LA GACETA 281 DEL 26 DE NOVIEMBRE DEL 2020

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42364-MCJ

N°42550-MP-MIDHIS

N° 42596-MP

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

El Alcances Nº 311 a La Gaceta Nº 280; Año CXLII, se publicó el miércoles 25 de noviembre del 2020.

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORA

Adhesión a la tipología Constructiva

Al público en general se le comunica que en La Gaceta N° 252 del viernes 16 de octubre del 2020, en la página 74, se publicó la adhesión a la tipología constructiva 2019 del órgano de Normalización técnica (ONT), del Ministerio de Hacienda, en la que se corrige el siguiente error involuntario: Se consigna en la publicación que la tipología del ONT se publicó en La Gaceta N° 281 del 30 de julio del 2020, siendo lo correcto publicado en el alcance N° 198 del 30 de julio del 2020.

Ciudad Colón, 20 de noviembre del 2020.—Lcd. Alfonso Jiménez Cascante. Alcalde.—1 vez.—( IN2020503747 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

TEXTO DICTAMINADO EXPEDIENTE N.° 21.536

SESIÓN N.° 44, DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2020

COMISIÓN DE ASUNTOS HACENDARIOS

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL INCISO D) DEL APARTADO 2) DEL

ARTÍCULO 11 DE LA LEY N.° 9635 DE LA LEY DEL

IMPUESTO DE VALOR AGREGADO (IVA),

N.° 6826 DE 08 DE NOVIEMBRE DE 1982

ARTÍCULO 1- Se reforma el inciso d) del apartado 2) del artículo 11 de la Ley N.° 6826, Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA), de 08 de noviembre de 1982, cuyo texto dirá:

Artículo 11- Tarifa reducida

Se establecen las siguientes tarifas reducidas:

(…)

2- Del dos por ciento (2%) para los siguientes bienes o servicios:

(…)

d) La compra y la venta de bienes y servicios que hagan las instituciones estatales de educación superior, sus fundaciones, las instituciones estatales, el Consejo Nacional de Rectores (Conare), el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (Sinaes) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), siempre y cuando sean necesarios para la realización de sus fines.

ARTÍCULO 2- Adiciónese un Transitorio a la Ley N.° 6826, Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA), de 08 de noviembre de 1982, cuyo texto dirá:

Transitorio – Lo dispuesto respecto del Instituto Nacional de Aprendizaje en el incido d) del apartado 2) del artículo 11 de la presente ley se aplicará de la siguiente manera: a partir de la entrada en vigencia de esta ley y durante el primer año fiscal estará sujeto a una tarifa de 13%, durante el segundo año fiscal a una tarifa de 10%, durante el tercer año fiscal a una tarifa de 7%, durante el cuarto año fiscal a una tarifa del 5% y a partir del quinto año fiscal estará sujeto según lo dispuesto en la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

COMISIÓN PERMANENTE ORDINARIA

DE ASUNTOS HACENDARIOS

1 vez.—Exonerado.—( IN2020503848 ).

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 22

DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR, LEY N° 7983 DEL 16 DE FEBRERO DE 2000 Y SUS REFORMAS. LEY PARA

 POSIBILITAR EL RETIRO TOTAL DE LA PENSIÓN DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS A PERSONAS CON

 ENFERMEDADES GRAVES

Expediente N.° 22.299

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La presente iniciativa tiene por objetivo permitir que las personas con enfermedades graves puedan solicitar el retiro total de los recursos de su cuenta individual del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROPC).

El ROPC es un régimen de capitalización individual, regulado en la Ley de Protección al Trabajador, Ley N°7983. Estas pensiones se financian con aportes obrero-patronales que se controlan y registran por medio de un sistema centralizado de la Caja Costarricense del Seguro Social o por operadoras de pensiones.

Recientemente, mediante la “Ley para resguardar el derecho de los trabajadores a retirar los recursos de la pensión complementaria”, Ley N° 9906 del 5 de octubre del 2020, se incorporaron varias reformas para posibilitar el retiro total o acelerado de los recursos de ROPC a las personas pensionadas perceptoras de montos mensuales muy reducidos mediante las modalidades de retiro existentes de previo a estas reformas.

Además, se incorporó en el artículo 22 de la Ley N° 7983 de 16 de febrero de 2000, Ley de Protección al Trabajador, un párrafo final que indica que “[l]os afiliados y pensionados que enfrenten una enfermedad terminal, debidamente calificada por la CCSS, podrán optar por el retiro total de los recursos.”

Ahora bien, durante la discusión legislativa de la Ley N° 9906 antes referida, se intentó posicionar una interpretación muy restrictiva de lo dispuesto en este párrafo final del artículo 22 de la Ley N°7983, con la intención de excluir de la posibilidad del retiro total a personas con enfermedades graves. Esta interpretación no fue compartida de manera unánime por la Asamblea Legislativa, tal y como consta en el Acta de Sesión Extraordinaria N.° 60 del Plenario de la Asamblea Legislativa del día 1° de octubre de 2020 y en el Acta de Sesión Extraordinaria N.° 56 del Plenario de la Asamblea Legislativa del día 22 de setiembre de 2020.

Durante esos debates se indicó que no se compartía esta interpretación restrictiva de la disposición final del artículo 22 de la Ley N°7983, y que en opinión de quienes sostuvieron esa postura el espíritu de la citada norma debería comprenderse que esta posibilidad de retiro total del ROPC incluye los casos de personas trabajadoras que padecen una enfermedad grave, potencialmente mortal, cuando estos recursos sean requeridos para el pago de tratamientos médicos o la atención de su enfermedad.

En razón de la supracitada discusión en relación con la aplicación de esa posibilidad de retiro total para personas con enfermedades graves, es que este proyecto de ley propone dejar expresamente determinada la posibilidad de retiro total para todas aquellas personas afiliadas o pensionadas que padezcan alguna enfermedad grave, así debidamente certificado por la CCSS y que requieran los recursos para la atención de esa situación de salud.

La Sala Constitucional ha sido clara al indicar que es arbitrario, irrazonable y desproporcionado aplicar modalidades de entrega del ROPC sin observarotra serie de aspectos especiales que median en las solicitudes planteadas por los interesados”. Así lo sostuvo el Tribunal Constitucional en Sentencia 2019-12226:

“[…] este Tribunal Constitucional considera que el sistema o modalidad tajante e inflexible que se utiliza para hacer entrega a todos los solicitantes por igual de los fondos del ROPC en tractos, concretamente hasta su muerte, deviene en arbitrario, irrazonable y sobre todo, en desproporcionado. En criterio de este órgano constitucional, tanto la SUPEN como las operadoras de pensiones no puedental y como se encuentra establecido actualmente–, aplicar de manera uniforme y categórica a todos los beneficiarios del ROPC (a quienes no los cubre los supuestos de excepción establecidos en la Ley de Protección al Trabajador y principalmente en el artículo 6° del Reglamento de Beneficios del Régimen de Capitalización Individual), las reglas fijadas para la entrega en tractos de este y que se analizaron en el considerando VII de la presente sentencia, sin observarse, con-comitantemente, otra serie de aspectos especiales que median en las solicitudes planteadas por los interesados. Dicho de otro modo, esta Sala es-tima que a la hora de ejecutar tal entrega en tractos o de forma prorrateada (sea mediante el plan de retiro programado o bien de renta permanente), deben ponderarse concomitantemente situaciones particulares y excepcionales que presentan los solicitantes, que permitan realizar cálculos diferenciados e individuales y que, a su vez, admitan hacer la entrega de los fondos en cuestión dentro de plazos más cortos (para un mejor y adecuado disfrute) y no necesariamente hasta su fallecimiento.”

Dentro de esas condiciones especiales que deben considerarse, según se ha desarrollado en la jurisprudencia constitucional, se encuentra precisamente el factor de la condición de salud de las personas beneficiarias. Así, en sentencia 2020-04814, la Sala Constitucional concluyó que debía entregarse la totalidad de los recursos del ROPC a una persona con una situación de salud grave, considerando el respeto a su dignidad humana:

“[…] la situación extrema y actual que enfrenta el amparado, quien en cualquier momento puede morir, hace imposible la aplicación de las reglas generales establecidas por los recurridos para el disfrute del monto del ROPC. De este modo, nos encontramos nuevamente frente a un caso donde el sistema tajante e inflexible establecido y utilizado para hacer entrega a todos los solicitantes por igual de los fondos del ROPC en tractos, se vuelve arbitrario, irrazonable y desproporcionado y, en consecuencia, atenta contra los derechos fundamentales de quien lo requiere, en este caso, del tutelado, quien ha sido desahuciado por sus médicos. Conforme esta Sala lo dijo en la ya citada Sentencia Nº 2019-12226, los recurridos no pueden aplicar de manera uniforme y categórica a todos los beneficiarios del ROPC […] las reglas fijadas para la entrega de dicho monto, sin valorar todos aquellos aspectos especiales o excepcionales que median en las solicitudes, tal y como ocurre en este caso en particular.

[...]

El respeto por la dignidad y, en este caso en particular, por la dignidad de una persona desahuciada, conlleva a que el Estado […] brinde asistencia técnica y establezca mecanismos necesarios para que esa condición se respete en todo momento. […] Según ha señalado el recurrente, su deseo es tener acceso a la totalidad del monto del ROPC no sólo para poder comprar los medicamentos que le han sido prescritos para hacer frente a sus cuidados paliativos, sino también, para poder cubrir las deudas que posee en su hogar y disfrutar de este dinero en el poco tiempo que le queda de vida. Atendiendo a tales manifestaciones, considera esta Sala que el amparado, como cualquier persona, goza de un derecho fundamental a disfrutar, durante los próximos meses, de calidad de vida y a soportar con esto dignamente la enfermedad que padece. El tutelado tiene el derecho a pasar los últimos días de vida disfrutando de la totalidad de un dinero que es de su propiedad y que ahorró por muchos años, invirtiéndolo no solo en la adquisición de medicamentos que le permitan aliviar sus dolores, sino también en todas aquellas cuestiones que a bien tenga, de modo tal que pueda atender sus problemas y padecimientos físicos, así como sus problemas o pendientes de índole personal. Lo que se busca, entonces, es que el recurrente pueda gozar, en la medida de sus posibilidades, de paz y tranquilidad durante los últimos días que le restan de vida.”

Es claro que, en respeto a la dignidad humana, es necesario comprender que, dentro de las condiciones especiales, que deben conducir a permitir el retiro total de los recursos del ROPC, se encuentran los casos de personas con enfermedades graves para cuya atención requieren de los recursos del ROPC que les pertenecen. En este sentido, la presente iniciativa se propone establecer expresamente esa situación como supuesto que permita el retiro total del ROPC.

Por las razones expuestas, los Diputados y Diputadas que suscribimos sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y pronta aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 22 DE LA

LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR, LEY N° 7983 DEL 16

DE FEBRERO DE 2000 Y SUS REFORMAS. LEY PARA

POSIBILITAR EL RETIRO TOTAL DE LA PENSIÓN

DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS A PERSONAS CON

ENFERMEDADES GRAVES

ARTÍCULO ÚNICO-         Se reforma el último párrafo del artículo 22 de la Ley de Protección al Trabajador, Ley N°7983 del 16 de febrero de 2000, para que se lea como sigue:

Artículo 22- Prestaciones

[...]

Podrán optar por el retiro total de los recursos los afiliados y pensionados que:

a)    enfrenten una enfermedad terminal, debidamente calificada por la CCSS;

b) enfrenten una enfermedad grave, potencialmente mortal, debidamente calificada por la CCSS, y siempre que los recursos sean destinados a la atención de dicha enfermedad.

Rige a partir de su publicación.

José María Villalta Flórez-Estrada       Eduardo Newton Cruickshank Smith

Diputados

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020503829 ).

PROYECTO DE LEY

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO

EL DESARROLLO TURÍSTICO DEL CANTÓN

DE GARABITO

Expediente N° 22.300

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Garabito es el cantón décimo primero de la provincia de Puntarenas, y fue creado mediante la ley Nº 6512, del 25 de setiembre de 1980. El cantón estuvo, inicialmente, conformado por un único distrito, Jaco, el cual continúa siendo la cabecera cantonal. Posteriormente, mediante Acuerdo Nº 431 del 30 de noviembre de 1988, se creó un segundo distrito: Tárcoles.

El cantón posee un área aproximada de 316,31 km². Según el censo del Instituto Nacional de Estadística y Censo del año 2011, la población es de 17.229 habitantes, de los cuales un 24,1% nació en el extranjero y con una proyección de población al 2020 de 26.028 ciudadanos, según las estadísticas demográficas del INEC.

En el cantón se localizan varios lugares icónicos para el sector turístico del país, dentro de los cuales destacan principalmente sus playas. A través de los años, la seguridad y el aseo han sido dos áreas que se han intentado fortalecer para recibir y velar de la mejor manera por el turismo tanto nacional como internacional que visita el cantón de Garabito, sin embargo, urgen mayores inversiones en infraestructura que permitan mantener y reforzar estas áreas para eventualmente aumentar los índices de visitación turística del cantón.

Además de la seguridad y aseo de las playas del cantón, la infraestructura vial es otro aspecto que se busca fortalecer para brindar un mejor desplazamiento hacia los destinos turísticos que ofrecen ambos distritos del cantón, de manera que la comodidad y el tiempo sean dos factores positivos en la percepción de los turistas.

Según un artículo elaborado sobre la realidad del cantón, una de las grandes ventajas de Garabito es que se ubica a 75 minutos de San José (sin presas), generando que los turistas logren desplazarse con facilidad hacia el cantón a disfrutar de las diversas atracciones turísticas que contempla.[1]

Con base en el Anuario Estadístico de Turismo 2018, del Instituto Costarricense de Turismo, para el mes de diciembre del año 2018 hubo un total de 310.002 llegadas internacionales al país, lo cual benefició a los sectores turísticos de Costa Rica, principalmente en el cantón de Garabito, el cual tiende a atraer el turismo por medio de diferentes actividades artísticas y deportivas, así también por las estructuras hoteleras ubicadas en el cantón.

Como resultado de los esfuerzos que ha venido haciendo la Cámara de Turismo y Comercio Sostenible del Pacífico Central (CATUCOSO), en el mes de abril del año 2019, el cantón de Garabito fue destacado internacionalmente como destino pro arte, cultura y deporte, como modelo de desarrollo social en el Foro de las Américas: Paz y Deporte, que se realizó en Guatemala, esta actividad sirvió como una herramienta de posicionamiento internacional, ya que se contó con la participación de países europeos, suramericanos y otros del continente.[2]

Hoy en día, la actividad económica y cultural más importante con la que puede contar un país es el turismo, al cual también se le llama “industria sin chimenea”, esto debido a que genera gran impacto a nivel económico, sin generar desastres ecológicos y/o consecuencias negativas para el ambiente.

Según lo explica la Organización Mundial del Turismo durante décadas, el turismo ha experimentado un continuo crecimiento y una profunda diversificación, hasta convertirse en uno de los sectores económicos que crecen con mayor rapidez en el mundo. El turismo mundial guarda una estrecha relación con el desarrollo y se inscriben en él un número creciente de nuevos destinos. Esta dinámica ha convertido al turismo en un motor clave del progreso socioeconómico.

Hoy en día, el volumen de negocio del turismo iguala o incluso supera al de las exportaciones de petróleo, productos alimentarios o automóviles. El turismo se ha convertido en uno de los principales actores del comercio internacional, y representa al mismo tiempo una de las principales fuentes de ingresos de numerosos países en desarrollo. Este crecimiento va de la mano del aumento de la diversificación y de la competencia entre los destinos.[3]

El turismo es un sector primordial para la promoción de un país en el mejoramiento de la reputación y el posicionamiento, promoviendo todas sus fortalezas como la cultura, los deportes, las empresas, los destinos históricos, los eventos, la educación, la inversión, y la gastronomía, de manera que se ofrezca al mundo los grandes beneficios e incentivos para visitar o invertir.

El Índice de Desarrollo Social Cantonal, elaborado en el año 2017, es utilizado para evidenciar la desigualdad que existe en el nivel de desarrollo social de Costa Rica, esto debido a la diferencia entre los cantones urbanos y rurales, donde los rurales presentan condiciones desfavorables en términos de desarrollo. Precisamente, Garabito es el claro ejemplo de esto, ya que según este Índice, con base a la División Territorial Administrativa, Garabito se ubica en la posición 47, con un valor de 49.28.

En el cantón de Garabito, sus pobladores demandan más inversiones en infraestructura, visualizando la imagen futura que se quiere para el cantón, ya que por diferentes factores, desafortunadamente el cantón se ha ido dando a conocer como un destino clave para el turismo sexual, sin embargo, por medio de planificación que involucre a todos los diferentes actores sociales del cantón y en especial la colaboración del gobierno central, se busca que el turismo de Garabito sea un turismo familiar, inclusivo, que promueva el ecoturismo, que fortalezca el desarrollo social y económico focalizado en estos ejes.

El desarrollo turístico también es indispensable para la generación de nuevas fuentes de empleo, con una adecuada distribución de la riqueza, así como para aprovechar las riquezas naturales de la zona desde el punto de vista turístico.

La declaratoria de interés público del desarrollo turístico del cantón de Garabito, que se propone en esta iniciativa de ley, permitirá incentivar la atracción de inversión por parte de entes públicos así como entes privados, principalmente en temas de infraestructura, el desarrollo del comercio y la hotelería, para el mejoramiento de la atracción del turismo nacional y extranjero que se requiere en el cantón.

Por los motivos expuestos someto a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO

EL DESARROLLO TURÍSTICO DEL CANTÓN

DE GARABITO

ARTÍCULO 1-     Declaración de interés público

Se declara de interés público el desarrollo turístico del cantón de Garabito de la provincia de Puntarenas; para lo cual, el Estado, por medio de sus entes públicos, podrá promover el desarrollo de infraestructura e inversiones en turismo en el cantón, bajo un esquema de desarrollo sostenible, turismo inclusivo y el manejo adecuado del medio ambiente, que fortalezcan la condición social y económica del cantón.

ARTÍCULO 2-     Participación del Estado

El Estado podrá apoyar todas las iniciativas que promuevan el desarrollo local y las actividades de la pequeña y mediana empresa de los habitantes del cantón, que estén vinculadas al desarrollo del turismo.

Rige a partir de su publicación.

Carmen Irene Chan Mora                           Melvin Ángel Núñez Piña

Óscar Mauricio Cascante Cascante             Erwen Yanan Masís Castro

Carlos Ricardo Benavides Jiménez             Víctor Manuel Morales Mora

Sylvia Patricia Villegas Álvarez                 Harllan Hoepelman Páez

Marolyn Raquel Azofeifa Trejos                Carolina Hidalgo Herrera

Luis Fernando Chacón Monge                    Aracelly Salas Eduarte

Paola Alexandra Valladares Rosado           Jonathan Prendas Rodríguez

Nidia Lorena Céspedes Cisneros                David Hubert Gourzong Cerdas

Otto Roberto Vargas Víquez                       Dragos Dolanescu Valenciano

Gustavo Alonso Viales Villegas                 Ignacio Alberto Alpízar Castro

Diputadas y diputados

NOTA:      Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020503831 ).

PROYECTO DE LEY

REFORMAS A LA LEY DE IMPUESTO SOBRE BIENES

INMUEBLES N° 7509 DEL 09 DE MAYO DE 1995

Y SUS REFORMAS, POR UNA JUSTICIA SOCIAL

Y TRIBUTARIA EN FAVOR DE LAS VIVIENDAS

DE INTERÉS SOCIAL Y DE CLASE MEDIA,

Y LA PROTECCIÓN A LA PERSONA

ADULTAMAYOR

EXPEDIENTE N° 22.301

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley tiene como objetivo reformar la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Ley N° 7509 del 09 de mayo de 1995 y sus reformas, a la luz de los principios de justicia social y tributaria, a fin de proteger a las viviendas de interés social y beneficiar a las de clase media. Además, otro objetivo muy importante a lograr es, proteger a todos aquellos adultos mayores que tienen el usufructo de un único bien inmueble.

La actual Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles tiene más de 25 años de haber sido creada. Durante este tiempo ha sido objeto de varias reformas puntuales, sin embargo, tales modificaciones no han tomado en cuenta los muy significativos aumentos que se han dado año con año en Costa Rica, tanto a nivel del costo de vida como en lo que respecta a los precios de los terrenos y las viviendas.

En dicha ley se establece que los inmuebles no sujetos al impuesto serán los “...que constituyan un bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base...”.

Entonces, si tomamos el salario base para el año 2020, que es de ¢450.200 y lo multiplicamos por 45, nos da como resultado la suma de ¢20.259.000 colones. Un bien inmueble que esté valorado en esa suma o menos, estaría exonerado del pago del correspondiente impuesto.

Este parámetro de exoneración contrasta frente a lo que cuestan las viviendas de interés social y de clase media hoy en día, cuyos valores resultan abismalmente diferentes a lo que costaban hace más de dos décadas. Con cada año transcurrido el problema de acceso a la vivienda en Costa Rica ha venido creciendo, haciendo que el costo de acceder a la vivienda sea cada vez más difícil para la mayor parte de la población que se encuentra en los primeros quintiles de medición de ingresos económicos. Esta realidad económica nos lleva a cuestionar la forma de cálculo de 45 salarios base establecida décadas atrás en la ley, como parámetro de definición de bienes no afectos a este impuesto.

Por ello resulta necesario que por razones de justicia social y tributaria se reajuste la franja de exoneración existente en la ley, para adecuarla a los costos actuales de las viviendas, a fin de proteger primeramente a las viviendas de interés social y también beneficiar en un porcentaje importante a las viviendas de clase media, de cara a las significativas obligaciones económicas que representa el pago de este impuesto cada año.

En esa misma línea de análisis también se plantea el por qué se aplica una misma tasa impositiva del 0.25% tanto a inmuebles que poseen una construcción como a los que no; siendo que debería existir una tasa diferenciada que cobre el porcentaje más alto del impuesto sobre los inmuebles que cuentan con cualquier tipo de construcción, mientas que una tasa impositiva menor se aplique sobre aquellos inmuebles que únicamente cuenten con el terreno.

También entre las reformas propuestas destaca la propuesta para establecer una significativa rebaja en la tasa de interés que cobran las Municipalidades a los dueños de los inmuebles por retrasos en el pago del impuesto. La actual ley en su artículo 22 dispone que los intereses a cobrar se regirán por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios; que al respecto señala en su artículo 57 lo siguiente: “..Mediante resolución, la Administración Tributaria fijará la tasa del interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso, no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica..”

Por lo anterior, se propone establecer que el porcentaje de interés que las Municipalidades puedan cobrarle a los dueños de inmuebles sea únicamente conforme a la Tasa Básica Pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, sin ningún porcentaje de incremento de ningún otro tipo. Esto contribuirá a que los propietarios bienes inmuebles tengan una mayor oportunidad de ponerse al día con sus obligaciones tributarias y con que la mora que se ha visto agravada con los efectos socio económicos de la Pandemia del COVID-19 llegue a niveles insostenibles.

Otro aspecto muy humano y de justicia social que contempla el presente proyecto es la protección de la persona adulta mayor, un sector poblacional que en nuestro país crece cada día y se proyecta con un crecimiento aún más grande en los años y décadas por venir. Conscientes de esa realidad social se propone establecer una reforma legal para proteger a todos aquellos adultos mayores que actualmente tienen el usufructo de un único bien inmueble, a fin de que en esos casos la obligación del pago del impuesto recaiga sobre los nudatarios propietarios del bien.

Con esta medida se pretende beneficiar a nuestros adultos mayores que actualmente estén bajo tal condición, en procura de proteger sus recursos económicos para que tengan una vida más digna.

Este proyecto de ley se inspira en la protección de las personas que están en condición de vulnerabilidad como los adultos mayores, las familias de escasos recursos económicos, madres solteras y muchas personas más que debido a la difícil situación económica por la que atraviesa el país se han visto muy afectadas. Mediante las reformas propuestas se busca traer alivio financiero y social a dichos sectores, por un futuro mejor para los costarricenses.

Por las razones expuestas, sometemos a consideración de las señoras y señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMAS A LA LEY DE IMPUESTO SOBRE BIENES

INMUEBLES N° 7509 DEL 09 DE MAYO DE 1995

Y SUS REFORMAS, POR UNA JUSTICIA SOCIAL

Y TRIBUTARIA EN FAVOR DE LAS VIVIENDAS

DE INTERÉS SOCIAL Y DE CLASE MEDIA,

Y LA PROTECCIÓN A LA PERSONA

ADULTAMAYOR

ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo 4 en su inciso e) y agréguese un nuevo inciso o), a la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Ley N° 7509, de 09 de mayo de 1995, y sus reformas, cuyos textos se leerán así:

Artículo 4- Inmuebles no afectos al impuesto. No están afectos a este impuesto:

[…]

e) Los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos –(personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cien salarios base; no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma. El concepto de “salario base” usado en esta Ley es el establecido en el artículo 2 de la Ley No. 7337, de 5 de mayo de 1993.

[…]

o) El usufructuario adulto mayor de único bien.

[…]

ARTÍCULO 2- Refórmese el artículo 6 y agréguese un nuevo inciso f), a la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Ley N° 7509, de 09 de mayo de 1995, y sus reformas, cuyos textos se leerán así:

Artículo 6- Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos de este impuesto:

[…]

f) Los nudatarios propietarios en los casos donde el inmueble se encuentre bajo la figura de nuda propiedad y usufructo, cuyo beneficiario del usufructo sea un adulto mayor.

De conformidad con este artículo, la definición del sujeto pasivo no prejuzga sobre la titularidad del bien sujeto a imposición. A excepción de lo establecido en el inciso f); en caso de conflicto, la obligación tributaria se exigirá al sujeto que conserve el usufructo del inmueble, bajo cualquier forma.

ARTÍCULO 3- Refórmese el artículo 23 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Ley N° 7509, de 09 de mayo de 1995, y sus reformas, cuyo texto se leerá así:

Artículo 23 Porcentaje del impuesto

En todo el país, el porcentaje del impuesto será de un cuarto por ciento (0,25%) para los inmuebles que contengan cualquier tipo de construcción, y de un cero punto diez por ciento (0,10%) para los inmuebles que carezcan de construcción alguna. Ambas tasas se aplicarán respectivamente sobre el valor del inmueble registrado por la Administración Tributaria.

ARTÍCULO 4- Refórmese el artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Ley N° 7509, de 09 de mayo de 1995, y sus reformas, cuyo texto se leerá así:

Artículo 22 - Características del impuesto

El impuesto establecido en esta Ley es anual; el período se inicia el 1° de enero y termina el 31 de diciembre de cada año calendario. Se determinará sobre el valor de cada inmueble y estará a cargo del sujeto pasivo.

El impuesto anual determinado conforme se dispone en el párrafo anterior, se debe pagar anual o semestralmente o en cuatro cuotas trimestrales, según lo determine cada municipalidad.

Los pagos se acreditarán, en primer lugar, a los períodos vencidos.

Si la cuenta está al cobro judicial o en arreglo de pago, el contribuyente puede pagar, también por su orden, las cuotas originadas después del cobro o el arreglo.

La falta de cancelación oportuna generará el pago de intereses, los cuales se regirán conforme a la Tasa Básica Pasiva vigente establecida por el Banco Central de Costa Rica.

Rige a partir de su publicación.

Wálter Muñoz Céspedes               Sylvia Patricia Villegas Álvarez

Shirley Díaz Mejía                        Mileidy Alvarado Arias

Marulin Azofeifa Trejos

Diputado y diputadas

NOTA:   Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020503832 ).

PROYECTO DE LEY

LEY PARA FOMENTAR LA PESCA DE LANGOSTA

EN PUNTARENAS

Expediente N° 22.303

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Nuestro país cuenta con 564.263 km2 de territorio marino tanto del Océano Pacífico como del Mar Caribe. Así mismo, contamos con una línea costera en el Océano Pacífico de 1.164 km mientras en el Mar Caribe es de 212 km respectivamente, en la cual se desarrolla la actividad pesquera, tanto a nivel artesanal como industrial.[4] De acuerdo con datos del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), la pesca genera unos 14.800 empleos en operaciones de captura mientras que las plantas de procesamiento, pescaderías y comercialización del producto suman otros 3.216 empleos.[5]

En 2013, mediante el fallo de la Sala Constitucional N°2013-010540, se prohibió la pesca de camarón con redes de arrastre, tanto para embarcaciones semi industriales, como para embarcaciones de pequeña escala, mismas que realizaban este tipo de actividad principalmente en la zona de Barra del Colorado, en la provincia de Limón.

Desde entonces, INCOPESCA no ha emitido ni renovado permisos o licencias de pesca de arrastre para ninguna de las modalidades descritas, y las embarcaciones que contaban con vigencia de su licencia emitida antes de la resolución ya se les ha vencido el plazo, por lo que al momento no se cuenta con ninguna licencia activa para realizar este tipo de pesca en todo el territorio nacional, según indica el oficio N° PESJ-325-2020 del 23 de septiembre de 2020, suscrito por Daniel Carrasco Sánchez, Presidente Ejecutivo de INCOPESCA.

Recientemente esta Asamblea aprobó una reforma a la Ley de Pesca y Acuicultura mediante la cual se permite la pesca de arrastre que cuente con dispositivos excluidores de peces y tortugas, al tiempo que se ajuste a las regulaciones científicas y técnicas que disminuyan la captura de fauna de acompañamiento y reducan los impactos ambientales al ecosistema marino. Esto permitirá el desarrollo de una actividad económica, generadora de empleos en zonas costeras donde la pesca es la principal fuente de ingresos de las personas y que se vio amenazada en los últimos años.

Ahora el problema que existe es sobre la pesca de langostas, en cuyo caso hay una desproporción entre las licencias de pesca que el INCOPESCA otorga para la realización de captura de esta especie, pues de acuerdo con el citado oficio N° PESJ-325-2020, las mismas se distribuyen de la siguiente manera: para Guanacaste se brindan 104, para Limón 148 y para Puntarenas apenas 6. Esto deja en enorme desventaja a los pescadores puntarenenses, quienes además se han visto afectados, como todos los demás, por la crisis del COVID-19 pero no se les está dando oportunidad para desarrollar una actividad económica vital para ellos que se otorga en otros lugares.

De ahí que el propósito de este proyecto es obligar al INCOPESCA a realizar los estudios correspondientes para distribuir, de forma equitativa, las licencias de pesca para langosta en todas las áreas donde se desarrolla esta actividad, tomando en consideración los recursos marinos disponibles, la cantidad de personas que se dedican a la captura de esta especie y el desempleo que afecta a cada región.

En virtud de los motivos expuestos, se somete a consideración de los Diputados y Diputadas el siguiente proyecto de ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA FOMENTAR LA PESCA DE LANGOSTA

EN PUNTARENAS

ARTÍCULO ÚNICO-          Se establece el deber del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura de realizar los estudios correspondientes para distribuir, de forma equitativa, las licencias para la pesca de langosta en todas las áreas y regiones del país donde se desarrolle esta actividad, tomando en cuenta como mínimo los recursos marinos existentes en cada una de ellas, la cantidad de personas que se dedican a esta actividad y el nivel de desempleo que afecta a esas poblaciones.

Rige a partir de su publicación

Melvin Ángel Núñez Piña

Diputado

NOTA:   Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020503834 ).

PROYECTO DE LEY

LEY DE ATRACCIÓN DE INVERSIONES

FILMICAS EN COSTA RICA

                                                                                Expediente Nº 22.304

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La producción fílmica se encuentra en pleno auge, llegando a convertirse en una de las principales industrias a nivel mundial en lo que a entretenimiento se refiere, señal de ello es la proliferación de plataformas de streaming como Netflix, Hulu, FOX+, Amazon Prime Video, Apple TV+, HBO, Disney+, etc. Muchas de las cuales basan su oferta de títulos en producción propia, combinándola algunas de ellas con contenido de otros estudios fílmicos. Toda esta oferta se suma a la ofrecida por grandes compañías cinematográficas como Paramount, NBCUniversal, Sony, Warner Bros, 20th Century Fox, etc logrando una industria robusta que mueve cientos de billones de dólares a nivel mundial todos los años.

Según la agencia británica Olsberg SPI, la industria de producción fílmica generó una inversión por US$177 billones[6] durante el 2019 en términos de producciones para pantallas (solo incluye películas con guiones, televisión y documentales inversión). El estudio también revela que las súper producciones pueden inyectar de forma rápida a la economía, en una producción de 16 semanas, alrededor de US$10 millones por semana.

Se debe mencionar que no solo es el gasto realizado por la producción durante el rodaje, sino la expectativa alrededor del mismo y su futura proyección al público, pues el 67% de los gastos que se realizan en una producción son colaterales a los gastos en de la misma, lo que quiere decir que afecta positivamente más a sectores como alimentación, hospedaje, traslados, tiquetes, etc; además de los gastos de la producción per se.

El estudio revela que EEUU es el país donde se genera el 65% de inversión global, esto proviene de conglomerados de estudios, servicios de transmisión (Netflix, HBO, etc.). Este tipo de producción de tiene un impacto significativo en la industria, impulsa el empleo en la cadena de valor global del sector, creando alrededor de 14 millones de empleos en 2019. El impacto económico total del sector producción fue de $ 414 mil millones en el mismo periodo.

Por su parte, se puede definir la industria de producción fílmica como toda aquella actividad desarrollada para producción audiovisual que genera películas de corto, mediano y largo metraje, documentales, series televisivas o de streaming, piezas de mercadeo audiovisual, generación y/o realización de contenido de propiedad intelectual, servicios de post producción orientadas al mercado internacional, videos musicales, entre otras. Además, tiene un gran potencial de contribución y beneficio para la industria turística, como puede ser: consumo en subsectores turísticos durante la producción, posible promoción de parajes naturales dependiendo de la producción, entre otros.

Justamente por todas sus ventajas, desde hace algunos años muchos países han reconocido y valorado los beneficios de estas actividades, de manufactura especializada, ágil, que genera empleos inmediatos, calificados, productivos, muy versátiles y nómadas. Estos países, la mayoría en Latinoamérica, han generado distintas formas de atraer producciones de diferentes magnitudes. Costa Rica no puede quedarse atrás, por el contrario, aprovechando todo su potencial en recurso humano y de locaciones privilegiadas, debemos buscar activamente la atracción de esta industria.

La industria fílmica y sus millonarias inversiones contribuyen enormemente en la actividad económica de los lugares utilizadas como locación, esto pues genera encadenamientos productivos, tanto con grandes y pequeñas empresas, así como con pequeños emprendimientos, sin dejar de lado la contratación de profesionales en diversas áreas y mano de obra no calificada. Lo cual inyecta muchos recursos en la economía local

Debe recalcarse que la industria fílmica puede contribuir a la inversión interna, pues estimula el turismo generando expectativa en los consumidores, sobre las locaciones. Esto provoca la aspiración de visitar esos lugares y con ello contribuye al posicionamiento de la marca país.

Otro aspecto de gran beneficio es la interacción constante con las grandes producciones fílmicas internacionales, que genera redes de apoyo dentro del país, encadenándose con el sector fílmico nacional, con técnicos y profesionales en diversas áreas.

La industria fílmica generalmente se relaciona con la gestión para lograr que un lugar sea utilizado de forma real o ficticia en un rodaje de una producción de cualquier índole, donde se mencione o bien se realice in situ la producción, esto con un objetivo final que mediante el resultado de la misma (una serie, película, documental, comercial de televisión), dicho destino logre protagonismo e incluso pueda coadyuvar al posicionamiento del lugar y por ende contribuye a generar visitación a un país/ciudad o región, como ejemplos:

-               La trilogía épica “El señor de los anillos”. Con muchas de sus escenas filmadas en Nueva Zelanda, logró posicionar al país como un destino a visitar.

-               La serie televisivaJuego de Tronos”, fue filmada en distintas locaciones que se convirtieron en famosas. Particularmente en España se promovió ciudades como Gerona, Granada y Sevilla.

En Costa Rica hemos tenido alguna experiencia en producciones cinematográficas extranjeras, como por ejemplo el largometraje “After Earth” que se filmó en el área de La Fortuna, en la Zona Norte. La Película 1492 “Conquistas del Paraíso” de Ridley Scott y protagonizada por Gérard Depardieu, filmada en nuestro país y que conmemorara el 500 aniversario del descubrimiento de América. Hace tres décadas, la mega producción española “El Dorado” se filmó en Limón, aprovechando la zona de Tortuguero. Por su parte, es cada vez más común que en películas o series televisivas se hagan breves referencias a Costa Rica, sin que aprovechemos que se hagan tomas en el país, pues no tenemos incentivos para que se utilice nuestro territorio de forma visual.

También, grandes directores ya han seleccionado nuestro país como destino para realizar sus proyectos, algunos de ellos son: Ridley Scott, Mel Gibson, Robert Rodríguez, así como directores de arte publicitario (realización de comerciales).

Valga decir que la producción fílmica está dentro de la palestra de promoción de la Comisión Fílmica de Costa Rica, y que mediante la misma se realizan apoyos específicos para la atracción de producciones, scoutings (levantamiento de zonas para posibles producciones), eventos de promoción de destino para filmaciones o producciones, entre otros. Adicionalmente y a mayor escala, existen conglomerados empresariales privados que por muchos años han gestionado, desde su visión, a Costa Rica como un destino fílmico. Es un nicho de mercado importante y el reconocimiento que puede adquirir un destino a través de una selección estratégica de sus posibles actividades es incalculable.

Los datos o cifras con las que se cuenta son las que maneja la Comisión Fílmica y que son dadas de forma voluntaria por el tejido empresarial:

-               Existe un universo de 368 empresas al 2020.

-               Durante el 2019 se reporta un total de US$4,5 millones en exportación de servicios de producción audiovisual.

-               Se realizaron 182 trámites de filmación en el país.

-               De todo el universo de datos, el 28% corresponde a la realización y producción audiovisual, el 51% a producción de propiedad intelectual (que se generan ideas de proyectos desde Costa Rica), y un 21% a los servicios que brindan las empresas para realizar las producciones acá.

Como se mencionó anteriormente, desde hace muchos años, países tales como España, Francia, Argentina, Chile, México, Colombia, entre otros, han creado leyes de cine, que operan los incentivos a la producción audiovisual. Además, los incentivos o beneficios que Costa Rica le ofrezca a los tomadores de decisión sobre las locaciones dentro de las producciones ocupan un lugar importante en los criterios de selección del destino.

Se estima que el mercado potencial para Costa Rica, en caso de contar con una herramienta legal de promoción e incentivo, podría ser de US$100 millones anuales en producciones (600 mil millones de colones), con una potencial generación de impuestos conexos al consumo de aproximadamente 12 mil millones de colones, y acciones de imagen (“publicity”) por al menos 5 mil millones de colones anuales.

Este proyecto busca generar nuevos y altos ingresos para Costa Rica, contribuyendo a la reactivación económica de diversos sectores productivos de nuestro país, especialmente en el sector turístico, el artístico y el comercial, sin dejar de lado el sentido de pertenencia, orgullo, por parte de todos los habitantes de Costa Rica, con una mayor exposición de nuestra imagen de país democrático, libre y de gigantesca belleza natural.

Para lograrlo, el objetivo del proyecto es otorgar una serie de beneficios e incentivos que le permitan al país ser competitivo en la atracción de la industria fílmica para la realización de grandes producciones en el país, generando encadenamientos con muchos sectores de la economía y como una forma de potenciar el turismo en nuestro país.

Por las razones expuestas, se presenta a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley para su discusión y aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE ATRACCIÓN DE INVERSIONES

FILMICAS EN COSTA RICA

ARTÍCULO 1- De la declaratoria de utilidad pública. Se declara de utilidad pública la atracción de inversiones de la industria fílmica internacional en territorio costarricense, su promoción y la generación de encadenamientos productivos, en los términos de la presente ley.

ARTÍCULO 2- Del objeto de la presente ley. La presente ley tiene por objeto promover la inversión y el desarrollo de producciones y actividades fílmicas de carácter internacional en Costa Rica, como fuente de generación económica, encadenamientos productivos, creación de emprendimientos y contratación de talento humano costarricense, incluyendo un impacto significativo en los sectores turístico y comercial, para lo cual se otorgarán los incentivos contenidos en la presente ley.

ARTÍCULO 3- De las actividades fílmicas. Las actividades fílmicas consideradas para los beneficios de la presente ley son aquellas propias de la industria del entretenimiento, destinadas a un amplio mercado internacional en las siguientes modalidades:

-               películas de corto, mediano y largo metraje

-               documentales

-               series, novelas, programas de telerrealidad, eventos especiales

-               piezas de mercadeo audiovisual

-               comerciales

-               video clips

-               programas y/o capítulos de los mismos

-               servicios de post producción y

-               dibujo y animación digital

Todas las anteriores actividades estarán contenidas en proyectos concretos que se tramitarán ante una oficina especializada y mediante una Ventanilla Única, que esta ley dispone. Cada proyecto deberá garantizar la generación de encadenamientos productivos a partir de la contratación de bienes y servicios en los sectores turístico, comercial y artístico, entre otros.

ARTÍCULO 4- De los Beneficiarios e Incentivos. Los beneficiarios serán las personas físicas o jurídicas, no domiciliadas en Costa Rica, que realicen proyectos de Producción Fílmica o Audiovisual, de acuerdo con lo definido en la presente ley y su reglamento, a los cuales se les otorgará los siguientes incentivos:

a)            Exoneración total del impuesto sobre la renta y de cualquier otro tributo a las ganancias.

b)            Devolución de todo impuesto que recaiga sobre la importación permanente de bienes al territorio nacional para la realización de las actividades fílmicas.

c)             Exoneración de todo impuesto, gravamen, tasa o contribución a la importación temporal que recaiga sobre equipos, útiles, repuestos, vestuario, maquillaje, escenografía y material técnico que se requieran para la realización del proyecto. Así mismo a las personas encargadas de ingresar materiales, equipo o vestuario del proyecto se les facilitará el ingreso del equipaje correspondiente, sin pago de tributos ni otras cargas.

d)            Adicionalmente, cuando se trate de proyectos que realicen en el país compras de bienes y servicios nacionales que superen un monto de US$500,000.00 (quinientos mil Dólares), se les otorgará la devolución del 100% de la tarifa del Impuesto al Valor Agregado que hubiesen pagado sobre las mismas.

ARTÍCULO 5- Del Impuesto sobre renta. Estarán exonerados del impuesto sobre la renta o de cualquier otro tributo a las utilidades, las personas físicas no domiciliadas en Costa Rica, cuyos servicios se contraten para el proyecto, tales como: actores, directores, productores, personal técnico y todos aquellos necesarios para el desarrollo del mismo.

ARTÍCULO 6- Ventanilla Única. El Poder Ejecutivo conformará una oficina especializada y una ventanilla única digital, para la tramitación de los proyectos y la consecución de los beneficios y exoneraciones correspondientes según lo definido en la presente ley y su reglamento. Así mismo, brindará asistencia directa en todo tipo de trámites y permisos ante las entidades del Estado y sus instituciones.

ARTÍCULO 7- De los Gobiernos Locales. Los Gobiernos Locales podrán autorizar la exención de tasas y cánones a las personas físicas o jurídicas beneficiarias de la presente ley. Así mismo podrán brindar todas las facilidades en el otorgamiento de permisos o autorizaciones necesarias para el desarrollo de estas actividades.

ARTÍCULO 8- De las Facilidades Migratorias: La Dirección General de Migración y Extranjería, otorgará visas y demás permisos migratorios a las personas extranjeras que ingresen a territorio nacional para el desarrollo o ejecución de los proyectos, sujetos a esta ley.

ARTÍCULO 9- Filmación en locaciones pertenecientes al Estado. El Estado y sus instituciones facilitarán los permisos para el acceso y filmación de los proyectos en áreas o locaciones que les pertenezcan, o que se encuentren bajo su administración. En el caso de las áreas naturales, la entidad correspondiente brindará los permisos, estableciendo las medidas necesarias para asegurar la protección del medio ambiente.

Artículo 10- Autorizaciones. Se autoriza al Instituto Costarricense de Turismo, a PROCOMER, al Ministerio de Comercio Exterior y al Ministerio de Economía, Industria y Comercio a aportar recursos o realizar inversiones para la operación y desarrollo de la oficina especializada y la ventanilla única digital, así como para la promoción internacional de Costa Rica como destino para la inversión de la industria fílmica o audiovisual.

TRANSITORIO I: Reglamentación El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en el plazo de tres meses a partir de su publicación.

TRANSITORIO II: El Poder Ejecutivo abrirá la oficina especializada y la ventanilla única digital, en un plazo no mayor a cuatro meses a partir de la publicación de la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez           Laura Guido Pérez

Luis Fernando Chacón Monge                   Wagner Alberto Jiménez Zúñiga

Aida María Montiel Héctor                        Franggi Nicolás Solano

Luis Antonio Aiza Campos                        Gustavo Alonso Viales Villegas

Jorge Luis Fonseca Fonseca                       Enrique Sánchez Carballo

Carolina Hidalgo Herrera                           Luis Ramón Carranza Cascante

Mario Castillo Méndez                               Welmer Ramos González

Nielsen Pérez Pérez                                    Catalina Montero Gómez

Dragos Dolanescu Valenciano                    Víctor Manuel Morales Mora

Eduardo Newton Cruickshank Smith         Pablo Heriberto Abarca Mora

Diputados y diputadas

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020503839 ).

PROYECTO DE LEY

DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN BIEN

INMUEBLE, AUTORIZACIÓN PARA QUE SE CAMBIE

LA NATURALEZA DEL BIEN INMUEBLE Y SE

AUTORICE A LA MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

PARA QUE SEGREGUE Y DONE EL

INMUEBLE DE SU PROPIEDAD

A LA CAJA COSTARRICENSE

DE SEGURO SOCIAL

Expediente N.° 22.311

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Actualmente, en el sector Chorotega del cantón de Cañas la población es atendida en una sede de ebais tipo 1,1 con una producción registrada para el periodo 2019 de 6705 consultas.

El sector Chorotega atiende un total de apróximadamente 4.679 personas y comprende las siguientes comunidades:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

De la producción total un porcentaje mayor al 40% corresponde a población prioritaria según los programas de atención integral de la CCSS, de los cuales podemos mencionar:

_______________

1 Es decir, que cuenta con un solo médico.

              DIABETES MELLITUS (348 consultas)

              HIPERTENSIÓN ARTERIAL (742 consultas)

              INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA (158 consultas)

              CONTROL PRENATAL (50 consultas)

              MENOR DE 1 AÑO (64 consultas)

              ADULTO MAYOR (398 consultas)

Sin embargo, a pesar de la gran cantidad de habitantes, el sector de Chorotega es atendido en una sede concentrada ubicada en edificación que actualmente pertenece al Ministerio de Salud a una distancia estimada de 04 km de la localidad. Dicha edificación no cuenta con las condiciones adecuadas, por eso la relevancia de poder contar con una nueva sede es devolver a Chorotega las atenciones in situ para la comunidad, en una instalación que cuente con las condiciones y requerimientos de habilitación que exige el proceso de atención a las personas.

Una sede de ebais con una distribución de espacios que brinde confort a los usuarios y que permita la delimitación de zonas de espera, consultorios y procedimientos, así como otros requerimientos propios de un ebais tipo 1.

En virtud de la gran necesidad aquí expuesta, el objetivo de esta iniciativa de ley es desafectar del uso público el bien inmueble a donar, autorizar para que se cambie su naturaleza y autorizar a la Municipalidad de Cañas para que done dicho terreno de su propiedad a la Caja Costarricense de Seguro Social y de esta manera poder beneficiar a más de 4.000 personas que requieren con urgencia la construcción de este ebais. Así también, hacer efectivo el derecho a la salud del cual depende la vida, pues se encuentra implícito dentro de aquella. (Votos 131-94, 4894-93, 2233-93, 1297-92, 2728-91, 2362-91, 1833-91, 1755-91, 1580-90, 56-90).

La Sala Constitucional ha definido este derecho como “derecho de atención a la salud”, y ha sido reconocido como un derecho básico del ser humano. Modernamente se ha considerado que, como no es posible garantizar a ninguna persona la salud perfecta, lo correcto es hablar del derecho a la atención de la salud. Este derecho a la salud solo se justifica como mecanismo de protección a la vida, que es el de mayor importancia en la escala de los derechos fundamentales, porque constituye el hecho biológico de la existencia humana. Todos los demás derechos fundamentales giran en torno a él porque derivan de la sola existencia del ser humano.

En adición a lo anterior, la Sala ha considerado que el derecho a la vida es un principio fundamental tutelado y protegido por nuestra Constitución Política, y la Caja Costarricense de Seguro Social es la institución encargada de brindar protección a la población a través de planes de salud, atención de pacientes y suministro de medicamentos, entre otros, además de que se le ha delegado la responsabilidad estatal de determinar las prácticas idóneas y seguras del servicio (voto 6874-94).

Por las razones expuestas, someto a discusión la presente iniciativa de ley para su debido análisis y aprobación en ley de la República.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN BIEN

INMUEBLE, AUTORIZACIÓN PARA QUE SE CAMBIE

LA NATURALEZA DEL BIEN INMUEBLE Y SE

AUTORICE A LA MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

PARA QUE SEGREGUE Y DONE EL

INMUEBLE DE SU PROPIEDAD

A LA CAJA COSTARRICENSE

DE SEGURO SOCIAL

ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso público mil ochocientos metros cuadrados de la finca propiedad de la Municipalidad de Cañas, cédula jurídica tres- cero uno cuatro – cero cuatro dos uno cero uno (3-014-042101), inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, bajo el sistema de folio real matrícula número siete siete uno ocho nueve – cero cero cero (N.º 77189-000), plano catastrado número G – cero nueve seis dos tres nueve siete – mil novecientos noventa y uno (N.º G- 0962397-1991), que se describe así: naturaleza destinado a parque urbano Chorotega, situada en el distrito 01, Cañas; cantón 06, Cañas; provincia de Guanacaste, con una medida de diecinueve mil ochocientos setenta y un metros con treinta y siete decimetros cuadrados; linderos: al norte con lote uno o calle pública con ciento setenta y cuatro metros y veinte centímetos lineales, al sur calle pública con ciento ochenta y cuatro metros con veinticuatro centímetros lineales, al este calle pública con ciento once mtros con veintisiete centímetros lineales y al oeste con calle pública con ciento ochenta y seis metros con noventa y nueve centímentos lineales.

ARTÍCULO 2- Se autoriza el cambio de naturaleza de los mil ochocientos metros cuadrados descritos en el artículo 1 de esta ley y consecuentemente se destine a la construcción del ebais Chorotega.

ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Municipalidad de Cañas, cédula jurídica tres- cero uno cuatro – cero cuatro dos uno cero uno (3-014-042101), para que segregue y done mil ochocientos metros cuadrados de la finca descrita en el artículo 1 de esta ley, a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica número cuatro cero cero cero-cero cuatro dos uno cuatro siete (N.º 4-000-042147) y se reserva la Municipalidad de Cañas el resto de la finca con su naturaleza actual.

El donatario no podrá traspasar de ninguna manera, arrendar ni gravar el bien inmueble, excepto darlo en garantía ante instituciones del Estado, para financiar proyectos de infraestructura del mismo inmueble.

ARTÍCULO 4- Se dona el inmueble desafectado de uso público a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuatro dos uno cuatro siete (N.º 4-000-042147).

En caso de que se disuelva la persona jurídica donataria, la propiedad del terreno donado volverá a ser de la Municipalidad de Cañas y deberá inscribirse esta condición y limitación como un gravamen sobre este inmueble.

ARTÍCULO 5- Se autoriza a la Notaría del Estado para que realice la formalización e inscripción de donación en el Registro Público, así como para que realice cualquier corrección en el trámite de inscripción, de ser necesario. Su inscripción estará exenta del pago de honorarios y de todo tipo de derechos, timbres y tributos.

Rige a partir de su publicación.

Mileidy Alvarado Arias

Diputada

NOTAS:                 Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos

1 vez.—Exonerado.—( IN2020503986 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42364-MCJ

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, en los artículos 25 inciso 1) y 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, en la Ley de Planificación Nacional Nº 5525 del 2 de mayo de 1974 la Ley de Creación del Ministerio de Cultura y Juventud Nº 4788 del 5 de julio de 1971, y la Ley General de la Persona Joven Nº 8261 del 2 de mayo del 2002 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que el país cuenta con un marco jurídico y político nacional e internacional, en materia de derechos de las personas jóvenes, conformado por la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, estableciendo éste último en su artículo 2° la obligación de los Estados de adoptar medidas económicas, técnicas e incluso legislativas, para la plena efectividad de los derechos contenidos en dicho tratado que incluye los derechos humanos de las personas jóvenes.

II.—Que la Convención Iberoamericana de Derechos de las Personas Jóvenes, Ley N° 8612 del 1° de noviembre del 2007, es un instrumento que reafirma el deber de los Estados en el reconocimiento de todas las personas jóvenes a gozar y disfrutar de todos los derechos humanos, y se comprometen a respetar y garantizar a las personas jóvenes el pleno disfrute y ejercicio de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales, y culturales; además, se comprometen a formular políticas y proponer programas que alienten y mantengan de modo permanente la contribución y el compromiso de las personas jóvenes con una cultura de paz y el respeto a los derechos humanos y a la difusión de los valores de la tolerancia y la justicia.

III.—Que la rectoría política en juventudes la ejerce la ministra o ministro del Ministerio de Cultura y Juventud, en tanto que la Ley General de la Persona Joven N° 8261 y sus reformas establece en su artículo 11 la rectoría técnica de la política pública al Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, siendo este un órgano adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud con desconcentración máxima y personalidad jurídica instrumental.

IV.—Que la Ley General de la Persona Joven Nº 8261 del 2 de mayo del 2002 y sus reformas establece en su artículo 28, que la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven tendrá la finalidad de discutir y votar la propuesta de Política Pública de la Persona Joven 2020-2024 inclusive elaborada por el Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven y que esa Política tendrá un plazo de cinco años y será de acatamiento obligatorio para todas las instituciones que desarrollen proyectos o tienen responsabilidades vinculadas a las personas jóvenes

V.—Que la Política Pública de la Persona Joven 2020-2024 fue aprobada por la Asamblea de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven en la sesión extraordinaria del 23 de noviembre de 2019, de conformidad con su competencia legal.

VI.—Que para la construcción de la Política Pública de la Persona Joven 2020-2024 se realizaron consultas a todo lo largo y ancho del país: personas jóvenes indígenas, afrodescendientes, mujeres, migrantes, refugiadas, con discapacidad, LGTBIQ+, privadas de libertad, personas jóvenes en las ruralidades y representantes institucionales.

VII.—Que la Política Pública de la Persona Joven 2020-2024 se enmarca en el paradigma de derechos humanos de las personas jóvenes desde la diversidad, sosteniéndose en un robusto marco jurídico y político nacional e internacional, así como de una institucionalidad pública que reconoce, promueve y asume las responsabilidades en el ejercicio pleno de sus derechos.

VIII.—Que la Política Pública de la Persona Joven 2020-2024 está construida con enfoque de juventudes, que integra las perspectivas de género, igualdad, inclusión social, justicia social, equidad, integralidad, accesibilidad, diversidad cultural, interculturalidad y territorialidad.

IX.—Que se procedió a realizar la Evaluación de Costo Beneficio del MEIC, la cual dio como resultado negativo dado que no se crean trámites, ni regulaciones para el administrado. Por tanto,

Decretan:

POLÍTICA PÚBLICA DE LA PERSONA JOVEN 2020-2024

Artículo 1ºOficialización. Oficialícese, para efectos de aplicación obligatoria en atención a la Ley 8261 y sus reformas, la Política Pública de la Persona Joven 2020-2024, la cual se ejecutará en el período comprendido entre los años 2020 al 2024 inclusive. La Política estará disponible en la página electrónica del Consejo de la Persona Joven www.cpj.go.cr y la versión impresa se custodiará en la Unidad de Política Pública de la Persona Joven, ubicada en Goicoechea en el edificio Centro Cultural del Este, Consejo de la Persona Joven.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Todas las instituciones públicas que conforman el Poder Ejecutivo y sus dependencias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 28 de la Ley N° 8261 del 02 de mayo del 2002 y sus reformas, serán responsables de la implementación de la Política Pública de la Persona Joven 2020-2024 dentro de su ámbito legal respectivo, y en particular las instituciones que contemplen dentro de su trabajo, acciones específicas o proyectos para las personas jóvenes, o que tienen responsabilidades vinculadas a éste sector de la población.

Artículo 3ºConceptualización de las personas jóvenes. La Ley General de la Persona Joven Nº 8261 del 02 de mayo del 2002 y sus reformas establece en el artículo 2 que las personas jóvenes son aquellascuyas edades queden comprendidas entre los 12 y 35 años, llámense adolescentes, jóvenes o adultos jóvenes”. Además, reconoce su particularidad y heterogeneidad como grupo etario.

Todas las personas jóvenes son sujetos y titulares de derechos, sin distinción de color, nacionalidad, la pertenencia nacional, étnica o cultural, el sexo, la orientación sexual, la lengua, la religión, las opiniones, la condición social, las aptitudes físicas, o la discapacidad, el lugar donde se vive, los recursos económicos o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 4º—Competencia. La Política Pública de la Persona Joven 2020-2024 es múltiple y compete al menos:

a)            Al Estado en su conjunto, definiendo marcos institucionales facilitadores y responsabilizándose de su accionar.

b)            A las personas jóvenes como actores estratégicos, aportando y tomando decisiones y comprometiéndose con ellas.

c)             A la sociedad civil en general y a los actores clave identificados, participando, deliberando y comprometiéndose con las decisiones adoptadas.

El Estado debe ser garante del acatamiento de las estrategias que, a su vez, garanticen el cumplimiento de los derechos de las personas jóvenes, para ello requiere del apoyo de la sociedad civil y de la participación activa y efectiva de las personas jóvenes.

Artículo 5º—Características de la Política Pública de la Persona Joven. La Política Pública de la Persona Joven 2020-2024 es un instrumento del que deben apropiarse las juventudes, con el fin de aumentar sus oportunidades y potencialidades, cambiar la historia de contextos de exclusión, abrir espacios y desarrollar capacidades para la construcción y fortalecimiento de su identidad y protagonismo en los procesos sociales, económicos, políticos y culturales del país.

Se caracteriza por ser una política de inversión social, que incluye al universo de la población joven que vive en el país, y promueve políticas de acciones positivas, respondiendo a cada una de las particularidades de la pluralidad de actores jóvenes, desarrollando estrategias para priorizar acciones sobre quienes viven en condiciones de rezago, exclusión, o vulnerabilidad, a fin de reintegrarles el ejercicio de sus derechos y alcanzar condiciones de equidad.

La Política Pública de la Persona Joven 2020-2024 presenta las siguientes características fundamentales: Focalizada; Orientadora; Universal; Diversa; Participativa; Inclusiva; Articuladora; Descentralizada; Visibilizadora; Acción afirmativa; Transparente.

Artículo 6º—Enfoques que orientan la Política Pública de la Persona Joven 2020-2024. La Política Pública de la Persona Joven 2020-2024 se caracteriza por incluir los siguientes enfoques orientadores

a-.           Enfoque de juventudes:

La Política Pública de la Persona Joven 2020-2024 reconoce a las personas jóvenes como sujetos integrales de derechos civiles, políticos, sociales, culturales y económicos, y como protagonistas de su propio desarrollo. Destaca la singularidad y especificidad de las características, inquietudes, expresiones y necesidades individuales y sociales de las personas jóvenes que habitan en Costa Rica.

Este enfoque incorpora otras perspectivas tales como:

-               Enfoque de juventudes desde la igualdad.

-               Enfoque de juventudes desde la igualdad de género.

-               Enfoque de juventudes desde la justicia social y equidad.

-               Enfoque de juventudes desde la integralidad.

-               Enfoque de juventudes desde la diversidad cultural e interculturalidad.

-               Enfoque de juventudes desde la accesibilidad.

-               Enfoque de juventudes desde la territorialidad.

-               Enfoque de juventudes desde sostenibilidad y cambio climático.

b-.           Enfoque de derechos humanos:

El enfoque de derechos humanos orienta la Política Pública de la Persona Joven 2020-2024, pues atraviesa su diseño y desarrollo, promueve el ejercicio de la ciudadanía plena y establece la participación de las juventudes como un eje fundamental. Este enfoque reafirma que las personas jóvenes son sujetos de derechos, de los estipulados en los instrumentos nacionales e internacionales, en Costa Rica, la Ley General de la Persona Joven y la Convención Iberoamericana de Derechos de las Personas Jóvenes.

c-.            Enfoque de equidad:

El enfoque de equidad reconoce, el derecho de todas las personas a las libertades fundamentales, sin distinción alguna, y reconoce el derecho de agrupaciones socioculturales diversas a ejercer plena y eficazmente todos los derechos en condiciones de igualdad. La Política Pública de la Persona Joven 2020-2024 impulsa la equidad y la no discriminación por género, etnia, discapacidad, condición socioeconómica, procedencia geográfica, condición territorial, nacionalidad, preferencia sexual, edad, privación de libertad, cultura o cualquier otra condición social.

Artículo 7º—Objetivo general. La Política Pública de la Persona Joven 2020-2024 tiene como objetivo general el incrementar las capacidades, condiciones y oportunidades que permitan a las personas jóvenes, a través de acciones estratégicas, culturales, económicas, políticas, sociales y ambientales, ejercer plenamente sus derechos, mejorar su calidad de vida y participar de manera protagónica en la construcción de una democracia justa, igualitaria y participativa.

Artículo 8º—Componentes de la Política: La Política Pública de la Persona Joven 2020-2024, se compone de los siguientes derechos:

a)            Derecho a la vida, a la paz y a una vida sin violencia.

b)            Derechos culturales y Derecho a la no discriminación.

c)             Derecho a la recreación y al deporte.

d)            Derecho a la salud.

e)             Derecho al trabajo digno.

f)             Derecho a la educación y formación.

g)             Derecho al acceso a la tierra y su relación con la comunidad y la cultura.

h)            Derecho a la vivienda digna.

i)              Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

j)             Derecho a la libertad de expresión, información y comunicación.

k)            Derecho a la movilidad, migración y refugio.

l)              Derecho a la organización, participación política y expresión de la ciudadanía.

m)           Derecho a la igualdad de género.

n)            Derecho a la protección contra los abusos sexuales.

o)            Derecho al honor, intimidad y a la propia imagen.

Artículo 9ºEjes estratégicos: Los ejes estratégicos de la Política Pública de la Persona Joven 2020-2024 deben contribuir a la conformación de personas jóvenes empoderadas, participativas, autónomas y protagonistas de sus vidas y sus entornos. Estos ejes estratégicos son:

1.             Autodeterminación identitaria y cultural, desde la diversidad.

2.             Protagonismo social y ambiental.

3.             Autonomía económica en ecosistemas urbanos y rurales.

4.             Protagonismo organizativo y político.

Artículo 10.—Lineamientos para el plan de acción. La Política Pública de la Persona Joven 2020-2024 será operacionalizada mediante un plan de acción, el cual establecerá prioridades, las entidades responsables, las metas, el plazo y los recursos para la ejecución de la Política Pública de la Persona Joven 2020-2024, de manera que el monitoreo, seguimiento y evaluación a las mismas sea eficiente. Este Plan de Acción deberá construirse con la participación de la institucionalidad pública y podrá contar con la participación de personas jóvenes.

La ejecución del plan de acción de la Política Pública de la Persona Joven 2020-2024 compete al conjunto de instituciones del Estado costarricense de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 28 de la Ley N° 8261 del 02 de mayo del 2002 y sus reformas, con el aporte de las personas jóvenes.

Los lineamientos de la política deben ser considerados elementos de aplicación transversal en el quehacer de las instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil, teniendo como centro las acciones articuladas, consensuadas e intergeneracionales.

Artículo 11.—Implementación. Para la implementación de la Política Pública de la Persona Joven 2020-2024 y su Plan de Acción, las instituciones del Sector Público y sus dependencias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 28 de la Ley N° 8261 del 02 de mayo del 2002 y sus reformas, podrán hacer los ajustes razonables (modificaciones y adaptaciones necesarias) que se requieran en cada caso particular para garantizar el ejercicio de los derechos de las personas jóvenes.

Artículo 12.—Responsabilidades de las personas jerarcas de las instituciones públicas. Corresponde a las personas jerarcas de las instituciones públicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 28 de la Ley N° 8261 del 02 de mayo del 2002 y sus reformas, según su naturaleza y ámbito de competencia, girar instrucciones a quien corresponda, para que la institución a su cargo garantice la realización de las acciones que la normativa vigente estipula para la implementación y cumplimiento de la presente Política, entre estas:

a)            Garantizar que el proceso de gestión de políticas públicas y los planes de acción que les atañe, sus políticas internas, planes, programas, proyectos y servicios incluyan el enfoque de juventudes.

b)            Incluir en el Plan Nacional de Desarrollo, los planes sectoriales, regionales y cualquiera otro de relevancia en el ámbito del Sistema Nacional de Planificación, acciones afirmativas estratégicas y recursos, para el cumplimiento de las políticas públicas de las personas jóvenes.

c)             Formular de acuerdo con los ejes de Política Pública de la Persona Joven 2020-2024 acciones estratégicas que deben ser anualizadas en los planes operativos y presupuestarios, de manera tal, que se garantice la disposición de recursos del tipo necesario, claramente identificables, así como las acciones puntuales y a los responsables de su cumplimiento.

d)            Poner en práctica mecanismos de participación y consulta estrecha dirigidos a la población joven, respecto del diseño y evaluación de políticas, planes, programas, y proyectos que según su naturaleza; corresponde a cada entidad pública gestionar. Dichos mecanismos deberán estar adaptados a las necesidades y reconocer la diversidad de la población joven, así como proveer a estas personas, las facilidades necesarias para ejercer su derecho efectivo a la participación en general y especialmente a la consulta estrecha.

Artículo 13.—Plazo y Acatamiento. La Política Pública de la Persona Joven 2020-2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N° 8261 del 02 de mayo del 2002 y sus reformas, tiene una vigencia de 5 años y será de acatamiento obligatorio para las instituciones públicas que por su labor desarrollen programas o proyectos correspondientes a las necesidades planteadas por las juventudes en ésta política, correspondiéndole a la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven evaluar la ejecución de la Política Pública en coordinación con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, de conformidad con dispuesto en el artículo 18 inciso h) de la Ley N° 8261 del 02 de mayo del 2002 y sus reformas.

Artículo 14.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 07 días del mes de mayo del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. N° 019000100005.—Solicitud N° 235024.—( D42364-IN2020503697 ).

N°42550-MP-MIDHIS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y EL MINISTRO DE DESARROLLO HUMANO

E INCLUSIÓN SOCIAL

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, el artículo 28 acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y la Ley N° 9137, Ley de Creación del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE), publicada en La Gaceta N°170 del 05 de setiembre de 2013.

Considerando:

I.—Que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar las leyes de la República.

II.—Que el Estado debe buscar la eficiencia y la eficacia en la Administración Pública.

III.—Que la Ley de Creación del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado busca mantener una base de datos actualizada y de cobertura nacional de todas las personas que requieran servicios, asistencias, subsidios o auxilios económicos por encontrarse en situaciones de pobreza o necesidad, así como de aquellas personas beneficiarias que reciban recursos de programas sociales, independientemente de la institución ejecutora que haya asignado el beneficio.

IV.—Que el Decreto N° 40650-MP-MIDHIS, reglamenta la ley N° 9137, Ley de Creación del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado.

V.—Que a efectos de fortalecer la gestión del SINIRUBE, resulta necesario ajustar el Decreto N° 40650-MP-MIDHIS, según se propone en la presente reforma.

VI.—Que de acuerdo con el artículo 12, párrafo tercero del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC, se determina que la regulación no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir ante la Administración Central, por lo que no se realiza el control previo de la regulación propuesta. Por tanto,

Decretan:

“REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 40650-MP-IDHIS,

REGLAMENTO A LA LEY N° 9137, CREACIÓN DEL

SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN Y

REGISTRO ÚNICO DE BENEFICIARIOS

DEL ESTADO, DEL 1 DE JUNIO DEL 2017,

PUBLICADO EN EL ALCANCE N°239

AL DIARIO OFICIAL LA GACETA

N° 187 DEL 3 DE OCTUBRE DE 2017”

Artículo 1ºReformas. Se reforman los artículos 5, 11, 12, 14, 23, 24, 31, 50, 56 y 57 del Decreto N° 40650-MP-MIDHIS, Reglamento a la ley N° 9137 Creación del Sistema Nacional de

Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 5.-Ámbito de aplicación: El Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado tiene alcance y aplicación nacional, abarca la información de todas las personas, en particular de aquellas que requieran servicios, asistencias, subsidios o auxilios económicos, por encontrarse en situaciones de pobreza o necesidad y así como, aquella información que sea necesaria y pertinente para el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con la erradicación de la pobreza y el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, atinente a las bases de datos de diferentes Ministerios y sus Órganos Adscritos, Instituciones Autónomas, Instituciones Semiautónomas, Gobiernos Locales y Empresas Públicas que comprenden el Estado Costarricense.

Artículo 11.-El procedimiento de concurso público, que deberá realizar el Consejo Rector para el nombramiento de la persona que ocupe el cargo de la Dirección Ejecutiva, y de conformidad con los artículos 8, inciso j y 10 de la Ley de Creación del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado, Ley N° 9137; se realizará con el apoyo técnico y administrativo del Área de Desarrollo Humano del IMAS. El nombramiento de la persona en la Dirección Ejecutiva se realizará por un plazo de 6 años.

Artículo 12.-La persona que ocupe el cargo de la Dirección Ejecutiva del SINIRUBE tendrá las siguientes funciones, de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Creación del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado, Ley N° 9137:

Coordinar logística y operativamente las relaciones que tenga el SINIRUBE con las diferentes instituciones y empresas públicas y privadas.

Realizar la coordinación administrativa necesaria para el adecuado funcionamiento del SINIRUBE.

Elaborar y remitir al Consejo Rector para su análisis y aprobación, el Plan Estratégico, el Plan Operativo Anual y el Presupuesto Anual del SINIRUBE, así como las modificaciones generales sobre tales planes.

Presentar un informe anual de gestión y otros informes periódicos al Consejo Rector, conforme con el Plan Estratégico y Plan Operativo vigente, que permitan evaluar el desarrollo de su gestión y el cumplimiento de las metas y objetivos definidos.

Remitir al Consejo Rector la nómina final de las personas candidatas a los puestos del SINIRUBE de conformidad al concurso público que para los efectos se haya realizado.

Ostentar la representación legal del SINIRUBE en instancias nacionales e internacionales.

g)             Suscribir convenios en nombre del SINIRUBE, previa aprobación del Consejo Rector.

Elaborar y remitir al Consejo Rector del SINIRUBE para la aprobación respectiva, las propuestas de reglamentos, políticas, directrices y otras disposiciones normativas de alcance general y estratégico del SINIRUBE, referentes a seguridad de la información, a seguridad de la operación de los recursos de TI y las comunicaciones y a otros aspectos necesarios para el cumplimiento de los fines dispuestos en la ley

Resolver los trámites de contratación administrativa según su nivel de aprobación.

Dar respuesta a las gestiones que se le sometan a conocimiento dentro del plazo legal de rigor, así como, resolver las impugnaciones ordinarias de primera instancia y otras impugnaciones que se gestionen contra los actos administrativos que dicte.

Ejercer las acciones necesarias para la adecuada gestión financiera institucional

Elevar las impugnaciones ordinarias de segunda instancia ante el Consejo Rector.

Proponer y ejecutar las acciones para el fortalecimiento y mejora del Sistema de Control Interno en el SINIRUBE, lo cual, incluye las autoevaluaciones, planes de mejora, análisis y valoración de riesgos, e informes de seguimiento.

Ejercer la coordinación, supervisión y control sobre todo el personal del SINIRUBE en relación con las funciones ejercidas y la gestión para el logro de los objetivos. Lo anterior incluirá aspectos organizacionales, funcionales y administrativos.

Elaborar y presentar para la aprobación ante el Consejo Rector el informe sobre el cumplimiento de las metas y los impactos sociales y económicos alcanzados con los recursos del Sistema, que deberá remitirse anualmente a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, a la Contraloría General de la República y al MIDEPLAN.

Las que específicamente le asigne el Consejo Rector y este reglamento

Artículo 14.—Son competencias del Consejo Rector, de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Creación del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado, Ley N° 9137:

a)            Dictar las políticas generales del SINIRUBE.

b)            Velar por el buen funcionamiento del Sistema, conociendo y solicitando los informes a la Dirección Ejecutiva que se requieran sobre el cumplimiento de metas y objetivos establecidos en sus políticas, planes, programas y proyectos.

c)             Conocer los resultados de auto evaluaciones de control interno institucional y valoración del riesgo institucional del SINIRUBE, y adoptar las medidas necesarias para la correcta administración y mitigación de los riesgos identificados.

d)            Autorizar los Planes Anuales y los presupuestos ordinarios y extraordinarios del SINIRUBE.

e)             Conocer y adoptar los actos administrativos que correspondan con motivo de disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República y demás entes reguladores y de control.

f)             Aprobar los reglamentos, políticas, directrices y otras disposiciones normativas de alcance general y estratégico del SINIRUBE, necesarios para el cumplimiento de los fines dispuestos en la ley.

g)             Autorizar, aprobar o declarar desiertas las licitaciones públicas o contrataciones exceptuadas de la cuantía que se determine de su competencia, conforme a la ley y a los reglamentos internos respectivos.

h)            Conocer los estados económicos y financieros del SINIRUBE.

i)              Conocer y adoptar acciones con relación a los hallazgos que sean revelados en auditorías internas o externas.

j)             Aprobar los convenios de cooperación, o cualquier otra figura jurídica, con respecto a la transferencia de información con entidades públicas para la base de datos del SINIRUBE

k)            Nombrar cada año a una persona en el cargo de la Vicepresidencia, quien sustituirá a la persona que ocupe el cargo de la Presidencia en sus ausencias temporales y a una persona en el cargo de la Secretaría en Propiedad y una persona en la Secretaría Suplente quien sustituirá a la persona Secretaria Propietaria en sus ausencias temporales.

l)              Nombrar a la persona en el cargo de la Dirección Ejecutiva, al personal técnico y profesional del SINIRUBE, de conformidad con el artículo 11 y 11 bis del presente reglamento.

m)           Conocer los demás asuntos que le señalen las leyes y los reglamentos.

n)            Conocer y decidir sobre todas las solicitudes de acceso a la información de la base de datos a su cargo.

o)            Delegar en la Dirección Ejecutiva, la ejecución de las acciones atinentes a la coordinación, supervisión, control y otros aspectos referentes a la gestión del personal del SINIRUBE, para el logro de los objetivos establecidos.

p)            Establecer un sistema de control interno de conformidad con lo que establece la Ley N°8292 y sus reformas.

Artículo 23.-Sobre las sesiones del Consejo Rector.

El Consejo Rector sesionará ordinariamente al menos una vez por mes, pudiendo acordar hacerlo de esta forma, hasta un máximo de cuatro veces al mes, en el día, hora y lugar que el órgano colegiado determine por mayoría simple. Asimismo, podrá sesionar extraordinariamente en un máximo de dos veces por mes.

Para reunirse en sesión ordinaria no hará falta convocatoria especial, bastará para estos efectos que la persona que ocupe la Presidencia del Consejo Rector realice la convocatoria.

El Consejo Rector podrá sesionar estando algunas o todas las personas directoras participando de forma virtual, en situaciones debidamente motivadas, como estados de emergencia nacional.

Artículo 24.-Requerimientos para realizar sesiones virtuales.

Las sesiones virtuales del Consejo Rector deberán realizarse por cualquier medio tecnológico que garantice los principios de colegialidad y simultaneidad que rigen el funcionamiento de los órganos colegiados.

El Consejo Rector podrá sesionar de forma virtual, siempre que haya interacción integral, multidireccional y en tiempo real entre las personas miembros del Órgano y todas aquellas personas que participen de la sesión, en el tanto, se respeten los principios de colegialidad, simultaneidad y deliberación del órgano colegiado.

Artículo 31.

Si en el transcurso de una sesión se rompiera el quórum, la persona que ocupe la Presidencia declarará un receso a efectos que se restablezca el quórum. Transcurridos veinte minutos sin que se pueda restablecer, la persona que ocupa la Presidencia podrá declarar la falta del quórum y proceder al levantamiento de la sesión.

En el caso de las sesiones virtuales, cuando por motivos técnicos se pierda la interacción en tiempo real entre los participantes en la sesión superior a diez minutos, se considerará interrumpida la participación de esa o esas personas directoras. Esta circunstancia deberá consignarse en el acta.

Las desconexiones menores a diez minutos no se consignarán para efectos de la participación de alguna de las personas directoras

La sesión se mantendrá mientras permanezca el quórum mínimo requerido.

Artículo 50.-

La persona que funja en el puesto de la Secretaría del Consejo Rector levantará un borrador del acta de cada sesión. Dicha acta deberá contener la siguiente información:

El nombre de las personas asistentes, tanto de las personas miembros del Consejo Rector y cualquier otra persona que asista a la sesión de Consejo.

b)            Las circunstancias de lugar, fecha, hora en que se ha celebrado la sesión.

c)             Los puntos principales de la deliberación.

d)            La forma y resultado de las votaciones

e)             El contenido de los acuerdos.

f) La hora de ingreso y de retiro de la sesión de cada miembro

g)             La indicación expresa del nombre de las personas miembros que votan a favor o en contra de un determinado aspecto.

El acta correspondiente a una sesión virtual deberá cumplir con los requisitos antes señalados y se le adicionará lo siguiente:

Lo atinente a los motivos o razones por las cuales la sesión se realiza de esa forma,

La lista de personas miembros del Consejo Rector, con la descripción de quienes estuvieron presentes físicamente y quiénes de forma virtual.

Mecanismo tecnológico utilizado por parte de la persona directora para participar en la sesión.

Identificación del lugar en el cual se encontraba la persona miembro del Consejo Rector que participó virtualmente.

Cualquier otra circunstancia que se considere oportuna.

Por vía de excepción, las personas miembros del Consejo Rector, por mayoría absoluta de los presentes en la sesión, podrán acordar que en un acta se transcriba de manera literal la totalidad o parte de las intervenciones de cada una de las personas miembros, si esto no sucede, será un acta en lo conducente sobre lo analizado y acordado.

A su vez, por solicitud expresa de cualquier persona miembro del Consejo Rector, se transcribirá su participación de manera textual.

Artículo 56.

Cuando el recurso de revisión es declarado con lugar, el efecto jurídico consecuente será de eliminación o rectificación del acuerdo adoptado inicialmente y con esto el acuerdo quedará en firme.

Las simples observaciones de forma, relativas a la redacción de acuerdos, no serán considerados como recurso de revisión y su trámite se realizará con la discusión normal del contenido del acta en el momento de su valoración para ser aprobada.

Artículo 57.

La persona directora que participe virtualmente en la sesión deberá coordinar con la Dirección Ejecutiva, con al menos treinta minutos de antelación, de la hora de inicio de la sesión, para asegurarse que cuenta con la funcionalidad de los equipos y las condiciones necesarias para participar de forma segura en la sesión.

Es obligación de las personas directoras que participan virtualmente en la sesión, asegurarse que en el lugar en el cual se encuentren, tienen los medios tecnológicos necesarios para garantizar su participación, la seguridad y la privacidad de la sesión, salvo que, en relación con este último punto, el órgano colegiado haya tomado acuerdo en sentido contrario.

Artículo 2ºAdición. Se adiciona un artículo 11 bis al Decreto N° 40650-MP-MIDHIS, Reglamento a la ley N° 9137 Creación del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 11 Bis. Para efectos del nombramiento del personal técnico y profesional, la persona en el cargo de la Dirección Ejecutiva del SINIRUBE remitirá al Consejo Rector la nómina de candidatos a los puestos que cumplen con los requisitos y el perfil idóneo, para que el Consejo Rector decida la contratación a realizar. Tal nómina deriva de la aplicación de un procedimiento de concurso público, realizado con el apoyo técnico y administrativo del Área de Desarrollo Humano del IMAS.

Artículo 3ºVigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República el día 06 del mes de agosto del 2020.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Marcelo Prieto Jiménez.—El Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social, Juan Luis Bermúdez Madriz.—1 vez.—( D 42550 - IN2020503775 ).

N° 42596-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 6), 18), 146 y 180 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), artículo 28, párrafo 2), inciso b), de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y artículos 29 y 37 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley N° 8488 del 22 de noviembre de 2005; y

Considerando

I.—Que, de acuerdo con la Constitución Política, en sus artículos 21 y 50, el derecho a la vida y a la salud de las personas es un derecho fundamental, así como el bienestar de la población, los cuales se tornan en bienes jurídicos de interés público y ante ello, el Estado tiene la obligación inexorable de velar por su tutela. Derivado de ese deber de protección, se encuentra la necesidad de adoptar y generar medidas de salvaguarda inmediatas cuando tales bienes jurídicos están en amenaza o peligro, siguiendo el mandato constitucional estipulado en el numeral 140 incisos 6) y 8) del Texto Fundamental.

II.—Que la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley N° 8488 del 22 de noviembre de 2005, establece que en caso de calamidad pública ocasionada por hechos de la naturaleza o del hombre que son imprevisibles o previsibles pero inevitables y no pueden ser controlados manejados ni dominados por las potestades ordinarias de que dispone el Gobierno, el Poder Ejecutivo podrá declarar Emergencia Nacional a fin de integrar y definir las responsabilidades y funciones de todos los organismos, entidades públicas, privadas y poder brindar una solución acorde a la magnitud del desastre.

Aunado a ello, el ordinal 31 de la Ley citada, consigna que la declaratoria permite un tratamiento excepcional del estado de necesidad y urgencia en razón de su naturaleza, por lo que se concede al Gobierno la posibilidad de obtener ágilmente suficientes recursos económicos, materiales o de otro orden para atender a las personas, los bienes y los servicios en peligro, con el deber ulterior de rendir cuentas sobre las acciones adoptadas.

III.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 39056-MP del 30 de junio de 2015 se declara estado de emergencia nacional la situación provocada por condiciones de temporal y paso de un sistema de baja presión que generó abundantes lluvias, inundaciones y deslizamientos en todos los cantones de la provincia de Limón, es decir: Limón, Matina, Siquirres, Talamanca, Guácimo y Pococí; y los cantones de Turrialba y Sarapiquí.

IV.—Que el artículo 37 de la Ley Nº 8488 establece que la Cesación del estado de emergencia es una potestad del Poder Ejecutivo que opera cuando se cumplan las fases de la emergencia definidas en el artículo 30 de esta Ley, y cuente con un criterio técnico emitido por la Comisión que así lo respalde.

V.—Que la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias mediante acuerdo Nº 109-06-2020 de fecha 17 de junio de 2020, recomendó con base en criterios técnicos y legales la ampliación de la vigencia del plazo del Decreto 39056-MP, tomando en cuenta que la ejecución de los proyectos de reconstrucción aún no ha finalizado y solicitan que el plazo se extienda por un año.

VI.—Que la Procuraduría General de la República en su Dictamen C-131-2015 se refirió respecto de la vigencia de los decretos de emergencia en los siguientes términos:

“El cese de la situación de emergencia se hace depender del cumplimiento no de un plazo sino de las fases de la emergencia, por lo que, si una acción de reconstrucción no ha concluido, no podría considerarse que la emergencia ha finalizado y mucho menos podría concluirse que las acciones pendientes de ejecución no deben ser realizadas. Conclusión a la que se podría llegar si se dejaran sin financiamiento por el simple hecho de que ha transcurrido el plazo de los cinco años. Situación que podría acaecer si se interpreta el artículo 26 del Reglamento a la Ley, identificando acaecimiento del plazo de cinco años con cese del estado de la emergencia y traslado de los saldos disponibles al Fondo Nacional de Emergencia, sin considerar si existen acciones pendientes y en general que la protección de la persona, la plena recuperación del entorno y el buen funcionamiento de los servicios públicos no han sido alcanzados.”

VII.—Que en razón de lo expuesto se hace necesaria la prórroga de la vigencia del plazo del decreto de emergencia con el fin de garantizar una mayor ejecución de los proyectos de recuperación de los daños ocasionados por el fenómeno hidrometeorológico ocurrido en el año 2015 y mejorar las condiciones de recuperación de los daños que ocasionó su impacto en las diferentes zonas del país. Por tanto;

Decretan

“AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE LA DECLARATORIA DE ESTADO

DE EMERGENCIA NACIONAL A PARTIR DE LAS CONDICIONES

PROVOCADAS POR LA LLUVIA EN TODOS LOS CANTONES

DE LA PROVINCIA DE LIMÓN Y LOS CANTONES

DE TURRIALBA Y SARAPIQUÍ”

Artículo 1º—Se amplía la vigencia del plazo del Decreto de Emergencia Nº 39056-MP del 30 de junio de 2015 que declaró estado de emergencia nacional la situación provocada por condiciones de temporal y paso de un sistema de baja presión que generó abundantes lluvias, inundaciones y deslizamientos en todos los cantones de la provincia de Limón, es decir: Limón, Matina, Siquirres, Talamanca, Guácimo y Pococí; y los cantones de Turrialba y Sarapiquí. Dicho plazo de vigencia queda prorrogado hasta el 30 de junio del año 2021.

Artículo 2º—Deberá la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias rendir un nuevo informe antes del vencimiento del plazo indicado en el artículo anterior para que el Poder Ejecutivo pueda valorar la promulgación del cese definitivo del estado de emergencia.

Artículo 3º—Rige a partir del 1 de setiembre de 2020.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, al día primero del mes de setiembre de dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Marcelo Prieto Jiménez.—1 vez.—O.C. N° 19266.—Solicitud N° 35-20220.—( D42596 - IN2020503827 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominadaResolución sobre requisitos para el trámite de la devolución por retenciones indebidas que se gravan por servicios digitales transfronterizos”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: RecaTJuridica@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, la citada resolución se encuentra disponible en el sitio web: “http://www.hacienda.go.cr” en la secciónpropuestas en consulta pública”.—San José, a las catorce horas del diecisiete de noviembre del dos mil veinte.—1 vez.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—O.C. N° 4600035422.—Solicitud N° 234940.—( IN2020503637 ).

SERVICIO NACIONAL DEADUANAS

Resolución de Alcance General. Resolución RES-DGA-511-202.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las doce horas con veinticinco minutos del día dieciséis de noviembre de dos mil veinte.

Conoce esta Dirección General de la solicitud contenida en oficio Nº DSFE-0849-2020, del 14 de octubre de 2020, suscrita por el Ingeniero Fernando Araya Alpízar, en su condición de Director Ejecutivo del Servicio Fitosanitario del Estado, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, mediante el cual solicita la aplicación de la Nota Técnica 0035, a las mercancías clasificadas en el inciso arancelario nacional 6815.20.00.00.00, correspondientes a “Manufacturas de turba”.

Considerando:

1ºQue el artículo 4° de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 de 02 de mayo de 1978, establece que “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.

2ºQue el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”.

3ºQue el artículo 7, del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas se encuentra la de “Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras”.

4ºQue mediante oficio Nº DF-FE-RP-350-2020 del 29 de setiembre de 2020, la Dirección de Fiscalización de esta Dirección General de Aduanas, comunicó al Servicio Fitosanitario del Estado, de los resultados de la revisión posterior efectuada por esa Dirección, y en la que se evidenció diferencias en las clasificaciones arancelarias declaradas y por ende la omisión de requisitos no arancelarios.

5ºQue en respuesta a la comunicación efectuada por la Dirección de Fiscalización, mediante oficio Nº DSFE-0849-2020, del 14 de octubre de 2020, el Ingeniero Fernando Araya Alpízar, en su condición de Director Ejecutivo del Servicio Fitosanitario del Estado, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, señala lo siguiente:

“...4- Con respecto a la partida 6815.20.00.00.00; en la cual es posible declarar productos como las manufacturas a base de turba, por ejemplo: placas, coquilla, tiestos para el cultivo de plantas, y que dicho material es un producto vegetal con capacidad de trasportar plagas cuarentenarias, se requiere gravar la partida con la NT 0035. Para el SFE es claro que estos materiales ingresan al país para ser utilizados como medio de reproducción de material vegetal, siendo un medio para cumplir el ciclo de plagas y enfermedades cuarentenarias. 5- Es claro que hay partidas como las que ya se manifestaron, específicas para la fibra de coco, o para sustrato orgánico a base de turba, por lo que el administrado debería usar una de estas, con ello el SFE podría cumplir con los controles fitosanitarios de su competencia. Pero tal como en el caso expuesto, se estaba utilizando otra partida fuera de nuestra supervisión.”

6ºQue en razón de lo anterior, el señor Fernando Araya Alpízar, en su condición de Director Ejecutivo del Servicio Fitosanitario del Estado, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, solicita a la Dirección de Fiscalización, la aplicación de la Nota Técnica 0035, a las mercancías correspondientes al inciso arancelario 6815.20.00.00.00, con el fin de cumplir con los controles fitosanitarios.

7ºQue la nota técnica NT 0035, corresponde a:

Control de cumplimiento de Requisitos impuestos por el Servicio Fitosanitario del Estado: Las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentarios descritos en este arancel, requieren por Ley N°7664-MAG de este control, el cual se realiza únicamente en los puntos de ingreso oficial al territorio Nacional, para autorizar su importación, el tránsito nacional e internacional.

8ºQue mediante oficio Nº DF-247-2020 del 16 de octubre de 2020, la Licda. Maribel Abarca Sandoval, en su condición de Directora de Fiscalización, remite a la Dirección de Gestión Técnica, la solicitud interpuesta por el Servicio Fitosanitario del Estado, en razón de su competencia para su análisis respectivo.

9ºQue la Dirección de Gestión Técnica, ha realizado el estudio del caso y no ve inconveniente en su aplicación, al ser el Servicio Fitosanitario del Estado, el ente regulador de dicha nota técnica. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes en su Reglamento y de acuerdo con la solicitud contenida en oficio Nº DSFE-0849-2020, del 14 de octubre de 2020, suscrito por el Ingeniero Fernando Araya Alpízar, en su condición de Director Ejecutivo del Servicio Fitosanitario del Estado, del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

El DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,

RESUELVE:

1ºAsociar la Nota Técnica 0035 al inciso arancelario 6815.20.00.00.00, de acuerdo al siguiente cuadro:

Descripción de la mercancía

Inciso

Manufacturas de turba

6815.20.00.00.00

 

2ºLos cambios antes mencionados serán realizados en el Arancel Automatizado TICA.

3ºSe le recuerda a las Agencias y Agentes de Aduana y demás Auxiliares de la Función Pública, que deben realizar la correspondiente actualización en el Arancel que cada uno utilice.

4ºPublíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Rige a partir de su publicación.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O.C. N° 4600042860.—Solicitud N° 234492.—( IN2020503602 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 202-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 5:10 horas del 18 de noviembre dos mil veinte.

Se conoce la solicitud de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, representada por la señora Marianela Rodríguez Parra, para la suspensión temporal de todas las rutas entre el 01 al 31 de octubre de 2020, con excepción de la ruta San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y viceversa (SJO-BOG-SJO).

Resultandos:

1º—Que mediante resolución número 86-2020 del 04 de mayo de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo en virtud del estado de emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expendidas por los distintos países, de acuerdo al siguiente detalle: -Rutas: San José - Salvador y viceversa; San José - Lima - Santiago de Chile y viceversa; San José - Salvador - Toronto - y viceversa; San José - Salvador - Cancún - y viceversa; San José - Panamá y viceversa; San José - Guatemala - Los Ángeles y viceversa, San José - Salvador - J. F. Kennedy y viceversa; San José-San Salvador y viceversa, punto más allá- Los Ángeles y viceversa, San José - Bogotá y viceversa, efectiva a partir del 25 de marzo 26 de mayo de 2020, fecha en que venció el certificado de explotación.

2º—Que mediante resolución número 128-2020 del 06 de julio de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, la renovación al certificado de explotación para brindar los servicios en la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la rutas San José - San Salvador y viceversa, San José - Guatemala y viceversa, San José - Panamá y viceversa, San José - Guatemala- Los Ángeles y viceversa, San José - San Salvador - J.F. Kennedy y viceversa, San José - San Salvador - Los Ángeles y viceversa, San José - San Salvador - Cancún y viceversa, San José - San Salvador - Toronto y viceversa, San José - Lima - Santiago de Chile y viceversa, San José - Bogotá y viceversa; con una vigencia de 15 años contados a partir de la expedición de dicha renovación.

3º—Que mediante resolución número 149-2020 del 05 de agosto de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo en virtud del estado de emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expendidas por los distintos países, en las rutas: San José-San Salvador y viceversa; San José-Guatemala y viceversa; San José-Panamá y viceversa; San José-Guatemala-Los Ángeles y viceversa; San José-San Salvador - J.F. Kennedy y viceversa; San José - San Salvador-Los Ángeles y viceversa; San José-San Salvador-Cancún y viceversa; San José-San Salvador-Toronto y viceversa; San José-Lima-Santiago de Chile y viceversa y San José-Bogotá y viceversa, efectivo a partir del 27 de mayo y hasta el 31 de julio de 2020.

4º—Que mediante resolución número 175-2020 del 30 de setiembre de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo en virtud del estado de emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expendidas por los distintos países, según el siguiente detalle:

“San José - Guatemala y viceversa; San José - Salvador - Toronto - y viceversa; San José - Lima - Santiago de Chile y viceversa; San José - Salvador - Cancún - y viceversa; San José - Panamá y viceversa; San José - Guatemala - Los Ángeles y viceversa; San José-San Salvador y v.v. punto más allá- Los Ángeles y viceversa; San José - Salvador - J.F. Kennedy y viceversa, San José - San Salvador y viceversa, desde el 01 de agosto y hasta el 30 de setiembre de 2020.

San José - Bogotá y viceversa, desde el 01 de agosto y hasta el 30 de noviembre de 2020”.

5º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-2196-2020 del 20 de setiembre de 2020, la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderada generalísima de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, solicitó la suspensión temporal de todas las rutas entre el 01 al 31 de octubre de 2020, con excepción de la ruta SJO-BOG-SJO, manifestando que es debido al Covid-19.

6º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-204-2020 del 29 de octubre de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

En virtud de que lo solicitado por la empresa se encuentra conforme a la normativa vigente; que las rutas sujetas a la suspensión temporal se encuentran en el certificado de explotación de la compañía, y que la solicitud obedece a causas de emergencia nacional por el Covid-19, esta Unidad de Transporte Aéreo RECOMIENDA:

1.             Autorizar a la compañía AVIANCA COSTA RICA, S.A., la suspensión de las operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, de acuerdo al siguiente detalle:

San José - Guatemala y viceversa; San José - Salvador - Toronto - y viceversa; San José - Lima - Santiago de Chile y viceversa; San José - Salvador - Cancún - y viceversa; San José - Panamá y viceversa; San José - Guatemala - Los Ángeles y viceversa; San José-San Salvador y v.v. punto más allá- Los Ángeles y viceversa; San José - Salvador - J.F. Kennedy y viceversa, San José - San Salvador y viceversa a partir del 01 de octubre y hasta el 30 de octubre del 2020.

2.             Indicar a la compañía que, para el inicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud”.

7º—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 06 de noviembre de 2020, se verificó que la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero- patronales, así como con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF) a pesar de mantener una deuda, se indica que la misma se encuentra con un arreglo de pago.

8º—Que de conformidad con la constancia de no saldo número 377-2020 del 04 de noviembre de 2020, válida hasta el 03 de diciembre de 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, se encuentra al día con sus obligaciones.

9º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, la cual consiste en la suspensión temporal de todas las rutas entre el 01 al 31 de octubre de 2020, con excepción de la ruta San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y viceversa (SJO- BOG-SJO), la cual se encuentra suspendida hasta el 30 de noviembre de 2020. Manifiesta la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima que la suspensión obedece al Covid-19.

El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala textualmente lo siguiente.

Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Ahora bien, si bien es cierto los procedimientos establecen que la solicitud de suspensión se debe de hacer con 15 días de anticipación al rige de la misma, en el caso que nos ocupa se presenta la solicitud de forma extemporánea justificada por la situación de emergencia que vive el país a raíz del Covid-19, por lo que ante una situación como ésta, las aerolíneas se ven en la necesidad de suspender sus rutas de manera obligatoria.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficios número DGAC-DSO-TA-INF-204-2020 del 29 de octubre de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo, recomendó autorizar a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima la suspensión de las operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, de acuerdo al siguiente detalle: San José - Guatemala y viceversa; San José - Salvador - Toronto - y viceversa; San José - Lima - Santiago de Chile y viceversa; San José - Salvador - Cancún - y viceversa; San José - Panamá y viceversa; San José - Guatemala - Los Ángeles y viceversa; San José-San Salvador y v.v. punto más allá- Los Ángeles y viceversa; San José - Salvador - J.F. Kennedy y viceversa, San José - San Salvador y viceversa, efectivo a partir del 01 de octubre y hasta el 30 de octubre del 2020.

En este sentido, se debe indicar que el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública dispone lo siguiente:

“1.          El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con las excepciones que se dirán: 2. Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.

Al respecto, mediante dictamen número C-182-2012 del 06 de agosto de 2012, la Procuraduría General de la República señaló lo siguiente:

Incluso debe subrayarse que el artículo 142.2 de la Ley General de la Administración Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de derechos.

Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe...

ORTIZ ORTIZ ya habría examinado el alcance del actual artículo 142 LGAP durante la discusión del entonces proyecto de Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta N° 100 del expediente legislativo N° A23E5452:

Aquí se establece otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: que desde la fecha señalada para la iniciación de la eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría decir que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivosnecesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe”.

Debe insistirse, que en el caso de los actos administrativos que establezcan y confieren únicamente derechos o que sean favorables a los administrados, existe disposición legal expresa que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen motivos suficientes como lo es la emergencia de salud que se vive mundialmente a raíz del Covid-19, para autorizar a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, la autorización de la suspensión de las rutas supra indicadas.

Por su parte, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 06 de noviembre de 2020, se verificó que la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero- patronales, así como con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF) a pesar de mantener una deuda, se indica que la misma se encuentra con un arreglo de pago.

Asimismo, de conformidad con la constancia de no saldo número 377-2020 del 04 de noviembre de 2020, válida hasta el 03 de diciembre de 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, se encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1ºDe conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio número DGAC-DSO- INF-TA-204-2020 del 29 de octubre de 2020, emitidos por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, la suspensión de las operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, de acuerdo al siguiente detalle:

San José - Guatemala y viceversa; San José - Salvador - Toronto - y viceversa; San José - Lima - Santiago de Chile y viceversa; San José - Salvador - Cancún - y viceversa; San José - Panamá y viceversa; San José - Guatemala - Los Ángeles y viceversa; San José-San Salvador y viceversa, punto más allá- Los Ángeles y viceversa; San José - Salvador - J.F. Kennedy y viceversa, San José - San Salvador y viceversa, efectivo a partir del 01 de octubre y hasta el 30 de octubre de 2020.

Lo anterior, sin detrimento de la eventual ampliación de las medidas de restricción migratoria que establezca el Estado por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19. Los efectos retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública, el dictamen número C-182-2012 del 06 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la República, y la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.

2ºSolicitar a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima que, de previo a reiniciar la operación en las rutas señaladas, deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación Civil, con la debida antelación, el itinerario respectivo, según la normativa y directrices vigentes.

3ºNotificar a la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderada generalísima de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, por medio del correo electrónico marianela.parra@avianca.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo cuarto de la sesión ordinaria N° 85-2020, celebrada el día 18 de noviembre del 2020.—Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 2740.—Solicitud N° 234750.—( IN2020503360 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 126, título N° 893, emitido en el año dos mil cinco y del Título de Técnico Medio en la Especialidad Agropecuaria, inscrito en el tomo 2, folio 32, título N° 1430, emitido en el año dos mil cuatro, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Puriscal, a nombre de Porras Guillén Allan, cédula 1-1253-0470. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, veintidós de octubre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020503296 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 37, Asiento 27, título N° 300, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Abangares en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Vargas Segura Rosaura, cédula N° 6-0284-0543. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020503654 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud Nº 2020-0005817.—Andrea Flores Gatjens, divorciada una vez, cédula de identidad N° 107340371, en calidad de apoderada generalísima de Productos de La Casa Real PCR S. A., cédula jurídica N° 3101399039, con domicilio en Guachipelín, Escazú 600 oeste del peaje, Autopista Próspero Fernández, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEVEN NATURE como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Fecha: 6 de agosto de 2020. Presentada el: 30 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean d uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020502722 ).

Solicitud Nº 2020-0005162.—Karol Madrigal López, casada una vez, cédula de identidad N° 112880899, en calidad de apoderada especial de Jessica Jiménez Sánchez, soltera, cédula de identidad N° 111070549, con domicilio en San José, Santa Ana, Lindora, Condominio Lindora casa número 13, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIXTURA by JC como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa, zapatos, artículos para el hogar, accesorios personales para el cabello, aretes, collares, bolsos, lencería, así como plantas, artículos para mascotas y lámparas de sal, ubicado en San José, Santa Ana, Centro Comercial Town Center, local número 9. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el: 6 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020502741 ).

Solicitud Nº 2020-0005952.—Nicole María Fernández Ocampo, soltera, cédula de identidad N° 115460198, en calidad de apoderado especial de Denis Eduardo Oviedo Hernández, soltero, cédula de identidad N° 115430309, con domicilio en Santo Tomás de Santo Domingo, de la entrada principal del Automercado 400 metros al este y 50 metros al sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SALUD ANCESTRAL,

como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de origen natural, preparaciones para uso médico y veterinario de origen natural; productos higiénicos y sanitarios para uso médico de origen natural, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario de origen natural, complementos alimenticios para personas o animales de origen natural; emplastos para uso médico de origen natural. Fecha: 10 de noviembre del 2020. Presentada el: 4 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020502773 ).

Solicitud Nº 2020-0007457.—Mario Enrique Arrieta Castro, soltero, cédula de identidad N° 20610870, con domicilio en 800 metros oeste y 75 norte del Balneario Tropical, Grecia de Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: POYO TON

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de bares de comida rápida, servicios de cafés, servicios de cafeterías, servicios de catering/servicios de banquetes/servicios de bebidas y comidas preparadas, servicios de chef de cocina a domicilio, servicios de restaurantes de autoservicio. Reservas: de los colores: rojo, negro y blanco. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el 16 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020502780 ).

Solicitud N° 2020-0003045.—Alonso Gallardo Solís, en calidad de apoderado especial de Maxiprint Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101695047, con domicilio en Santa Ana Centro, del cruce de la Cruz Roja, 300 metros al este y 100 metros sur Condominio River Park, N° A-307, Costa Rica, solicita la inscripción de: maxiprint

como marca de fábrica y comercio, en clase 2 y 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tintas y tóner para impresoras. clase 9: cartuchos de tóner vacíos. Fecha: 03 de junio del 2020. Presentada el 30 de abril del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020502800 ).

Solicitud Nº 2020-0008447.—Marco Vinicio Montoya Leandro, casado una vez, cédula de identidad N° 303350085, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Tres Quince L C Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101339083, con domicilio en: Goicoechea, Guadalupe, del Segundo Circuito Judicial doscientos cincuenta metros oeste y ciento cincuenta metros sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIFARMA, como marca de servicios en clases: 35 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos y en clase 44: servicios de farmacia, distribución de productos farmacéuticos, suministro de infamación farmacéutica, servicios de dispensarios farmacéuticos, servicios de consultas médicas y farmacéuticas. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el 15 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020502803 ).

Solicitud Nº 2020-0008448.—Marco Vinicio Montoya Leandro, casado una vez, cédula de identidad N° 303350085, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Tres Quince L C Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101339083, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, del Segundo Circuito Judicial doscientos cincuenta metros oeste y ciento cincuenta metros sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TUFARMA como marca de servicios en clases: 35 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos.; en clase 44: Servicios de Farmacia, distribución de productos farmacéuticos, suministro de información farmacéutica, servicios de dispensarios farmacéuticos, servicios de consultas médicas y farmacéuticas. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el 15 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020502804 ).

Solicitud Nº 2020-0008403.—María del Mar Alfaro Soto, soltera, cédula de identidad N° 207380122, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, del Hotel Casa Antigua, 25 metros este y 25 metros sur, casa portón café, Costa Rica, solicita la inscripción de: Toque de Mar SALIDAS DE PLAYA,

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: salidas de playa. Reservas: de los colores: celeste, negro y dorado. Fecha: 06 de noviembre del 2020. Presentada el 14 de octubre del 2020. San José Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020502822 ).

Solicitud N° 2020-0007849.—Cristian Gutiérrez Herrera, divorciado una vez, cédula de identidad 204830407, en calidad de apoderado generalísimo de The Energy Solution Company Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101797337 con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial Avenida Escazú, torre 2, piso 4, oficina 405, Central Law Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TESC THE ENERGY SOLUTION COMPANY

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la asesoría y comercialización de equipos destinados al ahorro energético, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Avenida Escazú, Torre 2, piso 4, Oficina 405, Central Law. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el: 29 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020502827 ).

Solicitud Nº 2020-0007637.—Zaida Patricia Arias Umaña, casada dos veces, cédula de identidad N° 401460912, con domicilio en: Residencial Vista Nosara, casa 23 G, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Casa Árbol de luz

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a centro holístico para sanación de cuerpo mente y alma, desarrollo humano, belleza y salud, meditación, terapias alternativas, sanación con cristales, ubicado en Heredia, Mercedes Norte, Cubujuquí, calle 22 A. Reservas: de los colores: verde, amarillo y café. Fecha: 05 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020502829 ).

Solicitud N° 2020-0007638.—Zaida Patricia Arias Umaña, casada dos veces, cédula de identidad N° 401460912, con domicilio en Residencial Vista Nosara, casa 23 G, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Casa Árbol de luz

como marca de fábrica y servicios, en clases: 3; 9; 16; 41 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones, exfoliantes, sahumerios (preparaciones para perfumar el ambiente). Clase 9: libros y artículos descargables. Clase 16: libros impresos de autoayuda. Clase 41: educación y desarrollo humano, yoga. Clase 44: belleza y salud, terapias, servicios de coach instrosectivo y sanación (curación por medio de prácticas o de terapias alternativas), meditación. Reservas: de los colores: verde, amarillo y café. Fecha: 26 de octubre del 2020. Presentada el: 21 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020502830 ).

Solicitud Nº 2020-0004239.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad 108160062, en calidad de Apoderado Especial de Dental Pluss Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101721741 con domicilio en Santa Ana, Plaza Morano, local LC 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dental Pluss INNOVACIÓN ESPECIALIZADA

como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos dentales para seres humanos. Reservas: De los colores; verde, azul, blanco, naranja y gris Fecha: 24 de septiembre de 2020. Presentada el: 10 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020502859 ).

Solicitud N° 2020-0009216.—Alberto Hernández Solano, soltero, cédula de identidad 303780715, en calidad de apoderado generalísimo de A L C ECO SOLUTIONS LIMITADA, cédula jurídica 3102791165 con domicilio en distrito Carmen, Barrio Amón, del INVU cien metros al oeste, Condominios Travancor, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: A L C ECO SOLUTIONS

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de equipos y productos para la desinfección esterilización y limpieza en general. Ubicado en Cartago El Carmen, Urbanización el Carmen, de la entrada principal doscientos metros al este, cien al sur, y veinticinco metros al este. Reservas: de los colores; dorado, verde claro, verde oscuro, celeste. Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el: 6 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020502863 ).

Solicitud N° 2020-0007848.—Álvaro Alberto Saborio Chacón, divorciado una vez, cédula de identidad N° 205710060, con domicilio en La Palmera, San Carlos, 50 metros este y 600 m sur del Restaurante Tilapal, Barrio La Aurora, casa café a la derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AS MEATS SABO

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Para proteger carnes, pescados, carne de ave y carne de caza. Reservas: Reserva los colores vino, dorado, rojo y negro Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el: 29 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020502871 ).

Solicitud No. 2020-0009322.—María Eugenia Acuña Delgado, soltera, cédula de identidad 700420106, en calidad de apoderado generalísimo de Infarma Especialidades Farmacéuticas S. A., cédula jurídica 3101316867 con domicilio en de La Clínica DR. Carlos Durán, 700 mtrs este, Autopista A Radial Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción de: INFA C como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el: 9 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020502908 ).

Solicitud Nº 2020-0009323.—María Eugenia Acuña Delgado, soltera, cédula de identidad N° 700420106, en calidad de apoderado generalísimo de Infarma Especialidades Farmacéuticas S. A., cédula jurídica N° 3101316867, con domicilio en: de la Clínica Dr. Carlos Durán, 700 mtrs. este, autopista radial Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción de: AFTAFIN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el: 09 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020502909 ).

Solicitud N° 2019-0011658.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Wines and Company Brokerage and Consulting Services S.L. con domicilio en calle San Vicente, 87 PTA 11 46007 Valencia, España , solicita la inscripción de: TORO BRAVO

como marca de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020502956 ).

Solicitud N° 2020-0006193.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Banco Davivienda S. A., con domicilio en avenida El Dorado N° 68C-61 Piso 10, Colombia, solicita la inscripción de: LA Tía Segura DAVIVIENDA

como marca de servicios en clases: 35; 36 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; consultoría comercial; consultoría en marketing; consultoría en estrategias de comunicación [relaciones públicas]; consultoría sobre la organización y gestión de; negocios; consultoría y asesoramiento sobre estrategias empresariales; servicios de consultoría e información comerciales; asesoramiento comercial, servicios de información y consultoría; asistencia, servicios de asesoramiento y consultoría sobre la planificación de negocios; servicios de asistencia, asesoramiento y consultoría sobre análisis empresariales.; en clase 36: Servicios financieros; operaciones financieras; operaciones monetarias; análisis financiero; consultoría financiera; gestión financiera; información financiera; suministro de información financiera por sitios web; consultoría bancaria; consultoría crediticia; consultoría financiera. se excluye expresamente cualquier actividad relacionada con el sector asegurador.; en clase 41: Servicios culturales; actividades culturales; organización de espectáculos culturales; facilitación de actividades culturales; realización de eventos culturales; esparcimiento, actividades deportivas y culturales; información relacionada con actividades culturales; organización de demostraciones con fines culturales; organización de presentaciones para fines culturales; organización de festivales con una finalidad cultural; organización y realización de eventos de entretenimiento en directo; [educación]; instrucción [enseñanza]; organización y dirección de talleres de formación; servicios educativos; educación y enseñanza. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 10 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020502957 ).

Solicitud N° 2020-0009024.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Delibra S.A., con domicilio en Juncal 1202 - Montevideo - 10000, Uruguay, solicita la inscripción de: URENZAL como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 09 de noviembre del 2020. Presentada el: 03 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020502958 ).

Solicitud N° 2020-0009023.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Delibra S. A. con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: ROSEDEX como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, materia! para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020502959 ).

Solicitud N° 2020-0008573.Silvia Vanessa Jiménez Jiménez, soltera, cédula de identidad 110030953 con domicilio en Central, San Francisco de Dos Ríos, calle 64 A, 125 metros al este del Parque Okayama, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AzulCoral

como marca de fábrica en clase: 25 Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestimenta, calzado y sombrerería, incluidos trajes de baño de todo tipo. Fecha:23 de octubre de 2020. Presentada el: 19 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2020502970 ).

Solicitud N° 2020-0008338.—Carlos José Aguilar Rojas, soltero, cedula de identidad 115220822, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Catigua de Occidente JNC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101755434 con domicilio en San Ramón, Piedades Sur, dos kil6metros al norte, de la Iglesia de San Miguel, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROUBARDOUR

como marca de fábrica en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en sus diversas formas. Reservas: De los colores: negro, amarillo, rosado, celeste y blanco. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el: 13 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020502982 ).

Solicitud 2020-0009204.—Verónica Barrantes Rodriguez, cédula de identidad 112180349 con domicilio en Zaragoza de Palmares, de la iglesia católica 100 metros sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CC. Concepto

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de artículos de decoración, didácticos y pizarras de planeación. Ubicado en Alajuela , San Ramón, San Isidro, 50 metros este de la iglesia católica, local color blanco. Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el: 6 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020502992 ).

Solicitud N° 2020-0007730.—Jason Torres Vega, soltero, cédula de identidad N° 114040561, con domicilio en Tibás, distrito Llorente, costado este del ICE de Tibás, 150 mts. sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: nosotras,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 6 de octubre de 2020. Presentada el 24 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020503073 ).

Solicitud Nº 2020-0008415.—Sebastián Acuña Cruz, soltero, cédula de identidad 117840498, con domicilio en Curridabat, Granadilla, 25 m sur del Ebais de Granadilla, Condominio Lomar de Granadilla, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIOLUXOR E – SPORTS, como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación y formación dirigido a sectores deportivos y videojuegos. Servicios de juegos disponible en línea a través de una red informática. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el: 14 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020503088 ).

Solicitud Nº 2020-0008289.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Café El Rey S. A., cédula jurídica 3101006827 con domicilio en Curridabat, central, detrás de Condominios Hacienda Vieja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PUREZA, como marca de comercio en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vajilla biodegradable y compostable. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020503093 ).

Solicitud Nº 2020-0007569.—María Vanessa Wells Hernández, divorciada, cédula de identidad N° 111760503, en calidad de apoderada especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica N° 3101366337 con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, Edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOTIVA BREASTOPTIMIZATION como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios estéticos y/o reconstructivos, destinados a modificar el tamaño y la forma de los senos, así como a contornear los senos, con la aplicación de diversas técnicas, ya sea utilizando implantes de silicona mamarios o sin implantes de silicona mamarios. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 18 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020503113 ).

Solicitud Nº 2020-0007564.—Armando Rojas Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad 106680761, en calidad de Apoderado Generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica 4-000-042152 con domicilio en Central, 100 mt norte y 50 mt este del Instituto Costarricense de Turismo, Edificio Oficinas Administrativas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BP Salario

como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Los servicios bancarios y financieros que ofrece el Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Fecha: 4 de noviembre de 2020. Presentada el: 18 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020503159 ).

Solicitud 2020-0008559.—Guillermo E. Baltodano Aragón, casado dos veces, cédula de identidad 104530738, con domicilio en Liberia, Barrio Los Cerros, 50 N Imprenta Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Miel de Jicarón Liberia, Guanacaste

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel de abeja. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020503193 ).

Solicitud Nº 2020-0007238.—Daniel Espinoza Rodríguez, soltero, cédula de identidad 114140007, en calidad de apoderado generalísimo de Scream Industries CR Corp. LLC Limitada, cédula jurídica 3102800388, con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, costado norte de la Iglesia de Fátima, oficinas Línea Law, Costa Rica, solicita la inscripción de: SCREAM ICE CREAM, como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: elaboración de helados. Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el: 8 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020503196 ).

Solicitud Nº 2020-0001995.—María del Rocío Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderado especial de Varela Hermanos S. A., con domicilio en calle A, 16, Urbanización Industrial- Juan Díaz, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Ron ABUELO,

como marca de comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas; licores; esencias alcohólicas; bebida alcohólica ron. Reservas: de los colores: Fecha: 21 de octubre del 2020. Presentada el: 9 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020503198 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2020-0007563.—Armando Rojas Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad N° 106680761, en calidad de apoderado generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica N° 400042152, con domicilio en central, 100 metros norte y 50 metros este del Instituto Costarricense de Turismo, edificio Oficinas Administrativas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PUNTO BP

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Los servicios bancarios y financieros que ofrece el Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Fecha: 4 de noviembre de 2020. Presentada el: 18 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020503141 ).

Solicitud Nº 2020-0008290.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Café El Rey S.A., cédula jurídica N° 3-101-006927, con domicilio en: Curridabat central, detrás de Condominios Hacienda Vieja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PUREZA, como marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: filtros de papel para café. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020503236 ).

Solicitud Nº 2020-0008325.—Aniceto Campos Estrada, cédula de identidad 104330253, en calidad de apoderado especial de Grupo Unihospi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101273643, con domicilio en Heredia, San Pablo, San Pablo, Centro Comercial Heredia 2000, locales 37 y 38, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO UNIHOSPI

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial de ducado a la venta, comercialización, fabricación y distribución de uniformes tácticos, uniformes no tácticos fabricados con fibras de diferentes composiciones y sus mezclas, diferentes tipos de calzado, botas tácticas, equipo de protección, equipo de seguridad, insumos médicos, telas, importación almacenaje y distribución de equipo y material biomédico, ubicado en Heredia, San Pablo, San Pablo, Centro Comercial Heredia 2000, locales 37 y 38. Reservas: no. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020503241 ).

Solicitud Nº 2020-0009179.—Nidya Monge Cerdas, casada una vez, cédula de identidad 108710863 con domicilio en Zapote, de la Iglesia Católica 400 metros hacia el sur, 100 metros hacia el este y 100 metros hacia el norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISTEINSA como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de suministros de ferretería y transporte, herramientas, repuestos para mantenimiento industrial, acabados para la construcción y productos químicos biodegradables, ubicado en San José, Zapote, 100 metros hacia el norte y 65 metros hacia el este de Casa Presidencial. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 5 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020503305 ).

Solicitud N° 2020-0009240.—Fabiola Méndez Krucker, casada una vez, cédula de identidad N° 114400563, con domicilio en Santa Ana, Pozos de Santa Ana, Condominio Lindora, número 43, Costa Rica, solicita la inscripción de: Auguri

como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Cajas de cartón. Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el 06 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020503313 ).

Solicitud 2020-0008209.—José Ayalés Jop, casado una vez, cédula de identidad 112710413, en calidad de apoderado especial de La Familia del Mono SAS con domicilio en CRA 49B #93-56, oficina 101, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: sajú

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cordones cuelga-gafas, cordones cuelga-celulares. Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el: 8 de octubre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020503314 ).

Solicitud Nº 2020-0008445.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de P Seis del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101193341, con domicilio en: San José, calles 3 y 5 avenida 4, número 309, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: arcoíris, como marca de fábrica y comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: sombrillas; paraguas; maletas; maletines; porta documentos; billeteras; salveques y mochilas. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el: 15 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020503315 ).

Solicitud Nº 2020-0008962.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A., con domicilio en: Numancia, 187 5ª planta, 08034 Barcelona, oficinas de la Compañía, España, España, solicita la inscripción de: IZABAN como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos; material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: no se hacen reservas de ningún tipo. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el: 03 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020503340 ).

Solicitud Nº 2020-0008344.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorios Raven S. A., cédula jurídica 3-101-014499 con domicilio en km.6 Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje 1.5km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: FARIMA como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de medicamentos para uso humano. Ubicado en Km.6 Autopista Próspero Fernández, de la estación de peaje, 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el: 13 de octubre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020503426 ).

Solicitud Nº 2020-0008995.—Andrea Monge Solís, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110270004, en calidad de apoderada especial de América Construcciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101257958, con domicilio en Flores, Llorente, del antiguo hogar 125 metros al este, plantel América Concretos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Amco

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la construcción de infraestructura horizontal y movimiento de tierra, extracción y venta de agregados, fabricación y venta de concreto premezclados. Ubicado en Heredia, Flores, Llorente, de antiguo hogar, 125 metros al este, plantel América Concretos. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020503475 ).

Solicitud N° 2020-0008999.—Andrea Monge Solís, divorciada una vez, cédula de identidad N° 1102170004, en calidad de apoderada especial de América Construcciones S. A., cédula jurídica N° 3101257958, con domicilio en Flores, Llorente, del Antiguo Hogar 125 metros al este, plantel América Concretos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Amco

como marca de servicios, en clase(s): 37 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción, movimientos de tierra, infraestructura. Fecha: 10 de noviembre del 2020. Presentada el: 03 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020503476 ).

Solicitud Nº 2020-0008660.—Laurent Sobole Muñoz, casada una vez, cédula de identidad N° 109070961, con domicilio en: San Rafael, Escazú, Bello Horizonte, 10203, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lineclap

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software, aplicaciones móviles Reservas: se reserva el color naranja y el blanco Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 21 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020503487 ).

Solicitud N° 2020-0008138.—Johanny Mora Monge, soltero, cédula de identidad N° 109230815, en calidad de apoderado especial de Information Tecnhology Outsourcing IN C.L.O.U.D. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101640455, con domicilio en Tibás, San Juan, de la Estación de Bomberos, 75 al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VAPS STT AUTOMATIC PAYROLL SYSTEM,

como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software desarrollado en plataformas o páginas WEB. Reservas: se reservan los colores azul, celeste y blanco Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el 7 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020503548 ).

Solicitud N° 2020-0009223.—Eladio Janiff Ramírez Sandí, soltero, cédula de identidad N° 110970849, en calidad de apoderado especial de Blue Flame Fuel Technology Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-535707, con domicilio en cantón de Santa Ana, distrito de Pozos, de la antigua Fábrica de Empaques Santa Ana, ciento cincuenta metros al este y trescientos metros al sureste, oficinas de la empresa La Chuspa S. A., San José, Costa de Marfil, solicita la inscripción de: Rosa By BlueFlame

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta y comercialización de combustible específicamente gas licuado de petróleo (GLP). Reservas: De los colores: blanco, rosado y azul. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 6 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020503565 ).

Solicitud Nº 2020-0008334.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Fabiola Mejía Lutz, soltera, cédula de identidad N° 114650916, con domicilio en: de la bomba de La Galera 1,600mts norte, Curridabat, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Supercontinente, como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de diseño industrial, diseño de programas de computación y tipografía Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el: 13 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2020503567 ).

Solicitud Nº 2020-0009222.—Eladio Janiff Ramírez Sandí, soltero, cédula de identidad N° 110970849, en calidad de apoderado generalísimo de Blue Flame Fuel Technology Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-535707 con domicilio en cantón de Santa Ana, distrito de Pozos, de la antigua Fábrica de Empaques Santa Ana, ciento cincuenta metros al este y trescientos metros al sureste, oficinas de la empresa La Chuspa S. A., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rosa By BlueFlame

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la actividad industrial destinada al embalaje, envasado, venta, comercialización, distribución, transporte y almacenamiento de Gas Licuado de Petróleo(GLP[). Ubicado en San José, cantón de Santa Ana, distrito de Pozos, exactamente 100 metros al este y 300 metros al sureste de la antigua fábrica de Empaques Santa Ana. Reservas: De los colores; blanco, rosado y azul Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 6 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020503568 ).

Solicitud N° 2020-0009221.—Eladio Janiff Ramírez Sandí, soltero, cédula de identidad N° 110970849, en calidad de apoderado generalísimo de Blue Flame Fuel Technology Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-535707, con domicilio en cantón de Santa Ana, distrito de Pozos, de la antigua Fábrica de Empaques Santa Ana, ciento cincuenta metros al este y trescientos metros al sureste, oficinas de la empresa La Chuspa S. A., San José, Costa de Marfil , solicita la inscripción de: Rosa By BlueFlame

como Marca de Comercio en clase: 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Combustible (Gas Licuado de petróleo Gas L.P.). Reservas: De los colores: Blanco, Rosado y Azul. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 6 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020503569 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2020-0009285.—Edgar Alexis Maldonado Maldonado, casado una vez, cédula de identidad 800510423, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cabañas Maldonado S. A., cédula jurídica 3101635998 con domicilio en Urbanización Ujarrás, casa N°6, Barrio Córdoba, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CABAÑAS DE MONTAÑA MALDONADO

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de hospedaje en hoteles y moteles. Ubicado en Las Mesas de Parrita, Puntarenas, de la Escuela La Chirraca, un km al norte, carretera a Las Mesas de Parrita, Puntarenas. Reservas: De los colores: rojo, verde, amarillo, azul y blanco. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 9 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020502944 ).

Solicitud 2020-0007370.—Luis Fernando Bonilla Duarte, soltero, cédula de identidad 504170249, con domicilio en Guanacaste, Filadelfia, Carrillo, del Supercompro 400 metros sur y 50 metros este. edificio color blanco con portones negros, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUNDARENA RECOVERING NATURE

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Asesoría para la gestión de negocios comerciales, así como consultorías de organización y gestión de negocios. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el 11 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020503677 ).

Solicitud 2020-0008688.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderada especial de Finca La Popular Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101724718, con domicilio en Corredores, calle principal del comercio frente al hotel Wilson, en Carnicería La Popular, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Popular

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por mayor, o al por menor de productos cárnicos y relacionados y derivados de carnes. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de octubre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020503691 ).

Solicitud N° 2020-0008806.—Jenny Fernández Medrano, soltera, cédula de identidad 208290381 con domicilio en frente al centro comercial Sady María, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: JD

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir. Reservas: De los colores: menta y negro. Fecha: 5 de noviembre de 2020. Presentada el: 23 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020503698 ).

Solicitud N° 2020-0007347.—Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Logística Interoceánica S. A., cédula jurídica N° 3101361830, con domicilio en Sabana Norte, 25 metros al oeste del ICE, Edificio Torres del Parque, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: crbox

como marca de servicios en clases 35 y 39 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el: 11 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020503703 ).

Solicitud N° 2020-0005812.—Jaime Schmidt Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 114050655, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 231, Yangjae-Dong, Seocho-Gu, Seoul, 137-938, República de Corea, solicita la inscripción de: VERNA

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles; vehículos deportivos; furgonetas (vehículos); camiones; autobuses de motor, vehículos eléctricos. Fecha: 12 de octubre del 2020. Presentada el: 30 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2020503727 ).

Solicitud N° 2019-0005363.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3101295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TWO FLOWERS como marca de fábrica y comercio en clase: 32.  Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Todo tipo de bebidas no alcohólicas, incluyendo , bebidas energéticas, bebidas carbonatadas, cervezas, bebidas a base de malta y aguas saborizadas con cáñamo. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 14 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020503729 ).

Solicitud Nº 2020-0002623.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Traeger Pellet Grills LLC, con domicilio en 1215 E, Wilmington Ave., Nº 200 Salt Lake City, Utah 84106, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRAEGER,

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 11 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: parrillas de barbacoa; accesorios de parrilla; ahumadores de barbacoa; en clase 35: servicios de tiendas minoristas que ofrecen parrillas para barbacoa, accesorios para parrillas de barbacoa, bolitas de madera para ahumar, asar y condimentar alimentos, cubiertas para parrillas, utensilios de cocina, parrillas para cocinar, termostatos para parrillas de barbacoa, termómetros para carne, guantes para barbacoa, salsas para barbacoa, aliños secos para barbacoa, mezclas de condimentos para barbacoa, marinados para barbacoa, especias, libros de cocina, piezas de servicio para barbacoa, baterías, indumentaria, ropa; servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen parrillas y accesorios para parrillas, bolitas de madera para ahumar, asar y condimentar alimentos, cubiertas para parrillas, utensilios de cocina, parrillas para cocinar, termostatos para parrillas, termómetros para carne, guantes para barbacoa, salas para barbacoa, aliños secos para barbacoa, mezclas de condimentos para barbacoa, marinados para barbacoa, especias, libros de cocina, pintura de retoque para barbacoa, piezas de servicio para barbacoa, baterías, ropa. Fecha: 5 de noviembre del 2020. Presentada el: 2 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020503734 ).

Solicitud Nº 2020-0002888.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Enjoy Life Natural Brands LLC con domicilio en 8770 W. Bryn Mawt Avenue, Chicago Illinois 60631, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: enjoy life eat freely

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas; cereales para el desayuno; cereales procesados; pasta; panes; roscas de pan (bagels); barras de bocadillos hechas de arroz; chocolates y mezclas para hornear Fecha: 05 de noviembre de 2020. Presentada el: 22 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020503738 ).

Solicitud Nº 2017-0008256.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 10679060, en calidad de Apoderado Especial de Bloques Pedregal, S. A. con domicilio en San Antonio, Belén, contiguo a Productos Pedregal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEDREGAL

como Marca de Servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte de materiales como concreto, blocks, asfalto, embalaje y almacenaje de mercancías. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el: 23 de agosto de 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020503746 )

Solicitud N° 2020-0002625.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de Facebook Inc., con domicilio en 1601 Willow Road, Menlo Park. CA 94025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LASSO, como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 38; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware informático; software para redes sociales; herramientas de desarrollo de software; software para usar como una interfaz de programación de aplicaciones (API); interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en la creación de aplicaciones de software; software para crear, administrar e interactuar con una comunidad en línea; software para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, bloguear, transmitir, vincular, anotar, indicar sentimientos sobre, comentar, incrustar, transmitir y compartir o de otro modo proporcionar medios electrónicos o información a través de la computadora, Internet y redes de comunicación; software para modificar y permitir la transmisión de imágenes, audio, contenido y datos audiovisuales y de video; software para modificar fotografías, imágenes y audio, video y contenido audiovisual con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos; software para la recopilación, edición, organización, modificación, transmisión, almacenamiento e intercambio de datos e información; software informático descargable de comercio electrónico para permitir a los usuarios realizar transacciones electrónicas a través de Internet y redes de comunicación; software para enviar y recibir alertas de mensajes electrónicos, notificaciones y recordatorios; software de motor de búsqueda; software de juegos de realidad virtual; software de juegos de realidad aumentada; software de juegos de realidad mixta; software de juegos electrónicos del tipo de videojuegos, juegos de computadora, juegos multimedia interactivos y juegos de realidad virtual, aumentada y mixta; software de videojuegos; software para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real con fines de entretenimiento, educación, juegos, comunicación y redes sociales; software para convertir lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina; software, a saber, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas; software de asistente personal; software de asistente social; software para servicios de mapeo; software para planificar actividades y hacer recomendaciones; software para mapeo social y de destinos; software para hacer reservaciones y reservas; software para ordenar y/o comprar bienes y servicios; software para buscar, determinar y compartir ubicaciones; software para entrega inalámbrica de contenido, datos e información; software, a saber, una aplicación que proporciona funcionalidades de redes sociales; software para crear, gestionar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; software de control parental; software para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial); software para ver e interactuar con una fuente de imágenes, audio, contenido audiovisual y de video y texto y datos asociados; interfaz de programación de aplicaciones (API) para usar en el desarrollo de plataformas de IA (inteligencia artificial); software para organizar eventos; software de computadora; software para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, audio y contenido audiovisual a través de Internet y redes de comunicación; software para procesar imágenes, gráficos, audio, video y texto; software para gestionar contenido de redes sociales, interactuar con una comunidad virtual y transmitir imágenes, audio, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, comentarios, anuncios, comunicaciones e información publicitaria de medios; software para uso en gestión de relaciones con clientes (CRM); software de mensajería; en clase 38: servicios para compartir fotos y compartir videos, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, videos y contenido audiovisual entre usuarios de Internet; telecomunicaciones; acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, fotografías, imágenes, audio, video e información; acceso a foros en línea para la comunicación sobre temas de interés general; suministro de enlaces de comunicaciones en línea que transfieren dispositivos móviles y usuarios de Internet a otras ubicaciones en línea locales y globales; facilitar el acceso a sitios web de terceros u otro contenido electrónico de terceros a través de un inicio de sesión universal; suministro de salas de chat en línea, servicios de mensajería instantánea y tableros de anuncios electrónicos; servicios de difusión de audio, texto y video a través de Internet u otras redes de comunicaciones; servicios de voz sobre protocolo de Internet (VOIP); servicios de comunicación telefónica; acceso a bases de datos informáticas en el ámbito de las redes sociales; servicios de intercambio de fotos e intercambio de datos entre pares, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, gráficos y contenido de audio entre usuarios de Internet; servicios informáticos de telecomunicaciones y de redes entre pares, a saber, transmisión electrónica de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, textos, mensajes, anuncios, comunicaciones e información publicitaria de medios; transmisión y transmisión en vivo de video, audiovisuales y contenido audiovisual interactivo a través de internet; teleconferencia; servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios de transmisión y recepción de datos a través de redes de telecomunicaciones; servicios de comunicación por teléfono móvil; mensajería de red/web; servicios de mensajería instantánea; intercambio electrónico de voz, datos, audio, video, texto y gráficos accesibles a través de Internet y redes de telecomunicaciones; en clase 42: servicios informáticos, a saber, creación de comunidades virtuales para usuarios registrados para organizar grupos, reuniones y eventos, participar en debates y participar en redes sociales, comerciales y comunitarias; suministro de software para redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de audio, video, imágenes, texto, contenido y datos; suministro de software para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet y redes de comunicaciones; servicios de software como servicio (SAAS) con software para enviar y recibir mensajes electrónicos, notificaciones y alertas y para facilitar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet y redes de comunicaciones; suministro de software que permite el desarrollo, evaluación, pruebas y el mantenimiento de aplicaciones de software móvil para dispositivos informáticos portátiles; prestación de servicios de autenticación de usuarios utilizando inicio de sesión único y tecnología de software para transacciones de comercio electrónico; prestación de servicios de autenticación de usuarios de transacciones electrónicas de transferencia de fondos, tarjetas de crédito y débito y cheques electrónicos utilizando el inicio de sesión único y tecnología de software; suministro de software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en mensajes electrónicos y transmisión de audio, video, imágenes, texto, contenido y datos; suministro temporal de software no descargable para mensajería electrónica; servicios de mapeo; suministro de software para procesar pagos electrónicos; servicios de plataforma como servicio (PAAS) con software que permite a los usuarios realizar transacciones comerciales y de comercio electrónico; suministro de software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en mensajes electrónicos y transmisión de audio, video, imágenes, texto, contenido y datos; suministro de software para mensajería electrónica; servicios de mapeo; suministro de software para servicios de mapeo; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para servicios de mapeo; proporcionar software para compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; suministro de software para mapeo social y de destinos; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar el mapeo social y de destinos; suministro de software de localización para buscar, determinar y compartir la ubicación de bienes, servicios y eventos de interés; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de localización para buscar, determinar y compartir la ubicación de bienes, servicios y eventos de interés; suministro de software para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial); proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar la interacción y comunicación entre humanos y plataformas de inteligencia artificial (IA); diseño de realidad aumentada y efectos de realidad virtual para su uso en la modificación de fotografías, imágenes, videos y contenido audiovisual; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para su uso en la compra y difusión de publicidad; suministro de software para modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, video y audio-video con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para redes sociales, gestión de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios, publicidad en medios comunicaciones e información; proporcionar servicios en línea, a saber, interfaces de red/web e interfaces móviles con uso temporal de software no descargable para enviar y recibir mensajes electrónicos, mensajes instantáneos, alertas y recordatorios de mensajes electrónicos, fotografías, imágenes, gráficos, datos, audio, videos y contenido audiovisual, a través de Internet y redes de comunicación; suministro temporal de software informático no descargable para facilitar las llamadas de voz sobre protocolo de internet (VOIP), llamadas telefónicas, video-llamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, video-llamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea; servicios informáticos, a saber, suministro de información en los campos de desarrollo de tecnología y software a través de Internet y redes de comunicación; suministro de software para su uso en la toma y edición de fotografías y grabación y edición de videos; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar la toma y edición de fotografías y la grabación y edición de videos; desarrollo de software; suministro de software en línea; proveedor de servicios de aplicaciones, a saber, proporcionar, alojar, administrar, desarrollar y mantener aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos de la comunicación inalámbrica, el acceso a información móvil y la gestión remota de datos para la entrega inalámbrica de contenido a computadoras portátiles, computadoras portátiles y dispositivos electrónicos móviles; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); brindar servicios en línea que brinden a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir audio, video, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos; suministro de software y aplicaciones para la gestión de relaciones con clientes (CRM); proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para gestión de relaciones con clientes (CRM); servicios informáticos, a saber, proveedor de servicios de aplicaciones con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para gestión de relaciones con clientes (CRM); en clase 45: servicios de redes sociales; servicios de redes sociales en línea; servicios de verificación de usuarios; servicios de verificación de identificación; servicios de verificación de identificación comercial. Fecha: 5 de agosto de 2020. Presentada el 2 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020503760 ).

Solicitud N° 2020-0006806.—Rosibel Díaz Arias, casada, cédula de identidad N° 109570308, en calidad de apoderado especial de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica N° 4-000-042139, con domicilio en Mata Redonda, diagonal al Restaurante Subway, Edificio Jorge Manuel Dengo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: deportesk

como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar contenido deportivo, cubriendo todos los servicios de telecomunicaciones del negocio de valor agregado, asociado a entretenimiento para el mercado en general en el ámbito deportivo; en relación con la marca número de registro 203992. Reservas: reserva los colores: turquesa, verde limón, blanco y gris y el estilo de letra Bryant Pro. Fecha: 12 de noviembre del 2020. Presentada el: 27 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020503761 ).

Solicitud Nº 2020-0006690.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de American Petroleum Institute con domicilio en: 200 Massachusetts Avenue, N.W., Washington, D.C. 20001, Estados Unidos de América, Washington, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: API (diseño)

como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 16, 35, 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: publicaciones electrónicas descargables, a saber, boletines, folletos, catálogos y guías sobre estándares/normas, todos relacionados con la industria del petróleo; publicaciones electrónicas, a saber, boletines, folletos, catálogos y guías sobre estándares/normas en forma de CD-ROM, todos relacionados con la industria del petróleo; en clase 16: publicaciones impresas, a saber, estándares, boletines, folletos, catálogos, guías y libros, todos relacionados con la industria del petróleo; en clase 35: servicios de asociación, a saber, promoción de los intereses, desarrollo general y mejora de la industria del petróleo mediante la promoción del desarrollo y la difusión de la tecnología del petróleo, la distribución de información relativa a la legislación y de información sobre y de interés para la industria del petróleo, apareciendo ante organismos privados y gubernamentales, y promoviendo el comercio exterior e interestatal de productos de la industria petrolera estadounidense; proporcionar información en línea y bases de datos con información comercial y de negocios relacionada con las industrias del petróleo, petroquímica y energía; en clase 41: servicios educativos, a saber, impartir clases de formación, seminarios y conferencias sobre la industria del petróleo; organizar eventos educativos en forma de campañas educativas públicas para crear conciencia sobre cuestiones de política pública relacionadas con la energía y la industria del petróleo; en clase 42: prestación de servicios de garantía de calidad y seguridad en el campo de los aceites de motor, fluidos de escape de diésel, productos del petróleo, tuberías, válvulas, bombas, productos de perforación de petróleo y productos de refinación de petróleo; desarrollo de estándares/normas voluntarias para la industria del petróleo; proporcionar tecnología e información científica en línea sobre las industrias del petróleo, petroquímica y energética. Prioridad: Fecha: 03 de septiembre de 2020. Presentada el: 26 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020503771 ).

Solicitud 2020-0006685.—Marianela Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Seiko Epson Kabushiki Kaisha (Also Trading AS Seiko Epson Corporation) con domicilio en 1-6, Shinjuku 4-Chome, Shinjuku-Ku, Tokyo,, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: PRECISIONCORE como marca de fábrica y comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Cabezales de impresión para máquinas de impresión para uso industrial; máquinas de impresión de inyección de tinta para uso industrial; máquinas de impresión digital para uso industrial; máquinas de impresión de etiquetas digitales para uso industrial; máquinas de impresión para textiles; máquinas de impresión de inyección de tinta para textiles; máquinas de impresión digital para textiles; maquinaria e implementos industriales para impresión, sus aparatos y accesorios; robots de impresión [máquinas];robots de encuadernación [máquinas];robots para trabajar metales [máquinas];robots de pintura de metales [máquinas];máquinas y aparatos para trabajar metales; máquinas y aparatos para pintar metales; robots industriales [máquinas];máquinas y aparatos de encuadernación para uso industrial; máquinas, aparatos y accesorios de impresión industrial; timbales [partes de imprentas];rodillos de impresión para máquinas; aparatos entintadores para máquinas de imprimir; planchas de impresión; cilindros de impresión; alimentadores de papel [impresión];prensas de impresión rotativas; máquinas para la industria textil; máquinas de ajuste; máquinas de pintar; impresoras 3D. Fecha: 4 de septiembre de 2020. Presentada el: 26 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020503772 ).

Solicitud Nº 2020-0006687.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Seiko Epson Kabushiki Kaisha (Also Trading AS Seiko Epson Corporation) con domicilio en 1-6, Shinjuku 4-Chome, Shinjuku-KU, Tokyo, Japan, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 7 y 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Cabezales de impresión para máquinas de impresión para uso industrial; máquinas de impresión de inyección de tinta para uso industrial; máquinas de impresión digital para uso industrial; máquinas de impresión de etiquetas digitales para uso industrial; máquinas de impresión para textiles; máquinas de impresión de inyección de tinta para textiles; máquinas de impresión digital para textiles; maquinaria e implementos industriales para la impresión, sus aparatos y accesorios; robots de impresión [máquinas];robots de encuadernación [máquinas]; robots para trabajar metales [máquinas]; robots de pintura de metales [máquinas]; máquinas y aparatos para trabajar metales; máquinas y aparatos para pintar metales; robots industriales [máquinas]; máquinas y aparatos de encuadernación para uso industrial; máquinas, aparatos y accesorios de impresión industrial; timbales [partes de imprentas]; rodillos de impresión para máquinas; aparatos entintadores para máquinas de imprimir; planchas de impresión; cilindros de impresión; alimentadores de papel [impresión]; prensas de impresión rotativas; máquinas para la industria textil; máquinas de ajuste; máquinas de pintar; impresoras 3D; en clase 9: Impresoras digitales; impresoras de inyección de tinta; impresoras de inyección de tinta de gran formato; impresoras láser; impresoras informáticas; impresoras multifunción que incorporan capacidades de copia, escaneo y/o envío de faxes y sus partes y accesorios; escáneres; máquinas de fax; fotocopiadoras; proyectores de pantalla de cristal líquido; software de computadora; cabezales de impresión para impresoras de inyección de tinta; unidad de tambor para impresoras, máquinas de fax, escáneres y fotocopiadoras; unidad de alimentación de papel para impresoras; alimentadores de papel para impresoras; portadores/carros de cartuchos para impresoras de inyección de tinta; barras estabilizadoras para impresoras de inyección de tinta; unidad de purga para impresoras de inyección de tinta; almohadillas absorbentes de tinta para impresoras de inyección de tinta; dispositivos antiestáticos para fotocopiadoras e impresoras; elementos semiconductores; dispositivos semiconductores; publicaciones electrónicas descargables. Fecha: 3 de septiembre de 2020. Presentada el: 26 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020503773 ).

Solicitud N° 2020-0006562.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de representante legal de Dow Agrosciences LLC., con domicilio en 9330 Zionsville Road, Indianapolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América, Indiana, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOLZEM como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos bioestimulantes, a saber, estimulantes del crecimiento de las plantas; preparaciones de nutrición vegetal; microorganismos o esporas para la protección de plantas; reguladores del crecimiento de plantas obtenidos sintética o naturalmente, incluidos cultivos viables y no viables de microorganismos, feromonas y productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura; en clase 5: Productos de biocontrol, a saber, bioplaguicidas agrícolas, plaguicidas; bactericidas; biofungicidas, fungicidas; biogermicidas, germicidas; bioherbicidas, herbicidas; biofumigantes, fumigantes, bionematicida, nematicidas. Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el: 21 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020503776 ).

Solicitud N° 2019-0005363.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TWO FLOWERS como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Todo tipo de bebidas no alcohólicas, incluyendo , bebidas energéticas, bebidas carbonatadas, cervezas, bebidas a base de malta y aguas saborizadas con cáñamo. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 14 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020503779 ).

Solicitud N° 2020-0002954.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Rigel Pharmaceuticals Inc, con domicilio en Delaware, 1180 Veterans Boulevard, San Francisco California 94080, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TAVALISSE como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos inflamatorios; preparaciones farmacéuticas antiinflamatorios; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de afecciones, enfermedades y trastornos hematológicos. Fecha: 16 de setiembre del 2020. Presentada el: 24 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2020503783 ).

Solicitud Nº 2020-0005712.—Marianela Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de Intercontinental Great Brands LLC, con domicilio en: Estado de Delaware, Estados Unidos de América, 100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SNACKSENCASA, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; promoción de ventas, por medio de la provisión de material promocional e información de productos para uso por otros; servicios de ventas al detalle de productos alimenticios y bebidas, incluyendo bocadillos; servicios de tiendas en línea de productos alimenticios y bebidas, incluyendo bocadillos Reservas: no aplica Fecha: 04 de agosto de 2020. Presentada el: 28 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020503811 ).

Solicitud N° 2019-0005845.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Carlos Federspiel & Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101001568, con domicilio en San José, distrito Mata Redonda, Paseo Colón, Edificio Centro Colón, Piso número doce, Oficinas Administrativas de las Tiendas Universal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CREDITICOS Universal

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Facilitación de financiación de créditos comerciales y servicios de financiación. Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el 28 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020503816 ).

Solicitud Nº 2020-0004672.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Halk Hijyenik Ürünler Deterjan Sanayi Ve Tiicaret Anomim Şirketi con domicilio en: Adana Organize Sanayi Bölgesi Baklali Caddesi N° 19 Sariçam Adana Turkey, solicita la inscripción de: Taffy

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones sanitarias para uso médico, a saber, compresas higiénicas, tampones higiénicos, yesos, materiales para apósitos, pañales de papel y textiles para bebés, adultos y mascotas, desodorantes, que no sean para seres humanos o animales, preparaciones para purificar el aire, preparaciones para desodorizar el aire, desinfectantes, antisépticos, detergentes para uso médico, jabones medicinales, jabones desinfectantes, lociones antibacterianas para manos. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 22 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020503818 ).

Solicitud 2020-0003241.—Sofía María Bonilla Sánchez, soltera, cédula de identidad 115210447, con domicilio en San Isidro de Grecia, Alajuela. 100 metros al norte, 400 metros oeste y 450 metros sur, rótulo de Calle Piña, al fondo portón naranja, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUDIC

como marca de fábrica y servicios en clases 3 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales; en clase 44: Servicios de tratamiento de higiene y belleza para personas. Reservas: los colores celeste, rosado, anaranjado, fucsia y blanco Fecha: 28 de septiembre de 2020. Presentada el: 8 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2020503819 ).

Solicitud Nº 2020-0004673.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Halk Hijyenik Ürünler Deterjan Sanayi Ve Tiicaret Anomim Şirketi con domicilio en Adana Organize Sanayi Bölgesi Baklali Caddesi NO: 19 Sariçam Adana Turkey, solicita la inscripción de: gizmo

como Marca de Fábrica y Comercio en clases 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones sanitarias para uso médico, a saber, compresas higiénicas, tampones higiénicos, yesos, materiales para apósitos, pañales de papel y textiles para bebés, adultos y mascotas, desodorantes, que no sean para seres humanos o animales, preparaciones para purificar el aire, preparaciones para desodorizar el aire, desinfectantes, antisépticos, detergentes para uso médico, jabones medicinales, jabones desinfectantes, lociones antibacterianas para manos. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el 22 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020503820 ).

Solicitud Nº 2020-0006452.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Intercontinental Great Brands LLC con domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RESPIRA POR LO QUE TE GUSTA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería no medicada; chocolate; confitería de chocolate; productos de confitería; confitería congelada; helados cremosos; helados; postres congelados; postres; postres refrigerados; pasteles; galletas; productos de panadería; pasteles de queso; rosquillas/donuts; gofres; caramelo; dulces; goma de mascar; galletas; biscocho de chocolate/brownies; obleas; chocolate para untar; yogur helado; productos de masa; preparaciones hechas de cereales; cereales para el desayuno; palomitas de maíz; sorbetes; miel; pudines; bocadillos en forma de palomitas de maíz y crujiente de maíz; bocadillos a base de maíz. arroz, cebada, centeno o pastelería. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el: 19 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020503821 ).

Solicitud N° 2020-0006476.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad…, en calidad de representante legal de McDonald’s Corporation, con domicilio en 110 N. Carpenter Street Chicago, IL 60607 U.S.A. Chicago, Chicago, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: McDELIVERY, como marca de servicios en clases: 39 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de entrega de alimentos; en clase 43: servicios de restaurantes. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el 20 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020403822 ).

Solicitud N° 2020-0006473.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de representante legal de Mcdonald’s Corporation, con domicilio en 110 N. Carpenter Street Chicago, IL 60607 U.S.A. Chicago, Chicago, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: McFLURRY, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helados; confitería congelada. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el 20 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020503823 ).

Solicitud N° 2020-0007683.—Tania María Sánchez Badilla, casada una vez, cédula de identidad N° 110650216, con domicilio en Esparza, Espíritu Santo, 50 metros oeste de Jardín de Niños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Abre tus OJOS

como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar la venta de anteojos y exámenes de vista, relacionado con el nombre comercial Óptica Tania, expediente N° 2020-742. Reservas: del color: gris. Fecha: 09 de noviembre del 2020. Presentada el: 23 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020503824 ).

Solicitud N° 2020-0006839.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Tantivy Automotive CO. LTD., con domicilio en 9C, Tower 2, plaza B, Golden Resources Business Center, Lan Dian Chang Dong Avenue, Hai Dian District 100097 Beijing, P.R. CHINA, Beijing, China, solicita la inscripción de: VIKA (diseño)

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: parachoques de vehículos; chasis de vehículos; embragues para vehículos terrestres; ejes para vehículos; forros de freno para vehículos; cadenas de transmisión para vehículos terrestres; motores de propulsión para vehículos terrestres; árboles de transmisión para vehículos terrestres; bielas para vehículos terrestres, que no sean partes de motores y motores; limpiaparabrisas; líneas de alta resistencia a la presión (dedicadas para vehículo); espejos retrovisores; cubos para ruedas de vehículos; neumáticos de automóvil. Fecha: 7 de septiembre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020503826 ).

Solicitud Nº 2020-0006483.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad, en calidad de Representante Legal de Idemitsu Kosan Co., Ltd. con domicilio en 1-1, 3-Chome, Marunouchi, Chiyoda-Ku, Tokyo, Japan, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: idemitsu

como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Lubricantes sólidos; lubricantes para automóviles; lubricantes industriales; lubricantes para barcos; lubricantes para el trabajo en metales; lubricantes para motores de aviones; lubricantes para todo uso; lubricantes para maquinaria industrial; grasa para zapatos y botas; aceite y grasa para preservar el cuero; combustibles; aceites industriales; aceites lubricantes; grasas lubricantes; aceites de motor; aceites para engranajes; aceites y grasas no minerales para uso industrial [que no sean combustibles]; ceras [materia prima]; lubricantes grasas industriales; gasolina industrial; fluidos de corte; jalea de petróleo; aceites de enfriamiento; aceites para desmoldar/desmoldantes; aceites de refrigeración; aceites de proceso. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2020-044225 de fecha 21/04/2020 de Japón. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el: 20 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020503828 ).

Solicitud Nº 2020-0008021.—Armando Ocampo Sanabria, casado una vez, cédula de identidad N° 107470772, en calidad de apoderado generalísimo de Cervecería San Roque S. A., cédula jurídica N° 3-101-740573, con domicilio en San Roque de Grecia, calle Santa Lucía, Finca La Huerta, 100 metros al norte de la iglesia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CERVEZA BROOK

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el: 2 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020503841 ).

Solicitud N° 2020-0006496.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad…, en calidad de representante legal de Idemitsu Kosan Co., Ltd., con domicilio en 1-1, 3-Chome, Marunouchi, Chiyoda-Ku, Tokyo, Japan, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: lubricantes sólidos; lubricantes para automóviles; lubricantes industriales; lubricantes para barcos; lubricantes para el trabajo en metales; lubricantes para motores de aviones; lubricantes para todo uso; lubricantes para maquinaria industrial; grasa para zapatos y botas; aceite y grasa para preservar el cuero; combustibles; aceites industriales; aceites lubricantes; grasas lubricantes; aceites de motor; aceites para engranajes; aceites y grasas no minerales para uso industrial (que no sean combustibles); ceras (materia prima); lubricantes grasas industriales; gasolina industrial; fluidos de corte; jalea de petróleo; aceites de enfriamiento; aceites para desmoldar/desmoldantes; aceites de refrigeración; aceites de proceso. Fecha: 2 de setiembre de 2020. Presentada el 20 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020503847 ).

Solicitud Nº 2020-0007138.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Intercontinental Great Brands LLC, con domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey 07936, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Come y Disfruta Conscientemente

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos de confitería no medicados, productos de confitería de chocolate, chocolate, productos de confitería de azúcar, productos de confitería congelados, helado, postres, postres refrigerados, productos de pastelería y panadería, bizcochos, galletas, brownies/bizcochos de chocolate, tartas de queso, preparaciones a base de cereales, cereales para el desayuno y cereales para aperitivos/bocadillos. Fecha: 17 de septiembre de 2020. Presentada el: 7 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020503851 ).

Cambio de nombre N° 137239

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Dolce & Gabbana S.R.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Gado S.R.L. por el de Dolce & Gabbana S.R.L., presentada el día 19 de agosto del 2020, bajo expediente N° 137239. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0006451 Registro N° 222595 D&G en clase(s) 3 9 14 18 25 marca mixto, y 2012-0006453 Registro N° 236618 DOLCE & GABBANA en clase(s) 3 9 14 18 25 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—1 vez.—( IN2020503755 ).

Cambio de Nombre N° 136424

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Landers y Cia S. A. S., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Landers y Cia S. A. por el de Landers y Cia S. A. S., presentada el día 29 de junio del 2020 bajo expediente 136424. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-0844407 Registro N° 8444 CORONA en clase 7 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2020503764 ).

Marca de Ganado

Solicitud Nº 2020-2485.—Ref: 35/2020/4907.—Romelio Antonio Mata Sibaja, cédula de identidad N° 0109450616, solicita la inscripción de:

A   W

B   9

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Platanares, Mollejones, 400 metros sur de la escuela. Presentada el 05 de noviembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2485. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—11 de noviembre del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020503737 ).

Solicitud Nº 2020-2337.Ref: 35/2020/4986.—Evaristo Rodríguez, cédula de residencia 155824315225, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Colorado, Isla, veinte kilómetros al norte del Puesto Delta. Presentada el 20 de octubre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2337. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020503782 ).

Solicitud 2020-2311.—Ref: 35/2020/4559.—Mario Vinicio Blanco Villalobos, cédula de identidad 1-0839-0195, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Las Brisas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-026045, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, Agua Azul, frente al Ecocentro Danaus, de la entrada a Agua Azul 500 metros al norte. Presentada el 15 de octubre del 2020. Según el expediente 2020-2311. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020503808 ).

Solicitud Nº 2020-2313 CA.—Ref: 35/2020/4560.—Carlos Humberto Araya Sancho, cédula de identidad 2-0719-0505, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadería Arayca Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-799174, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Delicias, Pataste, cuatrocientos metros norte y cuatrocientos metros este del Bar Ranas, finca con entrada con portones blancos a mano derecha. Presentada el 15 de octubre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2313. Publicar en La Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez..—( IN2020503972 ).

Solicitud Nº 2020-2093.—Ref: 35/2020/4173.—Dunia Artavia Solano, cédula de identidad 5-0213-0119, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Ganadera Oscar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-107902, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buenavista, Thiales, 2700 metros al oeste de la escuela de la Cabaña. Presentada el 23 de setiembre del 2020 Según el expediente Nº 2020-2093. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020503980 ).

Solicitud Nº 2020-2412.—Ref: 35/2020/4849.—Rodolfo Antonio López Villalobos, cédula de identidad N° 502150733, solicita la inscripción de: FOFO, como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Fortuna, San Gregrado, de la Escuela de San Gregrado dos kilómetros este. Presentada el 27 de octubre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2412. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca, Registrador.—1 vez.—( IN2020503981 ).

Solicitud Nº 2020-2414 CL.—Ref: 35/2020/4850.—Clevia Mora Bermúdez, cédula de identidad 203770918, solicita la inscripción de: CMB, como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Fortuna, Fotuna, de la iglesia de Venado, dos kilómetros al sur, camino a San Gerardo. Presentada el 27 de octubre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2414. Publicar en La Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca, Registrador.—1 vez.—( IN2020503983 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-261238, denominación: Asociación Restauración a la Niñez en Abandono y Crisis para una Esperanza Renovada (RENACER). Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 583759.—Registro Nacional, 16 de noviembre de 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020503845 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Karate Do Manuel de Jesús Jiménez Bushi No Tamashii, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el rescate y la difusión del Karate Do, en todos sus alcances pedagógicos, filosóficos, como arte, en su área deportiva y demás áreas que aporten a la calidad de vida de las personas. La formación y establecimiento de grupos practicantes de las diferentes disciplinas de artes marciales, con su promoción y masificación de ellas. Asociación estará destinada al beneficio social y no tiene fines lucrativos. Cuyo representante, será el presidente: Juan Carlos Cervantes Moya, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 546644.—Registro Nacional, 13 de noviembre del 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020503989 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-726161, denominación: Asociacion Misionera Botas para Jesús. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 428834.—Registro Nacional, 08 de octubre del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020503977 ).

El Registro de Personas jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Ruteros Independientes y de Plataformas Web, con domicilio en la provincia de: Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Agremiar a las personas que trabajan como conductores, mensajeros para plataformas electrónicas o de forma independientes. representar a los asociados ante organizaciones o empresas que los requieren o contratan a través de plataformas electrónicas o directamente. Apoyar los asociados para la realización de sus actividades. Promover y gestionar ante organizaciones actividades que ayuden social y económicamente a los asociados para el buen desempeño de sus actividades. Cuyo representante, será el presidente: Willy Enrique Aguilar Pérez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Sc emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 366541.—Registro Nacional, 31 de julio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez  Alvarado.—1 vez.—( IN2020504006 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor(a)(ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN DEL FACTOR DE DIFERENCIACIÓN DE CRECIMIENTO 15. En el presente documento se proporcionan molécula de Fcs de GDF15. En algunas realizaciones, la molécula de Fc de GDF15 es una fusión GDF15-Fc, en la que se fusiona una región de GDF15 a una región de Fc. En algunas realizaciones, la región de GDF15 está fusionada a la región de Fc mediante un enlazador. También, en el presente documento se proporcionan métodos para crear y usar molécula de Fcs de GDF15. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 38/18 y C07K 14/475; cuyo(s) inventor(es) es(son) Xiong, YuMei (US); Walker, Kenneth William (US) y Veniant Ellison, Murielle Marie (US). Prioridad: N° 62/655,108 del 09/04/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/199685. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000510, y fue presentada a las 14:09:35 del 27 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de noviembre de 2020.— Oficina de Patentes.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020502955 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad N° 109710905, en calidad de apoderada especial de The Rockefeller University, solicita la Patente PCT denominada VARIANTES DE DOMINIO DE Fc DE IgG HUMANA CON FUNCIÓN EFECTIVA MEJORADA. La presente invención se relaciona con una variante del dominio de Fc de la IgG1 humana con funciones efectoras mejorada y los usos de ella. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, C07K 16/18, C07K 16/28 y G01N 33/53; cuyos inventores son: Ravetch, Jeffrey, V. (US) y Bournazos, Stylianos (US). Prioridad: N° 62/607,591 del 19/12/2017 (US). WO/2019/125846. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000313, y fue presentada a las 14:10:21 del 20 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de octubre de 2020.—Giovanna Mora Mesén, Oficina de Patentes.—( IN2020504078 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4003

Ref.: 30/2020/9315.—Por resolución de las 13:29 horas del 30 de setiembre del 2020, fue inscrita la Patente denominada PROCESO PARA LA SÍNTESIS DEL COMPUESTO [3,4-DIFLUORO-2-(2-FLUORO-4-YODOANILINO) FENILl]-[3-HIDROXI-3-[(2S)-PIPERIDIN-2-II]AZETIDIN-1-ILl]METANONA a favor de la compañía Genentech Inc., y Exelixis Inc., cuyos inventores son: Bostick, Tracy (CA); Srivastava, Amit (IN); C. Gregory Sowell (US); Yang, Jason (US); Pfeiffer, Matthew (US); Guz, Nathan (US) y Naganathan, Sriram (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4003 y estará vigente hasta el 14 de octubre del 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61P 35/00, C07D 401/04 y C07D 498/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 30 de setiembre del 2020.—Hellen Marín Cabrera, Oficina de Patentes.—1 vez.—( IN2020504092 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DAYANNA RODRIGUEZ ARAYA, con cédula de identidad número 115230521, carné número 28828. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE # 113066. -San José, 23 de noviembre del 2020. TATTIANA ROJAS SALGADO. ABOGADA-UNIDAD LEGAL NOTARIAL.—1 vez.—( IN2020504071 ).

AMBIENTE y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-1104-2020.—Exp. 13659.—Sociedad Ganadera La Carmela del Poás S. A., solicita concesión de: 0.15 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 239.300 / 511.575 hoja Poás. 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan (Poás), Poás, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 238.025 / 511.050 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020502969 ).

ED-0989-2020.—Exp. 20761PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Adelina Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2.5 litros por segundo en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y Turístico Hotel Y Agropecuario Abrevadero. Coordenadas 196.829 / 433.401 hoja Tambor. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020503108 ).

ED-0287-2020.—Exp. 21002PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Limonal de Abangares, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2.67 litros por segundo en Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 249.466 / 425.437 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de noviembre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020503205 ).

ED-UHTPNOL-0295-2020.—Exp. 18380P.—Corporación Parajes del Tempisque Sociedad Anónima, solicita concesión de: 58 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TE-136 en finca de su propiedad en Bolsón, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 257.804 / 372.670 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 27 de octubre de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020503267 ).

ED-UHTPNOL-0286-2020.—Exp. 11993.—Inversiones Block de Notas S. A., solicita concesión de: 0.12 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en sierra, abangares, guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 255.550 / 443.125 hoja Juntas. 0.10 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sierra, Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 255.600 / 443.150 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de octubre de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020503270 ).

ED-0987-2020.—Expediente N° 20798PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Autotransportes Miramar Ltda., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso comercial lavado de vehículos. Coordenadas 276.698 / 363.930 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020503289 ).

ED-UHTPNOL-0270-2020. Expediente N° 20915PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, RBT Trust Services Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 10 litros por segundo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 276.264 / 360.096 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de noviembre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020503293 ).

ED-UHTPNOL-0266-2020.—Expediente Nº 20914PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, RBT Trust Services Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3.5 litros por segundo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano domestico-industrial - servicios y agropecuario-abrevadero y riego Coordenadas 276.718 / 360.193 hoja Carrillo Norte. Otro pozo de agua en cantidad de 50 litros por segundo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano domestico-industrial-servicios y agropecuario-abrevadero y riego. Coordenadas 277.086 / 361.655 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de noviembre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020503295 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0261-2020.—Expediente N° 20870PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Condominio Horizontal Residencial Turístico y Comercial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Monte del Barco, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 70 litros por segundo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano autoabastecimiento en Condominio, Agropecuario Abrevadero-Riego y Turístico Hotel-Restaurante-Piscina. Coordenadas 287.149 / 360.869 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de noviembre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020503365 ).

ED-UHSAN-0047-2020.—Expediente9247.—Distribuidora KATY S. A., solicita concesión de: 395.45 litros por segundo del Río Guacalito, efectuando la captación en finca de su propiedad en Delicias, Upala, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 325.750 / 421.650 hoja Upala. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2020.—Unidad hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020503512 ).

ED-1111-2020.—Exp. 6691.—Sociedad de Usuarios Agua Los Ángeles de Tapezco Alfaro Ruiz, solicita concesión de: 0.31 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Amadeo Rodríguez Céspedes en Brisas (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-lechería, agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 246.400/493.300, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre de 2020.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2020203514 ).

ED-1110-2020.—Exp. N° 20762PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Sergio Mata Montero solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.25 litros por segundo en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 208.344/415.380 hoja Venado. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020503574 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-1072-2020.—Exp. 13314.—Ganadera A B R Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.24 litros por segundo del Nacimiento Miraflores, efectuando la captación en finca de su propiedad en Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 249.175 / 427.860 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020504062 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Diana Alejandra Cespedes Martinez, colombiana, cédula de residencia 117001922513, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 4311-2020.—San Jose al ser las 8:31 del 19 de noviembre de 2020.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020503785 ).

José Eduardo Pineda Pineda, hondureño, cédula de residencia DII34000323725, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4329-2020.—San José, al ser las 15:06 del 17 de noviembre de 2020.—Víctor Hugo Quirós Fonseca, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020504045 ).

Roberto Obed Del Cid Winter, Guatemala, cédula de residencia N° DI132000032029, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4390-2020.—San José al ser las 09:16 del 23 de noviembre de 2020.—Víctor Hugo Quirós Fonseca, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020504063 ).

Roberto del Cid, guatemalteco, cédula de residencia DI132000030134, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud. para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4395- 2020.—San José al ser las 11:02 del 23 de noviembre de 2020.—Víctor Hugo Quirós Fonseca, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020504067 ).

Rebeca Sarai Guevara Morales, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823735826, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4009-2020.—San José al ser las 12:30 O11/p11 del 19 de noviembre de 2020.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020504072 ).

Lina Fernanda Vergara Bejarano, colombiana, cédula de residencia N° 117001383811, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4413-2020.—Alajuela, al ser las 10:20 del 24 de noviembre de 2020.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefa Oficina Regional Alajuela.—1 vez.—( IN2020504086 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000054-2101

Cobertor Estéril para Sonda de Ultrasonido con Gel Estéril

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada N° 2020LA-000054-2101, por concepto de Cobertor Estéril para Sonda de Ultrasonido con Gel Estéril, que se ha realizado la siguiente modificación de oficio a las especificaciones técnicas del cartel: “ 6.1.8. Debe contar con cintas adhesivas y/o ligas o bandas elásticas transparentes que asegure la protección de la cabeza de la cámara y la fijación al transductor”. La fecha de apertura se traslada para el 03 de diciembre a las 10:00 a.m. Las demás condiciones permanecen invariables.

Lic. Marco Campos Salas., Coordinador a.í.—1 vez.—O.C. N° 2112.—Solicitud N° 235092.—( IN2020503812 ).

CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

SUBÁREA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACION ABREVIADA N° 2020LA-000023-2203

Sistema Completo de Telemetría para Rehabilitación Cardiaca

(Banda sin fin, Bicicletas Ergonométricas, Central

de Monitoreo incluye Capacitación

y Mantenimiento de Equipo)

La Subárea de Contratación Administrativa del Centro Nacional de Rehabilitación les comunica se le realizaron modificaciones al cartel de la Licitación Abreviada N° 2020LA-000023-2203, por Sistema Completo de Telemetría para Rehabilitación Cardiaca (Banda sin fin, Bicicletas Ergonométricas, Central de Monitoreo incluye Capacitación y Mantenimiento de Equipo, el resto del cartel se mantiene en las mismas condiciones. El cartel con las especificaciones técnicas para este concurso, se encuentran a la venta en la Recepción de la Subárea de Contratación Administrativa con un valor del cartel ¢250,00 (doscientos cincuenta colones exactos). El cartel y cualquier modificación también estarán disponibles para consultar en la página web: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2203.

Lic. Oscar G. Arguedas Herrera, Coordinador.—1 vez.—( IN2020503924 ).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

CONVOCATORIA A LICITACIÓN PÚBLICA LP-RR-01-2020

Ruta 1502

El Consejo de Transporte Público, emite convocatoria a los interesados en participar en la licitación pública LR-RR-01-2020, correspondiente a la ruta 1502, descrita como “San José-Santa Cruz por el Puente de La Amistad, San José-Belén-Tamarindo por el Puente de La Amistad-San José-Belén-Tamarindo por Carretera Interamericana, San José-Flamingo por Carretera Interamericana-San José Playa Flamingo por El Puente de La Amistad”.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 182 de la Constitución Política, los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 3503 Ley Reguladora de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, y los artículos 3 y 7 de la Ley Reguladora del Servicio Publico del Transporte Remunerado de Personas en vehículos en la modalidad Taxi, Nº 7969 del 22 de Diciembre de 1999 del 10 de mayo de 1965 y sus reformas, además supletoriamente lo regulado por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, el Consejo de Transporte Público, sita antiguo edificio ICAFE, diagonal a la Estación de Ferrocarriles del Pacífico, calle cero, avenida 18 y 20, recibirá ofertas por escrito en la Plataforma de Servicios, en sobre cerrado, por treinta días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial La Gaceta, hasta las 15:00 horas del último día hábil del plazo otorgado, con el objeto de adjudicar derechos de concesión según los términos del cartel de licitación pública de la ruta 1502, de conformidad con la hora oficial que marca el reloj que para tales efectos se mantiene en la Plataforma de Servicios.

El cartel podrá ser accesado en la página web del Consejo de Transporte Público www.ctp.go.cr, o al siguiente enlace institucional:

https://www.ctp.go.cr/publicaciones/detalle/1481786216360-convocatoria-a-licitaci%C3%B3n-p%C3%BAblica--lp-rr-01-2020-ruta-1502-

Además, de existir alguna falla tecnológica que impida su accesibilidad por los medios electrónicos, los interesados podrán apersonarse a la Secretaría de Actas del Consejo de Transporte Público a efectos de obtener una copia de dicho cartel.

En el punto veinte del cartel, se disponen todos los aspectos relativos a las objeciones e impugnaciones.

Lic. Manuel Vega Villalobos, Director Ejecutivo.—1 vez.— O. C. Nº 2020196.—Solicitud Nº DE-2020-2024.—( IN2020504102 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LLAMADO A LICITACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000003-SCA

Concesión de Instalación Pública para prestar el servicio

de la soda comedor de la Sede Campus Nicoya

La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional invita a personas físicas o jurídicas a participar en el concurso para la adquisición de “Concesión de Instalación Pública para Prestar el Servicio de la Soda Comedor de la Campus Nicoya.

Todas las ofertas se recibirán en la Sede Campus Nicoya ubicado en Barrio La Granja, Nicoya, Guanacaste 300 metros al sur del plantel de COSEVI, camino a playa Sámara, hasta las 10:00 horas del día 12 de febrero, 2021. Todas las ofertas que no estén a esa hora y fecha serán devueltas.

El cartel puede retirarse en la siguiente dirección electrónica www.una.ac.cr/proveeduria en información para Proveedores, carteles vigentes o en documentos electrónicos con el número de licitación.

Adicionalmente, se informa que ante la emergencia por el Covid-19, se permitirá únicamente el ingreso de un representante por oferta y se deberán respetar todas las condiciones de las autoridades sanitarias, además, por motivo de receso institucional de fin de año, la Proveeduría Institucional permanecerá cerrada a partir del 18 de diciembre del 2020 y hasta el 01 de enero de 2021 inclusive, por lo que esos días son considerados como no hábiles.

Heredia, 24 de noviembre de 2020.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O.C. N° CBS-000318-2.—Solicitud230828.—( IN2020504125 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD ALAJUELA OESTE

El Área de Salud Alajuela Oeste, invita a todas las personas físicas y jurídicas, interesadas en arrendar un inmueble con un metraje igual o superior a 1000 m², máximo a 6km de la sede del Área de Salud ubicado Barrio San José de Alajuela, para albergar el Laboratorio Clínico, Centro de Esterilización y la bodega de Proveeduría de este centro de salud. Por lo que, para efectuar el estudio de mercado respectivo, se estarán recibiendo cotizaciones de forma física, en la Dirección Administrativa de dicha Área de Salud, desde el martes 01 de diciembre del 2020 al 03 de diciembre del 2020, en horario de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. Las Especificaciones Técnicas de lo requerido pueden solicitarlas al correo acamposca@ccss.sa.cr.

Área de Salud Alajuela Oeste.—Lic. Alejandro Campos Cárdenas, Director Administrativo.—1 vez.—( IN2020503890 ).

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

PRADILLA DE PÉREZ ZELEDÓN

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2020LN-000004-2701

Gases medicinales

El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, recibirá ofertas hasta las 08:00 horas del 21 de diciembre del 2020, para la Licitación Pública Nacional N° 2020LN-000004-2701 por la compra de “Gases Medicinales”. Los interesados retirar el cartel en la Página Web de Caja Costarricense del Seguro Social. (www.ccss.sa.cr).

Lic. Greivin Blanco Padilla, Jefe.—1 vez.—( IN2020504036 ).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000002-4402

Adquisición de torres de endoscopía y laparoscopía

de varias especialidades para los nuevos

quirófanos del Hospital México

La Dirección de Arquitectura e Ingeniería invita a los interesados a participar en la licitación en mención.

Apertura ofertas: a las 10:00 horas del 11 de enero de 2021 en San José, oficinas de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, 2° piso edificio Torrejón, ubicado en avenida 1, calles 3 y 5.

Puede tener acceso al cartel en el siguiente link::

https://cajacr-my.sharepoint.com/:f:/g/personal/servicios-dai_ccss_sa_cr/EkCOQLg-38FJoB7j9SbUX18BHtM4xrXyJeTHEJa0XJdXXA?e=QIQPE8.

San José, 24 de noviembre de 2021.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Bernan Fallas Gamboa, Jefe.—  1 vez.—( IN2020504120 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

N° 2020LA-000012-2601

Objeto contractual: adquisición

de instrumental quirúrgico

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante Acta de Adjudicación Nº 0114-2020 de fecha 18 de noviembre de 2020, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Ítems 11, 13 al 15, 20, 26, 27 y 30, a la oferta 01, Primedical S. A., por un monto de $613.90.

Ítems 12, 17, 18, 24, 25, 31, 33 y 34, a la oferta 03, Representaciones GMG S. A., por un monto de €770.49.

Ítem 22, a la oferta 08, SP Medical Enterprises S. A., por un monto de $150.54.

Ítems 23 y 32, a la oferta 09, Grupo Asociado de Bienes y Servicios GABS Costa Rica S. A., por un monto de $276.46.

Ítems 02 al 10, 16, 21, 28 y 29, a la oferta 14, Transglobal Medical S. A., por un monto de $1,671.69.

Ítems 01 y 19: se declaran infructuosos.

Todo de acuerdo con lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 23 de noviembre de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora.— 1 vez.—( IN2020504033 ).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

ÁREA ADMINISTRATIVA

DFA-AA-2056-2020

VENTA PÚBLICA VP-012-2020

La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la Venta Pública de las siguientes propiedades:

Ítem                                                  Descripción

Ítem 1                                         Lote, Alajuela, Carrizal

Ítem 2                                         Lote, Alajuela, San Ramón

Ítem 3                                         Lote, Alajuela, San Ramón

Ítem 4                                         Lote, Heredia, Sarapiquí

Ítem 5                                         Puntarenas, Coto Brus

Ítem 6                                         Lote, Guanacaste, Nicoya

Ítem 7                                         Lote, Guanacaste, Abangares

Ítem 8                                         Lote, Limón, Guácimo

Ítem 9                                         Lote, Limón, Guácimo, Duacarí

Información adicional: El cartel de este concurso denominadoVenta pública VP-012-2020” está a disposición de los interesados en el primer piso del Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a viernes de 07:00 a.m. a 12:00 m.d. o en la página Web https://www.ccss.sa.cr/propiedades.

En vista de la situación nacional de Emergencia COVID-19, se brindan las siguientes cuentas para realizar el depósito del 2% de garantía de participación, entregándose con la oferta formal en el Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a viernes de 07:00 a.m. a 12:00 m.d.:

                         Cuenta Banco Nacional                                       Cuenta Banco de Costa Rica

     Número de cuenta: 100-01-000-008720-5                     Número de cuenta: 001-210232-3

   Cuenta IBAN: CR88015100010010087202         Cuenta IBAN: CR80015201001021023232

La fecha máxima para la recepción de ofertas para la venta VP-012-2020 es el 18 de diciembre de 2020 a las 10:00 a.m. en esa misma ubicación en el primer piso del Edificio Jorge Debravo.

Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas: Se realizará en el edificio denominado “La Casona”, 100E edificio Jorge Debravo, el día 18 de diciembre de 2020 a las 11:15 a.m.

24 de noviembre del 2020.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2020504112 ).

VENTA PÚBLICA VP-011-2020

DFA-AA-2055-2020.—La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la Venta Pública de las siguientes propiedades:

   Ítem                              Descripción

Ítem 1         Casa de habitación, San José, Pavas

Ítem 2         Casa de habitación, San José, Pavas

Ítem 3         Casa, San José, Goicoechea

Ítem 4         Casa de habitación, Alajuela, Canoas

Ítem 5         Casa de habitación, Alajuela, Alajuela

Ítem 6         Casa de habitación, Cartago, San Francisco

Ítem 7         Casa de Habitación, Puntarenas, Barranca

Ítem 8         Casa de habitación, Limón, Pococí

Ítem 9         Casa de habitación, Limón, Pococí

Ítem 10       Casa de habitación, Limón, Pococí

Ítem 11       Casa de habitación, Limón, Pococí

Información adicional: El cartel de este concurso denominadoVenta pública VP-011-2020” está a disposición de los interesados en el primer piso del edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a viernes de 07:00 a.m. a 12:00 m.d. o en la página Web https://www.ccss.sa.cr/propiedades.

En vista de la situación nacional de Emergencia COVID-19, se brindan las siguientes cuentas para realizar el depósito del 2% de garantía de participación, entregándose con la oferta formal en el edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a viernes de 07:00 a.m. a 12:00 m.d.:

Cuenta Banco Nacional

Cuenta Banco de Costa Rica

Número de cuenta: 100-01-000-008720-5

Número de cuenta: 001-210232-3

Cuenta IBAN: CR88015100010010087202

Cuenta IBAN: CR80015201001021023232

 

La fecha máxima para la recepción de ofertas para la venta VP-011-2020 es el 18 de diciembre de 2020 a las 10:00 a.m. en esa misma ubicación en el primer piso del edificio Jorge Debravo.

Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas: se realizará en el edificio denominado “La Casona”, 100E edificio Jorge Debravo, el día 18 de diciembre de 2020 a las 10:15 a.m.

24 de noviembre de 2020.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2020504113 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE

AVISO N° 1

RETIRO DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO

El suscrito Dr. Gustavo Zeledón Donzo, en calidad de Director, de la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Región Huetar Norte de la Caja Costarricense de Seguro Social, ubicada 250 metros Norte de la Escuela Juan Chaves Rojas, Ciudad Quesada, notifica al contratista, Tecnillantas S. A., para que proceda a realizar retiro de la Garantía de Cumplimiento rendida para la Licitación Abreviada N° 2011LA-000002-2499 “Adquisición de llantas para vehículos, motocicletas, cuadraciclos y scooter. Notifíquese.

Ciudad Quesada, San Carlos, 23 de noviembre de 2020.—Dr. Gustavo Zeledón Donzo.—1 vez.—( IN2020504035 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO DE COBRO

ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Alajuelita y de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal acuerda: la aprobación de la publicación:

ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO DE COBRO

ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1ºEl presente reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán el cobro administrativo y judicial de las cuentas, vencidas o no, que los sujetos pasivos adeudan a la Municipalidad de Alajuelita, por concepto de impuestos, tasas, contribuciones especiales, arrendamientos o cualquier otro tributo. Serán de aplicación obligatoria para el Departamento de Administración Tributaria y en general de la Municipalidad de Alajuelita.

Artículo 2ºPara los fines del presente reglamento se entenderá por:

a)            Reglamento: El Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Alajuelita.

b)            Municipalidad: la Municipalidad de Alajuelita.

c)             Sujeto pasivo: la persona obligada al cumplimiento de los tributos administrados por la Municipalidad sea en calidad de contribuyente o responsable.

d)            Abogados: los profesionales en derecho funcionarios de la Municipalidad; (aquellos otros) que laboren para las empresas consultoras especializadas contratadas o contratados individualmente, responsables de efectuar las gestiones de cobro judicial por concepto de tributos municipales.

e)             Cuentas vencidas: las deudas que no han sido canceladas por los sujetos pasivos en los plazos fijados por la Municipalidad, por concepto de tributos, tasas y servicios municipales exigibles a favor de la Municipalidad.

f)             Cobro administrativo: las acciones y estrategias internas que lleva a cabo la Municipalidad, por administración municipal, mediante el Departamento de Administración Tributaria a efecto de verificar el estado de las cuentas tributarias y comunicar a los sujetos pasivos sus obligaciones tributarias y solicitarles la cancelación de las cuentas vencidas o no.

g)             Cobro judicial: la gestión que, mediante la vía judicial, realizan los Abogados, para requerir de los sujetos pasivos el pago de cuentas vencidas.

h)            Departamento u Oficina de Administración Tributaria: Proceso de Administración Tributaria compuesta por los Subprocesos de Bienes Inmuebles y Valoraciones, Inspecciones, Licencias Municipales y Gestión de Cobro Administrativo y Judicial.

Artículo 3ºTodas las gestiones de cobro, administrativo o judicial, que sobre las cuentas pendientes o no, realice la Municipalidad se regirán por las disposiciones del presente Reglamento, sin perjuicio de que la Municipalidad pueda recurrir a otros procedimientos más expeditos, que se ajusten al ordenamiento jurídico costarricense, en aquellos casos que las circunstancias lo ameriten.

CAPÍTULO SEGUNDO

Organización y funcionamiento de la administración

tributaria en materia de cobro

Artículo 4ºLa Municipalidad tiene un Departamento de Administración Tributaria que a su vez cuenta con una Oficina de Cobro, que tienen la responsabilidad de planificar, diseñar e implementar las estrategias, mecanismos, acciones, actividades y controles necesarios para el cobro y hacer efectivo el pago de las cuentas vencidas o no, tanto mediante la vía administrativa como judicial.

Artículo 5ºPara el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento el Departamento de Ad-ministración Tributaria tendrá la responsabilidad de:

a)            Formular anualmente para ser incluido en el Plan Anual Operativo de la Municipalidad, un plan de gestión de cobro, que contenga clara descripción de objetivos generales y específicos, metas, indicadores de gestión, tareas, designación de responsabilidades, definición de recursos materiales y humanos, para el cobro y recaudo de los tributos que administra la Municipalidad.

b)            Elaborar el presupuesto anual de ingresos.

c)             Coordinar las acciones y tareas de las unidades administrativas del Departamento de Ad-ministración Tributaria y de otros Departamentos de la Municipalidad para el efectivo cobro y recaudo de los tributos.

d)            Diseñar y monitorear el sistema de control que debe llevar, tanto la Oficina de Administración Tributaria como otras dependencias del Departamento de Administración Tributaria, respecto al cumplimiento de los sujetos pasivos de sus obligaciones tributarias.

e)             Requerir de las dependencias del Departamento de Administración Tributaria, con la periodicidad respectiva, los informes y controles necesarios para realizar las gestiones de cobro a cargo de la Oficina de Cobro.

f)             Diseñar y monitorear el sistema de control que debe llevar la Oficina de Cobro sobre las gestiones de cobro administrativo y judicial.

g)             Emitir los criterios y variables de clasificación y análisis de las cuentas vencidas para la gestión de cobro.

h)            Elaborar las especificaciones y los estudios para la contratación de los servicios requeridos para la gestión cobratoria, según fue incluido en el plan anual.

i)              Mantener actualizada la base de datos municipal de registro de los sujetos pasivos, incluyendo todos los datos e información requerida para lograr eficacia y eficiencia en la gestión cobratoria.

j)             Requerir, en forma coordinada con el Alcalde y Jefes de Departamento, la colaboración del personal de la Municipalidad en gestiones extraordinarias de cobro.

k)            Definir y coordinar campañas publicitarias sobre la puesta al cobro de los tributos municipales, para incentivar al sujeto pasivo la cancelación de cuentas vencidas o no.

l)              Revisar, aprobar y llevar un control de los arreglos de pago.

m)           Elaborar y presentar al Alcalde Municipal, informes semestrales de la gestión cobratoria, sus resultados y estado de morosidad, así como aquellos informes especiales requeridos por el Acalde Municipal o el Concejo sobre esta misma gestión.

n)            Actualizar datos. Todo contribuyente deberá actualizar sus datos, sean éstos: teléfono, correo electrónico, medios para notificaciones, domicilio residencial y domicilio fiscal, esto lo podrá realizar mediante los formularios que suministre el municipio o mediante algún medio electrónico. En los casos en que haya obtenido algún bien inmueble, construya, repare, remodele, o desarrolle una nueva actividad lucrativa deberá informarlo a la municipalidad. De igual forma en el momento en que el contribuyente presente variaciones en sus datos deberá informarlo al municipio. A fin de obtener la certificación de encontrarse al día con las obligaciones formales y materiales municipales, el contribuyente deberá contar con sus datos debidamente actualizados, esto al tenor de lo establecido en el artículo 18 y 128 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Esta actualización la podrá realizar el contribuyente en la Plataforma de Servicios o en la Administración Tributaria Municipal.

o)            Todo contribuyente, sujeto pasivo o interesado que presente una nota o trámite en la Plataforma de Servicios Municipales tiene la obligación de señalar un medio para notificaciones conforme a los artículos 34 y 36 de la Ley 8687, Ley de notificaciones judiciales. La Municipalidad deberá contar con un formulario para tal efecto.

Artículo 6ºPara el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento la Oficina de Cobro tendrá la responsabilidad de:

a)            Colaborar con el Departamento de Administración Tributaria en la formulación del plan anual de gestión de cobro y en la elaboración del presupuesto anual y modificaciones presupuestarias.

b)            Llevar los controles sobre la gestión cobratoria y sus indicadores.

c)             Requerir y coordinar con el Departamento de Administración Tributaria los replanteamientos, recursos, circunstancias e imprevistos y ajustes del plan anual de gestión de cobro.

d)            Analizar y clasificar los listados de morosidad que emite y envía cada dependencia del Departamento de Administración Tributaria.

e)             Realizar las gestiones de cobro administrativo.

f)             Tramitar y controlar el cumplimiento de los arreglos de pago.

g)             Realizar las solicitudes de las certificaciones de adeudo que constituyen el título ejecutivo para el cobro judicial a la Contabilidad Municipal, además, de fiscalizar y controlar la gestión de cobro judicial.

h)            Formar los expedientes documentales, debidamente foliados, de los sujetos pasivos con cuentas vencidas con la finalidad de remitir copia de la documentación respectiva a los Abogados para iniciar el cobro judicial.

i)              Mantener actualizados, completos y ordenados los expedientes formados para el trámite de cobro judicial

j)             Elaborar y presentar informes semestrales al Departamento de Administración Tributaria sobre las gestiones de cobro judicial y sus resultados y cumplimiento de los Abogados de sus obligaciones contractuales.

k)            Informar correctamente a los sujetos pasivos sobre el estado de pago de las cuentas tributarias y los requisitos para los arreglos de pago, cuando estos lo requieran.

CAPÍTULO TERCERO

Cobro administrativo

Artículo 7ºLa Oficina de Administración Tributaria será responsable de llevar a cabo la gestión de cobro administrativo ajustándose a las siguientes disposiciones:

a)            Emitir y enviar dos avisos de cobro escritos o electrónicos/digitales a los sujetos pasivos que no cancelaron las cuentas vencidas o no, otorgando un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del recibo efectivo de los avisos para que los sujetos pasivos procedan a realizar el pago respectivo o bien un arreglo de pago.

b)            El aviso de cobro escrito o electrónico/digital debe contener la siguiente información: nombre, dirección y ubicación del sujeto pasivo, así como su cédula de identidad, concepto, periodo, desglose y monto de los tributos; monto de los intereses, en caso que las cuentas estén vencidas; fecha de emisión del recibo y plazo otorgado para el pago; indicación de agotamiento de la gestión de cobro administrativo para proceder al cobro extrajudicial; firma de jefe del Subproceso Gestión de Cobro Administrativo y Judicial.

c)             El aviso de cobro escrito o electrónico/digital será notificado mediante los procedimientos previstos en la Ley N°8687, Ley de Notificaciones Judiciales. En todo caso, en el expediente se debe dejar constancia de la recepción del aviso.

d)            La Oficina de Administración Tributaria por medio del gestor/a cobro dispondrá de un plazo máximo de 10 días hábiles para verificar el procedimiento de cobro administrativo y trasladar, mediante oficio firmado por el jefe del Subproceso Gestión de Cobro Administrativo y Judicial, los expedientes a los Abogados para el cobro judicial.

e)             Los sujetos pasivos que una vez vencido el plazo indicado en el inciso c) no realizaron la cancelación de las cuentas vencidas, serán objeto de cobro judicial.

g)             El contribuyente deberá cancelar a la Municipalidad los gastos administrativos en que se incurra por gestión de cobro (llamadas telefónicas, mensajería de texto y correos electrónicos) realizada por la persona física o jurídica contratada para tal efecto por parte de la Municipalidad; se cobrará un 5% sobre la totalidad de la deuda recuperable (sin incluir exoneraciones ni montos prescritos). Dicho porcentaje se cancelará a la persona física o jurídica externa contratada.

Los avisos y recordatorios emitidos por el Subproceso Gestión de Cobro Administrativo y Judicial sobre las fechas de pago al contribuyente que no está moroso, no se les aplica ningún costo.

h)            Publicación de lista de sujetos pasivos morosos. Queda autorizada la municipalidad de conformidad al artículo 18, 24 y 30 de la Constitución Política de Costa Rica para publicar en forma mensual, trimestral o semestral en cualquier medio de comunicación, la lista de los contribuyentes, sin excepción alguna que se encuentren en mora. Esta lista de morosos podrá contener: encabezado indicando el impuesto de referencia, nombre completo del contribuyente (los dos apellidos si los hubiere y el nombre), número de cédula física en el caso de nacionales, en el caso de extranjeros el número de identificación será el DIMEX, número de cédula de residencia, de pasaporte u otro documento de identificación y en el caso de sociedades y/o personas jurídicas, será el número de cédula jurídica, nombre del representante legal, Nombre comercial, nombre del Impuesto, período (s), monto, estado de la deuda, “dado en” (nombre de la ubicación geográfica en donde se realiza la publicación). Este listado de morosos será el resultado de inacción del pago del Obligado Tributario por: actos administrativos firmes, revisión y cobro continúo de deudores, arreglos de pagos incumplidos. La publicación en la web (y redes sociales) a los Obligados Tributarios morosos en el pago de impuestos, tiene el objetivo de que éstos se den cuenta de las deudas tributarias que mantienen con la Municipalidad de Alajuelita, ya sea directamente o por medio de terceros.

i)              La sociedad (persona jurídica) se disolvió. Cuando se realiza una gestión de cobro a una sociedad que posee deudas tributarias, y el funcionario tributario se entera que la misma está disuelta, debe de realizar el estudio correspondiente en el Registro Público para verificar si efectivamente la misma se encuentra en dicha condición.

Procedimiento de cobro administrativo de los adeudos responsables solidarios y responsabilidad solidaria de representantes y liquidadores de sociedades, con respecto a sociedades disueltas:

En sociedades disueltas: “Los administradores serán solidariamente responsables de las operaciones que efectúen con posterioridad al vencimiento del plazo de la sociedad, al acuerdo de disolución o a la declaración de haberse producido alguna de las causas de disolución” (artículo 208 Código de Comercio).

              En sociedades en proceso de liquidación: “Los liquidadores tendrán las siguientes facultades: (...) b) Cobrar los créditos y satisfacer las obligaciones de la sociedad” (art. 214, inciso b) Código de Comercio). “A los liquidadores les serán aplicables las normas referentes a los administradores, con las limitaciones inherentes a su carácter.” (Artículo 219, 2° párrafo). Con lo cual, los liquidadores asumen responsabilidad solidaria en caso de no velar por que se satisfagan las deudas tributarias que tenga la persona jurídica que se liquida, como parte de sus obligaciones como liquidador.

De acuerdo a lo indicado anteriormente, los administradores y los liquidadores en sociedades en proceso de liquidación, son responsables solidarios cuando su conducta genere responsabilidad frente al Fisco por concepto de impuestos, la cual puede extenderse a la comisión de infracciones y delitos tributarios.

j)             Monto exiguo. El monto exiguo es la cantidad definida por la Administración, mediante resolución interna de una deuda tributaria como no gestionable en razón de su poca cuantía o su significancia económica. La gestión de cobro se hace prioritariamente a las deudas cuyos montos sean superiores al monto exiguo, este monto varía cada año. La Administración Municipal está facultada a fijar mediante resolución con carácter general, los límites para disponer el archivo de deudas tributarias en gestión administrativa o judicial, las cuales en razón de su bajo monto o incobrabilidad no impliquen créditos de cierta, oportuna o económica concreción. Este monto es determinado por la Administración Tributaria y es comunicado a la Alcaldía para su aprobación, mediante resolución interna. Los montos exiguos continuarán al cobro, no obstante, no formarán parte de las estimaciones de la morosidad, a fin de que se tomen las decisiones correspondientes por parte de los Jerarcas, en temas de presupuesto municipal.

k)            La Municipalidad podrá contratar los servicios profesionales de personas físicas o jurídicas para acompañar y apoyar el cobro administrativo de las cuentas vencidas; tal contratación será sin sujeción laboral y se regirá por las disposiciones de la Ley General de Contratación Administrativa y su respectivo reglamento. La Municipalidad realizará los procesos de contratación que estime convenientes a los intereses municipales con el propósito de lograr la mayor eficiencia y eficacia de la gestión de cobro administrativo, o cuando sea requerido por renuncia o rescisión de cualquier contrato.

Artículo 8ºSolamente las cuentas vencidas cuyas sumas asciendan o sean mayores a doscientos mil colones (¢200.000,00), serán dispuestas al cobro judicial.

Para tal efecto se sumarán todas las cuentas vencidas de un determinado sujeto pasivo.

Artículo 9ºEl Departamento de Administración Tributaria, en coordinación con la dependencia Catastro, realizará depuraciones anuales de las cuentas tributarias, con el propósito de tener mayor confiabilidad y certidumbre del pendiente de cobro y favorecer la planificación anual de cobro de las cuentas vencidas. Para tal efecto las dependencias indicadas incluirán en el Plan Anual Operativo las tareas y recursos necesarios y, con apoyo de la asesoría legal de la Municipalidad, definirán las acciones y el procedimiento a seguir en la depuración del pendiente de cobro.

CAPÍTULO CUARTO

Cobro judicial

Artículo 10.—La Municipalidad podrá contratar los servicios profesionales de empresas consultoras especializadas o de Abogados externos para realizar el cobro judicial de las cuentas vencidas; tal contratación será sin sujeción laboral y se regirá por las disposiciones de la Ley General de Contratación Administrativa y su respectivo reglamento. La Municipalidad realizará los procesos de contratación que estime convenientes a los intereses municipales con el propósito de lograr la mayor eficiencia y eficacia de la gestión de cobro judicial, o cuando sea requerido por renuncia o rescisión de cualquier contrato. También podrá realizar la gestión de cobro judicial por medio de los abogados de planta (funcionarios municipales).

Artículo 11.—Agotada la gestión de cobro administrativo, la Oficina de Cobro podrá realizar arreglos de pago a los contribuyentes que lo soliciten, y que no tengan arreglos de pago pendientes, previo a cancelación total de las costas personales (honorarios) y procesales que al momento se hayan generado. Dichos arreglos de pago se realizarán por cada una de las fincas y sus accesorios que posea el contribuyente en el cantón de Alajuelita.

De no existir voluntad de pago o arreglo por parte del contribuyente moroso en los plazos indicados, el funcionario asignado, solicitará a la Contabilidad Municipal la certificación del adeudo tributario del contribuyente conforme al artículo Nº 80 del Código Municipal para el inicio del cobro judicial. La finca inscrita en el Registro Público Nacional será el objeto de la presentación de la demanda judicial, siendo la certificación del adeudo tributario lo que constituye la hipoteca legal preferente, de acuerdo a los artículos 79 y 80 de la ley 7794, Código Municipal.

Artículo 12.—La asignación de casos para el cobro judicial será realizada por la Oficina de la Ad-ministración Tributaria entre todos los abogados contratados, en forma ordenada, equitativa, justa e inequívoca, atendiendo criterios en cuanto a número y monto de las operaciones de cobro judicial y de conveniencia institucional. Para ello la Oficina de la Administración Tributaria elaborará una lista en orden alfabético de los abogados donde consta la designación de los casos y que tendrá a disposición de los abogados.

Tal designación deberá constar en el expediente respectivo.

Artículo 13.—Obedeciendo a criterios del mejor interés municipal, la Oficina de la Administración Tributaria podrá alterar el orden de asignación de casos cuando pueda comprobar que el Abogado está suspendido, ha omitido la presentación de informes o ha incurrido en incumplimiento de las obligaciones y compromisos contractuales, el ordenamiento jurídico y las disposiciones del Reglamento, hasta que la Municipalidad resuelva administrativamente si procede la rescisión del contrato. Procurará incentivar con la asignación de nuevos casos, a aquellos Abogados que demuestren una gestión de cobro judicial eficiente y diligente.

Artículo 14.—Los expedientes de los sujetos pasivos objeto de cobro judicial deberán contener la siguiente información: datos básicos de ubicación, calidades, posibles bienes a embargar, razón o dominación social, representante legal en caso de personas físicas (jurídicas), domicilio conocido o reportado y la información acerca de los avisos de cobro emitidos y notificados por la municipalidad.

Artículo 15.—Los casos que deben ir a cobro judicial, el abogado asignado debe con prontitud realizar los trámites de juicio ejecutivo, a efecto de apresurar el aseguramiento y embargo de bienes.

Artículo 16.—El abogado será responsable de la gestión de cobro judicial ajustándose al ordenamiento jurídico costarricense y a las siguientes disposiciones:

a)            Presentar de la demanda de cobro en un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del recibo formal de la documentación respectiva. El legajo de la demanda deberá contener la documentación y las certificaciones correspondientes debidamente firmadas por los funcionarios Municipales respectivos. En caso de incumplimiento del plazo indicado, el Abogado deberá notificar la situación a la Oficina de Administración tributaria, explicando los motivos de tal incumplimiento, para que la Oficina de Administración Tributaria proceda a emitir la autorización correspondiente.

b)            La demanda debe testimoniarse con el sello y la fecha de presentación en el juzgado que recibió la demanda dicha, siendo esto requisito imprescindible para cobro de los honorarios.

c)             Exigir a los juzgados donde tramita la demanda, el sello y firma de las copias de todos los escritos que presenta y enviar copia de estos escritos a la Oficina de Administración Tributaria.

d)            Realizar los estudios y acciones correspondientes a efecto de comprobar la existencia de bienes de naturaleza embargable, propiedad de los sujetos pasivos.

e)             Realizar estudios de retenciones como mínimo cada dos meses y solicitar cuando existe sentencia firme la orden de giro correspondiente. Una vez dictada la sentencia, de previo y en el plazo no mayor de quince días naturales, debe presentar al Tribunal Judicial respectivo la liquidación de costas del proceso.

Artículo 17.—El Abogado debe efectuar una atención diligente, oportuna y eficiente a cada caso asignado para el cobro judicial, evitando gestiones improcedentes o extemporáneas que signifiquen atrasos innecesarios en la gestión de cobro judicial. Debe encargarse en forma oportuna, de los trámites del juicio ejecutivo, incluyendo el embargo y aseguramiento de bienes, la liquidación periódica y oportuna de intereses moratorios, así como procurar la notificación oportuna y formal de los demandados y sus representantes legales y la publicación de los edictos que procedan según el ordenamiento jurídico.

Artículo 18.—Con la finalidad de fiscalizar la gestión de cobro judicial bajo la responsabilidad del Abogado, el Departamento de Administración Tributaria y el gestor/a cobro se reservan el derecho de revisar, periódica u ocasionalmente, los expedientes y registros que consideren necesarios, tomando como base la documentación que se encuentra en la Municipalidad, a efecto de determinar la diligencia y oportunidad en la tramitación de los procesos judiciales.

Artículo 19.—Mediante requerimiento escrito, la Oficina de Administración Tributaria y el gestor/a cobros podrán solicitar al Abogado, cuando así lo estime conveniente a los intereses municipales, informes especiales acerca del avance de las gestiones realizadas y los resultados parciales obtenidos, de cualquier caso bajo su responsabilidad.

Artículo 20.—El Departamento de Administración Tributaria deberá informar al Alcalde Municipal sobre cualquier anomalía o irregularidad observada en el desempeño de la labor de los Abogados. El Alcalde Municipal podrá solicitar una investigación de tales anomalías o irregularidades y si procede, suspender al Abogado hasta que este cumpla con las condiciones y compromisos asumidos en el contrato y establecidos en el Reglamento. En caso que el Abogado reincida en tales incumplimientos o en otras anomalías o irregularidades, la Municipalidad, previo procedimiento administrativo, podrá prescindir definitivamente de los servicios del Abogado.

CAPÍTULO QUINTO

Responsabilidades de los abogados

Artículo 21.—Después de notificado formalmente el Abogado sobre la adjudicación del proceso de contratación administrativa deberá, dentro de los siguientes diez días naturales, apersonarse a la Municipalidad para firmar el contrato correspondiente, que al efecto elabora la Municipalidad. Antes de la firma del contrato deberá demostrar que no ha sido suspendido en el ejercicio de la profesión, que se encuentra legalmente autorizado para el ejercicio de la profesión y aportar los atestados y documentos que comprueben su idoneidad y experiencia profesional.

Artículo 22.—El Abogado será responsable de llevar a cabo la gestión de cobro extrajudicial y judicial ajustándose al ordenamiento jurídico costarricense y a las disposiciones del Reglamento, con buena fe y buenas costumbres.

Deberá actuar en forma diligente y oportuna, sin retrasos innecesarios para la Municipalidad e inconveniencias para el sujeto pasivo.

Artículo 23.—Deberá mantener a la Oficina de Administración Tributaria informada y actualizada sobre el domicilio de su oficina, sus datos personales y los medios formales y técnicos para su localización.

Artículo 24.—Deberá excusarse o inhibirse de aceptar casos de cobro judicial cuando tenga vínculos de parentesco por consanguinidad y afinidad, hasta el tercer grado inclusive, o incluso en caso de amistad. Tal circunstancia deberá comunicarla por escrito a la Oficina de Administración Tributaria dentro los dos días hábiles siguientes al recibo de la documentación para iniciar el cobro judicial.

Artículo 25.—No podrá realizar directamente cualquier tipo de arreglo de pago con el sujeto pasivo o recibir pagos totales o parciales a la cuenta vencida.

Artículo 26.—Por razones de carácter ético en el ejercicio de su profesión, el o los Abogados no podrán aceptar casos de litigio en contra de la Municipalidad. El incumplimiento de esta disposición facultará a la Municipalidad a rescindir el contrato respectivo, sin que exista la posibilidad de reclamos de ninguna especie.

Artículo 27.—El Abogado deberá presentar informes trimestrales de la gestión y resultados de los casos asignados para el cobro judicial. Tales informes serán presentados ante la Oficina de Administración Tributaria dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes. El incumplimiento de esta disposición faculta a la Municipalidad a suspender la entrega de nuevos casos de cuentas vencidas hasta que cumpla con tal obligación.

Artículo 28.—Los informes trimestrales contendrán como mínimo la siguiente información:

a)            Número del caso, nombre y número de cédula del sujeto pasivo.

b)            Fecha de notificación del arreglo extrajudicial.

c)             Fechas de presentación, traslado y notificación de la demanda.

d)            Despacho judicial que atiende la causa y número de expediente.

e)             Estado actual del proceso, del embargo y del aseguramiento de bienes.

f)             Problemas presentados durante el proceso si los hubiere.

g)             Estrategia a seguir, en donde se indicará el juicio en incobrable para lo que corresponda.

h)            Conclusiones y recomendaciones finales.

Artículo 29.—El incumplimiento en la presentación oportuna del informe trimestral durante dos ve-ces consecutivas o tres alternas en el curso de un año se considerará incumplimiento grave y facultará a la Municipalidad para rescindir unilateralmente el contrato con el Abogado que incumpla esta obligación, previo procedimiento administrativo.

Artículo 30.—Cuando el Abogado, por cualquier causa, deba retirarse de su oficina por un plazo mayor de cinco ocho días hábiles, deberá comunicarlo previamente y por escrito a la Oficina de Administración Tributaria, e indicar el profesional en derecho que queda a cargo de los casos que le fueron asignados, quien durante su ausencia asumirá la responsabilidad de dar continuidad a la gestión de cobro judicial y deberá atender cualquier duda o consulta que se presente por parte de la Municipalidad. El profesional en derecho que lo sustituirá temporalmente deberá tener al menos las mismas calidades y experiencia.

Artículo 31.—El Abogado que por razones de diversa índole deba obligatoriamente, dejar de prestar el servicio a la Municipalidad, deberán comunicar por escrito tal circunstancia, con treinta días naturales de antelación explicando las razones que le impiden continuar con la gestión de cobro judicial y por consiguiente rescindir el contrato. Tal comunicado debe hacerlo ante el Departamento de Administración Tributaria, verificará lo expuesto por el Abogado y remitirá dentro de los siguientes diez días hábiles al recibo de la comunicación, también por escrito, al Alcalde Municipal la evaluación al respecto. El Alcalde Municipal resolverá y decidirá la aceptación de la rescisión del contrato. Un día antes de la fecha fijada, en el documento de rescisión del contrato, para dejar de brindar los servicios, el Abogado entregará a la Oficina de Administración Tributaria la totalidad de los expedientes judiciales que le fueron asignados, con un informe que contenga los mismos datos del informe trimestral, y la sugerencia de las gestiones a seguir en el futuro para no atrasar el proceso. La Municipalidad se reserva el derecho de realizar los reclamos civiles y administrativos que correspondan, en caso de incumplimiento de lo señalado anteriormente.

Artículo 32.—En aquellos casos comprobados de negligencia profesional, impericia, irrespeto al ordenamiento jurídico y al Reglamento o abandono de la gestión de cobro judicial, la Municipalidad se reserva el derecho de presentar los reclamos sobre daños y perjuicios en las vías administrativas y judicial correspondiente contra el Abogado que incurrió en tales incumplimientos.

Artículo 33.—La Municipalidad no estará obligada a contratar, para la gestión de cobro judicial, a aquellos Abogados que por cualquier motivo personal o por disposición de la Municipalidad hubieren rescindido el contrato, hasta por un período máximo de cinco años, contados desde la fecha en que se originó la situación descrita; con excepción de aquellos casos donde la rescisión del contrato se justifique por motivos de salud, fuerza mayor, caso fortuito, función del ejercicio de cargos públicos, incompatibilidad de sus funciones o cambio de domicilio a otro lugar que no sea el Cantón.

CAPÍTULO SEXTO

Honorarios de los abogados

Artículo 34.—El Abogado podrá cobrar los honorarios correspondientes de acuerdo con las disposiciones del Decreto de Aranceles Profesionales para Abogados. Tales honorarios deberán ser cancelados, al propio Abogado directamente, por los sujetos pasivos objeto de cobro judicial.

En los procesos judiciales en el que el Abogado sea de planta (funcionario de la Municipalidad de Alajuelita) los honorarios y costas procesales se deberán depositar directamente en una cuenta bancaria a nombre de la Municipalidad de Alajuelita. Estos recursos libres serán utilizados para fortalecer la Gestión de Cobro del Proceso de Administración Tributaria.

Artículo 35.—En aquellos casos de arreglo extrajudicial, antes de la presentación de los juicios, los honorarios serán calculados de la siguiente forma: a. Observancia del Decreto Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado (Honorarios de Abogados, Abogadas y Notarios)

Artículo 36.—Cuando la Municipalidad ha formalizado la rescisión del contrato con el Abogado por causa justificada, tendrá derecho al pago de los honorarios, al finalizar la gestión de cobro judicial. Serán calculados de acuerdo con el grado de avance en que se encuentren los juicios en la fecha de la rescisión del contrato y estos correrán por cuenta del sujeto pasivo objeto de cobro judicial, quien hará la cancelación directamente al Abogado. En caso de discrepancias el Tribunal de Justicia respectivo los fijará.

CAPÍTULO SÉTIMO

Arreglos de pago

Artículo 37.—Se entiende como arreglo de pago, el compromiso que asume el sujeto pasivo con cuentas vencidas, de cancelar en un tiempo previamente definido y de una forma determinada, de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento, la cuenta que adeuda a la Municipalidad. Todo arreglo de pago será formalizado mediante un documento que será firmado por el sujeto pasivo, el funcionario asignado y debidamente autorizado por la jefatura inmediata. Podrán autorizar los arreglos de pago el Coordinador de la Plataforma de Servicios, el Encargado del Subproceso de Gestión de Cobro Administrativo y Judicial, jefe del Departamento de Administración Tributaria, el Vicealcalde o el Alcalde. Se constará las calidades del contribuyente, el monto y concepto de la deuda incluyendo los intereses, la forma y plazo de pago y demás condiciones del arreglo.

Artículo 38.—Será política de la Municipalidad aceptar y autorizar los arreglos de pago solicitados por el sujeto pasivo, que sean convenientes a los intereses de la Municipalidad. Podrán formalizar arreglos de pago terceras personas, por cuanto la garantía real es finca sobre la cual pesa la hipoteca legal preferente, de acuerdo al artículo 79 de la ley 7794, Código Municipal. Por disposición del ordenamiento jurídico costarricense, la Municipalidad no podrá realizar condonación de deudas tributarias y sus respectivos intereses, excepto cuando existan leyes especiales que facultan a la Municipalidad a tal condonación.

Artículo 39.—El plazo máximo que se concederá para hacer un arreglo de pago se establecerá de acuerdo a las siguientes condiciones y con las siguientes limitaciones:

              Cuentas de ¢100.000 a ¢500.000, a un plazo máximo de 12 meses

              Cuentas de ¢500.001 a ¢1.000.000, a un plazo máximo de 16 meses

              Cuentas de ¢1.000.001 a ¢2.000.000 a un plazo máximo de 20 meses

              Cuentas superiores a ¢2.000.000 con un plazo máximo de 24 meses.

El cálculo de las cuotas para cancelar la totalidad de la deuda vencida y los intereses será realizado por la Oficina de Cobro o la Plataforma de Servicios, según el plazo acordado con el sujeto pasivo. El Alcalde, Vicealcalde y Administrador Tributario podrán autorizar plazos diferentes a los indicados, de acuerdo a los intereses de la Municipalidad, así como a las necesidades de los contribuyentes. Para todos los casos el plazo máximo será de 24 meses.

En el caso de las licencias municipales, el plazo máximo será de 3 meses, pudiéndose extender hasta 6 meses previa autorización del Alcalde o Vicealcalde Municipal.

Artículo 40.—Los arreglos de pago se formalizarán de acuerdo a su origen - hecho generador:

a)            Por impuestos y servicios

b)            Licencias comerciales (patentes)

c)             Servicio de cementerio)

Artículo 41.—En caso de que el sujeto pasivo incumpla el arreglo de arreglo de pago, la Municipalidad podrá proceder de inmediato a incluir la cuenta en el trámite de cobro judicial. Se considera incumplimiento del arreglo de pago cuando el sujeto pasivo deje de realizar uno solo de los pagos acordados. Comprobado el incumplimiento, la Municipalidad realizará un nuevo cálculo de la cuenta vencida y las sumas de dinero canceladas por concepto de arreglo de pago serán abonadas al pago de intereses y así determinar el saldo de la cuenta vencida.

Artículo 42.—Los arreglos de pagos serán autorizados y aprobados en cuentas vencidas superiores a veinticinco mil colones (¢25.000,00). Únicamente en casos de dificultades económicas com-probadas del sujeto pasivo serán tramitados y autorizados arreglos de pago por cuentas vencidas inferiores al monto indicado.

Artículo 43.—La Municipalidad no tramitará, concederá o autorizará ninguna solicitud, permiso o arreglo de pago, presentados por el sujeto pasivo objeto de cobro judicial, hasta que demuestre el pago correspondiente de los honorarios, cuando estos procedan. Igualmente, la Municipalidad no podrá recibir pagos de cuentas vencidas hasta que los honorarios respectivos sean cancelados al Abogado. Tampoco se aplicarán trámites de no sujeción o de prescripción en sede administrativa hasta que el demandado cancele en su totalidad los honorarios correspondientes al abogado asignado como director del proceso judicial.

Artículo 44.—Toda la documentación relativa al arreglo de pago quedará en custodia de la Oficina de Administración Tributaria no obstante deberá entregar copia al sujeto pasivo. En caso de incumplimiento del arreglo, esta documentación formará parte del expediente de cobro judicial.

CAPÍTULO OCTAVO

Terminación o suspensión del cobro judicial

Artículo 45.—Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado solo podrá darse por terminado o sus-pendido por los siguientes motivos:

a)            Pago total de la cuenta vencida, incluyendo los intereses, los honorarios del Abogado, los costos procesales y cualquier gasto de la gestión de cobro judicial.

b)            Prescripción de la cuenta vencida ordenada por resolución firme del Tribunal correspondiente.

c)             Fenecimiento de la cosa en los casos de embargo de bienes o por la muerte del sujeto pasivo.

d)            Cualquiera otra causa que establezca la normativa costarricense.

e)             Cuando el sujeto pasivo formalice arreglo de pago sobre sus adeudos tributarios que mantiene en la Municipalidad.

CAPÍTULO NOVENO

Los remates

Artículo 46.—Con el propósito de proteger de forma adecuada los intereses de la Municipalidad, el aseguramiento de bienes y de remates se ajustará a las siguientes disposiciones:

a)            Al inicio del cobro judicial, la Oficina de Administración Tributaria debe solicitar, a la Oficina de Valoraciones de la Municipalidad, la realización de un avalúo de los bienes a embargar. El monto de este avalúo servirá de base a la Oficina de Administración Tributaria para solicitar la adjudicación del bien, si conviene a los intereses de la Municipalidad.

b)            Cuando el avalúo de los bienes sobrepasa el monto de la base del remate, y hubiese postores en la puja, la Municipalidad ofrecerá como máximo hasta el monto del avalúo, siempre y cuando éste no sobrepase el monto del total adeudado a la Municipalidad.

c)             Cuando el avalúo fuese menor que la base de lo adeudado a la Municipalidad, el Abogado, con Poder Especial o el representante de la Municipalidad, realizará la puja de acuerdo con las instrucciones que al respecto gire por escrito el Departamento de Administración Tributaria.

Artículo 47.—El Abogado está obligado a cotejar los datos indicados en los edictos de ley, con anterioridad y posterioridad a su publicación en el Boletín Judicial, con los documentos que fundamentan la demanda y será responsable, ante la Municipalidad de cualquier perjuicio que por error al respecto pudiera causar su omisión al respecto.

Artículo 48.—El día hábil siguiente al remate el Abogado deberá informar por escrito a la Oficina de Cobros, el resultado del remate. Si transcurrido un lapso de ocho días hábiles no cumpliera con lo anterior, la Oficina de Administración Tributaria solicitará al Abogado el informe respectivo, mediante oficio, con copia al Concejo, al Alcalde Municipal y al Departamento de Administración Tributaria, para que se proceda de conformidad con lo que fuere conveniente a los intereses municipales.

CAPÍTULO NOVENO

Disposiciones finales

Artículo 49.—Resultan complementarias las disposiciones aplicables en cuanto correspondan con-tenidas en el Código Municipal, Ley de Cobro Judicial, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el Código Procesal Civil, la Ley General de la Administración Pública, Código Procesal Contencioso Administrativo y Normas Conexas, La Ley de Bienes Inmuebles, La Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Normas conexas y el Decreto de Aranceles Profesionales para Abogados, la Ley de Control Interno, así como cualquier otra norma que guarde relación con las disposiciones del Reglamento.

Artículo 50.—Este Reglamento deroga el Reglamento para el Cobro Administrativo y Judicial publicado en La Gaceta N° 148 del 22 de agosto del año 2018.

Artículo 51.—Se aprueba por unanimidad en firme y con carácter de definitivamente aprobado en la sesión ordinaria N° 25 del martes 20 del mes de octubre de 2020.

Concejo Municipal de Alajuelita.—Emilia Martínez Mena, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2020503825 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

Sesión ordinaria N° 39-20, celebrada el 21 de setiembre del 2020, a partir de las dieciocho horas con quince minutos.

Considerando:

Dictamen N° CAJ-013-2020 de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la reunión celebrada el 17 de setiembre del 2020.

Tema: Análisis de la propuesta de Reglamento para el Funcionamiento y Cobro del Servicio de Aseo de Vías y Sitios Públicos de la Municipalidad de San Pablo de Heredia.

Considerandos:

I.—Oficio MSPH-AM-NI-227-2019, recibido el 25 de noviembre de 2019, suscrito por el Sr. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal, donde remite copia del oficio AM-DHM-18112019, que incluye reglamentos para ser aprobados por este Concejo Municipal.

II.—Acuerdo municipal CM 812-19 adoptado en la sesión ordinaria N° 49-19, celebrada el 02 de diciembre del 2019, mediante el cual, se remite el oficio citado a la Comisión de Asuntos Jurídicos para su respectivo análisis y posterior dictamen.

III.—Acta N° 07-20 de la reunión celebrada el 17 de setiembre del 2020, donde se analizó el tema.

Recomendaciones:

Se le recomienda al honorable Concejo Municipal:

I.             Aprobar el Reglamento para el Funcionamiento y Cobro del Servicio de Aseo de Vías y Sitios Públicos de la Municipalidad de San Pablo de Heredia.

II.            Instruir a la Administración Municipal para que someta a consulta pública no vinculante dicho reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, por un plazo de diez días hábiles.

Este concejo municipal, acuerda:

Aprobar dicho dictamen en sus siguientes recomendaciones:

I.—Aprobar el Reglamento para el Funcionamiento y Cobro del Servicio de Aseo de Vías y Sitios Públicos de la Municipalidad de San Pablo de Heredia, el cual versa de la siguiente manera:

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO Y COBRO

DEL SERVICIO DE ASEO DE VIAS Y SITIOS

PÚBLICOS DE LA MUNICIPALIDAD

DE SAN PABLO DE HEREDIA

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Municipalidad puede dictar normas generales para efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias.

II.—Que la Ley N° 7729 del 15 de diciembre de 1997, confiere a las municipalidades el carácter de Administración Tributaria.

III.—Que la tasa establecida en el Artículo N° 83 del Código Municipal, que cobra la Municipalidad para el aseo de vías y sitios públicos, se encuentra claramente definida, en el sentido que corresponde a la satisfacción de una necesidad colectiva, mediante una actividad que despliega la administración en prestaciones individualizadas, dirigidas a sujetos determinados y que deben ser pagadas por ellos debido a que implica la recepción obligatoria del mismo pues se puede o no requerir, pero siempre se está obligado a pagarlo dado que se trata de un servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes y por ende es la utilización del dominio público. Por tanto,

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO Y COBRO

DEL SERVICIO DE ASEO DE VÍAS Y SITIOS

PÚBLICOS DE LA MUNICIPALIDAD DE

SAN PABLO DE HEREDIA

CAPÍTULO I

Artículo 1°—Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del servicio de aseo de vías y sitios públicos que brinda la Municipalidad de San Pablo de Heredia, así como las obligaciones de los usuarios y la tarifa que deberá cancelarse por ese servicio.

Artículo 2°—Definiciones. Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:

a)            Alcalde: el Alcalde o la Alcaldesa de la Municipalidad de San Pablo de Heredia.

b)            Concejo: el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Pablo de Heredia.

c)             Contribuyente: persona física o jurídica obligada a cancelar la tarifa relativa al servicio de aseo de vías y sitios públicos en el cantón de San Pablo de Heredia.

d)            Condominio: aquella propiedad o finca filial que esté sujeta al régimen de propiedad en condominio.

e)             Condómino: propietario o poseedor de una finca filial que esté sujeta al régimen de propiedad en condominio.

f)             Cordón y cano: la obra civil superficial construida al borde de la acera, cuya finalidad es la conducción de las aguas pluviales.

g)             Costo: costo financiero en que incurre la Municipalidad de San Pablo de Heredia por la limpieza del cordón y caño, las zanjas o canales a cielo abierto, las calles públicas y en general por el espacio correspondiente al derecho de vía municipal, que incluye los costos directos e indirectos, gastos administrativos y utilidad para el desarrollo del sistema.

h)            Proceso de Gestión Ambiental: Dependencia municipal encargada de la gestión del servicio municipal.

i)              Municipalidad: la Municipalidad de San Pablo de Heredia.

j)             Servicio de Aseo de vías y sitios públicos: aquellas actividades de barrido y limpieza en el derecho de vía cantonal y en lotes públicos a nombre de la Municipalidad de San Pablo de Heredia.

k)            Sistema de alcantarillado pluvial: Conjunto o red de tuberías, pozos de registro, tragantes, desfogues pluviales u otras obras necesarias para la correcta recolección, evacuación y drenaje de la escorrentía pluvial administradas por la municipalidad y destinadas a la prestación del servicio público que se regula en este reglamento.

l)              Tarifa: tasa que deberán cancelar a la municipalidad, los usuarios de bienes inmuebles inscritos o no en el Cantón de San Pablo de Heredia con el fin de sufragar los costos que demanda la prestación del servicio de aseo de vías y sitios públicos.

m)           Usuario: Propietario o poseedor por cualquier título de un inmueble en el Cantón de San Pablo de Heredia, quien por tal condición está obligado al pago de la tarifa que cobra la municipalidad para la limpieza de vías y sitios públicos.

n)            Zanja o canal a cielo abierto: trinchera excavada en la superficie, en tierra o revestida de concreto o cualquier otro material, destinada a la conducción de las aguas de lluvia hacia los tragantes.

CAPÍTULO II

Artículo 3°—Acciones concretas del servicio. El servicio de aseo de vías y sitios públicos comprende las siguientes actividades:

1)            Limpieza o barrido del cordón y caño, liberándolo de residuos sólidos o cualquier tipo de obstrucción.

2)            Limpieza de zanjas o canales a cielo abierto, liberándolos de residuos sólidos, zacate o cualquier tipo de obstrucción.

3)            Limpieza o barrido de calles públicas y en general del espacio correspondiente al derecho de vía municipal.

4)            Limpieza de aceras públicas para liberarlas de residuos sólidos, zacate y material terrígeno. De completarse el procedimiento expuesto en los artículos 13, 14 y 15 del presente reglamento, el costo de realizar estos trabajos podrá ser cobrado a una persona física o jurídica según sea el caso.

5)            Limpieza de lotes públicos a nombre de la municipalidad, en lo que respecta a residuos sólidos, zacate y similares.

6)            Corta o poda de árboles que se encuentran dentro del derecho de vía cantonal.

7)            La recolección de los residuos sólidos producto de la limpieza realizada.

8)            Inspección y valoración técnica de las vías y sitios públicos en donde se ofrece el servicio, tomando en cuenta todas las actividades que involucra.

9)            El establecimiento y cobro de tarifas y multas establecidas en este reglamento.

Artículo 4°—Dependencia responsable. Corresponderá a la Dirección de Servicios Municipales a través del Proceso de Gestión Ambiental llevar a cabo la coordinación para la prestación efectiva de dicho servicio y el ejercicio de las actividades indicadas en el artículo anterior, sin perjuicio de que en el cumplimiento de esas tareas requiere de la coordinación con otras dependencias de la municipalidad.

CAPÍTULO III

Artículo 5°—Del cobro y la determinación de la tarifa por el servicio de aseo de vías y sitios públicos. Por el servicio de aseo de vías y sitios públicos, la municipalidad cobrará una tasa, la cual cubrirá todas las zonas públicas que existan en el cantón.

Artículo 6°—Obligados al pago de la tasa. La tasa por el servicio de aseo de vías y sitios públicos deberán pagarla todos los propietarios o poseedores por cualquier título de bienes inmuebles ubicados en el Cantón de San Pablo de Heredia sin excepción.

Artículo 7°—Cálculo de la tarifa. La tarifa se determinará tomando en consideración el costo efectivo en que incurra la municipalidad por las actividades que comprenden el servicio, que comprenderán al menos los costos directos, indirectos, gastos administrativos; así como un diez por ciento de utilidad para el desarrollo del servicio.

El valor total de las propiedades en cada uno de los distritos del cantón entre el total de los costos en que incurre la municipalidad para la prestación efectiva y potencial del servicio de aseo de vías y sitios públicos por distrito será igual al cociente anual por millón a cobrar por distrito.

Para la determinación de la tarifa anual en colones para cada propietario, se aplicará el cociente resultante del párrafo anterior multiplicado por el valor de la propiedad de cada dueño, independientemente si la propiedad se encuentra en régimen de condominio o no.

Artículo 8°—-Forma y periodicidad de cobro. El cobro se hará en forma mensual, pero su vencimiento será trimestral por periodo vencido y cubrirá el año del mes de enero al mes de diciembre de cada periodo.

Artículo 9°—Utilidad para el desarrollo. El diez por ciento de utilidad para el desarrollo que contempla la tarifa del servicio de aseo de vías y sitios públicos, se destinará prioritariamente a impulsar el mejoramiento en la prestación del servicio, tanto con recursos humanos, técnicos, herramientas y equipos entre otros.

Artículo 10.—Aprobación y vigencia. Las tarifas relativas al servicio de aseo de vías serán basadas en un estudio técnico que realizará la Dirección de Hacienda Municipal por lo menos una vez al año. El mismo será presentado por la Alcaldía Municipal ante el Concejo Municipal.

El Concejo Municipal aprobara el estudio de tarifas del servicio, así mismo girará instrucciones a la Alcaldía Municipal, para que se proceda a la publicación respectiva ante el Diario Oficial La Gaceta, citando: día, hora y lugar para realizar la audiencia pública, además deberá indicar oficina o medio para recibir oposiciones o coadyuvancias escritas antes del día de la audiencia, así como el número de acuerdo del Concejo Municipal. Lo anterior de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Audiencias de la Municipalidad de San Pablo de Heredia, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 305 del 18 de diciembre del 2017.

CAPÍTULO IV

Artículo 11.—Obligaciones de los usuarios. Con el fin de garantizar el buen estado de los sistemas pluviales superficiales como el cordón de caño, zanjas o canales a cielo abierto, los usuarios tendrán las siguientes obligaciones:

a)            Garantizar que las rampas de acceso vehicular a predios, construidas desde el cordón de caño, no constituyan un cuello de botella producido por el uso de tubería con diámetros inadecuados para tal fin; cumpliendo además con lo establecido en el artículo IV.4.2 del Reglamento de construcciones y la Ley N° 7600 referente a la construcción de aceras y rampas.

b)            Vigilar el uso y reportar ante la municipalidad el hurto de parrillas, tapas y en general, cualquier daño producido a cualquiera de los elementos que conforman el sistema de alcantarillado pluvial.

c)             Dar mantenimiento a las zanjas, canales a cielo abierto o acequias no administradas consideradas como colectores pluviales que atreviesen sus propiedades, a fin de eliminar la vegetación, los sedimentos o los desechos que disminuyan su cauce y puedan ser causantes de desbordamiento.

d)            Dar aviso a la Municipalidad en el momento que se visualice o presuma una situación de peligrosidad relacionada con árboles de gran altura y/o con peligro inminente de caída o arbustos con densidad importante del follaje que dificulten la visibilidad para conductores o peatones, o puedan señalar otras situaciones de inseguridad ciudadana.

e)             Las establecidas en el artículo75 del Código Municipal, así como las establecidas en los artículos 20 y 21 de la Ley General de Caminos.

Artículo 12.—Prohibiciones de los usuarios. Se prohíbe a los usuarios del servicio de aseo de vías y sitios públicos:

a)            Realizar descargas de aguas domésticas o industriales, residuales o negras al sistema de alcantarillado pluvial.

b)            Depositar residuos sólidos en el cordón de cano, zanjas, canales a cielo abierto o cualquiera de los elementos que conforman el sistema de alcantarillado pluvial.

c)             Realizar cualquier tipo de construcción sobre el sistema pluvial superficial, que le pueda ocasionar daño, o que dificulten las labores de inspección, limpieza, mantenimiento y reparación.

d)            Provocar por cualquier medio, taponamientos o desbordamientos del sistema pluvial superficial y en general del sistema de alcantarillado pluvial.

e)             Construir sistemas de tuberías de evacuación pluvial sobre cauces a cielo abierto o pasos de acceso a predios sobre tales cauces, sin la previa autorización de la municipalidad.

f)             Colocar materiales de construcción, escombros u objetos similares, sobre el cordón y caño, de tal manera que obstaculicen el paso adecuado de la escorrentía pluvial superficial.

Artículo 13.—Verificación. Corresponderá a la Sección de Gestión Ambiental y al Proceso de Inspectores Municipales, verificar el cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en este Reglamento.

En caso de que se determine algún incumplimiento, se pondrá en conocimiento del gestor ambiental, el cual deberá cursar una notificación al propietario o poseedor por cualquier título del inmueble y en la que se indiquen los trabajos u obras que debera realizar y el plazo con que cuenta para ejecutarlas.

También podrá denunciar el caso a la asesoría legal municipal o a instituciones competentes, según corresponda.

Artículo 14.—Plazo. Con el fin de que los usuarios cumplan con los trabajos u obras cuya realización le fueron apercibidas, se establecerá un plazo entre tres y diez días hábiles.

Cuando la magnitud de los trabajos a realizar, o los trámites que deba cumplir el administrado ante instancias externas así lo justifiquen, ese plazo podrá prorrogarse hasta por un mes a solicitud del interesado y a juicio del proceso de Gestión Ambiental, quien deberá otorgar la prórroga por escrito.

Artículo 15.—Renuencia. Una vez transcurrido el plazo incluida la posible prorroga sin que el usuario haya realizado las acciones necesarias para corregir la situación prevenida, se le considerara renuente. En tal caso la municipalidad quedará facultada para realizar los trabajos u obras de mantenimiento prevenidos, trasladándole al usuario o contribuyente el costo respectivo más un cincuenta por ciento por concepto de recargo. Lo anterior basado en lo estipulado en el Reglamento de Omisión de Deberes de los Propietario de Bienes Inmuebles de San Pablo de Heredia, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 33 del 13 de febrero del 2019.

CAPÍTULO V

Artículo 16.—Disposiciones finales; En todo lo no previsto en este reglamento, aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Municipal, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Ley de Cobro Judicial, la Ley General de la Administración Pública, la Ley General de Caminos Públicos, la Ley General de Salud, la Ley de Aguas, la Ley de Construcciones y su reglamento, el Plan Regulador Municipal o en su defecto el Plan Regulador del Gran Área Metropolitana y cualquier otra ley o reglamento relacionado con el tema.

Artículo 17.—Vigencia: Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San Pablo de Heredia.

II.            Instruir a la Administración Municipal para que someta a consulta pública no vinculante dicho reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, por un plazo de diez días hábiles.

Acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado N° 605-20.

San Pablo de Heredia, 28 de setiembre del 2020.—Lineth Artavia González, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2020503766 ).

Concejo Municipal de San Pablo de Heredia, sesión ordinaria 39-20 celebrada el veintiuno de setiembre del 2020 a partir de las dieciocho horas con quince minutos.

Considerando:

Dictamen N° CAJ-014-2020 de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la reunión celebrada el día 17 de setiembre del 2020.

Tema: Análisis de la propuesta del Reglamento para el Procedimiento de Declaratoria de Incobrabilidad de Impuestos y Servicios de la Municipalidad de San Pablo de Heredia.

Considerandos:

1.             Oficio MSPH-AM-NI-227-2019, recibido el día 25 de noviembre de 2019, suscrito por el Sr. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal, donde remite copia del oficio AM-DHM-18112019, que incluye reglamentos para ser aprobados por este Concejo Municipal.

2.             Acuerdo municipal CM 812-19 adoptado en la sesión ordinaria N° 49-19 celebrada el día 02 de diciembre del 2019, mediante el cual, se remite el oficio citado a la Comisión de Asuntos Jurídicos para su respectivo análisis y posterior dictamen.

3.             Acta N° 07-20 de la reunión celebrada el día 17 de setiembre del 2020, donde se analizó el tema.

Recomendaciones:

Se le recomienda al honorable Concejo Municipal:

I.—Aprobar el Reglamento para el Procedimiento de Declaratoria de Incobrabilidad de Impuestos y Servicios de la Municipalidad de San Pablo de Heredia.

II.—Instruir a la Administración Municipal para que someta a consulta pública no vinculante dicho reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, por un plazo de diez días hábiles.

Este Concejo Municipal Acuerda:

Aprobar dicho dictamen en sus siguientes recomendaciones:

I.—Aprobar el Reglamento para el Procedimiento de Declaratoria de Incobrabilidad de Impuestos y Servicios de la Municipalidad de San Pablo de Heredia, que versa de la siguiente manera:

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO

DE DECLARATORIA DE INCOBRABILIDAD

DE IMPUESTOS Y SERVICIOS DE LA

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO

DE HEREDIA

Considerando:

1º—Que la Municipalidad como Administración Tributaria, tiene las potestades de cobrar y administrar los impuestos y servicios del cantón.

2ºQue como parte del Sistema Contable Municipal basado en las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, las cuentas por cobrar conforman parte de los activos que la Municipalidad posee en su patrimonio.

3ºQue es de vital importancia mantener los niveles de morosidad de la Municipalidad de San Pablo en impuestos y servicios en un porcentaje razonable con respecto a lo puesto al cobro anualmente.

4ºQue se presentan ciertas circunstancias a lo externo de la Municipalidad que inciden directamente en la recuperación de las cuentas por cobrar originadas del cobro de los impuestos y servicios del cantón.

5ºQue el control interno sobre las cuentas por cobrar es fundamental en aras de una buena y sana administración de los recursos públicos.

6ºQue actualmente no existe en la Municipalidad la normativa adecuada para determinar posibles incobrabilidades de las cuentas por cobrar existentes.

7ºSe emite el presente reglamento de declaratoria de incobrabilidad de tributos municipales de San Pablo de Heredia que regulará el proceso de determinar en qué casos procede la declaratoria de una cuenta incobrable. Por tanto;

REGULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

DE DECLARATORIA DE INCOBRABILIDAD

DE IMPUESTOS Y SERVICIOS DE LA

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO

DE HEREDIA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. Por medio de la presente norma se establecen los supuestos y procedimientos tendentes a la declaratoria de incobrabilidad de deudas de contribuyentes morosos con la Municipalidad de San Pablo de Heredia.

Artículo 2ºDefiniciones.

a)            Deuda: Obligaciones contraídas por personas físicas o jurídicas con la Municipalidad de San Pablo de Heredia, que se encuentran en estado de morosidad.

b)            Prescripción Judicial; Prescripción dictada por un Órgano del Sistema Judicial Costarricense.

c)             Cuenta Incobrable: Deuda por concepto de impuestos y servicios, cuyo cobro por criterios de proporcionalidad y razonabilidad, es inconveniente para la Administración Tributaria Municipal, continuar con la gestión de su recuperación.

d)            Dirección de Hacienda Municipal: Dirección encargada de la administración tributaria y financiera de la Municipalidad de San Pablo de Heredia.

e)             Sección de Gestión de Cobro: Sección que Planea, organiza, coordina y controla la gestión de cobro de la Municipalidad de San Pablo de Heredia.

Artículo 3ºSupuestos de incobrabilidad. Una deuda se tendrá por incobrable, en cualquiera de los siguientes supuestos:

I.             Que la instancia administrativa encargada de realizar el cobro determine técnicamente que se han agotado todas las gestiones por la vía administrativa y considere que por el monto de lo adeudado iniciar un trámite judicial resultará más oneroso para la institución, y para ello deberá tomar en cuenta, las gestiones realizadas para notificar las intimaciones realizadas, el recurso humano y material u cualquier otro elemento necesario para determinar el costo.

II.            Cuando se gestionaron las acciones judiciales y se realizaron las gestiones cobratorias pertinentes, sin embargo, el deudor no posee bienes embargables (muebles, inmuebles, cuentas bancarias, etc.) por lo que la administración tiene una imposibilidad material para recuperar el monto adeudado al municipio, aportando como prueba idónea la documentación correspondiente que respalde.

III.          Aquellas obligaciones que hayan sido declaradas prescritas en vía judicial.

IV.          Aquellas obligaciones que hayan sido declaradas prescritas, en vía administrativa, siguiendo el procedimiento existente a tales efectos.

Artículo 4ºRevisión Anual. Por lo menos una vez al año la Sección de Gestión de Cobros realizará una revisión de las cuentas posibles a declarar incobrables.

Artículo 5ºTrámites previos a la declaratoria de incobrabilidad. En todos los casos la administración deberá realizar la gestión de cobro administrativo o judicial, apegados a la normativa existente.

Artículo 6ºSobre el edicto. En caso de no contar con la información necesaria para ubicar al contribuyente se deberá divulgar por edicto en diario oficial según el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 7ºEstablecimiento del Costo de Trámite de Cobro. Para los efectos de la resolución de incobrabilidad, la Dirección de Hacienda Municipal establecerá el costo aproximado que tiene un proceso de cobro administrativo para la institución, el cual actualizará en el mes de enero de cada año, de igual manera en cuanto a los traslados para iniciar el procedimiento de cobro judicial el tope establecido será de un 30% de más del monto establecido como pago mínimo de honorarios de acuerdo a lo establecido en la tabla de aranceles de abogado.

Artículo 8ºEstudio técnico de la sección de gestión de cobro. La Sección amento de Gestión de Cobros, encargado de realizar el cobro de los impuestos y servicios municipales, deberá emitir estudio técnico a la Hacienda Municipal con toda la información requerida, para que la misma proceda a emitir la resolución razonada de incobrabilidad y debe contener, al menos la siguiente información:

a)            Identificación del deudor.

b)            Identificación clara y precisa de la deuda que incluya origen, naturaleza, monto y razones por las cuales deviene en incobrable.

c)             Gestiones de cobro administrativo realizadas.

d)            Gestiones de cobro judicial realizadas.

e)             Si amerita Estudio Técnico de cualquier departamento de la Municipalidad a razón de la situación especial del bien inmueble correspondiente.

f)             Cualquier otra necesaria ajuicio de dicha Sección.

Artículo 9ºResolución que declara la deuda incobrable. con base al estudio técnico presentado por la Gestión de Cobro, se realizará una resolución administrativa de incobrabilidad, la cual deberá ser motivada, razonada y emitida por la Hacienda Municipal, la cual eleva para el visto bueno de la Alcaldía Municipal.

Corresponde a la Alcaldía Municipal, como máximo jerarca administrativo, velar porque se cumplan con las condiciones establecidas en este reglamento, de previo a emitir su visto bueno.

Artículo 10.—Comunicación de declaratoria de incobrabilidad. La resolución debidamente aprobada por la Alcaldía Municipal que declare la incobrabilidad de una deuda será comunicada al Departamento de Planificación, Presupuesto y Control a la Sección de Contabilidad por la Hacienda Municipal, a los Departamento de Gestión de Cobros, Planificación, Presupuesto y Control, al Departamento Contable, para que proceda con lo correspondiente.

Artículo 11.—Responsabilidad de los funcionarios. Los funcionarios responsables de llevar a cabo la gestión de cobro administrativo y judicial deberán inhibirse de atender asuntos de cobros cuando existan grados de parentesco por consanguinidad o afinidad y deben de comunicarlo por escrito a su superior jerárquico. En este sentido aplican las normas de responsabilidad de la Ley General de la Administración Pública y la normativa nacional aplicable a impedimentos, recusaciones y excusas.

Artículo 12.—Procedimiento de declaratoria de incobrables. Todas las instancias municipales correspondientes deberán acatar el siguiente procedimiento;

a)            La Sección de Gestión de Cobros elabora el expediente.

b)            La Sección de Gestión de Cobros verifica que se ajuste a los enunciados incluidos en el artículo N°3 de este reglamento.

c)             La Sección de Gestión de Cobros adjunta estudio al expediente respectivo en el caso que se requiera el estudio técnico de otros departamentos municipales.

d)            La Sección de Gestión de Cobros, en el caso de gestión judicial, adjunta al expediente certificación del Profesional responsable del proceso, la cual indicará que se agotaron todas las vías judiciales correspondientes.

e)             La Sección de Gestión de cobros, emite el estudio técnico y lo traslada a la Hacienda Municipal

f)             La Dirección de Hacienda Municipal con base al estudio técnico elabora la resolución y la traslada a la Alcaldía Municipal.

g)             La Alcaldía Municipal, procede a revisar la resolución de la Dirección de Hacienda Municipal y emite mediante acto administrativo la declaratoria de incobrabilidad de la deuda, amparada dicha autorización en los estudios respectivos.

h)            La Alcaldía Municipal traslada la Declaratoria de Incobrabilidad a la Dirección de Hacienda Municipal para que se giren las instrucciones necesarias.

i)              La Dirección de Hacienda Municipal remite la Declaratoria al Departamento de Contabilidad para que se elabore el asiento contable respectivo.

j)             La Dirección de Hacienda Municipal remite la Declaratoria la Sección de Gestión de Cobros para que proceda a aplicar la incobrabilidad de los tributos Municipales y genere un bloqueo de aviso en el sistema informático, el cual deberá ser tomado en cuenta antes de cualquier trámite municipal.

k)            La Sección de Gestión de Cobros emite oficio de conclusión de proceso de incobrabilidad y lo archiva en el expediente que deberá ser resguardado en el Archivo Central y Departamental,

Artículo 13ºSeguimiento bianual. Cada dos años la Sección de Gestión de Cobros deberá realizar seguimiento de las cuentas declaradas incobrables, si se detecta que la deuda podrá ser recuperada por la Municipalidad, se podrá emitir una nueva resolución para reactivarla. Esta revisión será comunicada a la Jefatura inmediata.

Artículo 14ºRégimen sancionatorio. El incumplimiento de este reglamento será sancionado conforme a lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad, artículo N° 185, inciso I, el cual señala; l). Cuando el servidor colabore o facilite de manera directa o indirecta, por acción u omisión de cualquier forma, el incumplimiento de la obligación tributaria de los administrados.

Artículo 15ºAplicación de sanciones y debido proceso. Las sanciones que correspondan, según lo dispuesto en el artículo anterior, serán aplicadas conforme al procedimiento establecido en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad, así como con las determinaciones que al respecto contiene el Código de Trabajo, Código Municipal y Ley General de la Administración Pública.

Artículo 16ºReincidencia funcional. El incumplimiento de alguna de las disposiciones del presente reglamento por parte de algún funcionario de forma reincidente será motivo para que en lo sucesivo el funcionario sea apartado de su cargo por falta de confianza de la jefatura inmediata y Alcaldía Municipal.

Artículo 17ºNormas complementarias. Se aplicará supletoriamente a las normas de este Reglamento, las siguientes disposiciones legales: Código Municipal, la Ley N° 7509, Ley N° 7729, la Ley de la Administración Financiera de la República y demás normativa vigente.

Artículo 18ºDerogatorias. El presente reglamento deroga cualquier disposición de la misma naturaleza que haya emitido esta municipalidad con anterioridad al presente.

Artículo 19ºVigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

III.—Instruir a la Administración Municipal para que someta a consulta pública no vinculante dicho reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, por un plazo de diez días hábiles.

Acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado N° 606-20.

San Pablo de Heredia, 28 de setiembre del 2020.—Lineth Artavia González, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2020503767 ).

Concejo Municipal de San Pablo de Heredia sesión ordinaria 39-20 celebrada el veintiuno de setiembre del 2020 a partir de las dieciocho horas con quince minutos

Considerando:

Dictamen N° CAJ-015-2020 de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la reunión celebrada el día 17 de setiembre del 2020.

Tema: Análisis de la propuesta del Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Caja Chica de la Municipalidad de San Pablo de Heredia.

Considerandos:

1º—Oficio MSPH-AM-NI-227-2019, recibido el día 25 de noviembre de 2019, suscrito por el Sr. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal, donde remite copia del oficio AM-DHM-18112019, que incluye reglamentos para ser aprobados por este Concejo Municipal.

2ºAcuerdo municipal CM 812-19 adoptado en la sesión ordinaria N° 49-19 celebrada el día 02 de diciembre del 2019, mediante el cual, se remite el oficio citado a la Comisión de Asuntos Jurídicos para su respectivo análisis y posterior dictamen.

3ºActa N° 07-20 de la reunión celebrada el día 17 de setiembre del 2020, donde se analizó el tema.

Recomendaciones

Se le recomienda al honorable Concejo Municipal:

I.—Aprobar el Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Caja Chica de la Municipalidad de San Pablo de Heredia.

I.—Instruir a la Administración Municipal para que someta a consulta pública no vinculante dicho reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, por un plazo de diez días hábiles.

Este Concejo Municipal acuerda:

Aprobar dicho dictamen en sus siguientes recomendaciones:

I.             Aprobar el Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Caja Chica de la Municipalidad de San Pablo de Heredia, que versa de la siguiente manera:

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO

DE CAJA CHICA DE LA MUNICIPALIDAD

DE SAN PABLO DE HEREDIA.

Considerando

1º—Que por disposición del Código Municipal le compete a la Tesorería Municipal la administración de los valores en efectivo, con el fin de asegurar un manejo adecuado de los fondos públicos, de conformidad con la normativa aplicable y en atención de las necesidades y obligaciones de cada entidad.

2º—Que el artículo 61 inciso h) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos establece como una de las atribuciones de la Tesorería Nacional la competencia para autorizar la apertura de cajas chicas para gastos menores de la Administración Central.

3º—Que los artículos 79 y 82 del Reglamento de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos en concordancia con el artículo 61 de la Ley supracitada, confieren a la Tesorería Nacional la competencia para emitir la normativa y los procedimientos específicos para regular la operación de los fondos de caja chica que la legislación autorice, dentro del marco de respeto al principio de caja única.

3º—Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1°, incisos a) y b) de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, resulta indispensable que los órganos y entes administradores y custodios de los fondos públicos, cubiertos por el ámbito de aplicación de dicho texto normativo, dispongan de un fondo fijo de recursos financieros que les permita afrontar gastos menores, indispensables y urgentes, bajo un marco normativo que establezca reglas claras y responsabilidades definidas en su manejo.

4º—Que como parte del proceso de modernización de la Administración Financiera de la Municipalidad, se pretende mejorar los procesos internos en la gestión y registro contable de la ejecución presupuestaria, contratación administrativa y pago de obligaciones.

5º—Que dentro de esta coyuntura de cambio y mejora se hace necesario disponer de un instrumento de carácter normativo, ajustado a la realidad económica del país y a la normativa vigente, para regular la creación, organización, funcionamiento y control de los denominados fondos de caja chica, siendo que el actual reglamento se encuentra desactualizado a las nuevas tendencias.

6º—Que atendiendo a lo expuesto, así como a la satisfacción del interés público que se alcanzaría al contar con un Reglamento General del Fondo Fijo-Caja Chica que venga a normar procedimientos y trámites, se estima procedente promulgar dicho cuerpo normativo.

7º—Que desde la sesión ordinaria N° 200-06 del 13 de marzo del 2006 y a partir de la publicación en La Gaceta N° 78 del 24 de abril del 2006, se encuentra vigente el reglamento de caja chica.

8º—La Municipalidad de San Pablo de Heredia en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 170 Constitución Política, 4 inciso a), 13 inciso c) y 109 del Código Municipal decreta el siguiente: Por tanto,

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO

DE CAJA CHICA DE LA MUNICIPALIDAD

DE SAN PABLO DE HEREDIA.

Considerando:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Glosario. Cuando en este reglamento se empleen los términos y definiciones, debe dárseles las acepciones que señalan a continuación:

a)            Arqueo de Caja Chica: Verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige la Caja Chica. Es la constatación de que la documentación que da soporte a los egresos concuerda con los montos autorizados por Caja Chica.

b)            Bienes de uso común: Son los artículos de uso periódico y repetitivo, utilizados en las operaciones regulares y normales de la Municipalidad. Las dependencias deben asegurarse de tener siempre en existencia este tipo de artículos, de prever con suficiente anticipación sus necesidades o proveer con suficiente anticipación sus necesidades.

c)             Compra menor: Es aquella adquisición de bienes y servicios, que no superen los límites preestablecidos del monto máximo de los vales de Caja Chica y cuya necesidad sea urgente y requiera atención inmediata.

d)            Dependencia usuaria del servicio: Se denomina como tal a la dirección, coordinación, departamento, sección o unidad que utiliza los fondos de caja chica para atender gastos menores, en los términos establecidos en el presente Reglamento.

e)             Encargada(o) de caja chica: Tesorero Municipal, o su suplente en caso de ausencia temporal, el cual asumirá todas las funciones de dicho puesto. En el caso de ausencias de corto plazo lo asumirá el superior jerárquico.

f)             Fuerza mayor: Acontecimiento (fuerza de la naturaleza, hecho de un tercero) que no ha podido ser previsto ni impedido y que libera al deudor de cumplir su obligación frente al acreedor, o exonera al autor de un daño frente a la tercera víctima de este. por imposibilidad de evitarlo.

g)             Fondo de caja chica: Fondo que contiene recursos para la adquisición de bienes y servicios que no son de uso común o que no hay en existencia en la Bodega Municipal. Las adquisiciones son de uso exclusivo de las dependencias administrativas y operativas que las gestiona, utilizando también criterios de compra emergente y compra menor.

h)            Liquidación del vale de caja chica: Es la rendición de cuentas que efectúa el funcionario que solicitó el vale de Caja Chica, mediante presentación de los comprobantes originales que sustentan las adquisiciones, los servicios recibidos y los gastos efectuados.

i)              Reintegro de fondos: Es la solicitud de reintegro de dinero que efectúa el Encargado de Caja Chica ante su superior para cubrir los gastos efectuados.

j)             Municipalidad: persona jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad, y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines.

k)            Vale de caja chica: El comprobante que autoriza la entrega por parte del Tesorero Municipal de dinero en efectivo a un funcionario municipal autorizado para tal efecto, de conformidad con este reglamento.

l)              Viáticos y transportes: Son los gastos de viaje y transportes en el interior y exterior del país y se pagarán por medio de este fondo, siempre y cuando no superen el monto máximo establecido para el vale y se tramitarán de conformidad con lo establecido en el presente reglamento y en el de Gasto de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

m)           Fraccionamiento ilícito: Cuando se realiza más de una contratación para el mismo objeto con los recursos de un mismo presupuesto ordinario con el fin de evadir un procedimiento de contratación más complejo.

Artículo 2º—Objeto del reglamento. Este reglamento tiene por objeto regular la organización, el funcionamiento y control del Fondo de Caja Chica de la Municipalidad de San Pablo de Heredia.

Corresponde al Tesorero Municipal autorizar el procedimiento de trámite interno que deben seguir los vales que se emplean para utilizar estos fondos.

Artículo 3º—Fondo de caja chica, monto. Se establece un Fondo de caja Chica, cuyo monto será de ¢3.000.000,00 (tres millones de colones exactos) y su custodia será responsabilidad del Tesorero Municipal quien deberá actuar de conformidad con la normativa vigente y este Reglamento.

Este fondo deberá estar resguardado en una cuenta bancaria exclusiva para el manejo de este fondo.

Dicho monto y el contemplado en el artículo 4° de este reglamento, podrá ser ajustado por la Alcaldía Municipal a solicitud de la Dirección de Hacienda Municipal por lo menos una vez cada dos años.

Artículo 4º—Monto máximo de vales y su debida tramitación. El monto máximo del vale de Caja Chica, se establece en la suma de ¢150.000 (ciento cincuenta mil colones exactos) por lo que el monto de lo gastado, no lo podrá exceder.

Cualquier gasto mayor a ese monto, deberá cubrirse a través de cheque siguiendo los procedimientos dispuestos tanto en la Ley de Contratación Administrativa, Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa y Reglamento de adquisición de bienes y servicios de la Municipalidad de San Pablo de Heredia.

No está permitido el fraccionamiento en las compras, de modo tal que no será válido incurrir en el mismo gasto por el mismo concepto de una forma continua, aunque sea en reintegros de caja chica diferente, sobrepasando el tope máximo establecido.

Artículo 5º—Resguardo de fondos de Caja Chica. La Caja Chica mantendrá dinero en efectivo en la cuenta bancaria, para ser utilizado exclusivamente en la adquisición de bienes y servicios indispensables e imprevistos y que, en razón de su baja cuantía, el costo de adquirirlos por medio de otra modalidad de contratación no se justifique por el beneficio que esto representa.

Artículo 6º—Determinación de la Caja Chica. La Caja Chica mantendrá siempre el total del monto asignado, el cual estará integrado de la siguiente forma: dinero en efectivo, facturas autorizadas, vales pendientes de liquidación y vales en trámite de reintegro.

En ningún momento ni por motivo alguno, se podrán sustituir esos valores por otros de naturaleza distinta a la de la caja chica.

Artículo 7º—Sobre las devoluciones y reintegros. Se recibirán devoluciones o reintegros de dinero a la Caja Chica, únicamente en efectivo, sin excepción de ninguna clase.

Artículo 8ºAplicación de compras por medio de Caja Chica. La compra o adquisición de bienes y/o servicios se tramitará por medio del fondo de Caja Chica, solamente cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a)            Que en la bodega no haya existencia del bien que se solicita. Para ello la Proveeduría Institucional remitirá la confirmación respectiva en el formulario TES-01.

b)            Que el servicio que se requiera contratar, ninguna dependencia o funcionario municipal, según las funciones establecidas, esté en posibilidad de prestar.

c)             Si los bienes o servicios son indispensables y de verdadera emergencia, que justifica su pago por caja chica, la Jefatura del proceso solicitante, deberá dejar constancia mediante acto motivado de la necesidad del pago con fondos de caja chica y adjuntarlo al formulario TES-01 (Formulario para gestionar compras por medio de caja chica). Siempre y cuando no exceda el valor límite del vale de caja chica.

d)            Que exista contenido económico con cargo a la respectiva subpartida presupuestaria, mediante la certificación extendida por el encargado del Presupuesto Municipal.

Artículo 9º—Sujeción a normas vigentes. Este reglamento y los funcionarios que involucra, quedan sujetos a las disposiciones contenidas en la Ley General de la Administración Financiera de la República, en la Ley General de la Administración Pública, en la Ley de Contratación Administrativa, en el Reglamento de Gastos de Transporte para Empleados Públicos, en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad y en las normas de control interno emitidos por la Contraloría General de la República, Código Municipal, así como cualquiera otra normativa conexa con la materia.

Artículo 10.—Modificación de la Caja Chica. La Alcaldía Municipal en conjunto con la Dirección de Hacienda Municipal y la Sección de Tesorería Municipal cada dos años y en el mes de enero, revisarán si el fondo de la caja chica requiere algún incremento, de conformidad con el aumento en el costo de la vida.

Artículo 11.—Custodia de la Caja Chica. La custodia de la caja chica permanecerá en poder del Tesorero(a) Municipal, salvo ausencias de éste, y rendirá cuentas del mismo a su superior jerárquico. Ante una ausencia prolongada quedará a cargo de la Dirección de Hacienda Municipal.

Artículo 12.—Deber de cuidado. Por ninguna razón deberá revolverse dinero del Fondo de Caja Chica con dinero proveniente del fondo de Vueltos diarios o la Recaudación en Caja General.

Este incumplimiento por parte del Tesorero o quien recaiga la responsabilidad, en caso de ser detectado será causal de amonestación escrita y de ser reiterativo de suspensión del cargo.

CAPÍTULO II

Del vale de caja chica

Artículo 13.—Vale. El vale de Caja Chica debe de emitirse en formulario con numeración consecutiva, en original y una copia original que será resguardado en la Tesorería Municipal y la copia entregada al funcionario que lo solicita.

Artículo 14º—Requisitos previos. El vale se tramitará únicamente, cuando cumpla con todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a)            Que se complete el formulario TES-01 “Formulario para gestionar compras por medio de caja chica” con los respectivos vistos buenos por parte de los departamentos de Proveeduría (que el bien no existe en inventario) y de Presupuesto (certificación de código y contenido), así como de la Jefatura del colaborador que solicita la compra. Dichos formularios serán entregados a cada uno de los jefes de Departamento.

b)            Que se emita en la Tesorería el respectivo documento Vale de caja chica, sin borrones ni tachaduras, con la información detallada del solicitante, así como de los artículos y servicios que se comprarán, con la indicación del monto y la fecha.

c)             Deberá contar con la firma y nombre de la persona que solicita el vale de caja chica, quien a su vez será la misma persona que retirará el dinero.

d)            El vale de caja chica deberá contar con la firma del Director de Hacienda Municipal, quien será la persona encargada de autorizar el mismo.

e)             El vale de caja chica deberá contener el código presupuestario suministrado en el formulario TES-01.

f)             Cada Departamento tendrá un código presupuestario del Centro de Costos al cual pertenece, por lo que no se justificará un código correspondiente a otro Centro de Costos en el vale, salvo que exista autorización escrita del responsable del centro de costos incluido.

Artículo 15.—Acerca de las cotizaciones. Los funcionarios encargados de realizar la compra deberán solicitar cotizaciones sin impuestos, según el siguiente detalle y adjuntarlas al formulario TES-01:

a.             Para compras cuyo costo sea hasta ¢50.000,00 no se requiere cotización.

b.             Para compras cuyo costo sea de ¢51.000,00 a ¢150.000,00 deberán presentar una cotización.

c.             Para compras cuyo costo sea de ¢151.000,00 a ¢300.000,00 deberán presentar dos cotizaciones.

Artículo 16.—Excepción. Excepcionalmente y con la debida justificación las personas encargadas de realizar la compra podrían presentar el vale para trámite, considerando un solo posible oferente.

Como excepción, se podrá prescindir de las cotizaciones en casos de erogaciones por fotocopias de documentos urgentes que se realizan por ejemplo en juzgados, Registro, compra de formularios de viabilidad ambiental, o en casos de cursos de capacitación que en el momento los imparta únicamente una casa proveedora.

Artículo 17.—Compromiso de entrega a tiempo de documentación. No se permitirá la entrega de otro vale de caja chica a un funcionario que tenga pendiente la liquidación de un vale anterior.

El responsable de velar por que sea liquidado el vale a los dos días será el jefe inmediato del funcionario que solicita el vale, de no ser liquidado en el tiempo estipulado, no se entregará un vale a otro funcionario de la misma dependencia.

Artículo 18.—Plazo para retirar vale. La entrega del efectivo se realizará una vez emitido el vale y presentada la documentación pertinente.

Si por alguna razón el dinero del vale no se retira en el momento, tendrá un tiempo de permanencia en la Tesorería Municipal, de máximo un día, luego será anulado sin previo aviso.

Artículo 19.—Exoneración del pago del Impuesto de Valor Agregado. Para los trámites de compra por medio de fondo fijo de Caja Chica, el funcionario que gestione la adquisición de bienes y servicios deberá solicitar a la Tesorería Municipal, un comprobante de exoneración del pago del IVA.

No se reconocerá el importe por concepto de este impuesto, cuando este sea cancelado por el usuario del vale ya que la Municipalidad de conformidad con el artículo 8 del Código Municipal está exenta.

Artículo 20.—Resguardo de documentos. La persona encargada de realizar la compra deberá firmar el vale a la hora de recibir el dinero, el original se quedará en la Tesorería Municipal y la copia se entrega al interesado con el fin que lleve el control de los dineros entregados y pendientes de liquidar.

CAPÍTULO III

De la liquidación

Artículo 21.—Procedimiento de liquidación. Los vales de caja chica deberán ser liquidados dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de entrega del efectivo, salvo aquellos casos en los que por razones de caso fortuito o fuerza mayor no puedan liquidarse en ese plazo, en cuyo caso podrá hacerse con posterioridad, siempre y cuando se justifique por escrito el retraso, con el visto bueno del Jefe inmediato.

Artículo 22.—Reintegro de efectivo no utilizado. Cuando por algún motivo no se lleve a cabo la compra, el funcionario que ha recibido el adelanto de caja chica, deberá hacer el reintegro dentro del día siguiente de recibido el dinero. Para esto, deberá justificar las razones por las cuales no se realizó la adquisición, dicha razón quedará impresa en el vale anulado.

La Sección de Tesorería Municipal estampará en los vales de caja chica emitidos un sello con la leyenda: “Dinero devuelto” y la fecha, para efectos de control y anulación del vale cuya compra no se pudo concretar.

Artículo 23.—Requerimientos de facturas y/o recibos. Los comprobantes (facturas o recibos) de los desembolsos que se efectúen con fondos de la Caja Chica deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)            Los justificantes que respaldan la adquisición de bienes y/o servicios, deberán ser confeccionados por la casa proveedora, en original a nombre de la Municipalidad de San Pablo de Heredia, limpios de borrones y tachaduras que hagan dudar de su legitimidad, con la indicación clara del bien y/o servicio adquirido, la fecha de adquisición, el sello de cancelado, y además cumplir con los requisitos ordenados por la Dirección General de Tributación Directa.

b)            La fecha de la factura o recibo debe ser igual o posterior a la fecha de emisión del vale, nunca con fecha previa a la emisión del vale.

c)             Tener la leyenda de “Cancelado” por parte de la casa proveedora o traer adjunto el correspondiente tiquete de caja.

d)            Para los casos de un tiquete de caja que sustituya la factura, estos deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General de Tributación Directa. Como mínimo debe contener el nombre de la casa proveedora, el número de cédula de la persona física o jurídica y las especificaciones de los bienes y/o servicios adquiridos.

e)             En toda factura deberá constar la recepción conforme del funcionario con firma y fecha.

f)             Toda factura deberá contemplar bienes y/o servicios de la misma subpartida presupuestaria, según se indicó en el vale respectivo. El funcionario que pretenda justificar los gastos de caja chica con comprobantes que no cumplan con los requisitos indicados en este artículo, estarán incumpliendo con ello su deber de verificar los requisitos del comprobante, por lo que deberán de pagar de su peculio el costo del bien o servicio adquirido.

g)             Deberá acatarse lo establecido en la normativa sobre la obligatoriedad de presentación de factura electrónica a los sujetos activos correspondientes.

h)            En caso de liquidación de vales para gastos por transportes y otros gastos al interior del país, deberán adjuntar el formulario TES-02 el cual deberá ser completado correctamente, contar con la firma y el sello del Tesorero Municipal haciendo constar la disponibilidad presupuestaria para realizarlo, y la autorización de la Dirección de Hacienda Municipal. Deberán adjuntar los comprobantes respectivos. En este caso, los adelantos deberán solicitarse, a más tardar, el día inmediato anterior a la gira, y deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos de la Contraloría General de la República. En caso de gastos por concepto de viáticos y transporte deberá considerarse que:

Viáticos

A.            No se pagarán gastos por concepto de alimentación (desayuno, almuerzo, cena) si no se cumplen las siguientes condiciones:

1.             Desayuno: La gira debe iniciar antes o a las siete horas.

2.             Almuerzo: Se cubrirá cuando la partida se realice antes o las once horas y el regreso después de las catorce horas.

3.             Cena: Se pagará cuando la partida se realice antes de o a las dieciocho horas y el regreso después de las veinte horas. En casos especiales, previa justificación de la Jefatura no podrá ampliarse el límite de la partida, siempre y cuando el regreso se produzca después de las veinte horas y el funcionario haya laborado en forma continua, antes de su partida.

B.            Hospedaje: Se reconocerá cuando el servidor se viere obligado a pernoctar fuera de su domicilio, en razón de la gira, esto en casos muy calificados.

Transporte

Cuando el funcionario necesite utilizar los servicios de transporte público colectivo, el reconocimiento de ese pago se hará de acuerdo con la tarifa autorizada por el organismo regulador correspondiente.

La utilización de servicios de taxi u otro servicio de transporte público al inicio, durante o finalización de una gira debe ser regulada, en forma previa, formal y general por la Administración activa, (reglamentada) de lo contrario no procede su pago.

Artículo 24.—El monto de lo gastado no podrá exceder el monto autorizado en el vale de caja chica. De presentarse esta situación, el funcionario a nombre de quien se giró el vale debe asumir el gasto diferencial resultante sin que la Municipalidad quede obligada a reintegrarle esa suma.

Artículo 25.—Supervisión de utilización de vale entregado. La jefatura inmediata que firma el TES-01, es responsable de constatar que los bienes y/o servicios que se adquieren ingresaron conforme para el uso, según la justificación efectuada. Bajo ninguna circunstancia se podrá variar el objetivo inicial de una compra. Deberá poner su firma y sello al reverso de la factura de compra y deberá velar porque se liquide el vale en el tiempo establecido en este reglamento.

Artículo 26.—Revisión y aval de liquidación. La liquidación del vale queda formalizada cuando el responsable de la Caja Chica revisa todos los comprobantes, dineros y sobrantes requisitos y estampa en ellos el sello de vale liquidado, tanto en el original como en la copia entregada al funcionario.

Artículo 27.—Responsabilidades y sanciones. Cualquier faltante de efectivo a la hora de liquidar el vale, deberá ser cubierto inmediatamente por el funcionario que gestiona el respectivo vale. Su omisión será causal de sanción de conformidad con lo establecido en el artículo 176 y siguientes del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios, y no podrá tramitar más vales de caja chica, hasta que la situación se haya normalizado.

CAPÍTULO IV

De los mecanismos de control

Artículo 28.—Responsabilidades de la administración local. Es responsabilidad de Administración Municipal velar por que se establezcan y mantengan adecuados procedimientos de control interno para el manejo del fondo fijo de caja chica en concordancia con las prácticas sanas de control interno, de acuerdo a la Ley General de Control interno y su reglamento, Código Municipal, Ley contra la corrupción y enriquecimiento ilícito en la función pública y su reglamento y demás normativa que rige el control, administración y fiscalización de los fondos públicos.

Artículo 29.—Custodia de expedientes y documentación. Los documentos de respaldo de operaciones de caja chica, así como los arqueos sorpresivos que se hayan practicado, deberán mantenerse en la Sección de Tesorería por al menos un año y a disposición de la Auditoría Interna para posibles revisiones, sin detrimento de las regulaciones establecidas en la Ley y el Reglamento general de archivo y las directrices que sobre esta materia hayan girado otros órganos de fiscalización y control.

Artículo 30.—Fondo fijo. Todos los fondos de dinero establecidos al amparo de este Reglamento operarán por medio del sistema de fondo fijo, lo que implica que el encargado del fondo tendrá en todo momento la suma total asignada, representada por el efectivo en caja y los documentos que respaldan las operaciones.

Artículo 31.—Informe de vales. Para realizar la reposición al fondo de lo gastado, el Tesorero Municipal enviará a la Dirección de Hacienda Municipal un resumen de los movimientos habidos en el fondo de caja chica, así como la comunicación del saldo disponible en efectivo. También debe hacer las previsiones y acciones correspondientes para la cancelación de los gastos pendientes con cargo al periodo presupuestario por concluir.

Artículo 32.—Sobre los arqueos. Periódicamente y sin previo aviso, la Dirección de Hacienda Municipal procederá a realizar arqueos al fondo fijo de Caja Chica, con el propósito de verificar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y de comprobar el manejo del fondo fijo de conformidad con adecuadas normas de control interno y sanas prácticas de administración. Dichos arqueos deben contar por escrito con la hora de inicio y finalización y debe ser firmado por la persona que lo efectuó y el encargado del fondo quien estará presente y tendrá derecho a pedir una segunda verificación si tiene dudas sobre el resultado obtenido.

Artículo 33.—Reintegro de faltante a raíz de arqueo efectuado. Si realizado el arqueo, resulta una diferencia, ésta debe ser justificada por la persona responsable de la Caja Chica, quien, además, deberá en forma inmediata depositar el sobrante o reintegrar el faltante, según corresponda de su propio peculio.

Artículo 34.—Elaboración de arqueos cuando cambia personal de la tesorería municipal. Cuando la persona encargada de la custodia del fondo fijo de caja chica debe ser sustituida por otra persona que ocupe temporalmente su cargo, por motivo de vacaciones, incapacidad, permiso u otra razón, se realizará un arqueo de los fondos y valores que se entregarán a la persona que sustituya a la encargada de la caja chica. Los documentos en donde consten estos arqueos deberán ser firmados por la encargada del fondo y por quien la reemplaza temporalmente. Igual procedimiento se deberá efectuar cuando la persona encargada de la custodia del fondo fijo se reintegre a sus labores.

CAPÍTULO V

De los reintegros

Artículo 35.—Horario de reposición del fondo de Caja Chica. La reposición del fondo de Caja Chica se tramitará los días lunes por medio del correspondiente reintegro, que deberá ser preparado, en original y copia, por la persona encargada del fondo fijo.

Artículo 36.—Sobre los cheques. Los cheques de reintegro deberán solicitarse al agotar un setenta por ciento (70%) del total del fondo de caja chica.

Artículo 37.—Procedimiento de reintegro. Las solicitudes de reintegro deberán efectuarse mediante un documento formal, que describa detalladamente los rubros por cuenta presupuestaria y gasto de caja chica que se realizaron. Este documento deberá ser numerado de acuerdo a su consecutivo y fecha de origen y archivado por el tesorero(a) en un ampo, para justificar cualquier duda de la contabilidad.

La Dirección de Hacienda Municipal revisará los vales y las facturas y el mismo será trasladado a la Sección de Contabilidad para la emisión de la respectiva transferencia de reintegro de caja chica.

Artículo 38.—Depósito del reintegro. El reintegro de caja chica se realizará por medio de transferencia a la cuenta bancaria habilitada para este propósito, que haga referencia a que es para reposición del fondo de caja chica.

CAPÍTULO VI

De las prohibiciones

Artículo 39.—Por ningún motivo se tramitarán las adquisiciones o compras de bienes, cuando en la bodega se disponga de existencias de los artículos solicitados, cuando la administración por medio de sus dependencias, se encuentre en capacidad de suministrar el artículo o servicio requerido, a la dependencia que lo necesite, o cuando por la naturaleza del servicio pueda ser programado por otra modalidad de contratación.

Artículo 40.—No reintegro de facturas. No se reintegrarán facturas con fecha anterior al vale que originó dicha adquisición.

Artículo 41.—Compras vía proceso de contratación administrativa. No se tramitará por medio del fondo fijo de Caja Chica las compras de artículos que hayan sido definidos por la Proveeduría como de uso común, los que deberán ser adquiridos por medio de los procedimientos convencionales de contratación, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación Administrativa y en el Reglamento General de la Contratación Administrativa.

Artículo 42.—Imposibilidad de adquisición de bienes declarados como activos. No se utilizarán fondos de caja chica para adquirir Bienes declarados como Activos según las características que se describen en la política municipal, cargados a la partida presupuestaria de maquinaria y equipo.

Artículo 43.—Uso específico de la Caja Chica. Por ningún motivo se aceptará el fraccionamiento ilícito en las compras de caja chica, así como tampoco se permitirá variar el objetivo inicial de la compra para lo cual se solicitó el adelanto de caja chica.

Artículo 44.—Personas no facultadas para tramitar vales de Caja Chica. No podrán hacer uso del fondo de Caja Chica las personas que presten sus servicios a la Municipalidad de acuerdo con la modalidad de servicios profesionales o por contrato, ni aquellas personas que no presten servicio regular y, en consecuencia, no sean funcionarios (as) de la Municipalidad, excepto los miembros del Concejo. Exceptuando al Comité Cantonal de la Persona Joven, mediante su Presidente.

Artículo 45.—Prohibiciones. El fondo de Caja Chica no podrá ser utilizado para el cambio de cheques personales, ni para hacer préstamos a funcionarios (as), ni para efectuar pagos de planilla. Tampoco podrá disponerse de este fondo para actuaciones distintas a las autorizadas por este Reglamento y por la normativa vigente.

Artículo 46.—Uso exclusivo de fondos municipales. El Tesorero Municipal no podrá guardar documentos, efectivo o cheques de su propiedad, en los lugares destinados para la custodia de dinero, y por ningún motivo podrá revolver dinero de su peculio con el fondo de caja chica.

Artículo 47.—Custodia y uso de fondos provenientes de Caja Chica. Por ninguna razón se podrá revolver fondos de caja chica con fondos para vueltos o de la recaudación diaria. Los fondos de caja chica deberán custodiarse en forma separada de los ingresos que sean recaudados por medio de la Tesorería y de cualesquiera otros fondos, por ninguna razón deberá revolverse dinero del Fondo de Caja Chica con dinero proveniente del fondo de Vueltos diarios o la Recaudación en Caja General, este incumplimiento por parte del Tesorero o el Suplente, en caso de ser detectado será causal de amonestación escrita y de ser reiterativo de suspensión del cargo.

Artículo 48.—Exclusividad de manejo de Caja Chica. Ningún funcionario(a) de la Municipalidad, con la excepción de quien tenga en custodia los fondos de Caja Chica, podrá mantener en su poder fondos de la Caja Chica, por más de dos días.

Artículo 49.—Responsabilidad la persona que ostenta el cargo de tesorería municipal. Serán responsabilidades del Tesorero Municipal, las siguientes:

a)            Revisar la validez de las facturas adjuntas a cada vale de caja chica, determinando veracidad tributaria, coincidencia entre el monto de factura y vales.

b)            Llevar un control del monto límite para efectuar pagos con vales de caja chica.

c)             Revisar la periodicidad de reintegro, con el fin que la caja chica siempre tenga contenido.

d)            Deberá realizar la inutilización de la factura a través del sello de cancelado por el anverso de dicho documento.

e)             Vigilar que los recursos económicos de la caja chica, así como los comprobantes y justificantes que respalden el gasto, se manejen conforme a las más sanas prácticas financieras, contables y de control de manera que se obtenga el mayor provecho de ellos.

f)             Verificar que el concepto indicado en los comprobantes y justificantes guarden relación directa con el detalle indicado en el vale.

g)             Mantener un adecuado archivo de los documentos relacionado con la administración del fondo.

h)            Mantener un sistema adecuado de control interno.

i)              Elaborar informes de manejo del fondo de caja chica cuando el superior jerárquico o administrativo se lo requiera.

j)             Asesorar en el uso de las exoneraciones del impuesto sobre ventas a todos los usuarios de la caja chica y vigilar porque las facturas no incluyan el citado impuesto.

k)            Informar a la Auditoría Interna sobre cualquier irregularidad que se detecte en el manejo de los fondos.

l)              Informar por escrito al superior jerárquico del funcionario, con copia a la Dirección de Hacienda, cuando una persona autorizada no presente la liquidación de un adelanto de dinero, dentro del plazo establecido en el reglamento.

m)           Hacer cierres diarios del fondo de caja chica.

CAPÍTULO VII

De las obligaciones de los funcionarios

Artículo 50.—Obligaciones de los colaboradores municipales. Los funcionarios municipales tendrán la obligación de conocer las disposiciones establecidas en el presente reglamento, así como las normas generales que rigen esta materia, establecidas en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, Ley de Administración Financiera de la República, el Código Municipal y otras leyes y reglamentos conexos.

Artículo 51.—Responsables por el destino de adquisiciones. El destino de los bienes y servicios adquiridos mediante el fondo de caja chica es responsabilidad de la persona que solicita el vale y de la persona que lo autorizó (su superior jerárquico)

CAPÍTULO VIII

Régimen sancionatorio

Artículo 52.—Aplicación de procedimientos administrativos. Todo(a) funcionario(a) que haga uso del fondo de Caja Chica, tiene la obligación de conocer el presente Reglamento. El incumplimiento de este será sancionado conforme a lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad y este Reglamento.

Artículo 53.—Sanciones. Las sanciones que correspondan, según lo dispuesto en el artículo anterior, serán aplicadas conforme al procedimiento establecido en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad, así como lo regulado en el Código de Trabajo, Código Municipal y Ley General de la Administración Pública.

Al responsable de la custodia de la caja chica

Artículo 54.—Determinación de faltas. En el desarrollo de las funciones de custodia se considera posible la comisión de las faltas que a continuación se clasifican de acuerdo al posible perjuicio económico y de otra índole, que puedan causar a la Municipalidad.

Se consideran faltas leves y en consecuencia, causal de una amonestación escrita:

a)            Mantener en desorden la documentación de caja chica.

b)            Irrespetar los procedimientos establecidos en este Reglamento para administrar y controlar los fondos de caja chica.

c)             La omisión de la labor de informar a su superior las faltas al artículo 23 del presente reglamento.

d)            Los faltantes detectados en arqueos superiores a diez mil colones causados por errores involuntarios.

e)             Cambiar cheques personales con el dinero del fondo de caja chica.

Se consideraran faltas graves y en consecuencia, causal de una sanción mayor a la establecida en el párrafo anterior:

a)            La reiteración en la comisión de alguna falta leve.

b)            Los faltantes detectados en arqueos superiores a dos mil colones que sean causados por dolo o negligencia del custodio.

c)             La detección en el proceso de un arqueo u otra verificación de documentación alterada o nula como respaldo de erogaciones por caja chica.

d)            La reiteración de faltantes de caja chica obligará al superior del Tesorero Municipal a realizar las investigaciones que corresponda para determinar los hechos; ello sin perjuicio de la responsabilidad laboral, civil y /o penal en que pudiere incurrir el custodio de conformidad con el ordenamiento vigente por tales faltantes cuando los mismos se produjeren por dolo, culpa, impericia o negligencia, atribuibles al mismo.

CAPÍTULO IX

De la supletoriedad, derogatoria y vigencia

Artículo 55.—Normas complementarias. Se aplicará supletoriamente a las normas de este Reglamento, las siguientes disposiciones legales: Código Municipal, la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, la Ley de la Administración Financiera de la República y demás normativa vigente.

Artículo 56.—Derogatorias. El presente reglamento deroga cualquier disposición de la misma naturaleza que haya emitido esta municipalidad con anterioridad al presente.

Artículo 57.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

II.            Instruir a la Administración Municipal para que someta a consulta pública no vinculante dicho reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, por un plazo de diez días hábiles.

Acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado N° 607-20.

San Pablo de Heredia, 28 de setiembre del 2020.—Lineth Artavia González, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2020503768 ).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca mediante sesión ordinaria N° 26 del 30 de octubre de 2020, adoptó el acuerdo N° 1, que indica lo siguiente: El Concejo Municipal de Talamanca acuerda acoger oficio ADMV-357-2020 de la Junta Vial Cantonal de Talamanca donde comunican acuerdo tomado en sesión extraordinaria 16-2020 del 27 de octubre de 2020, para aprobar el Reglamento de Funcionamiento y Operatividad del Departamento Técnico Administrativo de Gestión Vial de la Municipalidad de Talamanca. Sometido a votación levantando la mano. Acuerdo firme aprobado por unanimidad.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y OPERATIVIDAD

DEL DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO

 DE GESTIÓN VIAL MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

En el ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica; el artículo 4, inciso a y el artículo 13, inciso c del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, Ley General de la Administración Pública N° 6227, Ley General de Caminos Públicos N° 5060, Ley 8114, Ley 9329, Decretos Ejecutivos N° 40137-MOPT, N° 40138-MOPT, N° 40139-MOPT, N° 40182 y con fundamento en el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Talamanca se aprueba el presente Reglamento para el funcionamiento y operatividad del departamento técnico administrativo de gestión vial de la municipalidad de Talamanca que regirá por las estipulaciones siguientes.

Considerandos:

1º—Bajo el ejercicio de la potestad normativa que tienen los Gobiernos Locales de Costa Rica derivada del Principio de Autonomía Municipal consagrada en el numeral 170 de nuestra Constitución Política, establece la obligación de las Municipalidades de velar por los intereses y servicios dentro de su circunscripción.

2º—Que es de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 4, inciso a del Código Municipal, las municipalidades pueden dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

3º—Que el artículo 13, inciso c del Código Municipal, faculta al Concejo Municipal para dictar los reglamentos de la Corporación.

4º—Que el Concejo Municipal debe de reglamentar el funcionamiento y operatividad del Departamento Técnico Administrativo de Gestión Vial Municipalidad de Talamanca.

5º—Que de acuerdo al artículo N° 1 de la ley General de Caminos Públicos N° 5060, la administración de la Red Vial Cantonal le corresponde a las Municipalidades.

6º—Que el Decreto N° 40137-MOPT, en el numeral 5, establece que la Municipalidad deberá ejercer al menos las funciones indicadas en ese articulado para el adecuado desempeño de sus competencias en gestión vial, las cuales deberán ser ejecutadas por personal profesional o técnico idóneo con la organización y características que definan de acuerdo con la normativa que la regula.

7º—Que el Decreto N° 40138-MOPT, Regula todo lo relacionado al inciso b) del artículo 5 de la ley 8114.

8º—Que, en razón de lo anterior, se emite la presente reglamentación a fin de regular el actuar de la Municipalidad de Talamanca en materia de funcionamiento y operatividad del Departamento Técnico Administrativo de Gestión Vial Municipalidad de Talamanca, dado que estas, por imperativo legal se les ha conferido las competencias para que dentro de la Estructura Municipal tengan la responsabilidad en lo relacionado a la red vial cantonal.

Lo anterior mediante un instrumento que permita agilizar los procedimientos en procura de mayor orden, eficiencia y eficacia de la aplicación de las normas que regulan la materia y con base en ello;

DECRETAN:

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1º—Ámbito de aplicación del presente Reglamento. Este reglamento regulará el funcionamiento y operatividad del Departamento Técnico Administrativo de Gestión Vial Municipalidad de Talamanca.

Artículo 2º—Definiciones básicas: Para los fines del presente reglamento, el siguiente término significa:

Departamento Técnico administrativo de Gestión Vial Municipal de Talamanca: Es la Oficina encargada de velar en todo lo relacionado a la Gestión Vial Cantonal, planificación, que incluye los caminos vecinales, calles locales en actividades de conservación vial, mantenimiento rutinario, rehabilitación, reconstrucción y mejoramiento entre otras, además de coordinar con Entes de Derecho Público y Privado, Grupos Organizados para la obtención de recursos para cofinanciar a través de convenios de cooperación en mantenimiento de vías cantonales dentro de su jurisdicción.

Red Vial Cantonal: Constituida por los caminos públicos, no incluidos por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes dentro de la Red vial nacional.

Caminos vecinales: Caminos públicos que suministren acceso directo a fincas y a otras actividades económicas rurales; unen caseríos y poblados con la Red vial nacional, y se caracterizan por tener bajos volúmenes de tránsito y altas proporciones de viajes locales de corta distancia.

Calles locales: Vías públicas incluidas dentro del cuadrante de un área urbana, o incluidas dentro de proyectos de urbanización, que cuenten con el aval del gobierno municipal correspondiente y que no esté clasificadas por el CONAVI como calles de travesía de la Red Vial Nacional.

Caminos no clasificados: Caminos públicos no clasificados dentro de las categorías descritas anteriormente, tales como caminos de herradura, sendas veredas, que proporcionen acceso a muy pocos usuarios, quienes sufragarán los costos de mantenimiento y mejoramiento. Todos los cuales, corresponde su administración a las municipalidades.

Conservación Vial Participativa: Es la coordinación y cooperación entre la Municipalidad, el Gobierno Central, las Organizaciones Comunales, la Sociedad Civil y entes de derecho privado de un Cantón para planificar, ejecutar, controlar y evaluar obras de diversa índole (mantenimiento rutinario, periódico, mejoramiento, rehabilitación y reconstrucción), contempladas dentro de la conservación y construcción vial, bajo la consideración de posibles impactos ecológicos y ambientales. Algunos de los resultados importantes de la Conservación Vial Participativa es que, no solo reduce los costos de las obras, sino que genera una mayor identificación de los usuarios con esas vías y por ende garantiza la sostenibilidad de la infraestructura.

Comité de Caminos: Grupo de vecinos y vecinas elegidos / as en asamblea general de vecinos (as), adscritos a la Asociación de Desarrollo Integral, a la Municipalidad o a otro tipo de organización, o entidad de interés público y juramentados por el Concejo Municipal del Cantón y que en forma voluntaria se organizan para contribuir con las labores de planificación y definición de prioridades que realice el Consejo de Distrito correspondiente, así como trabajar conjuntamente con la Municipalidad u otros órganos competentes en la ejecución de las tareas relacionadas con el desarrollo y la conservación vial de la jurisdicción que determine la asamblea general de vecinos /as, bajo la modalidad participativa de ejecución de obras.

Mantenimiento Rutinario: Es el conjunto de actividades que deben ejecutarse con mucha frecuencia durante todo el año, para preservar la condición operativa de la vía, su nivel de servicio y la seguridad de los usuarios. Está constituido entre otros por la limpieza de drenajes, el control de la vegetación, las reparaciones menores de los pavimentos de concreto asfáltico concreto hidráulico y de tratamientos superficiales bituminosos, el bacheo manual o mecanizado de las vías en lastre, el mantenimiento ligero de los puentes, las obras de protección y demás obras, así como la restitución de la demarcación y el señalamiento.

Mantenimiento periódico: Es el conjunto de actividades programadas cada cierto período, tendientes a renovar la condición original de los pavimentos mediante la aplicación de capas adicionales de lastre, grava, tratamientos superficiales, sellos o recarpeteos asfálticos según sea el caso, sin alterar la estructura subyacente a la capa de ruedo, así como la restauración de taludes de corte y de relleno y del señalamiento en mal estado. El mantenimiento periódico de los puentes incluye la limpieza, pintura, reparación o cambio de los componentes estructurales o de protección, así como la limpieza del cauce del río o quebrada, en las zonas aledañas.

Mejoramiento: Es el conjunto mejoras o modificaciones de los estándares horizontales y/o verticales de los caminos, relacionados con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio del tipo de superficie de tierra a material granular expuesto o de este a pavimento bituminoso o de concreto hidráulico entre otros, y la construcción de estructuras tales como alcantarillas mayores, puentes, intersecciones, espaldones, aceras, ciclo vías, cunetas, cordón y caño.

Rehabilitación: Reparación selectiva y refuerzo del pavimento o de la calzada, previa demolición parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer su capacidad estructural y la calidad de ruedo originales. Considera también la construcción o reconstrucción de aceras, ciclovías u otras necesarias para la seguridad vial y peatonal, sistemas de drenaje. Antes de cualquier rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse que los sistemas de drenaje funcionen bien. En el caso de los puentes y alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende reparaciones mayores tales como el cambio de elementos o componentes estructurales principales, el cambio de la losa del piso, la reparación mayor de los bastiones, delantales u otros. En el caso de muros de contención se refiere a la reparación o cambio de las secciones dañadas o a su reforzamiento, posterior al análisis de estabilidad correspondiente.

Reconstrucción: Es la renovación completa de la estructura de la vía, con previa demolición parcial o total de la estructura del pavimento, las estructuras de puente, los sistemas de drenaje y las obras de arte.

MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Junta Vial Cantonal: Es un órgano público, no estatal, nombrado por el Concejo Municipal de cada Cantón, ante quien responde por su gestión. Es un órgano de consulta en la planificación y evaluación en materia de obra pública vial en el Cantón y de servicio vial municipal, con funciones y atribuciones establecidas en el artículo 5, inciso b de la Ley 8114.

SIGVI: Sistema de Gestión Vial Integrado.

Índice de Viabilidad Técnico-Social (IVTS): Este índice sirve para determinar la importancia relativa de una calle o camino dentro de un cantón, distrito o región, de condiciones similares. El IVTS se calcula con base en la información recopilada mediante el inventario socioeconómico, en el formulario debidamente estandarizado por el MOPT. La cuantificación de cada uno de los criterios ahí considerados permite la obtención de un índice relativo entre 0 y 100, que indica el grado de importancia de la vía. Entre mayor es el índice, mayor importancia revisten el camino o calle en estudio.

DTAGVM: Departamento Técnico Administrativo de Gestión Vial Municipal.

CAPÍTULO II

Integración, funciones y evaluación del Departamento Técnico

Administrativo de Gestión Vial Municipalidad de Talamanca.

Artículo 3º—Responsables que intervienen y colaboran en la Administración y Conservación de la Red Vial Cantonal de la Municipalidad de Talamanca.

-               Concejo Municipal.

-               Junta Vial Cantonal.

-               Alcaldía Municipal.

-               Departamento Técnico Administrativo de Gestión Vial Municipal.

-               Dependencias de la Administración Municipal.

-               Consejos de Distrito de Talamanca.

-               Asociaciones de Desarrollo Comunal bajo la ley 3859.

-               Comités de Caminos.

-               Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

-               Entes de Derecho Público o Privado.

Artículo 4º—Conformación del Departamento Técnico administrativo de Gestión Vial Municipal de Talamanca.

En apego a lo establecido en la normativa vigente y por la gran cantidad y complejidad de funciones, el Departamento Técnico Administrativo de Gestión Vial Municipal de Talamanca debe estar constituida por:

              Un profesional grado de Licenciatura en Ciencias Económicas (administración) quien será el Coordinador General del Departamento Técnico Administrativo de Gestión Vial Municipal de Talamanca.

              Un profesional en Ciencias Económicas para una oficina de presupuesto, procesos de contratación y adquisición de bienes y servicios.

              Una Oficina Técnica conformada por Ingenieros Civiles / Topografía.

              Una oficina de Logística, con un profesional grado Licenciatura en una rama de Ciencias y Letras.

              Una oficina de Coordinación de Operaciones con un encargado con bachiller en educación media, conocimientos en mecánica, operación de equipo pesado, manejo de personal y liderazgo.

              Un encargado del control de equipos y vehículos, bachiller en educación media, conocimiento en mantenimiento de equipo pesado, operación de equipo pesado, conocimiento en paquetes de cómputo.

              Así como el personal que se requiera para su efectiva operatividad, funcionamiento, cumplimiento de sus fines, leyes, decretos, programas y del presente reglamento.

Todos los puestos deben ajustarse a lo estipulado en el manual descriptivo de puestos de la Municipalidad de Talamanca, así mismo los encargados de oficinas contaran con un asistente a efectos de agilizar la operatividad y efectividad.

Todos bajo el siguiente Organigrama organizacional y operativo.

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Artículo 5º—Funciones Generales del Departamento Técnico administrativo de Gestión Vial Municipal de Talamanca.

a.             Elaborar y ejecutar los programas de conservación y desarrollo vial, con base en las políticas y directrices emitidas por el Consejo Municipal, Junta Vial Cantonal, MOPT, Planes Reguladores de Desarrollo Cantonal, Plan Quinquenal, teniendo prioridad las actividades de conservación de conformidad con los lineamientos de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

b.             Promover la conservación vial participativa, a través del fortalecimiento de las organizaciones locales, con el propósito de facilitar trabajos conjuntos de conservación de las vías públicas y el control social de los proyectos y obras a realizar.

c.             Cumplir con el marco normativo en materia de accesibilidad en cumplimiento de la ley 7600 y demás normativa vinculante.

d.             Solicitar asesoría y capacitación al MOPT para la realización y actualización del inventario de la red de calles y caminos del cantón considerando los parámetros contenidos en los formularios y herramientas que facilite la Dirección de Planificación Sectorial del MOPT.

e.             Realizar los análisis de necesidades de conservación de todas las vías públicas de la Red Vial cantonal a intervenir y solicitar la colaboración y asesoramiento al MOPT para los posibles diseños de las obras de mejoramiento o construcción.

f.             Administrar la maquinaria municipal utilizada en las tareas municipales de forma eficiente implementando un sistema de mantenimiento preventivo y correctivo y de la que se contrate o se obtenga por medio de convenios, para este mismo fin. En este sentido, velar porque exista y funcione un sistema de control eficaz de maquinaria propia y contratada, así como de las erogaciones por repuestos y reparaciones.

g.             Mantener un expediente (físico y/o digital) de cada uno de los caminos del cantón, que contenga la boleta de inventario físico, ubicación del camino, inventario socioeconómico, boleta de Índice de Viabilidad Técnico Social (IVTS), inventarios de necesidades, la lista de colindantes, las intervenciones e inversiones realizadas, así como el comité de caminos u organización comunal responsable, entre otros. La información relativa a la organización comunal se llevará también en una base de datos separada.

h.             Vigilar en coordinación con los Consejos de Distrito, Comités de Caminos y/o Asociaciones de Desarrollo el cumplimiento de los deberes viales de los propietarios frente a caminos públicos establecidos en la Ley General de Caminos Públicos y el Código Municipal y proceder con el debido trámite administrativo cuando corresponda. Así también las invasiones cometidas al Derecho de Vía Cantonal.

i.              Inspeccionar y dar seguimiento a los trabajos que se realizan, mediante el reporte diario de actividad de las obras que se realizan en el cantón utilizando el SIGVI o la implementación de un sistema de control similar. Para garantizar el cumplimiento efectivo y fiscalizar las obras, se asignará un inspector responsable que se apoyará con los Comités de Caminos y/o las Asociaciones de Desarrollo Integral en cada proyecto.

j.              Velar porque previo a la realización de nuevos proyectos de rehabilitación, mejoramientos u obras nuevas, se esté realizando el mantenimiento rutinario, manual y mecanizado de las obras existentes., mediante un programa efectivo debidamente estructurado, de conformidad con los lineamientos de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

k.             Considerar e incorporar el componente de seguridad vial en todas las obras que se realicen, en resguardo de todos los posibles usuarios de la vialidad previo a su ejecución.

l.              Establecer un programa de aseguramiento efectivo de la calidad de las obras que se realicen por cualquier modalidad, que garantice el uso eficiente de la inversión pública en la red vial cantonal, con base en la normativa establecida por el MOPT.

m.           Operar y mantener actualizado el Sistema de Gestión Vial Integral (SIGVI o sistema similar) para la administración de la infraestructura vial cantonal.

n.             Proponer alternativas tecnológicas y administrativas para la conservación y desarrollo de la red vial del cantón, así como para la inversión en este campo.

o.             Asegurar los permisos de explotación de fuentes de material para la intervención de caminos públicos, así como mantener un inventario de posibles fuentes de material ubicadas en el cantón.

p.             Establecer, conjuntamente con la Dirección de Atención de Emergencias y Desastres del MOPT, un Sistema de Prevención, Mitigación y Atención de Emergencias en las vías del Cantón.

q.             Respetar correctamente el marco legal y reglamentario, en materia vial vigente.

r.              Priorizar los proyectos viales a ejecutar en el Cantón, considerando criterios técnicos y sociales, tales como servicios comunales, conectividad, transito promedio diario, población beneficiaria, producción, organización y participación comunal, y complementariamente la evaluación que arroja la boleta del Índice de Viabilidad Técnico Social aplicada en cada uno de los proyectos a intervenir.

s.             Promover y facilitar anualmente el proceso de educación vial en las escuelas del Cantón sobre temas de conservación vial, medio ambiente y la seguridad vial.

t.              Divulgar la labor que se realiza a través de los medios de prensa, murales gráficos, volantes y otros apropiados al Cantón de Osa, con el fin de mantener informada a la población sobre el quehacer de la Unidad Técnica en materia vial.

u.             Propiciar en las comunidades la participación de todas las personas (hombres, mujeres, niños y niñas) sin ningún tipo de exclusión en las actividades de conservación vial.

v.             Promover a lo interno y en las organizaciones comunales alternativas locales y externas de gestión de recursos para incentivar la conservación de sus calles y caminos.

w.            Coordinar actividades de planificación, promoción y evaluación del desarrollo y conservación vial con las dependencias del MOPT u otras instituciones.

x.             Elaborar y someter a aprobación del Concejo Municipal los convenios de cooperación con organizaciones comunales para proyectos de infraestructura vial (caminos, puentes, aceras, pasos de alcantarillas, entre otras).

y.             Conformar y custodiar un expediente de proyecto en la Unidad Técnica por camino inventariado y puente conteniendo su valor inicial y toda la información generada por cada intervención vial.

z.             Inspeccionar y dar seguimiento a los trabajos que se realicen, mediante reporte diario de actividad de las obras que se realicen en el cantón

aa.          Proponer la reglamentación para el mantenimiento manual de caminos por estándares, con base en los estudios de costos correspondientes anualmente y garantizar su aplicación en conjunto con las organizaciones comunales.

bb.          Elaborar los estudios previos así como la resolución administrativa que, conforme a la Ley de Construcciones N° 833, deberá someterse a conocimiento del Concejo Municipal a través del Alcalde, para la declaratoria oficial de caminos públicos en la red vial cantonal, y proceder a realizar los levantamientos pertinentes para asignarle un código y enviarlo al departamento de Planificación Sectorial del MOPT

cc.           Emitir las certificaciones de caminos públicos de la Red Vial Cantonal cuando algún usuario, empresa u organización se lo solicite, y cuando lo solicite las Dependencias de la propia administración para otorgar visados, permisos de construcción o cualquier otro fin.

dd.          Presentar reglamentos tendientes a garantizar la conservación vial y el uso de los caminos públicos.

Artículo 6º—Seguimiento y Evaluación de la Gestión Vial. El Departamento Técnico Administrativo de Gestión Vial Municipal de Talamanca a través del sistema SIGVI (Sistema de Gestión Vial Integral) proporcionado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, o sistema similar creado por la Administración, efectuará la planificación, programación, ejecución y evaluación de sus proyectos.

El Departamento Técnico Administrativo de Gestión Vial Municipal de Talamanca a través del Coordinador General rendirá un informe mensual a la Junta Vial Cantonal, con copia a la Alcaldía sobre el avance de la Gestión Vial Municipal, con el detalle especifico de las obras realizadas y las justificaciones pertinentes cuando no se cumpla con la programación de trabajo y con una propuesta de subsanación para cumplir en el menor plazo la ejecución del proyecto.

El Concejo Municipal, la Alcaldía y la Junta Vial Cantonal deberán realizar el seguimiento y la evaluación de los planes anuales, apoyándose en el Plan Operativo Anual y demás planes previamente aprobados u otros mecanismos que consideren apropiados.

Artículo 7º—Los activos del Departamento Técnico Administrativo Vial. La Coordinación del Departamento Técnico Administrativo de Gestión Vial Municipal de Talamanca, debe mantener actualizado un inventario general de todos los activos adquiridos con fondos de la Ley 8114 y los transferidos o donados por personas físicas o jurídicas u organismos nacionales o internacionales para la gestión vial cantonal. Además, debe garantizarse que los mismos se encuentren siendo utilizados únicamente para el fin que fueron adquiridos o donados, así como brindarles el debido mantenimiento y control del estado de cada uno. La Junta Vial solicitará a la Auditoría interna auditoraje cuando lo consideren conveniente a fin de garantizar la correcta aplicación y uso de los activos.

Artículo 8º—Del uso y control de vehículos y maquinaria. Para el uso eficiente y control de vehículos El Departamento Técnico Administrativo de Gestión Vial Municipal de Talamanca se regirá por el reglamento de uso y control de maquinaria que regula el actuar de los funcionarios cuando se les asigne un vehículo para atender asuntos oficiales o un equipo de maquinaria pesada para la ejecución de los proyectos y todo lo relacionado con las responsabilidades y cuidados de los equipos y vehículos.

Artículo 9º—De los convenios internos. Con la finalidad de regular el uso del equipo municipal adquirido por la administración con recursos propios, ajenos a la ley 8114, con previa autorización del Concejo Municipal, el Departamento Técnico Administrativo de Gestión Vial Municipal de Talamanca podrá suscribir convenios de cooperación con la administración municipal, para el uso de dichos equipos y maquinaria en igualdad de condiciones de uso, mantenimiento y otros a las establecidas con instituciones públicas (MOPT, CNE, JAPDEVA, INDER, ICE, otras).

CAPÍTULO III

Asuntos externos y coordinación interinstitucional.

Artículo 10.—Solicitud de información por usuarios, instituciones públicas o privadas y trámite: Todas las solicitudes de información con respecto a la gestión vial por parte de usuarios externos, Instituciones Públicas o Privadas, deben presentarse por escrito dirigida al Alcalde Municipal, con el detalle de la información requerida, firmada por el interesado y la indicación del medio para recibir notificaciones. Este brindará una respuesta o lo remitirá a quien corresponda para que emita contestación en el plazo establecido por Ley.

Artículo 11.—Solicitud de inspección de campo y trámite. Las inspecciones de campo solicitadas al Departamento Técnico Administrativo de Gestión Vial Municipal de Talamanca, sean por escrito, fax, correo electrónico o vía telefónica (en este caso se tomará nota y se dará el trámite correspondiente), por parte de los Consejos de Distrito, Comités de Caminos, Asociaciones de Desarrollo o usuarios, para valorar daños en la infraestructura vial cantonal ocasionados por eventos de la naturaleza o provocadas por algún particular; se procederá a realizar la inspección en el tiempo establecido por Ley desde que se recibe la denuncia, brindando un informe a los interesados con copia al Coordinador General para que valore los daños y tome las medidas pertinentes. Las inspecciones de campo que sean solicitadas por el Concejo Municipal, a través de Acuerdo, se atenderán según la disposición del Alcalde, basado en la necesidad del Concejo Municipal.

Artículo 12.—Asesoría, capacitación y coordinación interinstitucional. El Departamento Técnico Administrativo de Gestión Vial Municipal de Talamanca elaborara un plan de capacitación anual en coordinación con el departamento de Recursos Humanos y solicitará asesoría técnica, legal, ambiental o cualquier otra que amerite para su buen funcionamiento, ante las instancias competentes en la materia que corresponda las capacitaciones para su personal tanto técnico (incluyendo maquinaria) como administrativo, para lo cual incluirá en el plan presupuesto anual las partidas que correspondan.

Artículo 13.—Gestión y coordinación de proyectos con la Comisión Nacional de Emergencias. El Departamento Técnico Administrativo de Gestión Vial Municipal de Talamanca gestionará y coordinará la totalidad de las acciones con el Departamento designado de la Comisión Nacional de Emergencias y el Departamento de Gestión de Riesgo de la Municipalidad de Talamanca la ejecución del Plan Cantonal de Emergencias oficialmente declarada en materia vial para el Cantón, prestando en todas las etapas del proyecto la información solicitada, la fiscalización y el acompañamiento a dicha autoridad. Así mismo se enviará la información directamente al representante del Concejo Municipal, con el cual se coordinarán proyectos y se realizarán los informes.

Artículo 14.—De la vigencia y derogación. El presente reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación definitiva y deroga cualquier disposición reglamentaria municipal anterior que se le oponga.

Concejo Municipal. El presente reglamento fue aprobado por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca en la Sesión N° 26 celebrada el día 30 de octubre del 2020.

Ciudad de Bribrí, Talamanca, 03 de noviembre de 2020.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—( IN2020503659 ).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S.A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado Fideicomiso Letsy Jeanire Trejos Pamela - Banco BAC San José S.A. - Dos Mil Trece. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2013, asiento 00261919-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 11 de enero del 2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., los siguientes inmuebles: I) Finca del partido de San José, matrícula 103168-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial número quinientos tres ubicada en el sexto nivel destinada a apartamento b en proceso de construcción. Situada: en el distrito décimo: Hatillo, cantón primero: San José de la provincia de San José, con linderos: norte, espacio aéreo; al sur, finca filial quinientos cuatro y espacio vacío; al este, espacio aéreo y finca filial quinientos dos, y al oeste, Área común construida destinada a vestíbulo; con una medida de setenta y siete metros cuadrados, plano catastro número no se indica, libre de anotaciones, pero soportando el siguiente gravamen: Servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2013-227924-01-0001-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $100.540,11 (cien mil quinientos cuarenta dólares con 11/100). II) Finca del partido de San José, matrícula 102681-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial número dieciséis ubicada en el sótano destinada a parqueo en proceso de construcción. Situada: en el distrito décimo: Hatillo, cantón primero: San José de la provincia de San José, con linderos: norte, área común construida destinada a vía de circulación vehicular; al sur, área común construida; al este, finca filial quince, y al oeste, finca filial diecisiete; con una medida de catorce metros cuadrados, plano catastro número no se indica, libre de anotaciones, pero soportando el siguiente gravamen: Servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2013-227924-01-0001-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $12.523,59 (doce mil quinientos veintitrés dólares con 59/100). III) Finca del partido de San José, matrícula 102913-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial número doscientos cuarenta y ocho ubicada en el sótano destinada a locker en proceso de construcción. Situada: en el distrito décimo: Hatillo, cantón primero: San José de la provincia de San José, con linderos: norte, área común construida; al sur, área común construida destinada a vestíbulo; al este, finca filial doscientos cuarenta y nueve, y al oeste, área común construida destinada a escaleras, plano catastro número no se indica, libre de anotaciones, pero soportando el siguiente gravamen: Servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2013-227924-01-0001-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $3.370,45 (tres mil trescientos setenta dólares con 45/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 03 de febrero del 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 horas del día 26 de febrero del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. El acreedor no estará obligado a hacer depósito para participar, siempre que la oferta fuera en abono a su crédito. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado las fincas fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, se tendrá por insubsistente el remate. El treinta por ciento (30%) del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono al crédito al acreedor ejecutante.

San José, 16 de noviembre del 2020.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N° 1-0886-0147, Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.1 vez.—( IN2020503863 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Jose Luis Solano Calvo y Karina Fernandez Fonseca-Banco BAC San José S. A.-dos mil diecisiete”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2017, asiento 00090610-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:45 horas del día 11 de enero del año 2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de Cartago, matrícula 132461-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial primaria individualizada número 144, identificada como 42-g, ubicada en el bloque g, apta para construir destinada a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos; situada en el distrito Onceavo: Quebradilla, cantón Primero: Cartago de la provincia de Cartago, con linderos norte: Finca filial primaria individualizada 43-g, al sur: Finca filial primaria individualizada 41-G, al este: Flores de San Jose S.A., y al oeste: Acceso dos de área común libre; con una medida de ciento cincuenta y ocho metros cuadrados, plano catastro número C-1785523-2014, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre de cloaca, citas: 569-85184-01-0004-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $111.413,13 (Ciento once mil cuatrocientos trece dólares con 13/100). De no haber oferentes, se realizara un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 14:45 horas el día 3 de febrero del año 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 14:45 del día 26 de febrero del 2021 , el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda. Marvin Danilo Zamora Méndez, Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.

San José, 16 de noviembre del 2020.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2020503865 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información suministrada por los intermediarios financieros

BALANCE DE SITUACION COMBINADO

DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL

31 de octubre del 2020

(en miles de colones)

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Notas:

1.             Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponible en nuestras bases de datos al 17/11/2020.

2.             En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se pueden consultar los estados financieros individuales de los bancos, con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional.

José Armando Fallas Martínez, Intendente General.— 1 vez.— O. C. N° 4550001319.—Solicitud N° 235208.—( IN2020503815 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-2409-2020.—Monge Ruiz Danny Alexander, cédula de identidad 3 0459 0313. Ha solicitado reposición de los títulos de Bachillerato en Dirección de Empresas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 19 días del mes de noviembre del 2020.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2020503189 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Educación Especial con Énfasis en Integración. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 33, folio: 168, asiento: 2045, a nombre de Pamela Patricia Brenes Navarro, con fecha: 26 de mayo del 2017, cédula de identidad N° 304880580. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 13 de noviembre del 2020.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2020502972 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Ana Cristina Araya Amador, cédula de identidad Nº 1-1299-0522, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación de grado y título, el diploma con el título de Maestría en Diseño, Gestión y Dirección de Proyectos, grado académico Maestría, otorgado por la Universidad Internacional Iberoamérica, Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 20 de octubre del 2020.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 201910067.—Solicitud N° 234962.—( IN2020503978 ).

El señor Osman Roberto Montenegro Sarantes, pasaporte nicaragüense, C01872104, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Licenciado en Ciencias de la Computación obtenido en la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, República de Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 06 de octubre del 2020.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 201910067.—Solicitud N° 234960.—( IN2020503982 ).

El señor Juan Carlos Delgado Marín, cédula de identidad 1 0770 0991, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Diplomado obtenido en la Escuela Agrícola Panamericana, República de Honduras. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 20 de agosto del 2020.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 201910067.—Solicitud N° 234938.—( IN2020503984 ).

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Esteban Mata Paniagua, Cédula No.401730786 Carné de Estudiante 9817551, a solicitar reposición de su título de Administrador de Empresas, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados Tomo 3, Acta No.141, Página 129, Registro No.AE2003106, Graduación efectuada el 18 de setiembre de 2003, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.

Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 201910067.—Solicitud N° 231548.—( IN2020503985 ).

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Raquel Araya Gutiérrez, cédula 114590890 carné de estudiante 200930706, a solicitar reposición de su título de Ingeniera en Electrónica, grado académico: Licenciatura, según consta en el Libro Oficial de Graduados Tomo 6, Acta 236, página 124, Registro EL2014039, Graduación efectuada el 13 de marzo de 2015, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.

Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 201910067.—Solicitud N° 234659.—( IN2020503988 ).

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Kattia Lorena Jiménez Watson, cédula 303560381, carné de estudiante 9614758, a solicitar reposición de su título de Ingeniera en Seguridad Laboral e Higiene Ambiental, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 4, acta 176, página 121, registro SHO2006021, graduación efectuada el 22 de febrero de 2007, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.

Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. Nº 201910067.—Solicitud Nº 231543.—( IN2020503990 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS   

    Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

SGSC-2020-696.—ASADA Palomo de Orosi, Cartago, solicita asignación de caudal de 1.51 litro por segundo del Nacimiento N-1 Don Mincho 1 en propiedad de Rona Sociedad Anónima, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1083117, Este 519564, hoja cartográfica Tapantí, 1.44 litro por segundo del Nacimiento N-2 Don Mincho 2 en propiedad de Rona Sociedad Anónima, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1082282, Este 519370, Hoja Cartográfica Tapantí, 1.35 litro por segundo del Nacimiento N-3 Gavilán en propiedad de Rona Sociedad Anónima, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1082215, Este 518870, hoja cartográfica Tapantí, 1.21 litro por segundo del Nacimiento N-4-piquín 3 en propiedad de María Cristina Jara, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1082207, Este 518871, hoja cartográfica Tapantí, 0.85 litro por segundo del Nacimiento N-5-Piquín 2 en propiedad de María Cristina Jara, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1082157, Este 518845, hoja cartográfica Tapantí, 0.07 litro por segundo del Nacimiento N-6 Piquín 1 en propiedad de Tonita Sociedad Anónima, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1082147, Este 518800, hoja cartográfica Tapantí, 0.27 litro por segundo del Nacimiento N-7 Wálter 4 en propiedad de Tonita Sociedad Anónima, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1082228, Este 518829, hoja cartográfica Tapantí, 0.13 litro por segundo del Nacimiento N-8-Walter 3 en propiedad de Tonita Sociedad Anónima, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1082260, Este 518790, hoja cartográfica Tapantí, 0.27 litro por segundo del Nacimiento N-9 Wálter 2 en propiedad de Tonita Sociedad Anónima, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1082239, Este 518776, hoja cartográfica Tapantí, 0.19 litro por segundo del Nacimiento N-10 Wálter 1 en propiedad de Tonita Sociedad Anónima, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1081172, Este 519447, hoja cartográfica Tapantí, 0.23 litro por segundo del Nacimiento N-11 Bananal 1 en propiedad de Laura Mora Corrales, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1081522, Este 518355, hoja cartográfica Tapantí, 0.45 litro por segundo del Nacimiento N-12 Bananal 2 en propiedad de Laura Mora Corrales, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1081524, Este 518312, hoja cartográfica Tapantí, 2.33 litros por segundo del Nacimiento N-13 Guabata en propiedad de Isac Navarro Navarro, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1083113, Este 519562, hoja cartográfica Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.—San José, 19 noviembre de 2020.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce.—1 vez.—( IN2020503506 ).

SGSC-2020-921.—ASADA Guayabo de Mora San José, solicita asignación de caudal de 2 litros por segundo del nacimiento F-3 Los Morales, en propiedad de la ASADA Guayabo de Mora San José, para abastecimiento poblacional, coordenadas: CRTM-05 Norte 1091471, Este 472193, hoja cartográfica Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.—San José, 19 de noviembre de 2020.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce.—1 vez.—( IN2020503507 ).

SGSC-2020-1005.—ASADA Zapatón de Chires de Puriscal, solicita asignación de caudal de 0.99 litros por segundo del Nacimiento F-2 en propiedad de la ASADA de Zapatón de Chires de Puriscal, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1073908, este 461262, hoja cartográfica Candelaria, Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.—San José, 19 noviembre de 2020.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce.—1 vez.—( IN2020503508 ).

SGSC-2020-1244.—Asada Ticaban de la Rita Pococí, solicita aumento de caudal en 6.9 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-1 RB-180, en propiedad de la Asada Ticaban de la Rita Pococí, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1148669, Este 515428, hoja cartográfica Río Sucio, 7.04 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-2 RB-181, en propiedad de la Asada Ticaban de la Rita Pococí, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte, 1149426; este, 514651, hoja cartográfica Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.—San José 19 de noviembre de 2020.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce.—1 vez.—( IN2020503509 ).

SGSC-2020-1320.—ASADA Rancho Grande de Bratsi de Talamanca, Limón, solicita asignación de caudal de 0.23 litros por segundo del nacimiento F-2 en propiedad de Aditibri, para abastecimiento poblacional. Coordenadas: CRTM-05 norte 1062546, este 621626, hoja cartográfica Amubri. 0.23 litros por segundo del nacimiento F-3 en propiedad de Aditibri, para abastecimiento poblacional. Coordenadas: CRTM-05 norte 1062527, este 621619, hoja cartográfica Amubri. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.—San José, 19 de noviembre del 2020.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce.—1 vez.—( IN2020503510 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A: Francisco Guillén Torres se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se le ordena a la señora, Jessica Guisele López García en su calidad de progenitora de la persona menor de edad FGGL, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora, Jessica Guisele López García en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. IV- Se le ordena a la señora, Jessica Guisele López García, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad FGGL, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. Se le ordena no maltratarlo física, verbal y emocionalmente. V- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00206-2020.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 12 de noviembre del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 234766.—( IN2020503387 ).

A la señora Jamileth del Socorro Mina Crespo, se le comunica que por resolución de las once horas cincuenta minutos del día trece de noviembre del año dos mil veinte se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó Medida de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad W.F.M.C. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00253-2020.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 234764.—( IN2020503388 ).

Al señor Juan Carrillo Carillo, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del doce de agosto del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, dictado de medida de protección de seguimiento de orientación y apoyo a la familia, a favor de las personas menores de edad Y.P.C.S., expediente administrativo OLCAR-00158-2018. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00158-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 234765.—( IN2020503420 ).

A Dilenia González Olles, se le comunica la resolución de las nueve horas y quince minutos del catorce de octubre del dos mil veinte, que dicta medida de apercibimiento legal de la persona menor de edad A.C.V.G. Notifíquese la anterior resolución al señor Ever Misael Mayorga Ávalos, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente OLSAR-00122-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 234874.—( IN2020503479 ).

A la señora Nubia Brenes Barrera, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional, de las 09 horas 30 minutos del 26 de octubre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de la persona menor de edad I.S.S.B. y que ordena la Medida de Cuido Provisional. Además, se le comunica la resolución correspondiente a Respuesta a solicitud de exclusión del proceso del progenitor, de las 10 horas 30 minutos del 16 de noviembre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de San José Oeste y que da respuesta a la a solicitud de exclusión del proceso del progenitor. Se le confiere audiencia a la señora Nubia Brenes Barrera, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00110-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 234879.—( IN2020503484 ).

A José Ángel Angulo Castañeda se le comunica la resolución de las trece horas diez minutos del once de octubre del año dos mil veinte, que ordena dictado de medida cautelar de cuido provisional a favor de su hija MGAC. Así mismo, se le comunica la resolución de las doce horas diez minutos del quince de noviembre del año dos mil veinte, que corrige errores materiales en la resolución que ordena la medida cautelar de cuido provisional. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante Representación Legal de la Oficina Local de Santa Cruz dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSC-00175-2020.—Unidad Regional de Atención Inmediata, Dirección Regional Chorotega.—Licda. Cindy Ventura Morán, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 234877.—( IN2020503485 ).

Al señor Héctor Máximo Blanco Tenorio, cédula 205420979 sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas del dos de junio del 2020, mediante las cuales se resuelve, inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido, a favor de las personas menores de edad Z.L.B.S expediente administrativo OLPO-00008-2014. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, cita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31, expediente OLPO-00008-2014.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 234897.—( IN2020503493 ).

Al señor Norman Morales Quirós, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número 1-0633-0886, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:30 horas del 18 de setiembre del 2020, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad DMA, encomendando el cuido provisional de la persona menor de edad con un recurso familiar. Se le confiere audiencia al señor Norman Morales Quirós, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito, Contiguo al Poder Judicial. Expediente OLGA-00002-2018.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 234896.—( IN2020503498 ).

A la señora Elizabeth Susana López Medrano, de nacionalidad nicaragüense, con residencia en Nicaragua, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:05 horas del 22 de setiembre del 2020, dictada dentro de proceso especial de protección, mediante la cual se resuelve otorgar medida de abrigo temporal en organización no gubernamental, a favor de la persona menor de edad KVL. Se le confiere audiencia a la señora Elizabeth Susana López Medrano, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Expediente OLGA-00123-2020.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 234894.—( IN2020503503 ).

A la señora Maricela Beatriz Rojas López, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número 6-0376-0020, vecina de San José, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 06 de octubre del 2020, mediante la cual se resuelve otorgar de manera provisional la guarda, crianza y educación de las personas menores de edad NMR y NMR, dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, a su progenitor el señor Wálter Ricardo Medina Fernández. Se le confiere audiencia a la señora Maricela Beatriz Rojas López, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial, expediente OLGA-00089-2020.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 234886.—( IN2020503505 ).

A quien interese, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad B.N.D.L, y que mediante la resolución de las ocho y treinta y dos minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veinte, se resuelve: I.—Resolución declaratoria de abandono de personas menores de edad con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. II.—Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe de investigación preliminar rendido por la Licda. Kimberly Herrera Villalobos, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los interesados de la persona menor de edad, señores del informe de investigación preliminar, suscrito por la Profesional, el cual se observa en el expediente administrativo OLLU-00240-2015; así como de las demás actuaciones constantes en el expediente administrativo respectivo. Igualmente, se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. I.—A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia, se declara en estado de abandono, en sede administrativa, a la persona menor de edad B.N.S.L por encontrarse en total y absoluto estado de abandono por parte de sus progenitores T.E.S.S. e I.T.L.B. por motivo de sus fallecimientos. Las presentes medidas de protección tienen una vigencia hasta que se modifiquen administrativamente o judicialmente, II.—De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se confiere el Depósito Administrativo de las personas menores de edad en mención a cargo de esta institución quien a su vez delega el mismo en el hogar de su abuela materna, la señora Linda Boniche Espinoza, bajo entendido que dicho depósito queda condicionado al resultado de la consulta judicial que se indicará infra. III.—Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia por corresponderle en razón del domicilio de las personas menores de edad. IV.—régimen de interrelación familiar se autoriza a que se lleve a cabo una interrelación familiar sin supervisión, de la PME B.N.S.L con la abuela paterna Olga Sánchez Nelson, la cual es consensuada por ambas abuelas y se establece que los días miércoles de 8am a 6pm y los viernes de 8am (dormir incluido) hasta el sábado a las 2pm, la PME B.N.S.L. se encuentre con la abuela Olga. la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente Administrativo N° OLLU-00240-2015.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Alexander Umaña Baraquiso, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 234913.—( IN2020503520 ).

Al señor Gerardo Alberto Suárez Hernández, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad: 205070425, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 17/11/2020; en la que esta oficina local dictó la medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de la persona menor de edad K.Y.S.C., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 119920828, con fecha de nacimiento 12/04/2007. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. RECURSOS: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Proceso especial de protección en sede administrativa. Expediente administrativo: OLPO-00425-2020.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 234920.—( IN2020503522 ).

A los señores Javier Acuña Ñurinda, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad D.A.R. que mediante la resolución de las diez horas del veinte de noviembre del dos mil veinte, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. II.- Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe de investigación preliminar rendido por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Javier Acuña Ñurinda, el informe de investigación preliminar, suscrito por la Profesional, el cual se observa en el expediente administrativo OLLU-00523-2020; así como de las demás actuaciones constantes en el expediente administrativo respectivo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.-Se dicta cautelarmente a fin de proteger el objeto del proceso la siguiente medida de protección: -medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad D.A.R. quien se mantendrá ubicado con el recurso comunal de la señora Yessica Gabriela Vallecillo IV-Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del dieciséis de noviembre del dos mil veinte al dieciséis de mayo del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VI.-Se ordena a la señora Digna Rivera Cano, en calidad de progenitora de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará únicamente de forma virtual esta Institución en el tiempo y forma que se les indiqué. Para lo cual, se le indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VII-Se ordena a la señora Digna Rivera Cano, en calidad de progenitora de las personas menores de edad, con base en el numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario De Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o academias de crianza más cercano a su trabajo o el de su escogencia, pero debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Debido a la emergencia sanitaria por Covid 19, el referido programa se encuentra de manera virtual a fin de garantizar el derecho a la salud de las personas usuarias y el personal de las instituciones involucradas, hasta tanto se obtengan indicaciones de distanciamiento social de parte del Ministerio de Salud, por lo que deberá comunicarse con la oficina a fin de conocer sobre el reinicio de dichos talleres o las alternativas al mismo. VIII.-Régimen de interrelación familiar: En virtud de que es un derecho de las personas menores de edad la interrelación familiar siempre y cuando esta sea de manera responsable y edificadora para el entorno de la menor, en este caso queda establecido los días lunes y jueves de 2:00pm a 4:00pm, estando las misma a espera que cambien los factores de riesgo evidenciados con su progenitora IX.-Se apercibe a la progenitora que deberán aportar económicamente o en especies para la manutención de las personas menores de edad. X.-Se le informa a la progenitora y cuidadora que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licenciada María Elena Angulo Espinoza. Igualmente, se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología, mismas que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, y para las cuales deberá presentarse los progenitores, cuidadora y las personas menores de edad, en las fechas que a continuación se indican Jueves 17 de diciembre del 2020, a la 02:30 pm, Jueves 18 de febrero del 2021, a las 02:00pm, Jueves 08 de abril del 2021, a las 11:00am. XI-Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día martes 24 de noviembre a las 08:00am. XII. Se Ordena a la señora Digna Rivera Cano, ponerse en control Psicológico con la Caja Costarricense del Seguro Social o INAMU de ser más factible, en fortalecer auto control ante la ira generadora de esta medida de protección. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes que el medio señalado al estar mal suministrado, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00523-2020.—Oficina Local de la Unión.—Lic. Alexander Umaña Baraquiso, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 234922.—( IN2020503523 ).

Al señor Erick José Sánchez González, calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 21:00 horas con 05 minutos del 06 de noviembre del 2020, mediante la cual resuelve medida especial de protección de cuido provisional la PME A.R.S.E, con cédula de identidad número 119450095, con fecha de nacimiento 07 de setiembre del 2005. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Erick José Sánchez González, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00482-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 234928.—( IN2020503532 ).

Al señor Erick José Sánchez González, calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 10:00 horas del 17 de noviembre del 2020, mediante la cual resuelve 1.- Se revoca la medida de protección de cuido provisional de las veintiuna horas con cinco minutos del seis de noviembre del dos mil veinte, emitida por el Departamento de Atención Inmediata (DAI). 2.- Se dicta medida de abrigo temporal a favor de la persona menores de edad A.R.S.E, con cédula de identidad número 119450095, con fecha de nacimiento 07 de setiembre del 2005. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Erick José Sánchez González, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo centro, de la iglesia de Hatillo centro, 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo OLHT-00482-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 234927.—( IN2020503533 ).

Al señor Juan Bautista Carballo Romero, sin más datos de identificación, se le comunica la resolución correspondiente a elevación de Recurso de Apelación, de las doce horas del diecisiete de noviembre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, que ordena la elevación de Recurso de Apelación. Se le otorga al señor Juan Bautista Carballo Romero el plazo de tres días hábiles para que comparezca y haga valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que se ubica en San José, Barrio Luján, en días y horas hábiles. Se advierte que debe de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones en alzada, so pena de las consecuencias que impone el ordenamiento jurídico en caso de omisión, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones. Expediente OLVCM-00247-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 234931.—( IN2020503536 ).

A Cristian de Jesús Alvarado Solano, portador de la cédula de identidad número: 205470347, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de edad C.N.A.A y A.J.A.A, hijos de Ailin Yorleny Alfaro Muñoz, portadora de la cédula de identidad número: 207270026, vecina de San José. Se le comunican las resoluciones administrativas de las catorce horas con treinta minutos del día once de noviembre y la de las ocho horas del día dieciséis de noviembre ambas del año 2020 y de esta Oficina Local, en las que se ordenó medida de abrigo temporal y modificación de medida por cuido provisional respectivamente, por el plazo de seis meses, en favor de las personas menores de edad indicadas y su grupo familiar. Se le previene al señor Cristian Alvarado Solano, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Oficina Local de Aserrí. Expediente OLA-00392-2019.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 234929.—( IN2020503541 ).

Se comunica al señor José Alberto Carrillo Marín, la resolución de las nueve horas de diecisiete de noviembre del dos mil veinte, en relación con la PME M.M.C.M., correspondiente al archivo del expediente OLG-00149-2019. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 234932.—( IN2020503542 ).

A los señores Randall Calderón Monge y Esteban Alonso Moraga Montiel, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve dictado de revocatoria de la medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad A.P.M.P , titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 5-0511-0330, con fecha de nacimiento doce de diciembre del dos mil trece, R.G.C.P titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 6-0507-0013, con fecha de nacimiento veintitrés de agosto del dos mil siete. B.G.P.P titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 6-0531-0342, con fecha de nacimiento treinta de mayo del dos mil once. Se les confiere audiencia a los señores Randall Calderón Monge y Esteban Alonso Moraga Montiel por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente OLPA-00024-2013.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 234933.—( IN2020503545 ).

Al señor Alexander José Parrales Aburto, portadora de la cédula de identidad 116720423, se le notifica la resolución de las 10:45 del 24 de agosto del 2020 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especia de protección a favor de las personas menores de edad ACPA, SVPA Y GKPA. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente OLSJE-00141-2019. Notifíquese.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 234959.—( IN2020503554 ).

A Noel Sequeira Salgado, se le comunica Dictado Especial de Protección de Abrigo Temporal y Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de las personas menores de edad B.S.S., C.S.S. y C.S.S. Notifíquese la anterior resolución al señor Noel Sequeira Machado, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00064-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 234955.—( IN2020503555 ).

Al señor Norman Morales Quirós, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número 1-0633-0886, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:30 horas del 18 de setiembre del 2020, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad DMA, encomendando el cuido provisional de la persona menor de edad con un recurso familiar. Se le confiere audiencia al señor Norman Morales Quirós, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jaco, 700 metros Este de la Municipalidad de Garabito, Contiguo al Poder Judicial. Expediente OLGA-00002-2018.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 234939.—( IN2020503558 ).

A la señora Karla Herdocia Delgado, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos de identificación y localización, se le comunica la resolución de las 14:40 horas del 18 de noviembre del 2020, mediante la cual se resuelve inicio de Proceso Especial de Protección en sede administrativa, dictándose una medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad J.D.H.D., encomendando el cuido provisional de la persona menor de edad con un recurso comunal. Se le confiere audiencia a la señora Karla Herdocia Delgado, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros Este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial, expediente OLA-00549-2017.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 234961.—( IN2020503563 ).

A la señora Michelle Rebeca Álvarez Rodríguez, portadora de la cédula de identidad N° 117170286, se le notifica la resolución de las 10:45 del 24 de agosto del 2020 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad ACPA, SVPA y GKPA. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente OLSJE-00141-2019. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 234952.—( IN2020503566 ).

A la señora Elba Jenny Martínez, mayor, nicaragüense, documento de identificación, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las quince horas del dieciséis de noviembre de dos mil veinte se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de medida de protección de Cuido Provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad K.L.F.M, por el plazo de seis meses que rige a partir del día dieciséis de noviembre de dos mil veinte al día dieciséis de mayo de dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00188-2017.—Oficina Local De Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 234946.—( IN2020503571 ).

A Alberto Pérez Saénz, se le comunica inicio de proceso especial de protección en sede judicial de las personas menores de edad Y.D.P.N. y S.N.P.N. Notifíquese la anterior resolución al señor Alberto Pérez Sáenz, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00340-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 234965.—( IN2020503587 ).

Al señor Juan Luis Montero Fernández sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del veintinueve de mayo del 2020, mediante las cuales se resuelve, inicio del Proceso de Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, a favor de las personas menores de edad L.I.M.V. expediente administrativo OLCAR-00114-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, cita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00114-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 234977.—( IN2020503589 ).

A la señora Yoselin Melissa Rocha Jirón sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas y treinta y seis minutos del nueve de noviembre del 2019, mediante las cuales se resuelve, resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad J.M.M.R, A.N.M.R, J.J.R.J expediente administrativo OLSI-00167-2018. Notifíquese lo anterior a la interesada, a la que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31, expediente OLSI-00167-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 234979.—( IN2020503612 ).

A los señores Cristian Antonio Guitierrez Arroyo, cédula de identidad número 108040532; Christopher Guitierrez Martínez, cédula de identidad número 118570684, y Giovanni Martínez Espinoza, cédula de identidad número 502700818, se les comunica la resolución correspondiente a revocatoria de medida de protección, de las diez horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de: C.G.M. y que ordena la a revocatoria de medida de protección. Se le confiere audiencia a los señores Cristian Antonio Guitierrez Arroyo, Christopher Guitierrez Martínez, Giovanni Martínez Espinoza por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLVCM-00093-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 234982.—( IN2020503622 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Roberto Badilla Camareno, se le comunica la resolución de las 13: 59 horas del 11 de noviembre del 2020, mediante la cual se resuelve medida de cuido de la persona menor de edad S.B.G. Se le confiere audiencia al señor Roberto Badilla Camareno, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la iglesia católica 175 metros al sur. Expediente OLOR-00114-2018.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 235093.—( IN2020503708 ).

A Brigitte González Marín, documento de identidad seis-cero dos siete seis-cero cero uno seis, se le comunica que por resolución de las trece horas treinta y seis minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil veinte, mediante la cual se le informa que se le ha suspendido el cuido de sus hijos A.S.G, C.A.G, A.S.G. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLHN-00432-2014.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 235094.—( IN2020503710 ).

Al señor José Gravil Álvarez Zúñiga, mayor, portador de la cédula de identidad N° 603160701, de nacionalidad costarricense, se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas veinte minutos del día veintiocho de setiembre del año dos mil veinte, la medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad D.F.A.C. Se les confiere audiencia al señor José Gravil Álvarez Zúñiga, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente administrativo N° OLCB: 00442-2019.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 235096.—( IN2020503711 ).

Al señor Danis Humberto Chávez Cortés, costarricense, con número de identificación 1-1314-0427, se le comunica la resolución correspondiente a Resolución de incompetencia territorial, de las 16 horas 13 minutos del 20 de noviembre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de las personas menores de edad I.S.Z.E., B.D.C.E, D.A.Z.E y S.C.Z.E y que declara la Incompetencia Territorial. Se le confiere audiencia al señor Danis Humberto Chávez Cortés, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLAL-00363-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 235143.—( IN2020503733 ).

A Raquel Gudiel Oporta y David Ramón Vivas Alvarado, se le comunica la resolución de las ocho horas del seis de octubre del dos mil veinte, Resolución de Repatriación de las personas menores de edad E.J.V.G. y A.M.G.O. Notifíquese la anterior resolución al señor Raquel Gudiel Oporta y David Ramón Vivas Alvarado, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00008-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 235141.—( IN2020503735 ).

A Raquel Gudiel Oporta y David Ramón Vivas Alvarado, se le comunica la resolución de las once horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veinte, Resolución de Nueva Ubicación de las personas menores de edad E.J.V.G. y A.M.G.O. Notifíquese la anterior resolución al señor Raquel Gudiel Oporta y David Ramón Vivas Alvarado, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00008-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 235140.—( IN2020503743 ).

Al señor Carlos Alberto Díaz Flores, titular de la cédula de identidad número 701520804, de nacionalidad costarricense, sin más datos y al señor Rodolfo Daniel Gómez Salas, titular de la cédula de identidad número 702070789, de nacionalidad costarricense, sin más datos se les comunica la resolución de las 14:00 horas del 20/11/2020 en la cual se dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad C.A.D.F. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703070932, con fecha de nacimiento 11/05/2004, la persona menor de edad Y.R.D.P. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703220014, con fecha de nacimiento 13/02/2006, la persona menor de edad G.D.G.P. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703610173, con fecha de nacimiento 17/07/2011 y la persona menor de edad A.D.G.P. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 704040597, con fecha de nacimiento 05/02/2017. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la oficina local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo OLPO-00200-2020.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 235124.—( IN2020503748 ).

Al señor Juan Gabriel Solís Mongrillo, se le comunica la resolución de este despacho de las doce horas del dieciocho de noviembre del dos mil veinte, mediante la cual se dictó una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en beneficio de la persona menor de edad AASM. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPU-00107-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 235120.—( IN2020503750 ).

Se comunica a los señores, Diana Rodríguez Campos y Armando Bermúdez Sánchez, la resolución de las ocho horas de dieciocho de noviembre del dos mil veinte, en relación a la PME A.F.B.R, correspondiente al inicio de proceso especial de protección y dictado de mediad de cuido provisional, expediente OLG-00244-2020. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 235103.—( IN2020503751 ).

A la señora Rosa Odily Hernández Mena, mayor, costarricense, documento de identificación 604120369, soltera, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las catorce horas treinta y seis minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinte, se archiva el proceso especial de protección en sede administrativa y se cierra el expediente administrativo. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLAG-00105-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 235102.—( IN2020503752 ).

A la señora Jehynir Sánchez Amador, costarricense con documento de identificación 6-0315-0074, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de abrigo temporal y otros en beneficio de la persona menor de edad, de las 11 horas 30 minutos del 08 de julio del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de la persona menor de edad J.A.G. y que ordena la Medida de Abrigo Temporal en ONG Casa Viva. Se le confiere audiencia a la señora Jehynir Sánchez Amador, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLOR-00164-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 235100.—( IN2020503756 ).

A Yunier Rojas Sánchez, se le comunica la resolución de las once horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil veinte, que ordena medida cautelar de abrigo temporal en Albergue Institucional Lucecitas Valientes, en beneficio de las personas menores de edad T.S.R.Z. y L.A.R.Z., por un plazo de treinta días hábiles, siendo su fecha de vencimiento el día veintitrés de diciembre del dos mil veinte. Así mismo se le comunica señalamiento a audiencia administrativa a las catorce horas del día diez de diciembre del dos mil veinte, dictada en resolución de las trece horas cincuenta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00004-2019.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 235099.—( IN2020503757 ).

A los señores Domingo Javier López Huerta, se desconoce más detalles se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad A.N.L.M. y D.J.L.M. y que mediante la resolución de las diez y treinta y cinco minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veinte, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. II.-Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe de investigación preliminar rendido por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Domingo Javier López Huerta, el informe de investigación preliminar, suscrito por la Profesional, el cual se observa en el expediente administrativo OLLU-00265-2018; así como de las demás actuaciones constantes en el expediente administrativo respectivo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.-Se dicta cautelarmente a fin de proteger el objeto del proceso la siguiente medida de protección: -medida de orientación apoyo y seguimiento- para las personas menores de edad A.N.L.M. y D.J.L.M.- Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del diecinueve de noviembre del dos mil veinte con fecha de vencimiento del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Por tanto, se resuelve, I. Esta representación se arroga el conocimiento de las presentes diligencias y ordena remitir al área de psicología de la Oficina Local de la Unión el presente expediente para que continúe con la ejecución y seguimiento del Plan de Intervención continuar Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad A.N.L.M. y D.J.L.M. y a fin de proteger el objeto del proceso. II.-Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe contenido en la Boleta de Valoración de Primera Instancia, así como en el informe rendido por Licda. Evelyn Camacho Álvarez, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, el informe, así como las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.-Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad A.N.L.M. y D.J.L.M, que se indicó en el resultando uno de la presente resolución. Siendo que el seguimiento respectivo a la situación familiar estará a cargo de la profesional Licda. Guisella Sosa, quien a su vez realizará el respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma. VI.-Se ordena a la señora Nelvy Montoya River en calidad de progenitora de las personas menores de edad, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indiqué. Para lo cual, se le indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VII.-Se ordena a la señora Nelvy Montoya River en calidad de progenitora de las personas menores de edad, con base en el numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o academias de crianza más cercano a su trabajo o el de su escogencia, pero debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Debido a la emergencia sanitaria por Covid 19, el referido programa se encuentra únicamente en forma virtual a fin de garantizar el derecho a la salud de las personas usuarias y el personal de las instituciones involucradas, hasta tanto se obtengan indicaciones de distanciamiento social de parte del Ministerio de Salud, por lo que deberá comunicarse con la oficina a fin de conocer sobre el reinicio de dichos talleres o las alternativas al mismo. De contar con medios tecnológicos se podría llevar el mismo de manera virtual en tiempo que se indique V.-Procédase a asignar a la profesional Licda. Guisella Sosa correspondiente de esta Oficina Local, para que en un plazo de quince días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. VIII.-Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local -las cuales estarán a cargo de la funcionaria Licda. Guisella Sosa, y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores y la persona menor de edad, de la siguiente forma: El miércoles 06 de enero del 2021 a las 09:00 a.m., el viernes 02 de abril del 2021 a las 11:00 a.m. IX.-Se dicta comparecencia oral y privada en fecha martes 24 de noviembre del 2020, a las 12:30 p.m. en Patronato Nacional de la Infancia la Unión, por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia escrita en la que podrán ofrecer la prueba de descargo que consideren pertinente, ya sea documental o testimonial. Puede declarar, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique alguna presunción en su perjuicio. X.-Se apercibe a ambos progenitores por el incumplimiento en las ordenanzas dictadas deben ser de acatamiento inmediato, mismas emitidas por profesionales XI.-Se ordena a la señora Nelvy Montoya River, incorporarse a proceso como INAMU para empoderamiento y los talleres de apoyo familiar para el manejo adecuado de su rol materno. XII.-Valórese por parte de la profesional a cargo, referencia al IMAS y centros de cuidos cercanos a la progenitora en busca de tener soportes externos en el cuido de las menores. Garantía de Defensa y Audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLTU-00265-2018.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Alexander Umaña Baraquiso Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 235098.—( IN2020503758 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, convoca a audiencia pública, con fundamento en el artículo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) y según el oficio OF-0892-IA-2020, para exponer la solicitud presentada por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH S.A.), y además para recibir posiciones a favor o en contra:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo bajo la modalidad virtual (*) el viernes 08 de enero del 2021 a las 17 horas 15 minutos (5:15 p.m.), la cual será transmitida por medio de la plataforma Cisco Webex. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es el siguiente:

https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/audiencias-consultas-publicas/et-070-2020

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública virtual, para lo cual se debe registrar mediante un formulario que debe ser completado hasta el jueves 07 de enero de 2021 en www.aresep.go.cr participación ciudadana, audiencias y consultas (para que esta inscripción sea efectiva es necesario que se envíe copia de la cédula de identidad del interesado por ese mismo medio), y el día de la audiencia se le enviará un enlace al correo electrónico registrado, al cual deberá ingresar para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.

Las posiciones también pueden ser presentadas mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula) éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

En la página web de Aresep, se encuentran los instructivos que le ayudarán a que su inscripción sea exitosa.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-070-2020. Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*)           Para poder acceder a la plataforma digital mediante la cual será realizada la audiencia pública es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de que tenga problemas o dudas para conectarse a la audiencia pública virtual puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**)         La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. Nº 082202010390.—Solicitud Nº 235316.—( IN2020504027 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE PRO-NIÑO CON LABIO

Y/O PALADAR HENDIDO

La Asociacion costarricense Pro-Niño con Labio y/o Paladar Hendido, invita a los socios y padres de familia a la Asamblea General Ordinaria, que se llevará a cabo el jueves 03 de diciembre de 2020, de forma virtual por la plataforma Teams, a las 13 horas, esto debido a la Pandemia Covid 19. Agenda: Informe de presidente, tesorera y fiscal, y elección de nueva junta directiva.—Sonia Valverde Agüero, Directora.—1 vez.—( IN2020503855 ).

JUNTA DIRECTIVA DE LA ESCUELA BILINGÜE

VILLA PARAÍSO, S.A

La Junta Directiva de la Escuela Bilingüe Villa Paraíso, S.A. cédula de persona jurídica 3-101-128542 convocan a la próxima Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, a realizarse el día 19 de diciembre de 2020, en su domicilio social en Paraíso de Cartago. En primera convocatoria a las 3:00 pm, de no contar con el quórum requerido, se iniciará en segunda convocatoria a las 4:00 pm con los socios presentes. Orden del día: Asamblea Ordinaria: a) Lectura y aprobación del orden del día. b) Lectura del acta anterior. c) Lectura de correspondencia. d) Informes de Presidencia, Tesorería y Fiscalía. e) Asuntos varios. Orden del día: Asamblea General Extraordinaria: a) Elección de los puestos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretaria, Vocal 1 y Fiscal por renuncia. b) Discusión y aprobación de la moción para incluir la cláusula décima segunda para que se lea: “De la Celebración de Sesiones Virtuales. Tanto las asambleas de socios ordinarias y extraordinarias como las sesiones del Órgano Director, se podrán celebrar válidamente en forma virtual haciendo uso de sistemas tecnológicos o medios de comunicación electrónicos tales como la videoconferencia, que permitan la plena identificación de los participantes, así como el ejercicio seguro y comprobable de sus derechos de información y participación con voz y voto. Dichas sesiones se realizarán mediante el empleo de audios, videos, y datos que garanticen una participación bidireccional en tiempo real y no diferido. Asimismo, las sesiones virtuales deberán ajustarse a los principios de integralidad, interactividad y simultaneidad con garantía de la conservación y autenticidad de lo deliberado y acordado”. Es todo. Paraíso, 20 de noviembre del 2020.—Olga Lucía Sánchez Blandón, Vicepresidente.—Odiney Víquez Vargas, Secretaria.—1 vez.—( IN2020503970 ).

ASAMBLEA ASOCIACION TIFERET TZION.

Se convoca a los Asociados de Tiferet Tzión, con cédula jurídica número 3-002- 557063, a una Asamblea General Extraordinaria de Asociados a celebrarse en Desamparados, 100 oeste 50 norte y 75 oeste del Rancho Garibaldi, a las 18 horas del 23 de diciembre del año 2020. Agenda: 1-Elección de miembros de Junta Directiva en razón de renuncias o desafiliaciones. 2-Otros asuntos a propuesta de los asociados. De no haber quórum a la hora indica se celebrará en segunda convocatoria una hora después de acuerdo con la Ley.—San José, 23 de noviembre del año 2020.—Asociación Tiferet Tzión.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2020503991 ).

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 29 y 47, inciso b) de la Ley 7221, convoca a los miembros del Colegio a Asamblea General Extraordinaria que se realizará en nuestra sede central el sábado 12 de diciembre del 2020, a las 8:30 a.m. En caso de no haber quórum a la hora indicada, la asamblea general se reunirá una hora después (9:30 a.m.) con un mínimo de 50 miembros presentes. El orden del día fijado para esta asamblea es el siguiente:

1.             Himno Nacional.

2.             Conocimiento, análisis y discusión del Informe del Órgano Investigador nombrado en la Asamblea General 160, efectuada el 11 de diciembre del 2019 y resoluciones por parte de la Asamblea.

Los documentos para esta asamblea versión digital, estarán disponibles en la página Web del Colegio www.ing-agronomos.or.cr a partir del jueves 26 de noviembre del 2020. En cumplimiento de los acuerdos 6 de la Asamblea Ordinaria 136 del 31 de enero del 2009, no se imprimirán los documentos, y 5 de la Asamblea Extraordinaria 159 del 28 de setiembre de 2019: “Que todo informe o presentación de presupuesto del Colegio sea comunicado a los agremiados en un periodo no menor a 10 días hábiles, previos a la realización de la asamblea para aprobación del mismo. Que dicho comunicado se realice vía correo electrónico, web, y redes sociales. Que se exhiba en pizarras el presupuesto en físico, el mismo día de la Asamblea.”

Además, se informa que el día de la Asamblea las instalaciones sociales, recreativas y deportivas permanecerán cerradas.—Ing. Agr. Primo Luis Chavarría Córdoba, Presidente.—Ing. Agr. Luis Enrique Brizuela Arce, Secretario.—1 vez.—( IN2020504018 ).

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 29 y 47, inciso b) de la Ley Nº 7221, convoca a los miembros del Colegio a Asamblea General Extraordinaria que se realizará en nuestra sede central el sábado 19 de diciembre del 2020, a las 8:30 a.m. En caso de no haber quórum a la hora indicada, la asamblea general se reunirá una hora después (9:30 a.m.) con un mínimo de 50 miembros presentes. El orden del día fijado para esta asamblea es el siguiente:

1.             Himno Nacional.

2.             Conocimiento, análisis y discusión de proyecto de presupuesto para el período 2021.

3.             Aprobación del presupuesto para el período 2021.

Los documentos para esta asamblea versión digital, estarán disponibles en la página web del Colegio www.ing-agronomos.or.cr a partir del viernes 04 de diciembre del 2020. En cumplimiento de los acuerdos Nº 6 de la asamblea ordinaria Nº 136 del 31 de enero del 2009, no se imprimirán los documentos, y Nº 5 de la asamblea extraordinaria Nº 159 del 28 de setiembre de 2019: “Que todo informe o presentación de presupuesto del Colegio sea comunicado a los agremiados en un periodo no menor a 10 días hábiles, previos a la realización de la asamblea para aprobación del mismo. Que dicho comunicado se realice vía correo electrónico, web, y redes sociales. Que se exhiba en pizarras el presupuesto en físico, el mismo día de la Asamblea.”

Además, se informa que el día de la Asamblea las instalaciones sociales, recreativas y deportivas permanecerán cerradas.

Ing. Agr. Primo Luis Chavarría Córdoba, Presidente.—Ing. Agr. Luis Enrique Brizuela Arce, Secretario.—1 vez.—( IN2020504019 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en La Enseñanza del Inglés, inscrito bajo el tomo VII, folio 43, asiento 44088 a nombre de Katia Sáenz Castro, cédula N° 701370171. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por pérdida del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha. Los timbres de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en los archivos de la Universidad.

San José, 18 de noviembre del 2020.—Neda Blanco López, Directora Departamento de Registro.—( IN2020503376 ).

CIRUGÍA DE TÓRAX DE COSTA RICA S. A.

Se emiten 5 acciones comunes y nominativas serie B, con valor nominal de 2000 colones cada una, que representan el 100% del capital social de Cirugía de Tórax de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-546901, todas a nombre de José Mauricio Arce Quesada, cédula de identidad 1-0740-0139, dejando sin efecto cualquier título de acción con fecha anterior a este aviso.—San José, 20 de noviembre del 2020.—Fiorella Fonseca Arce, Representante Legal, cédula de identidad 1-12240229.—( IN2020503377 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL ASURCANO

Condominio Horizontal Residencial Asurcano. En virtud del extravío de los libros legales del Condominio Horizontal Residencial ASURCANO, situado en San Rafael de Escazú, cédula de persona jurídica número 3-109-655162; se tramitará la reposición de los mismos ante las autoridades correspondientes.—San José, 20 de noviembre de 2020.—Gustavo Álvarez Mora.—( IN2020503380 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

RURAL DE RIO GRANDE DE PAQUERA

Yo Nelson Arias González, cédula de identidad dos-trescientos cincuenta-novecientos cuatro en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Rio Grande de Paquera, cédula jurídica número tres-cero cero dos-dos uno dos dos ocho cero, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros contables números uno de Mayor, Inventario y Balances y Diario, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Paquera, Puntarenas, dieciséis de setiembre del dos mil veinte.—Nelson Arias González, Presidente.—( IN2020503646 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Méndez Navas Jorge, mayor, casado, empresario, vecino San Pedro, Barrio Dent, con cédula de identidad número: 1-0297-0960, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0181. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Méndez Navas Jorge, cédula de identidad número: 1-0297-0960.—San José, 26 de octubre del 2020.—Jorge Méndez Navas, Empresario.—( IN2020503415 ).          2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

FONDO DE SOCORRO MUTUO DE DEFUNCIONES

DE LOS EMPLEADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO

DE ELECCIONES Y DEL REGISTRO CIVIL

Quien suscribe Carlos Fabián Jiménez Murillo, cédula de identidad número uno-ochocientos sesenta y cinco-trecientos noventa y dos, informo que mediante sesión número cuarenta y ocho, celebrada el diecinueve de noviembre del dos mil veinte, a las once horas en su domicilio social y contando con la mayoría del quórum necesario y por unanimidad de votos de todos los presentes, se toma para lo que interesa, el siguiente acuerdo el cual queda en firme: “Artículo primero: Procede la junta directiva a nombrar al señor Jefferson Bernardo Vargas Salas, cédula número uno-mil sesenta y cuatro-cero ochocientos sesenta y uno, como tesorero del Fondo de Socorro Mutuo en base a su nombramiento como contador del Tribunal Supremo de Elecciones, quien según el artículo veintidós inciso “a” es quien debe ocupar el puesto, y siendo que por disposición del Tribunal, en ausencia del contador, lo sustituirá el subcontador, el señor Mario Gudiño Umaña, cédula número uno-cero seiscientos cuatro-cero quinientos cuarenta y seis, como tesorero. Artículo segundo: Aprobar la votación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de los Estatutos del Fondo en relación a la elección de los mutualistas que integrarán la junta directiva del diecinueve de noviembre del dos mil veinte hasta la próxima elección que se llevará a cabo la última semana de agosto del dos mil veintiuno; y en cumplimiento a los dispuesto en los artículos 26 y 29 de ese mismo cuerpo normativo, se procede a elegir los nuevos miembros de la junta directiva del Fondo de Socorro Mutuo de Defunciones de los Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, cédula jurídica número tres-cero cero siete-uno uno siete uno dos ocho-dos dos; de la siguiente manera: Presidente: Carlos Fabián Jiménez Murillo, cédula de identidad número uno-ochocientos sesenta y cinco-trescientos noventa y dos. Vicepresidenta: Lady Pérez Moreira, cédula de identidad número uno-setecientos cuarenta y uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro. Tesorero: Jefferson Bernardo Vargas Salas, cédula número uno-mil sesenta y cuatro-cero ochocientos sesenta y uno; en ausencia de este, Mario Gudiño Umaña, cédula número uno-cero seiscientos cuatro-cero quinientos cuarenta y seis. Secretaria: Milena Araya Barrantes, cédula de identidad número uno-mil ochenta y siete-ochocientos cuarenta y dos. Vocal: Alexander Mena Arce, cédula de identidad número uno-ochocientos ochenta y siete-quinientos treinta y cinco. Fiscal: Gerardo Antonio Zamora Ramírez, cédula número cuatro-ciento once-cuatrocientos veinte. Asimismo, que, con vista en los Estatutos del Fondo, artículo 31, corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado general de dicho Fondo y en su ausencia lo sustituirá el vicepresidente”. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las doce horas del diecinueve de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Carlos Fabián Jiménez Murillo.—1 vez.—( IN2020503644 ).

COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS

DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que el día 16 de noviembre del 2020, documento de referencia número IN2020500685, se envió a publicar al Diario Oficial La Gaceta, sanción de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía, impuesta por la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica al Lic. Mauricio Montero Hernández, carné N° 23626, en sesión 31-20, acuerdo 2020-31-005, y en sesión privada de las diecinueve horas con treinta minutos del doce de octubre del dos mil veinte. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, mediante resolución de las trece horas treinta y cinco minutos del doce de noviembre del dos mil veinte, otorgó medida cautelar provisionalísima a favor del Lic. Montero Hernández, en la que se suspende los efectos inmediatos y ejecución de la sanción, por lo que, en acatamiento a la orden de lo Contencioso Administrativo, se ordena la no ejecución de la suspensión antes mencionada. (Expediente001-2019-AL.2).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.1 vez.—( IN2020503810 ).

INVERSIONES CORTES GUILLÉN

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Cortes Guillén, Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-304167, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío del tomo primero, del libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta notaría, al correo electrónico: mortizlex@gmail.com.—San José, 24 de noviembre del 2020.—Licda. Merilyn Ortiz Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2020503813 ).

SAGE GREENS S. A.

La sociedad Sage Greens Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos tres mil seiscientos ochenta y cinco, avisa la perdida de los libros legales Actas de Registro de Accionistas y Actas de Asamblea General, de esta sociedad. Licenciada Gabriela Oviedo Vargas, 1-0869-0925, carné10598.—Heredia, veintitrés de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020503854 ).

GRUPO COMERCIAL TECTRONIC SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Comercial Tectronic Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-397585, solicita reposición de todos los libros Sociales y Contables, que por ocho días hábiles se escuchan oposiciones en el Registro Público, escritura número once, San José, a las 10:00 horas del 09 de noviembre del 2020.—Licda. Ileana Flores Sancho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020504003 ).

CONSTRUCTORA MENVIQ SOCIEDAD ANÓNIMA

Constructora Menviq Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-471640, solicita reposición de todos los libros sociales y contables, que por ocho días hábiles se escuchan oposiciones en el Registro Público. Escritura número doce.—San José, a las 12:00 horas del 9 de noviembre del 2020.—Licda. Ileana Flores Sancho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020504005 ).

LAS RIBERAS DE MONTE GALÁN SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Manuel Ortuño Pinto, mayor de edad, casado en primeras nupcias, empresario vecino de Heredia, Santo Domingo, San Miguel, contiguo a la plaza de deportes, barrio privado, con portón negro, portador de la cedula de identidad costarricense número uno-cero cuatrocientos diez-cero seiscientos cuarenta y tres, comunico por este medio que se procederá con la reposición del libro Registro de Accionistas, por extravío de la sociedad Las Riberas de Monte Galán Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil treinta y tres. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones en el siguiente correo electrónico: mortuno@me.com.—San José, 23 de noviembre del 2020.—Manuel Ortuño Pinto.—1 vez.—( IN2020504031 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

BARCELONA CON FFPI

Se convoca a los condóminos del Condominio Horizontal Residencial Barcelona con FFPI, cédula jurídica: 3-109-12216, a la asamblea general extraordinaria y ordinaria de propietarios a celebrarse en primera convocatoria a las 09:00 (nueve) horas del sábado 5 (cinco) de diciembre de 2020 (dos mil veinte) a celebrarse en la zona de rancho del condominio; de no estar reunido el quorum requerido por ley para la primera convocatoria, la Asamblea se realizara en Segunda Convocatoria treinta minutos después, con la cantidad de propietarios que estuviere presentes. La Agenda consistirá de lo siguiente: 1) Acreditar titularidad de los condominios y acreditación  de poderes de los presentes, en caso de que el propietario registral haya otorgado un poder especial autenticado por notario público; 2) Nombrar el Presidente y Secretario de esta Asamblea; 3) Informe a cargo del Administrador actual; 4) Nombramiento de Administrador del Condominio; 5) aprobación del Reglamento y Sanciones por Incumplimiento; 6) Nombramiento del Comité de Cumplimiento y Comité de Construcción. 7) Asuntos Varios.—Brayan Bolaños De la O, administrador.—1 vez.—( IN2020504118 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura, de protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, otorgada en esta notaría, a las 17:00 horas del día 20 de noviembre del 2020, de la empresa Edgar, Marita, e Hijos S.A., se reformaron las cláusulas quinta, capital social, se disminuyó a la suma de ciento sesenta mil colones representados y divididos en ciento sesenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, y sétima administración, se nombró secretario y tesorero de la junta directiva.—Belén, Heredia, 23 de noviembre del 2020.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—( IN2020503524 ).

Protocolización de acuerdos 3-101-730491 S. A., en los cuales se reforma la cláusula tercera del plazo social. Escritura otorgada en San José, a las 09 horas del 23 de noviembre de 2020, ante el Notario Público: Juan José Lara Calvo.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—( IN2020503696 ).

Por escritura pública número ciento veintiocho-seis, otorgada ante mí, a las nueve horas treinta y seis minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad Medario Negro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil trescientos noventa y uno, con domicilio social en San José, San José, en Bufete Facio y Cañas, Urbanización Tournón, veinticinco metros al Este de Publicidad Garnier. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social antes indicado en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, a las diez horas cinco minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte.—MSc. Vinicio Lerici Rodríguez, Notario Público.—( IN2020503850 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general de la empresa IBM Business Transformation Center S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-355600, mediante la cual se disminuye el capital social en la suma de 71 colones. Tres veces.—San José, 16 de noviembre del año 2020.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario Público.—( IN2020503994 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas y diez minutos del día veintitrés de noviembre del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad DRS. en Corazón y Alma Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres – ciento uno – seiscientos sesenta y ocho mil novecientos treinta y tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Ciudad Colón, a las diez horas y diez minutos del día veintitrés del mes de noviembre del año dos mil veinte.—Lic. Laura Fabiana Solís Quintanill, Notaria.—1 vez.—( IN2020503705 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del 23 de noviembre del 2020. Por acuerdo unánime de socios se procede a disolver: Inversiones Moldel Molina Delgado S. A. cédula jurídica N° 3-101-251281.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020503706 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento sesenta y seis del folio ciento cincuenta y siete frente del tomo quince, a las doce horas del veintitrés de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza el acta de la asamblea general de accionistas de la sociedad: Inversiones Roirsel de Maryland S. A., cédula jurídica 3-101-640836; en la cual se acuerda y aprueba la fusión con la sociedad: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Nueve Mil Cuarenta y Uno S.R.L., cédula jurídica 3-102-699041, prevaleciendo Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Nueve Mil Cuarenta y Uno S.R.L., y a esta sociedad que prevalece se le modificó las cláusulas segunda y quinta del pacto social. Es todo.—San José, 23 de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—( IN2020503707 ).

En esta notaría a las 8:00 horas del 23 de noviembre del 2020, escritura 418, se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la compañía de Genting Alianza Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-749407.—San José, 13 de noviembre del 2020.—Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2020503709 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Linprec Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cero uno tres seis uno, se cumple con el Código de Comercio indicando que hay una variación en el pacto social de la sociedad, en la cláusula de la representación.—San Rafael de Poás, veintitrés de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020503712 ).

Por escritura número 259-2, he protocolizado acta de asamblea de la sociedad: Neun Germano S. A., cédula jurídica 3-101-515549. Se reforman estatutos.—San José, 24 de noviembre del 2020.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, carné 22645, Notaria.—1 vez.—( IN2020503713 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día diecinueve de noviembre del dos mil veinte, se reforma la cláusula del domicilio social de la sociedad, Gold States Associates S.A., cédula jurídica N° 3-101-415836.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Dunia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2020503714 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día diecinueve de noviembre del dos mil veinte, se reforma la cláusula del domicilio social de la sociedad: Dark River Associates S. A., cédula jurídica 3-101-544989.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Dunia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2020503715 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintitrés de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones BMW X Cinco de C R Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-319609, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las trece horas y cuarenta minutos del día veintitrés de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Dunia Monge Torres, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020503716 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintitrés de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Integrados de la Sabana S.I.L.S Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-380514, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las trece horas y veinte minutos del día veintitrés de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Dunia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2020503717 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintitrés de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Bienes Raíces Plantación DD Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-346558, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las trece horas y diez minutos del día veintitrés de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Dunia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2020503718 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintitrés de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Propiedades Plantation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-346999, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las catorce horas y cincuenta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Dunia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2020503719 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintitrés de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Propiedades Vista a la Montaña Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-346843, por la cual no existiendo activos, ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las catorce horas y cuarenta minutos del día veintitrés de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Dunia Monge Torres, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020503720 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veintitrés de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Propiedades y Bienes Océano Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-346842, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las catorce horas y treinta minutos del día veintitrés de noviembre del dos mil veinte.—Dunia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2020503721 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 14 horas 30 minutos del 19 de noviembre de 2020, se hace saber que Inversiones Valle Encantado Sociedad Anónima se ha disuelto.—San José, 19 de noviembre del 2020.—Licda. Monique Azuola Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020503722 ).

Mediante escritura número doscientos once, del tomo décimo octavo de mi protocolo, se modificó la cláusula Quinta del pacto constitutivo de Tres-Uno Cero Uno-Siete Cero Uno Cuatro Uno Nueve Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete cero uno cuatro uno nueve.—San José 23 de noviembre de 2020.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020503723 ).

La suscrita notaria Natalia Carolina Espinoza Chaves, hace constar que a las quince horas del veinte de noviembre del dos mil veinte, en asamblea de socios de Bob Barefoot Número Uno Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos sesenta y nueve mil setecientos dieciséis; celebrada en su domicilio social; se disuelve la sociedad.—Atenas, veintitrés de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2020503724 ).

Ante mí Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se protocolizó la solicitud de cese de disolución de la sociedad: Doña Evelia S. A., cédula: 3-101- 199201, en escritura: 71, tomo:14 de mi protocolo, visible al folio:34, frente a las 14:00 horas del 23 de noviembre del 2020.—San José, 12:00 horas del 29 de julio del 2020.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2020503725 ).

Mediante escritura ciento sesenta y nueve-diecinueve de las siete horas del veintiuno de octubre de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Guangzhou Oriental Motors S. A., en la que modifica su nombre a Maquinaria Industrial Gesol S. A. Presidente: Christian Solano Quintanilla.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2020503726 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del día veintitrés de noviembre del año 2020, ante los notarios públicos Roberto León Gómez y Jessica Salas Arroyo, se protocolizaron las actas de las sociedades Tres-Ciento Dos-Seiscientos Once Mil Seiscientos Setenta y Cuatro S.R.L., Conceptos Australes S.A., Inversiones Bonsal S.A., Bosques de Sacramento CV S.A., Vista de Casa Coyol Uno S.A., Inmobiliaria Comercial Paseo de Las Flores Tres S.A., Tres-Ciento Dos-Setecientos Dos Mil Trescientos Treinta y Cinco S.R.L., Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintiséis Mil Ciento Noventa y Uno Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la fusión de las sociedades, prevaleciendo la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Once Mil Seiscientos Setenta y Cuatro S.R.L.; en virtud de la fusión, se acuerda reformar la cláusula del capital social de esta compañía. Finalmente se acuerda reformar la razón social de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Once Mil Seiscientos Setenta y Cuatro S.R.L para que de ahora en adelante se lea de la siguiente forma KEMICARE Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, cuyo nombre se puede abreviar como KEMICARE S.R.L..—San José, veintitrés de noviembre del 2020.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020503728 ).

Por escritura número 32-11 del 04 de noviembre del 2020, se reforma la cláusula del capital social y de la administración del pacto constitutivo de: Arronte Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-324026.—Heredia, 23 de noviembre del 2020.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020503730 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 186 del tomo 9 de mi protocolo, a las 08:00 horas del 24 de noviembre del 2020, se modifican las cláusulas segunda, sétima y octava, de la sociedad Wenan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-738413.—Alajuela, 24 de noviembre del 2020.—Lic. Javier Yesca Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2020503736 ).

Mediante escritura 53-94 otorgada por los notarios públicos Rolando Clemente Laclé Zúñiga y Juan Manuel Godoy Pérez, a las 12 horas del 23 de noviembre del 2020, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías: Wolsus S. A., cédula 3-101-17795, El Cobre S. A., cédula 3-101-19019, El Jaguar de Oro S. A., cédula 3-101-108522, Pluma de Acero S. A., cédula 3-101-308009 y Los Ocho Volcanes S. A., cédula 3-101-103746, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Los Ocho Volcanes S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-103746. Adicionalmente, se hace constar la modificación de las cláusulas de domicilio y de capital de Los Ocho Volcanes S. A. Es todo.—San José, 23 de noviembre de 2020.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020503739 ).

El suscrito notario Franklin Gerardo Murillo Vega, hace constar que la sociedad Joe and Jim S. A., cédula jurídica 3-101-672121 ha sido disuelta en esta notaría mediante escritura número cuarenta-cuatro, suscrita a las ocho horas del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte.—San José, 24 de noviembre de 2020.—Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario.—1 vez.—( IN2020503742 ).

Ante mí, a las 16:00 horas del 23 de noviembre del 2020, escritura número 118 del tomo 6 del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó acta de la sociedad: Natures Way S.R.L., cédula jurídica número: 3-102-791798, donde se acuerda disolver esta sociedad. Teléfono notaría: 2787-0446.—Dominical, 23 de noviembre del 2020.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2020503745 ).

Por escritura autorizada en mi notaría a las 10:00 horas de hoy, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de Los Trubarrrant de Moravia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-685.898, en la que se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—San José, 20 de noviembre del 2020.—Licda. Ligia Quesada Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2020503749 ).

Por escritura número setenta y ocho - cuatro, otorgada la notaria pública Nadia Chaves Zúñiga, a las once horas veinte minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil veinte, se acuerda reformar la cláusula sexta de la administración del pacto constitutivo de la sociedad B.P.C S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-034143.—San José, 23 de noviembre del 2020.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2020503754 ).

Por escritura número ciento siete otorgada en mi notaría, a las quince horas con veintisiete minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veinte, protocolicé el acuerdo número uno del acta de asamblea general extraordinaria de la Asociación de Atención Integral para la Tercera Edad de Coronado, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero siete cinco seis tres nueve, en virtud de la cual se reforma el estatuto de la asociación en su capítulo sétimo, artículo veintidós, modificando el punto cuarto del inciso c).—San Isidro de Coronado, veintitrés de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Hugo Antonio Blanco Araya, MSc., Notario.—1 vez.—( IN2020503762 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las trece horas del veintitrés de noviembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Coberon Chronos Consulting S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y seis ochocientos cincuenta y cuatro, en la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio segunda.—Licda. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2020503770 ).

La sociedad Servicios Ambientales Siglo Veintiuno S. A., protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios.—Belén, Heredia, veintitrés de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2020503784 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 8:00 horas del, se protocolizó el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Peñaranda y Vásquez S.A, en la cual se reforman las cláusulas primera y décima segunda de los estatutos, y se nombra secretario y tesorero.— 24 de noviembre del 2020.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020503802 ).

En mi notaría, se protocolizó acta donde se reforma el pacto constitutivo de la sociedad WJM BDOSM Corporación Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-673068. Escritura otorgada en San José, a las 14 horas y 30 minutos del 18 de noviembre del 2020.—San José, 18 de noviembre del 2020.—Licda. Ingrid Brown Sequeira, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020503803 ).

Por escritura número setenta y uno, de las siete horas del veintitrés de noviembre del dos mil veinte, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios, denominada Delema de Sarapiquí S.A, cédula jurídica 3-101-517445, de las ocho horas del día veinte de noviembre del dos mil veinte en la cual se acordó, su disolución.—Naranjo, veintitrés de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Heriberto Soto Pineda, Notario Público.—1 vez.—( IN2020503805 ).

Mediante escritura 54-94, otorgada por los notarios públicos Rolando Clemente Laclé Zúñiga y Juan Manuel Godoy Pérez, a las 12 horas 30 minutos del 23 de noviembre del 2020, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías: La Filosa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- ciento cuatro mil ochenta y El Hierro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento cuatro mil setenta y siete, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad El Hierro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento cuatro mil setenta y siete. Adicionalmente, se hace constar la modificación de las cláusulas de domicilio y de capital de El Hierro Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 23 de noviembre de 2020.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020503807 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Cuatro Mil Novecientos Sesenta y Ocho SRL, mediante la que se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, de la administración. Y se nombran gerentes.—San José, 23 de noviembre del 2020.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020503817 ).

Por escritura número ochenta y cinco, otorgada, a las doce horas del diecinueve de noviembre de dos mil veinte, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Tres Mil Setecientos Noventa y Cuatro, Sociedad Anónima, con mismo número de cédula jurídica, 3-101-563794, en la que se modifica el capital social y la junta directiva.—San José, 19 de noviembre de 2020.—Licda. Olga Castillo Barahona, Notaria.—1 vez.—( IN2020503830).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dieciséis de octubre del dos mil veinte, protocolicé acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía de esta plaza, Manga Rica Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula sétima del Pacto Social.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2020503833 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del nueve de noviembre del dos mil veinte, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, Proyectos ICC Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula octava del pacto social.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario Público.—1 vez.—( IN2020503835 ).

Mediante escritura número ochenta-uno, otorgada ante el notario público Óscar Fabricio Arguedas Gutiérrez, a las diez horas del veintitrés de noviembre del dos mil veinte, se disuelve por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio la sociedad denominada: Transportes Cubero Jiménez Sociedad Anónima.—San José, 23 de noviembre del 2020.—Lic. Óscar Fabricio Arguedas Gutierrez, Notario.—1 vez.—  ( IN2020503836 ).

El suscrito notario protocolizó el día veinte de noviembre del dos mil veinte el Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad Puro Toscano Sociedad Anónima. Se acuerda la disolución de la compañía y se da por liquidada la sociedad.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—( IN2020503837 ).

Se hace saber a todos los interesados que en esta notaría se tramita proceso de desinscripción de la sociedad anónima La Sunamita de Corredores, cédula jurídica número 3-101-513849; a solicitud de los socios los cuales declaran que la sociedad no cuenta con activos, ni pasivos, que no tiene bienes muebles, ni inmuebles. Ciudad Neily, Corredores de Bomberos 300 metros sur. Es todo.—Ciudad Neily, 24 de noviembre del año 2020.—Licda. Seidy Cruz Castañeda, Notaria.—1 vez.—( IN2020503843 ).

Por escritura de las catorce horas del diecinueve de noviembre de dos mil veinte, Craig Brewster Russing y Alejandra Zumbado Guido, constituyeron CRMFM Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, domiciliada en Carmen Central, San José.—San José, 19 de noviembre del 2020.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutierrez, Notario.—1 vez.—( IN2020503844 ).

Por escritura otorgada ante mi número ciento cincuenta de las ocho horas del día veintitrés de noviembre del dos mil veinte, ante esta notaría se protocoliza acta de la sociedad Ca Foliage and Flowers Worldwide Corpotation S.A., en la que se modifica el pacto social, cláusula décima y agente residente.—San Pedro de Poás, veintitrés de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Edwin Antonio Bolaños Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020503849 ).

Por escritura número doscientos, otorgada a las 14:00 horas del 23 de noviembre de 2020, la sociedad Comercializadora Sagae Sociedad Anónima, cédula 3-101-777839, protocoliza acta de asamblea; se reforma domicilio y representación. Se nombra presidente.—Licda. Cris Vanessa Brenes Villalta, Notaria.—1 vez.—( IN2020503852 ).

Mediante escritura 12 otorgada ante mi notaría a las10:40 horas del 23 de noviembre del 2020, se protocolizó el acta de la compañía Profridoma Limitada, domiciliada en Alajuela Tambor Tuetal Norte frente a la Iglesia Católica, cédula jurídica 3-102-674064; en la cual se acuerda la disolución de la misma. TEL. 2494-0809—Grecia, 24 de noviembre del 2020.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020503857 ).

Por escritura número 276, tomo 6, en esta notaría se constituye Manyula Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2020503858 ).

Mediante escritura número 8-9 de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 14:00 horas del 19 de noviembre del 2020, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-660445, en donde se acordó modificar las cláusulas referentes al domicilio social y la administración del estatuto social.—San José, 19 de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Marianela Carvajal Carvajal, teléfono N° 2201-3840, rcalderon@zurcherodioraven.com, Notaria.—1 vez.—( IN2020503860 ).

Mediante escritura número setenta y uno - cuatro otorgado ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las ocho horas del veintitrés de noviembre del dos mil veinte, se acordó reformar la cláusula del plazo social de la sociedad El Profeta Sisko Sociedad Anónima.—Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2020503862 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las diez horas del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Maryadova Sociedad Anónima, sociedad con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil ochocientos sesenta y cuatro, en la cual se acuerda la disolución de la misma.—San José, veinticuatro de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Carlos Alberto Campos Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020503864 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las ocho horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Seis Mil Trescientos Cuarenta y Cuatro S. A., sociedad con número de cédula tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil trescientos cuarenta y cuatro, en la cual se acuerda la disolución de la misma.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Carlos Alberto Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020503866 ).

La sociedad Ciudad Musical Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-016868, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad. Se prescinde del nombramiento de liquidador, por no existir activos ni pasivos.—Cartago, La Unión, 24 de noviembre del 2020.—Licda. Roxana Rodríguez Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2020503868 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 16 horas del 23 de noviembre del 2020, se disuelve la sociedad Black Bison S.A..—San José, 24 de noviembre 2020.—Lic. Róger Antonio Hidalgo Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020503875 ).

Por escritura cincuenta y tres -ocho, de las nueve horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte se apersonan todos los socios de la empresa Inversiones Bravo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-diecisiete mil seiscientos setenta y dos, para la disolución de la misma, ante la notaria Hazel Adriana Villalobos Villar; teléfono 8897-1228.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Hazel Adriana Villalobos Villar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020503889 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 23 de noviembre del 2020, se disuelve la sociedad Yellow Eagle S. A.—San José, 24 de noviembre del 2020.—Lic. Róger Antonio Hidalgo Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020503891 ).

Por escritura ante mí, se disolvió la sociedad SANTICORP S. A., se publica edicto de ley.—San José, 21 de noviembre del 2020.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario Público.—1 vez.—( IN2020503904 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 09:15 horas del 23 de noviembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Servicios Gastronómicos Peniel S & I S.A., cédula jurídica 3-101-272484, en la que se acordó nombrar nueva junta directiva y como presidente a German Aguilar Vásquez, cédula 1-1606-0162. Asimismo se acordó modificar el domicilio social el cual se traslada a Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, 100 norte de la escuela Rubén Darío.—San José, 24 de noviembre del 2020.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2020503919 ).

En esta notaría, al ser las diez horas del veintitrés de noviembre del dos mil veinte, se procede a protocolizar el acta de la sociedad anónima denominada CGAP Sociedad Anónima donde se solicita modificar la cláusula del nombre, cambio de domicilio, cambio de junta directiva y cambio de fiscal.—San José, 23 de noviembre del 2020.—Lic. Víctor Hugo Avendaño Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020503928 ).

En esta notaría al ser las nueve horas del veintitrés de noviembre del dos mil veinte, se procede a protocolizar el acta de la sociedad anónima denominada Borella Pellegri Sociedad Anónima donde se solicita modificar la cláusula del domicilio, cambio de junta directiva, el cambio de fiscal y renuncia del secretario de asuntos deportivos y culturales,.—San José, 23 de noviembre del 2020.—Lic. Víctor Hugo Avendaño Jiménez, teléfono 2231-4141, Notario Público.—1 vez.—( IN2020503929 ).

En esta notaría, al ser las ocho horas del veintitrés de noviembre del dos mil veinte, se procede a protocolizar el acta de la sociedad anónima denominada Cristina Bolognesa Sociedad Anónima donde se solicita modificar la cláusula del domicilio, cambio de junta directiva y fiscal.—San José, 23 de noviembre del 2020.—Lic. Víctor Hugo Avendaño Jiménez, Teléfono 2231-4141, Notario.—1 vez.—( IN2020503930 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En atención al numeral 251 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a la señora María Azofeifa Hernández, portadora de la cédula de identidad número 2-0490-0728, que con la finalidad de brindar el debido proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, el auto número RES-ODP-MAH-001-2020 de las a las quince horas del dos de octubre del dos mil veinte, mediante el cual se da inicio al procedimiento administrativo civil ordenado mediante Acuerdo N° DM-0021-2020 del 11 de marzo del 2020, y mediante el cual se cita a la señora Azofeifa Hernández a una comparecencia oral y privada a celebrarse el día viernes 08 de enero del 2021, iniciando a las 09:00 a. m. y finalizando a las 12:00 horas, llevándose a cabo en la Dirección Jurídica situada en el quinto piso del Antiguo Banco Anglo, y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental, testimonial y las conclusiones de las partes. Se advierte a la señora Azofeifa Hernández de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento que el acto administrativo tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la tercer publicación de la presente citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del Ministro quien conocerá el recurso de apelación en subsidio interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.—Licda. Lizette Solís Barahona, Órgano Director de Procedimiento.—O. C. Nº 4600035421.—Solicitud Nº 235015.—( IN2020503689 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2020/51400.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Confía Sociedad Corredora de Seguros.—Documento: Nulidad por parte de terceros.—Nro. y fecha: Anotación/2-136856 de 24/07/2020.—Expediente: 2018-0008469. Registro N° 276065 FGA CONFÍA en clase 36 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:24 del 4 de agosto de 2020.

Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad por parte de terceros, promovida por el María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Confía Sociedad Corredora de Seguros, contra el registro del signo distintivo FGA CONFÍA, Registro N° 276065, el cual protege y distingue: Servicios de operaciones financieras y servicios de operaciones monetarias. en clase 36 internacional, propiedad de Fondo de Garantía de Ahorros FGA Confía Sociedad Cooperativa R. L., cédula jurídica 3004486260.

Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Registradora.—( IN2020502860 ).

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2020/67925.—Ernesto Castillo Vargas.—SOLO RELAJATE Y PURA VIDA SRL.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-132202 de 27/11/2019.—Expediente: 2010-0001339 Registro Nº 202369 COSTA & FOREST en clase(s) 3 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:56:43 del 13 de octubre de 2020. Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por ICIAR Tellería Olivar como apoderada generalísima de Solo Relájate y Pura Vida SRL cédula jurídica 3-102-767320, contra la marca “COSTA & FOREST”, registro 202369, inscrita el 03/08/2010, vencimiento el 03/08/2020, que protege en clase 3 internacionalPreparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos”, propiedad de Ernesto Castillo Vargas, cédula de identidad 1-0830-0028, cancelación tramitada bajo el expediente 2-132202.

Considerando:

I.—Sobre Las Alegaciones y Pretensiones de las Partes. Que por memorial recibido el 27 de noviembre 2019, ICIAR Tellería Olivar como apoderada generalísima de Solo Relájate y Pura Vida SRL, interpuso acción de cancelación por falta de uso contra la marca “COSTA & FOREST”, registro 202369, descrita anteriormente (folios 1 a 4). Solicitó que se acoja la acción y se proceda con la cancelación por no uso de la marca supracitada, dado que no se han utilizado de forma real y efectiva en el mercado. Asimismo, demuestra su interés legítimo con la solicitud del signo “Costa” efectuado para los mismos productos o distintos pero relacionados con los de la marca registrada, solicitud seguida bajo el expediente 2019-9610 y que actualmente se encuentra en trámite a la espera de las resultas del presente expediente.

El traslado de ley pese a los intentos efectuados en los medios existentes tal y como consta en el acuse de recibo corporativo de la oficina de Correos de Costa Rica, que consta a folio 11 del expediente, se tiene por notificado al titular del signo mediante las publicaciones efectuadas en el Diario Oficial La Gaceta, #122, 123, 124 los días 26, 27, y 28 de mayo del 2020. En el documento de traslado, se advirtió que debía indicar un medio para recibir notificaciones y de no indicarlo, quedaría notificada de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°8687. Por su parte el titular del signo no se apersonó ni aportó prueba para demostrar el uso real y efectivo del signo objeto de la presente cancelación.

II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:

III.—Hechos probados: De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:

1-Que en este registro se encuentra inscrita la marca “COSTA & FOREST”, registro 202369, inscrita el 03/08/2010, vencimiento el 03/08/2020, misma que se encuentra en plazo de gracia antes de su caducidad, que protege en clase 3 internacional Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos”, propiedad de Ernesto Castillo Vargas, cédula de identidad 1-0830-0028 (F.23).

2-Que Solo Relájate y Pura Vida SRL, presentó el día 08/10/2019, bajo el expediente 2019-9610, la solicitud de inscripción de la marca, “COSTA (diseño)”, en clases 3 internacional, para proteger Jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. (folio 24).

3-Representación y capacidad para actuar: Analizada la personería jurídica que consta a folio 6 del expediente, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso ICIAR Tellería Olivar como apoderada generalísima de Solo Relájate y Pura Vida SRL cédula jurídica 3-102-767320 (folio 6).

IV.—Hechos no probados: No se demostró el uso real y efectivo del signo “COSTA & FOREST”, registro 202369, descrito en autos.

V.—Sobre los elementos de prueba y su análisis. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, lo manifestado por la accionante.

VI.—Sobre el fondo del asunto:

En cuanto al Procedimiento de Cancelación.

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación por Falta de Uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

…Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

…Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso Ernesto Castillo Vargas, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “COSTA & FOREST”, registro 202369.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que Solo Relájate y Pura Vida SRL, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2019-9610, tal y como consta en la certificación de folio 24 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

Se procede a analizar el uso real y efectivo del signo a pesar de que el registro está vencido, lo anterior porque se encuentra en el plazo de gracia de 6 meses, lo cual implica que el Registro aún se encuentra vigente como lo indica el artículo 21 de la Ley de Marcas, En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

…Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

…Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

…El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca, no se apersonó ni aportó prueba al expediente en consecuencia, no demostró a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, la titular del signo contó con plazo suficiente como para aportar documentos tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, y no aportarlos incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción y cancelar por no uso la marca “Costa & Forest”, registro 202369, descrita anteriormente. Por tanto

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de Cancelación por falta de Uso, interpuesta contra el registro de la marca “COSTA & FOREST”, registro 202369, inscrita el 03/08/2010, vencimiento el 03/08/2020, en plazo de gracia antes de su caducidad, que protege en clase 3 internacionalPreparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos”, propiedad de Ernesto Castillo Vargas, cédula de identidad 1-0830-0028. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca aquí cancelada por falta de uso. III) Se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector.—( IN2020503190 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCION DE INSPECCION

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Consorcio de Seguridad Zeta L & N SA. numero patronal 2-03101595121-001-001, se precede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: Determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber reportado a la Caja, la totalidad de los salaries devengados por el trabajador Freddy Barrantes Cantillo, numero de cédula de identidad 106450332, en el periodo de diciembre de 2018 a marzo de 2019 por un monto de salaries omitidos de novecientos nueve mil trescientos treinta y tres colones 34/100 (¢909.333.34), sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro de Social las cuotas obrero-patronales de Salud e Invalidez Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al Trabajador. Consulta expediente: en la Oficina de inspección de la Sucursal de Desamparados, sita Ciudad de Desamparados, sexto piso del Mall Multicentro Desamparados, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 12 de noviembre de 2020.—Sucursal de Desamparados.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2020503933 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono María de los Ángeles Ulloa Araya, número patronal 0-303270893-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber reportado a la Caja, la totalidad de los salarios devengados por la trabajadora Gelsin Mileydy Maldonado Ochoa, número de identificación 7/2910090991, en el período de enero de 2015 a julio de 2018 por un monto de salarios omitidos de trece millones diecisiete mil setecientos doce colones 00/100 (¢13.017.712.00), sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro de Social las cuotas obrero-patronales de Salud e Invalidez Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al Trabajador. Consulta expediente: en la Oficina de Inspección de la Sucursal de Desamparados, sita Ciudad de Desamparados, sexto piso del Mall Multicentro Desamparados, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Desamparados, 12 de noviembre del 2020.—Sucursal de Desamparados.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2020503934 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Rafael Rodríguez Morales, numero patronal 0-105920976-001-001, se precede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: Determinación de Los Montos Exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber reportado a la Caja, la totalidad de los salaries devengados por el trabajador Vinicio Vargas Ramírez, número de identificación 0/108810027, en el periodo de setiembre de 2014 a marzo de 2018 por un monto de salaries omitidos de dieciocho millones novecientos cincuenta y siete mil quinientos noventa y nueve colones 00/100 (¢18.957.599,96), sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro de Social las cuotas obrero-patronales de Salud e Invalidez Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al Trabajador. Consulta expediente: en la Oficina de Inspección de la Sucursal de Desamparados, sita Ciudad de Desamparados, sexto piso del Mall Multicentro Desamparados, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 20 de noviembre de 2020.—Sucursal de Desamparados.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2020503938 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

RES-001-20-ODP.—Municipalidad de Pérez Zeledón.—Órgano Director del Procedimiento, a las nueve horas con cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veinte.

Procedimiento administrativo ordinario seguido en contra de Inversiones Anvilujo S. A., cédula jurídica 3 101 274177, representada legalmente por el señor Esteban Piedra Garro, cédula de identidad número 1 0976 0372, lo anterior para declarar la nulidad absoluta del Certificado de Uso de Suelo Nº CRT-5804-2018-ACO.

Resultando:

1º—Que mediante el documento OFI-1643-19-DAM, del 22 de julio del 2019, suscrito por el señor Jeffry Montoya Rodríguez, Alcalde Municipal, mediante el cual solicita al Concejo Municipal la declaratoria de nulidad evidente y manifiesta de los uso de suelo CRT-5804-2018-ACO.

2º—Que el Órgano Director del presente procedimiento administrativo está integrado por la funcionaria municipal Adriana Herrera Quirós, mayor, portadora de la cédula de identidad número 1 1003 0571, Secretaria del Concejo Municipal.

Considerando:

Que del contenido de la prueba que se pone en conocimiento de la parte intimada se sugiere una eventual nulidad absoluta del Certificado de Uso de Suelo Nº CRT-5804-2018-ACO, los cuales se detallan a continuación:

1º—Que el día 06 de agosto del 2019, mediante el Dictamen de la Comisión de Jurídicos del Concejo Municipal, se recomienda al Concejo dar apertura del procedimiento administrativo para declarar la nulidad absoluta del certificado de uso de suelo CRT-5804-2018-ACO y se delegue la instrucción del mismo al Abogado de Concejo Municipal, Marcos Fallas Chinchilla.

2º—Que mediante el documento TRA-0389-19-SSC, del día 07 de agosto del 2019, suscrito por Karla Vindas Fallas, Secretaria Municipal, mediante el cual traslada al señor Jeffry Montoya Rodríguez, el acuerdo tomado por el Concejo Municipal donde se aprueba el Dictamen de la Comisión de Jurídicos.

3º—Que el día 08 de agosto del 2019, se remite a la Alcaldía Municipal el TRA-0389-19-SSC, mediante correo electrónico.

4º—Que en el Acta Ordinaria 177-2019, del día 17 de setiembre del 2019, página Nº 29, consta en el inciso 7), Acuerdo 20, documento suscrito por el señor Esteban Piedra Garro con fecha del 13 de setiembre del 2019.

5º—Que en el Acta Ordinaria Nº 179-2019, del 01-10-19, se aprueba informe de la Comisión de Jurídicos, en el cual recomiendan al Concejo Municipal dejar sin efecto al acuerdo Nº 4, tomado en sesión 171-2019, además, que la Administración verifique los motivos por los cuales no se ha expedido la licencia de construcción al señor Piedra Garro.

6º—Que en el Acta Ordinaria Nº 179-2019 del 01-10-19, página 26, inciso 8) consta e Informe de la Comisión de Jurídicos donde se deja sin efecto el acuerdo 04) de la sesión 171-2019, del día 06 de agosto del 2019.

7º—Que el día 08 de octubre del 2019 se recibe documento VETO-001-19-DAM, suscrito por el señor Jeffry Montoya Rodríguez, Alcalde Municipal, referente al Veto interpuesto en contra del acuerdo 11), sesión ordinaria 179-19, del 01 de octubre del 2019.

8º—Que mediante el documento TRA-0506-19-SSC, del día 16 de octubre del 2019, suscrito por Karla Vindas Fallas, se comunica que el Concejo Municipal acoge veto presentado por el señor Alcalde Municipal, contra el acuerdo 11) de la sesión ordinaria 179-2019.

9º—Que mediante el TRA-0510-19-SSC, del día 16 de octubre del 2019, se deja sin efecto los acuerdos municipales 09) de la sesión ordinaria 131-18 y el acuerdo 03) de la sesión ordinaria 177-2019, en los cuales se designó como Órgano Director al señor Marcos Fallas Chinchilla, Abogado del Concejo Municipal y se nombra en su lugar a Karla Vindas Fallas como Secretaria Municipal.

10.—Que mediante el documento OFI-2349-19-DAM, del día 18 de octubre del 2019, se recibe de documento DU-UAC-257-2019, suscrito por el señor Jorge Ricardo Mora Ramírez, Jefe del Departamento de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, referente a la zonificación según el Plan Regulador.

11.—Que mediante el documento OFI-0153-19-SSC, del día 19 de diciembre del 2019, suscrito por Karla Vindas Fallas, Secretaria Municipal a. í., informa acerca del extravío de información de expediente del procedimiento administrativo.

12.—Que mediante el documento OFI-0002-20-SCM, del día 13 de enero del 2020, suscrito por Karla Vindas Fallas, Secretaria Municipal a. í., se solicita al señor Ricardo Rojas Solís documentación referente al uso de suelo CRT-5804-2018-ACO.

13.—Que mediante el documento OFI-0027-20-PTE, del día 20 de enero del 2020, suscrito por Wendy Esquivel González, Coordinadora a. í. de Planificación Territorial, remite los expedientes ADM-0083-19-PTE y ADM-0100-18-ACO, en los cuales consta la siguiente información:

1.             Expediente ADM-0083-19-PTE, el cual contiene la siguiente información:

              Certificado Nº CRT-5804-2018-ACO, del 17 de diciembre del 2018.

              OFI-423-19-PTE, referente al Certificado de Uso de Suelo CRT-5804-2018-ACO y resolución RES-061-18-ACO, del día 19 de junio del 2019.

              OFI-0440-19-PTE, con fecha del 28 de junio del 2019, referente a informe de plazo adicional para resolución de CFIA 869729, estación de servicio por consultas jurídicas.

              Correo electrónico del día 28 de junio del 2019, referente a la extensión del plazo para resolución del CFIA -869729.

              Documento rechazo municipal proyecto Estación de Servicio.

              Documento con fecha de recibido del 18 de agosto del 2019, suscrito por el señor Esteban Piedra Garro, mediante el cual remiteAplicación del silencio positivo sobre la Licencia de Construcción Nº 869729.

              Página Nº 02 del OFI-022-19-PTE.

              Página Nº 03 del OFI-022-19-PTE.

              Correo electrónico del día 14 de agosto del 2019, mediante el cual se notifica la Resolución Nº RES-0022-19-PTE.

              OFI-2039-18-DAM, del día 17 de setiembre del 2018 mediante el cual se solicita criterio a Asesoría Jurídica.

              OFI-0500-18-ACO, del día 17 de setiembre del 2018, mediante el cual el señor Ricardo Rojas Solís traslada a la Alcaldía Municipal el expediente ADM-0100-18-ACO, para realizar Resolución de Apelación presentada por Inversiones Anvilujo S. A.

              OFI-0627-18-ACO, del día 19 de noviembre del 2018, suscrito por el señor Ricardo Rojas Solís, en el cual solicita la devolución del expediente ADM-0100-18-ACO, para dar respuesta a nota presentada por el accionante.

              OFI-1831-19-DAM, del día 16 de agosto del 2019, traslado del OFI-0538-19-PTE y expediente ADM-0083-19-PTE a Asesoría Jurídica.

              OFI-0500-18-ACO, del día 17 de setiembre del 2018, en el cual se traslada a la Alcaldía el expediente ADM-0100-18-ACO, para realizar Resolución de apelación presentada por Inversiones Anvilujo S. A.

              OFI-0627-18-ACO, del día 19 de noviembre del 2018, solicitud de devolución del expediente ADM-0100-18-ACO, para dar respuesta a nota presentada por el accionante.

2.             Expediente ADM-0100-18-ACO “Variación de Resolución de Uso de Suelo para Gasolinera, el cual contiene los siguientes documentos:

              Estudio a finca Nº 394567, del 13 de agosto del 2018.

              Copia plano SJ-964617-91.

              CRT-1950-2017-ACO, del 04 de mayo del 2017.

              CRT-0602-2018-ACO, del 21 de febrero del 2018.

              CRT-0540-2018-ACO, del 19 de febrero del 2018.

              CRT-3807-2018-ACO, del 09 de agosto del 2018.

              RES-0036-18-ACO, del 08 de agosto del 2018.

              CRT-3807-2018-ACO, del 09 de agosto del 2018.

              Correo electrónico donde se comunica Resolución Adm del CRT-3807-2018-ACO, con fecha del 14 de agosto del 2018.

              Correo electrónico, comunicación RES-0036-18-ACO, con fecha del 22-de agosto del 2018.

              Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio contra la RES-0036-18-ACO, con fecha del 22 de agosto del 2018.

              Vía fax se recibe Recurso de Revocatoria, del 22 de agosto del 2018.

              05-09-18, Certificación Literal de la sociedad Inversiones Anvilujo S. A.

              Estudio finca 394567, del 05 de setiembre del 2018.

              RES-0044-18-ACO, del 05 de setiembre del 2018.

              NOT-0274-18-ACO, del 17 de setiembre del 2018.

              Correo electrónico comunicación RES-0044-18-ACO, el 17 de setiembre del 2018.

              OFI-0500-18-ACO, del 17 de setiembre del 2018.

              RES-0036-18-ACO, del 08 de agosto del 2018.

              OFI-0500-18-ACO, del 17 de setiembre del 2018.

              Solicitud de aplicación de silencio positivo realizada por Esteban Piedra Garro. (2), del día 09 de noviembre del 2018.

              RES-0059-18-ACO, del 06 de diciembre del 2018.

              Solicitud de usos de suelo para estación de servicios de combustible en los tramites 0325357, del 27 de noviembre del 2018.

              Trámite Nº 0325357, del 27 de noviembre del 2018, solicitud de certificado de uso de suelo Inversiones Anvilujo S. A.

              RES-0061-18-ACO, del 17 de diciembre del 2018.

              CRT-5804-2018-ACO, del 17 de diciembre del 2018.

              Correo electrónico, comunicación RES-0061-18-ACO, CTR-5804-18-ACO.

              Correo electrónico, comunicación RES-0059-18-ACO, resolución DEN-0100-18-ACO, Silencio Positivo.

              NOT-0001-19-PTE, del 09 de enero del 2019.

              OFI-0215-19-PTE, del 15 de marzo del 2019, envío expediente ADM-0100-18-ACO.

14.—Que el día 20 de enero del 2020, se recibe correo electrónico enviado por el señor Esteban Piedra en donde informa medio para comunicaciones.

15.—Que mediante el documento OFI-0021-19-SCM, del día 17 de marzo del 2020, suscrito por Karla Vindas Fallas, presenta renuncia a la dirección del Procedimiento Administrativo ADM-002-19-ODP.

16.—Que el día 21 de abril del 2020, se emite el documento CRT-0151-20-SCM, mediante el cual la señora Adriana Herrera Quirós, Secretaria Municipal emite certificación del documento OFI-0021-19-SCM.

17.—Que el día 21 de abril del 2020, se emite el documento CRT-0153-20-SCM, mediante el cual se emite certificación de juramentación de la señora Adriana Herrera Quirós como Órgano Director del procedimiento administrativo según el expediente ADM-002-19-ODP.

18.—Que el día 03 de junio del 2020, se recibe copia del documento DU-UAC-134-2020, suscrito por personeros del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, con respecto a consulta realizada sobre el Plan Regulador vigente.

19.—Que de los hechos descritos en los anteriores considerandos de esta resolución podrían eventualmente derivarse una nulidad absoluta, evidente y manifiesta del Certificado de Uso de Suelo Nº CTR-5804-2018-ACO.

Con lo actuado pudo haber infringido la siguiente normativa:

Artículo 3, Zonas, del Reglamento de Zonificación Plan Regulador Parcial de San Isidro El General.

Artículo 3, 3.4 Zona público institucional (Z.P.I.), del Reglamento de Zonificación Plan Regulador Parcial de San Isidro El General.

Artículo 3, 3.2 Zona Comercial (Z.C.), del Reglamento de Zonificación Plan Regulador Parcial de San Isidro El General.

Artículo 14. Zona público institucional (Z.P.I.), del Reglamento de Zonificación Plan Regulador Parcial de San Isidro El General. Por tanto,

SE RESUELVE:

I.Abrir procedimiento administrativo ordinario a Inversiones Anvilujo S. A., cédula jurídica 3 101 274177, representada legalmente por el señor Esteban Piedra Garro, cédula de identidad número 1 0976 0372.

Los hechos y cargos que se les imputan y sobre los cuales queda debidamente intimado se detallan en los considerandos de esta resolución. La resolución del presente procedimiento administrativo podría acarrearle al intimado la nulidad absoluta del Certificado de Uso de Suelo Nº CRT-5804-2018-ACO.

II.—Se convoca en condición de parte al señor Esteban Piedra Garro, cédula de identidad número 1 0976 0372, en representación de Inversiones Anvilujo S. A., cédula jurídica 3 101 274177, para que comparezca y ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo, a una audiencia oral y privada por celebrarse a las nueve horas del día jueves veintiuno de enero del dos mil veintiuno, en la Sala de Audiovisuales del Complejo Cultural, situada en la Ciudad de San Isidro de El General, del parque central 100 metros oeste y 30 norte.

Se le previene al encausado que debe aportar todos sus alegatos y pruebas el día de la comparecencia oral, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. la prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia se tendrá por inevacuable o no tramitada. Puede ejercer su derecho de defensa personalmente o a través de un abogado de su elección. Se advierte que de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este despacho, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes.

III.—El expediente administrativo número ADM-002-19-ODP, en el que se resguarda toda la evidencia documental del presente procedimiento puede ser consultado por la parte o personas debidamente autorizadas por éstas, en la Oficina de la Secretaría Municipal, situada en el Complejo Cultural, Ciudad de San Isidro de El General, del parque central 100 metros oeste y 30 norte.

Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:

Nº Doc.

Descripción

Nº Folio

1

OFI-1643-19-DAM, del 22 de julio del 2019

0001 – 0012

2

Informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos

0013

3

TRA-0389-19-SSC, del día 07 de agosto del 2019

0014, 0014 vuelto y 0015

4

Copia del Acta Ordinaria Nº 177-2019, del día 17 de setiembre del 2019.

0016 – 0047

5

Copia del Acta Ordinaria Nº 179-2019, del día 01 de octubre del 2019.

0048, 0049 y 0050

6

VETO-001-19-DAM, del día 08 de octubre del 2019 0051 – 0058

 

7

TRA-0506-19-SSC, del día 16 de octubre del 2019

0059, 0060 y 0061

8

TRA-0510-19-SSC, del día 16 de octubre del 219 062 y 063

 

9

OFI-2349-19-DAM, del día 18 de octubre del 2019

0064 – 0067

10

OFI-0153-19-SSC, del día 19 de diciembre del 2019

0068, 0069, 0070 y 0070 vuelto

11

OFI-0002-20-SCM, del día 13 de enero del 2020

0071 y 0071 vuelto

12

OFI-0027-20-PTE, del día 20 de enero del 2020

0072 – 00137 y 00137 vuelto, 00138 – 00156

13

Correo electrónico enviado por el señor Esteban Piedra Garro, del día 20 de enero del 2020

00157

14

OFI-0021-19-SCM, del día 17 de marzo del 2020

00158 y 00158 vuelto

15

CRT-0151-2020-SCM, del día 21 de abril del 2020

00159

16

CRT-0153-2020-SCM, del día 21 de abril del 2020

00160

17

Copia del documento DU-UAC-134-2020, del INVU, del día 03 de junio del 2020

00161 – 00165

 

IV.—Se previene al señor Esteban Piedra Garro, cédula de identidad número 1 0976 0372, en representación de Inversiones Anvilujo S. A., cédula jurídica 3 101 274177, para que dentro del tercer día hábil a partir de la notificación del presente documento, debe señalarse medio electrónico en el que atenderán futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, quedará notificado de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho (artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687). Para las notificaciones a efectuar en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y 17 de la Ley de Notificaciones Judiciales.

V.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el Concejo Municipal; recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto (artículo 346 Ley General de la Administración Pública). Notifíquese.—Órgano Director.—Adriana Herrera Quirós, Órgano Director.—1 vez.—( IN2020503996 ).

 

 

 

 

 

 

 

 



[1]              Cubero, C. (2019), “Garabito destacó internacionalmente como destino pro-arte, cultura y deporte”, La República, consultado el 9 de setiembre de 2019.

 

[2]              Denton, C. (2018), “Jacó sigue siendo excepcional”, La República, consultado el 10 de setiembre de 2019.

 

[3]              Organización Mundial de Turismo (2019), “¿Por qué el turismo?”, Consultado el 16 de setiembre de 2019, extraído de la página web: http://www2.unwto.org/es/content/por-que-el-turismo

 

[4]              Moreno, Mariluz y Alfaro, Eric. Valoración socioeconómica del impacto de la variabilidad climática sobre la pesca artesanal en Costa Rica. Uniciencia vol.32 n.1 Heredia Jan./Jun. 2018. Disponible en: https://www.scielo.sa.cr/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2215-34702018000100018

 

[5]              Redacción. Sector pesquero artesanal de pequeña escala alza la voz en Costa Rica. El Mundo, 13 de noviembre de 2018. Disponible en la web: https://www.elmundo.cr/costa-rica/sector-pesquero-artesanal-de-pequena-escala-alza-la-voz-en-costa-rica/

 

[6]              Global Screen Production – The Impact of Film and Televisión Production on Economic Recovery from COVID-19. Olsberg SPI