que se encuentren los juicios en la fecha de la rescisión del contrato y estos correrán por cuenta del sujeto pasivo objeto de cobro judicial, quien hará la cancelación directamente al Abogado. En caso de discrepancias el Tribunal
de Justicia respectivo los fijará.
CAPÍTULO SÉTIMO
Arreglos de pago
Artículo 37.—Se entiende como arreglo
de pago, el compromiso que asume el sujeto pasivo con cuentas vencidas, de cancelar en un tiempo previamente
definido y de una forma determinada,
de acuerdo con lo dispuesto
en este Reglamento,
la cuenta que adeuda a la
Municipalidad. Todo arreglo
de pago será formalizado mediante un documento que será firmado por el sujeto pasivo, el funcionario asignado y debidamente autorizado por la jefatura inmediata. Podrán autorizar los arreglos de pago el Coordinador de la
Plataforma de Servicios, el Encargado
del Subproceso de Gestión
de Cobro Administrativo y
Judicial, jefe del Departamento de Administración Tributaria, el Vicealcalde o el Alcalde. Se constará
las calidades del contribuyente,
el monto y concepto de la deuda incluyendo los intereses, la forma y plazo de pago y demás condiciones
del arreglo.
Artículo 38.—Será política
de la Municipalidad aceptar y autorizar
los arreglos de pago solicitados por el sujeto pasivo, que sean convenientes a los intereses de
la Municipalidad. Podrán formalizar
arreglos de pago terceras personas, por cuanto la garantía real es finca sobre la cual pesa la hipoteca
legal preferente, de acuerdo
al artículo 79 de la ley 7794, Código Municipal. Por disposición del ordenamiento jurídico costarricense, la
Municipalidad no podrá realizar
condonación de deudas tributarias y sus respectivos intereses, excepto cuando existan leyes especiales que facultan a la Municipalidad a tal
condonación.
Artículo 39.—El plazo máximo
que se concederá para hacer
un arreglo de pago se establecerá de acuerdo a las siguientes condiciones y con las siguientes limitaciones:
• Cuentas de ¢100.000
a ¢500.000, a un plazo máximo de 12 meses
• Cuentas de ¢500.001 a ¢1.000.000,
a un plazo máximo de 16
meses
• Cuentas de ¢1.000.001 a ¢2.000.000
a un plazo máximo de 20
meses
• Cuentas superiores a ¢2.000.000
con un plazo máximo de 24
meses.
El cálculo de las cuotas
para cancelar la totalidad
de la deuda vencida y los intereses será realizado por la Oficina de Cobro o la Plataforma de Servicios,
según el plazo acordado con el sujeto pasivo. El Alcalde, Vicealcalde y
Administrador Tributario podrán autorizar plazos diferentes a los indicados, de acuerdo a los intereses de la Municipalidad, así
como a las necesidades de
los contribuyentes. Para todos
los casos el plazo máximo será de 24 meses.
En el caso de las licencias municipales, el plazo máximo será de 3 meses, pudiéndose extender hasta 6 meses previa autorización del Alcalde o Vicealcalde
Municipal.
Artículo 40.—Los arreglos de pago se formalizarán de acuerdo a su origen
- hecho generador:
a) Por impuestos y servicios
b) Licencias comerciales (patentes)
c) Servicio de cementerio)
Artículo 41.—En caso
de que el sujeto pasivo incumpla el arreglo de arreglo de pago, la Municipalidad
podrá proceder de inmediato a incluir la cuenta en el trámite
de cobro judicial. Se considera
incumplimiento del arreglo
de pago cuando el sujeto pasivo deje
de realizar uno solo de los pagos
acordados. Comprobado el incumplimiento, la Municipalidad realizará
un nuevo cálculo de la cuenta
vencida y las sumas de
dinero canceladas por concepto
de arreglo de pago serán abonadas al pago de intereses y así determinar el saldo de la cuenta vencida.
Artículo 42.—Los arreglos de pagos serán autorizados y aprobados en cuentas
vencidas superiores a veinticinco mil colones (¢25.000,00).
Únicamente en casos de dificultades económicas com-probadas del sujeto pasivo serán
tramitados y autorizados arreglos de pago por cuentas vencidas inferiores al monto indicado.
Artículo 43.—La Municipalidad no tramitará,
concederá o autorizará ninguna solicitud, permiso o arreglo de pago, presentados por el sujeto pasivo objeto
de cobro judicial, hasta que demuestre
el pago correspondiente de
los honorarios, cuando estos procedan. Igualmente, la Municipalidad no podrá
recibir pagos de cuentas vencidas hasta que los honorarios respectivos sean cancelados al Abogado. Tampoco se aplicarán trámites de no sujeción o de prescripción en sede administrativa hasta que el demandado cancele en su totalidad
los honorarios correspondientes
al abogado asignado como
director del proceso judicial.
Artículo 44.—Toda la documentación relativa al arreglo de pago quedará en
custodia de la Oficina de Administración
Tributaria no obstante deberá
entregar copia al sujeto pasivo. En caso de incumplimiento
del arreglo, esta documentación formará parte del expediente de cobro judicial.
CAPÍTULO OCTAVO
Terminación o suspensión del cobro
judicial
Artículo 45.—Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado solo podrá darse por terminado o sus-pendido por los siguientes motivos:
a) Pago total de la cuenta vencida, incluyendo los intereses, los honorarios del Abogado, los costos
procesales y cualquier gasto de la gestión de cobro judicial.
b) Prescripción de la cuenta vencida ordenada por resolución firme del Tribunal correspondiente.
c) Fenecimiento de la cosa en los casos de embargo de bienes o por la muerte del sujeto pasivo.
d) Cualquiera otra causa que establezca la normativa costarricense.
e) Cuando el sujeto pasivo formalice arreglo de pago sobre sus adeudos tributarios que mantiene en la Municipalidad.
CAPÍTULO NOVENO
Los remates
Artículo 46.—Con el propósito de proteger de forma adecuada los intereses de la Municipalidad, el aseguramiento
de bienes y de remates se ajustará
a las siguientes disposiciones:
a) Al inicio del cobro judicial, la Oficina de Administración Tributaria debe solicitar, a la Oficina de Valoraciones de la
Municipalidad, la realización de un avalúo de los bienes a embargar. El monto
de este avalúo servirá de base a la Oficina de Administración Tributaria para solicitar la adjudicación del
bien, si conviene a los intereses de la Municipalidad.
b) Cuando el avalúo de los bienes sobrepasa el monto de la base del remate, y hubiese
postores en la puja, la
Municipalidad ofrecerá como
máximo hasta el monto del avalúo, siempre y cuando éste no sobrepase el monto del total adeudado a la Municipalidad.
c) Cuando el avalúo fuese menor que la base de lo adeudado a la Municipalidad, el Abogado, con Poder Especial o el representante
de la Municipalidad, realizará la puja de acuerdo con las instrucciones que
al respecto gire por escrito el Departamento de Administración Tributaria.
Artículo 47.—El
Abogado está obligado a cotejar los datos indicados en los edictos de ley, con anterioridad
y posterioridad a su publicación en el Boletín Judicial, con los documentos
que fundamentan la demanda
y será responsable, ante la
Municipalidad de cualquier perjuicio
que por error al respecto pudiera
causar su omisión al respecto.
Artículo 48.—El día hábil siguiente al remate el Abogado deberá
informar por escrito a la Oficina de Cobros, el resultado del remate. Si transcurrido
un lapso de ocho días hábiles no cumpliera con lo
anterior, la Oficina de Administración
Tributaria solicitará al
Abogado el informe respectivo,
mediante oficio, con copia al Concejo, al Alcalde
Municipal y al Departamento de Administración
Tributaria, para que se proceda
de conformidad con lo que fuere
conveniente a los intereses
municipales.
CAPÍTULO NOVENO
Disposiciones finales
Artículo 49.—Resultan complementarias las disposiciones aplicables en cuanto correspondan
con-tenidas en el Código
Municipal, Ley de Cobro Judicial, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el Código Procesal
Civil, la Ley General de la Administración Pública,
Código Procesal Contencioso
Administrativo y Normas Conexas, La Ley de Bienes Inmuebles, La Ley Orgánica del
Colegio de Abogados y Normas conexas
y el Decreto de Aranceles Profesionales para Abogados, la Ley de Control Interno, así como
cualquier otra norma que guarde relación con las disposiciones
del Reglamento.
Artículo 50.—Este Reglamento deroga el Reglamento para el Cobro Administrativo y Judicial publicado
en La Gaceta N°
148 del 22 de agosto del año
2018.
Artículo 51.—Se aprueba por unanimidad en firme y con carácter de definitivamente aprobado en la sesión ordinaria N° 25 del martes
20 del mes de octubre de
2020.
Concejo Municipal
de Alajuelita.—Emilia Martínez Mena, Secretaria
Municipal.—1 vez.—( IN2020503825 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN
PABLO DE HEREDIA
Sesión ordinaria N° 39-20, celebrada el
21 de setiembre del 2020, a partir
de las dieciocho horas con quince minutos.
Considerando:
Dictamen N° CAJ-013-2020 de la Comisión de Asuntos
Jurídicos
de la reunión
celebrada el 17 de setiembre
del 2020.
Tema: Análisis
de la propuesta de Reglamento
para el Funcionamiento y Cobro
del Servicio de Aseo de Vías y Sitios Públicos de la
Municipalidad de San Pablo de Heredia.
Considerandos:
I.—Oficio MSPH-AM-NI-227-2019, recibido el 25 de noviembre de
2019, suscrito por el Sr. Bernardo Porras López,
Alcalde Municipal, donde remite
copia del oficio
AM-DHM-18112019, que incluye reglamentos
para ser aprobados por este
Concejo Municipal.
II.—Acuerdo municipal CM 812-19 adoptado en la sesión ordinaria N° 49-19, celebrada el
02 de diciembre del 2019, mediante
el cual, se remite el oficio citado a la Comisión de Asuntos Jurídicos para su respectivo análisis y posterior dictamen.
III.—Acta N° 07-20 de la reunión celebrada
el 17 de setiembre del 2020, donde
se analizó
el tema.
Recomendaciones:
Se le recomienda al honorable Concejo Municipal:
I. Aprobar el Reglamento para el Funcionamiento y Cobro del Servicio de Aseo de Vías y Sitios Públicos de la
Municipalidad de San Pablo de Heredia.
II. Instruir a la Administración Municipal para que someta a consulta pública no vinculante
dicho reglamento en el Diario Oficial
La Gaceta, por un plazo
de diez días hábiles.
Este concejo municipal, acuerda:
Aprobar dicho dictamen en sus siguientes recomendaciones:
I.—Aprobar el Reglamento
para el Funcionamiento y Cobro
del Servicio de Aseo de Vías y Sitios Públicos de la
Municipalidad de San Pablo de Heredia, el cual versa
de la siguiente manera:
REGLAMENTO PARA EL
FUNCIONAMIENTO Y COBRO
DEL SERVICIO DE ASEO DE VIAS Y SITIOS
PÚBLICOS DE LA
MUNICIPALIDAD
DE SAN PABLO DE HEREDIA
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 99
del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, esta
Municipalidad puede dictar normas generales para efectos de la correcta aplicación de
las leyes tributarias.
II.—Que la Ley N° 7729 del 15 de diciembre de 1997, confiere a las
municipalidades el carácter de Administración Tributaria.
III.—Que la tasa establecida
en el Artículo N° 83 del Código Municipal, que cobra la Municipalidad para
el aseo de vías y sitios públicos, se encuentra
claramente definida, en el sentido que corresponde a la satisfacción de una necesidad
colectiva, mediante una actividad que despliega la administración
en prestaciones individualizadas, dirigidas a sujetos determinados y que deben ser pagadas por ellos debido a que implica la recepción obligatoria
del mismo pues se puede o no requerir, pero siempre se está obligado a pagarlo dado que se trata de un servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes y por ende es la utilización
del dominio público. Por tanto,
REGLAMENTO PARA EL
FUNCIONAMIENTO Y COBRO
DEL SERVICIO DE ASEO DE VÍAS Y SITIOS
PÚBLICOS DE LA
MUNICIPALIDAD DE
SAN PABLO DE HEREDIA
CAPÍTULO I
Artículo 1°—Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento
del servicio de aseo de vías y sitios públicos que brinda la Municipalidad de San Pablo de Heredia, así como las obligaciones de los usuarios y la tarifa que deberá cancelarse por ese servicio.
Artículo 2°—Definiciones. Para los efectos
de este reglamento, se entenderá por:
a) Alcalde:
el Alcalde o la Alcaldesa de la Municipalidad de San
Pablo de Heredia.
b) Concejo: el Concejo
Municipal de la Municipalidad de San Pablo de Heredia.
c) Contribuyente: persona física o jurídica obligada
a cancelar la tarifa relativa al servicio de aseo de vías y sitios públicos en el cantón de San
Pablo de Heredia.
d) Condominio: aquella
propiedad o finca filial que esté sujeta
al régimen
de propiedad en condominio.
e) Condómino:
propietario o poseedor de
una finca filial que esté
sujeta al régimen de propiedad en condominio.
f) Cordón
y cano: la obra civil
superficial construida al borde
de la acera, cuya finalidad es la conducción de las aguas
pluviales.
g) Costo: costo financiero en que incurre la Municipalidad de San Pablo de Heredia por la limpieza del cordón y caño, las zanjas o canales a cielo abierto, las calles públicas y en general por el espacio correspondiente al
derecho de vía
municipal, que incluye los costos
directos e indirectos, gastos administrativos y utilidad para el desarrollo del sistema.
h) Proceso de Gestión Ambiental: Dependencia municipal encargada
de la gestión
del servicio municipal.
i) Municipalidad:
la Municipalidad de San Pablo de Heredia.
j) Servicio de Aseo de vías y sitios públicos: aquellas actividades de barrido y limpieza en el derecho de vía cantonal y en
lotes públicos a nombre de la
Municipalidad de San Pablo de Heredia.
k) Sistema de alcantarillado pluvial: Conjunto o red de tuberías, pozos de registro, tragantes, desfogues pluviales u otras obras necesarias para la correcta recolección, evacuación y drenaje
de la escorrentía
pluvial administradas por la municipalidad
y destinadas a la prestación del servicio
público
que se regula en este reglamento.
l) Tarifa: tasa que deberán cancelar a la municipalidad, los usuarios de bienes inmuebles inscritos o no en el Cantón de San
Pablo de Heredia con el fin de sufragar los costos que demanda la prestación del
servicio de aseo de vías y sitios públicos.
m) Usuario: Propietario
o poseedor por cualquier título de un inmueble en el Cantón de San
Pablo de Heredia, quien por tal
condición
está obligado al pago de la tarifa que cobra la municipalidad
para la limpieza de vías y sitios públicos.
n) Zanja o canal
a cielo abierto: trinchera excavada en la superficie, en tierra o revestida de concreto o cualquier otro material, destinada a la conducción de
las aguas de lluvia hacia los tragantes.
CAPÍTULO II
Artículo 3°—Acciones concretas del servicio.
El servicio de aseo de vías y sitios públicos comprende las siguientes actividades:
1) Limpieza o barrido del cordón y caño, liberándolo de
residuos sólidos o cualquier tipo de obstrucción.
2) Limpieza de zanjas o canales a cielo abierto, liberándolos
de residuos sólidos, zacate o cualquier tipo de obstrucción.
3) Limpieza o barrido de calles públicas y en general del espacio correspondiente al
derecho de vía
municipal.
4) Limpieza de aceras públicas para liberarlas de residuos sólidos,
zacate y material terrígeno.
De completarse el procedimiento
expuesto en los artículos 13,
14 y 15 del presente reglamento,
el costo de realizar estos trabajos podrá ser cobrado a una persona física o jurídica según sea el caso.
5) Limpieza de lotes públicos a nombre de la municipalidad, en lo que respecta a residuos sólidos, zacate y similares.
6) Corta o poda de árboles que se encuentran
dentro del derecho de vía
cantonal.
7) La recolección de
los residuos sólidos producto
de la limpieza realizada.
8) Inspección y valoración técnica de las
vías y
sitios públicos
en donde se ofrece el servicio, tomando en cuenta
todas las actividades que involucra.
9) El establecimiento y cobro de tarifas y multas establecidas en este reglamento.
Artículo 4°—Dependencia responsable. Corresponderá a la Dirección de Servicios Municipales a través del Proceso de Gestión Ambiental llevar a cabo la coordinación para la prestación efectiva
de dicho servicio y el ejercicio de las actividades indicadas en el artículo
anterior, sin perjuicio de que en
el cumplimiento de esas tareas requiere de la coordinación
con otras dependencias de
la municipalidad.
CAPÍTULO III
Artículo 5°—Del cobro
y la determinación
de la tarifa por el servicio
de aseo de vías y sitios públicos. Por el servicio de aseo
de vías
y sitios públicos,
la municipalidad cobrará una tasa,
la cual cubrirá todas
las zonas públicas
que existan en el cantón.
Artículo 6°—Obligados al pago de la
tasa. La tasa por el servicio
de aseo de vías y sitios públicos deberán pagarla todos los propietarios o poseedores por cualquier título de bienes inmuebles ubicados en el Cantón de San Pablo de Heredia sin excepción.
Artículo 7°—Cálculo de la tarifa.
La tarifa se determinará tomando
en consideración el costo
efectivo en que incurra la municipalidad por las actividades que comprenden el servicio, que comprenderán al menos
los costos directos, indirectos, gastos administrativos; así como un
diez por ciento de utilidad para el desarrollo del servicio.
El valor total de las propiedades en cada uno de los distritos del cantón entre el total de los costos en que incurre
la municipalidad para la prestación efectiva
y potencial del servicio de
aseo de vías y sitios públicos por distrito será igual al cociente anual por millón a cobrar por distrito.
Para la determinación de la tarifa anual en colones
para cada propietario, se aplicará el cociente resultante del párrafo
anterior multiplicado por el valor de la propiedad de cada dueño, independientemente si la propiedad se encuentra en régimen
de condominio o no.
Artículo 8°—-Forma
y periodicidad de cobro. El cobro se hará en
forma mensual, pero su vencimiento será
trimestral por periodo vencido
y cubrirá
el año del mes de enero al mes de diciembre de cada periodo.
Artículo 9°—Utilidad para el desarrollo. El diez por ciento
de utilidad para el desarrollo
que contempla la tarifa del
servicio de aseo de vías y sitios públicos, se destinará prioritariamente a impulsar el mejoramiento en la prestación del servicio, tanto con recursos humanos, técnicos, herramientas y equipos entre otros.
Artículo 10.—Aprobación y vigencia.
Las tarifas relativas
al servicio de aseo de vías serán basadas en un estudio
técnico
que realizará
la Dirección
de Hacienda Municipal por lo menos una vez al año. El mismo será presentado por la Alcaldía
Municipal ante el Concejo Municipal.
El Concejo Municipal aprobara
el estudio de tarifas del servicio, así mismo girará
instrucciones a la Alcaldía Municipal, para que se proceda a la publicación respectiva
ante el Diario Oficial La
Gaceta, citando: día, hora y lugar para realizar la audiencia pública, además deberá indicar oficina o medio para recibir oposiciones o coadyuvancias escritas antes del
día de la audiencia, así como el número de acuerdo
del Concejo Municipal. Lo anterior de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Audiencias de
la Municipalidad de San Pablo de Heredia, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 305 del 18 de diciembre
del 2017.
CAPÍTULO IV
Artículo 11.—Obligaciones de los usuarios. Con el fin de garantizar
el buen estado de los sistemas pluviales superficiales como el cordón de caño, zanjas o
canales a cielo abierto, los usuarios tendrán las siguientes obligaciones:
a) Garantizar que las rampas de acceso vehicular a predios, construidas desde el cordón de caño, no constituyan un cuello de botella producido por el uso de tubería con diámetros inadecuados para tal fin; cumpliendo además con lo establecido en el artículo
IV.4.2 del Reglamento de construcciones
y la Ley N° 7600 referente a la construcción de aceras
y rampas.
b) Vigilar el uso y reportar ante la municipalidad el
hurto de parrillas, tapas y en
general, cualquier daño producido a cualquiera de los elementos que conforman el sistema de alcantarillado
pluvial.
c) Dar mantenimiento a las zanjas, canales
a cielo abierto o acequias
no administradas consideradas
como colectores pluviales que atreviesen sus propiedades, a fin de eliminar la
vegetación,
los sedimentos o los desechos
que disminuyan su cauce y puedan ser causantes de desbordamiento.
d) Dar aviso a la
Municipalidad en el momento
que se visualice o presuma
una situación
de peligrosidad relacionada
con árboles de gran altura
y/o con peligro inminente
de caída
o arbustos con densidad importante del follaje que dificulten la visibilidad para conductores o peatones, o puedan señalar otras situaciones
de inseguridad ciudadana.
e) Las establecidas en el artículo75 del
Código Municipal, así como las establecidas
en los artículos 20 y 21 de la Ley General de Caminos.
Artículo 12.—Prohibiciones de los
usuarios. Se prohíbe a los usuarios
del servicio de aseo de vías y sitios públicos:
a) Realizar descargas de aguas domésticas o industriales, residuales o negras al sistema de alcantarillado
pluvial.
b) Depositar residuos sólidos en el cordón de cano, zanjas, canales a cielo abierto o cualquiera de los elementos que conforman el sistema de alcantarillado
pluvial.
c) Realizar cualquier tipo de construcción sobre
el sistema pluvial superficial, que le pueda ocasionar daño, o que dificulten las labores de inspección, limpieza, mantenimiento y reparación.
d) Provocar por cualquier medio, taponamientos o desbordamientos del sistema pluvial superficial y en general del sistema de alcantarillado pluvial.
e) Construir sistemas de tuberías de evacuación
pluvial sobre cauces a cielo abierto o pasos de acceso a predios sobre tales cauces, sin la previa
autorización
de la municipalidad.
f) Colocar materiales de construcción, escombros u objetos similares, sobre el cordón y caño, de tal manera
que obstaculicen el paso adecuado
de la escorrentía
pluvial superficial.
Artículo 13.—Verificación. Corresponderá a la Sección de Gestión
Ambiental y al Proceso de Inspectores
Municipales, verificar el cumplimiento de las obligaciones
y prohibiciones establecidas
en este Reglamento.
En caso de que se determine algún incumplimiento, se pondrá en conocimiento del gestor ambiental, el cual deberá cursar una notificación al propietario o poseedor por cualquier título del inmueble y en la que se indiquen los trabajos u obras que debera realizar y el plazo con que cuenta para ejecutarlas.
También podrá denunciar el caso a la asesoría legal
municipal o a instituciones competentes, según corresponda.
Artículo 14.—Plazo. Con el
fin de que los usuarios cumplan
con los trabajos u obras cuya realización le fueron apercibidas,
se establecerá
un plazo entre tres y diez días hábiles.
Cuando la magnitud de los trabajos a realizar, o los trámites que deba
cumplir el administrado
ante instancias externas así lo justifiquen, ese plazo podrá prorrogarse hasta por un mes a solicitud del interesado y a juicio del proceso de Gestión
Ambiental, quien deberá otorgar
la prórroga
por escrito.
Artículo 15.—Renuencia.
Una vez transcurrido el
plazo incluida la posible prorroga sin que el usuario haya realizado
las acciones necesarias
para corregir la situación prevenida,
se le considerara renuente.
En tal caso
la municipalidad quedará facultada
para realizar los trabajos
u obras de mantenimiento prevenidos, trasladándole al usuario
o contribuyente el costo respectivo más un cincuenta por ciento por concepto de recargo. Lo anterior basado en lo estipulado en el Reglamento de Omisión de Deberes de los Propietario de Bienes Inmuebles de San Pablo de
Heredia, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 33 del 13 de febrero del
2019.
CAPÍTULO V
Artículo 16.—Disposiciones finales; En todo lo no previsto en este reglamento,
aplicarán
supletoriamente las disposiciones
del Código Municipal, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
Ley de Cobro Judicial, la Ley General de la Administración
Pública,
la Ley General de Caminos Públicos, la Ley General de Salud,
la Ley de Aguas, la Ley de Construcciones
y su reglamento, el Plan Regulador Municipal o en su defecto el Plan Regulador del Gran Área Metropolitana y cualquier
otra ley o reglamento relacionado con el tema.
Artículo 17.—Vigencia: Este reglamento rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. San Pablo de Heredia.
II. Instruir a la Administración Municipal para que someta a consulta pública no vinculante
dicho reglamento en el Diario Oficial
La Gaceta, por un plazo de diez días hábiles.
Acuerdo unánime y declarado
definitivamente aprobado N°
605-20.
San Pablo de Heredia, 28 de setiembre del 2020.—Lineth
Artavia González, Secretaria Concejo
Municipal.—1 vez.—(
IN2020503766 ).
Concejo
Municipal de San Pablo de Heredia, sesión ordinaria 39-20 celebrada el
veintiuno de setiembre del 2020 a partir de las dieciocho horas con quince
minutos.
Considerando:
Dictamen N° CAJ-014-2020 de la Comisión
de Asuntos Jurídicos de la reunión celebrada el día 17 de setiembre del 2020.
Tema: Análisis de la propuesta del Reglamento para el Procedimiento
de Declaratoria de Incobrabilidad
de Impuestos y Servicios de
la Municipalidad de San Pablo de Heredia.
Considerandos:
1. Oficio MSPH-AM-NI-227-2019, recibido
el día 25 de noviembre de 2019, suscrito
por el Sr. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal, donde
remite copia del oficio AM-DHM-18112019, que incluye
reglamentos para ser aprobados
por este Concejo Municipal.
2. Acuerdo municipal CM 812-19 adoptado
en la sesión ordinaria N° 49-19 celebrada
el día 02 de diciembre del 2019, mediante
el cual, se remite el oficio citado a la Comisión de Asuntos Jurídicos para su respectivo análisis y posterior
dictamen.
3. Acta N°
07-20 de la reunión celebrada
el día 17 de setiembre del 2020, donde
se analizó el tema.
Recomendaciones:
Se le recomienda al honorable Concejo Municipal:
I.—Aprobar el Reglamento
para el Procedimiento de Declaratoria
de Incobrabilidad de Impuestos
y Servicios de la Municipalidad de San Pablo de
Heredia.
II.—Instruir a la Administración
Municipal para que someta a consulta pública no vinculante dicho reglamento en el Diario Oficial
La Gaceta, por un plazo
de diez días hábiles.
Este Concejo Municipal Acuerda:
Aprobar dicho dictamen en sus siguientes recomendaciones:
I.—Aprobar el
Reglamento para el Procedimiento
de Declaratoria de Incobrabilidad
de Impuestos y Servicios de
la Municipalidad de San Pablo de Heredia, que versa de la siguiente
manera:
REGLAMENTO PARA EL
PROCEDIMIENTO
DE DECLARATORIA DE INCOBRABILIDAD
DE IMPUESTOS Y SERVICIOS DE LA
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO
DE HEREDIA
Considerando:
1º—Que la Municipalidad como Administración Tributaria, tiene las potestades de cobrar y administrar los impuestos y servicios del cantón.
2º—Que como parte del Sistema Contable
Municipal basado en las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público,
las cuentas por cobrar conforman parte de los activos que la Municipalidad posee
en su patrimonio.
3º—Que es de vital importancia
mantener los niveles de morosidad de la Municipalidad de San Pablo en impuestos y servicios en un porcentaje razonable con respecto a lo puesto al cobro anualmente.
4º—Que se presentan
ciertas circunstancias a lo
externo de la Municipalidad que inciden
directamente en la recuperación de las cuentas por cobrar originadas del cobro de los impuestos y servicios del cantón.
5º—Que el control interno
sobre las cuentas por cobrar es fundamental en aras de una buena y sana administración de los recursos públicos.
6º—Que actualmente
no existe en la
Municipalidad la normativa adecuada
para determinar posibles incobrabilidades de las cuentas
por cobrar existentes.
7º—Se emite el presente reglamento de declaratoria de incobrabilidad de
tributos municipales de San
Pablo de Heredia que regulará el proceso
de determinar en qué casos procede
la declaratoria de una cuenta
incobrable. Por tanto;
REGULACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
DE DECLARATORIA DE INCOBRABILIDAD
DE IMPUESTOS Y SERVICIOS DE LA
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO
DE HEREDIA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. Por
medio de la presente norma
se establecen los supuestos
y procedimientos tendentes
a la declaratoria de incobrabilidad
de deudas de contribuyentes
morosos con la Municipalidad de San Pablo de Heredia.
Artículo 2º—Definiciones.
a) Deuda: Obligaciones contraídas por personas físicas o
jurídicas con la Municipalidad de San Pablo de
Heredia, que se encuentran en
estado de morosidad.
b) Prescripción Judicial; Prescripción
dictada por un Órgano del
Sistema Judicial Costarricense.
c) Cuenta Incobrable: Deuda por concepto de impuestos y servicios, cuyo cobro por criterios de proporcionalidad y razonabilidad, es inconveniente
para la Administración Tributaria
Municipal, continuar con la gestión
de su recuperación.
d) Dirección de Hacienda Municipal: Dirección encargada de la administración tributaria y financiera de la Municipalidad de San Pablo de Heredia.
e) Sección de Gestión de Cobro: Sección que Planea, organiza, coordina y controla la gestión de cobro de la
Municipalidad de San Pablo de Heredia.
Artículo 3º—Supuestos de incobrabilidad. Una deuda se tendrá
por incobrable, en cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Que la instancia administrativa encargada de realizar el cobro determine técnicamente que
se han agotado todas las gestiones por la vía administrativa y considere que por el monto de lo adeudado iniciar un trámite judicial resultará más oneroso para la institución, y para ello deberá tomar en
cuenta, las gestiones realizadas para notificar las intimaciones realizadas, el recurso humano y material u cualquier otro elemento necesario para determinar el costo.
II. Cuando se gestionaron las acciones judiciales y se realizaron las gestiones cobratorias pertinentes, sin
embargo, el deudor no posee
bienes embargables (muebles, inmuebles, cuentas bancarias, etc.) por lo
que la administración tiene
una imposibilidad material para recuperar
el monto adeudado al municipio, aportando como prueba idónea
la documentación correspondiente
que respalde.
III. Aquellas obligaciones que hayan sido declaradas
prescritas en vía judicial.
IV. Aquellas obligaciones que hayan sido declaradas
prescritas, en vía administrativa, siguiendo el procedimiento existente a tales efectos.
Artículo 4º—Revisión
Anual. Por lo menos una vez al año la Sección de Gestión de Cobros realizará una revisión de las cuentas posibles a declarar incobrables.
Artículo 5º—Trámites
previos a la declaratoria
de incobrabilidad. En todos los casos
la administración deberá realizar la gestión de cobro administrativo o judicial, apegados a la normativa existente.
Artículo 6º—Sobre el
edicto. En caso de no contar
con la información necesaria
para ubicar al contribuyente
se deberá divulgar por edicto en diario
oficial según el artículo 137 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
Artículo 7º—Establecimiento del Costo de Trámite
de Cobro. Para los efectos de la resolución de incobrabilidad, la Dirección de
Hacienda Municipal establecerá el costo
aproximado que tiene un proceso de cobro administrativo para la institución,
el cual actualizará en el mes de enero
de cada año, de igual manera en
cuanto a los traslados para
iniciar el procedimiento de
cobro judicial el tope establecido
será de un 30% de más del monto establecido como pago mínimo
de honorarios de acuerdo a
lo establecido en la tabla de aranceles de abogado.
Artículo 8º—Estudio técnico de la sección de gestión de cobro. La Sección amento
de Gestión de Cobros, encargado de realizar el cobro de los impuestos y servicios municipales, deberá emitir estudio
técnico a la Hacienda Municipal con toda la información requerida, para que la misma proceda a emitir la resolución razonada de incobrabilidad y debe contener,
al menos la siguiente información:
a) Identificación del deudor.
b) Identificación clara y precisa de la deuda que incluya origen, naturaleza, monto y razones por las cuales deviene en incobrable.
c) Gestiones de cobro administrativo realizadas.
d) Gestiones de cobro judicial realizadas.
e) Si amerita Estudio Técnico de cualquier departamento de la
Municipalidad a razón de la situación
especial del bien inmueble correspondiente.
f) Cualquier otra necesaria ajuicio de dicha Sección.
Artículo 9º—Resolución que declara la deuda
incobrable. con base al estudio técnico presentado por la Gestión de Cobro, se realizará una resolución administrativa de incobrabilidad, la cual deberá ser motivada, razonada y emitida por la
Hacienda Municipal, la cual eleva
para el visto bueno de la Alcaldía
Municipal.
Corresponde a la Alcaldía Municipal, como máximo jerarca administrativo, velar porque se cumplan con las condiciones establecidas en este reglamento, de previo a emitir
su visto bueno.
Artículo 10.—Comunicación de declaratoria
de incobrabilidad. La resolución debidamente aprobada por la Alcaldía
Municipal que declare la incobrabilidad de una deuda será comunicada
al Departamento de Planificación,
Presupuesto y Control a la Sección
de Contabilidad por la Hacienda Municipal, a los Departamento de Gestión de Cobros, Planificación, Presupuesto y Control, al Departamento
Contable, para que proceda
con lo correspondiente.
Artículo 11.—Responsabilidad de
los funcionarios. Los funcionarios
responsables de llevar a cabo la gestión de cobro administrativo y judicial deberán inhibirse de atender asuntos de cobros cuando existan
grados de parentesco por consanguinidad o afinidad y deben de comunicarlo por escrito a su superior jerárquico. En este sentido aplican
las normas de responsabilidad
de la Ley General de la Administración Pública y la normativa nacional aplicable a impedimentos, recusaciones y excusas.
Artículo 12.—Procedimiento de declaratoria
de incobrables. Todas las instancias
municipales correspondientes
deberán acatar el siguiente procedimiento;
a) La Sección de Gestión de Cobros elabora el expediente.
b) La Sección de Gestión de Cobros verifica que se ajuste a los enunciados incluidos en el artículo N°3 de este reglamento.
c) La Sección de Gestión de Cobros adjunta estudio al expediente respectivo en el caso que se requiera el estudio técnico de otros departamentos municipales.
d) La Sección de Gestión de Cobros, en el caso
de gestión judicial, adjunta
al expediente certificación
del Profesional responsable
del proceso, la cual indicará que se agotaron todas las vías judiciales correspondientes.
e) La Sección de Gestión de cobros, emite el estudio técnico y lo traslada a la Hacienda Municipal
f) La Dirección de Hacienda Municipal con base al estudio técnico elabora la resolución y la traslada a la Alcaldía Municipal.
g) La
Alcaldía Municipal, procede
a revisar la resolución de
la Dirección de Hacienda Municipal y emite mediante acto administrativo la declaratoria de incobrabilidad de
la deuda, amparada dicha autorización en los estudios respectivos.
h) La Alcaldía Municipal traslada la Declaratoria de Incobrabilidad a
la Dirección de Hacienda Municipal para que se giren las instrucciones necesarias.
i) La Dirección de Hacienda Municipal remite
la Declaratoria al Departamento
de Contabilidad para que se elabore
el asiento contable respectivo.
j) La Dirección de Hacienda Municipal remite
la Declaratoria la Sección
de Gestión de Cobros para
que proceda a aplicar la incobrabilidad de los tributos Municipales y genere un bloqueo de aviso en el sistema informático,
el cual deberá ser tomado en cuenta
antes de cualquier trámite
municipal.
k) La Sección de Gestión de Cobros emite oficio
de conclusión de proceso de
incobrabilidad y lo archiva
en el expediente que deberá ser resguardado en el Archivo Central y Departamental,
Artículo 13º—Seguimiento bianual. Cada dos años la Sección de Gestión de Cobros deberá realizar
seguimiento de las cuentas declaradas incobrables, si se detecta que la deuda podrá ser recuperada por la Municipalidad, se podrá
emitir una nueva resolución para reactivarla. Esta revisión será
comunicada a la Jefatura inmediata.
Artículo 14º—Régimen sancionatorio. El incumplimiento de este reglamento será sancionado conforme a lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la
Municipalidad, artículo N° 185, inciso
I, el cual señala; l). Cuando el servidor colabore o facilite de manera directa o indirecta, por acción u omisión de cualquier forma, el incumplimiento de la obligación tributaria de los administrados.
Artículo 15º—Aplicación de sanciones y debido
proceso. Las sanciones que correspondan, según lo dispuesto en el artículo anterior, serán aplicadas conforme al procedimiento establecido
en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio
de la Municipalidad, así como con las determinaciones que al respecto contiene el Código de Trabajo,
Código Municipal y Ley General de la Administración Pública.
Artículo 16º—Reincidencia funcional. El
incumplimiento de alguna de
las disposiciones del presente
reglamento por parte de algún funcionario de forma reincidente será motivo para que en lo sucesivo el funcionario sea apartado de su cargo por falta de confianza de la jefatura inmediata y Alcaldía Municipal.
Artículo 17º—Normas complementarias. Se aplicará supletoriamente
a las normas de este Reglamento, las siguientes disposiciones legales: Código
Municipal, la Ley N° 7509, Ley N° 7729, la Ley de la Administración
Financiera de la República
y demás normativa vigente.
Artículo 18º—Derogatorias. El presente reglamento
deroga cualquier disposición de la misma naturaleza que haya emitido esta municipalidad
con anterioridad al presente.
Artículo 19º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
III.—Instruir a la Administración
Municipal para que someta a consulta pública no vinculante dicho reglamento en el Diario Oficial
La Gaceta, por un plazo
de diez días hábiles.
Acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado N°
606-20.
San Pablo de Heredia, 28 de setiembre del 2020.—Lineth
Artavia González, Secretaria Concejo
Municipal.—1 vez.—(
IN2020503767 ).
Concejo
Municipal de San Pablo de Heredia sesión ordinaria 39-20 celebrada el veintiuno
de setiembre del 2020 a partir de las dieciocho horas con quince minutos
Considerando:
Dictamen N° CAJ-015-2020 de la Comisión
de Asuntos Jurídicos de la reunión celebrada el día 17 de setiembre del 2020.
Tema: Análisis de la propuesta
del Reglamento para el Funcionamiento
del Fondo de Caja Chica de
la Municipalidad de San Pablo de Heredia.
Considerandos:
1º—Oficio MSPH-AM-NI-227-2019, recibido el día 25 de noviembre
de 2019, suscrito por el Sr. Bernardo Porras López,
Alcalde Municipal, donde remite
copia del oficio
AM-DHM-18112019, que incluye reglamentos
para ser aprobados por este
Concejo Municipal.
2º—Acuerdo municipal CM 812-19 adoptado en la sesión ordinaria
N° 49-19 celebrada el día 02 de diciembre del 2019, mediante el cual, se remite el oficio citado a la Comisión de Asuntos Jurídicos para su respectivo análisis y posterior
dictamen.
3º—Acta N° 07-20 de la reunión
celebrada el día 17 de setiembre
del 2020, donde se analizó
el tema.
Recomendaciones
Se le recomienda al honorable Concejo Municipal:
I.—Aprobar el Reglamento
para el Funcionamiento del Fondo
de Caja Chica de la Municipalidad de San Pablo de
Heredia.
I.—Instruir a la Administración
Municipal para que someta a consulta pública no vinculante dicho reglamento en el Diario Oficial
La Gaceta, por un plazo
de diez días hábiles.
Este Concejo Municipal acuerda:
Aprobar dicho dictamen en sus siguientes recomendaciones:
I. Aprobar el Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Caja Chica de la Municipalidad de San Pablo de Heredia, que
versa de la siguiente manera:
REGLAMENTO PARA EL
FUNCIONAMIENTO DEL FONDO
DE CAJA CHICA DE LA MUNICIPALIDAD
DE SAN PABLO DE HEREDIA.
Considerando
1º—Que por disposición del Código
Municipal le compete a la Tesorería Municipal la administración de los valores en efectivo, con el fin de asegurar un manejo adecuado de los fondos públicos, de conformidad con la normativa aplicable y en atención de las necesidades y obligaciones de cada entidad.
2º—Que el artículo 61 inciso
h) de la Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos
Públicos establece como una de las atribuciones de
la Tesorería Nacional la competencia
para autorizar la apertura
de cajas chicas para gastos menores de la Administración Central.
3º—Que los artículos 79 y 82 del Reglamento de la Ley de la Administración
Financiera de la República
y Presupuestos Públicos en concordancia con el artículo 61 de la Ley supracitada,
confieren a la Tesorería
Nacional la competencia para emitir
la normativa y los procedimientos
específicos para regular la operación
de los fondos de caja chica que la legislación autorice, dentro del marco de respeto al principio de caja única.
3º—Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1°, incisos a) y b) de
la Ley de Administración Financiera
de la República y Presupuestos
Públicos, resulta
indispensable que los órganos y entes
administradores y custodios
de los fondos públicos, cubiertos por el ámbito de aplicación de dicho texto normativo, dispongan de un fondo fijo de recursos financieros que les permita afrontar gastos menores, indispensables y urgentes,
bajo un marco normativo que
establezca reglas claras y responsabilidades definidas en su
manejo.
4º—Que como parte
del proceso de modernización
de la Administración Financiera
de la Municipalidad, se pretende mejorar
los procesos internos en la gestión y registro contable de la ejecución presupuestaria, contratación administrativa y pago de obligaciones.
5º—Que dentro de esta coyuntura
de cambio y mejora se hace necesario disponer de un instrumento de carácter normativo, ajustado a la realidad económica del país y a la normativa vigente, para regular la creación,
organización, funcionamiento
y control de los denominados fondos
de caja chica, siendo que el actual reglamento
se encuentra desactualizado
a las nuevas tendencias.
6º—Que atendiendo
a lo expuesto, así como a la satisfacción del interés público que se alcanzaría al contar con un Reglamento General del Fondo Fijo-Caja Chica que venga a normar procedimientos y trámites, se estima procedente promulgar dicho cuerpo normativo.
7º—Que desde la sesión
ordinaria N° 200-06 del 13 de marzo del 2006 y a partir de la publicación en La Gaceta N° 78 del 24 de abril del 2006, se encuentra vigente el reglamento de caja chica.
8º—La Municipalidad de San Pablo de Heredia en
el ejercicio de las facultades
que le confieren los artículos
170 Constitución Política,
4 inciso a), 13 inciso c) y
109 del Código Municipal decreta el siguiente: Por tanto,
REGLAMENTO PARA EL
FUNCIONAMIENTO DEL FONDO
DE CAJA CHICA DE LA MUNICIPALIDAD
DE SAN PABLO DE HEREDIA.
Considerando:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Glosario. Cuando en este reglamento
se empleen los términos y definiciones, debe dárseles las acepciones que señalan a continuación:
a) Arqueo de Caja Chica:
Verificación del cumplimiento
de la normativa y reglamentación
que rige la Caja Chica. Es
la constatación de que la documentación
que da soporte a los egresos
concuerda con los montos autorizados por Caja Chica.
b) Bienes de uso común: Son los artículos de uso periódico y repetitivo, utilizados en las operaciones regulares y normales de la
Municipalidad. Las dependencias deben
asegurarse de tener siempre en existencia
este tipo de artículos, de prever con suficiente anticipación sus necesidades o proveer con suficiente anticipación sus necesidades.
c) Compra menor: Es aquella adquisición de bienes y servicios, que no superen los límites preestablecidos del monto máximo de los vales de Caja Chica
y cuya necesidad sea urgente y requiera atención inmediata.
d) Dependencia usuaria del
servicio: Se denomina como tal a la dirección,
coordinación, departamento,
sección o unidad que utiliza los fondos de caja chica para atender gastos menores, en los términos establecidos en el presente Reglamento.
e) Encargada(o) de caja chica: Tesorero Municipal, o su suplente en
caso de ausencia temporal,
el cual asumirá todas las funciones de dicho puesto. En
el caso de ausencias de corto plazo lo asumirá el superior jerárquico.
f) Fuerza mayor: Acontecimiento
(fuerza de la naturaleza, hecho de un tercero) que no ha podido ser previsto ni impedido y que libera al deudor de cumplir su obligación frente
al acreedor, o exonera al autor de un daño frente a la tercera víctima de este. por imposibilidad de evitarlo.
g) Fondo de caja chica: Fondo que contiene recursos para la adquisición de bienes y servicios que no son de uso común o que no hay en existencia en la Bodega
Municipal. Las adquisiciones son de uso exclusivo de las dependencias administrativas y operativas que las gestiona, utilizando también criterios de compra emergente y compra menor.
h) Liquidación del vale de caja
chica: Es la rendición
de cuentas que efectúa el funcionario que solicitó el vale
de Caja Chica, mediante presentación de los comprobantes originales que sustentan las adquisiciones, los servicios recibidos y los gastos efectuados.
i) Reintegro de fondos:
Es la solicitud de reintegro
de dinero que efectúa el Encargado
de Caja Chica ante su
superior para cubrir los gastos
efectuados.
j) Municipalidad:
persona jurídica estatal,
con patrimonio propio y personalidad, y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo
de actos y contratos necesarios para cumplir sus
fines.
k) Vale de caja chica: El comprobante que autoriza la entrega por parte del Tesorero Municipal de dinero en efectivo a un funcionario
municipal autorizado para tal
efecto, de conformidad con este reglamento.
l) Viáticos y transportes:
Son los gastos de viaje y transportes en el interior y
exterior del país y se pagarán
por medio de este fondo, siempre y cuando no superen el monto máximo establecido para el vale y
se tramitarán de conformidad
con lo establecido en el presente reglamento y en el de Gasto de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
m) Fraccionamiento ilícito:
Cuando se realiza más de una contratación para el mismo objeto con los recursos de un mismo presupuesto ordinario con el fin
de evadir un procedimiento
de contratación más complejo.
Artículo 2º—Objeto
del reglamento. Este reglamento
tiene por objeto regular la
organización, el funcionamiento
y control del Fondo de Caja
Chica de la Municipalidad de San Pablo de Heredia.
Corresponde al Tesorero Municipal autorizar el procedimiento de trámite interno que deben seguir los vales que se emplean
para utilizar estos fondos.
Artículo 3º—Fondo de caja chica, monto. Se establece un Fondo de caja Chica, cuyo monto será de ¢3.000.000,00
(tres millones de colones exactos) y su custodia será responsabilidad del Tesorero
Municipal quien deberá actuar de conformidad con la normativa vigente y este Reglamento.
Este fondo deberá
estar resguardado en una cuenta bancaria
exclusiva para el manejo de
este fondo.
Dicho monto y el contemplado en el artículo 4°
de este reglamento, podrá ser ajustado por la Alcaldía Municipal a solicitud de
la Dirección de Hacienda Municipal por lo menos una vez cada
dos años.
Artículo 4º—Monto
máximo de vales y su debida tramitación. El monto máximo del vale de Caja Chica, se establece en la suma de ¢150.000
(ciento cincuenta mil colones exactos) por lo que el monto de lo gastado, no lo podrá exceder.
Cualquier gasto mayor a ese monto, deberá cubrirse
a través de cheque siguiendo
los procedimientos dispuestos
tanto en la Ley de Contratación
Administrativa, Reglamento
de la Ley de Contratación Administrativa
y Reglamento de adquisición
de bienes y servicios de la
Municipalidad de San Pablo de Heredia.
No está permitido
el fraccionamiento en las compras, de modo tal que no será válido incurrir
en el mismo gasto por el mismo concepto de una forma continua, aunque
sea en reintegros de caja chica diferente,
sobrepasando el tope máximo
establecido.
Artículo 5º—Resguardo de fondos de Caja Chica. La Caja Chica mantendrá dinero en efectivo en la cuenta bancaria, para ser utilizado exclusivamente en la adquisición de bienes y servicios indispensables
e imprevistos y que, en razón de su baja
cuantía, el costo de adquirirlos por medio de otra modalidad de contratación no se justifique por el beneficio que esto representa.
Artículo 6º—Determinación de la Caja
Chica. La Caja Chica mantendrá
siempre el total del monto asignado, el cual estará integrado de la siguiente forma: dinero en efectivo, facturas autorizadas, vales pendientes de liquidación y vales en trámite de reintegro.
En ningún momento ni por motivo alguno, se podrán sustituir esos valores por otros de naturaleza distinta a la de la caja chica.
Artículo 7º—Sobre las devoluciones
y reintegros. Se recibirán
devoluciones o reintegros
de dinero a la Caja Chica, únicamente
en efectivo, sin excepción de ninguna clase.
Artículo 8º—Aplicación de compras por medio de Caja Chica. La compra o adquisición de bienes y/o servicios se tramitará por medio del fondo de Caja Chica, solamente cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que en la bodega no haya existencia del bien que se solicita.
Para ello la Proveeduría Institucional remitirá la confirmación respectiva en el formulario TES-01.
b) Que el servicio que se requiera contratar, ninguna dependencia o funcionario
municipal, según las funciones
establecidas, esté en posibilidad de prestar.
c) Si los bienes o servicios son
indispensables y de verdadera emergencia,
que justifica su pago por caja chica,
la Jefatura del proceso solicitante, deberá dejar constancia mediante acto motivado
de la necesidad del pago
con fondos de caja chica y adjuntarlo al formulario TES-01 (Formulario
para gestionar compras por
medio de caja chica). Siempre y cuando no exceda el valor límite del vale
de caja chica.
d) Que exista contenido económico con cargo a la respectiva
subpartida presupuestaria, mediante la certificación extendida por el encargado del Presupuesto Municipal.
Artículo 9º—Sujeción a normas vigentes. Este reglamento y
los funcionarios que involucra,
quedan sujetos a las disposiciones contenidas en la Ley General de la Administración
Financiera de la República,
en la Ley General de la Administración
Pública, en la Ley de Contratación Administrativa, en el Reglamento de Gastos de Transporte para Empleados Públicos, en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad y en
las normas de control interno
emitidos por la Contraloría
General de la República, Código Municipal, así como cualquiera
otra normativa conexa con la materia.
Artículo 10.—Modificación de la Caja Chica. La Alcaldía
Municipal en conjunto con la Dirección
de Hacienda Municipal y la Sección de Tesorería Municipal cada dos años y en el mes
de enero, revisarán si el fondo de la caja chica requiere
algún incremento, de conformidad con el aumento en el costo de la vida.
Artículo 11.—Custodia de la Caja Chica.
La custodia de la caja chica
permanecerá en poder del Tesorero(a) Municipal,
salvo ausencias de éste, y rendirá cuentas del mismo a su superior jerárquico. Ante una ausencia prolongada quedará a cargo de la Dirección de Hacienda Municipal.
Artículo 12.—Deber de cuidado.
Por ninguna razón deberá revolverse dinero del Fondo de Caja Chica con dinero proveniente del fondo de Vueltos diarios o la Recaudación en Caja General.
Este incumplimiento por parte del Tesorero o quien recaiga la responsabilidad, en caso de ser detectado será causal de amonestación escrita y de ser reiterativo de suspensión del cargo.
CAPÍTULO II
Del vale de caja chica
Artículo 13.—Vale. El vale de Caja
Chica debe de emitirse en formulario con numeración consecutiva, en original y una copia original que será resguardado en la Tesorería Municipal y la copia entregada al funcionario que lo solicita.
Artículo 14º—Requisitos previos.
El vale se tramitará únicamente,
cuando cumpla con todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Que se complete
el formulario TES-01 “Formulario
para gestionar compras por
medio de caja chica” con
los respectivos vistos buenos por parte
de los departamentos de Proveeduría
(que el bien no existe en inventario) y de Presupuesto (certificación de código y contenido), así como de la Jefatura del colaborador que solicita la compra. Dichos formularios serán entregados a cada uno de los
jefes de Departamento.
b) Que
se emita en la Tesorería el respectivo documento Vale de caja chica, sin borrones ni tachaduras, con la información detallada del solicitante, así como de los artículos y servicios que se comprarán, con
la indicación del monto y
la fecha.
c) Deberá contar con la firma y nombre de la persona que solicita el vale de caja chica, quien a su vez será
la misma persona que retirará
el dinero.
d) El vale de caja chica deberá
contar con la firma del
Director de Hacienda Municipal, quien será la persona encargada de autorizar el mismo.
e) El vale de caja chica deberá
contener el código presupuestario suministrado en el formulario TES-01.
f) Cada Departamento tendrá un código presupuestario del Centro de Costos
al cual pertenece, por lo
que no se justificará un código
correspondiente a otro Centro de Costos en el vale, salvo que exista autorización escrita del responsable del centro de costos incluido.
Artículo 15.—Acerca de las cotizaciones. Los funcionarios
encargados de realizar la compra deberán solicitar cotizaciones sin impuestos, según el siguiente detalle y adjuntarlas al formulario TES-01:
a. Para compras cuyo costo
sea hasta ¢50.000,00 no se requiere
cotización.
b. Para compras cuyo costo
sea de ¢51.000,00 a ¢150.000,00 deberán presentar una cotización.
c. Para compras cuyo costo
sea de ¢151.000,00 a ¢300.000,00 deberán presentar dos cotizaciones.
Artículo 16.—Excepción. Excepcionalmente y con la debida justificación las personas encargadas
de realizar la compra podrían presentar el vale para trámite, considerando un solo posible oferente.
Como excepción,
se podrá prescindir de las cotizaciones en casos de erogaciones por fotocopias de documentos urgentes que se realizan por ejemplo en juzgados,
Registro, compra de formularios de viabilidad ambiental, o en casos de cursos de capacitación que en el momento los imparta únicamente una casa proveedora.
Artículo 17.—Compromiso de entrega a tiempo de documentación. No se permitirá
la entrega de otro vale de caja chica a un funcionario que tenga pendiente la liquidación de un
vale anterior.
El responsable de velar por que sea liquidado el vale a los dos
días será el jefe inmediato
del funcionario que solicita
el vale, de no ser liquidado en
el tiempo estipulado, no se
entregará un vale a otro funcionario de la misma dependencia.
Artículo 18.—Plazo para retirar vale. La entrega del efectivo se realizará una vez emitido el vale y presentada la documentación pertinente.
Si por alguna razón
el dinero del vale no se retira en
el momento, tendrá un tiempo de permanencia en la Tesorería Municipal, de máximo un día, luego será anulado sin previo aviso.
Artículo 19.—Exoneración del pago del Impuesto de Valor Agregado. Para los trámites
de compra por medio de fondo
fijo de Caja Chica, el funcionario que gestione la adquisición de bienes y servicios deberá solicitar a la Tesorería
Municipal, un comprobante de exoneración
del pago del IVA.
No se reconocerá el importe
por concepto de este impuesto, cuando este sea cancelado por el usuario del vale ya que la
Municipalidad de conformidad con el artículo 8 del Código Municipal está
exenta.
Artículo 20.—Resguardo de documentos.
La persona encargada de realizar
la compra deberá firmar el vale a la hora de recibir
el dinero, el original se quedará en
la Tesorería Municipal y la copia
se entrega al interesado
con el fin que lleve el control de los dineros entregados y pendientes de liquidar.
CAPÍTULO III
De la liquidación
Artículo 21.—Procedimiento de liquidación. Los vales de caja
chica deberán ser liquidados dentro de los dos días hábiles
siguientes a la fecha de entrega del efectivo, salvo aquellos casos en los que por razones de caso fortuito o fuerza mayor no puedan liquidarse en ese plazo, en cuyo
caso podrá hacerse con posterioridad, siempre y cuando se justifique por escrito el retraso, con el visto bueno del Jefe
inmediato.
Artículo 22.—Reintegro de efectivo no utilizado. Cuando por algún motivo no se lleve a cabo la compra, el funcionario que ha recibido el adelanto de caja chica, deberá hacer
el reintegro dentro del día siguiente
de recibido el dinero. Para esto,
deberá justificar las razones por las cuales no se realizó la adquisición, dicha razón quedará
impresa en el vale anulado.
La Sección de Tesorería
Municipal estampará en los
vales de caja chica emitidos un sello con la leyenda: “Dinero devuelto” y la fecha, para efectos de control y anulación del vale cuya compra no se pudo concretar.
Artículo 23.—Requerimientos de facturas y/o recibos. Los comprobantes (facturas o recibos) de los desembolsos que
se efectúen con fondos de
la Caja Chica deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Los justificantes que respaldan la adquisición de bienes y/o servicios, deberán ser confeccionados por la casa proveedora,
en original a nombre de la
Municipalidad de San Pablo de Heredia, limpios de borrones y tachaduras que hagan dudar de su legitimidad, con la indicación clara del bien y/o servicio adquirido, la fecha de adquisición, el sello de cancelado, y además cumplir con los requisitos ordenados por la Dirección General de Tributación Directa.
b) La fecha de la factura o recibo debe ser igual o posterior
a la fecha de emisión del
vale, nunca con fecha
previa a la emisión del vale.
c) Tener la leyenda de “Cancelado” por parte de la casa proveedora o traer adjunto el correspondiente tiquete de caja.
d) Para los casos de un tiquete de caja que sustituya la factura, estos deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General de Tributación Directa. Como mínimo debe contener el nombre de la casa proveedora, el número de cédula
de la persona física o jurídica
y las especificaciones de los bienes
y/o servicios adquiridos.
e) En toda factura
deberá constar la recepción conforme del funcionario con firma y fecha.
f) Toda factura deberá contemplar bienes y/o servicios de la misma subpartida presupuestaria, según se indicó en el vale respectivo. El funcionario que pretenda justificar los gastos de caja chica con comprobantes que no cumplan con
los requisitos indicados en este artículo,
estarán incumpliendo con ello su deber
de verificar los requisitos
del comprobante, por lo que deberán
de pagar de su peculio el costo del bien o servicio adquirido.
g) Deberá acatarse lo establecido en la normativa sobre la obligatoriedad de presentación de
factura electrónica a los sujetos activos correspondientes.
h) En caso de liquidación
de vales para gastos por transportes
y otros gastos al interior
del país, deberán adjuntar el formulario TES-02 el cual deberá ser completado correctamente, contar con la firma y el sello del Tesorero Municipal haciendo constar la disponibilidad presupuestaria
para realizarlo, y la autorización
de la Dirección de Hacienda Municipal. Deberán adjuntar los comprobantes respectivos. En este caso,
los adelantos deberán solicitarse, a más tardar, el día inmediato anterior
a la gira, y deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos de la Contraloría General de la República.
En caso de gastos por concepto de viáticos y transporte deberá considerarse que:
Viáticos
A. No se pagarán gastos por concepto de alimentación (desayuno, almuerzo, cena) si no se cumplen las siguientes condiciones:
1. Desayuno: La gira debe iniciar antes o a las siete horas.
2. Almuerzo:
Se cubrirá cuando la partida se realice antes o las
once horas y el regreso después
de las catorce horas.
3. Cena: Se pagará cuando la partida se realice antes de o a
las dieciocho horas y el regreso
después de las veinte
horas. En casos especiales, previa justificación
de la Jefatura no podrá ampliarse el límite de la partida, siempre y cuando el regreso se produzca después de las veinte horas y el funcionario haya laborado en
forma continua, antes de su partida.
B. Hospedaje: Se reconocerá cuando el servidor se viere obligado a pernoctar fuera de su domicilio, en
razón de la gira, esto en casos
muy calificados.
Transporte
Cuando el funcionario necesite utilizar los servicios de transporte público colectivo, el reconocimiento de
ese pago se hará de acuerdo con la tarifa autorizada por el organismo regulador correspondiente.
La utilización de servicios
de taxi u otro servicio de transporte público al inicio, durante o finalización de una gira debe ser
regulada, en forma previa,
formal y general por la Administración activa, (reglamentada) de lo contrario no procede su pago.
Artículo 24.—El monto de lo gastado no podrá exceder el monto autorizado en el vale de caja chica. De presentarse esta situación, el funcionario a nombre de quien se giró el vale debe asumir el gasto diferencial resultante sin que la Municipalidad quede
obligada a reintegrarle esa suma.
Artículo 25.—Supervisión de utilización de vale entregado.
La jefatura inmediata que firma el TES-01, es responsable
de constatar que los bienes
y/o servicios que se adquieren
ingresaron conforme para el
uso, según la justificación efectuada. Bajo ninguna circunstancia se podrá variar el objetivo inicial de una compra. Deberá poner su firma
y sello al reverso de la factura
de compra y deberá velar porque se liquide el vale en el tiempo establecido
en este reglamento.
Artículo 26.—Revisión y aval de liquidación. La liquidación
del vale queda formalizada cuando el responsable de la Caja Chica revisa todos los comprobantes, dineros y sobrantes requisitos y estampa en ellos el sello
de vale liquidado, tanto en
el original como en la copia entregada al funcionario.
Artículo 27.—Responsabilidades y sanciones. Cualquier faltante de efectivo a la hora de
liquidar el vale, deberá
ser cubierto inmediatamente
por el funcionario que gestiona
el respectivo vale. Su omisión será causal de sanción de conformidad con lo establecido en el artículo 176 y siguientes del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios, y no podrá tramitar más vales de caja chica, hasta que la situación se haya normalizado.
CAPÍTULO IV
De los mecanismos de control
Artículo 28.—Responsabilidades de
la administración local. Es responsabilidad
de Administración Municipal velar por que se establezcan y mantengan adecuados procedimientos de
control interno para el manejo
del fondo fijo de caja chica en
concordancia con las prácticas
sanas de control interno,
de acuerdo a la Ley General de Control interno y su reglamento,
Código Municipal, Ley contra la corrupción y enriquecimiento ilícito en la función pública
y su reglamento y demás normativa que rige el control, administración y
fiscalización de los fondos
públicos.
Artículo 29.—Custodia de expedientes y documentación. Los documentos
de respaldo de operaciones
de caja chica, así como los arqueos
sorpresivos que se hayan practicado, deberán mantenerse en la Sección de Tesorería por al menos un año y a disposición de la Auditoría
Interna para posibles revisiones,
sin detrimento de las regulaciones
establecidas en la Ley y el
Reglamento general de archivo
y las directrices que sobre esta
materia hayan girado otros órganos
de fiscalización y control.
Artículo 30.—Fondo fijo. Todos los fondos de dinero establecidos al
amparo de este Reglamento operarán por medio del sistema de
fondo fijo, lo que implica que el encargado del fondo tendrá en
todo momento la suma total asignada, representada por el efectivo en caja y los documentos
que respaldan las operaciones.
Artículo 31.—Informe de vales. Para realizar
la reposición al fondo de
lo gastado, el Tesorero
Municipal enviará a la Dirección
de Hacienda Municipal un resumen de los movimientos habidos en el fondo de caja chica, así
como la comunicación del saldo disponible en efectivo. También debe hacer las previsiones y acciones correspondientes para la
cancelación de los gastos pendientes con cargo al periodo presupuestario por concluir.
Artículo 32.—Sobre los arqueos. Periódicamente y sin previo
aviso, la Dirección de Hacienda Municipal procederá a realizar arqueos al fondo fijo de Caja Chica, con el propósito de verificar el cumplimiento de las disposiciones
del presente Reglamento y
de comprobar el manejo del fondo fijo de conformidad
con adecuadas normas de
control interno y sanas prácticas de administración. Dichos arqueos deben contar por escrito con la hora de inicio y finalización y debe ser firmado
por la persona que lo efectuó y el encargado del fondo quien estará presente
y tendrá derecho a pedir
una segunda verificación si tiene dudas
sobre el resultado obtenido.
Artículo 33.—Reintegro de faltante a raíz de arqueo efectuado. Si realizado el arqueo, resulta una diferencia, ésta debe ser justificada por la
persona responsable de la Caja
Chica, quien, además, deberá en forma inmediata depositar el sobrante o reintegrar el faltante, según corresponda de su propio peculio.
Artículo 34.—Elaboración de arqueos cuando cambia personal de
la tesorería municipal. Cuando
la persona encargada de la custodia del fondo fijo de caja
chica debe ser sustituida
por otra persona que ocupe temporalmente su cargo, por motivo de vacaciones, incapacidad, permiso u otra razón, se realizará un arqueo de los fondos y valores que se entregarán a la persona que sustituya
a la encargada de la caja chica. Los documentos en donde consten
estos arqueos deberán ser firmados por la encargada del fondo y por quien la reemplaza temporalmente. Igual procedimiento se deberá efectuar cuando la persona encargada de la custodia del fondo
fijo se reintegre a sus labores.
CAPÍTULO V
De los reintegros
Artículo 35.—Horario de reposición
del fondo de Caja Chica.
La reposición del fondo de Caja Chica se tramitará los días
lunes por medio del correspondiente reintegro, que deberá ser preparado, en original y copia, por la persona encargada
del fondo fijo.
Artículo 36.—Sobre los cheques.
Los cheques de reintegro deberán
solicitarse al agotar un setenta por ciento (70%) del
total del fondo de caja chica.
Artículo 37.—Procedimiento de reintegro. Las solicitudes de reintegro
deberán efectuarse mediante un documento formal, que
describa detalladamente los
rubros por cuenta presupuestaria y gasto de caja chica que se realizaron. Este documento deberá ser numerado de acuerdo a su consecutivo
y fecha de origen y archivado por el tesorero(a) en un ampo, para justificar cualquier duda de la contabilidad.
La Dirección
de Hacienda Municipal revisará los vales y las facturas y el mismo será trasladado a la Sección de Contabilidad para la emisión de la respectiva transferencia de reintegro de caja chica.
Artículo 38.—Depósito del reintegro. El reintegro de caja chica se realizará
por medio de transferencia a la cuenta
bancaria habilitada para este propósito, que haga referencia a que es para reposición del fondo de caja chica.
CAPÍTULO VI
De las prohibiciones
Artículo 39.—Por ningún motivo se tramitarán las adquisiciones o compras de bienes, cuando en la bodega se disponga de existencias de los artículos solicitados, cuando la administración por
medio de sus dependencias, se encuentre
en capacidad de suministrar el artículo o servicio requerido, a la dependencia que lo necesite, o cuando por la naturaleza del servicio pueda ser programado por otra modalidad de contratación.
Artículo 40.—No reintegro de facturas. No se reintegrarán facturas con fecha anterior al
vale que originó dicha adquisición.
Artículo 41.—Compras vía proceso de contratación administrativa. No se tramitará
por medio del fondo fijo de
Caja Chica las compras de artículos que hayan sido definidos por la Proveeduría como de uso común, los que deberán ser adquiridos por medio
de los procedimientos convencionales
de contratación, de conformidad
con las disposiciones establecidas
en la Ley de Contratación Administrativa y en el Reglamento General de la Contratación
Administrativa.
Artículo 42.—Imposibilidad de adquisición de bienes declarados como activos. No se utilizarán fondos de caja chica para adquirir Bienes declarados como Activos según
las características que se describen
en la política municipal, cargados a la partida presupuestaria de maquinaria y equipo.
Artículo 43.—Uso específico de la Caja Chica. Por ningún motivo se aceptará el fraccionamiento ilícito en las compras de caja chica, así
como tampoco se permitirá variar el objetivo inicial de la compra para lo cual se solicitó el adelanto de caja chica.
Artículo 44.—Personas no facultadas para
tramitar vales de Caja
Chica. No podrán hacer uso del fondo de Caja Chica las personas que presten
sus servicios a la Municipalidad de acuerdo con la modalidad de servicios profesionales o por contrato, ni aquellas
personas que no presten servicio
regular y, en consecuencia,
no sean funcionarios (as)
de la Municipalidad, excepto los miembros
del Concejo. Exceptuando al
Comité Cantonal de la Persona Joven, mediante su Presidente.
Artículo 45.—Prohibiciones. El fondo de
Caja Chica no podrá ser utilizado para el cambio de
cheques personales, ni para
hacer préstamos a funcionarios (as), ni para efectuar pagos de planilla. Tampoco podrá disponerse de este fondo para actuaciones distintas a las autorizadas por este Reglamento y por la normativa vigente.
Artículo 46.—Uso exclusivo de fondos municipales. El Tesorero
Municipal no podrá guardar documentos, efectivo o cheques de
su propiedad, en los lugares destinados para la custodia de dinero, y por ningún motivo podrá
revolver dinero de su peculio
con el fondo de caja chica.
Artículo 47.—Custodia y uso
de fondos provenientes de Caja Chica. Por ninguna razón
se podrá revolver fondos de
caja chica con fondos para vueltos o de la recaudación diaria. Los fondos de caja chica deberán custodiarse
en forma separada de los ingresos que sean recaudados por medio de la Tesorería
y de cualesquiera otros fondos, por ninguna razón deberá revolverse
dinero del Fondo de Caja
Chica con dinero proveniente del fondo
de Vueltos diarios o la Recaudación en Caja General, este incumplimiento por parte del Tesorero o el Suplente, en caso
de ser detectado será
causal de amonestación escrita
y de ser reiterativo de suspensión
del cargo.
Artículo 48.—Exclusividad de manejo de Caja Chica. Ningún funcionario(a) de la
Municipalidad, con la excepción de quien tenga en
custodia los fondos de Caja
Chica, podrá mantener en su poder
fondos de la Caja Chica,
por más de dos días.
Artículo 49.—Responsabilidad la persona que ostenta el cargo de tesorería municipal. Serán responsabilidades del Tesorero Municipal, las siguientes:
a) Revisar la validez de las facturas adjuntas a cada vale de caja chica, determinando veracidad tributaria, coincidencia entre el monto de factura y vales.
b) Llevar un control del monto límite para efectuar pagos con vales de caja chica.
c) Revisar la periodicidad de reintegro, con el fin que la caja
chica siempre tenga contenido.
d) Deberá realizar la inutilización de la factura a través del sello de cancelado por el anverso de dicho documento.
e) Vigilar que los recursos económicos de la caja chica, así como
los comprobantes y justificantes
que respalden el gasto, se manejen conforme a las más sanas prácticas
financieras, contables y de
control de manera que se obtenga
el mayor provecho de ellos.
f) Verificar que el concepto indicado en los comprobantes y justificantes guarden relación directa con el detalle indicado en el vale.
g) Mantener un adecuado archivo de los documentos relacionado con la administración
del fondo.
h) Mantener un sistema adecuado de control interno.
i) Elaborar informes de manejo del fondo de caja chica cuando
el superior jerárquico o administrativo
se lo requiera.
j) Asesorar en el uso de las exoneraciones del impuesto sobre ventas a todos los usuarios de la caja chica y vigilar porque las facturas no incluyan el citado impuesto.
k) Informar a la Auditoría Interna sobre cualquier irregularidad que se detecte en el manejo de los fondos.
l) Informar por escrito al superior jerárquico del funcionario, con copia a la Dirección de Hacienda,
cuando una persona autorizada
no presente la liquidación
de un adelanto de dinero, dentro del plazo establecido en el reglamento.
m) Hacer cierres diarios
del fondo de caja chica.
CAPÍTULO VII
De las obligaciones de los funcionarios
Artículo 50.—Obligaciones de los colaboradores
municipales. Los funcionarios
municipales tendrán la obligación de conocer las disposiciones establecidas
en el presente reglamento, así como las normas generales que rigen esta materia, establecidas
en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, Ley de Administración
Financiera de la República,
el Código Municipal y otras leyes
y reglamentos conexos.
Artículo 51.—Responsables por el destino de adquisiciones. El destino de los bienes y servicios adquiridos mediante el fondo de caja chica es responsabilidad
de la persona que solicita el vale y de la persona
que lo autorizó (su
superior jerárquico)
CAPÍTULO VIII
Régimen sancionatorio
Artículo 52.—Aplicación de procedimientos administrativos.
Todo(a) funcionario(a) que haga uso del fondo
de Caja Chica, tiene la obligación de conocer el presente Reglamento. El incumplimiento de este será sancionado conforme a lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad y este
Reglamento.
Artículo 53.—Sanciones. Las sanciones que correspondan, según lo dispuesto en el artículo anterior, serán aplicadas conforme al procedimiento establecido en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la
Municipalidad, así como lo regulado en el Código de Trabajo, Código Municipal y Ley General de la Administración Pública.
Al responsable de la custodia de la caja
chica
Artículo 54.—Determinación de faltas. En el desarrollo de las funciones de
custodia se considera posible
la comisión de las faltas
que a continuación se clasifican
de acuerdo al posible perjuicio económico y de otra índole, que puedan causar a la Municipalidad.
Se consideran faltas
leves y en consecuencia, causal de una amonestación
escrita:
a) Mantener en desorden
la documentación de caja chica.
b) Irrespetar los procedimientos establecidos en este Reglamento para administrar y controlar los fondos de caja chica.
c) La omisión de la labor de informar a
su superior las faltas al artículo 23 del presente reglamento.
d) Los faltantes detectados en arqueos superiores
a diez mil colones causados por errores involuntarios.
e) Cambiar cheques personales con el
dinero del fondo de caja chica.
Se consideraran faltas
graves y en consecuencia,
causal de una sanción mayor a la establecida
en el párrafo anterior:
a) La reiteración en la comisión de alguna falta leve.
b) Los faltantes detectados en arqueos superiores
a dos mil colones que sean causados por dolo o negligencia del custodio.
c) La detección en el proceso de un arqueo u otra verificación de documentación alterada o nula como respaldo
de erogaciones por caja chica.
d) La
reiteración de faltantes de
caja chica obligará al superior del Tesorero
Municipal a realizar las investigaciones
que corresponda para determinar
los hechos; ello sin perjuicio de la responsabilidad laboral, civil y /o penal en que pudiere incurrir el custodio de conformidad con el ordenamiento vigente por tales faltantes cuando los mismos se produjeren por dolo, culpa, impericia o negligencia, atribuibles al mismo.
CAPÍTULO IX
De la supletoriedad, derogatoria y vigencia
Artículo 55.—Normas complementarias. Se aplicará supletoriamente a las normas de este Reglamento, las siguientes disposiciones legales: Código Municipal, la Ley de Contratación
Administrativa y su reglamento, la Ley de la Administración
Financiera de la República
y demás normativa vigente.
Artículo 56.—Derogatorias. El presente reglamento deroga cualquier disposición de la misma naturaleza que haya emitido esta municipalidad
con anterioridad al presente.
Artículo 57.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
II. Instruir a la Administración
Municipal para que someta a consulta pública no vinculante dicho reglamento en el Diario Oficial
La Gaceta, por un plazo
de diez días hábiles.
Acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado N°
607-20.
San Pablo de Heredia, 28 de setiembre del 2020.—Lineth
Artavia González, Secretaria Concejo
Municipal.—1 vez.—(
IN2020503768 ).
MUNICIPALIDAD DE
TALAMANCA
El Concejo Municipal de la Municipalidad
de Talamanca mediante sesión
ordinaria N° 26 del 30 de octubre
de 2020, adoptó el acuerdo
N° 1, que indica lo siguiente: El Concejo
Municipal de Talamanca acuerda acoger
oficio ADMV-357-2020 de la Junta Vial Cantonal de
Talamanca donde comunican acuerdo tomado en sesión extraordinaria
16-2020 del 27 de octubre de 2020, para aprobar el Reglamento de Funcionamiento y Operatividad del
Departamento Técnico Administrativo
de Gestión Vial de la Municipalidad de Talamanca. Sometido a votación levantando la mano. Acuerdo firme aprobado por unanimidad.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y OPERATIVIDAD
DEL
DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO
DE GESTIÓN VIAL MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
En el ejercicio
de las facultades que le confiere
los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política de Costa Rica; el artículo
4, inciso a y el artículo
13, inciso c del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30
de abril de 1998, Ley General de la Administración Pública N° 6227,
Ley General de Caminos Públicos N° 5060, Ley 8114,
Ley 9329, Decretos Ejecutivos
N° 40137-MOPT, N° 40138-MOPT, N° 40139-MOPT, N° 40182 y con fundamento
en el acuerdo tomado por el Concejo Municipal
de Talamanca se aprueba el presente
Reglamento para el funcionamiento
y operatividad del departamento
técnico administrativo de gestión vial de la municipalidad
de Talamanca que regirá por las estipulaciones
siguientes.
Considerandos:
1º—Bajo el ejercicio
de la potestad normativa
que tienen los Gobiernos
Locales de Costa Rica derivada del Principio de Autonomía Municipal consagrada en el numeral 170 de nuestra Constitución Política, establece la obligación de las Municipalidades de velar por los intereses
y servicios dentro de su circunscripción.
2º—Que es de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 4, inciso a del Código Municipal, las municipalidades
pueden dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier
otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.
3º—Que el artículo
13, inciso c del Código Municipal, faculta al Concejo Municipal para
dictar los reglamentos de
la Corporación.
4º—Que el Concejo Municipal debe de reglamentar el funcionamiento y operatividad del Departamento
Técnico Administrativo de Gestión
Vial Municipalidad de Talamanca.
5º—Que de acuerdo al artículo
N° 1 de la ley General de Caminos Públicos N° 5060,
la administración de la Red Vial Cantonal le corresponde a las Municipalidades.
6º—Que el Decreto N° 40137-MOPT, en el numeral 5, establece que la
Municipalidad deberá ejercer
al menos las funciones indicadas en ese articulado para el adecuado desempeño de sus competencias en gestión vial, las cuales deberán ser ejecutadas por personal profesional
o técnico idóneo con la organización y características
que definan de acuerdo con
la normativa que la regula.
7º—Que el Decreto N° 40138-MOPT, Regula todo lo relacionado al inciso b) del artículo 5 de la
ley 8114.
8º—Que, en razón de lo anterior, se emite la
presente reglamentación a
fin de regular el actuar de la Municipalidad de
Talamanca en materia de funcionamiento y operatividad del
Departamento Técnico Administrativo
de Gestión Vial Municipalidad de Talamanca, dado que estas, por imperativo legal se
les ha conferido las competencias
para que dentro de la Estructura Municipal tengan la responsabilidad en lo relacionado a la red vial
cantonal.
Lo anterior mediante un instrumento que permita agilizar los procedimientos en procura de mayor orden, eficiencia y eficacia de la aplicación de las normas que regulan la materia y con base en ello;
DECRETAN:
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—Ámbito de aplicación del presente Reglamento.
Este reglamento regulará el
funcionamiento y operatividad
del Departamento Técnico Administrativo
de Gestión Vial Municipalidad de Talamanca.
Artículo 2º—Definiciones básicas:
Para los fines del presente reglamento,
el siguiente término significa:
Departamento Técnico administrativo
de Gestión Vial Municipal de Talamanca: Es la Oficina encargada
de velar en todo lo relacionado a la Gestión Vial
Cantonal, planificación, que incluye
los caminos vecinales, calles locales en actividades de conservación vial,
mantenimiento rutinario, rehabilitación, reconstrucción y mejoramiento entre otras, además de coordinar con Entes de Derecho Público y
Privado, Grupos Organizados
para la obtención de recursos
para cofinanciar a través
de convenios de cooperación
en mantenimiento de vías cantonales dentro de su jurisdicción.
Red Vial Cantonal: Constituida por los caminos
públicos, no incluidos por
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes dentro de
la Red vial nacional.
Caminos vecinales: Caminos públicos que suministren
acceso directo a fincas y a otras actividades
económicas rurales; unen caseríos y poblados con la Red
vial nacional, y se caracterizan
por tener bajos volúmenes de tránsito y altas proporciones de viajes locales de corta distancia.
Calles locales: Vías públicas incluidas dentro del cuadrante de
un área urbana, o incluidas dentro de proyectos de urbanización, que cuenten con el
aval del gobierno municipal correspondiente
y que no esté clasificadas
por el CONAVI como calles
de travesía de la Red Vial Nacional.
Caminos
no clasificados: Caminos públicos no clasificados dentro de las categorías
descritas anteriormente,
tales como caminos de herradura, sendas veredas, que proporcionen acceso a muy pocos
usuarios, quienes sufragarán los costos de mantenimiento y mejoramiento. Todos los cuales, corresponde su administración a las municipalidades.
Conservación Vial Participativa: Es la coordinación
y cooperación entre la Municipalidad, el Gobierno Central, las Organizaciones
Comunales, la Sociedad Civil y entes
de derecho privado de un Cantón para planificar, ejecutar, controlar y evaluar obras de diversa índole (mantenimiento rutinario, periódico, mejoramiento, rehabilitación y reconstrucción), contempladas
dentro de la conservación y construcción
vial, bajo la consideración de posibles
impactos ecológicos y ambientales. Algunos de los resultados importantes de la Conservación Vial Participativa
es que, no solo reduce los costos
de las obras, sino que
genera una mayor identificación de los usuarios con esas vías y por ende garantiza la sostenibilidad de la
infraestructura.
Comité de Caminos: Grupo de vecinos y vecinas
elegidos / as en asamblea general de vecinos (as),
adscritos a la Asociación
de Desarrollo Integral, a la Municipalidad o a otro tipo de organización,
o entidad de interés público y juramentados por el Concejo Municipal del Cantón y
que en forma voluntaria se organizan para contribuir con las
labores de planificación y definición de prioridades que realice el Consejo de Distrito correspondiente, así como trabajar conjuntamente
con la Municipalidad u otros órganos
competentes en la ejecución de las tareas relacionadas con el desarrollo y
la conservación vial de la jurisdicción
que determine la asamblea general de vecinos /as, bajo la modalidad participativa de ejecución de obras.
Mantenimiento Rutinario: Es el conjunto de actividades
que deben ejecutarse con mucha frecuencia durante todo el año, para preservar la condición operativa de la vía, su nivel
de servicio y la seguridad
de los usuarios. Está constituido entre otros por la limpieza de drenajes, el control
de la vegetación, las reparaciones
menores de los pavimentos
de concreto asfáltico concreto hidráulico y de tratamientos superficiales bituminosos, el bacheo manual o mecanizado de las vías en lastre, el mantenimiento
ligero de los puentes, las obras de protección y demás obras, así
como la restitución de la demarcación y el señalamiento.
Mantenimiento periódico: Es el conjunto de actividades programadas cada cierto período, tendientes a renovar la condición original de los pavimentos
mediante la aplicación de capas adicionales de lastre, grava, tratamientos superficiales, sellos o recarpeteos asfálticos según sea el caso, sin alterar la estructura subyacente a la capa de ruedo, así como la restauración
de taludes de corte y de
relleno y del señalamiento en
mal estado. El mantenimiento
periódico de los puentes incluye la limpieza, pintura, reparación o cambio de los componentes estructurales o de protección, así como la limpieza del cauce del río o quebrada, en las zonas aledañas.
Mejoramiento: Es el conjunto mejoras o
modificaciones de los estándares
horizontales y/o verticales
de los caminos, relacionados
con el ancho, el alineamiento, la curvatura
o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio del tipo de superficie de tierra a material granular expuesto o de este a pavimento bituminoso o de concreto hidráulico entre otros, y la construcción de estructuras tales como alcantarillas mayores, puentes, intersecciones, espaldones, aceras, ciclo vías, cunetas,
cordón y caño.
Rehabilitación: Reparación selectiva y refuerzo del pavimento o de la calzada, previa demolición parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer su capacidad estructural y la calidad de ruedo originales. Considera también la construcción o reconstrucción de aceras, ciclovías u otras necesarias para la seguridad vial
y peatonal, sistemas de drenaje. Antes de cualquier rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse que los sistemas de drenaje funcionen bien. En el caso de los puentes y alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende reparaciones mayores tales como el cambio de elementos o componentes estructurales principales, el cambio de la losa del piso, la reparación mayor de los bastiones, delantales u otros. En el caso
de muros de contención se refiere a la reparación o cambio de las secciones dañadas o a su reforzamiento, posterior al análisis
de estabilidad correspondiente.
Reconstrucción: Es
la renovación completa de
la estructura de la vía,
con previa demolición parcial
o total de la estructura del pavimento,
las estructuras de puente,
los sistemas de drenaje y
las obras de arte.
MOPT:
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Junta
Vial Cantonal: Es un órgano público, no estatal, nombrado por el Concejo Municipal de cada Cantón, ante quien responde por su gestión. Es un órgano de consulta
en la planificación y evaluación en materia
de obra pública vial en el Cantón y de servicio vial municipal, con funciones
y atribuciones establecidas
en el artículo 5, inciso b de la Ley 8114.
SIGVI: Sistema de Gestión Vial Integrado.
Índice de Viabilidad
Técnico-Social (IVTS): Este índice
sirve para determinar la importancia relativa de una calle o camino dentro de un cantón, distrito o región, de condiciones similares. El IVTS se calcula con
base en la información recopilada mediante el inventario socioeconómico, en el formulario debidamente estandarizado por el
MOPT. La cuantificación de cada
uno de los criterios ahí considerados permite la obtención de un índice relativo entre 0 y 100, que indica el grado
de importancia de la vía.
Entre mayor es el índice, mayor importancia
revisten el camino o calle en estudio.
DTAGVM: Departamento Técnico Administrativo
de Gestión Vial Municipal.
CAPÍTULO II
Integración, funciones y evaluación
del Departamento Técnico
Administrativo de Gestión Vial Municipalidad de
Talamanca.
Artículo 3º—Responsables que intervienen
y colaboran en la Administración y Conservación de
la Red Vial Cantonal de la Municipalidad de Talamanca.
- Concejo Municipal.
- Junta Vial
Cantonal.
- Alcaldía Municipal.
- Departamento Técnico Administrativo
de Gestión Vial Municipal.
- Dependencias de la Administración
Municipal.
- Consejos de Distrito de Talamanca.
- Asociaciones de Desarrollo Comunal
bajo la ley 3859.
- Comités de Caminos.
- Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
- Entes de Derecho Público o
Privado.
Artículo 4º—Conformación del Departamento
Técnico administrativo de Gestión
Vial Municipal de Talamanca.
En apego a lo establecido en la normativa vigente y por la gran cantidad y complejidad de funciones, el Departamento Técnico Administrativo
de Gestión Vial Municipal de Talamanca debe estar constituida por:
• Un profesional
grado de Licenciatura en Ciencias Económicas
(administración) quien será el Coordinador General del Departamento Técnico Administrativo
de Gestión Vial Municipal de Talamanca.
• Un profesional
en Ciencias Económicas para una oficina de presupuesto, procesos de contratación y adquisición de bienes y servicios.
• Una Oficina
Técnica conformada por Ingenieros
Civiles / Topografía.
• Una oficina
de Logística, con un profesional
grado Licenciatura en una rama de Ciencias y Letras.
• Una oficina
de Coordinación de Operaciones
con un encargado con bachiller
en educación media, conocimientos en mecánica, operación de equipo pesado, manejo de personal y liderazgo.
• Un encargado
del control de equipos y vehículos,
bachiller en educación media, conocimiento en mantenimiento de equipo pesado, operación de equipo pesado, conocimiento en paquetes de cómputo.
• Así como el personal que se requiera
para su efectiva operatividad, funcionamiento, cumplimiento de sus fines, leyes,
decretos, programas y del presente reglamento.
Todos los puestos deben ajustarse
a lo estipulado en el
manual descriptivo de puestos
de la Municipalidad de Talamanca, así mismo los encargados de oficinas contaran con un asistente a efectos
de agilizar la operatividad
y efectividad.
Todos bajo el siguiente Organigrama
organizacional y operativo.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Artículo 5º—Funciones Generales del
Departamento Técnico administrativo
de Gestión Vial Municipal de Talamanca.
a. Elaborar y ejecutar los programas de conservación y desarrollo vial, con base en las políticas y directrices emitidas
por el Consejo Municipal, Junta Vial Cantonal, MOPT,
Planes Reguladores de Desarrollo Cantonal, Plan Quinquenal, teniendo prioridad las actividades de conservación de conformidad con
los lineamientos de la Ley de Simplificación
y Eficiencia Tributarias.
b. Promover la conservación vial participativa, a través del fortalecimiento de las organizaciones
locales, con el propósito de facilitar
trabajos conjuntos de conservación
de las vías públicas y el
control social de los proyectos y obras
a realizar.
c. Cumplir con el marco normativo en materia
de accesibilidad en cumplimiento de la ley 7600 y demás
normativa vinculante.
d. Solicitar asesoría y capacitación al MOPT para la realización
y actualización del inventario
de la red de calles y caminos
del cantón considerando los
parámetros contenidos en los formularios y herramientas que facilite la Dirección de Planificación
Sectorial del MOPT.
e. Realizar los análisis de necesidades de conservación de todas las vías públicas de la Red Vial cantonal a
intervenir y solicitar la colaboración y asesoramiento al
MOPT para los posibles diseños
de las obras de mejoramiento
o construcción.
f. Administrar la maquinaria
municipal utilizada en las tareas municipales de forma eficiente implementando un sistema de mantenimiento preventivo y correctivo y de la
que se contrate o se obtenga por medio de convenios, para este mismo fin. En este
sentido, velar porque exista y funcione un sistema de control eficaz de maquinaria propia y contratada, así como de las erogaciones por repuestos y reparaciones.
g. Mantener un expediente (físico y/o digital) de cada uno
de los caminos del cantón,
que contenga la boleta de inventario físico, ubicación del camino, inventario socioeconómico, boleta de Índice de Viabilidad Técnico Social (IVTS), inventarios
de necesidades, la lista de
colindantes, las intervenciones
e inversiones realizadas, así como el comité
de caminos u organización comunal responsable, entre otros. La información relativa a la organización comunal se llevará también en una base de datos separada.
h. Vigilar en coordinación
con los Consejos de Distrito, Comités
de Caminos y/o Asociaciones de Desarrollo el cumplimiento de los deberes viales de los propietarios frente a caminos públicos establecidos en la Ley General de Caminos Públicos
y el Código Municipal y proceder con el debido trámite administrativo cuando corresponda. Así también las invasiones cometidas al Derecho de Vía
Cantonal.
i. Inspeccionar y dar seguimiento a los trabajos que se
realizan, mediante el reporte diario de actividad de las obras que se realizan en el cantón utilizando el SIGVI o la implementación de un sistema de
control similar. Para garantizar el cumplimiento efectivo y fiscalizar las obras, se asignará un inspector responsable
que se apoyará con los Comités
de Caminos y/o las Asociaciones de Desarrollo
Integral en cada proyecto.
j. Velar porque previo a la realización de nuevos proyectos de rehabilitación, mejoramientos u obras nuevas, se esté realizando el mantenimiento rutinario, manual y mecanizado de
las obras existentes., mediante un programa efectivo debidamente estructurado, de conformidad con
los lineamientos de la Ley de Simplificación
y Eficiencia Tributarias.
k. Considerar e incorporar el componente de seguridad vial en todas las obras
que se realicen, en resguardo de todos los posibles usuarios de la vialidad previo a su ejecución.
l. Establecer un programa de aseguramiento efectivo de la calidad de las obras que se realicen por cualquier modalidad, que garantice el uso eficiente de la inversión pública en la red vial cantonal, con base en
la normativa establecida
por el MOPT.
m. Operar y mantener actualizado el Sistema de Gestión
Vial Integral (SIGVI o sistema similar) para la administración de la infraestructura
vial cantonal.
n. Proponer alternativas tecnológicas y administrativas
para la conservación y desarrollo
de la red vial del cantón, así
como para la inversión en este campo.
o. Asegurar los permisos de explotación de fuentes de
material para la intervención de caminos
públicos, así como mantener un inventario de posibles fuentes de material ubicadas en el cantón.
p. Establecer, conjuntamente con la Dirección de Atención de Emergencias y Desastres del MOPT,
un Sistema de Prevención, Mitigación
y Atención de Emergencias en las vías del Cantón.
q. Respetar correctamente el marco legal y reglamentario, en materia vial vigente.
r. Priorizar los proyectos viales a ejecutar en el Cantón, considerando
criterios técnicos y sociales, tales como servicios comunales, conectividad, transito promedio diario, población beneficiaria, producción, organización y participación comunal, y complementariamente la
evaluación que arroja la boleta del Índice de Viabilidad Técnico Social aplicada
en cada uno de los proyectos a intervenir.
s. Promover y facilitar anualmente el proceso de educación vial en las escuelas del Cantón sobre temas de conservación vial, medio ambiente
y la seguridad vial.
t. Divulgar la labor que se realiza
a través de los medios de prensa, murales gráficos, volantes y otros apropiados al Cantón de Osa, con el fin de mantener informada a la población sobre el
quehacer de la Unidad Técnica en
materia vial.
u. Propiciar en las comunidades la participación de todas las personas (hombres, mujeres,
niños y niñas) sin ningún tipo de exclusión en las actividades de conservación vial.
v. Promover a lo interno y en las organizaciones comunales alternativas locales y externas de gestión de recursos para incentivar la conservación de sus calles y caminos.
w. Coordinar actividades de planificación, promoción y evaluación del desarrollo y conservación vial con las dependencias
del MOPT u otras instituciones.
x. Elaborar y someter a aprobación del Concejo Municipal los convenios
de cooperación con organizaciones
comunales para proyectos de
infraestructura vial (caminos,
puentes, aceras, pasos de alcantarillas, entre otras).
y. Conformar y custodiar un expediente de proyecto en la Unidad Técnica por camino inventariado y puente conteniendo su valor inicial y toda la información generada por cada intervención vial.
z. Inspeccionar y dar seguimiento a los trabajos que se
realicen, mediante reporte diario de actividad de las obras que se realicen en el cantón
aa. Proponer la reglamentación para
el mantenimiento manual de caminos
por estándares, con base en
los estudios de costos correspondientes anualmente y garantizar su aplicación
en conjunto con las organizaciones
comunales.
bb. Elaborar los estudios previos así como
la resolución administrativa
que, conforme a la Ley de Construcciones
N° 833, deberá someterse a conocimiento del Concejo
Municipal a través del Alcalde, para la declaratoria oficial de caminos públicos en la red vial cantonal, y proceder
a realizar los levantamientos
pertinentes para asignarle
un código y enviarlo al departamento de Planificación
Sectorial del MOPT
cc. Emitir las certificaciones de caminos públicos de la Red Vial
Cantonal cuando algún usuario, empresa u organización se lo solicite, y cuando lo solicite las Dependencias de la propia administración para otorgar visados, permisos de construcción o cualquier otro fin.
dd. Presentar reglamentos tendientes a garantizar la conservación vial y el uso de los
caminos públicos.
Artículo 6º—Seguimiento y Evaluación
de la Gestión Vial. El Departamento
Técnico Administrativo de Gestión
Vial Municipal de Talamanca a través del sistema SIGVI (Sistema de Gestión
Vial Integral) proporcionado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, o sistema similar creado por la Administración, efectuará la planificación, programación, ejecución y evaluación de sus proyectos.
El Departamento Técnico Administrativo de Gestión Vial
Municipal de Talamanca a través del Coordinador General rendirá un informe mensual a la Junta Vial
Cantonal, con copia a la Alcaldía
sobre el avance de la Gestión Vial Municipal, con el detalle
especifico de las obras realizadas y las justificaciones pertinentes cuando no se cumpla con la programación de trabajo y con una propuesta de subsanación para cumplir en el menor plazo
la ejecución del proyecto.
El Concejo Municipal, la Alcaldía y la Junta Vial Cantonal deberán
realizar el seguimiento y
la evaluación de los planes anuales,
apoyándose en el Plan Operativo Anual y demás planes previamente aprobados u otros mecanismos que consideren apropiados.
Artículo 7º—Los activos
del Departamento Técnico Administrativo
Vial. La Coordinación del Departamento
Técnico Administrativo de Gestión
Vial Municipal de Talamanca, debe mantener actualizado un inventario general
de todos los activos adquiridos con fondos de la Ley
8114 y los transferidos o donados
por personas físicas o jurídicas
u organismos nacionales o internacionales para la gestión
vial cantonal. Además, debe garantizarse
que los mismos se encuentren
siendo utilizados únicamente para el fin que fueron
adquiridos o donados, así como brindarles
el debido mantenimiento y
control del estado de cada
uno. La Junta Vial solicitará a la Auditoría interna auditoraje cuando lo consideren conveniente a fin de garantizar
la correcta aplicación y uso de los activos.
Artículo 8º—Del
uso y control de vehículos
y maquinaria. Para el uso
eficiente y control de vehículos
El Departamento Técnico Administrativo
de Gestión Vial Municipal de Talamanca se regirá por el reglamento de uso y control de maquinaria que regula el actuar de los funcionarios cuando se les asigne un vehículo para atender asuntos oficiales o un equipo de maquinaria pesada para la ejecución de los proyectos y todo lo relacionado con las responsabilidades y cuidados de
los equipos y vehículos.
Artículo 9º—De
los convenios internos.
Con la finalidad de regular el uso
del equipo municipal adquirido
por la administración con recursos
propios, ajenos a la ley
8114, con previa autorización del Concejo
Municipal, el Departamento Técnico Administrativo de Gestión Vial
Municipal de Talamanca podrá suscribir
convenios de cooperación
con la administración municipal, para el uso de dichos equipos
y maquinaria en igualdad de condiciones de uso, mantenimiento y otros a las establecidas con instituciones públicas (MOPT,
CNE, JAPDEVA, INDER, ICE, otras).
CAPÍTULO III
Asuntos externos y coordinación
interinstitucional.
Artículo 10.—Solicitud de información
por usuarios, instituciones
públicas o privadas y trámite: Todas las
solicitudes de información con respecto
a la gestión vial por parte
de usuarios externos, Instituciones Públicas o Privadas, deben presentarse por escrito dirigida al Alcalde Municipal, con el detalle
de la información requerida,
firmada por el interesado y
la indicación del medio para recibir
notificaciones. Este brindará
una respuesta o lo remitirá
a quien corresponda para
que emita contestación en el plazo establecido
por Ley.
Artículo 11.—Solicitud de inspección de campo y trámite.
Las inspecciones de campo solicitadas
al Departamento Técnico Administrativo
de Gestión Vial Municipal de Talamanca, sean por escrito, fax, correo electrónico o vía telefónica (en este caso
se tomará nota y se dará el
trámite correspondiente),
por parte de los Consejos
de Distrito, Comités de Caminos, Asociaciones
de Desarrollo o usuarios, para valorar
daños en la infraestructura vial cantonal ocasionados
por eventos de la naturaleza
o provocadas por algún
particular; se procederá a realizar
la inspección en el tiempo establecido por Ley desde que se recibe la denuncia, brindando un informe a los interesados con copia al Coordinador General para
que valore los daños y tome
las medidas pertinentes.
Las inspecciones de campo que sean
solicitadas por el Concejo
Municipal, a través de Acuerdo,
se atenderán según la disposición del Alcalde, basado en la necesidad del Concejo Municipal.
Artículo 12.—Asesoría, capacitación y coordinación interinstitucional. El Departamento
Técnico Administrativo de Gestión
Vial Municipal de Talamanca elaborara un plan de capacitación anual en coordinación con el departamento de Recursos Humanos
y solicitará asesoría técnica, legal, ambiental o cualquier otra que amerite para su buen funcionamiento, ante las instancias competentes en la materia que corresponda las capacitaciones
para su personal tanto técnico
(incluyendo maquinaria) como administrativo, para lo cual incluirá en
el plan presupuesto anual
las partidas que correspondan.
Artículo 13.—Gestión y coordinación
de proyectos con la Comisión
Nacional de Emergencias. El Departamento
Técnico Administrativo de Gestión
Vial Municipal de Talamanca gestionará y coordinará la totalidad de las acciones con el Departamento designado de la Comisión Nacional
de Emergencias y el Departamento
de Gestión de Riesgo de la
Municipalidad de Talamanca la ejecución del Plan
Cantonal de Emergencias oficialmente
declarada en materia vial para el Cantón, prestando en todas
las etapas del proyecto la información solicitada, la fiscalización y el acompañamiento
a dicha autoridad. Así mismo se enviará
la información directamente
al representante del Concejo
Municipal, con el cual se coordinarán
proyectos y se realizarán
los informes.
Artículo 14.—De la vigencia y derogación. El presente reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación definitiva y deroga cualquier disposición reglamentaria
municipal anterior que se le oponga.
Concejo Municipal.
El presente reglamento fue aprobado por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca en la Sesión N° 26 celebrada el día 30 de octubre
del 2020.
Ciudad de Bribrí, Talamanca, 03 de noviembre de 2020.—Yorleni Obando
Guevara, Secretaria.—1 vez.—( IN2020503659 ).
CONSULTORES
FINANCIEROS COFIN S.A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Letsy Jeanire Trejos Pamela - Banco BAC San José S.A. - Dos Mil Trece”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2013, asiento 00261919-01, se procederá
a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 11 de enero del 2021, en sus oficinas en Escazú,
San Rafael, Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas
de Consultores Financieros Cofin S.A., los siguientes inmuebles: I) Finca del partido
de San José, matrícula 103168-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial número quinientos tres ubicada en
el sexto nivel destinada a apartamento b en proceso de construcción. Situada: en el distrito décimo: Hatillo, cantón primero:
San José de la provincia de San José, con linderos: norte, espacio aéreo; al sur, finca
filial quinientos cuatro y espacio vacío; al este, espacio
aéreo y finca filial quinientos
dos, y al oeste, Área común
construida destinada
a vestíbulo; con una medida
de setenta y siete metros cuadrados, plano catastro número no
se indica, libre de anotaciones, pero
soportando el siguiente
gravamen: Servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas:
2013-227924-01-0001-001. El inmueble enumerado se subasta por la base
de $100.540,11 (cien mil quinientos
cuarenta dólares con
11/100). II) Finca del partido de San José, matrícula 102681-F-000, la cual
se describe de la siguiente manera:
Naturaleza: Finca filial número
dieciséis ubicada en el sótano destinada
a parqueo en proceso de construcción. Situada: en el distrito décimo: Hatillo, cantón primero:
San José de la provincia de San José, con linderos: norte, área común construida destinada a vía de circulación vehicular; al sur, área común
construida; al este,
finca filial quince, y al oeste, finca filial diecisiete; con una medida de catorce metros cuadrados, plano catastro número no se indica, libre de anotaciones,
pero soportando el siguiente gravamen: Servidumbre
de líneas eléctricas y de
paso citas: 2013-227924-01-0001-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $12.523,59 (doce
mil quinientos veintitrés dólares con 59/100). III) Finca del partido
de San José, matrícula 102913-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial número doscientos cuarenta y ocho ubicada en el sótano
destinada a locker en proceso de construcción. Situada: en el distrito décimo: Hatillo, cantón primero:
San José de la provincia de San José, con linderos: norte, área común construida;
al sur, área común construida destinada a vestíbulo; al este, finca filial doscientos cuarenta y nueve, y al oeste, área común construida destinada a escaleras, plano catastro número no se indica, libre de anotaciones,
pero soportando el siguiente gravamen: Servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas:
2013-227924-01-0001-001. El inmueble enumerado se subasta por la base
de $3.370,45 (tres mil trescientos
setenta dólares con 45/100).
De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días después de la fecha del primer
remate, a las 14:30 horas el día 03 de febrero del
2021, con una rebaja del veinticinco
por ciento (25%) de la base; en
caso de ser necesario se realizará un tercer
remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las
14:30 horas del día 26 de febrero del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la
base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario
Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo
total de la deuda. El acreedor
no estará obligado a hacer depósito para participar, siempre que la oferta fuera en
abono a su crédito. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes
que se hayan adjudicado las
fincas fideicometida, tendrán
un plazo improrrogable de diez días naturales contados
a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo
establecido, se tendrá por insubsistente el remate. El treinta
por ciento (30%) del depósito
se entregará a los ejecutantes
como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono al crédito al acreedor ejecutante.
San José, 16 de noviembre
del 2020.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N°
1-0886-0147, Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—1 vez.—( IN2020503863 ).
En su condición
de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Jose Luis Solano Calvo y
Karina Fernandez Fonseca-Banco BAC San José S. A.-dos
mil diecisiete”.
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2017, asiento 00090610-01, se procederá
a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:45 horas del día 11 de enero del año 2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de Cartago, matrícula
132461-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial primaria
individualizada número 144,
identificada como 42-g, ubicada en el bloque
g, apta para construir destinada a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos; situada en el distrito Onceavo: Quebradilla, cantón Primero: Cartago de la provincia
de Cartago, con linderos norte:
Finca filial primaria individualizada
43-g, al sur: Finca filial primaria individualizada 41-G, al este:
Flores de San Jose S.A., y al oeste: Acceso dos de área común libre; con una medida de ciento cincuenta y ocho metros cuadrados, plano catastro número C-1785523-2014, libre de anotaciones,
pero soportando el gravamen
de servidumbre de cloaca, citas:
569-85184-01-0004-001; El inmueble enumerado se subasta por la base
de $111.413,13 (Ciento once mil cuatrocientos trece dólares con 13/100). De no haber oferentes, se realizara un segundo remate quince días después
de la fecha del primer remate, a las 14:45 horas el
día 3 de febrero del año
2021, con una rebaja del veinticinco
por ciento (25%) de la base; en
caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince
días después de la fecha
del segundo remate, a las 14:45 del día 26 de febrero del 2021 , el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir
del segundo intento de
remate, el Fideicomisario Acreedor
podrá adjudicarse el bien
por el saldo total de la deuda.
De conformidad con los términos
del contrato de fideicomiso
para que una oferta sea válida,
el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o
los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de diez
días naturales contados a partir
de la fecha de la subasta
para pagarle al Fiduciario
el dinero necesario para completar
el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido,
la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin
que se aplique al saldo de
la deuda. Marvin Danilo Zamora Méndez, Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.
San José, 16 de noviembre del 2020.—Marvin
Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2020503865 ).
SUPERINTENDENCIA
GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
Publicación de la Superintendencia General de Entidades
Financieras con base en la información suministrada por los intermediarios financieros
BALANCE DE SITUACION
COMBINADO
DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL
31 de octubre
del 2020
(en miles de colones)
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Notas:
1. Esta publicación se realiza en acatamiento
de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica
del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponible en nuestras bases de datos al 17/11/2020.
2. En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se pueden
consultar los estados financieros individuales de los bancos, con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información
adicional.
José Armando Fallas
Martínez, Intendente General.— 1 vez.—
O. C. N° 4550001319.—Solicitud N° 235208.—(
IN2020503815 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-2409-2020.—Monge Ruiz Danny
Alexander, cédula de identidad 3 0459 0313. Ha solicitado
reposición de los títulos
de Bachillerato en Dirección de Empresas. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 19 días del mes
de noviembre del 2020.—MBA José Rivera Monge,
Director.—( IN2020503189 ).
DEPARTAMENTO DE
REGISTRO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante el Departamento
de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío,
correspondiente al título
de: Bachillerato en Educación Especial con Énfasis en Integración. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 33, folio: 168, asiento: 2045, a nombre
de Pamela Patricia Brenes Navarro, con fecha: 26 de mayo del 2017, cédula de identidad
N° 304880580. Se publica este edicto
para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 13 de noviembre del 2020.—M.A.E.
Marvin Sánchez Hernández, Director.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—(
IN2020502972 ).
DEPARTAMENTO DE
ADMISIÓN Y REGISTRO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
La señora Ana Cristina Araya Amador,
cédula de identidad Nº 1-1299-0522, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación de grado y título, el diploma con el
título de Maestría en Diseño, Gestión
y Dirección de Proyectos, grado académico Maestría, otorgado por la
Universidad Internacional Iberoamérica, Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar información
al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 20 de octubre del 2020.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing.
Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N°
201910067.—Solicitud N° 234962.—( IN2020503978 ).
El señor Osman
Roberto Montenegro Sarantes, pasaporte nicaragüense, Nº C01872104, ha presentado para el trámite de
reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Licenciado en
Ciencias de la Computación obtenido en la Universidad Nacional Autónoma de
Nicaragua, República de Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que
debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Cartago, 06 de octubre del 2020.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 201910067.—Solicitud
N° 234960.—( IN2020503982 ).
El señor Juan
Carlos Delgado Marín, cédula de identidad N° 1 0770
0991, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma
con el título de Diplomado obtenido en la Escuela Agrícola Panamericana,
República de Honduras. Cualquier persona interesada en aportar información al
respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser
presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.
Cartago, 20 de agosto del 2020.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 201910067.—Solicitud
N° 234938.—( IN2020503984 ).
Ante el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se
ha presentado Esteban Mata Paniagua, Cédula No.401730786 Carné de Estudiante
9817551, a solicitar reposición de su título de Administrador de Empresas,
Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial
de Graduados Tomo 3, Acta No.141, Página 129, Registro No.AE2003106, Graduación
efectuada el 18 de setiembre de 2003, por extravío. Se publica este edicto para
recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles
a partir de la tercera publicación.
Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C.
N° 201910067.—Solicitud N° 231548.—( IN2020503985 ).
Ante el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se
ha presentado Raquel Araya Gutiérrez, cédula Nº 114590890
carné de estudiante N° 200930706, a solicitar
reposición de su título de Ingeniera en Electrónica, grado académico:
Licenciatura, según consta en el Libro Oficial de Graduados Tomo 6, Acta Nº 236, página 124, Registro Nº
EL2014039, Graduación efectuada el 13 de marzo de 2015, por extravío. Se
publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del
término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.
Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C.
N° 201910067.—Solicitud N° 234659.—( IN2020503988 ).
Ante el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se
ha presentado Kattia Lorena Jiménez Watson, cédula Nº
303560381, carné de estudiante 9614758, a solicitar reposición de su título de
Ingeniera en Seguridad Laboral e Higiene Ambiental, Grado Académico:
Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo
4, acta Nº 176, página 121, registro Nº SHO2006021, graduación efectuada el 22 de febrero de
2007, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta
reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera
publicación.
Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C.
Nº 201910067.—Solicitud Nº 231543.—( IN2020503990 ).
AVISOS
SGSC-2020-696.—ASADA Palomo de Orosi, Cartago, solicita asignación de caudal de 1.51 litro
por segundo del Nacimiento N-1 Don Mincho 1 en propiedad de Rona Sociedad Anónima, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1083117, Este 519564, hoja cartográfica Tapantí, 1.44 litro por segundo del Nacimiento
N-2 Don Mincho 2 en propiedad
de Rona Sociedad Anónima, para abastecimiento
poblacional, coordenadas
CRTM-05 Norte 1082282, Este 519370, Hoja Cartográfica
Tapantí, 1.35 litro por segundo del Nacimiento N-3 Gavilán
en propiedad de Rona
Sociedad Anónima, para abastecimiento
poblacional, coordenadas
CRTM-05 Norte 1082215, Este 518870, hoja cartográfica
Tapantí, 1.21 litro por segundo del Nacimiento N-4-piquín 3 en
propiedad de María Cristina Jara,
para abastecimiento poblacional,
coordenadas CRTM-05 Norte 1082207, Este 518871, hoja cartográfica Tapantí, 0.85 litro por segundo del Nacimiento
N-5-Piquín 2 en propiedad
de María Cristina Jara, para abastecimiento
poblacional, coordenadas
CRTM-05 Norte 1082157, Este 518845, hoja cartográfica
Tapantí, 0.07 litro por segundo del Nacimiento N-6 Piquín
1 en propiedad de Tonita
Sociedad Anónima, para abastecimiento
poblacional, coordenadas
CRTM-05 Norte 1082147, Este 518800, hoja cartográfica
Tapantí, 0.27 litro por segundo del Nacimiento N-7 Wálter 4 en
propiedad de Tonita Sociedad Anónima,
para abastecimiento poblacional,
coordenadas CRTM-05 Norte 1082228, Este 518829, hoja cartográfica Tapantí, 0.13 litro por segundo del Nacimiento
N-8-Walter 3 en propiedad
de Tonita Sociedad Anónima, para abastecimiento
poblacional, coordenadas
CRTM-05 Norte 1082260, Este 518790, hoja cartográfica
Tapantí, 0.27 litro por segundo del Nacimiento N-9 Wálter 2 en
propiedad de Tonita Sociedad Anónima,
para abastecimiento poblacional,
coordenadas CRTM-05 Norte 1082239, Este 518776, hoja cartográfica Tapantí, 0.19 litro por segundo del Nacimiento
N-10 Wálter
1 en propiedad de Tonita
Sociedad Anónima, para abastecimiento
poblacional, coordenadas
CRTM-05 Norte 1081172, Este 519447, hoja cartográfica
Tapantí, 0.23 litro por segundo del Nacimiento N-11 Bananal
1 en propiedad de Laura Mora
Corrales, para abastecimiento poblacional,
coordenadas CRTM-05 Norte 1081522, Este 518355, hoja cartográfica Tapantí, 0.45 litro por segundo del Nacimiento
N-12 Bananal 2 en propiedad de Laura Mora Corrales, para abastecimiento
poblacional, coordenadas CRTM-05
Norte 1081524, Este 518312, hoja cartográfica Tapantí, 2.33 litros por segundo del Nacimiento N-13 Guabata
en propiedad de Isac Navarro Navarro, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1083113, Este 519562, hoja cartográfica Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.—San José, 19 noviembre de 2020.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María
Gómez Arce.—1 vez.—( IN2020503506 ).
SGSC-2020-921.—ASADA
Guayabo de Mora San José, solicita asignación de caudal de 2 litros por segundo
del nacimiento F-3 Los Morales, en propiedad de la ASADA Guayabo de Mora San
José, para abastecimiento poblacional, coordenadas: CRTM-05 Norte 1091471, Este
472193, hoja cartográfica Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.—San
José, 19 de noviembre de 2020.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa
María Gómez Arce.—1 vez.—( IN2020503507 ).
SGSC-2020-1005.—ASADA
Zapatón de Chires de Puriscal, solicita asignación de
caudal de 0.99 litros por segundo del Nacimiento F-2 en propiedad de la ASADA
de Zapatón de Chires de Puriscal, para abastecimiento
poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1073908, este 461262, hoja cartográfica
Candelaria, Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado de la publicación.—San José, 19 noviembre de 2020.—Subgerencia Gestión
de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce.—1 vez.—( IN2020503508 ).
SGSC-2020-1244.—Asada
Ticaban de la Rita Pococí, solicita aumento de caudal
en 6.9 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de
pozo P-1 RB-180, en propiedad de la Asada Ticaban de
la Rita Pococí, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte
1148669, Este 515428, hoja cartográfica Río Sucio, 7.04 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-2 RB-181, en propiedad de
la Asada Ticaban de la Rita Pococí, para
abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte, 1149426; este, 514651,
hoja cartográfica Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.—San José 19 de noviembre
de 2020.—Subgerencia Gestión
de Sistemas Comunales.—Rosa
María Gómez Arce.—1 vez.—( IN2020503509 ).
SGSC-2020-1320.—ASADA
Rancho Grande de Bratsi de Talamanca, Limón, solicita
asignación de caudal de 0.23 litros por segundo del nacimiento F-2 en propiedad
de Aditibri, para abastecimiento poblacional.
Coordenadas: CRTM-05 norte 1062546, este 621626, hoja cartográfica Amubri. 0.23 litros por segundo del nacimiento F-3 en
propiedad de Aditibri, para abastecimiento
poblacional. Coordenadas: CRTM-05 norte 1062527, este 621619, hoja cartográfica Amubri. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.—San José, 19 de noviembre del 2020.—Subgerencia
Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce.—1 vez.—( IN2020503510 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A: Francisco Guillén Torres se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre del año en curso, en
la que se resuelve: I- Dar inicio
al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.
II- Se le ordena a la señora,
Jessica Guisele López García en su calidad de progenitora de la persona menor
de edad FGGL, que debe someterse
a orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice
que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica
asistir a las citas que se
le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le
ordena a la señora, Jessica
Guisele López García en su calidad de progenitora de la persona menor
de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de
Crianza). Las fechas de dicha
academia le serán indicadas
a través de la trabajadora
social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. IV- Se
le ordena a la señora,
Jessica Guisele López García, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad
FGGL, de situaciones que arriesguen
o dañen la integridad física o psicológica de la
persona menor de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. Se le ordena no maltratarlo física, verbal y emocionalmente.
V- Se designa a la profesional
en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su
respectivo cronograma
dentro del plazo de veinte
días hábiles. VI- Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten
la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional
PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria
de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta
sanitaria y según los Lineamientos
Nacionales para la vigilancia
de la enfermedad COVID-19, en
relación con el tema de la
Audiencia Oral y Privada, se establece
que la audiencia oral y privada será
sustituida por una audiencia escrita,
en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración
Pública. Esta audiencia
oral deberá ser presentada
por escrito, ante la Oficina
Local del PANI en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución.
Se pone en conocimiento de
las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00206-2020.—Oficina
Local de Grecia, Grecia, 12 de noviembre del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 234766.—( IN2020503387 ).
A la señora Jamileth del Socorro Mina Crespo, se le comunica que por
resolución de las once horas cincuenta minutos del día trece de noviembre del
año dos mil veinte se inició el Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y se dictó Medida de Cuido Provisional en beneficio de la
persona menor de edad W.F.M.C. Se le confiere Audiencia a las partes por un
plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala,
trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N°
OLU-00253-2020.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic.
Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 234764.—( IN2020503388 ).
Al señor Juan Carrillo Carillo, sin más datos, se le comunica la
resolución administrativa de las once horas del doce de agosto del dos mil
veinte, mediante las cuales se resuelve, dictado de medida de protección de
seguimiento de orientación y apoyo a la familia, a favor de las personas
menores de edad Y.P.C.S., expediente administrativo OLCAR-00158-2018.
Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar
casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y
administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir
de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo
a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o
ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y
fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro,
comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N°
OLCAR-00158-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge
Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 234765.—( IN2020503420 ).
A Dilenia González Olles, se le
comunica la resolución de las nueve horas y quince minutos del catorce de
octubre del dos mil veinte, que dicta medida de apercibimiento legal de la
persona menor de edad A.C.V.G. Notifíquese la anterior resolución al señor Ever Misael Mayorga Ávalos, con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente N° OLSAR-00122-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 234874.—( IN2020503479 ).
A la señora
Nubia Brenes Barrera, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución
correspondiente a medida de cuido provisional, de las 09 horas 30 minutos del
26 de octubre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de San José
Oeste, en favor de la persona menor de edad I.S.S.B. y que ordena la Medida de
Cuido Provisional. Además, se le comunica la resolución correspondiente a
Respuesta a solicitud de exclusión del proceso del progenitor, de las 10 horas
30 minutos del 16 de noviembre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local
de San José Oeste y que da respuesta a la a solicitud de exclusión del proceso
del progenitor. Se le confiere audiencia a la señora Nubia Brenes Barrera, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00110-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante
Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 234879.—( IN2020503484 ).
A José Ángel Angulo Castañeda se le comunica la resolución de las
trece horas diez minutos del once de octubre del año dos mil veinte, que ordena
dictado de medida cautelar de cuido provisional a favor de su hija MGAC. Así
mismo, se le comunica la resolución de las doce horas diez minutos del quince
de noviembre del año dos mil veinte, que corrige errores materiales en la
resolución que ordena la medida cautelar de cuido provisional. Notifíquese la
anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber,
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante Representación Legal de la Oficina Local
de Santa Cruz dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha
de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSC-00175-2020.—Unidad
Regional de Atención Inmediata, Dirección Regional Chorotega.—Licda. Cindy Ventura Morán, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 234877.—( IN2020503485 ).
Al señor Héctor Máximo Blanco Tenorio, cédula N° 205420979 sin más datos, se
le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas del dos de
junio del 2020, mediante las cuales se resuelve, inicio del proceso especial de
protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido, a
favor de las personas menores de edad Z.L.B.S expediente administrativo
OLPO-00008-2014. Notifíquese lo anterior al
interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir
notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina
local, cita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de
Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del
presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria,
y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado
igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local
31, expediente N° OLPO-00008-2014.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 234897.—( IN2020503493 ).
Al señor Norman
Morales Quirós, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número
1-0633-0886, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:30 horas del
18 de setiembre del 2020, mediante la cual se resuelve inicio de proceso
especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad DMA, encomendando el cuido
provisional de la persona menor de edad con un recurso familiar. Se le confiere
audiencia al señor Norman Morales Quirós, por tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la
Municipalidad de Garabito, Contiguo al Poder Judicial. Expediente N° OLGA-00002-2018.—Oficina Local de Garabito.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 234896.—( IN2020503498 ).
A la señora
Elizabeth Susana López Medrano, de nacionalidad nicaragüense, con residencia en
Nicaragua, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:05 horas del
22 de setiembre del 2020, dictada dentro de proceso especial de protección,
mediante la cual se resuelve otorgar medida
de abrigo temporal en organización no gubernamental, a favor de la persona
menor de edad KVL. Se le confiere audiencia a la señora Elizabeth Susana López
Medrano, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Expediente Nº
OLGA-00123-2020.—Oficina Local de Garabito.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 234894.—( IN2020503503
).
A la señora
Maricela Beatriz Rojas López, de nacionalidad costarricense, con cédula de
identidad número 6-0376-0020, vecina de San José, sin más datos, se le comunica
la resolución de las 15:00 horas del 06 de octubre del 2020, mediante la cual
se resuelve otorgar de manera provisional la guarda, crianza y educación de las
personas menores de edad NMR y NMR, dentro del proceso especial de protección
en sede administrativa, a su progenitor el señor Wálter Ricardo Medina Fernández.
Se le confiere audiencia a la señora Maricela Beatriz Rojas López, por tres
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas,
Garabito, Jacó, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder
Judicial, expediente Nº OLGA-00089-2020.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
234886.—( IN2020503505 ).
A quien
interese, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial
de protección en favor de las personas menores de edad B.N.D.L, y que mediante
la resolución de las ocho y treinta y dos minutos del dieciséis de noviembre
del dos mil veinte, se resuelve: I.—Resolución declaratoria de abandono de
personas menores de edad con la finalidad de fomentar el interés superior de la
persona menor de edad. II.—Ahora bien, a pesar de que durante la investigación
preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual
consta en el informe de investigación preliminar rendido por la Licda. Kimberly
Herrera Villalobos, se procede a poner a disposición de las partes el
expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento de los interesados de la persona menor de
edad, señores del informe de investigación preliminar, suscrito por la
Profesional, el cual se observa en el expediente administrativo
OLLU-00240-2015; así como de las demás actuaciones constantes en el expediente
administrativo respectivo. Igualmente, se pone a disposición de las partes el
expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad.
I.—A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de
Familia, se declara en estado de abandono, en sede administrativa, a la persona
menor de edad B.N.S.L por encontrarse en total y absoluto estado de abandono
por parte de sus progenitores T.E.S.S. e I.T.L.B. por motivo de sus
fallecimientos. Las presentes medidas de protección tienen una vigencia hasta
que se modifiquen administrativamente o judicialmente, II.—De conformidad con
las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4
de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la
Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y
la Adolescencia, se confiere el Depósito Administrativo de las personas menores
de edad en mención a cargo de esta institución quien a su vez delega el mismo
en el hogar de su abuela materna, la señora Linda Boniche Espinoza, bajo
entendido que dicho depósito queda condicionado al resultado de la consulta judicial
que se indicará infra. III.—Una vez firme le presente resolución y a los fines
de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente
situación, en consulta, ante el Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia por
corresponderle en razón del domicilio de las personas
menores de edad. IV.—régimen de interrelación familiar se autoriza a que se
lleve a cabo una interrelación familiar sin supervisión, de la PME B.N.S.L con
la abuela paterna Olga Sánchez Nelson, la cual es consensuada por ambas abuelas
y se establece que los días miércoles de 8am a 6pm y
los viernes de 8am (dormir incluido) hasta el sábado a las 2pm, la PME B.N.S.L.
se encuentre con la abuela Olga. la presente resolución a quien interese
mediante la publicación de un edicto, en el Diario Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución. Expediente Administrativo N°
OLLU-00240-2015.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Alexander Umaña Baraquiso, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 234913.—( IN2020503520 ).
Al señor Gerardo
Alberto Suárez Hernández, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula
de identidad: 205070425, sin más datos, se le comunica la resolución de las
11:00 horas del 17/11/2020; en la que esta oficina local dictó la medida de
protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de la
persona menor de edad K.Y.S.C., titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 119920828, con fecha de nacimiento 12/04/2007.
Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con
preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de
modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no
requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que
tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean
declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas
que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad
real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los
demás derechos que le asisten durante el proceso. RECURSOS: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución
procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho,
en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores
a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Proceso especial de protección
en sede administrativa. Expediente administrativo: OLPO-00425-2020.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
234920.—( IN2020503522 ).
A los señores Javier Acuña Ñurinda, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad
D.A.R. que mediante la resolución de las diez horas del veinte de noviembre del
dos mil veinte, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior
de la persona menor de edad. II.- Ahora bien, a pesar de que durante la
investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y
escuchadas, lo cual consta en el informe de investigación preliminar rendido
por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez, se procede a poner a disposición de las
partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se
confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona
menor de edad, señores Javier Acuña Ñurinda, el informe de investigación preliminar, suscrito
por la Profesional, el cual se observa en el expediente administrativo
OLLU-00523-2020; así como de las demás actuaciones constantes en el expediente
administrativo respectivo. Igualmente se pone a disposición de las partes el
expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad.
III.-Se dicta cautelarmente a fin de proteger el objeto del proceso la
siguiente medida de protección: -medida de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad D.A.R. quien se mantendrá ubicado con el recurso comunal
de la señora Yessica Gabriela Vallecillo IV-Las presentes
medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a
partir del dieciséis de noviembre del dos mil veinte al dieciséis de mayo del
dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o
administrativa. VI.-Se ordena a la señora Digna Rivera Cano, en calidad de
progenitora de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará únicamente de forma virtual
esta Institución en el tiempo y forma que se les indiqué. Para lo cual, se le
indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir
a las citas que se les brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones
emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VII-Se ordena a
la señora Digna Rivera Cano, en calidad de progenitora de las personas menores
de edad, con base en el numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la
inclusión a un Programa Oficial o Comunitario De Auxilio a la Familia de
Escuela para Padres o Academia de Crianza. Cabe indicar que los talleres que a
nivel de la Oficina Local se imparten, en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos
Centro, los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberá incorporarse y
continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de
talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el
teléfono 2279-8508. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o
academias de crianza más cercano a su trabajo o el de su escogencia, pero
debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de ser incorporados al
expediente administrativo. Debido a la emergencia sanitaria por Covid 19, el referido programa se encuentra de manera
virtual a fin de garantizar el derecho a la salud de las personas usuarias y el
personal de las instituciones involucradas, hasta tanto se obtengan
indicaciones de distanciamiento social de parte del Ministerio de Salud, por lo
que deberá comunicarse con la oficina a fin de conocer sobre el reinicio de dichos
talleres o las alternativas al mismo. VIII.-Régimen de interrelación familiar:
En virtud de que es un derecho de las personas menores de edad la interrelación
familiar siempre y cuando esta sea de manera responsable y edificadora para el
entorno de la menor, en este caso queda establecido los días lunes y jueves de
2:00pm a 4:00pm, estando las misma a espera que cambien los factores de riesgo
evidenciados con su progenitora IX.-Se apercibe a la progenitora que deberán
aportar económicamente o en especies para la manutención de las personas
menores de edad. X.-Se le informa a la progenitora y cuidadora que la
profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su
respectivo cronograma es la Licenciada María Elena Angulo Espinoza. Igualmente,
se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área
de Psicología, mismas que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, y para las
cuales deberá presentarse los progenitores, cuidadora y las personas menores de
edad, en las fechas que a continuación se indican Jueves 17 de diciembre del
2020, a la 02:30 pm, Jueves 18 de febrero del 2021, a las 02:00pm, Jueves 08 de
abril del 2021, a
las 11:00am. XI-Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día
martes 24 de noviembre a las 08:00am. XII. Se Ordena a la señora Digna Rivera
Cano, ponerse en control Psicológico con la Caja Costarricense del Seguro
Social o INAMU de ser más factible, en fortalecer auto control ante la ira
generadora de esta medida de protección. Notifíquese la presente resolución,
con la advertencia a las partes que el medio señalado al estar mal
suministrado, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de
apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00523-2020.—Oficina Local de la Unión.—Lic.
Alexander Umaña Baraquiso, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 234922.—( IN2020503523 ).
Al señor Erick
José Sánchez González, calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la
Resolución de las 21:00 horas con 05 minutos del 06 de noviembre del 2020,
mediante la cual resuelve medida especial de protección de cuido provisional la
PME A.R.S.E, con cédula de identidad número 119450095, con fecha de nacimiento
07 de setiembre del 2005. Contra esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Erick José
Sánchez González, el plazo para oposiciones
de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este
adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al
oeste. Expediente Administrativo OLHT-00482-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 234928.—( IN2020503532 ).
Al señor Erick
José Sánchez González, calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la
Resolución de las 10:00 horas del 17 de noviembre del 2020, mediante la cual
resuelve 1.- Se revoca la medida de protección de cuido provisional de las
veintiuna horas con cinco minutos del seis de noviembre del dos mil veinte,
emitida por el Departamento de Atención Inmediata (DAI). 2.- Se dicta medida de
abrigo temporal a favor de la persona menores de edad A.R.S.E, con cédula de
identidad número 119450095, con fecha de nacimiento 07 de setiembre del 2005.
Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se
le confiere audiencia al señor Erick José Sánchez González, el plazo para
oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación
de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José,
Hatillo centro, de la iglesia de Hatillo centro, 175 metros al norte y 50 metros
al oeste. Expediente administrativo OLHT-00482-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
234927.—( IN2020503533 ).
Al señor Juan
Bautista Carballo Romero, sin más datos de identificación, se le comunica la
resolución correspondiente a elevación de Recurso de Apelación, de las doce
horas del diecisiete de noviembre del dos mil veinte, dictada por la Oficina
Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, que
ordena la elevación de Recurso de Apelación. Se le otorga al señor Juan
Bautista Carballo Romero el plazo de tres días hábiles para que comparezca y
haga valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de
la Infancia, que se ubica en San José, Barrio Luján, en días y horas hábiles.
Se advierte que debe de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir
notificaciones en alzada, so pena de las consecuencias que impone el
ordenamiento jurídico en caso de omisión, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones. Expediente N° OLVCM-00247-2019.—Oficina Local
de Vázquez de
Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González
Campos, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 234931.—( IN2020503536 ).
A Cristian de Jesús Alvarado Solano, portador de la cédula de
identidad número: 205470347, de domicilio y demás calidades desconocidas, en
calidad de progenitor de las personas menores de edad C.N.A.A y A.J.A.A, hijos
de Ailin Yorleny Alfaro Muñoz, portadora de la cédula
de identidad número: 207270026, vecina de San José. Se le comunican las
resoluciones administrativas de las catorce horas con treinta minutos del día once
de noviembre y la de las ocho horas del día dieciséis de noviembre ambas del
año 2020 y de esta Oficina Local, en las que se ordenó medida de abrigo
temporal y modificación de medida por cuido provisional respectivamente, por el
plazo de seis meses, en favor de las personas menores de edad indicadas y su
grupo familiar. Se le previene al señor Cristian Alvarado Solano, que debe
señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se
dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra
la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Oficina Local de Aserrí.
Expediente Nº OLA-00392-2019.—Licda. Tatiana Torres
López, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 234929.—( IN2020503541 ).
Se comunica al
señor José Alberto Carrillo Marín, la resolución de las nueve horas de
diecisiete de noviembre del dos mil veinte, en relación con la PME M.M.C.M.,
correspondiente al archivo del expediente
OLG-00149-2019. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 234932.—( IN2020503542 ).
A los señores
Randall Calderón Monge y Esteban Alonso Moraga Montiel, se desconocen más datos,
se les comunica la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del dieciocho
de noviembre del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve dictado de
revocatoria de la medida de cuido provisional a favor de las personas menores
de edad A.P.M.P , titular de la cédula de persona menor de edad costarricense,
número 5-0511-0330, con fecha de nacimiento doce de diciembre del dos mil
trece, R.G.C.P titular de la cédula de persona menor de edad costarricense,
número 6-0507-0013, con fecha de nacimiento veintitrés de agosto del dos mil
siete. B.G.P.P titular de la cédula de persona menor de edad costarricense,
número 6-0531-0342, con fecha de nacimiento treinta de mayo del dos mil once. Se les confiere audiencia a los señores
Randall Calderón Monge y Esteban Alonso Moraga Montiel por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta
las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200
metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente
OLPA-00024-2013.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
234933.—( IN2020503545 ).
Al señor
Alexander José Parrales Aburto, portadora de la cédula de identidad 116720423,
se le notifica la resolución de las 10:45 del 24 de agosto del 2020 en la cual
se dicta resolución de archivo final del proceso especia de protección a favor
de las personas menores de edad ACPA, SVPA Y GKPA. Se le confiere audiencia por
cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de
que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº OLSJE-00141-2019. Notifíquese.—Oficina
Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 234959.—( IN2020503554 ).
A
Noel Sequeira Salgado, se le comunica Dictado Especial de Protección de Abrigo Temporal y Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a
favor de las personas menores de edad B.S.S., C.S.S. y C.S.S. Notifíquese la anterior
resolución al señor Noel Sequeira Machado, con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSAR-00064-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 234955.—( IN2020503555 ).
Al señor Norman
Morales Quirós, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número
1-0633-0886, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:30 horas del
18 de setiembre del 2020, mediante la cual se resuelve inicio de proceso
especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad DMA, encomendando el cuido
provisional de la persona menor de edad con un recurso familiar. Se le confiere
audiencia al señor Norman Morales Quirós, por tres días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las
dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jaco, 700 metros Este de la
Municipalidad de Garabito, Contiguo al Poder Judicial. Expediente Nº OLGA-00002-2018.—Oficina Local de Garabito.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 234939.—( IN2020503558 ).
A la señora
Karla Herdocia Delgado, de nacionalidad nicaragüense,
sin más datos de identificación y localización, se le comunica la resolución de
las 14:40 horas del 18 de noviembre del 2020, mediante la cual se resuelve
inicio de Proceso Especial de Protección en sede administrativa, dictándose una
medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad J.D.H.D.,
encomendando el cuido provisional de la
persona menor de edad con un recurso comunal. Se le confiere audiencia a la
señora Karla Herdocia Delgado, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros Este de la
Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder
Judicial, expediente Nº OLA-00549-2017.—Oficina Local
de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
234961.—( IN2020503563 ).
A la señora
Michelle Rebeca Álvarez Rodríguez, portadora de la cédula de identidad N° 117170286, se le notifica la resolución de las 10:45 del 24 de
agosto del 2020 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso
especial de protección a favor de las personas menores de edad ACPA, SVPA y GKPA. Se le
confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Expediente N° OLSJE-00141-2019. Notifíquese.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
234952.—( IN2020503566 ).
A la señora Elba
Jenny Martínez, mayor, nicaragüense, documento de identificación, estado civil,
oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las
quince horas del dieciséis de noviembre de dos mil veinte se dio inicio a
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de medida de
protección de Cuido Provisional en recurso familiar a favor de la persona menor
de edad K.L.F.M, por el plazo de seis meses que rige a partir del día dieciséis
de noviembre de dos mil veinte al día dieciséis de mayo de dos mil veintiuno.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la
presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de
la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00188-2017.—Oficina Local De Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal,
Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 234946.—( IN2020503571 ).
A Alberto Pérez
Saénz, se le comunica inicio de proceso especial de protección en sede judicial
de las personas menores de edad Y.D.P.N. y S.N.P.N. Notifíquese la anterior
resolución al señor Alberto Pérez Sáenz, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSAR-00340-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic.
Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
234965.—( IN2020503587 ).
Al señor Juan
Luis Montero Fernández sin más datos, se le comunica la resolución
administrativa de las diez horas del veintinueve de mayo del 2020, mediante las
cuales se resuelve, inicio del Proceso de Medida de Orientación, Apoyo y
Seguimiento a la Familia, a favor de las personas menores de edad L.I.M.V.
expediente administrativo OLCAR-00114-2020. Notifíquese lo anterior al
interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir
notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina
local, cita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de
Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del
presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria,
y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado
igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local
31. Expediente OLCAR-00114-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 234977.—( IN2020503589 ).
A la señora Yoselin Melissa Rocha Jirón sin más datos, se le comunica
la resolución administrativa de las ocho horas y treinta y seis minutos del
nueve de noviembre del 2019, mediante las cuales se resuelve, resolución de
inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de
medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de
edad J.M.M.R, A.N.M.R, J.J.R.J expediente administrativo N°
OLSI-00167-2018. Notifíquese lo anterior a la
interesada, a la que se le previene que debe señalar casa u oficina para
recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta
oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de
Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del
presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria,
y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada
igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local
31, expediente N° OLSI-00167-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 234979.—( IN2020503612 ).
A los señores Cristian Antonio Guitierrez
Arroyo, cédula de identidad número 108040532; Christopher Guitierrez
Martínez, cédula de identidad número 118570684, y
Giovanni Martínez Espinoza, cédula
de identidad número 502700818, se les comunica la resolución correspondiente a revocatoria de
medida de protección, de las diez horas treinta minutos del nueve de noviembre
del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia
del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de: C.G.M. y que ordena la a
revocatoria de medida de protección. Se le confiere audiencia a los señores
Cristian Antonio Guitierrez Arroyo, Christopher Guitierrez Martínez,
Giovanni Martínez Espinoza por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en San José, Coronado, doscientos
cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que
deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y
la Adolescencia). Expediente N°
OLVCM-00093-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Hernán
Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº
234982.—( IN2020503622 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Al señor Roberto Badilla
Camareno, se le comunica la
resolución de las 13: 59 horas del 11 de noviembre del 2020, mediante la cual se resuelve medida de cuido de la persona menor de edad S.B.G. Se le confiere audiencia al señor
Roberto Badilla Camareno,
por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la iglesia católica
175 metros al sur. Expediente OLOR-00114-2018.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 235093.—( IN2020503708 ).
A Brigitte González Marín, documento de identidad
seis-cero dos siete seis-cero cero uno seis, se le comunica que por resolución
de las trece horas treinta y seis minutos del dieciocho de noviembre del año
dos mil veinte, mediante la cual se le informa que se le ha suspendido el cuido
de sus hijos A.S.G, C.A.G, A.S.G. Asimismo, se concede audiencia a las partes
interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de
este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que
deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o
si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede
únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLHN-00432-2014.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
235094.—( IN2020503710 ).
Al señor José Gravil Álvarez Zúñiga, mayor, portador de la cédula de
identidad N° 603160701, de nacionalidad costarricense, se le comunica la
Resolución Administrativa de las nueve horas veinte minutos del día veintiocho
de setiembre del año dos mil veinte, la medida de protección de cuido
provisional en favor de la persona menor de edad D.F.A.C. Se les confiere audiencia al señor José Gravil
Álvarez Zúñiga, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente
en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el
expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros
norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente administrativo N° OLCB:
00442-2019.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana
Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 235096.—( IN2020503711 ).
Al
señor Danis Humberto Chávez Cortés, costarricense, con número de identificación 1-1314-0427, se le
comunica la resolución correspondiente a Resolución de incompetencia
territorial, de las 16 horas 13 minutos del 20 de noviembre del dos mil veinte,
dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de las personas
menores de edad I.S.Z.E., B.D.C.E, D.A.Z.E y S.C.Z.E y que declara la
Incompetencia Territorial. Se le confiere audiencia al señor Danis Humberto Chávez Cortés, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se
les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº
OLAL-00363-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
María Lilliam Blanco León,
Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 235143.—( IN2020503733 ).
A Raquel Gudiel Oporta y David Ramón Vivas Alvarado, se le comunica la
resolución de las ocho horas del seis de octubre del dos mil veinte, Resolución
de Repatriación de las personas menores de edad E.J.V.G. y A.M.G.O. Notifíquese
la anterior resolución al señor Raquel Gudiel Oporta
y David Ramón Vivas Alvarado, con la advertencia de que deben señalar lugar o
un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00008-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC.
Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
235141.—( IN2020503735 ).
A Raquel Gudiel Oporta y David Ramón Vivas Alvarado, se le comunica la
resolución de las once horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del
dos mil veinte, Resolución de Nueva Ubicación de las personas menores de edad
E.J.V.G. y A.M.G.O. Notifíquese la anterior resolución al señor Raquel Gudiel Oporta y David Ramón Vivas Alvarado, con la advertencia de
que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución.
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Expediente OLSAR-00008-2017.—Oficina Local de
Sarapiquí.—Msc. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 235140.—( IN2020503743 ).
Al señor Carlos
Alberto Díaz Flores, titular de la cédula de identidad número 701520804, de
nacionalidad costarricense, sin más datos y al señor Rodolfo Daniel Gómez
Salas, titular de la cédula de identidad número 702070789, de nacionalidad
costarricense, sin más datos se les comunica la resolución de las 14:00 horas
del 20/11/2020 en la cual se dicta medida de protección de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad C.A.D.F. titular
de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703070932, con fecha
de nacimiento 11/05/2004, la persona menor de edad Y.R.D.P. titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense número 703220014, con fecha de
nacimiento 13/02/2006, la persona menor de edad G.D.G.P. titular de la cédula
de persona menor de edad costarricense número 703610173, con fecha de
nacimiento 17/07/2011 y la persona menor de edad A.D.G.P. titular de la cédula
de persona menor de edad costarricense número 704040597, con fecha de
nacimiento 05/02/2017. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar
casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de Defensa: Que para apersonarse en el proceso no
requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que
tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean
declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo en la oficina local; que pueden presentar las pruebas
que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad
real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los
demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo N°
OLPO-00200-2020.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
235124.—( IN2020503748 ).
Al señor Juan
Gabriel Solís Mongrillo, se le comunica la resolución
de este despacho de las doce horas del dieciocho de noviembre del dos mil
veinte, mediante la cual se dictó una medida de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, en beneficio de la persona menor de edad AASM. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace
saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLPU-00107-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda.
Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 235120.—( IN2020503750 ).
Se comunica a los señores, Diana Rodríguez Campos y Armando Bermúdez
Sánchez, la resolución de las ocho horas de dieciocho de noviembre del dos mil
veinte, en relación a la PME A.F.B.R, correspondiente
al inicio de proceso especial de protección y dictado de mediad de cuido
provisional, expediente OLG-00244-2020. Deberá además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 235103.—( IN2020503751 ).
A la señora Rosa
Odily Hernández Mena, mayor, costarricense, documento
de identificación N° 604120369, soltera, oficio y
domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las catorce horas
treinta y seis minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinte, se
archiva el proceso especial de protección en sede administrativa y se cierra el
expediente administrativo. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en
Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera inexacto
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente N° OLAG-00105-2015.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 235102.—( IN2020503752 ).
A la señora Jehynir Sánchez Amador, costarricense con documento de identificación N° 6-0315-0074, sin más datos, se le comunica la resolución
correspondiente a medida de abrigo temporal y otros en beneficio de la persona
menor de edad, de las 11 horas 30 minutos del 08 de julio del dos mil veinte,
dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de la persona menor de
edad J.A.G. y que ordena la Medida de Abrigo Temporal en ONG Casa Viva. Se le
confiere audiencia a la señora Jehynir Sánchez Amador, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito
Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se
les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
OLOR-00164-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
María Lilliam
Blanco León,
Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 235100.—( IN2020503756 ).
A Yunier Rojas Sánchez, se le comunica la resolución de las
once horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil veinte, que ordena
medida cautelar de abrigo temporal en Albergue Institucional Lucecitas
Valientes, en beneficio de las personas menores de edad T.S.R.Z. y L.A.R.Z.,
por un plazo de treinta días hábiles, siendo su fecha de vencimiento el día
veintitrés de diciembre del dos mil veinte. Así mismo se le comunica
señalamiento a audiencia administrativa a las catorce horas del día diez de
diciembre del dos mil veinte, dictada en resolución de las trece horas
cincuenta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte. Notifíquese
la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLCA-00004-2019.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín
Vega, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 235099.—( IN2020503757 ).
A los señores
Domingo Javier López Huerta, se desconoce más detalles se le comunica que se tramita en
esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas
menores de edad A.N.L.M. y D.J.L.M. y que mediante la resolución de las diez y
treinta y cinco minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veinte, se
resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la
persona menor de edad. II.-Ahora bien, a pesar de que durante la investigación
preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual
consta en el informe de investigación preliminar rendido por la Licda. Evelyn
Camacho Álvarez, se
procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento
de los progenitores de la persona menor de edad, señores Domingo Javier López Huerta, el informe de
investigación preliminar, suscrito por la Profesional, el cual se observa en el
expediente administrativo OLLU-00265-2018; así como de las demás actuaciones
constantes en el expediente administrativo respectivo. Igualmente se pone a
disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las
personas menores de edad. III.-Se dicta cautelarmente a fin de proteger el
objeto del proceso la siguiente medida de protección: -medida de orientación
apoyo y seguimiento- para las personas menores de edad A.N.L.M. y D.J.L.M.- Las
presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses,
contados a partir del diecinueve de noviembre del dos mil veinte con fecha de
vencimiento del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno,
esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Por tanto, se
resuelve, I. Esta representación se arroga el conocimiento de las presentes
diligencias y ordena remitir al área de psicología de la Oficina Local de la
Unión el presente expediente para que continúe con la ejecución y seguimiento
del Plan de Intervención continuar Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la
persona menor de edad A.N.L.M. y D.J.L.M. y a fin de proteger el objeto del
proceso. II.-Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de
los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el
informe contenido en la Boleta de Valoración de Primera Instancia, así como en
el informe rendido por Licda. Evelyn Camacho Álvarez, se procede a poner a
disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco
días hábiles, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas
menores de edad, el informe, así como las actuaciones constantes en el
expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el
expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad.
III.-Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso, medida de orientación,
apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad A.N.L.M. y
D.J.L.M, que se indicó en el resultando uno de la presente resolución. Siendo
que el seguimiento respectivo a la situación familiar estará a cargo de la
profesional Licda. Guisella Sosa, quien a su vez
realizará el respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma. VI.-Se
ordena a la señora Nelvy Montoya River
en calidad de progenitora de las personas menores de edad, que debe someterse a
la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta
Institución en el tiempo y forma que se les indiqué. Para lo cual, se le indica
que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las
citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por
la profesional a cargo del seguimiento familiar. VII.-Se ordena a la señora Nelvy Montoya River en calidad de
progenitora de las personas menores de edad, con base en el numeral 136 del
Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o
comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de
crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se
imparten, en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, los miércoles a la
1:30 de la tarde, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de
Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda
que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508.
Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o academias de crianza más
cercano a su trabajo o el de su escogencia, pero debiendo presentar los
comprobantes respectivos a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. Debido a la emergencia sanitaria por Covid
19, el referido programa se encuentra únicamente en forma virtual a fin de
garantizar el derecho a la salud de las personas usuarias y el personal de las
instituciones involucradas, hasta tanto se obtengan indicaciones de
distanciamiento social de parte del Ministerio de Salud, por lo que deberá
comunicarse con la oficina a fin de conocer sobre el reinicio de dichos
talleres o las alternativas al mismo. De contar con medios tecnológicos se
podría llevar el mismo de manera virtual en tiempo que se indique V.-Procédase
a asignar a la profesional Licda. Guisella Sosa
correspondiente de esta Oficina Local, para que en un plazo de quince días
hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo
cronograma. VIII.-Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes
citas de seguimiento en esta Oficina Local -las cuales estarán a cargo de la
funcionaria Licda. Guisella Sosa, y que a las citas
de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán
presentarse los progenitores y la persona
menor de edad, de la siguiente forma: El miércoles 06 de enero del 2021 a las
09:00 a.m., el viernes 02 de abril del 2021 a las 11:00 a.m. IX.-Se dicta
comparecencia oral y privada en fecha martes 24 de noviembre del 2020, a las
12:30 p.m. en Patronato Nacional de la Infancia la Unión, por el plazo de cinco
días hábiles se confiere audiencia escrita en la que podrán ofrecer la prueba
de descargo que consideren pertinente, ya sea documental o testimonial. Puede
declarar, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique alguna presunción
en su perjuicio. X.-Se apercibe a ambos progenitores por el incumplimiento en
las ordenanzas dictadas deben ser de acatamiento inmediato, mismas emitidas por
profesionales XI.-Se ordena a la señora Nelvy Montoya
River, incorporarse a proceso como INAMU para
empoderamiento y los talleres de apoyo familiar para el manejo adecuado de su
rol materno. XII.-Valórese por parte de la profesional a cargo, referencia al
IMAS y centros de cuidos cercanos a la progenitora en busca de tener soportes
externos en el cuido de las menores. Garantía de Defensa
y Audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar
Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local,
Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de
que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de
protección dictada, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLTU-00265-2018.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Alexander Umaña Baraquiso Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 235098.—( IN2020503758 ).
AUDIENCIA PÚBLICA
VIRTUAL
La Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, convoca a audiencia pública, con fundamento en el artículo 36 de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios
Públicos (Ley 7593) y según
el oficio OF-0892-IA-2020, para exponer
la solicitud presentada por
la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH S.A.), y además
para recibir posiciones a
favor o en contra:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La Audiencia Pública se llevará a cabo bajo la modalidad virtual (*) el viernes
08 de enero del 2021 a las 17 horas 15 minutos (5:15 p.m.), la cual será transmitida por medio de la plataforma Cisco Webex. El
enlace para participar en
la audiencia pública virtual es el siguiente:
https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/audiencias-consultas-publicas/et-070-2020
Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en
la audiencia pública virtual, para lo cual se debe registrar mediante
un formulario que debe ser completado
hasta el jueves 07 de enero
de 2021 en www.aresep.go.cr
participación ciudadana,
audiencias y consultas (para que esta inscripción sea efectiva es necesario que se envíe copia de la cédula de identidad del interesado por ese mismo medio), y el día de la audiencia se le enviará un enlace al correo electrónico registrado, al cual deberá ingresar
para poder hacer uso de la palabra en la audiencia
virtual.
Las posiciones también
pueden ser presentadas mediante escrito firmado (con fotocopia
de la cédula) éste último,
en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día
y hora programada de inicio
de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo
electrónico (**): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.
En la página web de Aresep, se encuentran los instructivos que
le ayudarán a que su inscripción sea exitosa.
Más información en
las instalaciones de la ARESEP y en
www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-070-2020. Para asesorías
e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o
a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) Para poder acceder a la plataforma
digital mediante la cual será realizada la audiencia pública es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte
tenga conexión constante a internet. En caso de que tenga problemas o dudas para conectarse a la
audiencia pública virtual puede
llamar al 2506-3200 extensión
1216.
(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General
de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C.
Nº 082202010390.—Solicitud Nº 235316.—( IN2020504027
).
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE PRO-NIÑO CON LABIO
Y/O
PALADAR HENDIDO
La Asociacion costarricense
Pro-Niño con Labio y/o Paladar Hendido, invita a los socios y padres de familia
a la Asamblea General Ordinaria, que se llevará a cabo el jueves 03 de
diciembre de 2020, de forma virtual por la plataforma Teams,
a las 13 horas, esto debido a la Pandemia Covid 19.
Agenda: Informe de presidente, tesorera y fiscal, y elección de nueva junta directiva.—Sonia Valverde Agüero, Directora.—1 vez.—(
IN2020503855 ).
JUNTA DIRECTIVA DE LA
ESCUELA BILINGÜE
VILLA PARAÍSO, S.A
La Junta Directiva de la Escuela Bilingüe Villa Paraíso, S.A. cédula de persona jurídica 3-101-128542 convocan a
la próxima Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria,
a realizarse el día 19 de diciembre
de 2020, en su domicilio social en Paraíso de
Cartago. En primera convocatoria a las 3:00 pm, de no contar
con el quórum requerido, se
iniciará en segunda convocatoria a las 4:00
pm con los socios presentes.
Orden del día: Asamblea Ordinaria: a) Lectura
y aprobación del orden del
día. b) Lectura del acta anterior. c) Lectura de correspondencia. d)
Informes de Presidencia, Tesorería y Fiscalía. e) Asuntos varios. Orden del día:
Asamblea General Extraordinaria:
a) Elección de los puestos
de Presidente, Vicepresidente,
Tesorero, Secretaria, Vocal
1 y Fiscal por renuncia. b) Discusión y aprobación de la moción para incluir la cláusula décima segunda para que se lea: “De
la Celebración de Sesiones Virtuales. Tanto las asambleas
de socios ordinarias y extraordinarias como las sesiones del Órgano Director, se podrán celebrar
válidamente en forma
virtual haciendo uso de sistemas tecnológicos o medios de comunicación electrónicos tales como la videoconferencia, que permitan la
plena identificación de los participantes,
así como el ejercicio seguro y comprobable de sus derechos de información
y participación con voz y voto. Dichas sesiones
se realizarán mediante el empleo de audios, videos, y datos
que garanticen una participación
bidireccional en tiempo real y no diferido. Asimismo, las sesiones virtuales deberán ajustarse a los principios de integralidad, interactividad y simultaneidad con garantía de la conservación y autenticidad de lo
deliberado y acordado”. Es todo. Paraíso, 20 de noviembre
del 2020.—Olga Lucía Sánchez Blandón, Vicepresidente.—Odiney Víquez Vargas, Secretaria.—1 vez.—( IN2020503970 ).
ASAMBLEA ASOCIACION
TIFERET TZION.
Se convoca a los Asociados
de Tiferet Tzión, con cédula jurídica número 3-002- 557063, a
una Asamblea General Extraordinaria
de Asociados a celebrarse en Desamparados, 100 oeste 50 norte y 75 oeste del Rancho
Garibaldi, a las 18 horas del 23 de diciembre del año 2020. Agenda: 1-Elección de miembros
de Junta Directiva en razón de renuncias o desafiliaciones. 2-Otros asuntos
a propuesta de los asociados.
De no haber quórum a la
hora indica se celebrará en
segunda convocatoria una
hora después de acuerdo con
la Ley.—San José, 23 de noviembre del año 2020.—Asociación Tiferet
Tzión.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2020503991 ).
COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio
de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, en cumplimiento de lo dispuesto en los
artículos 29 y 47, inciso b) de la Ley Nº 7221,
convoca a los miembros del Colegio a Asamblea General Extraordinaria que se
realizará en nuestra sede central el sábado 12 de diciembre del 2020, a las
8:30 a.m. En caso de no haber quórum a la hora indicada, la asamblea general se
reunirá una hora después (9:30 a.m.) con un mínimo de 50 miembros presentes. El
orden del día fijado para esta asamblea es el siguiente:
1. Himno Nacional.
2. Conocimiento, análisis y discusión del Informe del
Órgano Investigador nombrado en la Asamblea General N°
160, efectuada el 11 de diciembre del 2019 y resoluciones por parte de la
Asamblea.
Los documentos para esta
asamblea versión digital, estarán disponibles en la página Web del Colegio
www.ing-agronomos.or.cr a partir del jueves 26 de noviembre del 2020. En
cumplimiento de los acuerdos N° 6 de la Asamblea
Ordinaria N° 136 del 31 de enero del 2009, no se
imprimirán los documentos, y N° 5 de la Asamblea
Extraordinaria N° 159 del 28 de setiembre de 2019:
“Que todo informe o presentación de presupuesto del Colegio sea comunicado a
los agremiados en un periodo no menor a 10 días hábiles, previos a la
realización de la asamblea para aprobación del mismo.
Que dicho comunicado se realice vía correo electrónico, web, y redes sociales.
Que se exhiba en pizarras el presupuesto en físico, el mismo día de la
Asamblea.”
Además, se informa que el día de
la Asamblea las instalaciones sociales, recreativas y deportivas permanecerán cerradas.—Ing. Agr. Primo Luis Chavarría Córdoba,
Presidente.—Ing. Agr. Luis Enrique Brizuela Arce, Secretario.—1 vez.—(
IN2020504018 ).
COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva
del Colegio de Ingenieros Agrónomos
de Costa Rica, en cumplimiento
de lo dispuesto en los artículos 29 y 47, inciso b) de
la Ley Nº 7221, convoca a los miembros
del Colegio a Asamblea General Extraordinaria
que se realizará en nuestra sede central el sábado 19 de diciembre del 2020,
a las 8:30 a.m. En caso de
no haber quórum a la hora indicada, la asamblea general se reunirá una hora después (9:30
a.m.) con un mínimo de 50 miembros
presentes. El orden del día
fijado para esta asamblea es el siguiente:
1. Himno Nacional.
2. Conocimiento, análisis y discusión de proyecto de presupuesto para el período 2021.
3. Aprobación del presupuesto para
el período 2021.
Los documentos para esta
asamblea versión digital, estarán disponibles en la página web del Colegio www.ing-agronomos.or.cr a partir
del viernes 04 de diciembre
del 2020. En cumplimiento
de los acuerdos Nº 6 de la asamblea
ordinaria Nº 136 del 31 de enero
del 2009, no se imprimirán los documentos,
y Nº 5 de la asamblea extraordinaria
Nº 159 del 28 de setiembre de 2019: “Que todo informe o presentación de presupuesto del
Colegio sea comunicado a los agremiados
en un periodo no menor a 10 días hábiles, previos a la realización de la asamblea para aprobación del mismo. Que dicho comunicado se realice vía correo electrónico,
web, y redes sociales. Que se exhiba
en pizarras el presupuesto en físico, el mismo día de la Asamblea.”
Además, se informa que el día de la Asamblea
las instalaciones sociales,
recreativas y deportivas permanecerán cerradas.
Ing. Agr.
Primo Luis Chavarría Córdoba, Presidente.—Ing. Agr. Luis Enrique Brizuela Arce, Secretario.—1
vez.—( IN2020504019 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE
COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro
de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Bachillerato en La Enseñanza del
Inglés, inscrito bajo el tomo VII, folio 43, asiento 44088 a nombre
de Katia Sáenz Castro, cédula N° 701370171. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por pérdida del
original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se extiende
la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha. Los timbres de
ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en los archivos de la
Universidad.
San José, 18 de noviembre del 2020.—Neda
Blanco López, Directora Departamento
de Registro.—( IN2020503376 ).
CIRUGÍA DE TÓRAX DE COSTA RICA S. A.
Se emiten 5 acciones comunes y
nominativas serie B, con valor nominal de 2000 colones cada una, que
representan el 100% del capital social de Cirugía de Tórax de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica 3-101-546901, todas a nombre de José Mauricio Arce Quesada,
cédula de identidad 1-0740-0139, dejando sin efecto cualquier título de acción
con fecha anterior a este aviso.—San José, 20 de noviembre del 2020.—Fiorella
Fonseca Arce, Representante Legal, cédula de identidad 1-12240229.—(
IN2020503377 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL ASURCANO
Condominio
Horizontal Residencial Asurcano.
En virtud del extravío de los libros legales del Condominio Horizontal
Residencial ASURCANO, situado
en San Rafael de Escazú,
cédula de persona jurídica número
3-109-655162; se tramitará la reposición
de los mismos ante las autoridades
correspondientes.—San José, 20 de noviembre
de 2020.—Gustavo Álvarez Mora.—( IN2020503380 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
RURAL DE RIO GRANDE DE PAQUERA
Yo Nelson Arias
González, cédula de identidad dos-trescientos
cincuenta-novecientos cuatro
en mi calidad de presidente y representante legal
de la Asociación
Administradora del Acueducto
Rural de Rio Grande de Paquera, cédula jurídica número tres-cero cero dos-dos uno dos dos
ocho cero, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros
contables números uno de Mayor, Inventario
y Balances y Diario, los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones
ante el Registro de Asociaciones.—Paquera, Puntarenas, dieciséis de setiembre
del dos mil veinte.—Nelson Arias González, Presidente.—( IN2020503646 ).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB
SOCIEDAD ANÓNIMA
Méndez Navas Jorge, mayor, casado,
empresario, vecino San Pedro, Barrio Dent, con cédula
de identidad número:
1-0297-0960, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito
la reposición por extravío
de la acción 0181. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en
el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la
Pops 300 metros al este, en
el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Méndez Navas Jorge, cédula
de identidad número: 1-0297-0960.—San José, 26 de octubre del
2020.—Jorge Méndez Navas, Empresario.—(
IN2020503415 ). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
FONDO DE SOCORRO MUTUO
DE DEFUNCIONES
DE LOS EMPLEADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES Y DEL REGISTRO CIVIL
Quien suscribe Carlos Fabián Jiménez Murillo, cédula
de identidad número uno-ochocientos sesenta
y cinco-trecientos noventa
y dos, informo que mediante
sesión número cuarenta y ocho, celebrada el diecinueve de noviembre del dos mil veinte, a
las once horas en su domicilio social y contando con
la mayoría del quórum necesario y por unanimidad de votos de todos los presentes, se toma para lo que interesa, el siguiente acuerdo el cual queda en firme:
“Artículo primero: Procede
la junta directiva a nombrar
al señor Jefferson Bernardo Vargas Salas, cédula número uno-mil
sesenta y cuatro-cero ochocientos sesenta y uno, como tesorero del Fondo de Socorro Mutuo en base a su nombramiento
como contador del Tribunal
Supremo de Elecciones, quien
según el artículo veintidós inciso “a” es quien debe ocupar el puesto, y siendo que por disposición del Tribunal, en ausencia del contador, lo sustituirá el subcontador, el señor Mario Gudiño Umaña, cédula número uno-cero seiscientos cuatro-cero quinientos cuarenta y seis, como tesorero. Artículo segundo: Aprobar la votación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de los Estatutos del Fondo en relación a la elección de los mutualistas que integrarán la junta directiva del
diecinueve de noviembre del
dos mil veinte hasta la próxima
elección que se llevará a cabo
la última semana de agosto del dos mil veintiuno; y en cumplimiento a los dispuesto en los artículos 26 y 29 de ese mismo cuerpo normativo, se procede a elegir los nuevos miembros de la junta directiva del Fondo de Socorro Mutuo de Defunciones de los Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones
y del Registro Civil, cédula jurídica
número tres-cero cero siete-uno uno siete uno dos ocho-dos dos; de la siguiente manera: Presidente: Carlos Fabián
Jiménez Murillo, cédula de identidad número uno-ochocientos sesenta y cinco-trescientos noventa y dos. Vicepresidenta: Lady Pérez Moreira, cédula de identidad número uno-setecientos
cuarenta y uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro. Tesorero: Jefferson Bernardo Vargas Salas, cédula número uno-mil sesenta y cuatro-cero
ochocientos sesenta y uno; en ausencia de este, Mario Gudiño Umaña, cédula
número uno-cero seiscientos cuatro-cero quinientos cuarenta y seis. Secretaria: Milena Araya Barrantes,
cédula de identidad número uno-mil ochenta y siete-ochocientos cuarenta y dos. Vocal: Alexander Mena Arce, cédula de identidad
número uno-ochocientos ochenta y siete-quinientos treinta y cinco. Fiscal: Gerardo Antonio Zamora Ramírez, cédula número cuatro-ciento once-cuatrocientos veinte. Asimismo, que, con vista en los Estatutos del Fondo, artículo 31, corresponde al presidente la representación
judicial y extrajudicial con facultades
de apoderado general de dicho
Fondo y en su ausencia lo sustituirá el vicepresidente”. Publíquese una vez en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a las doce horas del diecinueve de noviembre del dos
mil veinte.—Lic. Carlos
Fabián Jiménez Murillo.—1 vez.—(
IN2020503644 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS
DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa:
Que el día 16 de noviembre del 2020, documento de referencia número IN2020500685, se envió a publicar al Diario Oficial La Gaceta, sanción de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía, impuesta por la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica al Lic. Mauricio Montero Hernández, carné N° 23626, en sesión 31-20, acuerdo
2020-31-005, y en sesión privada de las diecinueve horas con treinta
minutos del doce de octubre del dos mil veinte. Sin
embargo, el Tribunal de Apelaciones Contencioso Administrativo y
Civil de Hacienda, mediante resolución
de las trece horas treinta
y cinco minutos del doce de noviembre del dos mil veinte, otorgó medida cautelar provisionalísima a favor del Lic.
Montero Hernández, en la que se suspende los efectos inmediatos y ejecución de la sanción, por lo
que, en acatamiento a la orden de lo Contencioso Administrativo, se ordena la no ejecución de la suspensión antes mencionada. (Expediente N° 001-2019-AL.2).—Lic.
Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—(
IN2020503810 ).
INVERSIONES CORTES
GUILLÉN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Cortes
Guillén, Sociedad Anónima
cédula jurídica número
3-101-304167, solicita ante el Registro
Nacional la reposición por extravío
del tomo primero, del libro
de Registro de Accionistas.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante esta notaría, al correo electrónico: mortizlex@gmail.com.—San José, 24 de noviembre
del 2020.—Licda. Merilyn Ortiz Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2020503813 ).
SAGE GREENS S. A.
La sociedad
Sage Greens Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos tres mil seiscientos ochenta y cinco, avisa la perdida de los libros legales Actas de Registro de Accionistas y Actas de Asamblea General, de esta sociedad. Licenciada Gabriela
Oviedo Vargas, 1-0869-0925, carné N° 10598.—Heredia, veintitrés de noviembre del dos
mil veinte.—Licda. Gabriela
Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2020503854 ).
GRUPO COMERCIAL
TECTRONIC SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Comercial Tectronic
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
Nº 3-101-397585, solicita reposición de todos
los libros Sociales y Contables, que por ocho días hábiles se escuchan oposiciones en el Registro Público, escritura número once, San José, a las 10:00 horas
del 09 de noviembre del 2020.—Licda.
Ileana Flores Sancho, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020504003 ).
CONSTRUCTORA MENVIQ SOCIEDAD
ANÓNIMA
Constructora Menviq Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-471640, solicita reposición de todos
los libros sociales y contables, que por ocho días hábiles se escuchan oposiciones en el Registro Público. Escritura número doce.—San José, a las 12:00 horas del 9 de noviembre del 2020.—Licda. Ileana
Flores Sancho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020504005 ).
LAS RIBERAS DE MONTE
GALÁN SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito
Manuel Ortuño
Pinto, mayor de edad, casado
en primeras nupcias, empresario vecino de
Heredia, Santo Domingo, San Miguel, contiguo a la
plaza de deportes, barrio privado, con portón negro, portador de la cedula de identidad
costarricense número uno-cero cuatrocientos diez-cero seiscientos cuarenta y tres, comunico por este medio que se procederá con la reposición del libro
Registro de Accionistas,
por extravío
de la sociedad Las Riberas
de Monte Galán Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil treinta y tres. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir
de esta publicación para escuchar
oposiciones en el siguiente correo electrónico: mortuno@me.com.—San José, 23 de noviembre del
2020.—Manuel Ortuño
Pinto.—1 vez.—( IN2020504031 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL
BARCELONA CON FFPI
Se convoca a
los condóminos del Condominio
Horizontal Residencial Barcelona con FFPI, cédula jurídica: 3-109-12216, a la asamblea general extraordinaria y
ordinaria de propietarios a
celebrarse en primera convocatoria a las 09:00
(nueve) horas del sábado 5 (cinco)
de diciembre de 2020 (dos mil veinte)
a celebrarse en la zona de
rancho del condominio; de no estar
reunido el quorum requerido
por ley para la primera convocatoria,
la Asamblea se realizara en Segunda Convocatoria treinta minutos después, con la cantidad de propietarios que estuviere presentes. La Agenda consistirá
de lo siguiente: 1) Acreditar
titularidad de los condominios
y acreditación
de poderes de los presentes,
en caso de que el propietario registral haya otorgado un poder especial autenticado por notario público; 2) Nombrar el Presidente y Secretario de esta Asamblea; 3) Informe a cargo
del Administrador actual; 4) Nombramiento
de Administrador del Condominio;
5) aprobación del Reglamento
y Sanciones por Incumplimiento;
6) Nombramiento del Comité
de Cumplimiento y Comité de
Construcción. 7) Asuntos Varios.—Brayan
Bolaños De la O, administrador.—1 vez.—(
IN2020504118 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Por escritura, de protocolización de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios, otorgada en esta notaría, a las 17:00 horas del día 20 de noviembre del 2020, de la empresa
Edgar, Marita, e Hijos S.A., se reformaron las cláusulas quinta, capital social,
se disminuyó
a la suma de ciento sesenta mil colones representados y divididos en ciento sesenta
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, y sétima administración, se nombró secretario
y tesorero de la junta directiva.—Belén,
Heredia, 23 de noviembre del 2020.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—(
IN2020503524 ).
Protocolización
de acuerdos 3-101-730491 S. A., en los cuales se reforma la cláusula tercera
del plazo social. Escritura otorgada en San José, a las 09 horas del 23 de
noviembre de 2020, ante el Notario Público: Juan José Lara Calvo.—Lic.
Juan José Lara Calvo, Notario.—( IN2020503696 ).
Por escritura
pública número ciento veintiocho-seis, otorgada ante mí, a las nueve horas
treinta y seis minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, se
disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad Medario Negro Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil
trescientos noventa y uno, con domicilio social en San José, San José, en
Bufete Facio y Cañas, Urbanización Tournón,
veinticinco metros al Este de Publicidad Garnier. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición en el domicilio social antes indicado en el
término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Heredia,
a las diez horas cinco minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil
veinte.—MSc. Vinicio Lerici
Rodríguez, Notario Público.—( IN2020503850 ).
Mediante
escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general de la
empresa IBM Business Transformation Center S.R.L.,
cédula de persona jurídica número 3-102-355600, mediante la cual se disminuye
el capital social en la suma de 71 colones. Tres veces.—San
José, 16 de noviembre del año 2020.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario
Público.—( IN2020503994 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas y diez minutos del día
veintitrés de noviembre del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad DRS. en Corazón y Alma
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres – ciento uno – seiscientos
sesenta y ocho mil novecientos treinta y tres, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Ciudad
Colón, a las diez horas y diez minutos del día veintitrés del mes de noviembre
del año dos mil veinte.—Lic. Laura Fabiana Solís Quintanill,
Notaria.—1 vez.—( IN2020503705 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del 23 de noviembre del
2020. Por acuerdo unánime de socios se procede
a disolver: Inversiones Moldel Molina Delgado S.
A. cédula jurídica N°
3-101-251281.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1
vez.—( IN2020503706 ).
Ante
esta notaría por escritura número ciento sesenta y seis del folio ciento
cincuenta y siete frente del tomo quince, a las doce horas del veintitrés de
noviembre del dos mil veinte, se protocoliza el acta de la asamblea general de
accionistas de la sociedad: Inversiones Roirsel de
Maryland S. A., cédula jurídica N° 3-101-640836;
en la cual se acuerda y aprueba la fusión con la sociedad: Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Noventa y Nueve Mil Cuarenta y Uno S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-699041, prevaleciendo Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Noventa y Nueve Mil Cuarenta y Uno S.R.L., y a esta sociedad que prevalece
se le modificó las cláusulas segunda y quinta del pacto social. Es todo.—San José, 23 de noviembre del dos mil veinte.—Lic.
Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—( IN2020503707 ).
En esta notaría a las 8:00 horas del
23 de noviembre del 2020, escritura 418, se reformó la
cláusula quinta de los estatutos de la compañía de Genting
Alianza Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
3-102-749407.—San José, 13 de noviembre del 2020.—Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2020503709 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del veinte de
noviembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad: Linprec
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cero uno tres seis uno, se cumple con el Código de
Comercio indicando que hay una variación en el pacto social de la sociedad, en
la cláusula de la representación.—San Rafael de Poás, veintitrés de noviembre
del dos mil veinte.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—(
IN2020503712 ).
Por escritura
número 259-2, he protocolizado acta de asamblea de la sociedad: Neun Germano
S. A., cédula jurídica N° 3-101-515549. Se
reforman estatutos.—San José, 24 de noviembre del
2020.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, carné N°
22645, Notaria.—1 vez.—( IN2020503713 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas del día diecinueve de noviembre del dos mil
veinte, se reforma la cláusula del domicilio social de la sociedad, Gold States
Associates S.A., cédula jurídica N°
3-101-415836.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil veinte.—Licda.
Dunia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2020503714 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día diecinueve de noviembre del dos mil
veinte, se reforma la cláusula del domicilio social de la sociedad: Dark
River Associates S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-544989.—San José, veintitrés
de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Dunia Monge
Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2020503715 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día
veintitrés de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones BMW X Cinco de C
R Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-319609, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, a las trece horas y cuarenta minutos del día veintitrés de noviembre del
dos mil veinte.—Licda. Dunia Monge Torres, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020503716 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día
veintitrés de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Integrados de la
Sabana S.I.L.S Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-380514, por
la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, a las trece horas y veinte minutos del día veintitrés de
noviembre del dos mil veinte.—Licda. Dunia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—(
IN2020503717 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintitrés de noviembre
del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad: Bienes Raíces Plantación DD Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-346558, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, a las trece horas y diez minutos del día
veintitrés de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Dunia Monge Torres,
Notaria.—1 vez.—( IN2020503718 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintitrés de noviembre del
dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Propiedades Plantation
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-346999, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, a las catorce horas y cincuenta minutos
del veintitrés de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Dunia Monge Torres,
Notaria.—1 vez.—( IN2020503719 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día
veintitrés de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Propiedades Vista a la
Montaña Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-346843, por la cual
no existiendo activos, ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, a las catorce horas y cuarenta minutos del día veintitrés de noviembre
del dos mil veinte.—Licda. Dunia Monge Torres, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020503720 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día
veintitrés de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Propiedades y Bienes Océano
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-346842, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, a las catorce horas y treinta minutos del día veintitrés de noviembre del
dos mil veinte.—Dunia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2020503721 ).
Por
escritura otorgada en San José, a las 14 horas 30 minutos del 19 de noviembre
de 2020, se hace saber que Inversiones Valle Encantado Sociedad Anónima
se ha disuelto.—San José, 19 de noviembre del
2020.—Licda. Monique Azuola Castro, Notaria.—1 vez.—(
IN2020503722 ).
Mediante
escritura número doscientos once, del tomo décimo octavo de mi protocolo, se
modificó la cláusula Quinta del pacto constitutivo de Tres-Uno Cero
Uno-Siete Cero Uno Cuatro Uno Nueve Sociedad Anónima con cédula jurídica
número tres-uno cero uno-siete cero uno cuatro uno nueve.—San
José 23 de noviembre de 2020.—Lic. Siumin Vargas
Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020503723 ).
La suscrita
notaria Natalia Carolina Espinoza Chaves, hace constar que a las quince horas
del veinte de noviembre del dos mil veinte, en asamblea de socios de Bob Barefoot Número Uno Limitada, con cédula jurídica
número: tres-ciento dos-seiscientos sesenta y nueve mil setecientos dieciséis;
celebrada en su domicilio social; se disuelve la sociedad.—Atenas,
veintitrés de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Natalia Carolina Espinoza
Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2020503724 ).
Ante mí Gustavo
Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se
protocolizó la solicitud de cese de disolución de la sociedad: Doña Evelia
S. A., cédula: 3-101- 199201, en escritura: 71, tomo:14 de mi protocolo,
visible al folio:34, frente a las 14:00 horas del 23 de noviembre del 2020.—San
José, 12:00 horas del 29 de julio del 2020.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández
Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2020503725 ).
Mediante
escritura ciento sesenta y nueve-diecinueve de las siete horas del veintiuno de
octubre de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Guangzhou
Oriental Motors S. A., en la que modifica su nombre a Maquinaria
Industrial Gesol S. A. Presidente: Christian
Solano Quintanilla.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada,
Notario.—1 vez.—( IN2020503726 ).
Por escritura otorgada a las quince horas del día veintitrés de
noviembre del año 2020, ante los notarios públicos Roberto León Gómez y Jessica
Salas Arroyo, se protocolizaron las actas de las sociedades Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Once Mil Seiscientos Setenta y Cuatro S.R.L.,
Conceptos Australes S.A., Inversiones Bonsal
S.A., Bosques de Sacramento CV S.A., Vista
de Casa Coyol Uno S.A., Inmobiliaria Comercial Paseo
de Las Flores Tres S.A., Tres-Ciento
Dos-Setecientos Dos Mil Trescientos Treinta y Cinco S.R.L.,
Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintiséis Mil Ciento Noventa y Uno
Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la fusión de las sociedades,
prevaleciendo la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Once Mil Seiscientos
Setenta y Cuatro S.R.L.; en virtud de la fusión, se
acuerda reformar la cláusula del capital social de esta compañía. Finalmente se
acuerda reformar la razón social de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Once Mil Seiscientos Setenta y Cuatro S.R.L para que
de ahora en adelante se lea de la siguiente forma KEMICARE Sociedad de Responsabilidad
Limitada, que es nombre de fantasía, cuyo nombre se puede abreviar como KEMICARE
S.R.L..—San José, veintitrés de noviembre del
2020.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020503728 ).
Por escritura número 32-11 del 04 de noviembre del 2020, se reforma la
cláusula del capital social y de la administración del pacto constitutivo de: Arronte
Internacional S. A., cédula jurídica N°
3-101-324026.—Heredia, 23 de noviembre del 2020.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020503730 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura 186 del tomo 9 de mi protocolo, a las 08:00 horas
del 24 de noviembre del 2020, se modifican las cláusulas segunda, sétima y octava, de la sociedad Wenan Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-738413.—Alajuela, 24 de noviembre del 2020.—Lic. Javier Yesca Soto,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020503736 ).
Mediante
escritura 53-94 otorgada por los notarios públicos Rolando Clemente Laclé Zúñiga y Juan Manuel Godoy Pérez, a las 12 horas del
23 de noviembre del 2020, se protocolizan las actas de asamblea general
extraordinaria de accionistas de las compañías: Wolsus
S. A., cédula 3-101-17795, El Cobre S. A., cédula 3-101-19019, El
Jaguar de Oro S. A., cédula 3-101-108522, Pluma de Acero S. A.,
cédula 3-101-308009 y Los Ocho Volcanes S. A., cédula 3-101-103746,
mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción
subsistiendo la sociedad Los Ocho Volcanes S. A., con cédula de persona
jurídica 3-101-103746. Adicionalmente, se hace constar la modificación de las
cláusulas de domicilio y de capital de Los Ocho Volcanes S. A. Es todo.—San José, 23 de noviembre de 2020.—Lic. Juan Manuel
Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020503739 ).
El suscrito notario Franklin Gerardo Murillo Vega, hace constar que la
sociedad Joe and Jim S. A., cédula
jurídica N° 3-101-672121 ha sido disuelta en esta
notaría mediante escritura número cuarenta-cuatro,
suscrita a las ocho horas del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte.—San José, 24 de
noviembre de 2020.—Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario.—1 vez.—(
IN2020503742 ).
Ante mí, a las 16:00 horas del 23 de noviembre del 2020, escritura
número 118 del tomo 6 del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó acta
de la sociedad: Natures Way
S.R.L., cédula jurídica número: 3-102-791798, donde se acuerda disolver esta
sociedad. Teléfono notaría: 2787-0446.—Dominical, 23 de noviembre del
2020.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—(
IN2020503745 ).
Por
escritura autorizada en mi notaría a las 10:00 horas de hoy, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de Los Trubarrrant
de Moravia Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-685.898, en la que se
acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—San José, 20 de
noviembre del 2020.—Licda. Ligia Quesada Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2020503749
).
Por escritura
número setenta y ocho - cuatro, otorgada la notaria
pública Nadia Chaves Zúñiga, a las once horas veinte minutos del veintitrés de
noviembre del año dos mil veinte, se acuerda reformar la cláusula sexta de la
administración del pacto constitutivo de la sociedad B.P.C S. A., con
cédula de persona jurídica N° 3-101-034143.—San José,
23 de noviembre del 2020.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(
IN2020503754 ).
Por
escritura número ciento siete otorgada en mi notaría, a las quince horas con
veintisiete minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veinte, protocolicé
el acuerdo número uno del acta de asamblea general extraordinaria de la Asociación
de Atención Integral para la Tercera Edad de Coronado, cédula jurídica
número tres-cero cero dos-cero siete cinco seis tres nueve, en virtud de la
cual se reforma el estatuto de la asociación en su capítulo sétimo, artículo
veintidós, modificando el punto cuarto del inciso c).—San Isidro de Coronado,
veintitrés de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Hugo Antonio Blanco Araya, MSc., Notario.—1 vez.—( IN2020503762 ).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada a
las trece horas del veintitrés de noviembre del dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Coberon Chronos Consulting S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta
y seis ochocientos cincuenta y cuatro, en la cual se acuerda reformar la
cláusula del domicilio segunda.—Licda. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2020503770 ).
La
sociedad Servicios Ambientales Siglo Veintiuno S. A., protocoliza acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios.—Belén,
Heredia, veintitrés de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2020503784 ).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 8:00 horas del,
se protocolizó el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de socios de
Grupo Peñaranda y Vásquez S.A, en la
cual se reforman las cláusulas primera y décima segunda de los estatutos, y se
nombra secretario y tesorero.— 24 de noviembre del
2020.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020503802 ).
En mi notaría,
se protocolizó acta donde se reforma el pacto constitutivo de la sociedad WJM
BDOSM Corporación Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-673068.
Escritura otorgada en San José, a las 14 horas y 30 minutos del 18 de noviembre
del 2020.—San José, 18 de noviembre del 2020.—Licda. Ingrid Brown Sequeira,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020503803 ).
Por escritura
número setenta y uno, de las siete horas del veintitrés de noviembre del dos
mil veinte, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios, denominada Delema de Sarapiquí S.A, cédula jurídica
3-101-517445, de las ocho horas del día veinte de noviembre del dos mil veinte
en la cual se acordó, su disolución.—Naranjo, veintitrés de noviembre de dos
mil veinte.—Lic. Heriberto Soto Pineda, Notario Público.—1 vez.—( IN2020503805
).
Mediante
escritura 54-94, otorgada por los notarios públicos Rolando Clemente Laclé Zúñiga y Juan Manuel Godoy Pérez, a las 12 horas 30
minutos del 23 de noviembre del 2020, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria
de accionistas de las compañías: La Filosa Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno- ciento cuatro mil ochenta y El
Hierro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-ciento cuatro mil setenta y siete, mediante la cual las sociedades se
fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad El Hierro
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento
cuatro mil setenta y siete. Adicionalmente, se hace constar la modificación de
las cláusulas de domicilio y de capital de El Hierro Sociedad Anónima.
Es todo.—San José, 23 de noviembre de 2020.—Lic. Juan
Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020503807 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, se protocolizó acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa
y Cuatro Mil Novecientos Sesenta y Ocho SRL, mediante la que se modifica la
cláusula sexta del pacto constitutivo, de la administración. Y se nombran gerentes.—San José, 23 de noviembre del
2020.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020503817
).
Por escritura número ochenta y cinco, otorgada, a las doce horas del
diecinueve de noviembre de dos mil veinte, protocolicé una acta de la asamblea
general extraordinaria de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Quinientos
Sesenta y Tres Mil Setecientos Noventa y Cuatro, Sociedad Anónima, con
mismo número de cédula jurídica, 3-101-563794, en la que se modifica el capital
social y la junta directiva.—San José, 19 de noviembre de 2020.—Licda. Olga
Castillo Barahona, Notaria.—1 vez.—( IN2020503830).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dieciséis de octubre del dos mil veinte, protocolicé acuerdos de Asamblea
General Extraordinaria de Socios de la compañía de esta plaza, Manga Rica
Sociedad Anónima, en que se
reforma la cláusula sétima del Pacto Social.—Lic.
Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2020503833 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las once horas del nueve de noviembre del dos mil veinte,
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía de esta plaza, Proyectos ICC Sociedad Anónima, en que se
reforma la cláusula octava del pacto social.—Lic.
Harry Castro Carranza, Notario Público.—1 vez.—( IN2020503835 ).
Mediante escritura número
ochenta-uno, otorgada ante el notario público Óscar Fabricio Arguedas Gutiérrez, a las
diez horas del veintitrés de noviembre del dos
mil veinte, se disuelve por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de
Comercio la sociedad denominada: Transportes Cubero Jiménez Sociedad Anónima.—San José, 23 de noviembre del 2020.—Lic. Óscar
Fabricio Arguedas Gutierrez, Notario.—1 vez.— ( IN2020503836 ).
El suscrito
notario protocolizó el día veinte de noviembre del dos mil veinte el Acta de
Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad Puro Toscano
Sociedad Anónima.
Se acuerda la disolución de la compañía y se da por liquidada la sociedad.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil
veinte.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—(
IN2020503837 ).
Se hace saber a
todos los interesados que en esta notaría se tramita proceso de desinscripción de la sociedad anónima La Sunamita de Corredores,
cédula jurídica número 3-101-513849; a solicitud de los socios los cuales
declaran que la sociedad no cuenta con activos, ni pasivos, que no tiene bienes
muebles, ni inmuebles. Ciudad Neily, Corredores de
Bomberos 300 metros sur. Es todo.—Ciudad Neily, 24 de noviembre del año 2020.—Licda. Seidy Cruz
Castañeda, Notaria.—1 vez.—( IN2020503843 ).
Por escritura de las catorce horas del diecinueve de noviembre de dos
mil veinte, Craig Brewster Russing y Alejandra
Zumbado Guido, constituyeron CRMFM Sociedad de Responsabilidad Limitada,
que es nombre de fantasía, domiciliada en Carmen
Central, San José.—San
José, 19 de noviembre del 2020.—Lic. Carlos
Alberto Wolfe Gutierrez, Notario.—1 vez.—(
IN2020503844 ).
Por escritura
otorgada ante mi número ciento cincuenta de las ocho horas del día veintitrés
de noviembre del dos mil veinte, ante esta notaría se protocoliza acta de la
sociedad Ca Foliage and Flowers
Worldwide Corpotation S.A.,
en la que se modifica el pacto social, cláusula décima y agente residente.—San
Pedro de Poás, veintitrés de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Edwin Antonio
Bolaños Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020503849 ).
Por
escritura número doscientos, otorgada a las 14:00 horas del 23 de noviembre de
2020, la sociedad Comercializadora Sagae Sociedad
Anónima, cédula N° 3-101-777839,
protocoliza acta de asamblea; se reforma domicilio y representación. Se nombra presidente.—Licda. Cris Vanessa
Brenes Villalta, Notaria.—1 vez.—( IN2020503852 ).
Mediante
escritura 12 otorgada ante mi notaría a las10:40 horas del 23 de noviembre del
2020, se protocolizó el acta de la compañía Profridoma
Limitada, domiciliada en Alajuela Tambor Tuetal
Norte frente a la Iglesia Católica, cédula jurídica 3-102-674064; en la cual se
acuerda la disolución de la misma. TEL.
2494-0809—Grecia, 24 de noviembre del 2020.—Lic. Kerby
Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020503857 ).
Por escritura
número 276, tomo 6, en esta notaría se constituye Manyula
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—(
IN2020503858 ).
Mediante
escritura número 8-9 de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 14:00 horas del 19 de
noviembre del 2020, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Sesenta Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima,
cédula de
persona jurídica número 3-101-660445, en donde se acordó modificar las
cláusulas referentes al domicilio social y la administración del estatuto
social.—San José, 19 de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Marianela Carvajal Carvajal, teléfono N° 2201-3840,
rcalderon@zurcherodioraven.com, Notaria.—1 vez.—( IN2020503860 ).
Mediante
escritura número setenta y uno - cuatro otorgado ante los notarios públicos
Nadia Chaves Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a
las ocho horas del veintitrés de noviembre del dos mil veinte, se acordó
reformar la cláusula del plazo social de la sociedad El Profeta Sisko Sociedad Anónima.—Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1
vez.—( IN2020503862 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría a las diez horas del veinticuatro de noviembre
de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Maryadova Sociedad Anónima, sociedad
con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil ochocientos
sesenta y cuatro, en la cual se acuerda la disolución de la misma.—San José,
veinticuatro de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Carlos Alberto Campos Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2020503864 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría a las ocho horas del veinticuatro de noviembre del dos
mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Seis Mil Trescientos Cuarenta
y Cuatro S. A., sociedad con número de cédula tres-ciento
uno-quinientos noventa y seis mil trescientos cuarenta y cuatro, en la cual se
acuerda la disolución de la misma.—San José, veinticuatro de noviembre del dos
mil veinte.—Lic. Carlos Alberto Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020503866 ).
La sociedad Ciudad
Musical Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-016868, realiza
asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad. Se
prescinde del nombramiento de liquidador, por no existir activos ni pasivos.—Cartago, La Unión, 24 de noviembre del 2020.—Licda.
Roxana Rodríguez Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2020503868 ).
Por escritura
otorgada en San José, a las 16 horas del 23 de noviembre del 2020, se disuelve
la sociedad Black Bison S.A..—San José, 24 de noviembre
2020.—Lic. Róger Antonio Hidalgo Zúñiga, Notario.—1
vez.—( IN2020503875 ).
Por escritura
cincuenta y tres -ocho, de las nueve horas del veinticuatro de noviembre del
dos mil veinte se apersonan todos los socios de la empresa Inversiones Bravo
S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-diecisiete mil
seiscientos setenta y dos, para la disolución de la misma, ante la notaria
Hazel Adriana Villalobos Villar; teléfono 8897-1228.—San José, veinticuatro de noviembre del
dos mil veinte.—Licda. Hazel Adriana Villalobos Villar, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020503889 ).
Por escritura
otorgada en San José, a las 14:00 horas del 23 de noviembre del 2020, se
disuelve la sociedad Yellow Eagle S. A.—San
José, 24 de noviembre del 2020.—Lic. Róger Antonio
Hidalgo Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020503891 ).
Por escritura ante mí, se disolvió la sociedad SANTICORP S. A., se publica
edicto de ley.—San José, 21 de noviembre del
2020.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario Público.—1 vez.—( IN2020503904 ).
Ante esta
notaría por escritura otorgada a las 09:15 horas del 23 de noviembre del 2020,
se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Servicios Gastronómicos Peniel S & I S.A., cédula jurídica N° 3-101-272484, en la que se acordó nombrar nueva junta
directiva y como presidente a German Aguilar Vásquez, cédula N°
1-1606-0162. Asimismo se acordó modificar el domicilio social el cual se
traslada a Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, 100 norte de la escuela Rubén Darío.—San José, 24 de noviembre del 2020.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1
vez.—( IN2020503919 ).
En
esta notaría, al ser las diez horas del veintitrés de
noviembre del dos mil veinte, se procede a protocolizar el acta de la sociedad
anónima denominada CGAP Sociedad Anónima donde se solicita modificar la
cláusula del nombre, cambio de domicilio, cambio de junta directiva y cambio de
fiscal.—San José, 23 de noviembre del 2020.—Lic.
Víctor Hugo Avendaño Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020503928 ).
En esta notaría al ser las nueve horas del
veintitrés de
noviembre del dos mil veinte, se procede a protocolizar el acta de la sociedad
anónima denominada Borella Pellegri Sociedad Anónima donde se solicita modificar
la cláusula del domicilio, cambio de junta directiva, el cambio de fiscal y
renuncia del secretario de asuntos deportivos y culturales,.—San
José, 23 de noviembre del 2020.—Lic. Víctor Hugo Avendaño Jiménez, teléfono 2231-4141, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020503929 ).
En esta notaría, al ser las ocho horas del
veintitrés de noviembre del dos mil veinte, se procede a protocolizar el acta
de la sociedad anónima denominada Cristina Bolognesa
Sociedad Anónima donde se solicita modificar la cláusula del domicilio,
cambio de junta directiva y fiscal.—San José, 23 de
noviembre del 2020.—Lic. Víctor Hugo Avendaño Jiménez, Teléfono N° 2231-4141, Notario.—1 vez.—( IN2020503930 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
En atención al
numeral 251 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica
a la señora María Azofeifa
Hernández, portadora de la cédula de identidad número 2-0490-0728, que
con la finalidad de brindar
el debido proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal del Ministerio
de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, el auto número RES-ODP-MAH-001-2020 de las a las quince horas del
dos de octubre del dos mil veinte,
mediante el cual se da inicio al procedimiento administrativo civil ordenado mediante Acuerdo N° DM-0021-2020 del 11 de marzo del 2020, y mediante el cual se cita a la señora Azofeifa Hernández a una comparecencia oral y privada a celebrarse el día viernes 08 de enero del 2021, iniciando
a las 09:00 a. m. y finalizando a las 12:00 horas,
llevándose a cabo en la Dirección Jurídica situada en el quinto piso del Antiguo Banco Anglo, y los días que se requieran
posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba
documental, testimonial y las conclusiones de las partes. Se advierte a la señora Azofeifa Hernández de no comparecer el día y hora señalada,
sin que mediare justa causa
para ello, se continuará
con el procedimiento y se resolverá
el caso con los elementos
de juicio existentes, al
amparo de lo establecido en
los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento que el acto administrativo tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio,
los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en
el quinto piso del Ministerio
de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir
de la tercer publicación de
la presente citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada
ante el Despacho del Ministro
quien conocerá el recurso de apelación en subsidio interpuesto,
lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.—Licda. Lizette Solís Barahona, Órgano
Director de Procedimiento.—O. C. Nº 4600035421.—Solicitud
Nº 235015.—( IN2020503689 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento admitido traslado
al titular
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ref.: 30/2020/51400.—María del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Confía
Sociedad Corredora de Seguros.—Documento:
Nulidad por parte de terceros.—Nro. y fecha: Anotación/2-136856 de
24/07/2020.—Expediente: 2018-0008469. Registro N°
276065 FGA CONFÍA en clase
36 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:24 del 4 de agosto de 2020.
Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad por parte de terceros, promovida por el María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Confía
Sociedad Corredora de Seguros,
contra el registro del signo
distintivo FGA CONFÍA, Registro
N° 276065, el cual protege y distingue: Servicios de operaciones financieras y servicios de operaciones monetarias. en clase 36 internacional,
propiedad de Fondo de Garantía de Ahorros FGA Confía Sociedad Cooperativa R.
L., cédula jurídica 3004486260.
Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular
que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Registradora.—( IN2020502860 ).
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ref: 30/2020/67925.—Ernesto Castillo
Vargas.—SOLO RELAJATE Y PURA VIDA SRL.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro
y fecha: Anotación/2-132202
de 27/11/2019.—Expediente: 2010-0001339 Registro Nº 202369 COSTA & FOREST en clase(s) 3 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 10:56:43 del 13 de octubre de 2020. Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta
por ICIAR Tellería Olivar como apoderada generalísima de Solo Relájate y
Pura Vida SRL cédula jurídica 3-102-767320, contra la
marca “COSTA & FOREST”, registro 202369, inscrita el
03/08/2010, vencimiento el 03/08/2020, que protege en clase 3 internacional
“Preparaciones para blanquear
y otras sustancias para la
colada; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos”, propiedad de
Ernesto Castillo Vargas, cédula de identidad
1-0830-0028, cancelación tramitada
bajo el expediente 2-132202.
Considerando:
I.—Sobre Las Alegaciones
y Pretensiones de las Partes.
Que por memorial recibido el 27 de noviembre 2019, ICIAR Tellería Olivar como apoderada
generalísima de Solo Relájate
y Pura Vida SRL, interpuso acción
de cancelación por falta de
uso contra la marca “COSTA
& FOREST”, registro 202369, descrita anteriormente (folios 1
a 4). Solicitó que se acoja
la acción y se proceda con
la cancelación por no uso
de la marca supracitada,
dado que no se han utilizado
de forma real y efectiva en
el mercado. Asimismo, demuestra
su interés legítimo con la solicitud del signo “Costa” efectuado para los mismos productos o distintos pero relacionados con los de la marca registrada, solicitud seguida bajo el expediente
2019-9610 y que actualmente se encuentra
en trámite a la espera de las resultas del presente expediente.
El traslado de ley pese
a los intentos efectuados en los medios existentes
tal y como consta en el acuse
de recibo corporativo de la
oficina de Correos de Costa
Rica, que consta a folio 11 del expediente,
se tiene por notificado al
titular del signo mediante
las publicaciones efectuadas
en el Diario Oficial La Gaceta, #122,
123, 124 los días 26, 27, y 28 de mayo del 2020. En
el documento de traslado,
se advirtió que debía indicar un medio para recibir notificaciones y de no indicarlo,
quedaría notificada de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 11 y 34 de
la Ley de Notificaciones, Ley N°8687. Por su parte el titular del signo no se apersonó ni aportó prueba
para demostrar el uso real
y efectivo del signo objeto de la presente cancelación.
II.—Que en el procedimiento
no se notan defectos ni omisiones capaces
de producir la nulidad de
lo actuado, y:
III.—Hechos probados:
De interés para la presente
resolución, se tienen como hechos probados
los siguientes:
1-Que en este registro se encuentra inscrita la marca “COSTA & FOREST”, registro
202369, inscrita el 03/08/2010, vencimiento
el 03/08/2020, misma que se encuentra
en plazo de gracia antes de su caducidad, que protege en clase 3 internacional “Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos”, propiedad de
Ernesto Castillo Vargas, cédula de identidad
1-0830-0028 (F.23).
2-Que Solo Relájate y Pura Vida SRL, presentó el día 08/10/2019, bajo el expediente
2019-9610, la solicitud de inscripción
de la marca, “COSTA (diseño)”,
en clases 3 internacional, para proteger “Jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales”. (folio 24).
3-Representación y capacidad para actuar: Analizada la personería jurídica que consta a folio 6 del
expediente, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este
proceso ICIAR Tellería Olivar como apoderada
generalísima de Solo Relájate
y Pura Vida SRL cédula jurídica 3-102-767320 (folio
6).
IV.—Hechos
no probados: No se demostró
el uso real y efectivo del signo “COSTA & FOREST”, registro
202369, descrito en autos.
V.—Sobre los elementos
de prueba y su análisis. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes
diligencias, lo manifestado por la accionante.
VI.—Sobre el fondo
del asunto:
En cuanto
al Procedimiento de Cancelación.
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación por
Falta de Uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir
del día siguiente a la notificación
de la resolución mediante
la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación
de marca; lo anterior, de conformidad
con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta
lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en
el Voto Nº 333-2007, de las diez
horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete,
que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos lo siguiente:
…Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca también puede
pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba
del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde
su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
…Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple
una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento
Jurídico. No es posible
para el operador jurídico y
en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por
lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal
sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de
la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca.
Tal y como lo analiza
la jurisprudencia indicada,
en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso Ernesto Castillo
Vargas, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “COSTA
& FOREST”, registro 202369.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias y analizadas
las actuaciones que constan
en el expediente, se tiene por cierto que Solo Relájate y Pura Vida SRL, demuestra
tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2019-9610, tal y como consta en
la certificación de folio 24 del expediente,
se desprende que las empresas
son competidoras directas.
Se procede a analizar
el uso real y efectivo del signo a pesar de que el registro está vencido,
lo anterior porque se encuentra
en el plazo de gracia de 6 meses, lo cual implica que el Registro aún se encuentra vigente como lo indica el artículo 21 de la Ley de Marcas, En cuanto al uso,
es importante resaltar que
el artículo 40 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos señala:
…Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando
los productos o servicios
que distingue han sido puestos en el comercio
con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza
de los productos o servicios
de que se trate y las modalidades
bajo las cuales se comercializan.
También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
…Una marca registrada deberá usarse en el comercio
tal como aparece en el registro;
sin embargo, el uso de la marca
de manera diferente de la
forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y
no alteran la identidad de
la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá
la protección que él confiere.
…El uso de una marca
por parte de un licenciatario
u otra persona autorizada
para ello será considerado como efectuado por el titular del registro,
para todos los efectos relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso
de la marca debe ser real, la marca
debe necesariamente ser utilizada
en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor;
sin embargo, si por causas
que no son imputables al titular marcario
ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación
del registro respectivo.
Visto el expediente
se comprueba que el titular de la marca,
no se apersonó ni aportó prueba al expediente en consecuencia,
no demostró a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, la titular del signo contó con plazo suficiente como para aportar documentos tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, y
no aportarlos incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye
que dicho titular en su momento oportuno
pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos
que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito
material: que este uso sea
real y efectivo.
El uso de una marca
es importante para su
titular ya que posiciona la
marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de
la diferenciación de sus productos;
para los consumidores, ya
que adquieren el producto
que realmente desean con
solo identificar el signo y
para el Estado, pues se facilita
el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar
marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad
Industrial que brinda una solución
al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a
la material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción y cancelar por no uso la marca “Costa & Forest”, registro
202369, descrita anteriormente.
Por tanto
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de Cancelación por falta de Uso, interpuesta
contra el registro de la marca
“COSTA & FOREST”, registro 202369, inscrita el 03/08/2010, vencimiento
el 03/08/2020, en plazo de gracia antes de su caducidad, que protege en clase 3 internacional “Preparaciones para blanquear
y otras sustancias para la
colada; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos”, propiedad de
Ernesto Castillo Vargas, cédula de identidad
1-0830-0028. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley
de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca aquí cancelada
por falta de uso. III) Se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta,
de conformidad con lo establecido
en el artículo 86 de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual,
Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector.—(
IN2020503190 ).
DIRECCION DE INSPECCION
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por ignorarse
el domicilio actual del patrono
Consorcio de Seguridad Zeta
L & N SA. numero patronal 2-03101595121-001-001,
se precede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro
Social en Desamparados, ha dictado
el Traslado de Cargos, que en
lo que interesa indica: Determinación
de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber reportado a la Caja, la totalidad de los salaries devengados
por el trabajador Freddy Barrantes
Cantillo, numero de cédula de identidad 106450332, en el periodo de diciembre de 2018 a marzo de 2019 por un monto de
salaries omitidos de novecientos
nueve mil trescientos treinta y tres colones 34/100 (¢909.333.34), sobre el cual deberá
cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro de Social las cuotas
obrero-patronales de Salud
e Invalidez Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al Trabajador.
Consulta expediente: en la Oficina de inspección de la Sucursal de Desamparados, sita
Ciudad de Desamparados, sexto piso del Mall Multicentro Desamparados, se encuentra
a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores
al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso
de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados,
12 de noviembre de 2020.—Sucursal
de Desamparados.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2020503933 ).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono María de los Ángeles Ulloa Araya, número patronal
0-303270893-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha dictado
el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: determinación de los
montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente
administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al
patrono indicado, no haber reportado a la Caja, la totalidad de los salarios
devengados por la trabajadora Gelsin Mileydy Maldonado Ochoa, número de identificación
7/2910090991, en el período de enero de 2015 a julio de 2018 por un monto de
salarios omitidos de trece millones diecisiete mil setecientos doce colones
00/100 (¢13.017.712.00),
sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro de Social
las cuotas obrero-patronales de Salud e Invalidez Vejez y Muerte y las cuotas
de la Ley de Protección al Trabajador. Consulta expediente: en la Oficina de
Inspección de la Sucursal de Desamparados, sita Ciudad de Desamparados, sexto
piso del Mall Multicentro Desamparados, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese. Desamparados, 12 de noviembre del 2020.—Sucursal de Desamparados.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—(
IN2020503934 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Rafael Rodríguez
Morales, numero patronal 0-105920976-001-001, se precede a notificar por medio
de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en
Desamparados, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica:
Determinación de Los Montos Exigibles. Conforme a la prueba disponible en el
expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le
imputa al patrono indicado, no haber reportado a la Caja, la totalidad de los
salaries devengados por el trabajador Vinicio Vargas Ramírez, número de
identificación 0/108810027, en el periodo de setiembre de 2014 a marzo de 2018
por un monto de salaries omitidos de dieciocho millones novecientos cincuenta y
siete mil quinientos noventa y nueve colones 00/100 (¢18.957.599,96), sobre el
cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro de Social las cuotas obrero-patronales
de Salud e Invalidez Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al
Trabajador. Consulta expediente: en la Oficina de Inspección de la Sucursal de
Desamparados, sita Ciudad de Desamparados, sexto piso del Mall Multicentro
Desamparados, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas
contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados,
20 de noviembre de 2020.—Sucursal de Desamparados.—Lic. Héctor Pérez Solano,
Jefe.—1 vez.—( IN2020503938 ).
MUNICIPALIDAD DE
PÉREZ ZELEDÓN
RES-001-20-ODP.—Municipalidad de Pérez Zeledón.—Órgano Director del Procedimiento, a las nueve horas
con cero minutos del dieciocho
de noviembre del dos mil veinte.
Procedimiento administrativo ordinario seguido en contra de Inversiones Anvilujo S. A.,
cédula jurídica 3 101 274177, representada
legalmente por el señor
Esteban Piedra Garro, cédula de identidad
número 1 0976 0372, lo anterior para declarar la nulidad absoluta del Certificado de Uso de Suelo Nº
CRT-5804-2018-ACO.
Resultando:
1º—Que mediante el documento
OFI-1643-19-DAM, del 22 de julio del 2019, suscrito por el señor Jeffry
Montoya Rodríguez, Alcalde Municipal, mediante el cual solicita al Concejo Municipal la declaratoria
de nulidad evidente y manifiesta de los uso de suelo CRT-5804-2018-ACO.
2º—Que el Órgano Director del presente procedimiento administrativo está integrado por la funcionaria
municipal Adriana Herrera Quirós, mayor, portadora de la cédula de identidad
número 1 1003 0571, Secretaria
del Concejo Municipal.
Considerando:
Que del contenido de la prueba que se pone en conocimiento de la parte intimada se sugiere una eventual nulidad absoluta del Certificado de Uso de Suelo Nº CRT-5804-2018-ACO, los cuales
se detallan a continuación:
1º—Que el día 06 de agosto del 2019, mediante el Dictamen de la Comisión
de Jurídicos del Concejo
Municipal, se recomienda al Concejo
dar apertura del procedimiento administrativo para
declarar la nulidad absoluta del certificado de uso de suelo CRT-5804-2018-ACO y
se delegue la instrucción del
mismo al Abogado de Concejo
Municipal, Marcos Fallas Chinchilla.
2º—Que mediante el documento
TRA-0389-19-SSC, del día 07 de agosto del 2019, suscrito por Karla Vindas Fallas, Secretaria Municipal, mediante el cual traslada al señor Jeffry Montoya
Rodríguez, el acuerdo tomado
por el Concejo Municipal donde
se aprueba el Dictamen de la Comisión
de Jurídicos.
3º—Que el día 08 de agosto del 2019, se remite a la Alcaldía Municipal el
TRA-0389-19-SSC, mediante correo
electrónico.
4º—Que en el Acta Ordinaria
177-2019, del día 17 de setiembre del 2019, página Nº 29, consta en el inciso 7), Acuerdo 20, documento suscrito por el señor Esteban
Piedra Garro con fecha del
13 de setiembre del 2019.
5º—Que en el Acta Ordinaria
Nº 179-2019, del 01-10-19, se aprueba informe de la Comisión de Jurídicos, en el cual recomiendan al Concejo Municipal dejar sin efecto al acuerdo Nº 4, tomado en sesión
171-2019, además, que la Administración
verifique los motivos por
los cuales no se ha expedido
la licencia de construcción
al señor Piedra Garro.
6º—Que en el Acta Ordinaria
Nº 179-2019 del 01-10-19, página 26, inciso 8) consta e Informe de la Comisión de Jurídicos donde se deja sin efecto el acuerdo 04) de la sesión 171-2019, del día 06 de agosto
del 2019.
7º—Que el día 08 de octubre
del 2019 se recibe documento
VETO-001-19-DAM, suscrito por el señor
Jeffry Montoya Rodríguez, Alcalde Municipal, referente
al Veto interpuesto en
contra del acuerdo 11), sesión
ordinaria 179-19, del 01 de octubre
del 2019.
8º—Que mediante
el documento TRA-0506-19-SSC, del día 16 de octubre del 2019, suscrito por
Karla Vindas Fallas, se comunica que el Concejo Municipal
acoge veto presentado por
el señor Alcalde Municipal, contra el acuerdo 11) de la sesión ordinaria 179-2019.
9º—Que mediante el TRA-0510-19-SSC, del
día 16 de octubre del 2019, se deja
sin efecto los acuerdos municipales 09) de la sesión ordinaria 131-18 y el acuerdo 03)
de la sesión ordinaria
177-2019, en los cuales se designó como Órgano
Director al señor Marcos Fallas
Chinchilla, Abogado del Concejo Municipal y se nombra en su
lugar a Karla Vindas Fallas como Secretaria
Municipal.
10.—Que mediante el documento
OFI-2349-19-DAM, del día 18 de octubre del 2019, se recibe de documento
DU-UAC-257-2019, suscrito por el señor
Jorge Ricardo Mora Ramírez, Jefe del Departamento de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, referente a la zonificación según el Plan Regulador.
11.—Que mediante el documento
OFI-0153-19-SSC, del día 19 de diciembre del 2019, suscrito por Karla Vindas Fallas, Secretaria Municipal a.
í., informa acerca del extravío de información de expediente del procedimiento administrativo.
12.—Que mediante el documento
OFI-0002-20-SCM, del día 13 de enero del 2020, suscrito por Karla Vindas Fallas, Secretaria Municipal a.
í., se solicita al señor
Ricardo Rojas Solís documentación referente
al uso de suelo
CRT-5804-2018-ACO.
13.—Que mediante el documento
OFI-0027-20-PTE, del día 20 de enero del 2020, suscrito por Wendy Esquivel González, Coordinadora
a. í. de Planificación Territorial, remite los expedientes
ADM-0083-19-PTE y ADM-0100-18-ACO, en los cuales consta la siguiente información:
1. Expediente ADM-0083-19-PTE, el cual
contiene la siguiente información:
• Certificado Nº CRT-5804-2018-ACO, del 17 de diciembre del 2018.
• OFI-423-19-PTE, referente al Certificado de Uso de Suelo CRT-5804-2018-ACO y resolución RES-061-18-ACO, del día 19 de junio del 2019.
• OFI-0440-19-PTE,
con fecha del 28 de junio
del 2019, referente a informe de plazo adicional para resolución de CFIA
869729, estación de servicio
por consultas jurídicas.
• Correo electrónico del día 28 de junio del 2019, referente a la extensión del plazo para resolución del CFIA -869729.
• Documento rechazo municipal proyecto Estación de Servicio.
• Documento con fecha de recibido del 18 de agosto del
2019, suscrito por el señor
Esteban Piedra Garro, mediante
el cual remite “Aplicación del silencio positivo sobre la Licencia de Construcción Nº
869729.
• Página Nº 02 del OFI-022-19-PTE.
• Página Nº 03 del OFI-022-19-PTE.
• Correo electrónico del día 14 de agosto del 2019, mediante el cual se notifica la Resolución Nº RES-0022-19-PTE.
• OFI-2039-18-DAM,
del día 17 de setiembre del 2018 mediante
el cual se solicita criterio a Asesoría Jurídica.
• OFI-0500-18-ACO,
del día 17 de setiembre del 2018, mediante
el cual el señor Ricardo
Rojas Solís traslada a la Alcaldía
Municipal el expediente ADM-0100-18-ACO, para realizar Resolución de Apelación presentada por Inversiones Anvilujo S. A.
• OFI-0627-18-ACO,
del día 19 de noviembre del 2018, suscrito
por el señor Ricardo Rojas Solís, en
el cual solicita la devolución del expediente
ADM-0100-18-ACO, para dar respuesta
a nota presentada por el accionante.
• OFI-1831-19-DAM,
del día 16 de agosto del 2019, traslado
del OFI-0538-19-PTE y expediente ADM-0083-19-PTE a Asesoría Jurídica.
• OFI-0500-18-ACO,
del día 17 de setiembre del 2018, en
el cual se traslada a la Alcaldía el expediente
ADM-0100-18-ACO, para realizar Resolución
de apelación presentada por
Inversiones Anvilujo S. A.
• OFI-0627-18-ACO,
del día 19 de noviembre del 2018, solicitud
de devolución del expediente
ADM-0100-18-ACO, para dar respuesta
a nota presentada por el accionante.
2. Expediente ADM-0100-18-ACO “Variación
de Resolución de Uso de Suelo para Gasolinera, el cual contiene los siguientes documentos:
• Estudio a finca Nº 394567, del 13 de agosto
del 2018.
• Copia plano SJ-964617-91.
• CRT-1950-2017-ACO,
del 04 de mayo del 2017.
• CRT-0602-2018-ACO,
del 21 de febrero del 2018.
• CRT-0540-2018-ACO,
del 19 de febrero del 2018.
• CRT-3807-2018-ACO,
del 09 de agosto del 2018.
• RES-0036-18-ACO,
del 08 de agosto del 2018.
• CRT-3807-2018-ACO,
del 09 de agosto del 2018.
• Correo electrónico donde se comunica Resolución Adm del CRT-3807-2018-ACO, con fecha del 14 de agosto del 2018.
• Correo electrónico, comunicación RES-0036-18-ACO, con fecha
del 22-de agosto del 2018.
• Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio
contra la RES-0036-18-ACO, con fecha del 22 de agosto del 2018.
• Vía fax se recibe Recurso de Revocatoria, del 22 de
agosto del 2018.
• 05-09-18, Certificación Literal de la sociedad
Inversiones Anvilujo S. A.
• Estudio finca 394567, del 05 de setiembre
del 2018.
• RES-0044-18-ACO,
del 05 de setiembre del 2018.
• NOT-0274-18-ACO,
del 17 de setiembre del 2018.
• Correo electrónico comunicación RES-0044-18-ACO, el 17 de setiembre
del 2018.
• OFI-0500-18-ACO,
del 17 de setiembre del 2018.
• RES-0036-18-ACO,
del 08 de agosto del 2018.
• OFI-0500-18-ACO,
del 17 de setiembre del 2018.
• Solicitud de aplicación de silencio positivo realizada por Esteban Piedra Garro.
(2), del día 09 de noviembre del 2018.
• RES-0059-18-ACO,
del 06 de diciembre del 2018.
• Solicitud de usos de suelo para estación de servicios de combustible en los tramites 0325357, del 27 de noviembre
del 2018.
• Trámite Nº 0325357, del 27 de noviembre
del 2018, solicitud de certificado
de uso de suelo Inversiones Anvilujo S. A.
• RES-0061-18-ACO,
del 17 de diciembre del 2018.
• CRT-5804-2018-ACO,
del 17 de diciembre del 2018.
• Correo electrónico, comunicación RES-0061-18-ACO, CTR-5804-18-ACO.
• Correo electrónico, comunicación RES-0059-18-ACO, resolución
DEN-0100-18-ACO, Silencio Positivo.
• NOT-0001-19-PTE,
del 09 de enero del 2019.
• OFI-0215-19-PTE,
del 15 de marzo del 2019, envío
expediente ADM-0100-18-ACO.
14.—Que el día 20 de enero del 2020, se recibe correo electrónico
enviado por el señor
Esteban Piedra en donde informa medio para comunicaciones.
15.—Que mediante el documento
OFI-0021-19-SCM, del día 17 de marzo del 2020, suscrito por Karla Vindas Fallas, presenta renuncia a la dirección del Procedimiento Administrativo
ADM-002-19-ODP.
16.—Que el día 21 de abril del 2020, se emite el documento CRT-0151-20-SCM,
mediante el cual la señora Adriana Herrera Quirós, Secretaria Municipal emite certificación del documento
OFI-0021-19-SCM.
17.—Que el día 21 de abril del 2020, se emite el documento
CRT-0153-20-SCM, mediante el cual
se emite certificación de juramentación de la señora
Adriana Herrera Quirós como
Órgano Director del procedimiento
administrativo según el expediente ADM-002-19-ODP.
18.—Que el día 03 de junio del 2020, se recibe copia del documento DU-UAC-134-2020, suscrito
por personeros del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, con respecto a
consulta realizada sobre el
Plan Regulador vigente.
19.—Que de los hechos descritos
en los anteriores considerandos de esta resolución podrían eventualmente derivarse una nulidad absoluta, evidente y manifiesta del Certificado de Uso de Suelo Nº CTR-5804-2018-ACO.
Con lo actuado pudo
haber infringido la siguiente normativa:
Artículo 3, Zonas,
del Reglamento de Zonificación
Plan Regulador Parcial de
San Isidro El General.
Artículo 3, 3.4
Zona público institucional
(Z.P.I.), del Reglamento de Zonificación
Plan Regulador Parcial de
San Isidro El General.
Artículo 3, 3.2
Zona Comercial (Z.C.), del Reglamento
de Zonificación Plan Regulador
Parcial de San Isidro El General.
Artículo 14. Zona público institucional (Z.P.I.),
del Reglamento de Zonificación
Plan Regulador Parcial de
San Isidro El General. Por tanto,
SE RESUELVE:
I.—Abrir
procedimiento administrativo
ordinario a Inversiones Anvilujo S.
A., cédula jurídica 3 101 274177, representada
legalmente por el señor
Esteban Piedra Garro, cédula de identidad
número 1 0976 0372.
Los hechos y cargos que se les imputan y sobre los cuales queda debidamente
intimado se detallan en los considerandos de esta resolución. La resolución del presente procedimiento administrativo podría acarrearle al intimado la nulidad absoluta del Certificado de Uso de Suelo Nº
CRT-5804-2018-ACO.
II.—Se convoca en
condición de parte al señor Esteban Piedra Garro,
cédula de identidad número
1 0976 0372, en representación
de Inversiones Anvilujo S.
A., cédula jurídica 3 101 274177, para que comparezca y ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo, a
una audiencia oral y privada por celebrarse
a las nueve horas del día jueves
veintiuno de enero del dos
mil veintiuno, en la Sala
de Audiovisuales del Complejo
Cultural, situada en la
Ciudad de San Isidro de El General, del parque
central 100 metros oeste y 30 norte.
Se le previene al encausado
que debe aportar todos sus alegatos y pruebas el día de la comparecencia oral, o antes si a
bien lo tiene, en cuyo caso la presentación
habrá de ser por escrito.
la prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir
en la comparecencia se tendrá por inevacuable o no tramitada. Puede ejercer su derecho de defensa personalmente o a través de un abogado de su elección. Se advierte que de no comparecer el día y hora señalada,
sin que mediare causa justa
para ello debidamente comunicada a este
despacho, se continuará con
el procedimiento y se resolverá
el caso con los elementos
de juicio existentes.
III.—El expediente administrativo
número ADM-002-19-ODP, en
el que se resguarda toda la
evidencia documental del presente
procedimiento puede ser consultado por la parte o
personas debidamente autorizadas
por éstas, en la Oficina de la Secretaría
Municipal, situada en el Complejo Cultural, Ciudad de San Isidro de El General, del parque central 100 metros oeste y
30 norte.
Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:
Nº Doc. |
Descripción |
Nº Folio |
1 |
OFI-1643-19-DAM, del 22 de julio del
2019 |
0001 – 0012 |
2 |
Informe de la Comisión
de Asuntos Jurídicos |
0013 |
3 |
TRA-0389-19-SSC, del día 07 de agosto del 2019 |
0014, 0014 vuelto
y 0015 |
4 |
Copia del Acta Ordinaria Nº 177-2019, del día 17 de setiembre
del 2019. |
0016 – 0047 |
5 |
Copia del Acta Ordinaria Nº 179-2019, del día 01 de octubre
del 2019. |
0048, 0049 y 0050 |
6 |
VETO-001-19-DAM, del día 08 de octubre del 2019 0051 – 0058 |
|
7 |
TRA-0506-19-SSC, del día 16 de octubre del 2019 |
0059, 0060 y 0061 |
8 |
TRA-0510-19-SSC, del día 16 de octubre del 219 062 y 063 |
|
9 |
OFI-2349-19-DAM, del día 18 de octubre del 2019 |
0064 – 0067 |
10 |
OFI-0153-19-SSC, del día 19 de diciembre del 2019 |
0068, 0069, 0070 y 0070 vuelto |
11 |
OFI-0002-20-SCM, del día 13 de enero del 2020 |
0071 y 0071 vuelto |
12 |
OFI-0027-20-PTE, del día 20 de enero del
2020 |
0072 – 00137 y 00137 vuelto, 00138 – 00156 |
13 |
Correo electrónico enviado por el señor Esteban Piedra Garro, del
día 20 de enero del 2020 |
00157 |
14 |
OFI-0021-19-SCM, del día 17 de marzo del 2020 |
00158 y 00158 vuelto |
15 |
CRT-0151-2020-SCM, del día 21 de abril del 2020 |
00159 |
16 |
CRT-0153-2020-SCM, del día 21 de abril del 2020 |
00160 |
17 |
Copia del documento DU-UAC-134-2020, del
INVU, del día 03 de junio del 2020 |
00161 – 00165 |
IV.—Se previene
al señor Esteban Piedra Garro,
cédula de identidad número
1 0976 0372, en representación
de Inversiones Anvilujo S.
A., cédula jurídica 3 101 274177, para que dentro del
tercer día hábil a partir de la notificación del presente documento, debe señalarse medio electrónico en el que atenderán futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, quedará notificado de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del
día siguiente de dictadas.
Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas a este Despacho
(artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687). Para las notificaciones
a efectuar en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo
267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y 17 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
V.—Contra la presente
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser
resuelto por el órgano
director y el segundo por el Concejo
Municipal; recursos que deben
ser interpuestos dentro del plazo
de veinticuatro horas contado
a partir del día siguiente
a la notificación de este acto (artículo 346 Ley General de
la Administración Pública).
Notifíquese.—Órgano Director.—Adriana Herrera
Quirós, Órgano Director.—1 vez.—( IN2020503996 ).
[1]
Cubero, C. (2019), “Garabito destacó internacionalmente como destino
pro-arte, cultura y deporte”, La República, consultado el 9 de setiembre de
2019.
[2]
Denton, C. (2018), “Jacó sigue siendo excepcional”, La República,
consultado el 10 de setiembre de 2019.
[3]
Organización Mundial de Turismo (2019), “¿Por qué el turismo?”,
Consultado el 16 de setiembre de 2019, extraído de la página web:
http://www2.unwto.org/es/content/por-que-el-turismo
[4]
Moreno, Mariluz y Alfaro, Eric. Valoración socioeconómica del impacto de la
variabilidad climática sobre la pesca artesanal en Costa Rica. Uniciencia
vol.32 n.1 Heredia Jan./Jun. 2018. Disponible en: https://www.scielo.sa.cr/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2215-34702018000100018
[5]
Redacción. Sector pesquero artesanal de pequeña escala alza la voz en Costa
Rica. El Mundo, 13 de noviembre de 2018. Disponible en la web:
https://www.elmundo.cr/costa-rica/sector-pesquero-artesanal-de-pequena-escala-alza-la-voz-en-costa-rica/
[6]
Global Screen Production – The Impact of Film and Televisión Production on
Economic Recovery from COVID-19. Olsberg SPI